Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional

Transcripción

Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
MANUAL PARA
EL EMPLEO DE
AERONAVES EN LA
POLICÍA NACIONAL
1DS-MA-0013
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MANUAL PARA EL EMPLEO DE AERONAVES
EN LA POLICÍA NACIONAL
Publicación de la Policía Nacional de Colombia
Dirección General
Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Doctor JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
Ministro de Defensa Nacional
General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
Director General Policía Nacional
Mayor General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO
Subdirector General Policía Nacional
Mayor General ÉDGAR ORLANDO VALE MOSQUERA
Inspector General Policía Nacional
Mayor General RODOLFO PALOMINO LÓPEZ
Director de Seguridad Ciudadana
Brigadier General LUIS ALBERTO PÉREZ ALVARÁN
Director de Antinarcóticos
Contenido
Contenido
Presentación ............................................................................................ 7
1
GENERALIDADES
Criterios generales . ........................................................................13
2
DEL SERVICIO AÉREO DE LA POLICÍA NACIONAL
Capítulo 1. LA AVIACIÓN POLICIAL............................................. 19
Capítulo 2. CLASIFICACIÓN DE LAS AERONAVES.................... 27
3
PROGRAMACIÓN Y EMPLEO DE LAS AERONAVES
EN APOYO DEL SERVICIO DE POLICÍA
Capítulo 1. PROGRAMACIÓN DE LAS AERONAVES
EN APOYO AL SERVICIO DE POLICÍA........................................... 31
Capítulo 2. CRITERIOS PARA EL EMPLEO
DE LAS AERONAVES EN APOYO AL SERVICIO DE POLICÍA...... 37
Capítulo 3. ASPECTOS A CONSIDERAR PARA EL EMPLEO
DE AERONAVES EN EL DESARROLLO DE OPERACIONES
ESPECIALES................................................................................... 43
4
ASPECTOS A CONSIDERAR PARA GARANTIZAR
LA SEGURIDAD FÍSICA DE LAS AERONAVES EN LA
POLICÍA NACIONAL
Capítulo 1. SEGURIDAD DE LAS AERONAVES EN TIERRA........ 49
Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
5
ANEXOS........................................................................................... 53
Anexo I........................................................................................................ 54
Anexo II....................................................................................................... 60
Anexo III...................................................................................................... 61
6
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Aprobación: 23-11-2011
Presentación
Presentación
Los cuerpos policiales en su intención de contar cada vez más con medios eficaces
para el cumplimiento de su misión, han incorporado el servicio aéreo en la optimización
de sus capacidades de movilidad y cobertura. En el caso de la Policía Nacional de
Colombia, su servicio aéreo con más de 30 años de continua evolución, se constituyó
en su género como el más grande y especializado del mundo; lo anterior, en virtud a las
condiciones geográficas y al contexto de seguridad del país.
De esta forma, la aviación policial se ha convertido en un soporte fundamental para el
cumplimiento de la misión institucional en la lucha contra las drogas ilícitas, en la tarea de
brindar el transporte y la seguridad a las operaciones de aspersión e interdicción; igualmente, como apoyo a las labores de inteligencia policial en materia de acciones preventivas, disuasivas y el desarrollo de operaciones policiales; el patrullaje en las principales
ciudades, zonas rurales y vías del país; evacuaciones y asistencia médica, además, del
apoyo a las tareas de atención de desastres y la disponibilidad de un servicio 24 horas
para dar la cobertura del servicio de policía que se requiere frente a las afectaciones
que puedan presentarse en materia de convivencia y seguridad ciudadana en cualquier
lugar del territorio nacional.
Por consiguiente, a partir de los parámetros establecidos por el servicio aéreo policial
para la disponibilidad y apoyo de las aeronaves en el desarrollo de las operaciones
especiales y demás actividades del servicio de policía, a través del presente Manual
se fijan criterios generales y se establecen responsabilidades para los comandantes de
las unidades policiales en lo concerniente al empleo y condiciones de seguridad de las
aeronaves de la Institución.
General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
Director General Policía Nacional de Colombia
Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
7
Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
Publicación basada en la
Resolución No. 04227 del 23 de noviembre de 2011,
mediante la cual el Director General expide el
Manual para el empleo de aeronaves
en la Policía Nacional.
Calidad de Vida: Un Pilar del Humanismo
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Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
I
TÍTULO
GENERALIDADES
Calidad de Vida: Un Pilar del Humanismo
11
TÍTULO
I
Generalidades
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
RESOLUCIÓN No. 04227
(23 noviembre 2011)
Por la cual se expide el “Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, y en especial en las conferidas en el numeral 8 del
artículo 2 del Decreto 4222 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 define la estructura orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, y en sus artículos 33 y 34 determina la misión, dirección y
mando de la Policía Nacional.
Que el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, “Por el
cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, facultó
al Director General de la Policía Nacional de Colombia, para expedir dentro del marco
legal de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional.
Que es necesario expedir el “Manual para el empleo de aeronaves en la Policía
Nacional”, con el propósito de fijar criterios generales y establecer responsabilidades
para los comandantes de las unidades policiales en lo concerniente al empleo y condiciones de seguridad de las aeronaves de la Institución, de acuerdo con los parámetros
establecidos por el servicio aéreo en relación a la programación y disponibilidad de las
mismas.
RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el “Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional”,
cuyo texto se inserta a continuación.
CAPÍTULO 1
Criterios Generales
Artículo 2. Objeto. De acuerdo con los principios doctrinales que rigen el servicio de
Policía, el presente manual tiene por objeto:
•
Fijar responsabilidades al interior del servicio aéreo policial para la disponibilidad de
las aeronaves en apoyo a las operaciones y demás actividades del servicio de policía.
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• Fijar parámetros para el empleo de las aeronaves en apoyo al desarrollo de operaciones especiales de la Policía Nacional.
• Definir criterios para el empleo de las aeronaves en apoyo al transporte del personal
de la Institución y el desarrollo de las diferentes actividades del servicio de policía,
con el propósito de mejorar los niveles de convivencia y seguridad ciudadana.
• Establecer responsabilidades para los comandantes de las unidades de Policía en
lo concerniente al empleo y condiciones de seguridad de las aeronaves de la Policía
Nacional.
Artículo 3. Alcance. El presente manual aplica a los funcionarios del servicio aéreo
policial y demás usuarios de las aeronaves asignadas a la Policía Nacional en apoyo al
cumplimiento de su misión.
Artículo 4. Fundamentos del servicio de policía en el marco de la aviación policial.
• De los fines del servicio de policía. Mantener las condiciones necesarias para el
ejercicio de los derechos y libertades públicas; contribuir al logro de la convivencia
pacífica; la preservación y restablecimiento del orden público cuando es turbado.
• Orientación del servicio. La Policía Nacional en cumplimiento de un amplio espectro
de responsabilidades tanto en las áreas urbanas como rurales, orienta su servicio
bajo un enfoque de integralidad que le permite la cobertura y el desarrollo de procesos
en materia de prevención, disuasión y control de delitos y contravenciones.
• Responsabilidad del servicio. Respecto a la prestación del servicio de policía en
ámbitos urbanos y rurales, la Policía Nacional mantiene tres grandes frentes de
responsabilidad: el servicio básico esencial, el desarrollo de la amenaza terrorista y
la criminalidad transnacional.
• Coordinación y orientación de las especialidades del servicio de policía. Los comandantes de las unidades del orden estratégico, táctico y operacional, implementarán
los mecanismos conducentes a integrar en forma efectiva, sistémica y permanente
las diferentes modalidades del servicio en todos los niveles, para el cumplimiento de
la misión institucional y el mejoramiento de la comunicación organizacional.
• Corresponsabilidad en la prestación del servicio de policía. Las unidades policiales
mantienen un nivel de transversalidad y corresponsabilidad frente a los procesos de
prevención, disuasión e investigación y control de delitos y contravenciones, por lo
cual, además de planear y desarrollar las actividades propias al servicio ordinario de
policía, deben hacer partícipes unidades móviles de reacción, investigación criminal,
inteligencia y demás servicios especiales.
• Capacidad de respuesta. Las unidades de policía en todos los niveles deberán contar
con la posibilidad de disuadir a los actores desestabilizantes de la convivencia,
gracias a su capacidad de intervención operativa y efectividad. Este principio se
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TÍTULO
I
Generalidades
logra por el liderazgo de los comandantes, la distribución precisa de los recursos y
la efectiva coordinación operativa hacia el interior de la Institución, así como con las
demás autoridades y agencias de seguridad, con las cuales deberán generar estructuras de apoyo.
•
Centralización estratégica. La Dirección General y las direcciones especializadas, son
las responsables de determinar y lograr los objetivos de alto impacto que amenazan
la seguridad y la tranquilidad pública, ya que cuentan con la posibilidad de articular
los recursos y los esfuerzos institucionales en pro del logro de la misión institucional.
