Seguridad en Establecimientos de Venta al Público de GNV y
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Seguridad en Establecimientos de Venta al Público de GNV y
Seguridad en Establecimientos de Venta al Público de GNV y Establecimientos que Comercializan GNC Noviembre 2011 Ing. Luis Lazo Gutiérrez SEGURIDAD: Base legal ¾ Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de GNV. ¾ Decreto D t S Supremo Nº 057 057-2008-EM 2008 EM Reglamento para la comercialización del Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL). ¾ Decreto Supremo Nº 015-2006-EM Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos. Art. A t 2° del d l D.S. D S Nº 006-2005-EM: 006 2005 EM Persona P que puede d instalar i t l y operar establecimientos de venta al público de GNV ¾ Cualquier persona natural o jurídica podrá instalar y operar establecimientos de venta al público de GNV o podrá constituirse como consumidor directo de GNV o como un Sistema Integrado de Transporte (SIT). ¾ D Deben b cumplir li con lo l dispuesto di t en ell presente t reglamento, l t en las normas de seguridad y medio ambiente y demás disposiciones legales pertinentes. Artículo 6 del D.S. Nº 006-2005-EM: Autorización para la venta y abastecimiento de gas natural Los establecimientos de venta al público de GNV, sólo podrán vender y ser abastecidos de gas natural si se encuentran: 9 Inscritos en el registro de hidrocarburos. 9 Incorporados al sistema de control de carga de GNV. GNV Artículo 87 del D.S. Nº 006-2005-EM: Obligatoriedad del sistema de control de carga Los establecimientos de venta al público de GNV, consumidor directo de GNV y sistemas i t i t integrados d de d transporte t t deben d b disponer di y utilizar tili t d todos los elementos necesarios que formen parte del sistema de control de carga de GNV. Artículo 20 del D.S. Nº 006-2005-EM: Aplicación p de reglamentos g y normas técnicas La instalación y operación de establecimientos de venta al público de GNV, se realizará de acuerdo a lo dispuesto: 9 En el presente reglamento. 9 A las Normas Técnicas Peruanas (NTP) aplicables; 9 A falta de éstas, por normas técnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente. Documentos técnicos de la instalación ¾ Estudio de riesgos: Aquell que cubre A b aspectos t d seguridad de id d en la l instalación i t l ió de d un establecimiento de GNV, y en su área de influencia, con el propósito de determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y las consecuencias consec encias de la instalación y su s operación, operación indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse. suscitarse ¾ Plan de contingencias: Documento que detalla las actividades que se deben realizar en caso de fugas de gas natural o cómo actuar en casos de emergencias, tales como: incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales. Un estudio de riesgos deberá contener como mínimo las siguientes consideraciones:: consideraciones ¾ Descripción de los procesos. ¾ Determinación de escenarios de riesgo. g ¾ Tiempos y capacidad de respuesta : propios y terceros. ¾ Equipos de seguridad y sistemas de detección, alerta y control. ¾ Clasificación y evaluación del riesgo. ¾ Acciones de mitigación frente a procesos internos. ¾ Acciones de mitigación frente a procesos externos. ¾ Efectos climatológicos y desastres naturales. Prevención ante el fuego. ¾ Reserva y red de agua, así como sistemas fijos y manuales contra incendios. ¾ Dispositivos de seguridad de las instalaciones. Un plan de contingencia deberá contener como mínimo la siguiente información:: información ¾ La organización respectiva y el procedimiento para controlar la contingencia. ¾ Procedimiento a seguir para reportar el incidente y para establecer una comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia, el personal ejecutivo del establecimiento, la DGH, el OSINERGMIN y otras entidades, entidades según se requiera. req iera ¾ Procedimiento para el entrenamiento del personal del establecimiento en técnicas de emergencia y respuesta. ¾ Descripción general del área de operaciones. ¾ Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias. emergencias ¾ Lista de contratistas o personas que forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística. Seguridad g durante la construcción ¾ Capacitación para todos los trabajadores de la obra. En dicho programa se deben transmitir las medidas preventivas generales y específicas que garanticen i ell normall desarrollo d ll de d las l actividades i id d d la de l obra. b C d Cada trabajador deberá comprender y ser capaz de aplicar