Preguntas Frecuentes PIE 2014

Transcripción

Preguntas Frecuentes PIE 2014
PREGUNTAS Y RESPUESTA FRECUENTES
IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR 2014.
A.- Antecedentes Generales
1.- ¿Qué es un Programa Integración Escolar (PIE)?
El PIE es una estrategia inclusiva del sistema escolar, que tiene el propósito de
contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el
establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases, la
participación y el logro de los objetivos de aprendizaje de todos y cada uno de los
estudiantes, especialmente de aquellos que presentan Necesidades Educativas
Especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitoria. A través del PIE se
ponen a disposición recursos humanos y materiales adicionales para proporcionar
apoyos y equiparar oportunidades de aprendizaje y participación para estos/as
2.- ¿En qué tipo de establecimientos educacionales se puede implementar un
PIE?
El PIE se puede desarrollar en un establecimiento educacional o en grupos de
establecimientos, como es el caso de los PIE comunales. En ambos casos, los
sostenedores y equipos directivos de los establecimientos tienen la responsabilidad de
liderar las distintas fases de su elaboración, implementación y evaluación. También se
puede implementar un PIE en escuelas rurales uni/bidocentes o multigrado, en este
caso, se considerará como sinónimo de curso el aula multigrado, para los efectos que
establece el DS N ° 170/09.
En general, todos los establecimientos que imparten educación regular o común y
reciben subvención escolar del Estado, pueden contar con un Programa de Integración
Escolar (PIE).
3.- ¿Qué niveles de enseñanza atienden los Programa de Integración Escolar en
Educación regular?
Considerando la estructura de enseñanza del sistema escolar regular y de acuerdo con
la Ley General de Educación (LGE), los Programas de Integración Escolar atienden
alumnos desde los niveles NT1; NT2; Educación Básica y Media hasta llegar a
Educación de Adultos,
El establecimiento educacional que cuenta con PIE debe asegurar la trayectoria
escolar de los estudiantes que formen parte de él, como la de los demás estudiantes
del establecimiento.
4.- ¿Qué debe hacer un establecimiento educacional para postular a un PIE?
Los establecimientos que decidan contar con un PIE, deben revisar la información
técnica y normativa disponible en la página web mineduc.cl y en las siguientes
direcciones:
Decreto Supremo N° 170/09,
http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&i
d_contenido=12644
Manual de Apoyo a la Gestión del PIE:
http://www.mineduc.cl/usuarios/edu.especial/doc/201310251011500.Final_Apoyogestio
nPIE.pdf
1
Orientaciones Técnicas para PIE:
http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&i
d_contenido=12644
Ejemplo de Acciones PIE/PME:
http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_contenido=24557&id_portal=2
0&id_seccion=319
Teniendo presente estos documentos de apoyo, debe planificar los distintos procesos
que implica la implementación de dicho programa, entre los que se destacan;
•
•
•
Proceso de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de las NEE que
pudieran presentar los estudiantes;
Proceso de postulación de los estudiantes que presentan NEE y de los apoyos
al MINEDUC a través de los medios indicados por éste;
Incorporar acciones del PIE EN EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
EDUCATIVO (PME) del establecimiento, siguiendo las orientaciones del
documento “Ejemplos de Acciones PIE /PME”:
5.- ¿Cuáles son las principales etapas que un establecimiento educacional debe
seguir para postular a un PIE?
Algunas de estas etapas son las siguientes:
a)
Sensibilizar a la comunidad educativa respecto del concepto de PIE, su
enfoque de valorización de la diversidad y no discriminación, sus implicancias en la
formación valórica de la comunidad educativa y sobre la incorporación del sentido
inclusivo del PIE dentro del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento.
b)
Identificar el déficit o trastorno y las NEE asociadas de los estudiantes
que podrían necesitar apoyos en un PIE, a través de un proceso de evaluación
diagnóstica integral e interdisciplinaria de acuerdo a lo exigido por el DS N°
170/2009, abriendo un expediente del estudiante con la documentación, que lo
acredite.
c)
Postular a los estudiantes diagnosticados con NEE que cumplan los
requisitos para formar parte del PIE, a través de los medios que el Ministerio de
Educación disponga para tal efecto.
d)
Declarar y registrar -el sostenedor o su representante-, en la postulación del
PIE, que:
•
El establecimiento educacional cuenta con el personal de
apoyo suficiente y con la cantidad de horas requeridas en la normativa para
responder a las NEE del estudiante que postula.
• El diagnóstico del estudiante es veraz y fue realizado por los profesionales
idóneos, inscritos en el Registro Nacional de Profesionales Evaluadores de
Educación Especial, de acuerdo a la normativa vigente;(DS N° 170/09).e)
• Desarrollar el Programa de Integración Escolar (PIE), una vez aprobada la
postulación, articulándolo como parte del Plan de Mejoramiento Educativo del
establecimiento.
6.- ¿Qué condiciones deben tener en cuenta el sostenedor y el equipo de gestión
del establecimiento educacional para la implementación de un PIE?
El sostenedor y el equipo de gestión del establecimiento deben avanzar hacia la
instalación o mejoramiento de las siguientes condiciones:
2
•
•
•
•
•
Avanzar hacia el mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte a
todos los estudiantes del establecimiento educacional.
Contribuir al mejoramiento de los resultados de aprendizaje de los estudiantes
que presentan NEE.
Instalar estrategias de trabajo colaborativo y de co- enseñanza entre profesores
y profesionales de dentro y fuera del centro educativo; dentro del aula común y
fuera de ella.
Aplicar Aprendizaje cooperativo, como tutorías en parejas de alumnos;
aprendizaje entre pares; entre otras que favorezcan al progreso en los
aprendizajes de los estudiantes que presentan NEE.
Planificar rigurosamente la utilización de los recursos financieros que aporta la
fracción de la subvención de Educación Especial en función de los objetivos del
PIE.
Para mayor detalle de lo que comprende cada uno de estos aspectos, refiérase a las
Orientaciones para la implementación del DS N° 170/ 09, en Programas de Integración
Escolar.
B.- Postulación PIE 2014
1.- ¿Cómo será el proceso de postulación 2014?
En términos generales, el proceso será muy similar al del año 2013, en cuanto a
tiempos y metodología de postulación. Se dispondrá del mismo aplicativo utilizado el
año 2013 por lo que se recomienda tomar resguardo sobre las validaciones que le
solicitará la plataforma:
•
Control sobre las horas de personal de apoyo (suficiente) por curso, de acuerdo
al artículo 87 del DS N° 170/2009 .
•
Evaluación de ingreso efectuada por un profesional registrado y autorizado en
el Registro de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y
Diagnóstico.
•
El evaluador debe ser idóneo al diagnóstico emitido (artículo 16 del DS N°
170/2009). En el caso de los médicos, tenga precaución de seleccionar un
profesional que efectivamente esté en condición de autorizado y que en la
página del Registro de Profesionales se muestre que es poseedor de la
especialidad médica que se requiere para el diagnóstico del estudiante
que está ingresando. La habilitación legal del profesional médico es una
información que proporciona la Superintendencia de Salud. Ud. puede
consultar directamente la información en la siguiente dirección:
http://www.supersalud.gob.cl/servicios/576/w3-article-5587.html
•
El diagnóstico del estudiante debe estar acorde
matriculado. Por ejemplo, no se puede postular
Específicas del Aprendizaje en Kínder o Pre
postular estudiantes con TEL a partir de 5° básico
•
Control sobre el máximo de estudiantes permitidos por curso: 2 con NEE
Permanente y 5 con NEE de carácter transitoria.
con el curso en el que está
estudiantes con Dificultades
kínder. Tampoco se puede
ni en enseñanza media.
