Seguridad en Establecimientos de Venta al Público de GNV y

Transcripción

Seguridad en Establecimientos de Venta al Público de GNV y
Seguridad en
Establecimientos de Venta al Público de
GNV y
Establecimientos que Comercializan GNC
Noviembre 2011
Ing. Luis Lazo Gutiérrez
SEGURIDAD: Base legal
¾
Decreto Supremo Nº 006-2005-EM
Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de
venta al público de GNV.
¾ Decreto
D
t S
Supremo Nº 057
057-2008-EM
2008 EM
Reglamento para la comercialización del Gas Natural Comprimido
(GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL).
¾ Decreto Supremo Nº 015-2006-EM
Reglamento para la protección ambiental en las actividades de
hidrocarburos.
Art.
A
t 2° del
d l D.S.
D S Nº 006-2005-EM:
006 2005 EM Persona
P
que puede
d instalar
i t l y
operar establecimientos de venta al público de GNV
¾ Cualquier persona natural o jurídica podrá instalar y operar
establecimientos de venta al público de GNV o podrá
constituirse como consumidor directo de GNV o como un
Sistema Integrado de Transporte (SIT).
¾ D
Deben
b
cumplir
li con lo
l dispuesto
di
t en ell presente
t reglamento,
l
t en
las normas de seguridad y medio ambiente y demás
disposiciones legales pertinentes.
Artículo 6 del D.S. Nº 006-2005-EM: Autorización para la venta y
abastecimiento de gas natural
Los establecimientos de venta al público de GNV, sólo podrán vender y ser
abastecidos de gas natural si se encuentran:
9 Inscritos en el registro de hidrocarburos.
9 Incorporados al sistema de control de carga de GNV.
GNV
Artículo 87 del D.S. Nº 006-2005-EM: Obligatoriedad del sistema de
control de carga
Los establecimientos de venta al público de GNV, consumidor directo de
GNV y sistemas
i t
i t
integrados
d de
d transporte
t
t deben
d b disponer
di
y utilizar
tili
t d
todos
los elementos necesarios que formen parte del sistema de control de
carga de GNV.
Artículo 20 del D.S. Nº 006-2005-EM: Aplicación
p
de reglamentos
g
y
normas técnicas
La instalación y operación de establecimientos de venta al público de
GNV, se realizará de acuerdo a lo dispuesto:
9 En el presente reglamento.
9 A las Normas Técnicas Peruanas (NTP) aplicables;
9 A falta de éstas, por normas técnicas internacionales reconocidas por
la autoridad competente.
Documentos técnicos de la instalación
¾ Estudio de riesgos:
Aquell que cubre
A
b
aspectos
t
d seguridad
de
id d en la
l instalación
i t l ió de
d un
establecimiento de GNV, y en su área de influencia, con el propósito de
determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los
efectos y las consecuencias
consec encias de la instalación y su
s operación,
operación indicando
los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el
objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían
suscitarse.
suscitarse
¾ Plan de contingencias:
Documento que detalla las actividades que se deben realizar en caso
de fugas de gas natural o cómo actuar en casos de emergencias, tales
como: incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales.
Un estudio de riesgos deberá contener como mínimo las siguientes
consideraciones::
consideraciones
¾ Descripción de los procesos.
¾ Determinación de escenarios de riesgo.
g
¾ Tiempos y capacidad de respuesta : propios y terceros.
¾ Equipos de seguridad y sistemas de detección, alerta y control.
¾ Clasificación y evaluación del riesgo.
¾ Acciones de mitigación frente a procesos internos.
¾ Acciones de mitigación frente a procesos externos.
¾ Efectos climatológicos y desastres naturales. Prevención ante el fuego.
¾ Reserva y red de agua, así como sistemas fijos y manuales contra
incendios.
¾ Dispositivos de seguridad de las instalaciones.
Un plan de contingencia deberá contener como mínimo la siguiente
información::
información
¾ La organización respectiva y el procedimiento para controlar la
contingencia.
¾ Procedimiento a seguir para reportar el incidente y para establecer una
comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la
emergencia, el personal ejecutivo del establecimiento, la DGH, el
OSINERGMIN y otras entidades,
entidades según se requiera.
req iera
¾ Procedimiento para el entrenamiento del personal del establecimiento
en técnicas de emergencia y respuesta.
