boletin maqueta/2007
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GOBIERNO DE CANARIAS Año LXXXV BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS Miércoles, 17 de Marzo de 2010 Número 35 SUMARIO NÚMERO REGISTRO PÁGINA I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO DE LA DEFENSA-DELEGACIÓN DE DEFENSA EN CANARIAS 5034 Subasta pública para la venta de un local en Puerto del Rosario (Las Palmas) y otros................................................... PUERTOS DE LAS PALMAS 4936 Solicitud de Petrosigma, S.A., para terminal de recepción, manipulación, almacenamiento y trasbordo de mercancías derivadas del petróleo ....................................................................................................................................................... 4870 4864 4865 4866 4920 4893 5038 4901 4365 1827 4135 4368 4607 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Notificación a Nelson David del Pino Santos................................................................................................................... Notificación a Manuel Miranda Medina........................................................................................................................... Notificación a Adrián Suárez Trujillo............................................................................................................................... Notificación a María Dolores Rodríguez Sánchez ........................................................................................................... EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Notificación a Javier Rodrigo Giménez Lago .................................................................................................................. Convocatoria abierta de subvenciones dirigidas a proyectos que fomenten la promoción del movimiento asociativo vecinal y la participación ciudadana ............................................................................................................................................. Convocatoria para el año 2010 de subvenciones para la contratación de técnicos que presten asistencia en materia agrícola y ganadera ......................................................................................................................................................................... EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Sustitución del Concejal Néstor Hernández López por la Concejala Inmaculada Medina Montenegro.......................... Aprobación definitiva del estudio de detalle DET-N08-05, c/ Dr. Grau Bassas, Los Martínez de Escobar, Mariana de Pineda y Franchy y Roca .................................................................................................................................................. Solicitud licencia municipal de Xiaofen Yang Wang, para restaurante buffet ................................................................. Solicitud licencia municipal de Asociación Adepsi, para ampliación edificio destinado a personas con discapacidad ...... Solicitud licencia municipal de Bochinches de Canarias, S.C.P., para tasca.................................................................... Tarifas de Mercalaspalmas, año 2009............................................................................................................................... 5790 5792 5793 5794 5795 5796 5796 5797 5806 5813 5813 5816 5816 5817 5817 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Depósito Legal G.C. 1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Secretaría Territorial Edificio de Usos Múltiples I, planta baja C/ Profesor Agustín Millares Carló, 22 Tfno.: (928) 30.63.84. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria TARIFAS Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A. Inserción: 0,81 euros/mm C/ Doctor Juan de Padilla, 7 de altura Tfno.: (928) 36.24.11. - (928) 36.23.36 Suscripción anual: 60,10 euros Correo electrónico: [email protected] más gastos de franqueo 35002 Las Palmas de Gran Canaria 5786 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGAETE 4972 Reglamento que establece el régimen jurídico de los miembros del pleno de este ayuntamiento y su funcionamiento ...... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES 4853 Solicitud licencia municipal de Difa Boutique`S del Pan, S.L., para ampliación de panadería-pastelería con local de venta y degustación .......................................................................................................................................................... 4958 Notificación a Luis Marcelo Guimeraes Díaz .................................................................................................................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA 4934 Notificación a Enmanuel Peguero Soto y otros................................................................................................................ EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR 4959 Información pública de modificación no cualificada del P.G.O. relativa a la redelimitación de las unidades de actuación incluidas en el suelo urbanizable ordenado SUSO R3 Llano de Los Quintanas .............................................................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO 4955 Concurso para el suministro de energía eléctrica en baja tensión del ayuntamiento........................................................ 4850 Resolución por la que se aprueba la ampliación de la oferta de empleo público del ejercicio 2009 ............................... 20544/09 Estatutos y bases de actuación de la junta de compensación de la U.A.-9, Majoreras Sureste........................................ ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN 4894 Notificación a OPP y Juan Sosa Rodríguez...................................................................................................................... 4956 Notificación a Coediur, S.L. ............................................................................................................................................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOYA 4957 Concurso para la adecuación de cancha polideportiva y construcción de la primera fase de edificio polivalente (Aulas de formación y tanatorio municipal) ................................................................................................................................ ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE 5035 Convocatoria de subvenciones económicas para la creación y mantenimiento de entidades deportivas durante el año 2010.... 5036 Convocatoria de subvenciones económicas para la creación de escuelas deportivas durante el año 2010...................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 4971 Nombramiento de Antonio Juan Santana Santana y otros, como funcionarios de carrera............................................... 4897 Notificación a José Mª Cabrera Sánchez .......................................................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VEGA DE SAN MATEO 4871 Adjudicación del concurso para el suministro de material necesario para completar y renovar el equipamiento de la sala cardiovascular del gimnasio municipal ..................................................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA 5041 Concurso para el soterramiento de contenedores (residuos sólidos urbanos), distintas zonas......................................... 4963 Información pública de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza de los espacios públicos y gestión de los residuos sólidos urbanos................................................................................................................................................... 4964 Orden de relación de los aspirantes que constituyen la bolsa de empleo de auxiliar administrativo ............................... 4935 Información pública de la ordenanza específica para la concesión de subvenciones nominativas para personas en situación de emergencia social......................................................................................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA 4415 Solicitud licencia municipal de Ismail El Founti, para restaurante .................................................................................. 4420 Solicitud licencia municipal de Boutique del Pan y Dulcería Melo, S.L., para boutique del pan-cafetería..................... 4416 Solicitud licencia municipal de Sebastián Miguel de la Cruz Rodríguez, para bazar-bar................................................ 4834 Emplazamiento a cuantos aparezcan interesados en el procedimiento 71/10, interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A.. 4869 Notificación a Orlando Jiménez Hernández y otro .......................................................................................................... M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE 5037 Información pública del estudio de viabilidad y el anteproyecto relativo a la concesión de la obra pública de Centro Deportivo Municipal......................................................................................................................................................... 4898 Emplazamiento a los interesados en el procedimiento 76/10, interpuesto por Asociación de Técnicos Superiores de Educador Infantil .............................................................................................................................................................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR 4928 Resolución por la que se declara la caducidad de la convocatoria para cubrir dos plazas de administrativo .................. 4929 Notificación a Adexe Miguel Pérez Almeida................................................................................................................... 4359 4360 4361 4570 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Nombramiento de Gema Bautista Quintana, como Juez de Paz Sustituta del municipio de Santa Lucía de Tirajana..... Recurso 678/07, José Iván Ramírez Pastor contra Administración Concursal Yánez Meloneras, S.L. y otros............... Recurso 1.562/07, José Javier Ospina García contra Tenecosan, S.L. y otros ................................................................. Recurso 167/07, Alltours España, S.L. contra CG Canarias, S.L. y otros ....................................................................... 5819 5832 5833 5833 5834 5835 5836 5840 5863 5864 5872 5873 5874 5875 5876 5878 5878 5880 5880 5882 5894 5895 5895 5895 5896 5896 5897 5897 5898 5899 5899 5900 5901 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 4680 4681 4682 4683 4684 4685 4686 4687 4690 4695 4374 4375 4376 4377 4379 4380 4381 4382 4383 4183 4184 4185 4297 4300 4304 4934-Bis 4909 4910 4911 4279 4280 4281 4186 4187 4188 4189 4190 4191 4307 4308 4309 4310 4311 4312 4313 4314 4315 4316 4317 4384 4588 4589 4590 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 Juicio 794/09, Carmelo Moreno Pérez contra Inversiones Luis Marea, S.L. y otro ........................................................ Juicio 897/09, Ekelof Silja contra Guillermo Matos Asesores, S.L.U. y otro.................................................................. Juicio 1.449/08, Pedro Gilberto García Segura y otros contra Curasol, S.L. y otro......................................................... Juicio 799/08, María Teresa Báez Molina contra Hostmanex, S.L. y otros ..................................................................... Juicio 1.050/08, Luis Fernando García Suárez contra Soheranmi, S.L.U. y otros ........................................................... Juicio 646/07, Dadi Abdellah contra Silvia Bahamonde Jorge ........................................................................................ Juicio 1.316/08, citación a Corman Sistemas y Montajes de Seguridad Zona Canarias, S.L. ......................................... Juicio 1.316/08, citación a Corman Corporación, S.L.U.................................................................................................. Juicio 176/10, Diego Iván de Santa Martina contra Noalpida, S.L.U. y otro................................................................... Juicio 1.048/08, María Dolores Cequiel Padrón contra Bontevita, S.A. y otros .............................................................. Juicio 739/09, Carmelo Afonso López contra Recainsa General de Recauchutados, S.L. y otro .................................... Juicio 545/09, María Virginia Martín Estévez contra Fransuca, S.L. y otro .................................................................... Juicio 687/09, Helec Da Silva Ferreira-Nunes contra González Pérez Agustín, S.L.N.E. y otro .................................... Juicio 831/09, Elmer Rivera Obando contra Proyectos Integrales Canarios, S.L. y otros ............................................... Juicio 1.179/08, Alicia Minguia Rodríguez contra Cayetano González Ascanio ............................................................ Juicio 1.224/09, Pedro Julián Armas Suárez contra Carpe Diem Gestión Hotelera......................................................... Juicio 1.038/08, Manuel Díaz Medina contra Contratas y Obras Triana, S.L. y otro ...................................................... Juicio 747/09, Manuel Santana González contra Velazmoren, S.L.U. y otro................................................................... Juicio 489/06, Miguel Ángel Rodríguez Gutiérrez contra Ferratlántico Canarias, S.L.U. y otros................................... Juicio 661/08,, José L. Jiménez Ojeda contra Velazmoren, S.L.U. y otro........................................................................ Juicio 499/09, Jonatan Abrante Tejera contra Rosario Gutiérrez Davinia (Dracan) y otro.............................................. Juicio 182/06, Francisco Javier Ramírez Farias contra Inmaculada Peña Santana y otro................................................ Juicio 1.412/08, Carlos Alberto Gómez Mena contra Construcciones Jayra Canarias, S.L. y otro ................................. Juicio 1.041/07, Andrés Avelino González García contra Administraciones Jousma, S.L. y otros ................................. Juicio 60/09, María del Pino Lugo Sosa contra Feldhaus, S.L. y otro ............................................................................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ARRECIFE Juicio 66/10, Servicios Quibulanz, S.L contra Carlos Nepomuceno de Andrade ............................................................ Juicio 153/10, Allal Boulbar Kuossairi contra Isla Playa Blanca, S.A. y otros................................................................ Juicio 155/10, José Antonio Lemes Hernández contra Isla Playa Blanca, S.A. y otra..................................................... Juicio 157/10, Carolina Mendoza Rojas contra Isla Playa Blanca, S.A. y otros .............................................................. Juicio 662/09, María Nancy Ramírez Holguin contra Distribuciones Integrales Latincan, S.L. y otro........................... Juicio 606/09, Gemma María Pulgarín Sauras contra Promoción y Gestión Medios Canarias, S.L. y otro .................... Juicio 563/09, Norbert Berta contra Montaña Tomare, S.L. y otro .................................................................................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 Juicio 680/08, Adonis Alvarez Oliva contra Radios Temáticas Canarias, S.L. y otro .................................................... Juicio 834/08, Antonio Alemán Ramos contra Pal Atlántico Dos, S.A. y otro................................................................ Juicio 809/07, María Antonia Santana Cruz y otra contra Mantenimientos de Jardinería Misan, S.L. y otro ................. Juicio 1.281/09, Mariano Adolfo Vidal contra Noalpida, S.L. y otro .............................................................................. Juicio 1.271/09, José Antonio Acuña Arias contra Iberma Pesquera, S.L. y otro............................................................ Juicio 1.045/06, Francisco E. Cazorla Sánchez contra Promociones y Contratas Vensata, S.L....................................... Juicio 897/09, Gabriel Vega Moreno contra Spania Fresh Canarias, S.L. y otro ............................................................. Juicio 1.148/2002, Domingo Tarajano Mesa contra Sreffanie Lynne Hernández ............................................................ Juicio 75/07, José María Gómez Guedes contra Imperio Autocentro Canarias, S.L. ...................................................... Juicio 801/08, Juan Miguel Díaz Ramírez contra Construcciones Hermanos Alemán, S.L. y otro................................. Juicio 698/08, José Martín Macías contra Futesa, S.L. y otro.......................................................................................... Juicio 550/08, Manuel Antonio Santana Santana contra Lay 2000, S.C.P. y otros .......................................................... Juicio 1.078/08, Sebastián Agustín Rivero Quintana contra Cristóbal Ramírez Olivares, S.L. y otro ............................ Juicio 732/08, José Antonio Acuña Arias contra Iberma Pesquera Sucursal en España, S.L. ......................................... Juicio 1.399/08, Felipe José Arbelo Ramírez contra Peña Torres Urbano, S.L. y otro .................................................... Juicio 1.295/08, José Juan Rodríguez Rivero contra Nespereira Macía y Asociados, S.L. y otro................................... Juicio 634/09, Adrián Miguel Medina De Feyter contra Partner Hotels & Inss, S.L....................................................... Juicio 1.447/08, Josefa López López y otras contra Spania Fresh Canarias, S.L. y otro ................................................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ARRECIFE-SEDE EN PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA) Juicio 709/07, Alberto Bernal Ariztegui contra Manuel Alberto Afonso Ribeiro y otro ................................................. Juicio 1.146/08, Elvira Cruz Sánchez contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ......................... Juicio 1.196/08, María del Carmen Hernández Batista contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ....... 5787 5902 5903 5903 5904 5904 5905 5905 5905 5906 5906 5906 5907 5908 5909 5909 5910 5910 5911 5911 5912 5912 5913 5913 5914 5914 5915 5915 5916 5916 5916 5917 5918 5918 5919 5920 5921 5922 5923 5924 5925 5926 5926 5927 5928 5929 5929 5930 5931 5932 5933 5934 5934 5935 5788 4591 4592 4593 4594 4595 4596 4597 4598 4599 4602 4644 4652 4282 4283 4288 4289 4290 4388 4390 4391 4392 4393 4394 4395 4482 4483 4484 4485 4486 4792 4192 4264 4265 4267 4268 4269 4367 4515 4522 4523 4530 4531 4532 4533 4534 4535 4536 4537 4538 4539 4540 4541 4542 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Juicio 1.076/08, María Rosa González Hernández contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ..... Juicio 1.116/08, Airam Pérez Carrillo contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ........................ Juicio 1.186/08, Juana Betancor Pérez contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ....................... Juicio 1.144/08, Vanesa Galván Pineda contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ...................... Juicio 1.054/08, Agustín Gopar Martín contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ...................... Juicio 1.064/08, María Regla Hernández Armas contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ........ Juicio 1.266/08, Virginia Ramos Terrazas contra Fueryce, S.L. y otro ............................................................................ Juicio 719/06, Modesto López Crespo contra Domingo Guerra Barreto y otra ............................................................... Juicio 1.110/08, Alicia Esther Brito Brito contra Frucar Fuerteventura, S.L. y otro........................................................ Juicio 673/08, Sandra Goffrey contra El Veril Quality Catering, S.L. y otro................................................................... Juicio 449/09, Ismael Elezar García Cazorla contra Jaime Otero Canarias, S.L.U. y otro .............................................. Juicio 340/09, Nicolaza Haidee Cortez contra Lorena Silvana Espinoza Vargas y otro .................................................. Juicio 1.168/08, Eldo González Hernández contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro................ Juicio 1.145/08, Janet Mensah contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro .................................... Juicio 1.169/08, María Rosa González Hernández contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otro ..... Juicio 1.426/08, José Luis Polaino Torres contra Proyectos y Servicios Generales de Mantenimiento, S.L. y otro ....... Juicio 1.061/08, Prudencia Díaz Sánchez contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y otros ................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 Juicio 817/09, Lourdes Navas Rodríguez contra González Pérez Agustín, S.L.N.E. y otro............................................ Juicio 911/09, Ana González Henríquez contra Líneas Marítimas Canarias, S.A. y otros .............................................. Juicio 239/09, Ainara Arin Martínez contra Dracena Bioresearch Canarias, S.L. y otros ............................................... Juicio 230/09, Lidia Esther Sánchez Ojeda contra Kanarische Hightlights, S.L. y otro .................................................. Juicio 226/09, Jesús Romo Ballester contra Luna Celeste Copygraph, S.L. y otro ......................................................... Juicio 58/09, Víctor Conde Miguélez contra Montajes La Estrella, S.L. y otro............................................................... Juicio 987/09, Manuel Pérez Pérez contra Construcciones Obras y Reformas H. Jiménez, S.L. y otro.......................... Juicio 727/09, Francisco Hernández Santana contra Decobeni, S.L. y otro..................................................................... Juicio 465/07, Néstor Mejías León contra Aluminios 7 Islas, S.L. y otro........................................................................ Juicio 918/09, Elisabeth Santana Artiles contra Georgina Cristina Filimon y otro.......................................................... Juicio 375/09, Francisco del Pino García Pérez contra Carmelo Báez Gallardo, S.L. y otro........................................... Juicio 540/09, Antonio Lorenzo Trujillo Santana contra Las Palmas Los Jiles, S.L. y otro ............................................ Juicio 306/09, Ana Trinidad González Pérez contra Ambulancias Sur Canarias, S.L. y otro.......................................... Juicio 283/07, Carmelo Arbelo González contra Manuel Ortega Marrero y otro ............................................................ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ARRECIFE Juicio 55/10, Mohamed Bourja contra Vanartugio, S.L. y otro ........................................................................................ Juicio 35/10, Carmen Elisa Delgado Parra contra Vanartugio, S.L. y otro ...................................................................... Juicio 634/09, Luis Duque Pérez contra José Luis Díaz Saavedra................................................................................... Juicio 34/10, Yahia Bounaaj contra Vanartugio, S.L. y otro............................................................................................. Juicio 12/10, Rafaela Bermúdez Moran contra Herta Schneider y otros.......................................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE A CORUÑA Juicio 474/04, Ann Margaret Huguet Martínez contra Fucomlodisca, S.L.U. ................................................................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 Juicio 1.130/09, Carlos Martínez Blanco contra Mantenimientos y Proyectos Canarios, S.L. y otro ............................. Juicio 893/09, Miguel Ortega Rodríguez contra Spania Fresh Canarias, S.L. y otro....................................................... Juicio 1.043/07, Noé Peña Rodríguez contra Escuela de Música de Maspalomas, S.L. y otros ...................................... Juicio 683/08, Ithaisa Ventura Rosales contra Bahía Confital, S.L. ................................................................................. Juicio 973/08, María Pino Cabrera Naranjo contra María del Pilar Jiménez Martín ....................................................... Juicio 662/08, Juan Manuel Ramos Quevedo contra Lifer Promotores y Estudios Inmobiliarios, S.A........................... Juicio 1.430/08, Lorena del Pino González Guillén contra Feldhaus, S.L. ...................................................................... Juicio 1.483/08, Octavio David Ortega Machín contra Constructora Palmacana, S.L..................................................... Juicio 1.252/08, Francisco Serrudo contra José Luis Sosa Jiménez................................................................................. Juicio 584/08, Valeriano Jiménez López contra Sistemas Klasse Uno, S.L..................................................................... Juicio 846/08, Hernando Giraldo Ramírez contra Seconsa Comercial, S.L.U. y otra...................................................... Juicio 965/08, Manuel Núñez de la Paz contra Constructora Guaydil, S.L. .................................................................... Juicio 1.045/08, María Mercedes Climent Melián contra Lorens Moreira, S.L............................................................... Juicio 1.206/08, Antonio Francisco Rodríguez Morales y otros contra Martín Yánez, S.L.U......................................... Juicio 1.131/08, Rubén Rodríguez Cabrera y otro contra Gran Canaria Radio Televisión Local, S.L. ........................... Juicio 1.345/08, Agustus Akrofi contra Obrasquinter, S.L.U........................................................................................... 5936 5936 5937 5937 5938 5939 5939 5940 5941 5941 5942 5942 5943 5943 5944 5944 5945 5946 5946 5947 5948 5949 5950 5951 5952 5952 5953 5954 5955 5955 5956 5956 5957 5958 5958 5959 5960 5960 5961 5962 5962 5963 5963 5963 5964 5964 5964 5965 5965 5965 5966 5966 5966 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 4543 4544 4545 4546 4547 4548 4549 4550 4551 4552 4553 4702 4703 4704 4705 4706 4707 4708 4709 4710 4711 4712 4713 4714 4715 4716 4717 4718 4719 4720 4721 4722 4723 4724 4725 4726 4514 4516 4517 4518 4519 4520 4521 4524 4525 4526 4527 4528 4529 4804 4805 4806 4807 4808 4809 4810 4193 Juicio 595/08, Otilia Jiménez Rivero contra Panificadora Socorro, S.L. ......................................................................... Juicio 1.054/08, Carmen F. Rivero Monzón contra Rheypatur Canarias, S.R.L.U. ......................................................... Juicio 1.276/08, María de los Ángeles Ramírez Domínguez contra Periódicos y Revistas de las Islas Canarias, S.L.... Juicio 1.326/08, Jesús Anaya Hernández contra Dinosol Supermercados, S.L. .............................................................. Juicio 1.434/08, Carmen Rosa Suárez Mendoza contra Feldhaus, S.L. ........................................................................... Juicio 1.464/08, Patricia Sarmiento Herrero contra Marina Toledo, S.L. ........................................................................ Juicio 150/08, Luz Divina Jesús Jorge contra Balesa Sociosanitarios, S.L. y otros......................................................... Juicio 484/08, Esther Rodríguez Montesdeoca contra María Coralia Alemán Reyes y otro ........................................... Juicio 784/08, Juan F. Jorge Falcón contra Formosa Dos, S.L. y otro ............................................................................. Juicio 764/08, David Thoronka contra Santana y Vega Construcciones y Contratas, S.L. .............................................. Juicio 755/08, Christian Naranjo Segura contra Máquinas Emme 2 Productos y Servicios Para la Higiene, S.L........... Juicio 544/08, Mónica Vega Sosa contra Administración Concursal de Mazotti, S.A. y otros ....................................... Juicio 951/08, Martín Santana Calderín contra Pal Atlántico Dos, S.A. y otro ............................................................... Juicio 966/08, Juana Llorca Cruz y otro y Viajes Teidamas Tours, S.L........................................................................... Juicio 912/08, Octavio Mejías Rodríguez y otro y Máquinas Emme2 Productos y Servicios Para la Higiene, S.L. ...... Juicio 896/08, Cristian Manuel Betancor Herrera y otro y Mantenimientos Pulipintur, S.L. .......................................... Juicio 1.179/08, Emilio Cándido Rodríguez Rosario contra Adequesa, S.L. y otro ........................................................ Juicio 1.399/08, Concepción Santana Sánchez y otro e Intra Comercial Canarias, S.A. ................................................. Juicio 1.297/08, María Sandra Santana Martín contra Hermanos Santana Cazorla, S.L. ................................................ Juicio 1.168/08, Francisco Vázquez y otro contra Pagrema Promociones y Construcciones, S.A. ................................. Juicio 1.127/08, Álvaro Andrés Cuchimba Daza contra Construcciones Sersanher, S.L. y otro..................................... Juicio 849/08, Nauzet Miguel Rivero Silva contra Construcciones Cemado, S.L. .......................................................... Juicio 1.267/08, Bernardo Machín Gómez y otros contra Mantenimientos Verticales Archipiélago, S.L. y otro ........... Juicio 798/08, Djau Adulai contra Promociones y Gestiones Inmobiliarias A&G, S.L. y otro ....................................... Juicio 649/08, Ana Torres Otero y otro y Construcciones Hermanos Alemán, S.L......................................................... Juicio 789/08, Leticia Medina Santana contra Lifer Promociones Inmobiliarias, S.L..................................................... Juicio 972/08, Zulma Salazar Alanes y otro contra Servicasos........................................................................................ Juicio 962/08, Miguel Ángel Mayor Dávila contra Pedro Trujillo Alonso ...................................................................... Juicio 978/08, Manuel Arouni García contra Dreamhotels, S.L. y otro........................................................................... Juicio 967/08, Miguel Ángel Rodríguez Naranjo contra Folias Field, S.L. y otro........................................................... Juicio 958/08, María Teresa Navarro Hernández contra Cuerpos y Rostros, S.L. y otro................................................. Juicio 837/08, Moisés Blanco Sucino y otro contra Restaurantes Gran Canaria, S.L...................................................... Juicio 779/08, Fernando Gordillo González contra Promociones Manazil, S.L.U. y otro............................................... Juicio 548/08, José Manuel Calvo Sánchez contra Mazotti, S.A. y otra.......................................................................... Juicio 549/08, José Antonio Hidalgo Calderín y otro contra Aislamientos Térmicos y Fónicos, S.A. ........................... Juicio 507/08, Nayra Pumar Carreras contra Sovecar Proyectos y Desarrollos, S.L. y otro............................................ Juicio 1.148/07, Francisco J. Medina Santana contra Andiamo Rey, S.L. y otro ............................................................ Juicio 1.084/09, Santiago Méndez Várela contra Kanarische Hightlights, S.L. y otro .................................................... Juicio 1.069/09, Octavio Díaz Reyes contra Kanarische Hightlights, S.L. y otro ........................................................... Juicio 42/09, Domingo Tarajano Mesa contra Insfra Mima Gaona.................................................................................. Juicio 1.094/09, Abdellah Lihmad contra Kanarische Hightlights, S.L. y otro ............................................................... Juicio 847/09, Concepción González Herrera contra Macrotelsa, S.L. y otro ................................................................. Juicio 1.383/08, Kristin Preugschat y Rolf Dassen contra Yarraz, S.L.U. ....................................................................... Juicio 1.073/09, Paulina González Valentín contra Kanarische Hightlights, S.L. y otro ................................................. Juicio 57/07, Orlando Valencia Ortiz y otros contra Numador, S.L. y otra...................................................................... Juicio 229/08, Eduardo Luis Saavedra Suárez contra Electricidad y Mantenimientos Canarias, S.L. y otro .................. Juicio 861/09, Raquel Márquez Ramos contra Macrotelsa, S.L. y otro ........................................................................... Juicio 1.040/07, Antonio Sánchez Monzón contra Escuela de Música de Maspalomas, S.L. y otros ............................. Juicio 407/08, Domingo Ramírez Florido contra Javinog, S.L. y otro............................................................................. Juicio 813/08, Francisco Andrés Rodríguez Vega contra Olican Las Palmas, S.L. y otro............................................... Juicio 722/08, Yurena Arencibia Hernández contra Piscolabis Los Cuartos, S.L............................................................ Juicio 1.402/08, Jenifer Quintana García contra Number One Ucs, S.L.......................................................................... Juicio 651/08, Mariana Victoria Santana Almeida contra Raquel Fuentes Santana......................................................... Juicio 892/08, Miguel Ángel Díaz García contra Health Center Canarias, S.L. .............................................................. Juicio 861/08, Leoncio Quintana Rodríguez contra Serviman 2005, S.L. ....................................................................... Juicio 831/08, Claudia María Correa Espinosa contra Canavision 2002, S.L.................................................................. Juicio 1.268/09, Tomás Rodríguez Rodríguez contra Redica, S.L. y otro ....................................................................... 5789 5967 5967 5967 5968 5968 5968 5969 5969 5969 5970 5970 5970 5971 5971 5971 5972 5972 5972 5973 5973 5973 5974 5974 5975 5975 5975 5976 5976 5976 5977 5977 5977 5978 5978 5978 5979 5979 5980 5980 5981 5982 5983 5984 5985 5985 5986 5987 5988 5989 5990 5990 5990 5991 5991 5991 5992 5992 5790 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 4243 Juicio 1.026/09, Mavel Malenne Simón Salazar contra Sannaske, S.L.U. y otro............................................................ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 4278 Juicio 1.205/08, Domingo José de la Cruz Pérez contra Proyectalia Europea 21, S.L. ................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE VIGO 4480 Juicio 909/08, Bruno José Casas Costas contra Inelbra, S.C.P. y otros ........................................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 4496 Juicio 46/10, Jesús Salvador Morales González contra Construcciones Medrivi, S.L. ................................................... 4497 Juicio 182/10, Óliver García Pérez contra Canarias de Reprografías 2000, S.L. y otros ................................................ 4813 Juicio 896/09, Óliver Amador Bethencourt contra Macrotelsa, S.L. y otro..................................................................... 4817 Juicio 214/10, Hilda Melián Hernández contra Mónica y Víctor Muñoz, S.L. y otro..................................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE TELDE 24441/09 Expediente de dominio 1.271/08, de Carmen Delia Méndez Cruz y otra (Ingenio)........................................................ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE SANTA MARÍA DE GUÍA 4913 Expediente de dominio 653/08, de Juan Pérez Moreno (Santa María de Guía) .............................................................. 4855 Expediente de dominio 152/09, de Ángel Blas Pérez Jorge y otra (Gáldar).................................................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE SANTA MARÍA DE GUÍA 3756 Expediente de dominio 646/09, de Luis Betancor Díaz (Moya)...................................................................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE TELDE 4856 Expediente de dominio 831/09, de Antonio Herrera Suárez (Telde) ............................................................................... 22253/09 Expediente de dominio 1.314/08, de Sergio Álvarez Rodríguez (Telde)......................................................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 4857 Expediente de dominio 1.711/09, de Antonio Artiles Medina (Las Palmas de Gran Canaria)........................................ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE PUERTO DEL ROSARIO 4968 Juicio 340/09, citación a Roberto Rodríguez Ramos ....................................................................................................... 4969 Juicio 333/09, citación a María de los Ángeles González Pérez y otro ........................................................................... 4970 Juicio 330/09, citación a Juan Nicolás Toledo Torres ...................................................................................................... 4984 Juicio 269/09, citación a Ronald Díaz Pérez.................................................................................................................... 4985 Juicio 338/09, citación a Levis Eduar Londoño González y otro .................................................................................... 4986 Juicio 350/09, citación a Chimida Freedom Echesirim y otra ......................................................................................... V. ANUNCIOS PARTICULARES CLUB DE CAMPO EL CORTIJO DE GRAN CANARIA, S.A. (TELDE) 4951 Inicio de expediente de baja obligatoria por falta de pago de socios-usuarios del Club.................................................. I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO DE LA DEFENSA Delegación de Defensa en Canarias Subdelegación de Defensa en Las Palmas de Gran Canaria Área de Patrimonio ANUNCIO 4.701 Resolución del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas por la que se convoca subasta pública para la venta de varios locales comerciales. 5993 5994 5995 5996 5996 5997 5997 5998 5998 5999 6000 6004 6004 6005 6005 6006 6006 6006 6006 6006 6007 1.- ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS). b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección General de Asuntos Patrimoniales. c) Número de expediente: 2009 VS/015. 2.- OBJETO DEL CONTRATO: Descripción del objeto: VENTA DE LOS SIGUIENTES LOCALES COMERCIALES: UN LOCAL SITO EN CALLE FERNÁN FALCÓN, NÚMERO 4 DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID); UN LOCAL SITO EN CALLE REGIMIENTO DE LA CORONA, NÚMERO 16 DE ALMERÍA; DOS LOCALES SITOS EN CALLE Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 SAN ANTÓN, NÚMEROS 3 Y 5 DE ALMERÍA; UN LOCAL SITO EN AVENIDA DE LA MARINA, NÚMERO 12 DE CÁDIZ; UN LOCAL SITO EN AVENIDA DUQUE DE NÁJERA, NÚMERO 7E DE CÁDIZ; DOS LOCALES SITOS EN CALLE RIBERADEL BEIRO, NÚMERO 21 DE GRANADA; UN LOCAL SITO EN CALLE MIGUEL FLETA, NÚMERO 31 DE HUESCA; UN LOCAL SITO EN AVENIDA SAN MAMÉS, NÚMERO 5J DE LEÓN; UN LOCAL SITO EN CALLE ALIAGA, NÚMERO 3-B DE MADRID; DOS LOCALES SITOS EN CALLE COMERCIO, NÚMERO 3 DE MADRID; DOS LOCALES SITOS EN CALLE EL ROMPEDIZO, NÚMEROS 13 Y 7 DE MADRID; DOS LOCALES SITOS EN CALLE FENELÓN, NÚMEROS 3-B Y 4-B DE MADRID; UN LOCAL SITO EN CALLE LEONOR DE LA VEGA, NÚMERO 1 DE MADRID; DOS LOCALES SITOS EN CALLE MASTELERO, NÚMEROS 12 Y 16 DE MADRID, DOS LOCALES SITOS EN CALLE NICARAGUA, NÚMEROS 15 Y 17 DE MADRID; UN LOCAL SITO EN CALLE NICOLASA GÓMEZ, NÚMERO 84 DE MADRID; TRES LOCALES SITOS EN PASEO DE LA REINA CRISTINA, NÚMERO 23 DE MADRID; SEIS LOCALES SITOS EN PASEO LANCEROS, NÚMERO 2 DE MADRID; UN LOCAL SITO EN PASEO VIRGEN DEL PUERTO, NÚMERO 49 DE MADRID; UN LOCAL SITO EN CALLE SAN PABLO, NÚMERO 9 DE MADRID; SEIS LOCALES SITOS EN CALLE TROYA, NÚMEROS 16, 2, 3, 5, 7 Y 8 DE MADRID; UN LOCAL SITO EN CALLE TUTOR, NÚMERO 31 DE MADRID; DOS LOCALES SITOS EN CALLE VELACHO ALTO, NÚMEROS 12 Y 8 DE MADRID; UN LOCAL SITO EN CALLE FORT DE L’EAU, NÚMERO 38 DE MAHÓN (ILLES BALEARS); UN LOCAL SITO EN CALLE VIRGEN DE LORETO, NÚMERO 5 DE NOIA (A CORUÑA); UN LOCAL SITO EN CALLE FERNÁNDEZ CASTAÑEIRA, NÚMERO 6 DE PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA); UN LOCAL SITO EN CALLE ALFONSO ORLEANS Y BORBÓN, NÚMERO 3 DE, SEVILLA; UN LOCAL SITO EN CALLE TALAVERA DE LA REINA, NÚMERO 26 DE TOLEDO; ONCE LOCALES SITOS EN CALLE SECTOR FORESTA, NÚMEROS 32, 33, 34, 35, 36, 39 Y 40 DE TRES CANTOS (MADRID); UN LOCAL SITO EN CALLE FLANDES, NÚMERO 14 DE VITORIA. 5791 3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Importe total (euros) El indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, correspondiente al tipo de venta fijado en la primera subasta de los locales objeto del contrato, y de quedar desiertos se les aplica, en las tres siguientes subastas consecutivas, una reducción de un 15% en cada una de ellas respecto de la anterior; máxima rebaja aplicable conforme al artículo 106, del Real Decreto 1.373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 5.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: a) Entidad: Gerencia del INVIFAS y Áreas de Patrimonio de las Subdelegaciones u Oficinas Delegadas de Defensa donde se encuentran los locales, Las visitas a los locales deberán efectuarse previa cita concertada con el Área de Patrimonio correspondiente. b) Domicilio: Gerencia del INVIFAS: Paseo de la Castellana, número 233, 28046 Madrid, teléfono 900.210.425, página del INVIFAS de Intranet y web pública del Ministerio de Defensa. Áreas de Patrimonio: Alcalá de Henares, calle Virgen de Loreto, número 3, teléfono 918.891.696. Madrid, Calle Arcipreste de Hita, número 5, teléfono 915.493.500. Almería, Calle General Luque, número 2, teléfono 950.281.560. San Fernando, Calle Arenal, número 15, teléfono 956.881.702. 5792 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Granada, Calle Santa Bárbara, número 13, teléfono 958.806.303. Palma de Mallorca, Avenida Gabriel Alomar y Villalonga, número 39a Bajo, teléfono 971.771.405. El Ferrol, Plaza de España, número 12-13, teléfono 981.330.587. Las Palmas, Calle Pedro del Castillo Westerling, número 28, teléfono 928.494.400. León, Avenida General Lafuente, número 9, teléfono 987.876.930. Sevilla, Calle Francisco Díaz Trechuelo, número 1, teléfono 954.453.480. Toledo, Calle Duque de Lerma, número 6, teléfono 925.283.382. San Sebastián, Calle Sierra de Aralar, números 5153, teléfono 943.471.621. Zaragoza, Paseo del Canal, número 1, teléfono 976.453.115 c) Localidad y código postal: Gerencia INVIFAS, 28046 Madrid. d) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 DE ABRIL DE 2010. 6.- REQUISITOS CONTRATISTA: ESPECÍFICOS DEL a) Clasificación: Condiciones, precios, garantía y documentación a presentar, las indicadas en el Pliego de Condiciones Particulares. 7.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: a) Plazo de presentación de ofertas: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.E., hasta las CATORCE HORAS DEL DÍA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. b) Documentación a presentar: La indicada en el Pliego de Condiciones Particulares. c) Lugar de presentación: 1.- Entidad: Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. Registro General. 2.- Domicilio: Paseo de la Castellana, número 233. 3.- Localidad y código postal: 28046 Madrid. 8.- APERTURA DE OFERTAS: a) Entidad: Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. b) Domicilio: Paseo de la Castellana, número 233. c) Localidad: 28046 Madrid. d) Fecha: 4 de mayo de 2010. e) Hora: Doce del mediodía. Madrid, veintitrés de febrero de dos mil diez. EL DIRECTOR GENERAL GERENTE, Bernabé Carlos Navarro Castillo. 5.034 PUERTOS DE LAS PALMAS Autoridad Portuaria de Las Palmas ANUNCIO 4.702 DON JORGE GARCÍA BARBA, con D.N.I. 77.906.015-R, en nombre y representación de la entidad PETROSIGMA, S.A., con C.I.F. A85613842, y con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza Ingeniero Manuel Becerra, 1 - Planta 2 - Oficina 4 municipio de Las Palmas de Gran Canaria, ha presentado en esta Autoridad Portuaria solicitud de concesión de dominio público, con destino a la “TERMINAL DE RECEPCIÓN, MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSBORDO DE MERCANCÍAS DERIVADAS DEL PETRÓLEO”, en la Zona Franca del Puerto de Arinaga. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 110.3 de la Ley 48/2003, de 26 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, a los efectos de los que se consideren afectados puedan, en el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, formular las observaciones y alegaciones que estimen pertinentes, a cuyo objeto los documentos presentados se encontrarán de manifiesto en las oficinas de la Autoridad Portuaria, sitas en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n°, del Puerto de Las Palmas, durante las horas de oficina y días laborables del plazo anteriormente señalado. Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de febrero de dos mil diez. EL DIRECTOR, José Daniel López López. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 4.936 EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA ANUNCIO 4.703 De acuerdo con lo dispuesto en lo articulo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se notificapor medio de este anuncio que por el Consejero-Delegado de Ordenación del Territorio eInfraestructuras de este Cabildo Insular se ha dictado la siguiente resolución, ya que,intentada la notificación en el último domicilio conocido del interesado, ésta no ha podidopracticarse. Por la presente pongo en su conocimiento que por el Consejero-Delegadode ésta Corporación don Manuel Mirada Medina, ha sido adoptada en fecha 19de enero de dos mil diez, la Resolución del tenor literal siguiente: DECRETO DE LA CONSEJERA-DELEGADA RESPONSABLE Nombre titular del vehículo: Nelson David del Pino Santos. Domicilio: Calle Arco 73,335.017, Las Palmas. Vehículo Matrícula: 6326-BGK. 5793 UBICACIÓN DEL HECHO DENUNCIADO Carretera: FV-2 P.k.: 58,900 Margen: Izquierdo Según parte del Equipo de Conservación y Explotación, se han causadodaños en la ubicación arriba indicada en fecha 8 de febrero de 2009 debidoa accidente de circulación. RESULTANDO: Que por considerarse urgente la reparación de los daños dereferencia, se procedió a la subsanación inmediata de los mismos,formulando seguidamente propuesta de liquidación detallada del gasto. RESULTANDO: Que en aplicación del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285 de 27 de noviembre) seconcedió al presunto responsable un plazo de diez días para formularalegaciones respecto del daño causado y de la liquidación practicada. RESULTANDO: Que no se hicieron alegaciones en el plazo que le fueconcedido. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.5de la Ley 9/91, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y 78.5 de suReglamento 131/95, de 18 de mayo, en el caso de que fuera urgente lareparación del daño, el servicio competente la hará de forma inmediata,pasando seguidamente liquidación detallada del gasto al causante. CONSIDERANDO: Que la liquidación del gasto ocasionado para la reparación del daño asciende a 204,53 euros y se ajusta a la cuantía del coste correspondiente, enlos términos detallados en la nota de gastos ya notificada. CONSIDERANDO: Que la compañía aseguradora no ha presentado escritoante este Cabildo Insular, subrogándose en la obligación de pago. Vista la propuesta de resolución del Jefe de Sección de Carreteras, don Tomás Quesada de Saá, de fecha 11 de enero de 2010. Considerando el artículo 4.l.f) de la Ley de Bases de Régimen Local, el artículo 42 de la Ley 9/1991 de 8 de mayo de Carreteras de Canarias y preceptos concordantes de su Reglamento, en relación con el 5794 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Decreto de Delegación de Competencias número 2.648/09, de 24 de septiembre, la competencia corresponde a ese Consejero-Delegado de Ordenación del Territorio e Infraestructuras. HE RESUELTO: PRIMERO. Aprobar la liquidación anteriormente notificada por importe de 204,53 euros e imponer al responsable, la obligación de hacer efectivo su importe. SEGUNDO. Notifíquese al interesado con indicación de los recursos procedentes. TERCERO. Del presente Decreto se dará traslado del mismo, a la Tesorería de esta Corporación y al Pleno de la Corporación y en la primera sesión ordinaria que se celebre. Lo que se comunica a Vd. a los efectos procedentes, debiendo ingresar el importe de la valoración de los daños ocasionados, mediante transferencia bancaria o ingreso en la c/c número 2052 8032 88 3500001200 de La Caja de Canarias, debiendo comunicar este hecho a la Sección de Carreteras de este Cabildo Insular. El pago del citado importe deberá efectuarse en los siguientes plazos, según el artículo 20.0 del Reglamente General de Recaudación: a. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. b. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Transcurrido dicho plazo, sin haber realizado el pago, se procederá por vía de apremio con el recargo del 20 por 100, como establece el Reglamento General de Recaudación en sus artículos 93 a 103. Contra el acuerdo que se notifica podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero Delegado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del recibo de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente en Derecho. En Puerto del Rosario, a uno de marzo de dos mil diez. EL CONSEJERO DELEGADO, Manuel Miranda Medina. 4.870 ANUNCIO 4.704 De acuerdo con lo dispuesto en lo artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicos y del Procedimiento Común, se notifico por medio de este anuncio que por el Consejero-Delegado de Infraestructuras y Ordenación Territorio de este Cabildo Insular se ha dictado lo siguiente resolución, yo que, intentada la notificación en el último domicilio conocido del interesado, esta no ha podido practicarse. Por la presente pongo en su conocimiento que por el Consejero-Delegado de ésta Corporación don Manuel Miranda Medina, ha sido adoptada en fecha 29 de enero de 2010, la Resolución del tenor literal siguiente: DECRETO DEL CONSEJERO-DELEGADO VISTO el acuerdo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria. RESULTANDO que la indicada jurisdicción requiere la remisión del expediente administrativo número R.P. 01/09 relativo responsabilidad patrimonial por daños sufridos en el vehículo matricula 02l9-DKW, según procedimiento ordinario número 0000565/2009, interpuesto por Araceli Colina Naranjo procuradora de los tribunales y en nombre y representación de María Milagros Rodríguez Jerez. CONSIDERANDO el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que la remisión del expediente administrativo se hará por resolución, que se notificará a cuantos aparezcan como interesados en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse en lo autos. CONSIDERANDO que no aparecen más interesados en el expediente que la propia demandante. Visto el informe-propuesta de los Servicios Técnicos de fecha 25 de enero de 2010. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 CONSIDERANDO el Decreto de delegación de competencias número 2.648/09, de 24 de septiembre, por el presente HE RESUELTO PRIMERO. Que se remite al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria el expediente administrativo número R.P. 01/09 de la Sección de Carreteras de la Consejería de ordenación del Territorio e Infraestructuras, correspondiente al acto impugnado. SEGUNDO. Emplácese a María Milagros Rodríguez Jerez como interesada en el expediente para que, si así le conviniere, pueda comparecer y personarse en los autos en el plazo de NUEVE DÍAS. En Puerto del Rosario, a cinco de marzo de dos mil diez. EL CONSEJERO DELEGADO, Manuel Miranda Medina. 4.864 ANUNCIO 4.705 De acuerdo con lo dispuesto en lo artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se notifico por medio de este anuncio que por el Consejero-Delegado de Ordenación del Territorio e Infraestructuras de este Cabildo Insular se ha dictado el siguiente acto, ya que, intentada la notificación en el último domicilio conocido del interesado, ésta no ha podido practicarse. Notificación a Adrián Suárez Trujillo, calle Maestro Leonardo, 2, Nuevo Horizonte,-Antigua. ASUNTO: Nota de gastos ocasionada por daños a la infraestructura de la carretera FV-2, p,k. 1,050 mediana, término municipal de Puerto del Rosario. Según informe del área de Infraestructuras, Sección de Carreteras de este Cabildo, se ha procedido por motivos de seguridad vial, a la reposición de veinte metros lineales de barrera de seguridad, dañados por el vehículo matrícula 5509-CZK, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 12 de octubre de 2009, en el lugar indicado en el asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/1991 de Carreteras de Canarias, en relación con el artículo 78.5 5795 del Reglamento de Carreteras del Canarias, aprobado por Decreto Territorial 131/1995, de 11 de mayo. La valoración de los daños reparados asciende a la cantidad de 620,23 euros, según se detalla en la nota de gastos adjunta. Lo que se notifica, concediéndole un plazo de DIEZ (10) DÍAS HABILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación, para que alegue por escrito, con aportación o proposición de pruebas que considere más oportunas, lo que en su defensa estime conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 da la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de no hacer alegaciones podrá ingresar el importe de los daños en la cuenta corriente número 2052 8032 883500001200 de La Caja de Canarias. Asimismo se le comunica que de conformidad con la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el importe de estos daños quedan cubiertos por el seguro obligatorio del automóvil (seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o los bienes con motivo de la circulación). No obstante y mientras la compañía aseguradora no manifieste por escrito ante este Cabildo Insular que se subroga con las obligaciones del responsable de los hechos, todas las actuaciones se seguirán con la persona causante de los daños. Asimismo, y en cumplimiento del artículo 42.3 de la Ley 30/1992, se le informa que el plazo máximo en que deberá resolverse y notificarse esta reclamación es de 3 MESES desde la fecha del presente acuerdo de iniciación, teniendo en cuenta que de incumplirse este plazo se producirá la caducidad del expediente administrativo. Dicha caducidad no interrumpe el plazo de prescripción y no tendrá lugar en el caso de que el procedimiento se haya suspendido por alguno de los motivos establecidos en el artículo 42.5 de la citada Ley. Contra este acto no cabe recurso. En Puerto del Rosario, a uno de marzo de dos mil diez. EL CONSEJERO DELEGADO, Manuel Miranda Medina. 4.865 5796 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ANUNCIO 4.706 De acuerdo con lo dispuesto en lo artículo 59.5 de la Ley 30/92, 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se notifica por medio de este anuncio que por el Consejero-Delegado de Ordenación del Territorio e Infraestructuras de este Cabildo Insular se ha dictado el siguiente acto, ya que, intentada la notificación en el último domicilio conocido del interesado, ésta no ha podido practicarse. Notificación a María Dolores Rodríguez Sánchez, calle Galoponte, número 49, 2, 2h, 35.200 Telde ASUNTO; Nota de gastos ocasionada por daños a la infraestructura da la carretera FV-20, p.k. 9,960, margen izquierdo de la glorieta, término municipal de Puerto del Rosario. Según informe del Área de Infraestructuras, Sección de Carreteras de este Cabildo, se ha procedido por motivos de seguridad vial, a la reposición de una señal vertical, dañada por el vehículo matrícula GC-8237-BW, cono consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 5 de octubre de 2009, en el lugar indicado en el asunto, de acuerdo con la dispuesto en el articulo 35 de la Ley 9/1991 de Carreteras de Canarias, en relación con el artículo 78.5 del Reglamento de Carreteras del Canarias, aprobada por Decreto Territorial 131/1995, de 11 de mayo. La valoración de los daños reparados asciende a la cantidad de 99,16 euros, según se detalla en la nota de gastos adjunta. Lo que se notifica, concediéndole un plazo de DIEZ (10) DÍAS HABILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación, para que alegue por escrito, con aportación o proposición de pruebas que considere más oportunas, lo que en su defensa estime conveniente, de conformidad con lo establecido con el artículo 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de no hacer alegaciones podrá ingresar el importe de los daños en la cuenta corriente número 2052 8032 883500001200 de La Caja de Canarias. Asimismo se le comunica que de conformidad con la Ley da Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el importe de estos daños quedan cubiertos por el seguro obligatorio del automóvil (seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o los bienes con motivo de la circulación), No obstante y mientras la compañía aseguradora no manifieste por escrito ante este Cabildo Insular que se subroga en las obligaciones del responsable de los hechos, todas las actuaciones se seguirán con la persona causante de los daños. Asimismo, y en cumplimiento del artículo 42.3 de la Ley 30/1992, se le informa que el plazo máximo en que deberá resolverse y notificarse esta reclamación es de 3 MESES desde la fecha del presente acuerdo de iniciación, teniendo en cuenta que de incumplirse este plazo se producirá la caducidad del expediente administrativo. Dicha caducidad no interrumpe el plazo de prescripción y no tendrá lugar en el caso de que el procedimiento se haya suspendido por alguno de los motivos establecidos en el artículo 42.5 de la citada Ley. Contra este acto no cabe recurso. En Puerto del Rosario, a uno de marzo de dos mil diez. EL CONSEJERO DELEGADO, Manuel Miranda Medina. EXCMO. CABILDO ISULAR DE GRAN CANARIA 4.866 Consejería de Educación y Juventud Servicio de Educación ANUNCIO 4.707 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y toda vez que habiendo intentado con carácter previo la notificación en el domicilio del interesado que consta en esta Administración, ésta no ha sido posible, se procede a medio del presente, a la notificación por publicación mediante somera indicación del acto respectivo, al interesado que se relaciona a continuación, con indicación del plazo legalmente previsto para su actuación, haciéndose constar que el acto a que se refiere y su correspondiente expediente se encuentra a disposición del mismo en las dependencias del Servicio de Educación, sito en la calle Buenos Aires, 56 de la Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y que la documentación habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación (calle Agustín Millares Carló, s/n), o en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1. Acto Administrativo: Requerimiento de justificación de subvención para realización de Estudios Artísticos fuera de la isla de Gran Canaria-Convocatoria 2007. Efecto legal para el interesado: Aportación de la justificación necesaria en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación. Interesado: Javier Rodrigo Giménez Lago. Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil diez. LACONSEJERADE EDUCACIÓN Y JUVENTUD, Onelia García Marrero. Consejería de Presidencia 4.920 Gabinete de la Presidencia ANUNCIO 4.708 CONVOCATORIA ABIERTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROYECTOS QUE FOMENTEN LAPROMOCIÓN DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO VECINAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A la vista del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del día 1 de marzo de 2010, mediante el cual se aprueba la convocatoria abierta de subvenciones a Proyectos que fomenten la Promoción del movimiento asociativo vecinal y la Participación Ciudadana, conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP número 166 de fecha 26 de diciembre de 2008) así como con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre), en el Título I del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado nº. 176, de 25 de julio), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 5797 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº. 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos o actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones: Primero. Convocatoria El Cabildo de Gran Canaria, a través de la Consejería de Presidencia, con cargo a las partidas presupuestarias, correspondiente al Gabinete de Presidencia: 01010 912 480000010 Trans. corrientes A familias e instit sin fines de lucro 50.000 euros, 01010 912 780000010 . A familias e instit sin fines de lucro 100.000 euros convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2010. De conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, las cuantías consignadas podrían ser incrementadas durante este ejercicio económico, quedando condicionado su efectividad a la declaración de disponibilidad del crédito así como a su publicación. La convocatoria se resolverá mediante dos procedimientos de selección diferenciados, a cada una de los cuales se asignan los siguientes créditos: Primer Procedimiento: 100% de la consignación de cada una de las partidas Segundo Procedimiento: En su caso, el 100% del Importe no otorgado en el procedimiento anterior, pudiéndose ver dicha cuantía incrementada, en virtud de la base primera. En el supuesto que no existiera consignación sobrante del primer procedimiento y a 30 de septiembre no se hubiese incrementado las consignaciones iniciales, en virtud de la base primera, este procedimiento quedaría sin efecto. Segundo. Objeto y finalidad Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos, actividades o actuaciones que fomenten la promoción del movimiento asociativo y la participación ciudadana, así como la mejora de las instalaciones y 5798 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 servicios destinados a los vecinos/as de nuestros municipios. Se considerarán proyectos subvencionables, aquellos que financien los siguientes gastos: a) Actos Populares que contribuyan al desarrollo y consolidación de costumbres y tradiciones populares. b) Programas que promocionen el movimiento asociativo vecinal y la participación de los ciudadanos. c) Gastos de actuaciones y actividades previstas en el programa anual de la Asociación o entidad sin fin de lucro. d) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de las sedes sociales, tan sólo los gastos referidos a: suministro de luz, agua, teléfono fijo y alquiler de local. e) Instalación y mantenimiento de conexiones para acceso a Internet, cuando lleve consigo proyectos de formación asociativa, creación de página web o cualquier otro que contenga elementos de dinamización asociativo. - Estar homologadas o autorizadas por el Gobierno de Canarias e inscritas en el registro oportuno, con una antigüedad mínima de un año respecto a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva. - Estar legalmente constituidas y contar con domicilio social o sede permanente en la isla de Gran Canaria. - Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos fijados en el programa, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello. - No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público o entidades privadas. (En el caso que se tenga previsto recibir subvenciones de otras entidades habrá que especificarlo.) - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. f) Cursos, Talleres que fomente la participación ciudadana. - No tener deudas con la Administración concedente o con cualquier otra Administración Pública por reintegros de subvenciones. h) Adquisición de mobiliario, equipos informáticos y equipamiento necesario para el desarrollo de sus fines. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en la que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. g) Inversiones en acondicionamiento interior y/o exterior de los locales sociales destinados a mejorar la seguridad, accesibilidad, salubridad, supresión de barreras arquitectónicas y otras debidamente justificadas. En ningún caso, podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones. Tercera. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Vecinos así como cualquier Entidad sin ánimo de lucro de Gran Canaria, que realicen actividades y acciones dentro del marco de estas subvenciones Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: - Encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Comunidad Autónoma. Así mismo, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación Cuarta. Cuantía de las subvenciones Se subvencionarán el 100% del proyecto presentado con un límite de 4.000 euros, para proyectos de actividades y 75% para proyectos de inversión, con un límite de 10.000 euros para Inversiones en acondicionamiento interior y/o exterior de los locales sociales y 75% para Adquisición de mobiliario, equipos informáticos y equipamiento necesario para el desarrollo de sus fines, con un límite de 3.000 euros. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Excepcionalmente, podrán incrementarse dichos límites en función del número de solicitudes presentadas y del volumen total de proyectos considerados subvencionables. Sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas dentro del año en que se publica la convocatoria. No se aceptarán proyectos de un mismo solicitante que conjunta o aisladamente superen el 25% de la dotación económica existente para cada convocatoria. Adicionalmente, se establece la posibilidad de proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las mismas, como establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si la cuantía propuesta por la Comisión Técnica de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. Estas subvenciones serán compatibles con otras, que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Hasta 10 socios: De 11 a 50 socios: De 51 a 100 socios: De 101 a 150 socios: De 151 socios en adelante: En cuanto al Proyecto: 5799 10 puntos 15 puntos 20 puntos 25 puntos 30 puntos - Que el proyecto promueva la participación social y desarrollo local. Hasta 18 puntos - Que el proyecto tenga carácter innovador en su metodología, en la actividad a desarrollar o en los contenidos. Hasta 12 puntos - Que el proyecto incluya actividades para el fomento de igualdad de oportunidades. Hasta 10 puntos. Los criterios de valoración se utilizarán para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios. El establecimiento de un orden de prelación podrá obviarse en caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Sexta. Solicitudes, documentación y subsanación de errores a) Alcance y repercusión del proyecto en el fomento de la participación ciudadana 40 puntos A) Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en el impreso normalizado confeccionado al efecto, que irá dirigido al titular de la Consejería de Presidencia, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I, y se presentarán en el Registro General de esta Corporación, sito en la calle Profesor Agustín Millares Carló, s/n – Planta Baja, de Las Palmas de Gran Canaria, el cual será suscrito por el Presidente de la Entidad. c) Memoria de las actividades realizadas durante el último ejercicio 20 puntos 1. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante. En cuanto al número de socios se seguirá el siguiente baremo: 3. Certificado emitido por el Secretaria/o de la Asociación, sobre la vigencia de poderes de su Presidente. Quinta. Criterios de valoración Para la adjudicación de las subvenciones convocadas, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta, son los siguientes: b) Número de socios de pleno derecho al corriente de pago 30 puntos d) Porcentaje de cofinanciación en el proyecto, asumido por la entidad u otra administración pública 10 puntos A la solicitud de subvención se acompañarán los siguientes documentos: 2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidenta/e de la entidad solicitante. 5800 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 4. Copia de los estatutos de la asociación debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma. 5. Certificación expedida por el órgano competente acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal 6. Certificación expedida por el órgano competente acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social 7. Certificación expedida por el órgano competente acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno Autónomo de Canarias 8. * Declaración responsable suscrita por el Presidente/a de la entidad de haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier Administración o ente público en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de subvenciones. * Declaración responsable suscrita por el Presidente/a de la entidad solicitante sobre las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin por instituciones públicas o privadas, indicando en su caso, el importe solicitado o concedido * Declaración responsable suscrita por el Presidente/a de la entidad solicitante de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones Conforme modelo que se incluye en el Anexo II 9. Certificado del órgano competente sobre el cumplimiento del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias 10. Memoria de las actividades del año anterior. 11. Memoria justificativa que acredite los criterios de valoración y selección establecidos en estas bases. 12. Memoria descriptiva que contenga las actuaciones a realizar y los objetivos que persiguen las mismas. Fecha de inicio y de finalización prevista. La memoria ha de estar cuantificada y presupuestada, en el caso de material inventariable: tres presupuestos. En los supuestos de proyectos de obras se tendrá que adjuntar anteproyecto de las actuaciones a realizar, comprensivo de los datos generales, descripción (definición de materiales, dimensiones y características técnicas con los planos o croquis pertinentes) y presupuesto de inversiones, así como tres presupuestos. 13. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar. 14. En su caso, Alta Terceros del Cabildo de Gran Canaria, según modelo previsto por la Corporación. (Puede ser descargado en la página Web del Cabildo) 15. Cualquier otra documentación que la entidad considere conveniente para justificar la eficacia, eficiencia, pertinencia y viabilidad del Proyecto. Toda esta documentación debe ser presentada debidamente sellada y firmada por la Entidad solicitante. En aplicación el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, no procederá la presentación de la documentación anteriormente relacionada que se encuentre en poder de esta Corporación, y que así se haga constar. B) Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y finalizará el 30 de septiembre de 2009. Desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el 31 de Mayo de 2009, inclusive, serán consideradas en el primer procedimiento seleccionador de la convocatoria. Las solicitudes presentadas entre el 01 de junio y el 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive, serán consideradas en el segundo de los procedimientos. C) Subsanación de errores Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente de la publicación de subsanación en el Boletín Oficial de la Provincia, complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Octava. Procedimiento de Concesión Estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, pudiéndose generar una lista de reserva, que estará conformada por aquellos expedientes que no obtengan subvención por agotamiento de la dotación económica disponible, ordenados de forma decreciente según la valoración otorgada y sólo en caso de que se produjera alguna no aceptación, renuncia o incumplimiento de las condiciones de otorgamiento por parte de aquellas solicitudes que inicialmente hayan resultado subvencionadas, se podrá modificar la propuesta de resolución provisional, incluyendo al solicitante o solicitantes siguientes en atención al orden de prelación establecido. Aigualdad de puntuación, subsidiariamente será elegido el proyecto que más puntuación haya obtenido en el primer criterio de valoración; a igualdad de valoración en este criterio, al que más puntuación haya obtenido en el segundo criterio de valoración y así sucesivamente hasta fijar el orden definitivo. En caso de que prevalezca el empate, se dará prioridad a la solicitud que entrase antes en el Registro de esta Corporación y si aún persiste, la hora. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La instrucción del procedimiento de concesión la llevará a cabo el Director General del Gabinete de la Presidencia. Como órgano colegiado al que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, se creará una Comisión Técnica compuesta por: La Jefa de Sección de Despacho del Gabinete de la Presidencia Un/a empleado/a público del Gabinete de la Presidencia 5801 Se podrá incorporar a dicha Comisión otros funcionarios/as del Cabildo de Gran Canaria con experiencia profesional en la materia de estas subvenciones. La Comisión Técnica emitirá acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en la presentes Convocatoria. El Órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida, formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada al solicitante indicando que en el plazo de 10 días deberá aceptar la subvención, entendiéndose en caso contrario, su desistimiento. Dicha notificación se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión. A) Resolución La resolución definitiva de la concesión de subvenciones se dictará en el plazo máximo de TRES MESES por el titular de la Consejería de Presidencia. La resolución definitiva de concesión incluirá, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos. En caso de que alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en su orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Esta nueva concesión se comunicará a los interesados para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación y presenten el alta a terceros. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo 5802 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses. Novena. Abono y Justificación de la Subvención. A) Abono Dadas las características de los beneficiarios de las subvenciones, generalmente con limitados recursos económicos, la cuantía de dichas subvenciones, así como la naturaleza de las iniciativas objeto de subvención, el pago de las mismas se harán efectivas mediante pagos anticipados, lo que supondría la entrega de fondos con carácter de “a justificar”, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. De conformidad con el artículo 42.2 d) del Reglamento General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán exoneradas de constitución de garantía al ser entidades sin fines lucrativos y al realizar proyectos de acción social. B) Gastos subvencionables Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad la finalización del período de justificación determinado. C) Plazo de justificación Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, se fija el plazo máximo de justificación hasta el 30 de noviembre. El importe a justificar corresponderá a la totalidad del Proyecto que resulte subvencionado, según lo contenido en la resolución de concesión notificada al beneficiario/a, donde constarán los conceptos subvencionados y el importe de la ayuda, así como los medios documentales necesarios para completar dicha justificación. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa que deberá incluir: 1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2. Relación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente de todos los gastos que se pretenda justificar, con identificación del acreedor, Nº del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 5. Facturas originales, con los siguientes requisitos: a) Inclusión de todos los datos exigidos en el R.D. 1.496/2003, de 28 de noviembre por el que se regula las obligaciones de facturación y en las Bases de ejecución del Presupuesto de esta Corporación (número de factura, datos del expedidor y datos del destinatario (nombre y apellidos, razón o denominación social completa, N.I.F./C.I.F., domicilio), descripción de las operaciones incluyendo detalle de unidades y precios unitarios sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario, contraprestación total de la operación y si está sujeta a IGIC el tipo impositivo o tipos de cada operación y la cuota tributarias, fecha y lugar de emisión de la factura. Las facturas deben ir selladas y firmadas por ambas partes, expedidor y destinatario. Décima. Obligaciones del Beneficiario/a: Los beneficiarios/as estarán obligados a: 1. Realizar y acreditar la realización de la actividad a adoptar que fundamentó la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de la concesión. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 2. Justificar la subvención concedida en la forma y plazo señalados en las Bases del Programa y en la resolución de concesión. 3. Comunicar al órgano concedente, en su caso, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y asimismo la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otro ente público o privado. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, así como al control financiero, en relación con las subvenciones concedidas. 5. La participación en la convocatoria de subvenciones reguladas por las presentes Bases implica la aceptación incondicional de su articulado y de los requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. 6. Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto o la actividad subvencionada (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial del Cabildo de Gran Canaria, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del Cabildo de Gran Canaria, deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. 7. Avisar con antelación suficiente, de la fecha, hora y lugar de realización de las actuaciones subvencionadas para, si procediera, coordinar la asistencia de esta Consejería a las mismas. Undécima. Modificación de la resolución de concesión. Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención. 5803 b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida. d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación sean ajenas a la voluntad del beneficiario. Duodécima. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposiciones finales Primera. Normativa aplicable Para todo lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, en la Ley General de Subvenciones, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Segunda. Se faculta a la Consejera de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria para dictar cuantas resoluciones resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma, incluida la facultad de ampliar el plazo de justificación, si el caso lo requiriese y por una sola vez, y con arreglo a lo estipulado al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 5804 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5805 4.893 5806 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ANUNCIO 4.709 Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 15 de marzo de 2010, se procedió a la aprobación de la Convocatoria para el año 2010 de subvenciones de la Consejería de Vivienda y Arquitectura, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Aguas del Excmo. Cabildo de Gran Canaria a Ayuntamientos para contratación de Técnicos que presten asistencia en materia agrícola y ganadera, la cual a continuación se inserta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Las Palmas de Gran Canaria, a quince de marzo de dos mil diez. EL PRESIDENTE, P.D. LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA (Decreto número 37/07), Encarnación Galván González. CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010 DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Y AGUAS DEL EXCMO. CABILDO DE GRAN CANARIA A AYUNTAMIENTOS PARA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS QUE PRESTEN ASISTENCIA EN MATERIA AGRÍCOLA Y GANADERA. ARTÍCULO 1. FINALIDAD. Los Ayuntamientos prestan servicios de asistencia técnica a agricultores y ganaderos. Para fomentar estas actividades es conveniente que el Cabildo de Gran Canaria reconozca la aportación al mantenimiento y desarrollo del sector agrario que realizan estas entidades locales, otorgándoles subvenciones para la realización de las mismas. ARTÍCULO 2. OBJETO Y BENEFICIARIOS. El objeto de esta convocatoria es subvencionar los gastos de contratación por parte de los ayuntamientos de técnicos que presten asistencia en materia agrícola y ganadera y que sirvan de puente y apoyo a la Agencia de Extensión Agraria y a los Servicios Agrarios del Municipio, para mejorar la colaboración entre cabildo y ayuntamiento, siempre que estos gastos se efectúen entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011. Los técnicos cuyas contrataciones sean objeto de subvención deben poseer alguna de las siguientes cualificaciones profesionales: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o Capataz Agrícola. Podrá tratarse de personal nuevo o prorrogarse los contratos ya existentes. En ningún caso se subvencionarán contrataciones de carácter fijo o indefinido. ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO. 3.1. Requisitos generales. a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita. c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas. d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello. e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. 3.2. Requisitos específicos: Ser Ayuntamiento de la isla de Gran Canaria. ARTÍCULO 4. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN. Se otorgará subvención a todas las solicitudes que cumplan todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria. El Cabildo de Gran Canaria subvenciona hasta el 50 % del coste total de la contratación de hasta dos técnicos por ayuntamiento, debiendo en este caso explicitar el ayuntamiento el orden de preferencia entre ellos, con un máximo de DOCE MIL QUINIENTOS EUROS por técnico contratado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Si el tiempo de contratación fuese inferior se procedería al prorrateo de dicha cantidad entre los meses de efectiva contratación. La subvención correspondiente a cada ayuntamiento se calculará de la siguiente manera: En un primer reparto, se considerará únicamente el primer técnico propuesto por cada ayuntamiento y se prorrateará el importe global máximo destinado a estas subvenciones entre ellos, con un máximo de DOCE MIL QUINIENTOS EUROS. Si de este primer reparto sobrara crédito presupuestario, se procedería a un nuevo prorrateo de la cantidad sobrante entre los segundos técnicos presentados si existieran, hasta agotar el límite máximo presupuestario, y siempre con un máximo de DOCE MIL QUINIENTOS (12.500,00) EUROS. Con el objeto de adjudicar las subvenciones hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, cuando algún solicitante renunciara o no aceptara la subvención se podrá proceder a la redistribución del crédito disponible entre el resto de solicitantes, sin perjuicio del límite máximo establecido por solicitante. ARTÍCULO 5. DOCUMENTACIÓN. SOLICITUDES 5.1. Plazo de presentación de solicitudes. Y Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, cuyo modelo figura en el Anexo I, se presentarán en el plazo de SIETE DÍAS NATURALES, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 5.2. Documentación. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación general: a) Fotocopia en hoja entera del DNI del Alcalde. b) Certificación expedida por el Secretario acreditativa del nombramiento del Alcalde. c) Declaración responsable, según modelo adjunto en el Anexo II. 5.3. Lugar de presentación de las solicitudes. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará en los Registros 5807 desconcentrados de las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.4. Subsanación de solicitudes y documentación. Si la solicitud o la documentación que la acompaña no reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El requerimiento de subsanación de las solicitudes se notificará a los interesados mediante publicación en el BOP de Las Palmas. ARTÍCULO 6. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA EL GASTO. Las subvenciones reguladas por esta convocatoria se concederán con cargo al crédito de DOSCIENTOS MIL (200.000,00) EUROS de la aplicación presupuestaria de la Consejería de Vivienda y Arquitectura, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Aguas 12400/412/462000010 denominada A AYUNTAMIENTOS. ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. 7.1. Instrucción. Actuará como órgano instructor de este procedimiento el Jefe del Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El órgano instructor emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los 5808 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 requisitos exigidos en la convocatoria y elevará el mismo, junto con las solicitudes a una Comisión de Valoración, compuesta por el Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, el Jefe de Servicio de Extensión Agraria y la Jefa de Servicio de Infraestructura Rural, o funcionarios en quienes deleguen. La Comisión de Valoración procederá a la asignación de los importes correspondientes de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente convocatoria. Dicha valoración se plasmará en un informe que se remitirá el órgano instructor, quien, a la vista del expediente y del informe de valoración, formulará motivadamente la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá carácter vinculante, se elevará al órgano competente para su resolución. 8.2. Resolución. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el Consejero de Vivienda y Arquitectura, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Aguas por delegación del Consejo de Gobierno Insular. Mediante Resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación, y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el BOP de Las Palmas, así como en los tablones de anuncios de las Agencias de Extensión Agraria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La Resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. ARTÍCULO 9. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA. Se entiende por justificación de la subvención la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad, así como de su coste real total. Los Ayuntamientos deberán justificar la subvención en el plazo de 20 días naturales desde que finalice la contratación del técnico/s mediante la presentación de informe o certificado del Interventor o del órgano competente para llevar a cabo el control interno, en el que deberán acreditarse los siguientes extremos: a) Cumplimiento de la finalidad de la subvención. b) Gasto total efectuado. c) Subvención recibida e incorporación de la misma al Presupuesto. d) Fondos propios aportados por la Administración beneficiaria. Asimismo, se deberá presentar una memoria final y calendario de ejecución de las funciones desarrolladas por el técnico contratado/s. ARTÍCULO 10. PAGO DE LA SUBVENCIÓN. El abono de la subvención se realizará con carácter de anticipo a justificar. No obstante, para la realización del pago será requisito indispensable que los beneficiarios presenten formalizados los contratos de trabajo objeto de subvención. ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de su contenido. Dicha modificación sólo podrá ser concedida si concurriesen las siguientes circunstancias: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades o conceptos subvencionables previstos en esta convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención. b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención concedida. La resolución estimativa de una modificación requerirá informe propuesta favorable a la misma del Servicio Técnico competente. ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. 1. Las enumeradas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 2. El Ayuntamiento deberá efectuar la selección del personal de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, méritos y capacidad, debiéndose designar a tal fin un tribunal, del que formará parte como titular el Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, o persona en quien delegue, de acuerdo con las bases y requisitos de la convocatoria, que será elaborada por el Ayuntamiento. No obstante, cabe la posibilidad de prorrogar el contrato celebrado anteriormente en virtud de la subvención concedida durante el año 2009 con el mismo objeto de acuerdo con la normativa laboral vigente. En ningún caso se subvencionará personal que se encuentre en situación laboral fija o indefinida. Asimismo se podrá dar por válidos procesos selectivos que se hubieran llevado a cabo antes de la presente resolución siempre que se hubiese seguido el procedimiento establecido en el párrafo primero y quedase acreditado mediante la oportuna acta de selección. 3. El Ayuntamiento deberá encomendar al técnico contratado la realización de las siguientes funciones: a) El asesoramiento técnico-administrativo a agricultores y ganaderos. b) La divulgación de métodos de producción. c) La divulgación y tramitación de convocatorias de ayudas y subvenciones, especialmente las del Cabildo de Gran Canaria. 5809 d) Asistencia a foros de formación convocados por la Administración. e) Otras funciones en materia agrícola y ganadera que puedan ser acordadas entre el Ayuntamiento y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de Gran Canaria, a través del Servicio de Desarrollo Rural mediante una programación de objetivos a realizar que se vinculará a la memoria final de ejecución. ARTÍCULO 13. REINTEGRO. La falta de justificación de los gastos efectuados por el beneficiario, la falsedad en los datos o documentos aportados, el incumplimiento de los compromisos adquiridos, o cualquier otra de las causas contenidas en la Ley, dará lugar al reintegro total o parcial, según corresponda, de la subvención abonada. ARTÍCULO 14. INFRACCIONES Y SANCIONES. Los beneficiarios estarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. ARTÍCULO 15. COMPATIBILIDAD. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra que, para el mismo concepto, haya sido establecida o se establezca por otras Administraciones Públicas, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del coste total de las correspondientes contrataciones. Todo ello sin perjuicio de que las estas otras ayudas prevean su incompatibilidad con las que en esta convocatoria se regulan. ARTÍCULO 16. RÉGIMEN JURÍDICO. Para lo no establecido en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley; Bases para la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2010; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común; Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria; restantes normas de derecho administrativos que resulten de aplicación; y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. 5810 DISPOSICIÓN FINAL. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Se faculta al Consejero de Vivienda y Arquitectura, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Aguas para dictar las resoluciones que resulten precisas para la correcta ejecución de la presente convocatoria, así como para la modificación de los plazos y la ampliación de los créditos iniciales previstos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5811 5812 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5.038 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Secretaría General del Pleno ANUNCIO 4.710 Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F., que por el Excmo. Sr. Alcalde, con fecha 9 de marzo de 2010, se ha dictado el siguiente Decreto: “Decreto del Alcalde número 4.225, de 9 de marzo de 2010, de sustitución del Concejal de Gobierno del Área de Ordenación del Territorio, Vivienda, Medio Ambiente y Agua por la Concejala de Gobierno del Área de Parques y Jardines, Limpieza, Salud Ambiental, Playas y Presidenta del Distrito Ciudad Alta. En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, artículos 11 y 14 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración (ROGA), en relación con el artículo 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 43 y ss., del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y existiendo necesidad de sustituir por ausencia al Concejal de Gobierno del Área de Ordenación del Territorio, Vivienda, Medio Ambiente y Agua, don Néstor Hernández López (por asistencia a unas Jornadas, en Madrid), durante los días 9 -por la tarde- y 10 de marzo del año en curso (ambos inclusive), en su virtud, DECRETO: PRIMERO. La sustitución, por ausencia, de don Néstor Hernández López, por la Concejala de Gobierno del Área de Parques y Jardines, Limpieza, Salud Ambiental, Playas y Presidenta del Distrito Ciudad Alta, doña Inmaculada Medina Montenegro, quien ejercitará todas las funciones desempeñadas por el señor Hernández López, hasta la reincorporación del mismo. SEGUNDO. La publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), de conformidad con el artículo 14, ROGA y artículo 44 ROF, la notificación a los interesados y su publicación en la página Web, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que éste celebre. Dado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con intervención del Secretario General Técnico de 5813 la Junta de Gobierno de la Ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2010”. Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echeandía Mota. 4.901 Área de Ordenación del Territorio, Vivienda, Medio Ambiente y Agua Dirección General de Ordenación y Gestión Urbanística Servicio de Planeamiento ANUNCIO 4.711 APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE DET-N08-05 C/ Dr. Grau Bassas, Los Martínez de Escobar, Mariana de Pineda y Franchy y Roca. De conformidad con lo previsto en los artículos 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2010, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, MEDIO AMBIENTE Y AGUA. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA. SERVICIO DE PLANEAMIENTO. Se dio cuenta de la propuesta del tenor literal siguiente: 15.- APROBACIÓN DEFINITIVA, CON RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES, DEL ESTUDIO 5814 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 DE DETALLE CORRESPONDIENTE A LA MANZANA CONFORMADA POR LAS CALLES DR. GRAU BASSAS, LOS MARTÍNEZ DE ESCOBAR, MARIANA DE PINEDA Y FRANCHY Y ROCA. “Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia, fundamentalmente, los siguientes, ANTECEDENTES 1º. - Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de marzo de 2009 se procedió a aprobar con carácter inicial el Estudio de Detalle para la ordenación volumétrica de la manzana comprendida entre las calles Doctor Grau-Bassas, Los Martínez de Escobar, Mariana de Pineda y Franchy y Roca, en esta ciudad, promovido por la sociedad “CALGRETUR, S.L.”, con la condición de introducir en el documento técnico en relación con el tipo de cubiertas, que también sería plana e intransitable para el espacio retranqueado en la parcela número 36 de la calle Los Martínez de Escobar, a fin de adaptarse a la altura del edificio colindante catalogado. 2º.- El trámite de información pública tuvo lugar mediante la publicación de dos Anuncios; el primero, en el Boletín Oficial de la Provincia (número 59), de fecha 8 de mayo de 2009, en el periódico “La Provincia”, de fecha 30 de abril de 2009, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el período comprendido entre los días 27 de mazo de 2009 a 28 de abril de 2009, habiéndose procedido a la notificación personal a los afectados para el trámite de audiencia, según el resultado que obra en el expediente. Y, el segundo anuncio, referido a personas con domicilio desconocido/dirección correcta, en el Boletín Oficial de la Provincia (número 76) de 17 de junio de 2009, permaneciendo expuesto en el Tablón de Anuncios por plazo de DIEZ DÍAS, desde el 10 de junio de 2009 hasta el 22 de junio de 2009. Durante el referido período se presentaron dos escritos de alegaciones; uno, por don Juan Manuel Mederos Moreno, y otro, por don Esteban Pérez Alemán, respectivamente. 3°.- Por la promotora se aportó, con fecha 4 de junio de 2009 -R.E. número 97.854- documentación con la corrección de las condiciones técnicas establecidas en el acuerdo de aprobación inicial. 4º.- Por el Servicio de Planeamiento se ha emitido informe técnico, con fecha 27 de noviembre de 2009, en relación con las alegaciones formuladas y sobre la adecuación de la documentación presentada a las condiciones de la aprobación inicial, proponiendo la aprobación definitiva del Estudio de Detalle sin existir variaciones en la ordenación propuesta en la aprobación inicial que se mantiene igual. 5º.- Con igual fecha se emite informe jurídico, favorable para su aprobación definitiva. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA I.- El artículo 38 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que establece como objeto del Estudio de Detalle completar o ajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, las alineaciones y rasantes, y los volúmenes. II.- El artículo 87.2 del Reglamento de Procedimientos del sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en cuanto al traslado y remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, del acuerdo de aprobación definitiva y copia del expediente administrativo y del Estudio de Detalle. III.- El artículo 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y el artículo 70.2. -en relación con el artículo 65.2- de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a su publicación a los efectos de su entrada en vigor. IV.- Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 22 de febrero de 2008 (B.O.C. número 74, de 11 de abril de 2008). V.- El artículo 8.8.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria -en relación con su artículo 2.2.7-, que establece la necesidad de la redacción de un Estudio de Detalle en los casos en los que resulte de aplicación la Ordenanza Mr., así como el artículo 8.8.9.” Visto, asimismo, el dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, de fecha 19 de enero de 2010, el Pleno de la Corporación. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ACUERDA Primero.- Desestimar expresamente las alegaciones formuladas por don Juan Manuel Mederos Moreno y por don Esteban Pérez Alemán, respectivamente, con notificación de este acuerdo y traslado de los informes técnico y jurídico que han servido de base para tal desestimación. Segundo.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle formulado por la sociedad “CALGRETUR, S.L.”, para la ordenación volumétrica de la manzana situada entre las calles Doctor Grau-Bassas, Los Martínez de Escobar, Mariana de Pineda y Franchy y Roca, en esta ciudad, con la siguiente ordenación: - Hacia la calle Doctor Grau Bassas: 7 plantas. - Hacia la calle Franchy y Roca: 7 plantas para la parcela situada en el número 47 de esta calle; para las situadas en los números 45 y 39 (catalogadas) la altura de la edificación existente, y en las parcelas situadas entre las anteriores (números 41 y 43) la altura de coronación debe ser la misma que las catalogadas (2 plantas). - Hacia la calle Mariana Pineda: en los números 1, 5, 7 y 9 la altura existente de las edificaciones catalogadas allí situadas, y 4 plantas en la parcela situada en el número 3. - Hacia la calle Los Martínez de Escobar: 7 plantas para las parcelas situadas en los números 38, 40, y 42; para la situada en la número 34 la altura de la edificación catalogada allí existente, y para la parcela 36 la edificación se resolverá escalonada (7 plantas en la colindancia con la número 38 y en el otro extremo adaptándose a la altura de coronación de la edificación catalogada situada en el número 34, este salto de altura se producirá con un retranqueo mínimo de 2 metros desde el lindero de la edificación catalogada). - Condición: Las cubiertas serán planas e intransitables para toda la manzana (para todas las edificaciones no catalogadas), inclusive en el espacio retranqueado en la parcela 36 de la calle Los Martínez de Escobar para adaptarse a la altura del edificio colindante. Tercero.- Comunicar este acuerdo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, acompañando copia del expediente administrativo y documento técnico aprobado. 5815 Cuarto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas este acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa del Estudio de Detalle, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Sexto.- Remitir copia del documento técnico de Estudio de Detalle aprobado al Consejo Cartográfico de Canarias. Séptimo.- Notificar este acuerdo en legal forma a la sociedad promotora del Estudio de Detalle, así como a los propietarios del ámbito afectado, con traslado de los informes de alegaciones a las personas que las formularon, haciéndoles saber que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas) a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el art. 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.” Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de febrero de dos mil diez. LA VICESECRETARIA (Resolución número 974/2010, de 28 de enero), Carmen Inés Álvarez Mendoza. 5816 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 NORMATIVA DE APLICACIÓN COMUNICA: DET-N08-05 - Hacia la calle Doctor Grau Bassas: 7 plantas. - Hacia la calle Franchy y Roca: 7 plantas para la parcela situada en el número 47 de esta calle; para las situadas en los números 45 y 39 (catalogadas) la altura de la edificación existente, y en las parcelas situadas entre las anteriores (números 41 y 43) la altura de coronación debe ser la misma que las catalogadas (2 plantas). - Hacia la calle Mariana Pineda: en los números 1, 5, 7 y 9 la altura existente de las edificaciones catalogadas allí situadas, y 4 plantas en la parcela situada en el número 3. - Hacia la calle Los Martínez de Escobar: 7 plantas para las parcelas situadas en los números 38, 40, y 42; para la situada en la número 34 la altura de la edificación catalogada allí existente, y para la parcela 36 la edificación se resolverá escalonada (7 plantas en la colindancia con la número 38 y en el otro extremo adaptándose a la altura de coronación de la edificación catalogada situada en el número 34, este salto de altura se producirá con un retranqueo mínimo de 2 metros desde el lindero de la edificación catalogada). - Condición: Las cubiertas serán planas e intransitables para toda la manzana (para todas las edificaciones no catalogadas), inclusive en el espacio retranqueado en la parcela 36 de la calle Los Martínez de Escobar para adaptarse a la altura del edificio colindante. 4.365 Área de Gobierno de Ordenación del Territorio, Vivienda y Desarrollo Sostenible Servicio de Actividades Comerciales e Industriales ANUNCIO 4.712 LA DIRECTORA GENERAL DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Que por DOÑA XIAOFEN YANG WANG se ha presentado en estas Oficinas municipales proyecto (Expte. número IND/309/2009), solicitando autorización para instalar RESTAURANTE BUFFET, en el C.C. EL MUELLE, PLANTA 3ª LOCALES 309-310 Lo que se hace público, de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas del Gobierno de Canarias, a fin de que las personas que se consideren perjudicadas puedan aducir sus reclamaciones, por escrito fundado y acompañado de copia simple, dentro del plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales, de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 (08:30 a 13:30 los meses de julio, agosto y septiembre), podrá ser examinado el expediente en el Servicio de Actividades Comerciales e Industriales de este Excmo. Ayuntamiento. Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de enero de dos mil diez. LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA(Decreto N° 24.314/2007, de 24 de septiembre), María Antonia García Carló. 1.827 Área de Gobierno de Ordenación del Territorio, Vivienda y Desarrollo Sostenible Servicio de Actividades Comerciales e Industriales ANUNCIO 4.713 LA DIRECTORA GENERAL DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. COMUNICA: Que por la ASOCIACIÓN ADEPSI, se ha presentado en estas Oficinas municipales proyecto (Expte. número IND/27/2010), solicitando autorización para instalar AMPLIACIÓN EDIFICIO DESTINADO A Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en la calle LOMO LA PLANA, NÚMERO 28. Lo que se hace público, de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas del Gobierno de Canarias, a fin de que las personas que se consideren perjudicadas puedan aducir sus reclamaciones, por escrito fundado y acompañado de copia simple, dentro del plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales, de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 (08:30 a 13:30 los meses de julio, agosto y septiembre), podrá ser examinado el expediente en el Servicio de Actividades Comerciales e Industriales de este Excmo. Ayuntamiento. Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero de dos mil diez. enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas del Gobierno de Canarias, a fin de que las personas que se consideren perjudicadas puedan aducir sus reclamaciones, por escrito fundado y acompañado de copia simple, dentro del plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales, de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 (08:30 a 13:30 los meses de julio, agosto y septiembre), podrá ser examinado el expediente en el Servicio de Actividades Comerciales e Industriales de este Excmo. Ayuntamiento. Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. LA DIRECTORA GENERAL DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA (Decreto N° 24.314/2007, de 24 de septiembre), Carmen Nieves Martín Pérez. 4.368 LA DIRECTORA GENERAL DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA (Decreto N° 24.314/2007, de 24 de septiembre), Carmen Nieves Martín Pérez. Área de Gobierno de Fomento y Servicios Públicos 4.135 Área de Gobierno de Ordenación del Territorio, Vivienda y Desarrollo Sostenible Servicio de Actividades Comerciales e Industriales ANUNCIO 4.714 LA DIRECTORA GENERAL DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. COMUNICA: Que por la entidad BOCHINCHES DE CANARIAS, S.C.P. se ha presentado en estas Oficinas municipales proyecto (Expte. número IND/12/2010), solicitando autorización para instalar TASCA CON DOS MAQUINAS RECREATIVAS, TIPO B, en la calle DIDEROT 8, ESQUINA A CALLE TOMÁS ALBA EDISON, 30. Lo que se hace público, de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 de 5817 4.715 Sección de Mercados ANUNCIO TARIFAS MERCALASPALMAS 2009 En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5, d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de lo establecido en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público lo acordado por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2010: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA REVISIÓN DE TARIFAS AÑO 2009 DEL MERCADO MAYORISTA DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCALASPALMAS. PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por la Asociación de Empresarios de Mercalaspalmas (ASEMERCA) con fundamento en los informes emitidos por el Director Gerente de la entidad Mercalaspalmas, S.A. y la Responsable de la Sección de Mercados. 5818 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la revisión de las tarifas de MERCALASPALMAS año 2009, cuyos importes se reflejan en la siguiente tabla: MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS Importe por m2 de frutas y hortalizas MÓDULO DE 99 M2 MÓDULO DE 42 M2 MÓDULO DE 30 M2 MÓDULO DE 24 M2 MÓDULO DE 12 M2 MÓDULO DE 9,9 M2 MÓDULO DE 6 M2 MAYORISTAS DE PESCADOS (NAVE POLIVALENCIA) Importe por m2 de pescadería MÓDULO DE 104 M2 SITUADOS DE PRODUCTORES (AGRICULTORES) Importe por m2 para agricultores MÓDULO DE 4 M2 CÁMARA DE RESERVA DIARIA IMPORTE POR KILO ALMACENADO 2009 10,314604 euros/m2/mes 1.021,15 euros/mes 433,21 euros/mes 309,44 euros/mes 247,55 euros/mes 123,78 euros/mes 102,11 euros/mes 61,89 euros/mes 10,885679 euros/m2/mes 1.132,11 euros/mes 1,142152 euros/m2/día 4,57 euros/día 0,0050 euros/kg./día TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de las tarifas de la unidad alimentaria de Mercalaspalmas año 2009, se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva de las tarifas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. b) Las tarifas publicadas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. c) El acuerdo de aprobación definitiva se publicará además en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echeandía Mota. 4.607 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGAETE ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA 4.716 El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión Ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2010, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, y una vez resueltas las reclamaciones presentadas en los términos que se expresan en la parte dispositiva del acuerdo que se transcribe a continuación, la modificación del artículo 33º DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MIEMBROS DEL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “PRIMERO: No admitir las alegaciones realizadas por don Sergio Cruz González en calidad de Concejal del PSC- PSOE en el Ayuntamiento de Agaete, así como en calidad de Portavoz de referido grupo municipal en el Ayuntamiento de Agaete, siguiendo los razonamientos del Tribunal Constitucional en sentencia de 17 de julio de 1995 en la que se señala que los Concejales no podrán invocar su condición de tales para ser considerados interesados en un procedimiento administrativo. Y ello porque los Concejales representan a los ciudadanos, pero dicha representación es de carácter político a efectos de participar en los asuntos públicos. SEGUNDO: Desestimar la reclamación presentada por don Sergio Cruz González en calidad de Secretario General de la Agrupación Socialista “Fernando Egea” de Agaete, así como en calidad de vecino, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97.1 y 91.4 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades los únicos sujetos legitimados para plantear una moción son los Grupos políticos y en concreto deberá ser el Portavoz quien la proponga, y sin que la determinación del número de estas establecida en la modificación del reglamento que ahora se reclama suponga una limitación del derecho de los concejales a la participación en los asuntos públicos , sino una 5819 regulación racional de este derecho ejercida en el ámbito de la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al Ayuntamiento y realizada a través del reglamento orgánico por la que se determine la organización y el régimen de funcionamiento del Ayuntamiento, así como otros medios de control y fiscalización de los Órganos de Gobierno. TERCERO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la modificación del art 33 del Reglamento de Pleno del Ayuntamiento de Agaete, una vez resueltas las reclamaciones presentadas en los mismos términos en que fue aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2009. CUARTO: Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro del Reglamento de Pleno del Ayuntamiento de Agaete en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.” Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En la Villa de Agaete, a nueve de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE, Antonio L. Calcines Molina. 5820 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ANEXO REGLAMENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AGAETE ÍNDICE DEL REGLAMENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales TÍTULO PRIMERO. Estatuto de los Miembros de las Corporaciones Locales CAPÍTULO PRIMERO. Adquisición, Suspensión y Pérdida de la Condición de Miembro de las Corporaciones Locales CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Deberes CAPÍTULO TERCERO. Grupos Políticos CAPÍTULO CUARTO. Registro de Intereses CAPÍTULO QUINTO. Tratamientos Honoríficos TÍTULO SEGUNDO. Funcionamiento del Pleno SECCIÓN PRIMERA. Sesiones del Pleno SECCIÓN SEGUNDA. De los Debates SECCIÓN TERCERA. De las Votaciones SECCIÓN CUARTA. Control y Fiscalización SECCIÓN QUINTA. Fe Pública DISPOSICIÓN FINAL TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Ayuntamiento de Villa de Agaete, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el artículo 61 de la Ley 14/90 y el artículo 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula la organización y el régimen de funcionamiento del Ayuntamiento. Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular específicamente el régimen jurídico de los miembros del Pleno y su funcionamiento, centrado en las normas procedimentales básicas que deben guiar la dirección y el desarrollo de los debates plenarios. Dotando al Pleno Corporativo en su calidad de órgano colegiado por antonomasia en la esfera local de un instrumento reglamentario propio y ágil que contenga las reglas básicas de su funcionamiento y la dirección de los debates. Artículo 3. Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Para el ejercicio de sus competencias el Pleno celebrará sus sesiones de acuerdo con los requisitos, procedimientos y solemnidades establecidas por este Reglamento. TÍTULO PRIMERO. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CAPÍTULO PRIMERO. ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LAS CORPORACIONES LOCALES Artículo 4. La adquisición de la condición de miembro de la Corporación, la determinación del número de miembros que compondrán la misma, el procedimiento de elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la Legislación estatal, en concreto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto 2568/1986, 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Artículo 5. Las candidaturas que se presenten para las elecciones municipales deberán tener en los términos del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico. Artículo 6. Los Concejales electos deberán presentar la credencial ante la Secretaría General y realizar la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales, que se realizará antes de la toma de posesión del cargo. Artículo 7. El Concejal perderá su condición de tal: - Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación. - Por fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme. - Por extinción del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. - Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación. - Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la Legislación electoral. - Por pérdida de la nacionalidad española. CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y DEBERES Artículo 8. Los miembros de la Corporación Local gozan, una vez que han tomado posesión del cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan en las Leyes estatales y en las que las desarrollen, y están obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones inherentes en aquel. 5821 Artículo 9. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación. Las ausencias de los miembros de la Corporación del término municipal que sean superiores a ocho días deberán comunicarse al Alcalde, haciéndolo por escrito, bien personalmente o por medio del Portavoz del Grupo Político, concretando la duración previsible de la ausencia. Artículo 10. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva. Si la dedicación es exclusiva, serán dados de alta en la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. El reconocimiento de la dedicación exclusiva de un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo. En todo caso, el resto de dedicaciones serán marginales y en caso de ser remuneradas deberá obtener por parte del Pleno de una declaración formal de compatibilidad. Artículo 11. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución o Acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud. Artículo 12. Sin necesidad de que el miembro de la Corporación esté autorizado, los servicios administrativos municipales estarán obligados a facilitar la información solicitada, en los siguientes casos: - Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o 5822 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas. - Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o Acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. - Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad Local que sea de libre acceso para los ciudadanos. Artículo 13. La consulta y el examen concreto de los expedientes, libros y documentación se regirá por las normas siguientes: - La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante entrega de los mismos o de copia del mismo al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o sala reservada al efecto. del archivo municipal, con el fin de que puedan extraer los datos y antecedentes precisos para el ejercicio de sus funciones, sin que el mismo comprenda la emisión de certificaciones, copias certificadas, ni informes técnicos a través de los cuales se realicen operaciones de valoración técnica, jurídica o administrativa. En ningún caso, el ejercicio del derecho a la información podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales. Los Concejales tienen la obligación de preservar la confidencialidad de la información que se les facilite para el desarrollo de su función. Especialmente, habrán de guardar reserva por lo que respecta a la información que pueda afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos por la Constitución. Artículo 14. Los Concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional. - En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales. Artículo 15. Todos los Grupos Políticos de la Corporación dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón para la correspondencia oficial interior y la de procedencia externa. - El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria. Artículo 16. Los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación. - La consulta de los Libros de Actas y los Libros de Resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General. Sólo se facilitarán copias de documentación, únicamente en los casos de acceso libre de los Concejales a la información y en aquellos otros casos en que sea expresamente autorizado por el Alcalde o Concejal Delegado correspondiente, previa solicitud por escrito, señalando los documentos concretos cuya reproducción se solicite. La contestación a la solicitud de copias se realizará en el plazo máximo de quince días. El ejercicio del derecho a la información que ostentan los concejales regulado en el artículo 14 del ROF, se ejercerá mediante escrito dirigido al Alcalde solicitando la consulta o exhibición de los documentos integrantes CAPÍTULO TERCERO. GRUPOS POLÍTICOS Los Concejales que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral constituirán un único grupo, con independencia del número de miembros que lo integren. Ningún Concejal puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo. Artículo 17. Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito que se dirigirá al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del Grupo, pudiendo designarse también suplentes. El portavoz de cada grupo será el encargado de intervenir, normalmente en las deliberaciones de los asuntos. Artículo 18. De la constitución de los Grupos Políticos y de sus integrantes y Portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado anterior. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas. CAPÍTULO CUARTO. REGISTRO DE INTERESES Artículo 19. En cumplimiento del artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se constituye un Registro de Intereses de los miembros de la Corporación, debiendo formular los miembros de la Corporación Local declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales. Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses. Los miembros de la Corporación Local deberán realizar las declaraciones antes enumeradas en las siguientes circunstancias: - Antes de tomar posesión de su cargo. - Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido. Artículo 20. La custodia y dirección del Registro de Intereses es competencia del Secretario del Ayuntamiento. 5823 Artículo 21. La declaración de intereses deberá presentarse en el Registro de Intereses y deberá ser firmado por el interesado y el Secretario, para dar fe. Artículo 22. Para acceder a los datos contenidos en este Registro de Intereses deberá tenerse la condición de interesado. CAPÍTULO QUINTO. TRATAMIENTOS HONORÍFICOS Artículo 23. El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Agaete recibirá el tratamiento de Señoría. Los Concejales tienen el tratamiento de Señora Doña o Señor Don. TÍTULO SEGUNDO. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO SECCIÓN PRIMERA. SESIONES DEL PLENO Artículo 24. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser de tres tipos: - Ordinarias. - Extraordinarias. - Extraordinarias con carácter urgente. Artículo 25. 1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Se fijará por Acuerdo del Pleno celebrado en sesión extraordinaria convocada por el Alcalde dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, la periodicidad de las sesiones ordinarias, que en ningún caso podrá exceder el límite fijado en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, así se celebrarán al menos cada dos meses. 2. Modificación puntual del día de celebración de la sesión ordinaria. La Presidencia del Pleno podrá posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias, dentro del mismo mes de la fecha prevista para su celebración preceptiva, cuando el día fijado sea festivo o cuando se encuentre incluido dentro de un período vacacional. Asimismo, la Presidencia del Pleno, motivándolo debidamente en la convocatoria, podrá adelantar o atrasar la celebración de la sesión cuando existan causas extraordinarias. 5824 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 En ambos casos será necesario que la decisión sea ratificada por el Pleno por mayoría simple como primer punto del Orden del Día; por lo que, de no lograrse, no se podrá continuar celebrando la sesión, debiendo, en este caso, levantarse acto seguido. La periodicidad, fechas y horarios de celebración de las sesiones ordinarias podrán ser variadas durante el mandato corporativo mediante acuerdo plenario. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día ni dictaminados por la comisión informativa a propuesta del Alcalde y de una cuarta parte del número legal de miembros o de alguno de los portavoces siempre que con carácter previo fuera declarada la urgencia con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de lo contrario los acuerdos adoptados serán nulos de pleno derecho. Artículo 26. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. al orden del día de un Pleno Ordinario o Extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si la Alcaldía no convocase Pleno Extraordinario solicitado dentro del plazo señalado quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo a las 12:00 horas, lo que será notificado por el Secretario General a todos los miembros de la misma al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. Efectuada la convocatoria el Pleno quedará válidamente constituido con la asistencia de un tercio del número legal de miembros que nunca podrá ser inferior a tres y del Secretario General bajo la Presidencia del miembro de la Corporación de mayor edad que se encuentre presente. Durante toda la sesión deberá mantenerse este quórum mínimo de asistencia, el cual podrá, no obstante incrementarse con ulteriores incorporaciones de miembros de la Corporación. Ningún concejal o concejala podrá suscribir más de tres solicitudes de esta naturaleza al año, no computándose a estos efectos las solicitudes que no lleguen a tramitarse por falta de los requisitos de admisibilidad requeridos. El Secretario General queda exonerado de efectuar la notificación de la Convocatoria cuando no se cumplieran los requisitos exigidos y notificándolo a la Alcaldía y a los solicitantes y cuando la Alcaldía hubiera dictado resolución denegando la convocatoria y esta hubiera sido notificada a los solicitantes la denegación deberá fundamentarse en la falta de cumplimiento de los requisitos formales o en la falta de competencia del Pleno respecto de los asuntos propuestos, en caso de incompetencia parcial se denegará única y exclusivamente respecto de estos asuntos convocando a tal efecto el Pleno con los asuntos restantes. Artículo 27. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General. No pudiendo incorporarse el asunto Artículo 29. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la Solicitud que se debe presentar por escrito, razonando los motivos que la motiven, firmada personalmente por todos los que la suscriben. La relación de asuntos propuestos no afecta a la competencia del Alcalde para determinar los puestos que haya de integrar el orden del día, si bien la incorporación de otros requerirá autorización expresa de los solicitantes y la exclusión de algún asunto tendrá que estar motivada y basada única y exclusivamente en la falta de competencia del Ayuntamiento o del Pleno para la adopción de acuerdos propuestos. Artículo 28. Contra la denegación expresa o presunta de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, podrán interponerse por los interesados los correspondientes recursos, sin perjuicio de que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma respectiva pueda hacer uso de las facultades de requerimiento cuando considere que en el ámbito de sus respectivas competencias, que un acto o Acuerdo de alguna Entidad Local infringe el Ordenamiento Jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días. De este modo se puede convocar la sesión en cualquier momento que permita la notificación de la convocatoria a todos los concejales salvo que todos estuvieran presenten y así lo acuerden por mayoría simple. En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por mayoría simple del Pleno, se levantará acto seguido la sesión. Artículo 30. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día compresivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de Actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión. La convocatoria de las sesiones extraordinarias deberá ser motivada. La convocatoria, orden del día y borradores de Actas deberán ser notificados a los Concejales en su domicilio. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes. Artículo 31. La convocatoria para una sesión ordinaria o extraordinaria dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar: - La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía. - La fijación del orden del día por el Alcalde. - Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación. - Minuta del Acta. - Copias de los oficios de remisión de los Acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma. Artículo 32. La notificación a los miembros de la Corporación Local de las órdenes del día es preceptiva, y deberá quedar acreditado el cumplimiento de este requisito en la Secretaría General. 5825 Artículo 33. El orden del día de las sesiones será fijado libremente por el Alcalde asistido de la Secretaría. En el orden del día solo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda. El Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los Portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse Acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día. El orden del día de las sesiones ordinarias se estructurará en las siguientes partes: a) Parte Resolutiva: en esta parte se incluirán por el orden que se especifica los siguientes asuntos: aprobación de las actas anteriores, propuestas dictaminadas por la Comisiones Informativas ordenadas por áreas, las proposiciones de Alcaldía y las Mociones de los Grupos Políticos limitadas a un número máximo de tres propuestas por Grupo. b) Parte de Control: en esta parte se incluirán el conocimiento y dación en cuenta de las resoluciones y decretos de Alcaldía; y ruegos y preguntas El orden del día de las sesiones de pleno de carácter extraordinario se estructurará incluyéndose los puntos que procedan por el siguiente orden: propuestas dictaminadas por las diferentes comisiones informativas y las mociones que presenten los diferentes grupos políticos. Artículo 34. Serán nulos los Acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría absoluta. Artículo 35. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de bases al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde 5826 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Corporación. Cualquier miembro de la Corporación podrá examinar esta documentación e incluso obtener copias de documentos concretos que la integren, siempre que su solicitud no se considere improcedente o abusiva, en cuyo caso decidirá la Alcaldía. Los originales no podrán salir del lugar en el que se encuentren puestos de manifiesto. Quedarán expresamente excluidos aquellos documentos que afecten a personas determinadas es sus derechos amparados por la Ley 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal Artículo 36. El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o por Decreto de Alcaldía dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En cualquier caso, esta circunstancia se hará constar en el Acta. Artículo 37. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de actos y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo y su duración no excederá de 3 horas. Si esta terminare sin que se hubieren debatido todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos deberán incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. Salvo los Plenos extraordinarios convocados a solicitud de una cuarta parte que se desarrollarán en una nueva sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los tres días hábiles siguientes. Durante el transcurso de la sesión la Alcaldía podrá discrecionalmente disponer interrupciones por razones de descanso. Artículo 38. Las sesiones del Pleno serán públicas. El debate y la votación podrán ser secretos cuando afecten al derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1 de la Constitución), o sea acordado por mayoría absoluta del número legal de miembros. Artículo 39. 1. Publicidad de las sesiones. El público que asista a las sesiones plenarias no puede participar en ellas, ni manifestar agrado o desagrado, ni comentarios que afecten al normal desarrollo de la sesión ni tampoco la exhibición de pancartas o carteles. A efectos de controlar el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, la Presidencia del Pleno podrá adoptar las medidas que considere oportunas, incluida la de ordenar el desalojo de las personas que, por cualquier motivo, impidan o alteren el normal desarrollo del acto, falten a las buenas maneras, pretendan intervenir en la sesión o se nieguen a retirar las pancartas o carteles. En su caso y en función de su gravedad, se dejará constancia, en el acta de la sesión, de las incidencias que se produjeran cuando hayan dado lugar a la adopción de medidas por parte de la Presidencia del Pleno, todo ello a efectos de deducir testimonio con el objeto de que por dicha Presidencia, si lo considera oportuno, se pase el tanto de culpa correspondiente a los órganos judiciales competentes. 2. Grabación de las sesiones. Los medios de comunicación social no autorizados, los Concejales y el público asistente a la sesión tendrán prohibido efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la previa y discrecional autorización de la Presidencia del Pleno. No obstante lo anterior, cuando proceda facilitar la publicidad o difusión auditiva y/o visual de las sesiones, la Presidencia del Pleno podrá ordenar discrecionalmente la instalación de sistemas de megafonía, circuitos cerrados de televisión u otros medios de reproducción o comunicación, tales como internet, pudiendo autorizar igualmente a los medios de comunicación social la filmación y grabación de toda o parte de la sesión. Asimismo, las sesiones del Pleno serán reproducidas a los únicos efectos de servir de soporte instrumental para la elaboración del acta, quedando aquél bajo la custodia del Secretario General del Pleno; razón por la cual dicho soporte no será invocable para enervar la fe pública secretarial materializada en la correspondiente acta. Artículo 40. Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su Grupo. El orden de colocación de los Grupos se determinará por el Presidente, teniendo preferencia el Grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 caso, la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos. Artículo 41. Para la constitución válida del Pleno, se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Siempre deberán asistir el Presidente y el Secretario de la Corporación, o quienes legalmente les sustituyan. Artículo 42. Si realizada la primera convocatoria no existiera el quórum necesario, y transcurrido treinta minutos desde la hora señalada sin que tampoco se obtuviera se entenderá automáticamente convocada a la misma hora, dos días después. Salvo en los supuestos de sesión extraordinaria a instancia de la cuarta parte de los miembros de la Corporación en cuyo caso la falta de quórum produce el desistimiento. Si en la segunda convocatoria tampoco se alcanzara el quórum necesario, los asuntos previstos a tratar se pospondrán para el estudio en la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria. En ambos casos el Secretario General sustituirá el acta de la sesión por una diligencia que extenderá en el documento de convocatoria y que se transcribirá al libro oficial indicando circunstancias, número y nombre de los miembros asistentes. Cuando la sesión tuviera por objeto una moción de censura, la falta de quórum de constitución comporta el rechazo tácito de la moción presentada y la prohibición de los concejales firmantes suscriban otra moción durante el periodo del mandato sin perjuicio de las excepciones que establezca la legislación electoral. SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS DEBATES Artículo 43. Corresponde a la Alcaldía la dirección de la sesión y el control del orden. Verificado por el Secretario General la existencia del quórum necesario para la constitución se abrirá la sesión preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular observación al Acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. 5827 Si no hubiera observaciones se considerará aprobada y si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. El fondo de los Acuerdos no podrá ser modificado en ningún caso, y solamente se podrán subsanar errores materiales o de hecho. Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Alcalde podrá alterar el orden de los temas, retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. La retirada de un asunto del orden del día se acordará mediante el voto favorable de la mayoría de los corporativos asistentes a la sesión. Artículo 44. Durante el debate, cualquier Concejal podrá pedir que se produzca la retirada de algún expediente para que se incorporen al mismo documentos o informes, y también se podrá solicitar que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos supuestos, la petición deberá ser votada, y tras terminar el debate y antes de proceder a votar sobre el fondo del asunto, si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la propuesta del Acuerdo. Artículo 45. Cuando sean asuntos que no se han incluido en el orden del día y que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención de este Ayuntamiento, si estos informes no se pudieran emitir en el acto, se deberá solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si la petición no fuera atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el Acta. Artículo 46. La consideración de cada punto incluido en la Parte Resolutiva del orden del día comenzará con la lectura íntegra o en extracto, por el Secretario, del Dictamen formulado por la Comisión Informativa o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la proposición que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier Grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente o del informe o Dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión. 5828 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Una vez leída la proposición, el dictamen o moción y en su caso los votos particulares y enmiendas que en relación con el mismo se hubieran planteado se abrirá un turno de intervenciones. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación. En primer lugar se somete a votación el voto particular y después las enmiendas presentadas y por último las proposiciones resultantes. Artículo 47. Si se promueve el debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde, conforme a las siguientes reglas: - Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde. - El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo y órgano municipal proponente de la misma. - A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno que tendrá una duración máxima de 5 minutos (El Alcalde velará para que todas las intervenciones tenga una duración igual). - Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde que se conceda un turno por alusiones, que no podrá durar más de un minuto (será breve y conciso). - Si lo solicitara algún Grupo, se procederá a un segundo turno que tendrá una duración máxima de dos minutos Cerrará los turnos de intervenciones el concejal proponente, una vez finalizado, la Presidencia del Pleno podrá intervenir y luego declarará finalizado el debate. No obstante, valorando la importancia de cada asunto, la Presidencia del Pleno podrá ordenar de forma distinta cualquier debate y/o votaciones, ampliando o reduciendo el número y/o tiempo de las intervenciones, variando el orden de actuación de los intervinientes o de cualquier otro modo. Los miembros del grupo mixto distribuirán entre ellos el tiempo total de su intervención que en su conjunto no podrá exceder del que le corresponde a cada uno de los demás grupos. De esta distribución se dará cuenta al iniciarse la sesión. No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida. Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, dichos funcionarios no podrán ser interpelados por ningún Concejal a fin de que se pronuncien sobre cuestiones de hecho o para que emitan su opinión sobre el fondo del asunto en debate. Artículo 48. El Alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que: - Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o Entidad. - Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. - Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de la consecuencias de la tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión. Si por cualquier causa, durante la celebración de la sesión, se produjera una alteración del orden público que, a juicio de la Presidencia del Pleno, impidiera el normal desarrollo de la sesión, ésta podrá ordenar Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 su suspensión por el plazo máximo de 30 minutos. Si, transcurrido este plazo, no se pudiese reanudar normalmente la sesión, levantará definitivamente ésta y los asuntos que queden pendientes tendrán que ser tratados en la siguiente sesión. De las incidencias a que se ha hecho referencia en los números anteriores se dejará constancia en el acta de la sesión, a efectos, en su caso, de deducir el correspondiente testimonio y pasar el tanto de culpa correspondiente ante los órganos judiciales competentes. Artículo 49. Cuando de conformidad con el artículo 76 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el Salón mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse. Artículo 50. La terminología que a los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación se utilizará será la siguiente: - Dictamen: es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. - Proposición o Moción: es la propuesta que somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. - Voto particular: es la propuesta de modificación de un Dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al Dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión. - Enmienda: es la propuesta de modificación de un Dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente ante de iniciarse la deliberación del asunto. - Ruego: es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los Órganos de Gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Puede plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los Grupos Municipales a través de sus Portavoces. Los ruegos podrán ser 5829 efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcalde lo estima conveniente. - Pregunta: es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los Grupos Municipales a través de sus Portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente. SECCIÓN TERCERA. DE LAS VOTACIONES Artículo 51. Una vez debatidos los asuntos del orden del día se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación, el Alcalde planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. Iniciada la votación, esta no podrá interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón o abandonarlo. Terminada la votación ordinaria, el Alcalde declarará lo acordado. Concluida la votación nominal, por la Secretaría General se computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde proclamará el Acuerdo adoptado. Artículo 52. El Pleno del Ayuntamiento adopta sus Acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación y será necesaria en los supuestos enumerados en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 5830 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 En el supuesto de que siguiendo la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no quedarán más posibles candidatos o suplentes a nombrar, el quórum de asistencia y votación previstos en la Legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente. El voto de los Concejales es personal e indelegable. Artículo 53. El sentido del voto puede ser afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte de la misma. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Artículo 54. Las votaciones podrán ser de tres tipos: - Ordinarias: aquellas que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. - Nominales: aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente, en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no» o «me abstengo». - Secretas: votaciones que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación irá depositando en una urna o bolsa. Artículo 55. El sistema normal será la votación ordinaria. La votación nominal requerirá la solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria. La votación secreta solo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas. Artículo 56. Proclamado el Acuerdo, los Grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras este hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto. SECCIÓN CUARTA. DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 57. Finalizado el debate y votación de los asuntos que integran la parte resolutiva del orden del día de las sesiones ordinarias, se iniciará la parte de control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás Órganos de Gobierno que se ejercerá mediante - Moción de censura al Alcalde. - Ruegos y preguntas a los miembros corporativos que ostenten delegación, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 58. Todo miembro del Ayuntamiento que por delegación del Alcalde ostente la responsabilidad de un área de gestión estará obligado a comparecer ante el Pleno, cuando este así lo acuerde, al objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación. Artículo 59. La Alcaldía podrá limitar la formulación de ruegos y preguntas en cada sesión a un máximo de tres ruegos y tres preguntas por Grupo, con un plazo máximo de exposición de dos minutos respectivamente. No se podrán formular ruegos que propongan actuaciones que excedan de la competencia municipal. Las preguntas formuladas por escrito, serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente sin perjuicio de que el destinatario quiera darle contestación inmediata en la sesión. Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión posterior o por causas debidamente motivadas en la siguiente. Artículo 60. La sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura al Alcalde se convocará expresamente con este único asunto en el orden del día. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 La moción se formalizará por escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento. Entre la presentación de la moción de censura y la celebración de la sesión extraordinaria deberán transcurrir al menos siete días. La denegación de la convocatoria deberá ser motivada y solo podrá basarse en no reunir los requisitos siguientes: - La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción. - El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General del Ayuntamiento y deberá presentarse ante este por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa. - El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma. - El Pleno será presidido por una Mesa de Edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el del Ayuntamiento, quien acreditará tal circunstancia. - La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuviesen presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los Grupos Municipales, y a someter a votación la moción de censura. - El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si esta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de 5831 Concejales que legalmente componen la Corporación. Ningún Concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos anteriormente. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura. SECCIÓN QUINTA. FE PÚBLICA Artículo 61. De cada sesión plenaria el Secretario del Ayuntamiento extenderá Acta en la que hará constar: a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y el local en que se celebra. b) Día, mes y año. c) Hora en que comienza. d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa. e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria. f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra. g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los Grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas. h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados. i) Parte dispositiva de los Acuerdos que se tomen. j) Hora en que el Presidente levanta la sesión. 5832 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Para la constancia literal en acta de cualquier manifestación realizada por cualquier Concejal/a interviniente en el debate deberán manifestarlo expresamente en tal sentido y entregar a la Secretaria General, una vez finalizada la sesión, copia del texto de su intervención tanto en papel como en soporte informático idóneo para su adecuada inserción en el acta. En otro caso, se estará a la redacción que, de las intervenciones habidas y las opiniones emitidas, realice, bajo su criterio, La Secretaría General en la correspondiente minuta. Artículo 62. De no celebrarse el Pleno por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario suplirá el Acta por una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de las personas que no han concurrido a la sesión, y el nombre de los asistentes. Artículo 63. El Acta, una vez que ha sido aprobada por el Pleno en la sesión inmediatamente posterior a la que se recoge en el Acta, se transcribirá al Libro de Actas que será firmado por el Alcalde o Presidente y el Secretario. Artículo 64. El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar previamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la trascripción de los Acuerdos. Artículos 65. Si se utilizasen medios mecánicos para la transcribir las Actas, tendrán que confeccionarse de acuerdo con las siguientes reglas: - Habrá de utilizarse, en todo caso, el papel timbrado del Estado o el papel numerado de la Comunidad Autónoma. - El papel adquirido para cado Libro, que lo será con la numeración correlativa, se hará constar en la diligencia de la apertura firmada por el responsable de la Secretaría que expresará en la primera página las series, números y la fecha de apertura en que se inicia la trascripción de los Acuerdos. Al mismo tiempo cada hoja será rubricada por el Alcalde, sellada con el de la Corporación y numerada correlativamente a partir del número uno, independientemente del número del timbre estatal o de la Comunidad. - Aprobada el Acta, el Secretario la hará transcribir mecanográficamente por impresora de ordenador o el medio mecánico que se emplee, sin enmiendas ni tachaduras o salvando al final las que involuntariamente se produjeren, a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su orden y haciendo constar, al final de cada Acta por diligencia, el número, clase y numeración de todos y cada uno de los folios del papel numerado en que ha quedado extendida. - Como garantía y seguridad de todas y cada una de las hojas sueltas, hasta la encuadernación, se prohíbe alterar el orden numérico de los folios descritos en la diligencia de apertura, debiendo anularse por diligencia en los casos de error en el orden de trascripción o en su contenido. - Cuando todos los folios reservados a un Libro se encuentren ya escritos o anulados los últimos por diligencia al no caber íntegramente el acta de la sesión que corresponda pasar al Libro, se procederá a su encuadernación. En cada tomo se extenderá diligencia por el Secretario, con el «visto bueno» del Presidente, expresiva del número de Actas que comprende, con iniciación del Acta que lo inicie y de la que lo finalice. La adopción del sistema de hojas móviles exige el Acuerdo expreso del Pleno, a propuesta del Alcalde. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor desde el día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 4.972 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES EDICTO 4.717 EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES. HACE SABER: Que por DON ALEJANDRO PALMES GONZÁLEZ, en representación de DIFA BOUTIQUE´S DEL PAN, S.L., se ha presentado en estas Oficinas Municipales Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 proyecto número EXP-IND-0006-2010 completo en súplica de que se le conceda autorización para la instalación de AMPLIACIÓN DE PANADERÍA PASTELERÍA CON LOCAL DE VENTA Y DEGUSTACIÓN, en la CALLE GRANADERO, NÚMERO 10. Lo que se hace público, de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas del Gobierno de Canarias, a fin de que las personas que se consideren perjudicadas puedan aducir sus reclamaciones, por escrito fundado y acompañado de copia simple, dentro del plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales y en horas de 10:00 a 12:00 (martes y jueves) podrá ser examinado el expediente en el Negociado de Obras e Industria de este Ilustre Ayuntamiento. Villa de Agüimes, a cuatro de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Morales Méndez. 