20150420 UFCW Local 770 submission letter

Transcripción

20150420 UFCW Local 770 submission letter
H. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Oficialía de partes
Ventanilla única de recepción y entrega de documentación
Av. Insurgentes Sur No. 1971
Plaza Inn, Nivel Fuente, Local 163
Col. Guadalupe Inn
Del. Álvaro Obregón
C.P. 01020 México, D.F.
Atención:
Lic. Bryan Lepe Sánchez
Director
Dirección General de Emisoras
Lic. Juan Carlos Ollivier Morán
Director
Dirección General de Asuntos Jurídicos Bursátiles
El suscrito, Ricardo F. Icaza, en nombre y representación de la United Food and
Commercial Workers Union Local No. 770 (la “UFCW Local 770”), personalidad
que acredito mediante el testimonio del poder otorgado por mi representada en mi
favor, cuyo original acompaño a la presente solicitud como Anexo “1”, señalando
como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el
inmueble ubicado en Carretera México-Toluca 3655, División de Estudios
Internacionales, Col. Lomas de Santa Fe, México, Distrito Federal, atención:
División de Estudios Internacionales, con número telefónico (55) 5727-8000 ext.
2163 y autorizando para los mismos efectos y para llevar a cabo cualesquier
gestión o trámite inherente a la presente solicitud, de manera indistinta, a la
señora Kimberly Anne Nolan, también conocida con Kimberly Anne Nolan García,
con el debido respeto comparezco para exponer que:
Grupo Comercial Chedraui, S.A.B. de C.V. (“Grupo Chedraui”, “Chedraui” o la
“Sociedad”) no ha cumplido con su obligación de revelar a los inversionistas y al
público en general ciertos hechos y tendencias de importancia que han o pueden
dañar su reputación, perjudicar su fuente de ingresos, y poner en peligro la futura
expansión de la Sociedad dentro del mercado de los Estados Unidos de América
(los “Estados Unidos”) y que pueden influir en el precio de su acción.
Como se describe más adelante, la Sociedad enfrenta: (a) un conflicto con cuatro
sindicatos locales de la Unión Internacional de Trabajadores de las Industrias de
Alimentos y del Comercio (United Food & Commercial Workers International
Union), uno de los cuales es la UFCW Local 770, que representan en su conjunto
a muchos de los trabajadores de Grupo Chedraui en los Estados Unidos; (b)
investigaciones por parte de autoridades sanitarias de los Estados Unidos sobre
1
violaciones a la regulación en materia de salubridad e higiene; (c) investigaciones
por parte de autoridades federales del trabajo de los Estados Unidos, con respecto
a violaciones a las leyes en materia laboral; y (d) un costoso boicot comercial
nacional de gran escala a sus tiendas, con el apoyo generalizado de
consumidores y la clase política que ya ha generado un impacto a las ingresos de
la Sociedad. Estos factores, considerados en su conjunto, han o potencialmente
pueden afectar la reputación de la Sociedad, así como sus resultados operativos y
posición financiera, y por lo tanto, deberían ser revelados a los inversionistas y al
público en general como un evento relevante.
La UFCW y la UFCW Local 770 han solicitado repetidamente a Grupo Chedraui,
por escrito, y en persona en la última asamblea anual de accionistas de la
sociedad celebrada el 30 de marzo pasado, a la que acudió la UFCW Local 770
acudió en su calidad de accionista, que revele a sus accionistas y al público en
general, estos hechos que afectan sus operaciones en los Estados Unidos y, que
por lo menos señale en dicha revelación los efectos reales o potenciales del boicot
sobre los ingresos y utilidades de Grupo Chedraui en los Estados Unidos y sobre
las operaciones de sus tiendas en ese país; si el boicot, el conflicto laboral y las
violaciones a la legislación sanitaria y laboral han o pueden disminuir sus
posibilidades de expansión dentro de los Estados Unidos; y el daño reputacional
actual o potencial que el boicot, el conflicto laboral, las violaciones potenciales a la
legislación laboral, y las condiciones insalubres ha o pueden sufrir la Sociedad. Se
adjunta al presente escrito como Anexo “2”, copia de la constancia de la compra
de acciones emitidas por la Sociedad por parte de la UFCW Local 770 y de su
traducción al español, las cuales no han sido vendidas a la fecha.