Para mayor detalle respecto de estos puntos se sugiere consultar el documento Manual
de Orientaciones y Apoyo a la Gestión.
3
2.- ¿Cómo puedo obtener más información y orientación para el proceso de
postulación?
Ud. dispone de las siguientes alternativas para consultar:
•
•
•
•
Instructivo y videos tutoriales de postulación, a los que se puede
acceder a través de www.comunidadescolar.cl durante el período de
postulación.
Acercándose al Departamento provincial de Educación o a la Secretaría
Ministerial de Educación.
También puede remitir sus preguntas al correo [email protected]
Orientaciones técnicas que se encuentran en la sección educación especial de
www.mineduc.cl
3.- ¿En qué fecha se realiza el proceso de postulación 2014 a PIE?
La postulación 2014 se realizara durante el mes de Marzo de 2014.
4.- Al ingresar a la página www.comunidadescolar.cl, zona privada, no se
encuentra el link para postular. ¿Qué se puede hacer?
Es posible que se esté intentando ingresar con la clave de establecimiento (RBD) y por
eso no se tenga éxito. Es importante recordar que para ingresar al link de postulación a
PIE se debe acceder con el RUT y la Clave de SOSTENEDOR.
Por otra parte, es probable que algunos establecimientos que hayan cambiado
recientemente de sostenedor, aunque ingresen correctamente, tengan problemas para
la postulación. En este caso deberá comunicarse de inmediato con el Call Center del
Mineduc, al teléfono 600 600 2626 o escribir un e-mail al correo [email protected]
a fin de solucionar el eventual problema.
5.- ¿Cómo debe operar un establecimiento educacional que ya cuenta con un PIE
aprobado y desea incorporar nuevos estudiantes?
Deberá acceder al link de postulación de estudiantes que se encuentra en la zona
privada del sostenedor en el portal web www.comunidadescolar.cl e ingresar la
información solicitada, según se detalla a continuación:
Estudiante nuevo en PIE.
Para registrar a un estudiante nuevo en el PIE, debe completar la ficha de postulación y
consignar los datos solicitados en ella, a saber:
•
El diagnóstico del estudiante.
•
El puntaje obtenido en las pruebas de evaluación diagnóstica, cuando
corresponda.
•
La fecha en que el profesional emitió el diagnóstico del déficit o Trastorno
asociado a NEE y definió su grado.
•
El RUN y la identificación de los profesionales que han participado en la
evaluación Diagnóstica (según lo estipula el artículo 16 del DS N° 170/2009 ).
•
El personal docente y no docente, que impartirá los apoyos al curso y a los
estudiantes que presentan NEE, de acuerdo a las horas establecidas en el DS
N° 170/2009 .
4
IMPORTANTE:
Una vez completado lo anterior, debe hacer un clic en la casilla postular y el/la
estudiante quedará en la condición de postulado. Para mayor información deberá
consultar el video de postulación y el manual respectivo que se dispondrá también en la
zona privada del portal web www.comunidadescolar.cl bajo el título Postulación a
Programas de Integración Escolar (PIE) 2014.
6.- ¿Se podrá postular más de dos estudiantes con NEE permanentes y cinco con
NEE transitorias?
El cupo máximo de estudiantes en PIE por curso está regulado por el DS N° 170/2009 ,
artículo 94.
Las escuelas rurales tienen flexibilidad en esta materia, así como los estudiantes
sordos, que pueden existir más de dos por curso.
Cualquier otra situación que exceda la cantidad mencionada deberá ser autorizada por
la Secretaría Ministerial de Educación, SOLO PARA LOS ESTUDIANTES CON
DIAGNÓSTICOS ASOCIADOS A NEE DE TIPO PERMANENTE.
Es necesario que, luego del proceso de diagnóstico, los establecimientos que detecten
que eventualmente pueden sobrepasar los cupos máximos de estudiantes con NEE
permanentes, tomen los resguardos necesarios y preparen adecuadamente los
antecedentes de solicitud de excepcionalidad ante la Secretaría Regional Ministerial de
Educación. Para mayor información sobre el proceso de ingreso excepcional de
estudiantes PIE refiérase al instructivo de postulación 2014.
7.- ¿Cómo se ingresan en la plataforma de postulación las horas de personal de
apoyo en los cursos combinados, en que dos o más cursos trabajan en una
misma sala de clases?
Si Ud. ya ha efectuado la combinación del curso en SIGE, basta que proceda a
ingresar directamente las horas de personal de apoyo en la postulación PIE. Recuerde
que aunque se hayan combinado correctamente los cursos en SIGE, siguen viéndose
separados en la postulación PIE, por lo que será necesario que ingrese las horas en
todos los cursos que forman parte de la combinación.
Por ejemplo, si en una misma sala se encuentran combinados el 1° básico con el 2°
básico, en la postulación PIE, Ud. deberá asignar el número de horas necesarias del
personal de apoyo para el 1° básico (10 o 7 horas c ronológicas según se encuentre
trabajando con JEC o sin JEC, respectivamente). A continuación, para completar el
proceso, deberá cargar la misma información repitiendo la operación en el 2° básico.
En caso de no haber realizado aún la combinación del curso, será necesario ingresar en primer lugar- al SIGE y realizar la combinación de cursos ANTES DE LA
POSTULACION A PIE. Luego de esto, proceda como se describe en el párrafo
anterior.
8.- ¿De qué forma se deben consignar en la plataforma de postulación las horas
de contrato de los profesores de educación especial que trabajan apoyando a los
estudiantes de PIE?
Se deben ingresar las horas de apoyo en forma distribuida. Por ejemplo, si el
profesional está contratado por 40 horas cronológicas semanales para PIE y apoya 4
cursos en un establecimiento con JEC (dando 10 horas a cada curso), entonces debe
registrar 10 horas en cada uno de los 4 cursos que apoyará, sumando en total las 40
horas de contrato.
5
9.- ¿Las horas de personal de apoyo se pueden completar sumando las horas
que cada profesional aporta apoyando a un curso?
Efectivamente, si se requieren como mínimo 10 horas cronológicas de personal de
apoyo en un curso con estudiantes en PIE, en un establecimiento que trabaja con
JEC, dichas horas pueden completarse sumando las horas que realiza, por ejemplo, el
profesor de educación especial, más las horas de apoyo que algún profesional
asistente de la educación le entrega a ese mismo curso, como el psicólogo, el
fonoaudiólogo, etc.
10.- ¿Un establecimiento puede postular estudiantes mientras recibe el
reconocimiento oficial?
No, no es posible postular estudiantes en establecimientos que no han recibido el
reconocimiento oficial del Estado. Una vez obtenido este reconocimiento podrá realizar
la postulación dentro del período que el Ministerio de Educación define para la
postulación de todos los establecimientos, es decir, en el mes de Marzo de cada
año.
