CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Transcripción

CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DOCUMENTO OFICIAL
CUERPO ESPECIALIZADO EN
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
REGLAMENTO DE ACREDITACION DE
LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS
PRIVADOS DE SEGURIDAD DE LA
AVIACION CIVIL
REGISTRO DE DIRECTIVAS DE ENMIENDAS
ENERO 22/2010
DOCUMENTO OFICIAL
A6-1-2
DOCUMENTO OFICIAL
No.
Directiva
Fecha
Directiva
Decisión de la Directiva
Fecha
Anotación
Directiva
Anotada Por
Fecha
Aplicación
Directiva
i
ENERO 22/2010
DOCUMENTO OFICIAL
A6-2-2
DOCUMENTO OFICIAL
REGLAMENTO DEL PROCESO DE ACREDITACION DE LOS
PROVEEDORES DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD DE
LA AVIACION CIVIL
I NDI CE
Prefacio
v
1. Base Legal y Objetivo…………………………………………… I-1-2
1.1 Base Legal
I-1-2
1.2 Objetivo
I-1-2
2. Definiciones………………………………………………………… II-1-2
3. Aplicabilidad……………………………………………………… III-1-1
4. Fases del Proceso de Acreditación……………………………… IV-1-1
5. Requisitos Generales……………………………………………
V-1-4
6. Contenido del Certificado de Proveedor de Servicios Privados de
Seguridad de la Aviación Civil……………………………………… VI-1-1
7. Periodo de Validez del Certificado………………………………. VII-1-1
8. Emisión o Negación de un Certificado…………………………… VIII-1-1
9. Enmiendas a un Certificado………………………………………. IX-1-1
10. Suspensión de un Certificado……………………………………. X-1-1
11. Contenido de las Especificaciones de Operaciones…………….. XI-1-1
12. Enmiendas a las Especificaciones de Operaciones…………… XII-1-3
13. Fiscalización y Control de Calidad……………………………
14. Duración y Devuelta del Certificado y las Especificaciones de
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A6-2-2
XIII-1-1
ii
DOCUMENTO OFICIAL
Operaciones……………………………………………………… XIV-1-1
15. Calificación del Personal Gerencial o Administrativo…………XV-1-1
16. Calificación del Personal de Servicio u Operativo………………XVI-1-1
17. Calificaciones del Personal de no Seguridad…………………… XVII-1-1
18. Re Acreditación ……………………………..…………………… XVIII-1-2
19. Traspaso de Derecho de Uso de un Certificado de Proveedor de
Servicios Privados de Seguridad de la Aviación Civil………… XIX-1-1
20. Obligaciones del Titular de un Certificado.................................. XX-1-3
APENDICES
Apéndice 1 (Capítulo 9 del Programa Nacional De Seguridad De La
Aviación Civil (PNSAC))
A1-1-12
Apéndice 2 (Modelo de Certificado de Proveedor de Servicios Privados
de Seguridad de la Aviación Civil)
A2-1-2
Apéndice 3 (Modelo de Especificaciones de Operaciones para un
Proveedor de Servicios de Seguridad de Aviación Civil) A3-1-4
Apéndice 4 (Modelo Formulario Solicitud Formal)
A4-1-1
Apéndice 5 (Modelo del Manual de Operaciones del Proveedor
de Servicios)
A5-1-1
Apéndice 6 (Modelo de la Carta de Aprobación Técnica del Cesa, para
los Equipos de Seguridad)
A6-1-2
Apéndice 7 (Modelo de la Carta de Certificación del Manejador
Canino y su Ejemplar)
A7-1-1
Apéndice 8 (Modelo Carta de Aceptación)
A8-1-1
iii
Apéndice 9 (Capítulo 9 y 23 del Manual de Entrenamiento y Evaluación
de las Unidades Caninas del Cesa)
A9-1-1
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DOCUMENTO OFICIAL
REGISTRO DE DIRECTIVAS DE ENMIENDAS
No.
Directiva
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Fecha
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Decisión de la Directiva
Fecha
Anotación
Directiva
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Aplicación
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CAPÍTULO 1
BASE LEGAL Y OBJETIVO
1.1 Base Legal
De conformidad con lo establecido en el Anexo 17 de la OACI, sus numerales 3.1.4,
3.4.2, y 4.1, en la Ley de Aviación Civil 491-06, en su Artículo 319, que faculta al
Estado Dominicano, a regular la Aviación Civil, en toda la extensión del territorio
nacional. De conformidad con el Decreto 616-08, del treinta (30) de septiembre del año
dos mil ocho (2008), en su artículo 3, y el memorándum de entendimiento entre el
Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA) y el Instituto Dominicano
de Aviación Civil (IDAC), de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve
(2009), se faculta al Director General del CESA a ejercer plena autoridad en sus
funciones de gestor de Seguridad de la Aviación Civil, a emitir Programas de
Seguridad a los Proveedores de Servicios ubicados en todos los aeropuertos del
territorio nacional. En tal virtud el Director General del CESA, emite este reglamento
que abarca la acreditación y regulación de los Proveedores de Servicios Privados de
Seguridad de la Aviación Civil.
1.2 Objetivo
1.2.1 El presente Reglamento, establece las bases normativas que regulan la prestación
de los servicios privados de seguridad de la aviación civil, por parte de las personas
jurídicas habilitadas para la prestación de los mismos dentro de los aeropuertos en los
que ejerce sus funciones el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA),
y fija los requisitos, obligaciones y prohibiciones, en la materia, para dichas personas.
1.2.2 A los fines de este reglamento se emitirá una vez concluido el proceso de
acreditación un CERTIFICADO DE PROVEEDOR DE SERVICIOS PRIVADOS DE
SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL, el cual estará firmado por el Director
General del CESA y tendrá una validez especifica en tiempo y funciones autorizadas.
1.2.3 Junto al CERTIFICADO DE PROVEEDOR DE SERVICIOS PRIVADOS DE
SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL, serán emitidas las ESPECIFICACIONES
DE OPERACIONES, que contendrán el alcance de la aprobación de prestación de
servicios al igual que los aeropuertos donde estarán autorizados a brindarlos.
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CAPÍTULO 2
DEFINICIONES
Acreditación: para los fines de este reglamento, es el proceso de evaluación por el
cual, el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA), se asegura que las
compañías proveedoras de servicios privados de seguridad de la aviación civil,
cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por normativas nacionales e
internacionales.
Certificación: una evaluación formal y confirmación otorgada por la autoridad
competente en materia de seguridad de la aviación civil, o en representación de dicha
autoridad, de que una persona o entidad posee las competencias necesarias para
desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente
considere aceptable.
Certificado de Proveedor de Servicios Privados de Seguridad de la Aviación Civil:
autorización emitida por el CESA que autoriza a los proveedores de servicios privados
de seguridad a prestar servicios privados de seguridad en el o los lugares establecidos
por el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria.
Ejemplares Caninos: es el nombre que se les da a los perros, lobos, chacales, y zorros.
Equipos k-9: es la combinación de un manejador canino, y un ejemplar canino.
Especificaciones de Operaciones: documento que se emite juntos con el Certificado
de Proveedor de Servicios Privados de Seguridad y que detallara el alcance de la
autorización de prestación de servicio, los lugares en los que ha sido autorizado, e
información generalizada sobre la forma de conducción de las operaciones del
proveedor de servicio.
Inspección de Cargas: es la prestación de servicios de seguridad que abarcan el
control, verificación y registro de cargas, courriers y correos a través del uso de
detectores de metales, equipos de rayos "x" y otros dispositivos de detección y/o
localización de explosivos, artículos, sustancias, mercancías o artefactos peligrosos,
prohibidos o no permitidos.