En lugar de revelar estos eventos de manera completa y oportuna, el 31 de marzo
del 2015, la Sociedad divulgó como evento relevante un comunicado a los
accionistas y al público en general, divulgado a través de la página electrónica de
la BMV, que minimiza estos eventos. Se adjunta al presente escrito copia simple
del comunicado como Anexo “3”. En dicho comunicado, Chedraui se limitó a
sugerir que los temas mencionados anteriormente no tenían importancia real y
dejó de atender las preocupaciones de los accionistas acerca del daño
reputacional a la Sociedad, y si la misma ha visto o puede ver dañados sus
proyectos de expansión en el mercado de los Estados Unidos.
Un día después de la publicación de este comunicado, un miembro de la familia
Chedraui reconoció ante la prensa que el boicot sí ha tenido un impacto
económico sobre las operaciones en los Estados Unidos. David Velasco Chedraui
señaló que la Sociedad considera que el boicot ha generado una reducción del 5%
en las ventas en los Estados Unidos, aun cuando trató de restar importancia a sus
efectos. Se adjunta al presente escrito copia de dicho artículo como Anexo “4”.
Debido a que la Sociedad se ha rehusado de manera reiterada a realizar una
revelación de información completa a sus accionistas y al público en general, la
UFCW respetuosamente solicita a esta H. Comisión Nacional Bancaria y de
Valores tomar nota de esta situación e investigar de conformidad con su facultad
2
de supervisión si Grupo Chedraui, su Consejo de Administración y su Dirección
General han incumplido con las obligaciones de revelación de eventos relevantes
establecidas en la legislación mexicana y las mejores prácticas de mercado con
base en los fundamentos de derecho y hechos que se señalan a continuación:
Fundamentos de derecho
El artículo 105 de la Ley del Mercado de Valores obliga a las emisoras a revelar de
manera inmediata y completa a los inversionistas y al público en general los
eventos relevantes relacionados con las mismas, entendidos éstos como aquellos
actos, hechos o acontecimientos de cualquier naturaleza que influyan o puedan
influir en los precios de sus valores. La información relevante que debe divulgarse
como parte de cada evento relevante de la emisora incluye toda aquella necesaria
para conocer los riesgos en materia financiera, administrativa, operacional,
económica y jurídica de la misma para la toma de decisiones razonadas de
inversión y estimación del precio de los valores emitidos por la propia emisora (ver
también, artículo 2 fracciones VII y XII de la Ley del Mercado de Valores).
Dicho artículo 105 asimismo faculta a las emisoras a diferir de manera excepcional
la divulgación de un evento relevante, entre otras, cuando la información no haya
sido publicada previamente en medios masivos de comunicación
Por su parte, el director general de la emisora tiene a su cargo la difusión de la
información y eventos relevantes al público y el consejo de administración la
responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la
revelación de dicha información que sea de su conocimiento y de subsanar las
irregularidades en el cumplimiento de dichas obligaciones (ver, artículos 44
fracción V y 28 fracciones IX y VII de la Ley del Mercado de Valores y el artículo
52 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores
y a Otros Participantes del Mercado de Valores, las “Disposiciones”).
Asimismo, el artículo 368 de la Ley del Mercado de Valores prohíbe, entre otros, la
difusión a través de los documentos informativos de una emisora de información
falsa o que induzca al error sobre los valores de la misma; entendiéndose como
difusión de información que induzca a error la omisión total o parcial de
información relevante o la difusión de información errónea.
