Legislación vinculante a la Educación Preescolar

Transcripción

Legislación vinculante a la Educación Preescolar
Ministerio de Educación Pública
Dirección de Desarrollo Curricular
Departamento de Educación Preescolar
Legislación vinculante a la
Educación Preescolar
San José, Costa Rica
Junio, 2010
2010
2
TEMARIO
I.
Antecedentes
4
II. Fundamentación jurídica
9
III. Pirámide jurídica vinculante a la Educación Preescolar
19
 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
19
 Ley 7676. Reforma Constitucional al artículo 78
 CONVENIOS INTERNACIONALES
19
 Convención sobre los Derechos del Niño
 LEYES NACIONALES
19
 Ley 7739. Código de la Niñez y la Adolescencia
 Ley 2160. Ley Fundamental de Educación
 Ley 7184. Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño
 Ley 7430. Ley de Fomento a la Lactancia Materna
 Ley 7600. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
 Ley 7648. Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
 Ley 7899. Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de
Edad
 Ley 8017. Ley General de Centros de Atención Integral
 Ley 8101. Ley de Paternidad Responsable
 Ley 8654. Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin
castigo físico ni trato humillante
 DECRETOS
23
 Decreto Ejecutivo 10285-E.
Creación del Departamento de Educación
Preescolar
 Decreto Ejecutivo 3333-E. Plan Nacional de Desarrollo Educativo
 Decreto Ejecutivo 33952-E.
Reforma al Reglamento de matrícula y de
traslados de los estudiantes
 Decreto Ejecutivo 34075-E.
Organización administrativa de las oficinas
centrales del Ministerio de Educación Pública
 Decreto Ejecutivo 35513.
Organización administrativa de las Direcciones
Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública
3
 POLÍTICAS
24
 Política Educativa Hacia el Siglo XXI
 Política Pública de Lactancia Materna
 Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021
IV. Bibliografía
26
4
Antecedentes
De acuerdo con Vicente (2007), a mediados del siglo XVIII se elimina el
pensamiento de la niña y del niño como un adulto en miniatura. Principalmente
es Juan Jacobo Rousseau quien inicia el estudio del ser humano en formación
y algunos médicos, pedagogos y psicólogos se dieron a la tarea de sistematizar
sus observaciones, que dan paso al surgimiento de una ciencia nueva:
la
Paidología o estudio del niño, que se encauza en los conflictos intelectuales y
físicos de la vida infantil.
Para este mismo autor, en el avance del estudio sobre la niña y el niño,
profesionales en otros campos volcaron su interés hacia su bienestar y se dio a
conocer al mundo entero una sucesión de problemas propios de la niñez, cuya
desatención
recae
en
una
sociedad
deficiente
biológica,
moral
y
psicológicamente. Esta preocupación por el desarrollo del ser humano en el
siglo XX se introduce en la conciencia de educadores, médicos, filósofos y
legisladores, en el llamado siglo del Niño, y toman auge una serie de
actividades científicas y sociales tendientes a la protección y mejoramiento de
la niñez. En casi todos los países, se da un movimiento protector de la niñez,
determinado por la búsqueda de una legislación que optimice y proteja la
situación de las personas menores de edad y vivan en situaciones
desventajosas.
Vicente (2007) menciona que al finalizar la Primera Guerra Mundial brotó
de la Sociedad de las Naciones, en el Tratado de Versalles, en 1919, el
Consultorio de la Trata de Mujeres y la Protección del Niño.
En 1920, se
organizó en Ginebra la Unión Internacional de Socorros, con el objetivo de
recoger fondos para la niñez abandonada y escasamente alimentada, sin
distinción de raza, credo político, religión o nacionalidad.
También señala este autor, que en el continente americano, por idea del
Doctor Antonio Vial, en 1916 se realizó en Buenos Aires, Argentina el Primer
Congreso Americano del Niño. Como resultado, se constituyó la Liga de los
Derechos de la Mujer y del Niño, y ésta ejecuta el congreso. En 1920 se
realiza el Segundo Congreso Americano del Niño, celebrado en Montevideo. El
5
tercero en 1922 en Río de Janeiro; el cuarto en 1924 en Santiago de Chile; el
quinto en 1927 en la Habana, Cuba; el sexto en Lima, Perú, en 1930; y el
sétimo en México, en 1935.
Para el mismo autor, los países del mundo que han caminado a la
cabeza, en su inquietud por solucionar los problemas de la niñez, son en
Europa, Bélgica, Francia, Suiza y los países Escandinavos y en América,
Argentina, Uruguay, Chile, Estados Unidos de América, Panamá, Costa Rica,
Brasil, Ecuador y El Salvador. Todos ellos han favorecido la realización de
Congresos y han asegurado instituciones protectoras de la madre y de la niña y
del niño.
