projecte de rehabilitació dels habitatges de l`edifici

Transcripción

projecte de rehabilitació dels habitatges de l`edifici
PROJECTE DE REHABILITACIÓ
DELS HABITATGES DE L’EDIFICI
Carrer d’Alfons el Magnànim, núm. 2
Barri Besós - Barcelona
Anna Rosat i Fuente, arquitecta tècnica
Barcelona, març 2012
1
INDEX
Dades Generals
pag. 4
Identificació del projecte
pag. 4
Agents del projecte
pag. 4
Memoria Descriptiva
pag. 4
Informació prèvia, antecedents
pag. 4
Descripció del projecte
pag. 4
Requisits a complimentar
pag. 5
Descripció dels sistemes que composen les obres
pag. 5
Normativa Aplicable
pag. 7
Pressupost
pag. 13
Documentació Gràfica
pag. 24
Plànol d’emplaçament
pag. 25
Plànols planta baixa (cotes, obra, aigua, electricitat, fusteria, paviment, mobles, sostres) pag. 26
Plànols planta primera (cotes, obra, aigua, electricitat, fusteria, paviment, mobles, sostres) pag. 34
Plànols planta segona (cotes, obra, aigua, electricitat, fusteria, paviment, mobles, sostres) pag. 42
Plànols planta tercera (cotes, obra, aigua, electricitat, fusteria, paviment, mobles, sostres) pag. 50
Plànols planta quarta (cotes, obra, aigua, electricitat, fusteria, paviment, mobles, sostres) pag. 58
Plànols planta cinquena(cotes, obra, aigua, electric., fusteria, paviment, mobles, sostres) pag. 66
Plànol tipologia cuines
pag. 74
Plànol tipologia fusteries exteriors
pag. 75
Plànol façanes
pag. 76
Plànol situació bastida
pag. 77
Documents Annexos al Projecte
pag. 79
Fotos
pag. 80
Estudi Bàsic de Seguretat
pag. 83
Plec de Condicions
pag. 96
2
Memòria
__________________________________________________________
3
DADES GENERALS
Identificació de la documentació tècnica
L’edifici esta situat al carrer Alfons el Magnànim, núm. 2 de Barcelona. Les obres consiteixen en la
rehabilitació integral de 19 habitatges d’un total de 24. A més de rehabilitar l’interior dels habitatges
també es farà una rehabilitació del vestíbul i de l’escala.
Agents del projecte
El promotor de les obres és el Patronat Municipal de l’Habitatge, amb NIF P 5801015 I i adreça al
carrer Doctor Aguader, 26-36 de Barcelona. L’edifici però, és propietat de diferents persones físiques
i jurídiques que no estan constituides com a Comunitat de Propietaris.
L’autora de la documentació és Anna Rosat i Fuente, col·legiada al Col·legi d’Aparelladors i
Arquitèctes Tècnics de Barcelona amb el número 7817.
MEMÒRIA DESCRIPTIVA
Informació prèvia, antecedents i condicionants
L'edifici objecte del present treball, està situat al carrer Alfons el Magnànim, núm. 2 al barri Besós de
Barcelona. Pertany al districte municipal X (Sant Martí) de Barcelona. La seva qualificació urbanística és 18
(zona d’ordenació volumètrica específica).
L’encàrrec consisteix en l’elaboració de la documentació tècnica i la direcció de les obres per a la
rehabilitació integral d’alguns dels habitatges i l’escala. Actualment s’està realitzant una obra de
rehabilitació de les zones comuns que abasta el reforç dels forjats, la impermeabilització de la coberta, la
reparació dels cantells dels forjats i de les baranes dels balcons i la substitució total de les instal·lacions
comunitàries.
Donada la complexitat dels treballs a realitzar durant la primera fase, va ser necessari desallotjar la
finca. Aquest fet, va provocar que els diferents habitatges fossin ocupats i saquejats. Aquesta situació va
provocar, inundacions, incendis i destrosses diverses. Així doncs, alguns dels habitatges van quedar amb
les portes i els sanitaris trencats, les instal·lacions i les fusteries exteriors arrencades, i un mal estat general
que va fer necessari ampliar l’abast del projecte inicial.
Durant la primera fase dels treballs, es van retirar les restes dels sanitaris, es van desmuntar els
mobles de les cuines i es van retirar les instal·lacions que quedaven. També es van repicar les rajoles de
les parets i alguns paviments. Per tal de donar major amplitud a les cuines que d’origen tenien una
amplada de 1m i estaven separades per un tancament de fusta dels menjadors, es va proposar als veïns
juntar la cuina i el menjador segons dues tipologies.
Tipologia 1: La cuina s’uneix al menjador però continua separada del rentador.
Tipologia 2: La cuina s’uneix al menjador i s’elimina la divisòria que la separa del rentador.
D’aquetes dues tipologies en van sorgir dues més que derivaven d’elles.
Tipologia 3: Es manté l’envà divisòri de la cuina que ja va ser construït originàriament pels propietaris
donant a la cuina una amplada de 1,5m aprox.
Tipologia 4: És la mateixa tipologia 2, però desplaçant la nevera de posició i adequant el tauler de la
cuina a la situació de la rentadora que és de càrrega superior.
Descripció del projecte
Les obres abasten a la totalitat dels vint-i-quatre habitatges de l’edifici. A dinou d’ells, els treballs es
realitzaran integralment segons la descripció de les feines que s’adjunta. A quatre (1er 3a, 2on 4a, 4rt 1a,
4rt 4a) els treballs consistiran en la col·locació dels tancament exteriors, i en la reparació dels conductes de
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sortida de fums de les cuines. A un (baixos 4a), ja es van realitzar obres per a convertir-lo en l’habitatge
tipus on es mostraven els acabats que els propietaris van acceptar per a la reforma del seu habitatge. En
aquest cas, per tant, a l’habitatge únicament es faran les reformes indicades per a adequar-lo finalment al
requeriment de la propietat, realitzant a més treballs de repassos.
Requisits a complimentar
Amb aquesta actuació no disminueix ni les mesures de seguretat ni el compliment del CTE abans de
la reforma.
Descripció dels sistemes
Es tracta d’una intervenció a la totalitat dels habitatges esmentats anteriorment en diferents graus.
Habitatges amb intervenció integral
Als habitatges on la intervenció és total, afecta les instal·lacions interiors, els paraments, els
sanitaris, els revestiments, el mobiliari de cuina, les fusteries interior i exterior i els acabats. Donat que
actualment s’estan portant a terme les instal·lacions comunitàries, les instal·lacions privatives únicament
hauran de fer la connexió a la xarxa comunitària ja realitzada.
Per a iniciar els treballs es començarà implantant els mitjans auxiliars per a treballar amb seguretat i
comoditat, escomesa elèctrica i d’aigua provisionals, etc.
Per a iniciar les instal·lacions als habitatges caldrà obrir regates a les parets per a encastar les
instal·lacions elèctriques. Tots els cablejats i tubs que puguin anar per l’interior del sostre fals es faran
passar per ell. Les regates horitzontals s’evitaran especialment a les parets de càrrega. Als plànols marcats
amb la lletra “e” s’indica la posició dels mecanismes. La caixa general de protecció es situarà a darrera de
la porta d’entrada. Els comptadors estaran ja centralitzats a la planta baixa. A la cuina els endolls es
situaran per alimentar els electrodomèstics a l’alçada més adient. La connexió de la cuina i el forn es farà
sota el nivell de l’encimera, així mateix la connexió de la rentadora també es farà per sota del nivell del
taulell. Es deixarà un endoll sobre el nivell del taulell per a connectar petits electrodomèstics. Al sostre es
deixaran els cables per a connectar un punt de llum. A la cuina i al bany s’instal·laran làmpades dicroiques.
Els desguassos dels sanitaris seran de PVC sèrie C i aniran connectats amb totes les peces
especials necessàries per a un correcte desguàs dels sanitaris. Als banys i cuines els tubs de desguàs,
baixaran verticalment cap a les plantes inferiors i passaran pel sostre fals de l’habitatge veí fins a connectar
amb el baixant de PVC situat al patinejo.
Al bany els sanitaris seran de porcellana blanca. L’inodor serà de tanc baix, doble descàrrega i
sortida vertical. Les dutxes a col·locar seran segons la superfície interior del bany de 70x70cm o de
70x100cm (això s’indica als plànols marcats amb “s”). Puntualment a l’habitatge 4rt 3a s’instal·larà un
poliban. Els lavabos seran murals collats directament al parament. En aquest cas el tub de desguàs anirà
encastat per la paret vertical fins a la planta inferior. Tots els sanitaris estan equipats amb aixetes
monocomandament.
Als habitatges marcats en els plànols amb la lletra “p” caldrà retirar el paviment actual (que està
sobreposat al paviment original) i que actualment té algunes peces trencades o discontinuïtats (posició
d’antics envans, canvis de rajoles, etc). Anivellar la superfície i posteriorment col·locar un nou paviment de
rajoles de gres amb morter adhesiu. Als habitatges on el paviment es conserva en bon estat es conservarà
intentant no malmetre’l durant les obres, per això es protegirà. Als habitatges baixos 2a, 1er 1a, 1er 2a, 1er
4a, 2on 1a, 3e 2a, 3er 3a, 4rt 2a, 4rt 3a, 5è 2a, es retiraran les rajoles del bany i amb elles es substituiran
les que estiguin trencades a la resta de l’habitatge. Als habitatges com el 3er 3a, on s’observin importants
desnivells entre els paviments, caldrà fer un anivellament per a igualar la superfície.
Per tal d’ajustar les noves finestres i portes als buits d’obra, caldrà arestar i reparar els
emmarcaments. Una vegada preparada la superfície es col·locaran els bastiments de base per a rebre les
noves fulles tant de finestres i portes (interiors i exteriors). La fusteria exterior està marcada als plànols amb
la lletra “f” i anirà muntada sobre uns bastiments de base d’acer galvanitzat de 40x20mm. Posteriorment es
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col·locaran les fusteries a base de perfils d’alumini lacat blanc amb vidre doble 4+6+4 incloses totes les
ferramentes i mecanismes d’obertura i tancament per a un correcte funcionament. Les diferents tipologies
s’adapten als buits d’obra, que en alguns casos han estat modificats respecte dels originals. A excepció de
la finestra tipus 1 i la porta tipus 8, la resta de les finestres i balconeres portaran la caixa de persiana i la
persiana de PVC amb el comandament de recollida de cinta, la cinta i les guies.
A l’interior dels habitatges es col·locaran de nou els bastiments de fusta adaptant-los als buits d’obra i
posteriorment es col·locaran les fulles de les portes incloent els ferratges i els mecanismes d’obertura i
tancament. Per a completar la intervenció es col·locaran tapajunts a tot el perímetre de la porta i finalment
es pintarà per les dues cares incloent el marc i els tapajunts. Als habitatges baixos 2a i 3er 3a, les portes
interiors seran envernissades. A l’habitatge 1er 4a, es recol·locaran les portes envernissades existents a les
que caldrà realitzar una intervenció de restauració.
La porta d’entrada es col·locarà amb totes les
ferramentes i mecanismes d’obertura i tancament, inclòs pany de cop i clau, necessaris per al seu correcte
funcionament
Als paraments verticals, caldrà arrancar els revestiments diversos, paper, gotelé, aplacats, etc. I una
vegada sanejada la superfície i tapades les regates provocades per les instal·lacions, caldrà allisar els
paraments deixant-los preparats per a rebre la pintura plàstica, amb una primera ma de preparació i dues
d’acabat.
Als sostres també caldrà fer un sanejat especialment de pintures soltes a les zones no intervingudes
a la primera fase amb el reforç de les bigues. A les zones intervingudes amb bigues es col·locarà un sostre
fals de cartró guix amb un entramat de guies metàl·liques el més amunt possible per evitar que el sostre
baixi. Posteriorment es pintaran tant els sostres originals com els falsos amb una primera ma de preparació
i dues d’acabat amb pintura plàstica.
A les parets de cuines i banys, caldrà regularitzar la superfície tapant prèviament totes les regates i
allisant les partes amb morter de ciment 1:4. Posteriorment s’enrajolaran els paraments a la totalitat de les
parets frontal i laterals que conformen la cuina i la totalitat de les parets del bany. Les rajoles seran
blanques mat.
A la cuina es muntaran els mobles alts i baixos i s’ajustarà el taulell de fibres de fusta amb acabat de
resines sintètiques. Posteriorment s’adaptaran els electrodomèstics a la situació marcada segons els plànol
de “tipologia de cuines” i es connectaran a la instal·lació elèctrica, d’aigua i de desguàs. Per a rematar el
taulell es col·locarà un perfil de remat al frontal i al lateral.
A alguns habitatges caldrà realitzar alguns ajustos de paleteria per a refer envans, fer trasdossats,
modificar ampits de finestres, reconstruir el conducte de sortida de fums de les cuines, etc. Cada un dels
ajustos necessaris vindrà donat per la realitat de l’obra a cada un dels habitatges, algunes intervencions
estan marcades als plànols marcats amb la lletra “o”.
Habitatges amb intervenció parcial ( 1er 3a, 2on 4a, 4rt 1a, 4rt 4a)
A aquests habitatges únicament s’intervindrà als tancaments exteriors, i a les sortides de fums de les
cuines. Es retiraran els tancaments exteriors existents i s’ajustaran els buits d’obra. Es col·locaran els
bastiments de base d’acer galvanitzat de 20x40mm i posteriorment es col·locaran els tancaments d’alumini
lacat amb vidre doble 4+6+4. amb les caixes de persiana, les persianes, els comandaments, les cintes i les
guies. A la porta d’entrada de l’escala també es col·locaran les portes igual que a la resta dels habitatges.
En aquests habitatges si ho requereixen els seus propietaris es recol·locaran portes o xapes d’acer.
Habitatge tipus (baixos 4a)
La intervenció en aquest habitatge vindrà determinada pels requeriments de la seva propietat
(Patronat Municipal de l’Habitatge). Caldrà definir si es manté l’actual distribució, si es manté el paviment i
el tipus de repassos a realitzar.
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Actuació a les zones comuns
Vestíbul i l’escala
L’actuació en aquesta zona es basarà en la reparació dels paraments verticals i horitzontals que
hagin quedat malmesos durant les obres. Es preveu un repàs de possibles desperfectes als revestiments,
tant a les parets i als sostres, com als paviments i esglaonats. Finalment es preveu una ma de pintura
general.
Finalment es retirarà la porta actual d’accés a l’edifici i es col·locarà una porta d’alumini lacat amb
dues targes laterals fixes i una porta batent central al vestíbul de l’escala. La porta tindrà una tarja superior
fixa ventilada, vidres, ferratges per a un correcte funcionament, pany de cop i clau i el mecanisme per a
ajustar al sistema de porter automàtic.
Als amidaments hi ha una previsió per a construir un badalot de sortida al terrat i aprofitar per a
ventilar l’escala.
Façanes
A les gelosies de les façanes principal i posterior es preveu una reparació de les peces modulars de
formigó armat a base de retirada de la pintura solta, repicat de zones fissurades i/o esquerdades, sanejat de
les armadures encastades que hagin quedat al descobert, passivat de les mateixes, i recosntrucció del
volum segons l’original amb morters de reparació. Paral·lelament a aquesta operació caldrà retirar els vidres
trencats i les seves subjeccions (silicones, junquillos, marcs,etc) i recol·locació de nous vidres de 2 llunes
3+3 armats interiorment amb una làmina de butil.
Per a realitzar aquests treballs serà necessari muntar una bastida tubular a les dues façanes.
NORMATIVA APLICABLE
NORMATIVA ESPECÍFICA PER
HABITATGES
Condiciones minimas de higiene en las viviendas.
Orden, de 29/02/1944 ; Ministerio de Gobernación (BOE Num. 61, 01/03/1944)
(Correccio errades: BOE 63 / 03/03/1944 )
Modificación de los Decretos 462-19710311 y 469-19720224 referentes a la dirección de obras de edificación y cédula de habitabilidad.
Real Decreto 129, de 23/01/1985 ; Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (BOE Num. 33, 07/02/1985)
Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada
habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda.
Ley 3, de 21/06/1990 ; Jefatura del Estado (BOE Num. 149, 22/06/1990)
Acreditació de determinats requisits previament a l'inici de la construcción de l'habitatge.
Decret 282, de 24/12/1991 ; Departament de Política Territorial i Obres Públiques (DOGC Num. 1541, 15/01/1992)
Es regula el Llibre de l'Edifici.
Decret 206, de 01/09/1992 ; Departament de Política Territorial i Obres Públiques (DOGC Num. 1654, 07/10/1992)
Regula l'adopció de criteris ambientals i d'ecoeficiència en els edificis.
Decret 21, de 14/02/2006 ; Departament de la Presidència (DOGC Num. 4574, 16/02/2006)
(Correccio errades: DOGC 4678 / 18/07/2006 )
Modificació. Derogació de la NRE-AT-87. Decret 111, de 14 de juliol de 2009 ; del Departament de la Presidència (DOGC num. 5422, 16/07/2009)
Código Técnico de la Edificación
Real Decreto 314, de 17/03/2006 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 74, 28/03/2006)
(Correccio errades: BOE núm. 22 / 20/1//25/0 )
*Modificació. Real Decreto 1371 de 19 de octubre de 2007 ; del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 254, 23/10/2007)
*Modificació. Orden VIV 984, de 15 de abril de 2009; del Ministerio de Vivienda (BOE núm. 99, 23/04/2009)
*Modificació. Real Decreto 173, de 19 de febrero de 2010; del Ministerio de Vivienda (BOE núm. 61, 11/03/2010)
*Modificació apartat 4 de l'article 4. Real Decreto 410, de 31 de marzo de 2010 ; del Ministerio de Vivienda (BOE núm. 97, 22/04/2010)
*Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso
administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código ; (BOE núm. 184,
30/07/2010)
Dret a l'habitatge
Llei 18, de 28/12/2007 ; Departament de la Presidència (DOGC Num. 5044, 09/01/2008)
(Correccio errades: DOGC 5065 / 07/02/2008 )
Modifica els articles 3,5, 9,12, 14,17, 18, 19, 22, 26, 27, 28,42, 71, 72, 73, 78, 79, 81, 92, 94, 95, 99, 101, 102, 123, 124, 132, 177. Llei 9, de
29 de desembre de 2011 ; del Departament de la Presidència (DOGC núm. 6035, 30/12/2011)
Condicions d'habitabilitat dels habitatges i la cèdula d'habitabilitat.
