requerimientos para organismos certificadores

Transcripción

requerimientos para organismos certificadores
SISTEMA DE CERTIFICACIÓN CERTFOR
REQUERIMIENTOS PARA ORGANISMOS CERTIFICADORES
Código Procedimiento: DN–02-O9
Versión: 04/2008
Procedimiento de Referencia: 5.12
Elaborado por: Secretaría Técnica
Fecha Emisión: 30-11-2008
Aprobado por: Secretaría Ejecutiva
REQUERIMIENTOS PARA
ORGANISMOS CERTIFICADORES
REQUERIMIENTOS PARA ORGANISMOS CERTIFICADORES
INDICE
1. INTRODUCCION
2
2. OBJETIVO
2
3. ALCANCE
3
4. ORGANISMOS CERTIFICADORES
3
4.2 Competencia de los organismos certificadores
3
4.2 Auditores
4.2.1 Requerimientos de CERTFORCHILE para ser Auditor CERTFOR de MFS/CdC
5
5. PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN
5
6. ACREDITACIÓN
7
6.1 Proceso de Acreditación ante el INN1
7
6.2 Requerimientos CERTFOR para los Organismos Certificadores
7
6.3 Requerimientos PEFC exigidos por CERTFOR que aplican para los Organismos
8
Certificadores y el Organismo de Acreditación.
7. NOTIFICACIÓN CERTFOR/PEFC PARA LOS ORGANISMOS CERTIFICADORES
9
7.1 Condiciones para la Notificación CERTFOR/PEFC
10
7.2 Obligaciones de un Organismo Certificador Notificado CERTFOR/PEFC
10
8. OTROS
11
8.1 Comunicación con el INN
11
9. APENDICE
12
9.1 Apéndice 1: Contrato de Notificación CERTFOR/PEFC
12
1
Tomado de www.inn.cl
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 1 de 14
REQUERIMIENTOS PARA ORGANISMOS CERTIFICADORES
1. INTRODUCCION
Los Organismos Certificadores que auditan los estándares CERTFOR, deben pasar por un
proceso, transparente y no discriminatorio de acreditación. Este procedimiento es realizado en
Chile por el Sistema Nacional de Acreditación que es operado por la División de Acreditación del
Instituto Nacional de Normalización (INN), miembro del “International Accreditation Forum
(IAF)”.
Este proceso establece una serie de requisitos tanto para los Organismos Certificadores como
para los Auditores Líderes que realizan auditorías.
2. OBJETIVO
Definir los procedimientos para la certificación de los estándares CERTFOR y acreditación de los
Organismos Certificadores de manejo forestal sustentable y cadena de custodia adoptados y
considerados relevantes por el Consejo PEFC. Además, se explica el proceso de acreditación
realizado por el INN y se establecen los requerimientos adicionales de acreditación que exige el
Sistema CERTFOR como requerimientos para certificar estándares homologados por PEFC.
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 2 de 14
3. ALCANCE
Este documento es de carácter normativo y aplica para CERTFORCHILE, INN y los Organismos
Certificadores. Fue desarrollado por la Secretaria Técnica de CERTFORCHILE el 01 de Enero del
2006 y modificado el 31 de enero de 2007 y el 17 de junio 2008 y el 30 de Noviembre 2008.
Este documento especifica los requisitos generales de competencia y las tareas de los
Organismos Certificadores, cuando se aplica el estándar de manejo forestal sustentable y
cadena de custodia CERTFOR/PEFC.
4. ORGANISMOS CERTIFICADORES
4.1 Competencia de los organismos certificadores
La certificación de estándares CERTFOR es un proceso de tercera parte, imparcial e
independiente, realizado por Organismos Certificadores que tienen la potestad de decidir, en
base a los antecedentes recopilados en las auditorías, si otorgan o no el certificado que certifica
que la empresa auditada cumple o no con las exigencias de los estándares CERTFOR.
Los Organismos Certificadores no pueden participar en forma directa en el proceso de toma de
decisiones relacionadas con el desarrollo y creación de estándares y el manejo de plantaciones o
bosques.
