boletin maqueta/2007

Transcripción

boletin maqueta/2007
GOBIERNO DE CANARIAS
Año LXXXV
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
LAS PALMAS
Miércoles, 17 de Marzo de 2010
Número 35
SUMARIO
NÚMERO
REGISTRO
PÁGINA
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA DEFENSA-DELEGACIÓN DE DEFENSA EN CANARIAS
5034 Subasta pública para la venta de un local en Puerto del Rosario (Las Palmas) y otros...................................................
PUERTOS DE LAS PALMAS
4936 Solicitud de Petrosigma, S.A., para terminal de recepción, manipulación, almacenamiento y trasbordo de mercancías
derivadas del petróleo .......................................................................................................................................................
4870
4864
4865
4866
4920
4893
5038
4901
4365
1827
4135
4368
4607
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA
Notificación a Nelson David del Pino Santos...................................................................................................................
Notificación a Manuel Miranda Medina...........................................................................................................................
Notificación a Adrián Suárez Trujillo...............................................................................................................................
Notificación a María Dolores Rodríguez Sánchez ...........................................................................................................
EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Notificación a Javier Rodrigo Giménez Lago ..................................................................................................................
Convocatoria abierta de subvenciones dirigidas a proyectos que fomenten la promoción del movimiento asociativo vecinal
y la participación ciudadana .............................................................................................................................................
Convocatoria para el año 2010 de subvenciones para la contratación de técnicos que presten asistencia en materia agrícola
y ganadera .........................................................................................................................................................................
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Sustitución del Concejal Néstor Hernández López por la Concejala Inmaculada Medina Montenegro..........................
Aprobación definitiva del estudio de detalle DET-N08-05, c/ Dr. Grau Bassas, Los Martínez de Escobar, Mariana de
Pineda y Franchy y Roca ..................................................................................................................................................
Solicitud licencia municipal de Xiaofen Yang Wang, para restaurante buffet .................................................................
Solicitud licencia municipal de Asociación Adepsi, para ampliación edificio destinado a personas con discapacidad ......
Solicitud licencia municipal de Bochinches de Canarias, S.C.P., para tasca....................................................................
Tarifas de Mercalaspalmas, año 2009...............................................................................................................................
5790
5792
5793
5794
5795
5796
5796
5797
5806
5813
5813
5816
5816
5817
5817
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas
Depósito Legal G.C. 1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Secretaría Territorial
Edificio de Usos Múltiples I, planta baja
C/ Profesor Agustín Millares Carló, 22
Tfno.: (928) 30.63.84. Fax: (928) 30.67.00
35071 Las Palmas de Gran Canaria
TARIFAS
Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A.
Inserción: 0,81 euros/mm
C/ Doctor Juan de Padilla, 7
de altura
Tfno.: (928) 36.24.11. - (928) 36.23.36
Suscripción anual: 60,10 euros
Correo electrónico: [email protected]
más gastos de franqueo
35002 Las Palmas de Gran Canaria
5786
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGAETE
4972 Reglamento que establece el régimen jurídico de los miembros del pleno de este ayuntamiento y su funcionamiento ......
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES
4853 Solicitud licencia municipal de Difa Boutique`S del Pan, S.L., para ampliación de panadería-pastelería con local de
venta y degustación ..........................................................................................................................................................
4958 Notificación a Luis Marcelo Guimeraes Díaz ..................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
4934 Notificación a Enmanuel Peguero Soto y otros................................................................................................................
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR
4959 Información pública de modificación no cualificada del P.G.O. relativa a la redelimitación de las unidades de actuación
incluidas en el suelo urbanizable ordenado SUSO R3 Llano de Los Quintanas ..............................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO
4955 Concurso para el suministro de energía eléctrica en baja tensión del ayuntamiento........................................................
4850 Resolución por la que se aprueba la ampliación de la oferta de empleo público del ejercicio 2009 ...............................
20544/09 Estatutos y bases de actuación de la junta de compensación de la U.A.-9, Majoreras Sureste........................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN
4894 Notificación a OPP y Juan Sosa Rodríguez......................................................................................................................
4956 Notificación a Coediur, S.L. .............................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOYA
4957 Concurso para la adecuación de cancha polideportiva y construcción de la primera fase de edificio polivalente (Aulas
de formación y tanatorio municipal) ................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
5035 Convocatoria de subvenciones económicas para la creación y mantenimiento de entidades deportivas durante el año 2010....
5036 Convocatoria de subvenciones económicas para la creación de escuelas deportivas durante el año 2010......................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
4971 Nombramiento de Antonio Juan Santana Santana y otros, como funcionarios de carrera...............................................
4897 Notificación a José Mª Cabrera Sánchez ..........................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VEGA DE SAN MATEO
4871 Adjudicación del concurso para el suministro de material necesario para completar y renovar el equipamiento de la
sala cardiovascular del gimnasio municipal .....................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA
5041 Concurso para el soterramiento de contenedores (residuos sólidos urbanos), distintas zonas.........................................
4963 Información pública de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza de los espacios públicos y gestión de los
residuos sólidos urbanos...................................................................................................................................................
4964 Orden de relación de los aspirantes que constituyen la bolsa de empleo de auxiliar administrativo ...............................
4935 Información pública de la ordenanza específica para la concesión de subvenciones nominativas para personas en situación
de emergencia social.........................................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
4415 Solicitud licencia municipal de Ismail El Founti, para restaurante ..................................................................................
4420 Solicitud licencia municipal de Boutique del Pan y Dulcería Melo, S.L., para boutique del pan-cafetería.....................
4416 Solicitud licencia municipal de Sebastián Miguel de la Cruz Rodríguez, para bazar-bar................................................
4834 Emplazamiento a cuantos aparezcan interesados en el procedimiento 71/10, interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A..
4869 Notificación a Orlando Jiménez Hernández y otro ..........................................................................................................
M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE
5037 Información pública del estudio de viabilidad y el anteproyecto relativo a la concesión de la obra pública de Centro
Deportivo Municipal.........................................................................................................................................................
4898 Emplazamiento a los interesados en el procedimiento 76/10, interpuesto por Asociación de Técnicos Superiores de
Educador Infantil ..............................................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR
4928 Resolución por la que se declara la caducidad de la convocatoria para cubrir dos plazas de administrativo ..................
4929 Notificación a Adexe Miguel Pérez Almeida...................................................................................................................
4359
4360
4361
4570
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
Nombramiento de Gema Bautista Quintana, como Juez de Paz Sustituta del municipio de Santa Lucía de Tirajana.....
Recurso 678/07, José Iván Ramírez Pastor contra Administración Concursal Yánez Meloneras, S.L. y otros...............
Recurso 1.562/07, José Javier Ospina García contra Tenecosan, S.L. y otros .................................................................
Recurso 167/07, Alltours España, S.L. contra CG Canarias, S.L. y otros .......................................................................
5819
5832
5833
5833
5834
5835
5836
5840
5863
5864
5872
5873
5874
5875
5876
5878
5878
5880
5880
5882
5894
5895
5895
5895
5896
5896
5897
5897
5898
5899
5899
5900
5901
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
4680
4681
4682
4683
4684
4685
4686
4687
4690
4695
4374
4375
4376
4377
4379
4380
4381
4382
4383
4183
4184
4185
4297
4300
4304
4934-Bis
4909
4910
4911
4279
4280
4281
4186
4187
4188
4189
4190
4191
4307
4308
4309
4310
4311
4312
4313
4314
4315
4316
4317
4384
4588
4589
4590
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1
Juicio 794/09, Carmelo Moreno Pérez contra Inversiones Luis Marea, S.L. y otro ........................................................
Juicio 897/09, Ekelof Silja contra Guillermo Matos Asesores, S.L.U. y otro..................................................................
Juicio 1.449/08, Pedro Gilberto García Segura y otros contra Curasol, S.L. y otro.........................................................
Juicio 799/08, María Teresa Báez Molina contra Hostmanex, S.L. y otros .....................................................................
Juicio 1.050/08, Luis Fernando García Suárez contra Soheranmi, S.L.U. y otros ...........................................................
Juicio 646/07, Dadi Abdellah contra Silvia Bahamonde Jorge ........................................................................................
Juicio 1.316/08, citación a Corman Sistemas y Montajes de Seguridad Zona Canarias, S.L. .........................................
Juicio 1.316/08, citación a Corman Corporación, S.L.U..................................................................................................
Juicio 176/10, Diego Iván de Santa Martina contra Noalpida, S.L.U. y otro...................................................................
Juicio 1.048/08, María Dolores Cequiel Padrón contra Bontevita, S.A. y otros ..............................................................
Juicio 739/09, Carmelo Afonso López contra Recainsa General de Recauchutados, S.L. y otro ....................................
Juicio 545/09, María Virginia Martín Estévez contra Fransuca, S.L. y otro ....................................................................
Juicio 687/09, Helec Da Silva Ferreira-Nunes contra González Pérez Agustín, S.L.N.E. y otro ....................................
Juicio 831/09, Elmer Rivera Obando contra Proyectos Integrales Canarios, S.L. y otros ...............................................
Juicio 1.179/08, Alicia Minguia Rodríguez contra Cayetano González Ascanio ............................................................
Juicio 1.224/09, Pedro Julián Armas Suárez contra Carpe Diem Gestión Hotelera.........................................................
Juicio 1.038/08, Manuel Díaz Medina contra Contratas y Obras Triana, S.L. y otro ......................................................
Juicio 747/09, Manuel Santana González contra Velazmoren, S.L.U. y otro...................................................................
Juicio 489/06, Miguel Ángel Rodríguez Gutiérrez contra Ferratlántico Canarias, S.L.U. y otros...................................
Juicio 661/08,, José L. Jiménez Ojeda contra Velazmoren, S.L.U. y otro........................................................................
Juicio 499/09, Jonatan Abrante Tejera contra Rosario Gutiérrez Davinia (Dracan) y otro..............................................
Juicio 182/06, Francisco Javier Ramírez Farias contra Inmaculada Peña Santana y otro................................................
Juicio 1.412/08, Carlos Alberto Gómez Mena contra Construcciones Jayra Canarias, S.L. y otro .................................
Juicio 1.041/07, Andrés Avelino González García contra Administraciones Jousma, S.L. y otros .................................
Juicio 60/09, María del Pino Lugo Sosa contra Feldhaus, S.L. y otro .............................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ARRECIFE
Juicio 66/10, Servicios Quibulanz, S.L contra Carlos Nepomuceno de Andrade ............................................................
Juicio 153/10, Allal Boulbar Kuossairi contra Isla Playa Blanca, S.A. y otros................................................................
Juicio 155/10, José Antonio Lemes Hernández contra Isla Playa Blanca, S.A. y otra.....................................................
Juicio 157/10, Carolina Mendoza Rojas contra Isla Playa Blanca, S.A. y otros ..............................................................
Juicio 662/09, María Nancy Ramírez Holguin contra Distribuciones Integrales Latincan, S.L. y otro...........................
Juicio 606/09, Gemma María Pulgarín Sauras contra Promoción y Gestión Medios Canarias, S.L. y otro ....................
Juicio 563/09, Norbert Berta contra Montaña Tomare, S.L. y otro ..................................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2
Juicio 680/08, Adonis Alvarez Oliva contra Radios Temáticas Canarias, S.L. y otro ....................................................
Juicio 834/08, Antonio Alemán Ramos contra Pal Atlántico Dos, S.A. y otro................................................................
Juicio 809/07, María Antonia Santana Cruz y otra contra Mantenimientos de Jardinería Misan, S.L. y otro .................
Juicio 1.281/09, Mariano Adolfo Vidal contra Noalpida, S.L. y otro ..............................................................................
Juicio 1.271/09, José Antonio Acuña Arias contra Iberma Pesquera, S.L. y otro............................................................
Juicio 1.045/06, Francisco E. Cazorla Sánchez contra Promociones y Contratas Vensata, S.L.......................................
Juicio 897/09, Gabriel Vega Moreno contra Spania Fresh Canarias, S.L. y otro .............................................................
Juicio 1.148/2002, Domingo Tarajano Mesa contra Sreffanie Lynne Hernández ............................................................
Juicio 75/07, José María Gómez Guedes contra Imperio Autocentro Canarias, S.L. ......................................................
Juicio 801/08, Juan Miguel Díaz Ramírez contra Construcciones Hermanos Alemán, S.L. y otro.................................
Juicio 698/08, José Martín Macías contra Futesa, S.L. y otro..........................................................................................
Juicio 550/08, Manuel Antonio Santana Santana contra Lay 2000, S.C.P. y otros ..........................................................
Juicio 1.078/08, Sebastián Agustín Rivero Quintana contra Cristóbal Ramírez Olivares, S.L. y otro ............................
Juicio 732/08, José Antonio Acuña Arias contra Iberma Pesquera Sucursal en España, S.L. .........................................
Juicio 1.399/08, Felipe José Arbelo Ramírez contra Peña Torres Urbano, S.L. y otro ....................................................
Juicio 1.295/08, José Juan Rodríguez Rivero contra Nespereira Macía y Asociados, S.L. y otro...................................
Juicio 634/09, Adrián Miguel Medina De Feyter contra Partner Hotels & Inss, S.L.......................................................
Juicio 1.447/08, Josefa López López y otras contra Spania Fresh Canarias, S.L. y otro .................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ARRECIFE-SEDE EN PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA)
Juicio 709/07, Alberto Bernal Ariztegui contra Manuel Alberto Afonso Ribeiro y otro .................................................
Juicio 1.146/08, Elvira Cruz Sánchez contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro .........................
Juicio 1.196/08, María del Carmen Hernández Batista contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro .......
5787
5902
5903
5903
5904
5904
5905
5905
5905
5906
5906
5906
5907
5908
5909
5909
5910
5910
5911
5911
5912
5912
5913
5913
5914
5914
5915
5915
5916
5916
5916
5917
5918
5918
5919
5920
5921
5922
5923
5924
5925
5926
5926
5927
5928
5929
5929
5930
5931
5932
5933
5934
5934
5935
5788
4591
4592
4593
4594
4595
4596
4597
4598
4599
4602
4644
4652
4282
4283
4288
4289
4290
4388
4390
4391
4392
4393
4394
4395
4482
4483
4484
4485
4486
4792
4192
4264
4265
4267
4268
4269
4367
4515
4522
4523
4530
4531
4532
4533
4534
4535
4536
4537
4538
4539
4540
4541
4542
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Juicio 1.076/08, María Rosa González Hernández contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro .....
Juicio 1.116/08, Airam Pérez Carrillo contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ........................
Juicio 1.186/08, Juana Betancor Pérez contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro .......................
Juicio 1.144/08, Vanesa Galván Pineda contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ......................
Juicio 1.054/08, Agustín Gopar Martín contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ......................
Juicio 1.064/08, María Regla Hernández Armas contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ........
Juicio 1.266/08, Virginia Ramos Terrazas contra Fueryce, S.L. y otro ............................................................................
Juicio 719/06, Modesto López Crespo contra Domingo Guerra Barreto y otra ...............................................................
Juicio 1.110/08, Alicia Esther Brito Brito contra Frucar Fuerteventura, S.L. y otro........................................................
Juicio 673/08, Sandra Goffrey contra El Veril Quality Catering, S.L. y otro...................................................................
Juicio 449/09, Ismael Elezar García Cazorla contra Jaime Otero Canarias, S.L.U. y otro ..............................................
Juicio 340/09, Nicolaza Haidee Cortez contra Lorena Silvana Espinoza Vargas y otro ..................................................
Juicio 1.168/08, Eldo González Hernández contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro................
Juicio 1.145/08, Janet Mensah contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ....................................
Juicio 1.169/08, María Rosa González Hernández contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro .....
Juicio 1.426/08, José Luis Polaino Torres contra Proyectos y Servicios Generales de Mantenimiento, S.L. y otro .......
Juicio 1.061/08, Prudencia Díaz Sánchez contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otros .................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3
Juicio 817/09, Lourdes Navas Rodríguez contra González Pérez Agustín, S.L.N.E. y otro............................................
Juicio 911/09, Ana González Henríquez contra Líneas Marítimas Canarias, S.A. y otros ..............................................
Juicio 239/09, Ainara Arin Martínez contra Dracena Bioresearch Canarias, S.L. y otros ...............................................
Juicio 230/09, Lidia Esther Sánchez Ojeda contra Kanarische Hightlights, S.L. y otro ..................................................
Juicio 226/09, Jesús Romo Ballester contra Luna Celeste Copygraph, S.L. y otro .........................................................
Juicio 58/09, Víctor Conde Miguélez contra Montajes La Estrella, S.L. y otro...............................................................
Juicio 987/09, Manuel Pérez Pérez contra Construcciones Obras y Reformas H. Jiménez, S.L. y otro..........................
Juicio 727/09, Francisco Hernández Santana contra Decobeni, S.L. y otro.....................................................................
Juicio 465/07, Néstor Mejías León contra Aluminios 7 Islas, S.L. y otro........................................................................
Juicio 918/09, Elisabeth Santana Artiles contra Georgina Cristina Filimon y otro..........................................................
Juicio 375/09, Francisco del Pino García Pérez contra Carmelo Báez Gallardo, S.L. y otro...........................................
Juicio 540/09, Antonio Lorenzo Trujillo Santana contra Las Palmas Los Jiles, S.L. y otro ............................................
Juicio 306/09, Ana Trinidad González Pérez contra Ambulancias Sur Canarias, S.L. y otro..........................................
Juicio 283/07, Carmelo Arbelo González contra Manuel Ortega Marrero y otro ............................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ARRECIFE
Juicio 55/10, Mohamed Bourja contra Vanartugio, S.L. y otro ........................................................................................
Juicio 35/10, Carmen Elisa Delgado Parra contra Vanartugio, S.L. y otro ......................................................................
Juicio 634/09, Luis Duque Pérez contra José Luis Díaz Saavedra...................................................................................
Juicio 34/10, Yahia Bounaaj contra Vanartugio, S.L. y otro.............................................................................................
Juicio 12/10, Rafaela Bermúdez Moran contra Herta Schneider y otros..........................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE A CORUÑA
Juicio 474/04, Ann Margaret Huguet Martínez contra Fucomlodisca, S.L.U. .................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4
Juicio 1.130/09, Carlos Martínez Blanco contra Mantenimientos y Proyectos Canarios, S.L. y otro .............................
Juicio 893/09, Miguel Ortega Rodríguez contra Spania Fresh Canarias, S.L. y otro.......................................................
Juicio 1.043/07, Noé Peña Rodríguez contra Escuela de Música de Maspalomas, S.L. y otros ......................................
Juicio 683/08, Ithaisa Ventura Rosales contra Bahía Confital, S.L. .................................................................................
Juicio 973/08, María Pino Cabrera Naranjo contra María del Pilar Jiménez Martín .......................................................
Juicio 662/08, Juan Manuel Ramos Quevedo contra Lifer Promotores y Estudios Inmobiliarios, S.A...........................
Juicio 1.430/08, Lorena del Pino González Guillén contra Feldhaus, S.L. ......................................................................
Juicio 1.483/08, Octavio David Ortega Machín contra Constructora Palmacana, S.L.....................................................
Juicio 1.252/08, Francisco Serrudo contra José Luis Sosa Jiménez.................................................................................
Juicio 584/08, Valeriano Jiménez López contra Sistemas Klasse Uno, S.L.....................................................................
Juicio 846/08, Hernando Giraldo Ramírez contra Seconsa Comercial, S.L.U. y otra......................................................
Juicio 965/08, Manuel Núñez de la Paz contra Constructora Guaydil, S.L. ....................................................................
Juicio 1.045/08, María Mercedes Climent Melián contra Lorens Moreira, S.L...............................................................
Juicio 1.206/08, Antonio Francisco Rodríguez Morales y otros contra Martín Yánez, S.L.U.........................................
Juicio 1.131/08, Rubén Rodríguez Cabrera y otro contra Gran Canaria Radio Televisión Local, S.L. ...........................
Juicio 1.345/08, Agustus Akrofi contra Obrasquinter, S.L.U...........................................................................................
5936
5936
5937
5937
5938
5939
5939
5940
5941
5941
5942
5942
5943
5943
5944
5944
5945
5946
5946
5947
5948
5949
5950
5951
5952
5952
5953
5954
5955
5955
5956
5956
5957
5958
5958
5959
5960
5960
5961
5962
5962
5963
5963
5963
5964
5964
5964
5965
5965
5965
5966
5966
5966
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
4543
4544
4545
4546
4547
4548
4549
4550
4551
4552
4553
4702
4703
4704
4705
4706
4707
4708
4709
4710
4711
4712
4713
4714
4715
4716
4717
4718
4719
4720
4721
4722
4723
4724
4725
4726
4514
4516
4517
4518
4519
4520
4521
4524
4525
4526
4527
4528
4529
4804
4805
4806
4807
4808
4809
4810
4193
Juicio 595/08, Otilia Jiménez Rivero contra Panificadora Socorro, S.L. .........................................................................
Juicio 1.054/08, Carmen F. Rivero Monzón contra Rheypatur Canarias, S.R.L.U. .........................................................
Juicio 1.276/08, María de los Ángeles Ramírez Domínguez contra Periódicos y Revistas de las Islas Canarias, S.L....
Juicio 1.326/08, Jesús Anaya Hernández contra Dinosol Supermercados, S.L. ..............................................................
Juicio 1.434/08, Carmen Rosa Suárez Mendoza contra Feldhaus, S.L. ...........................................................................
Juicio 1.464/08, Patricia Sarmiento Herrero contra Marina Toledo, S.L. ........................................................................
Juicio 150/08, Luz Divina Jesús Jorge contra Balesa Sociosanitarios, S.L. y otros.........................................................
Juicio 484/08, Esther Rodríguez Montesdeoca contra María Coralia Alemán Reyes y otro ...........................................
Juicio 784/08, Juan F. Jorge Falcón contra Formosa Dos, S.L. y otro .............................................................................
Juicio 764/08, David Thoronka contra Santana y Vega Construcciones y Contratas, S.L. ..............................................
Juicio 755/08, Christian Naranjo Segura contra Máquinas Emme 2 Productos y Servicios Para la Higiene, S.L...........
Juicio 544/08, Mónica Vega Sosa contra Administración Concursal de Mazotti, S.A. y otros .......................................
Juicio 951/08, Martín Santana Calderín contra Pal Atlántico Dos, S.A. y otro ...............................................................
Juicio 966/08, Juana Llorca Cruz y otro y Viajes Teidamas Tours, S.L...........................................................................
Juicio 912/08, Octavio Mejías Rodríguez y otro y Máquinas Emme2 Productos y Servicios Para la Higiene, S.L. ......
Juicio 896/08, Cristian Manuel Betancor Herrera y otro y Mantenimientos Pulipintur, S.L. ..........................................
Juicio 1.179/08, Emilio Cándido Rodríguez Rosario contra Adequesa, S.L. y otro ........................................................
Juicio 1.399/08, Concepción Santana Sánchez y otro e Intra Comercial Canarias, S.A. .................................................
Juicio 1.297/08, María Sandra Santana Martín contra Hermanos Santana Cazorla, S.L. ................................................
Juicio 1.168/08, Francisco Vázquez y otro contra Pagrema Promociones y Construcciones, S.A. .................................
Juicio 1.127/08, Álvaro Andrés Cuchimba Daza contra Construcciones Sersanher, S.L. y otro.....................................
Juicio 849/08, Nauzet Miguel Rivero Silva contra Construcciones Cemado, S.L. ..........................................................
Juicio 1.267/08, Bernardo Machín Gómez y otros contra Mantenimientos Verticales Archipiélago, S.L. y otro ...........
Juicio 798/08, Djau Adulai contra Promociones y Gestiones Inmobiliarias A&G, S.L. y otro .......................................
Juicio 649/08, Ana Torres Otero y otro y Construcciones Hermanos Alemán, S.L.........................................................
Juicio 789/08, Leticia Medina Santana contra Lifer Promociones Inmobiliarias, S.L.....................................................
Juicio 972/08, Zulma Salazar Alanes y otro contra Servicasos........................................................................................
Juicio 962/08, Miguel Ángel Mayor Dávila contra Pedro Trujillo Alonso ......................................................................
Juicio 978/08, Manuel Arouni García contra Dreamhotels, S.L. y otro...........................................................................
Juicio 967/08, Miguel Ángel Rodríguez Naranjo contra Folias Field, S.L. y otro...........................................................
Juicio 958/08, María Teresa Navarro Hernández contra Cuerpos y Rostros, S.L. y otro.................................................
Juicio 837/08, Moisés Blanco Sucino y otro contra Restaurantes Gran Canaria, S.L......................................................
Juicio 779/08, Fernando Gordillo González contra Promociones Manazil, S.L.U. y otro...............................................
Juicio 548/08, José Manuel Calvo Sánchez contra Mazotti, S.A. y otra..........................................................................
Juicio 549/08, José Antonio Hidalgo Calderín y otro contra Aislamientos Térmicos y Fónicos, S.A. ...........................
Juicio 507/08, Nayra Pumar Carreras contra Sovecar Proyectos y Desarrollos, S.L. y otro............................................
Juicio 1.148/07, Francisco J. Medina Santana contra Andiamo Rey, S.L. y otro ............................................................
Juicio 1.084/09, Santiago Méndez Várela contra Kanarische Hightlights, S.L. y otro ....................................................
Juicio 1.069/09, Octavio Díaz Reyes contra Kanarische Hightlights, S.L. y otro ...........................................................
Juicio 42/09, Domingo Tarajano Mesa contra Insfra Mima Gaona..................................................................................
Juicio 1.094/09, Abdellah Lihmad contra Kanarische Hightlights, S.L. y otro ...............................................................
Juicio 847/09, Concepción González Herrera contra Macrotelsa, S.L. y otro .................................................................
Juicio 1.383/08, Kristin Preugschat y Rolf Dassen contra Yarraz, S.L.U. .......................................................................
Juicio 1.073/09, Paulina González Valentín contra Kanarische Hightlights, S.L. y otro .................................................
Juicio 57/07, Orlando Valencia Ortiz y otros contra Numador, S.L. y otra......................................................................
Juicio 229/08, Eduardo Luis Saavedra Suárez contra Electricidad y Mantenimientos Canarias, S.L. y otro ..................
Juicio 861/09, Raquel Márquez Ramos contra Macrotelsa, S.L. y otro ...........................................................................
Juicio 1.040/07, Antonio Sánchez Monzón contra Escuela de Música de Maspalomas, S.L. y otros .............................
Juicio 407/08, Domingo Ramírez Florido contra Javinog, S.L. y otro.............................................................................
Juicio 813/08, Francisco Andrés Rodríguez Vega contra Olican Las Palmas, S.L. y otro...............................................
Juicio 722/08, Yurena Arencibia Hernández contra Piscolabis Los Cuartos, S.L............................................................
Juicio 1.402/08, Jenifer Quintana García contra Number One Ucs, S.L..........................................................................
Juicio 651/08, Mariana Victoria Santana Almeida contra Raquel Fuentes Santana.........................................................
Juicio 892/08, Miguel Ángel Díaz García contra Health Center Canarias, S.L. ..............................................................
Juicio 861/08, Leoncio Quintana Rodríguez contra Serviman 2005, S.L. .......................................................................
Juicio 831/08, Claudia María Correa Espinosa contra Canavision 2002, S.L..................................................................
Juicio 1.268/09, Tomás Rodríguez Rodríguez contra Redica, S.L. y otro .......................................................................
5789
5967
5967
5967
5968
5968
5968
5969
5969
5969
5970
5970
5970
5971
5971
5971
5972
5972
5972
5973
5973
5973
5974
5974
5975
5975
5975
5976
5976
5976
5977
5977
5977
5978
5978
5978
5979
5979
5980
5980
5981
5982
5983
5984
5985
5985
5986
5987
5988
5989
5990
5990
5990
5991
5991
5991
5992
5992
5790
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
4243 Juicio 1.026/09, Mavel Malenne Simón Salazar contra Sannaske, S.L.U. y otro............................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
4278 Juicio 1.205/08, Domingo José de la Cruz Pérez contra Proyectalia Europea 21, S.L. ...................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE VIGO
4480 Juicio 909/08, Bruno José Casas Costas contra Inelbra, S.C.P. y otros ...........................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5
4496 Juicio 46/10, Jesús Salvador Morales González contra Construcciones Medrivi, S.L. ...................................................
4497 Juicio 182/10, Óliver García Pérez contra Canarias de Reprografías 2000, S.L. y otros ................................................
4813 Juicio 896/09, Óliver Amador Bethencourt contra Macrotelsa, S.L. y otro.....................................................................
4817 Juicio 214/10, Hilda Melián Hernández contra Mónica y Víctor Muñoz, S.L. y otro.....................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE TELDE
24441/09 Expediente de dominio 1.271/08, de Carmen Delia Méndez Cruz y otra (Ingenio)........................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE SANTA MARÍA DE GUÍA
4913 Expediente de dominio 653/08, de Juan Pérez Moreno (Santa María de Guía) ..............................................................
4855 Expediente de dominio 152/09, de Ángel Blas Pérez Jorge y otra (Gáldar)....................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE SANTA MARÍA DE GUÍA
3756 Expediente de dominio 646/09, de Luis Betancor Díaz (Moya)......................................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE TELDE
4856 Expediente de dominio 831/09, de Antonio Herrera Suárez (Telde) ...............................................................................
22253/09 Expediente de dominio 1.314/08, de Sergio Álvarez Rodríguez (Telde).........................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7
4857 Expediente de dominio 1.711/09, de Antonio Artiles Medina (Las Palmas de Gran Canaria)........................................
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE PUERTO DEL ROSARIO
4968 Juicio 340/09, citación a Roberto Rodríguez Ramos .......................................................................................................
4969 Juicio 333/09, citación a María de los Ángeles González Pérez y otro ...........................................................................
4970 Juicio 330/09, citación a Juan Nicolás Toledo Torres ......................................................................................................
4984 Juicio 269/09, citación a Ronald Díaz Pérez....................................................................................................................
4985 Juicio 338/09, citación a Levis Eduar Londoño González y otro ....................................................................................
4986 Juicio 350/09, citación a Chimida Freedom Echesirim y otra .........................................................................................
V. ANUNCIOS PARTICULARES
CLUB DE CAMPO EL CORTIJO DE GRAN CANARIA, S.A. (TELDE)
4951 Inicio de expediente de baja obligatoria por falta de pago de socios-usuarios del Club..................................................
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA DEFENSA
Delegación de Defensa en Canarias
Subdelegación de Defensa
en Las Palmas de Gran Canaria
Área de Patrimonio
ANUNCIO
4.701
Resolución del Instituto para la Vivienda de las
Fuerzas Armadas por la que se convoca subasta
pública para la venta de varios locales comerciales.
5993
5994
5995
5996
5996
5997
5997
5998
5998
5999
6000
6004
6004
6005
6005
6006
6006
6006
6006
6006
6007
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Instituto para la Vivienda de las
Fuerzas Armadas (INVIFAS).
b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección
General de Asuntos Patrimoniales.
c) Número de expediente: 2009 VS/015.
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
Descripción del objeto: VENTA DE LOS
SIGUIENTES LOCALES COMERCIALES: UN
LOCAL SITO EN CALLE FERNÁN FALCÓN,
NÚMERO 4 DE ALCALÁ DE HENARES
(MADRID); UN LOCAL SITO EN CALLE
REGIMIENTO DE LA CORONA, NÚMERO 16
DE ALMERÍA; DOS LOCALES SITOS EN CALLE
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
SAN ANTÓN, NÚMEROS 3 Y 5 DE ALMERÍA;
UN LOCAL SITO EN AVENIDA DE LA MARINA,
NÚMERO 12 DE CÁDIZ; UN LOCAL SITO EN
AVENIDA DUQUE DE NÁJERA, NÚMERO 7E
DE CÁDIZ; DOS LOCALES SITOS EN CALLE
RIBERADEL BEIRO, NÚMERO 21 DE GRANADA;
UN LOCAL SITO EN CALLE MIGUEL FLETA,
NÚMERO 31 DE HUESCA; UN LOCAL SITO EN
AVENIDA SAN MAMÉS, NÚMERO 5J DE LEÓN;
UN LOCAL SITO EN CALLE ALIAGA, NÚMERO
3-B DE MADRID; DOS LOCALES SITOS EN
CALLE COMERCIO, NÚMERO 3 DE MADRID;
DOS LOCALES SITOS EN CALLE EL ROMPEDIZO,
NÚMEROS 13 Y 7 DE MADRID; DOS LOCALES
SITOS EN CALLE FENELÓN, NÚMEROS 3-B Y
4-B DE MADRID; UN LOCAL SITO EN CALLE
LEONOR DE LA VEGA, NÚMERO 1 DE MADRID;
DOS LOCALES SITOS EN CALLE MASTELERO,
NÚMEROS 12 Y 16 DE MADRID, DOS LOCALES
SITOS EN CALLE NICARAGUA, NÚMEROS 15
Y 17 DE MADRID; UN LOCAL SITO EN CALLE
NICOLASA GÓMEZ, NÚMERO 84 DE MADRID;
TRES LOCALES SITOS EN PASEO DE LA REINA
CRISTINA, NÚMERO 23 DE MADRID; SEIS
LOCALES SITOS EN PASEO LANCEROS,
NÚMERO 2 DE MADRID; UN LOCAL SITO EN
PASEO VIRGEN DEL PUERTO, NÚMERO 49 DE
MADRID; UN LOCAL SITO EN CALLE SAN
PABLO, NÚMERO 9 DE MADRID; SEIS LOCALES
SITOS EN CALLE TROYA, NÚMEROS 16, 2, 3,
5, 7 Y 8 DE MADRID; UN LOCAL SITO EN CALLE
TUTOR, NÚMERO 31 DE MADRID; DOS LOCALES
SITOS EN CALLE VELACHO ALTO, NÚMEROS
12 Y 8 DE MADRID; UN LOCAL SITO EN CALLE
FORT DE L’EAU, NÚMERO 38 DE MAHÓN (ILLES
BALEARS); UN LOCAL SITO EN CALLE VIRGEN
DE LORETO, NÚMERO 5 DE NOIA (A CORUÑA);
UN LOCAL SITO EN CALLE FERNÁNDEZ
CASTAÑEIRA, NÚMERO 6 DE PUERTO DEL
ROSARIO (FUERTEVENTURA); UN LOCAL SITO
EN CALLE ALFONSO ORLEANS Y BORBÓN,
NÚMERO 3 DE, SEVILLA; UN LOCAL SITO EN
CALLE TALAVERA DE LA REINA, NÚMERO 26
DE TOLEDO; ONCE LOCALES SITOS EN CALLE
SECTOR FORESTA, NÚMEROS 32, 33, 34, 35,
36, 39 Y 40 DE TRES CANTOS (MADRID); UN
LOCAL SITO EN CALLE FLANDES, NÚMERO
14 DE VITORIA.
5791
3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA
DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe total (euros) El indicado en el Pliego de
Condiciones Particulares, correspondiente al tipo de
venta fijado en la primera subasta de los locales
objeto del contrato, y de quedar desiertos se les aplica,
en las tres siguientes subastas consecutivas, una
reducción de un 15% en cada una de ellas respecto
de la anterior; máxima rebaja aplicable conforme al
artículo 106, del Real Decreto 1.373/2009, de 28 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
5.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN:
a) Entidad: Gerencia del INVIFAS y Áreas de
Patrimonio de las Subdelegaciones u Oficinas Delegadas
de Defensa donde se encuentran los locales, Las
visitas a los locales deberán efectuarse previa cita
concertada con el Área de Patrimonio correspondiente.
b) Domicilio:
Gerencia del INVIFAS: Paseo de la Castellana,
número 233, 28046 Madrid, teléfono 900.210.425, página
del INVIFAS de Intranet y web pública del Ministerio
de Defensa.
Áreas de Patrimonio:
Alcalá de Henares, calle Virgen de Loreto, número
3, teléfono 918.891.696.
Madrid, Calle Arcipreste de Hita, número 5, teléfono
915.493.500.
Almería, Calle General Luque, número 2, teléfono
950.281.560.
San Fernando, Calle Arenal, número 15, teléfono
956.881.702.
5792
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Granada, Calle Santa Bárbara, número 13, teléfono
958.806.303.
Palma de Mallorca, Avenida Gabriel Alomar y
Villalonga, número 39a Bajo, teléfono 971.771.405.
El Ferrol, Plaza de España, número 12-13, teléfono
981.330.587.
Las Palmas, Calle Pedro del Castillo Westerling,
número 28, teléfono 928.494.400.
León, Avenida General Lafuente, número 9, teléfono
987.876.930.
Sevilla, Calle Francisco Díaz Trechuelo, número 1,
teléfono 954.453.480.
Toledo, Calle Duque de Lerma, número 6, teléfono
925.283.382.
San Sebastián, Calle Sierra de Aralar, números 5153, teléfono 943.471.621.
Zaragoza, Paseo del Canal, número 1, teléfono
976.453.115
c) Localidad y código postal: Gerencia INVIFAS,
28046 Madrid.
d) Fecha límite de obtención de documentos e
información: 12 DE ABRIL DE 2010.
6.- REQUISITOS
CONTRATISTA:
ESPECÍFICOS
DEL
a) Clasificación: Condiciones, precios, garantía y
documentación a presentar, las indicadas en el Pliego
de Condiciones Particulares.
7.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE
LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Plazo de presentación de ofertas: Desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.E.,
hasta las CATORCE HORAS DEL DÍA DOCE DE
ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
b) Documentación a presentar: La indicada en el Pliego
de Condiciones Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.- Entidad: Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas. Registro General.
2.- Domicilio: Paseo de la Castellana, número 233.
3.- Localidad y código postal: 28046 Madrid.
8.- APERTURA DE OFERTAS:
a) Entidad: Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas.
b) Domicilio: Paseo de la Castellana, número 233.
c) Localidad: 28046 Madrid.
d) Fecha: 4 de mayo de 2010.
e) Hora: Doce del mediodía.
Madrid, veintitrés de febrero de dos mil diez.
EL DIRECTOR GENERAL GERENTE, Bernabé
Carlos Navarro Castillo.
5.034
PUERTOS DE LAS PALMAS
Autoridad Portuaria de Las Palmas
ANUNCIO
4.702
DON JORGE GARCÍA BARBA, con D.N.I.
77.906.015-R, en nombre y representación de la
entidad PETROSIGMA, S.A., con C.I.F. A85613842,
y con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza
Ingeniero Manuel Becerra, 1 - Planta 2 - Oficina 4
municipio de Las Palmas de Gran Canaria, ha presentado
en esta Autoridad Portuaria solicitud de concesión de
dominio público, con destino a la “TERMINAL DE
RECEPCIÓN, MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSBORDO DE MERCANCÍAS
DERIVADAS DEL PETRÓLEO”, en la Zona Franca
del Puerto de Arinaga.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 110.3 de la Ley 48/2003, de 26
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
de noviembre, de régimen económico y de prestación
de servicios de los puertos de interés general, a los
efectos de los que se consideren afectados puedan,
en el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, formular las observaciones y alegaciones
que estimen pertinentes, a cuyo objeto los documentos
presentados se encontrarán de manifiesto en las
oficinas de la Autoridad Portuaria, sitas en la calle
Tomás Quevedo Ramírez, s/n°, del Puerto de Las
Palmas, durante las horas de oficina y días laborables
del plazo anteriormente señalado.
Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de
febrero de dos mil diez.
EL DIRECTOR, José Daniel López López.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
4.936
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE FUERTEVENTURA
ANUNCIO
4.703
De acuerdo con lo dispuesto en lo articulo 59.5 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Común, se notificapor medio de este anuncio que por
el Consejero-Delegado de Ordenación del Territorio
eInfraestructuras de este Cabildo Insular se ha dictado
la siguiente resolución, ya que,intentada la notificación
en el último domicilio conocido del interesado, ésta
no ha podidopracticarse.
Por la presente pongo en su conocimiento que por
el Consejero-Delegadode ésta Corporación don Manuel
Mirada Medina, ha sido adoptada en fecha 19de enero
de dos mil diez, la Resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO DE LA CONSEJERA-DELEGADA
RESPONSABLE
Nombre titular del vehículo: Nelson David del Pino
Santos.
Domicilio: Calle Arco 73,335.017, Las Palmas.
Vehículo Matrícula: 6326-BGK.
5793
UBICACIÓN DEL HECHO DENUNCIADO
Carretera: FV-2
P.k.: 58,900
Margen: Izquierdo
Según parte del Equipo de Conservación y Explotación,
se han causadodaños en la ubicación arriba indicada
en fecha 8 de febrero de 2009 debidoa accidente de
circulación.
RESULTANDO: Que por considerarse urgente la
reparación de los daños dereferencia, se procedió a
la subsanación inmediata de los mismos,formulando
seguidamente propuesta de liquidación detallada del
gasto.
RESULTANDO: Que en aplicación del artículo 84
de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E.
número 285 de 27 de noviembre) seconcedió al
presunto responsable un plazo de diez días para
formularalegaciones respecto del daño causado y de
la liquidación practicada.
RESULTANDO: Que no se hicieron alegaciones en
el plazo que le fueconcedido.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40.5de la Ley 9/91, de 8 de
mayo, de Carreteras de Canarias y 78.5 de suReglamento
131/95, de 18 de mayo, en el caso de que fuera urgente
lareparación del daño, el servicio competente la hará
de forma inmediata,pasando seguidamente liquidación
detallada del gasto al causante.
CONSIDERANDO: Que la liquidación del gasto
ocasionado
para la reparación del daño asciende
a 204,53 euros y se ajusta a la cuantía del coste
correspondiente, enlos términos detallados en la nota
de gastos ya notificada.
CONSIDERANDO: Que la compañía aseguradora
no ha presentado escritoante este Cabildo Insular,
subrogándose en la obligación de pago.
Vista la propuesta de resolución del Jefe de Sección
de Carreteras, don Tomás Quesada de Saá, de fecha
11 de enero de 2010.
Considerando el artículo 4.l.f) de la Ley de Bases
de Régimen Local, el artículo 42 de la Ley 9/1991
de 8 de mayo de Carreteras de Canarias y preceptos
concordantes de su Reglamento, en relación con el
5794
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Decreto de Delegación de Competencias número
2.648/09, de 24 de septiembre, la competencia
corresponde a ese Consejero-Delegado de Ordenación
del Territorio e Infraestructuras.
HE RESUELTO:
PRIMERO. Aprobar la liquidación anteriormente
notificada por importe de 204,53 euros e imponer al
responsable, la obligación de hacer efectivo su importe.
SEGUNDO. Notifíquese al interesado con indicación
de los recursos procedentes.
TERCERO. Del presente Decreto se dará traslado
del mismo, a la Tesorería de esta Corporación y al Pleno
de la Corporación y en la primera sesión ordinaria que
se celebre.
Lo que se comunica a Vd. a los efectos procedentes,
debiendo ingresar el importe de la valoración de los
daños ocasionados, mediante transferencia bancaria
o ingreso en la c/c número 2052 8032 88 3500001200
de La Caja de Canarias, debiendo comunicar este
hecho a la Sección de Carreteras de este Cabildo
Insular.
El pago del citado importe deberá efectuarse en los
siguientes plazos, según el artículo 20.0 del Reglamente
General de Recaudación:
a. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b. Las notificadas entre los días 16 y último de
cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día
20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurrido dicho plazo, sin haber realizado el
pago, se procederá por vía de apremio con el recargo
del 20 por 100, como establece el Reglamento General
de Recaudación en sus artículos 93 a 103.
Contra el acuerdo que se notifica podrá interponer
recurso de reposición ante el Consejero Delegado en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
del recibo de esta notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponerse
cualquier otro recurso que se estime pertinente en
Derecho.
En Puerto del Rosario, a uno de marzo de dos mil
diez.
EL CONSEJERO DELEGADO, Manuel Miranda
Medina.
4.870
ANUNCIO
4.704
De acuerdo con lo dispuesto en lo artículo 59.5 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de los Administraciones Públicos y del Procedimiento
Común, se notifico por medio de este anuncio que por
el Consejero-Delegado de Infraestructuras y Ordenación
Territorio de este Cabildo Insular se ha dictado lo siguiente
resolución, yo que, intentada la notificación en el
último domicilio conocido del interesado, esta no ha
podido practicarse.
Por la presente pongo en su conocimiento que por
el Consejero-Delegado de ésta Corporación don
Manuel Miranda Medina, ha sido adoptada en fecha
29 de enero de 2010, la Resolución del tenor literal
siguiente:
DECRETO DEL CONSEJERO-DELEGADO
VISTO el acuerdo del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Número Cinco de Las Palmas de
Gran Canaria.
RESULTANDO que la indicada jurisdicción requiere
la remisión del expediente administrativo número
R.P. 01/09 relativo responsabilidad patrimonial por
daños sufridos en el vehículo matricula 02l9-DKW,
según procedimiento ordinario número 0000565/2009,
interpuesto por Araceli Colina Naranjo procuradora
de los tribunales y en nombre y representación de María
Milagros Rodríguez Jerez.
CONSIDERANDO el artículo 49 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, que dispone que la remisión del
expediente administrativo se hará por resolución,
que se notificará a cuantos aparezcan como interesados
en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer
y personarse en lo autos.
CONSIDERANDO que no aparecen más interesados
en el expediente que la propia demandante.
Visto el informe-propuesta de los Servicios Técnicos
de fecha 25 de enero de 2010.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
CONSIDERANDO el Decreto de delegación de
competencias número 2.648/09, de 24 de septiembre,
por el presente
HE RESUELTO
PRIMERO. Que se remite al Juzgado de lo
Contencioso Administrativo número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria el expediente administrativo número
R.P. 01/09 de la Sección de Carreteras de la Consejería
de ordenación del Territorio e Infraestructuras,
correspondiente al acto impugnado.
SEGUNDO. Emplácese a María Milagros Rodríguez
Jerez como interesada en el expediente para que, si
así le conviniere, pueda comparecer y personarse en
los autos en el plazo de NUEVE DÍAS.
En Puerto del Rosario, a cinco de marzo de dos mil
diez.
EL CONSEJERO DELEGADO, Manuel Miranda
Medina.
4.864
ANUNCIO
4.705
De acuerdo con lo dispuesto en lo artículo 59.5 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Común, se notifico por medio de este anuncio que por
el Consejero-Delegado de Ordenación del Territorio
e Infraestructuras de este Cabildo Insular se ha dictado
el siguiente acto, ya que, intentada la notificación en
el último domicilio conocido del interesado, ésta no
ha podido practicarse.
Notificación a Adrián Suárez Trujillo, calle Maestro
Leonardo, 2, Nuevo Horizonte,-Antigua.
ASUNTO: Nota de gastos ocasionada por daños a
la infraestructura de la carretera FV-2, p,k. 1,050
mediana, término municipal de Puerto del Rosario.
Según informe del área de Infraestructuras, Sección
de Carreteras de este Cabildo, se ha procedido por motivos
de seguridad vial, a la reposición de veinte metros lineales
de barrera de seguridad, dañados por el vehículo
matrícula 5509-CZK, como consecuencia del accidente
de circulación ocurrido el día 12 de octubre de 2009,
en el lugar indicado en el asunto, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/1991 de
Carreteras de Canarias, en relación con el artículo 78.5
5795
del Reglamento de Carreteras del Canarias, aprobado
por Decreto Territorial 131/1995, de 11 de mayo.
La valoración de los daños reparados asciende a la
cantidad de 620,23 euros, según se detalla en la nota
de gastos adjunta.
Lo que se notifica, concediéndole un plazo de DIEZ
(10) DÍAS HABILES, contados a partir del siguiente
al de la recepción de esta notificación, para que alegue
por escrito, con aportación o proposición de pruebas
que considere más oportunas, lo que en su defensa
estime conveniente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 84 da la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de no hacer alegaciones podrá ingresar
el importe de los daños en la cuenta corriente número
2052 8032 883500001200 de La Caja de Canarias.
Asimismo se le comunica que de conformidad con
la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor, el importe de estos daños
quedan cubiertos por el seguro obligatorio del automóvil
(seguro de responsabilidad civil para la cobertura de
los daños y perjuicios causados a las personas o los
bienes con motivo de la circulación). No obstante y
mientras la compañía aseguradora no manifieste por
escrito ante este Cabildo Insular que se subroga con
las obligaciones del responsable de los hechos, todas
las actuaciones se seguirán con la persona causante
de los daños.
Asimismo, y en cumplimiento del artículo 42.3 de
la Ley 30/1992, se le informa que el plazo máximo
en que deberá resolverse y notificarse esta reclamación
es de 3 MESES desde la fecha del presente acuerdo
de iniciación, teniendo en cuenta que de incumplirse
este plazo se producirá la caducidad del expediente
administrativo. Dicha caducidad no interrumpe el
plazo de prescripción y no tendrá lugar en el caso de
que el procedimiento se haya suspendido por alguno
de los motivos establecidos en el artículo 42.5 de la
citada Ley.
Contra este acto no cabe recurso.
En Puerto del Rosario, a uno de marzo de dos mil
diez.
EL CONSEJERO DELEGADO, Manuel Miranda
Medina.
4.865
5796
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ANUNCIO
4.706
De acuerdo con lo dispuesto en lo artículo 59.5 de
la Ley 30/92, 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Común, se notifica por medio de este anuncio que por
el Consejero-Delegado de Ordenación del Territorio
e Infraestructuras de este Cabildo Insular se ha dictado
el siguiente acto, ya que, intentada la notificación en
el último domicilio conocido del interesado, ésta no
ha podido practicarse.
Notificación a María Dolores Rodríguez Sánchez,
calle Galoponte, número 49, 2, 2h, 35.200 Telde
ASUNTO; Nota de gastos ocasionada por daños a
la infraestructura da la carretera FV-20, p.k. 9,960,
margen izquierdo de la glorieta, término municipal
de Puerto del Rosario.
Según informe del Área de Infraestructuras, Sección
de Carreteras de este Cabildo, se ha procedido por motivos
de seguridad vial, a la reposición de una señal vertical,
dañada por el vehículo matrícula GC-8237-BW, cono
consecuencia del accidente de circulación ocurrido
el día 5 de octubre de 2009, en el lugar indicado en
el asunto, de acuerdo con la dispuesto en el articulo
35 de la Ley 9/1991 de Carreteras de Canarias, en relación
con el artículo 78.5 del Reglamento de Carreteras del
Canarias, aprobada por Decreto Territorial 131/1995,
de 11 de mayo.
La valoración de los daños reparados asciende a la
cantidad de 99,16 euros, según se detalla en la nota
de gastos adjunta.
Lo que se notifica, concediéndole un plazo de DIEZ
(10) DÍAS HABILES, contados a partir del siguiente
al de la recepción de esta notificación, para que alegue
por escrito, con aportación o proposición de pruebas
que considere más oportunas, lo que en su defensa
estime conveniente, de conformidad con lo establecido
con el artículo 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En el caso de no hacer alegaciones podrá ingresar
el importe de los daños en la cuenta corriente número
2052 8032 883500001200 de La Caja de Canarias.
Asimismo se le comunica que de conformidad con
la Ley da Responsabilidad y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor, el importe de estos daños
quedan cubiertos por el seguro obligatorio del automóvil
(seguro de responsabilidad civil para la cobertura de
los daños y perjuicios causados a las personas o los
bienes con motivo de la circulación), No obstante y
mientras la compañía aseguradora no manifieste por
escrito ante este Cabildo Insular que se subroga en
las obligaciones del responsable de los hechos, todas
las actuaciones se seguirán con la persona causante
de los daños.
Asimismo, y en cumplimiento del artículo 42.3 de
la Ley 30/1992, se le informa que el plazo máximo
en que deberá resolverse y notificarse esta reclamación
es de 3 MESES desde la fecha del presente acuerdo
de iniciación, teniendo en cuenta que de incumplirse
este plazo se producirá la caducidad del expediente
administrativo. Dicha caducidad no interrumpe el
plazo de prescripción y no tendrá lugar en el caso de
que el procedimiento se haya suspendido por alguno
de los motivos establecidos en el artículo 42.5 de la
citada Ley.
Contra este acto no cabe recurso.
En Puerto del Rosario, a uno de marzo de dos mil
diez.
EL CONSEJERO DELEGADO, Manuel Miranda
Medina.
EXCMO. CABILDO ISULAR
DE GRAN CANARIA
4.866
Consejería de Educación y Juventud
Servicio de Educación
ANUNCIO
4.707
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y toda vez que habiendo
intentado con carácter previo la notificación en el
domicilio del interesado que consta en esta
Administración, ésta no ha sido posible, se procede
a medio del presente, a la notificación por publicación
mediante somera indicación del acto respectivo, al
interesado que se relaciona a continuación, con
indicación del plazo legalmente previsto para su
actuación, haciéndose constar que el acto a que se refiere
y su correspondiente expediente se encuentra a
disposición del mismo en las dependencias del Servicio
de Educación, sito en la calle Buenos Aires, 56 de la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y que la
documentación habrá de presentarse en el Registro
General de la Corporación (calle Agustín Millares Carló,
s/n), o en su defecto, por cualquiera de los medios
establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Acto Administrativo: Requerimiento de justificación
de subvención para realización de Estudios Artísticos
fuera de la isla de Gran Canaria-Convocatoria 2007.
Efecto legal para el interesado: Aportación de la
justificación necesaria en el plazo de QUINCE (15)
DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación.
Interesado: Javier Rodrigo Giménez Lago.
Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de
dos mil diez.
LACONSEJERADE EDUCACIÓN Y JUVENTUD,
Onelia García Marrero.
Consejería de Presidencia
4.920
Gabinete de la Presidencia
ANUNCIO
4.708
CONVOCATORIA ABIERTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROYECTOS QUE
FOMENTEN LAPROMOCIÓN DEL MOVIMIENTO
ASOCIATIVO VECINAL Y LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
A la vista del acuerdo adoptado por el Consejo de
Gobierno Insular del día 1 de marzo de 2010, mediante
el cual se aprueba la convocatoria abierta de subvenciones
a Proyectos que fomenten la Promoción del movimiento
asociativo vecinal y la Participación Ciudadana,
conforme a la Ordenanza General de Subvenciones
del Cabildo de Gran Canaria (BOP número 166 de
fecha 26 de diciembre de 2008) así como con el
procedimiento establecido en el Capítulo II del Título
I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número
276, de 18 de noviembre), en el Título I del Reglamento
de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006 de
21 de julio (Boletín Oficial del Estado nº. 176, de 25
de julio), y los principios de la Ley 30/1992, de 26
5797
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº.
285, de 27 de noviembre), procede efectuar la
correspondiente convocatoria y la determinación de
los proyectos o actividades que podrán ser objeto de
financiación, sus requisitos y prioridades, así como
los créditos presupuestarios a los que deben imputarse
las correspondientes subvenciones:
Primero. Convocatoria
El Cabildo de Gran Canaria, a través de la Consejería
de Presidencia, con cargo a las partidas presupuestarias,
correspondiente al Gabinete de Presidencia:
01010 912 480000010 Trans. corrientes A familias
e instit sin fines de lucro 50.000 euros,
01010 912 780000010 . A familias e instit sin fines
de lucro 100.000 euros
convoca la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, correspondiente al año
2010.
De conformidad con el artículo 58 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de
Subvenciones, las cuantías consignadas podrían ser
incrementadas durante este ejercicio económico,
quedando condicionado su efectividad a la declaración
de disponibilidad del crédito así como a su publicación.
La convocatoria se resolverá mediante dos
procedimientos de selección diferenciados, a cada
una de los cuales se asignan los siguientes créditos:
Primer Procedimiento: 100% de la consignación de
cada una de las partidas
Segundo Procedimiento: En su caso, el 100% del
Importe no otorgado en el procedimiento anterior,
pudiéndose ver dicha cuantía incrementada, en virtud
de la base primera. En el supuesto que no existiera
consignación sobrante del primer procedimiento y a
30 de septiembre no se hubiese incrementado las
consignaciones iniciales, en virtud de la base primera,
este procedimiento quedaría sin efecto.
Segundo. Objeto y finalidad
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación
de proyectos, actividades o actuaciones que fomenten
la promoción del movimiento asociativo y la participación
ciudadana, así como la mejora de las instalaciones y
5798
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
servicios destinados a los vecinos/as de nuestros
municipios.
Se considerarán proyectos subvencionables, aquellos
que financien los siguientes gastos:
a) Actos Populares que contribuyan al desarrollo y
consolidación de costumbres y tradiciones populares.
b) Programas que promocionen el movimiento
asociativo vecinal y la participación de los ciudadanos.
c) Gastos de actuaciones y actividades previstas en
el programa anual de la Asociación o entidad sin fin
de lucro.
d) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de
las sedes sociales, tan sólo los gastos referidos a:
suministro de luz, agua, teléfono fijo y alquiler de local.
e) Instalación y mantenimiento de conexiones para acceso
a Internet, cuando lleve consigo proyectos de formación
asociativa, creación de página web o cualquier otro que
contenga elementos de dinamización asociativo.
- Estar homologadas o autorizadas por el Gobierno
de Canarias e inscritas en el registro oportuno, con
una antigüedad mínima de un año respecto a la fecha
de publicación de la convocatoria respectiva.
- Estar legalmente constituidas y contar con domicilio
social o sede permanente en la isla de Gran Canaria.
- Disponer de la estructura adecuada para garantizar
el cumplimiento de sus objetivos fijados en el programa,
acreditando la experiencia operativa suficiente para
ello.
- No haber recibido ayudas o subvenciones con el
mismo objeto de cualquier Administración, Ente
público o entidades privadas. (En el caso que se tenga
previsto recibir subvenciones de otras entidades habrá
que especificarlo.)
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario previsto en
el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
f) Cursos, Talleres que fomente la participación
ciudadana.
- No tener deudas con la Administración concedente
o con cualquier otra Administración Pública por
reintegros de subvenciones.
h) Adquisición de mobiliario, equipos informáticos
y equipamiento necesario para el desarrollo de sus fines.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las
entidades en la que concurra alguna de las circunstancias
contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la Ley General de Subvenciones.
g) Inversiones en acondicionamiento interior y/o
exterior de los locales sociales destinados a mejorar
la seguridad, accesibilidad, salubridad, supresión de
barreras arquitectónicas y otras debidamente justificadas.
En ningún caso, podrá concertarse por el beneficiario
la ejecución de las actividades subvencionadas con
personas que se encuentren en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 29.7 de la Ley General de
Subvenciones.
Tercera. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los
términos establecidos en el artículo 11 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de
Vecinos así como cualquier Entidad sin ánimo de
lucro de Gran Canaria, que realicen actividades y
acciones dentro del marco de estas subvenciones
Las entidades solicitantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
- Encontrarse al corriente en las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como con
la Comunidad Autónoma.
Así mismo, no podrán ser beneficiarios de las
subvenciones aquellas personas o entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Cuarta. Cuantía de las subvenciones
Se subvencionarán el 100% del proyecto presentado
con un límite de 4.000 euros, para proyectos de actividades
y 75% para proyectos de inversión, con un límite de 10.000
euros para Inversiones en acondicionamiento interior y/o
exterior de los locales sociales y 75% para Adquisición
de mobiliario, equipos informáticos y equipamiento
necesario para el desarrollo de sus fines, con un límite
de 3.000 euros.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Excepcionalmente, podrán incrementarse dichos
límites en función del número de solicitudes presentadas
y del volumen total de proyectos considerados
subvencionables.
Sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas
dentro del año en que se publica la convocatoria.
No se aceptarán proyectos de un mismo solicitante
que conjunta o aisladamente superen el 25% de la
dotación económica existente para cada convocatoria.
Adicionalmente, se establece la posibilidad de
proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la
subvención, del importe global máximo destinado a
las mismas, como establece el artículo 22 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la cuantía propuesta por la Comisión Técnica de
Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá
instar del beneficiario la reformulación de su petición
con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones
a la subvención otorgable.
Estas subvenciones serán compatibles con otras, que
tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el
importe de la subvención en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Hasta 10 socios:
De 11 a 50 socios:
De 51 a 100 socios:
De 101 a 150 socios:
De 151 socios en adelante:
En cuanto al Proyecto:
5799
10 puntos
15 puntos
20 puntos
25 puntos
30 puntos
- Que el proyecto promueva la participación social
y desarrollo local. Hasta 18 puntos
- Que el proyecto tenga carácter innovador en su
metodología, en la actividad a desarrollar o en los
contenidos. Hasta 12 puntos
- Que el proyecto incluya actividades para el fomento
de igualdad de oportunidades. Hasta 10 puntos.
Los criterios de valoración se utilizarán para
establecer un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas y adjudicar, con el límite fijado en la
convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas
que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de dichos criterios.
El establecimiento de un orden de prelación podrá
obviarse en caso de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número
de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Sexta. Solicitudes, documentación y subsanación
de errores
a) Alcance y repercusión del proyecto en el fomento
de la participación ciudadana 40 puntos
A) Las solicitudes de subvenciones se formalizarán
en el impreso normalizado confeccionado al efecto,
que irá dirigido al titular de la Consejería de Presidencia,
conforme al modelo que se incluye en el Anexo I, y
se presentarán en el Registro General de esta Corporación,
sito en la calle Profesor Agustín Millares Carló, s/n
– Planta Baja, de Las Palmas de Gran Canaria, el cual
será suscrito por el Presidente de la Entidad.
c) Memoria de las actividades realizadas durante
el último ejercicio 20 puntos
1. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal
de la entidad solicitante.
En cuanto al número de socios se seguirá el siguiente
baremo:
3. Certificado emitido por el Secretaria/o de la
Asociación, sobre la vigencia de poderes de su
Presidente.
Quinta. Criterios de valoración
Para la adjudicación de las subvenciones convocadas,
los criterios de valoración que se tendrán en cuenta,
son los siguientes:
b) Número de socios de pleno derecho al corriente
de pago 30 puntos
d) Porcentaje de cofinanciación en el proyecto,
asumido por la entidad u otra administración pública
10 puntos
A la solicitud de subvención se acompañarán los
siguientes documentos:
2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
del Presidenta/e de la entidad solicitante.
5800
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
4. Copia de los estatutos de la asociación debidamente
inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad
Autónoma.
5. Certificación expedida por el órgano competente
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal
6. Certificación expedida por el órgano competente
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
frente a la Seguridad Social
7. Certificación expedida por el órgano competente
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con el Gobierno Autónomo de Canarias
8. * Declaración responsable suscrita por el
Presidente/a de la entidad de haber procedido a la
justificación de las subvenciones concedidas con
anterioridad por cualquier Administración o ente
público en los términos establecidos en la legislación
vigente en materia de subvenciones.
* Declaración responsable suscrita por el Presidente/a
de la entidad solicitante sobre las subvenciones
solicitadas o concedidas para el mismo fin por
instituciones públicas o privadas, indicando en su
caso, el importe solicitado o concedido
* Declaración responsable suscrita por el Presidente/a
de la entidad solicitante de que la misma no está
incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiario previstas en el artículo
13.2 de la Ley General de Subvenciones
Conforme modelo que se incluye en el Anexo II
9. Certificado del órgano competente sobre el
cumplimiento del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28
de febrero, de Asociaciones de Canarias
10. Memoria de las actividades del año anterior.
11. Memoria justificativa que acredite los criterios
de valoración y selección establecidos en estas bases.
12. Memoria descriptiva que contenga las actuaciones
a realizar y los objetivos que persiguen las mismas.
Fecha de inicio y de finalización prevista. La memoria
ha de estar cuantificada y presupuestada, en el caso
de material inventariable: tres presupuestos.
En los supuestos de proyectos de obras se tendrá
que adjuntar anteproyecto de las actuaciones a realizar,
comprensivo de los datos generales, descripción
(definición de materiales, dimensiones y características
técnicas con los planos o croquis pertinentes) y
presupuesto de inversiones, así como tres presupuestos.
13. Previsión de ingresos y gastos de la actividad
a desarrollar.
14. En su caso, Alta Terceros del Cabildo de Gran
Canaria, según modelo previsto por la Corporación.
(Puede ser descargado en la página Web del Cabildo)
15. Cualquier otra documentación que la entidad
considere conveniente para justificar la eficacia,
eficiencia, pertinencia y viabilidad del Proyecto.
Toda esta documentación debe ser presentada
debidamente sellada y firmada por la Entidad solicitante.
En aplicación el artículo 35 f) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, no procederá la presentación
de la documentación anteriormente relacionada que
se encuentre en poder de esta Corporación, y que así
se haga constar.
B) Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria
y finalizará el 30 de septiembre de 2009.
Desde el día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria hasta el 31 de Mayo de 2009, inclusive,
serán consideradas en el primer procedimiento
seleccionador de la convocatoria. Las solicitudes
presentadas entre el 01 de junio y el 30 de septiembre
de 2009, ambos inclusive, serán consideradas en el
segundo de los procedimientos.
C) Subsanación de errores
Recibida la solicitud, se examinará si reúne los
requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la
preceptiva documentación, requiriéndose en caso
contrario al solicitante para que, en el plazo de DIEZ
(10) DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente
de la publicación de subsanación en el Boletín Oficial
de la Provincia, complete los documentos y/o datos
que deban presentarse, advirtiéndole que si no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se
procederá a su archivo, con los efectos previstos en
el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Octava. Procedimiento de Concesión
Estas subvenciones se tramitarán en régimen de
concurrencia competitiva entre las solicitudes
presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en esta convocatoria, pudiéndose generar
una lista de reserva, que estará conformada por
aquellos expedientes que no obtengan subvención
por agotamiento de la dotación económica disponible,
ordenados de forma decreciente según la valoración
otorgada y sólo en caso de que se produjera alguna
no aceptación, renuncia o incumplimiento de las
condiciones de otorgamiento por parte de aquellas
solicitudes que inicialmente hayan resultado
subvencionadas, se podrá modificar la propuesta de
resolución provisional, incluyendo al solicitante o
solicitantes siguientes en atención al orden de prelación
establecido.
Aigualdad de puntuación, subsidiariamente será elegido
el proyecto que más puntuación haya obtenido en el
primer criterio de valoración; a igualdad de valoración
en este criterio, al que más puntuación haya obtenido
en el segundo criterio de valoración y así sucesivamente
hasta fijar el orden definitivo. En caso de que prevalezca
el empate, se dará prioridad a la solicitud que entrase
antes en el Registro de esta Corporación y si aún
persiste, la hora.
Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación.
La instrucción del procedimiento de concesión la
llevará a cabo el Director General del Gabinete de la
Presidencia.
Como órgano colegiado al que hace referencia el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones, se creará una Comisión
Técnica compuesta por:
La Jefa de Sección de Despacho del Gabinete de
la Presidencia
Un/a empleado/a público del Gabinete de la
Presidencia
5801
Se podrá incorporar a dicha Comisión otros
funcionarios/as del Cabildo de Gran Canaria con
experiencia profesional en la materia de estas
subvenciones.
La Comisión Técnica emitirá acta en la que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada y se
ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido
en la presentes Convocatoria.
El Órgano instructor a la vista del expediente y del
acta emitida, formulará la propuesta de resolución
provisional, que será notificada al solicitante indicando
que en el plazo de 10 días deberá aceptar la subvención,
entendiéndose en caso contrario, su desistimiento. Dicha
notificación se realizará mediante publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia. Dicha propuesta no
crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto
mientras no se haya notificado la resolución de
concesión.
A) Resolución
La resolución definitiva de la concesión de
subvenciones se dictará en el plazo máximo de TRES
MESES por el titular de la Consejería de Presidencia.
La resolución definitiva de concesión incluirá, en
su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas
y técnicas establecidas en estas bases para adquirir
la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en
la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración establecidos.
En caso de que alguno de los beneficiarios renunciara
a la subvención, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes
a aquél en su orden de puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios,
se haya liberado crédito suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas.
Esta nueva concesión se comunicará a los interesados
para que en el plazo de 10 días comuniquen su
aceptación y presenten el alta a terceros.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el
procedimiento sin que haya recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo
5802
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe Recurso potestativo de Reposición,
en el plazo de un mes, ante el Consejo de Gobierno
Insular de esta Corporación, o bien impugnarlo
directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses.
Novena. Abono y Justificación de la Subvención.
A) Abono
Dadas las características de los beneficiarios de las
subvenciones, generalmente con limitados recursos
económicos, la cuantía de dichas subvenciones, así
como la naturaleza de las iniciativas objeto de
subvención, el pago de las mismas se harán efectivas
mediante pagos anticipados, lo que supondría la
entrega de fondos con carácter de “a justificar”, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención.
De conformidad con el artículo 42.2 d) del Reglamento
General de Subvenciones, las entidades beneficiarias
de las subvenciones quedarán exoneradas de constitución
de garantía al ser entidades sin fines lucrativos y al
realizar proyectos de acción social.
B) Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que
de manera indubitada responda a la naturaleza de la
actividad subvencionada, y se realicen en el plazo
establecido en la presente convocatoria. Se considerará
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado
con anterioridad la finalización del período de
justificación determinado.
C) Plazo de justificación
Con el fin de acreditar la realización de las actividades,
el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos en el momento
de la concesión de la subvención, se fija el plazo
máximo de justificación hasta el 30 de noviembre.
El importe a justificar corresponderá a la totalidad
del Proyecto que resulte subvencionado, según lo
contenido en la resolución de concesión notificada al
beneficiario/a, donde constarán los conceptos
subvencionados y el importe de la ayuda, así como
los medios documentales necesarios para completar
dicha justificación.
La justificación se realizará mediante cuenta
justificativa que deberá incluir:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento
de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2. Relación de las facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente de todos los gastos que
se pretenda justificar, con identificación del acreedor,
Nº del documento, su importe, fecha de emisión y fecha
de pago.
3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación
del importe y su procedencia.
4. En su caso, carta de pago de reintegro en el
supuesto de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos.
5. Facturas originales, con los siguientes requisitos:
a) Inclusión de todos los datos exigidos en el R.D.
1.496/2003, de 28 de noviembre por el que se regula
las obligaciones de facturación y en las Bases de
ejecución del Presupuesto de esta Corporación (número
de factura, datos del expedidor y datos del destinatario
(nombre y apellidos, razón o denominación social
completa, N.I.F./C.I.F., domicilio), descripción de
las operaciones incluyendo detalle de unidades y
precios unitarios sin impuesto de dichas operaciones,
así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido
en dicho precio unitario, contraprestación total de la
operación y si está sujeta a IGIC el tipo impositivo
o tipos de cada operación y la cuota tributarias, fecha
y lugar de emisión de la factura. Las facturas deben
ir selladas y firmadas por ambas partes, expedidor y
destinatario.
Décima. Obligaciones del Beneficiario/a:
Los beneficiarios/as estarán obligados a:
1. Realizar y acreditar la realización de la actividad
a adoptar que fundamentó la concesión de la subvención,
así como el cumplimiento de las condiciones impuestas
en la resolución de la concesión.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
2. Justificar la subvención concedida en la forma
y plazo señalados en las Bases del Programa y en la
resolución de concesión.
3. Comunicar al órgano concedente, en su caso, las
alteraciones que se produzcan en las circunstancias
y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta
para la concesión de la subvención y asimismo la
recepción de otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad procedentes de cualquier otro ente
público o privado.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación,
seguimiento e inspección, así como al control financiero,
en relación con las subvenciones concedidas.
5. La participación en la convocatoria de subvenciones
reguladas por las presentes Bases implica la aceptación
incondicional de su articulado y de los requisitos y
obligaciones que se contienen en las mismas.
6. Incorporar de forma visible en todas las actuaciones
derivadas del proyecto o la actividad subvencionada
(placas, letreros, carteles in situ, publicaciones,
material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo
oficial del Cabildo de Gran Canaria, para la debida
difusión del origen de la subvención. Cuando el
beneficiario incluya su propio logotipo, el del Cabildo
de Gran Canaria, deberá figurar con el mismo tamaño
y en iguales condiciones de visibilidad.
7. Avisar con antelación suficiente, de la fecha,
hora y lugar de realización de las actuaciones
subvencionadas para, si procediera, coordinar la
asistencia de esta Consejería a las mismas.
Undécima. Modificación de la resolución de
concesión.
Concedida una subvención, a solicitud del interesado
podrá acordarse por el órgano concedente su
modificación, previo informe, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que la actividad a realizar conforme a la
modificación solicitada esté comprendida dentro de
las actividades y/o conceptos subvencionables previstas
en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso
implique modificación de la finalidad de la ayuda o
subvención.
5803
b) Que la modificación no cause perjuicio de
terceros.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que
motivan la modificación, de haber concurrido en la
concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación
de la subvención o ayuda concedida.
d) Que las circunstancias que justifiquen la
modificación sean ajenas a la voluntad del beneficiario.
Duodécima. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro
en los casos previstos en el artículo 37 y concordantes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Disposiciones finales
Primera. Normativa aplicable
Para todo lo no previsto en la presente convocatoria
se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la
Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de
Gran Canaria, en la Ley General de Subvenciones,
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y cualquier otra disposición normativa que por su
naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Segunda.
Se faculta a la Consejera de Presidencia del Cabildo
de Gran Canaria para dictar cuantas resoluciones
resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo
y ejecución de la presente norma, incluida la facultad
de ampliar el plazo de justificación, si el caso lo
requiriese y por una sola vez, y con arreglo a lo
estipulado al artículo 70 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tercera.
