UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA REGLAMENTO GENERAL DE TESINAS DE GRADO Título I - De la Tesina Artículo 1º. Este reglamento tiene por objetivo establecer las normas básicas para la elaboración de Tesinas de las carreras de grado. De los objetivos Artículo 2º. El Director procurará que el tesista desarrolle habilidades y capacidades académicas para: a. Identificar y diagnosticar problemas específicos dentro de su área de competencia b. Proponer soluciones, a través de la sistematización y aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo de sus estudios. c. Analizar críticamente y ponderar tanto la información a su alcance, como los recursos, métodos, técnicas y/o modelos para llegar creativamente a la mejor solución de un problema en su área específica de conocimiento. d. Desarrollar la capacidad de autoformación del estudiante para mantener actualizados los conocimientos, que le permitirán realizar una labor creativa y trabajar metódicamente un tema determinado de su especialidad y promover la búsqueda de soluciones en su área de acción. e. Consignar su estudio o investigación por escrito, con la claridad y requerimientos formales propios del área investigada. Del tema Artículo 3º. El tema de la Tesina debe estar vinculado con las materias de la carrera, teniendo en cuenta las prioridades de investigación establecidas por la Facultad y/o la Universidad. Artículo 4º: El título de la Tesina deberá expresar lo más claramente posible la finalidad de la propuesta. El título inicial de la investigación podrá no coincidir con el final, constituyendo una aproximación o ubicación conceptual acerca de lo que se pretende trabajar. Artículo 5º. En aquellos casos en que el alumno decida cambiar de tema, antes de la aprobación del plan de trabajo, por causas no imputables a la Facultad, todas las consecuencias y trabajo que de este hecho se deriven serán de su total incumbencia. Deberá comunicar su decisión por escrito al Director de Tesina y a la Secretaría Académica. Del plan Artículo 6º. La presentación del Plan de Tesina la hará el alumno en forma individual, con el acuerdo del Director, sugiriéndose el siguiente contenido mínimo: Título tentativo o inicial. Presentación o introducción. Planteo o formulación del problema. Objetivos (general y específicos) Breve esbozo del marco conceptual o teórico. Hipótesis. Metodología de trabajo (aquí se requiere el máximo grado de detalle posible): definición de variables (e hipótesis si correspondiere), fuentes, instrumentos de medición o recolección de datos, población y muestra (si correspondiere), procesamiento y análisis de datos. h. Lugar de realización. i. Infraestructuta con que se contará para el desarrollo del plan. j. Cronograma de trabajo. k. Bibliografía preliminar. a. b. c. d. e. f. g. Artículo 7º. En aquellos casos en que el alumno decida cambiar de plan, una vez aprobado, deberá comenzar nuevamente el proceso. Del lugar de realización Artículo 8º. El trabajo de Tesina podrá desarrollarse en el ámbito de la Facultad correspondiente a la Carrera o en otras Facultades de la UCALP, en otras Universidades, en organismos públicos o en instituciones privadas. En todos los casos la Comisión de Tesinas, si existiera, o el Secretario Académico, evaluará que el lugar propuesto cuente con la infraestructura adecuada para desarrollar las actividades propuestas en el Plan de Tesina. Del Director Artículo 9º. Podrá ser Director ó Codirector un Profesor Titular de la Facultad correspondiente, o de otra Facultad de la UCALP ó de otras Universidades, o investigadores o profesionales que desempeñen funciones en organismos públicos o en instituciones privadas, con antecedentes equivalentes. Artículo 10º. Será requisito para ejercer la dirección ó co-dirección de una Tesina la idoneidad en el tema propuesto, la cual en todos los casos será evaluada por la Comisión de Tesinas, si existiera, o por el Decano. Artículo 11º. La designación de un Codirector será optativa, excepto cuando el Director propuesto no desarrolle sus funciones en el ámbito de la Facultad a la que pertenece el alumno, en cuyo caso deberá designarse obligatoriamente un Codirector que pertenezca a la misma. Artículo 12º: El Director de Tesina tendrá a su cargo la dirección del trabajo y serán sus funciones: a. Guiar al alumno en la planificación o diseño de la tesina y en la ejecución de la misma, entendiéndose tanto la confección de avances o documentos parciales como la elaboración de su versión final. b. Revisar el diseño de tesina