BUEN USO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS
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BUEN USO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS
BUEN USO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS M en C MVZ Lorena Reyes Guerra 2 de septiembre de 2014 Adopción de buenas prácticas en la prescripción y comercialización de los productos farmacéuticos veterinarios, así como el uso prudente de los ingredientes activos en explotaciones pecuarias, clínicas y hospitales veterinarios, para de esta forma disminuir los riesgos zoosanitarios Mala publicidad DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y CERTIFICACIÓN PECUARIA Subdirección de Aprobación y Cer?ficación Médicos Veterinarios, Unidades de Verificación y Laboratorios Organismos de Cer?ficación Subdirección de Regulación y Registro Regulación y Registro de Productos Veterinarios Regulación de Establecimientos Industriales y Mercan?les de productos veterinarios Delegaciones SAGARPA Subdirección de Inspección , Verificación y Diseño de programas Inspección y Verificación de Establecimientos y Diseño de programas Inspección y Verificación de Productos Ley Federal de Procedimiento Administrativo Ley Federal de Sanidad Animal (25 julio de 2007 última reforma 7 junio de 2012) y su Reglamento (21 mayo 2012) NOM-012-ZOO-1993 NOM-022-ZOO-1995 NOM-025-ZOO-1995 NOM-026-ZOO-1994 NOM-040-ZOO-1995 NOM-064-ZOO-2000 NOM-063-ZOO-1999 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéu9cos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes ac9vos 5 marzo 2012 Acuerdo por el que se especifican los productos no medicados para uso o consumo animal que se desregulan Materia Prima / Producto procesado Análisis de trazabilidad Producto terminado Farmacias Importación Territorio Nacional Análisis de trazabilidad Inicio Documentación incompleta ART. 110 DE LFSA ART. 149, 175, 177 , 180 , 195 Reglamento Aviso de funcionamiento SAGARPA-‐SENASICA Ventanilla Única NO CUMPLE Análisis de información SI Regulación y Registro de establecimientos Fin HOSPITALES Y CLÍNICAS VETERINARIAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS FARMACIAS ELABORADORAS IMPORTADORAS ORIGINAL Y COPIA SIMPLE: Solicitud mediante escrito libre : Lugar y fecha de la emisión del escrito Número de Fax, teléfono y correo electrónico Domicilio de la empresa Nombre, denominación o razón social Nombre (s) de (los) representante (s ) legal (es) y/o propietario Fiscal Almacén (Distribuidoras y comercializadoras) Farmacias Clínicas Veterinarias Especificar la actividad o giro comercial RFC de la empresa Domicilio y nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones Nombre y firma autógrafa del solicitante (original) Copia simple de la constancia de aprobación del Médico Copia simple del Acta Constitutiva, en caso de personas morales* Veterinario Responsable Autorizado por la SAGARPA, Identificación oficial en caso de personas físicas Croquis de ubicación Copia simple de la manifestación de apertura ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público -SHCP * Plano de distribución quien coadyuvará y asesorará en el cumplimiento de las NOMs, dependiendo el giro Tipo de modificaciones que pueden ser de interés del establecimiento, a fin de actualizar el Padrón de Establecimientos Registrados: 1. Ampliación de Giro 2. Modificación de Domicilio 3. Cambio de Razón Social 4. Cambio de Representante Legal 5. Cambio de Médico Responsable Autorizado Art. 198, 207, 208 Reglamento de la LFSA ÁREA FIGURA TRÁMITE: SENASICA-‐01-‐040 Modalidad A Médico Veterinario Responsable Autorizado Médicos