La presente convocatoria entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
5804
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5805
4.893
5806
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ANUNCIO
4.709
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de
fecha 15 de marzo de 2010, se procedió a la aprobación
de la Convocatoria para el año 2010 de subvenciones
de la Consejería de Vivienda y Arquitectura, Agricultura,
Ganadería y Pesca, y Aguas del Excmo. Cabildo de
Gran Canaria a Ayuntamientos para contratación de
Técnicos que presten asistencia en materia agrícola
y ganadera, la cual a continuación se inserta, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y, en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las Palmas de Gran Canaria, a quince de marzo de
dos mil diez.
EL PRESIDENTE, P.D. LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA (Decreto número 37/07), Encarnación
Galván González.
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010 DE
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE
VIVIENDA Y ARQUITECTURA, AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, Y AGUAS DEL EXCMO.
CABILDO DE GRAN CANARIA A
AYUNTAMIENTOS PARA CONTRATACIÓN DE
TÉCNICOS QUE PRESTEN ASISTENCIA EN
MATERIA AGRÍCOLA Y GANADERA.
ARTÍCULO 1. FINALIDAD.
Los Ayuntamientos prestan servicios de asistencia
técnica a agricultores y ganaderos.
Para fomentar estas actividades es conveniente que
el Cabildo de Gran Canaria reconozca la aportación
al mantenimiento y desarrollo del sector agrario que
realizan estas entidades locales, otorgándoles
subvenciones para la realización de las mismas.
ARTÍCULO 2. OBJETO Y BENEFICIARIOS.
El objeto de esta convocatoria es subvencionar los
gastos de contratación por parte de los ayuntamientos
de técnicos que presten asistencia en materia agrícola
y ganadera y que sirvan de puente y apoyo a la
Agencia de Extensión Agraria y a los Servicios
Agrarios del Municipio, para mejorar la colaboración
entre cabildo y ayuntamiento, siempre que estos
gastos se efectúen entre el 1 de abril de 2010 y el 31
de marzo de 2011.
Los técnicos cuyas contrataciones sean objeto de
subvención deben poseer alguna de las siguientes
cualificaciones profesionales: Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o Capataz
Agrícola.
Podrá tratarse de personal nuevo o prorrogarse los
contratos ya existentes.
En ningún caso se subvencionarán contrataciones
de carácter fijo o indefinido.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA SER
BENEFICIARIO.
3.1. Requisitos generales.
a) No estar incurso en las circunstancias establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber recibido ayudas o subvenciones con
el mismo objeto de cualquier Administración Pública
que resulten incompatibles con la que se solicita.
c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones
patrimoniales gratuitas de entidades privadas o
particulares para el mismo destino o, en su caso,
declarar el importe de las recibidas.
d) Haber procedido a la justificación de las
subvenciones concedidas con anterioridad por el
Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado
obligado a ello.
e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y
con la Seguridad Social.
3.2. Requisitos específicos:
Ser Ayuntamiento de la isla de Gran Canaria.
ARTÍCULO 4. CRITERIOS PARA DETERMINAR
LA CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA
SUBVENCIÓN.
Se otorgará subvención a todas las solicitudes que
cumplan todos los requisitos exigidos en la presente
convocatoria.
El Cabildo de Gran Canaria subvenciona hasta el
50 % del coste total de la contratación de hasta dos
técnicos por ayuntamiento, debiendo en este caso
explicitar el ayuntamiento el orden de preferencia entre
ellos, con un máximo de DOCE MIL QUINIENTOS
EUROS por técnico contratado.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Si el tiempo de contratación fuese inferior se
procedería al prorrateo de dicha cantidad entre los meses
de efectiva contratación.
La subvención correspondiente a cada ayuntamiento
se calculará de la siguiente manera:
En un primer reparto, se considerará únicamente el
primer técnico propuesto por cada ayuntamiento y se
prorrateará el importe global máximo destinado a
estas subvenciones entre ellos, con un máximo de DOCE
MIL QUINIENTOS EUROS.
Si de este primer reparto sobrara crédito presupuestario,
se procedería a un nuevo prorrateo de la cantidad sobrante
entre los segundos técnicos presentados si existieran,
hasta agotar el límite máximo presupuestario, y
siempre con un máximo de DOCE MIL QUINIENTOS
(12.500,00) EUROS.
Con el objeto de adjudicar las subvenciones hasta
el límite de las disponibilidades presupuestarias,
cuando algún solicitante renunciara o no aceptara la
subvención se podrá proceder a la redistribución del
crédito disponible entre el resto de solicitantes, sin
perjuicio del límite máximo establecido por solicitante.
ARTÍCULO
5.
DOCUMENTACIÓN.
SOLICITUDES
5.1. Plazo de presentación de solicitudes.
Y
Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria,
cuyo modelo figura en el Anexo I, se presentarán en
el plazo de SIETE DÍAS NATURALES, contado a
partir del día siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
5.2. Documentación.
La solicitud se acompañará de la siguiente
documentación general:
a) Fotocopia en hoja entera del DNI del Alcalde.
b) Certificación expedida por el Secretario acreditativa
del nombramiento del Alcalde.
c) Declaración responsable, según modelo adjunto
en el Anexo II.
5.3. Lugar de presentación de las solicitudes.
La solicitud, acompañada de la documentación que
resulte preceptiva, se presentará en los Registros
5807
desconcentrados de las Agencias de Extensión Agraria,
o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Subsanación de solicitudes y documentación.
Si la solicitud o la documentación que la acompaña
no reúnen los requisitos establecidos en la presente
convocatoria, el órgano competente requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El requerimiento de subsanación de las solicitudes
se notificará a los interesados mediante publicación
en el BOP de Las Palmas.
ARTÍCULO 6. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
A LOS QUE SE IMPUTA EL GASTO.
Las subvenciones reguladas por esta convocatoria
se concederán con cargo al crédito de DOSCIENTOS
MIL (200.000,00) EUROS de la aplicación presupuestaria
de la Consejería de Vivienda y Arquitectura, Agricultura,
Ganadería y Pesca, y Aguas 12400/412/462000010
denominada A AYUNTAMIENTOS.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia
competitiva.
7.1. Instrucción.
Actuará como órgano instructor de este procedimiento
el Jefe del Servicio Administrativo de Agricultura,
Ganadería y Pesca, quien deberá evaluar el cumplimiento
de las condiciones impuestas para adquirir la condición
de beneficiario, así como que las solicitudes presentadas
se adaptan a lo establecido en la convocatoria y
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto
solicitar cuantos informes estime pertinentes.
El órgano instructor emitirá informe de las solicitudes
de subvención presentadas, indicando si cumplen los
5808
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
requisitos exigidos en la convocatoria y elevará el mismo,
junto con las solicitudes a una Comisión de Valoración,
compuesta por el Jefe de Servicio de Desarrollo
Rural, el Jefe de Servicio de Extensión Agraria y la
Jefa de Servicio de Infraestructura Rural, o funcionarios
en quienes deleguen.
La Comisión de Valoración procederá a la asignación
de los importes correspondientes de acuerdo con los
criterios establecidos en los artículos 3 y 4 de la
presente convocatoria. Dicha valoración se plasmará
en un informe que se remitirá el órgano instructor, quien,
a la vista del expediente y del informe de valoración,
formulará motivadamente la propuesta de resolución
definitiva.
La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá
carácter vinculante, se elevará al órgano competente
para su resolución.
8.2. Resolución.
El órgano competente para resolver el procedimiento
de concesión es el Consejero de Vivienda y Arquitectura,
Agricultura, Ganadería y Pesca, y Aguas por delegación
del Consejo de Gobierno Insular.
Mediante Resolución se acordará tanto el otorgamiento
de las subvenciones, como la desestimación, y la no
concesión por desistimiento, renuncia al derecho o
imposibilidad material sobrevenida.
Dicha resolución será notificada a los interesados
mediante su publicación en el BOP de Las Palmas,
así como en los tablones de anuncios de las Agencias
de Extensión Agraria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
del procedimiento no podrá exceder de 6 meses.
Dicho plazo se computará a partir de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia.
La Resolución del procedimiento de concesión
pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, contra
la misma cabrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el Consejo de Gobierno Insular en el
plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera,
el plazo será de tres meses y se contará, para el
solicitante y otros posibles interesados, a partir del
día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su
normativa específica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá
interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la
procedencia del recurso extraordinario de revisión.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención.
ARTÍCULO 9. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
CONCEDIDA.
Se entiende por justificación de la subvención la
acreditación del empleo de los fondos públicos
recibidos en la realización de la actividad subvencionada
y la acreditación de la efectiva realización de la
actividad, así como de su coste real total.
Los Ayuntamientos deberán justificar la subvención
en el plazo de 20 días naturales desde que finalice la
contratación del técnico/s mediante la presentación
de informe o certificado del Interventor o del órgano
competente para llevar a cabo el control interno, en
el que deberán acreditarse los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Gasto total efectuado.
c) Subvención recibida e incorporación de la misma
al Presupuesto.
d) Fondos propios aportados por la Administración
beneficiaria.
Asimismo, se deberá presentar una memoria final
y calendario de ejecución de las funciones desarrolladas
por el técnico contratado/s.
ARTÍCULO 10. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El abono de la subvención se realizará con carácter
de anticipo a justificar. No obstante, para la realización
del pago será requisito indispensable que los beneficiarios
presenten formalizados los contratos de trabajo objeto
de subvención.
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
Una vez recaída la resolución de concesión, el
beneficiario podrá solicitar, antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad, la modificación
de su contenido. Dicha modificación sólo podrá ser
concedida si concurriesen las siguientes circunstancias:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
a) Que la actividad a realizar conforme a la
modificación solicitada esté comprendida dentro de
las actividades o conceptos subvencionables previstos
en esta convocatoria, sin que en ningún caso implique
modificación de la finalidad de la subvención.
b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que
motivan la modificación de haber concurrido en la
concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación
de la subvención concedida.
La resolución estimativa de una modificación
requerirá informe propuesta favorable a la misma
del Servicio Técnico competente.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DEL
BENEFICIARIO.
1. Las enumeradas con carácter general en el artículo
14 de la Ley General de Subvenciones.
2. El Ayuntamiento deberá efectuar la selección
del personal de acuerdo con los principios de publicidad,
concurrencia, méritos y capacidad, debiéndose designar
a tal fin un tribunal, del que formará parte como
titular el Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, o
persona en quien delegue, de acuerdo con las bases
y requisitos de la convocatoria, que será elaborada por
el Ayuntamiento.
No obstante, cabe la posibilidad de prorrogar el contrato
celebrado anteriormente en virtud de la subvención
concedida durante el año 2009 con el mismo objeto
de acuerdo con la normativa laboral vigente.
En ningún caso se subvencionará personal que se
encuentre en situación laboral fija o indefinida.
Asimismo se podrá dar por válidos procesos selectivos
que se hubieran llevado a cabo antes de la presente
resolución siempre que se hubiese seguido el
procedimiento establecido en el párrafo primero y quedase
acreditado mediante la oportuna acta de selección.
3. El Ayuntamiento deberá encomendar al técnico
contratado la realización de las siguientes funciones:
a) El asesoramiento técnico-administrativo a
agricultores y ganaderos.
b) La divulgación de métodos de producción.
c) La divulgación y tramitación de convocatorias
de ayudas y subvenciones, especialmente las del
Cabildo de Gran Canaria.
5809
d) Asistencia a foros de formación convocados por
la Administración.
e) Otras funciones en materia agrícola y ganadera
que puedan ser acordadas entre el Ayuntamiento y la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del
Cabildo de Gran Canaria, a través del Servicio de
Desarrollo Rural mediante una programación de
objetivos a realizar que se vinculará a la memoria final
de ejecución.
ARTÍCULO 13. REINTEGRO.
La falta de justificación de los gastos efectuados por
el beneficiario, la falsedad en los datos o documentos
aportados, el incumplimiento de los compromisos
adquiridos, o cualquier otra de las causas contenidas
en la Ley, dará lugar al reintegro total o parcial, según
corresponda, de la subvención abonada.
ARTÍCULO 14. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Los beneficiarios estarán sujetos al régimen de
infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
ARTÍCULO 15. COMPATIBILIDAD.
Estas subvenciones son compatibles con cualquier
otra que, para el mismo concepto, haya sido establecida
o se establezca por otras Administraciones Públicas,
siempre que la suma de todas ellas no supere el 100%
del coste total de las correspondientes contrataciones.
Todo ello sin perjuicio de que las estas otras ayudas
prevean su incompatibilidad con las que en esta
convocatoria se regulan.
ARTÍCULO 16. RÉGIMEN JURÍDICO.
Para lo no establecido en la presente convocatoria
se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones
normativas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley;
Bases para la ejecución del Presupuesto del Cabildo
de Gran Canaria para el ejercicio 2010; Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
AAPP y del Procedimiento Administrativo Común;
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Cabildo Insular de Gran Canaria; restantes normas de
derecho administrativos que resulten de aplicación;
y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
5810
DISPOSICIÓN FINAL.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Se faculta al Consejero de Vivienda y Arquitectura, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Aguas para dictar las
resoluciones que resulten precisas para la correcta ejecución de la presente convocatoria, así como para la modificación
de los plazos y la ampliación de los créditos iniciales previstos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5811
5812
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5.038
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Secretaría General del Pleno
ANUNCIO
4.710
Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F.,
que por el Excmo. Sr. Alcalde, con fecha 9 de marzo
de 2010, se ha dictado el siguiente Decreto:
“Decreto del Alcalde número 4.225, de 9 de marzo
de 2010, de sustitución del Concejal de Gobierno
del Área de Ordenación del Territorio, Vivienda,
Medio Ambiente y Agua por la Concejala de Gobierno
del Área de Parques y Jardines, Limpieza, Salud
Ambiental, Playas y Presidenta del Distrito Ciudad
Alta.
En virtud de las atribuciones que me confiere la
normativa vigente, artículos 11 y 14 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y la Administración (ROGA),
en relación con el artículo 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y artículo 43 y ss., del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, y existiendo necesidad de
sustituir por ausencia al Concejal de Gobierno del Área
de Ordenación del Territorio, Vivienda, Medio
Ambiente y Agua, don Néstor Hernández López (por
asistencia a unas Jornadas, en Madrid), durante los
días 9 -por la tarde- y 10 de marzo del año en curso
(ambos inclusive), en su virtud,
DECRETO:
PRIMERO. La sustitución, por ausencia, de don Néstor
Hernández López, por la Concejala de Gobierno del
Área de Parques y Jardines, Limpieza, Salud Ambiental,
Playas y Presidenta del Distrito Ciudad Alta, doña
Inmaculada Medina Montenegro, quien ejercitará
todas las funciones desempeñadas por el señor
Hernández López, hasta la reincorporación del mismo.
SEGUNDO. La publicación del presente Decreto
en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), de
conformidad con el artículo 14, ROGA y artículo 44
ROF, la notificación a los interesados y su publicación
en la página Web, dando cuenta del mismo al Pleno
en la primera sesión que éste celebre.
Dado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria,
con intervención del Secretario General Técnico de
5813
la Junta de Gobierno de la Ciudad, conforme a lo
establecido en el artículo 28 del Reglamento Orgánico
del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2010”.
Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de marzo de
dos mil diez.
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana
María Echeandía Mota.
4.901
Área de Ordenación del Territorio,
Vivienda, Medio Ambiente y Agua
Dirección General de Ordenación
y Gestión Urbanística
Servicio de Planeamiento
ANUNCIO
4.711
APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE
DETALLE DET-N08-05 C/ Dr. Grau Bassas, Los
Martínez de Escobar, Mariana de Pineda y Franchy
y Roca.
De conformidad con lo previsto en los artículos 44.2
del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de Espacios Naturales,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, se hace público que por
el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada
el día 29 de enero de 2010, se adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
“ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO, VIVIENDA, MEDIO AMBIENTE
Y AGUA.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y
GESTIÓN URBANÍSTICA. SERVICIO DE
PLANEAMIENTO.
Se dio cuenta de la propuesta del tenor literal
siguiente:
15.- APROBACIÓN DEFINITIVA, CON
RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES, DEL ESTUDIO
5814
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
DE DETALLE CORRESPONDIENTE A LA
MANZANA CONFORMADA POR LAS CALLES
DR. GRAU BASSAS, LOS MARTÍNEZ DE
ESCOBAR, MARIANA DE PINEDA Y FRANCHY
Y ROCA.
“Vistos los documentos obrantes en el expediente
de referencia, fundamentalmente, los siguientes,
ANTECEDENTES
1º. - Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
fecha 12 de marzo de 2009 se procedió a aprobar con
carácter inicial el Estudio de Detalle para la ordenación
volumétrica de la manzana comprendida entre las
calles Doctor Grau-Bassas, Los Martínez de Escobar,
Mariana de Pineda y Franchy y Roca, en esta ciudad,
promovido por la sociedad “CALGRETUR, S.L.”, con
la condición de introducir en el documento técnico
en relación con el tipo de cubiertas, que también
sería plana e intransitable para el espacio retranqueado
en la parcela número 36 de la calle Los Martínez de
Escobar, a fin de adaptarse a la altura del edificio
colindante catalogado.
2º.- El trámite de información pública tuvo lugar
mediante la publicación de dos Anuncios; el primero,
en el Boletín Oficial de la Provincia (número 59), de
fecha 8 de mayo de 2009, en el periódico “La
Provincia”, de fecha 30 de abril de 2009, en el Tablón
de Anuncios de este Ayuntamiento, en el período
comprendido entre los días 27 de mazo de 2009 a 28
de abril de 2009, habiéndose procedido a la notificación
personal a los afectados para el trámite de audiencia,
según el resultado que obra en el expediente. Y, el segundo
anuncio, referido a personas con domicilio
desconocido/dirección correcta, en el Boletín Oficial
de la Provincia (número 76) de 17 de junio de 2009,
permaneciendo expuesto en el Tablón de Anuncios
por plazo de DIEZ DÍAS, desde el 10 de junio de 2009
hasta el 22 de junio de 2009.
Durante el referido período se presentaron dos
escritos de alegaciones; uno, por don Juan Manuel
Mederos Moreno, y otro, por don Esteban Pérez
Alemán, respectivamente.
3°.- Por la promotora se aportó, con fecha 4 de
junio de 2009 -R.E. número 97.854- documentación
con la corrección de las condiciones técnicas establecidas
en el acuerdo de aprobación inicial.
4º.- Por el Servicio de Planeamiento se ha emitido
informe técnico, con fecha 27 de noviembre de 2009,
en relación con las alegaciones formuladas y sobre
la adecuación de la documentación presentada a las
condiciones de la aprobación inicial, proponiendo la
aprobación definitiva del Estudio de Detalle sin existir
variaciones en la ordenación propuesta en la aprobación
inicial que se mantiene igual.
5º.- Con igual fecha se emite informe jurídico,
favorable para su aprobación definitiva.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
I.- El artículo 38 del Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias, que establece como objeto
del Estudio de Detalle completar o ajustar, para
manzanas o unidades urbanas equivalentes, las
alineaciones y rasantes, y los volúmenes.
II.- El artículo 87.2 del Reglamento de Procedimientos
del sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado
por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en cuanto al
traslado y remisión a la Comisión de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente de Canarias, del acuerdo
de aprobación definitiva y copia del expediente
administrativo y del Estudio de Detalle.
III.- El artículo 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido
de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias
y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y el artículo
70.2. -en relación con el artículo 65.2- de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en cuanto a su publicación a los
efectos de su entrada en vigor.
IV.- Acuerdo de la Comisión de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión
de fecha 22 de febrero de 2008 (B.O.C. número 74,
de 11 de abril de 2008).
V.- El artículo 8.8.8 de las Normas Urbanísticas del
Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas
de Gran Canaria -en relación con su artículo 2.2.7-, que
establece la necesidad de la redacción de un Estudio de
Detalle en los casos en los que resulte de aplicación la
Ordenanza Mr., así como el artículo 8.8.9.”
Visto, asimismo, el dictamen de la Comisión de Pleno
de Desarrollo Sostenible, de fecha 19 de enero de 2010,
el Pleno de la Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ACUERDA
Primero.- Desestimar expresamente las alegaciones
formuladas por don Juan Manuel Mederos Moreno
y por don Esteban Pérez Alemán, respectivamente,
con notificación de este acuerdo y traslado de los informes
técnico y jurídico que han servido de base para tal
desestimación.
Segundo.- Aprobar definitivamente el Estudio de
Detalle formulado por la sociedad “CALGRETUR,
S.L.”, para la ordenación volumétrica de la manzana
situada entre las calles Doctor Grau-Bassas, Los
Martínez de Escobar, Mariana de Pineda y Franchy
y Roca, en esta ciudad, con la siguiente ordenación:
- Hacia la calle Doctor Grau Bassas: 7 plantas.
- Hacia la calle Franchy y Roca: 7 plantas para la
parcela situada en el número 47 de esta calle; para
las situadas en los números 45 y 39 (catalogadas) la
altura de la edificación existente, y en las parcelas situadas
entre las anteriores (números 41 y 43) la altura de
coronación debe ser la misma que las catalogadas (2
plantas).
- Hacia la calle Mariana Pineda: en los números 1,
5, 7 y 9 la altura existente de las edificaciones
catalogadas allí situadas, y 4 plantas en la parcela situada
en el número 3.
- Hacia la calle Los Martínez de Escobar: 7 plantas
para las parcelas situadas en los números 38, 40, y
42; para la situada en la número 34 la altura de la
edificación catalogada allí existente, y para la parcela
36 la edificación se resolverá escalonada (7 plantas
en la colindancia con la número 38 y en el otro
extremo adaptándose a la altura de coronación de la
edificación catalogada situada en el número 34, este
salto de altura se producirá con un retranqueo mínimo
de 2 metros desde el lindero de la edificación
catalogada).
- Condición: Las cubiertas serán planas e intransitables
para toda la manzana (para todas las edificaciones no
catalogadas), inclusive en el espacio retranqueado
en la parcela 36 de la calle Los Martínez de Escobar
para adaptarse a la altura del edificio colindante.
Tercero.- Comunicar este acuerdo a la Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de
Canarias, acompañando copia del expediente
administrativo y documento técnico aprobado.
5815
Cuarto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial
de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido de las
Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas este acuerdo de aprobación definitiva,
junto con la normativa del Estudio de Detalle, de
conformidad con lo establecido en el artículo 70.2,
en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Sexto.- Remitir copia del documento técnico de
Estudio de Detalle aprobado al Consejo Cartográfico
de Canarias.
Séptimo.- Notificar este acuerdo en legal forma a
la sociedad promotora del Estudio de Detalle, así
como a los propietarios del ámbito afectado, con
traslado de los informes de alegaciones a las personas
que las formularon, haciéndoles saber que contra el
citado acto expreso, que es definitivo en vía
administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas) a tenor
de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en
concordancia con el art. 109.c) de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.”
Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de febrero
de dos mil diez.
LA VICESECRETARIA (Resolución número
974/2010, de 28 de enero), Carmen Inés Álvarez
Mendoza.
5816
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
NORMATIVA DE APLICACIÓN
COMUNICA:
DET-N08-05
- Hacia la calle Doctor Grau Bassas: 7 plantas.
- Hacia la calle Franchy y Roca: 7 plantas para la
parcela situada en el número 47 de esta calle; para
las situadas en los números 45 y 39 (catalogadas) la
altura de la edificación existente, y en las parcelas situadas
entre las anteriores (números 41 y 43) la altura de
coronación debe ser la misma que las catalogadas (2
plantas).
- Hacia la calle Mariana Pineda: en los números 1,
5, 7 y 9 la altura existente de las edificaciones
catalogadas allí situadas, y 4 plantas en la parcela situada
en el número 3.
- Hacia la calle Los Martínez de Escobar: 7 plantas
para las parcelas situadas en los números 38, 40, y
42; para la situada en la número 34 la altura de la
edificación catalogada allí existente, y para la parcela
36 la edificación se resolverá escalonada (7 plantas
en la colindancia con la número 38 y en el otro
extremo adaptándose a la altura de coronación de la
edificación catalogada situada en el número 34, este
salto de altura se producirá con un retranqueo mínimo
de 2 metros desde el lindero de la edificación
catalogada).
- Condición: Las cubiertas serán planas e intransitables
para toda la manzana (para todas las edificaciones no
catalogadas), inclusive en el espacio retranqueado
en la parcela 36 de la calle Los Martínez de Escobar
para adaptarse a la altura del edificio colindante.
4.365
Área de Gobierno de Ordenación
del Territorio, Vivienda
y Desarrollo Sostenible
Servicio de Actividades
Comerciales e Industriales
ANUNCIO
4.712
LA DIRECTORA GENERAL DE EJECUCIÓN
URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA.
Que por DOÑA XIAOFEN YANG WANG se ha
presentado en estas Oficinas municipales proyecto (Expte.
número IND/309/2009), solicitando autorización para
instalar RESTAURANTE BUFFET, en el C.C. EL
MUELLE, PLANTA 3ª LOCALES 309-310
Lo que se hace público, de conformidad con lo
previsto por el artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 de
enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas del Gobierno de
Canarias, a fin de que las personas que se consideren
perjudicadas puedan aducir sus reclamaciones, por escrito
fundado y acompañado de copia simple, dentro del
plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales, de lunes
a viernes de 08:30 a 14:30 (08:30 a 13:30 los meses
de julio, agosto y septiembre), podrá ser examinado
el expediente en el Servicio de Actividades Comerciales
e Industriales de este Excmo. Ayuntamiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de enero
de dos mil diez.
LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN
Y GESTIÓN URBANÍSTICA(Decreto N° 24.314/2007,
de 24 de septiembre), María Antonia García Carló.
1.827
Área de Gobierno de Ordenación
del Territorio, Vivienda
y Desarrollo Sostenible
Servicio de Actividades
Comerciales e Industriales
ANUNCIO
4.713
LA DIRECTORA GENERAL DE EJECUCIÓN
URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA.
COMUNICA:
Que por la ASOCIACIÓN ADEPSI, se ha presentado
en estas Oficinas municipales proyecto (Expte. número
IND/27/2010), solicitando autorización para instalar
AMPLIACIÓN EDIFICIO DESTINADO A
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en la calle
LOMO LA PLANA, NÚMERO 28.
Lo que se hace público, de conformidad con lo
previsto por el artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 de
enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas del Gobierno de
Canarias, a fin de que las personas que se consideren
perjudicadas puedan aducir sus reclamaciones, por escrito
fundado y acompañado de copia simple, dentro del
plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales, de lunes
a viernes de 08:30 a 14:30 (08:30 a 13:30 los meses
de julio, agosto y septiembre), podrá ser examinado
el expediente en el Servicio de Actividades Comerciales
e Industriales de este Excmo. Ayuntamiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero
de dos mil diez.
enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas del Gobierno de
Canarias, a fin de que las personas que se consideren
perjudicadas puedan aducir sus reclamaciones, por escrito
fundado y acompañado de copia simple, dentro del
plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales, de lunes
a viernes de 08:30 a 14:30 (08:30 a 13:30 los meses
de julio, agosto y septiembre), podrá ser examinado
el expediente en el Servicio de Actividades Comerciales
e Industriales de este Excmo. Ayuntamiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos
mil diez.
LA DIRECTORA GENERAL DE EJECUCIÓN
URBANÍSTICA (Decreto N° 24.314/2007, de 24 de
septiembre), Carmen Nieves Martín Pérez.
4.368
LA DIRECTORA GENERAL DE EJECUCIÓN
URBANÍSTICA (Decreto N° 24.314/2007, de 24 de
septiembre), Carmen Nieves Martín Pérez.
Área de Gobierno de Fomento
y Servicios Públicos
4.135
Área de Gobierno de Ordenación
del Territorio, Vivienda
y Desarrollo Sostenible
Servicio de Actividades
Comerciales e Industriales
ANUNCIO
4.714
LA DIRECTORA GENERAL DE EJECUCIÓN
URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA.
COMUNICA:
Que por la entidad BOCHINCHES DE CANARIAS,
S.C.P. se ha presentado en estas Oficinas municipales
proyecto (Expte. número IND/12/2010), solicitando
autorización para instalar TASCA CON DOS
MAQUINAS RECREATIVAS, TIPO B, en la calle
DIDEROT 8, ESQUINA A CALLE TOMÁS ALBA
EDISON, 30.
Lo que se hace público, de conformidad con lo
previsto por el artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 de
5817
4.715
Sección de Mercados
ANUNCIO
TARIFAS MERCALASPALMAS 2009
En ejecución de la función atribuida en el artículo
122.5, d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y de lo establecido
en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace público lo acordado
por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada
el día 26 de febrero de 2010:
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA REVISIÓN
DE TARIFAS AÑO 2009 DEL MERCADO
MAYORISTA DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y
OTRAS ACTIVIDADES EN LA UNIDAD
ALIMENTARIA DE MERCALASPALMAS.
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas
por la Asociación de Empresarios de Mercalaspalmas
(ASEMERCA) con fundamento en los informes
emitidos por el Director Gerente de la entidad
Mercalaspalmas, S.A. y la Responsable de la Sección
de Mercados.
5818
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la revisión de las tarifas de MERCALASPALMAS año 2009, cuyos
importes se reflejan en la siguiente tabla:
MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS
Importe por m2 de frutas y hortalizas
MÓDULO DE 99 M2
MÓDULO DE 42 M2
MÓDULO DE 30 M2
MÓDULO DE 24 M2
MÓDULO DE 12 M2
MÓDULO DE 9,9 M2
MÓDULO DE 6 M2
MAYORISTAS DE PESCADOS (NAVE POLIVALENCIA)
Importe por m2 de pescadería
MÓDULO DE 104 M2
SITUADOS DE PRODUCTORES (AGRICULTORES)
Importe por m2 para agricultores
MÓDULO DE 4 M2
CÁMARA DE RESERVA DIARIA
IMPORTE POR KILO ALMACENADO
2009
10,314604 euros/m2/mes
1.021,15 euros/mes
433,21 euros/mes
309,44 euros/mes
247,55 euros/mes
123,78 euros/mes
102,11 euros/mes
61,89 euros/mes
10,885679 euros/m2/mes
1.132,11 euros/mes
1,142152 euros/m2/día
4,57 euros/día
0,0050 euros/kg./día
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de las tarifas de la unidad
alimentaria de Mercalaspalmas año 2009, se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva de las tarifas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas.
b) Las tarifas publicadas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas.
c) El acuerdo de aprobación definitiva se publicará además en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echeandía Mota.
4.607
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE AGAETE
ANUNCIO DE APROBACIÓN
DEFINITIVA
4.716
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión Ordinaria
celebrada el día 4 de marzo de 2010, acordó aprobar
expresamente, con carácter definitivo, y una vez
resueltas las reclamaciones presentadas en los términos
que se expresan en la parte dispositiva del acuerdo
que se transcribe a continuación, la modificación del
artículo 33º DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MIEMBROS DEL
PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO Y SU
FUNCIONAMIENTO, lo que se hace público para
su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“PRIMERO: No admitir las alegaciones realizadas
por don Sergio Cruz González en calidad de Concejal
del PSC- PSOE en el Ayuntamiento de Agaete, así
como en calidad de Portavoz de referido grupo
municipal en el Ayuntamiento de Agaete, siguiendo
los razonamientos del Tribunal Constitucional en
sentencia de 17 de julio de 1995 en la que se señala
que los Concejales no podrán invocar su condición
de tales para ser considerados interesados en un
procedimiento administrativo. Y ello porque los
Concejales representan a los ciudadanos, pero dicha
representación es de carácter político a efectos de
participar en los asuntos públicos.
SEGUNDO: Desestimar la reclamación presentada
por don Sergio Cruz González en calidad de Secretario
General de la Agrupación Socialista “Fernando Egea”
de Agaete, así como en calidad de vecino, toda vez
que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97.1
y 91.4 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades
los únicos sujetos legitimados para plantear una
moción son los Grupos políticos y en concreto deberá
ser el Portavoz quien la proponga, y sin que la
determinación del número de estas establecida en la
modificación del reglamento que ahora se reclama
suponga una limitación del derecho de los concejales
a la participación en los asuntos públicos , sino una
5819
regulación racional de este derecho ejercida en el
ámbito de la potestad reglamentaria y de autoorganización
que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, y el artículo 4 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al
Ayuntamiento y realizada a través del reglamento
orgánico por la que se determine la organización y
el régimen de funcionamiento del Ayuntamiento, así
como otros medios de control y fiscalización de los
Órganos de Gobierno.
TERCERO. Aprobar expresamente, con carácter
definitivo, la modificación del art 33 del Reglamento
de Pleno del Ayuntamiento de Agaete, una vez resueltas
las reclamaciones presentadas en los mismos términos
en que fue aprobado por el Pleno Municipal en sesión
celebrada el 5 de noviembre de 2009.
CUARTO: Publicar dicho acuerdo definitivo con
el texto íntegro del Reglamento de Pleno del
Ayuntamiento de Agaete en el Boletín Oficial de la
Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento,
entrando en vigor según lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer
por los interesados recurso contencioso–administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este anuncio, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
En la Villa de Agaete, a nueve de marzo de dos mil
diez.
EL ALCALDE, Antonio L. Calcines Molina.
5820
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ANEXO
REGLAMENTO DEL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE AGAETE
ÍNDICE DEL REGLAMENTO DEL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
TÍTULO PRIMERO. Estatuto de los Miembros de
las Corporaciones Locales
CAPÍTULO PRIMERO. Adquisición, Suspensión
y Pérdida de la Condición de Miembro de las
Corporaciones Locales
CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Deberes
CAPÍTULO TERCERO. Grupos Políticos
CAPÍTULO CUARTO. Registro de Intereses
CAPÍTULO QUINTO. Tratamientos Honoríficos
TÍTULO SEGUNDO.
Funcionamiento del Pleno
SECCIÓN PRIMERA. Sesiones del Pleno
SECCIÓN SEGUNDA. De los Debates
SECCIÓN TERCERA. De las Votaciones
SECCIÓN CUARTA. Control y Fiscalización
SECCIÓN QUINTA. Fe Pública
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. El Ayuntamiento de Villa de Agaete,
ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización
que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, el artículo 61 de la Ley 14/90 y el
artículo 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, regula la organización y el
régimen de funcionamiento del Ayuntamiento.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto
regular específicamente el régimen jurídico de los
miembros del Pleno y su funcionamiento, centrado
en las normas procedimentales básicas que deben
guiar la dirección y el desarrollo de los debates
plenarios. Dotando al Pleno Corporativo en su calidad
de órgano colegiado por antonomasia en la esfera local
de un instrumento reglamentario propio y ágil que
contenga las reglas básicas de su funcionamiento y
la dirección de los debates.
Artículo 3. Los preceptos de este Reglamento se
aplicarán preferentemente siempre que no vayan en
contra de disposiciones de rango legal que sean de
obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente,
los artículos 1, 2, 3.2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22,
inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57,
58, 59, 69 y 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local. Para el ejercicio de sus competencias
el Pleno celebrará sus sesiones de acuerdo con los
requisitos, procedimientos y solemnidades establecidas
por este Reglamento.
TÍTULO PRIMERO. ESTATUTO DE LOS
MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
CAPÍTULO PRIMERO. ADQUISICIÓN,
SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
DE MIEMBRO DE LAS CORPORACIONES
LOCALES
Artículo 4. La adquisición de la condición de
miembro de la Corporación, la determinación del
número de miembros que compondrán la misma, el
procedimiento de elección, la duración del mandato
y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad
son los regulados en la Legislación estatal, en concreto
en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y en el Real Decreto 2568/1986, 28 noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Artículo 5. Las candidaturas que se presenten para
las elecciones municipales deberán tener en los
términos del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, una
composición equilibrada de mujeres y hombres, de
forma que en el conjunto de la lista los candidatos de
cada uno de los sexos supongan como mínimo el
cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a
cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres
y hombres será lo más cercana posible al equilibrio
numérico.
Artículo 6. Los Concejales electos deberán presentar
la credencial ante la Secretaría General y realizar la
declaración sobre causas de posible incompatibilidad
y sobre cualquier actividad que les proporcione o
pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán,
asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales,
que se realizará antes de la toma de posesión del
cargo.
Artículo 7. El Concejal perderá su condición de tal:
- Por decisión judicial firme, que anule la elección
o proclamación.
- Por fallecimiento o incapacitación, declarada por
decisión judicial firme.
- Por extinción del mandato al expirar el plazo del
mismo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones
solamente para la administración ordinaria hasta la
toma de posesión de sus sucesores.
- Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el
Pleno de la Corporación.
- Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones
establecidos en la Legislación electoral.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8. Los miembros de la Corporación Local
gozan, una vez que han tomado posesión del cargo,
de los honores, prerrogativas y distinciones propios
del mismo que se establezcan en las Leyes estatales
y en las que las desarrollen, y están obligados al
cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones
inherentes en aquel.
5821
Artículo 9. Los miembros de las Corporaciones
Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con
voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos
otros órganos colegiados de que formen parte, salvo
justa causa que se lo impida, que deberán comunicar
con la antelación necesaria al Presidente de la
Corporación.
Las ausencias de los miembros de la Corporación
del término municipal que sean superiores a ocho días
deberán comunicarse al Alcalde, haciéndolo por
escrito, bien personalmente o por medio del Portavoz
del Grupo Político, concretando la duración previsible
de la ausencia.
Artículo 10. Los miembros de las Corporaciones
Locales tienen derecho a recibir retribuciones por el
ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con
dedicación parcial o exclusiva.
Si la dedicación es exclusiva, serán dados de alta
en la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el
pago de las cuotas empresariales que corresponda. El
reconocimiento de la dedicación exclusiva de un
miembro de la Corporación exigirá la dedicación
preferente del mismo a las tareas propias de su cargo.
En todo caso, el resto de dedicaciones serán marginales
y en caso de ser remuneradas deberá obtener por
parte del Pleno de una declaración formal de
compatibilidad.
Artículo 11. Todos los miembros de las Corporaciones
Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o de la
Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos
o informaciones obren en poder de los servicios de
la Corporación y resulten precisos para el desarrollo
de su función.
La petición de acceso a la información se entenderá
concedida por silencio administrativo en caso de que
no se dicte resolución o Acuerdo denegatorio en el
término de cinco días, a contar desde la fecha de
solicitud.
Artículo 12. Sin necesidad de que el miembro de
la Corporación esté autorizado, los servicios
administrativos municipales estarán obligados a
facilitar la información solicitada, en los siguientes
casos:
- Cuando se trate del acceso de los miembros de la
Corporación que ostenten delegaciones o
5822
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
responsabilidades de gestión a la información propia
de las mismas.
- Cuando se trate del acceso de cualquier miembro
de la Corporación a la información y documentación
correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados
por los órganos colegiados de que formen parte, así
como a las resoluciones o Acuerdos adoptados por
cualquier órgano municipal.
- Cuando se trate del acceso de los miembros de la
Corporación a la información o documentación de la
Entidad Local que sea de libre acceso para los
ciudadanos.
Artículo 13. La consulta y el examen concreto de
los expedientes, libros y documentación se regirá
por las normas siguientes:
- La consulta general de cualquier expediente o
antecedentes documentales podrá realizarse, bien en
el archivo general o en la dependencia donde se
encuentre, bien mediante entrega de los mismos o de
copia del mismo al miembro de la Corporación
interesado para que pueda examinarlos en el despacho
o sala reservada al efecto.
del archivo municipal, con el fin de que puedan
extraer los datos y antecedentes precisos para el
ejercicio de sus funciones, sin que el mismo comprenda
la emisión de certificaciones, copias certificadas, ni
informes técnicos a través de los cuales se realicen
operaciones de valoración técnica, jurídica o
administrativa.
En ningún caso, el ejercicio del derecho a la
información podrá implicar una lesión del principio
de eficacia administrativa, por lo que habrá de
armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios
municipales.
Los Concejales tienen la obligación de preservar la
confidencialidad de la información que se les facilite
para el desarrollo de su función. Especialmente,
habrán de guardar reserva por lo que respecta a la
información que pueda afectar a los derechos y
libertades de los ciudadanos reconocidos por la
Constitución.
Artículo 14. Los Concejales no podrán invocar o
hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier
actividad mercantil, industrial o profesional.
- En ningún caso los expedientes, libros o
documentación podrán salir de la Casa Consistorial,
o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.
Artículo 15. Todos los Grupos Políticos de la
Corporación dispondrán en la Casa Consistorial de
un buzón para la correspondencia oficial interior y
la de procedencia externa.
- El examen de expedientes sometidos a sesión
podrá hacerse únicamente en el lugar en que se
encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.
Artículo 16. Los Concejales, a efectos de su actuación
corporativa, se constituirán en grupos, que se
corresponderán con los partidos políticos, federaciones,
coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos
en la Corporación.
- La consulta de los Libros de Actas y los Libros
de Resoluciones del Presidente deberá efectuarse en
el archivo o en la Secretaría General.
Sólo se facilitarán copias de documentación,
únicamente en los casos de acceso libre de los
Concejales a la información y en aquellos otros casos
en que sea expresamente autorizado por el Alcalde
o Concejal Delegado correspondiente, previa solicitud
por escrito, señalando los documentos concretos cuya
reproducción se solicite. La contestación a la solicitud
de copias se realizará en el plazo máximo de quince
días.
El ejercicio del derecho a la información que ostentan
los concejales regulado en el artículo 14 del ROF, se
ejercerá mediante escrito dirigido al Alcalde solicitando
la consulta o exhibición de los documentos integrantes
CAPÍTULO TERCERO. GRUPOS POLÍTICOS
Los Concejales que hayan resultado electos
perteneciendo a una misma lista electoral constituirán
un único grupo, con independencia del número de
miembros que lo integren.
Ningún Concejal puede pertenecer simultáneamente
a más de un grupo.
Artículo 17. Los Grupos Políticos se constituirán
mediante escrito que se dirigirá al Presidente y suscrito
por todos sus integrantes, que se presentará en la
Secretaría General de la Corporación dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la constitución de la
Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
En el mismo escrito de constitución se hará constar
la designación de Portavoz del Grupo, pudiendo
designarse también suplentes. El portavoz de cada grupo
será el encargado de intervenir, normalmente en las
deliberaciones de los asuntos.
Artículo 18. De la constitución de los Grupos
Políticos y de sus integrantes y Portavoces, el Presidente
dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se
celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado
anterior.
Cuando la mayoría de los concejales de un grupo
político municipal abandonen la formación política
que presentó la candidatura por la que concurrieron
a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán
los concejales que permanezcan en la citada formación
política los legítimos integrantes de dicho grupo
político a todos los efectos. En cualquier caso, el
secretario de la corporación podrá dirigirse al
representante legal de la formación política que
presentó la correspondiente candidatura a efectos de
que notifique la acreditación de las circunstancias
señaladas.
CAPÍTULO CUARTO. REGISTRO DE INTERESES
Artículo 19. En cumplimiento del artículo 75.7 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, se constituye un Registro de
Intereses de los miembros de la Corporación, debiendo
formular los miembros de la Corporación Local
declaración sobre causas de posible incompatibilidad
y sobre cualquier actividad que les proporcione o
pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán,
asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales.
Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros
de Intereses.
Los miembros de la Corporación Local deberán realizar
las declaraciones antes enumeradas en las siguientes
circunstancias:
- Antes de tomar posesión de su cargo.
- Cuando se produzcan variaciones a lo largo del
mandato. En este caso, el término para comunicar las
variaciones será de un mes a contar desde el día en
que se hayan producido.
Artículo 20. La custodia y dirección del Registro
de Intereses es competencia del Secretario del
Ayuntamiento.
5823
Artículo 21. La declaración de intereses deberá
presentarse en el Registro de Intereses y deberá ser
firmado por el interesado y el Secretario, para dar fe.
Artículo 22. Para acceder a los datos contenidos en
este Registro de Intereses deberá tenerse la condición
de interesado.
CAPÍTULO QUINTO. TRATAMIENTOS
HONORÍFICOS
Artículo 23. El Alcalde del Ayuntamiento de la
Villa de Agaete recibirá el tratamiento de Señoría. Los
Concejales tienen el tratamiento de Señora Doña o
Señor Don.
TÍTULO SEGUNDO. FUNCIONAMIENTO DEL
PLENO
SECCIÓN PRIMERA. SESIONES DEL PLENO
Artículo 24. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento
pueden ser de tres tipos:
- Ordinarias.
- Extraordinarias.
- Extraordinarias con carácter urgente.
Artículo 25.
1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad
está preestablecida. Se fijará por Acuerdo del Pleno
celebrado en sesión extraordinaria convocada por el
Alcalde dentro de los treinta días siguientes a la
sesión constitutiva, la periodicidad de las sesiones
ordinarias, que en ningún caso podrá exceder el límite
fijado en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local,
así se celebrarán al menos cada dos meses.
2. Modificación puntual del día de celebración de
la sesión ordinaria. La Presidencia del Pleno podrá
posponer o adelantar la celebración de las sesiones
ordinarias, dentro del mismo mes de la fecha prevista
para su celebración preceptiva, cuando el día fijado
sea festivo o cuando se encuentre incluido dentro de
un período vacacional.
Asimismo, la Presidencia del Pleno, motivándolo
debidamente en la convocatoria, podrá adelantar o atrasar
la celebración de la sesión cuando existan causas
extraordinarias.
5824
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
En ambos casos será necesario que la decisión sea
ratificada por el Pleno por mayoría simple como
primer punto del Orden del Día; por lo que, de no lograrse,
no se podrá continuar celebrando la sesión, debiendo,
en este caso, levantarse acto seguido.
La periodicidad, fechas y horarios de celebración
de las sesiones ordinarias podrán ser variadas durante
el mandato corporativo mediante acuerdo plenario.
En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos
sobre asuntos no incluidos en el orden del día ni
dictaminados por la comisión informativa a propuesta
del Alcalde y de una cuarta parte del número legal
de miembros o de alguno de los portavoces siempre
que con carácter previo fuera declarada la urgencia
con el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación, de lo
contrario los acuerdos adoptados serán nulos de pleno
derecho.
Artículo 26. Son sesiones extraordinarias aquellas
que convoque el Alcalde con tal carácter, por iniciativa
propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del
número legal de miembros de la Corporación.
al orden del día de un Pleno Ordinario o Extraordinario
con más asuntos si no lo autorizan expresamente los
solicitantes de la convocatoria.
Si la Alcaldía no convocase Pleno Extraordinario
solicitado dentro del plazo señalado quedará
automáticamente convocado para el décimo día hábil
siguiente al de la finalización de dicho plazo a las 12:00
horas, lo que será notificado por el Secretario General
a todos los miembros de la misma al día siguiente al
de la finalización del plazo citado anteriormente.
Efectuada la convocatoria el Pleno quedará válidamente
constituido con la asistencia de un tercio del número
legal de miembros que nunca podrá ser inferior a
tres y del Secretario General bajo la Presidencia del
miembro de la Corporación de mayor edad que se
encuentre presente. Durante toda la sesión deberá
mantenerse este quórum mínimo de asistencia, el
cual podrá, no obstante incrementarse con ulteriores
incorporaciones de miembros de la Corporación.
Ningún concejal o concejala podrá suscribir más de
tres solicitudes de esta naturaleza al año, no computándose
a estos efectos las solicitudes que no lleguen a
tramitarse por falta de los requisitos de admisibilidad
requeridos.
El Secretario General queda exonerado de efectuar
la notificación de la Convocatoria cuando no se
cumplieran los requisitos exigidos y notificándolo a
la Alcaldía y a los solicitantes y cuando la Alcaldía
hubiera dictado resolución denegando la convocatoria
y esta hubiera sido notificada a los solicitantes la
denegación deberá fundamentarse en la falta de
cumplimiento de los requisitos formales o en la falta
de competencia del Pleno respecto de los asuntos
propuestos, en caso de incompetencia parcial se
denegará única y exclusivamente respecto de estos
asuntos convocando a tal efecto el Pleno con los
asuntos restantes.
Artículo 27. La convocatoria de la sesión extraordinaria
a instancia de miembros de la Corporación deberá
efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición
y no podrá demorarse su celebración por más de dos
meses desde que el escrito tuviera entrada en el
Registro General. No pudiendo incorporarse el asunto
Artículo 29. Son sesiones extraordinarias urgentes
las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia
del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la
Solicitud que se debe presentar por escrito, razonando
los motivos que la motiven, firmada personalmente
por todos los que la suscriben.
La relación de asuntos propuestos no afecta a la
competencia del Alcalde para determinar los puestos
que haya de integrar el orden del día, si bien la
incorporación de otros requerirá autorización expresa
de los solicitantes y la exclusión de algún asunto
tendrá que estar motivada y basada única y
exclusivamente en la falta de competencia del
Ayuntamiento o del Pleno para la adopción de acuerdos
propuestos.
Artículo 28. Contra la denegación expresa o presunta
de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, podrán
interponerse por los interesados los correspondientes
recursos, sin perjuicio de que la Administración del
Estado o de la Comunidad Autónoma respectiva
pueda hacer uso de las facultades de requerimiento
cuando considere que en el ámbito de sus respectivas
competencias, que un acto o Acuerdo de alguna
Entidad Local infringe el Ordenamiento Jurídico,
podrá requerirla, invocando expresamente el artículo
65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos
días. De este modo se puede convocar la sesión en
cualquier momento que permita la notificación de la
convocatoria a todos los concejales salvo que todos
estuvieran presenten y así lo acuerden por mayoría
simple.
En este caso, debe incluirse como primer punto
del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre
la urgencia. Si esta no resulta apreciada por mayoría
simple del Pleno, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 30. Corresponde al Alcalde convocar todas
las sesiones del Pleno. A la convocatoria de las
sesiones se acompañará el orden del día compresivo
de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los
borradores de Actas de sesiones anteriores que deban
ser aprobados en la sesión. La convocatoria de las sesiones
extraordinarias deberá ser motivada.
La convocatoria, orden del día y borradores de
Actas deberán ser notificados a los Concejales en su
domicilio.
Entre la convocatoria y la celebración de la sesión
no podrán transcurrir menos de dos días hábiles,
salvo en el caso de las sesiones extraordinarias
urgentes.
Artículo 31. La convocatoria para una sesión
ordinaria o extraordinaria dará lugar a la apertura del
correspondiente expediente, en el que deberá constar:
- La relación de expedientes conclusos que la
Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía.
- La fijación del orden del día por el Alcalde.
- Las copias de las notificaciones cursadas a los
miembros de la Corporación.
- Minuta del Acta.
- Copias de los oficios de remisión de los Acuerdos
adoptados a las Administraciones del Estado y
Comunidad Autónoma.
Artículo 32. La notificación a los miembros de la
Corporación Local de las órdenes del día es preceptiva,
y deberá quedar acreditado el cumplimiento de este
requisito en la Secretaría General.
5825
Artículo 33. El orden del día de las sesiones será
fijado libremente por el Alcalde asistido de la Secretaría.
En el orden del día solo pueden incluirse los asuntos
que hayan sido previamente dictaminados, informados
o sometidos a consulta de la Comisión Informativa
que corresponda.
El Alcalde, por razones de urgencia debidamente
motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa
propia o a propuesta de alguno de los Portavoces, asuntos
que no hayan sido previamente informados por la
respectiva Comisión
Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse
Acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno
ratifique su inclusión en el orden del día.
El orden del día de las sesiones ordinarias se
estructurará en las siguientes partes:
a) Parte Resolutiva: en esta parte se incluirán por
el orden que se especifica los siguientes asuntos:
aprobación de las actas anteriores, propuestas
dictaminadas por la Comisiones Informativas ordenadas
por áreas, las proposiciones de Alcaldía y las Mociones
de los Grupos Políticos limitadas a un número máximo
de tres propuestas por Grupo.
b) Parte de Control: en esta parte se incluirán el
conocimiento y dación en cuenta de las resoluciones
y decretos de Alcaldía; y ruegos y preguntas
El orden del día de las sesiones de pleno de carácter
extraordinario se estructurará incluyéndose los puntos
que procedan por el siguiente orden: propuestas
dictaminadas por las diferentes comisiones informativas
y las mociones que presenten los diferentes grupos
políticos.
Artículo 34. Serán nulos los Acuerdos adoptados
en sesiones extraordinarias sobre asuntos no
comprendidos en su convocatoria, así como los que
se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no
incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial
y previa declaración de urgencia hecha por el órgano
correspondiente, con el voto favorable de la mayoría
absoluta.
Artículo 35. La documentación de los asuntos
incluidos en el orden del día que debe servir de bases
al debate y, en su caso, votación, deberá estar a
disposición de los miembros de la Corporación desde
5826
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de
la Corporación.
Cualquier miembro de la Corporación podrá examinar
esta documentación e incluso obtener copias de
documentos concretos que la integren, siempre que
su solicitud no se considere improcedente o abusiva,
en cuyo caso decidirá la Alcaldía. Los originales no
podrán salir del lugar en el que se encuentren puestos
de manifiesto.
Quedarán expresamente excluidos aquellos documentos
que afecten a personas determinadas es sus derechos
amparados por la Ley 15/99 de 13 de diciembre de
Protección de Datos de carácter personal
Artículo 36. El Pleno celebrará sus sesiones en la
Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza
mayor en los que, a través de la convocatoria o por
Decreto de Alcaldía dictada previamente y notificada
a todos los miembros de la Corporación, podrá
habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En cualquier
caso, esta circunstancia se hará constar en el Acta.
Artículo 37. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria,
habrá de respetar el principio de unidad de actos y se
procurará que termine en el mismo día de su comienzo
y su duración no excederá de 3 horas. Si esta terminare
sin que se hubieren debatido todos los asuntos incluidos
en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión.
En este caso los asuntos no debatidos deberán incluirse
en el orden del día de la siguiente sesión. Salvo los
Plenos extraordinarios convocados a solicitud de una
cuarta parte que se desarrollarán en una nueva sesión
extraordinaria que se celebrará dentro de los tres días
hábiles siguientes.
Durante el transcurso de la sesión la Alcaldía podrá
discrecionalmente disponer interrupciones por razones
de descanso.
Artículo 38. Las sesiones del Pleno serán públicas.
El debate y la votación podrán ser secretos cuando
afecten al derecho al honor, la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen (artículo 18.1 de la
Constitución), o sea acordado por mayoría absoluta
del número legal de miembros.
Artículo 39.
1. Publicidad de las sesiones. El público que asista
a las sesiones plenarias no puede participar en ellas,
ni manifestar agrado o desagrado, ni comentarios
que afecten al normal desarrollo de la sesión ni
tampoco la exhibición de pancartas o carteles.
A efectos de controlar el cumplimiento de lo
dispuesto anteriormente, la Presidencia del Pleno
podrá adoptar las medidas que considere oportunas,
incluida la de ordenar el desalojo de las personas
que, por cualquier motivo, impidan o alteren el normal
desarrollo del acto, falten a las buenas maneras,
pretendan intervenir en la sesión o se nieguen a retirar
las pancartas o carteles.
En su caso y en función de su gravedad, se dejará
constancia, en el acta de la sesión, de las incidencias
que se produjeran cuando hayan dado lugar a la
adopción de medidas por parte de la Presidencia del
Pleno, todo ello a efectos de deducir testimonio con
el objeto de que por dicha Presidencia, si lo considera
oportuno, se pase el tanto de culpa correspondiente
a los órganos judiciales competentes.
2. Grabación de las sesiones. Los medios de
comunicación social no autorizados, los Concejales
y el público asistente a la sesión tendrán prohibido
efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la previa
y discrecional autorización de la Presidencia del
Pleno.
No obstante lo anterior, cuando proceda facilitar la
publicidad o difusión auditiva y/o visual de las
sesiones, la Presidencia del Pleno podrá ordenar
discrecionalmente la instalación de sistemas de
megafonía, circuitos cerrados de televisión u otros medios
de reproducción o comunicación, tales como internet,
pudiendo autorizar igualmente a los medios de
comunicación social la filmación y grabación de toda
o parte de la sesión.
Asimismo, las sesiones del Pleno serán reproducidas
a los únicos efectos de servir de soporte instrumental
para la elaboración del acta, quedando aquél bajo la
custodia del Secretario General del Pleno; razón por
la cual dicho soporte no será invocable para enervar
la fe pública secretarial materializada en la
correspondiente acta.
Artículo 40. Los miembros de la Corporación
tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su
Grupo. El orden de colocación de los Grupos se
determinará por el Presidente, teniendo preferencia
el Grupo formado por los miembros de la lista que
hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
caso, la colocación de los miembros corporativos
tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
Artículo 41. Para la constitución válida del Pleno,
se requiere la asistencia de un tercio del número legal
de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser
inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante
toda la sesión.
Siempre deberán asistir el Presidente y el Secretario
de la Corporación, o quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 42. Si realizada la primera convocatoria
no existiera el quórum necesario, y transcurrido treinta
minutos desde la hora señalada sin que tampoco se
obtuviera se entenderá automáticamente convocada
a la misma hora, dos días después. Salvo en los
supuestos de sesión extraordinaria a instancia de la
cuarta parte de los miembros de la Corporación en
cuyo caso la falta de quórum produce el desistimiento.
Si en la segunda convocatoria tampoco se alcanzara
el quórum necesario, los asuntos previstos a tratar se
pospondrán para el estudio en la primera sesión que
se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
En ambos casos el Secretario General sustituirá el
acta de la sesión por una diligencia que extenderá en
el documento de convocatoria y que se transcribirá
al libro oficial indicando circunstancias, número y nombre
de los miembros asistentes.
Cuando la sesión tuviera por objeto una moción de
censura, la falta de quórum de constitución comporta
el rechazo tácito de la moción presentada y la
prohibición de los concejales firmantes suscriban
otra moción durante el periodo del mandato sin
perjuicio de las excepciones que establezca la legislación
electoral.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS DEBATES
Artículo 43.
Corresponde a la Alcaldía la dirección de la sesión
y el control del orden.
Verificado por el Secretario General la existencia
del quórum necesario para la constitución se abrirá
la sesión preguntando el Presidente si algún miembro
de la Corporación tiene que formular observación al
Acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido
con la convocatoria.
5827
Si no hubiera observaciones se considerará aprobada
y si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones
que procedan.
El fondo de los Acuerdos no podrá ser modificado
en ningún caso, y solamente se podrán subsanar
errores materiales o de hecho.
Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en
que estuviesen relacionados en el orden del día.
El Alcalde podrá alterar el orden de los temas,
retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una
mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el
momento previsto inicialmente en el orden del día.
La retirada de un asunto del orden del día se acordará
mediante el voto favorable de la mayoría de los
corporativos asistentes a la sesión.
Artículo 44. Durante el debate, cualquier Concejal
podrá pedir que se produzca la retirada de algún
expediente para que se incorporen al mismo documentos
o informes, y también se podrá solicitar que el
expediente quede sobre la mesa, aplazándose su
discusión para la siguiente sesión.
En ambos supuestos, la petición deberá ser votada,
y tras terminar el debate y antes de proceder a votar
sobre el fondo del asunto, si la mayoría simple votase
a favor de la petición, no habrá lugar a votar la
propuesta del Acuerdo.
Artículo 45. Cuando sean asuntos que no se han
incluido en el orden del día y que requieran informe
preceptivo de la Secretaría o de la Intervención de este
Ayuntamiento, si estos informes no se pudieran emitir
en el acto, se deberá solicitar del Presidente que se
aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima
sesión.
Si la petición no fuera atendida, el Secretario lo hará
constar expresamente en el Acta.
Artículo 46. La consideración de cada punto incluido
en la Parte Resolutiva del orden del día comenzará
con la lectura íntegra o en extracto, por el Secretario,
del Dictamen formulado por la Comisión Informativa
o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por
la misma, de la proposición que se somete al Pleno.
A solicitud de cualquier Grupo deberá darse lectura
íntegra a aquellas partes del expediente o del informe
o Dictamen de la Comisión que se considere conveniente
para mejor comprensión.
5828
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Una vez leída la proposición, el dictamen o moción
y en su caso los votos particulares y enmiendas que
en relación con el mismo se hubieran planteado se abrirá
un turno de intervenciones.
Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto
se someterá directamente a votación. En primer lugar
se somete a votación el voto particular y después las
enmiendas presentadas y por último las proposiciones
resultantes.
Artículo 47. Si se promueve el debate, las
intervenciones serán ordenadas por el Alcalde,
conforme a las siguientes reglas:
- Solo podrá hacerse uso de la palabra previa
autorización del Alcalde.
- El debate se iniciará con una exposición y
justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro
de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado
o, en los demás casos, de alguno de los miembros de
la Corporación que suscriban la proposición o moción,
en nombre propio o del colectivo y órgano municipal
proponente de la misma.
- A continuación, los diversos grupos consumirán
un primer turno que tendrá una duración máxima de
5 minutos (El Alcalde velará para que todas las
intervenciones tenga una duración igual).
- Quien se considere aludido por una intervención
podrá solicitar del Alcalde que se conceda un turno
por alusiones, que no podrá durar más de un minuto
(será breve y conciso).
- Si lo solicitara algún Grupo, se procederá a un segundo
turno que tendrá una duración máxima de dos minutos
Cerrará los turnos de intervenciones el concejal
proponente, una vez finalizado, la Presidencia del Pleno
podrá intervenir y luego declarará finalizado el debate.
No obstante, valorando la importancia de cada
asunto, la Presidencia del Pleno podrá ordenar de
forma distinta cualquier debate y/o votaciones,
ampliando o reduciendo el número y/o tiempo de las
intervenciones, variando el orden de actuación de
los intervinientes o de cualquier otro modo.
Los miembros del grupo mixto distribuirán entre
ellos el tiempo total de su intervención que en su conjunto
no podrá exceder del que le corresponde a cada uno
de los demás grupos. De esta distribución se dará cuenta
al iniciarse la sesión.
No se admitirán otras interrupciones que las del
Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.
Los miembros de la Corporación podrán en cualquier
momento del debate pedir la palabra para plantear una
cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya
aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que
proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.
Los funcionarios responsables de la Secretaría y de
la Intervención podrán intervenir cuando fueren
requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento
técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos
funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado
alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la
legalidad o repercusiones presupuestarias del punto
debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra
para asesorar a la Corporación.
A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior,
dichos funcionarios no podrán ser interpelados por
ningún Concejal a fin de que se pronuncien sobre
cuestiones de hecho o para que emitan su opinión sobre
el fondo del asunto en debate.
Artículo 48. El Alcalde podrá llamar al orden a
cualquier miembro de la Corporación que:
- Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al
decoro de la Corporación o de sus miembros, de las
Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o
Entidad.
- Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma,
altere el orden de las sesiones.
- Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya
sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión,
con advertencia en la segunda de la consecuencias de
la tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que
abandone el local en que se esté celebrando la reunión,
adoptando las medidas que considere oportunas para
hacer efectiva la expulsión.
Si por cualquier causa, durante la celebración de la
sesión, se produjera una alteración del orden público
que, a juicio de la Presidencia del Pleno, impidiera
el normal desarrollo de la sesión, ésta podrá ordenar
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
su suspensión por el plazo máximo de 30 minutos.
Si, transcurrido este plazo, no se pudiese reanudar
normalmente la sesión, levantará definitivamente
ésta y los asuntos que queden pendientes tendrán que
ser tratados en la siguiente sesión.
De las incidencias a que se ha hecho referencia en
los números anteriores se dejará constancia en el acta
de la sesión, a efectos, en su caso, de deducir el
correspondiente testimonio y pasar el tanto de culpa
correspondiente ante los órganos judiciales competentes.
Artículo 49. Cuando de conformidad con el artículo
76 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local
algún miembro de la Corporación deba abstenerse de
participar en la deliberación y votación, deberá
abandonar el Salón mientras se discute y vota el
asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación
como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer
y defenderse.
Artículo 50. La terminología que a los efectos del
desarrollo de las sesiones y para definir el carácter
de las intervenciones de los miembros de la Corporación
se utilizará será la siguiente:
- Dictamen: es la propuesta sometida al Pleno tras
el estudio del expediente por la Comisión Informativa.
- Proposición o Moción: es la propuesta que somete
al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del
día, que acompaña a la convocatoria. Contendrá una
parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo,
a adoptar.
- Voto particular: es la propuesta de modificación
de un Dictamen formulada por un miembro que forma
parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar
al Dictamen desde el día siguiente a su aprobación
por la Comisión.
- Enmienda: es la propuesta de modificación de un
Dictamen o proposición presentada por cualquier
miembro, mediante escrito presentado al Presidente
ante de iniciarse la deliberación del asunto.
- Ruego: es la formulación de una propuesta de
actuación dirigida a algunos de los Órganos de
Gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno
del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso
sometidos a votación. Puede plantear ruegos todos los
miembros de la Corporación, o los Grupos Municipales
a través de sus Portavoces. Los ruegos podrán ser
5829
efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos
generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de
que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen
si el Alcalde lo estima conveniente.
- Pregunta: es cualquier cuestión planteada a los
Órganos de Gobierno en el seno del Pleno. Pueden
plantear preguntas todos los miembros de la Corporación,
o los Grupos Municipales a través de sus Portavoces.
Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso
de una sesión serán generalmente contestadas por su
destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que
el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las
preguntas formuladas por escrito serán contestadas
por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio
de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro
horas de antelación, serán contestadas ordinariamente
en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en
la siguiente.
SECCIÓN TERCERA. DE LAS VOTACIONES
Artículo 51. Una vez debatidos los asuntos del
orden del día se procederá a su votación. Antes de
comenzar la votación, el Alcalde planteará clara y
concisamente los términos de la misma y la forma de
emitir el voto. Iniciada la votación, esta no podrá
interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo
de la votación el Presidente no concederá el uso de
la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar
en el Salón o abandonarlo.
Terminada la votación ordinaria, el Alcalde declarará
lo acordado. Concluida la votación nominal, por la
Secretaría General se computará los sufragios emitidos
y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual
el Alcalde proclamará el Acuerdo adoptado.
Artículo 52. El Pleno del Ayuntamiento adopta sus
Acuerdos, como regla general, por mayoría simple
de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando
los votos afirmativos son más que los negativos.
Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos
afirmativos son más de la mitad del número legal de
miembros de la Corporación y será necesaria en los
supuestos enumerados en el artículo 47.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
5830
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
En el supuesto de que siguiendo la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General no quedarán más
posibles candidatos o suplentes a nombrar, el quórum
de asistencia y votación previstos en la Legislación
vigente se entenderán automáticamente referidos al
número de hecho de miembros de la Corporación
subsistente.
El voto de los Concejales es personal e indelegable.
Artículo 53. El sentido del voto puede ser afirmativo
o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación
abstenerse de votar.
A efectos de la votación correspondiente, se
considerará que se abstienen los miembros de la
Corporación que se hubieren ausentado del Salón de
Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto
y no estuviesen presentes en el momento de la votación.
En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al
Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde
luego, tomar parte de la misma.
En el caso de votaciones con resultado de empate,
se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate,
decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 54. Las votaciones podrán ser de tres tipos:
- Ordinarias: aquellas que se manifiestan por signos
convencionales de asentimiento, disentimiento o
abstención.
- Nominales: aquellas votaciones que se realizan
mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos
y siempre en último lugar el Presidente, en la que cada
miembro de la Corporación, al ser llamado, responde
en voz alta «sí», «no» o «me abstengo».
- Secretas: votaciones que se realizan por papeleta
que cada miembro de la Corporación irá depositando
en una urna o bolsa.
Artículo 55. El sistema normal será la votación
ordinaria.
La votación nominal requerirá la solicitud de un Grupo
Municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple
en votación ordinaria.
La votación secreta solo podrá utilizarse para la elección
o destitución de personas.
Artículo 56. Proclamado el Acuerdo, los Grupos que
no hubieren intervenido en el debate o que tras este
hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán
solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.
SECCIÓN CUARTA. DEL CONTROL Y
FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA
ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE
GOBIERNO
Artículo 57. Finalizado el debate y votación de los
asuntos que integran la parte resolutiva del orden del
día de las sesiones ordinarias, se iniciará la parte de
control y fiscalización por el Pleno de la actuación
de los demás Órganos de Gobierno que se ejercerá
mediante
- Moción de censura al Alcalde.
- Ruegos y preguntas a los miembros corporativos
que ostenten delegación, de conformidad con el
artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Artículo 58. Todo miembro del Ayuntamiento que
por delegación del Alcalde ostente la responsabilidad
de un área de gestión estará obligado a comparecer
ante el Pleno, cuando este así lo acuerde, al objeto
de responder a las preguntas que se le formulen sobre
su actuación.
Artículo 59. La Alcaldía podrá limitar la formulación
de ruegos y preguntas en cada sesión a un máximo
de tres ruegos y tres preguntas por Grupo, con un plazo
máximo de exposición de dos minutos respectivamente.
No se podrán formular ruegos que propongan
actuaciones que excedan de la competencia municipal.
Las preguntas formuladas por escrito, serán contestadas
por su destinatario en la sesión siguiente sin perjuicio
de que el destinatario quiera darle contestación
inmediata en la sesión.
Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro
horas de antelación serán contestadas ordinariamente
en la sesión posterior o por causas debidamente
motivadas en la siguiente.
Artículo 60. La sesión extraordinaria para deliberar
y votar la moción de censura al Alcalde se convocará
expresamente con este único asunto en el orden del
día.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
La moción se formalizará por escrito presentado en
el Registro General del Ayuntamiento.
Entre la presentación de la moción de censura y la
celebración de la sesión extraordinaria deberán
transcurrir al menos siete días. La denegación de la
convocatoria deberá ser motivada y solo podrá basarse
en no reunir los requisitos siguientes:
- La moción de censura deberá ser propuesta, al menos,
por la mayoría absoluta del número legal de miembros
de la Corporación y habrá de incluir un candidato a
la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal, cuya
aceptación expresa conste en el escrito de proposición
de la moción.
- El escrito en el que se proponga la moción de censura
deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por
Notario o por el Secretario General del Ayuntamiento
y deberá presentarse ante este por cualquiera de sus
firmantes. El Secretario General comprobará que la
moción de censura reúne los requisitos exigidos en
este artículo y extenderá en el mismo acto la
correspondiente diligencia acreditativa.
- El documento así diligenciado se presentará en el
Registro General de la Corporación por cualquiera de
los firmantes de la moción, quedando el Pleno
automáticamente convocado para las doce horas del
décimo día hábil siguiente al de su registro. El
Secretario de la Corporación deberá remitir notificación
indicativa de tal circunstancia a todos los miembros
de la misma en el plazo máximo de un día, a contar
desde la presentación del documento en el Registro,
a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando
la fecha y hora de la misma.
- El Pleno será presidido por una Mesa de Edad,
integrada por los Concejales de mayor y menor edad
de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato
a la Alcaldía, actuando como Secretario el del
Ayuntamiento, quien acreditará tal circunstancia.
- La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de
censura, a conceder la palabra durante un tiempo
breve, si estuviesen presentes, al candidato a la
Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los Grupos
Municipales, y a someter a votación la moción de censura.
- El candidato incluido en la moción de censura quedará
proclamado Alcalde si esta prosperase con el voto
favorable de la mayoría absoluta del número de
5831
Concejales que legalmente componen la Corporación.
Ningún Concejal puede firmar durante su mandato
más de una moción de censura. A dichos efectos no
se tomarán en consideración aquellas mociones que
no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos
previstos anteriormente.
La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá
la tramitación y votación de la moción de censura.
SECCIÓN QUINTA. FE PÚBLICA
Artículo 61. De cada sesión plenaria el Secretario
del Ayuntamiento extenderá Acta en la que hará
constar:
a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre
del Municipio y el local en que se celebra.
b) Día, mes y año.
c) Hora en que comienza.
d) Nombre y apellidos del Presidente, de los
miembros de la Corporación presentes, de los ausentes
que se hubiesen excusado y de los que falten sin
excusa.
e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión,
y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente
le sustituya, y presencia del funcionario responsable
de la Intervención, cuando concurra.
g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de
los Grupos o miembros de la Corporación que hubiesen
intervenido en las deliberaciones e incidencias de
estas.
h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las
nominales el sentido en que cada miembro emita su
voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el
número de votos afirmativos, negativos y de las
abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido
del voto cuando así lo pidan los interesados.
i) Parte dispositiva de los Acuerdos que se tomen.
j) Hora en que el Presidente levanta la sesión.
5832
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Para la constancia literal en acta de cualquier
manifestación realizada por cualquier Concejal/a
interviniente en el debate deberán manifestarlo
expresamente en tal sentido y entregar a la Secretaria
General, una vez finalizada la sesión, copia del texto
de su intervención tanto en papel como en soporte
informático idóneo para su adecuada inserción en el
acta. En otro caso, se estará a la redacción que, de las
intervenciones habidas y las opiniones emitidas,
realice, bajo su criterio, La Secretaría General en la
correspondiente minuta.
Artículo 62. De no celebrarse el Pleno por falta de
asistentes u otro motivo, el Secretario suplirá el Acta
por una diligencia autorizada con su firma, en la que
consigne la causa y los nombres de las personas que
no han concurrido a la sesión, y el nombre de los
asistentes.
Artículo 63. El Acta, una vez que ha sido aprobada
por el Pleno en la sesión inmediatamente posterior a
la que se recoge en el Acta, se transcribirá al Libro
de Actas que será firmado por el Alcalde o Presidente
y el Secretario.
Artículo 64. El Libro de Actas, instrumento público
solemne, ha de estar previamente foliado y encuadernado,
legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y el
sello de la Corporación, y expresará en su primera página,
mediante diligencia de apertura firmada por el
Secretario, el número de folios y la fecha en que se
inicia la trascripción de los Acuerdos.
