Sumario - Universidad Argentina de la Empresa

Transcripción

Sumario - Universidad Argentina de la Empresa
Primera Sección
Buenos Aires,
viernes 29
de abril de 2016
Año CXXIV
Número 33.368
Precio $ 6,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
CONTRATOS
Decreto 623/2016
Modelo de Contrato de Préstamo BID. Aprobación........................................................................ 1
EJÉRCITO ARGENTINO
Decreto 622/2016
Promociones................................................................................................................................ 2
JUSTICIA
Decreto 625/2016
Acéptase renuncia....................................................................................................................... 9
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 624/2016
Acéptase renuncia....................................................................................................................... 9
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 621/2016
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Soberana Orden
Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta........................................... 9
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 376/2016
Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria........................... 10
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 377/2016
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.......................................................... 10
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 378/2016
Desígnase Director Nacional de Infraestructura Básica y Equipamiento Comunitario para la Urbanización....................................................................................................................................... 10
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 375/2016
Desígnase Director de Escrituración............................................................................................. 11
RESOLUCIONES
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 6/2016
Resolución General N° 91/2003. Modificación.............................................................................. 11
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 7/2016
Cuentas Bancarias. Gastos, Comisiones e Impuestos................................................................... 11
#I5115494I#
CONTRATOS
Decreto 623/2016
Modelo de Contrato de Préstamo BID.
Aprobación.
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0099587/2015 del
Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR,
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 3455/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin
de cooperar en la ejecución del “Programa
de Apoyo a la Política de Mejoramiento
de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES
(U$S 200.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es
apoyar la política educativa nacional dirigida a las poblaciones más vulnerables.
Que para la ejecución del referido Programa
se desarrollarán DOS (2) subprogramas: (I)
“Mejoramiento del desempeño del sistema
educativo” que a su vez cuenta con TRES
(3) componentes: (1) “Acciones para fortalecer la oferta educativa”, (2) “Acciones para
fortalecer la demanda” y (3) “Evaluación y
monitoreo permanente”; y (II) “Expansión
de la infraestructura educativa” que incluye UN (1) componente: (1) “Construcción y
equipamiento de edificios educativos”.
Que la ejecución de dicho Programa y
la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 8/2016
Resolución N° 7/2015. Modificación............................................................................................ 11
Continúa en página 2
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, denominados en
adelante “Organismos Ejecutores”.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES tendrá la responsabilidad de ejecutar el Subprograma I y realizar la coordinación estratégica e interinstitucional para
ambos subprogramas, incluyendo la solicitud al Banco, a través del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de
eventuales cambios durante el transcurso
del programa. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES actuará a través de
la Dirección General de Unidad de Financiamiento Internacional dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de dicha Cartera. Por su parte, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA tendrá bajo su responsabilidad la ejecución del Subprograma
II, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO. Ambos
Ministerios contarán con unidades ejecutoras específicas, apoyadas por áreas técnicas de las Jurisdicciones correspondientes.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en
su carácter de Prestataria y por intermedio
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID N° 3455/OC-AR, así como
toda otra documentación relacionada con
la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar
al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3455/
OC-AR y acuerde las modificaciones que
sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino
de los fondos, ni deriven en un incremento
de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos
de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de
Contrato de Préstamo propuesto para ser
suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para lo que
será destinado el mencionado Préstamo.
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
2
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ha cumplido las exigencias que establece la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar) y
sus reglamentaciones en la materia.
Nuevos........................................................................................................................................ 13
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la medida, en virtud
de lo establecido en el artículo 45 de la mencionada Ley y en el artículo 99, inciso 12, de
la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA.
AVISOS OFICIALES
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................. 13
Por ello,
Anteriores ................................................................................................................................... 57
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Promuévese al grado inmediato superior con fecha 31 de diciembre de 2015,
al personal de Oficiales del Cuerpo de Comando —Armas y Especialidades— y del Cuerpo Profesional del EJÉRCITO ARGENTINO que se menciona en el ANEXO I, que forma parte integrante
del presente Decreto.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
59
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.
ANEXO I
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2014) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES
(U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Política
de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de
las Normas Generales integradas por DOCE (12)
Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas copias
autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman
parte integrante de la presente medida, como
Anexos II y III, las copias autenticadas de las
“Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiados por
el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición
del mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 3455/OC-AR y su documentación adicional,
conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir
y suscribir, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR,
cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de
la presente medida, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales en el objeto
o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnanse al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES y al MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
como “Organismos Ejecutores” del “Programa
de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la
Equidad Educativa. PROMEDU IV”, quedando
facultados para realizar todas las operaciones
y contrataciones necesarias para la ejecución
del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo
de Contrato de Préstamo que se aprueba por el
Artículo 1° de la presente medida.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, a través de la Dirección General de Unidad
de Financiamiento Internacional dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA, tendrá la responsabilidad de
ejecutar el Subprograma I y realizar la coordinación estratégica e interinstitucional para ambos
subprogramas, incluyendo la solicitud al Banco
a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y eventuales cambios durante el transcurso del programa. Por su parte, el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, tendrá bajo
su responsabilidad la ejecución del Subprograma II. Ambos Ministerios contarán con unidades
ejecutoras específicas, apoyadas por áreas técnicas de las Jurisdicciones correspondientes.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso
de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5115494F#
MAYORES
CUERPO DE COMANDO
ARMAS
D. Marcos Miguel COPERTINO
D. Germán Julio GONZALEZ
D. Carlos Euclides MUZIO
D. Santiago Augusto PICÓN
D. Augusto Maximiliano TADDEO
D. Marcelo TIEVAS
D. Gabriel Alejandro ESBRY
D. Matias Miguel PELEITAY PINTO
D. Carlos Fernando DIAZ LOPEZ BEST
D. Julio Luis Esteban AMESTI
D. Carlos Gastón CORREA
D. Abel Orlando GIMENEZ
D. Hector Walter ROMERO
D. Pablo Anselmo PANERO
D. Cesar Gabriel ARGAÑARAZ
D. Rubén Alberto ALBARRACIN
D. Gustavo Daniel GUTIERREZ
D. Carlos Guillermo WENDEBURG
D. Adrián Cristian CARAFI
D. Pablo José MOLINA
D. Marcos Omar Ignacio LARA
D. Fernando Daniel JUAREZ
D. Miguel Angel RODRIGUEZ OCAMPO
D. Juan Pedro PERINI
D. Rodolfo Pio FASCISZEWSKI ZEBALLOS
D. Pablo Daniel VELEZ
D. Pablo Mariano SGABUSSI
D. Andrés ECHANDIA
D. Juan Ignacio TUNICA
D. Iván ARGÜELLES BENET
D. Federico Agustin TORRES
D. Carlos Guido ALMADA
D. Juan Samuel DIAZ
D. Jorge Luis LI PUMA
D. Martin Leandro GUGLIOTTA
D. Cesar Amadeo FRAGNI
D. Erick Enzo GIACOSA
D. Daniel Rodolfo ARGAÑARAS
D. Roberto Javier COLLINS
D.N.I. 21.405.407
D.N.I. 21.694.276
D.N.I. 22.096.102
D.N.I. 21.328.598
D.N.I. 21.745.692
D.N.I. 22.486.426
D.N.I. 22.773.341
D.N.I. 22.225.963
D.N.I. 22.250.153
D.N.I. 21.551.159
D.N.I. 21.444.189
D.N.I. 23.985.239
D.N.I. 21.761.293
D.N.I. 22.566.313
D.N.I. 20.623.645
D.N.I. 21.362.191
D.N.I. 22.255.266
D.N.I. 21.627.827
D.N.I. 21.645.263
D.N.I. 21.959.333
D.N.I. 22.198.441
D.N.I. 20.356.771
D.N.I. 21.481.976
D.N.I. 21.930.515
D.N.I. 20.572.926
D.N.I. 22.772.833
D.N.I. 20.909.375
D.N.I. 21.382.296
D.N.I. 21.482.713
D.N.I. 20.231.878
D.N.I. 22.373.359
D.N.I. 18.495.853
D.N.I. 21.745.805
D.N.I. 21.667.968
D.N.I. 21.669.319
D.N.I. 18.597.247
D.N.I. 21.422.023
D.N.I. 20.867.486
D.N.I. 20.540.365
COMPLEMENTO DE LAS ARMAS
D. Alfio Roberto BASILE
D.N.I. 20.645.854
CUERPO DE COMANDO
#I5115491I#
EJÉRCITO ARGENTINO
Decreto 622/2016
Promociones.
ESPECIALIDADES
INTENDENCIA
D. Walter Osvaldo ALONSO
D. José Sandro BARBARE
D. Rubén Daniel MEDINA
D. Nicolas Jose DOMINA VIGNAU
D.N.I. 18.159.974
D.N.I. 21.646.179
D.N.I. 21.550.505
D.N.I. 21.871.220
Bs. As., 28/04/2016
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto
por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de satisfacer las necesidades orgánicas del EJÉRCITO ARGENTINO, resulta necesario promover al grado inmediato superior a determinado personal que
ARSENALES
D. Lucio Ceferino GARZON
D. Gustavo Diego Albino TRAMANNONI
D. Luis Alberto YAPURA
D. Gustavo Jose MARTINEZ
D.N.I. 14.892.289
D.N.I. 21.111.863
D.N.I. 22.751.380
D.N.I. 21.984.147
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
ESCALAFÓN COMPLEMENTARIO
D. Edgardo Luis GARBACCIO
CAPITANES
D.N.I. 11.955.250
MÉDICOS
D.N.I. 22.690.584
D.N.I. 20.956.616
D.N.I. 21.954.946
D.N.I. 20.451.138
D.N.I. 18.300.488
D.N.I. 22.200.705
D.N.I. 14.988.013
D.N.I. 21.468.523
D.N.I. 13.740.166
D.N.I. 20.717.431
D.N.I. 22.230.383
D.N.I. 20.647.550
D.N.I. 18.520.894
D.N.I. 22.420.508
D.N.I. 20.568.935
D.N.I. 20.049.237
D.N.I. 20.908.730
D.N.I. 14.209.696
D.N.I. 22.243.651
D.N.I. 20.217.623
D.N.I. 18.270.657
D.N.I. 21.654.120
D.N.I. 22.128.390
D.N.I. 21.488.238
D.N.I. 21.477.295
D.N.I. 18.503.297
D.N.I. 18.468.504
D.N.I. 18.662.698
AUDITORES
D. German Víctor Diego SOTO
Dña. Luz Ivone PERDOMO
Dña. María Alejandra CAMPS
D.N.I. 21.924.353
D.N.I. 17.303.656
D.N.I. 11.860.447
BIOQUÍMICOS
Dña. Maria Monica Elizabeth RODRIGUEZ
Dña. Gabriela del Valle TABBIA
D. Marcos GIAI
D.N.I. 17.535.344
D.N.I. 18.455.455
D.N.I. 22.512.020
ODONTÓLOGOS
Dña. Analia Verónica PAOLINELLI
D. Gonzalo Adolfo PAGANI SAN MARTIN
D. Guillermo Arturo GRANATA
Dña. Marcela Inés SARJOY
Dña. Gabriela Susana ALI FA
Dña. Graciela Victoria BERMUDEZ
D. Carlos Eugenio RUIZ
CUERPO DE COMANDO
ARMAS
CUERPO PROFESIONAL
D. Marcelo Germán MATTIAZZI
D. Pablo Cesar GIORGI
D. Jose Maria SANGUINETTI
D. Sergio Roberto PALLINI
D. Gustavo Edgardo PACHECO
D. Marcelo Gabriel RODRIGUEZ
Dña. Andrea BALBI
Dña. Luciana Laura TERRACINA
Dña. Ana Maria del Rosario NIGRO
D. Leonardo Javier SILVA
D. Gustavo Christian CASADO
Dña. Maria Alejandra CASEROTTO
Dña. Maria del Carmen MARTINEZ
D. Ernesto Damián PFISTER
D. Esteban Pedro MIKULIC
D. Sergio Edario GELMAN
Dña. Elizabeth OVANDO
D. Raúl Alfredo PEREZ
Dña. Andrea Cristina DE MARCO
D. Daniel Alejandro MARTINEZ
Dña. Patricia Miriam ALGAZE
Dña. Maria Fernanda ALSINA
D. Mariano Fernán GODOY
D. Daniel DESOLE
D. Lorenzo Martin LOBO
D. Paulo Fabian LOCASTRO
Dña. Veronica Claudia GIGENA
Dña. María Alejandra FREYTES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
D.N.I. 22.717.056
D.N.I. 21.506.423
D.N.I. 18.511.415
D.N.I. 18.503.889
D.N.I. 20.112.116
D.N.I. 16.347.887
D.N.I. 17.410.528
D. Mariano Oscar GOMEZ
D.N.I. 26.440.468
D. Francisco José HORMAECHE
D.N.I. 25.229.805
D. Andres GALVAN
D.N.I. 25.190.122
D. Rafael Manuel SILVENSES
D.N.I. 25.709.367
D. Federico DEVOTO
D.N.I. 26.123.423
D. Pablo Alejandro CAÑETE
D.N.I. 25.238.885
D. Alfredo Marcelo GARCIA SERRANO
D.N.I. 26.280.967
D. Juan Federico DEL TORCHIO
D.N.I. 25.823.077
D. Ramon Alejandro ESCARLON
D.N.I. 25.129.086
D. Christian Ceferino MENDEZ
D.N.I. 25.918.081
D. Martín José UCEDA
D.N.I. 26.122.409
D. Guillermo Andrés SOMIGLIANA
D.N.I. 26.707.935
D. Fernando AREVALO
D.N.I. 25.641.730
D. Ariel Fernando QUIROGA
D.N.I. 25.494.800
D. Eugenio Adrian OLIVERA
D.N.I. 26.040.580
D. Joaquin Luis CORREA
D.N.I. 26.122.715
D. Rodolfo Agustin ARRIAGA
D.N.I. 24.509.147
D. José Luis HEIT
D.N.I. 24.697.776
D. Alberto Gaston CARDONA
D.N.I. 25.437.755
D. Sergio Rodrigo DE ANDREA
D.N.I. 24.335.458
D. Alejandro Aristarco CANDIA MICHEL
D.N.I. 25.993.740
D. Jorge Andres CAMARINO
D.N.I. 26.314.745
D. Christian Iván GNIESKO
D.N.I. 25.426.090
D. Mauricio Roberto D’AMICO
D.N.I. 24.517.382
D. Pablo Gabriel LAZZARANO
D.N.I. 25.251.931
D. Roberto Sergio CARI
D.N.I. 24.256.996
D. Luis Alberto RUBIO
D.N.I. 25.611.452
D. Gustavo Fabian QUIROGA
D.N.I. 22.799.164
D. Enrique Andrés BRACHETTI
D.N.I. 26.562.774
D. Ricardo Gabriel HERGER
D.N.I. 24.672.315
D. Guillermo Antonio ENCINA
D.N.I. 23.916.508
D. Julio Alberto DARONI
D.N.I. 25.489.845
D. Jorge Alberto WAHNISH
D.N.I. 25.250.037
D. Walter Emilio AGUILAR
D.N.I. 26.530.559
D. Jorge Federico MANRESA TREGLIA
D.N.I. 26.122.923
D. Javier Alejandro MANTELLI
D.N.I. 24.892.810
D. Jorge Enrique BRAVO
D.N.I. 23.953.989
D. Cristian Walter MUÑOZ
D.N.I. 25.657.339
D. Diego Jorge FOSSATI
D.N.I. 27.365.585
D. Santiago Enrique VIANO
D.N.I. 25.385.971
D. César Fabricio Javier CHOROLQUE
D.N.I. 25.377.990
D. Omar Antonio COMAN
D.N.I. 24.240.340
D. Roberto Martin BILIBIO
D.N.I. 26.063.233
D. Agustin Alfredo MOSQUEDA
D.N.I. 23.628.526
D. Sergio Aníbal TRUJILLO
D.N.I. 26.419.938
D. Gustavo Javier LAZARTE
D.N.I. 25.682.720
D. Jorge Esteban GUILLEN
D.N.I. 24.374.338
D. Marcelo Alejandro QUIROZ
D.N.I. 25.500.151
D. Ramiro Victor ALTAMIRANDA
D.N.I. 25.851.257
D. Francisco Javier CHAUTEMPS
D.N.I. 22.776.698
D. Jorge Gustavo DURAND
D.N.I. 24.676.995
D. Maximiliano Daniel Antonio MORALES DERACCO
D.N.I. 25.365.349
FARMACÉUTICOS
COMPLEMENTO DE LAS ARMAS
D. Ricardo Omar MATONTI
D.N.I. 16.379.279
VETERINARIOS
D. Ricardo Adán LINGOR
D.N.I. 20.296.091
EDUCACIÓN FÍSICA
D. José Alfredo LANZO
D. Fabian Eduardo VILLEGAS ZORITA
D. Hernan María GALARZA
D. Claudio Javier FLORDELMUNDO
D.N.I. 20.243.556
D.N.I. 20.111.306
D.N.I. 17.605.655
D.N.I. 17.733.809
ENFERMEROS PROFESIONALES
Dña. Ida Carmen GIACCHINO
Dña. Rita Ofelia GONZALEZ
Dña. Patricia Ruth VEGA
Dña. Yolanda Mercedes FUENTES
Dña. Mirian del Valle SUAREZ
Dña. Nilda Susana MELGAREJO
Dña. Elisa Mercedes CARDOZO
D.N.I. 13.382.214
D.N.I. 13.875.685
D.N.I. 17.367.867
D.N.I. 16.446.049
D.N.I. 17.963.160
D.N.I. 16.721.417
D.N.I. 17.081.810
D. Maximiliano SBERT
D. Diego Leonardo MATTIUZZI
D. Mario Ubaldo ALANIZ
D. Atilio Eduardo D’AGOSTARO
D. Omar Alejandro MIRANDA GALLARDO
D. Luis Andres SUAREZ
D. Juan Pablo GIAROLI
D. Diego Gustavo CAZÓN
D. Rafael Alberto MARTIN
D. Francisco Ariel MONTOYA
D. Leonardo Raúl GABRIEL AVENDAÑO
D. Germán Héctor QUINTEROS CASTILLO
D. José Francisco LOPEZ BARBIERO
D. Nestor Fabian CORREA
D. Marcos Daniel HERNANDEZ
D. Fernando Javier DIAZ
D. Juan Ignacio RODRIGUEZ
D. Rogelio Germán ESTEBES AGUILAR
D. Walter Adrian ORDOÑEZ ZALAZAR
D. Matias Mauricio ORTELLAO
D. Pablo Damian PARON
D. Javier Fernando SAINZ
D. Maximo Lucas LAMELA
D.N.I. 22.368.717
D.N.I. 27.886.198
D.N.I. 26.476.915
D.N.I. 23.439.180
D.N.I. 27.712.633
D.N.I. 27.375.080
D.N.I. 21.560.082
D.N.I. 26.639.581
D.N.I. 26.090.784
D.N.I. 25.336.706
D.N.I. 25.587.099
D.N.I. 24.517.052
D.N.I. 26.123.872
D.N.I. 27.042.880
D.N.I. 27.548.170
D.N.I. 22.877.696
D.N.I. 27.563.411
D.N.I. 24.948.771
D.N.I. 27.874.967
D.N.I. 25.015.878
D.N.I. 24.718.871
D.N.I. 24.284.369
D.N.I. 24.459.109
3
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
CUERPO DE COMANDO
ESPECIALIDADES
INTENDENCIA
D. Carlos Omar ROJAS
D. Ramiro Leonardo PEREZ
D. Hernan Ariel RODRIGUEZ
D. Eduardo ALFONZO
D. Miguel Angel SILVA
D. Alfredo José GUAGLIANO
D. Cristian Antonio ZAMUDIO
D. Hernán Darío VILLAVERDE
D. Ramón Ignacio RODRIGUEZ
D. Carlos Fernando GARBARINO
D. Marcelo Alejandro MENDOZA
D. Daniel Alejandro CAMPOS
D.N.I. 26.557.637
D.N.I. 26.306.267
D.N.I. 24.374.626
D.N.I. 23.948.270
D.N.I. 25.682.534
D.N.I. 25.171.585
D.N.I. 25.208.973
D.N.I. 25.878.384
D.N.I. 24.441.194
D.N.I. 26.150.645
D.N.I. 26.451.686
D.N.I. 23.029.043
ARSENALES
D. Andres Leonardo EVANGELISTA
D. Martin Osvaldo DI MATTEO
D. Hugo Javier ARCE
D.N.I. 25.772.270
D.N.I. 25.407.059
D.N.I. 25.732.841
CUERPO PROFESIONAL
MÉDICOS
D. Daniel Esteban SARTORELLI
D. Francisco Marcelo TAMAGNONE
D. Fernando Oscar CARRERA
Dña. Silvia Patricia NOGUEIRA
D. Juan Matías LONGO
D. Daniel Hernán PALAU
D. Javier Eduardo MARTINEZ
D.N.I. 18.454.278
D.N.I. 23.636.847
D.N.I. 22.915.504
D.N.I. 22.410.855
D.N.I. 24.158.024
D.N.I. 23.327.528
D.N.I. 23.553.332
AUDITORES
D. Diego Andres KUBAR
Dña. Natalia Soledad BARON
Dña. Carolina Suyay GÁNDARA REVUELTO
D.N.I. 25.351.093
D.N.I. 26.512.738
D.N.I. 24.659.679
ODONTÓLOGOS
D. Andres Dionisio BETELU
D.N.I. 25.028.792
EDUCACIÓN FÍSICA
Dña. Virginia CHEMEZ
Dña. Sonia Mabel CAMINOS
D.N.I. 23.051.252
D.N.I. 21.555.806
MÉDICOS
RECLUTAMIENTO LOCAL
D. Oscar Alberto SANCHEZ
D.N.I. 14.826.773
ENFEMEROS PROFESIONALES
Dña. Maria Isabel de LARA
Dña. Laura Cristina DUARTE
Dña. Alicia Cristina DETTORI
Dña. Ofelia VENCE
Dña. Sandra Teresa LOPEZ
Dña. Guillermina VERON
Dña. Patricia Mónica GRANDI
D.N.I. 18.130.168
D.N.I. 20.932.329
D.N.I. 20.374.538
D.N.I. 17.398.912
D.N.I. 21.934.517
D.N.I. 21.500.937
D.N.I. 16.743.767
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
D. Agustín MARENSSI
D.N.I. 29.472.920
D. Santiago CATUZZI
D.N.I. 29.544.436
D. Daniel Alberto RISPOLI
D.N.I. 28.053.883
D. Estanislao Luis Eduardo MOULIA PEDRAZZINI
D.N.I. 30.805.824
D. Guillermo Adolfo PERIN
D.N.I. 28.157.938
D. Raúl ALFONSO
D.N.I. 30.543.652
D. Lucas Evaristo AGUIRRE
D.N.I. 28.298.938
D. Juan Pablo GARCIA MARADONA
D.N.I. 29.986.189
D. Osvaldo Andres GONZALEZ
D.N.I. 29.428.386
D. Juan Manuel FERNANDEZ GAUTO
D.N.I. 30.025.832
D. Gabriel Ignacio VIOLA
D.N.I. 31.669.679
D. Rodrigo Carlos Alberto NOGUERA
D.N.I. 29.037.927
D. Federico José MIRANDA GROPPA
D.N.I. 29.327.283
D. Armando Ignacio ALVAREZ
D.N.I. 29.060.096
D. Carlos Daniel MARINO
D.N.I. 28.988.709
D. Victor Manuel CUELLO
D.N.I. 25.620.346
D. Luis Manuel LOBO
D.N.I. 30.268.572
D. Diego Francisco CAROL LUGONES
D.N.I. 30.675.380
D. Nicolas Ignacio CUENCA
D.N.I. 30.528.452
Dña. Cecilia Janet PAINEMILLA
D.N.I. 27.322.613
D. Miguel Alberto LOPEZ
D.N.I. 30.430.282
D. Joaquín David CIOLLI
D.N.I. 28.669.481
D. Sergio Raul ELORGA
D.N.I. 28.400.941
D. Francisco Jose CHIMENTO
D.N.I. 30.408.223
D. Martín Jose IBIRIS
D.N.I. 25.844.847
D. Eduardo Enrique SARAVIA
D.N.I. 26.933.661
Dña. Carla Rocio del Valle LOPEZ
D.N.I. 30.656.031
D. Rodolfo Anibal CACERES
D.N.I. 30.398.390
Dña. Maria del Carmen ESPINOZA VILLARROEL
D.N.I. 26.823.566
D. José María CARMONA
D.N.I. 30.485.349
D. Elio Maximiliano ALVAREZ
D.N.I. 29.974.619
D. Sebastian Enrique SILVANI
D.N.I. 27.994.336
D. Juan Angel RODRIGUEZ
D.N.I. 29.835.074
D. Maximiliano LANCE
D.N.I. 28.547.798
D. Gonzalo Pablo del Valle VARELA
D.N.I. 30.334.875
D. Juan Miguel SIGNORELLI
D.N.I. 29.400.156
D. Juan Manuel OSINALDE
D.N.I. 29.021.636
D. David Alberto NARVAEZ
D.N.I. 28.120.058
D. Julio Oscar Gabriel PEREYRA
D.N.I. 30.504.860
D. Santiago Jose AVILA
D.N.I. 30.928.853
D. Javier Marcelo OLEA
D.N.I. 28.662.597
D. Antonio Jeremias LUNA GIMENEZ
D.N.I. 28.428.150
D. Gonzalo DOMINE
D.N.I. 30.647.144
D. Claudio Ernesto FURFARO
D.N.I. 28.384.173
D. Jesús Enrique MEDINA
D.N.I. 29.357.852
D. Hugo Daniel LLANES
D.N.I. 25.613.361
D. Emanuel Norberto Ivan PAEZ
D.N.I. 30.955.639
D. Roque Mauricio PRATTO LOUDET
D.N.I. 29.020.378
D. Arnaldo Ezequiel MIRANDA BILBAO
D.N.I. 30.975.106
D. Maximiliano ALDERETE BRUNETTI
D.N.I. 29.430.792
D. Mario Mariano MENDOZA
D.N.I. 29.737.614
D. Federico Gastón CORIA
D.N.I. 28.655.160
D. Gaston Eduardo MERCHAN
D.N.I. 28.901.458
D. Christian David COJ
D.N.I. 25.815.168
D. Juliano Augusto MENDEZ
D.N.I. 27.833.575
D. Fernando Luis LABAYRU
D.N.I. 28.073.393
D. Osvaldo Damián SANCHEZ
D.N.I. 28.137.482
D. Gerardo Gabriel BORDON
D.N.I. 30.348.739
D. Pedro Cesar NÚÑEZ
D.N.I. 27.634.062
D. Damián Jesus POMINI
D.N.I. 27.823.616
D. Oscar Octavio VALLEJO
D.N.I. 26.180.848
D. Fernando Emanuel ALVAREZ
D.N.I. 29.883.855
D. Pablo Luis ALBORNOZ
D.N.I. 28.427.575
D. Cristian Oscar BENITEZ
D.N.I. 26.928.961
D. Juan Pablo CURTI
D.N.I. 29.856.649
Dña. Cristina Milagros LEDESMA JEREZ
D.N.I. 29.813.107
D. Pablo Gabriel GONZALEZ
D.N.I. 27.722.925
D. Hector Antonio PEÑA
D.N.I. 28.979.637
D. Santiago Pedro CARDOSO
D.N.I. 26.885.388
D. Pedro Agustín BARBOSA
D.N.I. 30.726.008
D. Leandro Javier RODRIGUEZ
D.N.I. 26.231.502
CUERPO DE COMANDO
D. Miguel Antonio VERGARA
D.N.I. 28.403.761
D. Ricardo Cesar Andrés GIECO
D.N.I. 27.464.779
ARMAS
D. Cristian Ramón Alberto DE JESUS
D.N.I. 29.991.402
TENIENTES PRIMEROS
D. Carlos Joaquin del Corazón de Jesús FERRI
D.N.I. 30.144.115
D. Oscar Alberto AGUILAR
D.N.I. 25.667.113
D. Eduardo Javier OCHOA
D.N.I. 26.163.862
D. Santiago José PALACIOS
D.N.I. 29.531.907
D. Javier Gonzalo REYES
D.N.I. 27.961.274
D. Antonio Ricardo Augusto CASTRO
D.N.I. 26.687.599
D. Israel Abraham TORREZ
D.N.I. 29.072.048
D. Juan Antonio CABRIGNAC
D.N.I. 30.768.257
D. Miguel Angel MENDOZA
D.N.I. 29.765.166
D. Juan Cruz BERMUDEZ AVILA
D.N.I. 27.802.288
D. Pablo Alberto CASTILLO GIMENEZ
D.N.I. 29.256.448
D. Héctor Mariano DOMECQ
D.N.I. 30.647.383
D. Jorge Javier CRUSEÑO
D.N.I. 27.424.466
D. Jorge Guillermo VILLARREAL
D.N.I. 28.322.836
D. Sergio Sebastian CAMPOS
D.N.I. 29.029.447
D. Juan Manuel POMES
D.N.I. 30.421.604
D. Damian Raul FERREYRA
D.N.I. 30.134.539
D. Victor Maximiliano QUIPILDOR
D.N.I. 25.211.791
Dña. Maria Soledad GONZALEZ
D.N.I. 29.005.184
D. Jose Luis Roberto BOVONE
D.N.I. 30.548.390
D. Sergio David JARMEL
D.N.I. 28.905.065
Dña. Vanesa Susana PIA
D.N.I. 30.051.556
D. Daniel Alejandro GARAY
D.N.I. 29.601.978
4
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
COMPLEMENTO DE LAS ARMAS
D. Roberto Jorge ESCRIBANO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
BIOQUÍMICOS
D.N.I. 24.957.655
CUERPO DE COMANDO
Dña. Natalia Carolina PIZARRO
Dña. Carol Daiana CONDE
D. Diego Hernan BARRERA
Dña. Cecilia Analia FRIGERIO
D.N.I. 26.792.645
D.N.I. 28.827.305
D.N.I. 25.363.328
D.N.I. 27.363.729
ESPECIALIDADES
ODONTÓLOGOS
INTENDENCIA
D. Roberto Arnaldo GUANTAY ROJO
D. Enzo Marcos Alejandro GOMEZ
D. Walter Ariel VIDAL
D. Pablo Daniel SAUCO
D. Lucas Gonzalo DIAZ
D. Pablo Damian GONZALEZ
D. Hector Armando TOLABA
D. Fernando Norberto ACCARDI
Dña. Silvina Daniela VILLEGAS
Dña. Sonia Lidia Andrea MANSILLA
D. Marcelo Alfredo MOYANO
Dña. Fanny Yanel SZKROMYDA
D.N.I. 29.334.353
D.N.I. 29.971.591
D.N.I. 27.620.707
D.N.I. 25.705.275
D.N.I. 29.221.198
D.N.I. 30.777.420
D.N.I. 30.012.038
D.N.I. 29.058.981
D.N.I. 30.298.464
D.N.I. 29.571.676
D.N.I. 25.868.108
D.N.I. 30.733.006
D.N.I. 26.318.903
D.N.I. 30.754.185
D.N.I. 29.545.592
D.N.I. 29.033.350
D.N.I. 30.290.177
D.N.I. 26.082.938
D.N.I. 28.109.650
CUERPO PROFESIONAL
MÉDICOS
Dña. Magdalena SANCHEZ GIBERT
Dña. Patricia de las Mercedes AGUILAR
D. Rafael FUENZALIDA
D. Francisco MARTINEZ
D. Juan Andrés NOIR
D. Manuel Gonzalo PEREZ ZABALA
D. Fernando Roberto FERRARO
D. Sebastian Leandro CAÑAS
D. Gabriel MARTORELL
D. Daniel Elías APUT
D. Santiago Nicolas DIPENTE
D. Carlos Maria ROMERO
D. Ezequiel Gastón POLISTINA
Dña. Daniela Paola PIERANTOZZI
D. Dario Andres RODRIGUEZ BLANCO
D. Gabriel Rodolfo ALZÚ
Dña. Maria Jimena CONTARDI BACA
D. Miguel Angel CHAVEZ MEDINA
D. Pablo Ricardo LOSADA
D. Federico Javier HIDALGO
Dña. Maria Belen Itati RINDEL
Dña. María Belen VIDELA GARCIA
D. Emilio Ariel ASTIZ SANTIAGO
Dña. Claudia Viviana LEDESMA
D. Cristian Adrian Jesús REGE
Dña. Paola Alejandra ISACCO
D. Hernán Darío BRAUNSTENI
D. Walter Emilio GRAMAJO
D. Manuel Eduardo CANO
D. Alejandro Esteban MERCADO SANTORI
D. Gabriel Alejandro DARUICH
D. Sebastian LUPIAÑEZ
D. Renato Marcos Livio BARONI
D. Marcos Roberto ACOSTA BADARÓ
D.N.I. 24.486.620
D.N.I. 24.453.427
D.N.I. 27.482.479
D. Juan Eduardo FUNES
Dña. Patricia Marcela CARACOCHE
D. Daniel Alejandro RUIZ
Dña. Estela Noemí TERANO
Dña. Liliana Beatríz LOPEZ MEZANZA
D. Sebastián Gabriel FRESCO
D.N.I. 27.919.689
D.N.I. 25.850.297
D.N.I. 25.069.623
D.N.I. 25.255.268
D.N.I. 29.174.592
D.N.I. 27.032.243
D. Eduardo Andrés ATTAGUILE
D. Mariano Jesus CAMPERO
Dña. Pamela Ivón BACHINSKI
D. Aníbal Lisandro FLEITAS
D.N.I. 26.400.767
D.N.I. 26.890.474
D.N.I. 27.522.161
D.N.I. 25.602.939
MAESTROS DE BANDA
D.N.I. 25.967.243
D.N.I. 26.886.366
D.N.I. 25.225.215
D.N.I. 26.973.878
D.N.I. 26.188.478
D.N.I. 27.497.382
D.N.I. 26.691.036
D.N.I. 27.711.002
D.N.I. 28.033.699
D.N.I. 27.546.852
D.N.I. 27.864.013
D.N.I. 26.250.356
D.N.I. 26.280.084
D.N.I. 27.956.465
D.N.I. 27.527.666
D.N.I. 25.593.214
D.N.I. 28.511.248
D.N.I. 28.027.073
D.N.I. 26.777.203
D.N.I. 25.939.835
D.N.I. 26.576.181
D.N.I. 28.024.330
D.N.I. 27.916.803
D.N.I. 27.016.483
D.N.I. 26.665.147
D.N.I. 24.294.243
D.N.I. 26.436.047
D.N.I. 25.215.230
D.N.I. 26.015.007
D.N.I. 28.218.710
D.N.I. 27.668.281
AUDITORES
D. Emiliano ZITO
D. Lucas Daniel SARTINI
D. Emilio Juan SAMYN DUCO
D. Francisco José CELENTANO
Dña. María Eva RODRIGUEZ
D. Raúl Adolfo VIGNOLLES
Dña. María Florencia BASTIANI
Dña. Angélica Cecilia FERNÁNDEZ
D. Walter Adrián ROMERO
D. Federico Andrés QUIRICO
D. Alejandro Norberto DELL’ARCIPRETE
D. Gustavo Enrique VIDAL
Dña. Andrea Valeria GUTIERREZ RUIZ
VETERINARIOS
EDUCACIÓN FÍSICA
PILOTOS DE EJÉRCITO
D. Matías BASCOURLEGUY
D.N.I. 24.215.406
D.N.I. 25.371.035
D.N.I. 26.448.292
D.N.I. 26.631.161
D.N.I. 27.810.728
D.N.I. 27.369.638
SISTEMAS DE COMPUTACIÓN DE DATOS
ARSENALES
D. David Gonzalo del ARCO
D. Javier Hilario AGUIRRE
D. Edgardo David MARIN
D. Pablo Daniel LELL
D. Sebastián Armando ROMERO
D. Eduardo Miguel RODRIGUEZ
Dña. Sandra Noemí LOVATO
D. Diego Alejandro MONTAGNA
Dña. Carla María de los Angeles MOLINA
Dña. Elva Amelia GAUTO
Dña. Lucrecia AGUIAR
Dña. Mariana Carolina MARTIN
D.N.I. 32.223.320
D.N.I. 28.661.801
D.N.I. 30.493.420
D.N.I. 31.252.166
D.N.I. 27.955.110
D.N.I. 32.727.632
D.N.I. 31.326.341
D.N.I. 30.296.488
D.N.I. 32.405.433
D.N.I. 30.950.653
D.N.I. 30.722.391
D.N.I. 30.428.786
D.N.I. 29.074.423
D. Pablo Fabián ROLDAN
D. Arnoldo Natalio NEWBERRY
D.N.I. 22.540.010
D.N.I. 24.062.253
MÉDICOS
RECLUTAMIENTO LOCAL
D. Javier Alejandro RIVERO
D. Felix Alberto BORDÓN
D.N.I. 21.967.308
D.N.I. 20.562.349
ODONTÓLOGOS
RECLUTAMIENTO LOCAL
D. Sebastian Ernesto ALLIER
D.N.I. 23.683.956
SISTEMAS DE COMPUTACIÓN DE DATOS
RECLUTAMIENTO LOCAL
D. Gonzalo TULA
Dña. Maria Teresa PON
D. Carlos Alberto WILBERGER
D.N.I. 25.171.405
D.N.I. 22.812.315
D.N.I. 27.796.494
ENFERMEROS PROFESIONALES
Dña. Estela Rosa VAZQUEZ
Dña. Mónica Luciana MIGUEZ
Dña. Graciela Carolina YEBARA
Dña. Violeta Elizabeth LAZARTE
Dña. Nilda Beatriz PINTO
Dña. Sonia Evelina MONTERO
Dña. Romina Ruth CASANOVA
Dña. Ofelia Liliana CEPEDA
Dña. Norma Andrea CONDORI FERNANDEZ
Dña. Maria Cristina CALISAYA
Dña. Silvia Liliana SOBERON
D.N.I. 23.680.479
D.N.I. 25.313.584
D.N.I. 26.067.191
D.N.I. 22.818.521
D.N.I. 23.167.421
D.N.I. 24.410.446
D.N.I. 27.651.703
D.N.I. 25.486.860
D.N.I. 23.828.918
D.N.I. 26.898.833
D.N.I. 23.519.457
TENIENTES
CUERPO DE COMANDO
ARMAS
D. Gonzalo SCILLIA THOST
D.N.I. 33.768.192
D. Miguel Carlos PITA
D.N.I. 32.956.291
D. Manuel Ignacio SARAVIA
D.N.I. 32.492.793
5
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
D. Mariano Javier BOVETTI
D.N.I. 30.827.571
D. José Esteban Jesús MEDINA MARTINEZ
D.N.I. 32.427.168
D. Jonathan Gaston CURELLICH
D.N.I. 32.494.800
D. Ramón Elias FERRARI
D.N.I. 32.656.103
D. Juan Pablo de LA RUA
D.N.I. 33.857.058
D. Ricardo Omar GOMEZ
D.N.I. 32.653.194
D. Matías Nahuel NIETO
D.N.I. 32.438.348
D. Gonzalo Martín ZALAZAR
D.N.I. 32.856.756
D. Horacio Germán FUENTES
D.N.I. 32.909.789
D. Pablo Alejandro QUIJANO
D.N.I. 33.179.200
D. Lisandro Gabriel TERLECKI
D.N.I. 33.853.547
D. Luis Alberto CITAVICIUS BELIZAN
D.N.I. 32.553.108
D. Mariano Andres ARCE ALCORTA
D.N.I. 31.860.064
D. Leonardo Javier DE SOUSA
D.N.I. 31.751.405
D. Pedro Raul Antonio AMARILLA
D.N.I. 33.011.681
D. Emmanuel Angel CORDERO
D.N.I. 31.838.788
D. Maximiliano Ernesto Javier DOMINGUEZ
D.N.I. 32.830.769
D. Walter Misael HLAMAZDA
D.N.I. 31.317.355
D. Rodrigo Diego Alfonso YAÑEZ
D.N.I. 30.105.448
D. Matias Eduardo VARGAS BRAVO
D.N.I. 32.744.164
D. Pedro Nicolas MONTELLO
D.N.I. 32.969.018
D. Sebastian Ariel FAIFER
D.N.I. 31.456.923
D. Ignacio Jose ZONE
D.N.I. 32.720.021
D. Federico Ezequiel MASA
D.N.I. 32.752.329
D. Marcelo Alejandro ROMERO
D.N.I. 31.878.615
D. Nicolas Adriel PERRI
D.N.I. 31.419.607
D. Cristian Gustavo RODRIGUEZ
D.N.I. 29.686.496
D. Juan Manuel FERREYRA
D.N.I. 32.227.592
D. Guillermo Carlos ELLI
D.N.I. 32.215.931
D. Lucas Mauricio IRAZABAL
D.N.I. 32.701.392
D. Tomás Agustín TRONCOSO
D.N.I. 32.673.520
Dña. Andrea Patricia GUTIERREZ
D.N.I. 32.684.329
D. Nicolás Horacio LABRAÑA
D.N.I. 33.362.179
D. Francisco MARCONE
D.N.I. 31.193.008
D. Javier Alejandro PODESTA
D.N.I. 33.082.959
D. Hernán Rodrigo ESQUIVEL
D.N.I. 33.459.129
D. Federico Manuel BARREIRO
D.N.I. 33.605.861
D. Joaquin MARTINEZ CAMPOS
D.N.I. 33.079.634
D. Facundo Martin RODRIGUEZ
D.N.I. 32.341.497
D. German BAIER
D.N.I. 33.282.392
D. Jorge Pablo GIACHI
D.N.I. 28.207.478
D. Edgardo Martín PEREZ
D.N.I. 32.529.189
D. Adrián Javier CABRERA
D.N.I. 34.256.912
D. Ventura Miguel GREEN
D.N.I. 32.815.348
D. Francisco SATRAGNI
D.N.I. 33.677.553
D. Rubén Darío RUIZ
D.N.I. 33.921.031
D. Andrés Fernando YORNET VENTURA
D.N.I. 31.868.770
D. Facundo Federico VIDAL DOMINGUEZ
D.N.I. 31.942.346
D. Francisco Gabriel BLANCO FUENTES
D.N.I. 33.038.085
D. Sebastian Dario LEIVA
D.N.I. 32.184.099
D. Franco Emiliano SAMPIETRO
D.N.I. 32.786.388
D. Sergio Ivan SALVI
D.N.I. 31.745.631
D. Mario Agustin REPETTO
D.N.I. 32.215.817
D. Hector Rodolfo ANDINO
D.N.I. 31.769.124
D. Luciano Nicolas CABRER
D.N.I. 33.774.664
D. Ezequiel Jorge RODOFILE
D.N.I. 28.170.874
D. Matias Ezequiel MARIN
D.N.I. 32.997.555
D. Yamil Ezequiel MURUA
D.N.I. 32.920.147
D. Martin Miguel LOPEZ BORQUEZ
D.N.I. 32.768.283
D. Saul Gaston GARBIS
D.N.I. 31.311.663
D. Ignacio Javier FUENTES
D.N.I. 31.469.158
D. Matias Andres GOMEZ
D.N.I. 30.805.736
D. Rodrigo Hector GIRBONE
D.N.I. 33.488.386
D. Juan Maria VAN DE VELDE
D.N.I. 33.471.358
D. Lucas José WEISHAIM
D.N.I. 32.268.873
D. Roberto Antonio AVALOS
D.N.I. 33.130.343
D. Leandro Dario AYALA
D.N.I. 32.721.724
Dña. Yamila Antonela PEREZ
D.N.I. 32.860.933
D. Federico Roberto FERRER
D.N.I. 33.488.542
D. Alejandro Osvaldo ACUÑA
D.N.I. 30.832.647
D.N.I. 31.932.874
D. Javier Llawar Nehuen CRUZ PUCA
D.N.I. 33.643.121
D. Sebastian Nahuel PEREZ
D.N.I. 32.853.307
D. Daniel Omar DORADO
D.N.I. 30.070.779
D. Guillermo Alberto CASTIGLIONI
D.N.I. 33.768.033
D. Leonardo Sergio Jesus ARAMAYO
D.N.I. 31.338.518
D. Daniel Humberto MEDRANO
D.N.I. 31.111.789
D. Juan Andres MOROZOVSKY
D.N.I. 33.339.323
D. Martin Eduardo TISOCCO
D.N.I. 32.979.343
D. Mario Adrián CALDERÓN
D.N.I. 32.037.379
D. Emiliano CURTI
D.N.I. 33.387.149
D. José Domingo Javier CORRADO
D.N.I. 27.120.699
Dña. Cynthia Gabriela MORIENEGA
D.N.I. 31.270.710
D. Luis Fernando SORIA
D.N.I. 29.743.165
D. Matias Ezequiel GOMEZ
D.N.I. 31.222.380
D. Ricardo Javier BERON
D.N.I. 29.584.861
D. Javier Alejandro ROMANO
D.N.I. 28.581.389
Dña. Priscila Yael MONTERO
D.N.I. 32.956.316
D. Fabricio Emmanuel LEGUIZAMON
D.N.I. 33.695.235
D. Oscar Emilio VALLEJOS
D.N.I. 32.080.258
D. Federico Mauricio MIÑO
D.N.I. 32.743.844
D. Osvaldo Fabian FIGUEREDO
D.N.I. 31.273.155
D. Justo Jose JUAREZ BETEMPS
D.N.I. 33.189.252
D. Pablo Luis SARTOR
D.N.I. 31.844.120
D. Franco Matias MANAVELLA
D.N.I. 33.361.253
D. Gerardo Lucas Albano URIBE
D.N.I. 31.772.756
D. Damián Gonzalo AMOR
D.N.I. 31.916.088
D. Heber Ivan MIRANDA VILLAGRA
D.N.I. 31.425.647
D. Gastón Alejandro CORREA
D.N.I. 32.836.441
D. José Carlos FERREYRA
D.N.I. 32.673.893
D. Ariel Ignacio SAUCEDO
D.N.I. 31.576.235
D. Leonardo Martin GERVASONI
D.N.I. 33.546.345
D. Eduardo Ezequiel MEDRANO
D.N.I. 32.239.427
D. Lucas Martin LOPEZ FERREYRA
D.N.I. 32.786.601
D. Gabriel Axel RUGGIERO
D.N.I. 32.930.752
D. Daniel Gustavo CRAVERO
D.N.I. 30.091.879
D. Gustavo Rubén GATICA
Dña. Lia Balbina ORTIZ
D.N.I. 29.991.025
D. Leonardo Saul NIEVAS ARAYA
D.N.I. 30.246.520
D. Nicolás Leonardo CIOLLI
D.N.I. 33.356.643
D. Juan Martín AMARANTE
D.N.I. 32.800.065
D. Matías Nicolás MONEZUELAS
D.N.I. 33.023.598
D. Dardo Fernando DONDA
D.N.I. 33.621.403
D. Eduardo Ezequiel GALEANO
D.N.I. 32.862.874
D. Alfredo Leonardo D’URSO
D.N.I. 30.561.792
D. Hector Augusto AMAYA
D.N.I. 32.775.061
D. Juan Manuel LAZZARO
D.N.I. 33.605.529
D. Maximiliano José FRANK
D.N.I. 34.053.134
D. Diego Leonardo ELVIRA VALDEZ
D.N.I. 32.851.382
D. Juan Pablo TELLADO
D.N.I. 30.639.982
D. Matías Roman LUCCI
D.N.I. 33.477.253
D. Daniel Alejandro ROMERO ACOSTA
D.N.I. 28.597.876
D. Juan Carlos HERNANDEZ
D.N.I. 31.009.833
D. Pablo Antonio CASASOLA
D.N.I. 28.887.009
D. José Luis CRUZ
D.N.I. 32.347.565
D. Juan Manuel MARTIN
D.N.I. 30.332.759
D. Diego Miguel SANCHEZ
D.N.I. 28.177.814
D. Lucas RIOBOO BERTA
D.N.I. 33.193.052
D. Guillermo Leandro FLORES
D.N.I. 33.546.574
D. Matias Ivan MERCADO
D.N.I. 31.056.094
D. Mariano Martín CABRERA
D.N.I. 31.393.611
D. Bernardo SCORCIAPINO
D.N.I. 30.558.671
D. Rodrigo Antonio ORELLANO
D.N.I. 33.444.739
D. Walter Gabriel GALEANO
D.N.I. 32.505.146
D. Pablo Emanuel FRASSO
D.N.I. 31.150.493
D. Christian Exequiel GUTIERREZ
D.N.I. 33.349.395
D. Cristian Gerardo AREVALOS
D.N.I. 29.725.354
D. Matías Daniel QUIROZ LÓPEZ
D.N.I. 28.678.426
D. Norberto Emanuel BONOFIGLIO
D.N.I. 33.013.166
D. Nazareno David VERA
D.N.I. 32.593.463
D. Rubén Rodrigo QUISPE
D.N.I. 28.250.141
D. Sergio David MARTINOU
D.N.I. 30.878.987
CUERPO DE COMANDO
ESPECIALIDADES
INTENDENCIA
Dña. Gladys Edith SCHAMBERGER
D. Leonardo Alberto ALARCON
D. Osvaldo Ariel ROTH
D. Mario Javier MACHADO
D. Carlos Damián CHAMORRO
D. Omar Abelardo SOSA
D. Matías Guillermo DIAZ
D. Victor Andres MOYANO
Dña. Gema Laura GIMENEZ SANCHEZ
D. Leandro Cristian VEDIA
D. Jose DUARTE
D.N.I. 32.010.986
D.N.I. 29.744.119
D.N.I. 32.209.121
D.N.I. 30.392.000
D.N.I. 30.694.213
D.N.I. 33.073.083
D.N.I. 31.019.093
D.N.I. 32.904.863
D.N.I. 28.538.940
D.N.I. 32.674.026
D.N.I. 30.076.415
ARSENALES
D. Sergio Gaston DEMARIA
D. Gustavo Alejandro GROSSO
D. Cristian Ezequiel FRANCO
D. Cristian Andrés RUEDA
D. Carlos Javier RIOS
D. Matias Alfredo MENDEZ BELGERI
D. Matias Sebastian CRUZ
D. Alvaro Virgilio Sebastián VAZQUEZ
D. Victor Alejandro RODRIGUEZ
D.N.I. 33.387.336
D.N.I. 30.102.712
D.N.I. 33.556.274
D.N.I. 32.979.383
D.N.I. 30.229.353
D.N.I. 33.599.470
D.N.I. 28.634.431
D.N.I. 31.622.329
D.N.I. 31.217.584
6
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
CUERPO PROFESIONAL
MAESTROS DE BANDA
MÉDICOS
D. Lucas Ramiro PILDAIN
D.N.I. 32.094.185
D. Walter Alejandro WÜRMS
D.N.I. 31.521.613
D. Leonardo Daniel CASAS
D.N.I. 31.534.872
D. Juan Pablo CUCCHIARA
D.N.I. 31.719.891
D. Eduardo Bernardo LANDA
D.N.I. 31.643.939
D. Luciano Miguel GARAVAGLIA
D.N.I. 31.439.872
D. Jorge ADERA
D.N.I. 31.036.332
D. Juan Pablo LOPEZ
D.N.I. 32.127.047
Dña. María Laura PIGNATARO
D.N.I. 29.957.498
D. Federico VECCHIETTI
D.N.I. 31.342.689
D. Gerardo Aníbal FERNANDEZ STAUDACHER
D.N.I. 29.316.014
D. Marcos Ezequiel GRAUBERGER
D.N.I. 31.145.026
D. Orlando Nicolás BORDON
D.N.I. 31.343.448
Dña. María Sol BUDIC
D.N.I. 32.760.937
D. Santiago PICCO
D.N.I. 30.628.405
D. Mauricio Alberto FERNÁNDEZ
D.N.I. 29.523.897
D. Matías Luis Arturo CARRERO
D.N.I. 32.114.683
Dña. María Silvia REIMUNDES
D.N.I. 32.673.573
Dña. Aixa Astrid REYNOSO
D.N.I. 32.480.496
D. Carlos Martín PESSOLANI
D.N.I. 31.260.315
D. Francisco Antonio SANTUCHO SARAVIA
D.N.I. 30.763.064
D. Ezequiel Federico AMBROSIO
D.N.I. 30.745.876
D. Edgardo Jeremías AVEIRO
D.N.I. 30.675.114
Dña. Ana María CASALINS
D.N.I. 30.892.650
D. José Luis SIEMSEM
D.N.I. 30.551.578
D. Leandro Javier DE GREGORIO
D.N.I. 29.984.598
Dña. Lucía Soledad NOBILE
D.N.I. 32.928.340
D. Mariano Aníbal MONJES
D.N.I. 28.961.168
Dña. María del Pilar DIEZ
D.N.I. 31.286.715
Dña. Tamara Noé ALMADA
D.N.I. 30.610.771
Dña. María Paula CASCONE
D.N.I. 31.439.879
D. Raúl Martín FERNÁNDEZ
D.N.I. 29.416.228
Dña. Jorgelina Nadia DORADO
D.N.I. 30.819.572
Dña. María Jimena RIVAS RIDRUEJO
D.N.I. 31.873.209
D. Franco Leonel PAOLETTA
D.N.I. 30.598.702
Dña. María Cecilia RUIZ
D.N.I. 31.037.400
Dña. Heidy Elizabet RIOS
D.N.I. 31.243.202
D. Esteban SEGAL
D.N.I. 32.383.879
Dña. Angelina ZEBALLOS
D.N.I. 30.876.378
Dña. Paola Romina DOPAZO
D.N.I. 29.044.599
D. Alexis Ollantay MONTES MARTINEZ
D.N.I. 18.851.872
Dña. María Eugenia KALLUS
D.N.I. 29.671.648
D. Mariano Alejandro BLASCO
D.N.I. 29.502.522
Dña. Natalí IMHOF
D.N.I. 29.233.533
D. Juan Ignacio CORTE
D.N.I. 30.376.882
D. Daniel Alberto FERREYRA
D.N.I. 28.748.383
D. Manuel Alberto MORANCHEL
D.N.I. 30.495.696
Dña. Fabiana Carolina PEREZ
D.N.I. 30.226.253
Dña. Guadalupe Rocío MASCI
D.N.I. 33.066.066
Dña. María Luz BUJAN
D.N.I. 31.418.899
Dña. Daniela Carina GRECO
D.N.I. 26.838.710
BIOQUÍMICOS
Dña. Eliana Marisa CORTES
Dña. Lucrecia Amelia KOVACH
Dña. Pierina Andrea CATELLI
D.N.I. 30.900.058
D.N.I. 31.421.663
D.N.I. 30.748.292
ODONTÓLOGOS
Dña. María Eugenia MERLO
Dña. Mariana Julieta RUIZ RUA
Dña. Lourdes Violeta KOVACH
D. Luciano MARTINESSI
Dña. María Verónica SUÑE DONALISIO
D.N.I. 31.727.292
D.N.I. 30.107.615
D.N.I. 29.431.483
D.N.I. 30.623.067
D.N.I. 31.210.209
D.N.I. 29.168.303
D.N.I. 31.094.385
D.N.I. 29.411.805
SISTEMAS DE COMPUTACIÓN DE DATOS
D. Guillermo ZUNINO
D. Jorge Rafael BURGOS
D.N.I. 29.827.693
D.N.I. 25.205.563
D.N.I. 26.628.507
D.N.I. 31.805.028
D.N.I. 27.700.418
MÉDICOS
RECLUTAMIENTO LOCAL
D. Carlos Fernando BREST
Dña. Fernanda Silvina BONSEMBIANTE
D. Damián Alejandro MAGLIONI
D. Alejandro Manuel PEREIRA
Dña. Maria Sara FLECHOSO
D. Hernan Adalberto FISCHER
D.N.I. 26.508.403
D.N.I. 25.897.563
D.N.I. 28.274.679
D.N.I. 22.793.486
D.N.I. 25.952.116
D.N.I. 26.126.229
BIOQUÍMICOS
RECLUTAMIENTO LOCAL
Dña. Marcela Lorena FOJO
D.N.I. 24.470.444
ODONTÓLOGOS
RECLUTAMIENTO LOCAL
D. José Ignacio ARMANINO
Dña. Julieta Ayelén FELICIOLI
D. Jorge Luis FELDMAN
Dña. María Cecilia D’IPPOLITO OCHOA
D.N.I. 32.623.412
D.N.I. 25.546.746
D.N.I. 24.742.770
D.N.I. 29.577.222
FARMACÉUTICOS
RECLUTAMIENTO LOCAL
D. Angel Gustavo AQUINO
D.N.I. 23.641.727
ENFERMEROS PROFESIONALES
Dña. Yamilet Del Carmen TAPIA MORALES
Dña. Mónica Graciela ROJAS
Dña. Débora Luciana de las Mercedes MENDEZ
Dña. Barbara Noelia CASTILLO
D.N.I. 18.778.747
D.N.I. 26.530.329
D.N.I. 30.544.644
D.N.I. 28.628.327
TENIENTES ARTICULO 11
CUERPO DE COMANDO
ARMAS
D. Osvaldo Oscar ZALAZAR
D. Andres Nicolas MANAVELLA
D. Rodrigo Emanuel APONTE ALBRI
D. Fernando Nicolas MEDINA
Dña. Alix María Laura CABRERA
D. Leonel FIORETTO
D. Sebastián Horacio PEREYRA FULLONE
D. Alberto Javier RAMIREZ BAEZ
D. Miguel Alejandro DI CARLI
D. Alberto Martin DIAZ
D. Guillermo Federico AMARILLA GAUTO
D. Mauricio Hernán MIGUEL
D. José Luis GUEVARA
D. Marco Martín ARGUELLO
D. Rodrigo Juan de la Cruz ROLON
D.N.I. 27.177.036
D.N.I. 29.620.624
D.N.I. 29.015.018
D.N.I. 28.342.888
D.N.I. 28.232.821
D.N.I. 29.569.877
D.N.I. 33.895.624
D.N.I. 27.300.437
D.N.I. 25.178.787
D.N.I. 28.753.114
D.N.I. 29.135.289
D.N.I. 25.823.224
D.N.I. 28.997.623
D.N.I. 26.408.741
D.N.I. 32.361.455
CUERPO DE COMANDO
ESPECIALIDADES
INTENDENCIA
D.N.I. 24.739.615
D.N.I. 27.114.900
ARSENALES
D. Emiliano Nicolás PINO
D. José Luis PARE
D. Gonzalo Dante ROTTA ARMANI
D.N.I. 26.480.642
D.N.I. 28.602.384
D.N.I. 29.326.897
SUBTENIENTES
CUERPO DE COMANDO
ARMAS
EDUCACIÓN FÍSICA
D. Carlos Santiago BAKOFSKI
D. Nicolas de la RETA
D. José Alberto ESCOBAR
D. Alan Mario Ezequiel NUÑEZ
D. Gerardo Ramon BARRIENTOS
Dña. Belén Ester MENGEON
D. Dario Ignacio VILLAVICENCIO
VETERINARIOS
Dña. Graciela María DE CARLO
Dña. Erica Vanesa ABDALA
D. Bruno Germán GOULÚ
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
D.N.I. 26.595.449
D.N.I. 27.842.520
D. Franco GUARNIERI
D. Juan Nahuel PUCHETA
D.N.I. 35.440.779
D.N.I. 35.593.485
7
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
D. Alberto Fabian LARA
D. Juan Manuel DE ROSA
D. Miguel BLANCO
D. Rodrigo Andrés CORONEL
D. Tomás Alberto David ECHEGARAY
D. Agustin SANTORO
D. Cristian Exequiel GOMEZ
D. Tomás Ignacio BEDACARRATZ
D. Gustavo Daniel GARAY ALANIZ
D. Patricio Andres SCARZELLA
D. Federico Rafael CAVA PITES
D. Felix Ignacio OBREGÓN
D. Tomas Francisco MONES RUIZ
D. Alberto Emanuel JUAREZ
D. Matías Ariel SARRAUTTE
Dña. Roxana Natalia PONCE
D. Lucas Salvador GARGANO
D. Jose Maria VILLAGRA
D. Matías Gabriel ACEVEDO
D. Facundo ETCHEHUN
D. Roberto Emiliano POBLETE SORIA
D. Eneas CALDERONI
D. José David QUINTANA
D. Ruben Carlos HUANCA GARCIA
D. Exequiel Pablo Sebastian ROMERO
D. Maximiliano Rubén FISCHER
D. Elias Lorenzo GAUNA
D. Emanuel Jorge Miguel PEREZ
D. Leonardo Christian RODOFILE
D. Maximiliano Valentin SANTANDER
D. Ignacio Benjamin BARAS LENNON
D. Mauricio CASALS
D. Jose Joaquin SAMYN DUCÓ
D. Sergio Ariel PAEZ
D. Matías Gastón RAMOS
D. Maximiliano Exequiel VIDES
D. Omar Daniel SAPORI
D. Pablo Aníbal SANTUCHO
D. Eduardo Rafael CIMBARO
D. Ignacio Gabriel FUMANERI
D. Luis Miguel OLIVERA
D. Leonardo Enrique BRITOS
D. Ramón Anibal CORDOBA
D. Martin Ezequiel ZABALA
D. Luis Antonio CORTEZ ESQUIVEL
D. Gabriel Martín RAMOS
D. Mariano Gabriel VARELA
D. Juan Emilio DALMASSO
D. Alejandro Darío ARMELLA
D. Hernán Nicolás ARMATA
D. Carlos Damián VARELA
D. Martín Ivan AUSILI
Dña. Mariana Jael PEREIRA
D. Bruno Sebastian CABRERA
D. Juan Manuel TERAN
D. Osvaldo Daniel CASTRO
D. Fernando Leonel GHIONE
D. Franco Gabriel PUGA
D. Lisandro Alberto GANU
D. Jose Luis BENITEZ FLORES
D. Andres Julian TRISANO
D. Carlos Fabian HURTADO
D. Manuel PIEDRA BUENA
D. Fernando Dario GUAIMAS ROSADO
Dña. Natalia Angélica RIOS
D. Carlos Daniel GARCILAZO
D. Marcelo Adrian VARGAS
D. Ricardo Benjamin MANSILLA
D. Cristian Maximiliano Emanuel LOPEZ
CARRASCOSA
D. Elias Jose Genaro ASTUDILLO
D. Gonzalo Ulises CALIZAYA
D. Leonardo Alberto ROBIN
D. Ezequiel Waldo OLIVERA
D. Samuel Esteban CISNEROS
D. Luis Eduardo SELIS
D. Diego Ivan SPACIUK
Dña. Gladis Karina GALVAN
D. Juan Manuel RAMIREZ
D. Eric Nicolás VELARDEZ
D. Matias Maximiliano ORIETA
D. Maximiliano Agustin LEGUIZAMON
D. Francisco Jose JIMENEZ CORBALAN
D. Juan Manuel DA RIN
D. Guido Hernán CHAILE
D. Alfonso Jesus LUNA
D. Paulo Adrian SAULO
D. Ricardo Andres AREVALO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
D.N.I. 33.707.698
D.N.I. 33.767.788
D.N.I. 35.274.401
D.N.I. 36.166.747
D.N.I. 33.415.100
D.N.I. 32.801.749
D.N.I. 34.603.651
D.N.I. 35.659.052
D.N.I. 33.095.572
D.N.I. 36.169.913
D.N.I. 32.146.474
D.N.I. 35.117.745
D.N.I. 35.572.559
D.N.I. 33.397.363
D.N.I. 29.019.601
D.N.I. 35.387.119
D.N.I. 35.367.431
D.N.I. 35.914.288
D.N.I. 35.241.130
D.N.I. 35.406.886
D.N.I. 35.515.497
D.N.I. 32.843.884
D.N.I. 31.849.060
D.N.I. 31.067.218
D.N.I. 35.164.361
D.N.I. 34.592.865
D.N.I. 35.708.851
D.N.I. 35.715.292
D.N.I. 35.122.167
D.N.I. 35.964.869
D.N.I. 36.165.449
D.N.I. 35.493.060
D.N.I. 35.836.917
D.N.I. 30.352.100
D.N.I. 33.550.836
D.N.I. 32.460.893
D.N.I. 35.561.617
D.N.I. 35.909.114
D.N.I. 34.793.331
D.N.I. 34.680.725
D.N.I. 33.948.701
D.N.I. 35.569.433
D.N.I. 34.184.008
D.N.I. 31.017.631
D.N.I. 33.839.208
D.N.I. 34.361.580
D.N.I. 34.170.422
D.N.I. 35.436.250
D.N.I. 35.036.375
D.N.I. 31.036.603
D.N.I. 35.220.166
D.N.I. 34.527.283
D.N.I. 31.255.697
D.N.I. 36.317.655
D.N.I. 34.928.543
D.N.I. 35.442.929
D.N.I. 34.116.033
D.N.I. 34.865.328
D.N.I. 32.448.335
D.N.I. 33.687.350
D.N.I. 33.667.193
D.N.I. 35.311.671
D.N.I. 32.187.179
D.N.I. 33.168.391
D.N.I. 35.105.211
D.N.I. 32.839.740
D.N.I. 32.011.229
D.N.I. 33.809.205
D. Ezequiel Hernán PAZ
D. Juan Eduardo Agustin TAVELLA
Dña. Vanesa Cristina POCLABA AJALLA
D. Diego Rodrigo SANTACRUZ
D. Alejandro Miguel AYALA
D. Gaston Ezequiel GOYA
D. Daniel Horacio ZARZA
D. Damián Alberto ZALAZAR
D. Damian Gustavo PAIBA MARQUEZ VIANA
D.N.I. 31.885.243
Dña. Romina Susana ALURRALDE
D.N.I. 30.765.514
D. Matías Ezequiel MUÑOZ
D.N.I. 31.604.889
D.N.I. 33.095.221
D.N.I. 31.958.085
D.N.I. 35.133.043
D.N.I. 34.278.272
D.N.I. 32.839.619
D.N.I. 34.133.743
D.N.I. 35.138.601
D.N.I. 34.410.480
D.N.I. 29.854.904
D.N.I. 32.913.861
D.N.I. 33.876.146
D.N.I. 31.817.526
D.N.I. 34.585.555
D.N.I. 34.873.771
D.N.I. 32.960.341
D.N.I. 29.174.930
D.N.I. 36.240.777
D.N.I. 31.729.298
D.N.I. 35.306.029
D.N.I. 33.899.280
D.N.I. 32.667.179
D.N.I. 30.859.505
D.N.I. 31.598.549
D.N.I. 34.998.604
D.N.I. 34.248.139
D.N.I. 33.173.258
D.N.I. 34.165.233
CUERPO DE COMANDO
ESPECIALIDADES
INTENDENCIA
D. Raul Leonardo PAVONE
D. Lucas Bernardo ACOSTA
D. Walter Maximiliano ACUÑA RAMOS
D. Facundo Gaspar NEGRI
Dña. María Laura WAGNER
Dña. Marina Alejandra LAIÑO
D. Andrés Esteban VEGA
D. Edgardo Javier ROJAS
D. Gonzalo Darío VINCE
D. Edgar Nahuel MORALES
D.N.I. 34.159.262
D.N.I. 34.966.926
D.N.I. 35.875.567
D.N.I. 33.321.212
D.N.I. 35.234.891
D.N.I. 34.948.581
D.N.I. 34.764.420
D.N.I. 35.663.644
D.N.I. 32.256.940
D.N.I. 35.493.401
ARSENALES
D. Victor Adrian VERA
D. Emmanuel Silvano TELESCO
D. Sergio Eduardo LOVATTO
D. Santiago Fabian CHOCOBAR GANGI
D. Hugo Hernán GERONIMO
Dña. Ana Belén CASTAÑEDA
D. Facundo Gabriel RUA
D. Lucas Nahuel LASTRA DUCHE
D. Luis Ricardo Emmanuel BARRERA
D. Javier Ernesto RODRIGUEZ
D. Walter Miguel MARTINEZ
D. Rodrigo Santiago ZEBALLOS OLIVARES
D. Miguel Antonio COLQUE GACITUA
D. Heber Andres VILLALBA
Dña. Silvia Alejandra BOJANOVICH
D.N.I. 30.769.336
D.N.I. 32.498.878
D.N.I. 33.895.024
D.N.I. 34.351.062
D.N.I. 34.397.723
D.N.I. 31.616.776
D.N.I. 35.364.335
D.N.I. 34.817.215
D.N.I. 31.156.176
D.N.I. 32.252.678
D.N.I. 34.340.941
D.N.I. 30.406.618
D.N.I. 35.019.750
D.N.I. 33.719.123
D.N.I. 31.655.372
PILOTOS DE EJÉRCITO
D. Eduardo Sebastián MÜLLER
D. Damian Enrique SORIA
D. Santiago Matías CASTIELLA
D.N.I. 30.104.214
D.N.I. 34.645.641
D.N.I. 29.317.410
CUERPO PROFESIONAL
SISTEMAS DE COMPUTACIÓN DE DATOS
D. Pablo Sebastián CASCO
D. Mario Andrés MUÑOZ
Dña. Cintia Macarena AMADOR
D. Dayana Cecilia VIERA
D. Mirta FERREYRA
D.N.I. 33.170.107
D.N.I. 29.719.585
D.N.I. 32.037.311
D.N.I. 31.893.831
D.N.I. 31.472.666
EDUCACIÓN FÍSICA
D. Damian Marcelo GUTIERREZ
D.N.I. 30.387.854
D. Diego Cristian SCHULZ
D.N.I. 31.789.939
D. Marcelo Alejandro YANACAKIS
D.N.I. 28.724.927
D. Juan Matias TILLI
D.N.I. 32.036.193
D. Cristian Ramón GOMEZ
D.N.I. 30.414.860
D. Diego Leandro LUNA
D.N.I. 29.178.085
D. Fernando Damián CATEURA
D.N.I. 29.646.351
MAESTROS DE BANDA
D. Natanael René CORDOBA
D.N.I. 31.767.535
SISTEMAS DE COMPUTACIÓN DE DATOS
RECLUTAMIENTO LOCAL
D. Claudio Alejandro ZARATE
D.N.I. 30.081.136
D. Cristian Hugo VILLEGAS
D.N.I. 29.221.170
D. Fernando Martín VERA BATISTA
D.N.I. 28.216.461
D. Sebastian Gabriel BLANCO
D.N.I. 32.977.125
D. Ulises Cristian BECERRO
D.N.I. 28.921.929
Dña. Rita Paola ALVAREZ VELIZ
D.N.I. 32.316.555
8
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
9
#I5115490I#
ENFERMEROS PROFESIONALES
SERVICIO EXTERIOR
Dña. Sandra Viviana MALDONADO
D.N.I. 35.837.302
Dña. Adriana Noemí ROA
D.N.I. 33.165.946
Dña. Paola Analía COLQUE
D.N.I. 30.420.586
D. Alfredo Norberto Ezequiel RAMOS
D.N.I. 33.587.955
Dña. Yuliana Ayelen VILLAFAÑE
D.N.I. 35.912.123
D. Angel Francisco FRIAS
D.N.I. 34.387.984
Dña. Maria Tamara MACIAS
D.N.I. 34.372.874
Dña. Luciana Elizabeth RETAMOZO
D.N.I. 32.760.056
D. Heber Paul MATTO
D.N.I. 32.048.307
Dña. María Isabel ROCABADO
D.N.I. 33.476.278
Dña. María Isabel CHOQUE SALVADOR
D.N.I. 32.210.206
Dña. Joana Mercedes SANCHEZ
D.N.I. 32.608.063
D. Abel Fabricio PEREZ OLIVARES
D.N.I. 30.840.843
Dña. Claudia Soledad ESCUDERO
D.N.I. 32.247.730
Decreto 621/2016
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta.
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente N° 8241/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, el Decreto N° 119 de fecha 12 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la SANTA SEDE al señor Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario D. Rogelio Francisco Emilio PFIRTER.
#F5115491F#
#I5115493I#
JUSTICIA
Decreto 625/2016
Acéptase renuncia.
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente N° S04:0017368/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Raúl Juan REYNOSO, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de
mayo de 2016, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE
SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, PROVINCIA de SALTA.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4)
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de mayo de 2016, la renuncia presentada por el señor