¾ Descripción general del área de operaciones.
¾ Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las
emergencias.
emergencias
¾ Lista de contratistas o personas que forman parte de la organización de
respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.
Seguridad
g
durante la construcción
¾ Capacitación para todos los trabajadores de la obra. En dicho programa
se deben transmitir las medidas preventivas generales y específicas que
garanticen
i
ell normall desarrollo
d
ll de
d las
l
actividades
i id d
d la
de
l obra.
b
C d
Cada
trabajador deberá comprender y ser capaz de aplicar los estándares de
Seguridad y procedimientos de trabajo establecidos para los trabajos
que le
l sean asignados.
i
d
¾ Establecer las consideraciones mínimas de seguridad que se deben de
tener en cuenta durante la etapa de construcción
¾ El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para
garantizar la seguridad y salud de los trabajadores
¾ M
Mantener
t
una correcta
t señalización,
ñ li
ió de
d las
l vías
í de
d acceso y escape en
todos los lugares de trabajo
Seguridad durante la etapa de pruebas y puesta en servicio
1. Prueba de tuberías
¾ Contar con un procedimiento de trabajo.
El personal técnico debe conocer estos procedimientos.
¾ El trabajo
t b j debe
d b de
d estar
t dirigido
di i id por un profesional
f i
l con competencia
t
i
técnica de IG3.
¾ E
Establecer
t bl
medidas
did
d seguridad
de
id d y contar
t
con un Plan
Pl
d
de
Contingencias.
¾ Aislar el área de trabajo.
trabajo
No se deben de realizar otras actividades durante las pruebas.
2. Pruebas con gas natural
Para llevar a cabos estas pruebas se debe de cumplir con las siguientes
condiciones
¾ Las instalaciones deben estar concluidas.
Se debe evaluar todas las instalaciones, previo al suministro del gas
natural.
natural
¾ El administrado debe solicitar al concesionario el suministro de gas
natural para las pruebas.
¾ El administrado comunicará al OSINERGMIN la fecha probable de las
pruebas y adjunta procedimientos de trabajo, personal que realizará
dichas pruebas,
pruebas plan de contingencias y otras medidas de seguridad.
seguridad
Secuencia para una prueba con gas natural
¾ Charla de seguridad previo al inicio de la prueba, para dar las
indicaciones del caso
¾ Instruir al personal externo, para que respete lo indicado en los
letreros de seguridad. Poner un letrero que indique: Instalaciones de
gas en pruebas.
¾ Probar la operatividad de los detectores de fuga de gas.
¾ Verificar que el accionamiento de las paradas de emergencia se
cumplan en todas las instalaciones del establecimiento de GNV.
GNV
¾ Comprobar la estanqueidad de las instalaciones e ir suministrando el
gas por etapas, verificando que no haya fugas.
¾ Las pruebas deberán suspenderse en caso de existir algún indicio de
condición insegura.
Seguridad durante la etapa de operación
¾ Establecer una política de seguridad
g
y protección ambiental para el
establecimiento de GNV, orientada a minimizar los riesgos.
¾ Poner en práctica un plan de prevención, que permita a los mismos
trabajadores identificar riesgos o condiciones inseguras en las
instalaciones y operación del establecimiento de GNV.
¾ Divulgación del Plan de Contingencias, formación de brigadas para
casos de
d emergencia.
i
¾ Se debe diseñar una cartilla de seguridad donde se den las
instrucciones a seguir en caso de una emergencia.
¾ Capacitación del personal.
Medidas de seguridad
seguridad establecidas en el reglamento
reglamento:: D
D.S.
S Nº
N 006
006-2005--EM
2005
¾
Será responsabilidad
p
del operador
p
del establecimiento de venta al
público de GNV, a través de un profesional colegiado experto en la
materia, la revisión de las instalaciones eléctricas por lo menos una (1)
vez al año, a fin de comprobar el estado de sus conductores y su
aislamiento; cuyos resultados deben reportarse en el Libro de
Inspecciones de dicho establecimiento. Art. 42º.