Decret 55, de 07/04/2009 ; Departament de Medi Ambient i Habitatge (DOGC Num. 5357, 09/04/2009)
Se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y
el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
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Orden VIV 984, de 15/04/2009 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 99, 23/04/2009)
(Correccio errades: BOE núm. 230 / 23/09/2009 )
SEGURETAT I HABITABILITAT-INSTAL·LACIONS EN EDIFICACIÓ
RECOLLIDA I EVACUACIÓ DE RESIDUS
Regula l'adopció de criteris ambientals i d'ecoeficiència en els edificis.
Decret 21, de 14/02/2006 ; Departament de la Presidència (DOGC Num. 4574, 16/02/2006)
(Correccio errades: DOGC 4678 / 18/07/2006 )
Modificació. Derogació de la NRE-AT-87. Decret 111, de 14 de juliol de 2009 ; del Departament de la Presidència (DOGC num. 5422, 16/07/2009)
INSTAL·LACIONS D'EVACUACIÓ D'AIGUA
S'aprova el Reglament de serveis públics de sanejament
Decret 130, de 13/05/2003 ; Departament de Medi Ambient (DOGC Num. 3894, 29/05/2003)
(Correccio errades: DOGC 3938 , DOGC 4181 )
Regula l'adopció de criteris ambientals i d'ecoeficiència en els edificis.
Decret 21, de 14/02/2006 ; Departament de la Presidència (DOGC Num. 4574, 16/02/2006)
(Correccio errades: DOGC 4678 / 18/07/2006 )
Modificació. Derogació de la NRE-AT-87. Decret 111, de 14 de juliol de 2009 ; del Departament de la Presidència (DOGC num. 5422, 16/07/2009)
INSTAL·LACIONS DE FONTANERIA
Sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas, lavaderos y su homologación por el
Ministerio de Industria y Energía.
Real Decreto 358, de 23/01/1985 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE Num. 70, 22/03/1985)
* Normas técnicas sobre exigencias, métodos y condiciones de ensayo para la homologación de la grifería sanitaria a utilizar en locales de higiene
corporal, cocinas y lavaderos, destinada al comercio interior. Orden de 15 de abril de 1985 (BOE num. 95, 20/04/1985) * Certificación de
conformidad a normas como alternativa a la homologación. Orden de 12 de junio de 1989 (BOE num. 161, 07/07/1989)
Aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos.
Orden, de 14/05/1986 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE Num. 159, 04/07/1986)
* Certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación. Orden de 14 de enero de 1991 (BOE num. 26, 30/01/1991)
* Derogació parcial, només per als vàters ceràmics de la norma UNE 67001:88
* Deroga parcial per als lavabos, bidets, lavabos col·lectius i urinaris murals ceràmics de la norma UNE 67 001:2008. Real Decreto 1220, de 17
de julio de 2009 ; del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 187, 04/08/2009)
Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Real Decreto 865, de 04/07/2003 ; Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE Num. 171, 18/07/2003)
S'estableixen les condicions higienicosanitàries per a la prevenció i el control de la legionel·losi.
Decret 352, de 27/07/2004 ; Presidència de la Generalitat (DOGC Num. 4185, 29/07/2004)
INSTAL·LACIONS ELÈCTRIQUES I IL·LUMINACIÓ
Es determinen els procediments administratius aplicables a les instal.lacions elèctriques.
Decret 351, de 23/11/1987 ; Departament d'Indústria i Energia (DOGC Num. 932, 28/12/1987)
Ordre, de 2 de febrero de 1990 ; Departament d'Indústria i Energia (DOGC 1267, 14/03/1990) Es regula l'aplicació dels reglaments electrotècnics
per a alta tensió en les instal.lacions privades.
Se dictan exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
Real Decreto 7, de 08/01/1988 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE Num. 12, 14/01/1988)
* Derogación de varias disposiciones. Real Decreto 1505/1990, de 23 de noviembre (BOE num. 285, 28/11/1990)
* Modificación. Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero (BOE num. 53, 03/03/1995) (C.E. - BOE num. 69, 22/03/1995)
Se autoriza el empleo del sistema de instalación con conductores aislados, bajo canales protectores de plástico.
Resolución, de 18/01/1988 ; Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología (BOE Num. 43, 19/02/1988)
S'estableix un certificat sobre compliment de les distàncies reglamentàries d'obres i construccions a línies elèctriques.
Resolució, de 04/11/1988 ; Departament d'Indústria i Energia (DOGC Num. 1075, 30/11/1988)
Se aprueba el Reglamento sobre perturbaciones radioeléctricas e interferencias.
Real Decreto 138, de 27/01/1989 ; Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno (BOE Num. 34, 09/02/1989)
(Correccio errades: BOE 51 / 01/03/1989 )
Es regula el procediment d'actuació administrativa per a l'aplicació dels reglaments electrotècnics per a alta tensió a les instal.lacions privades.
Ordre, de 02/02/1990 ; Departament d'Indústria i Energia (DOGC Num. 1267, 14/03/1990)
S'aprova la Instrucció interpretativa de la MI-BT-010 del Reglament electrotècnic per a baixa tensión capítol 5, relatiu a la previsió de càrregues
elèctriques en els edificis.
Resolució, de 17/11/1992 ; Departament d'Industria i Energia (DOGC Num. 1691, 08/01/1993)
Desarrolla y complementa el Real Decreto 7-19890108, sobre exigencias de seguridad del material eléctrico.
Orden, de 06/06/1989 ; Ministerio de Industria y Energia (BOE Num. 148, 21/06/1989)
* Actualización del apartado b) del Anexo II de la Orden. Resolución de 20 de marzo de 1996, del Ministerio de Industria y Energía (BOE num.
84, 06/04/1996)
Sector eléctrico.
Ley 54, de 27/11/1997 ; Presidencia del Gobierno (BOE Num. 285, 28/11/1997)
* Modificació. Ley 50, de 30 de diciembre de 1998 ; Jefatura del Estado (BOE 313, 31/12/1998) (Correcció d'errades: BOE 109 / 07/05/1999)
Llei "d'acompanyament" a la Llei de pressupostos per a 1999. Modifica l'article 33 i la disposició transitòria sexta de la Llei.
* Modificació. Real Decreto-Ley 6, de 23 de junio de 2000 ; Jefatura del Estado (BOE 151, 24/06/2000) (Correcció d'errades: BOE 154 /
28/06/2000)
* Modificació.Ley 25, de 22 de diciembre de 2009 ; de la Jefatura del Estado (BOE núm. 308, 23/12/2009)
Se actualiza el anexo I de la Resolución de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial de 24 de octubre de 1995, y el anexo II de la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 6 junio de 1989
Resolución, de 11/06/1998 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE Num. 166, 13/07/1998)
Se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica.
Real Decreto 1955, de 01/12/2000 ; Ministerio de Economía (BOE Num. 310, 27/12/2000)
(Correccio errades: BOE 62 / 13/03/2001 )
* Derogació de l'apartat 3 de l'article 107.Real Decreto 2351, de 23 de desembre, del Ministerio de Indústria, Turismo y Comercio (BOE num.
309, 24/12/2004)
* Modificació Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE num. 306, 23/12/2005).
* Modificació article 110. Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración (BOE núm. 114, 12/05/2007)
8
* Adaptació a la Ley de Servicios. Real Decreto 198, de 26 de febrero de 2010, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 63,
13/03/2010)
modificació. Real Decreto 1699, de 18 de novembre de 2011, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 295, 18/11/2011)
Procediment administratiu aplicable a les instal·lacions d'energia solar fotovoltaica connectades a la xarxa elèctrica.
Decret 352, de 18/12/2001 ; Departament d'Indústria, Comerç i Turisme (DOGC Num. 3544, 02/01/2002)
(Correccio errades: DOGC 3548 / 08/01/2002 )
Se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT)
Real Decreto 842, de 02/08/2002 ; Ministerio de Ciencia y Tecnología (BOE Num. 224, 18/09/2002)
* Regulació del procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363, de 24 de agosto de 2004 ;
Departament de Treball i Indústria (DOGC 4205, 26/08/2004)
* Modificación. Real Decreto 560, de 25 de mayo de 2010 ; del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE num. 125, 25/05/2010)
Se regula el etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico.
Real Decreto 284, de 22/02/1999 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 53, 03/03/1999)
Sobre procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament Electrotècnico per a Baixa Tensió (REBT).
Instrucció 7, de 09/09/2003 ; Direcció General d'Energia i Mines ( Num. , )
Sobre les instal·lacions elèctriques de baixa tensió en fase de tramitació en la data d'entrada en vigor del REBT.
Instrucció 4, de 09/03/2003 ; Direcció General d'Energia i Mines ( Num. , )
Sobre les instal·lacions elèctriques de baixa tensió classe B i classe A.
Instrucció 6, de 01/07/2003 ; Direcció General d'Energia i Mines ( Num. , )
Es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió.
Decret 363, de 24/08/2004 ; Departament de Treball i Indústria (DOGC Num. 4205, 26/08/2004)
Modificació. Decret 74, de 27 de març de 2007 ; del Departament d'Economia i Finances (DOGC. núm. 4852, 29/03/2007)
* Modifica l'article 13. Decret 106, de 6 de maig de 2008 ; del Departament de la Presidencia (DOGC núm. 5131, 15/05/2008)
Modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico
Real Decreto 2351, de 23/12/2004 ; Ministerio de Indústria, Turismo y Comercio (BOE Num. 309, 24/12/2004)
(Correccio errades: BOE 314 ; Real Decreto 2351 / 30/12/2004 )
S'aproven els Procediments de la Operació 3.1. «Programación de la Generación» y 3.2 «Resolución de Restricciones Técnicas», per a la seva
adaptació al Real Decreto 2351/2004, de 23 de desembre.
Se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico
Real Decreto 1454, de 02/12/2005 ; Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE Num. 306, 23/12/2005)
(Correccio errades: BOE 48 / 25/02/2006 )
Regula l'adopció de criteris ambientals i d'ecoeficiència en els edificis.
Decret 21, de 14/02/2006 ; Departament de la Presidència (DOGC Num. 4574, 16/02/2006)
(Correccio errades: DOGC 4678 / 18/07/2006 )
Modificació. Derogació de la NRE-AT-87. Decret 111, de 14 de juliol de 2009 ; del Departament de la Presidència (DOGC num. 5422, 16/07/2009)
DB SI: Seguretat en cas d'incendi
Real Decreto 314, de 17/03/2006 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 74, 28/03/2006)
Se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Real Decreto 47, de 19/01/2007 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 27, 31/01/2007)
(Correccio errades: BOE núm. 276 / 17/11/2007 )
S'aproven a Fecsa-Endesa les Normes tècniques particulars relatives a les instal·lacions de xarxa i a les instal·lacions d'enllaç (exp. EE-104/01).
Resolució ECF 4548, de 29/12/2006 ; Departament d'Economia i Finances (DOGC Num. 6426, 22/02/2007)
Garantia i qualitat del subministrament elèctric.
Llei 18, de 23/12/2008 ; Departament de la Presidència (DOGC Num. 5288, 31/12/2008)
(Correccio errades: DOGC núm. 5307 / 29/01/2009 )
SEGURETAT I HABITABILITAT-MATERIALS I SOLUCIONS CONSTRUCTIVES
FORMIGONS I MORTERS
Armaduras activas de acero para hormigón pretensado.
Real Decreto 2365, de 20/11/1985 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE Num. 305, 21/12/1985)
-199403-004 C; Certificació de conformitat a normes com a alternativa a l'homologació.
Se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos
prefabricados.
Real Decreto 1313, de 28/10/1988 ; Ministerio de Industria y Energia (BOE Num. 265, 04/11/1988)
* Modificació de normes UNE. Orden/PRE/3796, de 11 de diciembre de 2006 (BOE num. 298, 14/12/2006) Modifica les referències a normes
UNE.
* Orden de 17 de enero de 1989, del Ministerio de Industria y Energía (BOE núm. 21 25/01/1989)
Se aprueba la "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)".
Real Decreto 2661, de 11/12/1998 ; Ministerio de Fomento (BOE Num. 11, 13/01/1999)
* Modificación. Real Decreto 996/1999, de 11 de junio, del Ministerio de Fomento (BOE num. 150, 24/06/1999)
Se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en
vigor del marcado CE relativo a los cementos comunes.
Orden, de 03/04/2001 ; Ministerio de Ciencia y Tecnología (BOE Num. 87, 11/04/2001)
Se reconoce la marca AENOR para cementos a los efectos de la instrucción de hormigón estructural.
Resolución, de 04/06/2001 ; Ministerio de Fomento (BOE Num. 154, 28/06/2001)
Se reconoce la marca AENOR para productos de acero para hormigón estructural.
Resolución, de 05/06/2001 ; Ministerio de Fomento (BOE Num. 154, 28/06/2001)
Se reconoce la marca "Q-LGAI" para cementos a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural.
Resolución, de 20/11/2001 ; Ministerio de Fomento (BOE Num. 298, 13/12/2001)
Se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de las armaduras activas de acero para hormigón
pretensado.
Orden, de 08/03/1994 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE Num. 69, 22/03/1994)
Resolución para el Reconocimiento de la marca "CV" para cementos, de 29 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se
reconoce la marca «CV» para cementos, concedida por Aidico entidad de certificación a los efectos de la instrucción de hormigón estructural.
Resolución, de 28/07/2003 ; Ministerio de Fomento (BOE Num. 197, 18/08/2003)
Se renueva el reconocimiento de la marca AENOR para cementos a los efectos de la instrucción de hormigón estructural.
Resolución, de 12/09/2003 ; Ministerio de Fomento (BOE Num. 239, 06/10/2003)
Se renueva el reconocimiento de la marca AENOR para productos de acero para hormigón a los efectos de la instrucción de hormigón estructural.
Resolución, de 12/09/2003 ; Ministerio de Fomento (BOE Num. 239, 06/10/2003)
Se reconoce y se renueva el reconocimiento a diversos distintivos de calidad, a los efectos de la instrucción de hormigón estructural.
Resolución, de 26/04/2005 ; Ministerio de Fomento (BOE Num. 118, 18/05/2005)
9
Se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de
distribución de cualquier tipo de cemento.
Real Decreto 605, de 19/05/2006 ; Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE Num. 135, 07/06/2006)
DB SE-AE: Accions en l'edificació
Real Decreto 314, de 17/03/2006 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 74, 28/03/2006)
DB SE-F: Fàbrica
Real Decreto 314, de 17/03/2006 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 74, 28/03/2006)
DB SE-C: Fonaments
Real Decreto 314, de 17/03/2006 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 74, 28/03/2006)
Se aprueba la instrucción para la recepción de cementos (RC-08).
Real Decreto 956, de 06/06/2008 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 148, 19/06/2008)
(Correccio errades: BOE núm. 220 / 11/09/2008 )
Se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08). [Entra en vigor 01/12/2008. En la Disposició transitòria única de la nova normativa
s'estableix que la EHE-08 "no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el caso de las Administraciones
públicas, o encargo, en otros casos, se hubiera efectuado antes de su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se
inicien en un plazo no superior a 1 año para las obras de edificación, ni a 3 años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor".]
Real Decreto 1247, de 18/07/2008 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 203, 22/08/2008)
(Correccio errades: BOE núm. 309 / 24/12/2008 )
GUIXOS I ESCAIOLES
Norma Tecnológica de la Edificación NTE-RPG "Revestimientos de Paramentos: Guarnecidos y enlucidos".
Orden, de 25/04/1974 ; Ministerio de la Vivienda (BOE Num. 113, 11/05/1974)
Norma Tecnológica de la Edificación NTE-PTP "Particiones. Tabiques de: Placas y paneles".
Orden, de 14/03/1975 ; Ministerio de la Vivienda (BOE Num. 76,82, 29/03/1975)
Disposiciones reguladoras del Sello INCE para yesos, escayolas, sus prefabricados y productos afines.
Resolución, de 12/09/1986 ; Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo Dirección General de Arquitectura y Edificación (BOE Num. 241,
08/10/1986)
Se autoriza a la Asociación Española de Normalización y Certificación - AENOR para asumir funciones de certificación en el ámbito de los yesos y
escayolas de construcción, sus prefabricados y productos afines.
Resolución, de 06/07/1989 ; Dirección General de Política Tecnológica (BOE Num. 195, 16/08/1989)
Se autoriza a la Asociación Española de Normalización y Certificación - AENOR para asumir funciones de normalización en el ámbito de los yesos
y los productos de yeso.
Resolución, de 22/11/1990 ; Dirección General de Política Tecnológica (BOE Num. 313, 31/12/1990)
Se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación, para yesos y escayolas para la construcción.
Orden, de 14/01/1991 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE Num. 26, 30/01/1991)
Aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción.
