Prcedimento para las actuaciones en el libro genealogico

Transcripción

Prcedimento para las actuaciones en el libro genealogico
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
01
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Madrid, Enero de 2008
Estimado Ganadero Criador y Ganadero:
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adjudicó el pasado día
18 de diciembre, la llevanza del Libro Genealógico del Caballo de Deporte
Español a ANCADES, a partir del 1 de enero de 2008.
En este folleto presentamos el procedimiento a seguir para la inscripción de
productos CDE, y los diferentes servicios que se prestarán:
-
Código de Ganadero
Inscripción
Carta de Titularidad
Certificados
Cambio de nombre
Etc.
Es nuestra intención y deber realizar esta función con la misma eficacia que lo
ha hecho el Servicio de Cría Caballar, al que agradezco la labor que ha
realizado desde la creación del Libro del CDE en 1999 hasta la fecha.
Teniendo en cuenta que el número de nacimientos de caballos de CDE es del
orden de 1000 anuales, hemos firmado un convenio de colaboración con
ANCCE, lo que nos permite apoyarnos en una estructura ya establecida y
distribuida por toda la geografía y utilizar sus programas informáticos con una
aplicación específica para el CDE, abaratando los costes de todo ello. No
obstante, las solicitudes y la dirección del Libro serán llevadas desde Ancades.
Para realizar este servicio es fundamental la colaboración de todos. Por ello,
no dudes en ponerte en contacto con ANCADES y transmitirnos todas las
sugerencias que consideres convenientes para la mejor llevanza del Libro
Genealógico del CDE. Al mismo tiempo, esperamos sepas disculpar los errores
que podamos cometer en el inicio de esta actividad.
Convencidos de que vamos a cumplir todas tus expectativas y que contaremos
con tu colaboración en el desarrollo de este proyecto, recibe un cordial saludo.
Luís Álvarez Cervera
Presidente Ejecutivo de ANCADES
03
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
ORDEN APA/3318/2002, de 23 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas
del Caballo de Deporte Español.
Las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios comunitarios de équidos fueron
incorporadas a nuestro Ordenamiento Jurídico a través del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el
que se regula en el ámbito de las razas equinas el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones
de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, que afecta tanto a las razas puras como a
los équidos registrados, siempre que cumplan los requisitos de identificación y registro previstos en la citada
normativa.
El caballo es una producción ganadera que presenta múltiples aptitudes, pero actualmente, una de sus
principales utilidades es el deporte, cuyo desarrollo exige un plan de actuación orientado a mejorar los resultados
de las competiciones ecuestres, para lo cual el prototipo racial no es un parámetro decisivo, pues a diferencia
de las razas catalogadas como razas puras, donde el objetivo fundamental es el mantenimiento y la acreditación
de esta pureza, en los équidos de deporte, se persigue una selección de los ejemplares más competitivos en
las diversas disciplinas hípicas, con el fin de transmitir estos caracteres a sus descendientes y mejorar las futuras
generaciones.
Para conseguir esta meta, resulta imprescindible la inscripción de estos animales en un libro genealógico y la
definición de las condiciones que deben cumplir para su registro, a los efectos de permitir por un lado, garantizar
las genealogías y por otro lado, optimizar los cruzamientos, para que en el marco de la reglamentación
oficialmente establecida, los criadores puedan adaptar su programa de cría a las demandas del mercado.
Por otro lado, para poder competir en eventos de carácter internacional y según marcan las organizaciones
internacionales, en este caso, la Federación Mundial de Caballos Deportivos (WBFSH), que se admite como
organismo de referencia, para homologar las condiciones del registro de caballos de deporte y para la
participación en los concursos internacionales, es necesario que estos animales estén inscritos en libros
genealógicos reconocidos, por lo que con la presente disposición, se cubre ese vacío legal y se crea la normativa
específica del Caballo de Deporte Español.
La presente disposición presenta un carácter eminentemente técnico y se dicta al amparo de la disposición
final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre. En su tramitación han sido consultadas las entidades
representativas del sector, el Ministerio de Defensa y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden ministerial tiene por objeto establecer las condiciones zootécnicas del libro genealógico del
Caballo de Deporte Español.
Artículo 2. Aprobación de normativa.
Queda aprobada la normativa del Caballo de Deporte Español que figura en el anexo de la presente disposición.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
04
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
ANEXO
Caballo de Deporte Español
1. Definición
Se define como Caballo de Deporte Español al équido inscrito al nacimiento como CDE en el libro genealógico
según el siguiente cuadro de formación:
P.S.I
P.R.a
A-a
H-a
P.R.E
T.E
MALL
MEN
C.D.Ex
C.D.E
P.S.I
P.R.a
A-a
H-a
P.R.E
T.E
MALL
MEN
C.D.Ex.
C.D.E
—
—
—
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
—
—
—
—
—
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
—
—
—
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
—
CDE
—
—
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
—
—
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
—
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
—
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
—
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
—
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
CDE
P.S.I: Pura Sangre Inglés.
P.R.a: Pura Raza Árabe.
A-a: Anglo-árabe.
H-a: Hispano-árabe.
P.R.E: Pura Raza Española.
T.E: Trotador Español.
MALL: Mallorquín.
MEN: Menorquín.
C.D.Ex: Caballo de Origen Extranjero inscrito en Libros Genealógicos reconocidos por la
World Breeding Federation for Sport Horses (WBFSH).
2. Registro Fundacional
El Registro Fundacional incluirá a todos los équidos definidos como CDE en el cuadro de formación, que hayan
nacido a partir del 1 de enero de 1998 y hayan cumplimentado las condiciones de inscripción en el Libro o
todos aquellos nacidos a partir del 1 de enero de 1992, que estén identificados y además tengan sus padres
identificados por marcadores genéticos o vivos.
