requerimientos para organismos certificadores
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requerimientos para organismos certificadores
SISTEMA DE CERTIFICACIÓN CERTFOR REQUERIMIENTOS PARA ORGANISMOS CERTIFICADORES Código Procedimiento: DN–02-O9 Versión: 04/2008 Procedimiento de Referencia: 5.12 Elaborado por: Secretaría Técnica Fecha Emisión: 30-11-2008 Aprobado por: Secretaría Ejecutiva REQUERIMIENTOS PARA ORGANISMOS CERTIFICADORES REQUERIMIENTOS PARA ORGANISMOS CERTIFICADORES INDICE 1. INTRODUCCION 2 2. OBJETIVO 2 3. ALCANCE 3 4. ORGANISMOS CERTIFICADORES 3 4.2 Competencia de los organismos certificadores 3 4.2 Auditores 4.2.1 Requerimientos de CERTFORCHILE para ser Auditor CERTFOR de MFS/CdC 5 5. PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN 5 6. ACREDITACIÓN 7 6.1 Proceso de Acreditación ante el INN1 7 6.2 Requerimientos CERTFOR para los Organismos Certificadores 7 6.3 Requerimientos PEFC exigidos por CERTFOR que aplican para los Organismos 8 Certificadores y el Organismo de Acreditación. 7. NOTIFICACIÓN CERTFOR/PEFC PARA LOS ORGANISMOS CERTIFICADORES 9 7.1 Condiciones para la Notificación CERTFOR/PEFC 10 7.2 Obligaciones de un Organismo Certificador Notificado CERTFOR/PEFC 10 8. OTROS 11 8.1 Comunicación con el INN 11 9. APENDICE 12 9.1 Apéndice 1: Contrato de Notificación CERTFOR/PEFC 12 1 Tomado de www.inn.cl DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 1 de 14 REQUERIMIENTOS PARA ORGANISMOS CERTIFICADORES 1. INTRODUCCION Los Organismos Certificadores que auditan los estándares CERTFOR, deben pasar por un proceso, transparente y no discriminatorio de acreditación. Este procedimiento es realizado en Chile por el Sistema Nacional de Acreditación que es operado por la División de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización (INN), miembro del “International Accreditation Forum (IAF)”. Este proceso establece una serie de requisitos tanto para los Organismos Certificadores como para los Auditores Líderes que realizan auditorías. 2. OBJETIVO Definir los procedimientos para la certificación de los estándares CERTFOR y acreditación de los Organismos Certificadores de manejo forestal sustentable y cadena de custodia adoptados y considerados relevantes por el Consejo PEFC. Además, se explica el proceso de acreditación realizado por el INN y se establecen los requerimientos adicionales de acreditación que exige el Sistema CERTFOR como requerimientos para certificar estándares homologados por PEFC. DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 2 de 14 3. ALCANCE Este documento es de carácter normativo y aplica para CERTFORCHILE, INN y los Organismos Certificadores. Fue desarrollado por la Secretaria Técnica de CERTFORCHILE el 01 de Enero del 2006 y modificado el 31 de enero de 2007 y el 17 de junio 2008 y el 30 de Noviembre 2008. Este documento especifica los requisitos generales de competencia y las tareas de los Organismos Certificadores, cuando se aplica el estándar de manejo forestal sustentable y cadena de custodia CERTFOR/PEFC. 4. ORGANISMOS CERTIFICADORES 4.1 Competencia de los organismos certificadores La certificación de estándares CERTFOR es un proceso de tercera parte, imparcial e independiente, realizado por Organismos Certificadores que tienen la potestad de decidir, en base a los antecedentes recopilados en las auditorías, si otorgan o no el certificado que certifica que la empresa auditada cumple o no con las exigencias de los estándares CERTFOR. Los Organismos Certificadores no pueden participar en forma directa en el proceso de toma de decisiones relacionadas con el desarrollo y creación de estándares y el manejo de plantaciones o bosques. Los Organismos Certificadores que deseen acreditarse para certificar los estándares CERTFOR, deben seguir el proceso de acreditación ante el INN, cumplir con sus requerimientos, además de las obligaciones del Contrato de Notificación con CERTFOR/PEFC. Los Organismos Certificadores considerados competentes por CERTFOR para realizar las auditorias de manejo forestal