Directiva 89/106/CEE, de 21/12/1988 ; Consejo CEE (DOCE-L Num. 40, 11/02/1989)
-199308-025 P; Modifica la Directiva.
Se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo
Reglamento 305, de 09/03/2011 ; Parlament Europeu i Consell CEE (DOCE-L Num. 88, 04/04/2011)
PAVIMENTS
Pliego Oficial de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. CAPITULO I. Movimiento de Tierra y cimentaciones. CAPITULO II.
Hormigones y morteros. CAPITULO III. Cerrajería y carpintería de armar. CAPITULO IV. Albañilería, recubrimiento y cantería. CAPITULO V.
Instalaciones. CAPITULO VI. Cerrajería y carpintería de taller. CAPITULO VII. Revestimientos, acabados y pintura. CAPITULO VIII. Aislamiento y
vidriería. CAPITULO IX. Mediciones y valoraciones.
Orden, de 04/06/1973 ; Ministerio de la Vivienda (BOE Num. 141 a 152, 13/06/1973)
CARPINTERIA I BARANES
DB SU : Seguretat d'Utilització
Real Decreto 314, de 17/03/2006 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 74, 28/03/2006)
DB SE-AE: Accions en l'edificació
Real Decreto 314, de 17/03/2006 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 74, 28/03/2006)
VIDRE
Pliego Oficial de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. CAPITULO I. Movimiento de Tierra y cimentaciones. CAPITULO II.
Hormigones y morteros. CAPITULO III. Cerrajería y carpintería de armar. CAPITULO IV. Albañilería, recubrimiento y cantería. CAPITULO V.
Instalaciones. CAPITULO VI. Cerrajería y carpintería de taller. CAPITULO VII. Revestimientos, acabados y pintura. CAPITULO VIII. Aislamiento y
vidriería. CAPITULO IX. Mediciones y valoraciones.
Orden, de 04/06/1973 ; Ministerio de la Vivienda (BOE Num. 141 a 152, 13/06/1973)
TEMES GENERALS
PROJECTES I DIRECCIÓ D'OBRES
Normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en obras de edificación.
Orden, de 09/06/1971 ; Ministerio de la Vivienda (BOE Num. 144, 17/06/1971)
(Correccio errades: BOE 160 / 06/07/1971 )
* Modificación de las normas. Orden de 17 de julio de 1971 (BOE num. 176, 24/07/1971)
Certificado final de Dirección de obras.
Orden, de 28/01/1972 ; Ministerio de la Vivienda (BOE Num. 35, 10/02/1972)
Modificación de los Decretos 462-19710311 y 469-19720224 referentes a la dirección de obras de edificación y cédula de habitabilidad.
Real Decreto 129, de 23/01/1985 ; Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (BOE Num. 33, 07/02/1985)
Forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la
Edificación.
Instrucción, de 11/09/2000 ; Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE Num. 227, 21/09/2000)
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley 24, de 27/12/2001 ; Jefatura del Estado (BOE Num. 313, 31/12/2001)
* Modificació de la Llei. Ley 51, de 02 de diciembre de 2003 ; Jefatura del Estado (BOE num. 289, 03/12/2003)
10
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Ley "de acompañamiento" a la Ley de presupuestos para el año 2003.
Ley 53, de 30/12/2002 ; Jefatura del Estado (BOE Num. 313, 31/12/2002)
(Correccio errades: BOE 81 / 04/04/2003 )
Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
Ley 38, de 05/11/1999 ; Jefatura del Estado (BOE Num. 266, 06/11/1999)
200212-006 P; Contiene el artículo 105 que modifica la disposición adicional segunda sobre la obligatoriedad de las garantías por daños
materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.
Regula l'adopció de criteris ambientals i d'ecoeficiència en els edificis.
Decret 21, de 14/02/2006 ; Departament de la Presidència (DOGC Num. 4574, 16/02/2006)
(Correccio errades: DOGC 4678 / 18/07/2006 )
Modificació. Derogació de la NRE-AT-87. Decret 111, de 14 de juliol de 2009 ; del Departament de la Presidència (DOGC num. 5422, 16/07/2009)
Código Técnico de la Edificación
Real Decreto 314, de 17/03/2006 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 74, 28/03/2006)
(Correccio errades: BOE núm. 22 / 20/1//25/0 )
*Modificació. Real Decreto 1371 de 19 de octubre de 2007 ; del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 254, 23/10/2007)
*Modificació. Orden VIV 984, de 15 de abril de 2009; del Ministerio de Vivienda (BOE núm. 99, 23/04/2009)
*Modificació. Real Decreto 173, de 19 de febrero de 2010; del Ministerio de Vivienda (BOE núm. 61, 11/03/2010)
*Modificació apartat 4 de l'article 4. Real Decreto 410, de 31 de marzo de 2010 ; del Ministerio de Vivienda (BOE núm. 97, 22/04/2010)
*Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso
administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código ; (BOE núm. 184,
30/07/2010)
Se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y
el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
Orden VIV 984, de 15/04/2009 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 99, 23/04/2009)
(Correccio errades: BOE núm. 230 / 23/09/2009 )
SEGURETAT I SALUT
S'estableix un certificat sobre compliment de les distàncies reglamentàries d'obres i construccions a línies elèctriques.
Resolució, de 04/11/1988 ; Departament d'Indústria i Energia (DOGC Num. 1075, 30/11/1988)
Se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Real Decreto 1407, de 20/11/1992 ; Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (BOE Num. 311, 28/12/1992)
(Correccio errades: BOE 42 / 24/02/1993 )
* Modificación. Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, del Ministerio de la Presidencia (BOE num. 57, 08/03/1995) (C.E. - BOE num. 57,
08/03/1995)
* Ampliación. Orden, de 16 de mayo de 1994 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE 130, 01/06/1994). Amplia el periode transitori establert en
el Reial Decret.
* Modificación. Real Decreto 159, de 03 de febrero de 1995 ; Ministerio de la Presidencia (BOE 57, 08/03/1995)
* Correcció d'errades: BOE 69 / 22/03/1995)
Resolución, de 25 de abril de 1996 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE 129, 28/05/1996) Informació complementària del Reial decret.
* Modificación. Orden, de 20 de febrero de 1997 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE 56, 06/03/1997)
Prevención de riesgos laborales.
Ley 31, de 08/11/1995 ; Jefatura del Estado (BOE Num. 269, 10/11/1995)
Ley 54, de 12 de diciembre de 2003 ; Jefatura del Estado (BOE 298, 13/12/2003) De reforma del marco normativo de la prevención de riesgos
laborales. Modifica els articles 9, 14, 23, 24, 31, s'afegeix l'article 32bis, 39, 43, s'afegeixen noves disposicions addicionals.
Ley 50, de 30 de diciembre de 1998 ; Jefatura del Estado (BOE 313, 31/12/1998) (Correcció d'errades: BOE 109 / 07/05/1999) Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. Modifica els articles 45, 47, 48 i 49 de la Llei.
* Modificació.Ley 25, de 22 de diciembre de 2009 ; de la Jefatura del Estado (BOE núm. 308, 23/12/2009)
Se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Real Decreto 39, de 17/01/1997 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE Num. 27, 31/01/1997)
* Modificación. Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE num. 104, 01/05/1998)
* Modificación. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE num. 127, 29/05/2006)
* Afegeix un parragraf segon a l'article 22. Real Decreto 688, de 10 de junio de 2005 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE 139,
11/06/2005)
* Modificació. Real Decreto 298, de 6 de marzo, de 2009 ; del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 57, 07/03/2009)
* Modificació. Real Decreto 337, de 19 de marzo, de 2010 ; del Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE núm. 71, 23/03/2010)
Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Real Decreto 485, de 14/04/1997 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE Num. 97, 23/04/1997)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para
los trabajadores.
Real Decreto 487, de 14/04/1997 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE Num. 97, 23/04/1997)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Real Decreto 486, de 14/04/1997 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE Num. 97, 23/04/1997)
* Modificació. Anex I.letra A)9. Real Decreto 2177, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia (BOE 274, 13/11/2004)
* Complementa. Orden TAS 2947, de 8 d'octubre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE núm. 244, 11/10/2007)
Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Real Decreto 665, de 12/05/1997 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 124, 24/05/1997)
* Modificación. Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, del Ministerio de la Presidencia (BOE num. 145, 17/06/2000) * Modificación. Real
decreto 349/2003, de 21 de marzo, del Ministerio de la Presidencia (BOE num. 82, (05/04/2003)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Real Decreto 773, de 30/05/1997 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 140, 12/06/1997)
(Correccio errades: BOE 171 / 18/07/1997 )
Se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Real Decreto 1215, de 18/07/1997 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 188, 07/08/1997)
* Modificación. Real Decreto 2177, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia (BOE 274, 13/11/2004)
Se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
Real Decreto 1389, de 05/09/1997 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE Num. 240, 07/10/1997)
S'aprova el model de Llibre d'incidències en obres de construcció
Ordre, de 12/01/1998 ; Departament de Treball (DOGC Num. 2565, 27/01/1998)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
Real Decreto 216, de 05/02/1999 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE Num. 47, 24/02/1999)
Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos durante el trabajo.
Real Decreto 374, de 06/04/2001 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 104, 01/05/2001)
(Correccio errades: BOE 129 / 30/05/2001 )
Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Real Decreto 614, de 21/06/2001 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 148, 21/06/2001)
11
Emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Real Decreto 212, de 22/02/2002 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 52, 01/03/2002)
* Modificación. Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, del Ministerio de la Presidencia (BOE num. 106, 04/05/2006)
Se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Real Decreto 1627, de 24/10/1997 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 256, 25/10/1997)
* Modifica l'apartat C.5 de l'annex IV. Real Decreto 2177, de 12 de noviembre de 2004 ; del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 274,
13/11/2004)
* Modificació. Real Decreto 604, de 19 de mayo de 2006 ; del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE num. 127, 29/05/2006)
* Modificació de l'apartat 4 de l'article 13 i de l'apartat 2 de l'article 18. Real Decreto 1109, de 24 de agosto de 2007 ; del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales (BOE núm. 204, 25/08/2007)
* Modificació. Real Decreto 337, de 19 de marzo, de 2010 ; del Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE núm. 71, 23/03/2010)
Se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
Real Decreto 171, de 30/01/2004 ; Jefatura del Estado (BOE Num. 27, 31/01/2004)
Se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en
nitrógeno».
Real Decreto 2016, de 11/10/2004 ; Ministerio de Indústria Turismo y Comercio (BOE Num. 256, 23/10/2004)
Sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a
vibraciones mecánicas.
Real Decreto 1311, de 04/11/2005 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE Num. 265, 05/11/2005)
* Modificació. Real Decreto 330, de 13 de marzo de 2009 ; del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 73, 26/03/2009)
Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Real Decreto 286, de 10/03/2006 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 60, 11/03/2006)
(Correccio errades: BOE 62 , BOE 71 / 14/03/2006 )
Código Técnico de la Edificación
Real Decreto 314, de 17/03/2006 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 74, 28/03/2006)
(Correccio errades: BOE núm. 22 / 20/1//25/0 )
*Modificació. Real Decreto 1371 de 19 de octubre de 2007 ; del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 254, 23/10/2007)
*Modificació. Orden VIV 984, de 15 de abril de 2009; del Ministerio de Vivienda (BOE núm. 99, 23/04/2009)
*Modificació. Real Decreto 173, de 19 de febrero de 2010; del Ministerio de Vivienda (BOE núm. 61, 11/03/2010)
*Modificació apartat 4 de l'article 4. Real Decreto 410, de 31 de marzo de 2010 ; del Ministerio de Vivienda (BOE núm. 97, 22/04/2010)
*Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso
administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código ; (BOE núm. 184,
30/07/2010)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Real Decreto 396, de 31/03/2006 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 86, 11/04/2006)
Es dóna publicitat a la versió catalana i castellana del Llibre de Visites de la Inspecció de Treball i Seguretat Social.
Resolució TRI 1627, de 18/05/2006 ; Departament de Treball i Indústria (DOGC Num. 4641, 25/05/2006)
(Correccio errades: DOGC 4644 / 30/05/2006 )
Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Ley 32, de 18/10/2006 ; Jefatura de Estado (BOE Num. 250, 19/10/2006)
* Complementa. Real Decreto 1109, de 24 de agosto de 2007 ; del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE núm. 204, 25/08/2007)
* Complementa. Real Decreto 327, de 13 de marzo de 2009 ; del Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE núm. 63, 14/03/2009)
* Modificació. Ley 25, de 22 de diciembre de 2009 ; de la Jefatura del Estado (BOE núm. 308, 23/12/2009)
* Modificació. Real Decreto 337, de 19 de marzo, de 2010 ; del Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE núm. 71, 23/03/2010)
Se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y
el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
Orden VIV 984, de 15/04/2009 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 99, 23/04/2009)
(Correccio errades: BOE núm. 230 / 23/09/2009 )
Se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo»
del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.
Orden ITC 1607, de 09/06/2009 ; Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE Num. 146, 17/06/2009)
* Modificació. Orden ITC 2060, de 21 de julio de 2010 ; del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 183, 29/07/2010)
Gestió del registre d'empreses amb risc d'amiant (RERA) i dels plans de treball amb amiant
Instrucció 2 ; Direcció General de Relacions Laborals ( Num. , 26/11/2006)
S'aprova el Text refós de la Llei reguladora dels residus.
Decret Legislatiu 1, de 21/07/2009 ; Departament de la Presidència (DOGC Num. 5430, 28/07/2009)
* Modifica l'article 21, 24, 28, 60, 62, 65,74, 75, 81, 91, 94, 103 i s’afegeix una disposició final. Llei 9, de 29 de desembre de 2011 ; del
Departament de la Presidència (DOGC núm. 6035, 30/12/2011)
Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
Real Decreto 486, de 23/04/2010 ; Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE Num. 99, 24/04/2010)
(Correccio errades: BOE núm. 110 / 06/05/2010 )
S'aprova el Programa de gestió de residus de la construcció de Catalunya (PROGROC), es regula la producció i gestió dels residus de la
construcció i demolició, i el cànon sobre la deposició controlada dels residus de la construcció. [ENTRA EN VIGOR el 06/08/2010]
Decret 89, de 29/06/2010 ; Departament de Medi Ambient i Habitatge (DOGC Num. 5664, 06/07/2010)
Registre de delegats i delegades de prevenció
Decret 171, de 16/11/2010 ; Departament de Treball (DOGC Num. 5764, 26/11/2010)
(Correccio errades: DOGC. núm. 5771 / 09/12/2010 )
Aplicació del Reial Decret 396/2006, de 31 de març, pel qual s'estableixen les disposicions mínimes de Seguretat i Salut aplicables als treballs
amb risc d'exposició a l'amiant.
Instrucció 1 ; Direcció General de Relacions Laborals ( Num. , 15/07/2009)
Aplicació del Reial Decret 396/2006, de 31 de març, sobre l'amiant, al doblatge de cobertes de fibrociment, a l'execució de plans de treball
genèrics, a la presa de mostres, a la possibilitat de remetre's a plans aprovats anteriorment i als treballadors autònoms
Instrucció 4 ; Direcció General de Relacions Laborals ( Num. , 15/07/2010)
Criteri de la Direcció General de relacions Laborals sobre els plans de treball amb risc per amiant en les operacions de doblatge de cobertes de
fibrociment
Circular núm. 2 ; Direcció General de Relacions Laborals ( Num. , 23/11/2010)
Residuos y suelos contaminados.
Ley 22, de 28/07/2011 ; Jefatura del Estado (BOE Num. 181, 29/07/2011)
Se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción
Resolución, de 28/02/2012 ; Ministerio de Empleo y Seguridad Social (BOE Num. 64, 15/03/2012)
Se registra y publica el acta de constitución formal de la Comisión Paritaria del Convenio general del sector de la construcción, así como la cuota
empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción.
Resolución, de 12/03/2012 ; Ministerio de Empleo y Seguridad Social (BOE Num. 65, 15/03/2012)
12
Amidaments i Pressupost
_______________________________________________________
13
Rehabilitació interior d'habitatges
carrer Alfons el Magnànim, 2 (Barcelona)
nº
unt
partida
nº
ample
llarg
alt
total parcial total general
preu unitari
preu total
total capítol
Previs
1
m2 Preparació de parets per a regularitzar la
superfície. Arrencada de paper d'empaperar,
d'aplacats de cartró guix i de revestiments tipus
gotelé. Aplicació de pastes regularitzadores,
allisat de parets.
habitatges amb 3 dormitoris
habitatges amb 2 dormitoris
2
20
10
7
10
9
7
10
1
1
7,05
16.304,01
4,30
3,15
1,17
11,40
1,17
1,50
1.029,54
2,10
2.162,03
86,00
10,00
860,00
321,00
24,79
7.956,79
496,35
6,05
3.002,92
40,00
18,90
756,00
980,40
36,86
12,29
5,00
4,00
50,00
36,00
19,38
14,50
25,88
14,50
135,63
145,00
25,88
14,50
m2 Arrencada de les diferents capes de paviment
sobreposat i socol perimetral amb mitjans
manuals. Inclou la baixada de runa fins al
contenidor situat a la vorera.