Los Organismos Certificadores que deseen acreditarse para certificar los estándares CERTFOR,
deben seguir el proceso de acreditación ante el INN, cumplir con sus requerimientos, además de
las obligaciones del Contrato de Notificación con CERTFOR/PEFC.
Los Organismos Certificadores considerados competentes por CERTFOR para realizar las
auditorias de manejo forestal sustentable y / o cadena de custodia, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1) El Organismo Certificador que desee realizar una certificación de manejo forestal sustentable
(MFS) de un estándar CERTFOR, deberá cumplir con la Guía ISO 65 (EN 45 011) (1) dado que la
certificación se lleva a cabo como certificación de producto (el término "producto" se utiliza en
su sentido más amplio e incluye en si procesos y servicios),
2) El Organismo Certificador que desee realizar una certificación de cadena de custodia (CdC) de
del estándar CERTFOR, deberá cumplir con la Guía ISO 65 (EN 45 011) (1) dado que la
certificación se lleva a cabo como certificación de producto (el término "producto" se utiliza en
su sentido más amplio e incluye en si procesos y servicios),
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 3 de 14
3) El Organismo Certificador, que realiza una certificación de cadena de custodia bajo el Anexo
4 (Cadena de Custodia de Productos Forestales - Requisitos) deberá cumplir los requisitos
definidos en la Guía ISO 65 (EN 45011) (1)
Esto se debe a que los estándares CERTFOR se encuentran categorizados como estándar de
producto ante el INN, como se detalla en el presente documento en el punto 6.1
4) El Organismo Certificador que realiza una certificación de manejo forestal sustentable deberá
tener la competencia técnica en manejo forestal, aspectos económicos, sociales e impactos
ambientales, y en los criterios de certificación forestal.
El Organismo Certificador, que realiza una certificación de cadena de custodia deberá tener la
competencia técnica en la elaboración de productos de madera en base a la adquisición,
procesamiento, flujo de materias primas en las diferentes etapas del proceso de transformación,
y comercialización.
5) El Organismo Certificador deberá tener una buena comprensión del funcionamiento del
sistema CERTFOR si realiza certificaciones bajo los estándares CERTFOR de MFS y/o CdC.
El cumplimiento del Organismo Certificador con los requisitos antes mencionados será
verificado por una acreditación tal como se describe en el capítulo 6.
4.2 Auditores
Los Organismos Certificadores tienen la responsabilidad de utilizar auditores competentes que
tengan un adecuado conocimiento técnico en procesos de certificación y temáticas relacionadas
con el manejo forestal o cadena de custodia.
Los auditores deberán cumplir los criterios generales para auditores de sistemas de calidad y
gestión ambiental como se define en ISO 19 011 (2)
Los Organismos Certificadores pueden cumplir con las competencias técnicas definidas para los
auditores con la presencia de un experto técnico en un grupo de auditores que ejecutan una
auditoria de manejo forestal o cadena de custodia
El cumplimiento de los auditores con los requisitos antes mencionados se verifica por una
acreditación, tal y como se describe en el capítulo 6.
4.2.1
Requerimientos de CERTFORCHILE para ser Auditor CERTFOR de MFS/CdC:
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 4 de 14
Cumplir con los requisitos establecido por PEFC Council, definidos en este
documento en el punto 4.2
Profesional con cinco o más años de experiencia relevante en el área forestal, que
siendo Auditor Interno ha participado en a lo menos tres auditorias de certificación
CERTFOR como experto o auditor asistente, o
Profesional que sin ser Auditor Interno, ha participado en a lo menos tres
auditorias de certificación FSC o ISO14000, como auditor asistente, y que posee un
acabado nivel de conocimiento del Sistema de Certificación Forestal CERTFOR y de
su estándar de MFS / CdC, o
Profesional que sin ser Auditor Interno, ha participado en Chile en a lo menos una
auditoria de certificación FSC como Auditor Líder, y que posee un acabado nivel de
conocimiento del Sistema de Certificación Forestal CERTFOR y de su estándar de
MFS / CdC, o
Profesional que sin ser Auditor Interno, ha participado en Chile en a lo menos dos
auditorias de certificación ISO 14000 como Auditor Líder, y que posee un acabado
nivel de conocimiento del Sistema de Certificación Forestal CERTFOR y de su
estándar de MFS / CdC.
5. PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN
El Organismo Certificador deberá establecer procedimientos internos para la certificación de los
estándares CERTFOR de manejo forestal y cadena de custodia y para el Anexo 4 de PEFC
(Requisitos - Cadena de Custodia de Productos Forestales).
Los procedimientos de certificación aplicados para la certificación de manejo forestal o de
cadena de custodia de un estándar CERTFOR o el estándar de cadena de custodia del Anexo 4
deben cumplir o ser compatibles con los requisitos definidos en:
La Norma Chilena 2411 (Guía ISO 65 (EN 45011)) (1) si la certificación se realiza sobre un
producto de certificación (el término "producto" se utiliza en su sentido más amplio e incluye
en sí, procesos y servicios).
Los procedimientos de auditoría aplicados deberán cumplir o ser compatibles con los requisitos
de ISO 19011 (2).
Además de los requisitos anteriores, el Organismo Certificador:
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 5 de 14
a) informa a CERTFORCHILE de todos los certificados emitidos de manejo forestal y cadena
de custodia, los cambios de validez y el alcance de estos certificados. En el caso de la
certificación de cadena de custodia bajo el sistema multi-sitio, el organismo certificador
deberá proporcionar a CERTFORCHILE una lista con el nombre y la ubicación de todas las
organizaciones que se encuentran bajo este sistema.
En el caso de una empresa que opere bajo el sistema de cadena de custodia multi-sitio,
con una oficina central en Chile y sede(s) local(es) en país(es) distinto(s), la información
relacionada
con
la
certificación
de
dicha
empresa
debe
ser
proporcionada
a
CERTFORCHILE. Las sedes locales que están ubicadas en un país distinto, deben entregar
ésta información a la Secretaría Nacional PEFC del país donde estén situadas, si éste país
no tiene Secretaría Nacional, la información debe ser proporcionada directamente al
Consejo PEFC.
b) lleva a cabo el control de uso de Logo CERTFOR/PEFC si la entidad certificada es usuario
del Logo CERTFOR/PEFC.
El plazo máximo para las auditorías de certificación es de 5 años y de seguimiento es de un año,
tanto para las certificaciones de manejo forestal como para las de cadena de custodia.
La auditoría para determinar y evidenciar la conformidad con el estándar de manejo forestal
CERTFOR, deberá incluir la información pertinente de las partes interesadas (por ejemplo, los
organismos gubernamentales, grupos comunitarios, organizaciones de conservación, etc),
según corresponda.
Un resumen del reporte de certificación, incluyendo un resumen de las conclusiones
relacionadas con la conformidad de los estándares CERTFOR de manejo forestal y cadena de
custodia, escrito por el organismo certificador, se pondrá a disposición del público a traves del
sitio web de CERTFOR (www.certfor.org)
El cumplimiento de estos requisitos del organismo certificador de los procedimientos antes
mencionados será verificado por la acreditación de acuerdo con el capítulo 6.
6. ACREDITACIÓN
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 6 de 14
6.1 Proceso de Acreditación ante el INN2
En Chile, el Sistema Nacional de Acreditación es operado por la División de Acreditación del
Instituto Nacional de Normalización, INN miembro del “International Accreditation Forum (IAF)”.
Esta División tiene por función evaluar las capacidades de las organizaciones que postulan a ser
acreditadas, en base a requisitos y criterios internacionalmente aceptados. La acreditación para
certificar estándares CERTFOR es otorgada por este organismo, según los procedimientos que el
INN3 define para este proceso.
Para efectos del INN, los estándares CERTFOR pertenecen al grupo de normas del “Sistema de
Gestión Ambiental” y todos los estándares CERTFOR se rigen por la Norma Chilena 2411(ISO
65).
La Norma Chilena 2411 es una homologación de la Norma Internacional ISO/IEC Guide 65: 1996
General requirements for bodies operating product certification systems , siendo idéntica a la
misma.