El artículo 351 de la Ley del Mercado de Valores, le confiere la facultad de
supervisión a esa H. Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las
emisoras, pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de la regulación
aplicable a éstas, practicar visitas de inspección y requerir toda clase de
información y documentación relacionadas con las actividades que realizan las
emisoras.
Por último, cabe señalar que si bien el artículo 54 de las Disposiciones oblgia a la
Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (“BMV”) para requerir de manera
inmediata a las emisoras ampliar o rectificar la información relacionada con un
3
evento relevante difundido cuando la información contenida en éstos sea
insuficiente, imprecisa o confusa; esta obligación es independiente de la que tiene
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para vigilar el cumplimiento de estas
disposiciones.
Hechos
La Sociedad
Grupo Chedraui posee y opera tiendas de venta al menudeo de gran formato,
tanto en México como en los Estados Unidos. Sus ingresos anuales superaron los
$66 mil millones en 2013 y los $71 mil millones en 2014. Los ingresos de las
operaciones en los Estados Unidos alcanzan el 22% del ingreso consolidado de
Grupo Chedraui. La importancia del sector estadounidense para la rentabilidad
general del grupo se ha incrementado durante los últimos cinco años, con la
participación estadounidense en la utilidad operativa consolidada del grupo
aumentando de menos del 10% en el año 2010 a ligeramente menos del 15% en
el año 2014. Asimismo, la participación estadounidense en los ingresos ha
aumentado del 15.3% en 2009 a más del 22% en 2014. Estos datos se basan en
la información disponible al público emitida por la Sociedad, que se resume en el
documento preparado por S&P Capital IQ Data y en los extractos de los informes
anuales de la Sociedad de 2010 y 2013, que se adjuntan al presente escrito como
Anexo “5”.
Las tiendas de la sociedad en los Estados Unidos, que suman 49 en total, son
propiedad de su subsidiaria, Bodega Latina Co., la cual es controlada por
Chedraui, con una participación accionaria del 82% y operan bajo el nombre
comercial El Súper. Las tiendas El Súper atienden principalmente a clientes latinos
en California y el sudoeste de los Estados Unidos.
Conflicto laboral
La UFCW y cuatro de sus sindicatos locales han estado involucradas en una
negociación de contrato colectivo por más de un año con El Súper. En mayo del
2014, los 600 trabajadores representados por la UFCW en siete de las tiendas de
El Súper rechazaron la “última, mejor y final” oferta de la Sociedad para su
contrato colectivo y autorizaron a la UFCW a convocar a huelga, de ser necesario.
La dirección de El Súper escaló el conflicto cuando tomó la inusual acción de
apoyar activamente una solicitud para descertificar a los representantes sindicales
de las siete tiendas de El Súper. El Director General de El Súper, Carlos Smith,
dirigió personalmente reuniones de “audiencia cautiva” con los empleados para
convencerlos de “Votar No”. A pesar de la presión por parte de la dirección, el 12
de diciembre de 2014, los trabajadores votaron por un margen de 3 a 1 para
recertificar a la UFCW en una elección supervisada por la National Labor Relations
Board (Junta Federal de Relaciones Laborales o “NLRB”), una agencia
gubernamental federal norteamericana. Se adjunta al presente escrito una copia
4
de la constancia de NLRB certificando la elección y de su traducción al español,
como Anexo “6”.
Luego de la votación de re-certificación, la UFCW y sus cuatro sindicatos locales,
enviaron oportunamente una carta a la Sociedad solicitando su regreso a la mesa
de negociaciones. El Súper ignoró y finalmente rechazó esa solicitud. El 20 de
diciembre de 2014, empleados de El Súper y líderes de la comunidad anunciaron
un boicot comercial en contra de las operaciones de Grupo Chedraui en los
Estados Unidos.