Este Registro comprenderá los siguientes subregistros:
Registro Fundacional de nacimientos, en el que se incluirán todos los productos inscritos a título de ascendencia,
cuyos progenitores estén en el cuadro de formación o uno de sus progenitores proceda del Registro Auxiliar.
Registro Fundacional de reproductores, en el que se incluirán a todos aquellos caballos y yeguas que hayan
tenido producción de CDE y aquellos importados que estén inscritos al nacimiento en un libro genealógico de
caballo deportivo de otro país.
Registro Fundacional Auxiliar, para aquellos no inscritos en ningún libro o de origen parcialmente desconocido,
excluidos los poneys y las razas traccionadoras o de tiro, que en base a los buenos resultados de competiciones,
se autorizan para producir CDE, si se cruzan con animales pertenecientes al Registro Fundacional de reproductores
y que serán considerados factores de CDE.
El Registro Fundacional quedará cerrado el 31 de diciembre del año 2004 y una vez cerrado dará paso al Libro
Genealógico, que tendrá los registros del siguiente apartado 3.
05
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
3. Libro Genealógico
Este libro comprenderá los siguientes Registros:
Registro de Nacimientos, para la inclusión de todos los productos CDE que cumplan las condiciones de inscripción
a título de ascendencia.
Registro Principal de Reproductores, para todos los ejemplares CDE de tres años que proceden del registro de
nacimientos.
Registro Auxiliar, para aquellos no inscritos en ningún libro o de origen parcialmente desconocido, excluidos
los poneys y las razas traccionadoras o de tiro, que en base a los buenos resultados de competiciones, se
autorizan para producir CDE, si se cruzan con animales pertenecientes al Registro Principal y que serán
considerados factores de CDE.
Registro de Méritos, para aquellos équidos con resultados sobresalientes en las competiciones.
ANCADES
LIBRO GENEALÓGICO CDE
STUD-BOOK
06
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
ÍNDICE
Nº. Página
• Orden APA con las normas zootécnicas del
CDE.
5/7
• Procedimiento para las actuaciones en el Libro
Genealógico del Caballo de Deporte Español.
09/11
• Veterinarios Delegados del Libro Genealógico
de Caballo de Deporte Español.
12
• Solicitud de Servicio.
12/13
• Solicitud de Código de Ganadero Criador y
Ganadero.
13/15
• Declaración de Cubrición y Nacimiento.
16/17
• Procedimiento de identificación para la
inscripción en el Libro Genealógico de CDE:
18/24
. A título de nacimiento
. A título de reproductor
. En el Registro Auxiliar
• Duplicado de Documentación.
24
. Renovación de documentación
. Cambio de titularidad
. Certificados
• Certificado de Exportación.
25
• Cambio de Nombre.
26
• Solicitud de Analítica.
27
• Primer Estado de Ganadería.
28
• Sistemas de Pago.
29
• Actualización de Reseña.
29
• Preguntas Frecuentes.
30/31
07
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Procedimiento para las actuaciones en el Libro Genealógico
del Caballo de Deporte Español
l siguiente texto tiene por objeto regular las actuaciones de los ganaderos y de ANCADES para la inscripción
de los caballos CDE en los diferentes registros de la raza, así como de las obligaciones de los ganaderos
en cuanto a plazos, formularios y solicitudes que deben respetar y las tarifas que deben satisfacer como
contraprestación en razón de los servicios que se soliciten.
E
Para dar servicio a los ganaderos que crían CDE, ANCADES ha firmado un Convenio de colaboración con la
ANCCE, que nos permitirá utilizar su infraestructura de delegados veterinarios, distribuida por toda la geografía
española, y el sistema informático que han implantado y llevan utilizando un año, con una adaptación específica
para el CDE.
El espíritu de este procedimiento es que el ganadero encuentre el menor número de cambios, en lo que a la
gestión de su ganadería se refiere. Para ello cuenta con veterinarios especialistas en équidos emplazados en
las distintas comunidades que, autorizados por el Libro, actuarán como VETERINARIOS DELEGADOS de éste.
Nuestro compromiso es realizar una gestión rápida y eficaz en las tramitaciones de todas las actuaciones que
se deriven de la llevanza del Libro Genealógico del Caballo de Deporte Español (en adelante LG CDE).
En este procedimiento figuran nuevas expresiones con las que todos los relacionados con él deben estar
familiarizados, como son:
Ganadero criador, aquel que posee y cría caballos, guardando su actual código ganadero.
Ganadero, aquel que posee caballos pero no desarrolla ninguna actividad relacionada con la cría. En este
caso el LG CDE le asignará un código provisional, a efectos de seguir la trazabilidad del producto en lo que a
su titularidad se refiere.
Titular/Titularidad. Con este término nos referimos al que, hasta hora, se designaba como “propietario”, debido
a que el LG CDE no constituye, en ningún caso, registro de propiedad.
Los cambios más significativos en la gestión del LG CDE serán dos: la separación de la figura del ganadero
criador y ganadero y la aparición de un importante documento, como es la Carta de Titularidad, que acredita
la misma ante el LG CDE, contando en su reverso con una diligencia de venta, que asegura de manera rápida
y eficaz los cambios de titularidad y la actualización inmediata de los estados de ganadería.
Para que ANCADES pueda aportar al MAPA todos los datos sobre la cabaña del CDE, de la cual es responsable
desde este momento, se considera conveniente crear esta CARTA DE TITULARIDAD, sin que ello tenga valor
jurídico.