•
Desconcentración y apoyo. Las Direcciones especializadas del servicio deben
desconcentrar o desplegar sus unidades operativas hasta el nivel local cuando la
situación lo requiera, con el fin de apoyar a las unidades regulares en el cumplimiento
de su misión. En este caso, las estructuras desconcentradas quedan bajo el control
de la unidad apoyada, aunque los criterios funcionales para su empleo, corresponden
al nivel estratégico.
•
Comunicación y control. Deberá constituirse en el eje que permitirá en el nivel central,
regional y local, asignar de manera precisa los recursos para la operación y el apoyo
a las unidades para el desarrollo de las misiones, superando disfuncionalidades en el
servicio y optimizando la posibilidad de resultados exitosos.
•
Coordinación. La función y la actividad de policía se ejercerán por parte de las autoridades de policía y la Policía Nacional, en coordinación con las demás entidades
del Estado en lo que resulte pertinente. La coordinación deberá ser permanente,
adecuada, eficiente, eficaz y oportuna, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
•
Coordinación intrainstitucional. Debe reorientarse a la articulación de medios y
acciones encaminadas a garantizar la efectividad operativa en desarrollo de la actividad policial; de tal manera que permita de forma conjunta complementarse estratégicamente para superar las limitaciones que pueda presentar la infraestructura en
cada unidad.
•
Coordinación operacional. Es la responsabilidad de intercambiar información para la
planeación y ejecución de operaciones entre los comandantes de las unidades militares y de policía y los jefes de organismos nacionales de seguridad en sus respectivas jurisdicciones.
•
Operaciones coordinadas. Son aquellas que realiza la Policía Nacional con las
Fuerzas Militares o con cualquier otro organismo del Estado.
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TÍTULO
del servicio aéreo
de la policía nacional
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1
CAPÍTULO
LA AVIACIÓN POLICIAL
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Artículo 5. Definición. La aviación policial son los recursos, medios y equipos aéreos
dispuestos para el desarrollo de las actividades del servicio de policía, que contribuyen
a mejorar los niveles de convivencia y seguridad ciudadana.
La aviación policial se constituye en pieza fundamental en las labores de vigilancia urbana
y rural, además de su aporte en la dinámica operacional de la Policía Nacional; igualmente, en el transporte de personal y apoyo logístico a las diferentes unidades policiales.
Artículo 6. Principios de la aviación. Las operaciones aéreas policiales se encuentran
encaminadas a cumplir tareas en el ámbito preventivo, disuasivo y de control de delitos
y contravenciones, con el fin de contribuir al aseguramiento de la convivencia y seguridad ciudadana; en consecuencia, cada uno de sus miembros demuestra su nivel, experiencia y competencias, soportado en los siguientes principios:
• Legalidad. El desarrollo de la aviación policial se llevará a cabo dentro de un marco
normativo, que comprende la Constitución Política colombiana, tratados y disposiciones legales de carácter nacional e internacional que rigen la aviación, así como la
doctrina policial vigente.
• Dignidad Humana. El personal de la Policía Nacional, en cumplimiento de sus
funciones, está en la obligación de respetar los derechos y garantías de las personas,
consagrados en la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por
el Estado Colombiano.
• Proporcionalidad. Se refiere a la relación que debe existir entre el uso de la fuerza
y las armas de fuego y sus consecuencias en términos de afectación de personas y
bienes. Sugiere una ponderación en el desarrollo de las operaciones a fin de evitar
sufrimientos y daños excesivos o innecesarios.
• Distinción. Señala la obligación que tienen las partes enfrentadas de distinguir permanentemente entre los combatientes y los no combatientes o, en un conflicto armado
interno, quienes participan directamente en las hostilidades y quienes no participan.
• Disciplina. Es una de Las condiciones necesarias esenciales para el desarrollo de
una operación, e implica la observancia de las habilidades adquiridas en el entrenamiento y la planeación de una operación.
• Profesionalización. Los integrantes de la aviación de la policía nacional deberán iniciar
primero con un proceso de educación e inducción ceñido a un pénsum académico
que cumpla con parámetros que permitan la distinción como pilotos, técnicos, tecnólogos, tripulantes de vuelo, artilleros, ingenieros y demás personal que haga parte del
servicio aéreo.
• Seguridad operacional. Es un sistema de gestión inherente en la cultura organizacional de la aviación policial, que busca la preservación de la vida humana y los
recursos, a través del cumplimiento de los programas de prevención, investigación y
gestión del riesgo.
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TÍTULO
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La aviación policial
•
Cobertura. La aviación policial estará dispuesta a suplir las necesidades operacionales
a lo largo del territorio nacional en busca de la seguridad y tranquilidad ciudadana,
manteniendo disponibilidad de aeronaves de ala fija y ala rotatoria en bases aéreas
ubicadas estratégicamente, en procura de ofrecer una reacción oportuna.
•
Planificación. Las operaciones aéreas policiales se realizaran en marco de una
planeación estratégica optimizando los recursos destinados a su funcionamiento y
acción dentro de los parámetros establecidos.
•
Eficacia. La aviación policial estará en capacidad de suplir los requerimientos aéreos de tal
manera que satisfaga a cabalidad las necesidades de cobertura, movilidad y seguridad.
•
Eficiencia. La aviación policial se encontrará dispuesta con sus tripulaciones de vuelo
y flota aérea, centrando toda su capacidad para lograr los objetivos institucionales.
•
Efectividad. La aviación policial justificará su potencial aeronáutico con un número
determinado de horas anuales de vuelo, distribuidas en diferentes misiones, satisfaciendo las necesidades de la Policía Nacional y demás instituciones dentro del marco
de convenios interinstitucionales del orden nacional e internacional.
•
Publicidad. La aviación policial hará público todos sus procesos administrativos y
operacionales, con el fin de lograr reconocimiento y posicionamiento ante los demás
servicios aéreos y la población colombiana.
Artículo 7. Operación Aérea. Se define como el conjunto de actividades que involucran
la preparación de la aeronave, planeación, desarrollo y culminación de una misión de
vuelo a ejecutar en el marco del servicio de policía.
Artículo 8. Seguridad Aérea. La aviación policial cuenta con programas de prevención
de accidentes, planes, procesos y actividades de seguridad aérea e industrial, promoviendo una cultura de identidad con la seguridad que contempla:
•
La seguridad aérea tiene su enfoque en la administración eficiente y eficaz de
la gestión de la seguridad operacional basado en un compromiso institucional
enmarcado en la cultura positiva de seguridad, cuyo fin busca mantener un nivel
aceptable de la misma, a través de la identificación de peligros y gestión del riesgo,
reduciendo las lesiones a las personas o daños a los bienes.
•
En la ocurrencia de un accidente de aviación, la investigación se enfoca en determinar los factores, hechos, condiciones y circunstancias pertinentes con miras a
establecer la causa probable del mismo, tendiente a evitar la repetición del accidente
y de los factores que lo hicieron posible.
•
El tratamiento de los riesgos se realiza de la manera más efectiva posible, con iniciativas que se apoyan en las lecciones aprendidas, que aportan la investigación de
accidentes e incidentes aéreos y situaciones riesgosas, en materia de seguridad
operacional.
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• La higiene y seguridad Industrial en materia de aviación, fundamenta su función en la
protección, reducción de lesión a los funcionarios y su monitoreo médico, implementando controles técnicos en pro del bienestar humano mediante la identificación de
peligros y administración de los riesgos que se presentan en la organización, desarrollando una correcta gestión preventiva mediante campañas que tienen por objeto
la conservación de la salud, la prevención de enfermedades y accidentes laborales.
• El recurso humano del servicio aéreo policial debe ser valorado por personal especialista y capacitado en medicina aeroespacial y psicología de aviación, el cual, es el
responsable de efectuar controles periódicos de sus capacidades físico-sicológicas,
certificando mediante un aval que acredita la aptitud médica y psicológica requerida
para cumplir con las operaciones aéreas.
• En el evento de un desastre natural, un incidente o accidente aéreo, las acciones de
búsqueda, rescate y salvamento, se adelantan con el propósito de preservar las vidas
humanas.
Artículo 9. La logística aeronáutica. Se constituye en uno de los ejes centrales de la
aviación policial y se encuentra amparada en el concepto de la cadena de suministros,
la cual, consiste en tener los repuestos, consumibles y herramientas aeronáuticas disponibles para cuando las aeronaves así lo requieran. Los almacenes aeronáuticos cumplen
con las normas vigentes para el almacenamiento y preservación de los componentes en
condiciones técnicas.
Su importancia radica en la acertada planificación, cuantificación, proyección y coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera de la Institución, sobre las necesidades logísticas de la aviación policial. Dentro de lo que corresponde al abastecimiento,
se hace referencia al almacén aeronáutico, combustible y envíos, teniendo en cuenta
que dichas dependencias son el soporte para el normal desenvolvimiento de las actividades de vuelo, teniendo un especial manejo, responsabilidad y control, considerando
si estos recursos o bienes provienen de cooperación internacional o son adquiridos con
presupuesto de la Nación.