¾
El personal que labore en los establecimientos de venta al público de
GNV debe estar entrenado en el uso de extintores, en prácticas contra
incendio y en la ejecución del Plan de Contingencias. Dicho
entrenamiento
t
i t debe
d b efectuarse
f t
cuando
d menos dos
d
(2) veces all año
ñ y
estar dirigido por personal especializado. El Operador del
Establecimiento de Venta al Público de GNV debe llevar un control del
entrenamiento y prácticas del personal.
personal Art.
Art 52º
Medidas de seguridad establecidas en el reglamento
reglamento:: D
D.S.
S Nº
N 006
006-2005--EM
2005
Los establecimientos de venta al público de GNV están prohibidos de
expender GNV:
1. A vehículos con el motor en funcionamiento.
2. A vehículos que transporten carga de materiales inflamables o
explosivos cuando se encuentren en área urbana.
3. En cualquier tipo de recipiente portátil aunque sea cilindro de GNV.
4 A los
4.
l
vehículos
hí l
que no se encuentren
t
aptos
t
para la
l carga según
ú la
l
información del sistema de control de carga de GNV.
Durante
D
t ell despacho
d
h de
d GNV a un vehículo,
hí l no puede
d permanecer ninguna
i
persona en el interior o a bordo del mismo. Art. 52.
Medidas de seguridad establecidas en el reglamento:
reglamento: D.S. Nº 006
006-2005--EM
2005
Las instalaciones de suministro de GNV tales como recinto de
compresión, e islas de despacho de GNV de los establecimientos de
venta al público de GNV deben tener los siguientes letreros de seguridad
(Art. 53º):
9 GNV COMBUSTIBLE, NO FUMAR
9 APAGUE SU CELULAR
Adicionalmente, debe señalizarse con:
9 El símbolo
í b l de
d la
l NTP 399.015.
399 015
9 El número de las Naciones Unidas (UN 1971).
9 La simbología de NFPA (1,4,0).
Medidas de seguridad establecidas en el reglamento
reglamento:: D
D.S.
S Nº
N 006
006-2005--EM
2005
En los establecimientos de venta al público de GNV queda terminantemente
prohibido (Art. 57º):
a) Producir fuego abierto a menos de cincuenta metros (50 m).
b)) Fumar.
c) El uso de cualquier tipo de lámpara de mano que no sean apropiadas
para atmósferas de gas inflamable.
d) La circulación de vehículos de combustión interna, cuyos tubos de
escape estén perforados o deteriorados o desprovistos de
“matachispas” o silenciadores.
Los establecimientos de venta al p
público de GNV deben contar con
letreros en lugares visibles, donde se den a conocer a los usuarios las
prohibiciones señaladas en el presente artículo, incluyendo uno que
señale “PELIGRO, GNV ((Gas Natural Vehicular)) INFLAMABLE”.
Medidas de seguridad
seguridad establecidas en el reglamento
reglamento:: D
D.S.
S Nº
N 006
006-2005--EM
2005
La instalación y el mantenimiento de equipos
eq ipos y accesorios para la venta
enta al
público de GNV deberán ser realizados por profesionales o empresas
especializadas, registradas en OSINERGMIN. Art. 66º.
El personal que labora en los establecimientos de venta al público de GNV
deberá estar debidamente capacitado sobre las medidas de seguridad y
prestación de los servicios que brinden, además de estar apropiadamente
uniformados. Art. 72º.
Medidas de seguridad establecidas en el reglamento:
reglamento: D.S. Nº 006
006-2005--EM
2005
Cuando se detecte la fuga de GNV dentro de las instalaciones del
establecimiento de venta al público de GNV se deberá paralizar las
operaciones, debiendo el operador identificar el lugar donde se está
produciendo dicha fuga. En este caso, se comunicará inmediatamente de
la situación a OSINERGMIN así como a la DGH,, independientemente
p
del
volumen involucrado. Recibida la comunicación, OSINERGMIN enviará a
un fiscalizador a fin de que verifique la situación.
Si OSINERGMIN considera que el volumen involucrado de la fuga es
considerable y/o existe algún tipo de riesgo y/o no se puede detectar la
fuga, el establecimiento de venta al público de GNV no podrá operar y la
DGH suspenderá el registro hasta que se detecte y corrija la causa de la
fuga.