44,20
2,30
42,10
44,20
2,20
2,30
3,80
2,30
47,90
47,90
47,40
2,00
7,95
46,92
7,96
47,40
2,70
47,90
46,92
baixos 1
baixos 2
baixos 3
baixos 4
1er 1a
1er 2a
1er 4a
2on 1a
2on 2a
2on 3a
3er 1a
3er 2a
3er 3a
3er 4a
4rt 2a
5e 1a
5e 2a
5e 3a
5e 4a
6
2.312,63
m2 Reparació de parets a les zones de cuina i bany
(safareig en cas d'haver-ne). Tapat de regates
antigues, Arrebossat i regularització dels
paraments.
cuines tipus 1 (inclou el safareig)
cuines tipus 2
cuines tipus 3 (inclou el safareig)
cuines tipus 4
5
1.357,50
955,13
unt Regularització dels forats d'obra per a rebre de
nou els marcs per al muntatge de portes i
finestres.
habitatges amb 3 dormitoris
habitatges amb 2 dormitoris
4
135,75
106,13
m2 Preparació de sostres per a regularitzar la
superfície. Arrencada de paper d'empaperar,
d'aplacats diversos i de revestiments tipus gotelé.
habitatges base
galeries façana principal
glareies façana posterior
3
10
9
44,20
2,30
42,10
44,20
2,20
2,30
3,80
2,30
47,90
47,90
47,40
2,00
7,95
46,92
7,96
47,40
2,70
47,90
46,92
m3 Transport de residus inerts o no especials a
instal·lació autoritzada de gestió de residus amb
contenidor de 5m3 de capacitat.
paviments
gelosia
envans
496,35
1,30
0,05
1,30
0,05
2,50
32,26
3,00
0,16
35,43
TOTAL CAPÍTOL
31.041,75
Revestiments
7
8
m2 Enrajolat de parament vertical interior a una
alçada <= 3m amb rajoles ceràmiques
esmaltades blanques mate col·locades de 6 a
15peces/m2 preses amb ciment adhesiu.
cuina tipus 1
cuina tipus 2
cuina tipus 3
cuina tipus 4
banys
7
10
1
1
19
19,38
14,50
25,88
14,50
6,60
2,50
135,63
145,00
25,88
14,50
313,50
634,50
26,69
16.934,81
13,75
21,64
297,55
m2 Trasdossat de plaques de cartró-guix amb
estructura d'acer galvanitzat, incloses les cintes i
pastes d'acabat.
5
1,10
2,50
13,75
14
Rehabilitació interior d'habitatges
carrer Alfons el Magnànim, 2 (Barcelona)
nº
unt
9
m2 Col·locació de sostre fals a base de plaques de
catró-guix, inclosa la perfileria d'acer galvanitzat
per a una bona subjeció, i les cintes i pastes
d'acabat.
partida
nº
10,00
44,10
42,04
42,04
44,10
47,35
47,90
46,92
47,35
47,90
47,90
47,35
38,01
47,90
46,92
31,78
16,13
17,20
17,20
17,20
vestíbul
pb 1
pb 2
pb 3
pb 4
1er 1a
1er 2a
1er 4a
2on 1
2on 2a
2on 3a
3er 1a
3er 2a
3er 3a
3er 4a
4rt 2a
4rt 3a
5e 2a
5e 3a
5e 4a
10
llarg
alt
total parcial total general
preu unitari
preu total
total capítol
10,00
44,10
42,04
42,04
44,10
47,35
47,90
46,92
47,35
47,90
47,90
47,35
38,01
47,90
46,92
31,78
16,13
17,20
17,20
17,20
747,29
23,64
17.665,94
496,35
36,51
18.121,74
478,20
4,01
1.917,58
m2 Subministrament i col·locació de paviment
ceràmic per a interior de rajola de gres quadrada,
col·locat a l'obra amb ciment adhesiu, inclou la
beurada, i la neteja i capa d'anivellament prèvia.
496,35
idem partida arrencada
11
ample
ml
496,35
Subministrament i col·locació de sòcol de fusta
per a pintar.
habitatges de 3 dormitoris
habitatges de 2 dormitoris
6
4
54,40
37,95
326,40
151,80
TOTAL CAPÍTOL
54.937,61
Fusteria
12
unt Subministrament i col·locació de bastiment de
base d'acer galvanitzat de 40x20mm per a un
buit d'obra model 1
23
13
391,00
10,00
24,32
243,20
4,00
24,32
97,28
3,00
28,99
86,97
9,00
27,63
248,67
28,99
0,00
40,55
364,95
10,00
4,00
3,00
unt Subministrament i col·locació de bastiment de
base d'acer galvanitzat de 40x20mm per a un
buit d'obra model 4
9
17
8,50
unt Subministrament i col·locació de bastiment de
base d'acer galvanitzat de 40x20mm per a un
buit d'obra model 3
3
16
46,00
unt Subministrament i col·locació de bastiment de
base d'acer galvanitzat de 40x20mm per a un
buit d'obra model 2bis
4
15
46,00
unt Subministrament i col·locació de bastiment de
base d'acer galvanitzat de 40x20mm per a un
buit d'obra model 2
10
14
2,00
9,00
unt Subministrament i col·locació de bastiment de
base d'acer galvanitzat de 40x20mm per a un
buit d'obra model 5
11
11,00
11,00
18
unt Subministrament i col·locació de bastiment de
base d'acer galvanitzat de 40x20mm per a un
buit d'obra model 6
9
9,00
9,00
15
Rehabilitació interior d'habitatges
carrer Alfons el Magnànim, 2 (Barcelona)
nº
unt
19
unt Subministrament i col·locació de bastiment de
base d'acer galvanitzat de 40x20mm per a un
buit d'obra model 7
partida
nº
20
20
20,00
33,50
670,00
3,00
25,38
76,14
2,00
26,73
53,46
46,00
56,74
2.609,86
10,00
309,85
3.098,48
4,00
309,85
1.239,39
3,00
464,84
1.394,52
9,00
396,49
3.568,39
11,00
606,61
6.672,71
9,00
311,37
2.802,31
3,00
2,00
46,00
10,00
4,00
3,00
9,00
unt Subministrament i col·locació de balconera model
5 d'alumini lacat blanc, inclou la caixa de
persiana i el vidre aïllant de dues llunes de 4mm
de gruix cada una, càmara d'aire de 6mm i els
ferratges de manipulació per a un correcte
funcionament. Inclou la col·locació d'un muntant
vertical entre les dues fulles per a independitzarles.
11
28
20,00
unt Subministrament i col·locació de balconera model
4 d'alumini lacat blanc, inclou la caixa de
persiana i el vidre aïllant de dues llunes de 4mm
de gruix cada una, càmara d'aire de 6mm i els
ferratges de manipulació per a un correcte
funcionament. Inclou la col·locació d'un muntant
vertical entre les dues fulles per a independitzarles.
9
27
total capítol
unt Subministrament i col·locació de finestra model 3
d'alumini lacat blanc, inclou la caixa de persiana i
el vidre aïllant de dues llunes de 4mm de gruix
cada una, càmara d'aire de 6mm i els ferrtages
de manipulació per a un correcte funcionament.
Inclou la col·locació d'un muntant vertical entre
les dues fulles per a independitzar-les.
3
26
preu total
unt Subministrament i col·locació de finestra model
2b d'alumini lacat blanc, inclou la caixa de
persiana i el vidre aïllant de dues llunes de 4mm
de gruix cada una, càmara d'aire de 6mm i els
ferratges de manipulació per a un correcte
funcionament.
4
25
preu unitari
unt Subministrament i col·locació de finestra model 2
d'alumini lacat blanc, inclou la caixa de persiana i
el vidre aïllant de dues llunes de 4mm de gruix
cada una, càmara d'aire de 6mm i els ferratges
de manipulació per a un correcte funcionament.
Inclou la col·locació d'un muntant vertical entre
les dues fulles per a independitzar-les.
10
24
total parcial total general
unt Subministrament i col·locació de finestra model 1
d'alumini lacat blanc. Inclou el vidre aïllant de
dues llunes, una d'elles matejada, de 4mm de
gruix cada una i càmara d'aire de 6mm i els
ferratges de manipulació per a un correcte
funcionament.
46
23
alt
unt Subministrament i col·locació de bastiment de
base d'acer galvanitzat de 40x20mm per a un
buit d'obra model 8
2
22
llarg
unt Subministrament i col·locació de bastiment de
base d'acer galvanitzat de 40x20mm per a un
buit d'obra model 7b
3
21
ample
11,00
unt Subministrament i col·locació de balconera model
6 d'alumini lacat blanc, inclou la caixa de
persiana i el vidre aïllant de dues llunes de 4mm
de gruix cada una, càmara d'aire de 6mm i els
ferratges de manipulació per a un correcte
funcionament. Inclou la col·locació d'un muntant
vertical entre les dues fulles per a independitzarles.
9
9,00
16
Rehabilitació interior d'habitatges
carrer Alfons el Magnànim, 2 (Barcelona)
nº
unt
29
unt Subministrament i col·locació de balconera model
7 d'alumini lacat blanc, inclou la caixa de
persiana i el vidre aïllant de dues llunes de 4mm
de gruix cada una i càmara d'aire de 6mm i els
ferratges de manipulació per a un correcte
funcionament.
partida
nº
ample
llarg
alt
total parcial total general
20
30
ml
209,37
628,10
2,00
190,50
380,99
220,00
24,80
5.456,00
115,00
18,22
2.095,30
515,80
6,74
3.476,49
23,00
270,99
6.232,77
86,00
19,02
1.636,06
77,00
75,76
5.833,77
2,00
10
4
3
9
11
9
20
3
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
0,80
0,80
2,00
2,00
2,00
2,75
2,75
2,00
2,75
2,00
32,00
12,80
9,60
39,60
48,40
28,80
44,00
4,80
10
4
3
9
11
9
20
3
2,00
2,00
2,00
2,00
2,00
2,00
1,00
1,00
20,00
8,00
6,00
18,00
22,00
18,00
20,00
3,00
Guies d'alumini per a persianes enrotllables
10
4
3
9
11
9
20
3
4,00
4,00
4,00
4,00
4,00
4,00
2,00
2,00
1,70
1,70
1,70
2,50
2,50
2,50
2,50
1,70
68,00
27,20
20,40
90,00
110,00
90,00
100,00
10,20
unt Subministrament i col·locació de porta acústica
d'entrada tipus block, amb tauler de fibres de
fusta i resines sintètiques de densitat mitjana
acabat amb xapa de fusta vernissada de 40mm
de gruix amb un aïllament a soroll aeri de
37dB(A), d'una fulla batent de cares llises de
80cm d'amplada i 210 d'alçada , junt bilabial al
travesser inferior , bastiment de fusta amb junt
isofònic perimetraL, incloent ferramenta, pany de
cop i clau, maneta i espiell col·locada.
23,00
unt Subministrament i col·locació de bastiment de
fusta per a una fulla de 65cm.
habitatges amb 2 dormitoris
habitatges amb 3 dormitoris
37
3,00
3,00
23
36
3.809,92
unt Subministrament i col·locació de comandament
amb cinta per a persianes enrotllables entre 75 i
90cm d'amplada. Inclou el caixetí i la cinta.
model 2
model 2b
model 3
model 4
model 5
model 6
model 7
model 7b
35
190,50
m2 Persiana enrotllable de PVC, de lamel·les de 14 a
14,5 mm de gruix de 50 a 55 mm d'alçària i de
3,5 a 4 kg per m2. Inclou el comandament
manual amb cinta i les guies d'alumini.
model 2
model 2b
model 3
model 4
model 5
model 6
model 7
model 7b
34
20,00
unt Subministrament i col·locació de porta model 8
d'alumini lacat blanc, inclou una xapa tipus
sanwich d'alumini lacat blanc i els ferratges de
manipulació per a un correcte funcionament.
model 2
model 2b
model 3
model 4
model 5
model 6
model 7
model 7b
33
total capítol
unt Subministrament i col·locació de finestra model
7b d'alumini lacat blanc, inclou la caixa de
persiana i el vidre aïllant de dues llunes de 4mm
de gruix cada una i càmara d'aire de 6mm i els
ferratges de manipulació per a un correcte
funcionament.
2
32
preu total
20,00
3
31
preu unitari
unt Subministrament i col·locació de fulla batent de
fusta de 65cm. Per a pintar. Inclou ferramenta de
muntatge i maneta d'obertura.
habitatges amb 2 dormitoris
habitatges amb 3 dormitoris
habitatges amb portes a vernissar
9
10
9
10
9
4,00
5,00
4,00
5,00
-1,00
36,00
50,00
36,00
50,00
-9,00
17
Rehabilitació interior d'habitatges
carrer Alfons el Magnànim, 2 (Barcelona)
nº
nº
unt
38
unt Subministrament i col·locació de fulla batent de
fusta de 65cm. Per a vernissar. Inclou ferramenta
de muntatge i maneta d'obertura.
partida
ample
9
39
ml
ml
alt
total parcial total general
preu unitari
preu total
total capítol
9,00
9,00
84,50
760,49
785,40
1,03
808,96
91,80
1,73
158,81
Subministrament i col·locació de tapajunts de
fusta a tot el perímetre de les portes. Per a
pintar.
77
40
llarg
10,20
785,40
Subministrament i col·locació de tapajunts de
fusta de melis a tot el perímetre de les portes.
Per a vernissar.
9
10,20
91,80
TOTAL CAPÍTOL
54.895,01
Lampisteria
41
unt Instal·lació completa de fontaneria amb polietilé
reticulat per abastir un escalfador, una dutxa, un
lavabo, un inodor, una pica i una rentadora, amb
aigua calenta i freda segns l'aparell sanitàri.
Inclou les ajudes de paleteria.
19
42
19,00
19
43
unt Subministrament i col·locació de poliban
70x70 col·locat sobre el paviment.
83,13
831,30
8,00
117,77
942,16
1,00
146,15
146,15
19,00
260,00
4.940,00
19,00
155,10
2.946,90
19,00
45,41
862,75
19,00
50,54
960,34
38,00
49,92
1.896,96
1,00
unt Subministrament i col·locació d'inodor de
pocellana esmaltada de color blanc de sortida
vertical, amb tapa cisterna, mecanismes de
descàrrega i alimentació incorporats.
19,00
unt Subministrament i col·locació de lavabo de
porcellana esmaltada de color blanc col·locat
amb suports murals.
19,00
unt Subministrament i col·locació d'aigüera d'acer
inoxidable d'una pica acabat brillant de 50cm
d'amplada, col·locada encastada al tauler.
19,00
unt Subministrament
i
col·locació
d'aixeta
monocomandament de llautó cromat muntada
superficialment per a dutxa de telèfon
19
50
10,00
de
19
49
3.800,00
8,00
19
48
200,00
unt Subministrament i col·locació de plat de dutxa de
70x100cm de pocellana de color blanc situat
sobre el paviment.
19
47
19,00
10,00
1
46
16.188,00
unt Subministrament i col·locació de plat de dutxa de
70x70cm de porcellana de color blanc situat
sobre el paviment.
8
45
852,00
19,00
10
44
19,00
unt Instal·lació completa de desguàs amb tub de
PVC per a recollir totes les aigües grises i negres
de l'habitatge i connectar-les a la xarxa general
que passa pel patinejo. Els tubs passaran pel
sostre fals de l'habitatge de la planta inferior.
Inclou la connexió als aparells sanitàris, la
connexió de sortida i les ajudes de paleteria.
19,00
unt Subministrament
i
col·locació
d'aixeta
monocomandament muntada superficialment
sobre sanitari (per a lavabo i aigüera).
19
2,00
38,00
18
Rehabilitació interior d'habitatges
carrer Alfons el Magnànim, 2 (Barcelona)
nº
unt
51
unt Subministrament i col·locació d'escalfador
acumulador elèctric de 50l de capacitta amb
cubeta d'acer esmaltat de 750 a 1700W de
potència amb fixacions murals i connectat.
partida
ample
nº
llarg
alt
total parcial total general
19
1
preu unitari
preu total
total capítol
19,00
1,00
20,00
189,81
3.796,20
TOTAL CAPÍTOL
37.310,76
Instal·lació elèctrica
52
unt Instal·lació
elèctrica
completa
encastada
d'habitatge tipus de 45m2. Inclou tot el material
necessari per a un correcte funcionament del
sistema (tubs, cables, connexió a terra,
mecanismes, caixa general de protecció, timbre,
etc). La instal·lació estarà formada per cinc
circuits. S'inclou la conexió dels electrodomèstics
( l'escalfador, la cuina, el forn i l'extractor) i la
instal·lació de làmpades dicroiques al bany a la
cuina.
19
19,00
19,00
2.871,73
54.562,87
TOTAL CAPÍTOL
54.562,87
Pintura
53
m2 Pintat de les portes interiors per les dues cares,
prèvia aplicació de sellladora i acabat amb dues
mans d'esmalt sintètic. Inclou el pintat dels
tapajunts.
77
54
m2 Vernissat de les portes interiors per les dues
cares amb dues mans de vernís sintètic, Inclou el
vernissat dels tapajunts.
55
m2 Pintat de parament vertical interior a <=3m
d'alçada amb pintura plàstica amb aplicació d'una
primera ma de preparació i dues d'acabat.
9
habitatges amb 3 dormitoris
habitatges amb 2 dormitoris
56
2,00
2,00
10
9
135,75
106,13
0,90
0,90
2,20
2,20
138,60
138,60
17,47
2.421,34
35,64
18,47
658,27
2.312,63
4,62
10.684,33
905,70
5,33
4.827,38
35,64
1.357,50
955,13
m2 Pintat de parament horitzontal interior amb
pintura plàstica amb aplicació d'una primera ma
segelladora i dues d'acabat.
5
6
5
3
habitatges 1a portes
habitatges 2a portes
habitatges 3a portes
habitatges 4a portes
47,35
47,90
47,90
47,35
236,75
287,40
239,50
142,05
TOTAL CAPÍTOL
18.591,32
Cuina
Subministrament i col·locació de mobles de cuina
de fusta xapats segons el tipus i els mobles i
electrodestics següents:
57
Cuina tipus1
Mòdul estandard de cuina baix de 600x600mm i 700mm
d'alçada, de material laminat i peus regulables. Inclou un
prestatge interior, la porta i els tiradors.