doctor Raúl Juan REYNOSO (D.N.I. N° 12.701.744), al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, PROVINCIA de SALTA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5115493F#
#I5115492I#
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 624/2016
Acéptase renuncia.
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente N° S04:0012696/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Germán René WIENS PINTO, ha presentado su renuncia, a partir
del 1° de abril de 2016, al cargo de FISCAL GENERAL ANTE LA CAMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE CORRIENTES.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7)
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del 1° de abril de 2016, la renuncia presentada por
el señor doctor Germán René WIENS PINTO (D.N.I. N° 13.516.653), al cargo de FISCAL GENERAL
ante la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5115492F#
Que el Gobierno de la SOBERANA ORDEN MILITAR Y HOSPITALARIA DE SAN JUAN
DE JERUSALÉN DE RODAS Y DE MALTA concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho
país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de
acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la
SOBERANA ORDEN MILITAR Y HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALÉN DE RODAS Y DE
MALTA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rogelio Francisco Emilio PFIRTER
(D.N.I. N° 571.547), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la SANTA SEDE.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las
respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
#F5115490F#
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5115524I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 376/2016
Prorrógase designación en la Dirección
Nacional de Evaluación Presupuestaria.
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0008069/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 27.198, los Decretos Nros. 2260 del 29 de
diciembre de 2008, 1878 del 9 de septiembre
de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo
solicitado por la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que mediante el Decreto N° 2260 del 29 de
diciembre de 2008 se dio por designada
transitoriamente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a Da. María
Florencia PERASSI como Analista Presupuestaria de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL
PRESUPUESTO NACIONAL de la entonces
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga
operó por el Decreto N° 1878 del 9 de septiembre de 2015.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que resulta necesario efectuar una nueva
prórroga de la designación citada precedentemente con carácter de excepción a
las previsiones del artículo 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Prorrógase, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
10
del 23 de marzo de 2016, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 2260
del 29 de diciembre de 2008 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1878 del 9 de
septiembre de 2015, de Da. María Florencia
PERASSI (D.N.I. N° 27.225.811) como Analista
Presupuestaria de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
con autorización excepcional por no cumplir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del Título II Capítulo III del Convenio citado
precedentemente.
de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria
y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados
con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por
el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó
al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
a efectuar, entre otras, toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de la dotación
de planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud resulta necesario
proceder a la cobertura del cargo vacante.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV;
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 23 de marzo de 2016.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la
designación transitoria del Ing. Federico
Matías BUSTELO (D.N.I. N° 24.963.527)
en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PARA LA URBANIZACIÓN (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la
SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, perteneciente al mencionado Ministerio, a fin de
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a dicha dependencia.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5115524F#
#I5115525I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 377/2016
Designación en la Superintendencia de
Servicios de Salud.
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente N° 00004589/2016 del
registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.198,
los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre
de 1996, N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y modificatorios, N° 2710 del 28 de
diciembre de 2012 y N° 227 del 20 de enero
de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 1615/96 se dispuso
la creación de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública
Nacional en jurisdicción del actual MINISTERIO DE SALUD, con personería jurídica
y con un régimen de autarquía administrativa, económica, financiera y en calidad de
ente de supervisión, fiscalización y control
de los agentes que integran el SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 2710/12 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción
y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase a partir del 1° de
Febrero de 2016, en el cargo extraescalafonario
de Defensora del Usuario de Servicios de Salud, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita, del MINISTERIO DE SALUD, a la Licenciada Adriana REPPETTI (D.N.I. N° 14.575.820) con
una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva de Nivel I del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08
y modificatorios.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas, específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE
SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D.
Lemus.
#F5115525F#
#I5115526I#
MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 378/2016
Desígnase Director Nacional de Infraestructura Básica y Equipamiento Comunitario para la Urbanización.
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0018023/2016 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes
Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios y N° 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercido 2015.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Que los artículos 7° de las mencionadas
Leyes establecen que las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que corresponde autorizar el pago de la
Función Ejecutiva correspondiente, de
acuerdo con lo normado en el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el
cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de lo dispuesto por los artículos
7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y por
el artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 23 de diciembre de 2015
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del dictado de
la presente medida, en el cargo de DIRECTOR
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA
Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PARA LA
URBANIZACIÓN, Nivel A, Grado 0, F.E. I del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente
de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT,
al Ing. D. Federico Matías BUSTELO (D.N.I.
N° 24.963.527), con autorización excepcional
a lo dispuesto por los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel I del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo consignado en el artículo
1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, en el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5115526F#
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
#I5115523I#
MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 375/2016
Desígnase Director de Escrituración.
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0032948/2016 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes
N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20
de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de las mencionadas
Leyes se estableció que las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó
al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
a efectuar, entre otras, toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de la dotación
de planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la
designación transitoria del Lic. D. Mario
Juan BENECHI (D.N.I. N° 18.042.906) en
el cargo de DIRECTOR DE ESCRITURACIÓN (Nivel A, Grado 0) de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ACTUACIÓN DOMINIAL,
perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE
HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA
Y HÁBITAT del mencionado Ministerio, a fin
de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el
cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16
y a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hables contados a partir del dictado de la pre-
sente medida, en el cargo de DIRECTOR DE
ESCRITURACIÓN (Nivel A, Grado 0) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACTUACIÓN DOMINIAL, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE
HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Lic. D. Mario Juan BENECHI (D.N.I.
N° 18.042.906), con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes
N° 27.008 y N° 27.198.
Art. 2° — El cargo consignado en el artículo
1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir
del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5115523F#
RESOLUCIONES
#I5113434I#
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO
MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 6/2016
Resolución General N° 91/2003. Modificación.
Bs. As., 20/04/2016
VISTO:
La Resolución General N° 91/2003 (artículos 4°
a 6° del ordenamiento dispuesto por Resolución General N° 3/2016);
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la resolución indicada, establece el procedimiento que deben
seguir los contribuyentes locales o quienes
se encuentren tributando bajo el régimen
del Convenio Multilateral, al momento de
iniciar actividades en otra u otras jurisdicciones.
Que al respecto, dispone que es de aplicación el artículo 14 inc. a) del Convenio
Multilateral, hasta que, a los fines de la
distribución dispuesta por el artículo 5°, se
cuente con un balance en el que se registren ingresos y/o gastos correspondientes
a las jurisdicciones que se incorporan.
Que esa norma, asimismo, establece que
no son de aplicación las condiciones establecidas en el art. 1° de la Resolución
General N° 91/2003 en cuanto a la existencia concurrente de ingresos y gastos,
cualquiera sea la jurisdicción a la que los
mismos resulten atribuibles y el desarrollo
de un período de actividad no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de
cierre de ejercicio.
Que es conveniente su modificación, a
efectos de armonizar el procedimiento establecido, incorporando como requisito el
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
11
desarrollo de un período mínimo de actividad en la jurisdicción incorporada.
Que la presente se dicta en los términos del
artículo 24, inciso a) del citado Convenio.
Que se ha producido el correspondiente
dictamen de Asesoría.
Por ello:
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18-08-77
Resuelve:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 2° de la
Resolución General N° 91/2003, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°: En el caso de contribuyentes
locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio
Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, se aplicará el procedimiento
previsto en el artículo 14 inc. a) hasta que a los
fines de la distribución dispuesta por el artículo
5°, se cuente con un balance en el que se registren conjuntamente las siguientes condiciones:
a) La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan;
b) El desarrollo de un período de actividad en
la jurisdicción incorporada, no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre
de ejercicio.
Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las
determinaciones de ingresos y gastos, en el
supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances.
Durante los meses de enero, febrero y marzo
del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación
del régimen general previsto en el artículo 2°
del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimiento
previsto en el artículo 14° inc. a). A partir del 4°
anticipo se aplicará el coeficiente que surja del
último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos
y gastos determinados en el año calendario
inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las
liquidaciones del primer trimestre.”.
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifiquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J.
Arias. — Mario Salinardi.
#F5113434F#
#I5113435I#
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO
MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 7/2016
Cuentas Bancarias. Gastos, Comisiones e
Impuestos.
Bs. As., 20/04/2016
VISTO:
La necesidad de precisar el tratamiento que
debe conferirse a los gastos e impuestos
devengados en razón de operaciones de
depósito o transferencias en cuentas bancarias, en el marco del régimen general del
Convenio Multilateral del 18/08/77; y,
CONSIDERANDO:
Que los gastos, comisiones e impuestos
devengados por la utilización de cuentas
bancarias resultan consentidos por sus
titulares, en razón de los respectivos convenios de adhesión suscriptos en oportunidad de su apertura.
Que, a los fines del artículo 4° del Convenio Multilateral del 18/08/77, se considera
que tales gastos son soportados por el
vendedor o prestador de servicio, titular
de la cuenta bancaria de la que se debitan
dichos conceptos, en la jurisdicción en la
que se encuentra abierta la misma.
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18/08/77)
Resuelve:
Artículo 1° — Considerar a los fines del
artículo 4° del Convenio Multilateral, que los
gastos, comisiones e impuestos devengados,
relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o
prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se
encuentran abiertas.
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto
J. Arias. — Mario Salinardi.
#F5113435F#
#I5114409I#
INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
Resolución General 8/2016
Resolución N° 7/2015. Modificación.
Bs. As., 27/04/2016
VISTO las Leyes N° 19.550 y N° 22.315, el Decreto N° 1493/82, la Resolución General
IGJ N° 7/2015 y su modificatoria la Resolución General IGJ N° 9/2015,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2015
(en adelante “RG IGJ 7/15”), siguiendo la
línea fijada por la resolución que la precedió N° 7/2005, cuyos antecedentes son
las Resoluciones Generales I.G.P.J. Nros.
65/72, 34/73, 4/79 y 6/80, así como la Resolución General I.G.J. N° 9/04, determina
en su artículo 67 los requisitos que debe
reunir el objeto social, el que “...debe ser
expuesto en forma precisa y determinada
mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a
su efectiva consecución”. Siendo admisible
además “...la inclusión de otras actividades, también descriptas en forma precisa
y determinada, únicamente si las mismas
son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan
al desarrollo del objeto social”; y siendo
inadmisible, en principio, “...la constitución
de sociedades o reformas de objeto social
que contemplen la exposición de un objeto múltiple”. Además añade que “...El conjunto de las actividades descriptas debe
guardar razonable relación con el capital
social...”; y prevé determinados requisitos
de admisibilidad a fin de evaluar la complementariedad, accesoriedad y conexidad de
actividades dentro del objeto social. Que
los efectos prácticos de esta normativa han
contribuido a la constitución innecesaria
de numerosas sociedades.
Que en el mismo sentido, el artículo 68 de
la RG IGJ 7/15, que tiene como antecedentes las Resoluciones Generales I.G.P.J.
N° 4/79 y 6/80, autoriza a la autoridad de
contralor a exigir “una cifra de capital social
inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aún en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima del artículo 186, párrafo primero, de la ley 19550,
si advierte que, en virtud de la naturaleza,
características o pluralidad de actividades
comprendidas en el objeto social, el capital
resulta manifiestamente inadecuado”. En
el segundo párrafo del mismo artículo se
indica que “Como pauta de inscripción, en
las sociedades de responsabilidad limitada
se exigirá en principio un mínimo de capital
representativo del treinta por ciento (30%)
del capital social exigido para las sociedades anónimas en el artículo 186 de la ley
19550”.
Que corresponde evaluar las regulaciones
señaladas, a la luz de la normativa vigente
incluida en el Código Civil y Comercial de la
Nación, aprobado mediante Ley N° 26.994,
según texto modificado mediante Ley
Viernes 29 de abril de 2016
N° 27.077 (en adelante “CCyCN”), que reformó la Ley de Sociedades Comerciales
N° 19.550 que, entre otras cuestiones,
pasó a denominarse Ley General de Sociedades (en adelante “LGS”).
Que la LGS en su artículo 11 regula el contenido del instrumento constitutivo, que
debe incluir, sin perjuicio de lo establecido
para ciertos tipos societarios “3. La designación de su objeto, que debe ser preciso
y determinado”.
Que el objeto social que debe ser enunciado con claridad y exactitud, comprende las actividades que el ente va a llevar
a cabo como persona jurídica, distinta de
sus socios; cumpliendo también la función
de delimitar la actuación de los administradores, quienes conforme el artículo 58
LGS, obligan a la sociedad “por todos los
actos que no sean notoriamente extraños
al objeto social”. La LGS sólo exige, como
se señaló, que el objeto sea preciso y determinado; lo que no significa que el mismo
sea único, salvo que esta exigencia derive de otras normas legales, tales como la
Ley N° 21.526 de Entidades Financieras,
la Ley N° 24.013 de Empleo (art. 77, aplicable a sociedades que brinden servicios
de personal eventual), la Ley N° 20.091
de Entidades de Seguros y su Control, la
Ley N° 22.400 de Régimen de Productores
Asesores de Seguros (artículo 20, aplicable
a sociedades de productores asesores de
seguros).
Que, conforme el principio de legalidad
consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, el objeto múltiple estaría
permitido al no estar expresamente prohibido, salvo lo reglado por normas especiales, tales como las citadas a modo ejemplificativo en el párrafo que antecede. Del
análisis de artículo 31 de la LGS que regula
las participaciones en otras sociedades,
puede inferirse que el legislador ha considerado la posibilidad de que una sociedad
tenga un objeto múltiple, al hacer lugar a
una excepción a la regla general, que sólo
aplica a “aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión”.
Que en relación al capital social, la LGS lo
incluye entre los requisitos del instrumento
constitutivo, en su artículo 11 inciso 4): “El
capital social, que deberá ser expresado en
moneda argentina, y la mención del aporte
de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo”.
Que la LGS también regula la forma de realizar aportes en sus artículos 38 a 53, al tratar los siguientes tópicos: bienes aportables, forma del aporte, inscripción preventiva; determinación del aporte; derechos
aportables; aportes de créditos; títulos
cotizables, títulos cotizados; bienes gravados; fondo de comercio; aporte de uso o
goce según los tipos de sociedad; evicción,
consecuencias; evicción: reemplazo del
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
12
bien aportado; evicción: usufructo; pérdida
del aporte de uso o goce; prestaciones accesorias, requisitos; valuación de aportes
en especie, sociedades de responsabilidad
limitada y en comandita simple; impugnación de la valuación; sociedades por acciones (valuación de aportes). El artículo 106
trata sobre las contribuciones debidas por
los socios en caso de disolución social; y el
artículo 107 acerca de la partición y distribución parcial por disolución.
actualización realizada por Decreto P.E.N.
N° 1331/12. El mismo debe ser suscripto
íntegramente al momento de constituirse
la sociedad. Respecto a la integración del
capital social, el artículo 187 LGS exige que
el aporte en dinero efectivo no sea inferior
al 25% de la suscripción, y al 100% para
el caso de las Sociedades Anónimas Unipersonales (en adelante “SAU”); mientras
que el que sea realizado en especie debe
integrarse en un 100%, en todos los casos.
contraer obligaciones al objeto de la persona jurídica, circunstancia de la que puede
colegirse la relevancia de su definición, en
un ámbito reservado a la autonomía de la
voluntad de las partes, aplicable a todos
sus efectos. En particular, la descripción de
las actividades comprendidas en el objeto
social tendrá consecuencias prácticas en
la aplicación al caso concreto de lo prescripto por los artículos 58, 94 inciso 4°, 244
y 245 de la LGS.
Que en materia de sociedades extranjeras,
el artículo 118 in fine de la LGS exige que
aquellas que ejerzan habitualmente el comercio en la República tenga capital asignado cuando así corresponda por leyes
especiales.
Que existen otros artículos de la LGS que
se refieren a variaciones del capital social,
y a diferentes situaciones relacionadas con
éste y con las acciones que lo representan,
tales como los artículos 188 a 223, 234, 235,
244, 245, 299, 325, 326, 334, 339 y 356.
Que, por lo tanto, deviene necesario morigerar el criterio de admisibilidad de las actividades incluidas en el objeto social.
Que respecto a las sociedades colectivas
la LGS no trata expresamente cuestiones
referidas al capital social. En cuanto a las
sociedades en comandita simple, el artículo 134 indica que los socios comanditarios
responden sólo con el capital que se obliguen a aportar; mientras que el artículo 135
prescribe que el capital comanditario se
integra solamente con el aporte de obligaciones de dar. En relación a las sociedades
de capital e industria, la LGS en su artículo
141 refiere que quienes aporten exclusivamente su industria (los socios industriales)
responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.
Que la profusa legislación reseñada evidencia la intención del legislador de regular distintos aspectos vinculados al capital
social, sin embargo la LGS no establece un
capital mínimo para tipos societarios diferentes de las SA.
Que en lo referido a las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 146 estipula que su capital se divide en cuotas, y
que la responsabilidad de los socios está
limitada a las que ellos suscriban o adquieran. En los artículos 148 a 151, se regula
el valor de las cuotas; la obligación de que
el capital sea suscripto íntegramente, la
forma de integrar los aportes en dinero y
en especie (25% mínimo al momento de
constitución, y saldo en dos años; y 100%
al momento de constitución, respectivamente); la garantía por la integración de los
aportes, la responsabilidad por sobrevaluación; y la posibilidad de autorizar cuotas
suplementarias, su integración y proporcionalidad.
Que respecto de las sociedades anónimas
(en adelante “SA”), el artículo 163 prescribe
que su capital se representa por acciones,
y que los socios limitan su responsabilidad
a la integración de las que suscriban. El artículo 166 indica las características de las
acciones, suscripción e integración (dos
años como máximo para integrar el saldo). Los artículos 170 a 174 se refieren a la
constitución de la SA por suscripción pública, regulando contenido del programa;
plazo de suscripción; contenido del contrato de suscripción; fracaso de suscripción,
reembolso; y suscripción en exceso.
Que el artículo 186 LGS fija el capital mínimo de la SA, y delega en el Poder Ejecutivo la facultad de actualizar ese monto;
que asciende a $ 100.000, según última
Que en forma coincidente con la regulación
especial contenida en la LGS, el artículo
156 CCyCN prevé: “Objeto. El objeto de la
persona jurídica debe ser preciso y determinado”. Se advierte que el nuevo Código,
de forma coincidente con la LGS, tampoco
exige que el objeto de las personas jurídicas sea único o, dicho de otro modo, no
prohíbe el objeto múltiple.
Que con respecto a la cuantía del capital
social, encontrándose fuera de discusión la
conveniencia de que el mismo sea adecuado a la envergadura y naturaleza del objeto
social que se pretende alcanzar, la ausencia de parámetros objetivos para evaluar
su suficiencia a priori, podría dar lugar a
arbitrariedades que la autoridad de contralor debe evitar. Ello sin dejar de señalar que
el capital social no es el único recurso con
el que cuenta la sociedad para cumplir su
objeto, ya que también inciden de forma relevante factores patrimoniales, financieros
y organizativos, al igual que decisiones de
política empresaria.
Que, respecto del capital social, analizando las normas generales del CCyCN, el artículo 154, al referirse al patrimonio, indica
que “La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación
puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables”. Al igual que la
LGS, el código no incluye una referencia
expresa a la relación entre capital o patrimonio (según la fuente normativa), y objeto.
Que, dicho de otro modo, el cumplimiento del objeto social no depende pura y exclusivamente de la suficiencia del capital
social inicial y/o del que paulatinamente
resuelvan los socios fijar en oportunidad
de su modificación, sino que también está
relacionado con la organización de la actividad empresarial y con la posibilidad de
acceder y contar con recursos, propios o
de terceros, así como con el plan de negocios a mediano y largo plazo que haya establecido la sociedad, entre otros factores.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 7,
11 y 21 de la Ley N° 22.315, y lo dispuesto
en las normas precedentemente citadas
y por los artículos 5, 6 y 167 y de la Ley
N° 19.550.
Que, por otra parte, el CCyCN incluye un
nuevo título en el Libro Primero, que contiene la regulación general de las personas
jurídicas privadas en sus artículos 141 a
167. En este título estipula que “Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el
ordenamiento jurídico les confiere aptitud
para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y
los fines de su creación” (artículo 141). Esta
definición de personas jurídicas no surgía
del anterior Código Civil de la Nación, que
en su artículo 32 las definía negativamente
como aquellos entes que no eran personas
de existencia visible.
Que en su actual redacción el CCyCN,
vincula la facultad de adquirir derechos y
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar
lo dispuesto por el artículo 67 de la RG IGJ
7/15, y derogar el artículo 68 de dicha norma.
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — MODIFÍCASE el artículo 67 de
la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, quedando en consecuencia redactado de la siguiente
manera:
“Objeto Social.
Artículo 67.- El objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la
descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su consecución, y que
la entidad efectivamente se propone realizar”.
Art. 2° — DERÓGASE el artículo 68 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.
Art. 3° — REGÍSTRESE como Resolución
General y publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.
#F5114409F#
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Documento
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5113520I#
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego.
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés,
puedan oponerse a dichas solicitudes:
SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 37097731
AUSILI LEANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21745466
AUVIEUX JORGE MARCELO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 8261734
AYALA TORALES MANUEL GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25032614
BACUSA RUBEN ANIBAL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10119892
BADARACCO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30190201
BAEZ ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 8462275
BAKIRDJIAN JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26416136
BALCON GERARDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26555829
BALDOVINO PABLO MIGUEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 28382259
BALLESTERO NICOLAS ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28382259
BALLESTERO NICOLAS ANDRES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17787959
BALLESTRASSE MIGUEL HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17787959
BALLESTRASSE MIGUEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20521993
BALSAS JOSE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17177984
BARBERIS WALTER FABIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10891803
BARBIERI RICARDO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 10891803
BARBIERI RICARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10891803
BARBIERI RICARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 20703460
ABAD PERLO NORBERTO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21439254
BARREIRO PABLO ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12768402
ABEIRO GUILLERMO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10461307
BARRERA MAURICIO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11740331
ABREGU FABIAN SERVANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20798585
BARRERA YANE CARLOS EDMUNDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5263066
ACEVEDO LUIS RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32189862
BARRETT MARCOS PABLO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 18672563
ACEVEDO SIRE GABRIEL W.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27585462
BARRIENTOS SAYAVEDRA RODOLFO NICANOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33529388
ACHERITOBEHERE CESAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26028632
BARTHABURU MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37213883
ACOSTA CRISTIAN MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27536290
BASTANCHURI LUCAS BAUTISTA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37213883
ACOSTA CRISTIAN MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25179104
BASTERRA SEBASTIAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 8344606
ACOSTA JOSE ALBERTO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 8453346
BASTINO GERVACIO OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11443870
ACOSTA JULIO ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31504254
BATAGLIA PABLO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28222320
ACOTTO MARINO JUAN MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25823464
BATALLER FRANCISCO GABRIEL
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 34317128
ACTIS MARIA CAROLINA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14372447
BATTAGLIA RUBEN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 14420908
ADIEGO RICARDO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17732133
BATTISTESSA RUBEN ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22976737
AGUILAR FRANCISCO FELIX
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26659434
BAYON JUAN MANUEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 17319866
AGUILAR JORGE FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27922556
BAYON PEDRO SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17439477
AGUILAR LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21738440
BEA JORGE HECTOR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22660461
AGUILAR MARCELO MANUEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 23073491
BECERRA WALTER JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32713698
AGUILERA ANTONIO LUJAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92424044
BELEN VEDIA PATOR
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 17879698
AGUIRRE JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 35591597
BELLINI EMILIANO BRUNO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 21877163
AHUAD NESTOR DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12882242
BELLOC RICARDO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21877163
AHUAD NESTOR DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23625890
BELTRAN DANIEL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21877163
AHUAD NESTOR DARIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 12230462
BENEDETTI MARIO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 93939094
AJHUACHO VASQUEZ MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28296844
BENITEZ CARLOS JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 93939094
AJHUACHO VASQUEZ MARCELO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22988870
BENITEZ LEONARDO DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
ALANIZ OSCAR CIPRIANO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29461633
BENITO FEDERICO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27724560
ALARCON CRISTIAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31151811
BERMUDEZ FABIO RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22542496
ALASINO PABLO HUGO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 31151811
BERMUDEZ FABIO RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32459723
ALBAMONTE GONZALO FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23699390
BERNARD DIEGO MARIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10951411
BERTOLAMI JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26884883
BERTONI JAVIER MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 4083182
BERTUCCI RAUL ANIBAL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 8140979
DNI 350080157 ALBANDO DARIO MARCELO
DNI 31038164
ALBERO FRANCO RAFAEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21619792
ALBORNOZ LEONARDO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
13
DNI 17234171
ALBORNOZ SERGIO LEOPOLDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14450308
BERTUOL ROBERTO ADRIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94460835
ALCARAZ CABALLERO GERMAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12562296
BESTANI JORGE EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25212822
ALDERETE NUÑEZ MARIA CECILIA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34080678
BIANCHI AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4517066
ALE JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20248298
BIANCO ROBERTO BERNARDITO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30954228
ALFONSO RICARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12285304
BIGETTI GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4372435
ALGAN EDUARDO HORACIO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 26632193
BIGIO PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4372435
ALGAN EDUARDO HORACIO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 25200282
BIJARRA GUSTAVO WALTER HUGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28854118
ALIAGA GARZON FRANCISCO JOSE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16737917
BLACHAR EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18525248
ALLER SERGIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36329345
BLANCO ADRIAN RAUL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21413194
ALMADA ZULMA FABIANA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6811714
BLANCO AROLDO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4414052
ALONSO ANGEL NORBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24677378
BLANCO DANIEL OSCAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35071333
ALTAMIRANO DARIO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 36590361
BLANCO FERNANDEZ RODRIGO RAUL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33451332
ALTERATS FACUNDO RAUL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 13567001
BLANCO JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21690099
ALVARADO MARCELO EMILIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22077728
BLASCO FABIAN DARIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 13055684
ALVAREZ DIEGO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22077728
BLASCO FABIAN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29175049
ALVAREZ DOMSKI PEDRO MARTIN A.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26998680
BOGADO MARIA CONCEPCION
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11090718
ALVAREZ LAUDINO DEL CARMEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93965678
BOLOMO OLTARZ DANIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33351328
ALVAREZ LEOPOLDO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26946962
BOLONTI FELICIANO MARIO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32549130
ALVAREZ SANTIAGO ELISEO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21028355
BONANNO RAUL ERNESTO
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 11234146
AMAN MARTA MARIA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34320477
BONI GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21887921
AMARILLA HUGO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35859998
BONO SERGIO JAVIER DAVID
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21644586
AMAYA MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17458728
BORSINI PIÑERO ALBERTO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29352219
ANDRADA HECTOR IVAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22132021
BOSIO ANTONIO WALTER
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 28464028
ANGIO MARIANO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16306719
BOSIO CLAUDIO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14110547
ANKUDOWICZ EDUARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7841862
BOTTINO HUGO BARTOLOME
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 18609963
ANZULOVICH GUILLERMO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37466289
BRACO ANDRES MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12110986
APELT DANIEL ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26580312
BRAJIN MARIO ANIBAL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 26346873
ARAGON NELSON ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22651704
BRAMAJO RICARDO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26346873
ARAGON NELSON ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13360510
BRANCHINI VICTOR OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21375642
ARANCIBIA JAVIER ESTEBAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14990246
BRAVO HECTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25715238
ARANDA MANUEL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21736734
BRECCIA DANIEL HORACIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22155323
ARESE FERNANDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22697413
BREIT SERGIO RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37127258
ARGUELLO JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35855369
BRIANZA NEIL VANESA VICTORIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25560444
ARIAS EMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35643772
BRILLANTI SEBASTIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17208425
ARLA ANDRES ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 16487210
BRINDO SERGIO EDGARDO
sobre CARABINA calibre .243 PLG
DNI 7814431
ARRECHEA RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22682454
BRIZUELA CARLOS ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18175617
ARREGUI JUAN JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22682454
BRIZUELA CARLOS ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 18175617
ARREGUI JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23016133
BRIZUELA JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17407579
ARRIETA FABIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23016133
BRIZUELA JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22665276
ARROYO HUGO RENE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14484789
BRIZUELA RUBEN ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24863020
AURIOL RAMIRO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23643653
BRONS MARTIN ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Documento
DNI 29496510
Denominación
CHAMORRO HECTOR ANDRES
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 12001182
BRUNI FERNANDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32482417
BRUNO VICTOR EMANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17944139
CHAVERO HECTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 6553708
BRUNORI ENRIQUE JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26782820
CHAVEZ DARDO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30803088
BUCCINO MATIAS NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27308548
CHEMES MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25940931
BUCCOLO RICARDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 27308548
CHEMES MAXIMILIANO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 25940931
BUCCOLO RICARDO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 17788633
CHERUBINO RICARDO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25940931
BUCCOLO RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12086441
CHIRINO DANTE ARMANDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21483486
BUELA NORBERTO FABIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24310058
CHIZZINI MAXIMILIANO
DNI 37888317
BULLONI VICTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11223677
CHOLINO ALBERTO JOSÉ
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22682124
BURGOA HECTOR OMAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23569595
CHUECO GABRIEL MARIANO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 11801290
BURGOS JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23618312
CIANCIULLO LEONARDO DARIO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 8324486
BURGOS ROBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27869669
CICCIOLI MAXIMILIANO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 13264712
BUSTAMANTE RICARDO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 27869669
CICCIOLI MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 35714792
BUTTERI JEREMIAS EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 26123916
CINTO COURTAUX MARCELO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25468607
CABALERO ANGEL ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33110381
CIRIACCI SANTIAGO JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29852284
CABRERA ADRIAN ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33697187
CLAVERIE RAMIRO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29818391
CABRERA ANDRES AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30718939
COCERES PEDRO ANIBAL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16068019
CABRERA RUBEN HERALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24472175
COGNIGNI DANIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 20668425
CACERES DANIEL OSVALDO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 30389402
COLLADO CESAR ZACHARY
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 20668425
CACERES DANIEL OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11125525
COLOSCHI OMAR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35468263
CADENTE HECTOR RUBEN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 36680126
COMETTO DENIS BRAIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14134370
CAFFARO ROBERTO ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36680126
DNI 8386745
CAFFERATA RAUL MARIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 7828740
DNI 8386745
14
COMETTO DENIS BRAIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
CONTE LEANDRO JOSE
sobre FUSIL calibre .458 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
CAFFERATA RAUL MARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30752189
CONTIN SEBASTIAN ENRIQUE
DNI 23883453
CAGLIERO ARIEL MAXIMILIANO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 12046483
CONTRERAS FERNANDO JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22374435
CALABRO ALCIDES GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27210081
CORBALAN LUCAS DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22374435
CALABRO ALCIDES GABRIEL
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 13584509
CORDOBA CEFERES ANATOLIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22374435
CALABRO ALCIDES GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13015492
CORNAGLIA RICARDO JUAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16074921
CALDERON CARLOS ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25498771
CORONEL CARLOS AUGUSTO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 25490691
CALDERON GUSTAVO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32765266
CORONEL MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23395984
CALDERON HECTOR RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24829029
CORRADI JOSE LUIS
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 21910977
CALDO BERNARDO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13305428
CORRAL RICARDO MARCELO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 16399480
CALELLO MIGUEL ANGEL
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 14077241
CORTELEZZI ELVIO GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32844076
CALLERO JUAN IGNACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33953800
CORTEZ JOSE LUIS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 21764156
CALVO JULIO GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 17711479
CORZO JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92991494
CAMACHO ESQUIVEL JAIME AURELIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 36309386
COSTAMAGNA JONATHAN HORACIO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 92991494
CAMACHO ESQUIVEL JAIME AURELIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11427732
COTROFE ENRIQUE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4545060
CAMBAS JORGE RODOLFO ANIBAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26153322
COUETTE ANGEL ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27375450
CAMINO JUAN MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26153322
COUETTE ANGEL ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31803293
CAMPAGNOLA CLAUDIO LUIS HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26153322
COUETTE ANGEL ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31588398
CAMPBELL VICTOR ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34969485
CRAIK ALAN JONATHAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 5504973
CAMPO CONSTANTINO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27202179
CRAVERO EDUARDO JORGE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17904132
CANAL GUILLERMO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27202179
CRAVERO EDUARDO JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20479032
CANDAS ROBERTO ULISES
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 29317392
CRESPO ALEJANDRO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32363325
CANTEROS JUAN ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29317392
CRESPO ALEJANDRO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12543619
CAPENTI CLAUDIO ITALO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 30392906
CRETTAZ ENZO RAUL OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20163217
CAPPETTA JUAN ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34282608
CRUZ PAULO CESAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11210930
CAPPI TOMAS MARIO RICARDO JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36092218
CUCCINIELLO FRANCO ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14121303
CAPRIA DOMINGO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25204455
CUELLO MAXIMILIANO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25354039
CARASSO ALDO JUAN JOSE
sobre CARABINA calibre .243 PLG
DNI 26329443
CURCHO CADAHIA PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17293718
CARCIA MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35431038
D AQUINO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28069868
CARLEVARIS MAURICIO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7592273
D'ALESSANDRO JULIO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23201280
CARRASCO JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10205499
D'ANGELO ALFREDO SANTOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26859873
CARRIZO RAUL ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23856106
D'ANNA MARTIN OSCAR
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 14379314
CARUSI ROBERTO ANIBAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22769714
DA ROCHA JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11973340
CARUSO MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35506420
DAHER CRIM ELIAS FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7828708
CASALETTI CARLOS AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27126034
DALESIO FEDERICO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16935309
CASAS MARIA FLORENCIA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29793580
DALLA FONTANA GONZALO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 26200924
CASASCO MARTIN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20034349
DANERI RAUL HERNAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 35270959
CASCON GONZALO FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22622909
DAVID HECTOR ANDRES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 35270959
CASCON GONZALO FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18058818
DAVILA JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 21671489
CASSANI AUGUSTO MARTIN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 22457053
DE ALESSANDRE CARLOS ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25468939
CASSATARO CARLOS ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32585261
DE LA FUENTE WALTER GERMAN N.