Inspección de Pasajeros y/o Equipajes: es la prestación de servicios de seguridad que
abarcan el control, verificación y registro de pasajeros y/o equipajes de mano, de
bodega o de trasbordo a través del uso de detectores de metales, aparatos de rayos "x" y
otros dispositivos de detección y/o localización de explosivos, artículos, sustancias,
mercancías o artefactos peligrosos, prohibidos o no permitidos.
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Manejador Canino: es la persona entrenada para trabajar con los Ejemplares Caninos.
Pedigree: certificado oficial de la genealogía de un perro de raza expedido por el ente
oficial competente. En el documento individual de cada ejemplar se reflejan cuatro
generaciones.
Re Acreditación: para los fines de este reglamento, consiste en la demostración del
Proveedor de Servicios Privados de Seguridad de la Aviación Civil al CESA, de que
mantiene los estándares exigidos al momento de la ejecución de dicho proceso.
Unidad Canina: grupo de personas que utiliza perros para trabajar fundamentalmente
entrenados con técnicas de búsqueda.
Vigilancia Aeroportuaria: es la prestación de servicios de seguridad que abarcan la
observación, control y protección de personas, bienes y/o actividades en el área
pública, las instalaciones y/o el perímetro aeroportuario ubicados en la parte pública del
aeropuerto, así como también en los sectores o instalaciones del área restringida
específicamente delimitadas por la autoridad de aplicación, sin el uso de medios
digitales, electrónicos, ópticos y electro-ópticos.
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CAPÍTULO 3
APLICABILIDAD
3.1 Este reglamento aplica a toda persona jurídica que haya aplicado o hecho una
solicitud formal para proporcionar servicios privados de seguridad de la aviación civil,
específicamente autorizados por el CESA. Se incluye además información sobre las
obligaciones del titular del certificado.
3.2 Este reglamento aplica a toda persona jurídica que haya aplicado o hecho una
solicitud formal para proporcionar servicios privados de seguridad de la aviación civil,
cuya finalidad sea la operación de unidades caninas, como parte única de servicios o
como parte de los servicios generales proporcionados por la compañía.
3.3 Este reglamento aplica a proveedores de servicios debidamente acreditados por el
CESA y que luego de veinticuatro (24) meses de la fecha de acreditación, necesiten ser
re acreditados para poder continuar con sus operaciones.
3.4 Cuando circunstancias de seguridad nacional o de emergencias y contingencias,
relacionadas con la seguridad de la aviación civil así lo requieran, el Director General
del CESA se reserva la facultad de tomar cuantas medidas sean necesarias más allá del
alcance de este reglamento para salvaguardar la seguridad de la aviación civil.
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CAPÍTULO 4
FASES DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN
4.1 Un proceso de acreditación de un proveedor de servicios privados de seguridad de
la aviación civil, será conducido a través de 5 fases, identificadas de la siguiente forma:
a) Fase 1 - Entrevista Inicial;
b) Fase 2 - Solicitud Formal;
c)Fase 3 - Depósito de Documentos;
d) Fase 4 - Evaluación Práctica; y
e) Fase 5 - Entrega de Certificado.
4.2 Fase 1: consistirá en una entrevista de orientación, donde el usuario podrá recibir
información específica sobre el proceso de acreditación. El solicitante deberá presentar
un estado financiero de mínimo un millón de pesos, a fin de garantizar la necesaria
solvencia para llevar a cabo el proceso de acreditación.
4.3 Fase 2: consistirá en la solicitud formal por parte del solicitante, indicando que
quiere aplicar para llevar a cabo un proceso de acreditación y se le indicará, cuando
podrá iniciar la fase 3.
4.4 Fase 3: consistirá en la entrega por parte del solicitante de toda la documentación
requerida para llevar a cabo el proceso. En este proceso, el Departamento de
Acreditaciones evaluará los documentos entregados y de ser necesario estos podrían ser
devueltos. Si el solicitante luego de haber recibido los documentos para su corrección,
no los retorna al CESA, en un plazo menor de noventa (90) días, tendrá que iniciar un
nuevo proceso. Una vez los documentos se encuentren de acuerdo a los requerimientos
del CESA, serán aceptados en forma definitiva y podrá pasar a la fase 4.
4.5 Fase 4: consistirá en la verificación por parte del CESA, de todas las instalaciones,
personal y equipos, para verificar que cumple con los estándares exigidos por el CESA.
4.6 Fase 5: consistirá en la entrega formal del Certificado de Proveedor de Servicios
Privados de Seguridad de la Aviación Civil y las especificaciones de operaciones con
lo cual se autoriza a la compañía a iniciar sus operaciones.
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CAPÍTULO 5
REQUISITOS GENERALES
5.1 Depositar formulario de solicitud de proveedor de servicios privados de seguridad
de la aviación civil, correctamente llenado y firmado.
5.2 Acreditar la suficiente capacidad patrimonial para la prestación del servicio privado
de seguridad de la aviación civil, con un capital mínimo de RD$1, 000,000.00 (un
millón de pesos dominicanos).
5.3 Debe consignar: la razón social y domicilio. Deberá tener en su razón social, o
parte de ella, la prestación de los servicios privados de seguridad de la aviación civil.
5.4 Adjuntar con carácter de declaración jurada la nómina de accionistas de la entidad.
5.5 Adjuntar copia certificada de los documentos constitutivos de la sociedad.
5.6 El o los servicios privados de seguridad de la aviación civil cuya aprobación
solicita.
5.7 Organigrama de la compañía y listado de todos los empleados.
5.8 Ningún personal que preste servicios de seguridad de aviación civil podrá prestar
estos servicios a menos que haya obtenido del CESA la certificación correspondiente
que lo califique para el área o las áreas donde el mismo prestará sus servicios.
5.9 Presentar evidencia de que todo su personal cuenta con la certificación del CESA,
al momento de su acreditación y de acuerdo a sus respectivas especialidades, según lo
establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil en su norma
11.3. El costo de la certificación será de cien pesos dominicanos (RD$100.00).
5.10 Presentar evidencia de que el personal que así lo requiera, cuente con un diploma
o titulo de su área de especialidad, emitido por una entidad nacional o extranjera, que
cuente con la autorización de la autoridad de seguridad de la aviación civil
correspondiente.
5.11Acreditar que los miembros de los órganos de administración, representación y
control, el encargado de operaciones de seguridad y el personal que preste los servicios
privados de seguridad de la aviación civil, según aplique, carezcan de antecedentes
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penales, mediante el respectivo certificado expedido por la Procuraduría General de la
República.
5.12 Declarar el o los aeropuertos en los que se prestará el o los servicios privados de
seguridad solicitados.
5.13 Declarar el uniforme que utilizarán sus empleados para la prestación de los
servicios cuya acreditación se solicite, con fotografías a color en las que se aprecien
claramente sus características y la totalidad de leyendas que se apliquen al mismo, tales
como: nombre del proveedor, logo de la compañía, etc., garantizando que no sean
parecidos o similares a los uniformes, siglas e insignias del Cuerpo Especializado en
Seguridad Aeroportuaria (CESA) u otra institución de las Fuerzas Armadas, la Policía
Nacional y organismos del Estado.
5.14 Acompañar el listado de los equipos de comunicaciones y frecuencia a utilizar en
la prestación del servicio privado de seguridad de la aviación civil, cuya habilitación se
solicita, los que deberán encontrarse habilitados por el Instituto Dominicano de
Telecomunicaciones (INDOTEL) y el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC),
a los fines de evitar que éstos afecten los sistemas de navegación o las comunicaciones
aeronáuticas.
5.15 Depositar el manual de operaciones de la compañía donde describa los
procedimientos a seguir y la forma en la que los mismos conducirán las operaciones
regulares (ver Apéndice 5).
5.16 Realizar el pago correspondiente por valor de dos mil quinientos dólares
norteamericanos (US$2,500.00), o su equivalente en pesos dominicanos, de acuerdo a
la tasa oficial, en cheque certificado a nombre del Cuerpo Especializado en Seguridad
Aeroportuaria (CESA).
