MEMORIA JUSTIFICATIVA ok - Ayuntamiento de Benifaió

Transcripción

MEMORIA JUSTIFICATIVA ok - Ayuntamiento de Benifaió
AYUNTAMIENTO BENIFAIÓ
MEMORIA JUSTIFICATIVA
PLAN GENERAL DE BENFAIÓ
Julio 2013
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
MEMORIA JUSTIFICATIVA
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
MEMORIA JUSTIFICATIVA
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
1.
MODELO TERRITORIAL PROPUESTO. ................................................ 3
1.1.
Condicionantes del Modelo Territorial. .......................................................... 3
1.2.
Características básicas del modelo territorial del municipio de Benifaió............. 4
1.3.
Propuesta de modelo territorial del Plan General. .......................................... 5
1.3.1.
Pla de les Clotxes ............................................................................ 5
1.3.2.
Zona industrial ................................................................................ 5
1.3.3.
Casco urbano .................................................................................. 6
1.3.4.
Suelo no Urbanizable ....................................................................... 6
1.4. Criterios y objetivos relativos a la sostenibilidad, calidad de vida y ordenación
que prevé el Plan General .................................................................................... 7
1.4.1. Relativos a la sostenibilidad. ................................................................... 7
1.4.2. Relativos a la calidad de vida. ............................................................... 19
1.4.3. Relativos a la ordenación. ..................................................................... 26
2.
ESTRATEGIA DE DESARROLLO ........................................................ 29
2.1.
La estrategia de desarrollo. ...................................................................... 29
2.2.
Estrategia en el suelo urbano .................................................................... 30
2.2.1.
En el suelo urbano residencial ......................................................... 30
2.2.2.
En el suelo urbano industrial ........................................................... 32
2.3.
Estrategia en el suelo urbanizable ............................................................. 32
2.3.1.
En el suelo urbanizable residencial .................................................. 32
2.3.2.
En el suelo urbanizable industrial .................................................... 33
2.3.3.
En el suelo urbanizable terciario ...................................................... 33
2.4.
Estrategia en el suelo No Urbanizable ........................................................ 33
3. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
COLINDANTES ....................................................................................... 35
3.1.
Planeamiento vigente .............................................................................. 35
3.2. Grado de adecuación de los municipios colindantes con el modelo territorial
propuesto ........................................................................................................ 37
4. ADECUACIÓN A LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ............................................................. 49
4.1.
Objetivos generales ................................................................................. 53
4.2.
Objetivos específicos ............................................................................... 54
5.
TABLAS DE SUPERFICIE DE EVOLUCIÓN URBANA PROPUESTA ....... 57
6.
DELIMITACIÓN DE LA RED PRIMARIA ............................................ 60
7.
LA ORDENACIÓN ESTUCTURAL ....................................................... 64
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
8.
LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA................................................ 68
9. CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO Y
JUSTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO ............. 71
10.
INFORMES EMITIDOS .................................................................... 76
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
1.
MODELO TERRITORIAL PROPUESTO.
1.1.
Condicionantes del Modelo Territorial.
Las características del desarrollo urbano de Benifaió en los últimos años y,
particularmente, en el proceso de desarrollo actual, han generado una situación de
agotamiento del modelo previsto en sus NNSS, fundamentalmente por falta de
mecanismos de gestión en sus previsiones e incluso de superación del mismo en alguna
de sus determinaciones. Es evidente que de la situación actual sólo se puede salir, de
modo realista y con garantías, a través de un nuevo Plan General. Pero es evidente
también que los antecedentes deben ser tenidos muy en cuenta a la hora de su
redacción.
Así pues, tras la entrega del Documento Consultivo y la emisión Documento de
Referencia, se redacta la Versión del Plan General como documento completo, recogiendo
las recomendaciones realizadas y generando una propuesta de Modelo Territorial que
resuelva la problemática del municipio.
Las especiales circunstancias urbanísticas de Benifaió, con el desarrollo de las
diferentes SAU, exigen una formulación de Plan General extremadamente cuidadosa y
alejada
de
modelos
radicales
o
utópicos,
apoyado
en
el
paisaje
y
la
calidad
medioambiental, así como la sostenibilidad.
Por otra parte el modelo territorial también viene condicionado por el propio
territorio que ocupa y sus condiciones intrínsecas así como por las numerosas
infraestructuras lineales que cruzan el término municipal de norte a sur (CV-42, línea
férrea, línea AVE, acequia Real del Júcar, N-340 (A-7), línea férrea de FGV, Canal del
Júcar-Túria, así como líneas aéreas eléctricas de alta y media tensión y finalmente por la
previsión del Ministerio de Fomento de ejecución en un futuro de un segundo by-pass de
Valencia junto con la biela de conexión con la A-38 y AP-7, mientras que en sentido esteoeste, la única infraestructura existente de comunicaciones es la CV-520. En esta misma
dirección, este-oeste, nos encontramos con un total de 5
vías pecuarias y varios
barrancos, donde destacan el Barranco de la Belenguera y el Tramusser que a su vez
generan problemas de inundabilidad.
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1.2.
Características básicas del modelo territorial del municipio de
Benifaió.
En el modelo territorial de Benifaió se caracteriza por estar compuesto por tres
polos de atracción, todos situados a lo largo de la CV-520 que cruza el municipio de este
a oeste.
A su vez el municipio se encuentra atravesado de norte a sur por infraestructuras
de alcance supramunicipal que divide el territorio en las siguientes franjas:
1. Pla de les Clotxes. Comprende desde el límite con el término de Alfarp hasta el
canal de Trasvase Xúqer-Túria. En esta zona existe una bolsa de suelo urbano residencial
de viviendas de baja densidad, de segunda residencia. En la parte norte encontramos
suelo forestal.
2. Zona industrial. En esta franja se engloba la parte del término comprendida
entre el canal de Trasvase Túria-Xúquer y el trazado del AVE. Esta franja incluye la
Autovía A-7. En cada uno de los márgenes de esta autovía encontramos un polígono
industrial, al oeste un suelo industrial que forma conurbación con el suelo urbano
industrial de alginet y al oeste el Polígono de Font de Mussa.
3. Casco urbano. Comprende desde la nueva línea del AVE hasta el límite del
término con Almussafes. Esta franja se caracteriza por contener el casco urbano de
Benifaió. Dicho núcleo queda dividido por la línea del Ferrocarril en dos ámbitos, a la
izquierda de la línea ferroviaria nos encontramos el suelo industrial y a la derecha suelo
mayoritariamente residencial de primera vivienda.
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1.3.
Propuesta de modelo territorial del Plan General.
1.3.1. Pla de les Clotxes
En esta zona se propone un sector de suelo residencial (SUB Resid 10), de menor
dimensión que el propuesto en las Normas Subsidiarias, en el que se integran parte de los
suelos urbanos previstos en el planeamiento en vigor, constituido alguno de ellos por
viviendas dispersas que no tienen características reales ni infraestructuras de suelo
urbano.
En suelo no Urbanizable se potencian las vías pecuarias existentes marcando sus
afecciones y se protegen los suelos rústicos según su naturaleza (Suelos forestales,
agrícola y barrancos).
La Urbanización Pla de les Clotxes mantiene su clasificación como suelo urbano de
vivienda de baja densidad.
1.3.2. Zona industrial
Esta zona se encuentra especialmente afectada por las infraestructuras. De
izquierda a derecha encontramos el Canal de trasvase Xúquer-Túria, las vías de
Ferrocarril de la Generalitat Valenciana, la Autovía A-7 y el nuevo trazado del AVE. A
estas infraestructuras hay que añadir la propuesta del BY-PASS y biela de conexión entre
la AP-7 y la A-38. Estas infraestructuras en la propuesta de plan se incorporan en su
calificación como redes primarias con su zonas de afecciones.
En la parte sur se ha delimitado el área inundable de los barrancos de la
Belenguera y de Forca por su riesgo de inundación.
El núcleo residencial de Santa Ana ubicado junto a la estación de Font de Almaguer
se ha considerado como suelo No Urbanizable Régimen Común 2 (Núcleo Residencial),
conforme a los criterios recomendados en el Documento de Referencia, para minimizar su
impacto conforme a la D.T cuarta de la Ley del Suelo no urbanizable.
Debido a su ubicación, se ha ajustado el límite del suelo urbano industrial, anexo
al polígono de Alginet, a los suelos realmente ocupados por
industrias y con
infraestructura urbanas, no permitiéndose nuevas ampliaciones frente al riesgo de
conurbación urbana.
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Al sur del Polígono Industrial de Font de Mussa, se propone un nuevo crecimiento
con un sector industrial (SUB-Ind 7) complementario al anterior, como respuesta a la
demanda de suelo industrial.
Manifiestamente el suelo no urbanizable se califica como protegido a excepción de
una bolsa de régimen común junto a la A-7 y otra bolsa de suelo de régimen común con
vocación industrial junto al SUB-Ind.7
1.3.3. Casco urbano
El crecimiento del casco urbano se proyecta siguiendo un modelo compacto, en el
que prima la proximidad al núcleo existente.
Respecto al suelo Urbananizable residencial se redelimitan y ajustan los sectores
propuestos por las Normas Subsidiarias (SUB-Resid 1, SUB-Resid 2, SUB-Resid 5, SUBResid 6, SUB-Resid 8, SUB-Resid 9 y SUB-Resid 13)
En el Planeamiento que se propone, se incorporan dos nuevos sectores
industriales, junto al Suelo Urbano (SUB-Ind.4) y otro al norte de este como ampliación
del Polígono Jaume I, SUB-Ind.12 (antiguo SAU-12) que se mantiene en el modelo
territorial.
Además de estos nuevos sectores se propone redelimitar y cambiar el uso algunos
suelos previstos como urbanizables en las Normas Subsidiarias vigentes, como ocurre con
la SAU-3, al este del casco de uso dominante Terciario en la propuesta (SUB-Ter-3).
El aumento del suelo residencial es pequeño en comparación con el aumento de
suelo industrial, debido principalmente al agotamiento del suelo industrial previsto en las
Normas Subsidiarias y a la no consolidación del suelo residencial tanto urbano como
urbanizable del las mismas. En el Suelo Urbanizable será necesario también el
establecimiento de mecanismos de gestión actuales, conforme se incorpora en las fichas
de planeamiento y gestión de los Sectores.
1.3.4. Suelo no Urbanizable
Por último, se detecta una carencia importante en cuanto a la red viaria del casco
urbano de Benifaio, por lo que se propone una segunda ronda de cierre en el casco
(segundo cinturón) que al mismo tiempo racionalice el crecimiento urbano futuro.
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También se detecta la carencia de parques de la red primaria en el entorno del
casco urbano.
El principal riesgo detectado en el planeamiento anterior es la falta de protección
ambiental en el territorio, al estar calificado casi la totalidad del término municipal como
suelo de régimen común y escasamente unas pocas hectáreas como protegido.
Por este motivo, se hace necesario establecer, en Suelo No Urbanizable, diferentes
categorías (calificaciones) que permitan la más óptima conservación y protección de los
valores
inigualables
del
territorio,
tanto
desde
la
óptica
medio-ambiental
como
paisajística.
1.4.
Criterios y objetivos relativos a la sostenibilidad, calidad de vida y
ordenación que prevé el Plan General
Conforme a las previsiones de las directrices de estrategia de evolución urbana y
ocupación del territorio en el Plan General se recogen los siguientes criterios y objetivos:
1.4.1. Relativos a la sostenibilidad.
1. Utilización racional del suelo:
Sector Residencial 2:
Se trata de un sector predefinido en las vigentes NNSS y con planeamiento de
desarrollo con ordenación pormenorizada aprobado y adjudicado el PAI, se
caracteriza por:
a)
IEG=0,75 m2t/m2s con criterio de ocupación intensivo de suelo.
b)
Tipología
de
vivienda
unifamiliar
adosada/hilera
y
bloque
de
ensanche con PB+2 alturas de media. La ocupación máxima por parcela
privada en el sector no será superior al 40 % del ámbito total
c)
Este sector permite el cosido urbano del casco por el sur, así como
ejecución de la ronda de circunvalación sur al municipio, consolidan la
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imagen de ciudad compacta. No se admitirán redelimitaciones del
ámbito.
d)
Se encuentra delimitada Unidad de Ejecución por el planeamiento
parcial. Expresamente no se establece un orden en el tiempo para su
ejecución, dado su condición de continuo con el suelo urbano y disponer
de PAI y reparcelación aprobado.
Sector residencial 13
Se trata de un sector con ordenación pormenorizada aprobada, reclasificatorio,
configurado a través de convenio entre el IVVSA y el Ayuntamiento de Benifaió,
se caracteriza por:
a)
IEG=0,84 m2t/m2s con criterio de ocupación del suelo intensivo, con
tipología de edificación aislada, en bloque exento, con altura máxima de
7 plantas y altura media de 4 plantas.
b)
La ocupación máxima dentro del sector por parcela privada no
superará el 40% del total.
c)
Este sector se incorpora al proceso urbanístico y a la ocupación
territorial con el objetivo de generar suelo de destino explícito de
vivienda protegida.
d)
La red primaria viaria incluida en el ámbito del sector se cederá y
ejecutará a cargo del mismo.
e)
Se establece un único sector con una única Unidad de Ejecución,
quedando condicionado a la ejecución de la UE-2.1.1 del antiguo SAU 2
de las NNSS.