Otro cambio es la ampliación de los formatos de pago puestos a disposición del ganadero, como son los cajeros
automáticos, pasarelas de pago y la tradicional ventanilla, con un servicio personalizado para nuestro LG CDE.
Con objeto de llevar a cabo esta tarea, se desarrolla el siguiente procedimiento, basado en la comunicación
entre el ganadero, el delegado veterinario del Libro, el laboratorio y la Oficina Central del Libro Genealógico,
a través de las solicitudes, formularios y documentos que se detallan en este procedimiento.
ANCADES proporcionará los servicios (Libro Genealógico, Esquema de Selección...) que cualquier ganadero que posea
animales en pureza de la raza CDE, pero que no pertenezcan a la Asociación, solicite, debiendo abonar los gastos que
generen dichas actuaciones por parte de la Asociación de Criadores.
09
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Procedimiento
CRIADOR
1
BANCO
3
9
4
2
OFICINA
LG CDE
8
5
CENTRAL
INFORMÁTICA
7
6
VETERINARIO
10
LABORATORIO
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
1.- El criador rellena el impreso de solicitud del servicio que desea, ingresando la tarifa correspondiente al servicio
solicitado en la cuenta corriente del Libro Genealógico CDE de ANCADES. El pago se puede realizar
en ventanilla, en cajeros automáticos mediante tarjeta de crédito, accediendo a través de la opción PAGOS
A TERCEROS o mediante transferencia por Internet que se habilitará en la página: www.ancades.com
2.- Una vez realizado el ingreso, envía a la Oficina del LG CDE la Solicitud de Servicio acompañada de los
documentos necesarios en cada caso.
3.- El banco confirma el pago de la solicitud a la oficina LG CDE.
4.- La Oficina del LG CDE filtra los datos de la solicitud, comprueba que la genealogía de los padres cumple
la normativa de inscripción, confronta la solicitud de nombre y procede a su asignación.
5.- La Oficina del LG CDE envía al veterinario delegado de la zona la orden de servicio correspondiente.
6.- El veterinario realiza la reseña, extrae la sangre y la envía, con su documento correspondiente, al laboratorio.
Asimismo, implanta el microchip, procesa la información y la envía a la central informática.
Este servicio será abonado por el criador directamente al veterinario, conforme a las tarifas establecidas.
7.- El laboratorio realiza la filiación compatible del producto con sus progenitores y envía los resultados a la
central informática. Si la resolución es favorable, se carga en el sistema informático específico para el CDE. Si
la resolución es desfavorable, se comunica a la Oficina del LG CDE y se reinicia el proceso por parte del criador.
8.- La central informática edita la documentación correspondiente (Documento de Acompañamiento) y la
envía a la Oficina del LG CDE para su comprobación.
9.- La Oficina LG CDE, una vez comprobada la documentación, firma el libro y lo envía al criador.
11
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Veterinarios Delegados del Libro Genealógico del Caballo de Deporte Español
L
os veterinarios, dentro del acuerdo establecido con ANCCE, tendrán a su cargo los productos de CDE
de la zona para la que han sido designados, siendo responsables de cuantas actuaciones en relación
con el LG CDE se soliciten.
Del mismo modo, atenderán las demandas de los ganaderos de CDE, en lo que a procedimiento se refiere,
siendo responsables ante la Oficina del LG CDE del cumplimiento de los plazos de sus actuaciones expresadas
en este procedimiento.
Recibirán las solicitudes de servicio correspondientes a las actuaciones que a él le competen, de la Oficina del
LG CDE, por las que percibirá, por parte del ganadero, las tarifas aprobadas por el LG CDE en el momento de
la actuación. Sólo están autorizados a cobrar los gastos de desplazamiento a partir de la cuarta visita(incluida)
a la misma explotación y ganadero durante el mismo año.
En el caso de las comunidades insulares, los gastos del delegado a otra isla que no sea la de su residencia
habitual, serán compartidos entre los ganaderos afectados en proporción a los productos para los que se
ha solicitado actuación (tanto de CDE como de PRE) en el mismo desplazamiento.
Solicitud de Servicio
IMPRESO
SOLICITUD DE SERVICIO
ste documento lo tendrán disponible
los delegados del LG CDE o a través
d e l a w e b o ficial del Libro
Genealógico (www.ancades.com).
E
En él se encuentran relacionadas todas
las actuaciones que el ganadero puede
solicitar, en lo que a sus productos se
refiere, entendiendo éstos como los que
figuren en su Estado de Ganadería en
el momento de la solicitud.
• IMPRESO DE SOLICITUD DE SERVICIO
12
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
La Solicitud de Servicio se presentará en la Oficina del LG CDE de ANCADES.
Los servicios que se pueden solicitar son los siguientes:
• Solicitud de Código de Ganadero
• Identificación para la inscripción al nacimiento
• Identificación para la inscripción a título de reproductor (productos extranjeros)
• Identificación para la inscripción en el Registro Auxiliar.
• Identificación para la renovación de documentación.
• Solicitud de Analítica
• Duplicado de documento de acompañamiento (Pasaporte)
• Duplicado de Carta de Titularidad.
• Cambio de Nombre.
• Cambio de Titularidad (diligencia de venta)
• Certificados (de inscripción o de exportación)
Para que estos servicios puedan realizarse será necesario:
1.- Cumplimentar la Solicitud de Servicio, acompañada de los documentos que en cada caso se requieran.
2.- Ingresar la tarifa correspondiente.
3.- Tramitarla directamente con la oficina del LG CDE de ANCADES.
4.- Se considerará que la Solicitud de Servicio es válida cuando esté cumplimentada en todos sus apartados
correctamente, se aporten los documentos que se solicitan y se haya efectuado el pago de las tarifas
correspondientes.
