Normativa Programa de Incentivos al Sistema de Ahorro
Transcripción
Normativa Programa de Incentivos al Sistema de Ahorro
La Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica, en un afán de promover el ahorro, decidió continuar estimulando el ahorro con un sistema de sorteos de incentivos de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones) cada uno entre los afiliados que voluntariamente se suscriban a alguno de los diferentes Planes del Sistema de Ahorro que ofrece la Junta, a saber: Plan de Ahorro a la Vista, Plan de Ahorro Anual, Plan de Ahorro Extraordinario a Plazo y Plan de Ahorro Capitalizable. Entre los afiliados que tengan cuentas de ahorro voluntario en la Junta se sorteará cuatro veces al año, a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, agosto y octubre, dieciséis incentivos que consisten, cada uno de ellos, en la suma de cincuenta mil colones, exclusivamente para ser aplicados a su cuenta de ahorros. NORMATIVA: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Y SORTEO “Programa de incentivos al Sistema de Ahorro” ARTICULO I TITULAR, ORGANIZADOR Y PARTICIPANTES 1. Participan exclusivamente los Planes de ahorro de la Junta, a saber: Plan de Ahorro a la Vista, Plan de Ahorro Anual, Plan de Ahorro Extraordinario a Plazo, Plan de Ahorro Capitalizable. 2. Los sorteos se realizarán en los meses de marzo, junio, agosto y octubre del 2008. No obstante lo anterior, la Junta podrá posponer o reprogramar uno o más sorteos, ya sea en otro día o en otra semana, u a otra hora, por razones de conveniencia y/u oportunidad, esto se comunicará con un mínimo de 15 días de antelación a través de la página web y del semanario “Universidad”. Habrá un máximo de 4 sorteos al año, sin que sea obligación realizar los 4. 3. La promoción está dirigida exclusivamente a los funcionarios administrativos y docentes de la Universidad de Costa Rica que al momento del sorteo se encuentren afiliados a la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica; y simultáneamente estén suscritos a alguno de los Planes del Sistema de Ahorro voluntario de la Junta y se encuentren totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias con ésta. 4. Los sorteos se realizarán al menos uno por trimestre. Sin embargo, la Junta podrá realizar sorteos en otros períodos, con el fin de garantizar que en cada sorteo haya al menos un ganador. 1 5. La escogencia de los participantes se hará a partir de la base de datos de la Junta, que se genere entre las personas que utilicen e inscriban al menos a un Plan del Sistema de ahorro. 6. El sorteo beneficiará a todos los TITULARES de los Planes del Sistema de ahorro de la Junta que se encuentran activos al momento del sorteo. Se entiende por titular, la persona a nombre de quien aparece el Plan de ahorro. 7. La participación en el sorteo es personal, no se puede ceder, ni se aceptan sustituciones. 8. Con la intención de darle mayor oportunidad a todas las funcionarias y funcionarios asociados al Sistema de Ahorro de la Junta, la persona afiliada podrá resultar favorecido con un único premio al año. ARTICULO II INCENTIVOS 9. La presente promoción obsequiará un máximo de 128 incentivos, para 128 ganadores distintos, que consisten en lo siguiente: 64 incentivos por un monto de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones) cada uno, aplicables en el Plan de Ahorro Anual distribuidos de la siguiente forma: 16 para el mes de marzo, 16 para el mes de junio, 16 para el mes de agosto, 16 para el mes de octubre. 64 incentivos por un monto de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones) cada uno, aplicables al Plan de Ahorro a Plazo de 6 meses distribuidos de la siguiente forma: 16 para el mes de marzo, 16 para el mes de junio, 16 para el mes de agosto, 16 para el mes de octubre. 10. A la persona afiliada que resulte favorecida con uno de los sesenta y cuatro incentivos del Plan de Ahorro Anual, la Junta abrirá una nueva cuenta de ahorro con las mismas condiciones del Plan de Ahorro Anual. 11. A la persona afiliada que resulte favorecida con uno de los sesenta y cuatro incentivos del Plan de Ahorro a Plazo de 6 meses, la Junta abrirá una nueva cuenta de ahorro con las mismas condiciones del Plan de Ahorro a Plazo de 6 meses. 2 ARTICULO III SORTEO, CONFIRMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN 12. Los sorteos se realizarán entre todos los afiliados y afiliadas que al día del sorteo se encuentren activos en alguno de los Planes de los sistemas de ahorro anteriormente mencionados. 13. La Junta escogerá los ganadores mediante sorteos privados, en presencia de un Notario público. 14. Los datos válidos generados por el sistema serán mezclados suficientemente entre el total de participantes se procederá a escoger al azar y aleatoriamente a los favorecidos de la promoción. 15. Las personas favorecidas en el sorteo, serán contactadas por la Junta con la información que éste haya brindado en su última actualización de datos. 16. El hecho de que una persona haya sido declarada como favorecida, pero resulte que la Junta no haya detectado que se encontraba en situación morosa, ello en cualquier operación, hará que la condición de favorecido desaparezca y la Junta no se verá en la obligación de entregarle el premio. 17. El sorteo se realizará ante un Notario Público, quién tendrá la facultad de resolver los problemas no previstos e interpretar este reglamento, y será quien resolverá en definitiva. El Notario dejará asentadas todas las situaciones que ocurran de la naturaleza antes señalada. 18. Los resultados del sorteo se darán a conocer a través de los mecanismos que la Junta tenga activos en ese momento para la comunicación con sus afiliadas y afiliados, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro medio de comunicación adicional. 19. Esta normativa será publicada en la página Web: www.jafap.jap.ucr.ac.cr; sin perjuicio de que la Junta pueda utilizar cualquier otro tipo de medio de comunicación adicional que ella decida. ARTICULO VI ENTREGA DE INCENTIVOS 20. El premio será depositado en el Plan de Ahorro en el que la persona afiliada salió favorecida. 3 21. El depósito o acreditación se realizará durante el transcurso del mes posterior a la fecha del sorteo. ARTICULO V RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES 22. La presente promoción se rige por esta normativa. 23. El derecho a los incentivos y los incentivos en sí no son transferibles, ni son negociables, ni pueden ser comerciados de ninguna forma. 24. La Junta se reserva el derecho de modificar la mecánica o esta normativa en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias a fin de mejorar la actividad. Las modificaciones se comunicarán oportunamente y por las vías ya indicadas. 25. No podrán concursar: Miembros de la Junta Directiva , Gerente General, ni el personal de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica. 26. Para mayor información o consultas se puede llamar al 2280-4748 de la Junta Administradora Fondo ahorro UCR, en horas y días hábiles. 27. Los incentivos de esta promoción tienen las condiciones y limitaciones indicadas en esta normativa, a las cuáles deberán adherirse el favorecido. 28. Esta normativa rige a partir de la aprobación por parte de Junta Directiva. (Aprobado en sesión 1469, del 05 de mayo de 2008) 4