Sumario - elDial.com
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Primera Sección Buenos Aires, viernes 23 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.890 Precio $ 4,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4580700I# PRESUPUESTO PRESUPUESTO Decreto 740/2014 Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Apruébase actualización y ordenamiento..................................................................................................................................... 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 725/2014 Designación en la Dirección de Presupuesto y Seguimiento de Planes y Proyectos...................... 14 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 715/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Estudios............................................. Decreto 740/2014 14 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 724/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Informática.................................................. 15 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 721/2014 Dase por designado el Director de Investigaciones....................................................................... 15 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 722/2014 Designación en la Dirección de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial...... 16 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 386/2014 Contratación en la Subsecretaría de Ganadería. .......................................................................... 17 Decisión Administrativa 376/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.... 17 Decisión Administrativa 377/2014 Contratación en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar....................................... 18 Decisión Administrativa 378/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 19 MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 382/2014 Dase por autorizada contratación................................................................................................. 19 Decisión Administrativa 383/2014 Dase por autorizada contratación................................................................................................. 19 Decisión Administrativa 380/2014 Dase por autorizada contratación................................................................................................. 20 Decisión Administrativa 254/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda........... Continúa en página 2 Bs. As., 21/5/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0329364/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 25.967, el Decreto Nº 1.110 del 9 de septiembre de 2005, y CONSIDERANDO: DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 253/2013 Autorízanse contrataciones en la Dirección de Presupuesto......................................................... Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Apruébase actualización y ordenamiento. Que mediante el Decreto Nº 1.110 del 9 de septiembre de 2005 se aprobó la actualización y el ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, bajo la denominación de “Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)”. Que, desde aquella fecha, las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional dispusieron la incorporación de numerosos artículos a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), razón por la cual resulta necesario y conveniente realizar una nueva actualización, ordenamiento y correlación de los artículos del mencionado cuerpo legal, excluyendo los artículos sustituidos por otras disposiciones legales y aquellos que hayan perdido actualidad o cumplido su finalidad. Que la experiencia ha demostrado que la adopción del ordenamiento cronológico dificulta la rápida consulta del articulado, debido a la inexistencia de un criterio temático de ordenamiento y al importante y creciente número de artículos incorporados. Que el artículo 13 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) según texto modificado por el artículo 74 de la Ley Nº 26.728, autorizó al PODER EJECUTIVO NA- PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini 20 21 Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional CIONAL a actualizar la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, disponiendo el ordenamiento temático de los artículos resultantes de las modificaciones producidas durante su vigencia a partir del último texto ordenado y a efectuar las adecuaciones que se requieran para la mejor inteligencia de la ley y la interpretación autónoma de los artículos, respetando estrictamente las normas legales de origen. Que, en consecuencia, se ha realizado un ordenamiento temático teniendo en cuenta el contenido de cada artículo, habiéndose definido DIECISIETE (17) capítulos, distribuidos en TRES (3) títulos, sin perjuicio de lo cual, en el ordenamiento de los artículos en cada uno de los capítulos, se continúa adoptando el criterio cronológico. Que la denominación adoptada de los TRES (3) títulos temáticos es la siguiente: Administración Financiera, Actividad Institucional del ESTADO NACIONAL y Otros Aspectos del Funcionamiento del Estado. Que, asimismo, se han actualizado las denominaciones de las Jurisdicciones y Entidades mencionadas, de acuerdo con la estructura organizativa vigente del ESTADO NACIONAL y se han excluido diversos artículos por haber sido derogados o sustituidos, por haber cumplido su finalidad o por haber perdido actualidad, como ocurre en el caso de los Artículos 3°, derogado implícitamente por la Ley Nº 26.134; 54 derogado implícitamente por la Ley Nº 25.506; 56 por haber cumplido su finalidad; 68 derogado implícitamente por la Ley Nº 26.427; 50 y 102, derogados por el Artículo 64 de la Ley Nº 26.198; 111 derogado por el Artículo 68 de la Ley Nº 26.198; 39, 43, 57, 76, 106, último párrafo, 108, 118, último párrafo, 119, segundo, tercero y cuarto párrafos, por haber perdido actualidad; Artículos 42, 46 primer párrafo y 117, noveno párrafo, por haber cumplido su finalidad y 75 por encontrarse replicado en el Artículo 87. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificaciones. www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 384/2014 Autorízase contratación................................................................................................................ Decisión Administrativa 385/2014 Apruébase contratación en la Dirección de Administración de Gastos de Representaciones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Asuntos Especiales. . ...................................................... Pág. 21 22 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 379/2014 Danse por aprobadas contrataciones en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo................... 22 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 374/2014 Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Migraciones.................................. 23 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 381/2014 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.................................................................................................................................................. SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Decisión Administrativa 375/2014 Autorízase contratación................................................................................................................ 23 23 RESOLUCIONES ENERGIA ELECTRICA Resolución 529/2014-SE Resolución Nº 95/2013. Modificación........................................................................................... COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 6/2014-CACM 18.8.77 Resolución General Nº 4/2014. Modificación................................................................................ 24 25 Nuevos........................................................................................................................................ 26 REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. . ............................................................... 26 Anteriores.................................................................................................................................... 64 65 Por ello, CAPITULO VII RECURSOS PUBLICOS LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: CAPITULO VIII CUPOS FISCALES Artículo 1° — Apruébase la actualización y el ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, bajo la denominación de “Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)”. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Julio C. Alak. ANEXO LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2014) ORDENAMIENTO TEMATICO TITULO I. ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO I SISTEMA PRESUPUESTARIO CAPITULO II SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CAPITULO III SISTEMA DE TESORERIA CAPITULO IV SISTEMA DE CREDITO PUBLICO TITULO II. ACTIVIDAD INSTITUCIONAL DEL ESTADO NACIONAL CAPITULO I RELACION NACION-PROVINCIAS CAPITULO II EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES RESIDUALES CAPITULO III CREACION DE FONDOS FIDUCIARIOS CAPITULO IV UNIVERSIDADES NACIONALES CAPITULO V ORGANIZACION DEL ESTADO TITULO III. OTROS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO CAPITULO I ADMINISTRACION DE BIENES CAPITULO II INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PUBLICOS CAPITULO III CADUCIDAD DE DERECHOS PARA ACCIONAR CONTRA EL ESTADO CAPITULO IV ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN LOS CAPITULOS PRECEDENTES LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2014) CAPITULO V SEGURIDAD SOCIAL TITULO I CAPITULO VI PERSONAL Y SALARIOS ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO I SISTEMA PRESUPUESTARIO ARTICULO 1°.- Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si la misma no comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos. En el caso de subsidios otorgados para fines instructivos y educativos no podrá liquidarse suma alguna, mientras no se dé cumplimiento a los requisitos de la reglamentación respectiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se harán efectivos los subsidios concedidos a aquellas instituciones que ya percibieron otros subsidios nacionales por el mismo concepto y con igual fin. (Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—, Artículo 125 y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 2°.- Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes. (Fuente: Ley Nº 11.672 —t.o. 1943—, Artículo 126). AVISOS OFICIALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 ARTICULO 3°.- Autorízase a los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para reajustar los créditos de sus presupuestos jurisdiccionales, debiendo comunicar al señor Jefe de Gabinete de Ministros las modificaciones que dispusieran. Tales modificaciones sólo podrán realizarse dentro del respectivo total de créditos autorizados. Las Jurisdicciones mencionadas tendrán la libre disponibilidad de los créditos que les asigne la Ley de Presupuesto, sin más restricciones que las que la propia ley determina en forma expresa. (Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 16 y 83; 24.156, Artículo 137 inciso c) y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 4°.- Autorízase al Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para reasignar los créditos de su presupuesto jurisdiccional debiendo comunicar al señor Jefe de Gabinete de Ministros las modificaciones que se dispusieran. Tales modificaciones sólo podrán realizarse, en estricta observancia de los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en la utilización de los recursos, dentro del respectivo total de créditos autorizados, sin originar aumentos automáticos para ejercicios futuros ni incrementos de las remuneraciones individuales, sobreasignaciones u otros conceptos análogos de gastos en personal o compensaciones o reintegros en favor del mismo, excepto cuando el señor Jefe de Gabinete de Ministros le otorgue un refuerzo presupuestario para financiar mejoras salariales o para creación de cargos por un período menor de DOCE (12) meses. Tendrá la libre disponibilidad de los créditos que le asigne la Ley de Presupuesto, sin más restricciones que las que la propia ley determine en forma expresa. El señor Jefe de Gabinete de Ministros, junto con el proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional enviará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el anteproyecto preparado por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION, acompañando los antecedentes respectivos cuando las estimaciones efectuadas por dicho organismo no coincidan con las del proyecto general. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la Ley Nº 24.937 y sus modificatorias. 2 - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - BANCO DE LA NACION ARGENTINA - BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA. - BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de dictado de cada uno de los decretos que aprueben los planes de acción y presupuesto de las instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial a las que se refiere este artículo. (Fuentes: Leyes Nros. 23.410, Artículos 33 y 61; 24.855, Artículo 16 y Decretos Nros. 2.703 de fecha 20 de diciembre de 1991 y 1.504 de fecha 21 de agosto de 1992). ARTICULO 6°.- Deróganse en sus partes pertinentes las normas que crean, facultan o establecen el funcionamiento de fondos de reserva, economías de inversión o similares, constituidos con saldos de créditos no comprometidos al finalizar el ejercicio y/o ejercicios anteriores, excepto las correspondientes al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a las universidades nacionales. (Fuentes: Leyes Nros. 23.763, Artículos 32 y 39 y 23.990, Artículo 31). ARTICULO 7°.- Exceptúase a la PRESIDENCIA DE LA NACION de las disposiciones de la Ley Nº 17.502 a fin de que con los créditos asignados en la Categoría Programática 1 - Actividades Centrales - Inciso 5 Transferencias, pueda realizar gastos referidos a ayudas sociales, a personas o a instituciones de enseñanza, culturales y sociales, sin fines de lucro. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar las normas de procedimiento relacionadas con lo dispuesto en el presente artículo. (Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículos 22 y 45, y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 8°.- Los créditos aprobados por las leyes de presupuesto para la atención de las pensiones graciables que otorga el PODER LEGISLATIVO NACIONAL mantendrán la vigencia, hasta su total utilización, no obstante la finalización de los ejercicios presupuestarios en los que dichos créditos fueron aprobados. (Fuente: Ley Nº 24.764, Artículos 54 y 57). ARTICULO 9°.- Los Organismos de Ciencia y Tecnología indicados en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida, podrán: a) Dentro del crédito del Inciso 1 —Gastos en Personal— efectuar modificaciones en los niveles escalafonarios correspondientes, con excepción del primer nivel. Dichas modificaciones deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Recibida dicha modificación y dentro de los OCHO (8) días hábiles, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente. Vencido dicho plazo sin que la citada Oficina se haya expedido la medida tendrá plena vigencia. (Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 17 y 83; 22.202, Artículo 33; 23.853, Artículo 5°, primer párrafo; 24.156, Artículo 137 incisos c) y d); 24.764, Artículo 53 y 26.855, Artículo 19). Las economías de gastos en personal originadas en virtud del ejercicio de la facultad otorgada en el párrafo anterior podrán ser destinadas a financiar, dentro de cada Organismo, premios o bonificaciones para el personal investigador y de apoyo, según criterios de productividad científica y tecnológica. Estos conceptos no podrán generar crecimientos automáticos para los ejercicios venideros. ARTICULO 5°.- Las instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial, cuya nómina se detalla a continuación, someterán anualmente a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL su Presupuesto y Plan de Acción, en el tiempo, forma y condiciones que a tal efecto el mismo establezca; b) Dictar normas relativas a la generación de recursos provenientes de la venta de productos, bienes muebles, derechos, servicios y de subsidios, donaciones y herencias, así como de todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad. La incorporación en los respectivos presupuestos de los Viernes 23 de mayo de 2014 mayores recursos que se generen durante el ejercicio se efectivizará a través de la facultad conferida al señor Jefe de Gabinete de Ministros. c) Destinar el producido de la venta de bienes inmuebles para su reequipamiento de acuerdo con las necesidades que surjan de su plan estratégico. Primera Sección ARTICULO 15.- Suspéndese la aplicación de las disposiciones del Artículo 27 de la Ley Nº 24.948. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 25 y 116). Las facultades conferidas por el presente artículo podrán ser ejercidas por los Organismos comprendidos, en la medida que sometan al GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO, el Plan Estratégico y el Plan de Transformación a que aluden los Artículos 1° y 3° del Decreto Nº 928 del 8 de agosto de 1996. ARTICULO 16.- Los Agentes Fiduciarios de los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL deberán suministrar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la información que ésta requiera, en especial aquélla relacionada con los estados presupuestarios, contables y financieros de los fondos involucrados, conforme con los lineamientos que a tal efecto determine dicha Secretaría. (Fuente: Ley Nº 24.938, Artículos 25 y 86). (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 34 y 116). ARTICULO 10.- Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para instrumentar la forma de pago de los retroactivos que pudieran generarse por los reajustes de haberes y rehabilitaciones, que hubieren sido reconocidos en sede administrativa y hasta la disponibilidad de los respectivos recursos. ARTICULO 17.- Sin perjuicio de las normas establecidas en materia de crédito público, las modificaciones a realizar al presupuesto aprobado de los Fondos Fiduciarios del ESTADO NACIONAL durante el período de ejecución que implique la alteración con signo negativo del resultado económico o financiero, o el incremento del endeudamiento bruto autorizado, deben ser aprobadas por resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio, previo dictamen de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO. (Fuentes: Leyes Nros. 24.938, Artículo 47 y 25.064, Artículo 61). ARTICULO 11.- Los créditos que se asignen en las respectivas leyes de presupuesto para la Jurisdicción 90 —Servicio de la Deuda Pública— no podrán disminuirse para incrementar créditos de las restantes Jurisdicciones y Entidades integrantes de la Administración Nacional. (Fuentes: Leyes Nros. 25.064, Artículos 27 y 61 y 25.967, Artículos 15 y 97). ARTICULO 12.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS actualice la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, disponiendo el ordenamiento temático de los artículos resultantes de las modificaciones producidas durante su vigencia a partir del último texto ordenado, excluyendo los artículos sustituidos implícitamente por otras disposiciones, así como también aquellos que hayan perdido actualidad o cumplido su finalidad. En aquellos casos que resulte necesario podrán efectuarse las adecuaciones que se requieran para la mejor inteligencia de la ley y la interpretación autónoma de los artículos, respetando estrictamente las normas legales de origen. Asimismo, autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para incorporar en los textos legales cuya actualización u ordenamiento se disponga periódicamente, los artículos de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, que afecten a los mismos. (Fuentes: Leyes Nros. 22.202, Artículos 35 y 36, 25.967, Artículo 59 y 26.728, Artículo 74). ARTICULO 13.- Exceptúase de efectuar las contribuciones del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los recursos provenientes de fuentes tributarias y no tributarias y de remanentes de ejercicios anteriores a los recursos con afectación específica del PODER JUDICIAL DE LA NACION, del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a los recursos propios de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. (Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 19, penúltimo párrafo, y 81). ARTICULO 14.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para implementar los procedimientos que permitan la capitalización en la Sociedad VENG SOCIEDAD ANONIMA de las tareas realizadas por Entes y por profesionales de Organismos Nacionales del Sistema Científico Tecnológico en el Desarrollo de Medios de Acceso al Espacio y Servicio de Lanzamiento, particularmente para el proyecto “INYECTOR SATELITAL PARA CARGAS UTILES LIVIANAS” de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE). (Fuentes: Leyes Nros. 25.237, Artículo 60, y 25.401, Artículo 116). Las modificaciones no comprendidas en lo establecido en el párrafo anterior, deberán ser aprobadas por resolución de la autoridad responsable del Fondo Fiduciario, con la obligación de remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO copia autenticada de dicho acto administrativo, adjuntando los antecedentes que fundamentan la medida. La resolución quedará firme si pasados QUINCE (15) días corridos de la recepción de la documentación por parte de la citada Oficina Nacional ésta no opusiere reparos formales y de razonabilidad a la modificación. Al finalizar el ejercicio financiero los Fondos Fiduciarios procederán a informar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra información que ésta determine, dentro de la cual se deberá incluir un informe sintético de los resultados obtenidos en la gestión anual, los cuales serán analizados por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y cuyas conclusiones deberán incorporarse al informe requerido en el tercer párrafo del Artículo 43 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones. Las máximas autoridades de los Entes comprendidos en los incisos b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, antes del día 15 del mes posterior al que se informa, la ejecución económica y financiera de sus presupuestos, de acuerdo con los lineamientos establecidos a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 50 y 93). ARTICULO 18.- En caso de operarse el supuesto previsto en el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, se faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros para adecuar el Presupuesto General de la Nación, a los efectos de incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el período en que haya regido la prórroga prevista en el citado artículo, sin exceder el total de créditos aprobado por la Ley de Presupuesto del año correspondiente. (Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 56 y 95). ARTICULO 19.- El señor Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, incorporará los sobrantes presupuestarios de la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, existentes al cierre de cada ejercicio fiscal, para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del PODER LEGISLATIVO NACIONAL. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 20 y 75). BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 ARTICULO 20.- El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública al solo efecto de incorporar los importes originados en la caída de avales que no se recuperen en el ejercicio vigente y el incremento en los recursos del TESORO NACIONAL por el reintegro de los importes cobrados de los mismos de ejercicios anteriores. El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar la facultad otorgada en este artículo en el señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. (Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 22 y 97). ARTICULO 21.- A los efectos de la evaluación del cumplimiento del Artículo 10 de la Ley Nº 25.917, serán excluidos los gastos financiados con aportes no automáticos realizados por el Gobierno Nacional a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que tengan asignación a erogaciones específicas. (Fuente: Ley Nº 26.198, Artículos 20 y 105). ARTICULO 22.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá atender con imputación a su presupuesto el gasto que demande el pago de las comisiones y gastos bancarios de las cuentas recaudadoras abiertas a su nombre, a partir del año 2007 inclusive. Lo establecido en el párrafo precedente no modifica el marco normativo vigente respecto a las comisiones y gastos bancarios que originan las cuentas recaudadoras, conforme a las previsiones del Artículo 23 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, cuya aplicación al ámbito de la seguridad social fue dispuesta por el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993 ratificado por la Ley Nº 24.447. (Fuente: Ley Nº 26.198, Artículos 24 y 105 y Ley Nº 26.422, Artículo 35). ARTICULO 23.- Autorizada la ejecución de una obra de suministro de gas natural a usuarios abastecidos con gas propano indiluido por redes, conforme lo prescribe el Artículo 2° de la Ley Nº 26.019, el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones necesarias a fin de asignar los fondos que se originarían producto de dicha sustitución al repago anual y/o al aporte de las inversiones y de cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la ejecución de las obras previstas en la mencionada ley, de acuerdo con la estructura financiera en la que se desarrolla el proyecto. En la estructuración de cualquier proyecto de sustitución de redes de gas licuado de petróleo indiluido por gas natural, podrá decidirse la aplicación en forma total o parcial de las disposiciones previstas en la Ley Nº 26.095. El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará el funcionamiento del régimen de inversiones de infraestructura básica de gas con el objetivo de procurar un ahorro financiero para el ESTADO NACIONAL, quedando exceptuadas únicamente las operaciones precedentes de lo previsto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley Nº 25.152 y de lo dispuesto en la última frase del primer párrafo del Artículo 2° del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004. (Fuente: Ley Nº 26.198, Artículo 100). ARTICULO 24.- Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para incrementar fuentes financieras en concepto de disminución de adelantos a proveedores y contratistas con el objeto de financiar los gastos que demande la ejecución física de proyectos o la contraprestación de bienes y servicios para los cuales fueron otorgados dichos adelantos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hubieran constituido tales activos financieros. (Fuente: Ley Nº 26.337, Artículo 94 y Ley Nº 26.546, Artículo 93). ARTICULO 25.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará aportes no reintegrables del Tesoro Nacional al Fondo Unificado creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065, con destino al pago de las obligaciones exigibles de dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones 3 del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (OED) conforme el Decreto Nº 1.192 del 10 de julio de 1992, debiéndose entender dentro de dichos conceptos todas las acciones adoptadas y aquellas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 4° del Decreto Nº 465 del 6 de mayo de 2005, su normativa complementaria y modificatoria, así como las que pudieran tener origen en la Resolución Nº 826 del 6 de agosto de 2004, de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, su normativa modificatoria y complementaria. (Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 19 y 92). ARTICULO 26.- A los efectos del cómputo de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.152, considéranse incluidos en el citado inciso, tanto los avales del TESORO NACIONAL como la capitalización por coeficiente de actualización. (Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 57 y 92). ARTICULO 27.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecerá un Programa de Inversiones Prioritarias conformado por proyectos de infraestructura económica y social que tengan por destino la construcción de bienes de dominio público y privado para el desarrollo del transporte, la generación y provisión de energía, el desarrollo de la infraestructura educativa, ambiental y la cobertura de viviendas sociales. Los proyectos y obras incluidos en el Programa mencionado en el párrafo anterior se considerarán un activo financiero y serán tratados presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta su finalización. (Fuente: Leyes Nros. 26.546, Artículos 17 y 93 y 26.784, Artículo 70). ARTICULO 28.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar los actos necesarios para el mantenimiento de la vigencia del Régimen de Suministro de Gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros, a que se refiere el Decreto Nº 675 de fecha 27 de agosto de 2003 y sus modificatorios, con las fuentes de financiamiento establecidas en el Artículo 3° del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones que resulte necesario efectuar para tales fines. (Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 72 y 93). ARTICULO 29.- El ESTADO NACIONAL atenderá, mediante aplicaciones financieras, las obligaciones emergentes de las diferencias que se produzcan entre la tarifa reconocida a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA por el numeral 1 y 2 de la Nota Reversal del 9 de enero de 1992 “Tarifa y Financiamiento Proyecto Yacyretá”, del Tratado Yacyretá signado con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, y el valor neto que cobra en el Mercado Spot liquidado, por la comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), conforme la normativa vigente. Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el Artículo 2°, inciso f) de la Ley Nº 25.152. (Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 17 y 75). ARTICULO 30.- Los remanentes de recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera sea su modalidad, cumplimentados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en virtud de la autorización dispuesta por el Decreto-Ley Nº 13.473 de fecha 25 de octubre de 1957 y su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957, convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus modificatorias, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente originados en el Servicio de Policía Adicional del Servicio Admi- Viernes 23 de mayo de 2014 nistrativo Financiero 326 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura del servicio. (Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 23 y 75). ARTICULO 31.- Los recursos obtenidos por la subasta del espectro radioeléctrico serán afectados específicamente al mejoramiento e instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en el marco de los planes nacionales “Argentina Conectada” y “Conectar Igualdad. com.ar” y al desarrollo de los Sistemas Argentinos de Televisión Digital Terrestre y de Televisión Digital Directa al Hogar. Exceptúase de la contribución establecida por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.728 a las ampliaciones de créditos presupuestarios financiados con los citados recursos. (Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 24 y 75). ARTICULO 32.- Los remanentes de los recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera fuera su modalidad, cumplimentados por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente del Servicio Administrativo Financiero 382 - Policía de Seguridad Aeroportuaria, para el financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura del servicio. (Fuente: Ley Nº 26.784, Artículos 64 y 82). ARTICULO 33.- El TESORO NACIONAL transferirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los recursos necesarios para afrontar el pago de las asignaciones familiares del personal que preste servicios bajo relación de dependencia en los organismos que conforman la Administración Nacional definida en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, incluyendo las universidades nacionales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012. Las Empresas y Sociedades del Estado, y Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, financiarán con recursos propios las asignaciones familiares percibidas por su personal en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). (Fuente: Ley Nº 26.895, Artículos 18 y 75). CAPITULO II SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ARTICULO 34.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para: a) Declarar canceladas las deudas que las Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL, mantengan con el TESORO NACIONAL en concepto de contribuciones para atender planes de obras, anticipos con cargo de reintegro y pagos efectuados por el TESORO NACIONAL, por cuenta de aquéllas, pendientes de cancelación. A tal efecto queda autorizado para realizar las operaciones contables a que diera lugar la aplicación de la autorización conferida precedentemente y disponer la forma en que deben ser registradas dichas cancelaciones en las respectivas Jurisdicciones y Entidades. b) Disponer la afectación de las autorizaciones presupuestarias y de los fondos disponibles de las Jurisdicciones o Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL que fueren deudoras de otros entes públicos, reglamentando tal procedimiento. (Fuentes: Leyes Nros. 18.881, Artículo 17; 20.066, Artículo 17; 23.990, Artículos 25 y 44; 24.156, Artículos 8° y 9° y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 35.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para: a) Disponer la realización de las operaciones contables que sean aconsejables para lograr una adecuada depuración de las cuentas que se incluyen en la Cuenta de Inversión, en aque- Primera Sección llos casos de importes de una antigüedad mayor de DIEZ (10) años. Los montos respectivos serán debitados o acreditados a “Rentas Generales” según corresponda. b) Dar de baja de la Cuenta de Inversión los activos de antigua data oportunamente cancelados por el organismo deudor que hubieran quedado pendientes de su respectiva regularización. (Fuentes: Leyes Nros. 22.602, Artículos 34, 35 y 42; 23.659, Artículo 31 y 24.156, Título V). ARTICULO 36.- La documentación financiera, la de personal y la de control de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, como también la administrativa y comercial que se incorpore a sus archivos, podrá ser archivada y conservada en soporte electrónico u óptico indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que esté redactada y construida, utilizando medios de memorización de datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la registración. Los documentos redactados en primera generación en soporte electrónico u óptico indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico u óptico indeleble a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, serán considerados originales y poseerán, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio, en los términos del Artículo 995 y concordantes del Código Civil. Los originales redactados o producidos en primera generación en cualquier soporte, una vez reproducidos, siguiendo el procedimiento previsto en este artículo, perderán su valor jurídico y podrán ser destruidos o dárseles el destino que la autoridad competente determine, procediéndose previamente a su anulación. La documentación de propiedad de terceros podrá ser destruida luego de transcurrido el plazo que fije la reglamentación. Transcurrido el mismo sin que se haya reclamado su devolución o conservación, caducará todo derecho a objetar el procedimiento al cual fuera sometida y el destino posterior dado a la misma. La eliminación de los documentos podrá ser practicada por cualquier procedimiento que asegure su destrucción total o parcial, con la intervención y supervisión de los funcionarios autorizados. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para reglamentar las disposiciones del presente artículo. (Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 30 y 59). ARTICULO 37.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá un régimen de compensación entre créditos que tenga el FISCO NACIONAL por deudas tributarias en el porcentaje que pertenezca a la Nación, aduaneras y de Seguridad Social, con sumas que adeude el TESORO NACIONAL a los mismos contribuyentes y responsables. (Fuente: Ley Nº 25.064, Artículos 54 y 61). ARTICULO 38.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer la condonación total o parcial de las deudas que las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL y Entes Residuales en liquidación de empresas privatizadas, mantienen con el ESTADO NACIONAL originadas por la entrega de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales por aplicación de la Ley Nº 23.982, en la medida que sus respectivos presupuestos se financien, total o parcialmente, por el TESORO NACIONAL. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 66 y 116). ARTICULO 39.- Establécese que las obras públicas incluidas en los presupuestos de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL y cuyos certificados de obra se cancelen a través de los Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y 1.381 del 1 de noviembre de 2001, deberán tener registro presupuestario y contable en las Jurisdicciones y Entidades involucra- BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 das. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a dictar los procedimientos necesarios para reflejar dicha ejecución. (Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 27 y 95). ARTICULO 40.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para establecer aranceles por los servicios de digitalización y archivo de documentación y tareas conexas que preste la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL y a terceros que requieran dichas prestaciones. (Fuentes: Leyes Nros. Nº 25.967, Artículo 60 y 26.078, Artículo 78). CAPITULO III SISTEMA DE TESORERIA ARTICULO 41.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional utilizarán la contribución del TESORO NACIONAL, que pueda autorizar anualmente la Ley de Presupuesto General, sólo en caso de no existir disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente. (Fuentes: Leyes Nros. 23.410, Artículos 29 y 61 y 24.156, Artículos 8° y 9°). ARTICULO 42.- A partir de la iniciación del Ejercicio Fiscal 1995, los Entes Reguladores deberán ingresar al TESORO NACIONAL los recursos originados en las multas que apliquen en cumplimiento de sus funciones de contralor. (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 31 y 61). ARTICULO 43.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para realizar las operaciones patrimoniales y contables que resulten necesarias para la liquidación del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y la instrumentación de la Cuenta Unica del Tesoro. Exceptúase de la incorporación a la Cuenta Unica del Tesoro a las instituciones de la Seguridad Social y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. (Fuentes: Leyes Nros. 24.447, Artículos 38 y 61 y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 44.- Las Ordenes de Pago emitidas por los Servicios Administrativos Financieros que ingresen, o sean informadas mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en dicho sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones judiciales. Dicha caducidad es de orden administrativo y no implica la pérdida de derechos por parte del acreedor, en la medida que no hubiere operado la prescripción legal del derecho. (Fuente: Ley Nº 26.546, Artículo 78). ARTICULO 45.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto. (Fuentes: Leyes Nros. 25.401, Artículo 40 y 25.565, Artículo 93). ARTICULO 46.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para colocar las disponibilidades del Tesoro Nacional, derivadas o no de la aplicación del Artículo 80 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, como así también las 4 provenientes de la utilización de los anticipos del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales previstos en los Decretos Nros. 8.586 del 31 de marzo de 1947 y 6.190 del 2 de agosto de 1965, en cuentas o depósitos remunerados del país o del exterior, y/o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia y/o en cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados financieros. Dichas operaciones sólo podrán realizarse en la medida que su vencimiento opere dentro del ejercicio fiscal en que se concertaron. El producido generado por la colocación de las disponibilidades del TESORO NACIONAL, ingresará como recurso del mismo. El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional dictará las normas aclaratorias y complementarias del presente artículo. (Fuentes: Ley Nº 26.337, Artículos 29 y 101 y Ley Nº 26.422, Artículo 64). ARTICULO 47.- Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la fecha en que se produzca la disolución definitiva del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), el ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 19.870, modificada por su similar Nº 23.103, inherentes al recupero de sumas adeudadas al ESTADO NACIONAL, por los préstamos y subsidios acordados conforme a dicho marco legal, pudiendo delegar en los organismos de su competencia, el tratamiento e instrumentación de las acciones conducentes a tales efectos. (Fuente: Ley Nº 25.565 Artículos 66 y 93). ARTICULO 48.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION otorgue anticipos reintegrables de Fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para cubrir deficiencias estacionales de caja, los que deberán ser cancelados dentro del ejercicio en que se otorguen y se computarán dentro de los límites para hacer uso transitorio del crédito a corto plazo que autorice anualmente la Ley de Presupuesto para dicha Administración. El uso de esta autorización se medirá como la diferencia entre los adelantos brutos de fondos menos las devoluciones efectuadas. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dictará las normas complementarias del presente artículo. (Fuente: Ley Nº 25.725, Artículo 52). ARTICULO 49.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución de Aplicaciones Financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL a favor del TESORO NACIONAL a fin de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro. Dichas inversiones no podrán constituirse por un plazo mayor de NOVENTA (90) días. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá en el mismo acto administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. (Fuentes: Leyes Nros. 25.725, Artículo 53, 25.827, Artículo 75 y 26.546, Artículo 77). ARTICULO 50.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para disponer la cancelación de las deudas de los organismos a que se refiere el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que tuvieran con el TESORO NACIONAL a través de: a) La afectación de los créditos presupuestarios destinados al pago de la deuda reclamada. b) La afectación de cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las que sean titulares, a cuyos efectos los Bancos Oficiales, Privados Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 o Mixtos dispondrán la transferencia a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de los importes respectivos al solo requerimiento de la SECRETARIA DE HACIENDA. La facultad conferida por el presente artículo será ejercida una vez que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS determine las normas de procedimiento correspondientes. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 45 y 75). ARTICULO 51.- La SECRETARIA DE HACIENDA podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adelantos transitorios en el marco de las disposiciones del Artículo 20 de la Carta Orgánica del citado Organismo, sus modificatorias y complementarias. (Fuentes: Leyes Nros. 26.078, Artículo 48 y 26.198, Artículo 105). ARTICULO 52.- Exceptúase de la aplicación del Artículo 1° de la Ley Nº 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal, a los pagos en efectivo realizados por las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, cuyos montos no superen los PESOS TRES MIL ($ 3.000). En consecuencia, modifícase en el inciso h) del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el monto máximo de los gastos individuales efectuados por cajas chicas a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y el correspondiente a sus creaciones a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). (Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 80 y 93). CAPITULO IV SISTEMA DE CREDITO PUBLICO ARTICULO 53.- Cuando convenga facilitar la movilización de capitales en el mercado interior o exterior, con el fin de establecer o ampliar servicios públicos o actividades que directa o indirectamente estén vinculadas a los servicios de ese carácter, mediante obras o explotaciones legalmente autorizadas, o realizar inversiones fundamentales para el desarrollo económico del país, declaradas de interés nacional por ley o por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, queda éste facultado para contratar préstamos con Organismos Internacionales económicofinancieros a los que pertenezca como miembro la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se ajusten a los términos y a las condiciones usuales, y a las estipulaciones de los respectivos convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA. (Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 48 y 83; 20.548, Artículo 7° y 24.156, Título III). ARTICULO 54.- Las Empresas y Sociedades del Estado, las Empresas privadas o mixtas, los organismos del Estado de cualquier naturaleza y los organismos paraestatales, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, para los que se autoricen operaciones financieras avaladas por el Tesoro Nacional atenderán el pago de los servicios respectivos con sus propios fondos y sólo subsidiariamente, en caso de insuficiencias transitorias podrán afectarse cuentas de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS informará a la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio el estado de ejecución de los avales, quedando esta última autorizada a llevar a cabo las acciones que se describen a continuación tendientes a recuperar el monto equivalente al servicio pagado con más los intereses y accesorios que correspondan: 1) afectar órdenes de pago existentes en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a favor de los entes públicos y privados citados precedentemente. A tal efecto se considerarán unificadas las jurisdicciones del ESTADO NACIONAL, 2) afectar recursos de Coparticipación Federal de Impuestos, previa autorización provincial, 3) afectar las cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las que sean titulares aquellos entes públicos obligados, a cuyos efectos los bancos oficiales, privados o mixtos dispondrán la transferencia a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de los importes respectivos al solo requerimiento de la SECRETARIA DE HACIENDA. La autoridad jurisdiccional de la cual depende el organismo obligado podrá sancionar a los responsables del incumplimiento de estas obligaciones, quedando facultada para que, de reiterarse la situación, los exonere de sus cargos. Los créditos a favor del Tesoro Nacional a que se refiere el presente artículo, serán pasibles de una tasa de cargo, con más intereses que se devengarán desde el lapso transcurrido entre la fecha del débito producido en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la de reintegro por parte de los obligados. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para su determinación, teniendo en cuenta la evolución de las tasas de mercado. Derógase el Decreto Nº 522 del 15 de marzo de 1982 y las Resoluciones Nros. 127 del 13 de mayo de 1982 y 46 del 18 de julio de 1990, ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA. Facúltase al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas a que dieran lugar lo dispuesto en el presente artículo. (Fuente: Ley Nº 26.337, Artículo 60). ARTICULO 55.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese. Estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones; la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados. Estas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas “ad hoc”. Las operaciones referidas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones. Los gastos e intereses relacionados con estas operaciones deberán ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública. Para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción. Los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados. Cuando en alguna de dichas operaciones la contraparte de la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS se encontrare sujeta a cualquiera de los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, o los previstos en los Artículos 34, 35 bis, 44, 48, 50 y siguientes de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificaciones, y al cual fueran aplicables las disposiciones de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, no serán de aplicación: a) El Artículo 118 inciso 3 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, respecto y en la medida de garantías adicionales constituidas por la contraparte del Estado con posterioridad a la celebración de UNA (1) o más operaciones debido a la variación del valor de mercado del o los activos a los cuales se refieren tales operaciones si la obligación de constituir las garantías adicionales mencionadas hubiera sido acordada antes o en oportunidad de la celebración de la o las operaciones respectivas. BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 b) Los Artículos 20, 130, 144 y 145 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, permitiendo el ejercicio por parte del Estado de sus derechos contractuales a rescindir anticipadamente tales operaciones, a efectuar compensaciones de créditos y débitos recíprocos a los valores acordados contractualmente por las partes y a ejecutar las garantías correspondientes. Asimismo, dentro de las facultades otorgadas por el presente artículo, la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, podrán realizar operaciones de cesión y/o disposición de créditos contra particulares provenientes de créditos devengados o facilidades de pago de deudas fiscales o previsionales mediante cualquier modalidad aceptada en los mercados financieros del país o del exterior. Estas operaciones no se considerarán operaciones de crédito público y por lo tanto no se hallan sujetas a los límites impuestos por el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones. (Fuente: Ley Nº 26.422, Artículo 61). ARTICULO 56.- La facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 70, “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, podrá ser delegada en la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quien en uso de las atribuciones dispuestas por el citado artículo, podrá debitar de las cuentas bancarias de las entidades respectivas los montos impagos por amortización, intereses, punitorios y demás gastos relacionados. Similar procedimiento será aplicado a las provincias y/o municipalidades, cuya deuda avalada por el Tesoro Nacional no cumpla con las condiciones contractuales. En este caso el mecanismo deberá estar previsto en los contratos subsidiarios, y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el referido Artículo de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, afectará la coparticipación federal. (Fuente: Ley Nº 24.307, Artículos 13 y 46). ARTICULO 57.- Las obligaciones a que se refiere la Ley Nº 23.982 y otras disposiciones legales que prevén su cancelación mediante la entrega de “BONOS DE CONSOLIDACION PRIMERA SERIE”, serán atendidas por BONOS DE CONSOLIDACION, en sus series vigentes, cuya emisión disponga la Ley de Presupuesto de cada ejercicio. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o quien éste delegue, arbitrará las medidas necesarias a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el Artículo 2° de la Ley Nº 23.982 para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION en la serie que corresponda en cada caso. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 8° y 116). ARTICULO 58.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá incrementar el monto de títulos en circulación por sobre el límite que autorice la Ley de Presupuesto para cada ejercicio o en leyes específicas. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 12 y 116). ARTICULO 59.- De acuerdo con las prioridades y lineamientos de política del GOBIERNO NACIONAL, las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL sólo podrán iniciar gestiones para realizar operaciones de crédito público financiadas total o parcialmente por los Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, cuando cuenten con opinión favorable del señor Jefe de Gabinete de Ministros previo dictamen del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas en cuanto al cumplimiento de las actividades de preinversión del programa o proyecto conforme a los requerimientos metodológicos vigentes, y a la disponibilidad de aportes de contrapartida locales. El señor Jefe de Gabinete de Ministros autorizará el inicio de las negociaciones definitivas de 5 la operación previo dictamen del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sobre la viabilidad de la operación, considerando especialmente los siguientes conceptos: a) Factibilidad económico-técnica del proyecto de acuerdo con las normas de la Ley de Inversiones Públicas. b) Incidencia de la operación teniendo en cuenta la sujeción a las reglas fiscales que dispone la Ley Nº 25.152, la restricción impuesta por la Ley Nº 25.453 y el conjunto de operaciones de crédito que se encuentran en proceso de ejecución. c) Valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo que afecten los recursos del TESORO NACIONAL y otros recursos internos. d) Planta de Personal de la Unidad Ejecutora y su impacto presupuestario, en caso de que sea necesaria su creación. Las dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de crédito con Organismos Financieros Internacionales que se aprueben a partir de la promulgación de la Ley Nº 25.401, no podrán transferir la administración de las compras y contrataciones en otros Organismos, nacionales o internacionales, ajenos a su jurisdicción salvo que fuere expresamente autorizado mediante resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previo dictamen de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas podrán delegar las facultades otorgadas por el presente artículo. El señor Jefe de Gabinete de Ministros procederá, con intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a reglamentar el presente artículo. (Fuentes: Leyes Nros. 25.401, Artículo 15, y 25.565, Artículo 28). ARTICULO 60.- Dase por cancelada la opción de los acreedores a recibir BONOS DE CONSOLIDACION en Dólares Estadounidenses y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES en Dólares Estadounidenses, cualquiera sea la serie de que se trate. Las obligaciones que originalmente hubiesen sido pactadas en Dólares Estadounidenses, y los Formularios de Requerimiento de Pago ingresados a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que no hubiesen sido cancelados a la fecha de promulgación de la Ley Nº 25.565, serán convertidas a moneda nacional en las condiciones que determine la reglamentación. (Fuentes: Leyes Nros. 25.565, Artículo 10 y 25.725, Artículo 95). ARTICULO 61.- Dispónese la caducidad, a partir de la fecha de promulgación de la Ley Nº 25.725, de las autorizaciones para otorgar avales del TESORO NACIONAL incluidas en leyes específicas y que no hayan sido ejercidas hasta dicha fecha. Las nuevas autorizaciones caducarán al año de la sanción de las normas que las facultan. (Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 9°, segundo párrafo, y 95). ARTICULO 62.- Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 23.982, del Capítulo V de la Ley Nº 25.344 y normas reglamentarias y complementarias, las obligaciones de causa o título anterior al 30 de junio de 2002, que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, mantenga con personas físicas y jurídicas del Sector Público o Privado, que consistan en el pago de una suma de dinero, o que se Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 resuelvan con el pago de una suma de dinero, en cualquiera de los siguientes casos: (Fuentes: Leyes Nros. 26.546, Artículo 47 y 26.728, Artículo 75). a) Cuando medie o hubiese mediado controversia reclamada judicial o administrativamente conforme a las leyes vigentes acerca de los hechos o derechos aplicables. ARTICULO 67.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 26.546, facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir y colocar los títulos de la deuda pública denominados bonos de consolidación - Séptima Serie, bonos de consolidación - Octava Serie, bonos de consolidación de Deudas Previsionales - Quinta Serie y bonos de consolidación - Novena Serie, los que tendrán las siguientes características: b) Las erogaciones que correspondan a deudas corrientes y no corrientes derivadas del cumplimiento del objetivo de su creación previsto en la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias. c) Las obligaciones que correspondan a deudas corrientes y no corrientes derivadas de su actividad institucional, en su carácter de empleador o como contratante de servicios en general, incluida la locación de cosas y de obras y/o adquirente de cualquier tipo de bienes por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. d) Las obligaciones accesorias a una obligación consolidada. La consolidación en el ESTADO NACIONAL dispuesta precedentemente se efectuará dentro del importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION previsto en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio y en el orden de prelación que las mismas establezcan. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su condición de autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.344, para establecer las normas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Derógase el Artículo 16 de la Ley Nº 25.615 y los Artículos 29, 30, 31 y 32 del Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002. (Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 91 y 95). ARTICULO 63.- Establécese que, en ningún caso, se considerará otorgada la excepción al límite impuesto por los Artículos 2° inciso f) y 3° inciso a) de la Ley Nº 25.152, de Solvencia Fiscal, si la misma no se encuentra expresamente indicada en la norma respectiva. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 72 y 75). ARTICULO 64.- Déjase sin efecto la opción de los acreedores de deudas corrientes vencidas con anterioridad a las fechas de corte dispuestas en las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 a que alude el Artículo 5° del Decreto Nº 2.140 del 10 de octubre de 1991, a suscribir con su crédito Bonos de Consolidación. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 73 y 75). ARTICULO 65.- Autorízase al órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías especiales al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos de lo previsto en el Artículo 25 de la Ley Nº 21.799, por deudas que el ESTADO NACIONAL contraiga con esa Institución, siempre y cuando: a) el producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas; b) el saldo de las mismas no exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) de los depósitos del SECTOR PUBLICO NACIONAL no financiero en la entidad otorgante. Las garantías que se otorguen quedarán incluidas en las previsiones del Artículo 57 de la Ley Nº 26.422. (Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 74 y 92). ARTICULO 66.- Los montos correspondientes a los servicios financieros vencidos con anterioridad a la fecha de colocación de los bonos de consolidación entregados en pago de las obligaciones exigibles en el marco de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y de toda otra obligación que se atienda con dicho medio de pago, serán cancelados mediante la entrega de bonos de consolidación adicionales, valuados a su Valor Técnico Residual. A tal fin la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO deberá determinar la cantidad necesaria para cada caso. a) Bonos de Consolidación - Séptima Serie I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010. II. Fecha de vencimiento: 4 de enero de 2016. III. Plazo: SEIS (6) años. IV. Moneda: Pesos ($). V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2015, 4 de julio de 2015, 4 de octubre de 2015 y el 4 de enero de 2016. VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada. b) Bonos de Consolidación - Octava Serie I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010. II. Fecha de vencimiento: 4 de octubre de 2022. III. Plazo: DOCE (12) años y NUEVE (9) meses. IV. Moneda: Pesos ($). V. Amortización: Se efectuará en DOS (2) cuotas del CINCO POR CIENTO (5%) del monto adeudado, ONCE (11) cuotas del SIETE POR CIENTO (7%) del monto adeudado y una última cuota del TRECE POR CIENTO (13%) del monto adeudado, pagaderas el 4 de julio de 2019, el 4 de octubre de 2019, el 4 de enero de 2020, el 4 de abril de 2020, el 4 de julio de 2020, el 4 de octubre de 2020, el 4 de enero de 2021, el 4 de abril de 2021, el 4 de julio de 2021, el 4 de octubre de 2021, el 4 de enero de 2022, el 4 de abril de 2022, el 4 de julio de 2022 y el 4 de octubre de 2022. VI. Interés: Devengarán intereses trimestrales a la tasa BADLAR Privada y serán capitalizables trimestralmente desde la fecha de emisión y hasta el 4 de abril de 2014, inclusive. A partir del 4 de julio de 2014 los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo. c) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - Quinta Serie I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010. II. Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2014. III. Plazo: CUATRO (4) años y SETENTA (70) días. IV. Moneda: Pesos ($). V. Amortización: total al vencimiento. VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada. d) Bonos de Consolidación - Novena Serie I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010. II. Fecha de vencimiento: 4 de diciembre de 2010. III. Plazo: ONCE (11) meses. IV. Moneda: Pesos ($). V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2010, el 4 de julio de 2010, el 4 de octubre de 2010 y el 4 de diciembre de 2010. VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada. (Fuente: Leyes Nros. 26.546, Artículo 60 y 26.728, Artículo 75). BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 ARTICULO 68.- Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial hasta el 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010. Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982, a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.546, según lo que en cada caso corresponda. Las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 26.572, 26.690 y 26.700 serán canceladas con los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de la Ley Nº 26.546. Las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 25.471, serán canceladas en la forma dispuesta en el Artículo 4° del Decreto Nº 821 de fecha 23 de junio de 2004. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. La prórroga dispuesta en el Artículo 46 de la Ley Nº 25.565 y la dispuesta en los Artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25.725, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1 de enero de 2002 o al 1 de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a las que se refiere el Artículo 13 de la Ley Nº 25.344, continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1 de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 23.982, en el 1 de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 25.344, y en el 1 de enero de 2002 o el 1° de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725. (Fuente: Leyes Nº 26.728, Artículos 57 y 75 y 26.784, Artículo 47). ARTICULO 69.- Los resarcimientos que correspondiere abonar a aquellas entidades que hubieran iniciado reclamos administrativos y/o acciones judiciales en los cuales se hubieran cuestionado los conceptos referidos en los Artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus normas complementarias, o su metodología de cálculo, se cancelarán mediante la emisión de bonos de consolidación - octava serie, de los que se descontarán los importes previamente liberados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir los citados bonos por hasta las sumas necesarias para cubrir los presentes casos y a establecer los procedimientos para la liquidación. (Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 58 y 75). ARTICULO 70.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de sus organismos competentes, a asumir anualmente deudas por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S 2.000.000.000) con origen en la provisión de combustibles líquidos que se reconocieran y consolidaran en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 6 de abril de 2004, de conformidad con las demás condiciones previstas en los contratos respectivos. 6 (Fuente: Ley Nº 26.784, Artículos 52 y 82). ARTICULO 71.- Las colocaciones a efectuar dentro de cada uno de los conceptos definidos en la planilla que establece los conceptos a cancelar mediante la entrega de bonos de consolidación, serán realizadas en estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado en la ley de presupuesto correspondiente. (Fuente: Ley Nº 26.895, Artículos 64 y 75). CAPITULO V SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 72.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL disponga el destino definitivo de los recursos provenientes de la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, establecida por el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por el Artículo 29 de la Ley Nº 24.307, de acuerdo con las necesidades financieras que surjan indistintamente de los Subsistemas Previsional y de Asignaciones Familiares. (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 36 y 61). ARTICULO 73.- Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a instrumentar sistemas de retención sobre las transferencias que por el inciso 5) de la Clasificación Presupuestaria por Objeto del Gasto, el TESORO NACIONAL efectúe a entidades públicas del GOBIERNO NACIONAL, con el objeto de destinarlas a la cancelación de las obligaciones que tales entidades devenguen por Contribuciones Patronales a la seguridad social comprendidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social (C.U.S.S.). (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 69 y 93). ARTICULO 74.- Restitúyese la alícuota establecida en el inciso a) del Artículo 16 de la Ley Nº 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales. Increméntanse asimismo en UN (1) punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el Artículo 2° del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sustituido por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.453, destinado al financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 80 y 93). ARTICULO 75.- Dispónese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá atender a partir del año 2006 el servicio de los Bonos de Consolidación Previsionales en circulación colocados para el pago de sentencias judiciales previsionales y deudas previsionales consolidadas. (Fuente: Ley Nº 26.078, Artículos 35, primer párrafo y 78). ARTICULO 76.- Incorpóranse como activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), creado por el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007, los activos financieros que integraban el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, oportunamente creado por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.198. (Fuente: Ley Nº 26.337, Artículos 47, último párrafo y 101). CAPITULO VI PERSONAL Y SALARIOS ARTICULO 77.- Los peritos y profesionales de cualquier categoría, que desempeñen empleos Viernes 23 de mayo de 2014 a sueldo en el SECTOR PUBLICO NACIONAL, no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramientos de oficio en los que el fisco sea parte y siempre que las costas no sean a cargo de la parte contraria. Quedan excluidos de esta prohibición aquellos peritos o profesionales que desempeñen cátedras de enseñanza universitaria o secundaria, siempre que no tengan otro empleo a sueldo en el SECTOR PUBLICO NACIONAL. (Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—, Artículo 13, y 24.156, Artículos 8° y 9°). ARTICULO 78.- Ningún funcionario y ningún empleado, tanto de las Jurisdicciones como de las Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL podrá percibir su emolumento o sueldo, sin que previamente lo haya percibido el inmediato jerárquico inferior. (Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—, Artículo 15, y 24.156, Artículos 8° y 9°). ARTICULO 79.- Los incrementos en las retribuciones incluyendo las promociones y las asignaciones del personal del SECTOR PUBLICO NACIONAL, ya sean en forma individual o colectiva, cualquiera sea su régimen laboral aplicable, inclusive los correspondientes a sobreasignaciones, compensaciones, reintegros de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera fuese el motivo, causa o la autoridad competente que lo disponga, no podrán tener efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran sido dispuestos. Las previsiones del presente artículo resultan de aplicación para el personal extraescalafonario y las Autoridades Superiores. Esta norma no será de aplicación para los casos en que las promociones o aumentos respondan a movimientos automáticos de los agentes, establecidos por regímenes escalafonarios en vigor. (Fuente: Ley Nº 26.078, Artículo 16). ARTICULO 80.- Aclárase que los suplementos o adicionales destinados a reconocer el cumplimiento de funciones ejecutivas, otorgados o que se concedan al personal dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL, tendrán carácter de no remunerativos, no bonificables y no podrán ser considerados para incrementar los haberes de jubilación o de retiro de quienes, siendo titulares de cargos de igual o similar denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional cualquiera sea su naturaleza. Aclárase que el concepto de “funciones ejecutivas” a que alude el párrafo precedente, alcanza, en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACION, al suplemento creado por Acordada Nº 75 de fecha 27 de diciembre de 1991. (Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 24 y 40, y 24.191, Artículos 20 y 45). ARTICULO 81.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación. El régimen que se establezca será de aplicación en el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo, sus normas modificatorias y complementarias. Las contrataciones referidas no podrán realizarse con agentes pertenecientes a la planta permanente y no permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL o con otras personas vinculadas laboral o contractualmente con la misma, excluidos los docentes e investigadores de las Universidades Nacionales. Los convenios de costos compartidos con Organismos Internacionales que impliquen la contratación de personas sólo podrán formalizarse cuando dichos convenios comprometan un importe no menor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del financiamiento total por parte del Organismo Internacional. Las contrataciones de servicios personales establecidas en el presente artículo a celebrarse con entidades o instituciones educativas se Primera Sección referirán a pasantías de estudiantes universitarios de las carreras de grado y a graduados con no más de UN (1) año de antigüedad. (Fuentes: Leyes Nros. 24.447, Artículos 15 y 61 y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 82.- Las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales, sólo podrán disponer contrataciones de servicios técnicos profesionales de carácter individual por locación de obras o por locación de servicios afectados a las tareas propias de los mismos, mediante aprobación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de una planta de personal, cuya vigencia abarcará el ejercicio fiscal correspondiente, afectada a cada uno de dichos programas y/o proyectos especiales. A tal efecto, los titulares de las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP), deberán elevar a la mencionada Secretaría la cantidad de personal requerido, duración del contrato, retribución propuesta, gasto total del personal demandado por el programa y el financiamiento previsto. Asimismo, al momento de efectuarse los pagos correspondientes, dichos titulares deberán prever la entrega de los datos pertinentes en el marco de lo determinado por el Decreto Nº 645 de fecha 4 de mayo de 1995. El no cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo será responsabilidad exclusiva de los titulares de las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) y de comprobarse desvíos en tal sentido la sanción podrá llegar a la rescisión del contrato personal del titular de dichas unidades y de existir perjuicio fiscal responder con su patrimonio personal. (Fuentes: Ley Nº 24.624, Artículos 43 y 59 y Ley Nº 26.198, Artículo 17). ARTICULO 83.