Sectores Residenciales 1, 5, 6 y 8.
Se trata de sectores previstos en las vigentes NNSS, que se bien se han iniciado
los expedientes para su ordenación y programación, por diversos motivos no han
sido programados, en particular los sectores 6 y 8 por ser sectores afectados por
inundabilidad del Barranco del Tramusser, el sector 5, por afectar su delimitación
al límite del término municipal con Almusafes, no quedando adecuadamente
resuelta la ronda viaria de cierre al casco urbano y el Sector 1 al no aportar la
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AIU
la
documentación
subsanatoria
para
la
aprobación
definitiva
del
planeamiento parcial. Se caracterizan por:
a)
IEG=0,60 m2t/m2s con criterio de ocupación semi-intensivo del
suelo.
b)
Tipología de edificación abierta, bloque exento con espacios libres de
parcela combinado con vivienda unifamiliar adosada y en hilera, con
PB+4 alturas de media y PB+2 en zonas de contacto con el SNU.
Ocupación máxima de parcela privada respecto al total del sector del
50%.
c)
Estos sectores permiten el cosido urbano del casco por el norte, este
y sur, así como la ejecución de la ronda de circunvalación al norte-este y
al sur del casco urbano, consolidando la imagen de ciudad compacta.
El desarrollo de los sectores 6 y 8 queda vinculado a las obras de
encauzamiento del Barranco de Tramusser.
d)
Se incorporará un porcentaje mínimo del 18% a vivienda protegida y
a cargo de los sectores se cederá y ejecutará la red viaria primaria.
e)
Se adscriben suelos de la red primaria de parques públicos a estos
sectores. Se podrán delimitar Unidades de Ejecución en su desarrollo. No
se admiten redelimitaciones que alteren la red primaria viaria (ronda de
borde urbano).
Sectores industriales 4 y 7
a)
IEG=0,80 m2t/m2s con criterio de ocupación intensivo del suelo.
b)
Tipología de edificación aislada, bloque exento. La ocupación
máxima por parcela privada en el sector no será superior al 75% del
ámbito total.
c)
Estos sectores responden a la necesidad de suelo industrial del
municipio. Se sitúan como crecimiento anexo al urbano industrial
colindante. No se admitirán redelimitaciones de ámbito en el sector 4. En
el Sector 7 se podrán admitir ajustes respecto al SNU-RC.3 inferior al
10% de la superficie del Sector o modificaciones superiores en una
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operación
singular mediante Actuación
Territorial
Estratégica, que
justificará el equilibrio de dotaciones de la red primaria necesarias.
d)
El Sector 4 queda condicionado a la programación y ejecución del
Sector 12.
El Sector 7 se considera por si mismo una actuación singular en la
clasificación del suelo que prevé el Plan General.
e)
Ambos sectores incorporarán suelo no urbanizable de Parque Público
Natural y Red Primaria Viaria adscrita.
Sector industrial 12
a)
IEG=0,80 m2t/m2s con criterio de ocupación intensivo del suelo.
b)
Tipología de edificación aislada, bloque exento. La ocupación
máxima por parcela privada en el sector no será superior al 75% del
ámbito total.
c)
Este sector responde a la redelimitación con ajuste de límite del
suelo apto para urbanizar previsto en las NNSS (SAU-12). Se trata de
suelo de uso industrial de ampliación del polígono industrial urbano
Jaume I.
No se admitirán redelimitaciones que afecten al suelo no urbanizable
protegido (SNU-PH) ni a la ronda de circunvalación del casco urbano.
d)
Su ejecución no queda condicionada a otras actuaciones integradas.
e)
Por su tamaño se definirá una única unidad de ejecución. Se le
adscribe Red Primaria, no Parque Público Natural.
Sector Residencial 10
a)
Se fija un criterio de intensidad baja de ocupación de suelo con un
IEG no mayor al 0,35 m2t/m2s.
b)
Tipología de edificación aislada, bloque exento unifamiliar aislado,
con un máximo del 15% de vivienda en hilera (PB+1).
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c)
Son suelos ya previstos en las vigentes NNSS, que se redimensionan
y adaptan a la problemática real del ámbito. Suelo de segunda
residencia.
d)
Deberán
acometer
las
infraestructuras
de
acceso
y
servicios
necesarios para su adecuada implantación en el territorio. Se incorporará
un mínimo del 10% a vivienda protegida.
e)
Se le adscriben suelos de Parque Público Natural.
Sector Residencial 9
Se trata de un sector residencial previsto en las NNSS como de uso industrial. Su
configuración responde a la necesidad de un cierre sur del casco urbano
residencial. Se caracteriza por:
a)
IEG=0,60 m2t/m2s con ocupación semi-intensivo del suelo.
b)
Las parcelas privadas no deberán ocupar más del 50% del suelo del
sector. Tipología de edificación abierta-bloque exento combinado con
vivienda unifamiliar adosada y en hilera.
c)
Este sector permite el cosido con uso residencial del sur-oeste del
casco urbano, configurando el límite entre áreas de uso residencial y
terciario.
d)
Se deberá ceder y ejecutar con cargo al sector la red primaria viaria
interior.
e)
El Planeamiento parcial fijará las unidades de ejecución necesarias
para el desarrollo del sector. Incorpora suelo de Parque Público Natural.
Se adscribe suelo de la Red Primaria.
Sector Terciario 3
Se trata de un suelo próximo al casco urbano y a zona de industrias-almacenes
en reconversión, con facilidades de acceso que se destinará a usos terciarios, se
caracteriza por:
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IEG=0,75 m2t/m2s,
a)
b)
Tipología de nave en varias alturas y con un porcentaje de
ocupación de parcelas respecto al total del ámbito no superior al 60%.
c)
Sector que permite dotar de un área terciaria y de servicios al
municipio de Benifaió complementaria a los suelos urbanizables de uso
industrial.
d)
La Red Primaria viaria y de jardines interna al sector se cederá y
ejecutará.
e)
Se deberá ejecutar posteriormente al desarrollo del sector 9. Se
adscriben suelos de la Red Primaria de Parques y Jardines y Parque
Natural de la Red Primaria.
2. Del uso eficiente de los recursos hídricos y la protección de la calidad:
a) Se fija como caudal máximo para los sectores, en proporción al número de
habitantes o habitantes equivalentes, de 250 litros hab/día.
Será de observancia las recomendaciones del Plan Director de abastecimiento
del municipio y del estudio de recursos hídricos del Plan General.
b) Se garantizará el adecuado uso racional del agua y su correcta conexión a
las redes de saneamiento y depuración de aguas, completándose el sistema
de
colectores, conforme al Plan Director de Saneamiento Municipal.
3. De la protección del medio natural:
En el medio natural, los espacios naturales, red de espacios Natura 2000, zonas
húmedas, cuevas, vías pecuarias, catálogo de montes de dominio público, terrenos
forestales clasificados, red de microrreservas naturales y LIC’s y ZEPAS’s, quedaran
integrados en la ordenación del Plan General al establecerse como directriz y estrategia
de la ordenación territorial, que la clasificación del suelo no urbanizable de especial
protección se realice en base al cumplimento de las determinaciones de los Planes
Territoriales que le afectan:
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o
PATFOR (Plan De Acción Territorial Forestal).
o
PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Albufera).
o
PATRICOVA (Plan de Acción Territorial de Riesgo de Inuncación)
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o
PATIVPP (Plan de Acción Territorial de infraestructura verde y
Paisaje).
Así como a la clasificación de las vías pecuarias.
Los criterios para la clasificación como no urbanizable común y protegido y sus
posibles ajustes se realizaran conforme a lo siguiente:
• SNU-PH: (Protección Histórico-Arqueología).
Se incluirán en esta protección los elementos de valor arqueológico-etnológico y
arquitectónico establecida en el catálogo de bienes y elementos protegidos
conforme al área de protección que se
determina en dicho documento o sus
modificaciones posteriores.
• SNU-PA (Protección Agrícola).
Se corresponderá con las áreas de suelo con valores agrícolas tradicionales en el
término municipal, y que no se encuentran en áreas tradicionales reservadas a
posibles reclasificaciones.
• SNU-PI (Protección Infraestructuras).
Se incluirán los suelos que sirvan de soporte a la red de comunicaciones y sus
zonas de afección (carreteras, y vías férreas), así como a las redes eléctricas y
zonas de afección del Canal Xúquer-Turía y Acequia Real de Xúquer.
El Plan incluye en esta categoría la A-7, Circunvalación BY-pass, CV-42, CV-520,
Línea férrea Valencia-La Encina, línea AVE, línea 1 de FGV y zonas afección de
canal Xúquer-Túria y Acequia Real del Xúquer.
• SNU-PC (Protección de Cauces e Infraestructuras Hidráulicas).
Incluirán las áreas afectas por restricciones en el uso, por la proximidad a cauces
naturales
y
artificiales,
fundamentalmente
Barrancos
y
encauzamientos
artificiales.
El Plan General incluye en esta categoría los barrancos:
- De la Belenguera
- Del Nebot
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- Del corral de Gadea
- De les Covetes
- Del Motarró
- Del Barranquet
Y los cauces artificiales propiamente dichos de :
-Canal Xúquer-Túria
-Acequia Real del Xúqer y su modernización
-Encauzamiento del Barranco del Tramussser
• SNU-PV (Protección de Vías Pecuarias).
Se incluirán los trazados de las Vías Pecuarias en su anchura legal catalogadas o
que se puedan catalogar en el futuro.
El Plan General recoge las siguientes:
Cañadas
- Real de Andalucía.…………………………….
75,22 m
Veredas
- Catadau y Alfarp………………………………
20,89 m
- Pueblo Nuevo………………………………….
20,89 m
- De Montaña……………………………………..
20,89 m
Coladas
- De la Paridera……………………………………
15,00 m
• SNU-PF (Protección Forestal).
Se incluirá en esta categoría los suelos afectados por el Plan de Acción Territorial
–Forestal
• SNU-PRI (Protección Riesgo de Inundación).
Se incluirán los suelos no urbanizables afectados por el riesgo de inundación del
Barranco de la Belenguera.
Los afectados por el Barranco del Tramusser, dada su canalización no se incluirán
en esta categoría.
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• SNU-RC.1 (Común de tipo 1).
Se corresponde con áreas donde no se han detectado elementos naturales,
patrimoniales o de cualquier otro índole que aconsejen su especial protección y
en los que se admitirán edificaciones e instalaciones mediante Declaración de
Interés comunitario.
• SNU-RC.2 (Común de tipo 2).
Se corresponderá con aquellos suelos que conformen núcleos dispersos de
viviendas que deban minimizar su impacto territorial, conforme a las previsiones
de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Suelo no Urbanizable.
• SNU-RC.3 (Común de tipo 3).
Se incluyen en esta calificación los suelos sin ninguna protección específica que
debido a su proximidad a suelos urbanizables industriales tienen una vocación
futura de urbanizable industrial.
No podrá instarse la reclasificación como urbanizable de uso industrial de estos
suelos sin que se encuentren consolidados al menos el 75% del suelo urbanizable
industrial que prevé el Plan General, o se autorice una operación singular
mediante Actuación Territorial Estratégica.
• SNU-RC.4 (Común de tipo 4).
Se incluyen en esta calificación los suelos sin ninguna protección específica que
debido a su proximidad a suelos urbanizables residenciales tienen una vocación
futura de urbanizable residencial.
No podrán instarse la reclasificación como urbanizable de uso residencial de estos
suelos sin que se encuentren consolidados al menso el 75 % del suelo
urbanizable residencial previsto en el Plan General destinado a primera vivienda.
4. De la conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural:
Los criterios de elaboración del Catálogo se fundamentarán en lo previsto en los
artículos 43 al 47 del ROGTU o reglamentación de igual o superior rango que la sustituya.
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En cualquier caso, tendrán un carácter unitario analizando el patrimonio en su
conjunto al estar intrínsecamente relacionado con el medio físico donde se ha
desarrollado intervenciones humanas con afecciones importantes, se consideran los
siguientes criterios:
-Su utilidad pública (por lo que son elementos susceptibles de recuperación
o sustitución de uso con fines colectivos).
-La memoria colectiva (considerando la representatividad del elemento en
los procesos de evolución tanto social como histórico o económica).
- De identificación (hitos que definan el espacio por ser referencia de fácil
identificación).
- De valoración tipológica.
- De formalización (por composición de fachadas huecos, carpintería,
balcones, aleros, …).
- De valoración estilística (considerando el estilo arquitectónico y época).
- De valoración constructiva (considerando aspectos constructivos y
compositivos, materiales y calidad constructiva).
- De valoración ambiental (por la contribución a la definición del paisaje
urbano).
- De potenciación en la imagen de la población (por la singularidad del
elemento, carácter repetitivo o por la recuperación del conjunto
donde se integre).
- De estado de conservación.
- De posibilidad de adaptación a las necesidades actuales.
Para la declaración e intervención sobre los BIC’s (Bienes de interés Cultural) y
BRL’s (Bienes de Relevancia Local) se estará a lo previsto en los artículos 39 y 46 de la
ley 4/98 del Patrimonio y legislación de igual o superior rango que la sustituya.
El Plan establecerá un Núcleo Histórico Tradicional conforme a la Ley del
Patrimonio cultural de la Comunidad Valenciana.