Además, la implementación de un PIE requiere de una serie de actividades previas
como sensibilización de la comunidad educativa, incorporación del PIE en el Proyecto
Educativo Institucional (PEI), preparación de estrategias pedagógicas, definición de los
recursos humanos y materiales, detección y evaluación de estudiantes, etc., aspectos
que requieren de al menos un año de funcionamiento previo del establecimiento
antes de impartir el PIE.
11.- ¿Qué ocurre si durante el proceso de postulación un alumno postulado es
cambiado de curso o de establecimiento?
Si un estudiante cambia de establecimiento o de curso (dentro de un mismo
establecimiento), durante el proceso de postulación al PIE, el sistema automáticamente
borrará los datos ingresados, por lo que el mencionado estudiante deberá ser
postulado nuevamente.
Para evitar este inconveniente se recomienda efectuar la postulación una vez que la
matrícula se haya estabilizado lo más posible en el establecimiento, es decir, cuando
ya no se produzcan mayores movimientos como cambios de curso de estudiantes. Si
se ve en la obligación de cambiar de curso a un estudiante ya postulado, deberá enviar
un mail inmediatamente a [email protected] detallando la situación e incluyendo
los siguientes datos: RUT de Sostenedor, RBD del establecimiento y RUN del
estudiante.
12.- ¿Qué ocurre si un estudiante postulado el año 2013, cambia de diagnóstico
para la postulación 2014?
Cualquier cambio de diagnóstico o cambio en el grado de severidad dentro de un
mismo diagnóstico, implica que el estudiante debe ser postulado como si fuera un
estudiante nuevo en PIE (ver pregunta 5), debiéndose eliminar en plataforma el
diagnóstico anterior e ingresar luego la información actualizada correspondiente de la
evaluación integral e interdisciplinaria.
13.- ¿Cómo se realiza la postulación 2014 de aquellos estudiantes que presentan
un diagnóstico asociado a NEE de tipo transitoria y han recibido apoyos
específicos por 2 años, pero requieren continuar por un nuevo año en PIE?
6
Si un estudiante que presenta un diagnóstico asociado a NEE de tipo transitoria
(cualquiera este sea) ha recibido apoyo durante dos años en PIE y necesita continuar
recibiendo estos apoyos, entonces deberá ser postulado como si fuera un
estudiante nuevo en PIE , es decir, deberá ser postulado con una evaluación
diagnóstica integral de ingreso. (Artículos 4 y 10, DS N° 170/2009 ).
El sistema detectará el tiempo de atención de cada estudiante que presenta
diagnóstico asociado a NEET. En caso de haber recibido apoyo por dos años
(continuos) deberá ser postulado como estudiante nuevo (ver pregunta 5).
14.- ¿Cómo se realiza la postulación 2014 de aquellos estudiantes que presentan
un diagnóstico asociado a NEE de tipo transitoria y han recibido apoyos
específicos por 3 años, pero requieren continuar por un nuevo año en PIE?
Para efectos de la postulación 2014 estos estudiantes deberán ser postulados como
alumnos antiguos en PIE, por lo tanto se deberá registrar el diagnóstico
correspondiente y el profesional debidamente autorizado que efectuó dicho diagnóstico.
15.- ¿Se pueden postular estudiantes a PIE en cursos que aún no se encuentran
habilitados en SIGE?
Si, se podrá postular estudiantes en cursos aún no habilitados por el Mineduc. Para
mayor seguridad en el proceso solicite (previo al período de postulación) asesoría en el
Departamento Provincial de Educación para habilitar sus cursos no habilitados.
16.- Si se han seguido todas las indicaciones, pero no se puede postular uno de
los estudiantes. ¿Qué se debe hacer?
En este caso se debe verificar que está cumpliendo con todos los requisitos de
postulación (ver preguntas 1 y 5 del presente documento y el instructivo de postulación
a PIE 2014). Si aun así no puede postular al estudiante, llamar al Call Center del
Mineduc, al teléfono 600 600 2626, o escribir un e-mail al correo [email protected].
En el caso de que resultara imposible postular un estudiante dentro del período de
postulación, se debe estar atento a la información que entregará el Departamento
Provincial de Educación respectivo y/o la Secretaría Ministerial de Educación a fin de
regularizar la postulación para el establecimiento. Sólo se aceptarán regularizaciones
en casos debidamente justificados y, en general, sólo para establecimientos que hayan
ingresado y cargado información en la plataforma.
17.- ¿En qué casos un alumno/a que presenta un déficit o trastorno asociado a
NEE puede ser evaluado por un médico cirujano que no cuenta con la
especialidad solicitada por el artículo 16 del DS N° 170/2009 ?
Esta situación es restrictiva. El médico cirujano es aceptado sólo en algunos
diagnósticos de NEE transitorias (Trastorno Específico del Lenguaje, Dificultades
Específicas del Aprendizaje, y Rendimiento intelectual en rango límite) y solamente en
situaciones estrictamente excepcionales como condiciones de aislamiento geográfico,
ruralidad, etc., que efectivamente provoquen inexistencia de médicos especialistas.
La Superintendencia de Educación revisará el correcto registro y utilización del
médico cirujano sin especialidad en la plataforma de postulación. Esta
posibilidad se debe utilizar sólo en aquellas zonas donde no existan los médicos
especialistas indicados en el artículo 16 del Decreto 170/09.
7
18.- ¿Cómo se puede saber cuáles son los estudiantes reconocidos en el PIE de
un establecimiento?
En la plataforma de postulación se dispondrá de un acceso para descargar la nómina
de estudiantes exitosamente postulados por el establecimiento. No olvide descargar
esta nómina al finalizar la postulación, ésta le será solicitada en caso de ser
necesaria una revisión y verificación de la postulación. No se aceptarán reclamos si no
se cuenta con este archivo descargado desde la misma plataforma de postulación.
Posteriormente, una vez finalizada la postulación vía Web, todos los estudiantes
postulados aparecerán con un distintivo específico en el SIGE (con el ícono de una
mano) correspondiendo a los estudiantes que están reconocidos por el Mineduc como
estudiantes PIE.
Esta identificación se asocia (después de la postulación) a cada estudiante que es
efectiva y exitosamente postulado en este proceso.
Se debe ser muy cuidadoso/a durante el proceso de postulación, Al postular un
estudiante con un diagnóstico determinado, no se podrá cambiar dicho diagnóstico
hasta el proceso de postulación del año siguiente.
19.- ¿Qué se puede hacer si se postula equivocadamente un estudiante que no
presenta NEE?
Durante el período de postulación se puede eliminar o modificar la postulación
directamente en la plataforma. Una vez terminado el período de postulación será
necesario esperar que la Secretaría Ministerial y/o el Departamento Provincial de
Educación respectivo inicien un período de eliminación de estudiantes mal postulados,
por lo que se debe estar atento para efectuar el procedimiento que se defina para este
tipo de casos. La eliminación de la condición PIE en SIGE implica el reintegro de los
recursos PIE recibidos por el estudiante mal postulado.
20.- ¿Dónde se pueden obtener las resoluciones que reconocen a los estudiantes
PIE?