5.-Una vez comprobada la validez de la solicitud, la Oficina del LG CDE comunicará al Delegado la
autorización para la prestación del servicio.
6.- Una vez comunicada la fecha del servicio, el solicitante deberá aportar, previamente o en el momento de
la prestación, la documentación original que se requiera en cada actuación.
7.- Los productos deberán reunir los requisitos zoosanitarios y de bienestar animal que determina la legislación
vigente, así como tener un grado de manejo acorde a su edad, de manera que permita realizar las
actuaciones de forma rápida y segura.
8.- Es aconsejable que el ganadero, en lo posible, agrupe sus solicitudes y el concepto de las mismas, al objeto
de optimizar el tiempo y los recursos, tanto de los delegados veterinarios como los de la Oficina del LG CDE.
Solicitud de Código de Ganadero Criador
C
ualquier persona física o jurídica que posea ejemplares de raza CDE y desee solicitar actuaciones al LG
CDE deberá estar en posesión del correspondiente Código de Ganadero. Aquel que no lo posea, deberá
solicitarlo de la forma que se expresa a continuación.
Se realizará a través de la Oficina del LG CDE. Para su tramitación será necesario presentar:
- Impreso de Solicitud de Código de Ganadero, relleno en todos sus apartados.
- Impreso de Estado Inicial de Ganadería, donde figuran todos los ejemplares del “nuevo ganadero” con su
código y nombre completo en el caso de estar ya inscritos o, en caso contrario, con el número de certificado
de cubrición. Este documento estará acompañado de las cartas de titularidad, certificados de cubrición o
documentos de preinscripción, debidamente diligenciados, en lo que a su venta se refiere.
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PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Una vez aceptados los documentos por la Oficina del LG CDE, se le asignará un código provisional de ganadería,
con el que podrá rellenar la Solicitud de Servicio, al objeto de pagar las tarifas previstas para el mismo.
El solicitante recibirá, en la dirección que haya indicado en su documentación, el Código de Ganadero definitivo,
con el que podrá solicitar las cartas de titularidad de sus nuevos productos no estando, en este caso, sujeto al
fuera de plazo por la tramitación de dichas cartas.
IMPRESOS DE:
SOLICITUD DE CÓDIGO DE GANADERO
ESTADO INICIAL DE GANADERÍA
• IMPRESOS DE SOLICITUD DE CÓDIGO DE GANADERO
14
• ESTADO INICIAL DE GANADERÍA
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
IMPRESO DE ASIGNACIÓN
DE CÓDIGO DE GANADERO
• IMPRESOS DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE GANADERO
Solicitud de Código de Ganadero
n el caso de que el nuevo propietario de un producto de CDE no solicite el Código de Ganadero criador,
pero desee ser el titular del producto, deberá igualmente solicitar un Código de Ganadero provisional a
la Oficina del LG CDE, para poder realizar la solicitud de servicio correspondiente a la diligencia de la
Carta de Titularidad de su nuevo producto.
E
15
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Declaración de Cubrición
s el documento básico de la gestión del Libro en lo que a inscripción se refiere.
Será solicitado por cada titular a la Oficina del LG CDE de la cual recibirá, en el número que desee, los
certificados numerados y cumplimentados con los datos del semental para el que se solicitan.
Esta declaración es un documento autocalcable de tres hojas. Una vez realizada la cubrición debe ser
debidamente cumplimentado en todos sus apartados. Cada uno de los ejemplares tendrá el siguiente destinatario:
E
- Ejemplar para el Titular de la yegua madre, en el cual figura la declaración de nacimiento, que deberá estar
firmado por el veterinario que lo acredite.
La Declaración de Cubrición debe ser firmada por el paradista o el veterinario (si se ha producido por
inseminación artificial), haciendo constar la identificación de las pajuelas utilizadas (caso de semen congelado)
y los datos de la yegua receptora (caso de trasplante de embriones).
Este documento dispone de una diligencia de venta del producto, caso de producirse la misma antes de
solicitar su inscripción.
EJEMPLAR PARA TITULAR DE LA YEGUA DE LA
DECLARACIÓN DE CUBRICIÓN Y NACIMIENTO
• EJEMPLAR PARA TITULAR DE LA YEGUA DE LA DECLARACIÓN DE CUBRICIÓN Y NACIMIENTO
16
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
EJEMPLAR PARA EL TITULAR DEL SEMENTAL,
DE USO PERSONAL PARA EL GANADERO
PROPIETARIO DEL SEMENTAL
• EJEMPLAR PARA TITULAR DEL SEMENTAL DEL CERTIFICADO DE CUBRICIÓN
EJ EMP LAR P ARA EL
DELEGADO DEL LG CDE
• EJEMPLAR PARA EL DELEGADO DEL LG CDE
- Ejemplar para el Delegado del LG CDE. Una vez realizada la cubrición, deberá ser remitido a la Oficina del
LG, para usos estadísticos y de trabajo antes del 31 de diciembre de cada año.
17
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Procedimiento de identificación para la
inscripción en el Libro Genealógico de CDE
1.- A Título de Nacimiento
IDENTIFICACIÓN
ste procedimiento se inicia tras presentar la Solicitud de Servicio correspondiente, acompañada de la
fotocopia del Certificado Declaración de Cubrición/Nacimiento y haber realizado el pago correspondiente
a dicho servicio. Se hará dentro de los 6 primeros meses de vida del producto. El solicitante debe figurar
como Titular de la yegua madre.
E
La solicitud de este servicio deberá estar acompañada del impreso de asignación de nombre, según la normativa
internacional; asignación que realizará la Oficina del LG CDE inmediatamente.
