Consellería del Medio Rural

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Consellería del Medio Rural
DOG Núm. 120
Lunes, 27 de junio de 2016
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III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas
con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del
Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el
ejercicio presupuestario 2016.
Los artículos 21.1.b) y 23 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece el apoyo a la implantación
de sistemas agroforestales. Sus disposiciones de aplicación se desarrollan en los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Xunta de Galicia elaboró
el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para el período 2014-2020, en el que se
incluye la medida 8.2 (establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales), que
tiene como fin el de fomentar los sistemas agroforestales que combinen el aprovechamiento forestal con la actividad agrícola. Y en este sentido se incluye como actuaciones
elegibles la implantación de sotos de castaños en montes para la producción de frutos, así
como las infraestructuras forestales relacionadas con el apoyo a los sistemas agroforestales (cierres, accesos, etc).
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El Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación de dicho
sistema y su utilización como instrumento de gestión, en el marco del sistema integrado de
gestión y control de determinados regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la
política agrícola común.
La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de
autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.
Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores
agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y fueron comu-
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nicadas por España a la Comisión Europea, y publicadas en la página web de la Comisión
(http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021)
el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).
La Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015 aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 a los efectos de la concesión de ayudas del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural.
La Consellería del Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 166/2015, de 13 de
noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos
los siguientes:
a) El fomento de los sistemas agroforestales y su preservación.
b) El aprovechamiento sostenible de los sotos de castaños.
c) El mantenimiento de la actividad agraria en las zonas rurales y, especialmente, en las
zonas de montaña.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8
de enero, por lo que se aprueba su reglamento, tienen por objeto la regulación del régimen
jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de ésta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos
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los organismos y entidades dependientes de las mismas.
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece el ámbito normativo de
los montes o terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Ley 3/2007, de 9 de abril, constituye la norma básica de prevención y defensa contra
los incendios forestales en Galicia, los artículos 12, núm. 1.e), 15, núms. del 2 al 8, y 17 del
Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de
aprovechamientos y repoblaciones forestales, y la Orden de 31 de julio de 2007 establece
los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de
autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de
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la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás
normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de las ayudas
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, para el fomento de plantaciones de castaño para
fruto (procedimiento MR674A), en régimen de concurrencia competitiva, y proceder a su
convocatoria para el ejercicio presupuestario 2016.
2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1.b) y 23 del Reglamento (UE) 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda
al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por
el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20 de diciembre
de 2013, L347).
3. Estas ayudas se tramitarán al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre
de 2015.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a excepción de las parroquias densamente pobladas de los grandes
ayuntamientos de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.1 del Programa
de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y con exclusión de:
a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración
central o autonómica.
b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.
d) Los bosques propiedad de personas jurídicas cuando al menos el 50 % de su capital
pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
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Artículo 3. Tipos de superficies objeto de ayuda
1. Podrán ser objeto de ayuda todo tipo de terrenos que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac), en los que la normativa
sectorial (urbanística, medioambiental, de aguas, de patrimonio, etc.) lo permita y que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac)
como:
– Forestal (FO).
– Pasto con arbolado (PAA).
– Pasto arbustivo (PR).
– Improductivo (código IM).
– Pastizal (código PS).
– Frutal (código FY).
– Tierra arable (TA).
2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de
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diciembre por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
3. En las zonas de monte o terreno forestal en las que se implantará castaño, deberá
cumplirse lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la normativa de desarrollo, especialmente en lo referente a contar con un instrumento de ordenación
o gestión forestal o instrumento equivalente conforme al artículo 77 y 8.18 de la citada ley
y en el plazo que establece la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012.
4. No se podrá obtener ayuda sobre hábitats prioritarios.
Artículo 4. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las sociedades de
fomento forestal, los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupa-
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ciones de propietarios particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro-indivisos, los de varas,
abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales,
otras personas jurídicas o las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).
2. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos
objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto a propietarios como arrendatarios o gestores. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.
3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3
de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Para poder acceder a estas subvenciones, las CMVMC deberán estar legalmente
constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales
en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4
de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizada, y cumplir con lo dispuesto en
el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el momento de
la solicitud de la ayuda.
5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de
empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento
(UE) nº 651/2014. Conforme a este reglamento, una empresa está en crisis cuando concurre, al menos, una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido
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más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las
reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la
sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social
suscrito.
b)Tratándose de una sociedad en la cual al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas
acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o
reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
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Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis
salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a normativa
comunitaria, comprobándose la veracidad de esta declaración en los controles sobre el
terreno que se realicen.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 5. Intensidad de la ayuda
La intensidad de ayuda para estas actuaciones será del 80 %, calculándose la ayuda
sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada, IVA excluido, en el correspondiente proyecto técnico.
Artículo 6. Actuaciones objeto de ayuda e importes máximos subvencionables
Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:
1. Gastos de plantación forestal:
a) Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, protección de la planta mediante protectores, los tutores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiaCVE-DOG: ckfpqnk4-bjb9-9tu6-n191-frewiuibmeo8
mente dicha. El proyecto técnico no es subvencionable, y solo son elegibles los castaños
de las especies para fruto que figuran en el anexo I de la orden.
b) El valor máximo de la inversión en euros por hectárea de actuación es el siguiente:
– El valor máximo de la inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará
aplicando los precios máximos recogidos en el anexo II, es el siguiente, según la densidad
de plantación:
• 100 plantas/ha (10×10): plantaciones de planta injertada: 2.200 €/plantaciones de
planta portainjerto: 1.600 €/ha.
• 69 plantas/ha (12×12): plantaciones de planta injertada: 1.800 €/plantaciones de planta
portainjerto: 1.400 €/ha.
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• 50 plantas/ha (14×14): plantaciones de planta injertada: 1.500 €/plantaciones de planta
portainjerto: 1.200 €/ha.
2. Primas de mantenimiento.
Está destinada al cuidado, mantenimiento, injertado, en el caso de ser necesario, y
demás trabajos posteriores a la plantación del castaño para fruto que son necesarios para
el logro de la plantación realizada. Esta prima de mantenimiento, que se subvenciona con
cargo al PDR, es para tres anualidades alternas debiendo coincidir la primera con el año
siguiente al pago final de la obra de plantación. El valor máximo por hectárea de actuación
que se aplicará es el siguiente:
• 100 plantas/ha (10×10): plantaciones de planta injertada: 400 €.
• 69 plantas/ha (12×12): plantaciones de planta injertada: 350 €.
• 50 plantas/ha (14×14): plantaciones de planta injertada: 300 €.
Esta prima de mantenimiento no se concederá a las forestaciones emprendidas por
entidades de derecho público.
3. Infraestructuras de acompañamiento, obras complementarias y cartel de las plantaciones que se realicen al amparo de esta orden. Estarán sujetas a los siguientes condicionantes:
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a) Se deberán localizar dentro o colindantes con el área objeto de la plantación.
b) El valor máximo de la inversión en euros por kilómetro de actuación que se calculará
aplicando los módulos recogidos en el anexo II es el siguiente:
• 255,00 € por cartel (máximo subvencionable un cartel por solicitud).
• 7.000,00 € por km de cierre.
c) La repercusión máxima por ha de actuación será la siguiente:
Cierre
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Euros por ha de actuación
280,00
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d) Cierre perimetral: podrá ser elegible el cierre perimetral, siempre y cuando se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética, ...) independientemente del tipo de beneficiario de que se trate. En todos los casos el cierre deberá garantizar la protección efectiva de
un área concreto o de toda la superficie de actuación. En el caso de no alcanzar la longitud
necesaria para ello por la limitación del apartado c) anterior, el trecho máximo elegible podrá añadirse a otro/s no subvencionados siempre y cuando con ello se llegue a delimitar
totalmente un área concreto o toda la superficie de actuación, garantizando su protección.
De lo contrario no será elegible.
4. El IVA no es subvencionable.
Artículo 7. Condiciones técnicas
Las plantaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones técnicas:
1. Las densidades mínimas de plantación deberán ser las siguientes:
– La densidad máxima será de 100 plantas/ha (marco 10×10 m) y la mínima de 50 plantas/ha (marco 14×14 m).