El Mineduc emite dos resoluciones a nivel nacional. La primera reconoce el derecho a
la subvención de educación especial para los estudiantes postulados en el período
regular vía plataforma Web y la segunda reconoce el derecho a la subvención de
educación especial para los estudiantes que ingresaron a PIE por vía de excepción
según facultad de cada Secretaría Regional Ministerial. Ambas resoluciones se pueden
descargar de la página web: www.comunidadescolar.cl
Se deben conservar en el establecimiento todos los antecedentes de respaldo de la
postulación, las resoluciones que dicta el Mineduc son complementarias a dicha
documentación.
21.- ¿Qué pasa si en un establecimiento donde existe PIE se recibe un estudiante
trasladado de otro establecimiento con PIE?
Los componentes de aprobación de la postulación de un estudiante son dos, uno tiene
que ver con los atributos propios del estudiante y otro con los atributos del
establecimiento.
Al salir el estudiante del establecimiento en el cual fue postulado a PIE inicialmente, se
rompe la unión entre estos componentes. En otras palabras, el estudiante fue
postulado en un establecimiento determinado bajo ciertas condiciones, requisitos,
recursos humanos, horas de apoyo, etc. y eso fue lo que se aprobó.
8
Para que se otorgue la subvención de educación especial en la escuela que lo recibe
deberían concurrir copulativamente factores y elementos que se controlaron durante la
postulación, aspecto que aún está en estudio.
En el marco del enfoque inclusivo del DS N° 170/2009 , es requerimiento que el
estudiante siga siendo atendido y reciba los apoyos y respuesta educativa necesaria.
22.- ¿Cómo y cuándo se realizará el Informe Técnico de Evaluación Anual de PIE?
El DS N° 170/2009 , en su artículo 92, señala que los establecimientos deben elaborar
un Informe Técnico de Evaluación Anual del PIE, y entregarlo a más tardar el 30 de
Enero de cada año.
Para el informe del proceso 2013 se dispondrá de un aplicativo Web al que se
accederá a través de la zona privada de www.comunidadescolar.cl. A través de éste, el
establecimiento educacional informará los avances en el proceso educativo y sobre el
uso de los recursos PIE entregados. Se dispondrá también de un instructivo para
realizar este informe.
23.- ¿Qué se puede hacer en el caso de no haber guardado una copia del Informe
Técnico de Evaluación anual PIE?
Se debe solicitar una copia al correo [email protected]
24.- ¿Es efectivo que el DS N° 170/2009 sólo es atingente a los estudiantes con
NEE de carácter transitorio?
No, no es efectivo. El DS N° 170/2009 cubre aspectos relacionados tanto con
estudiantes que presentan NEE de carácter transitoria como con NEE permanentes.
Esto se especifica en el artículo 3, al momento de detallar qué tipo de subvención
beneficiará a los estudiantes:
- Subvención de NEE de carácter transitorio.
- Subvención de Educación Especial Diferencial (NEE de carácter permanente).
- Subvención Incrementada.
25.- ¿Qué ocurre si se recibe una evaluación psicológica de hace 6 meses con
resultado de discapacidad intelectual y el Psicólogo evaluador no está dentro del
Registro de Profesionales de la Educación Especial? ¿Se puede postular al
estudiante al PIE?
No, no es posible postular al PIE estudiantes evaluados por profesionales no inscritos y
autorizados en el Registro de Profesionales de la Educación Especial.
En el marco del enfoque inclusivo del DS N° 170/2009 , Si el estudiante está en el
establecimiento, es requerimiento que sea igualmente atendido y reciba los apoyos y
respuesta educativa necesaria.
C.- Aspectos generales sobre la Evaluación.
1.- ¿Todos los estudiantes del PIE, deben ser evaluados con los procedimientos
señalados por el Decreto 170?
Sí, el Decreto 170 señala el enfoque evaluativo -integral e interdisciplinariogeneral que se debe utilizar para el diagnóstico o revaluación de cualquier
9
estudiante que ingrese a un PIE, (NEET y NEEP) y los profesionales competentes,
según el trastorno o déficit asociado a NEE que éste presente.
En el caso de algunos déficits asociados a NEE, el decreto N°170 señala criterios y
procedimientos específicos para dicha evaluación.
“La evaluación de los y las estudiantes que presentan necesidades educativas
especiales, deberá ser un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación
diagnóstica de ingreso, una evaluación diagnóstica de egreso, evaluaciones periódicas
de acuerdo a las pautas técnicas que se fijen en el presente decreto para cada déficit o
discapacidad”.( DS N°170/09, artículo 11))
A su vez, en las Orientaciones de Implementación de un PIE, que puede consultar en la
siguiente dirección:
http://www.mineduc.cl/usuarios/edu.especial/doc/201209121851340.CAPITULOII.pdf
2.- ¿Cómo se contempla el horario destinado a evaluación si este es paralelo a la
atención de los alumnos(as) del PIE?
Los apoyos que están recibiendo los alumnos/as de ninguna manera pueden ser
suspendidos para que los profesionales se dediquen hacer las evaluaciones, que
deben continuar durante todo el año escolar.
En función de ello, se recomienda que la escuela planifique y gestione los tiempos y
recursos profesionales de modo que la evaluación de los progresos obtenidos por los
alumnos/as en el ámbito pedagógico, y en la evolución de sus déficit cuando
corresponda, se vaya haciendo de manera progresiva y en diferentes momentos e
instancias a través del año lectivo, y se planee la contratación de más horas
profesionales durante el período “fuerte” del proceso de evaluación anual del PIE
cuando sea necesario.
3.- ¿El Registro de profesionales de la educación especial para la Evaluación y el
Diagnóstico de NEE se encuentra en funcionamiento?
El Registro de profesionales de la Educación Especial para la evaluación y diagnóstico
está abierto para Psicólogos y Fonoaudiólogos desde el año 2008. Desde el 22 de
septiembre 2010, está abierto también para profesores de educación
especial/diferencial y psicopedagogos. Este registro es exigido para todos/as los
profesionales que participan en la Evaluación Diagnóstica de Ingreso a la
Educación Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 170/09.
Se accede a él desde página web del MINEDUC.
http://www.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3002&id_contenido=11766
4.- ¿Dónde se puede consultar si un médico tienen reconocida la especialidad
que exige el Decreto 170/09 para realizar el examen de salud y/o el diagnóstico de
estudiantes que postulan a PIE?
Se puede consultar ingresando el RUN del médico en la página del Sistema de
Registro de Profesionales de la Educación Especial para la evaluación y diagnóstico o,
directamente, en la página de la Superintendencia de Salud, sección Registro Nacional
10
de Prestadores Individuales de Salud. La Superintendencia de Salud es el único
organismo facultado por Ley en Chile para acreditar y certificar una especialidad
médica.
Puede consultar en la siguiente dirección:
http://webserver.superdesalud.gob.cl/bases/prestadoresindividuales.nsf/buscador?open
Form
5.- ¿Con los recursos de la subvención de educación especial se pueden adquirir
materiales para que los profesionales puedan realizar las evaluaciones en el PIE
o en la escuela especial?
Sí, se pueden destinar recursos para la adquisición de instrumentos de evaluación tales
como baterías de test, pruebas psicopedagógicas, entre otros.
Ver Orientaciones PIE a través de la siguiente dirección:
http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&i
d_contenido=12644
6.- Desde la perspectiva del Dcto. 170/09 ¿Es necesario contar con un aula de
recursos para la atención de alumnos con NEE?