La acreditación es un proceso continuo en el cual las organizaciones acreditadas deben
evidenciar el cumplimiento permanente de los requisitos, lo que es evaluado mediante
auditorías de seguimiento y visitas de testificación, efectuadas periódicamente por el Organismo
de Acreditación.
La acreditación de una organización es otorgada por un período de tres años, al término del
cual puede postularse a la renovación de ésta.
Las etapas del proceso son:
1. Presentación de la solicitud y antecedentes.
2. Revisión de la solicitud y antecedentes.
3. Evaluación.
4. Acreditación.
5. Mantención de la acreditación.
6.2 Requerimientos CERTFOR para los Organismos Certificadores
2
3
Tomado de www.inn.cl
INN: Matías Cousiño 64, piso 5 - Santiago - fono: 56 2 4458855 . www.inn.cl
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 7 de 14
a. Los organismos certificadores que deseen acreditarse según el estándar CERTFOR
deben cumplir con los siguientes requisitos:
Ser una entidad legalmente identificable.
Tener implementado un sistema de calidad al interior de su organización.
Contar con personal idóneo para su actividad.
Poseer una infraestructura según el alcance de su operación.
Cumplir con requisitos particulares según el alcance de sus actividades.
b. Las condiciones generales para la acreditación CERTFOR se detallan en los
siguientes documentos4:
INN-R401: Reglamento para acreditación de organismo de evaluación de la
conformidad.
NCh 2742: Requisitos generales para organismos que operan la evaluación y
certificación/registro de sistemas de gestión ambiental (SGA).
F-422: Solicitud de acreditación de organismos de sistemas de gestión.
INN-R410: Aranceles de Acreditación
DA-D02: Directrices para la Acreditación Transfrontera.
DA-D03: Procedimiento para la transición a NCh-ISO/IEC 17021
DA-D05: Testificación de Actividades
6.3 Requerimientos PEFC exigidos por CERTFOR que aplican para los Organismos Certificadores
y el Organismo de Acreditación.
Los Organismos Certificadores, que realizan certificación CERTFOR de manejo forestal o de
cadena de custodia, deberán estar acreditados por el organismo nacional de acreditación, a fin
de garantizar la credibilidad de los procesos.
El Organismo de Acreditación deberá ser miembro del Foro Internacional de Acreditación (IAF) o
un miembro con reconocimiento especial del IAF de grupos regionales y aplicar procedimientos
descritos en la norma ISO / IEC 17011:2004 (3) y otros documentos reconocidos por estas
organizaciones.
Un certificado acreditado deberá llevar el logo del Organismo de Acreditación.
El Organismo Certificador deberá realizar la certificación de manejo forestal o cadena de
custodia de un sistema con el estándar CERTFOR, deberá estar acreditado en base a la Norma
Chilena 2411 (Guía ISO 65 (1)) y el estándar (s) de manejo forestal o cadena de la custodia / el
sistema será cubierto por el alcance de la acreditación.
4
Más antecedentes sobre el proceso de acreditación y la documentación requerida se encuentran en el
http://www3.inn.cl/acreditacion/cacreditarse/portada/gestion.php
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 8 de 14
El Organismo Certificador, de realizar la certificación de cadena de custodia bajo Anexo 4
(Cadena de Custodia de Productos Forestales - Requisitos) deberán estar acreditados sobre la
base de la Guía ISO 65 (EN 45 011) (1).
La No-conformidad con los requisitos de acreditación de los organismos certificadores se
considerará como un no cumplimiento de los requisitos de CERTFOR y del Consejo PEFC y sus
certificaciones no se considerarán como un certificado valido CERTFOR/PEFC.
En circunstancias excepcionales, el Consejo Superior CERTFOR, en representación de PEFC
puede aprobar por un tiempo limitado la exención de los requisitos antes mencionados sobre la
base de una solicitud por escrito a CERTFORCHILE. La solicitud deberá indicar (i) razones para
solicitar la exención, (ii) la descripción de la forma en que el proceso de certificación asegure la
inclusión de una lista de medidas para garantizar la credibilidad.
