Inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica
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Inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica
ASOVALL Assessoria-Gestoria Administrativa Inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) Como muchos de ustedes habrán podido comprobar en primera persona, la Agencia Tributaria está notificando a los contribuyentes sobre la inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada y la asignación de la misma para la práctica de notificaciones y comunicaciones por la agencia estatal de administración tributaria. El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece en su artículo 4 que Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal ?NIF? que empiece por la letra A), sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B), así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W), las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U), y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Por tanto, a partir de la fecha de recepción de esta notificación, estará obligada a recibir en dicha DEH (dirección electrónica habilitada) todas las comunicaciones y notificaciones que le envíe por medios electrónicos la Agencia Tributaria. Esto supone que no se volverá a recibir por correo ordinario ninguna notificación de la Agencia Tributaria, haciendo que, los efectos de la notificación en la DEH se produzcan tanto en el momento del acceso al contenido del acto notificado, como por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección sin que se haya accedido al mismo. Para acceder al contenido de estas notificaciones es necesario disponer de certificado electrónico o DNI-e si se trata de persona física. En caso de no disponer del mismo: ?Si se trata de persona física, debe entrar en la web www.fnmt.es y seleccionar la opción de "Obtenga su certificado", teclear su NIF, y la FNMT le devolverá un código de solicitud. Una vez obtenido este código, debe solicitar cita previa a través de internet en el portal www.agenciatributaria.es. El día que le corresponda, deberá personarse en la Agencia Tributaria aportando su DNI o pasaporte y el código de solicitud del certificado. ASOVALL S.L. Faraday, 111 08224 Terrassa. Tel 93 780 28 00 1 de 2 Más artículos en www.asovall.net ASOVALL Assessoria-Gestoria Administrativa ?Si se trata de persona jurídica, el administrador o representante legal de la entidad, deberá entrar igualmente en la web www.fnmt.es y seleccionar la opción de "Obtenga su certificado", teclear su NIF, y la FNMT le devolverá un código de solicitud. Obtenido el código, debe solicitar cita previa a través de internet en el portal www.agenciatributaria.es. El día que le corresponda, deberá personarse en cualquier oficina de la Agencia Tributaria aportando junto al código de solicitud: oUn certificado del registro mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la entidad. oDNI y certificado del registro mercantil relativo al nombramiento del representante y vigencia del cargo, que deberá ser expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación. Si usted se encuentra entre el grupo de contribuyentes que se ven incluidos de manera obligatoria en este sistema electrónico, debe haber recibido una notificación de la Agencia Tributaria. Todos estos trámites pueden realizarlos ustedes mismos siguiendo las indicaciones que aparecerán en la misma notificación, pero en Asovall SL tramitamos toda la gestión de obtención de certificado electrónico y la activación de la DEH haciendo que ustedes no tengan que preocuparse más que de lo justo e imprescindible. Quedamos a su disposición ante cualquier duda que pueda surgir. Jara Asenjo ? Abogada ASOVALL S.L. Faraday, 111 08224 Terrassa. Tel 93 780 28 00 2 de 2 Más artículos en www.asovall.net
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