2. Especies a utilizar:
– La planta de castaño que se subvenciona es el portainjerto o la planta injertada
con alguna de las variedades del anexo I (las consideradas de mayor interés –amarelante, famosa, garrida, longal, de parede e ventura– ; y las de buena actitud de macho
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polinizador –negral, picona y rapada–).
– En caso de que la planta subvencionada sea el portainjerto, el injerto se realizará obligatoriamente en el año siguiente a la plantación del portainjerto.
3. Características de la planta:
– El portainjerto deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 220/2007, de 15 de
noviembre, por lo que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, y supletoriamente con los requisitos de origen y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003, y su modificación
recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, y sanitarios regulados por el
Real decreto 58/2005, de 21 de enero, en la manera en que sean exigibles por la autoridad
competente.
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– Se empleará cómo portainjerto el castaño (clave B7 del anexo I) o el castaño híbrido
(clave 8 do anexo I) de los clones aprobados oficialmente por la Consellería del Medio Rural en la Orden de 16 de abril de 2007 (DOG nº 77, de 20 de abril). La variedad y método
utilizados en el injerto tendrá que ser autorizado, previa solicitud a la Dirección General de
Ordenación y Producción Forestal.
– La producción y la comercialización del material forestal de reproducción deberá proceder de un productor o comerciante inscrito en el Registro Nacional de Productores y Semillas de Plantas de Vivero o un comerciante inscrito en el Registro Oficial de Productores,
Comerciantes e Importadores de Vegetales.
4. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo III.
5. La planificación de la plantación deberá ajustarse a las nuevas distancias que exige
la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que se concretan en el artículo 68 y
anexo 2 de la ley.
6. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas
a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio
rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales y en la Orden de 31
de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.
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7. Se podrán tramitar peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos en montes
que hayan suscrito un convenio o consorcio con la Xunta de Galicia previo informe de viabilidad del servicio provincial de montes correspondiente. Los montes consorciados con la
Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada.
Los montes que tengan un convenio con la Xunta de Galicia, antes de proponerse la
aprobación de la ayuda, deberán tener un informe del servicio provincial de montes correspondiente.
8. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente
serán aprobables las ayudas solicitadas para trabajos de plantación en terrenos en los
cuales el acuerdo de concentración parcelaria sea firme. No obstante, se podrán aprobar
las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el Servicio Provincial de In-
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fraestructuras Agrarias emita un certificado en el que indique el nombre del propietario y la
manifestación de que dicha finca no va a sufrir cambios.
9. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse
de estas ayudas.
10. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se
excluirán de la superficie de actuación.
Artículo 8. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto técnico de las actuaciones
1. El proyecto de las actuaciones tiene que incluir como cartografía planos sobre mapas
oficiales, preferentemente a escala 1:5.000 o, en su defecto, escala 1:10.000. En el caso
de comunidades de montes vecinales en mano común, se deberán presentar a mayores
planos la escala 1:25.000. En caso de agrupaciones, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada miembro de la
agrupación y, en cualquier caso, ficha Sigpac.
2. Se hará constar en el proyecto de las actuaciones si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago. Se le solicitará de forma interna informe a la autoridad competente en patrimonio cultural. La aprobación de la ayuda
será condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia y
los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamiento y deberán ser llevados a cabo
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en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca
en la resolución tendrán en cuenta este aspecto.
3. Se hará constar en el proyecto de las actuaciones si en la superficie de actuación
existen zonas afectadas por la normativa de patrimonio cultural, especialmente en lo regulado en el Decreto 232/2008, de 2 de octubre. Se le solicitará de forma interna informe a la
autoridad competente en patrimonio cultural. La aprobación de la ayuda será condicionada
al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia y los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamiento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones
que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca en la resolución
tendrán en cuenta este aspecto.
4. Se hará constar en el proyecto de las actuaciones si la superficie de actuación se
encuentra dentro de la Red Natura 2000. Para garantizar que las repoblaciones toman
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adecuadamente en consideración los objetivos de conservación de estos lugares, y de
conformidad con las directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, se le solicitará de forma interna
informe a la autoridad competente en conservación de la naturaleza. La aprobación de la
ayuda será condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia y los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamiento y deberán ser llevados
a cabo en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se
establezca en la resolución tendrán en cuenta este aspecto.
En caso de que dicho informe sea desfavorable, no se podrá optar a la ayuda, excepto
en caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado y con el
informe favorable del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.
5. El proyecto de las actuaciones deberá contener como mínimo, lo siguiente:
a) Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, límites,
accesos, etc.; adecuación de las actuaciones a lo previsto en el instrumento de ordenación
o gestión forestal correspondiente, en el caso de ser monte o terreno forestal la superficie
de actuación; y tipo y características del suelo y profundidad del mismo.
b) Descripción de las actuaciones que se vayan a llevar a cabo.
– Variedades que se van a emplear y justificación de su elección, densidad final y trabajos de mantenimiento a realizar, con su cronología.
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– Cartografía: planos sobre mapas oficiales y, en cualquier caso, ficha Sigpac.
– Todas las consideraciones técnicas descritas en esta orden.
c) Fichas Sigpac y desglose de los trabajos por parcelas y recintos Sigpac por variedades, si fuera el caso.
d) Presupuesto.
e) Además de los planos mencionados, la información que hace referencia a las actuaciones previstas tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial. Los
archivos estarán georreferenciados sobre el datum ETRS89 en coordenadas UTM sobre
el huso 29N y en formato shape (shp), teniendo que aparecer en la correspondiente tabla
de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto. La Subdirección
General de Recursos Forestales elaborará una instrucción con el fin de asegurar una ho-
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mogeneidad en la información vectorial suministrada, en la que se detalle el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos) que se entreguen.
f) Estudio básico de seguridad y salud.
g) Pliego de condiciones técnicas.
6. El proyecto deberá ser adaptado por causa de una modificación de las condiciones
de la ayuda resultado de las comprobaciones de la inspección previa o de otros informes
técnicos que lo exijan.
7. Deberán respetarse las restricciones que la autoridad competente en materia de
aguas establezca en las zonas próximas a las de dominio público hidráulico.
Artículo 9. Superficies mínimas para solicitar las ayudas y superficies excluidas
1. Superficie mínima:
a) Para montes vecinales en mano común, Sofor, cooperativas agrícolas, proindivisos,
los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes, entidades
locales, otras personas jurídicas o sociedades y agrupaciones de propietarios particulares
legalmente constituidas, la superficie de actuación mínima por solicitud para plantación
de castaño para fruto será de 1 hectárea en coto redondo, tal y como se define en el artículo 8.10 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
b) Para propietarios particulares de manera individual: la superficie de actuación mínima
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por solicitud será de 0,5 hectáreas en coto redondo.
2. Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 100 m2, líneas eléctricas, pistas, carreteras y cortafuegos.
Artículo 10. Compromisos
Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán expresamente al cumplimiento de
las condiciones previstas en esta orden.
1. Compromisos de mantenimiento y conservación:
El titular se compromete a mantener la plantación conforme a las condiciones de comprobación y a conservar la masa creada durante el turno de la especie o, al menos, 20 años,
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y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es
dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas
por parte del solicitante. Asimismo, se deberán mantener operativas sus infraestructuras
de acompañamiento.
En el caso de sociedades y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, comunidades de bienes, los proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones
establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación.
Todos los miembros integrantes se comprometen a llevar una gestión conjunta de la plantación durante el turno de la especie.
2. Si las superficies plantadas se transmitieran en todo o en parte durante el período de
compromiso, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, debiendo, en todo
caso, el nuevo titular cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas
que se le otorgaron.
3. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando éstos ya no perjudiquen
a la plantación, previa autorización del servicio provincial de Montes.
CVE-DOG: ckfpqnk4-bjb9-9tu6-n191-frewiuibmeo8
4. Si, una vez efectuada la solicitud, y antes de la plantación, el terreno fuera objeto
de un incendio forestal o de la quema del matorral, el beneficiario se lo deberá comunicar
inmediatamente, por escrito, al servicio de Montes, con el objeto de adecuar la memoria
descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los
trabajos.