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El Catálogo de Bienes y espacios Protegidos fijará conforme a las previsiones de la
legislación de protección del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana los criterios,
objetivos y estrategias para la recuperación de los edificios catalogados y el Núcleo
Histórico Tradicional.
5. De la revitalización del Patrimonio Rural:
a) Criterios morfológicos para la división de fincas en el medio rural y
asentamiento de edificaciones aisladas en el suelo no urbanizable:
No podrán realizares parcelaciones rústicas que no cumplan con las dimensiones
mínimas fijadas por la legislación agraria ni autorizarse actos de división o
segregación en contra de dicha legislación.
Las Parcelaciones en suelo no urbanizable quedarán sujetas a lo establecido en la
disposición adicional segunda de la ley 10/2004, no admitiéndose parcelaciones
con finalidad urbanística.
No se admitirán viviendas unifamiliares de nueva construcción, cuando existan
construidas una o más viviendas del mismo carácter en un círculo de 200 mts de
diámetro en su entorno al considerar que existe la posibilidad de formación de
núcleo de población.
El Plan General estable una calificación expresa de suelo no urbanizable de
régimen común como áreas donde será de aplicación la Disposición Transitoria
Cuarta de la Ley del Suelo no Urbanizable.
b) Objetivos y estrategias para la revitalización del patrimonio cultural:
El
catálogo
de
bienes
inmueble
incorpora
los
elementos
etnológicos,
arquitectónicos y arqueológicos en el medio rural, que conforman el patrimonio
cultural a proteger.
Estos elementos conforman a su vez recursos paisajísticos.
Como estrategia se pretende conservar la imagen original de estos elementos
como recursos paisajísticos del patrimonio cultural, por lo que se propone la
eliminación de elementos ajenos a su valor y estilo tradicional, manteniendo los
conjuntos primitivos.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
El objetivo es conservar los elementos más representativos de la arquitectura
tradicional y del paisaje rural, a fin de mantener el valor cultural y paisajístico
que confieren a su entorno, dando continuidad al paisaje e integrándolos en el
paisaje agrícola.
En cuanto al propio suelo rural, el plan General establece como criterio y
estrategia la protección como suelo no urbanizable de protección agrícola, de las
superficies de cultivo que no quedan afectas por protecciones sectoriales o
riesgos naturales y deben ser conservados de la transformación urbana, al ser
elemento diferenciador del paisaje rural del municipio.
6. De la prevención de riesgos naturales o inducidos:
En suelo no urbanizable se califican como protegidos aquellos suelos que son
susceptibles de afección por riesgos.
El Plan General incorpora estudio de inundabilidad respecto a los cauces y
barrancos que afectan al término municipal, en concreto el Barranco de la Belenguera y
del Tramusser.
La ejecución de las obras de infraestructura establecidas en el estudio de
inundabilidad para el barranco de la Belenguera, que minimicen o eliminen el riesgo de
inundación permitirán la compatibilidad de desarrollos urbanísticos y/o infraestructuras en
el ámbito de su afección.
En cuanto al Barranco del Tramuser, los desarrollos urbanísticos vinculados a su
traza quedan condicionados a la eliminación total del riesgo de inundación con las obras
previstas al oeste de la línea del ferrocarril.
En cuanto a los riesgos producidos por la circulación de mercancías peligrosas por
la vías del ferrocarril y la Autovía A-7 (antigua N-340), el ayuntamiento de Benifaió
deberá desarrollar un Plan de Emergencia conforme a lo previsto en el Decreto 49/2011,
de 6 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de
Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
7. De la ordenación litoral:
Al no ser un municipio costero no se actuará en este aspecto.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
1.4.2. Relativos a la calidad de vida.
1. Mejora de los entornos urbanos:
a) Núcleo Histórico Tradicional:
El Plan General establece el ámbito correspondiente al Núcleo Histórico Tradicional
como Bien de Relevancia Local, fijando asimismo su entorno de protección y los criterios
y objetivos, conforme a la Ley vigente de Patrimonio, para su consecución implantación,
reforma y/o renovación con el fin de revalorizar las construcciones de mayor antigüedad.
El Plan General en su Catálogo fija las condiciones de urbanización y conservación
del medio ambiente urbano y de diseño del mobiliario urbano, así como las condiciones
de las actuaciones sobre la edificación.
b) Criterios, estrategias y objetivos de los Estudios de Paisaje
En relación a los estudios del paisaje, estos deberán garantizar la adecuada
integración de los suelos urbanizables dada su colindancia con suelo no urbanizable, para
su compatibilización con los programas de recuperación natural y paisajística, así como
con el suelo de protección de cauces.
o
Unidad de Paisaje 1 NÚCLEOS URBANOS
Subunidad 1.1 Casco urbano:
> Mejora del carácter existente
- Potenciar los recorridos peatonales y ciclistas del entramado urbano, mediante la
correcta gestión de los existentes y/o introducción de nuevos trazados, que permitan
acercar a los ciudadanos los recursos paisajísticos identificados y los paisajes de alto
valor.
- Ordenar los espacios de transición entre los usos urbanos y la huerta así como
los espacios intersticiales entre núcleos urbanos.
- Velar por la integración paisajística de las infraestructuras existentes y previstas.
- Mantenimiento adecuado de las zonas verdes para garantizar su valor
paisajístico.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
> Restauración del carácter
- Cuidar los bordes urbanos, ya que con ello se revaloriza la calidad perceptual de
la unidad.
> Creación de nuevos paisajes
- Limitar las alturas de las edificaciones de modo que las afecciones visuales de las
mismas queden minimizadas o amortiguadas por los viales y zonas ajardinadas contiguas.
- Crear nuevas zonas verdes
- Fomentar un crecimiento que busque la consolidación de los espacios urbanos
existentes, con el fin de homogeneizar la forma del casco urbano (desarrollos próximos al
actual casco urbano).
Subunidad 1.2 Industrial:
> Creación de nuevos paisajes
- Introducción de elementos paisajísticos que rompan la homogeneidad del paisaje
industrial y actúen como nexos de conexión con las otras unidades de paisaje (pequeñas
zonas verdes, carril bici, mobiliario urbano, etc.)
> Mejora del carácter existente
- Eliminación de las áreas degradadas o con elementos negativos derivados de un
mal uso de las infraestructuras o un mal mantenimiento de las mismas, como zonas de
basura, aceras en mal estado, etc.
Subunidad 1.3 Diseminados y urbanizaciones:
> Mejora del carácter existente
- Potenciar los recorridos peatonales y ciclistas, mediante la correcta gestión de los
existentes y/o introducción de nuevos trazados, que permitan acercar a los ciudadanos
los recursos paisajísticos identificados y los paisajes de alto valor.
- Ordenar los espacios de transición entre los usos urbanos y la zona forestal y/o
zona agrícola así como los espacios intersticiales entre núcleos urbanos.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
- Velar por la integración paisajística de las infraestructuras existentes y previstas.
- Mantenimiento adecuado de las zonas verdes para garantizar su valor
paisajístico.
> Restauración del carácter
- Cuidar los bordes urbanos, ya que con ello se revaloriza la calidad perceptual de
la unidad.
> Creación de nuevos paisajes
- Limitar las alturas de las edificaciones de modo que las afecciones visuales de las
mismas queden minimizadas o amortiguadas por los viales y zonas ajardinadas contiguas.
- Crear nuevas zonas verdes
Fomentar un crecimiento que busque la consolidación de los espacios urbanos
existentes, con el fin de homogeneizar la forma del casco urbano (desarrollos próximos al
actual casco urbano).
o
Unidad de Paisaje 2 MONTE FORESTAL
Subunidad 2.1 Pla de les Clotxes:
> Conservación y mantenimiento
- Preservar el paisaje.
- Acciones selvícolas y de vigilancia, de acuerdo con planes sectoriales forestales.
> Mejora del carácter existente
- Fomentar las actividades socioeconómicas existentes o alternativas, compatibles
con la protección de los valores culturales y paisajísticos, que puedan contribuir al
mantenimiento de este paisaje.
- Potenciar un uso público que permita a la población conocer y valorar el paisaje,
mediante la creación de recorridos paisajísticos, áreas de recreo y miradores coincidiendo
con puntos desde los que se puedan observar recursos o vistas con alto valor paisajístico.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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o
Unidad de Paisaje 3 PAISAJE DE RIBERA
Subunidad 3.1 Barrancos:
> Conservación y mantenimiento
- Acciones de vigilancia, control y mantenimiento
- Establecimiento de limpiezas periódicas
o
Unidad de Paisaje 4 PAISAJE AGRÍCOLA
Subunidad 4.1 Combinación de cultivos:
> Conservación y mantenimiento del carácter existente
- Mantener el patrimonio arquitectónico tradicional mediante la restauración y
rehabilitación de las estructuras de mayor valor cultural y paisajístico.
- Potenciar las actividades socioeconómicas relacionadas con este paisaje para
garantizar así su mantenimiento.
> Mejora del carácter existente
- Crear itinerarios y rutas de paisaje, miradores y áreas de recreo aprovechando la
estructura agrícola existente, caminos, acequias de riego, pozos y motores, etc.
c)
Estrategias y objetivos para la mejora del número y la calidad de las
dotaciones:
El Plan General establece de modo estratégico Parques de la Red Primaria, así
como dotaciones de la Red Primaria que complementan la oferta dotacional del municipio,
vinculada su obtención y/o ejecución al desarrollo de los suelos urbanizables que
complementariamente con la reserva de red secundaria de zonas verdes y dotaciones reequilibren las carencias actuales.
Los Parques Públicos se situarán entorno al casco urbano consolidado, así como las
dotaciones escolares y deportivas.
d) Criterios urbanísticos para que los Planes Parciales y de Reforma Interior
favorezcan la mejora de la calidad del ambiente urbano:
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
Se fijarán en las fichas de planeamiento y gestión las condiciones tipológicas y
número máximo de alturas de los sectores y áreas de planeamiento de desarrollo. En los
sectores residenciales se plantea en el Plan General una gradación de alturas desde el
casco consolidado hacia el suelo no urbanizable perimetral.
Asimismo, se fijan las normas básicas de urbanización en la Normas Urbanísticas
del Plan General.
La vegetación de los nuevos espacios libres y zonas ajardinadas se ajustará a los
tipos mediterráneos de menor consumo hídrico.
2. Transporte público:
Se procurará en el Plan General como objetivo:
a) Creación de Itinerarios peatonales, mediante la peatonalización de calles
estratégicas.
Se buscará revitalizar el entramado comercial, contribuir a la reordenación
comercial, contribuir a la reordenación del tráfico y mejora de la movilidad.
b) Reordenación del tráfico, en las principales vías:
-Avenida Reyes Católicos
-Avenida Germanías
-Calle Santa Bárbara
-Avenida Caixa d’Estalvis
-Carretera de Almussafes
Se dotará al casco urbano de una red de aparcamientos subterráneos que
descongestionen las zonas más saturadas, reduciendo problemas de circulación y
localizando barreras limitadoras de la velocidad.
c) Establecimiento de una Red de Carril bici, que permita conectar los
diferentes espacios y barrios del municipio.
Ello permitirá el fomento del uso de la bicicleta para el acceso a los equipamientos
públicos con puntos estratégicos de aparcamiento.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
Se pretende fomentar el uso alternativo de transporte, reduciendo el nivel de
contaminación atmosférica y ruido urbano, mejorando la calidad del espacio urbano y su
uso.
d) Fomento del Transporte Público
-Mediante ampliación de la red y ampliación de paradas.
-Renovación
de
infraestructuras
existentes
(renovación
marquesinas,
paneles,…) e introducción de elementos tecnológicos.
- Desarrollo de rutas comerciales con los municipios cercanos y Plà de les
Clotxes
-Mejora de marcas viales
-Campaña de promoción del transporte público
El Plan General en su estudio de tráfico y movilidad recoge los objetivos y
directrices que quedan fijados en este capítulo.
3. Equipamientos y dotaciones publicas:
Se fijan como índices mínimos de equipamientos un total del 10 m²/hab de zonas
verdes y 9,75 m²/hab de suelo dotacional
Por lo que el Plan General realizará las reservas de la red primaria y establece
criterios de ordenación y cuantificación en los suelos objeto de planeamiento de
desarrollo, para la localización de los parques y jardines, así como de los suelo
dotacionales.
Dada la configuración del casco urbano los nuevos equipamientos se organizarán
de modo concéntrico al consolidado.
En concreto el Plan General realiza una reserva mínima de 10,30 m²/hab de
Parque y Jardines de la Red Primaria, con un total de 180.297,90 m² de superficie.
4. Accesos a la vivienda:
Conforme a la Orden de 28 de julio de 2008 de la Consellería de Medioambiente,
Agua, Urbanismo y Vivienda, en la que se implanta el sistema de indicadores territoriales
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
de demanda de vivienda con protección pública, procede fijar el mínimo de edificabilidad
residencial de vivienda protegida. Así pues, estando Benifaió ubicada en el área de
estudio nº4, su ITD es igual a 1,531 m² techo protegido/habitante y por tanto el cálculo
se determina a partir de la siguiente fórmula:
R= ITD x (P + 2Ppt)
Donde:
R= Reserva de edificabilidad para vivienda protegida pública
ITD= Indicador Territorial de Demanda para vivienda de protección pública
P= Población referida al último padrón actualizado
Ppt= Población total del municipio incluyendo las previsiones del planeamiento.