Menciona Vicente (2007) que la profesora Suiza Englantyne Jebb
redactó por primera vez una “Declaración de los Derechos del Niño”, la cual fue
proclamada el 24 de diciembre de 1924.
Es contemplada por Save The
Children nuevamente en el año 2003:
1. “El niño debe ser puesto en aptitud de realizar normalmente su desarrollo
físico y espiritual.
2. El niño hambriento debe ser alimentado; el enfermo, asistido; el retrasado en
su educación, alentado a proseguirla; el desviado de la buena senda, devuelto
a ella; el huérfano y el abandonado deben ser recogidos.
3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en toda calamidad pública.
4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y ser protegido
contra toda clase de explotación.
5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que él tiene,
de utilizar sus mejores cualidades para el servicio de sus hermanos (p. 2)”.
Considera este autor, que hay otras declaraciones que valen la pena ser
citadas:
el Decálogo de los Derechos del Niño, expresado por el Cuerpo
Médico de Chile en mayo de 1928; el Código Panamericano amparado en
1924 en el Primer Congreso Internacional de Economía Social, llevado a cabo
en Buenos Aires, Argentina; y el del Congreso Científico Panamericano de
1925, celebrado en Perú, del que es autor el Doctor Guillermo Sherwell.
Asimismo en mayo de 1929 en nuestro país, el profesor Luis Felipe
González Flores, mostró al Congreso Constitucional un proyecto de ley
acompañado de una carta, donde explicaba las razones por las que
consideraba que era necesario que en Costa Rica se fundara una institución
6
que tuviera por objetivo el resguardo de la niña y del niño.
El proyecto
requería, para la nueva institución, la autonomía y una subvención de cuatro
mil colones mensuales. Especifica el autor, que el entonces Presidente de la
República, don Cleto González Víquez, frenó la ley. Aún así, la idea no fue
abandonada completamente y solicitó como requisito para aprobarla, que la
institución fuera parte del Estado, y que su subvención lograra mil colones
mensuales.
Aclara Vicente (2007) que el profesor González Flores, antes de ver caer
la idea, aceptó las circunstancias impuestas y el proyecto se convirtió en Ley
de la República el quince de agosto de 1930, dando paso a la creación del
Patronato Nacional de la Infancia, como una institución del Estado consignada
a proteger el bienestar de la persona menor de edad en su desarrollo físico,
intelectual, moral y emocional. El proyecto también contenía la obligación de
que pasados dos años, la nueva institución debía presentar un proyecto de
Código de la Infancia.
Este fue propuesto, y se crea con él disposiciones
jurídicas con respecto a la patria potestad, la adopción, la tutela, el abandono
infantil, el compromiso de ayuda alimentaria para las personas menores de
edad y la administración de bienes de personas menores de edad.
Explica el autor, que ese mismo año el profesor Luis Felipe González
Flores realiza la Declaración de los Derechos del Niño Costarricense, la cual
dice:
1. “El niño tiene derecho a un patrimonio hereditario, libre de toda clase de
taras que le proporcione el máximo de vitalidad favorable a su
desenvolvimiento físico y mental.
2. El niño tiene derecho a una gestación normal, garantizada por todos lo
medios de que la ciencia dispone, y a que su madre sea protegida para
cumplir de la mejor manera posible su función maternal.
3. El niño tiene derecho a sus padres, por lo tanto, a nacer con honor y,
cualesquiera que fueran las condiciones de su nacimiento, estar
capacitado para el pleno y valioso desarrollo de su vida y de sus
actividades sociales.
4. El niño tiene derecho al pecho de su madre y a una nutrición completa
hasta el momento en que se le haya capacitado mediante una educación
adecuada para que, por sí mismo, pueda ganarse la vida.
7
5. El niño tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades primordiales:
alimentación, vestido, curación y todos aquellos métodos higiénicos que
aseguran, la conservación y desarrollo de su vitalidad.
6. El niño tiene derecho a no hallarse nunca abandonado moral ni
materialmente, a tener un hogar o, en su defecto, a vivir en otro donde
sea tratado como hijo.
7. El niño tiene derecho a vivir sin ser explotado ni en su persona ni en su
trabajo, y a que la sociedad lo proteja, dándole facilidad para desarrollar
su vida sin que esta esté desnaturalizada.
8. El niño tiene derecho al respeto de todos en la formación de su
personalidad, libre de todas aquellas influencias que en alguna forma
atenten contra su poder, o que maltraten su conciencia de niño o que
perjudiquen su cuerpo.