Artículos 65. Si se utilizasen medios mecánicos
para la transcribir las Actas, tendrán que confeccionarse
de acuerdo con las siguientes reglas:
- Habrá de utilizarse, en todo caso, el papel timbrado
del Estado o el papel numerado de la Comunidad
Autónoma.
- El papel adquirido para cado Libro, que lo será
con la numeración correlativa, se hará constar en la
diligencia de la apertura firmada por el responsable
de la Secretaría que expresará en la primera página
las series, números y la fecha de apertura en que se
inicia la trascripción de los Acuerdos. Al mismo
tiempo cada hoja será rubricada por el Alcalde, sellada
con el de la Corporación y numerada correlativamente
a partir del número uno, independientemente del
número del timbre estatal o de la Comunidad.
- Aprobada el Acta, el Secretario la hará transcribir
mecanográficamente por impresora de ordenador o
el medio mecánico que se emplee, sin enmiendas ni
tachaduras o salvando al final las que involuntariamente
se produjeren, a las hojas correlativas siguiendo
rigurosamente su orden y haciendo constar, al final
de cada Acta por diligencia, el número, clase y
numeración de todos y cada uno de los folios del papel
numerado en que ha quedado extendida.
- Como garantía y seguridad de todas y cada una
de las hojas sueltas, hasta la encuadernación, se
prohíbe alterar el orden numérico de los folios descritos
en la diligencia de apertura, debiendo anularse por
diligencia en los casos de error en el orden de
trascripción o en su contenido.
- Cuando todos los folios reservados a un Libro se
encuentren ya escritos o anulados los últimos por
diligencia al no caber íntegramente el acta de la sesión
que corresponda pasar al Libro, se procederá a su
encuadernación. En cada tomo se extenderá diligencia
por el Secretario, con el «visto bueno» del Presidente,
expresiva del número de Actas que comprende, con
iniciación del Acta que lo inicie y de la que lo finalice.
La adopción del sistema de hojas móviles exige el
Acuerdo expreso del Pleno, a propuesta del Alcalde.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor desde el
día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
4.972
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE AGÜIMES
EDICTO
4.717
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES.
HACE SABER:
Que por DON ALEJANDRO PALMES GONZÁLEZ,
en representación de DIFA BOUTIQUE´S DEL PAN,
S.L., se ha presentado en estas Oficinas Municipales
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
proyecto número EXP-IND-0006-2010 completo en
súplica de que se le conceda autorización para la
instalación de AMPLIACIÓN DE PANADERÍA PASTELERÍA CON LOCAL DE VENTA Y
DEGUSTACIÓN, en la CALLE GRANADERO,
NÚMERO 10.
Lo que se hace público, de conformidad con lo
previsto por el artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 de
enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas del Gobierno de
Canarias, a fin de que las personas que se consideren
perjudicadas puedan aducir sus reclamaciones, por escrito
fundado y acompañado de copia simple, dentro del
plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales y en
horas de 10:00 a 12:00 (martes y jueves) podrá ser
examinado el expediente en el Negociado de Obras
e Industria de este Ilustre Ayuntamiento.
Villa de Agüimes, a cuatro de marzo de dos mil diez.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Morales
Méndez.
4.853
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
4.718
Habiéndose intentado la notificación individual sin
éxito alguno, de requerimientos efectuados por este
Ayuntamiento, relativa a la cumplimentación de
expediente tramitado por esta entidad, a los interesados
que se indican en la siguiente relación, procede hacer
las notificaciones de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/99, de Procedimiento Administrativo.
Los correspondientes expedientes obran en la
Concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento,
sita en la calle Doctor Joaquín Artiles, número 7, de
Agüimes casco, ante la cual les asiste el derecho de
presentar por escrito las alegaciones y justificaciones
que se consideren necesarias, en el plazo de QUINCE
DIAS HABILES, contado desde el siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la
Provincia, pudiendo ser presentadas igualmente en el
registro general de este Ayuntamiento, durante el
indicado plazo.
5833
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido
a lo indicado, quedan informados de que se da por
cumplido el procedimiento de notificación, con las
consecuencias que establece la vigente Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99,
de Procedimiento Administrativo.
Expediente: 2009.1120. Titular: Luis Marcelo
Guimeraes Díaz. DNI: 35775872. Domicilio: Calle
Doramas, 15 - Cruce de Arinaga - 35118 – Agüimes.
Objeto: Resolución ayuda económica de emergencia
social.
Villa de Agüimes, a nueve de marzo de dos mil diez.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Morales
Méndez.
4.958
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE ANTIGUA
EDICTO
4.719
Tal como estableció la Ley Orgánica 14/2003, de
20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social,
transcurridos dos años desde su entrada en vigor
(22.12.03) los extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente deberán proceder
a renovar sus inscripciones padronales, las cuales
tendrán una vigencia de dos años.
Por todo ello, siguiendo al efecto la Resolución
conjunta de la Presidencia del INE y el Director
General de Cooperación Local de 28 de abril de 2005,
publicada en el Boletín Oficial del Estado número 128,
de 30 de mayo, por la que se dictan instrucciones técnicas
a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para
acordar la caducidad de las inscripciones padronales
de los extranjeros no comunitarios sin autorización
de residencia permanente y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27
5834
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
de noviembre de 1992), se hace pública notificación a las personas que a continuación se relacionan en el anexo,
que si continúan residiendo en este Municipio, deben presentar la solicitud de renovación de su inscripción padronal,
ya que habiéndose intentado poner en su conocimiento dicha circunstancia en el último domicilio conocido no
ha sido posible practicar la reglamentaria notificación.
Lo que notifico para debido conocimiento y efectos de los interesados significándoles que, dentro de los veinte
días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin haber realizado
la correspondiente renovación, se procederá a tramitar la baja de inscripción padronal.
En Antigua, a ocho de marzo de dos mil diez.
EL ALCALDE, Gustavo Berriel Hernández.
NIA
NOMBRE
1ER. APELLIDO
113733
JAMAL
DIMANI
113489
113687
113783
113503
113599
ENMANUEL
KHADIJA
LARMIS
MODY
NIYAZA THOWFEEK
115387
RAMAYSA
113813
SAGAR
111
ANA ROSA
113471
108282
111
THIAM
HAYATHU
BENOTHMANE
SERGIO DARlO
RAQUIAR
MEDINA
ALVAREZ
DIONNE DEL PILAR
111
FATIMA
EL MOKHTAR
FERNANDO
LAMAHAD
AZAOUI
DIAZ
MOLINA
BEDOYA
ESPITIA
111
HUAFANG
LIN
111
LUCILEIA
LOPES
111
MBAYE
111
111
JUAN DAVID
MACTAR
DRAME
ZAOUI
111
OUMMAHA
ABAIH
111
OLEG
ROCIO MERCEDES
TATYANA
MATERSHEVA
00890 CALLE TIBIABIN 0002 0022
00343 AVDA TARAJALES (LOS) 0026 PUER
00330 CALLE ALCALDE MARCIAL SANCHEZ V 0013 0541
00330 CALLE ALCALDE MARCIAL SANCHEZ V 0013 0541
00330 CALLE ALCALDE MARCIAL SANCHEZ V 0015 @027
00353 CALLE BERLINA 0009 @022
00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @018
0349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @022
00330 CALLE ALCALDE MARCIAL SANCHEZ V 0015 0177
00304 LUGAR DISEMINADO EL OBISPO 0043
00250 AVDA ALCALDE JUAN RAMON SOTO M 0019 0036
00920 AVDA ANGEL JOVE 0070 0053
00650 CALLE MAESTRO LEONARDO 0003 D 0051
00650 CALLE MAESTRO LEONARDO 0004 I 0001
00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006@022
00330 CALLE ALCALDE MARCIAL SANCHEZ V 0013 @015
MATERSHEV
CERNICHARD
00330 CALLE ALCALDE MARCIAL SANCHEZ V 0013 0811
00353 CALLE BERLINA 0009 0213
00165 AVDA PRINCIPE DE ESPAÑA 0006 0-3
MOHAMED EL MOSTAPHA LAG
MOHAMED FADEL
111
PACHECO
NDOYE
111
111
DA SILVA
EUFRAZINO PINCAO
111
00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @028
00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @029
RIBEIRO
FILAL
00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @033
00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @036
BETANIA DE CASSIA
BRAHIM
111
MOHAMED
KOUAN
HMAMI
00258 CALLE ALCALDE FRANCISCO BERRIEL 0006 0004
00353 CALLE BERLINA 0009 @021
SY
SACRAMENTO
DIRECCIÓN
00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @033
AYA
111
111
SOTO
EL KHALOUFI
LHAIHAR
AZIZA
111
2° APELLIDO
SOUIAH
RGHAIBI
111
111
PEGUERO
ANEXO
00250 AVDA ALCALDE JUAN RAMON SOTO M 0009 012
CONCEPCION
00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @026
00250 AVDA ALCALDE JUAN RAMON SOTO M 0009 0006
00250 AVDA ALCALDE JUAN RAMON SOTO M 000 9012
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR
4.934
ANUNCIO
4.720
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero
de 2010 la Modificación No Cualificada del Plan General de Ordenación de Gáldar relativa a “Redelimitación
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
de las Unidades de Actuación incluidas en el Suelo
Urbanizable Ordenado SUSO R3 Llano de Los
Quintanas”, se somete a información pública por
plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente
al de la inserción del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, durante el cual pueden
examinarse en la Secretaría General, sita en calle
Capitán Quesada, número 29 (Gáldar) de lunes a
viernes, de 08:00 a 14:00 y los sábados de 08:30 a
12:30 horas, a fin de que puedan formularse las
alegaciones que se estimen pertinentes.
Gáldar, a cuatro de marzo de dos mil diez.
EL ALCALDE, Teodoro C. Sosa Monzón.
4.959
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE INGENIO
ANUNCIO DE LICITACIÓN
4.721
De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta
de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión
extraordinaria de fecha 9 de marzo de 2010, por
medio del presente anuncio se efectúa convocatoria
del procedimiento NEGOCIADO, para la adjudicación
del contrato de “SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE INGENIO”, conforme a los
siguientes datos:
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de
Ingenio.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado
de Contratación.
c) Número de expediente: PUM2010-2.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Descripción del objeto: “SUMINISTRO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE INGENIO”.
5835
b) División por lotes y número: No.
c) Lugar de ejecución: Instalaciones Municipales.
d) Plazo de duración: Dos años, prorrogable por un
año más.
3. TRAMITACION, PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Negociado.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
TOTAL:
DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL
(2.220.000,00) EUROS y CUARENTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON
DIECISÉIS CÉNTIMOS (44.714,16 EUROS)
correspondientes al Impuesto General Indirecto de
Canarias.
5. GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA:
No se exige garantía provisional y la definitiva se
establece en el cinco por ciento (5%) del presupuesto
de adjudicación, excluido I.G.I.C.
6. OBTENCION DE DOCUMENTACION
(PLIEGOS):
a) Entidad: En el Perfil del Contratante de este
Ayuntamiento www/villadeingenio.org; la ampliación
de información técnica en la Concejalía de Servicios
Públicos (Don Teodoro Martell).
b) Domicilio: Edificio “La Cantonera” -Nanino
Díaz Cutillas, s/n.
c) Localidad y código postal: Villa de Ingenio; C.P.
35250.
d) Teléfono: 928.780.076 (Extensión 227).
f) Fecha límite de obtención de documentos e
información: Hasta el día hábil precedente al vencimiento
del plazo de licitación.
5836
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIADEL LICITADOR:
Se acreditará por los medios establecidos en la
Cláusula 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
8. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS
OFERTAS:
Para la valoración de las proposiciones y la
determinación de la oferta económicamente más
ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación
que se puntuarán en orden decreciente, con un máximo
de 100 puntos:
- Oferta económica: Ponderación hasta un máximo
del 80%.
- Servicios adicionales: Ponderación hasta un
máximo del 20%.
9. PRESENTACION DE LAS OFERTAS DE
PARTICIPACION:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 13:00 horas
del día 25 de marzo de 2010.
b) Documentación a presentar: Según Cláusula 11
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación: Según se establece en la
Cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: De conformidad con la legislación
vigente.
e) Admisión de variantes: No.
10. APERTURA DE LAS OFERTAS:
a) Entidad: Mesa de Contratación Municipal.
b) Domicilio: Edificio “La Cantonera” – calle
Nanino Díaz Cutillas.
c) Localidad: Villa de Ingenio.
d) Fecha: 26 de marzo de 2010.
e) Hora: 12:00 horas.
11. Gastos de anuncios:
Serán a cargo del adjudicatario del contrato
En la Villa de Ingenio, a diez de marzo de dos mil
diez.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez.
4.955
ANUNCIO
4.722
Resolución de la Alcaldía de 4 de marzo de 2010,
por la que se aprueba la ampliación de la Oferta de
Empleo Público del ejercicio 2009.
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha
28/01/2009 procedió a la aprobación definitiva a
través del Presupuesto General del ejercicio de 2009
de la plantilla que comprende los puestos de trabajo
reservados a funcionarios y personal laboral de este
Ayuntamiento y sus organismos autónomos, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de
09/02/2009.
Posteriormente el mismo órgano colegiado adoptó
sendos acuerdos sobre modificación de la plantilla en
los siguientes términos: El 25/06/09, con la creación
de dos plazas de Oficial y la amortización de una plaza
de Inspector en el Cuerpo de la Policía Local (BOP
número 99, de 7/08/09), y el 30/07/09, con la creación
de una plaza de Técnico Medio de Administración
General (BOP número 121, de 23/09/09).
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local, en su artículo 91 establece que las Corporaciones
Locales formularán públicamente sus ofertas de
empleo, ajustándose a los criterios fijados en la
normativa básica estatal.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5837
Así, el artículo 70, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece que
las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, lo que comportará la
obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas. En todo caso,
la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
La Oferta de empleo podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público
será como máximo del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos en los municipios con población inferior
a 50.000 habitantes.
La oferta de empleo público para el ejercicio de 2009 fue aprobada por resolución de esta Alcaldía número
3.526, de 30 de septiembre de 2009, (B.O. de la Provincia de Las Palmas número 128, de 9/10/2009), en la que
se anunciaba un total de 2 plazas de Oficial de Policía en la plantilla de funcionarios de carrera del Cuerpo de
la Policía de este Ayuntamiento. Examinando los datos de la plantilla del ejercicio de 2009 obtenemos los siguientes
resultados:
GRUPO
Al
FUNCIONARIOS
CUBIERT
VACANTES
PERS. LABORAL FIJO
CUBIERT
VACANTES
2
4
Cl
49
7
10
Apr
1
0
25
A2
C2
TOTALES
4
3
59
2
0
13
7
3
PERS. LAB TEMPORAL
INDEFIN
OTROS
1
25
1
1
11
3
3
78
29
3
47
131
82
22
136
6
41
14
19
44
Como puede apreciarse, los efectivos de personal -descontadas las plazas vacantes asciende a un total de 348,
de los que tan sólo 59 son funcionarios, y de éstos últimos 39 pertenecen al Cuerpo de la Policía Local y del
resto sólo dos son Técnicos de Administración General. El escenario que se presenta refleja un cierto desequilibrio
que esta Administración desea abordar en los próximos años, una vez tengamos elaborada la RPT, pero es preciso
cubrir de forma inminente la plaza de Técnico de Administración General ante los problemas que se nos viene
planteando para desempeñar accidentalmente las funciones de las plazas de funcionarios con habilitación de
carácter estatal cuando éstas no están ocupadas por titulares, así como para la emisión de informes que han de
corresponder a técnicos de éste nivel superior. A finales de 2008 se produjo una baja de un TAG por pase a la
situación de jubilación.
Con todo ello, visto que esta Alcaldía es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con
lo preceptuado en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la misma,
HE RESUELTO:
PRIMERO. Aprobar la ampliación de la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 2009 que fue aprobada
por resolución de esta Alcaldía número 3.526, con el anuncio de una plaza de Técnico de Administración General,
del grupo Al, en los términos que figura en el Anexo adjunto.
SEGUNDO. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos.
5838
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, del
Estatuto Básico del Empleado Público, se señalan los
siguientes principios rectores para el acceso al empleo
público y la adquisición de la relación de servicio:
a. La selección de personal funcionario y laboral
incluido en la presente oferta se realizará mediante
procedimientos en los que se garanticen los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como los siguientes:
Publicidad de la convocatoria y sus bases.
Transparencia.
Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de
selección y sus miembros.
Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de Selección.
Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos selectivos.
b. De acuerdo con el artículo 61.1 de la Ley 7/2007,
los procesos selectivos tendrán carácter abierto y
garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo
establecido para la promoción interna y de las medidas
de discriminación positiva previstas en la citada Ley.
c. Las bases específicas de las convocatorias derivadas
de la presente oferta recogerán la necesaria adecuación
entre los contenidos de los procesos selectivos y las
funciones o tareas a desarrollar, tal como establece
el artículo 55.2 e) del Estatuto Básico del Empleado
Público, pudiendo, en su caso, incluir las especialidades
necesarias con grupos específicos de materias para
el logro de este objetivo, integrándose en el mismo
cuerpo o escala y con el mismo contenido funcional.
d. En el marco de lo establecido en el artículo 61.2
del Estatuto Básico del Empleado Público, las pruebas
y programas selectivos deberán estar orientados a la
comprobación de los conocimientos y la capacidad
analítica de los aspirantes, así como a la selección y
evaluación de habilidades y destrezas asociadas a
los puestos de trabajo, potenciando los ejercicios de
carácter práctico. Además, cuando la índole de las
funciones a desempeñar lo aconseje, y con el fin de
asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos
selectivos, de acuerdo con el artículo 61.5 del EBEP,
las pruebas selectivas podrán completarse con pruebas
psicotécnicas o de aptitud con la realización de
entrevistas, disminuyendo el peso de las pruebas
basadas en la exposición memorística.
e. En aquellos procesos selectivos en los que existan
pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes
para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las
pruebas lo requiera o exista alguna justificación
legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello
en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
f. En los procesos selectivos en los que exista una
fase de concurso, se contemplará, específicamente,
entre otros méritos, la valoración de la experiencia
acreditada por los candidatos que, con carácter interino
o temporal, hubieran desempeñado funciones análogas.
g. Los tribunales y órganos de selección actuarán
con imparcialidad, profesionalidad, independencia,
discrecionalidad técnica y con austeridad y agilidad,
a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos de
selección, sin perjuicio de la objetividad, en los
términos que prescribe en el artículo 55.2 de la Ley
7/2007.
TERCERO. Personas con discapacidad. Se continuará
con las medidas para la integración de personas con
discapacidad en los términos de lo dispuesto en el artículo
59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto
Básico del Empleado Público. Se reservará un cupo
no inferior al cinco por ciento de las plazas ofertadas
para ser cubiertas por personas con discapacidad,
considerando como tales las definidas en el artículo
1.2, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de personas con discapacidad, siempre que
superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad así como la compatibilidad en el
desempeño de sus funciones, de modo que,
progresivamente, se alcance el dos por ciento de los
efectivos totales.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad con grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para su realización, para asegurar
que participen en condiciones de igualdad.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5839
Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas
ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres. En el supuesto de que alguno de
los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso
general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Este Ayuntamiento determinará el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo y realizará la distribución
de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías
cuyas funciones resulten compatibles en mayor medida, con la existencia de una minusvalía.
Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes
bases específicas de la convocatoria.
CUARTO. Consolidación de empleo temporal. En el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria
Cuarta del EBEP, se podrá efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter
estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente
y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. El contenido
de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de
cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados
en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
QUINTO. Que se remita copia de esta resolución a la Administración General del Estado a los efectos de lo
establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
SEXTO. Que se proceda a su publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial
de la Provincia, y a su comunicación al Departamento de Intervención de Fondos, Junta de Personal y Comité
de Empresa a los oportunos efectos.
Así lo mando y firmo en la Villa de Ingenio, a cuatro de marzo de dos mil diez.
Ante mi, La Secretaria Accidental (Decreto 914, de 04.03.10), Andrea Rodríguez Ramírez.
EL ALCALDE, Juan Díaz Sánchez
Provincia: Las Palmas.
Corporación: Ayuntamiento de Ingenio.
Número de Código Territorial: 35011.
Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2009 - Ampliación, aprobada por Resolución de la
Alcaldía de fecha 4 de marzo de 2010.
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo
Al
Clasificación
Escala de Administración General.
Subescala Técnica
Núm. de vacantes
Villa de Ingenio, a cuatro de marzo de dos mil diez.
1
Denominación
Técnico Superior de
Administración
General.
Observaciones
Ante mi, La Secretaria Accidental (Decreto 914, de 04.03.10), Andrea Rodríguez Ramírez.
EL ALCALDE, Juan Díaz Sánchez
4.850
5840
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ANUNCIO
4.723
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2005, acordó asumir la iniciativa
presentada por la entidad mercantil “VALERON, S.L.” para el establecimiento del sistema de ejecución privado
por compensación para la gestión y ejecución de la Unidad de Actuación UA-9 MAJORERAS SURESTE, incoando
al mismo tiempo los expedientes para el establecimiento del sistema de ejecución reseñado y adjudicación de
la actuación a la misma entidad mercantil, con aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación, así
como del Proyecto de Compensación y del Proyecto de Urbanización de la UA-9
Los citados acuerdos se someten a INFORMACIÓN PÚBLICA por período de UN MES, contado a partir
del siguiente al de la publicación del último de los anuncios en el Boletín Oficial de La Provincia o en uno de
los periódicos de mayor circulación, durante el cual podrá ser examinado en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento,
ubicada de forma temporal en la calle Nanino Díaz Cutillas, s/n, de este término municipal, de lunes a viernes,
de 09:00 a 14:00 horas, y durante dicho período formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Para su oportuno conocimiento, se transcribe íntegramente el contenido de los Estatutos y Bases de Actuación
del Proyecto de Compensación, que son del siguiente tenor:
1. ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA U.A. 9 “MAJORERAS SURESTE”
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN
Bajo la denominación “Junta de Compensación de la U.A. 9 “Majoreras Sureste” a la que le serán de aplicación
estos Estatutos, se constituye, para el cumplimiento del objeto y fines que se detallan en el articulo 4 de los
presentes Estatutos, una Entidad Urbanística Colaboradora, de conformidad con lo establecido en la normativa
reguladora del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias
(en adelante TR-LOTENc´00 así como así como en la Ley del Suelo (RD 1346/1976) y Reglamento de Gestión
y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias (en adelante RGE de Canarias).
ARTÍCULO 2. CAPACIDAD JURÍDICA
1) La Junta de Compensación regulada por los presentes Estatutos tiene carácter jurídico-administrativo, gozará
de personalidad jurídica propia desde la inscripción de su fundación en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras y estará dotada de plena capacidad de obrar, pudiendo realizar y consumar cuantos actos o negocios
jurídicos fueron precisos para el cumplimiento de sus fines.
2) La incorporación de los propietarios a la entidad conllevará la transmisión a la misma a título de fiduciaria
de las fincas afectadas a los resultados de la gestión común.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO
La entidad constituida establece su domicilio en Ingenio, calle Ángel Guimerá, número 3, C.P. 35259 Carrizal
de Ingenio; no obstante, este domicilio puede ser trasladado a otro lugar, fuera o dentro de dicha localidad, mediante
acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación, dando cuenta del acuerdo al Ayuntamiento de
Ingenio y a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias para que dé traslado al Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5841
ARTÍCULO 4. OBJETO Y FINES
La Entidad “Junta de Compensación de la U.A. 9 ”Majoreras Sureste” tendrá por objeto la actuación por el
sistema de compensación de la citada Unidad de Actuación delimitado por el Plan General de Ordenación Municipal,
y con tal finalidad, el practicar las operaciones jurídicas y materiales que fuesen necesarias para la distribución
entre los asociados de los beneficios y de las cargas que dimanen del planeamiento que afecta a aquel, configurar
las nuevas parcelas mediante el oportuno Proyecto de Compensación, adjudicarlas y urbanizar el citado sector,
para lo cual, podrá encargar la redacción de proyectos, ejecutar las obras, contratarlas, de administración,
disposición, gravamen, adquisición y negociación fueren precisas para la consecución de su objeto asociativo
y para la defensa de los intereses comunes de la asociación y de sus asociados así como los demás objetivos
previstos a estos efectos en la Ley del Suelo y en el RGE de Canarias.
ARTÍCULO 5. TUTELA MUNICIPAL Y ÁREA DE ACTUACIÓN
La Junta de Compensación se constituye y actuará bajo la tutela del Excmo. Ayuntamiento de Ingenio,
afectando a la U.A. 9 delimitada y ordenada por el Plan General de Ordenación de Ingenio aprobado definitivamente
y de forma parcial por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias
adoptado en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2.004 y, posteriormente, por en sesión de 22 de junio de
2.005 se cumplimentaron las deficiencias reseñadas en el anterior acuerdo, teniendo por definitivamente
aprobado el Plan General de Ordenación.
En el ejercicio de su función de tutela le corresponden al Ayuntamiento de Ingenio cuantas atribuciones y
competencias le vienen asignadas a tales efectos por la legislación urbanística y local y, especialmente:
A) El ejercicio de la expropiación forzosa a beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios
no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones.
B) La utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los
miembros de la Junta.
C) Y la resolución de los recursos contra los acuerdos de la Junta, previstos y autorizados en estos Estatutos.
ARTÍCULO 6. DURACIÓN
La presente Junta de Compensación se constituye por tiempo indefinido salvo que se produzca su disolución
conforme al artículo 35; no obstante, cumplidos el objeto y los fines que han dado lugar a su constitución, podrá
transformarse en Entidad Urbanística Colaboradora para la conservación del sector Urbanizado, según establece
y prevé el Capítulo VI de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 7. ASOCIADOS
1) Formaran parte de la Junta de Compensación:
A) El Ayuntamiento de Ingenio, en su condición de miembro nato de la Junta, como Administración actuante.
B) Los propietarios de las fincas incluidas en el ámbito de la U.A. 9 que han tomado la iniciativa del sistema,
conjuntamente con el Ayuntamiento de Ingenio, y que representan más del 70% de la propiedad total del citado
ámbito.
5842
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
C) Los demás propietarios de los terrenos afectados, que se adhieran a la iniciativa e interesen su incorporación
a la Junta, en los supuestos y forma regulada en los artículos 83 y concordante del RGE de Canarias.
2) La incorporación a la Junta de Compensación a la que se refiere el articulo anterior exigirá ostentar la propiedad
de la finca incluida en el sector, y asimismo, la aceptación de los presentes Estatutos y las Bases de Actuación
de la Junta, mediante escrito o comparecencia, haciendo constar expresamente esta aceptación. A tales efectos,
en el improrrogable plazo DIEZ (10) DÍAS, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera comunicado
por el asociado su adhesión a la Junta, deberán ser presentados por éste los títulos que acrediten su derecho,
con justificación de su situación jurídica y, en su caso, con expresión de los derechos reales, cargas o
arrendamientos que sobre los mismos hubiere. Asimismo y dentro de este plazo de diez días, deberán los propietarios
que se adhieran a la Junta, poner a disposición de ésta la cantidad necesaria para, en la proporcionalidad
correspondiente, cubrir los gastos ya realizados y los de realización inmediata.
Tanto el socio fundador como los adheridos a la Junta con posterioridad a su constitución tendrán, una vez
incorporados a ésta, los mismos derechos y obligaciones.
En el supuesto de que existiera discrepancia entre los asociados respecto a la titularidad de un terreno, parte
de él o señalamiento de lindes, la superficie discutida se considerará perteneciente por iguales partes a los discrepantes
de modo provisional, hasta tanto se resuelva la discrepancia por convenio entre los interesados o bien por resolución
judicial.
ARTÍCULO 8. INCORPORACIÓN DE EMPRESAS URBANIZADORAS
La incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente
los fondos necesarios para la urbanización, requerirá el acuerdo favorable de la Asamblea General con el
quórum y mayoría señalados en el articulo 17 de los presentes Estatutos, en cuyo acuerdo se determinarán las
condiciones de incorporación, conforme a las Bases de Actuación y, en especial, los compromisos, garantías y
criterios de equivalencia para la adjudicación de terrenos como pago de su aportación, pudiéndose facultar a la
empresa urbanizadora a ejecutar directamente la obra de urbanización.
La empresa urbanizadora estará representada en la Junta por una sola persona física, de acuerdo con lo
establecido en el articulo 132.4.k) del RGE de Canarias.
Los propietarios disconformes con la incorporación a que se refiere este artículo y que se comprometen a sufragar
los gastos de urbanización que les corresponda, no serán afectados por aquella a efectos de las adjudicaciones
que les correspondan de conformidad a las normas establecidas en las Bases de Actuación.
En el caso de que, como contrapartida de las obligaciones con la empresa urbanizadora, se acordase la
adjudicación a la misma de terrenos resultantes de la urbanización, se valorarán éstos bien por remisión a los
precios del mercado, bien mediante un cuadro de equivalencias entre las cifras de inversión a efectuar por la
empresa y los solares que en su caso correspondan ya se determinen éstos concretamente o ya se indiquen las
características volumétricas de uso y el momento en que se entregarán, o bien cualquier otra circunstancia o
determinación de futuro.
ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Los asociados integrantes de la Junta tendrán los siguientes derechos:
A) Participar con voz y voto en la Asamblea General, proporcionalmente éste último a sus respectivas cuotas
de participación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5843
B) Presentar proposiciones y sugerencias.
C) Participar en los beneficios que se obtuvieran por la entidad como resultado de la gestión urbanística en
la medida en que hubieran contribuido a los gastos.
D) Obtener información de la actuación de la Junta de Delegados y de los restantes órganos de gestión.
E) Elegir los miembros de los órganos de gestión y administración de la Entidad y ser elegibles para ellos.
F) Los demás derechos que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales
aplicables.
Los cotitulares de la finca o cuota de participación, en el supuesto de que ninguno de ellos ostente la propiedad
de más del cincuenta por ciento del proindiviso, habrán de designar, en documento fehaciente, a una o varias
persona con amplias facultades para el ejercicio de las de asociado, respondiendo solidariamente frente a la Entidad
de cuantas obligaciones derivan de su condición. Si no se designasen representantes en el plazo que al efecto
señale la Asamblea, lo hará a petición de ésta, entre los cotitulares, el representante del Ayuntamiento según
establece el artículo 132.4.i) del RGE de Canarias, y procederá a su designación en función del copropietario
que ostente mayor edad. Los designados, en este caso, ejercitarán sus funciones mientras los interesados no
designen otro.
En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquiera derecho
real limitativo del dominio, la cualidad de miembro de la Entidad corresponderá a la primera, sin perjuicio de
que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.
Cuando la finca o fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán
representadas en la Asamblea por quienes ostente la representación legal de las mismas y la disposición de tales
fincas por la Junta de Compensación en uso de sus facultades, no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.
ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Además de las obligaciones de carácter general derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas
legales y de planeamiento urbanístico vigentes y de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración
de la Junta, los asociados vendrán obligados a:
A) Otorgar el consentimiento y aportar los documentos necesarios para formalizar las cesiones obligatorias
y gratuitas derivadas de la legislación y del planeamiento urbanístico, así como regularizar la titularidad
dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación dentro
de los plazos señalados por ésta y por los presentes Estatutos.
B) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios de gestión de la Junta
de Compensación, a cuyo fin se fijará por la Junta de Delegados la cuantía correspondiente a cada asociado, en
función de la cuota que le hubiera sido atribuido, así como los gastos extraordinarios que fuesen aprobados por
la Asamblea General.
C) Pagar las cuotas o cantidades que les correspondan para la ejecución de las obras de urbanización en los
términos establecidos en los artículos 39 y 40 del RGE de Canarias.
D) Comunicar a la Junta de Delegados el propósito de transmitir toda a parte de su participación en la Junta
de Compensación, con las formalidades establecidas en el articulo 12 de estos Estatutos.
5844
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
E) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales
e instalaciones complementarias.
F) Las demás obligaciones que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales
aplicables.
El incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de los miembros de la Junta legitima a ésta a ejercitar
cuantas acciones están previstas por las leyes a tales fines y en concreto, para promover la expropiación de sus
respectivos derechos por el Ayuntamiento de Ingenio a favor de la Junta de Compensación que tendrá la
condición jurídica de beneficiaria, conforme establece el artículo 113 del TRLOTENc´00.
ARTÍCULO 11. TRANSMISIONES
Los miembros de la entidad regulada por estos Estatutos podrá enajenar todas o parte de sus participaciones
en la misma con las siguientes condiciones y efectos:
A) El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta de Delegados de las circunstancias del adquiriente
y condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia.
B) El adquiriente por cualquier título queda subrogado en los derechos y obligaciones del transmitente,
incluso de las pendientes en el momento de realizarse la transmisión, quedando constancia de todo ello en el
título de ésta.
C) No obstante, lo expuesto en los párrafos anteriores, se establece un preferente derecho de adquisición a
favor de la Junta de Compensación sobre las participaciones a transmitir para, si se ejercitase este derecho, proceder
la adquiriente a su amortización, con nueva redistribución de las cuotas resultantes, una vez verificada aquella,
entre los restantes asociados.
El acuerdo del ejercicio de este derecho deberá ser tomado por la Asamblea General de la Junta, dentro de
los sesenta (60) días siguientes a aquel en el que fuera notificada y deberá ser adoptado por la mayoría especial
que se establece en estos Estatutos. Transcurridos quince (15) días, después de los referidos sesenta días sin
que se produzca notificación alguna al asociado transmitente, podrá éste realizar libremente la transmisión pretendida.
Se exceptúa el ejercicio de este derecho en caso de transmisiones mortis causa.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 12. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
La Junta de Compensación estará regida y administrada por los siguientes órganos:
1. La Asamblea General.
2. La Junta de Delegados.
3. El Presidente.
4. El Secretario.
5. El Tesorero.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5845
SECCIÓN 1:
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 13.
La Asamblea General órgano soberano de la Junta de Compensación, estará constituida por todos los asociados
a la misma y un representante del Ayuntamiento de Ingenio, designado por éste a tales efectos, el cual tendrá
voz , pero no voto, en las deliberaciones y decisiones que aquella adopte.
ARTÍCULO 14.
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, una dentro del primer trimestre , y
la otra dentro del último trimestre de cada anualidad.
En dichas reuniones, además de los asuntos que se incluyan en el Orden del Día por decisión del Presidente,
acuerdo de la Junta de Delegados o petición de uno o varios asociados que reúnan, cuando menos, el treinta
por ciento (30%) de las cuotas de participación , deberán necesariamente de tratar, la primera de ellas, de la
aprobación de la Memoria y las cuentas del ejercicio anterior, y la segunda, de la también aprobación del presupuesto
de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente, así como de las derramas y cuotas, ordinarias o extraordinarias,
a satisfacer durante el mismo.
Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea General para tratar de cualquier asunto, siempre que así
lo acuerde el Presidente o la Junta de Delegados, o lo soliciten de aquel uno o varios socios que reúnan, cuando
menos, el treinta por ciento (30%) de las cuotas de participación, conforme se determinan en las Bases de Compensación.
En éste último caso, el Presidente convocará la reunión extraordinaria para que sea celebrada dentro de los quince
días (15) siguientes a aquél en el que se hubiere practicado la petición
ARTÍCULO 15.
La Asamblea General de la entidad será convocada por el Presidente o por quien haga sus veces. La sesión
constitutiva de la Junta de Compensación se convocará en la forma y con la antelación señalados en el párrafo
tercero del presente artículo, y con indicación, asimismo, del lugar en que la reunión ha de celebrarse con asistencia
de Notario previamente designado para formalizar la constitución de la entidad mediante escritura pública, conforme
el articulo 83 del RGE de Canarias.
La convocatoria deberá incluir el orden del día de los asuntos que han de ser tratados por la Asamblea así
como el lugar, día y hora en que la reunión deba ser celebrada. Igualmente expresará, además, la indicación de
que el domicilio social se halla a disposición de los asociados la documentación de los asuntos objeto del orden
del día hasta el día anterior a la reunión.
La convocatoria de la Asamblea General se hará mediante documento que permita la fehaciente notificación
(pudiendo utilizarse cualquier medio telemático incluido el fax y burofax) a los domicilios designados por los
asociados con CUATRO (4) DÍAS de antelación al menos, a la fecha en que haya de celebrarse la reunión. Con
la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social de la Junta.
La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes
o representados -con representación por escrito y para cada reunión- la mayoría de los asociados o cualquiera
que sea el numero de éstos, si los concurrentes representan, por lo menos, el sesenta por ciento (60%) de las
5846
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
cuotas representativas de la superficie total de la Unidad de Actuación. En segundo convocatoria , que se celebrará
una hora después de la primera, será valida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de
asociados concurrentes a la misma y el número de cuotas de participación que representen , siendo preceptiva
en cualquier caso la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Asamblea quedará validamente constituida para tratar
de cualquier asunto, siempre que se hallen presentes o representados todos sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad.
ARTÍCULO 16.
Corresponden a la Asamblea General las siguientes facultades:
1) La designación y cese de los miembros de la Junta de Delegados así como el Presidente del mismo.
2) La aprobación del presupuesto de cada ejercicio y el nombramiento de censores de cuentas.
3) El examen de la gestión común, y en su caso, la aprobación de ésta y de la Memoria y Cuentas del ejercicio
anterior.
4) La distribución de las cargas y beneficios entre los asociados conforme a las Bases de Actuación, sin perjuicio
de la aprobación por el órgano urbanístico actuante.
5) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la oportuna aprobación del órgano urbanístico actuante.
6) La redacción y aprobación inicial del Proyecto de Compensación que se elabore en desarrollo de las Bases
de Actuación aprobadas.
7) La aprobación de derramas extraordinarias para la atención de gastos no previstos en el presupuesto anual.
8) La solicitud al órgano urbanístico actuante para que proceda a la expropiación forzosa en beneficio de la
Junta de los terrenos afectados, en la forma y casos establecidos y previstos en la Ley.
9) La constitución de las garantías o cauciones que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las
obligaciones contraídas por la Junta.
10) La contratación de las obras de urbanización, conforme a lo previsto en el articulo 88 del RGE de
Canarias.
11) Aceptar la incorporación de empresas urbanizadoras y acordar la constitución de sociedades y uniones
temporales de empresas confines de urbanización o complementarios de la misma.
12) La ejecución por gestión privada y directa de las obras de urbanización.
13) Decidir sobre la disolución de la Junta de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
14) Contratación de créditos para la realización de las obras de urbanización con garantía, incluso hipotecaria,
de los terrenos incluidos en el Polígono de Actuación.
15) Resolver los recursos interpuestos ante la Asamblea contra los acuerdos adoptados por la Junta de
Delegados.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5847
16) Y en general cuantas facultades sean precisas para el cumplimiento de los fines de la Junta y para la resolución
de aquellos asuntos que por mandato legal o su relevancia sea sometidos a la consideración de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.
Serán válidos los acuerdos de la Asamblea que se tomen por mayoría simple de cuotas de participación computadas
según lo previsto en estos Estatutos, con las excepciones que se determinan en el apartado siguiente.
Para la válida adopción de los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos y Bases de Actuación,
señalamiento y rectificación de cuotas, designación y sustitución de los miembros de la Junta de Delegados,
ejercicio del preferente derecho de adquisición de participaciones asociativas, enajenación de patrimonio y derechos
de la Junta, transformación de la Junta en Entidad Urbanística Colaboradora y disolución de la Junta, requerirán
el voto favorable de asociados que representen, cuando menos, el sesenta por ciento (60%) de las participaciones
en la Junta.
ARTÍCULO 18.
Cada titular tendrá el mismo número de votos que cuotas le correspondan en la Junta de Compensación, para
mantener la proporcionalidad del voto respecto del derecho o interés económico de cada miembro de la Entidad,
pudiendo hacerse representar en la Asamblea General por cualquier persona física.
A los efectos de quórum, las cuotas de participación correspondientes a las fincas pertenecientes a la Entidad,
en virtud de adquisición como beneficiaria de la expropiación, se atribuirán a los propietarios asociados en la
proporción en que hubieran contribuido a sufragar el coste de aquéllas.
Los cotitulares de una finca o cuota de participación ejercitarán sus facultades de asociados, según lo previsto
en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 19.
Los acuerdos debidamente adoptados vincularán, desde el momento de la aprobación del acta de la reunión
en la que aquellos fueron tomados, tanto a los presentes y representados como a los ausentes y disidentes, siempre
que hubieran sido debidamente convocados y en el orden del día figuraran los asuntos que dieron lugar a tales
acuerdos.
Todo ello sin perjuicio de los derechos de reclamación y recursos previstos en el artículo 113 del TRLOTENc´00
y artículo 132 del RGE de Canarias.
SECCIÓN 2:
LA JUNTA DE DELEGADOS
ARTÍCULO 20.
La Junta de Delegados está constituida por el Presidente, que lo será el de la Entidad, elegido por la Asamblea
General , tres (3) vocales que se designarán por dicho órgano soberano y asimismo, con el carácter de vocal,
con voz y voto, un representante del Ayuntamiento de Ingenio, designado por esta Corporación.
Formará parte de la Junta de Delegados, con voz pero sin voto, el Secretario, si no fuere vocal, y podrán ser
llamados a ella, en asuntos de su competencia, el Gerente en el supuesto de su designación, o el Tesorero, en
su caso.
5848
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ARTÍCULO 21.
Son facultades de Junta de Delegados:
A) Administrar la Junta de Compensación con arreglo a las Leyes y a los Estatutos.
B) Realizar actos de gestión sin excepción alguna.
C) Proponer la adopción de acuerdos a la Asamblea General.
D) Efectuar, en su caso, el nombramiento de Gerente.
E) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
F) Desarrollar la gestión económica conforme a las previsiones acordadas por la Asamblea y contabilizar los
resultados de la gestión.
G) La contratación de servicios, proyectos, estudios y toda clase de obras dentro de los límites o cuantías señaladas
para cada ejercicio por la Asamblea General.
H) La representación jurídica de la Junta y el ejercicio de las acciones judiciales y recursos en nombre e interés
de aquella, otorgando a tal fin los oportunos poderes generales para pleitos a favor de Procuradores, y designación
de Abogados para la defensa y asesoramiento de la misma.
I) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos.
J) Las demás facultades de gobierno y administración de la entidad no reservadas expresamente a la Asamblea
General.
ARTÍCULO 22.
Los miembros de la Junta de Delegados serán elegidos por dos (2) años. No obstante, transcurrido este primer
período, podrán ser reelegidos indefinidamente al cesar en sus cargos.
Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia o por cualquier otra causa podrán ser cubiertas
provisionalmente por la propia Junta de Delegados de entre los asociados no pertenecientes, al mismo, mientras
no sea convocada una Asamblea que elija a los nuevos miembros, quienes ostentarán el cargo hasta que se extinga
el plazo de designación de los sustituidos.
La Asamblea podrá relevar de sus funciones, con el quórum especial establecido en el artículo 18, párrafo 2,
a todos o a alguno de los delegados elegidos, con simultánea designación de los sustituidos hasta la renovación
inmediata de la Junta.
La Junta de Delegados se reunirá cuantas veces lo acuerde el Presidente de la misma o el Delegado que haga
sus veces, bien por propia iniciativa o a petición, cuando menos, de dos de sus miembros, o de uno sólo cuando
éste fuere el representante de la empresa urbanizadora, en el supuesto de estar ésta última incorporada a la Junta.
La convocatoria con la indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada
por el Secretario, o quien haga sus veces, en carta certificada o cualquier otro medio que permita tener constancia
de su recepción, dirigida al domicilio designado al efecto por cada uno de sus miembros, debiendo mediar un
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5849
mínimo de CINCO (5) DÍAS entre la fecha de recepción y aquella en la que la reunión deba celebrarse. No
obstante ello, se puede reunir la Junta sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose presentes todos
sus miembros, acordaran por unanimidad así realizarlo.
La Junta de Delegados quedará validamente constituida en primera convocatoria, siempre que el número de
miembros asistentes fuere superior a la mitad de los que la componen, y, en segunda convocatoria, que se celebrará
una hora después, cualquier que sea el número de asistentes, siendo preceptiva la presencia del Presidente y del
Secretario. Los delegados podrán hacerse representar por cualquiera de los restantes que integran la Junta de
Delegados, debiendo otorgar la correspondiente representación tal fin por escrito y para cada reunión.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los Delegados asistentes, presentes o representados y
dirimirá los empates el voto de calidad del Presidente o de quien lo sustituya, siendo ejecutivos los así adoptados
desde el momento de su adopción, sin perjuicio de los recursos que legal o estatutariamente puedan ser
interpuestos contra los mismos.
Previo acuerdo de la Junta de Delegados, podrán asistir a sus reuniones y a las de la Asamblea General con
voz pero sin voto, técnicos o personal especializado, para informar sobre asuntos específicos que aconsejen o
requieran su concurso.
SECCIÓN 3:
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 23.
La Presidencia de la Junta de Compensación y de sus órganos colegiados de gobierno y de administración
corresponderá al miembro de la Junta de Delegados, que sea designado por la Asamblea General en su
constitución o en las sucesivas renovaciones, que se realizarán conforme a las previsiones establecidas a tal fin
en los presentes Estatutos.
Son funciones propias del Presidente así nombrado:
1) Convocar, presidir, dirigir, abrir y levantar las sesiones que celebren los órganos colegiados de la entidad,
dirimiendo los empates en las votaciones con su voto de calidad.
2) Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, pudiendo delegar dicha representación con
carácter general o puntual, como considere preciso, otorgando los necesarios poderes y dando cuenta de ellos
a la Junta de Delegados.
3) Contratar al personal, designar retribuciones y cancelar o rescindir contratos laborales o de arrendamiento
de servicios.
4) Suscribir los contratos de la ejecución de obras y servicios, dando cuenta de ello a la Junta de Delegados
para su traslado a la Asamblea en la forma establecida en los Estatutos y dentro de la competencia que en los
mismos se previene.
5) Autorizar las actas de las reuniones, ordinarias o extraordinarias, que celebre la Asamblea General o la
Junta de Delegados, así como las certificaciones expedidas por el Secretario, en su caso, y cuantos documentos
lo requieran.
5850
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
6) Ejercer, conforme a las directrices de la Junta de Delegados, las actividades bancarias que exija el norma
desenvolvimiento de las actividades de la entidad.
7) Cuantas funciones le sean delegadas por los órganos colegiados de la entidad o no sean de exclusiva competencia
de éstos.
8) Para el caso de ausencia o enfermedad designar, de entre los miembros de la Junta de Delegados, la persona
que temporalmente le sustituya y ejerza sus funciones.
SECCIÓN 4:
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 24
1) La Asamblea General nombrará por tiempo indefinido a la persona que deba asumir la función de Secretario,
quien podrá ser o no asociado, sin perjuicio del derecho que asiste a dicho órgano de administración para acordar
su cese y separación en cualquier momento que estime oportuno hacerlo. El Secretario designado lo será
también de la Junta de Delegados. El desempeño de este cargo será retribuido, siendo competencia de la Junta
de Delegados el fijar su retribución.
2) Serán facultades del Secretario.
A) Levantar actas de las reuniones que celebre tanto la Asamblea General como la Junta de Delegados, custodiando
los libros y expidiendo las certificaciones que procedan, con el visto bueno del Presidente.
B) Elaborará actas y mantendrá al día el Libro de Registro de los Socios integrantes de la Junta de Compensación,
con la expresión actualizada de los datos personales y participativos de cada uno de ellos en la entidad.
C) En su caso, podrá asesorar a la Junta de Delegados, a la Asamblea o al propio Presidente en los asuntos
de gestión de la Entidad de acuerdo con la capacitación profesional que se haya contemplado en su designación.
3) En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el miembro de la Junta de Delegados
que ésta designe, excluido el Presidente.
SECCIÓN 5
DEL TESORERO
ARTÍCULO 25.
Será designado Tesorero de la Junta de Compensación una persona nombrada por la Asamblea General. Serán
funciones del Tesorero realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la Junta, así como la custodia
de éstos, rendir cuentas de la gestión presupuestaria de la Entidad, y cumplir todas las demás obligaciones que,
respecto de su cometido, se establezcan por disposiciones legales o acuerdos de la Junta.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 26. MEDIOS ECONÓMICOS
1)Estarán constituidos por las aportaciones de los asociados y los créditos que se concierten con la garantía
de los terrenos incluidos en la Unidad de actuación, así como por las aportaciones de las empresas urbanizadoras
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5851
en el caso de que se hubieses incorporado a la Junta de Compensación, sin perjuicio de cualquier otros recursos
que legalmente se obtengan.
2) Las aportaciones de los asociados serán de dos clases:
A) Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta de Compensación, conforme
al presupuesto anual aprobado por la Asamblea.
B) Extraordinarias, con destino al pago, justiprecios o indemnizaciones de fincas pertenecientes a propietarios
no incorporados y de los gastos de urbanización a que se refieren las Bases de Actuación.
3) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias se fijarán por la Asamblea. Estas últimas requerirán su
aprobación mediante el quórum y mayoría establecidos en el articulo 17 de estos Estatutos.
4) La distribución de las aportaciones entre los asociados se efectuará en proporción del derecho o interés
económico de cada asociado definido por las cuotas de participación de que sea titular.
ARTÍCULO 27. RECAUDACIÓN
1) La Junta podrá recaudar de los asociados las aportaciones aprobadas por la Asamblea para atender los gastos
sociales, ordinarios y extraordinarios, incluso la constitución de garantías o fianzas para asegurar la asunción
de compromisos por parte de la entidad en la ejecución directa de las obras.
2) Para percibir las aportaciones fijadas por la Asamblea, podrá la entidad, por acuerdo de la Junta de
Delegados, solicitar del Ayuntamiento, previo requerimiento al interesado para que ingrese, en el plazo de un
mes, la exacción por vía de apremio, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta, con el visto bueno
del Presidente, la correspondiente certificación. Transcurrido el plazo de pago voluntario indicado, si no se hubiese
efectuado el ingreso de la cuota, quedará en suspenso el ejercicio por el socio moroso de sus derechos en la
Junta de Compensación, hasta el momento en que aquella se haga efectiva.
3) Procederá la expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Ingenio de los terrenos aportados, o en su caso,
de los derechos del asociado en la Junta y en beneficio de esta Entidad, cuando aquél dejase transcurrir los plazos
de pago voluntario sin verificar el mismo y, respecto de este asociado, hubiese sido necesario en anterior
ocasión el acudir a la vía de apremio para el cobro de otra cuota.
4) Los fondos de la Junta de Compensación serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por
la Junta de Delegados, a nombre de la entidad.
5) Para disponer de los fondos será necesaria la firma del Presidente de la Junta y de un vocal a tal efecto
designado.
ARTÍCULO 28. CONTABILIDAD
A) La entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en Libros adecuados para que, en cada momento,
pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.
B) Obligatoriamente la contabilidad constará como mínimo, de Libro de Ingresos, Gastos y Caja, que estarán
a cargo de la persona que designe la Junta de Delegados.
5852
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 29. ACTAS
De los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Delegados se levantará acta que, una vez aprobada, se transcribirá
en el receptivo Libro de Actas, que deberá estar foliado y encuadernado, y legalizada cada hoja con el sello del
Ayuntamiento, en el que se expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura, firmada por el Secretario
de la Junta, el número de folios y fecha de apertura.
En lo no previsto en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local.
ARTÍCULO 30. EJECUTIVIDAD DE LOS ACUERDOS
Los acuerdos de los órganos de gestión y administración de la Junta de Compensación, tomados dentro de
sus respectivas competencias y con sujeción a la normativa establecida en estos Estatutos y demás disposiciones
legalmente aplicables en esta materia, serán ejecutivos desde el momento en que se aprobare el acta de la sesión
en la que aquellos fuesen adoptados, sin perjuicio de las acciones y recursos que contra los mismos procedan.
ARTÍCULO 31. RECURSOS
A) Contra los acuerdos de los órganos sociales cabrá recurso ante el Ayuntamiento de Ingenio
B) El recurso podrá interponerse por cualquier asociado que no hubiera votado a favor del acuerdo que se
impugne en el plazo de un mes, a contar -para los asistentes- desde el día siguiente a la fecha en que el acuerdo
fue adoptado, y- para los no asistentes- desde la fecha de notificación de tal acuerdo.
ARTÍCULO 32. SUSPENSIÓN DE ACUERDOS
1) La suspensión de los acuerdos podrá adoptarse por el Presidente de la Junta de Compensación o por el
Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ingenio, sin perjuicio de la que impusiera el órgano jurisdiccional, si
se hubiera utilizado esta vía.
2) Para que se conceda la suspensión del acuerdo a petición de parte interesada, deberá exigirse fianza en
cuantía suficiente para cubrir los posibles daños que origine dicha suspensión. Si el recurso versara sobre aportaciones
dinerarias de cualquier clase, el afianzamiento se extenderá al total del importe de aquéllas, más un veinticinco
por ciento (25%) sobre las mismas para cubrir los daños y perjuicios que pudieran originarse por tal causa suspensiva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA JUNTA
ARTÍCULO 33. TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA
A)Una vez cumplido el objeto y fines que motivaron su constitución, la Junta de Compensación, al amparo
de lo establecido en los artículos 25 y 69 del Reglamento de Gestión Urbanística y artículos 134 y 136 del RGE
de Canarias, podrá transformarse en Entidad Urbanística Colaboradora para la conservación de la urbanización
realizada, y a tales efectos, modificará sus Estatutos para adaptarlos a su nuevo objeto.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5853
B) La adopción de este acuerdo, redacción de nuevos Estatutos y asignación de cuotas de los partícipes en la
Entidad transformada, exigirá el quórum y la mayoría favorable del sesenta por ciento (60%) de las también
participaciones de los asociados en la Junta de Compensación y, asimismo, la aprobación por parte del
Ayuntamiento de Ingenio.
ARTÍCULO 34. DISOLUCIÓN DE LA JUNTA
Con independencia de los dispuesto en el articulo anterior, la Junta de Compensación podrá disolverse, bien
sea por decisión de sus componentes ante situaciones económicas o jurídicas que dificulten gravemente o impidan
el cumplimiento de su objeto, bien lo sea por disposición legal que imponga su extinción.
En caso de disolución a instancia de sus miembros, el acuerdo que en tal sentido se adopte requerirá, cuando
menos el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de las participaciones asociativas, y asimismo, la aprobación
de dicho acuerdo por el Ayuntamiento de Ingenio.
ARTÍCULO 35. LIQUIDACIÓN DE LA JUNTA
En todo caso, bien sea por transformación en entidad colaboradora para la conservación de la urbanización
realizada, bien lo fuere por acuerdo de disolución, la Junta de Compensación procederá a su liquidación, la cual
se llevará a efecto por la Junta de Delegados, mediante el cobro de los créditos y el pago de las deudas que a
dicha entidad afecten y el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción al derecho
e interés económico de cada uno de ellos, según las respectivas cuotas de participación en la Junta disuelta.
ARTÍCULO 36.
La disolución de la Junta y su liquidación no extinguen en modo alguno las cargas urbanísticas pendientes
que afecten a los terrenos integrados en la Unidad de Actuación y, al adjudicarse estos a los asociados o
transmitirse a terceros quedarán unos y otros subrogados en la obligación de dar cumplimiento a aquéllas en el
modo y forma que hubieren sido impuestas.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos, una vez aprobados e inscritos en el Registro Especial de Entidades Urbanísticas Colaboradoras,
tendrán carácter obligatorio, tanto para la Administración como para los asociados integrantes de la Junta de
Compensación.
Cualquier modificación estatutaria acordada por la Asamblea General requerirá, asimismo, la aprobación por
la Administración actuante y su inscripción en el mencionado Registro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en estos Estatutos, serán de aplicación las disposiciones establecidas en la legislación general
reguladora de esta materia y, con carácter supletorio, por las contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas.
BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA U.A. 9 “MAJORERAS
SURESTE”
ARTÍCULO PRELIMINAR
En cumplimiento de los dispuesto en el articulo 133 del RGE de Canarias, se establecen a continuación las
normas de actuación que han de regular el sistema de compensación elegido para el desarrollo urbanístico de
5854
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
la U.A. 9 “Las Majoreras Sureste” delimitado desde el Plan General Municipal de Ordenación de Ingenio y
cuyas normas, con independencia de las prescripciones legales de general aplicación quedan reflejadas y
definidas en las siguientes Bases:
BASE 1. OBJETO
La actuación de la zona que abarca la referida Unidad de Actuación se ejecutará mediante el Sistema de Compensación
regulado en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias (en
adelante TR-LOTENc´00) y Sección Segunda del Capitulo III del RGE de Canarias.
Una vez aprobadas con carácter definitivo las presentes Bases de Actuación y los Estatutos de la Junta de
Compensación, conforme al citado Reglamento de Gestión Urbanística, quedará constituida la mencionada Junta,
con efectos desde la inscripción del acuerdo aprobatorio en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
BASE 2. ACTUACIONES QUE COMPRENDE
La actuación por el sistema de compensación comprenderá:
A) La expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados, de las que será beneficiaria la Junta de
Compensación.
B) La transmisión gratuita a la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Ingenio en pleno dominio y libre
de cargas y gravámenes de todos los terrenos de cesión obligatoria y de las obras e instalaciones que deban
ejecutar a su costa los propietarios conforme al Plan General y a lo prevenido en los articulo 114 del TRLOTENC
y concordantes del RGE de Canarias
C) El costeamiento de las obras de urbanización y demás gastos inherentes consignados en el Plan o Proyecto
de Urbanización.
D) La distribución de las parcelas susceptibles de aprovechamiento lucrativo y patrimoniales por los propietarios
del suelo, excluidas las que deban ser cedidas gratuitamente al Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, conforme a la
legislación urbanística de aplicación y al documento del Plan General que se desarrolla, entre los propietarios
del suelo y demás participes, en la proporción que el propio Proyecto de Compensación establezca. El
aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los propietarios del suelo será del 90% del
aprovechamiento total que resulte, correspondiendo el 10% restante al Ayuntamiento de Ingenio en calidad de
administración actuante.
BASE 3. SUJETOS INTERESADOS
1) Formarán parte de la entidad los propietarios que hubieran asumido la iniciativa para la determinación del
sistema y los que se incorporen en forma reglamentaria a la Junta conforme al artículo 83 del RGE de Canarias
si no lo hubiesen hecho anteriormente y, en su caso, las empresas urbanizadoras que hubieran de participar con
los propietarios en la gestión de la Unidad de Ejecución, en las condiciones que se determinen por acuerdo de
la Asamblea General conforme a los Estatutos de la Junta de Compensación.
2) Un representante del Ayuntamiento, designado por éste, en el Acuerdo de Aprobación Definitiva de los
Estatutos de la Junta y de las presentes Bases de Actuación, formará parte del órgano rector de la Junta en todo
caso.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5855
BASE 4. CRITERIOS PARA VALORAR LAS FINCAS APORTADAS. CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.
1) De conformidad con el principio de equidistribución de cargas y beneficios que establece como criterio
general el TRLOTENc´00 y la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, para valorar
los terrenos que se integran en el proceso urbanizador, el derecho de los propietarios incluidos en el sector será
proporcional a la superficie de las fincas respectivas en el momento de la aprobación de la delimitación de la
unidad de ejecución, esto es de la Aprobación Definitiva del Plan General. No obstante, los propietarios, por
unanimidad, podrán adoptar un criterio distinto.
2) La proporción entre la superficie real de cada finca y la superficie total de todo el sector, expresada en
porcentaje será la cuota de participación de cada uno de los propietarios tanto en la contribución de las cargas
como en la distribución de los beneficios del desarrollo urbanístico del Plan.
3) Los linderos y las superficies computables de las fincas se acreditaran mediante certificación del Registro
de la Propiedad o, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición. A falta de ambos, el
propietario deberá presentar declaración jurada en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes
y el título de adquisición acompañando a dicha declaración jurada un plano de los terrenos y cuantos documentos
puedan acreditar su condición de propietario, tales como recibo justificativo de pago de la contribución territorial
urbana, certificación de estar la finca catastrada a su nombre, etc.
Con la documentación aportada se procederá a practicar el correspondiente levantamiento topográfico de todas
y cada una de la fincas incluidas en la unidad de ejecución, tomándose como referencia la superficie real que
resulte del mismo que, en todo caso, prevalecerá sobre la que conste en títulos en virtud de lo establecido en el
artículo 33 del RGE de Canarias.
En consecuencia, los linderos y las superficies que se emplearán para el cálculo de la cuota de participación
de los propietarios del suelo tal como se ha descrito en el apartado 2 de esta base, serán las resultantes de los
levantamientos practicados.
4) En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él, o en el señalamiento de linderos, la
superficie en discusión se considerará perteneciente por iguales partes a los discrepantes, de modo provisional,
hasta tanto se resuelva por convenio entre los interesados o resolución judicial.
BASE 5. FINCAS A EXPROPIAR Y SU VALORACIÓN
1. La Junta de Compensación será beneficiaria de las expropiaciones que realice el Ayuntamiento de Ingenio
respecto de las propiedades no incorporadas a la Junta (articulo 115 del TRLOTENc´00), o por incumplimiento
de las obligaciones y cargas de las propiedades incorporadas (articulo 113.6 del TRLOTENc´00).
2. Las expropiaciones de las preexistencias y cualesquiera derechos afectados se ajustarán al procedimiento
general establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, se valorarán con arreglo a los criterios establecidos en
el artículo 85 del TRLOTENC y RGE de Canarias. No obstante, los derechos arrendaticios o que afecten a la
actividad que se desarrolle sobre el suelo afecto a la actuación no serán objeto de indemnización por la Junta
de Compensación, correspondiendo el pago de las indemnizaciones correspondientes a los arrendatarios y titulares
de actividad a los propietarios del suelo, limitándose la Junta de Compensación a indemnizar las preexistencias
materiales existentes sobre las fincas, según tasaciones incorporadas al Proyecto de Compensación.
3. Las adquisiciones de terrenos por la Junta en virtud de expropiación forzosa están exentos de impuestos al
no tener la consideración fiscal de transmisiones de dominio conforme al articulo 84 del TRLOTENc´00.
5856
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
BASE 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DERECHOS REALES, SERVIDUMBRES
PREDIALES Y DERECHOS PERSONALES CONSTITUIDOS SOBRE LAS FINCAS APORTADAS.
1) El hecho de que existan cargas, derechos reales o personales sobre las fincas aportadas no alterará su valoración
en cuanto no se extingan por la compensación, y aunque no se les mencione en el Proyecto de Compensación,
los titulares de tales derechos serán adjudicatarios en el mismo concepto en que los fueran anteriormente, en
aplicación del principio de subrogación real.
2) Cuando se trate de fincas sobre las que no opere el principio de subrogación real, la extinción de los derechos
y cargas constituidos sobre la finca aportada se producirá por virtud de acuerdo municipal aprobatorio del Proyecto
de Compensación, teniendo aquel acuerdo el mismo efecto que el acta de ocupación a efectos expropiatorios,
corriendo a cargo del titular de la finca sobre la que pese tal carga el pago de la correspondiente indemnización
al arrendatario o titular de la actividad en su caso, de tal manera que debe aportar a la Junta de Compensación
la finca exenta de tales cargas.
3) En el supuesto de subrogación real, si existiesen derechos reales o cargas que se estimen incompatibles
con el planeamiento, igualmente se producirá la extinción de los referidos derechos con el acuerdo aprobatorio
del Proyecto de Compensación, correspondiendo como se ha dicho al titular de la finca sobre la que pese tal
cargo el pago de la indemnización correspondiente por los conceptos de extinción de arrendamiento o traslado/cese
de actividad, conceptos que por tal motivo no se valoran en el Proyecto de Compensación al no formar parte
de los gastos de urbanización, entre los que por el contrario si se encuentran las preexistencias materiales existentes
en las fincas y declaradas incompatibles con el planeamiento además del derecho de realojamiento para los ocupantes
de la vivienda establecidos en la Disposición Adicional 2º del RGE de Canarias.
4) Existiendo subrogación real y compatibilidad con el planeamiento urbanístico, si la situación y características
de la nueva finca fuesen incompatibles con la subsistencia de los derechos reales o las cargas, que habrían debido
recaer sobre ellas, las personas a las que estos derechos o cargas favorecieran podrán convenir su cancelación
u obtener su transformación en un derecho de crédito con garantía hipotecaria sobre la nueva finca, en la cuantía
en que la carga fuera valorada. El Registrador de la Propiedad que aprecie tal incompatibilidad lo hará constar
así en el asiento respectivo. En defecto de acuerdo entre las partes interesadas, cualquiera de ellas podrá acudir
al Juzgado competente de orden civil para obtener una resolución declarativa de la compatibilidad o incompatibilidad
y en este último caso, para fijar la valoración de la carga y la constitución de la mencionada garantía hipotecaria.
5) Cuando los derechos o cargas no fuesen declarados incompatibles con el planeamiento, se considerarán
compatibles y en el Proyecto de Compensación se preverá su traslado a la finca de resultado que se adjudique
al titular de tales derechos o cargas. En el supuesto que la finca de origen donde se contiene los derechos o
cargas se transforme en varias fincas de resultado, será necesaria acuerdo entre los titulares activos y pasivos
de los derechos o cargas en orden a su subsistencia, distribución, concreción en determinada finca de resultado,
siendo suficiente a estos efectos la comparecencia ante el Secretario Municipal del acreedor hipotecario
aceptando la distribución o concreción de la carga que se contiene en el Proyecto de Compensación.
La extinción o transformación de derechos y cargas por ejecución del planeamiento se recoge en los artículos
11 y 12 del Reglamento Hipotecario Urbanístico.
BASE 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE EDIFICACIONES, OBRAS, PLANTACIONES O
INSTALACIONES QUE DEBAN DERRUIRSE O DEMOLERSE
1) Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que no se acomoden al planeamiento urbanístico aprobado
y que por tanto no puedan conservarse y necesariamente hayan de ser demolidas o retiradas, se valorarán con
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5857
independencia de suelo, en el proyecto de compensación conforme a las reglas que rigen la expropiación
forzosa por motivos urbanísticos, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo
al referido proyecto, en concepto de gastos de urbanización.
2) Se considerará necesario el derribo cuando sea imprescindible la eliminación de los elementos mencionados
para la ejecución de las obras de urbanización previstas en el Proyecto de Urbanización, redactado al efecto,
cuando aquellos estén situados en una superficie que no se vaya a adjudicar íntegramente a su mismo propietario
o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.
3) Las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta su valor de reposición, reduciendo de éste
las depreciaciones por edad del inmueble, estado de conservación y uso, y cualesquiera otras circunstancias que
contribuyan a la depreciación de las mismas.
4) En las plantaciones se tasarán el arbolado y todas aquellas plantaciones que por su sustantividad se les atribuya
una valoración propia de necesaria compensación, atendiendo a su valor agrícola y en base a el criterio de reposición.
BASE 8. CRITERIOS PARA VALORAR LAS APORTACIONES DE EMPRESAS URBANIZADORAS.
1) En el supuesto previsto en el articulo 8 de los Estatutos de la Junta de Compensación, la valoración de la
aportación de empresas urbanizadoras se determinará teniendo en cuenta el coste, según el presupuesto de ejecución
del proyecto de urbanización o de los sectores o partidas que se vayan a ejecutar, adoptando el acuerdo
aprobatorio la Asamblea General con la mayoría fijada en el articulo 17 de los Estatutos de la Junta. Para la
adjudicación de terrenos la Asamblea General aprobará el convenio con la empresa urbanizadora por medio del
cual se determinará la contrapartida a la aportación de empresa, mediante cualquiera de las fórmulas previstas
en el articulo 8 de los Estatutos.
2) La participación de la empresa disminuirá la de los miembros de la Junta, a excepción de los disconformes
con dicha participación y que actuaren en la forma señalada en el referido articulo 8 de los Estatutos.
BASE 9. FORMA DE CONTRATACIÓN
1) La ejecución de las obras de urbanización, conforme a las previsiones contenidas en el Proyecto de
Urbanización, se contrataran por la Junta de Compensación por el sistema de adjudicación directa acordada por
la Asamblea General, conforme dispone el articulo 16 de los Estatutos por los que aquella se rige y, a tal fin,
para la adopción del acuerdo deberán examinarse cuando menos, tres ofertas de diversas empresas constructoras
invitadas por la Junta de Delegados, sin que sea vinculante en modo alguno, para que la contratación se realice,
el criterio de adjudicación a la baja que de las mencionadas ofertas pudiera desprenderse.
2) Si a la Junta de Compensación se hubiere incorporado alguna empresa urbanizadora que aporte total o parcialmente,
los fondos necesarios para urbanizar el suelo, la ejecución de la obra podrá realizarse por dicha empresa.
3) En el contrato de ejecución de obras se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el
articulo 88 del RGE de Canarias.
BASE 10. COSTEAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN
1) Los gastos de la urbanización serán satisfechos por los asociados en proporción a sus respectivos derechos
o cuotas de participación, con el alcance y en la forma prevista en los Estatutos de la Junta de Compensación.
5858
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
2) Se estimarán como costes de urbanización los que establece en el artículo 39 del RGE de Canarias y en
general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización conforme al proyecto
aprobado, así como los intereses y amortización de los créditos que se concierten, en su caso, para realizar dichas
obras.
3) El importe de los justiprecios e indemnizaciones por expropiación será satisfecho por los asociados en proporción
a sus respectivas cuotas de participación.
4) La distribución de los costes de urbanización, mediante la fijación individualizada y concreta de las cuotas
que corresponda satisfacer a cada asociado, se efectuará en el proyecto de compensación que se elabore en desarrollo
de las presentes Bases y en aplicación de los criterios en ella establecidos.
BASE 11. TRANSMISIÓN DE TERRENOS AFECTADOS Y DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.
1) La transmisión al Ayuntamiento de Ingenio, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos de cesión
obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la Ley, en virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación.
No obstante, la Junta de Compensación, y, en su nombre, el contratista, de estar designado, podrá ocupar los
terrenos cedidos para la realización de las obras de urbanización.
2) El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación, llevará aparejada la cesión de derecho
al Ayuntamiento de Ingenio de la fincas asignadas a él en el propio Proyecto de Compensación en concepto de
aprovechamiento urbanístico lucrativo no patrimonializable por los propietarios del suelo, y que coincide con
el 10% del aprovechamiento resultante total del sector.
3) Las instalaciones para la distribución y producción de los suministros de energía eléctrica y agua potable
que se acordare realizar o cualquier otra de servicios generales que hubiere que establecer, serán consideradas
como un costo más de la urbanización y la propiedad de tales instalaciones serán transmitidas por la Junta de
Compensación a favor de las compañías suministradoras de tales servicios en la forma, modo y condiciones
que con las mismas convenga libremente la aludida entidad colaboradora, sin perjuicio a su derecho a repercutirse
de su coste en la forma establecida en el artículo 99 del TR-LOTENC.
BASE 11. EXPROPIACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
1. Con independencia de las expropiaciones que procedan por falta de incorporación a la Junta, aquellas proceden
también por incumplimiento por los miembros de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el
articulo 113.6 del TRLOTENc´00.
2. Respecto al procedimiento expropiatorio se estará en lo señalado en la Base 5.
BASE 12. ENAJENACIÓN DE TERRENOS POR LA JUNTA
1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización, y en su condición de fiduciaria de los propietarios,
la Junta de Compensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles aportados, previo acuerdo de la
Asamblea General, acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio, al igual que puede constituir gravámenes
reales sobre ellos.
2. El adquirente queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo
del terreno en relación con la Junta de Compensación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5859
BASE 13. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
1. La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la ejecución de la Unidad
de Actuación 9.
2. La Junta de Compensación será responsable ante cada uno de sus miembros por el daño patrimonial que
pudieran experimentar por la actuación de aquella.
BASE 14. AFECCIÓN REAL DE LOS TERRENOS
1. Los terrenos incorporados a la Junta quedan afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al
Sistema de Compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad, a instancia de la Junta de Compensación,
acompañada de certificación administrativa de su constitución y de estar la finca incluida en el sector, de conformidad
con lo establecido en el artículo 114 del TRLOTENc´00.
2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de ejecución del plan en la
proporción que corresponda según la cuota de participación, afección que se cancelará mediante certificación
de la Junta de haber satisfecho sus obligaciones.
BASE 15. CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
1) La participación de cada propietario en la entidad, tanto en el reparto de los beneficios como en las cargas
o pérdidas, será proporcional a la cuota de participación asignada a cada uno de ellos en aplicación y desarrollo
de la base 4 (CRITERIOS PARA VALORAR LAS FINCAS APORTADAS. CUOTAS DE PARTICIPACIÓN).
2) En aplicación del anterior criterio, las cuotas de participación correspondientes a cada una de las fincas del
sector, estarán expresadas mediante porcentaje.
3) La incorporación de los demás propietarios en forma reglamentaria, llevará implícita la aceptación de aquellas
cuotas.
4) No obstante, la entidad podrá, mientras no se apruebe definitivamente la adjudicación de parcelas, modificar
de oficio o instancia de parte, la asignación de cuotas de participación cuando se acredite la existencia de errores
materiales de medición.
BASE 16. VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS FINCAS EDIFICABLES RESULTANTES.
1. Para la distribución entre los asociados resultantes, incluidos los correspondientes a las fincas adquiridas
mediante expropiación por la entidad, se formará y aprobará por ésta conforme al artículo 87 del RGE de Canarias
el correspondiente Proyecto de Compensación, que deberá elaborarse y presentarse al Ayuntamiento tras la aprobación
municipal de las presentes Bases de Actuación para la aprobación definitiva, si procediere, del citado proyecto.
