FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICA

Transcripción

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICA
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
Consejo Universitario
El Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en su sesión extraordinaria
de fecha 8 de noviembre de 2010, aprobó las siguientes normas:
NORMAS QUE REGIRÁN EL PERÍODO INTENSIVO (VERANO)
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Las presentes normas regirán el proceso académico del Periodo
Intensivo (verano) que se ofrecerá en las diferentes Escuelas de la
Facultad.
Artículo 2: El Período Intensivo (verano) está consagrado en el Artículo 28
del Reglamento Interno de la Facultad como una alternativa académica y se
planificarán según las necesidades y posibilidades de la Facultad.
Capítulo II
De la Administración del Período Intensivo
Artículo 3: El Período Académico Intensivo (verano) tendrá una duración
de cinco (05) a ocho (08) semanas consecutivas.
Artículo 4: Los Directores de cada una de las Escuelas, con la aprobación
del Decano, elaborarán los horarios y tratarán de aprovechar al máximo el
tiempo, los espacios físicos y los recursos disponibles de cada Escuela.
Artículo 5: Los Períodos Intensivos (verano) se planifican para que los
alumnos, puedan avanzar asignaturas del período académico inmediato
superior y/o brindarle la posibilidad de recuperar alguna asignatura del
período regular culminado.
Artículo 6: Cada alumno podrá inscribir sólo una (1) asignatura en el
régimen intensivo (verano).
Artículo 7: En los Períodos Intensivos las asignaturas a impartir tendrán el
mismo número de horas dictadas en el período académico regular.
Artículo 8: Los cursos serán abiertos de acuerdo a las siguientes
condiciones:
a) Que el Consejo de Facultad estime cuáles deben ser las
asignaturas que consideren procedente ofertar, dependiendo de
la disponibilidad del docente que imparte la materia ofertada.
b) Que el número de participantes inscritos, no sea nunca menor de
veinte (20) alumnos ni mayor de cuarenta (40).
Artículo 9: Podrán inscribirse todos los alumnos regulares, que cumplan
con los requisitos de inscripción y pagos de matrícula administrativa, que a
este respecto establezca el Vicerrectorado Administrativo.
Artículo 10: La inscripción, será personalizada. Sólo se aceptarán
autorizaciones, de quienes lo manifiesten por comunicación escrita,
debidamente firmada y acompañada de una fotocopia de la cédula de
identidad del alumno, limitado o impedido de realizar el trámite
correspondiente.
Artículo 11: El alumno debe verificar el horario y seleccionar la asignatura
que desee inscribir, atendiendo siempre a las prelaciones y requisitos
establecidos en los planes de estudios de las carreras.
Artículo 12: Los cursos del Período Intensivo (verano) no deben
sobreponerse a los de un período académico regular.
Artículo 13: No se ofertarán en el Período Intensivo (verano) los cursos
siguientes: Pasantías, Seminarios y Laboratorios. No tendrán derecho a
inscribirse para los cursos intensivos (verano), aquellos estudiantes que no
sean alumnos regulares del semestre anterior.
Artículo 14: Cada Escuela tomará las previsiones correspondientes, en
cuanto al personal administrativo, docente y de servicios, necesarios para la
implementación del Período Intensivo (verano).
Capítulo III
De la Evaluación:
Artículo 15: La evaluación será continua y acumulativa. Estará dirigida a
comprobar el dominio alcanzado por el alumno, en función de los objetivos
de formación académica y profesional.
Artículo 16: Cada profesor deberá informar a los alumnos, sobre el
resultado de las evaluaciones realizadas.
Artículo 17: El profesor deberá aplicar durante el Período Intensivo
(verano) un mínimo de cuatro (04) evaluaciones escritas.
Artículo 18: La asistencia a clases por parte del alumno es obligatoria y
ésta debe ser controlada rigurosamente por el profesor. Las inasistencias a
clases, en un porcentaje superior al diez (10%) por ciento, conlleva la
pérdida de la asignatura.
Artículo 19: Queda expresamente establecido, que en el Período Intensivo
(verano) no hay exámenes de reparación.
Artículo 20: El Profesor deberá consignar por ante la Oficina de Control de
Estudios, las calificaciones obtenidas por los alumnos, al terminar la última
semana del Período Intensivo (verano).
Artículo 21: Los Directores de Escuelas, velarán por
funcionamiento de las actividades académicas programadas.
el
buen
Capitulo IV
Disposición Final:
Artículo 22: Lo no previsto en estas Normas o las dudas que pudieran
surgir, serán resueltos por el Consejo Universitario, a petición del Consejo
de Facultad.

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