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 6906133
CASSINO JUAN DOMINGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18063793
DE LA TORRE JORGE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17739827
CASTILLO CLAUDIO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17400489
DE LOS RIOS JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11687022
CASTILLO JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26722594
DE MINGO DAVID
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 14188160
CASTRO LUIS CLAUDIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12033409
DEBIASE EDUARDO OSCAR
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 10265965
CASTRO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12033409
DEBIASE EDUARDO OSCAR
DNI 11745504
CASTRO SERGIO ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12033409
DEBIASE EDUARDO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7777799
CASTRONUEVO FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 12033409
DEBIASE EDUARDO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24731533
CATAN GABRIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12033409
DEBIASE EDUARDO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 38370565
CATIVA CLAUDIO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20223022
DECIMA NESTOR ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17801401
DEISERNIA RICARDO GUILLERMO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 10291798
DEL BUONO CARLOS RAUL
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 24757044
DEL PERO SALVATTORE GIOVANNI
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 5333455
DEL PRADO CARLOS CANDIDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30811469
DEL VAL ENRIQUE ANDRES
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 26253777
DELGADO MARTIN MAXIMILIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11736514
CAZAU JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6563536
DEMICHELIS CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23121862
CECCARELLI PABLO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28081379
DENIS GUSTAVO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 7697867
CECCHINI HECTOR OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35647577
DI BENE MAURICIO GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11964629
CELEDON LEONARDO RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23668979
DI FILIPPO ARIEL HERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36928291
CENTURION JOSE MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11057618
DI LOLLO PABLO LEONARDO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 16572622
CEPEDA CARLOS ANIBAL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 38132788
DI NUNZIO MAURO LEONEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22527638
CERDA EDUBIN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
LE 6439168
DIAZ ALBERTO OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23702793
CERFOGLIO EZEQUIEL TULIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
LE 6439168
DIAZ ALBERTO OMAR
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 20077447
CERQUETELA MARCELO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28059302
DIAZ ALONSO ANDRES SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14394423
CERRUDO MIGUEL ISMAEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 29281073
DIAZ ANDRES EMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23382836
CERVI CESAR AUGUSTO BASILIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 25971892
DIAZ CARDOSO SEBASTIAN HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25643029
CHACON DAVIO CESAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26462507
DIAZ CARLOS DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Documento
DNI 31450220
Denominación
DIAZ CLAUDIO ALEJANDRO
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11922953
GALETTO GUSTAVO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31237647
DIAZ JOSE LUIS
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 24772259
GALIANO FEDERICO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25902255
DIAZ SEBASTIAN ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14671324
GALLI DULIO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23542798
DIESER MARCELO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12449499
GALLO MIGUEL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11791456
DIEZ HECTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25831717
GALOTTO DIEGO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8577561
DIEZ LUCAS HUMBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22838314
GAMARRA SAMANIEGO ARNALDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22539721
DIEZ OJEDA AUGUSTO MARIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25934425
GAMBA ROQUE JOSE ABRAHAM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22097111
DISOFF JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 7363675
GAMBULI ANTONIO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30456598
DOMINGUEZ MARCOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24031363
GANDINI ROBERTO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DOMINGUEZ NESTOR JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30958315
GANDO ROBERTO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10338044
DONATO LUIS ALBERTO
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 25932139
GARAY ANGEL ANTONIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 11556031
DONELLO CLAUDIO JULIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 8000779
GARCIA CASTELLANOS JOSE ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27101756
DOTTO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17740102
GARCIA DANIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7749068
15
DNI 25635735
DUARTE WALTER MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17290279
GARCIA DANIEL ALEJANDRO
DNI 14493864
DURA JOSE FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33771376
GARCIA EMILIO RUBEN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31101566
ECHENIQUE LISANDRO IGNACIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22360148
GARCIA GASTON ISMAEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 10692178
ECHEVARRIA MARIA ZULEMA
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 23878788
GARCIA JULIAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25186103
EGUIA HIRNIK LEONARDO CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7536663
GARCIA LUIS CARLOS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 8396589
ELGORRIAGA RUBEN ERNESTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12659187
GARCIA NAHUYS FERNANDO A.
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16678444
ELIGGI DANIEL ALFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6361269
GARCIA NORA RAQUEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11711236
ELIZONDO OSCAR ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6967274
GARRIGA RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31552004
ELVIRA DANIEL AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21550053
GAYA JOSE CIRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20019746
EMILIO PABLO MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12877726
GEBRUERS OMAR EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20566714
ENCINA LEONARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13235081
GERRY JUAN JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25298990
ESCALANTE FRANCISCO CEFERINO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 28563366
GHULLERMINI ABUNDIO EMMANUEL
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 29515759
ESCOBAR SANTIAGO ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31073616
GIACOMELLI JUAN DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17847377
ESCUDERO JULIO ISMAEL
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 31073616
GIACOMELLI JUAN DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 26919574
ESCUDERO VICTOR ROGELIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31073616
GIACOMELLI JUAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10234262
ESPEJA ROBERTO CLAUDIO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35401175
GIANNINI CLAUDIO NAHUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29953760
ESPINOSA JOSE MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28565104
GIGENA ARIEL ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14561364
ESQUIUS JUAN JOSE
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 35771972
GIMENEZ LEANDRO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23170203
ESQUIVEL CRISTIAN ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13574368
GIÑE MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30759156
ESTRADA URBANO ALEJANDRO ALFONSO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34070809
GIRAUDO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20251348
FADALTI FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24194973
GIULIANI DANIELO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13536871
FAGANDINI HUMBERTO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 21683581
GIULIANI PEDRO FRANCISCO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 26157023
FALSONE CARLOS EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22372819
GIULIODORI ALEJANDRO ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27619750
FARAMIÑAN OSCAR JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21399392
GODOY HERNAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14706048
FARIAS ABEL HUMBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27599143
GODOY RUBEN DAVID
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 23940263
FARIAS ARIEL MARINO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 35650636
GOGGI JUAN PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34809095
FARIAS DANIEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22300472
GOITIA DARIO VALENTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27856040
FARIAS DANIELA SILVINA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36494545
GOMEZ JAVIER OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 37081080
FARIAS EMANUEL ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17288315
GOMEZ JUAN JESUS
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 24216744
FARIAS HERNAN MARCELO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 28551801
GOMEZ MAURO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36072618
FELICE AGUSTIN JONATHAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 5646325
GOMEZ MODESTO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 4977328
FERNANDEZ AVELINO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16063941
GOMEZ RICARDO ADOLFO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23492896
FERNANDEZ GUSTAVO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28808892
GOMEZ SERGIO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20839008
FERNANDEZ GUSTAVO AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12798261
GOMEZ SIRIMARCO JORGE MAXIMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7591032
FERNANDEZ HECTOR CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23336173
GONZALES ROBERTO ORLANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31082438
FERNANDEZ LEANDRO MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12862651
GONZALEZ ADOLFO AURELIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21682354
FERNANDEZ MAXIMO DE JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26626593
GONZALEZ ANTONIO ROQUE MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24687706
FERNANDEZ RAUL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34308961
GONZALEZ CESAR ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18553216
FERNANDEZ SERGIO GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22492478
GONZALEZ DIEGO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32528514
FERNANDEZ STEFFE PABLO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 20838068
GONZALEZ DIEGO FERNANDO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 36435187
FERNANDEZ VLADIMIR DELVIS MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23508693
GONZALEZ DIESER ADRIAN ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4368541
FERRARI HORACIO FERNANDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27299325
GONZALEZ FRANCO GERARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18168957
FERREIRA JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31657280
GONZALEZ LEONEL FABRICIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22540782
FERREIRA WALDEMAR WILFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23982027
GONZALEZ MARIO ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20729068
FERREIRO RODRIGO ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .455 PLG
DNI 26893188
GONZALEZ MARTIN OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14140929
FERRER GABRIEL HUGO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 29291057
GONZALEZ NESTOR JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 24 UAB
DNI 25574958
FERREYRA GONZALO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4197645
DNI 24055470
FERREYRA HORACIO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 26183583
DNI 25459383
FERREYRA IGNACIO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14785692
GONZALEZ ROBERTO ANIBAL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26351899
FEU JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11642466
GONZALEZ ROBERTO WALTER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24795881
FIADINO ARIEL SANTIAGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25442543
GONZALEZ SEBASTIAN OSVALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6144935
FIASCO GUSTAVO JUAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25961308
GORANOFF ALCIDES DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20954561
FIGUEROA LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25961308
GORANOFF ALCIDES DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4448263
FIORE RICARDO AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25719329
GORDILLO ENRIQUE GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26523241
FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31711210
GOROSTIAGA GONZALO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 26523241
FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 33885667
GOTTARDI FRANCO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18138988
FIUMARA JORGE ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26718718
GRANETTO LEANDRO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
GONZALEZ PARRA OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
GONZALEZ RAUL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 18138988
FIUMARA JORGE ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20120506
GRANLUND ELVIS JULIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 25838423
FLORES ARIEL CHRISTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20120506
GRANLUND ELVIS JULIO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 24647541
FLORES CHRISTIAN FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14519691
GRANT NORA CAROL
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 31936350
FLORES JONATAN ISMAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14519691
GRANT NORA CAROL
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 22436693
FONTANA JORGE
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 12801866
GRASSI SEBASTIAN ESTEBAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 12953278
FORMIGO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12801866
GRASSI SEBASTIAN ESTEBAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 21691937
FORNASERO DIEGO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32855641
GRAZAN GONZALO FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14430612
FORNASIER MARCOS OSVALDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31148760
GRIFFITHS BRIAN GABRIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 34855431
FORNIZ AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14044745
GROFF CARLOS ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29180681
FRANCO LEANDRO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28426303
GROSSO WALTER EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27155347
FREGA SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 30677129
GRUINI OSCAR ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26100472
FRIAS HECTOR JESUS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20399938
GUANTAY OSCAR FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23811778
FROSSASCO CRISTIAN NESTOR
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 10181081
GUARINO MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 32408111
FRUTOS CRISTIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10181081
GUARINO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16757567
FUENZALIDA JUAN RAUL
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 4430483
GUEDES VILLALOBOS CARLOS MARIA
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 23219041
FURIA ANTONIO GASTON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29977377
GUERINI PABLO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7841022
FURRER CARLOS ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92817140
GUERRERO DELGADO MILTON JAIME
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26583725
FUSONI DIEGO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22496117
GUERRICO FERNANDO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 37551611
GABELLI JUAN MIGUEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 33165948
GUEVARA EMMANUEL CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29215082
GALASSI PABLO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 31302426
GUEVARA PAULO JESUS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Documento
Denominación
16
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 21618169
GUIDI JOSE ANTONIO
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 23990392
LOPEZ ASENCIO MARCOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25821616
GUILLAR RAUL ALBERTO R.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14393530
LOPEZ JAVIER ALFREDO
DNI 12665429
GUILLEMAIN CARLOS HORACIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 24623766
LOPEZ JERONIMO SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34538364
GUTIERREZ GONZALEZ ALEXANDER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22583371
LOPEZ RODOLFO RUBEN
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 22116433
GUZMAN VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18203570
LOPEZ RUBIO MARCOS VIDAL
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 29175391
HASHIMOTO PABLO ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30540546
LOPEZ SARAVIA TOLEDO ALFREDO N
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31738367
HASPERT GERMAN OSCAR
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 13339846
LOPEZ SERGIO ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 38083715
HECHENLEITNER FEDERICO LEONEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23262764
LOPUMO JOSE GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11831703
HELBLING GUILLERMO HUGO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14148713
LORENZETTI ALEJANDRO NESTOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17890741
HENIN IDIGORA´S LEOPOLDO IGNACIO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 16200232
LORES MANUEL BENIGNO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31835779
HERMOSA PATRICIO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32564864
LOSADA LEONARDO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23804852
HERNANDEZ PUGA JAVIER MISAEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17468918
LOSCALZO JULIO ALFONSO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18865873
HERNANDEZ VALDES ARIEL ISMAEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 35277989
LOZA BUSTOS LEONARDO EMANUEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 8304564
HERRERA ATILIO ARMANDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 29740455
LOZANO CARMONA HUGO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14410604
HERRERA JOSE ROBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27763099
LUCERO ADRIAN EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22925031
HERRERA JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11898326
LUCERO HUGO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20397762
HERRERA LUIS RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16575469
LUDUEÑA MARIO JAVIER
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 30059872
HEYDE GUILLERMO ANIBAL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23089613
LUNA CLAUDIO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18236236
HILDEBRANT LUIS ALFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30189768
LUNA DANIEL ROLANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30417716
HINOJOSA HORACIO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36612656
LUNA JUSTO PASTOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20665249
HOFMANN VICTOR FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29183584
LUQUE MARTIN HORACIO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 94025718
HUANG JIANCAI
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33504218
MACCHIAVELLO MARCOS JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94236513
HUANG TENG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33504218
MACCHIAVELLO MARCOS JAVIER
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 34710443
HUBERSON JACQUES STEVEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16926943
MACEDO JOSE LUIS
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 16689963
IARLORI CLAUDIO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29321251
MACIEL JORGE RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28539708
IBARRA RODRIGO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20987760
MADARIAGA JOAQUIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20619203
ICELY GABRIEL ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23045314
MADRID OSCAR RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16831389
IGLESIAS OMAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28222184
MAGALLANES EDUARDO JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35076612
INDOVINO DIEGO BRUNO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16197327
MAGLIANO SERGIO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8228699
INSFRAN LUCIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 29339906
MAGNIEN JUAN JOSE
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 8256273
IRIARTE ANGEL SERAFIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16050018
MAIDANA CARLOS EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 38321057
ITURBE GUSTAVO IGNACIO JESUS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 92285383
MALDONADO NOGUERA ALFONSO RAMON
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 6561003
JACCARD ARTURO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30546658
MALO MAURO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 25298150
JAIMES GABRIEL RODRIGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8152440
MALOVINI ALBERTO MARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22117792
JANCZUK HECTOR RENE ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8411069
MANASSERI MARIO EUGENIO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 31865048
JIMENEZ EMANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23913314
MANATINI HUGO ELADIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25922735
JODAR GERMAN ADOLFO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18182071
MANGIALAVORI MIGUEL SALVADOR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 29173774
JUNCO LEANDRO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18182071
MANGIALAVORI MIGUEL SALVADOR
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 11726751
JUYERO ALBERTO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16249747
MANOCHI RAUL OSCAR RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20468019
KALIZSKY MIGUEL ANGEL EUGENIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 14844439
MANSILLA MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26738317
KARAIM NICOLAS ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33597261
MARCOS RODRIGUEZ MANUEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20627606
KOCHMANN CHRISTIAN TOMAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33787465
MARIN SERGIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20627606
KOCHMANN CHRISTIAN TOMAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8234167
MARINA HUGO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 32246014
KÖNEKAMP JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 36905367
MARINELLI NICOLAS RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27829177
KONRAD GERMAN RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26919596
MARKER CARMELO ARIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 35157365
KRAEMER BUENO JONATAHAN GASTON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12705834
MAROT HORACIO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37466048
KREMER SANTIAGO FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16968240
MARTEL JORGE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14718951
KREVISKY RICARDO ANDRES
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 25134458
MARTIN JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23740801
KRICHMAN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 12525402
MARTIN OSCAR FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16907799
LACAGNINA DANIEL EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33467692
MARTIN YOOSEF HEVIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21361861
LACIAR ROBERTO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16086241
MARTINA JORGE ADOLFO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
MARTINEZ FRANCISCO JOSE
sobre FUSIL calibre .22 PLG
MARTINEZ GERARDO MANUEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 21624252
LAFFUSA ROBERTO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35127974
DNI 16687591
LANGHOFF OMAR ALBERTO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
LE 5404571
DNI 25832011
LANSELOTTO CARLOS LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16118799
MARTINEZ RODOLFO EDUARDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 38267180
LANZILLOTTA LUCAS SANTIAGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30879546
MASCIOLI DAMIAN ANDRES
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 24585911
LARRIEU JUAN EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24980945
MASETRO FERNANDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13120167
LASARTE MARIANO IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24980945
MASETRO FERNANDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 22991858
LASTIRI DIEGO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17186522
MASLEIN GUSTAVO HORACIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20485775
LASTRA UBALDO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10398884
MASSUN GUILLERMO ROBERTO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 20267699
LATOUR RAUL EDUARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 25230791
MASSUN ROBERTO DAMIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7987159
LAYERENZA ADOLFO VICENTE
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 17768393
MATEO ANTONIO JESUS
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 7606535
LAYNA ALFREDO CARLOS
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 8473482
MATEO FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 11294769
LAZARTE ANTONIO RODOLFO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8473482
MATEO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21329831
LAZARTE VICTOR FABIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7806335
MATIJASEVICH HECTOR CELESTINO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27751094
LEGORBURU LUIS MARCELO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16745481
MAZZURCO JOSE ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20860721
LEMOS CLAUDIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18414431
MEDANO SERGIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24303598
LENCINAS PABLO JONAS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25747964
MEDEIRO RODOLFO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27025477
LEON ADRIAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 30111379
MEDINA ANIBAL RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11371737
LEON EDUARDO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25209873
MEDINA CLAUDIO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 94053409
LETEUR SERGE EMILE
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 38295362
MEHL CRISTIAN ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 37255256
LEYES DANIEL EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25525581
MELLUSSO JOSE PAULO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24235496
LEZA MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8497887
MENALDI LUIS ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 30294326
LIBOA GONZALO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22570520
MENDEZ DIEGO LEONARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 6908441
LIMA CARLOS MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22570520
MENDEZ DIEGO LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28794847
LIMA DIEGO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34669958
MENDOZA FACUNDO IGNACIO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 94263463
LIN BINGQIANG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27093651
MENDOZA HORACIO NICOLAS
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 94001109
LIN QING
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31637851
MENDOZA NELSON ANDRES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 94043936
LIN XIAORI
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35733661
MENECES GONZALO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20124273
LINARES ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24344905
MENEGOZZI MARCOS ELIAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36966413
LINKE DAMIAN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 36191804
MENENDEZ ERNESTO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21604253
LISOTTI MARCELO EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12745257
MENESES VICTOR RAMON
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10796021
LITBAK ALBERTO SAUL
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 4964689
MERCE CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14375451
LIVA GABRIEL ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23534831
MERLO CLAUDIO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29036203
LLANEZA ALEJO ANTOLIN LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16382343
MESA DARIO ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25834570
LLEMALDIN MARCELO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24829162
MIANI GUSTAVO HERNAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 24915927
LOBO ADOLFO NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25569839
MIGNONE MARIO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30759820
LOBO GABRIEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12447799
MIGUEL DANIEL ERNESTO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 27538502
LOMBARDI CRISTIAN MARTIN
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 26104033
MILLAN DIEGO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27538502
LOMBARDI CRISTIAN MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24191440
MINAGLIA DANIEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32458244
LONG GINETTE ROMINA
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 31866569
MINETTI MATIAS EMANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Documento
DNI 20327020
Denominación
PALAVECINO RUBEN ANDRES
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 29997901
MIZRAHI FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16434968
MOLINA CARLOS OMAR
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31051096
PALETTA PATRICIO NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31724796
MOLINO FABIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25453041
PALMA SERGIO FERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30689736
MOMBLANC FEDERICO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 10630408
PALMIERI OMAR RAUL
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 30689736
MOMBLANC FEDERICO ANDRES
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 11358617
PALMITESTE HUMBERTO LUIS
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14387820
MONASTERIO HECTOR FERNANDO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 29174171
PALUMBO HUGO GERARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20001560
MONGE JOSE LUIS
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 10748426
PANCIROLI JORGE RAUL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 13917896
MONTAÑA ANTONIO ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36467075
PAREDES DAMIAN EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22060237
MONTANARI CLAUDIO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 6772560
PAREDES JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 11741145
MONTANARI FERNANDO JUAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 38666490
PARIGGI GUIDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11741145
MONTANARI FERNANDO JUAN
sobre CARABINA calibre .243 PLG
DNI 36991614
PARRA FACUNDO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22475581
MONTEQUIN ANIBAL MIGUEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 36991614
PARRA FACUNDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 4434706
MONTES ALBERTO ELOY
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25605792
PARRA JUAN ISMAEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29392366
MONTI CARLOS ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35404905
PARZON DE BLASSIO ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22474116
MONZALVEZ JOSE ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17392975
PASARELLO MARIO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 26917593
MORA ROBERTO AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 36070192
PASCALE DIEGO LEANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8369180
MORALES DANTE MARIO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 21920210
PASQUARIELLO DIEGO FEDERICO
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 21758855
MORALES DOMINGO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31343313
PATRON NICOLAS JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18138726
MORALES LUCAS PABLO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 14974113
PAYERO PAULO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 18138726
MORALES LUCAS PABLO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22877472
PAZ AUGUSTO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28859467
MORALES MARTIN ADOLFO
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 17193726
PAZ DANIEL NELSON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32120615
MORE ALBERTO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25642073
PAZ JOSE BENJAMIN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27266665
MOREYRA JORGE SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29952604
PAZ JUAN MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6293354
MORO ARMANDO ERMEDES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7884818
PAZ RAMON LEONARDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 13538461
MORRA LEON SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16439196
PAZZELLI OMAR ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 26528485
MOSQUERA ARZAMENDIA RAUL ANIBAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14640285
PEDRAZA RAMON RODOLFO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24042487
MOUNIER SANTIAGO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 34012669
PELLEGRINI FERRARO ALEJANDRO EMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 14949032
MOYANO VICTOR GENARO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 12778320
PELLERINO SERGIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24103726
MUIÑOS GUIBAUD FERNANDO S.
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 28865894
PEÑA JESUS JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36706542
MUÑIZ IMANOL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 574507
PEÑA MANUEL PEDRO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 37358623
MUÑOZ IVAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14194552
PENAS MARCELO RICARDO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 34710169
MUÑOZ JONATHAN FERNANDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 14194552
PENAS MARCELO RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31918737
MURCIANO MARCOS ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26584146
PENZ DARIO SEBASTIAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 23691826
MURGOITIA JUAN JOSE BERNARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22310768
PERALTA GUSTAVO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31547564
MURUA DAVID CARLOS MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16968028
PERCARA MARCELO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 17366599
MUSSBACH MARCOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30024396
PERDOMENICO NICOLAS VICTORIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34034939
MUSTAFA ELIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92086712
NARVAEZ LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14900569
NASER GRACIELA SILVIA
DNI 33287143
NAVA EMILIANO GERMAN
DNI 14230165
DNI 27400421
DNI 6183717
17
PEREGO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21945726
PEREGO VENANCIO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16081894
PEREIRA DUARTE CARLOS HORACIO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
DNI 22769355
PEREYRA DANIEL EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
NAVARRETE LUIS DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21946617
PEREYRA MARIO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
NAVARRO SERGIO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10016343
PEREYRA RAUL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20173189
NAZOR GUSTAVO FELIPE
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 17376773
PEREYRA ROBERTO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27000430
NAZZARO FERNANDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24894466
PEREZ DIEGO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18464556
NETTO MARIANO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25392735
PEREZ FEDERICO RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27929243
NIKOLAJUK ARIEL HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 25392735
PEREZ FEDERICO RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29778627
NOGUERA SEBASTIAN ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11450290
PEREZ GHIGLIA ALFONSO MARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21876680
NOSEDA GERMAN ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29560454
PEREZ JOSE MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30996287
PEREZ WALTER DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24623674
NOVELLO SERGIO JAVIER
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 36690295
NOVENA MATIAS LEONEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 5193494
PEROVIC CARLOS HERMAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 26651035
NOVOA DIEGO FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11543453
PERRI ALFREDO GERARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 34565138
NUÑEZ JOSE LUIS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 10357328
PESQUEIRA GUSTAVO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12406020
NYKIEL JUAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20411834
PHILIPP JORGE ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22718358
ODORISIO CLAUDIO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5117583
DNI 33932263
OJEDA JOSUE ERNESTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
PICCIN PRIMO PEDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16636953
PICCININI ORLANDO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14999213
OJEDA MARIO GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30899477
PICH MAXIMILIANO DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 20551633
OLIVELLA CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28532781
PIETROPAOLO PABLO JOAQUIN
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 25722726
OLIVER JESUS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 17442798
PINCHEIRA ROLANDO DEL CARMEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27863582
OLIVIERI SERGIO MARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28176189
PIÑEIRO JERONIMO EMANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8424976
OLMOS CARDENAS AMILCAR RICARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 38157937
PINELLI LUCIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24979578
ONA GABRIEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13416457
PIÑERO MARCELINO JORGE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37869057
ONTIVEROS FACUNDO GUSTAVO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 13250809
PIRANI EUGENIO EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 26060526
ORELLANO FERNANDO RUBEN
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 14269739
PIS DIEZ EMILIO RAUL
sobre CARABINA calibre 9,3x74R MM
DNI 14573217
ORIGUELA PEDRO RENE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24997205
PISCICELLI MARTIN JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16770655
ORTIZ GABRIEL ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10424978
POMPARAN CARLOS ALBERTO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 32241165
ORTIZ GONZALO PEDRO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26025470
PORCINO JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25157206
ORTIZ IVAN LUCAS
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 30091792
POZZI LEANDRO PABLO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 92465321
ORTIZ JORGE DERLIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12231637
PRATO ALBERTO MARCELO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13833055
ORTIZ JOSE OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17846685
PREVOSTINI JULIO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14752333
ORTIZ JUAN CARLOS EUGENIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24855311
PRIMOLETTI FRANCO JULIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11463835
ORTIZ LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37989482
PRISCO FEDERICO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7797524
ORTIZ OSCAR LEONARDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 25908746
PRUNESTI FRANCO GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 29648404
ORTIZ RAMON GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35051271
PUCHETTI ENZO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27109313
ORTIZ RAUL GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21916158
PUELMA ANGEL ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18728768
OSORIO RAUL OSVALDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20957013
PUNGITORE VICTOR HUGO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26892671
OSPITAL ARTURO MARIO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 20205856
PURICELLI MARTIN ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29461756
OTERO LUCIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32342332
QUIDIELLO LEONEL HECTOR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30310709
OVIEDO JOSE IVAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31063382
QUILOGRAN PEDRO LUIS
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 30437915
OYARZO ENZO SILVIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10072469
QUINTERO RENE
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20476575
OZUNA JOSE RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27962699
QUINTEROS IRAMAIN OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24541261
PACINI HERNAN GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 35832789
RABAGLINO FACUNDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30148747
PACUTA JUAN ALBERTO SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35090125
RACCA DIEGO JESUS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23451779
PAEZ ARIEL JESUS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17436991
RACCO MARCELO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 38749581
PAEZ DENIS IVAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5054214
RAFASQUINO LUIS MARIA
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 27170225
PAEZ MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16300978
RAINGO WALTER NESTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37118769
PAGANO MAURO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22170878
RAMIREZ CESAR AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37074380
PAGURA NICOLAS RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33277923
RAMIREZ JONATHAN LEONARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34694384
PALABECINO MARCOS REINALDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37141046
RAMIREZ JORGE DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23759841
PALADINI MARTIN ROBERTO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 27534268
RAMIREZ JORGE MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22832339
PALAVECINO GRAVIEL DEL TRANCITO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29638120
RAMIREZ SEBASTIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Documento
DNI 25545833
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
RAMOS CRISTIAN CEFERINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 22662233
SANTIANO DANIEL GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31620308
RAMOS IGNACIO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31703455
SANTILLAN ERIC NAHUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33095199
RAMOS MAROTO HECTOR LEANDRO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13627692
SANTILLAN JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17135795
RASCHELLA VICENTE ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26667865
SANTINI LEONARDO MATIAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26974471
RAVERA OSCAR ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13598351
SANTOMERO CARLOS BASILIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22519663
RAVIOLO CLAUDIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13081681
SANZ JUAN MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25095578
REALES DAMIAN LEONEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92296922
SANZ RODOLFO FERNANDO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 27700402
RECALDE PORTILLO ARMANDO D.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92296922
SANZ RODOLFO FERNANDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 30608945
RETAMAL FRANCISCO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12553670
SARAVIA CARLOS ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 36619091
REY JOSE IGNACIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 6350031
SARRAMONA ERVIN ABEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27116005
RIBA EMILIANO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 23931428
SASSI COLOMBRES CESAR VALENTIN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 32985623
RIBBA MARIA NOEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29219696
SAUER JORGE OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27703783
RIO PABLO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31820062
SAVARINO GERARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22877972
RIOS NESTOR DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21880786
SBARRA JORGE ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21044915
RIOSECO OMAR PABLO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34688702
SBROCCA MAURO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31879662
RIVAS SEBASTIAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32327269
SCALIA JUAN EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6509296
RIVERO CARLOS ALBERTO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 8497229
SCARAFIA ALCIDE SANTIAGO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 27066081
RIVERO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16980187
SCHEURER DANIEL GUILLERMO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 12632272
RIVERO MARCELO JOSE MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30437324
SCHOEN PABLO GASTON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30664235
ROA MARTIN LEONARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31735037
SCHREDELSEKER LUIS EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 7696954
ROBASSIO SANTIAGO JORGE
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 12134621
SCHUNK FAUSTINO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7762587
ROBLEDO VICTOR EUSTAQUIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20697748
SCROCCHI ERNESTO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 18407787
ROBOL SONIA KARINA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24165516
SEGOVIA LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18407787
ROBOL SONIA KARINA
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 14882641
SEGURA MARCELO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18407787
ROBOL SONIA KARINA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21507124
SERBATUK VICTOR GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 8149325
RODILOSSO LETTERIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24522507
SERENA MARCOS ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12756671
RODRIGUEZ ALCIDES IGNACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24998235
SERRADELL LUIS ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 26821594
RODRIGUEZ DIEGO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29383922
SHERVINSKY DAVID ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 23109844
RODRIGUEZ EMILIANO GASTON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18843491
SIERRA CARRASCO VICTOR ISRAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34929870
RODRIGUEZ ENRIQUE RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14612715
SIERRA MARCELINO MARIO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 30198467
RODRIGUEZ GUSTAVO MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 5489023
SIKICH ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25912358
RODRIGUEZ HECTOR MARCELO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 11496963
SILVA JESUS HILARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22619484
RODRIGUEZ HORACIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16327427
SILVA OSVALDO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22619484
RODRIGUEZ HORACIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21797114
SILVA VICTOR VALENTIN
sobre FUSIL calibre .43 PLG
DNI 26287442
RODRIGUEZ JOSE OTILIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22199042
SIMON LUIS ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27462568
RODRIGUEZ LUCAS GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18049832
SIMONETTI PABLO GERARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20976193
RODRIGUEZ LUIS CARLOS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 10076583
SIVORI RAUL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16797695
RODRIGUEZ MARCELO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 4269406
SOLER NESTOR EDGARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30761341
RODRIGUEZ MARIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29027708
SOLIS ANIBAL DARIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30761341
RODRIGUEZ MARIANO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16238050
SOLORZA MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30761341
RODRIGUEZ MARIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16238050
SOLORZA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25044770
RODRIGUEZ NESTOR GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 6352632
SORARUI CARLOS LORENZO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 4647972
RODRIGUEZ RUBEN ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17701556
SORICHETTI ADALBERTO QUINTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7671764
ROITMAN RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24581095
SOSA CARLOS NATALIO
sobre FUSIL calibre .303 PLG
DNI 33966537
ROJAS HORACIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17435115
SOSA FERNANDO RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35253814
ROJAS JUAN GBRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28734478
SOSA JORGE ARIEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 7848394
ROJAS RAUL RICARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 23600384
SOTELO GUSTAVO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33211093
ROLDAN AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24217769
SOTELO HECTOR ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 30573550
ROMAN JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24217769
SOTELO HECTOR ROBERTO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 30495350
ROMANIN DIEGO HERNAN
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 25215726
SOUCAZE LEANDRO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24865952
ROMERO CARLOS RAMON
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 25215726
SOUCAZE LEANDRO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16554640
ROMERO CLAUDIO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17825901
SOUZA CESAR ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23218360
ROMERO DIEGO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33607369
SPALLA SEBASTIAN NAHUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31480240
ROMERO FACUNDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16060227
SPINARDI LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35814874
ROMERO PABLO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25539646
SPINELLI ARIEL EUSEBIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16548490
ROMERO RICARDO MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
SPOLIANSKY SERGIO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8508010
RONDINA JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14988605
SPOTO ALBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28192147
ROVELLO JUAN
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 32004091
SPREAFICO LUCIANO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13983648
RUA MARIO RICARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29983557
STAGNITTA GERMAN VICTOR
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 22799580
RUANO GASTON FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21786674
STAHLI ROBERTO VALENTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18749382
RUBILAR GUAJARDO JUAN PATRICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21150984
SUAREZ CLAUDIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7377035
RUBIO JORGE RAFAEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27830811
SUAREZ JORGELINA YOLANDA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31546331
RUGGERI ROBERTO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24134652
SUAREZ MARTIN HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21550610
RUIZ DIAZ RICARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23936973
SUAREZ RUBEN EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20874781
RUIZ GABRIEL OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28838608
SUAREZ WALTER JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27970677
RUIZ JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30071035
SUSS NICOLAS
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 22809726
RUIZ RAMON GASTON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24760565
SZLAPSKI CHRISTIAN ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11495279
SABA ROLANDO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31994649
TABANELLI PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12447865
SAENZ VICTOR IDELFONSO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28199007
TAGLIARINI SEBASTIAN IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18843826
SAEZ ARAVENA ALEXIS EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20437382
TAJAN HECTOR ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25595187
SAEZ ROBERTO CARLOS
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22028027
TALAMONTI CARLOS DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 7742163
18
DNI 4526766
SALA ARTURO EMILIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17486598
TAMAYO MARCELO ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31922432
SALADO FRANCISCO HUGO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 37551375
TARAYRE NICOLAS LIONEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17156588
SALAMONE GUILLERMO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11132910
TEBES CESAR OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7772783
SALAVERRY JUAN ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 93147182
TEDESCO HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17480585
SALERNO OSCAR ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 21991424
TELO CRISTIAN DE LUJAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28391234
SALLAGO PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94633750
TERKILDSEN JAN
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 17169641
SALOMON JORGE GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 25404638
TERRADILLA VICTOR MANUEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 25823268
SALVA PONT GUSTAVO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28525059
TESTA ADRIAN JESUS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 94139812
SALVADOR LUJAN REGUILDA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22297703
TESTA FERNANDO DAMIAN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 13714614
SANCHEZ CARLOS RODOLFO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 34175804
TIBERI PABLO JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23816621
SANCHEZ VICTOR ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30961883
TINI MATIAS ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25307051
SANDOVAL HECTOR SANTIAGO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 28317285
TIRANTINO MARCHESI GUSTAVO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 12677725
SANDOVAL JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31615033
TISSERA HECTOR EDUARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 33036742
SANSANELLI DIEGO EMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 38112583
TOLOZA JUAN DOMINGO WILLIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32390850
SANTA CRUZ MARIO CESAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 36383445
TOMAS SOFIA VICTORIA SOLEDAD
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27511847
SANTAMARIA ADALBERTO FELIPE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23084519
TONELLI HERNAN DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34203722
SANTAMARIA IOSHUA NAHUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22723442
TONGIANI OCTAVIO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Documento
Denominación
TORANZO AUGUSTO HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 20873483
TORANZO MARCELO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
19
SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 11701883
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 14537372
ABEDON MIGUEL EDUARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25889101
TORRANO GERMAN MARCELO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31698874
TORRES ESTEBAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11740331
ABREGU FABIAN SERVANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14894816
TORRES GERARDO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29136076
ABREGU MARCO ANTONIO
DNI 25339710
TORRES JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 33285929
TORRES JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32149434
TORRES LEONARDO MARIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21333989
TORRES REYES VALENTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10859679
TORRES RODRIGUEZ LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23146236
TORRES SERGIO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37207509
TOURNIER ROMERO DIDIER JORGE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24358686
TOVANI CRISTIAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23407652
TROILO MARCOS ALFREDO CEFERINO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13296275
TRONCOSO CAMILO HORACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30385144
TRONCOSO WALTER GUILLERMO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 11302189
ACEVEDO ANGEL RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25986371
ACEVEDO CRISTIAN ANIBAL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 31190085
ACEVEDO JORGE RODRIGO E.
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 22515501
ACEVEDO LUIS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11254476
ACIAR JUAN JOSE
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 11004266
ACOSTA HECTOR OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17219224
ACOSTA JUAN ALFREDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 20899546
TROXLER CONSTANTINO BERNARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21907124
AGUERO MARCELO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36096898
TUCCI ARY ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23891548
AGUILERA CLAUDIO CHRISTIAN
DNI 28558065
TULA WALTER LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 18834036
AGUILERA PUCHI CRISTIAN DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11897813
AGUIRRE ALCIDES ALBERTO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 31958738
TUREO MARCOS NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27083565
UGARTE EZEQUIEL LEONEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11817332
UNTERHOLZNER OMAR ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 30600077
URBIZU HUGO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35753284
AGUIRRE GUILLERMO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17191511
USUCA MARCELO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92676700
ALANO GARCIA JULIO FABIAN
DNI 31801626
VAKULSKI JEREMIAS NICOLAS
sobre CARABINA calibre .17 PLG
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22149452
VALDUNCIEL FABRICIO RODOLFO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 10986750
ALARCON HUGO MARIO
DNI 36507742
VALENZUELA HUGO ORLANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20964995
VALLE DIEGO MAURICIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20964995
VALLE DIEGO MAURICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20650801
VALLEZ FERNANDO DIEGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26610806
VAN DERDONCKT CRISTIAN EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 7,63 MM
DNI 31404211
VAN PAMELEN GERMAN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22854004
VARADY MAURO GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18591432
VARAGNETTI SERGIO JAVIER
sobre CARABINA calibre .25-35 PLG
DNI 5085790
ALCARAS RODOLFO SECUNDINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18117916
ALEGRE MARCELO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8607956
ALI CARLOS FRANCISCO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21548491
ALIAGA HECTOR OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17187218
ALMADA OSCAR ANSELMO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 28305292
ALMIRON JUAN CARLOS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 18024251
ALOE MARCELO CLAUDIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 31997840
ALTAMIRANO FEDERICO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32299910
VARELA JAVIER ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17389809
VARGAS ROMERO MARIA INES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31430076
VARVARO JORGE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25638895
VATTUONE JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 12500832
ALTAMIRANO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23317523
VAZQUEZ JOSE MARIA
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22522743
ALTUNA MAXIMILIANO
DNI 35219371
VECHETTI LUCAS LEONEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 29227667
VEGA FERNANDO NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 5069845
ALVAREZ FELIX ELPIDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7621555
ALVAREZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31975424
VEGA OSCAR JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29759481
VEGA VALERIA VANESA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11090718
ALVAREZ LAUDINO DEL CARMEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37739281
VELASQUEZ DIEGO EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32230421
ALVAREZ LUIS FERNANDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16522558
ALVAREZ SUSANA BEATRIZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21887921
AMARILLA HUGO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23211171
AMARILLA HUGO DANIEL
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 22632693
VELAZQUEZ MANUEL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22877402
VELEZ MARCOS DANIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 11207680
VERCELLONE GUSTAVO RENE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16369596
VETERE MARCELO JORGE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33619560
VICARIO JORGE DAMIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20199096
AMEDEI MARIO AMADEO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33772595
VIEGAS RAUL HECTOR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26215855
AMEN CRISTIAN ARIEL
DNI 20573396
VIEIRA MIÑO MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 17964908
VIEIRA MIÑO RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 18511098
ANCHABA ESTEBAN CIRILO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 22700745
VIERO ARIEL ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10063338
VILLA OSVALDO HORACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30226570
VILLA RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20078517
VILLAFAÑE DANIEL RAMON
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32851156
VILLAGRA EVER ROMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18114249
ANDINO BARHICH CLAUDIO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25240943
ANDRADA MARCELO RENE
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 29273101
ANDRADA OMAR EDUARDO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 13768329
ANGELERI DANIEL HORACIO
ámbito de FRAMA S.A. 30655354405
DNI 30189474
AQUINO ANTONIO RAMON
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 12546628
ARAGON HECTOR HUGO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 24970190
ARAUJO MARCELO FABIAN RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20021428
VILLALBA JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14562959
VILLANUEVA SERGIO EDELMAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10939532
VIOR EDUARDO RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10920108
VIOTTI MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 25836546
VISCO PABLO LEONARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21880923
VITALE MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29317000
ARAUJO PRADO CESAR ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30677404
VLASICH MAXIMILIANO ALEX
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11660545
ARAYA JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 93789154
WAGNER STEPHAN PETER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12480611
ARDIZZONE HUGO CARMELO
DNI 34806116
WALTER JORGE ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 34806116
WALTER JORGE ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34393809
WEINHEIMER SAMUEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 5518620
WENTEKER GUILLERMO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 5518620
WENTEKER GUILLERMO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 30829301
WERNLI MARIO OSCAR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 21790603
YAKOBOWICZ CANE DIEGO FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18516348
YANZ ADOLFO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 24076976
YASNIKOWSKI CLAUDIO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 36606155
YUVKO PABLO FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22593589
ZABALA GABRIEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36313187
ZABALA PAULO ANDONI
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28641021
ZALLOCCO SERGIO DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26369572
ZAMPEDRI MAURICIO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 24692456
ZANATTA GUSTAVO ARIEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 37224688
ZANETTI ALVARO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36563132
ZAPATA LEANDRO EZEQUIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28010494
ZARRELLI FRANCO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23813077
ZAVALA ELISEO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30966023
ZEBALLOS TOMAS JUAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 95146360
ZHENG ZONGHUI
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24256810
ZOSI SEBASTIAN RODRIGO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28002796
ZUÑIGA MARIO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 13629495
ARGAÑARAZ SEGUNDO VALENTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17158033
ARGUELLO JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11436193
ARIAS EDUARDO ATILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14929809
ARIAS RUBEN OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22543751
ARICHULUAGA JORGE HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35904437
ARISTIZABAL GERMAN CESAR
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 24661904
ARMOA ALCIDES GREGORIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 24910525
ASTORGA VICTOR DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32286913
AVACA MARCELO ABEL
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 20897008
AVEIRO GUILLERMO GUSTAVO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25496092
AYALA DOMINGO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4990792
AYALA FRANCISCO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14616151
AZCURRA DOMINGO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21454440
AZOR CESAR ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7508896
BAEZ JUAN SIXTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14603995
BALDINI STELLA MARIS
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 30827647
BALZANO CARLOS LEANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Documento
DNI 14911617
Denominación
BARCELLOS ROBERTO
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Denominación
20
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17768195
CASTAÑO PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7762455
BARDALLO VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26444529
CASTELL GERMAN
DNI 12132009
BARDIANI GUSTAVO ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27647606
CASTILLO ROQUE OSCAR
DNI 16280560
BARLARO ROBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25846377
BARREIRO SERGIO GASTON
ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.
PR.SAB 5 LTDA 30710839979
DNI 14155103
CASTRO ANA MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22673408
CASTRO HERRERA JOSE LUIS
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 7660658
CASTRO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8409986
CASTRO RAMON ANGEL NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21065423
CAVALIERI PABLO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27780074
CAZAS CHRISTIAN ALBERTO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 11579444
CEA ANGEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13111584
CEJAS RAMON HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11254920
CENTURION FERNANDO LA CRUZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11693832
BARRENENCHEA JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27357492
BARRETO VICTOR ARIEL
ámbito de ANTA NAHUEL S.A. 30709394661
DNI 18599398
BARRIENTOS GUSTAVO EDGARDO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 27585462
BARRIENTOS SAYAVEDRA RODOLFO NICANOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21467178
BARRIONUEVO EMILIO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24643104
BARROS OMAR ROBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14200972
BARROSO CLAUDIO OSCAR
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 24902827
CEPEDA OSCAR ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26071788
CERATTO JORGE ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22527638
CERDA EDUBIN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23273025
CERRUDO HUGO ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20007040
BASSANO FERNANDO HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13403073
BASUALDO LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12808689
BATISTA ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11737695
BECERRA ANIBAL DARIO
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 16409815
CHACON SERGIO DANIEL
ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A.
30668134978
DNI 10226900
BECERRA RAMON ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32321348
CHAURA WALTER DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16228576
BENAVIDEZ GUSTAVO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8315395
CHAVEZ OSCAR HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14566971
BENGOCHEA LUIS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30430792
CHAVEZ ROGELIO JAVIER
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 17206888
BENITEZ MIGUEL TOMAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23045057
CHEJOLAN ELIZABETH
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25576206
BERARDO GUSTAVO ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
LE 8265145
CHIAMA LUIS LEOPOLDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29108344
CHIARELLO GASTON EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30736547
CHOQUE RICARDO EZEQUIEL
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 5081535
BERMEJO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26479852
BERMUDEZ GUSTAVO MARIO
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 29937091
BERNARDO ARIEL FRANCISCO E.