4.853 EDICTO DE NOTIFICACIÓN 4.718 Habiéndose intentado la notificación individual sin éxito alguno, de requerimientos efectuados por este Ayuntamiento, relativa a la cumplimentación de expediente tramitado por esta entidad, a los interesados que se indican en la siguiente relación, procede hacer las notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de Procedimiento Administrativo. Los correspondientes expedientes obran en la Concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, sita en la calle Doctor Joaquín Artiles, número 7, de Agüimes casco, ante la cual les asiste el derecho de presentar por escrito las alegaciones y justificaciones que se consideren necesarias, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES, contado desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser presentadas igualmente en el registro general de este Ayuntamiento, durante el indicado plazo. 5833 Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a lo indicado, quedan informados de que se da por cumplido el procedimiento de notificación, con las consecuencias que establece la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de Procedimiento Administrativo. Expediente: 2009.1120. Titular: Luis Marcelo Guimeraes Díaz. DNI: 35775872. Domicilio: Calle Doramas, 15 - Cruce de Arinaga - 35118 – Agüimes. Objeto: Resolución ayuda económica de emergencia social. Villa de Agüimes, a nueve de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Morales Méndez. 4.958 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA EDICTO 4.719 Tal como estableció la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, transcurridos dos años desde su entrada en vigor (22.12.03) los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberán proceder a renovar sus inscripciones padronales, las cuales tendrán una vigencia de dos años. Por todo ello, siguiendo al efecto la Resolución conjunta de la Presidencia del INE y el Director General de Cooperación Local de 28 de abril de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 128, de 30 de mayo, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 5834 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 de noviembre de 1992), se hace pública notificación a las personas que a continuación se relacionan en el anexo, que si continúan residiendo en este Municipio, deben presentar la solicitud de renovación de su inscripción padronal, ya que habiéndose intentado poner en su conocimiento dicha circunstancia en el último domicilio conocido no ha sido posible practicar la reglamentaria notificación. Lo que notifico para debido conocimiento y efectos de los interesados significándoles que, dentro de los veinte días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin haber realizado la correspondiente renovación, se procederá a tramitar la baja de inscripción padronal. En Antigua, a ocho de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE, Gustavo Berriel Hernández. NIA NOMBRE 1ER. APELLIDO 113733 JAMAL DIMANI 113489 113687 113783 113503 113599 ENMANUEL KHADIJA LARMIS MODY NIYAZA THOWFEEK 115387 RAMAYSA 113813 SAGAR 111 ANA ROSA 113471 108282 111 THIAM HAYATHU BENOTHMANE SERGIO DARlO RAQUIAR MEDINA ALVAREZ DIONNE DEL PILAR 111 FATIMA EL MOKHTAR FERNANDO LAMAHAD AZAOUI DIAZ MOLINA BEDOYA ESPITIA 111 HUAFANG LIN 111 LUCILEIA LOPES 111 MBAYE 111 111 JUAN DAVID MACTAR DRAME ZAOUI 111 OUMMAHA ABAIH 111 OLEG ROCIO MERCEDES TATYANA MATERSHEVA 00890 CALLE TIBIABIN 0002 0022 00343 AVDA TARAJALES (LOS) 0026 PUER 00330 CALLE ALCALDE MARCIAL SANCHEZ V 0013 0541 00330 CALLE ALCALDE MARCIAL SANCHEZ V 0013 0541 00330 CALLE ALCALDE MARCIAL SANCHEZ V 0015 @027 00353 CALLE BERLINA 0009 @022 00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @018 0349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @022 00330 CALLE ALCALDE MARCIAL SANCHEZ V 0015 0177 00304 LUGAR DISEMINADO EL OBISPO 0043 00250 AVDA ALCALDE JUAN RAMON SOTO M 0019 0036 00920 AVDA ANGEL JOVE 0070 0053 00650 CALLE MAESTRO LEONARDO 0003 D 0051 00650 CALLE MAESTRO LEONARDO 0004 I 0001 00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006@022 00330 CALLE ALCALDE MARCIAL SANCHEZ V 0013 @015 MATERSHEV CERNICHARD 00330 CALLE ALCALDE MARCIAL SANCHEZ V 0013 0811 00353 CALLE BERLINA 0009 0213 00165 AVDA PRINCIPE DE ESPAÑA 0006 0-3 MOHAMED EL MOSTAPHA LAG MOHAMED FADEL 111 PACHECO NDOYE 111 111 DA SILVA EUFRAZINO PINCAO 111 00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @028 00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @029 RIBEIRO FILAL 00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @033 00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @036 BETANIA DE CASSIA BRAHIM 111 MOHAMED KOUAN HMAMI 00258 CALLE ALCALDE FRANCISCO BERRIEL 0006 0004 00353 CALLE BERLINA 0009 @021 SY SACRAMENTO DIRECCIÓN 00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @033 AYA 111 111 SOTO EL KHALOUFI LHAIHAR AZIZA 111 2° APELLIDO SOUIAH RGHAIBI 111 111 PEGUERO ANEXO 00250 AVDA ALCALDE JUAN RAMON SOTO M 0009 012 CONCEPCION 00349 CALLE ARTESANO PAQUITO BATISTA 0006 @026 00250 AVDA ALCALDE JUAN RAMON SOTO M 0009 0006 00250 AVDA ALCALDE JUAN RAMON SOTO M 000 9012 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR 4.934 ANUNCIO 4.720 Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2010 la Modificación No Cualificada del Plan General de Ordenación de Gáldar relativa a “Redelimitación Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 de las Unidades de Actuación incluidas en el Suelo Urbanizable Ordenado SUSO R3 Llano de Los Quintanas”, se somete a información pública por plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual pueden examinarse en la Secretaría General, sita en calle Capitán Quesada, número 29 (Gáldar) de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 y los sábados de 08:30 a 12:30 horas, a fin de que puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes. Gáldar, a cuatro de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE, Teodoro C. Sosa Monzón. 4.959 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO ANUNCIO DE LICITACIÓN 4.721 De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 9 de marzo de 2010, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento NEGOCIADO, para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO”, conforme a los siguientes datos: 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación. c) Número de expediente: PUM2010-2. 2. OBJETO DEL CONTRATO: a) Descripción del objeto: “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO”. 5835 b) División por lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: Instalaciones Municipales. d) Plazo de duración: Dos años, prorrogable por un año más. 3. TRAMITACION, PROCEDIMIENTO: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Negociado. 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION TOTAL: DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL (2.220.000,00) EUROS y CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (44.714,16 EUROS) correspondientes al Impuesto General Indirecto de Canarias. 5. GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA: No se exige garantía provisional y la definitiva se establece en el cinco por ciento (5%) del presupuesto de adjudicación, excluido I.G.I.C. 6. OBTENCION DE DOCUMENTACION (PLIEGOS): a) Entidad: En el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento www/villadeingenio.org; la ampliación de información técnica en la Concejalía de Servicios Públicos (Don Teodoro Martell). b) Domicilio: Edificio “La Cantonera” -Nanino Díaz Cutillas, s/n. c) Localidad y código postal: Villa de Ingenio; C.P. 35250. d) Teléfono: 928.780.076 (Extensión 227). f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día hábil precedente al vencimiento del plazo de licitación. 5836 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 7. CAPACIDAD Y SOLVENCIADEL LICITADOR: Se acreditará por los medios establecidos en la Cláusula 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS: Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente, con un máximo de 100 puntos: - Oferta económica: Ponderación hasta un máximo del 80%. - Servicios adicionales: Ponderación hasta un máximo del 20%. 9. PRESENTACION DE LAS OFERTAS DE PARTICIPACION: a) Fecha límite de presentación: Hasta las 13:00 horas del día 25 de marzo de 2010. b) Documentación a presentar: Según Cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: Según se establece en la Cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: De conformidad con la legislación vigente. e) Admisión de variantes: No. 10. APERTURA DE LAS OFERTAS: a) Entidad: Mesa de Contratación Municipal. b) Domicilio: Edificio “La Cantonera” – calle Nanino Díaz Cutillas. c) Localidad: Villa de Ingenio. d) Fecha: 26 de marzo de 2010. e) Hora: 12:00 horas. 11. Gastos de anuncios: Serán a cargo del adjudicatario del contrato En la Villa de Ingenio, a diez de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 4.955 ANUNCIO 4.722 Resolución de la Alcaldía de 4 de marzo de 2010, por la que se aprueba la ampliación de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2009. El Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 28/01/2009 procedió a la aprobación definitiva a través del Presupuesto General del ejercicio de 2009 de la plantilla que comprende los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral de este Ayuntamiento y sus organismos autónomos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de 09/02/2009. Posteriormente el mismo órgano colegiado adoptó sendos acuerdos sobre modificación de la plantilla en los siguientes términos: El 25/06/09, con la creación de dos plazas de Oficial y la amortización de una plaza de Inspector en el Cuerpo de la Policía Local (BOP número 99, de 7/08/09), y el 30/07/09, con la creación de una plaza de Técnico Medio de Administración General (BOP número 121, de 23/09/09). La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 91 establece que las Corporaciones Locales formularán públicamente sus ofertas de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5837 Así, el artículo 70, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. La Oferta de empleo podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será como máximo del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos en los municipios con población inferior a 50.000 habitantes. La oferta de empleo público para el ejercicio de 2009 fue aprobada por resolución de esta Alcaldía número 3.526, de 30 de septiembre de 2009, (B.O. de la Provincia de Las Palmas número 128, de 9/10/2009), en la que se anunciaba un total de 2 plazas de Oficial de Policía en la plantilla de funcionarios de carrera del Cuerpo de la Policía de este Ayuntamiento. Examinando los datos de la plantilla del ejercicio de 2009 obtenemos los siguientes resultados: GRUPO Al FUNCIONARIOS CUBIERT VACANTES PERS. LABORAL FIJO CUBIERT VACANTES 2 4 Cl 49 7 10 Apr 1 0 25 A2 C2 TOTALES 4 3 59 2 0 13 7 3 PERS. LAB TEMPORAL INDEFIN OTROS 1 25 1 1 11 3 3 78 29 3 47 131 82 22 136 6 41 14 19 44 Como puede apreciarse, los efectivos de personal -descontadas las plazas vacantes asciende a un total de 348, de los que tan sólo 59 son funcionarios, y de éstos últimos 39 pertenecen al Cuerpo de la Policía Local y del resto sólo dos son Técnicos de Administración General. El escenario que se presenta refleja un cierto desequilibrio que esta Administración desea abordar en los próximos años, una vez tengamos elaborada la RPT, pero es preciso cubrir de forma inminente la plaza de Técnico de Administración General ante los problemas que se nos viene planteando para desempeñar accidentalmente las funciones de las plazas de funcionarios con habilitación de carácter estatal cuando éstas no están ocupadas por titulares, así como para la emisión de informes que han de corresponder a técnicos de éste nivel superior. A finales de 2008 se produjo una baja de un TAG por pase a la situación de jubilación. Con todo ello, visto que esta Alcaldía es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la misma, HE RESUELTO: PRIMERO. Aprobar la ampliación de la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 2009 que fue aprobada por resolución de esta Alcaldía número 3.526, con el anuncio de una plaza de Técnico de Administración General, del grupo Al, en los términos que figura en el Anexo adjunto. SEGUNDO. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos. 5838 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio: a. La selección de personal funcionario y laboral incluido en la presente oferta se realizará mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes: Publicidad de la convocatoria y sus bases. Transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección y sus miembros. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de Selección. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos selectivos. b. De acuerdo con el artículo 61.1 de la Ley 7/2007, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en la citada Ley. c. Las bases específicas de las convocatorias derivadas de la presente oferta recogerán la necesaria adecuación entre los contenidos de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, tal como establece el artículo 55.2 e) del Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo, en su caso, incluir las especialidades necesarias con grupos específicos de materias para el logro de este objetivo, integrándose en el mismo cuerpo o escala y con el mismo contenido funcional. d. En el marco de lo establecido en el artículo 61.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las pruebas y programas selectivos deberán estar orientados a la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, así como a la selección y evaluación de habilidades y destrezas asociadas a los puestos de trabajo, potenciando los ejercicios de carácter práctico. Además, cuando la índole de las funciones a desempeñar lo aconseje, y con el fin de asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, de acuerdo con el artículo 61.5 del EBEP, las pruebas selectivas podrán completarse con pruebas psicotécnicas o de aptitud con la realización de entrevistas, disminuyendo el peso de las pruebas basadas en la exposición memorística. e. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. f. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se contemplará, específicamente, entre otros méritos, la valoración de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones análogas. g. Los tribunales y órganos de selección actuarán con imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica y con austeridad y agilidad, a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos de selección, sin perjuicio de la objetividad, en los términos que prescribe en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007. TERCERO. Personas con discapacidad. Se continuará con las medidas para la integración de personas con discapacidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 1.2, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones, de modo que, progresivamente, se alcance el dos por ciento de los efectivos totales. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que participen en condiciones de igualdad. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5839 Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Este Ayuntamiento determinará el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo y realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyas funciones resulten compatibles en mayor medida, con la existencia de una minusvalía. Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de la convocatoria. CUARTO. Consolidación de empleo temporal. En el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP, se podrá efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. QUINTO. Que se remita copia de esta resolución a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. SEXTO. Que se proceda a su publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, y a su comunicación al Departamento de Intervención de Fondos, Junta de Personal y Comité de Empresa a los oportunos efectos. Así lo mando y firmo en la Villa de Ingenio, a cuatro de marzo de dos mil diez. Ante mi, La Secretaria Accidental (Decreto 914, de 04.03.10), Andrea Rodríguez Ramírez. EL ALCALDE, Juan Díaz Sánchez Provincia: Las Palmas. Corporación: Ayuntamiento de Ingenio. Número de Código Territorial: 35011. Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2009 - Ampliación, aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de marzo de 2010. A) FUNCIONARIOS DE CARRERA Grupo Al Clasificación Escala de Administración General. Subescala Técnica Núm. de vacantes Villa de Ingenio, a cuatro de marzo de dos mil diez. 1 Denominación Técnico Superior de Administración General. Observaciones Ante mi, La Secretaria Accidental (Decreto 914, de 04.03.10), Andrea Rodríguez Ramírez. EL ALCALDE, Juan Díaz Sánchez 4.850 5840 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ANUNCIO 4.723 La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2005, acordó asumir la iniciativa presentada por la entidad mercantil “VALERON, S.L.” para el establecimiento del sistema de ejecución privado por compensación para la gestión y ejecución de la Unidad de Actuación UA-9 MAJORERAS SURESTE, incoando al mismo tiempo los expedientes para el establecimiento del sistema de ejecución reseñado y adjudicación de la actuación a la misma entidad mercantil, con aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación, así como del Proyecto de Compensación y del Proyecto de Urbanización de la UA-9 Los citados acuerdos se someten a INFORMACIÓN PÚBLICA por período de UN MES, contado a partir del siguiente al de la publicación del último de los anuncios en el Boletín Oficial de La Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación, durante el cual podrá ser examinado en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, ubicada de forma temporal en la calle Nanino Díaz Cutillas, s/n, de este término municipal, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, y durante dicho período formularse las alegaciones que se estimen pertinentes. Para su oportuno conocimiento, se transcribe íntegramente el contenido de los Estatutos y Bases de Actuación del Proyecto de Compensación, que son del siguiente tenor: 1. ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA U.A. 9 “MAJORERAS SURESTE” CAPÍTULO I ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Bajo la denominación “Junta de Compensación de la U.A. 9 “Majoreras Sureste” a la que le serán de aplicación estos Estatutos, se constituye, para el cumplimiento del objeto y fines que se detallan en el articulo 4 de los presentes Estatutos, una Entidad Urbanística Colaboradora, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias (en adelante TR-LOTENc´00 así como así como en la Ley del Suelo (RD 1346/1976) y Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias (en adelante RGE de Canarias). ARTÍCULO 2. CAPACIDAD JURÍDICA 1) La Junta de Compensación regulada por los presentes Estatutos tiene carácter jurídico-administrativo, gozará de personalidad jurídica propia desde la inscripción de su fundación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y estará dotada de plena capacidad de obrar, pudiendo realizar y consumar cuantos actos o negocios jurídicos fueron precisos para el cumplimiento de sus fines. 2) La incorporación de los propietarios a la entidad conllevará la transmisión a la misma a título de fiduciaria de las fincas afectadas a los resultados de la gestión común. ARTÍCULO 3. DOMICILIO La entidad constituida establece su domicilio en Ingenio, calle Ángel Guimerá, número 3, C.P. 35259 Carrizal de Ingenio; no obstante, este domicilio puede ser trasladado a otro lugar, fuera o dentro de dicha localidad, mediante acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación, dando cuenta del acuerdo al Ayuntamiento de Ingenio y a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias para que dé traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5841 ARTÍCULO 4. OBJETO Y FINES La Entidad “Junta de Compensación de la U.A. 9 ”Majoreras Sureste” tendrá por objeto la actuación por el sistema de compensación de la citada Unidad de Actuación delimitado por el Plan General de Ordenación Municipal, y con tal finalidad, el practicar las operaciones jurídicas y materiales que fuesen necesarias para la distribución entre los asociados de los beneficios y de las cargas que dimanen del planeamiento que afecta a aquel, configurar las nuevas parcelas mediante el oportuno Proyecto de Compensación, adjudicarlas y urbanizar el citado sector, para lo cual, podrá encargar la redacción de proyectos, ejecutar las obras, contratarlas, de administración, disposición, gravamen, adquisición y negociación fueren precisas para la consecución de su objeto asociativo y para la defensa de los intereses comunes de la asociación y de sus asociados así como los demás objetivos previstos a estos efectos en la Ley del Suelo y en el RGE de Canarias. ARTÍCULO 5. TUTELA MUNICIPAL Y ÁREA DE ACTUACIÓN La Junta de Compensación se constituye y actuará bajo la tutela del Excmo. Ayuntamiento de Ingenio, afectando a la U.A. 9 delimitada y ordenada por el Plan General de Ordenación de Ingenio aprobado definitivamente y de forma parcial por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2.004 y, posteriormente, por en sesión de 22 de junio de 2.005 se cumplimentaron las deficiencias reseñadas en el anterior acuerdo, teniendo por definitivamente aprobado el Plan General de Ordenación. En el ejercicio de su función de tutela le corresponden al Ayuntamiento de Ingenio cuantas atribuciones y competencias le vienen asignadas a tales efectos por la legislación urbanística y local y, especialmente: A) El ejercicio de la expropiación forzosa a beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones. B) La utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta. C) Y la resolución de los recursos contra los acuerdos de la Junta, previstos y autorizados en estos Estatutos. ARTÍCULO 6. DURACIÓN La presente Junta de Compensación se constituye por tiempo indefinido salvo que se produzca su disolución conforme al artículo 35; no obstante, cumplidos el objeto y los fines que han dado lugar a su constitución, podrá transformarse en Entidad Urbanística Colaboradora para la conservación del sector Urbanizado, según establece y prevé el Capítulo VI de estos Estatutos. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN DE LA JUNTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 7. ASOCIADOS 1) Formaran parte de la Junta de Compensación: A) El Ayuntamiento de Ingenio, en su condición de miembro nato de la Junta, como Administración actuante. B) Los propietarios de las fincas incluidas en el ámbito de la U.A. 9 que han tomado la iniciativa del sistema, conjuntamente con el Ayuntamiento de Ingenio, y que representan más del 70% de la propiedad total del citado ámbito. 5842 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 C) Los demás propietarios de los terrenos afectados, que se adhieran a la iniciativa e interesen su incorporación a la Junta, en los supuestos y forma regulada en los artículos 83 y concordante del RGE de Canarias. 2) La incorporación a la Junta de Compensación a la que se refiere el articulo anterior exigirá ostentar la propiedad de la finca incluida en el sector, y asimismo, la aceptación de los presentes Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta, mediante escrito o comparecencia, haciendo constar expresamente esta aceptación. A tales efectos, en el improrrogable plazo DIEZ (10) DÍAS, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera comunicado por el asociado su adhesión a la Junta, deberán ser presentados por éste los títulos que acrediten su derecho, con justificación de su situación jurídica y, en su caso, con expresión de los derechos reales, cargas o arrendamientos que sobre los mismos hubiere. Asimismo y dentro de este plazo de diez días, deberán los propietarios que se adhieran a la Junta, poner a disposición de ésta la cantidad necesaria para, en la proporcionalidad correspondiente, cubrir los gastos ya realizados y los de realización inmediata. Tanto el socio fundador como los adheridos a la Junta con posterioridad a su constitución tendrán, una vez incorporados a ésta, los mismos derechos y obligaciones. En el supuesto de que existiera discrepancia entre los asociados respecto a la titularidad de un terreno, parte de él o señalamiento de lindes, la superficie discutida se considerará perteneciente por iguales partes a los discrepantes de modo provisional, hasta tanto se resuelva la discrepancia por convenio entre los interesados o bien por resolución judicial. ARTÍCULO 8. INCORPORACIÓN DE EMPRESAS URBANIZADORAS La incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización, requerirá el acuerdo favorable de la Asamblea General con el quórum y mayoría señalados en el articulo 17 de los presentes Estatutos, en cuyo acuerdo se determinarán las condiciones de incorporación, conforme a las Bases de Actuación y, en especial, los compromisos, garantías y criterios de equivalencia para la adjudicación de terrenos como pago de su aportación, pudiéndose facultar a la empresa urbanizadora a ejecutar directamente la obra de urbanización. La empresa urbanizadora estará representada en la Junta por una sola persona física, de acuerdo con lo establecido en el articulo 132.4.k) del RGE de Canarias. Los propietarios disconformes con la incorporación a que se refiere este artículo y que se comprometen a sufragar los gastos de urbanización que les corresponda, no serán afectados por aquella a efectos de las adjudicaciones que les correspondan de conformidad a las normas establecidas en las Bases de Actuación. En el caso de que, como contrapartida de las obligaciones con la empresa urbanizadora, se acordase la adjudicación a la misma de terrenos resultantes de la urbanización, se valorarán éstos bien por remisión a los precios del mercado, bien mediante un cuadro de equivalencias entre las cifras de inversión a efectuar por la empresa y los solares que en su caso correspondan ya se determinen éstos concretamente o ya se indiquen las características volumétricas de uso y el momento en que se entregarán, o bien cualquier otra circunstancia o determinación de futuro. ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Los asociados integrantes de la Junta tendrán los siguientes derechos: A) Participar con voz y voto en la Asamblea General, proporcionalmente éste último a sus respectivas cuotas de participación. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5843 B) Presentar proposiciones y sugerencias. C) Participar en los beneficios que se obtuvieran por la entidad como resultado de la gestión urbanística en la medida en que hubieran contribuido a los gastos. D) Obtener información de la actuación de la Junta de Delegados y de los restantes órganos de gestión. E) Elegir los miembros de los órganos de gestión y administración de la Entidad y ser elegibles para ellos. F) Los demás derechos que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales aplicables. Los cotitulares de la finca o cuota de participación, en el supuesto de que ninguno de ellos ostente la propiedad de más del cincuenta por ciento del proindiviso, habrán de designar, en documento fehaciente, a una o varias persona con amplias facultades para el ejercicio de las de asociado, respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones derivan de su condición. Si no se designasen representantes en el plazo que al efecto señale la Asamblea, lo hará a petición de ésta, entre los cotitulares, el representante del Ayuntamiento según establece el artículo 132.4.i) del RGE de Canarias, y procederá a su designación en función del copropietario que ostente mayor edad. Los designados, en este caso, ejercitarán sus funciones mientras los interesados no designen otro. En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquiera derecho real limitativo del dominio, la cualidad de miembro de la Entidad corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente. Cuando la finca o fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representadas en la Asamblea por quienes ostente la representación legal de las mismas y la disposición de tales fincas por la Junta de Compensación en uso de sus facultades, no estará sujeta a limitaciones de carácter civil. ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Además de las obligaciones de carácter general derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales y de planeamiento urbanístico vigentes y de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Junta, los asociados vendrán obligados a: A) Otorgar el consentimiento y aportar los documentos necesarios para formalizar las cesiones obligatorias y gratuitas derivadas de la legislación y del planeamiento urbanístico, así como regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación dentro de los plazos señalados por ésta y por los presentes Estatutos. B) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios de gestión de la Junta de Compensación, a cuyo fin se fijará por la Junta de Delegados la cuantía correspondiente a cada asociado, en función de la cuota que le hubiera sido atribuido, así como los gastos extraordinarios que fuesen aprobados por la Asamblea General. C) Pagar las cuotas o cantidades que les correspondan para la ejecución de las obras de urbanización en los términos establecidos en los artículos 39 y 40 del RGE de Canarias. D) Comunicar a la Junta de Delegados el propósito de transmitir toda a parte de su participación en la Junta de Compensación, con las formalidades establecidas en el articulo 12 de estos Estatutos. 5844 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 E) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias. F) Las demás obligaciones que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de los miembros de la Junta legitima a ésta a ejercitar cuantas acciones están previstas por las leyes a tales fines y en concreto, para promover la expropiación de sus respectivos derechos por el Ayuntamiento de Ingenio a favor de la Junta de Compensación que tendrá la condición jurídica de beneficiaria, conforme establece el artículo 113 del TRLOTENc´00. ARTÍCULO 11. TRANSMISIONES Los miembros de la entidad regulada por estos Estatutos podrá enajenar todas o parte de sus participaciones en la misma con las siguientes condiciones y efectos: A) El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta de Delegados de las circunstancias del adquiriente y condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia. B) El adquiriente por cualquier título queda subrogado en los derechos y obligaciones del transmitente, incluso de las pendientes en el momento de realizarse la transmisión, quedando constancia de todo ello en el título de ésta. C) No obstante, lo expuesto en los párrafos anteriores, se establece un preferente derecho de adquisición a favor de la Junta de Compensación sobre las participaciones a transmitir para, si se ejercitase este derecho, proceder la adquiriente a su amortización, con nueva redistribución de las cuotas resultantes, una vez verificada aquella, entre los restantes asociados. El acuerdo del ejercicio de este derecho deberá ser tomado por la Asamblea General de la Junta, dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en el que fuera notificada y deberá ser adoptado por la mayoría especial que se establece en estos Estatutos. Transcurridos quince (15) días, después de los referidos sesenta días sin que se produzca notificación alguna al asociado transmitente, podrá éste realizar libremente la transmisión pretendida. Se exceptúa el ejercicio de este derecho en caso de transmisiones mortis causa. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE LA ENTIDAD ARTÍCULO 12. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN La Junta de Compensación estará regida y administrada por los siguientes órganos: 1. La Asamblea General. 2. La Junta de Delegados. 3. El Presidente. 4. El Secretario. 5. El Tesorero. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5845 SECCIÓN 1: DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 13. La Asamblea General órgano soberano de la Junta de Compensación, estará constituida por todos los asociados a la misma y un representante del Ayuntamiento de Ingenio, designado por éste a tales efectos, el cual tendrá voz , pero no voto, en las deliberaciones y decisiones que aquella adopte. ARTÍCULO 14. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, una dentro del primer trimestre , y la otra dentro del último trimestre de cada anualidad. En dichas reuniones, además de los asuntos que se incluyan en el Orden del Día por decisión del Presidente, acuerdo de la Junta de Delegados o petición de uno o varios asociados que reúnan, cuando menos, el treinta por ciento (30%) de las cuotas de participación , deberán necesariamente de tratar, la primera de ellas, de la aprobación de la Memoria y las cuentas del ejercicio anterior, y la segunda, de la también aprobación del presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente, así como de las derramas y cuotas, ordinarias o extraordinarias, a satisfacer durante el mismo. Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea General para tratar de cualquier asunto, siempre que así lo acuerde el Presidente o la Junta de Delegados, o lo soliciten de aquel uno o varios socios que reúnan, cuando menos, el treinta por ciento (30%) de las cuotas de participación, conforme se determinan en las Bases de Compensación. En éste último caso, el Presidente convocará la reunión extraordinaria para que sea celebrada dentro de los quince días (15) siguientes a aquél en el que se hubiere practicado la petición ARTÍCULO 15. La Asamblea General de la entidad será convocada por el Presidente o por quien haga sus veces. La sesión constitutiva de la Junta de Compensación se convocará en la forma y con la antelación señalados en el párrafo tercero del presente artículo, y con indicación, asimismo, del lugar en que la reunión ha de celebrarse con asistencia de Notario previamente designado para formalizar la constitución de la entidad mediante escritura pública, conforme el articulo 83 del RGE de Canarias. La convocatoria deberá incluir el orden del día de los asuntos que han de ser tratados por la Asamblea así como el lugar, día y hora en que la reunión deba ser celebrada. Igualmente expresará, además, la indicación de que el domicilio social se halla a disposición de los asociados la documentación de los asuntos objeto del orden del día hasta el día anterior a la reunión. La convocatoria de la Asamblea General se hará mediante documento que permita la fehaciente notificación (pudiendo utilizarse cualquier medio telemático incluido el fax y burofax) a los domicilios designados por los asociados con CUATRO (4) DÍAS de antelación al menos, a la fecha en que haya de celebrarse la reunión. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social de la Junta. La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados -con representación por escrito y para cada reunión- la mayoría de los asociados o cualquiera que sea el numero de éstos, si los concurrentes representan, por lo menos, el sesenta por ciento (60%) de las 5846 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 cuotas representativas de la superficie total de la Unidad de Actuación. En segundo convocatoria , que se celebrará una hora después de la primera, será valida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de asociados concurrentes a la misma y el número de cuotas de participación que representen , siendo preceptiva en cualquier caso la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Asamblea quedará validamente constituida para tratar de cualquier asunto, siempre que se hallen presentes o representados todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. ARTÍCULO 16. Corresponden a la Asamblea General las siguientes facultades: 1) La designación y cese de los miembros de la Junta de Delegados así como el Presidente del mismo. 2) La aprobación del presupuesto de cada ejercicio y el nombramiento de censores de cuentas. 3) El examen de la gestión común, y en su caso, la aprobación de ésta y de la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior. 4) La distribución de las cargas y beneficios entre los asociados conforme a las Bases de Actuación, sin perjuicio de la aprobación por el órgano urbanístico actuante. 5) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la oportuna aprobación del órgano urbanístico actuante. 6) La redacción y aprobación inicial del Proyecto de Compensación que se elabore en desarrollo de las Bases de Actuación aprobadas. 7) La aprobación de derramas extraordinarias para la atención de gastos no previstos en el presupuesto anual. 8) La solicitud al órgano urbanístico actuante para que proceda a la expropiación forzosa en beneficio de la Junta de los terrenos afectados, en la forma y casos establecidos y previstos en la Ley. 9) La constitución de las garantías o cauciones que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta. 10) La contratación de las obras de urbanización, conforme a lo previsto en el articulo 88 del RGE de Canarias. 11) Aceptar la incorporación de empresas urbanizadoras y acordar la constitución de sociedades y uniones temporales de empresas confines de urbanización o complementarios de la misma. 12) La ejecución por gestión privada y directa de las obras de urbanización. 13) Decidir sobre la disolución de la Junta de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos. 14) Contratación de créditos para la realización de las obras de urbanización con garantía, incluso hipotecaria, de los terrenos incluidos en el Polígono de Actuación. 15) Resolver los recursos interpuestos ante la Asamblea contra los acuerdos adoptados por la Junta de Delegados. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5847 16) Y en general cuantas facultades sean precisas para el cumplimiento de los fines de la Junta y para la resolución de aquellos asuntos que por mandato legal o su relevancia sea sometidos a la consideración de la Asamblea General. ARTÍCULO 17. Serán válidos los acuerdos de la Asamblea que se tomen por mayoría simple de cuotas de participación computadas según lo previsto en estos Estatutos, con las excepciones que se determinan en el apartado siguiente. Para la válida adopción de los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos y Bases de Actuación, señalamiento y rectificación de cuotas, designación y sustitución de los miembros de la Junta de Delegados, ejercicio del preferente derecho de adquisición de participaciones asociativas, enajenación de patrimonio y derechos de la Junta, transformación de la Junta en Entidad Urbanística Colaboradora y disolución de la Junta, requerirán el voto favorable de asociados que representen, cuando menos, el sesenta por ciento (60%) de las participaciones en la Junta. ARTÍCULO 18. Cada titular tendrá el mismo número de votos que cuotas le correspondan en la Junta de Compensación, para mantener la proporcionalidad del voto respecto del derecho o interés económico de cada miembro de la Entidad, pudiendo hacerse representar en la Asamblea General por cualquier persona física. A los efectos de quórum, las cuotas de participación correspondientes a las fincas pertenecientes a la Entidad, en virtud de adquisición como beneficiaria de la expropiación, se atribuirán a los propietarios asociados en la proporción en que hubieran contribuido a sufragar el coste de aquéllas. Los cotitulares de una finca o cuota de participación ejercitarán sus facultades de asociados, según lo previsto en el artículo 9 de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 19. Los acuerdos debidamente adoptados vincularán, desde el momento de la aprobación del acta de la reunión en la que aquellos fueron tomados, tanto a los presentes y representados como a los ausentes y disidentes, siempre que hubieran sido debidamente convocados y en el orden del día figuraran los asuntos que dieron lugar a tales acuerdos. Todo ello sin perjuicio de los derechos de reclamación y recursos previstos en el artículo 113 del TRLOTENc´00 y artículo 132 del RGE de Canarias. SECCIÓN 2: LA JUNTA DE DELEGADOS ARTÍCULO 20. La Junta de Delegados está constituida por el Presidente, que lo será el de la Entidad, elegido por la Asamblea General , tres (3) vocales que se designarán por dicho órgano soberano y asimismo, con el carácter de vocal, con voz y voto, un representante del Ayuntamiento de Ingenio, designado por esta Corporación. Formará parte de la Junta de Delegados, con voz pero sin voto, el Secretario, si no fuere vocal, y podrán ser llamados a ella, en asuntos de su competencia, el Gerente en el supuesto de su designación, o el Tesorero, en su caso. 5848 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ARTÍCULO 21. Son facultades de Junta de Delegados: A) Administrar la Junta de Compensación con arreglo a las Leyes y a los Estatutos. B) Realizar actos de gestión sin excepción alguna. C) Proponer la adopción de acuerdos a la Asamblea General. D) Efectuar, en su caso, el nombramiento de Gerente. E) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. F) Desarrollar la gestión económica conforme a las previsiones acordadas por la Asamblea y contabilizar los resultados de la gestión. G) La contratación de servicios, proyectos, estudios y toda clase de obras dentro de los límites o cuantías señaladas para cada ejercicio por la Asamblea General. H) La representación jurídica de la Junta y el ejercicio de las acciones judiciales y recursos en nombre e interés de aquella, otorgando a tal fin los oportunos poderes generales para pleitos a favor de Procuradores, y designación de Abogados para la defensa y asesoramiento de la misma. I) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos. J) Las demás facultades de gobierno y administración de la entidad no reservadas expresamente a la Asamblea General. ARTÍCULO 22. Los miembros de la Junta de Delegados serán elegidos por dos (2) años. No obstante, transcurrido este primer período, podrán ser reelegidos indefinidamente al cesar en sus cargos. Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia o por cualquier otra causa podrán ser cubiertas provisionalmente por la propia Junta de Delegados de entre los asociados no pertenecientes, al mismo, mientras no sea convocada una Asamblea que elija a los nuevos miembros, quienes ostentarán el cargo hasta que se extinga el plazo de designación de los sustituidos. La Asamblea podrá relevar de sus funciones, con el quórum especial establecido en el artículo 18, párrafo 2, a todos o a alguno de los delegados elegidos, con simultánea designación de los sustituidos hasta la renovación inmediata de la Junta. La Junta de Delegados se reunirá cuantas veces lo acuerde el Presidente de la misma o el Delegado que haga sus veces, bien por propia iniciativa o a petición, cuando menos, de dos de sus miembros, o de uno sólo cuando éste fuere el representante de la empresa urbanizadora, en el supuesto de estar ésta última incorporada a la Junta. La convocatoria con la indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario, o quien haga sus veces, en carta certificada o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, dirigida al domicilio designado al efecto por cada uno de sus miembros, debiendo mediar un Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5849 mínimo de CINCO (5) DÍAS entre la fecha de recepción y aquella en la que la reunión deba celebrarse. No obstante ello, se puede reunir la Junta sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose presentes todos sus miembros, acordaran por unanimidad así realizarlo. La Junta de Delegados quedará validamente constituida en primera convocatoria, siempre que el número de miembros asistentes fuere superior a la mitad de los que la componen, y, en segunda convocatoria, que se celebrará una hora después, cualquier que sea el número de asistentes, siendo preceptiva la presencia del Presidente y del Secretario. Los delegados podrán hacerse representar por cualquiera de los restantes que integran la Junta de Delegados, debiendo otorgar la correspondiente representación tal fin por escrito y para cada reunión. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los Delegados asistentes, presentes o representados y dirimirá los empates el voto de calidad del Presidente o de quien lo sustituya, siendo ejecutivos los así adoptados desde el momento de su adopción, sin perjuicio de los recursos que legal o estatutariamente puedan ser interpuestos contra los mismos. Previo acuerdo de la Junta de Delegados, podrán asistir a sus reuniones y a las de la Asamblea General con voz pero sin voto, técnicos o personal especializado, para informar sobre asuntos específicos que aconsejen o requieran su concurso. SECCIÓN 3: DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 23. La Presidencia de la Junta de Compensación y de sus órganos colegiados de gobierno y de administración corresponderá al miembro de la Junta de Delegados, que sea designado por la Asamblea General en su constitución o en las sucesivas renovaciones, que se realizarán conforme a las previsiones establecidas a tal fin en los presentes Estatutos. Son funciones propias del Presidente así nombrado: 1) Convocar, presidir, dirigir, abrir y levantar las sesiones que celebren los órganos colegiados de la entidad, dirimiendo los empates en las votaciones con su voto de calidad. 2) Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, pudiendo delegar dicha representación con carácter general o puntual, como considere preciso, otorgando los necesarios poderes y dando cuenta de ellos a la Junta de Delegados. 3) Contratar al personal, designar retribuciones y cancelar o rescindir contratos laborales o de arrendamiento de servicios. 4) Suscribir los contratos de la ejecución de obras y servicios, dando cuenta de ello a la Junta de Delegados para su traslado a la Asamblea en la forma establecida en los Estatutos y dentro de la competencia que en los mismos se previene. 5) Autorizar las actas de las reuniones, ordinarias o extraordinarias, que celebre la Asamblea General o la Junta de Delegados, así como las certificaciones expedidas por el Secretario, en su caso, y cuantos documentos lo requieran. 5850 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 6) Ejercer, conforme a las directrices de la Junta de Delegados, las actividades bancarias que exija el norma desenvolvimiento de las actividades de la entidad. 7) Cuantas funciones le sean delegadas por los órganos colegiados de la entidad o no sean de exclusiva competencia de éstos. 8) Para el caso de ausencia o enfermedad designar, de entre los miembros de la Junta de Delegados, la persona que temporalmente le sustituya y ejerza sus funciones. SECCIÓN 4: DEL SECRETARIO ARTÍCULO 24 1) La Asamblea General nombrará por tiempo indefinido a la persona que deba asumir la función de Secretario, quien podrá ser o no asociado, sin perjuicio del derecho que asiste a dicho órgano de administración para acordar su cese y separación en cualquier momento que estime oportuno hacerlo. El Secretario designado lo será también de la Junta de Delegados. El desempeño de este cargo será retribuido, siendo competencia de la Junta de Delegados el fijar su retribución. 2) Serán facultades del Secretario. A) Levantar actas de las reuniones que celebre tanto la Asamblea General como la Junta de Delegados, custodiando los libros y expidiendo las certificaciones que procedan, con el visto bueno del Presidente. B) Elaborará actas y mantendrá al día el Libro de Registro de los Socios integrantes de la Junta de Compensación, con la expresión actualizada de los datos personales y participativos de cada uno de ellos en la entidad. C) En su caso, podrá asesorar a la Junta de Delegados, a la Asamblea o al propio Presidente en los asuntos de gestión de la Entidad de acuerdo con la capacitación profesional que se haya contemplado en su designación. 3) En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el miembro de la Junta de Delegados que ésta designe, excluido el Presidente. SECCIÓN 5 DEL TESORERO ARTÍCULO 25. Será designado Tesorero de la Junta de Compensación una persona nombrada por la Asamblea General. Serán funciones del Tesorero realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la Junta, así como la custodia de éstos, rendir cuentas de la gestión presupuestaria de la Entidad, y cumplir todas las demás obligaciones que, respecto de su cometido, se establezcan por disposiciones legales o acuerdos de la Junta. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS ARTÍCULO 26. MEDIOS ECONÓMICOS 1)Estarán constituidos por las aportaciones de los asociados y los créditos que se concierten con la garantía de los terrenos incluidos en la Unidad de actuación, así como por las aportaciones de las empresas urbanizadoras Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5851 en el caso de que se hubieses incorporado a la Junta de Compensación, sin perjuicio de cualquier otros recursos que legalmente se obtengan. 2) Las aportaciones de los asociados serán de dos clases: A) Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta de Compensación, conforme al presupuesto anual aprobado por la Asamblea. B) Extraordinarias, con destino al pago, justiprecios o indemnizaciones de fincas pertenecientes a propietarios no incorporados y de los gastos de urbanización a que se refieren las Bases de Actuación. 3) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias se fijarán por la Asamblea. Estas últimas requerirán su aprobación mediante el quórum y mayoría establecidos en el articulo 17 de estos Estatutos. 4) La distribución de las aportaciones entre los asociados se efectuará en proporción del derecho o interés económico de cada asociado definido por las cuotas de participación de que sea titular. ARTÍCULO 27. RECAUDACIÓN 1) La Junta podrá recaudar de los asociados las aportaciones aprobadas por la Asamblea para atender los gastos sociales, ordinarios y extraordinarios, incluso la constitución de garantías o fianzas para asegurar la asunción de compromisos por parte de la entidad en la ejecución directa de las obras. 2) Para percibir las aportaciones fijadas por la Asamblea, podrá la entidad, por acuerdo de la Junta de Delegados, solicitar del Ayuntamiento, previo requerimiento al interesado para que ingrese, en el plazo de un mes, la exacción por vía de apremio, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación. Transcurrido el plazo de pago voluntario indicado, si no se hubiese efectuado el ingreso de la cuota, quedará en suspenso el ejercicio por el socio moroso de sus derechos en la Junta de Compensación, hasta el momento en que aquella se haga efectiva. 3) Procederá la expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Ingenio de los terrenos aportados, o en su caso, de los derechos del asociado en la Junta y en beneficio de esta Entidad, cuando aquél dejase transcurrir los plazos de pago voluntario sin verificar el mismo y, respecto de este asociado, hubiese sido necesario en anterior ocasión el acudir a la vía de apremio para el cobro de otra cuota. 4) Los fondos de la Junta de Compensación serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por la Junta de Delegados, a nombre de la entidad. 5) Para disponer de los fondos será necesaria la firma del Presidente de la Junta y de un vocal a tal efecto designado. ARTÍCULO 28. CONTABILIDAD A) La entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en Libros adecuados para que, en cada momento, pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse. B) Obligatoriamente la contabilidad constará como mínimo, de Libro de Ingresos, Gastos y Caja, que estarán a cargo de la persona que designe la Junta de Delegados. 5852 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN JURÍDICO ARTÍCULO 29. ACTAS De los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Delegados se levantará acta que, una vez aprobada, se transcribirá en el receptivo Libro de Actas, que deberá estar foliado y encuadernado, y legalizada cada hoja con el sello del Ayuntamiento, en el que se expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura, firmada por el Secretario de la Junta, el número de folios y fecha de apertura. En lo no previsto en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local. ARTÍCULO 30. EJECUTIVIDAD DE LOS ACUERDOS Los acuerdos de los órganos de gestión y administración de la Junta de Compensación, tomados dentro de sus respectivas competencias y con sujeción a la normativa establecida en estos Estatutos y demás disposiciones legalmente aplicables en esta materia, serán ejecutivos desde el momento en que se aprobare el acta de la sesión en la que aquellos fuesen adoptados, sin perjuicio de las acciones y recursos que contra los mismos procedan. ARTÍCULO 31. RECURSOS A) Contra los acuerdos de los órganos sociales cabrá recurso ante el Ayuntamiento de Ingenio B) El recurso podrá interponerse por cualquier asociado que no hubiera votado a favor del acuerdo que se impugne en el plazo de un mes, a contar -para los asistentes- desde el día siguiente a la fecha en que el acuerdo fue adoptado, y- para los no asistentes- desde la fecha de notificación de tal acuerdo. ARTÍCULO 32. SUSPENSIÓN DE ACUERDOS 1) La suspensión de los acuerdos podrá adoptarse por el Presidente de la Junta de Compensación o por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ingenio, sin perjuicio de la que impusiera el órgano jurisdiccional, si se hubiera utilizado esta vía. 2) Para que se conceda la suspensión del acuerdo a petición de parte interesada, deberá exigirse fianza en cuantía suficiente para cubrir los posibles daños que origine dicha suspensión. Si el recurso versara sobre aportaciones dinerarias de cualquier clase, el afianzamiento se extenderá al total del importe de aquéllas, más un veinticinco por ciento (25%) sobre las mismas para cubrir los daños y perjuicios que pudieran originarse por tal causa suspensiva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA JUNTA ARTÍCULO 33. TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA A)Una vez cumplido el objeto y fines que motivaron su constitución, la Junta de Compensación, al amparo de lo establecido en los artículos 25 y 69 del Reglamento de Gestión Urbanística y artículos 134 y 136 del RGE de Canarias, podrá transformarse en Entidad Urbanística Colaboradora para la conservación de la urbanización realizada, y a tales efectos, modificará sus Estatutos para adaptarlos a su nuevo objeto. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5853 B) La adopción de este acuerdo, redacción de nuevos Estatutos y asignación de cuotas de los partícipes en la Entidad transformada, exigirá el quórum y la mayoría favorable del sesenta por ciento (60%) de las también participaciones de los asociados en la Junta de Compensación y, asimismo, la aprobación por parte del Ayuntamiento de Ingenio. ARTÍCULO 34. DISOLUCIÓN DE LA JUNTA Con independencia de los dispuesto en el articulo anterior, la Junta de Compensación podrá disolverse, bien sea por decisión de sus componentes ante situaciones económicas o jurídicas que dificulten gravemente o impidan el cumplimiento de su objeto, bien lo sea por disposición legal que imponga su extinción. En caso de disolución a instancia de sus miembros, el acuerdo que en tal sentido se adopte requerirá, cuando menos el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de las participaciones asociativas, y asimismo, la aprobación de dicho acuerdo por el Ayuntamiento de Ingenio. ARTÍCULO 35. LIQUIDACIÓN DE LA JUNTA En todo caso, bien sea por transformación en entidad colaboradora para la conservación de la urbanización realizada, bien lo fuere por acuerdo de disolución, la Junta de Compensación procederá a su liquidación, la cual se llevará a efecto por la Junta de Delegados, mediante el cobro de los créditos y el pago de las deudas que a dicha entidad afecten y el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción al derecho e interés económico de cada uno de ellos, según las respectivas cuotas de participación en la Junta disuelta. ARTÍCULO 36. La disolución de la Junta y su liquidación no extinguen en modo alguno las cargas urbanísticas pendientes que afecten a los terrenos integrados en la Unidad de Actuación y, al adjudicarse estos a los asociados o transmitirse a terceros quedarán unos y otros subrogados en la obligación de dar cumplimiento a aquéllas en el modo y forma que hubieren sido impuestas. DISPOSICIÓN FINAL Los presentes Estatutos, una vez aprobados e inscritos en el Registro Especial de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrán carácter obligatorio, tanto para la Administración como para los asociados integrantes de la Junta de Compensación. Cualquier modificación estatutaria acordada por la Asamblea General requerirá, asimismo, la aprobación por la Administración actuante y su inscripción en el mencionado Registro. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en estos Estatutos, serán de aplicación las disposiciones establecidas en la legislación general reguladora de esta materia y, con carácter supletorio, por las contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas. BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA U.A. 9 “MAJORERAS SURESTE” ARTÍCULO PRELIMINAR En cumplimiento de los dispuesto en el articulo 133 del RGE de Canarias, se establecen a continuación las normas de actuación que han de regular el sistema de compensación elegido para el desarrollo urbanístico de 5854 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 la U.A. 9 “Las Majoreras Sureste” delimitado desde el Plan General Municipal de Ordenación de Ingenio y cuyas normas, con independencia de las prescripciones legales de general aplicación quedan reflejadas y definidas en las siguientes Bases: BASE 1. OBJETO La actuación de la zona que abarca la referida Unidad de Actuación se ejecutará mediante el Sistema de Compensación regulado en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias (en adelante TR-LOTENc´00) y Sección Segunda del Capitulo III del RGE de Canarias. Una vez aprobadas con carácter definitivo las presentes Bases de Actuación y los Estatutos de la Junta de Compensación, conforme al citado Reglamento de Gestión Urbanística, quedará constituida la mencionada Junta, con efectos desde la inscripción del acuerdo aprobatorio en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. BASE 2. ACTUACIONES QUE COMPRENDE La actuación por el sistema de compensación comprenderá: A) La expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados, de las que será beneficiaria la Junta de Compensación. B) La transmisión gratuita a la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Ingenio en pleno dominio y libre de cargas y gravámenes de todos los terrenos de cesión obligatoria y de las obras e instalaciones que deban ejecutar a su costa los propietarios conforme al Plan General y a lo prevenido en los articulo 114 del TRLOTENC y concordantes del RGE de Canarias C) El costeamiento de las obras de urbanización y demás gastos inherentes consignados en el Plan o Proyecto de Urbanización. D) La distribución de las parcelas susceptibles de aprovechamiento lucrativo y patrimoniales por los propietarios del suelo, excluidas las que deban ser cedidas gratuitamente al Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, conforme a la legislación urbanística de aplicación y al documento del Plan General que se desarrolla, entre los propietarios del suelo y demás participes, en la proporción que el propio Proyecto de Compensación establezca. El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los propietarios del suelo será del 90% del aprovechamiento total que resulte, correspondiendo el 10% restante al Ayuntamiento de Ingenio en calidad de administración actuante. BASE 3. SUJETOS INTERESADOS 1) Formarán parte de la entidad los propietarios que hubieran asumido la iniciativa para la determinación del sistema y los que se incorporen en forma reglamentaria a la Junta conforme al artículo 83 del RGE de Canarias si no lo hubiesen hecho anteriormente y, en su caso, las empresas urbanizadoras que hubieran de participar con los propietarios en la gestión de la Unidad de Ejecución, en las condiciones que se determinen por acuerdo de la Asamblea General conforme a los Estatutos de la Junta de Compensación. 2) Un representante del Ayuntamiento, designado por éste, en el Acuerdo de Aprobación Definitiva de los Estatutos de la Junta y de las presentes Bases de Actuación, formará parte del órgano rector de la Junta en todo caso. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5855 BASE 4. CRITERIOS PARA VALORAR LAS FINCAS APORTADAS. CUOTAS DE PARTICIPACIÓN. 1) De conformidad con el principio de equidistribución de cargas y beneficios que establece como criterio general el TRLOTENc´00 y la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, para valorar los terrenos que se integran en el proceso urbanizador, el derecho de los propietarios incluidos en el sector será proporcional a la superficie de las fincas respectivas en el momento de la aprobación de la delimitación de la unidad de ejecución, esto es de la Aprobación Definitiva del Plan General. No obstante, los propietarios, por unanimidad, podrán adoptar un criterio distinto. 2) La proporción entre la superficie real de cada finca y la superficie total de todo el sector, expresada en porcentaje será la cuota de participación de cada uno de los propietarios tanto en la contribución de las cargas como en la distribución de los beneficios del desarrollo urbanístico del Plan. 3) Los linderos y las superficies computables de las fincas se acreditaran mediante certificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición. A falta de ambos, el propietario deberá presentar declaración jurada en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición acompañando a dicha declaración jurada un plano de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario, tales como recibo justificativo de pago de la contribución territorial urbana, certificación de estar la finca catastrada a su nombre, etc. Con la documentación aportada se procederá a practicar el correspondiente levantamiento topográfico de todas y cada una de la fincas incluidas en la unidad de ejecución, tomándose como referencia la superficie real que resulte del mismo que, en todo caso, prevalecerá sobre la que conste en títulos en virtud de lo establecido en el artículo 33 del RGE de Canarias. En consecuencia, los linderos y las superficies que se emplearán para el cálculo de la cuota de participación de los propietarios del suelo tal como se ha descrito en el apartado 2 de esta base, serán las resultantes de los levantamientos practicados. 4) En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él, o en el señalamiento de linderos, la superficie en discusión se considerará perteneciente por iguales partes a los discrepantes, de modo provisional, hasta tanto se resuelva por convenio entre los interesados o resolución judicial. BASE 5. FINCAS A EXPROPIAR Y SU VALORACIÓN 1. La Junta de Compensación será beneficiaria de las expropiaciones que realice el Ayuntamiento de Ingenio respecto de las propiedades no incorporadas a la Junta (articulo 115 del TRLOTENc´00), o por incumplimiento de las obligaciones y cargas de las propiedades incorporadas (articulo 113.6 del TRLOTENc´00). 2. Las expropiaciones de las preexistencias y cualesquiera derechos afectados se ajustarán al procedimiento general establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, se valorarán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 85 del TRLOTENC y RGE de Canarias. No obstante, los derechos arrendaticios o que afecten a la actividad que se desarrolle sobre el suelo afecto a la actuación no serán objeto de indemnización por la Junta de Compensación, correspondiendo el pago de las indemnizaciones correspondientes a los arrendatarios y titulares de actividad a los propietarios del suelo, limitándose la Junta de Compensación a indemnizar las preexistencias materiales existentes sobre las fincas, según tasaciones incorporadas al Proyecto de Compensación. 3. Las adquisiciones de terrenos por la Junta en virtud de expropiación forzosa están exentos de impuestos al no tener la consideración fiscal de transmisiones de dominio conforme al articulo 84 del TRLOTENc´00. 5856 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 BASE 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DERECHOS REALES, SERVIDUMBRES PREDIALES Y DERECHOS PERSONALES CONSTITUIDOS SOBRE LAS FINCAS APORTADAS. 1) El hecho de que existan cargas, derechos reales o personales sobre las fincas aportadas no alterará su valoración en cuanto no se extingan por la compensación, y aunque no se les mencione en el Proyecto de Compensación, los titulares de tales derechos serán adjudicatarios en el mismo concepto en que los fueran anteriormente, en aplicación del principio de subrogación real. 2) Cuando se trate de fincas sobre las que no opere el principio de subrogación real, la extinción de los derechos y cargas constituidos sobre la finca aportada se producirá por virtud de acuerdo municipal aprobatorio del Proyecto de Compensación, teniendo aquel acuerdo el mismo efecto que el acta de ocupación a efectos expropiatorios, corriendo a cargo del titular de la finca sobre la que pese tal carga el pago de la correspondiente indemnización al arrendatario o titular de la actividad en su caso, de tal manera que debe aportar a la Junta de Compensación la finca exenta de tales cargas. 3) En el supuesto de subrogación real, si existiesen derechos reales o cargas que se estimen incompatibles con el planeamiento, igualmente se producirá la extinción de los referidos derechos con el acuerdo aprobatorio del Proyecto de Compensación, correspondiendo como se ha dicho al titular de la finca sobre la que pese tal cargo el pago de la indemnización correspondiente por los conceptos de extinción de arrendamiento o traslado/cese de actividad, conceptos que por tal motivo no se valoran en el Proyecto de Compensación al no formar parte de los gastos de urbanización, entre los que por el contrario si se encuentran las preexistencias materiales existentes en las fincas y declaradas incompatibles con el planeamiento además del derecho de realojamiento para los ocupantes de la vivienda establecidos en la Disposición Adicional 2º del RGE de Canarias. 4) Existiendo subrogación real y compatibilidad con el planeamiento urbanístico, si la situación y características de la nueva finca fuesen incompatibles con la subsistencia de los derechos reales o las cargas, que habrían debido recaer sobre ellas, las personas a las que estos derechos o cargas favorecieran podrán convenir su cancelación u obtener su transformación en un derecho de crédito con garantía hipotecaria sobre la nueva finca, en la cuantía en que la carga fuera valorada. El Registrador de la Propiedad que aprecie tal incompatibilidad lo hará constar así en el asiento respectivo. En defecto de acuerdo entre las partes interesadas, cualquiera de ellas podrá acudir al Juzgado competente de orden civil para obtener una resolución declarativa de la compatibilidad o incompatibilidad y en este último caso, para fijar la valoración de la carga y la constitución de la mencionada garantía hipotecaria. 5) Cuando los derechos o cargas no fuesen declarados incompatibles con el planeamiento, se considerarán compatibles y en el Proyecto de Compensación se preverá su traslado a la finca de resultado que se adjudique al titular de tales derechos o cargas. En el supuesto que la finca de origen donde se contiene los derechos o cargas se transforme en varias fincas de resultado, será necesaria acuerdo entre los titulares activos y pasivos de los derechos o cargas en orden a su subsistencia, distribución, concreción en determinada finca de resultado, siendo suficiente a estos efectos la comparecencia ante el Secretario Municipal del acreedor hipotecario aceptando la distribución o concreción de la carga que se contiene en el Proyecto de Compensación. La extinción o transformación de derechos y cargas por ejecución del planeamiento se recoge en los artículos 11 y 12 del Reglamento Hipotecario Urbanístico. BASE 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE EDIFICACIONES, OBRAS, PLANTACIONES O INSTALACIONES QUE DEBAN DERRUIRSE O DEMOLERSE 1) Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que no se acomoden al planeamiento urbanístico aprobado y que por tanto no puedan conservarse y necesariamente hayan de ser demolidas o retiradas, se valorarán con Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5857 independencia de suelo, en el proyecto de compensación conforme a las reglas que rigen la expropiación forzosa por motivos urbanísticos, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al referido proyecto, en concepto de gastos de urbanización. 2) Se considerará necesario el derribo cuando sea imprescindible la eliminación de los elementos mencionados para la ejecución de las obras de urbanización previstas en el Proyecto de Urbanización, redactado al efecto, cuando aquellos estén situados en una superficie que no se vaya a adjudicar íntegramente a su mismo propietario o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional. 3) Las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta su valor de reposición, reduciendo de éste las depreciaciones por edad del inmueble, estado de conservación y uso, y cualesquiera otras circunstancias que contribuyan a la depreciación de las mismas. 4) En las plantaciones se tasarán el arbolado y todas aquellas plantaciones que por su sustantividad se les atribuya una valoración propia de necesaria compensación, atendiendo a su valor agrícola y en base a el criterio de reposición. BASE 8. CRITERIOS PARA VALORAR LAS APORTACIONES DE EMPRESAS URBANIZADORAS. 1) En el supuesto previsto en el articulo 8 de los Estatutos de la Junta de Compensación, la valoración de la aportación de empresas urbanizadoras se determinará teniendo en cuenta el coste, según el presupuesto de ejecución del proyecto de urbanización o de los sectores o partidas que se vayan a ejecutar, adoptando el acuerdo aprobatorio la Asamblea General con la mayoría fijada en el articulo 17 de los Estatutos de la Junta. Para la adjudicación de terrenos la Asamblea General aprobará el convenio con la empresa urbanizadora por medio del cual se determinará la contrapartida a la aportación de empresa, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en el articulo 8 de los Estatutos. 2) La participación de la empresa disminuirá la de los miembros de la Junta, a excepción de los disconformes con dicha participación y que actuaren en la forma señalada en el referido articulo 8 de los Estatutos. BASE 9. FORMA DE CONTRATACIÓN 1) La ejecución de las obras de urbanización, conforme a las previsiones contenidas en el Proyecto de Urbanización, se contrataran por la Junta de Compensación por el sistema de adjudicación directa acordada por la Asamblea General, conforme dispone el articulo 16 de los Estatutos por los que aquella se rige y, a tal fin, para la adopción del acuerdo deberán examinarse cuando menos, tres ofertas de diversas empresas constructoras invitadas por la Junta de Delegados, sin que sea vinculante en modo alguno, para que la contratación se realice, el criterio de adjudicación a la baja que de las mencionadas ofertas pudiera desprenderse. 2) Si a la Junta de Compensación se hubiere incorporado alguna empresa urbanizadora que aporte total o parcialmente, los fondos necesarios para urbanizar el suelo, la ejecución de la obra podrá realizarse por dicha empresa. 3) En el contrato de ejecución de obras se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el articulo 88 del RGE de Canarias. BASE 10. COSTEAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN 1) Los gastos de la urbanización serán satisfechos por los asociados en proporción a sus respectivos derechos o cuotas de participación, con el alcance y en la forma prevista en los Estatutos de la Junta de Compensación. 5858 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 2) Se estimarán como costes de urbanización los que establece en el artículo 39 del RGE de Canarias y en general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización conforme al proyecto aprobado, así como los intereses y amortización de los créditos que se concierten, en su caso, para realizar dichas obras. 3) El importe de los justiprecios e indemnizaciones por expropiación será satisfecho por los asociados en proporción a sus respectivas cuotas de participación. 4) La distribución de los costes de urbanización, mediante la fijación individualizada y concreta de las cuotas que corresponda satisfacer a cada asociado, se efectuará en el proyecto de compensación que se elabore en desarrollo de las presentes Bases y en aplicación de los criterios en ella establecidos. BASE 11. TRANSMISIÓN DE TERRENOS AFECTADOS Y DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 1) La transmisión al Ayuntamiento de Ingenio, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la Ley, en virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación. No obstante, la Junta de Compensación, y, en su nombre, el contratista, de estar designado, podrá ocupar los terrenos cedidos para la realización de las obras de urbanización. 2) El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación, llevará aparejada la cesión de derecho al Ayuntamiento de Ingenio de la fincas asignadas a él en el propio Proyecto de Compensación en concepto de aprovechamiento urbanístico lucrativo no patrimonializable por los propietarios del suelo, y que coincide con el 10% del aprovechamiento resultante total del sector. 3) Las instalaciones para la distribución y producción de los suministros de energía eléctrica y agua potable que se acordare realizar o cualquier otra de servicios generales que hubiere que establecer, serán consideradas como un costo más de la urbanización y la propiedad de tales instalaciones serán transmitidas por la Junta de Compensación a favor de las compañías suministradoras de tales servicios en la forma, modo y condiciones que con las mismas convenga libremente la aludida entidad colaboradora, sin perjuicio a su derecho a repercutirse de su coste en la forma establecida en el artículo 99 del TR-LOTENC. BASE 11. EXPROPIACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES 1. Con independencia de las expropiaciones que procedan por falta de incorporación a la Junta, aquellas proceden también por incumplimiento por los miembros de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 113.6 del TRLOTENc´00. 2. Respecto al procedimiento expropiatorio se estará en lo señalado en la Base 5. BASE 12. ENAJENACIÓN DE TERRENOS POR LA JUNTA 1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización, y en su condición de fiduciaria de los propietarios, la Junta de Compensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles aportados, previo acuerdo de la Asamblea General, acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio, al igual que puede constituir gravámenes reales sobre ellos. 2. El adquirente queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del terreno en relación con la Junta de Compensación. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5859 BASE 13. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN 1. La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la ejecución de la Unidad de Actuación 9. 2. La Junta de Compensación será responsable ante cada uno de sus miembros por el daño patrimonial que pudieran experimentar por la actuación de aquella. BASE 14. AFECCIÓN REAL DE LOS TERRENOS 1. Los terrenos incorporados a la Junta quedan afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Sistema de Compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad, a instancia de la Junta de Compensación, acompañada de certificación administrativa de su constitución y de estar la finca incluida en el sector, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del TRLOTENc´00. 2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de ejecución del plan en la proporción que corresponda según la cuota de participación, afección que se cancelará mediante certificación de la Junta de haber satisfecho sus obligaciones. BASE 15. CUOTAS DE PARTICIPACIÓN 1) La participación de cada propietario en la entidad, tanto en el reparto de los beneficios como en las cargas o pérdidas, será proporcional a la cuota de participación asignada a cada uno de ellos en aplicación y desarrollo de la base 4 (CRITERIOS PARA VALORAR LAS FINCAS APORTADAS. CUOTAS DE PARTICIPACIÓN). 2) En aplicación del anterior criterio, las cuotas de participación correspondientes a cada una de las fincas del sector, estarán expresadas mediante porcentaje. 3) La incorporación de los demás propietarios en forma reglamentaria, llevará implícita la aceptación de aquellas cuotas. 4) No obstante, la entidad podrá, mientras no se apruebe definitivamente la adjudicación de parcelas, modificar de oficio o instancia de parte, la asignación de cuotas de participación cuando se acredite la existencia de errores materiales de medición. BASE 16. VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS FINCAS EDIFICABLES RESULTANTES. 1. Para la distribución entre los asociados resultantes, incluidos los correspondientes a las fincas adquiridas mediante expropiación por la entidad, se formará y aprobará por ésta conforme al artículo 87 del RGE de Canarias el correspondiente Proyecto de Compensación, que deberá elaborarse y presentarse al Ayuntamiento tras la aprobación municipal de las presentes Bases de Actuación para la aprobación definitiva, si procediere, del citado proyecto. 2. En el Proyecto de Compensación se tendrá en cuenta como criterio para efectuar la valoración y adjudicación de las fincas resultantes el que a cada propietario le corresponde un aprovechamiento urbanístico que será el resultado de referir a la superficie de su terreno el 90 por 100 del aprovechamiento de la Unidad de Actuación, que se calculará dividiendo la edificabilidad total de la unidad de actuación por la superficie total real; o lo que es igual el 90 por 100 de la edificabilidad que le corresponda por aplicación de su cuota de participación a la edificabilidad total del sector. 3. Habida cuenta la paridad entre las parcelas resultantes de la ordenación no es necesario establecer un coeficiente de ponderación. 5860 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 4., En el Proyecto de Compensación se establecerán asimismo los coeficientes correctores que contribuyan a un reparto más equitativo y, de acuerdo con el artículo 36 del RGE de Canarias, la valoración de las parcelas resultantes tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: 1)Edificabilidad de las parcelas, expresada en m2 construible/m2 de parcela. 2) Uso asignado. 3) Situación. 4) Características, clase, calidad y destino de las edificaciones permitidas o previstas. 5) Grado de urbanización, cuando represente un dato diferencial de beneficios o cargas para determinados adjudicatarios. 5. Los propietarios tienen derecho a la adjudicación de parcelas edificables donde se pueda materializar la edificabilidad que le corresponde en aplicación del apartado 2 de la presente Base. 6. La valoración de una finca se hará, en función de su aprovechamiento urbanístico. Si la Administración Tributaria no hubiese fijado el valor básico unitario de repercusión en el polígono fiscal correspondiente a la unidad de actuación en el momento de la redacción del Proyecto de Compensación o éste no estuviese debidamente actualizado, la valoración de las fincas resultantes, a los efectos del reparto de beneficios del Plan, se determinará en función del aprovechamiento urbanístico de las mismas aplicando las normas técnicas de valoración catastral en vigor. 7. A los efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, se seguirá el método residual para determinar la valoración. 8. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento. A tal efecto, el criterio de condominio deberá regir cuando la cuota final a satisfacer sea inferior a la que se precisará para la adjudicación de la parcela mínima. 9. Los titulares de cuotas de participación que no alcanzaren el mínimo necesario para obtener una finca edificable independiente, se agruparán para que se les adjudique una en comunidad proindiviso, expresándose en el título de adjudicación la cuota correspondiente a cada propietario. No obstante, si la cuantía de estos derechos no alcanzare el quince (15%) de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico que se satisfará con cargo a la cuenta del proyecto de compensación. 10. Las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación económica entre los interesados, valorándose el precio medio de los solares resultantes, referido al aprovechamiento concreto recibido en exceso o dejado de percibir in natura. Tales compensaciones económicas se reflejarán en su caso, en el Proyecto de Compensación. 11. En caso de incorporación a la Junta de empresa urbanizadora para la adjudicación a la misma de terrenos en contrapartida a su aportación, se estará al correspondiente convenio acordado por la Asamblea General, conforme a lo previsto en el artículo 8 de los Estatutos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5861 BASE 17. PROYECTO DE COMPENSACIÓN 1.De acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases de Actuación, la Junta de Compensación formulará el correspondiente Proyecto de Compensación que contendrá las determinaciones siguientes: a) Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados, con las correcciones procedentes y, en defecto de títulos aportados, según plano. Se expresarán las cargas y gravámenes, condiciones y demás derechos que les afecten; el respectivo propietario, si fuere conocido, y su cuota de participación. b) Descripción de las fincas resultantes, titulares a quienes se adjudiquen y el concepto en que lo fueren. Se expresará respecto de cada finca la antigua a la que corresponda o el derecho que da lugar a la adjudicación, así como las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que les afecte, por no ser incompatibles con el planeamiento. c) Localización de los terrenos de cesión obligatoria. d) Superficies o parcelas que la propia Junta se reserve, en su caso, para enajenarlas directamente, con el fin de sufragar los gastos previstos de la urbanización. e) Compensaciones en metálico, si fuesen procedentes, por diferencias en las adjudicaciones. f) Cuantía del saldo de la cuenta de liquidación provisional con que quede gravada cada una de las fincas adjudicadas. 2. El proyecto de compensación se someterá al trámite administrativo establecido en la normativa urbanística de aplicación que corresponda de tal manera que si, los propietarios que formulan la iniciativa ostenten más del 70%, se aprobará en unión del correspondiente procedimiento para la determinación del sistema, en cuyo caso será sometido al trámite de información pública y audiencia de los afectados que se establezca en dicho procedimiento. BASE 18. MOMENTO DE LA ADJUDICACIÓN La aprobación definitiva del Proyecto de Compensación hecha por el Ayuntamiento y el otorgamiento de escritura pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos con el contenido señalado en el Reglamento Hipotecario Urbanístico, determinará la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente en los términos que establece el artículo 84 del TR-LOTENC. BASE 19. RÉGIMEN ECONÓMICO 1. Para el pago de justiprecios, indemnizaciones y gastos de urbanización, conservación y complementarios, los asociados deberán ingresar en la entidad las cantidades que les correspondan satisfacer dentro del plazo máximo de un mes desde que se efectuare el requerimiento por la Junta de Delegados a dichos efectos, transcurridos el cual, si no se hubiere efectuado el pago, la cantidad adeudada a la Junta sufrirá un recargo del quince por ciento (15%) anual sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en el apartado 4 de la presente Base. 2. Sin embargo, la entidad podrá, por acuerdo mayoritario de la Junta, exigir de sus asociados el ingreso en las arcas de la misma, con antelación de seis (6) meses, las aportaciones necesarias para satisfacer los gastos previsibles para el semestre. 5862 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 3. El pago de estos costes podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados y que se apruebe en la Asamblea General, cediendo aquellos gratuitamente y libre de cargas terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos. 4. La entidad, por acuerdo de su órgano de administración, podrá instar al Ayuntamiento la vía de apremio para exigir a sus asociados el pago de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de poder optar por solicitar del Ayuntamiento la aplicación de la expropiación al miembro moroso, tal y como se regula en el articulo 86 del RGE de Canarias, en beneficio de la Junta. A tal efecto, será suficiente certificación librada por el Secretario de la entidad , con el Visto Bueno de su Presidente, en la que conste el acuerdo de instar la vía de apremio, nombre, apellidos, y domicilio del asociado moroso, la cantidad adeudada, concepto por el que se ha devengado y que la misma ha vencido y no ha sido pagado. El Ayuntamiento requerirá al interesado concediéndole un plazo de diez (10) días para que manifieste lo que estime conveniente a su derecho o ingrese la cantidad en la caja de la requirente a disposición de la Junta de Compensación, y transcurrido dicho plazo resolverá la procedente sobre la prosecución del procedimiento de apremio. 5. También la Junta podrá instar la expropiación, como beneficiaria de los terrenos pertenecientes a los propietarios requeridos que incumplieren las obligaciones y cargas impuestas por la Ley del Suelo en los términos señalados en el artículo 113.6 del TR-LOTENC y concordantes del RGE de Canarias. En este supuesto, al justiprecio se sumarán las cantidades satisfechas para gastos de urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas, ni los recargos por mora recaídos sobre alguna cuota de urbanización, que quedarán a beneficio de la Junta, y con la valoración urbanística vigente en el momento de su tramitación. ANEXO De la documentación disponible resultan los datos que consta en el siguiente cuadro: TITULAR SUPERFICIE APORTADA CUOTA 1.156,79 m2s 6,8% Valerón, S.L. 13.237,84 m2s Herederos de Domingo Afonso Ramírez 2.095,11 m2s 12,32% 17.000 m2s 100% Juliano Bonny Gómez, S.A. Herederos de Antonio J. Jiménez Martín Desconocida 510,26 m2s 77,88 % 3% DIRECCIÓN Ángel Guimerá, nº 3, Ingenio Juan Rejón, nº 89, La Naval, nº 138, 35008 Sor Simona, nº 11 Dichos estatutos y bases se someten a información pública por el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del día siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. Villa de Ingenio, a veintitrés de octubre de dos mil nueve. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 20.544/09 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN ANUNCIO 4.724 De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27.11.92), modificada por la 11/99, se procede a practicar notificación de la Resolución de Alcaldía número 299/2010, de fecha 11 de febrero de 2010 a la entidad OPP y a Juan Sosa Rodríguez teniendo en cuenta que la misma no se ha podido llevar a cabo, y cuyo tenor literal es el siguiente: “DECRETO número 299/2010- Visto el expediente de desahucio administrativo de los cuartos para guardar enseres y pertrechos de pesca en Arguineguín. Visto el informe jurídico de fecha 15 de mayo de 2009. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2009, en virtud del cual se requirió a los ocupantes de los cuartos número 1, 7, 9, 12, 15, 19, 21, 31, 35, 38 y 42, para que en el plazo de diez días procedieran al desalojo de dichos inmuebles, con la advertencia de que en caso contrario, el Ayuntamiento procedería, por sí a Ejecutar el desahucio por vía administrativa siendo los gastos a que diese lugar el lanzamiento o depósito de bienes de cuenta del desahuciado y pudiendo retener los bienes que se considerasen suficientes para atender al pago de los gastos de ejecución del desahucio y enajenación por el procedimiento de apremio. Visto que por parte de Ricardo Ortega Santana, ocupante del cuarto número 51 (antiguo número 35) se hace entrega de la llave de dicho cuarto en cumplimiento del requerimiento efectuado. Visto que por parte de Nicolás Moreno Montesdeoca se ha presentado determinada documentación en relación con el cuarto número 9. Visto que con respecto a los ocupantes de los cuartos número 1 y 38 han surgido problemas a la hora de intentar la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de diciembre de 2009, 5863 procediéndose a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Visto el decreto número 127/2010 por el que se acuerda conceder nuevo plazo, antes de proceder al lanzamiento, de cinco días desde el recibo del presente apercibimiento, para que los ocupantes de los cuartos de pertrechos número 7, 12, 15, 19, 21, 31 y 42 consientan expresamente el acceso a dichos inmuebles, siendo de cuenta del desahuciado los gastos a que dé lugar el lanzamiento o depósito de los bienes. Considerando que ha transcurrido el plazo de diez días concedido para el desalojo de los cuartos y que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130.2 del Reglamento de Bienes, dentro de los ocho días siguientes a la expiración de dicho plazo sin que el interesado hubiere desalojado el inmueble, el Alcalde le apercibirá de lanzamiento en el término de otros cinco. Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante el presente Decreto HE RESUELTO: Primero. Conceder nuevo plazo, antes de proceder al lanzamiento, de cinco días desde el recibo del presente apercibimiento, para que los ocupantes de los cuartos de pertrechos número 1, y 38 consientan expresamente el acceso a dichos inmuebles, siendo de cuenta del desahuciado los gastos a que dé lugar el lanzamiento o depósito de los bienes. Segundo. Notificar esta resolución a los interesados y dar traslado de la misma a la Concejalía de Pesca, a los efectos oportunos.” Mediante este documento se notifica la presente Resolución, según lo exigido en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.” En Mogán, a nueve de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE-ACCIDENTAL, José Silverio Hernández Hernández. 4.894 5864 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ANUNCIO 4.725 De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27.11.92), modificada por la 11/99, se procede a practicar notificación de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2009 y 21 de diciembre de 2009 a la entidad Coediur, S.L. teniendo en cuenta que la misma no se ha podido llevar a cabo, y cuyo tenor literal es el siguiente: “SÉPTIMO. ASUNTOS DE URGENCIA 7.19. Visto el informe de la Técnico del Departamento Técnico que dice literalmente: “Victoria Santana Jiménez, Técnico Administración Especial (Arquitecto Técnico) de este Ayuntamiento, tiene a bien hacer la siguiente propuesta: 1. ANTECEDENTES. 1.1. Mediante Resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de febrero de 2009, se acuerda adjudicar definitivamente la contratación de la ejecución de la obra “Plaza Pública en Parcela Municipal PERI. Playa de Mogán T.M. Mogán“, incluida en el Plan Estatal de Inversión Local 2008, a la entidad Coediur, S.L., por un importe de 109.674,13 euros (IGIC tipo 0%), y un plazo de ejecución de tres meses y medio. 1.2. El Acta de Comprobación de Replanteo se firma con fecha 12 de marzo de 2009. 1.3. La Junta de Gobierno Local de fecha 06/07/09 acuerda, en atención al escrito presentado por Josefa de Jesús Mojota Tejera, en nombre y representación de la entidad Coediur, SL. en el que solicitaba una prórroga de un mes debido al retraso en el suministro de materiales; conceder una ampliación en el plazo de ejecución de la obra de un mes, con imposición de penalidades a razón 21,93 euros por cada día natural de retraso en la finalización de la obra, al entender que la causa que justifica el contratista es imputable al mismo, al no haberlo tenido en cuenta en la programación de la obra. 1.4. Con fecha 10/08/09 la Junta de Gobierno Local, vista la solicitud presentada por la entidad Coediur S. L. (R. E. Ayto. número 11.050 de fecha 15/07/09) de una nueva prórroga de dos meses en la ejecución de la obra motivada por retrasos en la entrega del material, acuerda autorizar el aumento en 2 meses el plazo de ejecución de la obra, con imposición de penalidades al contratista a razón de 21,93 euros por cada día natural de retraso en la finalización del contrato, al entender que las causas que motivan dicho retraso son imputables al contratista. 1.5. En atención al escrito (R. E. Ayto. Número 15055 de fecha 09/10/09) presentado por Antonio Emilio Ventura Tadeo, en nombre y representación de la entidad Coediur, S. L., en el solicitaba en atención a los problemas económicos por los que está pasando la entidad adjudicataria de la obra “Plaza Pública en Parcela Municipal P. E. R. I. Playa de Mogán – T.M. Mogán “, una 3ª prorroga en el plazo de ejecución, comprometiéndose a concluir la misma a finales del mes de noviembre de 2009, la Junta de Gobierno Local de fecha 14/10/09, acuerda autorizar un aumento en el plazo de ejecución de la obra de dos meses, con imposición de penalidades al contratista a razón de 21,93 euros por cada día natural de retraso en la finalización del contrato ya que las causas que motivan dicho retraso son imputables al contratista. 2. CONSIDERACIONES. 2.1. Atendiendo a lo señalado en el apartado e) del artículo 206 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, en atención a: «Causas de Resolución. Son causas de resolución del contrato: e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en ella letra d) del apartado 2 del artículo 96» 2.2. Visto los artículos 207, 208 y 222 de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E. 261/2007 de 31 de octubre), en atención a la “Aplicación de las causas de resolución” , a los “Efectos de la resolución “y a los “Efectos de la resolución del contrato de obras. 2.3. Visto lo señalado en la cláusula trigésimo segunda del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigió la contratación de la mencionada obra, en cuanto a la «Resolución y Extinción del Contrato». Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 3. PROPUESTA. Elevar a la Junta de Gobierno Local, para su aprobación si procede: 3.1. - El inicio del procedimiento de resolución del contrato de la obra “Plaza Pública en Parcela Municipal P.E.R.I. Playa de Mogán - T. M. Mogán “, a tenor de lo previsto en los artículos anteriores. 3.2. Notificar la presente resolución a la entidad interesada y dar traslado de las mismas a la Sección de Obras y Servicios, al Departamento de Contratación y al Departamento de Intervención de este Ayuntamiento.” Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local en virtud de las alegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto 1.027/2008, de fecha 04 de junio de 2008. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, adopta el siguiente acuerdo: Primero. Iniciar el procedimiento de resolución del contrato de la obra “Plaza Pública en Parcela Municipal P.E.R.I. Playa de Mogán T. M. Mogán”, a tenor de lo previsto en los artículos anteriores. Segundo. Notificar el presente acuerdo a la entidad interesada y dar traslado de a la Sección de Obras y Servicios, al Departamento de Contratación y al Departamento de Intervención de este Ayuntamiento.” “SEXTO. ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA 6.4. Vista la propuesta de la Concejala Delegada del área que dice literalmente: “Doña María del Carmen Navarro Cazorla, Concejala Delegada en materia de Hacienda, Recursos Humanos y Contratación, vista la resolución adoptada a través del Decreto de Alcaldía número 2.345/2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, en el que se procede dar audiencia a la entidad Coediur, S.L., adjudicataria del contrato de ejecución de la obra “Plaza pública en Parcela Municipal P.E.R.I. Playa de Mogán, T.M. de Mogán“, obra incluida en el Plan Estatal de Inversión Local 2008, Ref: 07OBR-45, por plazo de diez días naturales, para que formule las alegaciones que considere oportunas a la vista del expediente tramitado para la resolución del contrato referenciado. 5865 Visto el informe jurídico llevado a cabo por el Secretario General de este Ilustre Ayuntamiento, en el que se recoge textualmente lo siguiente: “INFORME JURÍDICO En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), en concordancia con el 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se emite informe relativo al expediente de resolución del contrato de obra “Plaza pública en Parcela Municipal PERI Playa de Mogán, T.M. de Mogán“ obra incluida en el Plan Estatal de Inversión Local 2008, Ref: 07-OBR-45, incoado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de noviembre de 2009, sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones: ANTECEDENTES 1. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 09 de febrero de 2009, en virtud de la cual se adjudica provisionalmente la contratación, tramitada a través de un procedimiento negociado sin publicidad, a tenor de lo previsto en los artículos 155.d) y 161.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector público, de la ejecución de la obra “Plaza Pública en Parcela Municipal P.E.R.I. Playa de Mogán, T.M. de Mogán“, a la empresa Coediur, S.L., con CIF, número B-35216928, por un importe SIN I.G.I.C. de 109.674,13 euros, correspondiéndole un I.G.I.C. del 0% (0 euros) y de acuerdo con su oferta en relación a los restantes criterios de negociación: Criterio número 1: Incremento en el volumen de mano de obra a emplear: La entidad adjudicataria lleva a cabo la siguiente oferta, en relación al volumen de mano de obra: PEÓN: 1.600 horas OFICIAL: 1.370 horas CATEGORÍA SUPERIOR: 215 horas VOLUMEN DE MANO DE OBRA TOTAL: 3.185 horas Por otro lado, y de acuerdo con escrito de la empresa adjudicataria que consta en el expediente, el número 5866 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 total de personas a ocupar por la empresa es de 7 trabajadores (3 peones, 3 oficiales y 1 encargado), informando que la empresa tiene en su plantilla el personal necesario para su ejecución, por lo que no va a llevar a cabo nueva contratación. Por tanto, los trabajadores integrados en la empresa son de 7 personas y los de nueva contratación de cero. Criterio número 2: Reducción del plazo de ejecución de la obra: La entidad adjudicataria se compromete a llevar a cabo la ejecución de la obra en TRES MESES Y MEDIO. Criterio número 3: Incremento del plazo de garantía: La entidad adjudicataria se compromete a dar como plazo de garantía total DOS AÑOS Y MEDIO. Criterio número 4: Incremento del porcentaje del presupuesto de control de calidad: La empresa adjudicataria se compromete a llevar a cabo controles de calidad en una cuantía de 2.249,73 euros. Asimismo, se requiere documentación al adjudicatario provisional (atendiendo a los artículos 135.4 y 96.2b) LCSP), entre la que se encuentra la garantía definitiva por importe de 5.483,71 euros. Dicha garantía fue depositada en la Tesorería General de este Ilustre Ayuntamiento, el día 12 de febrero de 2009, carta de pago número 320090000326. 2. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de febrero de 2009, en virtud de la cual se adjudica definitivamente el contrato de ejecución de la obra referenciada a la entidad Coediur, S.L con C.I.F. número B-35216928, por un importe SIN I.G.I.C. de 109.674,13 euros, correspondiéndole un I.G.I.C. del 0% (0 euros) y de acuerdo con los términos de su oferta en relación a los restantes criterios de negociación. 3. Visto que con fecha 03 de marzo de 2009 se lleva a cabo la formalización del contrato administrativo de ejecución de la obra referenciada, estableciéndose, entre otras cosas que “el plazo máximo de ejecución de las obras será de TRES MESES Y MEDIO, a contar a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo.” Dicha acta de comprobación de replanteo VIABLE se formalizó con fecha 12 de marzo de 2009, empezándose a contar el plazo de ejecución de la obra desde el día siguiente al de la firma. 4. Vista la resolución de la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 6 de julio de 2009, en virtud de la cual se acuerda en atención al escrito presentado por doña Josefa de Jesús Mojota Tejera, actuando en nombre y representación de la entidad Coediur, S.L., (R.E Ayto. número 8.176 de fecha 4 de junio de 2009) en el que solicitaba una prórroga de un mes debido al retraso en el suministro de materiales, conceder una ampliación en el plazo de ejecución de la obra de un mes, con imposición de penalidades a razón de 21,93 euros por cada día de retraso en la finalización del contrato ya que las causas que motivan dicho retraso son imputables al contratista. Asimismo, si al finalizar la obra se comprueba que se hubiera incumplido algunos de los compromisos asumidos por el contratista en su oferta por causas imputables al mismo se le impondrán penalidades a razón de 1% del presupuesto del contrato. 5. Vista la resolución de la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 10 de agosto de 2009, en virtud de la cual una vez vista la solicitud presentada por la entidad Coediur, S.L (R. E Ayto. número 11.050 de fecha 15 de julio de 2009) de una nueva prórroga de dos meses en la ejecución de la obra motivada por retrasos en la entrega del material, acuerda autorizar el aumento en dos meses en el plazo de ejecución de la obra, con imposición de penalidades al contratista a razón de 21,93 euros por cada día de retraso en la finalización del contrato ya que las causas que motivan dicho retraso son imputables al contratista. Asimismo, si al finalizar la obra se comprueba que se hubiera incumplido algunos de los compromisos asumidos por el contratista en su oferta por causas imputables al mismo se le impondrán penalidades a razón de 1% del presupuesto del contrato. 6. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 14 de octubre de 2009, en virtud del cual en atención al escrito (R. E. Ayto. número 15.055 de fecha 09 de octubre de 2009) presentado por don Antonio Emilio Tadeo, en nombre y representación de la entidad Coediur, S.L, en el que por motivos de los problemas económicos por los que está pasando la entidad adjudicataria de la obra de referencia, solicita una tercera prórroga en el plazo de ejecución, se acuerda autorizar el aumento en dos meses en el plazo de ejecución de la obra, con imposición de penalidades al contratista a razón de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 21,93 euros por cada día de retraso en la finalización del contrato ya que las causas que motivan dicho retraso son imputables al contratista. Asimismo, si al finalizar la obra se comprueba que se hubiera incumplido algunos de los compromisos asumidos por el contratista en su oferta por causas imputables al mismo se le impondrán penalidades a razón de 1% del presupuesto del contrato. 7. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de noviembre de 2009, en virtud del cual, una vez visto el informe de doña Victoria Santana Jiménez, Técnico de Administración Especial (Arquitecto Técnico) de este Ayuntamiento y Directora de ejecución de la obra referenciada, en el que atendiendo a los siguientes antecedentes: - Junta de Gobierno Local de fecha 25/02/2009, en virtud del cual se adjudica definitivamente el contrato de ejecución de la obra referenciada por un importe de 109.674,13 euros (IGIC tipo 0%) y un plazo de ejecución de tres meses y medio. - Firma del acta de comprobación de replanteo de fecha 12/03/2009 - Junta de Gobierno Local de fecha 06/07/2009, en virtud del cual se concede una ampliación en el plazo de ejecución de la obra de un mes, con imposición de penalidades diarias, al entender que la causa que justifica el contratista (retraso en el suministro de materiales) es imputable al mismo, al no haberlo tenido en cuenta en la programación de la obra. - Junta de Gobierno Local de fecha 10/08/2009, en virtud de la cual se autoriza el aumento en dos meses el plazo de ejecución de la obra, con imposición de penalidades diarias, al entender que las causas que motivan dicho retraso (entrega del material) son imputables al contratista. - Junta de Gobierno Local de fecha 14/10/2009, en virtud de la cual se acuerda autorizar un aumento en el plazo de ejecución de la obra de dos meses, con imposición de penalidades diarias, ya que las causas que motivan dicho retraso (problemas económicos que está pasando la entidad adjudicataria) son imputables al contratista. Y a las consideraciones siguientes: - Artículo 206 e) LCSP, en atención a las causas de resolución del contrato: e) La demora en el cumplimiento 5867 de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d) del apartado 2 del artículo 96.” - Artículos 207, 208 y 222 LCSP, en atención a la “Aplicación de las causas de resolución”, a los “Efectos de la resolución “y a los “Efectos de la resolución del contrato de obras.” - Cláusula trigésimo segunda del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigió la contratación de la mencionada obra, en cuanto a la “Resolución y Extinción del Contrato.” La Junta de Gobierno Local, atendiendo a lodo lo anterior, acuerda el inicio del procedimiento de resolución del contrato de la ejecución de la obra “Plaza pública en Parcela Municipal P.E.R.I. Playa de Mogán, T.M. de Mogán “, incluida en el Plan Estatal de Inversión Local 2008 8. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de noviembre de 2009, en virtud de la cual una vez visto el informe elaborado por doña Victoria Santana Jiménez, Técnico de Administración Especial (Arquitecto Técnico) de este Ayuntamiento y Directora de ejecución de la obra referenciada, toma conocimiento de que no se ha abonado la certificación de obra número 7, al haber incumplido la entidad adjudicataria Coediur, S.L. lo estipulado en la cláusula trigésima del Pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación a que cada certificación de obra debe venir acompañada de los correspondientes seguros sociales de todo el personal asignado a la obra. 4. Visto informe de la Técnico de Administración Especial (Arquitecto Técnico), de este Ilustre Ayuntamiento, de fecha 9 de diciembre de 2009, atendiendo a la solicitud del Departamento de Contratación, a efectos de que se que se lleve a cabo la valoración de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, así como la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista realizados contradictoriamente con el adjudicatario de la obra, para lo cual será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación para su asistencia al acto de comprobación y medición. Y por último redacción del proyecto conforme al cual se terminarán las obras cuando el contrato quede resuelto. La Técnico informa literalmente lo siguiente: 5868 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 “1. ANTECEDENTES. 1. 1. - Visto el acuerdo adoptado por La junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, de fecha de 23 de noviembre de 2009, de iniciar el procedimiento de resolución de contrato de ejecución de la obra “Plaza pública en Parcela Municipal PERI. Playa de Mogán, T.M. de Mogan “, incluida en el Plan Estatal de Inversión Local 2008. 1.2. Atendiendo a que el Departamento de Contratación solicita Informe Técnico en el cuál se lleve acabo la valoración de los daños y perjuicios ocasionados a la administración. 2. INFORME: 2.1. El técnico que suscribe no tiene constancia de que el abandono de dicha obra haya producido daño alguno. 2.2. Los perjuicios ocasionados han consistido principalmente en un retraso en la utilización de la obra por parte de los vecinos de la Playa de Mogán, T.M. de Mogán, de imposible cuantificación. “ Dicho informe viene acompañado de la liquidación de la obra, en el cual se le descuenta las penalidades por retrasos en el ejecución de la obra: “LIQUIDACIÓN DE OBRA Fondo Estatal de Inversión Local 2008 creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN. Clave: 07-OBR45 Designación de las obras: “Plaza Pública -Parcela Municipal PERI. Playa de Mogán, T.M. de Mogán” Fecha de adjudicación: 25 de Febrero de 2009 Fecha de comienzo: 13 de marzo de 2009 Fecha de terminación: 30 de junio de 2009 Adjudicatario de las obras: Coediur, S.L. N.I.F.: B-35216928 Presupuesto base de licitación sin I.G.I.C.: 112.486,29 euros Presupuesto de adjudicación sin I.G.I.C.: 109.674,13 euros I.G.I.C. tipo 0% (sobre presupuesto de adjudicación): 0,00 euros Fórmula tipo revisión de precios: - Certificado en tiempo referido sin I.G.I.C: 0,00 euros Imposición de penalidades a tiempo referido: 635.97 euros Certificado anteriormente sin I.G.I.C: 77.572, 68 euros Imposición de penalidades anteriormente -2.960,55 euros Total certificado incluidas las penalidades 73.976,16 euros Falta por certificar aplicando las penalidades 35.697, 97 euros Falta por certificar sin aplicar las penalidades 32.101,45 euros Joaquín M. Rodríguez Cabrera y José D. Núñez Hernández (Directores de obra), y Victoria Santana Jiménez (Directora de Ejecución). CERTIFICO 1° Que el importe de las obras ejecutadas en el período a que corresponde esta certificación asciende a la cantidad de 0,00 euros. 2° El importe correspondiente por la imposición de penalidades en la presente certificación corresponde a la cantidad de menos 635,97 euros. 3° Que se cumplen, si ha lugar, los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E. número 261/2007 de 31 de octubre), y en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato. Y por último, en relación a la redacción del proyecto conforme al cual se terminarán las obras cuando el contrato quede resuelto, la técnico de Administración Especial aporta proyecto cuantificado en un importe de 38.509,97 euros. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 CONSIDERACIONES Primera. Considerando que, en relación a las prerrogativas de la Administración, el artículo 194 de la LCSP, establece que “Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta “. Primera. Segunda. Considerando que, la resolución del contrato es un acto administrativo limitativo de derechos o intereses legítimos del contratista, y por tanto, sujeta al principio de motivación de los actos administrativos recogida en el artículo 54 LRJPAC, deberá justificar su decisión en alguno de los motivos que aparecen tipificados en el artículo 206 de la LCSP y demás preceptos concordantes. Tercera. Considerando que, entre las causas por las que se puede resolver un contrato, el artículo 206.e) de la LCSP, prevé “la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista “, y que, a tenor del artículo 208.4 de la misma Ley, en cuanto a los “Efectos de la resolución, señala que “Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. “y 208.5 LCSP “En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.” Cuarta. Considerando que, en relación a los efectos de la resolución del contrato de obra, el artículo 222 de la LCSP, establece que “La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición. “. En el mismo sentido, el artículo 172 del Reglamento 5869 General 1.098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública, regula la Resolución del contrato, cuando las obras hayan de ser continuadas, estableciendo lo siguiente: 1. Iniciado el expediente de resolución de un contrato cuyas obras hayan de ser continuadas por otro contratista o por la propia Administración, se preparará seguidamente la propuesta de liquidación de las mismas. 2. La liquidación comprenderá la constatación y medición de las obras ya realizadas especificando las que sean de recibo y fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. 3. La liquidación se notificara al contratista al mismo tiempo que el acuerdo de resolución. Quinta. Considerando que, el artículo 113 del Reglamento General 1.098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública, determinan lo siguiente en relación a la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista “En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.” Sexta. Considerando que, en relación al pago de las penalidades impuestas al contratista, el artículo 196.8 LCSP, establece que “Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Séptima. Considerando que, entre las circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas, la LCSP en su artículo 49.2, apartado a) prevé “Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una 5870 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Administración Pública” y que, a tenor del artículo 50 de la misma Ley, en cuanto a la “Declaración de la concurrencia de prohibición de contratar y efectos” señala que en este supuesto en concreto, la declaración de la prohibición corresponderá a la Administración contratante. “En estos casos, la prohibición afectará a la contratación con la Administración o entidad del sector público competente para su declaración, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda, previa comunicación de aquéllas y con audiencia del empresario afectado, considerando el daño causado a los intereses públicos, pueda extender sus efectos a la contratación con cualquier órgano, ente, organismo o entidad del sector público.“ Octava. Considerando que, el artículo 109.1) del RGLCAP, al regular el procedimiento para la resolución de los contratos, exige el cumplimiento de los siguientes trámites: a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio. b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía. c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley. d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.” Expuestas las consideraciones anteriores, se pueden establecer las siguientes CONCLUSIONES 1). Que la causa de resolución del contrato es la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, siendo por tanto, incumplimiento culpable del contratista, el cual deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, cuantificados en un importe de 0,00 euros, todo ello en base al informe de la Técnico de Administración Especial (Arquitecto Técnico), de este Ilustre Ayuntamiento de fecha 09 de diciembre de 2009, referenciado anteriormente. 2). Procede la liquidación de la obra, valorada en -635,97 euros, que se hará efectiva a través de un ingreso en la Tesorería General de este Ilustre Ayuntamiento por la entidad adjudicataria (Coediur, S. L). 3). Procede declarar a la entidad Coediur, S.L. en prohibición para contratar, atendiendo al artículo 49.2, apartado a). 4). Procede dar audiencia al contratista por plazo de diez días naturales.” Visto el informe de la Intervención General de fecha 17 de diciembre de 2009, emitido en virtud del expediente de resolución del contrato de referencia, en el que propone a la Junta de Gobierno Local se apruebe la siguiente propuesta: “Aprobar la resolución del contrato de la obra “Plaza Pública en Parcela Municipal P.E.R.I. Playa de Mogán, T.M. de Mogán “, adjudicado a la entidad Coediur, SL,, aprobar la liquidación de la obra, valorada en -635,97 euros, que se hará efectiva a través de un ingreso en la Tesorería General de este Ilustre Ayuntamiento por la entidad adjudicataria y dar audiencia al contratista por plazo de diez días naturales.” Vista la resolución adoptada a través del Decreto de Alcadía número 2.345/2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, en el que se procede dar audiencia a la entidad Coediur, SL, adjudicataria del contrato de ejecución de la obra “Plaza pública en Parcela Municipal PERI. Playa de Mogán, T.M. de Mogón obra incluida en el Plan Estatal de Inversión Local 2008, Ref: 07-OBR-45, por plazo de diez días naturales, para que formule las alegaciones que considere oportunas a la vista del expediente tramitado para la resolución del contrato referenciado, siendo la causa de resolución del mismo la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, siendo, por tanto, incumplimiento culpable del mismo, lo que implicaría por parte de la entidad Coediur, S.L, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, cuantificados en un importe de 0,00 euros, todo ello en base al informe de la Técnico de Administración Especial (Arquitecto Técnico), de este Ilustre Ayuntamiento de fecha 9 de diciembre de 2009, referenciado anteriormente. En tal caso, procedería llevar a cabo la liquidación de la obra, valorada en 635,97 euros, que se hará efectiva a través de un ingreso en la Tesorería General de este Ilustre. Ayuntamiento por la entidad adjudicataria (Coediur, S.L.). Todo ello, supondría declarar a la entidad Coediur, S.L, en prohibición para contratar, atendiendo al artículo 49.2 apartado a). LCSP. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Visto que la entidad Coediur, S.L, recibe la resolución referenciada en el párrafo anterior, el día 18 de diciembre de 2009, y que con fecha del mismo día presenta escrito en este Ilustre Ayuntamiento (R.E. número 18.683), por el que manifiesta su conformidad a la resolución del contrato, en todos los términos del mismo, acompañando de la carta de pago del ingreso del importe correspondiente a la liquidación de la obra (635,97 euros). Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto número 1.027/2008, de fecha cuatro de junio de 2008. Por todo ello PROPONGO a la Junta de Gobierno Local: Primero. Resolver el contrato de ejecución de la obra “Plaza pública en Parcela Municipal PERI. Playa de Mogán, T.M. de Mogán “, incluida en el Plan Estatal de Inversión Local 2008, Ref: 07-OBR-45, adjudicado a la entidad Coediur, S.L, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 25 de febrero de 2009, siendo la causa de resolución del mismo la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, siendo, por tanto, incumplimiento culpable del mismo, en virtud del artículo 206.e) de la LCSP. Segundo. Declarar a la entidad Coediur, S.L. en prohibición para contratar, atendiendo al artículo 49.2, apartado a) LCSP. Tercero. Dar traslado del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local a la entidad Coediur, S.L., a la Sección de Obras y Servicios del Departamento Técnico, al Departamento de Servicios Públicos, al Departamento de Contratación de este Iltre. Ayuntamiento, al Ministerio de Economía y Hacienda, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.” Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto número 1.027/2008, de fecha cuatro de junio de 2008. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, adopta el siguiente acuerdo: 5871 Primero. Resolver el contrato de ejecución de la obra “Plaza pública en Parcela Municipal P.E.R.I. Playa de Mogán, T.M. de Mogán “, incluida en el Plan Estatal de Inversión Local 2008, Ref: 07-OBR-45, adjudicado a la entidad Coediur, S.L. en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 25 de febrero de 2009, siendo la causa de resolución del mismo la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, siendo, por tanto, incumplimiento culpable del mismo, en virtud del artículo 206.e) de la LCSP. Segundo. Declarar a la entidad Coediur, S.L. en prohibición para contratar, atendiendo al artículo 49.2, apartado a). LCSP Tercero. Dar traslado del presente acuerdo la entidad Coediur, S.L, a la Sección de Obras y Servicios del Departamento Técnico, al Departamento de Servicios Públicos, al Departamento de Contratación de este Iltre. Ayuntamiento, al Ministerio de Economía y Hacienda, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado el acto que se le notifica, en el plazo de UN MES contados desde el día siguiente al recibo de ésta (que se entenderá desestimado si en el plazo de un mes no recibe resolución expresa), conforme a lo previsto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses desde la notificación del acto. Contra la resolución que recaiga en el recurso de reposición, podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas en el plazo de DOS MESES contados desde la notificación de dicha resolución, si ésta es expresa, si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica se produzca el acto presunto, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 5872 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE número 167 de 14 de julio de 1998). Mediante este documento se notifica la presente resolución, según lo exigido en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.” En Mogán, a once de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE ACCIDENTAL, José Silverio Hernández Hernández. 4.956 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOYA ANUNCIO DE LICITACIÓN 4.726 Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 9 de marzo de 2010, ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para la contratación, mediante procedimiento abierto, atendiendo a varios de criterios de adjudicación y tramitación urgente, de las obras del proyecto “ADECUACIÓN DE CANCHA POLIDEPORTIVA Y CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA FASE DE EDIFICIO POLIVALENTE (AULAS DE FORMACIÓN Y TANATORIO MUNICIPAL)”, el cual se expone al público por plazo de ocho días contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan presentarse reclamaciones. Simultáneamente mediante el presente anuncio de efectúa convocatoria del procedimiento abierto, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones. 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Moya. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Obtención de documentación e información: En la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Moya, emplazada en calle Miguel Hernández 13, de Moya, 35420, Teléfono: 928.611.255 (ext. 120) y en el perfil del contratante mediante acceso a la dirección de internet: www.villademoya.es. La fecha límite de obtención de documentación e información será hasta el último día para presentar proposiciones. d) Número de expediente: 10.FEES.02. 2. OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo: Obras. b) Descripción del objeto: Ejecución de las obras del proyecto “ADECUACION DE CANCHA POLIDEPORTIVA Y CONSTRUCCION DE LA PRIMERA FASE DE EDIFICIO POLIVALENTE (AULAS DE FORMACION Y TANATORIO MUNICIPAL)”. c) Lugar de ejecución: calle La Barranquera. d) Plazo de ejecución: 8 meses desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo. e) CPV: 45211350.7. 3. TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto, tomando varios criterios de adjudicación para determinar la oferta más ventajosa. c) Criterios de adjudicación: 1. Mejoras en calidad de obra. 2. Mejoras en cantidad de obra. 3. Volumen de mano de obra. 4. Plazo de ejecución. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5. Mejor oferta económica. 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: a) Importe neto (sin I.G.I.C.): SEISCIENTOS CUARENTAY CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (644.123,85 EUROS). b) I.G.I.C. aplicable: TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (32.206,20 EUROS), c) Importe Total: SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (676.330,05 EUROS). 5. GARANTIAS EXIGIDAS: Provisional: DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 19.323,72 EUROS). Definitiva: Cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación (excluido el I.G.I.C.). 6. REQUISITOS CONTRATISTA: ESPECÍFICOS DEL a) Clasificación: Grupo C; Subgrupo 02; Categoría E. 7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a) Fecha límite de presentación: TRECE DÚAS NATURALES siguientes al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. b) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Secretaría General (Registro) del Ilustre Ayuntamiento de Moya. 2. Domicilio: Calle Miguel Hernández 13. 3. Localidad y código postal: Moya 35420. 5873 8. APERTURA DE OFERTAS: En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento a la hora señalada por la Mesa de Contratación y anunciada en el perfil del contratante, una vez calificada la documentación general y transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto. 9. GASTOS DE PUBLICIDAD: Son por cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales. En la Villa de Moya, a once de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE, Antonio Perera Hernández. 4.957 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE Departamento de Educación, Cultura, Patrimonio, Juventud y Deportes ANUNCIO DE CONVOCATORIA 4.727 CONVOCATORIA SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARALACREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2010, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ -LANZAROTE-. El Concejal del Área de Deportes del Ayuntamiento de San Bartolomé, en Lanzarote, HACE SABER: Que la junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2010, aprobó la CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ENTIDADES DEPORTIVAS EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ, con cargo a la partida del Presupuesto General Municipal vigente, correspondiente al ejercicio 2010, “Subvenciones Deportivas’‘ (17 340 48902) por un importe máximo de 50.000 euros. 5874 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 1. ENTIDAD CONVOCANTE: Ayuntamiento de San Bartolomé, Plaza León y Castillo, s/n, 35550, San Bartolomé de Lanzarote. 2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA: a) Descripción del objeto: CELEBRACIÓN DE CONTRATOS-PROGRAMAS CON ENTIDADES MONODEPORTIVAS Y POLIDEPORTIVAS QUE GARANTICEN LA POSIBILIDAD DE CREAR O MANTENER ENTIDADES DEPORTIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ DURANTE EL AÑO 2010. b) Lugar de ejecución: Municipio de San Bartolomé, Isla de Lanzarote, Provincia de Las Palmas. 3. TRAMITACIÓN ADJUDICACIÓN: Y FORMA DE a) Tramitación: Convocatoria Única. b) Forma: Concurrencia Competitiva mediante Bases Reguladoras. 4. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: Entidad: Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote). De lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. Los sábados, en el Registro General del Ayuntamiento de 09:00 a 13:00 horas. Domicilio: Calle Pío XII, s/n, 35550 - San Bartolomé. Teléfono: 928.520.415. Fax: 928.521.312. e-mail: [email protected]. 5. REQUISITOS DEL SOLICITANTE: Los establecidos en las bases por las que se regula la presente convocatoria. 6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Tendrán que dirigirse las mismas, con la documentación indicada en las Bases por las que se regula la Convocatoria de Subvenciones Económicas para la Creación y Mantenimiento de Entidades Deportivas en el Término Municipal, redactadas en castellano, al Registro General del Ayuntamiento de San Bartolomé, ubicado en la planta baja del Edificio Consistorial, Plaza León y Castillo, s/n, 35550 -San Bartolomé de Lanzarote- o en el Registro General del Ayuntamiento de San Bartolomé, ubicado en la oficina de Playa Honda, Calle Merlín, número 1, 35509 -Playa Honda- de 09:00 a 14:00 horas, ajustadas al modelo oficial que se incluye en las citadas bases, en el plazo de UN MES, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En San Bartolomé (Lanzarote), a cuatro de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marcial Martín Bermúdez, P.O. (Decreto número 2.560/2009, de 20 de octubre de 2009), CONCEJAL DE OBRAS, DEPORTES Y SERVICIOS PUBLICOS, Tomás Acosta Rodríguez. 5.035 Departamento de Educación, Cultura, Patrimonio, Juventud y Deportes ANUNCIO DE CONVOCATORIA 4.728 CONVOCATORIA SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARA LA CREACIÓN ESCUELAS DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2010, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ -LANZAROTE-. El Concejal del Área de Deportes del Ayuntamiento de San Bartolomé, en Lanzarote, HACE SABER: Que la junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2010, aprobó la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA CREACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ, con cargo a la partida del Presupuesto General Municipal vigente, correspondiente al ejercicio 2010, “Subvenciones Deportivas” (17 340 48902) por un importe máximo de 100.000 euros. 1. ENTIDAD CONVOCANTE: Ayuntamiento de San Bartolomé, Plaza León y Castillo, s/n, 35550, San Bartolomé de Lanzarote. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA: a) Descripción del objeto: CELEBRACIÓN DE CONTRATOS-PROGRAMAS CON ENTIDADES MONODEPORTIVAS Y POLIDEPORTIVAS QUE GARANTICEN LAPOSIBILIDAD DE ORGANIZAR ESCUELAS DEPORTIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ DURANTE EL AÑO 2010. b) Lugar de ejecución: Municipio de San Bartolomé, Isla de Lanzarote, Provincia de Las Palmas. 3. TRAMITACIÓN ADJUDICACIÓN: Y FORMA a) Tramitación: Convocatoria Única. DE b) Forma: Concurrencia Competitiva mediante Bases Reguladoras. 4. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: Entidad: Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote). De lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. Los sábados, en el Registro General del Ayuntamiento de 09:00 a 13:00 horas. Domicilio: Calle Pío XII, s/n, 35550 - San Bartolomé. Teléfono: 928.520.415, Fax: 928.521.312. e-mail: [email protected]. 5. REQUISITOS DEL SOLICITANTE: Los establecidos en las bases por las que se regula la presente convocatoria. 6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Tendrán que dirigirse las mismas, con la documentación indicada en las Bases por las que se regula la Convocatoria de Subvenciones Económicas para la Creación de Escuelas Deportivas en el Término Municipal, redactadas en castellano, al Registro General del Ayuntamiento de San Bartolomé, ubicado en la planta baja del Edificio Consistorial, Plaza León y Castillo, s/n, 35550 -San Bartolomé de Lanzaroteo en el Registro General del Ayuntamiento de San Bartolomé, ubicado en la oficina de Playa Honda, Calle Merlín, número 1, 35509 -Playa Honda- de 09:00 a 14:00 horas, ajustadas al modelo oficial que se incluye en las citadas bases, en el plazo de UN MES, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente 5875 anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En San Bartolomé (Lanzarote), a cuatro de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marcial Martín Bermúdez, P.O. (Decreto número 2.560/2009, de 20 de octubre de 2009), CONCEJAL DE OBRAS, DEPORTES Y SERVICIOS PUBLICOS, Tomás Acosta Rodríguez. 5.036 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA ANUNCIO 4.729 A propuesta del Tribunal Calificador de las pruebas para cubrir 15 plazas de Administrativo de Administración General, según convocatoria publicada en el BOPde Las Palmas número 100, de 21 de Agosto de 2002, la Alcaldía-Presidencia Accidental ha dictado resolución, con fecha 9 marzo de 2010, por la que se procede al nombramiento como funcionarios de carrera, con la categoría de ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana a quienes seguidamente se relacionan: Don Antonio Juan Santana Santana. Don Juan Domingo Sánchez Martín Doña María Cristina Pérez del Toro Doña Fátima Ojeda Pérez Doña Susana Candelaria Domínguez Estévez Don Adán Jerónimo Martín Matos Doña María Candelaria Fleitas Álvarez Don Antonio Luis Zerpa Almeida Don Manuel Jesús Cabrera Santos Don José Gustavo Muñiz Afonso Doña Guadalupe Pérez Ojeda Doña María Rosa León León Don Manuel de los Reyes Vega Rodríguez Doña Caridad Vega Santana Don Ismael Naim Bencharki En cumplimiento de cuanto determinan las Bases de Convocatoria de las referidas plazas, los nombrados 5876 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 podrán tomar posesión de sus cargos dentro de los veinte días siguientes a la notificación del Decreto de nombramiento. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos. San Bartolomé de Tirajana, a diez de marzo de dos mil diez. EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL. (R 26.01.09 y 11.02.09), Manuel Vargas Gallego. 4.971 ANUNCIO 4.730 Por el Concejal Delegado de Disciplina Urbanística se ha dictado, en el día de la fecha, el siguiente DECRETO RESULTANDO, que habiéndose detectado y denunciado por los Agentes del Servicio de Inspección Urbanística, con fecha , que por parte de José María Cabrera Sánchez, en calidad de Propietario, se viene realizando obras y/o usos careciendo de la previa y preceptiva licencia municipal en la calle Alfredo Kraus, 72 (San Fernando), cuyos datos técnicos obran en el informe elaborado por el facultativo Municipal, de fecha , obrante en este expediente; obras y usos consistentes en reparar muro de 11,50 m. de largo y 6 m. de alto, aumentando la altura en 50 cms., construcción de aproximadamente 2,70 m2. de zona de separación a linderos, vulnerándose con ello lo previsto en el artículo 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por DL 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTCENC’00, en adelante). CONSIDERANDO, que los hechos denunciados son constitutivos de una infracción urbanística, tipificada en el citado texto normativo; de conformidad con los artículos 177 y 180 del mismo, esta Administración puede adoptar validamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado; teniéndose en cuenta que, conforme al artículo 182, si el responsable de la infracción repusieran ésta por si mismo a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador; entendiéndose a todos los efectos como infracción, las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes que, vulnerando o contraviniendo la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística , estén tipificadas y sancionadas como tales en el mentado TRLOTCENC’00. CONSIDERANDO, que de conformidad con la previsión contenida en TRLOTCENC’00, los hechos denunciados son constitutivos de una infracción urbanística Grave, la cual; sin perjuicio de las medidas que procedan para el restablecimiento de la legalidad urbanística y el orden jurídico perturbado, puede ser sancionada con multa en la cuantía de hasta el 100% del valor de la obra ejecutada (artículo 212), ó en su caso, de hasta el 200%, si la obra se ejecuta en los espacios señalados en el artículo 213 del citado texto normativo, más el importe de 3.393,28 euros, en concepto de beneficio que se cuantifica por el Técnico Municipal, en atención a la valoración económica conferida por el Técnico Municipal, o aquella que en procedimiento de valoración pericial contradictoria quede acreditada en el expediente; tanto en atención a la gravedad de los hechos, como a las circunstancias modificativas de la responsabilidad fehacientemente acreditadas. CONSIDERANDO, que este Ayuntamiento es competente para dictar el presente acto de iniciación de procedimiento sancionador, así como para su resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y ss del citado Texto Refundido 1/2000, de 8 de mayo; además de la competencia para dictar cuantas medidas cautelares previene el artículo 176 del mismo Texto Refundido; previendo el artículo 191 siguiente, que la potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la Legislación General de Procedimiento Administrativo Común; por lo que serán de aplicación las normas contenidas en el Título IX de la Potestad Sancionadora, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, siendo aconsejable, que por economía procesal, por el Departamento competente se tramite el expediente sancionador con la misma numeración que tuvo el expediente de medidas cautelares, si este hubiese sido incoado con anterioridad. En virtud de cuanto antecede y en uso de las competencias que le vienen atribuidas a la Alcaldía Presidencia, por los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 24 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 vigentes en materia de régimen local, aprobado por R.D. 781/1986, de 18 de abril, 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre, y demás preceptos concordantes y complementarios, que me han sido delegadas por Decretos de 26 de enero de 2009 (número 303) y 11 de febrero de 2009, se viene a disponer lo que sigue: PRIMERO. Incoar Procedimiento Sancionador, contra José María Cabrera Sánchez, en su calidad de Propietario, como presunto responsable de la infracción urbanística descrita en el resultando primero; la cual podrá ser sancionable con multa, cuya cuantía puede ascender al 100% del valor total de la obra, instalación o actuación ejecutada; que, según informe pericial emitido por el Técnico Municipal obrante en el expediente, importa 8.928,40 euros, informe que ha sido emitido al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del TRLOTCENC’00, que apruebo el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de Territorio de Canarias; así como en aplicación de los criterios fijados por la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 27 de octubre del año 2000, según publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 10 de noviembre del año 2000; todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente; más el importe de 3.393,28 euros, en concepto de beneficio que se cuantifica por el Técnico Municipal. SEGUNDO. Nombra Instructor/a y Secretario/a del procedimiento a doña Natividad León León y Funcionarios de este Ayuntamiento, respectivamente; a quienes se comunicará este acuerdo de iniciación, con traslado de cuantas actuaciones existan en relación con los hechos de que trae causa este procedimiento sancionador; reseñándose expresamente que los mismos quedan sometidos al régimen de abstención y/o recusación regulado en las normas de aplicación. TERCERO. Requerir al afectado/a para que de conformidad con el artículo 173.3 del D.L. 1/2000, proceda en el plazo de TRES MESES a la legalización de las obras denunciadas, advirtiéndole que el incumplimiento de dicho requerimiento dará lugar a la demolición en los términos establecidos en el artículo 179.c) del citado D.L. CUARTO. NOTIFÍQUESE al inculpado esta resolución con las advertencias legales prescritas en el artículo 13 del mencionado Reglamento de procedimiento. 5877 Lo que notifico a Usted a los efectos legales oportunos con las siguientes advertencias conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 13 del Reglamento del procedimiento Sancionador: -Que, en cualquier momento, durante la tramitación del expediente, puede recusar al Instructor y Secretario nombrados por alguna de las causas y en la forma prevista en los artículos 182 y 184 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en relación con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS contado a partir de la notificación de esta resolución para aportar al procedimiento, por escrito, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente en defensa de sus intereses así como para proponer prueba, concretando los medios de que pretendía valerse. - Que el presente acto de iniciación de procedimiento sancionador será considerado Propuesta de Resolución de no efectuar alegaciones sobre su contenido en el indicado plazo de 15 días, a cuyo fin y durante dicho término también queda de manifiesto y a su disposición el expediente incoado. - Que el pago voluntario de la multa o el reconocimiento de su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución implicará la terminación del procedimiento, con la imposición, en el segundo supuesto, de la sanción pertinente, y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. -El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de SEIS MESES, a contar desde la fecha de incoación, transcurrido el cual se producirá la caducidad procediéndose al archivo del expediente, sin perjuicio de que esta Administración procederá a incoar nuevo procedimiento de no haber prescrito la infracción (artículos 44.2 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común). En San Bartolomé de Tirajana, a tres de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, María Dolores Araña León. 4.897 5878 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VEGA DE SAN MATEO ANUNCIO 4.731 Por Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2010, se elevó a definitiva la adjudicación provisional del contrato de suministro de MATERIAL DE GIMNASIO lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 62.149,50 euros. En la Vega de San Mateo, a diez de marzo de dos mil diez. LA ALCALDESA EN FUNCIONES (Decreto Delegación Alcaldía 01.03.10), Gloria Santana Ramírez. 4.871 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Ayuntamiento de la Vega de San Mateo. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría 2. OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: MATERIAL NECESARIO PARA COMPLETAR Y RENOVAR EL EQUIPAMIENTO DE LA SALA CARDIOVASCULAR DEL GIMNASIO MUNICIPAL. c) Adjudicación Provisional: Junta de Gobierno 2 febrero 2010. d) B.O.P.: número 19 de 10 de febrero de 2010. 3. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad 4. PRECIO DEL CONTRATO Precio 62.275,92 euros. 5. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA: a) Órgano de contratación: Junta de Gobierno. b) Fecha: 9 de marzo de 2010. b) Contratista: DOGASPORT, S.L.U. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA 4.732 ANUNCIO DE LICITACIÓN 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación-Secretaría. c) Número de expediente: 06/10 (Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local). 2. OBJETO DEL CONTRATO: a) Descripción del objeto: Obras de “SOTERRAMIENTO DE CONTENEDORES (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS) DISTINTAS ZONAS”. b) Lugar de ejecución: Villa de Santa Brígida. c) Plazo de ejecución: Seis (6) meses. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACIÓN: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 c) Adjudicación: A la oferta económicamente más ventajosa. 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN VALOR ESTIMADO: Importe máximo de DOSCIENTOS OCHENTAMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (280.688,70 EUROS), sin incluir I.GI.C., que deberá soportar la Administración, que asciende a un importe máximo de CATORCE MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (14.034,44 EUROS) ascendiendo el importe máximo total a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (294.723,14 EUROS). 5. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige. 6. OBTENCION DE DOCUMENTACION: Página Web Municipal (www.santabrigida.es) Perfil del Contratante. 7. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN: a) Entidad: Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida. b) Domicilio: Calle Nueva, número 13. c) Localidad y Código Postal: Villa de Santa Brígida - 35300. d) Teléfono: 928.648.181 - 928.640.072. e) Telefax: 928.640.666. 8. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA: Clasificación: No se exige. 9. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y PONDERACIÓN EN ORDEN DECRECIENTE: 1) Indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo: 5879 a) El mayor volumen de contratación de trabajadores en situación de desempleo de larga duración (al menos doce meses antes de la fecha de contratación), demandantes de empleo no ocupados e inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, a través de los que se ha de hacer su contratación; hasta un máximo de 30 puntos porcentuales. b) El mayor volumen de contratación de trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y se encuentren en situación de demandantes de empleo no ocupados e inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, a través de los que se ha de hacer su contratación; hasta un máximo de 25 puntos. c) Por el aumento del volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución, hasta 20 puntos, en función de la mano de obra contratada y a contratar, otorgándose la máxima puntuación a la oferta que justifique un mayor número de trabajadores sobre el número inicialmente previsto de 8 (ocho) puestos de trabajo. Para las valoraciones antes dichas, se ha de aportar un planning detallado con jornadas y personal donde se puedan deducir las jornadas reales, en razón de la jornada natural contratado, y personal a ocupar por tareas; debiéndose especificar, expresamente, tanto el número de trabajadores por cada uno de los apartados a) y b), en su caso, así como el aumento de puestos de trabajo previstos al que se refiere el apartado c) anteriores. 2) Aumento del plazo de garantía, con una ponderación de 20 puntos, en unidades porcentuales. 3) Minoración del precio, con una ponderación de 5 puntos, en unidades porcentuales. 10. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: a) Fecha límite de presentación: Durante los TRECE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del presente anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. 5880 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 b) Documentación a presentar: La relacionada en la cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: Registro General de Entrada. 1ª. Entidad: Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida. 2ª. Domicilio: Calle Nueva, número 13. 3ª. Localidad y código postal: Villa de Santa Brígida - 35300. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos (2) meses a contar desde la apertura de las proposiciones. e) Admisión de variantes: No. 11. APERTURA DE LAS OFERTAS. a) Entidad: Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida. b) Domicilio: Calle Nueva, número 13. d) Fecha: El tercer día hábil siguiente, excepto sábado, al de la conclusión del plazo para presentación de proposiciones. e) Hora: 12:00 (doce). 12. OTRAINFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: al apartado (www.santabrigida.es). 13. GASTOS DE ANUNCIOS: 7 anterior y Por cuenta del contratista, hasta un importe máximo de 1.250,00 euros. EL ALCALDE-PRESIDENTE, P.D. 370/09, de 4 de mayo) EL CONCEJAL DELEGADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN, Antonio Ramón Ramírez Morales. 0 ANUNCIO 4.733 El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2010, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dicha Ordenanza se somete a información pública por plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente, que estará de manifiesto en el Registro General del Ayuntamiento y formular las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. En caso de no presentarse reclamación alguna se considerará definitivamente aprobada la Ordenanza. En la Villa de Santa Brígida, a ocho de marzo de dos mil diez. c) Localidad: Santa Brígida. Conforme En la Villa de Santa Brígida, a doce de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Lucas Bravo de Laguna Cabrera. 4.963 ANUNCIO 4.734 De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Alcaldía de fecha 9 de marzo de 2010, se pone en conocimiento y efectos públicos, que se ha aprobado la BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima de la convocatoria para la provisión por el procedimiento de Concurso-Oposición de Diecisiete Plazas de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, vacantes en la plantilla de funcionarios e incluida en la Oferta Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5881 de Empleo Público ejercicio 2008, cuya convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 36, de 18 de marzo de 2009, y posteriores modificaciones publicadas en dicho Boletín en sus números 43, de 3 de abril de 2009 y 64, de 20 de mayo de 2009, siendo el orden de prelación de los aspirantes que constituyen la bolsa el siguiente: BOLSA DE EMPLEO AUXILIAR ADMINISTRATIVO ORDEN DNI APELLIDOS NOMBRE 1º 44305286H RAMOS MEDINA MONICA 4º 44714403B BENITEZ ALMEIDA RITA ZENAIDA 2º 3º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º 15º 16º 17º 18º 19º 20º 21º 22º 23º 24º 25º 26º 27º 28º 29º 30º 31º 32º 33º 34º 35º 36º 44309992D 44313623Y 78504051Z 44311186F 42877053Q 44301449E 42849123P 52832022X 53833554R 52831647A 44305589E 52855720H 43290455Q 33280959M 52837209E 44314357G 78500126E 42825777F 45767650L 43759579D 54086262Z 42862850G 42851827K 44302852E 42875837L 42838991L 43366429K 42826452S 10081263H 42845033N 44314105M 42850113D 44305216V 78475890M GUERRA GARCIA SANTANA CASTELLANO BLANCO HERRERA MORENO JIMENEZ QUEVEDO JOVER TORRES LOPEZ RIVERO SANTANA PEÑA SUAREZ RODRIGUEZ PEREZ GONZALEZ VERONA LORENZO DIAZ MARCHENA PÉREZ QUINTANA GARCIA GUILLERMES VAZQUEZ SUAREZ GIL BENITEZ LORENZO SAAVEDRA MARTIN SUAREZ SANCHEZ HERNANDEZ FERNANDEZ MONTES HERNANDEZ GONZALEZ RODRIGUEZ FLEITAS SANCHEZ CABRERA RODRIGUEZ PEREZ MARCOS SUAREZ SANCHEZ ALAMO SANTANA MICHAN MENDEZ ALAMO TALAVERA VEGA FRANCO SANTANA RAMOS CABRERA MONZÓN LANTIGUA SANTANA MANZANO MEDINA VEGA GIL RITA MARIA RAQUEL PUNTUACIÓN GLOBAL (EJERCICIOS SUPERADOS) 17,16 15,17 14,7 14,5 NYDIA ESPHEFANY 14,43 JOSE MANUEL 12,78 JOSE FELIPE ESPERANZA VICTORIA EUGENIA JORGE MILAGROS RITA MARIA MONTSERRAT YOLANDA JOSE BALDOMERO NOELIA MARIA INMACULADA INMACULADA CONCEPCIÓN MARIA VICTORIA JOSÉ MARIA JOSEFA DE LA CRUZ AIDA ANA LUISA INMACULADA CONCEPCIÓN MARIA DEL MAR RITA LUISA RICARDO MANUEL MARIA DEL ROSARIO ROSARIO ALICIA SERGIO MARGARITA MACARENA JOSEFA MARTA MARÍA MARIA DOLORES MAITE CARMEN NATALIA En la Villa de Santa Brígida, a nueve de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Lucas Bravo de Laguna Cabrera. 14,1 13,37 12,64 12,38 11,56 11,39 11,36 11,3 11,17 11,15 11,09 10,97 10,78 10,1 9,38 6,77 6,35 5,94 5,73 5,73 5,73 5,52 5,52 5,31 5,31 5,21 5,1 5,1 5,1 5 4.964 5882 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ANUNCIO 4.735 El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrara el 25 de febrero de 2010, acordó aprobar inicialmente la modificación de la “Ordenanza Específica para la concesión de subvenciones nominativas para personas en situaciones de Emergencia Social de la Villa de Santa Brígida”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dicha Ordenanza se somete a Información Pública por el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin que los interesados puedan examinar el expediente, que estará de manifiesto en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, y formular las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. En caso de no presentarse reclamación alguna se considerará definitivamente aprobadas las modificaciones de la Ordenanza (BOP número 144, de 11 de noviembre). En la Villa de Santa Brígida, a ocho de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Lucas Bravo de Laguna Cabrera. ORDENANZA ESPECÍFICA DE LA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS CON DESTINO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA. 1. Exposición de motivos. La presente Ordenanza se fundamenta en la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales de Canarias, que establece en su artículo 1 que “el objeto de la misma es garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los Servicios Sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de Bienestar Social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos”. El artículo 4 de la misma Ley establece entre sus áreas de actuación, en su apartado 2 letra i), la ayuda en situaciones de emergencia social, correspondiendo a los ayuntamientos gestionar prestaciones económicas en lo que se refiere a servicios sociales en su ámbito municipal (artículo 13.h). Así mismo se aplicará La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus artículos 9.2 “Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley ”22.2“. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. b. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. c. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”; así como los artículos 28, 30 y siguientes de la citada Ley. De igual forma la precitada Ley dispone como principios generales de la gestión los de “publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación”; “eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante” y “eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”, Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo. 1. Objeto La presente regulación tiene por objeto establecer las condiciones para la concesión de las Prestaciones Económicas con carácter nominativo y de Emergencia Social, que otorgará el Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. Por su especial naturaleza y finalidad, encontrándose acreditada la concurrencia por razones sociales y humanitarias, se tramitarán en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No serán de aplicación las presentes bases cuando existan otras específicas. Artículo. 2 . Definición y clases de Prestaciones. 1. Las Prestaciones económicas con carácter nominativo y de Emergencia Social, son ayudas no periódicas, destinadas a paliar resolver, por sí mismas o complementariamente con el resto de los recursos Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 sociales, situaciones de precariedad y emergencia social con el fin de atender las necesidades básicas, y de exclusión social, que se especifican en el apartado 4 de este artículo. 2. Todas las Prestaciones Económicas con carácter Nominativo y de Emergencia Social tienen que estar necesariamente incluidas en un programa de intervención social que incluya un análisis completo de la situación social, individual y/o familiar. 3. Según el modo de percepción de las prestaciones, sería de manera directa, cuando se otorguen y abonen personalmente al propio beneficiario/a o a su representante legal. 4. Según el tipo de necesidad al que se destine la prestación y de la valoración del/a trabajador/a social, se establecerán ayudas para las siguientes, y en atención a lo dispuesto en Anexo III de la presente Ordenanza: I. Prestaciones destinadas a atender necesidades básicas: aquellas destinadas a atender demandas o carencias que inciden en la subsistencia del/a solicitante y de su familia: a.1. Gastos de alimentación e higiene (Anexo IV: listado de productos subvencionados de primera necesidad). a.2. Vestimenta. a.3. Ayudas para lactantes. Prestación concedida cuando la solicitud de la ayuda sea para cubrir exclusivamente las necesidades del/los menores de entre 0 y 3 años. (Anexo IV: listado de productos subvencionados de primera necesidad). a.4. Gastos de Farmacia. Exclusivamente se subvencionarán los medicamentos recetados por el médico facultativo. II. Prestaciones destinadas a atender necesidades complementarias: aquellas destinadas a mejorar la calidad de vida de los/as solicitantes, o situación coyuntural que, no resultando decisiva para la subsistencia del/a solicitante o su familia, puedan alterar la estabilidad socioeconómica de los/as mismos/as, pudiendo considerarse las siguientes: II.1. En Materia de Vivienda: ayudas que habrán de destinarse al uso, mantenimiento de la vivienda habitual en situaciones de malas condiciones de 5883 habitabilidad, al pago de las rentas no abonadas cuando concurran circunstancias que hagan imprevisible el desahucio, o de las cantidades adeudadas en los casos de un inminente corte de suministro eléctrico, y de agua, y nuevas altas en el consumo de estos suministros. Asimismo serán objeto de ser subvencionables los pagos adeudados de comunidad y el equipamiento para el hogar, donde se incluirán los gastos destinados a la adquisición de mobiliario básico y electrodomésticos, de la vivienda habitual del solicitante cuando existan situaciones de carencias puntuales. II.2. En materia de Transporte: serán objeto de subvención los gastos de bonos de transporte urbano e interurbano, a fin de facilitar el acceso a servicios básicos o la integración socio-laboral (bonos de transporte público: guagua). II.3. En materia de Educación (*): la ayuda será destinada a cubrir necesidades escolares de los/as menores: a) En Educación Infantil: la ayuda está dirigida a costear exclusivamente el material escolar según listado otorgado por el/la Tutor, firmado por el mismo y sellado por el centro escolar respectivo. b) En Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la subvención será para costear el material escolar y libros de texto según listado otorgado por el/la Tutor, firmado por el mismo y sellado por el centro escolar respectivo. c) Bachillerato y Universidad: la ayuda está dirigida exclusivamente a costear los libros de texto. d) Ayudas para comedor escolar. e) Ayudas para actividades extraescolares (siempre y cuando estén relacionadas con el programa de integración individual o familiar del/a solicitante). II.4. Prótesis y Órtesis (*), por prescripción facultativa de la Sanidad Pública: 1. Adquisición de gafas graduadas. 2. Prótesis y tratamientos dentales. 3. Adquisición de prótesis auditivas. II.5. Ayudas técnicas: (*) sería complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa de la sanidad pública. 5884 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 II.6. Alojamiento alternativo. Gastos destinados a atender necesidades de alojamiento temporal. III) Prestaciones orientadas a atender necesidades del desarrollo de programas de intervención: • Gastos destinados a cubrir necesidades derivadas del desarrollo de programas de intervención, entendiendo como tal los programas debidamente formalizados, destinados a favorecer la autoestima personal convivencia y la integración social y laboral del solicitante y/o su familia, siempre y cuando no estén incluidas en los apartados anteriores. Para acceder a esta prestación será por prescripción del facultativo del Servicio Canario de Salud, y cuando por cuestiones internas, esta prestación no sea cubierta por personal de este Departamento. • Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores u otras causas que según valoración del/a trabajador/a social sea de necesidad, pero que atendiendo a la urgencia, o por motivos de interés social o humanitarios, debidamente justificados permita su otorgamiento. (*) Las solicitudes serán valoradas cuando se obtengan la/s resolución/es adoptadas por otros Organismos competentes en la materia. La cuantía a otorgar por esta Entidad quedará entonces supeditada a la cantidad no cubierta por otras Instituciones. Así mismo, aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de Concesión de Ayudas Individuales a Discapacitados y Mayores y no requieran de urgencia serán remitidas a dichas partidas. 5. Con carácter excepcional, las ayudas podrán solicitarse en dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300% del valor mensual del IPREM vigente. Artículo 3. Beneficiarios/as. 1. Podrán ser beneficiarios las personas bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 18 de febrero de 2006, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar empadronados en el municipio de Santa Brígida con una antelación mínima de 6 meses a la solicitud y ser residentes en el mismo, exceptuando aquellos/as solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional ó aquellos demandantes que, no cumpliendo el tiempo de antigüedad, se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social y/o hayan sido derivados por los servicios sociales de otro municipio (previo informe social de derivación). b) Ser mayor de 18 años o en su defecto ser el tutor/guardador legal del beneficiario de la prestación. c) No contar con recursos económicos suficientes, entendiéndose que la suma total de los ingresos de la unidad familiar no podrá superar el límite establecido en el siguiente baremo, que tiene como referente el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de presentación de la solicitud: Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR 1 MIEMBRO 2 MIEMBROS 3 MIEMBROS 4 MIEMBROS 5 MIEMBROS 6 MIEMBROS 7 MIEMBROS LIMITE DE INGRESOS IPREM X 1,20 IPREM X 1,70 IPREM X 2,10 IPREM X 2,40 IPREM X 2,60 IPREM X 2,80 IPREM X 3,00 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 d) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, cuyas características, valoración o posibilidades de explotación generen o puedan generar ingresos de forma inmediata o en el momento en que surja la necesidad. e) Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social para la prestación solicitada por el trabajador/a social municipal, e integrada en un programa de intervención social. f) No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar cualquier prestación económica con carácter nominativo y de emergencia social en los 6 meses inmediatamente anteriores a esta solicitud, salvo casos excepcionales de atención urgente e inmediata, previo informe justificativo de necesidad del trabajador/a social municipal. 2. En la presente regulación se entenderá por unidad familiar la constituida por el solicitante y, en su caso, las personas que convivan con él, unidas por matrimonio o situación análoga, adoptiva o de parentesco civil consanguíneo hasta el primer grado en línea directa y hasta segundo grado en línea colateral. A los efectos de integración de la unidad familiar, formarán parte de la misma el cónyuge o aquellas personas que convivan con el mismo. El hijo y su cónyuge o pareja en situación análoga con cargas familiares no se integrarán en la unidad familiar del solicitante, aun cuando conviva con éste. 3. No podrán beneficiarse de las prestaciones reguladas en estas bases los que se hayan beneficiado de ayudas concedidas por otras instituciones siempre que sean de la misma naturaleza, alcance y finalidad. En casos excepcionales podrán atenderse hasta el complemento del importe del gasto si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada. Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas: 1. La dotación económica para la concesión de estas prestaciones económicas se establecerá en los créditos anuales que a tal fin se consignan en el Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio económico, con cargo a la partida presupuestaria destinada a tal fin. 2. La concesión de ayudas tendrá como límite máximo la disponibilidad presupuestaria existente 5885 en las correspondientes partidas presupuestarias, salvo que dicha dotación sea aumentada a la vista de las solicitudes presentadas. 3. Los importes máximos para los distintos conceptos de ayudas a conceder en función de su finalidad serán las que se especifican en el ANEXO III. Artículo 5. Documentación necesaria. 1. Solicitud debidamente cumplimentada según modelo oficial, (ANEXO I), suscrita por el/a beneficiario/a o por quien ostente la representación legal del/a mismo/a, debiendo en este último caso, acreditarse la misma; así como declaración responsable oficial. 2. Fotocopia compulsada de la personalidad del solicitante (DNI, NIF, pasaporte, etc), en su caso de su representante, y de los/as mayores de 16 años de la unidad familiar. 3. Certificado de empadronamiento y convivencia. 4. Fotocopia compulsada del libro de familia (en el supuesto de la existencia de menores de 16 años en la unidad familiar) 5. Copia de los justificantes de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar: a) Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que percibe. b) Trabajadores por cuenta ajena: certificados de haberes de empresa o última hoja de salario. c) Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF y/o último boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe. d) Desempleados: certificado del Servicio Canario de Empleo que acredite tal situación importe de las prestaciones que pueda percibir. e) Estudiantes mayores de 16 años: documento acreditativo de la realización de estudios de cualquier nivel. 6. Fotocopia compulsada de la sentencia de separación y/o divorcio, convenio regulador. En el supuesto de que no perciba la pensión alimenticia o auxilio 5886 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 económico fijado en resolución judicial, además acompañará justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a prestarlos o declaración jurada de los motivos por los que no la ha presentado. 7. Fotocopia compulsada de la última declaración de la renta correspondiente al solicitante , o en su defecto, certificado negativo de su presentación. En caso de extrema necesidad y urgencia se aceptará declaración responsable suscrita por el solicitante de no haber presentado declaración en el último ejercicio “. 8. Dos presupuestos del gasto que origine la petición de ayuda en los casos que proceda o factura, si el gasto ya se hubiera realizado.” 9. Prescripción médica emitida por facultativo del Servicio Canario de Salud, en los casos de prestaciones de prótesis u órtesis, ayudas técnicas, así como en su caso, medición correspondiente por profesional competente. 10. Certificado de situación de cotización de la Seguridad Social del solicitante. 11. Certificado de signos externos. 12. Certificado de estar al corriente con las obligaciones Tributarias con la Hacienda Municipal. 13. Impreso de alta de datos de terceros. Como excepción, podrá no presentarse cuando el solicitante manifieste que no tiene una cuenta corriente donde domiciliar el pago. El titular de la cuenta bancaria deberá ser el solicitante o su representante, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto. En cualquier caso considerará documentación mínima indispensable para la tramitación de la solicitud, la de los apartados 1, 2, 10,11,12 y 13 del presente artículo. Cualquier otra documentación que el Departamento de Servicios Sociales pueda considerar de interés para la correcta valoración de su solicitud y que se le podrá requerir durante su tramitación. Se podrá eximir a los solicitantes de la presentación de parte de la documentación general, en los siguientes supuestos: a) En caso de que el solicitante, o algunos de los miembros de su unidad familiar, sea perceptor de una prestación canaria de inserción, pensión no contributiva u otras prestaciones, podrá presentar justificante de la percepción económica de tales prestaciones y quedará exento de presentar la documentación contemplada en los apartados 5 y 7, del artículo 5. b) En los casos de haber acreditado ante los servicios sociales municipales en los últimos 6 meses, con motivo de solicitud de otras ayuda de las reguladas en las presentes bases u otra prestación social con nivel de acreditación documental equivalente, se podrá eximir al solicitante de presentar la documentación contemplada en los apartados 5 y 7, del artículo 5 para la tramitación de la ayuda, debiendo el solicitante manifestar documentalmente que no se han producido modificaciones en su situación socioeconómica familiar. c) Si cualquier otra documentación ya obrase en poder de los servicios sociales municipales, no será necesaria su aportación por el solicitante, salvo que por parte de la administración se considere oportuno reclamarla con la finalidad de verificar su vigencia, sin prejuicio de que en todo caso deberá incorporarse al expediente copia de esa documentación. d) Cuando el Ayuntamiento, bien sea por tratarse de documentación emitida por el mismo, o bien por tratarse de otra documentación pública a la que pudiera tener acceso por acuerdos de comunicación de información con otras administraciones, podrá solicitar la misma de oficio eximiendo al solicitante de su presentación mediante autorización del solicitante. e) Se prevé la posibilidad de que en determinados supuestos, bien porque sean gastos de escasa cuantía o bien porque la gravedad o urgencia de la situación lo exija, se pueda prescindir de la documentación, previo informe motivado del trabajador social municipal, sin perjuicio de que con posterioridad pudiera reclamarse si se considerara necesario. En cualquier caso considerará documentación mínima indispensable para la tramitación de la solicitud, la estipulada en los apartados 1, 2, 10,11,12 y 13 del presente artículo En virtud a la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de fecha 18 de febrero de 2006, el procedimiento para este tipo de ayudas podrá también comenzar de oficio mediante providencia del Concejal responsable del Área correspondiente, debiendo presentar el interesado la misma documentación descrita en el punto anterior. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Capítulo II. Procedimiento Artículo. 6. Solicitudes y Lugar de Presentación Las solicitudes de Emergencia Social, se presentarán junto a la documentación requerida, en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo. 7. Plazo No se determina plazo para la presentación de solicitudes. Dichas prestaciones económicas podrán solicitarse mientras se encuentre en vigor la presente ordenanza. Artículo.8. Tramitación. Las solicitudes serán tramitadas de conformidad con las presentes bases y lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa comprobación de que la documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos exigidos. Se requerirá, en su caso, a los interesados para que en el plazo de 10 días subsane las omisiones observadas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su solicitud, procediendo al archivo de la misma. Artículo. 9. Criterios de concesión 1. Para la concesión de estas ayudas de emergencia se emitirá, por los/as trabajadores/as sociales de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, el preceptivo informe-propuesta de valoración. El informe de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. Perfil del solicitante (hasta 10 puntos) 2. Situación familiar (hasta 20 puntos) 5887 3. Situación socioeconómica (hasta 50 puntos) 3.2. Ingresos de la Unidad Familiar: 3.3. Situación de la Vivienda 4. Situaciones de Riesgo y Exclusión Social (hasta 10 puntos) 5. Valoración Técnica: proceso de intervención individual y familiar (hasta 10 puntos) La puntuación mínima para percibir la prestación será de 25 puntos. 2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente destinado a tal fin, conforme a las partidas económicas que compongan el presupuesto anual. Artículo. 10. Estudio y valoración de la solicitud. 1. Los/as trabajadores/as sociales del departamento de Servicios Sociales instruirán el expediente: apertura, valoración y propuesta. 2. Una vez estudiada y valorada la situación familiar, previa comprobación de la documentación aportada por el interesado en la presentación de su solicitud, el/a trabajador/a social responsable de su tramitación elaborará un informe técnico en el que se especifique si procede o no el derecho a percibir la prestación solicitada, con indicación de motivos, en su caso, de aceptación o desestimación de la misma. 3. Elaboración de propuesta de concesión de la ayuda por parte del Concejal/a del Departamento de Servicios Sociales. 4. Por la Intervención Municipal se emitirá informe de fiscalización previa y de existencia de crédito presupuestario. Artículo. 11. Resolución y Notificación del acuerdo. 1. Completado el expediente se elevará la propuesta al Alcalde o Concejal en el que delegue, órgano competente para resolver. 2. El acuerdo adoptado se notificará a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5888 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 3. En aquellos casos en los que se dé una situación de extrema urgencia o gravedad, la resolución del expediente se adoptará por resolución del Alcalde o Concejal en el que delegue, para resolver el expediente en el plazo de 72 horas (laborables en el entidad) a contar desde la presentación de la solicitud con todos los documentos preceptivos recogidos en el artículo 5.e) de la presente y el informe del/a trabajador/a social. Posteriormente se continuará el trámite habitual, sin perjuicio de la obligación del solicitante de adjuntar toda la restante documentación. Exclusivamente se acogerán a este apartado, las ayudas de emergencia social establecidas en el artículo 2.4 a) y b.1). 4. En el caso de que no recaiga resolución expresa dentro del plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud se entenderá desestimada. 5. Contra el acuerdo adoptado podrán interponerse potestativamente, en los plazos previstos legalmente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo (ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)”. Artículo. 12. Abono 1. El abono de las prestaciones se efectuará, una vez dictada resolución, de forma anticipada conforme a lo establecido en el artículo 2.3. 2. El importe de la prestación se abonará en un pago único. 3. El medio preferente de pago de las ayudas será la transferencia bancaria. No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen podrá utilizarse como medio de pago el cheque bancario. 4. La tramitación de la gestión de los pagos se efectuará por procediendo ordinario, a través de la Tesorería General de la Corporación. 5. Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables solicitados, con el límite global del crédito disponible señalado en las presentes bases. La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se determine en el informe de valoración de necesidad realizado por el/la Trabajador Social, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 9 y 10 de la presente Ordenanza. 6. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo. 13. Justificación Con carácter general los/as beneficiarios/as está obligados /as a aportar la documentación requerida por este Ayuntamiento que acredite que la prestación concedida mediante: 1. La presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto. a) Cuenta Justificativa (Anexo II): La redición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante. b) Documentos acreditativos del gasto: Junto con la cuenta detallada deberán presentarse los documentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los documentos descritos en el punto sexto de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 18 de febrero de 2006. 2. La presentación de justificaciones podrá presentarse en el modelo oficial (Anexo II) aprobado por este Ayuntamiento que podrá recogerse en cualquiera de los registros municipales. 3. El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será dentro de los tres meses siguientes a la percepción de los fondos por parte del interesado. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente. 4. El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Artículo. 14. Infracciones, sanciones y reintegros 1. Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 18 de febrero de 2006.(B.O.P. nº 55, de 3 de mayo de 2006). 2. El procedimiento y causas de reintegro serán las previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 18 de febrero de 2006. Artículo. 15. Régimen jurídico. 1. En lo no previsto en las presente Ordenanza Específica será de aplicación lo recogido en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 18 de febrero de 2006. 2. Será también legislación aplicable: - Los artículos 21,22,25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. - El artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. - El Título II del Decreto de 17 de junio de 1955, de Servicios de las Corporaciones Locales. Capítulo III. Derechos y Obligaciones de los/as solicitantes Artículo. 16. Derechos Los/as solicitantes de Prestaciones de carácter nominativo o emergencia social tendrán derecho a: 1. Que se les facilite el modelo oficial de la solicitud de la prestación en el Departamento de Servicios Sociales de esta corporación (ANEXO I Y II). 2. Ser informados de la evolución de su solicitud y de las modificaciones que pudieran producirse en el transcurso del procedimiento de valoración y resolución del expediente de su solicitud. 3. A la intimidad y confidencialidad de los datos aportados (L.O. 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos Personales) . 5889 4. A ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes. Artículo. 17. Obligaciones Los/as solicitantes tendrán las siguientes obligaciones: 1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las prestaciones establecidas en el artículo. 2. Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida, así como cumplir con los requisitos y condiciones que pudieran estar establecidos en relación a la misma. 3. Justificar documentalmente que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por este Ayuntamiento, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. 5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 6. Comunicar por escrito a este Ayuntamiento la obtención con posterioridad de otras ayudas para la misma finalidad. 7. Comunicar a los servicios sociales las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. 8. Facilitar cuanta información les sea requerida por este Ayuntamiento. 9. Manifestar documentalmente la aceptación y el cumplimiento de las actuaciones que se hayan determinado por los servicios sociales municipales, tendentes a favorecer la integración del solicitante y su o unidad familiar. 10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y demás normativa de aplicación. 11. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se presenten en las presentes bases. 5890 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 12. El solicitante debe seguir el programa de intervención socio-familiar suscrito en contrato, acordado previamente con la trabajadora social del departamento de servicios sociales b) Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión. Las solicitudes de ayuda/prestación de emergencia social podrán ser denegadas a pesar de cumplir con los requisitos cuando: d) Actuación fraudulenta del/a beneficiario/a para obtener la prestación. Artículo. 18. Causas de Denegación 1. Se hay agotado la partida presupuestaria destinada para ello. 2. Exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar la ayuda. 3. Que el/a solicitante no acredite su residencia en el municipio según documentación solicitada en el Artículo 5.3. o cualquier otra documentación que del Departamento de Servicios Sociales pueda considerar de interés para la correcta valoración de su solicitud y que se le podrá requerir durante su tramitación. 4. Que la ayuda solicitada no sea la adecuada para la resolución de la problemática sociofamiliar. 5. Que en el último año se haya revocado al/a solicitante otra ayuda municipal por incumplimiento de las condiciones establecidas. 6. Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad. La mera presentación de la documentación justificativa no implica la conformidad de la justificación presentada. 7. El beneficiario no cumple con el programa de intervención socio-familiar suscrito en contrato acordado previamente con la trabajadora social del departamento de servicios sociales. Artículo. 19. Suspensión y Reintegro 1. Se podrá suspender el abono de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Defunción del beneficiario. c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17. e) Renuncia voluntaria del/a beneficiario/a. f) Cualquier otro supuesto de suspensión que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono. 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. b) El incumplimiento de la finalidad o condiciones impuestas en la concesión. c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en los plazos establecidos. d) La percepción de idéntica ayuda con posterioridad por otro Organismo. e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17. f) Cualquier otra causa o circunstancia previstas en la normativa general que le sea de aplicación. Disposición adicional Primera. Interpretación y desarrollo La resolución de las dudas de interpretación de las presentes bases o cualquier eventualidad no recogida en las mismas le corresponderá al órgano que tenga encomendada la facultad de resolver estas ayudas. Igualmente, le corresponderá la aprobación de cuantos documentos normalizados sean necesarios para su gestión, así como dictar cuantas resoluciones se precisen en orden a su desarrollo y aplicación. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5891 Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor , al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora Bases del Régimen Local. ANEXO I D./DÑA:______________________________________________________________, con NIE/NIF nº :________________________y con domicilio en:_________________ ___________________________, nº______, municipio de :______________________ y teléfono:________________________. EXPONE /SOLICITA: Subvención de carácter excepcional de concesión directa de ayudas con destino a personas en SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL por importe de___________________ € y a efectos de ____________________________________ _____________________________________________________________________. SOLICITO se otorgue lo anteriormente expuesto, previo los trámites que hayan lugar. Villa de Santa Brígida a ______ de __________________________ de 200___. Firma del/la peticionario/a, SR. ALCALDE -PRESIDENTE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA (LAS PALMAS). ANEXO II D./DÑA:______________________________________________________________, con NIE/NIF nº :________________________y con domicilio en:_________________ ___________________________, nº______, municipio de :______________________ y teléfono:________________________. EXPONE /SOLICITA: Justificación de subvención de carácter excepcional de concesión directa de ayudas con destino a personas en SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL por importe de___________________ € SOLICITO se otorgue lo anteriormente expuesto, previo los trámites que hayan lugar. Villa de Santa Brígida a ______ de __________________________ de 201__. Firma del/la peticionario/a, SR. ALCALDE -PRESIDENTE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA (LAS PALMAS). 5892 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ANEXO III CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS Y CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS MISMAS: A) PRESTACIONES DESTINADAS A ATENDER LAS NECESIDADES BÁSICAS. A.1) ALIMENTACIÓN E HIGIENE: I. La cuantía máxima a conceder no puede superar el importe total del IPREM mensual . II. Períodos de concesión al año: en dos ocasiones. A.2) VESTIMENTA • La cuantía máxima a conceder no puede superar el importe total del IPREM mensual . • Períodos de concesión al año: en una ocasión. A.3) AYUDAS PARA LACTANTES (0-3 años) : • La cuantía máxima a conceder no puede superar el importe total del IPREM mensual . • Períodos de concesión al año: en dos ocasiones. A.4) GASTOS DE FARMACIA (MEDICAMENTOS): 4. Exclusivamente serán subvencionados los gastos de medicamentos, a excepción de la leche infantil. Solamente la ayuda será otorgada en los supuestos que haya sido prescrita por los facultativos de la Seguridad Social. 5. Períodos de concesión al año: en sólo una ocasión. 6. La cuantía máxima anual a subvencionar será hasta el importe total del IPREM mensual . B) PRESTACIONES DESTINADAS A ATENDER LAS NECESIDADES COMPLEMENTARIAS: B.1) EN MATERIA DE VIVIENDA: 6. Alquiler y Comunidad: cuando concurran circunstancias que hagan previsible el desahucio. El solicitante de la prestación debe ser el arrendatario. 7. Desahucios. 8. Suministros: nueva alta en el consumo de energía y cuando concurran casos de inminente corte de suministro eléctrico y de agua. 9. Obras de mantenimiento: cuando se detecten situaciones de malas condiciones de habitabilidad y cumplan con las normativas vigentes en materia de vivienda. El solicitante debe ser el titular de la propiedad. a) El importe máximo a conceder en su conjunto por este concepto no superará el 250% del IPREM mensual . b) Períodos de concesión al año: en sólo una ocasión. B.1.1) EQUIPAMIENTO PARA EL HOGAR: f) Electrodomésticos: Límite anual en su conjunto será de 150% del importe mensual del IPREM (Podrán solicitarse cada trienio. g) Nevera: Importe máximo será 108,33 % del importe total del IPREM mensual. h) Lavadora: Importe máximo será el 95,83% del importe total del IPREM mensual. i) Cocina: Importe máximo el 80% del importe total del IPREM mensual. j) Termo: Importe máximo el 66,66% del importe total del IPREM mensual. k) Otros electrodomésticos (de necesidad) : Importe máximo el 125% importe total del IPREM mensual. l) Mobiliario básico (mesas, sillas, sillones, roperos, camas, colchones u otro mobiliario debidamente justificado: Límite anual en su conjunto será el 200% del importe total del IPREM mensual. Se solicitarán cada trienio. B.2. EN MATERIA DE TRANSPORTE: 1. Bonos de guagua: Importe máximo el 75% del importe total del IPREM mensual . 2. El objetivo de esta ayuda es la de garantizar el acceso a los ciudadanos a los servicios básicos y el cumplimientos de los objetivos del plan de integración individualizado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 b. Solicitud: anualmente en una ocasión. B.3. EN MATERIA DE EDUCACIÓN*: a) Material fungible: a) En Educación Infantil: la ayuda está dirigida a costear el material escolar. b) En Educación Primaria, y en Educación Secundaria Obligatoria : la ayuda está dirigida a sufragar los gastos de material escolar y libros de texto. c) Bachillerato y Universidad: la ayuda está dirigida a costear los libros de texto. b) Ayudas de comedor escolar. c) Ayudas para actividades extraescolares (siempre y cuando estén relacionadas con el programa de integración individual o familiar del/a solicitante). d) El importe de cada una de las ayudas no puede superar la cuantía anual del 83,33% del importe total del IPREM mensual. a. Todas ellas sólo se solicitarán anualmente en una sola ocasión. B.4. PRÓTESIS Y ÓRTESIS*: • Gafas: • Solamente la ayuda será otorgada en los supuestos que haya sido prescrita por los especialistas del Servicio Canario de Salud y, en ningún caso, aquellas que provienen de consultas privadas. • Con cristales graduados: el importe no puede superar el 83,33% del importe total del IPREM mensual. • Monturas: el importe no puede superar el 60% del importe total del IPREM mensual. • En su conjunto la prestación no puede superar el 143,33% del importe total del IPREM mensual • Esta prestación será otorgada cada trienio. • Prótesis: 1) ortopédicas: La cuantía máxima a conceder no puede superar de 250 % del importe total del IPREM mensual. 5893 2) dentales y Tratamientos dentales: La cuantía máxima a conceder será del 200 % del importe total del IPREM mensual. 3) auditivas: Solamente la ayuda será otorgada en los supuestos que haya sido prescrita por los especialistas del Servicio Canario de Salud y, en ningún caso, aquellas que provienen de consultas privadas. La cuantía máxima a conceder será del el 200 % del importe total del IPREM mensual. 4) Estas prestaciones, exceptuando situaciones consideradas excepcionales por el técnico de Servicios Sociales, serán otorgadas cada trienio. B.5. AYUDAS TÉCNICAS*: • La cuantía máxima a conceder será del el 200 % del importe total del IPREM mensual. • Estas prestaciones, exceptuando situaciones consideradas excepcionales por el técnico de Servicios Sociales, serán otorgadas cada trienio. B.6. ALOJAMIENTO ALTERNATIVO: alojamiento en pensiones y residencias cuando concurran circunstancias que hagan previsible una situación de emergencia, precariedad y marginalidad. a) La cuantía máxima a conceder será el 250% del importe total del IPREM mensual. b) Sólo se solicitarán al año en una ocasión. C) PRESTACIONES ORIENTADAS A ATENDER NECESIDADES DERIVADAS DEL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN: ( ) Aquellos conceptos que no están incluidos en el los apartados anteriores y que sean útiles para el cumplimiento de los objetivos de los programas de intervención del Departamento. ( ) La cuantía máxima a conceder será el 250% del importe total del IPREM mensual. ( ) Sólo se solicitarán al año en una ocasión. ( ) Para acceder a esta prestación será por prescripción del facultativo del Servicio Canario de Salud, y cuando por cuestiones internas, esta prestación no sea cubierta por personal de este Departamento. 5894 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ( ) Cualquier gasto no incluido en los apartados anteriores pero que atendiendo a la urgencia, o por motivos de interés social o humanitarios, debidamente justificados y valorados por la Trabajadora Social, permitan su otorgamiento. • Las solicitudes serán valoradas cuando se obtengan la/s resolución/es adoptadas por otros Organismos competentes en la materia. La cuantía a otorgar por esta Entidad quedará entonces supeditada a la cantidad no cubierta por otras Instituciones. Así mismo, aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de Concesión de Ayudas Individuales a Discapacitados y Mayores y no requieran de urgencia serán remitidas a dichas partidas. • Con carácter excepcional, las ayudas podrán solicitarse en dos conceptos, en cuyo caso, el importe de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300% del IPREM. ANEXO IV El listado de productos alimenticios, así como de higiene personal y del hogar, considerados de primera necesidad por el departamento de Servicios Sociales y que podrán acogerse a la presente subvención, se notificará a los beneficiarios de las prestaciones de emergencia social mediante listado detallado mediante compromiso de compra suscrito por el solicitante, pudiendo así reflejar las necesidades de dietas específicas (diabetes, celiaquía y otras intolerancias alimentarias, se requerirá prescripción facultativa). COMPROMISO DE COMPRA Yo, D.Dª: con DNI nº: Solicitante de Ayuda de Emergencia Social del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, me comprometo a respetar y comprar los productos alimenticios que a continuación se detallan, y a respetar los compromisos acordados y firmados: ______________________________________________ ______________________________________________ ______________________________________________ ______________________________________________ Fdo. El Solicitante ______________________________________________ Fdo. La Trabajadora Social 4.935 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA EDICTO 4.736 Por parte de DON ISMAEL EL FOUNTI, se ha solicitado licencia municipal de apertura (Exp. 001608M) para el ejercicio de la actividad de RESTAURANTE, en la finca NÚMERO 450 - EDIFICIO PORTAL A, LOCAL 8, de AVENIDA DE CANARIAS, de esta municipalidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 de VEINTE DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.a de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, mediante escrito a presentar en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento. Santa Lucía, a nueve de febrero de dos mil diez. LA CONCEJALA DELEGADA, (P.D.: Decreto de Alcaldía de fecha 31/03/2008. publicado en B.O.P. n° 47 de fecha 09/04/2008), Dunia González Vega. 4.415 EDICTO 4.737 Por parte de BOTIQUE DEL PAN Y DULCERÍA MELO, S.L., se ha solicitado licencia municipal de apertura (Exp. 006209M) para el ejercicio de la actividad de BOTIQUE DEL PAN – CAFETERÍA, en la finca NÚMERO 83 – PLANTA BAJA – LOCAL 6, de la calle TREBOLINA, de esta municipalidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de VEINTE DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.a de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, mediante escrito a presentar en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento. Santa Lucía, a diez de febrero de dos mil diez. LA CONCEJALA DELEGADA, (P.D.: Decreto de Alcaldía de fecha 31/03/2008. publicado en B.O.P. n° 47 de fecha 09/04/2008), Dunia González Vega. 4.420 EDICTO 4.738 Por parte de DON SEBASTIÁN MIGUEL DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, se ha solicitado licencia municipal de apertura (Exp. 011708M) para el ejercicio de la actividad de BAZAR - BAR, en la finca 5895 NÚMERO 87 PLANTA BAJA DERECHA, de la AVENIDA DE LA UNIÓN, de esta municipalidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de VEINTE DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.a de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, mediante escrito a presentar en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento. Santa Lucía, a ocho de febrero de dos mil diez. LA CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO Y EDUCACIÓN, (P.D. 31/03/2008 - B.O.P. 09/04/2008), Dunia González Vega. 4.416 ANUNCIO 4.739 Por el presente se hace público que por Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Segunda) de fecha 23 de febrero de 2010, remitida a este Ayuntamiento el 4 de marzo de 2010, registro de entrada número 6.976 da cuenta a esta Alcaldía Presidencia que por la entidad mercantil “TELEFONICA MOVILES ESPANA, S.A.” se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, que se sigue por los trámites del Procedimiento Ordinario número 71/2010, contra, según sus manifestaciones “el Acuerdo del Pleno, de 29 de octubre de 2009, aprobando provisionalmente la composición y ordenación de la Tasa por la utilización presunta o de aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, así como la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ocupación del subsuelo”, todo ello a fin de emplazar a cuantos pudieran aparecer como interesados en el expediente para que, si a su Derecho conviene, puedan comparecer y personarse como demandados en los citados autos en legal forma y con la debida postulación procesal, en el plazo de NUEVE DÍAS, a partir de la publicación del presente anuncio, ante Sección Segunda de la 5896 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sita en la Plaza de San Agustín, número 6, Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, dando cumplimiento al oficio de dicho Juzgado, se le hace saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse, ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna. Santa Lucía, a ocho de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez. 4.834 ANUNCIO 4.740 Habiéndose sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación del requerimiento, dictada por Decreto de la Alcaldía Presidencia, de fecha 2 de diciembre de 2009, en relación al expediente número 47/09 p., a Orlando Jiménez Hernández, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Provincia de las Palmas y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, por la que se resuelve: “PRIMERO: Requerir a Orlando Jiménez Hernández y a Atanasio Narciso Benítez González para que en el plazo de 72 horas, contados a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, procedan a la adopción de las medidas correctoras pertinentes, o en su caso, procedan a la retirada de los animales de su actual ubicación, a fin de que los perros no sigan molestando a los vecinos con sus ladridos. SEGUNDO: Apercibir a los interesados de que transcurrido el antedicho plazo concedido sin haber procedido a corregir dicha situación, se procederá a la incoación de expediente sancionador con imposición de multa, en cuya resolución se decretará, además, el desalojo de los animales de las viviendas en las que se encuentran, que de no verificarse, se realizará por el Ayuntamiento a su costa, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, previa solicitud de autorización judicial TERCERO: Del presente Decreto dese traslado a los interesados con expresión de los recursos que procedan. Contra la precedente resolución que es definitiva en vía administrativa, puede interponer, ante este Ayuntamiento, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación desestimatoria, cuando ésta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente”. Se hace saber que el texto íntegro de la resolución de referencia figura en el expediente de su razón que podrá ser examinado por el interesado, y retirada la correspondiente notificación en las Oficinas Municipales de este Ayuntamiento, sitas en la calle Avenida de las Tirajanas, número 151, término municipal de Santa Lucía, en horario de atención al público, sin perjuicio de que con la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento se entenderá notificada la indicada resolución. Santa Lucía, a cinco de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez. M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE 4.869 ANUNCIO 4.741 Por Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2010, se acordó someter a información pública Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 el estudio de viabilidad y el anteproyecto relativo a la concesión de la obra pública de Centro Deportivo Municipal, ubicado en la Barranquera; la exposición al público será por el plazo se UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A estos efectos, el estudio de viabilidad y el anteproyecto de la concesión de la obra pública se encuentra en las dependencias municipales sitas en la Concejalía de Contratación para su consulta y examen. En la ciudad de Telde, a doce de marzo de dos mil diez. EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN (Acuerdo JGL 09.07.07), Agustín J. Arencibia Martín. 5.037 Personal ANUNCIO 4.742 El objeto del presente anuncio es servir de cauce para emplazamiento, en su caso, y ante la ausencia actual de aspirantes seleccionados, que pudieran estar interesados, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 - calle Francisco Gourié, 107, de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso planteado por la Asociación de Técnicos Superiores de Educador Infantil, bajo el número de procedimiento abreviado 76/2010. El objeto del recurso versa sobre el requisito de titulación exigido en la convocatoria para la configuración de listas de reservas, convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 140, de 4 de noviembre de 2009. Lo que se publica a los efectos oportunos de la interesada. Ciudad de Telde, a once de marzo de dos mil diez. EL DIRECTOR GOBIERNO DE PERSONAL, Ignacio Morán Rubio. 4.898 5897 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR ANUNCIO 4.743 Para conocimiento y efectos de las personas interesadas se publica que la Alcaldía del Ayuntamiento de la Villa de Teror ha dictado la Resolución que literalmente se transcribe a continuación: «Resolución de Alcaldía número /2010. Villa de Teror, a 1 de marzo de 2010. En el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de julio de 2009 se han publicado la convocatoria y bases reguladoras de un procedimiento selectivo para cubrir dos plazas de Administrativos de Administración General, mediante promoción interna, en el Ayuntamiento de Teror. Desde dicha publicación, hasta la fecha no se ha producido ningún nuevo acto administrativo de impulso de dicho procedimiento. Dado el tiempo transcurrido se ha producido la perención o caducidad del procedimiento. El fin de interés público perseguido por dicho procedimiento ha sido retomado mediante el procedimiento administrativo 2010/45, siendo publicadas la convocatoria y las Bases reguladoras del procedimiento selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 26 de febrero de 2010 (Anuncio número 3424, páginas 4301 y ss.) A la vista de todo ello, DISPONGO PRIMERO. Declarar la caducidad del procedimiento selectivo numero 2009/70, cuyas bases se publicaron con el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de fecha 8 de julio de 2009, y cuyo objeto era el de cubrir dos plazas de Administrativos de Administración General, mediante promoción interna, en el Ayuntamiento de Teror. SEGUNDO. Formalizar los correspondientes anuncios en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. TERCERO. Notificar a las siguientes 5898 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Administraciones Públicas: 1) DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PUBLICA - VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y SEGURIDAD; 2) DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y GOBERNACIÓN-VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y SEGURIDAD; 3) DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS. UNIDAD DE RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES. CUARTO. Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente, en plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de reposición ante el órgano administrativo que lo dictó, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, de resultar competente conforme al artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. En caso de interponerse recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de jurisdicción contencioso-administrativa. Lo que dispone y firma el Sr. Alcalde-Presidente, don Juan de Dios Ramos Quintana, y el Secretario General certifica». Lo que se hace público para conocimiento y notificación de las personas interesadas, dando cumplimiento al trámite exigido por los artículos 58.4 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen en Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Villa de Teror, a uno de marzo de dos mil diez. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan de Dios Ramos Quintana. 4.928 ANUNCIO 4.744 Para conocimiento y efectos de la persona interesada, a la que no han podido ser practicados los intentos anteriores de notificación, se publica que la Alcaldía del Ayuntamiento de Teror ha dictado la Providencia que literalmente se transcribe a continuación: «PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA Villa de Teror, a 30 de noviembre de 2009. En relación al vehículo matrícula GC-5284-AW, número de bastidor se ha emitido informe policial en el que se indica: 1) Que presenta síntomas objetivos de abandono. 2) Que tiene la siguiente localización en este término municipal: Calle La Linde, 4 -El Palmar. 3) Que su titular registral es Adexe Miguel Pérez Almeida, DNI-CIF número 44715749. 4) Que lleva mas de un mes en el lugar descrito. Considerando lo establecido en el artículo 71 del RD Leg. 339/1990. DISPONGO Primero. Requerir a Adexe Miguel Pérez Almeida, titular del vehículo matrícula GC-5284-AW, número de bastidor, presuntamente abandonado en un espacio de dominio público, para que, en plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de notificación de esta providencia, proceda a su retirada del espacio de dominio público que ocupa o alegue lo que estime conveniente a su derecho. Segundo. Transcurrido dicho plazo sin alegaciones ni comparecencia de la persona titular interesada y sin haber sido retirado voluntariamente por ésta, este Ayuntamiento procederá a tratar a dichos vehículos como residuo sólido urbano, sin mas requerimientos. Los costes económicos que se deriven de la ejecución subsidiaria del Ayuntamiento se repercutirán al propietario, así como la exacción de los tributos que resulten aplicables. También procederé este Ayuntamiento a la apertura de procedimiento sancionador. Tercero. Notificar a la persona interesada. Cuarto. Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, hacer las alegaciones que considere oportunas o interponer Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5899 potestativamente recurso de reposición, ante el órgano administrativo que lo dicto, en plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de este acto administrativo, si se decide directa o indirectamente el fondo del asunto, se produce imposibilidad de continuar el procedimiento, indefensión o perjuicio irreparable o se da alguno de los supuestos excepcionales regulados en el artículo 107 de a Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. correspondiente al pasado día 22 de los corrientes, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, consta el particular siguiente: Lo que dispone y firma la Alcaldía y el Secretario General certifica». Y para que así conste y unir al expediente de su razón, extiendo y firmo la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de febrero de dos mil diez. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otra acción que considere pertinente a su derecho. Lo que se hace público para conocimiento y notificación de la persona interesada, dando cumplimiento al trámite exigido por los artículos 58.4 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Villa de Teror, a veinticinco de febrero de dos mil diez. EL ALCALDE ACCIDENTAL, Gonzalo Rosario Ramos. 4.929 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS EDICTO 4.745 Doña María Eugenia Calamita Domínguez, Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, CERTIFICO: Que examinado el Libro de Actas de la Sala de Gobierno que se custodia en esta Secretaría de Gobierno de mi cargo, en la reunión de la Comisión “Acuerdo 064/10 de fecha 22 de febrero de 2010.La Sala de Gobierno en el expediente para la provisión del cargo de Juez de Paz Sustituto del municipio de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria, acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz, nombrar a doña Gema Bautista Quintana, con D.N.I. n° 42.857.753-J, como Juez de Paz Sustituta del municipio de Santa Lucía de Tirajana, la cual deberá tomar posesión en el plazo previsto en el Art. 20.1 del mismo Reglamento”. 4.359 Sala de lo Social CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.746 Tipo de procedimiento: Recurso de Suplicación. Número de rollo: 678/2007. Materia: Prestaciones. Órgano origen: Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria. Procedimiento origen: Demanda 1.417/2003. Recurrente: José Iván Ramírez Pastor. Recurrido: Servicio Canario de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Universal, Yánez Meloneras, S.L., Tesorería Seguridad Social y Administración Concursal Yánez Meloneras, S.L. En el rollo de Sala número 678/2007 formado para resolver el recurso de suplicación interpuesto contra resolución dictada por el Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria en los autos número 1.417/2003, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado, con fecha 18 de febrero de 2010 la firmeza que por copia autorizada se acompaña a la presente. Y para que sirva de notificación en forma a Yánez Meloneras, S.L. representada por Segundo Yánez Santana, libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA. 5900 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 PROVIDENCIA Tipo de procedimiento: Recurso de Suplicación. Número de rollo: 678/2007. Materia: Prestaciones. Órgano origen: Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria. Procedimiento origen: Demanda 1.417/2003. Recurrente: José Iván Ramírez Pastor. Recurrido: Servicio Canario de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Universal, Yánez Meloneras, S.L., Tesorería Seguridad Social y Administración Concursal Yánez Meloneras, S.L. Diligencia.- La extiendo yo, la Secretaría Judicial, para hacer constar y dar cuenta a la Sala que la Sentencia dictada ha sido notificada a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia y a las partes, habiendo transcurrido el plazo de diez días siguientes a la notificación, sin que por ninguno de ellos se haya presentado escrito preparando recurso de Casación para Unificación de Doctrina, ni ningún otro, quedando unidos con antelación a la presente los justificantes de dichas notificaciones.- Doy fe. Providencia Iltmos. Sres.: Don Humberto Guadalupe Hernández. Doña María Jesús García Hernández. Don Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente). En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2010. Dada cuenta, visto contenido de la anterior diligencia, se declara firme la Sentencia pronunciada por ésta Sala en el presente rollo, con fecha 15 de febrero de 2010 y en su virtud devuélvanse los Autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, junto con certificación de dicha Resolución, interesando acuse de recibo; una vez recibido únase al rollo, procediéndose al archivo del mismo en Secretaría y practíquense las oportunas anotaciones Lo mandaron los Iltmos. Sres. reseñados y lo firma el Iltmo. Sr. Presidente, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe. Sala de lo Social 4.360 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.747 Tipo de procedimiento: Recurso de Suplicación. Número de rollo: 1.562/2007. Materia: Prestaciones. Órgano origen: Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Procedimiento origen: Demanda 1.209/2003. Recurrente: José Javier Ospina García. Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Tenecosan, S.L. En el rollo de Sala número 1.562/2007 formado para resolver el recurso de suplicación interpuesto contra resolución dictada por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en los autos número 1.209/2003, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado, con fecha 18 de febrero de 2010 la firmeza que por copia autorizada se acompaña a la presente. Y para que sirva de notificación en forma a Teneconsa, S.L. (ignorado paradero), libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA JUDICIAL. PROVIDENCIA Tipo de procedimiento: Recurso de Suplicación. Número de rollo: 1.562/2007. Materia: Prestaciones. Órgano origen: Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Procedimiento origen: Demanda 1.209/2003. Recurrente: José Javier Ospina García. Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Tenecosan, S.L. Diligencia.- La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar y dar cuenta a la Sala que la Sentencia dictada ha sido notificada a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia y a las partes, habiendo transcurrido el plazo de diez días siguientes a la notificación, sin que por ninguno de ellos se haya presentado escrito preparando recurso de Casación para Unificación de Doctrina, ni ningún otro, quedando unidos con antelación a la presente los justificantes de dichas notificaciones.- Doy fe. Providencia Iltmos. Sres.: Don Humberto Guadalupe Hernández. Doña María Jesús García Hernández. Don Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente). En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2010. Dada cuenta, visto contenido de la anterior diligencia, se declara firme la Sentencia pronunciada por ésta Sala en el presente rollo, con fecha 15 de febrero de 2010 y en su virtud devuélvanse los Autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, junto con certificación de dicha Resolución, interesando acuse de recibo; una Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 vez recibido únase al rollo, procediéndose al archivo del mismo en Secretaría y practíquense las oportunas anotaciones Lo mandaron los Iltmos. Sres. reseñados y lo firma el Iltmo. Sr. Presidente, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe. 4.361 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.748 Tipo de procedimiento: Recurso de Suplicación. Número de rollo: 167/2007. Materia: Proced. Oficio. Órgano origen: Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. Procedimiento origen: Demanda 1.395/2003. Recurrentes: Alltours España, S.L., Margarita Hernández de León, José Florido Ramírez, Soledad Viera Goyes, María del Carmen Segura Suárez, Carmen Rosa Gil González, Francisca Rodríguez Segura, Juana J.A. Vega García, Genoveva Hernández Díaz, Juan Salvador Ravelo Ramírez, Wenceslao Álamo Álamo, Francisco Guedes Cubas, Felisa Cazorla Araña, Francisca León Ramos, Nicolás Perera Lorenzo, Antonio Ramírez Ortega, Quintino Daniel Quintana Moreno, María Pilar Arbelo Marrero, Ana Francisca Duque Domínguez, Juana María Caballero López, María Pérez Ojeda, Diego Mederos León, Aurelio Rodríguez Ramos, José María Martín Fraile, Francisco León Moreno, José Hernández Suárez, Cristóbal Adán Álamo Quintana, Andrés Reyes Ruiz, José Guerreo Padrón y Francisco Legaza González. Recurridos: Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Administración Turística Canaria, Comité Empresa Adm., Turist. Ca., I.N.E.M., Fogasa, CG Canarias, S.L., Casas Canarias, S.A., Carson Group, S.A. José Antonio Martínez Gil, Cdad. Prop. Dortor’s Center, Cdad. Prop. Proyecto 65, Sun Tours Canarias, S.L. y Becker Enterprise, S.L. En el Rollo número 167/2007 para resolver el Recurso de Suplicación interpuesto contra la Resolución del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria autos de juicio núm. 1395/2003 ha recaído la anterior resolución de fecha 24 de febrero de 2010 (providencia) y el auto del Tribunal Supremo, que por copia autorizada se acompañan a la presente. Y para que sirva de notificación en legal forma a Casas Canarias, S.A. y Carson Group, S.A., libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 5901 PROVIDENCIA Tipo de procedimiento: Recurso de Suplicación. Número de rollo: 167/2007. Materia: Proced. Oficio. Órgano origen: Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. Procedimiento origen: Demanda 1.395/2003. Recurrentes: Alltours España, S.L., Margarita Hernández de León, José Florido Ramírez, Soledad Viera Goyes, María del Carmen Segura Suárez, Carmen Rosa Gil González, Francisca Rodríguez Segura, Juana J.A. Vega García, Genoveva Hernández Díaz, Juan Salvador Ravelo Ramírez, Wenceslao Álamo Álamo, Francisco Guedes Cubas, Felisa Cazorla Araña, Francisca León Ramos, Nicolás Perera Lorenzo, Antonio Ramírez Ortega, Quintino Daniel Quintana Moreno, María Pilar Arbelo Marrero, Ana Francisca Duque Domínguez, Juana María Caballero López, María Pérez Ojeda, Diego Mederos León, Aurelio Rodríguez Ramos, José María Martín Fraile, Francisco León Moreno, José Hernández Suárez, Cristóbal Adán Álamo Quintana, Andrés Reyes Ruiz, José Guerreo Padrón y Francisco Legaza González. Recurridos: Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Administración Turística Canaria, Comité Empresa Adm., Turist. Ca., I.N.E.M., Fogasa, CG Canarias, S.L., Casas Canarias, S.A., Carson Group, S.A. José Antonio Martínez Gil, Cdad. Prop. Dortor’s Center, Cdad Prop. Proyecto 65, Sun Tours Canarias, S.L. y Becker Enterprise, S.L. Providencia Iltmos. Sres.: Don Humberto Guadalupe Hernández, doña María Jesús García Hernández (Ponente) y don Ignacio Duce Sánchez De Moya. En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2010. Dada cuenta de lo que antecede, por recibida la anterior documentación, cúmplase lo ordenado por el Tribunal Supremo. A tal efecto Notifíquese la misma a la parte no personada. Acúsese recibo; tómese las oportunas anotaciones en el libro correspondiente; dedúzcase testimonio de la resolución en su día dictada por esta Sala y expídase copia de la pronunciada por el Tribunal Supremo, y con la correspondiente comunicación, remítanse al Juzgado de lo Social de instancia, junto con los autos originales, a los efectos oportunos, interesándose acuse de recibo, y una vez recibido, únase al Rollo, procediéndose al archivo del mismo en Secretaría. Así lo acuerda la Sala y lo firma el Iltmo. Sr. Presidente. Doy fe. 5902 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Diligencia.- La extiendo para hacer constar a efectos de informar a las partes y en cumplimiento de lo dispuesto en la L.O. 8/2009, que para recurrir la anterior resolución se deberá efectuar ingreso, adjuntándose al recurso resguardo acreditativo de ello, en la cuenta siguiente: Ingreso en la Entidad Banesto. Número de cuenta 3537/0000/30/0167/2007. Concepto: Recurso. Código: 30. Tipo de recurso: Súplica. Importe: 25 euros. Lo que hago constar a los efectos oportunos. Doy fe. Recurso: 865/2009. AUTO Ponente Excma.: María Milagros Calvo Ibarlucea Secretaría de Sala: Iltma. Sra. doña María Dolores Mosqueira Riera. Excmos. Sres.: Doña María Milagros Calvo Ibarlucea. Don Jordi Agustí Julia. Doña Rosa María Viróles Pinol. En la villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil nueve Es Ponente la Excma. Sra. doña María Milagros Calvo Ibarlucea. Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado don Fernando de Miguel Sastre, en nombre y representación de C.G. CANARIAS, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 29 de octubre de 2008, en el recurso de suplicación número 167/07, interpuesto por Margarita Hernández De León, José Florido Ramírez, Soledad Viera Goyes, María Del Carmen Segura Suárez, Carmen Rosa Gil Ramírez, Soledad Viera Goyes, María Del Carmen Segura Suárez, Carmen Rosa Gil González, Francisca Rodríguez Segura, Juana J.A. Vega García, Genoveva Hernández Díaz, Juan Salvador Ravelo Ramírez, Wnceslao Álamo Álamo, Francisco Guedes Cubas, Felisa Cazorla Araña, Francisca León Ramos, Nicolás Perera Lorenzo, Antonio Ramírez Ortega, Quintino Daniel Quintana Moreno, María Pilar Arbelo Marrero, Ana Francisca (Viuda) Duque Domínguez, Juana María Caballero López, María Pérez Ojeda, Diego Mederos León, Aurelio Rodríguez Ramos, José María Martín Fraile, Francisco León Moreno, José Hernández Suárez, Cristóbal Adán Álamo Quintana, Andrés Reyes Ruiz, José Guerreo Padrón, Francisco Legaza González y José Antonio Martínez Gil, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de los de Las Palmas de Gran Canana de fecha 23 de octubre de 2004, en el procedimiento número 1.395/03 seguido a instancia de Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias contra Administración - Turística Canaria, S.A., actualmente Administración Turística Canaria, S.A. en Liquidación, C.G. Canarias, S.L., Comunidad de Propietarios Dortor’s Center y Proyecto 65, Becker Enterprise, S.L., Sun Tours Canarias, S.L., S.A., Casas Canarias, S.A.L., Alltours España, S.L., Comité de Empresa de Administración Turística Canaria, Instituto Nacional de Empleo y Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido parte los 39 trabajadores incluidos en el expediente de regulación de empleo, sobre procedimiento de oficio. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición a la misma de las costas causadas y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda. Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación. Así lo acordamos/mandamos y firmamos. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 4.570 PROVIDENCIA 4.749 Procedimiento: Demanda 794/2009. Materia: Despido. Demandante: Carmelo Moreno Pérez. Demandados: Inversiones Luis Marea, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Providencia de la Magistrado-Juez, doña Mercedes González Jiménez. En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase y dese a la copia su destino legal. Se tiene por instada la ejecución de la sentencia firme de despido Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 y regístrese con su número de orden en el Libro de Registro de su razón. Se admite a trámite la solicitud y se acuerda citar a las partes de Comparecencia, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo 05.04.10, a las 10:00 horas, para ser examinadas por el Proveyente sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, debiéndose comparecer con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el momento, previa declaración de su pertinencia. Se apercibe a la parte actora que si no comparece por sí o persona que lo represente, ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su solicitud. En cuanto al empresario, que si no comparece por sí o mediante representante, se celebrará el acto sin su presencia, parándole el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso el de poder tenerse por ciertos los hechos invocados por la contraparte si se solicitase su interrogatorio. Líbrense los despachos oportunos para que tenga lugar lo ordenado. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí el Secretario. Doy fe. Ante mí. 4.680 PROVIDENCIA 4.750 Procedimiento: Demanda 897/2009. Materia: Despido. Demandante: Ekelof Silja. Demandados: Guillermo Matos Asesores, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial. Providencia de la Magistrado-Juez, doña Mercedes González Jiménez. En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase y dese a la copia su destino legal. Se tiene por instada la ejecución de la sentencia firme de despido y regístrese con su número de orden en el Libro de Registro de su razón. 5903 Se admite a trámite la solicitud y se acuerda citar a las partes de Comparecencia, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo 05.04.10, a las 09:45 horas, para ser examinadas por el Proveyente sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, debiéndose comparecer con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el momento, previa declaración de su pertinencia. Se apercibe a la parte actora que si no comparece por sí o persona que lo represente, ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su solicitud. En cuanto al empresario, que si no comparece por sí o mediante representante, se celebrará el acto sin su presencia, parándole el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso el de poder tenerse por ciertos los hechos invocados por la contraparte si se solicitase su interrogatorio. Líbrense los despachos oportunos para que tenga lugar lo ordenado. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí el Secretario. Doy fe. Ante mí. EDICTO 4.681 CÉDULA DE CITACIÓN 4.751 Procedimiento: Demanda 1.449/2008. Materia: Cantidad. Demandantes: Pedro Gilberto García Segura, Víctor Ramírez Montesdeoca, Dominga Toro González, Juan Cristhian Díaz Valencia, Fidela Moreno Moreno, Nieves Ojeda Ojeda, Nicolasa Ojeda Rosario y Miguel Manuel Guerra Vega. Demandados: Curasol, S.L. y Fogasa. Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en autos número 1.449/2008, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Nieves Ojeda Ojeda, Víctor Ramírez Montesdeoca, Pedro Gilberto García Segura, Dominga Toro González, Juan Cristhian Díaz Valencia, Fidela Moreno Moreno, 5904 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Nicolasa Ojeda Rosario y Miguel Manuel Guerra Vega, contra la empresa Curasol, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente: Por la presente en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 07.04.10, a las 11:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que no se suspenderán por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación en legal forma a Curasol, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. EDICTO 4.682 CÉDULA DE CITACIÓN 4.752 Procedimiento: Demanda 799/2008. Materia: Seg. Social Afiliación-Alta-Baja y Cotización. Demandante: María Teresa Báez Molina. Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Canario de Salud, Fraternidad Muprespa, Green Service, S.A. y Hostmanex, S.L. Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en autos número 799/2008, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de María Teresa Báez Molina, contra la empresa Green Service, S.A., sobre Seg. Social Afiliación-Alta-Baja y Cotización, se ha dictado la siguiente: Por la presente en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 14.04.10, a las 10:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que no se suspenderán por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación en legal forma a Green Service, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. EDICTO 4.683 CÉDULA DE CITACIÓN 4.753 Procedimiento: Demanda 1.050/2008. Materia: Seg. Social Afiliación-Alta-Baja y Cotización. Demandante: Luis Fernando García Suárez. Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Canario de Salud, Mutua de Accidentes de Trabajo y Soheranmi, S.L.U. Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en autos número 1.050/2008, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Luis Fernando García Suárez, contra la empresa Soheranmi, S.L.U., sobre Seg. Social AfiliaciónAlta-Baja y Cotización, se ha dictado la siguiente: Por la presente en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 14.04.10, a las 10:40 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que no se suspenderán por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación en legal forma a Soheranmi, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de marzo de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. 4.684 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN 4.754 Procedimiento: Demanda 646/2007. Materia: Cantidad. Demandante: Dadi Abdellah. Demandada: Silvia Bahamonde Jorge. Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en autos número 646/2007, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dadi Abdellah, contra la empresa Silvia Bahamonde Jorge, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente: Por la presente en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 06.10.10, a las 12:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que no se suspenderán por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación en legal forma a Silvia Bahamonde Jorge, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. EDICTO 4.685 CÉDULA DE CITACIÓN 4.755 Procedimiento: Demanda 1.316/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Jesús Alberto Díaz Rodríguez. Demandadas: Corman Sistemas y Montajes de Seguridad Zona Canarias, S.L. y Corman Corporación, S.L.U. Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en autos número 1.316/2008, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Jesús Alberto Díaz Rodríguez, contra las empresas Corman Corporación, S.L.U. y Corman Sistemas y Montajes de Seguridad Zona Canarias, S.L, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente: 5905 Por la presente en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 27.05.10, a las 12:10 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que no se suspenderán por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación en legal forma a Corman Sistemas y Montajes de Seguridad Zona Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. EDICTO 4.686 CÉDULA DE CITACIÓN 4.756 Procedimiento: Demanda 1.316/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Jesús Alberto Díaz Rodríguez. Demandadas: Corman Sistemas y Montajes de Seguridad Zona Canarias, S.L. y Corman Corporación, S.L.U. Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en autos número 1.316/2008, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Jesús Alberto Díaz Rodríguez, contra las empresas Corman Corporación, S.L.U. y Corman Sistemas y Montajes de Seguridad Zona Canarias, S.L, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente: Por la presente en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 27.05.10, a las 12:10 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que no se suspenderán por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación en legal forma a Corman Corporación, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil diez. 5906 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. EDICTO 4.687 CÉDULA DE CITACIÓN 4.757 Procedimiento: Demanda 176/2010. Materia: Cantidad. Demandante: Diego Iván de Santa Martina. Demandados: Noalpida, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial. Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en autos número 176/2010, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Diego Iván de Santa Martina, contra las empresas Fondo de Garantía Salarial y Noalpida, S.L.U, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente: Por la presente en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 23.03.10, a las 10:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que no se suspenderán por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación en legal forma a Noalpida, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de marzo de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. EDICTO 4.690 CÉDULA DE CITACIÓN 4.758 Procedimiento: Demanda 1.048/2008. Materia: Prestaciones. Demandante: María Dolores Cequiel Padrón. Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Bontevita, S.A. Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en autos número 1.048/2008, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de María Dolores Cequiel Padrón, contra las empresas Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Bontevita, S.A, sobre Prestaciones, se ha dictado la siguiente: Por la presente en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 14.04.10, a las 11:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que no se suspenderán por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación en legal forma a Bontevita, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de marzo de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. 4.695 ACTA 4.759 Procedimiento: Demanda 739/2009. Materia: Despido. Demandante: Carmelo Afonso López. Demandados: Recainsa General de Recauchutados, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. ACTA.- En Las Palmas de Gran Canaria, 25 de febrero de 2010, siendo la hora fijada se constituye en Audiencia Pública doña Mercedes González Jiménez del Juzgado de lo Social Número Uno, asistido de mí como Secretario, para la celebración de comparecencia que viene señalada en autos. Son llamadas las partes por el Agente Judicial, desde la puerta del Juzgado y dando las voces preceptiva. Comparece de la parte actora: El Letrado don Domingo Tarajano Mesa. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 5907 No comparece la parte demandada, a pesar de su citación en legal forma y de su repetido llamamiento desde la puerta del Juzgado. por los comparecientes, en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados y recibir copia del acta, con S.Sª.I., y conmigo el Secretario. Doy fe. Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la documental por reproducida, y el interrogatorio de la contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los hechos en que personalmente hubiera intervenido y su fijación como ciertos le sea perjudicial. ACTA 4.760 Procedimiento: Demanda 545/2009. Materia: Despido. Demandante: María Virginia Martín Estévez. Demandados: Fransuca, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud de extinción de la relación laboral, por no ser posible la readmisión. Solicita el recibimiento a prueba. Por S.Sª.I. se tiene por reproducida la documental. Concluye la actora afirmándose y ratificándose en su pedimento que eleva a definitivo. Por su S.Sª.I. se declara concluso el acto, y declara los autos a la vista para dictar la Resolución que proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce el siguiente: AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010. Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso S.Sª.I. ante mí el Secretario dijo: 1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente Resolución. 2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa Recainsa de Recauchutados Insulares, S.A. a que pague a la parte actora Carmelo Afonso López, la cantidad de 69.645,69 euros en concepto de indemnización. 3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 15.472,88 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de este auto. Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo. Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da por terminada la presente acta, que es leída y firmada Ante mí. 4.374 ACTA.- En Las Palmas de Gran Canaria, 25 de febrero de 2010, siendo la hora fijada se constituye en Audiencia Pública doña Mercedes González Jiménez del Juzgado de lo Social Número Uno, asistido de mí como Secretario, para la celebración de comparecencia que viene señalada en autos. Son llamadas las partes por el Agente Judicial, desde la puerta del Juzgado y dando las voces preceptiva, Comparece de la parte actora: El Letrado don Alberto Javier Brito Reyes. No comparece la parte demandada, a pesar de su citación en legal forma y de su repetido llamamiento desde la puerta del Juzgado. Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud de extinción de la relación laboral, por no ser posible la readmisión. Solicita el recibimiento a prueba. Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la documental por reproducida, y el interrogatorio de la contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los hechos en que personalmente hubiera intervenido y su fijación como ciertos le sea perjudicial. Por S.Sª.I. se tiene por reproducida la documental. Concluye la actora afirmándose y ratificándose en su pedimento que eleva a definitivo. Por su S.Sª.I. se declara concluso el acto, y declara los autos a la vista para dictar la Resolución que proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce el siguiente: AUTO En Las Palmas de G.C., a 25 de febrero de 2010. Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso S.Sª.I. ante mí el Secretario dijo: 1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente Resolución. 5908 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa Fransuca, S.L. a que pague a la parte actora Virginia Martín Estévez, la cantidad de 2.025,63 euros en concepto de indemnización. 3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 10.621,79 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de este auto. Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo. Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da por terminada la presente acta, que es leída y firmada por los comparecientes, en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados y recibir copia del acta, con S.Sª.I., y conmigo el Secretario. Doy fe. Ante mí. 4.375 ACTA 4.761 Procedimiento: Demanda 687/2009. Materia: Despido. Demandante: Helec Da Silva FerreiraNunes. Demandados: González Pérez Agustín, S.L.N.E. y Fondo de Garantía Salarial. ACTA.- En Las Palmas de Gran Canaria, 25 de febrero de 2010, siendo la hora fijada se constituye en Audiencia Pública doña Mercedes González Jiménez del Juzgado de lo Social Número Uno, asistido de mí como Secretario, para la celebración de comparecencia que viene señalada en autos. Son llamadas las partes por el Agente Judicial, desde la puerta del Juzgado y dando las voces preceptiva. Comparece de la parte actora: El Letrado don Mario García Suárez. No comparece la parte demandada, a pesar de su citación en legal forma y de su repetido llamamiento desde la puerta del Juzgado. Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud de extinción de la relación laboral, por no ser posible la readmisión. Solicita el recibimiento a prueba. Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la documental por reproducida, y el interrogatorio de la contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los hechos en que personalmente hubiera intervenido y su fijación como ciertos le sea perjudicial. Por S.Sª.I. se tiene por reproducida la documental. Concluye la actora afirmándose y ratificándose en su pedimento que eleva a definitivo. Por su S.Sª.I. se declara concluso el acto, y declara los autos a la vista para dictar la Resolución que proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce el siguiente: AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010. Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso S.Sª.I. ante mí el Secretario dijo: 1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente Resolución. 2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa González Pérez Agustín, S.L.N.E. a que pague a la parte actora Helec Da Silva Ferreira-Nunes, la cantidad de 2.440,19 euros en concepto de indemnización. 3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 12.016,96 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de este auto. Firme que sea, precédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo. Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da por terminada la presente acta, que es leída y firmada por los comparecientes, en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados y recibir copia del acta, con S.Sª.I., y conmigo el Secretario. Doy fe. Ante mí. 4.376 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ACTA 4.762 Procedimiento: Demanda 831/2009. Materia: Despido. Demandante: Elmer Rivera Obando. Demandados: Proyectos Integrales Canarios, S.L., Promociones Construcciones y Excavaciones CMG, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. ACTA.- En Las Palmas de Gran Canaria, 25 de febrero de 2010, siendo la hora fijada se constituye en Audiencia Pública doña Mercedes González Jiménez del Juzgado de lo Social Número Uno, asistido de mí como Secretario, para la celebración de comparecencia que viene señalada en autos. Son llamadas las partes por el Agente Judicial, desde la puerta del Juzgado y dando las voces preceptiva. Comparece de la parte actora: El Letrado don Manuel Martel Revuelta. No comparece la parte demandada, a pesar de su citación en legal forma y de su repetido llamamiento desde la puerta del Juzgado. Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud de extinción de la relación laboral, por no ser posible la readmisión. Solicita el recibimiento a prueba. Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la documental por reproducida, y el interrogatorio de la contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los hechos en que personalmente hubiera intervenido y su fijación como ciertos le sea perjudicial. Por S.Sª.I. se tiene por reproducida la documental. Concluye la actora afirmándose y ratificándose en su pedimento que eleva a definitivo. Por su S.Sª.I. se declara concluso el acto, y declara los autos a la vista para dictar la Resolución que proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce el siguiente: AUTO En Las Palmas de G.C., a 25 de febrero de 2010. Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso S.Sª.I. ante mí el Secretario dijo: 1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente Resolución. 2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a las empresas Promociones Construcciones y Excavaciones CMG, S.L. y Proyectos Integrales Canarios, S.L. a que pague a la parte actora Elmer Rivera Obando, la cantidad de 6.524,78 euros en concepto de indemnización. 5909 3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 10.157,84 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de este auto. Firme que sea, precédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo. Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da por terminada la presente acta, que es leída y firmada por los comparecientes, en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados y recibir copia del acta, con S.Sª.I., y conmigo el Secretario. Doy fe. Ante mí. 4.377 SENTENCIA NÚMERO 96/2010 4.763 En nombre del Rey se ha dictado la siguiente. En Las Palmas de G.C., a 18 de febrero de 2010. Vistos por doña María Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos número 1.179/2008 de Juicio ordinario por Cantidad, siendo demandante Alicia Minguia Rodríguez contra Cayetano González Ascanio. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Alicia Minguia Rodríguez contra Cayetano González Ascanio debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.587,73 euros más los intereses de mora. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio 5910 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto de Las Palmas de Gran Canaria de este Juzgado, n° 3486000065 1179 08 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el limo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. 4.379 AUTO 4.763 Procedimiento: Demanda 1.224/2009. Materia: Vacaciones. Demandante: Pedro Julián Armas Suárez. Demandado: Carpe Diem Gestión Hotelera. En Las Palmas de G.C., a 26 de febrero de 2010. Dada cuenta; el anterior escrito, únase; vista las actuaciones y atendiendo a los siguientes Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación, SE ACUERDA rectificar los errores manifiestos contenidos en la sentencia de fecha 28 de enero de 2010, consistente en que, tanto en el encabezamiento como en el fallo, consta como nombre de la parte actora Alfonso Muñoz García, cuando el nombre verdadero del actor es Pedro Julián Armas Suárez. Asimismo, la Sentencia, por error de transcripción, establece la posibilidad de interponer Recurso de Suplicación, cuando a tenor del art. 126 de la Ley de Procedimiento Laboral los procedimientos por vacaciones no tendrán recurso, por lo que debe ser rectificado. Contra el presente auto no cabe otro recurso que el que quepa contra la resolución a que se refiere, junto con la cual se archivará el presente Auto dejándose testimonio en los autos de su razón. Así, lo acordó, mandó y firma doña Mercedes González Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Uno de los de esta Ciudad y su Provincia. Doy fe. Ante mí. 4.380 SENTENCIA NÚMERO 95/2010 4.764 En nombre del Rey se ha dictado la siguiente. En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2010. Vistos por doña María Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos número 1.038/2008 de Juicio ordinario por cantidad, siendo demandante Manuel Díaz Medina contra Contratas y Obras Triana, S.L. y el Fogasa. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Manuel Díaz Medina contra Contratas y Obras Triana, S.L. y el Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 36.100 euros más los intereses de mora y al Fogasa a estar y pasar por esta declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto de Las Palmas de Gran Canaria de este Juzgado, n° 3486000065 1038 08 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el limo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. 4.381 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ACTA 4.765 Procedimiento: Demanda 747/2009. Materia: Despido. Demandante: Manuel Santana González. Demandados: Velazmoren, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial. ACTA.- En Las Palmas de Gran Canaria, 1 de marzo de 2010, siendo la hora fijada se constituye en Audiencia Pública doña Mercedes González Jiménez del Juzgado de lo Social Número Uno, asistido de mí como Secretario, para la celebración de comparecencia que viene señalada en autos. Son llamadas las partes por el Agente Judicial, desde la puerta del Juzgado y dando las voces preceptiva. Comparece de la parte actora: Manuel Santana González representado por el Letrado don Manuel Martel Revuelta. No comparece la parte demandada, a pesar de su citación en legal forma y de su repetido llamamiento desde la puerta del Juzgado. Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud de extinción de la relación laboral, por no ser posible la readmisión. Solicita el recibimiento a prueba. Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la documental por reproducida, y el interrogatorio de la contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los hechos en que personalmente hubiera intervenido y su fijación como ciertos ¡e sea perjudicial. Por S.Sª.I. se tiene por reproducida la documental. Concluye la actora afirmándose y ratificándose en su pedimento que eleva a definitivo. 5911 3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 11.216,69 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de este auto. Firme que sea, precédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo. Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da por terminada la presente acta, que es leída y firmada por los comparecientes, en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados y recibir copia del acta, con S.Sª.I., y conmigo el Secretario. Doy fe. Ante mí. 4.382 AUTO 4.766 Procedimiento: Demanda 489/2006. Materia: Prestaciones. Demandante: Miguel Ángel Rodríguez Gutiérrez. Demandados: Mutua Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ferratlántico Canarias, S.L.U. En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2010. Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso S.Sª.I. ante mí el Secretario dijo: Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I. ante mi el Secretario DIJO: Procede ejecutar la sentencia firme indicada en los antecedentes de hecho, y al efecto, vistas las circunstancias concurrentes en las presentes actuaciones, procedía declarar al ejecutado Ferratlántico Canarias, S.L.U., en situación de insolvencia provisional por un principal de 1 991,69 euros y archivar las actuaciones previa baja en el libro correspondiente, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. 2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa Velazmoren, S.L.U. a que pague a la parte actora Manuel Santana González, la cantidad de 11.037,52 euros en concepto de indemnización. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Se significa Por su S.Sª.I. se declara concluso el acto, y declara los autos a la vista para dictar la Resolución que proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce el siguiente: AUTO En Las Palmas de G.C., a 1 de marzo de 2010. 1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente Resolución. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. 5912 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3486/0000/30/0489/06 Así se acuerda, manda y firma por doña Mercedes González Jiménez Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. 4.383 SENTENCIA NÚMERO 32/2010 4.767 En nombre del Rey ha dictado la siguiente En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 12 de enero de 2010. Don José Juan Ramos Campodarve Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno del Juzgado y localidad de Las Palmas de Gran Canaria, tras haber visto los presentes autos de juicio verbal 661/08 del orden social de la jurisdicción en materia de Reclamación de Cantidad entre parte, de una José L. Jiménez Ojeda, quien comparece asistido y representado por el letrado don David Santana Rodríguez, y de otra como demandada la empresa Velazmoren, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), quienes no comparecen pese a estar citadas ambas en tiempo y forma legal. FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José L. Jiménez Ojeda contra la empresa Velazmoren, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), debo declarar y declaro el derecho del demandante, al cobro de las cantidades reclamadas por el mismo en el presente procedimiento en concepto de cantidades salariales no abonadas a su persona en cuantía de 643,20 euros, condenando a su abono a la empresa demandada, además del interés legal por mora de las cantidades reclamadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y consistente en el 10% del total de las cantidades adeudadas, y debiendo en todo caso estar y pasar por esta resolución el Fogasa. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que en su contra no cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez don José Juan Ramos Campodarve, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Secretario, de lo que doy fe. 4.183 AUTO 4.768 Procedimiento: Demanda 499/2009. Materia: Despido. Demandante: Jonatan Abrante Tejera. Demandados: Rosario Gutiérrez Davinia (Dracan) y Fondo de Garantía Salarial. Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2010. Dada cuenta y; Vistos los preceptos legales de común y general aplicación al procedimiento. PARTE DISPOSITIVA En atención a lo expuesto, SE ACUERDA.: A) Despachar la ejecución solicitada por Jonatan Abrante Tejera contra Rosario Gutiérrez Davinia (Dracan) y Fondo de Garantía Salarial por un importe de 11.273,84 de principal, más 1.127 de intereses y 1.127 que se fijan provisionalmente para costas. B) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detalla: Ofíciese al Ayuntamiento; a la Jefatura Provincial de Tráfico, y líbrese mandamiento al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a fin de que se expida y remita a este Juzgado certificación acreditativa de bienes, propiedad del ejecutado, susceptibles de ser embargados o negativa en su caso precédase a la información testifical y dese cuanto al Fondo de Garantía Salarial (artículo 274 de la L.P.L.). C) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos 4 y 5. D) Adviértase al ejecutado/s que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 en el razonamiento jurídico 6, se lo podrá imponer el abono de apremios de hasta 601 euros, por cada días que se retrase. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido par evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así lo mandó y firma la Iltma. Sra. Mercedes González Jiménez, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas y su Provincia Diligencia. Seguidamente se pasa a cumplir lo ordenado y se remite por correo con acuse de recibo copia de este Auto para su notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe. 4.184 AUTO 4.769 Procedimiento: Demanda 182/2006. Materia: Cantidad. Demandante: Francisco Javier Ramírez Farias. Demandados: Inmaculada Peña Santana y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2010. Dada cuenta. Visto lo que antecede, y: Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí la Secretaria, DIJO: Se declara la Insolvencia Provisional de empresa Inmaculada Peña Santana y Fogasa, a los fines de la presente ejecución. Precédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. 5913 Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3486/0000/30/. Así se acuerda, manda y firma por doña Mercedes González Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.185 DILIGENCIA 4.770 Procedimiento: Demanda 1.412/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Carlos Alberto Gómez Mena. Demandados: Construcciones Jayra Canarias, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria. La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que con fecha 24 de febrero de 2010 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a S.Sa. Doy fe. AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2010. Dada cuenta, por presentado el anterior escrito únase y dese a la copia su destino legal. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.I., por ante mí como Secretario, dijo: PARTE DISPOSITIVA Que debía tener y tiene por desistido a Carlos Alberto Gómez Mena de su demanda contra Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Jayra Canarias, S.L., sobre Cantidad; origen de las presentes actuaciones, las cuales se archivarán sin más trámite dejando nota en el Libro de Registro correspondiente. Póngase testimonio de la presente Resolución en autos y archívese la misma en el Libro de su razón. 5914 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir del siguiente a su notificación. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, al concepto clave 3486/0000/30/1412/08. Así lo acuerda, manda y firma la Magistrado-Juez doña Mercedes González Jiménez del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. LA MAGISTRADO/JUEZ. SECRETARIO JUDICIAL. 4.297 AUTO 4.771 Procedimiento: Demanda 1.041/2007. Materia: Cantidad. Demandante: Andrés Avelino González García. Demandados: Administraciones Jousma, S.L., Promociones Límite Máximo, S.L. y Fogasa. Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2010. Dada cuenta y; Vistos los preceptos legales de común y general aplicación al procedimiento. PARTE DISPOSITIVA En atención a lo expuesto, SE ACUERDA.: A) Despachar la ejecución solicitada por Andrés Avelino González García contra Promociones Límite Máximo, S.L. y Administraciones Jousma, S.L. por un importe de 1.995,08 euros de principal, más 199 euros de intereses y 199 euros que se fijan provisionalmente para costas. B) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detalla: Ofíciese al Ayuntamiento; a la Jefatura Provincial de Tráfico, y líbrese mandamiento al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a fin de que se expida y remita a este Juzgado certificación acreditativa de bienes, propiedad del ejecutado, susceptibles de ser embargados o negativa en su caso procédase a la información testifical y dese cuanto al Fondo de Garantía Salarial (artículo 274 de la L.P.L.). C) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos 4 y 5. D) Adviértase al ejecutado/s que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico 6, se lo podrá imponer el abono de apremios de hasta 601 euros, por cada días que se retrase. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido par evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así lo mandó y firma la Iltma. Sra. doña Mercedes González Jiménez, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas y su Provincia Diligencia. Seguidamente se pasa a cumplir lo ordenado y se remite por correo con acuse de recibo copia de este Auto para su notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe. 4.300 AUTO 4.772 Procedimiento: Demanda 60/2009. Materia: Cantidad. Demandante: María del Pino Lugo Sosa. Demandados: Feldhaus, S.L. y Fogasa. En Las Palmas de G.C., a 26 de febrero de 2010. Dada cuenta, por presentado el anterior escrito número 907 presentado por la actora María del Pino Lugo Sosa, únase y dese a la copia su destino legal. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.I., por ante mí como Secretario, dijo: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Que debía tener y tiene por desistido a María del Pino Lugo Sosa de su demanda contra Fogasa y Feldhaus, S.L., sobre Cantidad; origen de las presentes actuaciones, las cuales se archivarán sin más trámite dejando nota en el Libro de Registro correspondiente. Póngase testimonio de la presente Resolución en autos y archívese la misma en el Libro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma la Magistrado-Juez doña Mercedes González Jiménez del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe Ante mí. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ARRECIFE 4.304 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.773 Procedimiento: Demanda 66/2010. Materia: Derechos. Demandante: Servicios Quibulanz, S.L. Demandado: Carlos Nepomuceno de Andrade. Doña Marta Medina Cañada, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 66/2010, en materia de Derechos, a instancia de Servicios Quibulanz, S.L., contra Carlos Nepomuceno de Andrade, por S.Sª., se ha acordado citarle mediante edictos dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 25.03.10, a las 10:10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en Palacio de Justicia, calle Rambla Medular, s/n, de Arrecife de Lanzarote, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como que aporte la documental que se indica en la demanda, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. 5915 Y para que sirva de citación en legal forma a Carlos Nepomuceno de Andrade, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Arrecife, a veinticuatro de febrero de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA SECRETARIA JUDICIAL. EDICTO 4.934-Bis CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.774 Procedimiento: Demanda 153/2010. Materia: Despido. Demandante: Allal Boulbar Kuossairi. Demandados: Isla Playa Blanca, S.A., Hollipark, S.A. y Fogasa. Don Luis Sancho Villareal, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 153/2010, en materia de Despido, a instancia de Allal Boulbar Kuossairi, contra Isla Playa Blanca, S.A., por S.Sª., se ha acordado citarle mediante edictos dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 24.03.10, a las 10:45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en Palacio de Justicia, calle Rambla Medular, s/n, de Arrecife de Lanzarote, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como que aporte la documental que se indica en la demanda, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Isla Playa Blanca, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Arrecife, a diez de marzo de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. 4.909 5916 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.775 Procedimiento: Demanda 155/2010. Materia: Despido. Demandante: José Antonio Lemes Hernández. Demandados: Isla Playa Blanca, S.A. y Hollipark, S.A. Don Luis Sancho Villareal, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 155/2010, en materia de Despido, a instancia de José Antonio Lemes Hernández, contra Isla Playa Blanca, S.A., por S.Sª., se ha acordado citarle mediante edictos dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 24.03.10, a las 10:48 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en Palacio de Justicia, calle Rambla Medular, s/n, de Arrecife de Lanzarote, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como que aporte la documental que se indica en la demanda, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Isla Playa Blanca, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Arrecife, a diez de marzo de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. EDICTO 4.910 CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.776 Procedimiento: Demanda 157/2010. Materia: Despido. Demandante: Carolina Mendoza Rojas. Demandados: Isla Playa Blanca, S.A., Hollipark, S.A. y Fogasa. Don Luis Sancho Villareal, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 157/2010, en materia de Despido, a instancia de Carolina Mendoza Rojas, contra Isla Playa Blanca, S.A., por S.Sª., se ha acordado citarle mediante edictos dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 24.03.10, a las 10:50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en Palacio de Justicia, calle Rambla Medular, s/n, de Arrecife de Lanzarote, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como que aporte la documental que se indica en la demanda, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Isla Playa Blanca, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Arrecife, a diez de marzo de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.911 4.777 Procedimiento: Demanda 662/2009. Materia: Despido. Demandante: María Nancy Ramírez Holguin. Demandados: Distribuciones Integrales Latincan, S.L. y Fogasa. Doña Marta Medina Cañada, Secretaria Judicial por Sustitución del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife, HACE SABER: Que en la ejecución 27/2010 se ha dictado Auto con fecha de hoy cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por María Nancy Ramírez Holguin contra Distribuciones Integrales Latincan, S.L. por un principal de 3.094,85 euros, más las cantidades calculadas provisionalmente de 310 euros para intereses de ejecución y 310 euros para costas procesales. Requiérase a la parte ejecutada, conforme establece el artículo 589 de la LEC, para que, en el plazo de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 DIEZ DÍAS, efectúe manifestación ante este Juzgado de los bienes de su propiedad que posea, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, se le podrá sancionar por desobediencia grave, incluso mediante imposición de multas coercitivas periódicas que a tal efecto se impongan. Se decreta el embargo de las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos y de cualquier otro tipo que la ejecutada pudiera tener en la entidad bancaria de La Caja de Ahorros del Mediterráneo, librándose al efecto el oportuno despacho a la entidad bancaria señalada. Líbrese oficio al Servicio de Índices a fin de que se remita información a este Juzgado, de si la demandada es titular de algún bien inmueble y en su caso del lugar en que se encontrara registrado. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de DIEZ DÍAS, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la L.E.C. en relación con los artículos 556, 559 y 560 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña Estella María Marrero Sánchez, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife. Doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Distribuciones Integrales Latincan, S.L., en Ignorado Paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados cíe este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Arrecife, a veinticinco de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO JUDICIAL. EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.279 4.778 Procedimiento: Demanda 606/2009. Materia: Cantidad. Ejecutante: Gemma María Pulgarín Sauras. 5917 Ejecutado: Promoción y Gestión Medios Canarias, S.L. Demandado: Fogasa. Doña Marta Medina Cañada, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife, HACE SABER: Que en la ejecución número 23/10, se ha dictado Auto con fecha de hoy cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO Primero. Proceder a ejecutar la sentencia dictada en la demanda 606/09 (Ejecución 23/10) solicitada por doña Cristina Padilla Romero, en representación de Gemma María Pulgarín Sauras frente a “Promoción y Gestión de Medios Canarias, S.L.”, por un importe de 4.948 euros, mas los intereses moratorios procedentes ascendentes a 494,80 euros, totalizando la cantidad de 5.442,80 euros de principal y las cantidades calculadas provisionalmente de 544 euros de intereses y 544 euros para costas procesales. Segundo. Acumular la ejecución referida en el apartado anterior a la que se sigue bajo el número 332/09 frente a la común deudora “Promoción y Gestión de Medios Canarias, S.L.”, debiendo tramitarse en una sola ejecución y que se seguirá con el número 332/09, por un importe total de 26.072,23 euros de principal, más las cantidades calculadas provisionalmente de 2.607 euros para intereses y 2.607 euros para costas procesales, todo ello en los términos establecidos en el Auto despachando ejecución de fecha 01/12/09 dictado en la ejecución 332/09, adjudicándose igualmente el embargo, ya practicado a la presente ejecución. Tercero. Asimismo, habiendo culminado las actuaciones tendentes a la averiguación de bienes de la ejecutada con resultado negativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.1 de la LPL, dese traslado a la actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, como trámite previo a la declaración de Insolvencia de la demandada. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de DIEZ DÍAS, por defectos procesales o motivos de fondo (artículo 551 de la LEC. en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Estella María Marrero Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife de Lanzarote. Doy fe. 5918 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Y para que le sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “Promoción y Gestión de Medios Canarias, S.L.”, en Ignorado Paradero y desconocida en las direcciones indicadas en los Autos, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Arrecife, a veintitrés de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA JUDICIAL. 4.280 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.779 Procedimiento: Demanda 563/2009. Materia: Cantidad. Ejecutante: Norbert Berta. Ejecutado: Montaña Tomare, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. Doña Marta Medina Cañada, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife, HACE SABER: Que en la ejecución número 25/10, se ha dictado Auto con fecha de hoy cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA En atención a lo expuesto, SE ACUERDA: Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por Norbert Berta contra Montaña Tomare, S.L. por un importe de 2.097,99 euros, mas los intereses moratorios procedentes, lo que asciende a 2.307,78 euros de principal más las cantidades calculadas provisionalmente de 231 euros para intereses de ejecución y 231 euros para costas procesales. Requiérase a la parte ejecutada, conforme establece el artículo 589 de la LEC, para que, en el plazo de DIEZ DÍAS, efectúe manifestación ante este Juzgado de los bienes de su propiedad que posea, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, se le podrá sancionar por desobediencia grave, incluso mediante imposición de multas coercitivas periódicas que a tal efecto se impongan. Se decreta el embargo de los saldos de las cuentas corrientes, libretas de ahorro, fondos de inversión, depósitos de cualquier tipo, o cualquier otro derecho que posea la ejecutada en Caja Siete y Caja Rural de Canarias, debiendo librarse oficios a dichas entidades al objeto de que se proceda a la retención de la cantidad total de 2.769,78 euros. Se significa a la ejecutada “Montaña Tomare, S.L.” que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, c.c.c. 5637/0000/64/0025/10, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva su transmisión será irrevocable. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la L.E.C. en relación con los artículos 556, 559 y 560 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así lo acuerda, manda y firma la iltma. Sra. doña Estella María Marrero Sánchez, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife. Doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “Montaña Tomare, S.L.“, en Ignorado Paradero y desconocida en las direcciones indicadas en los Autos, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Arrecife, a veintitrés de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 4.281 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.780 Procedimiento: Demanda 680/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Adonis Alvarez Oliva,. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Demandados: Radios Temáticas Canarias, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos núm. 680/08 ejecución número 78/10, que en este Juzgado se siguen a instancia de Adonis Alvarez Oliva contra Radios Temáticas Canarias, S.L., sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Radios Temáticas Canarias, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 680/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Adonis Alvarez Oliva,. Demandados: Radios Temáticas Canarias, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Adonis Alvarez Oliva contra Radios Temáticas Canarias, S.L., por un principal de 6.331,52 euros, 920,09 euros de intereses de mora, más 435 euros de intereses provisionales y la de 725 euros de costas provisionales. Se requiere al ejecutado a fin de que en el plazo máximo de CINCO DÍAS proceda a efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3487/0000/64/0078/20, abierta en Banesto, Sucursal 5919 de la C/ Triana, n° 120 de esta Ciudad. Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L. por medio de edicto insertando un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art. 164 L.E.C.). Constando la ejecutada declarada en situación de insolvencia por el Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, en la ejecución núm. 247/07, de conformidad con lo establecido en el Art. 274 de la L.P.L. dese Audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste la práctica de diligencias que a su derecho convenga, y luego se acordará. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.186 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.781 Procedimiento: Demanda 834/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Antonio Alemán Ramos. Demandados: Pal Atlántico Dos, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos núm. 834/08 ejecución núm. 83/10, que en este Juzgado se siguen a instancia de Antonio Alemán Ramos contra Pal Atlántico Dos, S.A., sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. 5920 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Y para que sirva de notificación a Pal Atlántico Dos, S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 834/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Antonio Alemán Ramos. Demandados: Pal Atlántico Dos, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Antonio Alemán Ramos contra Pal Atlántico Dos, S.A., por un principal de 16.972,20 euros, 2.438,47 euros de intereses de mora más 1.164 euros de intereses provisionales y la de 1.941 euros de costas provisionales. Se requiere al ejecutado a fin de que en el plazo máximo de CINCO DÍAS proceda a efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3487/0000/64/0083/10, abierta en Banesto, Sucursal de la calle Triana, número 120 de esta Ciudad. Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L. por medio de edicto insertando un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art. 164 L.E.C.). Constando la ejecutada declarada en situación de insolvencia por el Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, en la ejecución núm. 14/09, de conformidad con lo establecido en el Art. 274 de la L.P.L. dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste la práctica de diligencias que a su derecho convenga, y luego se acordará. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.187 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.782 Procedimiento: Demanda 809/2007. Materia: Cantidad. Demandante: María Antonia Santana Cruz y María Rosario Domínguez Sosa. Demandados: Mantenimientos de Jardinería Misan, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos núm. 809/07 ejecución núm. 80/10, que en este Juzgado se siguen a instancia de Antonia Santana Cruz y María Rosario Domínguez Sosa contra Mantenimientos de Jardinería Misan, S.L., sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Mantenimientos de Jardinería Misan, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio “destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 809/2007. Materia: Cantidad. Demandante: María Antonia Santana Cruz y María Rosario Domínguez Sosa. Demandados: Mantenimientos de Jardinería Misan, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de G.C., a 25 de febrero de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de María Antonia Santana Cruz y María Rosario Domínguez Sosa contra Mantenimientos de Jardinería Misan, S.L., por un principal de 1.252,85 euros más la cantidad de 335,35 euros de intereses de mora respecto de la actora María Antonia Santana Cruz y la cantidad de principal de 1.262,83 euros de principal más 338,03 euros de intereses de mora respecto de la actora María Rosario Domínguez Sosa, más 191 euros de intereses provisionales y la de 318 euros de costas provisionales. Se requiere al ejecutado a fin de que en el plazo máximo de CINCO DÍAS proceda a efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3487/0000/64/0080/10, abierta en Banesto, Sucursal de la C/ Triana, n° 120 de esta Ciudad. Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L. por medio de edicto insertando un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art. 164 L.E.C.). Constando la ejecutada declarada en situación de insolvencia por el Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, en la ejecución núm. 125/09 de conformidad con lo establecido en el Art. 274 de la L.P.L. dese Audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste la práctica de diligencias que a su derecho convenga, y luego se acordará. 5921 Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.188 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.783 Procedimiento: Demanda 1.281/2009. Materia: Despido. Demandante: Mariano Adolfo Vidal. Demandados: Noalpida, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Mariano Adolfo Vidal.. contra Fondo de Garantía Salarial y Noalpida, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Noalpida, S.L. con ignorado domicilio, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a quince de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO, Miguel Ángel Izquierdo Luengo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. SENTENCIA NÚMERO 80/2010 En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2010. 5922 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Don José Juan Ramos Campodarve, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos del Juzgado y localidad mentada, tras haber visto los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de Despido entre parte, de una Mariano Adolfo Vidal, que comparece asistido por el Letrado don José María Gómez Guedes, y de otra como demandado la empresa Noalpida, S.L., quien no comparece pese a estar citada en tiempo y forma legal, además del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) quien comparece representado y asistido por el Letrado don Enrique Moya - Angeler Cabrera. En nombre del Rey ha dictado la siguiente. FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Mariano Adolfo Vidal frente a las empresa Noalpida, S.L. además del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) debo declarar y declaro improcedente el despido sufrido la parte actora con fecha de efectos de 23.11.09, además de extinguida la relación laboral que unía al actor con la misma con fecha de efectos del dictado de la presente resolución, y en su virtud, debo condenar y condeno expresa y únicamente a la empresa demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 18.509,74 euros, dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; Y además, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, en todo caso, abone al actor los salarios dejados de percibir por éste desde el día siguiente al del despido hasta el día del dictado de la presente resolución, ambos inclusive, y que a razón de 72,18 euros diarios, hacen un total de 6.116,04 euros, debiendo mantenerlo en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios, debiendo en todo caso estar y pasar por la presente declaración y reconocimiento el Fogasa, y absolviendo a las restantes codemandadas. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto Cuenta numero 00301105-50-0000000000 al concepto 3487/0000/65/1281/09 ó presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta corriente, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez don José Juan Ramos Campodarve, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Secretario de lo que doy fe. 4.189 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.784 Procedimiento: Demanda 1.271/2009. Materia: Extinción de Contrato. Demandante: José Antonio Acuña Arias. Demandados: Iberma Pesquera, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo, Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta (sentencia de fecha 15/02/10), dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de José Antonio Acuña Arias contra Iberma Pesquera S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Extinción de Contrato, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Iberma Pesquera, S.L. con domicilio desconocido, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO, Miguel Ángel Izquierdo Luengo. SENTENCIA NÚMERO 78/2010 En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2010. Don José Juan Ramos Campodarve, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos del Juzgado y localidad mentada, tras haber visto los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de Extinción de Contrato entre parte, de una José Antonio Acuña Arias, que comparece asistido y representado por el Letrado don David Santana Rodríguez, y de otra como demandado la empresa Iberma Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Pesquera, Sucursal en España, S.L., quien no comparece pese a estar citada en tiempo y forma legal, además del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) quien comparece representado y asistido por el Letrado don Enrique Moya - Angeler Cabrera. En nombre del Rey ha dictado la siguiente. FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Antonio Acuña Arias frente a las empresa Iberma Pesquera, Sucursal en España, S.L. además del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía al actor con la misma con fecha de efectos del dictado de la presente resolución, y en su virtud, debo condenar y condeno expresa y únicamente a la empresa demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 18.824’49 euros, debiendo mantenerlo en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente hasta la fecha del dictado de la presente resolución, debiendo en todo caso estar y pasar por la presente declaración y reconocimiento el Fogasa, y absolviendo a las restantes codemandadas. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto Cuenta numero 00301105-50-0000000000 al concepto 3487/0000/65/1271/09 ó presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta corriente, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez don José Juan Ramos Campodarve, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Secretario de lo que doy fe. 4.190 5923 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.785 Procedimiento: Demanda 1.045/2006. Materia: Cantidad. Demandante: Francisco E. Cazorla Sánchez. Demandada: Promociones y Contratas Vensata, S.L. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos núm. 1045/06 ejecución núm. 88/10, que en este Juzgado se siguen a instancia de Francisco Cazorla Sánchez contra Promociones y Contratas Vensata S.L., sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Promociones y Contratas Vensata, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 1.045/2006. Materia: Cantidad. Demandante: Francisco E. Cazorla Sánchez. Demandada: Promociones y Contratas Vensata, S.L. En Las Palmas de G.C., a 25 de febrero de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Francisco Cazorla Sánchez contra Promociones y Contratas Vensata, S.L., por un principal de 2.149,41 euros, 448,17 euros de intereses de mora, más 155 euros de intereses provisionales y la de 259 euros de costas provisionales. Se requiere al ejecutado a fin de que en el plazo máximo de CINCO DÍAS proceda a efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta 5924 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3487/0000/64/0088/10, abierta en Banesto, Sucursal de C/ Triana, número 120 de esta Ciudad. Tramitándose ejecución núm. 5/09 en este mismo Juzgado frente a la misma ejecutada, estése a la investigación patrimonial. Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L. por medio de edicto insertando un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art. 164 L.E.C.). Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.191 4.786 Procedimiento: Demanda 897/2009. Materia: Despido. Demandante: Gabriel Vega Moreno. Demandados: Spania Fresh Canarias, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Gabriel Vega Moreno contra Fondo de Garantía Salarial y Spania Fresh Canarias, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Spania Fresh Canarias, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 897/2009. Materia: Despido. Demandante: Gabriel Vega Moreno. Demandados: Spania Fresh Canarias, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito de la Letrada de la parte actora con el número 767/10 únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Gabriel Vega Moreno contra Spania Fresh Canarias, S.L., por un principal de 74.597,99 euros, más 7.459,80 euros de intereses provisionales y la de 7.459,80 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 0030 1105 50 0000000000, al concepto 3487 0000 64 0110 10. Asimismo, líbrese oficio al Juzgado Decano (averiguación patrimonial), a fin de que informe sobre los derechos y bienes propiedad del ejecutado, y con su resultado se acordará. Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L., por medio de edicto insertando un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art. 164 L.E.C.). Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.307 4.787 Procedimiento: Demanda 1.148/2002. Materia: Prestaciones. Demandante: Domingo Tarajano Mesa. Demandado: Sreffanie Lynne Hernández. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Domingo Tarajano Mesa contra Sreffanie Lynne Hernández.., sobre Prestaciones, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Sreffanie Lynne Hernández, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 1.148/2002. Materia: Prestaciones. Demandante: Domingo Tarajano Mesa. Demandado: Sreffanie Lynne Hernández. 5925 En Las Palmas de Gran Canana, a 1 de marzo de 2010. Dada cuenta. Transcurrido el plazo legal concedido al defendido sin que hubiese cumplido el requerimiento, y por presentado el anterior escrito de la parte actora con el número 1228/10, únase a los autos de su razón y dese a la copia destino legal: Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª.I. por ante mí como Secretario DIJO: Que debía despachar y despacha ejecución a instancia del Abogado don Domingo Tarajano Mesa contra Steffanie Lynne Hernández por la cantidad de 1.000,00 euros de principal, más 100,00 euros de intereses provisionales y 100,00 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá paga la cantidad total reclamada mediante su ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 0030 1105 50 0000000000, al concepto 3487/0000/64/0111/10 Asimismo, líbrese oficio al Juzgado Decano (averiguación patrimonial), a fin de que informe sobre los derechos y bienes propiedad del ejecutado, y con su resultado se acordará. Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L., por medio de edicto insertando un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art. 164 L.E.C.). Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.308 5926 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.788 Procedimiento: Demanda 75/2007. Materia: Extinción de Contrato. Demandante: José María Gómez Guedes. Demandada: Imperio Autocentro Canarias, S.L. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez en el juicio número 75/2007 seguido a instancia de José María Gómez Guedes contra Imperio Autocentro Canarias, S.L., sobre Extinción de Contrato se notifica a Vd. la resolución recaída en dicho Juicio y que por copia se acompaña, con las advertencias que en la misma se hace constar. Y para que sirva de notificación a Imperio Autocentro Canarias, S.L. expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 75/2007. Materia: Extinción de Contrato. Demandante: José María Gómez Guedes. Demandada: Imperio Autocentro Canarias, S.L. En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2010. Dada cuenta. Transcurrido el plazo legal concedido al defendido sin que hubiese cumplido el requerimiento, y el anterior escrito de la parte actora con el número 1202/10, únase a los autos de su razón: Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª.I. por ante mí como Secretario DIJO: Que debía despachar y despacha ejecución a instancia del Abogado José María Gómez Guedes contra Imperio Autocentro Canarias, S.L. por la cantidad de 2.024,53 euros de principal, más 202,45 euros de intereses y 202,45 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá paga la cantidad total reclamada mediante su ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 0030 1105 50 0000000000, al concepto 3487/0000/64/0116/10. Asimismo, líbrese oficio al Juzgado Decano (averiguación patrimonial), a fin de que informe sobre los derechos y bienes propiedad del ejecutado, y con su resultado se acordará. Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L., por medio de edicto insertando un extracto suficiente de la cédula en el B.O.P., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (art. 164 L.E.C.). Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo Arístides Pérez Guerra el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO INSOLVENCIA 4.309 4.789 Procedimiento: Demanda 801/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Juan Miguel Díaz Ramírez. Demandados: Construcciones Hermanos Alemán, S.L. y Fogasa. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Juan Miguel Díaz Ramírez contra Construcciones Hermanos Alemán, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Construcciones Hermanos Alemán, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO 5927 dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la C.C.C. n° 0030-1105-50-0000000000, y al concepto clave 34870000-30-0006-10 Así se lo mandó y firma el Iltmo. Sr. Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria y su Provincia. Procedimiento: Demanda 801/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Juan Miguel Díaz Ramírez. Demandados: Construcciones Hermanos Alemán, S.L. y Fogasa. Diligencia.- Seguidamente se pasa a cumplir lo ordenado y se remite por correo con acuse de recibo copia de este Auto para su notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el art. 56 de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe. Hago constar el estado del presente procedimiento en lo relativo a sus presupuestos procesales y a los requisitos formales del título en base al cual se pretende la ejecución, y de que se ha seguido proceso contra la misma ejecutada y por la misma causa, habiéndose ya dictado auto declarando la insolvencia, con carácter provisional. Doy fe. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO Diligencia.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2010. En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2010. Dada cuenta, y; Vistos los preceptos legales de común y general aplicación al procedimiento. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procede ejecutar la Sentencia firme indicada en los antecedentes de hecho, y al efecto, vistas las circunstancias concurrentes en las presentes actuaciones, procedía declarar al ejecutado Construcciones Hermanos Alemán, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 454,44 euros de principal más 137,22 euros de intereses moratorios, y archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir de su notificación. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos 4.310 4.790 Procedimiento: Demanda 698/2008. Materia: Cantidad. Demandante: José Martín Macías. Demandados: Futesa, S.L. y Fogasa. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de José Martín Macías contra Futesa, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Futesa, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 698/2008. Materia: Cantidad. Demandante: José Martín Macías. Demandados: Futesa, S.L. y Fogasa. 5928 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 En Las Palmas de G.C. a 2 de marzo de 2010. Dada cuenta. Visto o que antecede. Vistos: El precepto citado, demás disposiciones aplicables. S.Sª.I. DIJO: Se declara la incompetencia de este Juzgado para conocer de la ejecución en las presentes actuaciones, indicándose a las partes su derecho a solicitar la misma ante el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas. Precédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el libro de Registro de su razón. NOTIFÍQUESE: Esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición, en término de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación, previo al de Queja. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la C.C.C. n° 0030-1105-50-0000000000, y al concepto clave 34870000-30-0526-09 Así lo acordó y firma el Iltmo. Sr. don Lorenzo Arístides Pérez Guerra Juzgado de lo Social Número Dos Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.Ante mí. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA 4.311 4.791 Procedimiento: Demanda 550/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Manuel Antonio Santana Santana. Demandados: Lay 2000, S.C.P., Fondo de Garantia Salarial y Juan Miranda Quintana. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Manuel Antonio Santana Santana contra Don Juan Miranda Quintana, Fondo de Garantía Salarial y Lay 2000, S.C.P., sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Juan Miranda Quintana y Lay 2000, S.C.P. con domicilio en Calle Castrillo 50 3º F Las Palmas de Gran Canaria 35004 y Calle Castrillo 50 3°-f Las Palmas Dejaran Canaria 35004, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. SENTENCIA NÚMERO 91/2010 En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, 22 de febrero de 2010. Vistos por mí, don Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado Juez (Sustituto) del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, los precedentes autos número 550/2008 seguidos a instancia de Manuel Santana Santana, frente a Lay 2000, S.C.P., Juan Miranda Quintana y Fogasa, sobre Cantidad. FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Manuel Santana Santana, frente a Lay 2000, S.C.P., Juan Miranda Quintana y Fogasa, sobre reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.377,56 euros, por los conceptos de la demanda, más los intereses de mora procesal, de acuerdo a lo establecido en el fundamento tercero, debiendo el Fogasa a estar y pasar por tal declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la Entidad Bancaria Banesto; Entidad: 0030; Oficina: 1105 de la Calle Triana, 120 de Las Palmas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 de Gran Canaria, en la Cuenta de este Juzgado Número: 3487/0000/65/0550/08 o, presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.312 4.792 Procedimiento: Demanda 1.078/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Sebastián Agustín Rivero Quintana. Demandados: Cristóbal Ramírez Olivares, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Sebastián Agustín Rivero Quintana contra Cristóbal Ramírez Olivares, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Cristóbal Ramírez Olivares, S.L. con domicilio en Calle Padre José Sosa 21 Las Palmas de Gran Canaria, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. 5929 SENTENCIA NÚMERO 82/2010 En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, 18 de febrero de 2010. Vistos por mí, don Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado Juez (Sustituto) del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, los precedentes autos número 1078/2008 seguidos a instancia de Sebastián Rivero Quintana, frente a Cristóbal Ramírez Olivares, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad. FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Sebastián Rivero Quintana, frente a Cristóbal Ramírez Olivares, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 730,27 euros, por los conceptos de la demanda, más los intereses de mora procesal, de acuerdo a lo establecido en el fundamento tercero, debiendo el Fogasa a estar y pasar por tal declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe recurso alguno contra ella. Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.313 4.793 Procedimiento: Demanda 732/2008. Materia: Cantidad. Demandante: José Antonio Acuña Arias. Demandada: Iberma Pesquera Sucursal en España, S.L. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de José Antonio Acuña Arias contra Iberma Pesquera Sucursal en España, S.L., sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Iberma Pesquera Sucursal en España, S.L. con domicilio en Lugar Muelle Pesquero-Poniente- Buque “Mana” ndb 837 Las Palmas de Gran Canaria, expido la presente en 5930 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. SENTENCIA 83/2010 En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canana, 18 de febrero de 2010. Vistos por mí, don Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado Juez (Sustituto) del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, los precedentes autos número 732/2008 seguidos a instancia de José Antonio Acuña Arias, frente a Iberma Pesquera Sucursal en España, S.L. sobre Cantidad. FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por José Antonio Acuña Arias, frente a Iberma Pesquera Sucursal en España, S.L. sobre reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 25.305,00 euros, por los conceptos de la demanda, más los intereses de mora procesal, de acuerdo a lo establecido en el fundamento tercero, debiendo el Fogasa a estar y pasar por tal declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la Entidad Bancaria Banesto; Entidad: 0030; Oficina: 1105 de la Calle Triana, 120 de Las Palmas de Gran Canaria, en la Cuenta de este Juzgado Número: 3487/0000/65/0732/08 o, presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.314 4.794 Procedimiento: Demanda 1.399/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Felipe José Arbelo Ramírez. Demandados: Peña Torres Urbano, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Felipe José Arbelo Ramírez contra Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Peña Torres Urbano, S.L., sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Peña Torres Urbano, S.L. con domicilio en Calle Yunque 11 Polig. Indust. Arinaga-Agüimes (las Palmas), expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 SENTENCIA NÚMERO 96/2010 En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, 23 de febrero de 2010. Vistos por mí, don Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado Juez (Sustituto) del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, los precedentes autos número 1399/2008 seguidos a instancia de Felipe José Arbelo Ramírez, frente a Peña Torres Urbano, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad. FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Felipe José Arbelo Ramírez, frente a Peña Torres Urbano, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 9.115,21 euros, por los conceptos de la demanda, más los intereses de mora procesal, de acuerdo a lo establecido en el fundamento tercero, debiendo el Fogasa a estar y pasar por tal declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la Entidad Bancaria Banesto; Entidad: 0030; Oficina: 1105 de la Calle Triana, 120 de las Palmas de Gran Canaria, en la Cuenta de este Juzgado Número: 3487/0000/65/1399/08 o, presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. 4.315 5931 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.795 Procedimiento: Demanda 1.295/2008. Materia: Cantidad. Demandante: José Juan Rodríguez Rivero. Demandados: Nespereira Macía y Asociados, S.L. y Fondo de garantía salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de José Juan Rodríguez Rivero contra nombre intervención a elegir 2, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Nespereira Macía y Asociados, S.L. con domicilio en Calle Pamochamoso - 51 A Las Palmas de Gran Canaria 35004, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. SENTENCIA NÚMERO 99/2010 En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2010. Vistos por el mí don Lorenzo Arístides Pérez Guerra Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, los precedentes autos número 1.062/2008 seguidos a instancia de José Juan Rodríguez Rivero asistido por Letrada Sra. Davinia Phoumal frente a Nespereira Macía y Asociados, S.L. que no comparece y Fogasa, actuando en su representación D. Enrique Moya Algeler, sobre reclamación de Cantidad. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por José Juan Rodríguez Rivero asistido por Letrada Sra. Davinia Phoumal frente a Nespereira Macía y Asociados, S.L. que no comparece y Fogasa, actuando en su representación Enrique Moya Algeler, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono al actor de la cantidad de 6.330,77 euros por los 5932 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 conceptos de la demanda, más los intereses de mora procesal, de acuerdo a lo establecido en el fundamento tercero, debiendo el Fogasa a estar y pasar por tal declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la Entidad Bancaria Banesto; Entidad: 0030; Oficina: 1105 de la Calle Triana, 120 de Las Palmas de Gran Canaria, en la Cuenta de este Juzgado Número: 3487/0000/65/1295/08 o, presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO RESOLVIENDO EL I.N.R. 4.316 4.796 Procedimiento: Demanda 634/2009. Materia: Despido. Demandante: Adrián Miguel Medina De Feyter. Demandada: Partner Hotels & Inss, S.L. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Adrián Miguel Medina De Feyter contra Partner Hotels & Inss, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Partner Hotels & Inss, S.L. con domicilio en Avenida De Italia 21 Playa del Inglés San Bartolomé de Tirajana, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. ACTA Procedimiento: Demanda 634/2009. Materia: Despido. Demandante: Adrián Miguel Medina De Feyter. Demandada: Partner Hotels & Inss, S.L. En Las Palmas de Gran Canaria, 1 de marzo de 2010, siendo la hora fijada se constituye en Audiencia Pública don Lorenzo Arístides Pérez Guerra del Juzgado de lo Social Número Dos, asistido de mí como Secretario, para la celebración de comparecencia que viene señalada en autos. Son llamadas las partes por el Agente Judicial, desde la puerta del Juzgado y dando las voces preceptiva. Comparece de la parte actora: el Letrado don Manuel Cañada Ortega en nombre y representación del actor. No comparece la parte demandada, a pesar de su citación en legal forma y de su repetido llamamiento desde la puerta del Juzgado. Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud de extinción de la relación laboral, por no ser posible la readmisión. Solicita el recibimiento a prueba. Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la documental por reproducida, y el interrogatorio de la contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los hechos en que personalmente hubiera intervenido y su fijación como ciertos le sea perjudicial. Por S.Sª.I. se tiene por reproducida la documental. Concluye la actora afirmándose y ratificándose en su pedimento que eleva a definitivo. Por su S.Sª.I. se declara concluso el acto, y declara los autos a la vista para dictar la Resolución que proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce el siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2010. Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso S.Sª.I. ante mí el Secretario dijo: 1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente Resolución. 2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa Partner Hotels & Inss, S.L. a que pague a la parte actora Adrián Miguel Medina de Feyter, la cantidad de 3.737,25 euros en concepto de indemnización. 3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 13.816,50 euros que en concepto de salarios de trámite se encuentra obligada a pagar la empresa a la parte actora. Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo. Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da por terminada la presente acta, que es leída y firmada por los comparecientes, en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados y recibir copia del acta, con S.Sª.I., y conmigo el Secretario. Doy fe. 4.317 EDICTO 4.797 Procedimiento: Demanda 1.447/2008. Materia: Cantidad. Demandantes: Josefa López López, Angélica Betancor Beltrán, Juana Teresa Suárez Martín, Lidia Esther Bordón Sánchez, Lucia del Carmen Hernández García, Rosario Delgado López, Carmen Rosa Morales Ojeda, María Cruz Hernández Suárez, Ana María Santana Ramírez y María Dolores Ramírez Vega. Demandados: Spania Fresh Canarias, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña María Teresa Alonso García, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria: 5933 HACE SABER: Que en este Juzgado se ha dictado Acta más Auto de fecha 1 de marzo de 2010 en los autos que tienen el siguiente tenor literal: ACTA En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2010, siendo la hora señalada y constituido en Audiencia Pública el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos Iltmo. Sr. don Lorenzo Arístides Pérez Guerra, asistido de mí el Secretario, son llamadas las partes desde la puerta del Juzgado por el Agente Judicial, para la celebración del acto que viene señalado en autos, compareciendo: De la parte actora: Lucía del Carmen Hernández García, Angélica Betancor Beltrán, Juana Teresa Suárez Martín, Lidia Esther Bordón Sánchez, Rosario Delgado López, Carmen Rosa Morales Ojeda, María Cruz Hernández Suárez, María Dolores Ramírez Vega, Josefa López López y Ana María Santana Ramírez, representados por el Letrado don Miguel Ángel Redondo Barber. No comparece la parte demandada pese a su repetido llamamiento desde la puerta del Juzgado por el Agente Judicial. Por S.Sª.I. se declara abierto el acto, y previa la venia la parte actora manifiesta que desiste de su reclamación, con reserva de los derechos y acciones que le pudieran corresponder en su caso para interponer nueva demanda en forma, de estimarlo procedente, y solicita que se proceda al archivo de las actuaciones sin más trámite. Teniendo en cuenta las manifestaciones de la demandante y la incomparecencia de la contraparte, se declara por S.Sª.I. que los autos quedan a la vista para dictar Resolución procedente. Por S.Sª.I. se procede seguidamente a dictar in voce la siguiente Resolución: AUTO Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Que debía tener y tiene por desistido a Lucia del Carmen Hernández García, Angélica Betancor Beltrán, Juana Teresa Suárez Martín, Lidia Esther Bordón Sánchez, Rosario Delgado López, Carmen Rosa Morales Ojeda, María Cruz Hernández Suárez, María Dolores Ramírez Vega, Josefa López López y Ana María Santana Ramírez su demanda contra Fondo de Garantía Salarial y Spania Fresh Canarias, S.L. sobre Cantidad; origen de las presentes actuaciones, la cuales se archivarán sin más trámite dejando nota en el Libro de Registro de su razón. 5934 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Póngase certificación de la presente en autos, y llévese la original al Libro correspondiente. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la C.C.C. n° 0030-1105-500000000000, y al concepto clave 3487-0000-301447-08. Así lo acuerdo, ordeno y firmo. Dictada y publicada que ha sido la anterior Resolución, se extiende la presente que es leída y firmada por los concurrentes, en prueba de conformidad y constancia, y de quedar notificados con entrega de copia del Acta, después de S.Sª.I. y conmigo el Secretario. Doy fe. Y para que sirva de notificación al Spania Fresh Canarias, S.L., expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ARRECIFE 4.384 Sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.798 Procedimiento: Demanda 709/2007. Materia: Despido. Ejecutante: Alberto Bernal Ariztegui. Ejecutado: Manuel Alberto Afonso Ribeiro. Demandado: Fogasa. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 85/2008 en materia de Despido seguidos a instancia del ejecutante Alberto Bernal Ariztegui contra el ejecutado Manuel Alberto Afonso Ribeiro, por su S.Sª. se ha dictado Auto de Insolvencia con fecha 25/01/2010, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se declara a la ejecutada Manuel Alberto Afonso Ribeiro en situación de Insolvencia Total con carácter Provisional por importe de un principal de 15.850,73 euros, más 3.004 euros correspondientes al 17.5% de intereses y costas provisionales. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Con la notificación de esta Resolución, una vez sea firme la misma, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Así se acuerda, manda y firma por doña María Luisa Casado López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo de Arrecife de Las Palmas. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma al ejecutado Manuel Alberto Afonso Ribeiro, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a veinticinco de enero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.588 4.799 Procedimiento: Demanda 1.146/2008. Materia: Cantidad. Ejecutante: Elvira Cruz Sánchez. Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y Fondo de Garantía Salarial. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 370/09 en materia de Cantidad seguidos a instancia del ejecutante Elvira Cruz Sánchez contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 19.02.10, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución procediéndose a la misma a instancia de Elvira Cruz Sánchez contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por un principal de 1513,24 euros, más 242,11 euros correspondientes al 16% de intereses y costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0370/09 (Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Teresa del Pino Hernández la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas. Doy fe. Seadviertealdestinatarioquelassiguientescomunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a diecinueve de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.589 5935 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.800 Procedimiento: Demanda 1.196/2008. Materia: Despido. Ejecutante: María del Carmen Hernández Batista. Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y Fondo de Garantía Salarial. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 372/09 en materia de Despido seguidos a instancia del ejecutante María del Carmen Hernández Batista contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 18.02.10, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución procediéndose a la misma a instancia de María del Carmen Hernández Batista contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por un principal de 9.108 euros, más 1.457,28 euros correspondientes al 16% de intereses y costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0372/09 (Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Teresa del Pino Hernández la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. 5936 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Y para que sirva de notificación en legal forma a Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a diecinueve de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO 4.590 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.801 Procedimiento: Demanda 1.076/2008. Materia: Cantidad. Ejecutante: María Rosa González Hernández. Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y Fondo de Garantía Salarial. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 378/09 en materia de Cantidad seguidos a instancia del ejecutante María Rosario González Hernández contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 18.02.10, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución procediéndose a la misma a instancia de María Rosario González Hernández contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por un principal de 1.789,93 euros, más 286,38 euros correspondientes al 16% de intereses y costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0378/09 (Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Rosario, Fuerteventura, a dieciocho de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO 4.591 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.802 Procedimiento: Demanda 1.116/2008. Materia: Cantidad. Ejecutante: Airam Pérez Carrillo. Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y Fondo de Garantía Salarial. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 380/09 en materia de Cantidad seguidos a instancia del ejecutante Airam Pérez Carrillo contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 18.02.10, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución procediéndose a la misma a instancia de Airam Pérez Carrillo contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por un principal de 456,36 euros, más 73,01 euros correspondientes al 16% de intereses y costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0380/09 (Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Teresa del Pino Hernández la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Rosario, Fuerteventura, a dieciocho de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO 4.592 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO 4.803 Procedimiento: Demanda 1.186/2008. Materia: Despido. Ejecutante: Juana Betancor Pérez. Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y Fondo de Garantía Salarial. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en el procedimiento n° 0001186/2008 en materia de Despido a instancia de D./Da, Juana Betancor Pérez contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 18.02.10, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución precediéndose a la misma a instancia de Juana Betancor Pérez contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por un principal de 12.624 euros, más 2.020,32 euros correspondientes al 16% de intereses y costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la 5937 cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0362/09 (Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Teresa del Pino Hernández la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a dieciocho de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO 4.593 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.804 Procedimiento: Demanda 1.144/2008. Materia: Cantidad. Ejecutante: Vanesa Galván Pineda. Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y Fondo de Garantía Salarial. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 444/2009 en materia de Cantidad seguidos a instancia del ejecutante Vanesa Galván Pineda 5938 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 08/02/2010, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución procediéndose a la misma a instancia de Vanesa Galván Pineda contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por un principal de 381,12 euros, más 38,11 euros de 10% intereses de mora, más 67,07 euros correspondientes al 16% de intereses y costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0444/09 (Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Luisa Casado López la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Solyventura, Sociedad Agraria de Transformación, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a ocho de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.594 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.806 Procedimiento: Demanda 1.054/2008. Materia: Cantidad. Ejecutante: Agustín Gopar Martín. Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y Fondo de Garantía Salarial. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 445/2009 en materia de Cantidad seguidos a instancia del ejecutante Agustín Gopar Martín contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 08/02/2010, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución procediéndose a la misma a instancia de Agustín Gopar Martín contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por un principal de 1.137,08 euros, más 113,70 euros de 10% intereses de mora, más 200,12 euros correspondientes al 16% de intereses y costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0445/09 (Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Luisa Casado López la Magistrado-Juez del Juzgado Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Solyventura, Sociedad Agraria de Transformación, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a ocho de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO 4.595 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.807 Procedimiento: Demanda 1.064/2008. Materia: Cantidad. Ejecutante: María Regla Hernández Armas. Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y Fondo de Garantía Salarial. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 446/2009 en materia de Cantidad seguidos a instancia del ejecutante María Regla Hernández Armas contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 08/02/2010, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución procediéndose a la misma a instancia de María Regla Hernández Armas contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por un principal de 2.073,83 euros, más 207,38 euros de 10% intereses de mora, más 364,99 euros correspondientes al 16% de intereses y costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0446/09 (Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto. 5939 Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Luisa Casado López la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Solyventura, Sociedad Agraria de Transformación, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a ocho de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO 4.596 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.808 Procedimiento: Demanda 1.266/2008. Materia: Cantidad. Ejecutante: Virginia Ramos Terrazas. Ejecutados: Fueryce, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 19/10 en materia de Cantidad seguidos a instancia del ejecutante Virginia Ramos Terrazas contra el ejecutado Fueryce, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 01.02.10, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución procediéndose a la misma a instancia de Dña. Virginia Ramos Terrazas contra Fueryce, S.L., por un principal de 5.592,90 euros, más 894,86 euros correspondientes al 16% de intereses y costas provisionales. 5940 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0311/09 (Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 1.399/08 - ejecución 311/09 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por Dña. María Luisa Casado López la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Fueryce, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a uno de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO 4.597 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO 4.809 Procedimiento: Demanda 719/2006. Materia: Despido. Ejecutante: Modesto López Crespo. Ejecutados: Domingo Guerra Barreto y Construcciones Los Alares. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en el procedimiento número 719/2006 en materia de Despido a instancia de Modesto López Crespo contra Domingo Guerra Barreto, Construcciones Los Alares, por su S.Sª. se ha dictado Auto Acumulación con fecha 05.02.10, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Procédase a la acumulación de las ejecuciones seguidas ante este Juzgado bajo los números 49/07, 175/08. siguiéndose las mismas en un solo procedimiento. Al ser los créditos concurrentes de igual grado, el reparto de las cantidades que se han retenido por la entidad bancaria y que ascienden a la suma de 6.557,6 euros entre los dos ejecutantes, resulta de la siguiente manera: Respecto de la ejecución acumulada 49/07, autos números 719/06, por la que se reclama la suma de 495,6 euros en concepto de principal, más la suma de 98 euros en concepto de intereses y costas le corresponde la suma de 593,6 euros. Respecto de la ejecución acumulada 175/08, autos 250/07, por la que se reclama la suma de 5.097 euros, en concepto de principal, más 867 euros presupuestados para costas e intereses, le corresponde la suma de 5.964 euros. Llévese nota a los Libros de Registro de su razón. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, advirtiendo a las partes que no sean trabajadores, beneficiarios del régimen público de Seguridad Social o litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita que el momento de su interposición deberán acreditar haber constituido el depósito de 25 euros mediante la presentación de copia del resguardo o de la orden de ingreso que deberá efectuarse en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto, oficina de la calle Profesor Juan Tadeo Cabrera, número 8 de esta ciudad (o en cualquier sucursal de esta entidad bancaria) en la cuenta número 2290 0000 30 0049 07. Así se acuerda, manda y firma por Dña. María Luisa Casado López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Domingo Guerra Barreto y Construcciones Los Alares, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a cinco de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO 4.598 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.810 Procedimiento: Demanda 1.110/2008. Materia: Despido. Ejecutante: Alicia Esther Brito Brito. Ejecutados: Frucar Fuerteventura, S.L. y Fondo de Garantía Salarial Fogasa. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 269/09 en materia de Despido seguidos a instancia del ejecutante Alicia Esther Brito Brito contra el ejecutado Frucar Fuerteventura, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 25.01.10, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución procediéndose a la misma a instancia de Alicia Esther Brito Brito contra Frucar Fuerteventura, S.L., por un principal de 56.910,05 euros, más 9.105,60 euros correspondientes al 16% de intereses y costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0087/07 (Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 589/06 - ejecución 87/07 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Luisa Casado López la Magistrado-Juez del Juzgado 5941 de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Frucar Fuerteventura, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a veinticinco de enero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO 4.599 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.811 Procedimiento: Demanda 673/2008. Materia: Despido. Ejecutante: Sandra Goffrey. Ejecutados: El Veril Quality Catering, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 24/2009 en materia de Despido seguidos a instancia del ejecutante Sandra Goffrey contra el ejecutado El Veril Quality Catering, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Auto de I.N.R. con fecha 10/03/09, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: SE ACUERDA: 1.- Declarar extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de esta resolución. 2.- Condenar a la parte demandada El Veril Quality Catering, S.L. a que abone a la parte actora Sandra Goffrey, la cantidad de 3.411,19 euros brutos en concepto de indemnización. 3.- Condenar a la expresada parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 14.435,75 euros brutos en concepto de salarios de tramitación desde el día siguiente a la fecha de despido a la fecha de este auto, ambos incluidos, que son 365 días, a razón de 39,55 euros/día. Firme que sea, precédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. 5942 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Contra el presente auto cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Así lo acordó, mandó y firma Dña. María del Carmen Fernández Luis, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de los de esta Ciudad y su Provincia. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a El Veril Quality Catering.S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a veintiocho de enero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.602 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.812 Procedimiento: Demanda 449/2009. Materia: Despido. Demandante: Ismael Elezar García Cazorla. Demandados: Jaime Otero Canarias, S.L.U. y Fogasa. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife con Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo número 449/2009, en materia de Despido, a instancia de Ismael Elezar García Cazorla, contra Fogasa y Jaime Otero Canarias, S.L.U., por S.Sª., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 11.05.10, a las 11:20 horas, en el Juzgado de lo Social Número Dos de Puerto del Rosario, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como que aporte la documental que se indica en la demanda, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Jaime Otero Canarias, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a tres de febrero de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO. EDICTO 4.644 CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.813 Procedimiento: Demanda 340/2009. Materia: Despido. Demandante: Nicolaza Haidee Cortez. Demandados: Lorena Silvana Espinoza Vargas y Fogasa. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife con Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo número 340/2009, en materia de Despido, a instancia de Nicolaza Haidee Cortez, contra Lorena Silvana Espinoza Vargas y Fogasa, por S.Sª., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 14.04.10, a las 11:10 horas, en la calle La Cruz, número 1 de Puerto del Rosario, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como que aporte la documental que se indica en la demanda, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Lorena Silvana Espinoza Vargas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a nueve de febrero de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO. 4.652 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.814 Procedimiento: Demanda 1.168/2008. Materia: Despido. Ejecutante: Eldo González Hernández. Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y Fondo de Garantía Salarial. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 32/10 en materia de Despido seguidos a instancia del ejecutante Eldo González Hernández contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 24.02.10, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución procediéndose a la misma a instancia de Eldo González Hernández contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por un principal de 4.844,70 euros, más 775,15 euros correspondientes al 16% de intereses y costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0032/10(Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. 5943 Y para que sirva de notificación en legal forma a Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a veinticuatro de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.282 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.815 Procedimiento: Demanda 1.145/2008. Materia: Cantidad. Ejecutante: Janet Mensah. Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y Fondo de Garantía Salarial. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 368/09 en materia de Cantidad seguidos a instancia del ejecutante Janet Mensah contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 19.02.10, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución procediéndose a la misma a instancia de Janet Mensah contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por un principal de 1.926,92 euros, más 308,30 euros correspondientes al 16% de intereses y costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0368/09 (Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento 5944 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Teresa del Pino Hernández el/la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a diecinueve de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO 4.283 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.816 Procedimiento: Demanda 1.169/2008. Materia: Despido. Ejecutante: María Rosa González Hernández. Ejecutados: Solyventura Sociedad Agraria de Transformación y Fondo de Garantía Salarial. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 352/09 en materia de Despido seguidos a instancia del ejecutante María Rosario González Hernández contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 19.02.10, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución procediéndose a la misma a instancia de María Rosario González Hernández contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por unprincipalde6.300euros, más 1008euroscorrespondientes al 16% de intereses y costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0352/09 (Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 1052/08 - ejecución 323/09 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Teresa del Pino Hernández el/la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a diecinueve de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO 4.288 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.817 Procedimiento: Demanda 1.426/2008. Materia: Despido. Ejecutante: José Luis Polaino Torres. Ejecutados: Proyectos y Servicios Generales de Mantenimiento, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 461/09 en materia de Despido seguidos a instancia del ejecutante José Luis Polaino Torres contra el ejecutado Proyectos y Servicios Generales de Mantenimiento, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 22/02/10, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: SE ACUERDA: 1.- Declarar extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de esta resolución. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 2.- Condenar a la parte demandada Proyectos y Servicios Generales de Mantenimiento, S.L. a que abone a la parte actora José Luis Polaino Torres, la cantidad de 9.581,11 euros en concepto de indemnización. 3.- Condenar a la expresada parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.981,76 euros en conceptos de salarios de tramitación desde el día siguiente a la fecha de notificación de la sentencia el día 19/11/2009 hasta la fecha de este auto a 22/02/2010 y que, sumados a los debidos desde el día siguiente al despido de fecha 29 de agosto de 2008 hasta la notificación de la sentencia el 19 de noviembre de 2009, ambos incluidos, que son 19.043,20 euros, da la cantidad total de 23.024,96 euros, a razón de 43,28 euros/día. Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Contra el presente auto cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Así lo acordó, mandó y firma doña María Teresa del Pino Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de los de esta Ciudad y su Provincia. Doy fe. Diligencia.- Seguidamente se pasa a cumplir lo ordenado y se remite por correo con acuse de recibo copia de este auto para su notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el art. 56 LPL. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Proyectos y Servicios Generales de Mantenimiento, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a veinticuatro de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO EJECUCIÓN 4.289 4.818 Procedimiento: Demanda 1.061/2008. Materia: Cantidad. Ejecutante: Prudencia Díaz Sánchez. Ejecutada: Solyventura Sociedad Agraria de Transformación. Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Fuerteventura Fruits B. V. 5945 Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, HACE SABER: Que en los autos de referencia ejecución número 360/09 en materia de Cantidad seguidos a instancia del ejecutante Prudencia Díaz Sánchez contra el ejecutado Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por su S.Sª. se ha dictado Auto de Ejecución con fecha 19..02.10, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución procediéndose a la misma a instancia de Prudencia Díaz Sánchez contra Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, por un principal de 554,96 euros, más 88.79 euros correspondientes al 16% de intereses y costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 2290/0000/64/0360/09 (Banesto). Asimismo acumúlense los presentes autos, a los autos de juicio 1.052/08 - ejecución 323/09 de este mismo Juzgado contra el mismo ejecutado, llevándose testimonio de la presente resolución al efecto. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Teresa del Pino Hernández la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife de Las Palmas. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Solyventura Sociedad Agraria de Transformación, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a diecinueve de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.290 5946 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.819 Procedimiento: Demanda 817/2009. Materia: Despido. Ejecutante: Lourdes Navas Rodríguez. Ejecutado: González Pérez Agustín, S.L.N.E. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Lourdes Navas Rodríguez contra González Pérez Agustín, S.L.N.E., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Lourdes Navas Rodríguez contra González Pérez Agustín, S.L.N.E., por un principal de 5.642,63 euros, más 564,26 euros de intereses provisionales y la de 564, 26 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en Banesto en la calle Triana número 120, Las Palmas de Gran Canaria, en la c.c.c. 0030 1105 50 0000000000, al concepto 3488/0000/64/0510/09. Visto la declaración de insolvencia dictada en el Juzgado de lo Social Número Cinco, únase a los autos de su razón y dese traslado al actor y al Fondo de Garantía Salarial por plazo de QUINCE DÍAS, al objeto de que puedan designar bienes y/o nuevo domicilio del deudor que les consten, interesar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, y hacer las alegaciones que estimen pertinentes en cuanto a la posible insolvencia del demandado. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María del Rosario Arellano Martínez la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. Y para que sirva de notificación a González Pérez Agustín, S.L.N.E. con domicilio en Avenida Alféreces Provisionales - Apartamentos Monterrey 11 Playa del Inglés - San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) 35100, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado ton multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA 4.388 4.820 Procedimiento: Demanda 911/2009. Materia: Despido. Demandante: Ana González Henríquez. Demandados: Líneas Marítimas Canarias, S.A., Canarias Marítima de Cosgig, S.A., Contenemar Las Palmas, S.A., Icod, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Ana González Henríquez contra Líneas Marítimas Canarias y otros, sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Y para que sirva de notificación de sentencia a Icod, S.A. con domicilio en Avda. de las Petrolíferas s/n - Las Palmas de Gran Canaria, expido la presente en Las Palmas de Gran Canana, a dos de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. SENTENCIA NÚMERO 129/2010 En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010. Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria y su Provincia, ha visto los precedentes autos número 911/2009, seguidos a instancia de Ana González Henríquez, asistida por la Letrada doña María del Mar Sánchez Reyes, frente a Líneas Marítimas Canarias, S.A., Canarias Marítima de Cosgig, S.A.. y Contenemar Las Palmas, S.A., representadas ambas por el Letrado don Ignacio Gómez, Icod, S.A. Y Fogasa, que no comparecen, sobre Despido. FALLO: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Ana González Henríquez, frente a Líneas Marítimas Canarias, S.A., Canarias Marítima de Consig, S.A. y Contenemar Las Palmas, S.A., Icod, S.A. y Fogasa, sobre Despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando a las empresas demandadas Líneas Marítimas Canarias, S.A. y Canaria Marítima de Consignaciones, S.A. a estar y pasar por tal declaración, y condenando a su vez, a las mismas, a que readmitan a la demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar, de forma solidaria, los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo, absolviendo a la empresa Icod, S.A. de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas. 5947 Se condena asimismo a Fogasa a estar y pasar por tal declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias / Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto, en la cuenta de este Juzgado, Cta. n° 0030-1105-50-0000000000 y clave de procedimiento n° 3488/0000/65/0911/09 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la citada cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo. Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n°3 de Las Palmas de Gran Canarias. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA 4.390 4.821 Procedimiento: Demanda 239/2009. Materia: Cantidad. Demandante: Ainara Arin Martínez. Demandado: Dracena Bioresearch Canarias, S.L., Monitoring Forcé Spain, S.L., Tetra Therapeutics, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Ainara Arin Martínez contra Dracena Bioresearch Canarias, S.L. y otros, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. 5948 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Y para que sirva de notificación de sentencia a Dracena Bioresearch Canarias, S.L., Monitoring Forcé Spain, S.L. y Tetra Therapeutics, S.L. con domicilio todos ellos en lugar barranquillo 26 - Arucas, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. SENTENCIA NÚMERO 128/2010 En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010. Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los precedentes autos número 239/2009, seguidos a instancia de Ainara Arin Martínez, representada por el Letrado don Domingo Tarajano Mesa, frente a Dracena Bioresearch Canarias, S.L., Monitoring Forcé Spain, S.L., Tetra Therapeutics, S.L. y Fogasa, que no comparecen, sobre Reclamación de Cantidad. FALLO: Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Ainara Arin Martínez, frente a Dracena Bioresearch Canarias, S.L., Monitoring Force Spain, S.L., Tetra Therapeutics, S.L. y Fogasa, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a las empresas demandadas de forma solidaria a que abonen a la parte actora la cantidad de 59.079,66 euros, por los conceptos de la demanda, condenando al Fogasa a estar y pasar por tal declaración, condenando así mismo a las demandadas al abono de los intereses de mora al tipo del 10% anual desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas, de conformidad a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme al ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 189.1 de la L.P.L., ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias / Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto en la cuenta de este Juzgado, Cta. n° 0030-1105-500000000000 y clave de procedimiento n° 3488/0000/65/0239/09 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la citada cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA 4.391 4.822 Procedimiento: Demanda 230/2009. Materia: Cantidad. Demandante: Lidia Esther Sánchez Ojeda. Demandado: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Lidia Esther Sánchez Ojeda contra Kanarische Hightlights, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación de sentencia a Kanarische Hightlights, S.L. con domicilio en Avda. de España, número 7, Edificio Prisma, Local 17 - San Bartolomé de Tirajana - (Las Palmas), expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. SENTENCIA NÚMERO 127/2010 En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010. Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los precedentes autos número 230/2009, seguidos a instancia de Lidia Esther Sánchez Ojeda, representada por el Letrado don Domingo Tarajano Mesa, frente a Kanarische Hightlights, S.L. y Fogasa, que no comparecen, sobre Reclamación de Cantidad. FALLO: Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Lidia Esther Sánchez Ojeda, frente a Kanarische Hightlights, S.L. y Fogasa, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.653,45 euros, por los conceptos de la demanda, condenando al Fogasa a estar y pasar por tal declaración y sin que haya lugar a condenar a la demandada al pago de cantidad alguna en concepto de mora en el pago de salarios de conformidad a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme al ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 189.1 de la L.P.L., ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias / Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto en la cuenta de este Juzgado, Cta. n° 0030-1105-500000000000 y clave de procedimiento n° 3488/0000/65/0230/09 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo 5949 deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la citada cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA 4.392 4.823 Procedimiento: Demanda 226/2009. Materia: Cantidad. Demandante: Jesús Romo Ballester. Demandados: Luna Celeste Copygraph, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Jesús Romo Ballester contra Luna Celeste Copygraph, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación de sentencia a Luna Celeste Copygraph, S.L. con domicilio en Calle Tomas Morales, número 50, Local 7 - Las Palmas de Gran Canaria, expido la presente en Las Palmas de Gran Canana, a dos de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. 5950 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 SENTENCIA NÚMERO 126/2010 En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010. Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los precedentes autos número 226/2009, seguidos a instancia de Jesús Romo Ballester, representado por el Letrado Manuel Martel Revuelta, frente a Luna Celeste Copygraph, S.L. y Fogasa, que no comparecen, sobre Reclamación de Cantidad. FALLO: Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Jesús Romo Ballester, frente a Luna Celeste Copygraph, S.L. y Fogasa, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 698,52 euros, por los conceptos de la demanda, condenando al Fogasa a estar y pasar por tal declaración, condenando así mismo a la demandada al abono de los intereses de mora al tipo del 10% anual desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas, de conformidad a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 189.1 de la L.P.L. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA 4.393 4.824 Procedimiento: Demanda 58/2009. Materia: Cantidad. Demandante: Víctor Conde Miguélez. Demandado: Montajes La Estrella, S.L. y Fogasa. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Víctor Conde Miguélez contra Montajes La Estrella, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación de sentencia a Montajes La Estrella, S.L. con domicilio en calle Agustín de Zurbarán, número 50 - Vecindario, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. SENTENCIA NÚMERO 125/2010 En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010. Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los precedentes autos número 58/2009, seguidos a instancia de Víctor Conde Miguélez, representado por el Letrado don Domingo Tarajano Mesa, frente a Montajes La Estrella, S.L. y Fogasa, que no comparecen, sobre Reclamación de Cantidad. FALLO: Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Víctor Conde Miguélez, frente a Montajes La Estrella, S.L. y Fogasa, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 5.626,24 euros, por los conceptos de la demanda, condenando al Fogasa a estar y pasar por tal declaración y sin que haya lugar a condenar a la demandada al pago de cantidad alguna en concepto de mora en el pago de salarios de conformidad a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme al ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 189.1 de la L.P.L., ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias / Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto en la cuenta de este Juzgado, Cta. n° 0030-1105-500000000000 y clave de procedimiento n° 3488/0000/65/0058/09 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la citada cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA 4.394 4.825 Procedimiento: Demanda 987/2009. Materia: Cantidad. Demandante: Manuel Pérez Pérez. Demandados: Construcciones Obras y Reformas H. Jiménez, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución acordada en el día de hoy, a instancia de Manuel Pérez Pérez contra Construcciones Obras y Reformas H. Jiménez, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación de sentencia a Construcciones Obras y Reformas H. Jiménez, S.L. con domicilio en calle Núñez de Balboa, número 15 - Las Palmas de Gran Canaria, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. 5951 ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. SENTENCIA NÚMERO 123/2010 En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2010. Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los precedentes autos número 987/2009, seguidos a instancia de Manuel Pérez Pérez, asistido por el Letrado don Domingo Tarajano Mesa, frente a Construcciones Obras y Reformas H. Jiménez, S.L. y Fogasa, que no comparecen, sobre Reclamación de Cantidad. FALLO: Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Manuel Pérez Pérez, frente a Construcciones Obras y Reformas H. Jiménez, S.L. y Fogasa, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.919,50 euros, por los conceptos de la demanda, condenando al Fogasa a estar y pasar por tal declaración y sin que haya lugar a condenar a la demandada al pago de cantidad alguna en concepto de mora en el pago de salarios de conformidad a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme al ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 189.1 de la L.P.L., ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias / Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto en la cuenta de este Juzgado, Cta. n° 0030-1105-500000000000 y clave de procedimiento n° 3488/0000/65/0987/09 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo 5952 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la citada cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria de este Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. 4.395 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.826 Procedimiento: Demanda 727/2009. Materia: Despido. Ejecutante: Francisco Hernández Santana. Ejecutada: Decobeni, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Francisco Hernández Santana contra Decobeni, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Francisco Hernández Santana contra Decobeni, S.L., por un principal de 27,536,82 euros, más 2.754 euros de intereses provisionales y la de 2.754 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en Banesto en la calle Triana número 120, Las Palmas de Gran Canaria, en la c.c.c. 0030 1105 50 0000000000, al concepto 3488/0000/64/0491/09. Líbresen los correspondientes oficios de averiguación de bienes al Registro de la Propiedad y Mercantil de España en Madrid, y a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de Las Palmas de Gran Canaria. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María del Rosario Arellano Martínez la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. Y para que sirva de notificación a Decobeni, S.L. con domicilio en Calle Zacateca 19 bajo-ofic.1 El Salto del Negro - Las Palmas de Gran Canana 35016, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. 4.482 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.827 Procedimiento: Demanda 465/2007. Materia: Cantidad. Ejecutante: Néstor Mejías León. Ejecutada: Aluminios 7 Islas, S.L. y Fogasa. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Néstor Mejias León contra Aluminios 7 Islas, S.L., sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2010. Dada cuenta. Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se declara la insolvencia provisional de empresa Aluminios 7 Islas, S.L., a los fines de la presente ejecución. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Así se acuerda, manda y firma por doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. Y para que sirva de notificación a Aluminios 7 Islas, S.L. con domicilio en Calle Granadera 4 Agüimes 35118, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. 4.483 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.828 Procedimiento: Demanda 918/2009. Materia: Despido. Ejecutante: Elisabeth Santana Artiles. 5953 Ejecutada: Georgina Cristina Filimon. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Elisabeth Santana Artiles contra Georgina Cristina Filimon sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Elisabeth Santana Artiles contra Georgina Cristina Filimon, por un principal de 6.110 euros, más 611 euros de intereses provisionales y la de 611 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en Banesto en la calle Triana número 120, Las Palmas de Gran Canaria, en la c.c.c. 0030 1105 50 0000000000, al concepto 3488/0000/64/0033/10. Vista la anterior certificación de Insolvencia declarada en el Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, únase a los autos de su razón y dese traslado al actor y al Fondo de Garantía Salarial por plazo de QUINCE DÍAS, al objeto de que puedan designar bienes y/o nuevo domicilio del deudor que les consten, interesar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, y hacer las alegaciones que estimen pertinentes en cuanto a la posible insolvencia del demandado. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y 5954 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María del Rosario Arellano Martínez la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. Y para que sirva de notificación a Georgina Cristina Filimon con domicilio en Calle Alcalde Antonio Ortiz Araña 21 San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) 35100, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. 4.484 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.829 Procedimiento: Demanda 375/2009. Materia: Despido. Ejecutante: Francisco del Pino García Pérez. Ejecutada: Carmelo Báez Gallardo, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Francisco del Pino García Pérez contra Carmelo Báez Gallardo, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Francisco Del Pino García Pérez contra Carmelo Báez Gallardo, S.L., por un principal de 18.321,79 euros, más 1.832,17 euros de intereses provisionales y la de 1.832,17 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en Banesto en la calle Triana número 120, Las Palmas de Gran Canaria, en la c.c.c. 0030 1105 50 0000000000, al concepto 3488/0000/64/0381/09. Vista la anterior certificación de Insolvencia declarada en el Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, únase a los autos de su razón y dese traslado al actor y al Fondo de Garantía Salarial por plazo de QUINCE DÍAS, al objeto de que puedan designar bienes y/o nuevo domicilio del deudor que les consten, interesar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, y hacer las alegaciones que estimen pertinentes en cuanto a la posible insolvencia del demandado. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María del Rosario Arellano Martínez la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. Y para que sirva de notificación a Carmelo Báez Gallardo, S.L. con domicilio en Calle Joaquín Blume 11-B-ptal 2 5-A Las Palmas de Gran Canana 35011, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. 4.485 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.830 Procedimiento: Demanda 540/2009. Materia: Despido. Ejecutante: Antonio Lorenzo Trujillo Santana. Ejecutada: Las Palmas Los Jiles, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Antonio Lorenzo Trujillo Santana contra Las Palmas Los Jiles, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. AUTO En Las Palmas de G.C., a 3 de Marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Antonio Lorenzo Trujillo Santana contra Las Palmas Los Jiles, S.L., por un principal de 19.827,85 euros, más 1.983 euros de intereses provisionales y la de 1.983 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en Banesto en la calle Triana número 120, Las Palmas de Gran Canaria, en la c.c.c. 0030 1105 50 0000000000, al concepto 3488/0000/64/0432/09. Líbresen los correspondientes oficios de averiguación de bienes al Registro de la Propiedad y Mercantil de España en Madrid, y a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de Las Palmas de Gran Canaria Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra 5955 la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María del Rosario Arellano Martínez la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. Y para que sirva de notificación a Las Palmas Los Jiles, S.L. con domicilio en Calle Carvajal 3 Ptal. 8 bajo D Las Palmas de Gran Canaria 35004, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. 4.486 CEDULA DE CITACIÓN 4.831 Procedimiento: Demanda 306/2009. Materia: Cantidad. Demandante: Ana Trinidad González Pérez. Demandados: Ambulancias Sur Canarias, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, cuya copia se adjunta, dictada en los autos de Juicio número 306/2009, seguido a instancia de Ana Trinidad González Pérez, contra Fondo de Garantía Salarial y Ambulancias Sur Canarias, S.L., sobre Cantidad, por la presente para que comparezcan ante este Juzgado el día 30.04.10, a las 11:10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración de los actos de conciliación si procede y Juicio, bajo apercibimiento de que no se suspenderá por falta de 5956 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 asistencia y que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse. Al propio tiempo se le cita para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte si así se hubiese interesado, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen y de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Asimismo se le requiere para que aporte la documentación a que se refiere la resolución cuya copia se adjunta, bajo los apercibimientos legales. Y para que tenga lugar la citación ordenada de Ambulancias Sur Canarias, S.L., con domicilio en Avenida de Gran Canaria, número 24, Local 10, C.P. 35100, San Bartolomé de Tirajana o Avenida de Gran Canaria, Centro Comercial Cial, número 22, o bien en calle Currica, número 13, C.P. 35100 San Bartolomé de Tirajana, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.792 4.832 Procedimiento: Demanda 283/2007. Materia: Cantidad. Ejecutante: Carmelo Arbelo González. Ejecutado: Manuel Ortega Marrero. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, siendo indispensable que al tiempo de interponerlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe de 25 euros en el banco Banesto, Sucursal de Triana n° 120, Las Palmas de Gran Canaria, en la cuenta de este juzgado, Cta. n° 0030-1105-500000000000 y clave de procedimiento n° 3488/0000/30/insertar numero procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, por lo que se modifica la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Así se acuerda, manda y firma por doña María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. Y para que sirva de notificación a Manuel Ortega Marrero con domicilio en Calle Mary Sánchez 21 Las Palmas de Gran Canaria 35009, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA, María Jesús Sánchez Ferrer. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Carmelo Arbelo González contra Manuel Ortega Marrero, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2010. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ARRECIFE AUTO 4.192 Dada cuenta. Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se declara la insolvencia provisional de empresa Manuel Ortega Marrero, a los fines de la presente ejecución. EDICTO 4.833 Procedimiento: Demanda 55/2010. Materia: Despido. Demandante: Mohamed Bourja. Demandados: Vanartugio, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el núm. arriba reseñado y entre las partes Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Doña Marta María Medina Cañada, Secretario del Juzgado Social Número Tres de Arrecife. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 que igualmente se señalan, se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SENTENCIA NÚMERO 47/10 En Arrecife, a 17 de febrero de 2010. Vistos por mí, Dña. Beatriz Rico Maroto, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social Número Tres de Arrecife y su partido, los presentes autos sobre Despido seguidos bajo el número 55/2010, entre partes, de una y como demandante, Mohamed Bourja, representado y asistido por la Letrada doña Rosa María García Hernández y de otra, como demandada la empresa Vanartugio, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Mohamed Bourja contra la empresa Vanartugio, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado con fecha 16 de diciembre de 2009 condenando a la empresa demandada a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad dé 2.200,50 euros y en todo caso, a que abone a la actora, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 32,60 euros brutos diarios; entendiéndose para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, que procede la readmisión; y debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar por estas declaraciones. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así, por ésta mi Sentencia, de la que 5957 se llevará testimonio a los autos lo pronuncio, mando y firmo. Lo inserto así aparece de su original a que me remito. Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que sirva de notificación en forma al ejecutado Vanartugio, S.L., que se encuentra en domicilio desconocido, haciéndole saber que en la parte dispositiva del Auto se expresa el recurso que cabe contra el mismo, forma y tiempo de interponerlo, expido la presente, en Arrecife, a diecinueve de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.264 EDICTO 4.834 Procedimiento: Demanda 35/2010. Materia: Cantidad. Demandante: Carmen Elisa Delgado Parra. Demandados: Vanartugio, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Marta María Medina Cañada, Secretario del Juzgado Social Número Tres de Arrecife. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el núm. arriba reseñado y entre las partes que igualmente se señalan, se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SENTENCIA NÚMERO 46/10 En Arrecife, a 17 de febrero de 2010. Vistos por mí, doña Beatriz Rico Maroto, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social Número Tres de Arrecife y su partido, los presentes autos sobre Cantidad seguidos bajo el número 35/2010, entre partes, de una y como demandante, Carmen Elisa Delgado Parra, representada y asistida por la Letrada doña Rosa María García Hernández y de otra, como demandada la empresa Vanartugio, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Carmen Elisa Delgado Parra contra la empresa Vanartugio, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 5.853,06 euros brutos más un interés del 10% anual en concepto de mora y debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar por estas declaraciones. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO 5958 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así, por ésta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Lo inserto así aparece de su original a que me remito. Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que sirva de notificación en forma al ejecutado Vanartugio, S.L., que se encuentra en domicilio desconocido, haciéndole saber que en la parte dispositiva del Auto se expresa el recurso que cabe contra el mismo, forma y tiempo de interponerlo, expido la presente, en Arrecife, a diecinueve de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO 4.265 4.835 Procedimiento: Demanda 634/2009. Materia: Despido. Ejecutante: Luis Duque Pérez. Ejecutado: José Luis Díaz Saavedra. Doña Marta María Medina Cañada, Secretario del Juzgado Social Número Tres de Arrecife. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el núm. arriba reseñado y entre las partes que igualmente se señalan, se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Extinguir con esta fecha la relación laboral que unía a ambas partes condenado a la empresa a que abone al trabajador en concepto de indemnización la suma de 53.424 euros y una cantidad de 8.876,80 euros por salarios de tramitación. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma CABE Recurso de Reposición en el plazo de cinco días. Así se acuerda, manda y firma por doña Beatriz Rico Maroto, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Arrecife. Doy fe. Lo inserto así aparece de su original a que me remito. Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que sirva de notificación en forma al ejecutado José Luis Díaz Saavedra, que se encuentra en domicilio desconocido, haciéndole saber que en la parte dispositiva del Auto se expresa el recurso que cabe contra el mismo, forma y tiempo de interponerlo, expido la presente, en Arrecife, a diecinueve de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.267 EDICTO 4.836 Procedimiento: Demanda 34/2010. Materia: Despido. Demandante: Yahia Bounaaj. Demandados: Vanartugio, S.L. y Fogasa. Doña Marta María Medina Cañada, Secretario del Juzgado Social Número Tres de Arrecife. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el núm. arriba reseñado y entre las partes que igualmente se señalan, se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SENTENCIA NÚMERO 45/10 En Arrecife, a 17 de febrero de 2010. Vistos por mí, doña Beatriz Rico Maroto, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social Número Tres de Arrecife y su partido, los presentes autos sobre Despido seguidos bajo el número 34/2010, entre partes, de una y como demandante, Yahia Bounaaj, representado y asistido por la Letrada Dña. Rosa María García Hernández y de otra, como demandada la empresa Vanartugio, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Yahia Bounaaj contra la empresa Vanartugio, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado con fecha 16 de diciembre de 2009 condenando a la empresa demandada a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 7.642,20 euros y en todo caso, a que abone a la actora, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 43,36 euros brutos diarios; entendiéndose para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 forma expresa, que procede la readmisión; y debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar por estas declaraciones. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así, por ésta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos lo pronuncio, mando y firmo. Lo inserto así aparece de su original a que me remito. Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que sirva de notificación en forma al ejecutado Vanartugio, S.L., que se encuentra en domicilio desconocido, haciéndole saber que en la parte dispositiva del Auto se expresa el recurso que cabe contra el mismo, forma y tiempo de interponerlo, expido la presente, en Arrecife, a diecinueve de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.268 EDICTO 4.837 Procedimiento: Demanda 12/2010. Materia: Despido. Demandante: Rafaela Bermúdez Moran. Demandados: Herta Schneider, Sieghard Schneider y Fogasa. Doña Marta María Medina Cañada, Secretario del Juzgado Social Número Tres de Arrecife. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el núm. arriba reseñado y entre las partes que igualmente se señalan, se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SENTENCIA NÚMERO 43/10 En Arrecife, a 17 de febrero de 2010. 5959 Vistos por mí, doña Beatriz Rico Maroto, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social Número Tres de Arrecife y su partido, los presentes autos sobre Despido seguidos bajo el número 12/2010, entre partes, de una y como demandante, Dña. Rafaela Bermúdez Moran, asistida por la Letrada Dña. Cristina Padilla Romero y de otra, como demandada Herta Schneider, Sieghard Schneider y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Rafaela Bermúdez Moran contra Herta Schneider, Sieghard Schneider y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora efectuado con fecha 3 de diciembre de 2009 condenando a la empresa demandada a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente resolución, readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 9.874,01 euros y en todo caso, a que abone a la actora, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 33,33 euros brutos diarios; entendiéndose para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, que procede la readmisión; y debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar por estas declaraciones. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 150,25 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así, por ésta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos lo pronuncio, mando y firmo. Lo inserto así aparece de su original a que me remito. Y para su inserción en el Boletín Oficial de 5960 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 la Provincia, al objeto de que sirva de notificación en forma al ejecutado Herta Schneider, Sieghard Schneider, que se encuentra en domicilio desconocido, haciéndole saber que en la parte dispositiva del Auto se expresa el recurso que cabe contra el mismo, forma y tiempo de interponerlo, expido la presente, en Arrecife, a diecinueve de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE A CORUÑA 4.269 EDICTO 4.838 Don Juan Rey Pita, Secretario del Juzgado de lo Social, Número Tres de los de A Coruña, DOY FE Y CERTIFICO; Que en este Juzgado se siguen autos número 474/2004 a instancia de Ann Margaret Huguet Martínez contra Fucomlodisca, S.L.U. sobre Despido, en los que recayó auto en fecha 30 de diciembre de 2009 que copiada en los particulares necesarios dice así: PARTE DISPOSITIVA Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación S.Sª. don Manuel García Carballo, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Tres de A Coruña, ACUERDA: Desestimando él Recurso de Reposición confirmo el auto recurrido. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS. Así lo acuerdo y mandó firmando conmigo, el Secretario del Juzgado. Y para que conste, a efectos de su publicación en el B.O.P. y para que sirva de notificación, en forma a la empresa, Fucomlodisca, S.L.U., expido y firma la presente en ACoruña, a ocho de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 4.367 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.839 Procedimiento: Demanda 1.130/2009. Materia: Despido. Demandante: Carlos Martínez Blanco. Demandados: Mantenimientos y Proyectos Canarios, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Carlos Martínez Blanco, contra Fondo de Garantía Salarial y Mantenimientos y Proyectos Canarios, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd., la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Mantenimientos y Proyectos Canarios, S.L., con domicilio en calle Cuzco, número 12, Las Palmas de Gran Canaria 35016, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. PROVIDENCIA Procedimiento: Demanda 1.130/2009. Materia: Despido. Demandante: Carlos Martínez Blanco. Demandados: Mantenimientos y Proyectos Canarios, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Providencia del Magistrado-Juez, don Javier R. Díez Moro. En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2010. Dada cuenta, el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Notificada la sentencia a todas las partes, se declara la misma firme y consentida. Se tiene por solicitada ejecución de sentencia recaída en autos, por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado, el día 05.04.10, a las 09:00 horas de su mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. número 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0087/10. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí el Secretario. Doy fe. Ante mí. Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.515 4.840 Procedimiento: Demanda 893/2009. Materia: Despido. Demandante: Miguel Ortega Rodríguez. Demandados: Spania Fresh Canarias, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Miguel Ortega Rodríguez, contra Spania Fresh Canarias, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd., la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Spania Fresh Canarias, S.L., con domicilio en calle Victoria, número 18, El Doctoral - Santa Lucía de Tirajana 35110 (Las Palmas), expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. 5961 ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. PROVIDENCIA Procedimiento: Demanda 893/2009. Materia: Despido. Demandante: Miguel Ortega Rodríguez. Demandados: Spania Fresh Canarias, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Providencia del Magistrado-Juez, don Javier R. Díez Moro. En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2010. Dada cuenta, el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Notificada la sentencia a todas las partes, se declara la misma firme y consentida. Se tiene por solicitada ejecución de sentencia recaída en autos, por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado, el día 06.04.10, a las 09:00 horas de su mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí el Secretario. Doy fe. Ante mí. Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe. 4.522 5962 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.841 Procedimiento: Demanda 1.043/2007. Materia: Despido. Demandante: Noe Peña Rodríguez. Demandados: Escuela de Música de Maspalomas, S.L., Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Fogasa, Ministerio Fiscal, Perfaler Canarias, S.L. y Alberto David León Suárez. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Noe Peña Rodríguez, contra Escuela de Música de Maspalomas, S.L., Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Fogasa, Ministerio Fiscal, Perfaler Canarias, S.L. y Alberto David León Suárez, sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd., la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Escuela de Música de Maspalomas, S.L., con domicilio en calle Alcalde José S. Los Dragos, número 2, San Bartolomé de Tirajana 35100, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. PROVIDENCIA Procedimiento: Demanda 1.043/2007. Materia: Despido. Demandante: Noe Peña Rodríguez. Demandados: Escuela de Música de Maspalomas, S.L., Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Fogasa, Ministerio Fiscal, Perfaler Canarias, S.L. y Alberto David León Suárez. Providencia del Magistrado-Juez, don Javier R. Díez Moro. En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2010. Dada cuenta, el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Notificada la sentencia a todas las partes, se declara la misma firme y consentida. Se tiene por solicitada ejecución de sentencia recaída en autos, por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado, el día 06.04.10, a las 09:00 horas de su mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. número 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/63/2010. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí el Secretario. Doy fe. Ante mí. 4.523 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.842 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 683/2008, seguido a instancia de Ithaisa Ventura Rosales, contra Bahía Confital, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 09:45 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Bahía Confital, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.530 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.843 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 973/2008, seguido a instancia de María Pino Cabrera Naranjo, contra María del Pilar Jiménez Martín, se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 09:20 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa María del Pilar Jiménez Martín, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.531 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.844 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 5963 número 662/2008, seguido a instancia de Juan Manuel Ramos Quevedo, contra Lifer Promotores y Estudios Inmobiliarios, S.A., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 09:40 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Lifer Promotores y Estudios Inmobiliarios, S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.532 4.845 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.430/2008, seguido a instancia de Lorena del Pino González Guillén, contra Feldhaus, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 11:10 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. 5964 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Feldhaus, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.533 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.846 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.483/2008, seguido a instancia de Octavio David Ortega Machín, contra Constructora Palmacana, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:25 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Constructora Palmacana, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.534 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.847 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.252/2008, seguido a instancia de Francisco Serrudo, contra José Luis Sosa Jiménez, se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:10 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa José Luis Sosa Jiménez, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.535 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.848 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 584/2008, seguido a instancia de Valeriano Jiménez López, contra Sistemas Klasse Uno, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:15 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Sistemas Klasse Uno, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.536 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.849 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 846/2008, seguido a instancia de Hernando Giraldo Ramírez, contra Seconsa Comercial, S.L.U. y Pedralbes, S.A., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:25 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresas demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Seconsa Comercial, S.L.U. y Pedralbes, S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.537 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.850 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 965/2008, seguido a instancia de Manuel Núñez de la Paz, contra Constructora Guaydil, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:35 horas, 5965 comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Constructora Guaydil, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.538 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.851 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.045/2008, seguido a instancia de María Mercedes Climent Melián, contra Lorens Moreira, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:40 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. 5966 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Lorens Moreira, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.539 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.852 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.206/2008, seguido a instancia de Antonio Francisco Rodríguez Morales, Vicente Marrero Felipe, Bernardo Perdomo González, Benjamín Quintana Santana, Jacob Rodríguez Moralejo, Pasquale Grosso, Manuel Betancor Pérez, Yeray Betancor Navarro y Eneibe Zebenzuí Morera Vega, contra Martín Yánez, S.L.U., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:05 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Martín Yánez, S.L.U., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.540 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.853 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.131/2008, seguido a instancia de Rubén Rodríguez Cabrera y Manuel Alejandro Millán Marrero, contra Gran Canaria Radio Televisión Local, S.L., se cita a Vd., para que el día 05.04.10, a las 09:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Gran Canaria Radio Televisión Local, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.541 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.854 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.345/2008, seguido a instancia de Agustus Akrofi, contra Obrasquinter, S.L.U., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:20 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Obrasquinter, S.L.U., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.542 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.855 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 595/2008, seguido a instancia de Otilia Jiménez Rivero, contra Panificadora Socorro, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:30 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Panificadora Socorro, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.543 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.856 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.054/2008, seguido a instancia de Carmen F. Rivero Monzón, contra Rheypatur Canarias, S.R.L.U., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a 5967 las 10:40 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Rheypatur Canarias, S.R.L.U., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.544 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.857 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.276/2008, seguido a instancia de María de los Ángeles Ramírez Domínguez, contra Periódicos y Revistas de las Islas Canarias, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:45 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición 5968 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Periódicos y Revistas de las Islas Canarias, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.545 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.858 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.326/2008, seguido a instancia de Jesús Anaya Hernández, contra Dinosol Supermercados, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:55 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Dinosol Supermercados, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.546 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.859 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.434/2008, seguido a instancia de Carmen Rosa Suárez Mendoza, contra Feldhaus, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 11:15 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Feldhaus, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.547 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.860 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.464/2008, seguido a instancia de Patricia Sarmiento Herrero, contra Marina Toledo, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 11:25 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Marina Toledo, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.548 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.861 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 150/2008, seguido a instancia de Luz Divina Jesús Jorge, contra Balesa Sociosanitarios, S.L., Vanyera, S.A. Ute, el Fondo de Garantía Salarial y Vanyera, S.A. Inserción Canaria, S.L. (Ute Camp Gran Canaria), se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 09:05 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresas demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Balesa Sociosanitarios, S.L., Vanyera, S.A. Ute, el Fondo de Garantía Salarial y Vanyera, S.A. Inserción Canaria, S.L. (Ute Camp Gran Canaria), expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.549 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.862 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 484/2008, seguido a instancia de Esther 5969 Rodríguez Montesdeoca, contra María Coralia Alemán Reyes y Fondo de Garantía Salarial, se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 09:10 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresas demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas María Coralia Alemán Reyes y Fondo de Garantía Salarial, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.550 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.863 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 784/2008, seguido a instancia de Juan F. Jorge Falcón, contra Formosa Dos, S.L. y Fogasa, se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:05 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresas demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra 5970 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Formosa Dos, S.L. y Fogasa, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.551 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.864 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 764/2008, seguido a instancia de David Thoronka, contra Santana y Vega Construcciones y Contratas, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Santana y Vega Construcciones y Contratas, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.552 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.865 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 755/2008, seguido a instancia de Christian Naranjo Segura, contra Máquinas Emme 2 Productos y Servicios Para la Higiene, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 09:55 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Máquinas Emme 2 Productos y Servicios Para la Higiene, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.553 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.866 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 544/2008, seguido a instancia de Mónica Vega Sosa, contra Administración Concursal de Mazotti, S.A., Fondo de Garantía Salarial y Mazotti, S.A., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 09:25 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Administración Concursal de Mazotti, S.A., Fondo de Garantía Salarial y Mazotti, S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.702 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.867 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 951/2008, seguido a instancia de Martín Santana Calderín, contra Pal Atlántico Dos, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:55 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Pal Atlántico Dos, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.703 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.868 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 5971 número 966/2008, seguido a instancia de Juana Llorca Cruz, contra Fondo de Garantía Salarial y Viajes Teidamas Tours, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 11:10 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Fondo de Garantía Salarial y Viajes Teidamas Tours, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.704 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.869 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 912/2008, seguido a instancia de Octavio Mejías Rodríguez, contra Fondo de Garantía Salarial y Máquinas Emme2 Productos y Servicios Para la Higiene, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:50 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo 5972 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Fondo de Garantía Salarial y Máquinas Emme2 Productos y Servicios Para la Higiene, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.705 4.870 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 896/2008, seguido a instancia de Cristian Manuel Betancor Herrera, contra Fondo de Garantía Salarial y Mantenimientos Pulipintur, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:45 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Fondo de Garantía Salarial y Mantenimientos Pulipintur, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.706 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.871 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.179/2008, seguido a instancia de Emilio Cándido Rodríguez Rosario, contra Adequesa, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:00 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Adequesa, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.707 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.872 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.399/2008, seguido a instancia de Concepción Santana Sánchez, contra Fondo de Garantía Salarial e Intra Comercial Canarias, S.A., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 11:00 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Fondo de Garantía Salarial e Intra Comercial Canarias, S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.708 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.873 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.297/2008, seguido a instancia de María Sandra Santana Martín, contra Hermanos Santana Cazorla, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:50 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Hermanos Santana Cazorla, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.709 5973 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.874 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.168/2008, seguido a instancia de Francisco Vázquez, contra Fondo de Garantía Salarial y Pagrema Promociones y Construcciones, S.A., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:55 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Fondo de Garantía Salarial y Pagrema Promociones y Construcciones, S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.710 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.875 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.127/2008, seguido a instancia de Álvaro Andrés Cuchimba Daza, contra Construcciones Sersanher, S.L. y Fogasa, se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:50 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día 5974 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Construcciones Sersanher, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.711 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.876 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 849/2008, seguido a instancia de Nauzet Miguel Rivero Silva, contra Construcciones Cemado, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:30 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.877 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.267/2008, seguido a instancia de Bernardo Machín Gómez, Ernesto Guerra Hernández, Carlos Javier Batista Morales, Cristo Javier López Jorge, Yeray Jesús Guzmán López, Juan Carlos Ramos Perdomo, Josué López Sánchez, Misael Montesdeoca Cárdenes, Isidro Pulido Cabrera, Beatriz Hernández Hernández, Bentejuí Tacoronte Santana, José Cristo Cabrera González, Pedro Iván Machín Matos, Francisco Javier Hernández Alcaraz, Tomás David Lorenzo Olivares, María Isabel Cabrera Estupiñán, José Enrique Carbone Gordillo, Nadiuska del Carmen Santana Rodríguez, Antonio Morales Pérez, Leonardo Carlos Daniel Ledesma, Alicia Álvarez Lasso, Santiago Rubio Martos, Amador Aguilera Ramírez, Miguel Ángel Roblizo Santana, David Sarmiento Navarro, Fernando Gutiérrez Martel, Juan Luis Rodríguez López, Miguel Campmany García y Juan David Matoso Padrón, contra Mantenimientos Verticales Archipiélago, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:15 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Construcciones Cemado, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Mantenimientos Verticales Archipiélago, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil diez. 4.712 4.713 EL SECRETARIO. EL SECRETARIO. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.878 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 798/2008, seguido a instancia de Djau Adulai, contra Promociones y Gestiones Inmobiliarias A&G, S.L. y Fogasa, se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:15 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Promociones y Gestiones Inmobiliarias A&G, S.L. y Fogasa, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.714 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.879 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 649/2008, seguido a instancia de Ana Torres Otero, contra Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Hermanos Alemán, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 09:35 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin 5975 justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Hermanos Alemán, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.715 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.880 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 789/2008, seguido a instancia de Leticia Medina Santana, contra Lifer Promociones Inmobiliarias, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:10 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Lifer Promociones Inmobiliarias, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.716 5976 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.881 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 972/2008, seguido a instancia de Zulma Salazar Alanes, contra Fondo de Garantía Salarial y Servicasos, se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 11:20 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Fondo de Garantía Salarial y Servicasos, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.717 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.882 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 962/2008, seguido a instancia de Miguel Ángel Mayor Dávila, contra Pedro Trujillo Alonso, se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 11:05 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Pedro Trujillo Alonso, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.718 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.883 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 978/2008, seguido a instancia de Manuel Arouni García, contra Dreamhotels, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 11:25 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Dreamhotels, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.719 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.884 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 967/2008, seguido a instancia de Miguel Ángel Rodríguez Naranjo, contra Folias Field, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 11:15 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Folias Field, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.720 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.885 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 958/2008, seguido a instancia de María Teresa Navarro Hernández, contra Cuerpos y Rostros, S.L. y Doris Molina Álvarez, se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 11:00 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin 5977 justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Cuerpos y Rostros, S.L. y Doris Molina Álvarez, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.721 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.886 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 837/2008, seguido a instancia de Moisés Blanco Sucino, contra Fondo de Garantía Salarial y Restaurantes Gran Canaria, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:30 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Fondo de Garantía Salarial y Restaurantes Gran Canaria, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.722 5978 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.887 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 779/2008, seguido a instancia de Fernando Gordillo González, contra Promociones Manazil, S.L.U. y Fogasa, se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:20 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Promociones Manazil, S.L.U. y Fogasa, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.723 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.888 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 548/2008, seguido a instancia de José Manuel Calvo Sánchez, contra Mazotti, S.A. y Administración Concursal, se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:05 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Mazotti, S.A. y Administración Concursal, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.724 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.889 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 549/2008, seguido a instancia de José Antonio Hidalgo Calderín, contra Fondo de Garantía Salarial y Aislamientos Térmicos y Fónicos, S.A., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:10 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Fondo de Garantía Salarial y Aislamientos Térmicos y Fónicos, S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.725 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.890 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 507/2008, seguido a instancia de Nayra Pumar Carreras, contra Sovecar Proyectos y Desarrollos, S.L. y Fogasa, se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 09:00 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Sovecar Proyectos y Desarrollos, S.L. y Fogasa, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.726 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.891 Procedimiento: Demanda 1.148/2007. Materia: Cantidad. Demandante: Francisco J. Medina Santana. Demandados: Andiamo Rey, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Francisco J. Medina Santana contra Andiamo Rey, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Andiamo Rey, S.L. con domicilio en Calle Tomas Míller 63 2 Las 5979 Palmas de Gran Canaria, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 1.148/2007. Materia: Cantidad. Demandante: Francisco J. Medina Santana. Demandados: Andiamo Rey, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2010. Dada cuenta. Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se declara al ejecutado Andiamo Rey, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 10.071,63 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0370/09. Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez Moro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social 5980 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.514 4.892 Procedimiento: Demanda 1.084/2009. Materia: Despido. Demandante: Santiago Méndez Várela. Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Santiago Méndez Várela contra Fondo de Garantía Salarial y Kanarische Hightlights, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Kanarische Hightlights, S.L. con domicilio en Avenida Turoperador Vingresor 24 Maspalomas. San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) 35100, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 1.084/2009. Materia: Despido. Demandante: Santiago Méndez Várela. Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Santiago Méndez Várela contra Kanarische Hightlights, S.L., por un principal de 10.828 euros, más 487,26 euros de intereses provisionales y la de 1.082 euros de costas provisionales. Habiéndose dictado la insolvencia de la empresa ejecutada en el Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas en la ejecución n° 150/09, dese audiencia al Fondo de garantía Salarial y a la parte ejecutante por CINCO DÍAS de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 de la L.P.L. a fin de que designen bienes de la ejecutada sobre los que trabar, en su caso, embargo, bajo apercibimiento de que caso de no manifestar nada al respecto se procederá al dictado de la oportuna insolvencia en la presente. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente a la notificación de la presente ante éste Juzgado. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0067/10. Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.516 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.893 Procedimiento: Demanda 1.069/2009. Materia: Despido. Demandante: Octavio Díaz Reyes. Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Octavio Díaz Reyes contra Fondo de Garantía Salarial y Kanarische Hightlights, S.L., sobre Despido, por la Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Kanarische Hightlights, S.L. con domicilio en Calle José Aguiar 8 San Bartolomé de Tirajana 35100, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 1.069/2009. Materia: Despido. Demandante: Octavio Díaz Reyes. Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Octavio Díaz Reyes contra Kanarische Hightlights, S.L., por un principal de 4.629 euros, más 185,16 euros de intereses provisionales y la de 462 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3499-0000-64-0081-10, del Banco Banesto, sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad. Constando que la empresa ejecutada ha sido declarada en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas en la ejecución n° 150/09, dese audiencia al Fondo de garantía Salarial y a la parte ejecutante por CINCO DÍAS a fin de que designen nuevos bienes de la ejecutada sobre los que trabar, en su caso, embargo, 5981 bajo apercibimiento de que caso de no verificarlo se procederá al dictado de la oportuna insolvencia por éste Juzgado en la presente. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente a la notificación de la presente ante éste Juzgado. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0081/10. Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.517 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.894 Procedimiento: Demanda 42/2009. Materia: Despido. Demandante: Domingo Tarajano Mesa. Demandado: Insfra Mima Gaona. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Domingo Tarajano Mesa contra Insfra Mima Gaona, sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Insfra Mima Gaona con domicilio en Calle Divicena número 35Arguineguín, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle 5982 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 42/2009. Materia: Despido. Demandante: Domingo Tarajano Mesa. Demandado: Insfra Mima Gaona. En Las Palmas de G.C., a 2 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Domingo Tarajano Mesa contra Insfra Mirna Gaona, por un principal de 250 euros, más 11.50 euros de intereses provisionales y la de 25 de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3499-0000-64-0071.10, del Banco Banesto, sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad. Dese traslado al letrado ejecutante del resultado de la vida laboral obtenida a través del sistema de aplicación informática de éste Juzgado así como del resultado de la consulta efectuada a la Dirección General de Tráfico. Líbrese asimismo despacho a la oficina del Decanato a fin de que informe sobre los bienes propiedad de la ejecutada con cuyo resultado se acordará. Con carácter previo a proceder al embargo, en su caso, y habida cuenta de que la resolución inicial de éste Juzgado fue devuelta por el servicio de correos, notifíquese nuevamente la misma con copia del a demanda inicial y la presente a través de la Policía Local de Mogán, librándose al efecto el despacho oportuno y ad cautelam por el B.O.P. y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente a la notificación de la presente ante éste Juzgado. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0071/10. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/ Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.518 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.895 Procedimiento: Demanda 1.094/2009. Materia: Despido. Demandante: Abdellah Lihmad. Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Abdellah Lihmad contra Fondo de Garantía Salarial y Kanarische Hightlights, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Kanarische Hightlights, S.L. con domicilio en Avenida Touroperador Vingresor 24 Maspalomas - San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) 35100, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 1.094/2009. Materia: Despido. Demandante: Abdellah Lihmad. Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de G.C., a 1 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Abdellah Lihmad contra Kanarische Hightlights, S.L. por un principal de 4.438 euros, más 177,52 euros de intereses provisionales y la de 443 euros de costas provisionales. Habiendo sido declarada la insolvencia de la empresa ejecutada en los autos que se siguen en el Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas bajo el número de ejecución 150/09, dese traslado a la parte ejecutante y al Fogasa por CINCO DÍAS a fin de dictar la oportuna insolvencia. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente a la notificación de la presente ante éste Juzgado. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0083.2010 Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.519 5983 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.896 Procedimiento: Demanda 847/2009. Materia: Extinción de Contrato. Demandante: Concepción González Herrera. Demandados: Macrotelsa, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Concepción González Herrera contra Macrotelsa, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Extinción de Contrato, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Macrotelsa, S.L. con domicilio en Calle Tejeda 17-19 Urbanización La Cazuela- Las Palmas de Gran Canaria 35018, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 847/2009. Materia: Extinción de Contrato. Demandante: Concepción González Herrera. Demandados: Macrotelsa, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Concepción González Herrera contra Macrotelsa, S.L., por un principal de 18.505,87 euros, más 742,03 euros de intereses provisionales y la de 1.850,58 euros de costas provisionales. 5984 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3499-0000-64-0079.2010, del Banco Banesto, sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad. Asimismo, líbrese oficio al Decanato y al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a fin de averiguar bienes del ejecutado susceptibles de trabar embargo y, con su resultado, se acordará. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente a la notificación de la presente ante éste Juzgado. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/79.2010 Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.520 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.897 Procedimiento: Demanda 1.383/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Kristin Preugschat y Rolf Dassen. Demandados: Yarraz, S.L.U. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Kristin Preugshat y Rolf Dassen contra Yarraz, S.L.U., sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Yarraz, S.L.U. con domicilio en no consta, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 1.383/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Kristin Preugschat y Rolf Dassen. Demandados: Yarraz, S.L.U. En Las Palmas de G.C., a 1 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Kristin Preugschat contra Yarraz, S.L., por un principal de 3.687,96 euros, más 147,52 euros de intereses provisionales y la de 368,79 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3499-0000-64-0073.2010, del Banco Banesto, sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad. Habiendo sido declarada la insolvencia de la empresa ejecutada en los autos de ejecución 119/09 que se siguen en éste Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas, dese traslado a la parte ejecutante y al Fogasa por CINCO DÍAS a fin de dictar la oportuna insolvencia. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente a la notificación de la presente ante éste Juzgado. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/73.2010 Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.521 4.898 Procedimiento: Demanda 1.073/2009. Materia: Despido. Demandante: Paulina González Valentín. Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Paulina González Valentín contra Fondo de Garantía Salarial y Kanarische Hightlights, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Kanarische Hightlights, S.L. con domicilio en Calle José Aguiar 8 Maspalomas - San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) 35100, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 1.073/2009. Materia: Despido. Demandante: Paulina González Valentín. Demandados: Kanarische Hightlights, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2010. 5985 Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I, ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Paulina González Valentín contra Kanarische Hightlights, S.L. y Fogasa, por un principal de 4.533 euros, más 181,32 euros de intereses provisionales y la de 453,30 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3499-0000-64-0065-10, del Banco Banesto, sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad. Habiendo sido declarada la insolvencia del ejecutado Kanarische Hightlights S.L por el Juzgado de lo Social Número Cinco de esta ciudad, ejecución 27/10, dese traslado por CINCO DÍAS a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de dictar la oportuna insolvencia. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente a la notificación de la presente ante este Juzgado. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0065/10 Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.524 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.899 Procedimiento: Demanda 57/2007. Materia: Cantidad. Demandantes: Orlando Valencia Ortiz. Guillermo León Valencia Narváez, Óscar Jesús Castaño Quiceno, 5986 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Fernando Vásquez Vásquez y Nelson Augusto Vargas Rueda. Demandados: Numador, S.L. y Solysur, S.L. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Fernando Vásquez Vásquez, Orlando Valencia Ortiz, Guillermo León Valencia Narváez, Nelson Augusto Vargas Rueda y Óscar Jesús Castaño Quiceno contra Numador, S.L., sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Numador, S.L. con domicilio en Calle Reyes Católicos 47 2 bajo Las Palmas de Gran Canaria 35001, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 57/2007. Materia: Cantidad. Demandantes: Orlando Valencia Ortiz. Guillermo León Valencia Narváez, Óscar Jesús Castaño Quiceno, Fernando Vásquez Vásquez y Nelson Augusto Vargas Rueda. Demandados: Numador, S.L. y Solysur, S.L. En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2010. Dada cuenta. Visto lo que antecede, y: Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se declara al ejecutado Numador, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 11.163,81 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de si razón. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0018/09. Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez Moro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.525 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.900 Procedimiento: Demanda 229/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Eduardo Luis Saavedra Suárez. Demandados: Electricidad y Mantenimientos Canarias, S.L. y Fogasa. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Eduardo Luis Saavedra Suárez contra Fogasa y Electricidad y Mantenimientos Canarias, S.L., sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Electricidad y Mantenimientos Canarias, S.L. con domicilio en Calle Diderot 11 1º Las Palmas de Gran Canaria 35007, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 229/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Eduardo Luis Saavedra Suárez. Demandados: Electricidad y Mantenimientos Canarias, S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canana, a 2 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Eduardo Luis Saavedra Suárez contra Electricidad y Mantenimientos Canarias, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, por un principal de 6.165 euros, más 246,60 euros de intereses provisionales y la de 616 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3499-0000-64-0075-10, del Banco Banesto, sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad. Habiendo sido declarada la insolvencia del ejecutado Electricidad y Mantenimientos Canarias, S.L. por el Juzgado de lo Social N° 9 de esta ciudad, ejecución 66/2008, dese audiencia por CINCO DÍAS a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de dictar la oportuna insolvencia. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente a la notificación de la presente ante este Juzgado. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0075/10 5987 Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.526 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.901 Procedimiento: Demanda 861/2009. Materia: Extinción de Contrato. Demandante: Raquel Márquez Ramos. Demandados: Macrotelsa, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Raquel Márquez Ramos contra Fondo de Garantía Salarial y Macrotelsa, S.L., sobre Extinción de Contrato, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Macrotelsa, S.L. con domicilio en Calle Tejeda 17 Polígono Industrial La Cazuela - Las Palmas de Gran Canaria 35018, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 861/2009. Materia: Extinción de Contrato. Demandante: Raquel Márquez Ramos. Demandados: Macrotelsa, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. 5988 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I, ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Raquel Márquez Ramos contra Macrotelsa, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, por un principal de 19.049,74 euros, más 761,99 euros de intereses provisionales y la de 1.904,97 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3499-0000-64-0080-10, del Banco Banesto, sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad. Asimismo, líbrese oficio al Decanato y al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a fin de averiguar bienes del ejecutado susceptibles de trabar embargo y, con su resultado, se acordará. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente a la notificación de la presente ante este Juzgado. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0080/10. Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.527 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.902 Procedimiento: Demanda 1.040/2007. Materia: Despido. Demandante: Antonio Sánchez Monzón. Demandados: Escuela de Música de Maspalomas, S.L., Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Ministerio Fiscal, Perfaler Canarias, S.L. y Alberto David León Suárez. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Antonio Sánchez Monzón contra Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Escuela de Música de Maspalomas, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal, Perfaler Canarias, S.L. y Alberto David León Suárez, sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Escuela de Música de Maspalomas, S.L. con domicilio en Calle Alcalde José S. Los Dragos 2 San Bartolomé Tirajana 35100, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 1.040/2007. Materia: Despido. Demandante: Antonio Sánchez Monzón. Demandados: Escuela de Música de Maspalomas, S.L., Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Ministerio Fiscal, Perfaler Canarias, S.L. y Alberto David León Suárez. En Las Palmas de G.C., a 1 de marzo de 2010 Vistas las actuaciones y atendiendo a los siguientes; Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación, SE ACUERDA: 1- Declarar extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de esta resolución. 2.- Condenar a la parte demandada Escuela de Música Maspalomas, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial a que abonen a la parte actora Antonio Sánchez Monzón, la cantidad de 11.576,49 euros en concepto de indemnización. 3.- Condenar a la expresada parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 34,70 euros en conceptos de salarios de tramitación desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la fecha de este Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 auto y que, sumados a los debidos hasta la notificación de la sentencia, da la cantidad total de 24.151,20 euros, descontados ya los periodos de inactividad. Contra el presente auto cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0058/10. Así lo acordó, mandó y firma don Javier R. Díez Moro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de los de esta Ciudad y su Provincia. Doy fe. Diligencia.- Seguidamente se pasa a cumplir lo ordenado y se remite por correo con acuse de recibo copia de este auto para su notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el art. 56 LPL. Doy fe. 4.528 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.903 Procedimiento: Demanda 407/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Domingo Ramírez Florido. Demandados: Javinog, S.L. y Fogasa. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Domingo Ramírez Florido contra Javinog, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Javinog, S.L. con domicilio en Calle Del Herraje M-3 Nave 35 Polg. Indtrial. Arinaga. Agüimes, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de 5989 cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 407/2008. Materia: Cantidad. Demandante: Domingo Ramírez Florido. Demandados: Javinog, S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Domingo Ramírez Florido contra Javinog, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, por un principal de 836 euros, más 33,44 euros de intereses provisionales y la de 83,60 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3499-0000-64-0085-10, del Banco Banesto, sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad. Habiendo sido declarada la insolvencia del ejecutado Javinog, S.L. por el Juzgado de lo Social Número Dos de esta ciudad, ejecución 211/2007, dese traslado por CINCO DÍAS a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de dictar la oportuna insolvencia. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de CINCO DÍAS a constar desde el siguiente a la notificación de la presente ante este Juzgado. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0085/10 5990 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez Moro el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 4.529 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.904 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 813/2008, seguido a instancia de Francisco Andrés Rodríguez Vega, contra Olican Las Palmas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:20 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los Representantes Legales de las empresa demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los Representantes Legales de las empresas Olican Las Palmas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.804 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.905 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 722/2008, seguido a instancia de Yurena Arencibia Hernández, contra Piscolabis Los Cuartos, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 09:50 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Piscolabis Los Cuartos, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.805 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.906 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 1.402/2008, seguido a instancia de Jenifer Quintana García, contra Number One Ucs, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 11:05 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Number One Ucs, S.L., expido la presente Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.806 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.907 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 651/2008, seguido a instancia de Mariana Victoria Santana Almeida, contra Raquel Fuentes Santana, se cita a Vd., para que el día 24.05.10, a las 10:35 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Raquel Fuentes Santana, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.807 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.908 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 892/2008, seguido a instancia de Miguel Ángel Díaz García, contra Health Center Canarias, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:40 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. 5991 Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Health Center Canarias, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.808 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.909 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 861/2008, seguido a instancia de Leoncio Quintana Rodríguez, contra Serviman 2005, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:35 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Serviman 2005, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. 5992 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 EL SECRETARIO. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.809 4.910 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio número 831/2008, seguido a instancia de Claudia María Correa Espinosa, contra Canavision 2002, S.L., se cita a Vd., para que el día 12.07.10, a las 10:25 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al Representante Legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al Representante Legal de la empresa Canavision 2002, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.810 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.911 Procedimiento: Demanda 1.268/2009. Materia: Despido. Demandante: Tomás Rodríguez Rodríguez. Demandados: Redica, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Tomas Rodríguez Rodríguez contra Fondo de Garantía Salarial y Redica, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución (sentencia de fecha 22/2/10), expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Redica, S.L., en ignorado paradero, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO, Miguel Ángel Izquierdo Luengo. ADVERTENCIA: Sí el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. SENTENCIA En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2010. Don José Juan Ramos Campodarve, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero Cuatro del Juzgado y localidad mentada, tras haber visto los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de Despido entre parte, de una Tomás Rodríguez Rodríguez, que comparece asistido por el Letrado don Gustavo Tarajano Mesa, y de otra como demandado la empresa Redica, S.L., además del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), quienes no comparecen pese a estar citadas ambas en tiempo y forma legal. En nombre del Rey ha dictado la siguiente. FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Tomás Rodríguez Rodríguez frente a la empresa Repica, S.L. además del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) debo declarar y declaro improcedente el despido sufrido por la parte actora con fecha de efectos de 06.11.09, además de extinguida la relación laboral que unía al actor con la misma con fecha de efectos del dictado de la presente resolución, y en su virtud, debo condenar y condeno expresa y únicamente a la empresa demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 60.339,17 euros; Y además, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, en todo caso, abone al actor los salarios dejados de percibir por éste desde el día siguiente al del despido hasta el día del dictado de la presente resolución, ambos inclusive, y que a razón de 60’34 euros diarios, hacen un total de 6.516,72 euros, debiendo mantenerlo en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 correspondiente a tales salarios, debiendo en todo caso estar y pasar por la presente declaración y reconocimiento el Fogasa, y absolviendo a las restantes codemandadas. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1105, Y al concepto clave 3499/0000/65/1268/09. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer Recurso de Suplicación, deberá efectuar un depósito de 150,25 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente su hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso e Suplicación. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez don José Juan Ramos Campodarve, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Secretario, de lo que doy fe. 4.193 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.912 Procedimiento: Demanda 1.026/2009. Materia: Despido. Demandante: Mavel Malenne Simón Salazar. Demandados: Sannaske, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Mavel Marlenne Simón Salazar contra Sannaske, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva 5993 de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Sannaske, S.L.U. con domicilio en Calle Juan Gutemberg 7 ofc. 5-6 Las Palmas de Gran Canaria 35013, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Sí el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 1.026/2009. Materia: Despido. Demandante: Mavel Malenne Simón Salazar. Demandados: Sannaske, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2010. Vistas las actuaciones y atendiendo a los siguientes; Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación, SE ACUERDA: 1.- Declarar extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de esta resolución. 2.- Condenar a la parte demandada Sannaske, S.L.U. y Fogasa a que abonen a la parte actora Mavel Marlenne Simón Salazar, la cantidad de 3.437,26 euros en concepto de indemnización. 3.- Condenar a la expresada parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 40 euros en conceptos de salarios de tramitación desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la fecha de este auto y que, sumados a los debidos hasta la notificación de la sentencia, da la cantidad total de 6.760 euros. Contra el presente auto cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades 5994 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499/0000/30/0032/10. Así lo acordó, mandó y firma don Javier R. Díez Moro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de los de esta Ciudad y su Provincia. Doy fe. Diligencia.- Seguidamente se pasa a cumplir lo ordenado y se remite por correo con acuse de recibo copia de este auto para su notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el art. 56 LPL. Doy fe. 4.243 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.913 Procedimiento: Demanda 1.205/2008. Materia: Cantidad. Ejecutante: Domingo José de la Cruz Pérez. Ejecutada: Proyectalia Europea 21, S.L. Diligencia.- En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2010. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Proyectalia Europea 21, S.L. por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al B.O.P. Doy fe. Doña Herminia Hernández Sandalio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el procedimiento demanda número 1.205/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Domingo José de la Cruz Pérez contra la empresa Proyectalia Europea 21, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado el siguiente Auto Despachando Ejecución de fecha 23 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva es la siguiente: DISPONGO: PRIMERO: Despachar la ejecución solicitada por Domingo José de la Cruz Pérez contra Proyectalia Europea 21, S.L. por un importe de cinco mil cuatrocientos noventa y dos euros con sesenta y seis céntimos (5492,66 euros) de principal más mil noventa y ocho euros con treinta y tres céntimos (1098,33 euros) euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. SEGUNDO: Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, limo. Alcalde, Servicio de índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de CINCO DÍAS, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.3° y 238.3° de la L.P.L). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banesto c/c n° 3797 0000 64 0023 10 sito en C/ Viilalba Hervas número 12, entidad 0030, Sucursal 1101. Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actúa como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss del C.P y 893 Código Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3° L.P.L. TERCERO: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601,01 euros, por cada día de retraso. CUARTO: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de Impugnarla: Mediante Recurso de Reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1° de la Ley de Procedimiento Laboral). CONFORME: LA MAGISTRADA-JUEZ. LA SECRETARIA JUDICIAL. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Proyectalia Europea 21, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA SECRETARIA JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE VIGO EDICTO 4.278 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.914 Número Autos: Dem 909/2008. Número Ejecución: 25/2010. Materia: Cantidad. Demandante: Bruno José Casas Costas. Demandados: Inelbra, S.C.P., 5995 Júnior Ralfo da Costa Campos y Rafael Nuñez Canaval Campos. Doña Marta Lagos Surez-Llanos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Vigo, HACE SABER: Que en el procedimiento ejecución 25/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Bruno José Casas Costas contra la empresa Inelbra, S.C.P., Júnior Ralfo Da Costa Campos, Rafael Nuñez Canaval Campos, sobre Cantidades, se ha dictado la siguiente: Auto Despachando Ejecución, cuya parte dispositiva dice: “PRIMERO.- Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por Brumo José Casas Costas contra Inelbra, S.C.P., Júnior Ralfo Da Costa Campos, Rafael Nuñez Canaval Campos por un importe de 1770,98 euros de principal (incluido el 10% de mora), más 309,02 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas. SEGUNDO.- De acuerdo con el art. 247 de la L.P.L. se requiere al ejecutado para que en el plazo de CINCO DÍAS haga manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Las cantidades que se obtengan se ingresarán en la cuenta que este Juzgado mantiene abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., sucursal de la C/ Coruña, 36 de Vigo, entidad 0030, oficina 1871 y para el procedimiento 3629000064002510. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes o derechos del deudor, procédase a su averiguación a través de los medios telemáticos a disposición de este Juzgado, con acceso a: Agencia Tributaria, Gerencia del Catastro, T.G.S.S. y Delegación Provincial de Tráfico, con sede en Vigo. Ofíciese a la A.E.A.T. a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. Solicítese del Registro Central de índices la localización de registros donde la ejecutada pudiera tener inscritos bienes a su nombre. Requiérase al ejecutante para que en el plazo de 3 días manifieste qué cantidad de la reclamada corresponde a los 30 últimos días de salarios. Estando la empresa 5996 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 en paradero desconocido notifíquesele esta resolución por medio de edicto en el B.O.P. Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos en la Ley de Procedimiento Laboral. Modo de Impugnarla: Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de DIEZ DÍAS, por defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los Arts. 556 y 559 del mismo texto legal.) Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo. LA MAGISTRADA-JUEZ, Carmen López Moledo. Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los Arts. 55 a 60 L.P.L, doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Junior Ralfo Da Costa Campos y Rafael Nuñez Canaval Campos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Vigo, a dieciocho de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 4.480 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.915 Procedimiento: Demanda 46/2010. Materia: Cantidad. Demandante: Jesús Salvador Morales González. Demandada: Construcciones Medrivi, S.L. Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 46/2010, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jesús Salvador Morales González, contra las empresas Construcciones Medrivi, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente: Su citación a Juicio Oral para el día 01.06.10, a las 10:00 horas. Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Medrivi, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, advirtiéndosele igualmente que en caso de incomparecencia podrá ser tenido por confeso en la Sentencia. LA SECRETARIA. EDICTO 4.496 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.916 Procedimiento: Demanda 182/2010. Materia: Clasif. Profesional. Demandante: Óliver García Pérez. Demandados: Canarias de Reprografías 2000, S.L., MG. Impresiones y Digit Prof, S.L. y Patricia Santana Figueroa. Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 182/2010, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Óliver García Pérez, contra las empresas Canarias de Reprografías 2000, S.L., MG. Impresiones y Digit Prof, S.L. y Patricia Santana Figueroa, sobre Clasif. Profesional, se ha dictado la siguiente: Su citación a Juicio Oral para el día 04.10.10, a las 09:40 horas. Y para que sirva de notificación en legal forma a Canarias de Reprografías 2000, S.L., MG. Impresiones y Digit Prof, S.L. y Patricia Santana Figueroa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, advirtiéndosele igualmente que en caso de incomparecencia podrá ser tenido por confeso en la Sentencia. LA SECRETARIA. 4.497 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.917 Procedimiento: Demanda 896/2009. Materia: Despido. Ejecutante: Óliver Amador Bethencourt. Ejecutada: Macrotelsa, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Óliver Amador Bethencourt, contra Macrotelsa, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Macrotelsa, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo de dos mil diez. LA SECRETARIA, Gloria Alonso Santana. PROVIDENCIA Procedimiento: Demanda 896/2009. Materia: Despido. Ejecutante: Óliver Amador Bethencourt. Ejecutada: Macrotelsa, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. Providencia de la Magistrado-Juez, doña Margarita Fons Carbonell. En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2010. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase y dese a la copia su destino legal. Se tiene por instada la ejecución de sentencia firme y regístrese con su número de orden en el Libro de Registro de su razón. Se admite a trámite la solicitud y se acuerda citar a las partes de comparecencia, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo 05.04.10, a las 09:15 horas, para ser examinadas por el Proveyente sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, debiéndose comparecer con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el momento, previa declaración de su pertinencia. Se apercibe a la parte actora que si no comparece por sí o persona que lo represente, ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su solicitud. En cuanto al empresario, que si no comparece por sí o mediante representante, se 5997 celebrará el acto sin su presencia, parándole el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso el de poder tenerse por ciertos los hechos invocados por la contraparte si se solicitase su interrogatorio. Líbrense los despachos oportunos para que tenga lugar lo ordenado. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I. Doy fe. EDICTO 4.813 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.918 Procedimiento: Demanda 214/2010. Materia: Despido. Demandante: Hilda Melián Hernández. Demandados: Mónica y Víctor Muñoz, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 214/2010, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Hilda Melián Hernández, contra las empresas Fondo de Garantía Salarial y Mónica y Víctor Muñoz, S.L., sobre Despido, se ha dictado la siguiente: Su citación a Juicio Oral para el día 20.04.10, a las 11:10 horas. Y para que sirva de notificación en legal forma a Mónica y Víctor Muñoz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de marzo de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, advirtiéndosele igualmente que en caso de incomparecencia podrá ser tenido por confeso en la Sentencia. LA SECRETARIA. 4.817 5998 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE TELDE EDICTO 4.922 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO NÚMERO 0001271/2008 Materia: SIN ESPECIFICAR. INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR: Demandante: DOÑA CARMEN DELIA MÉNDEZ CRUZ, DOÑAJOSEFACRUZ SANTANA. Procurador: DOÑA HILDA DORESTE CASTELLANO, DOÑA HILDA DORESTE CASTELLANO. Don Carlos Javier Herrera Pérez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Telde. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio, 0001271/2008 para la inmatriculación, a instancia de DOÑA CARMEN DELIA MÉNDEZ CRUZ Y DOÑA JOSEFA CRUZ SANTANA, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente: FINCA PARCELA DE TERRENO O SOLAR señalada con el n° 2 de gobierno de la calle Taño, en el lugar conocido como Lomo de la Huerta de Ingenio. Ocupa una extensión superficial de doscientos ochenta y dos metros y cuarenta y un decímetro cuadrado. LINDA: Al Norte, con la calle García Escámez; al Sur, con don José Cruz Santana; al Naciente, con la calle Taño; y al Poniente, con don Antonio López Ramírez. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Asimismo se cita a DON ANTONIO LÓPEZ RAMÍREZ, en calidad de COLINDANTE para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Telde, a nueve de diciembre de dos mil nueve. EL SECRETARIO. 24.441/09 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE SANTA MARÍA DE GUÍA EDICTO 4.923 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO 0000653/2008. INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR: Demandante: DON JUAN PEREZ MORENO. Ministerio Fiscal: MINISTERIO FISCAL. Procurador: SIN PROCURADOR Y SIN PROCURADOR. Doña Sandra Batista Ortega, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Dos Santa María de Guía. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el EXPEDIENTE DE DOMINIO NUMERO 653/2008 a instancia de DON JUAN PEREZ MORENO, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente FINCA URBANA. En término municipal de Santa María de Guía, solar en la calle Farailaga. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Mide ciento cincuenta metros cuadrados. LINDA: Frontis, calle de su situación con el número 24 de su gobierno, antes servidumbre de paso; Derecha entrando, con servidumbre de varios; Izquierda, doña Gabriela-Aurora García Díaz, antes de don Manuel García y Espalda, con don Juan Delgado Jiménez, antes de don Juan Delgado Almeida. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a EN CALIDAD DE TITULAR REGISTRAL A DON JUAN SUÁREZ PONCE; EN CALIDAD DE TITULARES DE DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE A DON MANUEL AFONSO RODRÍGUEZ O SUS HEREDEROS Y DON MANUEL Y DOÑAROSARIO HERNÁNDEZ DEL TORO O SUS HEREDEROS y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Santa María de Guía, a quince de junio de dos mil nueve. LA SECRETARIA. 4.913 EDICTO 4.924 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO NÚMERO 0000152/2009. INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR: Demandante: DON ÁNGEL BLAS PÉREZ JORGE, DOÑA MARÍA DEL CARMEN VEGA MENDOZA, MINISTERIO FISCAL. Procurador: DOÑA NOELIA DIEPA SUÁREZ, DOÑA NOELIA DIEPA SUÁREZ, SIN PROCURADOR. Doña Sandra Batista Ortega, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Santa María de Guía. 5999 HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el EXPEDIENTE DE DOMINIO 152/2009 a instancia de DON ÁNGEL BLAS PÉREZ JORGE Y DOÑA MARÍA DEL CARMEN VEGA MENDOZA, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente: FINCA URBANA.- En término municipal de Gáldar, donde llaman Montaña Pelada, solar edificable. Mide ciento setenta y un metros cuadrados aproximadamente. Sin bien, según reciente medición resulta tener 195,65 metros cuadrados. LINDA: Frontis o Norte, en longitud de diez metros, con carretera general de Gáldar a Sardina; espalda o Sur, con solar que se vende a don Francisco Isaac Rivero Suárez; derecha entrando u Oeste, casa de don Santiago Padrón Mendoza, hoy, don Juan León Moreno y con casa de doña María Inmaculada Padrón Díaz; e izquierda o Este, con solar del vendedor; don Juan Manuel Aguiar Galván. Que dentro de los linderos de dicho solar don Angel Blas Pérez Jorge y su esposa han edificado, con materiales propios y sin que se adeude a nadie cantidad alguna por tales conceptos, un edificio de tres plantas, con una superficie total construida de 382,20 metros cuadrados, repartidos de la siguiente forma: Planta primera: 150,00 metros cuadrados; Planta segunda: 140,10 metros cuadrados: y, Planta tercera: 92,10 metros cuadrados. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Santa María de Guía, a dieciocho de marzo de dos mil nueve. LA SECRETARIA. 4.855 6000 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE SANTA MARÍA DE GUÍA EDICTO 4.925 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIÓN NÚMERO 0000646/2009. Materia: SIN ESPECIFICAR. INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR: Demandante: DON LUIS BETANCOR DÍAZ. Ministerio Fiscal: MINISTERIO FISCAL. Procurador: DON FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ CASTRO Doña Irene Del Mar Del Toro Armas Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Santa María de Guía de Gran Canaria. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Inmatriculación, 0000646/2009 a instancia de DON LUIS BETANCOR DÍAZ, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes: FINCAS FINCAS N° 1 y 2.- Finca rústica en el término municipal de Moya, Pago del Palmito, donde llaman Las Quivizuelas, terreno de labor. Tiene la medida superficial, según título, de diez y seis áreas, noventa y siete centiáreas. En la actualidad dividida en dos fincas por el paso de una carretera, pretendiendo inmatricular sólo una de ellas la que enumeramos como finca 1, con una superficie actual de mil treinta y tres metros cuadrados (1.033 m2). LINDA: Al Naciente, con riego y servidumbre de paso de varios; al Poniente, con herederos de don José Melián; al Norte, con don Antonio Santana Díaz; y al Sur, con don Manuel Quintana Suárez. COLINDANTES: Al Naciente, con riego y servidumbre de paso de varios, al Norte y Poniente, con parcela número 662, de don Mario Rivero Ramírez, con domicilio en la calle Veracruz, número 45, 35016, Las Palmas de Gran Canaria; al Sur y Poniente, con parcela número 583, de don José Melián Suárez, con domicilio desconocido; y al Sur, con carretera. Catastrada con el número de referencia 5014A004002960000FX. FINCA N° 3.- Finca rústica mitad indivisa, de estanque en tosca y argamasa, en la misma situación que la anterior, con capacidad para doce horas de agua. Tiene una superficie actual de doscientos diecinueve metros cuadrados (219 m2), con doscientos diecinueve metros cuadrados (219 m2), construidos. LINDA: Naciente, riego y servidumbre de paso de varios; Norte, don Manuel Quintana; y Sur y Poniente, don Celestino Quintana Moreno. Según título; al Naciente, con riego y servidumbre de paso de varios; al Norte, con don Manuel Quintana; al Sur y Poniente, con don Celestino Quintana Moreno. COLINDANTES: Al Sur, Poniente y Naciente, con parcela número 290, de don Juan Quintana Suárez, con domicilio en la calle Tierras Blancas, número 11, 35420, Moya, Gran Canaria. Catastrada con el número de referencia 35014A004006660000FP. FINCA N° 4.- Finca rústica, en el término municipal de Moya, Pago del Palmito, terreno de labor. Tiene la medida superficial, según título de veintiuna áreas, cuarenta y dos centiáreas, con una superficie actual de dos mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados (2.157 m2). LINDA: Al Naciente, con doña Teresa Díaz Benítez; al Poniente, con servidumbre de paso de varios, que lo separa de terrenos de herederos de don Juan de Dios Falcón Jiménez y los de don Tomás Benítez; al Norte, con don Maximiliano Suárez Corredera; y al Sur, con don Manuel y don Adolfo Díaz Benítez. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 COLINDANTES: Al Norte y Poniente, con parcela número 180 de don Maximiliano Suárez Corredera, con domicilio en la CM Palmito, número 56, 35420, Moya, Gran Canaria; al Sur, con parcela número 140 de don Juan Miguel de la Fe Falcón, con domicilio en CL Barrio del Palmito, número 10, 35422, Moya, Gran Canaria, y con parcela 141, don Adolfo Díaz Benítez, con domicilio desconocido; al Poniente, con parcela número 163 de don Juan Miguel de la Fe Falcón, con domicilio en CL Barrio del Palmito, número 10, 35422, Moya, Gran Canaria, con parcela número 169, de Hdos. de don Tomás Benítez Suárez, con domicilio desconocido, y con parcela número 174, de don Donato de la Fe Rodríguez, con domicilio en la calle Alejandro Hidalgo, 35420, Moya, Gran Canaria; al Naciente, con parcela número 161, de mi representado, don Luis Betancor Díaz, con domicilio en la calle Dalí, número 1, 35420, Moya Gran Canaria. REFERENCIA CATASTRAL: 35014A004001620000FM. FINCA N° 5.- Finca Rústica, terreno de arrifes en el término municipal de Moya, Pago del Palmito, conteniendo una charca con capacidad para cincuenta metros cúbicos. Mide según título cuatro áreas. Actualmente dividida en dos fincas, tal y como se describe en las certificaciones catastrales adjuntas, con una superficie actual de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (359 m2), con doscientos un metros cuadrados construidos (201 m2), la parcela número 669 y de ciento treinta y un metros cuadrados (131 m2), con veinte metros cuadrados construidos (20 m2), la parcela número 668. LINDA: Al Naciente, con don Antonio Díaz Benítez; al Poniente, con el mismo; al Norte, con alpendre y estercolero de don Manuel Díaz Benítez; y al Sur, con don Antonio Díaz Benítez. COLINDANTES: Parcela 669; al Poniente, con parcela número 142, de don José Díaz Benítez, con domicilio en la calle Trujillo, número 55, 35420, Moya, Gran Canaria; al Sur, con parcela número 143, de don Félix Díaz Benítez, con domicilio en la calle Farmacéutico M. Padilla, número 5, Planta 2, Puerta 6001 B, 35012, Las Palmas de Gran Canaria; y al Norte, con carretera. Parcela 668, al Norte y Naciente, con parcela número 611, de don Félix Díaz Benítez, con domicilio en la calle Farmacéutico M. Padilla, número 5, Planta 2, Puerta B, 35012, Las Palmas de Gran Canaria; y al Poniente, con carretera. REFERENCIA CATASTRAL NÚMERO 35014A004006690000FF y 35014A004006680000FT. FINCA N° 6.- Finca Rústica, trozo de ladera en el término municipal de Moya, Pago del Palmito. Tiene una extensión según título de diez áreas, y una superficie actual de novecientos noventa y un metros cuadrados (991 m2). LINDA: Al Naciente, con don Félix Díaz Benítez; al Poniente, con don Manuel Díaz Benítez; al Norte, con don Basilio Rodríguez; y al Sur, con herederos de don Manuel Melián. COLINDANTES: Al Norte, con parcela número 51, de don Basilio Rodríguez Melián, con domicilio desconocido; al Naciente, con parcela número 26 de don Félix Díaz Benítez, con domicilio en la calle Farmacéutico M. Padilla, número 5, Planta 2, Puerta B, 35012, Las Palmas de Gran Canaria; al Sur, con parcela número 18, de Hdos. de don Francisco Melián Falcón, con domicilio desconocido. REFERENCIA CATASTRAL 35014A004000270000FL. NÚMERO FINCAS Nº 7 y 8.- Sexta parte indivisa de dos estanques unidos, en el propio lugar con capacidad para cincuenta metros cúbicos y superficie según título de mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados. En la actualidad dividida en dos fincas, con una superficie de suelo cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados (437 m2), con trescientos ochenta y ocho metros cuadrados (388 m2), construidos la parcela 143, y de seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (645 m2), la parcela 05, de la calle Barcelona, que se corresponden con la descriptivas y gráficas adjuntas, siendo titular mi representado de una sexta parte de cada finca. LINDA: Al Naciente, don Agustín del Rosario Cruz; y doña María del Pilar Rodríguez; don Antonio 6002 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Benítez Díaz y el vendedor; y Sur, de herederos de don Juan Falcón Jiménez y doña Antonia Santana. COLINDANTES: Parcela número 143; al Norte, con parcela número 142, de don José Díaz Benítez, con domicilio en la calle Trujillo, número 55, 35420, Moya, Gran Canaria; al Poniente, con parcela número 141, de don Adolfo Díaz Benítez, de domicilio desconocido; al Sur y Poniente, con parcela número 133 de doña Petra Melián Santana, con domicilio en la calle Palmito, número 2, 35420, Moya, Gran Canaria; y al Naciente, con parcela 669, y parcela en la calle Barcelona, de mi representado don Luis Betancor Díaz. Parcela número 05, calle Barcelona; al Naciente con parcela de don Antonio Castellano Felipe, con domicilio en la calle Barcelona, número 9, 35423, Moya, Gran Canaria; al Sur, con parcelas de doña Antonia Pérez Trujillo, con domicilio desconocido y con parcela de doña María Pilar Rodríguez Montesdeoca, con domicilio en la calle Padre Claret, número 21, 35420, Moya, Gran Canaria. Catastrada con el número de referencia 35014A004001430000FZ y 2601605DS4120S0001UL. FINCA N° 9.- Finca Rústica, terreno de labor, situado en el Pago de El Palmito. Tiene una extensión superficial según título de diecinueve áreas, setenta y ocho centiáreas, con una superficie actual de dos mil setenta y tres metros cuadrados (2.073 m2). LINDA: Al Naciente, con don Félix Díaz Benítez (hoy don Juan Betancor Rodríguez); Norte, don Manuel Vega; Sur, con don Antonio y don Adolfo Díaz Benítez; y Poniente, don Pedro Díaz Benítez (hoy terrenos del adjudicatario). COLINDANTES: Al Naciente, con parcela número 142, de don José Díaz Benítez, con domicilio en la calle Trujillo, número 55, 35420, Moya, Gran Canaria, y con parcela número 160 de don Félix Díaz Benítez, con domicilio en la calle Farmacéutico M. Padilla, número 5, Planta 2, Puerta B, 35012, Las Palmas de Gran Canaria; al Norte, con parcela número 180 de don Maximiano Suárez Corredera, con domicilio en la CM Palmito, el 56, 35420, Moya, Gran Canaria y con parcela 181 de don Miguel Vega Navarro, de domicilio desconocido; al Sur, con parcela número 141, de don Adolfo Díaz Benítez, con domicilio desconocido; y al Poniente, con parcela número 162, de don Luis Betancor Díaz. Catastrada con el número de referencia 35014A0040016100000FF. FINCA N° 10.- Finca Rústica, terreno o huerta, teniendo como accesorio un cuarto sin techo. Mide según título unos diez metros cuadrados y el total de la finca una área, treinta y una centiáreas. Con una superficie actual de ciento cuarenta y seis metros cuadrados (146 m2), con treinta y siete metros cuadrados construidos (37 m2). LINDA: Con don Antonio Díaz Benítez y acequia de Las Quivizuelas; Poniente, terreno de don Antonio Díaz Benítez; Norte, casas de este señor; y Sur, establo o alpendre de don Manuel Díaz Benítez. COLINDANTES: Al Norte, con finca número 611, de don Félix Díaz Benítez, con domicilio en la calle Farmacéutico M. Padilla, número 5, Planta 2, Puerta B, 35012, Las Palmas de Gran Canaria; y al Sur, con parcela 9004, del Ayuntamiento de Moya, con domicilio en la calle Miguel Hernández número 13, 34420, Moya, Gran Canaria. Catastrada con el número de referencia 35014A0040066700000FL. FINCA N° 11.- Finca Rústica, terreno de labor situado en el Pago de El Palmito. Mide según título trescientos noventa y dos con seis metros cuadrados. Con una superficie actual de trescientos noventa y nueve metros cuadrados (399 m2), con ochenta metros cuadrados (80 m2) construidos. LINDA: Al Naciente, terrenos adjudicados a don Manuel Betancor Díaz; Poniente, don Agustín del Rosario Cruz; Norte, herederos de don Vicente Rodríguez Melián (hoy calle Barcelona); y Sur, parte adjudicada a don Pedro Díaz Benítez (hoy don Juan Betancor Rodríguez). COLINDANTES: Al Naciente, con finca de don Juan Miguel de la Fe Falcón, con domicilio en el Barrio del Palmito, número 10, 35442, Moya, Gran Canaria; al Poniente, con finca de doña Teresa Díaz Benítez, con domicilio desconocido; y al Sur, con parcela en investigación. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 Catastrada con el número de referencia 2601611DS4120S0001AL. FINCA N° 12.- Finca Rústica, trozo de ladera, en el Pago de El Palmito. Mide según título once áreas, setenta centiáreas. Con una superficie actual de dos mil ciento dieciséis metros cuadrados (2.116 m2). LINDA: Al Naciente, risco tajado; Poniente, camino público que divide a la finca de donde se segregó; Norte, de don Adolfo Díaz Benítez; y Sur, de herederos de don Manuel Melián. COLINDANTES: Al Poniente, con parcela número 25, de don José Díaz Benítez, con domicilio en la calle Trujillo, número 55, 35420, Moya, Gran Canaria; al Sur, con parcela número 18, de Hdos. de don Francisco Melián Falcón, con domicilio desconocido; al Norte, con parcela número 20 de don Adolfo Díaz Benítez, con domicilio desconocido; y al Naciente, con finca número 13 de don Juan Falcón Falcón, con domicilio en la calle Palmito, número 7, 35420, Moya, Gran Canaria. Catastrada con el número de referencia 35014A004000190000FB. FINCA N° 13.- Urbana, en el término municipal de Moya, Barrio de Trujillo, casa terrera con su cocina, horno y patio correspondiente. Todo mide una superficie según título de veintinueve metros cuadrados aproximadamente. Con una superficie actual de cien metros cuadrados construidos, (100 m2). LINDA: Al Naciente y Sur, con riegos que separan terrenos de don Francisco Almeida Almeida y de herederos de don José Rivero respectivamente; y al Norte y Poniente, con la finca que se describirá seguidamente. Tiene a su favor una servidumbre de paso que va entre las fincas de don Antonio Abad Hernández y de herederos de don José Rivero a salir al camino de Cabo Verde. COLINDANTES: Al Norte, con parcela 224, de don Francisco Santana Jiménez, de domicilio desconocido; al Sur, con parcela 219 de don Antonio Abán Hernández de domicilio desconocido; y al Naciente, con parcela 221 en investigación. 6003 Catastrada con el número de referencia 35014A004002220001GY. Rústica, en igual situación que la casa anterior, trozo de terreno de labradío de unos doscientos cuatro metros cuadrados aproximadamente, según título. Con un superficie actual de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 m2). LINDA: Al Naciente, con la casa descrita anteriormente y con riego que separa terrenos de don Francisco Almeida Almeida; al Poniente, con terrenos de don Antonio Abad Hernández Morales; al Norte, con terrenos de don Esteban Santana; y al Sur, con la casa antes descrita y con riego que separa terrenos de herederos de don José Rivero. COLINDANTES: Al Norte, con parcela 224, de don Francisco Santana Jiménez, de domicilio desconocido; al Sur, con parcela 219 de don Antonio Abán Hernández de domicilio desconocido; y al Naciente, con parcela 221 en investigación. Catastrada con el número de referencia 35014A004002220000FT. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Asimismo se cita a DON JOSÉ MELIÁN SUÁREZ, A DON ADOLFO DÍAZ BENÍTEZ, A HEREDEROS DE DON TOMÁS BENÍTEZ SUÁREZ, A DON BASILIO RODRÍGUEZ MELIÁN, A DOÑA ANTONIA PÉREZ TRUJILLO, A DOÑA TERESA DÍAZ BENÍTEZ, A HEREDEROS DE DON FRANCISCO MELIÁN FALCÓN, A DON FRANCISCO SANTANA JIMÉNEZ Y A DON ANTONIO ADÁN HERNÁNDEZ, todos ellos en CALIDAD DE COLINDANTES, para que dentro del término anteriormente expresado puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Santa María de Guía de Gran Canaria, a dieciocho de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA. 3.756 6004 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE TELDE EDICTO 4.926 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO NÚMERO 0000831/2009. Materia: SIN ESPECIFICAR. INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR: Demandante: DON ANTONIO HERRERASUÁREZ. Procurador: DOÑA FRANCISCA LÓPEZ DE MEDINA. Doña Celia González Hernández, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Telde. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio, 0000831/2009 a instancia de DON ANTONIO HERRERA SUÁREZ, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente: FINCA URBANA, trozo de solar situado en el Lomo Magullo, término municipal de Telde. Tiene una superficie de ochenta y dos metros cuadrados aproximadamente. LINDA: Al Norte, con don Pedro Martel Herrera; al Sur, con doña Pino Martel Herrera; al Poniente, con los herederos de don Miguel Lozano Rodríguez; y al Naciente, con la calle 1° de abril, actualmente calle Francisco Suárez Rivero. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Telde, a veintiséis de febrero de dos mil diez. LA SECRETARIA. 4.856 EDICTO 4.927 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO NÚMERO 0001314/2008. INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR: Demandante: DON SERGIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ. Procurador: DON ROBERTO PAISER GARCÍA. Doña Celia González Hernández, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Telde. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO, 0001314/2008 a instancia de DON SERGIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, expediente de dominio para la reanudación del tracto de la siguiente: FINCA Urbana: Parcela sita en Telde, en su calle Cardenal Cisneros (La Herradura) sin número de gobierno. Tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados. LINDA: Al Norte, con camino público antiguo que separa de la finca de don Juan del Río Amador; Sur, con carretera del Estado de Telde a San Mateo; Este, con casas de varios, terrera de un pozo de los hermanos Rodríguez Tascón; y Oeste, con carretera del estado de Telde a Valsequillo. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Telde, a veintiséis de octubre de dos mil nueve. LA SECRETARIA. 22.253/09 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 EDICTO 4.928 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO 0001711/2009. INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE Y PROCURADOR: Demandante: DON ANTONIO ARTILES MEDINA. Transmitente: DON AGUSTÍN SANTANASANTANA. Heredero: DON JUAN ARTILES MEDINA, DON POLICARPO ARTILES MEDINA, DOÑA ÁNGELA ARTILES MEDINA. Titular Registral: INMOBILIARIA LAS CANTERAS, S.A. Colindante: DOÑASOLEDAD VIERASOCORRO, DON JOSÉ RAMÓN SANTANA BARRERA, DOÑA CARMEN MARRERO SANTANA. Procurador: DON ANTONIO VEGA GONZÁLEZ, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR. Don Miguel Losarcos Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO, 0001711/2009 a instancia de DON ANTONIO ARTILES MEDINA, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente: 6005 FINCA URBANA.- Vivienda veintiocho.- Vivienda tipo F, situada en el bloque B con frontis a patio común, está en la planta cuarta de un edificio situado en la calle Faro, inscrita como finca número 10.975, al libro 160, folio 122 en el Registro de la Propiedad Número Cuatro de Las Palmas. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de enero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.857 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE PUERTO DEL ROSARIO EDICTO 4.929 Don Juan Manuel Verdugo Muñoz, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Cuatro. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas número 340/2009, se ha acordado citar a Roberto Rodríguez Ramos. Y para que conste y sirva de citación a Roberto Rodríguez Ramos, actualmente en paradero desconocido, para que comparezca a la celebración del Juicio de Faltas número 340/2009, el día 23.03.10, a las 11:55 horas, en calidad de denunciado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Puerto del Rosario, a diez de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.968 6006 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 EDICTO 4.930 Don Juan Manuel Verdugo Muñoz, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Cuatro. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas número 333/2009, se ha acordado citar a María de los Ángeles González Pérez y Manuel Gregorio Dos Santos Fernández. Y para que conste y sirva de citación a María de los Ángeles González Pérez y Manuel Gregorio Dos Santos Fernández, actualmente en paradero desconocido, para que comparezcan a la celebración del Juicio de Faltas número 333/2009, el día 23.03.10, a las 11:05 horas, en calidad de denunciante-denunciado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Puerto del Rosario, a diez de febrero de dos mil diez. EL SECRETARIO. EDICTO 4.969 4.931 Don Juan Manuel Verdugo Muñoz, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Cuatro. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas número 330/2009, se ha acordado citar a Juan Nicolás Toledo Torres. Y para que conste y sirva de citación a Juan Nicolás Toledo Torres, actualmente en paradero desconocido, para que comparezca a la celebración del Juicio de Faltas número 330/2009, el día 23.03.10, a las 11:00 horas, en calidad de denunciado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Puerto del Rosario, a dos de noviembre de dos mil nueve. EL SECRETARIO. 4.970 CÉDULA DE CITACIÓN 4.932 Por tenerlo así acordado en los autos de Juicio de Faltas que luego se dirá, se cita a la persona que también se indicará a fin de que comparezca ante la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día y hora que también se menciona al objeto de asistir a la celebración del Juicio de Faltas número 269/2009, debiendo hacerlo con las pruebas de que intente valerse. CITADO: Ronald Díaz Pérez. CITA: 23.03.10, a las 12:05 horas. Y, para que conste y sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, expido y firmo la presente en Puerto del Rosario, a once de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.984 CÉDULA DE CITACIÓN 4.933 Por tenerlo así acordado en los autos de Juicio de Faltas que luego se dirá, se cita a las personas que también se indicarán a fin de que comparezcan ante la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día y hora que también se menciona al objeto de asistir a la celebración del Juicio de Faltas número 338/2009, debiendo hacerlo con las pruebas de que intente valerse. CITADOS: Levis Eduar Londoño González y Antonio Perdomo Cabrera. CITA: 23.03.10, a las 11:25 horas. Y, para que conste y sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, expido y firmo la presente en Puerto del Rosario, a once de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.985 CÉDULA DE CITACIÓN 4.934 Por tenerlo así acordado en los autos de Juicio de Faltas que luego se dirá, se cita a las personas que también se indicarán a fin de que comparezcan ante la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día y hora que también se menciona al objeto de asistir a la celebración del Juicio de Faltas número 350/2009, debiendo hacerlo con las pruebas de que intente valerse. CITADOS: Chidimma Freedom Echesirim y Carla Luisa Goncalves Correia. CITA: 23.03.10, a las 10:10 horas. Y, para que conste y sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, expido y firmo la presente en Puerto del Rosario, a nueve de marzo de dos mil diez. EL SECRETARIO. 4.986 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 6007 V. ANUNCIOS PARTICULARES CLUB DE CAMPO EL CORTIJO DE GRAN CANARIA, S.A. Telde ANUNCIO 4.935 Don Juan José Cardona González, Secretario del Consejo de Administración de la entidad mercantil CLUB DE CAMPO EL CORTIJO DE GRAN CANARIA, S.A. CERTIFICO: Que en el domicilio social con fecha veintisiete de enero de dos mil diez, tuvo lugar reunión del Consejo de Administración de la entidad, con asistencia de cuatro de los seis miembros del Consejo de Administración, es decir, de las siguientes personas: DON AGUSTÍN MANRIQUE DE LARA Y BENÍTEZ DE LUGO, DON BENJAMÍN ESTÉVEZ GARCÍA, DON CLEMENS ARTHUR MARTÍN KRUIJTZER Y DON OCTAVIO CANTERO BRAVO DE LAGUNA, cuyos datos personales obran en el acta de la presente. Todos ellos aceptaron por unanimidad la celebración del Consejo, y así lo firmaron bajo su nombre respectivo. Que el Consejo adoptó, por unanimidad, y entre otros, los acuerdos que se transcriben a continuación. 3.- Aprobación de deuda de socios morosos, y publicación en Boletín Oficial de la Provincia. La Directora Gerente traslada al Consejo la situación de los nuevos requerimientos de pago a los socios morosos, informándose de que se ha iniciado el preceptivo expediente al objeto de formalizar la baja obligatoria por falta de pago según establece el artículo 10, apartado b de los estatutos, de los socios cuya deuda ha resultado incobrable, de forma que el Consejo de Administración acuerda por unanimidad que aquellos que no han podido ser notificados bien por domicilio desconocido o que no han recibido el burofax enviado, puedan ser notificados fehacientemente de la deuda que mantienen con esta entidad, tal y como recogen los estatutos, a través de la publicación en Boletín Oficial: SOCIO D. EUFEMIANO SUÁREZ FUENTES NÚMERO 2321 DEUDA 533,00 euros NOTIFICACIÓN Caducado no reclamado D. JOSÉ ANDRÉS CÁRDENES PADRÓN 2739 1.334,60 euros Caducado no reclamado D. FERNANDO JEREZ SUÁREZ 2289 1.617,00 euros Caducado no reclamado D. FERNANDO LA ROCHE BRIER 4293 1.486,10 euros Dirección incorrecta D. RAÚL PÉREZ GONZÁLEZ D. FRANCISCO LORENZE HUETE D. TED ERIKSSON 6040 495 2939 508,53 euros 1.499,30 euros 2.590,30 euros Caducado no reclamado Caducado no reclamado No servicio burofax a Suecia 6008 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 17 de marzo de 2010 El Consejo de Administración aprueba por unanimidad el inicio de expediente de baja obligatoria por falta de pago a los socios-usuarios del Club con deuda que no han atendido los distintos requerimientos realizados desde el departamento de administración, la comunicación a través Boletín Oficial a aquellos que no han podido ser notificados, así como la relación de socios con deuda aportada al objeto de iniciar las acciones legales oportunas dirigidas al cobro de la deuda. 4.- Aprobación del acta de la sesión. GOBIERNO DE CANARIAS Año LXXXV El acta del consejo fue redactada y aprobada al finalizar la reunión. Y para que conste, expido la presente certificación, en Telde, a veintisiete de enero de dos mil diez. EL SECRETARIO, Juan José Cardona González. V°B° EL PRESIDENTE, Agustín Manrique de Lara y Benítez de Lugo. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS Miércoles, 17 de Marzo de 2010 4.951 Franqueo concertado 23/1 Número 35