Capítulo :t. De la UNIPE: Editorial Universitaria. Objetivos de la

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Capítulo :t. De la UNIPE: Editorial Universitaria. Objetivos de la
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•UNIVERSIDAD BUENOS
PEDAGÓGICA Vi AIRES
REGLAMENTO DE LA
UNIPE: EDITORIAL UNIVERSITARIA
Capítulo :t. De la UNIPE: Editorial Universitaria.
Artículo 1. Para cumplir con sus objetivos y funciones, la UNIPE: Editorial
Universitaria se estructura en los siguientes órganos:
Dirección Editorial;
Editores y directores de colección;
Consejo Académico;
Consejo Editorial.
Objetivos de la UNIPE: Editorial Universitaria.
Artículo 2. Los objetivos de la UNIPE: Editorial Universitaria serán:
2.1. Desarrollar el proyecto editorial de la UNIPE atendiendo al
proceso de edición en las diferentes modalidades y soportes.
Difundir los trabajos de investigación y de creación cultural de
los miembros de la comunidad universitaria, así como de
autores del país y de la región, que sobresalgan por su excelencia
en términos científicos y académicos.
2.3. Promover la publicación de textos de apoyo a la investigación y
la docencia, como manera de contribuir a la construcción y
difusión de herramientas de calidad para el desarrollo científico,
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académico, pedagógico y artístico de la comunidad universitaria.
2.4. In.centivar a los docentes-investigadores a participar en el
proceso de creación de textos científicos y académicos.
2.5. Promover la distribución comercial de los libros en todos sus
soportes.
co'"I'l°11° 2.6. Impulsar la suscripción de convenios y acuerdos de coedición
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5,6-105.k
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con otras instituciones y universidades públicas y privadas, con
el objetivo de afianzar lazos con las comunidades universitaria y
del libro.
2.7. Promover el intercambio de publicaciones con las universidades
e instituciones de carácter científico que se considere oportuno
con criterios de reciprocidad.
2.8. Colaborar y participar en iniciativas relacionadas con la cultura
del libro y, en particular, del libro universitario.
Artículo 3. La UNIPE: Editorial Universitaria será el único sello editorial
de la UNIPE. Ningún Departamento, Centro, instituto o Servicio de la
misma, así como ninguna persona física de la Comunidad Universitaria,
podrá editar cualesquiera obra, revista u otro producto editorial bajo
denominaciones, marcas, símbolos u otro signo de identidad que resulten
equívocos respecto de la UNIPE: Editorial Universitaria, sin autorización
previa y por escrito de esta.
Artículo 4. La garantía de esta identidad se establecerá a efectos legales y
de nombre comercial mediante el uso de un ISBN (International Standard
Book Number) y un :ISSN (International Standard Serial Number) propios.
Artículo 5. La edición y gestión de las publicaciones de carácter
administrativo e informativo no serán competencia de la UNIPE: Editorial
Universitaria, sino de las Secretarías o Direcciones a los que estén
encomendadas.
Artículo 6. Los fondos de funcionamiento provendrán de las partidas
presupuestarias de la UNIPE.
Artículo 7. La UNIPE: Editorial Universitaria se regirá por el presente
Reglamento y por las demás disposiciones universitarias y de carácter
general que le afecten.
Funciones de la Editorial
Artículo 8. La Editorial tendrá las siguientes funciones:
8.1. El proceso de publicación que comprende el encargo de textos a
autor/es, la edición del original, la corrección, el diseño, el maquetado y la
publicación, en algún soporte, de textos a partir del material que traen los
autores y/o directores de colección.
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unipe • PEDAGÓGICA 9- 9 AIRES
8.2. La promoción de la distribución y comercialización de las
publicaciones y, en coordinación con la Dirección de Comunicación,
dependiente de la Secretaría General, de la difusión de las mismas.
8.3. La promoción de gestiones pertinentes en lo que respecta a la
relación jurídica entre las partes y la defensa de los derechos intelectuales
de las obras publicadas.