7. NOTIFICACIÓN CERTFOR/PEFC PARA LOS ORGANISMOS CERTIFICADORES
Organismos certificadores de manejo forestal y/o cadena de custodia CERTFOR o de cadena de
custodia PEFC (Anexo 4 Cadena de Custodia de Productos Forestales - Requisitos) serán
notificado por CERTFORCHILE.
El Consejo PEFC también puede decidir notificar a los organismos certificadores que realizan la
certificación de cadena de custodia del estándar PEFC (Anexo 4 Cadena de Custodia de
Productos Forestales - Requisitos) en Chile si la notificación no puede ser expedida por
CERTFORCHILE.
Con el fin de asegurar la independencia de los organismos certificadores CERTFOR/PEFC, las
condiciones de notificación cubren:
(a) condiciones administrativas (por ejemplo, comunicación del organismo certificador
con CERTFOR o con el Consejo PEFC, la transferencia de información, etc.),
(b) condiciones financieras (pagos impuestos a las empresas certificadas),
(c) cumplimiento de los requisitos para los organismos certificadores con una
acreditación válida en concordancia con lo expuesto en el Anexo 6 de la Documentación
Técnica PEFC sobre Procedimientos de Certificación y Acreditación,
Las condiciones de notificación CERTFOR/PEFC no discriminan en contra de los organismos
certificadores o se crean obstáculos al comercio.
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 9 de 14
7.1 Condiciones para la Notificación CERTFOR/PEFC
Para la aplicación de la notificación CERTFOR/PEFC el organismo certificador deberá:
Ser una persona jurídica;
Entregar un listado público y disponible al Consejo PEFC en cuya base de datos de
Internet se incluyen los datos de identificación del Organismo Certificador de y/o otros
datos, tal como se especifica en las Normas Internas del Sistema de Registro PEFC;
Tener una acreditación válida emitida por el organismo nacional de acreditación que es
miembro o de una parte de la IAF (Foro Internacional de Acreditación). La acreditación
será expedida en contra de la Guía ISO 65 (Requerimientos generales para la certificación
/ registro de organismos que operan la certificación de producto) y el alcance de la
acreditación deberá incluir de forma explícita el Anexo 4 (Cadena de Custodia de los
productos basados en los bosques - Requisitos) o el estándar de cadena de custodia
CERTFOR;
Firmar un contrato de notificación CERTFOR/PEFC con CERTFORCHILE (Apéndice 1).
7.2 Obligaciones de un Organismo Certificador Notificado CERTFOR/PEFC
Un Organismo Certificador Notificado CERTFOR/PEFC es aquel autorizado para emitir
certificados CERTFOR/PEFC a organizaciones que se certifican bajo algún estándar del sistema.
El organismo certificador notificado CERTFOR/PEFC deberá:
Llevar a cabo la certificación de cadena de custodia del Anexo 4 (Cadena de Custodia de los
bosques Productos a base - Requisitos) o del estándar de manejo forestal sustentable y
cadena de custodia CERTFOR en el ámbito de la acreditación válida;
Informar a CERTFOR sobre cualquier cambio en su acreditación, cuyo ámbito de aplicación
abarca la certificación de la cadena de custodia y manejo forestal sustentable
Proporcionar a CERTFORCHILE, información actualizada sobre cada certificado de cadena de
custodia y manejo forestal sustentable que emita a una organización en el país afectado por
la notificación CERTFOR/PEFC o información sobre las modificaciones a los certificados ya
expedidos. El rango de datos se especifica por el Consejo PEFC;
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 10 de 14
8. OTROS
Además, el Sistema CERTFOR, como parte de su política de transparencia y no discriminación,
ha elaborado otros procedimientos, como:
PI-02-07 Determinación Días de Auditoría
Otorga lineamientos generales para calcular los días de auditoría necesarios para certificar una
empresa bajo los estándares CERTFOR de MFS y Cadena de Custodia. Este documento es una
herramienta de referencia, tanto para el INN, como para los Organismos Certificadores. El INN lo
utilizará como un instrumento para realizar sus testificaciones y los organismos certificadores,
para poder calcular el costo y tiempo necesario para realizar el proceso de certificación, lo que
les permite competir en igualdad de condiciones.