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
CIONCIO JORGE SEVERO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31186938
CIPOLETTI ENRIQUE SEBASTIAN
DNI 34238909
BERTOLOTTI NAZARENO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26822436
CISLAGHI HERNAN EDUARDO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 22971191
CISNEROS RAMON ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 7672109
DNI 25418374
BERTUZZI WALTER AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34080678
BIANCHI AGUSTIN
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 17177056
CLAROS JORGE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17707856
COCA JOSE ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21503852
BIBBO GUSTAVO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33372104
CORBALAN HUGO RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16114255
BITAR LUIS OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20175081
CORDERO ALEJANDRO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11168382
BLANCO ROLANDO NEMESIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17932216
CORDERO WALTER FABIAN
DNI 26998680
BOGADO MARIA CONCEPCION
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 13584509
CORDOBA CEFERES ANATOLIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25051995
CORDOBA RUBEN ADRIAN
ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.
PR.SAB 5 LTDA 30710839979
DNI 18345798
CORIA JORGE DANIEL
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 29051022
CORIA RAUL EMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 38229778
CORONEL CRISTIAN JONATHAN
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 25771997
CORONEL ESTEBAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23011809
CORONEL SERGIO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22011723
CORREA SERGIO ROLANDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26946962
BOLONTI FELICIANO MARIO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12406209
BONADIO CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23911817
BONAZZA PABLO ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21802900
BONOMI NESTOR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17232315
BORDA CLAUDIO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11090406
BORDON HORACIO PEDRO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 14904355
BORDON HUGO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7774023
BOSCHI ANIBAL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13990612
BRACAMONTE NICOLAS ALBERTO WILFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29955045
BRAVO JUAN PABLO GASTON
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 16899952
BREME ESTEBAN EDUARDO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 12929121
BREME RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25353536
BRUNO VICTOR ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
CORTEZ ALBERTO EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11156031
LE 4556663
CORVALAN SERGIO ALBERTO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 11562511
CORZO DIEGO CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7778241
COSTILLA MANUEL HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16637660
CRESPO MAXIMILIANO ADOLFO
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.
30644348853
DNI 20298836
CREVOLA JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24442481
CUENCA ROQUE WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28068954
BRUNZ SANTIAGO CRISTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37888317
BULLONI VICTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11801290
BURGOS JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11634193
CUIÑA FRANCISCO
DNI 14725187
BUSTOS JORGE ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 12652084
CUÑA LEONARDO
DNI 22208900
CABALLERO HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 20318526
CABRERA GUSTAVO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21394807
CURRO ALEJANDRO GABRIEL
DNI 23704771
CABRERA GUSTAVO HERNAN
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 30650185
D APUZZO ELIAS EZEQUIEL
DNI 20262972
CABRERA JOSE ELISEO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 33422483
CACERES EMMANUEL OSCAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 21972437
CAJAL JOSE LEONARDO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 5366108
D'ALESSIO HECTOR PASCUAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27626467
D´AGOSTO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8319080
DAL PONT OSCAR ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22608193
DALENCE CORRALES ENRIQUE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22064400
CALLE VICTOR ALFREDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30062548
DARQUI NESTOR DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23662720
CALLEJO CRISTIAN ALFREDO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 22622909
DAVID HECTOR ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18058818
DAVILA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17400489
DE LOS RIOS JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17425422
DNI 8361174
CAMPO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
CAMPOS JUAN LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23276420
CAMPOS WALTER MARCELO
ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.
PR.SAB 5 LTDA 30710839979
DNI 10129212
DE MARTINO ENRIQUE LUIS HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26605693
DE NARDIS NATALIO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20339053
CANALES CLAUDIO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28034236
DEBONIS DAVID OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22733575
CAÑETE JUAN RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21760158
DELGADO FERNANDO HECTOR
DNI 24018051
CANTALOUBE HERNAN FEDERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK´S SEGURIDAD
CORPORATIVA S.A. 30710595670
DNI 25539817
CANTEROS NORBERTO LUIS
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 22144328
DELMESTRE MAXIMILIANO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30825484
DEMARCO MATIAS MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23501378
DENBY JORGE WALTER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20207907
CAPONE DANIEL ENRIQUE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16832091
CARABAJAL NORMA BEATRIZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28081379
DENIS GUSTAVO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17093892
CARCAMO JAVIER IGNACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23668979
DI FILIPPO ARIEL HERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25638493
DIAZ ARIEL JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25404585
DIAZ CLAUDIO ORLANDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 17681368
DIAZ GASPAR HECTOR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 4987865
CARSELLE RUBEN HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10543045
CASAS ENRIQUE ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12997916
CASCONI LUIS ENRIQUE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 30123190
DIAZ MARIO MATIAS
ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A.
30668134978
DNI 10880693
DIAZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11027827
DIAZ VICTOR HUGO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22678555
DILASCIO CARLOS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Documento
Denominación
21
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 20007237
GARCIA GUSTAVO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22063810
GARCIA LARA CARLOS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23551635
GARCIA LUCIO DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12602448
GARCIA PEDRO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
GARCIA ROBERTO MODESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20839568
GARCIA SEBASTIAN FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27593359
GEIJO SEBASTIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
LE 4917106
DNI 29637714
DOBROVOLNY MARIANO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23234273
DUARTE ENRIQUE ANIBAL
ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368
DNI 27518009
DUFRECHOU ALEJANDRO HUGO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 36624982
GENES JUAN NICOLAS
DNI 16413256
DURANTE OMAR CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 18449349
EMILIANI JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18345858
GENINI JULIO CESAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26418405
ENGEL SERGIO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12475979
GEREMIAS GUSTAVO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14500337
ENRIQUEZ LUIS CARLOS ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10861236
GEREZ FIDENCIO FERMIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27078945
ERRECART D'ANDREA JORGE A.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28536445
GIANGRECO LUIS MARTIN
DNI 14102578
ESPINDOLA DANIEL ORFILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11739738
ESPINDOLA EDUARDO
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 21769949
GIMENEZ ANTONIO BASILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26266875
GIMENEZ LUIS ALBERTO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22622362
ESPINDOLA NESTOR EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23170203
ESQUIVEL CRISTIAN ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26662100
GIMENEZ SILVIA LORENA
GIÑE MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23254070
ESQUIVEL HERNAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13574368
DNI 24189211
ESQUIVEL JOSE MARIA
ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269
DNI 11615515
GIRON JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16290226
ESQUIVEL JUAN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16736157
GODOY ALEJANDRO EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ESTEVES DANIEL MARCELO
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 20019445
GODOY CLAUDIO NICASIO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
ETCHEVERRIA RUBEN ANSELMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31930615
GODOY DAVID ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
FABIANO NICOLAS GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21399392
GODOY HERNAN JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
GODOY JORGE OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23687761
DNI 4972510
DNI 30409183
DNI 14721690
FABRIS CARLOS ALBERTO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 17550992
DNI 14693543
FACENDINI PEDRO ATILIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13727230
GODOY VICTOR RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24294892
GOIRES ALBERTO ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26527471
GOITIA GABRIEL ANDRES
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 16704789
FALCON EDUARDO ALEJANDRINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11340493
FARAGO EDUARDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14706048
FARIAS ABEL HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12183717
FARIAS CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18866166
FARIÑA FERNANDEZ JUAN RAMON
DNI 31432975
DNI 22006069
DNI 4514008
GOMEZ CARLOS RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21818916
GOMEZ DARIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16196120
GOMEZ ERNESTO GUILLERMO
FAVAYOTTI EDGARDO DAMIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 36494545
GOMEZ JAVIER OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
FAZIO JAVIER FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17314069
GOMEZ JUAN DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11218524
GONZALEZ BERNABE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17807141
FERNANDEZ CARLOS ANIBAL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10479750
GONZALEZ DANIEL JORGE
DNI 26667231
FERNANDEZ DINO FACUNDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 22100893
GONZALEZ DANIEL WALTER
DNI 35402639
FERNANDEZ GONZALO ADRIAN
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
GONZALEZ ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8586949
FERNANDEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14699956
GONZALEZ EULOGIO ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27373934
FERNANDEZ LUCIO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24251192
GONZALEZ GUILLERMO ARIEL
DNI 28907422
FERNANDEZ OMAR JOAQUIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 7855176
DNI 26144892
FERRADA VICTOR ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12745759
GONZALEZ JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24122915
FERRARO SERGIO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22454756
GONZALEZ LEONARDO LUJAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 25459383
FERREYRA IGNACIO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4369232
FERREYRA LUIS CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12811176
FERREYRA MAGDALENA ANDREA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27959868
FERREYRA PABLO SEBASTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25070404
FIGUEROA JUAN MANUEL
ámbito de BANCO FINANSUR S.A.
30518954241
DNI 28814463
FIGUEROA TOMAS ISMAEL
DNI 31936350
FLORES JONATAN ISMAEL
DNI 4968423
GONZALEZ NORBERTO ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11015804
GONZALEZ OBDULIO CESAR RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24885871
GONZALEZ OSCAR ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20574273
GONZALEZ ROBERTO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30331754
GORDILLO OSCAR SERGIO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 34744151
GUANCA EZEQUIEL LUCIANO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23025001
GUERRA RUBEN GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12432775
GUTIERREZ RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
GUZMAN OSCAR RAMON
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 17697143
FLORES RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14351974
FLORIDO LUIS ALBERTO
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 33460477
FLORINDO FABIAN JOEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22116433
GUZMAN VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
HAIRABETIAN JOSE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8236235
DNI 21131114
FONTAN DANIEL MARCOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17043714
DNI 20214789
FORCHETTI JOSE LUIS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 28215385
HEIM MARCELO OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27660061
FORCONI MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8502569
HEREDIA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
FRANCE HORACIO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12106321
FRANCESCATO HECTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14611972
FRANCO MANUEL ANTONIO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 6188740
DNI 11275981
HERRERA ARTURO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23388911
HERRERA ERNESTO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14410604
HERRERA JOSE ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32278868
HERRERA REBUSATTE FRANCISCO GERMAN
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 32408111
FRUTOS CRISTIAN ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16409095
FUSTER ALEJANDRO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27145900
HERRERA VICTOR ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21629542
GAITAN RUBEN OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24521609
HOGAN JAVIER ANDRES
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22407459
GALABURRI ALBERTO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29570030
IBAÑEZ MEDINA GERARDO MARCELO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 14146210
GALLARDO OSVALDO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23604502
IBARRA HECTOR ARIEL
DNI 25646163
GALVAN FERNANDO GABRIEL
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 25515535
IBARROLA FRANCISCO ERNESTO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 17591506
IGLESIAS ANGEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35520858
IÑIGO ALVARO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
INOSTROZA VICTOR ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
IRIARTE ANGEL SERAFIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
IRIARTE BUSTAMANTE NICOLAS MAXIMILIANO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 28798523
GALVAN JUAN MANUEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 24031363
GANDINI ROBERTO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28906980
GANDUGLIA JORGE RAUL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 30093482
DNI 8256273
DNI 18377360
GARAVAGLIA ROLANDO OSCAR
ámbito de DATATEC S.R.L. 30708851473
DNI 23235562
DNI 22296284
GARBUGLIA PABLO ESTEBAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10217256
IRIBARNE OSCAR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18766714
GARCIA BURGO GASTAL MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16816312
JARA BELISARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12864276
GARCIA EDUARDO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16426020
JARA JORGE MATEO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12682887
GARCIA FERNANDO EUSEBIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23107272
JOFRE ROBERTO CARLOS
DNI 20180543
GARCIA GERARDO ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11746270
JOYAS LUIS ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20704832
GARCIA GUILLERMO HECTOR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16478784
JULIANO MARIO OSVALDO
ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L.
30646743199
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Documento
DNI 24436228
KERSZNER ADALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 33001445
Denominación
MEZZACAPPA WALTER JAVIER
22
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
ámbito de BRINK´S SEGURIDAD
CORPORATIVA S.A. 30710595670
DNI 7847330
KUHN BERNARDINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20093703
MITOIRE DANIEL RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12812644
LA VALVA JUAN CARMELO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10891852
MOLINA ALBERTO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10517536
LAGUARDIA EDUARDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22504510
MONSALVO SERGIO OSMAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32268005
LAMBERTI PABLO GABRIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17904320
MONTENEGRO HECTOR CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31670103
MONTENEGRO ISMAEL SEBASTIAN
ámbito de BLINSER S.R.L. 30709277444
DNI 10919269
MONTES JUAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13554390
MONTIVERO FELIPE OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30687011
MONZON GONZALO LEONEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21758855
MORALES DOMINGO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20407446
MORALES SEFERINO ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32993805
MORALES WALTER DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14673259
LANDRIEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10133106
LANZANI JORGE RAUL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34475988
LAZARO CHRISTIAN EMMANUEL
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 11294769
LAZARTE ANTONIO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14410152
LAZCANO RAUL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17569688
LEAL LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18404448
LEDESMA GUSTAVO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17462754
LEDESMA ROBERTO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32120615
MORE ALBERTO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23184324
LEGUIZAMON CLAUDIO GABRIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10980483
MOREIRA ANASTACIO RAMON
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 24112577
LEGUIZAMON VICTOR ARIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24445867
MOREIRA DAMIAN ALEJANDRO
ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731
DNI 31635234
MOREIRA GUSTAVO ADOLFO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 20150365
LEIBA DARIO MARCELO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21722798
LEMOS WALTER FERNANDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24405908
LESCANO EDUARDO MARCELO
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 13463784
LIBRERA ANGEL CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10826027
LIGORRIA JOSE LORENSO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16426396
LIZAMA JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12419443
LOHIDOY RAUL EUGENIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28959002
LOKER LIZA AYELEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17002607
LOPEZ ADRIAN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28440260
LOPEZ MARIANO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29054891
LOPEZ MARIO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25824096
LOPEZ SERGIO GABRIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 29487414
LORENZO FERNANDO GABRIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17667442
LOZANO JUAN RAMON
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8595287
LUBO ALEJANDRO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 37119716
LUGONES HECTOR JACOBO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 26891263
LUNA JAVIER ESTEBAN LORENZO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27356440
MOREL MAXIMILIANO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21967026
MORENO JUAN ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10454479
MORENO MANUEL FELIX
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25056161
MORITAN JORGE ALBERTO
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 22597946
MUNIVEZ JAVIER OMAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16333159
MUÑOZ HECTOR EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37358623
MUÑOZ IVAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16702307
MUÑOZ JORGE EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25074873
NALI DIEGO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18523106
NAST GUILLERMO DAVID
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 26864348
NICOLETTA YESICA NATALIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17695703
NIETO WALTER GUILLERMO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 28085516
NIEVAS CRISTIAN ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26609312
NIEVAS HERNAN CARLOS
ámbito de BRENNI JOSE ALBERTOPREV.I.S.O.R. 20171302316
DNI 29070155
NIEVAS LUIS SEBASTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10088825
NIGRO FRANCISCO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28094225
NOCETTI WALTER ANDINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14964062
LUNA JESUS BALBINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16470170
LUQUE RUBEN MARTIRES
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 16416286
NOGUEIRA NERIO NELSON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27636577
NUÑEZ DAMIAN GERARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22762067
NUÑEZ ODILIO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22668419
NUÑEZ SILVIO CESAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17157638
LUTI LUIS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34987879
MACHADO IGNACIO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29571271
MACIEL ABEL EZEQUIEL
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 8392893
MADDALENA DANTE RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11223292
ODELLO ENRIQUE BENIGNO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8489919
MADROÑAL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33932263
OJEDA JOSUE ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20199595
MAIDANA ARIEL FABIO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 17534634
OLIVA JORGE OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26935362
MAIDANA JAIME JOAQUIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26795979
OLIVARES DANIEL ESTEBAN
DNI 23288978
MAITA ROBERTO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 22983434
MALDONADO LEONARDO LUJAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 35379150
OLIVERA AGUSTIN RAMON
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 10381464
OLIVERA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26821990
MANSILLA MAXIMILIANO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29253823
OLIVIER IVAN JONATHAN
DNI 26969018
MARASI JULIO CESAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16366930
OLMEDO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17026616
MARCIANO SERGIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20786082
OLMOS HUGO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28537667
MAROGLIO LUCIANO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11819366
ONTIVERO CARLOS ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6082356
MARQUES JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21486666
ORELLANA PATRICIO ALBERTO
DNI 8100917
MARQUEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16408760
MARQUEZ ROBERTO WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17526826
ORELLANO JORGE LUIS
DNI 94041463
MARTIN SEMINARIO ANTONIO HUMBERTO
ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L.
30710516487
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 18020262
ORELLANO MARCELO LUIS
DNI 27756493
MARTINES JOSE HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 12795314
MARTINEZ ELIO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23541308
ORIETA JAVIER ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 13581533
MARTINEZ MARCELO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24403528
ORIETA LUIS ELEUTERIO
DNI 24194811
MARTINEZ MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
LE 4925607
ORLANDONI ANTONIO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14498203
MARTINEZ WALTER LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18264225
ORTELLAO CARLOS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23122342
ORTIGOSA LUIS MARCELO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 35336970
ORTIZ CRISTIAN RAMON
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 11424541
MARTINO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13445203
MARUN ROBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17186522
MASLEIN GUSTAVO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20683590
MASSUTTI HUGO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11621382
MAURIÑO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8220094
ORTIZ LEONCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23223802
MEDINA ARIEL AMERICO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 33554939
OVEJERO JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8248250
OVIEDO HUGO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11287757
OZON JOSE RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24375487
PAEZ ALFREDO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 38749581
PAEZ DENIS IVAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22034102
PAJON SERGIO EDUARDO
ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A.
30668134978
DNI 33709296
MEDINA LEONARDO DANIEL
DNI 23624504
MEDINA LUIS ALEJANDRO
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 22964901
MEDINA SERGIO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25239469
MENA SERGIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17656237
MENDEZ EDUARDO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 11528215
PALAVECINO JUAN RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25453041
PALMA SERGIO FERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21775467
MENDEZ GUSTAVO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22100835
PANICHELLI FABIAN EDGARDO
DNI 16498683
MENDOZA EDGARDO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 36191804
MENENDEZ ERNESTO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16917189
PAREDES ANIBAL GABRIEL
ámbito de SEGUR-CONTROL S.R.L.
30709892823
DNI 16382343
MESA DARIO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31343313
PATRON NICOLAS JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Documento
Denominación
DNI 25181749
DNI 17042133
DNI 12670220
DNI 10602511
DNI 14506597
DNI 22310768
DNI 23278029
PAZ ADRIAN EDUARDO
PAZ JOSE ROLANDO
PEDERNERA CARLOS ALBERTO
PEDROZO NESTOR ARTURO
PENONI MIGUEL ANGEL
PERALTA GUSTAVO FERNANDO
PERALTA JOSE LUIS
DNI 17485534
DNI 12317282
DNI 17057846
PERALTA JULIO OSCAR
PERALTA SANTOS
PEREIRA JORGE RAMON
DNI 29597280
PEREIRA LUIS ALEJANDRO
DNI 26562463
DNI 20718319
DNI 22464029
DNI 17192644
PEREIRO ADRIAN ALBERTO
PEREYRA DANIEL HERMAN
PEREYRA GUSTAVO LUIS
PEREZ JUAN JESUS
DNI 14761158
DNI 26142642
PEREZ MIGUEL ANTONIO
PEREZ ROBERTO GUSTAVO
DNI 31535358
PEREZ VICTOR EDUARDO
DNI 17576946
PEREZ VICTOR HUGO
DNI 27471999
DNI 21561436
PERTICARINI LIZA YANINA
PERUNETTI CESAR ALBERTO
DNI 27374295
DNI 31883248
PETROLE GABRIEL ENRIQUE
PETRY PEDRO NORBERTO
DNI 13361278
DNI 16915818
DNI 24900547
PIACENZA RUBEN OSCAR
PIANO LUIS ALBERTO
PIEROTTI DANIEL MARCELO
DNI 30474747
PIGA HECTOR ADRIAN
DNI 17442798
DNI 18473061
PINCHEIRA ROLANDO DEL CARMEN
PINTOS JOSE ASUNCION
DNI 22442465
PIRO ROBERTO FABIAN
DNI 32789907
DNI 34166616
DNI 17652213
DNI 10780526
DNI 4590731
DNI 28654259
PIVERO AMANDA JULIA
PIZARRO FLORENCIA GUADALUPE
PIZZO ROQUE ROBERTO
POLO EDUARDO ERNESTO
PONCE ROBERTO DESIDERIO
PORCEL CLAUDIO GONZALO
DNI 7730406
DNI 29870955
DNI 12277740
PORTAS OMAR NORBERTO
PORTELLA NICOLAS ALEJANDRO
PORTILLO VICTOR HUGO
DNI 23044170
DNI 37989482
DNI 24184462
DNI 21916158
DNI 31494818
PORTO MARIANO ANDRES
PRISCO FEDERICO JOSE
PUCHETA WALTER BENJAMIN
PUELMA ANGEL ADRIAN
QUESADA CARLOS ARIEL
DNI 16157016
DNI 31063382
DNI 16797687
DNI 14362894
DNI 12908029
QUEVEDO LUIS ALBERTO
QUILOGRAN PEDRO LUIS
QUINTANA JORGE PEDRO
QUINTANA MIGUEL ANGEL
QUIROGA ANDRES NICOLAS
DNI 26691205
QUIROGA EMILIANO LUCAS
DNI 21138978
RABAZANO JULIAN JAVIER
DNI 30289135
DNI 16300978
DNI 12176092
DNI 37141046
DNI 25545833
DNI 25471607
RAICE JORGE LUIS
RAINGO WALTER NESTOR
RAMIREZ BENITO
RAMIREZ JORGE DAMIAN
RAMOS CRISTIAN CEFERINO
RAMOS CRISTIAN HUMBERTO
DNI 31565285
DNI 13960165
RAMOS JOSE LUIS
RAMOS LUIS CESAR
DNI 23298697
RAUSCHENBERGER HECTOR DARIO
DNI 20057516
DNI 14407246
DNI 13344335
DNI 6597133
RAVERA MIGUEL ANGEL CARLOS
REALE SCAVO GUSTAVO FABIAN G.
REARTE AMERICO ARGENTINO
REARTES CARLOS ORLANDO
DNI 10736134
DNI 20793963
DNI 11669212
DNI 24398216
REGALINI CARLOS LEONIDAS
REGLA EDUARDO GERMAN
REYNOSO JUAN RAMON
REYNOSO VICTOR HUGO
DNI 25242100
DNI 8627986
DNI 13891226
DNI 34034822
DNI 25116122
RIAL ANDRES HUMBERTO
RICCI EDUARDO ALBERTO
RIVADAVIA MARIO DANIEL
RIVAS HECTOR DAMIAN
RIVERA RUBEN DARIO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.
PR.SAB 5 LTDA 30710839979
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A.
30668134978
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 17599699
DNI 26969089
RIVERO EDUARDO FABIO
RIVEROS ALCIDES LA CRUZ
DNI 30116582
RIVEROS GASTON IGNACIO
DNI 17216201
DNI 20993803
DNI 16900950
DNI 20114375
DNI 12215504
DNI 14445234
DNI 34507535
ROBIROSA SERGIO ARIEL
ROBLES RUBEN LUIS
ROCHA JOSE LUIS
RODRIGUEZ ADROVER CARLOS LUIS
RODRIGUEZ ANTONIO RICARDO RUBEN
RODRIGUEZ BERTA NIBIA
RODRIGUEZ CARLOS EMANUEL
DNI 26821594
DNI 21849448
DNI 31043228
RODRIGUEZ DIEGO SEBASTIAN
RODRIGUEZ JUAN BENIGNO
RODRIGUEZ LEONARDO MANUEL
DNI 33722398
DNI 23490905
RODRIGUEZ MARIANO
RODRIGUEZ MARTIN ROBERTO
DNI 17936637
DNI 14096653
DNI 33966537
DNI 10886155
DNI 35253814
DNI 24334544
RODRIGUEZ NORBERTO ANGEL
ROJAS CLAUDIO ALBERTO
ROJAS HORACIO DANIEL
ROJAS JUAN CARLOS
ROJAS JUAN GBRIEL
ROMANELLI OSVALDO DANIEL
DNI 5706657
DNI 18712585
DNI 24004236
ROMERO AGUSTIN
ROMERO CANCINO YURI ANDREY
ROMERO CARLOS ALBERTO
DNI 17230938
ROMERO JUAN
DNI 27373676
ROMERO JULIO CESAR
DNI 27115533
ROMERO MARTIN JAVIER
DNI 11778545
RUBIL JUAN CARLOS
DNI 20101099
RUIU CARLOS MIGUEL ALBERTO
DNI 12600840
DNI 4646205
DNI 31144230
RULLAN CORNA ALEJANDRO FELIX
RULLI MARIO
RUSTERHOLZ GUILLERMO ADRIAN
DNI 8577197
DNI 24614739
RYLKO RICARDO OSCAR
SAAVEDRA JULIO CESAR JESUS
DNI 22415891
DNI 20199159
DNI 22332629
SAAVEDRA LEONARDO SANDRO
SABORETTI RODOLFO JAVIER
SALAZAR MARTIN FERNANDO
DNI 5221593
DNI 23253429
SALGUERO NESTOR CARLOS
SALINAS GUILLERMO ALBERTO
DNI 20757278
DNI 20752367
SALINAS JORGE RAUL
SALVIA GUSTAVO FABIAN
DNI 22069533
DNI 34450088
SAMBIASE DIEGO FABIAN
SANABRIA WILFRIDO CAYO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
Denominación
23
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 12985357
DNI 13947803
DNI 11451242
SANCHEZ EMILIO GREGORIO
SANCHEZ ENRIQUE
SANCHEZ JORGE RAMON
DNI 23816621
DNI 27298444
DNI 13859305
DNI 20270873
DNI 12314664
DNI 10949157
DNI 22842963
SANCHEZ VICTOR ARIEL
SANTANDER DIEGO EDGARDO
SANTISO DANIEL ROBERTO
SANTOS FERNANDO CRISTIAN
SARMIENTO HORACIO SILVANO
SARRIES RICARDO FRANCISCO
SASSONE CHRISTIAN DANIEL
DNI 13789567
DNI 32584169
SAULINO ADRIANA ELISABET
SCALONE CRISTIAN MARTIN
DNI 29520268
SCHALBETTER MAURO GERMAN
DNI 27375381
SCHNEIDER BENJAMIN ANDRES
DNI 32477884
SCINARDO TENGHI EZEQUIEL GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.
30712414215
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
ámbito de BANCO FINANSUR S.A.
30518954241
ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17842504
SEGURAS IRIS DEL VALLE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28154885
SENOFF JORGE MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23244341
SERRANO WALTER EDUARDO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 13283987
SIBAU JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26466360
SICA JUAN MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22404122
SIGHEL CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
SILVA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13567718
SORUCO ANDRES CAYETANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16953189
SOSA CARLOS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30800611
SOSA LEONARDO GASTON
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30-63267709
DNI 13305353
SOSA NELSON JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33757617
SOSA OSCAR GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12638237
SOTO HORACIO ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16935292
SOUZA GERARDO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17558088
SOZA ALDO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7607624
DNI 8572411
SANCHEZ CORDOVA EVARISTO JORGE
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
Documento
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Denominación
24
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 26852519
SPADONE BADEL JUAN PAULO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22285622
SPINA CARLOS GABRIEL
DNI 20007386
SPINNATO ADRIAN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32004091
SPREAFICO LUCIANO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26640123
STOLFI CRISTIAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11586414
STURLA DANIEL OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27830811
SUAREZ JORGELINA YOLANDA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24134652
SUAREZ MARTIN HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20437382
TAJAN HECTOR ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32989901
TAN SAN DIEGO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12203708
TARANTO ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25263248
TAUZ SEBASTIAN RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 4265965
TAYAMA ROBLEDO JORGE RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12880099
TEDROS DANIEL NICOLAS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32616116
TEJEDA PABLO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10115639
TEJEDA RAMON FLORENCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28030923
TELLO JULIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25672689
TOLOZA CARLOS FABIAN
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 36383445
TOMAS SOFIA VICTORIA SOLEDAD
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31698874
TORRES ESTEBAN DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11182585
TORRES PEDRO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14337094
TRANGONI HORACIO HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29367449
TREJO WALTER PAULINO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23625004
TRONCOSO HECTOR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36096898
TUCCI ARY ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28767774
UMERE MARIO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29685560
URBANO DANIEL ALBERTO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 25826609
URQUIZA WALTER ALFREDO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 13113728
VACA RUBEN ATILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16291838
VACCARI FLAVIO VICTOR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23695913
VALERI FABIAN ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20964995
VALLE DIEGO MAURICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28240005
VANOTTI MARIO GASTON
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14903365
VARA CARLOS LUCIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29134439
VARELA GONZALO LEONEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8271820
VARELA HECTOR EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12733198
VAZQUEZ CARRANZA FERNANDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28293416
VELAZQUEZ ALFREDO OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32238001
VELAZQUEZ ANGEL MATIAS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 10777319
VELAZQUEZ PEDRO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26127873
VELAZQUEZ VICTOR MANUEL
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 21468256
VELTRI EDGARDO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25581952
VERA FREDDY ANASTACIO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 12563857
VERA OSCAR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25116087
VERGARA FABIAN ANDRES
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25530286
VERON ROBERTO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14230435
VIDELA EDGARDO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29674058
VILLAGRA CRISTIAN HERNAN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 25927887
VILLAGRA MARCELO ARIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16817018
VILLALBA JUAN ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30369665
VILLALBA OSCAR FELICIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20146548
VILLALBA REINALDO ROLANDO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 29686141
VILLALBA RODRIGO RUBEN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26994906
VILLALVA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27494026
VILLARREAL RUBEN DARIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22223244
VILLEGAS GUILLERMO JUSTO ENRIQUE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22646653
VILLEGAS NESTOR GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10933896
VIVALDO JOSE JORGE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30372240
VIZCARRA JULIAN CRUZ
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 28080242
VIZGARRA MARLENE ALEJANDRA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23806534
VOLPE LUIS CHRISTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22896331
WARDOLOFF CESAR JOEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23475611
WASINGER CESAR AGUSTIN
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 13110955
WIDMER MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24076976
YASNIKOWSKI CLAUDIO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26661214
YEDRO MARTIN ANDRES
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 12035154
YRIARTE VICTOR RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16165459
ZALAZAR MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13460993
ZALAZAR RAMON RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16569525
ZENIQUEL TEODORO VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ZORZOLI JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8118319
Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Nacional, Registro Nacional de Armas.
e. 29/04/2016 N° 27409/16 v. 29/04/2016
#F5113520F#
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
#I5115065I#
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
25
Horario: De 10:00 a 15:00 hs.
Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del H.
Senado):
1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.
H. SENADO DE LA NACIÓN
LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER EL
INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE
CONSIGNAN:
Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:
PODER JUDICIAL
2) Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio
profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica,
debe acompañar el instrumento que lo acredita.
3) Exposición fundada de las observaciones.
4) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.
5) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.
6) Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital.
BUENOS AIRES, 27 DE ABRIL DE 2016.
Dr. Juan Pedro TUNESSI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
MENSAJE N° 312 Dra. Gabriela Elisa CATALANO (DNI N° 22.146.796) JUEZA DE CAMARA
DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA. PE344/15.
MENSAJE N° 313 Dra. María Silvina DOMÍNGUEZ (DNI N° 16.560.484) JUEZA DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ZAPALA, PROVINCIA DE NEUQUÉN. PE-345/15.
JUAN PEDRO TUNESSI, Secretario Parlamentario, H. Senado de la Nación Argentina.
e. 29/04/2016 N° 28026/16 v. 02/05/2016
#F5115065F#
MENSAJE N° 314 Dr. Guillermo Gustavo LLERAL (DNI N° 16.603.721) JUEZ DEL JUZGADO
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE RAWSON, PROVINCIA DE CHUBUT. PE-346/15.
MENSAJE N° 318 Dra. María Cecilia GILARDI MADARIAGA (DNI N° 10.463.312) JUEZA DEL
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 8 DE LA CAPITAL FEDERAL. PE-350/15.
MENSAJE N° 323 Dr. Abel FLEMING FIGUEROA (DNI N° 12.750.148) JUEZ DE CÁMARA DEL
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA. PE-355/15.
MENSAJE N° 324 Dr. Domingo José BATULE (DNI N° 16.128.849) JUEZ DE CÁMARA DEL
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA. PE-356/15.
MENSAJE N° 325 Dra. Analía Julieta VIGANO (DNI N° 13.654.541) JUEZA DEL JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 31 DE LA CAPITAL FEDERAL. PE-357/15.
MENSAJE N° 419 Dr. Gustavo del Corazón de Jesús FRESNEDA (DNI N° 11.591.498) JUEZ
DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PASO DE LOS LIBRES, PROVINCIA DE
CORRIENTES. PE-372/15.
MINISTERIO PÚBLICO
MENSAJE N° 315 Dr. Javier Matías ARZUBI CALVO (DNI N° 22.990.215) FISCAL ANTE EL
JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO TUERTO, PROVINCIA DE SANTA FE.
PE-347/15.
MENSAJE N° 316 Dr. Juan Carlos PAULUCCI (DNI N° 22.042.543) FISCAL GENERAL ANTE
LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FISCALÍA N° 2. PE-348/15.
MENSAJE N° 317 Dr. Santiago OTTAVIANO (DNI N° 20.537.927) DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CORRECCIONAL Y ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORÍA N° 2. PE-349/15.
MENSAJE N° 319 Dra. Ana Helena DÍAZ CANO (DNI N° 14.820.293) FISCAL GENERAL ANTE
LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 15. PE351/15.
MENSAJE N° 320 Dr. Fernando María KLAPPENBACH (DNI N° 17.763.609) FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA
N° 14. PE-352/15.
MENSAJE N° 321 Dr. Aldo Gustavo DE LA FUENTE (DNI N° 17.674.919) FISCAL GENERAL
ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 25.
PE-353/15.
MENSAJE N° 403 Dr. Pablo Nicolás TURANO (DNI N° 23.766.970) FISCAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. PE-369/15.
MENSAJE N° 404 Dra. María Luisa PIQUE (DNI N° 27.941.666) FISCAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. PE-370/15.
MENSAJE N° 405 Dra. María Alejandra MANGANO (DNI N° 29.952.026) FISCAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. PE-371/15.
#I5112521I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 110/2016
Asunto: Designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección de Logística.
Bs. As., 22/04/2016
VISTO la Actuación N° 10138-246-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Administración Financiera propone
designar al Licenciado Áxel Jorge EUSTACE en el carácter de Director Interino de la Dirección de
Logística, en el ámbito de su jurisdicción.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación
presupuestaria, en razón de que el Licenciado Áxel Jorge EUSTACE percibe las diferencias de
haberes por el cargo para el cual es propuesto, en virtud del Régimen de Reemplazos de Jefatura
correspondiente.
Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del
Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación
se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
Lic. Áxel Jorge EUSTACE
LEGAJO N°
037510/79
FUNCIÓN ACTUAL
Consejero técnico de auditoría,
administración y rrhh - DIR. DE
LOGISTICA (SDG ADF)
#I5112306I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Día: 19 de Mayo de 2016.
ADUANA DE POCITOS
Profesor Salvador Mazza, 25 de Abril de 2016.-
Hora: 10:00 hs
Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el Martes 03 al Lunes 09 de Mayo de
2016, inclusive.
Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso,
Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Director Int. - DIR. DE
LOGISTICA (SDG ADF)
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 29/04/2016 N° 26947/16 v. 29/04/2016
#F5112521F#
Audiencia Pública:
Lugar: Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
FUNCIÓN ASIGNADA
Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603.Se notifica a los interesados de la actuación que abajo se detalla, para que —dentro de DIEZ
(10) días hábiles perentorios— comparezcan en el sumario contencioso que se les instruye por
presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo
apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta
Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo
legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán
observar la exigencia del art. 1034 CA.-
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Así mismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera
(Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y
448 del CA y la Ley 25.603.
N° Sum
DNI/C.I. Extranjera
Art.
Multa
124-2016/5
LISDETH GENOVEVA RODRIGUEZ
PACHECO
Imputado
C.I. 3908571
979
$ 9 371,00
125-2016/3
CHOQUE GUANCA HILARI JOSE LUIS
C.I. 12483745
977
$ 2.967,40
126-2016/1
EDWIIN MAMANI CHOQUE
C.I. 4908203
979
$ 4.390,08
127-2016/K
EDWIN QUIROZ GOMEZ
C.I. 4149891
979
$ 5.508,00
128-2016/8
CIRILO ARIAS OLIVERA
C.I. 1577204
979
$ 2.272,92
$ 9.888,48
129-2016/1
LUCIA PALUNQUE PLATA
130-2016/8
ZULMA YANETH LINON CULVAS
C.I. 7192490
979
C.I. 10629563
979
131-2016/9
$ 3.463,87
ERICKA SOLIZ
C.I 8064194
979
$10.899,66
132-2016/7
ZENOBIO VALOIS ESPINOZA
CHUMASIA
C.I. 5025218
979
$ 4.710,87
133-2016/5
CLARIBEL ROJAS JUSTINIANO
C.I. 4691385
979
$ 5.481,10
134-2016/3
ROLANDO LAZARTE MONTAÑO
C.I. 4539217
977
$ 23.636,25
135-2016/1
JORGE BOLIZAMO ANTEZANA FLORES
C.I. 2295644
947
$ 31.733,35
136-2016/k
EDBEIDA CRUZ FERNANDEZ
C.I. 7166478
987
$ 83.428,52
$ 3.630,75
137-2016/8
PETER REDECOP KLASSEN
C.I. 8904249
979
138-2016/1
RICARDO MAMANI
C.I. 50191888
987
$ 3.247,70
120-2016/2
JAVIER NIETO
C.I. 5379834
970
$ 168.616,80
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
26
#I5113862I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
EDICTO - 25 ABR 2016
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO NRO. 074-SC055-2012/K, caratulado: “PANPACK S.A. S/INF. ART. 994 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado el FALLO NRO. 212/2016 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO, las presentes actuaciones ………………, y CONSIDERANDO: que las mismas se iniciaron ……………… ingresando
extemporáneamente las divisas correspondientes a la operación 07074EC01000128X ………………
Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO
1° CONDENAR, a la firma PANPACK S.A. CUIT 30-63183894-0 al pago de una multa de Pesos UN
MIL CON 00/100 ($ 1.000,00) equivalente a dos (2) veces el importe de la multa en razón de los
antecedentes que registra por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 994 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2° DISTRIBUIR el importe de la multa........... ARTÍCULO 3°.- INTIMAR a
la firma PANPACK S.A. CUIT 30-63183894-0 para que en el perentorio término de 15 días proceda
a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución
y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO
4° HACER SABER al interesado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso
de reconsideración y jerárquico en subsidio; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada.
ARTÍCULO 5° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE al interesado...........
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
Abog. ALBERTO WALTER CATALDI, Administrador (I), AFIP - DGA - División Aduana Pocitos.
e. 29/04/2016 N° 27437/16 v. 29/04/2016
#F5113862F#
e. 29/04/2016 N° 26799/16 v. 29/04/2016
#F5112306F#
#I5113865I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5112977I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
REGIÓN ADUANERA POSADAS
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
ADUANA DE OBERÁ
EDICTO - 25 ABR 2016
EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)
Se notifica de la apertura y corrida de vista de un Sumario Disciplinario a la firma Importadora/Exportadora PEREZ ELIZONDO S.R.L., CUIT N° 30-71090832-6, en los términos del artículo
103, sgtes. y concordantes de la Ley 22.415, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio
término de diez (10) días de notificada esté a derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las
pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía todo conforme con lo prescripto en los arts. 106, 1001/1010 y 1101 y cctes. de la ley 22.415, imputándose
la comisión de hechos que se consideran falta grave en el ejercicio de su actividad, todo ello en
virtud del artículo 103, sgtes. y concordantes del citado cuerpo legal, por los hechos descriptos
en la Resolución N° 220/2013 (SDG OAI), y la que se encuentra a disposición de esa parte en
sede de esta División Jurídica, sita en calle Santa Fe N° 1862, 3° piso, de la ciudad de Posadas, Misiones, atento la vista que se confiere. Se le comunica que, sin perjuicio del domicilio
constituido y por exigencia legal, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta
División Jurídica, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de dicha División, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Posadas, sito en calle Santa Fe N° 1862, 3°
piso, de la ciudad de Posadas, Misiones (art. 1004 del C.A.), donde quedará notificado de pleno
derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en la forma prevista por el art.
1013 inc. g) del cuerpo legal señalado; todo en concordancia con los arts. 103 y 106 también del
Código Aduanero. Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar a derecho un
tercero invocando un derecho que no sea propio, deberá cumplimentar lo requerido por los arts.
1030/1034 del citado cuerpo legal.
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO NRO. 074-SC167-2012/1, caratulado: “AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L. S/INF. ART. 994 DEL CÓDIGO
ADUANERO”, se ha dictado el FALLO NRO. 168/2016 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva
reza: “VISTO, las presentes actuaciones………..……, y CONSIDERANDO: que las mismas se iniciaron…………… ingresando extemporáneamente las divisas correspondientes a la operación
07074EC01001086M…………… Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L.
CUIT 30-70988403-0 al pago de una multa de Pesos UN MIL CON 00/100 ($ 1.000,00) equivalente
a dos (2) veces el importe de la multa en razón de los antecedentes que registra por la comisión
de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 994 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2° DISTRIBUIR
el importe de la multa…………… ARTÍCULO 3°.- INTIMAR a la firma AGROFORESTAL DEL NORTE
S.R.L. CUIT 30-70988403-0 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación
de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión
de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 4° HACER
SABER al interesado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO
5° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE al interesado…………
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
e. 29/04/2016 N° 27440/16 v. 29/04/2016
#F5113865F#
Posadas, 26 de abril de 2016.
Abog. MARIA LUCRECIA SOKOLOWSKY, División Jurídica, Dir. Reg. Aduanera Posadas, Instructora Ad-Hoc.
e. 29/04/2016 N° 27075/16 v. 29/04/2016
#F5112977F#
#I5113022I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA
EDICTO - 25 ABR 2016
EDICTO
Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este
medio, a la Sección Inspección Ex-Ante de la Aduana de Concordia —Entre Ríos— sita en calle
1° de Mayo N° 202, para notificarse de la Verificación y Aforo de la mercadería detallada en dicha
Actuación, dentro de los 10 (diez) días de publicación del presente.
ACTUACIÓN
#I5113867I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
D.N.I./C.I./R.U.C.
PAIS
17562-6-2016
LEONI, Diego Carlos
IMPUTADO
24137358
Argentina
12475-9-2016
VILLALBA, Gastón
33296184
Argentina
12475-53-2016
GARCIA, Manuel Valentín
31155003
Argentina
12475-55-2016
FARIAS, Jesica Valeria
32598609
Argentina
12475-174-2016
DOS SANTOS SOUZA, Vinicius
12475-176-2016
46630518-7
Brasil
NASER, Rashmany
18855599
Argentina
12475-212-2016
VILCA, Francisco
92244473
Argentina
12475-213-2016
PONCE, Victor Manuel
12683745
Argentina
RUBEN ALBERTO TOULIET, Administrador (I) Aduana de Concordia, Dirección Regional
Aduanera Rosario.
e. 29/04/2016 N° 27120/16 v. 29/04/2016
#F5113022F#
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO NRO. 074-SC288-2013/2, caratulado: “KEIZEN GROUP S.R.L. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se
ha dictado el FALLO NRO. 236/2016 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO, las
presentes actuaciones ……………, y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician
…………… por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación 10074EC01001587M
…………… Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE:
ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma KEIZEN GROUP S.R.L. CUIT 30-71111873-6 al pago de una
multa equivalente a una (1) vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de
Pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y DOS CON 98/100 ($ 240.052,98) por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello
en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma
KEIZEN GROUP S.R.L. CUIT 30-71111873-6 para que en el perentorio término de 15 días proceda
a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y
suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3°
HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de
Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente
acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados ……………
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
e. 29/04/2016 N° 27442/16 v. 29/04/2016
#F5113867F#
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
#I5113869I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
27
#I5113872I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
EDICTO - 25 ABR 2016
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO NRO. 074-SC136-2013/1, caratulado: “KARAN JORGE SIMON S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”,
se ha dictado el FALLO NRO. 237/2016 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO,
las presentes actuaciones ………….., y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician ………….. por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación 08074EC01001641K
………….. Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE:
ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma KARAN JORGE SIMON CUIT 20-12237949-4 al pago de una
multa equivalente a una (1) vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de
Pesos OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE CON 96/100 ($ 81.079,96) por la comisión de la
Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud
de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma KARAN
JORGE SIMON CUIT 20-12237949-4 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la
cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y
suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3°
HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de
Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente
acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados …………..
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
e. 29/04/2016 N° 27444/16 v. 29/04/2016
#F5113869F#
#I5113870I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO - 25 ABR 2016
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS.
074-SC-217-2012/3; 074-SC-229-2012/8; 074-SC-230-2012/2; 074-SC-044-2013/1; 074-SC-0452013/K; 074-SC-046-2013/8; 074-SC-047-2013/5; 074-SC-048-2013/3; 074-SC-049-2013/1; 074SC-094-2013/1; 074-SC-095-2013/K; 074-SC-096-2013/8; 074-SC-097-2013/6; 074-SC-0982013/4; 074-SC-099-2013/2; 074-SC-100-2013/2; 074-SC-114-2013/9; 074-SC-115-2013/7; 074SC-116-2013/5; 074-SC-156-2013/8 y 074-SC-204-2013/9, caratulados: “AGROFORESTAL DEL
NORTE S.R.L. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS NROS.
176/2016 (AD TUCU); 169/2016 (AD TUCU); 170/2016 (AD TUCU); 150/2016 (AD TUCU); 172/2016
(AD TUCU); 171/2016 (AD TUCU); 175/2016 (AD TUCU); 148/2016 (AD TUCU); 141/2016 (AD TUCU);
149/2016 (AD TUCU); 151/2016 (AD TUCU); 152/2016 (AD TUCU); 153/2016 (AD TUCU); 174/2016
(AD TUCU); 142/2016 (AD TUCU); 143/2016 (AD TUCU); 144/2016 (AD TUCU); 145/2016 (AD TUCU);
146/2016 (AD TUCU); 147/2016 (AD TUCU) y 173/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla
anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones …………..,
y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician ………….. por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación ………….. Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN
ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma AGROFORESTAL DEL
NORTE S.R.L. CUIT 30-70988403-0 al pago de una multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos………….. por la comisión de la Infracción
Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma AGROFORESTAL
DEL NORTE S.R.L. CUIT 30-70988403-0 para que en el perentorio término de 15 días proceda a
la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y
suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3°
HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de
Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente
acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados …………..
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
PLANILLA ANEXA
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
EDICTO - 25 ABR 2016
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO NRO. 074-SC-2142012/9, caratulado: “AGUIRRE CARLOS RUBEN, S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha
dictado el FALLO NRO. 242/2016 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO, las presentes
actuaciones…………….., y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician……………..
por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación 07074EC01000877T…………….. Por
ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1°
CONDENAR, a la firma AGUIRRE CARLOS RUBEN CUIT 20-04543493-2 al pago de una multa
equivalente a dos (2) veces el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de Pesos
DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 64/100 ($ 16.738,64) por la comisión de la
Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud
de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma AGUIRRE
CARLOS RUBEN CUIT 20-04543493-2 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la
cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y
suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3°
HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de
Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente
acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados……………....
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
e. 29/04/2016 N° 27445/16 v. 29/04/2016
#F5113870F#
SUMARIO
DESTINACION
074-SC-217-2012/3
074-SC-229-2012/8
074-SC-230-2012/2
074-SC-044-2013/1
074-SC-045-2013/K
074-SC-046-2013/8
074-SC-047-2013/5
074-SC-048-2013/3
074-SC-049-2013/1
074-SC-094-2013/1
074-SC-095-2013/K
074-SC-096-2013/8
074-SC-097-2013/6
074-SC-098-2013/4
074-SC-099-2013/2
074-SC-100-2013/2
074-SC-114-2013/9
074-SC-115-2013/7
074-SC-116-2013/5
074-SC-156-2013/8
074-SC-204-2013/9
07074EC01001765Z
07074EC01001389S
07074EC01001642K
08074EC01000680M
08074EC01000638P
08074EC01000564N
08074EC01000563M
08074EC01000378Z
08074EC01000336K
08074EC01000777T
08074EC01000810H
08074EC01000885T
08074E001000999C
08074EC01001129L
08074EC01001352J
08074EC01001353K
09074EC01000090X
09074EC01000126X
09074EC01000164K
08074EC01001056K
09074EC01001074L
INF. ART.
C.A.
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
SIGEA N° /
DENUNCIA
12723-666-2012
12723-664-2012
12723-665-2012
12723-62-2013
12723-63-2013
12723-64-2013
12723-65-2013
12723-66-2013
12723-67-2013
12723-109-2013
12723-110-2013
12723-111-2013
12723-112-2013
12723-113-2013
12723-114-2013
12723-115-2013
12723-117-2013
12723-118-2013
12723-119-2013
12723-150-2013
12723-205-2013
MULTA
$ 39.401,34
$ 79.486,36
$ 17.518,02
$ 239.137,72
$ 236.886,08
$ 224.059,72
$ 225.232,12
$ 154.516,90
$ 168.910,30
$ 340.859,52
$ 117.297,60
$ 259.616,14
$ 376.543,68
$ 235.425,80
$ 326.800,44
$ 160.420,68
$ 59.773,64
$ 60.125,06
$ 161.381,70
$ 319.647,90
$ 184,164,80
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
e. 29/04/2016 N° 27447/16 v. 29/04/2016
#F5113872F#
#I5113871I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCION
N°
176/2016
169/2016
170/2016
150/2016
172/2016
171/2016
175/2016
148/2016
141/2016
149/2016
151/2016
152/2016
153/2016
174/2016
142/2016
143/2016
144/2016
145/2016
146/2016
147/2016
173/2016
#I5113873I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
EDICTO - 25 ABR 2016
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO NRO. 074-SC290-2013/K, caratulado: “REME S.A. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado
el FALLO NRO. 241/2016 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO, las presentes actuaciones…………., y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician…………. por el
no ingreso de divisas correspondientes a la operación 10074EC01001533D…………. Por ello; EL
ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma REME S.A. CUIT 33-70869971-9 al pago de una multa equivalente a dos (2) veces el
valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de Pesos CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 44/100 ($ 43.535,44) por la comisión de la Infracción Aduanera
prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los
considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma REME S.A. CUIT 33-708699719 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en
el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos
del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que
contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la
Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días
hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO
4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados.................
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
e. 29/04/2016 N° 27446/16 v. 29/04/2016
#F5113871F#
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
EDICTO - 26 ABR 2016
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS.
