ILMO AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE OSMA

Transcripción

ILMO AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE OSMA
ILMO AYUNTAMIENTO DE EL BURGO
DE OSMA-CIUDAD DE OSMA (SORIA)
PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE
REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL
ALBERGUE M U NI CI PAL DEL BURGO DE OSM ACIUDAD DE OSMA ( SORIA)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Pliego tiene por objeto la regularización de la actividad de alojamiento
turístico ofertada en la modalidad de albergue municipal en el Municipio, de
conformidad con la memoria técnica incorporada a este pliego sobre las características
del Inmueble que se pone a disposición del adjudicatario
Artículo 2.- Concepto
Son albergues en régimen turístico los establecimientos que faciliten al público en
general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros
servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades
de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza.
Artículo 3.- Autorización
El adjudicatario, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberá solicitar y obtener
de la Comunidad Autónoma, la autorización turística, de conformidad con la Orden
CYT/390/2009, de 17 de febrero, que desarrolla el Decreto 52/2008, de 10-07-2008,
regula la Ordenación de los Albergues de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo
con la propuesta técnica de gestión que hayan presentado como oferta, bien sea
albergue turístico superior, donde se deben ofrecer obligatoriamente el servicio de
desayuno, comida y cena a sus clientes, además de alojamiento o albergue turístico
normal, donde el servicio de desayuno, comida y cena es potestativo a los clientes.
REQUISITOS TÉCNICOS
Artículo 1.- Normativa general
Los albergues deberán cumplir las normas dictadas por los órganos competentes en
materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaría,
sanidad, seguridad y cualesquiera otras especificaciones que resulten de aplicación.
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DE OSMA-CIUDAD DE OSMA (SORIA)
Artículo 2.- Instalaciones y equipamientos mínimos
Las edificaciones en las que se ubiquen los albergues, deberán cumplir una serie de
requisitos mínimos regulados en el art 5 del Decreto 52/2008 de 10 de julio de la
Consejería de Cultura y Turismo, por el que se regula la ordenación de los albergues de
la Comunidad de Castilla y León, asi dispondrán de las siguientes instalaciones y
equipamientos mínimos:
a) Calefacción suficiente en las habitaciones y en los demás espacios comunes.
b) Teléfono general para uso de los clientes. En su defecto, deberán ofrecer la posibilidad
de utilizar el teléfono privado del establecimiento, en caso de necesidad o emergencia.
c) Suministro de agua potable, caliente y fría, durante las veinticuatro horas del día.
d) Suministro de energía eléctrica garantizada, con puntos y tomas de luz en todas las
habitaciones y zonas de uso común, adaptadas en número a la normativa técnica vigente.
e) Zona de recepción de clientes.
f) Botiquín de primeros auxilios.
g) Limpieza de las instalaciones, que se mantendrán en perfecto estado de conservación y
uso, cuidándose especialmente las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y demás
medidas sanitarias, entre las que se incluirá, un Plan de control biológico sanitario.
Artículo 3.- Habitaciones
Las habitaciones destinadas a dormitorio de los huéspedes cumplirán los siguientes
requisitos:
a) La capacidad máxima de cada dormitorio estará determinada en función de sus
dimensiones. En todo caso, las unidades de alojamiento tendrán una superficie mínima de
1,5 m2 por plaza.
b) Contarán con el mobiliario y equipamiento necesario en perfecto estado para su uso.
Cada usuario dispondrá de mobiliario apropiado para guardar la ropa y los efectos
personales.
c) Podrán instalarse camas tipo litera, de dos alturas como máximo. En ningún caso podrán
colocarse literas emparejadas. Tampoco podrán existir tarimas o altillos corridos.
d) La distancia entre las literas o camas, será de, al menos, 0,50 metros entre literas o
camas colocadas en paralelo, estando distribuidas de forma que exista un pasillo de salida
de, al menos, 1 metro de ancho.
e) Deberán disponer de iluminación natural y ventilación directa al exterior o patios no
cubiertos.
f) La altura libre mínima del techo será de 2,40 metros. En el caso del bajo cubierta la
superficie útil tendrá una altura mínima de 1,50 metros.
g) La distancia mínima entre la superficie superior de la cama o litera al techo no podrá ser
inferior a 1 metro.
h) Estarán identificadas con un número o nombre, que figurará en un lugar visible. Deberá
indicarse, asimismo, la capacidad que tengan autorizada.