Artículo 10. Mantenimiento aeronáutico. Conjunto de acciones técnicas tendientes a
la conservación y preservación del equipo aeronáutico y aeroindustrial policial, afectado
periódicamente por los planes de mantenimiento del fabricante, el uso, deterioro normal
e imprevistos, con el objetivo de proveer un alto porcentaje de disponibilidad de aeronaves seguras, enteramente habilitadas para las diferentes misiones policiales.
El mantenimiento se efectúa con personal debidamente capacitado en cada una de las
líneas de ala fija, ala rotatoria y especialistas, de acuerdo con el manual del fabricante de
cada aeronave; los trabajos se realizan con la supervisión de control calidad.
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La aviación policial
Artículo 11. Principios generales del mantenimiento aeronáutico.
•
La ejecución del mantenimiento aeronáutico y aeroindustrial, es vital para mantener y
conservar los estándares de seguridad en las operaciones aéreas policiales.
•
Será efectuado con altos estándares de calidad y ceñidos a la normatividad y legislación aeronáutica vigente.
•
Debe ser planeado, ejecutado y verificado en coordinación con las diferentes dependencias de la aviación policial, sin afectación a la seguridad aérea.
•
Se realizará en los tiempos estipulados por el fabricante, por personal técnico calificado, utilizando las herramientas adecuadas y haciendo uso de los manuales
técnicos apropiados para cada aeronave.
Artículo 12. Tipos de inspección de mantenimiento.
•
Programada. Es la inspección que se realiza a una aeronave o equipo aeronáutico,
al cumplir determinados intervalos específicos de tiempo o ciclos.
•
Especial. Es una inspección ordenada por el fabricante en cualquier momento, que
debe realizarse a una aeronave o equipo aeronáutico; esta, no se encuentra contemplada en el mantenimiento programado.
•
Condicional. Es la inspección que debe realizarse a una aeronave o equipo aeronáutico, por una contingencia producida bajo condiciones específicas o incidentes
que afecten la seguridad de vuelo.
•
No programado. Es el que se realiza a las aeronaves de la Policía Nacional ante una
discrepancia técnica imprevista.
Artículo 13. Programación de mantenimiento de las aeronaves.
•
Por fases. Es toda tarea de mantenimiento efectuada al cumplirse un determinado
número de horas de operación de vuelo, combinando los requisitos de inspecciones
periódicas, posvuelo, básica y horarias, con el fin de minimizar el tiempo dedicado a
la ejecución de las inspecciones programadas.
•
Calendario por almacenamiento. Es toda tarea de mantenimiento cumplida cuando
una aeronave o equipo aeronáutico, ha estado o estará determinado lapso de tiempo
fuera de operación, de acuerdo con los manuales técnicos vigentes.
•
Progresivo. Toda tarea de mantenimiento donde los trabajos de reemplazo, inspección
o reacondicionamiento se distribuyen de manera tal, que todas las operaciones
previstas tengan la misma distribución de la carga de trabajo, donde los requisitos
para un ciclo de inspección están repartidos en dichas operaciones.
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Artículo 14. Tipos de mantenimiento.
• Predictivo. Es el mantenimiento que mediante la obtención de datos y el análisis
estadístico de confiablidad, permite detectar cualquier anomalía o falla en los equipos
con el fin de crear o modificar los programas de mantenimiento. La aplicación de este
método, estará sujeto al permanente estudio de las condiciones, uso y operatividad
de las aeronaves y equipos asociados.
• Preventivo. Es el aplicado a las aeronaves y equipos asociados de manera planificada y programada, a fin de prever y cumplir acciones correctivas a tiempo, evitando
así condiciones desfavorables; disminuyendo ocurrencias en otros componentes que
pueden ocasionar daños mayores.
• Correctivo. Es el aplicado a las aeronaves y equipos asociados, cuando sus sistemas
o componentes han presentado fallas y requieren ser reparados. Su aplicación y
ejecución estará sujeto a estas condiciones desfavorables que ocasionalmente se
presenten.
• Recuperativo. Es el aplicado a las aeronaves y equipos asociados, en la ejecución de
las tareas de reemplazo, reconstrucción y restauración de los elementos afectados
por el uso, los accidentes y tiempo de vida útil.
Artículo 15. Servicio Aéreo Policial. Es la dependencia de la Policía Nacional encargada
de administrar los recursos y el equipo aéreo, con el fin de dar soporte a las actividades
administrativas y operativas que se requiera para el cumplimiento de la misión institucional. Bajo su responsabilidad se encuentra
• Asesorar al mando institucional en materia de aviación policial, para gestionar los recursos
necesarios requeridos en el mantenimiento y mejoramiento tecnológico de los equipos
aéreos con el fin de realizar las operaciones áreas de manera eficaz, eficiente, y efectiva.
• Dirigir, controlar, orientar y evaluar al talento humano asignado al servicio aéreo
policial, con el fin de que se realicen trabajos de óptima calidad que garanticen la
efectividad de la prestación del servicio.
• Identificar, adoptar y supervisar el cumplimiento a los requisitos legales que incidan
sobre la prestación del servicio Aéreo Policial.
• Proveer las aeronaves para el desarrollo de las operaciones aéreas en el servicio de
policía.
• Realizar patrullajes aéreos urbanos, rurales, aspersión aérea, evacuaciones
médicas, transporte logístico, control en zonas de fronteras, atención y prevención
de desastres, vuelos de mantenimiento y entrenamiento, la realización de actividades
de vigilancia, soporte para la movilidad, seguridad y labores de inteligencia en el
desarrollo de operaciones especiales.
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TÍTULO
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La aviación policial
Artículo 16. Organización del servicio aéreo policial. El servicio articula las diferentes dependencias asesoras, administrativas, coordinaciones de mantenimiento,
abastecimiento, seguridad, así como entrenamiento y estandarización; igualmente,
bases aéreas fijas y móviles, para la coordinación y control de las aeronaves de ala fija
y rotatoria, teniendo en cuenta equipo, infraestructura aeronáutica y personal especializado para este fin.
Artículo 17. Bases Aéreas Policiales. Corresponde al servicio aéreo, determinar previo
estudio de planeación, la ubicación de bases aéreas policiales en diferentes lugares del
territorio nacional donde se requiera, para contribuir con la cobertura del servicio de
policía.
Artículo 18. Base Aérea Fija. Es una unidad desconcentrada de la aviación policial,
en la cual se cuenta con una logística aérea adecuada, infraestructura y bienestar del
personal, para realizar el mantenimiento y alistamiento de aeronaves en los diferentes
niveles.
Artículo 19. Base Aérea Móvil. Son estaciones de aviación temporales, a través de las
cuales se desarrollan operaciones de apoyo al servicio policial, a partir de una infraestructura mínima necesaria para realizar operaciones aéreas seguras.
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CAPÍTULO
CLASIFICACIóN DE LAS
AERONAVES EN LA
POLICíA NACIONAL
Calidad de Vida: Un Pilar del Humanismo
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Artículo 20. Clasificación de las aeronaves. La topografía, los fenómenos naturales,
el tipo de misión a cumplir y las amenazas, hacen necesario evaluar las capacidades de
cada aeronave antes de cumplir cualquier misión. Para enfrentar todas las amenazas,
la aviación policial para su organización, clasifica las aeronaves por su diseño, peso,
capacidad, misión y adquisición.
Artículo 21. Clasificación de aeronaves en función de su diseño y peso. Las aeronaves de la Aviación Policial se clasifican en:
• Aeronaves de ala fija. Son aquellos aerodinos en los cuales las alas se encuentran
unidas/encastradas al fuselaje de la aeronave y no poseen movimiento propio. Esta
categoría comprende todo tipo de avión. Según su peso se clasifican en:
Livianas: Hasta 9.500 lbs en peso máximo de despegue
Medianas: De 9.500 lbs hasta 18.500 lbs en peso máximo de despegue
Pesadas: Con más de 18.500 lbs en peso máximo de despegue
• Aeronaves de ala rotatoria. Son aquellos aerodinos en los cuales las alas, en este
caso también denominadas “palas”, giran alrededor de un eje, consiguiendo de este
modo la sustentación. En esta categoría están comprendidos los helicópteros. Según
su peso se clasifican en:
Livianas: Hasta 7.000 lbs en peso máximo de despegue
Medianas: De 7.000 lbs hasta 12.500 lbs en peso máximo de despegue
Pesadas: Con más de 12.500 lbs. en peso máximo de despegue
De acuerdo con el peso las aeronaves pueden ser configuradas para cumplir las diferentes actividades de apoyo en el marco del servicio de policía.
Artículo 22. Clasificación de las aeronaves en función del servicio que prestan.
Según la misión las aeronaves de la aviación policial se clasifican en:
• Utilitarias. Configuradas para el transporte de pasajeros y/o carga; el patrullaje urbano
y rural.