A lo largo del año pasado, la Sociedad emprendió diversas acciones en contra de
sus empleados y su sindicato, y ahora está siendo investigada por la NLRB por
posibles violaciones a la legislación laboral de los Estados Unidos. La Sociedad
está acusada de negarse de manera ilegal a negociar un nuevo contrato colectivo
con el sindicato y de cambiar unilateralmente su política de vacaciones sin
negociación de ningún tipo, dando como resultado el incumplimiento de sus
obligaciones de pago de vacaciones a sus trabajadores. Ambas denuncias pueden
dar origen a sanciones, incluyendo la anulación del contrato actual y en la
obligación a la Sociedad de negociar con el sindicato.
Boicot a nivel nacional y oposición de la comunidad a El Súper
Como se ha señalado anteriormente, El Súper ha sido objeto de un boicot a nivel
nacional, con amplio apoyo de consumidores y la clase política. Este boicot
representa un riesgo directo para las operaciones, ingresos y reputación de
Chedraui en los Estados Unidos. A principios de abril de 2015, se han realizado
manifestaciones públicas al exterior de 22 de sus tiendas con mayor volumen de
ventas en California, lo que equivale al 45% de las sucursales de Chedraui en los
Estados Unidos. Asimismo, se han realizado campañas informativas enfocadas a
los consumidores, que incluyen el envío directo de correo y comunicaciones,
dirigidos a 80,000 hogares dentro de un área que abarca el 90% de las tiendas El
Súper.
Las manifestaciones públicas al exterior de dichas tiendas han sido efectivas. Se
han registrado más de 704,000 contactos directos por parte de los manifestantes
con clientes afuera de las tiendas desde la última semana de diciembre pasado, y
una aceptación documentada en apoyo a dicho boicot de más de 78,000 de estos
consumidores, lo que representa una tasa del 11.1% de consumidores que han
decidido no entrar a dichas tiendas para realizar sus compras.1
Muchos de los trabajadores de El Súper tienen raíces profundas en México, así
como en las comunidades latinas a las que atienden dichas tiendas. De manera
que, al enemistarse y distanciarse de sus trabajadores, la Sociedad también
1
Las cifras de los consumidores contactados directamente por los manifestantes afuera de las tiendas se
basan en los registros diarios que mantiene el personal participante en las mismas. En caso de requerir más
información al respecto, favor de solicitarla.
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perjudica su imagen con sus principales clientes en el mercado estadounidense y
sus familias en México. Un sinnúmero de grupos comunitarios, funcionarios
electos y organizaciones laborales en los Estados Unidos han apoyado el boicot. A
nivel comunitario, el boicot ha recibido un apoyo importante con el respaldo de 110
organizaciones comunitarias dentro de las áreas de ubicación de las tiendas El
Súper, así expresiones de apoyo de más de 50 funcionarios electos a nivel local y
estatal en California. Los Ayuntamientos de Lynwood y Huntington Park – dos
ciudades dentro del condado de Los Ángeles que tienen tiendas El Súper con un
volumen alto de ventas y que son mercados clave, con posibilidades de expansión
– han manifestado su apoyo al boicot. Adicionalmente, diecisiete consejos
vecinales en la ciudad de Los Ángeles han respaldado el boicot. Se adjunta al
presente escrito como Anexo “7” un listado de las organizaciones, consejos
vecinales y funcionarios electos que han expresado su apoyo al boicot. Asimismo,
el boicot ha recibido el respaldo de organizaciones con un amplio alcance a lo
largo del Estado de California, incluyendo las Federaciones Laborales de Los
Ángeles y del Condado de Orange, y más recientemente, de la Federación del
Trabajo de California, que representa a 2.1 millones de miembros a lo largo del
Estado, y que afilia a 1,200 sindicatos en dicho estado.
Problemas operativos: violaciones a las normas en materia de salubridad e higiene
Además de enfrentar un boicot permanente y significativo, la Sociedad también
enfrenta problemas operativos, que están afectando su servicio al cliente y por
consiguiente, agravando su imagen y reputación.
