Armamento utilizado por Grupo Maya

Transcripción

Armamento utilizado por Grupo Maya
Armamento utilizado por
REVOLVER
Grupo Maya PISTOLA
Calibre .380”
Marca BERETTA Modelo 84 FS
Fabricación Italy.
SEGURIDAD
PRIVADA
PODRÁN PORTAR ARMAS EN LOS
CASOS, CONDICIONES Y
REQUISISTOS QUE ESTABLECEN
LA PRESENTE LEY.
El armamento autorizado para
Empresas de Seguridad Privada,
es el mismo que para los Civiles.
Calibre .38” Special
Marca TAURUS Modelo 82 S
Fabricación Brasil.
REVOLVER
Calibre .38” Special
Marca TAURUS
Modelo 85 S
Fabricación Brasil.
ESCOPETA
Calibre 12 GA.
Marca MOSSBERG Modelo 500
Fabricación USA.
PISTOLA
ESCOPETA
Calibre .380”
Marca GLOCK
Modelo 25
Fabricación Austria.
Calibre 12
Marca Benelli
Fabricación USA.
Artículo 8
No se permitirá la posesión ni portación de las armas
prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo
los casos de excepción señalados en esta Ley.
Artículo 26
Las licencias particulares para la portación de armas
serán individuales para personas físicas, o colectivas
para las morales, y podrán expedirse cuando se
cumplan los requisitos siguientes:
B. Tratándose de servicios privados de seguridad:
a) Contar con la autorización para funcionar como
servicio privado de seguridad, y
b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de
Gobernación sobre la justificación de la necesidad de
la portación del armamento y su utilización.
SUB - AMETRALLADORA
Calibre 380
Marca Mendoza
Fabricación Mexicana.
Artículo 65
El almacenamiento de las armas, objetos y materiales aludidos
en este título, podrá autorizarse como actividad complementaria
del permiso general concedido, o como específico de
personas o negociaciones.
Artículo 73
Los permisionarios a que se refiere este Título están obligados a
cumplir con las medidas de información, control y seguridad
que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción
a esta Ley.
Artículo 71
En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas,
plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos
Artículo 29
comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen,
Las licencias oficiales para la portación de armas pueden
almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y
ser colectivas o individuales.
materiales aludidos en esta Ley, previo acuerdo del Presidente de la
República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la
I. Las licencias colectivas podrán expedirse a:
Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos
A. Las dependencias oficiales y organismos públicos federales
legales que se expidan.
a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas del país.

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