- Déjase establecido que los porcentajes de los Fondos de Jerarquización a que alude el artículo incorporado al Capítulo XIV de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones y el Artículo 78 de la Ley Nº 23.760 incluyen los importes del Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Aportes Patronales y todo otro adicional que se derive de la aplicación del referido Fondo, no pudiendo generar financiamiento adicional del TESORO NACIONAL o de sus recursos propios. (Fuentes: Leyes Nros. 24.764. Artículos 32 y 57 y 25.064, Artículo 30). ARTICULO 84.- Las economías a que se refiere la primera parte del Artículo 28 de la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, son las que se efectúen con carácter permanente en las plantas de personal con la eliminación de los respectivos cargos. Cuando las economías que se obtengan por no cubrir transitoriamente vacantes en dicha planta, podrán ser aplicadas dentro del ejercicio presupuestario correspondiente al año, a los gastos de funcionamiento de la Fuerza que las haya generado. (Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 68 y 81). ARTICULO 85.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán entregar la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, en las condiciones establecidas en el mismo. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establecerá las normas complementarias y aclaratorias a lo dispuesto en el presente artículo y será la Autoridad de Aplicación en lo relativo a las disposiciones del mismo. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 30 y 75). ARTICULO 86.- En el caso de incrementos salariales generados en acuerdos colectivos en el marco de las Leyes Nros. 24.185 ó 14.250 (t.o. Decreto Nº 1.135/04), y en la medida que se hayan observado todos los requisitos y BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 procedimientos que surgen de ambas normas, como asimismo los de la Ley Nº 18.753, se tendrán por cumplidas las disposiciones del Artículo 79 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo que disponga la vigencia del incremento a partir del primer día del mes siguiente al de su celebración. En ningún caso podrá fijarse una fecha de vigencia y/o aplicación retroactiva al momento de la efectiva instrumentación del correspondiente acuerdo paritario. (Fuentes: Leyes Nros. 26.198, Artículo 16 y 26.337, Artículo 101). CAPITULO VII RECURSOS PUBLICOS ARTICULO 87.- Todas las Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL que obtengan utilidades en su gestión económica, deberán aportar con cargo a tales beneficios las sumas que determine el señor Jefe de Gabinete de Ministros, con el fin de cubrir el déficit de otras Jurisdicciones y Entidades de dicho sector en la proporción que al respecto se establezca. Derógase toda disposición en cuanto se oponga a lo dispuesto por el presente artículo. Los importes recaudados y los que se recauden en el futuro en concepto de aporte de Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL al TESORO NACIONAL provenientes de utilidades obtenidas en su gestión, incluidos los emergentes de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo se ingresarán a rentas generales. (Fuentes: Leyes Nros. 14.158, Artículo 14; 16.662, Artículos 10 y 101; 24.156, Artículos 8° y 9° y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 88.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para afectar, con destino al TESORO NACIONAL los excedentes financieros de las cuentas bancarias incorporadas al Sistema del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, establecido por el Decreto N° 8.586 del 31 de marzo de 1947 y sus modificaciones, con excepción de las cuentas correspondientes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de los excedentes financieros originados en donaciones internas y externas percibidos por las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL. El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará las normas de procedimiento relacionadas con la facultad conferida por el presente artículo. (Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículos 31 y 45 y 24.764, Artículo 53 y 25.967, Artículos 9° y 97). ARTICULO 89.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y con intervención del ministerio jurisdiccional respectivo y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a modificar los porcentajes determinados con afectación especial en la distribución del producido y recaudación de la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y de los hipódromos, sin que ello signifique modificar la participación que corresponda a las provincias y municipalidades. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dará cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de las medidas que adopte en función de la presente autorización. (Fuentes: Leyes Nros. 21.121, Artículos 5° y 36 y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 90.- Ratifícanse los Decretos Nros. 2.394 del 11 de noviembre de 1991; 752 del 30 de abril de 1992; 2.632 del 29 de diciembre de 1992 y 879 del 3 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 24.307. Convalídase la reforma a la Ley de Impuestos Internos dispuesta por el Artículo 4° del Decreto Nº 2.753 del 26 de diciembre de 1991. 7 Ratifícase el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993, que asigna a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social a partir del 1 de abril de 1993, reformulándose su Artículo 11 como sigue: “ARTICULO 11. Los honorarios que se generen por todo concepto en juicios en materias de recursos de la Seguridad Social, iniciados con anterioridad al 1 de abril de 1993, serán distribuidos entre todos los abogados y procuradores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (inclusive aquellos reubicados en la Dirección General Impositiva), conforme con las previsiones de la Ley Nº 23.489. Los honorarios generados por todo concepto en juicios iniciados a partir de dicha fecha, así como los que correspondan a etapas procesales de los iniciados con anterioridad a la misma que se cumplen con posterioridad al 1 de abril de 1993 serán distribuidos entre los abogados y procuradores de la Dirección General Impositiva conforme con la normativa vigente en dicho Organismo.” (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 22 y 61). ARTICULO 91.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar el importe de las multas establecidas en el Artículo 28 de la Ley Nº 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, y Artículo 28, inciso a) de la Ley Nº 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, y a determinar los aranceles por prestación de servicios que le sean requeridos a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por organismos públicos y/o privados, en su carácter de autoridad máxima de aplicación de las normas vigentes en materia de protección ambiental y de los recursos naturales. (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 29 y 61). ARTICULO 92.- Limítase hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) el destino del producto total de recargo sobre el precio de venta de electricidad, establecido por el Artículo 3° de la Ley Nº 23.681. El monto que supere el mencionado importe se transferirá al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, facultando al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de procederse a la distribución de los créditos a dar cumplimiento al presente artículo. (Fuentes: Leyes Nros. 25.064, Artículos 33 y 61, 25.967, Artículos 63 y 97 y 26.784, Artículo 80). ARTICULO 93.- Los importes correspondientes a la contribución del ESTADO NACIONAL por los soldados voluntarios conforme a la Ley Nº 24.429 se integrarán a los fondos del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, como recursos financieros en los términos del Artículo 10 de la Ley Nº 22.919. (Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 49, último párrafo y 81). ARTICULO 94.- Sin perjuicio de los derechos surgidos de pronunciamientos judiciales firmes, ratifícanse los Artículos 8°, 9° y 12 del Decreto Nº 360 del 14 de marzo de 1995, como así también, hasta la fecha de promulgación de la Ley Nº 25.237, la vigencia del Decreto Nº 67 del 24 de enero de 1996, que dispone la percepción de tasas por parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por los servicios mencionados en las citadas normas. Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.237 a fijar los valores o en su caso escalas a aplicar para determinar el importe de dichas tasas, como así también a determinar los procedimientos para su pago y las sanciones a aplicar en caso de su incumplimiento. (Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 59 y 81). ARTICULO 95.- Ratifícase el Decreto Nº 1.526 del 24 de diciembre de 1998. El producido de las tasas y aranceles a que se refiere el Artículo Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección 2° del citado decreto, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.271 del 11 de octubre de 2005, ingresarán como recursos propios del Organismo Descentralizado COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. c) Las firmas concesionarias de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados deberán abonar anualmente y por adelantado una tasa de control de la actividad de CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) de los ingresos estimados para la prestación del servicio del transporte. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las modificaciones presupuestarias originadas en la aplicación del presente artículo. El producido de las tasas a que se refiere el párrafo anterior constituirá un recurso con afectación específica administrado por la SECRETARIA DE ENERGIA, facultando al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones que permitan su incorporación al Presupuesto de la Administración Nacional. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 71 y 116). ARTICULO 96.- El Organismo Recaudador estará dispensado de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones y 24.769, en aquellos casos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya dispuesto regímenes de presentación espontánea en función de lo reglado por el Artículo 113, primer párrafo, de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, en la medida que el responsable de que se trate regularice la totalidad de las obligaciones tributarias omitidas a que ellos se refieran. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 73 y 116). ARTICULO 97.- La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del recargo creado por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, con la sustitución introducida por el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065, aplicará en el ejercicio de sus facultades de recaudación, verificación y control del tributo las normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998). Al solo efecto de la determinación del hecho imponible y del sujeto obligado al pago del tributo mencionado en el párrafo anterior, considérase que el participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que actúa como comercializador de energía eléctrica en bloque, lo hace por cuenta y orden del agente de dicho mercado con el que se encuentra vinculado a través de un acuerdo de comercialización acorde con las normas vigentes en dicho mercado. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 75 y 116). ARTICULO 98.- Las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de gas licuado de petróleo, de transporte por ducto de hidrocarburos líquidos y derivados, y sujetas a controles de calidad de los combustibles por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS abonarán las tasas de control que se establecen a continuación: a) Las personas físicas y jurídicas que se dedican al fraccionamiento de gas licuado de petróleo deberán abonar una tasa de control de hasta PESOS TRES ($ 3) por tonelada de gas licuado de petróleo adquirida en el mercado interno o importada. b) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras inscriptas en los registros a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 abonarán una tasa de control de calidad de combustibles conforme se establece a continuación: 1) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras de nafta y gasoil abonarán mensualmente, en carácter de sujetos pasivos, una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta PESOS TRES DIEZMILESIMOS ($ 0,0003) por litro producido o importado. 2) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras de bioetanol y biodiesel abonarán anualmente, en carácter de sujetos pasivos, una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta PESOS TRES DIEZMILESIMOS ($ 0,0003) por litro producido o importado. 3) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras de biogás abonarán anualmente en carácter de sujetos pasivos una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta PESOS TRES DIEZMILESIMOS ($ 0,0003) por metro cúbico producido o importado. El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA determinará el monto de las tasas a que se refieren los incisos a), b) y c) del presente artículo y establecerá las normas y plazos para su percepción. (Fuentes: Ley Nº 25.565, Artículos 74 y 93 y Ley Nº 26.422, Artículo 89). ARTICULO 99.- La aplicación, por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de las tasas creadas por el Artículo 74 de la Ley Nº 25.565, y la imposición de multas, intereses, actualizaciones y sanciones se regirán por las normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones. Respecto de la tasa de control del fraccionamiento de gas licuado de petróleo, establecida en el inciso a) del Artículo 74 de la citada ley, actuarán en carácter de agente de percepción de las mismas las firmas proveedoras de gas licuado de petróleo en un todo de acuerdo con la reglamentación que al respecto establezca la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. (Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 50 y 95). ARTICULO 100.- Se considerarán como recursos con afectación específica del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO las sumas que se recauden por el arancelamiento de prestaciones o servicios que el mismo presta en el país y en sus representaciones diplomáticas y consulares en el exterior. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 42 y 75). ARTICULO 101.- El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el exterior, pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignados en uso al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO será afectado a la adquisición, en el mismo ámbito, de bienes inmuebles y/o su construcción y/o equipamiento. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 44 y 75). ARTICULO 102.- Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa de comprobación de destino dispuesta por el Artículo 767 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) correspondiente a las importaciones realizadas con los beneficios que establece el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 25.429, ingresarán como recursos con afectación específica a la SECRETARIA DE MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y se destinarán a la atención de: a) la totalidad de los gastos que origine el control del cumplimiento y promoción de las disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la actividad minera, b) el desarrollo del Plan Social Minero, el apoyo técnico - científico para el Plan Nacional de Minerales para Enmiendas de Suelo, y c) las actividades de apoyo a la actualización tecnológica de los proveedores mineros y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Mineras Nacionales, así como su vinculación entre Nación y provincia. BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 (Fuentes: Leyes Nros. 25.827, Artículo 110 y 25.967, Artículo 97). ARTICULO 103.- El porcentaje fijado en el Artículo 24, Capítulo V de la Ley Nº 23.966 se aplicará también sobre los recursos establecidos en el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065. (Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 24 y 97). ARTICULO 104.- Los recursos destinados al sector eléctrico, Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT), que se derivan del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), deberán destinarse a la finalidad específica prevista en las normas de su creación. (Fuentes: Leyes Nros. 26.198, Artículo 102 y 26.337, Artículo 101). ARTICULO 105.- Establécese que el producido de la tasa de estadística creada por la Ley Nº 23.664 y sus normas complementarias, se asignará en un TREINTA Y UNO COMA TREINTA POR CIENTO (31,30%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un TREINTA Y OCHO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (38,47%) al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el TREINTA COMA VEINTITRES POR CIENTO (30,23%) restante al TESORO NACIONAL. Convalídase la distribución efectuada hasta el Ejercicio 2007 inclusive. Déjase sin efecto el Artículo 70 del Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991 y el Artículo 2° del Decreto Nº 2.049 del 5 de noviembre de 1992 y sus normas modificatorias. (Fuente: Ley Nº 26.337, Artículos 28 y 101). ARTICULO 106.- Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras de infraestructura cuyo objeto constituya: a) La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica; b) La prospección, exploración, producción y explotación de gas y petróleo; c) La constitución de nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las existentes; d) El transporte, almacenaje y/o distribución de hidrocarburos. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, las obras de infraestructura deberán ser declaradas como “Proyecto Crítico” por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme la normativa vigente en la materia y la que en el futuro se establezca. Las mercaderías a importar deberán ser parte constitutiva imprescindible de las obras a las que se afecten, a cuyos efectos el mencionado organismo dictará las normas respectivas. La SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, determinará periódicamente la existencia de producción nacional. Las mercaderías importadas nuevas, destinadas a proyectos de inversión para la generación de energía eléctrica en el contexto del denominado “FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS” que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista (FONINVMEM), que hayan sido declarados como “Proyectos Críticos” por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con anterioridad a la vigencia de la presente, no quedarán alcanzadas por los derechos y tasas mencionados en el primer párrafo del presente artículo. No se requerirá la calidad de producido en el país a las mercaderías pendientes de importación destinadas a los mencionados proyectos. (Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 34 y 92). ARTICULO 107.- Exceptúase al FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICA- 8 CION LABORAL, el cual funciona en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de ingresar al TESORO NACIONAL los remanentes provenientes de recursos de ejercicios anteriores que dicho Fondo registre a partir del Ejercicio 2008. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para ampliar los presupuestos de dicho Fondo mediante la incorporación de los remanentes correspondientes. (Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 80 y 92). ARTICULO 108.- Los recursos provenientes de la comercialización de los productos de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) a que se refiere la Cláusula Sexta del Contrato de Asociación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la citada Asociación para la Transmisión de Espectáculos de Fútbol por Televisión Abierta y Gratuita aprobado por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 221 de fecha 1 de setiembre de 2009, serán considerados como “Recursos con Afectación Específica”, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y administrados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el fin de ser destinados a atender las obligaciones que surgen del contrato mencionado precedentemente. Exceptúanse a los recursos producidos por la vigencia del contrato mencionado precedentemente de la contribución del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), establecida en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.546. Establécese que los remanentes de los recursos percibidos por tales conceptos, verificados al cierre de cada ejercicio fiscal, pasarán al siguiente ejercicio con igual destino de gasto. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a la Cláusula Tercera del Contrato de Asociación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), en cuanto a la distribución del excedente de recursos luego de asegurar el ingreso mínimo anual a la citada Asociación, con el objeto de asignar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos excedentes a los clubes afiliados a la misma y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante al fomento de los deportes olímpicos. (Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 30 y 93). ARTICULO 109.- Exímese del impuesto establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones, y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, a la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA). (Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 67 y 93). ARTICULO 110.- Las Autoridades de Aplicación de los regímenes creados mediante las Leyes Nros. 25.922 de Promoción de la Industria del Software, 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, 26.457 de Incentivo a la Inversión Local de Emprendimientos de Motocicletas y Motopartes y las normas que los modifiquen o sustituyan y el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005, de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales, o las normas que los modifiquen o sustituyan, realizarán por sí o a través de Universidades Nacionales u organismos especializados, las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios de los mismos y en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado el encuadramiento en los respectivos regímenes. Las mencionadas tareas serán solventadas por los beneficiarios de los regímenes señalados, mediante el pago de una retribución equivalente al importe que surja de aplicar los porcentajes que a continuación se establecen sobre el monto de los beneficios fiscales que corresponda en cada caso: Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 a) Beneficiarios de la Ley Nº 25.922: hasta el SIETE POR CIENTO (7%); b) Beneficiarios de la Ley Nº 26.360: hasta el CINCO POR CIENTO (5%); c) Beneficiarios de la Ley Nº 26.393: hasta el CINCO POR CIENTO (5%); d) Beneficiarios del Decreto Nº 774/05: hasta el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%). Facúltase a la respectiva Autoridad de Aplicación a fijar, en cada caso, el monto de la retribución a que se refiere el párrafo precedente, como así también a determinar el procedimiento para su pago. El incumplimiento del pago de la referida retribución dará lugar a la suspensión de los beneficios acordados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder al beneficiario de conformidad con las disposiciones establecidas en el régimen de que se trate. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la sustitución de la retribución prevista en el presente artículo por la obligación del beneficiario de presentar una auditoría propia emanada de una Universidad Nacional u otro organismo público competente. Los fondos que se recauden por el pago de las retribuciones establecidas en el presente artículo, deberán ser afectados, exclusivamente, a las tareas señaladas en el primer párrafo del mismo. La ejecución de las tareas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no obsta al ejercicio de las facultades que le son propias a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. (Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 76 y 93). ARTICULO 111.- Exímese del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, a la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) y exceptúasela de toda percepción y retención del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado. (Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 25 y 75). ARTICULO 112.- Exímese del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones a los fideicomisos CENTRAL TERMOELECTRICA “MANUEL BELGRANO”, CENTRAL TERMOELECTRICA “TIMBUES”, CENTRAL TERMOELECTRICA “VUELTA DE OBLIGADO” y CENTRAL TERMOELECTRICA “GUILLERMO BROWN”, en los que es fiduciante la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A., como administradora de los Fondos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). (Fuente: Ley Nº 26.784, Artículos 57 y 82). ARTICULO 113.- Establécese que las importaciones definitivas de combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica efectuadas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), estarán exentas del impuesto al valor agregado, en la medida que tales importaciones hayan sido encomendadas por el ESTADO NACIONAL o por la autoridad regulatoria competente. (Fuente: Ley Nº 26.784, Artículos 60 y 82). ARTICULO 114.- Establécese una tasa retributiva de los servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en el marco del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), creado por el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002, a los efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las metas pactadas en las actas - convenio a las que se refiere el Artículo 8° del mencionado decreto, y el volumen y el monto de las operaciones realizadas al amparo de sus normas. Serán responsables del pago de este tributo las empresas que se hayan acogido a dicho régimen. La tasa que aquí se crea retribuirá los costos de los servicios prestados para el desarrollo de las actividades ya referidas y su monto anual no podrá exceder de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) por empresa. Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a establecer anualmente el importe correspondiente y a determinar el procedimiento para el pago de esta tasa. La autoridad de aplicación suspenderá del régimen a quien no cumpla la obligación de pago de este tributo. (Fuentes: Ley Nº 26.784, Artículo 68 y Ley Nº 26.895, Artículo 75). ARTICULO 115.- Los recursos provenientes de la devolución de impuestos que reciben las representaciones diplomáticas, consulares y ante organismos internacionales, estarán afectados al financiamiento de las actividades de la República en el exterior a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. (Fuente: Ley Nº 26.895, Artículos 35 y 75). CAPITULO VIII CUPOS FISCALES ARTICULO 116.- A partir de la fecha de sanción de la Ley Nº 25.237, se considerarán nulos y de ningún valor los actos administrativos que aprueben reformulaciones de proyectos, reasignación de cupos fiscales u otorgamiento de beneficios fiscales de promoción industrial dejando a salvo los derechos adquiridos por trámites legales regulares cualquiera sea la norma promocional en que se funden; con excepción de los correspondientes al sistema de la Ley Nº 19.640. (Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 43 y 81). TITULO II ACTIVIDAD INSTITUCIONAL DEL ESTADO NACIONAL CAPITULO I RELACION NACION-PROVINCIAS ARTICULO 117.- Cuando se trate de las transferencias automáticas a las jurisdicciones provinciales de los fondos de coparticipación federal recaudados en virtud de la Ley Nº 23.548 o de la norma que la reemplace en el futuro, las instituciones bancarias oficiales, nacionales, provinciales o municipales, no percibirán retribución de ninguna especie por los servicios que presten en la distribución diaria de estos recursos. (Fuentes: Leyes Nros. 23.763, Artículos 27, segundo párrafo y 39 y 24.156, Artículo 137 inciso a). ARTICULO 118.- A partir del 1 de enero de 1992 y en el transcurso de dicho año calendario, la Nación transferirá a las respectivas provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la administración y financiamiento de los Institutos del Menor y la Familia que dependen actualmente de la Nación y que están a cargo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, detallados en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo. El ESTADO NACIONAL retendrá su administración y financiamiento hasta tanto se asegure, mediante convenios con el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Provincia de BUENOS AIRES que la futura administración esté en condiciones de mantener la eminente función social que éstos prestan. (Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 25 y 40; 24.191, Artículo 36 y 25.237, Artículo 58). ARTICULO 119.- Establécese que el ESTADO NACIONAL continuará con la administración y financiación del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. (Fuente: Ley Nº 26.198, Artículo 86). BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 ARTICULO 120.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, transferirá a las provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el personal según dotación existente al momento de concretarse las correspondientes transferencias, previstas en el Artículo 25 de la Ley Nº 24.061, debiendo salvaguardarse los siguientes aspectos: a) Equivalencia jerárquica y retributiva. b) Intangibilidad en el alcance de los derechos previsionales y asistenciales. c) Reconocimiento de derechos y obligaciones inherentes a la situación de revista de los agentes transferidos. (Fuente: Ley Nº 24.061, Artículos 27 y 40). ARTICULO 121.- Se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a transferir los bienes muebles e inmuebles de su pertenencia que actualmente utiliza para prestar los servicios a que se refiere el Artículo 25 de la Ley Nº 24.061. Dichas transferencias se realizarán sin cargo, ni costo alguno, importando la sucesión a título universal de los derechos y obligaciones, a partir del 1 de enero de 1992, e independientemente de la fecha en la que queden concluidos los contratos, instrumentos, actas o cualquier otra formalidad necesaria para su perfeccionamiento jurídico. (Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 28 y 40 y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 122.- A partir del 1 de enero de 1992 el TESORO NACIONAL dejará de atender las erogaciones derivadas de la aplicación del Artículo 18 de la Ley Nº 23.548. (Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 31 y 40 y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 123.- Los créditos asignados para atender el Fondo de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, así como los correspondientes a las Jurisdicciones Provinciales destinados a cubrir necesidades básicas insatisfechas, el Fondo Educativo y los fondos afectados de acuerdo con el Artículo 19 de la Ley Nº 23.966, serán transferidos automáticamente a cada provincia conforme lo establecido en la legislación vigente. (Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículo 25 y 24.307, Artículo 46). ARTICULO 124.- Con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a acordar a las provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados. Cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, los que devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en cada oportunidad. La tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito. Una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículo 61). ARTICULO 125.- Los importes que se determinan por aplicación del Artículo 4° del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, suscripto el día 7 de diciembre de 9 2000 y aprobado por la Ley Nº 25.752, que se liquidarán en los términos del Artículo 8° de la Ley Nº 23.548, a favor del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, compensatorios de las transferencias de funciones previstas, serán detraídos de los recursos que financian los presupuestos correspondientes al PODER JUDICIAL DE LA NACION y al MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 9° y 75). ARTICULO 126.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para cancelar las obligaciones recíprocas del ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, comprendidas en los Artículos 2° del Decreto Nº 2.737 del 31 de diciembre de 2002, 2° inciso c) del Decreto Nº 1.274 del 16 de diciembre de 2003 y 31 de la Ley Nº 25.827, cuya extinción no se hubiera producido por encontrarse las operaciones respectivas pendientes de instrumentación y, asimismo, para efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes. (Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 16 y 97). ARTICULO 127.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar el saneamiento definitivo de la situación financiera entre cada una de las Provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL en el marco del Régimen de Compensación previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917. A fin de lograr el saneamiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá proponerse y acordar conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas y/o créditos entre las partes, en los casos en litigio, convenirse conciliaciones y transacciones, determinar los saldos mediante el procedimiento que se dicte y aplicar los mismos para la cancelación de las obligaciones de las Jurisdicciones Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, derivadas de los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 1.274 del 16 de diciembre de 2003. Queda incluida en las facultades otorgadas la de cancelar las obligaciones del ESTADO NACIONAL comprendidas en el Artículo 2° del Decreto Nº 2.737 del 31 de diciembre de 2002, correspondientes al Ejercicio 2004. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a determinar, para el SECTOR PUBLICO NACIONAL, en aquellos casos en que fuere necesario los débitos y los créditos del ESTADO NACIONAL, lo que será considerado inapelable para éste a los efectos del presente artículo, al igual que las determinaciones a que diere lugar. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los procedimientos de cancelación de los saldos mencionados. Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, derógase el Capítulo VI de la Ley Nº 25.344. (Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 17 y 97). ARTICULO 128.- Extiéndense las previsiones del Artículo 1° del Decreto Nº 1.733 de fecha 9 de diciembre de 2004, ratificado por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.017, a los títulos públicos provinciales que cuenten con la autorización prevista en el Artículo 25 y al ejercicio de las facultades conferidas por el primer párrafo del Artículo 26 ambos de la Ley Nº 25.917. (Fuente: Ley Nº 26.078, Artículos 52 y 78). ARTICULO 129.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a cancelar los pasivos emergentes, a favor de las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos del 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nº 25.570, originados en la recaudación de tributos nacionales percibidos mediante la aplicación de títulos de Viernes 23 de mayo de 2014 la deuda pública de acuerdo a la legislación vigente, previa deducción de las deudas que, al 31 de diciembre de 2011, tuvieren las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL, derivadas del Decreto Nº 2.737 de fecha 31 de diciembre de 2002, del inciso c) del Artículo 2° del Decreto Nº 1.274 de fecha 16 de diciembre de 2003, del Artículo 31 de la Ley Nº 25.827, del Artículo 16 de la Ley Nº 25.967, y de las asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 y del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010. Asimismo, facúltase al Ministerio mencionado precedentemente a refinanciar los saldos que pudieran surgir por aplicación del presente artículo. (Fuentes: Leyes Nros. 26.422, Artículos 67 y 92 y 26.728, Artículo 63). ARTICULO 130.- El ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrá implementar un programa para asistir a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL. El programa podrá implementarse a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS queda facultada para dictar las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueren necesarias. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para suscribir los convenios respectivos. (Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 73 y 93). ARTICULO 131.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL, el que en cada oportunidad determinará de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL, las deudas de que se trate. Se podrá acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses, así como atender a su vencimiento las obligaciones que en cada caso se determinen cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del ESTADO NACIONAL. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para instruir al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a los fines indicados en el párrafo primero del presente artículo, incluyendo la emisión de bonos garantizados por el ESTADO NACIONAL. Derógase el Artículo 22 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, sustituido por el Artículo 68 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. (Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 74 y 93). CAPITULO II EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES RESIDUALES ARTICULO 132.- Las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todo otro ente comprendido en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.696, que como consecuencia de su privatización y/o reestructuración dejen de desarrollar la actividad o actividades que hacen al objeto societario, serán consideradas empresas o entidades residuales en proceso de liquidación. Primera Sección Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar las atribuciones y obligaciones de las autoridades de los entes mencionados anteriormente, aprobados por las respectivas leyes de creación, estatutos, cartas orgánicas u otras disposiciones legales. Facúltase, asimismo, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar la dependencia jurisdiccional de las empresas y/o entidades residuales en proceso de liquidación, a los efectos de su conducción, administración y liquidación. (Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículos 19 y 45 y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 133.- Los estados patrimoniales que sean considerados estado de liquidación de Entes, Organismos, Empresas y/o Sociedades del Estado declarados o que se declaren en estado de liquidación o disolución en el marco del proceso de Reforma del Estado, conforme lo previsto en el Decreto Nº 1.836 del 14 de octubre de 1994, sustituirán a los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y la fecha del Estado Patrimonial. La liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios. Las resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1.836/94, para posibilitar el proceso de liquidación y cierre de los entes que se encuentran en aquel estado, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos. La personería jurídica de los Entes u Organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de la presente ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre. Los saldos de cuentas a cobrar y a pagar pendientes serán transferidos a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El trámite de los requerimientos de pago de la deuda consolidada conforme a la Ley Nº 23.982 y el Artículo 13 del Capítulo V de la Ley Nº 25.344, originados en reconocimientos judiciales, con liquidación firme y consentida, cuyo monto no exceda la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), se ajustará al procedimiento previsto para la entrega de bonos originados en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.307 no resultando necesaria en dichos casos la verificación de las pautas establecidas por la Ley Nº 24.283. Dicho procedimiento será, asimismo, de aplicación en el caso de las obligaciones de origen judicial que se cancelan conforme al Artículo 67 de la Ley Nº 25.565 y a la cancelación de los pasivos involucrados en la prórroga dispuesta en el primer párrafo del Artículo 58 de la Ley Nº 25.725. (Fuentes: Leyes Nros. 24.624, Artículos 16 y 59; 24.764, Artículo 25; 24.938, Artículos 60 y 86; 25.064, Artículos 51 y 61; 25.827, Artículo 74 y 25.967, Artículo 58). ARTICULO 134.- Los procesos Iiquidatorios de los entes residuales de Empresas, Organismos o Sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, declarados o que se declaren en estado de liquidación por cualquier causa, se desarrollarán sin excepción en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. (Fuente: Ley Nº 25.064, Artículos 52 y 61). ARTICULO 135.- Considéranse consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982, las obligaciones emanadas de la actividad aseguradora de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) en todos aquellos casos en que otorgó cobertura por diferentes riesgos, al ESTADO NACIONAL o cualesquiera de sus entes, empresas u organismos, alcanzados por la ley mencionada. BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 (Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 17 y 59). ARTICULO 136.- Facúltase a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) para ofrecer Bonos de Consolidación de Deudas emitidos en función de lo establecido por la Ley Nº 23.982, en pago de obligaciones de causa o título anteriores al 1 de abril de 1991 derivadas de su actividad, que tengan reconocimiento firme en sede administrativa o judicial, incluidas aquellas emanadas de reaseguros activos del mercado privado del exterior y que no se encuentren previamente consolidadas. Suspéndense las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales dirigidas contra los asegurados y terceros alcanzados por coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación). Al momento del ofrecimiento de Bonos de Consolidación de Deudas que por la presente medida se autoriza, se producirá la liberación de la responsabilidad solidaria de los asegurados y terceros. (Fuente: Ley Nº 24.764, Artículos 27 y 57). ARTICULO 137.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) con las entidades aseguradoras de la plaza local. La extinción de esas obligaciones deberá llevarse a cabo a través de una oferta general y uniforme dirigida a las aseguradoras que no hubiesen formalizado su adhesión al régimen establecido por el Decreto Nº 1.061 del 24 de septiembre de 1999 modificado por los Decretos Nros 1.220 del 22 de diciembre de 2000 y 1.130 del 19 de setiembre de 2005, que será cancelada mediante los medios de pago que establezca la reglamentación. Las obligaciones derivadas del plan a que se refiere el presente artículo, quedan excluidas de la consolidación dispuesta por el Artículo 62 de la Ley Nº 25.565 incluido en la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Determínase que el producido del impuesto establecido en los Artículos 65 y 66 del Capítulo IV del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, ingresarán al TESORO NACIONAL. (Fuentes: Leyes Nros. 24.764, Artículos 26 y 57 y 25.967, Artículos 62 y 97). ARTICULO 138.- Con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 23.982 y del Capítulo V de la Ley Nº 25.344 y sus normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el Artículo 8° de la Ley Nº 25.565, a las obligaciones de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) derivadas de su actividad bancaria y financiera, comprendidas en la Ley Nº 21.526, y aseguradora, comprendida en la Ley Nº 17.418, ya sea como demandada directa o como citada en garantía, o como aquellas obligaciones que resulten de su actividad institucional, en su carácter de empleadora o como contratante de servicios o adquirente de cualquier tipo de bienes. Las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales firmes por coberturas otorgadas por diferentes riesgos por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) no podrán hacerse extensivas, hasta el límite de las coberturas otorgadas, contra los asegurados y terceros alcanzados por tales coberturas. Los jueces deberán arbitrar lo conducente al levantamiento de las medidas cautelares dispuestas judicialmente contra los asegurados y terceros alcanzados por las coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) en razón de su actividad aseguradora, con fundamento en la consolidación en el ESTADO NACIONAL que se dispone por la Ley Nº 25.565. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para establecer las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Las obligaciones no consolidadas en este artículo, mencionadas al 10 principio, que cuenten con sentencia judicial firme, serán abonadas conforme al orden cronológico de las fechas de sentencia en la medida de la disponibilidad de créditos presupuestarios que por reasignación de otras partidas se pueda obtener y con los recursos propios de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación). (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 61 y 93). ARTICULO 139.- Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y sus normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el Artículo 8° de la Ley Nº 25.565, los derechos y obligaciones de causa o título anterior al día 31 de diciembre de 2000, correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que correspondan a los siguientes casos: a) Las obligaciones derivadas de su operatoria, con excepción de las que se encuentren alcanzadas por los convenios suscriptos o a suscribir con las entidades aseguradoras de la plaza aseguradora local, en el marco del Decreto Nº 1.061 del 24 de setiembre de 1999, modificado por el Decreto Nº 1.220 del 22 de diciembre de 2000. b) Las obligaciones derivadas de su actividad institucional como empleadora, contratante de servicios o adquirente de bienes. c) Las obligaciones con entidades aseguradoras de la plaza local, que se encuentren en estado de liquidación forzosa según lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto Nº 1.061/99, modificado por Decreto Nº 1.220/00. d) Los convenios suscriptos o a suscribir en el marco del Artículo 6° del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 62 y 93). ARTICULO 140.- Consolídanse en el ESTADO NACIONAL en los términos y con los alcances de la Ley Nº 23.982 y del Capítulo V de la Ley Nº 25.344, sus normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el Artículo 8° de la Ley Nº 25.565, las obligaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, derivadas de su actividad bancaria y financiera comprendidas en la Ley Nº 21.526, e institucional, en su carácter de empleador o como contratante de servicios o adquirente de cualquier tipo de bienes, asumidas por el ESTADO NACIONAL conforme con lo dispuesto por el Artículo 40 del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a establecer las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 64 y 93). ARTICULO 141.- Dase por operada la extinción del derecho de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, actualmente en cabeza del “Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO”, a perseguir el cobro de los créditos a favor de esa ex empresa correspondientes a deudas en gestión administrativa de ex usuarios no fiscales por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento acaecido el 1 de mayo de 1993, en aquellos casos en que ha transcurrido el plazo legal de prescripción para su percepción. Decláranse remitidos de pleno derecho los créditos de esa ex empresa por deudas de ex usuarios no fiscales por servicios prestados con anterioridad a su concesionamiento, cuando se trate de sumas menores a PESOS UN MIL ($ 1.000) y se encuentren tanto en gestión administrativa como judicial de cobro, con excepción de aquellas últimas respecto de las que hubiere recaído sentencia favorable a la ex Empresa. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 65 y 93). ARTICULO 142.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a otorgar préstamos a Viernes 23 de mayo de 2014 la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA de acuerdo con los montos a consignar en las respectivas Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional de cada año, destinados a financiar la terminación del “Proyecto Yacyretá”. Los préstamos que se otorguen junto a los intereses capitalizados se reembolsarán en TREINTA (30) cuotas anuales y consecutivas a partir del ejercicio posterior al primer año en que la Entidad genere energía a la cota definitiva de diseño del proyecto, con las mismas condiciones financieras establecidas por el Decreto Nº 612 del 22 de abril de 1986. La ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA suministrará a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, toda la información económica-financiera que aquélla le requiera con el fin de precisar la oportunidad y el destino de las sumas que se otorguen a favor de la mencionada Entidad. (Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 21 y 97). ARTICULO 143.- Establécese que hasta tanto el ESTADO NACIONAL acuerde con la Provincia de SANTA CRUZ lo establecido por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.034 de fecha 14 de junio de 2002, el YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y los servicios Ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, en su carácter de haciendas productivas, se regirán en materia presupuestaria por el régimen establecido para las entidades integrantes del SECTOR PUBLICO NACIONAL definido en los términos del inciso b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones. (Fuentes: Ley Nº 26.337, Artículo 65, Ley Nº 26.422, Artículo 92 y Ley Nº 26.546, Artículo 93). ARTICULO 144.- Establécese que las Empresas y Sociedades del Estado definidas en los términos del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que reciban fondos de la ADMINISTRACION NACIONAL para el financiamiento de proyectos de inversión, adquisición u obras, deberán remitir a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al momento de solicitar cada devengamiento de los créditos presupuestarios asignados para tal fin, un informe sobre el estado de ejecución de los proyectos, adquisiciones u obras que contenga, como mínimo: el detalle de la aplicación de los fondos ejecutados mensualmente en cada proyecto u obra, un informe sobre el grado de avance de la ejecución de cada proyecto u obra y la programación física y financiera mensual de los proyectos, adquisiciones u obras a ejecutar durante el ejercicio correspondiente. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para establecer los lineamientos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente artículo. (Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 15 y 92). ARTICULO 145.- Se consideran comprendidas en las disposiciones del Artículo XII, inciso a), del Tratado de Yacyretá, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en la Ciudad de Asunción el día 3 de diciembre de 1973 y aprobado por la Ley Nº 20.646, las entregas de energía eléctrica al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), efectuadas desde el inicio de su operación o a efectuarse por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) y tomada por EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA). En virtud de lo establecido por el Artículo XVIII del Tratado de Yacyretá, aprobado por la Ley Nº 20.646, las entregas de energía eléctrica suministradas desde el inicio de su operación y a suministrarse por la Central Binacional Yacyretá al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION están exceptuadas de toda tramitación aduanera. (Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 65 y 75). CAPITULO III CREACION DE FONDOS FIDUCIARIOS ARTICULO 146.- Asígnase para la constitución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANS- Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 PORTE ELECTRICO FEDERAL creado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada por su similar Nº 174 del 30 de junio de 2000, el incremento de PESOS SEIS CON DIEZMILESIMOS KILOVATIO HORA ($ 0,0006 kWh), con destino a participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS identifique como una Ampliación de Transporte en 500 kV financiable, las que se ejecutarán dentro del marco normativo que defina dicha Secretaría. ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo establecido en la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento del mismo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha ley. El Comité Administrador del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, en su carácter de administrador de dicho Fondo, podrá actuar como iniciador o comitente de las ampliaciones de transporte financiables con dicho Fondo, actuando a tales efectos en igual condición a cualquier otro agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA. Autorízase la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, al pago de subsidio correspondiente a consumos de Usuarios del Servicio General P, de gas propano indiluido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P. Los remanentes de recursos originados en el incremento a que hace referencia el primer párrafo de este artículo percibidos al 31 de diciembre de 2000, así como los que se registren a la finalización de cada ejercicio, se transferirán a los ejercicios siguientes, hasta agotar el destino del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 74 y 116). ARTICULO 147.- Déjase establecido que los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL no podrán tener estructura de personal permanente y temporario a su cargo. El personal de los Fondos Fiduciarios, sus Consejos de Administración y de los Fideicomisos de Asistencia deberán integrar las plantas de personal de las Jurisdicciones y/o Entidades de las cuales dependen los citados Fondos Fiduciarios. Dispónese que los Fondos Fiduciarios podrán financiar, a través de Transferencias, los gastos en personal de las Jurisdicciones y Entidades involucradas. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones en las plantas de personal que se originen como consecuencia de lo dispuesto precedentemente. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 51 y 93). ARTICULO 148.- El FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”. El Fondo referido en el párrafo anterior se constituirá con un recargo de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la Ley Nº 25.565. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción en oportunidad de producirse la emisión de la factura o documento equivalente a cualquiera de los sujetos de la industria. La percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y se deberán declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la cual podrá incorporar los cambios que estime pertinentes. La totalidad de los importes correspondientes al recargo establecido por el presente artículo y no El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), con las modalidades que considere pertinentes. Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la citada Secretaría, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas licuado, beneficiarios del presente régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La SECRETARIA DE ENERGIA acordará con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) el incremento de tarifas aplicable para hacer al mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente señalados. Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003 el plazo establecido en el Artículo 3° del Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002. Si al 1 de julio de 2003 no se verificase el cumplimiento de la exigencia establecida, deberá aplicarse la tarifa plena de licencia vigente a quien incurra en el incumplimiento. Los montos provenientes de la aplicación del recargo serán transferidos al FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS. El presente régimen se mantendrá en vigencia por un plazo de DIEZ (10) años. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder al ordenamiento de las normas a que se refiere el presente artículo. (Fuentes: Leyes Nros. 25.565, Artículos 75 y 93, 25.725, Artículos 84 y 95 y 26.337, Artículo 18). ARTICULO 149.- El fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001, así como el fideicomiso constituido conforme lo establecido por el Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001, se encuentran comprendidos dentro del inciso d) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones. (Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 75 y 93). ARTICULO 150.- Créase el FONDO FIDUCIARIO GASODUCTO NORESTE ARGENTINO (GNEA) cuyo objeto será financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y los gastos conexos necesarios para la realización del proyecto Gasoducto del Noreste Argentino, (Decreto Nº 1.136 de fecha 9 de agosto de 2010), 11 como las redes domiciliarias de magnitud e instalaciones internas en función de parámetros de índole socioeconómica o humanitaria. Créase como aporte al fondo un cargo a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural. El cargo y los otros recursos que puedan destinarse al Fondo podrán dedicarse única y exclusivamente a lo previsto en el primer párrafo. A los efectos de asegurar una razonable equidad en la aplicación del cargo por categoría de usuario, la autoridad de aplicación podrá disminuir dichos valores en función de las características propias de cada región o subzona tarifaria. El cargo será aplicable desde la fecha que determine la reglamentación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y se mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago de la totalidad de las obligaciones derivadas del objeto del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino según lo establecido en el primer párrafo. El cargo no constituirá ni se computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional. Las provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los municipios que adhieran al presente artículo, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con el cargo antes referenciado, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción. En el caso de que el tratamiento dado por las provincias o municipios que reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al previsto en el párrafo precedente se aumentará el cargo que se crea por el presente, en un monto igual a dichos tributos o tasas y se distribuirá para su cobro exclusivamente entre los usuarios o futuros usuarios de la respectiva jurisdicción. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictará la reglamentación de constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino, arbitrando los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia a su operatoria. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar o modificar los valores del cargo en la medida que resulte necesario y a establecer un régimen de excepciones de usuarios residenciales al cargo por casos específicos, teniendo en cuenta parámetros de índole socioeconómica o humanitaria. Las transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada caso, facturarán y percibirán el cargo por cuenta y orden del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino, y deberán incluirlo en forma discriminada en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que presten, debiendo depositar lo recaudado en el Fondo Fiduciario y en el tiempo y forma que la reglamentación indique. Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a las estipulaciones del presente artículo. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sobre la aplicación del cargo creado por el presente artículo, expresando el monto total de la inversión y el plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión. (Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 66 y 75). ARTICULO 151.- Créase un cargo para financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y gastos conexos necesarios para la concreción de los proyectos de gasoductos troncales, gasoductos regionales y/o redes domiciliarias de magnitud y/o instalaciones internas en función de parámetros de índole socioeconómica o humanitaria, para la distribu- Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 ción de gas natural que permitan y/o hubieran permitido el acceso de nuevos usuarios al gas natural. El cargo deberá ser pagado por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural. El cargo y los otros recursos que puedan destinarse al fondo a crearse con el cargo deberán dedicarse única y exclusivamente a lo previsto en el primer párrafo. A los efectos de asegurar una razonable equidad en la aplicación del cargo por categoría de usuario, la autoridad de aplicación podrá disminuir dichos valores en función de las características propias de cada región o subzona tarifaria. El cargo será aplicable desde la fecha que determine la reglamentación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y se mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago de la totalidad de las obligaciones derivadas de su objeto según lo establecido en el primer párrafo. El cargo no constituirá ni se computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional. Las provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los municipios que adhieran al presente artículo, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con el cargo antes referenciado, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción. En el caso de que el tratamiento dado por las provincias o municipios que reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al previsto en el párrafo precedente se aumentará el cargo que se crea por el presente en un monto igual a dichos tributos o tasas y se distribuirá para su cobro. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para reglamentar la estructura y funcionamiento del fondo a ser creado, la distribución del cargo entre las diferentes obras, y la incorporación de otros recursos para llevar adelante el desarrollo y ejecución de los proyectos. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar o modificar los valores del cargo en la medida que resulte necesario y a establecer un régimen de excepciones a usuarios residenciales al cargo por casos específicos, teniendo en cuenta parámetros de índole socioeconómica o humanitaria. Los transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada caso, facturarán y percibirán el cargo por cuenta y orden de quien determine la reglamentación de constitución y funcionamiento, en forma discriminada en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que prestan, debiendo depositar lo recaudado en el tiempo y forma según lo indicado por la respectiva reglamentación. EL PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sobre la aplicación del cargo creado por el presente artículo, expresando el monto total de las inversiones y plazos de ejecución de la/s obra/s en cuestión. Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a las estipulaciones del presente artículo. (Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 67 y 75). CAPITULO IV UNIVERSIDADES NACIONALES ARTICULO 152.- Las Universidades Nacionales fijarán su régimen salarial y de administración de personal, a cuyo efecto asumirán la representación que corresponde al sector empleador en el desarrollo de las negociaciones colectivas dispuestas por las Leyes Nros. 23.929 y 24.185. En el nivel general las Universidades Nacionales deberán unificar su representación mediante la celebración de un acuerdo que establezca los alcances de la misma. La negociación laboral a nivel de cada Universidad deberá asegurar que no menos del QUINCE POR CIENTO (15%) del crédito presupuestario total de la misma sea destinado a otros gastos distintos al gasto en personal. (Fuentes: Leyes Nº 24.447, Artículos 19 y 61 y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 153.- El dictado del acto administrativo que ponga en vigencia los acuerdos a los que se arribe en las respectivas Comisiones Negociadoras estará condicionado al cumplimiento de las pautas y mecanismos que contemplen la revisión de los regímenes de obligaciones docentes, de antigüedad y de incompatibilidades en el caso del personal docente y la mayor productividad, capacitación y contracción a las tareas en el caso del personal no docente. El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará las prescripciones resultantes del presente artículo. (Fuente: Ley Nº 24.938, Artículos 23 y 86). ARTICULO 154.- Las Universidades Nacionales cumplimentarán anualmente con lo establecido por el Artículo 46 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y deberán encuadrarse dentro de las disposiciones del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y su reglamentación. Asimismo remitirán a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995. Autorízase a dicha Secretaría a requerir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la suspensión de la cancelación de Ordenes de Pago a favor de las Universidades Nacionales que no hayan dado cumplimiento al envío de la información referida precedentemente. Las Universidades Nacionales presentarán en forma semestral a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, las metas alcanzadas a nivel de cada unidad independiente (Rectorados, Facultades o Departamentos, Hospitales, Centros) según el detalle de aquéllas que constan en el presupuesto y plan de acción presentado en su oportunidad. Dicha Secretaría pondrá a disposición de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, cuando ésta lo requiera, la documentación recibida. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 26 y 93). CAPITULO V ORGANIZACION DEL ESTADO ARTICULO 155.- Las decisiones administrativas que dicte el señor Jefe de Gabinete de Ministros para regular la actuación de los agentes del ESTADO NACIONAL y el uso de los bienes, serán de aplicación en todos los organismos de la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera sea su naturaleza jurídica, salvo las excepciones establecidas en la Ley Nº 16.432 o ya acordadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o el señor Jefe de Gabinete de Ministros o que éste disponga en el futuro atendiendo a las necesidades de los servicios. (Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 47 y 83, y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 156.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del señor Jefe de Gabinete de Ministros y con intervención del Ministerio Jurisdiccional y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a disponer restricciones en las facultades de administración, acordadas a las entidades por sus respectivas leyes orgánicas, así como también a las distintas jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dará cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 NACION de las medidas que adopte en función de la presente autorización. (Fuentes: Leyes Nros. 21.121, Artículos 6°, segundo párrafo y 19; 24.156, Artículos 8° y 9° y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 157.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de ajustar las erogaciones en el área de Defensa a las previstas presupuestariamente, para adoptar las medidas que considere convenientes respecto de licenciamientos parciales, en cualquier época del año militar, de efectivos de soldados conscriptos, contemplando en esas decisiones la satisfacción de las necesidades operacionales. (Fuentes: Leyes Nros. 23.110, Artículos 55 y 58, y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 158.- Ratifícanse los Decretos Nº 995 del 28 de mayo de 1991 y Nº 1.435 del 31 de julio de 1991 de creación de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y funciones de la misma. (Fuente: Ley Nº 24.061, Artículos 23 y 40). ARTICULO 159.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, con el objeto de continuar el proceso de reestructuración organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización del gasto público, para disponer las reorganizaciones institucionales que estime necesarias y que tengan por finalidad la eliminación de objetivos, competencias, funciones y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas, como así también la concentración de funciones que tiendan a la consecución de los fines expresados en el presente artículo. (Fuentes: Leyes Nros. 25.237, Artículo 14 y 25.401, Artículo 116). ARTICULO 160.- La Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas actuarán como organismos descentralizados del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Déjanse sin efecto los Artículos Nros. 10 y 11 del Decreto Nº 1.045 del 16 de agosto de 2001. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 29 y 93). ARTICULO 161.- Los organismos y entes autárquicos integrantes del SECTOR PUBLICO NACIONAL Financiero y No Financiero, ajustarán su actividad e implementarán libremente sus acciones y objetivos en el marco de las decisiones de política económica que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 10 y 75). TITULO III. OTROS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO CAPITULO I ADMINISTRACION DE BIENES ARTICULO 162.- El uso de automóviles y demás medios de locomoción de propiedad del Estado, queda restringido a las necesidades exclusivamente oficiales. (Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—, Artículo 16 y 24.156, Título II). ARTICULO 163.- Las plantas o activos pertenecientes o afectados a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, aún no privatizados dentro del régimen de la Ley Nº 24.045, serán vendidos dentro del régimen de la Ley Nº 22.423 y sus modificatorias. (Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 54 y 81). ARTICULO 164.- Déjase establecido que a los efectos de obtener los beneficios determinados por la Ley Nº 25.069, los sujetos comprendidos en su Artículo 1°, deberán acreditar haber solicitado y obtenido autorización, por parte de la autoridad competente con anterioridad al 15 de enero de 1999, para la construcción de obras en los términos de la Ley Nº 19.076. 12 El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá transferir a título oneroso los inmuebles citados en el Artículo 1° de las Leyes Nros. 19.076 y 25.069, a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosos y cualquier otra especie agrícola de características similares apta para ensilaje, así como también a otros operadores, en la medida que acrediten haber efectuado inversiones en los inmuebles conforme los términos de la Ley Nº 19.076, con la conformidad expresa emanada, con posterioridad al 15 de enero de 1999 por la autoridad de aplicación. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 62 y 116). CAPITULO II INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PUBLICOS ARTICULO 165.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos. Quienes en virtud de su cargo hubieren tomado razón de alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone en el presente Capítulo, comunicarán al Tribunal la imposibilidad de mantener vigente la medida en virtud de lo que se dispone en esta ley. En aquellas causas judiciales donde el Tribunal, al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.624, hubiere ordenado la traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes, y los recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes del ESTADO NACIONAL que actúen en la causa respectiva, solicitarán la restitución de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen, salvo que se trate de ejecuciones válidas firmes y consentidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.624. (Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 19 y 59). ARTICULO 166.- Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley Nº 23.982, en razón de la fecha de la causa o título de la obligación o por cualquier otra circunstancia, que se dicten contra las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado y todo otro ente u organización empresaria o societaria donde el ESTADO NACIONAL o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el TESORO NACIONAL, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales. (Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 21 y 59). ARTICULO 167.- Se tendrá por acreditado el cumplimiento de la comunicación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, que impone el Artículo 22 de la Ley Nº 23.982 a los fines de la inembargabilidad de fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL, dispuesta por el Artículo 19 de la Ley Nº 24.624, mediante la certificación que en cada caso extienda el Servicio AdministrativoContable del organismo o entidad involucrada. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 94 y 116). ARTICULO 168.- La inembargabilidad consagrada por el Artículo 19 de la Ley Nº 24.624, será aplicable cuando subsistan condenas judiciales firmes, que no puedan ser abonadas como consecuencia del agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto. Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en cada caso expida el Servicio Administrativo Contable mencionado en el artículo anterior. Habiendo cumplido con la comunicación que establece el Artículo 22 de la Ley Nº 23.982, en Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta transcurrido el período fiscal siguiente o subsiguiente a aquel en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 95 y 116). ARTICULO 169.- Dispónese la caducidad automática de todo embargo trabado sobre fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL en todos aquellos casos en que el organismo o entidad afectado acredite, a través de las certificaciones aludidas en los artículos anteriores, haber efectuado la comunicación que dispone el Artículo 22 de la Ley Nº 23.982 y el agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto. No incurrirán en responsabilidad quienes incumplan una orden judicial que contravenga lo dispuesto en este artículo, comunicando al tribunal interviniente las razones que impiden la observancia de la manda judicial. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 96 y 116). ARTICULO 170.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO NACIONAL o a alguno de los Entes y Organismos que integran la Administración Nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del Régimen establecido por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las Jurisdicciones y Entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo incorporar en sus respectivos anteproyectos de presupuesto el requerimiento financiero total correspondiente a las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los lineamientos que anualmente la SECRETARIA DE HACIENDA establezca para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional. Los recursos asignados anualmente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se afectarán al cumplimiento de las condenas por cada Servicio Administrativo Financiero, siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente. (Fuente: Ley Nº 26.895, Artículo 68). CAPITULO III CADUCIDAD DE DERECHOS PARA ACCIONAR CONTRA EL ESTADO ARTICULO 171.- El día 30 de junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirán las acciones para peticionar créditos contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de los entes comprendidos en la Ley Nº 23.982 de causa o título anterior al 1 de abril de 1991, a excepción de las deudas previsionales y las que reclamen las provincias y los municipios. La extinción de las consecuentes obligaciones del SECTOR PUBLICO NACIONAL se producirá de pleno derecho, sin perjuicio de la extinción que ya se hubiere operado con anterioridad en cada caso en particular por el vencimiento del plazo de prescripción, o la caducidad del derecho respectivo. Las provincias que en virtud de sus leyes de emergencia hayan adherido a la Ley Nº 23.982 y sus modificatorias podrán adherirse con los mismos efectos al régimen establecido por el presente artículo. (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 25 y 61). ARTICULO 172.- Los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimiento de deudas de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 que no fueren impulsados por los interesados durante un plazo de más de SESENTA (60) días hábiles computados desde la última actuación útil, caducarán automáticamente sin necesidad de intimación al interesado para su impulso, ni resolución expresa de la autoridad administrativa competente. No serán aplicables a estos trámites las disposiciones del Artículo 1°, inciso e), apartado 9, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 26 y 61). ARTICULO 173.- En los casos de denegatoria por silencio de la Administración ocurrido en los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimiento de deudas de causa o título anterior al 1 de abril de 1991, se producirá la caducidad del derecho para interponer la demanda contencioso administrativa contra la denegatoria a los NOVENTA (90) días hábiles judiciales contados desde que se hubiera producido la denegatoria tácita o desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.447, lo que fuere posterior. Vencido dicho plazo, sin que se haya deducido la acción correspondiente, prescribirán también las pretensiones patrimoniales consecuentes. En estos casos no será de aplicación el Artículo 26 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 27 y 61). CAPITULO IV ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN LOS CAPITULOS PRECEDENTES ARTICULO 174.- I. Delégase en el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el contralor y reglamentación de las siguientes actividades: a) de capitalización, de acumulación de fondos y formación de capitales; b) de crédito recíproco y de ahorro para fines determinados, las que suponen el compromiso de aplicación de los fondos a la obtención de bienes previamente estipulados; c) de todas aquellas que impliquen el requerimiento público de dinero con la promesa de futuras contraprestaciones ya sea la adjudicación y entrega de bienes, servicios, utilidades o el simple reintegro, total o parcial, de las sumas entregadas o aportadas, con o sin actualización (en el primer caso hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive) o intereses cuando para su cumplimiento se establezcan plazos que dependan, indistintamente: 1. de la formación previa de un conjunto de adherentes; 2. del resultado de sorteos, remates o licitaciones; 3. del establecimiento de prioridades, tales como turnos, puntajes u otras; 4. de la cantidad de cuotas abonadas o de un mínimo de integración del monto a aportar o entregar; 5. de cualquier otra modalidad relacionada con los fondos recaudados o a recaudar, o bien con la situación relativa que cada uno tenga en el conjunto de adherentes de que se trate. A tales efectos la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA con relación a toda persona, entidad, organización o sociedad —cualquiera sea el lugar en que se constituya o actúe y la forma jurídica que asuma— que realice o pretenda realizar cualesquiera de las actividades descriptas, sin que el ejercicio de las facultades que se le acuerdan por la presente norma signifique excluir las jurisdicciones administrativas y legislativas de las provincias. Las mencionadas actividades únicamente podrán ser realizadas por quienes cuenten BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 con la previa y expresa autorización de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que queda facultada para impedir el ejercicio de tales actividades a aquellos que pretendan hacerlo sin haberla obtenido. Quedan excluidas del contralor y reglamentación aludidos las actividades conexas expresamente comprendidas en leyes nacionales específicas. II. La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA solamente aprobará planes de capitalización, de ahorro para fines determinados o que, con cualquier encuadre jurídico-económico, sean utilizados para el requerimiento público de dinero, cuando tiendan a crear y favorecer el ahorro o facilitar a sus destinatarios la posibilidad de acceder a la titularidad de bienes de capital o de consumo durables y se cumplan las siguientes condiciones: a) En los planes de capitalización: que sus cláusulas aseguren a los suscriptores, a la finalización del plazo previsto contractualmente o anticipadamente en caso de sorteo, el recupero a valores constantes, admitiéndose actualización exclusivamente hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive, de las sumas abonadas en concepto de ahorro, más un mínimo de interés capitalizado. 13 tarse acompañados de dictamen firmado por actuario. En todos los casos el texto de los respectivos contratos deberá ajustarse a lo establecido precedentemente en el presente artículo, así como a las exigencias del organismo de contralor y acompañarse con dictamen de letrado. VI. Queda derogada toda norma —ley, decreto, resolución y reglamento— que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo. (Fuentes: Leyes Nros. 23.270, Artículo 40; 23.928, Artículo 10 y 24.156, Artículos 12 y 23 inciso c). ARTICULO 175.- Cuando como consecuencia de convenios comerciales concertados con países extranjeros se estipule la exportación de bienes industriales argentinos a dichos países, el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda autorizado para realizar contrataciones directas con entidades estatales de esos países por un monto equivalente a las exportaciones realizadas a los mismos. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar estas operaciones a través de sus jurisdicciones y entidades o autorizar al efecto a las empresas concesionarias de servicios públicos. b) En los planes de ahorro para fines determinados denominados abiertos o de Fondo Unico de Adjudicación y Reintegros: que sus cláusulas contemplen similares requisitos a los consignados en el inciso precedente en relación con las sumas a adjudicar y a reintegrar en los casos previstos en los contratos. La facultad que otorga el presente artículo no eximirá del cumplimiento de las disposiciones del Decreto-Ley Nº 5.340/63 ratificado por la Ley Nº 16.478 y de la Ley Nº 18.875. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas reglamentarias para el cumplimiento de la presente disposición. c) En los planes de ahorro para fines determinados por grupos cerrados y con Fondos de Adjudicación y Reintegros múltiples e independientes, destinados a la adjudicación directa de bienes: que sus cláusulas aseguren, a todos los integrantes del grupo, el acceso a su titularidad y, en caso de renuncia o rescisión, el reintegro de la suma ahorrada a valores actualizados (hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive) en función del precio del bien para cuya adjudicación se constituyó el grupo. (Fuentes: Leyes Nros. 20.659, Artículos 23 y 30, y 24.156, Artículos 8° y 9º). d) En los planes de ahorro para fines determinados por grupos cerrados y con Fondos de Adjudicación y Reintegros múltiples e independientes, destinados a la adjudicación de sumas de dinero para ser aplicadas a la adquisición de bienes: que sus cláusulas prevean la utilización de índices oficiales de actualización (hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive) para aplicar a los montos que deban adjudicarse, así como las cuotas a abonar, asegurando que las adjudicaciones y en los casos de renuncia o rescisión el reintegro del ahorro se efectúe a valores actualizados de igual modo. III. Las sociedades de capitalización y de ahorro para fines determinados que tengan planes aprobados con anterioridad, deberán presentar al organismo de contralor, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la Ley Nº 23.270 en el Boletín Oficial, la adecuación de los mismos a las pautas referidas, introduciéndole las modificaciones que a tal efecto exija la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Vencido el plazo indicado, automáticamente deberán proceder a la cancelación y liquidación de aquellos planes que no cumplieran tal exigencia, con intervención del citado Organismo. IV. Las entidades que actúen con la debida autorización abonarán dentro de los QUINCE (15) días de finalizado cada trimestre calendario, una tasa de inspección, que ingresará a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, equivalente a UNO POR MIL (1‰) del monto total percibido en el trimestre vencido en concepto de recaudación de cuotas comerciales de los contratos celebrados. Los fondos así recaudados serán destinados a cubrir las necesidades del citado organismo, a los efectos de una adecuada y eficaz tarea de contralor de la mencionada actividad. V. Los procedimientos de cálculo de las cuotas puras y comerciales, de las reservas matemáticas o fondos de ahorro, de los valores de rescisión, de los anticipos a los suscriptores y demás bases técnicas de los planes operativos correspondientes a las actividades aquí reguladas deberán presen- ARTICULO 176.- Ratifícanse en todas sus partes el Decreto Nº 1.096 del 14 de junio de 1985, y los dictados en su consecuencia: Decreto Nº 1.309 del 18 de julio de 1985, Decre to Nº 1.566 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1.567 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1.568 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1.725 del 10 de setiembre de 1985, Decreto Nº 1.726 del 10 de setiembre de 1985, Decreto Nº 1.857 del 24 de setiembre de 1985, Decreto Nº 2.050 del 21 de octubre de 1985, Decreto Nº 2.062 del 24 de octubre de 1985, Decreto Nº 2.253 del 22 de noviembre de 1985, Decreto Nº 2.264 del 27 de noviembre de 1985, y Decreto Nº 425 del 24 de marzo de 1986. (Fuente: Ley Nº 23.410, Artículos 55 y 61). ARTICULO 177.- Las empresas privatizadas o adjudicatarias de concesiones, servicios o bienes del ESTADO NACIONAL que tengan en su poder, ya sea en tenencia o guarda, los archivos o documentación de las empresas del ESTADO NACIONAL privatizadas, deberán suministrar, a requerimiento de la justicia o la Administración o la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la información necesaria para efectuar descargos, impugnaciones, articular la defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en diferendos administrativos o judiciales, o tramitar beneficios previsionales. El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones resultantes de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, importará la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen al ESTADO NACIONAL o a los particulares. (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 28 y 61). ARTICULO 178.- El informe trimestral que por el inciso j) del Artículo 5° de la Ley Nº 24.354 debe presentar el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversión Pública ante ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION podrá hacerlo mediante la publicación en una página informática que se difunda por la red de acceso gratuito en el país. (Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 79 y 81). ARTICULO 179.- Los pedidos de informes o requerimientos judiciales respecto al plazo en que se cumplirá cualquier obligación alcanzada por la consolidación dispuesta por las Leyes Nros. 23.982, 25.344, 25.565, 25.725 serán respondidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o cualquiera de las personas jurí- Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 dicas o entes alcanzados por el Artículo 2° de la Ley Nº 23.982, indicando que se propondrá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION que asigne anualmente los recursos necesarios para hacer frente al pasivo consolidado en el plazo de amortización de los instrumentos mencionados en el Artículo 60 de la Ley Nº 26.546, según corresponda, de modo que pueda estimarse provisionalmente el plazo que demandará su atención. Derógase el Artículo 9° de la Ley Nº 23.982. (Fuente: Ley Nº 26.728, Artículo 59). ARTICULO 180.- Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a firmar contratos de locación de inmuebles y para la ejecución de sus actividades de promoción que contengan cláusulas que apliquen la normativa local que se sometan a la jurisdicción del Estado receptor e incorporen las garantías de cumplimiento de contratos y los remedios para el caso de incumplimiento que sean habituales conforme uso y costumbres de plaza del país receptor cuando así lo requieran las condiciones de mercado local. (Fuente: Ley Nº 26.895, Artículos 72 y 75). PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9° NOMINA DE LOS ORGANISMOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS DE INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA). COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA). COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE). CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET). FUNDACION MIGUEL LILLO. INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA). INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP). DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA). INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR). PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 118 TRANSFERENCIAS DE INSTITUTOS DEL MENOR Y LA FAMILIA a) Al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. HOGAR ISABEL BALLESTRA ESPINDOLA Y LEA MELLER BACK. SERVICIOS DOCENTES DE LOS INSTITUTOS DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL. b) A la Provincia de BUENOS AIRES. HOGAR BARTOLOME OBLIGADO Y CASIMIRA LOPEZ. HOGAR BERNARDO Y JUANA E. DE CARRICART. HOGAR PEDRO ANDRES BENVENUTO. HOGAR GENERAL NICOLAS LEVALLE. PABELLON RESIDENCIAL PARA ANCIANOS DE JOSE LEON SUAREZ. CENTROS ATENCION FAMILIAR (C.A.F.). PROGRAMA DE UNIDADES DE APOYO FAMILIAR (U.A.F.). INSTITUTO ANGEL T. DE ALVEAR. INSTITUTO SATURNINO E. UNZUE. INSTITUTO CAPITAN SARMIENTO. INSTITUTO RICARDO GUTIERREZ. SERVICIOS DOCENTES DE LOS RESTANTES INSTITUTOS DE MENORES ubicados en la Provincia de BUENOS AIRES. #F4580700F# #I4580508I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 725/2014 Designación en la Dirección de Presupuesto y Seguimiento de Planes y Proyectos. Bs. As., 21/5/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0522163/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 936 de fecha 21 de septiembre de 2011, ambas del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de las citadas leyes. Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, complementada por la Resolución Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. Que por el Artículo 3° de la Resolución Nº 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se incorporaron las Coordinaciones de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva IV, correspondiente al titular de la Coordinación de Ejecución Presupuestaria dependiente de la Dirección de Presupuesto y Seguimiento de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNI- BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 14 CA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que para cubrir dicho cargo se propone al Contador D. Pablo Jorge ISOLA (M.I. Nº 29.041.718). Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. #F4580508F# Que si bien el agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente, y 1° del citado Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente a partir del 19 de abril de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva IV, correspondiente a la Coordinación de Ejecución Presupuestaria dependiente de la Dirección de Presupuesto y Seguimiento de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Contador D. Pablo Jorge ISOLA (M.I. Nº 29.041.718) autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la #I4579478I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 715/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Estudios. Bs. As., 19/5/2014 VISTO el Expediente Nº 1175/11 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes Nros. 26.338 y 26.895, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 491 del 12 de marzo de 2002 y 712 del 10 de junio de 2013, la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, lo propuesto por el Señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2014 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02, se estableció entre otras medidas, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 712/13 se efectuó la designación transitoria del Ingeniero Crisólogo Martín VILLANUEVA (D.N.I. Nº 23.329.522) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, de Director Nacional de Estudios, de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 19 de febrero de 2014, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de este Ministerio. Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTE- Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 RIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 19 de febrero de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 712/2013 del Ingeniero Crisólogo Martín VILLANUEVA (D.N.I. Nº 23.329.522) en el cargo de Director Nacional de Estudios, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — El cargo deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de febrero de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao. #F4579478F# Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCION DE INFORMATICA, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Decreto 724/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Informática. Bs. As., 19/5/2014 VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1173 del 5 de agosto de 2011, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 2015 del 23 de octubre de 2012, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 1173/11, prorrogado por el Decreto Nº 2015/12, se efectuó la designación con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Directora de Informática de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, a la Licenciada Alina Silvia DI LERNIA. TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 7 del 5 de febrero de 2004 y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 5 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida, la designación transitoria que fuera efectuada mediante el Decreto Nº 1173/11, prorrogada por Decreto Nº 2015/12, de la Licenciada Alina Silvia DI LERNIA (D.N.I. Nº 18.282.568) como Directora de Informática de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III previsto en dicho Sistema. #I4579477I# MINISTERIO DE DEFENSA BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi. #F4579477F# #I4579474I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 721/2014 Dase por designado el Director de Investigaciones. Bs. As., 19/5/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0005886/2014 del Registro de la JEFA- Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Director de Investigaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Doctor D. Arturo Claudio Aquiles Juan Manuel LAGUADO DUCA. Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por la Resolución Conjunta de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 7 del 5 de febrero de 2004, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos, el correspondiente a la Dirección de Investigaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de Ponderación III. Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración 15 General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el agente propuesto ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 6 de febrero de 2014, por lo que procede designarlo con efectos a esa fecha. Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002. Que el agente involucrado en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895, y 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 6 de febrero de 2014 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Arturo Claudio Aquiles Juan Manuel LAGUADO DUCA (D.N.I. Nº 18.798.209) como Director de Investigaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de febrero de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4579474F# Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección #I4579475I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 722/2014 Designación en la Dirección de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Bs. As., 19/5/2014 VISTO el Expediente Nº S02:0131793/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, y la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 375 del 16 de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto Nº 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la Disposición ANSV Nº 375/10 aprobó las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de las áreas de apoyo de dicho organismo. Que resulta necesario a fin de lograr la optimización de la gestión del organismo, proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante existente en la Planta de Personal Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL exceptuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, el que deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 16 Que la persona propuesta cuenta con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones inherentes a dicho cargo, el que se halla financiado y vacante. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION DE CONTABILIDAD del citado Organismo ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la presente medida. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente, en el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO INFORMACION Y CONTROL de la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS (Nivel B - Grado 0) a la Sra. Da. Beatriz MEDONE (D.N.I. Nº 22.827.678) con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y a lo establecido por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4579475F# Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4580490I# BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 17 SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ANEXO Decisión Administrativa 386/2014 Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Contratación en la Subsecretaría de Ganadería. Nombre del Proyecto: 0000001178 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE GANADERIA Código de Control: 0000019048 Bs. As., 21/5/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0008707/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la autorización para Ia contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido NAYA Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. ALEJANDRO ESTEBAN DNI 26300003 B5 01/01/2013 31/12/2013 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4580490F# #I4577178I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 376/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 16/5/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0543936/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel A. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-). lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado Cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Art. 2° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. ANEXO Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000020960 1 Apellido FERRO Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Listado de Contrataciones N° 18 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. GUILLERMO ANDRÉS DNI 27550729 A1 01/09/2013 31/12/2013 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4577178F# #I4577179I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 377/2014 Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. ANEXO Contratación en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Bs. As., 16/5/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0545197/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regu- Nombre del Proyecto: 0000001363 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR Código de Control: 0000021028 Listado de Contrataciones N° Apellido 1 SEQUEIRA Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. AGOSTINA NOELIA DNI 30727154 B0 01/07/2013 31/12/2013 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4577179F# Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección 19 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 #I4577180I# ANEXO MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 378/2014 Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Nombre del Proyecto: 0000001180 Individuales de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 16/5/2014 Código de Control: 0000021095 VISTO el Expediente Nº S05:0517730/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Listado de Contrataciones CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. N° 1 Apellido BASSO Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. MELINA ANDREA DNI 28107904 B0 01/05/2013 31/12/2013 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4577180F# #I4580483I# MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 382/2014 Dase por autorizada contratación. Bs. As., 21/5/2014 VISTO el Expediente AUC Nº 570/12 del Registro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que el artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso al Nivel Escalafonario D. Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que en el caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones y que no reúna las requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación. Que en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA es de vital importancia la contratación del agente lan KUSCHEVATZKY para asegurar la consecución de los objetivos de la mencionada jurisdicción. Que a fin de posibilitar la contratación del mencionado agente en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 corresponde exceptuarlo de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACION para contratar por el período comprendido entre el 1° de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 al agente lan KUSCHEVATZKY (DNI Nº 36.403.852) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel Escalafonario D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4580483F# #I4580484I# MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 383/2014 Dase por autorizada contratación. Bs. As., 21/5/2014 VISTO el Expediente AUC Nº 1.617/12 del Registro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que el artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso al Nivel Escalafonario C. Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que en el caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones y que no reúna las requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación. Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Que en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA es de vital importancia la contratación de la agente Magdalena Elizabeth ZALAZAR para asegurar la consecución de los objetivos de la mencionada Jurisdicción. CONSIDERANDO: Que a fin de posibilitar la contratación de la mencionada agente en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 corresponde exceptuarla de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso al Nivel Escalafonario D. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACION para contratar por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, a la agente Magdalena Elizabeth ZALAZAR (DNI Nº 33.257.758) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel Escalafonario C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4580484F# #I4577182I# MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 380/2014 Dase por autorizada contratación. Bs. As., 16/5/2014 VISTO el Expediente AUC Nº 606/12 del Registro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que en el caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones y que no reúna las requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 31 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que los agentes detallados en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION es de vital importancia la contratación de la agente Antonella DEVANNA para asegurar la consecución de los objetivos de la mencionada Jurisdicción. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que a fin de posibilitar la contratación de la mencionada agente en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 corresponde exceptuarla de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que los agentes detallados en el ANEXO adjunto a la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACION a contratar por el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, a la agente Antonella DEVANNA (DNI Nº 35.803.474) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel Escalafonario D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4577182F# Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a los agentes detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los Niveles, que en cada caso particular se proponen del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000773 INDIVIDUALES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO (DGAMINPLAN) Código de Control: 0000020592 Listado de Contrataciones Nº #I4580486I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 253/2013 Autorízanse contrataciones en la Dirección de Presupuesto. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0124384/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de 20 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Apellido 1 CATTANEO 2 CUGLIATI 3 FURGIUELE 4 MERELLE Nombre LILIANA SOLEDAD MARCOS LUIS SEBASTIAN FERNANDO LORENA DIVINA CARLOS Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 31089454 C0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 08529618 D0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 37141086 D0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 24847428 D0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 18528740 D0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% 5 QUINTANA 6 RAMOS ABEL SERGIO DNI 17073871 D0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% 7 SANTIAGO MARIO DAVID DNI 31727374 D0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% SEBASTIAN DNI 30859414 D0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 22608795 D0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% 8 9 TRIGO DONATO ZAPATA ANTONIO PATRICIA ALEJANDRA Cantidad de Contratos Listados: 9 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #F4580486F# Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección 21 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 #I4580487I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Decisión Administrativa 254/2013 Nombre del Proyecto: 0000000343 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Código de Control: 0000017969 Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0361619/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 26.784, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que los agentes indicados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dichas contrataciones. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley Nº 26.784, del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2013 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Danse por aprobadas las contrataciones de los agentes que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida conforme al nivel escalafonario y plazo que allí se indican, celebradas en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinados a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el presente Ejercicio, de conformidad con lo indicado en el ANEXO que integra la presente medida. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. Listado de Contrataciones Nº 1 2 3 Apellido Nombre BICCO ALVARO INNAMORATO EULOGIO BONILLO CALATAYUD 4 DEL CAMPO 5 FULLIN Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 18804162 B6 01/10/2013 31/12/2013 10 1 100% DNI 20332594 B5 01/10/2013 31/12/2013 10 1 100% DNI 16785951 B6 01/10/2013 31/12/2013 10 1 100% DNI 18739767 B4 01/10/2013 31/12/2013 10 1 100% DNI 13262492 B4 01/10/2013 31/12/2013 10 1 100% DNI 25431299 B3 01/10/2013 31/12/2013 10 1 100% MARIA ALEJANDRA ANDREA LEONOR MAXIMILIANO JAVIER SILVIA CRISTINA MARIANA 6 GIGLIOTTI 7 GUERRERO SUSANA INES DNI 11862602 B10 01/10/2013 31/12/2013 10 1 100% 8 KALINSKI LAURA ESTER DNI 10728061 B5 01/10/2013 31/12/2013 10 1 100% DNI 06074707 B11 01/10/2013 31/12/2013 10 1 100% BEATRIZ LUCILA 9 PUCCI MERCEDES ANGELA Cantidad de Contratos Listados: 9 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #F4580487F# #I4580488I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 384/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 21/5/2014 VISTO el Expediente Nº 37.895/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02. Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias, establece las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción. Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentario Nº 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia. Que el Decreto Nº 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), el cual en su Artículo 14 requiere, para el acceso al Nivel Escalafonario B la posesión de título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, o título de carreras universitarias o terciarias de duración no inferior a TRES (3) años, atinente a la función o puesto a desarrollar y experiencia laboral en la especialidad correspondiente a las funciones a desempeñar por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación. Que el agente D. Ariel Rafael MATEOS no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) para el acceso al Nivel Escalafonario propuesto, en cuanto al tiempo de TRES (3) años establecido después de la titulación como experiencia laboral en la especialidad atinente a la función o puesto a desempeñar, sin perjuicio de contar con la idoneidad y la experiencia necesaria para el desempeño de las actividades y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias prescribe que “en caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el Nivel Escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación”. Que atento el carácter de la presente medida se consideran cumplimentados los requisitos normados por la Circular Nº 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION según establece el Artículo 6° del Decreto Nº 601/02. Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase como excepción a lo previsto en el inciso c) pun- to II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO proceda a contratar al agente D. Ariel Rafael MATEOS (D.N.I. Nº 30.002.750), equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario B Grado 0 del escalafón del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a fin de prestar funciones en la Dirección Nacional de Ceremonial del citado Ministerio. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. #F4580488F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 22 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado “ad referendum” del Jefe de Gabinete de Ministros entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la señora Da. María Gisela JULIANO (D.N.I. Nº 26.029.970) de conformidad con las condiciones que se consignan en el Anexo de la presente decisión administrativa, en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. ANEXO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO #I4580489I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 Decreto Nº 1421/02 Decisión Administrativa 385/2014 Apruébase contratación en la Dirección de Administración de Gastos de Representaciones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Asuntos Especiales. Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Apellido y Nombre Bs. As., 21/5/2014 VISTO el Expediente Nº 27.535/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164. Que el Decreto Nº 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), vigente a partir del 1° de diciembre de 2008. Que la Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02. Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus normas reglamentarias, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción. Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentario Nº 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia. Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-). Que la señora Secretaria de Coordinación y Cooperación Internacional ha celebrado, “ad referendum” del Jefe de Gabinete de Ministros de conformidad con la delegación de facultades establecida en el Artículo 6°, apartado II) de la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en representación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la contratación de la señora Da. María Gisela JULIANO en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación y pautas de aplicación. Que atento el carácter de la presente medida se ha dado cumplimiento a los requisitos normados por la Circular Nº 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION según establece el Artículo 6° del Decreto Nº 601/02. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el marco de su competencia, no tiene objeciones que formular al dictado del presente acto administrativo. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad. 1 JULIANO. María Gisela Tipo y Nº de Documento DNI 26.029.970 Nivel A Grado 0 Carga Horaria Semanal (Horas) 40 Período de Vigencia Area 01/08/2013 al 31/12/2013 Dirección de Administración de Gastos de Representaciones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Asuntos Especiales. #F4580489F# #I4577181I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 379/2014 Danse por aprobadas contrataciones en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Bs. As., 16/5/2014 VISTO el Expediente Nº 81.518/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones, y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nros. 223 de fecha 14 de febrero de 2008, 228 de fecha 21 de febrero de 2008, 772 de fecha 29 de julio de 2009 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de “...dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos...”. Que el artículo 38, apartado 3, de la Ley Nº 24.557 estipula que el personal dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra alcanzado por la legislación laboral común. Que el artículo 1° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones, dispone que “...las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral vigente —Ley Nº 20.744, sus normas complementarias y modificatorias—...”. Que por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas, y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas. Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta Cartera de Estado la aprobación de los contratos a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, suscriptos “ad referéndum” del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que sus importes mensuales superan la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000). Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Que las personas cuyas contrataciones se proponen, reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican. Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 y su modificatoria, fue aprobada la estructura orgánico funcional de dicho Organismo. Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 223 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobaron los Lineamientos del Plan de Fortalecimiento Institucional para la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyas actividades serán financiadas a través de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557. Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 228 de fecha 21 de febrero de 2008, se resolvió que los gastos que origine el funcionamiento del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, tanto de índole operativo y equipamiento, como los correspondientes al personal que se designe para su integración, serán financiados con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557. Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO indicó que se cuenta con recursos suficientes para afrontar el gasto requerido, con cargo al presupuesto de los excedentes del Fondo de Garantía establecido por el artículo 33, apartado 4 de la Ley Nº 24.557. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Danse por aprobadas las contrataciones a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y las personas cuyos datos de identidad se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones, plazos y montos mensuales allí consignados. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, se atenderá con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía establecido por el artículo 33, apartado 4 de la Ley Nº 24.557. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por autorizada a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a efectos de contratar por el período comprendido entre el 11 de septiembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a la Señora Gloria Ester CABANA (DNI Nº 14.213.148), para desempeñarse en el cargo de Auxiliar Administrativo de la DELEGACION RIO GALLEGOS, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel E - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4577176F# #I4580482I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 381/2014 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. ANEXO Bs. As., 21/5/2014 Nuevas contrataciones (artículo 93 Ley de Contrato de Trabajo) Apellido y Nombre M.I. Nº Período de Vigencia Categoría Monto Mensual Bruto GALLIANO, Maria 29.656.247 21/08/2012 al 31/12/2012 Profesional Semi Senior D3 $ 12.815.85 VERA, Maria del Pilar 26.402.238 21/08/2012 al 31/12/2012 Profesional Semi Senior D3 $ 14.527.56 Lugar de Prestación de Servicios Area de Capacitación y Asuntos Internacionales Area de Capacitación y Asuntos Internacionales #F4577181F# #I4577176I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE co Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a la Señora Gloria Ester CABANA. Bs. As., 16/5/2014 Que el artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. VISTO el Expediente Nº S02:0020456/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y Que la complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES hace aconsejable fortalecer y complementar su labor, posibilitando la incorporación de la persona mencionada dado que la misma reúne las condiciones adecuadas para las tareas que va a desempeñar. Decisión Administrativa 374/2014 Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Migraciones. CONSIDERANDO: Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción prevista en el artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi- Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la contratación propuesta. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete. VISTO la Ley Nº 26.895 aprobatoria del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2014 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario incorporar remanentes de ejercicios anteriores que surgen de saldos no utilizados de recursos provenientes de la donación de la COMUNIDAD EUROPEA en el marco del “Programa de Educación Media y Formación para el Trabajo para Jóvenes” Convenio DCI ALA/2010/21952 (Fase II) y del “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR - PASEM” Convenio DCI ALA/2010/19892. Que a fin de proseguir con el desarrollo de las acciones planteadas surge la necesidad de incorporar en el Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, los recursos remanentes necesarios para atender los compromisos contraídos oportunamente en los Convenios mencionados precedentemente. Que la presente medida se encuentra amparada en las disposiciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, modificado por el artículo 1° de la Ley Nº 26.124. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. 23 Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Alberto E. Sileoni. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4580482F# #I4577177I# SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Decisión Administrativa 375/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 16/5/2014 VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente Nº 223/2014 SGCDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, se dictó la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación de la señorita Da. Constanza VEZIE (D.N.I. Nº 35.109.066) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010. Que si bien la señorita VEZIE no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, la citada reúne el perfil necesario para las funciones que le van a ser asignadas. Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la señorita VEZIE. Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar desde Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 el 17 de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, a la señorita Da. Constanza VEZIE (D.N.I. Nº 35.109.066), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4577177F# RESOLUCIONES #I4579120I# Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 529/2014 Resolución Nº 95/2013. Modificación. Bs. As., 20/5/2014 VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento. Que conforme el marco regulatorio que rige el Sector Eléctrico Argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes, del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica. Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013, introdujo adecuaciones a la normativa que rige el MEM en los aspectos vinculados con la remuneración de agentes generadores, co-generadores y autogeneradores del mismo, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo el país. Que, en función de la actualización de la estructura de costos, resulta necesario actualizar la remuneración de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de energía eléctrica regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA. Que la adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, promoviendo un desarrollo sustentable del sector. Que es preciso asegurar la generación de energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la ARGENTINA durante la última década. Que buscando optimizar el uso y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las Céntrales del MEM, la gestión comercial y despacho de combustibles queda centralizada en el Organismo Encargado del Despacho (OED), y que en la búsqueda de tal objetivo, dicha centralización debe incluir el abastecimiento de los combustibles a todos los Agentes Generadores térmicos (no nucleares) comprendidos y no comprendidos en la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, con excepción de aquellos que prestan el Servicio de Energía Plus en el marco de la Resolución Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que, asimismo, resulta oportuno adecuar las metodologías de remuneración de la generación térmica convencional con el objeto de incrementar la potencia disponible, incorporando un nuevo concepto remuneratorio que permita solventar los mantenimientos no recurrentes de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional, reestructurando el mecanismo de remuneración de los Costos Fijos en función de la disponibilidad y definiendo una remuneración variable diferencial para la generación producida en base a biocombustibles. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1° del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: Artículo 1° — Reemplácense los ANEXOS I, II, III de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 24 FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente. Art. 2° — Incorpórese, a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2014, un nuevo esquema de “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” para los Agentes Generadores Comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos los valores que se indican en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente. La “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” se determinará mensualmente y su cálculo será en función de la Energía Total Generada. Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a emitir Liquidaciones de ventas con Fecha de Vencimiento a Definir por cuenta y orden del Fondo Unificado en los términos del Artículo 3° de la Resolución Nº 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA por los montos establecidos en el nuevo esquema de “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes”. Dichos montos tendrán como destino el financiamiento de mantenimientos mayores sujetos a aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA. Art. 3° — Modifíquese el esquema de Remuneración de Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos, establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en lo referido al cálculo de la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores térmicos en función de su disponibilidad, por la metodología que se indica en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente, manteniendo los conceptos precisados en la Nota Nº 2.053/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en relación a los criterios de remuneración y control de disponibilidad. Art. 4° — Con el objeto de optimizar y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), extiéndase la aplicación de lo establecido en el Artículo 8° de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, a los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM incluyendo la potencia y/o energía eléctrica producida por los agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM que ha sido comprometida en el marco de contratos regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de las resoluciones Nº 1.193 de fecha 7 de octubre de 2005, Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 y Nº 1.836 de fecha 27 de noviembre de 2007, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, así como cualquier otro tipo de contrato de abastecimiento de energía eléctrica que tenga un régimen de remuneración diferencial establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con excepción de los contratos correspondientes al marco de la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA. A los efectos de la administración de las condiciones transaccionales de estos contratos el cubrimiento de los mismos se realizará considerando la disponibilidad de máquina con independencia del combustible. Art. 5° — Establécese que lo definido en la presente Resolución será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014 para los generadores que hayan adherido a la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Para aquellos generadores que aún no hayan adherido a la Resolución Nº 95/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014, y en forma particular para cada agente generador, previo envío a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) por parte de esta SECRETARIA DE ENERGIA, de la aceptación del desistimiento que deberá realizar cada uno de los agentes generadores, de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución Nº 406/2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, Asimismo, cada agente generador deberá comprometerse a renunciar a realizar reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO antes mencionado y a las resoluciones referidas en el presente artículo. La fórmula de adhesión se adjunta como ANEXO VI. En cada oportunidad en que CAMMESA reciba la notificación del desistimiento de un Agente Generador Comprendido según lo establecido en el presente artículo, dicha Compañía deberá realizar los ajustes a las Transacciones Económicas que correspondan al respectivo Agente a partir de la transacción económica correspondiente al mes de febrero de 2014, o al cuarto mes anterior al mes de comunicación del desistimiento, lo que suceda último, salvo que exista una disposición específica de la SECRETARIA DE ENERGIA al respecto. Art. 6° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución. Art. 7° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron. ANEXO I REMUNERACION DE COSTOS FIJOS CLASIFICACION Unidades TG con Potencia (P) < 50 MW (Chica) Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) Unidades TV con Potencia (P) < 100 MW (Chica) Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) Unidades CC con Potencia (P) < 150 MW (Chica) Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) Unidades Hl con Potencia (P) < 120 MW (Chica) Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y 300 MW (Media) Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) Costo Fijo $/MWhrp 70,0 50,0 83,2 59,4 46,5 38,8 76,5 29,8 21,3 Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 ANEXO II REMUNERACION DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES) Líquidos COSTOS VARIABLES CLASIFICACION Gas Natural GN Hidrocarburos FO/GO Biocombustible BD Carbón Mineral CM $/MWh $/MWh $/MWh $/MWh Unidades TG con Potencia (P) < 50 MW (Chica) 26,8 46,9 89,2 -- Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 26,8 46,9 89,2 -- Unidades TV con Potencia (P) < 100 MW (Chica) 26,8 46,9 89,2 80,4 Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 26,8 46,9 89,2 80,4 Unidades CC con Potencia (P) < 150 MW (Chica) 26,8 46,9 89,2 -- Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 26,8 46,9 89,2 -- Unidades Hl con Potencia (P) < 120 MW (Chica) 21,3 Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y 300 MW (Media) 21,3 Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 21,3 ANEXO III REMUNERACION ADICIONAL Remuneración Adicional $/MWh CLASIFICACION Generadores Directa Fondo Unidades TG con Potencia (P) < 50 MW (Chica) 10,9 4,7 Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 9,4 6,2 Unidades TV con Potencia (P) < 100 MW (Chica) 10,9 4,7 Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 9,4 6,2 Unidades CC con Potencia (P) < 150 MW (Chica) 10,9 4,7 Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 9,4 6,2 Unidades Hl con Potencia (P) < 120 MW (Chica) 76,5 13,5 Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y 300 MW (Media) 54,0 36,0 Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 54,0 36,0 25 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 • El tope y el piso para la remuneración total será el máximo de la tecnología en el período correspondiente (en este caso CIENTO DIEZ POR CIENTO —110%— y CIEN POR CIENTO —100%—) o el mínimo (en este caso SETENTA POR CIENTO —70%—), respectivamente. Se mantienen los conceptos de implementación vigentes relacionados con los mecanismos de control de disponibilidad y valores físicos reconocidos, establecidos en la Nota SE 2053/2013. Los valores de Disponibilidad Histórica de cada grupo térmico serán determinados en función de la disponibilidad registrada en el período 2010/2013; al finalizar cada año se sumará el resultado del mismo a la base hasta contar con CINCO (5) años móviles. ANEXO VI SEÑOR SECRETARIO: Por medio de la presente y en representación de XX (nombre de la empresa), de la cual se adjunta el Poder correspondiente, y en el marco de la Resolución S.E. Nº XX de fecha XX de abril de 2014, vengo a dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 5° de la misma y a realizar una formal adhesión a la Resolución mencionada, aceptándola en todos sus términos. Al respecto, XX (nombre de la empresa) desiste de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011, el cual damos por concluido el 31 de diciembre de 2011, en lo referente al numeral 4 y 5, y de todo otro reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución S.E. Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003. Asimismo se renuncia a realizar nuevos reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO y a la Resolución mencionados precedentemente. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. #F4579120F# #I4579234I# COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 6/2014 ANEXO IV Resolución General Nº 4/2014. Modificación. REMUNERACION DE LOS MANTENIMIENTOS NO RECURRENTES Bs. As., 21/5/2014 Remuneración Mantenimientos CLASIFICACION $/MWh Unidades TG con Potencia (P) < 50 MW (Chica) 24 Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 24 Unidades TV con Potencia (P) < 100 MW (Chica) 24 Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 24 Unidades CC con Potencia (P) < 150 MW (Chica) 21 Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 21 Unidades Hl con Potencia (P) < 120 MW (Chica) --- Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y 300 MW (Media) --- Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) --- VISTO la Resolución General Nº 4/2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de dicha resolución establece que sus disposiciones serán de aplicación a partir de la liquidación del quinto anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 12/1981 (incorporada al artículo 81 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014). Que la Asociación de Bancos de la Argentina ha solicitado, por cuestiones operativas, la suspensión de su aplicación hasta la liquidación del séptimo anticipo. ANEXO V REMUNERACION DE LOS COSTOS FIJOS DE MAQUINAS TERMICAS EN FUNCION DE SU DISPONIBILIDAD La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos con equipamiento de Generación Térmica Convencional (TG, TV, CC) será variable en función de su Disponibilidad Registrada (D), Disponibilidades Objetivo de la tecnología, su Disponibilidad Histórica (DH) y la época del año. El porcentaje base a aplicar a la remuneración de Costos Fijos se ve representado en las siguientes tablas: CC Jun - Jul - Ago Mar - Abr - May Dic - Ene - Feb Set - Oct - Nov D > 95% 110% 100% 85% < D ≤ 95% 105% 100% 75% < D ≤ 85% 85% 85% D ≤ 75% 70% 70% Jun - Jul - Ago Mar - Abr - May Dic - Ene - Feb Set - Oct - Nov D > 90% 110% 100% 80% < D ≤ 90% 105% 100% 70% < D ≤ 80% 85% 85% D ≤ 70% 70% 70% TV Jun - Jul - Ago Mar - Abr - May Dic - Ene - Feb Set - Oct - Nov D > 90% 110% 100% 80% < D ≤ 90% 105% 100% 70% < D ≤ 80% 85% 85% D ≤ 70% 70% 70% TG A ese porcentaje base se adicionará o restará un valor de acuerdo a la siguiente metodología: • Se determinará la diferencia porcentual entre la Disponibilidad Registrada (D) y la Disponibilidad Histórica (DH) del Generador. • El porcentaje así determinado se sumará o restará en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al valor base reconocido; es decir que por cada punto porcentual de variación de la Disponibilidad Registrada respecto a la Disponibilidad Histórica del Generador se modificará en medio punto porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos. Por ello: LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) Resuelve: Artículo 1° — Modifícase el art. 7º de la Resolución General Nº 4/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del período fiscal 2014 y serán de aplicación desde la liquidación del séptimo anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 12/1981 (incorporada al artículo 81 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014)”. Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi. #F4579234F# Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Documento AVISOS OFICIALES Nuevos #I4579199I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH Nº 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego Denominación 26 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 29438845 ANDREO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30468949 ANGELICI PABLO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 29847817 AÑON LEONARDO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36689257 ANSELMI JUAN MARCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22300694 ANTEBI JORGE IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7790589 ANTELO CARLOS ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16681260 ANTONELLI PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7988852 APREA EDUARDO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24718795 APUZZO GASTON EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16183676 ARAMAYO JUAN VICTOR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 16708362 ARANCIBIA JOSE LUIS sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 8454063 ARANDA CEFERINO DEL VALLE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17567835 ARANZAZU SERGIO ANIBAL sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 32689044 ARAYA CARMONA GONZALO ANDRES sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 22284756 ARCARI DIEGO CELESTINO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31860064 ARCE ALCORTA MARIANO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14954914 ARCE CARLOS ADOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20592777 ARDIZZI MARCELO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27625245 ABELLO DIEGO MARTIN sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 13951584 AREVALO JOSE FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25272232 ABRAHAM ESTEBAN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 5411180 ARGUELLO CARLOS HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20401060 ABRAHAM OMAR ANTONIO sobre CARABINA calibre .17 PLG LE 5610721 ARGUELLO OSCAR ANIBAL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17364249 ABRAMOR ALBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14748071 ARMANDO ADRIAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22457457 ABREGO VICTOR MANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10484066 ARRABIT NESTOR SAUL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17636480 ABUIN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 8332611 ARRIOLA IGLESIA HORACIO A. sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31670437 ACEITON DIAZ CRISTIAN ISMAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27534599 ARTAZA CRISTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 7845140 ACEVEDO EUCLIDES ATANACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22020353 ARTICO JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21461653 ACEVEDO PABLO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7643567 ARTUSSO OMAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21519398 ACOSTA FELIPE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32937744 ASSELBORN MARCOS JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17361079 ACOSTA GUILLERMO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32517659 ASTOBIZA CRISTIAN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18097788 ACOSTA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34552764 ASTORINO SANTIAGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13592256 ACOSTA NESTOR ABEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 17708088 ASTUENA HECTOR CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14635280 ACOSTA SONIA LILIANA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27473618 ATERO CRISTOBAL GUILLERMO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22477629 ACTIS GABRIEL HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17128170 AVALLE FERNANDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93456462 ACUÑA MIGUEZ RAIMUNDO ELOY sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94798340 AVALOS DIEGO ARNALDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25370308 ADAN DIEGO JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20564027 AVENDAÑO BALTAZAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13260365 ADORNO GREGORIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23557992 AVILA GERMAN NILSO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17289824 AGESTA EDGARDO HECTOR sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 29720517 AYALA CLAUDIO ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 32469514 AGUERO LEONARDO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29623178 AYBAR HECTOR GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8522224 AGUILAR JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 7801167 AZARO CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8522224 AGUILAR JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26424937 AZURMENDI ARIEL FERNANDO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 33811061 AGUILAR NICOLAS MARIO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12426232 BACIGALUPO DIEGO ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23294271 AGUILERA EDUARDO ELEODORO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27510212 BADALONI SEBASTIAN PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26761264 AGUILERA JORGE LEANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 26248166 BADAMI WALTER JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25268966 AGUIRRE MARIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 31832710 BAER CARLOS LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26515623 AGUIRRE MAURO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 94243413 BAEZ BENITEZ RUBEN DIGNO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27444139 AHUMADA ADRIAN RAUL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23853479 BAEZ JAVIER ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23497544 AHUMADA FABIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG LE 4947067 BAIGORRIA CARLOS JUAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16224148 AIELLO RICARDO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16652283 BAILONE ENRY DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 93057858 ALARCON ISIDORO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8462275 BAKIRDJIAN JORGE sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 20036747 ALAZRAKI ROBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8462275 BAKIRDJIAN JORGE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31661580 ALBANESE MATIAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8462275 BAKIRDJIAN JORGE sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 23343774 ALBANESI PABLO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8462275 BAKIRDJIAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28423714 ALBARIÑO MATIAS OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8462275 BAKIRDJIAN JORGE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 17386991 ALBARRACIN JULIO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8462275 BAKIRDJIAN JORGE sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 30685212 ALBORNOZ LEONARDO FACUNDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 36580863 BALBARREY MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28150415 ALBORNOZ LUCAS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16641383 BALBO CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 27913793 ALCARAZ DIEGO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 25677075 BALEATO GABRIEL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17501360 ALEGRE HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28418201 BALESTRINI MATIAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12111496 ALEGRE SIXTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14287894 BALLARIO JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14596094 ALEU ALBERTO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10465598 BANDIN HECTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13261029 ALFONSO FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 18010454 BAÑOS PABLO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17474662 ALFONSO PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32924549 BARANDIARAN IVAN ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 25228930 ALFONSO RAMON RAFAEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33454502 BARBERAN ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21786201 ALLASINO ADRIAN GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22563654 BARBINI MARIO DAVID CEFERINO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17157324 ALLENDE ADRIAN FAVIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14886042 BARBOSA MOYANO ROBERTO PABLO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 26093650 ALLOATTI GUSTAVO CESAR sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 16863444 BARCO JUAN PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 93049077 ALONSO CESAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24024340 BARLETTA JAVIER LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29035573 ALONSO FEDERICO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27689902 BARNI FERNANDO ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23705814 ALONSO FERNANDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31182626 BARONE MATIAS NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 14849498 ALONSO GUSTAVO DANIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 7701838 BARONE RUBEN OSVALDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33125110 ALONSO MARCOS MANUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 29906287 BARREIRO MATIAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24870532 ALONSO SEBASTIAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 35349446 BARRETO DARIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35047248 ALTAMIRANO SEBASTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21084005 BARRIENTOS SERGIO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35047248 ALTAMIRANO SEBASTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23561050 BARRIONUEVO SILVIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10004898 ALVARADO SOLA JOSE MARIA N. sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30478659 BARRIOS BRUNO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23960234 ALVAREZ ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11018981 BARROS RUBEN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20032549 ALVAREZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28198695 BARTLETT FABIAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26247522 ALVAREZ DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28713205 BARTOLOME ALEMAN EDGARDO R. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26088511 ALVAREZ FRANCISCO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20590444 BARUFFI FABIAN ANGEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 13190738 ALVAREZ JUAN ROBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 34495711 BARZOLA EXEQUIEL ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20171965 ALVAREZ JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28100706 BASILE SANTIAGO RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23756524 ALVAREZ ROBERTO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8046127 BASILUK PABLO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20221445 AMARILLA GUMERSINDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24219902 BASSO CLAUDIO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30405451 AMAYA MARIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 21826287 BASTINO ADRIAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22587421 AMBROSIO GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26659434 BAYON JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 31516330 AMELONG SANTIAGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12419383 BAZAN GRISEL IRENE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16120458 AMENDOLA LUCIO VALERIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 22237655 BECERRA RAUL GERARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 6189929 AMITRANO JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 5260233 BELLESI JORGE RUBEN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 6394899 ANDINO FRANCISCO DEL VALLE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28119006 BELLO TORRES JUAN CRUZ sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG DNI 33213425 ANDRADA ELIAN EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24179067 BELOTTI CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14894621 ANDRADE OMAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24179067 BELOTTI CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego Documento BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Denominación 27 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 11205203 BELUCCI AMERICO JORGE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26889897 BURGARELLO ANDRES OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34337403 BURGHAEDT PABLO FEDERICO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30012358 BURGOS HORACIO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29331101 BUSNELLI EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32218475 BUSNELLI MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35311921 BENEDETTE LOPEZ ALEX PAOLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35168142 BUSTAMANTE CLAUDIO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20037854 BENIGNI EDUARDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 16975989 BUZZALINO EDUARDO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14456807 BENITEZ HECTOR RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25406395 BUZZELLI CARLOS ARIEL GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11661522 BENITEZ JUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27642277 CAAMAÑO DIEGO JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20107071 BENITEZ NESTOR ARIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 23799623 CABALETTE JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22569372 BERASAIN OSCAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 17222602 CABRERA LUIS ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 12010584 BERCHOT CARLOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG LE 8556203 CABRERA OMAR ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20828332 BERDEJO EDUARDO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27890531 CACERES EZEQUIEL MAURICIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 25182406 BERENGUER FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23651070 CACERES JUAN FELIPE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32527506 BERENGUER JAVIER IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30740433 CACERES LORENZO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16918043 BERGARA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 31628285 CACERES MAURO EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20259925 BERGIA NELSO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12108871 CAFARELLI JUAN ARTURO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 8209640 BERJANO RAUL ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23617683 CAGNOLI NESTOR HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22109582 BERRA RODRIGO CARLOS sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 26309001 CALDELARI GUSTAVO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 13140193 BERSANO HECTOR HORACIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22448369 CALI JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35654020 BERT JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22448369 CALI JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31198843 BERTACCA SANTIAGO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23153718 CALIA SERGIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27075640 BERTOLA JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 94033061 CALLE CANALES GENARO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 8318486 BERTUZZI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12905859 CALLERO DANIEL RAMON sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 14967232 BERUTTO SERGIO DANTE sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 11607073 CALLIGARIS LAHITTE BRUNO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20493039 BESARES LEONARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 23780276 CALVO ARIAS JOSE FRANCISCO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 8401222 BESSO DANIEL DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 12413809 CALVOS RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12489412 BESSONE EUGENIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27184755 CAMICIA JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13232872 BIAIÑ MARIA VICTORIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24872612 CAMPOS MANUEL ISIDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29000683 BIANCOTTI SERGIO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24227756 CAMPS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13979479 BIAZZO JUAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22244840 CANAVES GUILLERMO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29555015 BIDAURI IGNACIO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23129376 CANELA MAURO HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31078056 BIDONDO JUAN EMILIO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 23129376 CANELA MAURO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28988209 BIONDA FEDERICO CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31106978 CANEVARO IMPELLIZZIERI FERNANDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20641730 BIONDI MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27114243 CANON JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33728059 BIOSA ALEJANDRO LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27114243 CANON JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22687555 BIOTTI RUBEN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27114243 CANON JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 18506376 BJERRUM HERNAN FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22515533 CANTARELL DEL DAGO LUIS F. sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 32147205 BLANCO EZEQUIEL MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30937895 CANTORI JUAN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17528551 BLANCO LEONARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 13890563 CAPELLO ALEJANDRO CRISTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 7832272 BLANCO PEDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13890563 CAPELLO ALEJANDRO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29386945 BLANCO VICTOR LEONARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 30292599 CAPI ALBERTO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27043175 BLEJMAN NICOLAS EMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 36259910 CAPURSO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7377239 BLOISE HECTOR CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 6034810 CAPUTO LUIS ANTONIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 11189938 BOAROTTO RUBEN ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12536481 CARADONNA ARIEL VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11189938 BOAROTTO RUBEN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 32949876 CARBAJAL NICOLAS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13659758 BOCANERA RICARDO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8019913 CARBALLAL MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 93248341 BOCCHINI ERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24890380 CARBALLO ROGELIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13283967 BOGOLIUK RICARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34163882 CARBONARO MIRKO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27442373 BOLICI MAURO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 37339034 CARDADOR JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13724009 BOLLO GUSTAVO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 14587362 CARDINALI VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12029887 BONANNO NESTOR OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12230859 CARDOSO LUIS CARMELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23920364 BOND LEANDRO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28170232 CARDOSO MARIANO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG LE 4596878 BONFIGLIO CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 8589176 CARNELLI JORGE HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22607850 BONGIANINO GUILLERMO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11129062 CARNIELLO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10659912 BONICATTO SILVIA CATALINA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8151792 CARON EMILIO CAYETANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 11293637 BONIFORTI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 26662528 CAROSSINO JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33812459 BOO MARTIN EZQUIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 32781021 CARRANZA CUEVAS ALEXIS FABIO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 6143103 BORDA AMALIO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23133704 CARRANZA JORGE GASTON sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20141785 BORDIGNON GABRIELA CECILIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23043050 CARRANZA PASTOR ISMAEL sobre CARABINA calibre .45-70 PLG DNI 17367926 BORIES MARTIN FACUNDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34218912 CARRANZA ROJO GUSTAVO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26475324 BORRAJO FEDERICO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23480001 CARRARA SEQUEIRA DANIEL VINCENZO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29283487 BORTAGARAY HERNAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23095502 CARRIO IVAN RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 3917299 BOSC NILA SALUSTIANA sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 31291853 CARSOLIO DIANA RUTH sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 4080655 BOUZA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29209036 CARTELLI JESICA IRMA sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 29440779 BOVO JOSE ANGEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14757054 CARUGO RICARDO CESAR sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 13612588 BOY MARIA ADELA sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 4558782 CASALI ADALBERTO MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13612588 BOY MARIA ADELA sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 14582052 CASANUEVA ADRIAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14102725 BRAICOVICH HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13434881 CASAS MARIO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11356846 BRASSESCO NESTOR ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26200924 CASASCO MARTIN ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 32841364 BRAVIN JOSE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14824553 CASASOLA ROBERTO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27650536 BRAVO CARLOS ISMAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 93308345 CASE ALFREDO FRANCISCO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 22354839 BRAVO RAMON GERARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20312194 CASOLI ERNESTO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17968731 BREGAGLIO RODOLFO JAVIER sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 23711412 CASSARINI CLAUDIO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34196846 BREHM ROQUE GERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23711412 CASSARINI CLAUDIO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34196846 BREHM ROQUE GERARDO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 29406928 CASTAÑARES CRISTIAN MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17196590 BRENDEL ANGEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11751949 CASTAÑO DANIEL RUBEN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25903809 BRIEVA LEANDRO FACUNDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25648893 CASTELLINI AGUSTIN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8244413 BRINGAS PASCUAL ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23208794 CASTIGLIONI JORGE ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93077131 BRITOS ALCARAZ LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22695292 CASTILLO CARLOS FERNANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 8156591 BRIZUELA JOSE RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27005221 CASTILLO CRISTIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 6083373 BRONDONI CARLOS DOMINGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20219689 CASTILLO MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12813458 BRUNO WALTER CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17874507 CASTRILLON HUGO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13957890 BRUSA OSVALDO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35832778 CASTRO IVAN RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13473370 BRUSSI MARTIN LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28345886 CASTRO PABLO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21483486 BUELA NORBERTO FABIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10685572 CASTRO RUBEN OSCAR sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 23773433 BUGOSEN PABLO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14508597 CATTANEO CLAUDIO ROBERTO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 23237331 BUHR OSVALDO EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31593788 CAVALLERO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30808182 BULLON MARCELINO VICTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12226508 CAVALLIN CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30573211 BURELA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32889178 CAVALLO RODRIGO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Documento Denominación 28 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 11882278 CEBALLOS RICARDO RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26909864 DAVILA CLAUDIO RAMON sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 93613879 CECCARELLI SAURO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 5198755 DE BERNARDIS HECTOR OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18096502 CEJAS ANGEL RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20481009 DE FALCO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22433741 CELANO ALEJANDRO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22300067 DE LA CRUZ DAMIAN SANTOS sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 14238733 CEPEDA RAUL ADOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31108487 DE LA ROSA ISMAEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26412857 CERGNEUX CRISTIAN JOSE sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 22620095 DE LARRECHEA RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16109789 CEROLENI JULIO LEONIDES sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16699028 DE LOS RIOS HUMBERTO EDUARDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 29685287 CERRI DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18374745 DE MAIO HORACIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28647762 CERSOFIOS ARTURO MARIA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 14296419 DE PAOLIS OSVALDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22591493 CESARI FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36679774 DE URQUIZA JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20962900 CHACON PABLO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17837545 DE VICENTE DANIEL RODOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27089405 CHACUR MIGUEL MATIAS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 25598495 DECIMA DANIEL DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35858611 CHAMORRO LUCAS RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32087115 DEFEDENTE IVAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14508447 CHAMOUX RICARDO JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23233081 DEFEO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28497336 CHAMPARINI DANIEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 93254580 DEL BOCA CHRISTOPHER STEVEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13145328 CHARIF DANIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16255021 DEL CANTO RUBEN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28534750 CHAUQUE FERNANDO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33737987 DEL FRANCO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22781033 CHAVES RUBEN MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11570673 DEL VALLE ANTONIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30490761 CHAVEZ FRANCISCO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25659371 DEL VALLE PABLO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20461833 CHAVEZ JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG LE 7377185 DELGADO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28381229 CHEMES DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30312909 DELGADO DARIO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 28381229 CHEMES DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31444021 DELGADO DIEGO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94256679 CHEN SHOU sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22492186 DELGADO FABIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14214232 CHIARAMONTE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25184174 DELL'AQUILA COSME FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22452796 CHIMENTO ALEJANDRO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 32615906 DELORENZI JONATAN LUJAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32583024 CHIRIOTTI MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 20208250 DELSABIO JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 31308338 CHOQUI MARTIN RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12162090 DELU ALDO JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20521618 CIARROCCHI CLAUDIO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 29266713 DENEGRI MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23246284 CICCHINI CRISTIAN JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10052715 DENIPOTTI ROBERTO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16189362 CIFRE MIRNA SUSANA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 36261866 DENIS FUCCI MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20066011 CIOFFI JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 28974184 DENIS NESTOR ARIEL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 14617694 CIOTTI HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24586280 DI BELLA MARIANO VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29433547 CIRILLO LEONARDO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27935318 DI BENEDETTO DAMIAN PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31657383 CIRULLI GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13470233 DI COSTANZO VICENTE sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI 31657383 CIRULLI GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14694346 DI IORIO VICENTE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 5061461 CITTERIO ALBERTO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32868692 DI LISIO MARIANO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 37171161 CLARET SANTIAGO MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12944843 DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32963822 CLERICI GERMAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 27323052 DIAZ ACUÑA RAMIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22943394 COBIAN CHRISTIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5524941 DIAZ ANIBAL ROGELIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22744366 COCILOVA ROBERTO FRANCO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 28521504 DIAZ DIEGO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25865498 CODARO OSCAR EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11912948 DIAZ DOMINGO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24895001 COLASSO MAURICIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4640833 DIAZ JESUS LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27330823 COLAVITTA LEANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 4640833 DIAZ JESUS LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 16205546 COLAZO WALTER LUJAN sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 31722216 DIAZ VALDEZ EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21579790 COLLINO FABIAN CEFERINO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11499197 DICEMBRINO ALDO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25926362 COMETTI MAURICIO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31207479 DIEGUEZ MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35455026 COMPARINI CESAR GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22539721 DIEZ OJEDA AUGUSTO MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12154232 CONSOLI ALDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27369611 DIEZ SEBASTIAN EDUARDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 14638554 CONTI HEBER AURELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23245583 DIGNANI GUSTAVO ALBINO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 32217340 CONTI MAURICIO RAUL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27935996 DIJOKAS ARIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20428719 CONTI NESTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 14645526 DIP OMAR ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23761610 CONTRERAS LEONARDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10424508 DJEREDJIAN BENON sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 34552518 COPLO EMANUEL MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26255895 DO SANTOS JUAN PAULO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 11969512 CORAGLIA ROGELIO GUIDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24091278 DOBLADEZ ZUNINO AMILCAR MIGUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 28145624 CORDOBA ENRIQUE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18110809 DOMINGUEZ ALEJANDRO FABIO sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 26647155 CORDOBA FACUNDO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28220678 DOMINGUEZ DIEGO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24167849 CORENGIA GASTON ADOLFO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24834231 DOMINGUEZ RUBEN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22106721 CORIA 0SCAR OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26113292 DONNIE GABRIEL ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27890442 CORIA MAURICIO LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28765988 DORNES LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7240985 CORIMAYO ILIFONSO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28765988 DORNES LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32470470 CORONEL DIEGO LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30162296 DRAGO OSCAR MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 7368718 CORONEL NESTOR ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32645457 DUARTE JORGE HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26333449 CORREA MARCOS GASTON sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 28953222 DUARTE JUAN AMADEO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20111567 CORRENTI FRANCISCO MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28077127 DUARTE WALTER GASTON sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 31536792 CORTES CRISTIAN ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27950525 ECHENIQUE MATIAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12579139 CORTESINI RAUL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28408105 EDAT PABLO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 8148937 COSENTINO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 37792885 ELIAS LUIS FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29655018 COSTA DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6767369 ELIZONDO ROQUE JESUS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 18241323 COSTANTINI ALEJANDRO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14120265 EMPARAN GUILLERMO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12573029 COVAS MARIO HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20566714 ENCINA LEONARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26269044 COVELLO JULIO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27775231 ENCINAS GUSTAVO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26269044 COVELLO JULIO OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16749537 ERCEGOVICH CECILIO ALFREDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 25299495 CREDIDIO GABRIEL OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29035951 ESCOBAR MARCELO RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16034846 CRUZ ROBERTO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31294209 ESCOBAR WALTER MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22796693 CULLERE CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29015227 ESCUDERO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30594280 CUPETTA CRISTIAN ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22741762 ESPIÑEIRA SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17928185 CURRA EDUARDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11321844 ESPINOSA JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25666037 CURRIUS FRANCISCO JOSE sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 32190188 ESPINOZA NORBERTO FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11898814 CZERWENY HORACIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21956957 ESPONDA JUAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 18781452 D'ANGELO VICENTE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17423746 ESPOSITO MARCELO DARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 31301820 D'ARCANGELO PABLO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 95184755 ESQUIVEL VELAZQUEZ ISIDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26328339 DA SILVA WALTER GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22475998 ETCHEGARAY ARIEL RAMON sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 5199671 DALLA SALDA LUIS HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 11279524 EYL JUAN PEDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18211502 DALMAU PEREYRA DIEGO L. sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27128632 EZCURRA ROLANDO ANDRES sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 27938772 DALMI NATALIA FERNANDA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22377290 FABRE JORGE RUBEN sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 17683519 DALMOLIN CLAUDIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25063582 FABRO PABLO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17683519 DALMOLIN CLAUDIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25063582 FABRO PABLO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17683519 DALMOLIN CLAUDIO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31611183 FAGNANO BRUNO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26661157 DAVIDE CLAUDIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23443973 FAHEY GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30672921 DAVILA ANGOLA ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 17884370 FALCON MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Documento Denominación 29 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 17751411 FANO ENRIQUE MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26334114 GARBIN LISANDRO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 36573012 FARAONE SIGEL MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31419252 GARCIA BORNEMANN ESTEBAN JULIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26025245 FARGETA SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36676373 GARCIA CLAUDIO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26494763 FARIÑA HERNAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24799567 GARCIA CLAUDIO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25178696 FAURE WALTER ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29567930 GARCIA FERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18327903 FAZIO MARCELO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34628505 GARCIA JOAQUIN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18327903 FAZIO MARCELO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17857395 GARCIA JOSE VICENTE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27541337 FEIJOO JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7377508 GARCIA MAAÑON ERNESTO A.A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24126450 FELDMANN SANDRO DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31016285 GARCIA MONTES SILVANO EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23344677 FELICEVICH DIEGO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .357 PLG DNI 17175066 GARCIA RUBEN EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 36492896 FERLAINO DE LA VEGA AMADEO J. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25793919 GARDINE JORGE ANDRES sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 14512942 FERNANDEZ FRANCISCO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 6258776 GARRERA RAUL ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 21762153 FERNANDEZ GONZALO JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG LE 6258776 GARRERA RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21762153 FERNANDEZ GONZALO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 6258776 GARRERA RAUL ALBERTO sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 18079236 FERNANDEZ HECTOR ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20036278 GARRIDO ALBERTO HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22498109 FERNANDEZ LEONARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26772724 GASPARETTI FRANCO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31950290 FERNANDEZ LUCIANO NORBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20474377 GASPERO RICARDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31950290 FERNANDEZ LUCIANO NORBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 18372005 GASTALDI NESTOR ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22748363 FERNANDEZ LUIS RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24044165 GATTI JUAN MARTIN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 17862432 FERNANDEZ OSCAR ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29134952 GAUNA ARGENTINO SALVADOR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 14390048 FERNANDEZ RAFAEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28238546 GAUTO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11607510 FERNANDEZ ROBERTO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30752222 GAVILAN MARCELO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34820240 FERNANDEZ RODRIGO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22809874 GEBHART CARLOS RODRIGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 34820240 FERNANDEZ RODRIGO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25528900 GELOSO LUCIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 25053056 FERNANDEZ RUBEN SAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18572656 GERBAUDO RUBEN ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23799773 FERNANDEZ SERGIO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12965837 GERVASIO EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21109962 FERRARI JOSE MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23893896 GHIRARDOTTO ADRIAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16266058 FERRARI SERGIO CARLOS sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 27109249 GIAMPIERI GUILLERMO ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35452744 FERRARO FACUNDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18286092 GIANNATTASSIO DANIEL VICENTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24213966 FERREIRA QUINTAS GABRIEL GASPAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18286092 GIANNATTASSIO DANIEL VICENTE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 5070445 FERRERO ROBERTO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16456388 GIBSON JAIME BRUCE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29699324 FERREYRA ARIEL GUSTAVO REY sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13479952 GIGENA NORBERTO ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21325548 FERREYRA JUAN HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30727539 GIL ACEBO HUGO HECTOR LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 12723517 FERRO JULIO SERGIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27292222 GILARDI MARCOS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26383047 FESLER RODRIGO TUPAC sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 26083759 GIMENEZ CARLOS GERMAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 24795881 FIADINO ARIEL SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30972046 GIMENEZ FERNANDO JOSE DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5381232 FIGINI HUGO EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31728178 GIMENEZ ZAPIOLA MARCOS LEON sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 10391540 FIORI ROBERTO ARMANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27943549 GIOIOSA JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26418320 FISCHER DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22401759 GIORGETTA JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22370911 FLORES ABOAL ALEJANDRO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22007280 GIORGINI GUSTAVO FABIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 12686769 FLORES HECTOR RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27214146 GIOVANETTONI EMILIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26973306 FLORES RODRIGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32921119 GITTO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17325897 FOGELMAN HECTOR LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35678459 GIULIANI CARLOS AGUSTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 92162682 FOJO FERNANDEZ SERGIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28597385 GIUNTA HUGO MARIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 92162682 FOJO FERNANDEZ SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11582469 GIUSEPPONI EMILIO VICTOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 31481854 FOLCO JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8425350 GLERIA RICARDO JORGE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 31876065 FOLLONIER SERGIO FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25276594 GODDIO CRISTIAN ANGEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 31876065 FOLLONIER SERGIO FERNANDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 28658719 GODDIO LEANDRO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29808286 FONT MARTIN ANDRES sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 22467446 GODOY ALBERTO EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14008486 FONTANA ROBERTO HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26513971 GODOY ALDO ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22142330 FONTANESI FERNANDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33089881 GODOY JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14760063 FONTANINI HORACIO RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7108492 GODOY SANTOS REYES sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 14582078 FONTEZ EDUARDO MIGUEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 5649922 GOMEZ BERNABE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24066405 FORNI MARCELO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22390696 GOMEZ CHRISTIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27117479 FOURNEL EMANUEL FEDERICO sobre FUSIL calibre .243 PLG DNI 35272746 GOMEZ GONZALO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21871206 FRANCHINI SERGIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26066154 GOMEZ INSAUSTI GONZALO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27048868 FRANCINI EDGARDO EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 26066154 GOMEZ INSAUSTI GONZALO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 27048868 FRANCINI EDGARDO EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37292739 GOMEZ JOAQUIN WENCESLAO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24054087 FRANCO JAVIER CEFERINO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 12986224 GOMEZ JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29535871 FRANCO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28567582 GOMEZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32464860 FRANCOU JAIRO SIVESTRE sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 20697528 GOMEZ JUAN DOMINGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 25039629 FRE EDUARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 29150374 GOMEZ MAXIMILIANO WALTER sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 11244626 FREIJE ROBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29150374 GOMEZ MAXIMILIANO WALTER sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 13554306 FREIRE HECTOR JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31027069 GOMEZ RUBEN JESUS sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 25394957 FRENCIA DANIEL LUIS MARCELO sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 31666979 GONZALEZ AGUSTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 33382760 FRERS EDGARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13819754 GONZALEZ ALFREDO RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23535647 FRUTOS ALEJANDRO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23909121 GONZALEZ ANDRES ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26000342 FUENTES ALEJANDRO CHRISTIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 8483872 GONZALEZ ANTONIO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17801193 FUENTES JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22532664 GONZALEZ DIEGO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22070800 FUGA GABRIEL JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 21310958 GONZALEZ HECTOR ARNALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13091845 FUGLINI NORBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20084520 GONZALEZ JAVIER LEONARDO sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 25038328 FUNES ALEJANDRO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16921815 GONZALEZ JORGE WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14516621 FUNES HECTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24517029 GONZALEZ JOSE EMILIO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 14511383 GABETTA OSVALDO FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 5179057 GONZALEZ MIRTA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26415969 GAITAN JAVIER ORLANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25264699 GONZALEZ PABLO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8569442 GALARRAGA HUGO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24474274 GONZALEZ TOMAS JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29364390 GALIGNIANA FEDERICO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26174152 GONZALEZ VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10548941 GALINDEZ MATIENZO FRANCISCO R. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8206404 GONZALEZ VIDELA ERNESTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 34387359 GALLARDO ALAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14536755 GONZALEZ WALTER RAMON sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22372604 GALLARDO DANIEL ADRIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 14536755 GONZALEZ WALTER RAMON sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI 22372604 GALLARDO DANIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14536755 GONZALEZ WALTER RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22372604 GALLARDO DANIEL ADRIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 35289799 GRAFFIOLI DAMIAN EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22372604 GALLARDO DANIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 11034495 GRAGLIA JULIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22794180 GALLARDO GUSTAVO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24552353 GRANDJEAN LEANDRO JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22794180 GALLARDO GUSTAVO ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20120506 GRANLUND ELVIS JULIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 16418679 GALLARDO OSCAR CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92499111 GRANT EDUARDO MALCOLM A. sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4410791 GALLO RICARDO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21055896 GRECO EDGAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25905805 GALLO WETTELL CARLOS BENIGNO sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 14705966 GRILLO OSCAR ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 11161254 GARAT DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20050207 GUARRACINO CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27307423 GARAVAGLIA FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 93286906 GUASTALEGNAME DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Documento Denominación DNI 23746807 GUERRINA CLAUDIO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22277368 LAURNAGARAY ANDRES JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32831140 GUESTRIN DAVID SALOMON sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 14491283 LAVALLEN SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29092529 GUINASIO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25792949 LAZOVICH CARLOS RICARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11581622 GUIÑAZU CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11526901 LAZZARONI ENRIQUE MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20207872 GUTIERREZ ALFREDO RICARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 28825198 LEDESMA SERGIO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27386526 GUTIERREZ FRANCISCO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29658079 LEIVA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22737397 GUTIERREZ JAVIER RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23850928 LEIVA MONICA MARTINA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13381378 GUTIERREZ OSVALDO HECTOR sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 21966528 LENCINA RICARDO RENEE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30634799 GUTIERREZ PATRICIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24493740 LENCIONI LUIS MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29326580 GUZZO SEBASTIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13272777 LENSINA JOSE DOLORES sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 6938237 HADDAD EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16654147 LEONI HECTOR ANGEL AURELIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31162371 HAMN JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31715848 LESTARD ALFREDO ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13835097 HANNA JORGE OMAR JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11287677 LEZAMA RUBEN HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35428344 HANRIQUEZ SANTIAGO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8085500 LEZANA MARIO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26372925 HEICK JULIO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 23658102 LIBARDI HECTOR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 14550540 HENZE CESAR ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 20961123 LIMA ABEL ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13956091 HEREDIA PABLO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 92864151 LIMA ALVARO VICTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10365265 HERMOSA JUAN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28724612 LIVEROTTI WALTER JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10365265 HERMOSA JUAN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18564875 LIZUN MARCELO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26493043 HERMOSA LEONARDO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12215616 LLULL ALBERTO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32131906 HERRERA HERNAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24155104 LOBASSO DIEGO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12833592 HERRERA JORGE ELIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20677360 LOBOS EMILIO NORBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11411475 HERRERA JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12971336 LOFFREDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25716531 HERRMANN AGUIRRE ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10274834 LONCARICH HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 36678025 HIDALGO CRISTIAN DAMIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16962676 LONCQ HUGO SERGIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27447055 HILDT ANDRES LEONARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20399902 LONGO OSTAPOFF SERGIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33177597 HIPPERDINGER SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13741913 LOPEZ ALEJANDRO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30421779 HONORES DAVID JORGE SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22050362 LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23351421 HUNTER DANIEL MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23421877 LOPEZ FABIAN ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23351421 HUNTER DANIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31420142 LOPEZ FERNANDO DARIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 12976519 HUTER ALFREDO CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 30255983 LOPEZ JOSE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13878082 IANNONE ITALO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 4364122 LOPEZ MARGUET RODOLFO RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13878082 IANNONE ITALO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 31828183 LOPEZ MARTIN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7601137 IASPARRA NICOLAS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20332122 LOPEZ MIGUEL ANGEL CEFERINO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22675638 IBARRA SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10751995 LOPEZ NORBERTO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24131942 ILLANES LEANDRO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17706525 LOPEZ PAUBLO DORNAZOLA sobre CARABINA calibre .44 PLG LE 5818343 IMOBERDOFF ROGELIO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21164091 LOPEZ RICARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 29230832 INDELANGELO SEBASTIAN RAUL sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 34901619 LOPEZ WALTER FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10304460 INGRAM REGINALDO JORGE sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 8172799 LOPRESTI JUAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35413228 INOSTROZA MARTIN NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24227062 LOPRETE PUENTES NICOLAS A. sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 22683114 IPPOLITO DARIO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18029195 LORENZANI PABLO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 92047693 IRARRAZAVAL ALDUNATE JUAN P. sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 7595530 LORENZIO ALBERTO RAUL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 92047693 IRARRAZAVAL ALDUNATE JUAN P. sobre PISTOLA calibre .38 PLG DNI 14034887 LORENZO TORTOSA VICENTE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92047693 IRARRAZAVAL ALDUNATE JUAN P. sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 33923546 LOZA BRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 92047693 IRARRAZAVAL ALDUNATE JUAN P. sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14623693 LOZA JORGE RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28118427 ISON MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17577526 LUCCHETTI GUSTAVO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10788267 ITUARTE CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23579195 LUCERO ALFREDO DANIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 22625162 JARA ECHENAGORRIA CARLOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10969253 LUCERO ALFREDO RAUL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21063415 JARA EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20326589 LUCERO CARLOS JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27404443 JAUREGUI JUAN NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23328709 LUCIUS DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27404443 JAUREGUI JUAN NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26891085 LUDUEÑA VICTOR ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22772421 JAWAHAR ANGEL MARCIAL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 20503414 LUENGO GERMAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21353268 JIMENEZ GUSTAVO FERNANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 20503414 LUENGO GERMAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35877370 JOFRE MATIAS EMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 36312761 LUJAN SILVIO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 4549561 JOGA BERNARDO MIGUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23963260 LUNA CESAR JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28390186 JONES GABRIEL OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22729882 LUNA MARIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 30712376 JOZAMI NICOLAS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22729882 LUNA MARIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16706365 JUNCO OSCAR RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 6352702 LUNA PAULINO DEL VALLE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32465739 KELLER MARCELO ALEJANDRO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12379994 LUQUE OSVALDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24807040 KEMPE CARLOS RUBEN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 32878685 LUSKA MATIAS GUILERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7851840 KIFFER CIURLANTI JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 27884299 MABELLINI JUAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7851840 KIFFER CIURLANTI JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25273264 MACCHI DIEGO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26264520 KINTER ROBERTO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 5140663 MACCHIAROLI MARIO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37235464 KISNER GUIDO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22953055 MACHADO GUSTAVO DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26197726 KLIMIUK CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23262392 MACHADO JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31455196 KNODEL LUCAS HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31803140 MADZAREVICH GERMAN EMILIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20404258 KOWALEWSKY MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22691829 MAFFEI ADRIAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28142169 KOZAC ANGEL ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8489898 MAGALLANES HUGO HUMBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4513798 KRAPOVICKAS FRANCISCO CASIMIRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 29163378 MAGLIONE FLAVIO GERARDO EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24777053 KRECUL DANIEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4778558 MAGNANI MARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22821957 KREIFF LUIS ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31506938 MAINA MATIAS LUCAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23721870 KROHLING DIEGO HERNAN sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 26073075 MAININI SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7575207 KUHAR JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 25831425 MAIOLO MARCOS DAMIAN sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI 94122253 KULWIKOWSKI DAWID OSKAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30690338 MAIQUES MARIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10128766 KUTIANSKI HORACIO ALBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 24160095 MAITIA MARIO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 10128766 KUTIANSKI HORACIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26594490 MALDONADO FERMIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17623367 LA PAGLIA ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26144108 MALDONADO MARCELO OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16118458 LA REGINA MIGUEL ATILIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 35555746 MALDONADO NAHIR AYELEN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22231842 LACUESTA CRISTIAN FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 20081540 MALDONADO VICTOR HUGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11877911 LAGO HORACIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 25262250 MALIZIA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 35199357 LAMI HERNANDEZ PABLO ANTONIO sobre FUSIL calibre .338 PLG DNI 27978667 MALIZIA MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26633998 LAMPHAM GUSTAVO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22659487 MALLEA LUIS SERGIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 12276253 LANDEIRA HECTOR MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24062293 MAMMARELLA MARCIAL OSCAR sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 4156718 LANDI ALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17420088 MANASSALI JORGE OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23005785 LANGE MAURICIO ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12022666 MANEIRO LUIS MARIA sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 93889441 LANNOU PATRICE FRANCOIS L.R. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17363700 MANFREDI JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11787948 LAPORTA HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29040288 MANILI CARLOS IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22425740 LARIZZA ANDRES SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33577426 MARANG MAURO LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 26333874 LARRABURU ARIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26634103 MARCHILLI NAZARENO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20463193 LASA CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 30613211 MARIN CRISTIAN HERNAN sobre FUSIL calibre .22 PLG 30 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Documento Denominación 31 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 34984087 MARQUES GONZALO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18414507 MOLINA JALABERT CARLOS LISANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18548975 MARQUEZ JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32550790 MOLINA MATIAS NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26539219 MARSILI CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 35133991 MONDONIO JONATAN EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22434952 MARTIN DARIO CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 4443528 MONFORT ROBERTO ALFREDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 34647892 MARTINENGHI GUIDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31357966 MONICI FRANCO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25098291 MARTINEZ ANGEL JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12532127 MONSERRAT ROBERTO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8426435 MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31239191 MONTENEGRO ATILANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27752383 MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .243 PLG DNI 29000264 MONTES ANDRES SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 24756541 MARTINEZ DANIEL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14453022 MONTI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13091510 MARTINEZ DARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 13792152 MONTI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25936673 MARTINEZ DIEGO ALONSO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17335376 MONZON HORACIO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13669264 MARTINEZ HUGO RENEE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26990391 MORALES CARLOS JOSE sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 24592201 MARTINEZ JORGE RAUL IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29293062 MORALES LEANDRO EMILIO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 14556998 MARTINEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14506934 MORALES NORBERTO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 92394326 MARTINEZ JULIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 14855567 MOREIRA HECTOR OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26933322 MARTINEZ LEANE JUAN MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25641062 MOREIRA JOSE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25805947 MARTINEZ MARIANO IGNACIO sobre REVOLVER calibre 9 MM DNI 18808933 MOREIRA RUBENS DARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22749426 MARTINEZ PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13747260 MOREIRA RUDECINDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24963554 MARTINEZ PABLO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13747260 MOREIRA RUDECINDO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 27053626 MARTINEZ PABLO MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24940575 MORENO DIEGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32290253 MARTINEZ PAULINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24940575 MORENO DIEGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30728679 MARTINO GERARDO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17351223 MORENO MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24444618 MARTINO MAURICIO GASTON sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 26791520 MORENO MAS MARIA ANDREA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22200243 MARTORELL JAVIER MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23355175 MORETTA SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24327779 MARTY HILDA GRACIELA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 93303871 MORGADE ALVAREZ EVARISTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12344682 MARVELLI HECTOR BLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27068365 MORGADE GABRIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26474718 MARZO SEBASTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26363925 MORIN JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 26474718 MARZO SEBASTIAN EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 31272196 MORO JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16396892 MASCIA JOSE WALTER sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 25344116 MORON GUSTAVO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22578532 MASIP PABLO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 34678792 MOSNA MAURICIO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22695013 MASSONI JAVIER HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25495355 MOTTA ROBERTO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22695013 MASSONI JAVIER HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5538658 MOYANO ROBERTO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21589109 MASTRANGELLO GUSTAVO RAMON sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 25132046 MOYANO WALTER DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21589109 MASTRANGELLO GUSTAVO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5400165 MUCCI RAFAEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14831172 MASTROCOLA PASCUAL DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28959801 MUJICA JOSE ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22546056 MATALONI JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4533162 MUÑOZ LUIS MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16181628 MATEOS GONZALO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12944748 MURRAY GUILLERMO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23829085 MATOS DIEGO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 29236537 MURUA HUGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29284884 MATULICH MARIANO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24155001 MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 31735519 MATURANO OMAR SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24155001 MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28636871 MATUS DIEGO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24155001 MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18193578 MAURO GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24155001 MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20969112 MAYDANA HECTOR EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24155001 MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 11345274 MAYER ADALBERTO RODOLFO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 24155001 MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL sobre FUSIL calibre .303 PLG DNI 21816043 MAYORAZ JUAN ALFREDO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 24155001 MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 27673189 MAYORGA SANTIAGO JESUS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 16241841 NACIF MARCOS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23586321 MAZARI FABIAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28037703 NADUR CHRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25209477 MAZZONE BRUNO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18829683 NAGIR MURAT sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23523642 MEDINA ALBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22073704 NAHUZ DAVID ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 20455075 MEDINA ESTEBAN HORACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16483848 NAIDENOFF PAULINO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27356213 MEDINA ESTEBAN RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5539593 NARDELLI EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10691824 MEDINA LISANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18800221 NAROZHNY ANDRY sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 29200734 MEDINA MARIANO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4515586 NATALE ALFREDO EGIDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20439808 MEDINA RODRIGO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 30525299 NAUMAN MARCELO HERNAN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 25968392 MEIRANA DIEGO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12285123 NAVALON CARLOS ULISES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17389446 MEIROVICH EDUARDO MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11816687 NAVARRO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22018637 MELGAREJO MARIA TERESA sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 29593046 NICOLAI JUAN MATIAS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 7570807 MENDAÑA SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29284695 NICOLLE MARIO DE JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18331938 MENDARO RICARDO MARTIN sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 29284695 NICOLLE MARIO DE JESUS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 92860569 MENDEZ TRINDADE RICHARD ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23322371 NIEDFELD GUILLERMO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20332692 MENDIONDO EDUARDO HORACIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 5093642 NIVEYRO DIEGO CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16072036 MENDOZA CASACUBERTA ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20004049 NOGUEIRA DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31637851 MENDOZA NELSON ANDRES sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 16779663 NOLASCO DE CARLES GUSTAVO E. sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12412485 MENDOZA RAMON ROSA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4248753 NOUGUES ALBERTO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26864599 MENDY NUÑEZ ALAN RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23288446 NOVELLO GUSTAVO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20131570 MENENDEZ CESAR ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4703367 NOVELLO JOSE EDUARDO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 8707603 MERCADO DANIEL SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24623674 NOVELLO SERGIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI 10512866 MERCANTI DANTE ERNESTO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 29733928 NUÑEZ ENRIQUE JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11565855 MERLINO RAUL ALFREDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 16221653 NUÑEZ JOSE LINDOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22761433 MERNIES JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 17981275 NUÑEZ OSVALDO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37390210 MESA EDUARDO ALBERTO FELIX sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 23927615 O'ROURKE PATRICIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29008268 MESTRES PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16333378 OBIALERO JORGE PEDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 34847863 METE FEDERICO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29683730 OCAMPO NICOLAS MARCELO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 27209965 METZLER MARINA LORENA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13701668 OIENE JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 29742536 MICHELOTTI NICOLAS EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25699605 OJEDA DINO ARIEL ARMANDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 24791458 MICUCCI DARIO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29994316 OLENCZUK LEANDRO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 26460878 MIELE ARIEL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24431733 OLGUIN ERNESTO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33557958 MILANI MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17533664 OLGUIN FRANCISCO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28101271 MILESI JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17022900 OLIVIERI RAFAEL MARIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 28101271 MILESI JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25893769 OPORTO JUAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26226617 MILIA SEBASTIAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32908922 ORELLANO CRISTIAN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23937885 MILLAN GUILLERMO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16139134 ORFANOTTI DANIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32836540 MILTOS ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21586382 ORIBE MARCELO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13382471 MINICHETTI VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25363057 ORIOLI OSVALDO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21854943 MIRANDA ARTURO DOMINGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27143743 ORIOLO LUCIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23134225 MIRANDA FERNANDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12567250 ORONA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22364390 MIZRAHI DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30504156 ORTEGA WALTHER NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 6038063 MOAR HECTOR RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21521698 ORTIZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 23842027 MOCCIA JAVIER ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35670533 OSES JUAN IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23590162 MOLFA NORBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23890281 OSES JUAN RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Documento Denominación DNI 25624466 OTAÑO FRANCISCO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25712278 Documento PINARELLO WALTER RAUL Denominación sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23132416 OTERMIN MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26505137 PIÑERO FERNANDO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26407810 OTERO LUCAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24440687 PINTO ANGEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16190092 OTTINO RAUL NESTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14386178 PINTOS OSCAR ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25267790 OULTON FERNANDO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23358319 PIRO FERNANDO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25791143 OVIEDO MARTIN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17779089 PIROLA RICARDO DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23909102 PABLOS DIEGO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24997205 PISCICELLI MARTIN JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27290821 PACENZA JUAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29064217 PIVA PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29062108 PACHECO EDUARDO LORENZO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32407030 PLANO VALENTIN RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21431987 PADULA HERMOSI RODOLFO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36338744 PLAZA SEBASTIAN JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 24350266 PAESANI SEBASTIAN ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32392182 PODWIAZNY ANDRES NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29788154 PAEZ WILLIAM FABRICIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20746592 POLASTRI GERARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24962874 PAGANI MARIANO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 6558978 POMA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24137104 PAGNONI MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28062280 POMETTI JULIO CESAR sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 34315635 PAILLER ALEXIS JAIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8582058 PONCE OSCAR LIBORIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27201019 PALACIOS EMILIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 7781399 PONS JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11718658 PALACIOS JUAN ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 94460245 POPENEA IGOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31107366 PALAVECINO YESICA ANTONELA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 94460245 POPENEA IGOR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28573105 PALMERI LUCIANO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33614739 POPP PEDRO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22715495 PALMERO GALLO JOSE LUIS I. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25579786 PORTAL RUBEN ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG LE 8021678 PALUDET JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13994924 POSADAS LEONARDO ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 11730010 PANIGATTI VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18108333 POSCA LEONARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26510787 PANTAZ PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33735902 POTT GABRIEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18470715 PAPAÑO OSCAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20728934 POY MARCELO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18266487 PAPPA FABIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14901151 POZZI ROBERTO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26219625 PAREDES CAROLINA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92566651 PREGELJ BARTH WALTER EDGAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13137542 PARISI HECTOR PABLO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 16424564 PROCHILO ADRIAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23542057 PARODI ANIBAL FABIAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 23490806 PRODROMOS PEDRO JAVIER sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 14630135 PARRA ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 4985102 PROSPERO SANTIAGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21174080 PARRILLA GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27383930 PUCCIARELLI EMILIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24837133 PASCUALON GERMAN RICARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 23510263 PUGNI BRIAN LIONEL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 25689176 PASICH WALTER sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 18817638 PULIDO HUGO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25689176 PASICH WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31010073 PUPPO DANIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25689176 PASICH WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18133351 PUTALLAZ PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21904600 PASSANTINO HERNAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 13986401 PUVIÑA ANGEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 11743901 PATRAULT GUILLERMO ERNESTO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 26395115 QUADRINI EZEQUIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28905270 PATTA DAMIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22766653 QUAGLIA PEDRO VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22447586 PAYARES HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21618296 QUAQUARINI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33302687 PAZ ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29082802 QUERUBIN LUIS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 11623348 PAZGON ROBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13582256 QUEVEDO GUSTAVO OSMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4745474 PAZZAGLIA CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .45 PLG DNI 13461022 QUICCHI JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25204779 PEDONE ANDRES LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29193722 QUINDI VALLERGA GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34879353 PEDREGOZA NICOLAS FELIPE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29193722 QUINDI VALLERGA GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28000588 PEDRINI JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30184560 QUINTANA CESAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27452035 PEDROS JUAN MANUEL RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35858797 QUIROZ LEANDRO GASTON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4433560 PEIXOTO ANGEL DANIEL PASCUAL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 21013227 RAFFO MAGNASCO FERNANDO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30201871 PELAEZ MANUEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12274216 RAGAZZI ARNALDO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24187592 PELEGRINA JORGE GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25415110 RAGGIO MARTINIANO MELCHOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12255474 PELIZZA JULIO MARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28428657 RAIES SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre 9 MM DNI 34848845 PELLEGRINI SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 18482192 RALLO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34868159 PELLIZZARI PABLO RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34780719 RAMALLO GABRIEL MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14167714 PEÑALBA JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28567824 RAMBALDO LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26851837 PENAYO VICTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30338183 RAMBAU ALBERTO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 5175657 PENNISI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24206670 RAMIREZ FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24013718 PERALTA GABRIEL ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 27188977 RAMIREZ LEONARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29110420 PERALTA NELSON EDUARDO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 26912027 RAMONDA EZEQUIEL GONZALO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18164628 PERALTA WALTER RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22796830 RAMONET MONICA ALICIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30820310 PEREA DAMIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31484605 RAMOS GONZALO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 30820310 PEREA DAMIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11305902 RAMOS JUAN EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22577079 PEREDA ALEJANDRO MARTIN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 18403504 RAMOS JULIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4740919 PERETTO JOSE RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26474399 RAMOS LEANDRO ARIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 23861983 PEREYRA ARIEL PEDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 16315891 RAPPAZZO JOSE DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24001211 PEREYRA CLAUDIO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93684299 RASTELLI ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29209125 PEREYRA PABLO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22077850 RASTELLI NESTOR JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25138159 PEREZ ACOSTA DANIEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13344335 REARTE AMERICO ARGENTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12619166 PEREZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 18334697 REBORA MARTIN LEONARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26860307 PEREZ DARIO EZEQUIEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 13337024 REBOREDO RUBEN OSVALDO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 26674128 PEREZ DIEGO LAZARO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17669184 REGGIARDO LUIS NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31331189 PEREZ EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25767995 REICHE LEANDRO GERMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28598224 PEREZ FERNANDO ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32886029 REPETTO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 24171784 PEREZ HERNAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 7535519 RETAMOZO SALUSTIANO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 24224303 PEREZ JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28659471 REY FERNANDO ANDRES sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 29940954 PEREZ JUEZ RAMIRO GREGORIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24397911 RICCARDI MARTIN ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre REVOLVER calibre .32 PLG LE 4645485 RICCI JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 33686818 PEREZ MATIAS LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26095513 RICCI MARIANO GASTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25620338 PEREZ PABLO RODRIGO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 28793875 RICKERT DANIEL CEFERINO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23281662 PEREZ ROBERTO MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26346223 RIDAO GABRIEL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23782608 PEREZ RODRIGUEZ DIEGO S. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11706493 RIEDWEG RICARDO BENITO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23228100 PERIN GERMAN LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21704481 RIERA DARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20428950 PERONDINI RAMON HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG LE 5063423 RIGADA PEDRO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22494434 PERSICO OSVALDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28907653 RIGHETTI ALVAREZ SERGIO GUILLERMO D. sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22494434 PERSICO OSVALDO ANDRES sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 16004437 RIOS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22539653 PERUZZO CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13377517 RIOS GUSTAVO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11543230 PERUZZO ESTEBAN ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 6298443 RIOS MANUEL TIMOTEO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 23439168 PESCI JORGE ANDRES sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 30549804 RIPAMONTI RAMIRO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 27445522 PESSUTO JAVIER ABELARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 92468145 RIPOLL PAREJA GERARDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 17256980 PETRACCA JOSE ATILIO RODOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23350851 RIQUELME ADRIAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20680185 PETRELLI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20845397 RIQUELME HECTOR OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18421946 PETRUCCELLI ADRIAN EDGARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35692381 RISTER MARCELO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 18421946 PETRUCCELLI ADRIAN EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12303741 RIVERA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB 32 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Documento Denominación DNI 25605476 RIVERA PATRICIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31245152 Documento SANCHEZ ANDURAND GUSTAVO ALFREDO Denominación sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 6602571 RIVERI RAUL BAUTISTA ANTONIO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 33162296 SANCHEZ HANSEN JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12014355 RIVERO ABEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 14752157 SANCHEZ JOSE MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6078276 RIVERO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32343479 SANCHEZ MARCELO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 30911369 RIVERO ISIDRO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28567915 SANCHEZ MARCOS ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 14144950 RIVERO RAMOS RAUL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 4970999 SANCHEZ MARIO VICTORIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35575732 RIVERO VICTOR DAVID sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 21523332 SANCHEZ MIGUEL EZEQUIEL sobre FUSIL calibre .416 PLG DNI 22479610 ROA GERARDO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12250937 SANCHEZ NOELIA BEATRIZ sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 28133202 ROBLES LUCAS LEANDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 21850579 SANCHEZ RICARDO NELSON sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 36722368 ROCCO MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24680765 SANCHEZ RODRIGO JAVIER MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12808688 RODIO CARLOS ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 17123036 SANCHEZ VICTOR ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21842348 RODRIGUEZ ABEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21622703 SANDER ARMANDO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22017261 RODRIGUEZ GERARDO DAVID sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 13832419 SANDER JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33769162 RODRIGUEZ JONATAN GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32074768 SANDRIGO EMILIANO ALAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11357748 RODRIGUEZ JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16123867 SANGUINETTI JULIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 16556319 RODRIGUEZ JULIO OSBALDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 34203722 SANTAMARIA IOSHUA NAHUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 34071993 RODRIGUEZ LEANDRO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26667865 SANTINI LEONARDO MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26068515 RODRIGUEZ LEONARDO ISIDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16593635 SANTOS JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30967530 RODRIGUEZ MAURO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 28450708 SANVIDO RODRIGO LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 6226936 RODRIGUEZ OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11726453 SAPIA ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29721620 RODRIGUEZ PEDRO CELESTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11726453 SAPIA ROBERTO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14997126 RODRIGUEZ RAUL RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17214043 SARABIA JORGE RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13089685 RODRIGUEZ SERGIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17781872 SARJANOVICH EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11360583 ROGER RICARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12189810 SARTINI MARIO NERIO HOMERO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 7671764 ROITMAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12189810 SARTINI MARIO NERIO HOMERO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24267846 ROJAS LUIS ALBERTO sobre FUSIL calibre .375 PLG DNI 12189810 SARTINI MARIO NERIO HOMERO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32921430 ROJAS MARIO GERMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12189810 SARTINI MARIO NERIO HOMERO sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 7989165 ROLANDELLI JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12189810 SARTINI MARIO NERIO HOMERO sobre FUSIL calibre .32-20 PLG DNI 12601027 ROLDAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25874758 SARTORI GERARDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12763957 ROLDAN JESUS CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20287405 SARTORI NESTOR OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31368491 ROLLERI HECTOR ESTEBAN sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 14290811 SASSI CARLOS MARIA NICOLAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23853256 ROLON CARLOS ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11827595 SASSONE ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14864335 ROLON RAMON AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12152948 SASTRE RAUL JORGE sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 20330434 ROMAGNOLI ORLANDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26564037 SAUCA MATIAS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16451337 ROMAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29402871 SAVIA ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23711669 ROMAN DANILO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 20179807 SAYA ANA MARGARITA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12571745 ROMAN FILIBERTO OLDEMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8398775 SAYAGO MIGUEL ARMANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16623871 ROMANIUK MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28914425 SCALA MARCELO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 7698540 ROMANO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4645676 SCARPATI NORBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25348006 ROMANO CESAR ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25106621 SCARPATO GUSTAVO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25642503 ROMERI LUIS FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28461157 SCERVINO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22963530 ROMERO ANDRES JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37260327 SCHACHNER LAUTARO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30736459 ROMERO GERARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30490809 SCHAFFER BALTAZAR EMANUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 12525968 ROMERO HECTOR SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34949029 SCHAMME MARIO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33768597 ROMERO JORGE FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24957253 SCHECHTEL GERMAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23520367 RONCO GUSTAVO LUJAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25336720 SCHIERANO HECTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23520367 RONCO GUSTAVO LUJAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 4405380 SCHMIDT EDUARDO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14349196 RONCO RAUL RUBEN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 31071600 SCHMIDT EMANUEL RAMIRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 27174779 RONDAN ANIBAL LUIS MARIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12895308 SCHOLZ RAUL ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4266490 ROSA DIGO MARIA ANTONIA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26320583 SCHOTT MATEO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24391768 ROSA PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 31585790 SCHUALLE WALTER JAVIER sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 24618799 ROSELLI LEANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20765346 SCORDIA JUAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31072058 ROSSETTI JORGE VICTOR JONAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13556644 SEBASTIANELLI JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25170473 ROSSI HORACIO PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 7819318 SEGUEL LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23032175 ROSSI LEONARDO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 32590752 SEGUNDO RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20238264 ROSSI RODOLFO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 28991607 SEILLANT JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31628881 ROSTAGNO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28991607 SEILLANT JUAN IGNACIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 30013323 ROTONDO ISMAEL MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28991607 SEILLANT JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25972248 ROUADI JOSE GUILLERMO sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 28305807 SEIPEL ALBERTO BERNABE sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI 16778008 ROYGT MARTIN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13315718 SEQUEIRA DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37218138 RUBIO JEREMIAS CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13109223 SEQUENZIA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25447727 RUEDA JUAN BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26965505 SERANTES RAFAEL SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23409165 RUEDA RAUL CESAR sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 22726931 SERAVALLE GUSTAVO ADOLFO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 17670531 RUFINO JOSE ENRIQUE sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 27938535 SERNA EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7745031 RUIDIAZ ALFREDO OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14096992 SERRA HORACIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 16206405 RUIZ ALDO OMAR sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 22415370 SIEGENTHALER CLAUDIO MANUEL O. sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 28925912 RUIZ DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 8347125 SIGGIA CLAUDIO SALVADOR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14484098 RUIZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31862851 SIGOT ROGELIO LEONIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7608279 RUNJE GILBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32576483 SILES GERSON JOEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24094815 RUSSO CARLOS ANGEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 30370378 SILVA DIEGO ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32125681 RUSSO JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 7774000 SILVA JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27006950 RUSSO LEANDRO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18060016 SILVA JOSE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7592817 SAAVEDRA ORLANDO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20674666 SILVA MARIA ANGELICA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24603305 SABATTINI HUGO CESAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22192705 SILVA RAMON AMADO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24956832 SACAVINO ARIEL FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 92253628 SILVA VILLALBA MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28230580 SACHS DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30919149 SILVERA MAURO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31238128 SADOBE NORBERTO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27825049 SILVOSA MARCELO OSMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32236640 SAENZ ROZAS GONZALO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 12666445 SIMON ALBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10906887 SAHADE ABDON JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24504209 SIMONIT CHRISTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 8358268 SAHADE TUFIH sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32714420 SOBOTA FEDERICO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14345599 SAIEG EDGARDO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20048479 SOBRADO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24204864 SAINZ WALTER JORGE MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22717088 SOLARES GUSTAVO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12409218 SAIQUITA MANUEL DARIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 28097779 SOLER HERNAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30908348 SALAS VICTOR SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28097779 SOLER HERNAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20995717 SALERNO WALTER CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5222871 SOLIS DANIEL EDGARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24371424 SALIN JORGE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 27266337 SORGONI CARLOS ENZO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32363536 SALINO LEONARDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 11656411 SORRENTINO DOMINGO VICENTE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27664005 SALVATORE ENZO DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11656411 SORRENTINO DOMINGO VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24617900 SAMBRANA JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 16223620 SOSA GUSTAVO ARTURO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18312123 SAN MARTIN OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 16223620 SOSA GUSTAVO ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM 33 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Documento Denominación 34 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 11136336 SOSA JOSE AURELIO sobre CARABINA calibre .22 PLG LE 4176566 VALERA JORGE DIEGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18440966 SOSA JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 6601856 VALINOTTO GUILLERMO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 20584513 SOSA MARTIN DIONICIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 6601856 VALINOTTO GUILLERMO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32395446 SOSA PEDRO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6601856 VALINOTTO GUILLERMO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32395446 SOSA PEDRO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12260522 VALLEJOS OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28274528 SOTIRO ESTEBAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25065294 VALLONE JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26898910 SOTO AFRANLLIE JULIO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25065294 VALLONE JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 26600288 SOTO CLAUDIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26610806 VAN DERDONCKT CRISTIAN EMANUEL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 29365095 SOTO GABRIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20240965 VANGEL CARLOS GERMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34671486 SOTO GASTON ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32511139 VARELA ENZO EMMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35276433 SOTO MAXIMILIANO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36524018 VARELA FACUNCO GUIDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32480678 SOTUYO NAHUEL GERMAN sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 28758812 VARGAS RAMON BERNABE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12508178 SOUILHE RICARDO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23180522 VAZQUEZ CLAUDIO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10919783 SOUTO JORGE ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18044610 VAZQUEZ DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26079529 SPADEA HORACIO ROQUE NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 13542605 VAZQUEZ FAUSTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25224227 SPALLINO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22306084 VAZQUEZ GABRIEL MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 14838899 SPARACINO EDUARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 4369369 VAZQUEZ RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17822176 SPATAZZA FERNANDO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30379635 VECCHIO MATIAS RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23348990 SPEIGER NICOLAS ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4395205 VEGA CARLOS BENIGNO sobre FUSIL calibre 11,15x60R MM DNI 18216312 SPILOTTI DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25294986 VEGA MARTIN ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 30792979 SPINELLI ROMAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26680550 VELAZQUEZ DIEGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16926416 STADLER MARCELO NELSON sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 27019880 VELENCIA DIEGO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12659002 STAGNARO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37135324 VENTOSA GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23191820 STAKICH GASTON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21515560 VENTURA CESAR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27891540 STEFFEN MATIAS DANIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25894833 VENTURINO FEDERICO EXEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18502293 STENTA SERGIO RAUL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21682592 VERGARA MARIA JOSEFINA sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 30788580 STIVANELLO MARCELO JAVIER sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 18067367 VERGARA ORLANDO VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35941595 STORGATO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28266205 VERON SERGIO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16123293 STUTZ ARTURO ANSELMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21803821 VERRI SERGIO OMAR sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 13858565 SUAREZ CARLOS OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16758018 VICTTORELLO SERGIO ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32212321 SUAREZ DIEGO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16758018 VICTTORELLO SERGIO ARMANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 12709752 SUAREZ GUSTAVO RICARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 27787015 VIDAL CARLOS MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33324042 SUAREZ MARCO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24530843 VIEGAS BORDEIRA ROBERTO F. sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28684226 SUAREZ OSCAR WILFREDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 17964908 VIEIRA MIÑO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33940767 VIETTO GASTON IVAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 29677372 SUAREZ SEBASTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 7751133 VILA ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20372532 SUAREZ WALTER FLORINDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25524706 VILCHES LEANDRO ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG LE 7841200 SZPUK RICARDO PEDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23827679 VILLAFAÑE VICTOR ROMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26926417 SZYMCZAK ROSANA LORENA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20774376 VILLALBA GERMAN RAMON sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 4910964 TABERNA NESTOR JUAN sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 20481470 VILLALBA OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26448163 TABLETTI MARTIN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 22071525 VILLAR JOSE VIDAL sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 32933023 TAGLIALEGNE ADRIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16743020 VILLARREAL DIONISIO NESTOR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 28425803 TALLARICO LUIS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16743020 VILLARREAL DIONISIO NESTOR sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 21324623 TAPIA JULIO JUAN sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 16743020 VILLARREAL DIONISIO NESTOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20589331 TARPIN LORENZO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16743020 VILLARREAL DIONISIO NESTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16204335 TASCA GABRIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26205155 VILLAVERDE ADRIAN ROBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23453669 TAVCAR MAXIMILIANO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16709115 VILOIS JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 34053523 TERZONI ANDRES OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24677645 VINELLA BERNARDO GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30954505 TESTADO DANIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7657347 VIOLA LEONARDO ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27814033 THOMAS CRISTIAN OSMAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 27273885 VIOLINI IGNACIO CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 20948429 THROENDLY GUSTAVO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23687356 VISGARRA SANTIAGO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36036479 TILLI JESUS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4647123 VISINTIN EMILIO PEDRO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 29284706 TINEMBART GUILLERMO JUAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26217628 VISMARA MARIO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG VITALE SERGIO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14573805 TOBA OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33587087 DNI 24239956 TOLDO LUCIANO ADRIAN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 24987877 VITAR PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29274648 TORINO NICOLAS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10558434 VITTADELLO EDUARDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 22519107 TORNABENE ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26391353 VIVAS CLAUDIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25107541 TORNESE HERNAN BENJAMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8251427 VIVIANT HECTOR ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36364669 TORO LUCIANO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27038739 VOGEL GERMAN RODRIGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 18443727 TORRES CLEMENTINO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 4704356 VOTRUBA JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21923951 TORRES CRHISTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22460755 VOTRUBA JOSE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 20473066 TORRES ERNESTO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27676244 WALL ARIEL ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20473066 TORRES ERNESTO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31396998 WALL GUILLERMO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17007400 TORRES JOSE ORLANDO CEFERINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10712701 WALSER ISMAEL ERVE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8318364 TORRES OSVALDO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31862336 WEBER CLAUDIA MARIELA sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10273834 TORTI ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21843709 WEINGART JORGE NESTOR sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 10273834 TORTI ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14350581 WERENITZKY SAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 7950769 TOSCANO ANTONIO RUBEN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32795282 WETZEL MATIAS MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28255775 TOSORATTO GABRIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27324700 WIRZ ARTURO CIPRIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23939541 TOSSI GABRIEL GERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22505254 WOJSZKO HECTOR JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16299529 TOSTO LUIS JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16914733 WOLONCEWICZ CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27461353 TOYOS JUAN DARIO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30819473 TRAVAGLINI GAY ENZO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22521301 DNI 20976578 YACCUZZI FRANCISCO ELIAS YBARRA MARCELO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 13018480 TREVISAN OMAR PEDRO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 21816036 YODICE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10370121 TREZEGUET PROSPERO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24656116 ZABALA WALTER RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14650035 TRILLA DANIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28557828 ZALAZAR CEFERINO HORACIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 24155995 TRONCONI GUILLERMO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27898242 ZALAZAR GERMAN GONZALO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24155995 TRONCONI GUILLERMO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17976421 ZAMPAYO ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 32340262 TRONCOSO OSCAR DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30565524 ZANICHELLI LEONARDO sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 11428117 ZAPATA JOSE RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13982033 TROTTA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26657730 ZAPATA MAURO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16843471 TSCHANZ OSCAR DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25116638 ZAPATA RAMON VICENTE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 14018306 TURRI VICENTE ERNESTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26238602 ZARATE ALEJANDRO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 38539942 ULRICH CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26709909 ZARATE ESTEBAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 38539942 ULRICH CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32954991 ZARATE NAHUEL MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29584208 URRUNAGA AMILCAR MARIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5171637 ZARICH ENRIQUE OSVALDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 37846864 URRUTIA MARIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20174879 ZEBALLOS ISMAEL JOSE SERGIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16744149 VACA VICTOR ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27781793 ZELADA DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16215548 VACCARO HECTOR RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4556684 ZENTNER NORBERTO LEON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31484853 VALDEZ ANGEL ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30102197 ZINK SANTIAGO ALFONSO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17317864 VALENZUELA RICARDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 32757405 ZUCKERMANN MARTIN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32062858 VALENZUELA WALTER ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17108274 ZUGMAN ALEJANDRO ISIDORO sobre PISTOLA calibre 7,62 MM Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Documento Denominación 35 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 26168400 ARMELLA JUAN VICENTE ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A. 30634936439 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 33907873 ABELDAÑO CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191 DNI 27878030 ARMOA LUIS ANGEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 22457457 ABREGO VICTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23514489 ARRAYA GUILLERMO RAUL DNI 31117216 ACEVEDO ANDRES VALENTIN ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 12990084 ARRIGHETTI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21576086 ACOSTA AMERICO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14889219 ARRIOLA HUMBERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10735177 ACOSTA ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14892150 ASINARI ARIEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23770654 ACOSTA FERNANDO GUSTAVO ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439 DNI 23288392 ASSAYAG MARCELO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13036776 ASTIBIA EDUARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17708088 ASTUENA HECTOR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17128170 AVALLE FERNANDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8556366 AVILA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5648644 AYALA JOSE ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30756627 BADIN EZEQUIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23557559 BAEZ LUCIO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23266395 BAIZ ROBERTO PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23003728 ACOSTA JORGE HEBER DNI 22148708 ACOSTA MARCELO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13008363 ACOSTA RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31957480 ACUÑA FERNANDO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23663571 ACUÑA JUAN JOSE ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A. 30634936439 DNI 27692223 ACUÑA SILVIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16202498 BAJINAY JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14344352 ADAMO MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21861609 BALAY ADRIAN GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 33811061 AGUILAR NICOLAS MARIO A. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22418670 BALDOVINOS GREGORIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11002490 AGUILAR OMAR EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26266042 BALESTRELLI JAVIER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23397137 ALARCON CRISTIAN LEONARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 6238451 BALLAL AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28963822 BARBOZA JORGE GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20036747 ALAZRAKI ROBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16055000 BARENGHI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24367071 ALBARRACIN ARIEL ABELARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16280560 BARLARO ROBERTO DNI 17386991 ALBARRACIN JULIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14957234 ALBARRACIN MAXIMO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20484437 BARONE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13474104 ALBORNOZ ANGEL MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32537411 BARRAGAN EMANUEL ALBERTO DNI 31399821 ALCAIDE PISCITELLO ROBERTO P. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A. 30580183928 DNI 26579201 BARRETO LUIS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31345572 ALDICER JUAN RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16796412 BARRETO VIRGILIO ALBERTO ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390 DNI 18152870 ALFONSO ANDRES HECTOR ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 22557631 BARRIENTOS RUBEN ROLANDO DNI 16950708 ALFONSO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13336105 ALI TAKCH ALDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11552284 BARRIENTOS VICTORIANO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11309374 ALMADA RAMON LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11346982 BARRIONUEVO RAMON OLEGARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8489191 ALONSO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18404423 BARRIOS ALCIDES GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33125110 ALONSO MARCOS MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13965155 BARROSO ERNESTO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20783687 ALONSO QUINZANO RUBEN ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13272156 BARTOLACCI JUAN CARLOS MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26729610 ALTAMIRANO ANDRES RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 32849048 BATISTA JORGE LUIS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 11254861 BATISTA JORGE NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31997840 ALTAMIRANO FEDERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 29497237 BAUTISTA ISRAEL LEONARDO ámbito de BRIEFING SECURITY S.A. 30708206624 DNI 21319151 ALVAREZ ALEJANDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20867723 BAVA CARLOS ALBERTO BALDOMERO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 23414915 ALVAREZ ALEJANDRO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12829455 BEEK CARLOS ALBERTO DNI 20057393 ALVAREZ CLAUDIO FABIAN ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24633702 BEIZA FERNANDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16842128 ALVAREZ DIEGO EFRAIN ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30634936439 DNI 10740772 BELLOLIO LUIS HORACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21772495 ALVAREZ FERNANDO ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 22570430 BELTRAN CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 11816885 ALVAREZ JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28991826 BENAVIDEZ JUAN FRANCISCO DNI 8521383 ALVAREZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 27200960 ALVAREZ MIGUEL ANGEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A. 30580183928 DNI 28244123 BENAVIDEZ ROLANDO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11660841 ALVAREZ PEDRO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14566971 BENGOCHEA LUIS ALBERTO DNI 25720633 ALVAREZ SEBASTIAN CESAR JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11194241 ALZINA JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25371513 BENITEZ ADRIAN FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14480584 ANASTASIO DOMINGO MARCELO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 DNI 21306322 BENITEZ AMADEO WILSON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24309865 ANDION PABLO CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12125738 BENITEZ BALTAZAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 18691243 ANDRADE JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30942107 BENITEZ GALEANO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25899972 ANDRADE NORBERTO NOEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 28847974 BENITEZ GUIDO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25239366 BENITEZ GUSTAVO ROLANDO LE 8362928 ANDREOLLI CARLOS ERNESTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L. 30710658737 DNI 29299780 BENITEZ LUIS ALBERTO DNI 10122347 ANDREONI JORGE NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439 DNI 8142077 ANDRES NICOLAS ELIAS ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 18396270 BENITEZ PEDRO CIRILO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14679467 BENTIVEGNE OMAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34760235 ANQUIERI JORGE LUIS ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L. 30710658737 DNI 32155504 BERMUDEZ JUAN MANUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 4513953 ANRRIQUE LEANDRO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11636930 BERNABITTI JORGE CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16089844 AQUINO GUSTAVO ENRIQUE ámbito de PROIN PROTECC.INTEGRAL S.R.L. 30697634092 DNI 22138043 BERNARDINI GUSTAVO DAMIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 18158327 ARANCIBIA MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30466660 BERON JONATHAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20481566 ARANDA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11119116 BERTOLOTTI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17668953 ARANDA JOSE NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11267991 BESARES JULIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14761487 ARBURUA JOSE LUIS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 4396714 BIANCHINI HUGO OMAR ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487 DNI 31860064 ARCE ALCORTA MARIANO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34073313 BIDEGAIN CARLOS MARTIN DNI 17580431 ARCE PEDRO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 14775163 ARECO DANIEL EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12355348 BILLOTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17725843 AREVALO SERGIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21714241 BLANCO GERARDO FRANCISCO ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L. 30710658737 DNI 17158033 ARGUELLO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17626022 BLANCO GUILLERMO VICTOR LE 5610721 ARGUELLO OSCAR ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17651693 ARGUELLO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14121221 BLANCO JORGE ALBERTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 7652708 ARIAS EDELMIRO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26721595 BLANCO LUIS RAFAEL DNI 24543993 ARIAS JUAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24069747 ARIAS LUISA STELLA MARIS ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 20186642 BLANCO MARCELO RAUL ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L. 30710658737 DNI 12820391 ARIAS SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7832272 BLANCO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17267692 ARIZAGA MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21131043 BLOCK MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12548105 ARMAYOR HECTOR ATILIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21680691 BLUMA JORGE JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 25304631 BOGADO ROSA LORENA sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 22596398 BOGUE LEONEL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12970937 BORDA ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24415261 BORDA GUSTAVO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11874446 BRANDAN JOSE EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18102868 BRAVO JESUS AMBROSIO DNI 11248803 BREA HUGO ALFREDO DNI 25419278 DNI 28713503 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Documento Denominación 36 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 26705005 CASTRO DAVID ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 7995279 CASTRO GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12049553 CASTRO MARCOS RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 7660658 CASTRO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L. 30710658737 DNI 18168192 CATRAMBONE PASCUAL VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14372631 CEBRERO CESAR EFRAIN sobre armas de puño registradas a su nombre BRESLAUER CAMILO SEBASTIAN SILVESTRE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 17654617 CEJAS NORBERTO DANIEL ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L. 33686413069 BREY JUAN IGNACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11489814 CEJAS RAUL HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21104474 CENTENO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16950369 CENTURION JORGELINO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 23189146 CEQUEIRA JUAN ROMILDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 13505014 BRITO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10135419 BRITOS OSVALDO OMAR ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111 DNI 16775685 BRIZUELA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27457964 BROUCHY FABRICIO GASTON ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390 DNI 30459752 CERATTO PABLO EZEQUIEL DNI 27733353 BRUNO JOSE GABRIEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A. 30580183928 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 11385393 CERDAREVICH JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29072517 BUCCILLI GASTON DANIEL ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30634936439 DNI 7704445 CERNADAS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27267350 CHAILE DIEGO ARMANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 LE 8433905 BUDIÑO RAUL CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12380073 BUERA HECTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24079764 CHAMORRO GONZALEZ EMILIO ERNESTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 20732623 BULACIO GUSTAVO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14598006 CHAMORRO GUALBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35858611 CHAMORRO LUCAS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29901098 CHANCALAY JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30808182 BULLON MARCELINO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30573211 BURELA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28683057 BUSTAMANTE COUSTE DIEGO A sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29747862 CHAPARRO MANUEL DE JESUS DNI 17105759 BUSTAMANTE FERNANDO DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 10240187 CHAVES JOSE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16403006 BUSTAMANTE HECTOR EULOGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25430190 CHAVEZ HORACIO OSMAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14046603 BUSTO JESUS VITERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22826554 CHAVEZ JORGE ALBERTO DNI 14670366 BUSTOS DANTE DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 14105446 CHAVEZ JOSE ALBERTO DNI 22349629 BUSTOS JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12317781 BUSTOS MARIO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23366868 CHAVEZ JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17821707 CABAÑA SERGIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21841989 CHAZARRETA GUILLERMO HUGO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 22419249 CABRAL ESTEBAN DANIEL ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 DNI 28381229 CHEMES DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21637701 CABRERA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11120760 CHINCHILLA RAMOS CARLOS A. ámbito de INTERGUNS S.R.L. 30634053812 DNI 17108668 CABRERA WALTER ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16008570 CHIRICO CLAUDIO ANIBAL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 4522734 CACCHIONE GERMAN ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18386528 CHIVIH RAUL ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4425749 CACCIATORE LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16862257 CHOREN JOSE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27890531 CACERES EZEQUIEL MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29966748 CIANCI GONZALO JAVIER DNI 11359136 CACERES HECTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 31628285 CACERES MAURO EXEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10462587 CIARAMELLA NESTOR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7376501 CADELAGO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16556777 CIARDULLO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12108871 CAFARELLI JUAN ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17177056 CLAROS JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23751483 CAJAL OMAR FELIPE ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16415924 CLAUDIO FABIAN ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE 5640288 COCERES JUSTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24490928 CALAMARI ALDANA DANISA ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 DNI 32557214 COLLIS ERICK DAVID ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 16947501 COLOMBO JORGE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20368886 CALLEJA ALBERTO FABIO ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111 DNI 21441064 CONTRERA ROBERTO CARLOS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 12413809 CALVOS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23112035 CONTRERAS MARCELO FABIAN DNI 12855005 CAMIÑIA GUILLERMO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 34552518 COPLO EMANUEL MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16368611 CAMPOS JORGE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12572783 COPPOLA FRANCISCO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14195293 CANDIA ALBERTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10481808 CORCUERA JORGE EDUARDO LE 4853738 CANFORA JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 28587780 CANO VALDEGARAY HECTOR DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28931540 CORDO JORGE ARIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 14786266 CANSINO JOSE ALEJANDRO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 DNI 22106721 CORIA 0SCAR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14172380 CORIA ANTONIO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 11154825 CANTARELLA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32470470 CORONEL DIEGO LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14797401 CAPOZUCCO TOMAS EMILIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13938972 CORONEL HIPOLITO SABINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26822124 CORREA DIEGO DAMIAN ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 14689354 CORREA JUAN RAMON ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536 DNI 18025123 CORREA OSVALDO ENRIQUE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 22011723 CORREA SERGIO ROLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30942451 CORTES HECTOR IGNACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13187712 CORTEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21965446 COSTAS RODOLFO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24059805 CARABAJAL ABRAHAM MAXIMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21887088 CARABALLO MARCELO CESAR ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544 DNI 5520939 CARAM CARLOS HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13588770 CARDENAS GABRIEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28170232 CARDOSO MARIANO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14183587 CARDOZO JUAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24875203 CARDOZO REYNALDO NICANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24002212 CARDOZO ROBERTO CARLOS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 20000328 CARNEVALE EDGARDO ARIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 21113574 CRIVARO ADRIAN FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24779319 CROCHET ENRIQUE LISANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32633751 CRUZ JORGE GUILLERMO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 29167830 CARPENTIERI CRISTIAN MARCELO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 4443019 CARRETO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12423772 CARRIZO OSCAR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11131416 CUELLO MARIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 92541656 CASARRUBIOS MIGUEL ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 DNI 30245108 CUELLO VERONICA VIVIANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8264592 CUENCA VICTOR IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22928145 CASAS JOSE RAIMUNDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16097264 CUEVAS ANGEL ISIDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14641175 CULASSO ROGELIO ORLANDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978 DNI 25130090 D'AGROSA PABLO ARIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 11938762 CASSOLI OMAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16145636 CASTILLO JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6685026 CASTILLO JUAN DE DIOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23678341 CASTILLO JUAN HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14493382 D'ALESSIO HECTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre D'AMICO CLAUDIO LUIS ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 20219689 CASTILLO MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13458245 DNI 23238008 CASTRO CARLOS MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13333921 D'STEFANO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20698082 CASTRO CLAUDIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25472853 DA COSTA LEON JAIME DNI 92905502 CASTRO CUEVAS TOMAS PABLO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA 30634936439 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 LE 4530932 DA ENCARNACAO IGNACIO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 4631161 DALCEGGIO JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20112051 DANTIACQ SANCHEZ ALFREDO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16810824 DE LA FUENTE SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14945651 DE LA HERRAN JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18198669 DE LA ROSA MANUEL RICARDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 4429480 DE LEO EDUARDO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24197401 DE LOS SANTOS MARCELO RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14140806 DE TEJERIA DANIEL OSVALDO DNI 28034236 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Documento Denominación 37 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 10201743 FERNANDEZ RAUL VICTOR ámbito de ASESORIA REGISTRAL S.R.L. 30647741491 DNI 25053056 FERNANDEZ RUBEN SAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20840836 FERRADA DANIEL ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21937139 FERREIRA DARIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29628990 FERRER LUCIANO LUIS ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 30706337399 DNI 26317171 FERRERA ERNESTO OSCAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16261174 FERREYRA JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10311494 FERREYRA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DEBONIS DAVID OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17692893 FERRO HECTOR RAMON ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 25598495 DECIMA DANIEL DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16708698 FERRUTTI SERGIO MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10003326 DELGADO CRISPIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11633206 FIGOLA RUBEN MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22144328 DELMESTRE MAXIMILIANO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28814463 FIGUEROA TOMAS ISMAEL DNI 16481017 DELTRA GIACCHE DANIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 17538994 DEMATES JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22015675 FISTER JULIO ATILIO DNI 36261866 DENIS FUCCI MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L. 30708950994 DNI 11488467 DI NIZO ALEJANDRO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24148795 FLORENTIN DANIEL ESTEBAN DNI 13187783 DI PAOLA NESTOR ORLANDO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523 DNI 22331430 FLORES DANIEL HERNANDO DNI 17483355 DIAZ ALBERTO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 DNI 28817734 DIAZ CHRISTIAN ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24727482 FLORES GUSTAVO MAURICIO ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111 DNI 21801926 DIAZ EDUARDO DANIEL ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L. 30710658737 DNI 14995132 FLORES JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 14526801 FLORES RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27659482 FLORES RAUL ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12396369 FOLCO CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23817254 FONTANA DANIEL SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre FONTANA ROBERTO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26367045 DNI 22394392 DIAZ JAVIER FERNANDO DIAZ JORGE ALBERTO ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191 DNI 10462998 DIAZ JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14008486 DNI 22424564 DIAZ JULIO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12332770 FORESTO CARLOS MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23847758 FORMICA ARIEL OSCAR ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 21487657 DIAZ MARCELO EDUARDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439 DNI 13250715 FORTE ROBERTO ERNESTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 18458629 DIAZ MARCELO EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21528990 FOSSALUZZA RUBEN DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25938429 DIAZ NUÑEZ VICTOR ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12630653 FRAILE DEMETRIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 4264309 FRANCO HECTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17852325 FRANCO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20366142 FREDES JAVIER ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22351500 FRESCA MARCELO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13957962 FREY HUGO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 93351663 FREZZATO UMBERTO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952 DNI 29107856 FRIAS EMILIO FEDERICO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 16150248 FRIEDRICH RICARDO BENANCIO ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111 DNI 10862451 FRIONI CARLOS FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25474836 FUENTES FERNANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26580799 FUSCO DIEGO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13932741 DIAZ OMAR ESTEBAN DNI 31207479 DIEGUEZ MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28220678 DOMINGUEZ DIEGO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13675029 DOMINGUEZ JOSE FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16229824 DOMINGUEZ RODOLFO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11540642 DOMINGUEZ VICTOR JORGE SOLANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23272251 DOMINGUEZ WALTER RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26864756 DOS SANTOS TOME SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30162296 DRAGO OSCAR MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32645457 DUARTE JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16891626 ECHAVES CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12952240 ECHEVARRIA EDUARDO RODOLFO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 37792885 ELIAS LUIS FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7929810 GALARZA MANUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26576197 ELIHALTE JOSE LUIS ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 28556049 GALBAN JUAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14771993 GALEANO JORGE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17333107 ELOLA CARLOS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8416930 GALEANO RAMON HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27775231 ENCINAS GUSTAVO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16810342 GALEANO RODOLFO DNI 27008663 ENCISO CARLOS JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 23048683 ENRIQUEZ EDUARDO LUIS ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 GALLARDO ADAMO MARCELO CARLOS GABRIEL ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 12136054 DNI 20534858 GALLARDO FABIO ALEJANDRO DNI 14500337 ENRIQUEZ LUIS CARLOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 16749537 ERCEGOVICH CECILIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14146210 GALLARDO OSVALDO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22260048 ESCALANTE JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 4193770 GALLEGOS JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21440615 GALLO NICOLAS MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12775873 ESCOBAR FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11420081 GALVAN DANIEL OSCAR DNI 20578509 ESCURRA PATRICIO QUIRNO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25302792 GALVAN HECTOR HUGO DNI 13766727 ESPINOSA OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 33765007 ESPINOZA JONATHAN FIDEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10894473 GALVAN MARCELINO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17623995 ESPOSITO GUSTAVO JAVIER ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 24231769 GAMARRA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25433589 GANDOLA MATILDE GABRIELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28363321 ESPOSITO HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11116806 GARAY JUAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13129116 ESQUIVEL JUSTO PASTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12374282 GARCIA ALFREDO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26127960 GARCIA MAXIMILIANO DAMIAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 11804668 GARCIA OSCAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18276334 GARCIA PEDRO NOLASCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10554362 GARIBOTTI NESTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17996524 GARIBOTTO VICTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22588122 GARRIDO NESTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13534447 GARZON RAUL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28583827 GASPARRI SERGIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12463067 GASPES COSME DAMIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 18372005 GASTALDI NESTOR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23036601 GASTELUMENDI LUIS HORACIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 5929311 GAVINI HECTOR ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28257556 GELONCHI ELIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 36624982 GENES JUAN NICOLAS ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 18345858 GENINI JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13306874 ESQUIVEL RAUL FELIX ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439 DNI 30737561 ETCHEVERRY IGNACIO HERBERT ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17013287 FALCO CARLOS MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10698020 FALCON JOSE MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10772865 FALON ANIBAL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22226274 FAMOSO OSVALDO DIEGO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 20314519 FARA FAVIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26589945 FARANNA ADRIAN EDUARDO ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745 DNI 34348212 FARIAS ALAN DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12418846 FEGO CARMELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27541337 FEIJOO JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23834088 FEIJOO NORBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12101368 FERNANDEZ ANGEL DOROTEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11906315 FERNANDEZ DANIEL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24797196 FERNANDEZ LUCIANO ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544 DNI 8558846 FERNANDEZ LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28725933 FERNANDEZ MARCOS ANTONIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 31316027 GENOVA CLAUDIO JESUS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 14390048 FERNANDEZ RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27710021 GEREZ JUAN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Documento Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento GIGENA CARLOS DAMIAN ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 25496346 IBAÑEZ RAUL OSCAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 12738248 GIMENEZ JORGE ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28629908 IBAÑEZ WILFREDO HERNAN ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390 DNI 13441210 GIMENEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32725438 IBARRA MARTIN MIGUEL DNI 27156593 GIMENEZ LUCAS ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 17591506 IGLESIAS ANGEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14845203 GIMENEZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12085253 INDA EDUARDO MARCIAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11432354 GIMENEZ MANUEL ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10654385 INSAURRALDE RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12995207 GIMENEZ MARCOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23023480 LE 4303356 GIMENEZ NATIVIDAD ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre INSAURRALDE RONALDO GUSTAVO FRANCISCO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439 DNI 22091620 GIMENEZ PASCUAL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8339336 INSER RAMON FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14920126 GIRALDES GUSTAVO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11744043 IRIARTE JOSE PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13031295 GIRON JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22395411 IRUSTA CRISTIAN GUSTAVO DNI 25608866 GODOY EDGAR OMAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20754500 ISA JORGE MIGUEL ANGEL DNI 10212455 GODOY ORLANDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 21473998 GOITEA VICTOR GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 5075942 ISASA GERMAN ROGELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28118427 ISON MARCELO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7786823 GOMEZ ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24797979 JAIME JORGE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8301346 GOMEZ ESCOBAR RAUL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24933735 JARA CLAUDIO SIXTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 26942633 GOMEZ ESTEBAN GABRIEL ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A. 30707281711 DNI 22625162 JARA ECHENAGORRIA CARLOS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24538996 JASTRZEBSKI DANTE DNI 20591861 GOMEZ JOSE LUIS ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196 ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 24549809 JIMENEZ GABRIEL ALEJANDRO DNI 13470273 GOMEZ JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21456524 JOFRE JOSE MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13726309 GOMEZ JUAN NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16165816 JUAREZ CESAR HERALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21598711 GOMEZ JULIO CESAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 24842832 JUAREZ SIMON MOISES ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 10319675 JUNCOS RAMON OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10777445 JUNQUERA FERNANDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32465739 KELLER MARCELO ALEJANDRO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16344788 KESUANI DANIEL OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30792699 KIRCH SERGIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 93864815 KUBYSHKA YEVGEN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 26402268 LA ROCCA OSCAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30544647 LAFALCE JORGE DARIO ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L. 30710658737 DNI 21811532 LAGARRIGUE FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16482754 LAGOS WALTER MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32128440 LAGOSTENA JONATAN EZEQUIEL ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30634936439 GOMEZ JULIO CESAR DNI 25070503 GOMEZ LUIS MARTIN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 17794989 GOMEZ MARCELO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30198536 GOMEZ OSCAR EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 20824376 GOMEZ PABLO GUSTAVO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 27185233 GOMEZ PATRICIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22146584 GONZALES PEDRO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11558536 GONZALEZ ALFREDO NICANOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29541592 GONZALEZ ANTONIO DE JESUS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 Denominación 38 DNI 20057334 DNI 23423121 Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 27924626 GONZALEZ CALVO DIEGO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18378181 GONZALEZ CARLOS DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 18257789 LAMAZON GUSTAVO GABRIEL DNI 13965030 GONZALEZ CESAR NORMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A. 30707281711 DNI 12034514 GONZALEZ CLAUDIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12548835 LANDOLFO PABLO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26822427 GONZALEZ DIEGO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25539746 LANFREDI CESAR ARIEL DNI 18100267 GONZALEZ GARRIDO RAUL J. sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25491721 GONZALEZ GUSTAVO MIGUEL ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111 DNI 12588104 LANGELLOTTI JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23470985 LASCA LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16551819 GONZALEZ HECTOR INOCENCIO ámbito de BRIEFING SECURITY S.A. 30708206624 DNI 16321646 LATRICCHIANA JUAN ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 16796349 LAUMAN JOSE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21468638 LAVIA WALTER ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25270843 LAZARTE JORGE EDUARDO ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390 DNI 33126648 LEGUIZA PAULO RAFAEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 10627009 LEGUIZAMON CARLOS FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16099741 LEGUIZAMON MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20150365 LEIBA DARIO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11390804 GONZALEZ HUGO ALBERTO DNI 30576603 GONZALEZ JORGE ALFREDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 8241458 GONZALEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29380038 GONZALEZ LUIS ALBERTO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 17709174 GONZALEZ LUIS EMILIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 20952889 GONZALEZ MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23532042 LEIVA IGNACIO OSVALDO DNI 28279983 GONZALEZ MARTIN JAVIER ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA 30634936439 DNI 29658079 LEIVA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25264699 GONZALEZ PABLO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14871397 LEIVA RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22823663 GONZALEZ RAMON DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5408589 LEMOS ROBERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11396372 DNI 28778267 DNI 28778267 DNI 27831313 GONZALEZ RAUL ESTANISLAO GONZALEZ SILVIO DARIO GONZALEZ SILVIO DARIO GOULD DAMIAN ALFREDO DNI 16648466 LENCINA EDUARDO NICOLAS ámbito de PREVENCION S.A. 30519447513 DNI 21308488 LEON CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8274470 LEOTTA CARLOS JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12734374 LESCANO LUIS RICARDO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 DNI 18327073 DNI 28329127 DNI 17110010 GUAITA BERNARDO ALEJANDRO GUARDIOLA RICARDO DAVID GUEVARA MARIO ALBERTO DNI 16208990 LESTIDO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11045106 LEWKOWICZ LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24903642 LEYES MIGUEL ANGEL DNI 28159115 DNI 18513212 DNI 7797580 GUIÑAZU AGUSTIN GUTIERREZ AQUINO MARCELO PABLO GUTIERREZ FRANCISCO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A. 30634936439 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25486655 LEYES RAMON ANTONIO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523 DNI 8336969 LEYRIAS CARLOS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24069023 LEZCANO CARLOS SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 10633936 GUTIERREZ LUIS HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20462463 GUTIERREZ NICOLAS FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24730453 LEZCANO FERNANDO ARIEL DNI 20010902 GUTIERREZ RAUL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923 DNI 12114008 HAEDO ALBERTO ANIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16081892 LEZCANO JORGE ALBERTO ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724 DNI 35428344 HANRIQUEZ SANTIAGO JOAQUIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7703500 LEZCANO PEDRO ELEUTERIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18034994 HELGUERA JULIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20512387 LICK CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16506911 HEREDIA VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23845514 LLANOS ALFREDO ROLANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 16432310 HERMIDA LEANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25922691 HERRERA DANIEL ALEJANDRO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 DNI 11704026 LOGGIA DANIEL HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11411475 DNI 27303283 DNI 16839910 DNI 21519657 DNI 23409266 HERRERA JOSE ALBERTO HERRERA MIGUEL ALEJANDRO HOLLI HUGO DANIEL IBACETA DANTE OMAR IBAÑEZ GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 13949543 LOHAIZA DOMINGO ELEUTERIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 16966273 LOIZA JORGE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 18217162 LONFAT ROBERTO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18186377 LOPEZ ADOLFO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 18362343 LOPEZ GABRIEL GUSTAVO ámbito de PROIN PROTECC.INTEGRAL S.R.L. 30697634092 DNI 22153061 LOPEZ GUSTAVO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14490187 LOPEZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30474760 LOPEZ LUIS GONZALO DNI 12925697 LOPEZ OSCAR LUIS DNI 13554108 Documento BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Denominación 39 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 26864599 MENDY NUÑEZ ALAN RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27151530 MENE GERARDO RUBEN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439 DNI 31869049 MERINO RICARDO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33223449 MESQUIDA MATIAS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31856133 MEZA FALCON OSCAR MANUEL LOPEZ VICTOR HUGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544 DNI 23284469 MEZA JUAN CARLOS DNI 16649252 LOPEZ WALTER FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 34901619 LOPEZ WALTER FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28018202 MEZA SERGIO EDUARDO DNI 13846880 LORENZO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 29043354 LOVERA JORGE ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12765690 MICHELLI RAMON DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14623693 LOZA JORGE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12949817 MICHIA HUGO ANTONIO DNI 10969253 LUCERO ALFREDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 11694300 LUCERO FERMIN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13013258 MIGLIORINI REYNALDO OSCAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 14559517 LUCERO SERGIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11114169 MILANI CESAR SANTOS GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23527962 LUJAN HECTOR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8474355 MIÑOZ JORGE ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12364515 LUJAN JORGE LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28325378 MIRADA SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13996006 LUJAN JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22962704 MIRANDA ALFREDO RODOLFO DNI 16513195 LUNA ADOLFO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 12995290 MIRANDA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33505229 LUNA LUCAS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10966864 MIRANDA ELVIRA VALENTINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25650949 LUNA MARCELO FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26124154 MIRANDA JORGE DARIO ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111 DNI 22330337 LUNA RUBEN DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 35350580 MIRANDE FEDERICO ámbito de BLINSER S.R.L. 30709277444 DNI 13950917 MOLINA EUSTAQUIO ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L. 33686413069 DNI 22544527 MOLINA MARTIN EDUARDO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 12027240 LUQUE ENRIQUE ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 18322458 LUQUE JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11939196 LUQUES JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14329899 MONDINO JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32878685 LUSKA MATIAS GUILERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16521089 MONJES SERGIO GERARDO DNI 26038036 MACHADO RICARDO GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 12087295 MONROY JORGE ALBERTO DNI 18551486 MACIAS EDGARDO FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23383001 MACIEL BERNARDINO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 32379627 MONSALVO MARIANO WALTER D. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12532127 MONSERRAT ROBERTO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27236420 MACIEL HECTOR JOSE ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA 30634936439 DNI 16225100 MONTENEGRO CLAUDIO NORBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 12102203 MACRI AUGUSTO CONSTANTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8487744 MONTENEGRO NICOLAS EXEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20426718 MAGALLANEZ CARLOS ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14905315 MONTENEGRO OSCAR ALBERTO ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833 DNI 25234092 MAIDANA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 4300441 MONTERO LUIS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14515776 MAIDANA HECTOR ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 30297367 MONTES LEANDRO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24276870 MONTIEL CATALINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17335376 MONZON HORACIO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12653766 MONZON MARIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11386030 MORALES SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22814479 MOREL MARCELO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24940575 MORENO DIEGO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23472419 MORENO EDGARDO FABIAN ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30634936439 DNI 28005550 MORENO GAHONA ANDRES FEDERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17351223 MORENO MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25977660 MORETTI SERGIO DANIEL ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A. 30707281711 DNI 31155649 MOREYRA RICARDO EMANUEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 14080305 MOTTA EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28837835 MOYANO PABLO ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 14563121 MOYANO PATRICIA MARIA ESTHER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12997800 MOYANO RAMON NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22597946 MUNIVEZ JAVIER OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14757553 MUÑOZ GERARDO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24394312 MUNS GASTON LIONEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 11076291 MURUA RUBEN CRISPIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20994929 NAHUEL JORGE ALBERTO ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439 DNI 18745811 NANTES DELGADO WASHINGTON RUBEN ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 23411476 NAVARRO GUSTAVO OSVALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14955513 NAVAS ALFREDO SALVADOR ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 7642186 NEIRA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17628063 NEUMANN ROBERTO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16967356 NICOLETTI ROBERTO PAULO sobre armas de puño registradas a su nombre NIETO JULIO BENJAMIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18027895 NIEVA JOSE LEOPOLDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 32528395 NIEVA PABLO DANIEL ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A. 30707281711 DNI 27312919 NIEVAS CRISTIAN RENE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 17740170 NIEVAS GUSTAVO DANIEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 26721421 NORDI OMAR DANIEL ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 DNI 18536896 DNI 22235910 MALAGA ELIAS GERONIMO DNI 26594490 MALDONADO FERMIN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13215911 MALDONADO LUIS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22574513 MALDONADO MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20081540 MALDONADO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25262250 MALIZIA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16146504 MANDEL NESTOR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23405180 MANJKA FABIAN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14546583 MANSILLA JULIO ARGENTINO DNI 24484691 MAONE DOMINGO CLAUDIO DNI 17782124 DNI 22625293 DNI 11163781 DNI 28184137 MARDONES FRANCISCO ANTONIO MARIN JORGE DANIEL MARINO ANTONIO ALBERTO MARINOZZI PABLO ALEJANDRO DNI 12501399 DNI 94041463 MARTIN LUIS GREGORIO MARTIN SEMINARIO ANTONIO HUMBERTO DNI 11005760 MARTINEZ CARLOS RAMON DNI 23148833 MARTINEZ CLAUDIO JAVIER DNI 32515060 MARTINEZ CORONEL ELIAS DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LA SEGURIDAD S.A. 30634936439 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 13091510 MARTINEZ DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13669264 MARTINEZ HUGO RENEE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17420725 MARTINEZ JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10178460 MARTINEZ JUAN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25805947 MARTINEZ MARIANO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11424541 MARTINO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22014871 MAS FRANCISCO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22695013 MASSONI JAVIER HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32480338 MAUDET NICOLAS ARIEL DNI 31046857 DNI 5301032 DNI 7735279 DNI 13443909 DNI 13632732 DNI 14200358 DNI 17858754 MAXERA JUAN PABLO MEDINA ADEL ARNALDO MELGAR GREGORIO LUIS MELGAR LEONARDO ABEL MELGAREJO JOSE LUIS MELIAN ROQUE NICOLAS MELO EDMUNDO NARCISO DNI 22494489 MENDEZ CRISTIAN ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 16812071 NORIEGA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31570656 NUÑEZ AARON NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21876271 DNI 31051071 MENDIETA MIGUEL ANGEL MENDIVIL JORGE ALBERTO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20958988 NUÑEZ ALFREDO ERNESTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 33000153 MENDOZA CLAUDIO HERNAN ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439 DNI 28014960 NUÑEZ JOSE RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21885046 NUÑEZ PABLO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Documento Denominación 40 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 17682433 OGAS JUAN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24716725 PETRAGLIA JUAN MANUEL DNI 14456393 OIZ RUBEN MIGUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28464278 PIACAMPO SANTA CRUZ AMILCAR ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31079337 OJEDA RAMON ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 24791751 PICARDO CLAUDIO MARCELO M. ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 11306800 PIETRANI VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14772783 PIETRANTONIO CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25473353 PINAT GERARDO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12430180 PINAT GREGORIO LUIS ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA 30634936439 DNI 5322186 PISANI ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21327129 PIZA CARLOS MARCELO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 DNI 18646957 PIZARRO IVAN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26479134 PLAUL VERONICA VALENTINA ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439 DNI 22988834 PLAZA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12473311 POBLETE OSCAR GUILLERMO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30927956 POIZON ALEJANDRO RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 14541613 POLICASTRO WALTER DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16315301 POLICICHIO JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25306463 PONCE ANGEL EDUARDO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 11733537 PONCE HUGO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14757212 PONCE RAMON ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28654259 PORCEL CLAUDIO GONZALO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16130144 PORCHETTO CARLOS DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 34967787 OLIVEIRA FERNANDO GABRIEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA 30634936439 LE 4997925 OLIVERA CARLOS OMAR ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA 30634936439 DNI 12706591 OLIVERA ROBERTO PASTOR ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439 DNI 29253823 OLIVIER IVAN JONATHAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12810484 OLMOS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21584481 OLVEIRA OLVEIRA CLAUDIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12573817 ORCOYEN JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4272032 ORTA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26039529 ORTEGA LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22011185 ORTIZ JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27274012 OSIÑALDI HECTOR MIGUEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 13961706 OTERO CARLOS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17520211 OTERO MARCELO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12661893 OVIEDO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27083653 PACE RICARDO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14009224 PACELLA EDUARDO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25746189 PACHECO MANZONI ALDO CHRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28085839 PADILLA PABLO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24265909 PADULA DIEGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10937969 PORTILLO JOSE AGUSTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 16558934 PAEZ JULIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13456597 PORTILLO NERIS ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30364456 PAGOTO GUIDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11737187 POZZI JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20128935 PALAVECINO ALDO RAMON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 5262422 POZZI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22778581 PROVIDENZA DAVID ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 LE 4979642 PUCHETA CARLOS CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29022453 PUERTAS DIEGO EMILIANO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 17307597 PULES FABIAN ERNESTO ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L. 30708950994 DNI 25264201 PALAVECINO MARCELO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16490586 PANTALONE GUSTAVO FABIAN ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 DNI 10134692 PAPADACOS NORMA JOSEFA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16114798 PAPPALETTERA DANIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12300368 PARIGI JUAN AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21457725 PARODI DANIEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 31010073 PUPPO DANIEL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7980271 QUIÑONES JUAN PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17914645 PARRA HUGO NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11710475 QUINTANA IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14061211 PARRA HUGO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12465913 QUINTANA OSVALDO HIGINIO DNI 14630135 PARRA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30634936439 DNI 29162872 PAULUCCI NATALIA ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 DNI 23647207 QUINTANA RUBEN RAMON ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22525313 PAVIONI LEONARDO ARIEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 31988646 QUINTERO MARIO EZEQUIEL ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 23375684 PAZ CRISTIAN WALTER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26879533 QUINTERO PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11163166 QUINTEROS EDUARDO PASCACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14550346 PAZ FABIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16491206 QUINTEROS GUSTAVO GABRIEL DNI 37258225 PAZ JUAN GABRIEL ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A. 30616512672 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13843699 QUIROGA ARSENIO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27269679 PAZ SERGIO DANIEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 10956377 QUIROGA OSVALDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22290487 QUIROZ ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25415110 RAGGIO MARTINIANO MELCHOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11973776 RAGGIOTTI MIGUEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11015212 RAIMONDO EDUARDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24114245 RAIOLO DAMIAN LEONARDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 10355795 PEDACE JULIO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4430531 PEDEVILLA BAUTISTA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34597062 PEDRO CRISTIAN FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre LE 6762087 PEDROZO WILSON ROSIER JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12921210 PELLIZA ENRIQUE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20558559 PELLIZA JAVIER ELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17345870 RAMIREZ ALBERTO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11365611 PELLIZA LUIS ZENON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14496467 RAMIREZ CARLOS BALTAZAR DNI 27372723 PELOZO ARIEL DANIEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 22719110 PELOZO RAMON IGNACIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 8529799 PEÑA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26851837 PENAYO VICTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14363718 PENNISI JUAN JOSE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 17097279 PERALTA GERMAN HAROL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14609190 PERALTA JORGE DIEGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25944415 DNI 30425493 DNI 16837348 DNI 21670556 DNI 27188977 DNI 26765490 DNI 32559315 DNI 28303685 RAMIREZ CLAUDIO ANDRES RAMIREZ DAVID ANTONIO RAMIREZ GUSTAVO JESUS RAMIREZ HECTOR DANIEL RAMIREZ LEONARDO DANIEL RAMIREZ PABLO FERNANDO RAMIREZ PEDERNERA GERMAN ANDRES RAMIREZ RODRIGO FABIAN DNI 18164628 PERALTA WALTER RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24892834 RAVICULE DIEGO SEBASTIAN DNI 22433119 PEREIRA HECTOR ADALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11940840 PEREYRA CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20543359 PEREYRA GRACIELA LAURA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25111370 PEREYRA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18542705 PEREYRA VICENTE ENRIQUE ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 7781896 PEREZ JUAN DE DIOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21594453 DNI 29071508 DNI 13344335 DNI 31050864 DNI 22654416 DNI 12203484 RE JULIAN DARIO REALE LISANDRO DANIEL REARTE AMERICO ARGENTINO REGA ARIEL OSCAR REIGERT CLAUDIO RUBEN REINOSO OSVALDO HILARIO DNI 12483100 PEREZ JUAN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17192644 PEREZ JUAN JESUS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14834939 PEREZ MARIA TERESA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20743618 PEREZ MAURICIO NORBERTO ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L. 30710658737 DNI 24638888 DNI 28107384 DNI 21961187 DNI 27708012 RENFIGES RODRIGO HERNAN RENOLDI CHRISTIAN JORGE REPETTO JORGE HERNAN RESCH LUCIANO JOSE DNI 32048037 PEREZ PABLO SERGIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA 30634936439 DNI 14278943 PEREZ VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12131145 PERON JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17993081 PERRONI RUBEN FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25965597 PERTOT ALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16075973 DNI 16827447 DNI 23843494 DNI 23327200 LE 4518886 DNI 26726708 RETAMAL JOSE ANTONIO RETAMOZO EDUARDO ALBERTO REYNOSO RAUL ALBERTO RIBE MARCELO ARIEL MARCELO ARIEL RICCARDI ROQUE JORGE RIMOLDI LEANDRO MARTIN DNI 14233262 PERUZZI JORGE WALTER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 36533679 RINCON LUCAS ENRIQUE ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA 30634936439 Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Documento Denominación 41 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 23139234 RIOS CRISTIAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13328532 SANFELIU LUIS PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13406700 RIOS JUAN CARLOS ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L. 30708950994 DNI 16805591 SANTANDREA JOSE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23350851 RIQUELME ADRIAN JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13113694 SANTILLAN OSCAR RAUL DNI 7825178 RIQUELME FERNAN RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12408622 RIQUELME RAMON FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26725254 SANTILLAN PABLO FACUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25513405 RITOLI CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27286122 SANTOMAURO BRUNO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13222432 RIVARA VICTORIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11282836 SARACHO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22970326 RIVAS MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11424001 SARAVIA MIGUEL ANGEL DNI 25149051 RIVAS WALTER FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439 DNI 22269485 RIVERO RAFAEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13645970 SARMIENTO ANGEL ABEL DNI 28587407 RIVEROS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11962833 ROBLEDO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8245891 SARMIENTO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36722368 ROCCO MARTIN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11711000 SARRIA ALBERTO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24473627 RODRIGUEZ DIEGO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14290811 SASSI CARLOS MARIA NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10935178 SAUCO DANIEL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17965474 SAUCO OSCAR ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22388653 SCALDAFFERRO GUSTAVO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23767501 SCANIO ARIEL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23469032 SCARIMBOLO MAXIMILIANO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34949029 SCHAMME MARIO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10361996 SCHEFER MARIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre SCHIAVA CINTHIA LORENA ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 23954948 RODRIGUEZ GABRIEL ANDRES ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 12802873 RODRIGUEZ HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16187863 RODRIGUEZ NESTOR ORLANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 17436771 RODRIGUEZ NESTOR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4583152 RODRIGUEZ RAUL ESTANISLAO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11636186 RODRIGUEZ RAUL JUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26283782 DNI 14123951 ROJAS MARCOS ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923 DNI 24446086 SCHMIT ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21751656 ROJAS OMAR GABRIEL ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A. 30634936439 DNI 16476371 SEBASTIANI MARCELO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30991545 SEQUEIRA MAURICIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10583243 ROJAS VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30485428 SEVA CLAUDIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7642483 ROJO HUMBERTO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20215129 SIERRA GUSTAVO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30953316 ROLDAN CLAUDIO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22060606 SIGAMPA GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12763957 ROLDAN JESUS CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32576483 SILES GERSON JOEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16309074 ROLDAN NORBERTO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13297609 SILVA PEDRO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23080092 ROMAN OSCAR LUJAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21757594 SIMONAZZI EUGENIO CEFERINO DNI 28845909 ROMANO BERNARDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28830755 ROMANO SEBASTIAN ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21965190 SIMONE PABLO DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30555502 ROMEO GASTON ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13669960 SMITH WALTER RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23639453 ROMERO CARLOS FABIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 5222871 SOLIS DANIEL EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22836148 SOLIS DAVID MARCOS DNI 29270332 ROMERO EDUARDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30736459 ROMERO GERARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12688727 SORAIRE DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30406372 ROMERO JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8591532 SORIA EDUARDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25989353 ROMERO LEONARDO MARTIN ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487 DNI 14445941 SORIA IGNACIO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27272380 SORIA LEONARDO MIGUEL DNI 10672649 ROMERO RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30634936439 DNI 24060644 ROMERO RAMON ORLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20924072 SORIA LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16266046 ROMERO VICTOR RAMON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 27051714 SORIA MERCADO EDGARDO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18185405 SORO DANIEL GUSTAVO DNI 32837457 ROSAS CARAMES FRANCISCO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 DNI 7596639 ROSSI JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28655224 SOSA ALDO DANIEL DNI 22225909 ROSSO PABLO ARIEL ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 7504050 SOSA ANGEL VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31628881 ROSTAGNO JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17598150 SOSA ANTONIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23020448 ROTGER JUAN CARLOS GUILLERMO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 DNI 16995570 SOSA HUGO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17147910 SOSA JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4446294 ROYO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25553904 SOSA JUAN ALBERTO DNI 10212239 RUA IGNACIO NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16081266 RUARTE LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12261219 SOSA JUSTO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23951841 RUIZ DIAZ ALBERTO OSCAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 32395446 SOSA PEDRO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18152938 SOTELO SERGIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30950769 RUIZ DIAZ DIEGO HERNAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 13424463 SOTES GUSTAVO EDUARDO ámbito de INTERGUNS S.R.L. 30634053812 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12638237 SOTO HORACIO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29414602 SOUTO OMAR EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22285622 SPINA CARLOS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14744514 SPOSITO SERGIO OMAR ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439 DNI 17766369 STRANG ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11586414 STURLA DANIEL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13602641 SUAREZ CARLOS ALBERTO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 13858565 SUAREZ CARLOS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre LC 3754175 SUAREZ FERNANDEZ SUSANA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13714877 SUAREZ RAUL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20372532 SUAREZ WALTER FLORINDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20793170 SURA JORGE DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 25863179 TABOADA GONZALO MARTIN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA 30634936439 DNI 17149701 TABORDA JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22145443 TALAVERA AGUSTIN OVIDIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA 30634936439 DNI 8376285 TALFUMERA NESTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13739196 TAVERNA CARLOS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25592353 TEPEDINO GUSTAVO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20284481 TERAN RAFAEL ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 DNI 13814444 DNI 4299866 DNI 29284706 DNI 30038507 DNI 22194668 TESSINO JOSE ANTONIO THERIANO ADONIS PEDRO TINEMBART GUILLERMO JUAN DANIEL TIRANTI MARCELO EZEQUIEL TISEIRA JULIO ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26646958 TOBAR CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 10212261 TOLEDO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14080494 RUIZ FERNANDO DNI 17005556 RUIZ HUGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11182173 RUIZ MANUEL ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26719214 RUIZ OSCAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24614739 SAAVEDRA JULIO CESAR JESUS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 LE 8118926 SACONI ERNESTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14566068 SALAZAR RAFAEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14051047 SALDAÑA GREGORIO AMILCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10990574 SALDIVAR ANDRES DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33905947 SALERNO ARIEL FERNANDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 27904186 SALINAS SERGIO RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 18252618 SALTO ROGER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25474057 SALVATIERRA DIEGO MARTIN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 94414592 SAMUDIO ROJAS URBANO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA 30634936439 DNI 12583733 SANABRIA OMAR ALBERTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 23008053 SANAGUA CESAR ARNALDO DNI 22779301 SANCHEZ ANGEL ALBERTO DNI 7636818 DNI 4970999 DNI 14566298 DNI 14826773 DNI 21957254 DNI 21957254 DNI 11898635 SANCHEZ CARLOS GUIDO SANCHEZ MARIO VICTORIANO SANCHEZ MARIO WALTER SANCHEZ OSCAR ALBERTO SANDOVAL CARLOS ALBERTO SANDOVAL CARLOS ALBERTO SANDOVAL JOSE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Documento Denominación 42 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 29274122 TORRES ALFREDO ARIEL ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L. 30710658737 DNI 27279735 TORRES DARIO CARLOS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 17243009 TORRES PEDRO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22882237 TORRES RAUL ARMANDO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 26702153 TRANCELINO LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30083481 TREJO FACUNDO GONZALO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29367449 TREJO WALTER PAULINO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16508190 TRILLO SERGIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24016909 TULIAN RAMON JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11542454 TURIN JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17627757 ULLUA CARLOS EUGENIO ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L. 33686413069 DNI 25757363 URBINATTI MARCIA LORENA ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 DNI 10096870 URIA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11906242 URQUIZA ROBERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29437200 URROZ SEBASTIAN EFRAIN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 16744149 VACA VICTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16215548 VACCARO HECTOR RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16293598 VALDEZ FRANCISCO EMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26088560 VALDEZ JOSE DONATO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11173352 VALENZUELA CESAR ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30220437 VALENZUELA ORLANDO JAVIER ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 17401304 VALENZUELA VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4420896 VALLEJO RAUL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21838390 VALLEJOS HECTOR RICARDO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 17401452 VALLEJOS NESTOR GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8279057 VALLES HECTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22981444 VANONI CLAUDIO WALTER ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 16596384 VARGAS HERNAN GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18143036 VARON VICTORIO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11017943 VAZQUEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17247193 VEGA CLAUDIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10132469 VEGA MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31835328 VELASQUEZ EDUARDO DIEGO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 22711223 VELAZQUEZ ALFREDO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 29508503 VENTANCOUR DIEGO ORLANDO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 13015401 VERGARA MARIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22914099 VERON RUBEN DENIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16725171 VESCOVO MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 18135123 VICONDOA ELIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14055123 VIENNA JUAN CARLOS F. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23002608 VIERA DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 10814856 VILA OSCAR ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22606492 VILLA GUSTAVO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25927887 VILLAGRA MARCELO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28635037 VILLALBA ADOLFO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20512531 VILLALBA ANGEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30800880 VILLALBA LEONARDO SANTIAGO ámbito de BLINSER S.R.L. 30709277444 DNI 4528884 VILLANUEVA JUAN TRISTAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13452182 VILLANUEVA NESTOR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31918283 VILLAR NAHUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14290453 VILLARREAL JORGE WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14784789 VILLARREAL RICARDO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14953543 VILLARRUEL FELIX OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16660517 VILLAVICENCIO PABLO ANTONIO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 DNI 22223244 VILLEGAS GUILLERMO JUSTO ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11431512 VISMARA GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24290266 VITALE PABLO FERNANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 33437915 VIVAS DARDO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16322790 VLACICH OMAR WALTER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26516662 VOCAL JUAN MARCOS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 8358071 VOTTERO ALFREDO BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20618758 DNI 8304993 DNI 17148404 YEGROS ARDUINO HUMBERTO ZALAZAR BENJAMIN OCTAVIO ZALAZAR VICTOR RICARDO DNI 11428117 DNI 10744957 DNI 5171637 ZAPATA JOSE RAMON ZARATE RAMON VALENTIN ZARICH ENRIQUE OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11751733 ZEBALLOS MARIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28656976 ZEBALLOS QUINTEROS FERNANDO DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 8286074 ZUBILLAGA ALFREDO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32757405 ZUCKERMANN MARTIN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11729521 ZULETA FELIX NOE sobre armas de puño registradas a su nombre MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 23/05/2014 N° 34657/14 v. 23/05/2014 #F4579199F# Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 #I4578078I# 43 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 19-5-2014 Expediente 5170851 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: THE BIG PICTURE B2 UPPER INTERMEDIATE WORKBOOK Autor: LANE ALASTAIR Director: DEBORAH TRICKER Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA 5170852 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: THE BIG PICTURE B1 PRE-INTERMEDIATE STUDENT`S BOOK Autor: BESS BRADFIELD Autor: CAROL LETHABY Director: DEBORAH TRICKER Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA 5170853 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: THE BIG PICTURE A2 ELEMENTARY WORKBOOK Autor: LEANNE GRAY Autor: MARK LLOYD Director: DEBORAH TRICKER Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA 5170854 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: THE BIG PICTURE B1 + INTERMEDIATE WORKBOOK Autor: BESS BRADFIELD Director: DEBORAH TRICKER Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA 5170855 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: THE BIG PICTURE PRE-INTERMEDIATE WORKBOOK Autor: LANE ALASTAIR Director: DEBORAH TRICKER Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA 5170856 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: THE BIG PICTURE B1 + INTERMEDIATE STUDENT`S BOOK Autor: BEN GOLDSTEIN Director: DEBORAH TRICKER Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA 5170857 Obra Publicada Género: TECNICO Título: LA LOGISTICA COMO HERRAMIENTA PARA LA COMPETITIVIDAD: EL ROL ESTRATEGICO DE LA Autor: LUCIA CANITROT INFRAESTRUCTURA Autor: NATALIA GARCIA Editor: FODECO 5170858 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: THE BIG PICTURE A2 ELEMENTARY STUDENT`S BOOK Autor: BEN GOLDSTEIN Autor: CERI JONES Director: DEBORAH TRICKER Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA 5170859 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: THE BIG PICTURE B2 UPPER INTERMEDIATE STUDENT`S BOOK Autor: SIMON BREWSTER Autor: LANE ALASTAIR Director: MARY TODD Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA 5170860 Obra Publicada Género: TECNICO Título: PLAN DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA VIAL PROVINCIAL A 10 AÑOS PARA EL TRANSPORTE DE Autor: DIEGO GONZALEZ GRANOS: PLAN DE Autor: DANIEL BORTOLIN Autor: CARLOS PASTOR Editor: FODECO 5170861 Obra Publicada Género: TECNICO Título: PLAN DE OBRAS 2012 - 2021: INVENTARIO DE OBRAS PROPUESTAS: ACTUALIZACION AL 30-06-12 Autor: DANIEL GALILEA Autor: CECILIA CAVEDO Autor: JOSE MARIA SEMINARA Autor: MARIA PAULA WAJNSZYLD Editor: FODECO 5170862 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CADENA DE VALOR DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Autor: ARIEL COREMBERG 5170863 Obra Publicada Género: TECNICO Título: LA PRODUCCION DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION EN ARGENTINA: UNA MEDICION AR - KLEMS Autor: ARIEL COREMBERG 5170864 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LAS AVENTURAS DE JACK ZACARIAS UN “HEREJE” EN LAS TIERRAS DE AMERICA DEL NORTE Editor: FODECO Editor: FODECO Autor: OBRA COLECTIVA (I) Autor: OLIVINE NADEAU BOHNER Traductor: SILVANA HEIN DE BRIZUELA Director: STELLA MARIS R. DE ARANDA Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5170865 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: REAVIVAMIENTO Y REFORMA EDICION PARA JOVENES Autor: MARK FINLEY Traductor: ROLANDO A ITIN Traductor: NATALIA JONAS Autor: NELSON ESPINOZA Director: WALTER E STEGER Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5170866 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: TEMAS DE FE Y LIBERTAD DEFENDIENDO LOS DERECHOS DE PROFESAR, PRACTICAR Y PROMOVER Autor: JOHN GRAZ NUESTRAS CREENCIAS Director: PABLO M CLAVERIE Traductor: ELIZABETH SALAZAR Traductor: CLAUDIA BLATH Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5170867 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANIMALES HEROICOS... Y DE LOS OTROS Autor: ERNEST LLOYD Traductor: MYRIAM ROSTAN DE GULLON Editor: NEW LIFE DE ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Director: CLAUDIA BRUNELLI 5170868 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: JUVENILES Autor: ANONIMO Director: STELLA M ROMERO Traductor: CLAUDIA BLATH Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5170869 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ANALISIS DEL MERCADO INMOBILIARIO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 5170870 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CAMINO A CRISTO Autor: MAXIMILIANO GOMEZ AGUIRRE Editor: FODECO Autor: ELLEN G WHITE Autor: IAKOV KALININ Autor: EDITORIAL SAFELIZ SL (EXTRANJ) (Q) Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5170871 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: REENCENDIENDO UNA PASION PERDIDA COMO RECREAR UN MOVIMIENTO PARA PLANTAR IGLESIAS Autor: RUSSELL BURRILL Autor: NELSON ESPINOZA Director: WALTER E STEGER Traductor: CLAUDIA BLATH Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5170872 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA EDUCACION CRISTIANA Autor: ELENA G DE WHITE Autor: PABLO M CLAVERIE Traductor: ETHEL D MANGOLD Director: PABLO M CLAVERIE Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 5170873 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EDUCAR A LOS HIJOS UN ACTO DE AMOR BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Autor: MEIBEL MELLO GUEDES Traductor: ETHEL D. MANGOLD Director: PABLO D OSTUNI Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5170874 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA TEMPERANCIA Autor: ELENA G DE WHITE Autor: LEE CHRISTENSEN Traductor: OBRA COLECTIVA Director: ALDO D ORREGO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5170875 Obra Publicada Género: TECNICO Título: POTENCIALIDADES DEL FERROCARRIL EN EL TRANSPORTE DE GRANOS: SU ROL ESTRATEGICO PARA Autor: LUCIA CANITROT INCREMENTAR LA C Autor: NATALIA GARCIA Editor: FODECO 5170876 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LETRA LANDIA:IMPRENTA MAYUSCULA Autor: LORIEL MANSO Autor: SHH ILUSTRACIONES (I) Editor: LONGSELLER SA 5170877 5170878 Obra Publicada Obra Publicada Género: TECNICO Género: RELIGIOSO Título: COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO A NIVEL NACIONAL. ALTERNATIVAS DE Autor: JORGE ALEJANDRO NUÑEZ FINANCIAMIENTO DE Editor: FODECO Título: CONSEJOS SOBRE ADMINISTRACION FINANCIERA COMPILACION DE LOS ESCRITOS DE ELENA G. DE Autor: RUBENS LESSA WHITE Director: PABLO D. OSTUNI Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Traductor: ROBERTO GULLON 5170879 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: BIBLIA CON HIMNARIO 5170880 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CAMINAR LA VIDA CRISTIANA EDICION PARA MAESTROS Autor: ANONIMO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: LARS JUSTINEN Director: CARLOS A STEGER Traductor: ROLANDO A ITIN Autor: REINDER BRUINSMA Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5170881 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CARTAS A JOVENES ENAMORADOS Autor: ELENA G DE WHITE Director: ALDO D ORREGO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5170882 Obra Publicada Género: TECNICO Título: PLAN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE TERRESTRE: PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO 5170883 Obra Publicada Género: TECNICO Título: INVENTARIO DE OBRAS PROPUESTAS: ACTUALIZACION PLAN DE OBRAS AL 31-12-2012 Autor: JUAN SANGUINETTI Editor: FODECO Autor: DANIEL GALILEA Autor: CECILIA CAVEDO Autor: JOSE MARIA SEMINARA Autor: MARIA PAULA WAJNSZYLD Editor: FODECO 5170884 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CONSTRUIR LA CIUDAD: EVALUACION CUALITATIVA SOBRE EL POSICIONAMIENTO DE BUENOS AIRES Autor: GUILLERMO TELLA 5170885 Obra Publicada Género: TECNICO Título: PLUSVALIA URBANA, FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA: LA EXPERIENCIA DE Autor: PAULO SANDRONI BRASIL Y COLOMBIA Editor: FEDECO Autor: RICARDO LAZZARI Editor: FODECO 5170886 Obra Publicada Género: TECNICO Título: LA RENTA URBANA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: ESTIMACION PARA EL PERIODO 2004-2012 5170887 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA ORACION RADICAL ¿RESPONDERAS AL LLAMAMIENTO DE JESUS? Editor: FODECO Autor: OBRA COLECTIVA Director: DANIEL BOSCH QUERALT Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5170973 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: POCKET GUIDE TO DIABETES 5170974 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: POCKET GUIDE TO DIGESTIVE DISORDERS Autor: MARGARET BRAY Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA Autor: JANE MIJOVIC KONDEJEWSKI Autor: EDUARDO ANDRES REQUENA Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA 5170975 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: POCKET GUIDE TO THE NERVOUS SYSTEM Autor: JANE MIJOVIC KONDEJEWSKI Autor: EDUARDO ANDRES REQUENA Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA 5171049 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TU Y YO... POEMAS DE AMOR Autor/Titular: LIRIA ALMUDENA CANDELA 5171094 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA MAÑANA Productor: SOLEDAD NUÑEZ CORDO 5171097 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LIVITY Productor: SEBASTIAN E CAGEL 5171098 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HOY Productor: SEBASTIAN E CAGEL 5171107 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ATRAVESANDO EL MAR Productor: SUSANA RATCLIFF 5171108 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: VERE DE VERTE Productor: SUSANA RATCLIFF 5171119 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNDERGROUND YUPPIES Autor: VIRGINIA GUERREG 5171124 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES Y FORMACION ETICA Y CIUDADANA. SANTIAGO DEL ESTERO. EDICION Autor: EDITH DEL VALLE ALVAREZ DE CORPOS EXCLUSIVA PARA ORGANIS Autor: LILIANA RAQUEL HID DE LEZAMA Productor: AMILCAR VAZQUEZ Editor: VIRGINIA GUERREGGIANTE Autor: ELIZABETH IGLESIAS Autor: CLAUDIA PICCOLI Autor: SILVIA PICCOLI Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA 5171125 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 6. BUENOS AIRES Autor: PATRICIA ALBERICO Autor: MARCELA GLEISER Autor: SOFIA INES MARTINEZ Autor: ROBERTO VENERO Autor: PABLO VUILLERMOZ Editor: EDITORIAL ESTRADA SA Autor: FEDERICO COMBI 5171126 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LOGONAUTAS. CIENCIAS SOCIALES 6 Autor: CAROLINA GARCIA Autor: MARCELA CARBAJALES Autor: MARIA CECILIA ALEGRE Autor: JULIAN ALVAREZ INSUA Autor: ANDREA HERNANDEZ Autor: ELIAS CAPELUTO Autor: PABLO GAMBA (I) Autor: LEO BOLZICCO (I) (A CUATRO MANOS ESTUDIO) Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA 5171127 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES Y FORMACION ETICA Y CIUDADANA. JUJUY EDICION EXCLUSIVA PARA Autor: ALEJANDRO BENEDETTI ORGANISMOS PUBLICOS Autor: VIVIANA CONTI Autor: ADRIANA KINDGARD Autor: SILVINA QUINTERO Autor: MONICA ULLOA Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA 44 Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 5171131 Obra Publicada Género: RELIGIOSO BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Título: A MENOS QUE OLVIDEMOS. LECTURAS DEVOCIONALES PARA ADULTOS 45 Autor: GEORGE R KNIGHT Traductor: CLAUDIA BLATH Director: MARTHA BIBIANA CLAVERIE Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5171132 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: A MENOS QUE OLVIDEMOS. LECTURAS DEVOCIONALES PARA ADULTOS Autor: GEORGE R KNIGHT Director: MARTHA BIBIANA CLAVERIE Traductor: CLAUDIA BLATH Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5171133 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: DE MUJER A MUJER. LECTURAS DEVOCIONALES PARA DAMAS Autor: PILAR CALLE DE HENGEN Director: MONICA CASARRAMONA Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5171134 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CRISTIANOS EN LA SOCIEDAD. CLAVES DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA Autor: OBRA COLECTIVA Director: WALTER MARIO TORRESI Editor: ASOCIACION DE LOS COOPERADORES PARROQUIALES 5171135 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PROYECTOS DE MICROENPRENDIMIENTOS Autor/Editor: EUSEBIO OSVALDO VERDON 5171146 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WWW.T-CHANGE.COM Autor/Titular: AMANDA ROSENFELDT 5171170 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: UN ANGEL EN LA BOTICA Autor: GABRIEL SEISDEDOS Autor: HORACIO ANNECCA Editor: DIRECCION GENERAL PATRIMONIO E INSTITUTO HISTORICO 5171172 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: SUEÑOS MAGICOS Autor/Titular: JORGE ALBERTO FORT 5171182 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ARCANGEL RAFAEL PARA LA OBRA VIRGEN MARIA REINA DE LAS FLORES Autor: EVA ISABEL MARTINEZ 5171183 Obra Publicada Género: PINTURA Título: MUJER VESTIDA DE SOL - OBRA VIRGEN MARIA REINA DE LAS FLORES Autor/Titular: EVA ISABEL MARTINEZ 5171184 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MARIA DE LAS FLORES, REINA DE LOS VIVIENTES - OBRA VIRGEN MARIA RETINA DE LAS FLORES Autor/Titular: EVA ISABEL MARTINEZ 5171194 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL HOMBRE, DIOS Y EL ESTADO. CONTRIBUCION EN TORNO A LA CUESTION DE LA TEOLOGIA POLITICA Autor: ANIBAL D’AURIA Autor/Titular: EVA ISABEL MARTINEZ Editor: LIBROS DE ANARRES DE DIEGO JAVIER PUJALTE Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. #I4580418I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición Nº 145/2014 Bs. As., 25/4/2014 VISTO la Actuación Nº S04:0052742/2013 del registro de esta Dirección Nacional y la Resolución M.J. y D.H. Nº 289 del 27 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución mencionada en el Visto se han introducido modificaciones en los anexos de los Convenios Marco suscriptos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) —registrado como M.J. y D.H. Nº 1797 de fecha 17 de septiembre de 2012 y su modificatoria—, y la CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (CCA) —registrado como M.J. y D.H. Nº 2881 de fecha 28 de diciembre de 2012—, con el objeto de incorporar nuevos modelos de Solicitudes Tipo y Formularios a la nómina de elementos registrales que suministran dichos Entes Cooperadores en el marco de las Leyes Nº 23.283 y 23.412. Que dicha incorporación obedeció a la propuesta de unificación y sustitución de SETENTA Y UN (71) Solicitudes Tipo y Formularios a partir de la reducción de éstos a solamente DIEZ (10), realizada por esta Dirección Nacional en el marco del Expediente citado en el Visto, receptada y materializada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la Resolución modificatoria referida. Que ello encuentra fundamento en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), que dispone que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen, en cuyo marco le compete la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. e. 23/05/2014 Nº 34269/14 v. 23/05/2014 #F4578078F# tes para los usuarios del sistema y para los Encargados de Registro al momento de procesar los mismos. Que por ello, resulta menester proceder a la aprobación de los modelos del Formulario “59” único y las Solicitudes Tipo: “Comerciantes Habitualistas (CH)” y “Automotores Clásicos (CL)”, todos ellos incorporados a los Convenios Marco registrados como M.J. y D.H. Nº 1797/12 y 2881/12 mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 289/14. Que el Formulario “59” único, sustituirá a sus similares “A59”, “59C” y “M59”, las Solicitudes Tipo “Comerciantes Habitualistas” (CH), sustituirá a sus similares “85”, “86” y “87” y las de “Automotores Clásicos” (CL) sustituirá a sus similares “62” y “63”. Que es necesario practicar las correspondientes modificaciones al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a fin de implementar los Formularios y Solicitudes Tipo que se aprueban por la presente. Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88. Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTICULO 1° — Apruébanse los modelos del Formulario “59” único y las Solicitudes Tipo: “Comerciantes Habitualistas (CH)” y “Automotores Clásicos (CL)” que como Anexos I, II y III integran la presente, e incorpóraselos a la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como Anexos XXX, XXXI y XXXII, respectivamente. Que el artículo 13 del citado Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales. ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 3º, Sección 1ª, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que a continuación se indica: Que mediante Disposición D.N. Nº 245/12 se puso en vigencia el Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA—, programa de gestión informática de los trámites que se presenten ante los Registros Seccionales en todas sus competencias, que estandariza los procesos administrativos internos de esas unidades. “Artículo 3º.- IDENTIFICACION DE LOS PRESENTANTES: Cuando el presentante del trámite no fuere su peticionario o el apoderado de éste, deberá identificarse acompañando el Formulario “59” (conforme con modelo que obra como Anexo XXX, Sección 1ª, Capítulo I, Título I, del presente Digesto) por los trámites que presente, el que deberá ser completado de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto y de acuerdo con las siguientes previsiones: Que por medio de la Disposición D.N. Nº 70/14 se puso en vigencia la primera etapa de la implementación del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE—, que permite realizar o iniciar trámites que deban presentarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias a través de la precarga de datos en la página web de esta Dirección Nacional y se aprobaron DOS (2) nuevas Solicitudes Tipo “Trámites Posteriores (TP)” y “Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM)”, para ser utilizadas en sustitución de las Solicitudes Tipo “02”, “02E”, “04”, “04E”, “10”, “11”, “53”, “60”, “121”, “153”. a) Si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter en el Formulario y se completarán los datos requeridos. La firma deberá ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los trámites que se presentan. Que posteriormente, mediante Disposición D.N. Nº 87/14 se aprobó la Solicitud Tipo Mandatarios “M”, que será utilizada para materializar los trámites relacionados con la inscripción de los mandatarios; sus empleados y la revalidación de esa inscripción en el Registro correspondiente que funciona en la órbita de esta Dirección Nacional (Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII). Que dichas medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la implementación de sistemas informáticos que faciliten los procesos de los trámites, se efectuaron a fin de que se brinde un servicio más eficiente a los usuarios. Que la experiencia recogida en la implementación de los nuevos modelos de Solicitudes Tipo que se encuentran ya vigentes ha sido satisfactoria en cuanto a la simplificación de trámi- b) Cuando se tratare de mandatarios matriculados, sus empleados inscriptos o Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas (con excepción de la categoría prevista en la Sección 5ª, Capítulo VI, Título II del presente Digesto), se indicará en el formulario el carácter que revisten, de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto. La firma del presentante no deberá encontrarse certificada. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los trámites que se presentan. c) Cuando se tratare de abogados, procuradores o escribanos públicos, así como el personal dependiente de cada uno de ellos, no se requerirá la presentación del Formulario “59”, y se identificarán colocando verticalmente, en el margen izquierdo de cada ejemplar de la Solicitud Tipo por la que se peticiona el trámite un sello que los identifique, cuidando de no alterar los datos en ellas consignados. Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección d) Tampoco será necesaria la presentación del Formulario “59” cuando se tratare de familiares ascendientes o descendientes en línea recta hasta el segundo grado, y cónyuge del titular registral, quienes deberán acreditar el vínculo que invocan mediante la presentación de las correspondientes actas de matrimonio, partidas de nacimiento o libreta de familia. Una vez verificadas las citadas previsiones por parte del Encargado, se dejará constancia en el legajo. La identidad del presentante se acreditará consignando en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo —en el espacio destinado a la autorización para el diligenciamiento del trámite o, en el caso de que la Solicitud Tipo presentada no contenga dicha previsión, en su reverso— el nombre, apellido, tipo y número de documento del presentante en presencia del Encargado, quien estampará su sello y firma una vez cotejados los datos con el documento de identidad que deberá serle exhibido a ese efecto.” ARTICULO 3° — Sustitúyense los artículos 2° y 4° de la Sección 2ª, Capítulo VI, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que a continuación se indica: “Artículo 2º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la Sección 8ª de este Capítulo, a la que deberá acompañarse: a) Documentación que acredite su identidad o su personería, según se trate de una persona física o jurídica respectivamente, en las condiciones establecidas en el Título I, Capítulo IV del presente Digesto. b) Constancia de la inscripción del solicitante en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13, del presente. Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Habitualista que estará precedido por las letras “R.C.”, o “R.C.M.” si se tratare de un concesionario oficial de automotores o motovehículos, respectivamente; y “R.C.A.” o “R.C.A.M.” si se tratare de un concesionario oficial de automotores o motovehículos, respectivamente, y si además esos concesionarios hubieren practicado la comunicación prevista en el artículo 3º, inciso d) de esta Sección, completando a ese efecto la Solicitud Tipo correspondiente.” “Artículo 4º.- Los Concesionarios inscriptos tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con los recaudos fijados por este Digesto en materia de certificaciones y verificación e inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para esas certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo. b) Cumplir con las normas vigentes en materia de uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos que adquieran. c) Cumplir con las normas fijadas en el artículo 3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando se incorporen al régimen de beneficio arancelario. d) Cumplir con las normas que rigen el uso de Placas Provisorias para uso exclusivo para Concesionarios. e) Consignar su número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un Registro Seccional o la Dirección Nacional. f) Mantener actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas como a los certificantes de firmas por ellos inscriptos, informando cualquier modificación que respecto de ellos se produjere, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.” ARTICULO 4° — Sustitúyense los artículos 2° y 4° de la Sección 3ª, Capítulo VI, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por los textos que a continuación se indican: “Artículo 2º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud Tipo Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la Sección 8ª de este Capítulo, a la que deberá acompañarse: BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 46 firmas de firma por ellos inscriptos, informando cualquier modificación que respecto de ellos se produjere, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.” ARTICULO 5° — Sustitúyense los artículos 2° y 4° de la Sección 4ª, Capítulo VI, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que a continuación se indica: “Artículo 2º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la Sección 8ª de este Capítulo, a la que deberá acompañarse: a) Documentación que acredite su identidad o personería, según se trate de una persona física o jurídica respectivamente, en las condiciones establecidas en el Título I, Capítulo IV del presente Digesto. b) Constancia de la inscripción del solicitante en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13, del presente. Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Habitualista que estará precedido por las letras “R.C.E.”, o “R.C.E.M.” si se tratare de un Concesionario de Representante o de Distribuidor oficial de fábricas extranjeras de automotores o motovehículos, respectivamente; y “R.C.E.A.” o “R.C.E.A.M.” si se tratare de un Concesionario de Representante o de Distribuidor oficial de fábricas extranjeras de automotores o motovehículos, respectivamente y si además estos concesionarios hubieren practicado la comunicación prevista en el artículo 3º, inciso d) de esta Sección, completando a ese efecto la Solicitud Tipo correspondiente.” “Artículo 4°.- Los Concesionarios de Representantes y de Distribuidores oficiales de fábricas extranjeras inscriptos tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con los recaudos fijados por este Digesto en materia de certificaciones y verificación e inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para esas certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo. b) Cumplir con las normas vigentes en materia de uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos que adquieran. c) Cumplir con las normas fijadas en el artículo 3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando se incorporen al régimen de beneficio arancelario. d) Consignar su número de Comerciante Habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un Registro Seccional o la Dirección Nacional. e) Mantener actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas como a los certificantes de firma por ellos inscriptos, informando cualquier modificación que respecto de ellos se produjere, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.” ARTICULO 6° — Sustitúyense los artículos 2°, 5° y 6° de la Sección 6ª, Capítulo VI, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por el texto que a continuación se indica: “Artículo 2º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la Sección 8ª de este Capítulo, a la que se adjuntará la documentación indicada en el artículo precedente. Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Habitualista que estará precedido por las letras “R.I.H.”, o “R.I.H.M.” si se tratare de un importador habitualista de automotores o motovehículos, respectivamente; y “R.I.H.A.” o “R.I.H.A.M.” si se tratare de un importador habitualista de automotores o motovehículos, respectivamente y si además estos importadores hubieren practicado la comunicación prevista en el artículo 3º, inciso d) de esta Sección, completando a ese efecto la Solicitud Tipo correspondiente.” “Artículo 5º.