2. En el Proyecto de Compensación se tendrá en cuenta como criterio para efectuar la valoración y adjudicación
de las fincas resultantes el que a cada propietario le corresponde un aprovechamiento urbanístico que será el
resultado de referir a la superficie de su terreno el 90 por 100 del aprovechamiento de la Unidad de Actuación,
que se calculará dividiendo la edificabilidad total de la unidad de actuación por la superficie total real; o lo que
es igual el 90 por 100 de la edificabilidad que le corresponda por aplicación de su cuota de participación a la
edificabilidad total del sector.
3. Habida cuenta la paridad entre las parcelas resultantes de la ordenación no es necesario establecer un coeficiente
de ponderación.
5860
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
4., En el Proyecto de Compensación se establecerán asimismo los coeficientes correctores que contribuyan
a un reparto más equitativo y, de acuerdo con el artículo 36 del RGE de Canarias, la valoración de las parcelas
resultantes tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:
1)Edificabilidad de las parcelas, expresada en m2 construible/m2 de parcela.
2) Uso asignado.
3) Situación.
4) Características, clase, calidad y destino de las edificaciones permitidas o previstas.
5) Grado de urbanización, cuando represente un dato diferencial de beneficios o cargas para determinados
adjudicatarios.
5. Los propietarios tienen derecho a la adjudicación de parcelas edificables donde se pueda materializar la
edificabilidad que le corresponde en aplicación del apartado 2 de la presente Base.
6. La valoración de una finca se hará, en función de su aprovechamiento urbanístico.
Si la Administración Tributaria no hubiese fijado el valor básico unitario de repercusión en el polígono fiscal
correspondiente a la unidad de actuación en el momento de la redacción del Proyecto de Compensación o éste
no estuviese debidamente actualizado, la valoración de las fincas resultantes, a los efectos del reparto de
beneficios del Plan, se determinará en función del aprovechamiento urbanístico de las mismas aplicando las
normas técnicas de valoración catastral en vigor.
7. A los efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación,
se seguirá el método residual para determinar la valoración.
8. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima
edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al
planeamiento. A tal efecto, el criterio de condominio deberá regir cuando la cuota final a satisfacer sea inferior
a la que se precisará para la adjudicación de la parcela mínima.
9. Los titulares de cuotas de participación que no alcanzaren el mínimo necesario para obtener una finca edificable
independiente, se agruparán para que se les adjudique una en comunidad proindiviso, expresándose en el título
de adjudicación la cuota correspondiente a cada propietario. No obstante, si la cuantía de estos derechos no
alcanzare el quince (15%) de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización
en metálico que se satisfará con cargo a la cuenta del proyecto de compensación.
10. Las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación económica entre los interesados, valorándose
el precio medio de los solares resultantes, referido al aprovechamiento concreto recibido en exceso o dejado de
percibir in natura. Tales compensaciones económicas se reflejarán en su caso, en el Proyecto de Compensación.
11. En caso de incorporación a la Junta de empresa urbanizadora para la adjudicación a la misma de terrenos
en contrapartida a su aportación, se estará al correspondiente convenio acordado por la Asamblea General, conforme
a lo previsto en el artículo 8 de los Estatutos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5861
BASE 17. PROYECTO DE COMPENSACIÓN
1.De acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases de Actuación, la Junta de Compensación
formulará el correspondiente Proyecto de Compensación que contendrá las determinaciones siguientes:
a) Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados, con las correcciones procedentes y,
en defecto de títulos aportados, según plano. Se expresarán las cargas y gravámenes, condiciones y demás derechos
que les afecten; el respectivo propietario, si fuere conocido, y su cuota de participación.
b) Descripción de las fincas resultantes, titulares a quienes se adjudiquen y el concepto en que lo fueren. Se
expresará respecto de cada finca la antigua a la que corresponda o el derecho que da lugar a la adjudicación,
así como las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que les afecte, por no ser incompatibles
con el planeamiento.
c) Localización de los terrenos de cesión obligatoria.
d) Superficies o parcelas que la propia Junta se reserve, en su caso, para enajenarlas directamente, con el fin
de sufragar los gastos previstos de la urbanización.
e) Compensaciones en metálico, si fuesen procedentes, por diferencias en las adjudicaciones.
f) Cuantía del saldo de la cuenta de liquidación provisional con que quede gravada cada una de las fincas
adjudicadas.
2. El proyecto de compensación se someterá al trámite administrativo establecido en la normativa urbanística
de aplicación que corresponda de tal manera que si, los propietarios que formulan la iniciativa ostenten más del
70%, se aprobará en unión del correspondiente procedimiento para la determinación del sistema, en cuyo caso
será sometido al trámite de información pública y audiencia de los afectados que se establezca en dicho
procedimiento.
BASE 18. MOMENTO DE LA ADJUDICACIÓN
La aprobación definitiva del Proyecto de Compensación hecha por el Ayuntamiento y el otorgamiento de escritura
pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos
con el contenido señalado en el Reglamento Hipotecario Urbanístico, determinará la inscripción en el Registro
de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales
adjudicaciones exentas fiscalmente en los términos que establece el artículo 84 del TR-LOTENC.
BASE 19. RÉGIMEN ECONÓMICO
1. Para el pago de justiprecios, indemnizaciones y gastos de urbanización, conservación y complementarios,
los asociados deberán ingresar en la entidad las cantidades que les correspondan satisfacer dentro del plazo máximo
de un mes desde que se efectuare el requerimiento por la Junta de Delegados a dichos efectos, transcurridos el
cual, si no se hubiere efectuado el pago, la cantidad adeudada a la Junta sufrirá un recargo del quince por ciento
(15%) anual sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en el apartado 4 de la presente Base.
2. Sin embargo, la entidad podrá, por acuerdo mayoritario de la Junta, exigir de sus asociados el ingreso en
las arcas de la misma, con antelación de seis (6) meses, las aportaciones necesarias para satisfacer los gastos
previsibles para el semestre.
5862
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
3. El pago de estos costes podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados y que se apruebe
en la Asamblea General, cediendo aquellos gratuitamente y libre de cargas terrenos edificables en la proporción
que se estime suficiente para compensarlos.
4. La entidad, por acuerdo de su órgano de administración, podrá instar al Ayuntamiento la vía de apremio
para exigir a sus asociados el pago de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de poder optar por solicitar del
Ayuntamiento la aplicación de la expropiación al miembro moroso, tal y como se regula en el articulo 86 del
RGE de Canarias, en beneficio de la Junta. A tal efecto, será suficiente certificación librada por el Secretario
de la entidad , con el Visto Bueno de su Presidente, en la que conste el acuerdo de instar la vía de apremio,
nombre, apellidos, y domicilio del asociado moroso, la cantidad adeudada, concepto por el que se ha devengado
y que la misma ha vencido y no ha sido pagado. El Ayuntamiento requerirá al interesado concediéndole un plazo
de diez (10) días para que manifieste lo que estime conveniente a su derecho o ingrese la cantidad en la caja de
la requirente a disposición de la Junta de Compensación, y transcurrido dicho plazo resolverá la procedente
sobre la prosecución del procedimiento de apremio.
5. También la Junta podrá instar la expropiación, como beneficiaria de los terrenos pertenecientes a los
propietarios requeridos que incumplieren las obligaciones y cargas impuestas por la Ley del Suelo en los
términos señalados en el artículo 113.6 del TR-LOTENC y concordantes del RGE de Canarias. En este supuesto,
al justiprecio se sumarán las cantidades satisfechas para gastos de urbanización, pero sin que hayan de
reembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas, ni los recargos por mora recaídos sobre alguna
cuota de urbanización, que quedarán a beneficio de la Junta, y con la valoración urbanística vigente en el momento
de su tramitación.
ANEXO
De la documentación disponible resultan los datos que consta en el siguiente cuadro:
TITULAR
SUPERFICIE
APORTADA
CUOTA
1.156,79 m2s
6,8%
Valerón, S.L.
13.237,84 m2s
Herederos de Domingo Afonso Ramírez
2.095,11 m2s
12,32%
17.000 m2s
100%
Juliano Bonny Gómez, S.A.
Herederos de Antonio J. Jiménez Martín
Desconocida
510,26 m2s
77,88 %
3%
DIRECCIÓN
Ángel Guimerá, nº 3, Ingenio
Juan Rejón, nº 89, La Naval, nº 138, 35008
Sor Simona, nº 11
Dichos estatutos y bases se someten a información pública por el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir
del día siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Villa de Ingenio, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez.
20.544/09
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE MOGÁN
ANUNCIO
4.724
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27.11.92),
modificada por la 11/99, se procede a practicar
notificación de la Resolución de Alcaldía número
299/2010, de fecha 11 de febrero de 2010 a la entidad
OPP y a Juan Sosa Rodríguez teniendo en cuenta que
la misma no se ha podido llevar a cabo, y cuyo tenor
literal es el siguiente:
“DECRETO número 299/2010- Visto el expediente
de desahucio administrativo de los cuartos para
guardar enseres y pertrechos de pesca en Arguineguín.
Visto el informe jurídico de fecha 15 de mayo de
2009.
Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en
sesión celebrada el 9 de diciembre de 2009, en virtud
del cual se requirió a los ocupantes de los cuartos número
1, 7, 9, 12, 15, 19, 21, 31, 35, 38 y 42, para que en el
plazo de diez días procedieran al desalojo de dichos
inmuebles, con la advertencia de que en caso contrario,
el Ayuntamiento procedería, por sí a Ejecutar el
desahucio por vía administrativa siendo los gastos a
que diese lugar el lanzamiento o depósito de bienes
de cuenta del desahuciado y pudiendo retener los
bienes que se considerasen suficientes para atender
al pago de los gastos de ejecución del desahucio y
enajenación por el procedimiento de apremio.
Visto que por parte de Ricardo Ortega Santana,
ocupante del cuarto número 51 (antiguo número 35)
se hace entrega de la llave de dicho cuarto en
cumplimiento del requerimiento efectuado.
Visto que por parte de Nicolás Moreno Montesdeoca
se ha presentado determinada documentación en
relación con el cuarto número 9.
Visto que con respecto a los ocupantes de los cuartos
número 1 y 38 han surgido problemas a la hora de
intentar la notificación del acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de fecha 9 de diciembre de 2009,
5863
procediéndose a la publicación del acuerdo en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Visto el decreto número 127/2010 por el que se acuerda
conceder nuevo plazo, antes de proceder al lanzamiento,
de cinco días desde el recibo del presente apercibimiento,
para que los ocupantes de los cuartos de pertrechos
número 7, 12, 15, 19, 21, 31 y 42 consientan
expresamente el acceso a dichos inmuebles, siendo
de cuenta del desahuciado los gastos a que dé lugar
el lanzamiento o depósito de los bienes.
Considerando que ha transcurrido el plazo de diez
días concedido para el desalojo de los cuartos y que
de conformidad con lo preceptuado en el artículo
130.2 del Reglamento de Bienes, dentro de los ocho
días siguientes a la expiración de dicho plazo sin que
el interesado hubiere desalojado el inmueble, el
Alcalde le apercibirá de lanzamiento en el término
de otros cinco.
Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 21.1 k) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, mediante el presente Decreto HE RESUELTO:
Primero. Conceder nuevo plazo, antes de proceder
al lanzamiento, de cinco días desde el recibo del
presente apercibimiento, para que los ocupantes de
los cuartos de pertrechos número 1, y 38 consientan
expresamente el acceso a dichos inmuebles, siendo
de cuenta del desahuciado los gastos a que dé lugar
el lanzamiento o depósito de los bienes.
Segundo. Notificar esta resolución a los interesados
y dar traslado de la misma a la Concejalía de Pesca,
a los efectos oportunos.”
Mediante este documento se notifica la presente
Resolución, según lo exigido en el artículo 58.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.”
En Mogán, a nueve de marzo de dos mil diez.
EL ALCALDE-ACCIDENTAL, José Silverio
Hernández Hernández.
4.894
5864
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ANUNCIO
4.725
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27.11.92),
modificada por la 11/99, se procede a practicar
notificación de los acuerdos de la Junta de Gobierno
Local en sesión celebrada el 23 de noviembre de
2009 y 21 de diciembre de 2009 a la entidad Coediur,
S.L. teniendo en cuenta que la misma no se ha podido
llevar a cabo, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“SÉPTIMO. ASUNTOS DE URGENCIA
7.19. Visto el informe de la Técnico del Departamento
Técnico que dice literalmente: “Victoria Santana
Jiménez, Técnico Administración Especial (Arquitecto
Técnico) de este Ayuntamiento, tiene a bien hacer la
siguiente propuesta:
1. ANTECEDENTES.
1.1. Mediante Resolución de la Junta de Gobierno
Local de fecha 25 de febrero de 2009, se acuerda adjudicar
definitivamente la contratación de la ejecución de la
obra “Plaza Pública en Parcela Municipal PERI.
Playa de Mogán T.M. Mogán“, incluida en el Plan Estatal
de Inversión Local 2008, a la entidad Coediur, S.L.,
por un importe de 109.674,13 euros (IGIC tipo 0%),
y un plazo de ejecución de tres meses y medio.
1.2. El Acta de Comprobación de Replanteo se
firma con fecha 12 de marzo de 2009.
1.3. La Junta de Gobierno Local de fecha 06/07/09
acuerda, en atención al escrito presentado por Josefa
de Jesús Mojota Tejera, en nombre y representación
de la entidad Coediur, SL. en el que solicitaba una
prórroga de un mes debido al retraso en el suministro
de materiales; conceder una ampliación en el plazo
de ejecución de la obra de un mes, con imposición
de penalidades a razón 21,93 euros por cada día
natural de retraso en la finalización de la obra, al
entender que la causa que justifica el contratista es
imputable al mismo, al no haberlo tenido en cuenta
en la programación de la obra.
1.4. Con fecha 10/08/09 la Junta de Gobierno Local,
vista la solicitud presentada por la entidad Coediur
S. L. (R. E. Ayto. número 11.050 de fecha 15/07/09)
de una nueva prórroga de dos meses en la ejecución
de la obra motivada por retrasos en la entrega del material,
acuerda autorizar el aumento en 2 meses el plazo de
ejecución de la obra, con imposición de penalidades
al contratista a razón de 21,93 euros por cada día natural
de retraso en la finalización del contrato, al entender
que las causas que motivan dicho retraso son imputables
al contratista.
1.5. En atención al escrito (R. E. Ayto. Número 15055
de fecha 09/10/09) presentado por Antonio Emilio
Ventura Tadeo, en nombre y representación de la
entidad Coediur, S. L., en el solicitaba en atención a
los problemas económicos por los que está pasando
la entidad adjudicataria de la obra “Plaza Pública en
Parcela Municipal P. E. R. I. Playa de Mogán – T.M.
Mogán “, una 3ª prorroga en el plazo de ejecución,
comprometiéndose a concluir la misma a finales del
mes de noviembre de 2009, la Junta de Gobierno
Local de fecha 14/10/09, acuerda autorizar un aumento
en el plazo de ejecución de la obra de dos meses, con
imposición de penalidades al contratista a razón de
21,93 euros por cada día natural de retraso en la
finalización del contrato ya que las causas que motivan
dicho retraso son imputables al contratista.
2. CONSIDERACIONES.
2.1. Atendiendo a lo señalado en el apartado e) del
artículo 206 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Publico, en atención a:
«Causas de Resolución. Son causas de resolución
del contrato:
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por
parte del contratista y el incumplimiento del plazo
señalado en ella letra d) del apartado 2 del artículo
96»
2.2. Visto los artículos 207, 208 y 222 de la Ley de
Contratos del Sector Público (B.O.E. 261/2007 de 31
de octubre), en atención a la “Aplicación de las causas
de resolución” , a los “Efectos de la resolución “y a
los “Efectos de la resolución del contrato de obras.
2.3. Visto lo señalado en la cláusula trigésimo
segunda del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares que rigió la contratación de la mencionada
obra, en cuanto a la «Resolución y Extinción del
Contrato».
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
3. PROPUESTA.
Elevar a la Junta de Gobierno Local, para su
aprobación si procede:
3.1. - El inicio del procedimiento de resolución del
contrato de la obra “Plaza Pública en Parcela Municipal
P.E.R.I. Playa de Mogán - T. M. Mogán “, a tenor de
lo previsto en los artículos anteriores.
3.2. Notificar la presente resolución a la entidad
interesada y dar traslado de las mismas a la Sección
de Obras y Servicios, al Departamento de Contratación
y al Departamento de Intervención de este Ayuntamiento.”
Considerando que la adopción de este acuerdo es
competencia de la Junta de Gobierno Local en virtud
de las alegaciones efectuadas por el Alcalde de este
Ayuntamiento, mediante Decreto 1.027/2008, de
fecha 04 de junio de 2008.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus
miembros asistentes, adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Iniciar el procedimiento de resolución del
contrato de la obra “Plaza Pública en Parcela Municipal
P.E.R.I. Playa de Mogán T. M. Mogán”, a tenor de
lo previsto en los artículos anteriores.
Segundo. Notificar el presente acuerdo a la entidad
interesada y dar traslado de a la Sección de Obras y
Servicios, al Departamento de Contratación y al
Departamento de Intervención de este Ayuntamiento.”
“SEXTO. ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA
6.4. Vista la propuesta de la Concejala Delegada del
área que dice literalmente: “Doña María del Carmen
Navarro Cazorla, Concejala Delegada en materia de
Hacienda, Recursos Humanos y Contratación, vista
la resolución adoptada a través del Decreto de Alcaldía
número 2.345/2009, de fecha 18 de diciembre de
2009, en el que se procede dar audiencia a la entidad
Coediur, S.L., adjudicataria del contrato de ejecución
de la obra “Plaza pública en Parcela Municipal P.E.R.I.
Playa de Mogán, T.M. de Mogán“, obra incluida en
el Plan Estatal de Inversión Local 2008, Ref: 07OBR-45, por plazo de diez días naturales, para que
formule las alegaciones que considere oportunas a la
vista del expediente tramitado para la resolución del
contrato referenciado.
5865
Visto el informe jurídico llevado a cabo por el
Secretario General de este Ilustre Ayuntamiento, en
el que se recoge textualmente lo siguiente:
“INFORME JURÍDICO
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen
Local (TRRL), en concordancia con el 194 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público (en adelante LCSP), se emite informe relativo
al expediente de resolución del contrato de obra
“Plaza pública en Parcela Municipal PERI Playa de
Mogán, T.M. de Mogán“ obra incluida en el Plan Estatal
de Inversión Local 2008, Ref: 07-OBR-45, incoado
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha
23 de noviembre de 2009, sobre la base de los
siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de fecha 09 de febrero de 2009, en virtud de la cual
se adjudica provisionalmente la contratación, tramitada
a través de un procedimiento negociado sin publicidad,
a tenor de lo previsto en los artículos 155.d) y 161.2
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
sector público, de la ejecución de la obra “Plaza
Pública en Parcela Municipal P.E.R.I. Playa de Mogán,
T.M. de Mogán“, a la empresa Coediur, S.L., con CIF,
número B-35216928, por un importe SIN I.G.I.C. de
109.674,13 euros, correspondiéndole un I.G.I.C. del
0% (0 euros) y de acuerdo con su oferta en relación
a los restantes criterios de negociación:
Criterio número 1: Incremento en el volumen de mano
de obra a emplear:
La entidad adjudicataria lleva a cabo la siguiente
oferta, en relación al volumen de mano de obra:
PEÓN: 1.600 horas
OFICIAL: 1.370 horas
CATEGORÍA SUPERIOR: 215 horas
VOLUMEN DE MANO DE OBRA TOTAL: 3.185
horas
Por otro lado, y de acuerdo con escrito de la empresa
adjudicataria que consta en el expediente, el número
5866
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
total de personas a ocupar por la empresa es de 7
trabajadores (3 peones, 3 oficiales y 1 encargado),
informando que la empresa tiene en su plantilla el personal
necesario para su ejecución, por lo que no va a llevar
a cabo nueva contratación. Por tanto, los trabajadores
integrados en la empresa son de 7 personas y los de
nueva contratación de cero.
Criterio número 2: Reducción del plazo de ejecución
de la obra:
La entidad adjudicataria se compromete a llevar a
cabo la ejecución de la obra en TRES MESES Y
MEDIO.
Criterio número 3: Incremento del plazo de garantía:
La entidad adjudicataria se compromete a dar como
plazo de garantía total DOS AÑOS Y MEDIO.
Criterio número 4: Incremento del porcentaje del
presupuesto de control de calidad:
La empresa adjudicataria se compromete a llevar
a cabo controles de calidad en una cuantía de 2.249,73
euros.
Asimismo, se requiere documentación al adjudicatario
provisional (atendiendo a los artículos 135.4 y 96.2b)
LCSP), entre la que se encuentra la garantía definitiva
por importe de 5.483,71 euros. Dicha garantía fue
depositada en la Tesorería General de este Ilustre
Ayuntamiento, el día 12 de febrero de 2009, carta de
pago número 320090000326.
2. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de fecha 25 de febrero de 2009, en virtud de la cual
se adjudica definitivamente el contrato de ejecución
de la obra referenciada a la entidad Coediur, S.L con
C.I.F. número B-35216928, por un importe SIN
I.G.I.C. de 109.674,13 euros, correspondiéndole un
I.G.I.C. del 0% (0 euros) y de acuerdo con los términos
de su oferta en relación a los restantes criterios de
negociación.
3. Visto que con fecha 03 de marzo de 2009 se lleva
a cabo la formalización del contrato administrativo
de ejecución de la obra referenciada, estableciéndose,
entre otras cosas que “el plazo máximo de ejecución
de las obras será de TRES MESES Y MEDIO, a
contar a partir del día siguiente a la firma del acta de
comprobación de replanteo.” Dicha acta de comprobación
de replanteo VIABLE se formalizó con fecha 12 de
marzo de 2009, empezándose a contar el plazo de
ejecución de la obra desde el día siguiente al de la firma.
4. Vista la resolución de la Junta de Gobierno Local,
en sesión de fecha 6 de julio de 2009, en virtud de la
cual se acuerda en atención al escrito presentado por
doña Josefa de Jesús Mojota Tejera, actuando en
nombre y representación de la entidad Coediur, S.L.,
(R.E Ayto. número 8.176 de fecha 4 de junio de
2009) en el que solicitaba una prórroga de un mes debido
al retraso en el suministro de materiales, conceder una
ampliación en el plazo de ejecución de la obra de un
mes, con imposición de penalidades a razón de 21,93
euros por cada día de retraso en la finalización del
contrato ya que las causas que motivan dicho retraso
son imputables al contratista. Asimismo, si al finalizar
la obra se comprueba que se hubiera incumplido
algunos de los compromisos asumidos por el contratista
en su oferta por causas imputables al mismo se le
impondrán penalidades a razón de 1% del presupuesto
del contrato.
5. Vista la resolución de la Junta de Gobierno Local,
en sesión de fecha 10 de agosto de 2009, en virtud
de la cual una vez vista la solicitud presentada por la
entidad Coediur, S.L (R. E Ayto. número 11.050 de
fecha 15 de julio de 2009) de una nueva prórroga de
dos meses en la ejecución de la obra motivada por
retrasos en la entrega del material, acuerda autorizar
el aumento en dos meses en el plazo de ejecución de
la obra, con imposición de penalidades al contratista
a razón de 21,93 euros por cada día de retraso en la
finalización del contrato ya que las causas que motivan
dicho retraso son imputables al contratista. Asimismo,
si al finalizar la obra se comprueba que se hubiera
incumplido algunos de los compromisos asumidos por
el contratista en su oferta por causas imputables al mismo
se le impondrán penalidades a razón de 1% del
presupuesto del contrato.
6. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local,
en sesión de fecha 14 de octubre de 2009, en virtud
del cual en atención al escrito (R. E. Ayto. número
15.055 de fecha 09 de octubre de 2009) presentado
por don Antonio Emilio Tadeo, en nombre y
representación de la entidad Coediur, S.L, en el que
por motivos de los problemas económicos por los que
está pasando la entidad adjudicataria de la obra de
referencia, solicita una tercera prórroga en el plazo
de ejecución, se acuerda autorizar el aumento en dos
meses en el plazo de ejecución de la obra, con
imposición de penalidades al contratista a razón de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
21,93 euros por cada día de retraso en la finalización
del contrato ya que las causas que motivan dicho
retraso son imputables al contratista. Asimismo, si al
finalizar la obra se comprueba que se hubiera incumplido
algunos de los compromisos asumidos por el contratista
en su oferta por causas imputables al mismo se le
impondrán penalidades a razón de 1% del presupuesto
del contrato.
7. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de fecha 23 de noviembre de 2009, en virtud del
cual, una vez visto el informe de doña Victoria Santana
Jiménez, Técnico de Administración Especial (Arquitecto
Técnico) de este Ayuntamiento y Directora de ejecución
de la obra referenciada, en el que atendiendo a los
siguientes antecedentes:
- Junta de Gobierno Local de fecha 25/02/2009, en
virtud del cual se adjudica definitivamente el contrato
de ejecución de la obra referenciada por un importe
de 109.674,13 euros (IGIC tipo 0%) y un plazo de
ejecución de tres meses y medio.
- Firma del acta de comprobación de replanteo de
fecha 12/03/2009
- Junta de Gobierno Local de fecha 06/07/2009, en
virtud del cual se concede una ampliación en el plazo
de ejecución de la obra de un mes, con imposición
de penalidades diarias, al entender que la causa que
justifica el contratista (retraso en el suministro de
materiales) es imputable al mismo, al no haberlo
tenido en cuenta en la programación de la obra.
- Junta de Gobierno Local de fecha 10/08/2009, en
virtud de la cual se autoriza el aumento en dos meses
el plazo de ejecución de la obra, con imposición de
penalidades diarias, al entender que las causas que
motivan dicho retraso (entrega del material) son
imputables al contratista.
- Junta de Gobierno Local de fecha 14/10/2009, en
virtud de la cual se acuerda autorizar un aumento en
el plazo de ejecución de la obra de dos meses, con
imposición de penalidades diarias, ya que las causas
que motivan dicho retraso (problemas económicos que
está pasando la entidad adjudicataria) son imputables
al contratista.
Y a las consideraciones siguientes:
- Artículo 206 e) LCSP, en atención a las causas de
resolución del contrato: e) La demora en el cumplimiento
5867
de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento
del plazo señalado en la letra d) del apartado 2 del
artículo 96.”
- Artículos 207, 208 y 222 LCSP, en atención a la
“Aplicación de las causas de resolución”, a los “Efectos
de la resolución “y a los “Efectos de la resolución del
contrato de obras.”
- Cláusula trigésimo segunda del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares que rigió la contratación
de la mencionada obra, en cuanto a la “Resolución y
Extinción del Contrato.”
La Junta de Gobierno Local, atendiendo a lodo lo
anterior, acuerda el inicio del procedimiento de
resolución del contrato de la ejecución de la obra
“Plaza pública en Parcela Municipal P.E.R.I. Playa
de Mogán, T.M. de Mogán “, incluida en el Plan
Estatal de Inversión Local 2008
8. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de fecha 30 de noviembre de 2009, en virtud de la
cual una vez visto el informe elaborado por doña
Victoria Santana Jiménez, Técnico de Administración
Especial (Arquitecto Técnico) de este Ayuntamiento
y Directora de ejecución de la obra referenciada,
toma conocimiento de que no se ha abonado la
certificación de obra número 7, al haber incumplido
la entidad adjudicataria Coediur, S.L. lo estipulado
en la cláusula trigésima del Pliego de cláusulas
administrativas particulares, en relación a que cada
certificación de obra debe venir acompañada de los
correspondientes seguros sociales de todo el personal
asignado a la obra.
4. Visto informe de la Técnico de Administración
Especial (Arquitecto Técnico), de este Ilustre
Ayuntamiento, de fecha 9 de diciembre de 2009,
atendiendo a la solicitud del Departamento de
Contratación, a efectos de que se que se lleve a cabo
la valoración de los daños y perjuicios ocasionados
a la Administración, así como la comprobación,
medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo
al proyecto fijando los saldos pertinentes a favor o
en contra del contratista realizados contradictoriamente
con el adjudicatario de la obra, para lo cual será
necesaria la citación de éste, en el domicilio que
figure en el expediente de contratación para su
asistencia al acto de comprobación y medición. Y por
último redacción del proyecto conforme al cual se
terminarán las obras cuando el contrato quede resuelto.
La Técnico informa literalmente lo siguiente:
5868
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
“1. ANTECEDENTES.
1. 1. - Visto el acuerdo adoptado por La junta de
Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, de
fecha de 23 de noviembre de 2009, de iniciar el
procedimiento de resolución de contrato de ejecución
de la obra “Plaza pública en Parcela Municipal PERI.
Playa de Mogán, T.M. de Mogan “, incluida en el Plan
Estatal de Inversión Local 2008.
1.2. Atendiendo a que el Departamento de Contratación
solicita Informe Técnico en el cuál se lleve acabo la
valoración de los daños y perjuicios ocasionados a
la administración.
2. INFORME:
2.1. El técnico que suscribe no tiene constancia de
que el abandono de dicha obra haya producido daño
alguno.
2.2. Los perjuicios ocasionados han consistido
principalmente en un retraso en la utilización de la
obra por parte de los vecinos de la Playa de Mogán,
T.M. de Mogán, de imposible cuantificación. “
Dicho informe viene acompañado de la liquidación
de la obra, en el cual se le descuenta las penalidades
por retrasos en el ejecución de la obra:
“LIQUIDACIÓN DE OBRA
Fondo Estatal de Inversión Local 2008 creado por
el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.
AYUNTAMIENTO DE MOGÁN. Clave: 07-OBR45
Designación de las obras: “Plaza Pública -Parcela
Municipal PERI. Playa de Mogán, T.M. de Mogán”
Fecha de adjudicación: 25 de Febrero de 2009
Fecha de comienzo: 13 de marzo de 2009
Fecha de terminación: 30 de junio de 2009
Adjudicatario de las obras: Coediur, S.L.
N.I.F.: B-35216928
Presupuesto base de licitación sin I.G.I.C.: 112.486,29
euros
Presupuesto de adjudicación sin I.G.I.C.: 109.674,13
euros
I.G.I.C. tipo 0% (sobre presupuesto de adjudicación):
0,00 euros
Fórmula tipo revisión de precios: -
Certificado en tiempo referido sin I.G.I.C: 0,00
euros
Imposición de penalidades a tiempo referido: 635.97 euros
Certificado anteriormente sin I.G.I.C: 77.572, 68
euros
Imposición de penalidades anteriormente -2.960,55
euros
Total certificado incluidas las penalidades 73.976,16
euros
Falta por certificar aplicando las penalidades 35.697,
97 euros
Falta por certificar sin aplicar las penalidades
32.101,45 euros
Joaquín M. Rodríguez Cabrera y José D. Núñez
Hernández (Directores de obra), y Victoria Santana
Jiménez (Directora de Ejecución).
CERTIFICO
1° Que el importe de las obras ejecutadas en el
período a que corresponde esta certificación asciende
a la cantidad de 0,00 euros.
2° El importe correspondiente por la imposición de
penalidades en la presente certificación corresponde
a la cantidad de menos 635,97 euros.
3° Que se cumplen, si ha lugar, los requisitos
previstos en el artículo 77 de la Ley de Contratos del
Sector Público (B.O.E. número 261/2007 de 31 de
octubre), y en el pliego de cláusulas administrativas
particulares del contrato.
Y por último, en relación a la redacción del proyecto
conforme al cual se terminarán las obras cuando el
contrato quede resuelto, la técnico de Administración
Especial aporta proyecto cuantificado en un importe
de 38.509,97 euros.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
CONSIDERACIONES
Primera. Considerando que, en relación a las
prerrogativas de la Administración, el artículo 194 de
la LCSP, establece que “Dentro de los límites y con
sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente
Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa
de interpretar los contratos administrativos, resolver
las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos
por razones de interés público, acordar su resolución
y determinar los efectos de ésta “.
Primera.
Segunda. Considerando que, la resolución del
contrato es un acto administrativo limitativo de
derechos o intereses legítimos del contratista, y por
tanto, sujeta al principio de motivación de los actos
administrativos recogida en el artículo 54 LRJPAC,
deberá justificar su decisión en alguno de los motivos
que aparecen tipificados en el artículo 206 de la LCSP
y demás preceptos concordantes.
Tercera. Considerando que, entre las causas por
las que se puede resolver un contrato, el artículo
206.e) de la LCSP, prevé “la demora en el cumplimiento
de los plazos por parte del contratista “, y que, a
tenor del artículo 208.4 de la misma Ley, en cuanto
a los “Efectos de la resolución, señala que “Cuando
el contrato se resuelva por incumplimiento culpable
del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración
los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización
se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía
que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio
de la subsistencia de la responsabilidad del contratista
en lo que se refiere al importe que exceda del de la
garantía incautada. “y 208.5 LCSP “En todo caso el
acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento
expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida,
devolución o cancelación de la garantía que, en su caso,
hubiese sido constituida.”
Cuarta. Considerando que, en relación a los efectos
de la resolución del contrato de obra, el artículo 222
de la LCSP, establece que “La resolución del contrato
dará lugar a la comprobación, medición y liquidación
de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando
los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.
Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que
figure en el expediente de contratación, para su
asistencia al acto de comprobación y medición. “. En
el mismo sentido, el artículo 172 del Reglamento
5869
General 1.098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Pública, regula la Resolución del
contrato, cuando las obras hayan de ser continuadas,
estableciendo lo siguiente:
1. Iniciado el expediente de resolución de un contrato
cuyas obras hayan de ser continuadas por otro contratista
o por la propia Administración, se preparará seguidamente
la propuesta de liquidación de las mismas.
2. La liquidación comprenderá la constatación y
medición de las obras ya realizadas especificando las
que sean de recibo y fijando los saldos pertinentes a
favor o en contra del contratista.
3. La liquidación se notificara al contratista al
mismo tiempo que el acuerdo de resolución.
Quinta. Considerando que, el artículo 113 del
Reglamento General 1.098/01, de 12 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Pública,
determinan lo siguiente en relación a la determinación
de los daños y perjuicios que deba indemnizar el
contratista “En los casos de resolución por
incumplimiento culpable del contratista, la determinación
de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste
se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión
motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre
otros factores, al retraso que implique para la inversión
proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la
Administración.”
Sexta. Considerando que, en relación al pago de las
penalidades impuestas al contratista, el artículo 196.8
LCSP, establece que “Las penalidades se impondrán
por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese
designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se
harán efectivas mediante deducción de las cantidades
que, en concepto de pago total o parcial, deban
abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su
caso, se hubiese constituido, cuando no puedan
deducirse de las mencionadas certificaciones.
Séptima. Considerando que, entre las circunstancias
que impedirán a los empresarios contratar con las
Administraciones Públicas, la LCSP en su artículo 49.2,
apartado a) prevé “Haber dado lugar, por causa de la
que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con una
5870
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Administración Pública” y que, a tenor del artículo
50 de la misma Ley, en cuanto a la “Declaración de
la concurrencia de prohibición de contratar y efectos”
señala que en este supuesto en concreto, la declaración
de la prohibición corresponderá a la Administración
contratante. “En estos casos, la prohibición afectará
a la contratación con la Administración o entidad del
sector público competente para su declaración, sin
perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda,
previa comunicación de aquéllas y con audiencia del
empresario afectado, considerando el daño causado
a los intereses públicos, pueda extender sus efectos
a la contratación con cualquier órgano, ente, organismo
o entidad del sector público.“
Octava. Considerando que, el artículo 109.1) del
RGLCAP, al regular el procedimiento para la resolución
de los contratos, exige el cumplimiento de los siguientes
trámites:
a) Audiencia del contratista por plazo de diez días
naturales, en el caso de propuesta de oficio.
b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista
o asegurador si se propone la incautación de la
garantía.
c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos
previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.
d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano
consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma
respectiva, cuando se formule oposición por parte del
contratista.”
Expuestas las consideraciones anteriores, se pueden
establecer las siguientes
CONCLUSIONES
1). Que la causa de resolución del contrato es la demora
en el cumplimiento de los plazos por parte del
contratista, siendo por tanto, incumplimiento culpable
del contratista, el cual deberá indemnizar a la
Administración los daños y perjuicios ocasionados,
cuantificados en un importe de 0,00 euros, todo ello
en base al informe de la Técnico de Administración
Especial (Arquitecto Técnico), de este Ilustre
Ayuntamiento de fecha 09 de diciembre de 2009,
referenciado anteriormente.
2). Procede la liquidación de la obra, valorada en
-635,97 euros, que se hará efectiva a través de un ingreso
en la Tesorería General de este Ilustre Ayuntamiento
por la entidad adjudicataria (Coediur, S. L).
3). Procede declarar a la entidad Coediur, S.L. en
prohibición para contratar, atendiendo al artículo
49.2, apartado a).
4). Procede dar audiencia al contratista por plazo
de diez días naturales.”
Visto el informe de la Intervención General de
fecha 17 de diciembre de 2009, emitido en virtud del
expediente de resolución del contrato de referencia,
en el que propone a la Junta de Gobierno Local se
apruebe la siguiente propuesta: “Aprobar la resolución
del contrato de la obra “Plaza Pública en Parcela
Municipal P.E.R.I. Playa de Mogán, T.M. de Mogán
“, adjudicado a la entidad Coediur, SL,, aprobar la
liquidación de la obra, valorada en -635,97 euros, que
se hará efectiva a través de un ingreso en la Tesorería
General de este Ilustre Ayuntamiento por la entidad
adjudicataria y dar audiencia al contratista por plazo
de diez días naturales.”
Vista la resolución adoptada a través del Decreto
de Alcadía número 2.345/2009, de fecha 18 de
diciembre de 2009, en el que se procede dar audiencia
a la entidad Coediur, SL, adjudicataria del contrato
de ejecución de la obra “Plaza pública en Parcela
Municipal PERI. Playa de Mogán, T.M. de Mogón
obra incluida en el Plan Estatal de Inversión Local
2008, Ref: 07-OBR-45, por plazo de diez días naturales,
para que formule las alegaciones que considere
oportunas a la vista del expediente tramitado para la
resolución del contrato referenciado, siendo la causa
de resolución del mismo la demora en el cumplimiento
de los plazos por parte del contratista, siendo, por tanto,
incumplimiento culpable del mismo, lo que implicaría
por parte de la entidad Coediur, S.L, indemnizar a la
Administración los daños y perjuicios ocasionados,
cuantificados en un importe de 0,00 euros, todo ello
en base al informe de la Técnico de Administración
Especial (Arquitecto Técnico), de este Ilustre
Ayuntamiento de fecha 9 de diciembre de 2009,
referenciado anteriormente. En tal caso, procedería
llevar a cabo la liquidación de la obra, valorada en 635,97 euros, que se hará efectiva a través de un
ingreso en la Tesorería General de este Ilustre.
Ayuntamiento por la entidad adjudicataria (Coediur,
S.L.). Todo ello, supondría declarar a la entidad
Coediur, S.L, en prohibición para contratar, atendiendo
al artículo 49.2 apartado a). LCSP.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Visto que la entidad Coediur, S.L, recibe la resolución
referenciada en el párrafo anterior, el día 18 de
diciembre de 2009, y que con fecha del mismo día
presenta escrito en este Ilustre Ayuntamiento (R.E.
número 18.683), por el que manifiesta su conformidad
a la resolución del contrato, en todos los términos del
mismo, acompañando de la carta de pago del ingreso
del importe correspondiente a la liquidación de la obra
(635,97 euros).
Considerando que la adopción de este acuerdo es
competencia de esta Junta de Gobierno Local en
virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde
de este Ayuntamiento, mediante Decreto número
1.027/2008, de fecha cuatro de junio de 2008.
Por todo ello PROPONGO a la Junta de Gobierno
Local:
Primero. Resolver el contrato de ejecución de la obra
“Plaza pública en Parcela Municipal PERI. Playa de
Mogán, T.M. de Mogán “, incluida en el Plan Estatal
de Inversión Local 2008, Ref: 07-OBR-45, adjudicado
a la entidad Coediur, S.L, en virtud del acuerdo de la
Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 25 de
febrero de 2009, siendo la causa de resolución del mismo
la demora en el cumplimiento de los plazos por parte
del contratista, siendo, por tanto, incumplimiento
culpable del mismo, en virtud del artículo 206.e) de
la LCSP.
Segundo. Declarar a la entidad Coediur, S.L. en
prohibición para contratar, atendiendo al artículo
49.2, apartado a) LCSP.
Tercero. Dar traslado del acuerdo adoptado en la
Junta de Gobierno Local a la entidad Coediur, S.L.,
a la Sección de Obras y Servicios del Departamento
Técnico, al Departamento de Servicios Públicos, al
Departamento de Contratación de este Iltre.
Ayuntamiento, al Ministerio de Economía y Hacienda,
a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
del Estado y al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias.”
Considerando que la adopción de este acuerdo es
competencia de esta Junta de Gobierno Local en
virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde
de este Ayuntamiento, mediante Decreto número
1.027/2008, de fecha cuatro de junio de 2008.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus
miembros asistentes, adopta el siguiente acuerdo:
5871
Primero. Resolver el contrato de ejecución de la obra
“Plaza pública en Parcela Municipal P.E.R.I. Playa
de Mogán, T.M. de Mogán “, incluida en el Plan
Estatal de Inversión Local 2008, Ref: 07-OBR-45,
adjudicado a la entidad Coediur, S.L. en virtud del
acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de
fecha 25 de febrero de 2009, siendo la causa de
resolución del mismo la demora en el cumplimiento
de los plazos por parte del contratista, siendo, por tanto,
incumplimiento culpable del mismo, en virtud del artículo
206.e) de la LCSP.
Segundo. Declarar a la entidad Coediur, S.L. en
prohibición para contratar, atendiendo al artículo
49.2, apartado a). LCSP
Tercero. Dar traslado del presente acuerdo la entidad
Coediur, S.L, a la Sección de Obras y Servicios del
Departamento Técnico, al Departamento de Servicios
Públicos, al Departamento de Contratación de este Iltre.
Ayuntamiento, al Ministerio de Economía y Hacienda,
a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
del Estado y al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos,
significándole que esta resolución pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponer contra la misma,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante
el órgano que ha dictado el acto que se le notifica, en
el plazo de UN MES contados desde el día siguiente
al recibo de ésta (que se entenderá desestimado si en
el plazo de un mes no recibe resolución expresa),
conforme a lo previsto en los artículo 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o bien, directamente Recurso
Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el
plazo de dos meses desde la notificación del acto.
Contra la resolución que recaiga en el recurso de
reposición, podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas en el plazo de DOS
MESES contados desde la notificación de dicha
resolución, si ésta es expresa, si no lo fuera, el plazo
será de seis meses y se contará, a partir del día
siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa
especifica se produzca el acto presunto, todo ello
conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
5872
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (BOE número 167 de 14
de julio de 1998).
Mediante este documento se notifica la presente
resolución, según lo exigido en el artículo 58.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.”
En Mogán, a once de marzo de dos mil diez.
EL ALCALDE ACCIDENTAL, José Silverio
Hernández Hernández.
4.956
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE MOYA
ANUNCIO DE LICITACIÓN
4.726
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de
fecha 9 de marzo de 2010, ha sido aprobado el Pliego
de Cláusulas Administrativas particulares para la
contratación, mediante procedimiento abierto, atendiendo
a varios de criterios de adjudicación y tramitación urgente,
de las obras del proyecto “ADECUACIÓN DE
CANCHA POLIDEPORTIVA Y CONSTRUCCIÓN
DE LA PRIMERA FASE DE EDIFICIO
POLIVALENTE (AULAS DE FORMACIÓN Y
TANATORIO MUNICIPAL)”, el cual se expone al
público por plazo de ocho días contados a partir del
siguiente al de la inserción del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan
presentarse reclamaciones.
Simultáneamente mediante el presente anuncio de
efectúa convocatoria del procedimiento abierto, si
bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario,
en el supuesto que se formulen reclamaciones contra
el pliego de condiciones.
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de
Moya.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
General.
c) Obtención de documentación e información: En
la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Moya,
emplazada en calle Miguel Hernández 13, de Moya,
35420, Teléfono: 928.611.255 (ext. 120) y en el perfil
del contratante mediante acceso a la dirección de
internet: www.villademoya.es. La fecha límite de
obtención de documentación e información será hasta
el último día para presentar proposiciones.
d) Número de expediente: 10.FEES.02.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción del objeto: Ejecución de las obras
del proyecto “ADECUACION DE CANCHA
POLIDEPORTIVA Y CONSTRUCCION DE LA
PRIMERA FASE DE EDIFICIO POLIVALENTE
(AULAS DE FORMACION Y TANATORIO
MUNICIPAL)”.
c) Lugar de ejecución: calle La Barranquera.
d) Plazo de ejecución: 8 meses desde el día siguiente
al de la firma del acta de comprobación de replanteo.
e) CPV: 45211350.7.
3. TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto, tomando varios criterios
de adjudicación para determinar la oferta más ventajosa.
c) Criterios de adjudicación:
1. Mejoras en calidad de obra.
2. Mejoras en cantidad de obra.
3. Volumen de mano de obra.
4. Plazo de ejecución.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5. Mejor oferta económica.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
a) Importe neto (sin I.G.I.C.): SEISCIENTOS
CUARENTAY CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS
EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(644.123,85 EUROS).
b) I.G.I.C. aplicable: TREINTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS SEIS EUROS CON VEINTE
CÉNTIMOS (32.206,20 EUROS),
c) Importe Total: SEISCIENTOS SETENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON
CINCO CÉNTIMOS (676.330,05 EUROS).
5. GARANTIAS EXIGIDAS:
Provisional: DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS
VEINTITRÉS EUROS CON SETENTA Y DOS
CÉNTIMOS ( 19.323,72 EUROS).
Definitiva: Cinco por ciento (5%) del importe de
adjudicación (excluido el I.G.I.C.).
6. REQUISITOS
CONTRATISTA:
ESPECÍFICOS
DEL
a) Clasificación: Grupo C; Subgrupo 02; Categoría
E.
7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
a) Fecha límite de presentación: TRECE DÚAS
NATURALES siguientes al de la publicación del
anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas.
b) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Secretaría General (Registro) del
Ilustre Ayuntamiento de Moya.
2. Domicilio: Calle Miguel Hernández 13.
3. Localidad y código postal: Moya 35420.
5873
8. APERTURA DE OFERTAS:
En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento a la hora
señalada por la Mesa de Contratación y anunciada en
el perfil del contratante, una vez calificada la
documentación general y transcurrido el plazo que,
en su caso, se hubiere conferido al efecto.
9. GASTOS DE PUBLICIDAD:
Son por cuenta del contratista todos los gastos
derivados de la publicación de la licitación en Boletines
Oficiales.
En la Villa de Moya, a once de marzo de dos mil
diez.
EL ALCALDE, Antonio Perera Hernández.
4.957
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
Departamento de Educación, Cultura,
Patrimonio, Juventud y Deportes
ANUNCIO DE CONVOCATORIA
4.727
CONVOCATORIA SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARALACREACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE ENTIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL
AÑO 2010, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
SAN BARTOLOMÉ -LANZAROTE-.
El Concejal del Área de Deportes del Ayuntamiento
de San Bartolomé, en Lanzarote,
HACE SABER:
Que la junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria
celebrada el 15 de febrero de 2010, aprobó la
CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE
AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA
CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ENTIDADES
DEPORTIVAS EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL
DE SAN BARTOLOMÉ, con cargo a la partida del
Presupuesto General Municipal vigente, correspondiente
al ejercicio 2010, “Subvenciones Deportivas’‘ (17 340
48902) por un importe máximo de 50.000 euros.
5874
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
1. ENTIDAD CONVOCANTE:
Ayuntamiento de San Bartolomé, Plaza León y
Castillo, s/n, 35550, San Bartolomé de Lanzarote.
2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
a) Descripción del objeto: CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS-PROGRAMAS CON ENTIDADES
MONODEPORTIVAS Y POLIDEPORTIVAS QUE
GARANTICEN LA POSIBILIDAD DE CREAR O
MANTENER ENTIDADES DEPORTIVAS EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ
DURANTE EL AÑO 2010.
b) Lugar de ejecución: Municipio de San Bartolomé,
Isla de Lanzarote, Provincia de Las Palmas.
3. TRAMITACIÓN
ADJUDICACIÓN:
Y
FORMA
DE
a) Tramitación: Convocatoria Única.
b) Forma: Concurrencia Competitiva mediante
Bases Reguladoras.
4. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN:
Entidad: Concejalía de Deportes del Ayuntamiento
de San Bartolomé (Lanzarote). De lunes a viernes de
08:00 a 14:00 horas. Los sábados, en el Registro
General del Ayuntamiento de 09:00 a 13:00 horas.
Domicilio: Calle Pío XII, s/n, 35550 - San Bartolomé.
Teléfono: 928.520.415. Fax: 928.521.312. e-mail:
[email protected].
5. REQUISITOS DEL SOLICITANTE:
Los establecidos en las bases por las que se regula
la presente convocatoria.
6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Tendrán que dirigirse las mismas, con la documentación
indicada en las Bases por las que se regula la
Convocatoria de Subvenciones Económicas para la
Creación y Mantenimiento de Entidades Deportivas
en el Término Municipal, redactadas en castellano,
al Registro General del Ayuntamiento de San Bartolomé,
ubicado en la planta baja del Edificio Consistorial,
Plaza León y Castillo, s/n, 35550 -San Bartolomé de
Lanzarote- o en el Registro General del Ayuntamiento
de San Bartolomé, ubicado en la oficina de Playa Honda,
Calle Merlín, número 1, 35509 -Playa Honda- de
09:00 a 14:00 horas, ajustadas al modelo oficial que
se incluye en las citadas bases, en el plazo de UN MES,
a contar desde el siguiente al de la publicación del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas.
En San Bartolomé (Lanzarote), a cuatro de marzo
de dos mil diez.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marcial Martín
Bermúdez, P.O. (Decreto número 2.560/2009, de 20
de octubre de 2009), CONCEJAL DE OBRAS,
DEPORTES Y SERVICIOS PUBLICOS, Tomás
Acosta Rodríguez.
5.035
Departamento de Educación, Cultura,
Patrimonio, Juventud y Deportes
ANUNCIO DE CONVOCATORIA
4.728
CONVOCATORIA SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARA LA CREACIÓN ESCUELAS
DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2010, EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ
-LANZAROTE-.
El Concejal del Área de Deportes del Ayuntamiento
de San Bartolomé, en Lanzarote,
HACE SABER:
Que la junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria
celebrada el 15 de febrero de 2010, aprobó la
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE
AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA
CREACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS EN
ESTE TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN
BARTOLOMÉ, con cargo a la partida del Presupuesto
General Municipal vigente, correspondiente al ejercicio
2010, “Subvenciones Deportivas” (17 340 48902) por
un importe máximo de 100.000 euros.
1. ENTIDAD CONVOCANTE:
Ayuntamiento de San Bartolomé, Plaza León y
Castillo, s/n, 35550, San Bartolomé de Lanzarote.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
a) Descripción del objeto: CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS-PROGRAMAS CON ENTIDADES
MONODEPORTIVAS Y POLIDEPORTIVAS QUE
GARANTICEN LAPOSIBILIDAD DE ORGANIZAR
ESCUELAS DEPORTIVAS EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ DURANTE
EL AÑO 2010.
b) Lugar de ejecución: Municipio de San Bartolomé,
Isla de Lanzarote, Provincia de Las Palmas.
3. TRAMITACIÓN
ADJUDICACIÓN:
Y
FORMA
a) Tramitación: Convocatoria Única.
DE
b) Forma: Concurrencia Competitiva mediante
Bases Reguladoras.
4. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN:
Entidad: Concejalía de Deportes del Ayuntamiento
de San Bartolomé (Lanzarote). De lunes a viernes de
08:00 a 14:00 horas. Los sábados, en el Registro
General del Ayuntamiento de 09:00 a 13:00 horas.
Domicilio: Calle Pío XII, s/n, 35550 - San Bartolomé.
Teléfono: 928.520.415, Fax: 928.521.312. e-mail:
[email protected].
5. REQUISITOS DEL SOLICITANTE:
Los establecidos en las bases por las que se regula
la presente convocatoria.
6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Tendrán que dirigirse las mismas, con la documentación
indicada en las Bases por las que se regula la
Convocatoria de Subvenciones Económicas para la
Creación de Escuelas Deportivas en el Término
Municipal, redactadas en castellano, al Registro
General del Ayuntamiento de San Bartolomé, ubicado
en la planta baja del Edificio Consistorial, Plaza León
y Castillo, s/n, 35550 -San Bartolomé de Lanzaroteo en el Registro General del Ayuntamiento de San
Bartolomé, ubicado en la oficina de Playa Honda, Calle
Merlín, número 1, 35509 -Playa Honda- de 09:00 a
14:00 horas, ajustadas al modelo oficial que se incluye
en las citadas bases, en el plazo de UN MES, a contar
desde el siguiente al de la publicación del presente
5875
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas.
En San Bartolomé (Lanzarote), a cuatro de marzo
de dos mil diez.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marcial Martín
Bermúdez, P.O. (Decreto número 2.560/2009, de 20
de octubre de 2009), CONCEJAL DE OBRAS,
DEPORTES Y SERVICIOS PUBLICOS, Tomás
Acosta Rodríguez.
5.036
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
ANUNCIO
4.729
A propuesta del Tribunal Calificador de las pruebas
para cubrir 15 plazas de Administrativo de Administración
General, según convocatoria publicada en el BOPde Las
Palmas número 100, de 21 de Agosto de 2002, la
Alcaldía-Presidencia Accidental ha dictado resolución,
con fecha 9 marzo de 2010, por la que se procede al
nombramiento como funcionarios de carrera, con la
categoría de ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, del Ayuntamiento de la Villa
de San Bartolomé de Tirajana a quienes seguidamente
se relacionan:
Don Antonio Juan Santana Santana.
Don Juan Domingo Sánchez Martín
Doña María Cristina Pérez del Toro
Doña Fátima Ojeda Pérez
Doña Susana Candelaria Domínguez Estévez
Don Adán Jerónimo Martín Matos
Doña María Candelaria Fleitas Álvarez
Don Antonio Luis Zerpa Almeida
Don Manuel Jesús Cabrera Santos
Don José Gustavo Muñiz Afonso
Doña Guadalupe Pérez Ojeda
Doña María Rosa León León
Don Manuel de los Reyes Vega Rodríguez
Doña Caridad Vega Santana
Don Ismael Naim Bencharki
En cumplimiento de cuanto determinan las Bases
de Convocatoria de las referidas plazas, los nombrados
5876
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
podrán tomar posesión de sus cargos dentro de los veinte
días siguientes a la notificación del Decreto de
nombramiento.
Lo que se hace público para general conocimiento
y efectos oportunos.
San Bartolomé de Tirajana, a diez de marzo de dos
mil diez.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL. (R
26.01.09 y 11.02.09), Manuel Vargas Gallego.
4.971
ANUNCIO
4.730
Por el Concejal Delegado de Disciplina Urbanística
se ha dictado, en el día de la fecha, el siguiente
DECRETO
RESULTANDO, que habiéndose detectado y
denunciado por los Agentes del Servicio de Inspección
Urbanística, con fecha , que por parte de José María
Cabrera Sánchez, en calidad de Propietario, se viene
realizando obras y/o usos careciendo de la previa y
preceptiva licencia municipal en la calle Alfredo
Kraus, 72 (San Fernando), cuyos datos técnicos obran
en el informe elaborado por el facultativo Municipal,
de fecha , obrante en este expediente; obras y usos
consistentes en reparar muro de 11,50 m. de largo y
6 m. de alto, aumentando la altura en 50 cms.,
construcción de aproximadamente 2,70 m2. de zona
de separación a linderos, vulnerándose con ello lo
previsto en el artículo 166 del Texto Refundido de las
Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias, aprobado por DL 1/2000,
de 8 de mayo (TRLOTCENC’00, en adelante).
CONSIDERANDO, que los hechos denunciados son
constitutivos de una infracción urbanística, tipificada
en el citado texto normativo; de conformidad con los
artículos 177 y 180 del mismo, esta Administración
puede adoptar validamente las medidas cautelares y
definitivas de protección de la legalidad y restablecimiento
del orden jurídico perturbado; teniéndose en cuenta
que, conforme al artículo 182, si el responsable de la
infracción repusieran ésta por si mismo a su estado
anterior en los términos dispuestos por la Administración,
tendrán derecho a la reducción en un setenta y cinco
por ciento de la multa que deba imponerse o se haya
impuesto en el procedimiento sancionador; entendiéndose
a todos los efectos como infracción, las acciones y
omisiones, dolosas o imprudentes que, vulnerando o
contraviniendo la ordenación de los recursos naturales,
territorial y urbanística , estén tipificadas y sancionadas
como tales en el mentado TRLOTCENC’00.
CONSIDERANDO, que de conformidad con la
previsión contenida en TRLOTCENC’00, los hechos
denunciados son constitutivos de una infracción
urbanística Grave, la cual; sin perjuicio de las medidas
que procedan para el restablecimiento de la legalidad
urbanística y el orden jurídico perturbado, puede ser
sancionada con multa en la cuantía de hasta el 100%
del valor de la obra ejecutada (artículo 212), ó en su
caso, de hasta el 200%, si la obra se ejecuta en los
espacios señalados en el artículo 213 del citado texto
normativo, más el importe de 3.393,28 euros, en
concepto de beneficio que se cuantifica por el Técnico
Municipal, en atención a la valoración económica
conferida por el Técnico Municipal, o aquella que en
procedimiento de valoración pericial contradictoria
quede acreditada en el expediente; tanto en atención
a la gravedad de los hechos, como a las circunstancias
modificativas de la responsabilidad fehacientemente
acreditadas.
CONSIDERANDO, que este Ayuntamiento es
competente para dictar el presente acto de iniciación
de procedimiento sancionador, así como para su
resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos
190 y ss del citado Texto Refundido 1/2000, de 8 de
mayo; además de la competencia para dictar cuantas
medidas cautelares previene el artículo 176 del mismo
Texto Refundido; previendo el artículo 191 siguiente,
que la potestad sancionadora se ejercerá observando
el procedimiento establecido al efecto por la Legislación
General de Procedimiento Administrativo Común; por
lo que serán de aplicación las normas contenidas en
el Título IX de la Potestad Sancionadora, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones y del Procedimiento
Administrativo Común, siendo aconsejable, que por
economía procesal, por el Departamento competente
se tramite el expediente sancionador con la misma
numeración que tuvo el expediente de medidas
cautelares, si este hubiese sido incoado con anterioridad.
En virtud de cuanto antecede y en uso de las
competencias que le vienen atribuidas a la Alcaldía
Presidencia, por los artículos 21 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
24 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
vigentes en materia de régimen local, aprobado por
R.D. 781/1986, de 18 de abril, 41 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.
2.568/1986, de 28 de noviembre, y demás preceptos
concordantes y complementarios, que me han sido
delegadas por Decretos de 26 de enero de 2009
(número 303) y 11 de febrero de 2009, se viene a disponer
lo que sigue:
PRIMERO. Incoar Procedimiento Sancionador,
contra José María Cabrera Sánchez, en su calidad de
Propietario, como presunto responsable de la infracción
urbanística descrita en el resultando primero; la cual
podrá ser sancionable con multa, cuya cuantía puede
ascender al 100% del valor total de la obra, instalación
o actuación ejecutada; que, según informe pericial emitido
por el Técnico Municipal obrante en el expediente,
importa 8.928,40 euros, informe que ha sido emitido
al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo
212 del TRLOTCENC’00, que apruebo el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación de Territorio
de Canarias; así como en aplicación de los criterios
fijados por la Comisión Municipal de Gobierno de
fecha 27 de octubre del año 2000, según publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
de fecha 10 de noviembre del año 2000; todo ello sin
perjuicio de lo que resulte de la instrucción del
expediente; más el importe de 3.393,28 euros, en
concepto de beneficio que se cuantifica por el Técnico
Municipal.
SEGUNDO. Nombra Instructor/a y Secretario/a
del procedimiento a doña Natividad León León y
Funcionarios de este Ayuntamiento, respectivamente;
a quienes se comunicará este acuerdo de iniciación,
con traslado de cuantas actuaciones existan en relación
con los hechos de que trae causa este procedimiento
sancionador; reseñándose expresamente que los
mismos quedan sometidos al régimen de abstención
y/o recusación regulado en las normas de aplicación.
TERCERO. Requerir al afectado/a para que de
conformidad con el artículo 173.3 del D.L. 1/2000,
proceda en el plazo de TRES MESES a la legalización
de las obras denunciadas, advirtiéndole que el
incumplimiento de dicho requerimiento dará lugar a
la demolición en los términos establecidos en el
artículo 179.c) del citado D.L.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al inculpado esta
resolución con las advertencias legales prescritas en
el artículo 13 del mencionado Reglamento de
procedimiento.
5877
Lo que notifico a Usted a los efectos legales
oportunos con las siguientes advertencias conforme
a lo dispuesto en el precitado artículo 13 del Reglamento
del procedimiento Sancionador:
-Que, en cualquier momento, durante la tramitación
del expediente, puede recusar al Instructor y Secretario
nombrados por alguna de las causas y en la forma prevista
en los artículos 182 y 184 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales en relación con el artículo
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- Que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS
contado a partir de la notificación de esta resolución
para aportar al procedimiento, por escrito, cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime
conveniente en defensa de sus intereses así como
para proponer prueba, concretando los medios de
que pretendía valerse.
- Que el presente acto de iniciación de procedimiento
sancionador será considerado Propuesta de Resolución
de no efectuar alegaciones sobre su contenido en el
indicado plazo de 15 días, a cuyo fin y durante dicho
término también queda de manifiesto y a su disposición
el expediente incoado.
- Que el pago voluntario de la multa o el reconocimiento
de su responsabilidad en cualquier momento anterior
a la resolución implicará la terminación del procedimiento,
con la imposición, en el segundo supuesto, de la
sanción pertinente, y sin perjuicio de la posibilidad
de interponer los recursos procedentes.
-El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
expresa será de SEIS MESES, a contar desde la fecha
de incoación, transcurrido el cual se producirá la
caducidad procediéndose al archivo del expediente,
sin perjuicio de que esta Administración procederá
a incoar nuevo procedimiento de no haber prescrito
la infracción (artículos 44.2 y 92 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común).
En San Bartolomé de Tirajana, a tres de febrero de
dos mil diez.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, María Dolores
Araña León.
4.897
5878
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE LA VEGA DE SAN MATEO
ANUNCIO
4.731
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión
celebrada el día 9 de marzo de 2010, se elevó a
definitiva la adjudicación provisional del contrato
de suministro de MATERIAL DE GIMNASIO lo
que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 62.149,50 euros.
En la Vega de San Mateo, a diez de marzo de dos
mil diez.
LA ALCALDESA EN FUNCIONES (Decreto
Delegación Alcaldía 01.03.10), Gloria Santana
Ramírez.
4.871
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Ayuntamiento de la Vega de San
Mateo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Suministro.
b) Descripción del objeto: MATERIAL NECESARIO
PARA COMPLETAR Y RENOVAR EL
EQUIPAMIENTO
DE
LA
SALA
CARDIOVASCULAR DEL GIMNASIO MUNICIPAL.
c) Adjudicación Provisional: Junta de Gobierno 2
febrero 2010.
d) B.O.P.: número 19 de 10 de febrero de 2010.
3. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad
4. PRECIO DEL CONTRATO
Precio 62.275,92 euros.
5. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA:
a) Órgano de contratación: Junta de Gobierno.
b) Fecha: 9 de marzo de 2010.
b) Contratista: DOGASPORT, S.L.U.
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SANTA BRÍGIDA
4.732
ANUNCIO DE LICITACIÓN
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Ayuntamiento de la Villa de Santa
Brígida.
b) Dependencia que tramita el expediente:
Contratación-Secretaría.
c) Número de expediente: 06/10 (Fondo Estatal para
el Empleo y la Sostenibilidad Local).
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Descripción del objeto: Obras de
“SOTERRAMIENTO DE CONTENEDORES
(RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS) DISTINTAS
ZONAS”.
b) Lugar de ejecución: Villa de Santa Brígida.
c) Plazo de ejecución: Seis (6) meses.
3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y
ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
c) Adjudicación: A la oferta económicamente más
ventajosa.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN VALOR ESTIMADO:
Importe máximo de DOSCIENTOS OCHENTAMIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON
SETENTA CÉNTIMOS (280.688,70 EUROS), sin
incluir I.GI.C., que deberá soportar la Administración,
que asciende a un importe máximo de CATORCE MIL
TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA
Y CUATRO CÉNTIMOS (14.034,44 EUROS)
ascendiendo el importe máximo total a la cantidad de
DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON
CATORCE CÉNTIMOS (294.723,14 EUROS).
5. GARANTÍA PROVISIONAL:
No se exige.
6. OBTENCION DE DOCUMENTACION:
Página Web Municipal (www.santabrigida.es) Perfil
del Contratante.
7. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN:
a) Entidad: Ayuntamiento de la Villa de Santa
Brígida.
b) Domicilio: Calle Nueva, número 13.
c) Localidad y Código Postal: Villa de Santa Brígida
- 35300.
d) Teléfono: 928.648.181 - 928.640.072.
e) Telefax: 928.640.666.
8. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL
CONTRATISTA:
Clasificación: No se exige.
9. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS
OFERTAS Y PONDERACIÓN EN ORDEN
DECRECIENTE:
1) Indicadores relevantes de la medida en que el
contrato de obra contribuirá al fomento del empleo:
5879
a) El mayor volumen de contratación de trabajadores
en situación de desempleo de larga duración (al menos
doce meses antes de la fecha de contratación),
demandantes de empleo no ocupados e inscritos en
los Servicios Públicos de Empleo correspondientes,
a través de los que se ha de hacer su contratación; hasta
un máximo de 30 puntos porcentuales.
b) El mayor volumen de contratación de trabajadores
autónomos que hayan cesado en su actividad y se
encuentren en situación de demandantes de empleo
no ocupados e inscritos en los Servicios Públicos de
Empleo correspondientes, a través de los que se ha
de hacer su contratación; hasta un máximo de 25
puntos.
c) Por el aumento del volumen de mano de obra a
utilizar en la ejecución, hasta 20 puntos, en función
de la mano de obra contratada y a contratar, otorgándose
la máxima puntuación a la oferta que justifique un mayor
número de trabajadores sobre el número inicialmente
previsto de 8 (ocho) puestos de trabajo.
Para las valoraciones antes dichas, se ha de aportar
un planning detallado con jornadas y personal donde
se puedan deducir las jornadas reales, en razón de la
jornada natural contratado, y personal a ocupar por
tareas; debiéndose especificar, expresamente, tanto
el número de trabajadores por cada uno de los apartados
a) y b), en su caso, así como el aumento de puestos
de trabajo previstos al que se refiere el apartado c)
anteriores.
2) Aumento del plazo de garantía, con una ponderación
de 20 puntos, en unidades porcentuales.
3) Minoración del precio, con una ponderación de
5 puntos, en unidades porcentuales.
10. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE
LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Fecha límite de presentación: Durante los TRECE
DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del
presente anuncio de licitación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
5880
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
b) Documentación a presentar: La relacionada en
la cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
c) Lugar de presentación: Registro General de
Entrada.
1ª. Entidad: Ayuntamiento de la Villa de Santa
Brígida.
2ª. Domicilio: Calle Nueva, número 13.
3ª. Localidad y código postal: Villa de Santa Brígida
- 35300.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: Dos (2) meses a contar desde
la apertura de las proposiciones.
e) Admisión de variantes: No.
11. APERTURA DE LAS OFERTAS.
a) Entidad: Ayuntamiento de la Villa de Santa
Brígida.
b) Domicilio: Calle Nueva, número 13.
d) Fecha: El tercer día hábil siguiente, excepto sábado,
al de la conclusión del plazo para presentación de
proposiciones.
e) Hora: 12:00 (doce).
12. OTRAINFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
al
apartado
(www.santabrigida.es).
13. GASTOS DE ANUNCIOS:
7
anterior
y
Por cuenta del contratista, hasta un importe máximo
de 1.250,00 euros.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, P.D. 370/09, de 4
de mayo) EL CONCEJAL DELEGADO DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIO
Y CONTRATACIÓN, Antonio Ramón Ramírez
Morales.
0
ANUNCIO
4.733
El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada
el día 25 de febrero de 2010, acordó aprobar inicialmente
la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza
de los Espacios Públicos y Gestión de los Residuos
Sólidos Urbanos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, dicha Ordenanza se
somete a información pública por plazo de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a
fin de que los interesados puedan examinar el
expediente, que estará de manifiesto en el Registro
General del Ayuntamiento y formular las reclamaciones
y sugerencias que estimen oportunas. En caso de no
presentarse reclamación alguna se considerará
definitivamente aprobada la Ordenanza.
En la Villa de Santa Brígida, a ocho de marzo de
dos mil diez.
c) Localidad: Santa Brígida.
Conforme
En la Villa de Santa Brígida, a doce de marzo de
dos mil diez.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Lucas Bravo de
Laguna Cabrera.
4.963
ANUNCIO
4.734
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución
de la Alcaldía de fecha 9 de marzo de 2010, se pone
en conocimiento y efectos públicos, que se ha aprobado
la BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIAR
ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo dispuesto
en la base undécima de la convocatoria para la
provisión por el procedimiento de Concurso-Oposición
de Diecisiete Plazas de Auxiliar Administrativo,
perteneciente a la Escala de Administración General,
Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, vacantes
en la plantilla de funcionarios e incluida en la Oferta
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5881
de Empleo Público ejercicio 2008, cuya convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas n.º 36, de 18 de marzo de 2009, y posteriores modificaciones publicadas en dicho Boletín en sus
números 43, de 3 de abril de 2009 y 64, de 20 de mayo de 2009, siendo el orden de prelación de los aspirantes
que constituyen la bolsa el siguiente:
BOLSA DE EMPLEO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
ORDEN
DNI
APELLIDOS
NOMBRE
1º
44305286H
RAMOS MEDINA
MONICA
4º
44714403B
BENITEZ ALMEIDA
RITA ZENAIDA
2º
3º
5º
6º
7º
8º
9º
10º
11º
12º
13º
14º
15º
16º
17º
18º
19º
20º
21º
22º
23º
24º
25º
26º
27º
28º
29º
30º
31º
32º
33º
34º
35º
36º
44309992D
44313623Y
78504051Z
44311186F
42877053Q
44301449E
42849123P
52832022X
53833554R
52831647A
44305589E
52855720H
43290455Q
33280959M
52837209E
44314357G
78500126E
42825777F
45767650L
43759579D
54086262Z
42862850G
42851827K
44302852E
42875837L
42838991L
43366429K
42826452S
10081263H
42845033N
44314105M
42850113D
44305216V
78475890M
GUERRA GARCIA
SANTANA CASTELLANO
BLANCO HERRERA
MORENO JIMENEZ
QUEVEDO JOVER
TORRES LOPEZ
RIVERO SANTANA
PEÑA SUAREZ
RODRIGUEZ PEREZ
GONZALEZ VERONA
LORENZO DIAZ
MARCHENA PÉREZ
QUINTANA GARCIA
GUILLERMES VAZQUEZ
SUAREZ GIL
BENITEZ LORENZO
SAAVEDRA MARTIN
SUAREZ SANCHEZ
HERNANDEZ FERNANDEZ
MONTES HERNANDEZ
GONZALEZ RODRIGUEZ
FLEITAS SANCHEZ
CABRERA RODRIGUEZ
PEREZ MARCOS
SUAREZ SANCHEZ
ALAMO SANTANA
MICHAN MENDEZ
ALAMO TALAVERA
VEGA FRANCO
SANTANA RAMOS
CABRERA MONZÓN
LANTIGUA SANTANA
MANZANO MEDINA
VEGA GIL
RITA MARIA
RAQUEL
PUNTUACIÓN GLOBAL
(EJERCICIOS SUPERADOS)
17,16
15,17
14,7
14,5
NYDIA ESPHEFANY
14,43
JOSE MANUEL
12,78
JOSE FELIPE
ESPERANZA
VICTORIA EUGENIA
JORGE
MILAGROS
RITA MARIA
MONTSERRAT YOLANDA
JOSE BALDOMERO
NOELIA
MARIA INMACULADA
INMACULADA CONCEPCIÓN
MARIA VICTORIA
JOSÉ MARIA
JOSEFA DE LA CRUZ
AIDA
ANA LUISA
INMACULADA CONCEPCIÓN
MARIA DEL MAR
RITA LUISA
RICARDO MANUEL
MARIA DEL ROSARIO
ROSARIO
ALICIA
SERGIO
MARGARITA
MACARENA JOSEFA
MARTA MARÍA
MARIA DOLORES
MAITE
CARMEN NATALIA
En la Villa de Santa Brígida, a nueve de marzo de dos mil diez.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Lucas Bravo de Laguna Cabrera.