Sí, el “Aula de Recurso”, definida como aquel espacio físico o sala, distinta al aula
común que cuenta con implementación especializada y donde, en articulación con la
planificación de clases de los profesores del curso o nivel de referencia, se imparten
apoyos especializados, permanentes y/o transitorios, en grupos pequeños o en forma
individual a estudiantes con NEE, de acuerdo a lo establecido en su Plan de Apoyo
Individualizado (PAI), es un elemento necesario para responder a las necesidades de
apoyo especializado de los estudiantes en el contexto de un PIE.
En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes, el
decreto N° 1, Artículo 12, señala la atención en e l aula de recursos para las opciones
1, 2, 3 y 4.
Para los estudiantes con necesidades educativas transitorias TEL, el Decreto N°
170/2009, Artículo 88, señala: Los apoyos a que se refiere el artículo anterior, para el
caso de los alumnos con Trastornos Específicos del lenguaje, deberán considerar
atención fonoaudiológica, la que deberá realizarse a través de sesiones individuales o
en pequeños grupos de hasta tres niños o niñas con una duración mínima de 30
minutos cada una, se entiende que esta atención debe ser en el aula de recursos.
Para
los alumnos con necesidades educativas especiales transitorias: Déficit
Atencional, Trastornos de Aprendizaje, C.I. limítrofe, en el Decreto N° 170/2009, en el
artículo 89, letra C, señala: Trabajo con el alumno de forma individual o en grupos
pequeños; con la familia; con otros profesionales, y con el equipo directivo del
establecimiento. Se entiende que este trabajo se debe realizar en el aula de recursos.
En función de esta normativa vigente corresponde que un establecimiento con
Programa de Integración Escolar, ya sea con alumnos con necesidades educativas
especiales permanentes o transitorias, cuente con un aula de recursos para entregar la
atención especializada cuando corresponda, ya sea en forma individual o en grupos
pequeños
y
en
el
caso
TEL
en
un
grupo
de
3
alumnos.
11
7.- ¿Es posible otorgar atención individual para NEET sólo en aula regular y no
en aula de recursos?
Si bien el aula especializada es un recurso importante y necesario del que debe
disponer el establecimiento, con el propósito de prestar algunos apoyos específicos a
los estudiantes que presentan NEE y/o están con mucho desfase curricular, respecto
del nivel que le corresponde por edad, cuando son alumnos con necesidades
educativas transitorias, pueden hacerse todas las horas de apoyo colaborativo en
el aula regular, incluso el Decreto 170/09, exige que los establecimientos
educacionales con JEC tengan mínimo 8 horas pedagógicas de apoyo de profesor de
educación especial diferencial dentro del aula común; sin JEC a lo menos 6 horas
pedagógicas en la sala regular de clases.
Ahora si los profesionales involucrados en el Equipo de Aula y del PIE, determinan que
el o los estudiantes requieren, horas de apoyo en el aula de recurso, éstas deben
señalarse en el Plan de Apoyo Individual de cada estudiante e indicar el N° de horas, la
asignatura y el horario más adecuado para realizarlas. Estas atenciones pueden
hacerse en pequeños grupos y además de las 8 horas pedagógicas señalas por el DS
N° 170/2009, dentro del aula regular. Las actividad es que se realicen en el Aula de
Recurso deben estar articuladas con el plan de clase del profesor en la asignatura
correspondiente.
8.- ¿Los estudiantes con NEE deben pasar por un proceso de evaluación
diagnóstica?
El ingreso de un estudiante que presenta NEE a la modalidad de educación
especial, en un PIE o en una escuela especial, implica siempre considerar un
proceso de evaluación diagnóstica con el propósito de identificar la presencia de
NEE y apoyos especializados que se le deben proporcionar para progresar en sus
aprendizajes escolares, así como la existencia de una discapacidad, trastorno o déficit
asociada a ellas, según lo que señala la normativa.
En el contexto del DS N° 170/09, la evaluación diag nóstica de NEE, es un proceso
integral e interdisciplinario, que debe ser realizado por un equipo de profesionales
idóneos, tanto del área educativa como de la salud.
Los principales aspectos que debe considerar la evaluación son: el contexto de aula y
de la escuela; el contexto social y familiar del estudiante, su estilo de aprendizaje; sus
intereses y motivación para aprender, y su nivel de competencia curricular en las
distintas asignaturas.
9.- ¿Qué diferencia existe entre la evaluación pedagógica y psicopedagógica?
La evaluación pedagógica se refiere a la evaluación que realizan los profesores para
obtener información relevante respecto del conjunto de los estudiantes de un curso y
de cada alumno/a en particular, referida al progreso alcanzado en sus aprendizajes con
relación a los objetivos y metas establecidas para el curso.
La evaluación psicopedagógica o psicoeducativa es un proceso que recoge y
analiza la información relevante del estudiante y de su contexto escolar, familiar y
comunitario, para identificar sus necesidades educativas. En ella intervienen
diferentes profesionales que son al mismo tiempo evaluadores y agentes de
intervención psicopedagógica. Se distingue del diagnóstico clínico, en que el foco de
la evaluación es la situación de enseñanza aprendizaje y el contexto en que se produce
la interacción educativa.
12
Se realiza a determinados alumnos(as) que presenten dificultades en su desarrollo
personal o desajustes respecto al currículo escolar, permitiendo identificar las NEE y
fundamentar decisiones respecto a la propuesta curricular y el tipo de ayudas que
precisan para progresar en el desarrollo de sus distintas capacidades.
10.- Para la evaluación psicopedagógica de NEE, ¿es posible utilizar baterías
estandarizadas pero no aplicarlas completas y complementar con otras pruebas
psicopedagógicas?
Sí, en algunos casos, dependiendo de las características de las NEE que presenta el
estudiante y, es posible utilizar baterías estandarizadas y aplicar solamente algunas
pruebas o test de un conjunto. Esta decisión debe responder al criterio de los
profesionales competentes que realizan la evaluación, en consideración a cada caso en
particular. Como señala el Decreto 170/09, en su artículo 28: Los profesionales
competentes deberán elegir los instrumentos evaluativos de carácter psicopedagógico
que sean pertinentes con la edad, el curso y la cultura a la cual pertenece el estudiante.
Los profesionales evaluadores deben registrar en el Formulario Único, las pruebas
aplicadas, y poder fundamentar, en cada caso que se requiera, las decisiones tomadas
respecto al uso de las mismas.
11.- ¿Cómo se realiza la evaluación para los estudiantes que ingresan al PIE
2014?
Si el estudiante va a ingresar por primera vez a un PIE requiere un proceso de
evaluación diagnóstica integral e interdisciplinario (del ámbito educativo y de salud) que
de cuenta de sus NEE y del déficit asociado a éstas, según lo señala la normativa
vigente. La realización de este proceso, debe contar con la autorización o
consentimiento informado de la familia o del propio estudiante adulto cuando
corresponda. Los antecedentes y resultados más relevantes de dicho proceso de
evaluación realizado por los distintos profesionales deben registrarse en el Formulario
Único Síntesis de Evaluación de Ingreso específico según corresponda. (Se encuentra
en la página web, www.educacionespecial.mineduc.cl).
