lineamientos de asignación, uso y consumo de telefonía celular y

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lineamientos de asignación, uso y consumo de telefonía celular y
COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS
SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
LINEAMIENTOS DE
ASIGNACIÓN, USO Y CONSUMO DE
TELEFONÍA CELULAR Y
RADIOCOMUNICACIÓN
EN
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
2010
LINEAMIENTOS DE ASIGNACIÓN, USO Y CONSUMO
DE TELEFONÍA CELULAR Y DE RADIOCOMUNICACIÓN EN ASA
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CONTENIDO
1.
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................... 3
2.
OBJETIVO........................................................................................................................................................ 3
3.
ALCANCE ........................................................................................................................................................ 3
4.
MARCO LEGAL ................................................................................................................................................. 4
LEYES .......................................................................................................................................................................... 4
DECRETOS .................................................................................................................................................................... 4
NORMAS REGLAMENTARIAS ............................................................................................................................................ 4
5.
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................................. 5
SOBRE LA ASIGNACIÓN DE EQUIPOS ................................................................................................................................... 5
SOBRE LAS CUOTAS MENSUALES AUTORIZADAS .................................................................................................................... 5
SOBRE LOS REPORTES DE EROGACIONES EN TELEFONÍA CELULAR Y/O RADIOCOMUNICACIÓN. ........................................................ 6
SOBRE LAS EROGACIONES EXCEDENTES ............................................................................................................................... 7
SOBRE EL PAGO DE EROGACIONES EXCEDENTES .................................................................................................................... 7
SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN .............................................................................................................. 8
SOBRE LOS EQUIPOS Y SU USO .......................................................................................................................................... 8
SOBRE LAS BAJAS O CAMBIO DE FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ................................................................................ 9
6.
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS ............................................................................................................... 10
7.
OBLIGATORIEDAD ......................................................................................................................................... 10
8.
VIGENCIA DE LOS LINEAMIENTOS ................................................................................................................... 10
9.
GLOSARIO ..................................................................................................................................................... 10
10.
FIRMAS DE AUTORIZACIÓN ............................................................................................................................ 11
11.
ANEXO .......................................................................................................................................................... 12
FORMATO SDI-GIT-001 SOLICITUD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR O DE RADIOCOMUNICACIÓN ...................................... 12
FORMATO SDI-GIT-002 CÉDULA DE ASIGNACIÓN DE EQUIPO DE TELEFONÍA CELULAR O DE RADIOCOMUNICACIÓN....................... 13
Lineamientos de asignación, uso y consumo de telefonía celular y de radiocomunicación en ASA
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1. INTRODUCCIÓN
Los servicios de telefonía celular y radiocomunicación son herramientas de comunicación
importantes para el adecuado desempeño de las funciones de los servidores públicos de
Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA). Es por ello que la Subdirección de Informática a través
de la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, ha desarrollado y documentado los lineamientos
respecto a su asignación, uso y consumo, con el fin de regular e implementar medidas que
permitan el adecuado aprovechamiento de estos recursos de telecomunicación para que el
personal de ASA conozca las disposiciones generales y específicas correspondientes a través de
la Normateca interna.
2. OBJETIVO
Establecer las disposiciones internas para el control, asignación, uso, cuidado y consumo de
telefonía celular y de radiocomunicación en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, contribuyendo con
las medidas que lleva a cabo el Gobierno Federal en materia de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestal.
3. ALCANCE
Son sujetos de cumplimiento de los presentes lineamientos, todos los servidores públicos que
presten sus servicios a Aeropuertos y Servicios Auxiliares y que por las características de sus
funciones requieren la asignación, uso y consumo de telefonía celular y/o de
radiocomunicación.
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4. MARCO LEGAL
Leyes
I. Artículos 1 segundo párrafo y 4 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
II. Artículos 1, 2 y 8 fracciones I, II, III, IV, VII y XXIV, y 48 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Decretos
III. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
correspondiente.
IV. Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración
Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2006.
Normas Reglamentarias
V. Lineamientos que regulan las cuotas de telefonía celular en las Dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Secretaría de la Función Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de febrero de 2007.