14,1
13,37
12,64
12,38
11,56
11,39
11,36
11,3
11,17
11,15
11,09
10,97
10,78
10,1
9,38
6,77
6,35
5,94
5,73
5,73
5,73
5,52
5,52
5,31
5,31
5,21
5,1
5,1
5,1
5
4.964
5882
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ANUNCIO
4.735
El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrara
el 25 de febrero de 2010, acordó aprobar inicialmente
la modificación de la “Ordenanza Específica para la
concesión de subvenciones nominativas para personas
en situaciones de Emergencia Social de la Villa de
Santa Brígida”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, dicha Ordenanza se somete a
Información Pública por el plazo de TREINTA DÍAS,
contados a partir del siguiente de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a
fin que los interesados puedan examinar el expediente,
que estará de manifiesto en el Registro General de Entrada
del Ayuntamiento, y formular las reclamaciones y
sugerencias que estimen oportunas. En caso de no
presentarse reclamación alguna se considerará
definitivamente aprobadas las modificaciones de la
Ordenanza (BOP número 144, de 11 de noviembre).
En la Villa de Santa Brígida, a ocho de marzo de
dos mil diez.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Lucas Bravo de
Laguna Cabrera.
ORDENANZA ESPECÍFICA DE LA DE
CONCESIÓN
DE
SUBVENCIONES
NOMINATIVAS CON DESTINO A PERSONAS
EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL DE
LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA.
1. Exposición de motivos.
La presente Ordenanza se fundamenta en la Ley 9/1987,
de 28 de abril de Servicios Sociales de Canarias, que
establece en su artículo 1 que “el objeto de la misma
es garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los
Servicios Sociales, facilitando su acceso a los mismos,
orientados a evitar y superar conjuntamente con otros
elementos del régimen público de Bienestar Social,
las situaciones de necesidad y marginación social
que presenten individuos, grupos y comunidades en
el territorio canario favoreciendo el pleno y libre
desarrollo de éstos”.
El artículo 4 de la misma Ley establece entre sus
áreas de actuación, en su apartado 2 letra i), la ayuda
en situaciones de emergencia social, correspondiendo
a los ayuntamientos gestionar prestaciones económicas
en lo que se refiere a servicios sociales en su ámbito
municipal (artículo 13.h).
Así mismo se aplicará La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en sus artículos
9.2 “Con carácter previo al otorgamiento de las
subvenciones, deberán aprobarse las normas que
establezcan las bases reguladoras de concesión en los
términos establecidos en esta Ley ”22.2“. Podrán
concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a. Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las comunidades autónomas
o de las entidades locales, en los términos recogidos
en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones. b. Aquellas cuyo otorgamiento
o cuantía venga impuesto a la Administración por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento
de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo
con su propia normativa. c. Con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.”; así como los
artículos 28, 30 y siguientes de la citada Ley.
De igual forma la precitada Ley dispone como
principios generales de la gestión los de “publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y
no discriminación”; “eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados por la Administración otorgante”
y “eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos”,
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo. 1. Objeto
La presente regulación tiene por objeto establecer
las condiciones para la concesión de las Prestaciones
Económicas con carácter nominativo y de Emergencia
Social, que otorgará el Ayuntamiento de la Villa de
Santa Brígida, bien a instancia de parte o bien de oficio,
cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
Por su especial naturaleza y finalidad, encontrándose
acreditada la concurrencia por razones sociales y
humanitarias, se tramitarán en régimen de concesión
directa, al amparo del artículo 22.2 c) de la Ley
38/2003, General de Subvenciones. No serán de
aplicación las presentes bases cuando existan otras
específicas.
Artículo. 2 . Definición y clases de Prestaciones.
1. Las Prestaciones económicas con carácter
nominativo y de Emergencia Social, son ayudas no
periódicas, destinadas a paliar resolver, por sí mismas
o complementariamente con el resto de los recursos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
sociales, situaciones de precariedad y emergencia
social con el fin de atender las necesidades básicas,
y de exclusión social, que se especifican en el apartado
4 de este artículo.
2. Todas las Prestaciones Económicas con carácter
Nominativo y de Emergencia Social tienen que estar
necesariamente incluidas en un programa de intervención
social que incluya un análisis completo de la situación
social, individual y/o familiar.
3. Según el modo de percepción de las prestaciones,
sería de manera directa, cuando se otorguen y abonen
personalmente al propio beneficiario/a o a su
representante legal.
4. Según el tipo de necesidad al que se destine la
prestación y de la valoración del/a trabajador/a social,
se establecerán ayudas para las siguientes, y en
atención a lo dispuesto en Anexo III de la presente
Ordenanza:
I. Prestaciones destinadas a atender necesidades
básicas: aquellas destinadas a atender demandas o
carencias que inciden en la subsistencia del/a solicitante
y de su familia:
a.1. Gastos de alimentación e higiene (Anexo IV:
listado de productos subvencionados de primera
necesidad).
a.2. Vestimenta.
a.3. Ayudas para lactantes. Prestación concedida cuando
la solicitud de la ayuda sea para cubrir exclusivamente
las necesidades del/los menores de entre 0 y 3 años.
(Anexo IV: listado de productos subvencionados de
primera necesidad).
a.4. Gastos de Farmacia. Exclusivamente se
subvencionarán los medicamentos recetados por el
médico facultativo.
II. Prestaciones destinadas a atender necesidades
complementarias: aquellas destinadas a mejorar la calidad
de vida de los/as solicitantes, o situación coyuntural
que, no resultando decisiva para la subsistencia del/a
solicitante o su familia, puedan alterar la estabilidad
socioeconómica de los/as mismos/as, pudiendo
considerarse las siguientes:
II.1. En Materia de Vivienda: ayudas que habrán de
destinarse al uso, mantenimiento de la vivienda
habitual en situaciones de malas condiciones de
5883
habitabilidad, al pago de las rentas no abonadas
cuando concurran circunstancias que hagan imprevisible
el desahucio, o de las cantidades adeudadas en los casos
de un inminente corte de suministro eléctrico, y de
agua, y nuevas altas en el consumo de estos suministros.
Asimismo serán objeto de ser subvencionables los pagos
adeudados de comunidad y el equipamiento para el
hogar, donde se incluirán los gastos destinados a la
adquisición de mobiliario básico y electrodomésticos,
de la vivienda habitual del solicitante cuando existan
situaciones de carencias puntuales.
II.2. En materia de Transporte: serán objeto de
subvención los gastos de bonos de transporte urbano
e interurbano, a fin de facilitar el acceso a servicios
básicos o la integración socio-laboral (bonos de
transporte público: guagua).
II.3. En materia de Educación (*): la ayuda será
destinada a cubrir necesidades escolares de los/as
menores:
a) En Educación Infantil: la ayuda está dirigida a
costear exclusivamente el material escolar según
listado otorgado por el/la Tutor, firmado por el mismo
y sellado por el centro escolar respectivo.
b) En Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria: la subvención será para costear el material
escolar y libros de texto según listado otorgado por
el/la Tutor, firmado por el mismo y sellado por el centro
escolar respectivo.
c) Bachillerato y Universidad: la ayuda está dirigida
exclusivamente a costear los libros de texto.
d) Ayudas para comedor escolar.
e) Ayudas para actividades extraescolares (siempre
y cuando estén relacionadas con el programa de
integración individual o familiar del/a solicitante).
II.4. Prótesis y Órtesis (*), por prescripción facultativa
de la Sanidad Pública:
1. Adquisición de gafas graduadas.
2. Prótesis y tratamientos dentales.
3. Adquisición de prótesis auditivas.
II.5. Ayudas técnicas: (*) sería complementarias a
las concedidas por otras administraciones, por
prescripción facultativa de la sanidad pública.
5884
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
II.6. Alojamiento alternativo. Gastos destinados a atender necesidades de alojamiento temporal.
III) Prestaciones orientadas a atender necesidades del desarrollo de programas de intervención:
• Gastos destinados a cubrir necesidades derivadas del desarrollo de programas de intervención, entendiendo
como tal los programas debidamente formalizados, destinados a favorecer la autoestima personal convivencia
y la integración social y laboral del solicitante y/o su familia, siempre y cuando no estén incluidas en los apartados
anteriores. Para acceder a esta prestación será por prescripción del facultativo del Servicio Canario de Salud,
y cuando por cuestiones internas, esta prestación no sea cubierta por personal de este Departamento.
• Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores u otras causas que según valoración del/a trabajador/a
social sea de necesidad, pero que atendiendo a la urgencia, o por motivos de interés social o humanitarios, debidamente
justificados permita su otorgamiento.
(*) Las solicitudes serán valoradas cuando se obtengan la/s resolución/es adoptadas por otros Organismos
competentes en la materia. La cuantía a otorgar por esta Entidad quedará entonces supeditada a la cantidad no
cubierta por otras Instituciones. Así mismo, aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos
en las Bases de Concesión de Ayudas Individuales a Discapacitados y Mayores y no requieran de urgencia serán
remitidas a dichas partidas.
5. Con carácter excepcional, las ayudas podrán solicitarse en dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo
de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el
300% del valor mensual del IPREM vigente.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
1. Podrán ser beneficiarios las personas bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones
aprobada por acuerdo plenario de fecha 18 de febrero de 2006, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en el municipio de Santa Brígida con una antelación mínima de 6 meses a la solicitud
y ser residentes en el mismo, exceptuando aquellos/as solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento
institucional ó aquellos demandantes que, no cumpliendo el tiempo de antigüedad, se encuentren en situación
de extrema necesidad o exclusión social y/o hayan sido derivados por los servicios sociales de otro municipio
(previo informe social de derivación).
b) Ser mayor de 18 años o en su defecto ser el tutor/guardador legal del beneficiario de la prestación.
c) No contar con recursos económicos suficientes, entendiéndose que la suma total de los ingresos de la unidad
familiar no podrá superar el límite establecido en el siguiente baremo, que tiene como referente el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de presentación de la solicitud:
Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1 MIEMBRO
2 MIEMBROS
3 MIEMBROS
4 MIEMBROS
5 MIEMBROS
6 MIEMBROS
7 MIEMBROS
LIMITE DE INGRESOS
IPREM X 1,20
IPREM X 1,70
IPREM X 2,10
IPREM X 2,40
IPREM X 2,60
IPREM X 2,80
IPREM X 3,00
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
d) No disponer de bienes muebles o inmuebles,
distintos a la vivienda habitual, cuyas características,
valoración o posibilidades de explotación generen o
puedan generar ingresos de forma inmediata o en el
momento en que surja la necesidad.
e) Tener valorada la situación de necesidad e
idoneidad social para la prestación solicitada por el
trabajador/a social municipal, e integrada en un
programa de intervención social.
f) No haber solicitado ningún miembro de la unidad
familiar cualquier prestación económica con carácter
nominativo y de emergencia social en los 6 meses
inmediatamente anteriores a esta solicitud, salvo
casos excepcionales de atención urgente e inmediata,
previo informe justificativo de necesidad del trabajador/a
social municipal.
2. En la presente regulación se entenderá por unidad
familiar la constituida por el solicitante y, en su caso,
las personas que convivan con él, unidas por matrimonio
o situación análoga, adoptiva o de parentesco civil
consanguíneo hasta el primer grado en línea directa
y hasta segundo grado en línea colateral. A los efectos
de integración de la unidad familiar, formarán parte
de la misma el cónyuge o aquellas personas que
convivan con el mismo. El hijo y su cónyuge o pareja
en situación análoga con cargas familiares no se
integrarán en la unidad familiar del solicitante, aun
cuando conviva con éste.
3. No podrán beneficiarse de las prestaciones
reguladas en estas bases los que se hayan beneficiado
de ayudas concedidas por otras instituciones siempre
que sean de la misma naturaleza, alcance y finalidad.
En casos excepcionales podrán atenderse hasta el
complemento del importe del gasto si las otras
instituciones no han concedido la totalidad de la
ayuda solicitada.
Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas:
1. La dotación económica para la concesión de
estas prestaciones económicas se establecerá en los
créditos anuales que a tal fin se consignan en el
Presupuesto General de la Corporación para cada
ejercicio económico, con cargo a la partida presupuestaria
destinada a tal fin.
2. La concesión de ayudas tendrá como límite
máximo la disponibilidad presupuestaria existente
5885
en las correspondientes partidas presupuestarias,
salvo que dicha dotación sea aumentada a la vista de
las solicitudes presentadas.
3. Los importes máximos para los distintos conceptos
de ayudas a conceder en función de su finalidad serán
las que se especifican en el ANEXO III.
Artículo 5. Documentación necesaria.
1. Solicitud debidamente cumplimentada según
modelo oficial, (ANEXO I), suscrita por el/a
beneficiario/a o por quien ostente la representación
legal del/a mismo/a, debiendo en este último caso,
acreditarse la misma; así como declaración responsable
oficial.
2. Fotocopia compulsada de la personalidad del
solicitante (DNI, NIF, pasaporte, etc), en su caso de
su representante, y de los/as mayores de 16 años de
la unidad familiar.
3. Certificado de empadronamiento y convivencia.
4. Fotocopia compulsada del libro de familia (en
el supuesto de la existencia de menores de 16 años
en la unidad familiar)
5. Copia de los justificantes de ingresos de cada uno
de los miembros de la unidad familiar:
a) Pensionistas: documento acreditativo de la pensión
que percibe.
b) Trabajadores por cuenta ajena: certificados de
haberes de empresa o última hoja de salario.
c) Trabajadores autónomos: última liquidación
trimestral del IRPF y/o último boletín de cotización
a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración de
responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.
d) Desempleados: certificado del Servicio Canario
de Empleo que acredite tal situación importe de las
prestaciones que pueda percibir.
e) Estudiantes mayores de 16 años: documento
acreditativo de la realización de estudios de cualquier
nivel.
6. Fotocopia compulsada de la sentencia de separación
y/o divorcio, convenio regulador. En el supuesto de
que no perciba la pensión alimenticia o auxilio
5886
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
económico fijado en resolución judicial, además
acompañará justificación documental de haber
formulado la correspondiente denuncia por
incumplimiento del obligado a prestarlos o declaración
jurada de los motivos por los que no la ha presentado.
7. Fotocopia compulsada de la última declaración
de la renta correspondiente al solicitante , o en su defecto,
certificado negativo de su presentación. En caso de
extrema necesidad y urgencia se aceptará declaración
responsable suscrita por el solicitante de no haber
presentado declaración en el último ejercicio “.
8. Dos presupuestos del gasto que origine la petición
de ayuda en los casos que proceda o factura, si el gasto
ya se hubiera realizado.”
9. Prescripción médica emitida por facultativo del
Servicio Canario de Salud, en los casos de prestaciones
de prótesis u órtesis, ayudas técnicas, así como en su
caso, medición correspondiente por profesional
competente.
10. Certificado de situación de cotización de la
Seguridad Social del solicitante.
11. Certificado de signos externos.
12. Certificado de estar al corriente con las obligaciones
Tributarias con la Hacienda Municipal.
13. Impreso de alta de datos de terceros. Como
excepción, podrá no presentarse cuando el solicitante
manifieste que no tiene una cuenta corriente donde
domiciliar el pago. El titular de la cuenta bancaria deberá
ser el solicitante o su representante, sin que pueda
admitirse ningún otro supuesto.
En cualquier caso considerará documentación
mínima indispensable para la tramitación de la
solicitud, la de los apartados 1, 2, 10,11,12 y 13 del
presente artículo.
Cualquier otra documentación que el Departamento
de Servicios Sociales pueda considerar de interés
para la correcta valoración de su solicitud y que se
le podrá requerir durante su tramitación.
Se podrá eximir a los solicitantes de la presentación
de parte de la documentación general, en los siguientes
supuestos:
a) En caso de que el solicitante, o algunos de los
miembros de su unidad familiar, sea perceptor de
una prestación canaria de inserción, pensión no
contributiva u otras prestaciones, podrá presentar
justificante de la percepción económica de tales
prestaciones y quedará exento de presentar la
documentación contemplada en los apartados 5 y 7,
del artículo 5.
b) En los casos de haber acreditado ante los servicios
sociales municipales en los últimos 6 meses, con
motivo de solicitud de otras ayuda de las reguladas
en las presentes bases u otra prestación social con nivel
de acreditación documental equivalente, se podrá
eximir al solicitante de presentar la documentación
contemplada en los apartados 5 y 7, del artículo 5 para
la tramitación de la ayuda, debiendo el solicitante
manifestar documentalmente que no se han producido
modificaciones en su situación socioeconómica
familiar.
c) Si cualquier otra documentación ya obrase en poder
de los servicios sociales municipales, no será necesaria
su aportación por el solicitante, salvo que por parte
de la administración se considere oportuno reclamarla
con la finalidad de verificar su vigencia, sin prejuicio
de que en todo caso deberá incorporarse al expediente
copia de esa documentación.
d) Cuando el Ayuntamiento, bien sea por tratarse
de documentación emitida por el mismo, o bien por
tratarse de otra documentación pública a la que pudiera
tener acceso por acuerdos de comunicación de
información con otras administraciones, podrá solicitar
la misma de oficio eximiendo al solicitante de su
presentación mediante autorización del solicitante.
e) Se prevé la posibilidad de que en determinados
supuestos, bien porque sean gastos de escasa cuantía
o bien porque la gravedad o urgencia de la situación
lo exija, se pueda prescindir de la documentación, previo
informe motivado del trabajador social municipal, sin
perjuicio de que con posterioridad pudiera reclamarse
si se considerara necesario. En cualquier caso considerará
documentación mínima indispensable para la tramitación
de la solicitud, la estipulada en los apartados 1, 2, 10,11,12
y 13 del presente artículo
En virtud a la Ordenanza General de Subvenciones,
aprobada por acuerdo plenario de fecha 18 de febrero
de 2006, el procedimiento para este tipo de ayudas
podrá también comenzar de oficio mediante providencia
del Concejal responsable del Área correspondiente,
debiendo presentar el interesado la misma documentación
descrita en el punto anterior.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Capítulo II. Procedimiento
Artículo. 6. Solicitudes y Lugar de Presentación
Las solicitudes de Emergencia Social, se presentarán
junto a la documentación requerida, en el Registro
General del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Santa
Brígida.
Las solicitudes se deberán presentar en el modelo
oficial aprobado por este Ayuntamiento, en el Registro
General del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida
y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente.
También podrán presentarse en los registros y
oficinas a que se refiere el articulo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo. 7. Plazo
No se determina plazo para la presentación de
solicitudes. Dichas prestaciones económicas podrán
solicitarse mientras se encuentre en vigor la presente
ordenanza.
Artículo.8. Tramitación.
Las solicitudes serán tramitadas de conformidad con
las presentes bases y lo regulado en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, previa comprobación de que
la documentación aportada con la solicitud reúne los
requisitos exigidos. Se requerirá, en su caso, a los
interesados para que en el plazo de 10 días subsane
las omisiones observadas o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera,
se le entenderá por desistido de su solicitud, procediendo
al archivo de la misma.
Artículo. 9. Criterios de concesión
1. Para la concesión de estas ayudas de emergencia
se emitirá, por los/as trabajadores/as sociales de los
Servicios Sociales del Ayuntamiento, el preceptivo
informe-propuesta de valoración.
El informe de valoración tendrá en cuenta los
siguientes criterios:
1. Perfil del solicitante (hasta 10 puntos)
2. Situación familiar (hasta 20 puntos)
5887
3. Situación socioeconómica (hasta 50 puntos)
3.2. Ingresos de la Unidad Familiar:
3.3. Situación de la Vivienda
4. Situaciones de Riesgo y Exclusión Social (hasta
10 puntos)
5. Valoración Técnica: proceso de intervención
individual y familiar (hasta 10 puntos)
La puntuación mínima para percibir la prestación
será de 25 puntos.
2. La concesión de las ayudas estará supeditada a
la existencia de crédito suficiente destinado a tal fin,
conforme a las partidas económicas que compongan
el presupuesto anual.
Artículo. 10. Estudio y valoración de la solicitud.
1. Los/as trabajadores/as sociales del departamento
de Servicios Sociales instruirán el expediente: apertura,
valoración y propuesta.
2. Una vez estudiada y valorada la situación familiar,
previa comprobación de la documentación aportada
por el interesado en la presentación de su solicitud,
el/a trabajador/a social responsable de su tramitación
elaborará un informe técnico en el que se especifique
si procede o no el derecho a percibir la prestación
solicitada, con indicación de motivos, en su caso, de
aceptación o desestimación de la misma.
3. Elaboración de propuesta de concesión de la
ayuda por parte del Concejal/a del Departamento de
Servicios Sociales.
4. Por la Intervención Municipal se emitirá informe
de fiscalización previa y de existencia de crédito
presupuestario.
Artículo. 11. Resolución y Notificación del acuerdo.
1. Completado el expediente se elevará la propuesta
al Alcalde o Concejal en el que delegue, órgano
competente para resolver.
2. El acuerdo adoptado se notificará a los interesados
de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5888
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
3. En aquellos casos en los que se dé una situación
de extrema urgencia o gravedad, la resolución del
expediente se adoptará por resolución del Alcalde o
Concejal en el que delegue, para resolver el expediente
en el plazo de 72 horas (laborables en el entidad) a
contar desde la presentación de la solicitud con todos
los documentos preceptivos recogidos en el artículo
5.e) de la presente y el informe del/a trabajador/a social.
Posteriormente se continuará el trámite habitual, sin
perjuicio de la obligación del solicitante de adjuntar
toda la restante documentación. Exclusivamente se
acogerán a este apartado, las ayudas de emergencia
social establecidas en el artículo 2.4 a) y b.1).
4. En el caso de que no recaiga resolución expresa
dentro del plazo de tres meses a partir de la presentación
de la solicitud se entenderá desestimada.
5. Contra el acuerdo adoptado podrán interponerse
potestativamente, en los plazos previstos legalmente,
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto o bien directamente Recurso Contencioso
Administrativo (ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común)”.
Artículo. 12. Abono
1. El abono de las prestaciones se efectuará, una vez
dictada resolución, de forma anticipada conforme a
lo establecido en el artículo 2.3.
2. El importe de la prestación se abonará en un
pago único.
3. El medio preferente de pago de las ayudas será
la transferencia bancaria. No obstante, cuando las
circunstancias lo aconsejen podrá utilizarse como
medio de pago el cheque bancario.
4. La tramitación de la gestión de los pagos se
efectuará por procediendo ordinario, a través de la
Tesorería General de la Corporación.
5. Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos
subvencionables solicitados, con el límite global del
crédito disponible señalado en las presentes bases.
La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que
se determine en el informe de valoración de necesidad
realizado por el/la Trabajador Social, teniendo en
cuenta los criterios establecidos en el artículo 9 y 10
de la presente Ordenanza.
6. El importe de la subvención en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia
con subvenciones o ayudas supere el coste de la
actividad subvencionada.
Artículo. 13. Justificación
Con carácter general los/as beneficiarios/as está
obligados /as a aportar la documentación requerida
por este Ayuntamiento que acredite que la prestación
concedida mediante:
1. La presentación de la oportuna cuenta justificativa
acompañada de los documentos acreditativos del
gasto.
a) Cuenta Justificativa (Anexo II): La redición de
la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio
del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir
una descripción de las actividades o conductas
realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha
descripción deberá ser lo más detallada posible e
incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos
recibidos. El objeto de concesión de la subvención
deberá coincidir con el descrito en esta cuenta
justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad
del declarante, por el solicitante de la subvención, su
representante, o el secretario de la entidad solicitante.
b) Documentos acreditativos del gasto: Junto con
la cuenta detallada deberán presentarse los documentos
acreditativos del gasto. Se admitirán todos los
documentos descritos en el punto sexto de la Ordenanza
General de Subvenciones aprobada por acuerdo
plenario de fecha 18 de febrero de 2006.
2. La presentación de justificaciones podrá presentarse
en el modelo oficial (Anexo II) aprobado por este
Ayuntamiento que podrá recogerse en cualquiera de
los registros municipales.
3. El plazo de justificación de todas las subvenciones
concedidas será dentro de los tres meses siguientes
a la percepción de los fondos por parte del interesado.
Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo
del órgano concedente.
4. El órgano concedente de la subvención será el
encargado de comprobar la adecuada justificación de
la misma, así como la realización de la actividad y
el cumplimiento de la actividad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Artículo. 14. Infracciones, sanciones y reintegros
1. Todo lo referente a la comisión de infracciones
y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto
en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada
por acuerdo plenario de fecha 18 de febrero de
2006.(B.O.P. nº 55, de 3 de mayo de 2006).
2. El procedimiento y causas de reintegro serán las
previstas en la Ordenanza General de Subvenciones
aprobada por acuerdo plenario de fecha 18 de febrero
de 2006.
Artículo. 15. Régimen jurídico.
1. En lo no previsto en las presente Ordenanza
Específica será de aplicación lo recogido en la
Ordenanza General de Subvenciones aprobada por
acuerdo plenario de fecha 18 de febrero de 2006.
2. Será también legislación aplicable:
- Los artículos 21,22,25 y 72 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
- El artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
- El Título II del Decreto de 17 de junio de 1955,
de Servicios de las Corporaciones Locales.
Capítulo III. Derechos y Obligaciones de los/as
solicitantes
Artículo. 16. Derechos
Los/as solicitantes de Prestaciones de carácter
nominativo o emergencia social tendrán derecho a:
1. Que se les facilite el modelo oficial de la solicitud
de la prestación en el Departamento de Servicios
Sociales de esta corporación (ANEXO I Y II).
2. Ser informados de la evolución de su solicitud
y de las modificaciones que pudieran producirse en
el transcurso del procedimiento de valoración y
resolución del expediente de su solicitud.
3. A la intimidad y confidencialidad de los datos
aportados (L.O. 15/1999, de 13 de diciembre de
Protección de Datos Personales) .
5889
4. A ejercer el derecho de queja conforme a las
disposiciones vigentes.
Artículo. 17. Obligaciones
Los/as solicitantes tendrán las siguientes obligaciones:
1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso
a las prestaciones establecidas en el artículo.
2. Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue
concedida, así como cumplir con los requisitos y
condiciones que pudieran estar establecidos en relación
a la misma.
3. Justificar documentalmente que la ayuda ha sido
destinada al fin para el que fue concedida.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que,
en relación con las ayudas concedidas, se practiquen
por este Ayuntamiento, la Intervención General, la
Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de
Cuentas.
5. Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control.
6. Comunicar por escrito a este Ayuntamiento la
obtención con posterioridad de otras ayudas para la
misma finalidad.
7. Comunicar a los servicios sociales las alteraciones
que se produzcan en las circunstancias y requisitos
subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la
concesión de la ayuda.
8. Facilitar cuanta información les sea requerida por
este Ayuntamiento.
9. Manifestar documentalmente la aceptación y el
cumplimiento de las actuaciones que se hayan
determinado por los servicios sociales municipales,
tendentes a favorecer la integración del solicitante y
su o unidad familiar.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos
en los supuestos contemplados en estas bases y demás
normativa de aplicación.
11. La presentación de solicitudes presupone la
aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones
que se presenten en las presentes bases.
5890
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
12. El solicitante debe seguir el programa de
intervención socio-familiar suscrito en contrato,
acordado previamente con la trabajadora social del
departamento de servicios sociales
b) Desaparición de los requisitos que motivaron la
concesión.
Las solicitudes de ayuda/prestación de emergencia
social podrán ser denegadas a pesar de cumplir con
los requisitos cuando:
d) Actuación fraudulenta del/a beneficiario/a para
obtener la prestación.
Artículo. 18. Causas de Denegación
1. Se hay agotado la partida presupuestaria destinada
para ello.
2. Exista persona legalmente obligada y con
posibilidad de prestar la ayuda.
3. Que el/a solicitante no acredite su residencia en
el municipio según documentación solicitada en el
Artículo 5.3. o cualquier otra documentación que del
Departamento de Servicios Sociales pueda considerar
de interés para la correcta valoración de su solicitud
y que se le podrá requerir durante su tramitación.
4. Que la ayuda solicitada no sea la adecuada para
la resolución de la problemática sociofamiliar.
5. Que en el último año se haya revocado al/a
solicitante otra ayuda municipal por incumplimiento
de las condiciones establecidas.
6. Además de las causas establecidas en la Ordenanza
General de Subvenciones, no podrán obtener subvención
alguna aquellos solicitantes que en la fecha de
presentación de instancias no se encuentren al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
Municipal o no hayan presentado la documentación
justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad.
La mera presentación de la documentación justificativa
no implica la conformidad de la justificación presentada.
7. El beneficiario no cumple con el programa de
intervención socio-familiar suscrito en contrato
acordado previamente con la trabajadora social del
departamento de servicios sociales.
Artículo. 19. Suspensión y Reintegro
1. Se podrá suspender el abono de la ayuda, cuando
concurra alguna de las siguientes causas:
a) Defunción del beneficiario.
c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 17.
e) Renuncia voluntaria del/a beneficiario/a.
f) Cualquier otro supuesto de suspensión que impida
o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes
de ejecutar su abono.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento de abono de la ayuda hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos
exigidos para su concesión.
b) El incumplimiento de la finalidad o condiciones
impuestas en la concesión.
c) El incumplimiento del deber de justificación del
empleo de los fondos recibidos en los plazos establecidos.
d) La percepción de idéntica ayuda con posterioridad
por otro Organismo.
e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 17.
f) Cualquier otra causa o circunstancia previstas en
la normativa general que le sea de aplicación.
Disposición adicional Primera. Interpretación y
desarrollo
La resolución de las dudas de interpretación de las
presentes bases o cualquier eventualidad no recogida
en las mismas le corresponderá al órgano que tenga
encomendada la facultad de resolver estas ayudas.
Igualmente, le corresponderá la aprobación de cuantos
documentos normalizados sean necesarios para su gestión,
así como dictar cuantas resoluciones se precisen en
orden a su desarrollo y aplicación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5891
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor , al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora
Bases del Régimen Local.
ANEXO I
D./DÑA:______________________________________________________________,
con NIE/NIF nº :________________________y con domicilio en:_________________
___________________________, nº______, municipio de :______________________
y teléfono:________________________.
EXPONE /SOLICITA:
Subvención de carácter excepcional de concesión directa de ayudas con destino a personas en SITUACIÓN
DE EMERGENCIA SOCIAL por importe de___________________ € y a efectos de
____________________________________
_____________________________________________________________________.
SOLICITO se otorgue lo anteriormente expuesto, previo los trámites que hayan lugar.
Villa de Santa Brígida a ______ de __________________________ de 200___.
Firma del/la peticionario/a,
SR. ALCALDE -PRESIDENTE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA (LAS
PALMAS).
ANEXO II
D./DÑA:______________________________________________________________,
con NIE/NIF nº :________________________y con domicilio en:_________________
___________________________, nº______, municipio de :______________________
y teléfono:________________________.
EXPONE /SOLICITA:
Justificación de subvención de carácter excepcional de concesión directa de ayudas con destino a personas
en SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL por importe de___________________ €
SOLICITO se otorgue lo anteriormente expuesto, previo los trámites que hayan lugar.
Villa de Santa Brígida a ______ de __________________________ de 201__.
Firma del/la peticionario/a,
SR. ALCALDE -PRESIDENTE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA (LAS
PALMAS).
5892
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ANEXO III
CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS Y
CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS
MISMAS:
A) PRESTACIONES DESTINADAS A ATENDER
LAS NECESIDADES BÁSICAS.
A.1) ALIMENTACIÓN E HIGIENE:
I. La cuantía máxima a conceder no puede superar
el importe total del IPREM mensual .
II. Períodos de concesión al año: en dos ocasiones.
A.2) VESTIMENTA
• La cuantía máxima a conceder no puede superar
el importe total del IPREM mensual .
• Períodos de concesión al año: en una ocasión.
A.3) AYUDAS PARA LACTANTES (0-3 años) :
• La cuantía máxima a conceder no puede superar
el importe total del IPREM mensual .
• Períodos de concesión al año: en dos ocasiones.
A.4) GASTOS DE FARMACIA (MEDICAMENTOS):
4. Exclusivamente serán subvencionados los gastos
de medicamentos, a excepción de la leche infantil.
Solamente la ayuda será otorgada en los supuestos que
haya sido prescrita por los facultativos de la Seguridad
Social.
5. Períodos de concesión al año: en sólo una ocasión.
6. La cuantía máxima anual a subvencionar será hasta
el importe total del IPREM mensual .
B) PRESTACIONES DESTINADAS A ATENDER
LAS NECESIDADES COMPLEMENTARIAS:
B.1) EN MATERIA DE VIVIENDA:
6. Alquiler y Comunidad: cuando concurran
circunstancias que hagan previsible el desahucio. El
solicitante de la prestación debe ser el arrendatario.
7. Desahucios.
8. Suministros: nueva alta en el consumo de energía
y cuando concurran casos de inminente corte de
suministro eléctrico y de agua.
9. Obras de mantenimiento: cuando se detecten
situaciones de malas condiciones de habitabilidad y
cumplan con las normativas vigentes en materia de
vivienda. El solicitante debe ser el titular de la
propiedad.
a) El importe máximo a conceder en su conjunto
por este concepto no superará el 250% del IPREM
mensual .
b) Períodos de concesión al año: en sólo una ocasión.
B.1.1) EQUIPAMIENTO PARA EL HOGAR:
f) Electrodomésticos: Límite anual en su conjunto
será de 150% del importe mensual del IPREM (Podrán
solicitarse cada trienio.
g) Nevera: Importe máximo será 108,33 % del
importe total del IPREM mensual.
h) Lavadora: Importe máximo será el 95,83% del
importe total del IPREM mensual.
i) Cocina: Importe máximo el 80% del importe
total del IPREM mensual.
j) Termo: Importe máximo el 66,66% del importe
total del IPREM mensual.
k) Otros electrodomésticos (de necesidad) : Importe
máximo el 125% importe total del IPREM mensual.
l) Mobiliario básico (mesas, sillas, sillones, roperos,
camas, colchones u otro mobiliario debidamente
justificado: Límite anual en su conjunto será el 200%
del importe total del IPREM mensual. Se solicitarán
cada trienio.
B.2. EN MATERIA DE TRANSPORTE:
1. Bonos de guagua: Importe máximo el 75% del
importe total del IPREM mensual .
2. El objetivo de esta ayuda es la de garantizar el
acceso a los ciudadanos a los servicios básicos y el
cumplimientos de los objetivos del plan de integración
individualizado.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
b. Solicitud: anualmente en una ocasión.
B.3. EN MATERIA DE EDUCACIÓN*:
a) Material fungible:
a) En Educación Infantil: la ayuda está dirigida a
costear el material escolar.
b) En Educación Primaria, y en Educación Secundaria
Obligatoria : la ayuda está dirigida a sufragar los
gastos de material escolar y libros de texto.
c) Bachillerato y Universidad: la ayuda está dirigida
a costear los libros de texto.
b) Ayudas de comedor escolar.
c) Ayudas para actividades extraescolares (siempre
y cuando estén relacionadas con el programa de
integración individual o familiar del/a solicitante).
d) El importe de cada una de las ayudas no puede
superar la cuantía anual del 83,33% del importe total
del IPREM mensual.
a. Todas ellas sólo se solicitarán anualmente en
una sola ocasión.
B.4. PRÓTESIS Y ÓRTESIS*:
• Gafas:
• Solamente la ayuda será otorgada en los supuestos
que haya sido prescrita por los especialistas del
Servicio Canario de Salud y, en ningún caso, aquellas
que provienen de consultas privadas.
• Con cristales graduados: el importe no puede
superar el 83,33% del importe total del IPREM
mensual.
• Monturas: el importe no puede superar el 60% del
importe total del IPREM mensual.
• En su conjunto la prestación no puede superar el
143,33% del importe total del IPREM mensual
• Esta prestación será otorgada cada trienio.
• Prótesis:
1) ortopédicas: La cuantía máxima a conceder no
puede superar de 250 % del importe total del IPREM
mensual.
5893
2) dentales y Tratamientos dentales: La cuantía
máxima a conceder será del 200 % del importe total
del IPREM mensual.
3) auditivas: Solamente la ayuda será otorgada en
los supuestos que haya sido prescrita por los especialistas
del Servicio Canario de Salud y, en ningún caso,
aquellas que provienen de consultas privadas. La
cuantía máxima a conceder será del el 200 % del importe
total del IPREM mensual.
4) Estas prestaciones, exceptuando situaciones
consideradas excepcionales por el técnico de Servicios
Sociales, serán otorgadas cada trienio.
B.5. AYUDAS TÉCNICAS*:
• La cuantía máxima a conceder será del el 200 %
del importe total del IPREM mensual.
• Estas prestaciones, exceptuando situaciones
consideradas excepcionales por el técnico de Servicios
Sociales, serán otorgadas cada trienio.
B.6. ALOJAMIENTO ALTERNATIVO: alojamiento
en pensiones y residencias cuando concurran
circunstancias que hagan previsible una situación de
emergencia, precariedad y marginalidad.
a) La cuantía máxima a conceder será el 250% del
importe total del IPREM mensual.
b) Sólo se solicitarán al año en una ocasión.
C) PRESTACIONES ORIENTADAS A ATENDER
NECESIDADES DERIVADAS DEL DESARROLLO
DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN:
( ) Aquellos conceptos que no están incluidos en
el los apartados anteriores y que sean útiles para el
cumplimiento de los objetivos de los programas de
intervención del Departamento.
( ) La cuantía máxima a conceder será el 250%
del importe total del IPREM mensual.
( ) Sólo se solicitarán al año en una ocasión.
( ) Para acceder a esta prestación será por prescripción
del facultativo del Servicio Canario de Salud, y
cuando por cuestiones internas, esta prestación no sea
cubierta por personal de este Departamento.
5894
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
( ) Cualquier gasto no incluido en los apartados anteriores pero que atendiendo a la urgencia, o por motivos
de interés social o humanitarios, debidamente justificados y valorados por la Trabajadora Social, permitan su
otorgamiento.
• Las solicitudes serán valoradas cuando se obtengan la/s resolución/es adoptadas por otros Organismos competentes
en la materia. La cuantía a otorgar por esta Entidad quedará entonces supeditada a la cantidad no cubierta por
otras Instituciones. Así mismo, aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases
de Concesión de Ayudas Individuales a Discapacitados y Mayores y no requieran de urgencia serán remitidas
a dichas partidas.
• Con carácter excepcional, las ayudas podrán solicitarse en dos conceptos, en cuyo caso, el importe de la
ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300%
del IPREM.
ANEXO IV
El listado de productos alimenticios, así como de higiene personal y del hogar, considerados de primera necesidad
por el departamento de Servicios Sociales y que podrán acogerse a la presente subvención, se notificará a los
beneficiarios de las prestaciones de emergencia social mediante listado detallado mediante compromiso de compra
suscrito por el solicitante, pudiendo así reflejar las necesidades de dietas específicas (diabetes, celiaquía y otras
intolerancias alimentarias, se requerirá prescripción facultativa).
COMPROMISO DE COMPRA
Yo, D.Dª:
con DNI nº:
Solicitante de Ayuda de Emergencia Social del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, me comprometo
a respetar y comprar los productos alimenticios que a continuación se detallan, y a respetar los compromisos
acordados y firmados:
______________________________________________
______________________________________________
______________________________________________
______________________________________________
Fdo. El Solicitante
______________________________________________
Fdo. La Trabajadora Social
4.935
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
EDICTO
4.736
Por parte de DON ISMAEL EL FOUNTI, se ha solicitado licencia municipal de apertura (Exp. 001608M)
para el ejercicio de la actividad de RESTAURANTE, en la finca NÚMERO 450 - EDIFICIO PORTAL A, LOCAL
8, de AVENIDA DE CANARIAS, de esta municipalidad.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de quienes se consideren afectados de algún
modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
de VEINTE DÍAS, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16.a de la Ley 1/1998, de 8 de enero,
de Régimen Jurídico de Espectáculos Públicos y
Actividades Clasificadas, mediante escrito a presentar
en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento.
Santa Lucía, a nueve de febrero de dos mil diez.
LA CONCEJALA DELEGADA, (P.D.: Decreto
de Alcaldía de fecha 31/03/2008. publicado en B.O.P.
n° 47 de fecha 09/04/2008), Dunia González Vega.
4.415
EDICTO
4.737
Por parte de BOTIQUE DEL PAN Y DULCERÍA
MELO, S.L., se ha solicitado licencia municipal de
apertura (Exp. 006209M) para el ejercicio de la
actividad de BOTIQUE DEL PAN – CAFETERÍA,
en la finca NÚMERO 83 – PLANTA BAJA – LOCAL
6, de la calle TREBOLINA, de esta municipalidad.
Lo que se hace público para general conocimiento
y al objeto de quienes se consideren afectados de
algún modo por la actividad que se pretende establecer,
puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del
plazo de VEINTE DÍAS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.a de la Ley 1/1998, de 8
de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas, mediante escrito
a presentar en el Registro General de entrada de este
Ayuntamiento.
Santa Lucía, a diez de febrero de dos mil diez.
LA CONCEJALA DELEGADA, (P.D.: Decreto
de Alcaldía de fecha 31/03/2008. publicado en B.O.P.
n° 47 de fecha 09/04/2008), Dunia González Vega.
4.420
EDICTO
4.738
Por parte de DON SEBASTIÁN MIGUEL DE LA
CRUZ RODRÍGUEZ, se ha solicitado licencia
municipal de apertura (Exp. 011708M) para el ejercicio
de la actividad de BAZAR - BAR, en la finca
5895
NÚMERO 87 PLANTA BAJA DERECHA, de la
AVENIDA DE LA UNIÓN, de esta municipalidad.
Lo que se hace público para general conocimiento
y al objeto de quienes se consideren afectados de
algún modo por la actividad que se pretende establecer,
puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del
plazo de VEINTE DÍAS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.a de la Ley 1/1998, de 8
de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas, mediante escrito
a presentar en el Registro General de entrada de este
Ayuntamiento.
Santa Lucía, a ocho de febrero de dos mil diez.
LA CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO
Y EDUCACIÓN, (P.D. 31/03/2008 - B.O.P. 09/04/2008),
Dunia González Vega.
4.416
ANUNCIO
4.739
Por el presente se hace público que por Providencia
emitida por la Sala de lo Contencioso - Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección
Segunda) de fecha 23 de febrero de 2010, remitida a
este Ayuntamiento el 4 de marzo de 2010, registro de
entrada número 6.976 da cuenta a esta Alcaldía
Presidencia que por la entidad mercantil “TELEFONICA
MOVILES ESPANA, S.A.” se ha interpuesto Recurso
Contencioso Administrativo, que se sigue por los
trámites del Procedimiento Ordinario número 71/2010,
contra, según sus manifestaciones “el Acuerdo del Pleno,
de 29 de octubre de 2009, aprobando provisionalmente
la composición y ordenación de la Tasa por la utilización
presunta o de aprovechamiento especial del dominio
público local, a favor de empresas explotadoras de
servicios de suministros de interés general, así como
la aprobación de la modificación de la ordenanza
fiscal reguladora de las tasas por ocupación del
subsuelo”, todo ello a fin de emplazar a cuantos
pudieran aparecer como interesados en el expediente
para que, si a su Derecho conviene, puedan comparecer
y personarse como demandados en los citados autos
en legal forma y con la debida postulación procesal,
en el plazo de NUEVE DÍAS, a partir de la publicación
del presente anuncio, ante Sección Segunda de la
5896
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, sita en la Plaza de
San Agustín, número 6, Las Palmas de Gran Canaria.
Asimismo, dando cumplimiento al oficio de dicho
Juzgado, se le hace saber que de personarse fuera del
indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por
ello deba retrotraerse, ni interrumpirse el curso del
procedimiento, y si no se personaren oportunamente
continuará el procedimiento por sus trámites, sin que
haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Santa Lucía, a ocho de marzo de dos mil diez.
EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.
4.834
ANUNCIO
4.740
Habiéndose sido intentada y no pudiéndose practicar
la notificación del requerimiento, dictada por Decreto
de la Alcaldía Presidencia, de fecha 2 de diciembre
de 2009, en relación al expediente número 47/09 p.,
a Orlando Jiménez Hernández, se procede, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, a su
notificación a través de su publicación en el Boletín
Oficial de Provincia de las Palmas y en el tablón de
edictos de este Ayuntamiento, por la que se resuelve:
“PRIMERO: Requerir a Orlando Jiménez Hernández
y a Atanasio Narciso Benítez González para que en
el plazo de 72 horas, contados a partir del día siguiente
al del recibo de la presente notificación, procedan a
la adopción de las medidas correctoras pertinentes,
o en su caso, procedan a la retirada de los animales
de su actual ubicación, a fin de que los perros no sigan
molestando a los vecinos con sus ladridos.
SEGUNDO: Apercibir a los interesados de que
transcurrido el antedicho plazo concedido sin haber
procedido a corregir dicha situación, se procederá a
la incoación de expediente sancionador con imposición
de multa, en cuya resolución se decretará, además,
el desalojo de los animales de las viviendas en las que
se encuentran, que de no verificarse, se realizará por
el Ayuntamiento a su costa, a través del procedimiento
de ejecución subsidiaria, previa solicitud de autorización
judicial
TERCERO: Del presente Decreto dese traslado a
los interesados con expresión de los recursos que
procedan.
Contra la precedente resolución que es definitiva
en vía administrativa, puede interponer, ante este
Ayuntamiento, recurso de reposición, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo
de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa o presunta del
recurso de reposición referido, puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los juzgados de lo
contencioso administrativo de la provincia, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la notificación desestimatoria,
cuando ésta sea formulada de forma expresa, o en el
plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a
aquel en el que el referido recurso de reposición deba
entenderse desestimado de forma presunta, sin perjuicio
de que pueda interponer cualquier otro que estime
procedente”.
Se hace saber que el texto íntegro de la resolución
de referencia figura en el expediente de su razón que
podrá ser examinado por el interesado, y retirada la
correspondiente notificación en las Oficinas Municipales
de este Ayuntamiento, sitas en la calle Avenida de las
Tirajanas, número 151, término municipal de Santa
Lucía, en horario de atención al público, sin perjuicio
de que con la publicación de este edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de
este Ayuntamiento se entenderá notificada la indicada
resolución.
Santa Lucía, a cinco de marzo de dos mil diez.
EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.
M.I. AYUNTAMIENTO
DE TELDE
4.869
ANUNCIO
4.741
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de
febrero de 2010, se acordó someter a información pública
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
el estudio de viabilidad y el anteproyecto relativo a
la concesión de la obra pública de Centro Deportivo
Municipal, ubicado en la Barranquera; la exposición
al público será por el plazo se UN MES a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 112.3 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público.
A estos efectos, el estudio de viabilidad y el
anteproyecto de la concesión de la obra pública se
encuentra en las dependencias municipales sitas en
la Concejalía de Contratación para su consulta y
examen.
En la ciudad de Telde, a doce de marzo de dos mil
diez.
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN (Acuerdo JGL 09.07.07), Agustín J. Arencibia
Martín.
5.037
Personal
ANUNCIO
4.742
El objeto del presente anuncio es servir de cauce
para emplazamiento, en su caso, y ante la ausencia
actual de aspirantes seleccionados, que pudieran estar
interesados, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Número 1 - calle Francisco Gourié,
107, de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso
planteado por la Asociación de Técnicos Superiores
de Educador Infantil, bajo el número de procedimiento
abreviado 76/2010.
El objeto del recurso versa sobre el requisito de
titulación exigido en la convocatoria para la configuración
de listas de reservas, convocatoria publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia número 140, de 4 de noviembre
de 2009.
Lo que se publica a los efectos oportunos de la
interesada.
Ciudad de Telde, a once de marzo de dos mil diez.
EL DIRECTOR GOBIERNO DE PERSONAL,
Ignacio Morán Rubio.
4.898
5897
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE TEROR
ANUNCIO
4.743
Para conocimiento y efectos de las personas
interesadas se publica que la Alcaldía del Ayuntamiento
de la Villa de Teror ha dictado la Resolución que
literalmente se transcribe a continuación:
«Resolución de Alcaldía número /2010.
Villa de Teror, a 1 de marzo de 2010.
En el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de
julio de 2009 se han publicado la convocatoria y
bases reguladoras de un procedimiento selectivo para
cubrir dos plazas de Administrativos de Administración
General, mediante promoción interna, en el Ayuntamiento
de Teror.
Desde dicha publicación, hasta la fecha no se ha
producido ningún nuevo acto administrativo de
impulso de dicho procedimiento.
Dado el tiempo transcurrido se ha producido la
perención o caducidad del procedimiento.
El fin de interés público perseguido por dicho
procedimiento ha sido retomado mediante el
procedimiento administrativo 2010/45, siendo publicadas
la convocatoria y las Bases reguladoras del procedimiento
selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas de 26 de febrero de 2010 (Anuncio número
3424, páginas 4301 y ss.)
A la vista de todo ello,
DISPONGO
PRIMERO. Declarar la caducidad del procedimiento
selectivo numero 2009/70, cuyas bases se publicaron
con el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
de fecha 8 de julio de 2009, y cuyo objeto era el de
cubrir dos plazas de Administrativos de Administración
General, mediante promoción interna, en el Ayuntamiento
de Teror.
SEGUNDO. Formalizar los correspondientes
anuncios en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
TERCERO. Notificar a las siguientes
5898
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Administraciones Públicas: 1) DIRECCIÓN GENERAL
DE FUNCIÓN PUBLICA - VICECONSEJERÍA DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA JUSTICIA Y SEGURIDAD; 2)
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
TERRITORIAL Y GOBERNACIÓN-VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y
SEGURIDAD; 3) DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN CANARIAS. UNIDAD DE RELACIONES CON
LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES.
CUARTO. Contra la presente resolución que es
definitiva en vía administrativa, cabe interponer
potestativamente, en plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de su notificación, recurso de
reposición ante el órgano administrativo que lo dictó,
o bien, directamente, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de su notificación, Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias o ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, de resultar competente conforme al
artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
En caso de interponerse recurso de reposición, el
plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo se contará desde el día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución expresa del
recurso potestativo de reposición o en que éste deba
entenderse presuntamente desestimado, conforme a
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
jurisdicción contencioso-administrativa.
Lo que dispone y firma el Sr. Alcalde-Presidente,
don Juan de Dios Ramos Quintana, y el Secretario
General certifica».
Lo que se hace público para conocimiento y
notificación de las personas interesadas, dando
cumplimiento al trámite exigido por los artículos
58.4 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen en Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Villa de Teror, a uno de marzo de dos mil diez.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan de Dios Ramos
Quintana.
4.928
ANUNCIO
4.744
Para conocimiento y efectos de la persona interesada,
a la que no han podido ser practicados los intentos
anteriores de notificación, se publica que la Alcaldía
del Ayuntamiento de Teror ha dictado la Providencia
que literalmente se transcribe a continuación:
«PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA
Villa de Teror, a 30 de noviembre de 2009.
En relación al vehículo matrícula GC-5284-AW,
número de bastidor se ha emitido informe policial en
el que se indica: 1) Que presenta síntomas objetivos
de abandono. 2) Que tiene la siguiente localización
en este término municipal: Calle La Linde, 4 -El
Palmar. 3) Que su titular registral es Adexe Miguel
Pérez Almeida, DNI-CIF número 44715749. 4) Que
lleva mas de un mes en el lugar descrito.
Considerando lo establecido en el artículo 71 del
RD Leg. 339/1990.
DISPONGO
Primero. Requerir a Adexe Miguel Pérez Almeida,
titular del vehículo matrícula GC-5284-AW, número
de bastidor, presuntamente abandonado en un espacio
de dominio público, para que, en plazo de 15 días, a
contar desde el siguiente al de notificación de esta
providencia, proceda a su retirada del espacio de
dominio público que ocupa o alegue lo que estime
conveniente a su derecho.
Segundo. Transcurrido dicho plazo sin alegaciones
ni comparecencia de la persona titular interesada y
sin haber sido retirado voluntariamente por ésta, este
Ayuntamiento procederá a tratar a dichos vehículos
como residuo sólido urbano, sin mas requerimientos.
Los costes económicos que se deriven de la ejecución
subsidiaria del Ayuntamiento se repercutirán al
propietario, así como la exacción de los tributos que
resulten aplicables. También procederé este Ayuntamiento
a la apertura de procedimiento sancionador.
Tercero. Notificar a la persona interesada.
Cuarto. Contra el presente acto, por ser de trámite,
no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, hacer
las alegaciones que considere oportunas o interponer
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5899
potestativamente recurso de reposición, ante el órgano
administrativo que lo dicto, en plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de notificación de este acto
administrativo, si se decide directa o indirectamente
el fondo del asunto, se produce imposibilidad de
continuar el procedimiento, indefensión o perjuicio
irreparable o se da alguno de los supuestos excepcionales
regulados en el artículo 107 de a Ley 30/1992, de 26
de diciembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
correspondiente al pasado día 22 de los corrientes,
celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, consta el
particular siguiente:
Lo que dispone y firma la Alcaldía y el Secretario
General certifica».
Y para que así conste y unir al expediente de su razón,
extiendo y firmo la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a veintitrés de febrero de dos mil diez.
Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otra acción que considere pertinente a su derecho.
Lo que se hace público para conocimiento y
notificación de la persona interesada, dando cumplimiento
al trámite exigido por los artículos 58.4 y 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Villa de Teror, a veinticinco de febrero de dos mil
diez.
EL ALCALDE ACCIDENTAL, Gonzalo Rosario
Ramos.
4.929
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CANARIAS
EDICTO
4.745
Doña María Eugenia Calamita Domínguez, Secretaria
de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias,
CERTIFICO: Que examinado el Libro de Actas de
la Sala de Gobierno que se custodia en esta Secretaría
de Gobierno de mi cargo, en la reunión de la Comisión
“Acuerdo 064/10 de fecha 22 de febrero de 2010.La Sala de Gobierno en el expediente para la provisión
del cargo de Juez de Paz Sustituto del municipio de
Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria, acuerda, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 11.2 del
Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de
Paz, nombrar a doña Gema Bautista Quintana, con
D.N.I. n° 42.857.753-J, como Juez de Paz Sustituta
del municipio de Santa Lucía de Tirajana, la cual
deberá tomar posesión en el plazo previsto en el Art.
20.1 del mismo Reglamento”.
4.359
Sala de lo Social
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.746
Tipo de procedimiento: Recurso de Suplicación.
Número de rollo: 678/2007. Materia: Prestaciones.
Órgano origen: Juzgado de lo Social Número Cinco
de Las Palmas de Gran Canaria. Procedimiento origen:
Demanda 1.417/2003. Recurrente: José Iván Ramírez
Pastor. Recurrido: Servicio Canario de Salud, Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Mutua Universal,
Yánez Meloneras, S.L., Tesorería Seguridad Social
y Administración Concursal Yánez Meloneras, S.L.
En el rollo de Sala número 678/2007 formado para
resolver el recurso de suplicación interpuesto contra
resolución dictada por el Juzgado de lo Social Número
Cinco de Las Palmas de Gran Canaria en los autos
número 1.417/2003, la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias ha dictado, con fecha
18 de febrero de 2010 la firmeza que por copia
autorizada se acompaña a la presente.
Y para que sirva de notificación en forma a Yánez
Meloneras, S.L. representada por Segundo Yánez
Santana, libro la presente que firmo en Las Palmas
de Gran Canaria, a dieciocho de febrero de dos mil
diez.
LA SECRETARIA.
5900
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
PROVIDENCIA
Tipo de procedimiento: Recurso de Suplicación.
Número de rollo: 678/2007. Materia: Prestaciones.
Órgano origen: Juzgado de lo Social Número Cinco
de Las Palmas de Gran Canaria. Procedimiento origen:
Demanda 1.417/2003. Recurrente: José Iván Ramírez
Pastor. Recurrido: Servicio Canario de Salud, Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Mutua Universal,
Yánez Meloneras, S.L., Tesorería Seguridad Social
y Administración Concursal Yánez Meloneras, S.L.
Diligencia.- La extiendo yo, la Secretaría Judicial,
para hacer constar y dar cuenta a la Sala que la
Sentencia dictada ha sido notificada a la Fiscalía de
este Tribunal Superior de Justicia y a las partes,
habiendo transcurrido el plazo de diez días siguientes
a la notificación, sin que por ninguno de ellos se
haya presentado escrito preparando recurso de Casación
para Unificación de Doctrina, ni ningún otro, quedando
unidos con antelación a la presente los justificantes
de dichas notificaciones.- Doy fe.
Providencia Iltmos. Sres.:
Don Humberto Guadalupe Hernández.
Doña María Jesús García Hernández.
Don Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente).
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de
2010.
Dada cuenta, visto contenido de la anterior diligencia,
se declara firme la Sentencia pronunciada por ésta Sala
en el presente rollo, con fecha 15 de febrero de 2010
y en su virtud devuélvanse los Autos originales al Juzgado
de lo Social de procedencia, junto con certificación
de dicha Resolución, interesando acuse de recibo; una
vez recibido únase al rollo, procediéndose al archivo
del mismo en Secretaría y practíquense las oportunas
anotaciones
Lo mandaron los Iltmos. Sres. reseñados y lo firma
el Iltmo. Sr. Presidente, de lo que yo, la Secretaria Judicial,
doy fe.
Sala de lo Social
4.360
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.747
Tipo de procedimiento: Recurso de Suplicación.
Número de rollo: 1.562/2007. Materia: Prestaciones.
Órgano origen: Juzgado de lo Social Número Cuatro
de Las Palmas de Gran Canaria. Procedimiento origen:
Demanda 1.209/2003. Recurrente: José Javier Ospina
García. Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Tesorería General de la Seguridad Social,
Mutua Universal Mugenat, Tenecosan, S.L.
En el rollo de Sala número 1.562/2007 formado para
resolver el recurso de suplicación interpuesto contra
resolución dictada por el Juzgado de lo Social Número
Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en los autos
número 1.209/2003, la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias ha dictado, con fecha
18 de febrero de 2010 la firmeza que por copia
autorizada se acompaña a la presente.
Y para que sirva de notificación en forma a Teneconsa,
S.L. (ignorado paradero), libro la presente que firmo
en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero
de dos mil diez.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
PROVIDENCIA
Tipo de procedimiento: Recurso de Suplicación.
Número de rollo: 1.562/2007. Materia: Prestaciones.
Órgano origen: Juzgado de lo Social Número Cuatro
de Las Palmas de Gran Canaria. Procedimiento origen:
Demanda 1.209/2003. Recurrente: José Javier Ospina
García. Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Tesorería General de la Seguridad Social,
Mutua Universal Mugenat, Tenecosan, S.L.
Diligencia.- La extiendo yo, la Secretaria Judicial,
para hacer constar y dar cuenta a la Sala que la
Sentencia dictada ha sido notificada a la Fiscalía de
este Tribunal Superior de Justicia y a las partes,
habiendo transcurrido el plazo de diez días siguientes
a la notificación, sin que por ninguno de ellos se
haya presentado escrito preparando recurso de Casación
para Unificación de Doctrina, ni ningún otro, quedando
unidos con antelación a la presente los justificantes
de dichas notificaciones.- Doy fe.
Providencia Iltmos. Sres.:
Don Humberto Guadalupe Hernández.
Doña María Jesús García Hernández.
Don Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente).
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de
2010.
Dada cuenta, visto contenido de la anterior diligencia,
se declara firme la Sentencia pronunciada por ésta Sala
en el presente rollo, con fecha 15 de febrero de 2010
y en su virtud devuélvanse los Autos originales al Juzgado
de lo Social de procedencia, junto con certificación
de dicha Resolución, interesando acuse de recibo; una
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
vez recibido únase al rollo, procediéndose al archivo
del mismo en Secretaría y practíquense las oportunas
anotaciones
Lo mandaron los Iltmos. Sres. reseñados y lo firma
el Iltmo. Sr. Presidente, de lo que yo, la Secretaria Judicial,
doy fe.
4.361
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.748
Tipo de procedimiento: Recurso de Suplicación.
Número de rollo: 167/2007. Materia: Proced. Oficio.
Órgano origen: Juzgado de lo Social Número Uno de
Las Palmas de Gran Canaria. Procedimiento origen:
Demanda 1.395/2003. Recurrentes: Alltours España,
S.L., Margarita Hernández de León, José Florido
Ramírez, Soledad Viera Goyes, María del Carmen Segura
Suárez, Carmen Rosa Gil González, Francisca
Rodríguez Segura, Juana J.A. Vega García, Genoveva
Hernández Díaz, Juan Salvador Ravelo Ramírez,
Wenceslao Álamo Álamo, Francisco Guedes Cubas,
Felisa Cazorla Araña, Francisca León Ramos, Nicolás
Perera Lorenzo, Antonio Ramírez Ortega, Quintino
Daniel Quintana Moreno, María Pilar Arbelo Marrero,
Ana Francisca Duque Domínguez, Juana María
Caballero López, María Pérez Ojeda, Diego Mederos
León, Aurelio Rodríguez Ramos, José María Martín
Fraile, Francisco León Moreno, José Hernández
Suárez, Cristóbal Adán Álamo Quintana, Andrés
Reyes Ruiz, José Guerreo Padrón y Francisco Legaza
González. Recurridos: Consejería de Empleo y Asuntos
Sociales, Administración Turística Canaria, Comité
Empresa Adm., Turist. Ca., I.N.E.M., Fogasa, CG
Canarias, S.L., Casas Canarias, S.A., Carson Group,
S.A. José Antonio Martínez Gil, Cdad. Prop. Dortor’s
Center, Cdad. Prop. Proyecto 65, Sun Tours Canarias,
S.L. y Becker Enterprise, S.L.
En el Rollo número 167/2007 para resolver el
Recurso de Suplicación interpuesto contra la Resolución
del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas
de Gran Canaria autos de juicio núm. 1395/2003 ha
recaído la anterior resolución de fecha 24 de febrero
de 2010 (providencia) y el auto del Tribunal Supremo,
que por copia autorizada se acompañan a la presente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Casas Canarias, S.A. y Carson Group, S.A., libro la
presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria,
a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
5901
PROVIDENCIA
Tipo de procedimiento: Recurso de Suplicación.
Número de rollo: 167/2007. Materia: Proced. Oficio.
Órgano origen: Juzgado de lo Social Número Uno de
Las Palmas de Gran Canaria. Procedimiento origen:
Demanda 1.395/2003. Recurrentes: Alltours España,
S.L., Margarita Hernández de León, José Florido
Ramírez, Soledad Viera Goyes, María del Carmen Segura
Suárez, Carmen Rosa Gil González, Francisca
Rodríguez Segura, Juana J.A. Vega García, Genoveva
Hernández Díaz, Juan Salvador Ravelo Ramírez,
Wenceslao Álamo Álamo, Francisco Guedes Cubas,
Felisa Cazorla Araña, Francisca León Ramos, Nicolás
Perera Lorenzo, Antonio Ramírez Ortega, Quintino
Daniel Quintana Moreno, María Pilar Arbelo Marrero,
Ana Francisca Duque Domínguez, Juana María
Caballero López, María Pérez Ojeda, Diego Mederos
León, Aurelio Rodríguez Ramos, José María Martín
Fraile, Francisco León Moreno, José Hernández
Suárez, Cristóbal Adán Álamo Quintana, Andrés
Reyes Ruiz, José Guerreo Padrón y Francisco Legaza
González. Recurridos: Consejería de Empleo y Asuntos
Sociales, Administración Turística Canaria, Comité
Empresa Adm., Turist. Ca., I.N.E.M., Fogasa, CG
Canarias, S.L., Casas Canarias, S.A., Carson Group,
S.A. José Antonio Martínez Gil, Cdad. Prop. Dortor’s
Center, Cdad Prop. Proyecto 65, Sun Tours Canarias,
S.L. y Becker Enterprise, S.L.
Providencia Iltmos. Sres.:
Don Humberto Guadalupe Hernández, doña María
Jesús García Hernández (Ponente) y don Ignacio
Duce Sánchez De Moya.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de
2010.
Dada cuenta de lo que antecede, por recibida la anterior
documentación, cúmplase lo ordenado por el Tribunal
Supremo. A tal efecto Notifíquese la misma a la parte
no personada.
Acúsese recibo; tómese las oportunas anotaciones
en el libro correspondiente; dedúzcase testimonio de
la resolución en su día dictada por esta Sala y expídase
copia de la pronunciada por el Tribunal Supremo, y
con la correspondiente comunicación, remítanse al
Juzgado de lo Social de instancia, junto con los autos
originales, a los efectos oportunos, interesándose
acuse de recibo, y una vez recibido, únase al Rollo,
procediéndose al archivo del mismo en Secretaría.
Así lo acuerda la Sala y lo firma el Iltmo. Sr.
Presidente. Doy fe.
5902
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Diligencia.- La extiendo para hacer constar a efectos
de informar a las partes y en cumplimiento de lo
dispuesto en la L.O. 8/2009, que para recurrir la
anterior resolución se deberá efectuar ingreso,
adjuntándose al recurso resguardo acreditativo de
ello, en la cuenta siguiente: Ingreso en la Entidad Banesto.
Número de cuenta 3537/0000/30/0167/2007. Concepto:
Recurso. Código: 30. Tipo de recurso: Súplica.
Importe: 25 euros.
Lo que hago constar a los efectos oportunos. Doy
fe.
Recurso: 865/2009.
AUTO
Ponente Excma.: María Milagros Calvo Ibarlucea
Secretaría de Sala: Iltma. Sra. doña María Dolores
Mosqueira Riera.
Excmos. Sres.:
Doña María Milagros Calvo Ibarlucea.
Don Jordi Agustí Julia.
Doña Rosa María Viróles Pinol.
En la villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos
mil nueve Es Ponente la Excma. Sra. doña María
Milagros Calvo Ibarlucea.
Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por
la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del
recurso de casación para la unificación de doctrina
interpuesto por el Letrado don Fernando de Miguel
Sastre, en nombre y representación de C.G. CANARIAS,
S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
con sede en Las Palmas de fecha 29 de octubre de 2008,
en el recurso de suplicación número 167/07, interpuesto
por Margarita Hernández De León, José Florido
Ramírez, Soledad Viera Goyes, María Del Carmen
Segura Suárez, Carmen Rosa Gil Ramírez, Soledad
Viera Goyes, María Del Carmen Segura Suárez,
Carmen Rosa Gil González, Francisca Rodríguez
Segura, Juana J.A. Vega García, Genoveva Hernández
Díaz, Juan Salvador Ravelo Ramírez, Wnceslao
Álamo Álamo, Francisco Guedes Cubas, Felisa
Cazorla Araña, Francisca León Ramos, Nicolás Perera
Lorenzo, Antonio Ramírez Ortega, Quintino Daniel
Quintana Moreno, María Pilar Arbelo Marrero, Ana
Francisca (Viuda) Duque Domínguez, Juana María
Caballero López, María Pérez Ojeda, Diego Mederos
León, Aurelio Rodríguez Ramos, José María Martín
Fraile, Francisco León Moreno, José Hernández
Suárez, Cristóbal Adán Álamo Quintana, Andrés
Reyes Ruiz, José Guerreo Padrón, Francisco Legaza
González y José Antonio Martínez Gil, frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número
Uno de los de Las Palmas de Gran Canana de fecha
23 de octubre de 2004, en el procedimiento número
1.395/03 seguido a instancia de Consejería de Empleo
y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias contra
Administración - Turística Canaria, S.A., actualmente
Administración Turística Canaria, S.A. en Liquidación,
C.G. Canarias, S.L., Comunidad de Propietarios
Dortor’s Center y Proyecto 65, Becker Enterprise, S.L.,
Sun Tours Canarias, S.L., S.A., Casas Canarias,
S.A.L., Alltours España, S.L., Comité de Empresa de
Administración Turística Canaria, Instituto Nacional
de Empleo y Fondo de Garantía Salarial, habiendo
sido parte los 39 trabajadores incluidos en el expediente
de regulación de empleo, sobre procedimiento de
oficio.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con
imposición a la misma de las costas causadas y pérdida
del depósito constituido para recurrir, dándose, en su
caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados
el destino que corresponda.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de
suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de procedencia con certificación de esta
resolución y comunicación.
Así lo acordamos/mandamos y firmamos.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1
4.570
PROVIDENCIA
4.749
Procedimiento: Demanda 794/2009. Materia:
Despido. Demandante: Carmelo Moreno Pérez.
Demandados: Inversiones Luis Marea, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
Providencia de la Magistrado-Juez, doña Mercedes
González Jiménez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase y dese a la copia su destino legal. Se tiene por
instada la ejecución de la sentencia firme de despido
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
y regístrese con su número de orden en el Libro de
Registro de su razón.
Se admite a trámite la solicitud y se acuerda citar
a las partes de Comparecencia, que tendrá lugar en
la Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo
05.04.10, a las 10:00 horas, para ser examinadas por
el Proveyente sobre los hechos de la no readmisión
o de la readmisión irregular alegada, debiéndose
comparecer con las pruebas de que intenten valerse
y puedan practicarse en el momento, previa declaración
de su pertinencia.
Se apercibe a la parte actora que si no comparece
por sí o persona que lo represente, ni alega justa
causa que motive la suspensión, se le tendrá por
desistido de su solicitud. En cuanto al empresario, que
si no comparece por sí o mediante representante, se
celebrará el acto sin su presencia, parándole el perjuicio
a que dé lugar en derecho, incluso el de poder tenerse
por ciertos los hechos invocados por la contraparte
si se solicitase su interrogatorio.
Líbrense los despachos oportunos para que tenga
lugar lo ordenado.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí
el Secretario. Doy fe.
Ante mí.
4.680
PROVIDENCIA
4.750
Procedimiento: Demanda 897/2009. Materia:
Despido. Demandante: Ekelof Silja. Demandados:
Guillermo Matos Asesores, S.L.U. y Fondo de Garantía
Salarial.
Providencia de la Magistrado-Juez, doña Mercedes
González Jiménez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase y dese a la copia su destino legal. Se tiene por
instada la ejecución de la sentencia firme de despido
y regístrese con su número de orden en el Libro de
Registro de su razón.
5903
Se admite a trámite la solicitud y se acuerda citar
a las partes de Comparecencia, que tendrá lugar en
la Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo
05.04.10, a las 09:45 horas, para ser examinadas por
el Proveyente sobre los hechos de la no readmisión
o de la readmisión irregular alegada, debiéndose
comparecer con las pruebas de que intenten valerse
y puedan practicarse en el momento, previa declaración
de su pertinencia.
Se apercibe a la parte actora que si no comparece
por sí o persona que lo represente, ni alega justa
causa que motive la suspensión, se le tendrá por
desistido de su solicitud. En cuanto al empresario, que
si no comparece por sí o mediante representante, se
celebrará el acto sin su presencia, parándole el perjuicio
a que dé lugar en derecho, incluso el de poder tenerse
por ciertos los hechos invocados por la contraparte
si se solicitase su interrogatorio.
Líbrense los despachos oportunos para que tenga
lugar lo ordenado.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí
el Secretario. Doy fe.
Ante mí.
EDICTO
4.681
CÉDULA DE CITACIÓN
4.751
Procedimiento: Demanda 1.449/2008. Materia:
Cantidad. Demandantes: Pedro Gilberto García Segura,
Víctor Ramírez Montesdeoca, Dominga Toro González,
Juan Cristhian Díaz Valencia, Fidela Moreno Moreno,
Nieves Ojeda Ojeda, Nicolasa Ojeda Rosario y Miguel
Manuel Guerra Vega. Demandados: Curasol, S.L. y
Fogasa.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en autos número 1.449/2008,
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de
Nieves Ojeda Ojeda, Víctor Ramírez Montesdeoca,
Pedro Gilberto García Segura, Dominga Toro González,
Juan Cristhian Díaz Valencia, Fidela Moreno Moreno,
5904
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Nicolasa Ojeda Rosario y Miguel Manuel Guerra
Vega, contra la empresa Curasol, S.L., sobre Cantidad,
se ha dictado la siguiente:
Por la presente en virtud de lo acordado en resolución
de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 07.04.10,
a las 11:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderán por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Y para que sirva de citación en legal forma a Curasol,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en
Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de
dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
4.682
CÉDULA DE CITACIÓN
4.752
Procedimiento: Demanda 799/2008. Materia: Seg.
Social Afiliación-Alta-Baja y Cotización. Demandante:
María Teresa Báez Molina. Demandados: Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General
de la Seguridad Social, Servicio Canario de Salud,
Fraternidad Muprespa, Green Service, S.A. y Hostmanex,
S.L.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en autos número 799/2008,
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de
María Teresa Báez Molina, contra la empresa Green
Service, S.A., sobre Seg. Social Afiliación-Alta-Baja
y Cotización, se ha dictado la siguiente:
Por la presente en virtud de lo acordado en resolución
de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 14.04.10,
a las 10:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderán por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Y para que sirva de citación en legal forma a Green
Service, S.A., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de
dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
4.683
CÉDULA DE CITACIÓN
4.753
Procedimiento: Demanda 1.050/2008. Materia:
Seg. Social Afiliación-Alta-Baja y Cotización.
Demandante: Luis Fernando García Suárez.
Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Tesorería General de la Seguridad Social,
Servicio Canario de Salud, Mutua de Accidentes de
Trabajo y Soheranmi, S.L.U.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en autos número 1.050/2008,
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de
Luis Fernando García Suárez, contra la empresa
Soheranmi, S.L.U., sobre Seg. Social AfiliaciónAlta-Baja y Cotización, se ha dictado la siguiente:
Por la presente en virtud de lo acordado en resolución
de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 14.04.10,
a las 10:40 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderán por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Soheranmi, S.L.U., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de
marzo de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.684
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
4.754
Procedimiento: Demanda 646/2007. Materia:
Cantidad. Demandante: Dadi Abdellah. Demandada:
Silvia Bahamonde Jorge.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en autos número 646/2007,
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de
Dadi Abdellah, contra la empresa Silvia Bahamonde
Jorge, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente:
Por la presente en virtud de lo acordado en resolución
de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 06.10.10,
a las 12:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderán por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Y para que sirva de citación en legal forma a Silvia
Bahamonde Jorge, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a cinco
de marzo de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
4.685
CÉDULA DE CITACIÓN
4.755
Procedimiento: Demanda 1.316/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Jesús Alberto Díaz Rodríguez.