9. El niño tiene derecho a la máxima educación posible de acuerdo con sus
capacidades; a convertirse en un factor de su educación, a desarrollarse
siguiendo los intereses propios de su edad y medios educativos
adaptados a él.
10. El niño tiene derecho a vivir su infancia, disfrutando de la alegría propia
de este período de vida, tiene derecho también a la paz en su hogar y
fuera de él, y a que la sociedad le proporcione todas las condiciones
necesarias para conservar esa alegría.
11. El niño tiene derecho a ser considerado como irresponsable de sus
actos; no hay en consecuencia personas menores de edad delincuentes,
sino niños inadaptados, víctimas de la falta de previsión social o niños
enfermos que tienen derechos, a más de todo lo establecido para el niño
normal, a un tratamiento educativo correccional que los convierta en
elementos útiles para la vida colectiva.
12. Todos estos principios integran el derecho del niño a la vida mejorada
de la especie y constituyen la base de un anhelo de superación humana
y de engrandecimiento nacional. Hacer vivir en la conciencia del país y
en la vida diaria estos derechos, constituye la función del Patronato
Nacional de la Infancia” (tomado de Junta Directiva Patronato Nacional
de la Infancia, 1932, p. 6).
8
En el año 1931, se celebró el Primer Congreso Nacional del Niño. La
emisión del Código de Infancia se realiza en 1932, debido a que los Derechos
del Niño, proclamados por don Luis Felipe, llegan a cobrar sentido jurídico al
exponerse este código. Para Vicente (2007) estos dos hechos y la creación del
Patronato Nacional de la Infancia, ubican a Costa Rica como uno de los
primeros países en Latinoamérica y en el mundo, que ofrecen protección y
atención al niño y a la madre. Cabe resaltar que fue en los años 30 cuando
prosperaron las instituciones jurídicas que, en 1999, llegarían a tener nivel
Constitucional.
Explica también el autor que en agosto del año 1956, se realiza en Costa
Rica la celebración de las Bodas de Plata del Patronato Nacional de la Infancia,
realizándose el Primer Congreso Centroamericano-Panameño del Niño.
En
1959 se efectúa la Declaración Universal de los Derechos del Niño, dispuesta
por las naciones libres.
9
II.
Fundamentación Jurídica
El marco jurídico vigente, en el cual se ampara la Educación Preescolar
Costarricense, está conformado por un conjunto de normas constitucionales,
legales y reglamentarias, que se complementan con convenios internacionales
importantes.
En efecto, se parte de la Constitución Política (1949) la cual
establece en el Artículo 77: “La Educación Pública será organizada como un
proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar
hasta la universitaria” (p. 21).
Este artículo plantea tres aspectos de suma importancia: la naturaleza
del hecho educativo, la estructura del sistema escolar y la correlación de la
educación en sus diversos niveles, ciclos y modalidades, incluyendo la
Educación Preescolar.
Asimismo, el Artículo 78 de la Constitución Política
modificado por Ley N° 7676, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del
4 de agosto de 1997, señala que
“La Educación Preescolar y la General Básica son obligatorias. Éstas y
la Educación Diversificada en el sistema público son gratuitas y
costeadas por la nación. En la Educación Estatal, incluida la Superior, el
gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto
interno bruto, de acuerdo con la ley sin perjuicio de lo establecido en los
Artículos 84 y 85 de la Constitución” (p. 1).
Dicha reforma garantiza una mayor inversión en la educación pública, ya
que permite al Estado ampliar la cobertura y consolidar la excelencia del
Sistema
Educativo
Costarricense.
También,
permite
materializar
la
universalización de la Educación Preescolar, lo cual sin duda, se constituye en
un logro histórico para la sociedad costarricense y un reto para el Ministerio de
Educación Pública.
Al reafirmar la obligatoriedad de la Educación Preescolar con una
reforma constitucional, se consolida un proceso histórico de más de un siglo,
cuyo propósito ha sido establecer bases firmes y perdurables en el Sistema
Educativo Costarricense. Ese fue el anhelo del reformador de la educación
pública, Licenciado Mauro Fernández, Ministro de Educación durante el
gobierno de Bernardo Soto (1885-1890), al expresar que: “Es en la Educación
10
Preescolar que debe nacer el impulso que mueva al resto de la educación
nacional” (citado por Badilla, 1992, p. 199).
La Educación Preescolar responde a los lineamientos del Consejo
Superior de Educación, a quien compete la dirección general de la enseñanza
oficial en materia de políticas educativas y programas de estudio con
fundamento en el Artículo 81 de la Constitución Política en la Ley N° 1362 del 8
de octubre de 1951. El mismo dice:
Artículo 81: La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un
Consejo Superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del
ramo.