En meses recientes, las tiendas El Súper han sido denunciadas por los
reguladores por diversos problemas operativos significativos, incluyendo la
existencia de condiciones insalubres. De febrero de 2014 a marzo de 2015,
funcionarios de salud pública de los condados de Los Ángeles, Orange y San
Bernardino han documentado más de 650 violaciones a las normas de salubridad
e higiene en 32 tiendas El Súper. De éstas, más de cincuenta fueron clasificadas
como “críticas” por las autoridades del condado de Los Ángeles, y más de
cuarenta como “graves” por las autoridades del Condados de Orange y de San
Bernardino. Se adjunta al presente escrito como Anexo “8” algunos ejemplos de
los reportes de inspección de tiendas con violaciones “críticas” o “graves”. Estos y
los demás reportes están disponibles en la dirección electrónica
http://www.abetterelsuper.org/inspection-reports/.
Los hallazgos de los departamentos de salubridad incluyen la existencia de
moscas vivas en las áreas de comida preparada, carne y panadería y en el
almacenamiento de las cajas de bebida en bodega; múltiples alimentos en equipos
de frío o de calor mantenidos a temperatura incorrecta; y la falta del uso de
solución desinfectante en superficies de contacto con los alimentos, que deben
estar desinfectadas. Estas violaciones se encuentran descritas en el material
proporcionado en el Anexo “8”. Grupos defensores de los consumidores también
han notado problemas importantes relacionados con productos caducados y en
mal estado – incluyendo carne podrida y productos lácteos y de bebé caducados.
6
Estos problemas han sido ampliamente cubiertos por los medios de comunicación,
tanto en español como en inglés, en el sur de California y en México. Se adjuntan
al presente escrito como Anexo “9” ejemplos de dicha cobertura. Las condiciones
de insalubridad dentro de las tiendas durante el curso del boicot, amenazan la
capacidad de El Súper tanto de rescatar a los consumidores que se han ido, como
para atraer a nuevos consumidores.
Incumplimiento a las obligaciones de revelación de información relevante
La UFCW y la UFCW Local 770 han solicitado en forma repetida a la Sociedad
que revele a sus accionistas los efectos del boicot, del conflicto laboral y de los
problemas operativos por los que atraviesa. A la fecha, Grupo Chedraui no ha
respondido en forma directa a estas solicitudes y, por el contrario, ha sugerido que
las operaciones se desarrollan de manera normal y que no se han visto afectadas
por los problemas mencionados.
En febrero de 2015, la UFCW escribió a los accionistas de Grupo Chedraui,
alertándolos acerca de los riesgos que atraviesan las operaciones en los Estados
Unidos de la Sociedad. En esta carta, de la cual se adjunta copia al presente
escrito junto con su traducción al español como Anexo “10”, la UFCW informó a
los accionistas que la Sociedad enfrentaba crecientes riesgos, incluyendo “un
boicot a nivel nacional alcanzando a la mayoría de sus consumidores en los
Estados Unidos; riesgos regulatorios, incluyendo sanciones y atención negativa
relacionada con violaciones a las normas de salubridad e higiene y a la legislación
laboral; [y] una creciente presión política y daño a la marca, que pueden socavar
las iniciativas de crecimiento en los Estados Unidos.” La Sociedad no respondió a
esta carta, dejando a los accionistas sin respuestas acerca del impacto que, tanto
el boicot como los problemas operativos, han tenido sobre los ingresos
provenientes de los Estados Unidos, y del daño reputacional a la Sociedad y su
marca.