sustentable y / o cadena de custodia, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) El Organismo Certificador que desee realizar una certificación de manejo forestal sustentable (MFS) de un estándar CERTFOR, deberá cumplir con la Guía ISO 65 (EN 45 011) (1) dado que la certificación se lleva a cabo como certificación de producto (el término "producto" se utiliza en su sentido más amplio e incluye en si procesos y servicios), 2) El Organismo Certificador que desee realizar una certificación de cadena de custodia (CdC) de del estándar CERTFOR, deberá cumplir con la Guía ISO 65 (EN 45 011) (1) dado que la certificación se lleva a cabo como certificación de producto (el término "producto" se utiliza en su sentido más amplio e incluye en si procesos y servicios), DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 3 de 14 3) El Organismo Certificador, que realiza una certificación de cadena de custodia bajo el Anexo 4 (Cadena de Custodia de Productos Forestales - Requisitos) deberá cumplir los requisitos definidos en la Guía ISO 65 (EN 45011) (1) Esto se debe a que los estándares CERTFOR se encuentran categorizados como estándar de producto ante el INN, como se detalla en el presente documento en el punto 6.1 4) El Organismo Certificador que realiza una certificación de manejo forestal sustentable deberá tener la competencia técnica en manejo forestal, aspectos económicos, sociales e impactos ambientales, y en los criterios de certificación forestal. El Organismo Certificador, que realiza una certificación de cadena de custodia deberá tener la competencia técnica en la elaboración de productos de madera en base a la adquisición, procesamiento, flujo de materias primas en las diferentes etapas del proceso de transformación, y comercialización. 5) El Organismo Certificador deberá tener una buena comprensión del funcionamiento del sistema CERTFOR si realiza certificaciones bajo los estándares CERTFOR de MFS y/o CdC. El cumplimiento del Organismo Certificador con los requisitos antes mencionados será verificado por una acreditación tal como se describe en el capítulo 6. 4.2 Auditores Los Organismos Certificadores tienen la responsabilidad de utilizar auditores competentes que tengan un adecuado conocimiento técnico en procesos de certificación y temáticas relacionadas con el manejo forestal o cadena de custodia. Los auditores deberán cumplir los criterios generales para auditores de sistemas de calidad y gestión ambiental como se define en ISO 19 011 (2) Los Organismos Certificadores pueden cumplir con las competencias técnicas definidas para los auditores con la presencia de un experto técnico en un grupo de auditores que ejecutan una auditoria de manejo forestal o cadena de custodia El cumplimiento de los auditores con los requisitos antes mencionados se verifica por una acreditación, tal y como se describe en el capítulo 6. 4.2.1 Requerimientos de CERTFORCHILE para ser Auditor CERTFOR de MFS/CdC: DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 4 de 14 Cumplir con los requisitos establecido por PEFC Council, definidos en este documento en el punto 4.2 Profesional con cinco o más años de experiencia relevante en el área forestal, que siendo Auditor Interno ha participado en a lo menos tres auditorias de certificación CERTFOR como experto o auditor asistente, o Profesional que sin ser Auditor Interno, ha participado en a lo menos tres auditorias de certificación FSC o ISO14000, como auditor asistente, y que posee un acabado nivel de conocimiento del Sistema de Certificación Forestal CERTFOR y de su estándar de MFS / CdC, o Profesional que sin ser Auditor Interno, ha participado en Chile en a lo menos una auditoria de certificación FSC como Auditor Líder, y que posee un acabado nivel de conocimiento del Sistema de Certificación Forestal CERTFOR y de su estándar de MFS / CdC, o Profesional que sin ser Auditor Interno, ha participado en Chile en a lo menos dos auditorias de certificación ISO 14000 como Auditor Líder, y que posee un acabado nivel de conocimiento