5. En el caso de abandono o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las
responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar, en el plazo
máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.
6. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección
al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural en las materias relacionadas con esta
orden.
7. En los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo
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establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible, que forma
parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia.
8. En todos los casos, y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos
deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y se podrá solicitar
en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito.
Artículo 11. Prioridades
1. La totalidad de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 21, se reserva
para atender las solicitudes presentadas en el ámbito geográfico de producción de la indicación geográfica protegida (IGP) Castaña de Galicia que figura en el anexo VI de la orden,
según la siguiente distribución por tipo de beneficiario:
a) Propietarios particulares de manera individual: 20 %.
b) Sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas,
proindivisos, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, ...): 40 %.
c) CMVMC con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas: 20 %.
d) CMVMC con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas: 20 %.
En el caso de que, una vez priorizados, de acuerdo con el apartado 3, los expedientes
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solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los distintos puntos, los
importes sobrantes pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.
2. En el caso de que el importe de las solicitudes presentadas en el ámbito geográfico
de producción de la IGP Castaña de Galicia que figura en el anexo VI de la orden, una vez
que se prioricen las solicitudes de acuerdo con el apartado 3, non supere el presupuesto
disponible, el remanente se empleará para las solicitudes presentadas fuera de la IGP Castaña de Galicia, con la misma distribución por tipo de beneficiario indicada en el punto 1.
3. Se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación y tipo de beneficiario al que se hace referencia en el apartado 1, toda vez que la fecha de referencia a la hora
de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán, según tipo de beneficiario, de acuerdo con
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los criterios de prioridad indicados en el siguiente apartado, y se aprobarán los proyectos
de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible:
a) Para las comunidades de montes vecinales en mano común que hubieran invertido
en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes:
1. Inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado
anterior a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.
2. Inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado
anterior a la solicitud de la ayuda: 20 puntos.
3. Inversiones de más de un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado
anterior a la solicitud de la ayuda: 30 puntos.
b) Por cada miembro de la comunidad de montes vecinales en mano común, de la sociedad o agrupación de propietarios particulares, de la cooperativa agrícola, del proindiviso
(copropietarios), los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad
de bienes: 1 punto (hasta un máximo de 10 puntos).
c) En el caso de una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con
gestión conjunta: 10 puntos.
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d) Sociedad de fomento forestal registrada: 50 puntos.
e) Monte con un proyecto de ordenación inscrito en el Registro de Montes Ordenados
(artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y según el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación
y de gestión de montes de Galicia): 10 puntos.
f) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.
g) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.
h) Comunidad de montes vecinales en mano común sin convenio o consorcio en toda la
superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.
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i) A solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares,
de cooperativa agrícola, de proindivisos (copropietarios), de varas, abertales, de voces, de
vocerío y fabeo, o de comunidades de bienes: 20 puntos.
j) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se
zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.
k) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.
l) Por superficie de implantación de castaños: 5 puntos/ha, hasta un máximo de 40 puntos.
m) Actuación en zona clasificada de montaña, de acuerdo con el anexo V de la Orden
de 29 de enero de 2016 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de
gestión y control (DOG nº 20, de 1 de febrero): 10 puntos.
3. La puntuación máxima que puede alcanzar una solicitud será de 65 puntos, mientras
que las solicitudes con una puntuación inferior a 20 puntos no serán subvencionables por
no alcanzar los criterios de priorización mínimos.
4. En el caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios según el tipo de
beneficiario al que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo:
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a) Cuando el tipo de beneficiario sea propietario particular de forma individual (artículo 11.1.a), se priorizará segundo los siguientes criterios:
i) Mayor número de parcelas para las que se solicitó la ayuda que estén dadas de alta
en el Registro de la Propiedad.
ii) En el caso de empate de acuerdo con la letra i), por mayor superficie de actuación.
iii) En el caso de seguir con el empate de acuerdo con la letra ii), por mayor inversión en
las actuaciones.
b) Cuando el tipo de beneficiario sea Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios
particulares legalmente constituidas, cooperativas agrícolas, proindivisos, los de varas,
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abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes, entidades locales u otras
personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, ...) (artículo 11.1.b), se priorizará segundo los siguientes criterios:
i) Solicitudes que sumen un mayor número de propietarios.
ii) En el caso de seguir empatados, por mayor superficie de actuación.
c) Cuando el tipo de beneficiario sea comunidad de montes vecinales en mano común
con superficie total clasificada inferior o igual de 50 hectáreas (artículo 11.1.c), se priorizará
según el orden de los siguientes criterios:
i) % de reinversión en las mejoras del monte en el último ejercicio fiscal cerrado anterior
a la solicitud de la ayuda.
ii) Mayor superficie de actuación.
iii) Mayor número de comuneros.
iv) Finalmente, en el caso de seguir con el empate, por mayor superficie clasificada del
monte.
d) Cuando el tipo de beneficiario sea comunidad de montes vecinales en mano común
con superficie total clasificada mayor a 50 hectáreas (artículo 11.1.d), se priorizará según
el orden de los siguientes criterios:
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i) % de reinversión en las mejoras del monte en el último ejercicio fiscal cerrado anterior
a la solicitud de la ayuda.
ii) Mayor superficie de actuación.
iii) Mayor número de comuneros.
iv) Finalmente, en el caso de seguir con el empate, por mayor superficie clasificada del
monte.
5. En caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la
totalidad del importe especificado en los distintos puntos de la distribución del crédito detallado en el apartado 1, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás
para hacer frente a los expedientes solicitados.
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Artículo 12. Solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del
Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la
presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema
de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se podrá presentar por vía electrónica utilizando
cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento
original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo
35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públi-
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cos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración
electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en
cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales
siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud,
la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable
del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
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En el caso de entidades locales, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede
electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre,
por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la
sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365
(https://sede.xunta.es/chave365).
2. En este modelo formalizado de solicitud se incluye una declaración, al amparo de lo
establecido en el artículo 20.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, en la que el solicitante
declara bajo su responsabilidad que todos los datos reflejados en la solicitud/declaración
son ciertos, sin perjuicio de la presentación de la justificación acreditativa de los requisitos
que en ella se reflejan, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión.
Entre otros datos, esta declaración incluye:
a) Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en
mano común, la declaración responsable de ser titular de los terrenos por propiedad o por
contrato de arrendamiento o gestión.
b) Si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000.
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c) Que la clasificación urbanística de los terrenos objeto de solicitud permite la realización de los trabajos solicitados.
3. El solicitante hará constar en la solicitud si la superficie de actuación comprende
zonas de protección lateral del Camino de Santiago, si está afectada por la normativa de
patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y cualquiera
otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.
En estos casos, se solicitará de forma interna informe al órgano competente por razón
de la materia y la aprobación de la ayuda será condicionada al contenido del informe de la
autoridad competente en esa materia, los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamiento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca en la resolución tendrán en cuenta este aspecto.
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En caso de que dicho informe sea desfavorable, no se podrá optar a la ayuda, excepto
en caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado y con el
informe favorable del departamento competente en la materia.
4. Deberán presentar la solicitud correctamente cumplimentada, conforme al anexo VII.
La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable. Los datos de la solicitud
que se citan a continuación:
– Datos de la persona solicitante.
– Datos del tipo de solicitante.
– Otros datos.
– Datos de la inversión.
– Datos Sigpac.
Son esenciales para su priorización, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de
cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la
subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que diera lugar.
Los datos que no vengan recogidos en la solicitud no se tendrán en cuenta en la priorización.
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La persona que firma la solicitud deberá declarar su número de teléfono de contacto.
5. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la
dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos
También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV), disponible en la
dirección http://emediorural.xunta.es/oav
6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en
la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la
carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Artículo 13. Plazos
1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación de la orden de convocatoria.
2. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que
se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en caso de que un titular tenga terrenos
en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser
distinto. En el caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá emplear un impreso de solicitud
para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.