y supervisar los avances y el trabajo definitivo en sus contenidos y en sus aspectos formales para su mejor presentación y logro de objetivos. c. Asegurar la disposición de los medios para que el trabajo del tesista pueda desarrollarse de acuerdo a lo propuesto en el Plan de Tesina. d. Avalar, mediante declaración escrita firmada, tanto las presentaciones parciales del alumno como la del documento final de la tesina. Artículo 13º. Serán funciones del Codirector, colaborar con el Director, y eventualmente reemplazarlo en casos en que fueren necesarios. Artículo 14º. Si después de que se haya designado un Director de Tesina, el estudiante desea que la dirección del desarrollo del proyecto se asigne a otra persona, deberá plantear su petición por escrito a la Secretaría Académica quien analizará tal petición, previa opinión de la Comisión de Tesinas, si existiera, y elevará el dictamen al Decano para su resolución. Artículo 15º. El Director o el Codirector tienen derecho a desistir de dirigir al alumno, por razones fundadas y por escrito, ante la Secretaría Académica, en cualquier etapa del desarrollo del trabajo. Artículo16º. El Secretario Académico o la Comisión de Tesinas, si existiera, puede solicitar la remoción o reemplazo del Director o del Codirector, en caso de observar el incumplimiento de sus funciones. Artículo 17º. En el caso que el Director y/o el Codirector no permanezcan en condición activa por motivo de su jubilación o licencia particulares, pueden continuar como tales, a fin de completar la dirección de la Tesina. Artículo 18º. El Director y el Codirector no podrán integrar la Comisión de Tesinas, ni el Tribunal Examinador. El Director deberá acompañar al tesista en el momento de defenderla ante el Tribunal en calidad de Observador y podría intervenir si algún miembro del Tribunal lo solicita, o en situación extraordinaria. De los asesores Artículo 19º. Cuando el desarrollo del proyecto de Tesina lo requiera, se podrá autorizar la colaboración de expertos, en calidad de asesores, para el tratamiento de temas específicos de contenido, aspectos metodológicos o estadísticos, entre otros. Artículo 20º. Podrán ser Asesores todos los profesores de la UCALP, así como personas externas. El grado académico o profesional mínimo de los Asesores de Tesina, y cualquier otra característica, será establecida por el Director. Artículo 21º. La designación de Asesores deberá ser solicitada por el estudiante, incluyendo la debida justificación y aprobación del Director, ante la Secretaría Académica, la que resolverá sobre el particular. TÍTULO II – DE LOS ÓRGANOS INTERVINIENTES Del Decanato Artículo 22º: El Decanato cumplirá las siguiente funciones: a. Será el órgano encargado de emitir las resoluciones legales que respalden el proceso, en lo referido a la aprobación de Tema, la designación del Director y del Codirector de Tesina y del Tribunal Examinador. b. Será el destinatario final de la última versión de los trabajos que la Comisión de Tesinas, si existiere, le eleve, remitiéndola para su consideración al Tribunal Examinador. c. Podrá otorgar prórrogas a los plazos estipulados en este Reglamento, por motivos justificados. d. Actuará y decidirá por vía de excepción en los casos no contemplados por este Reglamento, notificando a las partes en cuestión. De la Secretaría Administrativa Artículo 23º: La Secretaría Administrativa de la Unidad Académica será la responsable del seguimiento administrativo de todas las presentaciones que efectúen los alumnos: propuestas, diseños, avances y versiones finales de tesinas. Entre sus tareas estarán las siguientes: a. Certificar que el alumno ha cumplido con las condiciones establecidas por los Artículos 32º y 37º, adjuntando la documentación probatoria. b. Prestar el apoyo técnico – administrativo necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión de Tesinas y del Tribunal Examinador. c. Conformar la agenda de temas y confeccionar las Actas de las reuniones de ambos órganos. d. Incorporar al sistema de datos NOE toda la información que surja de las diversas instancias de tramitación de las Tesinas. De la Comisión de Tesinas Artículo 24º. Cada Facultad podrá constituir, de forma permanente o temporaria, una Comisión de Tesinas integrada por tres miembros como mínimo: el Secretario Académico, el Coordinador del Área de Investigación, si existiera, y profesores titulares o asociados, investigadores reconocidos. Uno de los miembros deberá ser, en lo posible, un profesor en Metodología de la Investigación. Artículo 