VI. Artículo SEGUNDO transitorio del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la
operación del Programa de Mediano Plazo, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Secretaría de la Función Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 5 de febrero de 2009.
VII. Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, numeral 30 fracción a, publicado por la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante oficio circular 307-A.-0917 de fecha 12
de marzo de 2010.
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5. DISPOSICIONES GENERALES
Sobre la asignación de equipos
5.1
El Coordinador de la Unidad de Servicios Corporativos, será el facultado para
autorizar con base en las características de las funciones de cada servidor público la
asignación de telefonía celular y/o de radiocomunicación.
5.2
La asignación de teléfonos celulares y equipos de radiocomunicación está
autorizada para los servidores públicos cuyos puestos se ubican dentro de los
grupos K al J del Anexo 15 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2007, o grupos homólogos, siempre y cuando resulte
estrictamente necesario para el adecuado desempeño de sus funciones.
5.3
El Coordinador de la Unidad de Servicios Corporativos, podrá autorizar erogaciones
por concepto de telefonía celular para servidores públicos distintos a los de los
grupos jerárquicos establecidos en el numeral 5.2, cuando resulte estrictamente
indispensable para el adecuado desempeño de las funciones oficiales
encomendadas, debiendo presentar el formato de Solicitud del Servicio de
Telefonía Celular o de Radiocomunicación, Formato SDI-GIT-001 (Ver anexo),
aprobado por el Jefe inmediato y por el Coordinador correspondiente del área
solicitante. En el caso específico del área jurídica, deberá ser aprobado por el
Director de Asuntos Jurídicos.
5.4
Una vez autorizada la Solicitud del Servicio de Telefonía Celular y/o de
Radiocomunicación, y entregado el equipo correspondiente, deberá firmar la
Cédula de Asignación de equipo de telefonía celular de radiocomunicación, Formato
SDI-GIT-002 (Ver anexo).
Sobre las cuotas mensuales autorizadas
5.5
Los gastos por concepto de telefonía celular y de radiocomunicación se realizarán
conforme a cuotas mensuales y sobre una base anual, de acuerdo a los importes
señalados por la SHCP y la SFP.
Asimismo, por lo que respecta a las erogaciones de los servidores públicos
señalados en el numeral 5.3, no deberán rebasar el importe de la cuota mensual ni
la base anual del grupo jerárquico K, como a continuación se señala:
Grupo
Jerárquico
K
J
Importe máximo mensual en
moneda nacional*
$ 1,650.00
$ 1,850.00
Número de equipos
asignados
1
1
*El importe máximo considera el total de equipos asignados e incluye el IVA.
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Por lo anterior y en cumplimiento al Segundo Transitorio del “Acuerdo por el que
se establecen las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2009, y el artículo
16 fracción II inciso A del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2009, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de
2008, se redujo en el 2009 en un diez por ciento el gasto de telefonía celular y/o de
radiocomunicación de los servidores públicos respecto a los realizados en 2008, por
lo anterior la cuota mensual es la siguiente:
Grupo
Jerárquico
K
J
Número de
Importe máximo
equipos
mensual en moneda
asignados
nacional*
$ 1,650.00
1
$ 1,850.00
1
Reducción
de 10%
$ 165.00
$ 185.00
Importe máximo
mensual en
moneda nacional
$ 1,485.00
$ 1,665.00
*El importe máximo considera el total de equipos asignados e incluye el IVA.
El importe máximo de consumo mensual autorizado para nivel de Director General
con base en el cuadro que antecede será de $1,665.00; para los servidores con el
nivel de Coordinadores, Directores, Subdirectores y Gerentes será de $1,485.00;
para los jefes de área y operativos que lleven a cabo trabajos especiales será de
$1,300.00, mientras que para otros operativos corresponderán $800.00.
5.6
De acuerdo al punto 9 de los Lineamientos que en la materia expidió la SFP, el cual
trata de los servicios de radiocomunicación, el Organismo podrá asignar servicios de
radiocomunicación siempre y cuando se justifique su necesidad para el desempeño
de las funciones encomendadas al servidor público de que se trate. En ese
supuesto, las erogaciones por concepto de telefonía celular y/o de
radiocomunicación no podrán exceder el tope mensual anualizado a que se refiere
el numeral 5.5, de los presentes Lineamientos.