3. Los trabajos objeto de la subvención no podrán iniciarse antes de la aprobación de
la solicitud de la ayuda ni antes de la inspección previa a la que se hace referencia en el
artículo 16.
Artículo 14. Documentación
1. Documentación a presentar junto con la solicitud:
a) Documentación general:
a.1) Copia del DNI de la persona solicitante, en el caso de ser una persona física, o de
los miembros que constituyen los proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de voce-
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río o fabeo o comunidades de bienes, en el caso de no autorizar su consulta.
a.2) Copia del NIF de la entidad solicitante en el caso de denegar expresamente su
consulta.
a.3) Declaración de otras ayudas según el anexo VII de esta orden.
En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna:
1. Poder notarial.
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2. Representación legal:
– Autorización firmada.
– Copia del DNI de la persona que autoriza, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
– Copia del DNI de la persona autorizada cotejado con el original por un funcionario
público, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en el que
se produzcan las actuaciones correspondientes, la titularidad de los órganos a quien corresponda su representación, por disposición de ley o por acuerdo válidamente adoptado,
debiendo acreditar dicha representación con los siguientes documentos:
1. Copia del DNI del representante legal de la entidad, sólo en el caso de no autorizar
su consulta.
2. Copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal.
3. Copia del DNI de la persona autorizada cotejado con el original por un funcionario
público, solo en el caso de no autorizar su consulta.
B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (apud acta):
Se realizará el levantamiento de acta por un funcionario público dejando constancia de
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que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, apartándose
desde ese momento la persona representada del procedimiento, dirigiendo las siguientes
actuaciones al representante.
b) Documentación específica:
b.1) Para agrupaciones formalmente constituidas en trámites de alta en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán debidamente firmado por todos
y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo VIII o acuerdo de cesión.
b.2) Para proindivisos, de varas, fabeo, voceríos, de voces, abertales y comunidades
de bienes, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el
anexo IX (acuerdo de compromisos y obligaciones).
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2. Documentación a presentar una vez que sea requerido por la Administración de
acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 de esta orden:
• Documentación general:
a) Documentación acreditativa de los méritos reflejados en la declaración jurada.
b) Las comunidades de montes vecinales en mano común, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, proindivisos, de varas, abertales, de voces, voceríos, de fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas y los propietarios particulares de manera individual
que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar el proyecto y una copia, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico
forestal, y el nombramiento del director de obra.
c) Documento descriptivo de las actuaciones, o anexo XII, en el caso de propietarios
particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas.
d) Una copia compulsada del documento que acredite la titularidad de los terrenos.
• Documentación para comunidades de montes vecinales en mano común:
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– Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio
Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
• Documentación complementaria:
a) Para agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas: NIF y documento acreditativo de constitución de esta donde consten las personas que forman parte
de dicha sociedad o agrupación.
La agrupación deberá estar de alta en el Registro General de Asociaciones de la Xunta
de Galicia en la fecha de finalización del plazo concedido en el requerimiento para aportación de la documentación acreditativa de los méritos.
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b) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos.
c) En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa.
d) En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme fue
informada la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.
e) En el caso de los proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo,
las comunidades de bienes deberán presentar la justificación acreditativa de la representación en la persona designada en la solicitud mediante constancia fidedigna en documento
público o comparecencia personal ante un funcionario de esta Administración pública.
f) Para todos: declaración responsable en la que relacionen las parcelas Sigpac, su
clasificación catastral y la urbanística para la superficie para la cual solicitan la ayuda (anexo XIII).
Artículo 15. Tramitación
1. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de ayudas es la
Subdirección General de Recursos Forestales.
2. La solicitud presentada se enviará, se revisará y se codificará en los servicios de Montes provinciales. Las solicitudes que no hubieran cumplimentado los campos obligatorios
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establecidos en el artículo 12.4 de esta orden no serán admitidas a trámite.
3. Los servicios provinciales de Montes examinarán las solicitudes presentadas y emitirán un informe en el que se recojan todas las solicitudes que se ajustan a las condiciones
requeridas en esta orden, así como las que no se ajustan, indicando su causa de incumplimiento, y lo elevarán a la Subdirección General de Recursos Forestales.
La Subdirección General de Recursos Forestales, como órgano instructor, las clasificará por orden decreciente según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 11 de
esta orden, y emitirá un informe en el que se refleje la relación de solicitudes admitidas y
clasificadas en la orden de mayor a menor para cada una de los tipos de beneficiario del
artículo 11.1, especificando para cuales existe suficiente disponibilidad presupuestaria, así
como las solicitudes que no pueden admitirse a trámite por no haber recogido los datos
mínimos que se exigen en el artículo 12.4 de esta orden.
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4. A continuación, la Administración requerirá a los solicitantes para los que existe suficiente disponibilidad presupuestaria, que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles,
aporten:
a) La documentación acreditativa de los datos reflejados en la solicitud.
b) El proyecto, junto con una copia en formato informático (PDF o similar), firmado por
ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal o equivalente, de las actuaciones que se
llevarán a cabo y el nombramiento de un director de obra. En el caso de los propietarios
particulares de manera individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, será
suficiente con presentar cumplimentado el anexo XII.
c) Y, en caso de que su solicitud contenga defectos u omisiones, los subsanen, conforme se establece en el artículo 72 de la Ley 30/1992 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, modificada por la Ley 4/1999.
En este requerimiento, se indicará, además, de que si no se hace, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 42 de
la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento
de concurrencia competitiva y, de conformidad con el establecido en los artículos 59.6.b),
60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación
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individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Consellería
del Medio Rural, la cual mostrará el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web por la notificación individualizada,
de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
5. Los servicios provinciales de Montes analizarán la documentación justificativa. En el
caso de discrepancia entre la solicitud/declaración responsable y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída
en su derecho a trámite.
En caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior a lo estimado en la
solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.
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En caso de que en el proyecto la superficie total de las parcelas sobre las que se solicita
la ayuda no coincida con la superficie total indicada en la solicitud, se considerará cómo
una discrepancia y la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.
6. La Subdirección General de Recursos Forestales emitirá un informe donde se reflejen
los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada
atendiendo a estos criterios, cubran la disponibilidad presupuestaria, los solicitantes que
presentaron correctamente la documentación acreditativa a la que se refiere el artículo 14
de esta orden, así como las incidencias que hayan dado lugar al decaimiento en trámite
de alguna solicitud y, elevará su propuesta al director general de Ordenación y Producción
Forestal para que continúe el procedimiento para su aprobación y ejecución de las actuaciones.
En la aplicación del presente procedimiento, se requerirá la documentación justificativa a los siguientes solicitantes que, de acuerdo con la clasificación a la que se refiere el
artículo 15.3 de esta orden, completen de nuevo la disponibilidad presupuestaria, procediendo seguidamente de la misma manera que se establece desde el artículo 15.4 de esta
orden, siempre que sea en el ejercicio contable de la 1ª anualidad.
7. El subdirector general de Recursos Forestales formulará la propuesta de resolución,
de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
y la elevará al director general de Ordenación y Producción Forestal en base a las funciones delegadas por la conselleira del Medio Rural.
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El director general de Ordenación y Producción Forestal resolverá sobre la aprobación
de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco
meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el
Diario Oficial de Galicia. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 49 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
En el caso de no recaer resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá
entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la misma ley.
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9. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación
se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de
la Consellería del Medio Rural. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención otorgada, que
la actuación se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader encuadrado en la submedida 8.2 (establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales)
en el ámbito de la prioridad 5E (fomento de la conservación y la captura de carbono en los
sectores agrícola y silvícola), así como la indicación de las causas de la desestimación, y
expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir
esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
10. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria
pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren
procedente:
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a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 16. Inspección previa
1. Dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, indistintamente, del servicio provincial de Montes o del distrito forestal, realizarán una inspección en el campo para verificar
las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos
habida cuenta el anexo III. Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación.