IMPRESO DE SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE NOMBRE
• IMPRESO DE SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE NOMBRE
Una vez aceptada dicha solicitud, y dentro de los 30 días siguientes, el delegado veterinario de la zona, o
personal autorizado, se presentará en el lugar designado para realizar la identificación del/los producto/s,
consistiendo la misma en la implantación de un microchip homologado proporcionado por la central del LG,
la realización de la reseña gráfica (según normativa internacional) y la toma de muestra.
18
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Tras estas actuaciones, el delegado veterinario confeccionará el Documento de Preinscripción (triplicado
autocalcable) con los siguientes destinatarios:
EJEMPLAR PARA EL DELEGADO
DE LG CDE
• EJEMPLAR PARA EL DELEGADO DEL LG CDE
EJEMPLAR PARA EL INTERESADO
(DISPONE DE DILIGENCIA DE VENTA)
• EJEMPLAR PARA EL INTERESADO (DISPONE DE DILIGENCIA DE VENTA
1) Ejemplar para el delegado del LG CDE
2) Ejemplar para el interesado (dispone de diligencia de venta)
3) Ejemplar para el laboratorio (acompañado de muestra de sangre)
19
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
EJEMPLAR PARA EL LABORATORIO
(ACOMPAÑADO DE MUESTRA DE SANGRE)
El delegado veterinario remitirá la muestra extraída al
laboratorio, en forma y manera establecida mediante
procedimiento particular al efecto, estando los costes
de envío inc luidos en las tarifas establecidas.
El Titular del producto cuenta, a partir de este momento,
con un documento oficial, expedido por el delegado
veterinario del LG CDE, como es el Documento de
Preinscripción.
Diligencia de venta. En caso de venta del producto, el
comprador deberá enviar una copia del Documento de
Preinscripción, debidamente diligenciado, a la Oficina
del LG CDE para la expedición, a su nombre, de la Carta
de Titularidad.
Como en todos los procedimientos, la remisión del
documento de hará dentro de los 15 días siguientes a la
fecha de la compra.
Es muy importante tener en cuenta que esta diligencia
de venta no será válida para el cambio de titularidad
en el LG CDE si, una vez recibida en la Oficina del LG
CDE, la documentación original ha sido remitida al titular
que solicitó la inscripción. En este caso, habría que
cumplimentar la diligencia de venta nuevamente en la
Carta de Titularidad.
• IMPRESO DE SOLICITUD DE EJEMPLAR PARA EL LABORATORIO
En cualquier caso, la venta de un producto con este
documento no acredita su futura inscripción en el LG
CDE.
Tras la respuesta afirmativa del laboratorio (filiación compatible), el producto se considera plenamente
identificado, con lo que se inicia el procedimiento de inscripción en el LG CDE. En caso contrario, se comunicará
al ganadero el dictamen desfavorable del laboratorio (incompatibilidades), quedando anulado el procedimiento
en ejecución hasta una nueva solicitud de servicio (analítica), en la que se ratifiquen o, en su caso, se proponga/n
otro/s progenitor/es.
El procedimiento de la identificación no será superior a 90 días.
20
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
INSCRIPCIÓN
I
dentificado el producto, se inicia en la Oficina del LG CDE el procedimiento de inscripción al nacimiento
en el LG CDE, que consta de las siguientes actuaciones:
a) Asignación de Nombre (según normativa internacional), será realizada el recibirse con la Solicitud de
Servicio.
b) Registro. Con asignación del UELN (Universal Equestrian Life Number) más el número de código correspondiente
a su año de nacimiento en el Libro Genealógico.
c) Expedición del Documento de Acompañamiento del producto (pasaporte internacional)de acuerdo con
las directivas comunitarias y la normativa española. Dicho Documento contiene:
- Carta de Titularidad del producto, a separar de la primera hoja del pasaporte, es el documento
acreditativo, a efectos del LG, de la titularidad del ejemplar expresado en la misma. Al reverso de esta
figura una diligencia de venta de obligado cumplimiento para las transferencias de titularidad del
producto. En caso de cotitularidad, el titular que figure en primer lugar ostentará la representación del
producto a efectos del LG CDE.
- Certificado de Inscripción. En él figura toda la información relativa al nacimiento, orígenes y criador
del citado producto, así como su pertenencia al registro principal del libro.
- Carta Genealógica, con expresión de sus ascendientes hasta la tercera generación.
- Identificación, firmada por el delegado que la realizó. Comprende el microchip, filiación, reseña gráfica
y escrita del producto, así como un apartado para la actualización de la misma.
- Diferentes secciones, que corresponden a visados, vacunaciones, controles de medicación, etc.
d) Remisión al ganadero del Documento de Acompañamiento. Se realizará a la dirección que haya marcado
a este efecto.
El procedimiento de inscripción (desde el momento que el delegado veterinario envía la documentación
a la central informática) no será superior a 90 días.
21
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
EJEMPLAR DE DOCUMENTO DE
ACOMPAÑAMIENTO
CARTA DE TITULARIDAD
ASOCIACIÓN NACIONAL
de CRIADORES del CABALLO
de DEPORTE ESPAÑOL
DOCUMENTO de ACOMPAÑAMIENTO
LIBRO GENEALÓGICO del CABALLO de DEPORTE ESPAÑOL
Documento redactado conforme a la legislación en vigor
Este documento no constituye un título de propiedad
CARTA de TITULARIDAD
Inscrita en el Libro Genealógico del
CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL
NOMBR E/ N AM E
Por / BY
CÓDIGO/CODE
y / OUT OF
TITULAR-ES / OWNER-S
Madrid
El Director del LG CDE
22
A cada cambio de titular, la presente CARTA DE
TITULARIDAD deberá ser entregada al nuevo titular
después de ser completada la diligencia de venta. El
nuevo titular deberá enviarla al LG CDE en un plazo de
15 días desde la fecha de su firma. Este documento no
puede considerarse, en ningún caso, como documento
de identificación del producto citado. Sólo el documento
de acompañamiento que lleve el mismo código permitirá
la identificación.
