DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN
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DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN
DIRECCIÓN GENERAL CONTROVERSIAS Y SANCIONES CONTRATACIONES PÚBLICAS DE EN EXPEDIENTE No. 656/2015 LASSTECH CORP, S.A. DE C.V. VS TECNOLÓGICO DE SUPERIORES DE CHALCO. ESTUDIOS RESOLUCIÓN No. 115.5. “2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”. México, Distrito Federal, a ____ de diciembre de dos mil quince. VISTOS los autos para resolver el expediente al rubro citado, abierto con motivo de la inconformidad presentada por LASSTECH CORP, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal el C. Rodrigo Lasso de la Vega López en contra de actos del TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO, derivados del procedimiento de la Licitación Pública Nacional Presencial número No. LA-915081895-N1-2015, relativa a la adquisición de “EQUIPÁMIENTO DE LABORATORIO DE MECÁNICA DE FLUIDOS”, y: RESULTANDO PRIMERO. Mediante escrito recibido a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) el nueve de noviembre del dos mil quince, y remitido a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas el mismo día de su recepción, la empresa LASSTECH CORP, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal el C. Rodrigo Lasso de la Vega López, presentó inconformidad contra actos del procedimiento de la Licitación Pública Nacional Presencial número No. LA-915081895-N1-2015 convocada por el TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO. (fojas 000 a 000). SEGUNDO. Por proveído 115.5.3701 de diecisiete de noviembre del dos mil quince, se tuvo por recibida la inconformidad de mérito y se requirió a la convocante para que rindiera el informe previo a que alude el artículo 71, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en correlación con el artículo 121 de su Reglamento. TERCERO. Mediante oficio número 205W10300-0257-2015 de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, recibido en esta Dirección General el veinticinco del mismo mes y año la convocante TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO comunicó que: 1. El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en la licitación pública nacional presencial número No. LA-915081895-N1-2015, son estatales, toda vez que son provenientes de ingresos propios del Tecnológico, tal como se desprende de la copia certificada del oficio número 203200/2914/2014 de once de diciembre de dos mil catorce. 2. El monto económico autorizado y adjudicado para la licitación de mérito, fue por la cantidad de $1´700,000.00 (un millón setecientos mil pesos 00/00 m.n.), y el monto 656/2015 -2adjudicado fue de $1´380,400.00 (un millón trescientos ochenta mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.). 3. Respecto al estado actual del procedimiento resultó adjudicado a la empresa INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS DIDÁCTICOS, S.A. DE C.V. 4. No se presentaron empresas en participación conjunta en la licitación de mérito. 5. El plazo de ejecución establecido en la convocatoria es de cuarenta y cinco días naturales. CUARTO. Mediante oficio sin número presentado el uno de diciembre del año dos mil quince, el Subdirector de Asuntos Jurídicos del TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO, rindió su informe circunstanciado mediante el cual se tuvo por recibida la documentación que se anexó a dicho oficio, documento que se acordó en proveído 115.5.3939 de tres de diciembre de dos mil quince. QUINTO. En razón de la información anterior, se emite la presente resolución conforme a lo siguiente: C O N S I D E R A N D O S: ÚNICO. Estudio Preferente. Por cuestión de orden y por tratarse de un presupuesto de procedibilidad que legitima el accionar de toda Autoridad, se analiza en primer término la competencia legal de la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, para conocer de la instancia de inconformidad promovida por LASSTECH CORP, S.A. DE C.V., contra actos del TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO, derivados de la Licitación Pública Nacional Presencial número No. LA-915081895-N1-2015. En ese sentido, se tiene que la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, es la autoridad competente para conocer de las inconformidades que se susciten con motivo de procedimientos de contratación pública celebrados por las entidades federativas o sus entes públicos, en los que haya cargo total o parcial de recursos federales, en términos de los siguientes ordenamientos y preceptos legales: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO “Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 656/2015 RESOLUCIÓN No. 115.5. -3VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. “Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación: III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo”. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA “Artículo 62. Corresponderá a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Resolver, en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, las inconformidades que formulen los particulares con motivo de: 1. Los actos realizados por los estados y municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos derivados de procedimientos de contratación con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, y que contravengan las disposiciones mencionadas en el presente artículo, salvo en los casos en que la Secretaría tenga celebrado convenio de coordinación con las propias entidades federativas, a efecto de que sean éstas las que conozcan y resuelvan dichas inconformidades.” Ahora bien, el Director de Administración y Finanzas y Presidente del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO, mediante oficio 205W10300-0257-2015 de veinticuatro de noviembre del año en curso en el que rindió su informe previo, recibido en esta Dirección General el veinticinco del mismo mes y año (fojas 0022 a 0032), en el que manifestó en lo que interesa lo siguiente: 656/2015 -4- Ahora bien, para acreditar su dicho en el sentido de que los recursos autorizados para la licitación controvertida son de carácter estatal y que provienen de ingresos propios del Tecnológico, la convocante remitió en su informe previo como constancia anexa, el “oficio número 203200/2914/2014 de fecha once de diciembre de dos mil catorce”, el cual fue suscrito, por el Subsecretario de Planeación y Presupuesto del Gobierno del Estado de México (foja 0023). DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 656/2015 RESOLUCIÓN No. 115.5. -5- De la revisión al oficio plasmado por el sistema digital escáner, se observa que el Subsecretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, informa al Secretario de Educación de dicho Estado, que se autorizó la ampliación presupuestal por la cantidad de $1´700,000.00 (un millón setecientos mil pesos 00/100 m.n.) para el TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO, para que con fundamento en el artículo 24 fracción XXI y XXIII de la Ley Orgánica de 656/2015 -6la Administración Pública del Estado de México, así como los artículos 285, 305, 307 y 318 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 18, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; 88 y 107 del Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de México, sean aplicados de acuerdo a la normatividad de la materia Establecen dichos ordenamientos legales, lo siguiente: CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Título Tercero Bis De la Protección Social en Salud Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 285.- El Presupuesto de Egresos del Estado es el instrumento jurídico, de política económica y de política de gasto, que aprueba la Legislatura conforme a la iniciativa que presenta el Gobernador, en el cual se establece el ejercicio, control del gasto público y evaluación del desempeño de las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos, Poderes Legislativo y Judicial y de los Municipios a través de los programas derivados del Plan de Desarrollo del Estado de México, durante el ejercicio fiscal correspondiente, así como de aquellos de naturaleza multianual propuestos por la Secretaría. El gasto total aprobado en el Presupuesto de Egresos, no podrá exceder al total de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos. En el caso de los municipios, el Presupuesto de Egresos, será el que se apruebe por el Ayuntamiento. En la aprobación del presupuesto de egresos de los municipios, los ayuntamientos determinarán la remuneración que corresponda a cada empleo, cargo o comisión. Cuando se trate de la creación de un nuevo empleo cuya remuneración no hubiere sido fijada, deberá determinarse tomando como base la prevista para algún empleo similar. Las remuneraciones estarán sujetas a las modificaciones que, en su caso, sean convenidas conforme a la legislación laboral. Para efectos de este Título, se entiende por: I. Evaluación. Al análisis sistemático y objetivo de los programas coordinados por los entes públicos que tiene como finalidad determinar la pertinencia, el logro de sus objetivos y metas, su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad. II. Metodología del Marco Lógico (MML). Es la herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios y DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 656/2015 RESOLUCIÓN No. 115.5. -7fines. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. III. Presupuesto basado en Resultados (PbR). Modelo mediante el cual el proceso presupuestario incorpora sistemáticamente consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos, a efecto de lograr una mejor calidad del gasto público y favorecer la rendición de cuentas. IV. Programa Presupuestario. Conjunto de acciones sistematizadas dirigidas a resolver un problema vinculado a la población, que operan las Dependencias, Entidades Públicas y Poderes Legislativo y Judicial, identificando los bienes y servicios mediante los cuales logran su objetivo así como a sus beneficiarios. V. Sistema Integral de Evaluación del Desempeño (SIED): Herramienta automatizada del proceso integral de planeación estratégica, que permite evaluar el desempeño gubernamental en la ejecución de políticas públicas, para mejorar la toma de decisiones, mediante el monitoreo y seguimiento de indicadores estratégicos y de gestión. Artículo 305.- El presupuesto de egresos se ejercerá de acuerdo con lo que determine el Decreto de Presupuesto de Egresos y demás disposiciones que establezca la Secretaría y la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias. El egreso podrá efectuarse cuando exista partida específica de gasto en el presupuesto de egresos autorizado y saldo suficiente para cubrirlo y no podrá cubrir acciones o gastos fuera de los programas y calendarios a los que correspondan por su propia naturaleza. Artículo 307.