los estándares de Seguridad y procedimientos de trabajo establecidos para los trabajos que le l sean asignados. i d ¾ Establecer las consideraciones mínimas de seguridad que se deben de tener en cuenta durante la etapa de construcción ¾ El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores ¾ M Mantener t una correcta t señalización, ñ li ió de d las l vías í de d acceso y escape en todos los lugares de trabajo Seguridad durante la etapa de pruebas y puesta en servicio 1. Prueba de tuberías ¾ Contar con un procedimiento de trabajo. El personal técnico debe conocer estos procedimientos. ¾ El trabajo t b j debe d b de d estar t dirigido di i id por un profesional f i l con competencia t i técnica de IG3. ¾ E Establecer t bl medidas did d seguridad de id d y contar t con un Plan Pl d de Contingencias. ¾ Aislar el área de trabajo. trabajo No se deben de realizar otras actividades durante las pruebas. 2. Pruebas con gas natural Para llevar a cabos estas pruebas se debe de cumplir con las siguientes condiciones ¾ Las instalaciones deben estar concluidas. Se debe evaluar todas las instalaciones, previo al suministro del gas natural. natural ¾ El administrado debe solicitar al concesionario el suministro de gas natural para las pruebas. ¾ El administrado comunicará al OSINERGMIN la fecha probable de las pruebas y adjunta procedimientos de trabajo, personal que realizará dichas pruebas, pruebas plan de contingencias y otras medidas de seguridad. seguridad Secuencia para una prueba con gas natural ¾ Charla de seguridad previo al inicio de la prueba, para dar las indicaciones del caso ¾ Instruir al personal externo, para que respete lo indicado en los letreros de seguridad. Poner un letrero que indique: Instalaciones de gas en pruebas. ¾ Probar la operatividad de los detectores de fuga de gas. ¾ Verificar que el accionamiento de las paradas de emergencia se cumplan en todas las instalaciones del establecimiento de GNV. GNV ¾ Comprobar la estanqueidad de las instalaciones e ir suministrando el gas por etapas, verificando que no haya fugas. ¾ Las pruebas deberán suspenderse en caso de existir algún indicio de condición insegura. Seguridad durante la etapa de operación ¾ Establecer una política de seguridad g y protección ambiental para el establecimiento de GNV, orientada a minimizar los riesgos. ¾ Poner en práctica un plan de prevención, que permita a los mismos trabajadores identificar riesgos o condiciones inseguras en las instalaciones y operación del establecimiento de GNV. ¾ Divulgación del Plan de Contingencias, formación de brigadas para casos de d emergencia. i ¾ Se debe diseñar una cartilla de seguridad donde se den las instrucciones a seguir en caso de una emergencia. ¾ Capacitación del personal. Medidas de seguridad seguridad establecidas en el reglamento reglamento:: D D.S. S Nº N 006 006-2005--EM 2005 ¾ Será responsabilidad p del operador p del establecimiento de venta al público de GNV, a través de un profesional colegiado experto en la materia, la revisión de las instalaciones eléctricas por lo menos una (1) vez al año, a fin de comprobar el estado de sus conductores y su aislamiento; cuyos resultados deben reportarse en el Libro de Inspecciones de dicho establecimiento. Art. 42º. ¾ El personal que labore en los establecimientos de venta al público de GNV debe estar entrenado en el uso de extintores, en prácticas contra incendio y en la ejecución del Plan de Contingencias. Dicho entrenamiento t i t debe d b efectuarse f t cuando d menos dos d (2) veces all año ñ y estar dirigido por personal especializado. El Operador del Establecimiento de Venta al Público de GNV debe llevar un control del entrenamiento y prácticas del personal. personal Art. Art 52º Medidas de seguridad establecidas en el reglamento reglamento:: D D.S. S Nº N 006 006-2005--EM 2005 Los establecimientos de venta al público de GNV están prohibidos de expender GNV: 1. A vehículos con el motor en funcionamiento. 2. A vehículos que transporten carga de materiales inflamables o explosivos cuando se encuentren en área urbana. 3. En cualquier tipo de recipiente portátil aunque sea cilindro de GNV. 4 A los 4. l vehículos hí l que no se encuentren t aptos t para la l carga según ú la l información del sistema de control de carga de GNV. Durante D t ell despacho d h de d GNV a un vehículo, hí l no puede d permanecer ninguna i persona en el interior o a bordo del mismo. Art. 52. Medidas de seguridad establecidas en el reglamento: reglamento: D.S. Nº 006 006-2005--EM 2005 Las instalaciones de suministro de GNV tales como recinto de compresión, e islas de despacho de GNV de los establecimientos de venta al público de GNV deben tener los siguientes letreros de seguridad (Art. 53º): 9 GNV COMBUSTIBLE, NO FUMAR 9 APAGUE SU CELULAR Adicionalmente, debe señalizarse con: 9 El símbolo í b l de d la l NTP 399.015. 