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Una diferencia superior al 10 %, en superficie y/o inversión, entre los datos aportados
con la solicitud y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la
denegación de la ayuda. Los resultados de las comprobaciones hechas en las inspecciones previas serán comunicados a los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 17. Ejecución y certificación de los trabajos
1. En la resolución de concesión se indicará el plazo para dicha ejecución de los trabajos, que, con carácter general, no será inferior a dos (2) meses. La fecha límite de justificación de la subvención será el 15 de diciembre de 2016.
2. En todos los casos el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores y aportarlas antes de la fecha que se establezca en la convocatoria
de ayudas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas
que procedan de empresas vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 punto 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
de subvenciones de Galicia, y dado que existen costes de referencia para cada unidad de
obra que suponen que en ningún caso el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado lo que fue efecti-
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vamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
4. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada,
conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones
de Galicia.
El beneficiario podrá subcontratar con terceros el 100 % del importe de la inversión de
la actividad subvencionada.
Los contratistas quedarán obligados sólo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Consellería del Medio Rural.
5. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la
inspección previa.
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Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente
en caso de que se hubiera realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas, siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda.
6. En caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de final de
los trabajos supere en más de un 10 % el importe de la comprobación final realizada por los
dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, se reducirá a mayores la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes. No obstante,
no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable
de la inclusión del importe justificado.
7. Atendiendo al artículo 49 de la Ley 30/1992, se podrá conceder una ampliación del
plazo establecido, que no exceda la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y
con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como
máximo, un mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre
su denegación no serán susceptibles de recurso.
8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tener presentada la justificación
de los trabajos subvencionados a la que se hace referencia en el artículo 18, se requerirá
al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de
presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo conllevará la pérdida
del derecho al cobro total o parcial de la subvención y la exigencia del reintegro de las
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cantidades percibidas, y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según
se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el
plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá el beneficiario de las sanciones que,
conforme la ley, correspondan.
Artículo 18. Justificación de los trabajos subvencionables
1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 17.1,
y sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las que se justifique el
gasto (factura) y el pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección
previa, a la que se refiere el artículo 16, y como límite en la fecha de comunicación del final
de los trabajos. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas
entre el día siguiente al de la inspección previa y, como límite, el de la fecha de notificación
de final de los trabajos, siempre que se hubieran presentado en plazo.
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2. No obstante lo anterior, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a
la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto
con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios, presentada
de acuerdo con la letra i) del punto 3 de este artículo.
3. Junto con la notificación de final de los trabajos, se presentará la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes
extremos:
– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas. En el caso de solicitudes
con una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas, la acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal o equivalente.
– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en
la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo II.
– Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencioCVE-DOG: ckfpqnk4-bjb9-9tu6-n191-frewiuibmeo8
nada, con indicación del importe y su origen y con el balance final del proyecto (ingresos
y gastos).
c) Archivo gráfico (medición con GPS) en soporte digital y formato vectorial tipo «shape»
en el datum ETRS89 y coordenadas UTM sobre el huso 29N con la superficie afectada por
los trabajos de plantación.
d) Documentación fitosanitaria de la planta, de acuerdo con el Real decreto 289/2003
(pasaporte fitosanitario y documentos del proveedor) conforme a los modelos especificados en el anexo IX del real decreto, en la manera en que sean exigibles por la autoridad
competente, las especificaciones recogidas en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre,
por lo que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de
los materiales forestales de reproducción.
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e) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de superficie inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.
f) Sólo en el caso de montes vecinales en mano común, justificación del cumplimiento
de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28
de junio, de montes de Galicia; se recuerda, que las cuotas mínimas de reinversión de los
montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados.
g) Facturas y justificantes de gasto. Los justificantes de gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias
que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la
subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se
imputa total o parcialmente a la subvención y reflejando, en este último caso, la cuantía
exacta que resulte.
En el caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para
que sean diligenciados por la Administración, marcándolos con un sello e indicando en él
la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se
imputa total o parcialmente a la subvención, e indicando, en este último caso, la cuantía
exacta que resulte afectada por la subvención.
Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
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– Número y, en su caso, serie.
– Fecha de su expedición.
– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura cómo del destinatario de las operaciones.
– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso,
por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con el que hubiera realizado la
operación el obligado a expedir la factura.
– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura cómo del destinatario de las operaciones.
– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la
determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe,
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incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.
– La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que
se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.
– Sólo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.
– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, recibís ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su
consideración como tales o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.
– La factura de la planta utilizada tiene que estar expedida por un vivero autorizado y
también se admitirán las facturas emitidas por comercializadores que vengan acompañadas de la copia cotejada de la factura del vivero autorizado al comercializador. En el caso
de injertado, en la factura figurará el origen de la variedad empleada para el injerto.
h) Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la pre-
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sentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos
que se relacionan a continuación:
– Se presentarán el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de
transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en los que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la
persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario
sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada y estará sellado por la
entidad bancaria.
– Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del
efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del
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beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.
– En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto,
deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.
– En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de
pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago,
e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del
pago de esa factura.
– En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto,
deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago
se imputa al proyecto.
– En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.
i) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda a un tercero:
– Comunicación dando derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo X
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de esta orden.
– Documento público o privado original por el que se formalizó la cesión.
– Copia del DNI/NIF/NIE en vigor de la persona cesionaria, excepto autorización para su
obtención a la Administración.
– Copia del NIF en vigor de la entidad cesionaria, excepto autorización para su obtención a la Administración.
– Original o copia compulsada del justificante de pago o de exención del ITP y AXD,
cuando proceda.
j) Acreditación oficial de que el vivero está autorizado cuando no sea español.
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4. Pago de la prima de mantenimiento:
Las primas de mantenimiento podrán ser abonadas, previa solicitud conforme la orden
anual por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, la
primera al año siguiente a aquel en el que se abonó la certificación final de los trabajos de
forestación. Con la solicitud se presentará factura acompañada del justificante del pago.
Las facturas y justificantes de gasto deberán cumplir con el establecido en los puntos g),
h) y, en su caso, i) del punto 3 de este artículo.
Artículo 19. Revocaciones y reintegros
1. La ayuda se revocará o se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:
En general:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos
o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según
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lo establecido en esta orden, en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
Ley 14/2006.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación
de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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f) Incumplimiento de los deberes impuestos por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con
motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el
que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.
h) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
i) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción
del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Y, en particular:
j) Ejecución de menos del 80 % de las acciones previstas sin autorización previa o causa
justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos, se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor las siguientes:
– Fallecimiento de la persona beneficiaria.
– Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
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– Catástrofe grave que hubiera afectado gravemente a la explotación forestal.
– Enfermedad vegetal que hubiera afectado a una parte o a la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria.
– Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si
esta expropiación no era previsible el día en el que se presentó la solicitud.
k) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la
notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.
l) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos
descritos en esta orden.
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m) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen deberes por parte del beneficiario.
En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo
de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación que no podrá fijarse en
más de 60 días y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades
a que hubiere lugar.
Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el
expediente de ayuda del que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fueran abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader
del que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.
n) Asimismo, si en caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de
pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la
ayuda, se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada
en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la
puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e, igualmente, llevará como consecuencia la pérdida del derecho o al reintegro de la ayuda.
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2. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el
beneficiario excedan los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la
cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.
Artículo 20. Controles
1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las
comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y
control de las ayudas concedidas.
2. El beneficiario y el cesionario del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a
someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la Consellería del Medio Rural,
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a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014
y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
3. Será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar
ningún pago sin que antes se realicen los controles establecidos en el punto 4 de esta
orden, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
4. La Consellería del Medio Rural, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, realizará controles administrativos
de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea
posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como controles sobre
el terreno antes del pago final de una muestra que represente al menos el 5 % del gasto
público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles
a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.
5. Respeto de las ofertas presentadas a las que se hace referencia en el artículo 17.2, y
de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
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los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación les sea requerida y, especialmente, la necesaria para verificar la posible
vinculación entre esos proveedores.
Artículo 21. Financiación
1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán en el ejercicio del año 2016 con
cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
– Año 2016: 2.640.427,00 € en la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0, CP 2016
00208.
2. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales, de acuerdo con las disponibilidades de crédito, o como consecuencia de generación, ampliación ou
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incorporación de créditos procedentes de ésta u otras administraciones. En todo caso, las
concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.
3. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con
una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.
Artículo 22. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento
(UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por lo que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de
los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda
al desarrollo rural y a la condicionalidad, en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión,
de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control en las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en
las circulares de coordinación emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (Fega)
respecto de la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014/2020,
(http://www.fega.es/circulares-clasificadas-por-actividad/actividad/Desarrollo%20Rural)
y
en el Plan gallego de controles Feader de las medidas no establecidas en el ámbito del
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sistema integrado para el período 2014/2020.
Artículo 23. Alteración de condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por
otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 24. Obligaciones
1. Cuidados culturales mínimos:
De acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden, en caso de que
la planta subvencionada sea el portainjerto, el injertado se realizará obligatoriamente en el
año siguiente a la plantación del portainjerto.
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Además, durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de final de los trabajos, se
realizará obligatoriamente, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la
reposición de calvas y en caso de que el estado de la forestación lo requiera:
a) Podas de formación y de calidad.
b) Fertilización cuando el estado de la planta lo demande.
2. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información
que le sea requerida por los órganos de control de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de
Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas y a llevar un sistema de contabilidad separado,
así como un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas
solicitadas al amparo de esta orden.
3. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
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4. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que
son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Turismo de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de
octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.
5. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la Consellería de Cultura y Turismo, con el objeto de contar con
su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de
los caminos de Santiago.
Artículo 25. Evaluación de impacto ambiental
El solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en concreto, lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación del impacto ambiental de
proyectos y, cuando sea de aplicación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Artículo 26. Medidas informativas y publicitarias
1. Conforme a lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE)
nº 808/2014, de 17 de julio, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016,
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de 28 de abril, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader. En particular, en el caso de operaciones
que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, deberán colocar por lo menos
un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, con el
diseño que figura en el anexo V de esta orden, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte
en el rural», en un lugar bien visible para el público.
2. En caso de que en la realización de un control a posteriori, que se efectuará en los
cinco años posteriores al pago final de la ayuda concedida, se verifique el incumplimiento
de lo establecido en el punto 1 de este artículo, se procederá a la solicitud de reintegro de
la subvención concedida.
Artículo 27. Comprobaciones
1. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario en tanto no exista resolución favorable a la petición.
2. La Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, como órgano gestor,
antes de llevar a cabo la valoración de las solicitudes de ayuda, comprobará que los beneficiarios cumplen con sus deberes tributarios y con la Seguridad Social. En el caso de
concesión de la ayuda, esta comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago.
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Artículo 28. Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las
administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones
expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la
veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta
operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o
informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas
interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26
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de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia
en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación
por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada
o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería
General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la
Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los
términos previstos reglamentariamente.
4. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los
registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre,
de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la
consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el
importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sancioCVE-DOG: ckfpqnk4-bjb9-9tu6-n191-frewiuibmeo8
nes que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para
el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
5. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado
comportará la autorización a la Autoridad de Gestión del PDR para consultar la información
necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular, en
relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.
Artículo 29. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos
de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición
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cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento,
así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la
Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una
comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General
Técnica, Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de
Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a [email protected]
Disposición adicional primera
Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida sobre la misma superficie en los últimos cinco (5) años.
Disposición adicional segunda
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006,
de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente
la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones
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recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.
Disposición adicional tercera
Las ayudas a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus
normas de desarrollo, se regirán:
– Por el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo a ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
– Por el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
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nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
– Por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.
– Por la circular de coordinación del Fega 22/2015: Plan nacional de controles de las
medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014/2020.
Disposición final primera
Se faculta al director general de Ordenación y Producción Forestal para dictar las ins-
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trucciones o actos de aplicación que estime oportunos para ejecutar esta orden.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2016
Ángeles Vazquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural
ANEXO I
B7
Castaño
Castanea sativa Mill.
B8
Castaño híbrido
Castanea X hybrida (resistente tinta)
(Clon aprobado por orden de la Consellería del Medio Rural)
B28 Castaño injertado
Castanea spp
(Injerto de las variedades amarelante, famosa, garrida, longal, de
parede, ventura, negral, picona y rapada)
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ANEXO II
Anexo de precios máximos atendibles de unidades de obra de plantación
1. Acción previa sobre el matorral.
Concepto
Importe
Nº de clave
474,76
2
Concepto
Importe
Nº de clave
Unidad de ahoyado de dimensión mínima de 60×60×60 cm mecanizado con retroexcavadora
1,06
18
Concepto
Importe
Nº de clave
Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se
hizo una preparación previa del terreno o sobre el ahoyado mecanizado
0,63
48
Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 m de altura sobre ahoyado
mecanizado con retroexcavadora o manual
0,66
17
Importe
Nº de clave
227,71
19
1,53
41
255,00
51
0,80
87
Importe
Nº de clave
Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 1 savia
2,13
26
Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 1 savia
3,20
27
Ha de desbroce mecanizado
Importes en euros
2. Preparación del suelo.
Importes en euros
3. Implantación vegetal.
Importes en euros
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4. Otras acciones incluíbles en la plantación.
Concepto
Ha de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra)
Unidad de protector de planta, incluso colocado
Unidad de cartel identificativo
Unidad de tutor para castaño para fruto
Importes en euros
5. Unidad planta.
Concepto
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Concepto
Importe
Nº de clave
Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 2 savias
3,19
85
Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias
4,24
86
Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias injertado con una
de las variedades de las señaladas en el punto 7.2.b) de esta orden
12,00
88
Importes en euros
6. Infraestructuras de acompañamiento de las plantaciones que se realicen al amparo
de esta orden.
Concepto
Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de
altura cada 5 m y malla cinegética
Importe
Nº de clave
7,58
15
Importes en euros
ANEXO III
Limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos.
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Concepto
Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos
Condiciones de la superficie de actuación
No encharcado y bien drenado
Profundidad del suelo superior a un metro
No pedregoso y pH ácido
Desbroce mecánico
La altura del matorral una vez desbrozado no superará los 10 cm
Trabajos de preparación del terreo
Marco de plantación:
– Máximo: 14×14-Densidad mínima: 49 plantas/ha
– Mínimo: 10×10-Densidad máxima: 100 plantas/ha
Ahoyado con retroexcavadora o con ripper modificado
Dimensións mínimas del hoyo: 0,60×0,60×0,60 metros cúbicos
Planta
En altitudes hasta 550 m: castaño patrón híbrido
En altitudes superiores a 550 m: Castanea sativa
Limitaciones de uso y otras condiciones técnicas mínimas de los trabajos.
Trabajo
Limitaciones de uso
• Se realizará con fertilizantes CEE o UE, de aplicación localizada
y liberación lenta, adaptados a las características edafológicas de
la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los
acuíferos.
• Los fertilizantes podrán aplicarse en forma de pastillas o cápsulas
resinadas.
Fertilización completa
Cierre
Condiciones técnicas mínimas que deben
cumplir los trabajos
• Justificación técnica de su
necesidad.
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• Cierre perimetral que garantizará la protección efectiva de
un área concreta o de toda la superficie de actuación, con las
condiciones del artículo 6.3.c) y d).
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ANEXO V
PROCEDIMIENTO
FOMentO de plantacIOnes de
castaÑO para FrutO
CÓDIGO DEL
PROCEDIMIENTO
MR674A
CARTEL INDICATIVO
Reglamento (CE) nº 1305/2013
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PDR GALICIA 2014-2020
Nota: el logotipo de la empresa ejecutora se puede incluír.