• Armadas: Equipadas con armamento aéreo especializado para el desarrollo de
operaciones especiales de policía.
• De reconocimiento. Empleadas para labores de recolección y/o verificación de información. Pueden estar equipadas con tecnología disponible y los operarios, para
aumentar su efectividad.
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TÍTULO
II
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Clasificación de las aeronaves en
la Policía Nacional
•
Ambulancia: Configuradas con los equipos y personal médico necesario para asistir
al(los) paciente(s) durante su traslado o evacuación.
•
Aeronaves para aspersión aérea.
Artículo 23. Clasificación de aeronaves de la Policía Nacional de acuerdo con su
adquisición:
•
Aeronaves de propiedad de la Policía Nacional: son aquellas cuyo título de propiedad
está a nombre de la Institución.
•
Aeronaves en custodia: son todas aquellas aeronaves entregadas formalmente a la
Policía Nacional para su operación y custodia, mediante acto administrativo u orden
judicial de autoridad competente.
•
Aeronaves adquiridas en el marco de convenios de cooperación internacional: son
aquellas operadas y/o administradas por la Policía Nacional, cuyo título de propiedad
está a nombre de un gobierno extranjero o entidad internacional.
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III
TÍTULO
PROGRAMACIÓN
Y EMPLEO DE LAS
AERONAVES EN APOYO
DEL SERVICIO DE POLICÍA
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CAPÍTULO
programación de las
aeronaves en apoyo
al servicio de policía
Calidad de Vida: Un Pilar del Humanismo
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Artículo 24. Programación de Aeronaves. Es administrar las horas de vuelo de las
aeronaves, con el fin de mantener un equilibrio en la utilización de las horas programadas y así contar con los medios aéreos necesarios para el éxito de las operaciones
especiales y el apoyo al desarrollo de las demás actividades del servicio de policía.
Dicha programación debe contemplar los siguientes aspectos:
• El responsable de las operaciones aéreas debe verificar el cumplimiento a la programación de vuelo y coordinar las tripulaciones necesarias para la ejecución de las
mismas, además, de informar al Jefe del Servicio Aéreo en caso de detectar cambios
en la programación.
• Las operaciones diurnas en aeronaves de la Policía Nacional se desarrollarán en el
horario comprendido desde la salida del sol hasta su puesta, teniendo en cuenta el
tiempo necesario para la realización del mantenimiento preventivo.
• Todas las actividades aeronáuticas se registran y procesan para la toma de decisiones del mando institucional y el control de la operación como tal; con este fin, se
debe efectuar seguimiento a las respectivas estadísticas de accidentes, incidentes y
situaciones riesgosas.
• La información meteorológica debe ser tenida en cuenta como parámetro fundamental para el planeamiento de cualquier vuelo. Así mismo, se debe prever las observaciones en ruta, el clima actual y las tendencias; también, las del sitio donde se
va a desarrollar la misión aérea. Las condiciones de tiempo y geográficas adversas
severas, dan pie a la prohibición de las maniobras aéreas.
Artículo 25. Procedimientos Operativos Normales (PON): Consiste en un documento
detallado que debe elaborar la Aviación Policial, para establecer, registrar, mostrar e
intercambiar información con los comandantes de unidades policiales y dar a conocer
los procedimientos aeronáuticos establecidos para realizar una operación aérea en
determinado sector, con seguridad y ajustada a las normas legales vigentes.
Artículo 26. Despliegue de Aeronaves. La aviación policial garantizará el despliegue
total de las aeronaves disponibles para vuelo de la Policía Nacional, de acuerdo con los
manuales estipulados para cada aeronave, atendiendo las diferentes necesidades de la
Institución en el ámbito operacional.
Artículo 27. Distribución de Aeronaves en las Regiones de Policía. Teniendo en cuenta
la dinámica operacional de la Institución, se requiere tener unas aeronaves en forma permanente en algunas unidades como regiones, metropolitanas y departamentos de policía, las
cuales se asignarán previa aprobación del señor Director General de la Policía Nacional,
quien es el único que podrá autorizar el movimiento o cambio de aeronaves.
Corresponde a los comandantes de unidades policiales donde se asignen estas aeronaves, velar por la seguridad, apoyo logístico, bienestar del personal aeronáutico y
respetar los protocolos de vuelo vigentes, con el propósito de desarrollar una operación
aérea segura.
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III
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Programación de las aeronaves
en apoyo al servicio de Policía
PARÁGRAFO. Los comandantes de policía que tengan una aeronave asignada en su
jurisdicción, están en la obligación de llevar el control de las horas de vuelo establecidas
e informar por medio de los canales existentes al servicio aéreo para efectuar el correspondiente seguimiento. Así mismo, vigilarán el cumplimiento y buen uso de las aeronaves y horas de vuelo, en atención a que cada una de ellas cuenta con un presupuesto
asignado para el año y no podrá sobrepasar sus gastos.
Artículo 28. Distribución de aeronaves en las bases aéreas fijas. Deben ser distribuidas estratégicamente en diferentes lugares a nivel nacional de acuerdo con las necesidades del servicio, con el propósito de optimizar la capacidad de respuesta de las
direcciones, comandantes de Región, metropolitanas y departamentos de Policía, asignándoles mecanismos y herramientas que permitan un accionar de forma inmediata en
cualquier ámbito operacional aéreo.
Corresponde a los comandantes de unidades policiales donde estas aeronaves presten
su apoyo, velar por la seguridad de las mismas, provisionar los medios logísticos y
garantizar el bienestar del personal aeronáutico, así como respetar los protocolos de
vuelo vigentes, en aras de desarrollar una operación aérea segura.
Artículo 29. Disponibilidad de aeronaves. Es mantener un número adecuado de aeronaves listas para vuelo, de una manera racional y oportuna utilizando los recursos existentes.
Los comandantes estarán sujetos a la disponibilidad de aeronaves según la programación dispuesta por el Servicio Aéreo y realizarán una planeación flexible que
contemple las restricciones en el área o los posibles cambios meteorológicos, con el fin
de evitar riesgos que comprometan la seguridad de la operación aérea.
Artículo 30. Organización para la disponibilidad de las aeronaves. Con el fin de
obtener una disponibilidad adecuada, se hace necesario que la aviación policial emplee
un sistema de escala que es un método simple pero efectivo, donde se debe vigilar y
controlar diariamente el empleo de las aeronaves disponibles para el servicio de policía
(como lo muestra la figura). Dicho sistema permite:
•
Conocer día a día el número de horas voladas individuales de las aeronaves y las
misiones cumplidas.
•
Organizar las aeronaves en orden descendente por horas, según se acumula las
horas de vuelo, la aeronave se corre hacia la parte inferior de la tabla tratando de
mantener una línea óptima; de esta forma, al finalizar las horas ingresa a una fase de
mantenimiento programado, que al culminar le permitirá contar con el total de horas
disponibles para el servicio y pasará a la parte izquierda de la tabla para comenzar
un ciclo nuevo.
Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
35
•
Flexibilidad en la disponibilidad de aeronaves para el servicio, lo cual, facilita su
programación de manera adecuada, brindando a los comandantes la oportunidad de
planear el empleo de los medios para el servicio.
MÉTODO DE ESCALA
350,0
HORAS
300,0
300
250,0
240
200,0
17O
150,0
100
100,0
55
50,0
0,0
0709
0704
0737
0708
0706
AERONAVES
Artículo 31. Planificación. Es un proceso continuo que incluye detalles mínimos y
necesarios que se deben tener en cuenta antes de realizar cualquier operación aérea
y que permite conocer el número de aeronaves disponibles para cumplir con el servicio
policial, igualmente permite a los comandantes de unidades policiales sincronizar los
medios, minimizar los riesgos, comprender la misión que se va a realizar y unificar
esfuerzos para optimizar y economizar recursos.
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Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
2
CAPÍTULO
criterios para
el empleo de las
aeronaves en apoyo
al servicio de policía
Calidad de Vida: Un Pilar del Humanismo
37
Artículo 32. Apoyo de aeronaves en los diferentes ámbitos del servicio. La
Dirección General de la Policía Nacional, dispuso la utilización y empleo de las aeronaves asignadas a la intitución para optimizar la capacidad de respuesta de las direcciones, comandantes de región, metropolitanas, departamentos y escuelas de policía,
generando mecanismos y herramientas que permitan un accionar de forma inmediata.
De acuerdo con lo anterior, las aeronaves policiales serán utilizadas para operaciones
de apoyo logístico de erradicación manual (EM), interdicción (I), escolta de aspersión
aérea (AE), instrucción (T), vuelo de mantenimiento (F), evacuación médica (M), apoyo
humanitario (A), operaciones policiales otras direcciones (WP), operaciones policiales
DIRAN (WD), apoyo logístico otras direcciones (L), apoyo logístico antinarcóticos (Y),
relevos DIRAN (RD), relevo otras direcciones (RP), apoyo electoral (Z), patrullaje aéreo
policial (B), vuelo reconocimiento (R), apoyo a otras instituciones (G), verificación (V).