Un mes más tarde, el 26 de marzo de 2015, cuatro sindicatos locales de la UFCW,
incluyendo la UFCW Local 770, escribieron una carta dirigida al Consejo de
Administración y al Director General de Chedraui, solicitándoles cumplir con sus
obligaciones de revelación de información de conformidad con la legislación
mexicana y los estándares de mejores prácticas, y proporcionar información
relevante y completa acerca del daño actual o potencial para la Sociedad derivado
del conflicto laboral en curso, de las violaciones a las normas de salubridad e
higiene y a la legislación laboral y del boicot, los cuales en su conjunto, tienen el
potencial para afectar significativamente la reputación e ingresos de la Sociedad, y
por lo tanto, deben ser revelados como un evento relevante a los accionistas y al
público en general. Se acompaña copia de dicha carta y de su traducción al
español como Anexo “11”.
La carta enfatizaba en que estos problemas “representan un riesgo para los flujos
de ingreso actuales de la subsidiaria en los Estados Unidos de Grupo Chedraui” y
7
“reflejan una falta de conocimiento por parte de la administración de sus
obligaciones regulatorias en los Estados Unidos… y que dichos problemas
probablemente pueden amenazar también los objetivos de expansión de la
Sociedad en los Estados Unidos”. La carta pone énfasis en que, tanto el boicot
como los problemas operativos, “tienen una alta probabilidad de afectar la
reputación de Grupo Chedraui y de llevar a procesos legales y administrativos en
contra de la Sociedad, cualquiera de los cuales podría tener un efecto adverso en
los resultados y situación financiera de Grupo Chedraui y, por lo tanto, un impacto
significativo en el precio de sus acciones”. La carta instaba a la Sociedad a revelar
información a sus accionistas antes de la asamblea anual del 30 de marzo de
2015, sobre los siguientes puntos:
•
los efectos reales o probables del boicot en sus ingresos y márgenes de
utilidad en los Estados Unidos;
•
los efectos reales o probables sobre la operación de las tiendas de El Súper
(incluyendo, el recorte de operaciones o de horarios de trabajo) como
resultado del boicot;
•
los efectos reales o probables del boicot, el conflicto laboral y las
condiciones de insalubridad sobre las probabilidades de expansión en los
Estados Unidos;
•
el daño real o probable a la reputación de El Súper y, por ende, a Grupo
Chedraui que están generando o pueden generar estos eventos; y
•
cualquier otra información relevante relacionada con estos eventos que
tenga la capacidad de influir en las decisiones de los inversionistas con
respecto a la Sociedad.
Grupo Chedraui no respondió a esta carta. El reporte anual al 31 de diciembre de
2014, que se puso a disposición de sus accionistas con anterioridad a la asamblea
anual del 30 de marzo de 2015, tampoco incluyó información relativa al conflicto
laboral en curso, al boicot, a los importantes problemas operativos de la Sociedad,
ni al daño reputacional o a los riesgos a la futura expansión en los Estados Unidos
que se han o pueden generarse como consecuencia de estos problemas. Como
resultado del silencio de la Sociedad, salvo por los miembros de la familia
Chedraui que controlan la Sociedad, los accionistas no contaron, previo a la
celebración de la asamblea anual, con información concreta por parte de Grupo
Chedraui acerca de los efectos del boicot y de los importantes problemas
operativos que enfrenta el segmento estadounidense de los negocios de Chedraui.
El 30 de marzo de 2015, en la asamblea anual de accionistas de Chedraui, un
representante de la UFCW, en representación de la UFCW Local 770 en su
calidad de accionista de la Sociedad, se dirigió a la administración de ésta y les
solicitó cumplieran con la solicitud de la UFCW, en su carta del 26 de marzo de
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2015, y suspendieran la aprobación del reporte anual hasta que el mismo pudiera
ser modificado para revelar los efectos para la Sociedad del conflicto laboral en
Estados Unidos, las violaciones a las normas de salubridad e higiene y a
legislación laboral y del boicot nacional. Asimismo, solicitó que la Sociedad
considerara suspender la votación relacionada con la autorización de recompra de
acciones hasta en tanto fuera revelada esta información, con el objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 de las Disposiciones. La Sociedad se
negó a responder.