Veterinarios Responsables Autorizados en Establecimientos Clínicas y hospitales (Clave 13) Industriales (clave 10) Comerciales (clave 11) Art. 181, 195, 237, 243, 313, 315, 316, 317, 318, 319 del Reglamento de la LFSA NOM-012-ZOO-1993 NOM-022-ZOO-1995 NOM-040-ZOO-1995 NOM-012-ZOO-1993 NOM-061-ZOO-1999 NOM-022-ZOO-1995 NOM-063-ZOO-1999 NOM-025-ZOO-1995 NOM-064-ZOO-2000 NOM-026-ZOO-1994 NOM-040-ZOO-1995 NOM-053-ZOO-1995 NOM-012-ZOO-1993 NOM-060-ZOO-1999 NOM-022-ZOO-1995 NOM-061-ZOO-1999 NOM-040-ZOO-1995 NOM-063-ZOO-1999 NOM-060-ZOO-1999 NOM-064-ZOO-2000 NOM-061-ZOO-1999 NOM-063-ZOO-1999 NOM-064-ZOO-2000 PT de importación Inicio Información incompleta PT Nacional Recibir Expediente SENASICA Informe mensual de entradas y salidas de materias primas y productos clasificados en el Grupo I por parte de los establecimientos ?tulares y distribuidores. Sales puras an?microbianas Art. 177, 185 del Reglamento de la LFSA No autorización Análisis de la información No. de registro SAGARPA Q-‐0000-‐000 A-‐0000-‐000 B-‐0000-‐000 Autorizado Art. 180, 182,183,184 Cumple NO SI Autorización Fin Grupo I restringidos VENTA: Mediante receta médica cuantificada USO: Exclusivo del Médico Veterinario con cédula profesional Psicotrópicos, estupefacientes, anabólicos, hormonales o aquellos que puedan propiciar el uso indebido, el desvío de uso o el abuso ¿AVES? EMPRESA PRODUCTOS PRINCIPIO ACTIVO/ MP ESPECIES REGISTRO SAGARPA PRESENTACIONES ARANDA S.A. DE C.V. ASCORBOL Mr. "T" TESTOSTERONA Y VITAMINAS AVE Q-‐0449-‐242 TABLETAS ARANDA S.A. DE C.V. ASCORBOL Mr. "T" TESTOSTERONA Y VITAMINAS AVE Q-‐0449-‐243 TABLETAS ARANDA S.A. DE C.V. ASCORBOL Mr. "T" TESTOSTERONA Y VITAMINAS AVE Q-‐0449-‐244 TABLETAS HOLLAND DE MÉXICO S.A. DE C.V. GALLOTONICO GRAGEAS METIL TESTOSTERONA AVES (GALLOS DE PELEA) Q-‐4196-‐020 CAJA CON 100 GRAGEAS METILTESTOSTERONA AVES CANORAS Q-‐0706-‐034 SOLUCIÓN ORAL LABORATORIOS DFV DE TABERNIL CANTO MÉXICO, S.A. DE C.V. Grupo II Tóxicos o posible interacción indeseable Conocimientos técnicos en farmacología Inducen reacciones de hipersensibilidad Vigilancia en el tiempo de retiro VENTA: Mediante receta médica simple ACUERDO DOF. Lunes 5 de marzo de 2012 Grupo de Aminoglucósidos: Amikacina, Dihidroestreptomicina, Estreptomicina, Gentamicina, Kenamicina, Neomicina, Ne?lmicina, Apramicina Espec?nomicina, Tobramicina y Framice?na Grupo β-‐lactámicos/ cefalosporinas: Cefalexina, Cefaloena, Cefapirina, Cejiofur, Cejriaxona, Cefquinoma, Cefoperazona, Cefapirina sódica, Cefapirina benzacnica, Cefadroxil, Cefoxiena Cefovecin, Cefovecina sódica y Cefuroxima Grupo Quinolonas: Ac. Oxolinico, Ac. Pipemidico, Ac. Nalidixico, Danofloxacina, Enrofloxacina, Ciprofloxacina, Norfloxacina, Flumequina, Ibafloxacina, Orbifloxacina, Marbofloxacina, Orbifloxacina; Marbofloxacina Sarafloxacina y Difloxacina. Grupo de Nitrofuranos: Furazolidona (sólo Grupo de Macrólidos: Josamicina, Eritromicina, para preparados tópicos, control en la Troleandomicina, Tilosina, Oleandomicina, Tilmicosina, importaciones y prohibidos para su empleo Rosaramicina, Azitromicina y Kitasamicina en animales des?nados al consumo humano.) y Nitrofurazona exclusivamente para vía tópica. En animales de compañía. Prohibidos para su empleo en animales des?nados al consumo humano. Diaminopirimidinas y Grupo de β-‐lactámicos/ penicilinas: Penicilina G Grupo de Sulfonamidas: Sulfameracina, Sulfadiacina, Diaminobenzilpirimidina: Trimetoprim, procaínica, Penicilina benzacnica, Ampicilina, Sulfaquinoxalina, Sulfacloropiracina, Sulfaguanidina, Amoxicilina, Carbenicilina, Cloxacilina, Dicloxacilina, Sulfametacina, Sulfamonometoxina, Sulfametoxasol, Ormetoprim, Aditoprim