25º. Son funciones de la Comisión de Tesinas: a. Velar por el cumplimiento de este reglamento. b. Evaluar las propuestas de tema y director de tesinas efectuadas por los alumnos, sobre las cuales podrán expedirse en aprobación, observación o rechazo con las pertinentes justificaciones. c. Recomendar al Decano la aprobación del Tema y del Director y Codirector de Tesina. d. Revisar el diseño de investigación o proyecto de tesina presentado por los alumnos, cuyo dictamen se emitirá mediante informes de opinión. e. Revisar los avances presentados por los alumnos en las distintas instancias, cuya opinión u observaciones deberán constar en informe de opinión. Artículo 26º: La Comisión de Tesinas no califica ni aprueba la tesis del alumno. Ello es competencia exclusiva del Tribunal Examinador. Artículo 27º: La función de la Comisión de Tesinas finaliza cuando se haya elevado al Decano, a través de la Secretaría Académica, la versión definitiva de la Tesina del alumno, acompañada de la nota de presentación y aval del Director, solicitando la defensa de la misma. Del mismo modo, elevará toda documentación relacionada con el caso que brinde elementos de juicio para proceder a la conformación del Tribunal Examinador. Del Tribunal Examinador Artículo 28º. El Tribunal Examinador estará constituido por tres miembros titulares y dos suplentes, quienes deberán ser profesores titulares, asociados y/o adjuntos, designados por el Decano a propuesta de la Comisión de Tesinas, si existiera. El presidente será un profesor titular de asignatura relacionada con el tema. Artículo 29º: La Resolución de designación de los miembros del Tribunal Examinador hará constar el título definitivo del trabajo del alumno. La misma se emitirá dentro de los 30 días corridos contados a partir de la presentación de la tesina ante Decanato y comunicada al tesista. Artículo 30º. El tesista puede recusar a uno o más miembros del Tribunal Examinador dentro de los 10 días corridos de su notificación. Artículo 31º: El Decanato notificará al Tribunal Examinador de su designación y girará un ejemplar de la Tesina a cada uno de los miembros titulares, quienes dispondrán de 60 días corridos, contados a partir de la entrega para evaluar el trabajo y comunicar al Decanato, por escrito, los resultados de la evaluación. TÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO De las condiciones de inscripción y admisión Artículo 32º. El alumno tendrá derecho a iniciar el trámite para la realización de la tesina cuando tenga regularizadas las cursadas de las asignaturas del plan de estudio correspondientes al último año de la Carrera y aprobados los exámenes finales de las de los años anteriores. Deberá aprobar, además, un curso o taller de Metodología de la Investigación, previo a la iniciación de la Tesina, en un período anterior que no exceda de dos años. En casos especiales debidamente justificados y comprobados, el Decano podrá ampliar este plazo. Formulario Apéndice I. Artículo 33º. Aprobado el proyecto por el Director, el mismo será elevado por escrito en cuatro (4) copias, al Comité de Tesinas, o al Secretario Académico, con los siguientes adjuntos: a. Aceptación escrita del Director y del Codirector en caso de que existiera, bajo los términos del presente Reglamento, y aprobación del tema de Tesina. Se deberá acompañar el Currículum Vitae del Director o Codirector, cuando no pertenezca a la Facultad. Formulario Anexo II. b. En caso que la tesina no se desarrolle en el ámbito de la Facultad correspondiente, se deberá hacer constar cuales son las facilidades disponibles para su realización, así como una aceptación escrita de los responsables de la institución donde se llevará a cabo el trabajo. Artículo 34° La Comisión de Tesinas, cuando existiera, o el Secretario Académico, elevará al Decano el proyecto, cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa. Cuando el proyecto requiera correcciones o ajustes que no lo alteren en lo fundamental, la aprobación será condicional y deberán efectuarse las modificaciones que correspondan, bajo la supervisión del Director de Tesina, presentando el texto del proyecto corregido, dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes. Formulario Apéndice III. Artículo 35º. En caso de que el proyecto sea rechazado, se exigirá que se elabore uno nuevo. El plazo para presentarlo y para que éste sea considerado, no deberá superar los noventa (90) días hábiles. De la elaboración Artículo 36º. Aprobado el Proyecto de la Tesina por el Decano, quedará asentado