Para el caso que nos ocupa :
P= 12.117 habitantes
en
2008
Total 12.117
Fuente:Instituto Nacional de Estadística (INE). "Padrón Municipal Continuo: Revisión del Padrón Municipal
Ppt = 17.500 habitantes, (como resultado de sumar a 12.117 habitantes los
derivados de las aproximadamente 2.563 viviendas que es capaz de acoger el
suelo urbano y urbanizable de nueva creación, equivalente a 5.383 habitantes
adicionales.)
Así pues,
R= 1,531 x (12.117 + 2x 17.500)
donde,
R= 72.136,13 m2t,
que equivalen aproximadamente a 720 viviendas, que se distribuirán de la
siguiente manera en los sectores urbanizables y en suelo urbano
en las áreas que se
prevé la transformación de uso:
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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SUB-Resid.1: 12.362,73 m²t (18% de la Edificabilidad Residencial)
SUB-Resid.2: 3.141,26 m²t (10% de la Edificabilidad Residencial)
SUB-Resid.5: 6.062,26 m²t (18% de la Edificabilidad Residencial)
SUB-Resid.6: 7.224,84 m²t (18% de la Edificabilidad Residencial)
SUB-Resid.8: 10.944,67 m²t (18% de la Edificabilidad Residencial)
SUB-Resid.9: 3.211,55 m²t (18% de la Edificabilidad Residencial)
SUB-Resid.10: 6.636,04 m²t (10% de la Edificabilidad Residencial)
SUB-Resid.13: 19.435,00 m²t (59% de la Edificabilidad Residencial)
En total existen, contando las viviendas protegidas de todos los sectores una suma
de 690 viviendas protegidas, inferior a las 720 necesarias; por lo que, en las zonas de
calificación TER.1 y TER.2 del suelo urbano, áreas de renovación del uso industrial a
residencial, se reservará un mínimo del 18% de la total edificabilidad residencial
materializable que superen los 6.159,64 m²t.
El Plan General preverá una reserva total de 75.177,99 m²t para vivienda de
protección.
Todo ello con objeto de garantizar el acceso a la vivienda, como derecho
constitucional.
1.4.3. Relativos a la ordenación.
a.
La incorporación de los nuevos sectores al proceso urbanístico tiene
como criterio general, en cuanto a la clasificación y calificación del suelo, la
incorporación de sectores residenciales que cumplen una misión de cosido y
acabado urbano, con objeto de crear un continuo urbano como ciudad
compacta, generando oferta de suelo de primera vivienda que evite la
implantación dispersa en suelo no urbanizable de vivienda y que incorporen
reserva
de
vivienda
de
protección
pública,
establecida
de
manera
distribuida en la corona circundante al casco urbano residencial que
configuran los sectores urbanizables residenciales. (Sectores 1, 2, 5, 6, 8, 9
y 13) y las áreas de reconversión de uso en suelo urbano (calificación TER.1
y TER.2)
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
b.
El sector 10 responde a la necesidad de solucionar las expectativas
de suelo destinado a segunda vivienda, en enclaves donde históricamente
ya se preveía una reserva de suelo urbanizable de baja densidad.
c.
El sector 3 de carácter terciario pretende dotar al municipio en el
entorno del casco urbano, y dentro del modelo de ciudad compacta, de
nuevas oportunidades que dinamicen la economía municipal, diversificando
el modelo económico basado principalmente en la agricultura y en la
industria con un terciario avanzado, parque tecnológico y empresarial,
instalaciones recreativas y de ocio y hoteleras.
d.
La zona de almacenes e industria que ocupa la Cooperativa Agrícola
de Benifaió, con objeto de delimitar claramente los uso residenciales de los
terciarios e industriales en el casco urbano, se configura como área de
vocación de cambio de uso.
e.
La incorporación de los sectores predefinidos en el Modelo Territorial
deberá ser coherente con el entorno urbano consolidado, prolongando la
trama urbana, adecuándose a los usos y tipologías que se proponen como
criterio, quedando así contemplado en el Plan General.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de clasificación de nuevos suelos
urbanizables, a partir de los definidos en este modelo territorial, se opta por preconfigurar
esta posibilidad en el término municipal, mediante la calificación de SNU de Régimen
Común con vocación residencial o industrial.
Se excluye expresamente de forma genérica otro tipo de
reclasificaciones
diferentes a las preconfiguradas en SNU-RC.3 y RC.4, tanto de carácter residencial como
industrial o terciario, por entenderse que con las previsiones del modelo propuesto se
garantiza suficientemente la demanda de los próximos 10 años del municipio.
Los
sectores
de
suelo
urbanizable
que
supongan
nuevas
reclasificaciones
incorporarán a su gestión, en cumplimiento del artículo 13.6, la cesión de suelo no
urbanizable protegido. Estos suelos de cesión se localizaran conforme a las previsiones
del artículo 21 del R.O.G.T.U. en suelo Forestal, área de Parque Natural Municipal (SNUPH), en el interior de la Ronda al Norte del casco urbano.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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En ausencia de suficiente suelo no urbanizable de especial protección para hacer
efectiva las cesiones del artículo 13.6 de la LOTPP, los programas de sostenibilidad y
calidad de vida a los que deban destinarse la aportación monetaria sustitutoria serán:
• Programa de interconexión de los elementos de la estructura verde en el
municipio.
• Programa de generación de red de carril bici.
• Programa de fomento del transporte público.
• Programa de creación de itinerarios peatonales y áreas peatonales.
• Programa de reordenación y mejora de tráfico.
• Programa de mejora del paisaje periurbano.
• Programa de integración del frente ferroviario, a su paso por el casco
urbano.
• Programa de creación de puntos verdes (nuevas zonas verdes).
• Programa de limpieza de vertidos y recogida selectiva de residuos
sólidos urbanos y residuos especiales.
• Programa de rehabilitación de recursos paisajísticos.
• Programas
de
rehabilitación
y
regeneración
del
Núcleo
Histórico
Tradicional.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
2.
ESTRATEGIA DE DESARROLLO
2.1.
La estrategia de desarrollo.
Como ya se ha manifestado, el planeamiento de Benifaió previsto en las actuales
Normas Subsidiarias se ha visto agotado, superado por las circunstancias de la dinámica
social y económica, que en parte han alterado el modelo territorial y generado la
necesidad de nuevas infraestructuras, servicios y dotaciones.
Con el nuevo Plan General y modelo territorial se pretende que se extienda la
urbanización de los nuevos sectores desde las zonas previamente consolidadas y con las
infraestructuras necesarias. Las determinaciones de las Normas Urbanísticas deben
establecer, claramente, así como las condiciones de conexión de las Fichas de
Planeamiento y Gestión de las Unidades de Ejecución y Sectores, las condiciones de
crecimiento y evolución urbana.
En el casco de Benifaió el crecimiento se propone se produzca, por tanto, de forma
concéntrica, pero basculando hacia el sur respecto al núcleo central, siguiendo el
esquema actual, con la limitación que supone la orografía y así como, las infraestructuras
ferroviarias y viarias próximas al casco y el Barranco del Tramusser.
Los nuevos desarrollos industriales se implantarán entorno a las áreas industriales
existentes actualmente, consolidadas y próximas a ejes de comunicación como la Autovía
A-7 y la CV-520. Esto supone que las zonas industriales situadas al sur del casco, junto al
camino de la Marcelina, deberán ir desapareciendo dando lugar a nuevas zonas
residenciales, las más próximas al casco y terciarias, las más próximas a la CV-42. De
este modo se plantea una operación de renovación urbana cerca del casco urbano,
incluyendo los suelos hoy consolidados por edificaciones industriales-almacenes, como
suelos de uso almacén-teciario, destinados a ser de uso residencial y la ubicación de
equipamientos comerciales, hoteleros y hosteleros, lo suficientemente alejados del casco
para no generar molestias.
Además se deberá resolver el problema acuciante de falta de suelo para la
implantación de nuevas industrias y la ampliación de las existentes.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
En cuanto a las infraestructuras deberá completarse una ronda de circunvalación,
que permita un tránsito adecuado entre el urbano y el urbanizable, con bulevares
“verdes”, carril bici y que permita el cierre urbano, mejorando las comunicaciones entre el
este y el oeste y vertebrando el crecimiento futuro.
Este municipio tiene la posibilidad (y la responsabilidad) de abordar un desarrollo
urbano armónico, bajo un nuevo modelo que signifique una oferta de desarrollo
inmobiliario, residencial e industrial original y de alta calidad. No se trata, de ningún
modo, de limitar por limitar. Se trata de aprovechar al máximo las excelentes condiciones
naturales y de accesibilidad actuales del territorio para, preservando los espacios de real
valor ambiental, ordenar el desarrollo urbano bajo un modelo que aproveche las ventajas
diferenciales de Benifaió frente a otros municipios. (Red de comunicaciones y localización
en un área industrial de primer orden de la Comunidad Valenciana):
Así las principales características y estrategias de desarrollo para el modelo
propuesto son las siguientes:
2.2.
Estrategia en el suelo urbano
2.2.1. En el suelo urbano residencial
Este suelo presenta en estos momentos varios problemas importantes con la
entidad suficiente como para considerarlos prioritarios a la hora de aplicar el nuevo
modelo territorial.
1º
El déficit de espacio público, tanto en lo que se refiere a la cantidad como a la
calidad del mismo. El planeamiento vigente no ha logrado desarrollar todos los
espacios libres y dotaciones que venían vinculados a las SAU’s de las NNSS.
La solución a este problema necesariamente vendrá dada por el desarrollo y
obtención de las reservas rotacionales, que se proponen como red primaria y red
secundaria en los suelos urbanizables colindantes al consolidado urbano.
2º
La carente definición de los bordes urbanos ó límites de la ciudad.
La solución a este problema vendrá dada mediante la delimitación de elementos de
red primaria y secundaria que conformen un recorrido verde continuo que
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
aproveche las potencialidades que ofrece el paisaje, tales como la ronda de cierre
y parques y jardines.
3º
La evidente incompatibilidad de usos existentes (industrial y residencial) dentro del
casco urbano que requiere de una reordenación de los mismos.
La solución a este problema vendrá dada por:
a) Establecer la compatibilidad de usos dentro del casco urbano.
b) La reconversión del suelo de las zonas industriales, ubicadas al sur-este del
casco urbano en el anterior planeamiento, a suelo residencial compatible
con usos terciarios.
Esta intervención se realizará de forma
progresiva incentivando la
reubicación de las industrias incompatibles con la reconversión vía Plan de
Reforma Interior o Estudio de Detalle a residencial, especialmente las que
afectan a la seguridad y contaminación acústica y ambiental de la zona.
Al
mismo
tiempo
se
deberán
reubicar
progresivamente
todas
las
actividades de talleres y almacenes incompatibles, ubicadas dentro del
casco urbano.
4º
La falta de una normativa y zonificación precisa de las distintas tipologías y áreas
existentes en el casco urbano consolidado, así como falta de definición del ámbito
del Núcleo Histórico Tradicional.
5º
Falta de integración del área ferroviaria, límite entre el casco urbano residencial y
el Polígono Industrial Jaume I, así como de obtención de suelos dotacionales en
esta localización.
De las actuaciones descritas, todas serán de carácter prioritario, la tercera se irá
realizando de forma progresiva en la medida de la realidad económica y las necesidades
de las propias industrias (cooperativa).
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
31
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
2.2.2. En el suelo urbano industrial
En suelo urbano industrial es una de las principales preocupaciones a nivel de
gestión debido a la suspensión del PAI de gestión directa del Polígono Jaume I.
Aunque la mayor parte de las obras de urbanización se encuentran ejecutadas
queda pendiente resolver la urbanización de la calle PK, adyacente a la manzana que
ocupa Roquette-Laissa y junto a suelo de uso ferroviario (PID), así como la obtención de
suelos de titularidad de ADIF calificadas como públicos en las Normas subsidiarias en la
UE-2.
2.3.
Estrategia en el suelo urbanizable
2.3.1. En el suelo urbanizable residencial
En el modelo territorial se ha establecido fundamentalmente ocho sectores de
suelo urbanizable residencial destinados a primera vivienda.
Entendiendo como la bolsa principal de suelo urbanizable estos sectores, que
comprenden todas las superficies contiguas al perímetro del casco urbano e incluso las
que son simplemente una recalificación de suelo urbanizable industrial a urbanizable
residencial, todos ellos de densidad media-alta o alta.
La otra corresponde a la urbanización prevista en el entorno de la Urbanización Plà
de les Clotxes, con densidad baja, previstas a fin de solucionar problemas de
infraestructuras en zonas de edificación dispersa y de accesos en la urbanización Plà de
les Clotxes.
La importancia de su desarrollo viene determinada básicamente por los siguientes
factores:
a)
Las expectativas de crecimiento, conforme al estudio de demanda de vivienda.
b)
La necesidad de separar usos incompatibles (industrial y residencial) y generar
un ambiente más adecuado y con más calidad de vida para la población.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
32
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
c)
La necesidad de dar solución a la situación de núcleos residenciales dispersos
y al mismo tiempo, frenar el crecimiento de éstos.
Estos ocho sectores de suelo presentan características diferentes y por tanto, la
prioridad de su desarrollo vendrá determinada por las propias necesidades del municipio.