399 015 9 El número de las Naciones Unidas (UN 1971). 9 La simbología de NFPA (1,4,0). Medidas de seguridad establecidas en el reglamento reglamento:: D D.S. S Nº N 006 006-2005--EM 2005 En los establecimientos de venta al público de GNV queda terminantemente prohibido (Art. 57º): a) Producir fuego abierto a menos de cincuenta metros (50 m). b)) Fumar. c) El uso de cualquier tipo de lámpara de mano que no sean apropiadas para atmósferas de gas inflamable. d) La circulación de vehículos de combustión interna, cuyos tubos de escape estén perforados o deteriorados o desprovistos de “matachispas” o silenciadores. Los establecimientos de venta al p público de GNV deben contar con letreros en lugares visibles, donde se den a conocer a los usuarios las prohibiciones señaladas en el presente artículo, incluyendo uno que señale “PELIGRO, GNV ((Gas Natural Vehicular)) INFLAMABLE”. Medidas de seguridad seguridad establecidas en el reglamento reglamento:: D D.S. S Nº N 006 006-2005--EM 2005 La instalación y el mantenimiento de equipos eq ipos y accesorios para la venta enta al público de GNV deberán ser realizados por profesionales o empresas especializadas, registradas en OSINERGMIN. Art. 66º. El personal que labora en los establecimientos de venta al público de GNV deberá estar debidamente capacitado sobre las medidas de seguridad y prestación de los servicios que brinden, además de estar apropiadamente uniformados. Art. 72º. Medidas de seguridad establecidas en el reglamento: reglamento: D.S. Nº 006 006-2005--EM 2005 Cuando se detecte la fuga de GNV dentro de las instalaciones del establecimiento de venta al público de GNV se deberá paralizar las operaciones, debiendo el operador identificar el lugar donde se está produciendo dicha fuga. En este caso, se comunicará inmediatamente de la situación a OSINERGMIN así como a la DGH,, independientemente p del volumen involucrado. Recibida la comunicación, OSINERGMIN enviará a un fiscalizador a fin de que verifique la situación. Si OSINERGMIN considera que el volumen involucrado de la fuga es considerable y/o existe algún tipo de riesgo y/o no se puede detectar la fuga, el establecimiento de venta al público de GNV no podrá operar y la DGH suspenderá el registro hasta que se detecte y corrija la causa de la fuga. El OSINERGMIN dará aviso a la DGH a fin que se habilite el registro suspendido, did cuando d se haya h corregido id ell problema. bl A t 69º. Art. 69º Con el Decreto Supremo Nº 015015-2006 2006--EM, se establece establece:: ¾ La emisión de ruidos deberá ser controlada a fin de no sobrepasar los valores establecidos en el Reglamento Nacional de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de Ruido D.S. N N° 085 085-2003-PCM 2003 PCM sus modificatorias, sustitutorias y complementarias, en los linderos de propiedad de la instalación donde se realice actividades de hidrocarburos. NORMA TÉCNICA PERUANA (NTP 111.019:2007) 7.4.9 El recinto de compresión y almacenamiento debe garantizar un nivel de ruido en cualquier situación operativa de acuerdo a lo establecido en el reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido. 7.4.6 En el caso que el muro perimetral o recinto se ubique en el primer piso, este deberá ejecutarse sobre zapata corrida de concreto armado, según cálculo, en función del estudio de suelos correspondiente. NORMA TÉCNICA PERUANA ((NTP 111.020:2004)) 7.1.1 Se debe asegurar que las bases sean apropiadas para el sitio de ubicación del compresor, compresor de acuerdo con las especificaciones y planos suministrados por el fabricante del mismo, según sea aplicable. Las bases deben tener en cuenta la vibración, el balance dinámico, dinámico y las características de amortiguación presentes en las condiciones de velocidad bajo carga de trabajo. 