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ANEXO VI
Ámbito geográfico de producción de la indicación geográfica protegida
castaña de Galicia (en verde)
Provincia
A Coruña
Comarca/Ayuntamientos
La comarca de Terra de Melide y los ayuntamientos de Arzúa y Boimorto
(comarca de Arzúa)
Lugo
El conjunto de la provincia de Lugo, excepto los ayuntamientos de O Vicedo, Viveiro, Xove y Cervo (comarca de la Mariña Occidental), Burela y
Foz (comarca de la Mariña Central) y Barreiros y Ribadeo (comarca de la
Mariña Oriental)
Ourense
La totalidad de los ayuntamientos de la provincia
Pontevedra Las comarcas del Deza y de Tabeirós-Terra de Montes, los ayuntamientos de Cotobade, A Lama y Campo Lameiro (comarca de Pontevedra) y el
ayuntamiento de Cuntis (comarca de Caldas)
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ANEXO VII
PROCEDIMIENTO
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO
DOCUMENTO
MR674A
SOLICITUD
FOMENTO DE PLANTACIONES DE CASTAÑO PARA FRUTO
Nº DE EXPEDIENTE
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL
PRIMER APELLIDO
TIPO DE VÍA
NOMBRE DE LA VÍA
PISO
PUERTA
PISO
PUERTA
LUGAR
PROVINCIA
TELÉFONO
NIF
NÚMERO BLOQUE
PARROQUIA
CP
SEGUNDO APELLIDO
AYUNTAMIENTO
FAX
TELÉFONO MÓVIL
LOCALIDAD
CORREO ELECTRÓNICO
Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)
TIPO DE VÍA
NOMBRE DE LA VÍA
NÚMERO BLOQUE
PARROQUIA
CP
LUGAR
PROVINCIA
TELÉFONO
AYUNTAMIENTO
FAX
TELÉFONO MÓVIL
LOCALIDAD
CORREO ELECTRÓNICO
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DATOS BANCARIOS
Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.
TITULAR DE LA CUENTA
NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)
IBAN
TIPO DE SOLICITANTE
Comunidad de montes vecinales en mano común (superficie clasificada mayor de 50 ha).
Comunidad de montes vecinales en mano común (superficie clasificada inferior o igual a 50 ha).
Persona propietaria particular de modo individual.
Sociedad de fomento forestal (Sofor).
Sociedad o agrupación de personas propietarias particulares formalmente constituida.
Entidad local.
Proindiviso (varias personas copropietarias), personas propietarias de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.
Cooperativa agraria.
Comunidad de bienes.
Otras personas jurídicas.
Este formulario también se puede presentar electrónicamente en
la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es
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ANEXO VII
(continuación)
OTROS DATOS (marcar lo que corresponda)
Montes vecinales en mano común que hubieran invertido en mejoras del monte. Se aplicará la puntuación mayor de los tres epígrafes
siguientes:
Inversiones de más de un 40 % a un 50 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.
Inversiones de más de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 20 puntos.
Inversiones de más de un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 30 puntos.
En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de la ayuda:
10 puntos.
En el caso de sociedades o agrupaciones de personas propietarias, de proindiviso, varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo o de
comunidad de bienes: 1 punto por persona propietaria agrupada (hasta un máximo de diez puntos).
Nº de personas agrupadas:
Sociedad o agrupación de personas propietarias legalmente constituida con gestión conjunta (10 puntos):
Sociedad de fomento forestal registrada (50 puntos):
SÍ
NO
SÍ
NO
NO
SÍ
Sociedad o agrupación de personas propietarias en zona de concentración parcelaria de uso forestal (10 puntos):
Monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998, Registro de Proyectos de Ordenación y
Planes Técnicos) (10 puntos):
NO
SÍ
Monte con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC (20 puntos):
SÍ
NO
Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada (30 puntos):
SÍ
Superficie objeto de solicitud de ayuda que comprende zona de protección lateral del Camino de Santiago:
Superficie objeto de solicitud de ayuda que forman parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia:
Superficie objeto de solicitud de ayuda dentro de la Red Natura 2000 (10 puntos):
Los trabajos objeto de solicitud de ayuda precisan evaluación de impacto ambiental:
NO
NO
SÍ
SÍ
NO
NO
SÍ
SÍ
NO
DATOS DE LA INVERSIÓN
OBJETO
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
PRESUPUESTO TOTAL DE LA INVERSIÓN SIN IVA
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LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA
1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
No solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención.
Sí solicitó y/o se le concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, que son las que a
continuación se relacionan:
ORGANISMOS
AÑO
IMPORTE (€)
DISPOSICIÓN REGULADORA
2. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
3. Que se compromete a presentar los justificantes necesarios para su comprobación y a aceptar las verificaciones que procedan de acuerdo
con las ayudas.
4. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. Que la clasificación urbanística de los terrenos objeto de solicitud permite la realización de los trabajos solicitados.
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ANEXO VII
(continuación)
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE
Documentación general
Copia del DNI o NIE de la persona solicitante únicamente en el caso de que no se autorice expresamente la consulta en el Sistema de
verificación de datos de la identidad.
Copia del DNI o NIE de la persona representante únicamente en el caso de que no se autorice expresamente la consulta en el Sistema de
verificación de datos de la identidad.
Anexo XIII.
PRESENTADO
EXPTE.
CÓD. PROC.
AÑO
Copia del NIF de la entidad solicitante unicamente en el caso de denegar
expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de la
identidad.
Poder notarial.
Copia de escrituras o poderes donde se acredite la representación legal.
Documentación específica
1. Para agrupaciones formalmente constituidas
Anexo VIII. Acuerdo de cesión.
Documento constitutivo de la agrupación.
2. Para las cooperativas agrarias, los proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo y las comunidades de bienes
Anexo IX. Acuerdo de compromisos y obligaciones.
3. Para personas propietarias particulares de forma individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas
Anexo XII. Documento descriptivo de las actuaciones.
Autorizo a la Consellería del Medio Rural, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula
la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a
consultar la documentación indicada anteriormente.
Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no han trascurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que corresponde.
Autorizo a la Consellería del Medio Rural a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de
identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y
la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.
SÍ
NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)
Autorizo a la Consellería del Medio Rural a consultar los datos de identidad de la persona representante en el Sistema de verificación de datos
de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre,
y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.
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SÍ
NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal,
se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de
Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, como responsable del fichero, solicitándolo
mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]
LEGISLACIÓN APLICABLE
Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales
cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y
se convocan para el ejercicio presupuestario 2016.
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Lugar y fecha
,
de
de
Este formulario también se puede presentar electrónicamente en
la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es
Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de
ISSN1130-9229
Depósito legal C.494-1998
http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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Lunes, 27 de junio de 2016
Pág. 27016
ANEXO VIII
ACUERDO DE CESIÓN EN LA AGRUPACIÓN DE PERSONAS PROPIETARIAS PARTICULARES FORMALMENTE CONSTITUIDA
Agrupación de personas propietarias particulares formalmente constituida: acuerdo de cesión (sólo cubrir si procede)
Los personas que firman, reunidas de mutuo acuerdo, dan a su conformidad a
________________________________________
,
NIF _______________ __ , dirección__________________________________________________________________, para que figure como
representante a los efectos de tramitación de la petición de ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales. Asimismo, acordamos
asumir todo lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el
establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa
de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, siendo exigible a cada uno/a de nosotros la responsabilidad del buen fin de la actuación, y nos
comprometemos a llevar una gestión conjunta de la forestación durante el turno de la especie.
CVE-DOG: ckfpqnk4-bjb9-9tu6-n191-frewiuibmeo8
CÓDIGO
PERSONA
PROPIETARIA (*)
NOMBRE Y APELLIDOS
NIF
PARROQUIA DONDE SE
ENCUENTRAN LAS FINCAS
SUPERFICIE CON
LA QUE PARTICIPA
CADA ASOCIADO/A
FIRMA
(*) Este código se hará constar en la superficie con la que participa cada persona socia en los planos que presente una vez sean requeridos por la Administración.
De ser necesario, se podrán presentar varias de estas páginas.
, con NIF
, acepta la representación conjunta de esta agrupación forestal.
FIRMA
Lugar y fecha
,
ISSN1130-9229
de
de
Depósito legal C.494-1998
http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 120
Lunes, 27 de junio de 2016
Pág. 27017
ANEXO IX
ACUERDO DE COMPROMISOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LA ORDEN
Los que firman como miembros de (proindiviso, de varas, fabeo, vocerío, de voces, abertales, cooperativa agrícola o comunidad de bienes)
____________________
se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en
esta orden y dan su conformidad a ___________________________________________________
NIF
,
, dirección
para
que figure como representante a los efectos de tramitación de la petición de ayudas al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.