El OSINERGMIN dará aviso a la DGH a fin que se habilite el registro
suspendido,
did cuando
d se haya
h
corregido
id ell problema.
bl
A t 69º.
Art.
69º
Con el Decreto Supremo Nº 015015-2006
2006--EM, se establece
establece::
¾ La emisión de ruidos deberá ser controlada a fin de no sobrepasar los
valores establecidos en el Reglamento Nacional de Estándares de
Calidad Ambiental (ECA) de Ruido D.S. N
N° 085
085-2003-PCM
2003 PCM sus
modificatorias, sustitutorias y complementarias, en los linderos de
propiedad de la instalación donde se realice actividades de
hidrocarburos.
NORMA TÉCNICA PERUANA (NTP 111.019:2007)
7.4.9 El recinto de compresión y almacenamiento debe garantizar un
nivel de ruido en cualquier situación operativa de acuerdo a lo
establecido en el reglamento de estándares nacionales de calidad
ambiental para ruido.
7.4.6 En el caso que el muro perimetral o recinto se ubique en el primer
piso, este deberá ejecutarse sobre zapata corrida de concreto
armado, según cálculo, en función del estudio de suelos
correspondiente.
NORMA TÉCNICA PERUANA ((NTP 111.020:2004))
7.1.1 Se debe asegurar que las bases sean apropiadas para el sitio de
ubicación del compresor,
compresor de acuerdo con las especificaciones y
planos suministrados por el fabricante del mismo, según sea
aplicable. Las bases deben tener en cuenta la vibración, el
balance dinámico,
dinámico y las características de amortiguación
presentes en las condiciones de velocidad bajo carga de trabajo.
7 1 2 Se debería verificar la especificación de la placa del piso
7.1.2
existente para asegurar que las mismas cumplen con los
requisitos indicados por el fabricante del compresor.
Gas Natural Comprimido:
p
definiciones
Estación de Compresión: Establecimiento que cuenta con los equipos
necesarios para realizar el proceso de compresión y almacenamiento a una
presión máxima de trabajo de 25 MPa (250 bar), para su posterior transporte y
comercialización de GNC. Incluye los módulos contenedores o de
almacenamiento de GNC.
GNC
g de GNC: Área de dimensiones adecuadas aledañas a un
Estación de carga
establecimiento de venta al público de GNV o estación de servicio o gasocentros
de GLP en donde se expenda GNV, de uso exclusivo para los vehículos que
cargan
g
GNC en módulos contenedores o de almacenamiento. Deberá cumplir
con lo especificado en las normas correspondientes para el patio de carga de
una estación de compresión. No está permitido el almacenamiento de GNC en
las estaciones de carga de GNC.
Gas Natural Comprimido:
p
definiciones
Unidad de Trasvase de GNC: Conjunto de instalaciones de recepción,
almacenamiento y trasvase del GNC, que permiten efectuar la descarga a
instalaciones fijas de los consumidores directos de GNC y/o establecimientos de
venta al público de GNV o estaciones de servicio en donde se expenda GNV.
Estación de Descompresión
p
de GNC: Conjunto
j
de instalaciones de recepción
p
y
descompresión de GNC, que permiten efectuar la descarga a las instalaciones
fijas de consumidores directos o usuarios de GNC (industrias, redes residenciales
y otros).
) También es llamada Centro de Descompresión.
p
Gas Natural Comprimido:
p
definiciones
Consumidor Directo de GNC: Persona natural, persona jurídica, consorcio,
asociación en p
participación
p
u otra modalidad contractual,, inscrito en el registro
g
de la
DGH, que adquiere GNC a un agente habilitado en GNC, para uso propio y
exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones autorizadas por la
DGH, tales como estación de descompresión, unidad de trasvase de GNC. El
consumidor directo de GNC no está autorizado a comercializar GNC.
Módulo Contenedor o de Almacenamiento: Conjunto de cilindros o tubos de
almacenamiento de GNC unidos por un colector o colectores (manifold) con sus
accesorios y una estructura autoportante que los soporta conformando una
unidad de almacenamiento transportable fijada al vehículo transportador de GNC
o desmontable e intercambiable en el caso de ser desmontable.