5.16.1 En caso de que el solicitante excediera el plazo de los noventa (90) días para
remitir una corrección de su documentación, deberá iniciar un nuevo proceso y le será
descontado por concepto de penalidad el cincuenta por ciento (50%), del monto
depositado.
5.16.2 Si el solicitante no pudiese calificar en el cumplimiento de los requisitos
exigidos por el CESA, su proceso de acreditación será desaprobado y se le descontará
por concepto de penalidad el cincuenta por ciento (50%), del monto depositado.
5.17 Si durante el proceso de acreditación el solicitante solo tiene la estructura mínima
de personal requerida por el CESA; al momento de vender sus servicios a un
Explotador de Aeronaves, éste deberá depositar a la Dirección de Acreditación, los
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nombres del personal contratado que prestará estos servicios junto a su correspondiente
certificación emitida por la Dirección General del CESA, garantizando que este
personal cumple con los requisitos mínimos exigidos por el CESA, para llevar a cabo
funciones de seguridad de la aviación civil. En adición a la documentación anterior,
deberá depositar copia del respectivo contrato o listado de los contratos, con los
explotadores a los cuales prestará servicio, u otra documentación certificada que
evidencie la existencia del negocio entre las partes, detallando el tipo de servicio de
seguridad acordado.
5.18 El solicitante deberá tener un espacio físico donde las operaciones de gerencia,
administración y entrenamiento deban ser impartidas. Si subcontrata los servicios de
entrenamiento, no será necesario evidenciar espacio físico para tales fines, sin
embargo, deberá presentar una carta de entendimiento con la entidad que provea estos
servicios.
5.19 Deberá presentar un listado de los equipos de seguridad adquiridos y la
aprobación técnica del CESA, a través de la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones, de que los mismos cumplen con los requisitos mínimos exigidos por
la autoridad.
5.20 Si al momento de la acreditación, no existieran equipos de seguridad, el proveedor
de servicios deberá llenar el requisito 5.19, al momento de adquirir los mismos. Estos
equipos de seguridad, deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos por el
CESA. La instalación de los mismos deberá hacerse en coordinación con la
administración del aeropuerto.
5.21 Si al momento de la acreditación, no existiera equipo de comunicaciones, el
proveedor de servicios deberá llenar el requisito al momento de adquirir los mismos.
Solo aplica a equipos a utilizarse en las inmediaciones de la facilidad aeroportuaria.
5.22 Presentar evidencia de que sus ejemplares caninos cuentan con el certificado de
evaluación correspondiente de la autoridad competente, en la especialidad en la que la
unidad canina prestará sus servicios, tales como: servicios de sanidad vegetal,
detección de monedas, sustancias narcóticas, etc. (solo aplica a compañías con
unidades caninas).
5.23 Presentar tarjeta de vacunación de todos los ejemplares caninos declarados al
CESA, al momento de la acreditación.
5.24 Los nuevos ejemplares caninos que sean adquiridos luego del proceso de
acreditación, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el 5.22 y 5.23, del
presente reglamento.
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5.25 Presentar la Carta de Certificación del CESA para unidades caninas, cuyo costo
será de cien dólares americanos (US$100.00) o su equivalente (ver Apéndice 7).
5.26 En caso de que los equipos de certificación y acreditación del CESA, tengan que
trasladarse a un lugar diferente a la instalación principal del CESA, el solicitante
deberá cubrir los costos de transporte, alojamiento y alimentación, a los aeropuertos
donde necesite ser evaluado.
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CAPÍTULO 6
CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE PROVEEDOR DE
SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
6.1 El Certificado de Proveedor de Servicios Privados de Seguridad de la Aviación
Civil, estará en el idioma español e inglés y deberá estar en un lugar visible de la o las
Oficinas donde labore el prestador de servicio. Serán confeccionados dos (2) originales,
de los cuales uno pertenecerá al prestador de servicio y el otro permanecerá en los
archivos de la Dirección de Acreditación. El Certificado Contiene la siguiente
información (ver Apéndice 2):
a) nombre del titular del certificado;
b) localización de la base principal de operaciones del titular;
c) número del certificado;
d) fecha de expedición y periodo de validez; y
e) firma del Director General del CESA.
6.2 En adición al contenido del certificado del Proveedor de Servicios Privados de
Seguridad de la Aviación Civil, cuando se trate de un proveedor de servicios, cuyo
único propósito sea operar con unidades caninas, se colocará en el titulo del certificado
“Proveedor de Servicios Privados de Seguridad de la Aviación Civil para
Unidades Caninas”.
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CAPÍTULO 7
PERIODO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO
El periodo de validez del Certificado será de (24) meses, siendo renovable por el
mismo periodo. Para poder optar por la renovación del certificado, el prestador de
servicio deberá exhibir los mismos estándares de seguridad presentados para la
expedición del primer certificado y encontrarse actualizado de acuerdo a la legislación
vigente en materia de seguridad aeroportuaria.
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CAPÍTULO 8
EMISIÓN O NEGACIÓN DE UN CERTIFICADO
8.1 Emisión de un Certificado
La expedición de un certificado de proveedor de servicios privados de seguridad de la
aviación civil, se realizará si el solicitante ha cumplido con todos los requisitos
establecidos en el presente reglamento, el cual será aprobado por el Director General
del CESA.
8.2 Negación de un Certificado
La expedición de un certificado puede ser denegada excepcionalmente si:
a) el solicitante no está adecuadamente equipado o no está apto para conducir
operaciones seguras bajo este reglamento;
b) el solicitante tuvo anteriormente un certificado de prestador de servicio y le fue
cancelado; y
c) un individuo que tendrá o tiene control sustancial de propiedad con el
solicitante, tenía el mismo o similar control o interés en un titular de certificado,
a quien le fue cancelado el certificado o está en proceso de ser cancelado y ese
individuo contribuyó materialmente a las circunstancias que causaron la
cancelación o que causó el proceso de cancelación.
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CAPÍTULO 9
ENMIENDAS A UN CERTIFICADO
9.1 El Director General puede enmendar cualquier certificado emitido bajo este
reglamento si:
a) se determina bajo este reglamento, que la seguridad de la aviación civil y el
interés público requiere la enmienda; y/o
b) el titular de certificado solicita la enmienda y el Director General determina
que la amerita.
9.2 Cuando el titular solicite una enmienda del certificado, lo hará en un plazo no
menor de quince (15) días antes de la fecha propuesta para que la misma entre en
efecto.
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CAPÍTULO 10
SUSPENSIÓN DE UN CERTIFICADO
El Director General del CESA, tiene la potestad de suspender un certificado emitido si
se considera que su titular, ha violado parcial o totalmente los lineamientos de
conducción de operaciones establecidos en el PNSAC, o cualquier regulación que atañe
al ejercicio de sus operaciones.
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CAPÍTULO 11
CONTENIDO DE LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIONES
11.1 Las especificaciones de operaciones tienen por objeto complementar las
disposiciones generales del Certificado de Proveedor de Servicios Privados de
Seguridad de la Aviación Civil, enumerando las autorizaciones y restricciones que no
estén específicamente incluidas en la reglamentación vigente y facilitar los
procedimientos administrativos. La expedición conjunta del Certificado de Proveedor
de Servicios Privados de Seguridad de la Aviación Civil y las Especificaciones de
Operaciones, constituye la aprobación de la autoridad para la operación propuesta (ver
Apéndice 3).
11.2 Sin importar la naturaleza de los servicios que pudiese prestar los proveedores
privados de seguridad de la aviación civil, estos no podrán proveer otros cuya
responsabilidad directa sea cubierta por el CESA.