en el libro de Tesinas habilitado al efecto en la Secretaría Administrativa de la Unidad Académica. Artículo 37º. Será requisito para la iniciación del trabajo de Tesina haber aprobado previamente el proyecto a que se refiere el Artículo 32º y todas las materias, talleres y seminarios exigidos por el plan de Estudios de la Carrera y no tener deudas con la Tesorería de la UCALP, ni con la Biblioteca. Artículo 38º. Durante el desarrollo del proyecto y hasta antes de la presentación del reporte escrito al Tribunal Examinador, se podrán plantear y hacer correcciones sustanciales al contenido del proyecto. Para ello el estudiante deberá presentar debidamente fundada la correspondiente solicitud escrita a su Director de Tesina, el mismo deberá prestar su acuerdo y elevarlo a la Secretaría Académica para el tratamiento por la Comisión de Tesinas, si existiera, o del Decano, debiendo expedirse en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Artículo 39º. Cuando se acepten las modificaciones al contenido de un proyecto, el estudiante deberá elaborar y entregar las copias necesarias de éste, a fin de que el registro que se tenga del contenido, sea el mismo para el estudiante y la Secretaría Académica. Del plazo de realización Artículo 40º. El trabajo de Tesina deberá desarrollarse dentro del plazo mínimo de seis (6) meses y máximo de un año, a partir de haberse cumplido el requisito a que se refiere el Artículo 37º. El tesista podrá solicitar prórroga de hasta un (1) año, fundamentada debidamente y avalada por su Director. De la presentación del Informe Final Artículo 41º: Una vez terminado el trabajo de Tesina, el estudiante deberá elevar a la Secretaría Académica la versión preliminar, en cuatro (4) copias anilladas, la que tendrá una extensión no menor de 70 páginas, sin incluir los Anexos y la Bibliografía, , ajustada a las normas establecidas en el Apéndice IV, que forma parte del presente Reglamento. Artículo 42º. El tesista está obligado a: a. Tratar el problema con rigor científico y metodológico. b. Realizar una investigación documental consistente, en la que no se limite a copiar información, sino a contrastar, analizar, comparar los diferentes conceptos, teorías y tendencias sobre el tema que está tratando para lograr, de esta manera, sus propias conclusiones, demostrando así el dominio del conocimiento adquirido en la carrera. c. Cumplir la investigación de campo, si correspondiera, necesaria para avalar y/o complementar el análisis del tema o problema tratados. d. Formular diagnóstico sobre el objeto o caso de estudio. e. Justificar la propuesta de solución, de acuerdo con el diagnóstico encontrado. f. Ajustarse a las normas adoptadas universalmente para la redacción de trabajos de investigación. Artículo 43º. Cualquier forma de plagio, falseamiento o adulteración de la información o violación de las normas éticas de cualquier investigador, será considerado falta grave e implica la reprobación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan. De la Evaluación y Defensa Artículo 44º. Durante el período en que el alumno desarrolle, presente y defienda la tesina, deberá revistar en carácter de regular, teniendo al día la matrícula y los aranceles, si correspondieren. Artículo 45º. La evaluación y defensa de la tesina tendrá lugar dentro del período del año académico. Artículo 46º. La participación de tres (3) miembros del Jurado es obligatoria. Artículo 47º: La evaluación de la tesina por parte de los miembros del Tribunal Examinador constará de dos etapas: a. Evaluación del documento escrito, cuya opinión se volcará en un informe en donde consten todas las observaciones o cuestiones que el alumno deberá responder o salvar por escrito. También puede manifestar que no existen observaciones que efectuar al trabajo. b. Evaluación de la exposición oral y pública, en donde podrá interrogar al alumno sobre diversos aspectos de su trabajo, no pudiendo efectuar observaciones de fondo que no estuvieran planteadas en el informe de opinión previamente presentado por cada miembro del Tribunal. Artículo 48º. Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de entrega de la Tesina al Tribunal Examinador, éste elevará por escrito al Decano su aceptación ó rechazo, lo cual se dirimirá por simple mayoría, en caso de disidencia. Artículo 49º. El Tribunal Examinador tendrá en cuenta los siguientes aspectos evaluables de la investigación propuesta: a. b. c. d. La exhaustividad, la precisión y claridad expositivas. La capacidad de síntesis puesta de manifiesto en la interpretación de ideas. La rigurosidad de sus argumentos. El valor demostrativo de las comprobaciones alegadas. e. La contribución al conocimiento del tema o a la solución del problema planteado. f. El dominio de la bibliografía consultada. g. La cuantía útil del trabajo en relación al objeto de investigación y a la sustanciación de la tesina. Artículo 50º. En todos los casos los informes escritos y fundamentados realizados en forma individual por los jurados en el marco del Inciso a) del Artículo 47º, serán dados a conocer a cada integrante del tribunal y al tesista. En caso que se apruebe esta etapa de la Tesina, y previo a la evaluación prevista en el Inciso b) del Artículo 47º, los miembros del Tribunal deberán consensuar los puntos de ampliación y o precisión teórico-metodológica, que en la defensa el jurado solicitará al tesista, en caso que se considerase necesario. Artículo 51º. En su dictamen el Tribunal podrá exigir la modificación total o parcial de la Tesina, por mayoría de votos. En tal caso, el alumno podrá rehacerla por una única vez, debiendo presentar nuevamente el trabajo en un lapso no mayor de ciento veinte (120) días a partir del momento en que fuera notificado del dictamen. En el caso de ser rechazado el trabajo por segunda vez, el alumno no puede insistir con el mismo tema y debe proponer uno nuevo dentro de los sesenta (60) días corridos de haber sido notificado, iniciándose nuevamente el proceso. Artículo 52º. Una vez aprobada la primera etapa de la evaluación de la Tesina por el Tribunal, la Secretaría Académica fijará, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días corridos siguientes, la fecha de constitución del Tribunal Examinador a los efectos de promover la defensa oral. El tesista expondrá su defensa, durante un tiempo máximo de treinta (30) minutos, luego de los cuales se podrán formular preguntas y solicitar aclaraciones. Artículo 53º. La fecha de defensa oral de la Tesina deberá ser anunciada a la comunidad educativa por cartelera con una semana de anticipación, dado que la defensa oral es de carácter público. Artículo 54º. El Tribunal Examinador tendrá presente para calificar la tesina los siguientes aspectos: a. El grado de dominio del postulante de los conocimientos correspondientes a la totalidad del área en la que se halla involucrada la temática tratada; b. La lógica de la defensa de la tesina ante las oposiciones formuladas por los miembros del Tribunal Examinador y c. La diversidad de recursos lógicos para asumir la defensa de la tesina. Artículo 55º: Para la calificación del nivel alcanzado por el estudiante se usará la escala numérica de uno (1) al diez (10). Para la aprobación del examen se requerirá haber alcanzado, como mínimo, cuatro (4) puntos. Cuando la calificación alcance los diez (10) puntos y así lo considere el Tribunal, por unanimidad, podrá recomendar su publicación. Artículo 56º. Terminada la defensa oral, los miembros del Tribunal Examinador acordarán, en sesión privada, la nota y confeccionarán el acta de examen correspondiente, la que se asentará en el libro de Actas respectivo. Asimismo deberá entregar una copia de la Tesina, firmada por los miembros del Tribunal, el alumno y el Director. Artículo 57º. En el caso de ser aplazado en la defensa oral de la Tesina, el alumno podrá defenderla una segunda y última vez, pasados treinta (30) días corridos, como mínimo, de la primera defensa. Si es nuevamente aplazado, deberá cambiar el tema de investigación y reiniciar el trámite. Artículo 58º: El veredicto del jurado será inapelable. TÍTULO IV – DISPOSICIONES VARIAS De los derechos de autor Artículo 59º. El estudiante que elabora una Tesina en la UCALP produce un documento público, que por definición sirve para consulta y/o divulgación de conocimientos e ideas. Su uso o aprovechamiento académico por terceros, sólo estará restringido por la observancia de las normas de manejo bibliográfico y documental en los términos éticos de aceptación internacional. Artículo 60º. La autorización que el estudiante otorgue para el aprovechamiento académico de su Tesina deberá quedar registrada en el proyecto. Artículo 61º. Cuando el alumno se incorpore a un proyecto de investigación o proceso ya establecido o determinado por otros, para realizar su tesina deberá recortar un problema original y tendrá los derechos de autoría sobre los resultados que obtenga en la investigación de su problema particular. Artículo 62º. Cuando el alumno elabore una Tesina en la que se lleguen a presentar