1
150,00
150,00
1
131,00
131,00
1
109,00
109,00
1
99,00
99,00
1
99,00
99,00
1
79,00
79,00
Mòdul estandard de cuina baix de 300x600mm i 700mm
d'alçada, de material laminat i peus regulables. Inclou un
prestatge interior, la porta i els tiradors.
Mòdul estandard de cuina baix de 600x600mm i 700mm
d'alçada, de material laminat i peus regulables per a encastar
el forn.
Mòdul estandard de cuina alt de 600x300mm i 700mm
d'alçada, de material laminat. Inclou un prestatge interior, la
porta i els tiradors.
Mòdul estandard de cuina alt de 600x300mm i 700mm
d'alçada, de material laminat. Inclou un prestatge interior, la
porta i els tiradors. Va preparat per a encabir-hi a la part baixa
la campana extractora.
Mòdul estandard de cuina alt de 300x300mm i 700mm
d'alçada, de material laminat. Inclou un prestatge interior, la
porta i els tiradors.
19
Rehabilitació interior d'habitatges
carrer Alfons el Magnànim, 2 (Barcelona)
nº
unt
partida
nº
ample
llarg
alt
total parcial total general
preu unitari
preu total
total capítol
Tauler de 3cm de gruix i 60m d'amplada, de fibres de fusta i
resines sintètiques. Inclou la formació dels forats per a
encastar l'aigüera i la cuina.
54,00
1,50
81,00
8,00
1,50
12,00
50,00
2,00
100,00
Remat superior i lateral del sobre de la cuina. I
Tub d'alumini de sortida de fums per a connectar la campana
extractora fins a la sortida del xunt. Inclou els colzes i el
material de subjecció al parament.
pem total cuina tipus 1 i 3
860,00
pb 1/ 2on 1a / 3er 4a/ 5è 1a/ 5è 2a/ 5è 3a/ 5è 4a
58
7,00
860,00
6.020,00
12,00
1.169,60
14.035,20
13,00
100,00
1.300,00
6,00
140,00
840,00
19,00
159,00
3.021,00
19,00
89,00
1.691,00
Cuina tipus2
Mòdul estandard de cuina baix de 600x600mm i 700mm
d'alçada, de material laminat i peus regulables. Inclou un
prestatge interior, la porta i els tiradors.
2
150,00
300,00
1
131,00
131,00
1
109,00
109,00
1
99,00
99,00
1
99,00
99,00
2
79,00
158,00
Mòdul estandard de cuina baix de 300x600mm i 700mm
d'alçada, de material laminat i peus regulables. Inclou un
prestatge interior, la porta i els tiradors.
Mòdul estandard de cuina baix de 600x600mm i 700mm
d'alçada, de material laminat i peus regulables per a encastar
el forn.
Mòdul estandard de cuina alt de 600x300mm i 700mm
d'alçada, de material laminat. Inclou un prestatge interior, la
porta i els tiradors.
Mòdul estandard de cuina alt de 600x300mm i 700mm
d'alçada, de material laminat. Inclou un prestatge interior, la
porta i els tiradors. Va preparat per a encabir-hi a la part baixa
la campana extractora.
Mòdul estandard de cuina alt de 300x300mm i 700mm
d'alçada, de material laminat. Inclou un prestatge interior, la
porta i els tiradors.
Tauler de 3cm de gruix i 60m d'amplada, de fibres de fusta i
resines sintètiques. Inclou la formació dels forats per a
encastar l'aigüera i la cuina.
54,00
2,80
151,20
8,00
2,80
22,40
50,00
2,00
Remat superior i lateral del sobre de la cuina.
Tub d'alumini de sortida de fums per a connectar la campana
extractora fins a la sortida del xunt. Inclou el colze i el material
de subjecció al parament.
pem total cuina tipus 2 i 4
100,00
1.169,60
b 2/ b3/ 1er 1a/ 1er 2a/ 1er 4a/ 2on 2a/ 2on 3a/ 3er 1/ 3er 2a/
3er 3a/ 4rt 3a
per a totes les cuines
59
Cuina elèctrica de 2 focs, encastada al taulell de
cuina.
60
Cuina elèctrica de 4 focs, encastada al taulell de
cuina.
61
Forn elèctric.
62
Campana extractora de fums, equipada de motor
i interruptor de connexió. Inclou el tub rígid de
sortida de fums i la connexió al xunt.
TOTAL CAPÍTOL
26.907,20
Diversos
63
PA Reconstrucció dels conductes de sortida de
fums, per a deixar-los en correcte funcionament.
23
64
PA
23,00
23,00
80,00
1.840,00
1,00
2.000,00
2.000,00
Arranjaments diversos de ram de paleta. Ajustos
de forats d'obra, reconstrucció de parets, fer
replanells, etc. A justificar per la DF.
1
1,00
20
Rehabilitació interior d'habitatges
carrer Alfons el Magnànim, 2 (Barcelona)
nº
unt
65
unt Subministrament i col·locació de porta de DM per
aun buit d'obra de 70cm. Inclosos el bastiment de
fusta, els ferratges, els tapajunts i la maneta. Es
compta la porta pintada per les dues cares amb
una ma de segelladora i dues d'esmalt sintètic.
(zona ocupada)
partida
nº
ample
llarg
alt
total parcial total general
17
66
2,50
1,60
1,70
ml
355,81
27,20
14,15
384,88
1,00
200,00
200,00
1,00
3.000,00
3.000,00
14,84
100,00
1.484,00
1,00
500,00
500,00
717,36
1,00
717,36
1,00
1.582,50
1.582,50
1,00
800,00
800,00
27,20
1,00
2,12
14,84
PA Arrenjament dels paraments horitzontals i
verticals de l'escala, que hagin quedat malmesos
durant les obres. Inclou els calaixos de pas
d'instal·lacions. Emmmasillat de revestiments i
reposició de peces trencades dels replans o dels
esglaons.
1,00
m2 Repas de la pintura de l'escala una vegada
acabades les obres. Pintat sobre parament
interior arrebossat fins a 3m d'alçada amb una
ma de pintura plàstica d'acabat als paraments de
l'escala i el vestíbul. Inclou els repassos del
9
10
2,00
2,00
2,10
4,30
1,80
2,00
6,15
4,30
1,00
2,15
1,00
2,00
18,00
2,50
18,90
2,00
18,00
221,40
21,50
357,21
9,25
36,00
72,00
unt Subministrament i col·locació de porta d'entrada
a l'edifici de 2,15m d'entrada i 2,5m d'alçada
d'alumini lacat. Formada per una tarja fixa amb
una reixa a la part superior, una fulla batent
d'entrada i dos fixes als laterals. Inclou els
ferratges per al muntatge, el marc i el pany amb
dispositiu per adaptar l'obertura de la porta amb
porter automàtic. Inclou la retirada de la porta
actual.
1,00
78
27,37
Substitució d'esglaons d'accés a l'edifici.
Arrencada de material existent i sanejat i
reparació de la base per a col·locar unes noves
peces d'acabat. Subministrament i col·locació de
noves peces de terrazo per a la confecció de
petxada i tabica. Inclou la retirada de runa fins al
contenidor situat a la vorera.
caixa d'escala
vestíbul
sostres
sostre vestíbul
sota els esglaons
paret central
77
13,00
13,00
1,00
1,00
76
3.230,00
PA A l'habitatge baixos 4a. Desmuntatge i posterior
muntage dels mobles de cuina. Enderroc d'envà,
adequació dels paraments i de la insta·lació
elèctrica. Reposició de rajoles malmeses i
enrajolat de la zona del safareig reincorporada a
la cuina. Repasos dels acabats i altres repassos.
Inclou la retirada de runa fins a l'abocador. A
justificar per la DF.
7
75
190,00
PA Arranjaments a realitzar a les reixes metàl·liques,
eliminació de zones deteriorades i substitució de
nous trams. A justificar per la DF
1
73
17,00
m2 Raspallat i reparació de reixes metàl·liques.
Eliminació d'òxid, aplicació de passivant i dues
mans d'esmalt sintètic.
1
69
total capítol
17,00
5,20
10
68
preu total
m2 Construcció d'envà amb paques de cartró-guix.
Inclou l'ancoratge a la paret perpendicular, tota
l'estructura d'acer galvanitzat, les cintes i pastes
d'acabat.
habittage 3er 4a
67
preu unitari
1,00
PA Partida en previsió de creació d'un badalot de
sortida a la coberta amb obertures laterals per tal
de ventilar l'escala. A definir en projecte segons
la DF.
1
1,00
21
Rehabilitació interior d'habitatges
carrer Alfons el Magnànim, 2 (Barcelona)
nº
unt
79
m2 Muntatge i desmuntatge de bastida tubular
metàl·lica, inclòs el lloguer i el transport. La
bastida es muntarà seguint totes les mesures de
seguretat establertes a l'estudi bàsic de seguretat
i salut que s'adjunta. Incllou el muntatge de
safates, sócols, escales, baranes, i xarxes de
protecció. A la planta baixa caldrà muntar una
marquesina amb taulers rígids i lones.
partida
nº
2
80
82
PA
unt
total capítol
86,00
86,00
13,00
1.118,00
2,15
20,00
86,00
10,00
860,00
315,00
8,46
2.665,48
1,00
488,00
488,00
1,00
1.000,00
1.000,00
24,00
200,00
4.800,00
1,00
10.000,00
10.000,00
1,00
2.500,00
2500
1,00
500,00
500,00
1,00
10.000,00
10.000,00
1,00
5.564,93
5.564,93
86,00
210,00
0,75
315,00
1,00
1,00
24,00
Previsió d'imprevistos d'obra per realitzar les
connexions amb les companyies subministradores.
Partida a justificar segons pressupost de les
companyies. A justificar per la DF.
85
PA
86
PA Ajudes de ram de paleta
1
1,00
1
1,00
PA Protecció de paviments que no es modifiquen.
1
1,00
PA Partides imprevistes d'obra. A justificar per la DF.
1
89
preu total
Butlletins elèctrics emesos per un instal·lador autorizat
de cada un dels habitatges.
24
88
20,00
preu unitari
Connexió dels subministraments d'obra (aigua i llum)
incloses les connexions provisionals i el consum.
1
87
2,15
total parcial total general
Subministrament i col·loacció de porta acústica
d'entrada tipus block, amb tauler de fibres de
fusta i resines sintètiques de densitat mitjana
acabat amb xapa de fusta vernissada de 40 mm
de gruix, amb un aïllament a soroll aèri de 37
dB(A), d'una fulla batent de cares llises i interior
blindat amb dues xapes d'acer, de 80 cm
d'amplària i 200 cm d'alçària, junt bilavial al
travesser inferior, bastiment de fusta amb junt
isofònic perimetral, incloent ferramenta de penjar,
pany de cop i clau de seguretat amb tres punts
d'ancoratge, maneta i espiell, col·locada
1
84
alt
unt Substitució de vidres trencats situats a les
gelosies de les façanes principal i posterior.
Inclou la retirada de vidres trencats, possibles
marcs, junquillos, restes de silicones, etc. Una
vegada sanejada la superfície es col·locaran
nous vidres de 30x30cm laminars de seguretat
amb dues llunes de 3+3 i 1 butil transparent a
l'interior per evitar la caiguda de vidres a la via
pública en cas de trencament. Es preveu un
75%.de la totalitat. A determinar a l'obra i
justificar per la DF.
2
83
llarg
m2 Reparació de gelosies de formigó armat situades
a les façanes principal i posterior. Repicat de
zones fissurades i/o esquerdades, retirada de
cascots solts. Passivat de les armadures
interiors, reconstrucció amb morters de reparació
de la volumetria original. Rsapallat eliminació de
pintures soltes. Posterior pintat amb dues mans
de pintura plàstica.
2
81
ample
1,00
unt Previssió per a les despeses de la seguretat a
l'obra. Es preveu un 2% del pem.
1
1,00
55.590,95
TOTAL pem
333.837,47
22
Rehabilitació interior d'habitatges
carrer Alfons el Magnànim, 2 (Barcelona)
Pressupost d'execució material
333.837,47
Despeses indirectes 13%
43.398,87
Benefici industrial 6%
20.030,25
Subtotal
397.266,59
18% IVA
71.507,99
Total pressupost per contracte
468.774,57
23
Documentació gràfica
__________________________________________________________
Index
Documentació Gràfica
pag. 24
Plànol d’emplaçament
pag. 25
Plànols planta baixa (cotes, obra, aigua, electricitat, fusteria, paviment, mobles, sostres) pag. 26
Plànols planta primera (cotes, obra, aigua, electricitat, fusteria, paviment, mobles, sostres) pag. 34
Plànols planta segona (cotes, obra, aigua, electricitat, fusteria, paviment, mobles, sostres) pag. 42
Plànols planta tercera (cotes, obra, aigua, electricitat, fusteria, paviment, mobles, sostres) pag. 50
Plànols planta quarta (cotes, obra, aigua, electricitat, fusteria, paviment, mobles, sostres) pag. 58
Plànols planta cinquena(cotes, obra, aigua, electric., fusteria, paviment, mobles, sostres) pag. 66
Plànol tipologia cuines
pag. 74
Plànol tipologia fusteries exteriors
pag. 75
24
Plànol de situació
N
ESCALA 1:500
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
Documents annexes
_______________________________________________________
79
Fotografies
Fotografies diverses de l’interior dels habitatges
80
81
Fotografia de les gelosies
.
82
Estudi Bàsic de Seguretat
83
CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 1627/97 DE 24 DE OCTUBRE SOBRE DISPOSICIONES
MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
Técnica redactora del Estudio Básico de Seguridad y Salud
La técnica autora del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud es Anna Rosat i Fuentes, colegiada en
el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos con el número 7817
Emplazamiento
La obra de referncia se sitúa en la ciudad de Barcelona, en la calle Alfons el Magnpànim, núm. 2 de
Barcelona.
Introducción
El presente Estudio de Seguridad y Salud, establece, durante la ejecución de esta obra, las previsiones
respecto a la prevención de riesgos en accidentes y enfermedades profesionales, así como información útil
para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud los trabajos previstos y el
posterior mantenimiento.
Servirá para dar unas directrices básicas a la empresa constructora para llevar a término sus obligaciones
en el terreno de la prevención de riesgos profesionales, facilitando su desarrollo y cumplimiento según el
Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y
de salud en las obras de construcción.
En la obra habrá un libro de incidencias donde se anotaran todas aquellas incidencias que puedan
repercutir directamente en la seguridad y salud de los trabajadores o terceras personas a quienes pueda
afectar la seguridad de la obra (peatones, vecinos, etc.).
Así mismo y según el artículo 15º del Real Decreto, los contratistas y subcontratistas habrán de garantizar
que los trabajadores reciban información adecuada de todas las medidas de seguridad y salud en la obra.
La Dirección Facultativa, en caso de apreciar un riesgo grave inminente para la seguridad de los
trabajadores podrá paralizar la obra parcialmente o totalmente, comunicándolo a la inspección de trabajo y
seguridad social, al contratista , a los subcontratistas y a los representantes de los trabajadores.
Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus
responsabilidades a los contratistas y subcontratistas.
Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.
El artículo 10 del R.D 1627/1997 estableces que se aplicaran principios de acción preventiva recogidos en
el artículo 15º de la “Ley de Prevención de riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre )” durante la
ejecución de la obra y en particular en las siguientes actividades:
a) Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza .
b) Elección del emplazamiento de los lugares y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de
acceso y la determinación de vías o zonas de desplazamiento o circulación.
c) La manipulación de los diferentes materiales y la utilización de los medios auxiliares.
d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y
dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudiesen
afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
e) La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenaje y deposito de los diferentes materiales,
en particular si se trata de materias y sustancias peligrosas.
f) La recogida de materiales peligrosos utilizados.
g) El almacenaje y eliminación de residuos y escombros.
84
h) La adaptación en función de la obra del periodo de tiempo efectivo que se habrá de dedicar a las
diferentes tareas o fases de trabajo.
i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
j) Las interacciones e incompatibilidades entre tareas o actividades que se realicen en la obra o en sus
proximidades.
Los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15º de la Ley 31/95 son los siguientes:
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, de acuerdo con los
siguientes principios generales:
a) Evitar riesgos
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
c) Combatir los riesgos en origen
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los lugares de
trabajo, la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, para reducir el trabajo monótono y
repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir aquello que sea peligroso por aquello que tenga poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del
trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el
trabajo.
h) Adoptar medidas que pongan por delante la protección colectiva a la individual.
y) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tendrá en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de
seguridad y salud en el momento de encargar las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que únicamente los trabajadores que
hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas habrá de prever las distracciones y imprudencias no
temerarias que pueda cometer el trabajador. Para su aplicación se tendrán en cuenta los riesgos
adicionales que puedan implicar ciertas medidas preventivas, que solo podrán adoptarse cuando la
magnitud de los citados riesgos sea substancialmente inferior a las de los que se pretende controlar y no
existan alternativas mas seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguros que tengan como finalidad garantizar como el ámbito de
cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto a sus trabajadores, los
trabajadores autónomos respecto de ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto de los socios, la
actividad de los cuales consiste en la prestación de su trabajo personal.
Identificación de riesgos
Sin perjuicio de las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a la obra establecidas en el
anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, se enumeran a continuación los riesgos
particulares de los diferentes trabajos de obra, considerando que algunos de ellos se pueden dar durante
todo el proceso de la ejecución o bien ser aplicables a otros trabajos.