11.3 Todas las Especificaciones de Operaciones de un titular de certificado deben
contener:
a) Parte I: los aeropuertos donde está autorizado a prestar servicios;
b) Parte II: los servicios que están autorizados a prestar y las limitaciones
impuestas por la autoridad a la prestación de estos servicios;
c) Parte III: procedimientos de seguridad en el manejo de Mercancías Peligrosas
(Anexo 18, OACI);
d) Parte IV: programa de entrenamiento; y
e) Parte V: anexos.
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CAPÍTULO 12
ENMIENDAS A LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIONES
12.1 El Director General puede enmendar cualquiera de las especificaciones de
operaciones emitidas bajo este reglamento sí:
a) se determina que la seguridad y el interés público requieren la enmienda; y
b) el titular de certificado solicita la enmienda y se determina que la seguridad y el
interés público permiten la enmienda.
12.2 Cuando el Director General inicia una enmienda a las especificaciones de
operaciones de un titular de certificado, el siguiente procedimiento aplica:
a) se notifica al titular por escrito de la enmienda propuesta;
b) se fija un período razonable, pero no más de siete (7) días laborables, dentro de
los cuales el titular del certificado puede someter información escrita, datos y
argumentos sobre la enmienda;
c) después que el CESA considere de todo el material presentado, se notifica al
titular del certificado de:
- la adopción de la enmienda propuesta; o
- la adopción parcial de la enmienda propuesta; o
- el retiro de la enmienda propuesta.
12.3 Si el Director General emite una enmienda a las especificaciones de operaciones,
la misma será efectiva no antes de treinta (30) días después que el titular del certificado
reciba la información a menos que:
a) el Director General encuentra que existe razón para una acción inmediata; o
b) el titular de certificado someta una petición para reconsideración de la
enmienda;
12.4 Cuando el titular del certificado solicita una enmienda a sus especificaciones de
operaciones, el siguiente proceso aplica:
a) el titular del certificado debe someter una solicitud para enmendar sus
especificaciones de operaciones:
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• por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha propuesta por el
solicitante para la enmienda a entrar en efecto, a menos que un tiempo más
corto sea aprobado en casos de emergencia que puedan ser justificadas por
el portador del certificado;
b) la solicitud debe ser sometida al Director General;
c) después de considerar todo el material presentado, el Director General notifica
al solicitante de:
• la adopción de la enmienda solicitada; o
• la adopción parcial de la enmienda solicitada; o
• la negación de la enmienda solicitada.
12.5 Si el Director General aprueba la enmienda, después de la coordinación con el
titular de certificado respecto a su implementación, la enmienda es efectiva en la fecha
que el Director General apruebe esta.
12.6 Cuando el titular del certificado solicita una reconsideración de la decisión del
Director General concerniente a la enmienda de especificaciones de operaciones, el
titular del certificado puede pedir una reconsideración de esta decisión dentro de los
diez (10) días laborables, después de la fecha en que reciba la comunicación de
negación de la enmienda a sus especificaciones de operaciones, o de la fecha en que
reciba comunicación de una enmienda iniciada por el Director General, que aplica a sus
especificaciones de operaciones.
12.7 Si una petición para reconsideración no es llenada dentro de los diez (10) días
laborables, el portador del certificado, deberá acogerse a la decisión del Director
General.
12.8 Si el Director General encuentra que existe una emergencia que requiera acción
inmediata con respecto a la seguridad, que hace el procedimiento fijado en esta sección
impracticable o contrario al interés público:
a) el Director General enmienda las especificaciones de operaciones y hace la
enmienda efectiva el día que el titular recibe notificación; y
b) en la notificación al titular de certificado, el Director General expone las
razones por las cuales en su opinión, existe una emergencia que requiere acción
inmediata con respecto a la seguridad del transporte aéreo o que hace esta
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impracticable o contrario al interés público, el aplazar la efectividad de la
enmienda.
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CAPÍTULO 13
FISCALIZACION Y CONTROL DE CALIDAD
El Director General, está facultado para disponer las auditorías, estudios,
inspecciones y pruebas de seguridad del personal y las instalaciones del titular del
certificado, de acuerdo al Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la
Aviación Civil (PNCCSAC).
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CAPÍTULO 14
DURACIÓN Y DEVUELTA DEL CERTIFICADO Y LAS
ESPECIFICACIONES DE OPERACIONES
La duración de un Certificado de Prestador de Servicios Privados de Seguridad de
la Aviación Civil, emitido bajo este reglamento será efectiva por veinticuatro (24)
meses, a partir de la expedición, a menos que:
a) el titular del certificado lo devuelva al Director General antes del vencimiento
del plazo; y
b) el Director General suspenda o cancele el certificado.
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CAPÍTULO 15
CALIFICACIÓN DEL PERSONAL GERENCIAL O
ADMINISTRATIVO
15.1 El solicitante o proveedor de servicios, deberá presentar como parte de nomina de
empleados, un Encargado de operaciones de la seguridad que deberá estar certificado
como “Gerente AVSEC”, expedido por el CESA, quien será el responsable de la
dirección técnica, diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios de la
empresa y responderá solidariamente con los prestadores de servicios privados de
seguridad de la aviación civil.
15.2 El solicitante o proveedor de servicios deberá presentar como parte de la nómina
de empleados un “Encargado de Control de Calidad”, que deberá estar certificado
como “Gerente AVSEC”, por el CESA y será el responsable de asegurar un plan
institucional de control de calidad que cubra todas las áreas en el ámbito de extensión
de su autorización, emitida por la autoridad.
15.3 El personal gerencial del proveedor de servicios que desempeñe las posiciones de
encargado de operaciones o control de calidad, no podrá ejercer las mismas, en más de
una compañía al mismo tiempo, ni ocupar ambos cargos en la misma empresa.
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A6-2-2
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CAPÍTULO 16
CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DE SERVICIO U OPERATIVO
16.1 El personal de servicio u operativo, deberá llenar las calificaciones como lo
establece el capítulo 9 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
(PNSAC) (Ver Apéndice 1).
16.2 En el caso de los proveedores de servicios de seguridad, que usen unidades
caninas, deberán referirse para fines de calificaciones del equipo canino a los capítulos
9 y 23 del Manual de Entrenamiento y Evaluación de las Unidades Caninas del CESA
(Ver Apéndice 9).
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CAPÍTULO 17
CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE NO SEGURIDAD
17.1 De acuerdo al tipo de operación que el proveedor de servicios facilite, este deberá
evidenciar la capacitación de su personal, para el manejo de esas operaciones de
acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la
Aviación Civil (PNISAC).
17.2 En el caso de los proveedores de servicios de seguridad, que usen unidades
caninas, deberán referirse para fines de calificaciones del personal al Manual de
Entrenamiento y Evaluación de las Unidades Caninas del CESA.
17.3 Ninguna persona podrá ejercer funciones que estén ligadas directamente a las
operaciones del proveedor, sin tener las calificaciones correspondientes como lo
establece el PNISAC.
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CAPÍTULO 18
RE ACREDITACIÓN
18.1 Toda compañía que haya recibido por lo menos una vez un certificado de
Proveedor de Servicios de Seguridad de Aviación Civil, podrá realizar un proceso de re
acreditación para optar por una nueva emisión de su certificado y una nueva emisión de
sus especificaciones de operaciones previo al vencimiento de su documentación
vigente. Este proceso deberá ser iniciado por el proveedor de servicios, al menos (45)
días antes del vencimiento de la validez de certificado vigente.