Sumado a estos logros constitucionales, se realiza la Convención sobre
los Derechos del Niño (Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la
Asamblea General de la ONU en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de
1989 y entrada en vigor el 2 de setiembre de 1990) y sus dos protocolos
facultativos relativos:
a) A la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía (entrado en vigor en nuestro país
mediante Ley N° 8172 del 11 de febrero de 2002) y b) A la participación de
niños en los conflictos armados (entrado en vigor en nuestro país mediante Ley
N° 8247 del 30 de mayo de 2002).
Esta convención se convierte en el
instrumento internacional más importante para los Estados Miembros, que
reafirma que los derechos de los niños y niñas demandan un particular
resguardo y pretenden a la vez, la mejora incesante de las condiciones de vida
de la niñez en el planeta, su desarrollo y educación en circunstancias pacíficas
y seguras.
Esta convención internacional, representa un logro de las Naciones
Unidas, en cuanto a que deja claras y bien establecidas las normas de los
derechos de la niña y el niño y la custodia de su bienestar. Además deja
abierta la posibilidad, para que los Estados Miembros tengan la disposición de
firmar, ratificar y adherirse a la misma y adecuar su normativa nacional al
nuevo paradigma que propone la Convención.
Nuestro país realiza dicha
ratificación, por medio de la Ley N° 7184 del 9 de agosto de 1990.
En el ámbito nacional, la Asamblea Legislativa llega a aprobar el Código
de la Niñez y Adolescencia mediante la Ley N° 7739, publicada en la Gaceta N°
26 del 6 de febrero de 1998. Este se establecerá como el “marco jurídico
11
mínimo” para proteger de manera integral los derechos de los menores de
edad. Asimismo, constituye los principios esenciales en la participación a nivel
social y comunitario, y en los procesos administrativos y judiciales de la niñez y
adolescencia, en cuanto a sus derechos y obligaciones.
El Código puntualiza que será considerada niña y niño, la persona que
va desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
Las
disposiciones que posee se aplican a todos los menores de edad, sin importar
aspectos de etnia, cultura, género, idioma, religión, ideología o nacionalidad.
A su vez, el Código se encarga de velar que el Estado asuma las
prevenciones administrativas, presupuestarias y legislativas en materia de
políticas nacionales, para que se hagan efectivos los derechos primordiales de
los menores de edad, así como el interés superior de éstos en todo el quehacer
público y privado que tenga algún tipo de relación con esta población. Además,
deja claro que las niñas, y los niños y adolescentes son personas sujetas de
derechos, logrando disfrutar los que les concierne específicamente y aquellos
propios a la persona humana. Sin embargo, recalca también las obligaciones y
deberes que en el ejercicio de la libertad, deben de respetar.
Por su parte, la Ley Fundamental de Educación, N° 2160 del 25 de
setiembre de 1957, explicita en el Artículo 12, los Fines de la Educación
Preescolar. Los mismos se detallan a continuación:
a) Proteger la salud del niño y estimular su crecimiento físico-armónico.
b) Fomentar la formación de buenos hábitos.
c) Estimular y guiar las experiencias infantiles.
d) Cultivar el sentido estético.
e) Desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación.
f) Facilitar la expresión del mundo interior infantil.
g) Estimular el desarrollo de la capacidad de observación.
En ellos se opta por una concepción integral en relación con la formación
de la niña y el niño costarricense, al destacar la importancia de enriquecer las
experiencias infantiles, propiciar el desarrollo del lenguaje, del sentido estético,
de la capacidad de observación, así como el desarrollo físico y motor de los
niños y las niñas. Desde esta perspectiva, la Educación Preescolar asume el
desarrollo humano como un proceso biológico, psicosocial, cognoscitivo y
12
cultural, tanto en las dimensiones individuales como sociales.
Dicha visión
supera la perspectiva escolarizada de “aprestamiento tradicional” para la
enseñanza y aprendizaje de la lectura y la escritura, el cual ha generado una
práctica educativa fragmentada y caracterizada por la transmisión de
conocimientos vagos, intrascendentes, artificiales y sin ninguna pertinencia
sociocultural para el desarrollo humano.
Por tanto, ya no se trata del contenido por el contenido mismo, sino de
las realizaciones humanas que generan experiencias significativas de
construcción de conocimientos. Se refiere ello a la educación como proceso
permanente y al aprender a aprehender para aprender a ser (Delors, 1996).
Chacón (2010), señala que más adelante, en los comienzos de los años
setenta, es que se empiezan a desarrollar iniciativas para replantear elementos
propiamente del Sistema de Educación Costarricense. Específicamente esto
acontece en la Administración Figueres Ferrer (1970-1974), la cual en
concordancia con lo establecido en la Ley Fundamental de Educación,
promulga el Plan Nacional de Desarrollo Educativo (Decreto Ejecutivo N° 3333E del 27 de octubre de 1973).