- Los Importadores Habitualistas inscriptos tendrán las siguientes obligaciones: a) Documentación que acredite su identidad o personería, según se trate de una persona física o jurídica respectivamente, en las condiciones establecidas en el Título I, Capítulo IV del presente Digesto. a) Cumplir los recaudos fijados por este Digesto en materia de certificaciones y verificación e inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para esas certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo. b) Constancia de la inscripción del solicitante en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 del presente. b) Cumplir con las normas vigentes en materia de uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos que adquieran. Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Habitualista que estará precedido por las letras “R.E.”, o “R.E.M.” si se tratare de un representante o distribuidor oficial de fábrica extranjera de automotores o motovehículos, respectivamente; y “R.E.A.” o “R.E.A.M.” si se tratare de un representante o distribuidor oficial de fábrica extranjera de automotores o motovehículos, respectivamente, si además esos representantes hubieren practicado la comunicación prevista en el artículo 3º, inciso d) de esta Sección, completando a ese efecto la Solicitud Tipo correspondiente.” c) Cumplir con las normas fijadas en el artículo 3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando se incorporen al régimen de beneficio arancelario. “Artículo 4º.- Los Representantes o Distribuidores oficiales inscriptos tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con los recaudos fijados por este Digesto en materia de certificaciones y verificación e inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para esas certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo. b) Cumplir con las normas vigentes en materia de uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos que adquieran. c) Cumplir con las normas fijadas en el artículo 3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando se incorporen al régimen de beneficio arancelario. d) Consignar su número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un Registro Seccional o la Dirección Nacional. e) Mantener actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas como a los certificantes de firmas de firma por ellos inscriptos, informando cualquier modificación que respecto de ellos se produjere, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo. Artículo 6°.- Podrán inscribirse como Importadores Eventualistas de motovehículos los compradores declarados en despacho que durante el año calendario inmediato anterior a su pedido de inscripción hayan importado entre CINCUENTA (50) y CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) motovehículos. Este recaudo se acreditará con copia de los respectivos despachos de importación o con los medios sustitutivos que admita la Dirección Nacional. d) Cumplir con las normas que rigen el uso de Placas Provisorias de uso exclusivo de representantes y distribuidores. Excepcionalmente, podrán peticionar la inscripción en ese carácter aquellos importadores a quienes esta Dirección Nacional, en atención al valor o cilindrada de los motovehículos respecto de los cuales revistan el carácter de comprador declarado en despacho, estime conveniente hacer extensivos los derechos que las previsiones contenidas en este artículo asignan a quienes cumplan con el recaudo establecido en el párrafo precedente. e) Consignar su número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un Registro Seccional o la Dirección Nacional. La inscripción en esta categoría se peticionará mediante la presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, acompañando al efecto la documentación indicada en el artículo 1º de la presente Sección. f) Mantener actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas como a los certificantes de Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Importador Eventualista de Motovehículos que estará precedido por las letras “R.I.E.M.” Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección Los Comerciantes Eventualistas inscriptos bajo el régimen regulado por el presente artículo gozarán únicamente del derecho establecido en el inciso c) del artículo 3º de esta Sección y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos b), d) y e) del artículo 5º de la presente Sección y las demás que a ese efecto disponga este Digesto de Normas Técnico-Registrales.” ARTICULO 7° — Sustitúyense los artículos 2° y 4° de la Sección 7ª, Capítulo VI, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por el texto que a continuación se indica: “Artículo 2º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la sección 8ª de este Capítulo, a la que deberá acompañarse: a) Constancia expedida por el importador habitualista de la que surja el carácter invocado o el respectivo contrato de concesión. b) Documentación que acredite su identidad o personería, según se trate de una persona física o jurídica respectivamente, en las condiciones establecidas en el Título I, Capítulo IV del presente Digesto. c) Constancia de la inscripción del solicitante en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13, del presente. Esta Dirección Nacional, previo controlar que el importador habitualista haya obtenido autorización para comercializar a través de su red de concesionarios, procederá a la inscripción y otorgará el número de Comerciante Habitualista, que estará precedido por las letras “R.C.I.” o “R.C.I.M.” si se tratare de un concesionario de importadores habitualistas de automotores y motovehículos; y “R.C.I.A.” o “R.C.I.A.M.” si se tratare de un concesionario de importadores habitualistas de automotores y motovehículos; y si además esos concesionarios hubieren practicado la comunicación prevista en el artículo 3º, inciso d) de esta Sección completando a ese efecto la Solicitud Tipo correspondiente.” “Artículo 4º.- Los Concesionarios de Importadores Habitualistas inscriptos tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los recaudos exigidos por este Digesto en materia de certificaciones y verificación e inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para esas certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo. b) Cumplir con las normas vigentes en materia de uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos que adquieran. c) Cumplir con las normas fijadas en el artículo 3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando se incorporen al régimen de beneficio arancelario. BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 47 La base de datos informática del Registro de Comerciantes Habitualistas con la información relativa a las inscripciones, modificaciones, suspensiones, etc., podrá ser consultada por los Encargados de los Registros Seccionales. Si el comerciante habitualista hubiere remitido su solicitud de inscripción por correo, una vez practicada ésta se le remitirá la constancia de inscripción con el número correspondiente al domicilio indicado en aquélla. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las comunicaciones que efectúen los Registros Seccionales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de la Sección 5ª de este Capítulo, información que sólo se ingresará en la base informática. Artículo 4º.- Los Comerciantes Habitualistas que, conforme la normativa vigente, están facultados a certificar firmas o autenticar documentos en los casos en ella previstos, deberán inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán a esos efectos. La inscripción se peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, identificando en la misma que se trata del alta de Certificantes de Firmas del Comerciante Habitualista, que se completará siguiendo las instrucciones que constan en su texto, aplicándose en lo que a su presentación, certificación de firmas y procedimiento de inscripción se refiere las previsiones contenidas en el artículo precedente. El Departamento Registros Seccionales, una vez inscripto el certificante y asignado el número correspondiente —que estará conformado por el número del comerciante seguido de un número que identificará al certificante según su orden de inscripción—, entregará a éste el duplicado Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, que constituirá la constancia de la inscripción, y archivará el original de ésta en el legajo del comerciante al que se hace referencia en el artículo anterior. En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 2º, en la pertinente Solicitud Tipo “CH” el comerciante habitualista podrá consignar los códigos correspondientes a sus distintas inscripciones para las que actuará el mismo certificante. En tal caso se asignarán al certificante, conforme el procedimiento previsto en el párrafo anterior, tantos números como correspondan para identificar su carácter de certificante por las distintas inscripciones del comerciante habitualista. De igual manera, las empresas terminales inscriptas en los términos de los Capítulos XX y XXII del presente y la Disposición D.N. Nº 948/97, o la norma que el futuro la reemplace, deberán inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán a efectos de certificar firmas o autenticar documentos en los casos previstos en la normativa vigente. En el supuesto previsto en el párrafo precedente, el número de inscripción del certificante estará conformado por el número correspondiente a la empresa terminal seguido de un número que identificará al certificante según su orden de inscripción. d) Consignar su número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un Registro Seccional o la Dirección Nacional. Artículo 5°.- Para gozar del beneficio arancelario en la inscripción de las transferencias a su nombre, los Comerciantes Habitualistas deberán comunicar a esta Dirección Nacional su decisión de incorporarse a ese régimen especial completando al efecto el rubro “D” de la Solicitud Tipo “CH” por la que solicitan su inscripción. e) Mantener actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas como a los certificantes de firma por ellos inscriptos, informando cualquier modificación que respecto de ellos se produjere, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.” Si esa comunicación se efectuara con posterioridad a la inscripción del comerciante en la categoría en que la hubiere solicitado, deberá instrumentarse en la forma dispuesta en el artículo siguiente y, luego de la incorporación a ese régimen especial, la Dirección Nacional modificará el código oportunamente otorgado al comerciante. ARTICULO 8° — Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Sección 8ª, Capítulo VI, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que a continuación se indica: Artículo 6°.- Los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas deberán informar a esta Dirección cualquier modificación de los datos consignados en la Solicitud Tipo “CH” en oportunidad de su inscripción o de las personas habilitadas para las certificaciones de firmas o autenticación de documentos. “Artículo 1º.- El Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales llevará el Registro de Comerciantes Habitualistas en el que constarán las personas inscriptas en las distintas categorías, y pondrá a disposición de los Registros Seccionales la información concerniente a las personas inscriptas, y las suspensiones o cancelaciones que operen en dicho Registro. En los supuestos en que los Registros Seccionales no pudieren constatar la inscripción mediante el acceso informático a dicho Registro, se requerirá la exhibición de la constancia de inscripción (duplicado de la correspondiente Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, debidamente intervenida). Artículo 2°.- Las peticiones de inscripción en cualquiera de las categorías establecidas en las Secciones 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª deberán ser formuladas ante el Departamento Registros Seccionales, mediante la presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, la que deberá ser adquirida en el Ente Cooperador M.J. y D.H. - Automotor Leyes 23.283 y 23.412 y se completará siguiendo las instrucciones que constan en ella. Los solicitantes también podrán optar por remitir dicha Solicitud Tipo debidamente completa, con las firmas certificadas y la documentación que según la categoría corresponda, por correo, con aviso de retorno. La firma del solicitante o de su representante deberá encontrarse certificada y, en su caso, la personería acreditada, por escribano público o por el Registro Seccional —con cualquier competencia— con jurisdicción sobre el domicilio del Comerciante Habitualista. Para inscribirse en más de una de las categorías de Comerciante Habitualista previstas en este Capítulo, deberán presentarse tantas Solicitudes Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” como categorías en las que el comerciante solicite ser inscripto, además de la documentación que, según el caso, corresponda. De igual modo deberá procederse si un comerciante revistiere el carácter de concesionario de más de una fábrica terminal, representante o distribuidor de marca extranjera, o importador habitualista, o si una misma persona revistiere el carácter de representante o distribuidor de más de una fábrica extranjera. En tales supuestos, y de requerirse para las distintas inscripciones la presentación de la misma documentación, será suficiente con que se presenten los originales —o copias autenticadas, según el caso— en una de las presentaciones y en las otras fotocopias simples de ésta, las que serán autenticadas por esta Dirección Nacional, referenciando dónde obran los originales. Artículo 3°.- El Departamento Registros Seccionales, una vez inscripto el comerciante y asignado el número correspondiente, entregará a éste el duplicado de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, debidamente intervenido —que constituirá la constancia de su inscripción—, y archivará el original de ésta y la documentación que se hubiere presentado en un legajo personal del comerciante. En dicho Legajo se agregará también las restantes actuaciones o informaciones relativas a ese comerciante y a esa inscripción. Si un comerciante contare con más de una inscripción (v.gr.: si hubiere inscripto en más de una categoría o en los supuestos indicados en el artículo anterior) se conformarán tantos legajos como inscripciones y se correlacionarán éstos. A ese efecto deberán presentar una nueva Solicitud Tipo “CH”, tildando el espacio destinado a ese fin, y se completará siguiendo las instrucciones que constan en su texto, siendo aplicable a ella lo establecido precedentemente en lo que a su presentación, certificación de firmas y procedimiento de inscripción se refiere.” ARTICULO 9° — Sustitúyense los artículos 3°, 4° y 7° del Capítulo XXI, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que a continuación se indica: “Artículo 3º.- El trámite referido en el artículo anterior se peticionará ante la Dirección Nacional mediante el uso de la Solicitud Tipo “Automotores Clásicos (CL)” cuyo modelo obra como Anexo XXXII de la Sección 1ª del Capítulo I, Título I, del presente Digesto, el que se presentará ante alguna de las entidades habilitadas. Dicha Solicitud Tipo será suministrada por el Ente Cooperador M.J. y D.H. - Cámara del Comercio Automotor, Leyes Nº 23.283-23.412 y su precio comprenderá el arancel por el trámite, el que por cuenta y orden del peticionario será depositado por el mencionado Ente Cooperador a favor de la Dirección Nacional. Las firmas estampadas por los peticionarios en la Solicitud Tipo “Automotores Clásicos (CL)” deberán certificarse conforme las normas que reglamentan la certificación de firmas en las Solicitudes Tipo, contenidas en el Título I, Capítulo V del presente. Cuando en la petición no se requiera el análisis de antecedentes sobre origen y titularidad del automotor, se deberá adjuntar alguno de los siguientes documentos: a) el certificado de fabricación b) el certificado de importación c) la orden judicial o administrativa que ordena la inscripción del automotor en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor d) fotocopia del Título del Automotor, si el vehículo ya se encontrare inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El peticionario podrá adjuntar fotocopia simple de los documentos mencionados en los incisos a), b) y c) y conservar en su poder los originales. En tal caso deberá presentar estos últimos en la Dirección Nacional una vez concluido el trámite en la entidad actuante, para permitir su prosecución. Artículo 4°.- La entidad habilitada actuante deberá archivar el ejemplar original y enviar a la Dirección Nacional el ejemplar duplicado de la Solicitud Tipo “Automotores Clásicos (CL)” una vez concluida su intervención, acompañado el dictamen que hubiere recaído en la correspondiente petición, y los documentos presentados, en los casos en que no se hubiere requerido el análisis de antecedentes sobre origen y titularidad. Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 48 Cuando se hubiere requerido dicho análisis, se acompañará además del dictamen referido precedentemente otro dictamen sobre origen y titularidad. Artículo 7°.- Revisión Técnica Obligatoria Especial: La Revisión Técnica Obligatoria Especial, a la que se refiere la reglamentación aprobada por Decreto Nº 779/95 (artículo 63, inciso d.1.) o la norma que el futuro la reemplace, deberá realizarse en alguna de las entidades habilitadas por la Dirección Nacional a tal efecto. Dichas entidades percibirán en forma directa del usuario el arancel que por esa tarea fije la Dirección Nacional. La solicitud de dicha revisión se peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo “Automotores Clásicos (CL)”. La entidad que efectúe la primera revisión archivará el ejemplar duplicado y remitirá a la Dirección Nacional el original junto con el dictamen y antecedentes referidos en el artículo 4º de este Capítulo, en los casos en que se hubiere solicitado simultáneamente ante ella la evaluación del automotor para ser considerado como clásico y su revisión técnica. La Dirección Nacional, según el caso, emitirá la “Constancia de Revisión Técnica Obligatoria Especial” (artículo 5º, inciso d), de este Capítulo). Si se tratare de un automotor ya inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como clásico, circunstancia que se acreditará con la exhibición del Título del Automotor respecto del cual se solicite por primera vez ante la entidad habilitada su revisión técnica obligatoria especial, el ejemplar original de la Solicitud Tipo “Automotores Clásicos (CL)” se entregará al interesado para su presentación ante el Registro Seccional de radicación del automotor. La Revisión Técnica Obligatoria Especial tendrá una vigencia de TRES (3) años. En las “Constancias de Revisión Técnica Obligatoria Especial” que se emitan a los fines de su presentación ante las autoridades locales para la obtención o mantenimiento de las franquicias especiales que pudieren corresponder, se hará constar la fecha de revisión y la de su vencimiento.” ARTICULO 10. — Deróganse los Anexos I, II y III de la Sección 1ª, Capítulo II, Título I, y los Anexos V y VI, del Capítulo XXI, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. ARTICULO 11. — Deróganse los Anexos II, III y IV de la Disposición D.N. Nº 80/03. ARTICULO 12. — La presente entrará en vigencia a partir de su dictado, pudiendo utilizarse los modelos de Solicitudes Tipo y Formularios que se sustituyen por los modelos que se aprueban por la presente, hasta consumir el stock que actualmente poseen los Registros Seccionales y los Entes Cooperadores M.J. y D.H. - A.C.A.R.A. y C.C.A. Automotor, Leyes Nº 23.283 y 23.412, de conformidad con las referencias del Anexo IV que forma parte integrante de la presente, o hasta la fecha que fije esta Dirección Nacional. ARTICULO 13. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios. ANEXO I ANEXO II Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 49 ANEXO III ANEXO IV e. 23/05/2014 Nº 35102/14 v. 23/05/2014 #F4580418F# #I4580424I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 inc. h) y 1101). Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente (Arts. 930/932 de C.A.). Asimismo en relación a los tributos adeudados, se le hace saber y de corresponder que para el caso de incumplimiento, el apercibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del C.A. Fdo. Abogado Marcos M. Mazza, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO N° IMPUTADO INFR. ART. MULTA $ TRIBUTOS U$S 12182-1092-2006 S.A.M. y J.R. WILLIAMS S.A. (CUIT 30-50672512-3) 970 10.000 3.034,81 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Lic. Cesar Escalada, Jefe (i) División Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 5. e. 23/05/2014 Nº 34073/14 v. 23/05/2014 #F4577858F# e. 23/05/2014 Nº 35108/14 v. 23/05/2014 #F4580424F# #I4577857I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 50 #I4577859I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 245/2014 (DI FIEX) Ref.: Nota Externa Nº 245/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: PESCADERIA SANTA MARIA S.R.L. - CUIT: 30-68662073-1 Despachante: Di Yorio José Gabriel - CUIT: 20-17338105-1 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: CHIARCO S.A. - CUIT: 33-71143686-9 Despachante: Di Yorio José Gabriel - CUIT: 20-17338105-1 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: Congo Destino: Congo Informe Técnico Nº 01/2014 (SE PESC) Informe Técnico Nº 01/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Lic. Cesar Escalada, Jefe (i) División Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Lic. Cesar Escalada, Jefe (i) División Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 23/05/2014 Nº 34074/14 v. 23/05/2014 #F4577859F# Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 23/05/2014 Nº 34072/14 v. 23/05/2014 #F4577857F# #I4577858I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 20/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 245/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: PAMPA FISH S.A. - CUIT: 30-70954380-2 Despachante: Di Yorio José Gabriel - CUIT: 20-17338105-1 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04 (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J) - Destino: CONGO - Informe Técnico Nº 01/2014 (SE PESC). Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la #I4577861I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 245/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: BP SAN JORGE S.A. - CUIT: 30-69096228-0 Despachante: SARRASQUETA HUGO ADRIAN - CUIT: 20-17288914-0 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: CONGO Informe Técnico Nº 01/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la do- Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 cumentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 51 Destino: Camerún Informe Técnico Nº 01/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Lic. Cesar Escalada, Jefe (i) División Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 23/05/2014 Nº 34076/14 v. 23/05/2014 #F4577861F# #I4577869I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 245/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748, inc. A) del C.A. Exportador: PESQUERA UNIVERSAL S.A. - CUIT: 33-67674033-9 Despachante: Di Yorio Jose Gabriel - CUIT: 20-17338105-1 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Lic. Cesar Escalada, Jefe (i) División Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca. C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 23/05/2014 Nº 34084/14 v. 23/05/2014 #F4577869F# #I4577876I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº /2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. E) del C.A. Exportador: ENTRE RIOS CRUSHING S.A. - CUIT 30-71055795-7 Despachante: JAIME PEDRO BENETTI Mercadería: Preparaciones de los tipos utilizados para alimentación de animales (POSICION ARANCELARIA -2309.90.90.900T) Destino: NUEVA ZELANDIA Informe: Nº 07/2014 (DV PASP) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince(15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. De Alimentos Celia Irene Queirolo, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 23/05/2014 Nº 34091/14 v. 23/05/2014 #F4577876F# Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 52 #I4577877I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº /2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. E) del C.A. Exportador: ENTRE RIOS CRUSHING S.A. - CUIT 30-71055795-7 Despachante: JAIME PEDRO BENEDETTI Mercadería: Preparaciones de los tipos utilizados para alimentación de animales (POSICION ARANCELARIA - 2309.90.90.900T) Destino: MARRUECOS Informe: Nº 07/2014 (DV PASP) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. De Alimentos Celia Irene Queirolo, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 23/05/2014 Nº 34092/14 v. 23/05/2014 #F4577877F# #I4577874I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION DIVISION MINERIA Y COMBUSTIBLE DIFERENCIA DE DERECHOS DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES - R.G. AFIP Nº 620/1999 - PARA LA POSICION S.I.M.: 2937.19.40.000D MERCADERIA: MENOTROPINAS EXPORTADOR: INSTITUTO MASSONE S.A. - C.U.I.T. 30-52891971-1, DESPACHANTE: GARI DARIO JOSE - C.U.I.T. 20-24406245-9 INTERVINIENTES: C.P. MELINA JUDITH CEJAS, JEFE (I) SECCION GESTION DE LOS RECURSOS A/C DIV. MINERIA Y COMBUSTIBLE. C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Con. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. #I4580542I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº 2849 - TITULO I REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR. INCLUSION. RECICLADORES - ACOPIADORES - GALPONEROS CUIT 30656122486 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL FAVORABLE S.A. La presente publicación se realiza en virtud de lo ordenado por el Juez LUCIA RAQUEL SOSA, Primer Juzgado de Procesos Concursales de la Ciudad de Mendoza, en los autos caratulados e. 23/05/2014 Nº 34089/14 v. 23/05/2014 #F4577874F# “FAVORABLE SA P/CONC. PREV. S/SOLICITA MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA P/INC.” (EXPTE. Nº 55077). — Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 23/05/2014 Nº 35226/14 v. 23/05/2014 #F4580542F# #I4577727I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 213/2014 Bs. As., 13/5/2014 VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1., “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3 “Solicitudes de Registro para Instalaciones Clase III”, y CONSIDERANDO: Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) un Registro de Operación para uso de fuentes radiactivas de medición industrial. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Registro, por cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas clasificadas como Instalaciones Clase III, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 7/03 y que las instalaciones correspondientes al Complejo Minero Fabril San Rafael - Cuadro Benegas - San Rafael, Provincia de Mendoza de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación. Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación. BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 53 Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos c) de la Ley Nº 24.804. Por ello, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2014 (Acta Nº 16) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta Nº 282 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución. ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. ACTA Nº 282/2014 Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, no ha efectuado el pago de la tasa establecida en el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804. Que el otorgamiento de un Registro a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente. Que el Directorio, en su reunión del 14 de enero de 2014 (Acta Nº 2) ha autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014 la continuidad, en los casos justificados, de los trámites relacionados con el otorgamiento/renovación de permisos y registros individuales y/o Licencia y Registros de Operación en los que no se haya efectuado el pago de la tasa correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2014. Que el solicitante del presente registro, Complejo Minero Fabril San Rafael - Cuadro Benegas - San Rafael, Provincia de Mendoza de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA presta un servicio que corresponde que sea considerado de interés público siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del registro solicitado. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete. Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804. Por ello, en su reunión de fecha 7 de mayo de 2014 (Acta Nº 15) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1° — Otorgar por la vía de excepción el Registro de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, que se detalla a continuación: Expte. N° 01267-38 Registro de Operación renovado COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Propósito Uso de fuentes Radiactivas de Medición Industrial. Actuac. 02 ARTICULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. e. 23/05/2014 Nº 33962/14 v. 23/05/2014 #F4577727F# #I4577730I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 214/2014 Bs. As., 15/5/2014 VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 revisión 3 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomendó dar curso favorable a los trámites de Solicitud de Licencias de Operación comprendidos en el Acta Nº 282 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación. e. 23/05/2014 Nº 33965/14 v. 23/05/2014 #F4577730F# #I4577733I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 229/2014 Bs. As., 16/5/2014 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos. Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 54 Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión Nº 823 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO. Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados. Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley Nº 24.804. Por ello, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2014 (Acta Nº 16) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR Nº 823 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución. ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. ACTA Nº 823/2014 e. 23/05/2014 Nº 33968/14 v. 23/05/2014 #F4577733F# #I4577748I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación. Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2014 Nº 33983/14 v. 23/05/2014 #F4577748F# #I4577749I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación. BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 55 Que este mecanismo permitirá contar con datos estadísticos, de desempeño y evolución de cada aspirante, con análisis de desempeño por ítems, los que permitirán por un lado a los examinadores en la etapa de evaluación oral, focalizar en aquellos conceptos que en la etapa escrita hayan obtenido una menor puntuación y por otro lado, a los docentes a cargo de las capacitaciones tomar conocimiento sobre aquellos temas en donde pudiera existir alguna falencia de comprensión y rediseñar los programas de enseñanza para lograr un mejor desarrollo de los mismos. Que además, el almacenamiento de los datos que realizará el software permitirá obtener estadísticas sobre los rendimientos por ítems, por temas, taxonomía cognitiva por cada aspirante y seguimiento cronológico de calificaciones, ya que las bases de datos se actualizarán automáticamente luego de cada evaluación. Que en el marco de las inversiones que viene realizando el Estado Nacional en materia ferroviaria, se encuentra prevista la provisión de simuladores, que permitirán completar los exámenes con prácticas virtuales, antes de su realización en campo. Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2014 Nº 33984/14 v. 23/05/2014 #F4577749F# Que se requiere modificar y actualizar la forma de evaluación del programa de estudios vigente, a fin de adaptarlo a los nuevos paradigmas del conocimiento, los nuevos métodos de enseñanza y la necesidad de profesionalizar cada vez más la conducción de tracciones ferroviarias, ello también en virtud del ingreso de las nuevas formaciones que el estado se encuentra adquiriendo para incorporar al sistema ferroviario. #I4577761I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Que los cuestionarios de las pruebas escritas han sido confeccionados por los examinadores que actualmente desempeñan su tarea en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado. Que por Resolución Nº 659 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se resolvió ejercer las funciones conducentes a la habilitación del personal de conducción de vehículos ferroviarios que hasta entonces desarrollaba la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS. Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han tomado en las presentes actuaciones la intervención que les compete. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12° y 13° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y por el Decreto Nº 893 del 5 de julio de 2013. Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2014 Nº 33996/14 v. 23/05/2014 #F4577761F# #I4577763I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébese como Anexo I el “REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION FERROVIARIA”. ARTICULO 2° — Reemplácese el Anexo I de la Resolución Nº 659 de fecha 27 de diciembre de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE por el Anexo II de la presente Resolución. ARTICULO 3° — Apruébese como Anexo III los modelos de Comprobante de Examen y de Certificado de Idoneidad Profesional. ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C) Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2014 Nº 33998/14 v. 23/05/2014 #F4577763F# ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 23/05/2014 Nº 34892/14 v. 23/05/2014 #F4580100F# #I4580100I# COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Resolución Nº 759/2014 Bs. As., 20/5/2014 VISTO los expedientes Nº S02-0042792/2014 y Nº S02-14786/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Nº 659 del 25 de septiembre del año 1997 se transfiere a este organismo las funciones propias a la habilitación del personal de conducción que hasta entonces desarrollaba el Centro de Exámenes de Conducción de la empresa Ferrocarriles Argentinos. Que resulta necesario a raíz de la evolución tecnológica y científica adecuar la metodología, programas y procedimientos para la toma de exámenes a los futuros conductores de tracciones ferroviarias. Que el factor humano en la circulación ferroviaria es uno de los componentes fundamentales del sistema y por ello redunda en un beneficio para el mismo toda mejora que se realice para garantizar adecuados niveles de capacidad en quienes realizan dicha tarea a diario. Que la evaluación de los recursos humanos constituye un elemento central a los fines de consolidar la profesionalización en la conducción de toda modalidad de transporte y por ello, los parámetros establecidos para la medición de dichos conocimientos deben adecuarse a los formatos que garanticen la consolidación de los conocimientos. Que los procedimientos establecidos para la toma de exámenes en el área escrita con opciones múltiples y respuestas cerradas serán generadas mediante un software que permitirá evaluar los conocimientos de los aspirantes para la conducción, eliminando cualquier tipo de factor de ambigüedad, con una corrección rápida, mecanizada y objetiva. #I4577881I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sita en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica a la sumariada Cristina ORDOÑEZ, DNI Nº 27.909.527, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente Nº S02:0010571/12, que dice: “Buenos Aires, 17 de diciembre de 2012.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fojas 4/5, de fecha 08 de junio de 2012, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera Pablina BENITEZ BENITEZ, de nacionalidad paraguaya, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley Nº 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Cristina ORDOÑEZ, DNI Nº 27.909.527 con domicilio en Pasco 383, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de conformidad a lo previsto por el artículo 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por el Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del artículo 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” - Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES; “Buenos Aires, 7 de abril de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada Cristina ORDOÑEZ, DNI Nº 27.909.527, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 17 mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial.” - Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 23/05/2014 Nº 34096/14 v. 27/05/2014 #F4577881F# Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección #I4577883I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sita en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Kewei YAN, DNI Nº 94.066.531, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente Nº S02:0011641/12, que dice: “Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fojas 3/4, de fecha 29 de junio de 2012, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Leticia VERA TERCEROS, de nacionalidad boliviana, Tao LIN y Lifang ZHOU, ambos de nacionalidad china, se encontraban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley Nº 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Kewei YAN, CUIT 20-94066531-1 y a Meiping CHEN, CUIT Nº 2794010594-9, ambos con domicilio en México Nº 2046, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de conformidad a lo previsto por el artículo 15, inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del artículo 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” - Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES; “Buenos Aires, 7 de abril de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Kewei YAN, DNI Nº 94.066.531, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 25 mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial.” - Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 23/05/2014 Nº 34098/14 v. 27/05/2014 #F4577883F# #I4577888I# BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 56 CONSIDERANDO: Que, habida cuenta del incremento en la cantidad de trámites que se originan en las Localidades de Florencio Varela, Quilmes y Berazategui, resulta conveniente gestionar la apertura de una Oficina Migratoria que permita hacer frente a las demandas de regularización migratoria en los municipios de las localidades mencionadas. Que, de esta manera, se busca descomprimir la gran afluencia de migrantes que —con domicilio en dicha jurisdicción— deben movilizarse hasta la Sede Central del Organismo como así también hasta la DELEGACION ALMIRANTE BROWN. Que, conforme los términos de la Ley Nº 25.871, es tarea de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES evaluar las necesidades del público, de manera de poder mejorar el servicio que se brinda tanto en Sede Central como en el interior del país, facilitando el acceso a la regularización migratoria que establece la normativa vigente. Que esta Oficina Migratoria se limitaría, en un principio, a la resolución de trámites de admisión de extranjeros. Que el artículo 107 de la Ley Nº 25.871 faculta a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES como órgano de aplicación de la misma, a establecer nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias asignadas. Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley Nº 25.871, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada Lanzhen CHEN, con DNI Nº 94.030.390, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM-S02:0011059/2012, que dice: “Buenos Aires, 3 de mayo de 2013. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 18/06/2012, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: Maycol Alexander MILLAN OCARES, de nacionalidad peruana, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Lanzhen CHEN, DNI Nº 94.030.390, con domicilio en Humahuaca Nº 4257, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15, inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder”.- Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones; “Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada Lanzhen CHEN, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 18 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”- Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 23/05/2014 Nº 34103/14 v. 27/05/2014 #F4577888F# ARTICULO 1° — Habilítase en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES una Oficina Migratoria bajo la denominación “DELEGACION FLORENCIO VARELA”, la que dependerá administrativamente de la DIRECCION DE DELEGACIONES y comprenderá los distritos detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — La DELEGACION FLORENCIO VARELA tendrá las atribuciones previstas en el Título I de la Disposición DNM Nº 1949/10 y demás normativa modificatoria y complementaria. ARTICULO 3° — Gírense las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, a la DIRECCION DE DELEGACIONES y a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION a fin de implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la presente medida. ARTICULO 4° — Por intermedio de la DIRECCION DE GESTION, deberán promoverse las actuaciones necesarias para la incorporación de la DELEGACION FLORENCIO VARELA a la estructura organizativa de esta Dirección Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 1395/12. ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I JURISDICCION DE LA DELEGACION FLORENCIO VARELA #I4577917I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado HUANG FEN, DNI 94.027.459, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM-S02:0012578/2012, que dice: “Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 19/07/2012, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: Sergio CCOYO LLAVILLA, de nacionalidad peruana, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Huang FEN, DNI Nº 94.027.459, con domicilio en Av. Entre Ríos Nº 659 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15, inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder”. - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones - “Buenos Aires, 5 de Febrero de 2014.Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 26 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 23/05/2014 Nº 34132/14 v. 27/05/2014 #F4577917F# #I4577875I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES MUNICIPIO DE QUILMES MUNICIPIO DE BERAZATEGUI MUNICIPIO DE FLORENCIO VARELA e. 23/05/2014 Nº 34090/14 v. 23/05/2014 #F4577875F# #I4580402I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Resolución Nº 1183/2014 Bs. As., 22/5/2014 VISTO el Expediente Nº S02:0002246/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 261 del 2 de Marzo de 2011 y la Resolución RNP Nº 1474 del 13 de Junio de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 se faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes. Que el artículo 6° del Decreto Nº 261/2011 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias para llevar a cabo la emisión y expedición de los Pasaportes, como así también aquellas destinadas a realizar modificaciones en el diseño, características y elementos de seguridad de los mismos. Bs. As., 19/5/2014 Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha dictado la Resolución Nº 1474/2012 dando un salto de calidad y seguridad al pasar a emitir Pasaportes Electrónicos. VISTO el Expediente Nº S02:0008667/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, la Disposición DNM Nº 1949 del 30 de septiembre de 2010, y Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS debe establecer parámetros técnicos estándar en la emisión a gran escala de Pasaportes, resultando necesario consignar en el mismo el/los nombre/s y apellido/s de su titular utilizando caracteres en imprenta mayúscula. Disposición Nº 1554/2014 Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que otorgan los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el artículo 6° del Decreto Nº 261/2011. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Establécese que los datos volcados en el campo impreso correspondiente a el/los nombre/s y apellido/s del titular del Pasaporte, se consignarán íntegramente con caracteres en mayúscula de imprenta, debiendo constar los signos ortográficos correspondientes. ARTICULO 2° — La presente medida será refrendada por la DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA, y la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION. BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 por escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas. 5.- De producirse inscripciones en la ciudad de San Juan, las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 ó e-mail a los Instructores designados en el Artículo 2 de la presente Resolución, CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública. 6.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada por el Artículo 1 precedente al Sr. Intendente de la ciudad de SAN JUAN. 7.- Notifíquese al EPRESJ, a “TRANSENER S.A.”, a “DISTROCUYO S.A.” y a CAMMESA. —RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de Electricidad. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. e. 23/05/2014 Nº 34230/14 v. 26/05/2014 #F4578039F# ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTA D. LOPES, Directora Nacional de Identificación. — Dra. PATRICIA M. PALLADINO, Directora General Técnica Jurídica, Registro Nacional de las Personas. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las Personas. — JOSE L. BONELLO, Director Nacional de Documentos de Viaje, Registro Nacional de las Personas. — DARIO A. SOFFIO, Director General de Tecnología de la Información, Registro Nacional de las Personas. e. 23/05/2014 Nº 35086/14 v. 23/05/2014 #F4580402F# #I4578040I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD 57 #I4578041I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 155/2014 ACTA Nº 1312 Expediente ENRE Nº 39.879/2013 Bs. As., 14/5/2014 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de ampliación de la capacidad de transporte existente presentada por “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO” (“TRANSNOA S.A.”), requerida por “ECSAPEM” (“ENERGIA DE CATAMARCA S.A.P.E.M.”), consistente en el cambio de OCHO (8) celdas y la conexión de CINCO (5) nuevas de 13,2 kV en la ET Catamarca I, durante DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o de la zona donde pueda impactar eléctricamente. Resolución Nº 151/2014 ACTA Nº 1311 Expediente ENRE Nº 37.174/2012 Bs. As., 14/5/2014 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Establecer que a partir del 27 de septiembre de 2012 y hasta tanto culmine el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI), corresponde que la “COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSENER S.A.”) perciba por las instalaciones asociadas a la Interconexión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión definida como la Línea de Interconexión en 500 kV entre las provincias de Mendoza y San Juan los cargos vigentes, más sus adecuaciones, conforme lo dispuesto en el punto D de la Cláusula Quinta del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Renegociación contractual. 2.- Instruir a CAMMESA a fin que realice los ajustes correspondientes, aplicando los intereses previstos en el punto 5.5. “Cobranzas a los deudores” del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS. 3.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”, a “ENARSA”, a la SECRETARIA DE ENERGIA, a CAMMESA, al “COMITE DE EJECUCION”, al “ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD” de la provincia de San Juan; al “ENTE REGULADOR ENERGETICO” de la provincia de Mendoza. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. e. 23/05/2014 Nº 34231/14 v. 23/05/2014 #F4578040F# #I4578039I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 154/2014 ACTA Nº 1312 Expediente ENRE Nº 40.102/2014 Bs. As., 14/5/2014 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública la que tendrá por objeto analizar el pedido de acceso a la capacidad existente y la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (EPRESJ) de las “Obras Adecuación a 500 kV de la INTERCONEXION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN CON EL SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN 132 kV”. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación justificada, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Instruir a “ECSAPEM” y “TRANSNOA S.A.” a fin que firmen la correspondiente addenda al Convenio de Conexión. 5.- Autorizar a la transportista a dar de baja las OCHO (8) celdas aludidas en el Artículo 1, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley 24.065. 6.- Notifíquese a “TRANSNOA S.A.”, a “ECSAPEM” y a CAMMESA. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. e. 23/05/2014 Nº 34232/14 v. 23/05/2014 #F4578041F# #I4578077I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 2911/2014 Bs. As., 16/5/2014 VISTO el Expediente Nº 23678 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y la Resolución ENARGAS Nº 421/97 —t.o. Resol. ENRG Nº 478/97— y CONSIDERANDO: Que es un objetivo explícito de la Ley Nº 24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria. 2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 4 de julio de 2014, a las 13 horas, en el Instituto Nacional de Prevención Sísmica de San Juan, sito en Roger Balet 47, San Juan, Provincia de San Juan, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2000). Que el artículo 9º de la Ley Nº 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas. 3.- Designar Instructores al Ingeniero Aldo Furnari ([email protected] / 011-45104670) y al Ingeniero Diego Cubero ([email protected] / 011-4510-4722). Que el artículo 1° de la Resolución ENARGAS Nº 421/97 (t.o. Resolución ENRG Nº 478/97) considera comprendido dentro del concepto de Comercializador establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 24.076 a “todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros...”. 4.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de San Juan, y d) En la página Web del ENRE. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto “resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el EPRESJ para las “Obras de Adecuación a 500 kV de la INTERCONEXION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN CON EL SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN 132 kV”; el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004); podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la Ciudad de BUENOS AIRES de NUEVE (9) a DIECISIETE (17) horas, donde se encuentra el Expediente en original, y en ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (EPRESJ), Laprida Nº 12 Este, San Juan, de 8 a 14 hs, donde se encuentra una copia de dichas actuaciones y donde estará habilitado un registro para la inscripción de los participantes; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública podrán presentarse al Instructor designado, Que el artículo 14° de la Ley Nº 24.076 define al Comercializador “a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros”. Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores. Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS. Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS. Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter. Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, sus normas complementarias y todas aquellas que este Organismo considere que le resulten aplicables. Que entre las Obligaciones del Comercializador podemos destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones Mensuales verificadas durante el período, y registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes. Que asimismo, el Comercializador deberá dar cumplimiento a la presentación en tiempo y forma, de los Estados Contables y la composición accionaria, conforme lo dispuesto en el Artículo 34 inc.) 4 del Decreto Nº 1738/92 y el Artículo 1° de la Resolución ENRG Nº 1976/00. Que mediante nota de fecha 22 de abril de 2014, PAN AMERICAN SUR S.A. manifiesta el interés en inscribirse en el Registro de Comercializadores de Gas Natural existente en la órbita del ENARGAS. Que por medio de dicha presentación, la sociedad manifiesta la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Art. Nº 34 Ley Nº 24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Art. Nº 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550. Que asimismo, detalla la composición accionaria de dicha sociedad, manifestando también la inexistencia de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o de encontrarse en estado de liquidación en los últimos tres años, afirma igualmente en dicha presentación, la no existencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada. Que surge de la presentación realizada que la sociedad tiene por objeto realizar —entre otros— la compra, venta, permuta, consignación, distribución, transporte de carga, provisión, depósitos, comodato y en general comercialización en el mercado nacional o en el extranjero de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, materias primas, mercaderías elaboradas, productos, materiales, maquinarias, repuestos y accesorios, equipos y tecnología (conforme surge del Estatuto de la sociedad). Que adjunta a efectos de cumplimentar con los requisitos para la obtención de la inscripción en el Registro de Comercializadores, los Estados Contables referidos a los Ejercicios cerrados el 31/12/2010, 31/12/2011 y 31/12/2012, todos debidamente legalizados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Que asimismo adjunta copias de la inscripción en el Registro de Compañías Operadoras en el Mercado de Corto, Mediano y Largo Plazo de Gas Natural (Decreto 2731/93), copias de las tres últimas declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, copia de saldo de los pagos realizados en concepto de Impuesto al Valor Agregado y copia de comprobante de pago del derecho de inscripción al Registro de Comercializadores de Gas Natural. Que de acuerdo a los Informes GDyE Nº 109/14 y 110/14, el Comercializador habría cumplido los requisitos informativos exigidos por el Anexo A del Anexo l punto 1 inc. f) de la Resolución ENARGAS Nº 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS Nº 478/97). Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el Dictamen Jurídico GAL Nº 559/14. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos Nº 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), ambos de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, Decretos Nº 571/07, Nº 1646/07, Nº 953/08 Nº 2138/08, Nº 616/09, Nº 1874/09, Nº 1038/10, Nº 1688/10, Nº 692/11, Nº 262/12, Nº 946/12, Nº 2686/12, Nº 1524/13 y 222/2014. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Inscribir a la empresa PAN AMERICAN SUR S.A. en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS, creado conforme lo dispone la Resolución ENARGAS Nº 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS Nº 478/97). ARTICULO 2° — Comunicar, notificar a PAN AMERICAN SUR S.A. en los términos del artículo 41 del decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. e. 23/05/2014 Nº 34268/14 v. 23/05/2014 #F4578077F# 58 MINISTERIO DE EDUCACION Resolución Nº 498/2014 Bs. As., 15/5/2014 VISTO el Expediente Nº 1661/14 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto reglamentario de la Ley de Educación Superior Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización provisoria deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial. Que la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO fue aprobada por Actas de Asamblea Nº 146 y 147 de fecha 17 de diciembre de 2013 y 5 de marzo de 2014 respectivamente; habiéndose acompañado copia autenticada de las mismas. Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular. Que atento a que en la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO no se incluye el domicilio exacto de la sede del Rectorado —que según las constancias del expediente hará las veces de domicilio de la sede principal exigido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior— expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir al referido Instituto que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACION. Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia. Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial. Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION. ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que obra como Anexo de la presente. ARTICULO 3° — Atento a que en la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO no se incluye el domicilio exacto de la sede del Rectorado expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, requerir al INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACION. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación. ANEXO ANEXO UNICO DE LA RESOLUCION Nº 009/2014 IUGR ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO #I4577856I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Manzano (Malus domestica) de nombre PREMA280 obtenida por Prevar Limited. Solicitante: PREVAR LIMITED ARTICULO 1: El Instituto Universitario del Gran Rosario es una institución educativa con perfil transdisciplinario dedicada a la producción de conocimiento y a la formación de profesionales en el área de las Ciencias de la Salud y afines. ARTICULO 2: El Instituto Universitario tiene su sede en la ciudad de Rosario. ARTICULO 3: Los fines del Instituto Universitario son: Representante legal: Los Almaos de Rosauer S.A. Formar integralmente a la persona humana. Patrocinante: Ing. Agr. Jorge Luis Ortes Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial PREMA280 se diferencia de las variedades Roya Gala y Braeburn en las siguientes características: Fruto: Forma Epoca de Floración Epoca de maduración BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 #I4577701I# PREMA280 Royal Gala Braeburn Cónico medio a tarde temprana a media Globoso tarde temprana a media Cónico globoso medio tardía Fecha de verificación de estabilidad: 2001. Formar profesionales, técnicos e investigadores socialmente comprometidos. Desarrollar actividades de extensión, cooperación y transferencia. Desarrollar y fomentar la investigación básica y aplicada. Profundizar el vínculo entre las demandas sociales y la producción científica a través de la promoción del intercambio de saberes con la comunidad. Propiciar el desarrollo de una Cultura Universitaria Inclusiva. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE R. TORRES, Director A/C del Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 23/05/2014 Nº 34071/14 v. 23/05/2014 #F4577856F# Favorecer la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad. Promover el intercambio y la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores. ARTICULO 4: Los principios fundamentales del Instituto Universitario son: Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 a) la excelencia académica, b) la solidaridad y el compromiso social, c) el fomento de actividades de extensión, BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 59 b) Formular la política del Instituto Universitario de acuerdo a las pautas establecidas en el presente Estatuto. c) Designar y remover a los Vicerrectores, en consulta con el Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario. d) la equidad, d) Designar y remover a los Secretarios y Coordinadores en consulta con los Vicerrectores. e) la inclusión y la integración, e) Designar y remover a los Directores de Carrera en consulta con el Consejo Académico. f) la libertad de cátedra y f) Convocar y Presidir el Consejo Académico y la Junta de Gobierno del Instituto Universitario. g) el espíritu emprendedor ARTICULO 5: Para cumplir con los fines antes indicados y de acuerdo con lo que establece la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el Instituto podrá: a) Dictar y reformar sus Estatutos, definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y designar sus autoridades y administrar sus recursos conforme a lo que establezca el Estatuto. b) Crear carreras universitarias de pregrado, grado y posgrado. c) Formular y desarrollar planes de estudios, programas de investigación, transferencia y de extensión. d) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones. e) Establecer el régimen de acceso, designación, permanencia, promoción y remoción del personal docente y administrativo. f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes. g) Establecer el régimen de convivencia. h) Desarrollar y/o participar en emprendimientos y centros que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos y la inclusión. i) Establecer vínculos de carácter académico, científico y/o cultural con instituciones del país y del extranjero. j) Dar asesoramiento e intervenir en consultorías a organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, entes descentralizados y/o cualquier repartición o empresa de esas jurisdicciones, como asimismo sociedades y empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras, y organismos internacionales. g) Designar, contratar, promover o remover al personal docente y no docente del Instituto Universitario, fijando sus remuneraciones y demás condiciones de la relación laboral. h) Designar, promover o remover a los docentes regulares y los docentes investigadores, previa intervención del Consejo Académico. i) Aprobar los planes de estudios, el establecimiento de carreras, los proyectos de investigación y las normas y reglamentos para el ejercicio de las funciones de Docencia, de Investigación y de Extensión, previa intervención del Consejo Académico. j) Designar las comisiones técnicas para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración, las que deberán ser presididas por un miembro del Consejo Académico, previa intervención del mismo. k) Designar a los miembros de los jurados para la realización de los Concursos de docentes regulares y a los integrantes del Banco de Evaluadores de Proyectos de Investigación, previa intervención del Consejo Académico. I) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario, el presupuesto anual con el correspondiente plan de acción. m) Presentar al Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario, la memoria anual y la cuenta de resultados, fijándose como cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. n) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario, en consulta con la Junta de Gobierno y el Consejo Académico, las modificaciones al presente Estatuto. o) Reglamentar los aspectos no previstos en el presente Estatuto. p) Suscribir acuerdos, convenios de colaboración con otras entidades del país o del exterior, de naturaleza pública o privada. Cuando estos acuerdos generen recursos u obligaciones extrapresupuestarias, deberá tener la aprobación del Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario. k) Promover la articulación a través de convenios con instituciones de nivel superior no universitario para la creación de colegios universitarios y con otras universidades para el reconocimiento de estudios totales o parciales de los estudiantes de grado. q) Aceptar las donaciones destinadas al Instituto Universitario. I) Fomentar el desarrollo de programas de movilidad e intercambio de docentes, investigadores y estudiantes con otras instituciones universitarias nacionales y/o extranjeras. s) Supervisar la disciplina y aplicar sanciones, en consulta con la Junta de Gobierno. m) Constituirse en Unidad de Vinculación Tecnológica. TITULO II - DE LA ORGANIZACION INTERNA CAPITULO I: DE LA CONDUCCION GENERAL ARTICULO 6: El Instituto se organiza de la siguiente manera: a) Rector b) Vicerrector de Gestión Académica r) Hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y disposiciones que se dicten. t) Firmar los diplomas, certificados de estudios y todas las distinciones académicas que otorgue el Instituto Universitario, conjuntamente con el Vicerrector de Gestión Académica y el Director de carrera respectivo. u) Emitir las Resoluciones necesarias para el funcionamiento del Instituto Universitario. CAPITULO III: DE LOS VICERRECTORES ARTICULO 12: Los Vicerrectores son designados o removidos por el Rector, en consulta con el Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario, debiendo acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de su cargo de acuerdo a la normativa vigente. Durarán en sus mandatos mientras dure la gestión del Rector y podrán ser removidos por las siguientes causas: c) Vicerrector de Gestión Institucional a) Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones. d) Consejo Académico b) Condena por delito común. e) Junta de Gobierno c) Inhabilidad física o incompatibilidad legal. f) Coordinadores ARTICULO 13: Es competencia del Vicerrector de Gestión Académica: a) Colaborar en forma directa con el Rector en la programación, conducción y supervisión de las actividades académicas del Instituto Universitario, en las relaciones con instituciones nacionales e internacionales y en los asuntos vinculados con los docentes y los estudiantes. g) Secretarios h) Directores de Carrera ARTICULO 7: El Gobierno y la Administración del Instituto son ejercidos por el Rector, los Vicerrectores, el Consejo Académico y la Junta de Gobierno. ARTICULO 8: El Instituto Universitario se organiza mediante una estructura matricial caracterizada por el trabajo en red, por lo que las responsabilidades se distribuyen en primarias y secundarias y la toma de decisiones será en consulta y/o en acuerdo entre distintas unidades de la estructura. CAPITULO II: DEL RECTOR b) Ejercer todas las funciones que específicamente el Rector delegue en él. c) Coordinar y supervisar las actividades de la Secretaría Académica, de Investigación y Transferencia, de Extensión, de Asuntos Estudiantiles, de Posgrado y Formación Continua y las Direcciones de Carreras de grado. d) Elevar al Consejo Académico la propuesta de designación del personal docente, de investigación y extensión. ARTICULO 9: El Rector del Instituto es designado o removido por el Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario. Durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser renovada su designación. e) Proponer al Consejo Académico los programas de investigación y extensión, para su aprobación. ARTICULO 10: El Rector deberá reunir para su designación los antecedentes académicos, profesionales y morales que lo califiquen para dirigir una Institución Universitaria, además de los requisitos establecidos en la legislación vigente. Podrá ser removido por las siguientes causas: g) Firmar, conjuntamente con el Rector, los diplomas, certificados de estudios y todas las distinciones académicas que otorgue el Instituto Universitario. a) Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones. b) Condena por delito común. c) Inhabilidad física o incompatibilidad legal. ARTICULO 11: Es competencia del Rector: a) Representar al Instituto Universitario en todos los aspectos institucionales, legales y académicos. f) Elevar al Consejo Académico las propuestas de modificaciones de los planes de estudios. h) Refrendar las Resoluciones emitidas por el Rector, referidas a las áreas de su competencia. i) Participar en la designación de los Coordinadores, Secretarios y Directores de las carreras. j) Asistir al Rector en las reuniones de Consejo Académico. ARTICULO 14: Es competencia del Vicerrector de Gestión Institucional: a) Colaborar en forma directa con el Rector en la administración general del Instituto Universitario en acuerdo a las normas del presente Estatuto. Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección b) Gestionar, junto al Rector, la obtención de recursos y créditos. c) Actuar como representante legal del Instituto Universitario ante los organismos oficiales del área económica, impositiva, contable o bancaria, previa delegación del Rector. f) Asistir al Rector en la elaboración del presupuesto, la memoria anual y la cuenta de resultados del Instituto Universitario. g) Supervisar la ejecución presupuestaria en las distintas dependencias y los ingresos y gastos. h) Administrar las cuentas bancarias. i) Refrendar las Resoluciones emitidas por el Rector, referidas al área de su competencia. j) Participar en la designación de los Coordinadores y Secretarios. 60 ARTICULO 21: Los Coordinadores, Secretarios y Directores de Carrera durarán en sus mandatos mientras dure la gestión del Rector y podrán ser removidos por las siguientes causas: a) Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones. b) Condena por delito común. d) Ejercer todas las funciones que específicamente el Rector delegue en él. e) Coordinar la actividad de las Secretarías de Cultura, Relaciones Internacionales y Administrativa. BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 c) Inhabilidad física o incompatibilidad legal. ARTICULO 22: Los Coordinadores tendrán a su cargo centros y/o espacios institucionales que ameritan una entidad y dependencia que se distinguen de las estructuras formales. Su dependencia será en general del Rector o de quien éste disponga en la Resolución de su creación. de: ARTICULO 23: El Coordinador de Evaluación y Planeamiento Institucional tendrá las funciones a) Coordinar la implementación de los procesos de Autoevaluación Institucional y las Evaluaciones Externas que se realizarán bajo las pautas establecidas por el artículo 44 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y normas complementarias. CAPITULO IV: DEL CONSEJO ACADEMICO b) Propiciar el desarrollo de procesos de planificación estratégica y coordinar la formulación de planes y programas de acción al interior de las distintas dependencias del instituto. ARTICULO 15: El Consejo Académico es un órgano colegiado presidido por el Rector, y está integrado por: c) Coordinar el proceso de producción de información estadística para la obtención de datos consolidados que funcionen como herramienta de los procesos de toma de decisiones. a) Los Directores de las carreras de grado b) Un docente regular de cada una de las carreras de grado y un docente regular de las carreras de posgrado c) Los Profesores Eméritos y Consultos ARTICULO 16: El Consejo será presidido por el Rector y asistido por el Vicerrector de Gestión Académica o por quien éste designe a tal efecto. ARTICULO 17: Es competencia del Consejo Académico: a) Actuar como organismo de consulta del Rector del Instituto Universitario en todo lo atinente a los aspectos académicos. b) Proponer al Rector los docentes regulares y los docentes investigadores para su designación. c) Proponer al Rector para su aprobación, los planes de estudios, los cursos que se dicten en el Instituto, el establecimiento de carreras, los proyectos de investigación y las normas y reglamentos para el ejercicio de las funciones de Docencia, de Investigación y de Extensión. d) Aprobar los programas de investigación y extensión, a propuesta del Vicerrector de Gestión Académica. e) Aprobar los reglamentos académicos. f) Recomendar la designación de las comisiones técnicas para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración, las que deberán ser presididas por un miembro del Consejo Académico. g) Recomendar la designación de los miembros de los jurados para la realización de los Concursos de docentes regulares y de los integrantes del Banco de Evaluadores de Proyectos de Investigación. h) Aprobar el Calendario Académico CAPITULO V: DE LA JUNTA DE GOBIERNO ARTICULO 18: La Junta de Gobierno es un Organo Colegiado presidido por el Rector, y está integrado por: a) Rector b) Vicerrector de Gestión Académica c) Vicerrector de Gestión Institucional d) Construir herramientas que posibiliten el seguimiento de la calidad educativa, el cumplimiento de los objetivos institucionales y la ejecución de las actividades programadas por el Instituto. ARTICULO 24: El Coordinador de Desarrollo Territorial tendrá las funciones de: a) Coordinar la articulación entre la Sede Central del Instituto y las localizaciones. b) Planificar, conjuntamente con la Coordinación de Evaluación y Planeamiento Institucional, el desarrollo de la expansión territorial del Instituto Universitario. c) Propiciar el desarrollo y el cumplimiento de los principios y objetivos del Instituto en las diferentes localizaciones. d) Monitorear el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias en las localizaciones del Instituto. ARTICULO 25: Las funciones de los Coordinadores serán monitoreadas por el Rector y la Junta de Gobierno. ARTICULO 26: Las Secretarías son las que se mencionan a continuación, lo que no impide la creación de nuevas o la modificación de las mismas cuando la situación organizativa e institucional lo requiera: a) Secretaría Académica b) Secretaría de Posgrado y Formación Continua c) Secretaría de Investigación y Transferencia d) Secretaría de Extensión e) Secretaría de Asuntos Estudiantiles f) Secretaría de Cultura g) Secretaría de Relaciones Internacionales h) Secretaría de Administración ARTICULO 27: Son funciones de los Secretarios: a) Colaborar en forma directa con el Rector y los Vicerrectores en sus respectivas actividades. b) Asistir al Rector y a los Vicerrectores en todo lo referente a las temáticas vinculadas con el área de su Secretaría. d) Coordinadores c) Definir los objetivos para la Secretaría. e) Secretarios d) Diseñar proyectos y planes de acción, en coordinación con las Direcciones de carrera. ARTICULO 19: La Junta de Gobierno asesorará al Rector en cuanto a: e) Coordinar las actividades resultantes de los proyectos aprobados. a) todo lo atinente a las políticas académicas, de investigación, de extensión y administrativas, b) la política general universitaria y la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de acción, c) la estructura del Instituto Universitario, a sus reglamentos, normas y disposiciones universitarias, d) cuestiones graves en materia de disciplina, e) necesidades presupuestarias de acuerdo a las previsiones académicas y proyectos elaborados para el ejercicio, f) en relación a los convenios a celebrarse con organismos públicos o privados, nacionales y extranjeros, y g) todo otro asunto que el Rector considere necesario. CAPITULO VI: DE LAS COORDINACIONES, SECRETARIAS Y DIRECCIONES DE CARRERA ARTICULO 20: Los Coordinadores, Secretarios y Directores de Carrera son designados o removidos por el Rector, debiendo acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de su cargo de acuerdo a la normativa vigente. Para ser Director de Carrera deberá además poseer título de grado universitario afín al área disciplinar. f) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes, y particularmente en el área que a cada uno le corresponde. g) Adoptar las medidas conducentes al mejor cumplimiento de los objetivos fijados para cada Secretaría. h) Participar en las Reuniones de la Junta de Gobierno. ARTICULO 28: Las funciones de los Secretarios serán coordinadas y supervisadas por los Vicerrectores y la Junta de Gobierno. ARTICULO 29: Corresponde a los Directores de Carreras de grado y posgrado: a) Promover acciones que tiendan a la calidad de la carrera que dirige. b) Supervisar la actividad docente de la carrera, conjuntamente con el Secretario Académico en el caso de las carreras de grado, o con el Secretario de Posgrado y Formación Continua, en el caso de las carreras de posgrado. c) Desarrollar programas de extensión e investigación en acuerdo con las Secretarías de Extensión y de Investigación y Transferencia. d) Asesorar a docentes y estudiantes sobre el perfil, alcance, incumbencias y demás cuestiones vinculadas a la carrera. Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 61 f) Efectuar la programación de las distintas actividades de la carrera y supervisar su desarrollo. ARTICULO 34: Los docentes regulares serán seleccionados por concurso y designados por el Rector, previa intervención del Consejo Académico. Durarán en sus cargos 6 años, podrán ser renovados en sus cargos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes hasta que cumplan la edad de sesenta y cinco años. g) Proponer modificaciones al Plan de Estudios de la carrera correspondiente conjuntamente con el Secretario Académico, elevándola al Vicerrector de Gestión Académica para su presentación al Consejo Académico. ARTICULO 35: Los docentes interinos serán designados por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Gestión Académica. Las designaciones se efectuarán por tiempo no mayor a un año, pudiendo ser renovadas hasta que cumplan la edad de sesenta y cinco años. h) Proponer la designación de docentes al Vicerrector de Gestión Académica, a través de la Secretaría Académica o de Posgrado y Formación Continua, según corresponda. ARTICULO 36: Los docentes que se desempeñen como investigadores del Instituto Universitario deberán reunir para sus designaciones, antecedentes académicos, profesionales y éticos que los califiquen para la investigación y los requisitos establecidos en la legislación vigente, además de identificarse con los fines del Instituto Universitario. e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias por parte de docentes y estudiantes de la carrera. i) Supervisar los procesos de evaluación de la carrera. j) Participar en las Reuniones del Consejo Académico. ARTICULO 30: Las funciones de los Directores de Carrera de grado serán coordinadas y supervisadas por el Vicerrector de Gestión Académica y, en el caso de las carreras de posgrado, por el Secretario de Posgrado y Formación Continua. TITULO III: DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES ARTICULO 31: Los docentes del Instituto Universitario deberán reunir para sus designaciones, antecedentes académicos, profesionales y éticos que los califiquen para la actividad docente y los requisitos establecidos en la normativa vigente, además de identificarse con los objetivos institucionales. ARTICULO 32: El personal docente del Instituto Universitario pertenecerá a las siguientes categorías: Profesores: a) Profesores Titulares. b) Profesores Asociados. c) Profesores Adjuntos. d) Profesores Instructores. Docentes Auxiliares: e) Jefes de Trabajos Prácticos. f) Auxiliares de Primera. Profesores Extraordinarios: g) Eméritos. h) Honorarios. i) Consulto. j) Invitados. Profesores: a) Profesores Titulares: tienen a su cargo la orientación general de la enseñanza en sus respectivas especialidades, las actividades de docencia de grado y posgrado, así como la realización de tareas de investigación científica en los casos asignados. b) Profesores Asociados: colaboran con los Titulares en relación al desarrollo de temas específicamente asignados. c) Profesores Adjuntos: colaboran con los Titulares en la enseñanza de su asignatura y en actividades de investigación. Podrán sustituir a un profesor Titular en caso de vacancia, con carácter interino. d) Profesores Instructores: colaboran en forma directa con los Titulares de las asignaturas prácticas y tienen a su cargo el desarrollo de las Prácticas Pre-profesionales que se realizan en las Unidades Docentes Asistenciales. Docentes Auxiliares: Docentes Auxiliares: son colaboradores del Titular y con esta designación inician su carrera docente que será supervisada y evaluada anualmente por el Profesor Titular; se dividen en las siguientes categorías: e) Jefes de Trabajos Prácticos f) Auxiliares de Primera. Profesores Extraordinarios: ARTICULO 37: Se establecen cinco categorías de docentes investigadores. La escala comienza en la categoría V, que se asignará a los docentes investigadores que se inician en la labor de investigación, y finaliza con la categoría I, que le corresponderá a los docentes investigadores que posean una amplia labor en la investigación científica-tecnológica de originalidad y jerarquía reconocidas, que hayan demostrado capacidad en la dirección de proyectos y programas de investigación y posean destacada actuación en la formación de recursos humanos a través de la dirección de tesis doctorales. ARTICULO 38: Los profesionales de reconocida trayectoria que desarrollen sus actividades de investigación en el ámbito del Instituto Universitario, sin integrar su cuerpo de docente-investigadores, podrán ser designados investigadores visitantes. ARTICULO 39: Los docentes e investigadores podrán ser removidos por las siguientes causas: rias. a) Manifiesto incumplimiento de sus funciones, deberes docentes o de las normas estatutab) Condena por delito común. c) Por necesidad de cambios curriculares o pedagógicos. TITULO IV: DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 40: Para ingresar en calidad de estudiante al Instituto Universitario se exigirá el estricto cumplimiento de la legislación nacional y las normas particulares vigentes en el establecimiento. ARTICULO 41: El Instituto Universitario admitirá únicamente estudiantes en las categorías de ordinarios y extraordinarios. ARTICULO 42: Los estudiantes ordinarios son aquellos con derecho a exámenes y títulos académicos. ARTICULO 43: Los estudiantes extraordinarios son aquellos inscriptos sólo en algunas asignaturas, sin derecho a la obtención de títulos académicos, previa autorización del Rector. Para autorizar tales inscripciones se exigirá la comprobación de la preparación adecuada de los aspirantes, y se puede, una vez que éstos cumplimenten las obligaciones que les fueran prescritas, extender certificados de aprobación de las asignaturas. ARTICULO 44: El Instituto Universitario podrá admitir estudiantes extranjeros, ya sean ordinarios o extraordinarios. Los estudiantes extranjeros extraordinarios podrán ser de intercambio o visitantes. ARTICULO 45: El Instituto Universitario establecerá becas y ayudas económicas para facilitar el acceso a los estudios en el establecimiento a los aspirantes con dificultades de orden económico, de acuerdo con la reglamentación que oportunamente se dicte. ARTICULO 46: El Instituto Universitario reglamentará el régimen disciplinario en el que se establecerán las causas y oportunidad en que los estudiantes podrán ser apercibidos, suspendidos o expulsados. TITULO V: DE LA INVESTIGACION Y LA TRANSFERENCIA ARTICULO 47: El Instituto Universitario reconoce como una de sus funciones primordiales el desarrollo y fomento de la investigación básica y aplicada y la concreción de emprendimientos susceptibles de contribuir al avance de la ciencia y de la tecnología. ARTICULO 48: Para la consecución de lo referido en el artículo precedente, se seguirán líneas de acción, cuyos principales objetivos son: a) Estimular el proceder científico-tecnológico en todas las áreas del grado y del posgrado alentando proyectos y programas en los que intervengan docentes investigadores, graduados y estudiantes. b) Sustentar la viabilidad de los proyectos y programas de investigación con recursos propios, públicos y privados así como en convenios y emprendimientos específicos de vinculación, nacionales e internacionales. c) Desarrollar emprendimientos de capacitación del cuerpo docente y de los estudiantes en favor de la consolidación de equipos y/o grupos de investigación en las áreas de interés así como para la implementación de programas de posgrado. g) Eméritos: los profesores titulares y adjuntos regulares que se acojan a los beneficios de la jubilación y que hubieran demostrado condiciones sobresalientes en la docencia y/o en la investigación, podrán ser designados profesores eméritos, siempre que hubieren ejercido en el Instituto Universitario. d) Tender al logro de méritos académicos en el quehacer científico-tecnológico (pertinencia y calidad), mediante la socialización de la producción, la obtención de patentes, el registro de propiedades intelectuales, la transferencia de tecnología y la solución a problemas concretos de relevancia comunitaria. h) Honorarios: son personalidades relevantes del país o del extranjero a quienes el Instituto Universitario otorga especialmente esta distinción. TITULO VI: DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA i) Consulto: son aquellos docentes, que sin necesidad de haber prestado funciones en el Instituto Universitario, tengan una destacada trayectoria en el ámbito académico y cuenten con sesenta y cinco o más años de edad. j) Invitados: los profesores invitados lo serán de universidades del país o del extranjero, o aquellas personalidades relevantes en su especialidad, con el fin de desarrollar actividades docentes de naturaleza transitoria. ARTICULO 33: Los docentes podrán ser regulares o interinos en sus respectivos cargos, según la naturaleza y término de sus designaciones. ARTICULO 49: El Instituto Universitario desarrolla la extensión universitaria como una política estratégica de vinculación comunitaria con énfasis en el compromiso y la responsabilidad social. Las Prácticas Pre-profesionales Supervisadas curriculares que caracterizan el perfil de las carreras del Instituto constituyen una plataforma para potenciar las actividades de extensión universitaria. ARTICULO 50: Para la consecución de lo referido en el artículo precedente, se seguirán líneas de acción tendientes a: a) Fomentar en los estudiantes el compromiso social mediante el intercambio de saberes y experiencias con la comunidad y la promoción de una cultura universitaria inclusiva. Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 b) Prestar servicios a la comunidad en las áreas disciplinares del Instituto Universitario. c) Asesorar a instituciones, organismos gubernamentales, empresas privadas, entidades educativas y de bien público. d) Generar y consolidar compromisos interinstitucionales mediante la suscripción de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas. BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 #I4580459I# 62 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Resolución Nº 489/2014 Bs. As., 22/5/2014 TITULO VII: REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO ARTICULO 51: El Rector del Instituto Universitario, en consulta con la Junta de Gobierno, elevará anualmente al Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario para su aprobación el presupuesto, la memoria anual y la cuenta de resultados. Se deberá detallar concretamente: a) Las actividades programadas para el ejercicio siguiente, su presupuesto, los distintos gastos programados y la proyección de recursos con que todos ellos serán cubiertos. b) Las desviaciones de las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran sido cumplidas, y las causas que motivaron el incumplimiento. ARTICULO 52: Son recursos del Instituto Universitario: a) Los aranceles que abonen los estudiantes de grado y de posgrado. b) Las contribuciones y subsidios que obtenga de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o de cualquier organismo oficial o privado, del país o del extranjero, sin menoscabo de su libertad académica. c) Los que resulten de la inversión de las contribuciones, subsidios y demás recursos, en la medida que correspondiere. VISTO el Expediente Nº S01:0003015/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA, la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1489 de fecha 18 de diciembre de 2013, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso el carácter de Licitación Pública Nacional e Internacional para la obra “APROVECHAMIENTO MULTIPROPOSITO CHIHUIDO I”, a ejecutarse en la Provincia del NEUQUEN y se encomendó a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectuar el llamado y llevar adelante el procedimiento de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la obra en trato. Que por Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobaron los pliegos licitatorios de la obra “APROVECHAMIENTO MULTIPROPOSITO CHIHUIDO I”, y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la obra mencionada. e) Los derechos, aranceles, tasas o retribuciones que se perciban por los servicios que se presten y por los contratos que se celebren. Que consecuentemente y teniendo en cuenta que la definición del presupuesto de una obra pública, constituye una herramienta fundamental para la evaluación de las ofertas, resulta necesario compatibilizar cronológicamente el monto del mismo con la fecha de presentación de las ofertas. f) Los aranceles producto de encuentros de carácter científico, académico u otros que se organicen. Que resulta necesario incorporar cuestiones metodológicas a los Pliegos Licitatorios a efectos de optimizar aspectos vinculados a la ejecución de la obra. g) Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieren corresponderle por trabajos realizados en su seno. Que ha tomado intervención la UNIDAD TECNICA MIXTA DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO (UTMES) dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. d) Las herencias, legados y donaciones. h) El producto de la venta de materiales o elementos en desuso o en condición de rezago. i) Los provenientes de operaciones de crédito. Que ha tomado la intervención la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. TITULO VIII: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO ARTICULO 53: El presente Estatuto podrá ser reformado por la Fundación del Gran Rosario a propuesta del Rector en consulta con la Junta de Gobierno y el Consejo Académico, debiendo tenerse en cuenta para ello las disposiciones legales vigentes. e. 23/05/2014 Nº 33936/14 v. 23/05/2014 #F4577701F# #I4577706I# Que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS ha tomado la intervención de su competencia, propiciando la medida en trámite. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 98 de fecha 11 de septiembre de 2003 y Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. MINISTERIO DE EDUCACION Resolución Nº 499/2014 Por ello, Bs. As., 15/5/2014 EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS RESUELVE: VISTO el Expediente Nº 4374/14 del Registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA solicita a este Ministerio la publicación de la reforma introducida a su Estatuto Académico por resolución de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 18 de diciembre de 2013 y de la que da cuenta la Resolución Nº 029 del Honorable Consejo Superior de la misma fecha. ARTICULO 1° — Apruébanse las adecuaciones a los Pliegos de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/2014 “APROVECHAMIENTO MULTIPROPOSITO CHIHUIDO I”, aprobados por Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO forma parte de la presente. Que analizada la modificación introducida al texto del artículo 20 inciso b), segundo párrafo del Estatuto vigente aprobado por Resolución Ministerial Nº 2219 de fecha 11 de diciembre de 2012, se observa que la misma no violenta ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación. ARTICULO 2° — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, para que notifique de la presente resolución a todos los adquirentes de los Pliegos de la Licitación mencionada. Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE F. LOPEZ, Secretario de Obras Publicas. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521. ANEXO Adecuaciones a los Pliegos Licitatorios Por ello, Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/2014 EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE: I. ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la modificación introducida al texto del artículo 20 inciso b) segundo párrafo del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, cuya modificación fue dispuesta por Resolución del Honorable Consejo Superior Nº 029 de fecha 18 de diciembre de 2013 dictada en cumplimiento de lo dispuesto por la Honorable Asamblea Universitaria en la sesión celebrada en la misma fecha, el que queda redactado de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación. ANEXO Artículo 20, inciso b) párrafo segundo: “…Podrá convocarse a la Asamblea Universitaria para producir Enmienda de un solo Artículo y sus concordantes del Estatuto. Esto, no podrá hacerse por más de una vez al año calendario y requerirá para su aprobación, de los votos de la Mitad más uno (1/2 + 1) de los Miembros Presentes.” e. 23/05/2014 Nº 33941/14 v. 23/05/2014 #F4577706F# TITULO II - Pliego de Condiciones Legales Particulares, Generales y Complementarias. CAPITULO II - CONDICIONES PARTICULARES 1. INFORMACION GENERAL 1.5 - Presupuesto Oficial - Precio Tope Para la presente obra a licitar, se ha previsto un presupuesto oficial, calculado al mes de Mayo de 2014 de: PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES, TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 81/100 ($ 14.938.315.178,81). Este Presupuesto se establece como PRECIO TOPE para las cotizaciones de los Oferentes. Ninguna oferta en el sobre número 2 podrá superar el monto del PRECIO TOPE. Toda otra cotización por un monto superior al indicado será devuelta sin análisis. Se deja expresa constancia que dicho monto incluye la elaboración del Proyecto Ejecutivo, la provisión de la totalidad de los materiales, equipamiento, maquinarias, mano de obra, la construcción, las obras y acciones de mitigación y compensación ambiental y todos Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 los costos de cualquier índole para la ejecución completa del Aprovechamiento según las especificaciones, a excepción de los costos del financiamiento, gravámenes y la Operación y Mantenimiento. II. Título II - Pliego de Condiciones Legales Particulares, Generales y Complementarias. CAPITULO II - CONDICIONES PARTICULARES 6.2.8.8 - Estudio de Impacto Ambiental Las Ofertas deberán acompañarse de una descripción detallada de las tareas que realizará el Contratista para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Aprovechamiento Multipropósito, para la obtención de la Licencia Ambiental, y del Plan de Gestión Ambiental (PGA) a implementar en las etapas de construcción y explotación del Aprovechamiento que se deberán elaborar en la forma, alcances, contenidos, condiciones y requerimientos mínimos que se establecen en el Título IV - Capítulo III de este pliego, en el marco de la Ley 25.675 y 1.875 (T.O. 2.267), Decreto Reglamentario Nº 2.656/99; ley 23.879 y su modificatoria ley 25.975, disposiciones complementarias y concordantes, y el cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental aplicable. Asimismo, los Oferentes deberán tener en cuenta que, posteriormente a la adjudicación, el Contratista debe tener elaborado de conformidad con las Condiciones Generales aplicables al Estudio y Mitigación del Impacto, Monitoreo y Protección del Medio Ambiental del Anexo I de la Condiciones Generales de Contratación, y presentado a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Neuquén, dentro de los siguientes trescientos sesenta y cinco (365) días de la firma del Acta de Inicio de Obra, el Estudio de la Línea Base, el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Ambiental y el Plan de Gestión Ambiental del Aprovechamiento, en un todo de acuerdo con los requerimientos de la Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 1.875 (T.O. Ley Nº 2.267). Los costos de elaboración de estos estudios serán a exclusivo cargo del Oferente. III. Título IV - Pliego de Documentación Técnica del Proyecto. CAPITULO III - ASPECTOS AMBIENTALES IX.- Referencias. PRESENTACION DE INFORMES DE AVANCE El contratista deberá presentar al menos tres informes de avance a lo largo de la elaboración del EIA, según el siguiente cronograma: A los 10 días de adjudicada la oferta el contratista deberá presentar el Programa y Cronograma de acciones para la elaboración del EIA. 1° a los 45 días de comenzado el documento, cuyo contenido mínimo es el siguiente: • Presentación de propuesta de trabajo. • Propuesta de Plan de Monitoreo. • Presentación de los profesionales que formarán el equipo multidisciplinario que elaborará el EIA, designando un Coordinador. • Relevamiento de toda la información disponible a nivel Provincial, Nacional e Internacional. • Descripción del ambiente natural en el entorno donde se desarrollará el proyecto. • Propuesta de línea base para un ciclo hidrológico completo. e. 23/05/2014 Nº 35143/14 v. 23/05/2014 #F4580459F# #I4577735I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.374 DEL 19 MAY. 2014 EXPEDIENTE Nº 56.073 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. ESTEVEZ JAVIER FEDERICO (MATRICULA Nº 70.142) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Javier Federico ESTEVEZ (matrícula Nº 70.142), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 36.532 del 13 de febrero de 2012, obrante a fs. 12 a 14. ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CUBA Nº 3139 (C.P. 1429) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 23/05/2014 Nº 33970/14 v. 23/05/2014 #F4577735F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 63 Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección AVISOS OFICIALES Anteriores #I4575565I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Eduardo Víctor MADIEDO (D.N.I. Nº 14.715.506), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 12/05/2014 Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 21/05/2014 Nº 33268/14 v. 23/05/2014 #F4575565F# #I4575201I# GENDARMERIA NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. GENDARMERIA NACIONAL NRO. 1480 CDAD. AUT. DE BS. AS., NOTIFICA A LEANDRO SZYNWELSKI, DE LA DDNG NRO. 852/13 DE FECHA 20/12/13 QUE DICE: “...2.- CLASIFICAR COMO ‘INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO’ EN SU TRATAMIENTO COMO ‘CASO ESPECIAL’, AL TENOR DEL NRO 74 INC 3) DE LA REGLAMENTACION DE TITULO II CAPITULO VIII ‘DE LOS ASCENSOS’ AL PERSONAL QUE A CONTINUACION SE DETALLA: CABO COMIS (GRL-SVI) LEANDRO SZYNWELSKI (MI 30.480.553), EN BASE AL SIGUIENTE JUICIO CONCRETO: ‘POR LA CONDUCTA ASUMIDA EN EL HECHO POR EL CUAL DIERA ORIGEN A LA CAUSA NRO. 24.656/13 CARATULADA ‘SZYNWELSKI, LEANDRO S/HOMICIDIO AGRAVADO’ EN TRAMITE ANTE EL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE LA INSTRUCCION Nº 4, SECRETARIA Nº 113, EN EL CUAL SE ENCUENTRA PROCESADO, EMPAÑANDO CON SU ACCIONAR LA IMAGEN Y PRESTIGIO INSTITUCIONAL, CIRCUNSTANCIAS QUE LE IMPIDEN CONTINUAR EN LA FUERZA, TODO ELLO CON TOTAL INDEPENDENCIA DEL RESULTADO DE LAS ACTUACIONES QUE SE INSTRUYEN”. (...) FDO: ENRIQUE ALBERTO ZACH - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA. PUBLIQUESE POR 3 DIAS”. — JORGE A. HOGALDE, Comandante General. e. 21/05/2014 Nº 32985/14 v. 23/05/2014 #F4575201F# #I4575410I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CONOCIENDO CORDOBA LTDA, Expte. 11.014, Mat. 22.715, ASOCIACION MUTUAL DEL SOL, Expte. 9.809/12, Mat. Mza. 364, COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS COTRASER LTDA., Expte. 2747/13, Mat. 15.630, COOPERATIVA DE TRABAJO VEAMAR LTDA., Expte. 2033/13, Mat. 23.500, REGAL COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. Expte. 1788, Mat. 24.350, COOPERATIVA DE TRABAJO ARGENTINA DE PIE LIMITADA, Expte. 5122/13, Mat. 25.601, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS COOVITAN LTDA., Expte. 2791/13, Mat. 22.991, NUESTRA MUTUAL, Expte. 55/13, Mat. Ch. 112, COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA., Expte. 5283/13, Mat. 27.659, COOPERATIVA DE TRABAJO EL RESERO LTDA., Expte. 5170/13, Mat. 20.173, COOPERATIVA DE TRABAJO 20 DE JUNIO LTDA., Expte. 2735/13, Mat. 25.221, COOPERATIVA DE TRABAJO ALA LTDA., Expte. 2649/13, Mat. 24.413, COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA., Expte. 5277/13, Mat. 25.214, COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA Y AVICOLA COLONIA TINCO LTDA., Expte. 2553/13, Mat. 23.292, designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley No. 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 - T.O. 1991). El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA S. REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 21/05/2014 Nº 33181/14 v. 23/05/2014 #F4575410F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 64 VIENDA, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO TECHOS ARGENTINOS EN CONSTRUCCION (TAC) LTDA. MATRICULA Nº 8775, (Expte. Nº 10.507/12. Res. Nº 2178/13); COOP. DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA ASOCIACION DE MAESTROS PROVINCIALES LTDA. MATRICULA Nº 10.221, (Expte. Nº 545/13. Res. Nº 2713/13); COOP. DE VIVIENDA, URBANIZACION Y CONSUMO EL SOL LTDA. MATRICULA Nº 10.466, (Expte. Nº 304/13. Res. Nº 2132/13); COOP. DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO RECONSTRUCCION BARRANCAS LTDA. MATRICULA Nº 11.231 (Expte. Nº 10.511/12. Res. Nº 2181/13); COOP. DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERV. PUBLICOS Y CONSUMO EL PORTAL LTDA. MATRICULA Nº 11.314, (Expte. Nº 10.505/12. Res. Nº 2177/12); COOP. DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO VILLA DE USPALLATA LTDA. MATRICULA Nº 11.708, (Expte. Nº 10.508/12. Res. Nº 2231/13); COOP. FORESTAL, GANADERA, HORTICOLA, FRUTICOLA Y GRANJERA DE PROV., TRANSF. Y COMERC. DON JOSE LTDA. MATRICULA Nº 12.056, (Expte. Nº 10.510/12. Res. Nº 2266/13); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO UNION ARGENTINA LTDA. MATRICULA Nº 12.274, (Expte. Nº 10.528/12. Res. Nº 2110/13); COOP. DE VIVIENDA Y URBANIZACION DEL PUEBLO LTDA. MATRICULA Nº 12.140, (Expte. Nº 10.323/12. Res. Nº 2217/13); COOP. DE VIVIENDA VECINOS UNIDOS LTDA DEL BARRIO SANTA MARTA. MATRICULA Nº 12.365, (Expte. Nº 11049/12. Res. Nº 2118/13); COOP. DE VIVIENDA CIELOS ARGENTINOS LTDA. MATRICULA Nº 12.368, (Expte. Nº 11.047/12. Res. Nº 2172/13); COOP. DE TRABAJO HAND-WORK LTDA. MATRICULA Nº 12.370, (Expte. Nº 11.041/12. Res. Nº 2104/13); COOP. DE VIVIENDA JUANA AZURDUY LTDA. MATRICULA Nº 12.371, (Expte. Nº 11.040/12. Res. Nº 2131/13); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FEDERAL LTDA. MATRICULA Nº 12.375, (Expte. Nº 11.039/12. Res. Nº 2133/13); COOP. DE PROV. DE ELEC., AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUBL., SOC. Y ASIST. DE VIV. Y CREDITO DE SAN FAR LTDA. MATRICULA Nº 12.376, (Expte. Nº 11.038/12. Res. Nº 2130/13); COOP. RIVADAVIA DE VIVIENDAS, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LTDA. MATRICULA Nº 12.425, (Expte. Nº 10.281/12. Res. Nº 2219/13); COOP. DE VIVIENDA, URBANIZACION Y SERVICIOS PUBLICOS FLORENCIO SANCHEZ LTDA. MATRICULA Nº 12.756, (Expte. Nº 10.284/12. Res. Nº 2169/13); COOP. APICOLA DE AYACUCHO LTDA. MATRICULA Nº 13.321, (Expte. Nº 10.639/12. Res. Nº 2213/13); COOP. VITIVINICOLA, HORTICOLA, FRUTICOLA, OLIVICOLA, APICOLA, GANADERA Y GRANJERA MOLUCHES LTDA. MATRICULA Nº 13.467, (Expte. Nº 10.509/12. Res. Nº 2179/13); COOP. DE VIVIENDA, CONSUMO, SERV. PUBLICOS Y SOCIALES FORTIN SAN CARLOS LTDA. MATRICULA Nº 13.932, (Expte. Nº 10.283/12. Res. Nº 2168/13); COOP. DE TRABAJO SAN MARCOS LTDA. MATRICULA Nº 15.540, (Expte. Nº 10.709/13. Res. Nº 2294/13); COOP. DE VIVIENDA URBANIZACION SERV. PUBLICOS Y CONSUMO SANTA MARIA DE ORO LTDA. MATRICULA Nº 17.576, (Expte. Nº 10.501/12. Res. Nº 2176/13); COOP. DE VIVIENDA URBANIZACION SERV. PUBLICOS Y CONSUMO “VALLE DE LOS ANDES” LTDA. MATRICULA Nº 17.578, (Expte. Nº 10.502/12. Res. Nº 2297/13); UNIMED COOP. MEDICA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA Nº 18.080, (Expte. Nº 302/13. Res. Nº 2105/13); COOP. DE TRABAJO ABORIGEN CHAQUEÑO LTDA. MATRICULA Nº 18.190, (Expte. Nº 1066/13. Res. Nº 2207/13); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “DIGNIDAD Y LIBERTAD” LTDA. MATRICULA Nº 21.598, (Expte. Nº 10.541/12. Res. Nº 3893/13). COOP. FRUTICOLA Y DE CONSUMO TENTRO-REGINA LTDA. MATRICULA Nº 13.577, (Expte. Nº 652/13. Res. Nº 2081/13). COOP. GRANJERA DE VIVIENDA CHOELE CHOEL LTDA. MATRICULA Nº 13.649, (Expte. Nº 10.492/12. Res. Nº 2111/13). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337. — Dra. VIVIANA A. MARTINEZ, Instructora Sumariante, INAES. e. 21/05/2014 Nº 33186/14 v. 23/05/2014 #F4575415F# #I4575587I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a G. C. IMAGEN S.R.L. (CUIT Nº 30-70741340-5) que en el expediente CUDAP-JGM: 52869/2012 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 927 de fecha 13 de agosto de 2013 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Documentación Técnica Obligatoria. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dentro del cual podrá interponer recurso de apelación, al solo efecto devolutivo. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 21/05/2014 Nº 33290/14 v. 23/05/2014 #F4575587F# #I4575415I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOP. DE VIVIENDA BARRIO JARDIN MARCIAL PEREZ LTDA. MATRICULA Nº 7018, (Expte. Nº 10.506/12. Res. Nº 2101/13); COOP. DE VI- #I4575424I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a la Sra. MARIA NUCERA (CUIT Nº 27-93978804-8) que en el expediente CUDAP- JGM: 0045876/2013 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 142 Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 de fecha 17 de febrero de 2014 aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2012. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 21/05/2014 Nº 33195/14 v. 23/05/2014 #F4575424F# #I4575433I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a Juan Alexander SANCHEZ OLIVARES (CUIT Nº 20-93886848-5) que en el expediente CUDAP-JGM: 0054885/2013 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 292 de fecha 13 de marzo de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2012. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 21/05/2014 Nº 33204/14 v. 23/05/2014 #F4575433F# #I4575527I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a Eduardo Víctor GIMENEZ (DNI Nº 38.455.929) que en el expediente CUDAP-JGM: 0009089/2012 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 478 de fecha 9 de mayo de 2014 aplicarle una multa de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) según artículo 28 de la Ley Nº 22.421 y el artículo 1º del Decreto Nº 1290 de fecha 29 de diciembre de 2000. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martin 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que dentro de los cinco días de notificada la presente, podrá interponer recurso de apelación, al solo efecto devolutivo, ante la autoridad judicial competente, debiendo presentar y fundar el recurso ante el órgano que dictó el acto administrativo, conforme el artículo 29 de la Ley 22.421. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 21/05/2014 Nº 33230/14 v. 23/05/2014 #F4575527F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4577149I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 74/2014 Bs. As., 15/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1.228.294/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 117 del 20 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.587.427/13, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 272, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 117/14 y registrado bajo el Nº 316/14, conforme surge de fojas 288/290 y 293, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 299/302, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 117 del 20 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 316/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #I4575533I# ANEXO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Expediente Nº 1.228.294/07 SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a LAVADERO INDUSTRIAL CABALLITO S.R.L. (CUIT Nº 30-71186197-8) que en el expediente CUDAP-JGM: 0054892/2013 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 238 de fecha 11 de marzo de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2012. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 21/05/2014 Nº 33236/14 v. 23/05/2014 #F4575533F# 65 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) C/ ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2013 01/01/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 7.235,58 $ 7.846,33 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 21.706,74 $ 23.538,99 CCT Nº 1218/11 E Expediente Nº 1.228.294/07 Buenos Aires, 21 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 74/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 317/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4577149F# Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 #I4577150I# BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 #I4577151I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 66 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 75/2014 Disposición Nº 77/2014 Bs. As., 15/4/2014 Bs. As., 15/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 133 del 6 de marzo de 2014, y VISTO el Expediente Nº 1.510.615/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 118 del 20 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.572.831/13 agregado como foja 432 al Expediente Nº 1.265.649/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 977/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.510.615/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1194/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 133 del 6 de marzo de 2014 y registrado bajo el Nº 365/14, conforme surge de fojas 459/461 y 464, respectivamente. Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 118 del 20 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 311/14, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 470/472, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 100/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 133 del 6 de marzo de 2014, y registrado bajo el Nº 365/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 118 del 20 de febrero del 2014, y registrado bajo el Nº 311/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) C/ TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/06/2013 ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO ANEXO Expediente Nº 1.265.649/08 Expediente Nº 1.510.615/12 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 7.247,44 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 21.742,32 CCT Nº 977/08 “E” PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO; UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION; FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2012 01/05/2012 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 5.502,04 $ 5.837,84 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 16.506,12 $ 17.513,52 CCT Nº 1194/11 “E” Expediente Nº 1.265.649/08 Expediente Nº 1.510.615/12 Buenos Aires, 21 de Abril de 2014 Buenos Aires, 21 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 75/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 320/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4577150F# De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 77/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 319/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4577151F# Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección #I4577152I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 78/2014 Bs. As., 15/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1.340.515/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 685 del 29 de noviembre de 2011 y Nº 71 del 31 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.456.588/11 agregado como fojas 117 al Expediente Nº 1.340.515/09, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1178/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº 181/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto. ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 2° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda. ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente Nº 1.340.515/09 Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 685/11 y registrado bajo el Nº 1654/11, conforme surge de fojas 133/135 y 138, respectivamente. Que mediante la providencia de esta Dirección Nacional, cuya copia fiel obra a fojas 146/147, se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales con vigencia a partir del 1° de abril de 2012, correspondientes al Acuerdo Nº 1654/11. Que en respuesta a ello, a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.507.671/12, agregado a fojas 154 del principal, obra la presentación de la parte empleadora correspondiente al Acuerdo Nº 1654/11, mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 181/186, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 11/11 vuelta del Expediente Nº 1.590.027/13 agregado como fojas 161 al Expediente Nº 1.340.515/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1178/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 71/14 y registrado bajo el Nº 181/14, según surge de fojas 169/172 y 175, respectivamente. Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 181/14, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante. Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores. Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 181/14. Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 181/14. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 685 del 29 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1654/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 71 del 31 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 181/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio. 67 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES 01/04/2012 $ 4.820,77 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE General $ 14.462,31 Neuquén 01/04/2012 $ 5.773,82 $ 17.321,46 Acuerdo Nº 1654/11 CCT Nº 1178/11 “E” Expediente Nº 1.340.515/09 Buenos Aires, 21 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 78/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 318/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4577152F# #I4577153I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 79/2014 Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1.580.568/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 38 del 24 de enero de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013, y CONSIDERANDO: Que a foja 4 del Expediente Nº 1.580.571/13, agregado a foja 7 del Expediente Nº 1.580.568/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 858/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 38 del 24 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 153/14, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente. Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 1169/12 homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 378 del 3 de octubre de 2012. Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 153/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2013, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 58/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Por ello, ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 1169/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 38 del 24 de enero de 2014, y registrado bajo el Nº 153/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 1169/12, y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 378 del 3 de octubre de 2012 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente Nº 1.580.568/13 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) C/ CET SA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO 68 deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente. EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2013 01/12/2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 8.908,64 $ 9.683,36 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 26.725,92 $ 29.050,08 Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 52/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de septiembre de 2013 fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 91 del 4 de octubre de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 710/13, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 147 del 19 de marzo de 2014 y registrado bajo el Nº 406/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y HCI SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO CCT Nº 858/07 “E” Expediente Nº 1.598.266/13 Expediente Nº 1.580.568/13 Buenos Aires, 22 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 79/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 321/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4577153F# #I4577154I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ HCI SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/09/2013 01/01/2014 01/02/2014 01/08/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 7.822,58 $ 8.136,20 $ 8.732,09 $ 8.983,13 CCT Nº 1035/09 E DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Expediente Nº 1.598.266/13 Disposición Nº 81/2014 Bs. As., 25/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1.598.266/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 91 del 4 de octubre de 2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 147 del 19 de marzo de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.598.266/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y HCI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1035/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 147/14 y registrado bajo el Nº 406/14, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente. Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 91 del 4 de octubre de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de septiembre de 2013 correspondiente al Acuerdo Nº 710/13, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 534 del 17 de julio de 2013. Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 406/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de septiembre de 2013, y posteriores allí consignadas, TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 23.467,74 $ 24.408,60 $ 26.196,27 $ 26.949,39 Buenos Aires, 30 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 81/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 335/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4577154F# #I4577155I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 82/2014 Bs. As., 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº 1.590.087/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 19 del 17 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 10 y 12 del Expediente Nº 1.590.087/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 909/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 19/14 y registrado bajo el Nº 162/14, conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente. Que a fojas 5 y 7 del Expediente Nº 1.590.087/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 909/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 19/14 y registrado bajo el Nº 161/14, conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 85/91, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 19 del 17 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 162/14 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 19 del 17 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 161/14 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO I Expediente Nº 1.590.087/13 PARTES SIGNATARIAS CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA C/ UNION FERROVIARIA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/03/2012 01/07/2012 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 7.207,79 $ 7.568,17 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 21.623,37 $ 22.704,51 CCT Nº 909/07 “E” Acuerdo Nº 162/14 69 Expediente Nº 1.590.087/13 Buenos Aires, 09 de Mayo de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 82/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 344/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4577155F# #I4577156I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 84/2014 Bs. As., 14/5/2014 VISTO el Expediente Nº 1.238.684/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 100 del 11 de febrero 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/25 del Expediente Nº 1.570.862/13 agregado como fojas 197 al principal, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 938/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 100 del 11 de febrero 2014 y registrado bajo el Nº 229/14, conforme surge de fojas 215/217 y 220, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 226/237, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 100 del 11 de febrero 2014 y registrado bajo el Nº 229/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ANEXO II Expediente Nº 1.590.087/13 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO PARTES SIGNATARIAS CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA C/ UNION FERROVIARIA CCT Nº 909/07 “E” Acuerdo Nº 161/14 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/03/2013 01/07/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.323,12 $ 9.789,28 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 27.969,36 $ 29.367,84 Expediente Nº 1.238.684/07 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 938/07 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2013 01/01/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 11.433,67 $ 12.617,70 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 34.301,01 $ 37.853,10 Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Expediente Nº 1.238.684/07 Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 84/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 353/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4577156F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 70 ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. #I4577157I# ANEXO I MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Expediente Nº 1.602.027/13 SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 550/2014 Bs. As., 9/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1.602.027/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 173 del 14 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.602.027/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector gremial, y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). PARTES SIGNATARIAS SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO -General -Recepción y distribución de auxilio mecánico FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/04/2013 $ 6.552,67 $ 19.658,01 01/04/2013 $ 9.925,66 $ 29.776,98 Acuerdo Nº 231/14 CCT Nº 95/75 “E” ANEXO II Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 173/14 y registrado bajo el Nº 231/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente. Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.602.027/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector gremial, y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 173/14 y registrado bajo el Nº 232/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente. Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.602.027/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector gremial, y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Expediente Nº 1.602.027/13 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO -General -Recepción y distribución de auxilio mecánico FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/07/2013 $ 7.076,88 $ 21.230,64 01/07/2013 $ 10.719,70 $ 32.159,10 Acuerdo Nº 232/14 CCT Nº 95/75 “E” Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 173/14 y registrado bajo el Nº 233/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente. ANEXO III Expediente Nº 1.602.027/13 Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. PARTES SIGNATARIAS Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO -General Que a fojas 49/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. -Recepción y distribución de auxilio mecánico FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/10/2013 $ 7.625,35 $ 22.876,05 01/10/2013 $ 11.550,48 $ 34.651,44 Acuerdo Nº 233/14 CCT Nº 95/75 “E” Expediente Nº 1.602.027/13 Buenos Aires, 14 de Abril de 2014 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 173 del 14 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 231/14, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector gremial, y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 173 del 14 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 232/14, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector gremial, y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 173 del 14 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 233/14, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector gremial, y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 550/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 302/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4577157F# #I4577158I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 551/2014 Bs. As., 9/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1.595.260/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 293 del 27 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.605.253/14, agregado como fojas 25 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASESOSAS, y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA, Y GANADERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 404/00 “E” articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 293/14 y registrado bajo el Nº 361/14, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 59/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 CONSIDERANDO: Que a fojas 17 vuelta y 18 del Expediente Nº 1.598.997/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical, y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 171/14 y registrado bajo el Nº 251/14, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 40/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 293 del 27 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 361/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASESOSAS, y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA, Y GANADERA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 171 del 14 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 251/14, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical, y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.598.997/13 ANEXO Expediente Nº 1.595.260/13 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS Y GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA 71 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/10/2013 01/02/2014 01/05/2014 01/09/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 13.801,00 $ 15.181,14 $ 16.423,14 $17.388,86 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 41.403,00 $ 45.543,42 $ 49.269,42 $ 52.166,58 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) C/ TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/12/2013 01/04/2014 01/06/2014 01/08/2014 TOPE PROMEDIO DE LAS INDEMNIZATORIO REMUNERACIONES RESULTANTE $ 9.291,05 $ 27.873,15 $ 9.705,83 $ 29.117,49 $ 10.286,52 $ 30.859,56 $ 10.543,68 $ 31.631,04 CCT Nº 575/10 Expediente Nº 1.598.997/13 Buenos Aires, 16 de Abril de 2014 CCT Nº 404/00 “E” articulado con el CCT Nº 152/91 - Rama Bebida Expediente Nº 1.595.260/13 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 554/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 315/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4577159F# Buenos Aires, 14 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 551/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 301/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4577158F# #I4577159I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 554/2014 Bs. As., 11/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1.598.997/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 171 del 14 de febrero de 2014, y #I4577160I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 555/2014 Bs. As., 11/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1.598.595/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 332 del 13 de marzo de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 18 vta. y 19/21 del Expediente Nº 1.598.595/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 332/14 y registrado bajo el Nº 392/14, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 72/77 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.598.595/13 FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA Que a fojas 34 del Expediente Nº 1.578.570/13, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 310/14 y registrado bajo el Nº 382/14, conforme surge de fojas 56/59 y 62, respectivamente. Que a fojas 46 del Expediente Nº 1.578.570/13, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución S.T. Nº 310/14 y registrado bajo el Nº 233/14, conforme surge de fojas 56/59 y 62, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 332 del 13 de marzo de 2014 y registrado bajo el Nº 392/14, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. PARTES SIGNATARIAS 72 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/12/2013 01/04/2014 01/06/2014 01/08/2014 $ 10.573,64 $ 11.049,57 $ 11.706,91 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 31.720,92 $ 33.148,71 $ 35.120,73 $ 11.999,46 $ 35.998,38 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Que a fojas 68/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 310 del 7 de marzo de 2014 y registrado bajo el Nº 382/14, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 310 del 7 de marzo de 2014 y registrado bajo el Nº 386/14, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. Buenos Aires, 16 de Abril de 2014 ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 310 del 7 de marzo de 2014 y registrado bajo el Nº 381/14, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 555/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 307/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4577160F# ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. #I4577161I# ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. CCT Nº 575/10 Expediente Nº 1.598.595/13 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 556/2014 ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO I Bs. As., 11/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1.578.570/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 310 del 7 de marzo de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 32 del Expediente Nº 1.578.570/13, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 310/14 y registrado bajo el Nº 381/14, conforme surge de fojas 56/59 y 62, respectivamente. Expediente Nº 1.578.570/13 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 382/14 CCT Nº 1317/13 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/02/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 15.527,68 $ 46.583,04 Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 ANEXO II BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Por ello, Expediente Nº 1.578.570/13 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 16.537,32 $ 49.611,96 Acuerdo Nº 386/14 CCT Nº 1317/13 “E” ANEXO III Expediente Nº 1.578.570/13 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/08/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 17.429,84 $ 52.289,52 73 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 280 del 27 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 351/14, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.519.836/12 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE - General 01/03/2012 01/06/2012 $ 11.619,09 $ 12.770,54 $ 34.857,27 $ 38.311,62 - Puerto Madryn, Trelew, Esquel y Comodoro Rivadavia 01/03/2012 $ 16.156,86 $ 48.470,58 01/06/2012 $ 17.758,00 $ 53.274,00 01/03/2012 01/06/2012 $ 16.569,39 $ 18.211,41 $ 49.708,17 $ 54.634,23 PARTES SIGNATARIAS Acuerdo Nº 381/14 CCT Nº 1317/13 “E” Expediente Nº 1.578.570/13 Buenos Aires, 16 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 556/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 309/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4577161F# #I4578121I# ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO - Pico Truncado Resolución Nº 629/2014 Bs. As., 24/4/2014 CCT Nº 916/07 “E” VISTO el Expediente Nº 1.519.836/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 280 del 27 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.519.836/12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 280/14 y registrado bajo el Nº 351/14, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 52/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1700 del 13 de noviembre de 2013 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, con vigencias desde el 1° de enero de 2013, 1° de marzo de 2013 y 1° de abril de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 1134/13, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1385 del 4 de octubre de 2013. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Expediente Nº 1.519.836/12 Buenos Aires, 28 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 629/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 332/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4578121F# #I4578122I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 639/2014 Bs. As., 28/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1.144.993/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.542.316/12 agregado como foja 274 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 262/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente. Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.542.318/12 agregado como foja 275 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Viernes 23 de mayo de 2014 Primera Sección Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 263/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente. Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.542.320/12 agregado como foja 276 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 264/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente. Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.591.004/13 agregado como foja 323 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 265/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente. Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.591.007/13 agregado como foja 324 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 266/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 368/382, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que por este acto se fija, correspondiente al Acuerdo Nº 262/14 y de la referencia del instrumento en el que se enmarca, cabe consignar, que a fojas 181/194 y 296/299 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el convenio mencionado en el considerando anterior fue oportunamente homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 1357/14 “E”, según surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente. Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos. Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo. Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber, uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo. Que a tal efecto, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”, a partir de la fecha de vigencia de este instrumento. Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio. BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 262/14 suscripto entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 263/14 suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 264/14 suscripto entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 265/14 suscripto entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 266/14 suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 6° — Hágase saber al SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES y a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 1357/14 “E”, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho convenio a la fecha de su vigencia, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio. ARTICULO 7° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto. ARTICULO 8° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 9° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las respectivas partes individualizadas en la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 6° de esta Resolución, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda. ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO I Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”. Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”, a partir de la fecha de su vigencia, debido a la falta de información necesaria para dichos fines. Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E” y su publicación. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. 74 Expediente Nº 1.144.993/05 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES C/ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 262/14 CCT Nº 1357/14 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2013 01/03/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 14.862,60 $ 16.455,02 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 44.587,80 $ 49.365,06 Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 ANEXO II Expediente Nº 1.144.993/05 PARTES SIGNATARIAS CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2013 01/03/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 18.861,14 $ 20.881,98 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 56.583,42 $ 62.645,94 Acuerdo Nº 263/14 ANEXO III Expediente Nº 1.144.993/05 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2013 01/03/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 16.996,15 $ 18.817,19 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 50.988,45 $ 56.451,57 Expediente Nº 1.144.993/05 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2013 01/11/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 21.263,42 $ 23.427,38 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 63.790,26 $ 70.282,14 Acuerdo Nº 265/14 ANEXO V Expediente Nº 1.144.993/05 PARTES SIGNATARIAS CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA DEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) por la parte gremial y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC) por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el presente acuerdo, las partes convinieron un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 a partir del 1° de Abril de 2014, conforme a las condiciones allí establecidas y al detalle obrante en el mismo. Que con referencia al punto III del Acuerdo por medio del cual las partes modifican el Artículo 4° del referido convenio colectivo “AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA”, se hace saber a las partes que el mismo se circunscribe al ámbito personal y territorial de representatividad oportunamente reconocido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07. Que asimismo, debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de Abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA). Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral. Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. ANEXO IV SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA 75 Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Acuerdo Nº 264/14 PARTES SIGNATARIAS BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2013 01/11/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 23.596,64 $ 25.998,06 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 70.789,92 $ 77.994,18 Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12. Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.604.441/14, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C. GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/31, del Expediente Nº 1.604.441/14. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07. ARTICULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Acuerdo Nº 266/14 Expediente Nº 1.604.441/14 Expediente Nº 1.144.993/05 Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014 Buenos Aires, 30 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 204/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 603/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 639/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 333/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4578122F# #I4579458I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO Disposición Nº 204/2014 Bs. As., 14/5/2014 VISTO el Expediente Nº 1.604.441/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.604.441/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C. GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVA- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Marzo de 2014, se encuentran reunidos por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y prestando su conformidad la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), representada en este acto por Luis MALCHIODI en su carácter de Presidente. La representación empresarial (FEC) y el sector sindical (SOESGYPE) manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 conforme las escalas salariales que se acompañarán al presente, a regir a partir del mes de Abril de 2014 de acuerdo a ello. I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial: A - $ 7.232.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.840.00 quedando el sueldo básico de $ 7.840.00 para la categoría de Encargado de turno. B - $ 6.981.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.568.00 quedando el sueldo básico de $ 7.568.00 para la categoría de Personal Administrativo. Primera Sección Viernes 23 de mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.890 76 ARTICULO 11: C - $ 6.941.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.524.00 quedando el sueldo básico de $ 7.524.00 para la categoría de Operario de Servicio. CATEGORIAS ENCARGADO ADMINISTRATIVO OP. SERVICIO OP. DE PLAYA OP. AUXILIAR OP. CONDUCTOR OP. INT. Y ANEXO FRANQUERO D - $ 6.788.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.358.00 quedando el sueldo básico de $ 7.358.00 para la categoría de Operario de Playa. E - $ 6.472.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.016.00 quedando el sueldo básico de $ 7.016.00 para la categoría de Operario Auxiliar. F - $ 6.708.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.272.00 quedando el sueldo básico de $ 7.272.00 para la categoría de Operario Conductor. SERENO G - $ 6.669.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.229.00 quedando el sueldo básico de $ 7.229.00 para la categoría de Operario Interior y Anexos. BASICOS ABRIL 2014 $ 7.232.00 $ 6.981.00 $ 6.941.00 $ 6.788.00 $ 6.472.00 $ 6.708.00 $ 6.669.00 BASICOS JULIO 2014 $ 7.840.00 $ 7.568.00 $ 7.524.00 $ 7.358.00 $ 7.016.00 $ 7.272.00 $ 7.229.00 $ 6.763.00 $ 7.331.00 Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma parte integrante de las mismas. H - $ 6.763.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.331.00 quedando el sueldo básico de $ 7.331.00 para la categoría de Sereno. ARTICULO 20 BIS. Las Estaciones de servicio no despacharán ningún tipo de combustible producto y/o mercadería al público en general, los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22.00 hs a 6.00 hs, eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos etc.), estos trabajadores cobrarán esas horas al 100%. II.- Que conforme surge de la documentación acompañada, estatuto de la Federación de Entidades de Combustible (FEC), ambas partes manifiestan que la mencionada entidad empresaria tiene ámbito de representación en todo el País. III.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria comunican a la autoridad de aplicación que modifican los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 Nº 4 y 11 del mencionado CCT, y agrega el artículo 20 bis, cuyos textos se transcriben a continuación. ARTICULO 4°. Ambito de Aplicación y Vigencia. Las partes establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo será de Aplicación en todo el Territorio de la República Argentina, y el plazo de vigencia será de 2 años a partir de su homologación. Sin perjuicio de la vigencia pactada, las partes se comprometen a realizar revisión de salarios y rubros de incidencia sobre el mismo. Para el supuesto que se produzcan situaciones extraordinarias e imprevisibles en la economía del país, que tengan incidencia en el salario y/o cualquier parte de la actividad, el Comité analizará tal situación aun antes de que se produzca el vencimiento de tratamiento de salarios. Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y el texto ordenado del CCT 488/07, con las modificaciones realizadas en el artículo 4° y 11º y con la incorporación del artículo 20 bis, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto. Escala Salarial: Estaciones de Servicio CCT 488/07 CATEGORIAS Período: ABRIL 2014 BASICOS ASISTENCIA MOVIMIENTO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% HORAS 100% ENCARGADOS $ 7.232.00 8% 8% $ 289,28 $ 36,16 $ 54,24 $ 72,32 ADMINISTRATIVOS $ 6.981.00 8% 8% $ 279,24 $ 34,91 $ 52,36 $ 69,81 OP. SERVICIO $ 6.941.00 8% $ 277,64 $ 34,71 $ 52,06 $ 69,41 OP. DE PLAYA $ 6.788.00 8% $ 271,52 $ 33,94 $ 50,91 $ 67,88 OP. AUXILIAR $ 6.472.00 8% $ 258,88 $ 32,36 $ 48,54 $ 64,72 8% OP. CONDUCTOR $ 6.708.00 8% 8% $ 268,32 $ 33,54 $ 50,31 $ 67,08 OP. INT. Y ANEXOS $ 6.669.00 8% 8% $ 266,76 $ 33,35 $ 50,02 $ 66,69 $ 6.763.00 8% $ 33,82 $ 50,72 $ 67,63 FRANQUERO SERENO Según categoría que cubra $ 270,52 • Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12) • Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15) • Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7% • Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% • Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98) Escala Salarial: Estaciones de Servicio Escala Salarial: Estaciones de servicio CCT 488/07 CATEGORIAS Período: julio 2014 BASICO ASISTENCIA MANEJO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% HORAS 100% ENCARGADOS $ 7.840.00 8% 8% $ 313,60 $ 39,20 $ 58,80 $ 78,40 ADMINISTRATIVOS $ 7.568.00 8% 8% $ 302,72 $ 37,84 $ 56,76 $ 75,68 OP. SERVICIO $ 7.524.00 8% $ 300,96 $ 37,62 $ 56,43 $ 75,24 OP. DE PLAYA $ 7.358.00 8% $ 294,32 $ 36,79 $ 55,19 $ 73,58 OP. AUXILIAR $ 7.016.00 8% $ 280,64 $ 35,08 $ 52,62 $ 70,16 OP. CONDUCTOR $ 7.272.00 8% 8% $ 290,88 $ 36,36 $ 54,54 $ 72,72 OP. INT. Y ANEXOS $ 7.229.00 8% 8% $ 289,16 $ 36,15 $ 54,22 $ 72,29 $ 7.331.00 8% $ 36,66 $ 54,98 $ 73,31 FRANQUERO SERENO 8% Según categoría que cubra $ 293,24 • Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12) • Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15) • Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7% • Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% • Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98) #F4579458F#