18.2 El Proceso de re acreditación consiste en la demostración al CESA por parte del
proveedor de servicios, de que mantiene estándares de seguridad de acuerdo a las
exigencias de la autoridad y que se encuentra actualizado de acuerdo a la legislación
vigente en materia de seguridad aeroportuaria. El proceso consistirá en:
a) presentar el Manual de la Compañía actualizado;
b) presentar Lista actualizada del personal de la compañía;
c) listado de los entrenamientos iníciales o recurrentes del personal
compañía;
de la
d) listado de los contratos, actualizados con los explotadores a los cuales presta
servicio, u otra documentación certificada que evidencie la existencia del
negocio entre las partes, detallando el tipo de servicio de seguridad acordado;
e) listado de los equipos de comunicaciones actualizado y con sus respectivos
permisos al día, emitidos por la autoridad competente;
f) listado de todos lo equipos de seguridad utilizados para sus operaciones, así
como prueba de la ultima calibración aplicada a los mismos si así lo requieren;
g) realizar el pago correspondiente por valor de dos mil quinientos dólares
norteamericanos (US$2,500.00), o su equivalente en pesos dominicanos, de
acuerdo a la tasa oficial, en cheque certificado a nombre del Cuerpo
Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA);
h) en caso de unidades caninas, deberá presentar la tarjeta de vacunación y el
certificado de evaluación vigente, expedidos por las autoridades competentes;
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A6-2-2
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i) listado de los entrenamientos iníciales y reentrenamiento de los ejemplares
caninos, que al momento de la re acreditación forman parte del proveedor; y
j) se someterá a una evaluación práctica, donde se verificará que cumple con la
legislación vigente en materia de seguridad de la aviación civil y que sus
operaciones son conducidas de acuerdo a lo aprobado por el CESA en sus
Especificaciones de Operaciones y de Acuerdo al Manual de Operaciones del
proveedor de servicios.
18.3 Si la compañía que se re acredita demostrará deficiencias para poder llenar los
requisitos del proceso, el CESA podrá suspender sus operaciones hasta tanto puedan
cumplir con los requisitos requeridos.
18.4 A la fecha de publicación de este reglamento, ningún proveedor de servicios
privados de seguridad de la aviación civil podrá proveer servicios, si no ha sido
debidamente acreditado por el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria.
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A6-2-2
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CAPÍTULO 19
TRASPASO DE DERECHO DE USO DE UN CERTIFICADO DE
PROVEEDOR DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD DE LA
AVIACION CIVIL
19.1 Se regirá por las leyes de lícito comercio de la República Dominicana y deberá
pasar por un proceso de depuración para verificar, que la persona que representara el
certificado carece de antecedentes penales. A estos fines, el propietario o su
representante autorizado deberán presentar prueba de no antecedentes penales al
momento de solicitar el traspaso de derecho de uso de un certificado.
19.2 El CESA emitirá una carta autorizando el traspaso de derecho de uso y una copia
de la misma reposará en el expediente de la compañía proveedora de servicio en el
Dirección de Acreditación.
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CAPÍTULO 20
OBLIGACIONES DEL TITULAR DE UN CERTIFICADO
20.1 Toda empresa de servicios privados de seguridad, deberá mantener al menos una
copia completa de sus especificaciones de operaciones y su certificado de acreditación
en su domicilio social, copias de las partes pertinentes de sus especificaciones de
operaciones y copia de su certificado de Acreditación en todos los aeropuertos donde
preste servicios de seguridad de la aviación civil. Pondrá los mismos a disposición del
CESA, cuando así le sea requerido.
20.2 El titular de certificado deberá mantener informado a los empleados que realicen
funciones operacionales, de las partes pertinentes de sus especificaciones de
operaciones que aplican a sus obligaciones y funciones.
20.3 Toda empresa prestadora de servicios privados de seguridad, calibrará y dará
mantenimiento a todos los equipos utilizados para cumplir con los procedimientos de
seguridad, aprobados en sus especificaciones de operaciones, de acuerdo con los
procedimientos establecidos por el CESA.
20.4 Ninguna empresa prestadora de servicios privados de seguridad, podrá prestar sus
servicios sin la debida acreditación por parte del CESA, de igual forma, no podrá
prestar ningún tipo de servicio que no figure dentro de sus especificaciones de
operaciones.
20.5 Toda empresa prestadora de servicios privados de seguridad que reciba una
directiva de seguridad del CESA, deberá:
a) en la entrega acusar recibo de ella;
b) más tardar setenta y dos (72) horas tras la entrega o dentro del tiempo prescrito
en la directiva de seguridad, señalara el método por el cual la empresa
prestadora de servicios privados de seguridad, implementará las medidas de
dicha directiva de seguridad;
c) cerciorarse que las medidas consignadas en la directiva de seguridad, sea
distribuida al personal con necesidad de conocimiento sobre lo prescrito en la
misma; y
d) si la empresa de seguridad no está en capacidad de implementar las medidas
consignadas en la directiva de seguridad, el titular del certificado presentará al
CESA las medidas alternativas propuestas y su justificación.
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A6-2-2
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20.6 El titular de certificado deberá cumplir con todas la regulaciones contempladas en
el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), que sean de su
competencia y con requisitos de seguridad exigidos por los explotadores de aeronaves
que aun sin ser contempladas en el PNSAC, hayan sido establecidos en los Programas
de Seguridad del Explotador de Aeronaves (PSEA), a los cuales acuerdan prestar
servicios.
20.7 Bajo ningún concepto el proveedor de servicios, podrá hacer uso de armas letales
o no letales, dentro de las instalaciones aeroportuarias.
20.8 Será responsabilidad del Proveedor de Servicios Privados de Seguridad de la
Aviación Civil mantener todo el personal que así lo requiera, con los entrenamientos
que demande el Programa Nacional de Instrucción de Aviación Civil (PNISAC).
20.9 Deberá depositar a la Dirección de Acreditaciones y Certificaciones, la copia de
los contratos entre el Proveedor de Servicios Privados de Seguridad de la Aviación
Civil y los Explotadores de Aeronaves o sus representantes, u otra documentación
certificada que evidencie la existencia del negocio entre las partes, detallando el tipo de
servicio de seguridad acordado. Concomitantemente deberá anexar los nombres del
personal contratado que prestará estos servicios junto a su correspondiente
certificación, del personal que así lo requiera, emitida por la Dirección de
Acreditaciones y Certificaciones, garantizado que este personal cumple con los
requisitos mínimos exigidos por el CESA, para llevar a cabo funciones de seguridad de
la aviación.
20.10 Deberá mantener registro de las calibraciones hechas a los equipos de seguridad
que así lo requieran.
20.11 En el caso de los proveedores de servicios de seguridad, que usen unidades
caninas, deberá mantener todo el personal que así lo requiera y que esté directamente
relacionado con operaciones caninas, con los entrenamientos que demanden el Manual
de Entrenamiento y Evaluación de las Unidades Caninas del CESA.
20.12 En el caso de los proveedores de servicios de seguridad, que usen unidades
caninas, deberá mantener todos los ejemplares caninos, con los entrenamientos que
demanden el Manual de Entrenamiento y Evaluación de las Unidades Caninas del
CESA.
20.13 Deberá mantener un programa de control de calidad interno que evidencie el
nivel de cumplimiento de las regulaciones del Estado Dominicano y del manual de
operaciones del proveedor, aprobado por el CESA.