Menciona la autora, que este plan estaba conformado por seis
programas centrales, teniendo como principales intenciones, colocar al sistema
educativo a favor de las necesidades de desarrollo del país, concretizar
mandatos
constitucionales
de
igualdad
de
oportunidades y llegar
a
interrelacionar de manera positiva a todos los niveles educativos. Este decreto
define a la Educación Preescolar como el primer nivel del Sistema Educativo
Costarricense
y
establece
los
criterios
de
expansión
y
cobertura,
especialmente, en el área rural.
Para el año de 1974 y en materia de legislación familiar, se redacta y
aprueba el Código de Familia (Ley N° 5476, del 5 de agosto de 1974),
formando parte de “varios cuerpos normativos”
que se formularían más
adelante y que se ocuparían de asuntos de familia y los problemas que en sus
miembros se podrían generar, tal y como lo explica Benavides (2001). Éste
código y todas sus reformas, en conjunto con el Código de la Niñez y la
Adolescencia (1998), la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N° 7586 del 2
de mayo de 1996), la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (Ley
N° 7648 del 20 de diciembre de 1996), la Ley de Pensiones Alimentarias (Ley
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N° 7654 del 23 de enero de 1997), La Ley de Paternidad Responsable (Ley N°
8101 del 27 de abril de 2001) y la Ley de Derechos de los niños y niñas a la
disciplina sin castigo físico ni trato humillante (Ley N° 8654 del 1 de setiembre
de 2008) entre otras, conforman la regulación de fondo para el ordenamiento
de familia y de menores, sin constituirse necesariamente, en una sola unidad.
Con fundamento en muchos de estos instrumentos jurídicos, se crea el
Departamento de Educación Preescolar por Decreto N° 10285-E del 18 de julio
de 1979, en el que los Artículos 1, 2 y 3 determinan la estructura técnica y
curricular de la Educación Preescolar en dos Ciclos:
Materno Infantil y
Transición, tal como se detalla:
“Artículo 1:
El Nivel de Educación Preescolar está destinado a atender la
primera educación de los niños a partir de su nacimiento y hasta su ingreso a la
Educación General Básica. Está estructurado en dos ciclos, a saber: Ciclo
Materno Infantil y Ciclo de Transición.
Artículo 2: El Ciclo Materno Infantil tendrá una duración de cuatro años y su
finalidad será la atención de los niños desde su nacimiento y hasta su
incorporación al Ciclo de Transición.
Artículo 3: El Ciclo de Transición, es el precedente a la Educación General
Básica y tiene como finalidades fundamentales, la atención del proceso de
socialización del niño, así como el desarrollo de sus destrezas, la transmisión
de conocimientos básicos, que le permitan al niño un mejor desarrollo
emocional y psicológico.
Artículo 4:
Para el cumplimiento de su cometido, el Departamento de
Educación Preescolar atenderá en forma permanente y eficaz los aspectos
pedagógicos y formativos.
Artículo 10:
Corresponde al Departamento de Educación Preescolar los
procesos de Asesorías y Supervisión Técnica relacionados con la Educación
Preescolar con su equipo de Asesoras Nacionales, mientras las Direcciones
Regionales de Enseñanza no cuenten con el personal propio para tal efecto.
Con base en el Decreto anterior, se definen las orientaciones técnicas y
curriculares para el desarrollo de la Educación Preescolar en el ámbito
nacional, regional e institucional. También se definen las directrices acerca del
papel de la docente, la participación de los padres, madres de familia y la
comunidad, tendientes a lograr el desarrollo integral de las niñas y los niños.
14
Siempre en materia de educación, el Consejo Superior de Educación en
la Sesión 82-94 del 8 de noviembre de 1994, aprueba la Política Educativa
hacia el Siglo XXI. Chacón (2010), considera que ante la necesidad de que las
nuevas generaciones puedan enfrentarse a los modelos cambiantes del
mundo, la Administración Figueres Olsen (1994), genera esta política para el
desarrollo integral de la persona.
La misma trasciende en lo económico,
político, jurídico, ético, ambiental y social de nuestro ámbito nacional.
La autora enfatiza, que la política evidenció que no habían suficientes
elementos de coyuntura y ejecución entre la teoría educativa nacional y la
realidad costarricense.
Para Mora (citado por Chacón, 2010) uno de los
elementos más relevantes de rescatar de la misma, es que la política educativa
no fuera solo de utilidad de esta administración, sino parte de una línea de
continuidad en la que se establecieran puntos en común y elementos básicos
en materia educativa en todo el territorio nacional.