Artículo 33. Plataformas aéreas de inteligencia, vigilancia y reconocimiento. Las
plataformas están diseñadas para ayudar a reforzar la capacidad de la Policía Nacional,
proporcionando vigilancia aérea para el apoyo a las operaciones policiales que se
realizan contra las distintas actividades relacionadas con el cultivo, proceso, tráfico y
transporte ilícito de narcóticos; así como cualquier otra manifestación delincuencial.
Estas aeronaves aumentan al máximo la eficacia de la vigilancia aérea y las misiones
de inteligencia policial.
Artículo 34. Evacuación médica en aeronaves de la Policía Nacional. El transporte
aéreo médico está indicado para pacientes que presenten lesiones o enfermedades que
requieran ser evaluados o tratados en establecimientos de sanidad policial, de mayor o
igual nivel de complejidad de acuerdo con el criterio médico.
Artículo 35. Clasificación de los traslados aéreo médicos. La clasificación para
determinar la prioridad del traslado corresponderá a la siguiente escala:
a. Transporte de emergencia: Paciente que requiere ser evacuado de manera
inmediata dentro de las 2 horas siguientes a la notificación del requerimiento,
con el fin de salvar su vida o integridad física o mental.
b. Transporte de urgencia: Paciente marcadamente deteriorado que requiere ser
evacuado dentro de las 12 horas antes que su estado empeore o se convierta
en un transporte de emergencia.
c. Transporte prioritario: Paciente estable que requiere ser evacuado en las
siguientes 24 horas, pues, se espera que su estado no empeore en este lapso.
Artículo 36. Requerimientos para el transporte y/o evacuación aérea médica. Debe
obedecer exclusivamente a la solicitud realizada por el médico o enfermero de combate
tratante del paciente, en ningún caso criterios diferentes a la pertinencia, según el estado
de salud del paciente. Adicionalmente cumplirá con los siguientes requisitos:
• El traslado será autorizado previo concepto del médico de aviación policial disponible, quien coordinará con referencia y contrarreferencia la aprobación y remisión.
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TÍTULO
III
2
Criterios para el empleo de las aeronaves
en apoyo al servicio de Policía
•
Si se requiere para el traslado, a criterio del médico tratante, profesionales diferentes a
los médicos especialistas de aviación, deberá solicitarse autorización por parte del jefe
del área de sanidad origen del traslado y coordinar con el Hospital Central de la Policía
Nacional, previamente. En ningún caso será ordenado por los comandantes de las
unidades policiales o jefes regionales de sanidad el transporte aéreo de pacientes, está
responsabilidad recae exclusivamente en el médico o enfermero de combate tratante.
•
Adecuación de la ambulancia aérea para el transporte de pacientes según sus condiciones y patologías, cumpliendo con los requisitos legales de la autoridad aeronáutica
colombiana.
•
Tripulación de vuelo y médica idónea, debidamente entrenada.
•
Equipo biomédico que soporte las condiciones a bordo de la aeronave.
•
Elementos, insumos y suministros médicos.
•
Soporte asistencial en tierra y sistemas de comunicaciones oportunos.
•
Para aeronaves de ala fija, debe garantizarse la presurización cuando la altura de
recorrido sea mayor a 4.000 pies.
•
La responsabilidad de la tripulación asistencial de la ambulancia aérea, inicia cuando
es recibido el paciente por esta tripulación, durante el tiempo del traslado en ruta y
finaliza cuando es entregado a la ambulancia de transporte terrestre asistencial o al
establecimiento de sanidad policial o contratada que lo recibirá.
•
La atención en salud que la tripulación asistencial preste durante el recorrido, se
realizará de acuerdo con los protocolos establecidos para este propósito por la
Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
•
En todo momento se debe garantizar las vías de comunicación disponibles con
tierra y las unidades de origen y destino de los pacientes transportados, con el fin de
asegurar la información requerida para la atención del paciente.
Artículo 37. Restricciones para el empleo de aeronaves institucionales. En ningún
momento podrán ser empleadas para adelantar operaciones especiales en contra de
grupos al margen de la ley cuando la estructura no posea blindaje ni armamento. Así
mismo, serán operadas en áreas selváticas bajo responsabilidad de quien firme la orden
de vuelo. Se restringe la operación de las aeronaves a cinco (5) millas náuticas mar adentro
a partir de la línea de costa cuando no se cuente con el equipo apropiado para ello.
Ninguna aeronave de ala rotatoria de la Policía Nacional puede operar de forma individual
en zonas que impliquen un nivel de riesgo, según lo establecido por el formato de cálculo
de riesgo autorizado por el jefe de la Aviación Policial, si existe una necesidad latente,
el formato en mención debe ser diligenciado por el piloto al mando y firmado por quien
ordena o solicita el vuelo, quien responderá ante cualquier eventualidad presentada.
Artículo 38. Solicitud de aeronaves. Se hace necesario elevar la solicitud de aeronaves ante la aviación policial como mínimo treinta y seis (36) horas antes de ejecutar
Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
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un apoyo aéreo, con el fin de programar y preparar las aeronaves disponibles y tripulaciones para la ejecución de la misión; igualmente, se dispone:
• Las Direcciones, Regiones, Metropolitanas, Departamentos y Escuelas de Policía,
previo la autorización del Director de Antinarcóticos o quien haga sus veces coordinarán con el responsable de operaciones del servicio aéreo las solicitudes y requerimientos del apoyo de aeronaves.
• La aviación policial dispondrá de helicópteros y aviones cuya tripulación mínima será
conformada de acuerdo con lo estipulado con la normatividad vigente en materia de
operaciones aéreas, con la capacidad de pasajeros y carga según lo determinen las
cartas de rendimiento de cada aeronave.
• Evaluar el costo de operación al requerir el apoyo aéreo; por tal motivo, es necesario
agotar los medios posibles antes de optar por este.
• La solicitud de aeronaves se orientará principalmente al apoyo de atención de emergencias y control de desastres; operaciones de rescate; operaciones especiales,
patrullajes; monitoreo y control de tránsito; manifestaciones y eventos especiales;
fotografía aérea para prevención o planeación de eventos; para el desplazamiento
de autoridades, cuando las situaciones de seguridad o emergencia así lo requieran.
• Las aeronaves podrán ser solicitadas única y exclusivamente con el propósito de
desarrollar actividades propias del servicio de policía.
PARÁGRAFO: El Director General de la Policía Nacional tendrá asignación exclusiva
de dos aeronaves (una de ala fija y otra de ala rotatoria), para el cumplimiento de las
funciones de su cargo.
Artículo 39. Responsabilidades del servicio aéreo. Corresponde a la aviación policial
emplear los medios necesarios para verificar que todos los tripulantes cumplan con los
requisitos exigidos para desempeñar la función aeronáutica, independientemente de la
unidad donde labore el policial, ya que es viable que desempeñe la función como tripulante estando en otra unidad diferente a la aviación policial, siempre y cuando tenga más
de tres mil horas y sea oficial superior. En tal caso deberá siempre cumplir actividades
de vuelo con otro piloto en comando o un piloto instructor.
Artículo 40. Responsabilidades del piloto en comando. Corresponde a este personal
cumplir estrictamente los procedimientos normas y manuales para la operación segura
dentro de los límites establecidos para la actividad aérea, siendo el piloto en comando
siempre el responsable de la operación de la aeronave.
Debe asesorar, recomendar e informar a través del conducto regular a los comandantes
de las unidades policiales, los procedimientos que deben tenerse en cuenta para cumplir
la misión en forma segura. Disentir cuando una orden atente contra la seguridad de las
operaciones aéreas y hacer ver al superior jerárquico correspondiente los motivos de la
imposibilidad o inconveniencia de la orden.
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TÍTULO
III
2
Criterios para el empleo de las aeronaves
en apoyo al servicio de Policía
Además debe cumplir los parámetros establecidos para la operación en zonas restringidas y
se realicen las coordinaciones necesarias con el personal de las fuerzas militares y la autoridad aeronáutica colombiana, en los casos que sean necesarios el ingreso a las mismas.
Igualmente, los pilotos y tripulaciones deberán utilizar las pistas del país autorizadas por
los Manuales de Regulación Aérea en Colombia, siempre y cuando estas cumplan con las
condiciones mínimas de seguridad para maniobrar de acuerdo con los parámetros de configuración de las aeronaves, tipo de terreno, superficie o material de construcción de la pista.
Artículo 41. Responsabilidades para las unidades que solicitan el apoyo aéreo. Los
directores y comandantes de las unidades policiales a las cuales les sean asignadas
aeronaves en apoyo al desarrollo de operaciones especiales y demás actividades del
servicio, estarán en la obligación de informar al jefe de operaciones de aviación policial
cualquier movimiento de las mismas con el fin de garantizar la programación dispuesta;
la seguridad aérea se antepone a cualquier operación por importante que sea. Igualmente serán responsables de:
•
Garantizar el empleo adecuado a las aeronaves teniendo siempre en cuenta la
puntualidad de los servicios de mantenimiento y la utilización pertinente del recurso
humano puesto a su disposición.