Demandadas: Corman Sistemas y Montajes de Seguridad
Zona Canarias, S.L. y Corman Corporación, S.L.U.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en autos número 1.316/2008,
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de
Jesús Alberto Díaz Rodríguez, contra las empresas
Corman Corporación, S.L.U. y Corman Sistemas y
Montajes de Seguridad Zona Canarias, S.L, sobre
Cantidad, se ha dictado la siguiente:
5905
Por la presente en virtud de lo acordado en resolución
de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 27.05.10,
a las 12:10 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderán por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Y para que sirva de citación en legal forma a Corman
Sistemas y Montajes de Seguridad Zona Canarias, S.L.,
en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las
Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos
mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
4.686
CÉDULA DE CITACIÓN
4.756
Procedimiento: Demanda 1.316/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Jesús Alberto Díaz Rodríguez.
Demandadas: Corman Sistemas y Montajes de
Seguridad Zona Canarias, S.L. y Corman Corporación,
S.L.U.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en autos número 1.316/2008,
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de
Jesús Alberto Díaz Rodríguez, contra las empresas
Corman Corporación, S.L.U. y Corman Sistemas y
Montajes de Seguridad Zona Canarias, S.L, sobre
Cantidad, se ha dictado la siguiente:
Por la presente en virtud de lo acordado en resolución
de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 27.05.10,
a las 12:10 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderán por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Y para que sirva de citación en legal forma a Corman
Corporación, S.L.U., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro
de marzo de dos mil diez.
5906
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
4.687
CÉDULA DE CITACIÓN
4.757
Procedimiento: Demanda 176/2010. Materia:
Cantidad. Demandante: Diego Iván de Santa Martina.
Demandados: Noalpida, S.L.U. y Fondo de Garantía
Salarial.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en autos número 176/2010,
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de
Diego Iván de Santa Martina, contra las empresas Fondo
de Garantía Salarial y Noalpida, S.L.U, sobre Cantidad,
se ha dictado la siguiente:
Por la presente en virtud de lo acordado en resolución
de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 23.03.10,
a las 10:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderán por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Noalpida, S.L.U., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de
marzo de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
4.690
CÉDULA DE CITACIÓN
4.758
Procedimiento: Demanda 1.048/2008. Materia:
Prestaciones. Demandante: María Dolores Cequiel
Padrón. Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social y Bontevita,
S.A.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en autos número 1.048/2008,
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de
María Dolores Cequiel Padrón, contra las empresas
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social y Bontevita, S.A, sobre
Prestaciones, se ha dictado la siguiente:
Por la presente en virtud de lo acordado en resolución
de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 14.04.10,
a las 11:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderán por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Bontevita, S.A., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de
marzo de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.695
ACTA
4.759
Procedimiento: Demanda 739/2009. Materia:
Despido. Demandante: Carmelo Afonso López.
Demandados: Recainsa General de Recauchutados,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
ACTA.- En Las Palmas de Gran Canaria, 25 de febrero
de 2010, siendo la hora fijada se constituye en
Audiencia Pública doña Mercedes González Jiménez
del Juzgado de lo Social Número Uno, asistido de mí
como Secretario, para la celebración de comparecencia
que viene señalada en autos. Son llamadas las partes
por el Agente Judicial, desde la puerta del Juzgado
y dando las voces preceptiva.
Comparece de la parte actora: El Letrado don
Domingo Tarajano Mesa.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
5907
No comparece la parte demandada, a pesar de su
citación en legal forma y de su repetido llamamiento
desde la puerta del Juzgado.
por los comparecientes, en conformidad y constancia
y en prueba de quedar notificados y recibir copia del
acta, con S.Sª.I., y conmigo el Secretario. Doy fe.
Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la
documental por reproducida, y el interrogatorio de la
contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los
hechos en que personalmente hubiera intervenido y
su fijación como ciertos le sea perjudicial.
ACTA
4.760
Procedimiento: Demanda 545/2009. Materia:
Despido. Demandante: María Virginia Martín Estévez.
Demandados: Fransuca, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud
de extinción de la relación laboral, por no ser posible
la readmisión. Solicita el recibimiento a prueba.
Por S.Sª.I. se tiene por reproducida la documental.
Concluye la actora afirmándose y ratificándose en
su pedimento que eleva a definitivo.
Por su S.Sª.I. se declara concluso el acto, y declara
los autos a la vista para dictar la Resolución que
proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce
el siguiente:
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de
2010.
Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales
dictados y demás de general y pertinente aplicación
al caso S.Sª.I. ante mí el Secretario dijo:
1.- Se declara extinguida la relación laboral entre
las partes a la fecha de la presente Resolución.
2.- En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a la empresa Recainsa de
Recauchutados Insulares, S.A. a que pague a la parte
actora Carmelo Afonso López, la cantidad de 69.645,69
euros en concepto de indemnización.
3.- Se condena además a la citada empresa a que
pague a la parte actora la cantidad de 15.472,88 euros,
en concepto de salarios de tramitación desde la fecha
del despido hasta la fecha de este auto.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones
poniendo nota en el Libro de Registro de su razón,
sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma,
haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe
interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado,
dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes
a su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da
por terminada la presente acta, que es leída y firmada
Ante mí.
4.374
ACTA.- En Las Palmas de Gran Canaria, 25 de febrero
de 2010, siendo la hora fijada se constituye en
Audiencia Pública doña Mercedes González Jiménez
del Juzgado de lo Social Número Uno, asistido de mí
como Secretario, para la celebración de comparecencia
que viene señalada en autos. Son llamadas las partes
por el Agente Judicial, desde la puerta del Juzgado
y dando las voces preceptiva,
Comparece de la parte actora: El Letrado don
Alberto Javier Brito Reyes.
No comparece la parte demandada, a pesar de su
citación en legal forma y de su repetido llamamiento
desde la puerta del Juzgado.
Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud
de extinción de la relación laboral, por no ser posible
la readmisión. Solicita el recibimiento a prueba.
Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la
documental por reproducida, y el interrogatorio de la
contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los
hechos en que personalmente hubiera intervenido y
su fijación como ciertos le sea perjudicial.
Por S.Sª.I. se tiene por reproducida la documental.
Concluye la actora afirmándose y ratificándose en
su pedimento que eleva a definitivo.
Por su S.Sª.I. se declara concluso el acto, y declara
los autos a la vista para dictar la Resolución que
proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce
el siguiente:
AUTO
En Las Palmas de G.C., a 25 de febrero de 2010.
Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales
dictados y demás de general y pertinente aplicación
al caso S.Sª.I. ante mí el Secretario dijo:
1.- Se declara extinguida la relación laboral entre
las partes a la fecha de la presente Resolución.
5908
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
2.- En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a la empresa Fransuca, S.L.
a que pague a la parte actora Virginia Martín Estévez,
la cantidad de 2.025,63 euros en concepto de
indemnización.
3.- Se condena además a la citada empresa a que
pague a la parte actora la cantidad de 10.621,79 euros,
en concepto de salarios de tramitación desde la fecha
del despido hasta la fecha de este auto.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones
poniendo nota en el Libro de Registro de su razón,
sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma,
haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe
interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado,
dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes
a su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da
por terminada la presente acta, que es leída y firmada
por los comparecientes, en conformidad y constancia
y en prueba de quedar notificados y recibir copia del
acta, con S.Sª.I., y conmigo el Secretario. Doy fe.
Ante mí.
4.375
ACTA
4.761
Procedimiento: Demanda 687/2009. Materia:
Despido. Demandante: Helec Da Silva FerreiraNunes. Demandados: González Pérez Agustín, S.L.N.E.
y Fondo de Garantía Salarial.
ACTA.- En Las Palmas de Gran Canaria, 25 de febrero
de 2010, siendo la hora fijada se constituye en
Audiencia Pública doña Mercedes González Jiménez
del Juzgado de lo Social Número Uno, asistido de mí
como Secretario, para la celebración de comparecencia
que viene señalada en autos. Son llamadas las partes
por el Agente Judicial, desde la puerta del Juzgado
y dando las voces preceptiva.
Comparece de la parte actora: El Letrado don Mario
García Suárez.
No comparece la parte demandada, a pesar de su
citación en legal forma y de su repetido llamamiento
desde la puerta del Juzgado.
Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud
de extinción de la relación laboral, por no ser posible
la readmisión. Solicita el recibimiento a prueba.
Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la
documental por reproducida, y el interrogatorio de la
contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los
hechos en que personalmente hubiera intervenido y
su fijación como ciertos le sea perjudicial.
Por S.Sª.I. se tiene por reproducida la documental.
Concluye la actora afirmándose y ratificándose en
su pedimento que eleva a definitivo.
Por su S.Sª.I. se declara concluso el acto, y declara
los autos a la vista para dictar la Resolución que
proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce
el siguiente:
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de
2010.
Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales
dictados y demás de general y pertinente aplicación
al caso S.Sª.I. ante mí el Secretario dijo:
1.- Se declara extinguida la relación laboral entre
las partes a la fecha de la presente Resolución.
2.- En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a la empresa González Pérez
Agustín, S.L.N.E. a que pague a la parte actora Helec
Da Silva Ferreira-Nunes, la cantidad de 2.440,19
euros en concepto de indemnización.
3.- Se condena además a la citada empresa a que
pague a la parte actora la cantidad de 12.016,96 euros,
en concepto de salarios de tramitación desde la fecha
del despido hasta la fecha de este auto.
Firme que sea, precédase al archivo de las actuaciones
poniendo nota en el Libro de Registro de su razón,
sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma,
haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe
interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado,
dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes
a su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da
por terminada la presente acta, que es leída y firmada
por los comparecientes, en conformidad y constancia
y en prueba de quedar notificados y recibir copia del
acta, con S.Sª.I., y conmigo el Secretario. Doy fe.
Ante mí.
4.376
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ACTA
4.762
Procedimiento: Demanda 831/2009. Materia:
Despido. Demandante: Elmer Rivera Obando.
Demandados: Proyectos Integrales Canarios, S.L.,
Promociones Construcciones y Excavaciones CMG,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
ACTA.- En Las Palmas de Gran Canaria, 25 de febrero
de 2010, siendo la hora fijada se constituye en
Audiencia Pública doña Mercedes González Jiménez
del Juzgado de lo Social Número Uno, asistido de mí
como Secretario, para la celebración de comparecencia
que viene señalada en autos. Son llamadas las partes
por el Agente Judicial, desde la puerta del Juzgado
y dando las voces preceptiva.
Comparece de la parte actora: El Letrado don
Manuel Martel Revuelta.
No comparece la parte demandada, a pesar de su
citación en legal forma y de su repetido llamamiento
desde la puerta del Juzgado.
Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud
de extinción de la relación laboral, por no ser posible
la readmisión. Solicita el recibimiento a prueba.
Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la
documental por reproducida, y el interrogatorio de la
contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los
hechos en que personalmente hubiera intervenido y
su fijación como ciertos le sea perjudicial.
Por S.Sª.I. se tiene por reproducida la documental.
Concluye la actora afirmándose y ratificándose en
su pedimento que eleva a definitivo.
Por su S.Sª.I. se declara concluso el acto, y declara
los autos a la vista para dictar la Resolución que
proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce
el siguiente:
AUTO
En Las Palmas de G.C., a 25 de febrero de 2010.
Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales
dictados y demás de general y pertinente aplicación
al caso S.Sª.I. ante mí el Secretario dijo:
1.- Se declara extinguida la relación laboral entre
las partes a la fecha de la presente Resolución.
2.- En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a las empresas Promociones
Construcciones y Excavaciones CMG, S.L. y Proyectos
Integrales Canarios, S.L. a que pague a la parte actora
Elmer Rivera Obando, la cantidad de 6.524,78 euros
en concepto de indemnización.
5909
3.- Se condena además a la citada empresa a que
pague a la parte actora la cantidad de 10.157,84 euros,
en concepto de salarios de tramitación desde la fecha
del despido hasta la fecha de este auto.
Firme que sea, precédase al archivo de las actuaciones
poniendo nota en el Libro de Registro de su razón,
sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma,
haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe
interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado,
dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes
a su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da
por terminada la presente acta, que es leída y firmada
por los comparecientes, en conformidad y constancia
y en prueba de quedar notificados y recibir copia del
acta, con S.Sª.I., y conmigo el Secretario. Doy fe.
Ante mí.
4.377
SENTENCIA NÚMERO 96/2010
4.763
En nombre del Rey se ha dictado la siguiente.
En Las Palmas de G.C., a 18 de febrero de 2010.
Vistos por doña María Mercedes González Jiménez,
Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Uno
de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los
presentes autos número 1.179/2008 de Juicio ordinario
por Cantidad, siendo demandante Alicia Minguia
Rodríguez contra Cayetano González Ascanio.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Alicia Minguia Rodríguez contra Cayetano
González Ascanio debo condenar y condeno a la
demandada a pagar al actor la cantidad de 1.587,73
euros más los intereses de mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran
Canaria, anunciándolo ante este Juzgado por
comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO
DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del
presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable
que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no
ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio
5910
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
de justicia gratuita, haber consignado el importe
íntegro de la condena en el banco Banesto de Las Palmas
de Gran Canaria de este Juzgado, n° 3486000065
1179 08 o presentar aval solidario de Entidad Financiera
por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro
depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta,
del referido banco, presentando el resguardo
correspondiente a éste último depósito en la Secretaría
del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el
del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr.
Secretario para dar fe de que la anterior resolución
se publicó en el día de su fecha, estando el limo. Sr.
Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública.
Reitero fe.
4.379
AUTO
4.763
Procedimiento: Demanda 1.224/2009. Materia:
Vacaciones. Demandante: Pedro Julián Armas Suárez.
Demandado: Carpe Diem Gestión Hotelera.
En Las Palmas de G.C., a 26 de febrero de 2010.
Dada cuenta; el anterior escrito, únase; vista las
actuaciones y atendiendo a los siguientes
Y vistos, además de los citados, los preceptos legales
de general y pertinente aplicación,
SE ACUERDA rectificar los errores manifiestos
contenidos en la sentencia de fecha 28 de enero de
2010, consistente en que, tanto en el encabezamiento
como en el fallo, consta como nombre de la parte actora
Alfonso Muñoz García, cuando el nombre verdadero
del actor es Pedro Julián Armas Suárez.
Asimismo, la Sentencia, por error de transcripción,
establece la posibilidad de interponer Recurso de
Suplicación, cuando a tenor del art. 126 de la Ley de
Procedimiento Laboral los procedimientos por
vacaciones no tendrán recurso, por lo que debe ser
rectificado.
Contra el presente auto no cabe otro recurso que el
que quepa contra la resolución a que se refiere, junto
con la cual se archivará el presente Auto dejándose
testimonio en los autos de su razón.
Así, lo acordó, mandó y firma doña Mercedes
González Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de
lo Social Número Uno de los de esta Ciudad y su
Provincia. Doy fe.
Ante mí.
4.380
SENTENCIA NÚMERO 95/2010
4.764
En nombre del Rey se ha dictado la siguiente.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de
2010.
Vistos por doña María Mercedes González Jiménez,
Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Uno
de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los
presentes autos número 1.038/2008 de Juicio ordinario
por cantidad, siendo demandante Manuel Díaz Medina
contra Contratas y Obras Triana, S.L. y el Fogasa.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Manuel Díaz Medina contra Contratas y Obras
Triana, S.L. y el Fogasa, debo condenar y condeno
a la demandada a pagar al actor la cantidad de 36.100
euros más los intereses de mora y al Fogasa a estar
y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran
Canaria, anunciándolo ante este Juzgado por
comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO
DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del
presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable
que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no
ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio
de justicia gratuita, haber consignado el importe
íntegro de la condena en el banco Banesto de Las Palmas
de Gran Canaria de este Juzgado, n° 3486000065
1038 08 o presentar aval solidario de Entidad Financiera
por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro
depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta,
del referido banco, presentando el resguardo
correspondiente a éste último depósito en la Secretaría
del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el
del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr.
Secretario para dar fe de que la anterior resolución
se publicó en el día de su fecha, estando el limo. Sr.
Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública.
Reitero fe.
4.381
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ACTA
4.765
Procedimiento: Demanda 747/2009. Materia:
Despido. Demandante: Manuel Santana González.
Demandados: Velazmoren, S.L.U. y Fondo de Garantía
Salarial.
ACTA.- En Las Palmas de Gran Canaria, 1 de
marzo de 2010, siendo la hora fijada se constituye en
Audiencia Pública doña Mercedes González Jiménez
del Juzgado de lo Social Número Uno, asistido de mí
como Secretario, para la celebración de comparecencia
que viene señalada en autos. Son llamadas las partes
por el Agente Judicial, desde la puerta del Juzgado
y dando las voces preceptiva.
Comparece de la parte actora: Manuel Santana
González representado por el Letrado don Manuel Martel
Revuelta.
No comparece la parte demandada, a pesar de su
citación en legal forma y de su repetido llamamiento
desde la puerta del Juzgado.
Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud
de extinción de la relación laboral, por no ser posible
la readmisión. Solicita el recibimiento a prueba.
Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la
documental por reproducida, y el interrogatorio de la
contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los
hechos en que personalmente hubiera intervenido y
su fijación como ciertos ¡e sea perjudicial.
Por S.Sª.I. se tiene por reproducida la documental.
Concluye la actora afirmándose y ratificándose en
su pedimento que eleva a definitivo.
5911
3.- Se condena además a la citada empresa a que
pague a la parte actora la cantidad de 11.216,69 euros,
en concepto de salarios de tramitación desde la fecha
del despido hasta la fecha de este auto.
Firme que sea, precédase al archivo de las actuaciones
poniendo nota en el Libro de Registro de su razón,
sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma,
haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe
interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado,
dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes
a su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da
por terminada la presente acta, que es leída y firmada
por los comparecientes, en conformidad y constancia
y en prueba de quedar notificados y recibir copia del
acta, con S.Sª.I., y conmigo el Secretario. Doy fe.
Ante mí.
4.382
AUTO
4.766
Procedimiento: Demanda 489/2006. Materia:
Prestaciones. Demandante: Miguel Ángel Rodríguez
Gutiérrez. Demandados: Mutua Asepeyo, Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General
de la Seguridad Social, Ferratlántico Canarias, S.L.U.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de
2010.
Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales
dictados y demás de general y pertinente aplicación
al caso S.Sª.I. ante mí el Secretario dijo:
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I. ante
mi el Secretario DIJO: Procede ejecutar la sentencia
firme indicada en los antecedentes de hecho, y al
efecto, vistas las circunstancias concurrentes en las
presentes actuaciones, procedía declarar al ejecutado
Ferratlántico Canarias, S.L.U., en situación de
insolvencia provisional por un principal de 1 991,69
euros y archivar las actuaciones previa baja en el
libro correspondiente, sin perjuicio de continuar la
ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes
del ejecutado.
2.- En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a la empresa Velazmoren, S.L.U.
a que pague a la parte actora Manuel Santana González,
la cantidad de 11.037,52 euros en concepto de
indemnización.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación. Se significa
Por su S.Sª.I. se declara concluso el acto, y declara
los autos a la vista para dictar la Resolución que
proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce
el siguiente:
AUTO
En Las Palmas de G.C., a 1 de marzo de 2010.
1.- Se declara extinguida la relación laboral entre
las partes a la fecha de la presente Resolución.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
5912
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
además que todo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de
ellos, intente interponer Recurso de Reposición,
deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado
en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42
0005001274, y al concepto clave 3486/0000/30/0489/06
Así se acuerda, manda y firma por doña Mercedes
González Jiménez Magistrado-Juez del Juzgado de
lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.
4.383
SENTENCIA NÚMERO 32/2010
4.767
En nombre del Rey ha dictado la siguiente
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 12
de enero de 2010.
Don José Juan Ramos Campodarve Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social número Uno del Juzgado y
localidad de Las Palmas de Gran Canaria, tras haber
visto los presentes autos de juicio verbal 661/08 del
orden social de la jurisdicción en materia de Reclamación
de Cantidad entre parte, de una José L. Jiménez
Ojeda, quien comparece asistido y representado por
el letrado don David Santana Rodríguez, y de otra como
demandada la empresa Velazmoren, S.L.U. y el Fondo
de Garantía Salarial (Fogasa), quienes no comparecen
pese a estar citadas ambas en tiempo y forma legal.
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda
interpuesta por José L. Jiménez Ojeda contra la
empresa Velazmoren, S.L.U. y el Fondo de Garantía
Salarial (Fogasa), debo declarar y declaro el derecho
del demandante, al cobro de las cantidades reclamadas
por el mismo en el presente procedimiento en concepto
de cantidades salariales no abonadas a su persona en
cuantía de 643,20 euros, condenando a su abono a la
empresa demandada, además del interés legal por
mora de las cantidades reclamadas, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los
Trabajadores, y consistente en el 10% del total de las
cantidades adeudadas, y debiendo en todo caso estar
y pasar por esta resolución el Fogasa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que la misma es firme y que en su contra no
cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias en Las Palmas de Gran Canaria.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior
sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez don José
Juan Ramos Campodarve, en el día de su fecha,
estando celebrando audiencia pública, ante mí el
Secretario, de lo que doy fe.
4.183
AUTO
4.768
Procedimiento: Demanda 499/2009. Materia:
Despido. Demandante: Jonatan Abrante Tejera.
Demandados: Rosario Gutiérrez Davinia (Dracan) y
Fondo de Garantía Salarial.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de
2010.
Dada cuenta y;
Vistos los preceptos legales de común y general
aplicación al procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, SE ACUERDA.:
A) Despachar la ejecución solicitada por Jonatan
Abrante Tejera contra Rosario Gutiérrez Davinia
(Dracan) y Fondo de Garantía Salarial por un importe
de 11.273,84 de principal, más 1.127 de intereses y
1.127 que se fijan provisionalmente para costas.
B) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada
que a continuación se detalla:
Ofíciese al Ayuntamiento; a la Jefatura Provincial
de Tráfico, y líbrese mandamiento al Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España, a fin de que se expida y remita a este Juzgado
certificación acreditativa de bienes, propiedad del
ejecutado, susceptibles de ser embargados o negativa
en su caso precédase a la información testifical y
dese cuanto al Fondo de Garantía Salarial (artículo
274 de la L.P.L.).
C) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los
términos exactos expuestos en los razonamientos
jurídicos 4 y 5.
D) Adviértase al ejecutado/s que si deja transcurrir
los plazos que se le conceden, y en la forma indicada
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
en el razonamiento jurídico 6, se lo podrá imponer
el abono de apremios de hasta 601 euros, por cada
días que se retrase.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido par evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así lo mandó y firma la Iltma. Sra. Mercedes
González Jiménez, Magistrado Titular del Juzgado de
lo Social Número Uno de Las Palmas y su Provincia
Diligencia. Seguidamente se pasa a cumplir lo
ordenado y se remite por correo con acuse de recibo
copia de este Auto para su notificación a las partes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56
de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe.
4.184
AUTO
4.769
Procedimiento: Demanda 182/2006. Materia:
Cantidad. Demandante: Francisco Javier Ramírez
Farias. Demandados: Inmaculada Peña Santana y
Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de
2010.
Dada cuenta. Visto lo que antecede, y:
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí la
Secretaria, DIJO:
Se declara la Insolvencia Provisional de empresa
Inmaculada Peña Santana y Fogasa, a los fines de la
presente ejecución.
Precédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
5913
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave 3486/0000/30/.
Así se acuerda, manda y firma por doña Mercedes
González Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de
lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.
Ante mí.
4.185
DILIGENCIA
4.770
Procedimiento: Demanda 1.412/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Carlos Alberto Gómez Mena.
Demandados: Construcciones Jayra Canarias, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria. La extiendo yo,
el Secretario Judicial, para hacer constar que con
fecha 24 de febrero de 2010 ha tenido entrada en este
Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos,
de lo que paso a dar cuenta a S.Sa. Doy fe.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de
2010.
Dada cuenta, por presentado el anterior escrito
únase y dese a la copia su destino legal.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación, S.S.I., por ante mí como
Secretario, dijo:
PARTE DISPOSITIVA
Que debía tener y tiene por desistido a Carlos
Alberto Gómez Mena de su demanda contra Fondo
de Garantía Salarial y Construcciones Jayra Canarias,
S.L., sobre Cantidad; origen de las presentes actuaciones,
las cuales se archivarán sin más trámite dejando nota
en el Libro de Registro correspondiente.
Póngase testimonio de la presente Resolución en autos
y archívese la misma en el Libro de su razón.
5914
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS contados
a partir del siguiente a su notificación. Se significa
además que todo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de
ellos, intente interponer Recurso de Reposición,
deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado
en la entidad Banesto, al concepto clave
3486/0000/30/1412/08.
Así lo acuerda, manda y firma la Magistrado-Juez
doña Mercedes González Jiménez del Juzgado de lo
Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.
LA MAGISTRADO/JUEZ.
SECRETARIO JUDICIAL.
4.297
AUTO
4.771
Procedimiento: Demanda 1.041/2007. Materia:
Cantidad. Demandante: Andrés Avelino González
García. Demandados: Administraciones Jousma, S.L.,
Promociones Límite Máximo, S.L. y Fogasa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2010.
Dada cuenta y;
Vistos los preceptos legales de común y general
aplicación al procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, SE ACUERDA.:
A) Despachar la ejecución solicitada por Andrés
Avelino González García contra Promociones Límite
Máximo, S.L. y Administraciones Jousma, S.L. por
un importe de 1.995,08 euros de principal, más 199
euros de intereses y 199 euros que se fijan
provisionalmente para costas.
B) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada
que a continuación se detalla:
Ofíciese al Ayuntamiento; a la Jefatura Provincial
de Tráfico, y líbrese mandamiento al Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España, a fin de que se expida y remita a este Juzgado
certificación acreditativa de bienes, propiedad del
ejecutado, susceptibles de ser embargados o negativa
en su caso procédase a la información testifical y
dese cuanto al Fondo de Garantía Salarial (artículo
274 de la L.P.L.).
C) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los
términos exactos expuestos en los razonamientos
jurídicos 4 y 5.
D) Adviértase al ejecutado/s que si deja transcurrir
los plazos que se le conceden, y en la forma indicada
en el razonamiento jurídico 6, se lo podrá imponer
el abono de apremios de hasta 601 euros, por cada
días que se retrase.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido par evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así lo mandó y firma la Iltma. Sra. doña Mercedes
González Jiménez, Magistrado Titular del Juzgado de
lo Social Número Uno de Las Palmas y su Provincia
Diligencia. Seguidamente se pasa a cumplir lo
ordenado y se remite por correo con acuse de recibo
copia de este Auto para su notificación a las partes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56
de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe.
4.300
AUTO
4.772
Procedimiento: Demanda 60/2009. Materia: Cantidad.
Demandante: María del Pino Lugo Sosa. Demandados:
Feldhaus, S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de G.C., a 26 de febrero de 2010.
Dada cuenta, por presentado el anterior escrito
número 907 presentado por la actora María del Pino
Lugo Sosa, únase y dese a la copia su destino legal.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación, S.S.I., por ante mí como
Secretario, dijo:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Que debía tener y tiene por desistido a María del
Pino Lugo Sosa de su demanda contra Fogasa y
Feldhaus, S.L., sobre Cantidad; origen de las presentes
actuaciones, las cuales se archivarán sin más trámite
dejando nota en el Libro de Registro correspondiente.
Póngase testimonio de la presente Resolución en autos
y archívese la misma en el Libro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma la Magistrado-Juez
doña Mercedes González Jiménez del Juzgado de lo
Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe
Ante mí.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ARRECIFE
4.304
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.773
Procedimiento: Demanda 66/2010. Materia: Derechos.
Demandante: Servicios Quibulanz, S.L. Demandado:
Carlos Nepomuceno de Andrade.
Doña Marta Medina Cañada, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 66/2010, en materia de Derechos, a instancia
de Servicios Quibulanz, S.L., contra Carlos Nepomuceno
de Andrade, por S.Sª., se ha acordado citarle mediante
edictos dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 25.03.10, a las
10:10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado,
sito en Palacio de Justicia, calle Rambla Medular, s/n,
de Arrecife de Lanzarote, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento
Laboral. Asimismo se le requiere para que concurra
al acto al efecto de contestar al interrogatorio de
preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado,
así como que aporte la documental que se indica en
la demanda, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
5915
Y para que sirva de citación en legal forma a Carlos
Nepomuceno de Andrade, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de esta Provincia, en Arrecife, a veinticuatro de
febrero de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
4.934-Bis
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.774
Procedimiento: Demanda 153/2010. Materia:
Despido. Demandante: Allal Boulbar Kuossairi.
Demandados: Isla Playa Blanca, S.A., Hollipark,
S.A. y Fogasa.
Don Luis Sancho Villareal, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 153/2010, en materia de Despido, a instancia
de Allal Boulbar Kuossairi, contra Isla Playa Blanca,
S.A., por S.Sª., se ha acordado citarle mediante edictos
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 24.03.10, a las 10:45
horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito
en Palacio de Justicia, calle Rambla Medular, s/n, de
Arrecife de Lanzarote, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento
Laboral. Asimismo se le requiere para que concurra
al acto al efecto de contestar al interrogatorio de
preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado,
así como que aporte la documental que se indica en
la demanda, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Isla
Playa Blanca, S.A., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta
Provincia, en Arrecife, a diez de marzo de dos mil
diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.909
5916
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.775
Procedimiento: Demanda 155/2010. Materia:
Despido. Demandante: José Antonio Lemes Hernández.
Demandados: Isla Playa Blanca, S.A. y Hollipark, S.A.
Don Luis Sancho Villareal, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 155/2010, en materia de Despido, a instancia
de José Antonio Lemes Hernández, contra Isla Playa
Blanca, S.A., por S.Sª., se ha acordado citarle mediante
edictos dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 24.03.10, a las
10:48 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado,
sito en Palacio de Justicia, calle Rambla Medular, s/n,
de Arrecife de Lanzarote, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento
Laboral. Asimismo se le requiere para que concurra
al acto al efecto de contestar al interrogatorio de
preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado,
así como que aporte la documental que se indica en
la demanda, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Isla
Playa Blanca, S.A., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta
Provincia, en Arrecife, a diez de marzo de dos mil
diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
4.910
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.776
Procedimiento: Demanda 157/2010. Materia:
Despido. Demandante: Carolina Mendoza Rojas.
Demandados: Isla Playa Blanca, S.A., Hollipark,
S.A. y Fogasa.
Don Luis Sancho Villareal, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 157/2010, en materia de Despido, a instancia
de Carolina Mendoza Rojas, contra Isla Playa Blanca,
S.A., por S.Sª., se ha acordado citarle mediante edictos
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 24.03.10, a las 10:50
horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito
en Palacio de Justicia, calle Rambla Medular, s/n, de
Arrecife de Lanzarote, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento
Laboral. Asimismo se le requiere para que concurra
al acto al efecto de contestar al interrogatorio de
preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado,
así como que aporte la documental que se indica en
la demanda, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Isla
Playa Blanca, S.A., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta
Provincia, en Arrecife, a diez de marzo de dos mil
diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.911
4.777
Procedimiento: Demanda 662/2009. Materia:
Despido. Demandante: María Nancy Ramírez Holguin.
Demandados: Distribuciones Integrales Latincan,
S.L. y Fogasa.
Doña Marta Medina Cañada, Secretaria Judicial
por Sustitución del Juzgado de lo Social Número
Uno de Arrecife,
HACE SABER: Que en la ejecución 27/2010 se ha
dictado Auto con fecha de hoy cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
Proceder a la ejecución del título mencionado en
los Hechos de la presente resolución solicitada por
María Nancy Ramírez Holguin contra Distribuciones
Integrales Latincan, S.L. por un principal de 3.094,85
euros, más las cantidades calculadas provisionalmente
de 310 euros para intereses de ejecución y 310 euros
para costas procesales.
Requiérase a la parte ejecutada, conforme establece
el artículo 589 de la LEC, para que, en el plazo de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
DIEZ DÍAS, efectúe manifestación ante este Juzgado
de los bienes de su propiedad que posea, con expresión,
en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el
caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas
y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso
de no verificarlo, incluya en ella bienes que no sean
suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo
o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos
pesaren, se le podrá sancionar por desobediencia
grave, incluso mediante imposición de multas coercitivas
periódicas que a tal efecto se impongan.
Se decreta el embargo de las cuentas corrientes, de ahorro,
depósitos y de cualquier otro tipo que la ejecutada
pudiera tener en la entidad bancaria de La Caja de
Ahorros del Mediterráneo, librándose al efecto el oportuno
despacho a la entidad bancaria señalada.
Líbrese oficio al Servicio de Índices a fin de que
se remita información a este Juzgado, de si la demandada
es titular de algún bien inmueble y en su caso del lugar
en que se encontrara registrado.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo
que contra la misma no cabe recurso alguno, sin
perjuicio de la oposición que pueda formularse por
el ejecutado en el plazo de DIEZ DÍAS, por defectos
procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de
la L.E.C. en relación con los artículos 556, 559 y 560
del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
Así lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña
Estella María Marrero Sánchez, Magistrado-Juez,
del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife.
Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma
a Distribuciones Integrales Latincan, S.L., en Ignorado
Paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados cíe este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Arrecife, a veinticinco de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.279
4.778
Procedimiento: Demanda 606/2009. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Gemma María Pulgarín Sauras.
5917
Ejecutado: Promoción y Gestión Medios Canarias, S.L.
Demandado: Fogasa.
Doña Marta Medina Cañada, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife,
HACE SABER: Que en la ejecución número 23/10,
se ha dictado Auto con fecha de hoy cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
DISPONGO
Primero. Proceder a ejecutar la sentencia dictada en
la demanda 606/09 (Ejecución 23/10) solicitada por
doña Cristina Padilla Romero, en representación de
Gemma María Pulgarín Sauras frente a “Promoción
y Gestión de Medios Canarias, S.L.”, por un importe
de 4.948 euros, mas los intereses moratorios procedentes
ascendentes a 494,80 euros, totalizando la cantidad
de 5.442,80 euros de principal y las cantidades
calculadas provisionalmente de 544 euros de intereses
y 544 euros para costas procesales.
Segundo. Acumular la ejecución referida en el
apartado anterior a la que se sigue bajo el número 332/09
frente a la común deudora “Promoción y Gestión de
Medios Canarias, S.L.”, debiendo tramitarse en una
sola ejecución y que se seguirá con el número 332/09,
por un importe total de 26.072,23 euros de principal,
más las cantidades calculadas provisionalmente de 2.607
euros para intereses y 2.607 euros para costas procesales,
todo ello en los términos establecidos en el Auto
despachando ejecución de fecha 01/12/09 dictado en
la ejecución 332/09, adjudicándose igualmente el
embargo, ya practicado a la presente ejecución.
Tercero. Asimismo, habiendo culminado las
actuaciones tendentes a la averiguación de bienes de
la ejecutada con resultado negativo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 274.1 de la LPL, dese
traslado a la actora y al Fondo de Garantía Salarial,
a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS insten lo
que a su derecho convenga en orden a la continuación
de la ejecutoria, como trámite previo a la declaración
de Insolvencia de la demandada.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno,
sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por
la ejecutada en el plazo de DIEZ DÍAS, por defectos
procesales o motivos de fondo (artículo 551 de la LEC.
en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto
legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña
Estella María Marrero Sánchez, Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife de
Lanzarote. Doy fe.
5918
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Y para que le sirva de notificación en legal forma
a la ejecutada “Promoción y Gestión de Medios
Canarias, S.L.”, en Ignorado Paradero y desconocida
en las direcciones indicadas en los Autos, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Arrecife, a veintitrés de febrero de dos mil diez.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
4.280
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.779
Procedimiento: Demanda 563/2009. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Norbert Berta. Ejecutado:
Montaña Tomare, S.L. Demandado: Fondo de Garantía
Salarial.
Doña Marta Medina Cañada, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife,
HACE SABER: Que en la ejecución número 25/10,
se ha dictado Auto con fecha de hoy cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, SE ACUERDA:
Proceder a la ejecución del título mencionado en
los Hechos de la presente resolución solicitada por
Norbert Berta contra Montaña Tomare, S.L. por un
importe de 2.097,99 euros, mas los intereses moratorios
procedentes, lo que asciende a 2.307,78 euros de
principal más las cantidades calculadas provisionalmente
de 231 euros para intereses de ejecución y 231 euros
para costas procesales.
Requiérase a la parte ejecutada, conforme establece
el artículo 589 de la LEC, para que, en el plazo de
DIEZ DÍAS, efectúe manifestación ante este Juzgado
de los bienes de su propiedad que posea, con expresión,
en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el
caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas
y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso
de no verificarlo, incluya en ella bienes que no sean
suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo
o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos
pesaren, se le podrá sancionar por desobediencia
grave, incluso mediante imposición de multas coercitivas
periódicas que a tal efecto se impongan.
Se decreta el embargo de los saldos de las cuentas
corrientes, libretas de ahorro, fondos de inversión,
depósitos de cualquier tipo, o cualquier otro derecho
que posea la ejecutada en Caja Siete y Caja Rural de
Canarias, debiendo librarse oficios a dichas entidades
al objeto de que se proceda a la retención de la
cantidad total de 2.769,78 euros.
Se significa a la ejecutada “Montaña Tomare, S.L.”
que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las
cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar
mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto,
c.c.c. 5637/0000/64/0025/10, bajo expreso apercibimiento
de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva
su transmisión será irrevocable.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo
que contra la misma no cabe recurso alguno, sin
perjuicio de la oposición que pueda formularse por
la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos
procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de
la L.E.C. en relación con los artículos 556, 559 y 560
del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
Así lo acuerda, manda y firma la iltma. Sra. doña
Estella María Marrero Sánchez, Magistrado-Juez,
del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife.
Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma
a la ejecutada “Montaña Tomare, S.L.“, en Ignorado
Paradero y desconocida en las direcciones indicadas
en los Autos, expido la presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Arrecife, a veintitrés de febrero de dos mil diez.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2
4.281
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.780
Procedimiento: Demanda 680/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Adonis Alvarez Oliva,.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Demandados: Radios Temáticas Canarias, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos núm.
680/08 ejecución número 78/10, que en este Juzgado
se siguen a instancia de Adonis Alvarez Oliva contra
Radios Temáticas Canarias, S.L., sobre Cantidad,
por la presente se le notifica a Vd. la indicada
resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
Y para que sirva de notificación a Radios Temáticas
Canarias, S.L., expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a veinticinco de febrero de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 680/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Adonis Alvarez Oliva,.
Demandados: Radios Temáticas Canarias, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Adonis Alvarez Oliva contra Radios Temáticas
Canarias, S.L., por un principal de 6.331,52 euros, 920,09
euros de intereses de mora, más 435 euros de intereses
provisionales y la de 725 euros de costas provisionales.
Se requiere al ejecutado a fin de que en el plazo máximo
de CINCO DÍAS proceda a efectuar el pago de las
cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c.
3487/0000/64/0078/20, abierta en Banesto, Sucursal
5919
de la C/ Triana, n° 120 de esta Ciudad.
Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero
notifíquese de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la L.P.L. por medio de edicto insertando
un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con
la advertencia de que las siguientes comunicaciones
se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art.
164 L.E.C.).
Constando la ejecutada declarada en situación de
insolvencia por el Juzgado de lo Social Número Tres
de Las Palmas de Gran Canaria, en la ejecución núm.
247/07, de conformidad con lo establecido en el Art.
274 de la L.P.L. dese Audiencia al Fondo de Garantía
Salarial para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste
la práctica de diligencias que a su derecho convenga,
y luego se acordará.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo
Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.
Ante mí.
4.186
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.781
Procedimiento: Demanda 834/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Antonio Alemán Ramos.
Demandados: Pal Atlántico Dos, S.A. y Fondo de
Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos núm.
834/08 ejecución núm. 83/10, que en este Juzgado se
siguen a instancia de Antonio Alemán Ramos contra
Pal Atlántico Dos, S.A., sobre Cantidad, por la presente
se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva
de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe
interponer, Órgano y plazo al efecto.
5920
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Y para que sirva de notificación a Pal Atlántico Dos,
S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a veinticinco de febrero de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 834/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Antonio Alemán Ramos.
Demandados: Pal Atlántico Dos, S.A. y Fondo de
Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Antonio Alemán Ramos contra Pal Atlántico Dos,
S.A., por un principal de 16.972,20 euros, 2.438,47
euros de intereses de mora más 1.164 euros de intereses
provisionales y la de 1.941 euros de costas provisionales.
Se requiere al ejecutado a fin de que en el plazo máximo
de CINCO DÍAS proceda a efectuar el pago de las
cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c.
3487/0000/64/0083/10, abierta en Banesto, Sucursal
de la calle Triana, número 120 de esta Ciudad.
Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero
notifíquese de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la L.P.L. por medio de edicto insertando
un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con
la advertencia de que las siguientes comunicaciones
se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art.
164 L.E.C.).
Constando la ejecutada declarada en situación de
insolvencia por el Juzgado de lo Social Número Dos
de Las Palmas de Gran Canaria, en la ejecución núm.
14/09, de conformidad con lo establecido en el Art.
274 de la L.P.L. dese audiencia al Fondo de Garantía
Salarial para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste
la práctica de diligencias que a su derecho convenga,
y luego se acordará.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo
Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.
Ante mí.
4.187
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.782
Procedimiento: Demanda 809/2007. Materia:
Cantidad. Demandante: María Antonia Santana Cruz
y María Rosario Domínguez Sosa. Demandados:
Mantenimientos de Jardinería Misan, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos núm.
809/07 ejecución núm. 80/10, que en este Juzgado se
siguen a instancia de Antonia Santana Cruz y María
Rosario Domínguez Sosa contra Mantenimientos de
Jardinería Misan, S.L., sobre Cantidad, por la presente
se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva
de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe
interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Mantenimientos
de Jardinería Misan, S.L., expido la presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de febrero de
dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio “destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 809/2007. Materia:
Cantidad. Demandante: María Antonia Santana Cruz
y María Rosario Domínguez Sosa. Demandados:
Mantenimientos de Jardinería Misan, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En Las Palmas de G.C., a 25 de febrero de 2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de María Antonia Santana Cruz y María Rosario
Domínguez Sosa contra Mantenimientos de Jardinería
Misan, S.L., por un principal de 1.252,85 euros más
la cantidad de 335,35 euros de intereses de mora
respecto de la actora María Antonia Santana Cruz y
la cantidad de principal de 1.262,83 euros de principal
más 338,03 euros de intereses de mora respecto de
la actora María Rosario Domínguez Sosa, más 191
euros de intereses provisionales y la de 318 euros de
costas provisionales.
Se requiere al ejecutado a fin de que en el plazo máximo
de CINCO DÍAS proceda a efectuar el pago de las
cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c.
3487/0000/64/0080/10, abierta en Banesto, Sucursal
de la C/ Triana, n° 120 de esta Ciudad.
Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero
notifíquese de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la L.P.L. por medio de edicto insertando
un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con
la advertencia de que las siguientes comunicaciones
se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art.
164 L.E.C.).
Constando la ejecutada declarada en situación de
insolvencia por el Juzgado de lo Social Número Ocho
de Las Palmas de Gran Canaria, en la ejecución núm.
125/09 de conformidad con lo establecido en el Art.
274 de la L.P.L. dese Audiencia al Fondo de Garantía
Salarial para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste
la práctica de diligencias que a su derecho convenga,
y luego se acordará.
5921
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo
Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.
Ante mí.
4.188
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.783
Procedimiento: Demanda 1.281/2009. Materia: Despido.
Demandante: Mariano Adolfo Vidal. Demandados:
Noalpida, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Mariano
Adolfo Vidal.. contra Fondo de Garantía Salarial y
Noalpida, S.L., sobre Despido, por la presente se le
notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su
tenor literal y recurso que contra la misma cabe
interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Noalpida, S.L.
con ignorado domicilio, expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a quince de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Miguel Ángel Izquierdo Luengo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
SENTENCIA NÚMERO 80/2010
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 15
de febrero de 2010.
5922
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Don José Juan Ramos Campodarve, Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Dos del Juzgado y
localidad mentada, tras haber visto los presentes autos
de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en
materia de Despido entre parte, de una Mariano
Adolfo Vidal, que comparece asistido por el Letrado
don José María Gómez Guedes, y de otra como
demandado la empresa Noalpida, S.L., quien no
comparece pese a estar citada en tiempo y forma
legal, además del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)
quien comparece representado y asistido por el Letrado
don Enrique Moya - Angeler Cabrera.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente.
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda
interpuesta por Mariano Adolfo Vidal frente a las
empresa Noalpida, S.L. además del Fondo de Garantía
Salarial (Fogasa) debo declarar y declaro improcedente
el despido sufrido la parte actora con fecha de efectos
de 23.11.09, además de extinguida la relación laboral
que unía al actor con la misma con fecha de efectos
del dictado de la presente resolución, y en su virtud,
debo condenar y condeno expresa y únicamente a la
empresa demandada a que indemnice al actor en la
cantidad de 18.509,74 euros, dicha opción deberá
ser ejercitada en el plazo de CINCO DÍAS desde la
notificación de esta sentencia, mediante escrito
presentado en este Juzgado o comparecencia; Y
además, debo condenar y condeno a la empresa
demandada a que, en todo caso, abone al actor los salarios
dejados de percibir por éste desde el día siguiente al
del despido hasta el día del dictado de la presente
resolución, ambos inclusive, y que a razón de 72,18
euros diarios, hacen un total de 6.116,04 euros,
debiendo mantenerlo en situación de alta en la
Seguridad Social durante el periodo correspondiente
a tales salarios, debiendo en todo caso estar y pasar
por la presente declaración y reconocimiento el
Fogasa, y absolviendo a las restantes codemandadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss.
del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en el banco Banesto Cuenta numero 00301105-50-0000000000 al concepto 3487/0000/65/1281/09
ó presentar aval solidario de Entidad Financiera por
el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro
depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta
corriente, del referido banco, presentando el resguardo
correspondiente a éste último depósito en la Secretaria
del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el
del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior
sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez don José
Juan Ramos Campodarve, en el día de su fecha,
estando celebrando audiencia pública, ante mí el
Secretario de lo que doy fe.
4.189
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.784
Procedimiento: Demanda 1.271/2009. Materia:
Extinción de Contrato. Demandante: José Antonio Acuña
Arias. Demandados: Iberma Pesquera, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo, Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta (sentencia de fecha 15/02/10),
dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado
se siguen a instancia de José Antonio Acuña Arias
contra Iberma Pesquera S.L. y Fondo de Garantía Salarial,
sobre Extinción de Contrato, por la presente se le notifica
a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Iberma Pesquera,
S.L. con domicilio desconocido, expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de febrero
de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Miguel Ángel Izquierdo Luengo.
SENTENCIA NÚMERO 78/2010
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 15
de febrero de 2010.
Don José Juan Ramos Campodarve, Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Dos del Juzgado y
localidad mentada, tras haber visto los presentes autos
de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en
materia de Extinción de Contrato entre parte, de una
José Antonio Acuña Arias, que comparece asistido
y representado por el Letrado don David Santana
Rodríguez, y de otra como demandado la empresa Iberma
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Pesquera, Sucursal en España, S.L., quien no comparece
pese a estar citada en tiempo y forma legal, además
del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) quien
comparece representado y asistido por el Letrado
don Enrique Moya - Angeler Cabrera.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente.
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda
interpuesta por José Antonio Acuña Arias frente a las
empresa Iberma Pesquera, Sucursal en España, S.L.
además del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa),
debo declarar y declaro extinguida la relación laboral
que unía al actor con la misma con fecha de efectos
del dictado de la presente resolución, y en su virtud,
debo condenar y condeno expresa y únicamente a la
empresa demandada a que indemnice al actor en la
cantidad de 18.824’49 euros, debiendo mantenerlo en
situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo
correspondiente hasta la fecha del dictado de la
presente resolución, debiendo en todo caso estar y pasar
por la presente declaración y reconocimiento el
Fogasa, y absolviendo a las restantes codemandadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss.
del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en el banco Banesto Cuenta numero 00301105-50-0000000000 al concepto 3487/0000/65/1271/09
ó presentar aval solidario de Entidad Financiera por
el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro
depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta
corriente, del referido banco, presentando el resguardo
correspondiente a éste último depósito en la Secretaria
del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el
del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior
sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez don José
Juan Ramos Campodarve, en el día de su fecha,
estando celebrando audiencia pública, ante mí el
Secretario de lo que doy fe.
4.190
5923
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.785
Procedimiento: Demanda 1.045/2006. Materia:
Cantidad. Demandante: Francisco E. Cazorla Sánchez.
Demandada: Promociones y Contratas Vensata, S.L.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos núm.
1045/06 ejecución núm. 88/10, que en este Juzgado
se siguen a instancia de Francisco Cazorla Sánchez
contra Promociones y Contratas Vensata S.L., sobre
Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la
indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
Y para que sirva de notificación a Promociones y
Contratas Vensata, S.L., expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a veinticinco de febrero de dos mil
diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.045/2006. Materia:
Cantidad. Demandante: Francisco E. Cazorla Sánchez.
Demandada: Promociones y Contratas Vensata, S.L.
En Las Palmas de G.C., a 25 de febrero de 2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Francisco Cazorla Sánchez contra Promociones y
Contratas Vensata, S.L., por un principal de 2.149,41
euros, 448,17 euros de intereses de mora, más 155
euros de intereses provisionales y la de 259 euros de
costas provisionales.
Se requiere al ejecutado a fin de que en el plazo máximo
de CINCO DÍAS proceda a efectuar el pago de las
cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta
5924
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c.
3487/0000/64/0088/10, abierta en Banesto, Sucursal
de C/ Triana, número 120 de esta Ciudad.
Tramitándose ejecución núm. 5/09 en este mismo
Juzgado frente a la misma ejecutada, estése a la
investigación patrimonial.
Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero
notifíquese de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la L.P.L. por medio de edicto insertando
un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con
la advertencia de que las siguientes comunicaciones
se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art.
164 L.E.C.).
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo
Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.
Ante mí.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.191
4.786
Procedimiento: Demanda 897/2009. Materia:
Despido. Demandante: Gabriel Vega Moreno.
Demandados: Spania Fresh Canarias, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Gabriel
Vega Moreno contra Fondo de Garantía Salarial y Spania
Fresh Canarias, S.L., sobre Despido, por la presente
se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva
de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe
interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Spania Fresh
Canarias, S.L., expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 897/2009. Materia:
Despido. Demandante: Gabriel Vega Moreno.
Demandados: Spania Fresh Canarias, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito de
la Letrada de la parte actora con el número 767/10
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Gabriel Vega Moreno contra Spania Fresh Canarias,
S.L., por un principal de 74.597,99 euros, más 7.459,80
euros de intereses provisionales y la de 7.459,80
euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 0030 1105 50 0000000000, al concepto 3487
0000 64 0110 10.
Asimismo, líbrese oficio al Juzgado Decano
(averiguación patrimonial), a fin de que informe
sobre los derechos y bienes propiedad del ejecutado,
y con su resultado se acordará.
Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero,
notifíquese de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la L.P.L., por medio de edicto insertando
un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con
la advertencia de que las siguientes comunicaciones
se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art.
164 L.E.C.).
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo
Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.
Ante mí.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.307
4.787
Procedimiento: Demanda 1.148/2002. Materia:
Prestaciones. Demandante: Domingo Tarajano Mesa.
Demandado: Sreffanie Lynne Hernández.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Domingo
Tarajano Mesa contra Sreffanie Lynne Hernández..,
sobre Prestaciones, por la presente se le notifica a Vd.
la indicada resolución, expresiva de su tenor literal
y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano
y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Sreffanie Lynne
Hernández, expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a uno de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.148/2002. Materia:
Prestaciones. Demandante: Domingo Tarajano Mesa.
Demandado: Sreffanie Lynne Hernández.
5925
En Las Palmas de Gran Canana, a 1 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Transcurrido el plazo legal concedido
al defendido sin que hubiese cumplido el requerimiento,
y por presentado el anterior escrito de la parte actora
con el número 1228/10, únase a los autos de su razón
y dese a la copia destino legal:
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación, S.Sª.I. por ante mí como
Secretario DIJO: Que debía despachar y despacha
ejecución a instancia del Abogado don Domingo
Tarajano Mesa contra Steffanie Lynne Hernández
por la cantidad de 1.000,00 euros de principal, más
100,00 euros de intereses provisionales y 100,00
euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá paga la cantidad
total reclamada mediante su ingreso en la cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c.
0030 1105 50 0000000000, al concepto
3487/0000/64/0111/10
Asimismo, líbrese oficio al Juzgado Decano
(averiguación patrimonial), a fin de que informe
sobre los derechos y bienes propiedad del ejecutado,
y con su resultado se acordará.
Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero,
notifíquese de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la L.P.L., por medio de edicto insertando
un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con
la advertencia de que las siguientes comunicaciones
se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art.
164 L.E.C.).
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo
Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.
Ante mí.
4.308
5926
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.788
Procedimiento: Demanda 75/2007. Materia: Extinción
de Contrato. Demandante: José María Gómez Guedes.
Demandada: Imperio Autocentro Canarias, S.L.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez en el juicio número 75/2007 seguido a instancia
de José María Gómez Guedes contra Imperio Autocentro
Canarias, S.L., sobre Extinción de Contrato se notifica
a Vd. la resolución recaída en dicho Juicio y que por
copia se acompaña, con las advertencias que en la misma
se hace constar.
Y para que sirva de notificación a Imperio Autocentro
Canarias, S.L. expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 75/2007. Materia: Extinción
de Contrato. Demandante: José María Gómez Guedes.
Demandada: Imperio Autocentro Canarias, S.L.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Transcurrido el plazo legal concedido
al defendido sin que hubiese cumplido el requerimiento,
y el anterior escrito de la parte actora con el número
1202/10, únase a los autos de su razón:
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación, S.Sª.I. por ante mí como
Secretario DIJO: Que debía despachar y despacha
ejecución a instancia del Abogado José María Gómez
Guedes contra Imperio Autocentro Canarias, S.L.
por la cantidad de 2.024,53 euros de principal, más
202,45 euros de intereses y 202,45 euros de costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá paga la cantidad
total reclamada mediante su ingreso en la cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c.
0030 1105 50 0000000000, al concepto
3487/0000/64/0116/10.
Asimismo, líbrese oficio al Juzgado Decano
(averiguación patrimonial), a fin de que informe
sobre los derechos y bienes propiedad del ejecutado,
y con su resultado se acordará.
Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero,
notifíquese de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la L.P.L., por medio de edicto insertando
un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con
la advertencia de que las siguientes comunicaciones
se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art.
164 L.E.C.).
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo
Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.
Ante mí.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO INSOLVENCIA
4.309
4.789
Procedimiento: Demanda 801/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Juan Miguel Díaz Ramírez.
Demandados: Construcciones Hermanos Alemán,
S.L. y Fogasa.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Juan Miguel
Díaz Ramírez contra Construcciones Hermanos
Alemán, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, por la presente
se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva
de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe
interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Construcciones
Hermanos Alemán, S.L., expido la presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
5927
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la C.C.C.
n° 0030-1105-50-0000000000, y al concepto clave 34870000-30-0006-10
Así se lo mandó y firma el Iltmo. Sr. Lorenzo
Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria
y su Provincia.
Procedimiento: Demanda 801/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Juan Miguel Díaz Ramírez.
Demandados: Construcciones Hermanos Alemán,
S.L. y Fogasa.
Diligencia.- Seguidamente se pasa a cumplir lo
ordenado y se remite por correo con acuse de recibo
copia de este Auto para su notificación a las partes,
de conformidad con lo establecido en el art. 56 de la
Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe.
Hago constar el estado del presente procedimiento
en lo relativo a sus presupuestos procesales y a los
requisitos formales del título en base al cual se
pretende la ejecución, y de que se ha seguido proceso
contra la misma ejecutada y por la misma causa,
habiéndose ya dictado auto declarando la insolvencia,
con carácter provisional. Doy fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO
Diligencia.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 2
de marzo de 2010.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de
2010.
Dada cuenta, y; Vistos los preceptos legales de
común y general aplicación al procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procede ejecutar la Sentencia firme
indicada en los antecedentes de hecho, y al efecto, vistas
las circunstancias concurrentes en las presentes
actuaciones, procedía declarar al ejecutado
Construcciones Hermanos Alemán, S.L. en situación
de insolvencia con carácter provisional por importe
de 454,44 euros de principal más 137,22 euros de intereses
moratorios, y archivar las actuaciones una vez firme
la presente resolución, y sin perjuicio de continuar la
ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes
del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles
que contra la misma cabe formular Recurso de
Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO
DÍAS HÁBILES contados a partir de su notificación.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos
4.310
4.790
Procedimiento: Demanda 698/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: José Martín Macías.
Demandados: Futesa, S.L. y Fogasa.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de José Martín
Macías contra Futesa, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad,
por la presente se le notifica a Vd. la indicada
resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
Y para que sirva de notificación a Futesa, S.L.,
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a dos de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 698/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: José Martín Macías.
Demandados: Futesa, S.L. y Fogasa.
5928
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
En Las Palmas de G.C. a 2 de marzo de 2010.
Dada cuenta. Visto o que antecede. Vistos: El
precepto citado, demás disposiciones aplicables.
S.Sª.I. DIJO: Se declara la incompetencia de este
Juzgado para conocer de la ejecución en las presentes
actuaciones, indicándose a las partes su derecho a solicitar
la misma ante el Juzgado de lo Mercantil de Las
Palmas.
Precédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el libro de Registro de su razón.
NOTIFÍQUESE: Esta resolución a las partes,
advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de
Reposición, en término de CINCO DÍAS HÁBILES
contados a partir del siguiente a la notificación, previo
al de Queja.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la C.C.C.
n° 0030-1105-50-0000000000, y al concepto clave 34870000-30-0526-09
Así lo acordó y firma el Iltmo. Sr. don Lorenzo Arístides
Pérez Guerra Juzgado de lo Social Número Dos Las
Palmas de Gran Canaria. Doy fe.Ante mí.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
SENTENCIA
4.311
4.791
Procedimiento: Demanda 550/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Manuel Antonio Santana
Santana. Demandados: Lay 2000, S.C.P., Fondo de
Garantia Salarial y Juan Miranda Quintana.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Manuel
Antonio Santana Santana contra Don Juan Miranda
Quintana, Fondo de Garantía Salarial y Lay 2000, S.C.P.,
sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd.
la indicada resolución, expresiva de su tenor literal
y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano
y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Juan Miranda
Quintana y Lay 2000, S.C.P. con domicilio en Calle
Castrillo 50 3º F Las Palmas de Gran Canaria 35004
y Calle Castrillo 50 3°-f Las Palmas Dejaran Canaria
35004, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a veintidós de febrero de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
SENTENCIA NÚMERO 91/2010
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, 22
de febrero de 2010.
Vistos por mí, don Lorenzo Arístides Pérez Guerra,
Magistrado Juez (Sustituto) del Juzgado de lo Social
Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, los
precedentes autos número 550/2008 seguidos a
instancia de Manuel Santana Santana, frente a Lay
2000, S.C.P., Juan Miranda Quintana y Fogasa, sobre
Cantidad.
FALLO: Estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por Manuel Santana
Santana, frente a Lay 2000, S.C.P., Juan Miranda
Quintana y Fogasa, sobre reclamación de Cantidad,
debo condenar y condeno a la empresa demandada
a que abone a la parte actora la cantidad de 3.377,56
euros, por los conceptos de la demanda, más los
intereses de mora procesal, de acuerdo a lo establecido
en el fundamento tercero, debiendo el Fogasa a estar
y pasar por tal declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los Art. 192 y ss
del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en la Entidad Bancaria Banesto; Entidad: 0030;
Oficina: 1105 de la Calle Triana, 120 de Las Palmas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
de Gran Canaria, en la Cuenta de este Juzgado Número:
3487/0000/65/0550/08 o, presentar aval solidario de
Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo
deberá constituir otro depósito por importe de 150,25
euros en la misma cuenta del referido banco, presentando
el resguardo correspondiente a éste último depósito
en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer
el Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr.
Secretario para dar fe de que la anterior resolución
se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada
que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero
fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.312
4.792
Procedimiento: Demanda 1.078/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Sebastián Agustín Rivero
Quintana. Demandados: Cristóbal Ramírez Olivares,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Sebastián
Agustín Rivero Quintana contra Cristóbal Ramírez
Olivares, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre
Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la
indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
Y para que sirva de notificación a Cristóbal Ramírez
Olivares, S.L. con domicilio en Calle Padre José
Sosa 21 Las Palmas de Gran Canaria, expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho
de febrero de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
5929
SENTENCIA NÚMERO 82/2010
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, 18
de febrero de 2010.
Vistos por mí, don Lorenzo Arístides Pérez Guerra,
Magistrado Juez (Sustituto) del Juzgado de lo Social
Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, los
precedentes autos número 1078/2008 seguidos a
instancia de Sebastián Rivero Quintana, frente a
Cristóbal Ramírez Olivares, S.L. y Fogasa, sobre
Cantidad.
FALLO: Estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por Sebastián
Rivero Quintana, frente a Cristóbal Ramírez Olivares,
S.L. y Fogasa, sobre reclamación de Cantidad, debo
condenar y condeno a la empresa demandada a que
abone al actor la cantidad de 730,27 euros, por los
conceptos de la demanda, más los intereses de mora
procesal, de acuerdo a lo establecido en el fundamento
tercero, debiendo el Fogasa a estar y pasar por tal
declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que la misma es firme y no cabe recurso alguno
contra ella. Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr.
Secretario para dar fe de que la anterior resolución se
publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada que
la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.313
4.793
Procedimiento: Demanda 732/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: José Antonio Acuña Arias.
Demandada: Iberma Pesquera Sucursal en España, S.L.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de José Antonio
Acuña Arias contra Iberma Pesquera Sucursal en
España, S.L., sobre Cantidad, por la presente se le notifica
a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Iberma Pesquera
Sucursal en España, S.L. con domicilio en Lugar
Muelle Pesquero-Poniente- Buque “Mana” ndb 837
Las Palmas de Gran Canaria, expido la presente en
5930
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero
de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
SENTENCIA 83/2010
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canana, 18
de febrero de 2010.
Vistos por mí, don Lorenzo Arístides Pérez Guerra,
Magistrado Juez (Sustituto) del Juzgado de lo Social
Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, los
precedentes autos número 732/2008 seguidos a
instancia de José Antonio Acuña Arias, frente a
Iberma Pesquera Sucursal en España, S.L. sobre
Cantidad.
FALLO: Estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por José Antonio
Acuña Arias, frente a Iberma Pesquera Sucursal en
España, S.L. sobre reclamación de Cantidad, debo
condenar y condeno a la empresa demandada a que
abone al trabajador la cantidad de 25.305,00 euros,
por los conceptos de la demanda, más los intereses
de mora procesal, de acuerdo a lo establecido en el
fundamento tercero, debiendo el Fogasa a estar y
pasar por tal declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los Art. 192 y ss
del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en la Entidad Bancaria Banesto; Entidad: 0030;
Oficina: 1105 de la Calle Triana, 120 de Las Palmas
de Gran Canaria, en la Cuenta de este Juzgado Número:
3487/0000/65/0732/08 o, presentar aval solidario de
Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo
deberá constituir otro depósito por importe de 150,25
euros en la misma cuenta del referido banco, presentando
el resguardo correspondiente a éste último depósito
en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer
el Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr.
Secretario para dar fe de que la anterior resolución
se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada
que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero
fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.314
4.794
Procedimiento: Demanda 1.399/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Felipe José Arbelo Ramírez.
Demandados: Peña Torres Urbano, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial (Fogasa).
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Felipe
José Arbelo Ramírez contra Fondo de Garantía Salarial
(Fogasa) y Peña Torres Urbano, S.L., sobre Cantidad,
por la presente se le notifica a Vd. la indicada
resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
Y para que sirva de notificación a Peña Torres
Urbano, S.L. con domicilio en Calle Yunque 11 Polig.
Indust. Arinaga-Agüimes (las Palmas), expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés
de febrero de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
SENTENCIA NÚMERO 96/2010
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, 23
de febrero de 2010.
Vistos por mí, don Lorenzo Arístides Pérez Guerra,
Magistrado Juez (Sustituto) del Juzgado de lo Social
Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, los
precedentes autos número 1399/2008 seguidos a
instancia de Felipe José Arbelo Ramírez, frente a
Peña Torres Urbano, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad.
FALLO: Estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por Felipe José
Arbelo Ramírez, frente a Peña Torres Urbano, S.L.
y Fogasa, sobre reclamación de Cantidad, debo
condenar y condeno a la empresa demandada a que
abone a la parte actora la cantidad de 9.115,21 euros,
por los conceptos de la demanda, más los intereses
de mora procesal, de acuerdo a lo establecido en el
fundamento tercero, debiendo el Fogasa a estar y
pasar por tal declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los Art. 192 y ss
del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en la Entidad Bancaria Banesto; Entidad: 0030;
Oficina: 1105 de la Calle Triana, 120 de las Palmas
de Gran Canaria, en la Cuenta de este Juzgado Número:
3487/0000/65/1399/08 o, presentar aval solidario de
Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo
deberá constituir otro depósito por importe de 150,25
euros en la misma cuenta del referido banco, presentando
el resguardo correspondiente a éste último depósito
en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer
el Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr.
Secretario para dar fe de que la anterior resolución
se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada
que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero
fe.
4.315
5931
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.795
Procedimiento: Demanda 1.295/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: José Juan Rodríguez Rivero.
Demandados: Nespereira Macía y Asociados, S.L. y
Fondo de garantía salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de José Juan
Rodríguez Rivero contra nombre intervención a elegir
2, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd.
la indicada resolución, expresiva de su tenor literal
y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano
y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Nespereira Macía
y Asociados, S.L. con domicilio en Calle Pamochamoso
- 51 A Las Palmas de Gran Canaria 35004, expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro
de febrero de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
SENTENCIA NÚMERO 99/2010
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 24
de febrero de 2010.
Vistos por el mí don Lorenzo Arístides Pérez Guerra
Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de lo Social
Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, los
precedentes autos número 1.062/2008 seguidos a
instancia de José Juan Rodríguez Rivero asistido por
Letrada Sra. Davinia Phoumal frente a Nespereira Macía
y Asociados, S.L. que no comparece y Fogasa,
actuando en su representación D. Enrique Moya
Algeler, sobre reclamación de Cantidad.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por José Juan Rodríguez Rivero asistido por Letrada
Sra. Davinia Phoumal frente a Nespereira Macía y
Asociados, S.L. que no comparece y Fogasa, actuando
en su representación Enrique Moya Algeler, debo
condenar y condeno a la empresa demandada al abono
al actor de la cantidad de 6.330,77 euros por los
5932
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
conceptos de la demanda, más los intereses de mora
procesal, de acuerdo a lo establecido en el fundamento
tercero, debiendo el Fogasa a estar y pasar por tal
declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los Art. 192 y ss
del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en la Entidad Bancaria Banesto; Entidad: 0030;
Oficina: 1105 de la Calle Triana, 120 de Las Palmas
de Gran Canaria, en la Cuenta de este Juzgado Número:
3487/0000/65/1295/08 o, presentar aval solidario de
Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo
deberá constituir otro depósito por importe de 150,25
euros en la misma cuenta del referido banco, presentando
el resguardo correspondiente a éste último depósito
en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer
el Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior
sentencia por el Magistrada que la suscribe, en el día
de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO RESOLVIENDO EL I.N.R.
4.316
4.796
Procedimiento: Demanda 634/2009. Materia:
Despido. Demandante: Adrián Miguel Medina De Feyter.
Demandada: Partner Hotels & Inss, S.L.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Adrián
Miguel Medina De Feyter contra Partner Hotels &
Inss, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica
a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Partner Hotels
& Inss, S.L. con domicilio en Avenida De Italia 21
Playa del Inglés San Bartolomé de Tirajana, expido
la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de
marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
ACTA
Procedimiento: Demanda 634/2009. Materia:
Despido. Demandante: Adrián Miguel Medina De Feyter.
Demandada: Partner Hotels & Inss, S.L.
En Las Palmas de Gran Canaria, 1 de marzo de 2010,
siendo la hora fijada se constituye en Audiencia
Pública don Lorenzo Arístides Pérez Guerra del
Juzgado de lo Social Número Dos, asistido de mí como
Secretario, para la celebración de comparecencia que
viene señalada en autos. Son llamadas las partes por
el Agente Judicial, desde la puerta del Juzgado y
dando las voces preceptiva.
Comparece de la parte actora: el Letrado don Manuel
Cañada Ortega en nombre y representación del actor.
No comparece la parte demandada, a pesar de su
citación en legal forma y de su repetido llamamiento
desde la puerta del Juzgado.
Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud
de extinción de la relación laboral, por no ser posible
la readmisión. Solicita el recibimiento a prueba.
Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la
documental por reproducida, y el interrogatorio de la
contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los
hechos en que personalmente hubiera intervenido y
su fijación como ciertos le sea perjudicial.
Por S.Sª.I. se tiene por reproducida la documental.
Concluye la actora afirmándose y ratificándose en
su pedimento que eleva a definitivo.
Por su S.Sª.I. se declara concluso el acto, y declara
los autos a la vista para dictar la Resolución que
proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce
el siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de
2010.
Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales
dictados y demás de general y pertinente aplicación
al caso S.Sª.I. ante mí el Secretario dijo:
1.- Se declara extinguida la relación laboral entre
las partes a la fecha de la presente Resolución.
2.- En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a la empresa Partner Hotels
& Inss, S.L. a que pague a la parte actora Adrián Miguel
Medina de Feyter, la cantidad de 3.737,25 euros en
concepto de indemnización.
3.- Se condena además a la citada empresa a que
pague a la parte actora la cantidad de 13.816,50 euros
que en concepto de salarios de trámite se encuentra
obligada a pagar la empresa a la parte actora.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones
poniendo nota en el Libro de Registro de su razón,
sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma,
haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe
interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado,
dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes
a su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da
por terminada la presente acta, que es leída y firmada
por los comparecientes, en conformidad y constancia
y en prueba de quedar notificados y recibir copia del
acta, con S.Sª.I., y conmigo el Secretario. Doy fe.
4.317
EDICTO
4.797
Procedimiento: Demanda 1.447/2008. Materia:
Cantidad. Demandantes: Josefa López López, Angélica
Betancor Beltrán, Juana Teresa Suárez Martín, Lidia
Esther Bordón Sánchez, Lucia del Carmen Hernández
García, Rosario Delgado López, Carmen Rosa Morales
Ojeda, María Cruz Hernández Suárez, Ana María
Santana Ramírez y María Dolores Ramírez Vega.
Demandados: Spania Fresh Canarias, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
Doña María Teresa Alonso García, Secretaria del
Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de
Gran Canaria:
5933
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha dictado
Acta más Auto de fecha 1 de marzo de 2010 en los
autos que tienen el siguiente tenor literal:
ACTA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de
2010, siendo la hora señalada y constituido en
Audiencia Pública el Magistrado-Juez del Juzgado de
lo Social Número Dos Iltmo. Sr. don Lorenzo Arístides
Pérez Guerra, asistido de mí el Secretario, son llamadas
las partes desde la puerta del Juzgado por el Agente
Judicial, para la celebración del acto que viene señalado
en autos, compareciendo:
De la parte actora: Lucía del Carmen Hernández García,
Angélica Betancor Beltrán, Juana Teresa Suárez
Martín, Lidia Esther Bordón Sánchez, Rosario Delgado
López, Carmen Rosa Morales Ojeda, María Cruz
Hernández Suárez, María Dolores Ramírez Vega,
Josefa López López y Ana María Santana Ramírez,
representados por el Letrado don Miguel Ángel
Redondo Barber.
No comparece la parte demandada pese a su repetido
llamamiento desde la puerta del Juzgado por el Agente
Judicial.
Por S.Sª.I. se declara abierto el acto, y previa la venia
la parte actora manifiesta que desiste de su reclamación,
con reserva de los derechos y acciones que le pudieran
corresponder en su caso para interponer nueva demanda
en forma, de estimarlo procedente, y solicita que se
proceda al archivo de las actuaciones sin más trámite.
Teniendo en cuenta las manifestaciones de la
demandante y la incomparecencia de la contraparte,
se declara por S.Sª.I. que los autos quedan a la vista
para dictar Resolución procedente.
Por S.Sª.I. se procede seguidamente a dictar in voce
la siguiente Resolución:
AUTO
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Que debía tener y tiene por desistido
a Lucia del Carmen Hernández García, Angélica
Betancor Beltrán, Juana Teresa Suárez Martín, Lidia
Esther Bordón Sánchez, Rosario Delgado López,
Carmen Rosa Morales Ojeda, María Cruz Hernández
Suárez, María Dolores Ramírez Vega, Josefa López
López y Ana María Santana Ramírez su demanda contra
Fondo de Garantía Salarial y Spania Fresh Canarias,
S.L. sobre Cantidad; origen de las presentes actuaciones,
la cuales se archivarán sin más trámite dejando nota
en el Libro de Registro de su razón.