prototipos, creaciones o tecnología totalmente nueva, él será el legítimo propietario de cualquier producto, derivado, beneficio o resultado que se obtenga como consecuencia de su proyecto. Esto último no lo exime de permitir el uso adecuado de su Tesina para fines académicos o de divulgación del conocimiento, lo que deberá quedar registrado en el proyecto. De la publicación y difusión de las tesinas Artículo 63º. Una vez aprobada la tesina, redactada de acuerdo con la Estructura y Requisitos del Apéndice IV, y corregido su texto, si correspondiere, según las observaciones y/o correcciones formuladas por el Tribunal Examinador, el estudiante presentará al Secretario Administrativo de la Unidad Académica una (1) copia de la misma en papel y otra en formato digital, así como el comprobante de pago de los costos de impresión y encuadernación de los ejemplares que decida imprimir, tarea que estará a cargo de la Editorial de la Universidad, según lo establecido en el Apéndice V. El pago a que se refiere el párrafo precedente deberá efectuarse antes del que corresponde al derecho por la extensión del título. De los premios Artículo 64º. Con la finalidad de premiar la excelencia de los trabajos presentados, la Universidad podrá otorgar en cada año académico, un premio por cada carrera de cuatro o más años, de acuerdo con las normas que se dicten. Quienes aspiren a este premio deberán haber defendido la Tesina en el período académico a que corresponde el premio y obtenido la calificación de diez (10). En caso de tratarse de varios alumnos que aprobaron la tesina con igual calificación, corresponderá el premio a aquel que tenga el mayor Promedio Ponderado Acumulado de la Carrera. De las Carreras de Pregrado Artículo 65º: En el caso de las carreras de Pregrado, en las que deban presentarse trabajos finales o integradores, el presente Reglamento regirá en todo cuanto les sea aplicable, principalmente lo referente al proceso de presentación y revisiones. Aprobado por Resolución del Consejo Superior Nº 110 APÉNDICE I PROPUESTA DE TEMA PARA TESINA LUGAR Y FECHA: ………………..………………………..…… El que suscribe, (nombre y apellido) …………………………………………………………………..., declara: 1) Que tiene conocimiento del Reglamento de Tesina vigente a la fecha en la Universidad Católica de La Plata, el cual se compromete a observar y cumplir en la tesina que desea presentar y cuyos datos constan a continuación. 2) Que los datos consignados sobre su persona están actualizados al momento de la firma de la presente. 1- Datos del alumno Nombre completo: ……………………………………………………………………………………... Título al que aspira: ……………………………………………………………………………………. Teléfonos: ……………………………………... E-mail: ……………………………………….... 2- Datos de la propuesta Tema: …………………………………………………………………………………………… …….. Objetivos del trabajo (puede adjuntar documento escrito): ……………………………………………. …………………………………………………………………………………………… …………….. …………………………………………………………………………………………… …………….. 3- Datos del Director de Tesina Nombre completo: ……………………………………………………………………………………… Título/s profesional/es: ………………………………………………………………………………… Cargo/s docentes que ocupa en la UCALP ……………. ………………………………………………………………......... …………………………………………………………………………………………… ……………... Cargos que ocupa fuera de la UCALP ………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………. Domicilio: ……………………………………………………………………………… Teléfono de línea: ………………………….. Celular: ………………………………… Correo electrónico:……………………………………………….. 4- Datos del Codirector de Tesina Nombre completo: ……………………………………………………………………………………… Título/s profesional/es: ………………………………………………………………………………… Cargo/s docentes que ocupa en la UCALP ……………. ………………………………………………………………......... …………………………………………………………………………………………… ……………... Cargos que ocupa fuera de la UCALP ………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………. Domicilio: ……………………………………………………………………………… Teléfono de línea: ………………………….. Celular: ………………………………… Correo electrónico:……………………………………………….. FIRMA DEL ALUMNO Tipo y Nº de documento de identidad: ……………………….. APÉNDICE II ACEPTACIÓN DE DIRECCIÓN DE TESINA LUGAR Y FECHA:……..……………………… El que suscribe, (nombre y apellido) ………………………………………., declara: 1) Que acepta ser el Director de Tesina del alumno cuyos datos se consignan seguidamente. 2) Que tiene conocimiento del Reglamento de Tesina vigente a la fecha en la Universidad Católica de La Plata y, en particular, de los derechos y obligaciones del Director de Tesina, los cuales se compromete a observar y cumplir. 3) Que los datos consignados sobre su persona están actualizados al momento de la firma de la presente. 