8.4. La colaboración en la puesta en marcha de mecanismos para la
promoción y difusión, editorial y el intercambio científico y académico, en
particular el envío de ejemplares para reseñas en revistas o periódicos o las
donaciones a entidades de interés cultural, educativo o social, entre otros.
8.5. La promoción de convenios y acuerdos editoriales con otras
instituciones y universidades, públicas o privadas.
8.6. La confección de un. catálogo periódico de su fondo editorial.
8.7. El afianzamiento del sello UNIPE: Editorial Universitaria en el
ámbito universitario nacional, regional e internacional, así como en el
ámbito de la cultura del libro, mediante la inclusión de su fondo editorial
en catálogos colectivos, librerías virtuales, etc., y mediante la participación
en. ferias locales, nacionales e internacionales, dentro de pabellones
profesionales y asociativos.
Capítulo 2. De la Dirección Editorial
rtículo 9. Eldel
nombramiento
Director Editorial será facultad del
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Rector, con acuerdo de l Consejo Superior.
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Artículo 10. Las atribuciones del Director Editorial serán las siguientes:
10.1. Dirigir, coordinar y promocionar las actividades de la UNIPE:
Editorial Universitaria.
10.2.
Proponer el Plan Anual de Publicaciones al Consejo Editorial,
10.3. Diseñar estratégicamente la política editorial y sus
amientos, con el propósito de poder establecer y seguir políticas
ReGI Tpropias claras, en pos de objetivos culturales, científicos, académicos y
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profesionales.
10.4. Determinar el soporte de lectura en el que se publicará cada
título, colección o revista, la tirada de las ediciones y todos los demás
aspectos materiales.
10.5. Diseñar nuevas series, colecciones, series de publicaciones, así
como encargar obras concretas de interés editorial, científico, técnico,
educativo, cultural o universitario.
10.6. Seleccionar expertos para constituir el banco de lectores y
dictaminadores por áreas y tremas de competencia, así como elaborar las
grillas de evaluación de los materiales presentados.
10.7. Seleccionar editores y directores de colección para nuevas series
o colecciones, así como los equipos técnicos para la realización material de
las publicaciones.
10.8. Convocar y, en ausencia o por delegación del Rector, presidir el
Consejo Editorial en su condición de Secretario Ejecutivo.
10.9. Representar a UN1PE: Editorial Universitaria en reuniones
científicas, académicas y profesionales.
Capítulo 3. Del Consejo Académico
Artículo 11. El Consejo Académico será un órgano consultivo de miembros
honorarios reconocidos por su amplia trayectoria académica, científica o
artística.
Artículo 12. Sus miembros serán convocados de manera expresa por el
Rector y el Director Editorial.
Artículo 13. Serán funciones del Consejo Académico:
13.1. Proponer obras originales e inéditas, traducciones o reediciones
que cumplan con los requisitos de excelencia académica y pertinencia
pública, susceptibles de ser publicadas por la Editorial.
13.2. Emitir opiniones fundadas donde se evalúe la calidad y la
pertinencia de obras que se propongan para la publicación.
13.3. Proponer especialistas por áreas y ternas de competencia, a fin
de renovar la nómina de lectores y dictaminadores.
13.4. Participar en las reuniones del Consejo Editorial en carácter de
asesores, donde tendrán voz sin voto y deberán mantener confidencialidad
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de los asuntos tratados en dichas sesiones.
Capítulo 4. Del Consejo Editorial.
Artículo 14. El Consejo Editorial de la UNI PE: Editorial Universitaria
estará integrado por nueve miembros:
el Rector de la Universidad, quien actuará como Presidente del
Consejo;
el Director Editorial, quien actuará como Secretario Ejecutivo y
presidirá el Consejo en ausencia del Presidente;
e) dos editores representantes del equipo editorial;
dos representantes de los Departamentos Pedagógicos, que
permanecerán en esta responsabilidad un año calendario y podrán ser
vueltos a designar por otro período a criterio de los departamentos;
un representante de la Secretaría de Investigación —el Secretario o
quien él designe—, quien permanecerá en esta responsabilidad un año
calendario y podrá ser vuelto a designar por otro período a criterio de
la Secretaría;
f) un representante de la Secretaría Académica;
g) el responsable de la Biblioteca, designado por la Secretaría
Académica.