074-SC-117-2013/3; 074-SC-118-2013/1; 074-SC-151-2013/7; 074-SC-196-2013/6; 074-SC-1972013/4; 074-SC-198-2013/2; 074-SC-199-2013/0; 074-SC-200-2013/0; 074-SC-201-2013/4; 074SC-202-2013/2 y 074-SC-203-2013/0, caratulados: “AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L. S/INF.
ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS NROS. 140/2016 (AD TUCU);
139/2016 (AD TUCU); 138/2016 (AD TUCU); 130/2016 (AD TUCU); 131/2016 (AD TUCU); 137/2016
(AD TUCU); 136/2016 (AD TUCU); 135/2016 (AD TUCU); 134/2016 (AD TUCU); 133/2016 (AD TUCU)
y 132/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en su parte
resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones…………………, y CONSIDERANDO: que las
presentes actuaciones se inician………………… por el no ingreso de divisas correspondientes a
la operación………………… Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L. CUIT
30-70988403-0 al pago de una multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que
asciende a la cantidad de pesos............... por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el
Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos
que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma AGROFORESTAL DEL NORTE S.R.L. CUIT
30-70988403-0 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa
impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
28
los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal
Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de
quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada.
ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados…………………
ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el
Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso
contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los
encartados …………………
PLANILLA ANEXA
PLANILLA ANEXA
SUMARIO
DESTINACION
074-SC-117-2013/3 09074EC01000497T
074-SC-118-2013/1 09074EC01000616M
074-SC-151-2013/7 09074EC01000192L
074-SC-196-2013/6 09074EC01000166M
074-SC-197-2013/4 09074EC01000634M
074-SC-198-2013/2 09074EC01000673P
074-SC-199-2013/0 09074EC01000675R
074-SC-200-2013/0 09074EC01000770N
074-SC-201-2013/4 09074EC01000771Y
074-SC-202-2013/2 09074EC01000968W
074-SC-203-2013/0 09074EC01001032F
INF. ART.
SIGEA N° /
C.A.
DENUNCIA
954
12723-120-2013
954
12723-121-2013
954
12723-158-2013
954
12723-197-2013
954
12723-198-2013
954
12723-199-2013
954
12723-200-2013
954
12723-201-2013
954
12723-202-2013
954
12723-203-2013
954
12723-204-2013
RESOLUCION N°
MULTA
SUMARIO
DESTINACION
140/2016
139/2016
138/2016
130/2016
131/2016
137/2016
136/2016
135/2016
134/2016
133/2016
132/2016
$ 233.374,61
$ 130.701,23
$ 77.365,74
$ 80.345,13
$ 134.845,22
$ 90.379,69
$ 66.493,63
$ 87.386,98
$ 45.009,68
$ 114.833,92
$ 65.656,29
074-SC-374-2013/K
074-SC-375-2013/8
074-SC-390-2013/8
074-SC-391-2013/1
074-SC-392-2013/K
11074EC01000745X
11074EC01001186X
11074EC01001558L
11074EC01001803E
11074EC01001948Y
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
e. 29/04/2016 N° 27448/16 v. 29/04/2016
#F5113873F#
#I5113874I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO 26 ABR 2016
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS. 074SC-334-2013/1; 074-SC-336-2013/8 y 074-SC-337-2013/1, caratulados: “MIRAFLORES AGROPECUARIA FORESTAL S.R.L. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS
NROS. 238/2016 (AD TUCU); 239/2016 (AD TUCU) y 240/2016 (AD TUCU) respectivamente y que
en planilla anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones …………………, y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician …………………
por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación ………………… Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a
la firma MIRAFLORES AGROPECUARIA FORESTAL S.R.L. CUIT 30-71084321-6 al pago de una
multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos
………….. por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO
2°.- INTIMAR a la firma MIRAFLORES AGROPECUARIA FORESTAL S.R.L. CUIT 30-71084321-6
para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el
art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos
del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que
contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la
Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días
hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO
4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados …………………
PLANILLA ANEXA
11074EC01000397L
11074EC01000638J
11074EC01000324B
MULTA
$ 40.406,21
$ 29.740,32
$ 28.389,65
$ 22.914,59
$ 30.417,48
e. 29/04/2016 N° 27450/16 v. 29/04/2016
#F5113875F#
#I5113878I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
EDICTO - 26 ABR 2016
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
074-SC-334-2013/1
074-SC-336-2013/8
074-SC-337-2013/1
RESOLUCION
N°
231/2016
232/2016
233/2016
234/2016
235/2016
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DESTINACION
SIGEA N° /
DENUNCIA
12723-440-2013
12723-450-2013
12723-464-2013
12723-473-2013
12723-474-2013
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUMARIO
INF. ART.
C.A.
954
954
954
954
954
INF. ART.
SIGEA N° /
C.A.
DENUNCIA
954
12723-390-2013
954
12723-393-2013
954
12723-389-2013
RESOLUCION
N°
238/2016
239/2016
240/2016
MULTA
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS. 074SC-244-2012/3; 074-SC-137-2013/K; 074-SC-138-2013/8; 074-SC-139-2013/1; 074-SC-140-2013/0;
074-SC-141-2013/9; 074-SC-142-2013/7; 074-SC-143-2013/5; 074-SC-155-2013/K; 074-SC-1652013/8; 074-SC-166-2013/1; 074-SC-167-2013/K; 074-SC-168-2013/8; 074-SC-169-2013/6; 074SC-170-2013/5; 074-SC-171-2013/3; 074-SC-172-2013/1; 074-SC-173-2013/K; 074-SC-214-2013/7;
074-SC-215-2013/5; 074-SC-216-2013/3; 074-SC-217-2013/1; 074-SC-218-2013/K; 074-SC-2192013/8; 074-SC-220-2013/2; 074-SC-221-2013/0; 074-SC-222-2013/9; 074-SC-223-2013/7; 074SC-224-2013/5; 074-SC-225-2013/3; 074-SC-226-2013/1; 074-SC-227-2013/K; 074-SC-367-2013/6
y 074-SC-368-2013/4, caratulados: “MUNDICARBO S.R.L. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS NROS. 193/2016 (AD TUCU); 189/2016 (AD TUCU); 190/2016
(AD TUCU); 209/2016 (AD TUCU); 210/2016 (AD TUCU); 207/2016 (AD TUCU); 208/2016 (AD TUCU);
202/2016 (AD TUCU); 205/2016 (AD TUCU); 206/2016 (AD TUCU); 203/2016 (AD TUCU); 204/2016
(AD TUCU); 201/2016 (AD TUCU); 200/2016 (AD TUCU); 199/2016 (AD TUCU); 198/2016 (AD TUCU);
197/2016 (AD TUCU); 196/2016 (AD TUCU); 195/2016 (AD TUCU); 194/2016 (AD TUCU); 182/2016
(AD TUCU); 183/2016 (AD TUCU); 178/2016 (AD TUCU); 192/2016 (AD TUCU); 179/2016 (AD TUCU);
181/2016 (AD TUCU); 180/2016 (AD TUCU); 185/2016 (AD TUCU); 184/2016 (AD TUCU); 187/2016
(AD TUCU); 186/2016 (AD TUCU); 188/2016 (AD TUCU); 191/2016 (AD TUCU) y 177/2016 (AD TUCU)
respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: “VISTO,
las presentes actuaciones ..............., y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician
............... por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación ............... Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR,
a la firma MUNDICARBO S.R.L. CUIT 30-70871029-2 al pago de una multa equivalente a una vez
el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos ............... por la comisión
de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en
virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma
MUNDICARBO S.R.L. CUIT 30-70871029-2 para que en el perentorio término de 15 días proceda a
la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y
suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3°
HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de
Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente
acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados ...............
$ 46.410,00
$ 60.088,00
$ 68.877,90
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
e. 29/04/2016 N° 27449/16 v. 29/04/2016
#F5113874F#
#I5113875I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
EDICTO - 26 ABR 2016
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS.
074-SC-374-2013/K; 074-SC-375-2013/8; 074-SC-390-2013/8; 074-SC-391-2013/1 y 074-SC-3922013/K, caratulados: “TANKA S.A. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los
FALLOS NROS. 231/2016 (AD TUCU); 232/2016 (AD TUCU); 233/2016 (AD TUCU); 234/2016 (AD
TUCU) y 235/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones …………………, y CONSIDERANDO: que las
presentes actuaciones se inician ………………… por el no ingreso de divisas correspondientes a la
operación ………………… Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN
RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma TANKA S.A. CUIT 33-70866889-9 al pago de una
multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos
…………. por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código
Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.INTIMAR a la firma TANKA S.A. CUIT 33-70866889-9 para que en el perentorio término de 15 días
proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su
ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero.
PLANILLA ANEXA
SUMARIO
DESTINACION
074-SC-244-2012/3
074-SC-137-2013/K
074-SC-138-2013/8
074-SC-139-2013/1
074-SC-140-2013/0
074-SC-141-2013/9
074-SC-142-2013/7
074-SC-143-2013/5
074-SC-155-2013/K
074-SC-165-2013/8
074-SC-166-2013/1
074-SC-167-2013/K
074-SC-168-2013/8
074-SC-169-2013/6
074-SC-170-2013/5
074-SC-171-2013/3
074-SC-172-2013/1
074-SC-173-2013/K
074-SC-214-2013/7
074-SC-215-2013/5
074-SC-216-2013/3
074-SC-217-2013/1
074-SC-218-2013/K
074-SC-219-2013/8
074-SC-220-2013/2
074-SC-221-2013/0
074-SC-222-2013/9
10074EC01001162B
08074ZFE4000020C
08074ZFE4000019K
08074ZFE4000018J
08074ZFE4000017X
08074ZFE4000016H
08074ZFE4000014F
08074ZFE4000013E
08074ZFE4000022E
09074ZFE4000017J
09074ZFE4000015H
09074ZFE4000014G
09074ZFE4000013F
09074ZFE4000012E
09074ZFE4000011D
09074ZFE4000008J
09074ZFE4000005G
09074ZFE4000004F
10074ZFE4000002S
10074ZFE4000003T
10074ZFE4000018C
10074ZFE4000017B
10074ZFE4000016A
10074ZFE4000015W
10074ZFE4000014V
10074ZFE4000013U
10074ZFE4000012T
INF. ART.
C.A.
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
954
SIGEA N° /
DENUNCIA
12730-410-2012
12723-147-2013
12723-146-2013
12723-145-2013
12723-144-2013
12723-143-2013
12723-142-2013
12723-141-2013
12723-148-2013
12723-192-2013
12723-191-2013
12723-190-2013
12723-189-2013
12723-188-2013
12723-187-2013
12723-186-2013
12723-185-2013
12723-184-2013
12723-213-2013
12723-214-2013
12723-226-2013
12723-225-2013
12723-224-2013
12723-223-2013
12723-222-2013
12723-221-2013
12723-220-2013
RESOLUCION
N°
193/2016
189/2016
190/2016
209/2016
210/2016
207/2016
208/2016
202/2016
205/2016
206/2016
203/2016
204/2016
201/2016
200/2016
199/2016
198/2016
197/2016
196/2016
195/2016
194/2016
182/2016
183/2016
178/2016
192/2016
179/2016
181/2016
180/2016
MULTA
$ 83.957,44
$ 52.154,87
$ 39.881,73
$ 22.745,25
$ 59.368,93
$ 64.072,89
$ 64.893,75
$ 62.954,09
$ 34.420,79
$ 62.752,00
$ 62.048,00
$ 61.936,00
$ 44.026,80
$ 77.240,00
$ 61.680,00
$ 61.024,00
$ 30.520,00
$ 30.552,00
$ 134.572,00
$ 100.852,50
$ 81.860,00
$ 81.860,00
$ 65.312,00
$ 65.248,00
$ 65.248,00
$ 48.648,00
$ 12.664,70
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
SUMARIO
DESTINACION
074-SC-223-2013/7
074-SC-224-2013/5
074-SC-225-2013/3
074-SC-226-2013/1
074-SC-227-2013/K
074-SC-367-2013/6
074-SC-368-2013/4
10074ZFE4000011S
10074ZFE4000009C
10074ZFE4000007A
10074ZFE4000006W
10074ZFE4000004U
11074ZFE4000001S
11074ZFE4000002T
INF. ART.
C.A.
954
954
954
954
954
954
954
SIGEA N° /
DENUNCIA
12723-219-2013
12723-218-2013
12723-217-2013
12723-216-2013
12723-215-2013
12723-432-2013
12723-433-2013
RESOLUCION
N°
185/2016
184/2016
187/2016
186/2016
188/2016
191/2016
177/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
PLANILLA ANEXA
MULTA
$ 52.509,60
$ 52.641,60
$ 52.245,60
$ 52.245,60
$ 105.678,60
$ 52.248,00
$ 52.608,00
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
e. 29/04/2016 N° 27453/16 v. 29/04/2016
#F5113878F#
29
SUMARIO
DESTINACION
074-SC-208-2013/1
074-SC-209-2013/K
074-SC-210-2013/4
074-SC-211-2013/2
074-SC-212-2013/0
074-SC-287-2013/4
074-SC-302-2013/0
10074EC01001048E
10074EC01001049F
10074EC01001536G
10074EC01001577L
10074EC01001637X
11074EC01000138E
11074EC01000139F
INF.
ART.C.A.
954
954
954
954
954
954
954
SIGEA N° /
DENUNCIA
12723-207-2013
12723-208-2013
12723-209-2013
12723-210-2013
12723-211-2013
12723-283-2013
12723-284-2013
RESOLUCION
N°
219/2016
218/2016
217/2016
216/2016
215/2016
214/2016
213/2016
MULTA
$ 25.004,60
$ 96.654,84
$ 15.285,38
$ 102.854,50
$ 13.933,20
$ 63.553,05
$ 55.927,24
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
e. 29/04/2016 N° 27456/16 v. 29/04/2016
#F5113881F#
#I5113880I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5113882I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
EDICTO - 26 ABR 2016
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS.
074-SC-259-2013/6; 074-SC-296-2013/4; 074-SC-297-2013/2; 074-SC-298-2013/0; 074-SC-2992013/9; 074-SC-300-2013/4 y 074-SC-301-2013/2, caratulados: “FERREYRA JULIO ANIBAL S/INF.
ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS NROS. 225/2016 (AD TUCU);
220/2016 (AD TUCU); 221/2016 (AD TUCU); 222/2016 (AD TUCU); 223/2016 (AD TUCU); 226/2016
(AD TUCU) y 224/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en
su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones............................................, y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician........................................ por el no ingreso
de divisas correspondientes a la operación............................. Por ello; EL ADMINISTRADOR DE
LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma FERREYRA JULIO ANIBAL CUIT 20-13969787-2 al pago de una multa equivalente a una vez el valor del
perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos........................ por la comisión de la
Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud
de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma FERREYRA JULIO ANIBAL CUIT 20-13969787-2 para que en el perentorio término de 15 días proceda a
la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y
suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3°
HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de
Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente
acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados.....................
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS.
074-SC-158-2013/K; 074-SC-159-2013/8; 074-SC-194-2013/K y 074-SC-195-2013/8, caratulados:
“POSSANZINI JOSE, S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS
NROS. 227/2016 (AD TUCU); 228/2016 (AD TUCU); 229/2016 (AD TUCU) y 230/2016 (AD TUCU)
respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones…………, y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se
inician…............ por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación…………….. Por ello;
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma POSSANZINI JOSE CUIT 20-14811119-8 al pago de una multa equivalente a una
vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos……………. por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello
en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma
POSSANZINI JOSE CUIT 20-14811119-8 para que en el perentorio término de 15 días proceda a
la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y
suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3°
HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de
Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente
acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados..................
PLANILLA ANEXA
PLANILLA ANEXA
SUMARIO
DESTINACION
074-SC-259-2013/6
074-SC-296-2013/4
074-SC-297-2013/2
074-SC-298-2013/0
074-SC-299-2013/9
074-SC-300-2013/4
074-SC-301-2013/2
11074EC01001174F
11074EC01000220T
11074EC01000530A
11074EC01000591H
11074EC01001082D
11074EC01001085G
11074EC01001364G
INF. ART.
C.A.
954
954
954
954
954
954
954
SIGEA N°/
DENUNCIA
12723-281-2013
12723-276-2013
12723-277-2013
12723-278-2013
12723-279-2013
12723-280-2013
12723-282-2013
RESOLUCION
N°
225/2016
220/2016
221/2016
222/2016
223/2016
226/2016
224/2016
EDICTO - 26 ABR 2016
MULTA
SUMARIO
DESTINACION
$ 22.118,70
$ 19.492,00
$ 21.587,50
$ 23.589,41
$ 20.984,10
$ 18.853,82
$ 21.352,27
074-SC-194-2013/K
074-SC-195-2013/8
074-SC-159-2013/8
074-SC-158-2013/K
09074EC01000896W
09074EC01000895V
09074EC01000810X
09074EC01000744Y
INF. ART.
C.A.
954
954
954
954
#I5113881I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
EDICTO - 26 ABR 2016
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS.
074-SC-208-2013/1; 074-SC-209-2013/K; 074-SC-210-2013/4; 074-SC-211-2013/2; 074-SC-2122013/0; 074-SC-287-2013/4 y 074-SC-302-2013/0, caratulados: “MUÑOZ CLAUDIO EDUARDO, S/
INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se han dictado los FALLOS NROS. 219/2016 (AD TUCU);
218/2016 (AD TUCU); 217/2016 (AD TUCU); 216/2016 (AD TUCU); 215/2016 (AD TUCU); 214/2016
(AD TUCU) y 213/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en
su parte resolutiva rezan: “VISTO, las presentes actuaciones…………….., y CONSIDERANDO: que
las presentes actuaciones se inician……………. por el no ingreso de divisas correspondientes a la
operación…………….. Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma MUÑOZ CLAUDIO EDUARDO CUIT 20-16052729-4
al pago de una multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la
cantidad de pesos…………….. por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954
Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que
anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma MUÑOZ CLAUDIO EDUARDO CUIT 20-16052729-4
para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el
art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos
del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que
contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la
Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días
hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO
4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados……………..
MULTA
$ 10.802,40
$ 21.604,40
$ 32.222,40
$ 31.928,40
e. 29/04/2016 N° 27457/16 v. 29/04/2016
#F5113882F#
#I5113971I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE FORMOSA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
RESOLUCION
N°
229/2016
230/2016
228/2016
227/2016
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).
e. 29/04/2016 N° 27455/16 v. 29/04/2016
#F5113880F#
SIGEA N° /
DENUNCIA
12723-168-2013
12723-167-2013
12723-153-2013
12723-152-2013
Planilla de Edictos
La Aduana de Formosa, conforme lo instruye la Ley N° 25.603, comunica a quienes acrediten
algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan, que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación
de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima
subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia
de la Nación conforme las previsiones de la Ley antes citada. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas,
se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dichos efectos, los interesados
deberán presentarse en esta dependencia, sita en calle Brandzen N° 459 de la ciudad capital de
la Provincia de Formosa.SlGEA N°
DN/AÑO
INTERESADO
N° DE DOCUMENTO
12281-450-2013
438-2013/K
MELMUT
CICHEMBAGESADOLFO
SE DESCONOCE
12281-468-2013
454-2013/3
RODOLFO CAYETANO
SE DESCONOCE
17804-144-2015
591-2015/6
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
17804-875-2015
1306-2015/5
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
12281-411-2015
379-2015/4
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
12281-344-2015
414-2015/7
ORTIZ RUIZ ADA
SE DESCONOCE
12281-639-2014
575-2014/k
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
DESCRIPCION DE LAS
MERCADERIAS
PARLANTES,
AUTOESTETOS
SABANAS,
PANTALONES, ETC
PAVAS, CUCHILLO,
ETC
TERMOS
CAMPERAS, OJOTAS,
ETC
ANTEOJOS
OJOTAS, MEDIAS,
ETC
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
SlGEA N°
DN/AÑO
INTERESADO
N° DE DOCUMENTO
17804-877-2015
1308-2015/1
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
17804-881-2015
1312-2015/5
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
12281-986-2013
943-2013/8
GONZALEZ PORFIRIA
SE DESCONOCE
DESCRIPCION DE LAS
MERCADERIAS
OJOTAS, ZAPATOS,
ETC
MANTELES, PAVAS,
ETC
ANTEOJOS,
PANTALONES
FORMOSA, 26/04/16
QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
RAMÓN JUAN KRAUPNER, Administrador, Aduana de Formosa, DI RARE.
e. 29/04/2016 N° 27515/16 v. 29/04/2016
#F5113971F#
#I5112295I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
30
Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y 582/15 (AFIP),
procede disponer en consecuencia,
Por ello,
EL DIRECTOR INT.
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición N° 184/14
(DI RSAL), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que
seguidamente se indica:
Unida de Estructura
DIVISIÓN FISCALIZACION N° 1
Reemplazante
• SUPERVISOR (INT.) EQUIPO 1 “A”
• SUPERVISOR (INT.) EQUIPO 1 “C”
• SUPERVISOR (INT.) EQUIPO 1 “D”
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CPN MARIO GUILLERMO PASTORINO, Director (Int.) Dir. Regional
Salta AFIP - SDG OPII.
e. 29/04/2016 N° 27076/16 v. 29/04/2016
#F5112978F#
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
#I5112981I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 108/2016
Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Santa Fe.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
Bs. As., 22/04/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11718-5-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Disposición 30/2016
Asunto: Régimen de Reemplazos en División Fiscalización Preventiva Dirección Regional Salta.
Salta, 14/04/2016
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Santa Fe solicita la designación
de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas
del área.
VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 24/2016 (DI RSAL) y,
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de
ausencias o impedimentos establecido por la Disposición citada N° 24/2016 (DI RSAL).
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y 582/15 (AFIP),
procede disponer en consecuencia,
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12
(AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la
Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Santa
Fe, a los agentes: Lorena María NORMAN MOLINA (D.N.I. N° 24.876.503 - Legajo N° 43.102/03),
Paula María ABASOLO (D.N.I. N° 34.147.636 - Legajo N° 86.270/43), María José ABDALA (D.N.I.
N° 30.174.794 - Legajo N° 86.131/04), Nelson Juan Manuel ANGIONI (D.N.I. N° 36.444.928 - Legajo N° 86.306/47), Agustina BARREYRO (D.N.I. N° 34.288.791 - Legajo N° 86.135/49), Laureano
COIRINI (D.N.I. N° 35.647.433 - Legajo N° 86.140/08), Facundo CONSANI (D.N.I. N° 33.804.455
- Legajo N° 86.141/11), Emiliano DELETTIERES (D.N.I. N° 34.045.816 - Legajo N° 86.145/56), Bruno Alberto FARÍAS (D.N.I. N° 36.545.902 - Legajo N° 86.149/01), Nicolás Domingo FORGIONI
(D.N.I. N° 32.937.589 - Legajo N° 86.151/29), María Angela IRUSTA LEVATO (D.N.I. N° 35.893.383
- Legajo N° 86.159/18), Andrea Florencia MARTINO (D.N.I. N° 28.914.809 - Legajo N° 86.167/08),
Pedro Sebastián OLIVOS (D.N.I. N° 31.084.545 - Legajo N° 86.171/43), Ivo Nicolás PÁEZ (D.N.I.
N° 37.382.785 - Legajo N° 86.172/57), Soledad María de los Ángeles RÍOS (D.N.I. N° 28.736.218 Legajo N° 86.182/64) y Romina Leandra D’ORAZIO (D.N.I. N° 26.288.061 - Legajo N° 43.394/52).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 29/04/2016 N° 26788/16 v. 29/04/2016
#F5112295F#
#I5112978I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
CONSIDERANDO:
Por ello,
EL DIRECTOR INT.
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición N° 24/2016
(DI RSAL), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que
seguidamente se indica:
Unida de Estructura
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2
Reemplazante
• SUPERVISOR (INT.) EQUIPO 2 “B”
• SUPERVISOR (INT.) EQUIPO 2 “C”
• SUPERVISOR (INT.) EQUIPO 2 “A”
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CPN MARIO GUILLERMO PASTORINO, Director (Int.) Dir. Regional
Salta, AFIP - SDG OPII.
e. 29/04/2016 N° 27079/16 v. 29/04/2016
#F5112981F#
#I5114896I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TÍTULO III DE LA LEY
N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.
RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 1555
VALORES DE REFERENCIA. ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN
DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTÍCULO INCORPORADO A
CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 74/98.
DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
Disposición 29/2016
Asunto: Régimen de Reemplazos en División Fiscalización Ordinaria Dirección Regional Salta.
Salta, 13/04/2016
VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 184/14 (DI RSAL) y,
CONSIDERANDO:
Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de
ausencias o impedimentos establecido por la Disposición citada N° 184/14 (DI RSAL).
NAFTA HASTA 92 RON
NAFTA DE MÁS DE 92 RON
GAS OIL
KEROSENE
SOLVENTE
AGUARRÁS
DIESEL OIL
VIGENCIA
MAYO DE 2016
7,0788
7,6489
7,5776
8,3195
10,2840
9,3175
8,2800
Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
e. 29/04/2016 N° 27907/16 v. 29/04/2016
#F5114896F#
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
#I5112956I#
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 48/2016
Bs. As., 25/04/2016
Visto el Expediente N° 372.431/16; el Decreto N° 292/92 y sus modificatorios; el Decreto
N° 1.851/07, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
ARTÍCULO 4° — DÉSE intervención a la GERENCIA DE MERCADOS Y JUEGOS a fin que
adopte los recaudos administrativos y operativos necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5° — DÉSE intervención a la COMISION FISCALIZADORA de la Sindicatura General de la Nación.
ARTÍCULO 6° — Por SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y notifíquese al Concesionario de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. Publíquese en el Boletín
Oficial. Cumplido archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E.
Que mediante el dictado del Decreto P.E.N. N° 292, de fecha 10 de febrero de 1992, se dispuso el llamado a Concurso Público Internacional N° 1/92 para la concesión de la explotación del
Hipódromo Argentino de Palermo.
Que por el Decreto P.E.N. N° 1.418, de fecha 7 de agosto de 1992, se adjudicó la referida
concesión a la “UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la denominación social “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO
SOCIEDAD ANONIMA”.
Que mediante Decreto P.E.N. N° 88, de fecha 26 de enero de 1993, se aprobó la transferencia
de la concesión a la firma “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, continuadora de los
derechos y obligaciones que correspondían a la “UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”.
Que por Resolución N° 261/2001 L.N.S.E., el Directorio de esta Sociedad autorizó la captación
de apuestas hípicas a través de la red de Agentes Oficiales de Lotería Nacional S.E., para todos
los juegos reglamentados en el Artículo N° 45 del Reglamento General de Carreras del Hipódromo
Argentino, en el marco del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al Concurso Público
Internacional N° 1/92.
Que por el Artículo 1° del citado acto resolutivo se estableció que el Concesionario debía
remunerar a LOTERIA NACIONAL S.E. por el uso de la red de ventas, hasta un 2% a su exclusivo
cargo, calculado sobre el 100% de la recaudación de juego.
31
e. 29/04/2016 N° 27054/16 v. 29/04/2016
#F5112956F#
#I5112983I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 229/2016
Bs. As., 25/04/2016
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de
Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por
la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el
CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES
(CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 63/2002 L.N.S.E. se derogó la Resolución N° 261/2001, manteniendo
la autorización para la captación de apuestas hípicas a través de los Agentes Oficiales de Lotería
Nacional S.E., los que serían seleccionados de común acuerdo y a propuesta del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y/o Lotería Nacional S.E.
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física
o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a
las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que mediante la cláusula 16.1.2. del aludido Pliego de Bases y Condiciones quedó consagrado que cuando las apuestas se recauden por intermedio de la Red de Agencias de LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se podrá deducir el porcentaje que esta Entidad fije como
costo del sistema, que no excederá del DOS POR CIENTO (2%).
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN
otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material
radiactivo.
Que dicha cláusula debe interpretarse armónicamente con la identificada bajo el numeral
14.1.4.8 que obliga al Concesionario a “proveer que las instalaciones y los equipos conducentes a
la actividad principal, sean de un elevado nivel de eficiencia; conforme con la tecnología de última
generación...”.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL APLICACIONES INDUSTRIALES han verificado que se haya dado cumplimiento a
los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para
la obtención o renovación de los citados permisos.
Que, del mismo modo, cae dentro de las obligaciones del Concesionario proveer para que el
método de teleprocesamiento permita la interconexión con la red de Lotería Nacional S.E.
Que todas y cada una de estas obligaciones resultan plenamente exigibles en forma independiente por lo que no pueden entenderse como intercambiables o sustituibles entre sí.
Que el Pliego de Bases y Condiciones, que fuera aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de
la Nación, conjuntamente con los demás instrumentos que integran y forman parte del Contrato,
constituyen el bloque normativo de mayor jerarquía respecto del Concurso Público Internacional y
por lo tanto sus estipulaciones prevalecen por sobre cualquier otra disposición o resolución.
Que en orden a la exigibilidad del cumplimiento de la Cláusula 16.1.2 del Pliego de Bases y
Condiciones, han sido motivo de especial ponderación, las recomendaciones realizadas por la
Comisión Fiscalizadora y la Sindicatura General de la Nación.
Que la utilización por el concesionario de la plataforma de comercialización o red de ventas
de Lotería Nacional, sin el pago de contraprestación, constituiría un enriquecimiento sin causa en
los términos y con los alcances previstos en el Artículo 1.794 del Código Civil y Comercial, que no
puede ser admitido sin riesgo de causar un serio perjuicio al patrimonio público nacional.
Que los recursos que genera esta actividad lúdica están destinados al financiamiento de una
pluralidad de actividades de interés colectivo y primordialmente a la satisfacción de necesidades
vinculadas a la promoción y el desarrollo social.
Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACION, y ASUNTOS JURIDICOS de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que por razones operativas, el Directorio de esta Sociedad se encuentra imposibilitado de
llamar al Cuerpo a Reunión en el corto plazo y atento el carácter de urgencia que el caso amerita,
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17, inciso c), del Anexo I del
Decreto N° 598/90.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 841 - Listado 842 Aplicaciones Industriales, recomendó dar
curso favorable al trámite de solicitud referido en el VISTO.
Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención del
permiso solicitado.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo
establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del día 20 de abril del 2016 (Acta N° 16).
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar el permiso individual correspondiente a la Reunión del CAAR N° 841
—Listado 842 - Aplicaciones Industriales—, de acuerdo al siguiente detalle:
Expediente
07741-IN
Permiso Individual Nuevo
PEÑA MERCEDES, HEWDY MANUEL
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR
ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
Por ello,
e. 29/04/2016 N° 27081/16 v. 29/04/2016
#F5112983F#
EL PRESIDENTE
DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — FÍJASE en el 2% el monto a deducir de la recaudación de las Apuestas Hípicas que se capturen a través de las Agencias Oficiales de Lotería Nacional S.E. de conformidad
con la Cláusula 16.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso Público Internacional N° 1/92, el cual deberá ser abonado por “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”
(HAPSA), en su carácter de Concesionario de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo,
a partir de la notificación de la presente bajo apercibimiento de poner en práctica los mecanismos
destinados a la rescisión contractual por exclusiva culpa en los términos de la cláusula 24.3 del
referido Pliego, y disposiciones concordantes.
ARTÍCULO 2° — INSTRÚYASE a la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS a incorporar un
proceso de auditoría On - Line, respecto a la captura de apuestas hípicas en Agencias Oficiales.
ARTÍCULO 3° — Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS infórmese a las Gerencias de
Administración y Fiscalización y a la Unidad de Auditoría Interna los resultados de los procesos
mencionados en el Artículo 2° de la presente.
Propósito de uso
USO DE FUENTES SELLADAS EN
PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS.
#I5112986I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 225/2016
Bs. As., 25/04/2016
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de
Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por
la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el
CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES
(CAAR), y
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física
o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a
las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN
otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material
radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES han verificado que se haya dado cumplimiento
a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el
VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos
para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 841 - Listado 842 Aplicaciones Industriales, recomendó dar
curso favorable al trámite de solicitud referido en el VISTO.
debe ser considerado como de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad
el otorgamiento del permiso individual solicitado.
Que conforme lo expuesto, se autoriza que, como excepción a lo establecido en el Artículo 26
de la Ley N° 24.804, el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del
Permiso Individual solicitado.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de la
Subgerencia Control de Aplicaciones Industriales y el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES
DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 1/16 Listado 846
- Aplicaciones Industriales han remondado dar curso favorable al trámite de solicitud referido en
el VISTO.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 20 de abril del 2016 (Acta N° 16)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ
Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención del
permiso solicitado.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del
presente acto, conforme lo establecen los artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley 24.804.
Por ello, en su reunión del día 20 de abril del 2016 (Acta N° 16).
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar el permiso individual correspondiente a la Reunión del CAAR N° 841
—Listado 842 - Aplicaciones Industriales—, de acuerdo al siguiente detalle:
Expediente
07769-IN
Permiso Individual Nuevo
QUIROZ CORDOVA GABRIELA
Propósito de uso
USO DE FUENTES SELLADAS EN
PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR
ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 29/04/2016 N° 27084/16 v. 29/04/2016
#F5112986F#
#I5112988I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 228/2016
Bs. As., 25/04/2016
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, el trámite de solicitud
de permiso individual para Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial del SEÑOR Emilio
Humberto OLIVAR, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - Subgerencia Control de Aplicaciones Industriales, lo recomendado por el CONSEJO
ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina,
deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN)
en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización
respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN
otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material
radiactivo.
Que el SEÑOR Emilio Humberto OLIVAR, ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para
el uso de radioisótopos con el propósito para Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial.
Que, conforme a lo informado por la Subgerencia Gestión Económico-Financiera de esta ARN,
el solicitante posee deuda a la fecha, en concepto de Tasa Regulatoria del Permiso Individual.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.
Que el SEÑOR Emilio Humberto OLIVAR no ha dado cumplimiento al Artículo 26 mencionado.
Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da
cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo
dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito
y/o conveniencia en cada caso en particular.
Que la CNEA solicitó con carácter de excepción se autorice la prosecución del trámite de
Licenciamiento del SEÑOR Emilio Humberto OLIVAR, que el mismo presta un servicio en tareas
como operador de equipos de Gammagrafía industrial como Sub-responsable de la instalación
Clase II “Laboratorio de Radiografía Industrial”, para la Comisión Nacional de Energía Atómica, que
32
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
ARTÍCULO 1° — Otorgar en carácter de excepción por tratarse de un caso de interés público,
el permiso individual para Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial, solicitado por el SEÑOR Emilio Humberto OLIVAR, correspondiente a la Reunión CAAR N° 1/16 - Listado 846 - Aplicaciones Industriales.
Expediente N°
03005-IN
Permisos Individuales
Nuevos
OLIVAR EMILIO
HUMBERTO
Propósito
Actuación N°
9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE
GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL
05
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR
ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 29/04/2016 N° 27086/16 v. 29/04/2016
#F5112988F#
#I5112995I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 230/2016
Bs. As., 25/04/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, lo actuado por la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y
CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la
GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 establece que la ARN tendrá a su cargo la función de
regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad
radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16 a) de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y
protección física.
Que el Decreto N° 1172/03 en su artículo 3° aprobó el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en
el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas”.
Que la Elaboración Participativa de Normas constituye un mecanismo por el cual se habilita
un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de
normas administrativas.
Que el Directorio aprobó la Iniciativa Regulatoria 2/15 para la revisión de la Norma AR 10.10.1
Norma Básica de Seguridad Radiológica- Rev. 3 en la reunión del 5 de agosto de 2015 (Acta N° 22).
Que la revisión de la norma AR 10.1.1 se realiza siguiendo el procedimiento G-DIR-2 rev.6
“Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, el cual establece la metodología para
la elaboración y revisión de normas y guías regulatorias, receptando lo establecido en el Decreto
N° 1172/03 Anexos V y VI.
Que la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica de Seguridad Radiológica- Rev. 3, vigente, en su artículo 97, establece para trabajadores un límite de dosis equivalente en cristalino de 150 milisievert
(mSv) en un año.
Que la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP por sus siglas en inglés), recomendó modificar el límite de dosis equivalente en cristalino para la exposición ocupacional de
trabajadores en situaciones de exposición planificada a 20 mSv en un año, y que dicho límite fuera
incluido en las normas internacionales del Organismo Internacional de Energía Atómica - Radiation
Protection and Safety of Radiation Sources: International Basic Safety Standards Series No. GSR
Part 3, 2014, patrocinadas también por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que la revisión de la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica de Seguridad Radiológica- Rev. 3 incluirá la modificación del límite de dosis equivalente en cristalino para los trabajadores ocupacionalmente expuestos.
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Que dada la relevancia de la modificación arriba mencionada, se considera necesario dar a la
misma un tratamiento excepcional para disponer a la brevedad posible del nuevo límite de dosis
equivalente en cristalino.
Que el proceso de revisión en curso de la Norma AR 10.1.1.- Rev. 3 demandará más tiempo
que el considerado conveniente para que entre en vigencia la modificación propuesta.
Que debido a lo expresado precedentemente el carácter de excepcionalidad solicitado implica un apartamiento al cumplimiento de lo establecido en el procedimiento G-DIR-2 rev.6 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”.
Que la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la
GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES han manifestado su acuerdo a la modificación del límite de dosis equivalente en cristalino.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. CAROLINA STANLEY, Ministra de Desarrollo Social de la Nación.
e. 29/04/2016 N° 27772/16 v. 29/04/2016
#F5114397F#
#I5114395I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Que es interés del DIRECTORIO implementar el nuevo límite en beneficio de los trabajadores
dando carácter de inmediatez a dicha implementación hasta tanto se complete la revisión en curso
de la Norma AR 10.1.1.- revisión 3.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS
han tomado la intervención que les compete.
Bs. As., 12/04/2016
Que el DIRECTORIO en función de las atribuciones conferidas por los Artículos 16 y 22, Capítulo 11 de la ley 24.804 es competente para dictar la presente Resolución.
Por ello, en su reunión de fecha 20 de abril de 2016 (Acta N° 16)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Modificar el criterio 97, en lo referente al límite de dosis equivalente en cristalino, de la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica de Seguridad Radiológica - Rev. 3, actualmente en
proceso de revisión.
ARTÍCULO 2° — Establecer el límite de dosis equivalente en cristalino en 20 mSv en un año
para la exposición ocupacional de trabajadores durante la operación normal de una instalación o
la realización de una práctica. Este valor debe ser considerado como el promedio en 5 años consecutivos (100 mSv en 5 años), no pudiendo excederse 50 mSv en un único año.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y a REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín del Organismo. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del
Directorio.
e. 29/04/2016 N° 27093/16 v. 29/04/2016
#F5112995F#
33
Resolución 422/2016
VISTO el Expediente N° E-81538-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012
y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la contratación de un servicio de policía adicional por personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el período comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016, con destino al edificio de Avenida 9 de Julio 1925,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Memorando N° 2862/2015.
Que obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio elaborado por la Dirección
de Patrimonio y Suministros, en un todo de acuerdo a lo solicitado por el mencionado Departamento.
Que, en consecuencia, se tramita la Contratación Directa N° 339/2015, enmarcada en las
previsiones del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que se solicitó la cotización pertinente a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, obrando el Presupuesto N° 679-01-0005889/2015 suscripto por el funcionario a cargo del área División Gestión
Administrativa.
Que el Departamento de Servicios Generales, en su carácter de área requirente, se expidió
en el sentido que la oferta presentada por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA se ajusta a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Directa que aquí
tramita.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
#I5114397I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 449/2016
Bs. As., 11/04/2016
VISTO el Expediente N° E-4318-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-28988-2015 se tramitó la Licitación Pública N° 85/2015, llevada a
cabo para la contratación de un (1) servicio de limpieza integral para el edificio de Avenida 9 de
Julio 1925, C.A.B.A., comprendiendo subsuelo parcial, planta baja y pisos 13° al 23° (inclusive),
emitiéndose la Orden de Compra N° 906/2015, a favor de la firma BET CLEAN S.R.L., por un período de seis (6) meses, con opción a prórroga a favor de este Ministerio por un período similar al
originalmente contratado.
Que el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES solicita prorrogar la Orden de Compra
aludida en el Considerando precedente a partir de su vencimiento.
Que consecuentemente procede realizar la prórroga solicitada en el Considerando precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 355/2002, N° 357/2002, y sus respectivos modificatorios y complementarios y N° 08 del 10 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
LA MINISTRA
DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento, la Orden de Compra N° 906/2015
emitida a favor de la firma BET CLEAN S.R.L. por un período de seis (6) meses, correspondiente a
la Licitación Pública N° 85/2015, en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO
MIL ($5.604.000.-), por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL ($5.604.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de
este Ministerio para los ejercicios que correspondan.
Que la presente Resolución se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros.
893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, el
Decreto N° 140 del 16 de diciembre de 2015 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la
contratación de un servicio de policía adicional por personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016, con destino
al edificio de Avenida 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a este
Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio para la
contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 339/2015, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 339/2015, por el período 01 de enero y el 31 de diciembre de 2016, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en la suma de PESOS SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($6.869.200,00), acorde lo expuesto en los Considerados de la presente y conforme al anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($6.869.200,00), con cargo a los
créditos del Presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2016.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GABRIEL CASTELLI, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/04/2016 N° 27770/16 v. 29/04/2016
#F5114395F#
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
#I5114396I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 37/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° E-3954-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente N° E-1902-2015 se tramitó la Contratación Directa N° 235/2015 llevada a
cabo para la contratación de un servicio de producción de especies forestales (árboles y arbustos)
para la reconversión del área boscosa del Centro Recreativo Nacional (Ce.Re.Na.) de la localidad
de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, por un periodo de seis (6) meses, con opción a prórroga a
criterio de este Ministerio, por un periodo similar al originalmente contratado, emitiéndose la Orden de Compra N° 782/2015, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCTORA SAN
JORGE LIMITADA.
Que el Departamento de Servicios Generales solicita prorrogar la Orden de Compra
N° 782/2015, a partir de su vencimiento, por un periodo similar al originalmente contratado.
Que, consecuentemente procede realizar la prórroga solicitada en el Considerando precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 140 del 16 de diciembre de 2015 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento la Orden de Compra N° 782/2015
emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCTORA SAN JORGE LIMITADA,
correspondiente a la Contratación Directa N° 235/2015, en la suma de PESOS SEISCIENTOS UN
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($601.875.-), por un período similar al originalmente contratado, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($601.875.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2016.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
34
supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le
acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en
razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art.
1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental.
Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y
en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de
la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a
adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759
(T.O. 1991). (EXPTE. N° 5757/15, Resolución N° 2585/14). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO,
Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 29/04/2016 N° 27085/16 v. 03/05/2016
#F5112987F#
#I5112991I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a
continuación se detallan: COOPERATIVA PESQUERA RIO DESEADO LTDA. MATRÍCULA 12249,
COOPERATIVA LANERA RIO GALLEGOS LTDA. MATRICULA 12291, COOPERATIVA DE PROVISIOJN DE SERVICIOS TELEFONICOS AUSTRAL LTDA. MATRICULA 12409, COOPERATIVA DE
TRABAJO TEATRAL SUR LTDA. MATRICULA 12776, COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y
VIVIENDA ISLA PAVON LTDA., MATRICULA 12877, COOPERATIVA DE VIVIENDA 17 DE AGOSTO
LTDA. MATRICULA 13032, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y SERVICIO PUBLICOS ALPINAS LTDA. MATRICULA 13165, COOPERATIVA DE TRABAJO LA CONSTRUCCION 1° DE MAYO
LTDA. MATRICULA 13493. COOPERATIVA DE TRABAJO DE PESCADORES MARGEN SUR RIO
GALLEGOS LTDA., MATRICULA 13562, COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO SUR LTDA.,
MATRICULA 13708, COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION AIKE LTDA. MATRICULA 13769, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DEL TRABAJADOR ESTATAL CO.VI.CO
TRA.E. LTDA., MATRICULA 14727. COOPERATIVA DE TRABAJADORES PORTUARIOS Y SERVICIOS GENERALES EL GOLFO LTDA., MATRICULA 14266, COOPERATIVA DE TRABAJO PORTUARIA. PATAGONIA AUSTRAL LTDA., MATRICULA 14478. (EXPTE. N° 132/16 RESOLUCION
N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de
esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales
por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en
paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos
I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por
hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en
las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica,
además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días,
más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y
ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual
plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso a constituir el especial dentro del radio
geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19
a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se
emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo
y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo
a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. MARISA ANDREA CELESTE,
Instructora Sumariante, INAES.
e. 29/04/2016 N° 27089/16 v. 03/05/2016
#F5112991F#
e. 29/04/2016 N° 27771/16 v. 29/04/2016
#F5114396F#
#I5112994I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
#I5112987I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido
por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE GENERAL ALVARADO LTDA.,
MATRICULA 4063, COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SAN
MARTIN LTDA., MATRICULA 4073, COOPERATIVA TAMBEROS UNIDOS DE BRAGADO LTDA.,
MATRICULA 4119, CAJA DE CREDITO VIENTICINCO DE MAYO DE LOMAS DE ZAMORA LTDA.,
MATRICULA 4239, COOPERATIVA VECINAL DE JOSE LEON SUAREZ, DE PAVIMENTACION,
DESAGUES PLUVIALES Y OBRAS URBANISTICAS LTDA., COOPERATIVA DE TRANSPORTES
DE OLAVARRIA LTDA., MATRICULA 4773, COOPERATIVA DE ALMACENEROS MINORISTAS DE
AVELLANEDA LTDA., MATRICULA 4788, CENTRO DE CAMIONEROS BAHIENSES COOPERATIVA
LTDA., MATRICULA 4818, COOPERATIVA BARRIO TANQUE DE AGUA, CONSUMOS Y FOMENTO LTDA., MATRICULA 4886, COOPERATIVA DE PROVISION, INSTALADORES DE GAS DE LA
ZONA OESTE LTDA., MATRICULA 4962, COOPERATIVA DE PROVISION PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE SAN CAYETANO LTDA., MATRICULA 4994, UNION FARMACEUTICA COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO LTDA., MATRICULA 5023, COOPERATIVA VECINAL DE VILLA
BONICH EDILICIA Y URBANISTICA LTDA., MATRICULA 5057, SUR FINANCIERO COOPERATIVA
DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., MATRICULA 5066, COOPERATIVA OBREROS PORTUARIOS GENERAL BELGRANO LTDA., MATRICULA 5112, COOPERATIVA SARGENTO CABRAL
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO LTDA., MATRICULA 5113, COOPERATIVA DE ALMACENEROS MINORISTAS DE LA ZONA NORTE LTDA., MATRICULA 5147, COOPERATIVA SAN ISIDRO LABRADOR DE VIVIENDA, CONSUMO Y ESCOLAR LTDA., MATRICULA
5148. (EXPTE. N° 5757/16, Resolución N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas,
la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria
Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar,
en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o
2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por
Resolución N° 359/16, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
PROTECCION Y AYUDA MUTUA DE JACINTO ARAUZ, matrícula N° 38, con domicilio legal en
la Provincia de La Pampa. En dicha resolución, se encomienda a la Secretaria de Contralor la
designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que
les corresponda y la efectivización de la misma. Los liquidadores a designar procederán en los
términos de la Resolución N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321.
Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc.
a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84
Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o
la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el
Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los
plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de
esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Arts. 40 y 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). —
OSVALDO A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable.
e. 29/04/2016 N° 27092/16 v. 03/05/2016
#F5112994F#
#I5113020I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 60/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0068011/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 927 de fecha 8 de julio de 2013 y 272
de fecha 29 de diciembre de 2015, y
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
35
Inciso k): Permiso de exploración o concesión de explotación (denominación, cuenca, etc.).
Que mediante el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se creó el Registro Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, en el ámbito de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS,
debiendo inscribirse al mismo los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles.
ARTÍCULO 5°.- La solicitud deberá ser presentada con carácter de declaración jurada, requiriendo a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS que se le imprima un tratamiento
fiscal diferenciado, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 927/2013, peticionando la aprobación
de la misma para la importación de los bienes involucrados, por su cuenta o por cuenta de terceros
proveedores de bienes y servicios en su favor.
Que el Decreto N° 927 de fecha 8 de julio de 2013 estableció, en su Artículo 1°, que los bienes
de capital comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del acto y que hayan sido declarados imprescindibles para la ejecución de los Planes de Inversión de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, tributarán los derechos de importación indicados en
el mencionado Anexo, según las condiciones que se establecen en el citado decreto.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE RECUROS HIDROCARBURÍFEROS podrá requerir las aclaraciones pertinentes, dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de recibida la solicitud. Si
dentro de igual plazo el interesado no efectúa las aclaraciones en forma, se considerará que el
mismo desistió del trámite. Ello no obstará para que en el futuro presenten un requerimiento similar.
Que por la Resolución N° 35 de fecha 2 de septiembre de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, se aprobó el “Reglamento Operativo para el acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado previsto en el Decreto N° 927/2013”, el cual resulta necesario adecuarlo a las actuales
circunstancias.
Que mediante el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 se disolvió la ex COMISIÓN
DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL E INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 establece que las competencias asignadas a la ex
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL E INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA resulta ser el órgano competente para intervenir en la implementación de acciones relativas a las funciones de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, conforme a la materia de su competencia, atribuida
por el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos
3°, 4° y 5° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 7°.- Si no hubiere aclaraciones que efectuar, o si las mismas hubieren sido resueltas, dentro del plazo de CINCO (5) días, se remitirán las actuaciones al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de que se expida respecto a la existencia o no de producción nacional de
los bienes de que se trata, y/o a la afectación al potencial desarrollo sustentable de la producción
nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 927/2013.
ARTÍCULO 8°.- Devueltas las actuaciones, las mismas serán remitidas dentro del mismo plazo
previsto en el artículo anterior, al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de que
se expida en cada caso sobre la petición de acceso al tratamiento fiscal diferenciado.
ARTÍCULO 9°.- Con la intervención prevista precedentemente, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dictará la resolución correspondiente, notificando al interesado para
su presentación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS.
e. 29/04/2016 N° 27118/16 v. 29/04/2016
#F5113020F#
#I5113518I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 42/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0036806/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Nuevo Reglamento Operativo para el Acceso al Tratamiento
Fiscal Diferenciado previsto por el Decreto N° 927/2013”, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE RECURSOS DE HIDROCARBURÍFEROS
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el marco de sus competencias, a dictar las normas
complementarias y demás actos que resulten necesarios para la implementación del Nuevo Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.