1- Datos del alumno al cual dirigirá Nombre y apellido:………………………………………………………………………. Título al que aspira el alumno:…………………………………………………………… 2- Datos de la propuesta Tema:…………………………………………………………………………………… 3- Datos del Director de Tesina (Adjunta curriculum si no es docente de la UCALP) Título/s profesional/es:…………………………………………………………………… Cargo/s que ocupa en la UCALP:……………………………………………………... Cargo/s que ocupa fuera de la UCALP:………………………………………………. Domicilio Postal: ………………………………………………………………………… Teléfono de linea:……………………… Celular: ……………….…………………. E-Mail:……………………………… FIRMA DEL DIRECTOR DE TESINA Tipo y Nº de documento de identidad:………………………………………………… APÉNDICE III COMISIÓN DE TESINAS REVISIÓN DE TESINA 1- Datos del revisor Nombres y apellido:…...………………………………………………………………… Fecha de recepción del trabajo: Fecha de la revisión: 2- Datos del trabajo revisado Autor (nombre y apellido del alumno):………………………………………………… Tema:…………………………………………………………………………………… Carácter de la presentación según Art. 25º (marcar): PROPUESTA (Inc. b) AVANCE (Inc. e) 3- Observaciones (Agregar anexos si se considera necesario) 4- Recomendaciones (Arts. 34º y 35º) APROBADO CONDICIONAL RECHAZADO FIRMA DEL REVISOR Tipo y Nº de documento de identidad: Domicilio Postal: …………………………………………………………………………… Teléfono de línea:……………………… Celular: …………………………. E-Mail: ……………………………… APÉNDICE IV ESTRUCTURA DE LA TESINA Y SUS REQUISITOS FORMALES 1. ESTRUCTURA DE LA TESINA a. Portada La portada debe presentar, centrados, los siguientes elementos: • Escudo de la Universidad • La leyenda “Universidad Católica de La Plata” (sin comillas) • El nombre completo y correcto de la Facultad • El título de la Tesina • El subtítulo (si existe) • Autor (nombres y apellido en mayúsculas) • Director (nombres y apellido) • Codirector (nombres y apellido) • Grado académico por el cual se presenta la Tesina • Lugar, mes y año de la presentación b. Carátula Debe incluir los mismos datos que la portada. c. Dedicatoria (Optativa) d. Agradecimientos y/o reconocimientos No es obligatorio incluirlos. Se trata de un breve reconocimiento a personas o instituciones que de diversas maneras han ayudado en la elaboración del trabajo. e. Resume en español Su inclusión es obligatoria. Se usa para difusión y para que el lector potencial sepa en qué consiste el trabajo sin necesidad de leerlo completamente. Consiste en una descripción concisa del problema escogido, su método de resolverlo, sus resultados, conclusiones y recomendaciones. Puede tener una extensión mínima de 200 palabras y máxima de 400. Debe existir coherencia entre el contenido de la Tesina y el resumen. f. Resumen en inglés El resumen anterior debe presentarse traducido al inglés. g. Índice Es obligatorio incluir un índice, donde deben figurar todas las partes, capítulos y subcapítulos del texto, cada una titulada con las mismas palabras que en el cuerpo de la obra, indicando la página correcta en que se encuentra. En el índice debe incluir además las Referencias bibliográficas y los Anexos. h. Lista de tablas i. Lista de figuras j. Introducción En ella se deben exponer brevemente pero con absoluta claridad los antecedentes, novedad y actualidad del tema, su justificación, sus objetivos, la hipótesis de trabajo, el fundamento metodológico y los métodos utilizados para realizar el trabajo de investigación. Es decir, que la introducción es la fundamentación científica de la Tesina en forma resumida. k. Cuerpo del trabajo Debe estar dividido en capítulos, con las respectivas citas bibliográficas, incluyendo, entre otros, los siguientes asuntos: • Fundamentación de la elección del tema. • Planteo o formulación del problema. • Explicitación de los objetivos. • Delimitación del campo teórico o referencial. • Enunciación de una o varias hipótesis. • Selección de métodos y técnicas. • Recolección e interpretación de datos. l. Resultados m. Discusión y Conclusiones En la discusión de resultados se analizan y se comparan con lo que se espera de acuerdo con la literatura o teoría. Aquí se demuestra la capacidad de análisis, crítica y los aspectos más destacados del trabajo. Las conclusiones no constituyen un resumen del trabajo. Deben explicar el significado de lo hallado y lo que quedó claro y demostrado en la investigación, dando respuesta a los objetivos investigativos y reafirmar o rebatir opiniones de otros autores. Tienen que estar interrelacionadas con el análisis y discusión de los resultados y derivarse de ellos. n. Recomendaciones (Optativas) La posibilidad de incluir las recomendaciones permite al autor sugerir que aspectos se revelaron en el transcurso del trabajo que necesitan un estudio más profundo o de ideas que necesitan también ser estudiadas. Deben relacionarse estrechamente con las conclusiones. o. Bibliografía La bibliografía incluirá las fuentes citadas o referidas en el texto, de acuerdo con las normas que se dicten al respecto. p. Anexos Se aceptarán cuando sean un complemento que resulte de especial relevancia. 