A / A í ulo 15. Las funciones del Consejo Editorial serán:
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15.1.
Colaborar con la Dirección Editorial en la definición de la
política editorial.
15.2.
Velar por que se respeten los derechos intelectuales establecidos
en la normativa vigente.
15.3. Proponer nuevos miembros del Consejo Académico.
15.4. Mantener la confidencialidad. de todos los asuntos tratados en
las sesiones del Consejo.
15.5. Proponer obras originales e inéditas, traducciones o reediciones
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DR‘ k, Wjc-vonque cumplan con los requisitos de excelencia académica y pertinencia
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pública, susceptibles de ser publicadas por la Editorial.
15.6. Emitir opiniones fundadas donde se evalúe la calidad y la
pertinencia de las Obras que se propongan para la publicación.
15.7. Proponer especialistas por áreas y ternas de competencia, a fin
de renovar la nómina de lectores y dictaminadores.
15.8. Colaborar con el Director Editorial en el establecimiento del
criterio de evaluación para cada obra propuesta: si será por el sistema de
Informe de lectura o si corresponderá el Referato "doble ciego".
15.9. Colaborar con el Director Editorial en la designación d.e
directores de nuevas colecciones y en la eventual creación de comités
editoriales específicos responsables de una publicación o de una colección.
15.10. Aprobar el Plan Anual de Publicaciones propuesto, pudiendo
introducir modificaciones, y realizar un seguimiento de su ejecución.
Del Plan Anual de Publicaciones
Artículo 16. El Plan Anual de Publicaciones contendrá:
el plan de publicación de obras, con una estimación del
presupuesto necesario;
el plan de convenios de coedición y las propuestas para crear
nuevas colecciones o fortalecer las existentes;
e) la propuesta de priorización de las publicaciones a realizar, en
virtud del presupuesto estimado y los compromisos contraídos o por
contraer con instituciones, editoriales y autores.
:De las reuniones del Consejo Editorial
Articulo 17. El Consejo Editorial se reunirá de manera ordinaria una vez
por cuatrimestre al comienzo del mismo y de manera extraordinaria
cuando sea convocado por el Presidente o por el Secretario Ejecutivo en
ausencia del Presidente.
17.1. Las convocatorias se harán por escrito, constando en ellas el
lugar, el día, la hora y el orden del día de la sesión propuesto, y se harán
llegar a los miembros del Consejo Editorial y ., según el orden del día, del
Consejo Académico.
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UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA
17.2.
BUENOS
AIRES
El Consejo Editorial adoptará sus acuerdos por mayoría simple
de los presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
.17.3. El Consejo Editorial podrá sesionar con la asistencia de, al.
menos, tres de sus miembros.
17.4. Se levantará acta de cada reunión, que contendrá el relato de las
materias debatidas y los acuerdos adoptados.
17.5. El Consejo Editorial puede convocar a los directores de
colección para que informen sobre el desarrollo de sus respectivas
colecciones.
Capítulo 5. De la evaluación
Artículo 18. Las modalidades de evaluación de las obras para su
publicación serán Informe de lectura y Referato "doble ciego".
Artículo 19. Los lectores y dictaminadores serán seleccionados teniendo en
cuenta sus méritos académicos, científicos o profesionales con
independencia de su adscripción a esta universidad.
Artículo 20. Las funciones de los lectores y dictaminadores serán:
20.1. Leer, dictaminar por escrito y devolver las obras remitidas
para su atención por el editor, el director de colección o el comité editorial
específico correspondiente, en el plazo señalado por estos.
20.2. Guardar estricta confidencialidad en lo que se refiere a los
trabajos evaluados.
Artículo 21. Las obras sometidas a Referato "doble ciego" serán evaluadas
por dos expertos. En caso de dictámenes contrapuestos, la obra se remitirá
a un tercer evaluador.
OS G A ROCR
CRETARI O GENE
UNIPE
,.iD ADRIÁN P. CANNELLOTTO
RECTOR
UNIPE

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