ANEXO
“NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N° 927/2013”
ARTÍCULO 1°.- El “Nuevo Reglamento Operativo para el Acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado Previsto por el Decreto N° 927/2013”, tiene por objetivo establecer los requisitos y condiciones que los sujetos interesados en obtener un tratamiento diferenciado para la importación de
bienes de capital, en los términos del Decreto N° 927 de fecha 8 de julio de 2013, deberán cumplir
para acceder al mismo.
ARTÍCULO 2°.- Sujetos alcanzados: Empresas: Todas aquellas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creado por el Artículo 7° del Decreto N° 1.277 de fecha 25
de julio de 2012.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación: SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4°.- Requerimientos que deben contener las solicitudes de importación de bienes
de capital:
Inciso a): Datos del solicitante (razón social, etc.).
Inciso b): Importador.
Inciso c): Equipamiento (fabricante, origen, modelo).
Inciso d): Posición arancelaria involucrada.
Inciso e) Características técnicas y sus usos específicos.
Inciso f): Cantidad y montos presupuestados.
Inciso g): Fecha estimada de entrega.
Inciso h) Fecha estimada de puesta en funcionamiento.
Inciso i): Importancia del nuevo equipamiento dentro del Plan de Inversiones Hidrocarburíferas
de la empresa.
Inciso j): Imposibilidad de obtenerlo en el país (igual o superior calidad y precio inferior).
Que la Firma SAN ATANASIO ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado la habilitación
para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como participante COMERCIALIZADOR, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992
de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha informado que, sobre la base de la información proporcionada por la Firma SAN
ATANASIO ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, se considera cumplido el requisito de la existencia del
patrimonio neto de la Firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N° 137
de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
Que mediante Nota N° B-104164-1 de fecha 7 de abril de 2016 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), se ha
informado que SAN ATANASIO ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado toda la información
necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el punto 4 del anexo
31 de Los Procedimientos.
Que la antedicha solicitud ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA N° 33.334 de fecha 10 de marzo de 2016, no habiéndose presentado objeciones u
oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que, por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos
35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso de la Firma SAN ATANASIO ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA en calidad de participante COMERCIALIZADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar
a la Firma participante e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 29/04/2016 N° 27407/16 v. 29/04/2016
#F5113518F#
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
#I5112617I#
36
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 22/2016
Bs. As., 25/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0053839/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por las Resoluciones Nros. 169 de
fecha 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10 de febrero
de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de
las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN
SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS
Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY,
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario
anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.).
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura del Registro para las
Empresas Exportadoras de Maní para el cupo tarifario comprendido entre el 1 de abril de 2016 y
el 31 de marzo de 2017.
Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio de maní a través de la
cuota entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y vista la disminución de nuestras exportaciones a dicho destino en las últimas campañas, resulta conveniente
extenderle a los exportadores el plazo de inscripción, a los efectos de que, evaluando las condiciones del mercado norteamericano en lo referente a la demanda y precio del producto, puedan
generar oportunidades de negocios con potenciales importadores, lo que redundará en un mayor
ingreso de divisas al país, y en la recuperación de los niveles de cumplimiento obtenidos en cuotas
anteriores.
Que como consecuencia de la modificación de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y de conformidad
con el organigrama de aplicación vigente para la jurisdicción del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobado por el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2016, la competencia específica para la
administración de los sistemas de las cuotas de exportación de productos agroalimentarios concedidas por terceros países se halla dentro la órbita de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades
que le otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
Que mediante la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó la Norma Técnica de Alimentos para
Animales de la REPÚBLICA ARGENTINA, por la cual se unificó y armonizó toda la normativa de
alimentos para animales.
Que en el Artículo 10 de la citada Resolución N° 594/15 se deslizó un error de redacción
cuando se hace referencia al Artículo 5° de la misma, ya que debería indicarse “Artículo 9°”, que
establece la implementación obligatoria de las Buenas Prácticas de Manufactura en los distintos
establecimientos de alimentación animal, a los que se refiere el sentido de su Artículo 10.
Que en su Artículo 18 cuando se indica la abrogación de la “Resolución N° 354 del 31 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y ALIMENTACIÓN”,
debería decir “Resolución N° 354 del 26 de abril de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA”, siendo que dicha norma establecía la guía de trámites para inscribir alimentos para animales, y fue reemplazada por el procedimiento establecido en la mencionada
Resolución N° 594/15.
Que corresponde aprobar una fe de erratas para subsanar los errores de redacción indicados
en los Artículos 10 y 18 de la citada Resolución N° 594/15.
Que de acuerdo a lo establecido en el Manual de Técnicas Legislativas aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, corresponde la revivificación de la Resolución N° 354 del 31 de agosto de 1999 de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y ALIMENTACIÓN que fuera equívocamente abrogada a causa del error de redacción indicado previamente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los
Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fe de erratas Artículo 10 de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de
2015. En el Artículo 10 de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, donde dice “Artículo 5°” debe leerse “Artículo
9°”.
ARTÍCULO 2° — Fe de erratas Artículo 18 de la citada Resolución N° 594/15. En el Artículo
18 de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, donde dice “Resolución N° 354 del 31 de agosto de 1999
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN” debe leerse
“Resolución N° 354 del 26 de abril de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA”.
ARTÍCULO 3° — Revivificación. Se revivifica la Resolución N° 354 del 31 de agosto de 1999 de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
LA SECRETARIA
DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procédase a la apertura del Registro de las Empresas Exportadoras de
Maní por el período de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente
medida en el Boletín Oficial, para las empresas interesadas en la exportación del mencionado producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el cupo tarifario comprendido
entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017, por un total de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.), en el marco de las disposiciones que establece
la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 169 del 25 de
febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10 de febrero de 2009
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de
Agroindustria de la Nación.
e. 29/04/2016 N° 26986/16 v. 29/04/2016
#F5112617F#
#I5113087I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 203/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0451266/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 354 del 31 de agosto de 1999 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 354 del 26 de abril
de 1999 y 594 del 26 de noviembre de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
e. 29/04/2016 N° 27127/16 v. 29/04/2016
#F5113087F#
#I5113259I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 27/2016
Bs. As., 10/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0078364/2014 y su agregado sin acumular N° S05:0078378/2014
ambos del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones ACA 909 y ACA 910, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el
Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se
han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto
N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el
otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247 en su reunión de fecha 14 de julio de 2015, según Acta N° 426, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
#I5113111I#
37
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de las
creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones ACA 909 y ACA
910, solicitada por la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos
de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Registrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 29/04/2016 N° 27244/16 v. 29/04/2016
#F5113259F#
#I5112315I#
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de nombre SHAMROCK obtenida por LIMAGRAIN EUROPE
S.A.
Solicitante: LIMAGRAIN EUROPE S.A.
Representante legal: LIMAGRAIN ARGENTINA S.A.
Patrocinante: Ing. Agr. Nazareno Pérez
Fundamentación de novedad: La variedad con caracteristicas parecidas a SHAMROCK es
VIPER. Se diferencia de ella en que la variedad SHAMROCK presenta flores, con estandarte de
color verdoso mientras que la variedad VIPER presenta flores con estandarte de color blanco.
La variedad SHAMROCK presenta 14 nudos hasta el primer nudo fértil mientras que la variedad
VIPER presenta 18 nudos. La semilla seca de SHAMROCK es de color moteado mientras que la
variedad VIPER es de un solo color.
Fecha de verificación de la estabilidad: 15/06/06
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de
Semillas.
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
e. 29/04/2016 N° 27151/16 v. 29/04/2016
#F5113111F#
Resolución 116/2016
Bs. As., 25/04/2016
#I5113127I#
Visto el Expediente N° S05:0012666/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) a través del CENTRO REGIONAL SANTA FE, solicita el auspicio institucional del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para la realización de CUATRO (4) Cursos - Taller que se realizarán a lo largo del corriente
año en la Provincia de SANTA FE, y que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente
medida.
Que la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a través del presente auspicio institucional tiene por objeto difundir la creación de espacios de estudio sobre los métodos de vigor
de semillas, sanidad de semillas, viabilidad y vigor por tetrazolio en semillas de soja, siendo esta
especie de fiscalización obligatoria.
Que a través de dicho aval institucional la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, dará por cumplida la exigencia anual de capacitación con la presentación del certificado de asistencia.
Que la presencia del organismo se efectuará a partir de la inclusión del logotipo en los distintos canales de comunicación que utilice la organización para su difusión.
Que el presente auspicio no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley N° 25.845, el suscripto es competente para firmar
el presente acto administrativo.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Festuca (Festuca arundinacea Schreb.) de nombre Temora obtenida por Grasslands
Innovation Ltd.
Solicitante: Grasslands Innovation Ltd.
Representante legal: Alfalfares S.A.
Patrocinante: Ing. Agr. María Florencia Trejo
Fundamentación de novedad: Temora se diferencia de los cultivares Resolute y Flecha, por las
siguientes características:
Con relación a Resolute, esta presenta una panoja corta, una hoja bandera angosta y una altura de planta de intermedia a baja, mientras que en Temora se expresa como media a larga, ancha
y media a alta respectivamente.
Flecha, por otro lado, presenta una hoja bandera media a corta en largo e intermedia en ancho, en Temora es larga y ancha y con respecto a la altura de planta Flecha es alta mientras que
Temora es media alta.
Fecha de verificación de estabilidad: 05/09/2009
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. — Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto
Nacional de Semillas.
e. 29/04/2016 N° 27167/16 v. 29/04/2016
#F5113127F#
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
#I5112547I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
ARTÍCULO 1° — Otórgase el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para la realización
de CUATRO (4) Cursos - Taller que se realizarán a lo largo del corriente año en la Provincia de SANTA FE, solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 2° — La medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implicará
costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de
Semillas.
ANEXO
Cursos - Talleres
• Curso Calidad de Semilla: Introducción al Análisis de Simientes (10 de junio de 2016).
• Curso - Taller Análisis de Sanidad en Semillas (15 al 17 de junio de 2016).
• Curso - Taller Métodos de Vigor de Semillas (24 al 26 de agosto de 2016).
• Curso - Taller Análisis de Viabilidad y Vigor por Tetrazolio en Semilla de soja (17 al 19 de
octubre de 2016).
e. 29/04/2016 N° 26808/16 v. 29/04/2016
#F5112315F#
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley
N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por disposición del SECRETARIO DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique a la firma “FARMACIA GRAN REAL SRL” la Resolución
Secretarial N° 143 de fecha 11 de marzo de 2015 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “FARMACIA Y LABORATORIO GRAN REAL SRL” en
carácter de propietaria de la denominada “FARMACIA Y LABORATORIO GRAN REAL SRL” sita en
la calle Mansilla N° 2801 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de pesos CINCO
MIL CIEN ($ 5.100) por haber transgredido los artículos 4, 18 y 26 de la Ley N° 17.565 y artículos 18,
26 y 27 del Decreto N° 7123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 2°: Sanciónase a la profesional farmacéutica Mery Lucy GOMEZ QUISPE (M.N.
N° 14.174), en carácter de ex directora técnica de la denominada “FARMACIA Y LABORATORIO
GRAN REAL SRL” sita en la calle Mansilla N° 2801 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
un APERCIBIMIENTO, por haber transgredido el artículo 18 de la Ley N° 17.565 y el artículos 18
del Decreto N° 7123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565 debiéndosela eximir de la presunta
infracción a los artículos 4 y 26 de la Ley N° 17.565 y artículos 26 y 27 del Decreto N° 7123/68,
reglamentario de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado
y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la
autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos
competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación
que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del
plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá
abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma...” (Modificado por Ley
19.451).”.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su
trámite, y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.”
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 29/04/2016 N° 26973/16 v. 03/05/2016
#F5112547F#
#I5112548I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
#I5114846I#
38
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 278/2016
14/04/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 278 de fecha 14 de Abril de 2016 (SNR)
ARTÍCULO 1º — Categorízase a la institución “CENTRO DE DÍA AGAPE” de AGAPE: AMOR
TOTAL S.R.L, C.U.I.T. N° 30-71464663-6, con domicilio legal en la calle Igualdad N° 1574 Duplex
1, Código Postal N° 1706, de la localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos
Aires y real en la calle Pergamino N° 2048, Código Postal N° 1712, de la localidad de Castelar,
partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro de Día.
ARTÍCULO 2º — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad
prestacional Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de setenta (70) concurrentes en jornada
simple y/o doble.
ARTÍCULO 3º — Inscríbase a la institución “CENTRO DE DÍA AGAPE” de AGAPE: AMOR
TOTAL S.R.L, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de
la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del SECRETARIO DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique a la firma “DROGUERÍA BISOL S.A.” y
al profesional farmacéutico Ricardo Marcelo LENCINA (M.N. N° 12.786), la Resolución Secretarial N° 297 de fecha 2 de septiembre de 2014 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “DROGUERÍA BISOL S.A.”, en carácter de propietaria
de la denominada “DROGUERÍA BISOL”, sita en la Avenida Raúl Scalabrini Ortiz N° 661 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por
haber transgredido los artículos 36 y 38 inc. b) de la Ley N° 17.565, y artículo 37 del Decreto
N° 7.123/68.
ARTÍCULO 2°: Sanciónase al profesional farmacéutico Ricardo Marcelo LENCINA (M.N.
N° 12.786), en carácter de Director Técnico de la denominada “DROGUERÍA BISOL”, sita en la
Avenida Raúl Scalabrini Ortiz N° 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa
de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) por haber transgredido los artículos 36 y 38 inc.
b) de la Ley N° 17.565, y artículo 37 del Decreto N° 7.123/68.
ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de
su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE
TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio
N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado
y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la
autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por los artículos 53 y
concordantes de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación
de su trámite y archívese. Fdo. Dr. Gabriel YEDLIN (Secretario de Políticas, Regulación e Institutos - Ministerio de Salud de la Nación).
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 29/04/2016 N° 26974/16 v. 03/05/2016
#F5112548F#
#I5114843I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 4º — Déjase establecido que la institución “CENTRO DE DÍA AGAPE” de AGAPE:
AMOR TOTAL S.R.L., deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida,
conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD).
ARTÍCULO 5º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración
previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 29/04/2016 N° 27872/16 v. 29/04/2016
#F5114846F#
#I5114847I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 107/2016
22/02/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 107 de fecha 22 de Febrero de 2016 (SNR)
ARTÍCULO 1º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
de la Institución “COOPERATIVA DE PADRES PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS SORDOS (COESO) LIMITADA”, C.U.I.T. N ° 30-54109234-6, con domicilio legal y real en la Avenida Luis María
Campos N° 1582, Código Postal N° 1426, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Estimulación Temprana.
ARTÍCULO 2º — Categorízase a la institución “COOPERATIVA DE PADRES PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS SORDOS (COESO) LIMITADA”, C.U.I.T. N ° 30-54109234-6, con domicilio
legal y real en la Avenida Luis María Campos N° 1582, Código Postal N° 1426, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Educación General Básica.
ARTÍCULO 3º — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en la modalidad
prestacional de Educación General Básica, categoría “B”, con un cupo de setenta y un (71) concurrentes en jornada simple turno tarde.
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 161/2016
07/03/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 161 de fecha 7 de Marzo de 2016 (SNR)
ARTÍCULO 4º — Inscríbase a la institución “COOPERATIVA DE PADRES PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS SORDOS (COESO) LIMITADA”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 1º — Dáse de baja a la institución “CENTRO DE DÍA EL SOLCITO ECOLÓGICO”
Asociación Civil sin fines de lucro, CUIT N° 30-70882832-3, con domicilio legal y real en la calle
Ugarteche N° 806, Código Postal N° 6700, de la localidad y partido de Luján, provincia de Buenos
Aires, en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “B”, con un cupo de veinte (20) concurrentes en jornada simple y doble.
ARTÍCULO 5º — Déjase establecido que la institución “COOPERATIVA DE PADRES PARA LA
EDUCACIÓN DE NIÑOS SORDOS (COESO) LIMITADA” deberá comunicar a la Junta Evaluadora del
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de
su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).
ARTÍCULO 2º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración
previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
ARTÍCULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 29/04/2016 N° 27869/16 v. 29/04/2016
#F5114843F#
Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 29/04/2016 N° 27873/16 v. 29/04/2016
#F5114847F#
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
#I5115079I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 163/2016
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado
por la Ley N° 14467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Jurídico del Automotor establece que el automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio del titular del dominio o el de su guarda habitual, y que
tales circunstancias se acreditarán mediante los recaudos que establezca la autoridad de aplicación.
Que conforme al ordenamiento jurídico constitucional en su conjunto, las facultades originarias y no delegadas por las provincias, los efectos indicados precedentemente en ningún caso
podrían interpretarse como obligatorios o vinculantes en el ámbito impositivo.
Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor Título I Capítulo VI, Sección 2ª, establece que quien invoque la guarda habitual como
lugar determinante de la radicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en la forma
y con los medios que para cada caso se establecen.
Que se viene advirtiendo que el régimen de guarda habitual se utiliza en ocasiones no a los
fines previstos en la norma sino con la finalidad de radicar los automotores en lugares de baja
tributación impositiva, desvirtuando así el citado instituto.
Que ello, además de generar una desigualdad y distorsión entre los contribuyentes del impuesto a la radicación de los automotores, causa perjuicio al erario de la jurisdicción donde el automotor debería estar radicado de acuerdo con el domicilio del titular, quien resulta contribuyente
y configura el hecho imponible conforme a los ordenamientos fiscales vigentes.
Que la guarda habitual no puede constituir una herramienta de evasión tributaria sino que fue
prevista por el legislador para que el automotor se radique en el lugar efectivo de su guarda.
Que en ese marco, corresponde que esta Dirección Nacional adopte en el ámbito de su competencia las medidas tendientes a erradicar las consecuencias que conlleva esa distorsión del
instituto de la guarda habitual.
Que a ese efecto, resulta pertinente utilizar las herramientas que brindan los diversos Convenios de Complementación de Servicios celebrados con los distintos organismos de aplicación
tributaria subnacional.
Que recientemente, la Disposición D.N. N° 127 del 1° de abril de 2016 estableció la implementación de un sistema unificado de altas y bajas interjurisdiccionales en la sede de los Registros
Seccionales.
Que ante las circunstancias reseñadas, corresponde instruir a los Registros Seccionales para
que, en caso de registrar un trámite mediante la guarda habitual, procedan a inscribir en el ámbito
impositivo el trámite que corresponda en la jurisdicción tributaria del domicilio del titular registral.
Que atento a que no todas las jurisdicciones se encuentran aún alcanzadas por los procedimientos de la mencionada Disposición D.N. N° 127/2016, corresponde establecer un mecanismo
alternativo a esos mismos efectos.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del
Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los Encargados de los Registros Seccionales, al momento de inscribir un
trámite de inscripción inicial, transferencia o cambio de radicación en que se acredite la guarda
habitual del automotor en una jurisdicción diferente a la del domicilio del titular registral, deberán considerar a todos los fines tributarios como lugar de configuración del hecho imponible del
Impuesto a la Radicación de Automotores (patentes) —de conformidad con la legislación local
vigente— el domicilio del titular registral.
ARTÍCULO 2° — Los Encargados de los Registros Seccionales en cuya sede se encuentre vigente un Convenio de Complementación de Servicios con sistema regional, unificado o interjurisdiccional para trámites impositivos, altas y bajas deberán proceder a registrar el trámite impositivo
que se genere de conformidad con el domicilio del titular registral. En el mismo sentido, no operará
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
39
la baja impositiva en los supuestos en que, como consecuencia de la guarda habitual, operare un
cambio de radicación en el ámbito registral.
ARTÍCULO 3° — Los Encargados de los Registros Seccionales en cuya sede no se encuentre
vigente un Convenio de Complementación de Servicios en materia impositiva remitirán en forma
semanal al Departamento Tributos y Rentas, en el formato en que oportunamente se establezca,
la nómina de dominios en los cuales se registró una guarda habitual.
ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas a partir de la información obtenida por
conducto de lo dispuesto en el Artículo 3° comunicará, a los organismos de aplicación tributaria
de las jurisdicciones que no cuenten con Convenio de Complementación de Servicios vigente,
las novedades producidas en las mismas por aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 5° — En los supuestos de los artículos 2° y 3°, y sin perjuicio de lo allí indicado,
el Encargado de Registro procederá a asentar en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro
la leyenda: “Automotor sujeto al Impuesto a la radicación de Automotores en ...........”, detallando
luego la jurisdicción del domicilio del titular registral.
ARTÍCULO 6° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia el día 2 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER,
Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
e. 29/04/2016 N° 28040/16 v. 29/04/2016
#F5115079F#
#I5115219I#
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 60/2016
Bs. As., 27/04/2016
VISTO el Expediente N° 70/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el artículo 19, inciso f) de la Ley N° 26.522, la Resolución DPSCA N° 56 de fecha 26 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución DPSCA N° 56 de fecha 26 de abril de 2016, se aprobó el “Procedimiento
de Audiencias Públicas Regionales de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual”.
Que habiéndose detectado en el artículo 1 de la citada Resolución errores materiales y/u omisiones involuntarias en su redacción, que no afectan la sustancia del acto, corresponde proceder
a subsanar los mismos.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la
Ley N° 26.522.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución DPSCA N° 56 de fecha 26 de
abril de 2016, el que quedará redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase el
“Procedimiento de Audiencias Públicas Regionales de la Defensoría del Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual”, conforme lo normado en el Artículo 19 inciso f) de la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual N° 26.522, para el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el que como Anexo I forma parte integrante de la
presente”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 29/04/2016 N° 28128/16 v. 29/04/2016
#F5115219F#
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
#I5113959I#
GENDARMERÍA NACIONAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICAR A LUIS ANIBAL CAPELLI (DNI 30.898.041),
DE LA DDNG NRO 169/16 DE FECHA 14/03/16, EXPTE AF 5-1009/09 QUE DICE: “VISTO, EL PEDIDO DE REVISIÓN INTERPUESTO MEDIANTE EXPTE AF 5-1009/09 POR EL EX GENDARME
LUIS ANIBAL CAPELLI (DNI 30.898.041), Y CONSIDERANDO:... QUE LOS ANTECEDENTES DEL
CAUSANTE (...) POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- RECHAZAR EL PEDIDO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL EX GENDARME (GRL-SEG) LUIS ANIBAL
CAPELLI (MI 30.898.041) CONFORME DICTAMEN LEGAL NRO. 102437 EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA FUERZA. 2.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y PASE AL
DEPARTAMENTO JUNTAS DE CALIFICACIÓN A FIN DE IMPRIMIRLE EL TRÁMITE DF RIGOR.
FDO: GERARDO JOSÉ OTERO - COMANDANTE GENERAL- DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS.
LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.
e. 29/04/2016 N° 27503/16 v. 03/05/2016
#F5113959F#
#I5114258I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 256/2016
Bs. As., 25/04/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0008680/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitan los requerimientos efectuados por
las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS
—CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— a fin de obtener la aprobación de la Enmienda N° 3
y el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE y de la Enmienda N° 1 y el nuevo Anexo A al
Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE.
Que los Acuerdos de Código Compartido entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE y entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE junto con sus originarios Anexos A que contienen las rutas
a operar bajo tal modalidad, fueron aprobados por Resolución N° 252 de fecha 26 de abril de 2012
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que a su vez mediante Resolución N° 578 de fecha 11 de julio de 2013 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y Resolución N° 74 de fecha 11 de febrero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se aprobaron la primera y segunda modificaciones
al Anexo A original del Acuerdo de Código Compartido entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, implementadas por el Suplemento N° 1 y el Suplemento
N° 2 y sus correspondientes Anexos A.
Que por medio de la Enmienda N° 3 AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
SOCIÉTÉ AIR FRANCE de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A aprobado por un
nuevo documento adjunto a la referida adenda y denominado también Anexo A que contiene una
modificación en las rutas convenidas por las partes para ser realizadas en código compartido resultando en consecuencia los servicios a ser efectuados bajo tal modalidad conforme se detallan
a continuación: A) Vuelos a ser operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos
transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA; BARCELONA
(REINO DE ESPAÑA) hacia/desde PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) con conexión en BARCELONA
(REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA; MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos,
con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y con conexión en PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) o BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos, en conexión en
BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y con conexión en PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA):
BURDEOS (REPÚBLICA FRANCESA), LYON (REPÚBLICA FRANCESA), MARSELLA (REPÚBLICA
FRANCESA), NIZA (REPÚBLICA DE FRANCESA), TOULOUSE (REPÚBLICA FRANCESA); BUENOS
AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY). B) Vuelos a ser
operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por SOCIÉTE
AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en BUENOS
AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: ASUNCIÓN
DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO
(REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR - REPÚBLICA ARGENTINA), SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR
ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) hacia/desde los siguientes
destinos, con conexión en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ
FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY
- REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA
ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión doble en BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (AEROPUERTO
INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE:
CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA),
USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
40
Que asimismo, en virtud de la Enmienda N° 1 AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE de común acuerdo han decidido reemplazar el
Anexo A aprobado por un nuevo documento adjunto a la referida adenda y denominado también
Anexo A que contiene una modificación en las rutas convenidas por las partes para ser realizadas
en código compartido resultando en consecuencia los servicios a ser efectuados bajo tal modalidad los siguientes: Vuelos a ser operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados POR SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/
desde los siguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de
MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY),
ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en SAN PABLO
(AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE:
BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión doble en BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA
ARGENTINA) - SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO
MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS
—CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL
GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA),
ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA).
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la
aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los
NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la
compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas
de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o
concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que por el Decreto Nº 1.865 de fecha 26 de julio de 1983 se otorgó a COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE autorización para prestar servicios de transporte aéreo regular internacional de
pasajeros, correo y carga entre la REPÚBLICA DE FRANCIA y la REPÚBLICA ARGENTINA, con
escalas intermedias y prolongación hasta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE).
Que por su parte, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud de la Resolución N° 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la
ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
y prorrogada por la Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex -SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; cuenta con concesión
para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en diversas rutas, entre las que se contempla la
posibilidad de operar (con escalas intermedias y facultad de alterar y omitir las mismas) entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - REINO DE ESPAÑA - PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) - LYON
(REPÚBLICA FRANCESA) - MARSELLA (REPÚBLICA FRANCESA) - BORDEAUX (REPÚBLICA
FRANCESA) - TOULOUSE (REPÚBLICA FRANCESA) - NIZA (REPÚBLICA FRANCESA) y viceversa.
Que en virtud del precitado acto administrativo, cuenta con concesión para explotar idénticos
servicios entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY) - ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.
Que asimismo, dicha compañía aérea es titular de concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de
gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de
MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO
- REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del
CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA
ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; SALTA (Provincia
de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN
- REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA)
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de
BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA
ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA
CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa;
PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de
MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO
NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA)
y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA
FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA)
- LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN FERNANDO DEL VALLE
DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; MAR DEL
PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA
FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
(Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) —como servicio de temporada— y viceversa;
MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia
de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) —como servicio de temporada— y viceversa (Decreto
N° 612 de fecha 16 de mayo de 1989, prorrogado por Resolución N° 102 de fecha 3 de marzo de
2005 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución N° 369 de fecha 7 de junio de
2004 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de
MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa (Resolución N° 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución N° 783 de fecha
28 de noviembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS).
Que si bien la última ruta consignada en el considerando precedente sólo prevé la posibilidad de operar el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) desde el Aeroparque JORGE
NEWBERY y no desde el Aeropuerto Internacional de EZEIZA “MINISTRO PISTARINI”, tal como
se encuentran proyectadas las rutas a ser operadas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA en el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido, teniendo en cuenta que el
destino MENDOZA se halla incluido en diversas rutas de la Resolución N° 102/2005 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que la misma permite operar el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) sin efectuar distinción en cuanto al aeropuerto de partida de los servicios y que dicha
ciudad se encuentra contemplada en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés
General para la Nación aprobado por Resolución N° 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la
ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resulta de aplicación la previsión contenida en el Artículo 3°,
incisos b) y c) de la mencionada Resolución N° 270/87 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a su vez, por Resolución N° 265 de fecha 21 de enero de 2010 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se dispuso respecto de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA la internacionalización del Aeroparque JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con relación, entre otros, a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que por su parte respecto a AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA—, cabe indicar que por Resolución N° 801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 140
de fecha 23 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó concesión para
explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y
correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas entre otras en la ruta:
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA
ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.
Que asimismo, por Resolución N° 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 138 de fecha 23 de
junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y modificada por Resolución N° 12 de fecha
9 de abril de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad
de alterar u omitir escalas, entre otras en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA)
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa,
y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA
ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa.
Que además, por Resolución N° 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, que da por reproducida la Resolución N° 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la
ex - SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACIÓN, se le otorgó concesión para explotar
servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS
AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del
CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA
ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas.
Que a su vez, por Resolución N° 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución N° 142 de fecha 27
de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y por Resolución N° 219 de fecha 18 de
abril de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, cuenta respectivamente con concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran
porte y facultad de alterar u omitir escalas, en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE
(REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTOS EN
SUDAMÉRICA - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) - LONDRES
(REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa.
Que respecto de la Resolución N° 219/2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, mediante la Nota N° 141 de fecha 22 de
abril de 2013 la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE interpretó que
en la expresión “Puntos en SUDAMÉRICA”, quedan comprendidos todos los puntos de la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR,
REPÚBLICA DE GUYANA, GUAYANA FRANCESA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA
DEL PERÚ, REPÚBLICA DE SURINAME, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que en relación con las rutas de cabotaje con cuya concesión cuenta AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, resulta de aplicación la previsión contenida
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
41
en el ya mencionado Artículo 3°, incisos b) y c) de la mencionada Resolución N° 270/87 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en relación con el marco bilateral aplicable, de conformidad con el Acuerdo sobre Transportes Aéreos regulares entre la REPÚBLICA FRANCESA y la REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 13 de
julio de 1983, ratificado por Ley N° 23.558 de fecha 18 de mayo de 1988 y modificado por Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de fecha 15 de diciembre de 1989, por Memorando
de Entendimiento de fecha 27 de junio de 1997, por Memorando de Entendimiento del 24 de febrero de
1998 y por Memorando de Entendimiento de fecha 15 de noviembre de 2006, se acordó que las líneas
aéreas designadas de ambas banderas podrán operar con cualquier tipo de aeronaves hasta SIETE
(7) frecuencias semanales de servicios combinados con ejercicio de derechos de tráfico de tercera,
cuarta y quinta libertades sobre las rutas especificadas en el cuadro de rutas, el cual establece como
itinerario a operar por la o las líneas aéreas designadas de la REPÚBLICA FRANCESA: un punto anterior en EUROPA - REPÚBLICA FRANCESA - un punto en la REPÚBLICA PORTUGUESA (LISBOA) o
en el REINO DE ESPAÑA (MADRID) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - CASABLANCA (REINO DE
MARRUECOS) - DAKAR (REPÚBLICA DE SENEGAL) - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO
(REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) hacia BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y de allí
hacia SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) en los dos sentidos; y como rutas que habrán de
explotar la o las líneas aéreas designadas de la REPÚBLICA ARGENTINA: un punto anterior en SUDAMÉRICA - REPÚBLICA ARGENTINA vía RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)
- SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - DAKAR (REPÚBLICA DE SENEGAL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia PARÍS (REPÚBLICA
FRANCESA) y de ahí hacia LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE)
- FRANKFURT (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - COPENHAGUE (REINO DE DINAMARCA) ESTOCOLMO (REINO DE SUECIA) en los dos sentidos, quedando condicionado el ejercicio de los
derechos de tráfico de quinta libertad a las previsiones contenidas en el referido marco bilateral.
Que asimismo, se convino que las aerolíneas designadas de cada Parte podrán, dentro de los
límites de capacidad, las rutas acordadas y con los condicionamientos contenidos en el marco
bilateral vigente, realizar acuerdos cooperativos (acuerdos de código compartido, bloqueo de espacio o una combinación de ambos) con aerolíneas de la otra Parte o de terceros países, siempre
que todas las aerolíneas cuenten con las respectivas autorizaciones y se cumplimenten los requerimientos normativamente aplicados a tales arreglos.
Que a la vez, se estipuló que en el tipo de acuerdos indicado en el considerando anterior, las
aerolíneas designadas por la REPÚBLICA ARGENTINA podrán servir más allá de PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) sin derechos de tráfico de cabotaje, un total de QUINCE (15) puntos en la REPÚBLICA FRANCESA y TREINTA (30) puntos en la UNIÓN EUROPEA y las aerolíneas designadas por
la REPÚBLICA FRANCESA más allá de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) sin derechos
de tráfico de cabotaje, un total de QUINCE (15) puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA y TREINTA
(30) puntos en LATINOAMÉRICA.
Que en lo que respecta al servicio que proyecta operar SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializar
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA entre BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), se ratifica lo dispuesto en el Artículo 2° de la
Resolución N° 578/13 por lo que se autoriza tal operación con carácter excepcional y en tanto se
encuentre en vigencia el Acuerdo de Código Compartido entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE.
Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al
público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada
en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las
características del servicio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación
de la Enmienda N° 3 y el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE y de la Enmienda N° 1
y el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS
—CIELOS DEL SUR S.A.— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE referidos en los considerandos precedentes,
con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del
Código Aeronáutico, en el Decreto N° 1.401/98 y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre
de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Enmienda N° 3 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, por el cual ambas
empresas de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A oportunamente aprobado por
un nuevo documento adjunto a la referida enmienda y denominado también Anexo A, que prevé
como servicios a ser efectuados bajo tal modalidad operativa los que a continuación se detallan:
A) Vuelos a ser operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde PARÍS (REPÚBLICA
FRANCESA) con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos
operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA; BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) con conexión en BARCELONA (REINO DE
ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA; MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión
en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y con conexión en PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) o BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos, en conexión en BARCELONA
(REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y con conexión en PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA): BURDEOS (REPÚBLICA FRANCESA), LYON (REPÚBLICA FRANCESA), MARSELLA (REPÚBLICA FRANCESA),
NIZA (REPÚBLICA DE FRANCESA), TOULOUSE (REPÚBLICA FRANCESA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY). B) Vuelos a ser operados por
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por SOCIÉTE AIR FRANCE:
BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES (AERO-
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
PUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/
hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: ASUNCIÓN DEL PARAGUAY
(REPÚBLICA DEL PARAGUAY), CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA),
MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) hacia/desde los siguientes destinos,
con conexión en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO
MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA
ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión doble en BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE
NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) operados por
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)
desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CÓRDOBA (Provincia
de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA
ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA).
ARTÍCULO 2° — El servicio que proyecta operar SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializar AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA entre BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), se autoriza con carácter excepcional y en tanto se
encuentre en vigencia el Acuerdo de Código Compartido entre ambas compañías aéreas.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Enmienda N° 1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE,
por el cual ambas empresas de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A oportunamente
aprobado por un nuevo documento adjunto a la referida enmienda y denominado también Anexo
A, que prevé como servicios a ser efectuados bajo tal modalidad operativa los siguientes: Vuelos a
ser operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados POR SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con
conexión en BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE:
ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA
- REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA
ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR
ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) hacia/desde los siguientes
destinos, con conexión en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ
FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos
operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA)
hacia/desde los siguientes destinos, con conexión doble en BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE
NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE
NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) operados por AUSTRAL
LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y en SAN PABLO (AEROPUERTO
INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA
ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA).
ARTÍCULO 4° — Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR
FRANCE el contenido del Artículo 3° del Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que
textualmente establece: “...que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán
informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave
utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante
sobre las características del servicio.”
ARTÍCULO 5° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de
las rutas indicadas en los Artículos 1° y 3° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas,
así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o
cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aún cuando la misma
sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro
tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese a su vez a los transportadores que quien actúe como compañía operadora de los servicios a efectuar bajo la modalidad de código compartido deberá utilizar
su propio código de designación.
ARTÍCULO 7º — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones
y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia
de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FRANCESA, así como
también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTÍCULO 8° — La presente aprobación se otorga en el entendimiento de que los trayectos
que se proyecta operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de rutas que tengan
punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas involucradas, que respecto de
las rutas domésticas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—
actuarán como compañías operadoras y SOCIÉTÉ AIR FRANCE como compañía comercializadora
y en tanto las mismas sean parte de los servicios internacionales indicados en los Artículos 1° y
3° de la presente.
ARTÍCULO 9° — La aprobación que por la presente medida se confiere, queda condicionada a
la efectiva conexión de los tramos internos con los servicios internacionales operados desde y hacia
los puntos autorizados en SUDAMÉRICA y EUROPA, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y
operación de derechos de tráfico de cabotaje no autorizados a la empresa SOCIÉTÉ AIR FRANCE.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
42
ARTÍCULO 10. — Notifíquese también a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE que los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no
podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con la REPÚBLICA FRANCESA.
ARTÍCULO 11. — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y
SOCIÉTÉ AIR FRANCE, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido,
archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 29/04/2016 N° 27676/16 v. 29/04/2016
#F5114258F#
#I5112529I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 257/2016
Bs. As., 25/04/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0011614/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) con fecha 8 de abril de 2016, quien solicitó la aprobación del nuevo Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido con la Empresa IBERIA
LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA), con vigencia entre los
días 27 de marzo y 29 de octubre de 2016.
Que mediante el acuerdo referido, LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) —o su
línea aérea filial— operará los tramos SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA
(REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) como puntos más allá de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE), en
conexión con los vuelos operados por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
OPERADORA (IBERIA) entre MADRID (REINO DE ESPAÑA) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA
DE CHILE).
Que el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios,
deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase
objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la
compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).
Que el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse
las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las
autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que las transportadoras han sido designadas por las respectivas Autoridades Aeronáuticas
de sus Estados, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral para la realización de servicios
en dicha modalidad.
Que el tipo de operatoria propuesto se encuentra contemplado en el Acta de la Reunión de
Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y del REINO DE ESPAÑA
de fecha 15 de junio de 2005 y en el Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas
de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE, suscripta el 14 de agosto de 1996.
Que en los mencionados entendimientos se prevé que las empresas aéreas designadas de
cada una de las Partes —que dispongan de los derechos necesarios para realizar los servicios
aéreos convenidos— podrán suscribir acuerdos de código compartido con empresas aéreas de
terceros países, con sujeción a los requisitos reglamentarios aplicados a dichas operaciones.
Que en el entendimiento celebrado con el REINO DE ESPAÑA se estableció expresamente
que las Empresas designadas que actuaran como comercializadoras, no ejercerían derechos de
tráfico de quinta libertad en los servicios realizados bajo código compartido.
Que en el caso en que una tercera Empresa (aunque sea una filial) decidiera prestar los servicios cuya autorización solicita LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE), corresponde
peticionar una nueva autorización en los términos del Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO
AERONÁUTICO).
Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al
público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada
en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las
características del servicio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del
Anexo 1 mencionado, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 de la
Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007.
Por ello.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado
entre las Empresas LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) e IBERIA LÍNEAS AÉREAS
DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA), para la explotación conjunta de los
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
tramos SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE)
- CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) como
puntos más allá de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE), en conexión con los vuelos de
IBERIA entre MADRID (REINO DE ESPAÑA) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE), con
vigencia entre los días 27 de marzo y 29 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la Empresa IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA) que no podrá comercializar los servicios que se realicen en el
tramo SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y la REPÚBLICA ARGENTINA, como tráfico
de quinta libertad entre el REINO DE ESPAÑA y la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la Empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) que en el caso en que una línea aérea filial decidiera realizar los servicios que se aprueban
mediante la presente resolución, deberá previamente solicitar la aprobación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de conformidad con lo previsto por el Artículo 110 de la Ley
N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).
ARTÍCULO 4° — Hágase saber a ambas Empresas el contenido del Artículo 3° del Decreto
N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente dice: “Establécese que en toda
operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente,
los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quien será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los
puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”.
ARTÍCULO 5° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con la autorización,
la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por los Gobiernos de sus Estados y con
estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así
como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y del
REINO DE ESPAÑA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Empresas LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA
(IBERIA), publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. — Ing.
JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 29/04/2016 N° 26955/16 v. 29/04/2016
#F5112529F#
#I5112528I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 258/2016
Bs. As., 25/04/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0009039/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento formulado por la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de obtener la aprobación del nuevo
Anexo A al Acuerdo de Código Compartido que celebrara con la Empresa KLM ROYAL DUTCH
AIRLINES y que fuera aprobado oportunamente mediante Resolución N° 687 de fecha 3 de octubre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Que a su vez mediante Resolución N° 79 de fecha 18 de febrero de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y Resolución Nº 150 de fecha 26 de marzo de 2014 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se aprobaron la primera y segunda modificaciones al Anexo A original del Acuerdo de Código Compartido entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES.
Que AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES de
común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A aprobado por un nuevo documento, denominado también Anexo A que contiene una modificación en las rutas convenidas por las partes
para ser realizadas en código compartido resultando en consecuencia los servicios a ser efectuados bajo tal modalidad conforme se detallan a continuación: A) Servicios a ser operados en
rutas nacionales por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por
KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA
MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES
- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE
- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA
- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA
- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA
CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. B) Servicios a ser operados en rutas regionales por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA
DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO
PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)
y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y
viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI
- REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y
viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI
- REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE
NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y
viceversa. C) Servicios a ser operados en rutas transatlánticas de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y
comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en conexión
únicamente: AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO
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INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa. D)
Servicios a ser operados en rutas intraeuropeas de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en conexión únicamente
en vuelos operados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES
BAJOS) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI
- REPÚBLICA ARGENTINA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS): AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BERLÍN (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa; AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - MUNICH (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y
viceversa.
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la
aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los
NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la
compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas
de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o
concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que por la Resolución N° 431 de fecha 7 de octubre de 1985 de la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó a
K.L.M. - COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - a explotar servicios de transporte aéreo
regular internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES
BAJOS) - LISBOA (REPÚBLICA PORTUGUESA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA
DE CHILE) y viceversa, con facultad de omisión de escalas, pudiendo incorporar la escala SAN
PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) como punto intermedio en esa ruta.
Que por su parte, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud de la Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la
ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
y prorrogada por la Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; cuenta con concesión
para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en diversas rutas, entre las que se contempla
la posibilidad de operar (con escalas intermedias y facultad de alterar y omitir las mismas) entre
Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - MUNICH
(REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - BERLÍN (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa.
Que en virtud del precitado acto administrativo, cuenta con concesión para explotar idénticos
servicios entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)
- SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa.
Que asimismo, dicha compañía aérea es titular de concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves
de gran porte y facultad de omitir escalas, entre otras, en las rutas: SALTA (Provincia de SALTA
- REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA
(Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA
ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) TRELEW (Provincia
del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA
- REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA
ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del
CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA
ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA
(Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA
ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA)
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de
LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia
de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa (Decreto N° 612 de fecha 16 de mayo de
1989, prorrogado por Resolución N° 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS).
Que también cuenta con concesión para explotar servicios regulares de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte, entre otras, en las rutas: BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de
BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA
ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA
(Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA
(Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA
FE (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA
ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO CUARTO (Provincia de
CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA)
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa;
y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia de CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa
(Resolución N° 484 de fecha 8 de abril de 1994 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución N° 457 de fecha 30 de mayo de 2014 de la
ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE).
Que a su vez, por la Resolución N° 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por la Resolución N° 783 de fecha 28 de
noviembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuenta con concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves
de gran porte del tipo MD-88, MD-83 o equipos de similares o inferiores características técnicas y
de capacidad comercial en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA
ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA
(Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA
ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO
GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de
SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.
Que en relación con las rutas de cabotaje con cuya concesión cuenta AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, resulta de aplicación la previsión contenida en el Artículo 3°, incisos
b) y c) del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución
N° 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus sucesivas ampliaciones
Que a su vez, por Resolución N° 265 de fecha 21 de enero de 2010 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se dispuso respecto de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA la internacionalización del Aeroparque JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con relación, entre otros, a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que respecto del marco bilateral aplicable, de conformidad con el Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS el 23 de noviembre de 1993, aprobado por Ley N° 25.836 sancionada el 26 de noviembre de 2003 y promulgada el
9 de enero de 2004, y con el Memorando de Entendimiento entre las Delegaciones de ambos países
suscripto en 7 de junio de 1999, se acordó en materia de capacidad para servicios combinados que
las líneas aéreas designadas de ambas partes tendrán el derecho de operar CUATRO (4) frecuencias
semanales con cualquier tipo de aeronave con cualquier configuración en las rutas especificadas
en el cuadro de rutas, el cual establece como itinerario para la REPÚBLICA ARGENTINA: puntos en
ARGENTINA - puntos intermedios en AMÉRICA DEL SUR - puntos en ÁFRICA - puntos intermedios
en EUROPA - puntos en los PAÍSES BAJOS - puntos más allá en EUROPA y MEDIO ORIENTE, y
viceversa con la posibilidad de omitir puntos en la ruta y con derechos de tráfico de la tercera, cuarta
y quinta libertad, y como itinerario para el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS: puntos en los PAÍSES BAJOS - puntos intermedios en EUROPA - un punto en ÁFRICA - puntos intermedios en AMÉRICA DEL
SUR - puntos en ARGENTINA - puntos más allá en AMÉRICA DEL SUR y viceversa con la posibilidad
de omitir puntos de la ruta y con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.
Que asimismo, se convino que para la operación y ofrecimiento de venta de servicios de transporte
aéreo internacional, cada aerolínea designada podrá celebrar acuerdos de cooperación, incluidos pero
no limitados, a convenios de código compartido, leasing, bloqueo de espacio y/o joint - venture, con
cualquier otra aerolínea, incluidas aerolíneas de terceros países, que cuenten con las autorizaciones
apropiadas para los acuerdos de cooperación en cuestión y de conformidad con los arreglos alcanzados entre las autoridades aeronáuticas, aclarándose así mismo que las aerolíneas designadas que
operen como empresas comercializadoras en los acuerdos de código compartido, leasing, bloqueo de
espacio y/o joint - venture, no tendrán restricciones en cuanto a frecuencias, tipo de aeronave y ruta.
Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al
público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada
en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las
características del servicio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación
del nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, con las restricciones establecidas por el
Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98.
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44
de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA
MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA
MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. B) Servicios a ser operados en rutas regionales
por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por KLM ROYAL DUTCH
AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES
(AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL
PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA
(ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA)
- RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) y viceversa. C) Servicios a ser operados en rutas transatlánticas de KLM ROYAL DUTCH
AIRLINES y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en
conexión únicamente: AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa. D)
Servicios a ser operados en rutas intraeuropeas de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en conexión únicamente en
vuelos operados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS)
- BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA
ARGENTINA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS): AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES
BAJOS) - BERLÍN (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa; AMSTERDAM (REINO DE LOS
PAÍSES BAJOS) - MUNICH (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES el contenido del Artículo 3° del Decreto N° 1.401 de fecha
27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “... que en toda operación de servicios
que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y
sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el
transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia
y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”
ARTÍCULO 3° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de
las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así
como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o
cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aún cuando la misma
sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro
tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones
y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia
de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, así
como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTÍCULO 5° — La presente aprobación se otorga en el entendimiento de que los trayectos
que se proyecta operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de rutas que tengan
punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas involucradas, que respecto de las
rutas domésticas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y de las regionales descriptas en
el punto B) del Artículo 1°, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA actuará como compañía operadora y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES como compañía comercializadora y en tanto las
mismas sean parte de los servicios internacionales indicados en el citado Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6° — La aprobación que por la presente medida se confiere, queda condicionada a
la efectiva conexión de los tramos internos y regionales operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA con los servicios internacionales operados desde y hacia los puntos autorizados en el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación
de derechos de tráfico de cabotaje no autorizados a la empresa KLM ROYAL DUTCH AIRLINES.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese también a la empresa KLM ROYAL DUTCH AIRLINES que en las
rutas internacionales en las que actúe como compañía de operaciones, los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de
Aviación Civil.
e. 29/04/2016 N° 26954/16 v. 29/04/2016
#F5112528F#
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del
Código Aeronáutico, en el Decreto N° 1.401/98 y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre
de 2007.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
#I5114502I#
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre
las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES,
que prevé como servicios a ser efectuados bajo tal modalidad operativa los que a continuación se
detallan: A) Servicios a ser operados en rutas nacionales por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ
(Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia
Resolución 63/2016
Bs. As., 27/04/2016
VISTO la Ley N° 26.801, la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre
de 2007 y el Expediente N° 908/2016 SG - CDMEyS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.801 de fomento de la actividad musical en general y la nacional en
particular, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, en el
ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
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Que por Resolución INAMU N° 1 del 20 de mayo de 2015 se aprueba el primer nivel operativo
de la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la que contempla la Unidad de Auditoría Interna.
en vigencia de dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano
de aplicación de tal norma, entendiendo en todas las causas promovidas a partir de la entrada
en vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la misma.
Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece la conformación del sistema de control
interno asignándole a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN las facultades normativas, de
supervisión y coordinación.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y
desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que a su vez el Decreto N° 1344/2007 al reglamentar el artículo citado precedentemente delega
en esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, como órgano rector del sistema de control interno, la facultad de asignar las funciones de auditoría interna, en todas aquellas entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que por su importancia relativa no justifiquen la existencia
de una Unidad de Auditoría Interna, a otra Unidad de Auditoría Interna constituida dentro de la jurisdicción respectiva, la cual deberá confeccionar el correspondiente planeamiento anual de trabajo.
Que en orden a la implantación del sistema de control interno del INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA, es menester tener en cuenta que por la importancia relativa del organismo, no se
justifica la cobertura del cargo de dicha Unidad de Auditoría Interna.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo
112 inciso a) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnanse a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE CULTURA las
funciones de Auditoría Interna correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
ARTÍCULO 2° — Procédase, por parte de la Unidad de Auditoría Interna de la jurisdicción indicada
en el Artículo 1° dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, a la confección del planeamiento correspondiente a la entidad cuyas funciones de auditoría se le encomienda.
Que, actualmente, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actúa en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que con fecha 31 de marzo de 2016 el Contador Público Nacional Don Santiago FERNÁNDEZ
presentó la renuncia al cargo en el que fuera designado en su oportunidad, cuya aceptación corresponde en la presente instancia.
Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Vocal de la mencionada Comisión.
Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para
desempeñar dicho cargo.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso que en el
caso de los organismos descentralizados y demás entidades dotados con facultades establecidas en
Leyes y normas especiales relacionadas con la administración de su personal, previo a efectuar las
designaciones para el cual quedan facultados por el dictado de la presente medida, deberán requerir
la intervención previa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que emita opinión en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 7° de
la Ley N° 22.262.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. IGNACIO MARTÍN RIAL, Síndico General de la Nación.
e. 29/04/2016 N° 27831/16 v. 29/04/2016
#F5114502F#
#I5114894I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39805/2016
Expediente N° SSN: 0014492/2015 - Asunto: Agentes Institorios Art. 54 de la Ley
N° 17.418.
Síntesis:
28/04/2016
ARTÍCULO 1° — Acéptase la renuncia, a partir del 21 de abril de 2016, en el cargo de Vocal de la
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Contador Público Nacional Don Santiago FERNÁNDEZ (M.I. N° 17.734.356).
ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 22 de abril de 2016 y por un período de ley, en el cargo
de Vocal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la Licenciada en Economía Doña María Fernanda VIECENS (M.I. N° 25.191.534).
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir Artículo 28 de la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:
e. 29/04/2016 N° 28215/16 v. 29/04/2016
#F5115358F#
#I5114421I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
“El derecho de actuación deberá ser abonado anualmente antes del 31 de mayo de cada año.
El Agente Institorio que incurriere en mora en el pago deberá abonar el importe vigente al momento
del pago, más UNA (1) multa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho importe. En el supuesto
de no abonarse dicho monto antes del 1° de enero del siguiente año, la referida multa se incrementará al CIENTO POR CIENTO (100%).
Disposición 21/2016
Transcurridos DOS (2) años calendario sin que el interesado hubiera abonado el derecho de
inscripción con la multa correspondiente, se producirá la caducidad automática de la inscripción
en el Registro de Agentes Institorios (R.A.I.).
CONSIDERANDO:
El Agente Institorio, cuya inscripción hubiera caducado por falta de pago del derecho anual
de actuación, podrá solicitar su reinscripción en el R.A.I., para lo cual deberá cumplimentar todos
los requisitos establecidos en la presente, debiendo abonar el importe que adeuda, actualizado en
base al valor correspondiente para el año en que solicita la reinscripción.”.
Bs. As., 27/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0131891/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley
N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 29/04/2016 N° 27905/16 v. 29/04/2016
#F5114894F#
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
#I5115358I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 135/2016
Bs. As., 20/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0091045/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 27.198, los Decretos Nros. 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227
de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 58 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 69 de la Ley N° 26.993, derogó la Ley N° 22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trámite a la fecha de entrada
Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 3070796460-6) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on
line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el
Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 232/243 del expediente cabeza.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a
lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación
contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modi-
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
ficatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y
SEIS COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (66,29 %) sobre el total de empleados de la requirente
y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa
el SETENTA Y DOS COMA CERO TRES POR CIENTO (72,03 %) sobre el total de la masa salarial
abonada por la empresa, conforme surge a fojas 11/14 del Expediente N° S01:0010828/2016 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 223 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA Y SIETE COMA
VEINTICUATRO POR CIENTO (87,24 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo
y puesta a punto de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, desarrollo
y puesta a punto de productos de terceros elaborados en el país, implementación y puesta a punto
para terceros de productos propios elaborados en el país, desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros, de producto de terceros elaborados en el país
y desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO
(100 %) del personal afectado a los rubros “a1”, “a2”, “b1”, “c2” y “d2”, y el OCHENTA Y SIETE COMA
VEINTICUATRO POR CIENTO (87,24 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 232/243 del expediente cabeza.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma
a un total de QUINIENTOS VEINTICINCO (525) empleados conforme surge del Informe Técnico
mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación
y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al
menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0153443/2016
del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 230 del expediente cabeza la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b)
del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
46
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá mantener vigente el
cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá mantener como mínimo
la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada
al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total
de QUINIENTOS VEINTICINCO (525) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir
del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13,
a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá informar los cambios en
las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá presentar el Informe
de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la
Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente
requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. beneficiaria de la
estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de
la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70 %) aplicado sobre el SETENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(79,75 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 11. — La empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. deberá, a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros
“a1”, “a2”, “b1”, “c2” y “d2”, y el OCHENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (87,24 %)
del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un
número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 232/243 del expediente cabeza, mediante
el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que
no realiza exportaciones, y que realiza gastos en investigación y desarrollo por el SIETE COMA
OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (7,88 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción,
lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación
contable incorporada a foja 15 del Expediente N° S01:0010828/2016 del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 223 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a
las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los
incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará
el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 232/243 del expediente cabeza, la
empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de
la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar
comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó
que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal inscripción, la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. accederá a los
beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18
de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70796460-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa CONSENSUS ARGENTINA S.A. en el Registro
mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley
N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con
lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.
e. 29/04/2016 N° 27796/16 v. 29/04/2016
#F5114421F#
#I5113308I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3762/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 29.048 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y
sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y
N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3733/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
(en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios
de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano
para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación
para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con
respecto a igual período del año anterior.
Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse
finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las
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Primera Sección
variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes
de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita
asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se
establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.
Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias
de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos
Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas
del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y
N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha
24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan
José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos
cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en
los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución
ENARGAS N° 3733/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.,
las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios.
Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de
2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios
en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para
abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en
el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016.
Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de
mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de
junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “... que a partir del día 1 de mayo de
2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas
natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para
el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”.
Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los
procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
47
Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo
dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata.
Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios
de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta
Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán
seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio
completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente
los cuadros tarifarios de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. correspondientes a los usuarios de los
servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f)
ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios que
obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y
Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución,
dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a
operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del
Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3762
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1º de Mayo de 2016
e. 29/04/2016 N° 27293/16 v. 29/04/2016
#F5113308F#
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
#I5113309I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
48
junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Resolución 3763/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 29.049 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y
sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y
N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3732/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
(en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios
de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano
para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación
para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con
respecto a igual período del año anterior.
Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse
finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las
variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes
de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita
asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se
establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.
Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias
de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos
Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas
del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y
N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha
24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan
José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos
cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en
los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución
ENARGAS N° 3732/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios.
Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de
2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios
en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para
abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en
el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016.
Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de
mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de
Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “... que a partir del día 1 de mayo de
2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas
natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para
el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”.
Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los
procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”.
Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo
dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata.
Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios
de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta
Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán
seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio
completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente
los cuadros tarifarios de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. correspondientes a los usuarios de los
servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f)
ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios
que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de
distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución,
dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a
operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los
términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional
Regulador del Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3763
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1º de Mayo de 2016
e. 29/04/2016 N° 27294/16 v. 29/04/2016
#F5113309F#
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
#I5113310I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
49
junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Resolución 3764/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 29.052 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y
sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16
y N° 34/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-3729/16 e I-3737/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
(en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios
de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano
para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación
para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con
respecto a igual período del año anterior.
Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse
finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las
variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes
de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita
asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se
establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.
Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias
de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos
Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas
del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09
y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con
fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA,
Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas
Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en
los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución
ENARGAS N° 3729/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes
tarifarios.
Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre
de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como
precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas
natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que
se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del
día 1 de abril de 2016.
Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de
mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de
Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “...que a partir del día 1 de mayo
de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el
gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las
adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas
adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios
de servicio completo”.
Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los
procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”.
Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo
dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata.
Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios
de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta
Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán
seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio
completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de
la Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente los cuadros tarifarios de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. correspondientes a
los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas
Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f)
ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios
que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de
distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de
actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley
N° 24.076.
ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución,
dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a
operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO
S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3764
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
50
ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR DE CÓRDOBA LTDA. “TRANSGAS”
LOCALIDADES DE: GRAL. VIAMONTE, LA CESIRA, PUEBLO ITALIANO, ITALÓ, JOVITA, MATTALDI, SERRANO Y VILLA VALERIA - PROVINCIA DE CÓRDOBA
TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016
e. 29/04/2016 N° 27295/16 v. 29/04/2016
#F5113310F#
#I5113311I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3765/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 29.051 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y
sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y
N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3730/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
(en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios
de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano
para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación
para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con
respecto a igual período del año anterior.
Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse
finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las
variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes
de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita
asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se
establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.
Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias
de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos
Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas
del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y
N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha
24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan
José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos
cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en
los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución
ENARGAS N° 3730/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios.
Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre
de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como
precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas
natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que
se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del
día 1 de abril de 2016.
Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de
mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de
junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “...que a partir del día 1 de mayo de
2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas
natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para
el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”.
Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los
procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”.
Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo
dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata.
Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios
de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir
los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo
y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente los cuadros tarifarios de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios
de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta
Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f)
ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios
que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de
distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución,
dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a
operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en
los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archivar — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
51
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3765
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016
e. 29/04/2016 N° 27296/16 v. 29/04/2016
#F5113311F#
#I5113312I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3766/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 29.056 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y
sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y
N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3725/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
(en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios
de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano
para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación
para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con
respecto a igual período del año anterior.
Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse
finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las
variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes
de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita
asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se
establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.
Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias
de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos
Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas
del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y
N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha
24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan
José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos
cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en
los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución
ENARGAS N° 3725/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por GAS NATURAL BAN S.A., las
que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios.
Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de
2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios
en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para
abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en
el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016.
Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de
mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de
junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “... que a partir del día 1 de mayo
de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el
gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las
adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas
adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios
de servicio completo”.
Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los
procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”.
Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo
dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata.
Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios
de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta
Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán
seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio
completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente
los cuadros tarifarios de GAS NATURAL BAN S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios
de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta
Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f)
ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios que
obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC”
y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de GAS NATURAL BAN S.A.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución,
dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a
operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a GAS NATURAL BAN S.A. en los términos del
Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
52
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3766
GAS NATURAL BAN S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016
e. 29/04/2016 N° 27297/16 v. 29/04/2016
#F5113312F#
#I5113313I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3767/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 29.054 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y
sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y
N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3727/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
(en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios
de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano
para redes de distribución de Gas Propano lndiluido, estableciendo un esquema de bonificación
para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con
respecto a igual período del año anterior.
Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse
finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las
variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes
de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita
asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se
establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.
Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias
de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos
Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas
del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09
y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con
fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA,
Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas
Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en
los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución
ENARGAS N° 3727/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por GASNOR S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios.
Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre
de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como
precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas
natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que
se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del
día 1 de abril de 2016.
Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de
mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de
junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “... que a partir del día 1 de mayo
de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el
gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las
adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas
adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios
de servicio completo”.
Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los
procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”.
Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo
dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata.
Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios
de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta
Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán
seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio
completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente
los cuadros tarifarios de GASNOR S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f)
ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios
que obran como Anexo l de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de
distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de GASNOR S.A.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de
actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley
N° 24.076.
ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución,
dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a
operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a GASNOR S.A. en los términos del Art. 41
de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
53
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3767
GASNOR S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016
e. 29/04/2016 N° 27298/16 v. 29/04/2016
#F5113313F#
#I5113327I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3768/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 29.050 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y
sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y
N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3731/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
(en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios
de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano
para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación
para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con
respecto a igual período del año anterior.
Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse
finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las
variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes
de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita
asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se
establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.
Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias
de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos
Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas
del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y
N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha
24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan
José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos
cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en
los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución
ENARGAS N° 3731/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por LITORAL GAS S.A., las que
reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios.
Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de
2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios
en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para
abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en
el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016.
Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de
mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de
junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “...que a partir del día 1 de mayo de
2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas
natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para
el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”.
Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los
procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”.
Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo
dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata.
Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios
de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta
Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán
seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio
completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente
los cuadros tarifarios de LITORAL GAS S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de
distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f)
ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios que
obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC”
y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de LITORAL GAS S.A.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución,
dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a
operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Art. 41
de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
54
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3768
LITORAL GAS S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016
e. 29/04/2016 N° 27312/16 v. 29/04/2016
#F5113327F#
#I5113328I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3769/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 29.053 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y
sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y
N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3728/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
(en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios
de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano
para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación
para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con
respecto a igual período del año anterior.
Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse
finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las
variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes
de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita
asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se
establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.
Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias
de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del
Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y
N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha
24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan
José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos
cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en
los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución
ENARGAS N° 3728/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por GASNEA S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios.
Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de
2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios
en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para
abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en
el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016.
Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de
mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de
junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “...que a partir del día 1 de mayo de
2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas
natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para
el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”.
Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los
procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”.
Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo
dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata.
Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios
de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta
Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán
seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio
completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente
los cuadros tarifarios de GASNEA S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f)
ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios
que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de
distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de GASNEA S.A.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución,
dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a
operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a GASNEA S.A. en los términos del Art. 41 de
Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
55
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3769
GASNEA S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016
GAS NEA S.A. - PARANA
REDENGAS S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016
e. 29/04/2016 N° 27313/16 v. 29/04/2016
#F5113328F#
#I5113330I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3770/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 29.055 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y
sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y
N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3726/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
(en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios
de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano
para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación
para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con
respecto a igual período del año anterior.
Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse
finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las
variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes
de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económicofinanciera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita
asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se
establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.
Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias
de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos
Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas
del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09
y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con
fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA,
lng. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas
Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en
los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución
ENARGAS N° 3726/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por METROGAS S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios.
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre
de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como
precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas
natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que
se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del
día 1 de abril de 2016.
Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de
mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de
junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “…que a partir del día 1 de mayo
de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el
gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las
adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas
adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios
de servicio completo”.
Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los
procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”.
Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo
dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata.
Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios
de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta
Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán
seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio
completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente
los cuadros tarifarios de METROGAS S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
56
distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f)
ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y
287/16.
Por ello;
EL SUBINTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios
que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de
distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de METROGAS
S.A.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de
actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley
N° 24.076.
ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución,
dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a
operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a METROGAS S.A. en los términos del Art. 41
de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3770
METROGAS S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016
e. 29/04/2016 N° 27315/16 v. 29/04/2016
#F5113330F#
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
#I5108176I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
AVISOS OFICIALES
Anteriores
57
EDICTO
#I5106234I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora CAROL COBB (PASAPORTE EAU N° 112297890) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar
defensa en el Sumario Cambiario N° 5227, Expediente N° 100.595/10, caratulado “GENENCOR
INTERNACIONAL ARGENTINA S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo
8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 25/04/2016 N° 24255/16 v. 29/04/2016
#F5106234F#
#I5106235I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor YANG HOUJIN (DNI
94.017.803) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 6147, Expediente N° 100.309/14, caratulado “YANG HOUJIN”, que se
le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de
incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. —
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C.
VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Parodi Apicultura S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-70818644-5) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4953, Expediente N° 101.471/07, caratulado “PARODI APICULTURA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días
en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia
de Asuntos Contenciosos.
e. 25/04/2016 N° 25099/16 v. 29/04/2016
#F5108176F#
#I5110278I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
REF. EXPTE. N° 1-2002-7166/13-5
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y
atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Dr. Facundo Monti DNI 18.253.465
para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante
el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30
a los efectos de tomar vista del Expediente N° 12002-7166-135 para posteriormente formular
descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la
Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de
juzgarlos en rebeldía.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 27/04/2016 N° 26025/16 v. 29/04/2016
#F5110278F#
#I5110280I#
e. 25/04/2016 N° 24256/16 v. 29/04/2016
#F5106235F#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
REF. EXPTE. N° 1-2002-22005/14-8
#I5106236I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora AMALIA EUSEBIA BASOALTO (DNI N° 6.530.737) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 5764, Expediente N° 100.016/14, caratulado “INVERSORA SUR PATAGONICA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en
el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y
atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la Sra. Marcela Sandra Karpicius
DNI 14.721.735 —imputada— para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta
publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE
SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL
en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 12002-22005-14-8
para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por
la presunta infracción a la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de
incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 27/04/2016 N° 26027/16 v. 29/04/2016
#F5110280F#
e. 25/04/2016 N° 24257/16 v. 29/04/2016
#F5106236F#
#I5106238I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
#I5110281I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JI UN HONG (D.N.I.
N° 92.736.628) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 6314, Expediente N° 101.879/13, caratulado “JI UN HONG”, que se le
instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S.
MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 25/04/2016 N° 24259/16 v. 29/04/2016
#F5106238F#
#I5106239I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
REF. EXPTE. Nº 1-2002-17687/11-7
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y
atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a los profesionales Miguel Eduardo
Calabrese DNI 12.464.620, Tatiana Lazarczuk DNI 25.162.156, Jorge Alberto Santos DNI 11.498.793
y Daniel Fabian Terrasa DNI 16.768.895 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto
de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL
FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1200217687-11-7 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su
defensa por la presunta infracción a la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO,
en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 27/04/2016 N° 26028/16 v. 29/04/2016
#F5110281F#
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Fima Dembo (L.C.
N° 1.445.701) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el
Sumario Cambiario N° 6136, Expediente N° 100.128/11, caratulado “ISIDORO MAURICIO LANER
Y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de
Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 25/04/2016 N° 24260/16 v. 29/04/2016
#F5106239F#
#I5110282I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
REF. EXPTE. N° 1-2002-18589/09-7
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 —segundo párrafo— de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Alejandro Matías CORDERO (D.N.I. N° 29.994.747), Sandra HOCEVAR (D.N.I. N° 20.469.413),
Gabriela Romina LOPEZ (D.N.I. N° 20.955.486), Félix Mario GARAYO (D.N.I. N° 21.939.415) y
Norma QUINTANA (D.N.I. N° 18.458.871), para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del
quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de
la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de
Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar
vista del Expediente N° 1-2002-18589/09-7 para posteriormente formular descargo y ofrecer la
prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al artículo 4° de la Ley
n° 17.132 en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de
juzgarlos en rebeldía.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 27/04/2016 N° 26029/16 v. 29/04/2016
#F5110282F#
#I5110291I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av.
Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por Resolución N° 358/16
- INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS
PUBLICOS, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES Y DE EMPLEADOS DE BLOQUES LEGISLATIVOS
PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES “DARDO ROCHA” (BA 1939), con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art.
22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art.
84, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991
—15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 t.o 1.991 —5 días—).
Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 27/04/2016 N° 26038/16 v. 29/04/2016
#F5110291F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
58
COOPERATIVA GANADERA CHACINADOS DEORENSES” LTDA MATRICULA N° 23741, COOPERATIVA DE TRABAJO GENESIS LIMITADA MATRICULA 23742, COOPERATIVA DE TRABAJO SANITARIOS LTDA MATRICULA N° 23743, COOPERATIVA DE TRABAJO RED ARGENTINA
DE COMERCIO COMUNITARIO LTDA, MATRICULA N° 23744, COOTRANSA COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE SALTO LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO ROTAGRAF LTDA MATRICULA N° 23747, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN VICENTE
LTDA, MATRICULA N° 23759, COOPERATIVA GRANJERA “RED BONAERENSE DE CRIADORES DE CHINCHILLAS” LTDA, MATRICULA N° 23760, COOPERATIVA DE TRABAJO DINAMICA
LTDA MATRICULA N° 23763, COOPERATIVA DE TRABAJO ACCION PACEÑA LTDA, MATRICULA N° 23822, COOPERATIVA DE VIVIENDA 10 DE MARZO LTDA, MATRICULA N° 23826, COOPERATIVA DE LOMBRICULTORES SUDESTE DE PROVISION TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y EXPORTACION (COLOSUD LTDA), COOPERATIVA DE TRABAJO COLOSUD LTDA,
MATRICULA N° 23827, COOPERATIVA DE TRABAJO “DULCE RINCON” LTDA, MATRICULA
N° 23846, COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER LTDA, MATRICULA N° 23868, COOPERATIVA DE VIVIENDA “NUEVA ARGENTINA 21 DE FEBRERO LTDA”, MATRICULA N° 23869, COOPERATIVA DE TRABAJO YAGUARETE LTDA, MATRICULA N° 23871, TODAS ELLAS INCLUIDAS
EN EL EXPTE N° 3815/15, RESOL N° 2585/14 con domicilio dentro de la República Argentina.
Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes
y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento
abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/13 Se
notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta
como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de
DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley
N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,
para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir
el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo
establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O.
1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de
las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre
las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se
emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo
y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O. 1991).
Dra. GERALDINE E. MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 27/04/2016 N° 26056/16 v. 29/04/2016
#F5110309F#
#I5110294I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
#I5111038I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 3839/16-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE COOPERATIVAS
(AMPECO) mat.: BA 1646 con domicilio legal en la Prov. de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs.
b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10
días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en
el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991).
Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 27/04/2016 N° 26041/16 v. 29/04/2016
#F5110294F#
#I5110304I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
El MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica a SARIKAMIS S.A. (CUIT
N° 30-71148525-9) que en el expediente CUDAP- JGM: 0003370/2015 se ha resuelto mediante
Resolución ex SAyDS N° 286 de fecha 29 de abril de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de
PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino las Observaciones a la Documentación Técnica Obligatoria.
Aclarece que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación a presentar las
observaciones a la documentación solicitada.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de
VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar
su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que
notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico
(15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto
por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los
cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.
Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
e. 27/04/2016 N° 26369/16 v. 29/04/2016
#F5111038F#
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av.
Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires, NOTIFICA que por Resolución N° 364/16 -INAES, ha
resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la COOPERATIVA DE PROVISION DE TRANSPORTE, VIVIENDA Y CONSUMO PARA EL PERSONAL POLICIAL DEL CUERPO ESPECIAL GUARDIA RURAL
“LOS PUMAS” Y ESCUELA DE SUBOFICIALES Y AGENTES LIMITADA (CO.TRA.VI.CO LTDA.) mat.
10.559, con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Contra la medida dispuesta son oponibles
los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley
N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO
(Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (t.o.
1.991 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991).
Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 27/04/2016 N° 26051/16 v. 29/04/2016
#F5110304F#
#I5110309I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO DE PLANTAS AROMATICAS “JUNIN” LTDA
MATRICULA N° 23731, COOPERATIVA DE TRABAJO VECINAL LTDA MATRICULA N° 23737,
COOPERATIVA DE TRABAJO “AUTOTRANSPORTE UNION MARPLATENSE LTDA” N° 23739,
#I5111357I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada CHISHENG LIU Y SIHONG LIU
SOCIEDAD DE HECHO, CUIT N° 30-71111063-8, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente
CUDAP:EXPDNM-S02:0003579/2013, que dice: “Buenos Aires, 17 de diciembre 2013-VISTO el Acta
Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5 de fecha 08/03/2013 en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Mimi LIN y Li LIN, ambos de
nacionalidad china, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a CHISHENG
LIU Y SIHONG LIU SOCIEDAD DE HECHO, CUIT N° 30-71111063-8 con domicilio en la calle 9 de julio
3246, Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del
Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N° 616/2010. Notifíquese
en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber
que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las
pruebas que estime corresponder.” - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones; “Buenos Aires, 27 de enero de 2016.
Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada CHISHENG LIU Y SIHONG
LIU SOCIEDAD DE HECHO, CUIT N° 30-71111063-8, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 29,
mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.
HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 28/04/2016 N° 26540/16 v. 02/05/2016
#F5111357F#
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
#I5113960I#
GENDARMERÍA NACIONAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
59
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A NÉSTOR PINAZO, DE LA DDNG N° 0034 DEL 18/01/16
QUE DICE: “... ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL, CON FECHA 22
DE DICIEMBRE DE 2015, AL GENDARME ESCALAFÓN GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD
NESTOR PINAZO (DNI 33.806.419 - CE 76115), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE ABRIL DE
2008, CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN ESPECIAL NRO 1, EN RAZÓN DE
HABER SIDO CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU
GRADO”. FIRMADO GERARDO JOSÉ OTERO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”.
LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.
e. 28/04/2016 N° 27504/16 v. 02/05/2016
#F5113960F#
#I5113962I#
GENDARMERÍA NACIONAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A MAXIMILIANO CLAUDIO MARQUEZ
(DNI 30.016.976), DE LA DDNG NRO 027/16 DE FECHA 13/01/16, EXPTE AF 5-2008/289 QUE
DICE: “VISTO, LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO, EN LA REUNIÓN EFECTUADA EL DIA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, Y CONSIDERANDO:...A LO DETERMINADO POR LOS NROS 94, 95 Y 96
DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII “DE LOS ASCENSOS”... POR ELLO,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- (...). 79.- CLASIFICAR AL GENDARME I (GRL-SEG) MAXIMILIANO CLAUDIO MARQUEZ (DNI 30.016.976), COMO “INCAPACITADO PARA TODO SERVICIO” EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO “INUTIL PARA
TODO SERVICIO” POR LA JSRM Y AML EN EL INFORME DE ASESORAMIENTO MEDICO LEGAL N° 20.953. 60.- (...) 85.- COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: GERARDO
JOSE OTERO - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DIAS.
LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.
e. 28/04/2016 N° 27506/16 v. 02/05/2016
#F5113962F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I5112356I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 167/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.074/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obra Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 474/02 “E”, entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y
OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, y la empleadora CASINO BUENOS AIRES —COMPAÑÍA
DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA— UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES
DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, y la empleadora CASINO BUENOS
AIRES —COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA— UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas a fojas 2/5 del Expediente N° 1.694.074/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante
a fojas 2/5 del Expediente N° 1.694.074/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia
de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.694.074/15
Buenos Aires, 18 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 167/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
189/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Septiembre de 2015 entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada en este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI
14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal y Sebastián González, DNI 24.344.021, en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal, ambos con domicilio
en Elvira Rawson de Dellepiane S/N, Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Diego Lorenzo, en
adelante “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR
Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE”, representado en este acto por el Sr. Marcos Ricardo
Castro, en su carácter de Presidente, y el Sr. Jorge Pablo Tiravassi, en su carácter de Vicepresidente, con domicilio en la calle Perú 779, Capital Federal, en lo sucesivo “EL GREMIO” ambas
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen, a fin de darle tratamiento al
pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que
se encuentra bajo su representación de nuevas pautas económicas para el periodo Julio 2015 a
Junio de 2016.
II - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera: Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” el pago de una asignación
extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y
valores que surgen del Anexo I que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 cuotas con los
haberes de los meses de Julio a Octubre de 2015.
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado convenio colectivo de trabajo, con
vigencia desde el mes de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que
esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno
en el futuro.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la
empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial
de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada
en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto
remunerativo con excepción del adicional por antigüedad y francos gozados.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación NR acuerdo Agosto 2015”, con la
liquidación de los meses correspondientes. Considerando la fecha de suscripción de la presente
acta, los importes retroactivos que correspondan al mes de Julio 2015 serán acreditados junto con
la liquidación del mes de agosto bajo el concepto “retroactivo Julio acuerdo 2015”.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación
del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio
de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Segunda - Incremento Salario.
Incrementar con vigencia noviembre 2015 un 28% (veintiocho por ciento) el salario de los
trabajadores representados por “EL GREMIO” detallados en el ANEXO II, conforme las pautas,
valores y condiciones que se detallan en el mismo.
Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio 2015 con exclusión de cualquier otro rubro o concepto.
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” con el detalle de los nuevos
salarios con vigencia Noviembre 2015.
Anexo I
• Pago de Asignación Extraordinaria no Remunerativa en 4 cuotas.
Tercer - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio,
de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
• A los valores indicados se le adicionara lo correspondiente a Antigüedad y Francos.
Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
Asignación NR acuerdo
Agosto 2015
jul-15
ago-15
sep-15
oct-15
Capitán
$ 33.590,00
$ 7.390
$ 7.390
$ 9.405
$ 9.405
1er. Oficial de Cubierta
$ 23.950,00
$ 5.269
$ 5.269
$ 6.706
$ 6.706
CATEGORIAS
En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto
en el lugar y fecha arriba indicados.
Anexo II
Remuneraciones vigentes desde Noviembre 2015
Adic. Dedicación Exclusiva
Adic. por Presentismo
Remuneración Actual
Sueldo Básico
Responsab.
Jerárquica
Adic. Dedicación Exclusiva
Adic. por Presentismo
$ 20.677,05
$ 3.139,52
$ 42.383,55
$ 23.765,74
$ 26.466,62
$ 4.018,59
Remuneración
Noviembre
2015
$ 54.251
$ 14.743,64
$ 2.238,62
$ 30.221,32
$ 16.946,00
$ 18.871,86
$ 2.865,43
$ 38.683
CATEGORIAS
Sueldo Básico
Responsab. Jerárquica
Capitán
$ 18.566,98
1er. Oficial de
Cubierta
$ 13.239,06
%
Incremento
28%
28%
#F5112356F#
#I5112359I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 168/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.657.406/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
diente N° 101.282/15, agregado como foja 17 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 1/2 del Expediente N° 101.282/15, agregado como foja 17 al
principal.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
Que a fojas 2/3 y 1/2 del Expediente N° 101.282/15, agregado como foja 17 al principal, obran
los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte gremial, y la empresa
COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece el otorgamiento de una
suma remunerativa y de una gratificación de pago único de carácter no remunerativo, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 637/11.
Expediente N° 1.657.406/14
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2016
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se circunscribe a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que no obstante ello en relación con lo estipulado en el Acuerdo de fojas 2/3, debe dejarse
indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO
NEGRO y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.406/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO
NEGRO y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 1/2 del Expe-
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 168/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y el acuerdo de fojas 1/2 del expediente
N° 101.282/15 agregado como fojas 17 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 184/16 y 185/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Neuquén, Provincia homónima, a los 03 días del mes de diciembre de 2014, ante
mí funcionario actuante de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN, comparecen ante mí por una parte el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONALES DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA
PAMPA representado por Manuel Arévalo, Ricardo Jerez, Rubén Maluenda y Ariel Quilodrán en sus
respectivos caracteres de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO DE
ACCION SOCIAL y DELEGADO GREMIAL por los trabajadores, en adelante el “SINDICATO”, que
concurre por sí, y patrocinando a los “TRABAJADORES” y por la otra CIA MEGA SA representada
por Gilda Yezze y José Zabala en sus respectivos caracteres de Recursos Humanos y Apoderado,
en adelante “LA EMPRESA” y todas en conjunto las “PARTES”, a los efectos de declarar y convenir:
La Empresa declara que a su entender da estricto cumplimiento a la legislación vigente y al
CCT de actividad, entendiendo que nada adeuda a los trabajadores representados por el Sindicato.
El Sindicato declara que viene reclamando la incorrecta implementación del CCT N° 637/11
por parte de La Empresa, generándose mensualmente, diferencias salariales no abonadas por la
empresa, por el incumplimiento del art. 63.
Oído lo cual, con motivo de las conversaciones que se están realizando en la actualidad, entre
La Empresa y el Sindicato en relación al art. 63 del CCT 637/11, y sin que implique reconocimiento
ni renuncia de hechos o derechos algunos de cada persona jurídica, “LAS PARTES” arriban al
siguiente acuerdo, que deberá implementarse de manera cronológica tal cual a continuación se
enuncia:
PRIMERA: La empresa abonará a los trabajadores representados por el sindicato, las sumas
remunerativas brutas que a continuación se describen y bajo la voz “Mant. Pirámide Salarial Art
63” a partir del mes de noviembre 2014.
a- Operadores de campo $ 6.500
b- Operadores de tablero $ 4.000
c- Supervisores de Producción $ 3.000
d- Responsable de laboratorio $ 3.000
e- Supervisor de Laboratorio $ 4.000
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
SEGUNDA: Los montos aludidos en la cláusula PRIMERA se abonarán con los haberes del
mes de enero 2015. Por tal, en el mes de enero el trabajador recibirá los pagos correspondientes
a los meses de noviembre y diciembre 2014 y enero 2015.
TERCERA: El presente convenio se origina —y corrige— las distorsiones salariales identificadas hasta la fecha de su suscripción. En consecuencia, las partes se comprometen a mantener
una adecuada y equitativa pirámide salarial de aquí al futuro. Comprometiéndose ambas partes a
mantener reuniones durante el mes de marzo 2015 con el fin de ajustar las diferencias mensuales
y/o retroactivas que pudieran haber quedado no resueltas en el presente acuerdo, activando los
mecanismos previstos en el art. 63 del CCT 637/11.
CUARTA: El presente tiene plenos efectos a partir de su firma. En este acto las partes solicitan
su registración ante la autoridad administrativa en virtud de haberse arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá solicitar
su homologación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicado ante mí Funcionario autorizante que doy fe.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2015, entre la empresa COMPAÑÍA MEGA S.A., por una parte, con domicilio en San Martín 334 10° Piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. José Antonio Zabala (° 37 F° 679 CPACF) en
su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y
LA PAMPA, con domicilio en Vicente Chrestia 250, Neuquén, Provincia de Neuquén, representada
por Manuel AREVALO, Ricardo Jerez, Rubén Maluenda y Antonio Ariel Quilodrán en sus respectivos caracteres de: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Acción Social y Delegado
Gremial en adelante EL SINDICATO quienes expresan:
1. Que LA EMPRESA ha comenzado con tareas de acondicionamiento, mantenimiento y posterior puesta en marcha de las actividades desarrolladas en su Planta sita en Ruta Provincial 51,
Km 85, Loma de la Lata, Provincia de Neuquén, desde el día 12 de Abril de 2015 hasta el día 25
de Abril de 2015 inclusive, para realizar las actividades antes mencionadas, que son habituales en
este tipo de Paros Programados de Plantas.
2. Que las partes coinciden en que la participación de los trabajadores representados por EL
SINDICATO comprendidos en el CCT 637/2011 será fundamental a los fines de la realización de
las mencionadas actividades y de todas otras aquellas actividades operativas jerárquicas y administrativas jerárquicas que hayan debido realizarse o se realicen durante la Parada de Planta con
motivo de la misma.
3. Que es objetivo de las partes el firme compromiso para garantizar la totalidad de las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de las actividades durante la parada de planta a
fin de prevenir cualquier tipo de daño en la integridad física del trabajador y, asimismo, es objetivo
de las partes que los trabajadores representados por EL SINDICATO asuman el firme compromiso
de dar cumplimiento a dichas medidas de seguridad y evitar así entre ambas partes que se incurra
en acciones inseguras que los expongan a eventuales incidentes y/o accidentes de cualquier tipo.
4. Que en vistas a las presentes manifestaciones, y considerando a las mismas como parte
integrantes de la presente, las partes acuerdan:
PRIMERA: la EMPRESA liquidará a los trabajadores comprendidos en el CCT 637/2011 conjuntamente con los salarios del mes de abril de 2015, una gratificación de pago único y extraordinario de naturaleza no remunerativa a todos los fines laborales y previsionales bajo la denominación “Asignación Vianda Extraordinaria Parada de Planta 2015” por cada día de paro de planta por
un valor de $ 2.000 (Pesos dos mil) por día.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
61
CONSIDERANDO:
Que la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.025/15 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis,
se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 7/8 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente N° 1.703.025/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/8
del Expediente N° 1.703.025/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
1. Dicha suma de $ 2000 (pesos dos mil) se liquidará para los trabajadores de Supervisión,
Operadores de Tablero, trabajadores operativos jerárquicos y Administrativos Jerárquicos comprendidos dentro del período mencionado.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
2. Asimismo LAS PARTES manifiestan conocer la importancia y el significado de este tipo de
mantenimientos que requieren una actividad ininterrumpida, por lo cual se comprometen a dirimir
cualquier inconveniente o controversia a través del diálogo.
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
El monto de la “Asignación Vianda Extraordinaria Parada de Planta 2015” se considerará no
remunerativo a todos los fines laborales y previsionales, y en un todo de acuerdo con la Ley 26.176
sin perjuicio de considerarse sujeto a las retenciones al SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA
y/o la MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
SEGUNDA: la EMPRESA liquidará a los trabajadores comprendidos en el CCT 637/2011 las
horas extraordinarias (art 201 de la LCT) en que pudieran llegar a incurrir durante las tareas de
Mantenimiento Programado. La liquidación de tales horas, se abonarán conjuntamente con las
remuneraciones del mes de abril y mayo de 2015 conforme el cierre de información de novedades
de liquidación previsto por la empresa.
En ningún caso podrán absorberse dichas horas extraordinarias con rubros que actualmente
la empleadora esté pagando a los trabajadores con anterioridad a la firma del presente.
TERCERO: Las partes presentarán copia del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y homologación en los términos de la
ley 14250.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados.
#F5112359F#
#I5112357I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 170/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.703.025/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
Expediente N° 1.703.025/15
Buenos Aires, 18 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 170/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 187/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SA, con domicilio legal en la calle Avenida de Mayo
651 Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Carlos Eduardo Maseda y la Sra. Luciana Varela en su carácter de apoderados por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato
de Mecánicos y Afines del transporte automotor de la República Argentina), con domicilio legal en
la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Gustavo Moran, en carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone, en carácter de Sub Secretario
Gremial, Mario Valor en carácter de Delegado General SMATA Escobar y Juan Siancha en carácter
de delegado, por la otra.
Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial
afecta a los mercados a los que va dirigida la producción de la industria automotriz nacional repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia
que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.
Que en función de lo descripto y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a
la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de
producción comprometidos, las partes acuerdan lo siguiente:
Art. 1) Los días viernes 06 y 13 de noviembre de 2015 JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.
procederá a suspender a todo su personal.
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
En dicho contexto, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. entiende necesario implementar
para las jornadas incluidas en el período antes señalado la suspensión del personal individualizado
en el mentado ANEXO 1.
Sin perjuicio de lo antes expuesto JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. se compromete a
instrumentar sus mejores oficios a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la
vigencia de los períodos de suspensión antes señalados.
Así las cosas, y de reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente el plazo de suspensión, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. convocará a los trabajadores del sector para que
se reincorporen a prestar tareas en el plazo que JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. estime
necesario para cumplir con la producción de las piezas requeridas.
Durante el período de reactivación productiva temporal, los trabajadores que presten efectivo
cumplimiento de sus tareas percibirán su salario conforme a escalas salariales vigentes con más
el pago de todos los aportes de ley.
Finalizada la producción que motivara el levantamiento temporal y parcial de la suspensión
programada, los trabajadores quedarán nuevamente suspendidos conforme términos establecidos en el presente.
Art. 2) Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de
la L.C.T., equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total fija y bruta que
hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornada/s alcanzadas por el
esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de
9 hrs. como referencia. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal
estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 75 % del neto de las
sumas no remunerativas abonadas al trabajador por cada día de suspensión en razón del presente
acuerdo, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Art. 3) Durante el mes de diciembre de 2015 y sin que concurran circunstancias externas o
iniciativas internas, las partes se sentaran para convenir la metodología a seguir, de persistir la
situación explicada ut-supra.
Art. 4) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 del mes de noviembre de 2015, se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1
Legajo
382
383
384
388
389
391
392
397
398
399
401
405
414
422
425
426
427
428
429
430
431
432
433
438
45
46
48
49
51
54
55
57
58
59
66
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Apellido y Nombre
Alfaro Juan Emanuel
Torres Luis A.
Ortiz Hector Ruben
Benitez Jonathan
Uzal Matias Alejandro
Jaime Gonzalo Daniel
Di Giovani Hernan
Herrera Alejandro A.
Galassi Jose Luis
Doldan Luis Roberto
Perez Martin
Aguirre Santos David
Meza Rafael
Gil Daniel Adolfo
Ochoa Ramirez Hernan
Lopez Hector G.
Garro Diego Nestor
Veron Claudio Ramon
Acosta Ramon Alfredo
Alvarez Gonzalo E.
Davalos Rene Osvaldo
Benitez Laureano Javier
Varela Jonatan M.
Veron Andres Mateo
Fabbro Mariano Nicolas
Castiñeiras Carlos G.
Ditz Jermias
Lamas Fernando Javier
Fuentes Duarte Leonel O.
Navarro Ivan Ezequiel
Carabajal Daniel Gaston
Rojas Rodrigo Alejandro
Reyes Richard Claudio
Roldan Roberto Dario Daniel
Kapucian Ariel Alejandro
DNI
34729127
28907519
34365300
35606135
31435402
31154996
34416161
34858145
28140628
30113177
28983978
29633362
27201996
25635031
34274700
36624228
37533694
23268403
23234107
34996128
30066328
28436570
32883656
32788168
38392236
40234895
38825597
31728014
36995523
35098420
39414809
38942837
36665633
29955355
34348374
62
CUIL
20-34729127-8
20-28907519-5
20-34365300-0
20-35606135-8
20-31435402-9
20-31154996-1
20-34416161-6
20-34858145-8
20-28140628-1
20-30113177-2
20-28983978-0
20-29633362-0
20-27201996-8
23-25635031-9
20-34274700-1
20-36624228-8
20-37533694-5
20-23268403-9
20-23234107-7
20-34996128-9
20-30066328-2
20-28436570-5
20-32883656-5
20-32788168-0
20-38392236-5
20-40234895-0
20-38825597-9
23-31728014-9
20-36995523-4
20-35098420-9
20-39414809-2
20-38942837-0
20-36665633-3
20-29955355-9
20-34348374-1
#F5112357F#
Legajo
4
13
14
23
47
64
70
73
74
80
86
92
99
145
146
173
174
200
202
203
205
209
217
221
226
227
229
231
238
239
245
247
335
338
339
340
342
344
346
348
350
356
361
362
363
365
371
372
376
379
Apellido y Nombre
Sanchez, Ricardo
Cussi, Walter
Paz, Raimundo
Galarza, Daniel
Patiño, Angel
Scalmana, Federico
Siancha, Juan
Campos, Norberto
Agüero, Sebastián
Fernandez, Martin
Lavarino, Daniel
Soria, Andres
Luna, Luis
Gomez Juan Gonzalo
Paoloni Eduardo
Ayala Juan Carlos
Diaz Maximiliano
Galeano Peña Javier
Ferreira Jorge Omar
Mereles Nicolas
Janulik Leonardo Daniel
Morales, Jorge Nestor
Nuñez, Nestor
Perez Fernando
Rosales Carlos Alberto
Larravide, Juan Jose Beltran
Dalla Pasqua, Orlando
Nohara Eduardo
Aranda, Gabriel
Mokalled, Jose
Rodriguez Ezequiel
Apestey Christian
Strasorier Mario
Reinoso Nestor
Perdomo Jorge
Jurevicius Roberto S.
Cortez Hector
Lafuente Fernando
Veron Juan
Bojorge Claudio
Cisneros Gustavo
Delelis Oscar
Spaccavento Fernando
Ibañez Matias Federico
Scolpino Martin M.
Doello Leandro
Baldochi Gonzalo
Rivas German
Gonzalez Carlos E.
Serrano Ezequiel
DNI
13738054
12133812
12445642
17928007
24306120
27691979
22167138
14200508
31582415
26273082
29071846
22228306
27485583
24310073
26688787
93278650
24290505
92370998
11589373
28813241
26532264
16213065
23693883
33397348
26201353
24775747
29731184
22367098
36685098
24619362
31912114
28439084
29901096
21820617
94517871
33197945
31723044
36249084
28503544
31559949
31154807
33465731
35426904
30611455
29128518
37763108
39593892
32644644
36915498
40846556
CUIL
20-13738054-5
20-12133812-3
20-12445642-9
20-17928007-9
20-24306120-3
20-27691979-3
20-22167138-5
20-14200508-6
20-31852415-8
20-26273082-5
20-29071846-6
24-22228306-6
20-27485583-6
23-24310073-9
20-26688787-7
20-93278650-9
23-24290505-9
23-92370998-3
20-11589373-5
20-28813241-1
20-26532264-7
20-16213065-0
20-23693883-3
20-33397348-1
20-26201353-8
20-24775747-4
20-29731184-1
23-22367098-9
20-36685098-9
20-24619362-3
20-31912114-6
23-28439084-9
20-29901096-2
20-21820617-5
20-94517871-0
20-33197945-8
20-31723044-4
20-36249084-8
23-28503544-9
20-31559949-1
20-31154807-8
20-33465731-1
20-35426904-0
20-30611455-8
20-29128518-0
20-37763108-1
20-39593892-5
20-32644644-1
20-36915498-3
20-40846556-8
#I5112355I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 171/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.763/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.763/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVIA
BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen un incremento salarial para
el periodo mayo 2015 y abril 2016 y el pago de una gratificación extraordinaria, conforme a los
términos y contenido del texto pactado, que regirá respecto del Peaje Villa Espil, de la Localidad
de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires y Junín, Partido de Junín, Provincia de Buenos
Aires, atento el ámbito territorial de la personería gremial de la entidad sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario y la entidad sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el texto de referencia, por
intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento
a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVÍA BUENOS AIRES
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.763/15, para
los peajes de Villa Espil, Partido de San Andrés de Giles y Junín, Partido de Junín, ambos de la
Provincia de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.763/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
63
1.7. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona en concepto de “Título Terciario” será de $ 226,11 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 244,89 para el período
Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y de $ 252,94 para el período Enero 2016 - Abril 2016.
1.8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas,
con excepción de los rubros Guardería y Nivel Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada
legal.
SEGUNDO: Adicionales.
Las PARTES convienen que se mantendrán los conceptos y valores de los adicionales pactados en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Acta Acuerdo suscripta entre las PARTES con
fecha 28 de diciembre de 2012, (con excepción de aquellos ya modificados en otros o el presente
acuerdo).
TERCERO: RAMA SUPERVISIÓN DE PEAJE.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
3.1. Las partes acuerdan que LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de
modo escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8% anual, que alcanzará al personal de
la Rama Operación de Peaje.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
3.2. Dicho incremento salarial se pagará en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos
aplicables a Abril de 2015, enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre
los básicos de Abril de 2015, todo ello según se detalla y precisa en los ANEXOS “A” y “B” que se
adjunta al presente como parte integrativa del mismo.
Expediente N° 1.694.763/15
Buenos Aires, 18 de marzo de 2016
3.3. Se establece que para todas las categorías el valor del beneficio social “Guardería” será
de $ 604,02 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 654,18 para el período Septiembre 2015
- Diciembre 2015, y de $ 675,68 para el período Enero 2016 - Abril 2016.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 171/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
190/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
3.4. Se establece que para todas las categorías el monto del rubro adicional “Nivel Inicial” a
abonar con el salario de Julio 2015 en la suma de $ 2.687,66 y a abonar con el salario de Febrero
de 2016 en la suma de $ 3.006,53.
ACTA ACUERDO
3.5. Se establece el valor del rubro “Fallo de Caja” en $ 0,0 para el período Mayo 2015 - Agosto
2015; en $ 603,79 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y en $ 603,79 para el período
Enero 2016 - Abril 2016.
Entre: AUTOVIA BS AS LOS ANDES s.a. concesionario del Corredor Vial N° 3, representada
en este acto por el Sr. Santiago Díaz Mathe, DNI 25.705.090, en su carácter de apoderado con
domicilio en la calle Jean Juares 216 piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante
denominada “LA EMPRESA” y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y
Afines (SUTPA), representado por el Sr. Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; el Sr. Sergio
Julián Sánchez DNI 24.004.252, el Sr. Fernando Amarilla DNI 21.657585 y el Sr. Lucio Oxarango
DNI 22.459.556, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores comprendidos dentro
de su ámbito de representación y que presta servicios en “LA EMPRESA”, en adelante “SUTPA”,
ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar
el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2015, sujeto a las siguientes condiciones.
ANTECEDENTES:
a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2014, operado el día 30 de abril de 2015, las
PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el
período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que
atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores Viales Nacionales.
b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al
personal de un adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social.
c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuerdo
acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal comprendido en el
ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período
comprendido entre los meses de mayo de 2015 y abril de 2016, el cual se expone seguidamente y
cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral.
d. A partir de la presente negociación paritaria SUTPA, a pedido de los trabajadores, y continuando con la apertura exhibida en la grilla salarial desde el acuerdo paritario de 2012, diferencia
dos ramas dentro de su ámbito de representación, a saber: 1) Rama Operación de Peaje, que
comprende a las categorías de cajeros, balanceros, seguridad vial, banderilleros, mantenimiento,
maestranza, y administrativos; y 2) Rama Supervisión de Peaje, que comprende a las categorías
supervisor, supervisor balanzas, líder, y tesorero.
Las partes acuerdan:
PRIMERO: RAMA OPERACIÓN DE PEAJE (cajeros, balanceros, seguridad vial, banderilleros,
mantenimiento, maestranza, y administrativos).
1.1. Las partes acuerdan que LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de
modo escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8% anual, que alcanzará al personal de
la Rama Operación de Peaje.
1.2. Dicho incremento salarial se pagará en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos
aplicables a Abril de 2015, enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre
los básicos de Abril de 2015, todo ello según se detalla y precisa en los ANEXOS “A” y “B” que se
adjunta al presente como parte integrativa del mismo.
1.3. Se establece que para todas las categorías el valor del beneficio social “Guardería” será
de $ 604,02 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 654,18 para el período Septiembre 2015
- Diciembre 2015, y de $ 675,68 para el período Enero 2016 - Abril 2016.
1.4. Se establece que para todas las categorías el monto del rubro adicional “Nivel Inicial” a
abonar con el salario de Julio 2015 en la suma de $ 2.687,66 y a abonar con el salario de Febrero
de 2016 en la suma de $ 3.006,53.
1.5. Se establece el valor del rubro “Fallo de Caja” en $ 588,21 para el período Mayo 2015 Agosto 2015; en $ 637,06 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y en $ 657,99 para el
período Enero 2016 - Abril 2016.
1.6. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona en concepto de “Título Secundario” será de $ 150,21 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 162,69 para el
período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y de $ 168,04 para el período Enero 2016 - Abril 2016.
3.6. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona en concepto de
“Título Secundario” será de $ 150,21 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 162,69
para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y de $ 168,04 para el período Enero 2016
- Abril 2016.
3.7. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona en concepto de
“Titulo Terciario” será de $ 226,11 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 244,89 para
el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y de $ 252,94 para el período Enero 2016 - Abril
2016.
3.8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas,
con excepción de los rubros Guardería y Nivel Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada
legal.
CUARTO: Adicionales.
Las PARTES convienen que se mantendrán los conceptos y valores de los adicionales pactados en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Acta Acuerdo suscripta entre las PARTES con
fecha 28 de diciembre de 2012, (con excepción de aquellos ya modificados en otros o el presente
acuerdo).
