VISTO: lo dispuesto por el Artículo 97 (bis) de la Ley No. 16.060 del

Transcripción

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 97 (bis) de la Ley No. 16.060 del
Resolución de fecha 9 de junio de 2016, con la sustitución introducida por la
Resolución de 13 de octubre de 2016
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 97 (bis) de la Ley No. 16.060 del 4 de
setiembre de 1989, en la redacción dada por el Artículo 151 de la Ley No.
19.149 del 24 de octubre de 2013 y el Artículo 24 de la Ley No. 18.930 de 17
de julio de 2012, en la redacción dada por el Artículo 215 de la Ley No.
19.355 del 19 de diciembre de 2015, y el Decreto reglamentario No 156/016
de fecha 30 de mayo de 2016, respecto al Registro de Estados Contables
ante la Auditoría Interna de la Nación.
RESULTANDO: que es firme propósito de la Auditoría Interna de la Nación
propiciar las mejores prácticas y la transparencia en la gestión y manejo de
la información contable con la meta de que el Registro de Estados Contables
se convierta en una Central de Balances electrónica (CBe), en el marco del
Programa de Modernización Institucional - Proyecto de Asistencia Técnica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: que el Artículo 5º del Decreto No 156/016 dispone que la
Auditoria Interna de la Nación establecerá, mediante una Resolución que
deberá publicarse en el Diario Oficial y en su página web, las formalidades y
las condiciones requeridas para la presentación de los estados contables,
válidamente emitidos y, en caso de corresponder, aprobados, para ante el
Registro de Estados Contables.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1) Los obligados registrarán sus estados contables en “eXtensible Business
Reporting Language” (XBRL) a través del portal Central de Balances
Electrónica (CBe), de acuerdo a las taxonomías, al procedimiento y a los
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formularios emitidos por la Auditoria Interna de la Nación y publicados en
la página web.
2) Los estados contables estarán a disposición en XBRL, PDF y EXCEL.
3) Los estados contables deberán ser acompañados por certificación de un
profesional universitario con título de Contador Público o equivalente,
habilitado para su ejercicio en el territorio nacional. Serán aceptados
como certificaciones los informes de compilación, de revisión limitada o
de auditoría, elaborados según las normas generalmente aceptadas. El
informe deberá contar con la firma digital del profesional actuante.
4) Los estados contables deberán incluir las firmas digitales del o de los
representantes del obligado, la cual tendrá carácter de declaración
jurada de su carácter de tal.
5) Lo indicado en los numerales 1) a 4) de la Resolución será aplicable a:
a) las sociedades comerciales que cierren sus ejercicios económicos a
partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario
Oficial de la presente Resolución;
b) los obligados a registrar por el Artículo 24 de la Ley No 18.930, en la
redacción dada por el Artículo 215 de la Ley No. 19.355, para los
ejercicios económicos iniciados a partir del día hábil siguiente a la
fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución;
c) aquellos obligados que registren los estados contables de ejercicios
económicos anteriores a los indicados en los numerales precedentes.
6) Deróguense las Resoluciones del Auditor Interno de la Nación de fechas
18 de noviembre de 2014, referidas a las taxonomías y al procedimiento
de registro de estados contables aplicables a las sociedades anónimas
abiertas; así como el Manual de procedimiento aprobado por Resolución
de fecha 17 de marzo de 2009 y sus modificativas.
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7) Pase a la División Planificación y Desarrollo a efectos de:
a) publicar la Resolución en el Diario Oficial y en la página web;
b) publicar en la página web el enlace de acceso a la aplicación de la
nueva Central de Balances Electrónica (CBe) www.cbe.gub.uy;
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