•
No influir, presionar o cuestionar bajo ninguna circunstancia, las decisiones que tome
el piloto en comando sobre aspectos técnicos relacionados con la operación de la
máquina, teniendo en cuenta que es el directo responsable de su operación y de la
seguridad de sus ocupantes.
•
Garantizar que el personal de la tripulación que cumple asignaciones de vuelo desarrolla exclusivamente estas actividades en cada una de sus comisiones del servicio.
•
Firmar como único autorizado el formato de orden de vuelo, nadie diferente a los directores, comandantes de región, metropolitanas y departamentos de policía y jefe de
aviación policial podrán cambiar los itinerarios y misiones previstas en dicho formato.
•
Para el caso de las aeronaves asignadas a los comandos de Región y que sean autorizadas para el apoyo de las unidades de su jurisdicción, firmará la orden de vuelo el
respectivo comandante de Departamento, Metropolitana y Escuela de Policía solicitante.
•
Asegurar la adquisición e instalación de equipos de comunicación TIERRA-AIRE o
banda aérea, para establecer comunicación entre la tripulación y el personal de seguridad en tierra en las unidades de Policía.
•
Activar los equipos de búsqueda y rescate, ante la eventualidad de algún percance
o incidente aéreo.
•
Artículo 42. Sobrevuelo de aeronaves policiales en espacio aéreo internacional.
De acuerdo con el artículo 3º de la Convención sobre la aviación internacional, ningún
país firmante de la misma, debe volar sobre el territorio de otro Estado, sin autorización previa o acuerdo, sino que debe hacerlo de acuerdo con los términos estipulados.
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Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
3
CAPÍTULO
aspectos a considerar
para el empleo de
aeronaves en el
desarrollo de
operaciones especiales
Calidad de Vida: Un Pilar del Humanismo
43
Artículo 43. Operaciones especiales de policía con aeronaves de ala rotatoria. Se
refiere a las actividades del servicio aéreo que requieren de una planeación, organización y administración de medios y personal policial idóneo en aviación, que contribuyen al desarrollo de operaciones orientadas a desarticular organizaciones criminales
y contrarrestar el accionar delincuencial, en ambientes de difícil acceso, tensión y riesgo.
Artículo 44. Coordinación. Es esencial el contacto frecuente entre el comandante de
la operación especial de policía y el oficial delegado de la aviación policial para el desarrollo de la misma, con el objetivo de conocer la intención del comandante, los planes a
seguir y órdenes a ejecutar, con el fin de cumplir adecuadamente la misión.
La programación, planificación y coordinación deben estar estrechamente asociadas,
especificando en detalle el trabajo a ejecutar, la configuración requerida de las aeronaves para la operación (sogas, camillas, arnés, grúas, tanques auxiliares, armamento,
equipo de misión, etc.), en procura de alcanzar los resultados deseados, utilizando las
horas de vuelo adecuadas para cumplir la misión.
Artículo 45. Prioridades. Se hace necesario establecer de manera conjunta con los
comandantes de las unidades comprometidas, el orden de prioridades de las operaciones especiales de Policía, teniendo en cuenta el número de aeronaves disponibles,
las horas de vuelo a emplear y la oportunidad de la operación a realizar.
Artículo 46. Empleo de aeronaves en el marco de la planeación, coordinación y
ejecución de las operaciones especiales de policía. De acuerdo con lo establecido
en el Manual de Operaciones Especiales de la Policía Nacional, según el tipo de misión
se debe considerar:
• Establecer los procedimientos de operaciones aéreas policiales con base en el marco
doctrinario a nivel estratégico, táctico aéreo y aéreo operacional.
• Determinar las capacidades técnicas de las aeronaves a ser usadas dentro de las
operaciones especiales y verificar el estado de proeficiencia de cada uno de los tripulantes.
• Efectuar al más alto nivel el planeamiento, preparación, coordinación y conducción
de las operaciones aéreas policiales identificando el riesgo y la amenaza.
• Evaluar la información de inteligencia para el desarrollo de las operaciones aéreas
especiales policiales con otras especialidades de la Policía Nacional y otras instituciones del Estado.
Artículo 47. Responsabilidades de los comandantes de la misión aérea. En las
operaciones especiales deben ser asignados dos comandantes: un oficial, que coordina
y supervisa el desarrollo de la misión aérea y otro oficial que coordine y supervise el
cumplimiento de la misión en tierra.
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TÍTULO
III
3
Aspectos a considerar para el empleo de aeronaves
en el desarrollo de operaciones especiales
Artículo 48. Responsabilidades del comandante de la operación especial de policía.
Es el directo responsable de la seguridad en tierra de las aeronaves y del personal
comprometido en la misión. Igualmente, acatará las recomendaciones en materia de
procedimientos aeronáuticos y de seguridad aérea que surjan en la planificación de la
operación a realizar.
Artículo 49. Apoyo aéreo con aeronaves de las Fuerzas Militares. Las misiones
aéreas autorizadas por autoridades militares que se relacionan a continuación, pueden
ser solicitadas como apoyo por los directores, comandantes de región, metropolitanas y
departamentos de policía, para el desarrollo de operaciones especiales, evacuaciones
aeromédicas o en caso de ataques a unidades policiales por organizaciones al margen
de la ley:
•
Aéreo fotografía: INDIA
•
Radiogoniometría: KILO
•
Bombardeo: BETA
•
Ametrallamiento: ALFA
•
Lanzamiento de Cohetes: CHARLIE
•
Transporte: DELTA
•
Reconocimiento Aéreo Armado: ECO
•
Reconocimiento Flir: FARO
•
Iluminación: OMEGA
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Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
IV
TÍTULO
aspectos a considerar
para garantizar la
seguridad física de
las aeronaves en la
policía nacional
Calidad de Vida: Un Pilar del Humanismo
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Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
1
CAPÍTULO
seguridad de las
aeronaves en tierra
Calidad de Vida: Un Pilar del Humanismo
49
Artículo 50. Seguridad aeronaves institucionales. Con la coordinación y asesoría
de los pilotos en comando, cada comandante de Región, Metropolitana, Departamento
y Escuelas de Policía, tendrá la obligación de garantizar los requerimientos de infraestructura de seguridad para aquellas aeronaves que desarrollen actividades en su jurisdicción, para lo cual, dispondrá:
• Las aeronaves que requieran pernoctar en unidades militares independiente de la
región del país, se les prestará la seguridad con personal uniformado policial.
• Establecer las zonas vulnerables en su jurisdicción y evaluar los riesgos a los que
pueda estar expuesta la aeronave evitando que sean objeto de ataques; de ser necesario, ordenar la reubicación del equipo aéreo en aeródromo o zona de aterrizaje
segura.
• Dar instrucciones al personal en cuanto a las medidas de seguridad que deben
adoptar con las aeronaves policiales al momento de arribar a las unidades.
• Realizar con el personal de antiexplosivos una descubierta y revisión del lugar donde
permanecerá la aeronave y áreas aledañas, verificando la presencia de elementos
extraños que puedan ser empleados para realizar las acciones terroristas.
• En los casos que las aeronaves no cuenten con los parámetros mínimos de seguridad;
proteger las zonas de aterrizaje y parqueo de las mismas, mediante cerramientos
completos y/o barrera, cuyas características de adecuación dificulten eficazmente el
ingreso de personal no autorizado o animales, evitando daños a las aeronaves.
• Prestar seguridad con personal uniformado al cerramiento, barreras y demás dispositivos dispuestos para garantizar la integridad física de las aeronaves; dichos funcionarios deben ser asignados exclusivamente para salvaguardar las aeronaves y
equipos aéreos. En este sentido por turnos, se debe disponer, un mínimo de dos
policiales para el cuidado de una aeronave.
• En las jurisdicciónes donde frecuentemente se desarrollen operaciones aéreas los
comandantes de policía tendrán la obligación de adecuar o construir instalaciones
que garanticen la seguridad de las aeronaves.
• Los helipuertos o áreas que se utilizan habitualmente para el aterrizaje o despegue,
deben estar siempre libres de cuerdas, elementos u obstáculos que interfieran con
la operación de las aeronaves y si es imposible quitar las cuerdas, verificar que sean
marcadas con balones o tiras de telas fluorescentes atendiendo las normas de aproximación a helipuertos contempladas en el anexo No. 1 del presente manual.
• En las bases aéreas fijas, aquellas tripulaciones que consideren que los sitios autorizados para aterrizar presentan algún riesgo operacional, deberán solicitar al servico
aéreo enviar una comisión de seguridad, con el fin de verificar las condiciones
actuales de las pistas y helipuertos para tomar las acciones correspondientes.