2.3.2. En el suelo urbanizable industrial
El modelo territorial define dos bolsas de suelo urbanizable industrial de gran
importancia. La primera se sitúa entre la ronda de cierre del casco urbano y la Acequia
Real del Xúquer junto al suelo urbano industrial Polígono Jaime I, la segunda se localiza
en el entorno del Sector Industrial Font de Mussa y se sitúa paralelo a la CV-520.
Se establecerán los tipos de industrias permitidas
y compatibles con la calidad
atmosférica y se establecerán los mecanismos necesarios para facilitar su implantación.
Por otro lado, la normativa a aplicar a este último sector será sumamente
restrictiva con los tipos edificatorios y obras de urbanización y consideraciones
paisajísticas, en base a crear el menor Impacto posible sobre el paisaje circundante de
gran valor ambiental y patrimonial.
2.3.3. En el suelo urbanizable terciario
Se configura como un área de remodelación de los usos industriales a terciariocomercial y/o tecnológico. Se establece un único sector colindante con la CV-42.
2.4.
Estrategia en el suelo No Urbanizable
En cuanto al suelo no urbanizable dadas las condiciones territoriales del municipio,
gran parte de la superficie deberá quedar clasificada como suelo no urbanizable protegido
ya
sea
por
su
carácter
ambiental,
agrícola-paisajístico
o
forestal
como
por
consideraciones de la aplicación de la normativa sectorial (Carreteras, Cauces, Elementos
patrimoniales, Vías Pecuarias,….)
En cuanto al suelo no Urbanizable de carácter Común se distinguirá entre:
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
33
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
-Común General (suelo sin especial protección donde será viable la instalación de
actividades y usos mediante Declaración de Interés Comunitario).
-Común Núcleo Residencial (aplicación de la Disposición Transitoria cuarta de la
Ley del Suelo no Urbanizable).
-Común con vocación Industrial (suelo de reserva especialmente destinado a
Actuaciones Territoriales Estratégicas).
-Común con vocación Residencial (suelo de reserva para usos residenciales).
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
34
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
3.
ADECUACIÓN
AL
PLANEAMIENTO
DE
LOS
MUNICIPIOS
COLINDANTES
3.1.
Planeamiento vigente
El planeamiento vigente de los municipios colindantes es el siguiente:
Alfarp
Las Normas Subsidiarias de este municipio fueron aprobadas en sesión del 22 de
Diciembre de 1988 por la Comisión Territorial de Urbanismo. El 20 de Enero de 1989 se
publicó en el B.O.P. su aprobación definitiva.
El 26 de Marzo de 2007, el Ayuntamiento en Pleno acordó someter a información
pública el nuevo Plan General de Ordenación Urbana y su correspondiente Estudio
Ambiental. El 4 de Abril de 2007 se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Sollana
Las normas Subsidiarias del municipio de Aprobadas en sesión del 27 de
Septiembre de 1990 por la Comisión Territorial de Urbanismo. El 3 de Noviembre de 1990
se público en el B.O.P. su aprobación definitiva.
En el DOCV de 03 de Octubre de 2008 sale a información pública del desarrollo del
Plan de Participación Pública que forma parte de la documentación para la tramitación del
Plan General. Actualmente se encuentran el la fase de Concierto Previo. Este documento
no está aprobado definitivamente.
Picassent
Plan
General
de
Ordenación
Urbana
de
este
municipio
se
aprobaron
definitivamente el 29 de Septiembre de 1998. El 5 de Marzo de 1999 se público en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V).
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
35
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
Alginet
Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado definitivamente el 26 de Junio de
1997. El 3 de Octubre de 1997 se público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
(D.O.G.V).
Almussafes
Plan
General
de
Ordenación
Urbana
de
este
municipio
fue
aprobado
definitivamente el 29 de Marzo de 1994. El 17 de Junio de 1989 se publicó en el B.O.P. su
aprobación definitiva.
Actualmente el Plan General se encuentra en tramitación y cuenta con la
aprobación provisional por el Ayuntamiento el 15-03-07. El plan se sometió a información
pública por acuerdo plenario de 08-11-06 publicado en el DOGV de 24-11-06.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
36
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
3.2.
Grado de adecuación de los municipios colindantes con el modelo
territorial propuesto
A continuación vamos a analizar el grado de adecuación de los municipios
colindantes con el planeamiento propuesto:
ALFARP:
Alfarp limita al Este con el municipio de Benifaió. En el vigente Plan General el
suelo limítrofe con Benifaió está calificado como Suelo no Urbanizable Resto de suelo no
Urbanizable, a excepción de la carretera CV-520, que une Alfarp y Benifaió, que se califica
como Suelo no Urbanizable Protección Carreteras. En dicho planeamiento también está
indicada la Vía Pecuaria que discurre sobre la CV-520 y continúa en Benifaió, llamada
Vereda de Benifaió, con un ancho propuesto de 11,00 m y un ancho legal de 20,89 m.
Término de Benifaió
Suelo no Urbanizable
Protección Forestal
Suelo no Urbanizable
Protección Agícola
Suelo no Urbanizable
Protección Cauces e
Infraestructuras Hídricas
Suelo no Urbanizable
Protección Infraestructuras
Suelo no Urbanizable
Protección Vías Pecuarias
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
Término de Alfarp
Suelo no Urbanizable resto
de suelo no Urbanizable
Suelo no Urbanizable
Protección Carreteras
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
Normas Subsidiarias
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
SOLLANA:
Sollana limita al Noroeste con Benifaió. Dichos municipios confluyen en tan solo un
punto.
Si superponemos el planeamiento propuesto de Benifaió con el planeamiento
previsto en el Concierto Previo de Sollana:
Término de Benifaió
Término de Sollana
Suelo no Urbanizable
Protección Agícola
Suelo no Urbanizable
Común
Plano de Calificación del Concierto Previo
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
PICASSENT:
Picassent limita con Benifaió por el Sur a lo largo de todo su término municipal. Al
igual que Benifaió, Picassent está atravesado por las infraestructuras de carreteras y
ferrocarril.
Aunque al suroeste del municipio existe un suelo urbano este no forma una
conurbación con Pla de les Clotxes
De Oeste a Este:
Término de Benifaió
Suelo no Urbanizable
Protección Paisajística
Suelo no Urbanizable
Protección Forestal
Suelo no Urbanizable
Régimen Común 1
Suelo no Urbanizable
Régimen Común 13
Suelo no Urbanizable
Protección Cauces e
Infraestructuras Hídricas
Suelo no Urbanizable
Protección Infraestructuras
Suelo no Urbanizable
Protección Vías Pecuarias
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
Término de Sollana
Suelo no Urbanizable
Común
Suelo no Urbanizable
Protección de Cauces
Infraestructuras y servicios
Red Viaria
Ferrocarril
Camino
Vía Pecuaria
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
Plan General vigente
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
ALGINET:
Aginet linda al norte con Benifaió.
Al igual que ocurre con Picassent y Benifaió el término es recorrido por diversas
infraestructuras, ferrocarril, carreteras y canales que discurren de norte a sur.
Al norte del casco urbano de Alginet, podemos ver como el suelo Urbano Industrial
existente en este municipio limita con el Benifaió. Al superponer con el planeamiento de
Benifaió observamos que en este punto se forma una conurbación entre los suelos
urbanos industriales de los dos municipios.
De Oeste a Este:
Término de Benifaió
Término de Sollana
Suelo no Urbanizable
Protección Agrícola
Suelo no Urbanizable
Protección Forestal
Suelo no Urbanizable
Protección de Recursos
Hídricos
Suelo no Urbanizable
Protección Agrícola
Suelo Urbano
Suelo Urbano
Suelo no Urbanizable
Protección Agrícola
Suelo no Urbanizable
Protección Agrícola
Suelo no Urbanizable
Protección Agrícola
Suelo no Urbanizable
Común
Suelo no Urbanizable
Protección Infraestructuras
Infraestructura
PIH Hidráulicas
Suelo no Urbanizable
Protección Vías Pecuarias
Vías Pecuarias
Suelo no Urbanizable
Protección Infraestructuras
Servidumbre y zonas de
protección de dominio
público
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
Plan General vigente
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
ALMUSSAFES:
Almussafes linda con Benifaió por el Oeste.
De la superposición del Planeamiento vigente de Benifaió y el Planeamiento en
tramitación de Almussafes, observamos que los suelos urbanos, tanto residencial como
industrial se encuentran muy próximos al límite.
De norte a sur las colindancias son:
Término de Benifaió
Término de Sollana
Suelo no Urbanizable
Régimen Común 3
Suelo no Urbanizable
Protección Infraestructuras
Suelo no Urbanizable
Espacio Libre de Reserva
Suelo no Urbanizable
Protección Agrícola
Suelo no Urbanizable
Común con vivienda
unifamiliar tolerada
Suelo no Urbanizable
Protección Agrícola
Suelo Urbanizable
Residencial de nueva
creación
Suelo no Urbanizable
Protección Agrícola
Suelo urbano Residencial
Suelo no Urbanizable
Protección Infraestructuras
Suelo no Urbanizable
Especial Protección de
Cauces y Dominio Público
Hidráulico
Suelo no Urbanizable
Protección Agrícola
Suelo no Urbanizable
Especial Protección de
Cauces Riesgo Medio
Suelo no Urbanizable
Protección Agrícola
Suelo no Urbanizable
Especial Protección de
Cauces Riesgo Bajo
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
p
Plan General aprobado provisionalmente
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
47
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
El modelo propuesto no introduce variación alguna respecto del planeamiento
vigente en lo que se refiere a la zona limítrofe con el resto de términos municipales. De
igual manera, los nuevos planeamientos de Almussafes y Sollana, en fase de aprobación,
no prevén ningún crecimiento ni asentamiento en la zona limítrofe, tal y como sucede con
el planeamiento vigente de Alfarp, Picassent y Alginet. Todos los suelos colindantes de
estos municipios con Benifaio son No Urbanizables o puntualmente urbanos como Alginet
o Almussafes.
Se respeta la clasificación como no urbanizables de todos los suelos colindantes a
los otros términos municipales, tal y como lo hacen los otros municipios afectados, si bien
el Plan General propuesto para Benifaió resultará en algunos casos más restrictivo en
cuando a la calificación del suelo no urbanizable, debido en estos casos a que se trata de
municipios con planeamientos más antiguos, o no adaptados a la Normativa urbanística
en vigor , ni a la Ley del Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana.
También se observa que no existen en general suelos urbanos o urbanizables en
contacto con los municipios colindantes que generen continuos urbanos, o límites
arbitrarios en las clasificaciones de suelo adaptados a límites administrativos, salvo en el
caso del suelo Urbano Industrial del Término de Alginet, en la confluencia con la N-340,
que ya ha saltado el límite de termino con Benifaió. Así mismo en la zona del Pla de las
Clotxes, la clasificación de suelo urbanizable se reduce, alejándose del límite del término
municipal con Alfarp.
Se incorpora plano B.2 “Adecuación del planeamiento propuesto a los municipios
colindantes” donde se grafía el conjunto del planeamiento del término municipal y los
términos colindantes, donde se puede observar el conjunto de las previsiones en vigor de
los municipios y la propia Benifaió.
El modelo territorial propuesto en Benifaió se adecua al planeamiento de los
municipios colindantes.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
48
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
4.
ADECUACIÓN A LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Los objetivos de la Ordenación del Territorio y el Desarrollo Urbanístico en la
Comunidad Valenciana son la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el
desarrollo sostenible.
En relación a la mejora de la calidad de vida, la ordenación del territorio se
fundamentará básicamente en:
Mejora del entono urbano y de su incidencia sobre el paisaje.
Se deberán tener en cuenta mediadas específicas para la mejora de los entornos
urbanos
en relación con posibles intervenciones en áreas urbanas pudiendo delimitar
ámbitos para el desarrollo de programas de imagen urbana, y resolver la integración del
paisaje periférico en la ciudad.
Respecto de las actividades urbanas, el modelo territorial propuesto deberá
fomentar la convivencia de distintas funciones sobre un mismo espacio urbano que
responda al modelo de ciudad compacta (art. 5 LOTPP).
El nuevo Plan General cumple estas determinaciones con medidas de mejora de
entornos urbanos, convivencia de usos y su organización y modelo de ciudad compacta.
Accesibilidad del ciudadano en el entorno urbano.
Se deberá garantizar la accesibilidad y el uso libre y seguro de su entorno a todos
los ciudadanos, incluidas las personas con movilidad reducida o limitación sensorial,
justificando los recorridos existentes para ello, así como prever zonas de actuación
preferente para llevar a cabo medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas
(art. 6 Y 8 LOTPP).
El Plan General en sus estudios y programas garantiza la accesibilidad.
Eficiencia de la movilidad urbana y fomento del transporte público.
Se deberá justificar la movilidad urbana en los recorridos peatonales o no
motorizados (carril bici), se podría estudiar la viabilidad de potenciarlas a través de la Vía
Augusta y las numerosas vías pecuarias que atraviesan el municipio para tal fin (art. 7
LOTPP).
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
49
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
Se acompañan los estudios específicos de tráfico y movilidad que garantizan y
potencian la movilidad urbana, así como se incorpora las vías pecuarias, caminos y
barrancos a la infraestructura verde como conectores.
Calidad, racionalidad y eficiencia en la ordenación e implantación de los
equipamientos y dotaciones publicas de la ciudad o del medio rural,
procurando la convergencia cuantitativa y cualitativa con las zonas urbanas
desarrolladas.