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A6-2-2
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REGLAMENTO DEL PROCESO DE ACREDITACION DE
LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS PRIVADOS DE
SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL
I NDI CE
Prefacio
v
1. Base Legal y Objetivo…………………………………………………… I-1-2
1.1 Base Legal
I-1-2
1.2 Objetivo
I-1-2
2. Definiciones……………………………………………………………… II-1-2
3. Aplicabilidad…………………………………………………………….. III-1-1
4. Fases del Proceso de Acreditación……………………………………… IV-1-1
5. Requisitos Generales……………………………………………………. V-1-4
6. Contenido del Certificado de Proveedor de Servicios Privados de
Seguridad de la Aviación Civil…………………………………………… VI-1-1
7. Periodo de Validez del Certificado……………………………………. VII-1-1
8. Emisión o Negación de un Certificado………………………………… VIII-1-1
9. Enmiendas a un Certificado……………………………………………. IX-1-1
10. Suspensión de un Certificado…………………………………………. X-1-1
11. Contenido de las Especificaciones de Operaciones………………...... XI-1-1
12. Enmiendas a las Especificaciones de Operaciones…………………… XII-1-3
13. Fiscalización y Control de Calidad…………………………………… XIII-1-1
ENERO 22/2010
DOCUMENTO OFICIAL
A6-2-2
ii
DOCUMENTO OFICIAL
14. Duración y Devuelta del Certificado y las Especificaciones de
Operaciones…………………………………………………………….. XIV-1-1
15. Calificación del Personal Gerencial o Administrativo……………… XV-1-1
16. Calificación del Personal de Servicio u Operativo………………….. XVI-1-1
17. Calificaciones del Personal de no Seguridad………………………… XVII-1-1
18. Re Acreditación ……………………………..………………………… XVIII-1-2
19. Traspaso de Derecho de Uso de un Certificado de Proveedor de
Servicios Privados de Seguridad de la Aviación Civil……………… XIX-1-1
20. Obligaciones del Titular de un Certificado.........................................
XX-1-3
APENDICES
Apéndice 1 (Capítulo 9 del Programa Nacional De Seguridad De La
Aviación Civil (PNSAC))
A1-1-12
Apéndice 2 (Modelo de Certificado de Proveedor de Servicios Privados
de Seguridad de la Aviación Civil)
A2-1-2
Apéndice 3 (Modelo de Especificaciones de Operaciones para un
Proveedor de Servicios de Seguridad de Aviación Civil)
A3-1-4
Apéndice 4 (Modelo Formulario Solicitud Formal)
A4-1-1
Apéndice 5 (Modelo del Manual de Operaciones del Proveedor
de Servicios)
Apéndice 6 (Modelo de la Carta de Aprobación Técnica del Cesa, para
los Equipos de Seguridad)
A5-1-1
A6-1-2
Apéndice 7 (Modelo de la Carta de Certificación del Manejador
Canino y su Ejemplar)
A7-1-1
Apéndice 8 (Modelo Carta de Aceptación)
A8-1-1
Apéndice 9 (Capítulo 9 y 23 del Manual de Entrenamiento y Evaluación
de las Unidades Caninas del Cesa)
A9-1-1
ENERO 22/2010
DOCUMENTO OFICIAL
A6-2-2
iii
DOCUMENTO OFICIAL
PREFACIO
El Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA), es la autoridad
competente en materia de aviación civil, encargada de supervisar los aspectos
concernientes a la seguridad aeroportuaria.
El Reglamento de Acreditación de los Proveedores de Servicios Privados de
Seguridad de la Aviación Civil, tiene como objetivo la regularización de los servicios
de seguridad que estos proveedores brindan a los explotadores de aeronaves.
Con la publicación del Programa de Seguridad de los Explotadores de Aeronaves
(PSEA), será necesario que los explotadores de aeronaves cumplan con los requisitos
de seguridad exigidos internacionalmente reflejados en el mencionado programa. Esto
ha traído como consecuente que el CESA promueva y desarrolle los reglamentos
pertinentes para supervisar en forma adecuada las compañías que prestan servicios de
seguridad.
Los procesos de acreditación y re acreditación le permitirán al CESA, evaluar los
niveles de cumplimiento y garantizarán que aquellos prestadores que no cumplan con
los requisitos exigidos deberán adecuarse a los nuevos requerimientos, o no podrán
prestar sus servicios.
La publicación del presente reglamento, eleva los estándares de seguridad a
niveles aceptados internacionalmente y permite supervisar en forma directa, el proceso
inicial de acreditación y la subsecuente operación del proveedor de servicios privados
de seguridad de la aviación civil.
Este reglamento se adopta a partir del día veintidós (22) de Enero del año dos
mil diez (2010) y será aplicado el día primero (01) de Agosto del año dos mil diez
(2010), con la aprobación del Director General del CESA.
ENERO 22/2010
DOCUMENTO OFICIAL
A6-2-2
iv
DOCUMENTO OFICIAL
APÉNDICE 5
MODELO DEL MANUAL DE OPERACIONES DEL PROVEEDOR
DE SERVICIOS
A.5.1 El Manual de Operaciones del Proveedor de Servicio deberá contener los
siguientes temas en forma obligatoria. Estos puntos no limitan el contenido del mismo
y solo son una pauta sobre los requisitos mínimos exigidos por el CESA.
A.5.2 El Manual de Operaciones del Proveedor será aprobado de acuerdo al contenido
de las especificaciones de operaciones, y no podrá contener descripción de servicios
adicionales, que no hayan sido autorizados por el CESA.
A.5.3 Sin perjuicio de otras informaciones adicionales, propias a la operación particular
del proveedor de servicios, las siguientes son requisitos mínimos del contenido del
Manual operaciones del proveedor de servicios:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
responsable de la preparación del manual;
responsable de la revisión del manual;
responsable de la aprobación del manual;
control de páginas efectivas;
hoja de enmiendas;
procedimiento de enmiendas;
control de distribución del Manual de Operaciones;
política de Administración;
procedimientos de Seguridad Aeroportuaria, los cuales deberán estar de acuerdo
al Modelo del Programa de Seguridad del Explotador de Aeronaves, y a los
respectivos Programas de Seguridad de los Explotadores a quienes presten sus
servicios;
j) procedimientos de Mercancías Peligrosas;
k) programa de Entrenamiento;
l) anexos que apoyen el contenido del Manual o cualquier información particular
relativa a sus servicios.
ENERO 22/2010
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A6-2-2
DOCUMENTO OFICIAL
APÉNDICE 6
MODELO DE LA CARTA DE APROBACIÓN TÉCNICA DEL CESA,
PARA LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD
REGISTRO DEL
ARCO DETECTOR
DE METAL
REPUBLICA DOMINICANA
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas
Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria
AEROPUERTO:
PUESTO:
SIERRA:
FECHA
_____/_____/_______
D /
M
/
A
INSPECCION DE EQUIPOS DE SEGURIDAD CON LA OTP
CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
REGLAJE ESPECIFICADOS PARA EL EQUIPO
ALARMA:
SENSIBILIDAD ESTANDAR
VISUAL
SENSIBILIDAD RECOMENDADA
AUDITIVA
SENSIBILIDAD ACTUAL
DIURNO
POSICION DE LA OTP
NOCTURNO
RESULTADOS DE LA OTP:
POSICION DE LA OTP
= ALARMA X = NO ALARMA
OTP – AREA DE LOS
HOMBROS
OTP – AREA DE LA
CINTURA O ESPALDA
DERECHO
= ALARMA X = NO ALARMA
OTP – AREA DE LOS
HOMBROS
IZQUIERDO
CINTURA
OTP – AREA DE LA
CINTURA O ESPALDA
CINTURA
ESPALDA
DERECHO
IZQUIERDO
OTP – AREA DE LOS
TOBILLOS
OBSERVACIONES:
RECOMENDACIONES:
NOTA: El mínimo de pruebas a realizar serán tres (3) veces con la OTP.
(OTP) Pieza de Ensayo Ordinaria
ENERO 22/2010
DERECHO
IZQUIERDO
ESPALDA
OTP – AREA DE LOS
TOBILLOS
RESULTADOS DE LA OTP:
DOCUMENTO OFICIAL
A6-2-2
DERECHO
IZQUIERDO
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NOMBRE DEL SUPERVISOR SUMARE
R E P Ú B L I C A D O M I N I C ANA
SECRETARIA DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria
Form. 17
REGISTRO DE LA
MAQUINA DE
RAYOS X
AEROPUERTO:
PUESTO:
FECHA
SIERRA:
_____/_____/_______
D /
HORA
INSPECCION DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD CON LA CTP
OPCION DE IMÁGEN UTILIZADAS
NUMERO DE ENSAYO
1
2
3
25SWG
33SWG
36SWG
40SWG
12m
14m
3/16”
16m
1
18m
5/16”
20m
22m
7/16”
24m
PRUEBA 1
PRUEBA 2
SAL
AZUCAR
NOMBRE DEL SUPERVISOR SUMARE
ENERO 22/2010
PRUEBA 3
DOCUMENTO OFICIAL
A6-2-2
M
/
A
DOCUMENTO OFICIAL
APÉNDICE 7
MODELO DE LA CARTA DE CERTIFICACIÓN DEL
MANEJADOR CANINO Y SU EJEMPLAR
REPUBLICA DOMINICANA
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas
Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria
(CESA)
UNIDAD
ANTI-EXPLOSIVO
(K-9)
CARTA DE CERTIFICACION No. 000-(año).