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TÍTULO
•
IV
1
Seguridad de las aeronaves en tierra
Los oficiales comandantes de la misión aérea (de vuelo y/o tierra), deberán verificar
el dispositivo de seguridad organizado, de tal manera que garantice el cuidado y
conservación de las aeronaves.
Artículo 51. Seguridad física de las aeronaves en las bases aéreas fijas y móviles.
•
En las bases aéreas fijas, la seguridad de las aeronaves y las instalaciones físicas
estará a cargo del comandante de dichas unidades.
•
En las bases aéreas móviles o en operaciones especiales donde se requiera una o
más aeronaves, la seguridad de las mismas estará a cargo del comandante de la
misión aérea o terrestre quien será el responsable de implementar acciones para
prevenir, mitigar o administrar los riesgos inherentes al servicio, realizando una
correcta distribución de los medios logísticos y de personal.
Artículo 52. Construcción y adecuación de helipuertos para las aeronaves de la
Policía Nacional. Con la finalidad de prestar un apoyo helicoportado a las diferentes
unidades policiales en forma oportuna, efectiva y con adecuadas medidas de seguridad
aérea y operacional, se construirán o adecuarán los helipuertos según las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 1 del presente manual.
Artículo 53. Condiciones de seguridad de tripulación aérea en tierra. Los comandantes de Región, Metropolitanas, Departamentos y Escuelas de Policía con jurisdicción
en los lugares donde se encuentren los aeropuertos, pistas de aterrizaje y zonas de seguridad donde llegan las aeronaves brindarán a las tripulaciones, las condiciones mínimas
para el descanso apropiado del personal de pilotos, técnicos y personal adicional en
comisión del servicio aéreo, destinadas a cumplir tareas de mantenimiento.
Artículo 54. Normas de seguridad para el transporte de pasajeros en aeronaves de
la Policía Nacional. Corresponde a los oficiales pilotos impartir amplia instrucción a los
pasajeros, en coordinación y asesoría del jefe de aviación policial, sobre operaciones
helicoportadas (embarque, desembarque, adecuación de helipuertos, etc.) y disponer
los controles necesarios para que el ingreso de pasajeros a las aeronaves se realice con
todas las medidas de seguridad.
Artículo 55. El presente manual deroga las circulares, directivas administrativas permanentes e instructivos que se relacionan a continuación:
•
CIRCULAR No 062-OFPLA-USPOL-303 del 260797. Agilización Procedimientos
Para Apoyos Aéreos.
•
CIRCULAR No 074 OFPLA-UDESO-492 del 030997. Recordando normas para la
seguridad de aeronaves.
•
CIRCULAR 114 OFPLA-USPOL-568. del 160996. Recordando normas para la construcción de Helipuertos.
Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
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• DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PERMANENTE No. 032 DIPON-DIRAN del 121006.
Ubicación de plataformas aéreas de inteligencia, vigilancia y reconocimiento.
• DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PERMANENTE No. 016 del 171008. Empleo de las
Aeronaves propiedad de la Policía Nacional –DIPON-DIRAN.
• DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PERMANENTE No. 017 DIPON-ARAVI del 170506.
Empleo de las aeronaves asignadas a las regiones de policía.
• INSTRUCTIVO No 155-DIROP-AJESI 569 del 190302. Hurto de helicópteros y las
implicaciones de seguridad.
• INSTRUCTIVO No 008 DIROP-568 del 240101. Seguridad Aeronaves Institucionales.
• INSTRUCTIVO 084 DIPON-DIRAN del 171008. Normas para construcción de helipuertos.
• INSTRUCTIVO 011 DIRAN-OGESI del 120204. Criterios para el empleo de las aeronaves y compañías destinadas a la lucha antinarcóticos.
• INSTRUCTIVO 208 DIROP-ASELI-568 del 170602. Atracción de sistema de alertas
tempranas a vuelos ilegales sobre la sabana de Bogotá.
• INSTRUCTIVO 002 OFPLA-REGION 3 del 150306. Criterios para el empleo de Helicóptero destinado a la Región de Policía No. 3 Eje Cafetero.
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Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
ANEXOS
Calidad de Vida: Un Pilar del Humanismo
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ANEXO 1
PARÁMETROS A TENER EN CUENTA EN LA CONSTRUCCIÓN
Y ADECUACIÓN DE HELIPUERTOS
Con la finalidad de prestar un apoyo helicoportado en el marco del servicio de policía, en
forma oportuna, eficiente y con adecuadas medidas de seguridad aérea y operacional, es
necesario que en las diferentes unidades del país tengan en cuenta las normas establecidas
para la construcción y adecuación de helipuertos para las aeronaves de la Institución.
Para el cumplimiento de los aspectos señalados, el servicio aéreo policial considera
necesario se sigan las siguientes instrucciones en materia de construcción y adecuación
de helipuertos.
A. DEFINICIÓN
Helipuerto es el área que permite el aterrizaje y operación, en forma segura de las aeronaves de ala rotatoria (helicópteros).
B. CARACTERÍSTICAS
1. Ubicación
Para escoger la ubicación del helipuerto se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:
• Buscar una cima que permita la operación desde todos los puntos cardinales.
• En caso de no presentarse la condición anterior, escoger un lugar que tenga una
trayectoria (recorrido que hace el helicóptero desde el aire hasta el sitio de aterrizaje),
de aproximadamente 150 metros de profundidad, por 25 metros de ancho: con una
dirección del viento definida (hacia donde sopla el viento), haciéndose imperiosa la
colocación de algún elemento que ayude a determinar la dirección de este a cada
momento (mangaveleta, hoguera, etc).
• El área deberá estar limpia de alambres, cuerdas o cualquier otro elemento u
obstáculo que interfiera con la operación de las aeronaves.
• Si el sitio de la plataforma en razón al área presenta declives o inclinaciones esta no
deberá exceder de 8º grados.
2. El mínimo techo (distancia vertical entre el suelo y el borde inferior de las nubes)
debe ser 500 pies (150 metros) y visibilidad (distancia horizontal que permite la visibilidad desde el helipuerto hacia sus alrededores) debe ser 1.600 pies (490 metros).
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TÍTULO
IV
Anexo 1
3. El helipuerto debe estar localizado a una distancia prudente del área donde se
encuentra el personal, que permita agilidad en los desplazamientos y facilidad en la
seguridad.
4. El área del helipuerto debe tener como mínimo 30 metros de ancho, libre de todo
obstáculo.
5. El sitio de aterrizaje debe ser plano y a nivel (en lo posible) con una plataforma
preferiblemente de cemento, asfalto, hierba, o cualquier material que evite el levantamiento de polvo por acción de la turbulencia del rotor (ejemplo gravilla) y lo suficientemente consistente para sostener el peso del helicóptero.
6. En el sitio de aterrizaje se deberá demarcar un círculo de 25 metros de circunferencia, cuyo grosor deberá ser mínimo de 20 centímetros para que sea visible desde
el aire, en el centro del círculo se demarcará una H cuyas piernas paralelas tendrán
un mínimo de 2 metros de longitud y 1.50 metros de ancho, esta demarcación se
hará preferiblemente en color blanco o en aquel color que resalte más con referencia
a la superficie, la demarcación no debe sobrepasar el nivel del terreno (si se realiza
con piedra, ladrillos, etc) para que no afecte la condición del tren de aterrizaje. Es
decir, que al tocar terreno no se presenten altibajos que alteren la estabilidad del
helicóptero (ver Gráfico No. 1).
C. CONSTRUCCIÓN
1. La superficie debe ser lo suficientemente consistente para sostener el peso de la
aeronave, el cual oscila entre las tres mil (3.000) libras, (1.500 kilos) y las trece mil
(13.000) libras (7.500 kilos).
2. La construcción debe ser firme para que no se ruede el helicóptero al aterrizar.
3. Los helipuertos se pueden acondicionar sobre pantanos o ciénagas, (cuando las
condiciones lo hagan necesario) construyendo plataforma con el material disponible (cemento, ladrillo, madera, etc) guardando las características estipuladas en
el numeral A; deberá tener mínimo cuatro metros de ancho y largo respectivamente
para dar cabida al tren de aterrizaje del helicóptero.
4. Si se usan troncos o guaduas, deben estar ubicados de tal forma que queden
cruzados con la dirección de aterrizaje para que no se atasque el patín del tren de
aterrizaje. (Ver Gráfico No. 2).
5. El helipuerto no debe construirse cerca de viviendas o edificaciones a las cuales la
turbulencia le pueda causar daño y obstaculicen la operación de la aeronave.
6. Los helipuertos pueden prepararse en terrenos montañosos o sobre colinas cortando
la maleza, arbustos, ramas o haciendo rellenos según el terreno.
Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
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7. Tanto en la ruta de aproximación como de despegue del helicóptero (trayectoria) no
deben existir alambres, cables o cuerdas. En caso de que sea imposible quitarlas
o que no exista otra posible trayectoria, se deben marcar con tiras de tela de color
blanco que faciliten su visibilidad al piloto.