Los nuevos espacios libres previstos contabilizando los actuales deben suponer
para el municipio que se supere los 10m2 de zonas verdes y parques públicos por
habitante según lo previsto en la LOTPP (art. 8 LOTPP).
Implementación de un sistema poli céntrico de ciudades.
Previsión en las zonas de desarrollo urbano de suelo para viviendas sujetas
a algún régimen de protección publica.
Se incluyen medidas para satisfacer las demandas de viviendas de protección
pública mediante la calificación de suelo para su edificación, tanto en los sectores de
suelo urbanizable residencial como en las áreas urbanas de renovación de uso (con una
media de 18% de la edificabilidad residencial de cada ámbito) en concordancia con lo
dispuesto en la vigente LUV y ROGTU (art.9 LOTPP) sin perjuicio de los desarrollos de
este tipo como es la SAU-13.
Participación activa de los ciudadanos y de las administraciones en los
procesos de planificación territorial y urbanística.
En el expediente de tramitación del Plan General se procura la participación de los
ciudadanos con las exposiciones públicas y encuestas.
En relación a la sostenibilidad, la ordenación del territorio se fundamentará
básicamente en:
Identificación y protección de los hitos geográficos que constituyan
referentes del paisaje de este territorio.
Se incorporan como recursos paisajísticos en el documento del Estudio de Paisaje,
sobre el que se asienta el municipio de Benifaió, conforme al reglamento del paisaje (art.
11 LOTPP).
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
50
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
Utilización racional de los recursos naturales.
Respecto del otro recurso natural que es el AGUA dada la cantidad de acuíferos,
vulnerabilidad y posible contaminación de los mismos, es conveniente un estudio
pormenorizado que justifique la no contaminación del subsuelo y el uso eficiente del
recurso
hídrico
existente,
la
justificación
de
la
suficiencia
de
los
sistemas
de
abastecimiento (informe del organismo de cuenca) así como garantizar la protección de la
calidad de los recursos hídricos con perímetros de protección de las captaciones de agua
destinadas a consumo humano incorporándose a la red primaria de espacios libres y
zonas verdes cuando afecten a suelos urbanos o urbanizables con radio de 300 metros
(art. 17, 18 y 19 de LOTPP).
Se acompaña al Plan General e ISA, el Estudio de recursos hídricos del municipio.
Se deberá planificar el aprovechamiento racional de los recursos naturales
minerales y energéticos (art. 16 LOTPP)
Protección de los espacios naturales que alberguen ecosistemas, habitats
de especies y elementos naturales significativos, frágiles, limitados o
amenazados.
La planificación propuesta incrementa notablemente el suelo no urbanizable
protegido, si bien se debe garantizar la gestión y regeneración del medio natural para
mantener el equilibrio ecológico a través de corredores verdes, fomentando medidas
especificas en materia de paisaje (art. 20 LOTPP), siendo así recogido en el estudio del
paisaje.
Se deberán pormenorizar determinaciones específicas respecto acciones para
paliar los posibles riesgos que puedan existir en el municipio (incendio forestal,
inundaciones, erosión, vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas,...) en
especial
en
la
parte
nor-occidental
(art.
14
LOTPP).
Se
contemplan
en
las
determinaciones del Plan General.
Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.
Mediante el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos se establecen en el Plan
General medidas que fomenta el patrimonio cultural y rural (art. 21 y 22 LOTPP).
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
51
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
Proporcionar
ocupación
del
suelo
por
los
crecimientos
urbanos
e
infraestructuras, procurando un óptimo desarrollo con la menor ocupación
de suelo.
El modelo propuesto responde al modelo de ciudad compacta evitándose la
implantación urbanística dispersa y responde todo él al mismo criterio (art. 12 y 13
LOTPP).
Implantación de las infraestructuras de la eficiencia en la transformación,
transporte y utilización de los recursos energéticos en la Comunidad
Valenciana con arreglo a criterios de calidad, economía, eficiencia,
ambientales y territoriales.
Se prevén pasillos para la implantación de infraestructuras (tendidos eléctricos
aéreos, telefonía,...) y se establecen mecanismos de gestión para el soterramiento de las
mismas con objeto de disminuir el impacto visual que generan sobre el paisaje (art. 23
LOTPP) en los suelo urbanizables.
Incremento de la eficiencia en la transformación, transporte y utilización de
los recursos energéticos en la Comunidad Valenciana, principalmente
fomentando el uso de energía procedente de fuentes renovables.
El modelo territorial deberá contribuir a la política de ahorro y eficiencia
energética, a la reducción del consumo energético, la implantación de fuentes de energía
renovables, adecuada gestión de residuos sólidos, etc... (art. 24 LOTPP). Así se refleja en
las determinaciones del ISA y del Plan General.
Racionalización de la estructura territorial del sistema agrario valenciano,
implementando medidas para su conservación y desarrollo cualitativo, a
través de las Normas Urbanísticas del Plan General.
La
vertebración
del
territorio
que
conlleve
la
superación
de
los
desequilibrios territoriales existentes en el ámbito de la Comunidad
Valenciana, con el tratamiento diferenciado de las distintas zonas que lo
componen
desde
la
perspectiva
de
la
competitividad
territorial,
promoviendo un desarrollo económico y social equilibrado y sostenible en
todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
52
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
El Plan General establece un modelo territorial que fomenta el tratamiento
diferenciado por zonas y promueve así la diversidad y la competitividad
Todos estos factores se han tenido en consideración en la redacción del presente
Plan General, a fin de garantizar dichos principios rectores.
4.1.
Objetivos generales
El Planeamiento que propone el Plan General, tiene como objetivos generales:
Suplir la carencia de un marco de planificación con el suficiente grado de
detalle y determinaciones como para garantizar una funcionalidad de los
nuevos desarrollos urbanos. El Plan General, establece las clasificaciones y
calificaciones de suelo, así como las superficies destinadas a cada Sector y
las características de los mismos y sus áreas de reparto y aprovechamiento
tipo.
Establecer un modelo de planificación que optimice los valores del
municipio de Benifaió.
Suplir las deficiencias de suelo destinado a equipamientos.
Desarrollar propuestas coherentes, adaptando la normativa urbanística a la
legislación aplicable hoy en vigor.
Establecer unas Ordenanzas que definan correctamente los elementos
urbanos y del patrimonio cultural y natural que sean capaces de aportar
una calidad ambiental urbana acorde con la alta calidad medioambiental del
municipio. La Versión completa del Plan General establece unas bases sobre
las cuales el Plan General desarrolla las Normas Urbanísticas.
Protección y caracterización del suelo no Urbanizable.
Ampliación del casco urbano de Benifaió y permitir al municipio un
crecimiento que garantice la actividad económica y social del municipio y
evitar la proliferación de viviendas “diseminadas” en suelo no urbanizable.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
53
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
Respetar la morfología del tejido urbano original del casco urbano de
Benifaió.
4.2.
Objetivos específicos
El Planeamiento que propone el Plan General, tiene como objetivos específicos:
1. Necesidad de adecuación del Plan General a las nuevas necesidades
paisajísticas y de ordenación del municipio.
2. Necesidad de obtención de suelo urbano y urbanizable colindante al casco
urbano, a fin de permitir el crecimiento del casco con un modelo compacto de
ciudad con calidad ambiental para la población.
3. Planificación del suelo urbano y urbanizable con criterio unitario, evitando
la dispersión de actuaciones y ofreciendo un marco detallado de planificación que
constituya una guía fiel, fiable y sencilla.
4. Planificación del casco antiguo y núcleo de Benifaió de modo homogéneo y
coherente,
garantizando
un
desarrollo
suficiente.
Crecimiento
residencial
concéntrico entorno al casco actual con prolongación de las trama viaria radial y
establecimiento de un eje-bulevar verde anular.
5. Necesidad de revisar la ordenación del casco urbano, adaptándolo a las
nuevas necesidades de la población y a la realidad en las áreas consolidadas sobre
una
cartografía
de
mayor
precisión
para
establecer
alineaciones
que
se
correspondan con lo edificado. Se mantendrá en lo posible lo consolidado y los
criterios de ordenación del planeamiento anterior, preservando la trama urbana
originaria, particualmente el Núcleo Histórico.
6. Incardinación de los sectores de suelo urbanizable en una malla viaria y
un sistema de plazas, nodos y equipamientos que den coherencia al conjunto,
buscando un crecimiento equilibrado, entorno a todo el casco urbano.
7. Urbanización
de
calidad
y
con
dotación
adecuada
de
servicios
e
infraestructuras, mejorando el cierre del casco urbano de Benifaió y la comunicación
este-oeste. Mejora de la percepción desde el exterior (vías de acceso). Previsión de
una variante de la Avenida Reyes Católicos y carretera a Picassent.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
54
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
8. Ampliación de los suelos destinados al cementerio municipal.
9. Previsión de sistemas de gestión eficaces y ágiles, tanto en suelo urbano
como en urbanizable, procurando que los sectores de suelo urbanizable se ajusten,
en lo posible, a desarrollos lógicos y de viabilidad constatada.
10.
Inserción de nuevos hitos urbanísticos tanto en el casco consolidado
como en las áreas de crecimiento.
11.
Establecimiento
de
unas
Normas
Urbanísticas
cuidadosas
que
aseguren el crecimiento de calidad buscado.
12.
Inserción de nuevas implantaciones industriales, con reserva de
Suelo Urbanizable, apoyada en los ejes de comunicación, alejada de las áreas de
mayor interés medio-ambiental. Solución urbanística a los problemas que generan
las industrias colindantes con el casco urbano residencial.
13.
Establecimiento de soluciones urbanísticas al problema de gestión
urbanística derivada de la anulación del PAI del Polígono Jaume I de uso industrial.
14.
Solución a los problemas de accesos e infraestructuras en las zonas
de urbanización de segunda residencia adecuadas a la legislación vigente.
15.
Establecimiento de bases adecuadas en los nuevos desarrollos
residenciales, para optar a la ejecución de vivienda protegida sin afección al modelo
territorial.
16.
Generación de suelos dotacionales y para infraestructuras en los
puntos más adecuados teniendo en cuenta la percepción paisajística y ambiental. La
delimitación
de
la
red
primaria
o
estructural
de
reservas
de
terrenos
y
construcciones de destino dotacional público, asegurará la racionalidad y coherencia
del desarrollo urbanístico, garantizando la calidad y funcionalidad de los principales
espacios de uso colectivo.
17.
Adecuación de la planificación urbanística al PATRICOVA y otros
planes de acción Territorial, situando los nuevos desarrollos en los suelos de menor
riesgo de inundación.
18.
Creación de una red de caminos, rutas y vías verdes-turísticas que
comuniquen los distintos espacios abiertos del municipio y los conecten con los
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
55
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
municipios colindantes a través de las vías pecuarias y sendas tradicionales,
creando una red “verde” comunicada.
19.
característico,
Respeto del paisaje y del entorno medio ambiental de valor
entendido
como
un
elemento
coadyuvante
esencial
en
la
configuración del modelo de desarrollo de calidad, dado que constituye un atractivo
del municipio.
20.
Protección adecuada al paisaje y las áreas rústicas que deben quedar
clasificadas como suelo no urbanizable, estableciendo, de acuerdo con la Ley de la
Generalitat Valenciana, las diferentes categorías de protección, y ubicando el SNU
de régimen común en las áreas de menor calidad ambiental del municipio, y como
posible colchón para crecimientos futuros ante el agotamiento de las reservas de
suelo urbanizable próximas.
21.
Protección de los bienes de carácter patrimonial y natural mediante
un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, incluyendo los elementos de interés
cultural, en particular los señalados en el Inventario de la Consellería de Cultura.
Adecuada conservación y señalización de dichos elementos incluyéndolos en la
medida de lo posible en las rutas verdes.
22.
Planificación de un Sistema de Espacios Abiertos a partir del sistema
propuesto y el documento que le acompaña de Estudio de Protección del Paisaje en
su fase inicial.
23.
Aprovechamiento de los recursos paisajísticos así como los histórico-
artísticos (elementos patrimoniales) de forma que queden incluidos en el Sistema de
Espacios Abiertos.
24.
Aprovechamiento de las vías pecuarias como recursos paisajísticos
estableciendo las medidas correctoras necesarias para paliar los posibles impactos
actuales sobre ellas.
25.
Se garantiza la accesibilidad y el uso libre y seguro de su entorno a
todos los ciudadanos, incluidas las personas con movilidad reducida o limitación
sensorial, justificando los recorridos existentes para ello, así como prever zonas de
actuación preferente para llevar a cabo medidas para la eliminación de barreras
arquitectónicas (art. 6 Y 8 LOTPP)
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
56
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
26.
La planificación propuesta incrementa notablemente el Suelo No
Urbanizable Protegido (Protección Agrícola, Protección Forestal, Protección de
Cauces, Protección de Infraestructuras), y se garantiza la gestión y regeneración del
medio natural para mantener el equilibrio ecológico a través de corredores verdes,
fomentando medidas especificas en materia de paisaje (art. 20 LOTPP)
5.