y Baquiloprim Penicilina V, Fenaecilina, Meecilina, Nafcilina, Sulfisoxasol, Sulfaeazol, Sulfifurasol, Sulfameezol, Oxacilina Flucloxicilina, Ticarcilina, Becampicilina, Sulfametoxipiridasina, Sulfadimetoxina Sulfafenasol, Mezclociclina, Piperazilina, Azidocilina, Penicilina Sulfabromomerasina, Sulfabromometasina. Sulfaclorpiridacina, Benetamina Sulfacetamida, Sulfadoxina y Mafenid Grupo Inhibidor de betalactamasas: Acido Clavulánico Grupo de Polipépedos: Polimixina B; Polimixina E y Colisena G r u p o d e T e t r a c i c l i n a s : C l o r t e t r a c i c l i n a , Oxitetraciclina, Tetraciclina, Doxiciclina, Minociclina, Metaciclina, Rolitetraciclina y Declomicina Grupo de Lincomidas: Lincomicina, Clindamicina y Pirlimicina Grupo de Fusidanos: Acido fusidico, Fusidato sódico y Fusidato de dietanolamina. Derivados del ácido dicloroacéeco: Florfenicol y Tianfenicol. Otros anebióecos: Rifamicinas, Tiamulina, Avoparcina, Avilamicina, Vancomicina, Teicoplanina, Bacitracina, Tilosina, Espiramicina, Virginiamicina, Salinomicina de sodio, Flavofosfolipol, Bambermicina, Flavomicina, Fosfomicina, y Halquinol Productos que están Regulados v De un total de 3815 productos Químicos y Farmacéuticos regulados, 658 productos están destinados para Aves v De estos 658 se encuentran, 430 Productos Farmacéuticos (Como son antimicrobianos, desparasitantes y antiinflamatorios) v De los 430 productos Farmacéuticos, 365 son antibacterianos An?bacterianos regulados u?lizados en aves de producción SULFACLOROPIRIDACINA AMOXICILINA FLAVOMICINA AMPICILINA TRIHIDRATO FLORFENICOL SULFADOXINA APRAMICINA FOSFOMICINA SULFADIMETOXINA AUREOMICINA GENTAMICINA SULFAMETAZINA AVILAMICINA KANAMICINA SULFAMETILPIRIMIDINA BACITRACINA DE ZINC LINCOMICINA SULFAMETOXASOL CEFTIOFUR MADURAMICINA SULFAMETOXIPIRIDAZINA CLORTETRACICLINA MONENSINA SULFAMETOZINA COLISTINA NEOMICINA SULFAQUINOXALINA DANAFLOXACINA NICARBAZINA SULFATIAZOL DOXICICLINA NORFLOXACINA ENRAMICINA OLAQUINDOX TETRACICLINA TIAMULINA ENROFLOXACINA OXITETRACICLINA TIANFENICOL ERITROMICINA PENICILINA G BENZATINICA TILOSINA ESPECTINOMICINA PENICILINA G PROCAINA TRIMETOPRIM ESPIRAMICINA RIBOFLAVINA ESTREPTOMICINA SALINOMICINA VIRGINIAMICINA Grupo III Venta libre al público Inocuos para el paciente y seguridad para el usuario CLASE ANTIBACTERIANOS Quinoxalínicos CLASIFICACION Ingrediente Olaquindox Carbadox Solamente se aprueba el uso oral en lechones; de los cuales queda prohibido el consumo de sus productos y subproductos, respetando el ?empo de re?ro en estos animales. Posteriormente en la etapa final de desarrollo podrán ser para consumo humano. Acido dicloroacé?co Cloranfenicol Prohibido su empleo en animales des?nados al consumo humano. Autorizado su empleo en animales de compañía para efectos sistémicos o en soluciones y ungüentos omálmicos. Girostá?cos SIMPATICOMIMETICO SUBCLASE Me?l, propil, fenil Tiouracil y Tapazol Dictamen Prohibido su empleo en animales des?nados al consumo humano. Prohibido para todos los Porcinos adultos y para todas las edades de las demás especies animales des?nadas para consumo humano. Prohibido para todos los animales A g o n i s t a a l f a Clorhidrato de Prohibido para todos los animales des?nados adrenérgico Fenilefrina para consumo humano. CLASE SUBCLASE ANTIMICROBIANOS Nitrofuranos ANTIPARASITARIOS Externos An?protozoarios Organoclorado Nitroimidazoles HORMONALES Estrógenos CLASIFICACION Ingrediente Dictamen Nifupirazina Debido a sus metabolitos AOZ, AMOZ, A H D S E M . E n c u a l q u i e r ? p o d e Nifuraldezona presentación y para todo