7 1 2 Se debería verificar la especificación de la placa del piso 7.1.2 existente para asegurar que las mismas cumplen con los requisitos indicados por el fabricante del compresor. Gas Natural Comprimido: p definiciones Estación de Compresión: Establecimiento que cuenta con los equipos necesarios para realizar el proceso de compresión y almacenamiento a una presión máxima de trabajo de 25 MPa (250 bar), para su posterior transporte y comercialización de GNC. Incluye los módulos contenedores o de almacenamiento de GNC. GNC g de GNC: Área de dimensiones adecuadas aledañas a un Estación de carga establecimiento de venta al público de GNV o estación de servicio o gasocentros de GLP en donde se expenda GNV, de uso exclusivo para los vehículos que cargan g GNC en módulos contenedores o de almacenamiento. Deberá cumplir con lo especificado en las normas correspondientes para el patio de carga de una estación de compresión. No está permitido el almacenamiento de GNC en las estaciones de carga de GNC. Gas Natural Comprimido: p definiciones Unidad de Trasvase de GNC: Conjunto de instalaciones de recepción, almacenamiento y trasvase del GNC, que permiten efectuar la descarga a instalaciones fijas de los consumidores directos de GNC y/o establecimientos de venta al público de GNV o estaciones de servicio en donde se expenda GNV. Estación de Descompresión p de GNC: Conjunto j de instalaciones de recepción p y descompresión de GNC, que permiten efectuar la descarga a las instalaciones fijas de consumidores directos o usuarios de GNC (industrias, redes residenciales y otros). ) También es llamada Centro de Descompresión. p Gas Natural Comprimido: p definiciones Consumidor Directo de GNC: Persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en p participación p u otra modalidad contractual,, inscrito en el registro g de la DGH, que adquiere GNC a un agente habilitado en GNC, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones autorizadas por la DGH, tales como estación de descompresión, unidad de trasvase de GNC. El consumidor directo de GNC no está autorizado a comercializar GNC. Módulo Contenedor o de Almacenamiento: Conjunto de cilindros o tubos de almacenamiento de GNC unidos por un colector o colectores (manifold) con sus accesorios y una estructura autoportante que los soporta conformando una unidad de almacenamiento transportable fijada al vehículo transportador de GNC o desmontable e intercambiable en el caso de ser desmontable. Esquema referencial de una estación de compresión de GNC Esquema referencial de una estación de compresión de GNC Esquema referencial de una unidad de trasvase de GNC que descarga a una estación de GNV D fi i i Definiciones GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular que se encuentre sometido a compresión para su posterior almacenamiento en cilindros de GNV. Este combustible es considerado como un producto diferente al gas natural que el concesionario suministra por la red de distribución. Gas Natural Comprimido (GNC): Gas Natural que ha sido sometido a compresión en una estación de compresión, a una presión máxima de 25 MPa (250 bar), para su posterior almacenamiento,, transporte p yy/o comercialización. Debido al p proceso adicional de compresión, el GNC se considera como un producto diferente al gas natural que el concesionario suministra por la red de distribución. ¾ Agente habilitado en GNC 9 Se considera agente habilitado en GNC, a la persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, autorizada por la DGH para realizar las actividades de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC). 9 Es responsable por la operación de las estaciones de compresión, compresión estaciones de carga de GNC, estaciones de descompresión y/o unidades de trasvase, según corresponda, en instalaciones propias o contratadas a terceros. 9 Estas actividades incluyen la adquisición, recepción y compresión de gas natural, la carga en módulos contenedores o de almacenamiento, l i t asíí como su transporte t t y descarga d en alta lt o baja b j presión de acuerdo a los requerimientos de los usuarios. g habilitados en GNC deben estar inscritos en el registro g 9 Los agentes de hidrocarburos de OSINERGMIN. DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Ó DE GNC, D.S. Nº 057-2008-EM Artículo 5.- Responsabilidad por la comercialización de GNC Los agentes habilitados en GNC, asumen todas las responsabilidades vinculadas con el desarrollo de sus actividades de operación y comercialización, frente a los Consumidores Directos de GNC y usuarios, la DGH, el OSINERGMIN, otra autoridad competente p o cualquier q tercero q que p pueda verse p perjudicado j por las p operaciones de dichos agentes. En los casos que un agente habilitado en GNC, utilice vehículos contratados en una o más etapas durante el desarrollo de las actividades de comercialización, tendrá responsabilidad solidaria con el operador del vehículo transportador de GNC. GNC DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Ó DE GNC, D.S. Nº 057-2008-EM Artículo 6°.