TABLAS DE SUPERFICIE DE EVOLUCIÓN URBANA PROPUESTA
SUELO URBANO
RESIDENCIAL
CASCO
867.197,25 m²
BARRIO MUZA
8.991,05 m²
LES CLOTXES
272.209,00 m²
TOTAL
1.148.397,30 m²
INDUSTRIAL
CASCO
194.126,55 m²
FONT DE MUSSA
218.526,90 m²
CONURBACION ALGINET
33.928,85 m²
TOTAL
446.582,30 m²
TERCIARIO
TERCIARIO -1 Y 2
52.330,35 m²
TERCIARIO -3
78.994,35 m²
TOTAL
131.324,70 m²
EQUIPAMIENTOS
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
PID (FERROCARRIL)
34.390,55 m²
PED (EDUCATIVO)
9.350,25 m²
TOTAL
43.740,80 m²
TOTAL
1.770.045,10 m²
57
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
SUELO URBANIZBLE
RESIDENCIAL
SUB Resid -1
138.706,70 m²
SUB Resid -2
56.533,95 m²
SUB Resid -5
62.368,95 m²
SUB Resid -6
74.329,60 m²
SUB Resid -8
115.199,60 m²
SUB Resid -9
33.040,60 m²
SUB Resid -10
189.601,15 m²
SUB Resid -13
42.545,40 m²
TOTAL
712.325,95 m²
INDUSTRIAL
SUB Ind -4
114.883,55 m²
SUB Ind -7
362.705,05 m²
SUB Ind -12
68.108,75 m²
TOTAL
545.697,35 m²
TERCIARIO
SUB Ter -3
226.147,80 m²
TOTAL
226.147,80 m²
EQUIPAMIENTOS
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
SUB/PQL-1+SUB/PRV
116.999,45 m²
SUB/PQL-2 Y PJL’s
99.725,50 m²
TOTAL
216.724,95 m²
TOTAL
1.700.896,05 m²
58
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
SUELO NO URBANIZBLE
COMÚN
Régimen Común Tipo 1
1.200.183,15 m²
Régimen Común Tipo 2
36.812,80 m²
Régimen Común Tipo 3
851.849,70 m²
Régimen Común Tipo 4
371.591,20 m²
TOTAL
2.460.436,85 m²
PROTEGIDO
Histórico-Cultural-Arqueológico
133.623,85 m²
Agrícola
6.806.974,75 m²
Infraestructuras
5.872.440,40 m²
Cauces e Infraestructuras
263.725,30 m²
Vias Pecuarias
388.986,15 m²
Forestal
277.639,30 m²
Riesgo Inundacion
660.039,75 m²
TOTAL
14.403.429,50 m²
EQUIPAMIENTOS
EQ (PID CEMENTERIO)
31.838,30 m²
EQ (PID ESTACION ELECTRICA)
10.817,40 m²
EQ (PID JUNTO CANAL)
3.513,75 m²
EQ (EST.ELECTRICA NORTE SU)
1.198,25 m²
TOTAL
47.367,70 m²
TOTAL
16.911.234,05 m²
SUPERFICIE
TÉRMINO MUNICIPAL
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
20.382.175,20 m²
59
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
6.
DELIMITACIÓN DE LA RED PRIMARIA
Conforme a las previsiones del articulo 52 de la LUV y 108 del R.O.T.G.U, los
Planes Generales delimitarán una red estructural compuesta por la red primaria de
reserva de suelo dotacional de titularidad y uso público y por la de aquellos otros
equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribuyan a la
articulación de la ciudad.
Estos elementos de red primaria deberán cumplir con los requisitos de calidad,
funcionalidad, capacidad y coherencia con el modelo urbanístico y cualquier alteración del
planeamiento deberá justificar que se mantienen las condiciones, en su caso, y completar
los elementos de la red primaria.
El Plan General deberá prever los siguientes elementos de la red primaria:
a) Parque Público en proporción no inferior a 5 m² por habitante.
En la propuesta del Plan General se reservan un total de 128.272,20 m² de
parques de la red primaria superior al ratio de 5m² /hab, que en el caso de Benifaió,
contabilizando la población en el suelo urbano consolidado (12.117 hab.) más la población
que se deriva del suelo urbanizable que se prevé en el modelo, alcanza un total de
población horizonte de 17.500 hab, lo que implica un mínimo de 87.500 m² de zonas
verdes de la red primaria (PQL).
La nueva población se ha calculado a partir de 2,1 hab/viv y una vivienda cada
200 m2/viv para la tipología de vivienda unifamiliar y para viviendas promociones
plurifamiliares se estima una vivienda cada 150 m2 que coincide con el tamaño de
viviendas en las tipologías generales del municipio.
El ratio que resulta del modelo territorial es de 7,32 m²/hab., que sumados a los
espacios libres y zonas verdes de la red secundaria (las zonas verdes de la red secundaria
de los sectores urbanizables serán como mínimo de 109.500,00 m2) y red primaria de
jardines (PJL) supera con holgura el ratio de 10 m² de zonas verdes por habitante. Los
jardines de la red primaria grafiados en el suelo urbanizable residencial (según se indica
en la ficha de planeamiento de cada sector) podrán computar como parte de la red
secundaria de dotaciones, dado el excedente de reserva previsto, conforme a las
previsiones del vigente ROGTU.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
b) Áreas destinadas a parques públicos naturales en las que se materialice la
cesión gratuita a la administración de una superficie equivalente de suelo no urbanizable
protegido, en aplicación del articulo 13.6 de la ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y
Protección del Paisaje. El artículo 13.6 de la L.O.T.P.P. establece que:
“6. Toda clasificación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable, conllevará la
obligación de ceder gratuitamente a la administración suelo no urbanizable protegido, en
una superficie igual a la reclasificada con las siguientes condiciones:
a) Los suelos a ceder tendrán previamente la clasificación de suelo no urbanizable
protegido por el planeamiento municipal o estarán protegidos por alguna figura
procedente de la legislación medioambiental. De igual modo podrán ser objeto de cesión
aquellos que tengan
incoado algún
procedimiento administrativo tendente a
su
protección.
b) Cuando el mantenimiento del valor a proteger requiera de una acción
continuada de naturaleza agrícola, forestal, cinegética o similar, la cesión sólo podrá ser
aceptada por la administración cuando ésta tenga previstos y garantizados mecanismos
de gestión que permitan el mantenimiento del valor protegido.
c) Estas cesiones tendrán el carácter de dotación de parque público natural
perteneciente a la red primaria en el planeamiento que las ampare, computando a los
efectos previstos en el artículo 8.1c) de la presente ley. No computarán, sin embargo,
como parque público de naturaleza urbana de red primaria de los exigidos por la
legislación urbanística.
d) Se realizarán a cargo de la actuación sin perjuicio de las cesiones de suelo
dotacional público correspondiente a la red secundaria conforme a la legislación
urbanística, siendo de aplicación para conseguir su obtención, lo establecido en el artículo
15 apartado 3 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No
Urbanizable. En general se efectuará la cesión a favor de la administración local salvo en
los supuestos a los que se refieren los números 1 y 2 del apartado f) de este artículo.
e) El planeamiento podrá delimitar áreas en las que se materialice la cesión por su
interés público local que estén dentro del ámbito de una de las figuras de las previstas en
la legislación sectorial en materia de espacios naturales protegidos, o bien pertenecientes
a entornos de amortiguación de tales espacios según su planificación vigente o iniciada su
tramitación.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
61
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
f) En municipios en que no sea posible hacer efectiva estas cesiones, podrán
realizarse con terrenos aptos de otro término municipal, primando el principio de
proximidad territorial en igualdad de condiciones a las que se refieren los apartados
siguientes:
1.- Los suelos situados en el ámbito de algún proyecto medioambiental estratégico
promovido por la administración autonómica, en cuyo caso serán cedidos a ésta.
2.- Los suelos situados en el ámbito objeto de alguna figura de protección
contemplada en la legislación vigente de espacios naturales protegidos de la Comunidad
Valenciana, en cuyo caso se cederán a la administración encargada de la gestión del
espacio natural protegido.
3.- Si la administración encargada de la gestión lo estima pertinente, podrán ser
sustituidas por
aportaciones monetarias del
valor
equivalente
del
suelo
cedido,
determinando conforme a la legislación en materia de valoraciones, que deberán ser
destinadas a programas y proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida definidos en
el capítulo II del Título IV de esta ley.
A los efectos de cómputo contemplados en el apartado c) se considerará el
municipio en que se sitúen físicamente los terrenos dotacionales.
g) Quedan excluidas de esta obligación de tal cesión aquellas reclasificaciones
singulares promovidas por la administración pública, sus concesionarios o agentes, que
tengan por objeto la implantación de cualquier tipo de equipamiento o actuaciones de
interés público y social. Del mismo modo quedan excluidas de esta obligación la parte de
suelo reclasificado que se destine por el planeamiento a la promoción de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública.”
Así, dado que las directrices de estrategia y evolución urbana y ocupación del
territorio prevén nuevas clasificaciones de suelo, se deberá destinar a parques públicos
naturales las superficies vinculadas a los desarrollos de los sectores, localizados en suelos
que cumplan las condiciones definidas en el articulo 21 del R.O.T.G.U. En el Plan quedan
calificados como Red Primaria Parque Natural.
c) Terrenos dotacionales cuya reserva convenga prefigurar respecto a la forma de
edificación y parcelas a consolidar en su entorno, en concreto en este Modelo Territorial
se reservan suelos con esta condición, tanto en suelo no urbanizable como en el suelo
urbanizable que se prevé.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
62
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
d) Suelos destinados a vivienda de residencia permanente en régimen de alquiles
para mayores, discapacitados o menores de 35 años.
En este sentido no se prefijan suelos con este destino en el documento del Plan
General.
e) Equipamientos y redes de trasporte, infraestructuras, comunicaciones y
servicios de titularidad o carácter supramunicipal.
En las previsiones del Plan General se reflejan todas las reservas necesarias para
la ejecución de nuevas redes de infraestructuras.
f) Infraestructuras, espacios libres, jardines y dotaciones de cualquier índole que
por su dimensión o posición estratégica integren o hayan de integrar la estructura del
desarrollo urbanístico de todo el territorio.
Se incluyen en este grupo las principales calles, plazas o escenarios urbanos que
marcan un hito para el desarrollo coherente del planeamiento.
También se incluyen en este grupo de dotaciones, los equipamientos de carácter
educativo
cultural,
los
recreativo-deportivo,
los
asistenciales,
administrativo,
de
infraestructuras y servicio urbano y el dotacional múltiple, todo ello según queda reflejado
en los planos de este documento.
g) Vías publicas e infraestructuras que dotan de servicio y comunicación a las
dotacionales que se reflejan en los apartados anteriores y que integran una red unitaria,
nos referimos a todos los ejes viarios urbanos y supraurbanos que definen el esqueleto de
circulaciones del termino municipal, tanto de carácter rodado como peatonal.
El conjunto de estas dotaciones que como ya se ha manifestado se reflejan en los
planos. Sus superficies aparecen en el cuadro general de superficies.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
63
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
7.
LA ORDENACIÓN ESTUCTURAL
Conforme a las previsiones del artículo 36 de la L.U.V., constituyen la ordenación
estructural del planeamiento las determinaciones que sirven para dar coherencia a la
ordenación urbanística del territorio en su conjunto, y en particular, las siguientes:
a. Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del
territorio, que quedan adecuadamente fijadas en el documento anexo.
b. Clasificación
del
suelo,
se
distinguen
tres
clases
de
suelo:
urbano,
urbanizable y no urbanizable, fijándose, en la documentación grafica adjunta,
la clasificación concreta en todo el término municipal.
c. División del territorio en zonas de ordenación urbanística, determinando para
cada una de ellas sus usos globales y tipos básicos de edificación.
A nivel de Plan General se distinguen los siguientes:
1.
En suelo urbano:
Residencial
Industrial
Terciario-1 y 2 (transitoriamente tendrá uso de almacenes para
pasar posteriormente mediante Estudio de Detalle, a uso
Residencial).
2. En suelo urbanizable:
Uso dominante Residencial (áreas de planeamiento asumido)
Uso dominante Residencial
Uso dominante Industrial
Uso dominante Terciario
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
64
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
3. En suelo no urbanizable:
o
COMÚN:
Régimen Común (tipo general).
Régimen Común.2: (Núcleos residenciales). En este tipo de
suelo
están
incluidos
aquellos
suelos
que
aunque
tienen
edificaciones no tienen carácter de suelo urbano al no tener
infraestructuras. Procede la minimización de impactos conforme
a la D.T. 4ª de la L.S.N.U.
Régimen Común.3 (vocación industrial).
Régimen Común.4 (vocación residencial).
o
PROTEGIDO:
Protección Histórica-Arqueológica.
Protección Agrícola.
Protección de Infraestructuras.
Protección Cauces e Infraestructuras Hídricas.
Protección Vías Pecuarias
Protección Forestal.
Protección Riesgo de Inundación.
d. Ordenación de Suelo no urbanizable.
Nos remitimos a los planos de ordenación y Normas Urbanísticas del presente
Plan General.
e. Red primaria de reservas de suelo dotacional publico y equipamientos de
titularidad privada cuya función o relevancia contribuyan a la articulación de
la ciudad.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
No se prevén red primaria de titularidad privada, en cuanto a las de titularidad
pública tendremos que las mismas quedan adecuadamente grafiadas en el
correspondientes plano de ordenación y se establecen las siguientes categorías:
1. Zonas Verdes
PQL— Parques de la Red Primaria
PJL— Jardines de la Red Primaria
PNL— Parque Natural de la Red Primaria
2. Suelo Dotacional
PED – Educativo- Cultural
PRD – Deportivo – Recreativo
PAT – Asistencial
PAD – Administrativo – Institucional
PID – Infraestructura-Servicio Urbano de la Red Primaria.