Se habrá de tener especial cuidado en los riesgos mas usuales en las obras, como caídas, cortes,
quemaduras, erosiones y golpes, habiendo adoptado en cada momento la postura más adecuada para el
trabajo que se realiza.
Las operaciones a ejecutar y que comportan riesgos son las siguientes:
* Instalación de andamio tubular
* Trabajos de albañilería
* Trabajos de pintura
* Trabajos de instalaciones
85
Instalación de andamio tubular
Riesgos
- Desplome del andamio.
- Acumulación de escombros
- Caída de la carga transportada
- Caída de cascotes y/o herramientas
- Generación excesiva de polvo
- Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas,...)
- Golpes y tropiezos
- Caída de materiales y rebotes
- Contactos eléctricos directos e indirectos
- Accidentes derivados de condiciones atmosféricas
- Interferencias con instalaciones
- Proyección de particulas durante las obras
- Contactos con materiales agresivos
- Cortes y pinchazos
- Fallos en la estructura
- Sobresfuerzos por posturas incorrectas
- Acumulación de escombros
- Vuelco de pilas de material
- Riesgos derivados del almacenaje de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas,...)
Precauciones
- Los elementos que lo componen deberán estar perfectamente ensamblados, estando convenientemente
arriostrados entre sí y anclados a la fachada o a elementos resistentes, siendo conveniente un anclaje cada
20m2.
- Los pernos no se apretarán demasiado, debiéndose nivelar y aplomar los elementos del andamio.
- Se estudiará la resistencia del terreno calculándose las secciones a emplear según las cargas, las
plataformas o entablados se sujetaran a los elementos metálicos, evitándose la oxidación y el uso de piezas
defectuosas.
- Los arriostramientos o anclajes nunca se efectuaran en ladrillos movedizos o en mal estado, tuberías de
instalaciones, remates de chimeneas u otro soporte inadecuado que no garantice su estabilidad.
- No se instalarán andamios tubulares con pendientes superiores al 20%. Cuando haya que apoyar las
patas del andamio sobre una superfície inclinada, se colocaran en la base cuñas de madera y se fijarán con
medios mecanicos.
- Tanto el montaje como el desmontaje, se efectuará por personal competente bajo la dirección de un
responsable.
- En los andamios metálicos móviles, debemos tener en cuenta las siguientes precauciones: las ruedas no
serán nunca el soporte del andamio cuando este entre en uso, debiendo quedar calzadas con gatos,
sirviendo las ruedas únicamente para el transporte. Cuando estos andamios no tengan ningún tipo de
anclaje, su altura no será mayor a cuatro veces el lado menor del andamio.
- Controlar el estado de las bandejas antes de su empleo.
- No remover tablas u otras partes de los andamios.
- No depositar violentamente pesos sobre los andamios.
- No saltar ni correr.
- No acumular demasiada carga, ni permanecer demasiadas personas en un solo punto
- Mantener los andamios limpios de escombros.
- No tirar nada desde los andamios.
- Hacer un desmontaje cuidadoso sin maltratar los elementos del andamio.
- Evitar puntas de clavos, y en caso de existir remacharlas y quitarlas paralelamente al desmontaje.
- Los tablones que formen el piso de la andamiada estarán dispuestos de modo que no puedan moverse ni
bascular o deslizarse debiendo tener un espesor en función de la separación entre apoyos no menor de
30mm, un ancho mínimo de 15cm.
- El ancho mínimo de las plataformas de trabajo deberá ser adecuado al trabajo a realizar, 60cm para
sostener personas, y 80cm para personas y materiales.
- Ninguna tabla que forme parte de una plataforma de trabajo deberà sobrepasar su soporte extremo en
una distancia que exceda cuatro veces el espesor de la tabla o tablones de la plataforma. Si se solapan las
86
tablas o tablones de la plataforma,se colocará una pieza especial en el extremo del tablón montante para
reducir el riesgo de tropiezos.
- Antes de la instalación del andamio se verificará el estado del suelo donde se apoye el andamio,
apuntalando o colocando durmientes en caso necesario.
Trabajos de albañileria
Riesgos
-
Desplome repentino de partes de la obra en mal estado
Interferencias con instalaciones de suministro (agua, luz, gas...)
Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos
Proyección de partículas durante los trabajos
Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas)
Contactos con materiales agresivos
Cortes y pinchazos
Golpes y tropiezos
Caída de materiales, rebotes
Ambiente excesivamente ruidoso
Fallos de la estructura
Sobreesfuerzos por posturas incorrectas
Acumulación de escombros
Precauciones
-
-
Al realizar repicados o desmontajes se evitarán desplomes repentinos.
Se evacuarán los escombros para evitar su acumulación
Utilización de casco, guantes, calzado y protectores apropiados
Se ejecutaran los trabajos según las posibilidades de cada trabajador y no se forzaran las posturas
Se evitaran los contactos con instalaciones y en caso de no poder evitarse estas se protegerán de
posibles contactos indirectos.
Utilización de mascarillas y guantes.
Manipulación adecuada de los materiales
Los sacos de aglomerados, se acopiarán ordenadamente repartidos junto a los tajos en los que se les
vaya a utilizar, lo más separado posible de los vanos para evitar sobrecargas innecesarias.
Los sacos de aglomerante se dispondrán de forma que no obstaculicen las zonas de paso.
Los operarios que realicen la manipulación de morteros y yesos deberán usar casco de seguridad,
guantes de goma, mono de trabajo, botas de cuero de seguridad y cinturón de seguridad si en estos
trabajos a desarrollar hay riesgo de caída a distinto nivel.
En los trabajos de enfoscado con máquina deberá vigilarse en todo momento que se cumpla el
Reglamento de Baja Tensión.
Trabajos de pintura
Riesgos
-
Contacto con productos corrossivos
Inhalación de pinturas y/o disolventes
Contacto de productos con los ojos (salpicaduras)
Explosiones y/o igniciones espontáneas.
Precauciones
87
-
-
-
-
Se evitará en lo posible el contracto directo de pinturas con la piel, para lo cual se dotará a los
trabajadores que realicen la imprimación de prendas de trabajo adecuadas, que les protejan de
salpicaduras y permitan su movilidad.
El vertido de pinturas y materias primas sólidas como pigmentos, cementos, otros, se llevará a cabo
desde poca altura para evitar salpicaduras y nubes de polvo.
Cuando se trabaje con pinturas que contengan disolventes orgánicos o pigmentos tóxicos, no se deberá
fumar, comer ni beber.
Cuando se apliquen imprimaciones que desprendan vapores orgánicos los trabajadores deberán estar
dotados de adaptador facial que debe cumplir con las exigencias legales vigentes, a este adaptador
facial irá acoplado su correspondiente filtro químico o filtro mecánico cuando las pinturas contengan una
elevada carga pigmentaría y sin disolventes orgánicos que eviten la ingestión de partículas sólidas.
Cuando se apliquen pinturas con riesgos de inflamación se alejarán del trabajo las fuentes radiantes de
calor, como trabajos de soldadura u otros, teniendo previsto en las cercanías del tajo un extintor.
El almacenamiento de pinturas susceptible de emanar vapores inflamables deberá hacerse en
recipientes cerrados alejándolos de fuentes de calor y en particular cuando se almacenen recipientes
que contengan nitrocelulosa se deberá realizar un volteo periódico de los mismos, para evitar el riego
de inflamación. Se instalarán extintores de polvo químico seco al lado de la puerta de acceso al
almacén de pinturas.
Los botes industriales de pinturas y disolventes se apilarán sobre tablones de reparto de cargas para
evitar sobrecargas innecesarias.
El almacén deberá disponer de ventilación.
Sobre la puerta del almacén deberá instalarse las siguientes señales : advertencia material inflamable,
advertencia material tóxico, prohibido fumar.
Instalaciones
Riesgos
* Interferencias entre instalaciones
* Instalaciones obsoletas junto con instalaciones en uso
* Interrupción de suministro involuntariamente
* Contactos directos o indirectos con instalaciones
* Incompatibilidad entre materiales originales y los de substitución
* Averías derivadas de la antigüedad de las instalaciones o por el uso incorrecto de las mismas
Precauciones
* Estudio previo del paso de las instalaciones existentes
* Modificación y adaptación a los nuevos trazados
* Interrupción del suministro durante los trabajos de reparación
* Aviso a los usuarios de las condiciones de los trabajos (cortes de suministro, etc.).
* Se deberán respetar siempre las distancias de seguridad entre instalaciones
* Protecciones adecuadas (guantes, gafas, calzado de seguridad...)
* Información a los usuarios de posibles consecuencias derivadas por el cambio de la instalación.
* Cualquier parte de la instalación, se considerará bajo tensión o en funcionamiento mientras no se
compruebe lo contrario con aparatos destinados al efecto.
Instalación de los medios auxiliares en la finca
Se deberà mantener cerrada la obra con vallas de chapa fijas para evitar robos i la entrada de personas
ajenas a las obras.
La obra deberà estar bien iluminada en su totalidad.
Se colocará en lugar bien visible un rótulo con la prohibición de acceso a toda persona ajena a la obra y las
condiciones de acceso para el personal autorizado.
Medidas de prevención y protección generales
88
- Como criterio general prevalecerán las protecciones colectivas frente a las individuales.
- Se habrán de mantener en buen estado de conservación, los medios auxiliares, la maquinaria y las
herramientas de trabajo.
- Los medios de protección habrán de ser homologados según la normativa vigente.
- Se organizaran y planificaran los trabajos para evitar interferencias entre los distintos trabajadores y las
circulaciones en el interior de la obra.
- Se respetaran las distancias de seguridad respecto de las instalaciones existentes.
- Los elementos de las instalaciones han de estar con las protecciones aislantes correspondientes.
- Las maquinas y los medios auxiliares que lo precisen se anclaran correctamente en la obra.
- Revisiones periódicas y mantenimiento de la maquinaria de obra y los equipos.
- Se evitará la emisión de polvo en grandes cantidades.
- Uso de canalizaciones de evacuación de escombros correctamente instalados.
- Utilización de casco y ropa de trabajo adecuada.
- Utilización de caretas y gafas homologadas contra el polvo y la proyección de partículas.
- Utilización de guantes homologados para evitar el contacto directo con materiales agresivos y minimizar el
riesgo de cortes o pinchazos.
- Los trabajos se suspenderán cuando las condiciones atmosféricas sean adversas.
Así mismo las medidas relacionadas habrán de tener en cuenta los previsible trabajos posteriores
(reparación , mantenimiento...)
4.1 Medidas de protección colectiva
- Se organizaran y planificaran los trabajos para evitar interferencias entre los distintos trabajadores.
- Se señalizaran las zonas que puedan comportar algún peligro (agujeros, oberturas).
- Se respetaran las distancias seguridad respecto de las instalaciones existentes.
- Los elementos de las instalaciones han de estar con las protecciones aislantes correspondientes.
- Las maquinas y los medios auxiliares que lo precisen se anclaran correctamente en la obra.
- Revisiones periódicas y mantenimiento de la maquinaria de obra y los equipos.
- Se evitará la emisión de polvo en grandes cantidades.
- Comprobación de soluciones de ejecución al estado real de los elementos.
- Utilización de pavimentos antideslizantes.
- Colocación de barandillas de protección en lugares con riesgos de caídas diferente altura.
- Protección de agujeros y fachadas para evitar la caída de objetos, (redes , lonas).
- Uso de canalizaciones de evacuación de escombros correctamente instalados.
- Uso de escaleras de mano, plataformas de trabajo y andamios.
Medidas de protección individual.
- Utilización de caretas y gafas homologadas contra el polvo y la proyección de partículas.
- Utilización de calzado de seguridad.
- Utilización de casco homologado.
- Utilización de guantes homologados para evitar el contacto directo con materiales agresivos y minimizar el
riesgo de cortes o pinchazos.
Medidas de protección a terceros.
- Cerramiento y señalización de la obra.
- Se señalizará explícitamente la prohibición del acceso a la obra de personas ajenas a la misma, así como
las condiciones para su acceso.
- Protección de agujeros y fachadas para evitar la caída de objetos (redes, lonas)
Primeros auxilios
Se dispondrá de un botiquín en la obra con todo el material especificado en la normativa vigente.
Se informará a los trabajadores de la situación de los diferentes centros médicos a los cuales se habrá de
trasladar a los accidentados . Se dispondrá en la obra y en un lugar visible, una lista con direcciones y
teléfonos de centros asignados en caso de urgencia, ambulancias, taxis, etc. para garantizar el traslado
rápido de los posibles accidentados.
89
Normativa aplicable
• SEGURETAT I SALUT
• S'estableix un certificat sobre compliment de les distàncies reglamentàries d'obres i construccions a línies
elèctriques.
• Resolució, de 04/11/1988 ; Departament d'Indústria i Energia (DOGC Num. 1075, 30/11/1988)
• Se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de
protección individual.
• Real Decreto 1407, de 20/11/1992 ; Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del
Gobierno (BOE Num. 311, 28/12/1992)
• (Correccio errades: BOE 42 / 24/02/1993 )
• * Modificación. Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, del Ministerio de la Presidencia (BOE num. 57,
08/03/1995) (C.E. - BOE num. 57, 08/03/1995)
• * Ampliación. Orden, de 16 de mayo de 1994 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE 130, 01/06/1994).
Amplia el periode transitori establert en el Reial Decret.
• * Modificación. Real Decreto 159, de 03 de febrero de 1995 ; Ministerio de la Presidencia (BOE 57,
08/03/1995)
• * Correcció d'errades: BOE 69 / 22/03/1995)
• Resolución, de 25 de abril de 1996 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE 129, 28/05/1996) Informació
complementària del Reial decret.
• * Modificación. Orden, de 20 de febrero de 1997 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE 56, 06/03/1997)
• Prevención de riesgos laborales.
• Ley 31, de 08/11/1995 ; Jefatura del Estado (BOE Num. 269, 10/11/1995)
• Ley 54, de 12 de diciembre de 2003 ; Jefatura del Estado (BOE 298, 13/12/2003) De reforma del marco
normativo de la prevención de riesgos laborales. Modifica els articles 9, 14, 23, 24, 31, s'afegeix
l'article 32bis, 39, 43, s'afegeixen noves disposicions addicionals.
• Ley 50, de 30 de diciembre de 1998 ; Jefatura del Estado (BOE 313, 31/12/1998) (Correcció d'errades:
BOE 109 / 07/05/1999) Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Modifica els articles
45, 47, 48 i 49 de la Llei.
• * Modificació.Ley 25, de 22 de diciembre de 2009 ; de la Jefatura del Estado (BOE núm. 308, 23/12/2009)
• Se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Real Decreto 39, de 17/01/1997 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE Num. 27, 31/01/1997)
• * Modificación. Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE
num. 104, 01/05/1998)
• * Modificación. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE
num. 127, 29/05/2006)
• * Afegeix un parragraf segon a l'article 22. Real Decreto 688, de 10 de junio de 2005 ; Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (BOE 139, 11/06/2005)
• * Modificació. Real Decreto 298, de 6 de marzo, de 2009 ; del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 57,
07/03/2009)
• * Modificació. Real Decreto 337, de 19 de marzo, de 2010 ; del Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE
núm. 71, 23/03/2010)
• Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
• Real Decreto 485, de 14/04/1997 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE Num. 97, 23/04/1997)
• Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
• Real Decreto 487, de 14/04/1997 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE Num. 97, 23/04/1997)
• Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
• Real Decreto 486, de 14/04/1997 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE Num. 97, 23/04/1997)
• * Modificació. Anex I.letra A)9. Real Decreto 2177, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia
(BOE 274, 13/11/2004)
• * Complementa. Orden TAS 2947, de 8 d'octubre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE
núm. 244, 11/10/2007)
• Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos
durante el trabajo.
• Real Decreto 665, de 12/05/1997 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 124, 24/05/1997)
• * Modificación. Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, del Ministerio de la Presidencia (BOE num. 145,
17/06/2000) * Modificación. Real decreto 349/2003, de 21 de marzo, del Ministerio de la Presidencia
(BOE num. 82, (05/04/2003)
90
• Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual.
• Real Decreto 773, de 30/05/1997 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 140, 12/06/1997)
• (Correccio errades: BOE 171 / 18/07/1997 )
• Se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de
los equipos de trabajo.
• Real Decreto 1215, de 18/07/1997 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 188, 07/08/1997)
• * Modificación. Real Decreto 2177, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia (BOE 274,
13/11/2004)
• Se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores
en las actividades mineras.
• Real Decreto 1389, de 05/09/1997 ; Ministerio de Industria y Energía (BOE Num. 240, 07/10/1997)
• S'aprova el model de Llibre d'incidències en obres de construcció
• Ordre, de 12/01/1998 ; Departament de Treball (DOGC Num. 2565, 27/01/1998)
• Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo
temporal.
• Real Decreto 216, de 05/02/1999 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE Num. 47, 24/02/1999)
• Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes químicos durante el trabajo.
• Real Decreto 374, de 06/04/2001 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 104, 01/05/2001)
• (Correccio errades: BOE 129 / 30/05/2001 )
• Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo
eléctrico.
• Real Decreto 614, de 21/06/2001 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 148, 21/06/2001)
• Emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
• Real Decreto 212, de 22/02/2002 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 52, 01/03/2002)
• * Modificación. Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, del Ministerio de la Presidencia (BOE num. 106,
04/05/2006)
• Se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
• Real Decreto 1627, de 24/10/1997 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 256, 25/10/1997)
• * Modifica l'apartat C.5 de l'annex IV. Real Decreto 2177, de 12 de noviembre de 2004 ; del Ministerio de
la Presidencia (BOE núm. 274, 13/11/2004)
• * Modificació. Real Decreto 604, de 19 de mayo de 2006 ; del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(BOE num. 127, 29/05/2006)
• * Modificació de l'apartat 4 de l'article 13 i de l'apartat 2 de l'article 18. Real Decreto 1109, de 24 de agosto
de 2007 ; del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE núm. 204, 25/08/2007)
• * Modificació. Real Decreto 337, de 19 de marzo, de 2010 ; del Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE
núm. 71, 23/03/2010)
• Se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.