del Sistema de Certificación Forestal CERTFOR y de su estándar de MFS / CdC. 5. PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN El Organismo Certificador deberá establecer procedimientos internos para la certificación de los estándares CERTFOR de manejo forestal y cadena de custodia y para el Anexo 4 de PEFC (Requisitos - Cadena de Custodia de Productos Forestales). Los procedimientos de certificación aplicados para la certificación de manejo forestal o de cadena de custodia de un estándar CERTFOR o el estándar de cadena de custodia del Anexo 4 deben cumplir o ser compatibles con los requisitos definidos en: La Norma Chilena 2411 (Guía ISO 65 (EN 45011)) (1) si la certificación se realiza sobre un producto de certificación (el término "producto" se utiliza en su sentido más amplio e incluye en sí, procesos y servicios). Los procedimientos de auditoría aplicados deberán cumplir o ser compatibles con los requisitos de ISO 19011 (2). Además de los requisitos anteriores, el Organismo Certificador: DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 5 de 14 a) informa a CERTFORCHILE de todos los certificados emitidos de manejo forestal y cadena de custodia, los cambios de validez y el alcance de estos certificados. En el caso de la certificación de cadena de custodia bajo el sistema multi-sitio, el organismo certificador deberá proporcionar a CERTFORCHILE una lista con el nombre y la ubicación de todas las organizaciones que se encuentran bajo este sistema. En el caso de una empresa que opere bajo el sistema de cadena de custodia multi-sitio, con una oficina central en Chile y sede(s) local(es) en país(es) distinto(s), la información relacionada con la certificación de dicha empresa debe ser proporcionada a CERTFORCHILE. Las sedes locales que están ubicadas en un país distinto, deben entregar ésta información a la Secretaría Nacional PEFC del país donde estén situadas, si éste país no tiene Secretaría Nacional, la información debe ser proporcionada directamente al Consejo PEFC. b) lleva a cabo el control de uso de Logo CERTFOR/PEFC si la entidad certificada es usuario del Logo CERTFOR/PEFC. El plazo máximo para las auditorías de certificación es de 5 años y de seguimiento es de un año, tanto para las certificaciones de manejo forestal como para las de cadena de custodia. La auditoría para determinar y evidenciar la conformidad con el estándar de manejo forestal CERTFOR, deberá incluir la información pertinente de las partes interesadas (por ejemplo, los organismos gubernamentales, grupos comunitarios, organizaciones de conservación, etc), según corresponda. Un resumen del reporte de certificación, incluyendo un resumen de las conclusiones relacionadas con la conformidad de los estándares CERTFOR de manejo forestal y cadena de custodia, escrito por el organismo certificador, se pondrá a disposición del público a traves del sitio web de CERTFOR (www.certfor.org) El cumplimiento de estos requisitos del organismo certificador de los procedimientos antes mencionados será verificado por la acreditación de acuerdo con el capítulo 6. 6. ACREDITACIÓN DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 6 de 14 6.1 Proceso de Acreditación ante el INN2 En Chile, el Sistema Nacional de Acreditación es operado por la División de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización, INN miembro del “International Accreditation Forum (IAF)”. Esta División tiene por función evaluar las capacidades de las organizaciones que postulan a ser acreditadas, en base a requisitos y criterios internacionalmente aceptados. La acreditación para certificar estándares CERTFOR es otorgada por este organismo, según los procedimientos que el INN3 define para este proceso. Para efectos del INN, los estándares CERTFOR pertenecen al grupo de normas del “Sistema de Gestión Ambiental” y todos los estándares CERTFOR se rigen por la Norma Chilena 2411(ISO 65). La Norma Chilena 2411 es una homologación de la Norma Internacional ISO/IEC Guide 65: 1996 General requirements for bodies operating product certification systems , siendo idéntica a la misma. La acreditación es un proceso continuo en el cual las organizaciones acreditadas deben evidenciar el cumplimiento permanente de los requisitos, lo que es evaluado mediante auditorías de seguimiento y visitas de testificación, efectuadas periódicamente por el Organismo de Acreditación. La acreditación de una organización es otorgada por un período de tres años, al término del cual puede postularse a la renovación de ésta. Las etapas del proceso son: 1. Presentación de la solicitud y antecedentes. 