PDM – Dotacional Múltiple
3. Comunicaciones
PRV- Red Viaria de la Red Primaria
f. Tratamiento de los bienes de dominio publico no municipal.
En la propuesta se garantiza la protección de los diversos bienes de dominio
publico no municipal, ya sean cauces de ríos y barrancos, carreteras, vías
pecuarias, etc... Todos ellos quedan adecuadamente grafiados en el Plano de
Ordenación, conforme a las legislaciones sectoriales de aplicación en cada caso.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
g. Ordenación de los centros cívico y de las actividades susceptibles de generar
tráfico intenso.
Se procede a la ordenación de los centros cívicos, susceptibles de generar tráfico,
tales como nuevos equipamientos públicos.
h. Expresión de los objetivos directrices y criterios de redacción de los
instrumentos de desarrollo del Plan General, delimitando los sectores
definitorios de ámbitos mínimos de planeamiento parcial o de reforma
interior, los usos o intensidades de cada sector, así como su aprovechamiento
tipo.
Se recogen en las fichas de Planeamiento y Gestión. Se establecen 6 áreas de
reparto.
i. Para sectores de suelo urbanizable de uso residencial, y, en su caso urbanos:
fijación del porcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de
protección pública.
Conforme a lo determinado en las directrices definitorias de la estrategia de
evolución urbana y ocupación del territorio, relativas a la calidad de vida quedan
fijados los porcentajes mínimos de vivienda protegida en cada sector, en la fichas
de Planeamiento y gestión de los mismos.
Respecto al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos forman parte de la
Ordenación Estructural:
-La delimitación del Núcleo Histórico Tradicional.
-Los Bienes de Interés Cultural (BIC’S) y su normativa de protección.
-Los Bienes de Relevancia Local (BRL’s) y su normativa de protección y su
entorno de protección.
El resto de determinaciones del Catálogo forman parte de la ordenación
pormenorizada.
También forma parte de la Ordenación Estructural la Infraestructura Verde del
Paisaje.
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
67
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
8.
LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Conforme al artículo 37 de la LUV la ordenación pormenorizada incluye todas las
determinaciones que de modo preciso y detallado completan la ordenación estructural y
en particular:
a. Delimitación de las Unidades de Ejecución, siempre que no se modifique el
área de reparto ni el aprovechamiento tipo.
En Suelo Urbano se definen un total de 4 Unidades de Ejecución, así como una
zona de Planeamiento de desarrollo mediante Plan Especial, relativa al área que
ocupan las vías ferroviarias a su paso por el casco urbano. Cada Unidad de
Ejecución constituye un área de reparto.
En Suelo Urbanizable las Unidades de Ejecución quedarán fijadas por el
planeamiento parcial.
b. Establecimiento de la red secundaria de reservas de suelo dotacional público.
Las dotaciones de la red secundaria que se establecen como parte de la
ordenación pormenorizada son:
1. Zonas Verdes
SJL— Jardines de la Red Secundaria
SAL— Área de juegos de la Red Secundaria
2. Suelo Dotacional
SRD – Deportivo – Recreativo
SED – Educativo- Cultural
SAD – Administrativo – Institucional
SID – Infraestructura-Servicio Urbano
SDM – Dotacional Múltiple
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
STD – Asistencial
3. Comunicaciones
SRV- Viario de tránsito la Red Secundaria
SPV – Áreas peatonales
Los equipamientos de carácter privado se significan con un símbolo, un
asterisco*, en la documentación gráfica.
En suelo urbano se califican las dotaciones existentes o que son necesarias
mantener previstas en las Normas Subsidiarias y pendientes de obtención. En
suelo urbanizable se definirán mediante el planeamiento parcial, aunque en algún
caso se han preconfigurado en la documentación gráfica.
c. Fijación de alineaciones y rasantes.
Los planos de ordenación pormenorizada del Plan General establecen las
alineaciones y rasantes en suelo urbano y se indican en el suelo urbanizable para
su definición exhaustiva por el planeamiento parcial.
d. Parcelación de terrenos o régimen para parcelarlos en función de los tipos
edificatorios previstos.
Las Normas Urbanísticas que forman parte del Plan General establecen para cada
zona de calificación urbanística del suelo urbano y no urbanizable las condiciones
de parcela mínima en función de los tipos edificatorios.
El Planeamiento Parcial las establecerá para los suelos urbanizables.
e. Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por
la ordenación estructural.
El Plan General en suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada
establece las siguientes zonas de calificación:
-NHT (Núcleo Histórico Tradicional).
-CAS (Casco).
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
-ENS (Ensanche).
-UFA (Unifamiliar Aislada).
-APA.1 (Área de Planeamiento Asumido 1) –(SAU-4)
-APA.2 (Área de Planeamiento Asumido 2) –(SAU-2.1.1.)
-APA.3 (Área de Planeamiento Asumido 3) –(SAU-2.2.1)
-APA.4 (Área de Planeamiento Asumido 4) –(SAU-13)
-TER.1 (Terciario tipo 1) – Vocación Residencial.
-TER.2 (Terciario tipo 2) – Vocación Residencial.
-TER.3 (Terciario tipo 3)
-IND (Industrial)
f.
Regulación de las condiciones de la edificación de cada zona de ordenación,
sobre y bajo rasante, como edificabilidad, altura, número de plantas,
retranqueos, volúmenes y otras análogas.
Todas estas determinaciones se incluyen en las Normas Urbanísticas para cada
una de las calificaciones previstas en Suelo Urano y Urbanizable pormenorizado.
En general la propuesta del Plan General procura, a partir del análisis de las
Normas Subsidiarias y la realidad actual, establecer las zonificaciones y
características que configuran las condiciones de las edificaciones de cada zona
de calificación.
g. Ordenanzas generales de edificación.
Se incorporan igualmente en las Normas Urbanísticas que conforman parte del
Plan General.
h. En suelo residencial, identificación de las parcelas que han de quedar afectas
a la promoción de viviendas sociales o criterios para concretarlas en la
reparcelación, de conformidad con lo que determine la ordenación estructural
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
Dado
que
la
reserva
de
suelo
para
vivienda
protegida
se
establece
fundamentalmente en los sectores de suelo urbanizable, la cuantía y localización se fija
como determinación en las correspondientes fichas de planeamiento y gestión.
En los suelo urbanos TER.1 y TER.2 con vocación residencial también se reservará
la menso un 18% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida y la misma se
situará en las zona más próximas a la Avenida del Camino de la Marcelina.
9.
CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO
Y JUSTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO
-En Suelo Urbanizable:
Se establecen cinco Áreas de Reparto según los siguientes criterios:
AR.1: Incluye los Sectores de Suelo Urbanizable Residenciales 1, 5, 6, 8, y 9 y
Terciario 3, en general se corresponden con antiguos SAU de las NNSS con
reajustes de límites, por lo que incorporan cesión de suelo no urbanizable
de protección (Parque Natural) y adscripción de suelos dotacionales de la
Red Primaria de Parque Urbano
AR.2: Se corresponde con la Unidad de Ejecución 2.1.1. de la antigua SAU.2
(actual SUB-Resid.2), con PAI y reparcelación aprobada, pendiente de
ejecución.
AR.3: Se corresponde con los sectores de Suelo Urbanizable de nueva creación
industriales (SUB-Ind 4 y 7) con cesión de suelo no urbanizable de
protección (Parque Natural) y adscripción de suelos dotaciones de la Red
Primaria Viaria.
AR.4: Se corresponde con el Sector de Suelo Urbanizable Residencial 10 en la
zona del Pla de les Clotxes, con tipología de vivienda unifamiliar de baja
densidad.
AR.5: Se corresponde con el Sector de Suelo Urbanizable Residencial 13
destinado mayoritariamente a vivienda protegida, en cumplimiento del
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
convenio entre el Ayuntamiento de Benifaió y el IVVSA, con planeamiento
tramitado y aprobado definitivamente.
AR.6: Incluye redelimitada la antigua SAU-12 (uso industrial) de las Normas
Subsidiarias, ahora SUB-Ind.12 se ha ajustado a la ronda de cierre del
casco urbano y a los elementos arqueológicos que la perimetran.
Para el cálculo del Aprovechamiento Tipo se han considerado coeficientes de
ponderación según el uso (Residencial, Terciario e Industrial), así como la obligación o no
de cesión de Parque Natural y la adscripción de Red Primaria a obtener:
- Uso Residencial: 1,00
- Uso Terciario: 0,90
- Uso Industrial: 0,80
En
la
siguiente
tabla
se
desglosan
las
superficies,
edificabilidades
aprovechamientos tipo de las seis áreas de reparto descritas:
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
72
y
los
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
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AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
-En Suelo Urbano:
Se establece un Área de Reparto con su correspondiente Aprovechamiento Tipo
para cada Unidad de Ejecución y/o Área de Desarrollo de Planeamiento (Plan Especial de
Ordenación de las vías ferroviarias y su entorno), en total 3 áreas de reparto.
Se aplican los siguientes coeficientes de ponderación por tipología:
CAS: 1,00
ENS:1,00
UFA:1,20
IND y TER:0,80
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
75
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
10.
INFORMES EMITIDOS
En fecha de 8 de junio de 2011, el Ayuntamiento de Benifaió remite a la Dirección
General de Gestión del Medio Natural, documentación relativa a la revisión del Plan
General del municipio, solicitando la emisión del Documento de Referencia. La
Documentación presentada la constituye una copia del Documento Consultivo de la
Evaluación Ambiental Estratégica para el Plan General.
La D.G. de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consellería de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente (CITMA) como órgano ambiental que previamente sometió a
consultas de las Administraciones Públicas dicho DC para la revisión del Plan General,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/06, informa en el DR las consultas
efectuadas en el siguiente cuadro:
Cuadro: Consultas Evaluación Ambiental Estratégica
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONSULTADA
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA , URBANISMO
Área de Calidad Ambiental
Servicio de Paisaje
Servicio de Planificación de Residuos Hidráulicos
Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos
Área de Planeamiento, normativa y Gestión Urbanística
Área de Planificación del Territorio y del Litoral
Servicio de Prevención de Incendios y Sanidad Forestal
Dirección Territorial del Medio Ambiente. Sección Forestal.
Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos
Dirección General Medio Natural
CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano
CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN.
CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE
Dirección General de Obras Públicas
Dirección General de Transportes y logística
Dirección General de Energía
CONSELLERÍA DE SANIDAD
Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación
Sanitaria
CONSELLERIA DE EDUCACIÓN
Dirección General de Régimen Económico
CONSELLERÍA DE GOBERNACIÓN
Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y
Emergencias
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
Fecha
Consulta
Fecha
Recepción
de Informe
Y VIVENDA
28/09/2010
28/09/2010
28/09/2010
28/09/2010
28/09/2010
28/09/2010
28/09/2010
01/10/2010
07/02/2010
08/02/2012
14/10/2010
28/02/2011
06/10/2010
14/07/2011
18/10/2010
05/05/2011
24/05/2012
30/09/2010
29/10/2010
01/10/2010
04/05/2011
30/09/2010
30/09/2010
30/09/2010
17/12/2010
29/10/2010
30/09/2010
03/12/2010
30/09/2010
20/10/2010
30/09/2010
16/10/2010
76
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ
CONSELLERIA DE TURISMO
DIPUTACIÓN DE VALENCIA
Área de Carreteas
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
MINISTERIO DE FOMENTO
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad
Valenciana
CONSORICO PARA LAS PREVISIONES DEL PLAN
ZONAL DE RESIDUOS DE LA ZONA I
EPSAR
ADIF
AYUNTAMIENTO DE ALGINET
AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES
AYUNTAMIENTO DE SOLLANA
AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
AYUNTAMIENTO DE ALFARP
01/10/2010
25/10/2010
01/10/2010
01/10/2010
22/03/2011
01/10/2010
28/10/2010
01/10/2010
-
01/10/2010
01/10/2010
01/10/2010
01/10/2010
01/10/2010
01/10/2010
01/10/2010
17/01/2011
27/10/2010
26/10/2010
29/10/2010
Fuente: CITMA
En respuesta al Documento Consultivo (DC) y del resultado de las consultas
realizadas a las Administraciones públicas afectadas, la Dirección General del Medio
Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, con fecha 14
de marzo de 2012, resolvió aprobar el Documento de Referencia (DR) para la elaboración
del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Benifaió.
Dicho Documento de Referencia contiene las directrices y recomendaciones de los
distintos órganos consultados. Se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios
ambientales y principios de sostenibilidad aplicables a la Revisión del Plan General de
Ordenación que desde el Documento de Referencia se apuntan, teniendo en cuenta el
grado de determinación y definición posible en cada uno de ellos, en función de la fase de
tramitación y planeamiento en la que nos encontramos.
El presente documento se someterá a exposición pública conforme a las
determinaciones de la Evaluación Estratégica Ambiental (ley 9/2006) y la Ley Urbanística
Valenciana (art. 83).
Benifaió, julio de 2013
Fdo. Oscar Terrasa Sales
Arquitectos
MEMORIA JUSTIFICATIVA-
Joaquín Monfort Salvador
José Miguel Pérez Abellán.
Abogado
77

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