Si el/la estudiante ya es parte del PIE, los profesionales responsables que han
realizado los apoyos para sus NEE durante el año 2013, deberán informar, al término
del período escolar lectivo, a través del Formulario Único de Re-evaluación, acerca de
los avances logrados por él/ella como resultado de los apoyos especializados
(fonoaudiológicos, y/o psicológicos, y/o psicopedagógicos, u otros) proporcionados en
el contexto escolar, así como la incidencia de éstos en el progreso de sus aprendizajes
y en la evolución del déficit o trastorno que presenta. Según sean los logros obtenidos
por el/la estudiante, deberán definirse los ajustes que estos apoyos requieren para que
puedan seguir progresando en sus aprendizajes durante el nuevo período escolar.
12.- ¿Cuál es la importancia de la re-evaluación en el proceso de aprendizaje de
los estudiantes del PIE?
La revaluación tiene como finalidad, dar cuenta del proceso educativo anual del
estudiante y de sus aprendizajes y participación en el curriculum, así como la evolución
de sus NEE y del déficit o trastorno que presenta, con los apoyos entregados en el
contexto escolar en el marco de un PIE. En función de estos resultados, se podrán
tomar decisiones respecto de la mantención o modificación de los apoyos entregados
al estudiante en el contexto escolar, y de su permanencia o egreso del PIE, según sea
el caso.
En este sentido esta revaluación o evaluación de avance es un proceso de
seguimiento constante de los progresos y barreras presentes en el aprendizaje de las
y los estudiantes con NEE, así como, de la generación o no de condiciones y
13
capacidades en el establecimiento escolar para disminuir las barreras que dificultan la
participación y el progreso en el aprendizaje de los/las estudiantes con NEE.
13.- Para su postulación a un PIE, ¿a partir de cuándo se puede derivar a
evaluación diagnóstica a un/a estudiante que se presume presenta trastorno o
dificultad específica del aprendizaje?
Para que se pueda impetrar por un/a estudiante la subvención de NEE transitorias
asociadas a Trastorno o Dificultad Específica Del Aprendizaje, éste debe tener cursado,
al menos, un año de escolaridad básica regular y acreditarse que en ese período ha
recibido una apropiada atención pedagógica y que sus dificultades no obedecen a una
inadecuada implementación de la respuesta educativa o a carencia o deficiencia en la
instrucción pedagógica anterior. Es decir, se pueden detectar las dificultades del
estudiante durante el primer año y evaluar la presencia o no del trastorno, al término
del mismo, para que pueda acceder a los recursos de la subvención, en 2º año básico
(o en 1º básico, en caso que realice éste por segunda vez). Además, se debe solicitar
la evaluación de salud, para confirmar que se trata de un trastorno o dificultad
específica del aprendizaje.
En el artículo 26 del Decreto 170/2009, donde dice primer y segundo año, debe decir,
primero y segundo año básico, cuando sea el caso, porque puede que el niño o niña
sea recién detectado en 3º básico.
14.- ¿Cuál es la vigencia de la evaluación o reevaluación de los estudiantes
incorporados en PIE
por Discapacidad Intelectual (DI) o Funcionamiento
Intelectual Limítrofe (FIL)?
El diagnóstico de discapacidad intelectual supone el cumplimiento de 3 condiciones
que se deben dar en la interrelación estudiante-contexto: 1) limitaciones
significativas en funcionamiento intelectual, 2) limitaciones significativas en
1
conducta adaptativa, y 3) aparición antes de los 18 años”
Asimismo, el diagnóstico de Funcionamiento Intelectual Limítrofe implica un
determinado desempeño cognitivo del estudiante que se manifiesta además en
dificultades en su funcionamiento adaptativo.
Para que un/a estudiante ingrese por primera vez al PIE de la escuela, por
Discapacidad Intelectual (DI) o por Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL), se debe
evaluar previamente su desempeño Intelectual y su Funcionamiento Adaptativo en
relación con su contexto típico de desarrollo y con sus pares de la misma edad. Si el
diagnóstico del estudiante que se incorpora al PIE ha sido realizado con anterioridad,
dicha evaluación no podrá tener más de un año de antigüedad. Esto en el entendido
de que se tiene un informe detallado y validado con el nombre, firma y Rut del
profesional que lo efectuó.
15.- ¿Con qué frecuencia el psicólogo debe revaluar a los estudiantes en PIE
que presentan NEE permanentes asociadas a discapacidad intelectual?
Los estudiantes en PIE que presentan NEE permanentes asociadas a discapacidad
intelectual deben acceder a los tipos y frecuencia de revaluación señaladas en el
cuadro siguiente:
1
Schalock et al., 2010, p. 1.
14
FRECUENCIA TIPO REVALUACIÓN ESTUDIANTES EN PIE QUE PRESENTAN NEE PERMANENTES
ASOCIADAS A DISCAPACIDAD INTELECTUAL
Reevaluación de CI
(coeficiente Intelectual)
Reevaluación
funcionamiento
adaptativo
Evaluación
educativa
Edad
6 a 10 años
11 a 16 años
A todas las edades
A todas las edades
Categoría CI
Leve
Cada 2 años
Anual
Anual
Moderado
Cada 2 años
Anual
Anual
Grave o
Severo
Profundo
Cada 2 años
Cada 4 años
Anual
Anual
Cada 2 años
Cada 4 años
Anual
Anual
No implica que no se pueda
evaluar con anticipación (pero
no en menos de un año), si el o
los profesionales que trabajan
con dicho estudiante
lo
consideran necesario en función
de la evolución observada.
Implica valorar la
evolución
del
funcionamiento
adaptativo y social
del estudiante con los
apoyos
especializados.
Evalúa progresos del
estudiante en sus
aprendizajes
y
participación en el
currículo de acuerdo
a su Plan de apoyo
Individual,
y
la
efectividad de los
apoyos y respuesta
educativa.
16.- ¿Con qué frecuencia el psicólogo debe revaluar a los estudiantes en PIE que
presentan NEE transitorias asociadas a rendimiento intelectual limítrofe?
El psicólogo/a debe participar en la evaluación psicoeducativa anual del proceso de
aprendizaje y evolución de las NEE del estudiante que presenta NEE transitorias,
asociadas a rendimiento intelectual limítrofe, incluyendo su funcionamiento adaptativo
en la escuela.
En el caso de la revaluación del rendimiento intelectual (evaluación psicométrica de CI
del estudiante), debe realizarla cada dos años.
17.- ¿Por qué se solicita usar las Escalas Wechsler WISC III y WAIS IV, en la
evaluación del funcionamiento intelectual de los estudiantes?
Existen diversas pruebas psicométricas para la evaluación de CI, entre ellas, las
Escalas de medición de la inteligencia de Wechsler que son las más usadas por los
psicólogos a nivel internacional (al menos en la sociedad occidental): La Escala
Wechsler de Inteligencia para Adultos (WAIS) fue desarrollada por primera vez en
1939 y de esa escala o test se derivó la Escala Wechsler de Inteligencia para Niños
(WISC) en 1949, ambas se elaboraron en EE.UU, con normas para la población de ese
15
país. Al hacerse conocidos estos test, fueron utilizados para la medición en otros
colectivos, inicialmente con las normas de la población estadounidense, para luego
comenzar a desarrollar normas específicas para poblaciones de otros países o
colectivos. Desde su creación a la actualidad, las Escalas de Wechsler para niños/as
como para adultos han desarrollado distintas versiones y actualizaciones, las últimas
versiones norteamericanas desarrolladas son el WISC-IV y el WAIS-IV.
