Sumario - Universidad Argentina de la Empresa
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Sumario - Universidad Argentina de la Empresa
Primera Sección Buenos Aires, viernes 29 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.368 Precio $ 6,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS CONTRATOS Decreto 623/2016 Modelo de Contrato de Préstamo BID. Aprobación........................................................................ 1 EJÉRCITO ARGENTINO Decreto 622/2016 Promociones................................................................................................................................ 2 JUSTICIA Decreto 625/2016 Acéptase renuncia....................................................................................................................... 9 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 624/2016 Acéptase renuncia....................................................................................................................... 9 SERVICIO EXTERIOR Decreto 621/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta........................................... 9 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 376/2016 Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria........................... 10 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 377/2016 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.......................................................... 10 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 378/2016 Desígnase Director Nacional de Infraestructura Básica y Equipamiento Comunitario para la Urbanización....................................................................................................................................... 10 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 375/2016 Desígnase Director de Escrituración............................................................................................. 11 RESOLUCIONES COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 6/2016 Resolución General N° 91/2003. Modificación.............................................................................. 11 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 7/2016 Cuentas Bancarias. Gastos, Comisiones e Impuestos................................................................... 11 #I5115494I# CONTRATOS Decreto 623/2016 Modelo de Contrato de Préstamo BID. Aprobación. Bs. As., 28/04/2016 VISTO el Expediente N° S01:0099587/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y CONSIDERANDO: Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000). Que el objetivo del citado Programa es apoyar la política educativa nacional dirigida a las poblaciones más vulnerables. Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) subprogramas: (I) “Mejoramiento del desempeño del sistema educativo” que a su vez cuenta con TRES (3) componentes: (1) “Acciones para fortalecer la oferta educativa”, (2) “Acciones para fortalecer la demanda” y (3) “Evaluación y monitoreo permanente”; y (II) “Expansión de la infraestructura educativa” que incluye UN (1) componente: (1) “Construcción y equipamiento de edificios educativos”. Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 8/2016 Resolución N° 7/2015. Modificación............................................................................................ 11 Continúa en página 2 DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, denominados en adelante “Organismos Ejecutores”. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES tendrá la responsabilidad de ejecutar el Subprograma I y realizar la coordinación estratégica e interinstitucional para ambos subprogramas, incluyendo la solicitud al Banco, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de eventuales cambios durante el transcurso del programa. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES actuará a través de la Dirección General de Unidad de Financiamiento Internacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de dicha Cartera. Por su parte, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tendrá bajo su responsabilidad la ejecución del Subprograma II, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO. Ambos Ministerios contarán con unidades ejecutoras específicas, apoyadas por áreas técnicas de las Jurisdicciones correspondientes. Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo. Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3455/ OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado. Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para lo que será destinado el mencionado Préstamo. www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 2 Pág. ha cumplido las exigencias que establece la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar) y sus reglamentaciones en la materia. Nuevos........................................................................................................................................ 13 Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la medida, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la mencionada Ley y en el artículo 99, inciso 12, de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA. AVISOS OFICIALES REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................. 13 Por ello, Anteriores ................................................................................................................................... 57 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Promuévese al grado inmediato superior con fecha 31 de diciembre de 2015, al personal de Oficiales del Cuerpo de Comando —Armas y Especialidades— y del Cuerpo Profesional del EJÉRCITO ARGENTINO que se menciona en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 59 Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez. ANEXO I Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011. Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto. Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. Art. 4° — Desígnanse al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como “Organismos Ejecutores” del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, quedando facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, a través de la Dirección General de Unidad de Financiamiento Internacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, tendrá la responsabilidad de ejecutar el Subprograma I y realizar la coordinación estratégica e interinstitucional para ambos subprogramas, incluyendo la solicitud al Banco a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y eventuales cambios durante el transcurso del programa. Por su parte, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, tendrá bajo su responsabilidad la ejecución del Subprograma II. Ambos Ministerios contarán con unidades ejecutoras específicas, apoyadas por áreas técnicas de las Jurisdicciones correspondientes. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5115494F# MAYORES CUERPO DE COMANDO ARMAS D. Marcos Miguel COPERTINO D. Germán Julio GONZALEZ D. Carlos Euclides MUZIO D. Santiago Augusto PICÓN D. Augusto Maximiliano TADDEO D. Marcelo TIEVAS D. Gabriel Alejandro ESBRY D. Matias Miguel PELEITAY PINTO D. Carlos Fernando DIAZ LOPEZ BEST D. Julio Luis Esteban AMESTI D. Carlos Gastón CORREA D. Abel Orlando GIMENEZ D. Hector Walter ROMERO D. Pablo Anselmo PANERO D. Cesar Gabriel ARGAÑARAZ D. Rubén Alberto ALBARRACIN D. Gustavo Daniel GUTIERREZ D. Carlos Guillermo WENDEBURG D. Adrián Cristian CARAFI D. Pablo José MOLINA D. Marcos Omar Ignacio LARA D. Fernando Daniel JUAREZ D. Miguel Angel RODRIGUEZ OCAMPO D. Juan Pedro PERINI D. Rodolfo Pio FASCISZEWSKI ZEBALLOS D. Pablo Daniel VELEZ D. Pablo Mariano SGABUSSI D. Andrés ECHANDIA D. Juan Ignacio TUNICA D. Iván ARGÜELLES BENET D. Federico Agustin TORRES D. Carlos Guido ALMADA D. Juan Samuel DIAZ D. Jorge Luis LI PUMA D. Martin Leandro GUGLIOTTA D. Cesar Amadeo FRAGNI D. Erick Enzo GIACOSA D. Daniel Rodolfo ARGAÑARAS D. Roberto Javier COLLINS D.N.I. 21.405.407 D.N.I. 21.694.276 D.N.I. 22.096.102 D.N.I. 21.328.598 D.N.I. 21.745.692 D.N.I. 22.486.426 D.N.I. 22.773.341 D.N.I. 22.225.963 D.N.I. 22.250.153 D.N.I. 21.551.159 D.N.I. 21.444.189 D.N.I. 23.985.239 D.N.I. 21.761.293 D.N.I. 22.566.313 D.N.I. 20.623.645 D.N.I. 21.362.191 D.N.I. 22.255.266 D.N.I. 21.627.827 D.N.I. 21.645.263 D.N.I. 21.959.333 D.N.I. 22.198.441 D.N.I. 20.356.771 D.N.I. 21.481.976 D.N.I. 21.930.515 D.N.I. 20.572.926 D.N.I. 22.772.833 D.N.I. 20.909.375 D.N.I. 21.382.296 D.N.I. 21.482.713 D.N.I. 20.231.878 D.N.I. 22.373.359 D.N.I. 18.495.853 D.N.I. 21.745.805 D.N.I. 21.667.968 D.N.I. 21.669.319 D.N.I. 18.597.247 D.N.I. 21.422.023 D.N.I. 20.867.486 D.N.I. 20.540.365 COMPLEMENTO DE LAS ARMAS D. Alfio Roberto BASILE D.N.I. 20.645.854 CUERPO DE COMANDO #I5115491I# EJÉRCITO ARGENTINO Decreto 622/2016 Promociones. ESPECIALIDADES INTENDENCIA D. Walter Osvaldo ALONSO D. José Sandro BARBARE D. Rubén Daniel MEDINA D. Nicolas Jose DOMINA VIGNAU D.N.I. 18.159.974 D.N.I. 21.646.179 D.N.I. 21.550.505 D.N.I. 21.871.220 Bs. As., 28/04/2016 VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que, con el propósito de satisfacer las necesidades orgánicas del EJÉRCITO ARGENTINO, resulta necesario promover al grado inmediato superior a determinado personal que ARSENALES D. Lucio Ceferino GARZON D. Gustavo Diego Albino TRAMANNONI D. Luis Alberto YAPURA D. Gustavo Jose MARTINEZ D.N.I. 14.892.289 D.N.I. 21.111.863 D.N.I. 22.751.380 D.N.I. 21.984.147 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 ESCALAFÓN COMPLEMENTARIO D. Edgardo Luis GARBACCIO CAPITANES D.N.I. 11.955.250 MÉDICOS D.N.I. 22.690.584 D.N.I. 20.956.616 D.N.I. 21.954.946 D.N.I. 20.451.138 D.N.I. 18.300.488 D.N.I. 22.200.705 D.N.I. 14.988.013 D.N.I. 21.468.523 D.N.I. 13.740.166 D.N.I. 20.717.431 D.N.I. 22.230.383 D.N.I. 20.647.550 D.N.I. 18.520.894 D.N.I. 22.420.508 D.N.I. 20.568.935 D.N.I. 20.049.237 D.N.I. 20.908.730 D.N.I. 14.209.696 D.N.I. 22.243.651 D.N.I. 20.217.623 D.N.I. 18.270.657 D.N.I. 21.654.120 D.N.I. 22.128.390 D.N.I. 21.488.238 D.N.I. 21.477.295 D.N.I. 18.503.297 D.N.I. 18.468.504 D.N.I. 18.662.698 AUDITORES D. German Víctor Diego SOTO Dña. Luz Ivone PERDOMO Dña. María Alejandra CAMPS D.N.I. 21.924.353 D.N.I. 17.303.656 D.N.I. 11.860.447 BIOQUÍMICOS Dña. Maria Monica Elizabeth RODRIGUEZ Dña. Gabriela del Valle TABBIA D. Marcos GIAI D.N.I. 17.535.344 D.N.I. 18.455.455 D.N.I. 22.512.020 ODONTÓLOGOS Dña. Analia Verónica PAOLINELLI D. Gonzalo Adolfo PAGANI SAN MARTIN D. Guillermo Arturo GRANATA Dña. Marcela Inés SARJOY Dña. Gabriela Susana ALI FA Dña. Graciela Victoria BERMUDEZ D. Carlos Eugenio RUIZ CUERPO DE COMANDO ARMAS CUERPO PROFESIONAL D. Marcelo Germán MATTIAZZI D. Pablo Cesar GIORGI D. Jose Maria SANGUINETTI D. Sergio Roberto PALLINI D. Gustavo Edgardo PACHECO D. Marcelo Gabriel RODRIGUEZ Dña. Andrea BALBI Dña. Luciana Laura TERRACINA Dña. Ana Maria del Rosario NIGRO D. Leonardo Javier SILVA D. Gustavo Christian CASADO Dña. Maria Alejandra CASEROTTO Dña. Maria del Carmen MARTINEZ D. Ernesto Damián PFISTER D. Esteban Pedro MIKULIC D. Sergio Edario GELMAN Dña. Elizabeth OVANDO D. Raúl Alfredo PEREZ Dña. Andrea Cristina DE MARCO D. Daniel Alejandro MARTINEZ Dña. Patricia Miriam ALGAZE Dña. Maria Fernanda ALSINA D. Mariano Fernán GODOY D. Daniel DESOLE D. Lorenzo Martin LOBO D. Paulo Fabian LOCASTRO Dña. Veronica Claudia GIGENA Dña. María Alejandra FREYTES BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 D.N.I. 22.717.056 D.N.I. 21.506.423 D.N.I. 18.511.415 D.N.I. 18.503.889 D.N.I. 20.112.116 D.N.I. 16.347.887 D.N.I. 17.410.528 D. Mariano Oscar GOMEZ D.N.I. 26.440.468 D. Francisco José HORMAECHE D.N.I. 25.229.805 D. Andres GALVAN D.N.I. 25.190.122 D. Rafael Manuel SILVENSES D.N.I. 25.709.367 D. Federico DEVOTO D.N.I. 26.123.423 D. Pablo Alejandro CAÑETE D.N.I. 25.238.885 D. Alfredo Marcelo GARCIA SERRANO D.N.I. 26.280.967 D. Juan Federico DEL TORCHIO D.N.I. 25.823.077 D. Ramon Alejandro ESCARLON D.N.I. 25.129.086 D. Christian Ceferino MENDEZ D.N.I. 25.918.081 D. Martín José UCEDA D.N.I. 26.122.409 D. Guillermo Andrés SOMIGLIANA D.N.I. 26.707.935 D. Fernando AREVALO D.N.I. 25.641.730 D. Ariel Fernando QUIROGA D.N.I. 25.494.800 D. Eugenio Adrian OLIVERA D.N.I. 26.040.580 D. Joaquin Luis CORREA D.N.I. 26.122.715 D. Rodolfo Agustin ARRIAGA D.N.I. 24.509.147 D. José Luis HEIT D.N.I. 24.697.776 D. Alberto Gaston CARDONA D.N.I. 25.437.755 D. Sergio Rodrigo DE ANDREA D.N.I. 24.335.458 D. Alejandro Aristarco CANDIA MICHEL D.N.I. 25.993.740 D. Jorge Andres CAMARINO D.N.I. 26.314.745 D. Christian Iván GNIESKO D.N.I. 25.426.090 D. Mauricio Roberto D’AMICO D.N.I. 24.517.382 D. Pablo Gabriel LAZZARANO D.N.I. 25.251.931 D. Roberto Sergio CARI D.N.I. 24.256.996 D. Luis Alberto RUBIO D.N.I. 25.611.452 D. Gustavo Fabian QUIROGA D.N.I. 22.799.164 D. Enrique Andrés BRACHETTI D.N.I. 26.562.774 D. Ricardo Gabriel HERGER D.N.I. 24.672.315 D. Guillermo Antonio ENCINA D.N.I. 23.916.508 D. Julio Alberto DARONI D.N.I. 25.489.845 D. Jorge Alberto WAHNISH D.N.I. 25.250.037 D. Walter Emilio AGUILAR D.N.I. 26.530.559 D. Jorge Federico MANRESA TREGLIA D.N.I. 26.122.923 D. Javier Alejandro MANTELLI D.N.I. 24.892.810 D. Jorge Enrique BRAVO D.N.I. 23.953.989 D. Cristian Walter MUÑOZ D.N.I. 25.657.339 D. Diego Jorge FOSSATI D.N.I. 27.365.585 D. Santiago Enrique VIANO D.N.I. 25.385.971 D. César Fabricio Javier CHOROLQUE D.N.I. 25.377.990 D. Omar Antonio COMAN D.N.I. 24.240.340 D. Roberto Martin BILIBIO D.N.I. 26.063.233 D. Agustin Alfredo MOSQUEDA D.N.I. 23.628.526 D. Sergio Aníbal TRUJILLO D.N.I. 26.419.938 D. Gustavo Javier LAZARTE D.N.I. 25.682.720 D. Jorge Esteban GUILLEN D.N.I. 24.374.338 D. Marcelo Alejandro QUIROZ D.N.I. 25.500.151 D. Ramiro Victor ALTAMIRANDA D.N.I. 25.851.257 D. Francisco Javier CHAUTEMPS D.N.I. 22.776.698 D. Jorge Gustavo DURAND D.N.I. 24.676.995 D. Maximiliano Daniel Antonio MORALES DERACCO D.N.I. 25.365.349 FARMACÉUTICOS COMPLEMENTO DE LAS ARMAS D. Ricardo Omar MATONTI D.N.I. 16.379.279 VETERINARIOS D. Ricardo Adán LINGOR D.N.I. 20.296.091 EDUCACIÓN FÍSICA D. José Alfredo LANZO D. Fabian Eduardo VILLEGAS ZORITA D. Hernan María GALARZA D. Claudio Javier FLORDELMUNDO D.N.I. 20.243.556 D.N.I. 20.111.306 D.N.I. 17.605.655 D.N.I. 17.733.809 ENFERMEROS PROFESIONALES Dña. Ida Carmen GIACCHINO Dña. Rita Ofelia GONZALEZ Dña. Patricia Ruth VEGA Dña. Yolanda Mercedes FUENTES Dña. Mirian del Valle SUAREZ Dña. Nilda Susana MELGAREJO Dña. Elisa Mercedes CARDOZO D.N.I. 13.382.214 D.N.I. 13.875.685 D.N.I. 17.367.867 D.N.I. 16.446.049 D.N.I. 17.963.160 D.N.I. 16.721.417 D.N.I. 17.081.810 D. Maximiliano SBERT D. Diego Leonardo MATTIUZZI D. Mario Ubaldo ALANIZ D. Atilio Eduardo D’AGOSTARO D. Omar Alejandro MIRANDA GALLARDO D. Luis Andres SUAREZ D. Juan Pablo GIAROLI D. Diego Gustavo CAZÓN D. Rafael Alberto MARTIN D. Francisco Ariel MONTOYA D. Leonardo Raúl GABRIEL AVENDAÑO D. Germán Héctor QUINTEROS CASTILLO D. José Francisco LOPEZ BARBIERO D. Nestor Fabian CORREA D. Marcos Daniel HERNANDEZ D. Fernando Javier DIAZ D. Juan Ignacio RODRIGUEZ D. Rogelio Germán ESTEBES AGUILAR D. Walter Adrian ORDOÑEZ ZALAZAR D. Matias Mauricio ORTELLAO D. Pablo Damian PARON D. Javier Fernando SAINZ D. Maximo Lucas LAMELA D.N.I. 22.368.717 D.N.I. 27.886.198 D.N.I. 26.476.915 D.N.I. 23.439.180 D.N.I. 27.712.633 D.N.I. 27.375.080 D.N.I. 21.560.082 D.N.I. 26.639.581 D.N.I. 26.090.784 D.N.I. 25.336.706 D.N.I. 25.587.099 D.N.I. 24.517.052 D.N.I. 26.123.872 D.N.I. 27.042.880 D.N.I. 27.548.170 D.N.I. 22.877.696 D.N.I. 27.563.411 D.N.I. 24.948.771 D.N.I. 27.874.967 D.N.I. 25.015.878 D.N.I. 24.718.871 D.N.I. 24.284.369 D.N.I. 24.459.109 3 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 CUERPO DE COMANDO ESPECIALIDADES INTENDENCIA D. Carlos Omar ROJAS D. Ramiro Leonardo PEREZ D. Hernan Ariel RODRIGUEZ D. Eduardo ALFONZO D. Miguel Angel SILVA D. Alfredo José GUAGLIANO D. Cristian Antonio ZAMUDIO D. Hernán Darío VILLAVERDE D. Ramón Ignacio RODRIGUEZ D. Carlos Fernando GARBARINO D. Marcelo Alejandro MENDOZA D. Daniel Alejandro CAMPOS D.N.I. 26.557.637 D.N.I. 26.306.267 D.N.I. 24.374.626 D.N.I. 23.948.270 D.N.I. 25.682.534 D.N.I. 25.171.585 D.N.I. 25.208.973 D.N.I. 25.878.384 D.N.I. 24.441.194 D.N.I. 26.150.645 D.N.I. 26.451.686 D.N.I. 23.029.043 ARSENALES D. Andres Leonardo EVANGELISTA D. Martin Osvaldo DI MATTEO D. Hugo Javier ARCE D.N.I. 25.772.270 D.N.I. 25.407.059 D.N.I. 25.732.841 CUERPO PROFESIONAL MÉDICOS D. Daniel Esteban SARTORELLI D. Francisco Marcelo TAMAGNONE D. Fernando Oscar CARRERA Dña. Silvia Patricia NOGUEIRA D. Juan Matías LONGO D. Daniel Hernán PALAU D. Javier Eduardo MARTINEZ D.N.I. 18.454.278 D.N.I. 23.636.847 D.N.I. 22.915.504 D.N.I. 22.410.855 D.N.I. 24.158.024 D.N.I. 23.327.528 D.N.I. 23.553.332 AUDITORES D. Diego Andres KUBAR Dña. Natalia Soledad BARON Dña. Carolina Suyay GÁNDARA REVUELTO D.N.I. 25.351.093 D.N.I. 26.512.738 D.N.I. 24.659.679 ODONTÓLOGOS D. Andres Dionisio BETELU D.N.I. 25.028.792 EDUCACIÓN FÍSICA Dña. Virginia CHEMEZ Dña. Sonia Mabel CAMINOS D.N.I. 23.051.252 D.N.I. 21.555.806 MÉDICOS RECLUTAMIENTO LOCAL D. Oscar Alberto SANCHEZ D.N.I. 14.826.773 ENFEMEROS PROFESIONALES Dña. Maria Isabel de LARA Dña. Laura Cristina DUARTE Dña. Alicia Cristina DETTORI Dña. Ofelia VENCE Dña. Sandra Teresa LOPEZ Dña. Guillermina VERON Dña. Patricia Mónica GRANDI D.N.I. 18.130.168 D.N.I. 20.932.329 D.N.I. 20.374.538 D.N.I. 17.398.912 D.N.I. 21.934.517 D.N.I. 21.500.937 D.N.I. 16.743.767 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 D. Agustín MARENSSI D.N.I. 29.472.920 D. Santiago CATUZZI D.N.I. 29.544.436 D. Daniel Alberto RISPOLI D.N.I. 28.053.883 D. Estanislao Luis Eduardo MOULIA PEDRAZZINI D.N.I. 30.805.824 D. Guillermo Adolfo PERIN D.N.I. 28.157.938 D. Raúl ALFONSO D.N.I. 30.543.652 D. Lucas Evaristo AGUIRRE D.N.I. 28.298.938 D. Juan Pablo GARCIA MARADONA D.N.I. 29.986.189 D. Osvaldo Andres GONZALEZ D.N.I. 29.428.386 D. Juan Manuel FERNANDEZ GAUTO D.N.I. 30.025.832 D. Gabriel Ignacio VIOLA D.N.I. 31.669.679 D. Rodrigo Carlos Alberto NOGUERA D.N.I. 29.037.927 D. Federico José MIRANDA GROPPA D.N.I. 29.327.283 D. Armando Ignacio ALVAREZ D.N.I. 29.060.096 D. Carlos Daniel MARINO D.N.I. 28.988.709 D. Victor Manuel CUELLO D.N.I. 25.620.346 D. Luis Manuel LOBO D.N.I. 30.268.572 D. Diego Francisco CAROL LUGONES D.N.I. 30.675.380 D. Nicolas Ignacio CUENCA D.N.I. 30.528.452 Dña. Cecilia Janet PAINEMILLA D.N.I. 27.322.613 D. Miguel Alberto LOPEZ D.N.I. 30.430.282 D. Joaquín David CIOLLI D.N.I. 28.669.481 D. Sergio Raul ELORGA D.N.I. 28.400.941 D. Francisco Jose CHIMENTO D.N.I. 30.408.223 D. Martín Jose IBIRIS D.N.I. 25.844.847 D. Eduardo Enrique SARAVIA D.N.I. 26.933.661 Dña. Carla Rocio del Valle LOPEZ D.N.I. 30.656.031 D. Rodolfo Anibal CACERES D.N.I. 30.398.390 Dña. Maria del Carmen ESPINOZA VILLARROEL D.N.I. 26.823.566 D. José María CARMONA D.N.I. 30.485.349 D. Elio Maximiliano ALVAREZ D.N.I. 29.974.619 D. Sebastian Enrique SILVANI D.N.I. 27.994.336 D. Juan Angel RODRIGUEZ D.N.I. 29.835.074 D. Maximiliano LANCE D.N.I. 28.547.798 D. Gonzalo Pablo del Valle VARELA D.N.I. 30.334.875 D. Juan Miguel SIGNORELLI D.N.I. 29.400.156 D. Juan Manuel OSINALDE D.N.I. 29.021.636 D. David Alberto NARVAEZ D.N.I. 28.120.058 D. Julio Oscar Gabriel PEREYRA D.N.I. 30.504.860 D. Santiago Jose AVILA D.N.I. 30.928.853 D. Javier Marcelo OLEA D.N.I. 28.662.597 D. Antonio Jeremias LUNA GIMENEZ D.N.I. 28.428.150 D. Gonzalo DOMINE D.N.I. 30.647.144 D. Claudio Ernesto FURFARO D.N.I. 28.384.173 D. Jesús Enrique MEDINA D.N.I. 29.357.852 D. Hugo Daniel LLANES D.N.I. 25.613.361 D. Emanuel Norberto Ivan PAEZ D.N.I. 30.955.639 D. Roque Mauricio PRATTO LOUDET D.N.I. 29.020.378 D. Arnaldo Ezequiel MIRANDA BILBAO D.N.I. 30.975.106 D. Maximiliano ALDERETE BRUNETTI D.N.I. 29.430.792 D. Mario Mariano MENDOZA D.N.I. 29.737.614 D. Federico Gastón CORIA D.N.I. 28.655.160 D. Gaston Eduardo MERCHAN D.N.I. 28.901.458 D. Christian David COJ D.N.I. 25.815.168 D. Juliano Augusto MENDEZ D.N.I. 27.833.575 D. Fernando Luis LABAYRU D.N.I. 28.073.393 D. Osvaldo Damián SANCHEZ D.N.I. 28.137.482 D. Gerardo Gabriel BORDON D.N.I. 30.348.739 D. Pedro Cesar NÚÑEZ D.N.I. 27.634.062 D. Damián Jesus POMINI D.N.I. 27.823.616 D. Oscar Octavio VALLEJO D.N.I. 26.180.848 D. Fernando Emanuel ALVAREZ D.N.I. 29.883.855 D. Pablo Luis ALBORNOZ D.N.I. 28.427.575 D. Cristian Oscar BENITEZ D.N.I. 26.928.961 D. Juan Pablo CURTI D.N.I. 29.856.649 Dña. Cristina Milagros LEDESMA JEREZ D.N.I. 29.813.107 D. Pablo Gabriel GONZALEZ D.N.I. 27.722.925 D. Hector Antonio PEÑA D.N.I. 28.979.637 D. Santiago Pedro CARDOSO D.N.I. 26.885.388 D. Pedro Agustín BARBOSA D.N.I. 30.726.008 D. Leandro Javier RODRIGUEZ D.N.I. 26.231.502 CUERPO DE COMANDO D. Miguel Antonio VERGARA D.N.I. 28.403.761 D. Ricardo Cesar Andrés GIECO D.N.I. 27.464.779 ARMAS D. Cristian Ramón Alberto DE JESUS D.N.I. 29.991.402 TENIENTES PRIMEROS D. Carlos Joaquin del Corazón de Jesús FERRI D.N.I. 30.144.115 D. Oscar Alberto AGUILAR D.N.I. 25.667.113 D. Eduardo Javier OCHOA D.N.I. 26.163.862 D. Santiago José PALACIOS D.N.I. 29.531.907 D. Javier Gonzalo REYES D.N.I. 27.961.274 D. Antonio Ricardo Augusto CASTRO D.N.I. 26.687.599 D. Israel Abraham TORREZ D.N.I. 29.072.048 D. Juan Antonio CABRIGNAC D.N.I. 30.768.257 D. Miguel Angel MENDOZA D.N.I. 29.765.166 D. Juan Cruz BERMUDEZ AVILA D.N.I. 27.802.288 D. Pablo Alberto CASTILLO GIMENEZ D.N.I. 29.256.448 D. Héctor Mariano DOMECQ D.N.I. 30.647.383 D. Jorge Javier CRUSEÑO D.N.I. 27.424.466 D. Jorge Guillermo VILLARREAL D.N.I. 28.322.836 D. Sergio Sebastian CAMPOS D.N.I. 29.029.447 D. Juan Manuel POMES D.N.I. 30.421.604 D. Damian Raul FERREYRA D.N.I. 30.134.539 D. Victor Maximiliano QUIPILDOR D.N.I. 25.211.791 Dña. Maria Soledad GONZALEZ D.N.I. 29.005.184 D. Jose Luis Roberto BOVONE D.N.I. 30.548.390 D. Sergio David JARMEL D.N.I. 28.905.065 Dña. Vanesa Susana PIA D.N.I. 30.051.556 D. Daniel Alejandro GARAY D.N.I. 29.601.978 4 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 COMPLEMENTO DE LAS ARMAS D. Roberto Jorge ESCRIBANO BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 BIOQUÍMICOS D.N.I. 24.957.655 CUERPO DE COMANDO Dña. Natalia Carolina PIZARRO Dña. Carol Daiana CONDE D. Diego Hernan BARRERA Dña. Cecilia Analia FRIGERIO D.N.I. 26.792.645 D.N.I. 28.827.305 D.N.I. 25.363.328 D.N.I. 27.363.729 ESPECIALIDADES ODONTÓLOGOS INTENDENCIA D. Roberto Arnaldo GUANTAY ROJO D. Enzo Marcos Alejandro GOMEZ D. Walter Ariel VIDAL D. Pablo Daniel SAUCO D. Lucas Gonzalo DIAZ D. Pablo Damian GONZALEZ D. Hector Armando TOLABA D. Fernando Norberto ACCARDI Dña. Silvina Daniela VILLEGAS Dña. Sonia Lidia Andrea MANSILLA D. Marcelo Alfredo MOYANO Dña. Fanny Yanel SZKROMYDA D.N.I. 29.334.353 D.N.I. 29.971.591 D.N.I. 27.620.707 D.N.I. 25.705.275 D.N.I. 29.221.198 D.N.I. 30.777.420 D.N.I. 30.012.038 D.N.I. 29.058.981 D.N.I. 30.298.464 D.N.I. 29.571.676 D.N.I. 25.868.108 D.N.I. 30.733.006 D.N.I. 26.318.903 D.N.I. 30.754.185 D.N.I. 29.545.592 D.N.I. 29.033.350 D.N.I. 30.290.177 D.N.I. 26.082.938 D.N.I. 28.109.650 CUERPO PROFESIONAL MÉDICOS Dña. Magdalena SANCHEZ GIBERT Dña. Patricia de las Mercedes AGUILAR D. Rafael FUENZALIDA D. Francisco MARTINEZ D. Juan Andrés NOIR D. Manuel Gonzalo PEREZ ZABALA D. Fernando Roberto FERRARO D. Sebastian Leandro CAÑAS D. Gabriel MARTORELL D. Daniel Elías APUT D. Santiago Nicolas DIPENTE D. Carlos Maria ROMERO D. Ezequiel Gastón POLISTINA Dña. Daniela Paola PIERANTOZZI D. Dario Andres RODRIGUEZ BLANCO D. Gabriel Rodolfo ALZÚ Dña. Maria Jimena CONTARDI BACA D. Miguel Angel CHAVEZ MEDINA D. Pablo Ricardo LOSADA D. Federico Javier HIDALGO Dña. Maria Belen Itati RINDEL Dña. María Belen VIDELA GARCIA D. Emilio Ariel ASTIZ SANTIAGO Dña. Claudia Viviana LEDESMA D. Cristian Adrian Jesús REGE Dña. Paola Alejandra ISACCO D. Hernán Darío BRAUNSTENI D. Walter Emilio GRAMAJO D. Manuel Eduardo CANO D. Alejandro Esteban MERCADO SANTORI D. Gabriel Alejandro DARUICH D. Sebastian LUPIAÑEZ D. Renato Marcos Livio BARONI D. Marcos Roberto ACOSTA BADARÓ D.N.I. 24.486.620 D.N.I. 24.453.427 D.N.I. 27.482.479 D. Juan Eduardo FUNES Dña. Patricia Marcela CARACOCHE D. Daniel Alejandro RUIZ Dña. Estela Noemí TERANO Dña. Liliana Beatríz LOPEZ MEZANZA D. Sebastián Gabriel FRESCO D.N.I. 27.919.689 D.N.I. 25.850.297 D.N.I. 25.069.623 D.N.I. 25.255.268 D.N.I. 29.174.592 D.N.I. 27.032.243 D. Eduardo Andrés ATTAGUILE D. Mariano Jesus CAMPERO Dña. Pamela Ivón BACHINSKI D. Aníbal Lisandro FLEITAS D.N.I. 26.400.767 D.N.I. 26.890.474 D.N.I. 27.522.161 D.N.I. 25.602.939 MAESTROS DE BANDA D.N.I. 25.967.243 D.N.I. 26.886.366 D.N.I. 25.225.215 D.N.I. 26.973.878 D.N.I. 26.188.478 D.N.I. 27.497.382 D.N.I. 26.691.036 D.N.I. 27.711.002 D.N.I. 28.033.699 D.N.I. 27.546.852 D.N.I. 27.864.013 D.N.I. 26.250.356 D.N.I. 26.280.084 D.N.I. 27.956.465 D.N.I. 27.527.666 D.N.I. 25.593.214 D.N.I. 28.511.248 D.N.I. 28.027.073 D.N.I. 26.777.203 D.N.I. 25.939.835 D.N.I. 26.576.181 D.N.I. 28.024.330 D.N.I. 27.916.803 D.N.I. 27.016.483 D.N.I. 26.665.147 D.N.I. 24.294.243 D.N.I. 26.436.047 D.N.I. 25.215.230 D.N.I. 26.015.007 D.N.I. 28.218.710 D.N.I. 27.668.281 AUDITORES D. Emiliano ZITO D. Lucas Daniel SARTINI D. Emilio Juan SAMYN DUCO D. Francisco José CELENTANO Dña. María Eva RODRIGUEZ D. Raúl Adolfo VIGNOLLES Dña. María Florencia BASTIANI Dña. Angélica Cecilia FERNÁNDEZ D. Walter Adrián ROMERO D. Federico Andrés QUIRICO D. Alejandro Norberto DELL’ARCIPRETE D. Gustavo Enrique VIDAL Dña. Andrea Valeria GUTIERREZ RUIZ VETERINARIOS EDUCACIÓN FÍSICA PILOTOS DE EJÉRCITO D. Matías BASCOURLEGUY D.N.I. 24.215.406 D.N.I. 25.371.035 D.N.I. 26.448.292 D.N.I. 26.631.161 D.N.I. 27.810.728 D.N.I. 27.369.638 SISTEMAS DE COMPUTACIÓN DE DATOS ARSENALES D. David Gonzalo del ARCO D. Javier Hilario AGUIRRE D. Edgardo David MARIN D. Pablo Daniel LELL D. Sebastián Armando ROMERO D. Eduardo Miguel RODRIGUEZ Dña. Sandra Noemí LOVATO D. Diego Alejandro MONTAGNA Dña. Carla María de los Angeles MOLINA Dña. Elva Amelia GAUTO Dña. Lucrecia AGUIAR Dña. Mariana Carolina MARTIN D.N.I. 32.223.320 D.N.I. 28.661.801 D.N.I. 30.493.420 D.N.I. 31.252.166 D.N.I. 27.955.110 D.N.I. 32.727.632 D.N.I. 31.326.341 D.N.I. 30.296.488 D.N.I. 32.405.433 D.N.I. 30.950.653 D.N.I. 30.722.391 D.N.I. 30.428.786 D.N.I. 29.074.423 D. Pablo Fabián ROLDAN D. Arnoldo Natalio NEWBERRY D.N.I. 22.540.010 D.N.I. 24.062.253 MÉDICOS RECLUTAMIENTO LOCAL D. Javier Alejandro RIVERO D. Felix Alberto BORDÓN D.N.I. 21.967.308 D.N.I. 20.562.349 ODONTÓLOGOS RECLUTAMIENTO LOCAL D. Sebastian Ernesto ALLIER D.N.I. 23.683.956 SISTEMAS DE COMPUTACIÓN DE DATOS RECLUTAMIENTO LOCAL D. Gonzalo TULA Dña. Maria Teresa PON D. Carlos Alberto WILBERGER D.N.I. 25.171.405 D.N.I. 22.812.315 D.N.I. 27.796.494 ENFERMEROS PROFESIONALES Dña. Estela Rosa VAZQUEZ Dña. Mónica Luciana MIGUEZ Dña. Graciela Carolina YEBARA Dña. Violeta Elizabeth LAZARTE Dña. Nilda Beatriz PINTO Dña. Sonia Evelina MONTERO Dña. Romina Ruth CASANOVA Dña. Ofelia Liliana CEPEDA Dña. Norma Andrea CONDORI FERNANDEZ Dña. Maria Cristina CALISAYA Dña. Silvia Liliana SOBERON D.N.I. 23.680.479 D.N.I. 25.313.584 D.N.I. 26.067.191 D.N.I. 22.818.521 D.N.I. 23.167.421 D.N.I. 24.410.446 D.N.I. 27.651.703 D.N.I. 25.486.860 D.N.I. 23.828.918 D.N.I. 26.898.833 D.N.I. 23.519.457 TENIENTES CUERPO DE COMANDO ARMAS D. Gonzalo SCILLIA THOST D.N.I. 33.768.192 D. Miguel Carlos PITA D.N.I. 32.956.291 D. Manuel Ignacio SARAVIA D.N.I. 32.492.793 5 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 D. Mariano Javier BOVETTI D.N.I. 30.827.571 D. José Esteban Jesús MEDINA MARTINEZ D.N.I. 32.427.168 D. Jonathan Gaston CURELLICH D.N.I. 32.494.800 D. Ramón Elias FERRARI D.N.I. 32.656.103 D. Juan Pablo de LA RUA D.N.I. 33.857.058 D. Ricardo Omar GOMEZ D.N.I. 32.653.194 D. Matías Nahuel NIETO D.N.I. 32.438.348 D. Gonzalo Martín ZALAZAR D.N.I. 32.856.756 D. Horacio Germán FUENTES D.N.I. 32.909.789 D. Pablo Alejandro QUIJANO D.N.I. 33.179.200 D. Lisandro Gabriel TERLECKI D.N.I. 33.853.547 D. Luis Alberto CITAVICIUS BELIZAN D.N.I. 32.553.108 D. Mariano Andres ARCE ALCORTA D.N.I. 31.860.064 D. Leonardo Javier DE SOUSA D.N.I. 31.751.405 D. Pedro Raul Antonio AMARILLA D.N.I. 33.011.681 D. Emmanuel Angel CORDERO D.N.I. 31.838.788 D. Maximiliano Ernesto Javier DOMINGUEZ D.N.I. 32.830.769 D. Walter Misael HLAMAZDA D.N.I. 31.317.355 D. Rodrigo Diego Alfonso YAÑEZ D.N.I. 30.105.448 D. Matias Eduardo VARGAS BRAVO D.N.I. 32.744.164 D. Pedro Nicolas MONTELLO D.N.I. 32.969.018 D. Sebastian Ariel FAIFER D.N.I. 31.456.923 D. Ignacio Jose ZONE D.N.I. 32.720.021 D. Federico Ezequiel MASA D.N.I. 32.752.329 D. Marcelo Alejandro ROMERO D.N.I. 31.878.615 D. Nicolas Adriel PERRI D.N.I. 31.419.607 D. Cristian Gustavo RODRIGUEZ D.N.I. 29.686.496 D. Juan Manuel FERREYRA D.N.I. 32.227.592 D. Guillermo Carlos ELLI D.N.I. 32.215.931 D. Lucas Mauricio IRAZABAL D.N.I. 32.701.392 D. Tomás Agustín TRONCOSO D.N.I. 32.673.520 Dña. Andrea Patricia GUTIERREZ D.N.I. 32.684.329 D. Nicolás Horacio LABRAÑA D.N.I. 33.362.179 D. Francisco MARCONE D.N.I. 31.193.008 D. Javier Alejandro PODESTA D.N.I. 33.082.959 D. Hernán Rodrigo ESQUIVEL D.N.I. 33.459.129 D. Federico Manuel BARREIRO D.N.I. 33.605.861 D. Joaquin MARTINEZ CAMPOS D.N.I. 33.079.634 D. Facundo Martin RODRIGUEZ D.N.I. 32.341.497 D. German BAIER D.N.I. 33.282.392 D. Jorge Pablo GIACHI D.N.I. 28.207.478 D. Edgardo Martín PEREZ D.N.I. 32.529.189 D. Adrián Javier CABRERA D.N.I. 34.256.912 D. Ventura Miguel GREEN D.N.I. 32.815.348 D. Francisco SATRAGNI D.N.I. 33.677.553 D. Rubén Darío RUIZ D.N.I. 33.921.031 D. Andrés Fernando YORNET VENTURA D.N.I. 31.868.770 D. Facundo Federico VIDAL DOMINGUEZ D.N.I. 31.942.346 D. Francisco Gabriel BLANCO FUENTES D.N.I. 33.038.085 D. Sebastian Dario LEIVA D.N.I. 32.184.099 D. Franco Emiliano SAMPIETRO D.N.I. 32.786.388 D. Sergio Ivan SALVI D.N.I. 31.745.631 D. Mario Agustin REPETTO D.N.I. 32.215.817 D. Hector Rodolfo ANDINO D.N.I. 31.769.124 D. Luciano Nicolas CABRER D.N.I. 33.774.664 D. Ezequiel Jorge RODOFILE D.N.I. 28.170.874 D. Matias Ezequiel MARIN D.N.I. 32.997.555 D. Yamil Ezequiel MURUA D.N.I. 32.920.147 D. Martin Miguel LOPEZ BORQUEZ D.N.I. 32.768.283 D. Saul Gaston GARBIS D.N.I. 31.311.663 D. Ignacio Javier FUENTES D.N.I. 31.469.158 D. Matias Andres GOMEZ D.N.I. 30.805.736 D. Rodrigo Hector GIRBONE D.N.I. 33.488.386 D. Juan Maria VAN DE VELDE D.N.I. 33.471.358 D. Lucas José WEISHAIM D.N.I. 32.268.873 D. Roberto Antonio AVALOS D.N.I. 33.130.343 D. Leandro Dario AYALA D.N.I. 32.721.724 Dña. Yamila Antonela PEREZ D.N.I. 32.860.933 D. Federico Roberto FERRER D.N.I. 33.488.542 D. Alejandro Osvaldo ACUÑA D.N.I. 30.832.647 D.N.I. 31.932.874 D. Javier Llawar Nehuen CRUZ PUCA D.N.I. 33.643.121 D. Sebastian Nahuel PEREZ D.N.I. 32.853.307 D. Daniel Omar DORADO D.N.I. 30.070.779 D. Guillermo Alberto CASTIGLIONI D.N.I. 33.768.033 D. Leonardo Sergio Jesus ARAMAYO D.N.I. 31.338.518 D. Daniel Humberto MEDRANO D.N.I. 31.111.789 D. Juan Andres MOROZOVSKY D.N.I. 33.339.323 D. Martin Eduardo TISOCCO D.N.I. 32.979.343 D. Mario Adrián CALDERÓN D.N.I. 32.037.379 D. Emiliano CURTI D.N.I. 33.387.149 D. José Domingo Javier CORRADO D.N.I. 27.120.699 Dña. Cynthia Gabriela MORIENEGA D.N.I. 31.270.710 D. Luis Fernando SORIA D.N.I. 29.743.165 D. Matias Ezequiel GOMEZ D.N.I. 31.222.380 D. Ricardo Javier BERON D.N.I. 29.584.861 D. Javier Alejandro ROMANO D.N.I. 28.581.389 Dña. Priscila Yael MONTERO D.N.I. 32.956.316 D. Fabricio Emmanuel LEGUIZAMON D.N.I. 33.695.235 D. Oscar Emilio VALLEJOS D.N.I. 32.080.258 D. Federico Mauricio MIÑO D.N.I. 32.743.844 D. Osvaldo Fabian FIGUEREDO D.N.I. 31.273.155 D. Justo Jose JUAREZ BETEMPS D.N.I. 33.189.252 D. Pablo Luis SARTOR D.N.I. 31.844.120 D. Franco Matias MANAVELLA D.N.I. 33.361.253 D. Gerardo Lucas Albano URIBE D.N.I. 31.772.756 D. Damián Gonzalo AMOR D.N.I. 31.916.088 D. Heber Ivan MIRANDA VILLAGRA D.N.I. 31.425.647 D. Gastón Alejandro CORREA D.N.I. 32.836.441 D. José Carlos FERREYRA D.N.I. 32.673.893 D. Ariel Ignacio SAUCEDO D.N.I. 31.576.235 D. Leonardo Martin GERVASONI D.N.I. 33.546.345 D. Eduardo Ezequiel MEDRANO D.N.I. 32.239.427 D. Lucas Martin LOPEZ FERREYRA D.N.I. 32.786.601 D. Gabriel Axel RUGGIERO D.N.I. 32.930.752 D. Daniel Gustavo CRAVERO D.N.I. 30.091.879 D. Gustavo Rubén GATICA Dña. Lia Balbina ORTIZ D.N.I. 29.991.025 D. Leonardo Saul NIEVAS ARAYA D.N.I. 30.246.520 D. Nicolás Leonardo CIOLLI D.N.I. 33.356.643 D. Juan Martín AMARANTE D.N.I. 32.800.065 D. Matías Nicolás MONEZUELAS D.N.I. 33.023.598 D. Dardo Fernando DONDA D.N.I. 33.621.403 D. Eduardo Ezequiel GALEANO D.N.I. 32.862.874 D. Alfredo Leonardo D’URSO D.N.I. 30.561.792 D. Hector Augusto AMAYA D.N.I. 32.775.061 D. Juan Manuel LAZZARO D.N.I. 33.605.529 D. Maximiliano José FRANK D.N.I. 34.053.134 D. Diego Leonardo ELVIRA VALDEZ D.N.I. 32.851.382 D. Juan Pablo TELLADO D.N.I. 30.639.982 D. Matías Roman LUCCI D.N.I. 33.477.253 D. Daniel Alejandro ROMERO ACOSTA D.N.I. 28.597.876 D. Juan Carlos HERNANDEZ D.N.I. 31.009.833 D. Pablo Antonio CASASOLA D.N.I. 28.887.009 D. José Luis CRUZ D.N.I. 32.347.565 D. Juan Manuel MARTIN D.N.I. 30.332.759 D. Diego Miguel SANCHEZ D.N.I. 28.177.814 D. Lucas RIOBOO BERTA D.N.I. 33.193.052 D. Guillermo Leandro FLORES D.N.I. 33.546.574 D. Matias Ivan MERCADO D.N.I. 31.056.094 D. Mariano Martín CABRERA D.N.I. 31.393.611 D. Bernardo SCORCIAPINO D.N.I. 30.558.671 D. Rodrigo Antonio ORELLANO D.N.I. 33.444.739 D. Walter Gabriel GALEANO D.N.I. 32.505.146 D. Pablo Emanuel FRASSO D.N.I. 31.150.493 D. Christian Exequiel GUTIERREZ D.N.I. 33.349.395 D. Cristian Gerardo AREVALOS D.N.I. 29.725.354 D. Matías Daniel QUIROZ LÓPEZ D.N.I. 28.678.426 D. Norberto Emanuel BONOFIGLIO D.N.I. 33.013.166 D. Nazareno David VERA D.N.I. 32.593.463 D. Rubén Rodrigo QUISPE D.N.I. 28.250.141 D. Sergio David MARTINOU D.N.I. 30.878.987 CUERPO DE COMANDO ESPECIALIDADES INTENDENCIA Dña. Gladys Edith SCHAMBERGER D. Leonardo Alberto ALARCON D. Osvaldo Ariel ROTH D. Mario Javier MACHADO D. Carlos Damián CHAMORRO D. Omar Abelardo SOSA D. Matías Guillermo DIAZ D. Victor Andres MOYANO Dña. Gema Laura GIMENEZ SANCHEZ D. Leandro Cristian VEDIA D. Jose DUARTE D.N.I. 32.010.986 D.N.I. 29.744.119 D.N.I. 32.209.121 D.N.I. 30.392.000 D.N.I. 30.694.213 D.N.I. 33.073.083 D.N.I. 31.019.093 D.N.I. 32.904.863 D.N.I. 28.538.940 D.N.I. 32.674.026 D.N.I. 30.076.415 ARSENALES D. Sergio Gaston DEMARIA D. Gustavo Alejandro GROSSO D. Cristian Ezequiel FRANCO D. Cristian Andrés RUEDA D. Carlos Javier RIOS D. Matias Alfredo MENDEZ BELGERI D. Matias Sebastian CRUZ D. Alvaro Virgilio Sebastián VAZQUEZ D. Victor Alejandro RODRIGUEZ D.N.I. 33.387.336 D.N.I. 30.102.712 D.N.I. 33.556.274 D.N.I. 32.979.383 D.N.I. 30.229.353 D.N.I. 33.599.470 D.N.I. 28.634.431 D.N.I. 31.622.329 D.N.I. 31.217.584 6 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 CUERPO PROFESIONAL MAESTROS DE BANDA MÉDICOS D. Lucas Ramiro PILDAIN D.N.I. 32.094.185 D. Walter Alejandro WÜRMS D.N.I. 31.521.613 D. Leonardo Daniel CASAS D.N.I. 31.534.872 D. Juan Pablo CUCCHIARA D.N.I. 31.719.891 D. Eduardo Bernardo LANDA D.N.I. 31.643.939 D. Luciano Miguel GARAVAGLIA D.N.I. 31.439.872 D. Jorge ADERA D.N.I. 31.036.332 D. Juan Pablo LOPEZ D.N.I. 32.127.047 Dña. María Laura PIGNATARO D.N.I. 29.957.498 D. Federico VECCHIETTI D.N.I. 31.342.689 D. Gerardo Aníbal FERNANDEZ STAUDACHER D.N.I. 29.316.014 D. Marcos Ezequiel GRAUBERGER D.N.I. 31.145.026 D. Orlando Nicolás BORDON D.N.I. 31.343.448 Dña. María Sol BUDIC D.N.I. 32.760.937 D. Santiago PICCO D.N.I. 30.628.405 D. Mauricio Alberto FERNÁNDEZ D.N.I. 29.523.897 D. Matías Luis Arturo CARRERO D.N.I. 32.114.683 Dña. María Silvia REIMUNDES D.N.I. 32.673.573 Dña. Aixa Astrid REYNOSO D.N.I. 32.480.496 D. Carlos Martín PESSOLANI D.N.I. 31.260.315 D. Francisco Antonio SANTUCHO SARAVIA D.N.I. 30.763.064 D. Ezequiel Federico AMBROSIO D.N.I. 30.745.876 D. Edgardo Jeremías AVEIRO D.N.I. 30.675.114 Dña. Ana María CASALINS D.N.I. 30.892.650 D. José Luis SIEMSEM D.N.I. 30.551.578 D. Leandro Javier DE GREGORIO D.N.I. 29.984.598 Dña. Lucía Soledad NOBILE D.N.I. 32.928.340 D. Mariano Aníbal MONJES D.N.I. 28.961.168 Dña. María del Pilar DIEZ D.N.I. 31.286.715 Dña. Tamara Noé ALMADA D.N.I. 30.610.771 Dña. María Paula CASCONE D.N.I. 31.439.879 D. Raúl Martín FERNÁNDEZ D.N.I. 29.416.228 Dña. Jorgelina Nadia DORADO D.N.I. 30.819.572 Dña. María Jimena RIVAS RIDRUEJO D.N.I. 31.873.209 D. Franco Leonel PAOLETTA D.N.I. 30.598.702 Dña. María Cecilia RUIZ D.N.I. 31.037.400 Dña. Heidy Elizabet RIOS D.N.I. 31.243.202 D. Esteban SEGAL D.N.I. 32.383.879 Dña. Angelina ZEBALLOS D.N.I. 30.876.378 Dña. Paola Romina DOPAZO D.N.I. 29.044.599 D. Alexis Ollantay MONTES MARTINEZ D.N.I. 18.851.872 Dña. María Eugenia KALLUS D.N.I. 29.671.648 D. Mariano Alejandro BLASCO D.N.I. 29.502.522 Dña. Natalí IMHOF D.N.I. 29.233.533 D. Juan Ignacio CORTE D.N.I. 30.376.882 D. Daniel Alberto FERREYRA D.N.I. 28.748.383 D. Manuel Alberto MORANCHEL D.N.I. 30.495.696 Dña. Fabiana Carolina PEREZ D.N.I. 30.226.253 Dña. Guadalupe Rocío MASCI D.N.I. 33.066.066 Dña. María Luz BUJAN D.N.I. 31.418.899 Dña. Daniela Carina GRECO D.N.I. 26.838.710 BIOQUÍMICOS Dña. Eliana Marisa CORTES Dña. Lucrecia Amelia KOVACH Dña. Pierina Andrea CATELLI D.N.I. 30.900.058 D.N.I. 31.421.663 D.N.I. 30.748.292 ODONTÓLOGOS Dña. María Eugenia MERLO Dña. Mariana Julieta RUIZ RUA Dña. Lourdes Violeta KOVACH D. Luciano MARTINESSI Dña. María Verónica SUÑE DONALISIO D.N.I. 31.727.292 D.N.I. 30.107.615 D.N.I. 29.431.483 D.N.I. 30.623.067 D.N.I. 31.210.209 D.N.I. 29.168.303 D.N.I. 31.094.385 D.N.I. 29.411.805 SISTEMAS DE COMPUTACIÓN DE DATOS D. Guillermo ZUNINO D. Jorge Rafael BURGOS D.N.I. 29.827.693 D.N.I. 25.205.563 D.N.I. 26.628.507 D.N.I. 31.805.028 D.N.I. 27.700.418 MÉDICOS RECLUTAMIENTO LOCAL D. Carlos Fernando BREST Dña. Fernanda Silvina BONSEMBIANTE D. Damián Alejandro MAGLIONI D. Alejandro Manuel PEREIRA Dña. Maria Sara FLECHOSO D. Hernan Adalberto FISCHER D.N.I. 26.508.403 D.N.I. 25.897.563 D.N.I. 28.274.679 D.N.I. 22.793.486 D.N.I. 25.952.116 D.N.I. 26.126.229 BIOQUÍMICOS RECLUTAMIENTO LOCAL Dña. Marcela Lorena FOJO D.N.I. 24.470.444 ODONTÓLOGOS RECLUTAMIENTO LOCAL D. José Ignacio ARMANINO Dña. Julieta Ayelén FELICIOLI D. Jorge Luis FELDMAN Dña. María Cecilia D’IPPOLITO OCHOA D.N.I. 32.623.412 D.N.I. 25.546.746 D.N.I. 24.742.770 D.N.I. 29.577.222 FARMACÉUTICOS RECLUTAMIENTO LOCAL D. Angel Gustavo AQUINO D.N.I. 23.641.727 ENFERMEROS PROFESIONALES Dña. Yamilet Del Carmen TAPIA MORALES Dña. Mónica Graciela ROJAS Dña. Débora Luciana de las Mercedes MENDEZ Dña. Barbara Noelia CASTILLO D.N.I. 18.778.747 D.N.I. 26.530.329 D.N.I. 30.544.644 D.N.I. 28.628.327 TENIENTES ARTICULO 11 CUERPO DE COMANDO ARMAS D. Osvaldo Oscar ZALAZAR D. Andres Nicolas MANAVELLA D. Rodrigo Emanuel APONTE ALBRI D. Fernando Nicolas MEDINA Dña. Alix María Laura CABRERA D. Leonel FIORETTO D. Sebastián Horacio PEREYRA FULLONE D. Alberto Javier RAMIREZ BAEZ D. Miguel Alejandro DI CARLI D. Alberto Martin DIAZ D. Guillermo Federico AMARILLA GAUTO D. Mauricio Hernán MIGUEL D. José Luis GUEVARA D. Marco Martín ARGUELLO D. Rodrigo Juan de la Cruz ROLON D.N.I. 27.177.036 D.N.I. 29.620.624 D.N.I. 29.015.018 D.N.I. 28.342.888 D.N.I. 28.232.821 D.N.I. 29.569.877 D.N.I. 33.895.624 D.N.I. 27.300.437 D.N.I. 25.178.787 D.N.I. 28.753.114 D.N.I. 29.135.289 D.N.I. 25.823.224 D.N.I. 28.997.623 D.N.I. 26.408.741 D.N.I. 32.361.455 CUERPO DE COMANDO ESPECIALIDADES INTENDENCIA D.N.I. 24.739.615 D.N.I. 27.114.900 ARSENALES D. Emiliano Nicolás PINO D. José Luis PARE D. Gonzalo Dante ROTTA ARMANI D.N.I. 26.480.642 D.N.I. 28.602.384 D.N.I. 29.326.897 SUBTENIENTES CUERPO DE COMANDO ARMAS EDUCACIÓN FÍSICA D. Carlos Santiago BAKOFSKI D. Nicolas de la RETA D. José Alberto ESCOBAR D. Alan Mario Ezequiel NUÑEZ D. Gerardo Ramon BARRIENTOS Dña. Belén Ester MENGEON D. Dario Ignacio VILLAVICENCIO VETERINARIOS Dña. Graciela María DE CARLO Dña. Erica Vanesa ABDALA D. Bruno Germán GOULÚ BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 D.N.I. 26.595.449 D.N.I. 27.842.520 D. Franco GUARNIERI D. Juan Nahuel PUCHETA D.N.I. 35.440.779 D.N.I. 35.593.485 7 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 D. Alberto Fabian LARA D. Juan Manuel DE ROSA D. Miguel BLANCO D. Rodrigo Andrés CORONEL D. Tomás Alberto David ECHEGARAY D. Agustin SANTORO D. Cristian Exequiel GOMEZ D. Tomás Ignacio BEDACARRATZ D. Gustavo Daniel GARAY ALANIZ D. Patricio Andres SCARZELLA D. Federico Rafael CAVA PITES D. Felix Ignacio OBREGÓN D. Tomas Francisco MONES RUIZ D. Alberto Emanuel JUAREZ D. Matías Ariel SARRAUTTE Dña. Roxana Natalia PONCE D. Lucas Salvador GARGANO D. Jose Maria VILLAGRA D. Matías Gabriel ACEVEDO D. Facundo ETCHEHUN D. Roberto Emiliano POBLETE SORIA D. Eneas CALDERONI D. José David QUINTANA D. Ruben Carlos HUANCA GARCIA D. Exequiel Pablo Sebastian ROMERO D. Maximiliano Rubén FISCHER D. Elias Lorenzo GAUNA D. Emanuel Jorge Miguel PEREZ D. Leonardo Christian RODOFILE D. Maximiliano Valentin SANTANDER D. Ignacio Benjamin BARAS LENNON D. Mauricio CASALS D. Jose Joaquin SAMYN DUCÓ D. Sergio Ariel PAEZ D. Matías Gastón RAMOS D. Maximiliano Exequiel VIDES D. Omar Daniel SAPORI D. Pablo Aníbal SANTUCHO D. Eduardo Rafael CIMBARO D. Ignacio Gabriel FUMANERI D. Luis Miguel OLIVERA D. Leonardo Enrique BRITOS D. Ramón Anibal CORDOBA D. Martin Ezequiel ZABALA D. Luis Antonio CORTEZ ESQUIVEL D. Gabriel Martín RAMOS D. Mariano Gabriel VARELA D. Juan Emilio DALMASSO D. Alejandro Darío ARMELLA D. Hernán Nicolás ARMATA D. Carlos Damián VARELA D. Martín Ivan AUSILI Dña. Mariana Jael PEREIRA D. Bruno Sebastian CABRERA D. Juan Manuel TERAN D. Osvaldo Daniel CASTRO D. Fernando Leonel GHIONE D. Franco Gabriel PUGA D. Lisandro Alberto GANU D. Jose Luis BENITEZ FLORES D. Andres Julian TRISANO D. Carlos Fabian HURTADO D. Manuel PIEDRA BUENA D. Fernando Dario GUAIMAS ROSADO Dña. Natalia Angélica RIOS D. Carlos Daniel GARCILAZO D. Marcelo Adrian VARGAS D. Ricardo Benjamin MANSILLA D. Cristian Maximiliano Emanuel LOPEZ CARRASCOSA D. Elias Jose Genaro ASTUDILLO D. Gonzalo Ulises CALIZAYA D. Leonardo Alberto ROBIN D. Ezequiel Waldo OLIVERA D. Samuel Esteban CISNEROS D. Luis Eduardo SELIS D. Diego Ivan SPACIUK Dña. Gladis Karina GALVAN D. Juan Manuel RAMIREZ D. Eric Nicolás VELARDEZ D. Matias Maximiliano ORIETA D. Maximiliano Agustin LEGUIZAMON D. Francisco Jose JIMENEZ CORBALAN D. Juan Manuel DA RIN D. Guido Hernán CHAILE D. Alfonso Jesus LUNA D. Paulo Adrian SAULO D. Ricardo Andres AREVALO BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 D.N.I. 33.707.698 D.N.I. 33.767.788 D.N.I. 35.274.401 D.N.I. 36.166.747 D.N.I. 33.415.100 D.N.I. 32.801.749 D.N.I. 34.603.651 D.N.I. 35.659.052 D.N.I. 33.095.572 D.N.I. 36.169.913 D.N.I. 32.146.474 D.N.I. 35.117.745 D.N.I. 35.572.559 D.N.I. 33.397.363 D.N.I. 29.019.601 D.N.I. 35.387.119 D.N.I. 35.367.431 D.N.I. 35.914.288 D.N.I. 35.241.130 D.N.I. 35.406.886 D.N.I. 35.515.497 D.N.I. 32.843.884 D.N.I. 31.849.060 D.N.I. 31.067.218 D.N.I. 35.164.361 D.N.I. 34.592.865 D.N.I. 35.708.851 D.N.I. 35.715.292 D.N.I. 35.122.167 D.N.I. 35.964.869 D.N.I. 36.165.449 D.N.I. 35.493.060 D.N.I. 35.836.917 D.N.I. 30.352.100 D.N.I. 33.550.836 D.N.I. 32.460.893 D.N.I. 35.561.617 D.N.I. 35.909.114 D.N.I. 34.793.331 D.N.I. 34.680.725 D.N.I. 33.948.701 D.N.I. 35.569.433 D.N.I. 34.184.008 D.N.I. 31.017.631 D.N.I. 33.839.208 D.N.I. 34.361.580 D.N.I. 34.170.422 D.N.I. 35.436.250 D.N.I. 35.036.375 D.N.I. 31.036.603 D.N.I. 35.220.166 D.N.I. 34.527.283 D.N.I. 31.255.697 D.N.I. 36.317.655 D.N.I. 34.928.543 D.N.I. 35.442.929 D.N.I. 34.116.033 D.N.I. 34.865.328 D.N.I. 32.448.335 D.N.I. 33.687.350 D.N.I. 33.667.193 D.N.I. 35.311.671 D.N.I. 32.187.179 D.N.I. 33.168.391 D.N.I. 35.105.211 D.N.I. 32.839.740 D.N.I. 32.011.229 D.N.I. 33.809.205 D. Ezequiel Hernán PAZ D. Juan Eduardo Agustin TAVELLA Dña. Vanesa Cristina POCLABA AJALLA D. Diego Rodrigo SANTACRUZ D. Alejandro Miguel AYALA D. Gaston Ezequiel GOYA D. Daniel Horacio ZARZA D. Damián Alberto ZALAZAR D. Damian Gustavo PAIBA MARQUEZ VIANA D.N.I. 31.885.243 Dña. Romina Susana ALURRALDE D.N.I. 30.765.514 D. Matías Ezequiel MUÑOZ D.N.I. 31.604.889 D.N.I. 33.095.221 D.N.I. 31.958.085 D.N.I. 35.133.043 D.N.I. 34.278.272 D.N.I. 32.839.619 D.N.I. 34.133.743 D.N.I. 35.138.601 D.N.I. 34.410.480 D.N.I. 29.854.904 D.N.I. 32.913.861 D.N.I. 33.876.146 D.N.I. 31.817.526 D.N.I. 34.585.555 D.N.I. 34.873.771 D.N.I. 32.960.341 D.N.I. 29.174.930 D.N.I. 36.240.777 D.N.I. 31.729.298 D.N.I. 35.306.029 D.N.I. 33.899.280 D.N.I. 32.667.179 D.N.I. 30.859.505 D.N.I. 31.598.549 D.N.I. 34.998.604 D.N.I. 34.248.139 D.N.I. 33.173.258 D.N.I. 34.165.233 CUERPO DE COMANDO ESPECIALIDADES INTENDENCIA D. Raul Leonardo PAVONE D. Lucas Bernardo ACOSTA D. Walter Maximiliano ACUÑA RAMOS D. Facundo Gaspar NEGRI Dña. María Laura WAGNER Dña. Marina Alejandra LAIÑO D. Andrés Esteban VEGA D. Edgardo Javier ROJAS D. Gonzalo Darío VINCE D. Edgar Nahuel MORALES D.N.I. 34.159.262 D.N.I. 34.966.926 D.N.I. 35.875.567 D.N.I. 33.321.212 D.N.I. 35.234.891 D.N.I. 34.948.581 D.N.I. 34.764.420 D.N.I. 35.663.644 D.N.I. 32.256.940 D.N.I. 35.493.401 ARSENALES D. Victor Adrian VERA D. Emmanuel Silvano TELESCO D. Sergio Eduardo LOVATTO D. Santiago Fabian CHOCOBAR GANGI D. Hugo Hernán GERONIMO Dña. Ana Belén CASTAÑEDA D. Facundo Gabriel RUA D. Lucas Nahuel LASTRA DUCHE D. Luis Ricardo Emmanuel BARRERA D. Javier Ernesto RODRIGUEZ D. Walter Miguel MARTINEZ D. Rodrigo Santiago ZEBALLOS OLIVARES D. Miguel Antonio COLQUE GACITUA D. Heber Andres VILLALBA Dña. Silvia Alejandra BOJANOVICH D.N.I. 30.769.336 D.N.I. 32.498.878 D.N.I. 33.895.024 D.N.I. 34.351.062 D.N.I. 34.397.723 D.N.I. 31.616.776 D.N.I. 35.364.335 D.N.I. 34.817.215 D.N.I. 31.156.176 D.N.I. 32.252.678 D.N.I. 34.340.941 D.N.I. 30.406.618 D.N.I. 35.019.750 D.N.I. 33.719.123 D.N.I. 31.655.372 PILOTOS DE EJÉRCITO D. Eduardo Sebastián MÜLLER D. Damian Enrique SORIA D. Santiago Matías CASTIELLA D.N.I. 30.104.214 D.N.I. 34.645.641 D.N.I. 29.317.410 CUERPO PROFESIONAL SISTEMAS DE COMPUTACIÓN DE DATOS D. Pablo Sebastián CASCO D. Mario Andrés MUÑOZ Dña. Cintia Macarena AMADOR D. Dayana Cecilia VIERA D. Mirta FERREYRA D.N.I. 33.170.107 D.N.I. 29.719.585 D.N.I. 32.037.311 D.N.I. 31.893.831 D.N.I. 31.472.666 EDUCACIÓN FÍSICA D. Damian Marcelo GUTIERREZ D.N.I. 30.387.854 D. Diego Cristian SCHULZ D.N.I. 31.789.939 D. Marcelo Alejandro YANACAKIS D.N.I. 28.724.927 D. Juan Matias TILLI D.N.I. 32.036.193 D. Cristian Ramón GOMEZ D.N.I. 30.414.860 D. Diego Leandro LUNA D.N.I. 29.178.085 D. Fernando Damián CATEURA D.N.I. 29.646.351 MAESTROS DE BANDA D. Natanael René CORDOBA D.N.I. 31.767.535 SISTEMAS DE COMPUTACIÓN DE DATOS RECLUTAMIENTO LOCAL D. Claudio Alejandro ZARATE D.N.I. 30.081.136 D. Cristian Hugo VILLEGAS D.N.I. 29.221.170 D. Fernando Martín VERA BATISTA D.N.I. 28.216.461 D. Sebastian Gabriel BLANCO D.N.I. 32.977.125 D. Ulises Cristian BECERRO D.N.I. 28.921.929 Dña. Rita Paola ALVAREZ VELIZ D.N.I. 32.316.555 8 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 9 #I5115490I# ENFERMEROS PROFESIONALES SERVICIO EXTERIOR Dña. Sandra Viviana MALDONADO D.N.I. 35.837.302 Dña. Adriana Noemí ROA D.N.I. 33.165.946 Dña. Paola Analía COLQUE D.N.I. 30.420.586 D. Alfredo Norberto Ezequiel RAMOS D.N.I. 33.587.955 Dña. Yuliana Ayelen VILLAFAÑE D.N.I. 35.912.123 D. Angel Francisco FRIAS D.N.I. 34.387.984 Dña. Maria Tamara MACIAS D.N.I. 34.372.874 Dña. Luciana Elizabeth RETAMOZO D.N.I. 32.760.056 D. Heber Paul MATTO D.N.I. 32.048.307 Dña. María Isabel ROCABADO D.N.I. 33.476.278 Dña. María Isabel CHOQUE SALVADOR D.N.I. 32.210.206 Dña. Joana Mercedes SANCHEZ D.N.I. 32.608.063 D. Abel Fabricio PEREZ OLIVARES D.N.I. 30.840.843 Dña. Claudia Soledad ESCUDERO D.N.I. 32.247.730 Decreto 621/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta. Bs. As., 28/04/2016 VISTO el Expediente N° 8241/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 119 de fecha 12 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la SANTA SEDE al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rogelio Francisco Emilio PFIRTER. #F5115491F# #I5115493I# JUSTICIA Decreto 625/2016 Acéptase renuncia. Bs. As., 28/04/2016 VISTO el Expediente N° S04:0017368/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que el señor doctor Raúl Juan REYNOSO, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de mayo de 2016, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, PROVINCIA de SALTA. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de mayo de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Raúl Juan REYNOSO (D.N.I. N° 12.701.744), al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, PROVINCIA de SALTA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5115493F# #I5115492I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 624/2016 Acéptase renuncia. Bs. As., 28/04/2016 VISTO el Expediente N° S04:0012696/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que el señor doctor Germán René WIENS PINTO, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de abril de 2016, al cargo de FISCAL GENERAL ANTE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del 1° de abril de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Germán René WIENS PINTO (D.N.I. N° 13.516.653), al cargo de FISCAL GENERAL ante la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5115492F# Que el Gobierno de la SOBERANA ORDEN MILITAR Y HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALÉN DE RODAS Y DE MALTA concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la SOBERANA ORDEN MILITAR Y HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALÉN DE RODAS Y DE MALTA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rogelio Francisco Emilio PFIRTER (D.N.I. N° 571.547), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la SANTA SEDE. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5115490F# Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I5115524I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 376/2016 Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria. Bs. As., 28/04/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0008069/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2260 del 29 de diciembre de 2008, 1878 del 9 de septiembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 2260 del 29 de diciembre de 2008 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Da. María Florencia PERASSI como Analista Presupuestaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1878 del 9 de septiembre de 2015. Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente con carácter de excepción a las previsiones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 10 del 23 de marzo de 2016, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 2260 del 29 de diciembre de 2008 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1878 del 9 de septiembre de 2015, de Da. María Florencia PERASSI (D.N.I. N° 27.225.811) como Analista Presupuestaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente. de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud resulta necesario proceder a la cobertura del cargo vacante. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de marzo de 2016. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Ing. Federico Matías BUSTELO (D.N.I. N° 24.963.527) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PARA LA URBANIZACIÓN (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, perteneciente al mencionado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5115524F# #I5115525I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 377/2016 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 28/04/2016 VISTO el Expediente N° 00004589/2016 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 227 del 20 de enero de 2016 y, CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto N° 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del actual MINISTERIO DE SALUD, con personería jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica, financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Que por el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase a partir del 1° de Febrero de 2016, en el cargo extraescalafonario de Defensora del Usuario de Servicios de Salud, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita, del MINISTERIO DE SALUD, a la Licenciada Adriana REPPETTI (D.N.I. N° 14.575.820) con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas, específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5115525F# #I5115526I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 378/2016 Desígnase Director Nacional de Infraestructura Básica y Equipamiento Comunitario para la Urbanización. Bs. As., 28/04/2016 VISTO el Expediente N° S02:0018023/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios y N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercido 2015. Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que los artículos 7° de las mencionadas Leyes establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de lo dispuesto por los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PARA LA URBANIZACIÓN, Nivel A, Grado 0, F.E. I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Ing. D. Federico Matías BUSTELO (D.N.I. N° 24.963.527), con autorización excepcional a lo dispuesto por los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio. Art. 2° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5115526F# Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 #I5115523I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 375/2016 Desígnase Director de Escrituración. Bs. As., 28/04/2016 VISTO el Expediente N° S02:0032948/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de las mencionadas Leyes se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Lic. D. Mario Juan BENECHI (D.N.I. N° 18.042.906) en el cargo de DIRECTOR DE ESCRITURACIÓN (Nivel A, Grado 0) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACTUACIÓN DOMINIAL, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del mencionado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hables contados a partir del dictado de la pre- sente medida, en el cargo de DIRECTOR DE ESCRITURACIÓN (Nivel A, Grado 0) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACTUACIÓN DOMINIAL, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Lic. D. Mario Juan BENECHI (D.N.I. N° 18.042.906), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198. Art. 2° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5115523F# RESOLUCIONES #I5113434I# COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 6/2016 Resolución General N° 91/2003. Modificación. Bs. As., 20/04/2016 VISTO: La Resolución General N° 91/2003 (artículos 4° a 6° del ordenamiento dispuesto por Resolución General N° 3/2016); CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la resolución indicada, establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes locales o quienes se encuentren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, al momento de iniciar actividades en otra u otras jurisdicciones. Que al respecto, dispone que es de aplicación el artículo 14 inc. a) del Convenio Multilateral, hasta que, a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5°, se cuente con un balance en el que se registren ingresos y/o gastos correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan. Que esa norma, asimismo, establece que no son de aplicación las condiciones establecidas en el art. 1° de la Resolución General N° 91/2003 en cuanto a la existencia concurrente de ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción a la que los mismos resulten atribuibles y el desarrollo de un período de actividad no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio. Que es conveniente su modificación, a efectos de armonizar el procedimiento establecido, incorporando como requisito el BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 11 desarrollo de un período mínimo de actividad en la jurisdicción incorporada. Que la presente se dicta en los términos del artículo 24, inciso a) del citado Convenio. Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría. Por ello: Por ello: LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18-08-77 Resuelve: Artículo 1° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución General N° 91/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°: En el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) hasta que a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5°, se cuente con un balance en el que se registren conjuntamente las siguientes condiciones: a) La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan; b) El desarrollo de un período de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio. Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances. Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14° inc. a). A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.”. Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifiquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi. #F5113434F# #I5113435I# COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 7/2016 Cuentas Bancarias. Gastos, Comisiones e Impuestos. Bs. As., 20/04/2016 VISTO: La necesidad de precisar el tratamiento que debe conferirse a los gastos e impuestos devengados en razón de operaciones de depósito o transferencias en cuentas bancarias, en el marco del régimen general del Convenio Multilateral del 18/08/77; y, CONSIDERANDO: Que los gastos, comisiones e impuestos devengados por la utilización de cuentas bancarias resultan consentidos por sus titulares, en razón de los respectivos convenios de adhesión suscriptos en oportunidad de su apertura. Que, a los fines del artículo 4° del Convenio Multilateral del 18/08/77, se considera que tales gastos son soportados por el vendedor o prestador de servicio, titular de la cuenta bancaria de la que se debitan dichos conceptos, en la jurisdicción en la que se encuentra abierta la misma. LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18/08/77) Resuelve: Artículo 1° — Considerar a los fines del artículo 4° del Convenio Multilateral, que los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas. Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi. #F5113435F# #I5114409I# INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 8/2016 Resolución N° 7/2015. Modificación. Bs. As., 27/04/2016 VISTO las Leyes N° 19.550 y N° 22.315, el Decreto N° 1493/82, la Resolución General IGJ N° 7/2015 y su modificatoria la Resolución General IGJ N° 9/2015, CONSIDERANDO: Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 (en adelante “RG IGJ 7/15”), siguiendo la línea fijada por la resolución que la precedió N° 7/2005, cuyos antecedentes son las Resoluciones Generales I.G.P.J. Nros. 65/72, 34/73, 4/79 y 6/80, así como la Resolución General I.G.J. N° 9/04, determina en su artículo 67 los requisitos que debe reunir el objeto social, el que “...debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución”. Siendo admisible además “...la inclusión de otras actividades, también descriptas en forma precisa y determinada, únicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social”; y siendo inadmisible, en principio, “...la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple”. Además añade que “...El conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el capital social...”; y prevé determinados requisitos de admisibilidad a fin de evaluar la complementariedad, accesoriedad y conexidad de actividades dentro del objeto social. Que los efectos prácticos de esta normativa han contribuido a la constitución innecesaria de numerosas sociedades. Que en el mismo sentido, el artículo 68 de la RG IGJ 7/15, que tiene como antecedentes las Resoluciones Generales I.G.P.J. N° 4/79 y 6/80, autoriza a la autoridad de contralor a exigir “una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aún en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima del artículo 186, párrafo primero, de la ley 19550, si advierte que, en virtud de la naturaleza, características o pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado”. En el segundo párrafo del mismo artículo se indica que “Como pauta de inscripción, en las sociedades de responsabilidad limitada se exigirá en principio un mínimo de capital representativo del treinta por ciento (30%) del capital social exigido para las sociedades anónimas en el artículo 186 de la ley 19550”. Que corresponde evaluar las regulaciones señaladas, a la luz de la normativa vigente incluida en el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley N° 26.994, según texto modificado mediante Ley Viernes 29 de abril de 2016 N° 27.077 (en adelante “CCyCN”), que reformó la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 que, entre otras cuestiones, pasó a denominarse Ley General de Sociedades (en adelante “LGS”). Que la LGS en su artículo 11 regula el contenido del instrumento constitutivo, que debe incluir, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos societarios “3. La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado”. Que el objeto social que debe ser enunciado con claridad y exactitud, comprende las actividades que el ente va a llevar a cabo como persona jurídica, distinta de sus socios; cumpliendo también la función de delimitar la actuación de los administradores, quienes conforme el artículo 58 LGS, obligan a la sociedad “por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social”. La LGS sólo exige, como se señaló, que el objeto sea preciso y determinado; lo que no significa que el mismo sea único, salvo que esta exigencia derive de otras normas legales, tales como la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, la Ley N° 24.013 de Empleo (art. 77, aplicable a sociedades que brinden servicios de personal eventual), la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros y su Control, la Ley N° 22.400 de Régimen de Productores Asesores de Seguros (artículo 20, aplicable a sociedades de productores asesores de seguros). Que, conforme el principio de legalidad consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, el objeto múltiple estaría permitido al no estar expresamente prohibido, salvo lo reglado por normas especiales, tales como las citadas a modo ejemplificativo en el párrafo que antecede. Del análisis de artículo 31 de la LGS que regula las participaciones en otras sociedades, puede inferirse que el legislador ha considerado la posibilidad de que una sociedad tenga un objeto múltiple, al hacer lugar a una excepción a la regla general, que sólo aplica a “aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión”. Que en relación al capital social, la LGS lo incluye entre los requisitos del instrumento constitutivo, en su artículo 11 inciso 4): “El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo”. Que la LGS también regula la forma de realizar aportes en sus artículos 38 a 53, al tratar los siguientes tópicos: bienes aportables, forma del aporte, inscripción preventiva; determinación del aporte; derechos aportables; aportes de créditos; títulos cotizables, títulos cotizados; bienes gravados; fondo de comercio; aporte de uso o goce según los tipos de sociedad; evicción, consecuencias; evicción: reemplazo del Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 12 bien aportado; evicción: usufructo; pérdida del aporte de uso o goce; prestaciones accesorias, requisitos; valuación de aportes en especie, sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple; impugnación de la valuación; sociedades por acciones (valuación de aportes). El artículo 106 trata sobre las contribuciones debidas por los socios en caso de disolución social; y el artículo 107 acerca de la partición y distribución parcial por disolución. actualización realizada por Decreto P.E.N. N° 1331/12. El mismo debe ser suscripto íntegramente al momento de constituirse la sociedad. Respecto a la integración del capital social, el artículo 187 LGS exige que el aporte en dinero efectivo no sea inferior al 25% de la suscripción, y al 100% para el caso de las Sociedades Anónimas Unipersonales (en adelante “SAU”); mientras que el que sea realizado en especie debe integrarse en un 100%, en todos los casos. contraer obligaciones al objeto de la persona jurídica, circunstancia de la que puede colegirse la relevancia de su definición, en un ámbito reservado a la autonomía de la voluntad de las partes, aplicable a todos sus efectos. En particular, la descripción de las actividades comprendidas en el objeto social tendrá consecuencias prácticas en la aplicación al caso concreto de lo prescripto por los artículos 58, 94 inciso 4°, 244 y 245 de la LGS. Que en materia de sociedades extranjeras, el artículo 118 in fine de la LGS exige que aquellas que ejerzan habitualmente el comercio en la República tenga capital asignado cuando así corresponda por leyes especiales. Que existen otros artículos de la LGS que se refieren a variaciones del capital social, y a diferentes situaciones relacionadas con éste y con las acciones que lo representan, tales como los artículos 188 a 223, 234, 235, 244, 245, 299, 325, 326, 334, 339 y 356. Que, por lo tanto, deviene necesario morigerar el criterio de admisibilidad de las actividades incluidas en el objeto social. Que respecto a las sociedades colectivas la LGS no trata expresamente cuestiones referidas al capital social. En cuanto a las sociedades en comandita simple, el artículo 134 indica que los socios comanditarios responden sólo con el capital que se obliguen a aportar; mientras que el artículo 135 prescribe que el capital comanditario se integra solamente con el aporte de obligaciones de dar. En relación a las sociedades de capital e industria, la LGS en su artículo 141 refiere que quienes aporten exclusivamente su industria (los socios industriales) responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas. Que la profusa legislación reseñada evidencia la intención del legislador de regular distintos aspectos vinculados al capital social, sin embargo la LGS no establece un capital mínimo para tipos societarios diferentes de las SA. Que en lo referido a las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 146 estipula que su capital se divide en cuotas, y que la responsabilidad de los socios está limitada a las que ellos suscriban o adquieran. En los artículos 148 a 151, se regula el valor de las cuotas; la obligación de que el capital sea suscripto íntegramente, la forma de integrar los aportes en dinero y en especie (25% mínimo al momento de constitución, y saldo en dos años; y 100% al momento de constitución, respectivamente); la garantía por la integración de los aportes, la responsabilidad por sobrevaluación; y la posibilidad de autorizar cuotas suplementarias, su integración y proporcionalidad. Que respecto de las sociedades anónimas (en adelante “SA”), el artículo 163 prescribe que su capital se representa por acciones, y que los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban. El artículo 166 indica las características de las acciones, suscripción e integración (dos años como máximo para integrar el saldo). Los artículos 170 a 174 se refieren a la constitución de la SA por suscripción pública, regulando contenido del programa; plazo de suscripción; contenido del contrato de suscripción; fracaso de suscripción, reembolso; y suscripción en exceso. Que el artículo 186 LGS fija el capital mínimo de la SA, y delega en el Poder Ejecutivo la facultad de actualizar ese monto; que asciende a $ 100.000, según última Que en forma coincidente con la regulación especial contenida en la LGS, el artículo 156 CCyCN prevé: “Objeto. El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinado”. Se advierte que el nuevo Código, de forma coincidente con la LGS, tampoco exige que el objeto de las personas jurídicas sea único o, dicho de otro modo, no prohíbe el objeto múltiple. Que con respecto a la cuantía del capital social, encontrándose fuera de discusión la conveniencia de que el mismo sea adecuado a la envergadura y naturaleza del objeto social que se pretende alcanzar, la ausencia de parámetros objetivos para evaluar su suficiencia a priori, podría dar lugar a arbitrariedades que la autoridad de contralor debe evitar. Ello sin dejar de señalar que el capital social no es el único recurso con el que cuenta la sociedad para cumplir su objeto, ya que también inciden de forma relevante factores patrimoniales, financieros y organizativos, al igual que decisiones de política empresaria. Que, respecto del capital social, analizando las normas generales del CCyCN, el artículo 154, al referirse al patrimonio, indica que “La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables”. Al igual que la LGS, el código no incluye una referencia expresa a la relación entre capital o patrimonio (según la fuente normativa), y objeto. Que, dicho de otro modo, el cumplimiento del objeto social no depende pura y exclusivamente de la suficiencia del capital social inicial y/o del que paulatinamente resuelvan los socios fijar en oportunidad de su modificación, sino que también está relacionado con la organización de la actividad empresarial y con la posibilidad de acceder y contar con recursos, propios o de terceros, así como con el plan de negocios a mediano y largo plazo que haya establecido la sociedad, entre otros factores. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 7, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, y lo dispuesto en las normas precedentemente citadas y por los artículos 5, 6 y 167 y de la Ley N° 19.550. Que, por otra parte, el CCyCN incluye un nuevo título en el Libro Primero, que contiene la regulación general de las personas jurídicas privadas en sus artículos 141 a 167. En este título estipula que “Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación” (artículo 141). Esta definición de personas jurídicas no surgía del anterior Código Civil de la Nación, que en su artículo 32 las definía negativamente como aquellos entes que no eran personas de existencia visible. Que en su actual redacción el CCyCN, vincula la facultad de adquirir derechos y Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar lo dispuesto por el artículo 67 de la RG IGJ 7/15, y derogar el artículo 68 de dicha norma. EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1° — MODIFÍCASE el artículo 67 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, quedando en consecuencia redactado de la siguiente manera: “Objeto Social. Artículo 67.- El objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su consecución, y que la entidad efectivamente se propone realizar”. Art. 2° — DERÓGASE el artículo 68 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015. Art. 3° — REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky. #F5114409F# Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Documento AVISOS OFICIALES Nuevos #I5113520I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 37097731 AUSILI LEANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21745466 AUVIEUX JORGE MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 8261734 AYALA TORALES MANUEL GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25032614 BACUSA RUBEN ANIBAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10119892 BADARACCO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30190201 BAEZ ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 8462275 BAKIRDJIAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26416136 BALCON GERARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26555829 BALDOVINO PABLO MIGUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 28382259 BALLESTERO NICOLAS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28382259 BALLESTERO NICOLAS ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17787959 BALLESTRASSE MIGUEL HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17787959 BALLESTRASSE MIGUEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20521993 BALSAS JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17177984 BARBERIS WALTER FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10891803 BARBIERI RICARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 10891803 BARBIERI RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10891803 BARBIERI RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI 20703460 ABAD PERLO NORBERTO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21439254 BARREIRO PABLO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12768402 ABEIRO GUILLERMO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10461307 BARRERA MAURICIO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11740331 ABREGU FABIAN SERVANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20798585 BARRERA YANE CARLOS EDMUNDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5263066 ACEVEDO LUIS RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32189862 BARRETT MARCOS PABLO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 18672563 ACEVEDO SIRE GABRIEL W. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27585462 BARRIENTOS SAYAVEDRA RODOLFO NICANOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33529388 ACHERITOBEHERE CESAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26028632 BARTHABURU MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37213883 ACOSTA CRISTIAN MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27536290 BASTANCHURI LUCAS BAUTISTA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37213883 ACOSTA CRISTIAN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25179104 BASTERRA SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 8344606 ACOSTA JOSE ALBERTO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 8453346 BASTINO GERVACIO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11443870 ACOSTA JULIO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31504254 BATAGLIA PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28222320 ACOTTO MARINO JUAN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25823464 BATALLER FRANCISCO GABRIEL sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 34317128 ACTIS MARIA CAROLINA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14372447 BATTAGLIA RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 14420908 ADIEGO RICARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17732133 BATTISTESSA RUBEN ADOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22976737 AGUILAR FRANCISCO FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26659434 BAYON JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 17319866 AGUILAR JORGE FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27922556 BAYON PEDRO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17439477 AGUILAR LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21738440 BEA JORGE HECTOR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22660461 AGUILAR MARCELO MANUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 23073491 BECERRA WALTER JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32713698 AGUILERA ANTONIO LUJAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 92424044 BELEN VEDIA PATOR sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 17879698 AGUIRRE JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 35591597 BELLINI EMILIANO BRUNO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 21877163 AHUAD NESTOR DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12882242 BELLOC RICARDO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21877163 AHUAD NESTOR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23625890 BELTRAN DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21877163 AHUAD NESTOR DARIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 12230462 BENEDETTI MARIO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 93939094 AJHUACHO VASQUEZ MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28296844 BENITEZ CARLOS JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 93939094 AJHUACHO VASQUEZ MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22988870 BENITEZ LEONARDO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM ALANIZ OSCAR CIPRIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29461633 BENITO FEDERICO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27724560 ALARCON CRISTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31151811 BERMUDEZ FABIO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22542496 ALASINO PABLO HUGO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 31151811 BERMUDEZ FABIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32459723 ALBAMONTE GONZALO FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23699390 BERNARD DIEGO MARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10951411 BERTOLAMI JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26884883 BERTONI JAVIER MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 4083182 BERTUCCI RAUL ANIBAL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 8140979 DNI 350080157 ALBANDO DARIO MARCELO DNI 31038164 ALBERO FRANCO RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21619792 ALBORNOZ LEONARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM 13 DNI 17234171 ALBORNOZ SERGIO LEOPOLDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14450308 BERTUOL ROBERTO ADRIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 94460835 ALCARAZ CABALLERO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12562296 BESTANI JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25212822 ALDERETE NUÑEZ MARIA CECILIA sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34080678 BIANCHI AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4517066 ALE JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20248298 BIANCO ROBERTO BERNARDITO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30954228 ALFONSO RICARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12285304 BIGETTI GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4372435 ALGAN EDUARDO HORACIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 26632193 BIGIO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4372435 ALGAN EDUARDO HORACIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 25200282 BIJARRA GUSTAVO WALTER HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28854118 ALIAGA GARZON FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16737917 BLACHAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18525248 ALLER SERGIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36329345 BLANCO ADRIAN RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21413194 ALMADA ZULMA FABIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6811714 BLANCO AROLDO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4414052 ALONSO ANGEL NORBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24677378 BLANCO DANIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35071333 ALTAMIRANO DARIO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 36590361 BLANCO FERNANDEZ RODRIGO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33451332 ALTERATS FACUNDO RAUL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 13567001 BLANCO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21690099 ALVARADO MARCELO EMILIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22077728 BLASCO FABIAN DARIO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 13055684 ALVAREZ DIEGO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22077728 BLASCO FABIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29175049 ALVAREZ DOMSKI PEDRO MARTIN A. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26998680 BOGADO MARIA CONCEPCION sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11090718 ALVAREZ LAUDINO DEL CARMEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93965678 BOLOMO OLTARZ DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33351328 ALVAREZ LEOPOLDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26946962 BOLONTI FELICIANO MARIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32549130 ALVAREZ SANTIAGO ELISEO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21028355 BONANNO RAUL ERNESTO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 11234146 AMAN MARTA MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34320477 BONI GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21887921 AMARILLA HUGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35859998 BONO SERGIO JAVIER DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21644586 AMAYA MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17458728 BORSINI PIÑERO ALBERTO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29352219 ANDRADA HECTOR IVAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 22132021 BOSIO ANTONIO WALTER sobre FUSIL calibre 7 MM DNI 28464028 ANGIO MARIANO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16306719 BOSIO CLAUDIO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14110547 ANKUDOWICZ EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7841862 BOTTINO HUGO BARTOLOME sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 18609963 ANZULOVICH GUILLERMO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 37466289 BRACO ANDRES MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12110986 APELT DANIEL ARMANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26580312 BRAJIN MARIO ANIBAL sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 26346873 ARAGON NELSON ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22651704 BRAMAJO RICARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26346873 ARAGON NELSON ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13360510 BRANCHINI VICTOR OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21375642 ARANCIBIA JAVIER ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 14990246 BRAVO HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25715238 ARANDA MANUEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21736734 BRECCIA DANIEL HORACIO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 22155323 ARESE FERNANDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22697413 BREIT SERGIO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 37127258 ARGUELLO JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35855369 BRIANZA NEIL VANESA VICTORIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25560444 ARIAS EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35643772 BRILLANTI SEBASTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17208425 ARLA ANDRES ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 16487210 BRINDO SERGIO EDGARDO sobre CARABINA calibre .243 PLG DNI 7814431 ARRECHEA RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22682454 BRIZUELA CARLOS ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18175617 ARREGUI JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22682454 BRIZUELA CARLOS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 18175617 ARREGUI JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23016133 BRIZUELA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17407579 ARRIETA FABIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23016133 BRIZUELA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22665276 ARROYO HUGO RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14484789 BRIZUELA RUBEN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24863020 AURIOL RAMIRO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23643653 BRONS MARTIN ALFREDO sobre REVOLVER calibre .45 PLG Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Documento DNI 29496510 Denominación CHAMORRO HECTOR ANDRES Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 12001182 BRUNI FERNANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 32482417 BRUNO VICTOR EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17944139 CHAVERO HECTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 6553708 BRUNORI ENRIQUE JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26782820 CHAVEZ DARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30803088 BUCCINO MATIAS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27308548 CHEMES MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25940931 BUCCOLO RICARDO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 27308548 CHEMES MAXIMILIANO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 25940931 BUCCOLO RICARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 17788633 CHERUBINO RICARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25940931 BUCCOLO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12086441 CHIRINO DANTE ARMANDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21483486 BUELA NORBERTO FABIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24310058 CHIZZINI MAXIMILIANO DNI 37888317 BULLONI VICTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11223677 CHOLINO ALBERTO JOSÉ sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22682124 BURGOA HECTOR OMAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23569595 CHUECO GABRIEL MARIANO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 11801290 BURGOS JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23618312 CIANCIULLO LEONARDO DARIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 8324486 BURGOS ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27869669 CICCIOLI MAXIMILIANO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 13264712 BUSTAMANTE RICARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 27869669 CICCIOLI MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 35714792 BUTTERI JEREMIAS EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 26123916 CINTO COURTAUX MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25468607 CABALERO ANGEL ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33110381 CIRIACCI SANTIAGO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29852284 CABRERA ADRIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33697187 CLAVERIE RAMIRO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29818391 CABRERA ANDRES AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30718939 COCERES PEDRO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16068019 CABRERA RUBEN HERALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24472175 COGNIGNI DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 20668425 CACERES DANIEL OSVALDO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 30389402 COLLADO CESAR ZACHARY sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 20668425 CACERES DANIEL OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11125525 COLOSCHI OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35468263 CADENTE HECTOR RUBEN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 36680126 COMETTO DENIS BRAIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14134370 CAFFARO ROBERTO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36680126 DNI 8386745 CAFFERATA RAUL MARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 7828740 DNI 8386745 14 COMETTO DENIS BRAIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG CONTE LEANDRO JOSE sobre FUSIL calibre .458 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG CAFFERATA RAUL MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30752189 CONTIN SEBASTIAN ENRIQUE DNI 23883453 CAGLIERO ARIEL MAXIMILIANO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 12046483 CONTRERAS FERNANDO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22374435 CALABRO ALCIDES GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27210081 CORBALAN LUCAS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22374435 CALABRO ALCIDES GABRIEL sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 13584509 CORDOBA CEFERES ANATOLIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22374435 CALABRO ALCIDES GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13015492 CORNAGLIA RICARDO JUAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16074921 CALDERON CARLOS ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25498771 CORONEL CARLOS AUGUSTO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 25490691 CALDERON GUSTAVO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32765266 CORONEL MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23395984 CALDERON HECTOR RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24829029 CORRADI JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 21910977 CALDO BERNARDO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13305428 CORRAL RICARDO MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 16399480 CALELLO MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 14077241 CORTELEZZI ELVIO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32844076 CALLERO JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33953800 CORTEZ JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 21764156 CALVO JULIO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 17711479 CORZO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 92991494 CAMACHO ESQUIVEL JAIME AURELIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 36309386 COSTAMAGNA JONATHAN HORACIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 92991494 CAMACHO ESQUIVEL JAIME AURELIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 11427732 COTROFE ENRIQUE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4545060 CAMBAS JORGE RODOLFO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26153322 COUETTE ANGEL ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27375450 CAMINO JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26153322 COUETTE ANGEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 31803293 CAMPAGNOLA CLAUDIO LUIS HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26153322 COUETTE ANGEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31588398 CAMPBELL VICTOR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34969485 CRAIK ALAN JONATHAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 5504973 CAMPO CONSTANTINO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27202179 CRAVERO EDUARDO JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17904132 CANAL GUILLERMO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27202179 CRAVERO EDUARDO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20479032 CANDAS ROBERTO ULISES sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 29317392 CRESPO ALEJANDRO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32363325 CANTEROS JUAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29317392 CRESPO ALEJANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12543619 CAPENTI CLAUDIO ITALO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 30392906 CRETTAZ ENZO RAUL OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20163217 CAPPETTA JUAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34282608 CRUZ PAULO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11210930 CAPPI TOMAS MARIO RICARDO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36092218 CUCCINIELLO FRANCO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14121303 CAPRIA DOMINGO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25204455 CUELLO MAXIMILIANO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25354039 CARASSO ALDO JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .243 PLG DNI 26329443 CURCHO CADAHIA PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17293718 CARCIA MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35431038 D AQUINO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28069868 CARLEVARIS MAURICIO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 7592273 D'ALESSANDRO JULIO OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23201280 CARRASCO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10205499 D'ANGELO ALFREDO SANTOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26859873 CARRIZO RAUL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23856106 D'ANNA MARTIN OSCAR sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 14379314 CARUSI ROBERTO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22769714 DA ROCHA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11973340 CARUSO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35506420 DAHER CRIM ELIAS FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7828708 CASALETTI CARLOS AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27126034 DALESIO FEDERICO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16935309 CASAS MARIA FLORENCIA sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29793580 DALLA FONTANA GONZALO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 26200924 CASASCO MARTIN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20034349 DANERI RAUL HERNAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 35270959 CASCON GONZALO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22622909 DAVID HECTOR ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 35270959 CASCON GONZALO FEDERICO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18058818 DAVILA JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 21671489 CASSANI AUGUSTO MARTIN sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 22457053 DE ALESSANDRE CARLOS ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25468939 CASSATARO CARLOS ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32585261 DE LA FUENTE WALTER GERMAN N. sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 6906133 CASSINO JUAN DOMINGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18063793 DE LA TORRE JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17739827 CASTILLO CLAUDIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17400489 DE LOS RIOS JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11687022 CASTILLO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26722594 DE MINGO DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 14188160 CASTRO LUIS CLAUDIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12033409 DEBIASE EDUARDO OSCAR sobre CARABINA calibre .44-40 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 10265965 CASTRO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12033409 DEBIASE EDUARDO OSCAR DNI 11745504 CASTRO SERGIO ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12033409 DEBIASE EDUARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7777799 CASTRONUEVO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 12033409 DEBIASE EDUARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24731533 CATAN GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12033409 DEBIASE EDUARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 38370565 CATIVA CLAUDIO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20223022 DECIMA NESTOR ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17801401 DEISERNIA RICARDO GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 10291798 DEL BUONO CARLOS RAUL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 24757044 DEL PERO SALVATTORE GIOVANNI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 5333455 DEL PRADO CARLOS CANDIDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30811469 DEL VAL ENRIQUE ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 26253777 DELGADO MARTIN MAXIMILIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11736514 CAZAU JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6563536 DEMICHELIS CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23121862 CECCARELLI PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28081379 DENIS GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 7697867 CECCHINI HECTOR OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35647577 DI BENE MAURICIO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11964629 CELEDON LEONARDO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23668979 DI FILIPPO ARIEL HERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36928291 CENTURION JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11057618 DI LOLLO PABLO LEONARDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 16572622 CEPEDA CARLOS ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 38132788 DI NUNZIO MAURO LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22527638 CERDA EDUBIN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG LE 6439168 DIAZ ALBERTO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23702793 CERFOGLIO EZEQUIEL TULIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG LE 6439168 DIAZ ALBERTO OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 20077447 CERQUETELA MARCELO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28059302 DIAZ ALONSO ANDRES SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14394423 CERRUDO MIGUEL ISMAEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 29281073 DIAZ ANDRES EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23382836 CERVI CESAR AUGUSTO BASILIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 25971892 DIAZ CARDOSO SEBASTIAN HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25643029 CHACON DAVIO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26462507 DIAZ CARLOS DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Documento DNI 31450220 Denominación DIAZ CLAUDIO ALEJANDRO Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11922953 GALETTO GUSTAVO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31237647 DIAZ JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 24772259 GALIANO FEDERICO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25902255 DIAZ SEBASTIAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14671324 GALLI DULIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23542798 DIESER MARCELO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12449499 GALLO MIGUEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11791456 DIEZ HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25831717 GALOTTO DIEGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8577561 DIEZ LUCAS HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22838314 GAMARRA SAMANIEGO ARNALDO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22539721 DIEZ OJEDA AUGUSTO MARIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25934425 GAMBA ROQUE JOSE ABRAHAM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22097111 DISOFF JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 7363675 GAMBULI ANTONIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30456598 DOMINGUEZ MARCOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24031363 GANDINI ROBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DOMINGUEZ NESTOR JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30958315 GANDO ROBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10338044 DONATO LUIS ALBERTO sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 25932139 GARAY ANGEL ANTONIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 11556031 DONELLO CLAUDIO JULIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 8000779 GARCIA CASTELLANOS JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27101756 DOTTO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17740102 GARCIA DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 7749068 15 DNI 25635735 DUARTE WALTER MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17290279 GARCIA DANIEL ALEJANDRO DNI 14493864 DURA JOSE FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33771376 GARCIA EMILIO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31101566 ECHENIQUE LISANDRO IGNACIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22360148 GARCIA GASTON ISMAEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 10692178 ECHEVARRIA MARIA ZULEMA sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 23878788 GARCIA JULIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25186103 EGUIA HIRNIK LEONARDO CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7536663 GARCIA LUIS CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 8396589 ELGORRIAGA RUBEN ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12659187 GARCIA NAHUYS FERNANDO A. sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16678444 ELIGGI DANIEL ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 6361269 GARCIA NORA RAQUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11711236 ELIZONDO OSCAR ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 6967274 GARRIGA RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31552004 ELVIRA DANIEL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21550053 GAYA JOSE CIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20019746 EMILIO PABLO MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12877726 GEBRUERS OMAR EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20566714 ENCINA LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13235081 GERRY JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25298990 ESCALANTE FRANCISCO CEFERINO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 28563366 GHULLERMINI ABUNDIO EMMANUEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 29515759 ESCOBAR SANTIAGO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 31073616 GIACOMELLI JUAN DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17847377 ESCUDERO JULIO ISMAEL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 31073616 GIACOMELLI JUAN DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 26919574 ESCUDERO VICTOR ROGELIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 31073616 GIACOMELLI JUAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10234262 ESPEJA ROBERTO CLAUDIO ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35401175 GIANNINI CLAUDIO NAHUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29953760 ESPINOSA JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28565104 GIGENA ARIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14561364 ESQUIUS JUAN JOSE sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 35771972 GIMENEZ LEANDRO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23170203 ESQUIVEL CRISTIAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13574368 GIÑE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30759156 ESTRADA URBANO ALEJANDRO ALFONSO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34070809 GIRAUDO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20251348 FADALTI FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24194973 GIULIANI DANIELO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13536871 FAGANDINI HUMBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 21683581 GIULIANI PEDRO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 26157023 FALSONE CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22372819 GIULIODORI ALEJANDRO ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27619750 FARAMIÑAN OSCAR JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21399392 GODOY HERNAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14706048 FARIAS ABEL HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27599143 GODOY RUBEN DAVID sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 23940263 FARIAS ARIEL MARINO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 35650636 GOGGI JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34809095 FARIAS DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22300472 GOITIA DARIO VALENTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27856040 FARIAS DANIELA SILVINA sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36494545 GOMEZ JAVIER OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 37081080 FARIAS EMANUEL ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17288315 GOMEZ JUAN JESUS sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 24216744 FARIAS HERNAN MARCELO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 28551801 GOMEZ MAURO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36072618 FELICE AGUSTIN JONATHAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 5646325 GOMEZ MODESTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 4977328 FERNANDEZ AVELINO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16063941 GOMEZ RICARDO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23492896 FERNANDEZ GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 28808892 GOMEZ SERGIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20839008 FERNANDEZ GUSTAVO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12798261 GOMEZ SIRIMARCO JORGE MAXIMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7591032 FERNANDEZ HECTOR CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23336173 GONZALES ROBERTO ORLANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31082438 FERNANDEZ LEANDRO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12862651 GONZALEZ ADOLFO AURELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21682354 FERNANDEZ MAXIMO DE JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26626593 GONZALEZ ANTONIO ROQUE MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24687706 FERNANDEZ RAUL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34308961 GONZALEZ CESAR ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18553216 FERNANDEZ SERGIO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22492478 GONZALEZ DIEGO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32528514 FERNANDEZ STEFFE PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 20838068 GONZALEZ DIEGO FERNANDO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 36435187 FERNANDEZ VLADIMIR DELVIS MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23508693 GONZALEZ DIESER ADRIAN ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4368541 FERRARI HORACIO FERNANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27299325 GONZALEZ FRANCO GERARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18168957 FERREIRA JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31657280 GONZALEZ LEONEL FABRICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22540782 FERREIRA WALDEMAR WILFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23982027 GONZALEZ MARIO ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20729068 FERREIRO RODRIGO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .455 PLG DNI 26893188 GONZALEZ MARTIN OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14140929 FERRER GABRIEL HUGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 29291057 GONZALEZ NESTOR JAVIER sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI 25574958 FERREYRA GONZALO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4197645 DNI 24055470 FERREYRA HORACIO ALBERTO sobre FUSIL calibre .338 PLG DNI 26183583 DNI 25459383 FERREYRA IGNACIO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14785692 GONZALEZ ROBERTO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26351899 FEU JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11642466 GONZALEZ ROBERTO WALTER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24795881 FIADINO ARIEL SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25442543 GONZALEZ SEBASTIAN OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 6144935 FIASCO GUSTAVO JUAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25961308 GORANOFF ALCIDES DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20954561 FIGUEROA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25961308 GORANOFF ALCIDES DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4448263 FIORE RICARDO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25719329 GORDILLO ENRIQUE GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26523241 FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31711210 GOROSTIAGA GONZALO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26523241 FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 33885667 GOTTARDI FRANCO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18138988 FIUMARA JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26718718 GRANETTO LEANDRO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB GONZALEZ PARRA OSVALDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG GONZALEZ RAUL ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 18138988 FIUMARA JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 20120506 GRANLUND ELVIS JULIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 25838423 FLORES ARIEL CHRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20120506 GRANLUND ELVIS JULIO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 24647541 FLORES CHRISTIAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14519691 GRANT NORA CAROL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 31936350 FLORES JONATAN ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14519691 GRANT NORA CAROL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 22436693 FONTANA JORGE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 12801866 GRASSI SEBASTIAN ESTEBAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 12953278 FORMIGO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12801866 GRASSI SEBASTIAN ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 21691937 FORNASERO DIEGO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32855641 GRAZAN GONZALO FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14430612 FORNASIER MARCOS OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 31148760 GRIFFITHS BRIAN GABRIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 34855431 FORNIZ AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14044745 GROFF CARLOS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29180681 FRANCO LEANDRO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28426303 GROSSO WALTER EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27155347 FREGA SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 30677129 GRUINI OSCAR ROBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26100472 FRIAS HECTOR JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20399938 GUANTAY OSCAR FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23811778 FROSSASCO CRISTIAN NESTOR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 10181081 GUARINO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 32408111 FRUTOS CRISTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10181081 GUARINO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16757567 FUENZALIDA JUAN RAUL sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 4430483 GUEDES VILLALOBOS CARLOS MARIA sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 23219041 FURIA ANTONIO GASTON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29977377 GUERINI PABLO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7841022 FURRER CARLOS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92817140 GUERRERO DELGADO MILTON JAIME sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26583725 FUSONI DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22496117 GUERRICO FERNANDO JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 37551611 GABELLI JUAN MIGUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 33165948 GUEVARA EMMANUEL CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29215082 GALASSI PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 31302426 GUEVARA PAULO JESUS sobre PISTOLA calibre .22 PLG Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Documento Denominación 16 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 21618169 GUIDI JOSE ANTONIO sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 23990392 LOPEZ ASENCIO MARCOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25821616 GUILLAR RAUL ALBERTO R. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14393530 LOPEZ JAVIER ALFREDO DNI 12665429 GUILLEMAIN CARLOS HORACIO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 24623766 LOPEZ JERONIMO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34538364 GUTIERREZ GONZALEZ ALEXANDER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22583371 LOPEZ RODOLFO RUBEN sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 22116433 GUZMAN VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18203570 LOPEZ RUBIO MARCOS VIDAL sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 29175391 HASHIMOTO PABLO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30540546 LOPEZ SARAVIA TOLEDO ALFREDO N sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31738367 HASPERT GERMAN OSCAR sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 13339846 LOPEZ SERGIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 38083715 HECHENLEITNER FEDERICO LEONEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23262764 LOPUMO JOSE GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11831703 HELBLING GUILLERMO HUGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 14148713 LORENZETTI ALEJANDRO NESTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17890741 HENIN IDIGORA´S LEOPOLDO IGNACIO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 16200232 LORES MANUEL BENIGNO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31835779 HERMOSA PATRICIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32564864 LOSADA LEONARDO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23804852 HERNANDEZ PUGA JAVIER MISAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17468918 LOSCALZO JULIO ALFONSO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18865873 HERNANDEZ VALDES ARIEL ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 35277989 LOZA BUSTOS LEONARDO EMANUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 8304564 HERRERA ATILIO ARMANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 29740455 LOZANO CARMONA HUGO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14410604 HERRERA JOSE ROBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27763099 LUCERO ADRIAN EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22925031 HERRERA JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11898326 LUCERO HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20397762 HERRERA LUIS RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16575469 LUDUEÑA MARIO JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 30059872 HEYDE GUILLERMO ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23089613 LUNA CLAUDIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18236236 HILDEBRANT LUIS ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30189768 LUNA DANIEL ROLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30417716 HINOJOSA HORACIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36612656 LUNA JUSTO PASTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20665249 HOFMANN VICTOR FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 29183584 LUQUE MARTIN HORACIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 94025718 HUANG JIANCAI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33504218 MACCHIAVELLO MARCOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94236513 HUANG TENG sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33504218 MACCHIAVELLO MARCOS JAVIER sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 34710443 HUBERSON JACQUES STEVEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16926943 MACEDO JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 16689963 IARLORI CLAUDIO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29321251 MACIEL JORGE RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28539708 IBARRA RODRIGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20987760 MADARIAGA JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20619203 ICELY GABRIEL ADOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23045314 MADRID OSCAR RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16831389 IGLESIAS OMAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28222184 MAGALLANES EDUARDO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35076612 INDOVINO DIEGO BRUNO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16197327 MAGLIANO SERGIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8228699 INSFRAN LUCIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 29339906 MAGNIEN JUAN JOSE sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 8256273 IRIARTE ANGEL SERAFIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16050018 MAIDANA CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 38321057 ITURBE GUSTAVO IGNACIO JESUS sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 92285383 MALDONADO NOGUERA ALFONSO RAMON sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 6561003 JACCARD ARTURO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30546658 MALO MAURO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 25298150 JAIMES GABRIEL RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8152440 MALOVINI ALBERTO MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22117792 JANCZUK HECTOR RENE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8411069 MANASSERI MARIO EUGENIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 31865048 JIMENEZ EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23913314 MANATINI HUGO ELADIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25922735 JODAR GERMAN ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18182071 MANGIALAVORI MIGUEL SALVADOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 29173774 JUNCO LEANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18182071 MANGIALAVORI MIGUEL SALVADOR sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 11726751 JUYERO ALBERTO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16249747 MANOCHI RAUL OSCAR RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20468019 KALIZSKY MIGUEL ANGEL EUGENIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 14844439 MANSILLA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26738317 KARAIM NICOLAS ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33597261 MARCOS RODRIGUEZ MANUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20627606 KOCHMANN CHRISTIAN TOMAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33787465 MARIN SERGIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20627606 KOCHMANN CHRISTIAN TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8234167 MARINA HUGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 32246014 KÖNEKAMP JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 36905367 MARINELLI NICOLAS RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27829177 KONRAD GERMAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26919596 MARKER CARMELO ARIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 35157365 KRAEMER BUENO JONATAHAN GASTON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12705834 MAROT HORACIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37466048 KREMER SANTIAGO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16968240 MARTEL JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14718951 KREVISKY RICARDO ANDRES sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 25134458 MARTIN JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23740801 KRICHMAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 12525402 MARTIN OSCAR FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16907799 LACAGNINA DANIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33467692 MARTIN YOOSEF HEVIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21361861 LACIAR ROBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16086241 MARTINA JORGE ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB MARTINEZ FRANCISCO JOSE sobre FUSIL calibre .22 PLG MARTINEZ GERARDO MANUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 21624252 LAFFUSA ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35127974 DNI 16687591 LANGHOFF OMAR ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG LE 5404571 DNI 25832011 LANSELOTTO CARLOS LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16118799 MARTINEZ RODOLFO EDUARDO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 38267180 LANZILLOTTA LUCAS SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30879546 MASCIOLI DAMIAN ANDRES sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 24585911 LARRIEU JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24980945 MASETRO FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13120167 LASARTE MARIANO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24980945 MASETRO FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 22991858 LASTIRI DIEGO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17186522 MASLEIN GUSTAVO HORACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20485775 LASTRA UBALDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10398884 MASSUN GUILLERMO ROBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 20267699 LATOUR RAUL EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 25230791 MASSUN ROBERTO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 7987159 LAYERENZA ADOLFO VICENTE sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 17768393 MATEO ANTONIO JESUS sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 7606535 LAYNA ALFREDO CARLOS sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 8473482 MATEO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 11294769 LAZARTE ANTONIO RODOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8473482 MATEO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21329831 LAZARTE VICTOR FABIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 7806335 MATIJASEVICH HECTOR CELESTINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27751094 LEGORBURU LUIS MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16745481 MAZZURCO JOSE ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20860721 LEMOS CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 18414431 MEDANO SERGIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24303598 LENCINAS PABLO JONAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25747964 MEDEIRO RODOLFO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27025477 LEON ADRIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 30111379 MEDINA ANIBAL RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11371737 LEON EDUARDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 25209873 MEDINA CLAUDIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 94053409 LETEUR SERGE EMILE sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 38295362 MEHL CRISTIAN ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 37255256 LEYES DANIEL EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25525581 MELLUSSO JOSE PAULO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24235496 LEZA MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8497887 MENALDI LUIS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 30294326 LIBOA GONZALO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22570520 MENDEZ DIEGO LEONARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 6908441 LIMA CARLOS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22570520 MENDEZ DIEGO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28794847 LIMA DIEGO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34669958 MENDOZA FACUNDO IGNACIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 94263463 LIN BINGQIANG sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27093651 MENDOZA HORACIO NICOLAS sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 94001109 LIN QING sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31637851 MENDOZA NELSON ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 94043936 LIN XIAORI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35733661 MENECES GONZALO JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20124273 LINARES ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24344905 MENEGOZZI MARCOS ELIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36966413 LINKE DAMIAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 36191804 MENENDEZ ERNESTO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21604253 LISOTTI MARCELO EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 12745257 MENESES VICTOR RAMON sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10796021 LITBAK ALBERTO SAUL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 4964689 MERCE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14375451 LIVA GABRIEL ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23534831 MERLO CLAUDIO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29036203 LLANEZA ALEJO ANTOLIN LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16382343 MESA DARIO ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25834570 LLEMALDIN MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24829162 MIANI GUSTAVO HERNAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 24915927 LOBO ADOLFO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25569839 MIGNONE MARIO ADOLFO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30759820 LOBO GABRIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12447799 MIGUEL DANIEL ERNESTO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 27538502 LOMBARDI CRISTIAN MARTIN sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 26104033 MILLAN DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27538502 LOMBARDI CRISTIAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24191440 MINAGLIA DANIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32458244 LONG GINETTE ROMINA sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 31866569 MINETTI MATIAS EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Documento DNI 20327020 Denominación PALAVECINO RUBEN ANDRES Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 29997901 MIZRAHI FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16434968 MOLINA CARLOS OMAR sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 31051096 PALETTA PATRICIO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31724796 MOLINO FABIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25453041 PALMA SERGIO FERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30689736 MOMBLANC FEDERICO ANDRES sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 10630408 PALMIERI OMAR RAUL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 30689736 MOMBLANC FEDERICO ANDRES sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 11358617 PALMITESTE HUMBERTO LUIS sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14387820 MONASTERIO HECTOR FERNANDO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 29174171 PALUMBO HUGO GERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20001560 MONGE JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 10748426 PANCIROLI JORGE RAUL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 13917896 MONTAÑA ANTONIO ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36467075 PAREDES DAMIAN EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22060237 MONTANARI CLAUDIO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 6772560 PAREDES JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 11741145 MONTANARI FERNANDO JUAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 38666490 PARIGGI GUIDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11741145 MONTANARI FERNANDO JUAN sobre CARABINA calibre .243 PLG DNI 36991614 PARRA FACUNDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22475581 MONTEQUIN ANIBAL MIGUEL sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 36991614 PARRA FACUNDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 4434706 MONTES ALBERTO ELOY sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25605792 PARRA JUAN ISMAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29392366 MONTI CARLOS ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35404905 PARZON DE BLASSIO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22474116 MONZALVEZ JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17392975 PASARELLO MARIO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26917593 MORA ROBERTO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 36070192 PASCALE DIEGO LEANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8369180 MORALES DANTE MARIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 21920210 PASQUARIELLO DIEGO FEDERICO sobre FUSIL calibre .375 PLG DNI 21758855 MORALES DOMINGO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31343313 PATRON NICOLAS JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18138726 MORALES LUCAS PABLO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 14974113 PAYERO PAULO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 18138726 MORALES LUCAS PABLO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22877472 PAZ AUGUSTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28859467 MORALES MARTIN ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 17193726 PAZ DANIEL NELSON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32120615 MORE ALBERTO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25642073 PAZ JOSE BENJAMIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27266665 MOREYRA JORGE SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29952604 PAZ JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6293354 MORO ARMANDO ERMEDES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7884818 PAZ RAMON LEONARDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 13538461 MORRA LEON SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 16439196 PAZZELLI OMAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 26528485 MOSQUERA ARZAMENDIA RAUL ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14640285 PEDRAZA RAMON RODOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24042487 MOUNIER SANTIAGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 34012669 PELLEGRINI FERRARO ALEJANDRO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 14949032 MOYANO VICTOR GENARO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 12778320 PELLERINO SERGIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24103726 MUIÑOS GUIBAUD FERNANDO S. sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 28865894 PEÑA JESUS JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36706542 MUÑIZ IMANOL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 574507 PEÑA MANUEL PEDRO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 37358623 MUÑOZ IVAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14194552 PENAS MARCELO RICARDO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 34710169 MUÑOZ JONATHAN FERNANDO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 14194552 PENAS MARCELO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31918737 MURCIANO MARCOS ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26584146 PENZ DARIO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 23691826 MURGOITIA JUAN JOSE BERNARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22310768 PERALTA GUSTAVO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31547564 MURUA DAVID CARLOS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16968028 PERCARA MARCELO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 17366599 MUSSBACH MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30024396 PERDOMENICO NICOLAS VICTORIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34034939 MUSTAFA ELIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 92086712 NARVAEZ LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14900569 NASER GRACIELA SILVIA DNI 33287143 NAVA EMILIANO GERMAN DNI 14230165 DNI 27400421 DNI 6183717 17 PEREGO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21945726 PEREGO VENANCIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16081894 PEREIRA DUARTE CARLOS HORACIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG sobre REVOLVER calibre .45 PLG DNI 22769355 PEREYRA DANIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB NAVARRETE LUIS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21946617 PEREYRA MARIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM NAVARRO SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10016343 PEREYRA RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20173189 NAZOR GUSTAVO FELIPE sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 17376773 PEREYRA ROBERTO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27000430 NAZZARO FERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24894466 PEREZ DIEGO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18464556 NETTO MARIANO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25392735 PEREZ FEDERICO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27929243 NIKOLAJUK ARIEL HERNAN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 25392735 PEREZ FEDERICO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29778627 NOGUERA SEBASTIAN ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11450290 PEREZ GHIGLIA ALFONSO MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21876680 NOSEDA GERMAN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29560454 PEREZ JOSE MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30996287 PEREZ WALTER DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24623674 NOVELLO SERGIO JAVIER sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 36690295 NOVENA MATIAS LEONEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 5193494 PEROVIC CARLOS HERMAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26651035 NOVOA DIEGO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11543453 PERRI ALFREDO GERARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 34565138 NUÑEZ JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 10357328 PESQUEIRA GUSTAVO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12406020 NYKIEL JUAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20411834 PHILIPP JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22718358 ODORISIO CLAUDIO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5117583 DNI 33932263 OJEDA JOSUE ERNESTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG PICCIN PRIMO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16636953 PICCININI ORLANDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14999213 OJEDA MARIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30899477 PICH MAXIMILIANO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 20551633 OLIVELLA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28532781 PIETROPAOLO PABLO JOAQUIN sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 25722726 OLIVER JESUS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 17442798 PINCHEIRA ROLANDO DEL CARMEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27863582 OLIVIERI SERGIO MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28176189 PIÑEIRO JERONIMO EMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8424976 OLMOS CARDENAS AMILCAR RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 38157937 PINELLI LUCIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24979578 ONA GABRIEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13416457 PIÑERO MARCELINO JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 37869057 ONTIVEROS FACUNDO GUSTAVO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 13250809 PIRANI EUGENIO EDUARDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 26060526 ORELLANO FERNANDO RUBEN sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 14269739 PIS DIEZ EMILIO RAUL sobre CARABINA calibre 9,3x74R MM DNI 14573217 ORIGUELA PEDRO RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24997205 PISCICELLI MARTIN JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16770655 ORTIZ GABRIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10424978 POMPARAN CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 32241165 ORTIZ GONZALO PEDRO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26025470 PORCINO JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25157206 ORTIZ IVAN LUCAS sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 30091792 POZZI LEANDRO PABLO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 92465321 ORTIZ JORGE DERLIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12231637 PRATO ALBERTO MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13833055 ORTIZ JOSE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17846685 PREVOSTINI JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14752333 ORTIZ JUAN CARLOS EUGENIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24855311 PRIMOLETTI FRANCO JULIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11463835 ORTIZ LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37989482 PRISCO FEDERICO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7797524 ORTIZ OSCAR LEONARDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 25908746 PRUNESTI FRANCO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 29648404 ORTIZ RAMON GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35051271 PUCHETTI ENZO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27109313 ORTIZ RAUL GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21916158 PUELMA ANGEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18728768 OSORIO RAUL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20957013 PUNGITORE VICTOR HUGO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 26892671 OSPITAL ARTURO MARIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 20205856 PURICELLI MARTIN ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29461756 OTERO LUCIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32342332 QUIDIELLO LEONEL HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30310709 OVIEDO JOSE IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31063382 QUILOGRAN PEDRO LUIS sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 30437915 OYARZO ENZO SILVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10072469 QUINTERO RENE sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 20476575 OZUNA JOSE RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27962699 QUINTEROS IRAMAIN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24541261 PACINI HERNAN GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 35832789 RABAGLINO FACUNDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30148747 PACUTA JUAN ALBERTO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35090125 RACCA DIEGO JESUS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23451779 PAEZ ARIEL JESUS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17436991 RACCO MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 38749581 PAEZ DENIS IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5054214 RAFASQUINO LUIS MARIA sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 27170225 PAEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16300978 RAINGO WALTER NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37118769 PAGANO MAURO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22170878 RAMIREZ CESAR AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37074380 PAGURA NICOLAS RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33277923 RAMIREZ JONATHAN LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34694384 PALABECINO MARCOS REINALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37141046 RAMIREZ JORGE DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23759841 PALADINI MARTIN ROBERTO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 27534268 RAMIREZ JORGE MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22832339 PALAVECINO GRAVIEL DEL TRANCITO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29638120 RAMIREZ SEBASTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre .45 PLG Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Documento DNI 25545833 Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego RAMOS CRISTIAN CEFERINO sobre PISTOLA calibre 9 MM BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 22662233 SANTIANO DANIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31620308 RAMOS IGNACIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 31703455 SANTILLAN ERIC NAHUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33095199 RAMOS MAROTO HECTOR LEANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 13627692 SANTILLAN JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17135795 RASCHELLA VICENTE ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26667865 SANTINI LEONARDO MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26974471 RAVERA OSCAR ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13598351 SANTOMERO CARLOS BASILIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22519663 RAVIOLO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13081681 SANZ JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25095578 REALES DAMIAN LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92296922 SANZ RODOLFO FERNANDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 27700402 RECALDE PORTILLO ARMANDO D. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92296922 SANZ RODOLFO FERNANDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 30608945 RETAMAL FRANCISCO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12553670 SARAVIA CARLOS ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 36619091 REY JOSE IGNACIO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 6350031 SARRAMONA ERVIN ABEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27116005 RIBA EMILIANO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 23931428 SASSI COLOMBRES CESAR VALENTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 32985623 RIBBA MARIA NOEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29219696 SAUER JORGE OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27703783 RIO PABLO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31820062 SAVARINO GERARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22877972 RIOS NESTOR DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21880786 SBARRA JORGE ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21044915 RIOSECO OMAR PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 34688702 SBROCCA MAURO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31879662 RIVAS SEBASTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32327269 SCALIA JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 6509296 RIVERO CARLOS ALBERTO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 8497229 SCARAFIA ALCIDE SANTIAGO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 27066081 RIVERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16980187 SCHEURER DANIEL GUILLERMO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 12632272 RIVERO MARCELO JOSE MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30437324 SCHOEN PABLO GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30664235 ROA MARTIN LEONARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31735037 SCHREDELSEKER LUIS EMILIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 7696954 ROBASSIO SANTIAGO JORGE sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 12134621 SCHUNK FAUSTINO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7762587 ROBLEDO VICTOR EUSTAQUIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20697748 SCROCCHI ERNESTO ARMANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 18407787 ROBOL SONIA KARINA sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24165516 SEGOVIA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18407787 ROBOL SONIA KARINA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 14882641 SEGURA MARCELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18407787 ROBOL SONIA KARINA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21507124 SERBATUK VICTOR GABRIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 8149325 RODILOSSO LETTERIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24522507 SERENA MARCOS ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12756671 RODRIGUEZ ALCIDES IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24998235 SERRADELL LUIS ESTEBAN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 26821594 RODRIGUEZ DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29383922 SHERVINSKY DAVID ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 23109844 RODRIGUEZ EMILIANO GASTON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18843491 SIERRA CARRASCO VICTOR ISRAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34929870 RODRIGUEZ ENRIQUE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14612715 SIERRA MARCELINO MARIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 30198467 RODRIGUEZ GUSTAVO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 5489023 SIKICH ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25912358 RODRIGUEZ HECTOR MARCELO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 11496963 SILVA JESUS HILARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22619484 RODRIGUEZ HORACIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16327427 SILVA OSVALDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22619484 RODRIGUEZ HORACIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21797114 SILVA VICTOR VALENTIN sobre FUSIL calibre .43 PLG DNI 26287442 RODRIGUEZ JOSE OTILIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22199042 SIMON LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27462568 RODRIGUEZ LUCAS GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18049832 SIMONETTI PABLO GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20976193 RODRIGUEZ LUIS CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 10076583 SIVORI RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16797695 RODRIGUEZ MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 4269406 SOLER NESTOR EDGARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30761341 RODRIGUEZ MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29027708 SOLIS ANIBAL DARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30761341 RODRIGUEZ MARIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16238050 SOLORZA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30761341 RODRIGUEZ MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16238050 SOLORZA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25044770 RODRIGUEZ NESTOR GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 6352632 SORARUI CARLOS LORENZO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 4647972 RODRIGUEZ RUBEN ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17701556 SORICHETTI ADALBERTO QUINTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 7671764 ROITMAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24581095 SOSA CARLOS NATALIO sobre FUSIL calibre .303 PLG DNI 33966537 ROJAS HORACIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17435115 SOSA FERNANDO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35253814 ROJAS JUAN GBRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28734478 SOSA JORGE ARIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 7848394 ROJAS RAUL RICARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 23600384 SOTELO GUSTAVO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33211093 ROLDAN AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24217769 SOTELO HECTOR ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 30573550 ROMAN JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24217769 SOTELO HECTOR ROBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 30495350 ROMANIN DIEGO HERNAN sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 25215726 SOUCAZE LEANDRO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24865952 ROMERO CARLOS RAMON sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 25215726 SOUCAZE LEANDRO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16554640 ROMERO CLAUDIO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17825901 SOUZA CESAR ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23218360 ROMERO DIEGO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33607369 SPALLA SEBASTIAN NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31480240 ROMERO FACUNDO ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 16060227 SPINARDI LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35814874 ROMERO PABLO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25539646 SPINELLI ARIEL EUSEBIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 16548490 ROMERO RICARDO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG SPOLIANSKY SERGIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8508010 RONDINA JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14988605 SPOTO ALBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28192147 ROVELLO JUAN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 32004091 SPREAFICO LUCIANO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13983648 RUA MARIO RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 29983557 STAGNITTA GERMAN VICTOR sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 22799580 RUANO GASTON FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21786674 STAHLI ROBERTO VALENTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18749382 RUBILAR GUAJARDO JUAN PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21150984 SUAREZ CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7377035 RUBIO JORGE RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27830811 SUAREZ JORGELINA YOLANDA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31546331 RUGGERI ROBERTO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24134652 SUAREZ MARTIN HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21550610 RUIZ DIAZ RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23936973 SUAREZ RUBEN EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20874781 RUIZ GABRIEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28838608 SUAREZ WALTER JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27970677 RUIZ JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30071035 SUSS NICOLAS sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 22809726 RUIZ RAMON GASTON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24760565 SZLAPSKI CHRISTIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11495279 SABA ROLANDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31994649 TABANELLI PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12447865 SAENZ VICTOR IDELFONSO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28199007 TAGLIARINI SEBASTIAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18843826 SAEZ ARAVENA ALEXIS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20437382 TAJAN HECTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25595187 SAEZ ROBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22028027 TALAMONTI CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 7742163 18 DNI 4526766 SALA ARTURO EMILIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17486598 TAMAYO MARCELO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 31922432 SALADO FRANCISCO HUGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 37551375 TARAYRE NICOLAS LIONEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17156588 SALAMONE GUILLERMO OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 11132910 TEBES CESAR OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7772783 SALAVERRY JUAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 93147182 TEDESCO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17480585 SALERNO OSCAR ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 21991424 TELO CRISTIAN DE LUJAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28391234 SALLAGO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94633750 TERKILDSEN JAN sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 17169641 SALOMON JORGE GABRIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 25404638 TERRADILLA VICTOR MANUEL sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 25823268 SALVA PONT GUSTAVO ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28525059 TESTA ADRIAN JESUS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 94139812 SALVADOR LUJAN REGUILDA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22297703 TESTA FERNANDO DAMIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 13714614 SANCHEZ CARLOS RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 34175804 TIBERI PABLO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23816621 SANCHEZ VICTOR ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30961883 TINI MATIAS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25307051 SANDOVAL HECTOR SANTIAGO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 28317285 TIRANTINO MARCHESI GUSTAVO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 12677725 SANDOVAL JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31615033 TISSERA HECTOR EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 33036742 SANSANELLI DIEGO EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 38112583 TOLOZA JUAN DOMINGO WILLIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32390850 SANTA CRUZ MARIO CESAR sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 36383445 TOMAS SOFIA VICTORIA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27511847 SANTAMARIA ADALBERTO FELIPE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23084519 TONELLI HERNAN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34203722 SANTAMARIA IOSHUA NAHUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22723442 TONGIANI OCTAVIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Documento Denominación TORANZO AUGUSTO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 20873483 TORANZO MARCELO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM 19 SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 11701883 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 14537372 ABEDON MIGUEL EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25889101 TORRANO GERMAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31698874 TORRES ESTEBAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11740331 ABREGU FABIAN SERVANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14894816 TORRES GERARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29136076 ABREGU MARCO ANTONIO DNI 25339710 TORRES JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 36 UAB ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 33285929 TORRES JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32149434 TORRES LEONARDO MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21333989 TORRES REYES VALENTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10859679 TORRES RODRIGUEZ LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23146236 TORRES SERGIO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 37207509 TOURNIER ROMERO DIDIER JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24358686 TOVANI CRISTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23407652 TROILO MARCOS ALFREDO CEFERINO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13296275 TRONCOSO CAMILO HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30385144 TRONCOSO WALTER GUILLERMO sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 11302189 ACEVEDO ANGEL RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25986371 ACEVEDO CRISTIAN ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 31190085 ACEVEDO JORGE RODRIGO E. ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 22515501 ACEVEDO LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11254476 ACIAR JUAN JOSE ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 11004266 ACOSTA HECTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17219224 ACOSTA JUAN ALFREDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 20899546 TROXLER CONSTANTINO BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21907124 AGUERO MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36096898 TUCCI ARY ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23891548 AGUILERA CLAUDIO CHRISTIAN DNI 28558065 TULA WALTER LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 18834036 AGUILERA PUCHI CRISTIAN DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11897813 AGUIRRE ALCIDES ALBERTO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 31958738 TUREO MARCOS NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27083565 UGARTE EZEQUIEL LEONEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11817332 UNTERHOLZNER OMAR ALFREDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 30600077 URBIZU HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35753284 AGUIRRE GUILLERMO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17191511 USUCA MARCELO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92676700 ALANO GARCIA JULIO FABIAN DNI 31801626 VAKULSKI JEREMIAS NICOLAS sobre CARABINA calibre .17 PLG ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 22149452 VALDUNCIEL FABRICIO RODOLFO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 10986750 ALARCON HUGO MARIO DNI 36507742 VALENZUELA HUGO ORLANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20964995 VALLE DIEGO MAURICIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20964995 VALLE DIEGO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20650801 VALLEZ FERNANDO DIEGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26610806 VAN DERDONCKT CRISTIAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI 31404211 VAN PAMELEN GERMAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22854004 VARADY MAURO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18591432 VARAGNETTI SERGIO JAVIER sobre CARABINA calibre .25-35 PLG DNI 5085790 ALCARAS RODOLFO SECUNDINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18117916 ALEGRE MARCELO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8607956 ALI CARLOS FRANCISCO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21548491 ALIAGA HECTOR OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17187218 ALMADA OSCAR ANSELMO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 28305292 ALMIRON JUAN CARLOS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 18024251 ALOE MARCELO CLAUDIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 31997840 ALTAMIRANO FEDERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 32299910 VARELA JAVIER ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17389809 VARGAS ROMERO MARIA INES sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31430076 VARVARO JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25638895 VATTUONE JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 12500832 ALTAMIRANO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23317523 VAZQUEZ JOSE MARIA sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22522743 ALTUNA MAXIMILIANO DNI 35219371 VECHETTI LUCAS LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 29227667 VEGA FERNANDO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 5069845 ALVAREZ FELIX ELPIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7621555 ALVAREZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31975424 VEGA OSCAR JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29759481 VEGA VALERIA VANESA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11090718 ALVAREZ LAUDINO DEL CARMEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 37739281 VELASQUEZ DIEGO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32230421 ALVAREZ LUIS FERNANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 16522558 ALVAREZ SUSANA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21887921 AMARILLA HUGO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23211171 AMARILLA HUGO DANIEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 22632693 VELAZQUEZ MANUEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22877402 VELEZ MARCOS DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 11207680 VERCELLONE GUSTAVO RENE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16369596 VETERE MARCELO JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33619560 VICARIO JORGE DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20199096 AMEDEI MARIO AMADEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33772595 VIEGAS RAUL HECTOR sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 26215855 AMEN CRISTIAN ARIEL DNI 20573396 VIEIRA MIÑO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 17964908 VIEIRA MIÑO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 18511098 ANCHABA ESTEBAN CIRILO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 22700745 VIERO ARIEL ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10063338 VILLA OSVALDO HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30226570 VILLA RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20078517 VILLAFAÑE DANIEL RAMON sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 32851156 VILLAGRA EVER ROMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18114249 ANDINO BARHICH CLAUDIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25240943 ANDRADA MARCELO RENE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 29273101 ANDRADA OMAR EDUARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 13768329 ANGELERI DANIEL HORACIO ámbito de FRAMA S.A. 30655354405 DNI 30189474 AQUINO ANTONIO RAMON ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 12546628 ARAGON HECTOR HUGO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 24970190 ARAUJO MARCELO FABIAN RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20021428 VILLALBA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14562959 VILLANUEVA SERGIO EDELMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10939532 VIOR EDUARDO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10920108 VIOTTI MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 25836546 VISCO PABLO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21880923 VITALE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29317000 ARAUJO PRADO CESAR ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30677404 VLASICH MAXIMILIANO ALEX sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11660545 ARAYA JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 93789154 WAGNER STEPHAN PETER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12480611 ARDIZZONE HUGO CARMELO DNI 34806116 WALTER JORGE ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 34806116 WALTER JORGE ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34393809 WEINHEIMER SAMUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 5518620 WENTEKER GUILLERMO ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 5518620 WENTEKER GUILLERMO ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 30829301 WERNLI MARIO OSCAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 21790603 YAKOBOWICZ CANE DIEGO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18516348 YANZ ADOLFO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 24076976 YASNIKOWSKI CLAUDIO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 36606155 YUVKO PABLO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22593589 ZABALA GABRIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36313187 ZABALA PAULO ANDONI sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28641021 ZALLOCCO SERGIO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26369572 ZAMPEDRI MAURICIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 24692456 ZANATTA GUSTAVO ARIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 37224688 ZANETTI ALVARO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36563132 ZAPATA LEANDRO EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 28010494 ZARRELLI FRANCO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23813077 ZAVALA ELISEO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30966023 ZEBALLOS TOMAS JUAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 95146360 ZHENG ZONGHUI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24256810 ZOSI SEBASTIAN RODRIGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 28002796 ZUÑIGA MARIO ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 13629495 ARGAÑARAZ SEGUNDO VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17158033 ARGUELLO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11436193 ARIAS EDUARDO ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14929809 ARIAS RUBEN OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22543751 ARICHULUAGA JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35904437 ARISTIZABAL GERMAN CESAR ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 24661904 ARMOA ALCIDES GREGORIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 24910525 ASTORGA VICTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 32286913 AVACA MARCELO ABEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 20897008 AVEIRO GUILLERMO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25496092 AYALA DOMINGO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4990792 AYALA FRANCISCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14616151 AZCURRA DOMINGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21454440 AZOR CESAR ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7508896 BAEZ JUAN SIXTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14603995 BALDINI STELLA MARIS ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 30827647 BALZANO CARLOS LEANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Documento DNI 14911617 Denominación BARCELLOS ROBERTO Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Denominación 20 Solicitud de Portación de Arma de Fuego sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17768195 CASTAÑO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7762455 BARDALLO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26444529 CASTELL GERMAN DNI 12132009 BARDIANI GUSTAVO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 27647606 CASTILLO ROQUE OSCAR DNI 16280560 BARLARO ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25846377 BARREIRO SERGIO GASTON ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG. PR.SAB 5 LTDA 30710839979 DNI 14155103 CASTRO ANA MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22673408 CASTRO HERRERA JOSE LUIS ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 7660658 CASTRO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8409986 CASTRO RAMON ANGEL NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21065423 CAVALIERI PABLO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27780074 CAZAS CHRISTIAN ALBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 11579444 CEA ANGEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13111584 CEJAS RAMON HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11254920 CENTURION FERNANDO LA CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11693832 BARRENENCHEA JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27357492 BARRETO VICTOR ARIEL ámbito de ANTA NAHUEL S.A. 30709394661 DNI 18599398 BARRIENTOS GUSTAVO EDGARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 27585462 BARRIENTOS SAYAVEDRA RODOLFO NICANOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21467178 BARRIONUEVO EMILIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24643104 BARROS OMAR ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14200972 BARROSO CLAUDIO OSCAR ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 24902827 CEPEDA OSCAR ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26071788 CERATTO JORGE ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22527638 CERDA EDUBIN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23273025 CERRUDO HUGO ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20007040 BASSANO FERNANDO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13403073 BASUALDO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12808689 BATISTA ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11737695 BECERRA ANIBAL DARIO ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 16409815 CHACON SERGIO DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978 DNI 10226900 BECERRA RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32321348 CHAURA WALTER DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16228576 BENAVIDEZ GUSTAVO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8315395 CHAVEZ OSCAR HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14566971 BENGOCHEA LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30430792 CHAVEZ ROGELIO JAVIER ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 17206888 BENITEZ MIGUEL TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23045057 CHEJOLAN ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25576206 BERARDO GUSTAVO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 LE 8265145 CHIAMA LUIS LEOPOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29108344 CHIARELLO GASTON EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30736547 CHOQUE RICARDO EZEQUIEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 5081535 BERMEJO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26479852 BERMUDEZ GUSTAVO MARIO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 29937091 BERNARDO ARIEL FRANCISCO E. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 CIONCIO JORGE SEVERO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31186938 CIPOLETTI ENRIQUE SEBASTIAN DNI 34238909 BERTOLOTTI NAZARENO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26822436 CISLAGHI HERNAN EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 22971191 CISNEROS RAMON ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7672109 DNI 25418374 BERTUZZI WALTER AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34080678 BIANCHI AGUSTIN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 17177056 CLAROS JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17707856 COCA JOSE ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21503852 BIBBO GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33372104 CORBALAN HUGO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16114255 BITAR LUIS OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20175081 CORDERO ALEJANDRO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11168382 BLANCO ROLANDO NEMESIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17932216 CORDERO WALTER FABIAN DNI 26998680 BOGADO MARIA CONCEPCION sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 13584509 CORDOBA CEFERES ANATOLIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25051995 CORDOBA RUBEN ADRIAN ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG. PR.SAB 5 LTDA 30710839979 DNI 18345798 CORIA JORGE DANIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 29051022 CORIA RAUL EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 38229778 CORONEL CRISTIAN JONATHAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 25771997 CORONEL ESTEBAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23011809 CORONEL SERGIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22011723 CORREA SERGIO ROLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26946962 BOLONTI FELICIANO MARIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12406209 BONADIO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23911817 BONAZZA PABLO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21802900 BONOMI NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17232315 BORDA CLAUDIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11090406 BORDON HORACIO PEDRO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 14904355 BORDON HUGO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7774023 BOSCHI ANIBAL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13990612 BRACAMONTE NICOLAS ALBERTO WILFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29955045 BRAVO JUAN PABLO GASTON ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 16899952 BREME ESTEBAN EDUARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 12929121 BREME RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25353536 BRUNO VICTOR ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 CORTEZ ALBERTO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11156031 LE 4556663 CORVALAN SERGIO ALBERTO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 11562511 CORZO DIEGO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7778241 COSTILLA MANUEL HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16637660 CRESPO MAXIMILIANO ADOLFO ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853 DNI 20298836 CREVOLA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24442481 CUENCA ROQUE WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28068954 BRUNZ SANTIAGO CRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 37888317 BULLONI VICTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11801290 BURGOS JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11634193 CUIÑA FRANCISCO DNI 14725187 BUSTOS JORGE ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 12652084 CUÑA LEONARDO DNI 22208900 CABALLERO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 20318526 CABRERA GUSTAVO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21394807 CURRO ALEJANDRO GABRIEL DNI 23704771 CABRERA GUSTAVO HERNAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 30650185 D APUZZO ELIAS EZEQUIEL DNI 20262972 CABRERA JOSE ELISEO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 33422483 CACERES EMMANUEL OSCAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 21972437 CAJAL JOSE LEONARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 5366108 D'ALESSIO HECTOR PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27626467 D´AGOSTO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8319080 DAL PONT OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22608193 DALENCE CORRALES ENRIQUE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22064400 CALLE VICTOR ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30062548 DARQUI NESTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23662720 CALLEJO CRISTIAN ALFREDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 22622909 DAVID HECTOR ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18058818 DAVILA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17400489 DE LOS RIOS JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17425422 DNI 8361174 CAMPO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre CAMPOS JUAN LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23276420 CAMPOS WALTER MARCELO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG. PR.SAB 5 LTDA 30710839979 DNI 10129212 DE MARTINO ENRIQUE LUIS HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26605693 DE NARDIS NATALIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20339053 CANALES CLAUDIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28034236 DEBONIS DAVID OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22733575 CAÑETE JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21760158 DELGADO FERNANDO HECTOR DNI 24018051 CANTALOUBE HERNAN FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK´S SEGURIDAD CORPORATIVA S.A. 30710595670 DNI 25539817 CANTEROS NORBERTO LUIS ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 22144328 DELMESTRE MAXIMILIANO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30825484 DEMARCO MATIAS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23501378 DENBY JORGE WALTER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20207907 CAPONE DANIEL ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16832091 CARABAJAL NORMA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28081379 DENIS GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17093892 CARCAMO JAVIER IGNACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23668979 DI FILIPPO ARIEL HERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25638493 DIAZ ARIEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25404585 DIAZ CLAUDIO ORLANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 17681368 DIAZ GASPAR HECTOR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 4987865 CARSELLE RUBEN HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10543045 CASAS ENRIQUE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12997916 CASCONI LUIS ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 30123190 DIAZ MARIO MATIAS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978 DNI 10880693 DIAZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11027827 DIAZ VICTOR HUGO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 22678555 DILASCIO CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Documento Denominación 21 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 20007237 GARCIA GUSTAVO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22063810 GARCIA LARA CARLOS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23551635 GARCIA LUCIO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12602448 GARCIA PEDRO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre GARCIA ROBERTO MODESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20839568 GARCIA SEBASTIAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27593359 GEIJO SEBASTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 LE 4917106 DNI 29637714 DOBROVOLNY MARIANO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23234273 DUARTE ENRIQUE ANIBAL ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368 DNI 27518009 DUFRECHOU ALEJANDRO HUGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 36624982 GENES JUAN NICOLAS DNI 16413256 DURANTE OMAR CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 18449349 EMILIANI JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18345858 GENINI JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26418405 ENGEL SERGIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12475979 GEREMIAS GUSTAVO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14500337 ENRIQUEZ LUIS CARLOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10861236 GEREZ FIDENCIO FERMIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27078945 ERRECART D'ANDREA JORGE A. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28536445 GIANGRECO LUIS MARTIN DNI 14102578 ESPINDOLA DANIEL ORFILIO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11739738 ESPINDOLA EDUARDO ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 21769949 GIMENEZ ANTONIO BASILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26266875 GIMENEZ LUIS ALBERTO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22622362 ESPINDOLA NESTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23170203 ESQUIVEL CRISTIAN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26662100 GIMENEZ SILVIA LORENA GIÑE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23254070 ESQUIVEL HERNAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13574368 DNI 24189211 ESQUIVEL JOSE MARIA ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269 DNI 11615515 GIRON JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16290226 ESQUIVEL JUAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16736157 GODOY ALEJANDRO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre ESTEVES DANIEL MARCELO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 20019445 GODOY CLAUDIO NICASIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 ETCHEVERRIA RUBEN ANSELMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31930615 GODOY DAVID ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre FABIANO NICOLAS GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21399392 GODOY HERNAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre GODOY JORGE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23687761 DNI 4972510 DNI 30409183 DNI 14721690 FABRIS CARLOS ALBERTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 17550992 DNI 14693543 FACENDINI PEDRO ATILIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13727230 GODOY VICTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24294892 GOIRES ALBERTO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26527471 GOITIA GABRIEL ANDRES ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 16704789 FALCON EDUARDO ALEJANDRINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11340493 FARAGO EDUARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14706048 FARIAS ABEL HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12183717 FARIAS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18866166 FARIÑA FERNANDEZ JUAN RAMON DNI 31432975 DNI 22006069 DNI 4514008 GOMEZ CARLOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21818916 GOMEZ DARIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16196120 GOMEZ ERNESTO GUILLERMO FAVAYOTTI EDGARDO DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 36494545 GOMEZ JAVIER OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre FAZIO JAVIER FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17314069 GOMEZ JUAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11218524 GONZALEZ BERNABE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17807141 FERNANDEZ CARLOS ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 10479750 GONZALEZ DANIEL JORGE DNI 26667231 FERNANDEZ DINO FACUNDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 22100893 GONZALEZ DANIEL WALTER DNI 35402639 FERNANDEZ GONZALO ADRIAN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 GONZALEZ ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8586949 FERNANDEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14699956 GONZALEZ EULOGIO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27373934 FERNANDEZ LUCIO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24251192 GONZALEZ GUILLERMO ARIEL DNI 28907422 FERNANDEZ OMAR JOAQUIN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 7855176 DNI 26144892 FERRADA VICTOR ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12745759 GONZALEZ JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24122915 FERRARO SERGIO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22454756 GONZALEZ LEONARDO LUJAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 25459383 FERREYRA IGNACIO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4369232 FERREYRA LUIS CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12811176 FERREYRA MAGDALENA ANDREA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27959868 FERREYRA PABLO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25070404 FIGUEROA JUAN MANUEL ámbito de BANCO FINANSUR S.A. 30518954241 DNI 28814463 FIGUEROA TOMAS ISMAEL DNI 31936350 FLORES JONATAN ISMAEL DNI 4968423 GONZALEZ NORBERTO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11015804 GONZALEZ OBDULIO CESAR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24885871 GONZALEZ OSCAR ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20574273 GONZALEZ ROBERTO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30331754 GORDILLO OSCAR SERGIO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 34744151 GUANCA EZEQUIEL LUCIANO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23025001 GUERRA RUBEN GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12432775 GUTIERREZ RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre GUZMAN OSCAR RAMON ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 17697143 FLORES RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14351974 FLORIDO LUIS ALBERTO ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 33460477 FLORINDO FABIAN JOEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22116433 GUZMAN VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre HAIRABETIAN JOSE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8236235 DNI 21131114 FONTAN DANIEL MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17043714 DNI 20214789 FORCHETTI JOSE LUIS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 28215385 HEIM MARCELO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 27660061 FORCONI MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 8502569 HEREDIA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre FRANCE HORACIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12106321 FRANCESCATO HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14611972 FRANCO MANUEL ANTONIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 6188740 DNI 11275981 HERRERA ARTURO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23388911 HERRERA ERNESTO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14410604 HERRERA JOSE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32278868 HERRERA REBUSATTE FRANCISCO GERMAN ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 32408111 FRUTOS CRISTIAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16409095 FUSTER ALEJANDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27145900 HERRERA VICTOR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21629542 GAITAN RUBEN OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24521609 HOGAN JAVIER ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22407459 GALABURRI ALBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29570030 IBAÑEZ MEDINA GERARDO MARCELO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 14146210 GALLARDO OSVALDO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23604502 IBARRA HECTOR ARIEL DNI 25646163 GALVAN FERNANDO GABRIEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 25515535 IBARROLA FRANCISCO ERNESTO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 17591506 IGLESIAS ANGEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35520858 IÑIGO ALVARO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 INOSTROZA VICTOR ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre IRIARTE ANGEL SERAFIN sobre armas de puño registradas a su nombre IRIARTE BUSTAMANTE NICOLAS MAXIMILIANO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 28798523 GALVAN JUAN MANUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 24031363 GANDINI ROBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28906980 GANDUGLIA JORGE RAUL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 30093482 DNI 8256273 DNI 18377360 GARAVAGLIA ROLANDO OSCAR ámbito de DATATEC S.R.L. 30708851473 DNI 23235562 DNI 22296284 GARBUGLIA PABLO ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 10217256 IRIBARNE OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18766714 GARCIA BURGO GASTAL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16816312 JARA BELISARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12864276 GARCIA EDUARDO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16426020 JARA JORGE MATEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12682887 GARCIA FERNANDO EUSEBIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23107272 JOFRE ROBERTO CARLOS DNI 20180543 GARCIA GERARDO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11746270 JOYAS LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20704832 GARCIA GUILLERMO HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16478784 JULIANO MARIO OSVALDO ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. 30646743199 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Documento DNI 24436228 KERSZNER ADALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 33001445 Denominación MEZZACAPPA WALTER JAVIER 22 Solicitud de Portación de Arma de Fuego ámbito de BRINK´S SEGURIDAD CORPORATIVA S.A. 30710595670 DNI 7847330 KUHN BERNARDINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20093703 MITOIRE DANIEL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12812644 LA VALVA JUAN CARMELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 10891852 MOLINA ALBERTO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10517536 LAGUARDIA EDUARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22504510 MONSALVO SERGIO OSMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 32268005 LAMBERTI PABLO GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17904320 MONTENEGRO HECTOR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31670103 MONTENEGRO ISMAEL SEBASTIAN ámbito de BLINSER S.R.L. 30709277444 DNI 10919269 MONTES JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13554390 MONTIVERO FELIPE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30687011 MONZON GONZALO LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21758855 MORALES DOMINGO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20407446 MORALES SEFERINO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 32993805 MORALES WALTER DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 14673259 LANDRIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10133106 LANZANI JORGE RAUL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34475988 LAZARO CHRISTIAN EMMANUEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 11294769 LAZARTE ANTONIO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14410152 LAZCANO RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17569688 LEAL LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18404448 LEDESMA GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17462754 LEDESMA ROBERTO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32120615 MORE ALBERTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23184324 LEGUIZAMON CLAUDIO GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 10980483 MOREIRA ANASTACIO RAMON ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 24112577 LEGUIZAMON VICTOR ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24445867 MOREIRA DAMIAN ALEJANDRO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 DNI 31635234 MOREIRA GUSTAVO ADOLFO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 20150365 LEIBA DARIO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21722798 LEMOS WALTER FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24405908 LESCANO EDUARDO MARCELO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 13463784 LIBRERA ANGEL CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 10826027 LIGORRIA JOSE LORENSO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16426396 LIZAMA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12419443 LOHIDOY RAUL EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28959002 LOKER LIZA AYELEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17002607 LOPEZ ADRIAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28440260 LOPEZ MARIANO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29054891 LOPEZ MARIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25824096 LOPEZ SERGIO GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 29487414 LORENZO FERNANDO GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17667442 LOZANO JUAN RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 8595287 LUBO ALEJANDRO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 37119716 LUGONES HECTOR JACOBO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 26891263 LUNA JAVIER ESTEBAN LORENZO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 27356440 MOREL MAXIMILIANO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21967026 MORENO JUAN ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 10454479 MORENO MANUEL FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25056161 MORITAN JORGE ALBERTO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 22597946 MUNIVEZ JAVIER OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16333159 MUÑOZ HECTOR EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 37358623 MUÑOZ IVAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16702307 MUÑOZ JORGE EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25074873 NALI DIEGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18523106 NAST GUILLERMO DAVID ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 26864348 NICOLETTA YESICA NATALIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17695703 NIETO WALTER GUILLERMO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 28085516 NIEVAS CRISTIAN ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26609312 NIEVAS HERNAN CARLOS ámbito de BRENNI JOSE ALBERTOPREV.I.S.O.R. 20171302316 DNI 29070155 NIEVAS LUIS SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 10088825 NIGRO FRANCISCO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28094225 NOCETTI WALTER ANDINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14964062 LUNA JESUS BALBINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16470170 LUQUE RUBEN MARTIRES ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 16416286 NOGUEIRA NERIO NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27636577 NUÑEZ DAMIAN GERARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22762067 NUÑEZ ODILIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22668419 NUÑEZ SILVIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17157638 LUTI LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34987879 MACHADO IGNACIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29571271 MACIEL ABEL EZEQUIEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 8392893 MADDALENA DANTE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11223292 ODELLO ENRIQUE BENIGNO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8489919 MADROÑAL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33932263 OJEDA JOSUE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20199595 MAIDANA ARIEL FABIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 17534634 OLIVA JORGE OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26935362 MAIDANA JAIME JOAQUIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26795979 OLIVARES DANIEL ESTEBAN DNI 23288978 MAITA ROBERTO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 22983434 MALDONADO LEONARDO LUJAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 35379150 OLIVERA AGUSTIN RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 10381464 OLIVERA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26821990 MANSILLA MAXIMILIANO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29253823 OLIVIER IVAN JONATHAN DNI 26969018 MARASI JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16366930 OLMEDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17026616 MARCIANO SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20786082 OLMOS HUGO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28537667 MAROGLIO LUCIANO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11819366 ONTIVERO CARLOS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6082356 MARQUES JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21486666 ORELLANA PATRICIO ALBERTO DNI 8100917 MARQUEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16408760 MARQUEZ ROBERTO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17526826 ORELLANO JORGE LUIS DNI 94041463 MARTIN SEMINARIO ANTONIO HUMBERTO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 18020262 ORELLANO MARCELO LUIS DNI 27756493 MARTINES JOSE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 12795314 MARTINEZ ELIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23541308 ORIETA JAVIER ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 13581533 MARTINEZ MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24403528 ORIETA LUIS ELEUTERIO DNI 24194811 MARTINEZ MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 LE 4925607 ORLANDONI ANTONIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14498203 MARTINEZ WALTER LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18264225 ORTELLAO CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23122342 ORTIGOSA LUIS MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 35336970 ORTIZ CRISTIAN RAMON ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 11424541 MARTINO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13445203 MARUN ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17186522 MASLEIN GUSTAVO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20683590 MASSUTTI HUGO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11621382 MAURIÑO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8220094 ORTIZ LEONCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23223802 MEDINA ARIEL AMERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 33554939 OVEJERO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 8248250 OVIEDO HUGO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11287757 OZON JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24375487 PAEZ ALFREDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 38749581 PAEZ DENIS IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22034102 PAJON SERGIO EDUARDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978 DNI 33709296 MEDINA LEONARDO DANIEL DNI 23624504 MEDINA LUIS ALEJANDRO ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 22964901 MEDINA SERGIO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25239469 MENA SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17656237 MENDEZ EDUARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 11528215 PALAVECINO JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25453041 PALMA SERGIO FERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21775467 MENDEZ GUSTAVO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22100835 PANICHELLI FABIAN EDGARDO DNI 16498683 MENDOZA EDGARDO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 36191804 MENENDEZ ERNESTO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16917189 PAREDES ANIBAL GABRIEL ámbito de SEGUR-CONTROL S.R.L. 30709892823 DNI 16382343 MESA DARIO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31343313 PATRON NICOLAS JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Documento Denominación DNI 25181749 DNI 17042133 DNI 12670220 DNI 10602511 DNI 14506597 DNI 22310768 DNI 23278029 PAZ ADRIAN EDUARDO PAZ JOSE ROLANDO PEDERNERA CARLOS ALBERTO PEDROZO NESTOR ARTURO PENONI MIGUEL ANGEL PERALTA GUSTAVO FERNANDO PERALTA JOSE LUIS DNI 17485534 DNI 12317282 DNI 17057846 PERALTA JULIO OSCAR PERALTA SANTOS PEREIRA JORGE RAMON DNI 29597280 PEREIRA LUIS ALEJANDRO DNI 26562463 DNI 20718319 DNI 22464029 DNI 17192644 PEREIRO ADRIAN ALBERTO PEREYRA DANIEL HERMAN PEREYRA GUSTAVO LUIS PEREZ JUAN JESUS DNI 14761158 DNI 26142642 PEREZ MIGUEL ANTONIO PEREZ ROBERTO GUSTAVO DNI 31535358 PEREZ VICTOR EDUARDO DNI 17576946 PEREZ VICTOR HUGO DNI 27471999 DNI 21561436 PERTICARINI LIZA YANINA PERUNETTI CESAR ALBERTO DNI 27374295 DNI 31883248 PETROLE GABRIEL ENRIQUE PETRY PEDRO NORBERTO DNI 13361278 DNI 16915818 DNI 24900547 PIACENZA RUBEN OSCAR PIANO LUIS ALBERTO PIEROTTI DANIEL MARCELO DNI 30474747 PIGA HECTOR ADRIAN DNI 17442798 DNI 18473061 PINCHEIRA ROLANDO DEL CARMEN PINTOS JOSE ASUNCION DNI 22442465 PIRO ROBERTO FABIAN DNI 32789907 DNI 34166616 DNI 17652213 DNI 10780526 DNI 4590731 DNI 28654259 PIVERO AMANDA JULIA PIZARRO FLORENCIA GUADALUPE PIZZO ROQUE ROBERTO POLO EDUARDO ERNESTO PONCE ROBERTO DESIDERIO PORCEL CLAUDIO GONZALO DNI 7730406 DNI 29870955 DNI 12277740 PORTAS OMAR NORBERTO PORTELLA NICOLAS ALEJANDRO PORTILLO VICTOR HUGO DNI 23044170 DNI 37989482 DNI 24184462 DNI 21916158 DNI 31494818 PORTO MARIANO ANDRES PRISCO FEDERICO JOSE PUCHETA WALTER BENJAMIN PUELMA ANGEL ADRIAN QUESADA CARLOS ARIEL DNI 16157016 DNI 31063382 DNI 16797687 DNI 14362894 DNI 12908029 QUEVEDO LUIS ALBERTO QUILOGRAN PEDRO LUIS QUINTANA JORGE PEDRO QUINTANA MIGUEL ANGEL QUIROGA ANDRES NICOLAS DNI 26691205 QUIROGA EMILIANO LUCAS DNI 21138978 RABAZANO JULIAN JAVIER DNI 30289135 DNI 16300978 DNI 12176092 DNI 37141046 DNI 25545833 DNI 25471607 RAICE JORGE LUIS RAINGO WALTER NESTOR RAMIREZ BENITO RAMIREZ JORGE DAMIAN RAMOS CRISTIAN CEFERINO RAMOS CRISTIAN HUMBERTO DNI 31565285 DNI 13960165 RAMOS JOSE LUIS RAMOS LUIS CESAR DNI 23298697 RAUSCHENBERGER HECTOR DARIO DNI 20057516 DNI 14407246 DNI 13344335 DNI 6597133 RAVERA MIGUEL ANGEL CARLOS REALE SCAVO GUSTAVO FABIAN G. REARTE AMERICO ARGENTINO REARTES CARLOS ORLANDO DNI 10736134 DNI 20793963 DNI 11669212 DNI 24398216 REGALINI CARLOS LEONIDAS REGLA EDUARDO GERMAN REYNOSO JUAN RAMON REYNOSO VICTOR HUGO DNI 25242100 DNI 8627986 DNI 13891226 DNI 34034822 DNI 25116122 RIAL ANDRES HUMBERTO RICCI EDUARDO ALBERTO RIVADAVIA MARIO DANIEL RIVAS HECTOR DAMIAN RIVERA RUBEN DARIO BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG. PR.SAB 5 LTDA 30710839979 ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 17599699 DNI 26969089 RIVERO EDUARDO FABIO RIVEROS ALCIDES LA CRUZ DNI 30116582 RIVEROS GASTON IGNACIO DNI 17216201 DNI 20993803 DNI 16900950 DNI 20114375 DNI 12215504 DNI 14445234 DNI 34507535 ROBIROSA SERGIO ARIEL ROBLES RUBEN LUIS ROCHA JOSE LUIS RODRIGUEZ ADROVER CARLOS LUIS RODRIGUEZ ANTONIO RICARDO RUBEN RODRIGUEZ BERTA NIBIA RODRIGUEZ CARLOS EMANUEL DNI 26821594 DNI 21849448 DNI 31043228 RODRIGUEZ DIEGO SEBASTIAN RODRIGUEZ JUAN BENIGNO RODRIGUEZ LEONARDO MANUEL DNI 33722398 DNI 23490905 RODRIGUEZ MARIANO RODRIGUEZ MARTIN ROBERTO DNI 17936637 DNI 14096653 DNI 33966537 DNI 10886155 DNI 35253814 DNI 24334544 RODRIGUEZ NORBERTO ANGEL ROJAS CLAUDIO ALBERTO ROJAS HORACIO DANIEL ROJAS JUAN CARLOS ROJAS JUAN GBRIEL ROMANELLI OSVALDO DANIEL DNI 5706657 DNI 18712585 DNI 24004236 ROMERO AGUSTIN ROMERO CANCINO YURI ANDREY ROMERO CARLOS ALBERTO DNI 17230938 ROMERO JUAN DNI 27373676 ROMERO JULIO CESAR DNI 27115533 ROMERO MARTIN JAVIER DNI 11778545 RUBIL JUAN CARLOS DNI 20101099 RUIU CARLOS MIGUEL ALBERTO DNI 12600840 DNI 4646205 DNI 31144230 RULLAN CORNA ALEJANDRO FELIX RULLI MARIO RUSTERHOLZ GUILLERMO ADRIAN DNI 8577197 DNI 24614739 RYLKO RICARDO OSCAR SAAVEDRA JULIO CESAR JESUS DNI 22415891 DNI 20199159 DNI 22332629 SAAVEDRA LEONARDO SANDRO SABORETTI RODOLFO JAVIER SALAZAR MARTIN FERNANDO DNI 5221593 DNI 23253429 SALGUERO NESTOR CARLOS SALINAS GUILLERMO ALBERTO DNI 20757278 DNI 20752367 SALINAS JORGE RAUL SALVIA GUSTAVO FABIAN DNI 22069533 DNI 34450088 SAMBIASE DIEGO FABIAN SANABRIA WILFRIDO CAYO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 Denominación 23 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 12985357 DNI 13947803 DNI 11451242 SANCHEZ EMILIO GREGORIO SANCHEZ ENRIQUE SANCHEZ JORGE RAMON DNI 23816621 DNI 27298444 DNI 13859305 DNI 20270873 DNI 12314664 DNI 10949157 DNI 22842963 SANCHEZ VICTOR ARIEL SANTANDER DIEGO EDGARDO SANTISO DANIEL ROBERTO SANTOS FERNANDO CRISTIAN SARMIENTO HORACIO SILVANO SARRIES RICARDO FRANCISCO SASSONE CHRISTIAN DANIEL DNI 13789567 DNI 32584169 SAULINO ADRIANA ELISABET SCALONE CRISTIAN MARTIN DNI 29520268 SCHALBETTER MAURO GERMAN DNI 27375381 SCHNEIDER BENJAMIN ANDRES DNI 32477884 SCINARDO TENGHI EZEQUIEL GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 ámbito de BANCO FINANSUR S.A. 30518954241 ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17842504 SEGURAS IRIS DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28154885 SENOFF JORGE MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23244341 SERRANO WALTER EDUARDO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 13283987 SIBAU JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26466360 SICA JUAN MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22404122 SIGHEL CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre SILVA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13567718 SORUCO ANDRES CAYETANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16953189 SOSA CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30800611 SOSA LEONARDO GASTON ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30-63267709 DNI 13305353 SOSA NELSON JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33757617 SOSA OSCAR GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12638237 SOTO HORACIO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16935292 SOUZA GERARDO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17558088 SOZA ALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7607624 DNI 8572411 SANCHEZ CORDOVA EVARISTO JORGE Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección Documento BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Denominación 24 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 26852519 SPADONE BADEL JUAN PAULO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22285622 SPINA CARLOS GABRIEL DNI 20007386 SPINNATO ADRIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32004091 SPREAFICO LUCIANO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26640123 STOLFI CRISTIAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11586414 STURLA DANIEL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27830811 SUAREZ JORGELINA YOLANDA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24134652 SUAREZ MARTIN HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20437382 TAJAN HECTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32989901 TAN SAN DIEGO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12203708 TARANTO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25263248 TAUZ SEBASTIAN RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 4265965 TAYAMA ROBLEDO JORGE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12880099 TEDROS DANIEL NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 32616116 TEJEDA PABLO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10115639 TEJEDA RAMON FLORENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28030923 TELLO JULIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25672689 TOLOZA CARLOS FABIAN ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 36383445 TOMAS SOFIA VICTORIA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31698874 TORRES ESTEBAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11182585 TORRES PEDRO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14337094 TRANGONI HORACIO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29367449 TREJO WALTER PAULINO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23625004 TRONCOSO HECTOR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36096898 TUCCI ARY ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28767774 UMERE MARIO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29685560 URBANO DANIEL ALBERTO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 25826609 URQUIZA WALTER ALFREDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 13113728 VACA RUBEN ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16291838 VACCARI FLAVIO VICTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23695913 VALERI FABIAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20964995 VALLE DIEGO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28240005 VANOTTI MARIO GASTON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 14903365 VARA CARLOS LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29134439 VARELA GONZALO LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8271820 VARELA HECTOR EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12733198 VAZQUEZ CARRANZA FERNANDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28293416 VELAZQUEZ ALFREDO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 32238001 VELAZQUEZ ANGEL MATIAS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 10777319 VELAZQUEZ PEDRO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26127873 VELAZQUEZ VICTOR MANUEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 21468256 VELTRI EDGARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25581952 VERA FREDDY ANASTACIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 12563857 VERA OSCAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25116087 VERGARA FABIAN ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25530286 VERON ROBERTO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14230435 VIDELA EDGARDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29674058 VILLAGRA CRISTIAN HERNAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 25927887 VILLAGRA MARCELO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16817018 VILLALBA JUAN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30369665 VILLALBA OSCAR FELICIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20146548 VILLALBA REINALDO ROLANDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 29686141 VILLALBA RODRIGO RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26994906 VILLALVA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27494026 VILLARREAL RUBEN DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22223244 VILLEGAS GUILLERMO JUSTO ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22646653 VILLEGAS NESTOR GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10933896 VIVALDO JOSE JORGE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30372240 VIZCARRA JULIAN CRUZ ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 28080242 VIZGARRA MARLENE ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23806534 VOLPE LUIS CHRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22896331 WARDOLOFF CESAR JOEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23475611 WASINGER CESAR AGUSTIN ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 13110955 WIDMER MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24076976 YASNIKOWSKI CLAUDIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26661214 YEDRO MARTIN ANDRES ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 12035154 YRIARTE VICTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16165459 ZALAZAR MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13460993 ZALAZAR RAMON RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16569525 ZENIQUEL TEODORO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre ZORZOLI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8118319 Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 29/04/2016 N° 27409/16 v. 29/04/2016 #F5113520F# Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 #I5115065I# HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 25 Horario: De 10:00 a 15:00 hs. Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado): 1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI. H. SENADO DE LA NACIÓN LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN: Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone: PODER JUDICIAL 2) Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita. 3) Exposición fundada de las observaciones. 4) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder. 5) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante. 6) Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital. BUENOS AIRES, 27 DE ABRIL DE 2016. Dr. Juan Pedro TUNESSI SECRETARIO PARLAMENTARIO MENSAJE N° 312 Dra. Gabriela Elisa CATALANO (DNI N° 22.146.796) JUEZA DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA. PE344/15. MENSAJE N° 313 Dra. María Silvina DOMÍNGUEZ (DNI N° 16.560.484) JUEZA DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ZAPALA, PROVINCIA DE NEUQUÉN. PE-345/15. JUAN PEDRO TUNESSI, Secretario Parlamentario, H. Senado de la Nación Argentina. e. 29/04/2016 N° 28026/16 v. 02/05/2016 #F5115065F# MENSAJE N° 314 Dr. Guillermo Gustavo LLERAL (DNI N° 16.603.721) JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE RAWSON, PROVINCIA DE CHUBUT. PE-346/15. MENSAJE N° 318 Dra. María Cecilia GILARDI MADARIAGA (DNI N° 10.463.312) JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 8 DE LA CAPITAL FEDERAL. PE-350/15. MENSAJE N° 323 Dr. Abel FLEMING FIGUEROA (DNI N° 12.750.148) JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA. PE-355/15. MENSAJE N° 324 Dr. Domingo José BATULE (DNI N° 16.128.849) JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA. PE-356/15. MENSAJE N° 325 Dra. Analía Julieta VIGANO (DNI N° 13.654.541) JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 31 DE LA CAPITAL FEDERAL. PE-357/15. MENSAJE N° 419 Dr. Gustavo del Corazón de Jesús FRESNEDA (DNI N° 11.591.498) JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PASO DE LOS LIBRES, PROVINCIA DE CORRIENTES. PE-372/15. MINISTERIO PÚBLICO MENSAJE N° 315 Dr. Javier Matías ARZUBI CALVO (DNI N° 22.990.215) FISCAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO TUERTO, PROVINCIA DE SANTA FE. PE-347/15. MENSAJE N° 316 Dr. Juan Carlos PAULUCCI (DNI N° 22.042.543) FISCAL GENERAL ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FISCALÍA N° 2. PE-348/15. MENSAJE N° 317 Dr. Santiago OTTAVIANO (DNI N° 20.537.927) DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CORRECCIONAL Y ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORÍA N° 2. PE-349/15. MENSAJE N° 319 Dra. Ana Helena DÍAZ CANO (DNI N° 14.820.293) FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 15. PE351/15. MENSAJE N° 320 Dr. Fernando María KLAPPENBACH (DNI N° 17.763.609) FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 14. PE-352/15. MENSAJE N° 321 Dr. Aldo Gustavo DE LA FUENTE (DNI N° 17.674.919) FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 25. PE-353/15. MENSAJE N° 403 Dr. Pablo Nicolás TURANO (DNI N° 23.766.970) FISCAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. PE-369/15. MENSAJE N° 404 Dra. María Luisa PIQUE (DNI N° 27.941.666) FISCAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. PE-370/15. MENSAJE N° 405 Dra. María Alejandra MANGANO (DNI N° 29.952.026) FISCAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. PE-371/15. #I5112521I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 110/2016 Asunto: Designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección de Logística. Bs. As., 22/04/2016 VISTO la Actuación N° 10138-246-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Subdirección General de Administración Financiera propone designar al Licenciado Áxel Jorge EUSTACE en el carácter de Director Interino de la Dirección de Logística, en el ámbito de su jurisdicción. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en razón de que el Licenciado Áxel Jorge EUSTACE percibe las diferencias de haberes por el cargo para el cual es propuesto, en virtud del Régimen de Reemplazos de Jefatura correspondiente. Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: NOMBRES Y APELLIDO Lic. Áxel Jorge EUSTACE LEGAJO N° 037510/79 FUNCIÓN ACTUAL Consejero técnico de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE LOGISTICA (SDG ADF) #I5112306I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Día: 19 de Mayo de 2016. ADUANA DE POCITOS Profesor Salvador Mazza, 25 de Abril de 2016.- Hora: 10:00 hs Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el Martes 03 al Lunes 09 de Mayo de 2016, inclusive. Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Director Int. - DIR. DE LOGISTICA (SDG ADF) ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 29/04/2016 N° 26947/16 v. 29/04/2016 #F5112521F# Audiencia Pública: Lugar: Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires FUNCIÓN ASIGNADA Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603.Se notifica a los interesados de la actuación que abajo se detalla, para que —dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios— comparezcan en el sumario contencioso que se les instruye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 CA.- Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Así mismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del CA y la Ley 25.603. N° Sum DNI/C.I. Extranjera Art. Multa 124-2016/5 LISDETH GENOVEVA RODRIGUEZ PACHECO Imputado C.I. 3908571 979 $ 9 371,00 125-2016/3 CHOQUE GUANCA HILARI JOSE LUIS C.I. 12483745 977 $ 2.967,40 126-2016/1 EDWIIN MAMANI CHOQUE C.I. 4908203 979 $ 4.390,08 127-2016/K EDWIN QUIROZ GOMEZ C.I. 4149891 979 $ 5.508,00 128-2016/8 CIRILO ARIAS OLIVERA C.I. 1577204 979 $ 2.272,92 $ 9.888,48 129-2016/1 LUCIA PALUNQUE PLATA 130-2016/8 ZULMA YANETH LINON CULVAS C.I. 7192490 979 C.I. 10629563 979 131-2016/9 $ 3.463,87 ERICKA SOLIZ C.I 8064194 979 $10.899,66 132-2016/7 ZENOBIO VALOIS ESPINOZA CHUMASIA C.I. 5025218 979 $ 4.710,87 133-2016/5 CLARIBEL ROJAS JUSTINIANO C.I. 4691385 979 $ 5.481,10 134-2016/3 ROLANDO LAZARTE MONTAÑO C.I. 4539217 977 $ 23.636,25 135-2016/1 JORGE BOLIZAMO ANTEZANA FLORES C.I. 2295644 947 $ 31.733,35 136-2016/k EDBEIDA CRUZ FERNANDEZ C.I. 7166478 987 $ 83.428,52 $ 3.630,75 137-2016/8 PETER REDECOP KLASSEN C.I. 8904249 979 138-2016/1 RICARDO MAMANI C.I. 50191888 987 $ 3.247,70 120-2016/2 JAVIER NIETO C.I. 5379834 970 $ 168.616,80 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 26 #I5113862I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN EDICTO - 25 ABR 2016 Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO NRO. 074-SC055-2012/K, caratulado: “PANPACK S.A. S/INF. ART. 994 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado el FALLO NRO. 212/2016 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO, las presentes actuaciones ………………, y CONSIDERANDO: que las mismas se iniciaron ……………… ingresando extemporáneamente las divisas correspondientes a la operación 07074EC01000128X ……………… Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma PANPACK S.A. CUIT 30-63183894-0 al pago de una multa de Pesos UN MIL CON 00/100 ($ 1.000,00) equivalente a dos (2) veces el importe de la multa en razón de los antecedentes que registra por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 994 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2° DISTRIBUIR el importe de la multa........... ARTÍCULO 3°.- INTIMAR a la firma PANPACK S.A. CUIT 30-63183894-0 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 4° HACER SABER al interesado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 5° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE al interesado........... C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). Abog. ALBERTO WALTER CATALDI, Administrador (I), AFIP - DGA - División Aduana Pocitos. e. 29/04/2016 N° 27437/16 v. 29/04/2016 #F5113862F# e. 29/04/2016 N° 26799/16 v. 29/04/2016 #F5112306F# #I5113865I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5112977I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA REGIÓN ADUANERA POSADAS DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN ADUANA DE OBERÁ EDICTO - 25 ABR 2016 EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO) Se notifica de la apertura y corrida de vista de un Sumario Disciplinario a la firma Importadora/Exportadora PEREZ ELIZONDO S.R.L., CUIT N° 30-71090832-6, en los términos del artículo 103, sgtes. y concordantes de la Ley 22.415, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de diez (10) días de notificada esté a derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía todo conforme con lo prescripto en los arts. 106, 1001/1010 y 1101 y cctes. de la ley 22.415, imputándose la comisión de hechos que se consideran falta grave en el ejercicio de su actividad, todo ello en virtud del artículo 103, sgtes. y concordantes del citado cuerpo legal, por los hechos descriptos en la Resolución N° 220/2013 (SDG OAI), y la que se encuentra a disposición de esa parte en sede de esta División Jurídica, sita en calle Santa Fe N° 1862, 3° piso, de la ciudad de Posadas, Misiones, atento la vista que se confiere. Se le comunica que, sin perjuicio del domicilio constituido y por exigencia legal, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Jurídica, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de dicha División, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Posadas, sito en calle Santa Fe N° 1862, 3° piso, de la ciudad de Posadas, Misiones (art. 1004 del C.A.), donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del cuerpo legal señalado; todo en concordancia con los arts. 103 y 106 también del Código Aduanero. Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio, deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del citado cuerpo legal. Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO NRO. 074-SC167-2012/1, caratulado: “AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L. S/INF. ART. 994 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado el FALLO NRO. 168/2016 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO, las presentes actuaciones………..……, y CONSIDERANDO: que las mismas se iniciaron…………… ingresando extemporáneamente las divisas correspondientes a la operación 07074EC01001086M…………… Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L. CUIT 30-70988403-0 al pago de una multa de Pesos UN MIL CON 00/100 ($ 1.000,00) equivalente a dos (2) veces el importe de la multa en razón de los antecedentes que registra por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 994 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2° DISTRIBUIR el importe de la multa…………… ARTÍCULO 3°.- INTIMAR a la firma AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L. CUIT 30-70988403-0 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 4° HACER SABER al interesado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 5° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE al interesado………… C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). e. 29/04/2016 N° 27440/16 v. 29/04/2016 #F5113865F# Posadas, 26 de abril de 2016. Abog. MARIA LUCRECIA SOKOLOWSKY, División Jurídica, Dir. Reg. Aduanera Posadas, Instructora Ad-Hoc. e. 29/04/2016 N° 27075/16 v. 29/04/2016 #F5112977F# #I5113022I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA EDICTO - 25 ABR 2016 EDICTO Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Ex-Ante de la Aduana de Concordia —Entre Ríos— sita en calle 1° de Mayo N° 202, para notificarse de la Verificación y Aforo de la mercadería detallada en dicha Actuación, dentro de los 10 (diez) días de publicación del presente. ACTUACIÓN #I5113867I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS D.N.I./C.I./R.U.C. PAIS 17562-6-2016 LEONI, Diego Carlos IMPUTADO 24137358 Argentina 12475-9-2016 VILLALBA, Gastón 33296184 Argentina 12475-53-2016 GARCIA, Manuel Valentín 31155003 Argentina 12475-55-2016 FARIAS, Jesica Valeria 32598609 Argentina 12475-174-2016 DOS SANTOS SOUZA, Vinicius 12475-176-2016 46630518-7 Brasil NASER, Rashmany 18855599 Argentina 12475-212-2016 VILCA, Francisco 92244473 Argentina 12475-213-2016 PONCE, Victor Manuel 12683745 Argentina RUBEN ALBERTO TOULIET, Administrador (I) Aduana de Concordia, Dirección Regional Aduanera Rosario. e. 29/04/2016 N° 27120/16 v. 29/04/2016 #F5113022F# Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO NRO. 074-SC288-2013/2, caratulado: “KEIZEN GROUP S.R.L. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado el FALLO NRO. 236/2016 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO, las presentes actuaciones ……………, y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician …………… por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación 10074EC01001587M …………… Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma KEIZEN GROUP S.R.L. CUIT 30-71111873-6 al pago de una multa equivalente a una (1) vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y DOS CON 98/100 ($ 240.052,98) por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma KEIZEN GROUP S.R.L. CUIT 30-71111873-6 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados …………… C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). e. 29/04/2016 N° 27442/16 v. 29/04/2016 #F5113867F# Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 #I5113869I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN 27 #I5113872I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN EDICTO - 25 ABR 2016 Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO NRO. 074-SC136-2013/1, caratulado: “KARAN JORGE SIMON S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado el FALLO NRO. 237/2016 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO, las presentes actuaciones ………….., y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician ………….. por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación 08074EC01001641K ………….. Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma KARAN JORGE SIMON CUIT 20-12237949-4 al pago de una multa equivalente a una (1) vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de Pesos OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE CON 96/100 ($ 81.079,96) por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma KARAN JORGE SIMON CUIT 20-12237949-4 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados ………….. C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). e. 29/04/2016 N° 27444/16 v. 29/04/2016 #F5113869F# #I5113870I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO - 25 ABR 2016 Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS. 074-SC-217-2012/3; 074-SC-229-2012/8; 074-SC-230-2012/2; 074-SC-044-2013/1; 074-SC-0452013/K; 074-SC-046-2013/8; 074-SC-047-2013/5; 074-SC-048-2013/3; 074-SC-049-2013/1; 074SC-094-2013/1; 074-SC-095-2013/K; 074-SC-096-2013/8; 074-SC-097-2013/6; 074-SC-0982013/4; 074-SC-099-2013/2; 074-SC-100-2013/2; 074-SC-114-2013/9; 074-SC-115-2013/7; 074SC-116-2013/5; 074-SC-156-2013/8 y 074-SC-204-2013/9, caratulados: “AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS NROS. 176/2016 (AD TUCU); 169/2016 (AD TUCU); 170/2016 (AD TUCU); 150/2016 (AD TUCU); 172/2016 (AD TUCU); 171/2016 (AD TUCU); 175/2016 (AD TUCU); 148/2016 (AD TUCU); 141/2016 (AD TUCU); 149/2016 (AD TUCU); 151/2016 (AD TUCU); 152/2016 (AD TUCU); 153/2016 (AD TUCU); 174/2016 (AD TUCU); 142/2016 (AD TUCU); 143/2016 (AD TUCU); 144/2016 (AD TUCU); 145/2016 (AD TUCU); 146/2016 (AD TUCU); 147/2016 (AD TUCU) y 173/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones ………….., y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician ………….. por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación ………….. Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L. CUIT 30-70988403-0 al pago de una multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos………….. por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L. CUIT 30-70988403-0 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados ………….. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS PLANILLA ANEXA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN EDICTO - 25 ABR 2016 Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO NRO. 074-SC-2142012/9, caratulado: “AGUIRRE CARLOS RUBEN, S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado el FALLO NRO. 242/2016 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO, las presentes actuaciones…………….., y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician…………….. por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación 07074EC01000877T…………….. Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma AGUIRRE CARLOS RUBEN CUIT 20-04543493-2 al pago de una multa equivalente a dos (2) veces el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de Pesos DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 64/100 ($ 16.738,64) por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma AGUIRRE CARLOS RUBEN CUIT 20-04543493-2 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados…………….... C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). e. 29/04/2016 N° 27445/16 v. 29/04/2016 #F5113870F# SUMARIO DESTINACION 074-SC-217-2012/3 074-SC-229-2012/8 074-SC-230-2012/2 074-SC-044-2013/1 074-SC-045-2013/K 074-SC-046-2013/8 074-SC-047-2013/5 074-SC-048-2013/3 074-SC-049-2013/1 074-SC-094-2013/1 074-SC-095-2013/K 074-SC-096-2013/8 074-SC-097-2013/6 074-SC-098-2013/4 074-SC-099-2013/2 074-SC-100-2013/2 074-SC-114-2013/9 074-SC-115-2013/7 074-SC-116-2013/5 074-SC-156-2013/8 074-SC-204-2013/9 07074EC01001765Z 07074EC01001389S 07074EC01001642K 08074EC01000680M 08074EC01000638P 08074EC01000564N 08074EC01000563M 08074EC01000378Z 08074EC01000336K 08074EC01000777T 08074EC01000810H 08074EC01000885T 08074E001000999C 08074EC01001129L 08074EC01001352J 08074EC01001353K 09074EC01000090X 09074EC01000126X 09074EC01000164K 08074EC01001056K 09074EC01001074L INF. ART. C.A. 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 SIGEA N° / DENUNCIA 12723-666-2012 12723-664-2012 12723-665-2012 12723-62-2013 12723-63-2013 12723-64-2013 12723-65-2013 12723-66-2013 12723-67-2013 12723-109-2013 12723-110-2013 12723-111-2013 12723-112-2013 12723-113-2013 12723-114-2013 12723-115-2013 12723-117-2013 12723-118-2013 12723-119-2013 12723-150-2013 12723-205-2013 MULTA $ 39.401,34 $ 79.486,36 $ 17.518,02 $ 239.137,72 $ 236.886,08 $ 224.059,72 $ 225.232,12 $ 154.516,90 $ 168.910,30 $ 340.859,52 $ 117.297,60 $ 259.616,14 $ 376.543,68 $ 235.425,80 $ 326.800,44 $ 160.420,68 $ 59.773,64 $ 60.125,06 $ 161.381,70 $ 319.647,90 $ 184,164,80 C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). e. 29/04/2016 N° 27447/16 v. 29/04/2016 #F5113872F# #I5113871I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESOLUCION N° 176/2016 169/2016 170/2016 150/2016 172/2016 171/2016 175/2016 148/2016 141/2016 149/2016 151/2016 152/2016 153/2016 174/2016 142/2016 143/2016 144/2016 145/2016 146/2016 147/2016 173/2016 #I5113873I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN EDICTO - 25 ABR 2016 Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO NRO. 074-SC290-2013/K, caratulado: “REME S.A. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado el FALLO NRO. 241/2016 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO, las presentes actuaciones…………., y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician…………. por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación 10074EC01001533D…………. Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma REME S.A. CUIT 33-70869971-9 al pago de una multa equivalente a dos (2) veces el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de Pesos CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 44/100 ($ 43.535,44) por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma REME S.A. CUIT 33-708699719 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados................. C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). e. 29/04/2016 N° 27446/16 v. 29/04/2016 #F5113871F# DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN EDICTO - 26 ABR 2016 Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS. 074-SC-117-2013/3; 074-SC-118-2013/1; 074-SC-151-2013/7; 074-SC-196-2013/6; 074-SC-1972013/4; 074-SC-198-2013/2; 074-SC-199-2013/0; 074-SC-200-2013/0; 074-SC-201-2013/4; 074SC-202-2013/2 y 074-SC-203-2013/0, caratulados: “AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS NROS. 140/2016 (AD TUCU); 139/2016 (AD TUCU); 138/2016 (AD TUCU); 130/2016 (AD TUCU); 131/2016 (AD TUCU); 137/2016 (AD TUCU); 136/2016 (AD TUCU); 135/2016 (AD TUCU); 134/2016 (AD TUCU); 133/2016 (AD TUCU) y 132/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones…………………, y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician………………… por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación………………… Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L. CUIT 30-70988403-0 al pago de una multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos............... por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L. CUIT 30-70988403-0 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 28 los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados………………… ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados ………………… PLANILLA ANEXA PLANILLA ANEXA SUMARIO DESTINACION 074-SC-117-2013/3 09074EC01000497T 074-SC-118-2013/1 09074EC01000616M 074-SC-151-2013/7 09074EC01000192L 074-SC-196-2013/6 09074EC01000166M 074-SC-197-2013/4 09074EC01000634M 074-SC-198-2013/2 09074EC01000673P 074-SC-199-2013/0 09074EC01000675R 074-SC-200-2013/0 09074EC01000770N 074-SC-201-2013/4 09074EC01000771Y 074-SC-202-2013/2 09074EC01000968W 074-SC-203-2013/0 09074EC01001032F INF. ART. SIGEA N° / C.A. DENUNCIA 954 12723-120-2013 954 12723-121-2013 954 12723-158-2013 954 12723-197-2013 954 12723-198-2013 954 12723-199-2013 954 12723-200-2013 954 12723-201-2013 954 12723-202-2013 954 12723-203-2013 954 12723-204-2013 RESOLUCION N° MULTA SUMARIO DESTINACION 140/2016 139/2016 138/2016 130/2016 131/2016 137/2016 136/2016 135/2016 134/2016 133/2016 132/2016 $ 233.374,61 $ 130.701,23 $ 77.365,74 $ 80.345,13 $ 134.845,22 $ 90.379,69 $ 66.493,63 $ 87.386,98 $ 45.009,68 $ 114.833,92 $ 65.656,29 074-SC-374-2013/K 074-SC-375-2013/8 074-SC-390-2013/8 074-SC-391-2013/1 074-SC-392-2013/K 11074EC01000745X 11074EC01001186X 11074EC01001558L 11074EC01001803E 11074EC01001948Y C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). e. 29/04/2016 N° 27448/16 v. 29/04/2016 #F5113873F# #I5113874I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO 26 ABR 2016 Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS. 074SC-334-2013/1; 074-SC-336-2013/8 y 074-SC-337-2013/1, caratulados: “MIRAFLORES AGROPECUARIA FORESTAL S.R.L. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS NROS. 238/2016 (AD TUCU); 239/2016 (AD TUCU) y 240/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones …………………, y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician ………………… por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación ………………… Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma MIRAFLORES AGROPECUARIA FORESTAL S.R.L. CUIT 30-71084321-6 al pago de una multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos ………….. por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma MIRAFLORES AGROPECUARIA FORESTAL S.R.L. CUIT 30-71084321-6 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados ………………… PLANILLA ANEXA 11074EC01000397L 11074EC01000638J 11074EC01000324B MULTA $ 40.406,21 $ 29.740,32 $ 28.389,65 $ 22.914,59 $ 30.417,48 e. 29/04/2016 N° 27450/16 v. 29/04/2016 #F5113875F# #I5113878I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA EDICTO - 26 ABR 2016 DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN 074-SC-334-2013/1 074-SC-336-2013/8 074-SC-337-2013/1 RESOLUCION N° 231/2016 232/2016 233/2016 234/2016 235/2016 DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DESTINACION SIGEA N° / DENUNCIA 12723-440-2013 12723-450-2013 12723-464-2013 12723-473-2013 12723-474-2013 C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS SUMARIO INF. ART. C.A. 954 954 954 954 954 INF. ART. SIGEA N° / C.A. DENUNCIA 954 12723-390-2013 954 12723-393-2013 954 12723-389-2013 RESOLUCION N° 238/2016 239/2016 240/2016 MULTA Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS. 074SC-244-2012/3; 074-SC-137-2013/K; 074-SC-138-2013/8; 074-SC-139-2013/1; 074-SC-140-2013/0; 074-SC-141-2013/9; 074-SC-142-2013/7; 074-SC-143-2013/5; 074-SC-155-2013/K; 074-SC-1652013/8; 074-SC-166-2013/1; 074-SC-167-2013/K; 074-SC-168-2013/8; 074-SC-169-2013/6; 074SC-170-2013/5; 074-SC-171-2013/3; 074-SC-172-2013/1; 074-SC-173-2013/K; 074-SC-214-2013/7; 074-SC-215-2013/5; 074-SC-216-2013/3; 074-SC-217-2013/1; 074-SC-218-2013/K; 074-SC-2192013/8; 074-SC-220-2013/2; 074-SC-221-2013/0; 074-SC-222-2013/9; 074-SC-223-2013/7; 074SC-224-2013/5; 074-SC-225-2013/3; 074-SC-226-2013/1; 074-SC-227-2013/K; 074-SC-367-2013/6 y 074-SC-368-2013/4, caratulados: “MUNDICARBO S.R.L. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS NROS. 193/2016 (AD TUCU); 189/2016 (AD TUCU); 190/2016 (AD TUCU); 209/2016 (AD TUCU); 210/2016 (AD TUCU); 207/2016 (AD TUCU); 208/2016 (AD TUCU); 202/2016 (AD TUCU); 205/2016 (AD TUCU); 206/2016 (AD TUCU); 203/2016 (AD TUCU); 204/2016 (AD TUCU); 201/2016 (AD TUCU); 200/2016 (AD TUCU); 199/2016 (AD TUCU); 198/2016 (AD TUCU); 197/2016 (AD TUCU); 196/2016 (AD TUCU); 195/2016 (AD TUCU); 194/2016 (AD TUCU); 182/2016 (AD TUCU); 183/2016 (AD TUCU); 178/2016 (AD TUCU); 192/2016 (AD TUCU); 179/2016 (AD TUCU); 181/2016 (AD TUCU); 180/2016 (AD TUCU); 185/2016 (AD TUCU); 184/2016 (AD TUCU); 187/2016 (AD TUCU); 186/2016 (AD TUCU); 188/2016 (AD TUCU); 191/2016 (AD TUCU) y 177/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones ..............., y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician ............... por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación ............... Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma MUNDICARBO S.R.L. CUIT 30-70871029-2 al pago de una multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos ............... por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma MUNDICARBO S.R.L. CUIT 30-70871029-2 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados ............... $ 46.410,00 $ 60.088,00 $ 68.877,90 C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). e. 29/04/2016 N° 27449/16 v. 29/04/2016 #F5113874F# #I5113875I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN EDICTO - 26 ABR 2016 Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS. 074-SC-374-2013/K; 074-SC-375-2013/8; 074-SC-390-2013/8; 074-SC-391-2013/1 y 074-SC-3922013/K, caratulados: “TANKA S.A. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS NROS. 231/2016 (AD TUCU); 232/2016 (AD TUCU); 233/2016 (AD TUCU); 234/2016 (AD TUCU) y 235/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones …………………, y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician ………………… por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación ………………… Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma TANKA S.A. CUIT 33-70866889-9 al pago de una multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos …………. por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.INTIMAR a la firma TANKA S.A. CUIT 33-70866889-9 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. PLANILLA ANEXA SUMARIO DESTINACION 074-SC-244-2012/3 074-SC-137-2013/K 074-SC-138-2013/8 074-SC-139-2013/1 074-SC-140-2013/0 074-SC-141-2013/9 074-SC-142-2013/7 074-SC-143-2013/5 074-SC-155-2013/K 074-SC-165-2013/8 074-SC-166-2013/1 074-SC-167-2013/K 074-SC-168-2013/8 074-SC-169-2013/6 074-SC-170-2013/5 074-SC-171-2013/3 074-SC-172-2013/1 074-SC-173-2013/K 074-SC-214-2013/7 074-SC-215-2013/5 074-SC-216-2013/3 074-SC-217-2013/1 074-SC-218-2013/K 074-SC-219-2013/8 074-SC-220-2013/2 074-SC-221-2013/0 074-SC-222-2013/9 10074EC01001162B 08074ZFE4000020C 08074ZFE4000019K 08074ZFE4000018J 08074ZFE4000017X 08074ZFE4000016H 08074ZFE4000014F 08074ZFE4000013E 08074ZFE4000022E 09074ZFE4000017J 09074ZFE4000015H 09074ZFE4000014G 09074ZFE4000013F 09074ZFE4000012E 09074ZFE4000011D 09074ZFE4000008J 09074ZFE4000005G 09074ZFE4000004F 10074ZFE4000002S 10074ZFE4000003T 10074ZFE4000018C 10074ZFE4000017B 10074ZFE4000016A 10074ZFE4000015W 10074ZFE4000014V 10074ZFE4000013U 10074ZFE4000012T INF. ART. C.A. 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 954 SIGEA N° / DENUNCIA 12730-410-2012 12723-147-2013 12723-146-2013 12723-145-2013 12723-144-2013 12723-143-2013 12723-142-2013 12723-141-2013 12723-148-2013 12723-192-2013 12723-191-2013 12723-190-2013 12723-189-2013 12723-188-2013 12723-187-2013 12723-186-2013 12723-185-2013 12723-184-2013 12723-213-2013 12723-214-2013 12723-226-2013 12723-225-2013 12723-224-2013 12723-223-2013 12723-222-2013 12723-221-2013 12723-220-2013 RESOLUCION N° 193/2016 189/2016 190/2016 209/2016 210/2016 207/2016 208/2016 202/2016 205/2016 206/2016 203/2016 204/2016 201/2016 200/2016 199/2016 198/2016 197/2016 196/2016 195/2016 194/2016 182/2016 183/2016 178/2016 192/2016 179/2016 181/2016 180/2016 MULTA $ 83.957,44 $ 52.154,87 $ 39.881,73 $ 22.745,25 $ 59.368,93 $ 64.072,89 $ 64.893,75 $ 62.954,09 $ 34.420,79 $ 62.752,00 $ 62.048,00 $ 61.936,00 $ 44.026,80 $ 77.240,00 $ 61.680,00 $ 61.024,00 $ 30.520,00 $ 30.552,00 $ 134.572,00 $ 100.852,50 $ 81.860,00 $ 81.860,00 $ 65.312,00 $ 65.248,00 $ 65.248,00 $ 48.648,00 $ 12.664,70 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 SUMARIO DESTINACION 074-SC-223-2013/7 074-SC-224-2013/5 074-SC-225-2013/3 074-SC-226-2013/1 074-SC-227-2013/K 074-SC-367-2013/6 074-SC-368-2013/4 10074ZFE4000011S 10074ZFE4000009C 10074ZFE4000007A 10074ZFE4000006W 10074ZFE4000004U 11074ZFE4000001S 11074ZFE4000002T INF. ART. C.A. 954 954 954 954 954 954 954 SIGEA N° / DENUNCIA 12723-219-2013 12723-218-2013 12723-217-2013 12723-216-2013 12723-215-2013 12723-432-2013 12723-433-2013 RESOLUCION N° 185/2016 184/2016 187/2016 186/2016 188/2016 191/2016 177/2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 PLANILLA ANEXA MULTA $ 52.509,60 $ 52.641,60 $ 52.245,60 $ 52.245,60 $ 105.678,60 $ 52.248,00 $ 52.608,00 C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). e. 29/04/2016 N° 27453/16 v. 29/04/2016 #F5113878F# 29 SUMARIO DESTINACION 074-SC-208-2013/1 074-SC-209-2013/K 074-SC-210-2013/4 074-SC-211-2013/2 074-SC-212-2013/0 074-SC-287-2013/4 074-SC-302-2013/0 10074EC01001048E 10074EC01001049F 10074EC01001536G 10074EC01001577L 10074EC01001637X 11074EC01000138E 11074EC01000139F INF. ART.C.A. 954 954 954 954 954 954 954 SIGEA N° / DENUNCIA 12723-207-2013 12723-208-2013 12723-209-2013 12723-210-2013 12723-211-2013 12723-283-2013 12723-284-2013 RESOLUCION N° 219/2016 218/2016 217/2016 216/2016 215/2016 214/2016 213/2016 MULTA $ 25.004,60 $ 96.654,84 $ 15.285,38 $ 102.854,50 $ 13.933,20 $ 63.553,05 $ 55.927,24 C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). e. 29/04/2016 N° 27456/16 v. 29/04/2016 #F5113881F# #I5113880I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5113882I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA EDICTO - 26 ABR 2016 DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS. 074-SC-259-2013/6; 074-SC-296-2013/4; 074-SC-297-2013/2; 074-SC-298-2013/0; 074-SC-2992013/9; 074-SC-300-2013/4 y 074-SC-301-2013/2, caratulados: “FERREYRA JULIO ANIBAL S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS NROS. 225/2016 (AD TUCU); 220/2016 (AD TUCU); 221/2016 (AD TUCU); 222/2016 (AD TUCU); 223/2016 (AD TUCU); 226/2016 (AD TUCU) y 224/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones............................................, y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician........................................ por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación............................. Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma FERREYRA JULIO ANIBAL CUIT 20-13969787-2 al pago de una multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos........................ por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma FERREYRA JULIO ANIBAL CUIT 20-13969787-2 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados..................... Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS. 074-SC-158-2013/K; 074-SC-159-2013/8; 074-SC-194-2013/K y 074-SC-195-2013/8, caratulados: “POSSANZINI JOSE, S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS NROS. 227/2016 (AD TUCU); 228/2016 (AD TUCU); 229/2016 (AD TUCU) y 230/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones…………, y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician…............ por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación…………….. Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma POSSANZINI JOSE CUIT 20-14811119-8 al pago de una multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos……………. por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma POSSANZINI JOSE CUIT 20-14811119-8 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados.................. PLANILLA ANEXA PLANILLA ANEXA SUMARIO DESTINACION 074-SC-259-2013/6 074-SC-296-2013/4 074-SC-297-2013/2 074-SC-298-2013/0 074-SC-299-2013/9 074-SC-300-2013/4 074-SC-301-2013/2 11074EC01001174F 11074EC01000220T 11074EC01000530A 11074EC01000591H 11074EC01001082D 11074EC01001085G 11074EC01001364G INF. ART. C.A. 954 954 954 954 954 954 954 SIGEA N°/ DENUNCIA 12723-281-2013 12723-276-2013 12723-277-2013 12723-278-2013 12723-279-2013 12723-280-2013 12723-282-2013 RESOLUCION N° 225/2016 220/2016 221/2016 222/2016 223/2016 226/2016 224/2016 EDICTO - 26 ABR 2016 MULTA SUMARIO DESTINACION $ 22.118,70 $ 19.492,00 $ 21.587,50 $ 23.589,41 $ 20.984,10 $ 18.853,82 $ 21.352,27 074-SC-194-2013/K 074-SC-195-2013/8 074-SC-159-2013/8 074-SC-158-2013/K 09074EC01000896W 09074EC01000895V 09074EC01000810X 09074EC01000744Y INF. ART. C.A. 954 954 954 954 #I5113881I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN EDICTO - 26 ABR 2016 Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS. 074-SC-208-2013/1; 074-SC-209-2013/K; 074-SC-210-2013/4; 074-SC-211-2013/2; 074-SC-2122013/0; 074-SC-287-2013/4 y 074-SC-302-2013/0, caratulados: “MUÑOZ CLAUDIO EDUARDO, S/ INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS NROS. 219/2016 (AD TUCU); 218/2016 (AD TUCU); 217/2016 (AD TUCU); 216/2016 (AD TUCU); 215/2016 (AD TUCU); 214/2016 (AD TUCU) y 213/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones…………….., y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician……………. por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación…………….. Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma MUÑOZ CLAUDIO EDUARDO CUIT 20-16052729-4 al pago de una multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos…………….. por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma MUÑOZ CLAUDIO EDUARDO CUIT 20-16052729-4 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados…………….. MULTA $ 10.802,40 $ 21.604,40 $ 32.222,40 $ 31.928,40 e. 29/04/2016 N° 27457/16 v. 29/04/2016 #F5113882F# #I5113971I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE FORMOSA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA RESOLUCION N° 229/2016 230/2016 228/2016 227/2016 C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). e. 29/04/2016 N° 27455/16 v. 29/04/2016 #F5113880F# SIGEA N° / DENUNCIA 12723-168-2013 12723-167-2013 12723-153-2013 12723-152-2013 Planilla de Edictos La Aduana de Formosa, conforme lo instruye la Ley N° 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan, que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley antes citada. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dichos efectos, los interesados deberán presentarse en esta dependencia, sita en calle Brandzen N° 459 de la ciudad capital de la Provincia de Formosa.SlGEA N° DN/AÑO INTERESADO N° DE DOCUMENTO 12281-450-2013 438-2013/K MELMUT CICHEMBAGESADOLFO SE DESCONOCE 12281-468-2013 454-2013/3 RODOLFO CAYETANO SE DESCONOCE 17804-144-2015 591-2015/6 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE 17804-875-2015 1306-2015/5 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE 12281-411-2015 379-2015/4 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE 12281-344-2015 414-2015/7 ORTIZ RUIZ ADA SE DESCONOCE 12281-639-2014 575-2014/k AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE DESCRIPCION DE LAS MERCADERIAS PARLANTES, AUTOESTETOS SABANAS, PANTALONES, ETC PAVAS, CUCHILLO, ETC TERMOS CAMPERAS, OJOTAS, ETC ANTEOJOS OJOTAS, MEDIAS, ETC Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 SlGEA N° DN/AÑO INTERESADO N° DE DOCUMENTO 17804-877-2015 1308-2015/1 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE 17804-881-2015 1312-2015/5 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE 12281-986-2013 943-2013/8 GONZALEZ PORFIRIA SE DESCONOCE DESCRIPCION DE LAS MERCADERIAS OJOTAS, ZAPATOS, ETC MANTELES, PAVAS, ETC ANTEOJOS, PANTALONES FORMOSA, 26/04/16 QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS RAMÓN JUAN KRAUPNER, Administrador, Aduana de Formosa, DI RARE. e. 29/04/2016 N° 27515/16 v. 29/04/2016 #F5113971F# #I5112295I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 30 Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y 582/15 (AFIP), procede disponer en consecuencia, Por ello, EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición N° 184/14 (DI RSAL), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: Unida de Estructura DIVISIÓN FISCALIZACION N° 1 Reemplazante • SUPERVISOR (INT.) EQUIPO 1 “A” • SUPERVISOR (INT.) EQUIPO 1 “C” • SUPERVISOR (INT.) EQUIPO 1 “D” ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CPN MARIO GUILLERMO PASTORINO, Director (Int.) Dir. Regional Salta AFIP - SDG OPII. e. 29/04/2016 N° 27076/16 v. 29/04/2016 #F5112978F# DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA #I5112981I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 108/2016 Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Santa Fe. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA Bs. As., 22/04/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11718-5-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Disposición 30/2016 Asunto: Régimen de Reemplazos en División Fiscalización Preventiva Dirección Regional Salta. Salta, 14/04/2016 Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Santa Fe solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 24/2016 (DI RSAL) y, Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos establecido por la Disposición citada N° 24/2016 (DI RSAL). Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y 582/15 (AFIP), procede disponer en consecuencia, Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Santa Fe, a los agentes: Lorena María NORMAN MOLINA (D.N.I. N° 24.876.503 - Legajo N° 43.102/03), Paula María ABASOLO (D.N.I. N° 34.147.636 - Legajo N° 86.270/43), María José ABDALA (D.N.I. N° 30.174.794 - Legajo N° 86.131/04), Nelson Juan Manuel ANGIONI (D.N.I. N° 36.444.928 - Legajo N° 86.306/47), Agustina BARREYRO (D.N.I. N° 34.288.791 - Legajo N° 86.135/49), Laureano COIRINI (D.N.I. N° 35.647.433 - Legajo N° 86.140/08), Facundo CONSANI (D.N.I. N° 33.804.455 - Legajo N° 86.141/11), Emiliano DELETTIERES (D.N.I. N° 34.045.816 - Legajo N° 86.145/56), Bruno Alberto FARÍAS (D.N.I. N° 36.545.902 - Legajo N° 86.149/01), Nicolás Domingo FORGIONI (D.N.I. N° 32.937.589 - Legajo N° 86.151/29), María Angela IRUSTA LEVATO (D.N.I. N° 35.893.383 - Legajo N° 86.159/18), Andrea Florencia MARTINO (D.N.I. N° 28.914.809 - Legajo N° 86.167/08), Pedro Sebastián OLIVOS (D.N.I. N° 31.084.545 - Legajo N° 86.171/43), Ivo Nicolás PÁEZ (D.N.I. N° 37.382.785 - Legajo N° 86.172/57), Soledad María de los Ángeles RÍOS (D.N.I. N° 28.736.218 Legajo N° 86.182/64) y Romina Leandra D’ORAZIO (D.N.I. N° 26.288.061 - Legajo N° 43.394/52). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 29/04/2016 N° 26788/16 v. 29/04/2016 #F5112295F# #I5112978I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA CONSIDERANDO: Por ello, EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición N° 24/2016 (DI RSAL), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: Unida de Estructura DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2 Reemplazante • SUPERVISOR (INT.) EQUIPO 2 “B” • SUPERVISOR (INT.) EQUIPO 2 “C” • SUPERVISOR (INT.) EQUIPO 2 “A” ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CPN MARIO GUILLERMO PASTORINO, Director (Int.) Dir. Regional Salta, AFIP - SDG OPII. e. 29/04/2016 N° 27079/16 v. 29/04/2016 #F5112981F# #I5114896I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TÍTULO III DE LA LEY N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES. RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 1555 VALORES DE REFERENCIA. ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTÍCULO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 74/98. DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO DIRECCIÓN REGIONAL SALTA Disposición 29/2016 Asunto: Régimen de Reemplazos en División Fiscalización Ordinaria Dirección Regional Salta. Salta, 13/04/2016 VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 184/14 (DI RSAL) y, CONSIDERANDO: Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos establecido por la Disposición citada N° 184/14 (DI RSAL). NAFTA HASTA 92 RON NAFTA DE MÁS DE 92 RON GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRÁS DIESEL OIL VIGENCIA MAYO DE 2016 7,0788 7,6489 7,5776 8,3195 10,2840 9,3175 8,2800 Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. e. 29/04/2016 N° 27907/16 v. 29/04/2016 #F5114896F# Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección #I5112956I# LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución 48/2016 Bs. As., 25/04/2016 Visto el Expediente N° 372.431/16; el Decreto N° 292/92 y sus modificatorios; el Decreto N° 1.851/07, y CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 ARTÍCULO 4° — DÉSE intervención a la GERENCIA DE MERCADOS Y JUEGOS a fin que adopte los recaudos administrativos y operativos necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 5° — DÉSE intervención a la COMISION FISCALIZADORA de la Sindicatura General de la Nación. ARTÍCULO 6° — Por SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y notifíquese al Concesionario de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. Que mediante el dictado del Decreto P.E.N. N° 292, de fecha 10 de febrero de 1992, se dispuso el llamado a Concurso Público Internacional N° 1/92 para la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo. Que por el Decreto P.E.N. N° 1.418, de fecha 7 de agosto de 1992, se adjudicó la referida concesión a la “UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la denominación social “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA”. Que mediante Decreto P.E.N. N° 88, de fecha 26 de enero de 1993, se aprobó la transferencia de la concesión a la firma “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, continuadora de los derechos y obligaciones que correspondían a la “UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”. Que por Resolución N° 261/2001 L.N.S.E., el Directorio de esta Sociedad autorizó la captación de apuestas hípicas a través de la red de Agentes Oficiales de Lotería Nacional S.E., para todos los juegos reglamentados en el Artículo N° 45 del Reglamento General de Carreras del Hipódromo Argentino, en el marco del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al Concurso Público Internacional N° 1/92. Que por el Artículo 1° del citado acto resolutivo se estableció que el Concesionario debía remunerar a LOTERIA NACIONAL S.E. por el uso de la red de ventas, hasta un 2% a su exclusivo cargo, calculado sobre el 100% de la recaudación de juego. 31 e. 29/04/2016 N° 27054/16 v. 29/04/2016 #F5112956F# #I5112983I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 229/2016 Bs. As., 25/04/2016 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 63/2002 L.N.S.E. se derogó la Resolución N° 261/2001, manteniendo la autorización para la captación de apuestas hípicas a través de los Agentes Oficiales de Lotería Nacional S.E., los que serían seleccionados de común acuerdo y a propuesta del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y/o Lotería Nacional S.E. Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que mediante la cláusula 16.1.2. del aludido Pliego de Bases y Condiciones quedó consagrado que cuando las apuestas se recauden por intermedio de la Red de Agencias de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se podrá deducir el porcentaje que esta Entidad fije como costo del sistema, que no excederá del DOS POR CIENTO (2%). Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que dicha cláusula debe interpretarse armónicamente con la identificada bajo el numeral 14.1.4.8 que obliga al Concesionario a “proveer que las instalaciones y los equipos conducentes a la actividad principal, sean de un elevado nivel de eficiencia; conforme con la tecnología de última generación...”. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL APLICACIONES INDUSTRIALES han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos. Que, del mismo modo, cae dentro de las obligaciones del Concesionario proveer para que el método de teleprocesamiento permita la interconexión con la red de Lotería Nacional S.E. Que todas y cada una de estas obligaciones resultan plenamente exigibles en forma independiente por lo que no pueden entenderse como intercambiables o sustituibles entre sí. Que el Pliego de Bases y Condiciones, que fuera aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, conjuntamente con los demás instrumentos que integran y forman parte del Contrato, constituyen el bloque normativo de mayor jerarquía respecto del Concurso Público Internacional y por lo tanto sus estipulaciones prevalecen por sobre cualquier otra disposición o resolución. Que en orden a la exigibilidad del cumplimiento de la Cláusula 16.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones, han sido motivo de especial ponderación, las recomendaciones realizadas por la Comisión Fiscalizadora y la Sindicatura General de la Nación. Que la utilización por el concesionario de la plataforma de comercialización o red de ventas de Lotería Nacional, sin el pago de contraprestación, constituiría un enriquecimiento sin causa en los términos y con los alcances previstos en el Artículo 1.794 del Código Civil y Comercial, que no puede ser admitido sin riesgo de causar un serio perjuicio al patrimonio público nacional. Que los recursos que genera esta actividad lúdica están destinados al financiamiento de una pluralidad de actividades de interés colectivo y primordialmente a la satisfacción de necesidades vinculadas a la promoción y el desarrollo social. Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACION, y ASUNTOS JURIDICOS de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Que por razones operativas, el Directorio de esta Sociedad se encuentra imposibilitado de llamar al Cuerpo a Reunión en el corto plazo y atento el carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17, inciso c), del Anexo I del Decreto N° 598/90. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 841 - Listado 842 Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud referido en el VISTO. Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención del permiso solicitado. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el DIRECTORIO de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión del día 20 de abril del 2016 (Acta N° 16). EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Otorgar el permiso individual correspondiente a la Reunión del CAAR N° 841 —Listado 842 - Aplicaciones Industriales—, de acuerdo al siguiente detalle: Expediente 07741-IN Permiso Individual Nuevo PEÑA MERCEDES, HEWDY MANUEL ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. Por ello, e. 29/04/2016 N° 27081/16 v. 29/04/2016 #F5112983F# EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE ARTÍCULO 1° — FÍJASE en el 2% el monto a deducir de la recaudación de las Apuestas Hípicas que se capturen a través de las Agencias Oficiales de Lotería Nacional S.E. de conformidad con la Cláusula 16.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso Público Internacional N° 1/92, el cual deberá ser abonado por “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.” (HAPSA), en su carácter de Concesionario de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, a partir de la notificación de la presente bajo apercibimiento de poner en práctica los mecanismos destinados a la rescisión contractual por exclusiva culpa en los términos de la cláusula 24.3 del referido Pliego, y disposiciones concordantes. ARTÍCULO 2° — INSTRÚYASE a la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS a incorporar un proceso de auditoría On - Line, respecto a la captura de apuestas hípicas en Agencias Oficiales. ARTÍCULO 3° — Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS infórmese a las Gerencias de Administración y Fiscalización y a la Unidad de Auditoría Interna los resultados de los procesos mencionados en el Artículo 2° de la presente. Propósito de uso USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS. #I5112986I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 225/2016 Bs. As., 25/04/2016 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 841 - Listado 842 Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud referido en el VISTO. debe ser considerado como de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del permiso individual solicitado. Que conforme lo expuesto, se autoriza que, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual solicitado. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de la Subgerencia Control de Aplicaciones Industriales y el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 1/16 Listado 846 - Aplicaciones Industriales han remondado dar curso favorable al trámite de solicitud referido en el VISTO. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión de fecha 20 de abril del 2016 (Acta N° 16) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención del permiso solicitado. Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley 24.804. Por ello, en su reunión del día 20 de abril del 2016 (Acta N° 16). EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Otorgar el permiso individual correspondiente a la Reunión del CAAR N° 841 —Listado 842 - Aplicaciones Industriales—, de acuerdo al siguiente detalle: Expediente 07769-IN Permiso Individual Nuevo QUIROZ CORDOVA GABRIELA Propósito de uso USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. e. 29/04/2016 N° 27084/16 v. 29/04/2016 #F5112986F# #I5112988I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 228/2016 Bs. As., 25/04/2016 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, el trámite de solicitud de permiso individual para Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial del SEÑOR Emilio Humberto OLIVAR, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - Subgerencia Control de Aplicaciones Industriales, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que el SEÑOR Emilio Humberto OLIVAR, ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para el uso de radioisótopos con el propósito para Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial. Que, conforme a lo informado por la Subgerencia Gestión Económico-Financiera de esta ARN, el solicitante posee deuda a la fecha, en concepto de Tasa Regulatoria del Permiso Individual. Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria. Que el SEÑOR Emilio Humberto OLIVAR no ha dado cumplimiento al Artículo 26 mencionado. Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular. Que la CNEA solicitó con carácter de excepción se autorice la prosecución del trámite de Licenciamiento del SEÑOR Emilio Humberto OLIVAR, que el mismo presta un servicio en tareas como operador de equipos de Gammagrafía industrial como Sub-responsable de la instalación Clase II “Laboratorio de Radiografía Industrial”, para la Comisión Nacional de Energía Atómica, que 32 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 ARTÍCULO 1° — Otorgar en carácter de excepción por tratarse de un caso de interés público, el permiso individual para Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial, solicitado por el SEÑOR Emilio Humberto OLIVAR, correspondiente a la Reunión CAAR N° 1/16 - Listado 846 - Aplicaciones Industriales. Expediente N° 03005-IN Permisos Individuales Nuevos OLIVAR EMILIO HUMBERTO Propósito Actuación N° 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL 05 ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. e. 29/04/2016 N° 27086/16 v. 29/04/2016 #F5112988F# #I5112995I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 230/2016 Bs. As., 25/04/2016 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, lo actuado por la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 establece que la ARN tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear. Que el Artículo 16 a) de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física. Que el Decreto N° 1172/03 en su artículo 3° aprobó el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas”. Que la Elaboración Participativa de Normas constituye un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas. Que el Directorio aprobó la Iniciativa Regulatoria 2/15 para la revisión de la Norma AR 10.10.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica- Rev. 3 en la reunión del 5 de agosto de 2015 (Acta N° 22). Que la revisión de la norma AR 10.1.1 se realiza siguiendo el procedimiento G-DIR-2 rev.6 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, el cual establece la metodología para la elaboración y revisión de normas y guías regulatorias, receptando lo establecido en el Decreto N° 1172/03 Anexos V y VI. Que la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica de Seguridad Radiológica- Rev. 3, vigente, en su artículo 97, establece para trabajadores un límite de dosis equivalente en cristalino de 150 milisievert (mSv) en un año. Que la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP por sus siglas en inglés), recomendó modificar el límite de dosis equivalente en cristalino para la exposición ocupacional de trabajadores en situaciones de exposición planificada a 20 mSv en un año, y que dicho límite fuera incluido en las normas internacionales del Organismo Internacional de Energía Atómica - Radiation Protection and Safety of Radiation Sources: International Basic Safety Standards Series No. GSR Part 3, 2014, patrocinadas también por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Que la revisión de la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica de Seguridad Radiológica- Rev. 3 incluirá la modificación del límite de dosis equivalente en cristalino para los trabajadores ocupacionalmente expuestos. Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Que dada la relevancia de la modificación arriba mencionada, se considera necesario dar a la misma un tratamiento excepcional para disponer a la brevedad posible del nuevo límite de dosis equivalente en cristalino. Que el proceso de revisión en curso de la Norma AR 10.1.1.- Rev. 3 demandará más tiempo que el considerado conveniente para que entre en vigencia la modificación propuesta. Que debido a lo expresado precedentemente el carácter de excepcionalidad solicitado implica un apartamiento al cumplimiento de lo establecido en el procedimiento G-DIR-2 rev.6 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”. Que la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES han manifestado su acuerdo a la modificación del límite de dosis equivalente en cristalino. BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 4° — La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. CAROLINA STANLEY, Ministra de Desarrollo Social de la Nación. e. 29/04/2016 N° 27772/16 v. 29/04/2016 #F5114397F# #I5114395I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Que es interés del DIRECTORIO implementar el nuevo límite en beneficio de los trabajadores dando carácter de inmediatez a dicha implementación hasta tanto se complete la revisión en curso de la Norma AR 10.1.1.- revisión 3. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete. Bs. As., 12/04/2016 Que el DIRECTORIO en función de las atribuciones conferidas por los Artículos 16 y 22, Capítulo 11 de la ley 24.804 es competente para dictar la presente Resolución. Por ello, en su reunión de fecha 20 de abril de 2016 (Acta N° 16) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Modificar el criterio 97, en lo referente al límite de dosis equivalente en cristalino, de la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica de Seguridad Radiológica - Rev. 3, actualmente en proceso de revisión. ARTÍCULO 2° — Establecer el límite de dosis equivalente en cristalino en 20 mSv en un año para la exposición ocupacional de trabajadores durante la operación normal de una instalación o la realización de una práctica. Este valor debe ser considerado como el promedio en 5 años consecutivos (100 mSv en 5 años), no pudiendo excederse 50 mSv en un único año. ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y a REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín del Organismo. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. e. 29/04/2016 N° 27093/16 v. 29/04/2016 #F5112995F# 33 Resolución 422/2016 VISTO el Expediente N° E-81538-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la contratación de un servicio de policía adicional por personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016, con destino al edificio de Avenida 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Memorando N° 2862/2015. Que obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros, en un todo de acuerdo a lo solicitado por el mencionado Departamento. Que, en consecuencia, se tramita la Contratación Directa N° 339/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que se solicitó la cotización pertinente a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, obrando el Presupuesto N° 679-01-0005889/2015 suscripto por el funcionario a cargo del área División Gestión Administrativa. Que el Departamento de Servicios Generales, en su carácter de área requirente, se expidió en el sentido que la oferta presentada por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA se ajusta a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Directa que aquí tramita. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. #I5114397I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 449/2016 Bs. As., 11/04/2016 VISTO el Expediente N° E-4318-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° E-28988-2015 se tramitó la Licitación Pública N° 85/2015, llevada a cabo para la contratación de un (1) servicio de limpieza integral para el edificio de Avenida 9 de Julio 1925, C.A.B.A., comprendiendo subsuelo parcial, planta baja y pisos 13° al 23° (inclusive), emitiéndose la Orden de Compra N° 906/2015, a favor de la firma BET CLEAN S.R.L., por un período de seis (6) meses, con opción a prórroga a favor de este Ministerio por un período similar al originalmente contratado. Que el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES solicita prorrogar la Orden de Compra aludida en el Considerando precedente a partir de su vencimiento. Que consecuentemente procede realizar la prórroga solicitada en el Considerando precedente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 355/2002, N° 357/2002, y sus respectivos modificatorios y complementarios y N° 08 del 10 de Diciembre de 2015. Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento, la Orden de Compra N° 906/2015 emitida a favor de la firma BET CLEAN S.R.L. por un período de seis (6) meses, correspondiente a la Licitación Pública N° 85/2015, en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL ($5.604.000.-), por los motivos expuestos en los Considerandos. ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL ($5.604.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. Que la presente Resolución se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros. 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, el Decreto N° 140 del 16 de diciembre de 2015 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un servicio de policía adicional por personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016, con destino al edificio de Avenida 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo I. ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 339/2015, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° y 2° de la presente. ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 339/2015, por el período 01 de enero y el 31 de diciembre de 2016, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($6.869.200,00), acorde lo expuesto en los Considerados de la presente y conforme al anexo que forma parte de la presente. ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($6.869.200,00), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2016. ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GABRIEL CASTELLI, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 29/04/2016 N° 27770/16 v. 29/04/2016 #F5114395F# Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 #I5114396I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 37/2016 Bs. As., 14/04/2016 VISTO el Expediente N° E-3954-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y CONSIDERANDO: Que, por Expediente N° E-1902-2015 se tramitó la Contratación Directa N° 235/2015 llevada a cabo para la contratación de un servicio de producción de especies forestales (árboles y arbustos) para la reconversión del área boscosa del Centro Recreativo Nacional (Ce.Re.Na.) de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, por un periodo de seis (6) meses, con opción a prórroga a criterio de este Ministerio, por un periodo similar al originalmente contratado, emitiéndose la Orden de Compra N° 782/2015, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCTORA SAN JORGE LIMITADA. Que el Departamento de Servicios Generales solicita prorrogar la Orden de Compra N° 782/2015, a partir de su vencimiento, por un periodo similar al originalmente contratado. Que, consecuentemente procede realizar la prórroga solicitada en el Considerando precedente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 140 del 16 de diciembre de 2015 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento la Orden de Compra N° 782/2015 emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCTORA SAN JORGE LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 235/2015, en la suma de PESOS SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($601.875.-), por un período similar al originalmente contratado, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($601.875.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2016. ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 34 supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). (EXPTE. N° 5757/15, Resolución N° 2585/14). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 29/04/2016 N° 27085/16 v. 03/05/2016 #F5112987F# #I5112991I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA PESQUERA RIO DESEADO LTDA. MATRÍCULA 12249, COOPERATIVA LANERA RIO GALLEGOS LTDA. MATRICULA 12291, COOPERATIVA DE PROVISIOJN DE SERVICIOS TELEFONICOS AUSTRAL LTDA. MATRICULA 12409, COOPERATIVA DE TRABAJO TEATRAL SUR LTDA. MATRICULA 12776, COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA ISLA PAVON LTDA., MATRICULA 12877, COOPERATIVA DE VIVIENDA 17 DE AGOSTO LTDA. MATRICULA 13032, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y SERVICIO PUBLICOS ALPINAS LTDA. MATRICULA 13165, COOPERATIVA DE TRABAJO LA CONSTRUCCION 1° DE MAYO LTDA. MATRICULA 13493. COOPERATIVA DE TRABAJO DE PESCADORES MARGEN SUR RIO GALLEGOS LTDA., MATRICULA 13562, COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO SUR LTDA., MATRICULA 13708, COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION AIKE LTDA. MATRICULA 13769, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DEL TRABAJADOR ESTATAL CO.VI.CO TRA.E. LTDA., MATRICULA 14727. COOPERATIVA DE TRABAJADORES PORTUARIOS Y SERVICIOS GENERALES EL GOLFO LTDA., MATRICULA 14266, COOPERATIVA DE TRABAJO PORTUARIA. PATAGONIA AUSTRAL LTDA., MATRICULA 14478. (EXPTE. N° 132/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. MARISA ANDREA CELESTE, Instructora Sumariante, INAES. e. 29/04/2016 N° 27089/16 v. 03/05/2016 #F5112991F# e. 29/04/2016 N° 27771/16 v. 29/04/2016 #F5114396F# #I5112994I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL #I5112987I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE GENERAL ALVARADO LTDA., MATRICULA 4063, COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SAN MARTIN LTDA., MATRICULA 4073, COOPERATIVA TAMBEROS UNIDOS DE BRAGADO LTDA., MATRICULA 4119, CAJA DE CREDITO VIENTICINCO DE MAYO DE LOMAS DE ZAMORA LTDA., MATRICULA 4239, COOPERATIVA VECINAL DE JOSE LEON SUAREZ, DE PAVIMENTACION, DESAGUES PLUVIALES Y OBRAS URBANISTICAS LTDA., COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE OLAVARRIA LTDA., MATRICULA 4773, COOPERATIVA DE ALMACENEROS MINORISTAS DE AVELLANEDA LTDA., MATRICULA 4788, CENTRO DE CAMIONEROS BAHIENSES COOPERATIVA LTDA., MATRICULA 4818, COOPERATIVA BARRIO TANQUE DE AGUA, CONSUMOS Y FOMENTO LTDA., MATRICULA 4886, COOPERATIVA DE PROVISION, INSTALADORES DE GAS DE LA ZONA OESTE LTDA., MATRICULA 4962, COOPERATIVA DE PROVISION PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE SAN CAYETANO LTDA., MATRICULA 4994, UNION FARMACEUTICA COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO LTDA., MATRICULA 5023, COOPERATIVA VECINAL DE VILLA BONICH EDILICIA Y URBANISTICA LTDA., MATRICULA 5057, SUR FINANCIERO COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., MATRICULA 5066, COOPERATIVA OBREROS PORTUARIOS GENERAL BELGRANO LTDA., MATRICULA 5112, COOPERATIVA SARGENTO CABRAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO LTDA., MATRICULA 5113, COOPERATIVA DE ALMACENEROS MINORISTAS DE LA ZONA NORTE LTDA., MATRICULA 5147, COOPERATIVA SAN ISIDRO LABRADOR DE VIVIENDA, CONSUMO Y ESCOLAR LTDA., MATRICULA 5148. (EXPTE. N° 5757/16, Resolución N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Resolución N° 359/16, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROTECCION Y AYUDA MUTUA DE JACINTO ARAUZ, matrícula N° 38, con domicilio legal en la Provincia de La Pampa. En dicha resolución, se encomienda a la Secretaria de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. Los liquidadores a designar procederán en los términos de la Resolución N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Arts. 40 y 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable. e. 29/04/2016 N° 27092/16 v. 03/05/2016 #F5112994F# #I5113020I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 60/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° S01:0068011/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 927 de fecha 8 de julio de 2013 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, y Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 35 Inciso k): Permiso de exploración o concesión de explotación (denominación, cuenca, etc.). Que mediante el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en el ámbito de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, debiendo inscribirse al mismo los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles. ARTÍCULO 5°.- La solicitud deberá ser presentada con carácter de declaración jurada, requiriendo a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS que se le imprima un tratamiento fiscal diferenciado, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 927/2013, peticionando la aprobación de la misma para la importación de los bienes involucrados, por su cuenta o por cuenta de terceros proveedores de bienes y servicios en su favor. Que el Decreto N° 927 de fecha 8 de julio de 2013 estableció, en su Artículo 1°, que los bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del acto y que hayan sido declarados imprescindibles para la ejecución de los Planes de Inversión de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, tributarán los derechos de importación indicados en el mencionado Anexo, según las condiciones que se establecen en el citado decreto. ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE RECUROS HIDROCARBURÍFEROS podrá requerir las aclaraciones pertinentes, dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de recibida la solicitud. Si dentro de igual plazo el interesado no efectúa las aclaraciones en forma, se considerará que el mismo desistió del trámite. Ello no obstará para que en el futuro presenten un requerimiento similar. Que por la Resolución N° 35 de fecha 2 de septiembre de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, se aprobó el “Reglamento Operativo para el acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado previsto en el Decreto N° 927/2013”, el cual resulta necesario adecuarlo a las actuales circunstancias. Que mediante el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 se disolvió la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL E INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 establece que las competencias asignadas a la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL E INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA resulta ser el órgano competente para intervenir en la implementación de acciones relativas a las funciones de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, conforme a la materia de su competencia, atribuida por el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015. ARTÍCULO 7°.- Si no hubiere aclaraciones que efectuar, o si las mismas hubieren sido resueltas, dentro del plazo de CINCO (5) días, se remitirán las actuaciones al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de que se expida respecto a la existencia o no de producción nacional de los bienes de que se trata, y/o a la afectación al potencial desarrollo sustentable de la producción nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 927/2013. ARTÍCULO 8°.- Devueltas las actuaciones, las mismas serán remitidas dentro del mismo plazo previsto en el artículo anterior, al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de que se expida en cada caso sobre la petición de acceso al tratamiento fiscal diferenciado. ARTÍCULO 9°.- Con la intervención prevista precedentemente, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dictará la resolución correspondiente, notificando al interesado para su presentación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. e. 29/04/2016 N° 27118/16 v. 29/04/2016 #F5113020F# #I5113518I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 42/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° S01:0036806/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO: Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Nuevo Reglamento Operativo para el Acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado previsto por el Decreto N° 927/2013”, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE RECURSOS DE HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el marco de sus competencias, a dictar las normas complementarias y demás actos que resulten necesarios para la implementación del Nuevo Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería. ANEXO “NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N° 927/2013” ARTÍCULO 1°.- El “Nuevo Reglamento Operativo para el Acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado Previsto por el Decreto N° 927/2013”, tiene por objetivo establecer los requisitos y condiciones que los sujetos interesados en obtener un tratamiento diferenciado para la importación de bienes de capital, en los términos del Decreto N° 927 de fecha 8 de julio de 2013, deberán cumplir para acceder al mismo. ARTÍCULO 2°.- Sujetos alcanzados: Empresas: Todas aquellas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creado por el Artículo 7° del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012. ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación: SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4°.- Requerimientos que deben contener las solicitudes de importación de bienes de capital: Inciso a): Datos del solicitante (razón social, etc.). Inciso b): Importador. Inciso c): Equipamiento (fabricante, origen, modelo). Inciso d): Posición arancelaria involucrada. Inciso e) Características técnicas y sus usos específicos. Inciso f): Cantidad y montos presupuestados. Inciso g): Fecha estimada de entrega. Inciso h) Fecha estimada de puesta en funcionamiento. Inciso i): Importancia del nuevo equipamiento dentro del Plan de Inversiones Hidrocarburíferas de la empresa. Inciso j): Imposibilidad de obtenerlo en el país (igual o superior calidad y precio inferior). Que la Firma SAN ATANASIO ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como participante COMERCIALIZADOR, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias. Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha informado que, sobre la base de la información proporcionada por la Firma SAN ATANASIO ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la Firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias. Que mediante Nota N° B-104164-1 de fecha 7 de abril de 2016 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), se ha informado que SAN ATANASIO ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el punto 4 del anexo 31 de Los Procedimientos. Que la antedicha solicitud ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 33.334 de fecha 10 de marzo de 2016, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención de su competencia. Que, por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso de la Firma SAN ATANASIO ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA en calidad de participante COMERCIALIZADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente. ARTÍCULO 2° — Instrúyase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a la Firma participante e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 29/04/2016 N° 27407/16 v. 29/04/2016 #F5113518F# Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 #I5112617I# 36 CONSIDERANDO: MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES Resolución 22/2016 Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° S05:0053839/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y CONSIDERANDO: Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.). Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní para el cupo tarifario comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017. Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio de maní a través de la cuota entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y vista la disminución de nuestras exportaciones a dicho destino en las últimas campañas, resulta conveniente extenderle a los exportadores el plazo de inscripción, a los efectos de que, evaluando las condiciones del mercado norteamericano en lo referente a la demanda y precio del producto, puedan generar oportunidades de negocios con potenciales importadores, lo que redundará en un mayor ingreso de divisas al país, y en la recuperación de los niveles de cumplimiento obtenidos en cuotas anteriores. Que como consecuencia de la modificación de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la jurisdicción del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobado por el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2016, la competencia específica para la administración de los sistemas de las cuotas de exportación de productos agroalimentarios concedidas por terceros países se halla dentro la órbita de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado Ministerio. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios. Por ello, Que mediante la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó la Norma Técnica de Alimentos para Animales de la REPÚBLICA ARGENTINA, por la cual se unificó y armonizó toda la normativa de alimentos para animales. Que en el Artículo 10 de la citada Resolución N° 594/15 se deslizó un error de redacción cuando se hace referencia al Artículo 5° de la misma, ya que debería indicarse “Artículo 9°”, que establece la implementación obligatoria de las Buenas Prácticas de Manufactura en los distintos establecimientos de alimentación animal, a los que se refiere el sentido de su Artículo 10. Que en su Artículo 18 cuando se indica la abrogación de la “Resolución N° 354 del 31 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y ALIMENTACIÓN”, debería decir “Resolución N° 354 del 26 de abril de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”, siendo que dicha norma establecía la guía de trámites para inscribir alimentos para animales, y fue reemplazada por el procedimiento establecido en la mencionada Resolución N° 594/15. Que corresponde aprobar una fe de erratas para subsanar los errores de redacción indicados en los Artículos 10 y 18 de la citada Resolución N° 594/15. Que de acuerdo a lo establecido en el Manual de Técnicas Legislativas aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, corresponde la revivificación de la Resolución N° 354 del 31 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y ALIMENTACIÓN que fuera equívocamente abrogada a causa del error de redacción indicado previamente. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fe de erratas Artículo 10 de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015. En el Artículo 10 de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, donde dice “Artículo 5°” debe leerse “Artículo 9°”. ARTÍCULO 2° — Fe de erratas Artículo 18 de la citada Resolución N° 594/15. En el Artículo 18 de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, donde dice “Resolución N° 354 del 31 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN” debe leerse “Resolución N° 354 del 26 de abril de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”. ARTÍCULO 3° — Revivificación. Se revivifica la Resolución N° 354 del 31 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Procédase a la apertura del Registro de las Empresas Exportadoras de Maní por el período de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, para las empresas interesadas en la exportación del mencionado producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el cupo tarifario comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017, por un total de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.), en el marco de las disposiciones que establece la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 169 del 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación. e. 29/04/2016 N° 26986/16 v. 29/04/2016 #F5112617F# #I5113087I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 203/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° S01:0451266/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 354 del 31 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 354 del 26 de abril de 1999 y 594 del 26 de noviembre de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y e. 29/04/2016 N° 27127/16 v. 29/04/2016 #F5113087F# #I5113259I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 27/2016 Bs. As., 10/02/2016 VISTO el Expediente N° S05:0078364/2014 y su agregado sin acumular N° S05:0078378/2014 ambos del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones ACA 909 y ACA 910, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 en su reunión de fecha 14 de julio de 2015, según Acta N° 426, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 #I5113111I# 37 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones ACA 909 y ACA 910, solicitada por la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Registrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 29/04/2016 N° 27244/16 v. 29/04/2016 #F5113259F# #I5112315I# En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de nombre SHAMROCK obtenida por LIMAGRAIN EUROPE S.A. Solicitante: LIMAGRAIN EUROPE S.A. Representante legal: LIMAGRAIN ARGENTINA S.A. Patrocinante: Ing. Agr. Nazareno Pérez Fundamentación de novedad: La variedad con caracteristicas parecidas a SHAMROCK es VIPER. Se diferencia de ella en que la variedad SHAMROCK presenta flores, con estandarte de color verdoso mientras que la variedad VIPER presenta flores con estandarte de color blanco. La variedad SHAMROCK presenta 14 nudos hasta el primer nudo fértil mientras que la variedad VIPER presenta 18 nudos. La semilla seca de SHAMROCK es de color moteado mientras que la variedad VIPER es de un solo color. Fecha de verificación de la estabilidad: 15/06/06 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS e. 29/04/2016 N° 27151/16 v. 29/04/2016 #F5113111F# Resolución 116/2016 Bs. As., 25/04/2016 #I5113127I# Visto el Expediente N° S05:0012666/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS CONSIDERANDO: Que por el citado expediente el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) a través del CENTRO REGIONAL SANTA FE, solicita el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para la realización de CUATRO (4) Cursos - Taller que se realizarán a lo largo del corriente año en la Provincia de SANTA FE, y que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente medida. Que la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a través del presente auspicio institucional tiene por objeto difundir la creación de espacios de estudio sobre los métodos de vigor de semillas, sanidad de semillas, viabilidad y vigor por tetrazolio en semillas de soja, siendo esta especie de fiscalización obligatoria. Que a través de dicho aval institucional la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dará por cumplida la exigencia anual de capacitación con la presentación del certificado de asistencia. Que la presencia del organismo se efectuará a partir de la inclusión del logotipo en los distintos canales de comunicación que utilice la organización para su difusión. Que el presente auspicio no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete. Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley N° 25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo. En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Festuca (Festuca arundinacea Schreb.) de nombre Temora obtenida por Grasslands Innovation Ltd. Solicitante: Grasslands Innovation Ltd. Representante legal: Alfalfares S.A. Patrocinante: Ing. Agr. María Florencia Trejo Fundamentación de novedad: Temora se diferencia de los cultivares Resolute y Flecha, por las siguientes características: Con relación a Resolute, esta presenta una panoja corta, una hoja bandera angosta y una altura de planta de intermedia a baja, mientras que en Temora se expresa como media a larga, ancha y media a alta respectivamente. Flecha, por otro lado, presenta una hoja bandera media a corta en largo e intermedia en ancho, en Temora es larga y ancha y con respecto a la altura de planta Flecha es alta mientras que Temora es media alta. Fecha de verificación de estabilidad: 05/09/2009 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. — Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 29/04/2016 N° 27167/16 v. 29/04/2016 #F5113127F# Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: #I5112547I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ARTÍCULO 1° — Otórgase el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para la realización de CUATRO (4) Cursos - Taller que se realizarán a lo largo del corriente año en la Provincia de SANTA FE, solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA. ARTÍCULO 2° — La medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. ANEXO Cursos - Talleres • Curso Calidad de Semilla: Introducción al Análisis de Simientes (10 de junio de 2016). • Curso - Taller Análisis de Sanidad en Semillas (15 al 17 de junio de 2016). • Curso - Taller Métodos de Vigor de Semillas (24 al 26 de agosto de 2016). • Curso - Taller Análisis de Viabilidad y Vigor por Tetrazolio en Semilla de soja (17 al 19 de octubre de 2016). e. 29/04/2016 N° 26808/16 v. 29/04/2016 #F5112315F# EDICTO “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por disposición del SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique a la firma “FARMACIA GRAN REAL SRL” la Resolución Secretarial N° 143 de fecha 11 de marzo de 2015 cuya parte resolutiva reza: ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “FARMACIA Y LABORATORIO GRAN REAL SRL” en carácter de propietaria de la denominada “FARMACIA Y LABORATORIO GRAN REAL SRL” sita en la calle Mansilla N° 2801 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de pesos CINCO MIL CIEN ($ 5.100) por haber transgredido los artículos 4, 18 y 26 de la Ley N° 17.565 y artículos 18, 26 y 27 del Decreto N° 7123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565. ARTÍCULO 2°: Sanciónase a la profesional farmacéutica Mery Lucy GOMEZ QUISPE (M.N. N° 14.174), en carácter de ex directora técnica de la denominada “FARMACIA Y LABORATORIO GRAN REAL SRL” sita en la calle Mansilla N° 2801 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un APERCIBIMIENTO, por haber transgredido el artículo 18 de la Ley N° 17.565 y el artículos 18 del Decreto N° 7123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565 debiéndosela eximir de la presunta infracción a los artículos 4 y 26 de la Ley N° 17.565 y artículos 26 y 27 del Decreto N° 7123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565. ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud). Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma...” (Modificado por Ley 19.451).”. ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite, y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.” Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 29/04/2016 N° 26973/16 v. 03/05/2016 #F5112547F# #I5112548I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 #I5114846I# 38 MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 278/2016 14/04/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 278 de fecha 14 de Abril de 2016 (SNR) ARTÍCULO 1º — Categorízase a la institución “CENTRO DE DÍA AGAPE” de AGAPE: AMOR TOTAL S.R.L, C.U.I.T. N° 30-71464663-6, con domicilio legal en la calle Igualdad N° 1574 Duplex 1, Código Postal N° 1706, de la localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires y real en la calle Pergamino N° 2048, Código Postal N° 1712, de la localidad de Castelar, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro de Día. ARTÍCULO 2º — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de setenta (70) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTÍCULO 3º — Inscríbase a la institución “CENTRO DE DÍA AGAPE” de AGAPE: AMOR TOTAL S.R.L, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EDICTO “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique a la firma “DROGUERÍA BISOL S.A.” y al profesional farmacéutico Ricardo Marcelo LENCINA (M.N. N° 12.786), la Resolución Secretarial N° 297 de fecha 2 de septiembre de 2014 cuya parte resolutiva reza: ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “DROGUERÍA BISOL S.A.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA BISOL”, sita en la Avenida Raúl Scalabrini Ortiz N° 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por haber transgredido los artículos 36 y 38 inc. b) de la Ley N° 17.565, y artículo 37 del Decreto N° 7.123/68. ARTÍCULO 2°: Sanciónase al profesional farmacéutico Ricardo Marcelo LENCINA (M.N. N° 12.786), en carácter de Director Técnico de la denominada “DROGUERÍA BISOL”, sita en la Avenida Raúl Scalabrini Ortiz N° 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) por haber transgredido los artículos 36 y 38 inc. b) de la Ley N° 17.565, y artículo 37 del Decreto N° 7.123/68. ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud). ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por los artículos 53 y concordantes de la Ley N° 17.565. ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. Fdo. Dr. Gabriel YEDLIN (Secretario de Políticas, Regulación e Institutos - Ministerio de Salud de la Nación). Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 29/04/2016 N° 26974/16 v. 03/05/2016 #F5112548F# #I5114843I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES ARTÍCULO 4º — Déjase establecido que la institución “CENTRO DE DÍA AGAPE” de AGAPE: AMOR TOTAL S.R.L., deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD). ARTÍCULO 5º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 6º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 29/04/2016 N° 27872/16 v. 29/04/2016 #F5114846F# #I5114847I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 107/2016 22/02/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 107 de fecha 22 de Febrero de 2016 (SNR) ARTÍCULO 1º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la Institución “COOPERATIVA DE PADRES PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS SORDOS (COESO) LIMITADA”, C.U.I.T. N ° 30-54109234-6, con domicilio legal y real en la Avenida Luis María Campos N° 1582, Código Postal N° 1426, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Estimulación Temprana. ARTÍCULO 2º — Categorízase a la institución “COOPERATIVA DE PADRES PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS SORDOS (COESO) LIMITADA”, C.U.I.T. N ° 30-54109234-6, con domicilio legal y real en la Avenida Luis María Campos N° 1582, Código Postal N° 1426, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Educación General Básica. ARTÍCULO 3º — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en la modalidad prestacional de Educación General Básica, categoría “B”, con un cupo de setenta y un (71) concurrentes en jornada simple turno tarde. SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 161/2016 07/03/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 161 de fecha 7 de Marzo de 2016 (SNR) ARTÍCULO 4º — Inscríbase a la institución “COOPERATIVA DE PADRES PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS SORDOS (COESO) LIMITADA”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTÍCULO 1º — Dáse de baja a la institución “CENTRO DE DÍA EL SOLCITO ECOLÓGICO” Asociación Civil sin fines de lucro, CUIT N° 30-70882832-3, con domicilio legal y real en la calle Ugarteche N° 806, Código Postal N° 6700, de la localidad y partido de Luján, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “B”, con un cupo de veinte (20) concurrentes en jornada simple y doble. ARTÍCULO 5º — Déjase establecido que la institución “COOPERATIVA DE PADRES PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS SORDOS (COESO) LIMITADA” deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD). ARTÍCULO 2º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 6º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. ARTÍCULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 29/04/2016 N° 27869/16 v. 29/04/2016 #F5114843F# Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 29/04/2016 N° 27873/16 v. 29/04/2016 #F5114847F# Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección #I5115079I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 163/2016 Bs. As., 28/04/2016 VISTO el artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por la Ley N° 14467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), y CONSIDERANDO: Que el Régimen Jurídico del Automotor establece que el automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio del titular del dominio o el de su guarda habitual, y que tales circunstancias se acreditarán mediante los recaudos que establezca la autoridad de aplicación. Que conforme al ordenamiento jurídico constitucional en su conjunto, las facultades originarias y no delegadas por las provincias, los efectos indicados precedentemente en ningún caso podrían interpretarse como obligatorios o vinculantes en el ámbito impositivo. Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I Capítulo VI, Sección 2ª, establece que quien invoque la guarda habitual como lugar determinante de la radicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en la forma y con los medios que para cada caso se establecen. Que se viene advirtiendo que el régimen de guarda habitual se utiliza en ocasiones no a los fines previstos en la norma sino con la finalidad de radicar los automotores en lugares de baja tributación impositiva, desvirtuando así el citado instituto. Que ello, además de generar una desigualdad y distorsión entre los contribuyentes del impuesto a la radicación de los automotores, causa perjuicio al erario de la jurisdicción donde el automotor debería estar radicado de acuerdo con el domicilio del titular, quien resulta contribuyente y configura el hecho imponible conforme a los ordenamientos fiscales vigentes. Que la guarda habitual no puede constituir una herramienta de evasión tributaria sino que fue prevista por el legislador para que el automotor se radique en el lugar efectivo de su guarda. Que en ese marco, corresponde que esta Dirección Nacional adopte en el ámbito de su competencia las medidas tendientes a erradicar las consecuencias que conlleva esa distorsión del instituto de la guarda habitual. Que a ese efecto, resulta pertinente utilizar las herramientas que brindan los diversos Convenios de Complementación de Servicios celebrados con los distintos organismos de aplicación tributaria subnacional. Que recientemente, la Disposición D.N. N° 127 del 1° de abril de 2016 estableció la implementación de un sistema unificado de altas y bajas interjurisdiccionales en la sede de los Registros Seccionales. Que ante las circunstancias reseñadas, corresponde instruir a los Registros Seccionales para que, en caso de registrar un trámite mediante la guarda habitual, procedan a inscribir en el ámbito impositivo el trámite que corresponda en la jurisdicción tributaria del domicilio del titular registral. Que atento a que no todas las jurisdicciones se encuentran aún alcanzadas por los procedimientos de la mencionada Disposición D.N. N° 127/2016, corresponde establecer un mecanismo alternativo a esos mismos efectos. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Los Encargados de los Registros Seccionales, al momento de inscribir un trámite de inscripción inicial, transferencia o cambio de radicación en que se acredite la guarda habitual del automotor en una jurisdicción diferente a la del domicilio del titular registral, deberán considerar a todos los fines tributarios como lugar de configuración del hecho imponible del Impuesto a la Radicación de Automotores (patentes) —de conformidad con la legislación local vigente— el domicilio del titular registral. ARTÍCULO 2° — Los Encargados de los Registros Seccionales en cuya sede se encuentre vigente un Convenio de Complementación de Servicios con sistema regional, unificado o interjurisdiccional para trámites impositivos, altas y bajas deberán proceder a registrar el trámite impositivo que se genere de conformidad con el domicilio del titular registral. En el mismo sentido, no operará BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 39 la baja impositiva en los supuestos en que, como consecuencia de la guarda habitual, operare un cambio de radicación en el ámbito registral. ARTÍCULO 3° — Los Encargados de los Registros Seccionales en cuya sede no se encuentre vigente un Convenio de Complementación de Servicios en materia impositiva remitirán en forma semanal al Departamento Tributos y Rentas, en el formato en que oportunamente se establezca, la nómina de dominios en los cuales se registró una guarda habitual. ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas a partir de la información obtenida por conducto de lo dispuesto en el Artículo 3° comunicará, a los organismos de aplicación tributaria de las jurisdicciones que no cuenten con Convenio de Complementación de Servicios vigente, las novedades producidas en las mismas por aplicación de la presente norma. ARTÍCULO 5° — En los supuestos de los artículos 2° y 3°, y sin perjuicio de lo allí indicado, el Encargado de Registro procederá a asentar en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro la leyenda: “Automotor sujeto al Impuesto a la radicación de Automotores en ...........”, detallando luego la jurisdicción del domicilio del titular registral. ARTÍCULO 6° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales. ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia el día 2 de mayo de 2016. ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. e. 29/04/2016 N° 28040/16 v. 29/04/2016 #F5115079F# #I5115219I# DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 60/2016 Bs. As., 27/04/2016 VISTO el Expediente N° 70/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el artículo 19, inciso f) de la Ley N° 26.522, la Resolución DPSCA N° 56 de fecha 26 de abril de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución DPSCA N° 56 de fecha 26 de abril de 2016, se aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas Regionales de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Que habiéndose detectado en el artículo 1 de la citada Resolución errores materiales y/u omisiones involuntarias en su redacción, que no afectan la sustancia del acto, corresponde proceder a subsanar los mismos. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución DPSCA N° 56 de fecha 26 de abril de 2016, el que quedará redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento de Audiencias Públicas Regionales de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual”, conforme lo normado en el Artículo 19 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, para el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el que como Anexo I forma parte integrante de la presente”. ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN. ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 29/04/2016 N° 28128/16 v. 29/04/2016 #F5115219F# Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 #I5113959I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICAR A LUIS ANIBAL CAPELLI (DNI 30.898.041), DE LA DDNG NRO 169/16 DE FECHA 14/03/16, EXPTE AF 5-1009/09 QUE DICE: “VISTO, EL PEDIDO DE REVISIÓN INTERPUESTO MEDIANTE EXPTE AF 5-1009/09 POR EL EX GENDARME LUIS ANIBAL CAPELLI (DNI 30.898.041), Y CONSIDERANDO:... QUE LOS ANTECEDENTES DEL CAUSANTE (...) POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- RECHAZAR EL PEDIDO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL EX GENDARME (GRL-SEG) LUIS ANIBAL CAPELLI (MI 30.898.041) CONFORME DICTAMEN LEGAL NRO. 102437 EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA FUERZA. 2.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y PASE AL DEPARTAMENTO JUNTAS DE CALIFICACIÓN A FIN DE IMPRIMIRLE EL TRÁMITE DF RIGOR. FDO: GERARDO JOSÉ OTERO - COMANDANTE GENERAL- DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS. LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 29/04/2016 N° 27503/16 v. 03/05/2016 #F5113959F# #I5114258I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 256/2016 Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° ANC:0008680/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitan los requerimientos efectuados por las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— a fin de obtener la aprobación de la Enmienda N° 3 y el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE y de la Enmienda N° 1 y el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE. Que los Acuerdos de Código Compartido entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE y entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE junto con sus originarios Anexos A que contienen las rutas a operar bajo tal modalidad, fueron aprobados por Resolución N° 252 de fecha 26 de abril de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Que a su vez mediante Resolución N° 578 de fecha 11 de julio de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y Resolución N° 74 de fecha 11 de febrero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se aprobaron la primera y segunda modificaciones al Anexo A original del Acuerdo de Código Compartido entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, implementadas por el Suplemento N° 1 y el Suplemento N° 2 y sus correspondientes Anexos A. Que por medio de la Enmienda N° 3 AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A aprobado por un nuevo documento adjunto a la referida adenda y denominado también Anexo A que contiene una modificación en las rutas convenidas por las partes para ser realizadas en código compartido resultando en consecuencia los servicios a ser efectuados bajo tal modalidad conforme se detallan a continuación: A) Vuelos a ser operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA; BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) con conexión en BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA; MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y con conexión en PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) o BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos, en conexión en BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y con conexión en PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA): BURDEOS (REPÚBLICA FRANCESA), LYON (REPÚBLICA FRANCESA), MARSELLA (REPÚBLICA FRANCESA), NIZA (REPÚBLICA DE FRANCESA), TOULOUSE (REPÚBLICA FRANCESA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY). B) Vuelos a ser operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por SOCIÉTE AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA), SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión doble en BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA). BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 40 Que asimismo, en virtud de la Enmienda N° 1 AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A aprobado por un nuevo documento adjunto a la referida adenda y denominado también Anexo A que contiene una modificación en las rutas convenidas por las partes para ser realizadas en código compartido resultando en consecuencia los servicios a ser efectuados bajo tal modalidad los siguientes: Vuelos a ser operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados POR SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/ desde los siguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión doble en BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA). Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado. Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico. Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate. Que por el Decreto Nº 1.865 de fecha 26 de julio de 1983 se otorgó a COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE autorización para prestar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga entre la REPÚBLICA DE FRANCIA y la REPÚBLICA ARGENTINA, con escalas intermedias y prolongación hasta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE). Que por su parte, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud de la Resolución N° 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por la Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex -SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en diversas rutas, entre las que se contempla la posibilidad de operar (con escalas intermedias y facultad de alterar y omitir las mismas) entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - REINO DE ESPAÑA - PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) - LYON (REPÚBLICA FRANCESA) - MARSELLA (REPÚBLICA FRANCESA) - BORDEAUX (REPÚBLICA FRANCESA) - TOULOUSE (REPÚBLICA FRANCESA) - NIZA (REPÚBLICA FRANCESA) y viceversa. Que en virtud del precitado acto administrativo, cuenta con concesión para explotar idénticos servicios entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa. Que asimismo, dicha compañía aérea es titular de concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) —como servicio de temporada— y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) —como servicio de temporada— y viceversa (Decreto N° 612 de fecha 16 de mayo de 1989, prorrogado por Resolución N° 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución N° 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa (Resolución N° 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución N° 783 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS). Que si bien la última ruta consignada en el considerando precedente sólo prevé la posibilidad de operar el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) desde el Aeroparque JORGE NEWBERY y no desde el Aeropuerto Internacional de EZEIZA “MINISTRO PISTARINI”, tal como se encuentran proyectadas las rutas a ser operadas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA en el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido, teniendo en cuenta que el destino MENDOZA se halla incluido en diversas rutas de la Resolución N° 102/2005 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que la misma permite operar el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) sin efectuar distinción en cuanto al aeropuerto de partida de los servicios y que dicha ciudad se encuentra contemplada en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución N° 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resulta de aplicación la previsión contenida en el Artículo 3°, incisos b) y c) de la mencionada Resolución N° 270/87 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que a su vez, por Resolución N° 265 de fecha 21 de enero de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se dispuso respecto de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA la internacionalización del Aeroparque JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación, entre otros, a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que por su parte respecto a AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, cabe indicar que por Resolución N° 801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas entre otras en la ruta: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa. Que asimismo, por Resolución N° 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y modificada por Resolución N° 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas, entre otras en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa. Que además, por Resolución N° 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que da por reproducida la Resolución N° 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACIÓN, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas. Que a su vez, por Resolución N° 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución N° 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y por Resolución N° 219 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuenta respectivamente con concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas, en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTOS EN SUDAMÉRICA - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa. Que respecto de la Resolución N° 219/2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, mediante la Nota N° 141 de fecha 22 de abril de 2013 la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE interpretó que en la expresión “Puntos en SUDAMÉRICA”, quedan comprendidos todos los puntos de la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR, REPÚBLICA DE GUYANA, GUAYANA FRANCESA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DEL PERÚ, REPÚBLICA DE SURINAME, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Que en relación con las rutas de cabotaje con cuya concesión cuenta AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, resulta de aplicación la previsión contenida BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 41 en el ya mencionado Artículo 3°, incisos b) y c) de la mencionada Resolución N° 270/87 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en relación con el marco bilateral aplicable, de conformidad con el Acuerdo sobre Transportes Aéreos regulares entre la REPÚBLICA FRANCESA y la REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 13 de julio de 1983, ratificado por Ley N° 23.558 de fecha 18 de mayo de 1988 y modificado por Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de fecha 15 de diciembre de 1989, por Memorando de Entendimiento de fecha 27 de junio de 1997, por Memorando de Entendimiento del 24 de febrero de 1998 y por Memorando de Entendimiento de fecha 15 de noviembre de 2006, se acordó que las líneas aéreas designadas de ambas banderas podrán operar con cualquier tipo de aeronaves hasta SIETE (7) frecuencias semanales de servicios combinados con ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades sobre las rutas especificadas en el cuadro de rutas, el cual establece como itinerario a operar por la o las líneas aéreas designadas de la REPÚBLICA FRANCESA: un punto anterior en EUROPA - REPÚBLICA FRANCESA - un punto en la REPÚBLICA PORTUGUESA (LISBOA) o en el REINO DE ESPAÑA (MADRID) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - CASABLANCA (REINO DE MARRUECOS) - DAKAR (REPÚBLICA DE SENEGAL) - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) hacia BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y de allí hacia SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) en los dos sentidos; y como rutas que habrán de explotar la o las líneas aéreas designadas de la REPÚBLICA ARGENTINA: un punto anterior en SUDAMÉRICA - REPÚBLICA ARGENTINA vía RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - DAKAR (REPÚBLICA DE SENEGAL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) y de ahí hacia LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - FRANKFURT (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - COPENHAGUE (REINO DE DINAMARCA) ESTOCOLMO (REINO DE SUECIA) en los dos sentidos, quedando condicionado el ejercicio de los derechos de tráfico de quinta libertad a las previsiones contenidas en el referido marco bilateral. Que asimismo, se convino que las aerolíneas designadas de cada Parte podrán, dentro de los límites de capacidad, las rutas acordadas y con los condicionamientos contenidos en el marco bilateral vigente, realizar acuerdos cooperativos (acuerdos de código compartido, bloqueo de espacio o una combinación de ambos) con aerolíneas de la otra Parte o de terceros países, siempre que todas las aerolíneas cuenten con las respectivas autorizaciones y se cumplimenten los requerimientos normativamente aplicados a tales arreglos. Que a la vez, se estipuló que en el tipo de acuerdos indicado en el considerando anterior, las aerolíneas designadas por la REPÚBLICA ARGENTINA podrán servir más allá de PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) sin derechos de tráfico de cabotaje, un total de QUINCE (15) puntos en la REPÚBLICA FRANCESA y TREINTA (30) puntos en la UNIÓN EUROPEA y las aerolíneas designadas por la REPÚBLICA FRANCESA más allá de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) sin derechos de tráfico de cabotaje, un total de QUINCE (15) puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA y TREINTA (30) puntos en LATINOAMÉRICA. Que en lo que respecta al servicio que proyecta operar SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializar AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA entre BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), se ratifica lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° 578/13 por lo que se autoriza tal operación con carácter excepcional y en tanto se encuentre en vigencia el Acuerdo de Código Compartido entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE. Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación de la Enmienda N° 3 y el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE y de la Enmienda N° 1 y el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR S.A.— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE referidos en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en el Decreto N° 1.401/98 y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la Enmienda N° 3 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, por el cual ambas empresas de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A oportunamente aprobado por un nuevo documento adjunto a la referida enmienda y denominado también Anexo A, que prevé como servicios a ser efectuados bajo tal modalidad operativa los que a continuación se detallan: A) Vuelos a ser operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA; BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) con conexión en BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA; MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y con conexión en PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) o BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos, en conexión en BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y con conexión en PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA): BURDEOS (REPÚBLICA FRANCESA), LYON (REPÚBLICA FRANCESA), MARSELLA (REPÚBLICA FRANCESA), NIZA (REPÚBLICA DE FRANCESA), TOULOUSE (REPÚBLICA FRANCESA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY). B) Vuelos a ser operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por SOCIÉTE AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES (AERO- Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección PUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/ hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión doble en BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA). ARTÍCULO 2° — El servicio que proyecta operar SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializar AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA entre BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), se autoriza con carácter excepcional y en tanto se encuentre en vigencia el Acuerdo de Código Compartido entre ambas compañías aéreas. ARTÍCULO 3° — Apruébase la Enmienda N° 1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, por el cual ambas empresas de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A oportunamente aprobado por un nuevo documento adjunto a la referida enmienda y denominado también Anexo A, que prevé como servicios a ser efectuados bajo tal modalidad operativa los siguientes: Vuelos a ser operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados POR SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión doble en BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA). ARTÍCULO 4° — Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE el contenido del Artículo 3° del Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “...que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.” ARTÍCULO 5° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en los Artículos 1° y 3° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aún cuando la misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 6° — Comuníquese a su vez a los transportadores que quien actúe como compañía operadora de los servicios a efectuar bajo la modalidad de código compartido deberá utilizar su propio código de designación. ARTÍCULO 7º — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FRANCESA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes. ARTÍCULO 8° — La presente aprobación se otorga en el entendimiento de que los trayectos que se proyecta operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de rutas que tengan punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas involucradas, que respecto de las rutas domésticas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— actuarán como compañías operadoras y SOCIÉTÉ AIR FRANCE como compañía comercializadora y en tanto las mismas sean parte de los servicios internacionales indicados en los Artículos 1° y 3° de la presente. ARTÍCULO 9° — La aprobación que por la presente medida se confiere, queda condicionada a la efectiva conexión de los tramos internos con los servicios internacionales operados desde y hacia los puntos autorizados en SUDAMÉRICA y EUROPA, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico de cabotaje no autorizados a la empresa SOCIÉTÉ AIR FRANCE. BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 42 ARTÍCULO 10. — Notifíquese también a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE que los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con la REPÚBLICA FRANCESA. ARTÍCULO 11. — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. e. 29/04/2016 N° 27676/16 v. 29/04/2016 #F5114258F# #I5112529I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 257/2016 Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° ANC:0011614/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) con fecha 8 de abril de 2016, quien solicitó la aprobación del nuevo Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido con la Empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA), con vigencia entre los días 27 de marzo y 29 de octubre de 2016. Que mediante el acuerdo referido, LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) —o su línea aérea filial— operará los tramos SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) como puntos más allá de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE), en conexión con los vuelos operados por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA) entre MADRID (REINO DE ESPAÑA) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE). Que el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado. Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO). Que el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate. Que las transportadoras han sido designadas por las respectivas Autoridades Aeronáuticas de sus Estados, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral para la realización de servicios en dicha modalidad. Que el tipo de operatoria propuesto se encuentra contemplado en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y del REINO DE ESPAÑA de fecha 15 de junio de 2005 y en el Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE, suscripta el 14 de agosto de 1996. Que en los mencionados entendimientos se prevé que las empresas aéreas designadas de cada una de las Partes —que dispongan de los derechos necesarios para realizar los servicios aéreos convenidos— podrán suscribir acuerdos de código compartido con empresas aéreas de terceros países, con sujeción a los requisitos reglamentarios aplicados a dichas operaciones. Que en el entendimiento celebrado con el REINO DE ESPAÑA se estableció expresamente que las Empresas designadas que actuaran como comercializadoras, no ejercerían derechos de tráfico de quinta libertad en los servicios realizados bajo código compartido. Que en el caso en que una tercera Empresa (aunque sea una filial) decidiera prestar los servicios cuya autorización solicita LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE), corresponde peticionar una nueva autorización en los términos del Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO). Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Anexo 1 mencionado, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA), para la explotación conjunta de los Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 tramos SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) como puntos más allá de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE), en conexión con los vuelos de IBERIA entre MADRID (REINO DE ESPAÑA) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE), con vigencia entre los días 27 de marzo y 29 de octubre de 2016. ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la Empresa IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA) que no podrá comercializar los servicios que se realicen en el tramo SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y la REPÚBLICA ARGENTINA, como tráfico de quinta libertad entre el REINO DE ESPAÑA y la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la Empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) que en el caso en que una línea aérea filial decidiera realizar los servicios que se aprueban mediante la presente resolución, deberá previamente solicitar la aprobación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de conformidad con lo previsto por el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO). ARTÍCULO 4° — Hágase saber a ambas Empresas el contenido del Artículo 3° del Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente dice: “Establécese que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quien será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”. ARTÍCULO 5° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por los Gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y del REINO DE ESPAÑA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios. ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Empresas LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA), publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. e. 29/04/2016 N° 26955/16 v. 29/04/2016 #F5112529F# #I5112528I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 258/2016 Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° ANC:0009039/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento formulado por la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de obtener la aprobación del nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido que celebrara con la Empresa KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y que fuera aprobado oportunamente mediante Resolución N° 687 de fecha 3 de octubre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Que a su vez mediante Resolución N° 79 de fecha 18 de febrero de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y Resolución Nº 150 de fecha 26 de marzo de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se aprobaron la primera y segunda modificaciones al Anexo A original del Acuerdo de Código Compartido entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES. Que AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A aprobado por un nuevo documento, denominado también Anexo A que contiene una modificación en las rutas convenidas por las partes para ser realizadas en código compartido resultando en consecuencia los servicios a ser efectuados bajo tal modalidad conforme se detallan a continuación: A) Servicios a ser operados en rutas nacionales por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. B) Servicios a ser operados en rutas regionales por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa. C) Servicios a ser operados en rutas transatlánticas de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en conexión únicamente: AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 43 INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa. D) Servicios a ser operados en rutas intraeuropeas de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en conexión únicamente en vuelos operados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS): AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BERLÍN (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa; AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - MUNICH (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa. Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado. Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico. Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate. Que por la Resolución N° 431 de fecha 7 de octubre de 1985 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó a K.L.M. - COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - a explotar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - LISBOA (REPÚBLICA PORTUGUESA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa, con facultad de omisión de escalas, pudiendo incorporar la escala SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) como punto intermedio en esa ruta. Que por su parte, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud de la Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por la Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en diversas rutas, entre las que se contempla la posibilidad de operar (con escalas intermedias y facultad de alterar y omitir las mismas) entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - MUNICH (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - BERLÍN (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa. Que en virtud del precitado acto administrativo, cuenta con concesión para explotar idénticos servicios entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa. Que asimismo, dicha compañía aérea es titular de concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de omitir escalas, entre otras, en las rutas: SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa (Decreto N° 612 de fecha 16 de mayo de 1989, prorrogado por Resolución N° 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS). Que también cuenta con concesión para explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte, entre otras, en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia de CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa (Resolución N° 484 de fecha 8 de abril de 1994 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución N° 457 de fecha 30 de mayo de 2014 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE). Que a su vez, por la Resolución N° 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por la Resolución N° 783 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuenta con concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte del tipo MD-88, MD-83 o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa. Que en relación con las rutas de cabotaje con cuya concesión cuenta AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, resulta de aplicación la previsión contenida en el Artículo 3°, incisos b) y c) del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución N° 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus sucesivas ampliaciones Que a su vez, por Resolución N° 265 de fecha 21 de enero de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se dispuso respecto de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA la internacionalización del Aeroparque JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación, entre otros, a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que respecto del marco bilateral aplicable, de conformidad con el Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS el 23 de noviembre de 1993, aprobado por Ley N° 25.836 sancionada el 26 de noviembre de 2003 y promulgada el 9 de enero de 2004, y con el Memorando de Entendimiento entre las Delegaciones de ambos países suscripto en 7 de junio de 1999, se acordó en materia de capacidad para servicios combinados que las líneas aéreas designadas de ambas partes tendrán el derecho de operar CUATRO (4) frecuencias semanales con cualquier tipo de aeronave con cualquier configuración en las rutas especificadas en el cuadro de rutas, el cual establece como itinerario para la REPÚBLICA ARGENTINA: puntos en ARGENTINA - puntos intermedios en AMÉRICA DEL SUR - puntos en ÁFRICA - puntos intermedios en EUROPA - puntos en los PAÍSES BAJOS - puntos más allá en EUROPA y MEDIO ORIENTE, y viceversa con la posibilidad de omitir puntos en la ruta y con derechos de tráfico de la tercera, cuarta y quinta libertad, y como itinerario para el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS: puntos en los PAÍSES BAJOS - puntos intermedios en EUROPA - un punto en ÁFRICA - puntos intermedios en AMÉRICA DEL SUR - puntos en ARGENTINA - puntos más allá en AMÉRICA DEL SUR y viceversa con la posibilidad de omitir puntos de la ruta y con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad. Que asimismo, se convino que para la operación y ofrecimiento de venta de servicios de transporte aéreo internacional, cada aerolínea designada podrá celebrar acuerdos de cooperación, incluidos pero no limitados, a convenios de código compartido, leasing, bloqueo de espacio y/o joint - venture, con cualquier otra aerolínea, incluidas aerolíneas de terceros países, que cuenten con las autorizaciones apropiadas para los acuerdos de cooperación en cuestión y de conformidad con los arreglos alcanzados entre las autoridades aeronáuticas, aclarándose así mismo que las aerolíneas designadas que operen como empresas comercializadoras en los acuerdos de código compartido, leasing, bloqueo de espacio y/o joint - venture, no tendrán restricciones en cuanto a frecuencias, tipo de aeronave y ruta. Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98. BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 44 de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. B) Servicios a ser operados en rutas regionales por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa. C) Servicios a ser operados en rutas transatlánticas de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en conexión únicamente: AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa. D) Servicios a ser operados en rutas intraeuropeas de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en conexión únicamente en vuelos operados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS): AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BERLÍN (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa; AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - MUNICH (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa. ARTÍCULO 2° — Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES el contenido del Artículo 3° del Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “... que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.” ARTÍCULO 3° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aún cuando la misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 4° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes. ARTÍCULO 5° — La presente aprobación se otorga en el entendimiento de que los trayectos que se proyecta operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de rutas que tengan punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas involucradas, que respecto de las rutas domésticas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y de las regionales descriptas en el punto B) del Artículo 1°, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA actuará como compañía operadora y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES como compañía comercializadora y en tanto las mismas sean parte de los servicios internacionales indicados en el citado Artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 6° — La aprobación que por la presente medida se confiere, queda condicionada a la efectiva conexión de los tramos internos y regionales operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA con los servicios internacionales operados desde y hacia los puntos autorizados en el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico de cabotaje no autorizados a la empresa KLM ROYAL DUTCH AIRLINES. ARTÍCULO 7° — Notifíquese también a la empresa KLM ROYAL DUTCH AIRLINES que en las rutas internacionales en las que actúe como compañía de operaciones, los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. e. 29/04/2016 N° 26954/16 v. 29/04/2016 #F5112528F# Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en el Decreto N° 1.401/98 y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN #I5114502I# SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, que prevé como servicios a ser efectuados bajo tal modalidad operativa los que a continuación se detallan: A) Servicios a ser operados en rutas nacionales por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia Resolución 63/2016 Bs. As., 27/04/2016 VISTO la Ley N° 26.801, la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y el Expediente N° 908/2016 SG - CDMEyS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26.801 de fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA. Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 45 Que por Resolución INAMU N° 1 del 20 de mayo de 2015 se aprueba el primer nivel operativo de la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la que contempla la Unidad de Auditoría Interna. en vigencia de dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de tal norma, entendiendo en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la misma. Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece la conformación del sistema de control interno asignándole a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN las facultades normativas, de supervisión y coordinación. Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que a su vez el Decreto N° 1344/2007 al reglamentar el artículo citado precedentemente delega en esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, como órgano rector del sistema de control interno, la facultad de asignar las funciones de auditoría interna, en todas aquellas entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que por su importancia relativa no justifiquen la existencia de una Unidad de Auditoría Interna, a otra Unidad de Auditoría Interna constituida dentro de la jurisdicción respectiva, la cual deberá confeccionar el correspondiente planeamiento anual de trabajo. Que en orden a la implantación del sistema de control interno del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, es menester tener en cuenta que por la importancia relativa del organismo, no se justifica la cobertura del cargo de dicha Unidad de Auditoría Interna. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 112 inciso a) de la Ley N° 24.156. Por ello, EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnanse a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE CULTURA las funciones de Auditoría Interna correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA. ARTÍCULO 2° — Procédase, por parte de la Unidad de Auditoría Interna de la jurisdicción indicada en el Artículo 1° dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, a la confección del planeamiento correspondiente a la entidad cuyas funciones de auditoría se le encomienda. Que, actualmente, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actúa en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que con fecha 31 de marzo de 2016 el Contador Público Nacional Don Santiago FERNÁNDEZ presentó la renuncia al cargo en el que fuera designado en su oportunidad, cuya aceptación corresponde en la presente instancia. Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Vocal de la mencionada Comisión. Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para desempeñar dicho cargo. Que por el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso que en el caso de los organismos descentralizados y demás entidades dotados con facultades establecidas en Leyes y normas especiales relacionadas con la administración de su personal, previo a efectuar las designaciones para el cual quedan facultados por el dictado de la presente medida, deberán requerir la intervención previa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que emita opinión en la materia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 7° de la Ley N° 22.262. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. IGNACIO MARTÍN RIAL, Síndico General de la Nación. e. 29/04/2016 N° 27831/16 v. 29/04/2016 #F5114502F# #I5114894I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39805/2016 Expediente N° SSN: 0014492/2015 - Asunto: Agentes Institorios Art. 54 de la Ley N° 17.418. Síntesis: 28/04/2016 ARTÍCULO 1° — Acéptase la renuncia, a partir del 21 de abril de 2016, en el cargo de Vocal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Contador Público Nacional Don Santiago FERNÁNDEZ (M.I. N° 17.734.356). ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 22 de abril de 2016 y por un período de ley, en el cargo de Vocal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la Licenciada en Economía Doña María Fernanda VIECENS (M.I. N° 25.191.534). ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción. VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustituir Artículo 28 de la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: e. 29/04/2016 N° 28215/16 v. 29/04/2016 #F5115358F# #I5114421I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA “El derecho de actuación deberá ser abonado anualmente antes del 31 de mayo de cada año. El Agente Institorio que incurriere en mora en el pago deberá abonar el importe vigente al momento del pago, más UNA (1) multa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho importe. En el supuesto de no abonarse dicho monto antes del 1° de enero del siguiente año, la referida multa se incrementará al CIENTO POR CIENTO (100%). Disposición 21/2016 Transcurridos DOS (2) años calendario sin que el interesado hubiera abonado el derecho de inscripción con la multa correspondiente, se producirá la caducidad automática de la inscripción en el Registro de Agentes Institorios (R.A.I.). CONSIDERANDO: El Agente Institorio, cuya inscripción hubiera caducado por falta de pago del derecho anual de actuación, podrá solicitar su reinscripción en el R.A.I., para lo cual deberá cumplimentar todos los requisitos establecidos en la presente, debiendo abonar el importe que adeuda, actualizado en base al valor correspondiente para el año en que solicita la reinscripción.”. Bs. As., 27/04/2016 VISTO el Expediente N° S01:0131891/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Mesa de Entradas - Capital Federal. e. 29/04/2016 N° 27905/16 v. 29/04/2016 #F5114894F# Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. #I5115358I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 135/2016 Bs. As., 20/04/2016 VISTO el Expediente N° S01:0091045/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 27.198, los Decretos Nros. 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 58 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 69 de la Ley N° 26.993, derogó la Ley N° 22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trámite a la fecha de entrada Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 3070796460-6) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 232/243 del expediente cabeza. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modi- Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección ficatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y SEIS COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (66,29 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y DOS COMA CERO TRES POR CIENTO (72,03 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 11/14 del Expediente N° S01:0010828/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 223 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (87,24 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, desarrollo y puesta a punto de productos de terceros elaborados en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos propios elaborados en el país, desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros, de producto de terceros elaborados en el país y desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “a1”, “a2”, “b1”, “c2” y “d2”, y el OCHENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (87,24 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 232/243 del expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS VEINTICINCO (525) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0153443/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 230 del expediente cabeza la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 46 SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS VEINTICINCO (525) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el SETENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (79,75 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. ARTÍCULO 11. — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “a1”, “a2”, “b1”, “c2” y “d2”, y el OCHENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (87,24 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 232/243 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y que realiza gastos en investigación y desarrollo por el SIETE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (7,88 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 15 del Expediente N° S01:0010828/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 223 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 232/243 del expediente cabeza, la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70796460-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria. e. 29/04/2016 N° 27796/16 v. 29/04/2016 #F5114421F# #I5113308I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3762/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° 29.048 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3733/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior. Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas. Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”. Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias. Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución ENARGAS N° 3733/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios. Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016. Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “... que a partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”. Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”. BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 47 Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata. Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente los cuadros tarifarios de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16. Por ello; EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076. ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia. ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3762 CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS VIGENTES A PARTIR DEL: 1º de Mayo de 2016 e. 29/04/2016 N° 27293/16 v. 29/04/2016 #F5113308F# Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección #I5113309I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 48 junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Resolución 3763/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° 29.049 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3732/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior. Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas. Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”. Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias. Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución ENARGAS N° 3732/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios. Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016. Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “... que a partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”. Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”. Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata. Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente los cuadros tarifarios de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16. Por ello; EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076. ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia. ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3763 CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS VIGENTES A PARTIR DEL: 1º de Mayo de 2016 e. 29/04/2016 N° 27294/16 v. 29/04/2016 #F5113309F# Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección #I5113310I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 49 junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Resolución 3764/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° 29.052 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y N° 34/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-3729/16 e I-3737/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior. Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas. Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”. Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias. Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución ENARGAS N° 3729/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios. Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016. Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “...que a partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”. Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”. Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata. Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente los cuadros tarifarios de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16. Por ello; EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076. ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia. ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3764 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 50 ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR DE CÓRDOBA LTDA. “TRANSGAS” LOCALIDADES DE: GRAL. VIAMONTE, LA CESIRA, PUEBLO ITALIANO, ITALÓ, JOVITA, MATTALDI, SERRANO Y VILLA VALERIA - PROVINCIA DE CÓRDOBA TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016 e. 29/04/2016 N° 27295/16 v. 29/04/2016 #F5113310F# #I5113311I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3765/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° 29.051 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3730/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior. Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas. Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”. Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias. Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución ENARGAS N° 3730/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios. Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016. Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “...que a partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”. Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”. Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata. Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente los cuadros tarifarios de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16. Por ello; EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076. ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia. ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 51 ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3765 DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016 e. 29/04/2016 N° 27296/16 v. 29/04/2016 #F5113311F# #I5113312I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3766/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° 29.056 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3725/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior. Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas. Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”. Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias. Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución ENARGAS N° 3725/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por GAS NATURAL BAN S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios. Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016. Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “... que a partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”. Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”. Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata. Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente los cuadros tarifarios de GAS NATURAL BAN S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16. Por ello; EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de GAS NATURAL BAN S.A. ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076. ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia. ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a GAS NATURAL BAN S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 52 ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3766 GAS NATURAL BAN S.A. TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016 e. 29/04/2016 N° 27297/16 v. 29/04/2016 #F5113312F# #I5113313I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3767/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° 29.054 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3727/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano lndiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior. Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas. Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”. Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias. Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución ENARGAS N° 3727/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por GASNOR S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios. Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016. Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “... que a partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”. Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”. Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata. Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente los cuadros tarifarios de GASNOR S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16. Por ello; EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo l de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de GASNOR S.A. ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076. ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia. ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a GASNOR S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 53 ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3767 GASNOR S.A. TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016 e. 29/04/2016 N° 27298/16 v. 29/04/2016 #F5113313F# #I5113327I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3768/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° 29.050 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3731/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior. Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas. Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”. Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias. Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución ENARGAS N° 3731/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por LITORAL GAS S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios. Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016. Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “...que a partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”. Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”. Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata. Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente los cuadros tarifarios de LITORAL GAS S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16. Por ello; EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de LITORAL GAS S.A. ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076. ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia. ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 54 ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3768 LITORAL GAS S.A. TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016 e. 29/04/2016 N° 27312/16 v. 29/04/2016 #F5113327F# #I5113328I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3769/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° 29.053 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3728/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior. Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas. Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”. Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias. Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución ENARGAS N° 3728/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por GASNEA S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios. Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016. Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “...que a partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”. Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”. Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata. Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente los cuadros tarifarios de GASNEA S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16. Por ello; EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de GASNEA S.A. ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076. ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia. ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a GASNEA S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 55 ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3769 GASNEA S.A. TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016 GAS NEA S.A. - PARANA REDENGAS S.A. TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016 e. 29/04/2016 N° 27313/16 v. 29/04/2016 #F5113328F# #I5113330I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3770/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° 29.055 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3726/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior. Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas. Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”. Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, lng. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias. Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución ENARGAS N° 3726/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por METROGAS S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios. Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016. Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “…que a partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”. Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”. Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata. Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente los cuadros tarifarios de METROGAS S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 56 distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 287/16. Por ello; EL SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de METROGAS S.A. ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076. ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia. ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a METROGAS S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas. ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3770 METROGAS S.A. TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016 e. 29/04/2016 N° 27315/16 v. 29/04/2016 #F5113330F# Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 #I5108176I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA AVISOS OFICIALES Anteriores 57 EDICTO #I5106234I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora CAROL COBB (PASAPORTE EAU N° 112297890) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5227, Expediente N° 100.595/10, caratulado “GENENCOR INTERNACIONAL ARGENTINA S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 25/04/2016 N° 24255/16 v. 29/04/2016 #F5106234F# #I5106235I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor YANG HOUJIN (DNI 94.017.803) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6147, Expediente N° 100.309/14, caratulado “YANG HOUJIN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Parodi Apicultura S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818644-5) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4953, Expediente N° 101.471/07, caratulado “PARODI APICULTURA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 25/04/2016 N° 25099/16 v. 29/04/2016 #F5108176F# #I5110278I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS REF. EXPTE. N° 1-2002-7166/13-5 EDICTO “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Dr. Facundo Monti DNI 18.253.465 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 12002-7166-135 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 27/04/2016 N° 26025/16 v. 29/04/2016 #F5110278F# #I5110280I# e. 25/04/2016 N° 24256/16 v. 29/04/2016 #F5106235F# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS REF. EXPTE. N° 1-2002-22005/14-8 #I5106236I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora AMALIA EUSEBIA BASOALTO (DNI N° 6.530.737) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5764, Expediente N° 100.016/14, caratulado “INVERSORA SUR PATAGONICA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. EDICTO “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la Sra. Marcela Sandra Karpicius DNI 14.721.735 —imputada— para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 12002-22005-14-8 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 27/04/2016 N° 26027/16 v. 29/04/2016 #F5110280F# e. 25/04/2016 N° 24257/16 v. 29/04/2016 #F5106236F# #I5106238I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA #I5110281I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JI UN HONG (D.N.I. N° 92.736.628) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6314, Expediente N° 101.879/13, caratulado “JI UN HONG”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 25/04/2016 N° 24259/16 v. 29/04/2016 #F5106238F# #I5106239I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA REF. EXPTE. Nº 1-2002-17687/11-7 EDICTO “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a los profesionales Miguel Eduardo Calabrese DNI 12.464.620, Tatiana Lazarczuk DNI 25.162.156, Jorge Alberto Santos DNI 11.498.793 y Daniel Fabian Terrasa DNI 16.768.895 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1200217687-11-7 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 27/04/2016 N° 26028/16 v. 29/04/2016 #F5110281F# EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Fima Dembo (L.C. N° 1.445.701) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6136, Expediente N° 100.128/11, caratulado “ISIDORO MAURICIO LANER Y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 25/04/2016 N° 24260/16 v. 29/04/2016 #F5106239F# #I5110282I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS REF. EXPTE. N° 1-2002-18589/09-7 EDICTO “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 —segundo párrafo— de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Alejandro Matías CORDERO (D.N.I. N° 29.994.747), Sandra HOCEVAR (D.N.I. N° 20.469.413), Gabriela Romina LOPEZ (D.N.I. N° 20.955.486), Félix Mario GARAYO (D.N.I. N° 21.939.415) y Norma QUINTANA (D.N.I. N° 18.458.871), para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-18589/09-7 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al artículo 4° de la Ley n° 17.132 en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 27/04/2016 N° 26029/16 v. 29/04/2016 #F5110282F# #I5110291I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por Resolución N° 358/16 - INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES Y DE EMPLEADOS DE BLOQUES LEGISLATIVOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES “DARDO ROCHA” (BA 1939), con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 t.o 1.991 —5 días—). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 27/04/2016 N° 26038/16 v. 29/04/2016 #F5110291F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 58 COOPERATIVA GANADERA CHACINADOS DEORENSES” LTDA MATRICULA N° 23741, COOPERATIVA DE TRABAJO GENESIS LIMITADA MATRICULA 23742, COOPERATIVA DE TRABAJO SANITARIOS LTDA MATRICULA N° 23743, COOPERATIVA DE TRABAJO RED ARGENTINA DE COMERCIO COMUNITARIO LTDA, MATRICULA N° 23744, COOTRANSA COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE SALTO LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO ROTAGRAF LTDA MATRICULA N° 23747, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN VICENTE LTDA, MATRICULA N° 23759, COOPERATIVA GRANJERA “RED BONAERENSE DE CRIADORES DE CHINCHILLAS” LTDA, MATRICULA N° 23760, COOPERATIVA DE TRABAJO DINAMICA LTDA MATRICULA N° 23763, COOPERATIVA DE TRABAJO ACCION PACEÑA LTDA, MATRICULA N° 23822, COOPERATIVA DE VIVIENDA 10 DE MARZO LTDA, MATRICULA N° 23826, COOPERATIVA DE LOMBRICULTORES SUDESTE DE PROVISION TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y EXPORTACION (COLOSUD LTDA), COOPERATIVA DE TRABAJO COLOSUD LTDA, MATRICULA N° 23827, COOPERATIVA DE TRABAJO “DULCE RINCON” LTDA, MATRICULA N° 23846, COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER LTDA, MATRICULA N° 23868, COOPERATIVA DE VIVIENDA “NUEVA ARGENTINA 21 DE FEBRERO LTDA”, MATRICULA N° 23869, COOPERATIVA DE TRABAJO YAGUARETE LTDA, MATRICULA N° 23871, TODAS ELLAS INCLUIDAS EN EL EXPTE N° 3815/15, RESOL N° 2585/14 con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/13 Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O. 1991). Dra. GERALDINE E. MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 27/04/2016 N° 26056/16 v. 29/04/2016 #F5110309F# #I5110294I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL #I5111038I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 3839/16-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE COOPERATIVAS (AMPECO) mat.: BA 1646 con domicilio legal en la Prov. de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 27/04/2016 N° 26041/16 v. 29/04/2016 #F5110294F# #I5110304I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL El MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica a SARIKAMIS S.A. (CUIT N° 30-71148525-9) que en el expediente CUDAP- JGM: 0003370/2015 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 286 de fecha 29 de abril de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino las Observaciones a la Documentación Técnica Obligatoria. Aclarece que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación a presentar las observaciones a la documentación solicitada. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL e. 27/04/2016 N° 26369/16 v. 29/04/2016 #F5111038F# EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires, NOTIFICA que por Resolución N° 364/16 -INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la COOPERATIVA DE PROVISION DE TRANSPORTE, VIVIENDA Y CONSUMO PARA EL PERSONAL POLICIAL DEL CUERPO ESPECIAL GUARDIA RURAL “LOS PUMAS” Y ESCUELA DE SUBOFICIALES Y AGENTES LIMITADA (CO.TRA.VI.CO LTDA.) mat. 10.559, con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 27/04/2016 N° 26051/16 v. 29/04/2016 #F5110304F# #I5110309I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO DE PLANTAS AROMATICAS “JUNIN” LTDA MATRICULA N° 23731, COOPERATIVA DE TRABAJO VECINAL LTDA MATRICULA N° 23737, COOPERATIVA DE TRABAJO “AUTOTRANSPORTE UNION MARPLATENSE LTDA” N° 23739, #I5111357I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada CHISHENG LIU Y SIHONG LIU SOCIEDAD DE HECHO, CUIT N° 30-71111063-8, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM-S02:0003579/2013, que dice: “Buenos Aires, 17 de diciembre 2013-VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5 de fecha 08/03/2013 en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Mimi LIN y Li LIN, ambos de nacionalidad china, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a CHISHENG LIU Y SIHONG LIU SOCIEDAD DE HECHO, CUIT N° 30-71111063-8 con domicilio en la calle 9 de julio 3246, Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N° 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones; “Buenos Aires, 27 de enero de 2016. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada CHISHENG LIU Y SIHONG LIU SOCIEDAD DE HECHO, CUIT N° 30-71111063-8, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 29, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 28/04/2016 N° 26540/16 v. 02/05/2016 #F5111357F# Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 #I5113960I# GENDARMERÍA NACIONAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 59 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A NÉSTOR PINAZO, DE LA DDNG N° 0034 DEL 18/01/16 QUE DICE: “... ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL, CON FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2015, AL GENDARME ESCALAFÓN GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD NESTOR PINAZO (DNI 33.806.419 - CE 76115), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE ABRIL DE 2008, CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN ESPECIAL NRO 1, EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”. FIRMADO GERARDO JOSÉ OTERO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”. LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 28/04/2016 N° 27504/16 v. 02/05/2016 #F5113960F# #I5113962I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A MAXIMILIANO CLAUDIO MARQUEZ (DNI 30.016.976), DE LA DDNG NRO 027/16 DE FECHA 13/01/16, EXPTE AF 5-2008/289 QUE DICE: “VISTO, LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO, EN LA REUNIÓN EFECTUADA EL DIA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, Y CONSIDERANDO:...A LO DETERMINADO POR LOS NROS 94, 95 Y 96 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII “DE LOS ASCENSOS”... POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- (...). 79.- CLASIFICAR AL GENDARME I (GRL-SEG) MAXIMILIANO CLAUDIO MARQUEZ (DNI 30.016.976), COMO “INCAPACITADO PARA TODO SERVICIO” EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO “INUTIL PARA TODO SERVICIO” POR LA JSRM Y AML EN EL INFORME DE ASESORAMIENTO MEDICO LEGAL N° 20.953. 60.- (...) 85.- COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: GERARDO JOSE OTERO - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DIAS. LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 28/04/2016 N° 27506/16 v. 02/05/2016 #F5113962F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I5112356I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 167/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.694.074/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obra Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 474/02 “E”, entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, y la empleadora CASINO BUENOS AIRES —COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, y la empleadora CASINO BUENOS AIRES —COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas a fojas 2/5 del Expediente N° 1.694.074/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.694.074/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.694.074/15 Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 167/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 189/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Septiembre de 2015 entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada en este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal y Sebastián González, DNI 24.344.021, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N, Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Diego Lorenzo, en adelante “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE”, representado en este acto por el Sr. Marcos Ricardo Castro, en su carácter de Presidente, y el Sr. Jorge Pablo Tiravassi, en su carácter de Vicepresidente, con domicilio en la calle Perú 779, Capital Federal, en lo sucesivo “EL GREMIO” ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, Y CONSIDERANDO: I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen, a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de nuevas pautas económicas para el periodo Julio 2015 a Junio de 2016. II - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE: Primera: Asignación Extraordinaria No Remunerativa. Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo I que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 cuotas con los haberes de los meses de Julio a Octubre de 2015. Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado convenio colectivo de trabajo, con vigencia desde el mes de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos. El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo con excepción del adicional por antigüedad y francos gozados. Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación NR acuerdo Agosto 2015”, con la liquidación de los meses correspondientes. Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, los importes retroactivos que correspondan al mes de Julio 2015 serán acreditados junto con la liquidación del mes de agosto bajo el concepto “retroactivo Julio acuerdo 2015”. Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido. Segunda - Incremento Salario. Incrementar con vigencia noviembre 2015 un 28% (veintiocho por ciento) el salario de los trabajadores representados por “EL GREMIO” detallados en el ANEXO II, conforme las pautas, valores y condiciones que se detallan en el mismo. Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio 2015 con exclusión de cualquier otro rubro o concepto. Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 60 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” con el detalle de los nuevos salarios con vigencia Noviembre 2015. Anexo I • Pago de Asignación Extraordinaria no Remunerativa en 4 cuotas. Tercer - Homologación. Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250. • A los valores indicados se le adicionara lo correspondiente a Antigüedad y Francos. Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta. Asignación NR acuerdo Agosto 2015 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 Capitán $ 33.590,00 $ 7.390 $ 7.390 $ 9.405 $ 9.405 1er. Oficial de Cubierta $ 23.950,00 $ 5.269 $ 5.269 $ 6.706 $ 6.706 CATEGORIAS En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados. Anexo II Remuneraciones vigentes desde Noviembre 2015 Adic. Dedicación Exclusiva Adic. por Presentismo Remuneración Actual Sueldo Básico Responsab. Jerárquica Adic. Dedicación Exclusiva Adic. por Presentismo $ 20.677,05 $ 3.139,52 $ 42.383,55 $ 23.765,74 $ 26.466,62 $ 4.018,59 Remuneración Noviembre 2015 $ 54.251 $ 14.743,64 $ 2.238,62 $ 30.221,32 $ 16.946,00 $ 18.871,86 $ 2.865,43 $ 38.683 CATEGORIAS Sueldo Básico Responsab. Jerárquica Capitán $ 18.566,98 1er. Oficial de Cubierta $ 13.239,06 % Incremento 28% 28% #F5112356F# #I5112359I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 168/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.657.406/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: diente N° 101.282/15, agregado como foja 17 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 1/2 del Expediente N° 101.282/15, agregado como foja 17 al principal. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. Que a fojas 2/3 y 1/2 del Expediente N° 101.282/15, agregado como foja 17 al principal, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte gremial, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece el otorgamiento de una suma remunerativa y de una gratificación de pago único de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 637/11. Expediente N° 1.657.406/14 Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que no obstante ello en relación con lo estipulado en el Acuerdo de fojas 2/3, debe dejarse indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.406/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 1/2 del Expe- De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 168/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y el acuerdo de fojas 1/2 del expediente N° 101.282/15 agregado como fojas 17 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 184/16 y 185/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad Neuquén, Provincia homónima, a los 03 días del mes de diciembre de 2014, ante mí funcionario actuante de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN, comparecen ante mí por una parte el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONALES DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA representado por Manuel Arévalo, Ricardo Jerez, Rubén Maluenda y Ariel Quilodrán en sus respectivos caracteres de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL y DELEGADO GREMIAL por los trabajadores, en adelante el “SINDICATO”, que concurre por sí, y patrocinando a los “TRABAJADORES” y por la otra CIA MEGA SA representada por Gilda Yezze y José Zabala en sus respectivos caracteres de Recursos Humanos y Apoderado, en adelante “LA EMPRESA” y todas en conjunto las “PARTES”, a los efectos de declarar y convenir: La Empresa declara que a su entender da estricto cumplimiento a la legislación vigente y al CCT de actividad, entendiendo que nada adeuda a los trabajadores representados por el Sindicato. El Sindicato declara que viene reclamando la incorrecta implementación del CCT N° 637/11 por parte de La Empresa, generándose mensualmente, diferencias salariales no abonadas por la empresa, por el incumplimiento del art. 63. Oído lo cual, con motivo de las conversaciones que se están realizando en la actualidad, entre La Empresa y el Sindicato en relación al art. 63 del CCT 637/11, y sin que implique reconocimiento ni renuncia de hechos o derechos algunos de cada persona jurídica, “LAS PARTES” arriban al siguiente acuerdo, que deberá implementarse de manera cronológica tal cual a continuación se enuncia: PRIMERA: La empresa abonará a los trabajadores representados por el sindicato, las sumas remunerativas brutas que a continuación se describen y bajo la voz “Mant. Pirámide Salarial Art 63” a partir del mes de noviembre 2014. a- Operadores de campo $ 6.500 b- Operadores de tablero $ 4.000 c- Supervisores de Producción $ 3.000 d- Responsable de laboratorio $ 3.000 e- Supervisor de Laboratorio $ 4.000 Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección SEGUNDA: Los montos aludidos en la cláusula PRIMERA se abonarán con los haberes del mes de enero 2015. Por tal, en el mes de enero el trabajador recibirá los pagos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2014 y enero 2015. TERCERA: El presente convenio se origina —y corrige— las distorsiones salariales identificadas hasta la fecha de su suscripción. En consecuencia, las partes se comprometen a mantener una adecuada y equitativa pirámide salarial de aquí al futuro. Comprometiéndose ambas partes a mantener reuniones durante el mes de marzo 2015 con el fin de ajustar las diferencias mensuales y/o retroactivas que pudieran haber quedado no resueltas en el presente acuerdo, activando los mecanismos previstos en el art. 63 del CCT 637/11. CUARTA: El presente tiene plenos efectos a partir de su firma. En este acto las partes solicitan su registración ante la autoridad administrativa en virtud de haberse arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación. En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicado ante mí Funcionario autorizante que doy fe. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2015, entre la empresa COMPAÑÍA MEGA S.A., por una parte, con domicilio en San Martín 334 10° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. José Antonio Zabala (° 37 F° 679 CPACF) en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, con domicilio en Vicente Chrestia 250, Neuquén, Provincia de Neuquén, representada por Manuel AREVALO, Ricardo Jerez, Rubén Maluenda y Antonio Ariel Quilodrán en sus respectivos caracteres de: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Acción Social y Delegado Gremial en adelante EL SINDICATO quienes expresan: 1. Que LA EMPRESA ha comenzado con tareas de acondicionamiento, mantenimiento y posterior puesta en marcha de las actividades desarrolladas en su Planta sita en Ruta Provincial 51, Km 85, Loma de la Lata, Provincia de Neuquén, desde el día 12 de Abril de 2015 hasta el día 25 de Abril de 2015 inclusive, para realizar las actividades antes mencionadas, que son habituales en este tipo de Paros Programados de Plantas. 2. Que las partes coinciden en que la participación de los trabajadores representados por EL SINDICATO comprendidos en el CCT 637/2011 será fundamental a los fines de la realización de las mencionadas actividades y de todas otras aquellas actividades operativas jerárquicas y administrativas jerárquicas que hayan debido realizarse o se realicen durante la Parada de Planta con motivo de la misma. 3. Que es objetivo de las partes el firme compromiso para garantizar la totalidad de las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de las actividades durante la parada de planta a fin de prevenir cualquier tipo de daño en la integridad física del trabajador y, asimismo, es objetivo de las partes que los trabajadores representados por EL SINDICATO asuman el firme compromiso de dar cumplimiento a dichas medidas de seguridad y evitar así entre ambas partes que se incurra en acciones inseguras que los expongan a eventuales incidentes y/o accidentes de cualquier tipo. 4. Que en vistas a las presentes manifestaciones, y considerando a las mismas como parte integrantes de la presente, las partes acuerdan: PRIMERA: la EMPRESA liquidará a los trabajadores comprendidos en el CCT 637/2011 conjuntamente con los salarios del mes de abril de 2015, una gratificación de pago único y extraordinario de naturaleza no remunerativa a todos los fines laborales y previsionales bajo la denominación “Asignación Vianda Extraordinaria Parada de Planta 2015” por cada día de paro de planta por un valor de $ 2.000 (Pesos dos mil) por día. BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 61 CONSIDERANDO: Que la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.025/15 y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a foja 7/8 obra la nómina del personal afectado. Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente N° 1.703.025/15. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente N° 1.703.025/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. 1. Dicha suma de $ 2000 (pesos dos mil) se liquidará para los trabajadores de Supervisión, Operadores de Tablero, trabajadores operativos jerárquicos y Administrativos Jerárquicos comprendidos dentro del período mencionado. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). 2. Asimismo LAS PARTES manifiestan conocer la importancia y el significado de este tipo de mantenimientos que requieren una actividad ininterrumpida, por lo cual se comprometen a dirimir cualquier inconveniente o controversia a través del diálogo. ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. El monto de la “Asignación Vianda Extraordinaria Parada de Planta 2015” se considerará no remunerativo a todos los fines laborales y previsionales, y en un todo de acuerdo con la Ley 26.176 sin perjuicio de considerarse sujeto a las retenciones al SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA y/o la MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. SEGUNDA: la EMPRESA liquidará a los trabajadores comprendidos en el CCT 637/2011 las horas extraordinarias (art 201 de la LCT) en que pudieran llegar a incurrir durante las tareas de Mantenimiento Programado. La liquidación de tales horas, se abonarán conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril y mayo de 2015 conforme el cierre de información de novedades de liquidación previsto por la empresa. En ningún caso podrán absorberse dichas horas extraordinarias con rubros que actualmente la empleadora esté pagando a los trabajadores con anterioridad a la firma del presente. TERCERO: Las partes presentarán copia del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y homologación en los términos de la ley 14250. En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. #F5112359F# #I5112357I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 170/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.025/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y Expediente N° 1.703.025/15 Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 170/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 187/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO Entre JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SA, con domicilio legal en la calle Avenida de Mayo 651 Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Carlos Eduardo Maseda y la Sra. Luciana Varela en su carácter de apoderados por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Gustavo Moran, en carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone, en carácter de Sub Secretario Gremial, Mario Valor en carácter de Delegado General SMATA Escobar y Juan Siancha en carácter de delegado, por la otra. Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigida la producción de la industria automotriz nacional repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa. Que en función de lo descripto y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, las partes acuerdan lo siguiente: Art. 1) Los días viernes 06 y 13 de noviembre de 2015 JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. procederá a suspender a todo su personal. Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 En dicho contexto, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. entiende necesario implementar para las jornadas incluidas en el período antes señalado la suspensión del personal individualizado en el mentado ANEXO 1. Sin perjuicio de lo antes expuesto JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. se compromete a instrumentar sus mejores oficios a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los períodos de suspensión antes señalados. Así las cosas, y de reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente el plazo de suspensión, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. convocará a los trabajadores del sector para que se reincorporen a prestar tareas en el plazo que JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. estime necesario para cumplir con la producción de las piezas requeridas. Durante el período de reactivación productiva temporal, los trabajadores que presten efectivo cumplimiento de sus tareas percibirán su salario conforme a escalas salariales vigentes con más el pago de todos los aportes de ley. Finalizada la producción que motivara el levantamiento temporal y parcial de la suspensión programada, los trabajadores quedarán nuevamente suspendidos conforme términos establecidos en el presente. Art. 2) Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornada/s alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 9 hrs. como referencia. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 75 % del neto de las sumas no remunerativas abonadas al trabajador por cada día de suspensión en razón del presente acuerdo, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida. Art. 3) Durante el mes de diciembre de 2015 y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas, las partes se sentaran para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación explicada ut-supra. Art. 4) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 del mes de noviembre de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO 1 Legajo 382 383 384 388 389 391 392 397 398 399 401 405 414 422 425 426 427 428 429 430 431 432 433 438 45 46 48 49 51 54 55 57 58 59 66 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Apellido y Nombre Alfaro Juan Emanuel Torres Luis A. Ortiz Hector Ruben Benitez Jonathan Uzal Matias Alejandro Jaime Gonzalo Daniel Di Giovani Hernan Herrera Alejandro A. Galassi Jose Luis Doldan Luis Roberto Perez Martin Aguirre Santos David Meza Rafael Gil Daniel Adolfo Ochoa Ramirez Hernan Lopez Hector G. Garro Diego Nestor Veron Claudio Ramon Acosta Ramon Alfredo Alvarez Gonzalo E. Davalos Rene Osvaldo Benitez Laureano Javier Varela Jonatan M. Veron Andres Mateo Fabbro Mariano Nicolas Castiñeiras Carlos G. Ditz Jermias Lamas Fernando Javier Fuentes Duarte Leonel O. Navarro Ivan Ezequiel Carabajal Daniel Gaston Rojas Rodrigo Alejandro Reyes Richard Claudio Roldan Roberto Dario Daniel Kapucian Ariel Alejandro DNI 34729127 28907519 34365300 35606135 31435402 31154996 34416161 34858145 28140628 30113177 28983978 29633362 27201996 25635031 34274700 36624228 37533694 23268403 23234107 34996128 30066328 28436570 32883656 32788168 38392236 40234895 38825597 31728014 36995523 35098420 39414809 38942837 36665633 29955355 34348374 62 CUIL 20-34729127-8 20-28907519-5 20-34365300-0 20-35606135-8 20-31435402-9 20-31154996-1 20-34416161-6 20-34858145-8 20-28140628-1 20-30113177-2 20-28983978-0 20-29633362-0 20-27201996-8 23-25635031-9 20-34274700-1 20-36624228-8 20-37533694-5 20-23268403-9 20-23234107-7 20-34996128-9 20-30066328-2 20-28436570-5 20-32883656-5 20-32788168-0 20-38392236-5 20-40234895-0 20-38825597-9 23-31728014-9 20-36995523-4 20-35098420-9 20-39414809-2 20-38942837-0 20-36665633-3 20-29955355-9 20-34348374-1 #F5112357F# Legajo 4 13 14 23 47 64 70 73 74 80 86 92 99 145 146 173 174 200 202 203 205 209 217 221 226 227 229 231 238 239 245 247 335 338 339 340 342 344 346 348 350 356 361 362 363 365 371 372 376 379 Apellido y Nombre Sanchez, Ricardo Cussi, Walter Paz, Raimundo Galarza, Daniel Patiño, Angel Scalmana, Federico Siancha, Juan Campos, Norberto Agüero, Sebastián Fernandez, Martin Lavarino, Daniel Soria, Andres Luna, Luis Gomez Juan Gonzalo Paoloni Eduardo Ayala Juan Carlos Diaz Maximiliano Galeano Peña Javier Ferreira Jorge Omar Mereles Nicolas Janulik Leonardo Daniel Morales, Jorge Nestor Nuñez, Nestor Perez Fernando Rosales Carlos Alberto Larravide, Juan Jose Beltran Dalla Pasqua, Orlando Nohara Eduardo Aranda, Gabriel Mokalled, Jose Rodriguez Ezequiel Apestey Christian Strasorier Mario Reinoso Nestor Perdomo Jorge Jurevicius Roberto S. Cortez Hector Lafuente Fernando Veron Juan Bojorge Claudio Cisneros Gustavo Delelis Oscar Spaccavento Fernando Ibañez Matias Federico Scolpino Martin M. Doello Leandro Baldochi Gonzalo Rivas German Gonzalez Carlos E. Serrano Ezequiel DNI 13738054 12133812 12445642 17928007 24306120 27691979 22167138 14200508 31582415 26273082 29071846 22228306 27485583 24310073 26688787 93278650 24290505 92370998 11589373 28813241 26532264 16213065 23693883 33397348 26201353 24775747 29731184 22367098 36685098 24619362 31912114 28439084 29901096 21820617 94517871 33197945 31723044 36249084 28503544 31559949 31154807 33465731 35426904 30611455 29128518 37763108 39593892 32644644 36915498 40846556 CUIL 20-13738054-5 20-12133812-3 20-12445642-9 20-17928007-9 20-24306120-3 20-27691979-3 20-22167138-5 20-14200508-6 20-31852415-8 20-26273082-5 20-29071846-6 24-22228306-6 20-27485583-6 23-24310073-9 20-26688787-7 20-93278650-9 23-24290505-9 23-92370998-3 20-11589373-5 20-28813241-1 20-26532264-7 20-16213065-0 20-23693883-3 20-33397348-1 20-26201353-8 20-24775747-4 20-29731184-1 23-22367098-9 20-36685098-9 20-24619362-3 20-31912114-6 23-28439084-9 20-29901096-2 20-21820617-5 20-94517871-0 20-33197945-8 20-31723044-4 20-36249084-8 23-28503544-9 20-31559949-1 20-31154807-8 20-33465731-1 20-35426904-0 20-30611455-8 20-29128518-0 20-37763108-1 20-39593892-5 20-32644644-1 20-36915498-3 20-40846556-8 #I5112355I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 171/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.694.763/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.763/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVIA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen un incremento salarial para el periodo mayo 2015 y abril 2016 y el pago de una gratificación extraordinaria, conforme a los términos y contenido del texto pactado, que regirá respecto del Peaje Villa Espil, de la Localidad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires y Junín, Partido de Junín, Provincia de Buenos Aires, atento el ámbito territorial de la personería gremial de la entidad sindical. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el texto de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVÍA BUENOS AIRES Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.763/15, para los peajes de Villa Espil, Partido de San Andrés de Giles y Junín, Partido de Junín, ambos de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.763/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 63 1.7. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona en concepto de “Título Terciario” será de $ 226,11 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 244,89 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y de $ 252,94 para el período Enero 2016 - Abril 2016. 1.8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal. SEGUNDO: Adicionales. Las PARTES convienen que se mantendrán los conceptos y valores de los adicionales pactados en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Acta Acuerdo suscripta entre las PARTES con fecha 28 de diciembre de 2012, (con excepción de aquellos ya modificados en otros o el presente acuerdo). TERCERO: RAMA SUPERVISIÓN DE PEAJE. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). 3.1. Las partes acuerdan que LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8% anual, que alcanzará al personal de la Rama Operación de Peaje. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 3.2. Dicho incremento salarial se pagará en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos aplicables a Abril de 2015, enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre los básicos de Abril de 2015, todo ello según se detalla y precisa en los ANEXOS “A” y “B” que se adjunta al presente como parte integrativa del mismo. Expediente N° 1.694.763/15 Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 3.3. Se establece que para todas las categorías el valor del beneficio social “Guardería” será de $ 604,02 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 654,18 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015, y de $ 675,68 para el período Enero 2016 - Abril 2016. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 171/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 190/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 3.4. Se establece que para todas las categorías el monto del rubro adicional “Nivel Inicial” a abonar con el salario de Julio 2015 en la suma de $ 2.687,66 y a abonar con el salario de Febrero de 2016 en la suma de $ 3.006,53. ACTA ACUERDO 3.5. Se establece el valor del rubro “Fallo de Caja” en $ 0,0 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; en $ 603,79 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y en $ 603,79 para el período Enero 2016 - Abril 2016. Entre: AUTOVIA BS AS LOS ANDES s.a. concesionario del Corredor Vial N° 3, representada en este acto por el Sr. Santiago Díaz Mathe, DNI 25.705.090, en su carácter de apoderado con domicilio en la calle Jean Juares 216 piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante denominada “LA EMPRESA” y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA), representado por el Sr. Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; el Sr. Sergio Julián Sánchez DNI 24.004.252, el Sr. Fernando Amarilla DNI 21.657585 y el Sr. Lucio Oxarango DNI 22.459.556, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de representación y que presta servicios en “LA EMPRESA”, en adelante “SUTPA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2015, sujeto a las siguientes condiciones. ANTECEDENTES: a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2014, operado el día 30 de abril de 2015, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores Viales Nacionales. b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal de un adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social. c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período comprendido entre los meses de mayo de 2015 y abril de 2016, el cual se expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral. d. A partir de la presente negociación paritaria SUTPA, a pedido de los trabajadores, y continuando con la apertura exhibida en la grilla salarial desde el acuerdo paritario de 2012, diferencia dos ramas dentro de su ámbito de representación, a saber: 1) Rama Operación de Peaje, que comprende a las categorías de cajeros, balanceros, seguridad vial, banderilleros, mantenimiento, maestranza, y administrativos; y 2) Rama Supervisión de Peaje, que comprende a las categorías supervisor, supervisor balanzas, líder, y tesorero. Las partes acuerdan: PRIMERO: RAMA OPERACIÓN DE PEAJE (cajeros, balanceros, seguridad vial, banderilleros, mantenimiento, maestranza, y administrativos). 1.1. Las partes acuerdan que LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8% anual, que alcanzará al personal de la Rama Operación de Peaje. 1.2. Dicho incremento salarial se pagará en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos aplicables a Abril de 2015, enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre los básicos de Abril de 2015, todo ello según se detalla y precisa en los ANEXOS “A” y “B” que se adjunta al presente como parte integrativa del mismo. 1.3. Se establece que para todas las categorías el valor del beneficio social “Guardería” será de $ 604,02 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 654,18 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015, y de $ 675,68 para el período Enero 2016 - Abril 2016. 1.4. Se establece que para todas las categorías el monto del rubro adicional “Nivel Inicial” a abonar con el salario de Julio 2015 en la suma de $ 2.687,66 y a abonar con el salario de Febrero de 2016 en la suma de $ 3.006,53. 1.5. Se establece el valor del rubro “Fallo de Caja” en $ 588,21 para el período Mayo 2015 Agosto 2015; en $ 637,06 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y en $ 657,99 para el período Enero 2016 - Abril 2016. 1.6. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona en concepto de “Título Secundario” será de $ 150,21 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 162,69 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y de $ 168,04 para el período Enero 2016 - Abril 2016. 3.6. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona en concepto de “Título Secundario” será de $ 150,21 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 162,69 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y de $ 168,04 para el período Enero 2016 - Abril 2016. 3.7. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona en concepto de “Titulo Terciario” será de $ 226,11 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 244,89 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y de $ 252,94 para el período Enero 2016 - Abril 2016. 3.8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal. CUARTO: Adicionales. Las PARTES convienen que se mantendrán los conceptos y valores de los adicionales pactados en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Acta Acuerdo suscripta entre las PARTES con fecha 28 de diciembre de 2012, (con excepción de aquellos ya modificados en otros o el presente acuerdo). QUINTO: CONDICIONES COMUNES A AMBAS RAMAS 5.1. Las PARTES convienen en imputar al pago de los importes convenidos en el presente acuerdo todas aquellas sumas otorgadas al personal bajo los conceptos “anticipo de haberes” o “a cuenta de futuros aumentos” abonados durante las negociaciones que precedieron al presente acuerdo, conforme se describe en el punto ANTECEDENTES: b. precedente. Asimismo las diferencia que surjan de liquidar bajo estas pautas los meses de mayo, junio, julio y agosto inclusive, serán abonadas en 3 partes iguales y consecutivas, siendo la primera con el sueldo del mes de septiembre de 2015 y las dos restantes se abonaran al 20 de octubre y 20 de noviembre de 2015 respectivamente. 5.2. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIN DE AÑO 2015. 5.2.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” de $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) para todos los trabajadores, pertenecientes a la nómina de empleados permanentes, dentro de su ámbito de representación. 5.2.2 Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 3.400 (pesos tres mil cuatrocientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15 de enero de 2016 y 15 de febrero de 2016 respectivamente. 5.2.3 La “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” acordada se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2015 y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha. 5.2.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” que indica el punto 5.2.1. Precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2015. 5.2.5. Las partes acuerdan expresamente que la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” no será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados. 5.2.6. Las partes acuerdan que la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/15. SEXTO: Comité Mixto de higiene y seguridad. Conforme la legislación hoy vigente en la Provincia de Buenos Aires, las partes cumplirán con la constitución del comité mixto de higiene y seguridad en los términos y condiciones establecidos por la ley 14.408 y su reglamentación. SEPTIMO: Vigencia. Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2016 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva. BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 CATEGORÍA - BANDERILLERO Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 OCTAVO: Compromiso. 8.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA EMPRESA. 8.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes. Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 9.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto. 9.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad. 9.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente. 9.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya. DECIMO: Homologación. LA EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa laboral. En prueba de aceptación y conformidad se suscriban cuatro ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Septiembre de 2015. CORREDORES NACIONALES (Autovía Bs. As. a los Andes) ANEXO “A” CATEGORÍA - PEAJISTAS abr-15 12387,23 may-15 13625,95 10,00% ene-16 14864,67 20,00% abr-16 15830,88 27,80% abr-15 14003,21 may-15 15403,54 10,00% ene-16 16803,86 20,00% abr-16 17896,11 27,80% CATEGORÍA- BALANCERO abr-15 12387,23 may-15 13625,95 10,00% ene-16 14864,67 20,00% abr-16 15830,88 27,80% CATEGORÍA - ADMINISTRATIVO Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 abr-15 12794,59 may-15 14074,05 10,00% ene-16 15353,51 20,00% abr-16 16351,48 27,80% abr-15 14460,05 may-15 15906,05 10,00% ene-16 17352,06 20,00% abr-16 18479,94 27,80% CATEGORÍA - MAESTRANZA Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 abr-15 14216,65 may-15 15638,31 10,00% ene-16 17059,98 20,00% abr-16 18168,88 27,80% Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 abr-15 13907,59 may-15 15298,35 10,00% ene-16 16689,11 20,00% abr-16 17773,90 27,80% CORREDORES NACIONALES (Autovía Bs. As. a los Andes) CATEGORÍA - PEAJISTAS Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional abr-15 12387,23 867,11 274,19 may-15 13625,95 953,82 1385,14 sep-15 13625,95 953,82 2709,69 ene-16 14864,67 1040,53 1952,45 abr-16 15830,88 1108,16 918,61 1) Total bruto Mensual 13528,52 15964,91 17289,45 17.857,65 17857,65 CATEGORÍA - SEGURIDAD VIAL (OSVN) Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional abr-15 14003,21 980,23 296,05 may-15 15403,54 1078,25 1548,01 sep-15 15403,54 1078,25 3045,40 ene-16 16803,86 1176,27 2188,79 abr-16 17896,11 1252,73 1020,09 1) Total bruto Mensual 15279,49 18029,79 19527,18 20168,92 20168,92 CATEGORÍA - BALANCERO Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional abr-15 12387,23 867,11 656,85 may-15 13625,95 953,82 1835,44 sep-15 13625,95 953,82 3198,73 ene-16 14864,67 1040,53 2457,57 abr-16 15830,88 1108,16 1423,73 1) Total bruto Mensual 13911,19 16415,20 17778,50 18362,77 18362,77 CATEGORÍA - ADMINISTRATIVO Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional abr-15 12794,59 895,62 1883,30 may-15 14074,05 985,18 3317,51 sep-15 14074,05 985,18 4843,72 ene-16 15353,51 1074,75 4128,79 abr-16 16351,48 1144,60 3060,95 1) Total bruto Mensual 15.573,51 18.376,74 19902,95 20557,04 20557,04 Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional abr-15 14460,05 1012,20 305,71 may-15 15906,05 1113,42 1598,52 sep-15 15906,05 1113,42 3144,75 ene-16 17352,06 1214,64 2260,20 abr-16 18479,94 1293,60 1053,37 1) Total bruto Mensual 15777,96 18617,99 20164,23 20826,90 20826,90 CATEGORÍA - MAESTRANZA Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional abr-15 10415,20 729,06 220,19 may-15 11456,72 801,97 1151,36 sep-15 11456,72 801,97 2265,08 ene-16 12498,24 874,88 1627,96 abr-16 13310,63 931,74 758,71 1) Total bruto Mensual 11364,46 13410,06 14523,78 15001,08 15001,08 CATEGORÍA - BANDERILLERO CATEGORÍA - MANTENIMIENTO ELECTRICO Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 abr-16 14819,48 27,80% CATEGORÍA - MANTENIMIENTO ELÉCTRICO CATEGORÍA - SEGURIDAD VIAL (OSVN) Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 ene-16 13915,01 20,00% ANEXO “B” 9.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA. Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 may-15 12755,43 10,00% CATEGORÍA - PCL NOVENO: Procedimiento de Autocomposición. Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 abr-15 11595,84 CATEGORÍA - VALIDADOR 8.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo. 8.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo. 64 abr-15 10415,20 may-15 11456,72 10,00% ene-16 12498,24 20,00% abr-16 13310,63 27,80% Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional abr-15 11595,84 811,71 576,87 may-15 12755,43 892,88 1673,31 sep-15 12755,43 892,88 2945,78 ene-16 13915,01 974,05 2250,37 abr-16 14819,48 1037,36 1282,58 1) Total bruto Mensual 12984,42 15321,61 16594,09 17139,43 17139,43 CATEGORÍA - VALIDADOR Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional abr-15 14216,65 995,17 361,83 may-15 15638,31 1094,68 1643,90 sep-15 15638,31 1094,68 3170,12 ene-16 17059,98 1194,20 2303,03 abr-16 18168,88 1271,82 1116,51 1) Total bruto Mensual 15573,64 18376,90 19903,11 20557,21 20557,21 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 CATEGORÍA - PCL abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16 13907,59 15298,35 15298,35 16689,11 17773,90 Presentismo 973,53 1070,88 1070,88 1168,24 1244,17 Adicional Funcional 2710,65 4389,05 6113,05 5363,79 4203,06 1) Total bruto Mensual 17591,77 20758,29 22482,28 23221,14 23221,14 Sueldo Básico ANEXO “C” CATEGORÍA - SUPERVISOR/SUP BALANZAS abr-15 may-15 ene-16 abr-16 17970,00 21204,60 21564,00 22965,66 18,00% 20,00% 27,80% AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.703.584/09. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. CORREDORES NACIONALES (Autovía Bs. As. a los Andes) ANEXO “D” CATEGORÍA - SUPERVISOR/SUP BALANZAS Sueldo Básico 65 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09 “E”. CORREDORES NACIONALES (Autovía Bs. As. a los Andes) Sueldo Básico BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 Expediente N° 1.703.584/15 abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16 17970,00 21204,60 21204,60 21564,00 22965,66 1006,32 1401,66 0,00 22210,92 22965,66 22965,66 Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 Presentismo Adicional Funcional Adicional Performance A cta. futuros aumentos 1) Total bruto Mensual 17970,00 21204,60 #F5112355F# #I5112354I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 173/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 191/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Noviembre de 2015, se reúnen los representante de Yazaki Argentina S.R.L., el Sr. Eduardo Koch, como Apoderado, y el Sr. Luis Moreno en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Claudia Cochetti, Marcela Roxana Valdovinos, Daniela Ferreyra, Alejandro Oviedo, Julio Aguirre y David Espindola; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN: Resolución 173/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.584/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y PRIMERO: Desde el día 1° de Noviembre de 2015 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente. SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando. CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.703.584/15 consta el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo. Que en dicho Acuerdo las partes establecen incrementos salariales a partir del 1 de noviembre de 2015, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09 “E”, del cual las partes son signatarias. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación. Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.703.584/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 5 de Febrero de 2016 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro. CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, esto es, la cantidad aproximada de 550 trabajadores.No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 66 #F5112354F# #I5112353I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 174/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.704.660/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877. CONSIDERANDO: Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 1.704.660/15, que es ratificado por las partes a fojas 29 y 30 donde solicitan su homologación. Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que cabe indicar que el listado de personal afectado por la medida pactado se encuentra contenido en el texto del Acuerdo de marras. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 1.704.660/15, ratificado a fojas 29 y 30 de autos. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 1.704.660/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.704.660/15 Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 174/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 193/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 ACTA ACUERDO 2 - Entre el lunes 28/12/2015 al 31 de Diciembre En la ciudad de Lanús, a los 14 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen: Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por El Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este acto por los Sres.: Gustavo Morán, en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone, en su carácter de Subsecretario Gremial Francisco Malvaso en su carácter de Delegado General zona Sur, y Ricardo Murúa en su carácter de Colaborador Gremial y como comisión interna, el Sr. Héctor Fariña, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación. EXPRESAN: Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales Automotrices debido a las paradas de Planta y período vacacional para quien FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) produce autopartes; lo que provoca una disminución directa en la demanda de los productos producidos por la Empresa, circunstancia que afecta de modo sustancial los programas de producción en el período Diciembre de 2015 a Febrero de 2016, se plantea otorgar licencias que afectarán a todas las áreas de la empresa y empleados dentro y fuera de convenio. Muchas de las suspensiones fueron acordadas por actas en el mes Julio 2015, cuando se otorgaron vacaciones por las paradas de las terminales La empresa se compromete a no realizar despidos sin justa causa ni por reestructuración mientras dure la medida. Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente: Que en función de lo descripto, esperando que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se dé en el corto plazo, y con el fin de garantizar los puestos y condiciones de trabajo, acordamos el licenciamiento del personal entre el 21 y el 31 de Diciembre de 2015 y en los meses de Enero y febrero del 2016. Las licencias afectarán a todas las áreas de la empresa y a la totalidad de los empleados tanto dentro como fuera de convenio de la siguiente manera: 1- Entre el lunes 21/12/2015 al 24 de Diciembre, a 17 trabajadores. 2- Entre el lunes 28/12/2015 al 31 de Diciembre, a 9 trabajadores. 3- Entre el lunes 04/01/2016 al 8 de Enero, a 21 trabajadores. 4- Entre el lunes 11/01/2016 al 15 de Enero, a 33 trabajadores. 5- Entre el miércoles 10/02/2016 al 12 de Febrero, a 7 trabajadores. 6- Entre el lunes 15/02/2016 al 19 de Febrero, a 4 trabajadores Entre el lunes 18/01/2016 al 22 de Enero, a 34 trabajadores La empresa garantiza la igualdad en la distribución de las licencias a todos los trabajadores que integran su área, a fin de evitar una alteración desigual en las remuneraciones dentro del mes calendario arriba referido. En caso de que por el número de días y de trabajadores afectados exista algún o algunos trabajadores por área que tuvieran un licenciamiento mayor, serán compensados. Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta para cada trabajador afectado por la medida precedente. Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa y trabajador) y de la cuota sindical de los trabajadores afectados por dicha medida por el período de la licencia. Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio. Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta oportunidad la medida, haciendo que el trabajo se normalice y avisando fehacientemente con una antelación de 48 horas al personal para que continúe con sus tareas; Si las empresas clientes modifican su esquema de programación de producción. En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. Anexo I - Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A. 1 - Entre el lunes 21/12/2015 al 24 de Diciembre Apellido y Nombre AYALA Rolando Alfredo BORDON Alejandro CADILLAC Guillermo Gaston CASTELLON REQUE Beimar DIAZ Diego Humberto GAUTO Hugo Daniel JAIME Hector Julio LEDESMA Mariano Ezequiel MARTINEZ Raul Alejandro MERCADO Cristian Ezequiel OJEDA Marcos Antonio ORTIZ Luis Edgardo OVIEDO Ivan Jonatan PEREYRA Ricardo Angel PRUNEDA Maximiliano Nahuel PUIG Norberto Saul SOSA Matias Fabian BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 N° de Legajo 1053 875 883 654 868 1012 644 1032 996 1019 786 1058 1042 986 1068 928 1021 Apellido y Nombre AQUINO Jose Maria AVEIRO Sebastian Fernando AYALA Rolando Alfredo BORDON Alejandro BURGOS Franco Ariel CACERES Sergio Adrian CADILLAC Guillermo Gaston CASTELLON REQUE Beimar CERINI, Juan Marcelo DIAZ Diego Humberto GAUTO Hugo Daniel JAIME Hector Julio LEDESMA Gaston Adrian LEDESMA Mariano Ezequiel MARTINEZ Raul Alejandro MERCADO Cristian Ezequiel OJEDA Marcos Antonio ORTIZ Luis Edgardo OVIEDO Ivan Jonatan PEREYRA Ricardo Angel PINTOS Ruben Omar PRUNEDA Maximiliano Nahuel PUIG Norberto Saul SOSA Matias Fabian VEGA Cristian Javier ZARCO Ariel Hernan N° de Legajo 1044 962 1053 875 1057 1036 883 654 1064 868 1012 644 1018 1032 996 1019 786 1058 1042 986 1051 1068 928 1021 1067 1035 3 - Entre el lunes 04/01/2016 al 8 de Enero Apellido y Nombre ALMADA Orlando Miguel CABRAL Ruben Alberto FARIÑA Hector Luis FREDES Hernan Gonzalo GOMEZ Alberto Jesus HIDALGO Victor Javier KODNIA Eduardo LOPEZ Javier Renato MORAN Gabriel Leonardo PEREZ Nestor Oscar PONCE Dario Gonzalo RIOS Julian Andres SALGUERO Cristian Fidel SEISDEDOS Juan Manuel SOLIS Javier Milciades SOTELO Lucas Gabriel TOLEDO Rodrigo Jose VALDEZ Ariel Romualdo VELIZ Gustavo Alejandro N° de Legajo 971 1049 931 1050 874 1045 977 1055 1025 1020 1026 1027 1063 1060 1062 953 1048 1043 961 4 - Entre el lunes 11/01/2016 al 15 de Enero Apellido y Nombre AGUILERA Vidal ALMADA Orlando Miguel ARGUMEDO Luis Leonel AVALOS Angel Raul CACERES Ignacio Nicolas CORREA Eduardo Alejandro FARIAS Jose Hernan FERNANDEZ Jorge Daniel FLEITA Emilio Hernan FONTANA Gerardo Luis FRANCO Juan Pablo GOMEZ Gustavo Alejandro GOMEZ Marcelo Javier JUAREZ Hector Daniel LEIVA Hernan Abel LOPEZ Eduardo David MEMBRIN Cristian Leonardo MOLINA Guido David Oscar MOREIRA Hugo Osmar NAVARRO Nestor Oscar NUÑEZ Damian Gustavo PAUCHEK Sergiy PINTO Jorge Rafael ROCHA Ruben Eduardo RODRIGUEZ Santos Octavio SAUCEDO Maximo Dario SOSA Jorge Horacio SOTELO Lucas Gabriel SUAREZ Luis Alberto VALDEZ Ariel Romualdo VELIZ Gustavo Alejandro VERGARA Jose Daniel VIERA Cesar Luis N° de Legajo 858 971 968 1010 920 882 923 932 885 902 924 933 912 904 1011 906 950 878 805 890 951 863 861 966 864 987 942 953 989 1043 961 979 954 67 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 5 - Entre el miércoles 10/02/2016 al 12 de Febrero Apellido y Nombre LEDESMA Mariano Ezequiel MERCADO Cristian Ezequiel ORTIZ Luis Edgardo OVIEDO Ivan Jonatan PEREYRA Ricardo Angel PRUNEDA Maximiliano Nahuel SOSA Matias Fabian BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 68 ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. N° de Legajo 1032 1019 1058 1042 986 1068 1021 ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 6 - Entre el lunes 15/02/2016 al 19 de Febrero Expediente N° 1.671.633/15 Apellido y Nombre BORDON Alejandro GAUTO Hugo Daniel MARTINEZ Raul Alejandro PUIG Norberto Saul N° de Legajo 875 1012 996 928 Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 #F5112353F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 183/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 118/134 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 195/16 y 196/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CONVENCIONAL #I5112352I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 183/2016 Bs. As., 17/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.671.633/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3, 4/5, y 118/134 del Expediente de referencia, obran respectivamente agregados los Acuerdos y escalas salariales suscriptos entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA, y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). Que cabe que dichos Acuerdos han sido celebrados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”, 119/94 “E”, y 339/99. Que a través del Acuerdo obrante a fojas 2/3 de autos (y de cuyo resultante dan cuenta las planillas obrantes a fojas 118/134), las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el ámbito de representación personal de la entidad sindical de marras, con vigencia desde el 1 de octubre de 2.014, conforme los detalles allí impuestos. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen los Sr. Pablo Ceriani en su carácter de de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. Y AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por los Sres. Rubén Fernández, José Leonetti, Eduardo Rossi, Patricia Trotta y Oscar Franco en su carácter de Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Organización, Secretaria Gremial y Secretario Gremial Adjunto respectivamente de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente: PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2014, las partes convienen: 1) Desde el 1/10/2014 y hasta el 31/03/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de Septiembre 2014, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/2014-art1”. 2) Desde el 1/04/2015 y hasta el 30/09/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2014. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionados, Remunerativos Fijos o Variables y No Remunerativos quedando estipulado de la siguiente manera: Que por medio del restante instrumento, obrante a fojas 4/5, las partes acuerdan cuestiones relativas al denominado “adicional por título”, conforme los detalles consignados. Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se persigue, se corresponde con la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial. Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS — CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA, y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas a fojas 2/3 y 118/134 del Expediente N° 1.671.633/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). ARTÍCULO 2° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA, y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas a fojas 4/5 del Expediente N° 1.671.633/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3, 4/5, y 118/134 del Expediente N° 1.671.633/15. Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuento de ley + Suma No Rem. SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez del 26% calculado en base al Sueldo Neto del mes de septiembre de 2014, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, a abonarse durante el mes de Octubre 2014, (a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/14-SEG”). TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con a la segunda cuota del SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente al mes de diciembre 2014 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos” se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma equivalente al 28.15% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1). CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo. QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente. SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 69 de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período octubre de 2014 - septiembre 2015, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial 2015/16 en el mes de agosto de 2015. Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación. Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 70 Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 71 Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 72 Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 73 Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 74 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 ACTA ACUERDO CONVENCIONAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2014, se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y sus empresas controladas OPTAR S.A., JET PAQ S.A. y AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por los Sres. Rubén Fernández, José Leonetti, Eduardo Rossi, Patricia Trotta y Oscar Franco en su carácter de Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Organización, Secretaria Gremial y Secretario Gremial adjunto respectivamente de la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.), con el objeto de acordar lo siguiente: Primero: Las partes acuerdan la adecuación de la estructura salarial a regir en las Empresas, Jet Paq S.A., Aerohandling S.A. y Austral Líneas Aéreas a la vigente en la Empresa Aerolineas Argentinas S.A., la que deberá estar implementada no más allá de los próximos 90 días a contar a partir del 01/10/14. Segundo: Se otorgará al personal que revista las categorías de Aerolíneas Argentinas: UPSA-D, UPSAE, UPSA-F y de Austral Líneas Aéreas: UPSA-A, UPSA-B, UPSA-C, un pasaje vacacional adicional por año para el titular y otro para un miembro de su grupo familiar básico, ambos con plaza sujeta a espacio en clase turista y en uso real de vacaciones del titular. Dicho vacacional será sin cargo, con la misma prioridad de embarque de un pasaje al 10% (ID90). El presente beneficio deberá observar la reglamentación empresaria de Pasajes al Personal, conforme a las condiciones, características y limitaciones allí dispuestas. Tercero: Las partes acuerdan en un plazo no mayor a 60 días a partir del 01/10/2014, a consensuar la carrera profesional que comprenda a todo el personal que desarrolle tareas profesionales y que cuente con el título profesional respectivo, cualquiera sea su especialidad. Durante dicho plazo las partes mantendrán reuniones a fin de determinar los puntos a analizar para su ejecución. BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 75 Cuarto: Se establece el incremento en el porcentual del Adicional Título, establecido en el acta acuerdo del 30/4/09 cláusula primera de la siguiente manera: • AR: Pasará del 15.04% al 18.04% sobre el sueldo básico de categoría. • AU: Pasará del 15.30% al 18.36% sobre el sueldo base de Categoría “C” • AH: Pasará del 13.10% al 15.72% sobre el sueldo base de Categoría “F” • JP: Pasará del 15.04% al 18.04% sobre el sueldo básico de categoría. Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5112352F# #I5112348I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 186/2016 Bs. As., 22/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.668.909/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 y 12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y la Escala salarial, celebrados por la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y las empresas CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNI- Viernes 29 de abril de 2016 Primera Sección MA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Marzo del año 2015, de conformidad con los detalles allí impuestos. Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la Escala salarial, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y las empresas CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2 y 12 del Expediente N° 1.668.909/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la Escala salarial obrantes a fojas 2 y 12 del Expediente N° 1.668.909/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.668.909/15 Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 186/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 199/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. 76 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 gral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la ley 14250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado para los trabajadores afiliados a UPADEP, que el valor de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuara como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la ley 24.642. Quinto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de los dispuesto en el Art. 1197 del Código Civil. De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.Buenos Aires, 29 de Abril de 2015 Sr. Secretario de Conciliación del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales Sr. Roque F. Villegas S / D Ref.: Expte. N° 1.668.909/15 Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 27/03/2015 entre UPADEP y CROSSRACER INTERNATIONAL S.A.; CROSSRACER AIRPORT SERVICES S.A.; Y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES S.A. CATEGORIAS Encargado de Grupo Aux. Mec. Agte. Mayor Aux. Mec. Agte. Principal Aux. Mec. Agte. Primera Aux. Mec. Agte. AL 28/02/2015 01/03/2015 - 20% 01/09/2015 - 16% 22.092,36 25.491,19 26.510,84 30.589,43 30.752,57 35.483,73 17.767,36 21.242,66 21.320,84 25.491,19 24.732,17 29.569,78 12.490,68 16.654,24 14.988,82 19.985,09 17.387,03 23.182,71 12.450,00 6.109,95 Quebranto de caja Transporte Comida Patente Antigüedad 8.836,95 1.541,37 51,38 47,80 837,80 26,45 14.940,00 7.331,94 10.604,33 17.330,40 8.505,05 1.849,65 61,65 57,35 1.005,36 31,74 12.301,03 2.145,59 71,52 66,53 1.166,22 36,82 #F5112348F# #I5112351I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 187/2016 Bs. As., 22/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.670.983/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.707.664/16, agregado como foja 109 de autos y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. En Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil quince, entre la empresas CROSSRACER International S.A, CROSSRACER Airport Services S.A y CROSSRACER Transport Services S.A. (en adelante Las Empresas), representadas en este acto por la Alex Verschoor en su carácter de representante legal de las mismas, con el patrocinio letrada del Dr. Ariel Emanuel Cocorullo y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75 acordar: Que en dicho texto las partes acuerdan renovar las suspensiones pactadas para los trabajadores. Primero: La Empresa otorgará al 1° de marzo un incremento del 20% (veinte por ciento), sobre el total de las remuneraciones del Personal percibidas al 28 de febrero del 2015. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Segundo: La Empresa otorgará a partir del 1° de septiembre, un 16% (dieciséis por ciento) más, sobre el total de las remuneraciones percibidas al 31 de agosto de 2015.- Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Tercero: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 28 de Febrero de 2016. Cuarto: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) de la remuneración inte- Que a foja 30/33 de autos, obra la nómina del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 77 4.1. La Empresa deberá notificar al Personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas. 4.2. Las suspensiones individuales se aplicarán en función de las fluctuaciones de la demanda, en forma parcial o completa, pudiendo extenderse hasta veinticuatro (24) días laborales en cada mes calendario, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 7. La aplicación de suspensiones por plazos que excedan la cantidad indicada de días deberá alcanzarse en cada caso mediante un acuerdo previo entre Las Partes. 4.3. La Empresa brindará semanalmente a la Seccional de ASIMRA la información relativa a la implementación de las suspensiones de cada sector en particular. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.707.664/16, agregado como foja 109 de autos y 30/33 del Expediente N° 1.670.983/15. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a 3/7 del Expediente N° 1.707.664/16, agregado como foja 109 de autos y 30/33 del Expediente N° 1.670.983/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.670.983/15 Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 187/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente N° 1.707.664/16 agregado como foja 109 de autos y 30/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 197/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO SOBRE SUSPENSIONES ASIMRA/SIDERCA En la localidad de Campana, a los 26 días del mes de Enero de 2016, se reúnen: por una parte, los señores Marcelo de Virgiliis, Gonzalo Berra y Valentín Tonelli, en representación de SIDERCA SAIC, en adelante denominada “La Empresa”; y por la otra, los señores Hugo Godoy y Carlos Gutierrez, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial de la Comisión Directiva de la Seccional Campana de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), y los señores Enrique Videla y Dino Marinig, en su condición de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, en adelante “La Representación Sindical”, y todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos: 1. Las Partes coinciden en que persiste a la fecha el escenario de crisis derivado de la abrupta caída en el precio del petróleo, según fuera descripto en los acuerdos de fechas 17/04/2015 (homologado por la Res ST n° 1485/15), 23/07/2015 (homologado por la Res. ST 1854/15) y 23/10/2015, producto del cual se mantiene la reducción y/o reprogramación de las actividades y planes de inversión de las empresas petroleras que derivó en una significativa retracción de la demanda de tubos de acero sin costura que manufactura la Empresa, con grave afectación del flujo de actividad productiva de la misma. 4.4. Las suspensiones serán notificadas al Personal en forma individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias que la motivaran se modificaran, la Empresa podrá modificar el plazo o dejar sin efecto total o parcialmente las suspensiones comunicadas, mediante una nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado con una antelación de 48 hs. 5. Que, respondiendo a una petición de la Representación Sindical en orden a reducir el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al Personal suspendido, y en el marco de la situación descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone al Personal que sea afectado por suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades: 5.1. La prestación no remunerativa que aquí se conviene equivaldrá a un ochenta por ciento (80%) de la remuneración neta que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante el período de la suspensión conforme a un diagrama enmarcado en la jornada legal de trabajo, la que se calculará sobre los rubros de pago que se identifican en el Anexo I. En el cálculo de la prestación no remuneratoria se incorporará asimismo, y con idéntica naturaleza, un valor equivalente a la cantidad en la que se reduzca el SAC del semestre respectivo como consecuencia del impacto en el cálculo del mismo resultante de los días en que el trabajador se encuentre suspendido. A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulte de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en el Anexo I, las retenciones por aportes previstas con destino a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —ley 19032—). 5.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá durante los días laborables comprendidos en el período de suspensión en cada caso comunicada. 5.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que el trabajador se notifique y acepte en forma expresa las suspensiones que les sean comunicadas. 5.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmente condicionado a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa en los términos previstos en la cláusula 8. 5.5. Habida cuenta el carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto. 5.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación. 5.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados, bajo la voz de pago “Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta Acuerdo sobre Suspensiones del 26/01/2016”, en forma completa o abreviada. 2. La Empresa manifiesta que la situación antes descripta encuadra en la hipótesis legal de falta o disminución de trabajo no imputable a la misma, e impone la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo. 6. Las Partes convienen que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, La Empresa se compromete a no efectivizar despidos sin cumplir con la normativa de la LCT, ni extinguir los contratos a plazo fijo actualmente existentes, sin perjuicio de mantener incólume su poder disciplinario y de la aplicación de otras figuras de extinción contractual tales como desvinculaciones por mutuo acuerdo, retiros voluntarios, causas ajenas a las partes del contrato previstas en la LCT o decisión unilateral del trabajador. En tal sentido, se deja expresa constancia de que, bajo ninguna circunstancia, La Empresa podrá considerar el presente acuerdo como prueba suficiente de la causa económica que invoque para justificar despidos en los términos del art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier decisión que eventualmente adoptara en tal sentido deberá acreditar las causas que pretendiera invocar para justificar la aplicación de las normas mencionadas o de las que las reemplacen. Señala en tal sentido que, si bien ha venido implementando todo un conjunto de acciones destinadas a enfrentar la situación crítica descripta, entre ellas la adecuación de la operación de las líneas, reducción de stocks y capital de trabajo, reprogramación de planes de inversión, disminución de gastos de estructura y mejora de costos en general, todo ello ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que afecta a toda la industria petrolera, sus proveedores y servicios asociados, y a La Empresa en particular. 7. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/02/2016 hasta el 31/03/2016, ambos inclusive. Durante la vigencia del acuerdo, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones. En el caso de que, vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo persistan las condiciones descriptas en la cláusula 1, Las Partes se reunirán para evaluar la celebración de nuevo acuerdo, por idéntico o mayor plazo, así como sus condiciones, que elevarán a la autoridad laboral para su homologación. Que, asimismo, y en razón de lo expuesto, Las Partes han acordado, con fecha 17/04/2015, un programa de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), con vigencia hasta el 22/07/2015, que fue extendido entre el 23/07/2015 y el 23/10/2015 (ambos inclusive) y entre el 24/10/2015 y el 31/12/2015 (ambos inclusive). 8. Las partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de su homologación (arts. 15, 223 bis y ccs,. de la LCT). 3. Que, persistiendo la situación arriba descripta, La Representación Sindical se aviene a firmar el presente acuerdo con la sola finalidad de evitar cualquier riesgo de alterar el normal funcionamiento de la fuente de trabajo, poniendo a la misma al margen de toda vicisitud que pudiera repercutir sobre la relación laboral de los trabajadores y/o sobre sus intereses, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior más allá de los términos aquí pactados. 4. Que, en vista de la señalado, Las Partes han convenido en renovar, con vigencia a partir del 01/02/2016, la aplicación al personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA (el “Personal”) de un esquema de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades productivas y servicios asociados del establecimiento industrial de La Empresa sito en Campana a las exigencias de la programación de la producción, con sujeción a las siguientes condiciones: Con lo que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor. ANEXO I CONCEPTOS DE PAGO QUE SE UTILIZARÁN PARA EL CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN NO REMUNERATIVA Código 0 2 5 7 24 Concepto Sueldo Básico Mensual Adicional Antigüedad Adicional Disponibilidad Adicional Disposición Adicional Jefe de Turno / Responsabilidad Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 Código 27 43 50 81 Concepto Adicional Especialización Características de Puesto Premio Producción y Productividad (*) Uso Calibre (*) La inclusión de este concepto está condicionada a que se alcance en cada mes respectivo el nivel mínimo de producción de 40.000 toneladas mensuales físicas de tubos de primera a partir del cual se genera el derecho al Premio Producción/Productividad, según los términos de la regulación interna en vigencia. ANEXO I APELLIDO MC CORMACK COLETTA ALEGRIA GARCIA ESCUREDO BANCHIERI DAMONTE CABRAL LORIA GUIDI RUSSO STELLA CASADO BARRETO ROBLES BRUNETTI BARRETO MARTINEZ GAJO ANTOINE TARRIE BODANO BOUSSARD COESTA VALLEJOS GARCIA BAGNERA GIMENEZ HUCK VALLI AIELLO GONZALEZ BARTOLOME GONZALEZ PERALTA CARRIZO GRAZIANI GUIDI LESCANO BUSCAGLIA LACCETTI TORMO VALLEJO SANTANGELO CORVALAN DIAZ GOMEZ TROGNOT KARPINSKI GODOY ROTELA TAGLIAVINI PELLO ALONSO CHANQUIA MARINIG ALVAREZ ORDENES MOSQUEIRA FALCON COMI FALDUTTI PFLAUMER CHOLLET OCAMPO SALAMONE GARCIA LENCINA BARONI BELARD GIANICHINI GRILLO MARMET FERREYRA TANCABELICH CARDOZO CAPURRO GONZALEZ NOMBRE MIGUEL A. HUGO OSCAR EDUARDO OVIDIO NESTOR LUIS CARLOS ALBER MIGUEL ANG RAUL HORACIO JOSE ANGEL ESTEBAN ALDO RUBEN EDGARDO JOSE SANTIAGO C. RAUL CESAR ALFREDO A. NESTOR RAUL AMERICO LUIS MIGUEL ANGEL JULIO ALBERT GABRIEL JORGE NICOLAS E CARLOS FERNANDO NESTOR HUGO MARCOS MANU CARLOS ALBERTO HORACIO HECT JOSE MARIA A ROBERTO ANIBAL ANIBAL RICARDO DOMINGO MARIO CESAR RUBEN OSCAR ESTEBAN ANDRES LEONAR CARLOS HORACIO JUAN ALBERT MARIO GERARDO NESTOR ATILIO ARNALDO ALB RAUL JOSE MANUEL PEDRO HECTOR HUG RICARDO HUGO GUSTAVO OMAR CARLOS ESTEBAN CRISTIAN JOSE A RAUL OSMAR CARLOS C ALDO M. HECTOR GUSTAVO JOSE LUIS HECTOR O B MARIO DINO ALBERTO RAMO MAURICIO ABR MIGUEL ANG LUIS OSMAR CARLOS ALBERTO MIGUEL ANGEL CARLOS ALBERTO JOSE MARIA JUAN MANUEL HECTOR SAMU MARCELO HORACIO JUAN CRISTOBAL RUBEN OSCAR LUIS ENRIQUE JORGE LUC DANIEL DIEGO HECTOR CESAR JORGE CARLOS RODOLFO DAVID HECTOR MARCELO MIGUEL ANGEL RUBEN ALBERTO DNI 10082159 10721478 8507008 12071060 10135420 12134041 8585695 12444891 93650126 12797101 12797252 12210795 11626064 11725449 10896598 12210729 11725634 10963380 12611602 11626157 10975994 12929864 12797136 12348537 13388781 10721656 10323822 13593544 10670854 11738241 12071712 12071281 13473448 11830353 13237288 12611480 12444642 13194789 10081171 12444851 12090158 12981485 13388658 12981631 12071854 13473324 13473828 13388366 12444406 12611650 12981706 12981502 13704156 13473209 14166379 93477564 13388548 12071223 12564111 13994935 14166302 12071809 12444296 14849839 13994003 16597773 13994059 13994641 13473822 16092413 16597894 14849155 14452890 14850599 13994075 16601153 APELLIDO DAVIO SENKLER GUIDI BRAMARDO SOLDATTI VALERIO MARQUES ESTEVEZ GARAGUSO AYALA PANTALONE ROLDAN RONCONI LENCINA ROSSI GUTIERREZ MONTANI SARMIENTO LIZZOLI ZAPATA VILCHE OVIEDO VIGGIANI FIORDELLI SPADONI MATTIUZZI GIMENEZ GARCIA BERNS MARTINEZ MARTINEZ BONNIN ABED CAPECE BARONE ROBREDO VALDIVIA DA COSTA BRAGA GALLO FERNANDEZ CAMPICELLI LESCANO SOLER MUÑOZ PATERNO LURASCHI VILA MASSIMINO PEDALINO EUVRARD REALE PANTANO CABALLERO BANNO MARTINELLI MOLINA NIEVA VIDELA DRAGHI SUZAN BARRAGAN GARCIA GRAZIANI GIZZARELLI ACUÑA FERNANDEZ QUISTRE LLANOS SALVIANI MELE DARIA MARINKOVIC LOPEZ MONTANI ESCOLAR BARA TORREZ MENDES NETO NOLLI CUNCI SANITA CASIAN DIAZ MEDINA LANGO MARTINEZ TAMBURELLI BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 NOMBRE ANDRES HIPOLITO CARLOS JOSE EDGARDO LUJAN VICENTE DOMINGO SERGIO RENE SILVANO ALDO HECTOR OSVAL EDGARDO ARIE RODOLFO AND HUGO ROBERTO HECTOR SAL ALEJANDRA MARIO JULIO RAUL EDUARDO DANIEL OMAR OSCAR ROLANDO JORGE GABRIEL CARLOS ALBERTO GUSTAVO JOSE LUIS ALBERTO RAUL RAMON MARCELO ANDRES MARIO EMILIO OSCAR RAUL OMAR MARCELO GABRIEL ANTONIO CEFERINO ALEJANDRO ADRIAN DANIEL DARIO CARLOS ALBERTO NESTOR DANIEL DANIEL ALBERTO ALEJANDRO ALESIO GUSTAVO RENE MARIANO ALBERTO OSCAR ALBERTO MARCOS RODOLFO ANDRES MANUEL PEDRO ESTEBAN CARLOS ANTONIO CARLOS ALBERTO MARCELO VICTOR RAUL VICTOR ROBERTO OSCAR EDUARDO MARIO ANDRES LEONARDO ALBERTO ANDRES EDUARDO OSCAR EDUARDO NORA ROSANA RICARDO EMILIO JORGE OMAR GUSTAVO ALBERTO LEANDRO FABIAN WALTER HUMBERTO MARCELO CONRADO EDGARDO ANIBAL ROLANDO MARINO ENRIQUE ANTONIO JOSE CARLOS HECTOR ROBERTO RAUL MARTIN LEONARDO VICTOR ERNESTO MARIANO HERNAN RUBEN NERIS MARCELO ROBERTO NESTOR DARIO ROBERTO ISMAEL PABLO ARIEL LEONARDO JAVIER MARCELO OSCAR ARIEL EDUARDO PABLO DOMINGO MARIANO RUBEN MARCELO FABIAN SEBASTIAN OSCAR PAULO JAVIER RAUL ROBERTO ARIEL EDUARDO GUSTAVO HORACIO NELSON GABRIEL MAURICIO EDUARDO JORGE GABRIEL WALTER FERNANDO ELIO MARTIN MAURO ARIEL LEANDRO JOSE ALEJANDRO GABRIEL DNI 13473069 16149572 16092041 13015885 17136032 13994768 16419947 16597672 13776130 13994482 13473984 14249351 16946742 17297805 18150706 16092052 16597883 17234117 17492115 17492069 17904991 20343365 13473260 17815198 16163679 17699522 17554115 16812609 17409797 17480612 18150099 18193836 18318380 18150468 20018643 17409972 21164412 20816977 20258370 18417650 11553188 17699547 16597356 21960788 13146939 21862857 22137395 20315449 16873309 21419122 12444429 21436443 22182062 22436483 20508741 21984208 21960959 21436480 21499027 20019996 21601546 20258245 21508635 17057311 22233135 22699244 16873372 22182393 22401656 21624075 22436118 21508838 21435456 21435464 20774859 21601620 21946107 21960943 20981301 23064033 22807290 23064315 22739603 21946389 23363422 22715122 23986916 78 Primera Sección Viernes 29 de abril de 2016 APELLIDO BELANDO NOMBRE CARLOS ALBERTO DNI 23363910 79 BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 NOVOA APELLIDO NOMBRE HUGO ADALBERTO DNI 20018654 26268201 CAMPOS ADRIAN GUSTAVO 23668139 FIGUEROA HECTOR DAMIAN REYNOLD GUSTAVO DANIEL 22661807 ARANGUEZ MARCELO ALFREDO 25221939 VDOVSOV GERMAN PABLO 22842061 GARCIA DIEGO ANDRES 26800266 DENIS GONZALO ANDRES 23500665 PICHINELLI LEANDRO 26268107 CHEVES MARCOS DAMIAN 24938061 NANNI LEANDRO ARIEL 26268276 30349813 DALLERA RUBEN JULIO 21946336 VARON LUIS MIGUEL ZAPATA LUIS ALBERTO 22842409 VELAZQUEZ DIEGO JAVIER 28254874 GAITAN MARCELO ALBERTO 23363940 ALFARO GUSTAVO ARIEL 26628970 GALEANO LUIS EDUARDO 23500964 SALVO JUAN FRANCO 28942944 KRANEVITTER JAVIER GUILLERMO ALE 24189229 IGLESIAS MATIAS 29360706 KLIMEK DANIEL EDGARDO 23363634 DELLAGIOVANNA FEDERICO 30043756 GONZALEZ JOSE LUIS 24774016 LAGO DIEGO FABIAN 24478366 FRANCHINO GUSTAVO ALEJANDRO 23064727 FERNANDEZ GASTON EZEQUIEL 29453974 PINTOS OSCAR ANIBAL 24152099 PUENTE PABLO ARIEL 30206118 RODRIGUEZ JACOBO CARLOS 24741513 URRUCHUA EDGARDO SEBASTIAN 25688376 ESPIL RUBEN OSVALDO 21435316 BENEDETTO FERNANDO MAURICIO 20295156 PEREZ ANSELMO MARTIN 24916025 MENDES NETO ALEJANDRA NOEMI 20343069 MOYANO MIGUEL ENRIQUE 20981014 PERALTA JOSE MARIA 22744179 EMANUELLI EDUARDO DANIEL 23064785 CANTEROS OSCAR SEBASTIAN 24301157 ZARATE JUAN CARLOS 24916033 GONZALEZ JORGE ADRIAN 21668436 FERRICCIONI LEANDRO LUIS 25355236 DI NARDO LORENA SOLEDAD 28267655 SOTTO MARIANO HERNAN 23015136 MEABRIO LEONARDO JUAN 29793281 MERODIO JOSE JORGE 20315635 SOIMU GUSTAVO DANIEL 24059143 ALEGRE MARCELO GABRIEL 25040849 GENTA GUILLERMO MIGUEL 25691746 DEGANO ROMAN EDUARDO 24938987 SCRUGLIE SERGIO ALBERTO 16983585 MAMED JOSE LUIS 25382370 FERNANDEZ MARTIN LUJAN 25688039 DUPERUT ALBERTO ARIEL 25691065 BERTERO JOEL EZEQUIEL 29805304 GALLARDO HUGO 25538703 MORALES HECTOR MAXIMILIANO 26800025 MAXIMILIANO GABRIEL 25355006 GOMEZ JOSE ARIEL ANTONIO 23363452 ANTIVERO CHAVES DIEGO ALBERTO 24741812 ALBERTARRIO FERNANDO ANIBAL 27188655 LUQUI MAXIMILIANO DAMIAN 26811264 RECALDE WALTER RICARDO 22739222 32448927 CEBALLOS HERNAN 24938472 BORDOJILO ARIEL FERNANDO CINQUINI SEBASTIAN PABLO 25691835 FARIAS GONZALEZ GASTON CLAUDIO 31987672 JUAN CARLOS 20709962 LITARDO ALEJANDRO ALBERTO 16419835 GIMENEZ CERRA JORGE ALBERTO 11196987 CADELAGO ROMINA MARIEL 29530504 DI FIORE NORBERTO ARIEL 24301246 CANTARINI DIEGO ENRIQUE 31697350 ROMEO CARLOS ENRIQUE 12071992 CIRULLI MARCELA KARINA 28716515 BAREIRO NESTOR DIONISIO 17330302 ROBLEDO CLAUDIO ANDRES 26747594 ARAGOITA PEDRO 16092121 PYTLIK JUAN MARCELO 27188605 DARIA CHRISTIAN ALBERTO 22436309 CERRONI JUAN MARTIN 24916479 RUFFINO JORGE ALEJANDRO 18060163 LOPEZ LEONARDO JAVIER 26745898 BUSTAMANTE GUSTAVO ADRIAN 22401402 MONZON CELSO CARLOS JAVIER 24741797 IBAÑEZ VICTOR ARIEL 27366951 FRETES HECTOR JOSE 23147420 LIZARZUAY GUILLERMO DANIEL 13549760 PERUCHENA HERNAN GABRIEL 26907051 JAIMOVICH MAURO JOSE 27564865 URAN MAURO GONZALO 26494695 EDREIRA MATIAS ALBERTO 27635244 BARREIRO LUIS EMILIO 28387670 DEL VALLE ROGELIO AVELINO 24938645 25579199 HOMBRAU WALTER FACUNDO JAUREGUI CRISTIAN ARIEL 28714137 AMADO SPERANZA ROBERTO CARLOS 22652699 GODOY FERNANDO DAVID 28705618 LAFFITTE LUCAS SAUL 27124910 HERNANDEZ CARLOS ALBERTO 23986647 ZURZOLO MATIAS 25331808 RAPUZZI JORGE DANIEL 26268337 PIQUET HECTOR LUIS 13388749 EMENS DIEGO ALBERTO 24938469 BEL HERNAN RAUL 24916920 JONES GUILLERMO ADRIAN 24741845 SOTO GUILLERMO HECTOR 25415265 ANDRADE BRUNO MATIAS 27447836 PODESTA JOSE MANUEL 21770864 20774833 GONZALEZ ANDRES ALEJANDRO MORALES DIEGO HERNAN 28716749 LOPEZ GERMAN CRUZ 28268179 28542703 KULITA WALTER JAVIER FRASCUELLI JORGE ALBERTO 21835618 FAGANELLI GABRIEL GASTEN 25688572 29805102 ABENDAÑO JUAN PABLO GONZALEZ SEBASTIAN ENRIQUE 30170823 CASTELANELI CLAUDIO NELSON 23064402 MEDINA VICTOR OMAR 29044410 CONO JOSE IGNACIO 30349831 RODRIGUEZ CRISTIAN SERGIO 29129292 BALUGANO CRISTIAN LEONARDO 22739408 DIAZ JAVIER FRANCISCO 29557143 #F5112351F# Primera Sección CENTRAL B CORREO ARGENTINO Viernes 29 de abril de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL BOLETIN OFICIAL Nº 33.368 80