5.7
En caso de existir una disposición oficial para reducir los consumos de telefonía
celular y de radiocomunicación, esta se aplicará en los porcentajes y términos que
expidan las autoridades competentes.
Sobre los reportes de erogaciones en telefonía celular y/o radiocomunicación.
5.8
La Coordinación de la Unidad de Servicios Corporativos a través de la Subdirección
de Informática, hará del conocimiento de los servidores públicos, en forma
mensual, el comportamiento o desarrollo de las erogaciones en telefonía celular y/o
radiocomunicación correspondientes.
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La Subdirección de Informática, a través de la Gerencia de Infraestructura
Tecnológica, será responsable de enviar a los servidores públicos de ASA que tengan
asignado equipo de telefonía celular y/o de radiocomunicación, el detalle de sus
consumos. El envío de dicho detalle se hará mediante correo electrónico en forma
mensual, una vez que las compañías telefónicas correspondientes hayan
proporcionado dicha información.
Sobre las erogaciones excedentes
5.10
Las erogaciones que excedan el importe mensual máximo podrán compensarse con
los importes no ejercidos de cualquier mes anterior del mismo ejercicio fiscal y sin
que en ningún caso puedan ejercerse anticipadamente. En su caso, los saldos
excedentes que resulten después de dichas compensaciones serán a cargo de los
servidores públicos respectivos.
5.11
El Coordinador de la Unidad de Servicios Corporativos de conformidad con lo
establecido en el numeral 10 de los Lineamientos que regulan las cuotas de
telefonía celular en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal, y de acuerdo a los presupuestos autorizados y en casos estrictamente
excepcionales podrá autorizar las erogaciones realizadas por concepto de telefonía
celular y/o radiocomunicación respecto de excedentes de los importes máximos
referidos en el numeral 5.5, siempre y cuando se trate de casos debidamente
justificados y en cumplimiento directo de las atribuciones a ellos conferidas en el
Estatuto Orgánico y en el Manual de Organización de ASA.
5.12
Para llevar a cabo la autorización establecida en el numeral 5.11, será necesario que
el servidor público realice, en conjunto con la Gerencia de Infraestructura
Tecnológica, un análisis del estado de cuenta del número de celular y/o equipo de
radiocomunicación asignado por ASA, identificando las llamadas oficiales y las
personales, indicando en la justificación el monto excedente a autorizar, la cual
deberá ser aprobada por el Jefe inmediato, por el Coordinador del área solicitante y
con la autorización del Coordinador de la Unidad de Servicios Corporativos. En el
caso específico del área jurídica, deberá ser aprobado por el Director de Asuntos
Jurídicos.
Sobre el pago de erogaciones excedentes
5.13
Los usuarios del servicio de telefonía celular y/o de radiocomunicación que tengan
excedentes deberán realizar su depósito correspondiente en un plazo no mayor a
15 días naturales posteriores a su notificación. Este depósito se deberá realizar en la
Caja General del Organismo, de acuerdo a lo siguiente:
 Para los excedentes de telefonía celular, a la cuenta 3104.
 Para los excedentes de radiocomunicación, a la cuenta 3105.
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Posterior a su depósito, deberá enviar copia de éste a la Subdirección de
Informática, haciendo referencia al oficio mediante el cual se le comunicó su
excedente.
Sobre la confidencialidad de la información
5.14
El servidor público de ASA que tenga asignado equipos de telefonía celular y/o de
radiocomunicación, es responsable del buen uso de la información contenida en
éstos.
5.15
Siempre que se realice un cambio o baja de equipo de telefonía celular o de
radiocomunicación, el servidor público de ASA, deberá cerciorarse de eliminar toda
la información contenida en dicho equipo
5.16
La Subdirección de Informática, a través de la Gerencia de Infraestructura
Tecnológica, deberá asegurarse de que antes de reasignar un equipo de telefonía
celular o de radiocomunicación, haya sido eliminada por completo la información
contenida en dicho dispositivo.