En Chile, las estandarizaciones más recientes de estas escalas son: la Escala de
Wechsler de Inteligencia para niños y niñas, tercera edición, versión chilena (WISC-III
2
v.ch.) , y la Escala Wechsler de Inteligencia para Adultos, cuarta edición, versión
3
chilena (WAIS-IV v.ch.)
En la actualidad, se considera que los test deben ser actualizados
aproximadamente cada diez años para compensar el “efecto Flynn”, que se llama así
por la persona que descubrió que en todo el mundo las puntuaciones de CI subían
pausadamente a razón de tres puntos de CI por década (Flynn, 1999). Por ello es
relevante que se utilicen instrumentos de medición de la inteligencia actualizados y
estandarizados.
18.- ¿Qué instrumento se utiliza para evaluar el funcionamiento intelectual para
los estudiantes entre 6 y 16 años?
Conforme a lo que se establece en la normativa, DS N° 170/09, en su artículo 62
establece: “para evaluar el funcionamiento intelectual, de los y las estudiantes entre 6 y
16 años de edad, se exigirá la utilización de la Escala de Wechsler de Inteligencia para
4
niños y niñas, tercera edición, versión chilena (WISC-IIIv.ch.)” . Esta prueba tendrá
validez para este rango etario, mientras no exista otro instrumento o una nueva
estandarización que cumpla con los requisitos exigidos para un instrumento de este
tipo.
19.- ¿Qué instrumento se debe utilizar para evaluar el funcionamiento intelectual
de los/las estudiantes que postulan a un PIE o a una escuela especial a partir de
los 16 años?
Para evaluar el rendimiento intelectual de los estudiantes de 16 años en adelante, se
debe utilizar la Escala Wechsler de Inteligencia para Adultos, cuarta edición, versión
5
chilena (WAIS-IVv.ch.) .
Este instrumento está disponible desde finales del 2012, y debe ser adquirido para el
uso de los profesionales que realizan los procesos de evaluación cognitiva en los
establecimientos educacionales. Para el caso del PIE, este instrumento debe ser
utilizado en el proceso de evaluación 2014 de estudiantes al PIE. El uso de un
instrumento o procedimiento distinto debe ser fundamentado por los profesionales
competentes.
20.- ¿Cuál es la vigencia de la valoración de salud tanto para las NEE Transitorias
como para las NEE Permanentes?
2
Ramírez y Rosas (2007)
Pearson Corporation; Cedeti UC (2012)
4
Ibid 2
5
Pearson Corporation; Cedeti UC (2012)
3
16
Como se señala en las Orientaciones Técnicas para PIE, con el fin de asegurar a
los/las estudiantes una valoración periódica de su salud general, en consideración a
que son sujetos en desarrollo y quienes presentan NEE tanto permanentes como
transitorias, suelen tener una condición de salud de mayor vulnerabilidad que quienes
no las presentan, la realización de un control médico o examen general de salud –
posterior al diagnóstico inicial de NEE- será exigido cada dos años. Sin perjuicio
de ello, este examen deberá ser realizado en un período menor o solicitado antes por el
especialista, si en la evaluación diagnóstica de ingreso lo considera necesario o si el
estudiante se encuentra bajo algún tipo de tratamiento.
21.- ¿Cuándo se debe disponer de la autorización del apoderado para los
alumnos NEET que cursan su 2° año y para la re-post ulación de un 3° año?
La autorización o consentimiento informado de la familia (o del estudiante adulto
cuando corresponda) para la evaluación diagnóstica de NEE, debe realizarse
obligatoriamente la primera vez que el estudiante ingresa a la educación especial,
debiendo recibir ésta/e un informe que resuma los resultados de dicha evaluación.
Una vez que el estudiante está en el PIE, la familia debe ser permanentemente
informada de los procesos en los que participa el/la estudiante, y de los progresos
educativos obtenidos por él o ella, así como de la evolución de su déficit y de sus NEE
con los apoyos implementados. Luego de cada revaluación-de proceso o avance, o de
continuidad en el PIE, se debe entregar un nuevo informe a la familia, señalando la
necesidad o no de continuar con los apoyos, y en el PIE, cuando corresponda. El/la
apoderada debe firmar este informe de revaluación final, como evidencia de que está
de acuerdo con las medidas que se proponen. En caso contrario, dejar consignado su
desacuerdo.
En caso de cambio de establecimiento, si no se tiene el consentimiento inicial, sería
recomendable que la familia diera una nueva autorización para la realización de los
nuevos procesos de evaluación.
22.- ¿Es necesaria la evaluación médica para egresos DEA o TEL cuando no hay
otra patología o interconsulta que amerite evaluación médica?
El informe del médico NO es necesario para el egreso, pero si en el caso de
continuidad en el PIE y es por ello que aparece en el documento de las orientaciones
técnicas, página 35-36.
23.- ¿Cuál es la normativa de evaluación y promoción que rige para los
estudiantes del PIE en una escuela?
La promoción de estudiantes que son atendidos en escuelas regulares (Niveles de
Educación Básica, Media, o Adultos) con Programas de Integración Escolar se rige
por los Decretos de evaluación y promoción vigentes para los niveles de Enseñanza
Básica y Enseñanza Media, que son:
N° 511/97 para Enseñanza Básica
N° 158/99 para Enseñanza Básica
N° 112/99 para 1° y 2° de Enseñanza Media
N° 158/99 para 1° y 2° de Enseñanza Media
N°83/2001 para 3° y 4° de Enseñanza Media.
En el caso de la modalidad de Enseñanza de Adultos, la evaluación y promoción se
rige por el Decreto N° 2169/2009.
17
D.- Sobre los Formularios Únicos y el Registro PIE
1.- ¿Cómo se completan los formularios únicos en la página web? ¿Pueden ser
contestados en línea?
Los formularios que se han subido a la Web del MINEDUC, no pueden ser
respondidos en línea, deben ser descargados en el computador de la escuela, u otro,
para tenerlos disponibles al momento de su uso.
Dichos formularios pueden ser completados de manera digital, es decir escritos
directamente en el computador para guardarlos o imprimirlos como cualquier
documento de Word o pueden ser impresos y llenados en forma manuscrita (escritos a
mano).
Los espacios para escribir están delimitados (área gris), si son llenados en el
computador, se puede borrar o escribir (editar) sin problemas cuantas veces sea
necesario, siempre que sea en el espacio indicado. Lo que no se puede hacer, es
cambiar el formato propiamente tal.
2.- Los formularios de la evaluación de cada uno de los/las estudiantes que
acceden a la subvención bajo la normativa del DS N° 170/09, ¿deben ser
entregados en la DEPROV o en la SECREDUC?
No, los formularios y todos los antecedentes (protocolos de pruebas, anamnesis,
informes, etc.) obtenidos en el proceso de evaluación integral deben ser incluidos en el
expediente individual del estudiante y permanecer en el establecimiento educacional.