PI-02-08 Información Organismos Certificadores
Tiene como objetivo homogenizar la entrega de información a los organismos certificadores
que se acreditan ante el INN.
8.1 Comunicación con el INN
El Sistema Chileno de Certificación CERTFOR, será informado por el INN cada vez que se acredite
un nuevo Organismo Certificador, en base a lo establecido en el “Convenio para la Acreditación
de Organismos de Certificación de MFS”
(1) Guía ISO / IEC 65:1996 (EN 45 011:1998) Requerimientos generales para organismos
certificadores de sistemas de certificación
(2) ISO 19011:2002 Directrices para la calidad y / o sistemas de auditoria de gestión ambiental.
(3) ISO / IEC 17011:2004 Evaluación de conformidad - Requisitos generales para la acreditación
de organismos de acreditación de evaluación de la conformidad.
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 11 de 14
9. APENDICE
9.1 Apendice 1: Contrato de Notificación CERTFOR/PEFC
CONTRATO DE NOTIFICACIÓN CERTFOR/PEFC
ENTRE
CORPORACIÓN CERTFORCHILE DE CERTIFICACIÓN FORESTAL
Y
NOMBRE DEL ORGANISMO CERTIFICADOR
(CIUDAD Y FECHA), entre la Corporación CERTFORCHILE de Certificación Forestal, en adelante
“CERTFORCHILE” representada según se acreditará por Fundación Chile, persona jurídica del giro Transferencia Tecnológica, RUT 70.300.000-2, quien actúa a través de su Gerente de Gestión
Corporativa Don René Esquivel Cabrera, RUT 6.447.659-9, y por su Contador General, Don Álvaro Lagos
Díaz, RUT 8.136.592-K, todos con domicilio en Av. Parque Antonio Rabat Sur 6165, Vitacura, Santiago, y
(NOMBRE DEL ORGANISMO CERTIFICADOR), en adelante “Organismo Certificador” representada legalmente por (NOMBRE, NACIONALIDAD, RUT, DIRECCION DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL
ORGANISMO CERTIFICADOR), acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Para los efectos del presente contrato, Fundación actúa en representación de la Corporación
CERTFORCHILE, con la cual rige un contrato de administración del Sistema de Certificación Forestal. A
su vez, CERTFORCHILE declara actuar en representación del “Programa para la Homologación de Esquemas de Certificación Forestal”, en adelante también “PEFC Council”.
PEFC es el Programa para la Homologación de Esquemas de Certificación Forestal, y titular de los
derechos de Propiedad Intelectual sobre la documentación del sistema “PEFC”, así como las marcas registradas sobre el Logo y la denominación “PEFC”.
El Organismo Certificador opera la certificación de manejo forestal sustentable CERTFOR y/o cadena de
custodia CERTFOR y/o cadena de custodia PEFC, todas reconocidas por PEFC Council.
Un Organismo Certificador Notificado PEFC es aquel autorizado para emitir certificados CERTFOR/PEFC
a organizaciones que se certifican bajo algún estándar del sistema.
SEGUNDO: DEFINICIONES
1. Procedimientos de Certificación y Acreditación
Los procedimientos de Certificación y Acreditación se especifican en el documento denominado
Anexo 6 - Documento Técnico de PEFC Council. Dicho documento podrá ser modificado por
PEFC Council para adaptarlo a nuevos requerimientos técnicos. En dichos casos, será función de
CERTFORCHILE actualizar oportunamente a los Organismos Certificadores Notificados PEFC.
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 12 de 14
2. Tarifas de CERTFORCHILE
La recaudación de las tarifas de CERTFORCHILE correspondientes al pago por concepto de
certificación, será gestionada directamente por la Secretaría Técnica de CERTFORCHILE con las
empresas que obtienen una certificación CERTFOR/PEFC.
TERCERO: OBLIGACIONES DEL ORGANISMO CERTIFICADOR
1. Tener una acreditación válida en concordancia con lo expuesto en el Anexo 6 de la
Documentación Técnica PEFC sobre Procedimientos de Certificación y Acreditación, e informar a
CERTFORCHILE sobre cualquier cambio en su acreditación. El Organismo Certificador
proveerán al comienzo de cada año y/o cada vez que le sea solicitado, información actualizada
que de cuenta de dicha acreditación válida.