With each change of ownership, this OWNERSHIP
CARD must be handed over to the new owner, after
having completed the notification of sale. The new
owner must send it to the LG CDE (Stud Book)
within 15 days of the date of the signatur es. This
document can not, in any case, be considered as an
identification document for the aforementioned horse.
Only the accompanying document with the same code
will allow the identification.
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
EJEMPLAR
CARTA GENEALÓGICA
EJEMPLAR
IDENTIFICACIÓN
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL
RESEÑA
IDENTIFICACIÓN
CARTA GENEALÓGICA de
Nombre / Name
Sexo / Sex
Capa / Colour
Microchip / Microchip
ADN / DNA
PADRE / SIRE
RESEÑA / DESCRIPTION
MADRE / DAM
Fecha de Castración/
Date of castra ion:
Veterinario delegado
VERIFICACIÓN DE LA RESEÑA Rectificaci nes y adiciones. VER FICATION OF DESCR PT ON: men m nts nd additti ns
F rma y sello del veterinario
delegado del LG CDE
Fe cha ... .. .... .... ..... .... .
CERTIFICADO de INSCRIPCIÓN DEL
CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL
NOMBRE / NAME
CÓD GO / CODE
Por / By:
Fecha de nacimiento
Date of birth:
Lugar de Nacimie
Date of birth:
RESEÑA GRÁFICA/ Outline diagram
VOLUMEN
Y / Out of:
Capa:
Colour:
Sexo:
Sex:
Dirección de Ganadería:
Criadores:
Breeder-s:
Madr d
El D rector del LG de CDE
E cas de le tura e ro microchip res ñ rl n est cas lla
if another microchip is found please note in this sec ion:
.. ... ... .. ... ... .. ... ... ... .. ... .. ... ... .. ... ... .. ... .. ... ... .
2.- A Título de Reproductor (para productos extranjeros)
E
ste servicio se inicia tras presentar la Solicitud de Servicio correspondiente y abonar el pago de dicho
servicio.
El Titular deberá aportar la documentación original del producto que acredite su inscripción en un Libro
Genealógico reconocido por la WBFSH.
Una vez aceptada dicha solicitud, y dentro de los 30 días siguientes, el delegado veterinario de su zona, o
personal autorizado, se presentará en el lugar designado para realizar la identificación del/los productos,
consistiendo en la comprobación del microchip (caso de no tenerlo se le implantará y se hará constar en la
documentación), comprobación de la reseña gráfica y escrita.
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PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Una vez realizadas dichas comprobaciones, el delegado veterinario realizará la toma de muestra que enviará
al laboratorio y éste, una vez realizados los análisis, comunicará los resultados a la Oficina del LG CDE. La Oficina
del LG CDE diligenciará el pasaporte original del producto, haciendo constar el código asignado y su inscripción
a título de reproductor.
3.- Inscripción en el Registro Auxiliar.
A
quellos productos no inscritos en ningún Libro, o de origen parcialmente desconocido, excluidas las razas
ponyes y traccionadoras o de tiro, podrán ser autorizadas para producir CDE, en base a sus buenos
resultados en competiciones, si se cruzan con animales del Registro Principal. Serán considerados factores
de CDE.
El titular de algún producto que reúna las anteriores condiciones y quiera utilizarlo como reproductor para
inscribir sus productos en el LG CDE, deberá presentar la solicitud de servicio correspondiente en le Oficina del
LG CD E , a co m pa ña d a d e la do cu m en t aci ón q ue a cred it e s us res ul t ad os dep or ti vo s:
- Libro de Identificación Caballar de la RFHE.
- Certificado de la misma, o de la FHT correspondiente, que acredite sus buenos resultados deportivos
en cualquier disciplina hípica.
Una vez aceptada la solicitud, y dentro de los 30 días siguientes, el delegado veterinario procederá de la misma
forma que en la inscripción a título de nacimiento.
Una vez comunicado por el laboratorio que se dispone de la fórmula de ADN, se procederá a su inscripción
en el Registro Auxiliar de CDE, lo que se comunicará a la central informática para su procesamiento y la emisión
del documento correspondiente.
Duplicado de Documentación.
a solicitud de un duplicado, bien sea del Documento de Acompañamiento como de la Carta de Titularidad,
se entenderá como la emisión por parte del LG CDE de dichos documentos, con los mismos datos que
obren en los archivos de éste. En el nuevo documento figurará en todos los apartados la palabra
“DUPLICADO”.
L
El ganadero lo recibirá en la dirección indicada en su expediente de Solicitud de Código Ganadero.
Renovación de Documentación.
Para aquellos productos que no dispongan de la documentación en vigor, aquellos que requieran completar
su identificación(fecha de nacimiento, sexo, capa, etc.) se podrá solicitar este servicio, que conlleva una
identificación completa (ver identificación para la inscripción) y la posterior emisión del Documento de
Acompañamiento y Carta de Titularidad (si procede).
Cambio de Titularidad.
La documentación de los nuevos productos incorpora la Carta de Titularidad al Documento de Acompañamiento,
la cual hay que separar y guardar cuidadosamente.
En el caso de venta de un producto, deberá ser diligenciada en su reverso, fechada y firmada por el vendedor
y el comprador.