2. REQUISITOS FORMALES a. Redacción La tesis debe estar escrita en lenguaje claro y preciso. Debe ser en lo posible breve. Se debe dar principal importancia al contenido y presentación de la información. b. Organización del escrito La organización del escrito dentro de cada sección, determina la coherencia de las ideas y subordinación de las mismas. La adecuada organización ayuda a que el escrito tenga un desarrollo lógico; establece un orden entre lo fundamental, lo secundario y lo accesorio; permite identificar la importancia relativa de los temas. c. Tipo de papel: Blanco, opaco, tamaño A-4 (21 x 29.7cm): 80 g. d. Márgenes: Los márgenes serán: 3,0 cm. en el lado superior; 2,5 cm. en el derecho e inferior y 3,0 cm en el izquierdo, incluyendo en estas especificaciones a los gráficos, cuadros, figuras, etc. Las páginas que inicien un nuevo capítulo deberán tener un margen superior de 5,0 cm. e. Tipo de letra: Deberá inscribirse en un solo tipo de letra, que será Arial 11 puntos o Times New Roman 12 puntos, para el texto normal. En la portada y en los títulos pueden usarse tamaños superiores y menores en las citas y notas al pie. Algunas excepciones se harán en el caso de gráficos generados por computadora y tablas donde no sea posible hacer coincidir exactamente los tipos de letras con los del texto. No se aceptará escritura manual. f. Espaciado: El texto se debe escribir a uno y medio (1 ½) espacios, las citas bibliográficas a un (1) espacio separadas entre ellas con doble espacio y los títulos de tablas y figuras a un (1) espacio. g. Paginación: A cada página le corresponderá un número, aunque no se enumere. Se usarán números romanos en las páginas anteriores a la Introducción y números arábigos a partir de la misma. h. Fotografías: Tanto las fotos en blanco y negro como aquellas en color deberán ser ensambladas prolijamente en un papel apropiado. No deberá quedar ningún lado ni ángulo de las fotos sin pegar. i. Impresión: La Tesina debe estar impresa en un solo lado de las hojas. j. Correcciones: No se permiten correcciones en la tesina como sobre-escritura o el uso de correctores. La utilización de correctores (tipo “liquid paper” o parecidos) no es aceptado y será motivo de rechazo. k. Encuadernado: Cada ejemplar deberá ser anillado, con una tapa de acetato transparente de 250 / 300 gr y una contratapa de Acetato negro de 250 / 300 gr. APÉNDICE V EDICIÓN DE LA TESINA APROBADA La Editorial Universitaria de la UCALP será la responsable de imprimir y encuadernar en rústica las Tesinas aprobadas por los Tribunales Examinadores a que se refiere este Reglamento. El trámite ante la Editorial será iniciado por el Secretario Administrativo de la respectiva Unidad Académica, mediante la elevación formal de la copia de la tesina en papel y la versión en formato digital a que se refiere el Artículo 63º del Reglamento, con indicación de la cantidad de ejemplares a realizar y acompañando fotocopia autenticada del comprobante de pago por el costo de la edición, el que será fijado por la Editorial. El número mínimo de ejemplares será el necesario para que la o las bibliotecas temáticas de la UCALP, de la disciplina de que trata la Tesina, cuente con uno. A éstos se agregará la cantidad que requiera el autor, para sí, al momento del pago. Para la confección de la edición, la Editorial se ajustará a las siguientes normas, pudiéndolas modificar con el trascurso del tiempo, según los cambios tecnológicos y costos: a. Tapa y contratapa Se confeccionará con Cartón Nº 8, capricho y papel plástico Autiuecon. b. Lomo En Cartón Nº 40 y papel guarda 106g. c. Texto de la tapa Los siguientes datos, centrados, en letras mayúsculas: • Logo de la Universidad • Universidad Católica de La Plata • Facultad (Nombre completo) • Tesina para optar al título de (Nombre oficial según resolución del Ministerio de Educación) • Autor (Nombres y apellido) • Año d. Impresión La Tesina deberá estar impresa de ambos lados de la hoja, en papel blanco, opaco, tamaño A-4 (21x29,7 cms.), 80 g. Los capítulos deberán comenzar en páginas impares.