La Dirección de Acreditación y Certificaciones, y la Sección Anti-Explosivos del
Especializado en Seguridad Aeroportuaria, Santo Domingo, República
Dominicana, certifica y hace constar que:
Sr. JOSÉ PÉREZ y el Ejemplar LAZY
Superaron las evaluaciones correspondientes a:
CERTIFICACIÓN DE MANEJADOR K-9.
Quienes fueron evaluados en estas instalaciones en el periodo correspondiente del
día (00) del mes (00), al día (00) del mes (00) del año (0000). Reuniendo así los
requisitos pre-establecidos por este Cuerpo Especializado, para ser considerado y
reconocido como:
MANEJADOR K-9
Especializados en Procedimientos de búsqueda y detección de
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, obteniendo una puntuación de: XX puntos.
Por lo anteriormente expuesto y para los usos legales que el interesado pueda darle,
se extiende firma y sello de la presente, en Punta Caucedo, Municipio de Boca
ENERO 22/2010
DOCUMENTO OFICIAL
DOCUMENTO OFICIAL
Chica, Santo Domingo, República Dominicana, a los (00) días del mes (00) del año
(0000).
(Enc. Sección Anti Explosivos del CESA)
(Dir. Acreditación y Cert. CESA)
ENERO 22/2010
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DOCUMENTO OFICIAL
APÉNDICE 8
MODELO CARTA DE ACEPTACION
UNIDAD
ANTI-EXPLOSIVO
(K-9)
REPUBLICA DOMINICANA
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas
Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria
(CESA)
CARTA DE ACEPTACION No. 000-(año).
La Dirección de Acreditación y Certificaciones, y la Sección Anti-Explosivos del
Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, Santo Domingo, República
Dominicana, certifican y hacen constar haber recibido la carta de certificación por
parte de la (Institución que envía la certificación de evaluación) que:
Sr. JOSÉ PÉREZ y el Ejemplar LAZY
Superó las evaluaciones correspondientes a:
CERTIFICACIÓN DE MANEJADOR K-9.
Quienes fueron evaluados en las instalaciones de la (Institución que envía la
certificación de evaluación) en el periodo correspondiente del día (00) del mes
(00), al día (00) del mes (00) del año (0000). Reuniendo así los requisitos preestablecidos por dicha dirección, para ser considerado y reconocido como:
MANEJADOR K-9
Especializados en (área de especialización) obteniendo una puntuación de:
XX puntos.
Por lo anteriormente expuesto y para los usos legales que el interesado pueda
darle, se extiende firma y sello de la presente, en Punta Caucedo, Municipio de
Boca Chica, Santo Domingo, República Dominicana, a los (00) días del mes (00)
del año (0000).
__________________________
_____________________
(Enc. Sección Anti Explosivos del CESA)
ENERO 22/2010
(Dir. Acreditación y Cert. CESA)
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APENDICE 9
CAPÍTULO 9 y 23 DEL MANUAL DE ENTRENAMIENTO Y
EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES CANINAS DEL CESA.
CAPITULO 9
ENTRENAMIENTO DE LAS UNIDADES K-9
9.1 Entrenamiento de Conflicto
9.1.1 Esta acción, consiste en cambiar constantemente el entrenamiento, para que
el ejemplar canino no se acostumbre a una secuencia de búsqueda en particular y
dé reacciones incorrectas.
9.1.2 La intención del entrenamiento de conflicto consiste en que el ejemplar
canino no responda incorrectamente ante las actitudes del instructor, manejador u
otra persona en particular.
9.1.3 Con el entrenamiento de conflicto, el instructor debe evitar que el ejemplar
canino sea condicionado por el medio ambiente, o sea que el ejemplar canino, debe
recibir prácticas en todas las áreas asequibles.
9.1.4 Con el entrenamiento de conflicto, el instructor debe evitar que el ejemplar
canino asocie un horario específico al momento de encontrar una sustancia,
ejemplo: (si el instructor o manejador solo realizan practicas por las mañanas, el
perro asociara que solo habrá encuentros por las mañanas).
9.2 Aspectos en el Entrenamiento de Conflicto
a)
horarios (mañana, tarde y noche);
b)
ambientes (visuales, auditivos y olfativos);
c)
posición de encuentros (ubicación, altura, profundidad y distancia,
progresivamente de fácil a difícil);
d)
sustancia (cantidad, tipo, envoltura, etc.); y
ENERO 22/2010
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e)
recompensa (juguete, tiempo y actitud del guía).
CAPITULO 23
EVALUACION PARA LAS UNIDADES K-9
23.1 Requerimientos
23.1.1 Para certificar Unidades K-9 y que estas puedan prestar servicios de
seguridad en las terminales aeroportuarias de los diferentes aeropuertos del país,
las mismas deberán contar con los siguientes requerimientos:
a)
b)
c)
d)
e)
instalaciones (perreras y área de entrenamiento);
ejemplares caninos;
instructor;
manejadores; y
equipos de entrenamiento.
23.1.2 Las instalaciones, deben estar aptas para que los ejemplares caninos
permanezcan dentro, cuando no estén realizando ningún tipo de actividad.
23.1.3 Las perreras deben tener una dimensión mínima de 4´ x 6´x 10´, con una
ventilación que les permitan mantener la temperatura adecuada para los
ejemplares.
23.1.4 Estas instalaciones deben contar con un área de entrenamiento para que sus
ejemplares caninos mantengan un buen nivel de reconocimiento en la detección de
los olores entrenados.
23.1.5 Deben tener un depósito o un lugar donde colocar las sustancias con las
cuales se harán los entrenamientos a los ejemplares de la unidad.
23.1.6 El CESA requerirá que sea completado el formulario para conocer el
historial médico de cada uno de los ejemplares caninos que formen parte de la
unidad k-9 que será evaluada.
ENERO 22/2010
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23.2 Requerimientos del Instructor
Del Instructor se requerirá que presente:
a) nombre de instructor K-9;
b) copia del certificado que demuestre competencia como instructor K-9;
c) equipos de entrenamiento; y
d) copia de sus formularios de entrenamiento.
23.3 Requerimientos del Manejador
Del manejador se requerirá que presente:
a) nombre del manejador;
b) copia del certificado que demuestre competencia como manejador; y
c) copia del manual de instrucción para manejadores K-9 de la escuela donde
fueron certificados.
23.4 Equipos de Entrenamiento
23.4.1 En caso que la Unidad canina sea para la detección de explosivos esta deben
contar con los siguientes componentes:
1) Pólvora negra.
2) TNT.
3) C-4.
4) Nitrato de amonio.
5) Centex.
6) RDX.
7) Flex-x.
8) Mecha lenta.
9) Cordón detonante.
10) Dinamita.
23.4.2 Unidades caninas usadas en la detección de otras sustancias prohibidas o
controladas, por ejemplo: drogas, dinero, productos agrícolas, etc., estas deben
contar con las sustancias para mantener el entrenamiento de los ejemplares.
23.4.3 Cualquiera de las sustancias que se utilicen para entrenamiento, ya sea
explosivos, drogas, dinero o productos agrícolas deben permanecer en recipientes
individuales con las fechas de marcación indicando cuando fueron adquiridos,
tomando en cuenta que estas sustancias deberán ser cambiadas cada seis (6) meses.