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Artículo 4.- Servicios higiénicos
.
Los servicios higiénicos, que podrán ser individuales o colectivos, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Tener una ventilación suficiente, directa o inducida.
b) Disponer de agua potable caliente y fría.
c) Las paredes estarán alicatadas hasta el techo o, al menos, hasta una altura mínima de 2
metros.
d) Los suelos serán de material antideslizante.
e) Deberán contar con lavabos, duchas e inodoros, espejos y estanterías o perchas que
permitan la disposición adecuada de los efectos personales.
f) Junto a los lavabos existirán tomas de corriente en número suficiente.
Se instalarán servicios colectivos en cada planta en la que existan dormitorios sin baño
exclusivo, destinados uno para hombres y otro para mujeres.
Además de estos requisitos comunes mínimos y dependiendo de la clasificación
como alberge turístico o como albergué turístico superior, se deberán cumplir otros
requisitos señalados en el Decreto Autonómico 52/2008 citado.
Artículo 5.- Medidas de seguridad
En cada una de las dependencias del edificio existirá un plano de evacuación para los
casos de incendio, que deberá instalarse en la parte interior de la puerta de éstas.
En todos los dormitorios deberá existir un cartel que señale la capacidad máxima de los
mismos.
Artículo 6.- Normas de Régimen Interior
1. Los titulares de los albergues podrán fijar las normas de régimen interior que consideren
convenientes.
2. Dichas normas se publicitarán en el establecimiento para su conocimiento por los
clientes y, previamente a su exposición, se comunicarán a la Sección Territorial
competente en materia de turismo
Artículo 7.- Reservas
El titular del albergue podrá exigir a los clientes que efectúen reserva de plaza un
anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios
prestados.
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Artículo 8.- Facturación
Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el
tiempo y lugar convenidos.
La factura deberá expresar los diversos servicios prestados, cuya explicación aparecerá
inexcusablemente en el impreso.
El titular del albergue está obligado a conservar los duplicados de las facturas.
Artículo 9.- Prestación de servicios
Los titulares de los albergues serán responsables de la adecuada calidad en la prestación
de los servicios, la cual se realizará de forma directa, individualizada y personal, o bien
por personal cualificado para dicha función.
El titular o persona delegada estará localizable durante las 24 horas del día para
solucionar los posibles problemas que pudieran plantearse en el establecimiento.
Artículo 10.- Mantenimiento del establecimiento
Las instalaciones, mobiliario, elementos decorativos, enseres y menaje serán en todo
momento los adecuados al tipo de albergue, y se mantendrán en las debidas condiciones
de funcionamiento y limpieza.
Artículo 11.- Hojas de reclamaciones
El titular o titulares del albergue adoptarán las medidas necesarias para que en todo
momento existan en el establecimiento, a disposición de los clientes, hojas de
reclamaciones.
Artículo 12.- Seguro de Responsabilidad Civil
Los titulares de los albergues deberán constituir y mantener en permanente vigencia una
póliza de responsabilidad civil que garantice el normal funcionamiento de su actividad y
que cubra los daños personales y materiales, así como los perjuicios económicos, que
puedan sufrir los usuarios de los servicios que se presten. La póliza habrá de garantizar una
cuantía mínima de 200.000,00 euros.
Además el adjudicatario deberá contratar un seguro multirriegos a favor del
Ayuntamiento con un continente de 300.000,00 € y un contenido de 30.000,00.€
Se incluye a continuación las características técnicas del albergue municipal
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ORDENACION DE LOS ALBERGUES (Decreto 52/2008), en
relación con el ALBERGUE MUNICIPAL
Art. 5 SERVICIOS MINIMOS
a
b
e
d
e
f
q
Calefacción en hab. y espacios comunes
Teléfono público o privado
Suministro aqua potable caliente y fria
Suministro energ. electr. puntos y tomas, s/normativa
Zona recepción clientes
Botiquín
Limpieza
SI
-SI
SI
SI
¿?
¿?
Art. 6 HABITACIONES
a
b
e
d
e
f
q
h
Superficie mínima 1,5m2/ p laza
Mobiliario y equipamiento
Camas, tipo litera de 2 alturas
Distancia entre literas 50cm salida de 1m.