- Las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos y Poderes Legislativo y Judicial en el ejercicio de sus asignaciones presupuestarias se ejercerán con base en los calendarios financieros aprobados y de metas que se establezcan conforme a los Criterios, Manuales y Lineamientos que determine la Secretaría y en el caso de los Municipios la Tesorería. En el caso de los Municipios, la Tesorería en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad Administrativa o servidores públicos responsables de realizar estas funciones, podrá autorizar y verificar en el ámbito de sus competencias modificaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, cuando su flujo de efectivo lo permita, así 656/2015 -8como la relación que guarde la recalendarización de recursos con la ejecución y cumplimiento de objetivos y metas. Artículo 312.- Las Dependencias y Entidades Públicas deberán cuidar bajo su responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: I. II. III. IV. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos en otros ordenamientos legales. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios financieros autorizados. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de los bienes y servicios y el pago en dinero correspondiente. Que se relacionen directa y únicamente con los objetivos y metas contemplados en el presupuesto autorizado. “[…] REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 18.- Corresponde al Subsecretario de Planeación y Presupuesto: VII. Planear y definir los métodos y procedimientos a los cuales deberán ajustarse las adecuaciones presupuestarias. Asimismo, de los anexos al oficio referido en líneas anteriores se desprende que la Licitación Pública Nacional Presencial número No. LA-915081895-N1-2015 relativa a la adquisición de “EQUIPAMIENTO DE LABORATORIO DE MECÁNICA DE FLUIDOS”, fue convocada con el amparo de la Ley de Contratación del Estado de México y Municipios y su Reglamento. En ese contexto al acreditarse que no existen recursos económicos federales destinados para la Licitación Pública Nacional Presencial número No. LA-915081895-N1-2015, relativa al “EQUIPAMIENTO DE LABORATORIO DE MECÁNICA DE FLUIDOS”, en razón de que los mismos son de origen estatal; además, si se toma en consideración que la legislación con la cual se convocó es local, conlleva a determinar que no puede surtirse la legal competencia de esta Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para conocer y DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 656/2015 RESOLUCIÓN No. 115.5. -9resolver la inconformidad promovida por la empresa LASSTECH CORP, S.A. DE C.V., contra actos del TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO. Es aplicable al caso concreto, la Tesis Jurisprudencial No. 293, visible a fojas 511 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Primera Parte, Tribunal en Pleno, que establece: “AUTORIDADES.- Las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite.” Asimismo, es aplicable la Tesis relacionada con la Jurisprudencia No. 293, citada en el párrafo precedente, visible a fojas 513, que señala: “AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.- Las autoridades administrativas no tienen más facultades que las que expresamente les conceden las leyes, y cuando dictan alguna determinación que no está debidamente fundada y motivada en alguna ley, debe estimarse que es violatoria de las garantías consignadas en el artículo 16 Constitucional.” Por lo anterior, esta Dirección General es legalmente incompetente para conocer y resolver la presente instancia, razón por la cual, previa carpeta de antecedentes que se archive en esta Unidad Administrativa, remítase el original del expediente en que se actúa constante de 0051 fojas útiles a la SECRETARÍA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, para que en ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda. Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se RESUELVE PRIMERO. Esta Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas es legalmente incompetente para conocer y resolver la inconformidad promovida por la empresa LASSTECH CORP, S.A. DE C.V. SEGUNDO. Remítase el expediente 656/2015, constante de 0051 (cincuenta y un) fojas útiles a la SECRETARÍA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, para que en el ámbito de sus atribuciones resuelva lo que en derecho corresponda, previa carpeta de antecedentes que se deje en el archivo de esta Dirección General. 656/2015 -10TERCERO. La presente resolución puede ser impugnada por las partes a través del Recurso de Revisión previsto en el párrafo último, del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o en su caso, ante las instancias jurisdiccionales competentes. CUARTO. Notifíquese a la empresa inconforme al correo electrónico [email protected], y por oficio a la convocante, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66, fracción II, y 69, fracciones I inciso a), II y III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Así lo resolvió y firma la LIC. VIRGINIA BEDA ARRIAGA ÁLVAREZ, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en la Secretaría de la Función Pública, ante la presencia de la LIC. LOURDES MARÍA ANTONIETA SÁNCHEZ VICENCIO, Directora General Adjunta de Inconformidades y el LIC. FERNANDO REYES REYES, Director de Inconformidades “A”. LIC. VIRGINIA BEDA ARRIAGA ÁLVAREZ LIC. LOURDES MARÍA ANTONIETA SÁNCHEZ VICENCIO LIC. FERNANDO REYES REYES Para: C. RODRIGO LASSO DE LA VEGA LÓPEZ, S.A. DE C.V., REPRESENTANTE LEGAL LASSTECH CORP, S.A. DE C.V.- Notifíquese a la dirección electrónica [email protected]. L.C. EVARISTO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO.- Carretera Federal México-Cuautla sin número, colonia La Candelaria Tlapala, código postal 56641, en Chalco, Estado de México. LIC. ALEJANDRO GERMAN HINOJOSA VELASCO.-SECRETARIO DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.- Robert Bosch esquina con Primero de Mayo, número 1731, Colonia Zona Industrial, Código Postal 50071, Toluca, Estado de México. fjmm