2. Revisión de la solicitud y antecedentes. 3. Evaluación. 4. Acreditación. 5. Mantención de la acreditación. 6.2 Requerimientos CERTFOR para los Organismos Certificadores 2 3 Tomado de www.inn.cl INN: Matías Cousiño 64, piso 5 - Santiago - fono: 56 2 4458855 . www.inn.cl DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 7 de 14 a. Los organismos certificadores que deseen acreditarse según el estándar CERTFOR deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser una entidad legalmente identificable. Tener implementado un sistema de calidad al interior de su organización. Contar con personal idóneo para su actividad. Poseer una infraestructura según el alcance de su operación. Cumplir con requisitos particulares según el alcance de sus actividades. b. Las condiciones generales para la acreditación CERTFOR se detallan en los siguientes documentos4: INN-R401: Reglamento para acreditación de organismo de evaluación de la conformidad. NCh 2742: Requisitos generales para organismos que operan la evaluación y certificación/registro de sistemas de gestión ambiental (SGA). F-422: Solicitud de acreditación de organismos de sistemas de gestión. INN-R410: Aranceles de Acreditación DA-D02: Directrices para la Acreditación Transfrontera. DA-D03: Procedimiento para la transición a NCh-ISO/IEC 17021 DA-D05: Testificación de Actividades 6.3 Requerimientos PEFC exigidos por CERTFOR que aplican para los Organismos Certificadores y el Organismo de Acreditación. Los Organismos Certificadores, que realizan certificación CERTFOR de manejo forestal o de cadena de custodia, deberán estar acreditados por el organismo nacional de acreditación, a fin de garantizar la credibilidad de los procesos. El Organismo de Acreditación deberá ser miembro del Foro Internacional de Acreditación (IAF) o un miembro con reconocimiento especial del IAF de grupos regionales y aplicar procedimientos descritos en la norma ISO / IEC 17011:2004 (3) y otros documentos reconocidos por estas organizaciones. Un certificado acreditado deberá llevar el logo del Organismo de Acreditación. El Organismo Certificador deberá realizar la certificación de manejo forestal o cadena de custodia de un sistema con el estándar CERTFOR, deberá estar acreditado en base a la Norma Chilena 2411 (Guía ISO 65 (1)) y el estándar (s) de manejo forestal o cadena de la custodia / el sistema será cubierto por el alcance de la acreditación. 4 Más antecedentes sobre el proceso de acreditación y la documentación requerida se encuentran en el http://www3.inn.cl/acreditacion/cacreditarse/portada/gestion.php DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 8 de 14 El Organismo Certificador, de realizar la certificación de cadena de custodia bajo Anexo 4 (Cadena de Custodia de Productos Forestales - Requisitos) deberán estar acreditados sobre la base de la Guía ISO 65 (EN 45 011) (1). La No-conformidad con los requisitos de acreditación de los organismos certificadores se considerará como un no cumplimiento de los requisitos de CERTFOR y del Consejo PEFC y sus certificaciones no se considerarán como un certificado valido CERTFOR/PEFC. En circunstancias excepcionales, el Consejo Superior CERTFOR, en representación de PEFC puede aprobar por un tiempo limitado la exención de los requisitos antes mencionados sobre la base de una solicitud por escrito a CERTFORCHILE. La solicitud deberá indicar (i) razones para solicitar la exención, (ii) la descripción de la forma en que el proceso de certificación asegure la inclusión de una lista de medidas para garantizar la credibilidad. 