QUINTO: CONDICIONES COMUNES A AMBAS RAMAS
5.1. Las PARTES convienen en imputar al pago de los importes convenidos en el presente
acuerdo todas aquellas sumas otorgadas al personal bajo los conceptos “anticipo de haberes” o
“a cuenta de futuros aumentos” abonados durante las negociaciones que precedieron al presente
acuerdo, conforme se describe en el punto ANTECEDENTES: b. precedente. Asimismo las diferencia que surjan de liquidar bajo estas pautas los meses de mayo, junio, julio y agosto inclusive,
serán abonadas en 3 partes iguales y consecutivas, siendo la primera con el sueldo del mes de
septiembre de 2015 y las dos restantes se abonaran al 20 de octubre y 20 de noviembre de 2015
respectivamente.
5.2. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIN DE AÑO 2015.
5.2.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada
“Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” de $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) para todos
los trabajadores, pertenecientes a la nómina de empleados permanentes, dentro de su ámbito de
representación.
5.2.2 Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 3.400 (pesos tres mil
cuatrocientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15 de enero de 2016 y 15 de
febrero de 2016 respectivamente.
5.2.3 La “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” acordada se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2015 y en forma proporcional al tiempo
efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.
5.2.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la “Gratificación Extraordinaria fin de año
2015” que indica el punto 5.2.1. Precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2015.
5.2.5. Las partes acuerdan expresamente que la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015”
no será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados.
5.2.6. Las partes acuerdan que la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” se otorgará
únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/15.
SEXTO: Comité Mixto de higiene y seguridad.
Conforme la legislación hoy vigente en la Provincia de Buenos Aires, las partes cumplirán con
la constitución del comité mixto de higiene y seguridad en los términos y condiciones establecidos
por la ley 14.408 y su reglamentación.
SEPTIMO: Vigencia.
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de
2016 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
CATEGORÍA - BANDERILLERO
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
OCTAVO: Compromiso.
8.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se
abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un
incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA
EMPRESA.
8.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
9.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de
la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen
a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos
en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y
componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los
acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.
9.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y
que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS
PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo,
durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
9.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período
de conciliación correspondiente.
9.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este
artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que
en el futuro la sustituya.
DECIMO: Homologación.
LA EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad
administrativa laboral.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriban cuatro ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Septiembre de 2015.
CORREDORES NACIONALES (Autovía Bs. As. a los Andes)
ANEXO “A”
CATEGORÍA - PEAJISTAS
abr-15
12387,23
may-15
13625,95
10,00%
ene-16
14864,67
20,00%
abr-16
15830,88
27,80%
abr-15
14003,21
may-15
15403,54
10,00%
ene-16
16803,86
20,00%
abr-16
17896,11
27,80%
CATEGORÍA- BALANCERO
abr-15
12387,23
may-15
13625,95
10,00%
ene-16
14864,67
20,00%
abr-16
15830,88
27,80%
CATEGORÍA - ADMINISTRATIVO
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
abr-15
12794,59
may-15
14074,05
10,00%
ene-16
15353,51
20,00%
abr-16
16351,48
27,80%
abr-15
14460,05
may-15
15906,05
10,00%
ene-16
17352,06
20,00%
abr-16
18479,94
27,80%
CATEGORÍA - MAESTRANZA
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
abr-15
14216,65
may-15
15638,31
10,00%
ene-16
17059,98
20,00%
abr-16
18168,88
27,80%
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
abr-15
13907,59
may-15
15298,35
10,00%
ene-16
16689,11
20,00%
abr-16
17773,90
27,80%
CORREDORES NACIONALES (Autovía Bs. As. a los Andes)
CATEGORÍA - PEAJISTAS
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
abr-15
12387,23
867,11
274,19
may-15
13625,95
953,82
1385,14
sep-15
13625,95
953,82
2709,69
ene-16
14864,67
1040,53
1952,45
abr-16
15830,88
1108,16
918,61
1) Total bruto Mensual
13528,52
15964,91
17289,45
17.857,65
17857,65
CATEGORÍA - SEGURIDAD VIAL (OSVN)
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
abr-15
14003,21
980,23
296,05
may-15
15403,54
1078,25
1548,01
sep-15
15403,54
1078,25
3045,40
ene-16
16803,86
1176,27
2188,79
abr-16
17896,11
1252,73
1020,09
1) Total bruto Mensual
15279,49
18029,79
19527,18
20168,92
20168,92
CATEGORÍA - BALANCERO
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
abr-15
12387,23
867,11
656,85
may-15
13625,95
953,82
1835,44
sep-15
13625,95
953,82
3198,73
ene-16
14864,67
1040,53
2457,57
abr-16
15830,88
1108,16
1423,73
1) Total bruto Mensual
13911,19
16415,20
17778,50
18362,77
18362,77
CATEGORÍA - ADMINISTRATIVO
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
abr-15
12794,59
895,62
1883,30
may-15
14074,05
985,18
3317,51
sep-15
14074,05
985,18
4843,72
ene-16
15353,51
1074,75
4128,79
abr-16
16351,48
1144,60
3060,95
1) Total bruto Mensual
15.573,51
18.376,74
19902,95
20557,04
20557,04
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
abr-15
14460,05
1012,20
305,71
may-15
15906,05
1113,42
1598,52
sep-15
15906,05
1113,42
3144,75
ene-16
17352,06
1214,64
2260,20
abr-16
18479,94
1293,60
1053,37
1) Total bruto Mensual
15777,96
18617,99
20164,23
20826,90
20826,90
CATEGORÍA - MAESTRANZA
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
abr-15
10415,20
729,06
220,19
may-15
11456,72
801,97
1151,36
sep-15
11456,72
801,97
2265,08
ene-16
12498,24
874,88
1627,96
abr-16
13310,63
931,74
758,71
1) Total bruto Mensual
11364,46
13410,06
14523,78
15001,08
15001,08
CATEGORÍA - BANDERILLERO
CATEGORÍA - MANTENIMIENTO ELECTRICO
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
abr-16
14819,48
27,80%
CATEGORÍA - MANTENIMIENTO ELÉCTRICO
CATEGORÍA - SEGURIDAD VIAL (OSVN)
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
ene-16
13915,01
20,00%
ANEXO “B”
9.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas,
absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
may-15
12755,43
10,00%
CATEGORÍA - PCL
NOVENO: Procedimiento de Autocomposición.
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
abr-15
11595,84
CATEGORÍA - VALIDADOR
8.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación
y organizar el trabajo.
8.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá
ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se
ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
64
abr-15
10415,20
may-15
11456,72
10,00%
ene-16
12498,24
20,00%
abr-16
13310,63
27,80%
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
abr-15
11595,84
811,71
576,87
may-15
12755,43
892,88
1673,31
sep-15
12755,43
892,88
2945,78
ene-16
13915,01
974,05
2250,37
abr-16
14819,48
1037,36
1282,58
1) Total bruto Mensual
12984,42
15321,61
16594,09
17139,43
17139,43
CATEGORÍA - VALIDADOR
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
abr-15
14216,65
995,17
361,83
may-15
15638,31
1094,68
1643,90
sep-15
15638,31
1094,68
3170,12
ene-16
17059,98
1194,20
2303,03
abr-16
18168,88
1271,82
1116,51
1) Total bruto Mensual
15573,64
18376,90
19903,11
20557,21
20557,21
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
CATEGORÍA - PCL
abr-15
may-15
sep-15
ene-16
abr-16
13907,59
15298,35
15298,35
16689,11
17773,90
Presentismo
973,53
1070,88
1070,88
1168,24
1244,17
Adicional Funcional
2710,65
4389,05
6113,05
5363,79
4203,06
1) Total bruto Mensual
17591,77
20758,29
22482,28
23221,14
23221,14
Sueldo Básico
ANEXO “C”
CATEGORÍA - SUPERVISOR/SUP BALANZAS
abr-15
may-15
ene-16
abr-16
17970,00
21204,60
21564,00
22965,66
18,00%
20,00%
27,80%
AUMENTO PORCENTUAL
RESPECTO MAYO 2015
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte gremial y la empresa YAZAKI
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.703.584/09.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
CORREDORES NACIONALES (Autovía Bs. As. a los Andes)
ANEXO “D”
CATEGORÍA - SUPERVISOR/SUP BALANZAS
Sueldo Básico
65
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09 “E”.
CORREDORES NACIONALES (Autovía Bs. As. a los Andes)
Sueldo Básico
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
Expediente N° 1.703.584/15
abr-15
may-15
sep-15
ene-16
abr-16
17970,00
21204,60
21204,60
21564,00
22965,66
1006,32
1401,66
0,00
22210,92
22965,66
22965,66
Buenos Aires, 18 de marzo de 2016
Presentismo
Adicional Funcional
Adicional Performance
A cta. futuros aumentos
1) Total bruto Mensual
17970,00
21204,60
#F5112355F#
#I5112354I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 173/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
191/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Noviembre de 2015, se
reúnen los representante de Yazaki Argentina S.R.L., el Sr. Eduardo Koch, como Apoderado, y el
Sr. Luis Moreno en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Claudia Cochetti, Marcela Roxana Valdovinos,
Daniela Ferreyra, Alejandro Oviedo, Julio Aguirre y David Espindola; en adelante el “S.M.A.T.A.”,
y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación,
ACUERDAN:
Resolución 173/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.703.584/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley 23.546 (t.o. 2004) y
PRIMERO: Desde el día 1° de Noviembre de 2015 la totalidad del personal comprendido en el
CCT. 1033/09 “E”, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como
Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en
forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.703.584/15 consta el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA), por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de
Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes establecen incrementos salariales a partir del 1 de noviembre de 2015, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09
“E”, del cual las partes son signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente
N° 1.703.584/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 5 de Febrero de 2016 se reunirán a efectos de
analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de
la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier
aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de
los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad,
Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo
y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a
fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra
dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores
del CCT. 1033/09 “E”, esto es, la cantidad aproximada de 550 trabajadores.No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
66
#F5112354F#
#I5112353I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 174/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.660/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra
un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 1.704.660/15, que es
ratificado por las partes a fojas 29 y 30 donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal
en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis,
se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado por la medida pactado se encuentra
contenido en el texto del Acuerdo de marras.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 1.704.660/15, ratificado a fojas 29 y 30 de autos.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/10
del Expediente N° 1.704.660/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos
homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.704.660/15
Buenos Aires, 18 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 174/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
193/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
ACTA ACUERDO
2 - Entre el lunes 28/12/2015 al 31 de Diciembre
En la ciudad de Lanús, a los 14 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por El Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este
acto por los Sres.: Gustavo Morán, en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone, en
su carácter de Subsecretario Gremial Francisco Malvaso en su carácter de Delegado General
zona Sur, y Ricardo Murúa en su carácter de Colaborador Gremial y como comisión interna, el Sr.
Héctor Fariña, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación. EXPRESAN:
Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales Automotrices debido a las paradas de Planta y período vacacional para quien FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES
ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) produce autopartes; lo que provoca una disminución
directa en la demanda de los productos producidos por la Empresa, circunstancia que afecta de
modo sustancial los programas de producción en el período Diciembre de 2015 a Febrero de 2016,
se plantea otorgar licencias que afectarán a todas las áreas de la empresa y empleados dentro y
fuera de convenio. Muchas de las suspensiones fueron acordadas por actas en el mes Julio 2015,
cuando se otorgaron vacaciones por las paradas de las terminales
La empresa se compromete a no realizar despidos sin justa causa ni por reestructuración
mientras dure la medida.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:
Que en función de lo descripto, esperando que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se dé en el corto plazo, y con el fin de garantizar los puestos y condiciones de trabajo,
acordamos el licenciamiento del personal entre el 21 y el 31 de Diciembre de 2015 y en los meses
de Enero y febrero del 2016. Las licencias afectarán a todas las áreas de la empresa y a la totalidad
de los empleados tanto dentro como fuera de convenio de la siguiente manera:
1- Entre el lunes 21/12/2015 al 24 de Diciembre, a 17 trabajadores.
2- Entre el lunes 28/12/2015 al 31 de Diciembre, a 9 trabajadores.
3- Entre el lunes 04/01/2016 al 8 de Enero, a 21 trabajadores.
4- Entre el lunes 11/01/2016 al 15 de Enero, a 33 trabajadores.
5- Entre el miércoles 10/02/2016 al 12 de Febrero, a 7 trabajadores.
6- Entre el lunes 15/02/2016 al 19 de Febrero, a 4 trabajadores
Entre el lunes 18/01/2016 al 22 de Enero, a 34 trabajadores
La empresa garantiza la igualdad en la distribución de las licencias a todos los trabajadores
que integran su área, a fin de evitar una alteración desigual en las remuneraciones dentro del mes
calendario arriba referido.
En caso de que por el número de días y de trabajadores afectados exista algún o algunos
trabajadores por área que tuvieran un licenciamiento mayor, serán compensados.
Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos
del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta
para cada trabajador afectado por la medida precedente.
Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa y trabajador) y de la
cuota sindical de los trabajadores afectados por dicha medida por el período de la licencia.
Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.
Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta oportunidad la medida, haciendo que el trabajo se normalice y avisando fehacientemente con una antelación de 48 horas
al personal para que continúe con sus tareas; Si las empresas clientes modifican su esquema de
programación de producción.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para
ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su
homologación.
Anexo I - Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.
1 - Entre el lunes 21/12/2015 al 24 de Diciembre
Apellido y Nombre
AYALA Rolando Alfredo
BORDON Alejandro
CADILLAC Guillermo Gaston
CASTELLON REQUE Beimar
DIAZ Diego Humberto
GAUTO Hugo Daniel
JAIME Hector Julio
LEDESMA Mariano Ezequiel
MARTINEZ Raul Alejandro
MERCADO Cristian Ezequiel
OJEDA Marcos Antonio
ORTIZ Luis Edgardo
OVIEDO Ivan Jonatan
PEREYRA Ricardo Angel
PRUNEDA Maximiliano Nahuel
PUIG Norberto Saul
SOSA Matias Fabian
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
N° de Legajo
1053
875
883
654
868
1012
644
1032
996
1019
786
1058
1042
986
1068
928
1021
Apellido y Nombre
AQUINO Jose Maria
AVEIRO Sebastian Fernando
AYALA Rolando Alfredo
BORDON Alejandro
BURGOS Franco Ariel
CACERES Sergio Adrian
CADILLAC Guillermo Gaston
CASTELLON REQUE Beimar
CERINI, Juan Marcelo
DIAZ Diego Humberto
GAUTO Hugo Daniel
JAIME Hector Julio
LEDESMA Gaston Adrian
LEDESMA Mariano Ezequiel
MARTINEZ Raul Alejandro
MERCADO Cristian Ezequiel
OJEDA Marcos Antonio
ORTIZ Luis Edgardo
OVIEDO Ivan Jonatan
PEREYRA Ricardo Angel
PINTOS Ruben Omar
PRUNEDA Maximiliano Nahuel
PUIG Norberto Saul
SOSA Matias Fabian
VEGA Cristian Javier
ZARCO Ariel Hernan
N° de Legajo
1044
962
1053
875
1057
1036
883
654
1064
868
1012
644
1018
1032
996
1019
786
1058
1042
986
1051
1068
928
1021
1067
1035
3 - Entre el lunes 04/01/2016 al 8 de Enero
Apellido y Nombre
ALMADA Orlando Miguel
CABRAL Ruben Alberto
FARIÑA Hector Luis
FREDES Hernan Gonzalo
GOMEZ Alberto Jesus
HIDALGO Victor Javier
KODNIA Eduardo
LOPEZ Javier Renato
MORAN Gabriel Leonardo
PEREZ Nestor Oscar
PONCE Dario Gonzalo
RIOS Julian Andres
SALGUERO Cristian Fidel
SEISDEDOS Juan Manuel
SOLIS Javier Milciades
SOTELO Lucas Gabriel
TOLEDO Rodrigo Jose
VALDEZ Ariel Romualdo
VELIZ Gustavo Alejandro
N° de Legajo
971
1049
931
1050
874
1045
977
1055
1025
1020
1026
1027
1063
1060
1062
953
1048
1043
961
4 - Entre el lunes 11/01/2016 al 15 de Enero
Apellido y Nombre
AGUILERA Vidal
ALMADA Orlando Miguel
ARGUMEDO Luis Leonel
AVALOS Angel Raul
CACERES Ignacio Nicolas
CORREA Eduardo Alejandro
FARIAS Jose Hernan
FERNANDEZ Jorge Daniel
FLEITA Emilio Hernan
FONTANA Gerardo Luis
FRANCO Juan Pablo
GOMEZ Gustavo Alejandro
GOMEZ Marcelo Javier
JUAREZ Hector Daniel
LEIVA Hernan Abel
LOPEZ Eduardo David
MEMBRIN Cristian Leonardo
MOLINA Guido David Oscar
MOREIRA Hugo Osmar
NAVARRO Nestor Oscar
NUÑEZ Damian Gustavo
PAUCHEK Sergiy
PINTO Jorge Rafael
ROCHA Ruben Eduardo
RODRIGUEZ Santos Octavio
SAUCEDO Maximo Dario
SOSA Jorge Horacio
SOTELO Lucas Gabriel
SUAREZ Luis Alberto
VALDEZ Ariel Romualdo
VELIZ Gustavo Alejandro
VERGARA Jose Daniel
VIERA Cesar Luis
N° de Legajo
858
971
968
1010
920
882
923
932
885
902
924
933
912
904
1011
906
950
878
805
890
951
863
861
966
864
987
942
953
989
1043
961
979
954
67
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
5 - Entre el miércoles 10/02/2016 al 12 de Febrero
Apellido y Nombre
LEDESMA Mariano Ezequiel
MERCADO Cristian Ezequiel
ORTIZ Luis Edgardo
OVIEDO Ivan Jonatan
PEREYRA Ricardo Angel
PRUNEDA Maximiliano Nahuel
SOSA Matias Fabian
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
68
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia
de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
N° de Legajo
1032
1019
1058
1042
986
1068
1021
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados,
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
6 - Entre el lunes 15/02/2016 al 19 de Febrero
Expediente N° 1.671.633/15
Apellido y Nombre
BORDON Alejandro
GAUTO Hugo Daniel
MARTINEZ Raul Alejandro
PUIG Norberto Saul
N° de Legajo
875
1012
996
928
Buenos Aires, 21 de marzo de 2016
#F5112353F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 183/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 y 118/134 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 4/5 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 195/16 y 196/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
#I5112352I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 183/2016
Bs. As., 17/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.671.633/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4/5, y 118/134 del Expediente de referencia, obran respectivamente agregados los Acuerdos y escalas salariales suscriptos entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y
PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA—, OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA, y AEROHANDLING
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que cabe que dichos Acuerdos han sido celebrados en el marco de los Convenios Colectivos
de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”, 119/94 “E”, y 339/99.
Que a través del Acuerdo obrante a fojas 2/3 de autos (y de cuyo resultante dan cuenta las
planillas obrantes a fojas 118/134), las partes pactan nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de las empleadoras comprendidos en el ámbito de representación personal de la
entidad sindical de marras, con vigencia desde el 1 de octubre de 2.014, conforme los detalles allí
impuestos.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen los Sr. Pablo Ceriani en su carácter de de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS
DEL SUR S.A. y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. Y AEROHANDLING S.A.
y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por los Sres. Rubén
Fernández, José Leonetti, Eduardo Rossi, Patricia Trotta y Oscar Franco en su carácter de Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Organización, Secretaria Gremial y Secretario
Gremial Adjunto respectivamente de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2014, las partes convienen:
1) Desde el 1/10/2014 y hasta el 31/03/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente
al mes de Septiembre 2014, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/2014-art1”.
2) Desde el 1/04/2015 y hasta el 30/09/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando
como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2014. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionados, Remunerativos Fijos o
Variables y No Remunerativos quedando estipulado de la siguiente manera:
Que por medio del restante instrumento, obrante a fojas 4/5, las partes acuerdan cuestiones
relativas al denominado “adicional por título”, conforme los detalles consignados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se persigue, se corresponde con la
actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación
del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio
de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y
las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —
CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD
ANONIMA, y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas a fojas
2/3 y 118/134 del Expediente N° 1.671.633/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y las empresas AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA—, OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA, y AEROHANDLING
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas a fojas 4/5 del Expediente N° 1.671.633/15, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin
de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3, 4/5, y 118/134
del Expediente N° 1.671.633/15.
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas
+ conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuento de ley + Suma No Rem.
SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez del 26% calculado en base al Sueldo Neto del mes de septiembre de 2014,
de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, a abonarse durante el mes de Octubre 2014, (a
través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/14-SEG”).
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con a la segunda cuota del
SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente al mes de diciembre 2014 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2014.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos” se abonará
por única vez y con carácter extraordinario una suma equivalente al 28.15% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1).
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los
objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para
esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado
al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la
Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta
Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para
la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada
operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de
la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas
condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que
permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
69
de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y
las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso
efectivo de la cláusula de paz social.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de
la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período octubre de 2014 - septiembre 2015,
finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como
inicio de la ronda salarial 2015/16 en el mes de agosto de 2015.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha
arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su
oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
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Primera Sección
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Primera Sección
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Primera Sección
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Primera Sección
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ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2014, se
reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera,
en representación de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y sus empresas controladas OPTAR S.A., JET PAQ S.A. y AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto
por los Sres. Rubén Fernández, José Leonetti, Eduardo Rossi, Patricia Trotta y Oscar Franco
en su carácter de Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Organización,
Secretaria Gremial y Secretario Gremial adjunto respectivamente de la UNIÓN DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.), con el objeto de
acordar lo siguiente:
Primero:
Las partes acuerdan la adecuación de la estructura salarial a regir en las Empresas, Jet Paq
S.A., Aerohandling S.A. y Austral Líneas Aéreas a la vigente en la Empresa Aerolineas Argentinas
S.A., la que deberá estar implementada no más allá de los próximos 90 días a contar a partir del
01/10/14.
Segundo:
Se otorgará al personal que revista las categorías de Aerolíneas Argentinas: UPSA-D, UPSAE, UPSA-F y de Austral Líneas Aéreas: UPSA-A, UPSA-B, UPSA-C, un pasaje vacacional adicional
por año para el titular y otro para un miembro de su grupo familiar básico, ambos con plaza sujeta
a espacio en clase turista y en uso real de vacaciones del titular. Dicho vacacional será sin cargo,
con la misma prioridad de embarque de un pasaje al 10% (ID90). El presente beneficio deberá
observar la reglamentación empresaria de Pasajes al Personal, conforme a las condiciones, características y limitaciones allí dispuestas.
Tercero:
Las partes acuerdan en un plazo no mayor a 60 días a partir del 01/10/2014, a consensuar la
carrera profesional que comprenda a todo el personal que desarrolle tareas profesionales y que
cuente con el título profesional respectivo, cualquiera sea su especialidad. Durante dicho plazo las
partes mantendrán reuniones a fin de determinar los puntos a analizar para su ejecución.
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Cuarto:
Se establece el incremento en el porcentual del Adicional Título, establecido en el acta acuerdo del 30/4/09 cláusula primera de la siguiente manera:
• AR: Pasará del 15.04% al 18.04% sobre el sueldo básico de categoría.
• AU: Pasará del 15.30% al 18.36% sobre el sueldo base de Categoría “C”
• AH: Pasará del 13.10% al 15.72% sobre el sueldo base de Categoría “F”
• JP: Pasará del 15.04% al 18.04% sobre el sueldo básico de categoría.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha
arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F5112352F#
#I5112348I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 186/2016
Bs. As., 22/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.668.909/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y la Escala salarial, celebrados por la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y
las empresas CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CROSSRACER AIRPORT
SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNI-
Viernes 29 de abril de 2016
Primera Sección
MA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron incrementos salariales, con vigencia a
partir del Primero de Marzo del año 2015, de conformidad con los detalles allí impuestos.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente
conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la Escala salarial, celebrados entre la
UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y las empresas CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA,
que lucen a fojas 2 y 12 del Expediente N° 1.668.909/15, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 271/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y la Escala salarial obrantes a fojas 2 y 12 del Expediente N° 1.668.909/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.668.909/15
Buenos Aires, 28 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 186/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
199/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
76
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
gral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos
del artículo 9 de la ley 14250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23545) y estará destinado entre otros fines,
a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del
efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios
sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos
sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad
en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado
para los trabajadores afiliados a UPADEP, que el valor de la cuota sindical absorbe el monto del
importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
El empleador actuara como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene
abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento
total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador
o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en
la ley 24.642.
Quinto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa
composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional
de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de los dispuesto en el Art. 1197
del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.Buenos Aires, 29 de Abril de 2015
Sr. Secretario de Conciliación
del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S
/
D
Ref.: Expte. N° 1.668.909/15
Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 27/03/2015 entre
UPADEP y CROSSRACER INTERNATIONAL S.A.; CROSSRACER AIRPORT SERVICES S.A.;
Y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES S.A.
CATEGORIAS
Encargado de
Grupo
Aux. Mec. Agte.
Mayor
Aux. Mec. Agte.
Principal
Aux. Mec. Agte.
Primera
Aux. Mec. Agte.
AL 28/02/2015
01/03/2015 - 20%
01/09/2015 - 16%
22.092,36
25.491,19
26.510,84
30.589,43
30.752,57
35.483,73
17.767,36
21.242,66
21.320,84
25.491,19
24.732,17
29.569,78
12.490,68
16.654,24
14.988,82
19.985,09
17.387,03
23.182,71
12.450,00
6.109,95
Quebranto de caja
Transporte
Comida
Patente
Antigüedad
8.836,95
1.541,37
51,38
47,80
837,80
26,45
14.940,00
7.331,94
10.604,33
17.330,40
8.505,05
1.849,65
61,65
57,35
1.005,36
31,74
12.301,03
2.145,59
71,52
66,53
1.166,22
36,82
#F5112348F#
#I5112351I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 187/2016
Bs. As., 22/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.670.983/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.707.664/16, agregado como foja
109 de autos y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis,
se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil quince, entre la empresas
CROSSRACER International S.A, CROSSRACER Airport Services S.A y CROSSRACER Transport
Services S.A. (en adelante Las Empresas), representadas en este acto por la Alex Verschoor en
su carácter de representante legal de las mismas, con el patrocinio letrada del Dr. Ariel Emanuel
Cocorullo y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75 acordar:
Que en dicho texto las partes acuerdan renovar las suspensiones pactadas para los trabajadores.
Primero: La Empresa otorgará al 1° de marzo un incremento del 20% (veinte por ciento), sobre
el total de las remuneraciones del Personal percibidas al 28 de febrero del 2015.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Segundo: La Empresa otorgará a partir del 1° de septiembre, un 16% (dieciséis por ciento)
más, sobre el total de las remuneraciones percibidas al 31 de agosto de 2015.-
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Tercero: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia
hasta el 28 de Febrero de 2016.
Cuarto: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán
realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) de la remuneración inte-
Que a foja 30/33 de autos, obra la nómina del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
77
4.1. La Empresa deberá notificar al Personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.
4.2. Las suspensiones individuales se aplicarán en función de las fluctuaciones de la demanda, en forma parcial o completa, pudiendo extenderse hasta veinticuatro (24) días laborales en
cada mes calendario, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 7. La aplicación de
suspensiones por plazos que excedan la cantidad indicada de días deberá alcanzarse en cada
caso mediante un acuerdo previo entre Las Partes.
4.3. La Empresa brindará semanalmente a la Seccional de ASIMRA la información relativa a la
implementación de las suspensiones de cada sector en particular.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.707.664/16, agregado como foja 109 de autos y 30/33 del
Expediente N° 1.670.983/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a 3/7 del Expediente N° 1.707.664/16, agregado como foja 109 de autos y 30/33 del Expediente N° 1.670.983/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.670.983/15
Buenos Aires, 28 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 187/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente N° 1.707.664/16 agregado como foja 109 de autos y
30/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 197/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SOBRE SUSPENSIONES ASIMRA/SIDERCA
En la localidad de Campana, a los 26 días del mes de Enero de 2016, se reúnen: por una
parte, los señores Marcelo de Virgiliis, Gonzalo Berra y Valentín Tonelli, en representación de SIDERCA SAIC, en adelante denominada “La Empresa”; y por la otra, los señores Hugo Godoy y
Carlos Gutierrez, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial de la
Comisión Directiva de la Seccional Campana de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), y los señores Enrique Videla y Dino Marinig, en
su condición de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de la
Empresa comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, en adelante “La Representación Sindical”, y todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y dejan constancia del acuerdo al
que han arribado en los siguientes términos:
1. Las Partes coinciden en que persiste a la fecha el escenario de crisis derivado de la abrupta
caída en el precio del petróleo, según fuera descripto en los acuerdos de fechas 17/04/2015 (homologado por la Res ST n° 1485/15), 23/07/2015 (homologado por la Res. ST 1854/15) y 23/10/2015,
producto del cual se mantiene la reducción y/o reprogramación de las actividades y planes de
inversión de las empresas petroleras que derivó en una significativa retracción de la demanda de
tubos de acero sin costura que manufactura la Empresa, con grave afectación del flujo de actividad productiva de la misma.
4.4. Las suspensiones serán notificadas al Personal en forma individual. Si, pendiente el plazo
de la suspensión, las circunstancias que la motivaran se modificaran, la Empresa podrá modificar
el plazo o dejar sin efecto total o parcialmente las suspensiones comunicadas, mediante una nueva
notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado con una antelación de 48
hs.
5. Que, respondiendo a una petición de la Representación Sindical en orden a reducir el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al Personal suspendido, y en el marco
de la situación descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone al Personal que sea
afectado por suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de
naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:
5.1. La prestación no remunerativa que aquí se conviene equivaldrá a un ochenta por ciento
(80%) de la remuneración neta que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber
prestado servicios durante el período de la suspensión conforme a un diagrama enmarcado en
la jornada legal de trabajo, la que se calculará sobre los rubros de pago que se identifican en el
Anexo I.
En el cálculo de la prestación no remuneratoria se incorporará asimismo, y con idéntica naturaleza, un valor equivalente a la cantidad en la que se reduzca el SAC del semestre respectivo
como consecuencia del impacto en el cálculo del mismo resultante de los días en que el trabajador
se encuentre suspendido.
A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulte de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se
detallan en el Anexo I, las retenciones por aportes previstas con destino a los subsistemas de la
seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —ley 19032—).
5.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá durante los
días laborables comprendidos en el período de suspensión en cada caso comunicada.
5.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que el trabajador se notifique y
acepte en forma expresa las suspensiones que les sean comunicadas.
5.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmente condicionado a que el presente
acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa en los términos previstos en la cláusula 8.
5.5. Habida cuenta el carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación
de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base
de cálculo de ningún otro concepto.
5.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no
serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su
liquidación.
5.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados, bajo la
voz de pago “Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta Acuerdo sobre Suspensiones
del 26/01/2016”, en forma completa o abreviada.
2. La Empresa manifiesta que la situación antes descripta encuadra en la hipótesis legal de
falta o disminución de trabajo no imputable a la misma, e impone la necesidad de adecuar los
sistemas de organización del trabajo.
6. Las Partes convienen que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, La Empresa se compromete a no efectivizar despidos sin cumplir con la normativa de la LCT, ni extinguir
los contratos a plazo fijo actualmente existentes, sin perjuicio de mantener incólume su poder
disciplinario y de la aplicación de otras figuras de extinción contractual tales como desvinculaciones por mutuo acuerdo, retiros voluntarios, causas ajenas a las partes del contrato previstas en
la LCT o decisión unilateral del trabajador. En tal sentido, se deja expresa constancia de que, bajo
ninguna circunstancia, La Empresa podrá considerar el presente acuerdo como prueba suficiente
de la causa económica que invoque para justificar despidos en los términos del art. 247 de la LCT,
por lo que, para cualquier decisión que eventualmente adoptara en tal sentido deberá acreditar las
causas que pretendiera invocar para justificar la aplicación de las normas mencionadas o de las
que las reemplacen.
Señala en tal sentido que, si bien ha venido implementando todo un conjunto de acciones
destinadas a enfrentar la situación crítica descripta, entre ellas la adecuación de la operación de
las líneas, reducción de stocks y capital de trabajo, reprogramación de planes de inversión, disminución de gastos de estructura y mejora de costos en general, todo ello ha resultado insuficiente
frente a la gravedad de la situación crítica que afecta a toda la industria petrolera, sus proveedores
y servicios asociados, y a La Empresa en particular.
7. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/02/2016 hasta el 31/03/2016, ambos inclusive. Durante la vigencia del acuerdo, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se
reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones. En el caso
de que, vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo persistan las condiciones descriptas en
la cláusula 1, Las Partes se reunirán para evaluar la celebración de nuevo acuerdo, por idéntico o
mayor plazo, así como sus condiciones, que elevarán a la autoridad laboral para su homologación.
Que, asimismo, y en razón de lo expuesto, Las Partes han acordado, con fecha 17/04/2015,
un programa de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
(“LCT”), con vigencia hasta el 22/07/2015, que fue extendido entre el 23/07/2015 y el 23/10/2015
(ambos inclusive) y entre el 24/10/2015 y el 31/12/2015 (ambos inclusive).
8. Las partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de su homologación (arts. 15, 223 bis y ccs,. de la LCT).
3. Que, persistiendo la situación arriba descripta, La Representación Sindical se aviene a
firmar el presente acuerdo con la sola finalidad de evitar cualquier riesgo de alterar el normal funcionamiento de la fuente de trabajo, poniendo a la misma al margen de toda vicisitud que pudiera
repercutir sobre la relación laboral de los trabajadores y/o sobre sus intereses, en el entendimiento
de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior
más allá de los términos aquí pactados.
4. Que, en vista de la señalado, Las Partes han convenido en renovar, con vigencia a partir
del 01/02/2016, la aplicación al personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de
representación de ASIMRA (el “Personal”) de un esquema de suspensiones en los términos del
art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades productivas
y servicios asociados del establecimiento industrial de La Empresa sito en Campana a las exigencias de la programación de la producción, con sujeción a las siguientes condiciones:
Con lo que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para
constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.
ANEXO I
CONCEPTOS DE PAGO QUE SE UTILIZARÁN PARA EL CÁLCULO
DE LA PRESTACIÓN NO REMUNERATIVA
Código
0
2
5
7
24
Concepto
Sueldo Básico Mensual
Adicional Antigüedad
Adicional Disponibilidad
Adicional Disposición
Adicional Jefe de Turno / Responsabilidad
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
Código
27
43
50
81
Concepto
Adicional Especialización
Características de Puesto
Premio Producción y Productividad (*)
Uso Calibre
(*) La inclusión de este concepto está condicionada a que se alcance en cada mes respectivo el nivel mínimo de producción de 40.000 toneladas mensuales físicas de tubos de primera a partir del cual se genera el derecho al Premio
Producción/Productividad, según los términos de la regulación interna en vigencia.
ANEXO I
APELLIDO
MC CORMACK
COLETTA
ALEGRIA
GARCIA
ESCUREDO
BANCHIERI
DAMONTE
CABRAL
LORIA
GUIDI
RUSSO
STELLA
CASADO
BARRETO
ROBLES
BRUNETTI
BARRETO
MARTINEZ
GAJO
ANTOINE TARRIE
BODANO
BOUSSARD
COESTA
VALLEJOS
GARCIA
BAGNERA
GIMENEZ
HUCK
VALLI
AIELLO
GONZALEZ
BARTOLOME
GONZALEZ
PERALTA
CARRIZO
GRAZIANI
GUIDI
LESCANO
BUSCAGLIA
LACCETTI TORMO
VALLEJO
SANTANGELO
CORVALAN
DIAZ
GOMEZ
TROGNOT
KARPINSKI
GODOY
ROTELA
TAGLIAVINI
PELLO
ALONSO
CHANQUIA
MARINIG
ALVAREZ
ORDENES
MOSQUEIRA
FALCON
COMI
FALDUTTI
PFLAUMER
CHOLLET
OCAMPO
SALAMONE
GARCIA
LENCINA
BARONI
BELARD
GIANICHINI
GRILLO
MARMET
FERREYRA
TANCABELICH
CARDOZO
CAPURRO
GONZALEZ
NOMBRE
MIGUEL A.
HUGO OSCAR
EDUARDO OVIDIO
NESTOR LUIS
CARLOS ALBER
MIGUEL ANG
RAUL HORACIO
JOSE ANGEL
ESTEBAN
ALDO RUBEN
EDGARDO JOSE
SANTIAGO C.
RAUL CESAR
ALFREDO A.
NESTOR RAUL
AMERICO LUIS
MIGUEL ANGEL
JULIO ALBERT
GABRIEL
JORGE
NICOLAS E
CARLOS FERNANDO
NESTOR HUGO
MARCOS MANU
CARLOS ALBERTO
HORACIO HECT
JOSE MARIA A
ROBERTO ANIBAL
ANIBAL
RICARDO DOMINGO
MARIO CESAR
RUBEN OSCAR
ESTEBAN
ANDRES LEONAR
CARLOS HORACIO
JUAN ALBERT
MARIO GERARDO
NESTOR ATILIO
ARNALDO ALB
RAUL JOSE
MANUEL PEDRO
HECTOR HUG
RICARDO HUGO
GUSTAVO OMAR
CARLOS ESTEBAN
CRISTIAN
JOSE A
RAUL OSMAR
CARLOS C
ALDO M.
HECTOR GUSTAVO
JOSE LUIS
HECTOR O B
MARIO DINO
ALBERTO RAMO
MAURICIO ABR
MIGUEL ANG
LUIS OSMAR
CARLOS ALBERTO
MIGUEL ANGEL
CARLOS ALBERTO
JOSE MARIA
JUAN MANUEL
HECTOR SAMU
MARCELO HORACIO
JUAN CRISTOBAL
RUBEN OSCAR
LUIS ENRIQUE
JORGE LUC
DANIEL DIEGO
HECTOR CESAR
JORGE CARLOS
RODOLFO DAVID
HECTOR MARCELO
MIGUEL ANGEL
RUBEN ALBERTO
DNI
10082159
10721478
8507008
12071060
10135420
12134041
8585695
12444891
93650126
12797101
12797252
12210795
11626064
11725449
10896598
12210729
11725634
10963380
12611602
11626157
10975994
12929864
12797136
12348537
13388781
10721656
10323822
13593544
10670854
11738241
12071712
12071281
13473448
11830353
13237288
12611480
12444642
13194789
10081171
12444851
12090158
12981485
13388658
12981631
12071854
13473324
13473828
13388366
12444406
12611650
12981706
12981502
13704156
13473209
14166379
93477564
13388548
12071223
12564111
13994935
14166302
12071809
12444296
14849839
13994003
16597773
13994059
13994641
13473822
16092413
16597894
14849155
14452890
14850599
13994075
16601153
APELLIDO
DAVIO
SENKLER
GUIDI
BRAMARDO
SOLDATTI
VALERIO
MARQUES
ESTEVEZ
GARAGUSO
AYALA
PANTALONE
ROLDAN
RONCONI
LENCINA
ROSSI
GUTIERREZ
MONTANI
SARMIENTO
LIZZOLI
ZAPATA
VILCHE
OVIEDO
VIGGIANI
FIORDELLI
SPADONI
MATTIUZZI
GIMENEZ
GARCIA
BERNS
MARTINEZ
MARTINEZ
BONNIN
ABED
CAPECE
BARONE
ROBREDO
VALDIVIA
DA COSTA BRAGA
GALLO
FERNANDEZ
CAMPICELLI
LESCANO
SOLER
MUÑOZ
PATERNO
LURASCHI
VILA
MASSIMINO
PEDALINO
EUVRARD
REALE
PANTANO
CABALLERO
BANNO
MARTINELLI
MOLINA
NIEVA
VIDELA
DRAGHI
SUZAN
BARRAGAN
GARCIA
GRAZIANI
GIZZARELLI
ACUÑA
FERNANDEZ
QUISTRE
LLANOS
SALVIANI
MELE
DARIA
MARINKOVIC
LOPEZ
MONTANI
ESCOLAR
BARA
TORREZ
MENDES NETO
NOLLI
CUNCI
SANITA
CASIAN
DIAZ
MEDINA
LANGO
MARTINEZ
TAMBURELLI
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
NOMBRE
ANDRES HIPOLITO
CARLOS JOSE
EDGARDO LUJAN
VICENTE DOMINGO
SERGIO RENE
SILVANO ALDO
HECTOR OSVAL
EDGARDO ARIE
RODOLFO AND
HUGO ROBERTO
HECTOR SAL
ALEJANDRA
MARIO JULIO
RAUL EDUARDO
DANIEL OMAR
OSCAR ROLANDO
JORGE GABRIEL
CARLOS ALBERTO
GUSTAVO JOSE
LUIS ALBERTO
RAUL RAMON
MARCELO ANDRES
MARIO
EMILIO OSCAR
RAUL OMAR
MARCELO GABRIEL
ANTONIO CEFERINO
ALEJANDRO ADRIAN
DANIEL DARIO
CARLOS ALBERTO
NESTOR DANIEL
DANIEL ALBERTO
ALEJANDRO ALESIO
GUSTAVO RENE
MARIANO ALBERTO
OSCAR ALBERTO
MARCOS RODOLFO
ANDRES MANUEL
PEDRO ESTEBAN
CARLOS ANTONIO
CARLOS ALBERTO
MARCELO VICTOR
RAUL VICTOR
ROBERTO OSCAR
EDUARDO MARIO ANDRES
LEONARDO ALBERTO
ANDRES EDUARDO
OSCAR EDUARDO
NORA ROSANA
RICARDO EMILIO
JORGE OMAR
GUSTAVO ALBERTO
LEANDRO FABIAN
WALTER HUMBERTO
MARCELO CONRADO
EDGARDO ANIBAL
ROLANDO MARINO
ENRIQUE ANTONIO JOSE
CARLOS HECTOR
ROBERTO RAUL
MARTIN LEONARDO
VICTOR ERNESTO
MARIANO HERNAN
RUBEN NERIS
MARCELO ROBERTO
NESTOR DARIO
ROBERTO ISMAEL
PABLO ARIEL
LEONARDO JAVIER
MARCELO OSCAR
ARIEL EDUARDO
PABLO DOMINGO
MARIANO RUBEN
MARCELO FABIAN
SEBASTIAN OSCAR
PAULO JAVIER
RAUL ROBERTO
ARIEL EDUARDO
GUSTAVO HORACIO
NELSON GABRIEL
MAURICIO EDUARDO
JORGE GABRIEL
WALTER FERNANDO
ELIO MARTIN
MAURO ARIEL
LEANDRO JOSE
ALEJANDRO GABRIEL
DNI
13473069
16149572
16092041
13015885
17136032
13994768
16419947
16597672
13776130
13994482
13473984
14249351
16946742
17297805
18150706
16092052
16597883
17234117
17492115
17492069
17904991
20343365
13473260
17815198
16163679
17699522
17554115
16812609
17409797
17480612
18150099
18193836
18318380
18150468
20018643
17409972
21164412
20816977
20258370
18417650
11553188
17699547
16597356
21960788
13146939
21862857
22137395
20315449
16873309
21419122
12444429
21436443
22182062
22436483
20508741
21984208
21960959
21436480
21499027
20019996
21601546
20258245
21508635
17057311
22233135
22699244
16873372
22182393
22401656
21624075
22436118
21508838
21435456
21435464
20774859
21601620
21946107
21960943
20981301
23064033
22807290
23064315
22739603
21946389
23363422
22715122
23986916
78
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2016
APELLIDO
BELANDO
NOMBRE
CARLOS ALBERTO
DNI
23363910
79
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
NOVOA
APELLIDO
NOMBRE
HUGO ADALBERTO
DNI
20018654
26268201
CAMPOS
ADRIAN GUSTAVO
23668139
FIGUEROA
HECTOR DAMIAN
REYNOLD
GUSTAVO DANIEL
22661807
ARANGUEZ
MARCELO ALFREDO
25221939
VDOVSOV
GERMAN PABLO
22842061
GARCIA
DIEGO ANDRES
26800266
DENIS
GONZALO ANDRES
23500665
PICHINELLI
LEANDRO
26268107
CHEVES
MARCOS DAMIAN
24938061
NANNI
LEANDRO ARIEL
26268276
30349813
DALLERA
RUBEN JULIO
21946336
VARON
LUIS MIGUEL
ZAPATA
LUIS ALBERTO
22842409
VELAZQUEZ
DIEGO JAVIER
28254874
GAITAN
MARCELO ALBERTO
23363940
ALFARO
GUSTAVO ARIEL
26628970
GALEANO
LUIS EDUARDO
23500964
SALVO
JUAN FRANCO
28942944
KRANEVITTER
JAVIER GUILLERMO ALE
24189229
IGLESIAS
MATIAS
29360706
KLIMEK
DANIEL EDGARDO
23363634
DELLAGIOVANNA
FEDERICO
30043756
GONZALEZ
JOSE LUIS
24774016
LAGO
DIEGO FABIAN
24478366
FRANCHINO
GUSTAVO ALEJANDRO
23064727
FERNANDEZ
GASTON EZEQUIEL
29453974
PINTOS
OSCAR ANIBAL
24152099
PUENTE
PABLO ARIEL
30206118
RODRIGUEZ
JACOBO CARLOS
24741513
URRUCHUA
EDGARDO SEBASTIAN
25688376
ESPIL
RUBEN OSVALDO
21435316
BENEDETTO
FERNANDO MAURICIO
20295156
PEREZ
ANSELMO MARTIN
24916025
MENDES NETO
ALEJANDRA NOEMI
20343069
MOYANO
MIGUEL ENRIQUE
20981014
PERALTA
JOSE MARIA
22744179
EMANUELLI
EDUARDO DANIEL
23064785
CANTEROS
OSCAR SEBASTIAN
24301157
ZARATE
JUAN CARLOS
24916033
GONZALEZ
JORGE ADRIAN
21668436
FERRICCIONI
LEANDRO LUIS
25355236
DI NARDO
LORENA SOLEDAD
28267655
SOTTO
MARIANO HERNAN
23015136
MEABRIO
LEONARDO JUAN
29793281
MERODIO
JOSE JORGE
20315635
SOIMU
GUSTAVO DANIEL
24059143
ALEGRE
MARCELO GABRIEL
25040849
GENTA
GUILLERMO MIGUEL
25691746
DEGANO
ROMAN EDUARDO
24938987
SCRUGLIE
SERGIO ALBERTO
16983585
MAMED
JOSE LUIS
25382370
FERNANDEZ
MARTIN LUJAN
25688039
DUPERUT
ALBERTO ARIEL
25691065
BERTERO
JOEL EZEQUIEL
29805304
GALLARDO
HUGO
25538703
MORALES
HECTOR MAXIMILIANO
26800025
MAXIMILIANO GABRIEL
25355006
GOMEZ
JOSE ARIEL ANTONIO
23363452
ANTIVERO
CHAVES
DIEGO ALBERTO
24741812
ALBERTARRIO
FERNANDO ANIBAL
27188655
LUQUI
MAXIMILIANO DAMIAN
26811264
RECALDE
WALTER RICARDO
22739222
32448927
CEBALLOS
HERNAN
24938472
BORDOJILO
ARIEL FERNANDO
CINQUINI
SEBASTIAN PABLO
25691835
FARIAS GONZALEZ
GASTON CLAUDIO
31987672
JUAN CARLOS
20709962
LITARDO
ALEJANDRO ALBERTO
16419835
GIMENEZ
CERRA
JORGE ALBERTO
11196987
CADELAGO
ROMINA MARIEL
29530504
DI FIORE
NORBERTO ARIEL
24301246
CANTARINI
DIEGO ENRIQUE
31697350
ROMEO
CARLOS ENRIQUE
12071992
CIRULLI
MARCELA KARINA
28716515
BAREIRO
NESTOR DIONISIO
17330302
ROBLEDO
CLAUDIO ANDRES
26747594
ARAGOITA
PEDRO
16092121
PYTLIK
JUAN MARCELO
27188605
DARIA
CHRISTIAN ALBERTO
22436309
CERRONI
JUAN MARTIN
24916479
RUFFINO
JORGE ALEJANDRO
18060163
LOPEZ
LEONARDO JAVIER
26745898
BUSTAMANTE
GUSTAVO ADRIAN
22401402
MONZON
CELSO CARLOS JAVIER
24741797
IBAÑEZ
VICTOR ARIEL
27366951
FRETES
HECTOR JOSE
23147420
LIZARZUAY
GUILLERMO DANIEL
13549760
PERUCHENA
HERNAN GABRIEL
26907051
JAIMOVICH
MAURO JOSE
27564865
URAN
MAURO GONZALO
26494695
EDREIRA
MATIAS ALBERTO
27635244
BARREIRO
LUIS EMILIO
28387670
DEL VALLE
ROGELIO AVELINO
24938645
25579199
HOMBRAU
WALTER FACUNDO
JAUREGUI
CRISTIAN ARIEL
28714137
AMADO SPERANZA
ROBERTO CARLOS
22652699
GODOY
FERNANDO DAVID
28705618
LAFFITTE
LUCAS SAUL
27124910
HERNANDEZ
CARLOS ALBERTO
23986647
ZURZOLO
MATIAS
25331808
RAPUZZI
JORGE DANIEL
26268337
PIQUET
HECTOR LUIS
13388749
EMENS
DIEGO ALBERTO
24938469
BEL
HERNAN RAUL
24916920
JONES
GUILLERMO ADRIAN
24741845
SOTO
GUILLERMO HECTOR
25415265
ANDRADE
BRUNO MATIAS
27447836
PODESTA
JOSE MANUEL
21770864
20774833
GONZALEZ
ANDRES ALEJANDRO
MORALES
DIEGO HERNAN
28716749
LOPEZ
GERMAN CRUZ
28268179
28542703
KULITA
WALTER JAVIER
FRASCUELLI
JORGE ALBERTO
21835618
FAGANELLI
GABRIEL GASTEN
25688572
29805102
ABENDAÑO
JUAN PABLO
GONZALEZ
SEBASTIAN ENRIQUE
30170823
CASTELANELI
CLAUDIO NELSON
23064402
MEDINA
VICTOR OMAR
29044410
CONO
JOSE IGNACIO
30349831
RODRIGUEZ
CRISTIAN SERGIO
29129292
BALUGANO
CRISTIAN LEONARDO
22739408
DIAZ
JAVIER FRANCISCO
29557143
#F5112351F#
Primera Sección
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Viernes 29 de abril de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.368
80

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