Iluminación natural y ventila c ión
Altura libre >2,40m
Altura minima desde ca ma sup erior > 1m
Identifica das con n° o nombre
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Art. 7. SERVICIOS HIG IÉN ICOS
a
b
e
d
e
f
Ventilación suficiente, directa o inducida
Agua potable caliente y fría
Alica tadas hasta techo ó 2m.
Suelos antideslizantes.
Dispone n lavabos, duc has e inodoros, espejos y estanterías o
perc has
Tomas de corri ente junto a lavabo
SI
SI
SI
SI
SI
SI
P laza M ayor. 9 - 4 2300 E L BURGO D E OSM A (SORIA} Tel. 975 3 4 01 07 - F a x 975 3 4 08 7 1 - N . R . E . L. 4 204 34
Inte rnet : \N\N'W.bu rgosma. es
ILMO. AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE OSMA ·CIUDAD DE OSMA
REQUISITOS DE LOS A LBERGUES POR CATEGORIAS
Superf. Util
dormitorio
La vabo, inodoro
y ducha
Cocina
Salas
Comedor
CATEGORIA
TURISTICA
l ,5m2/plaza
CAT. TUR .
SUPERIOR
2m2/plaza
ALBERGUE
MUNICIPAL
>3m2/ plaza
CAT
l / l OPiazas
l /8 plazas
l / 4 p lazas
SUP.
Para uso
cl ie ntes
Servicio de
desayuno,
comida y
cena
0 ,75m2/plaza
0,80m2/plaza
Cocina
industrial
Reg lamentaria
2· 2·
0,94m2/ plaza
l ,36m2/ plaza
SUP
SUP
0 ,75m2/plaza
--
SUP.
En consecuencia, el albergue municipal reúne los requisitos para obtener la
categoría de ALBERGUE TURÍSTICO SUPERIOR, siempre y c uando se oferte el servicio
de c omedor (desayuno, comida y cena) para sus clientes, para lo que está dotado
de una cocina industrial reglamentaria .
En El Burgo de Osm a, a 12 de Marzo de 201 2
EL ARQUITECTO MUNICIPAL
Fdo.: Eduardo Castillo Izquierdo
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P l aza M a y o r . 9- 4 230 0 E L BU R GO DE OSM A ( S ORIA) Te l. 975 34 01 07 - Fax 975 3 4 0 8 7 1 - N . R . E. L . 4 20434
Intern e t: www.burgosma.es
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COWEOOR
SUP• IS.51 mZ
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SUP• 1.80 fft2
HN.L-OIS~
SUP• 2$..0 m2
PLANTA BAJA
SUPERFICIE UTIL AI.4PUAOON
ACCESO COCINA
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5,75
m2
CAMARAS
2.00
m2
OESPO<SA
6,90
m2
30,39
m2
AMPUAOON SAlA DE ESTAR 16,82
m2
81,86
m2
AMPUAOON COWEDOR
TOTAL Ulll PB AI.4PUAC10N
SUP. CONSTR\J10A PlANTA SAJA AMPUAC10N 70,92
PROYECTO DE AM PLIACION
ALB ERGUE JUVEN IL LA DEHESA
'[2]
2
0
1 PLANTA
BAJA
ESTADO REFORMADO
m2
ALBERGUE JJVENIL
EL BURGO DE OSMA (SORIA)
2006
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FEB.
ESCALA
1 ARQUI TECTO:
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fiDUARDO CASTILLO I ZQUIERDO
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1:100
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Sl.P• 1.1.80 tn2
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13.10m2
1
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.---nOIDA o AlWACDI
SUP•
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PASUO
HAU.
SUP- 27.30 m2
SUP• 1.80 m2
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SUP. CONSTRIOA P.PRIIAERA= 269.07m2
PLAN TA PRIMERA
PROYECTO DE AMP LI ACION
ALB ERGUE JU VENI L L A DEHE S A
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1
ALBERGUE JU VENIL
EL BURGO DE OSMA (SORIA)
1 ARQUITECTO:
11
PLANTA PRI MERA
ESTADO REFORMADO
~DUARDO
CASTILLO I ZQUIERDO
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1
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