5934
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Póngase certificación de la presente en autos, y
llévese la original al Libro correspondiente.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación. Se significa
además que todo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades
Locales y Organismos Autónomos dependientes de
ellos, intente interponer Recurso de Reposición,
deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado
en la entidad Banesto, en la C.C.C. n° 0030-1105-500000000000, y al concepto clave 3487-0000-301447-08.
Así lo acuerdo, ordeno y firmo.
Dictada y publicada que ha sido la anterior Resolución,
se extiende la presente que es leída y firmada por los
concurrentes, en prueba de conformidad y constancia,
y de quedar notificados con entrega de copia del
Acta, después de S.Sª.I. y conmigo el Secretario.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación al Spania Fresh
Canarias, S.L., expido el presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE ARRECIFE
4.384
Sede en Puerto del Rosario
(Fuerteventura)
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.798
Procedimiento: Demanda 709/2007. Materia:
Despido. Ejecutante: Alberto Bernal Ariztegui.
Ejecutado: Manuel Alberto Afonso Ribeiro. Demandado:
Fogasa.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 85/2008 en materia de Despido
seguidos a instancia del ejecutante Alberto Bernal
Ariztegui contra el ejecutado Manuel Alberto Afonso
Ribeiro, por su S.Sª. se ha dictado Auto de Insolvencia
con fecha 25/01/2010, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Vistos los preceptos legales dictados y demás de
general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí
el Secretario, DIJO: Se declara a la ejecutada Manuel
Alberto Afonso Ribeiro en situación de Insolvencia
Total con carácter Provisional por importe de un principal
de 15.850,73 euros, más 3.004 euros correspondientes
al 17.5% de intereses y costas provisionales.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la
misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este
Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES,
siguientes a su notificación. Con la notificación de esta
Resolución, una vez sea firme la misma, hágase entrega
de certificación a la parte ejecutante para que surta
efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Luisa Casado López, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo de Arrecife de Las Palmas. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma al
ejecutado Manuel Alberto Afonso Ribeiro, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del
Rosario, Fuerteventura, a veinticinco de enero de
dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.588
4.799
Procedimiento: Demanda 1.146/2008. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Elvira Cruz Sánchez. Ejecutados:
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y
Fondo de Garantía Salarial.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 370/09 en materia de Cantidad
seguidos a instancia del ejecutante Elvira Cruz Sánchez
contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de
Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de
Ejecución con fecha 19.02.10, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución
procediéndose a la misma a instancia de Elvira Cruz
Sánchez contra Solyventura Sociedad Agraria de
Transformación, por un principal de 1513,24 euros,
más 242,11 euros correspondientes al 16% de intereses
y costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0370/09 (Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo Juzgado
contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la
presente resolución al efecto.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal
forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma
no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda
formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS
HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en
defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento
que habrá de justificar documentalmente, caducidad de
la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que
se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre
que consten en documento público, significándose a
dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de
la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María Teresa
del Pino Hernández la Magistrado-Juez del Juzgado de
lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas. Doy
fe.
Seadviertealdestinatarioquelassiguientescomunicaciones
se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto
del Rosario, Fuerteventura, a diecinueve de febrero de
dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.589
5935
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.800
Procedimiento: Demanda 1.196/2008. Materia:
Despido. Ejecutante: María del Carmen Hernández
Batista. Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de
Transformación y Fondo de Garantía Salarial.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 372/09 en materia de Despido
seguidos a instancia del ejecutante María del Carmen
Hernández Batista contra el ejecutado Solyventura
Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se
ha dictado Auto de Ejecución con fecha 18.02.10, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se
despacha ejecución procediéndose a la misma a
instancia de María del Carmen Hernández Batista contra
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
por un principal de 9.108 euros, más 1.457,28 euros
correspondientes al 16% de intereses y costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0372/09 (Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo
Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose
testimonio de la presente resolución al efecto
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Teresa del Pino Hernández la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de
Las Palmas. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
5936
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede
en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a diecinueve de
febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.590
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.801
Procedimiento: Demanda 1.076/2008. Materia:
Cantidad. Ejecutante: María Rosa González Hernández.
Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de
Transformación y Fondo de Garantía Salarial.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 378/09 en materia de Cantidad
seguidos a instancia del ejecutante María Rosario
González Hernández contra el ejecutado Solyventura
Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se
ha dictado Auto de Ejecución con fecha 18.02.10, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se
despacha ejecución procediéndose a la misma a
instancia de María Rosario González Hernández
contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
por un principal de 1.789,93 euros, más 286,38 euros
correspondientes al 16% de intereses y costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0378/09 (Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo
Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose
testimonio de la presente resolución al efecto.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede
en Puerto del Rosario, Rosario, Fuerteventura, a
dieciocho de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.591
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.802
Procedimiento: Demanda 1.116/2008. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Airam Pérez Carrillo. Ejecutados:
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y
Fondo de Garantía Salarial.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 380/09 en materia de Cantidad
seguidos a instancia del ejecutante Airam Pérez
Carrillo contra el ejecutado Solyventura Sociedad
Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado
Auto de Ejecución con fecha 18.02.10, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha
ejecución procediéndose a la misma a instancia de Airam
Pérez Carrillo contra Solyventura Sociedad Agraria
de Transformación, por un principal de 456,36 euros,
más 73,01 euros correspondientes al 16% de intereses
y costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0380/09 (Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo
Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose
testimonio de la presente resolución al efecto
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Teresa del Pino Hernández la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de
Las Palmas. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede
en Puerto del Rosario, Rosario, Fuerteventura, a
dieciocho de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.592
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO
4.803
Procedimiento: Demanda 1.186/2008. Materia:
Despido. Ejecutante: Juana Betancor Pérez. Ejecutados:
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y
Fondo de Garantía Salarial.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en el procedimiento n°
0001186/2008 en materia de Despido a instancia de
D./Da, Juana Betancor Pérez contra Solyventura
Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se
ha dictado Auto con fecha 18.02.10, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha
ejecución precediéndose a la misma a instancia de Juana
Betancor Pérez contra Solyventura Sociedad Agraria
de Transformación, por un principal de 12.624 euros,
más 2.020,32 euros correspondientes al 16% de
intereses y costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
5937
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0362/09 (Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo
Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose
testimonio de la presente resolución al efecto
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Teresa del Pino Hernández la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de
Las Palmas. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado,
en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a
dieciocho de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.593
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.804
Procedimiento: Demanda 1.144/2008. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Vanesa Galván Pineda. Ejecutados:
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y
Fondo de Garantía Salarial.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 444/2009 en materia de Cantidad
seguidos a instancia del ejecutante Vanesa Galván Pineda
5938
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de
Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de
Ejecución con fecha 08/02/2010, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución procediéndose
a la misma a instancia de Vanesa Galván Pineda
contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
por un principal de 381,12 euros, más 38,11 euros de
10% intereses de mora, más 67,07 euros correspondientes
al 16% de intereses y costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0444/09 (Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo
Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose
testimonio de la presente resolución al efecto.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Luisa Casado López la Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas.
Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Solyventura, Sociedad Agraria de Transformación, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en
Puerto del Rosario, Fuerteventura, a ocho de febrero
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.594
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.806
Procedimiento: Demanda 1.054/2008. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Agustín Gopar Martín. Ejecutados:
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y
Fondo de Garantía Salarial.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 445/2009 en materia de Cantidad
seguidos a instancia del ejecutante Agustín Gopar Martín
contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de
Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de
Ejecución con fecha 08/02/2010, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución procediéndose
a la misma a instancia de Agustín Gopar Martín
contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
por un principal de 1.137,08 euros, más 113,70 euros
de 10% intereses de mora, más 200,12 euros
correspondientes al 16% de intereses y costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0445/09 (Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo
Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose
testimonio de la presente resolución al efecto.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Luisa Casado López la Magistrado-Juez del Juzgado
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas.
Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Solyventura, Sociedad Agraria de Transformación, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en
Puerto del Rosario, Fuerteventura, a ocho de febrero
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.595
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.807
Procedimiento: Demanda 1.064/2008. Materia:
Cantidad. Ejecutante: María Regla Hernández Armas.
Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de
Transformación y Fondo de Garantía Salarial.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 446/2009 en materia de Cantidad
seguidos a instancia del ejecutante María Regla
Hernández Armas contra el ejecutado Solyventura
Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se
ha dictado Auto de Ejecución con fecha 08/02/2010,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución procediéndose
a la misma a instancia de María Regla Hernández Armas
contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
por un principal de 2.073,83 euros, más 207,38 euros
de 10% intereses de mora, más 364,99 euros
correspondientes al 16% de intereses y costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0446/09 (Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo
Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose
testimonio de la presente resolución al efecto.
5939
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Luisa Casado López la Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas.
Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Solyventura, Sociedad Agraria de Transformación, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en
Puerto del Rosario, Fuerteventura, a ocho de febrero
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.596
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.808
Procedimiento: Demanda 1.266/2008. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Virginia Ramos Terrazas.
Ejecutados: Fueryce, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 19/10 en materia de Cantidad
seguidos a instancia del ejecutante Virginia Ramos
Terrazas contra el ejecutado Fueryce, S.L., por su S.Sª.
se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 01.02.10,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se
despacha ejecución procediéndose a la misma a
instancia de Dña. Virginia Ramos Terrazas contra
Fueryce, S.L., por un principal de 5.592,90 euros, más
894,86 euros correspondientes al 16% de intereses y
costas provisionales.
5940
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0311/09 (Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 1.399/08 - ejecución 311/09 de este mismo
Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose
testimonio de la presente resolución al efecto.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. María
Luisa Casado López la Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas.
Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Fueryce, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a uno
de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.597
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO
4.809
Procedimiento: Demanda 719/2006. Materia:
Despido. Ejecutante: Modesto López Crespo. Ejecutados:
Domingo Guerra Barreto y Construcciones Los Alares.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en el procedimiento número
719/2006 en materia de Despido a instancia de
Modesto López Crespo contra Domingo Guerra
Barreto, Construcciones Los Alares, por su S.Sª. se
ha dictado Auto Acumulación con fecha 05.02.10, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Procédase a la acumulación de las ejecuciones
seguidas ante este Juzgado bajo los números 49/07,
175/08. siguiéndose las mismas en un solo procedimiento.
Al ser los créditos concurrentes de igual grado, el reparto
de las cantidades que se han retenido por la entidad
bancaria y que ascienden a la suma de 6.557,6 euros
entre los dos ejecutantes, resulta de la siguiente
manera:
Respecto de la ejecución acumulada 49/07, autos
números 719/06, por la que se reclama la suma de 495,6
euros en concepto de principal, más la suma de 98
euros en concepto de intereses y costas le corresponde
la suma de 593,6 euros.
Respecto de la ejecución acumulada 175/08, autos
250/07, por la que se reclama la suma de 5.097 euros,
en concepto de principal, más 867 euros presupuestados
para costas e intereses, le corresponde la suma de 5.964
euros.
Llévese nota a los Libros de Registro de su razón.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación, advirtiendo
a las partes que no sean trabajadores, beneficiarios
del régimen público de Seguridad Social o litigantes
que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica
gratuita que el momento de su interposición deberán
acreditar haber constituido el depósito de 25 euros
mediante la presentación de copia del resguardo o de
la orden de ingreso que deberá efectuarse en la Cuenta
de Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en
Banesto, oficina de la calle Profesor Juan Tadeo
Cabrera, número 8 de esta ciudad (o en cualquier sucursal
de esta entidad bancaria) en la cuenta número 2290
0000 30 0049 07.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. María
Luisa Casado López, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Dos de Arrecife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Domingo Guerra Barreto y Construcciones Los Alares,
en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a cinco
de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.598
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.810
Procedimiento: Demanda 1.110/2008. Materia:
Despido. Ejecutante: Alicia Esther Brito Brito.
Ejecutados: Frucar Fuerteventura, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial Fogasa.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 269/09 en materia de Despido
seguidos a instancia del ejecutante Alicia Esther Brito
Brito contra el ejecutado Frucar Fuerteventura, S.L.,
por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con
fecha 25.01.10, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente: Se despacha ejecución procediéndose
a la misma a instancia de Alicia Esther Brito Brito
contra Frucar Fuerteventura, S.L., por un principal de
56.910,05 euros, más 9.105,60 euros correspondientes
al 16% de intereses y costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0087/07 (Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 589/06 - ejecución 87/07 de este mismo Juzgado
contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de
la presente resolución al efecto.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Luisa Casado López la Magistrado-Juez del Juzgado
5941
de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas.
Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Frucar Fuerteventura, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Tablón de
Anuncios de este Juzgado, en sede en Puerto del
Rosario, Fuerteventura, a veinticinco de enero de
dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.599
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.811
Procedimiento: Demanda 673/2008. Materia:
Despido. Ejecutante: Sandra Goffrey. Ejecutados: El
Veril Quality Catering, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 24/2009 en materia de Despido
seguidos a instancia del ejecutante Sandra Goffrey contra
el ejecutado El Veril Quality Catering, S.L., por su
S.Sª. se ha dictado Auto de I.N.R. con fecha 10/03/09,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
SE ACUERDA:
1.- Declarar extinguida la relación laboral entre las
partes a la fecha de esta resolución.
2.- Condenar a la parte demandada El Veril Quality
Catering, S.L. a que abone a la parte actora Sandra
Goffrey, la cantidad de 3.411,19 euros brutos en
concepto de indemnización.
3.- Condenar a la expresada parte demandada a
que abone a la parte actora la cantidad de 14.435,75
euros brutos en concepto de salarios de tramitación
desde el día siguiente a la fecha de despido a la fecha
de este auto, ambos incluidos, que son 365 días, a razón
de 39,55 euros/día.
Firme que sea, precédase al archivo de las actuaciones
poniendo nota en el Libro de Registro de su razón,
sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
5942
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Contra el presente auto cabe Recurso de Reposición
ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así lo acordó, mandó y firma Dña. María del
Carmen Fernández Luis, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Dos de Arrecife de los de esta
Ciudad y su Provincia. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
El Veril Quality Catering.S.L, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario,
Fuerteventura, a veintiocho de enero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.602
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.812
Procedimiento: Demanda 449/2009. Materia:
Despido. Demandante: Ismael Elezar García Cazorla.
Demandados: Jaime Otero Canarias, S.L.U. y Fogasa.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
con Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo
número 449/2009, en materia de Despido, a instancia
de Ismael Elezar García Cazorla, contra Fogasa y Jaime
Otero Canarias, S.L.U., por S.Sª., se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para
el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día
11.05.10, a las 11:20 horas, en el Juzgado de lo Social
Número Dos de Puerto del Rosario, advirtiéndole de
lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de
Procedimiento Laboral. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como que aporte la documental que
se indica en la demanda, haciéndole saber que las copias
de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Jaime
Otero Canarias, S.L.U., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
esta Provincia, en Sede en Puerto del Rosario,
Fuerteventura, a tres de febrero de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.644
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.813
Procedimiento: Demanda 340/2009. Materia:
Despido. Demandante: Nicolaza Haidee Cortez.
Demandados: Lorena Silvana Espinoza Vargas y
Fogasa.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
con Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo
número 340/2009, en materia de Despido, a instancia
de Nicolaza Haidee Cortez, contra Lorena Silvana
Espinoza Vargas y Fogasa, por S.Sª., se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para
el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día
14.04.10, a las 11:10 horas, en la calle La Cruz,
número 1 de Puerto del Rosario, advirtiéndole de lo
dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de
Procedimiento Laboral. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como que aporte la documental que
se indica en la demanda, haciéndole saber que las copias
de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Lorena
Silvana Espinoza Vargas, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de esta Provincia, en Sede en Puerto del Rosario,
Fuerteventura, a nueve de febrero de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO.
4.652
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.814
Procedimiento: Demanda 1.168/2008. Materia:
Despido. Ejecutante: Eldo González Hernández.
Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de
Transformación y Fondo de Garantía Salarial.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 32/10 en materia de Despido
seguidos a instancia del ejecutante Eldo González
Hernández contra el ejecutado Solyventura Sociedad
Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado
Auto de Ejecución con fecha 24.02.10, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se despacha ejecución procediéndose a la misma
a instancia de Eldo González Hernández contra
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
por un principal de 4.844,70 euros, más 775,15 euros
correspondientes al 16% de intereses y costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0032/10(Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo
Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose
testimonio de la presente resolución al efecto.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
5943
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede
en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a veinticuatro
de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.282
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.815
Procedimiento: Demanda 1.145/2008. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Janet Mensah. Ejecutados:
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y
Fondo de Garantía Salarial.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 368/09 en materia de Cantidad
seguidos a instancia del ejecutante Janet Mensah
contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de
Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de
Ejecución con fecha 19.02.10, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Se despacha ejecución procediéndose a la misma
a instancia de Janet Mensah contra Solyventura
Sociedad Agraria de Transformación, por un principal
de 1.926,92 euros, más 308,30 euros correspondientes
al 16% de intereses y costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0368/09 (Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo
Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose
testimonio de la presente resolución al efecto.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
5944
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Teresa del Pino Hernández el/la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de
Las Palmas. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede
en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a diecinueve de
febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.283
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.816
Procedimiento: Demanda 1.169/2008. Materia:
Despido. Ejecutante: María Rosa González Hernández.
Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de
Transformación y Fondo de Garantía Salarial.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 352/09 en materia de Despido
seguidos a instancia del ejecutante María Rosario
González Hernández contra el ejecutado Solyventura
Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se
ha dictado Auto de Ejecución con fecha 19.02.10, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se despacha ejecución procediéndose a la misma a
instancia de María Rosario González Hernández contra
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por
unprincipalde6.300euros, más 1008euroscorrespondientes
al 16% de intereses y costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0352/09 (Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 1052/08 - ejecución 323/09 de este mismo
Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose
testimonio de la presente resolución al efecto
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Teresa del Pino Hernández el/la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de
Las Palmas. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede
en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a diecinueve de
febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.288
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.817
Procedimiento: Demanda 1.426/2008. Materia:
Despido. Ejecutante: José Luis Polaino Torres.
Ejecutados: Proyectos y Servicios Generales de
Mantenimiento, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 461/09 en materia de Despido
seguidos a instancia del ejecutante José Luis Polaino
Torres contra el ejecutado Proyectos y Servicios
Generales de Mantenimiento, S.L., por su S.Sª. se ha
dictado Auto de Ejecución con fecha 22/02/10, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
SE ACUERDA:
1.- Declarar extinguida la relación laboral entre las
partes a la fecha de esta resolución.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
2.- Condenar a la parte demandada Proyectos y
Servicios Generales de Mantenimiento, S.L. a que abone
a la parte actora José Luis Polaino Torres, la cantidad
de 9.581,11 euros en concepto de indemnización.
3.- Condenar a la expresada parte demandada a que
abone a la parte actora la cantidad de 3.981,76 euros en
conceptos de salarios de tramitación desde el día siguiente
a la fecha de notificación de la sentencia el día 19/11/2009
hasta la fecha de este auto a 22/02/2010 y que, sumados
a los debidos desde el día siguiente al despido de fecha
29 de agosto de 2008 hasta la notificación de la sentencia
el 19 de noviembre de 2009, ambos incluidos, que son
19.043,20 euros, da la cantidad total de 23.024,96 euros,
a razón de 43,28 euros/día.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones
poniendo nota en el Libro de Registro de su razón,
sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Contra el presente auto cabe Recurso de Reposición
ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así lo acordó, mandó y firma doña María Teresa
del Pino Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de
lo Social Número Dos de Arrecife de los de esta
Ciudad y su Provincia. Doy fe.
Diligencia.- Seguidamente se pasa a cumplir lo
ordenado y se remite por correo con acuse de recibo
copia de este auto para su notificación a las partes,
de conformidad con lo establecido en el art. 56 LPL.
Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Proyectos y Servicios Generales de Mantenimiento,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a veinticuatro
de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
AUTO EJECUCIÓN
4.289
4.818
Procedimiento: Demanda 1.061/2008. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Prudencia Díaz Sánchez.
Ejecutada: Solyventura Sociedad Agraria de
Transformación. Demandados: Fondo de Garantía
Salarial y Fuerteventura Fruits B. V.
5945
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
HACE SABER: Que en los autos de referencia
ejecución número 360/09 en materia de Cantidad
seguidos a instancia del ejecutante Prudencia Díaz
Sánchez contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria
de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto
de Ejecución con fecha 19..02.10, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Se despacha ejecución procediéndose a la misma
a instancia de Prudencia Díaz Sánchez contra Solyventura
Sociedad Agraria de Transformación, por un principal
de 554,96 euros, más 88.79 euros correspondientes
al 16% de intereses y costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 2290/0000/64/0360/09 (Banesto).
Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos
de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo
Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose
testimonio de la presente resolución al efecto.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Teresa del Pino Hernández la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de
Las Palmas. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Solyventura Sociedad Agraria de Transformación,
en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede
en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a diecinueve de
febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.290
5946
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.819
Procedimiento: Demanda 817/2009. Materia:
Despido. Ejecutante: Lourdes Navas Rodríguez.
Ejecutado: González Pérez Agustín, S.L.N.E. y Fondo
de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Lourdes
Navas Rodríguez contra González Pérez Agustín,
S.L.N.E., sobre Despido, por la presente se le notifica
a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Lourdes Navas Rodríguez contra González Pérez
Agustín, S.L.N.E., por un principal de 5.642,63 euros,
más 564,26 euros de intereses provisionales y la de
564, 26 euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
en Banesto en la calle Triana número 120, Las Palmas
de Gran Canaria, en la c.c.c. 0030 1105 50 0000000000,
al concepto 3488/0000/64/0510/09.
Visto la declaración de insolvencia dictada en el Juzgado
de lo Social Número Cinco, únase a los autos de su
razón y dese traslado al actor y al Fondo de Garantía
Salarial por plazo de QUINCE DÍAS, al objeto de que
puedan designar bienes y/o nuevo domicilio del
deudor que les consten, interesar la práctica de las
diligencias que a su derecho convenga, y hacer las
alegaciones que estimen pertinentes en cuanto a la posible
insolvencia del demandado.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María del
Rosario Arellano Martínez la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de
Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
Y para que sirva de notificación a González Pérez
Agustín, S.L.N.E. con domicilio en Avenida Alféreces
Provisionales - Apartamentos Monterrey 11 Playa
del Inglés - San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas)
35100, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a uno de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado ton multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DE SENTENCIA
4.388
4.820
Procedimiento: Demanda 911/2009. Materia: Despido.
Demandante: Ana González Henríquez. Demandados:
Líneas Marítimas Canarias, S.A., Canarias Marítima
de Cosgig, S.A., Contenemar Las Palmas, S.A., Icod,
S.A. y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Ana
González Henríquez contra Líneas Marítimas Canarias
y otros, sobre Despido, por la presente se le notifica
a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Y para que sirva de notificación de sentencia a
Icod, S.A. con domicilio en Avda. de las Petrolíferas
s/n - Las Palmas de Gran Canaria, expido la presente
en Las Palmas de Gran Canana, a dos de marzo de
dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
SENTENCIA NÚMERO 129/2010
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 25
de febrero de 2010.
Doña María del Rosario Arellano Martínez,
Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres
de Las Palmas de Gran Canaria y su Provincia, ha visto
los precedentes autos número 911/2009, seguidos a
instancia de Ana González Henríquez, asistida por la
Letrada doña María del Mar Sánchez Reyes, frente
a Líneas Marítimas Canarias, S.A., Canarias Marítima
de Cosgig, S.A.. y Contenemar Las Palmas, S.A.,
representadas ambas por el Letrado don Ignacio
Gómez, Icod, S.A. Y Fogasa, que no comparecen, sobre
Despido.
FALLO: Que estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por Ana González
Henríquez, frente a Líneas Marítimas Canarias, S.A.,
Canarias Marítima de Consig, S.A. y Contenemar Las
Palmas, S.A., Icod, S.A. y Fogasa, sobre Despido, debo
declarar y declaro la nulidad del despido, condenando
a las empresas demandadas Líneas Marítimas Canarias,
S.A. y Canaria Marítima de Consignaciones, S.A. a
estar y pasar por tal declaración, y condenando a su
vez, a las mismas, a que readmitan a la demandante,
en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que
regían con anterioridad al despido, debiendo abonar,
de forma solidaria, los salarios de tramitación dejados
de percibir desde el día siguiente al de la fecha de despido
y hasta la notificación de la presente sentencia, a
razón del salario/día declarado probado en el hecho
primero, manteniéndole en situación de alta en la
Seguridad Social durante el correspondiente periodo,
absolviendo a la empresa Icod, S.A. de todas las
pretensiones en su contra formuladas, las cuales son
expresamente desestimadas.
5947
Se condena asimismo a Fogasa a estar y pasar por
tal declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso de
Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias / Las Palmas, anunciándolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la
notificación del presente fallo, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo
indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte
que no ostente el carácter de trabajador y no goce del
beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe
íntegro de la condena en el banco Banesto, en la cuenta
de este Juzgado, Cta. n° 0030-1105-50-0000000000 y
clave de procedimiento n° 3488/0000/65/0911/09 o
presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo
importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por
importe de 150,25 euros en la citada cuenta del referido
banco, presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento
de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y
firmo.
Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado
Juez del Juzgado de lo Social n°3 de Las Palmas de
Gran Canarias.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior
sentencia por el Magistrada que la suscribe, en el día
de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DE SENTENCIA
4.390
4.821
Procedimiento: Demanda 239/2009. Materia:
Cantidad. Demandante: Ainara Arin Martínez.
Demandado: Dracena Bioresearch Canarias, S.L.,
Monitoring Forcé Spain, S.L., Tetra Therapeutics,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Ainara
Arin Martínez contra Dracena Bioresearch Canarias,
S.L. y otros, sobre Cantidad, por la presente se le notifica
a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
5948
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Y para que sirva de notificación de sentencia a Dracena
Bioresearch Canarias, S.L., Monitoring Forcé Spain,
S.L. y Tetra Therapeutics, S.L. con domicilio todos
ellos en lugar barranquillo 26 - Arucas, expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de
dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
SENTENCIA NÚMERO 128/2010
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 25
de febrero de 2010.
Doña María del Rosario Arellano Martínez,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres
de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los precedentes
autos número 239/2009, seguidos a instancia de
Ainara Arin Martínez, representada por el Letrado don
Domingo Tarajano Mesa, frente a Dracena Bioresearch
Canarias, S.L., Monitoring Forcé Spain, S.L., Tetra
Therapeutics, S.L. y Fogasa, que no comparecen,
sobre Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda
origen de las presentes actuaciones, promovida por
Ainara Arin Martínez, frente a Dracena Bioresearch
Canarias, S.L., Monitoring Force Spain, S.L., Tetra
Therapeutics, S.L. y Fogasa, sobre Reclamación de
Cantidad, debo condenar y condeno a las empresas
demandadas de forma solidaria a que abonen a la parte
actora la cantidad de 59.079,66 euros, por los conceptos
de la demanda, condenando al Fogasa a estar y pasar
por tal declaración, condenando así mismo a las
demandadas al abono de los intereses de mora al tipo
del 10% anual desde el momento en que las cantidades
debieron de ser abonadas, de conformidad a lo
dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de
esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que la misma no es firme al ser susceptible de
Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el
artículo 189.1 de la L.P.L., ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias / Las
Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por
comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO
DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del
presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable
que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no
ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio
de justicia gratuita, haber consignado el importe
íntegro de la condena en el banco Banesto en la
cuenta de este Juzgado, Cta. n° 0030-1105-500000000000 y clave de procedimiento n°
3488/0000/65/0239/09 o presentar aval solidario de
Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo
deberá constituir otro depósito por importe de 150,25
euros en la citada cuenta del referido banco, presentando
el resguardo correspondiente a éste último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado
Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las
Palmas de Gran Canaria.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr.
Secretario para dar fe de que la anterior resolución
se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada
Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública.
Reitero fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DE SENTENCIA
4.391
4.822
Procedimiento: Demanda 230/2009. Materia:
Cantidad. Demandante: Lidia Esther Sánchez Ojeda.
Demandado: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado en resolución de esta fecha cuya
copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Lidia Esther
Sánchez Ojeda contra Kanarische Hightlights, S.L.
y Fogasa, sobre Cantidad, por la presente se le notifica
a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación de sentencia a
Kanarische Hightlights, S.L. con domicilio en Avda.
de España, número 7, Edificio Prisma, Local 17 - San
Bartolomé de Tirajana - (Las Palmas), expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo
de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
SENTENCIA NÚMERO 127/2010
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 25
de febrero de 2010.
Doña María del Rosario Arellano Martínez,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres
de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los precedentes
autos número 230/2009, seguidos a instancia de Lidia
Esther Sánchez Ojeda, representada por el Letrado don
Domingo Tarajano Mesa, frente a Kanarische Hightlights,
S.L. y Fogasa, que no comparecen, sobre Reclamación
de Cantidad.
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda
origen de las presentes actuaciones, promovida por
Lidia Esther Sánchez Ojeda, frente a Kanarische
Hightlights, S.L. y Fogasa, sobre Reclamación de
Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa
demandada a que abone a la parte actora la cantidad
de 3.653,45 euros, por los conceptos de la demanda,
condenando al Fogasa a estar y pasar por tal declaración
y sin que haya lugar a condenar a la demandada al
pago de cantidad alguna en concepto de mora en el
pago de salarios de conformidad a lo dispuesto en el
Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que la misma no es firme al ser susceptible de
Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el
artículo 189.1 de la L.P.L., ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias / Las
Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por
comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO
DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del
presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable
que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no
ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio
de justicia gratuita, haber consignado el importe
íntegro de la condena en el banco Banesto en la
cuenta de este Juzgado, Cta. n° 0030-1105-500000000000 y clave de procedimiento n°
3488/0000/65/0230/09 o presentar aval solidario de
Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo
5949
deberá constituir otro depósito por importe de 150,25
euros en la citada cuenta del referido banco, presentando
el resguardo correspondiente a éste último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado
Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las
Palmas de Gran Canaria.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr.
Secretario para dar fe de que la anterior resolución
se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada
Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública.
Reitero fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DE SENTENCIA
4.392
4.823
Procedimiento: Demanda 226/2009. Materia:
Cantidad. Demandante: Jesús Romo Ballester.
Demandados: Luna Celeste Copygraph, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Jesús Romo
Ballester contra Luna Celeste Copygraph, S.L. y
Fogasa, sobre Cantidad, por la presente se le notifica
a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación de sentencia a
Luna Celeste Copygraph, S.L. con domicilio en Calle
Tomas Morales, número 50, Local 7 - Las Palmas de
Gran Canaria, expido la presente en Las Palmas de
Gran Canana, a dos de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
5950
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
SENTENCIA NÚMERO 126/2010
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 25
de febrero de 2010.
Doña María del Rosario Arellano Martínez,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres
de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los precedentes
autos número 226/2009, seguidos a instancia de Jesús
Romo Ballester, representado por el Letrado Manuel
Martel Revuelta, frente a Luna Celeste Copygraph,
S.L. y Fogasa, que no comparecen, sobre Reclamación
de Cantidad.
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda
origen de las presentes actuaciones, promovida por
Jesús Romo Ballester, frente a Luna Celeste Copygraph,
S.L. y Fogasa, sobre Reclamación de Cantidad, debo
condenar y condeno a la empresa demandada a que
abone a la parte actora la cantidad de 698,52 euros,
por los conceptos de la demanda, condenando al
Fogasa a estar y pasar por tal declaración, condenando
así mismo a la demandada al abono de los intereses
de mora al tipo del 10% anual desde el momento en
que las cantidades debieron de ser abonadas, de
conformidad a lo dispuesto en el Fundamento de
Derecho Tercero de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que la misma es firme al no ser susceptible de
Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el
artículo 189.1 de la L.P.L.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado
Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las
Palmas de Gran Canaria.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr.
Secretario para dar fe de que la anterior resolución
se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada
Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública.
Reitero fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DE SENTENCIA
4.393
4.824
Procedimiento: Demanda 58/2009. Materia: Cantidad.
Demandante: Víctor Conde Miguélez. Demandado:
Montajes La Estrella, S.L. y Fogasa.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Víctor
Conde Miguélez contra Montajes La Estrella, S.L. y
Fogasa, sobre Cantidad, por la presente se le notifica
a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación de sentencia a
Montajes La Estrella, S.L. con domicilio en calle
Agustín de Zurbarán, número 50 - Vecindario, expido
la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de
marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
SENTENCIA NÚMERO 125/2010
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 25
de febrero de 2010.
Doña María del Rosario Arellano Martínez,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres
de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los precedentes
autos número 58/2009, seguidos a instancia de Víctor
Conde Miguélez, representado por el Letrado don
Domingo Tarajano Mesa, frente a Montajes La Estrella,
S.L. y Fogasa, que no comparecen, sobre Reclamación
de Cantidad.
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda
origen de las presentes actuaciones, promovida por
Víctor Conde Miguélez, frente a Montajes La Estrella,
S.L. y Fogasa, sobre Reclamación de Cantidad, debo
condenar y condeno a la empresa demandada a que
abone a la parte actora la cantidad de 5.626,24 euros,
por los conceptos de la demanda, condenando al
Fogasa a estar y pasar por tal declaración y sin que
haya lugar a condenar a la demandada al pago de cantidad
alguna en concepto de mora en el pago de salarios
de conformidad a lo dispuesto en el Fundamento de
Derecho Tercero de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que la misma no es firme al ser susceptible de
Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el
artículo 189.1 de la L.P.L., ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias / Las
Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO
DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del
presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable
que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no
ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio
de justicia gratuita, haber consignado el importe
íntegro de la condena en el banco Banesto en la
cuenta de este Juzgado, Cta. n° 0030-1105-500000000000 y clave de procedimiento n°
3488/0000/65/0058/09 o presentar aval solidario de
Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo
deberá constituir otro depósito por importe de 150,25
euros en la citada cuenta del referido banco, presentando
el resguardo correspondiente a éste último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado
Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las
Palmas de Gran Canaria.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr.
Secretario para dar fe de que la anterior resolución
se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada
Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública.
Reitero fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DE SENTENCIA
4.394
4.825
Procedimiento: Demanda 987/2009. Materia:
Cantidad. Demandante: Manuel Pérez Pérez.
Demandados: Construcciones Obras y Reformas H.
Jiménez, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución acordada en el
día de hoy, a instancia de Manuel Pérez Pérez contra
Construcciones Obras y Reformas H. Jiménez, S.L.
y Fogasa, sobre Cantidad, por la presente se le notifica
a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación de sentencia a
Construcciones Obras y Reformas H. Jiménez, S.L.
con domicilio en calle Núñez de Balboa, número 15
- Las Palmas de Gran Canaria, expido la presente en
Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos
mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
5951
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
SENTENCIA NÚMERO 123/2010
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 24
de febrero de 2010.
Doña María del Rosario Arellano Martínez,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres
de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los precedentes
autos número 987/2009, seguidos a instancia de
Manuel Pérez Pérez, asistido por el Letrado don
Domingo Tarajano Mesa, frente a Construcciones
Obras y Reformas H. Jiménez, S.L. y Fogasa, que no
comparecen, sobre Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda
origen de las presentes actuaciones, promovida por
Manuel Pérez Pérez, frente a Construcciones Obras
y Reformas H. Jiménez, S.L. y Fogasa, sobre
Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno
a la empresa demandada a que abone a la parte actora
la cantidad de 3.919,50 euros, por los conceptos de
la demanda, condenando al Fogasa a estar y pasar por
tal declaración y sin que haya lugar a condenar a la
demandada al pago de cantidad alguna en concepto
de mora en el pago de salarios de conformidad a lo
dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de
esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que la misma no es firme al ser susceptible de
Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el
artículo 189.1 de la L.P.L., ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias / Las
Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por
comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO
DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del
presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable
que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no
ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio
de justicia gratuita, haber consignado el importe
íntegro de la condena en el banco Banesto en la
cuenta de este Juzgado, Cta. n° 0030-1105-500000000000 y clave de procedimiento n°
3488/0000/65/0987/09 o presentar aval solidario de
Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo
5952
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
deberá constituir otro depósito por importe de 150,25
euros en la citada cuenta del referido banco, presentando
el resguardo correspondiente a éste último depósito
en la Secretaria de este Juzgado al tiempo de interponer
el Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado
Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las
Palmas de Gran Canaria.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr.
Secretario para dar fe de que la anterior resolución
se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada
Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública.
Reitero fe.
4.395
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.826
Procedimiento: Demanda 727/2009. Materia:
Despido. Ejecutante: Francisco Hernández Santana.
Ejecutada: Decobeni, S.L. Demandado: Fondo de
Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Francisco
Hernández Santana contra Decobeni, S.L., sobre
Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada
resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Francisco Hernández Santana contra Decobeni, S.L.,
por un principal de 27,536,82 euros, más 2.754 euros
de intereses provisionales y la de 2.754 euros de
costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
en Banesto en la calle Triana número 120, Las Palmas
de Gran Canaria, en la c.c.c. 0030 1105 50 0000000000,
al concepto 3488/0000/64/0491/09.
Líbresen los correspondientes oficios de averiguación
de bienes al Registro de la Propiedad y Mercantil de España
en Madrid, y a la Oficina de Averiguación Patrimonial
del Decanato de Las Palmas de Gran Canaria.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María del
Rosario Arellano Martínez la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de
Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
Y para que sirva de notificación a Decobeni, S.L.
con domicilio en Calle Zacateca 19 bajo-ofic.1 El Salto
del Negro - Las Palmas de Gran Canana 35016,
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a tres de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
4.482
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.827
Procedimiento: Demanda 465/2007. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Néstor Mejías León. Ejecutada:
Aluminios 7 Islas, S.L. y Fogasa.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Néstor
Mejias León contra Aluminios 7 Islas, S.L., sobre
Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la
indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Visto lo que antecede, y; Vistos los
preceptos legales dictados y demás de general y
pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se declara la insolvencia provisional
de empresa Aluminios 7 Islas, S.L., a los fines de la
presente ejecución.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Así se acuerda, manda y firma por doña María del
Rosario Arellano Martínez, Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de
Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
Y para que sirva de notificación a Aluminios 7
Islas, S.L. con domicilio en Calle Granadera 4 Agüimes
35118, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a dos de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
4.483
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.828
Procedimiento: Demanda 918/2009. Materia:
Despido. Ejecutante: Elisabeth Santana Artiles.
5953
Ejecutada: Georgina Cristina Filimon. Demandado:
Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Elisabeth
Santana Artiles contra Georgina Cristina Filimon
sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la
indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Elisabeth Santana Artiles contra Georgina Cristina
Filimon, por un principal de 6.110 euros, más 611 euros
de intereses provisionales y la de 611 euros de costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
en Banesto en la calle Triana número 120, Las Palmas
de Gran Canaria, en la c.c.c. 0030 1105 50 0000000000,
al concepto 3488/0000/64/0033/10.
Vista la anterior certificación de Insolvencia declarada
en el Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria, únase a los autos de su
razón y dese traslado al actor y al Fondo de Garantía
Salarial por plazo de QUINCE DÍAS, al objeto de que
puedan designar bienes y/o nuevo domicilio del
deudor que les consten, interesar la práctica de las
diligencias que a su derecho convenga, y hacer las
alegaciones que estimen pertinentes en cuanto a la posible
insolvencia del demandado.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
5954
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María del
Rosario Arellano Martínez la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de
Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
Y para que sirva de notificación a Georgina Cristina
Filimon con domicilio en Calle Alcalde Antonio
Ortiz Araña 21 San Bartolomé de Tirajana (Las
Palmas) 35100, expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a tres de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
4.484
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.829
Procedimiento: Demanda 375/2009. Materia:
Despido. Ejecutante: Francisco del Pino García Pérez.
Ejecutada: Carmelo Báez Gallardo, S.L. Demandado:
Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Francisco
del Pino García Pérez contra Carmelo Báez Gallardo,
S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a
Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Francisco Del Pino García Pérez contra Carmelo
Báez Gallardo, S.L., por un principal de 18.321,79
euros, más 1.832,17 euros de intereses provisionales
y la de 1.832,17 euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
en Banesto en la calle Triana número 120, Las Palmas
de Gran Canaria, en la c.c.c. 0030 1105 50 0000000000,
al concepto 3488/0000/64/0381/09.
Vista la anterior certificación de Insolvencia declarada
en el Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria, únase a los autos de su razón y
dese traslado al actor y al Fondo de Garantía Salarial
por plazo de QUINCE DÍAS, al objeto de que puedan
designar bienes y/o nuevo domicilio del deudor que
les consten, interesar la práctica de las diligencias que
a su derecho convenga, y hacer las alegaciones que
estimen pertinentes en cuanto a la posible insolvencia
del demandado.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María del
Rosario Arellano Martínez la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de
Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
Y para que sirva de notificación a Carmelo Báez
Gallardo, S.L. con domicilio en Calle Joaquín Blume
11-B-ptal 2 5-A Las Palmas de Gran Canana 35011,
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a dos de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
4.485
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.830
Procedimiento: Demanda 540/2009. Materia:
Despido. Ejecutante: Antonio Lorenzo Trujillo Santana.
Ejecutada: Las Palmas Los Jiles, S.L. Demandado:
Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Antonio
Lorenzo Trujillo Santana contra Las Palmas Los Jiles,
S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a
Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
AUTO
En Las Palmas de G.C., a 3 de Marzo de 2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Antonio Lorenzo Trujillo Santana contra Las
Palmas Los Jiles, S.L., por un principal de 19.827,85
euros, más 1.983 euros de intereses provisionales y
la de 1.983 euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
en Banesto en la calle Triana número 120, Las Palmas
de Gran Canaria, en la c.c.c. 0030 1105 50 0000000000,
al concepto 3488/0000/64/0432/09.
Líbresen los correspondientes oficios de averiguación
de bienes al Registro de la Propiedad y Mercantil de
España en Madrid, y a la Oficina de Averiguación
Patrimonial del Decanato de Las Palmas de Gran
Canaria
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
5955
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María del
Rosario Arellano Martínez la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de
Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
Y para que sirva de notificación a Las Palmas Los
Jiles, S.L. con domicilio en Calle Carvajal 3 Ptal. 8
bajo D Las Palmas de Gran Canaria 35004, expido
la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de
marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
4.486
CEDULA DE CITACIÓN
4.831
Procedimiento: Demanda 306/2009. Materia:
Cantidad. Demandante: Ana Trinidad González Pérez.
Demandados: Ambulancias Sur Canarias, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, cuya
copia se adjunta, dictada en los autos de Juicio número
306/2009, seguido a instancia de Ana Trinidad
González Pérez, contra Fondo de Garantía Salarial y
Ambulancias Sur Canarias, S.L., sobre Cantidad, por
la presente para que comparezcan ante este Juzgado
el día 30.04.10, a las 11:10 horas, en la Sala de
Audiencias de este Juzgado, a la celebración de los
actos de conciliación si procede y Juicio, bajo
apercibimiento de que no se suspenderá por falta de
5956
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
asistencia y que debe concurrir con las pruebas de que
intente valerse. Al propio tiempo se le cita para que concurra
al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas
de la contraparte si así se hubiese interesado, bajo
apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le
perjudiquen y de multa de 180,30 euros a 601,01 euros.
Asimismo se le requiere para que aporte la documentación
a que se refiere la resolución cuya copia se adjunta, bajo
los apercibimientos legales.
Y para que tenga lugar la citación ordenada de
Ambulancias Sur Canarias, S.L., con domicilio en
Avenida de Gran Canaria, número 24, Local 10, C.P.
35100, San Bartolomé de Tirajana o Avenida de Gran
Canaria, Centro Comercial Cial, número 22, o bien
en calle Currica, número 13, C.P. 35100 San Bartolomé
de Tirajana, expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a cinco de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.792
4.832
Procedimiento: Demanda 283/2007. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Carmelo Arbelo González.
Ejecutado: Manuel Ortega Marrero. Demandado:
Fondo de Garantía Salarial.
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación, siendo
indispensable que al tiempo de interponerlo acredite
la parte que no ostente el carácter de trabajador y no
goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado
el importe de 25 euros en el banco Banesto, Sucursal
de Triana n° 120, Las Palmas de Gran Canaria, en la
cuenta de este juzgado, Cta. n° 0030-1105-500000000000 y clave de procedimiento n°
3488/0000/30/insertar numero procedimiento de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009 de 3 de
noviembre, por lo que se modifica la L.O. 6/1985 del
Poder Judicial.
Así se acuerda, manda y firma por doña María del
Rosario Arellano Martínez, Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de
Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
Y para que sirva de notificación a Manuel Ortega
Marrero con domicilio en Calle Mary Sánchez 21 Las
Palmas de Gran Canaria 35009, expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil diez.
LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Carmelo
Arbelo González contra Manuel Ortega Marrero,
sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd.
la indicada resolución, expresiva de su tenor literal
y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano
y plazo al efecto.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de
2010.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE ARRECIFE
AUTO
4.192
Dada cuenta. Visto lo que antecede, y; Vistos los
preceptos legales dictados y demás de general y
pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se declara la insolvencia provisional
de empresa Manuel Ortega Marrero, a los fines de la
presente ejecución.
EDICTO
4.833
Procedimiento: Demanda 55/2010. Materia: Despido.
Demandante: Mohamed Bourja. Demandados:
Vanartugio, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este
Juzgado con el núm. arriba reseñado y entre las partes
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Doña Marta María Medina Cañada, Secretario del
Juzgado Social Número Tres de Arrecife.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
que igualmente se señalan, se ha dictado Sentencia,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 47/10
En Arrecife, a 17 de febrero de 2010.
Vistos por mí, Dña. Beatriz Rico Maroto, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social Número Tres de Arrecife
y su partido, los presentes autos sobre Despido
seguidos bajo el número 55/2010, entre partes, de una
y como demandante, Mohamed Bourja, representado
y asistido por la Letrada doña Rosa María García
Hernández y de otra, como demandada la empresa
Vanartugio, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, que
no comparecieron al acto del juicio.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Mohamed Bourja contra la empresa Vanartugio,
S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar
y declaro improcedente el despido del actor efectuado
con fecha 16 de diciembre de 2009 condenando a la
empresa demandada a que a su opción, que deberá
ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS desde la
notificación de la presente resolución, readmita al
trabajador en su mismo puesto de trabajo e iguales
condiciones que regían antes del despido o le indemnice
en la cantidad dé 2.200,50 euros y en todo caso, a que
abone a la actora, los salarios de tramitación dejados
de percibir desde la fecha del despido hasta la
notificación de esta sentencia a razón de 32,60 euros
brutos diarios; entendiéndose para el caso en que la
demandada no ejercite ningún tipo de opción de
forma expresa, que procede la readmisión; y debo
condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar
por estas declaraciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes con
la advertencia de que no es firme y contra ella cabe
formular Recurso de Suplicación para ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de
los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta
resolución, bastando para ello la mera manifestación
de parte o de su abogado, o representante al hacerle
la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo
o bien por comparecencia o por escrito de las partes,
de su abogado, o su representante dentro del plazo
indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita
deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado
la cantidad objeto de condena así como el depósito
de 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado,
haciendo constar en el ingreso el número de
procedimiento. Así, por ésta mi Sentencia, de la que
5957
se llevará testimonio a los autos lo pronuncio, mando
y firmo.
Lo inserto así aparece de su original a que me
remito. Y para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, al objeto de que sirva de notificación en
forma al ejecutado Vanartugio, S.L., que se encuentra
en domicilio desconocido, haciéndole saber que en
la parte dispositiva del Auto se expresa el recurso que
cabe contra el mismo, forma y tiempo de interponerlo,
expido la presente, en Arrecife, a diecinueve de
febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.264
EDICTO
4.834
Procedimiento: Demanda 35/2010. Materia: Cantidad.
Demandante: Carmen Elisa Delgado Parra. Demandados:
Vanartugio, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Marta María Medina Cañada, Secretario del
Juzgado Social Número Tres de Arrecife.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este
Juzgado con el núm. arriba reseñado y entre las partes
que igualmente se señalan, se ha dictado Sentencia,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 46/10
En Arrecife, a 17 de febrero de 2010.
Vistos por mí, doña Beatriz Rico Maroto, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social Número Tres de Arrecife
y su partido, los presentes autos sobre Cantidad
seguidos bajo el número 35/2010, entre partes, de una
y como demandante, Carmen Elisa Delgado Parra,
representada y asistida por la Letrada doña Rosa
María García Hernández y de otra, como demandada
la empresa Vanartugio, S.L., y el Fondo de Garantía
Salarial, que no comparecieron al acto del juicio.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Dña. Carmen Elisa Delgado Parra contra la
empresa Vanartugio, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial,
debo condenar y condeno a la empresa demandada
a que abone al actor la cantidad de 5.853,06 euros brutos
más un interés del 10% anual en concepto de mora
y debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar
y pasar por estas declaraciones. Notifíquese la presente
resolución a las partes con la advertencia de que no
es firme y contra ella cabe formular Recurso de
Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, el cual deberá
anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO
5958
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución,
bastando para ello la mera manifestación de parte o
de su abogado, o representante al hacerle la notificación
de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por
comparecencia o por escrito de las partes, de su
abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia
gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber
consignado la cantidad objeto de condena así como
el depósito de 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado,
haciendo constar en el ingreso el número de
procedimiento. Así, por ésta mi Sentencia, de la que
se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando
y firmo.
Lo inserto así aparece de su original a que me
remito. Y para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, al objeto de que sirva de notificación en
forma al ejecutado Vanartugio, S.L., que se encuentra
en domicilio desconocido, haciéndole saber que en
la parte dispositiva del Auto se expresa el recurso que
cabe contra el mismo, forma y tiempo de interponerlo,
expido la presente, en Arrecife, a diecinueve de
febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.265
4.835
Procedimiento: Demanda 634/2009. Materia:
Despido. Ejecutante: Luis Duque Pérez. Ejecutado:
José Luis Díaz Saavedra.
Doña Marta María Medina Cañada, Secretario del
Juzgado Social Número Tres de Arrecife.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este
Juzgado con el núm. arriba reseñado y entre las partes
que igualmente se señalan, se ha dictado Auto, cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Extinguir con esta fecha la relación laboral
que unía a ambas partes condenado a la empresa a
que abone al trabajador en concepto de indemnización
la suma de 53.424 euros y una cantidad de 8.876,80
euros por salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes con
la advertencia de que contra la misma CABE Recurso
de Reposición en el plazo de cinco días.
Así se acuerda, manda y firma por doña Beatriz Rico
Maroto, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Tres de Arrecife. Doy fe.
Lo inserto así aparece de su original a que me
remito. Y para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, al objeto de que sirva de notificación en
forma al ejecutado José Luis Díaz Saavedra, que se
encuentra en domicilio desconocido, haciéndole saber
que en la parte dispositiva del Auto se expresa el recurso
que cabe contra el mismo, forma y tiempo de
interponerlo, expido la presente, en Arrecife, a
diecinueve de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.267
EDICTO
4.836
Procedimiento: Demanda 34/2010. Materia: Despido.
Demandante: Yahia Bounaaj. Demandados: Vanartugio,
S.L. y Fogasa.
Doña Marta María Medina Cañada, Secretario del
Juzgado Social Número Tres de Arrecife.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este
Juzgado con el núm. arriba reseñado y entre las partes
que igualmente se señalan, se ha dictado Sentencia,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 45/10
En Arrecife, a 17 de febrero de 2010.
Vistos por mí, doña Beatriz Rico Maroto, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social Número Tres de Arrecife
y su partido, los presentes autos sobre Despido
seguidos bajo el número 34/2010, entre partes, de una
y como demandante, Yahia Bounaaj, representado y
asistido por la Letrada Dña. Rosa María García
Hernández y de otra, como demandada la empresa
Vanartugio, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, que
no comparecieron al acto del juicio.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Yahia Bounaaj contra la empresa Vanartugio,
S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar
y declaro improcedente el despido del actor efectuado
con fecha 16 de diciembre de 2009 condenando a la
empresa demandada a que a su opción, que deberá
ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS desde la
notificación de la presente resolución, readmita al
trabajador en su mismo puesto de trabajo e iguales
condiciones que regían antes del despido o le indemnice
en la cantidad de 7.642,20 euros y en todo caso, a que
abone a la actora, los salarios de tramitación dejados
de percibir desde la fecha del despido hasta la
notificación de esta sentencia a razón de 43,36 euros
brutos diarios; entendiéndose para el caso en que la
demandada no ejercite ningún tipo de opción de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
forma expresa, que procede la readmisión; y debo
condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar
por estas declaraciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes con
la advertencia de que no es firme y contra ella cabe
formular Recurso de Suplicación para ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de
los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta
resolución, bastando para ello la mera manifestación
de parte o de su abogado, o representante al hacerle
la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo
o bien por comparecencia o por escrito de las partes,
de su abogado, o su representante dentro del plazo
indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita
deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado
la cantidad objeto de condena así como el depósito
de 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado,
haciendo constar en el ingreso el número de
procedimiento.
Así, por ésta mi Sentencia, de la que se llevará
testimonio a los autos lo pronuncio, mando y firmo.
Lo inserto así aparece de su original a que me
remito. Y para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, al objeto de que sirva de notificación en
forma al ejecutado Vanartugio, S.L., que se encuentra
en domicilio desconocido, haciéndole saber que en
la parte dispositiva del Auto se expresa el recurso que
cabe contra el mismo, forma y tiempo de interponerlo,
expido la presente, en Arrecife, a diecinueve de
febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.268
EDICTO
4.837
Procedimiento: Demanda 12/2010. Materia: Despido.
Demandante: Rafaela Bermúdez Moran. Demandados:
Herta Schneider, Sieghard Schneider y Fogasa.
Doña Marta María Medina Cañada, Secretario del
Juzgado Social Número Tres de Arrecife.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este
Juzgado con el núm. arriba reseñado y entre las partes
que igualmente se señalan, se ha dictado Sentencia,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 43/10
En Arrecife, a 17 de febrero de 2010.
5959
Vistos por mí, doña Beatriz Rico Maroto, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social Número Tres de Arrecife
y su partido, los presentes autos sobre Despido
seguidos bajo el número 12/2010, entre partes, de una
y como demandante, Dña. Rafaela Bermúdez Moran,
asistida por la Letrada Dña. Cristina Padilla Romero
y de otra, como demandada Herta Schneider, Sieghard
Schneider y el Fondo de Garantía Salarial, que no
comparecieron al acto del juicio.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Rafaela Bermúdez Moran contra Herta Schneider,
Sieghard Schneider y el Fondo de Garantía Salarial,
debo declarar y declaro improcedente el despido de
la actora efectuado con fecha 3 de diciembre de 2009
condenando a la empresa demandada a que a su
opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO
DÍAS desde la notificación de la presente resolución,
readmita a la trabajadora en su mismo puesto de
trabajo e iguales condiciones que regían antes del despido
o le indemnice en la cantidad de 9.874,01 euros y en
todo caso, a que abone a la actora, los salarios de
tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido
hasta la notificación de esta sentencia a razón de
33,33 euros brutos diarios; entendiéndose para el
caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de
opción de forma expresa, que procede la readmisión;
y debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar
y pasar por estas declaraciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes con
la advertencia de que no es firme y contra ella cabe
formular Recurso de Suplicación para ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de
los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta
resolución, bastando para ello la mera manifestación
de parte o de su abogado, o representante al hacerle
la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo
o bien por comparecencia o por escrito de las partes,
de su abogado, o su representante dentro del plazo
indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita
deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado
la cantidad objeto de condena así como el depósito
de 150,25 EUROS en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado,
haciendo constar en el ingreso el número de
procedimiento.
Así, por ésta mi Sentencia, de la que se llevará
testimonio a los autos lo pronuncio, mando y firmo.
Lo inserto así aparece de su original a que me
remito. Y para su inserción en el Boletín Oficial de
5960
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
la Provincia, al objeto de que sirva de notificación en
forma al ejecutado Herta Schneider, Sieghard Schneider,
que se encuentra en domicilio desconocido, haciéndole
saber que en la parte dispositiva del Auto se expresa
el recurso que cabe contra el mismo, forma y tiempo
de interponerlo, expido la presente, en Arrecife, a
diecinueve de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE A CORUÑA
4.269
EDICTO
4.838
Don Juan Rey Pita, Secretario del Juzgado de lo Social,
Número Tres de los de A Coruña,
DOY FE Y CERTIFICO; Que en este Juzgado se
siguen autos número 474/2004 a instancia de Ann
Margaret Huguet Martínez contra Fucomlodisca,
S.L.U. sobre Despido, en los que recayó auto en
fecha 30 de diciembre de 2009 que copiada en los
particulares necesarios dice así:
PARTE DISPOSITIVA
Vistos los preceptos legales y demás de concordante
aplicación S.Sª. don Manuel García Carballo, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Tres de A
Coruña,
ACUERDA: Desestimando él Recurso de Reposición
confirmo el auto recurrido.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS. Así lo
acuerdo y mandó firmando conmigo, el Secretario del
Juzgado.
Y para que conste, a efectos de su publicación en el
B.O.P. y para que sirva de notificación, en forma a la
empresa, Fucomlodisca, S.L.U., expido y firma la
presente en ACoruña, a ocho de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4
4.367
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.839
Procedimiento: Demanda 1.130/2009. Materia:
Despido. Demandante: Carlos Martínez Blanco.
Demandados: Mantenimientos y Proyectos Canarios,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, cuya
copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Carlos
Martínez Blanco, contra Fondo de Garantía Salarial
y Mantenimientos y Proyectos Canarios, S.L., sobre
Despido, por la presente se le notifica a Vd., la
indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo
al efecto.
Y para que sirva de notificación a Mantenimientos
y Proyectos Canarios, S.L., con domicilio en calle Cuzco,
número 12, Las Palmas de Gran Canaria 35016,
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a tres de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
PROVIDENCIA
Procedimiento: Demanda 1.130/2009. Materia:
Despido. Demandante: Carlos Martínez Blanco.
Demandados: Mantenimientos y Proyectos Canarios,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Providencia del Magistrado-Juez, don Javier R.
Díez Moro.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de
2010.
Dada cuenta, el anterior escrito, únase a los autos
de su razón.
Notificada la sentencia a todas las partes, se declara
la misma firme y consentida.
Se tiene por solicitada ejecución de sentencia recaída
en autos, por no haberse procedido por el demandado
a la readmisión acordada, cítese a ambas partes de
comparecencia ante este Juzgado, el día 05.04.10, a
las 09:00 horas de su mañana, a fin de ser examinadas
sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada
y con la advertencia de que únicamente podrá aportar
las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
en el mismo acto y de que si el actor no compareciere,
se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere
el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación. Se significa
además que todo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades
Locales y Organismos Autónomos dependientes de
ellos, intente interponer Recurso de Reposición,
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. número 0030 1846 42
0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0087/10.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí
el Secretario. Doy fe.
Ante mí.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado
y se procede a su notificación a los interesados por
los medios y con los requisitos establecidos en los
artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.515
4.840
Procedimiento: Demanda 893/2009. Materia:
Despido. Demandante: Miguel Ortega Rodríguez.
Demandados: Spania Fresh Canarias, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, cuya
copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Miguel
Ortega Rodríguez, contra Spania Fresh Canarias,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, por
la presente se le notifica a Vd., la indicada resolución,
expresiva de su tenor literal y recurso que contra la
misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Spania Fresh
Canarias, S.L., con domicilio en calle Victoria, número
18, El Doctoral - Santa Lucía de Tirajana 35110 (Las
Palmas), expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
5961
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
PROVIDENCIA
Procedimiento: Demanda 893/2009. Materia:
Despido. Demandante: Miguel Ortega Rodríguez.
Demandados: Spania Fresh Canarias, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
Providencia del Magistrado-Juez, don Javier R.
Díez Moro.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de
2010.
Dada cuenta, el anterior escrito, únase a los autos
de su razón.
Notificada la sentencia a todas las partes, se declara
la misma firme y consentida.
Se tiene por solicitada ejecución de sentencia recaída
en autos, por no haberse procedido por el demandado
a la readmisión acordada, cítese a ambas partes de
comparecencia ante este Juzgado, el día 06.04.10, a
las 09:00 horas de su mañana, a fin de ser examinadas
sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada
y con la advertencia de que únicamente podrá aportar
las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse
en el mismo acto y de que si el actor no compareciere,
se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere
el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí
el Secretario. Doy fe.
Ante mí.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado
y se procede a su notificación a los interesados por
los medios y con los requisitos establecidos en los
artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.
4.522
5962
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.841
Procedimiento: Demanda 1.043/2007. Materia:
Despido. Demandante: Noe Peña Rodríguez.
Demandados: Escuela de Música de Maspalomas, S.L.,
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Fogasa,
Ministerio Fiscal, Perfaler Canarias, S.L. y Alberto
David León Suárez.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, cuya
copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Noe Peña
Rodríguez, contra Escuela de Música de Maspalomas,
S.L., Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana,
Fogasa, Ministerio Fiscal, Perfaler Canarias, S.L. y
Alberto David León Suárez, sobre Despido, por la
presente se le notifica a Vd., la indicada resolución,
expresiva de su tenor literal y recurso que contra la
misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Escuela de Música
de Maspalomas, S.L., con domicilio en calle Alcalde
José S. Los Dragos, número 2, San Bartolomé de Tirajana
35100, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a veintiséis de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
PROVIDENCIA
Procedimiento: Demanda 1.043/2007. Materia:
Despido. Demandante: Noe Peña Rodríguez.
Demandados: Escuela de Música de Maspalomas, S.L.,
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Fogasa,
Ministerio Fiscal, Perfaler Canarias, S.L. y Alberto
David León Suárez.
Providencia del Magistrado-Juez, don Javier R.
Díez Moro.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de
2010.
Dada cuenta, el anterior escrito, únase a los autos
de su razón.
Notificada la sentencia a todas las partes, se declara
la misma firme y consentida.
Se tiene por solicitada ejecución de sentencia recaída
en autos, por no haberse procedido por el demandado
a la readmisión acordada, cítese a ambas partes de
comparecencia ante este Juzgado, el día 06.04.10, a
las 09:00 horas de su mañana, a fin de ser examinadas
sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada
y con la advertencia de que únicamente podrá aportar
las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse
en el mismo acto y de que si el actor no compareciere,
se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere
el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación. Se significa
además que todo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades
Locales y Organismos Autónomos dependientes de
ellos, intente interponer Recurso de Reposición,
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. número 0030 1846 42
0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/63/2010.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí
el Secretario. Doy fe.
Ante mí.
4.523
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.842
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 683/2008, seguido a instancia de Ithaisa
Ventura Rosales, contra Bahía Confital, S.L., se cita
a Vd., para que el día 12.07.10, a las 09:45 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Bahía Confital, S.L., expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de
dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.530
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.843
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 973/2008, seguido a instancia de María Pino
Cabrera Naranjo, contra María del Pilar Jiménez
Martín, se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las
09:20 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa María del Pilar Jiménez Martín, expido
la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de
marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.531
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.844
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
5963
número 662/2008, seguido a instancia de Juan Manuel
Ramos Quevedo, contra Lifer Promotores y Estudios
Inmobiliarios, S.A., se cita a Vd., para que el día
12.07.10, a las 09:40 horas, comparezca ante este Juzgado
a la celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Lifer Promotores y Estudios Inmobiliarios,
S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a tres de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.532
4.845
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.430/2008, seguido a instancia de Lorena del
Pino González Guillén, contra Feldhaus, S.L., se cita
a Vd., para que el día 24.05.10, a las 11:10 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
5964
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Feldhaus, S.L., expido la presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil
diez.
EL SECRETARIO.
4.533
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.846
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.483/2008, seguido a instancia de Octavio
David Ortega Machín, contra Constructora Palmacana,
S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:25
horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración
de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Constructora Palmacana, S.L., expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.534
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.847
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.252/2008, seguido a instancia de Francisco
Serrudo, contra José Luis Sosa Jiménez, se cita a
Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:10 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa José Luis Sosa Jiménez, expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de
dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.535
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.848
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 584/2008, seguido a instancia de Valeriano
Jiménez López, contra Sistemas Klasse Uno, S.L., se
cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:15 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Sistemas Klasse Uno, S.L., expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis
de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.536
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.849
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 846/2008, seguido a instancia de Hernando
Giraldo Ramírez, contra Seconsa Comercial, S.L.U.
y Pedralbes, S.A., se cita a Vd., para que el día
24.05.10, a las 09:25 horas, comparezcan ante este
Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresas demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Seconsa Comercial, S.L.U. y Pedralbes,
S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.537
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.850
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 965/2008, seguido a instancia de Manuel
Núñez de la Paz, contra Constructora Guaydil, S.L.,
se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:35 horas,
5965
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Constructora Guaydil, S.L., expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis
de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.538
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.851
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.045/2008, seguido a instancia de María
Mercedes Climent Melián, contra Lorens Moreira, S.L.,
se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:40 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
5966
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Lorens Moreira, S.L., expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.539
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.852
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.206/2008, seguido a instancia de Antonio
Francisco Rodríguez Morales, Vicente Marrero Felipe,
Bernardo Perdomo González, Benjamín Quintana
Santana, Jacob Rodríguez Moralejo, Pasquale Grosso,
Manuel Betancor Pérez, Yeray Betancor Navarro y
Eneibe Zebenzuí Morera Vega, contra Martín Yánez,
S.L.U., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las
10:05 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Martín Yánez, S.L.U., expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.540
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.853
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.131/2008, seguido a instancia de Rubén
Rodríguez Cabrera y Manuel Alejandro Millán
Marrero, contra Gran Canaria Radio Televisión Local,
S.L., se cita a Vd., para que el día 05.04.10, a las 09:00
horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración
de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Gran Canaria Radio Televisión Local,
S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.541
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.854
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.345/2008, seguido a instancia de Agustus
Akrofi, contra Obrasquinter, S.L.U., se cita a Vd., para
que el día 24.05.10, a las 10:20 horas, comparezca
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Obrasquinter, S.L.U., expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.542
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.855
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 595/2008, seguido a instancia de Otilia
Jiménez Rivero, contra Panificadora Socorro, S.L.,
se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:30 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Panificadora Socorro, S.L., expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis
de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.543
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.856
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.054/2008, seguido a instancia de Carmen
F. Rivero Monzón, contra Rheypatur Canarias,
S.R.L.U., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a
5967
las 10:40 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Rheypatur Canarias, S.R.L.U., expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.544
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.857
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.276/2008, seguido a instancia de María de
los Ángeles Ramírez Domínguez, contra Periódicos
y Revistas de las Islas Canarias, S.L., se cita a Vd.,
para que el día 24.05.10, a las 10:45 horas, comparezca
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
5968
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Periódicos y Revistas de las Islas Canarias,
S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a uno de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.545
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.858
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.326/2008, seguido a instancia de Jesús
Anaya Hernández, contra Dinosol Supermercados, S.L.,
se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:55 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Dinosol Supermercados, S.L., expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.546
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.859
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.434/2008, seguido a instancia de Carmen
Rosa Suárez Mendoza, contra Feldhaus, S.L., se cita
a Vd., para que el día 24.05.10, a las 11:15 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Feldhaus, S.L., expido la presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil
diez.
EL SECRETARIO.
4.547
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.860
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.464/2008, seguido a instancia de Patricia
Sarmiento Herrero, contra Marina Toledo, S.L., se cita
a Vd., para que el día 24.05.10, a las 11:25 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Marina Toledo, S.L., expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de
dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.548
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.861
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 150/2008, seguido a instancia de Luz Divina
Jesús Jorge, contra Balesa Sociosanitarios, S.L.,
Vanyera, S.A. Ute, el Fondo de Garantía Salarial y
Vanyera, S.A. Inserción Canaria, S.L. (Ute Camp
Gran Canaria), se cita a Vd., para que el día 12.07.10,
a las 09:05 horas, comparezcan ante este Juzgado a
la celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresas demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Balesa Sociosanitarios, S.L., Vanyera,
S.A. Ute, el Fondo de Garantía Salarial y Vanyera,
S.A. Inserción Canaria, S.L. (Ute Camp Gran Canaria),
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a uno de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.549
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.862
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 484/2008, seguido a instancia de Esther
5969
Rodríguez Montesdeoca, contra María Coralia Alemán
Reyes y Fondo de Garantía Salarial, se cita a Vd., para
que el día 12.07.10, a las 09:10 horas, comparezcan
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresas demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas María Coralia Alemán Reyes y Fondo
de Garantía Salarial, expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.550
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.863
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 784/2008, seguido a instancia de Juan F.
Jorge Falcón, contra Formosa Dos, S.L. y Fogasa, se
cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:05 horas,
comparezcan ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresas demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
5970
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Formosa Dos, S.L. y Fogasa, expido
la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de
marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.551
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.864
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 764/2008, seguido a instancia de David
Thoronka, contra Santana y Vega Construcciones y
Contratas, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10,
a las 10:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Santana y Vega Construcciones y Contratas,
S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.552
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.865
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 755/2008, seguido a instancia de Christian
Naranjo Segura, contra Máquinas Emme 2 Productos
y Servicios Para la Higiene, S.L., se cita a Vd., para
que el día 12.07.10, a las 09:55 horas, comparezca
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Máquinas Emme 2 Productos y Servicios
Para la Higiene, S.L., expido la presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil
diez.
EL SECRETARIO.
4.553
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.866
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 544/2008, seguido a instancia de Mónica
Vega Sosa, contra Administración Concursal de
Mazotti, S.A., Fondo de Garantía Salarial y Mazotti,
S.A., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 09:25
horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración
de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Administración Concursal de Mazotti,
S.A., Fondo de Garantía Salarial y Mazotti, S.A.,
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.702
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.867
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 951/2008, seguido a instancia de Martín
Santana Calderín, contra Pal Atlántico Dos, S.A. y
Fondo de Garantía Salarial, se cita a Vd., para que el
día 12.07.10, a las 10:55 horas, comparezcan ante este
Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Pal Atlántico Dos, S.A. y Fondo de
Garantía Salarial, expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.703
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.868
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
5971
número 966/2008, seguido a instancia de Juana Llorca
Cruz, contra Fondo de Garantía Salarial y Viajes
Teidamas Tours, S.L., se cita a Vd., para que el día
12.07.10, a las 11:10 horas, comparezcan ante este
Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Fondo de Garantía Salarial y Viajes
Teidamas Tours, S.L., expido la presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil
diez.
EL SECRETARIO.
4.704
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.869
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 912/2008, seguido a instancia de Octavio
Mejías Rodríguez, contra Fondo de Garantía Salarial
y Máquinas Emme2 Productos y Servicios Para la
Higiene, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10,
a las 10:50 horas, comparezcan ante este Juzgado a
la celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
5972
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Fondo de Garantía Salarial y Máquinas
Emme2 Productos y Servicios Para la Higiene, S.L.,
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.705
4.870
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 896/2008, seguido a instancia de Cristian
Manuel Betancor Herrera, contra Fondo de Garantía
Salarial y Mantenimientos Pulipintur, S.L., se cita a
Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:45 horas,
comparezcan ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Fondo de Garantía Salarial y
Mantenimientos Pulipintur, S.L., expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de
dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.706
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.871
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.179/2008, seguido a instancia de Emilio
Cándido Rodríguez Rosario, contra Adequesa, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial, se cita a Vd., para que
el día 24.05.10, a las 10:00 horas, comparezcan ante
este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Adequesa, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial, expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.707
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.872
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.399/2008, seguido a instancia de Concepción
Santana Sánchez, contra Fondo de Garantía Salarial
e Intra Comercial Canarias, S.A., se cita a Vd., para
que el día 24.05.10, a las 11:00 horas, comparezcan
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Fondo de Garantía Salarial e Intra
Comercial Canarias, S.A., expido la presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de
dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.708
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.873
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.297/2008, seguido a instancia de María
Sandra Santana Martín, contra Hermanos Santana
Cazorla, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10,
a las 10:50 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Hermanos Santana Cazorla, S.L., expido
la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis
de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.709
5973
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.874
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.168/2008, seguido a instancia de Francisco
Vázquez, contra Fondo de Garantía Salarial y Pagrema
Promociones y Construcciones, S.A., se cita a Vd.,
para que el día 24.05.10, a las 09:55 horas, comparezcan
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Fondo de Garantía Salarial y Pagrema
Promociones y Construcciones, S.A., expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis
de febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.710
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.875
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.127/2008, seguido a instancia de Álvaro Andrés
Cuchimba Daza, contra Construcciones Sersanher, S.L.
y Fogasa, se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a
las 09:50 horas, comparezcan ante este Juzgado a la
celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
5974
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Construcciones Sersanher, S.L., expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.711
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.876
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 849/2008, seguido a instancia de Nauzet
Miguel Rivero Silva, contra Construcciones Cemado,
S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:30
horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración
de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.877
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.267/2008, seguido a instancia de Bernardo
Machín Gómez, Ernesto Guerra Hernández, Carlos
Javier Batista Morales, Cristo Javier López Jorge, Yeray
Jesús Guzmán López, Juan Carlos Ramos Perdomo,
Josué López Sánchez, Misael Montesdeoca Cárdenes,
Isidro Pulido Cabrera, Beatriz Hernández Hernández,
Bentejuí Tacoronte Santana, José Cristo Cabrera
González, Pedro Iván Machín Matos, Francisco Javier
Hernández Alcaraz, Tomás David Lorenzo Olivares,
María Isabel Cabrera Estupiñán, José Enrique Carbone
Gordillo, Nadiuska del Carmen Santana Rodríguez,
Antonio Morales Pérez, Leonardo Carlos Daniel
Ledesma, Alicia Álvarez Lasso, Santiago Rubio
Martos, Amador Aguilera Ramírez, Miguel Ángel
Roblizo Santana, David Sarmiento Navarro, Fernando
Gutiérrez Martel, Juan Luis Rodríguez López, Miguel
Campmany García y Juan David Matoso Padrón,
contra Mantenimientos Verticales Archipiélago, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial, se cita a Vd., para que
el día 24.05.10, a las 10:15 horas, comparezcan ante
este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Construcciones Cemado, S.L., expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo
de dos mil diez.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Mantenimientos Verticales Archipiélago,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial, expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil diez.