Sobre los equipos y su uso
5.17
La Subdirección de Informática, a través de la Gerencia de Infraestructura
Tecnológica, es la responsable de establecer las características que deben cumplir
los equipos de telefonía celular y de radiocomunicación que sean asignados al
personal de ASA.
5.18
Los equipos de telefonía celular y/o de radiocomunicación asignados a los
servidores públicos son propiedad de ASA y no del servidor público.
5.19
Los servidores públicos que tengan asignado equipos de telefonía celular y/o de
radiocomunicación, son responsables de su buen uso y cuidado, esto es:
 Utilizar los equipos como medio de comunicación para asuntos de trabajo y
no personales.
 El cuidado físico de los equipos.
5.20
El funcionario público de ASA que tengan asignado equipo de telefonía celular y/o
de radiocomunicación, deberá reportar a la brevedad, a la Subdirección de
Informática y/o a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, cualquier falla que se
presente en los mismos, para que se solicite su atención inmediata a la compañía
telefónica correspondiente.
5.21
En caso de que el equipo de telefonía celular o de radiocomunicación haya sido
dañado por un uso indebido, el funcionario público de ASA deberá absorber los
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gastos generados por la reparación, el reemplazo del mismo por otro equipo de
iguales características, o bien, deberá pagarlo al valor de mercado.
5.22
Los equipos de telefonía celular y/o de radiocomunicación no se encuentran dentro
del programa de seguro de bienes patrimoniales del Organismo, por lo que en caso
de robo o extravío de alguno de los equipos asignados al funcionario público, éste
deberá reponerlo por otro de iguales características, o bien, deberá pagarlo al valor
de mercado.
Sobre las bajas o cambio de funciones de los servidores públicos
5.23
La Subdirección de Administración a través de la Jefatura de Área de Administración
de Personal solicitará mediante oficio dirigido al responsable de la Subdirección de
Informática, se le informe si los servidores públicos que causan baja del Organismo
tienen adeudos registrados a su cargo en materia de telefonía celular y/o de
radiocomunicación, lo que aprovechara la Subdirección de Informática para
recuperar oportunamente los equipos que les hayan sido asignados, así como
verificar que no tengan adeudos a cargo.
5.24
Cuando el servidor público cause baja, sea sujeto a cambio de funciones que no
requieran del servicio de telefonía celular y/o radiocomunicación o se actualice el
equipo telefónico asignado, deberá de entregar los equipos bajo su resguardo
mediante oficio dirigido a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica.
5.25
Cuando el servidor público sea sujeto a cambio de área administrativa y/o cambio
de funciones, deberá presentar nuevamente el formato de Solicitud del Servicio de
Telefonía Celular o de Radiocomunicación, Formato SDI-GIT-001 (Ver anexo),
aprobado por el Jefe inmediato y por el Coordinador correspondiente del área
requirente. En el caso específico del área jurídica, deberá ser aprobado por el
Director de Asuntos Jurídicos.
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6. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
La interpretación administrativa y la actualización de los presentes Lineamientos
Internos será competencia de la Coordinación de la Unidad de Servicios Corporativos.
7. OBLIGATORIEDAD
La observancia de los presentes Lineamientos Internos corresponde a los servidores
públicos de ASA que reciben la asignación de telefonía celular y/o radiocomunicación.
En el ámbito de su competencia el Órgano Interno de Control de ASA, le corresponderá
verificar el cumplimiento de estos lineamientos.
8. VIGENCIA DE LOS LINEAMIENTOS
Los presentes Lineamientos Internos entraran en vigor a partir de la fecha en que lo
determine favorablemente el COMERI, dejando sin efecto aquellas disposiciones que
contravengan a lo establecido en éstos.
9.
GLOSARIO
SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público
SFP: Secretaria de la Función Pública
ASA: Aeropuertos y Servicios Auxiliares
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10. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN
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11. ANEXO
Formato SDI-GIT-001 Solicitud del Servicio de Telefonía Celular o de Radiocomunicación
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Radiocomunicación
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