8. Es importante la fabricación y ubicación de una mangaveleta para la identificación
de la dirección del viento, la cual se ubicará mínimo a 25 metros del helipuerto.
9. De no ser posible se debe instruir al personal sobre la utilización de humo a esta
misma distancia del helipuerto. Esto facilita al piloto la identificación de la dirección
del viento y agilizará y hará más segura la operación.
10. Se puede ubicar también una tira larga, liviana y delgada de tela a una distancia
prudente que sirva como veleta.
D. HELIPUERTOS NOCTURNOS
El método aconsejable para la identificación de un helipuerto en operación nocturna es
el denominado sistema “Y”, en el cual se usan cuatro luces marcadas.
1. La dirección de aproximación para el aterrizaje está hacia el lado abierto de la “Y”
(Ver Gráfico No.3).
2. Cuando la dirección del viento es ideal para la aproximación final, la “Y” estará a lo
largo y el helicóptero se dirigirá hacia la parte abierta de la “Y” (Ver Gráfico No.3).
3. La luz No.2, se usa también como señal de identificación. El señalador tomará la
posición al frente del helicóptero para indicar a la tripulación la clave y señales para
el aterrizaje.
4. Si las condiciones lo permiten y se utilizan las luces de vehículos para iluminar el
helipuerto, la luz no se debe enfocar hacia el helicóptero para evitar encandilar a los
pilotos.
5. En caso de que los pilotos estén volando con visores nocturnos, no se debe encender
ninguna luz artificial, lo cual será informado oportunamente por la tripulación.
6. El principal peligro en el vuelo nocturno son las cuerdas (alta tensión, alumbrado
eléctrico, teléfonos, etc), por lo tanto se debe advertir su presencia mediante la utilización de elementos reflectivos como balones plásticos de señalización, especialmente en las cercanías del helipuerto.
7. Para la iluminación de la “Y” invertida se puede utilizar cualquier tipo de luz, producida
por electricidad, baterías, fuego y luces químicas (bombillos, lámparas, mecheros).
Se recomienda que el haz de luz producida por alguno de estos elementos sea
dirigido verticalmente.
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TÍTULO
IV
Anexo 1
Gráfico No. 1 Del Anexo No 1/ PARÁMETROS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
ADECUACIÓN DE HELIPUERTOS PARA LAS AERONAVES DE LA POLICÍA NACIONAL
CARACTERÍSTICAS DE UN HELIPUERTO
ZONA DESPEJADA DE 150 mts EN DIRECCIÓN DE LA FLECHA
ANCHURA MÍNIMA DE 25 mts
VIENTO
PREDOMINANTE
2.00 mts
ZONA DESPEJADA
20 mts
25 mts
o
ZONA DESPEJADA
20 mts
2.50 mts
1.50 mts
0.15 mts
0.15 mts
ANCHURA MÍNIMA 25 mts ZONA DESPEJADA 150 mts
EN DIRECCIÓN DE LA FLECHA
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57
• Aeronaves de ala fija
POLICÍA
Gráfico No. 2 Del Anexo No. 1/ PARÁMETROS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
ADECUACIÓN DE HELIPUERTOS PARA LAS AERONAVES DE LA POLICÍA NACIONAL
PNC - 0000
PNC - 0000
POLICÍA
• Aeronaves de ala rotatoria
PNC - 0000
POLICÍA
• Aeronaves de la línea HUEY II y Black
PNC - 0000
POLICÍA
36
Reglamento de identidad, imagen y comunicación
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TÍTULO
IV
Anexo 1
Gráfico No. 3 Del Anexo No. 1/ PARÁMETROS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
ADECUACIÓN DE HELIPUERTOS PARA LAS AERONAVES DE LA POLICÍA NACIONAL
ILUMINACIÓN DE UN HELIPUERTO NOCTURNO
LUZ
LUZ
LUZ
LUZ
VIENTO
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59
ANEXO 2
ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA ASEGURAR
LAS ZONAS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE DE AERONAVES
• Pasar revista con la debida antelación para constatar que el sitio se encuentre libre
de artefactos explosivos y amenazas externas.
• Prestar seguridad alrededor de los sitios de aterrizaje, teniendo en cuenta los puntos
más altos.
• Velar por que se respete la distancia mínima entre las aeronaves y el personal de
seguridad (veinte (20) metros).
• El personal de seguridad debe brindar protección a las aeronaves, evitando que
sean saboteadas, contaminado el combustible, dinamitadas o en general, averiada
la máquina.
• Instruir al personal para que no se acerque a la aeronave hasta que se hayan apagado
los motores.
• Prever la seguridad necesaria, impartiendo consignas acerca de la importancia que
ninguna persona ajena a la tripulación se acerque sin la debida autorización a las
aeronaves, en los casos en que deban permanecer por un tiempo prolongado en un
determinado lugar.
• Coordinar la instalación de manga-veletas o en su defecto granadas de humo, que
permitan a los tripulantes la orientación de la pista o helipuerto, teniendo en cuenta la
dirección e intensidad del viento.
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TÍTULO
IV
Anexos 2 y 3
ANEXO 3
RECOMENDACIONES EN CASO DE TRANSPORTE
DE PERSONAS EN AERONAVES
•
Portar el fusil dentro de la aeronave con la trompetilla hacia abajo preferiblemente sin
munición en la recámara y debidamente asegurado.
•
Usar cinturón de seguridad y no moverse del puesto durante el vuelo.
•
Esperar que la aeronave haya aterrizado y el piloto haga la indicación de embarcar
y desembarcar.
•
Acercarse o alejarse del helicóptero, siempre por el frente, nunca por la cola y en el
caso de avión alejarse o acercarse por los lados.
•
Asegurarse de que el piloto entienda bien el propósito deseado (ruta, destino,
aterrizar, sobrevolar, traer refuerzos, recoger personal, ubicar el objetivo, etc.) esto
contribuye a la mutua colaboración.
•
Tener cuidado de no golpear ninguna parte de la aeronave al colocar carga interna;
todas sus partes son delicadas, no descargar piezas muy pesadas y asegúrese de
no golpear el tren de aterrizaje.
•
Evitar forzar las puertas al abrirlas o cerrarlas, si estas se traban, avisar a la tripulación. No golpear las puertas.
•
No arrojar elementos u objetos desde la aeronave como papeles, envolturas, envases
desechables, etc; ya que pueden causar daño al rotor de la cola, al rotor principal o
introducirse en la turbina.
•
En caso de un apoyo aéreo nocturno con lentes de visión nocturna, se tendrá la
precaución de no colocar luces o lámparas (vehículos o reflectores) dirigidas hacia la
aeronave con el fin de no enceguecer a la tripulación. Es recomendable utilizar luces
químicas o fogatas ubicando dos puntos de referencia.
•
Dar estricto cumplimiento a la reglamentación aeronáutica del área de aviación, con
respecto a la prohibición de transportar conjuntamente fulminantes y estopines con
dinamita y/o material inflamable.
•
Instruir al personal en tierra sobre la operación del equipo de radio, para comunicación con la aeronave.
Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
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• Los pilotos comandantes de las aeronaves serán los responsables de la planeación,
ejecución y desarrollo de las misiones autorizadas por el comandante de la unidad y
la respectiva orientación a los pasajeros.
ARTÍCULO 56. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de noviembre de 2011
General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
Director General Policía Nacional de Colombia
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Dirección y Conceptualización General
Brigadier General JANIO LEÓN RIAÑO
Jefe Oficina de Planeación
Coronel LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN
Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas
Teniente Coronel HÉCTOR IGNACIO CORREA SARMIENTO
Jefe Área de Aviación Policial
Elaboración y Redacción
Mayor JORGE MENDOZA LIZCANO - ARAVI
Mayor ROMEL BERNATE SUÁREZ - ARAVI
Mayor JHON MATEUS PERAFÁN- ARAVI
Mayor ÓSCAR MENDIETA VALERO - ARAVI
Mayor EFRAÍN GARCÍA HERNÁNDEZ - ARAVI
Mayor IVÁN RICARDO CALIXTO VEGA - ARAVI
Mayor ÓSCAR HERNÁN CORTÉS DUEÑAS - ARAVI
Mayor RICHARD FAJARDO AYALA - ARAVI
Mayor JHON FLOBER MIRQUE NEUSA - ARAVI
Teniente Lucas Restrepo Cadavid - ARAVI
Colaboradores y Aportes
Doctora SONIA LILIANA MONTAÑEZ MERLO
Centro de Pensamiento y Doctrina Policial
Oficina de Planeación
Programa Narcotics Affairs Section - NAS
Embajada de los Estados Unidos de América
Diagramación e impresión
Imprenta Nacional de Colombia
Año 2011 - Bogotá, D. C., Colombia
Manual para el empleo de aeronaves en la Policía Nacional
63
TÍTULO
I
1
Generalidades

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