ENERO 22/2010
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23.4.4 En caso que utilice pseudos (olores simulados) para entrenamiento, estos
deben tener las fechas de compra y cumplir las instrucciones según el fabricante.
Teniendo en cuenta lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
mantener el recipiente en refrigeración si asi lo requiere;
usar cualquier muestra en un periodo de 24 horas;
destruir las muestras después de usarlas; y
destruir todo después de 6 meses.
23.5 Certificación de Equipos K-9
23.5.1 La Certificación de Equipos Caninos está basada en el contenido del
capitulo once (11) norma 11.3 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil (PNSAC).
23.5.2 La Certificación a los equipos caninos deberá ser realizada por un instructor
certificado en una Escuela Especializada en el Entrenamiento Canino.
23.5.3 Cada equipo canino que sea certificado solamente deberá trabajar como tal,
o sea que cada manejador solo podrá trabajar con el ejemplar el cual haya sido
certificado.
Nota: cualquier cambio de manejador y ejemplar que sea requerido deberá
ser autorizado por un instructor canino certificado.
23.5.4 En el caso de equipos caninos de detección de explosivos, la certificación
será realizada por la Dirección de Acreditación y Certificación del CESA, y un
instructor de la Sección Anti-Explosivos del CESA.
23.5.5 En el caso de que los equipos caninos a certificar sean para detectar otras
sustancias que no sean explosivas (drogas, dinero, productos agrícolas, etc.), estas
deberán presentar al CESA, su certificación correspondiente por la institución
competente que supervisa ese tipo de operaciones.
23.6 Finalidad de la Certificación
Todos los equipos caninos deberán ser sometidos a un programa de Certificación.
El equipo que supere las pruebas recibirá una carta de certificación por parte de la
Dirección de Acreditación y Certificación que tendrá un año de vigencia.
ENERO 22/2010
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23.7 Métodos de Calificación para la Certificación del Manejador y el
Ejemplar
23.7.1 La certificación consiste en dos evaluaciones:
a) una evaluación teórica para el manejador la cual será tomada del Manual
de Entrenamiento y Evaluación de las Unidades K-9 del CESA Esta prueba
deberá ser superada por el manejador con un 80% mínimo para su
aprobación; de no alcanzar el promedio tendrá un plazo de (72) horas para
recibir la prueba nuevamente, si no alcanza dicho promedio, no calificara
para ser certificado, con la opción de tomar la certificación en doce (12)
meses a partir de la fecha de su ultima evaluación;
b) una evaluación práctica al equipo canino, consiste en ocultarles diferentes
sustancias con las cuales haya sido entrenado el ejemplar, en los
encuentros. Esta prueba deberá ser superada con una puntuación no mayor
de 3.5, para su aprobación. De no aprobar la certificación, se le dará un
plazo de cuarenta y cinco (45) días de re entrenamiento, para optar por una
nueva evaluación. De no aprobar por segunda ocasión la certificación,
tendrá la opción de aplicar para una nueva evaluación a partir de doce (12)
meses de la fecha de su última reprobación.
Nota: Todas las sustancias a evaluar deberán ser colocadas 20 minutos mínimo
antes que el equipo canino inicie la búsqueda. El equipo canino que se esté
certificando, recibirá una calificación de manera individual, ya que son evaluados
en aspectos diferentes, o sea que el manejador puede pasar la certificación y el
ejemplar canino no, o lo inverso.
23.7.2 Dentro de los diferentes escenarios a utilizarse podemos destacar:
a) terminal de pasajeros;
b) parte publica;
c) área de carga;
d) estación de combustible;
e) equipajes facturados; y
f) vehículos.
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23.8 Calificación de los Caninos en la Evaluación Práctica
23.8.1 La evaluación práctica de los equipos caninos tienen una calificación de 1 a
6 Puntos donde:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
1
1.75
2.50
3.43
3.51
5.01
A
A
A
A
A
A
1.74
2.49
3.42
3.50
5.00
6.00
=
=
=
=
=
=
Excelente
Arriba Promedio
Promedio
Promedio Mínimo
Insuficiente
Inaceptable
23.8.2 Para la aprobación de la evaluación práctica cada miembro del equipo
canino deberá obtener un promedio de puntos no mayor a un (3.50).
23.9 Registro de las Calificaciones de los Equipos K-9
23.9.1 Las calificaciones serán registradas en el formulario de certificación de
equipos K-9. En este formulario se describen con exactitud los aspectos a calificar
a cada miembro del equipo canino. A continuación se detallan los puntos a
calificar de forma individual:
23.9.1.1 Del manejador calificaremos los siguientes aspectos:
a) Actuaciones Mayores: estas se aplican durante la búsqueda
- Ritual: es la preparación que hace el manejador para evitar los peligros
que pueden encontrarse en el área y evaluar las corrientes del viento
- Habilidades para la búsqueda: Consiste en que el manejador planea la
forma en que va a buscar en el área.
- Manejo de correa: Se califica la forma de agarre de la correa del
ejemplar canino, la fluidez de la correa para no detener el ejemplar
canino sin necesidad, la recuperación de la correa y la posición del codo
y la cadera.
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- Tonos de voz: El manejador debe usar el tono de voz adecuado ya que
puede darle correcciones subconscientes al ejemplar canino por no
utilizar el tono de voz adecuado, (orden, corrección, elogio, agitación,
permisivo).
- Velocidad: El manejador debe de moverse a la velocidad correcta de su
ejemplar canino conforme a las capacidades físicas del mismo.
- Leyendo al ejemplar canino: El manejador debe reconocer claramente
el cambio en la postura corporal y el aumento en la respiración de su
ejemplar canino cuando este detecta los olores para los cuales a sido
entrenado a responder.
- Recompensa: Se evalúa la forma como el manejador le entrega el
juguete al ejemplar canino al momento de encontrar la fuente del olor
entrenado, también se toma en cuenta como el manejador elogia su
ejemplar canino cuando este ejecuta las órdenes y comandos recibidos
durante la búsqueda.
- Grado de captación: El guía pone en práctica, en el campo lo
aprendido en teoría clases.
b) Actuaciones Menores: estas se aplican antes, durante y después de la
búsqueda.
- Preparación de ayudas: Estas tienen que estar hechas antes de realizar
la búsqueda. Consiste en preparar todo el equipo y material necesario
para una actividad K-9, ya sea de entrenamiento o trabajo real.
- Guardando registros: El guía debe llevar correctamente el archivo de
entrenamiento de su perro de manera diaria.
- Aseo del perro: El guía siempre cuida a su ejemplar canino y observa
las condiciones físicas del mismo.
- Cuidado del vehiculo: El guía siempre limpia su vehículo y revisa el
área donde va a transportar a su ejemplar canino. (Carretón, air kennel,
etc.)
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- Participación: Consiste en que el guía siempre acepta la ayuda que el
instructor le hace ver.
23.9.1.2 Del ejemplar canino calificaremos los siguientes aspectos:
a)
control: se evalúa si el perro tiene un carácter estable al momento de
llegar al área de trabajo, su comportamiento y como supera los
obstáculos que podría encontrarse durante las búsquedas;
b)
cazar: impulso de buscar, se evalúa la intensidad con que el ejemplar
canino busca en el área de trabajo;
c)
indicación: comportamiento entrenado que apunta a la fuente del olor
(sentarse, ladrar, morder, rascar), se evalúa la actitud del ejemplar
canino al momento de encontrar la fuente del olor, se espera una
indicación clara y con seguridad; y
d)
valor: ausencia de miedo a objetos o en situaciones. El ejemplar canino
debe mostrar confianza al momento de trabajar en el área de búsqueda,
en caso de que este se asuste o tenga desconfianza se evalúa el tiempo
que tarda recuperar la confianza y empezar a trabajar.
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