animal. Nitrofurantoina Sólo se permiten el uso de Furazolidona Nitrofurazona vía oral y Nitrofurazona exclusivamente para vía tópica. En animales de compañía. Nitrovin (Nitrovina) Prohibidos para su empleo en animales Furazolidona des?nados al consumo humano. Furaltadona (Prohibidas en mezclas alimen?cias o agua de bebida) Lindano Prohibido para todos los animales Metronidazol Prohibidos para su empleo en animales des?nados al consumo humano. Tinidazol Metronidazol autorizado para su empleo exclusivamente en perros, gatos, caballos y fauna silvestre que no serán des?nados para consumo humano. Rodinazol Dimetridazol Die?le?lbestrol Prohibido su empleo en animales. Dienoestrol Prohibido su empleo en animales. Hexoestrol CLASE SUBCLASE CLASIFICACION Ingrediente PROMOTORES DE CRECIMIENTO Agonistas Beta adrenérgicos Arsenical Dictamen Clenbuterol Prohibido su empleo en animales des?nados al consumo humano. Autorizado como broncodilatador en caballos. Uso exclusivamente con fines terapéu?cos. Salbutamol Prohibido su empleo en animales des?nados al consumo humano. Uso exclusivamente con fines terapéu?cos Roxarsona o 3-‐ Nitro Los productos que están formulados en la lista de prohibidos, quedarán sin registro y se considerará una infracción a la regulación vigente, aquel que elabore, importe y comercialice productos a base de estos principios acevos, tanto para el consumo nacional como para exportación ALIMENTOS MEDICADOS GRUPO I Y II Grupo I Materia Prima Producto Terminado Estándares analíecos Producto registrado Constatación y posterior registro Art. 39, 40, 41, 42, 43, 176, 186 de Reglamento de la LFSA Grupo II Producto Terminado Estándares analíecos Constatación y posterior registro INICIO • IMPRESIÓN “CLAVE DE AUTORIZACIÓN Y FOLIOS AUTORIZADOS” MÉDICO VETERINARIO • ENTREGA COPIA AUTORIZACIÓN AL IMPRESOR • RECIBE Y REQUISITA RECETARIOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD OBTENCIÓN DE RECETAS CUANTIFICADAS FIN v ESCRITO LIBRE DIRIGIDO AL DELEGADO DE LA SAGARPA v (TRÁMITE SIN COSTO) v CÉDULA PROFESIONAL v COMPROBANTE DE DOMICILIO v CANTIDAD DE FOLIOS DELEGACIÓN DE LA SAGARPA DESIGNACIÓN DE CLAVE PERMANENTE: v SIGLAS DEL EDO. v NO. CONSECUTIVO v MES Y AÑO ACTUAL OFICIO DE AUTORIZACIÓN: CLAVE FOLIOS Grupo I Receta Médica Cuan?ficada Impresa en original y una copia Copia conservada por el Médico Veterinario que la prescribió durante un año Original conservada por el establecimiento Se registra en un libro de control de ventas (entradas y salidas) Se surten una sola vez Custodiadas por la farmacia veterinaria, distribuidora o establecimiento comercializador, por un periodo mínimo de un año Se cancelan y retienen Son auditables y verificables Grupo II Receta Médica Simple Impresa en original y dos copias Copia conservada por el Médico Veterinario que la prescribió durante seis meses Expedidas tantas veces como prescripciones sean dadas Original conservada por el establecimiento La segunda copia será para el usuario del producto Custodiadas por la farmacia veterinaria, distribuidora de medicamentos o el establecimiento comercializador que la surta durante un periodo de seis meses Se cancelan y retienen Son verificables NOMBRE DEL MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL LOGO SI SE REQUIERE DIRECCIÓN FECHA TELÉFONO (S) NOMBRE DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN Y/O PROPIETARIO DOMICILIO ESPECIE NOMBRE DEL PRODUCTO Y/O PRINCIPIO ACTIVO NUMERO DE LOTE RESERVADO AL TRATAMIENTO DE * ANIMALES CANCELAR EL RESTO DE LA RECETA SI NO SE OCUPA NUMERO DE DOSIS Ó ANIMALES A TRATAR DOSIFICACIÓN TIEMPO DE RETIRO (EN SU