• Real Decreto 171, de 30/01/2004 ; Jefatura del Estado (BOE Num. 27, 31/01/2004)
• Se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de
nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».
• Real Decreto 2016, de 11/10/2004 ; Ministerio de Indústria Turismo y Comercio (BOE Num. 256,
23/10/2004)
• Sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que
puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
• Real Decreto 1311, de 04/11/2005 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE Num. 265,
05/11/2005)
• * Modificació. Real Decreto 330, de 13 de marzo de 2009 ; del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 73,
26/03/2009)
• Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición
al ruido.
• Real Decreto 286, de 10/03/2006 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 60, 11/03/2006)
• (Correccio errades: BOE 62 , BOE 71 / 14/03/2006 )
• Código Técnico de la Edificación
• Real Decreto 314, de 17/03/2006 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 74, 28/03/2006)
• (Correccio errades: BOE núm. 22 / 20/1//25/0 )
• *Modificació. Real Decreto 1371 de 19 de octubre de 2007 ; del Ministerio de la Presidencia (BOE núm.
254, 23/10/2007)
91
• *Modificació. Orden VIV 984, de 15 de abril de 2009; del Ministerio de Vivienda (BOE núm. 99,
23/04/2009)
• *Modificació. Real Decreto 173, de 19 de febrero de 2010; del Ministerio de Vivienda (BOE núm. 61,
11/03/2010)
• *Modificació apartat 4 de l'article 4. Real Decreto 410, de 31 de marzo de 2010 ; del Ministerio de Vivienda
(BOE núm. 97, 22/04/2010)
• *Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la
nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la
definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado
Código ; (BOE núm. 184, 30/07/2010)
• Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
• Real Decreto 396, de 31/03/2006 ; Ministerio de la Presidencia (BOE Num. 86, 11/04/2006)
• Es dóna publicitat a la versió catalana i castellana del Llibre de Visites de la Inspecció de Treball i
Seguretat Social.
• Resolució TRI 1627, de 18/05/2006 ; Departament de Treball i Indústria (DOGC Num. 4641, 25/05/2006)
• (Correccio errades: DOGC 4644 / 30/05/2006 )
• Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
• Ley 32, de 18/10/2006 ; Jefatura de Estado (BOE Num. 250, 19/10/2006)
• * Complementa. Real Decreto 1109, de 24 de agosto de 2007 ; del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (BOE núm. 204, 25/08/2007)
• * Complementa. Real Decreto 327, de 13 de marzo de 2009 ; del Ministerio de Trabajo e Inmigración
(BOE núm. 63, 14/03/2009)
• * Modificació. Ley 25, de 22 de diciembre de 2009 ; de la Jefatura del Estado (BOE núm. 308, 23/12/2009)
• * Modificació. Real Decreto 337, de 19 de marzo, de 2010 ; del Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE
núm. 71, 23/03/2010)
• Se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
• Resolución, de 01/08/2007 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE Num. 197, 17/08/2007)
• (Correccio errades: BOE núm. 56 / 05/03/2008 )
• *Publicació taules salarials. Resolució de 26 de febrero de 2008 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(BOE núm. 61, 11/03/2008)
• *Corrección de errores. de 19 de febrero de 2008 ; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE núm.
56, 05/03/2008)
• *Diversos acuerdos. Resolució de 18 de marzo de 2009 ; Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE núm.
82, 04/04/2009)
• *Acta.Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, ; Ministerio de Trabajo e
Inmigración (BOE núm. 48, 24/02/2010)
• *Diversos acuerdos. Resolució de 14 de julio de 2010 ; Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE núm.
184, 30/07/2010)
• Acta. Resolución de 25 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, ; Ministerio de Trabajo e
Inmigración (BOE núm. 33, 08/02/2011)
• Modificació e incorporació annex VII. Resolución de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de
Trabajo, ; Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE núm. 90, 20/04/2011)
• Modificació de tablas. Resolución de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, ; Ministerio
de Trabajo e Inmigración (BOE núm. 99, 26/04/2011)
• Se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
• Orden VIV 984, de 15/04/2009 ; Ministerio de Vivienda (BOE Num. 99, 23/04/2009)
• (Correccio errades: BOE núm. 230 / 23/09/2009 )
• Se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación
e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad
minera.
• Orden ITC 1607, de 09/06/2009 ; Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE Num. 146,
17/06/2009)
• * Modificació. Orden ITC 2060, de 21 de julio de 2010 ; del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
(BOE núm. 183, 29/07/2010)
• Gestió del registre d'empreses amb risc d'amiant (RERA) i dels plans de treball amb amiant
• Instrucció 2 ; Direcció General de Relacions Laborals ( Num. , 26/11/2006)
• S'aprova el Text refós de la Llei reguladora dels residus.
• Decret Legislatiu 1, de 21/07/2009 ; Departament de la Presidència (DOGC Num. 5430, 28/07/2009)
92
• Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición
a radiaciones ópticas artificiales.
• Real Decreto 486, de 23/04/2010 ; Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE Num. 99, 24/04/2010)
• (Correccio errades: BOE núm. 110 / 06/05/2010 )
• S'aprova el Programa de gestió de residus de la construcció de Catalunya (PROGROC), es regula la
producció i gestió dels residus de la construcció i demolició, i el cànon sobre la deposició controlada
dels residus de la construcció. [ENTRA EN VIGOR el 06/08/2010]
• Decret 89, de 29/06/2010 ; Departament de Medi Ambient i Habitatge (DOGC Num. 5664, 06/07/2010)
• Registre de delegats i delegades de prevenció
• Decret 171, de 16/11/2010 ; Departament de Treball (DOGC Num. 5764, 26/11/2010)
• (Correccio errades: DOGC. núm. 5771 / 09/12/2010 )
• Aplicació del Reial Decret 396/2006, de 31 de març, pel qual s'estableixen les disposicions mínimes de
Seguretat i Salut aplicables als treballs amb risc d'exposició a l'amiant.
• Instrucció 1 ; Direcció General de Relacions Laborals ( Num. , 15/07/2009)
• Aplicació del Reial Decret 396/2006, de 31 de març, sobre l'amiant, al doblatge de cobertes de
fibrociment, a l'execució de plans de treball genèrics, a la presa de mostres, a la possibilitat de
remetre's a plans aprovats anteriorment i als treballadors autònoms
• Instrucció 4 ; Direcció General de Relacions Laborals ( Num. , 15/07/2010)
• Criteri de la Direcció General de relacions Laborals sobre els plans de treball amb risc per amiant en les
operacions de doblatge de cobertes de fibrociment
• Circular núm. 2 ; Direcció General de Relacions Laborals ( Num. , 23/11/2010)
• Residuos y suelos contaminados.
• Ley 22, de 28/07/2011 ; Jefatura del Estado (BOE Num. 181, 29/07/2011)
Directiva 92/57/CEE de 24 de Junio (DO: 26/08/92)
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles
RD 1627/1997 de 24 de octubre (BOE: 25/10/97)
Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de construcción
Transposición de la Directiva 92/57/CEE
Deroga el RD 555/86 sobre obligatoriedad de inclusión del Estudio de Seguridad e Higiene en proyectos de edificación y obras
públicas.
Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE: 10/11/95)
Prevención de riesgos laborales
Desarrollo de la Ley a través de las siguientes disposiciones:
RD 39/1997 de 17 de enero (BOE: 31/01/97).
Reglamento de los Servicios de Prevención
Modificaciones:RD. 780/1998 de 30 de abril (BOE: 01/05/98)
RD 485/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)
Disposiciones mínimas en materia de señalización, de seguridad y salud en el trabajo
RD 486/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
En el capítulo 1 excluyen las obras de construcción pero en RD 1627/1997 lo nombra en relación a las escaleras de mano.
Modifica y deroga algunos capítulo de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 09/03/1971)
RD 487/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores
RD 488/97 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización
RD 664/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97)
Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
RD 665/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97)
Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo
RD 773/1997 de 30 de mayo (BOE: 12/06/97)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
RD 1215/1997 de 18 de julio (BOE: 07/08/97)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
93
Transposición de la Directiva 89/655/CEE sobre utilización de los equipos de trabajo.
Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 09/03/1971)
O. de 20 de mayo de 1952 (BOE: 15/06/52)
Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la industria de la Construcción
Modificaciones:
O. de 10 de diciembre de 1953 (BOE: 22/12/53)
O. de 23 de septiembre de 1966 (BOE: 01/10/66)
Art. 100 a 105 derogados per O. de 20 de enero de 1956
O. de 31 de enero de 1940. Andamios: Cap. VII, art. 66º a 74º (BOE: 03/02/40)
Reglamento general sobre Seguridad e Higiene
O. de 28 de agosto de 1970. Art. 1º a 4º, 183º a 291º y Anexos I y II (BOE: 05/09/70; 09/09/70)
Ordenanza del trabajo para las industrias de la Construcción, vidrio y cerámica
Corrección de errores:
BOE: 17/10/70
O. de 20 de septiembre de 1986 (BOE: 13/10/86)
Modelo de libro de incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Higiene
Corrección de errores:
BOE: 31/10/86
O. de 16 de diciembre de 1987 (BOE: 29/12/87)
Nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su cumplimiento y tramitación
O. de 31 de agosto de 1987 (BOE: 18/09/87)
Señalización, balizamiento, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado
O. de 23 de mayo de 1977 (BOE: 14/06/77)
Reglamento de aparatos elevadores para obras
Modificación:
O. de 7 de marzo de 1981 (BOE: 14/03/81)
O. de 28 de junio de 1988 (BOE: 07/07/88)
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de elevación y Manutención referente a grúas-torre
desmontables para obras
Modificación:
O. de 16 de abril de 1990 (BOE: 24/04/90)
O. de 31 de octubre de 1984 (BOE: 07/11/84)
Reglamento sobre seguridad de los trabajos con riesgo de amianto
O. de 7 de enero de 1987 (BOE: 15/01/87)
Normas complementarias del Reglamento sobre seguridad de los trabajos con riesgo de amianto
RD 1316/1989 de 27 de octubre (BOE: 02/11/89)
Protección a los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo
O. de 9 de marzo de 1971 (BOE: 16 i 17/03/71)
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo
Corrección de errores:
BOE: 06/04/71
Modificación:
BOE: 02/11/89
Derogados algunos capítulos por: Ley 31/1995, RD 485/1997, RD 486/1997, RD 664/1997, RD 665/1997, RD 773/1997 i RD
1215/1997
O. de 12 de gener de 1998 (DOG: 27/01/98)
S'aprova el model de Llibre d'Incidències en obres de construcció
Resoluciones aprobatorias de Normas técnicas Reglamentarias para distintos medios de protección personal de trabajadores
-
R. de 14 de diciembre de 1974 (BOE: 30/12/74): N.R. MT-1: Cascos no metálicos
-
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectores auditivos
-
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para soldadores
-
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de electricidad
-
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de seguridad contra riesgos mecánicos
-
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 05/09/75): N.R. MT-6: Banquetas aislantes de maniobras
-
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 06/09/75): N.R. MT-7: Equipos de protección personal de vías respiratorias. Normas comunes y
adaptadores faciales
Modificación: BOE: 24/10/75
Modificación: BOE: 25/10/75
Modificación: BOE: 27/10/75
Modificación: BOE: 28/10/75
Modificación: BOE: 29/10/75
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R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de protección personal de vías respiratorias: filtros mecánicos
-
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 09/09/75): N.R. MT-9: Equipos de protección personal de vías respiratorias: mascarillas
autofiltrantes
Modificación: BOE: 30/10/75
Modificación: BOE: 31/10/75
-
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 10/09/75): N.R. MT-10: Equipos de protección personal de vías respiratorias: filtros químicos y
mixtos contra amoníaco
Modificación: BOE: 01/11/75
Anna Rosat
Arquitecta Tècnica
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Plec de condicions
96
Capítulo Preliminar: Disposiciones Generales
Naturaleza y objeto del Pliego General
El presente Pliego General de Condiciones tiene por finalidad regular la ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de calidad
exigibles, precisando las intervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la legislación aplicable, al Promotor o
dueño de la obra, al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, al Aparejador o Arquitecto Técnico, así como
las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra.
Documentación del Contrato de Obra
Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso
de omisión o aparente contradicción:
1.- Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiere.
2.- El presente Pliego General de Condiciones.
3.- El resto de la documentación de Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto).
Las órdenes e instrucciones de la Dirección facultativa de las obras se incorporan al Proyecto como interpretación, complemento o
precisión de sus determinaciones.
En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a
escala.
Capítulo I: Condiciones Facultativas
Epígrafe 1: Delimitación General de Funciones Técnicas
El Aparejador o Arquitecto Técnico
a) Redactar los complementos o rectificaciones del proyecto que se precisen.
b) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan e
impartir las instrucciones complementarias que sean precisas para conseguir la correcta solución arquitectónica.
c) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos
parciales de su especialidad.
e) Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación final y asesorar al promotor en el acto de la recepción.
f) Preparar la documentación final de la obra y expedir y suscribir el certificado final de la misma.
g) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y
económico de las obras.
h) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de seguridad y salud en el trabajo, controlando su correcta
ejecución.
i) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción.
j) Elaborar un programa de control de calidad y realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás
unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el plan de control, así como efectuar las demás comprobaciones
que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los
resultados informará puntualmente al Constructor, impartiéndole, en su caso, las órdenes oportunas; de no resolverse la contingencia
adoptará las medidas que corresponda.
k) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a
la liquidación final de la obra.
El Constructor
a) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizando las
instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra.
b) Elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones
contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
c) Suscribir con el Aparejador o Arquitecto Técnico, el acta de replanteo de la obra.
d) Ostentar la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordinar las intervenciones de los subcontratistas.
e) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los
preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o
prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación.
f) Custodiar el Libro de órdenes y seguimiento de la obra, y dar el enterado a las anotaciones que se practiquen en el mismo.
g) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico, con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido.
h) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final.
i) Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva.
j) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra.
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Epígrafe 2: De las obligaciones y derechos generales del Constructor o Contratista
Verificación de los documentos del proyecto
Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la
comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes.
Plan de Seguridad i Salud
El Constructor a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio básico, según el caso,
presentará el Plan de Seguridad e Salud que deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de
seguridad y de salud, o por la dirección facultativa en caso de no ser necesaria la designacion de coordinador.
Será obligatoria la designación, por parte del promotor, de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la
obra siempre que en la misma intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores
autónomos.
Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de
seguridad y salud. en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores
autónomos por ellos contratados. Los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se
deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales.
Oficina en la obra
El Libro de Incidencias, deberá mantenerse siempre en la obra , estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud o ,
en caso de no ser necesaria la designación de coordinador, en poder de la Dirección Facultativa.
Representación del Contratista
El Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá el carácter
de Jefe de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones
competan a la contrata.
El incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los
trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar la paralización de las obras, sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la
deficiencia.
Presencia del Constructor en la obra
El Jefe de obra, por sí o por medio de sus técnicos, o encargados estará presente durante la jornada legal de trabajo y acompañará al
Aparejador o Arquitecto Técnico, en las visitas que hagan a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los
reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para la comprobación de mediciones y
liquidaciones.
Trabajos no estipulados expresamente
Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aun cuando no se
halle expresamente determinado en los documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo
disponga la DF dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución.
En defecto de especificación en el Pliego de Condiciones particulares, se entenderá que requiere reformado de proyecto con
consentimiento expreso de la propiedad, toda variación que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20
por 100 o del total del presupuesto en más de un 10 por 100.
Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del proyecto
Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las
órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Constructor, estando éste obligado a su vez a
devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o
instrucciones que reciba, del Aparejador o Arquitecto Técnico.
Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla,
dentro precisamente del plazo de tres días, a quien la hubiere dictado, el cual dará al Constructor el correspondiente recibo, si éste lo
solicitase.
El Constructor podrá requerir del Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones
que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado.
Reclamaciones contra las órdenes de la Dirección Facultativa
Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o instrucciones dimanadas de la Dirección Facultativa, sólo
podrá presentarlas, mediante el Aparejador o Arquitecto Técnico ante la Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las
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condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden técnico del Aparejador o
Arquitecto Técnico, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno,
mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto Técnico, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso
será obligatorio para este tipo de reclamaciones.
Recusación por el Contratista del personal nombrado por el Arquitecto
El Constructor no podrá recusar a los Aparejadores, o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por
parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones.
Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos, procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo precedente, pero sin que por
esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.
Faltas del Personal
El Arquitecto Técnico, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que
comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u
operarios causantes de la perturbación.
El Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, sin perjuicio de sus obligaciones
como Contratista general de la obra.
Epígrafe 3: Prescripciones generales relativas a los trabajos, a los materiales y a los medios auxiliares
Caminos y accesos
El Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra, la señalización y el cerramiento o vallado de ésta.
El Aparejador o Arquitecto Técnico podrá exigir su modificación o mejora.
Replanteo
El Constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que mantendrá
como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán a cargo del Contratista e incluido en su oferta.
.
Comienzo de la obra. Ritmo de ejecución de los trabajos
El Constructor dará comienzo a las obras en el plazo estipulado con la propiedad, desarrollándolas en la forma necesaria para que
dentro de los períodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución
total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el Contrato.
Obligatoriamente, deberá el Contratista dar cuenta al Aparejador o Arquitecto Técnico del comienzo de los trabajos al menos con tres
días de antelación.
Orden de los trabajos
En general, la determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de
orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa.
Facilidades para otros Contratistas
De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la
realización de los trabajos que le sean encomendados a todos los demás Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de
las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u
otros conceptos.
En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva la Dirección Facultativa.
Ampliación del proyecto por causas imprevistas o de fuerza mayor
Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no se interrumpirán los trabajos,
continuándose según las instrucciones dadas por la DF en tanto se formula o se tramita el Proyecto Reformado.
El Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de las obras disponga para apeos,
apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le
será consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga.
Prórroga por causa de fuerza mayor
Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que
suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prórroga proporcionada para el
cumplimiento de la contrata, previo informe favorable de la DF. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido a la DF la causa
que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando
debidamente la prórroga que por dicha causa solicita.
99
Responsabilidad de la Dirección Facultativa en el retraso de la obra
El Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos
u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado.
Condiciones generales de ejecución de los trabajos
Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido
aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entregue la DF al Constructor, dentro de las
limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado.
Durante la ejecución de la obra se tendrá en cuenta los principios de acción preventiva de conformidad con la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Obras ocultas
De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos
para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por duplicado, entregándose: uno, al Aparejador; y, el
segundo al Contratista, firmados todos ellos por los dos. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán
documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones.
Trabajos defectuosos
El Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones generales y particulares de
índole técnica" del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado
también en dicho documento.
Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y
de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o
aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete al Aparejador o Arquitecto Técnico, ni tampoco el
hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán extendidas y
abonadas a buena cuenta.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador o Arquitecto Técnico advierta vicios o defectos en los
trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el
curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que
las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no
estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante el Arquitecto de la
obra, quien resolverá.
Vicios ocultos
Si el Aparejador o Arquitecto Técnico tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las
obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea
necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos.
Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán a
cargo de la Propiedad.
De los materiales y de los aparatos. Su procedencia
El Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente,
excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada.
Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al Aparejador o Arquitecto Técnico una
lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas,
calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos.
Presentación de muestras
A petición de la DF, el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el Calendario de
la Obra.
Materiales no utilizables
El Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes
de las excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.
Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la
obra.
Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene el Aparejador o Arquitecto Técnico,
pero acordando previamente con el Constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su
transporte.
Materiales y aparatos defectuosos
Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la
preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquél, se reconociera o demostrara que no eran
100
adecuados para su objeto, el Aparejador o Arquitecto Técnico, dará orden al Constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las
condiciones o llenen el objeto a que se destinen.
Si a los quince (15) días de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no estén en condiciones, no ha sido cumplida,
podrá hacerlo la Propiedad cargando los gastos a la contrata.
Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio de la DF , se recibirán pero con
la rebaja del precio que aquél determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por otros en condiciones.
Gastos ocasionados por pruebas y ensayos
Los gastos de los ensayos, análisis y pruebas realizadas por laboratorio y, en general, por personas que no intervengan directamente
en la obra, serán de cuenta del propietario o del promotor. (art. 3.1. del Decret 375/1988. Generalitat de Catalunya)
Limpieza de las obras
Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer
desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y ejecutar todos los trabajos que
sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto.
Obras sin prescripciones
En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas
explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las
instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a las reglas y prácticas de la buena construcción.
Epígrafe 4: de las recepciones de edificios y obras anejas De las recepciones provisionales
Treinta días antes de dar fin a las obras, comunicará el Arquitecto a la Propiedad la proximidad de su terminación a fin de convenir la
fecha para el acto de recepción provisional.
Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del Constructor, y del Aparejador o Arquitecto Técnico. Se convocará también a
los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales o unidades
especializadas.
Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por
todos ellos. Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas.
Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa extenderán el correspondiente Certificado de final de obra.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas
instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo
reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la obra.
Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza.
Documentación final de la obra
La DF facilitará a la Propiedad la documentación final de las obras, con las especificaciones y contenido dispuestos por la legislación
vigente.
Medición definitiva de los trabajos y liquidación provisional de la obra
Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el Aparejador o Arquitecto Técnico a su medición definitiva,
con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por duplicado que servirá para el
abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza.
Plazo de garantia
El plazo de garantía deberá estipularse en el contrato de obra.
Conservación de las obras recibidas provisionalmente
Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre las recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo
del Contratista.
Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y reparaciones causadas por el uso
correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obras o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de la contrata.
De la recepción definitiva
La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía en igual forma y con las mismas formalidades que la
provisional, a partir de cuya fecha cesará la obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la
normal conservación de los edificios y quedarán sólo subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la
construcción.
101
Prórroga del plazo de garantía
Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará
dicha recepción definitiva la DF marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse las obras necesarias y, de no
efectuarse dentro de aquéllos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza.
De las recepciones de trabajos cuya contrata haya sido rescindida
En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Contrato de Obra, la
maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones
de ser reanudada por otra empresa.
Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente. Para las obras y trabajos no terminados pero aceptados a juicio del
Arquitecto Director, se efectuará una sola y definitiva recepción.
Capítulo II: Condiciones Económicas
Epígrafe 1: Principio general Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su
correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas.
La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento
puntual de sus obligaciones de pago.
Epígrafe 2: De los precios Composición de los precios unitarios
El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos
generales y el beneficio industrial.
Se considerarán costes directos:
a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios
para su ejecución.
c) Los equipos y sistemas técnicos necesarios para la prevención y protección de accidentes y enfermedades laborales.
d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e
instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados.
Se considerarán costes indirectos
Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para
obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos
estos gastos, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos.
Se considerarán gastos generales
Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administración, legalmente establecidas. Se
cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras de la Administración pública este
porcentaje se establece entre un 13 por 100 y un 17 por 100).
Beneficio industrial
El beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas.
Precio de Ejecución material
Se denominará Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepción del Beneficio
Industrial.
Precio de Contrata
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El precio de Contrata es la suma de los costes directos, los indirectos, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial. El IVA gira sobre
esta suma pero no integra el precio.
Precios de contrata. Importe de contrata
En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por
Precio de contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de Ejecución material, más el tanto por ciento
(%) sobre este último precio en concepto de Beneficio Industrial del Contratista. El beneficio se estima normalmente, en 6 por 100,
salvo que en las condiciones particulares se establezca otro distinto.
Precios contradictorios
Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio de la DF decida introducir unidades o cambios de calidad en
alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista.
El Contratista estará obligado a efectuar los cambios.
A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre la DF y el Contratista antes de comenzar la ejecución de los
trabajos y en el plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al
concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso más frecuente en la
localidad.
Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato.
Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas
Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún
pretexto de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de base
para la ejecución de las obras (con referencia a Facultativas).
Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios
En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país respecto de la aplicación de los precios o de la forma de
medir las unidades de obra ejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego General de Condiciones Técnicas, y en
segundo lugar, al Pliego General de Condiciones particulares.
De la revisión de los precios contratados
Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de los precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma
de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el Calendario, un montante superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total
del presupuesto de Contrato.
Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la
fórmula establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia en más que resulte por la
variación del IPC superior al 3 por 100.
No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el Calendario de la oferta.
Acopio de materiales
El Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad ordene por escrito.
Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de éste; de su guarda y conservación
será responsable el Contratista.
Epígrafe 3: Obras por administración Administración
Se denominan "Obras por Administración" aquéllas en las que las gestiones que se precisan para su realización las lleva directamente
el propietario, bien por sí o por un representante suyo o bien por mediación de un constructor.
Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes:
a) Obras por administración directa.
b) Obras por administración delegada o indirecta.
Obras por administración directa
Se denominan "Obras por Administración directa" aquellas en las que el Propietario por sí o por mediación de un representante suyo,
que puede ser el propio Arquitecto-Director, expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente las gestiones precisas para
la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas
las operaciones precisas para que el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo
hubiese, o el encargado de su realización, es un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo
contratado por él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de Propietario y Contratista.
Obras por administración delegada o indirecta
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Se entiende por "Obra por Administración delegada o indirecta" la que convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por
cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan.
Son por tanto, características peculiares de las "Obras por Administración delegada o indirecta" las siguientes:
a) Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por mediación del Constructor todos los gastos inherentes a la
realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del
Arquitecto-Director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los
trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos.
b) Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los
medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos,
percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%) prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el
Constructor.
Liquidación de obras por administración
Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se
establezcan en las "Condiciones particulares de índole económica" vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración
las presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se
expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el Aparejador o Arquitecto Técnico:
a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el
empleo de dichos materiales en la obra.
b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas
trabajadas en la obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando a dichas nóminas una relación numérica de los
encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc.,
que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan.
c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros.
d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el
Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario.
A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta
de convenio especial, un quince por ciento (15 por 100), entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y
los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo.
Abono al constructor de las cuentas de administración delegada
Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración delegada los realizará el Propietario mensualmente
según los partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante.
Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico redactará, con igual periodicidad, la medición de la obra realizada,
valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que se
hubiese pactado lo contrario contractualmente.
Normas para la adquisición de los materiales y aparatos
No obstante las facultades que en estos trabajos por Administración delegada se reserva el Propietario para la adquisición de los
materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deberá presentar al Propietario, o en su
representación al Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa
aprobación antes de adquirirlos.
Responsabilidad del constructor en el bajo rendimiento de los obreros
Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor al Arquitecto-Director, éste
advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen notoriamente
inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al
Constructor, con el fin de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por el
Arquitecto-Director.
Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario queda
facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento (15 por 100) que por los conceptos antes
expresados correspondería abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben efectuársele. En
caso de no llegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje.
Responsabilidades del constructor
En los trabajos de "Obras por Administración delegada", el Constructor sólo será responsable de los defectos constructivos que
pudieran tener los trabajos o unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros
o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales vigentes se
establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 63 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los
materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo.
En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder
también de los accidentes o perjuicios expresados en el párrafo anterior.
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Epígrafe 4: De la valoración y abono de los trabajos Formas varias de abono de las obras
Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que en el Pliego Particular de Condiciones económicas se
preceptúe otra cosa, el abono de los trabajos se efectuará así:
1. Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuida en su caso en el
importe de la baja efectuada por el adjudicatario.
2. Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, cuyo precio invariable se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número
de unidades ejecutadas.
Previa medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado de antemano para
cada una de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y
sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la medición y valoración de las diversas
unidades.
3. Tanto variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en su ejecución de
acuerdo con las órdenes del Arquitecto-Director.
Se abonará al Contratista en idénticas condiciones al caso anterior.
4. Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el presente "Pliego General de Condiciones económicas"
determina.
5. Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato.
Relaciones valoradas y certificaciones
En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los "Pliegos de Condiciones Particulares" que rijan en la obra,
formará el Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según la medición que habrá
practicado el Aparejador.
Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicando al resultado de la medición general, cúbica,
superficial, lineal, ponderal o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto para cada
una de ellas,, teniendo presente además lo establecido en el presente "Pliego General de Condiciones económicas" respecto a
mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales, etc.
Al Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación, se le facilitarán por el Aparejador los
datos correspondientes de la relación valorada, acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que, dentro del plazo de diez (10)
días a partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y devolverlos firmados con su conformidad o hacer,
en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que considere oportunas. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, el
Arquitecto-Director aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiere, dando cuenta al mismo de su resolución,
pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante el Propietario contra la resolución del Arquitecto-Director en la forma prevenida en los
"Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales".
Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Arquitecto-Director la certificación de las obras
ejecutadas.
De su importe se deducirá el tanto por ciento que para la constitución de la fianza se haya preestablecido.
El material acopiado a pie de obra por indicación expresa y por escrito del Propietario, podrá certificarse hasta el noventa por ciento
(90 por 100) de su importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin afectarlos del tanto por ciento de contrata.
Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes siguiente al período a que se refieren, y tendrán el carácter de
documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendo
tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden.
Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el caso de que el
Arquitecto-Director lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen.
Mejoras de obras libremente ejecutadas
Cuando el Contratista, incluso con autorización del
Arquitecto-Director, emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que el señalado en el Proyecto o
sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio, o ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte
de la obra, o, en general, introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquiera otra modificación que sea beneficiosa a juicio del
Arquitecto-Director, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de lo que pudiera corresponderle en el caso de que hubiese
construido la obra con estricta sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada.
Abono de trabajos presupuestados con partida alzada
Salvo lo preceptuado en el "Pliego de Condiciones Particulares de índole económica", vigente en la obra, el abono de los trabajos
presupuestados en partida alzada, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se
expresan:
a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, las presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa
medición y aplicación del precio establecido.
b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán precios contradictorios para las unidades con
partida alzada, deducidos de los similares contratados.
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c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se abonará íntegramente al
Contratista, salvo el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo
caso, el Arquitecto-Director indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que de seguirse para llevar dicha
cuenta, que en realidad será de Administración, valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el Presupuesto
aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución convengan las dos partes, incrementándose su importe total con
el porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del
Contratista.
Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados
Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones u otra clase de trabajos de cualquiera índole especial u ordinaria, que por no
estar contratados no sean de cuenta del Contratista, y si no se contratasen con tercera persona, tendrá el Contratista la obligación de
realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los cuales le serán abonados por el Propietario por separado de la
contrata.
Además de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonará juntamente con ellos el tanto por ciento del importe
total que, en su caso, se especifique en el Pliego de Condiciones Particulares.
Pagos
Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente establecidos, y su importe corresponderá precisamente al de las
certificaciones de obra conformadas por el Arquitecto-Director, en virtud de las cuales se verifican aquéllos.
Abono de trabajos ejecutados durante el plazo de garantía
Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieran ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se
procederá así:
1. Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin causa justificada no se hubieran realizado por el
Contratista a su debido tiempo, y el Arquitecto-Director exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a los
precios que figuren en el Presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los "Pliegos Particulares" o en su defecto en los
Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la época de su realización; en caso contrario, se
aplicarán estos últimos.
2. Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio, por haber sido éste
utilizado durante dicho plazo por el Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados.
3. Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o de la calidad de
los materiales, nada se abonará por ellos al Contratista.
Epígrafe 5: De las indemnizaciones mútuas Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de las obras
La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto por mil (0/000) del importe total de los trabajos contratados,
por cada día natural de retraso, contados a partir del día de terminación fijado en el Calendario de obra.
Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargo a la fianza.
Demora de los pagos
Si el propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas, dentro del mes siguiente al que corresponde el plazo convenido, el
Contratista tendrá además el derecho de percibir el abono de un cuatro y medio por ciento (4,5 por 100) anual, en concepto de
intereses de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre el importe de la mencionada certificación.
Si aún transcurrieran dos meses a partir del término de dicho plazo de un mes sin realizarse dicho pago, tendrá derecho el Contratista
a la resolución del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados,
siempre que éstos reúnan las condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria para la terminación de la obra
contratada o adjudicada.
No obstante lo anteriormente expuesto, se rechazará toda solicitud de resolución del contrato fundada en dicha demora
de pagos, cuando el Contratista no justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en obra o en materiales
acopiados admisibles la parte de presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en el contrato.
Epígrafe 6: Varios Mejoras y aumentos de obra. Casos contrarios
No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Arquitecto-Director haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos
nuevos o que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato. Tampoco se
admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones del Proyecto, a menos que el
Arquitecto-Director ordene, también por escrito, la ampliación de las contratadas.
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En todos estos casos serán condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por
escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los
aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas.
Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el Arquitecto-Director introduzca innovaciones que supongan una reducción
apreciable en los importes de las unidades de obra contratadas.
Unidades de obra defectuosas pero aceptables
Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero aceptable a juicio del Arquitecto-Director de las obras, éste
determinará el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso
en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho
plazo.
Seguro de las obras
El Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva;
la cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados. El importe abonado por
la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone
la obra que se construya, y a medida que ésta se vaya realizando. El reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por
certificaciones, como el resto de los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en
documento público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres distintos del de reconstrucción de la parte
siniestrada; la infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con
devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una indemnización equivalente al importe de los daños
causados al Contratista por el siniestro y que no se le hubiesen abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que suponga la
indemnización abonada por la Compañía Aseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasados
a estos efectos por el Arquitecto-Director.
En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se
prevé, se entenderá que el seguro ha de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra.
Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en la póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista, antes de
contratarlos, en conocimiento del Propietario, al objeto de recabar de éste su previa conformidad o reparos.
Conservación de la obra
Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de la obra durante el plazo de garantía, en el caso de que el
edificio no haya sido ocupado por el Propietario antes de la recepción definitiva, el Arquitecto-Director, en representación del
Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a la guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su
buena conservación, abonándose todo ello por cuenta de la contrata.
Al abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está
obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Arquitecto-Director fije.
Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra a cargo del Contratista, no
deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los
trabajos que fuese preciso ejecutar. En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el Contratista a revisar y reparar la obra,
durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en el presente "Pliego de Condiciones Económicas".
Uso por el contratista de edificio o bienes del propietario
Cuando durante la ejecución de las obras ocupe el Contratista, con la necesaria y previa autorización del Propietario, edificios o haga
uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a la
terminación del contrato, en perfecto estado de conservación, reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización
por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado.
En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista
con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza.
Fdo.: El Arquitecto Técnico
El presente Pliego General, es suscrito en prueba de conformidad por la Propiedad y el Contratista en cuadruplicado ejemplar, uno
para cada una de las partes, el tercero para el Arquitecto Técnico. En su contenido se dará fe en caso de dudas o discrepancias.
En ........................, a ... de ...........de .....
LA PROPIEDAD
LA CONTRATA
Fdo.:
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