Criterios de Seguridad en los Ductos Pasar a PDF

Transcripción

Criterios de Seguridad en los Ductos Pasar a PDF
Distancias de Seguridad al Eje del Ducto
Distancia a la tubería de gas natural
Diámetro de
la tubería
Ø < 6”
Diámetro de
la tubería
> 6” Ø < 12”
Diámetro de
la tubería
Ø > 12”
Clase 1 y 2
12.5 m
15.0 m
20.0 m
Clase 3
12.5 m
20.0 m
25.0 m
Clase 4
12.5 m
20.0 m
25.0 m
distancia
Distancia a tuberías
de hidrocarburos
líquidos
Los Ductos que transporten hidrocarburos
líquidos deberán tener una distancia mínima
de 12.5 m al límite de las edificaciones.
(Art. 16° del Anexo 1 del D.S. N° 081-2007-EM)
Reporte de Emergencias
• El Operador deberá informar cualquier
emergencia al OSINERGMIN dentro de las
24 horas de ocurrida la misma, debiéndose
remitir un Informe Preliminar vía fax, por
Mesa de Partes o vía electrónica.
(Numeral 26.3° del D.S. N° 043-2007-EM)
• El Operador deberá establecer un programa
educacional que permita a la población en
general,
reconocer
y
reportar
una
emergencia al Operador del Ducto o a las
autoridades correspondientes.
(Artículo 81° del Anexo 1 del D.S. N° 081-2007-EM)
Bernardo Monteagudo 222 – Magdalena del Mar, Lima 17
Teléfonos: 219-3400
Fax: 219-3413
Criterios de Seguridad en los
Ductos de Transporte de Gas
Natural y Líquidos de Gas
Natural
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL
CRITERIOS DE SEGURIDAD
¿Qué es el Gas Natural?
Localización de Área (L.A.)
Es un combustible fósil conformado por una mezcla de
compuestos gaseosos, de los cuales, el metano forma la
mayor parte. No es tóxico, es más ligero que el aire y en su
estado natural no tiene olor.
• Es un área geográfica a lo largo del ducto que transporta gas natural, que
tiene una longitud de 1.600 metros de longitud y 200 metros de ancho a
cada lado del eje del mismo.
¿En qué consiste la actividad de Transporte de GN y LGN?
• Es clasificada según el número de las edificaciones actuales y previstas
para la ocupación humana.
Es la actividad por medio de la cual se
transfiere gas natural (GN) y líquidos de gas
natural (LGN) a través de ductos desde una
ubicación a otra.
Estos ductos operan a altas presiones, por
lo cual se debe cumplir con los programas
de prevención a fin de evitar accidentes que
pudieran implicar algún peligro para las
personas, medio ambiente e instalaciones
de gas natural.
1600 m
DERECHO
DE VÍA (*)
200 m
25 m
200 m
EJE DEL
DUCTO
(*) Dentro del Derecho de Vía no debe haber viviendas u otras edificaciones
La clasificación de L.A. se define de la siguiente manera:
Funciones del OSINERGMIN en las Actividades de Transporte
de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural
• Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por los Concesionarios en los
contratos de concesión y otras establecidas
por la ley.
• Fiscalizar que las actividades del Subsector
de Hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a
los dispositivos legales y normas técnicas
vigentes.
• Imponer multas por incumplimiento de las
obligaciones establecidas.
• Ordenar la suspensión de la operación del
Ducto o la suspensión de ejecución de obras,
cuando exista peligro inminente para las
personas, bienes o el ambiente.
(Art. 71° del D.S. N° 081-2007-EM - extracto)
CLASE 1
Sección con 10 o menos edificaciones previstas para ocupación humana.
CLASE 2
Sección con más de 10 pero menos de 46 edificaciones previstas para
ocupación humana.
CLASE 3
Sección con 46 o más edificaciones previstas para ocupación humana
(Áreas de desarrollo urbano, centros comerciales, áreas residenciales, áreas
industriales, entre otros).
CLASE 4
Sección con 46 o más edificaciones previstas para ocupación humana
(Áreas donde predominan los edificios multifamiliares de 4 o más pisos, el tráfico
vehicular es denso y se tiene instalaciones subterráneas).
OSINERGMIN comunicará a la Dirección General de Hidrocarburos del
MINEM y a los Gobiernos Locales la clasificación respectiva de todos los
tramos del ducto que correspondan, con el objeto que realicen las
acciones necesarias para salvaguardar la calificación de las mismas e
impedir que se realicen acciones que las desvirtúen.
(Art. 94° del D.S. N° 081 -2007-EM - extracto)