CASO U OBSERVACIONES FIRMA DEL MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Explotaciones pecuarias o establecimientos dedicados a la producción de animales v Productos con Número de regulación SAGARPA v No utilizar sales puras antimicrobianas v No utilizar productos con ingredientes activos clasificados como prohibidos v Las leyendas impresas en las etiquetas y frascos se ajusten a lo establecido en la NOM-012ZOO-1993 v Contar con las copias de las recetas médicas que incluyan en su formulación ingredientes activos del Grupo II CONSTATACIÓN OCULAR Art. 199, 253 Reglamento de la LFSA VERIFICACIÓN ANÁLISIS DE LABORATORIO APROBADO O AUTORIZADO REVISIÓN DOCUMENTAL IMPORTADORAS FARMACIAS DISTRIBUIDORAS DELEGACIONES ESTATALES DE LA SAGARPA OFICINAS CENTRALES COMERCIALIZADORAS CONSULTORIOS Y CLÍNICAS VETERINARIAS Art.s 209, 210 Reglamento de la LFSA ELABORADORAS Medidas de vigilancia y control eficientes a nivel Nacional en: v Elaboradoras, Importadoras, Comercializadoras, farmacias y clínicas veterinarias de productos farmacéuticos veterinarios y alimentos medicados CONFIABLES, INOCUOS Y SEGUROS v Competencia leal entre las empresas y los Médicos Veterinarios Libres de su profesión v Fortalecer la sanidad animal y fomentar la inocuidad alimenticia, con fines nutricionales, preventivos, de diagnóstico, control y tratamiento de enfermedades, contribuyendo de esta manera al incremento en la producción pecuaria Sugerencias la buen uso de los fármacos veterinarios: v Dosis en mg/kg o kg/ton (ppm) v Manejar el tiempo del tratamiento (en días) v Usar la vía de administración recomendada por fabricante v Respetar el tiempo de resguardo o de retiro (en días) v Respetar las medidas de higiene y limpieza al aplicar los productos v Respetar la adecuada conservación del producto Adecuado No adecuado o abuso v Herramienta ú?l en tratamientos y manejo de animales v Leer la información contenida en las e?quetas de los productos registrados v Registro e iden?ficación de animales tratados v Resultados terapéu?cos ineficientes v Incremento en el costo v Presencia de Residuos tóxicos en productos y subproductos v Resistencia bacteriana v Uso de formulaciones “caseras” v Difusión mediante pláticas, trípticos, cartel, volantes, dípticos, Guía para el Buen Uso de Productos Farmacéuticos Veterinarios: http://www.senasica.gob.mx/?id=1484 v Padrón de establecimientos confiable v Utilización de productos veterinarios registrados de establecimientos regulados: http://www.senasica.gob.mx/?id=1484 v Reportes mensuales (materia prima o producto terminado) clasificados en el Grupo I de la NOM-064-ZOO-2000 y sales puras antimicrobianas Establecimientos elaboradores, importadores, distribuidores, comercializadores, farmacias veterinarias Artículo 177 y 185 del Reglamento de la LFSA v Médicos Responsables Autorizados v Verificación v Control y Prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios y alimentos medicados (Evitar abuso y desvío en el uso de productos - Salud Pública y salud animal) v Explotaciones o establecimientos dedicados a la producción de animales, a fin de garantizar el uso adecuado de los productos veterinarios (Evitar la resistencia a antimicrobianos y residuos tóxicos en los productos y subproductosobservancia del tiempo de retiro) v Reconocimiento a nivel internacional a fin de establecer y mantener negociaciones comerciales v Competencia leal v Difusión de información Dirección General de Salud Animal Dirección de Servicios y Certificación Pecuaria Tel: 01 (55) 59051000 EXT. 51597, 53222 joaquí[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]