También el Consejo Superior de Educación en la Sesión 13-96 del 20 de
febrero de 1996, aprueba el Programa de Estudio para el Ciclo de Transición.
Este empezó a regir en el curso lectivo de ese mismo año en los jardines
públicos y privados que atienden este ciclo en el ámbito nacional.
Dicho
programa indica básicamente los cuatro retos a los que se dirige, es decir, el
reto ambiental, el reto económico, el reto social, el reto de la sostenibilidad del
recurso humano y un quinto reto en el aspecto ético. En resumen, el programa
responde: “a la puesta en marcha de la Política Educativa hacia el Siglo XXI,
al programa de Universalización de la Educación Preescolar y a las
características biopsicosociales de la niñez costarricense en la sociedad
contemporánea” (p. 2).
En el año 2000, en la Administración Rodríguez Echeverría (1998-2002)
se aprueba por parte del Consejo Superior de Educación, el primer Programa
de Estudio para el Ciclo Materno Infantil, en la Sesión N° 10-2000 del 29 de
febrero.
Desde la creación del Departamento de Educación Preescolar en
1979, el Ciclo Materno Infantil estuvo vinculado con el Ciclo de Transición,
formando parte de la estructura técnica y curricular de la Educación Preescolar
Costarricense, tal y como lo señala el Programa de Estudio para el Ciclo
Materno Infantil (2004). Sin embargo, al no existir una propuesta de plan de
estudios para la atención de menores de 5 años por parte del Ministerio de
15
Educación Pública, este programa se origina para favorecer el servicio
educativo de las niñas y los niños que tienen edades entre el nacimiento hasta
su incorporación al Ciclo de Transición.
Este mismo documento señala que el Programa tiene una definición
curricular vista desde un proceso de investigación, comprendiendo al individuo
(formación integral), a su contexto (formación integrada) y la correspondencia
entre ambos (formación integradora). A su vez, acierta procesos de acción
basados en conocimientos y experiencias, que al constituirse en una propuesta
educativa, construyen conocimientos significativos cuando se piensa, siente,
valora y actúa en la vida cotidiana.
Para el año 2007, se promulga el Decreto Ejecutivo 33952-E, que el
Consejo Superior de Educación en las sesiones ordinarias Nº 28 y 29
realizadas el 11 y el 25 de junio del 2007, acogió y aprobó para reformar el
Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes en el proceso de
prematrícula de preescolar y primer año del Ciclo de la Educación General
Básica, a partir del curso lectivo 2008 y siguientes. Este decreto deroga el
Decreto Ejecutivo 31663-E del año 2004, al cambiar la constitución de los
artículos 11, el inciso b) del artículo 17 y eliminarse el inciso c) del mismo
artículo.
En este mismo año, se publica el Decreto Ejecutivo 34075-E, publicado
en la Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre de 2007, el cual muestra la
Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de
Educación Pública. Propiamente el artículo 42 menciona que el Departamento
de Educación Preescolar pertenece a la Dirección de Desarrollo Curricular, la
cual funciona como delegada de analizar, estudiar, formular, planificar,
asesorar, investigar, evaluar y divulgar el criterio técnico que tiene relevancia
con el currículo educativo de los diversos niveles, ciclos, modalidades y ofertas
del sistema educativo público.
El artículo 43 de este decreto señala específicamente las funciones del
Departamento de Educación Preescolar. Estas son:
“Artículo 43
a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de la
Educación Preescolar, con el fin de que sean sometidas a consulta de las
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autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE)
para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para el
desarrollo de la Educación Preescolar.
c) Diseñar y evaluar los programas de estudio de la Educación Preescolar y
someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean
presentados al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la Educación
Preescolar.
e) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de la Educación
Preescolar, incorporando las modernas tecnologías de la información y la
comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre
los diferentes aspectos relacionados con el funcionamiento de la Educación
Preescolar, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo
establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la Educación Preescolar, en el
nivel regional.
h) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los
Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los proceso de
aprendizaje en la Educación Preescolar, de conformidad con la normativa
vigente para este nivel.
i) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las
distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema
educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la
comunidad y la familia en los procesos educativos.
k) Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico” (p. 7).
Es importante mencionar otras leyes, en el entendido de que estas se
formulan como marco preferencial para implantar el norte del país en materia
de niñez y generar las políticas que la dirigen. Este listado de leyes rescata de
forma integral los derechos de las niñas y los niños y crean a su vez, las
disposiciones adecuadas para certificar su cumplimiento. Algunas de las más
importantes son:
17
 Ley 7430: Fomento de la Lactancia Materna
Tiene por objetivo promover la nutrición positiva y suficiente para los
lactantes, por medio de la educación de la familia y el resguardo de la lactancia
materna. La ley tiene como pretensión dar sostén a programas y actividades
que incentiven la lactancia, regulen la publicidad y la distribución de los
sucedáneos de la leche materna.