Esquema referencial de una estación de
compresión de GNC
Esquema
referencial
de una
estación de
compresión
de GNC
Esquema referencial de una unidad
de trasvase de GNC que descarga a
una estación de GNV
D fi i i
Definiciones
GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Gas Natural empleado como
combustible vehicular que se encuentre sometido a compresión para su
posterior almacenamiento en cilindros de GNV. Este combustible es
considerado como un producto diferente al gas natural que el concesionario
suministra por la red de distribución.
Gas Natural Comprimido (GNC):
Gas Natural que ha sido sometido a compresión en una estación de
compresión, a una presión máxima de 25 MPa (250 bar), para su posterior
almacenamiento,, transporte
p
yy/o comercialización. Debido al p
proceso
adicional de compresión, el GNC se considera como un producto diferente al
gas natural que el concesionario suministra por la red de distribución.
¾ Agente habilitado en GNC
9 Se considera agente habilitado en GNC, a la persona natural,
persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra
modalidad contractual, autorizada por la DGH para realizar las
actividades de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC).
9 Es responsable por la operación de las estaciones de compresión,
compresión
estaciones de carga de GNC, estaciones de descompresión y/o
unidades de trasvase, según corresponda, en instalaciones propias
o contratadas a terceros.
9 Estas actividades incluyen la adquisición, recepción y compresión
de gas natural, la carga en módulos contenedores o de
almacenamiento,
l
i t asíí como su transporte
t
t y descarga
d
en alta
lt o baja
b j
presión de acuerdo a los requerimientos de los usuarios.
g
habilitados en GNC deben estar inscritos en el registro
g
9 Los agentes
de hidrocarburos de OSINERGMIN.
DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
DE COMERCIALIZACIÓN
Ó DE GNC, D.S. Nº 057-2008-EM
Artículo 5.- Responsabilidad por la comercialización de GNC
Los agentes habilitados en GNC, asumen todas las
responsabilidades vinculadas con el desarrollo de sus actividades de
operación y comercialización, frente a los Consumidores Directos de
GNC y usuarios, la DGH, el OSINERGMIN, otra autoridad
competente
p
o cualquier
q
tercero q
que p
pueda verse p
perjudicado
j
por las
p
operaciones de dichos agentes.
En los casos que un agente habilitado en GNC, utilice vehículos
contratados en una o más etapas durante el desarrollo de las
actividades de comercialización, tendrá responsabilidad solidaria con
el operador del vehículo transportador de GNC.
GNC
DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
DE COMERCIALIZACIÓN
Ó DE GNC, D.S. Nº 057-2008-EM
Artículo 6°.- Ubicación y requisitos para instalar una estación de carga de
GNC
9La estación de carga de GNC, deberá ubicarse de forma aledaña a un
establecimiento de venta al público de GNV o estación de servicio o gasocentros
d GLP en donde
de
d d se expenda
d GNV,
GNV debiéndose
d bié d
d
desarrollar
ll como actividades
ti id d
independientes y cuenten cada uno con inscripción en el registro de la DGH.
9Deberá implementar muros divisorios de separación y protección de tres (03)
metros
t
d altura
de
lt
mínima.
í i
9Para el suministro de gas hacia la estación de compresión y hacia el
establecimiento de Venta al Público de GNV, debe instalarse en la línea de la
t b í de
tubería
d descarga
d
d l compresor una válvula
del
ál l de
d cierre
i
d emergencia
de
i equipada
i d
con control remoto y cierre automático, operable desde la estación de
compresión y desde el establecimiento de venta al público de GNV; asimismo,
j
esta línea de tubería debe tener instalada válvulas de exceso de flujo.
DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
DE COMERCIALIZACIÓN
Ó DE GNC, D.S. Nº 057-2008-EM
Artículo 10°.- Transporte de GNC
El transportista de GNC podrá transportar por vía terrestre dicho
producto, siempre que se encuentre debidamente autorizado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El transportista de GNC no
está autorizado a comercializar el GNC.
DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
DE COMERCIALIZACIÓN
Ó DE GNC, D.S. Nº 057-2008-EM
Artículo 13º.- De los equipos
q p y accesorios
Los equipos y accesorios instalados en las estaciones de compresión,
estaciones de carga de GNC, estaciones de descompresión de GNC,
deberán ser nuevos y certificados por organismos de certificación
acreditados ante el INDECOPI o autorizados por autoridad competente.
Tratándose de equipos de compresión y almacenamiento importados,
importados se
reconocerá la validez de los certificados emitidos por organismos de
certificación autorizados por la autoridad administrativa o por organismos
de certificación acreditados ante la autoridad nacional de acreditación del
país de fabricación del producto u otro país.
Una vez internados en el país, éstos podrán ser reubicados en otra
localización previa certificación.
localización,
certificación
DE LAS AUTORIZACIÓNES PARA CONSTRUCCIÓN,
CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN Y
OPERACIÓN, D.S. Nº 057-2008-EM
¾ Artículo 14º.- Normas de cumplimiento
p
para la construcción,, ampliación
p
p
y
operación
9 Para el diseño, construcción, operación y ampliación de las estaciones de
compresión, estaciones de carga de GNC, estaciones de descompresión de
GNC, unidades de trasvase de GNC, estaciones de regasificación de GNL,
estaciones de recepción de GNL, unidades móviles de GNC-GNL y
consumidores directos de GNC y GNL, según sea el caso, se deberá cumplir
con lo señalado en el presente reglamento.
9 La legislación vigente en el subsector hidrocarburos, las normas técnicas
peruanas emitidas por el INDECOPI;
9 Y,
Y a falta
f lt de
d estas
t últimas
últi
o cuando
d existan
i t situaciones
it
i
no reguladas
l d en las
l
normas internas, se aplicará lo establecido en las normas técnicas
internacionales: ISO, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT en lo que
resulte pertinente.
pertinente
DE LAS OBLIGACIONES DE AGENTES HABILITADOS, D.S. Nº 057-2008-EM
Artículo 20º.- De las obligaciones de los agentes habilitados:
Los agentes habilitados están obligados a:
a) Proporcionar el GNC por intermedio de equipos certificados y calibrados por organismos
de certificación acreditados ante el INDECOPI o empresas nacionales o internacionales,
acreditadas por dicho organismo, sujetos al control meterológico por parte del
OSINERGMIN.
b) Cumplir las normas que rigen la seguridad, la salud y la protección del medio ambiente
de acuerdo con la normativa vigente.
c) Elaborar un plan de contingencia para situaciones de emergencia y mantener un plan de
acción para la mitigación de accidentes.
accidentes
d) Entrenar a sus empleados en cuanto a los procedimientos correctos para el desarrollo de
sus actividades vinculadas con la comercialización de GNC y GNL, en conformidad con
la legislación
g
pertinente.
p
e) No realizar ninguna operación relacionada con las actividades de comercialización de
GNC en vías públicas, a excepción del transporte inherente a dichas actividades.
f) Suministrar cualquier otra información referente a sus actividades, que la DGH, el
OSINERGMIN o cualquier otra autoridad consideren pertinente solicitar.
solicitar
g) Otras que establezcan las normas emitidas por autoridades competentes.
DE LAS OBLIGACIONES DE CONSUMIDORES DIRECTOS DE GNC, D.S. N
Nº
057-2008-EM
Artículo 21º.- De las obligaciones
g
de los consumidores directos de GNC y
GNL:
Los consumidores directos de GNC y GNL están obligados a:
a) Elaborar un plan de contingencias y mantener un plan de acción para mitigar
situaciones de emergencia y accidentes.
b) Capacitar a los empleados sobre las características, nocividad, peligrosidad y
particularidades del uso del GNC y del GNL.
c)) Cumplir
C
li las
l normas que rigen
i
l seguridad
la
id d de
d acuerdo
d a la
l normativa
ti vigente.
i
t
d) Entrenar a sus empleados en cuanto a los procedimientos correctos para el desarrollo
de sus actividades, de conformidad con la legislación pertinente.
e)) Suministrar cualquier
q
otra información referente a sus actividades q
que la DGH,,
OSINERGMIN o cualquier otra autoridad consideren pertinente solicitar.
f) Garantizar el uso seguro y adecuado del GNC y GNL dentro de sus instalaciones,
según los establezcan las normas pertinentes.