7. NOTIFICACIÓN CERTFOR/PEFC PARA LOS ORGANISMOS CERTIFICADORES Organismos certificadores de manejo forestal y/o cadena de custodia CERTFOR o de cadena de custodia PEFC (Anexo 4 Cadena de Custodia de Productos Forestales - Requisitos) serán notificado por CERTFORCHILE. El Consejo PEFC también puede decidir notificar a los organismos certificadores que realizan la certificación de cadena de custodia del estándar PEFC (Anexo 4 Cadena de Custodia de Productos Forestales - Requisitos) en Chile si la notificación no puede ser expedida por CERTFORCHILE. Con el fin de asegurar la independencia de los organismos certificadores CERTFOR/PEFC, las condiciones de notificación cubren: (a) condiciones administrativas (por ejemplo, comunicación del organismo certificador con CERTFOR o con el Consejo PEFC, la transferencia de información, etc.), (b) condiciones financieras (pagos impuestos a las empresas certificadas), (c) cumplimiento de los requisitos para los organismos certificadores con una acreditación válida en concordancia con lo expuesto en el Anexo 6 de la Documentación Técnica PEFC sobre Procedimientos de Certificación y Acreditación, Las condiciones de notificación CERTFOR/PEFC no discriminan en contra de los organismos certificadores o se crean obstáculos al comercio. DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 9 de 14 7.1 Condiciones para la Notificación CERTFOR/PEFC Para la aplicación de la notificación CERTFOR/PEFC el organismo certificador deberá: Ser una persona jurídica; Entregar un listado público y disponible al Consejo PEFC en cuya base de datos de Internet se incluyen los datos de identificación del Organismo Certificador de y/o otros datos, tal como se especifica en las Normas Internas del Sistema de Registro PEFC; Tener una acreditación válida emitida por el organismo nacional de acreditación que es miembro o de una parte de la IAF (Foro Internacional de Acreditación). La acreditación será expedida en contra de la Guía ISO 65 (Requerimientos generales para la certificación / registro de organismos que operan la certificación de producto) y el alcance de la acreditación deberá incluir de forma explícita el Anexo 4 (Cadena de Custodia de los productos basados en los bosques - Requisitos) o el estándar de cadena de custodia CERTFOR; Firmar un contrato de notificación CERTFOR/PEFC con CERTFORCHILE (Apéndice 1). 7.2 Obligaciones de un Organismo Certificador Notificado CERTFOR/PEFC Un Organismo Certificador Notificado CERTFOR/PEFC es aquel autorizado para emitir certificados CERTFOR/PEFC a organizaciones que se certifican bajo algún estándar del sistema. El organismo certificador notificado CERTFOR/PEFC deberá: Llevar a cabo la certificación de cadena de custodia del Anexo 4 (Cadena de Custodia de los bosques Productos a base - Requisitos) o del estándar de manejo forestal sustentable y cadena de custodia CERTFOR en el ámbito de la acreditación válida; Informar a CERTFOR sobre cualquier cambio en su acreditación, cuyo ámbito de aplicación abarca la certificación de la cadena de custodia y manejo forestal sustentable Proporcionar a CERTFORCHILE, información actualizada sobre cada certificado de cadena de custodia y manejo forestal sustentable que emita a una organización en el país afectado por la notificación CERTFOR/PEFC o información sobre las modificaciones a los certificados ya expedidos. El rango de datos se especifica por el Consejo PEFC; DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 10 de 14 8. OTROS Además, el Sistema CERTFOR, como parte de su política de transparencia y no discriminación, ha elaborado otros procedimientos, como: PI-02-07 Determinación Días de Auditoría Otorga lineamientos generales para calcular los días de auditoría necesarios para certificar una empresa bajo los estándares CERTFOR de MFS y Cadena de Custodia. Este documento es una herramienta de referencia, tanto para el INN, como para los Organismos Certificadores. El INN