 Ley 7600:
Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad
Son objetivos de esta ley:
“a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que
alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el
ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.
b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en
ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes,
cultura y todos los demás ámbitos establecidos.
c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con
discapacidad.
d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad
costarricense adoptar medidas necesarias para la Ley 7600 equiparación de
oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad” (p. 8).
 Ley 7899: Ley contra la explotación sexual de personas menores de
edad
Esta ley posee un Artículo Único que a su vez reforma los artículos 156,
159, 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 173 y 174 del Código Penal de la
República de Costa Rica. La modificación es específicamente con respecto al
Título III sobre Delitos Sexuales, en su Sección I (Violación, estupro y abuso
deshonesto) y la Sección III (Corrupción, proxenetismo y rufianería).
 Ley 8017: Ley General de Centros de Atención Integral
Esta ley origina el establecimiento, la mejora y el funcionamiento propicio
de los centros de atención integral públicos, privados y mixtos para niñas y
niños hasta de doce años de edad, en observancia de la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Por último, en los años 2008 y 2009, surgen dos Políticas Nacionales de
suma importancia:
la Política Publica de Lactancia Materna y la Política
18
Nacional para la Niñez y Adolescencia. La primera pretende garantizar la salud
integral de la niñez, de las madres, jóvenes y población en general.
La segunda, se convierte en el marco político de vigencia a largo plazo
(año 2021), que instaura estrategias que provienen del Estado Costarricense
para asegurar el fomento, el acatamiento y la garantía de los derechos
humanos de todas las niñas, los niños y las adolescentes.
Los planes de
acción que la dirigen, reformulan las relaciones de las niñas, los niños y
adolescentes y otros actores pertenecientes a sus contextos, así como,
modifica la cultura y estructura de los servicios públicos y privados, para el
beneficio de éstos, principalmente los que se encuentran en situación de
pobreza y exclusión social.
19
Pirámide jurídica vinculante a la Educación Preescolar
Constitución Política
Ley 7676. Reforma Constitucional al Artículo 78
Ley 7676 del 23/07/1997
Reforma Constitucional Artículo 78
Datos generales:
Ente emisor: Asamblea Legislativa
Fecha de vigencia desde: 04/08/1997
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 148 del: 04/08/1997
Convenios Internacionales
Convención sobre Derechos del Niño
Convención sobre Derechos del Niño
Datos generales:
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la
Asamblea General
Resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989.
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de
conformidad con el artículo 49
Leyes Nacionales
Ley 7739. Código de la Niñez y la Adolescencia
Ley 7739 del 06/01/1998
Código de la Niñez y la Adolescencia
Datos generales:
Ente emisor: Asamblea Legislativa
Fecha de vigencia desde: 06/02/1998
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 26 del: 06/02/1998
20
Ley 2160. Ley Fundamental de Educación
Ley 2160 del 25/09/1957
Ley Fundamental de Educación
Datos generales:
Ente emisor: Asamblea Legislativa
Datos de la Publicación:
Colección de leyes y
decretos:
Año: 1957 Semestre: 2 Tomo: 2 Página: 205
Ley 7184. Ratificación de los Derechos del Niño
Ley 7184 del 18/07/1990
Convención sobre los Derechos del Niño
Datos generales:
Ente emisor: Asamblea Legislativa
Fecha de vigencia desde: 09/08/1990
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 149 del: 09/08/1990 Alcance: 0
Ley 7430. Ley de Fomento de la Lactancia Materna
Ley 7430 del 14/09/1994
Ley de Fomento de la Lactancia Materna
Datos generales:
Ente emisor: Asamblea Legislativa
Fecha de vigencia desde: 21/10/1994
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 200 del: 21/10/1994
Colección de leyes y
decretos:
Año: 1994 Semestre: 2 Tomo: 1 Página: 194
21
Ley 7600. Ley de Igualdad de oportunidades para las Personas con
Discapacidad
Ley 7600 del 02/05/1996
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Datos generales:
Ente emisor: Asamblea Legislativa
Fecha de vigencia desde: 29/05/1996
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 102 del: 29/05/1996
Ley 7648. Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
Ley 7648 del 09/12/1996
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
Datos generales:
Ente emisor: Asamblea Legislativa
Fecha de vigencia desde: 20/12/1996
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 245 del: 20/12/1996