4.712
4.713
EL SECRETARIO.
EL SECRETARIO.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.878
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 798/2008, seguido a instancia de Djau Adulai,
contra Promociones y Gestiones Inmobiliarias A&G,
S.L. y Fogasa, se cita a Vd., para que el día 12.07.10,
a las 10:15 horas, comparezcan ante este Juzgado a
la celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Promociones y Gestiones Inmobiliarias
A&G, S.L. y Fogasa, expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.714
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.879
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 649/2008, seguido a instancia de Ana Torres
Otero, contra Fondo de Garantía Salarial y Construcciones
Hermanos Alemán, S.L., se cita a Vd., para que el día
12.07.10, a las 09:35 horas, comparezcan ante este
Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
5975
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Fondo de Garantía Salarial y
Construcciones Hermanos Alemán, S.L., expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.715
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.880
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 789/2008, seguido a instancia de Leticia
Medina Santana, contra Lifer Promociones Inmobiliarias,
S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:10
horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración
de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Lifer Promociones Inmobiliarias, S.L., expido
la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de
marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.716
5976
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.881
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 972/2008, seguido a instancia de Zulma
Salazar Alanes, contra Fondo de Garantía Salarial y
Servicasos, se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a
las 11:20 horas, comparezcan ante este Juzgado a la
celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Fondo de Garantía Salarial y Servicasos,
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.717
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.882
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 962/2008, seguido a instancia de Miguel
Ángel Mayor Dávila, contra Pedro Trujillo Alonso,
se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 11:05 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Pedro Trujillo Alonso, expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de
dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.718
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.883
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 978/2008, seguido a instancia de Manuel
Arouni García, contra Dreamhotels, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial, se cita a Vd., para que el día
12.07.10, a las 11:25 horas, comparezcan ante este
Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Dreamhotels, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial, expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.719
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.884
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 967/2008, seguido a instancia de Miguel
Ángel Rodríguez Naranjo, contra Folias Field, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial, se cita a Vd., para que
el día 12.07.10, a las 11:15 horas, comparezcan ante
este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Folias Field, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial, expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.720
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.885
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 958/2008, seguido a instancia de María Teresa
Navarro Hernández, contra Cuerpos y Rostros, S.L.
y Doris Molina Álvarez, se cita a Vd., para que el día
12.07.10, a las 11:00 horas, comparezcan ante este
Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
5977
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Cuerpos y Rostros, S.L. y Doris
Molina Álvarez, expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.721
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.886
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 837/2008, seguido a instancia de Moisés
Blanco Sucino, contra Fondo de Garantía Salarial y
Restaurantes Gran Canaria, S.L., se cita a Vd., para
que el día 12.07.10, a las 10:30 horas, comparezcan
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Fondo de Garantía Salarial y Restaurantes
Gran Canaria, S.L., expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.722
5978
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.887
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 779/2008, seguido a instancia de Fernando
Gordillo González, contra Promociones Manazil,
S.L.U. y Fogasa, se cita a Vd., para que el día 24.05.10,
a las 09:20 horas, comparezcan ante este Juzgado a
la celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Promociones Manazil, S.L.U. y
Fogasa, expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a uno de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.723
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.888
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 548/2008, seguido a instancia de José Manuel
Calvo Sánchez, contra Mazotti, S.A. y Administración
Concursal, se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a
las 09:05 horas, comparezcan ante este Juzgado a la
celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Mazotti, S.A. y Administración
Concursal, expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a uno de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.724
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.889
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 549/2008, seguido a instancia de José Antonio
Hidalgo Calderín, contra Fondo de Garantía Salarial
y Aislamientos Térmicos y Fónicos, S.A., se cita a
Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:10 horas,
comparezcan ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Fondo de Garantía Salarial y
Aislamientos Térmicos y Fónicos, S.A., expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.725
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.890
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 507/2008, seguido a instancia de Nayra Pumar
Carreras, contra Sovecar Proyectos y Desarrollos,
S.L. y Fogasa, se cita a Vd., para que el día 24.05.10,
a las 09:00 horas, comparezcan ante este Juzgado a
la celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Sovecar Proyectos y Desarrollos,
S.L. y Fogasa, expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.726
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.891
Procedimiento: Demanda 1.148/2007. Materia:
Cantidad. Demandante: Francisco J. Medina Santana.
Demandados: Andiamo Rey, S.L. y el Fondo de
Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Francisco
J. Medina Santana contra Andiamo Rey, S.L. y el Fondo
de Garantía Salarial, sobre Cantidad, por la presente
se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva
de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe
interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Andiamo Rey,
S.L. con domicilio en Calle Tomas Míller 63 2 Las
5979
Palmas de Gran Canaria, expido la presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos
mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.148/2007. Materia:
Cantidad. Demandante: Francisco J. Medina Santana.
Demandados: Andiamo Rey, S.L. y el Fondo de
Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Visto lo que antecede, y; Vistos los
preceptos legales dictados y demás de general y
pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se declara al ejecutado Andiamo
Rey, S.L. en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 10.071,63 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conoce bienes del ejecutado.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499/0000/30/0370/09.
Así se acuerda, manda y firma por don Javier R.
Díez Moro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
5980
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
Ante mí.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.514
4.892
Procedimiento: Demanda 1.084/2009. Materia:
Despido. Demandante: Santiago Méndez Várela.
Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Santiago
Méndez Várela contra Fondo de Garantía Salarial y
Kanarische Hightlights, S.L., sobre Despido, por la
presente se le notifica a Vd. la indicada resolución,
expresiva de su tenor literal y recurso que contra la
misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Kanarische
Hightlights, S.L. con domicilio en Avenida Turoperador
Vingresor 24 Maspalomas. San Bartolomé de Tirajana
(Las Palmas) 35100, expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.084/2009. Materia:
Despido. Demandante: Santiago Méndez Várela.
Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Santiago Méndez Várela contra Kanarische
Hightlights, S.L., por un principal de 10.828 euros,
más 487,26 euros de intereses provisionales y la de
1.082 euros de costas provisionales.
Habiéndose dictado la insolvencia de la empresa
ejecutada en el Juzgado de lo Social Número Siete
de Las Palmas en la ejecución n° 150/09, dese audiencia
al Fondo de garantía Salarial y a la parte ejecutante
por CINCO DÍAS de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 274 de la L.P.L. a fin de que designen
bienes de la ejecutada sobre los que trabar, en su
caso, embargo, bajo apercibimiento de que caso de
no manifestar nada al respecto se procederá al dictado
de la oportuna insolvencia en la presente.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición en
el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente
a la notificación de la presente ante éste Juzgado.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499/0000/30/0067/10.
Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez
Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
Ante mí.
4.516
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.893
Procedimiento: Demanda 1.069/2009. Materia:
Despido. Demandante: Octavio Díaz Reyes.
Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Octavio
Díaz Reyes contra Fondo de Garantía Salarial y
Kanarische Hightlights, S.L., sobre Despido, por la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
presente se le notifica a Vd. la indicada resolución,
expresiva de su tenor literal y recurso que contra la
misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Kanarische
Hightlights, S.L. con domicilio en Calle José Aguiar
8 San Bartolomé de Tirajana 35100, expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de
dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.069/2009. Materia:
Despido. Demandante: Octavio Díaz Reyes.
Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Octavio Díaz Reyes contra Kanarische Hightlights,
S.L., por un principal de 4.629 euros, más 185,16 euros
de intereses provisionales y la de 462 euros de costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 3499-0000-64-0081-10, del Banco Banesto,
sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad.
Constando que la empresa ejecutada ha sido declarada
en situación de insolvencia provisional por el Juzgado
de lo Social Número Siete de Las Palmas en la
ejecución n° 150/09, dese audiencia al Fondo de
garantía Salarial y a la parte ejecutante por CINCO
DÍAS a fin de que designen nuevos bienes de la
ejecutada sobre los que trabar, en su caso, embargo,
5981
bajo apercibimiento de que caso de no verificarlo se
procederá al dictado de la oportuna insolvencia por
éste Juzgado en la presente.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición en
el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente
a la notificación de la presente ante éste Juzgado.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499/0000/30/0081/10.
Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez
Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
Ante mí.
4.517
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.894
Procedimiento: Demanda 42/2009. Materia: Despido.
Demandante: Domingo Tarajano Mesa. Demandado:
Insfra Mima Gaona.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Domingo
Tarajano Mesa contra Insfra Mima Gaona, sobre
Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada
resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
Y para que sirva de notificación a Insfra Mima
Gaona con domicilio en Calle Divicena número 35Arguineguín, expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
5982
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 42/2009. Materia: Despido.
Demandante: Domingo Tarajano Mesa. Demandado:
Insfra Mima Gaona.
En Las Palmas de G.C., a 2 de marzo de 2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Domingo Tarajano Mesa contra Insfra Mirna
Gaona, por un principal de 250 euros, más 11.50
euros de intereses provisionales y la de 25 de costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 3499-0000-64-0071.10, del Banco Banesto,
sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad.
Dese traslado al letrado ejecutante del resultado de
la vida laboral obtenida a través del sistema de
aplicación informática de éste Juzgado así como del
resultado de la consulta efectuada a la Dirección
General de Tráfico. Líbrese asimismo despacho a la
oficina del Decanato a fin de que informe sobre los
bienes propiedad de la ejecutada con cuyo resultado
se acordará.
Con carácter previo a proceder al embargo, en su
caso, y habida cuenta de que la resolución inicial de
éste Juzgado fue devuelta por el servicio de correos,
notifíquese nuevamente la misma con copia del a
demanda inicial y la presente a través de la Policía
Local de Mogán, librándose al efecto el despacho
oportuno y ad cautelam por el B.O.P. y con su resultado
se acordará.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición en
el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente
a la notificación de la presente ante éste Juzgado. Se
significa además que todo el que sin tener la condición
de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de
ellos, intente interponer Recurso de Reposición,
deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado
en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42
0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0071/10.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/
Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez
Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
Ante mí.
4.518
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.895
Procedimiento: Demanda 1.094/2009. Materia: Despido.
Demandante: Abdellah Lihmad. Demandados: Kanarische
Hightlights, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Abdellah
Lihmad contra Fondo de Garantía Salarial y Kanarische
Hightlights, S.L., sobre Despido, por la presente se
le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de
su tenor literal y recurso que contra la misma cabe
interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Kanarische
Hightlights, S.L. con domicilio en Avenida Touroperador
Vingresor 24 Maspalomas - San Bartolomé de Tirajana
(Las Palmas) 35100, expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.094/2009. Materia: Despido.
Demandante: Abdellah Lihmad. Demandados: Kanarische
Hightlights, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
En Las Palmas de G.C., a 1 de marzo de 2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Abdellah Lihmad contra Kanarische Hightlights,
S.L. por un principal de 4.438 euros, más 177,52
euros de intereses provisionales y la de 443 euros de
costas provisionales.
Habiendo sido declarada la insolvencia de la empresa
ejecutada en los autos que se siguen en el Juzgado
de lo Social número 7 de Las Palmas bajo el número
de ejecución 150/09, dese traslado a la parte ejecutante
y al Fogasa por CINCO DÍAS a fin de dictar la
oportuna insolvencia.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición en
el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente
a la notificación de la presente ante éste Juzgado.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499/0000/30/0083.2010
Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez
Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
Ante mí.
4.519
5983
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.896
Procedimiento: Demanda 847/2009. Materia:
Extinción de Contrato. Demandante: Concepción
González Herrera. Demandados: Macrotelsa, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Concepción
González Herrera contra Macrotelsa, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial, sobre Extinción de Contrato, por
la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución,
expresiva de su tenor literal y recurso que contra la
misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Macrotelsa, S.L.
con domicilio en Calle Tejeda 17-19 Urbanización La
Cazuela- Las Palmas de Gran Canaria 35018, expido
la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de
marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 847/2009. Materia:
Extinción de Contrato. Demandante: Concepción
González Herrera. Demandados: Macrotelsa, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Concepción González Herrera contra Macrotelsa,
S.L., por un principal de 18.505,87 euros, más 742,03
euros de intereses provisionales y la de 1.850,58
euros de costas provisionales.
5984
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 3499-0000-64-0079.2010, del Banco Banesto,
sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad.
Asimismo, líbrese oficio al Decanato y al Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España,
a fin de averiguar bienes del ejecutado susceptibles
de trabar embargo y, con su resultado, se acordará.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición en
el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente
a la notificación de la presente ante éste Juzgado.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499/0000/30/79.2010
Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez
Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
Ante mí.
4.520
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.897
Procedimiento: Demanda 1.383/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Kristin Preugschat y Rolf
Dassen. Demandados: Yarraz, S.L.U.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Kristin
Preugshat y Rolf Dassen contra Yarraz, S.L.U., sobre
Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la
indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
Y para que sirva de notificación a Yarraz, S.L.U.
con domicilio en no consta, expido la presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil
diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.383/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Kristin Preugschat y Rolf
Dassen. Demandados: Yarraz, S.L.U.
En Las Palmas de G.C., a 1 de marzo de 2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Kristin Preugschat contra Yarraz, S.L., por un
principal de 3.687,96 euros, más 147,52 euros de
intereses provisionales y la de 368,79 euros de costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 3499-0000-64-0073.2010, del Banco Banesto,
sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad.
Habiendo sido declarada la insolvencia de la empresa
ejecutada en los autos de ejecución 119/09 que se siguen
en éste Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas,
dese traslado a la parte ejecutante y al Fogasa por CINCO
DÍAS a fin de dictar la oportuna insolvencia.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición en
el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente
a la notificación de la presente ante éste Juzgado.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499/0000/30/73.2010
Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez
Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
Ante mí.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.521
4.898
Procedimiento: Demanda 1.073/2009. Materia:
Despido. Demandante: Paulina González Valentín.
Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Paulina
González Valentín contra Fondo de Garantía Salarial
y Kanarische Hightlights, S.L., sobre Despido, por
la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución,
expresiva de su tenor literal y recurso que contra la
misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Kanarische
Hightlights, S.L. con domicilio en Calle José Aguiar
8 Maspalomas - San Bartolomé de Tirajana (Las
Palmas) 35100, expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.073/2009. Materia:
Despido. Demandante: Paulina González Valentín.
Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de
2010.
5985
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I, ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Paulina González Valentín contra Kanarische
Hightlights, S.L. y Fogasa, por un principal de 4.533
euros, más 181,32 euros de intereses provisionales y
la de 453,30 euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 3499-0000-64-0065-10, del Banco Banesto,
sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad.
Habiendo sido declarada la insolvencia del ejecutado
Kanarische Hightlights S.L por el Juzgado de lo
Social Número Cinco de esta ciudad, ejecución 27/10,
dese traslado por CINCO DÍAS a la parte actora y al
Fondo de Garantía Salarial a fin de dictar la oportuna
insolvencia.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición en
el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente
a la notificación de la presente ante este Juzgado.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499/0000/30/0065/10
Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez
Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
Ante mí.
4.524
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.899
Procedimiento: Demanda 57/2007. Materia: Cantidad.
Demandantes: Orlando Valencia Ortiz. Guillermo
León Valencia Narváez, Óscar Jesús Castaño Quiceno,
5986
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Fernando Vásquez Vásquez y Nelson Augusto Vargas
Rueda. Demandados: Numador, S.L. y Solysur, S.L.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Fernando
Vásquez Vásquez, Orlando Valencia Ortiz, Guillermo
León Valencia Narváez, Nelson Augusto Vargas
Rueda y Óscar Jesús Castaño Quiceno contra Numador,
S.L., sobre Cantidad, por la presente se le notifica a
Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Numador, S.L.
con domicilio en Calle Reyes Católicos 47 2 bajo Las
Palmas de Gran Canaria 35001, expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de
dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 57/2007. Materia: Cantidad.
Demandantes: Orlando Valencia Ortiz. Guillermo
León Valencia Narváez, Óscar Jesús Castaño Quiceno,
Fernando Vásquez Vásquez y Nelson Augusto Vargas
Rueda. Demandados: Numador, S.L. y Solysur, S.L.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Visto lo que antecede, y:
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se declara al ejecutado Numador,
S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 11.163,81 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes
del ejecutado.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de si razón.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499/0000/30/0018/09.
Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez
Moro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
Ante mí.
4.525
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.900
Procedimiento: Demanda 229/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Eduardo Luis Saavedra
Suárez. Demandados: Electricidad y Mantenimientos
Canarias, S.L. y Fogasa.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Eduardo
Luis Saavedra Suárez contra Fogasa y Electricidad
y Mantenimientos Canarias, S.L., sobre Cantidad,
por la presente se le notifica a Vd. la indicada
resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
Y para que sirva de notificación a Electricidad y
Mantenimientos Canarias, S.L. con domicilio en
Calle Diderot 11 1º Las Palmas de Gran Canaria
35007, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 229/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Eduardo Luis Saavedra
Suárez. Demandados: Electricidad y Mantenimientos
Canarias, S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canana, a 2 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Eduardo Luis Saavedra Suárez contra Electricidad
y Mantenimientos Canarias, S.L. y el Fondo de
Garantía Salarial, por un principal de 6.165 euros, más
246,60 euros de intereses provisionales y la de 616
euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 3499-0000-64-0075-10, del Banco Banesto,
sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad.
Habiendo sido declarada la insolvencia del ejecutado
Electricidad y Mantenimientos Canarias, S.L. por el
Juzgado de lo Social N° 9 de esta ciudad, ejecución
66/2008, dese audiencia por CINCO DÍAS a la parte
actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de dictar
la oportuna insolvencia.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición en
el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente
a la notificación de la presente ante este Juzgado.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499/0000/30/0075/10
5987
Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez
Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
Ante mí.
4.526
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.901
Procedimiento: Demanda 861/2009. Materia:
Extinción de Contrato. Demandante: Raquel Márquez
Ramos. Demandados: Macrotelsa, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Raquel
Márquez Ramos contra Fondo de Garantía Salarial
y Macrotelsa, S.L., sobre Extinción de Contrato, por
la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución,
expresiva de su tenor literal y recurso que contra la
misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Macrotelsa, S.L.
con domicilio en Calle Tejeda 17 Polígono Industrial
La Cazuela - Las Palmas de Gran Canaria 35018, expido
la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de
marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 861/2009. Materia:
Extinción de Contrato. Demandante: Raquel Márquez
Ramos. Demandados: Macrotelsa, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
5988
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I, ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Raquel Márquez Ramos contra Macrotelsa, S.L.
y el Fondo de Garantía Salarial, por un principal de
19.049,74 euros, más 761,99 euros de intereses
provisionales y la de 1.904,97 euros de costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 3499-0000-64-0080-10, del Banco Banesto,
sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad.
Asimismo, líbrese oficio al Decanato y al Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España,
a fin de averiguar bienes del ejecutado susceptibles
de trabar embargo y, con su resultado, se acordará.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición en
el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente
a la notificación de la presente ante este Juzgado.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499/0000/30/0080/10.
Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez
Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
Ante mí.
4.527
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.902
Procedimiento: Demanda 1.040/2007. Materia:
Despido. Demandante: Antonio Sánchez Monzón.
Demandados: Escuela de Música de Maspalomas, S.L.,
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Ministerio
Fiscal, Perfaler Canarias, S.L. y Alberto David León
Suárez.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Antonio
Sánchez Monzón contra Ayuntamiento de San
Bartolomé de Tirajana, Escuela de Música de
Maspalomas, S.L., Fondo de Garantía Salarial,
Ministerio Fiscal, Perfaler Canarias, S.L. y Alberto
David León Suárez, sobre Despido, por la presente
se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva
de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe
interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Escuela de Música
de Maspalomas, S.L. con domicilio en Calle Alcalde
José S. Los Dragos 2 San Bartolomé Tirajana 35100,
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a cuatro de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.040/2007. Materia:
Despido. Demandante: Antonio Sánchez Monzón.
Demandados: Escuela de Música de Maspalomas, S.L.,
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Ministerio
Fiscal, Perfaler Canarias, S.L. y Alberto David León
Suárez.
En Las Palmas de G.C., a 1 de marzo de 2010
Vistas las actuaciones y atendiendo a los siguientes;
Y vistos, además de los citados, los preceptos legales
de general y pertinente aplicación,
SE ACUERDA:
1- Declarar extinguida la relación laboral entre las
partes a la fecha de esta resolución.
2.- Condenar a la parte demandada Escuela de
Música Maspalomas, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial
a que abonen a la parte actora Antonio Sánchez
Monzón, la cantidad de 11.576,49 euros en concepto
de indemnización.
3.- Condenar a la expresada parte demandada a
que abone a la parte actora la cantidad de 34,70 euros
en conceptos de salarios de tramitación desde la fecha
de notificación de la sentencia hasta la fecha de este
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
auto y que, sumados a los debidos hasta la notificación
de la sentencia, da la cantidad total de 24.151,20
euros, descontados ya los periodos de inactividad.
Contra el presente auto cabe Recurso de Reposición
ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499/0000/30/0058/10.
Así lo acordó, mandó y firma don Javier R. Díez
Moro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de los de esta Ciudad y su Provincia.
Doy fe.
Diligencia.- Seguidamente se pasa a cumplir lo
ordenado y se remite por correo con acuse de recibo
copia de este auto para su notificación a las partes,
de conformidad con lo establecido en el art. 56 LPL.
Doy fe.
4.528
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.903
Procedimiento: Demanda 407/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Domingo Ramírez Florido.
Demandados: Javinog, S.L. y Fogasa.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Domingo
Ramírez Florido contra Javinog, S.L. y Fogasa, sobre
Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la
indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
Y para que sirva de notificación a Javinog, S.L. con
domicilio en Calle Del Herraje M-3 Nave 35 Polg.
Indtrial. Arinaga. Agüimes, expido la presente en
Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos
mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
5989
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 407/2008. Materia:
Cantidad. Demandante: Domingo Ramírez Florido.
Demandados: Javinog, S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia
de Domingo Ramírez Florido contra Javinog, S.L. y
el Fondo de Garantía Salarial, por un principal de 836
euros, más 33,44 euros de intereses provisionales y
la de 83,60 euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 3499-0000-64-0085-10, del Banco Banesto,
sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad.
Habiendo sido declarada la insolvencia del ejecutado
Javinog, S.L. por el Juzgado de lo Social Número Dos
de esta ciudad, ejecución 211/2007, dese traslado
por CINCO DÍAS a la parte actora y al Fondo de Garantía
Salarial a fin de dictar la oportuna insolvencia.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición en
el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente
a la notificación de la presente ante este Juzgado.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499/0000/30/0085/10
5990
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez
Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
Ante mí.
4.529
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.904
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 813/2008, seguido a instancia de Francisco
Andrés Rodríguez Vega, contra Olican Las Palmas,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se cita a Vd., para
que el día 12.07.10, a las 10:20 horas, comparezcan
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los Representantes
Legales de las empresa demandadas a que comparezcan
en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte
bajo apercibimiento de que de no comparecer sin
justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos
de la demanda y se le requiere para que aporte recibo
de salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los Representantes Legales
de las empresas Olican Las Palmas, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial, expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.804
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.905
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 722/2008, seguido a instancia de Yurena
Arencibia Hernández, contra Piscolabis Los Cuartos,
S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 09:50
horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración
de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Piscolabis Los Cuartos, S.L., expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.805
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.906
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 1.402/2008, seguido a instancia de Jenifer
Quintana García, contra Number One Ucs, S.L., se
cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 11:05 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Number One Ucs, S.L., expido la presente
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de
dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.806
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.907
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 651/2008, seguido a instancia de Mariana Victoria
Santana Almeida, contra Raquel Fuentes Santana,
se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:35 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Raquel Fuentes Santana, expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de
dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.807
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.908
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 892/2008, seguido a instancia de Miguel
Ángel Díaz García, contra Health Center Canarias,
S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:40
horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración
de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
5991
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Health Center Canarias, S.L., expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.808
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.909
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 861/2008, seguido a instancia de Leoncio
Quintana Rodríguez, contra Serviman 2005, S.L., se
cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:35 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Serviman 2005, S.L., expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de
dos mil diez.
5992
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
EL SECRETARIO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.809
4.910
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
número 831/2008, seguido a instancia de Claudia
María Correa Espinosa, contra Canavision 2002,
S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:25
horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración
de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al Representante Legal de
la empresa demandada a que comparezca en el día
señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo
apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa
podrá ser tenido por conforme con los hechos de la
demanda y se le requiere para que aporte recibo de
salarios o nóminas de pagos correspondientes al
demandante así como el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al Representante Legal de
la empresa Canavision 2002, S.L., expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de
dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.810
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.911
Procedimiento: Demanda 1.268/2009. Materia:
Despido. Demandante: Tomás Rodríguez Rodríguez.
Demandados: Redica, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Tomas
Rodríguez Rodríguez contra Fondo de Garantía
Salarial y Redica, S.L., sobre Despido, por la presente
se le notifica a Vd. la indicada resolución (sentencia
de fecha 22/2/10), expresiva de su tenor literal y
recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano
y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Redica, S.L., en
ignorado paradero, expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a veintidós de febrero de dos mil
diez.
EL SECRETARIO, Miguel Ángel Izquierdo Luengo.
ADVERTENCIA: Sí el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
SENTENCIA
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 22
de febrero de 2010.
Don José Juan Ramos Campodarve, Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Numero Cuatro del Juzgado
y localidad mentada, tras haber visto los presentes autos
de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en
materia de Despido entre parte, de una Tomás Rodríguez
Rodríguez, que comparece asistido por el Letrado don
Gustavo Tarajano Mesa, y de otra como demandado
la empresa Redica, S.L., además del Fondo de Garantía
Salarial (Fogasa), quienes no comparecen pese a estar
citadas ambas en tiempo y forma legal.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente.
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda
interpuesta por Tomás Rodríguez Rodríguez frente a
la empresa Repica, S.L. además del Fondo de Garantía
Salarial (Fogasa) debo declarar y declaro improcedente
el despido sufrido por la parte actora con fecha de efectos
de 06.11.09, además de extinguida la relación laboral
que unía al actor con la misma con fecha de efectos
del dictado de la presente resolución, y en su virtud,
debo condenar y condeno expresa y únicamente a la
empresa demandada a que indemnice al actor en la
cantidad de 60.339,17 euros; Y además, debo condenar
y condeno a la empresa demandada a que, en todo caso,
abone al actor los salarios dejados de percibir por éste
desde el día siguiente al del despido hasta el día del
dictado de la presente resolución, ambos inclusive,
y que a razón de 60’34 euros diarios, hacen un total
de 6.516,72 euros, debiendo mantenerlo en situación
de alta en la Seguridad Social durante el periodo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
correspondiente a tales salarios, debiendo en todo
caso estar y pasar por la presente declaración y
reconocimiento el Fogasa, y absolviendo a las restantes
codemandadas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1105, Y al concepto
clave 3499/0000/65/1268/09. Se significa además
que todo el que sin tener la condición de trabajador
o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público
de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer Recurso de Suplicación, deberá efectuar
un depósito de 150,25 euros, que ingresará con
independencia a la consignación en su caso, en la indicada
cuenta y concepto, debiendo el recurrente su hacer
entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del
Juzgado, al tiempo de interponer el recurso e Suplicación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior
sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez don José
Juan Ramos Campodarve, en el día de su fecha,
estando celebrando audiencia pública, ante mí el
Secretario, de lo que doy fe.
4.193
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.912
Procedimiento: Demanda 1.026/2009. Materia:
Despido. Demandante: Mavel Malenne Simón Salazar.
Demandados: Sannaske, S.L.U. y Fondo de Garantía
Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Mavel
Marlenne Simón Salazar contra Sannaske, S.L.U. y
Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, por la presente
se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva
5993
de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe
interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Sannaske, S.L.U.
con domicilio en Calle Juan Gutemberg 7 ofc. 5-6 Las
Palmas de Gran Canaria 35013, expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de febrero
de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Sí el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.026/2009. Materia:
Despido. Demandante: Mavel Malenne Simón Salazar.
Demandados: Sannaske, S.L.U. y Fondo de Garantía
Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de
2010.
Vistas las actuaciones y atendiendo a los siguientes;
Y vistos, además de los citados, los preceptos legales
de general y pertinente aplicación,
SE ACUERDA:
1.- Declarar extinguida la relación laboral entre las
partes a la fecha de esta resolución.
2.- Condenar a la parte demandada Sannaske, S.L.U.
y Fogasa a que abonen a la parte actora Mavel
Marlenne Simón Salazar, la cantidad de 3.437,26
euros en concepto de indemnización.
3.- Condenar a la expresada parte demandada a
que abone a la parte actora la cantidad de 40 euros
en conceptos de salarios de tramitación desde la fecha
de notificación de la sentencia hasta la fecha de este
auto y que, sumados a los debidos hasta la notificación
de la sentencia, da la cantidad total de 6.760 euros.
Contra el presente auto cabe Recurso de Reposición
ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades
5994
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499/0000/30/0032/10.
Así lo acordó, mandó y firma don Javier R. Díez
Moro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de los de esta Ciudad y su Provincia.
Doy fe.
Diligencia.- Seguidamente se pasa a cumplir lo
ordenado y se remite por correo con acuse de recibo
copia de este auto para su notificación a las partes,
de conformidad con lo establecido en el art. 56 LPL.
Doy fe.
4.243
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.913
Procedimiento: Demanda 1.205/2008. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Domingo José de la Cruz Pérez.
Ejecutada: Proyectalia Europea 21, S.L.
Diligencia.- En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero
de 2010.
La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer
constar que, intentada la notificación a Proyectalia
Europea 21, S.L. por los medios que constan en autos,
se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al
B.O.P. Doy fe.
Doña Herminia Hernández Sandalio, Secretaria
Judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Santa Cruz de Tenerife,
HACE SABER: Que en el procedimiento demanda
número 1.205/2008 de este Juzgado de lo Social,
seguidos a instancias de Domingo José de la Cruz Pérez
contra la empresa Proyectalia Europea 21, S.L., sobre
Cantidad, se ha dictado el siguiente Auto Despachando
Ejecución de fecha 23 de febrero de 2010 cuya parte
dispositiva es la siguiente:
DISPONGO:
PRIMERO: Despachar la ejecución solicitada por
Domingo José de la Cruz Pérez contra Proyectalia
Europea 21, S.L. por un importe de cinco mil
cuatrocientos noventa y dos euros con sesenta y seis
céntimos (5492,66 euros) de principal más mil noventa
y ocho euros con treinta y tres céntimos (1098,33 euros)
euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
SEGUNDO: Trabar embargo de los bienes de la/s
demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose
bienes concretos, procédase a la averiguación de los
mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios
y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico,
limo. Alcalde, Servicio de índices del Registro de la
Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral
y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a
fin de que comunique a este Juzgado si por parte de
la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al
ejecutado por el concepto de devolución por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.
Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de
las exigencias legales, en el plazo máximo de CINCO
DÍAS, faciliten la relación de todos los bienes o
derechos del deudor de que tenga constancia.
Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios
requeridos de las responsabilidades derivadas del
incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.3°
y 238.3° de la L.P.L).
En caso positivo, se acuerda el embargo de los
posibles vehículos propiedad de la ejecutada,
interesándose a su vez, la correspondiente anotación
y consiguiente certificación, así como el embargo de
las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda
Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto
de apremio, interesándose la remisión de las mismas
a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta
por este Juzgado en el Banesto c/c n° 3797 0000 64
0023 10 sito en C/ Viilalba Hervas número 12, entidad
0030, Sucursal 1101.
Asimismo, se acuerda el embargo de todos los
ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores
existentes en las cuentas corrientes, depósitos de
ahorro o análogos, así como de cualquier valor
mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la
correspondiente entidad financiera actúa como
depositario o mero intermediario, hasta cubrir el
importe del principal adeudado e intereses y costas
calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a
las entidades financieras del domicilio de la apremiada,
para la retención y transferencia de los saldos resultantes
hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y
advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que
pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con
el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de
sus bienes o créditos (arts. 519 y ss del C.P y 893 Código
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
de Comercio), e indicándosele que debe contestar al
requerimiento en el plazo máximo de CINCO DÍAS
HÁBILES a contar desde su notificación, bajo los
apercibimientos derivados de lo establecido en los arts.
75 y 238.3° L.P.L.
TERCERO: Advertir y requerir al ejecutado de las
obligaciones y requerimientos que se le efectúan en
los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta
resolución y de las consecuencias de su incumplimiento
que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán
dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en
cuantía de hasta 601,01 euros, por cada día de retraso.
CUARTO: Dar traslado de esta resolución y del escrito
interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial
a los fines expresados en el razonamiento jurídico
séptimo.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de Impugnarla: Mediante Recurso de Reposición
a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes al de recibirla, cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que
se acuerda (artículo 184.1° de la Ley de Procedimiento
Laboral).
CONFORME:
LA MAGISTRADA-JUEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
Y para que le sirva de notificación en legal forma
a Proyectalia Europea 21, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia.
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero
de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE VIGO
EDICTO
4.278
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.914
Número Autos: Dem 909/2008. Número Ejecución:
25/2010. Materia: Cantidad. Demandante: Bruno
José Casas Costas. Demandados: Inelbra, S.C.P.,
5995
Júnior Ralfo da Costa Campos y Rafael Nuñez Canaval
Campos.
Doña Marta Lagos Surez-Llanos, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Vigo,
HACE SABER: Que en el procedimiento ejecución
25/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Bruno José Casas Costas contra la
empresa Inelbra, S.C.P., Júnior Ralfo Da Costa
Campos, Rafael Nuñez Canaval Campos, sobre
Cantidades, se ha dictado la siguiente:
Auto Despachando Ejecución, cuya parte dispositiva
dice:
“PRIMERO.- Proceder a la ejecución del título
mencionado en los Hechos de la presente resolución
solicitada por Brumo José Casas Costas contra Inelbra,
S.C.P., Júnior Ralfo Da Costa Campos, Rafael Nuñez
Canaval Campos por un importe de 1770,98 euros de
principal (incluido el 10% de mora), más 309,02 euros
que se fijan provisionalmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- De acuerdo con el art. 247 de la L.P.L.
se requiere al ejecutado para que en el plazo de
CINCO DÍAS haga manifestación sobre sus bienes
o derechos con la precisión necesaria para garantizar
sus responsabilidades. Las cantidades que se obtengan
se ingresarán en la cuenta que este Juzgado mantiene
abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., sucursal
de la C/ Coruña, 36 de Vigo, entidad 0030, oficina
1871 y para el procedimiento 3629000064002510.
Y para el caso de que no se tuviese conocimiento
de la existencia de bienes o derechos del deudor,
procédase a su averiguación a través de los medios
telemáticos a disposición de este Juzgado, con acceso
a: Agencia Tributaria, Gerencia del Catastro, T.G.S.S.
y Delegación Provincial de Tráfico, con sede en Vigo.
Ofíciese a la A.E.A.T. a fin de que comunique a este
Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda
alguna cantidad al ejecutado por el concepto de
devolución por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, IVA, o cualquier otro. En caso
positivo, se acuerda el embargo de las cantidades
pendientes de devolución por la Hacienda Pública al
ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio,
interesando la remisión de las mismas a la cuenta de
depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Solicítese del Registro Central de índices la localización
de registros donde la ejecutada pudiera tener inscritos
bienes a su nombre.
Requiérase al ejecutante para que en el plazo de 3
días manifieste qué cantidad de la reclamada corresponde
a los 30 últimos días de salarios. Estando la empresa
5996
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
en paradero desconocido notifíquesele esta resolución
por medio de edicto en el B.O.P.
Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial, a los
efectos prevenidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
Modo de Impugnarla: Contra la misma no cabe
recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que
pueda formularse por el ejecutado en el plazo de
DIEZ DÍAS, por defectos procesales o por motivos
de fondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los Arts.
556 y 559 del mismo texto legal.)
Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ, Carmen López Moledo.
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado,
y se procede a su notificación a los interesados por
los medios y con los requisitos establecidos en los Arts.
55 a 60 L.P.L, doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma
a Junior Ralfo Da Costa Campos y Rafael Nuñez
Canaval Campos, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Vigo, a dieciocho de febrero de dos mil diez.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5
4.480
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.915
Procedimiento: Demanda 46/2010. Materia: Cantidad.
Demandante: Jesús Salvador Morales González.
Demandada: Construcciones Medrivi, S.L.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
46/2010, de este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Jesús Salvador Morales González, contra
las empresas Construcciones Medrivi, S.L., sobre
Cantidad, se ha dictado la siguiente: Su citación a Juicio
Oral para el día 01.06.10, a las 10:00 horas.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcciones Medrivi, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
dos de marzo de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento, advirtiéndosele
igualmente que en caso de incomparecencia podrá ser
tenido por confeso en la Sentencia.
LA SECRETARIA.
EDICTO
4.496
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.916
Procedimiento: Demanda 182/2010. Materia: Clasif.
Profesional. Demandante: Óliver García Pérez.
Demandados: Canarias de Reprografías 2000, S.L.,
MG. Impresiones y Digit Prof, S.L. y Patricia Santana
Figueroa.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
182/2010, de este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Óliver García Pérez, contra las empresas
Canarias de Reprografías 2000, S.L., MG. Impresiones
y Digit Prof, S.L. y Patricia Santana Figueroa, sobre
Clasif. Profesional, se ha dictado la siguiente: Su
citación a Juicio Oral para el día 04.10.10, a las 09:40
horas.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Canarias de Reprografías 2000, S.L., MG. Impresiones
y Digit Prof, S.L. y Patricia Santana Figueroa, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran
Canaria, a dos de marzo de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento, advirtiéndosele
igualmente que en caso de incomparecencia podrá ser
tenido por confeso en la Sentencia.
LA SECRETARIA.
4.497
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.917
Procedimiento: Demanda 896/2009. Materia:
Despido. Ejecutante: Óliver Amador Bethencourt.
Ejecutada: Macrotelsa, S.L. Demandado: Fondo de
Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Óliver
Amador Bethencourt, contra Macrotelsa, S.L., sobre
Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada
resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo
al efecto.
Y para que sirva de notificación a Macrotelsa, S.L.,
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a cinco de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA, Gloria Alonso Santana.
PROVIDENCIA
Procedimiento: Demanda 896/2009. Materia:
Despido. Ejecutante: Óliver Amador Bethencourt.
Ejecutada: Macrotelsa, S.L. Demandado: Fondo de
Garantía Salarial.
Providencia de la Magistrado-Juez, doña Margarita
Fons Carbonell.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de
2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase y dese a la copia su destino legal. Se tiene por
instada la ejecución de sentencia firme y regístrese
con su número de orden en el Libro de Registro de
su razón.
Se admite a trámite la solicitud y se acuerda citar
a las partes de comparecencia, que tendrá lugar en la
Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo
05.04.10, a las 09:15 horas, para ser examinadas por
el Proveyente sobre los hechos de la no readmisión
o de la readmisión irregular alegada, debiéndose
comparecer con las pruebas de que intenten valerse
y puedan practicarse en el momento, previa declaración
de su pertinencia.
Se apercibe a la parte actora que si no comparece
por sí o persona que lo represente, ni alega justa
causa que motive la suspensión, se le tendrá por
desistido de su solicitud. En cuanto al empresario, que
si no comparece por sí o mediante representante, se
5997
celebrará el acto sin su presencia, parándole el perjuicio
a que dé lugar en derecho, incluso el de poder tenerse
por ciertos los hechos invocados por la contraparte
si se solicitase su interrogatorio.
Líbrense los despachos oportunos para que tenga
lugar lo ordenado.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I. Doy fe.
EDICTO
4.813
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.918
Procedimiento: Demanda 214/2010. Materia:
Despido. Demandante: Hilda Melián Hernández.
Demandados: Mónica y Víctor Muñoz, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
214/2010, de este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Hilda Melián Hernández, contra las
empresas Fondo de Garantía Salarial y Mónica y
Víctor Muñoz, S.L., sobre Despido, se ha dictado la
siguiente: Su citación a Juicio Oral para el día 20.04.10,
a las 11:10 horas.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Mónica y Víctor Muñoz, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
ocho de marzo de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento, advirtiéndosele
igualmente que en caso de incomparecencia podrá ser
tenido por confeso en la Sentencia.
LA SECRETARIA.
4.817
5998
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 1 DE TELDE
EDICTO
4.922
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO
NÚMERO 0001271/2008
Materia: SIN ESPECIFICAR.
INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR:
Demandante: DOÑA CARMEN DELIA MÉNDEZ
CRUZ, DOÑAJOSEFACRUZ SANTANA. Procurador:
DOÑA HILDA DORESTE CASTELLANO, DOÑA
HILDA DORESTE CASTELLANO.
Don Carlos Javier Herrera Pérez, Secretario Judicial
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número
Uno de Telde.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
Expediente de dominio, 0001271/2008 para la
inmatriculación, a instancia de DOÑA CARMEN
DELIA MÉNDEZ CRUZ Y DOÑA JOSEFA CRUZ
SANTANA, expediente de dominio para la
inmatriculación de la siguiente:
FINCA
PARCELA DE TERRENO O SOLAR señalada
con el n° 2 de gobierno de la calle Taño, en el lugar
conocido como Lomo de la Huerta de Ingenio.
Ocupa una extensión superficial de doscientos
ochenta y dos metros y cuarenta y un decímetro
cuadrado.
LINDA: Al Norte, con la calle García Escámez; al
Sur, con don José Cruz Santana; al Naciente, con la
calle Taño; y al Poniente, con don Antonio López
Ramírez.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
Asimismo se cita a DON ANTONIO LÓPEZ
RAMÍREZ, en calidad de COLINDANTE para que
dentro del término anteriormente expresado pueda
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
En Telde, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
EL SECRETARIO.
24.441/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 2
DE SANTA MARÍA DE GUÍA
EDICTO
4.923
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO
0000653/2008.
INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR:
Demandante: DON JUAN PEREZ MORENO.
Ministerio Fiscal: MINISTERIO FISCAL. Procurador:
SIN PROCURADOR Y SIN PROCURADOR.
Doña Sandra Batista Ortega, Secretaria Judicial
del Juzgado de Primera Instancia Número Dos Santa
María de Guía.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el EXPEDIENTE
DE DOMINIO NUMERO 653/2008 a instancia de
DON JUAN PEREZ MORENO, expediente de
dominio para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido de la siguiente
FINCA
URBANA. En término municipal de Santa María
de Guía, solar en la calle Farailaga.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Mide ciento cincuenta metros cuadrados.
LINDA: Frontis, calle de su situación con el número
24 de su gobierno, antes servidumbre de paso; Derecha
entrando, con servidumbre de varios; Izquierda, doña
Gabriela-Aurora García Díaz, antes de don Manuel
García y Espalda, con don Juan Delgado Jiménez, antes
de don Juan Delgado Almeida.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a EN CALIDAD
DE TITULAR REGISTRAL A DON JUAN SUÁREZ
PONCE; EN CALIDAD DE TITULARES DE
DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE A DON
MANUEL AFONSO RODRÍGUEZ O SUS
HEREDEROS Y DON MANUEL Y DOÑAROSARIO
HERNÁNDEZ DEL TORO O SUS HEREDEROS
y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar
la inscripción solicitada para que en el término de los
DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto
puedan comparecer en el expediente alegando lo que
a su derecho convenga.
En Santa María de Guía, a quince de junio de dos
mil nueve.
LA SECRETARIA.
4.913
EDICTO
4.924
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO
NÚMERO 0000152/2009.
INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR:
Demandante: DON ÁNGEL BLAS PÉREZ JORGE,
DOÑA MARÍA DEL CARMEN VEGA MENDOZA,
MINISTERIO FISCAL. Procurador: DOÑA NOELIA
DIEPA SUÁREZ, DOÑA NOELIA DIEPA SUÁREZ,
SIN PROCURADOR.
Doña Sandra Batista Ortega, Secretaria Judicial
del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Santa
María de Guía.
5999
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el EXPEDIENTE
DE DOMINIO 152/2009 a instancia de DON ÁNGEL
BLAS PÉREZ JORGE Y DOÑA MARÍA DEL
CARMEN VEGA MENDOZA, expediente de dominio
para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido
de la siguiente:
FINCA
URBANA.- En término municipal de Gáldar, donde
llaman Montaña Pelada, solar edificable.
Mide ciento setenta y un metros cuadrados
aproximadamente. Sin bien, según reciente medición
resulta tener 195,65 metros cuadrados.
LINDA: Frontis o Norte, en longitud de diez metros,
con carretera general de Gáldar a Sardina; espalda o
Sur, con solar que se vende a don Francisco Isaac Rivero
Suárez; derecha entrando u Oeste, casa de don Santiago
Padrón Mendoza, hoy, don Juan León Moreno y con
casa de doña María Inmaculada Padrón Díaz; e
izquierda o Este, con solar del vendedor; don Juan
Manuel Aguiar Galván.
Que dentro de los linderos de dicho solar don Angel
Blas Pérez Jorge y su esposa han edificado, con
materiales propios y sin que se adeude a nadie cantidad
alguna por tales conceptos, un edificio de tres plantas,
con una superficie total construida de 382,20 metros
cuadrados, repartidos de la siguiente forma: Planta
primera: 150,00 metros cuadrados; Planta segunda:
140,10 metros cuadrados: y, Planta tercera: 92,10
metros cuadrados.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
En Santa María de Guía, a dieciocho de marzo de
dos mil nueve.
LA SECRETARIA.
4.855
6000
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 3
DE SANTA MARÍA DE GUÍA
EDICTO
4.925
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
INMATRICULACIÓN NÚMERO 0000646/2009.
Materia: SIN ESPECIFICAR.
INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR:
Demandante: DON LUIS BETANCOR DÍAZ.
Ministerio Fiscal: MINISTERIO FISCAL. Procurador:
DON FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ CASTRO
Doña Irene Del Mar Del Toro Armas Secretaria Judicial
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número
Tres de Santa María de Guía de Gran Canaria.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
Expediente de dominio. Inmatriculación, 0000646/2009
a instancia de DON LUIS BETANCOR DÍAZ,
expediente de dominio para la inmatriculación de las
siguientes:
FINCAS
FINCAS N° 1 y 2.- Finca rústica en el término
municipal de Moya, Pago del Palmito, donde llaman
Las Quivizuelas, terreno de labor.
Tiene la medida superficial, según título, de diez y
seis áreas, noventa y siete centiáreas.
En la actualidad dividida en dos fincas por el paso
de una carretera, pretendiendo inmatricular sólo una
de ellas la que enumeramos como finca 1, con una
superficie actual de mil treinta y tres metros cuadrados
(1.033 m2).
LINDA: Al Naciente, con riego y servidumbre de
paso de varios; al Poniente, con herederos de don José
Melián; al Norte, con don Antonio Santana Díaz; y
al Sur, con don Manuel Quintana Suárez.
COLINDANTES: Al Naciente, con riego y
servidumbre de paso de varios, al Norte y Poniente,
con parcela número 662, de don Mario Rivero Ramírez,
con domicilio en la calle Veracruz, número 45, 35016,
Las Palmas de Gran Canaria; al Sur y Poniente, con
parcela número 583, de don José Melián Suárez, con
domicilio desconocido; y al Sur, con carretera.
Catastrada con el número de referencia
5014A004002960000FX.
FINCA N° 3.- Finca rústica mitad indivisa, de
estanque en tosca y argamasa, en la misma situación
que la anterior, con capacidad para doce horas de agua.
Tiene una superficie actual de doscientos diecinueve
metros cuadrados (219 m2), con doscientos diecinueve
metros cuadrados (219 m2), construidos.
LINDA: Naciente, riego y servidumbre de paso de
varios; Norte, don Manuel Quintana; y Sur y Poniente,
don Celestino Quintana Moreno.
Según título; al Naciente, con riego y servidumbre
de paso de varios; al Norte, con don Manuel Quintana;
al Sur y Poniente, con don Celestino Quintana Moreno.
COLINDANTES: Al Sur, Poniente y Naciente, con
parcela número 290, de don Juan Quintana Suárez,
con domicilio en la calle Tierras Blancas, número 11,
35420, Moya, Gran Canaria.
Catastrada con el número de referencia
35014A004006660000FP.
FINCA N° 4.- Finca rústica, en el término municipal
de Moya, Pago del Palmito, terreno de labor.
Tiene la medida superficial, según título de veintiuna
áreas, cuarenta y dos centiáreas, con una superficie
actual de dos mil ciento cincuenta y siete metros
cuadrados (2.157 m2).
LINDA: Al Naciente, con doña Teresa Díaz Benítez;
al Poniente, con servidumbre de paso de varios, que
lo separa de terrenos de herederos de don Juan de Dios
Falcón Jiménez y los de don Tomás Benítez; al Norte,
con don Maximiliano Suárez Corredera; y al Sur, con
don Manuel y don Adolfo Díaz Benítez.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
COLINDANTES: Al Norte y Poniente, con parcela
número 180 de don Maximiliano Suárez Corredera,
con domicilio en la CM Palmito, número 56, 35420,
Moya, Gran Canaria; al Sur, con parcela número 140
de don Juan Miguel de la Fe Falcón, con domicilio
en CL Barrio del Palmito, número 10, 35422, Moya,
Gran Canaria, y con parcela 141, don Adolfo Díaz
Benítez, con domicilio desconocido; al Poniente, con
parcela número 163 de don Juan Miguel de la Fe Falcón,
con domicilio en CL Barrio del Palmito, número 10,
35422, Moya, Gran Canaria, con parcela número
169, de Hdos. de don Tomás Benítez Suárez, con
domicilio desconocido, y con parcela número 174, de
don Donato de la Fe Rodríguez, con domicilio en la
calle Alejandro Hidalgo, 35420, Moya, Gran Canaria;
al Naciente, con parcela número 161, de mi representado,
don Luis Betancor Díaz, con domicilio en la calle Dalí,
número 1, 35420, Moya Gran Canaria.
REFERENCIA CATASTRAL:
35014A004001620000FM.
FINCA N° 5.- Finca Rústica, terreno de arrifes en
el término municipal de Moya, Pago del Palmito,
conteniendo una charca con capacidad para cincuenta
metros cúbicos.
Mide según título cuatro áreas.
Actualmente dividida en dos fincas, tal y como se
describe en las certificaciones catastrales adjuntas, con
una superficie actual de trescientos cincuenta y nueve
metros cuadrados (359 m2), con doscientos un metros
cuadrados construidos (201 m2), la parcela número
669 y de ciento treinta y un metros cuadrados (131
m2), con veinte metros cuadrados construidos (20 m2),
la parcela número 668.
LINDA: Al Naciente, con don Antonio Díaz Benítez;
al Poniente, con el mismo; al Norte, con alpendre y
estercolero de don Manuel Díaz Benítez; y al Sur,
con don Antonio Díaz Benítez.
COLINDANTES: Parcela 669; al Poniente, con
parcela número 142, de don José Díaz Benítez, con
domicilio en la calle Trujillo, número 55, 35420,
Moya, Gran Canaria; al Sur, con parcela número 143,
de don Félix Díaz Benítez, con domicilio en la calle
Farmacéutico M. Padilla, número 5, Planta 2, Puerta
6001
B, 35012, Las Palmas de Gran Canaria; y al Norte,
con carretera. Parcela 668, al Norte y Naciente, con
parcela número 611, de don Félix Díaz Benítez, con
domicilio en la calle Farmacéutico M. Padilla, número
5, Planta 2, Puerta B, 35012, Las Palmas de Gran Canaria;
y al Poniente, con carretera.
REFERENCIA CATASTRAL NÚMERO
35014A004006690000FF y 35014A004006680000FT.
FINCA N° 6.- Finca Rústica, trozo de ladera en el
término municipal de Moya, Pago del Palmito.
Tiene una extensión según título de diez áreas, y una
superficie actual de novecientos noventa y un metros
cuadrados (991 m2).
LINDA: Al Naciente, con don Félix Díaz Benítez;
al Poniente, con don Manuel Díaz Benítez; al Norte,
con don Basilio Rodríguez; y al Sur, con herederos
de don Manuel Melián.
COLINDANTES: Al Norte, con parcela número 51,
de don Basilio Rodríguez Melián, con domicilio
desconocido; al Naciente, con parcela número 26 de
don Félix Díaz Benítez, con domicilio en la calle
Farmacéutico M. Padilla, número 5, Planta 2, Puerta
B, 35012, Las Palmas de Gran Canaria; al Sur, con
parcela número 18, de Hdos. de don Francisco Melián
Falcón, con domicilio desconocido.
REFERENCIA CATASTRAL
35014A004000270000FL.
NÚMERO
FINCAS Nº 7 y 8.- Sexta parte indivisa de dos
estanques unidos, en el propio lugar con capacidad
para cincuenta metros cúbicos y superficie según
título de mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados.
En la actualidad dividida en dos fincas, con una
superficie de suelo cuatrocientos treinta y siete metros
cuadrados (437 m2), con trescientos ochenta y ocho
metros cuadrados (388 m2), construidos la parcela 143,
y de seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados
(645 m2), la parcela 05, de la calle Barcelona, que se
corresponden con la descriptivas y gráficas adjuntas,
siendo titular mi representado de una sexta parte de
cada finca.
LINDA: Al Naciente, don Agustín del Rosario
Cruz; y doña María del Pilar Rodríguez; don Antonio
6002
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Benítez Díaz y el vendedor; y Sur, de herederos de
don Juan Falcón Jiménez y doña Antonia Santana.
COLINDANTES: Parcela número 143; al Norte, con
parcela número 142, de don José Díaz Benítez, con
domicilio en la calle Trujillo, número 55, 35420,
Moya, Gran Canaria; al Poniente, con parcela número
141, de don Adolfo Díaz Benítez, de domicilio
desconocido; al Sur y Poniente, con parcela número
133 de doña Petra Melián Santana, con domicilio en
la calle Palmito, número 2, 35420, Moya, Gran
Canaria; y al Naciente, con parcela 669, y parcela
en la calle Barcelona, de mi representado don Luis
Betancor Díaz. Parcela número 05, calle Barcelona;
al Naciente con parcela de don Antonio Castellano
Felipe, con domicilio en la calle Barcelona, número
9, 35423, Moya, Gran Canaria; al Sur, con parcelas
de doña Antonia Pérez Trujillo, con domicilio
desconocido y con parcela de doña María Pilar
Rodríguez Montesdeoca, con domicilio en la calle Padre
Claret, número 21, 35420, Moya, Gran Canaria.
Catastrada con el número de referencia
35014A004001430000FZ y 2601605DS4120S0001UL.
FINCA N° 9.- Finca Rústica, terreno de labor,
situado en el Pago de El Palmito.
Tiene una extensión superficial según título de
diecinueve áreas, setenta y ocho centiáreas, con una
superficie actual de dos mil setenta y tres metros
cuadrados (2.073 m2).
LINDA: Al Naciente, con don Félix Díaz Benítez
(hoy don Juan Betancor Rodríguez); Norte, don
Manuel Vega; Sur, con don Antonio y don Adolfo Díaz
Benítez; y Poniente, don Pedro Díaz Benítez (hoy terrenos
del adjudicatario).
COLINDANTES: Al Naciente, con parcela número
142, de don José Díaz Benítez, con domicilio en la
calle Trujillo, número 55, 35420, Moya, Gran Canaria,
y con parcela número 160 de don Félix Díaz Benítez,
con domicilio en la calle Farmacéutico M. Padilla,
número 5, Planta 2, Puerta B, 35012, Las Palmas de
Gran Canaria; al Norte, con parcela número 180 de
don Maximiano Suárez Corredera, con domicilio en
la CM Palmito, el 56, 35420, Moya, Gran Canaria y
con parcela 181 de don Miguel Vega Navarro, de
domicilio desconocido; al Sur, con parcela número
141, de don Adolfo Díaz Benítez, con domicilio
desconocido; y al Poniente, con parcela número 162,
de don Luis Betancor Díaz.
Catastrada con el número de referencia
35014A0040016100000FF.
FINCA N° 10.- Finca Rústica, terreno o huerta,
teniendo como accesorio un cuarto sin techo.
Mide según título unos diez metros cuadrados y el
total de la finca una área, treinta y una centiáreas. Con
una superficie actual de ciento cuarenta y seis metros
cuadrados (146 m2), con treinta y siete metros
cuadrados construidos (37 m2).
LINDA: Con don Antonio Díaz Benítez y acequia
de Las Quivizuelas; Poniente, terreno de don Antonio
Díaz Benítez; Norte, casas de este señor; y Sur, establo
o alpendre de don Manuel Díaz Benítez.
COLINDANTES: Al Norte, con finca número 611,
de don Félix Díaz Benítez, con domicilio en la calle
Farmacéutico M. Padilla, número 5, Planta 2, Puerta
B, 35012, Las Palmas de Gran Canaria; y al Sur, con
parcela 9004, del Ayuntamiento de Moya, con domicilio
en la calle Miguel Hernández número 13, 34420,
Moya, Gran Canaria.
Catastrada con el número de referencia
35014A0040066700000FL.
FINCA N° 11.- Finca Rústica, terreno de labor
situado en el Pago de El Palmito.
Mide según título trescientos noventa y dos con seis
metros cuadrados. Con una superficie actual de
trescientos noventa y nueve metros cuadrados (399
m2), con ochenta metros cuadrados (80 m2) construidos.
LINDA: Al Naciente, terrenos adjudicados a don
Manuel Betancor Díaz; Poniente, don Agustín del Rosario
Cruz; Norte, herederos de don Vicente Rodríguez
Melián (hoy calle Barcelona); y Sur, parte adjudicada
a don Pedro Díaz Benítez (hoy don Juan Betancor
Rodríguez).
COLINDANTES: Al Naciente, con finca de don Juan
Miguel de la Fe Falcón, con domicilio en el Barrio
del Palmito, número 10, 35442, Moya, Gran Canaria;
al Poniente, con finca de doña Teresa Díaz Benítez,
con domicilio desconocido; y al Sur, con parcela en
investigación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
Catastrada con el número de referencia
2601611DS4120S0001AL.
FINCA N° 12.- Finca Rústica, trozo de ladera, en
el Pago de El Palmito.
Mide según título once áreas, setenta centiáreas. Con
una superficie actual de dos mil ciento dieciséis
metros cuadrados (2.116 m2).
LINDA: Al Naciente, risco tajado; Poniente, camino
público que divide a la finca de donde se segregó; Norte,
de don Adolfo Díaz Benítez; y Sur, de herederos de
don Manuel Melián.
COLINDANTES: Al Poniente, con parcela número
25, de don José Díaz Benítez, con domicilio en la calle
Trujillo, número 55, 35420, Moya, Gran Canaria; al
Sur, con parcela número 18, de Hdos. de don Francisco
Melián Falcón, con domicilio desconocido; al Norte,
con parcela número 20 de don Adolfo Díaz Benítez,
con domicilio desconocido; y al Naciente, con finca
número 13 de don Juan Falcón Falcón, con domicilio
en la calle Palmito, número 7, 35420, Moya, Gran
Canaria.
Catastrada con el número de referencia
35014A004000190000FB.
FINCA N° 13.- Urbana, en el término municipal de
Moya, Barrio de Trujillo, casa terrera con su cocina,
horno y patio correspondiente.
Todo mide una superficie según título de veintinueve
metros cuadrados aproximadamente. Con una superficie
actual de cien metros cuadrados construidos, (100 m2).
LINDA: Al Naciente y Sur, con riegos que separan
terrenos de don Francisco Almeida Almeida y de
herederos de don José Rivero respectivamente; y al
Norte y Poniente, con la finca que se describirá
seguidamente.
Tiene a su favor una servidumbre de paso que va
entre las fincas de don Antonio Abad Hernández y
de herederos de don José Rivero a salir al camino de
Cabo Verde.
COLINDANTES: Al Norte, con parcela 224, de don
Francisco Santana Jiménez, de domicilio desconocido;
al Sur, con parcela 219 de don Antonio Abán Hernández
de domicilio desconocido; y al Naciente, con parcela
221 en investigación.
6003
Catastrada con el número de referencia
35014A004002220001GY.
Rústica, en igual situación que la casa anterior,
trozo de terreno de labradío de unos doscientos cuatro
metros cuadrados aproximadamente, según título.
Con un superficie actual de doscientos sesenta y
cuatro metros cuadrados (264 m2).
LINDA: Al Naciente, con la casa descrita anteriormente
y con riego que separa terrenos de don Francisco
Almeida Almeida; al Poniente, con terrenos de don
Antonio Abad Hernández Morales; al Norte, con
terrenos de don Esteban Santana; y al Sur, con la casa
antes descrita y con riego que separa terrenos de
herederos de don José Rivero.
COLINDANTES: Al Norte, con parcela 224, de don
Francisco Santana Jiménez, de domicilio desconocido;
al Sur, con parcela 219 de don Antonio Abán Hernández
de domicilio desconocido; y al Naciente, con parcela
221 en investigación.
Catastrada con el número de referencia
35014A004002220000FT.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
Asimismo se cita a DON JOSÉ MELIÁN SUÁREZ,
A DON ADOLFO DÍAZ BENÍTEZ, A HEREDEROS
DE DON TOMÁS BENÍTEZ SUÁREZ, A DON
BASILIO RODRÍGUEZ MELIÁN, A DOÑA
ANTONIA PÉREZ TRUJILLO, A DOÑA TERESA
DÍAZ BENÍTEZ, A HEREDEROS DE DON
FRANCISCO MELIÁN FALCÓN, A DON
FRANCISCO SANTANA JIMÉNEZ Y A DON
ANTONIO ADÁN HERNÁNDEZ, todos ellos en
CALIDAD DE COLINDANTES, para que dentro del
término anteriormente expresado puedan comparecer
en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Santa María de Guía de Gran Canaria, a dieciocho
de febrero de dos mil diez.
LA SECRETARIA.
3.756
6004
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 4 DE TELDE
EDICTO
4.926
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO
NÚMERO 0000831/2009.
Materia: SIN ESPECIFICAR.
INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR:
Demandante: DON ANTONIO HERRERASUÁREZ.
Procurador: DOÑA FRANCISCA LÓPEZ DE
MEDINA.
Doña Celia González Hernández, Secretaria Judicial
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número
Cuatro de Telde.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
Expediente de dominio, 0000831/2009 a instancia de
DON ANTONIO HERRERA SUÁREZ, expediente
de dominio para la inmatriculación de la siguiente:
FINCA
URBANA, trozo de solar situado en el Lomo
Magullo, término municipal de Telde.
Tiene una superficie de ochenta y dos metros
cuadrados aproximadamente.
LINDA: Al Norte, con don Pedro Martel Herrera;
al Sur, con doña Pino Martel Herrera; al Poniente, con
los herederos de don Miguel Lozano Rodríguez; y al
Naciente, con la calle 1° de abril, actualmente calle
Francisco Suárez Rivero.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
En Telde, a veintiséis de febrero de dos mil diez.
LA SECRETARIA.
4.856
EDICTO
4.927
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO
NÚMERO 0001314/2008.
INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR:
Demandante: DON SERGIO ÁLVAREZ
RODRÍGUEZ. Procurador: DON ROBERTO PAISER
GARCÍA.
Doña Celia González Hernández, Secretaria Judicial
del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de
Telde.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
EXPEDIENTE DE DOMINIO, 0001314/2008 a
instancia de DON SERGIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ,
expediente de dominio para la reanudación del tracto
de la siguiente:
FINCA
Urbana: Parcela sita en Telde, en su calle Cardenal
Cisneros (La Herradura) sin número de gobierno.
Tiene una superficie de ciento veinte metros
cuadrados.
LINDA: Al Norte, con camino público antiguo que
separa de la finca de don Juan del Río Amador; Sur,
con carretera del Estado de Telde a San Mateo; Este,
con casas de varios, terrera de un pozo de los hermanos
Rodríguez Tascón; y Oeste, con carretera del estado
de Telde a Valsequillo.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
En Telde, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.
LA SECRETARIA.
22.253/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 7
EDICTO
4.928
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO
0001711/2009.
INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR:
Demandante: DON ANTONIO ARTILES MEDINA.
Transmitente: DON AGUSTÍN SANTANASANTANA.
Heredero: DON JUAN ARTILES MEDINA, DON
POLICARPO ARTILES MEDINA, DOÑA ÁNGELA
ARTILES MEDINA. Titular Registral: INMOBILIARIA
LAS CANTERAS, S.A. Colindante: DOÑASOLEDAD
VIERASOCORRO, DON JOSÉ RAMÓN SANTANA
BARRERA, DOÑA CARMEN MARRERO
SANTANA. Procurador: DON ANTONIO VEGA
GONZÁLEZ, SIN PROCURADOR, SIN
PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN
PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN
PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN
PROCURADOR.
Don Miguel Losarcos Gutiérrez, Secretario Judicial
del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de
Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN
DEL TRACTO, 0001711/2009 a instancia de DON
ANTONIO ARTILES MEDINA, expediente de
dominio para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido de la siguiente:
6005
FINCA
URBANA.- Vivienda veintiocho.- Vivienda tipo
F, situada en el bloque B con frontis a patio común,
está en la planta cuarta de un edificio situado en la
calle Faro, inscrita como finca número 10.975, al
libro 160, folio 122 en el Registro de la Propiedad Número
Cuatro de Las Palmas.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de enero
de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.857
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO 4
DE PUERTO DEL ROSARIO
EDICTO
4.929
Don Juan Manuel Verdugo Muñoz, Secretario
Judicial del Juzgado de Instrucción Número Cuatro.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas
número 340/2009, se ha acordado citar a Roberto
Rodríguez Ramos.
Y para que conste y sirva de citación a Roberto
Rodríguez Ramos, actualmente en paradero desconocido,
para que comparezca a la celebración del Juicio de
Faltas número 340/2009, el día 23.03.10, a las 11:55
horas, en calidad de denunciado, y su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente
en Puerto del Rosario, a diez de febrero de dos mil
diez.
EL SECRETARIO.
4.968
6006
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
EDICTO
4.930
Don Juan Manuel Verdugo Muñoz, Secretario
Judicial del Juzgado de Instrucción Número Cuatro.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas
número 333/2009, se ha acordado citar a María de los
Ángeles González Pérez y Manuel Gregorio Dos
Santos Fernández.
Y para que conste y sirva de citación a María de
los Ángeles González Pérez y Manuel Gregorio Dos
Santos Fernández, actualmente en paradero desconocido,
para que comparezcan a la celebración del Juicio de
Faltas número 333/2009, el día 23.03.10, a las 11:05
horas, en calidad de denunciante-denunciado, y su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
expido el presente en Puerto del Rosario, a diez de
febrero de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
EDICTO
4.969
4.931
Don Juan Manuel Verdugo Muñoz, Secretario
Judicial del Juzgado de Instrucción Número Cuatro.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas
número 330/2009, se ha acordado citar a Juan Nicolás
Toledo Torres.
Y para que conste y sirva de citación a Juan Nicolás
Toledo Torres, actualmente en paradero desconocido,
para que comparezca a la celebración del Juicio de
Faltas número 330/2009, el día 23.03.10, a las 11:00
horas, en calidad de denunciado, y su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente
en Puerto del Rosario, a dos de noviembre de dos mil
nueve.
EL SECRETARIO.
4.970
CÉDULA DE CITACIÓN
4.932
Por tenerlo así acordado en los autos de Juicio de
Faltas que luego se dirá, se cita a la persona que
también se indicará a fin de que comparezca ante la
Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día y hora
que también se menciona al objeto de asistir a la
celebración del Juicio de Faltas número 269/2009,
debiendo hacerlo con las pruebas de que intente
valerse.
CITADO: Ronald Díaz Pérez.
CITA: 23.03.10, a las 12:05 horas.
Y, para que conste y sea publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia, expido y firmo la presente en Puerto
del Rosario, a once de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.984
CÉDULA DE CITACIÓN
4.933
Por tenerlo así acordado en los autos de Juicio de
Faltas que luego se dirá, se cita a las personas que también
se indicarán a fin de que comparezcan ante la Sala
de Vistas de este Juzgado el próximo día y hora que
también se menciona al objeto de asistir a la celebración
del Juicio de Faltas número 338/2009, debiendo
hacerlo con las pruebas de que intente valerse.
CITADOS: Levis Eduar Londoño González y
Antonio Perdomo Cabrera.
CITA: 23.03.10, a las 11:25 horas.
Y, para que conste y sea publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia, expido y firmo la presente en Puerto
del Rosario, a once de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.985
CÉDULA DE CITACIÓN
4.934
Por tenerlo así acordado en los autos de Juicio de
Faltas que luego se dirá, se cita a las personas que también
se indicarán a fin de que comparezcan ante la Sala
de Vistas de este Juzgado el próximo día y hora que
también se menciona al objeto de asistir a la celebración
del Juicio de Faltas número 350/2009, debiendo
hacerlo con las pruebas de que intente valerse.
CITADOS: Chidimma Freedom Echesirim y Carla
Luisa Goncalves Correia.
CITA: 23.03.10, a las 10:10 horas.
Y, para que conste y sea publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia, expido y firmo la presente en Puerto
del Rosario, a nueve de marzo de dos mil diez.
EL SECRETARIO.
4.986
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
6007
V. ANUNCIOS PARTICULARES
CLUB DE CAMPO EL CORTIJO DE GRAN CANARIA, S.A.
Telde
ANUNCIO
4.935
Don Juan José Cardona González, Secretario del Consejo de Administración de la entidad mercantil CLUB
DE CAMPO EL CORTIJO DE GRAN CANARIA, S.A.
CERTIFICO:
Que en el domicilio social con fecha veintisiete de enero de dos mil diez, tuvo lugar reunión del Consejo de
Administración de la entidad, con asistencia de cuatro de los seis miembros del Consejo de Administración, es
decir, de las siguientes personas:
DON AGUSTÍN MANRIQUE DE LARA Y BENÍTEZ DE LUGO, DON BENJAMÍN ESTÉVEZ GARCÍA,
DON CLEMENS ARTHUR MARTÍN KRUIJTZER Y DON OCTAVIO CANTERO BRAVO DE LAGUNA,
cuyos datos personales obran en el acta de la presente.
Todos ellos aceptaron por unanimidad la celebración del Consejo, y así lo firmaron bajo su nombre respectivo.
Que el Consejo adoptó, por unanimidad, y entre otros, los acuerdos que se transcriben a continuación.
3.- Aprobación de deuda de socios morosos, y publicación en Boletín Oficial de la Provincia.
La Directora Gerente traslada al Consejo la situación de los nuevos requerimientos de pago a los socios morosos,
informándose de que se ha iniciado el preceptivo expediente al objeto de formalizar la baja obligatoria por falta
de pago según establece el artículo 10, apartado b de los estatutos, de los socios cuya deuda ha resultado incobrable,
de forma que el Consejo de Administración acuerda por unanimidad que aquellos que no han podido ser
notificados bien por domicilio desconocido o que no han recibido el burofax enviado, puedan ser notificados
fehacientemente de la deuda que mantienen con esta entidad, tal y como recogen los estatutos, a través de la
publicación en Boletín Oficial:
SOCIO
D. EUFEMIANO SUÁREZ FUENTES
NÚMERO
2321
DEUDA
533,00 euros
NOTIFICACIÓN
Caducado no reclamado
D. JOSÉ ANDRÉS CÁRDENES PADRÓN
2739
1.334,60 euros
Caducado no reclamado
D. FERNANDO JEREZ SUÁREZ
2289
1.617,00 euros
Caducado no reclamado
D. FERNANDO LA ROCHE BRIER
4293
1.486,10 euros
Dirección incorrecta
D. RAÚL PÉREZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO LORENZE HUETE
D. TED ERIKSSON
6040
495
2939
508,53 euros
1.499,30 euros
2.590,30 euros
Caducado no reclamado
Caducado no reclamado
No servicio burofax a Suecia
6008
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010
El Consejo de Administración aprueba por
unanimidad el inicio de expediente de baja obligatoria
por falta de pago a los socios-usuarios del Club con
deuda que no han atendido los distintos requerimientos
realizados desde el departamento de administración,
la comunicación a través Boletín Oficial a aquellos
que no han podido ser notificados, así como la
relación de socios con deuda aportada al objeto de
iniciar las acciones legales oportunas dirigidas al
cobro de la deuda.
4.- Aprobación del acta de la sesión.
GOBIERNO DE CANARIAS
Año LXXXV
El acta del consejo fue redactada y aprobada al
finalizar la reunión.
Y para que conste, expido la presente certificación,
en Telde, a veintisiete de enero de dos mil diez.
EL SECRETARIO, Juan José Cardona González.
V°B° EL PRESIDENTE, Agustín Manrique de
Lara y Benítez de Lugo.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
Miércoles, 17 de Marzo de 2010
4.951
Franqueo
concertado
23/1
Número 35

Documentos relacionados