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PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Una vez en poder del comprador, éste deberá remitirla a la Oficina del LG CDE antes de haber transcurrido 15
días. A continuación, y una vez recibida, el LG CDE expedirá una nueva carta a nombre del comprador, que
la recibirá en la dirección indicada en su expediente.
La superación del plazo establecido para remitir la carta debidamente diligenciada conllevará la calificación
de “fuera de plazo” y para ser admitida se añadirá el recargo fijado al efecto.
Certificados
S
e podrán solicitar dos tipos de certificados:
- De exportación: Cualquier producto de CDE que cambie de país de estabulación deberá ir acompañado
del correspondiente Certificado de Exportación, expedido por la Oficina del LG CDE, y presentarlo a su llegada
al nuevo país, a la asociación u organización que gestione el stud-book de la raza.
IMPRESO CERTIFICADO
DE EXPORTACIÓN
• IMPRESO CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN
- De inscripción: certificado expedido por la Oficina del LG CDE para los efectos que solicite el ganadero.
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PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Cambio de Nombre
C
ualquier ganadero podrá solicitar del LG CDE el cambio de nombre para cualquiera de sus productos.
Recibirá un duplicado de la documentación del producto de que se trate, con la salvedad de que
aparecerá entre paréntesis el nombre original del producto.
IMPRESO SOLICITUD
CAMBIO DE NOMBRE
• IMPRESO SOLICITUD CAMBIO DE NOMBRE
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PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Solicitud de Analítica
E
ste servicio implica una analítica con objeto de realizar una de las siguientes acciones, que deberá marcar
en la Solicitud de Servicio.
- Genotipado. Para aquellos productos ya inscritos, de los que no se dispone de fórmula genética
en la base de datos del LG CDE.
- Control de identidad. Para cualquier producto que figure inscrito en el LG CDE y que disponga
de su fórmula genética.
- Control de filiación. Si un producto resultara incompatible en su identificación, el titular podrá
ratificarse o proponer nuevos progenitores, marcando esta casilla en la Solicitud de Servicio.
IMPRESO
SOLICITUD DE
ANALÍTICA
• IMPRESO SOLICITUD DE ANALÍTICA
El LG CDE podrá, en cualquier momento, tomar y analizar cuantas muestras considere necesarias con objeto
de preservar la fiabilidad del LG CDE, reservándose las acciones a que hubiera lugar como consecuencia de
los dictámenes emitidos por el laboratorio.
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PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Primer Estado Inicial de Ganadería
IMPRESO
PRIMER ESTADO
INICIAL DE GANADERÍA
• PRIMER ESTADO INICIAL
E
ste documento debe ser enviado por todos los criadores en su primera relación con el LG CDE, con objeto
de actualizar sus datos personales, los de su representante ante el LG CDE y los de su ganadería.
Si bien la Carta de Titularidad evita el envío anual de sucesivos estados de ganadería, se hace necesario, al
objeto de conocer exactamente el estado de todas ellas, que todos los ganaderos o titulares de Caballos de
Deporte Español envíen el documento cumplimentado en todos sus apartados para poder así emitir las Cartas
de Titularidad a los productos inscritos.
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PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Sistemas de Pago
P
osteriormente a completar la Solicitud de Servicio en todos sus apartados, y para que ésta tenga validez
(sólo un servicio por solicitud), se debe efectuar el pago del servicio solicitado, conforme a las tarifas
establecidas, mediante una de estas tres modalidades:
- Pago en ventanilla. Presentación de la Solicitud de Servicio en cualquier oficina de La
Caixa, donde el empleado de la entidad reconoce el documento y, tras introducir los
datos de éste, cobra la cantidad especificada en el mismo, recibiendo en ese instante
el ganadero un recibo de dicho pago, que guardará para sí, sin ser necesario su envío
al LG CDE.
- Pago por Internet. Desde el portal de Internet www.ancades.com ya sea por línea abierta
(clientes de La Caixa) o con su tarjeta de crédito, el ganadero podrá pagar los servicios
solicitados, recibiendo un recibo similar al expresado en el apartado anterior.
- Pago por cajero. A través de la red de cajeros de La Caixa, dentro del servicio de pagos
a terceros y siguiendo las instrucciones que se detallan a continuación, el ganadero podrá
efectuar el pago de todas sus solicitudes.
En las tres modalidades de pago, cinco son los datos imprescindibles a la hora de rellenar la Solicitud de Servicio:
- Código de entidad: Figura en un código de barras en el encabezamiento de la Solicitud
de Servicio.
- Código de Ganadero: el código del solicitante con sus 10 dígitos.
- Código de servicio: cifra de tres dígitos que identifica el servicio a realizar.
- Nº. de ejemplares: debe coincidir con los ejemplares expresados en la solicitud.
- Resumen de pago (importe a pagar)
Actualización de Reseña
C
ualquier delegado del LG CDE podrá llevar a cabo una actualización de reseña, sólo en lo que a marcas
y pelos se refiere, reflejando dichos cambios en el Documento de Acompañamiento, en la página y
lugar establecido al efecto.
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PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la primera gestión que deben realizar los
ganaderos?
¿Qué plazo tengo para solicitar la inscripción de los
potros de mi ganadería?
Los ganaderos deben enviar, a la mayor brevedad
posible, el primer Estado Inicial de Ganadería,
de bid am en te cu mp lim e nt ad o, a l LG C DE .
El mismo que en la actualidad: 6 meses desde el
nacimiento del producto. Si se sobrepasa el plazo, se
aplicará un recargo, según tarifa de precios.
¿Con quién puedo contactar para las actuaciones de
mi ganadería relacionadas con el Libro Genealógico?
¿Qué novedades tendrá el pasaporte?
