república del ecuador

Transcripción

república del ecuador
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-09-No.153-2016
EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Considerando:
Que,
el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establ ece: "El
sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de
planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación
entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ...";
Que,
el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El
Consejo de Educación Superior (CES) es el organismo de derecho público, con
personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa,
financiera y operativa, que tiene par objetivo la planificación, regulación y
coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus
distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ( ...)";
Que,
el artículo 169, literal i) de la LOES, determina que es atribución y deber del
Consejo de Educación Superior (CES): "Aprobar la creación, suspensión o
clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la
creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los
programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley";
Que,
mediante Resolución RPC-SO-027-No.288-2014, de 16 de julio de 2014, el Pleno
del CES expidió el Reglamento de Creación de Sedes, Extensiones y Unidades
Académicas de las Universidades y Escuelas Politécnicas;
Que,
el artículo 18 del Reglamento de Creación de Sedes, Extensiones y Unidades
Académicas de las Universidades y Escuelas Politécnicas, señala: "Las unidades
académicas o similares, de las universidades y escuelas politécnicas que
requieren aprobación del CES para su creación, según lo establece el artículo
169, literal i), de la LOES, son las Facultades y otras unidades académicas de
similar jerarquía independientemente de su denominación ( ... )";
Que,
el artículo 19 del Reglamento ibídem, indica: "Para la creación de unidades
académicas o similares, las universidades o escuelas politécnicas deberán
presentar al CES la correspondiente solicitud de aprobación, a la que deberán
acompañar la resolución del máximo órgano colegiado académico superior de la
institución, autorizando la creación de la unidad, junto con el informe técnicoacadémico de la instancia correspondiente que sustentó la decisión. El informe
técnico-académico que sustente la decisión de autorizar la creación de la unidad
académica deberá contener, al menos, un estudio de pertinencia de la creación
de la unidad académica o similar, en relación con las necesidades de los sectores
productivos, sociales, culturales, de ciencia, tecnología e innovación, públicos y
privados, y la estructura orgánica funcional de la unidad académica, articulada al
Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de la universidad o escuela
politécnica";
Página 1 de 3
•
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Que,
a través de Oficio 0021-HCU-2016, de 15 de enero de 2016, el magíster Silvio
Toscano Vizcaíno, secretario general de la Universidad Central del Ecuador,
presentó, al CES, el Informe Técnico correspondiente y la decisión del Consejo
Universitario, adoptada en su Sesión Ordinaria de 12 de enero de 2016,
mediante la cual conoció el Oficio 301 C.A-S.G., de 21 de diciembre de 2015,
suscrito por el doctor Jorge Ortiz Herrera, director general académico de la
referida institución de educación superior, relacionado con las observaciones
emitidas por este Organismo, al proyecto de creación de la Facultad de Ciencias
Biológicas; y, en la que se resolvió: "1. Aprobar el informe del Doctor Jorge Ortiz
Herrera, Director General Académico, relacionado con las observaciones emitas
por el Consejo de Educación Superior, al proyector de creación de la Facultad de
Ciencias Biológicas";
Que,
la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, en su
Novena Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de marzo de 2016, conoció y analizó
el Informe Técnico Académico acerca de la creación de la Facultad de las
Ciencias Biológicas de la Universidad Central del Ecuador; luego de lo cual
mediante Acuerdo ACU-SO-09-N.057-2016, convino: "Recomendar al Pleno del
CES, la aprobación del Informe Técnico Académico de la Comisión Permanente
de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, respecto de la creación de la
Unidad Académica denominada "Facultad de Ciencias Biológicas", de la
Universidad Central del Ecuador";
Que,
mediante Memorando CES-CPUE-2016-0200-M, de 08 de marzo de 2016, la
Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES,
presentó al Pleno de este Organismo su Informe Técnico Académico, respecto a
la creación de la Facultad de Ciencias Biológicas, de la Universidad Central del
Ecuador;
Que,
una vez conocido y analizado el Informe Técnico Académico presentado por la
Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, se
estima pertinente acoger el contenido del mismo; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la creaClon de la Facultad de Ciencias Biológicas, de la
Universidad Central del Ecuador.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Universidad Central
del Ecuador.
SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Página Z de 3
•
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Ca lidad de la Educación Superior.
CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a l Presidente de la Asamblea
del Sistema de Educación Superior.
QUINTA.- La Universidad Central del Ecuador, deberá presentar los diseños o los
rediseños curriculares de las carreras que formarán parte de la nueva Unidad
Académica, de conformidad con Reglamento de Presentación y Aprobación de carreras
y programas de las Instituciones de Educación Superior y el Reglamento de
Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que
confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, expedido por el Consejo
de Educación Superior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobac ión, sin perjuicio de su
publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los nueve (09) días del mes de
marzo de 2016, en la Novena Ses ión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.
mírez Gallegos
IÚ$rbENTE
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Marcelo Calderón Vintimilla
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Página 3
de 3
•

Documentos relacionados

Reglamento de Creación de Sedes, Extensiones y unidades

Reglamento de Creación de Sedes, Extensiones y unidades Artículo 19.· Requisitos para la creación de unidades académicas o similares.- Para la creación de unidades académicas o similares, las universidades o escuelas politécnicas deberán presentar al CE...

Más detalles