2. Llevar a cabo la certificación de los distintos estándares disponibles del sistema
CERTFOR/PEFC, en concordancia con los distintos ámbitos la certificación de que se trate.
3. Proveer a PEFC Council, a través de CERTFORCHILE, información verídica y certera sobre cada
certificado emitido, e informar cualquier cambio sobre los certificados ya emitidos.
4. Proveer a PEFC Council, a través de CERTFORCHILE, datos de contacto y otros sobre su
identificación para que sean publicados en el Sistema de Registro PEFC, disponible en la página
www.pefc.org.
5. No emitir ni entregar ningún certificado a la empresa contratante, hasta no tener evidencia por
escrito de la empresa contratante o de CERTFOR CHILE de que la empresa que desea
certificarse haya firmado el Contrato de Uso de la Documentación con CERTFORCHILE.
CUARTO: OBLIGACIONES DE CERTFORCHILE
1. CERTFORCHILE, en representación de PEFC Council, reconocerá los certificados emitidos por
un Organismo Certificador Notificado y proveerá a los poseedores de un certificado, acceso a una
Licencia de Uso del Logo PEFC bajo las condiciones que se especifican para ello.
2. CERTFORCHILE, en representación de PEFC Council, se obliga a informar al Organismo
Certificador Notificado, mediante documento escrito dirigido al contacto señalado en item 4 del
punto Tercero, de cualquier cambio a las regulaciones y documentación técnica que pudiera
afectar el ámbito del presente contrato.
QUINTO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
1. Cualquiera de las partes podrá dar término al presente contrato con aviso previo por escrito –carta
certificada dirigida a los representantes legales indicados en este documento- con al menos tres
meses de la fecha de término señalada.
2. CERTFORCHILE podrá poner término anticipado al presente contrato cuando verifique que el
Organismo Certificador ha incumplido las obligaciones contenidas en el presente instrumento.
3. Además, será causal de término anticipado la pérdida de la acreditación por parte del Organismo
Certificador de su calidad de acreditado. Dicha circunstancia implicará el término de inmediato de
pleno derecho.
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 13 de 14
4. CERTFORCHILE no pagará al Organismo de Certificación ninguna compensación ni reintegrará
suma alguna para los casos de terminación del contrato según lo expuesto en la presente
cláusula.
SEXTO: VIGENCIA
El Presente contrato entrará en vigencia tan pronto como haya sido firmado por ambas partes.
SEPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las partes acuerdan que el presente contrato se regirá por la ley Chilena, sometiéndose a la jurisdicción
de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Santiago de Chile.
OCTAVO: PERSONERIA JURIDICA
El poder con que actúa (NOBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ORGANISMO CERTIFICADOR),
en representación del Organismo Certificador, es derivado de sus responsabilidades como empleado
permanente de (NOMBRE DEL ORGANISMO CERTIFICADOR )
La personería de Fundación Chile para representar a la Corporación CERTFORCHILE de Certificación
Forestal consta en Contrato Privado de Administración de fecha 02 de julio de 2004. A su vez, el poder
con que actúan don René Esquivel Cabrera y don Álvaro Lagos Díaz por Fundación Chile, consta en
Escritura Pública de fecha 30 de julio de 2004 otorgada ante el Notario Público don Raúl Perry Pefaur.
Previa lectura, firman en cuatro ejemplares:
R E N É E S QU I V EL C AB R E R A
Á L V A R O L A G OS DÍ A Z
p. Fundación Chile
p. Corporación CERTFORCHILE
de Certificación Forestal
p. Fundación Chile
p. Corporación CERTFORCHILE
de Certificación Forestal
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ORGANISMO CERTIFICADOR
Cargo
NOMBRE DEL ORGANISMO CERTIFICADOR.
DN-02-09
Requerimientos para Organismos Certificadores
VERSIÓN VIGENTE
Página 14 de 14

Documentos relacionados