ANCADES cuenta, en cada zona, con un delegado
veterinario del LG que, atenderá todas las demandas
de los ganaderos o criadores. El nombre del delegado
en cada zona podrá ser consultado en la oficina del
LG CDE o en www.ancades.com.
¿Qué servicios se deben solicitar a través del
delegado y cuáles a través de la central del LG CDE?
Todos los servicios se solicitarán a través de la Oficina
del LG CDE de ANCADES.
¿Dónde podré conseguir los diferentes documentos?
(Solicitudes de Servicio, Certificados de Cubrición, etc).
A través de la web oficial del LG CDE
(www.ancades.com)
A través de la Oficina del LG CDE.
A través de los veterinarios delegados del LG en la
zona correspondiente.
¿Qué sistemas de pago existirán para abonar las
actuaciones?
Pago por ventanilla (La Caixa): sistema personalizado.
Pago por Internet: comodidad y rapidez.
Pago por cajero (La Caixa): facilidad y eficacia.
¿Seguirá teniendo validez mi código de ganadero?
Sí, por supuesto. Es fundamental recordar los 10 dígitos
para realizar los pagos y solicitudes de servicio.
¿Seguirán teniendo validez las cartas/libros de mis
animales?
Sí, por supuesto, aunque para obtener la Carta de
Titularidad, si la desean, deberán solicitarla.
¿Quién identificará mis animales?
El veterinario delegado del LG CDE de la zona
correspondiente. Tendrá un plazo máximo de 30 días
para presentarse en el lugar designado y realizar la
identificación.
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Separación de las figuras de ganadero criador y
ganadero.
Aparición de la Carta de Titularidad.
Adecuación a la normativa FEI.
¿Cuáles son las características y función de la Carta
de Titularidad?
Se separa del documento de acompañamiento.
En su reverso figura la diligencia de venta.
Acredita la titularidad, siendo necesaria su
conservación por el criador/ganadero.
Único documento válido para cambiar el Estado de
Ganadería.
Evita realizar estados anuales de ganadería.
¿Cuál es la función del Documento de
Acompañamiento?
Es el conocido tradicionalmente como pasaporte del
caballo, y debe acompañar siempre al animal.
Está compuesto por:
Certificado de Inscripción.
Carta Genealógica.
Identificación.
Vacunaciones.
Controles de medicación, etc.
Nunca acredita la titularidad.
¿Qué debo hacer si pierdo el Documento de
Acompañamiento o la Carta de Titularidad?
Se debe solicitar un Duplicado de Documentación a
la Oficina del LG CDE. No implica ningún cambio de
datos. Se dará al propietario que figure en la Carta
de Titularidad.
¿Cómo puedo actualizar la documentación de mis
animales?
Se debe solicitar una renovación de documentación
a la Oficina del LG CDE. Implica cambio en algún
dato.
PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE DEPORTE ESPAÑOL.
PF
¿Qué debo hacer en casos de filiación incompatible
de alguno de mis potros?
¿Qué significa el código de ganadero a partir del 1
de enero de 2008?
Se debe solicitar una nueva analítica a través de la
Oficina del LG CDE.
De cara al LG CDE ¿qué actuaciones tengo que llevar
a cabo para vender un animal?
Rellenar la diligencia de venta de la Carta de Titularidad
y entregar ésta en la oficina del LG CDE en un plazo
máximo de 15 días desde la fecha de firma de la
venta.
Significa:
- 2 primeros números: código del país
- D: letra identificativa de Ganadero/criador de CDE
- 2 siguientes: código de provincia
- 5 siguientes: número de registro.
Como vendedor, ¿qué sucede si el nuevo comprador
no comunica el cambio de titularidad?
Si desea darlo de baja en su estado de ganadería
debe comunicarlo a la Oficina del LG CDE junto con
copia de la diligencia de venta.
Quiero vender un potro sin haber solicitado su
inscripción ¿lo puedo hacer?
Sí. El Certificado de Cubrición tiene una diligencia de
venta a este efecto.
El plazo para remisión al LG de la diligencia de venta
es de 15 días.
Si compro una yegua preñada ¿qué documentación
debo exigir al vendedor?
Carta de Titularidad con diligencia de venta.
Certificado de Cubrición con diligencia de venta
debidamente cumplimentada.
Documento de Acompañamiento.
En ese caso, ¿figuraré como criador del potro?
Sí. Siempre figura como criador el propietario de la
yegua madre en el momento del parto.
¿Qué significa el código del caballo?
¿Qué debo pagar al veterinario en la inscripción?
Precio único indicado en las tarifas, e incluye: reseña,
toma de muestra, microchip, kilometraje y envío al
laboratorio. A partir de la cuarta visita, durante el
mismo año, a la misma ganadería y mismo criador, se
cobrará desplazamiento.
¿Qué diferencia habrá entre criador y ganadero?
Ganadero-criador: aquel ganadero que se dedica a
la cría. Ganadero: el que posee caballos sin dedicarse
a actividades de cría.
¿Van a tener validez los certificados de cubrición
emitidos por cría caballar en 2007?
No. Habrá que solicitar los certificados a la oficina del
LG CDE.
¿Qué pasa si pierdo el Certificado de Cubrición del
año 2007?
Se emitirá un documento especial de incidencias para
estos casos.
¿Cómo es el Certificado de Cubrición de 2008?¿dónde
lo consigo?
La novedad fundamental es que en todos irán impresos
los datos del semental. Se pueden conseguir en la
Oficina del LG CDE o en la web.
Es el código UELN y significa:
- 3 primeros números: código del país
- 3 siguientes: código del stud-book.
- 2 siguientes: año de nacimiento.
- 2 siguientes: país de nacimiento.
- Resto: número de registro.
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