Se debe recordar, que dicho expediente es de carácter confidencial y que los
profesionales que tienen acceso al mismo, y el sostenedor, deben tomar las medidas
necesarias para resguardar este derecho. No obstante lo anterior, estos antecedentes,
deben estar disponibles para efectos de supervisión por parte del MINEDUC y de otros
organismos habilitados para ello (Superintendencia de Educación y/o Agencia de
aseguramiento de la Calidad de la educación).
3.- ¿Hay un formato de formulario para la evaluación psicopedagógica?
La información general de la evaluación psicopedagógica va incluida en el
Formulario Único. En el expediente del alumno deben quedar los antecedentes
respecto de los instrumentos o procedimientos utilizados para esta evaluación.
El Mineduc ha elaborado un instrumento de acopio de información para la detección de
NEE en el contexto escolar, que está a disposición de los profesionales, en la página
web: www.mineduc.cl, que puede proporcionar valiosa información para la evaluación
psicopedagógica o psicoeducativa.
Se debe recordar que si bien la realización de la evaluación psicopedagógica o
psicoeducativa para el diagnóstico integral de NEE en el marco del DS N° 170/09 es un
procedimiento obligatorio, el uso de este formato es voluntario y referencial.
4.- ¿Existe formato de formulario para la realización de la anamnesis, solicitado
por el DS N° 170/09 en el proceso de evaluación?
El MINEDUC ha elaborado un instrumento denominado Entrevista a la Familia y
recogida de datos de Anamnesis que está a disposición de los profesionales, en la
página web: www.educacionespecial.mineduc.cl, el uso de dicho formato de
18
anamnesis, es voluntario, los profesionales pueden usar sus propios instrumentos si lo
consideran pertinente y de común acuerdo con la Dirección del establecimiento.
5.- ¿Los formularios para las escuelas especiales (NEE permanentes y
transitorias), son los mismos que para las escuelas con PIE?
Si, el Formulario Único tanto de evaluación de ingreso como de revaluación, es un
instrumento de registro de la información relevante de dichos procesos, elaborado tanto
para las NEE de carácter transitorio como Permanente, considerando que estos
estudiantes se encuentren en escuelas especiales o en establecimientos con PIE.
A partir del año 2012 para todas las NEE, estos formularios se han sintetizado en los
siguientes:
a. Formulario Único Síntesis Evaluación Diagnóstica de Ingreso
b. Formulario Único Síntesis de Revaluación
6.- ¿Los protocolos de las pruebas aplicadas se deberán anexar al formulario
único?
El formulario único, así como las pruebas, protocolos, informes y todos los demás
documentos existentes en la escuela que den cuenta del proceso de evaluación
específico deben anexarse al Formulario Único y quedar resguardados en el
expediente individual del estudiante con NEE.
7.- ¿A partir de cuándo se deberá implementar el uso de estos formularios para
las escuelas especiales?
Para las escuelas especiales de lenguaje y las que acceden al incremento es
obligatorio a partir del año 2012, para las demás escuelas especiales, por ahora,
todavía es opcional. No obstante, se sugiere a las Escuelas Especiales, en general,
indistintamente de las NEE que presenten los estudiantes que asisten a ellas, utilizar
estos formularios y entrenarse en su uso, ya que una vez que se apruebe el
Reglamento de la Ley 20.422, que modifica el DSN° 1 /98, estos procedimientos y
enfoque de evaluación serán exigidos para todas ellas.
8.- ¿Es obligatorio completar el Registro de Planificación y Evaluación de
Actividades del PIE? ¿En que tipo de Necesidades Educativas Especiales?
Sí, es obligatorio completar el registro de Planificación y Evaluación de Actividades del
PIE, en todos los casos en que se cuente con estudiantes en un PIE ya sea que
presenten NEE de carácter Transitorio o Permanente.
Este registro se constituye en parte del leccionario o libro de clase en el caso de los
cursos que cuentan con estudiantes en PIE, por tanto es el instrumento que se
revisará o fiscalizará.
En la página web: www.educacionespecial.mineduc.cl, se encuentra el formato para
este
Registro,
que
recoge toda la información relevante del proceso de
implementación del PIE, como: la conformación del equipo de aula, la planificación de
la respuesta educativa a la diversidad y las adecuaciones curriculares requerida por los
y las estudiantes, los apoyos específicos y la evaluación y evolución de los
aprendizajes. La única excepción son los Cursos Especiales u Opción 4 (DS N°
1/1998), que por este año 2014 pueden seguir utilizando el Leccionario o Libro de
Clase de Educación Diferencial.
19
9.- ¿Cómo se relaciona el Registro PIE con los Formularios Únicos?
Los Formularios Únicos, donde se registra la información relevante del proceso de
evaluación diagnóstica y/o de revaluación de NEE, proveen un panorama completo de
las características y necesidades educativas de las y los estudiantes y de los apoyos
que requieren para aprender y participar. Esta información sirve de base para la
planificación del Plan de Apoyo individual que se llevará a cabo, que debe anotarse en
el Registro de Planificación y Evaluación PIE. A la vez, la información contenida en el
Registro PIE entrega información que será sustento para algunos aspectos abordados
en el proceso de revaluación de NEE que se registra en el Formulario de Revaluación.
10.- ¿Qué documentos deben contener los expedientes de los/las estudiantes del
PIE en la escuela?
El establecimiento educacional debe tener un expediente con al menos los siguientes
documentos y formularios, ej. En el caso del TEL en un PIE:
•
•
•
Formulario Único Síntesis de Evaluación de ingreso.
Formulario único Determinación de Apoyos Especializados.
Formulario único de Evaluación Específica o Especializada (y/o Informe Anexo)
Además, los documentos que sustentan el diagnóstico, ej.:
• El informe del fonoaudiólogo, cuyos resultados deben registrarse también en el
Formulario único de Evaluación específica o especializada.
• Certificado de Nacimiento.
11.- ¿Quién debe firmar los Formularios Únicos?
Como se señala en la Orientaciones para PIE, que están en la página web del
Mineduc:
“Los resultados del proceso de evaluación de NEE realizado por los distintos
profesionales, deben quedar registrados en el “Formulario Único Síntesis Evaluación de
Ingreso”, que deberá consignar la firma del Director y/o de la persona en quien éste
delegue dicha responsabilidad. Además los Formularios deben ser firmados por el
profesional que se hace responsable del proceso de evaluación y de la veracidad
de los antecedentes allí vertidos. (Puede ser el/la profesional que coordina el PIE)”.
http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&i
d_contenido=12644
12.- Más información: Ingrese a: www.mineduc.cl (Educación
www.comunidadescolar.cl O, comuníquese al 600 600 26 26.
Especial)
También puede hacer las consultas respectivas en la Dirección Provincial de
Educación, correspondiente a su establecimiento, con el encargado Provincial de
Educación Especial.
Además, se encuentra disponible el correo electrónico [email protected]
Link a otros apoyos técnicos que encontrará en la página web de educación
especial:
a) Servicios de Educación Especial: principios y orientaciones:
20
http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=2
563&id_contenido=9302
b) Decreto Supremo N° 170/2009
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/201005031126500.DEC200900170.pdf
c) Recursos Audio visuales disponibles referidos a DS N° 170 y a Buenas
Prácticas en PIE; materiales que le serán de mucha utilidad.
http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3
084&id_contenido=21995
21

Documentos relacionados