lo utilizará como un instrumento para realizar sus testificaciones y los organismos certificadores, para poder calcular el costo y tiempo necesario para realizar el proceso de certificación, lo que les permite competir en igualdad de condiciones. PI-02-08 Información Organismos Certificadores Tiene como objetivo homogenizar la entrega de información a los organismos certificadores que se acreditan ante el INN. 8.1 Comunicación con el INN El Sistema Chileno de Certificación CERTFOR, será informado por el INN cada vez que se acredite un nuevo Organismo Certificador, en base a lo establecido en el “Convenio para la Acreditación de Organismos de Certificación de MFS” (1) Guía ISO / IEC 65:1996 (EN 45 011:1998) Requerimientos generales para organismos certificadores de sistemas de certificación (2) ISO 19011:2002 Directrices para la calidad y / o sistemas de auditoria de gestión ambiental. (3) ISO / IEC 17011:2004 Evaluación de conformidad - Requisitos generales para la acreditación de organismos de acreditación de evaluación de la conformidad. DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 11 de 14 9. APENDICE 9.1 Apendice 1: Contrato de Notificación CERTFOR/PEFC CONTRATO DE NOTIFICACIÓN CERTFOR/PEFC ENTRE CORPORACIÓN CERTFORCHILE DE CERTIFICACIÓN FORESTAL Y NOMBRE DEL ORGANISMO CERTIFICADOR (CIUDAD Y FECHA), entre la Corporación CERTFORCHILE de Certificación Forestal, en adelante “CERTFORCHILE” representada según se acreditará por Fundación Chile, persona jurídica del giro Transferencia Tecnológica, RUT 70.300.000-2, quien actúa a través de su Gerente de Gestión Corporativa Don René Esquivel Cabrera, RUT 6.447.659-9, y por su Contador General, Don Álvaro Lagos Díaz, RUT 8.136.592-K, todos con domicilio en Av. Parque Antonio Rabat Sur 6165, Vitacura, Santiago, y (NOMBRE DEL ORGANISMO CERTIFICADOR), en adelante “Organismo Certificador” representada legalmente por (NOMBRE, NACIONALIDAD, RUT, DIRECCION DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ORGANISMO CERTIFICADOR), acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES Para los efectos del presente contrato, Fundación actúa en representación de la Corporación CERTFORCHILE, con la cual rige un contrato de administración del Sistema de Certificación Forestal. A su vez, CERTFORCHILE declara actuar en representación del “Programa para la Homologación de Esquemas de Certificación Forestal”, en adelante también “PEFC Council”. PEFC es el Programa para la Homologación de Esquemas de Certificación Forestal, y titular de los derechos de Propiedad Intelectual sobre la documentación del sistema “PEFC”, así como las marcas registradas sobre el Logo y la denominación “PEFC”. El Organismo Certificador opera la certificación de manejo forestal sustentable CERTFOR y/o cadena de custodia CERTFOR y/o cadena de custodia PEFC, todas reconocidas por PEFC Council. Un Organismo Certificador Notificado PEFC es aquel autorizado para emitir certificados CERTFOR/PEFC a organizaciones que se certifican bajo algún estándar del sistema. SEGUNDO: DEFINICIONES 1. Procedimientos de Certificación y Acreditación Los procedimientos de Certificación y Acreditación se especifican en el documento denominado Anexo 6 - Documento Técnico de PEFC Council. Dicho documento podrá ser modificado por PEFC Council para adaptarlo a nuevos requerimientos técnicos. En dichos casos, será función de CERTFORCHILE actualizar oportunamente a los Organismos Certificadores Notificados PEFC. DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 12 de 14 2. Tarifas de CERTFORCHILE La recaudación de las tarifas de CERTFORCHILE correspondientes al pago por concepto de certificación, será gestionada directamente por la Secretaría Técnica de CERTFORCHILE con las empresas que obtienen una certificación CERTFOR/PEFC. TERCERO: OBLIGACIONES DEL ORGANISMO CERTIFICADOR 1. Tener una acreditación válida en concordancia con lo expuesto en el Anexo 6 de la Documentación Técnica PEFC sobre Procedimientos de Certificación y Acreditación, e informar a CERTFORCHILE sobre cualquier cambio en su acreditación. El Organismo Certificador proveerán al comienzo de cada año y/o cada vez que le sea solicitado, información actualizada que de cuenta de dicha acreditación válida. 