Esquema referencial de una
unidad de trasvase de GNC
que descarga a una estación
de GNV
Esquema referencial de una
unidad de trasvase de GNC que
descarga a una estación de GNV
Ubicación y emplazamiento
Ubicación y emplazamiento
Estación de descarga (trasvase o descompresión) de GNC
¾ Los muros divisorios de predio con los vecinos de la estación de
compresión, poseerán paredes de concreto de 3 metros de altura mínima
con espesor y material en concordancia con lo indicado por la entidad
competente.
¾ Los módulos contenedores o de almacenamiento de GNC deben ubicarse
en el patio de almacenamiento y deberán tener un
n cerco de seguridad
seg ridad para
impedir el acceso de personas no autorizadas y ésta no debe tener techo.
p
para los vehículos q
p
que realizan la maniobra de
¾ El espacio
reabastecimiento de los módulos contenedores o de almacenamiento de
GNC ubicados en el patio de almacenamiento debe ser un área restringida
durante la operación de reabastecimiento.
El área debe ser de acceso restringido al público y/o personal que no esté
relacionado con dichas maniobras durante el tiempo que dure las
operaciones de reabastecimiento para lo cual deberá colocarse la
señalización prohibitiva correspondiente.
Estación de descarga
g o trasvase de GNC
Medidas de seguridad
9 Contar con un estudio de riesgos y plan de contingencia.
9 Tener identificado los escenarios de riesgos
internos y externos.
externos
9 Qué recomendaciones existen para mitigar los riesgos tiempo y
capacidad de respuesta.
9 Con qué equipo de seguridad se cuenta.
9 Conocer la operación de los dispositivos de seguridad instalados.
9 Divulgación del plan de contingencia.
9 Cada actividad debe de contar con su respectivo procedimiento.
9 Capacitación del personal.
¿Por qué
¿
q se hace un estudio de riesgos?
g
™ Nos permite adoptar medidas preventivas y de mitigación/reducción de
accidentes.
™ Establecer una política de prevención de accidentes, a partir de la
identificación de peligros y del análisis de la vulnerabilidad de las
instalaciones.
™ Va a contribuir a cuantificar los riesgos, frente a un peligro potencial.
™ Nos proporciona una base para la planificación de las medidas
preventivas,
ti
para reducir
d i la
l vulnerabilidad
l
bilid d
™ Se constituye en un elemento importante en el diseño, para la adopción
de medidas de prevención específicas.
™ Constituye una garantía para la inversión.
Tiempo y capacidad de respuesta del propio establecimiento
Operario
Comunica
la
Emergencia
Parada de
Alarma
Auditiva y
Sonora
Emergencia
1º minuto
1º minuto
Coordinador
del
Plan
Contingencias
Director
del Plan
2º y 3º minuto
4º minuto
Ayuda
Externa
Activación formación de brigadas
Comunicación al OSINERGMIN
4º y 5 º minuto
Respuesta a la Contingencia
Medidas de Mitigación, Restauración y Disposición Final
5º y 6º minuto
Actividades en la operación de un establecimiento de GNC: para
identificar los escenarios de riesgo interno
9 Ingreso y salida de camión con el módulo contenedor.
contenedor
9 Ingreso y salida del vehículo al patio de almacenamiento.
9 Conexión y desconexión del módulo contenedor del poste de descarga.
9 Operación
p
de descarga
g o trasvase.
¿Qué se debe hacer para cumplir con las Normas de
Seguridad?
™ Establecer una Política de Seguridad
™ Dar a conocer al personal el estudio de riesgos y plan de
contingencias.
™ Crear procedimientos de trabajo a fin de reducir los riesgos .
™ Capac
Capacitación
tac ó de
del Personal
e so a e
encargado
ca gado de la
a ope
operación.
ac ó
™ Mantener las instalaciones y equipos en buen estado.
™ Conocimiento de las áreas de riesgo.
™ Orientación del usuario o público que hace uso del establecimiento.
Muchas Gracias

Documentos relacionados