- Ubicación y requisitos para instalar una estación de carga de GNC 9La estación de carga de GNC, deberá ubicarse de forma aledaña a un establecimiento de venta al público de GNV o estación de servicio o gasocentros d GLP en donde de d d se expenda d GNV, GNV debiéndose d bié d d desarrollar ll como actividades ti id d independientes y cuenten cada uno con inscripción en el registro de la DGH. 9Deberá implementar muros divisorios de separación y protección de tres (03) metros t d altura de lt mínima. í i 9Para el suministro de gas hacia la estación de compresión y hacia el establecimiento de Venta al Público de GNV, debe instalarse en la línea de la t b í de tubería d descarga d d l compresor una válvula del ál l de d cierre i d emergencia de i equipada i d con control remoto y cierre automático, operable desde la estación de compresión y desde el establecimiento de venta al público de GNV; asimismo, j esta línea de tubería debe tener instalada válvulas de exceso de flujo. DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Ó DE GNC, D.S. Nº 057-2008-EM Artículo 10°.- Transporte de GNC El transportista de GNC podrá transportar por vía terrestre dicho producto, siempre que se encuentre debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El transportista de GNC no está autorizado a comercializar el GNC. DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Ó DE GNC, D.S. Nº 057-2008-EM Artículo 13º.- De los equipos q p y accesorios Los equipos y accesorios instalados en las estaciones de compresión, estaciones de carga de GNC, estaciones de descompresión de GNC, deberán ser nuevos y certificados por organismos de certificación acreditados ante el INDECOPI o autorizados por autoridad competente. Tratándose de equipos de compresión y almacenamiento importados, importados se reconocerá la validez de los certificados emitidos por organismos de certificación autorizados por la autoridad administrativa o por organismos de certificación acreditados ante la autoridad nacional de acreditación del país de fabricación del producto u otro país. Una vez internados en el país, éstos podrán ser reubicados en otra localización previa certificación. localización, certificación DE LAS AUTORIZACIÓNES PARA CONSTRUCCIÓN, CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN Y OPERACIÓN, D.S. Nº 057-2008-EM ¾ Artículo 14º.- Normas de cumplimiento p para la construcción,, ampliación p p y operación 9 Para el diseño, construcción, operación y ampliación de las estaciones de compresión, estaciones de carga de GNC, estaciones de descompresión de GNC, unidades de trasvase de GNC, estaciones de regasificación de GNL, estaciones de recepción de GNL, unidades móviles de GNC-GNL y consumidores directos de GNC y GNL, según sea el caso, se deberá cumplir con lo señalado en el presente reglamento. 9 La legislación vigente en el subsector hidrocarburos, las normas técnicas peruanas emitidas por el INDECOPI; 9 Y, Y a falta f lt de d estas t últimas últi o cuando d existan i t situaciones it i no reguladas l d en las l normas internas, se aplicará lo establecido en las normas técnicas internacionales: ISO, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT en lo que resulte pertinente. pertinente DE LAS OBLIGACIONES DE AGENTES HABILITADOS, D.S. Nº 057-2008-EM Artículo 20º.- De las obligaciones de los agentes habilitados: Los agentes habilitados están obligados a: a) Proporcionar el GNC por intermedio de equipos certificados y calibrados por organismos de certificación acreditados ante el INDECOPI o empresas nacionales o internacionales, acreditadas por dicho organismo, sujetos al control meterológico por parte del OSINERGMIN. b) Cumplir las normas que rigen la seguridad, la salud y la protección del medio ambiente de acuerdo con la normativa vigente. c) Elaborar un plan de contingencia para situaciones de emergencia y mantener un plan de acción para la mitigación de accidentes. accidentes d) Entrenar a sus empleados en cuanto a los procedimientos correctos para el desarrollo de sus actividades vinculadas con la comercialización de GNC y GNL, en conformidad con la legislación g pertinente. p e) No realizar ninguna operación relacionada con las actividades de comercialización de GNC en vías públicas, a excepción del transporte inherente a dichas actividades. f) Suministrar cualquier otra información referente a sus actividades, que la DGH, el OSINERGMIN o cualquier otra autoridad consideren pertinente solicitar. solicitar g) Otras que establezcan las normas emitidas por autoridades competentes. DE LAS OBLIGACIONES DE CONSUMIDORES DIRECTOS DE GNC, D.S. N Nº 057-2008-EM Artículo 21º.