2. Llevar a cabo la certificación de los distintos estándares disponibles del sistema CERTFOR/PEFC, en concordancia con los distintos ámbitos la certificación de que se trate. 3. Proveer a PEFC Council, a través de CERTFORCHILE, información verídica y certera sobre cada certificado emitido, e informar cualquier cambio sobre los certificados ya emitidos. 4. Proveer a PEFC Council, a través de CERTFORCHILE, datos de contacto y otros sobre su identificación para que sean publicados en el Sistema de Registro PEFC, disponible en la página www.pefc.org. 5. No emitir ni entregar ningún certificado a la empresa contratante, hasta no tener evidencia por escrito de la empresa contratante o de CERTFOR CHILE de que la empresa que desea certificarse haya firmado el Contrato de Uso de la Documentación con CERTFORCHILE. CUARTO: OBLIGACIONES DE CERTFORCHILE 1. CERTFORCHILE, en representación de PEFC Council, reconocerá los certificados emitidos por un Organismo Certificador Notificado y proveerá a los poseedores de un certificado, acceso a una Licencia de Uso del Logo PEFC bajo las condiciones que se especifican para ello. 2. CERTFORCHILE, en representación de PEFC Council, se obliga a informar al Organismo Certificador Notificado, mediante documento escrito dirigido al contacto señalado en item 4 del punto Tercero, de cualquier cambio a las regulaciones y documentación técnica que pudiera afectar el ámbito del presente contrato. QUINTO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO 1. Cualquiera de las partes podrá dar término al presente contrato con aviso previo por escrito –carta certificada dirigida a los representantes legales indicados en este documento- con al menos tres meses de la fecha de término señalada. 2. CERTFORCHILE podrá poner término anticipado al presente contrato cuando verifique que el Organismo Certificador ha incumplido las obligaciones contenidas en el presente instrumento. 3. Además, será causal de término anticipado la pérdida de la acreditación por parte del Organismo Certificador de su calidad de acreditado. Dicha circunstancia implicará el término de inmediato de pleno derecho. DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 13 de 14 4. CERTFORCHILE no pagará al Organismo de Certificación ninguna compensación ni reintegrará suma alguna para los casos de terminación del contrato según lo expuesto en la presente cláusula. SEXTO: VIGENCIA El Presente contrato entrará en vigencia tan pronto como haya sido firmado por ambas partes. SEPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN Las partes acuerdan que el presente contrato se regirá por la ley Chilena, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Santiago de Chile. OCTAVO: PERSONERIA JURIDICA El poder con que actúa (NOBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ORGANISMO CERTIFICADOR), en representación del Organismo Certificador, es derivado de sus responsabilidades como empleado permanente de (NOMBRE DEL ORGANISMO CERTIFICADOR ) La personería de Fundación Chile para representar a la Corporación CERTFORCHILE de Certificación Forestal consta en Contrato Privado de Administración de fecha 02 de julio de 2004. A su vez, el poder con que actúan don René Esquivel Cabrera y don Álvaro Lagos Díaz por Fundación Chile, consta en Escritura Pública de fecha 30 de julio de 2004 otorgada ante el Notario Público don Raúl Perry Pefaur. Previa lectura, firman en cuatro ejemplares: R E N É E S QU I V EL C AB R E R A Á L V A R O L A G OS DÍ A Z p. Fundación Chile p. Corporación CERTFORCHILE de Certificación Forestal p. Fundación Chile p. Corporación CERTFORCHILE de Certificación Forestal NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ORGANISMO CERTIFICADOR Cargo NOMBRE DEL ORGANISMO CERTIFICADOR. DN-02-09 Requerimientos para Organismos Certificadores VERSIÓN VIGENTE Página 14 de 14