Ley 7899. Ley contra la Explotación Sexual de Personas Menores de Edad
Ley 7899 del 03/08/1999
Ley contra la Explotación Sexual de Personas Menores de Edad
Datos generales:
Ente emisor: Asamblea Legislativa
Fecha de vigencia desde: 17/08/1999
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 159 del: 17/08/1999
22
Ley 8017. Ley General de Centros de Atención Integral
Ley 8017 del 29/08/2000
Ley General de Centros de Atención Integral
Datos generales:
Ente emisor: Asamblea Legislativa
Fecha de vigencia desde: 21/09/2000
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 181 del: 21/09/2000
Ley 8654. Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin
castigo físico ni trato humillante
Ley 8654 del 01/08/2008
Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni
trato humillante
Datos generales:
Ente emisor: Asamblea Legislativa
Fecha de vigencia desde: 01/09/2008
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 168 del: 01/09/2008
Decretos
Decreto Ejecutivo 10285. Creación del Departamento de Educación Preescolar
Decreto Ejecutivo 10285 del 18/07/1979
Crea y Reglamenta el Departamento de Educación Preescolar
Datos generales:
Fecha de vigencia desde: 03/08/1979
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 143 del: 03/08/1979 Alcance: 8
Colección de leyes y
decretos:
Año: 1979 Semestre: 2 Tomo: 1 Página: 182
23
Decreto Ejecutivo 3333. Plan Nacional de Desarrollo Educativo
Decreto Ejecutivo: 3333 del 27/10/1973
Plan Nacional de Desarrollo Educativo
Datos generales:
Fecha de vigencia desde: 21/11/1973
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 219 del: 21/11/1973 Alcance: 167
Colección de leyes y
decretos:
Año: 1973 Semestre: 2 Tomo: 3 Página: 1081
Decreto Ejecutivo 33952. Reforma al Reglamento de Matrícula y de Traslados
de los Estudiantes
Decreto Ejecutivo 33952 del 19/07/2007
Reforma al Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes
Datos generales:
Ente emisor: Poder Ejecutivo
Fecha de vigencia desde: 07/09/2007
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 172 del: 07/09/2007
Decreto Ejecutivo 34075. Organización administrativa de las oficinas centrales
del Ministerio de Educación Pública
Decreto Ejecutivo 34075 del 18/10/2007
Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de
Educación Pública
Datos generales:
Ente emisor: Poder Ejecutivo
Fecha de vigencia desde: 05/11/2007
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 212 del: 05/11/2007
24
Decreto Ejecutivo 35513. Organización administrativa de las Direcciones
Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública
Decreto Ejecutivo 35513 del 09/09/2009
Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación
(DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP)
Datos generales:
Ente emisor: Poder Ejecutivo
Fecha de vigencia desde: 25/09/2009
Versión de la norma: 1 de 1 del 09/09/2009
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 187 del: 25/09/2009
Políticas
Política Educativa Hacia el Siglo XXI
Política Educativa Hacia el Siglo XXI
Datos generales:
Ministerio de Educación Pública
Ministro de Educación:
Eduardo Doryan
Aprobada por el Consejo Superior de Educación
Sesión No.82-94 del 8 de noviembre de 1994
Política Pública de Lactancia Materna
Política Pública de Lactancia Materna
Datos generales:
Comisión Nacional de Lactancia Materna
Ministerio de Salud
Ministra de Salud
María Luisa Ávila Agüero
Aprobada
DM 8514-2008 del 03octubre 2008
25
Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, Costa Rica 2009-2021
Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021
Datos generales:
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
MIDEPLAN
PANI
UNICEF
26
IV.Bibliografía
Benavides, D. (2001, agosto). ¿Cómo son y cómo deberían ser los
juicios de familia? Conferencia presentada en la XV Jornada de Medicina
Legal, Mujer y Justicia, San José.
[En red], xx.
Disponible en:
www.aslegalcr.com
Chacón, M. (2010). Educación y tecnología. Revista Matemáticas,
Educación e Internet, 1 y 2.
[En red], xx.
Disponible en:
www.cidse.itcr.ac.cr/revista mate/contribuciones22001/maria/pag1.htm
Ministerio de Educación Pública. (2004). Programa de Estudio Ciclo
Materno Infantil Educación Preescolar. 3. ed. San José: El Ministerio.
Ministerio de Educación Pública. (1997). Programa de Estudios: Ciclo
de Transición Educación Preescolar. (2a. ed.). San José, Costa Rica:
Ministerio de Educación Pública.
Sistema Costarricense de Información Jurídica. (2010). [En red], xx.
Disponible en: www.pgr.go.cr
Vicente, R. (2008). Antecedente nacional e internacional sobre la
percepción y los derechos de las niñas, los niños y las adolescentes. Revista
Electrónica Educare, XII (1), 59-70.
[En red],
xx.
Disponible en:
www.una.ac.cr/educare

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