Finalmente, Chedraui rompió el silencio al día siguiente de la asamblea de
accionistas, el 31 de marzo de 2015, mediante un comunicado publicado a través
de la página electrónica de la BMV en el que minimizó los efectos del boicot y
sugirió que las operaciones se mantenían normales, y omitió hacer referencia a los
temas de daño reputacional y a los riesgos para la futura expansión de la
Sociedad en los Estados Unidos. La Sociedad señaló que su subsidiaria “se
encuentra desarrollando sus actividades de manera normal y sin interrupciones” y
enfatizó que no se “espera afectación alguna” a los resultados financieros para el
primer trimestre de 2015.
Un día después de la presentación del comunicado a la BMV, un miembro de la
familia Chedraui manifestó que a los miembros de la familia que son accionistas
se les estaba siendo dando a conocer una historia muy diferente a la presentada
oficialmente a la BMV. El político y hombre de negocios Daniel Velasco Chedraui,
señaló: “De lo que he escuchado en la familia es que han bajado en un 5 por
ciento.” Dicha declaración se encuentra contenida en el documento que se
acompaña al presente escrito como Anexo “4”. Esta declaración, que fue
ampliamente difundida, sugiere que el análisis interno de la Sociedad es que, a la
fecha, el boicot ha resultado en la reducción de ingresos en los Estados Unidos
equivalente a un 5%, con el potencial para ocasionar un impacto financiero mayor
y daño a la reputación de Chedraui. De hecho, este número podría ser incluso
mayor a los cálculos de la UFCW, dado que el sindicato ha estado alejando a más
del 10% de los clientes contactados directamente durante periodos de tiempo
específicos en el 45% de las tiendas de Grupo Chedraui en los Estados Unidos, lo
que sugiere que muchos clientes podrían estarse alejando de El Súper incluso
antes de ser contactados en las manifestaciones públicas al exterior de las
tiendas. Esta declaración fue hecha tan sólo un día después de que la Sociedad
informara a los accionistas que el boicot no había causado ninguna interrupción a
sus operaciones. Ambas declaraciones no pueden ser conciliadas y dan lugar a
cuestionarse respecto de la cabalidad del cumplimiento por parte de la Sociedad
de revelar información relevante a sus accionistas y al público inversionista en
general.
De conformidad con el principio de relevancia para la revelación de información
que se establece en los artículos de la Ley del Mercado de Valores previamente
señalados y en el Anexo N de las Disposiciones, así como en los estándares de
mejores prácticas, la Sociedad está obligada a proporcionar a sus accionistas toda
la información relevante que pueda influir en el precio de las acciones de la
9
sociedad. Este principio requiere que la administración de la Sociedad considere la
pertinencia de la información con base en las características del emisor en
particular y que tome en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
Los hechos expuestos, en su conjunto, pintan un panorama de una operación en
los Estados Unidos con elevados riesgos significativos, incluyendo limitaciones a
las oportunidades de expansión y la disminución de los flujos de ingresos, que no
se encuentran dentro del curso ordinario de los negocios de Grupo Chedraui
debido a su impacto fundamental en la estrategia del negocio y a su potencial
efecto financiero y reputacional negativo.
Si bien los factores cuantitativos establecidos en el artículo 50 penúltimo párrafo
de las Disposiciones para que un evento sea considerado como un evento
relevante pueden o no haberse satisfecho a la fecha en el caso en cuestión; los
hechos expuestos constituyen información relevante para los efectos de la parte
final del penúltimo párrafo del artículo 50 de las Disposiciones porque tienen una
alta probabilidad de afectar a la reputación del Grupo Chedraui y de conducir a
procesos jurídicos y administrativos en contra la Sociedad, cualquiera de los
cuales podría tener un efecto adverso en los resultados y situación financiera de
Grupo Chedraui y por lo tanto, un impacto significativo sobre el precio de sus
acciones.