- De las obligaciones g de los consumidores directos de GNC y GNL: Los consumidores directos de GNC y GNL están obligados a: a) Elaborar un plan de contingencias y mantener un plan de acción para mitigar situaciones de emergencia y accidentes. b) Capacitar a los empleados sobre las características, nocividad, peligrosidad y particularidades del uso del GNC y del GNL. c)) Cumplir C li las l normas que rigen i l seguridad la id d de d acuerdo d a la l normativa ti vigente. i t d) Entrenar a sus empleados en cuanto a los procedimientos correctos para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con la legislación pertinente. e)) Suministrar cualquier q otra información referente a sus actividades q que la DGH,, OSINERGMIN o cualquier otra autoridad consideren pertinente solicitar. f) Garantizar el uso seguro y adecuado del GNC y GNL dentro de sus instalaciones, según los establezcan las normas pertinentes. Esquema referencial de una unidad de trasvase de GNC que descarga a una estación de GNV Esquema referencial de una unidad de trasvase de GNC que descarga a una estación de GNV Ubicación y emplazamiento Ubicación y emplazamiento Estación de descarga (trasvase o descompresión) de GNC ¾ Los muros divisorios de predio con los vecinos de la estación de compresión, poseerán paredes de concreto de 3 metros de altura mínima con espesor y material en concordancia con lo indicado por la entidad competente. ¾ Los módulos contenedores o de almacenamiento de GNC deben ubicarse en el patio de almacenamiento y deberán tener un n cerco de seguridad seg ridad para impedir el acceso de personas no autorizadas y ésta no debe tener techo. p para los vehículos q p que realizan la maniobra de ¾ El espacio reabastecimiento de los módulos contenedores o de almacenamiento de GNC ubicados en el patio de almacenamiento debe ser un área restringida durante la operación de reabastecimiento. El área debe ser de acceso restringido al público y/o personal que no esté relacionado con dichas maniobras durante el tiempo que dure las operaciones de reabastecimiento para lo cual deberá colocarse la señalización prohibitiva correspondiente. Estación de descarga g o trasvase de GNC Medidas de seguridad 9 Contar con un estudio de riesgos y plan de contingencia. 9 Tener identificado los escenarios de riesgos internos y externos. externos 9 Qué recomendaciones existen para mitigar los riesgos tiempo y capacidad de respuesta. 9 Con qué equipo de seguridad se cuenta. 9 Conocer la operación de los dispositivos de seguridad instalados. 9 Divulgación del plan de contingencia. 9 Cada actividad debe de contar con su respectivo procedimiento. 9 Capacitación del personal. ¿Por qué ¿ q se hace un estudio de riesgos? g Nos permite adoptar medidas preventivas y de mitigación/reducción de accidentes. Establecer una política de prevención de accidentes, a partir de la identificación de peligros y del análisis de la vulnerabilidad de las instalaciones. Va a contribuir a cuantificar los riesgos, frente a un peligro potencial. Nos proporciona una base para la planificación de las medidas preventivas, ti para reducir d i la l vulnerabilidad l bilid d Se constituye en un elemento importante en el diseño, para la adopción de medidas de prevención específicas. Constituye una garantía para la inversión. Tiempo y capacidad de respuesta del propio establecimiento Operario Comunica la Emergencia Parada de Alarma Auditiva y Sonora Emergencia 1º minuto 1º minuto Coordinador del Plan Contingencias Director del Plan 2º y 3º minuto 4º minuto Ayuda Externa Activación formación de brigadas Comunicación al OSINERGMIN 4º y 5 º minuto Respuesta a la Contingencia Medidas de Mitigación, Restauración y Disposición Final 5º y 6º minuto Actividades en la operación de un establecimiento de GNC: para identificar los escenarios de riesgo interno 9 Ingreso y salida de camión con el módulo contenedor. contenedor 9 Ingreso y salida del vehículo al patio de almacenamiento. 9 Conexión y desconexión del módulo contenedor del poste de descarga. 9 Operación p de descarga g o trasvase. ¿Qué se debe hacer para cumplir con las Normas de Seguridad? Establecer una Política de Seguridad Dar a conocer al personal el estudio de riesgos y plan de contingencias. Crear procedimientos de trabajo a fin de reducir los riesgos . Capac Capacitación tac ó de del Personal e so a e encargado ca gado de la a ope operación. ac ó Mantener las instalaciones y equipos en buen estado. Conocimiento de las áreas de riesgo. Orientación del usuario o público que hace uso del establecimiento. Muchas Gracias