Por lo tanto, en aras de cumplir con el principio de relevancia y con las
obligaciones establecidas a los consejos de administración y a los directores
generales de reportar la información relevante respecto de la sociedad y para
beneficio del mercado, Grupo Chedraui debió informar a sus accionistas y al
público en general de la serie de acontecimientos que están afectando sus
operaciones en los Estados Unidos previo a la asamblea anual de accionistas que
se celebró el 30 de marzo 2015. Por lo anterior, los accionistas no pudieron
evaluar plenamente las propuestas a ser tratadas en la asamblea anual por no
contar con una imagen honesta y completa del estado de las operaciones
estadounidenses de Grupo Chedraui.
Con fundamento en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; los artículos 105, 14, 2 fracciones VII y XII, 351 y 368 y demás
aplicables de la Ley del Mercado de Valores; y los artículos 50, 52 y 54 y demás
aplicables de las Disposiciones y su Anexo N, solicito atentamente a esa H.
Comisión ejercer sus facultades de supervisión respecto del cumplimiento por
parte de Grupo Comercial Chedraui, S.A.B. de C.V. de sus obligaciones en
materia de revelación de eventos relevantes en relación con los hechos señalados
anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto, a esa H. Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
respetuosamente solicito se sirva:
10
PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma, en los términos del
presente escrito y sus anexos, en nombre y representación de la United Food and
Commercial Workers Union Local No. 770.
SEGUNDO. Tener por autorizadas a las personas que se señalan en el proemio
del presente escrito para los efectos que ahí se indican y por recibida la
información y documentación que se relaciona en el presente escrito.
TERCERO. Ejercer sus facultades de supervisión respecto del cumplimiento
ejercer sus facultades de supervisión respecto del cumplimiento por parte de
Grupo Comercial Chedraui, S.A.B. de C.V. de sus obligaciones en materia de
revelación de eventos relevantes en relación con los diversos problemas que
enfrentan sus operaciones en los Estados Unidos de América con fundamento en
el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los
artículos 105, 14, 2 fracciones VII y XII, 351 y 368 y demás aplicables de la Ley del
Mercado de Valores; los artículos 52 y 54 y demás aplicables de las Disposiciones
y en el Anexo N de las Disposiciones.
México, D.F., a 21 de marzo de 2015
United Food and Commercial Workers Union Local 770
________________________
Por: Ricardo F. Icaza
Cargo: Apoderado
Cc.
Lic. Hugo Arturo Contreras Pliego, Dirección de Cumplimiento Regulatorio y
Corporativo, Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.
Lic. Clementina Ramírez de Arellano Moreno, Dirección General Adjunta de
Jurídico y Normatividad, Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.
Anexos
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Relación de anexos
Anexo 1
Poder otorgado por la UFCW Local 770 al señor Ricardo F. Icaza
Anexo 2
Confirmación de operación de compraventa por parte de la UFCW
Local 770 de acciones de Grupo Chedraui
Anexo 3
Evento relevante publicado por Grupo Chedraui el 31 de marzo de
2015
Anexo 4
Declaraciones del señor David Velasco Chedraui respecto de la
afectación del boicot a los resultados de Grupo Chedraui en los
Estados Unidos
Anexo 5
Información financiera de Grupo Chedraui
Anexo 6
Constancia de la Junta Federal de Relaciones respecto del resultado
de la elección de sindicatos para ciertos empleados de tiendas El
Súper
Anexo 7
Listado de organizaciones, consejos vecinales y funcionarios electos
que han apoyado el boicot en contra de El Súper
Anexo 8
Ejemplos de reportes de inspección de tiendas El Súper
Anexo 9
Ejemplos de cobertura en medios de las condiciones de insalubridad
en tiendas El Súper
Anexo 10
Carta de la UFCW a inversionistas de Grupo Chedraui de febrero de
2015
Anexo 11
Carta de la UFCW al consejo de administración y director general de
Grupo Chedraui del 26 de marzo de 2015
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