CVE-DOG: ckfpqnk4-bjb9-9tu6-n191-frewiuibmeo8
NOMBRE Y APELLIDOS
NIF
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN
FIRMA
De ser necesario, se podrán presentar varias de estas páginas.
, con NIF
, acepta la representación conjunta de esta agrupación forestal.
FIRMA
Lugar y fecha
,
ISSN1130-9229
de
de
Depósito legal C.494-1998
http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 120
Lunes, 27 de junio de 2016
Pág. 27018
ANEXO X
COMUNICACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO
AYUDA FOMENTO DE PLANTACIONES DE CASTAÑO PARA FRUTO
NÚMERO DE EXPEDIENTE:
DATOS DE PERSONA CEDENTE
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
DNI/NIF/NIE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
DNI/NIF/NIE
DATOS DE LA PERSONA CESIONARIA
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL
AÑO DE CONCESIÓN:
(año de concesión de la ayuda a la que corresponde el pago que se desea ceder)
IMPORTE TOTAL DE LA SUBVENCIÓN (EUROS):
€
(Se consignará en letra y número el importe total de la ayuda concedida)
CUANTÍA CEDIDA:
€
PAGO A CUENTA
DEFINITIVA
(Se consignará en letra y número el importe total de la ayuda concedida. Marcar con una X la casilla correspondiente al pago de la ayuda cedido)
CUENTA BANCARIA DE LA PERSONA CESIONARIA
TITULAR DE LA CUENTA (1)
NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)
IBAN
(1) El titular de la cuenta debe coincidir con la persona cesionaria, que se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.
Autorizo a la Consellería del Medio Rural a consultar los datos de identidad de la persona cesionaria en el Sistema de verificación de datos de
identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y
la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.
SÍ
NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)
CVE-DOG: ckfpqnk4-bjb9-9tu6-n191-frewiuibmeo8
Autorizo a la Consellería del Medio Rural a consultar los datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que obran
en poder de la AEAT, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
SÍ
NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)
Autorizo a la Consellería del Medio Rural a consultar los datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social de la persona cesionaria que obran en poder de la Tesorería de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
SÍ
NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal,
se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de
Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, como responsable del fichero, solicitándolo
mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]
FIRMA DE LA PERSONA CEDENTE
FIRMA DE LA PERSONA CESIONARIA
Fdo.:
Fdo.:
Lugar y fecha
,
ISSN1130-9229
de
de
Depósito legal C.494-1998
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Lunes, 27 de junio de 2016
Pág. 27019
ANEXO XII
DOCUMENTO DESCRIPTIVO DE LAS ACTUACIONES
(Sólo para personas propietarias particulares de forma individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas)
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
I. Estado legal:
NOMBRE DE LA FINCA
SUPERFICIE DE ACTUACIÓN
SITUACIÓN:
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
COLINDANTES
NORTE
PARROQUIA
SUR
LUGAR
ESTE
OESTE
ACCESO
II. ACTUACIONES QUE SE REALIZARÁN:
Hectáreas de plantación
CVE-DOG: ckfpqnk4-bjb9-9tu6-n191-frewiuibmeo8
Descripción de las actuaciones que se realizarán: (de los epígrafes indicados en el punto anterior indicar brevemente las actuaciones a realizar:
tratamiento de la vegetación preexistente, preparación del terreno, plantación manual, planta, ...)
III. DATOS Sigpac:
1. Plantación de especie:
Parcela nº
clave de la especie
Descripción Sigpac o, en su defecto, catastral
Superficie (ha)
Código
ayuntamiento/
agrupado
Zona
Polígono
Clave del trabajo
Parcela
Concepto
ISSN1130-9229
Recinto o
subparcela
Sigpac o catastral
Afectada/
superficie de
actuación
Nº unidades
Depósito legal C.494-1998
Aprovechamiento actual (1)
Coste unidad
Presupuesto/Inversión
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Lunes, 27 de junio de 2016
Pág. 27020
ANEXO XII
(continuación)
III. DATOS Sigpac: (continuación)
1. Plantación de especie:
Parcela nº
clave de la especie
Descripción Sigpac o, en su defecto, catastral
Superficie (ha)
Código
ayuntamiento/
agrupado
Zona
Polígono
Clave del trabajo
Parcela
Recinto o
subparcela
Sigpac o catastral
Concepto
Afectada/
superficie de
actuación
Nº unidades
Aprovechamiento actual (1)
Coste unidad
Presupuesto/Inversión
(1) “pasto arbustivo” (PR), “pasto con arboleda” (PA), “forestal” (FO), “improductivo” (IM), “pastizal” (PS) e “frutal” (FY). En el caso de necesitar más parcelas, se
cubrirán tantas hojas como sean necesarias.
IV. ¿La superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000?
SÍ
NO
V. ¿La superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago?
SÍ
NO
VI. ¿En la superficie de autorización existen objetos o restos materiales afectados por la normativa de patrimonio cultural de Galicia?
SÍ
NO
VII. ¿Terrenos provenientes de concentración parcelaria?
SÍ
NO
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Lugar y fecha
de
de
CVE-DOG: ckfpqnk4-bjb9-9tu6-n191-frewiuibmeo8
,
ISSN1130-9229
Depósito legal C.494-1998
http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 120
Lunes, 27 de junio de 2016
Pág. 27021
ANEXO XIII
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
DATOS Sigpac:
1. Declaro, bajo mi responsabilidad, que soy persona propietaria o titular de las parcelas abajo indicadas, para las cuales solicito ayuda y de las
cuales aporto los datos de las fichas Sigpac.
2. Solicito la prima de mantenimiento en la/s parcela/s número/s:
NO
SÍ
3. Cartel:
Parcela nº
1. Plantación de especie:
abajo indicada/s.
clave de la especie
Descripción Sigpac o, en su defecto, catastral
Superficie (ha)
Código
ayuntamiento/
agrupado
Zona
Polígono
Parcela
Recinto o
subparcela
Sigpac o catastral
Afectada/
superficie de
actuación
Aprovechamiento actual (1)
(1) “pasto arbustivo” (PR), “pasto con arboleda” (PA), “forestal” (FO), “improductivo” (IM), “pastizal” (PS) y “frutal” (FY)
Parcela nº
1. Plantación de especie:
clave de la especie
Descripción Sigpac o, en su defecto, catastral
Superficie (ha)
Código
ayuntamiento/
agrupado
Zona
Polígono
Parcela
Recinto o
subparcela
Sigpac o catastral
Afectada/
superficie de
actuación
Aprovechamiento actual (1)
(1) “pasto arbustivo” (PR), “pasto con arboleda” (PA), “forestal” (FO), “improductivo” (IM), “pastizal” (PS) y “frutal” (FY)
Parcela nº
1. Plantación de especie:
clave de la especie
Descripción Sigpac o, en su defecto, catastral
Superficie (ha)
CVE-DOG: ckfpqnk4-bjb9-9tu6-n191-frewiuibmeo8
Código
ayuntamiento/
agrupado
Zona
Polígono
Parcela
Recinto o
subparcela
Sigpac o catastral
Afectada/
superficie de
actuación
Aprovechamiento actual (1)
(1) “pasto arbustivo” (PR), “pasto con arboleda” (PA), “forestal” (FO), “improductivo” (IM), “pastizal” (PS) y “frutal” (FY)
Parcela nº
1. Plantación de especie:
clave de la especie
Descripción Sigpac o, en su defecto, catastral
Superficie (ha)
Código
ayuntamiento/
agrupado
Zona
Polígono
Parcela
Recinto o
subparcela
Sigpac o catastral
Afectada/
superficie de
actuación
Aprovechamiento actual (1)
(1) “pasto arbustivo” (PR), “pasto con arboleda” (PA), “forestal” (FO), “improductivo” (IM), “pastizal” (PS) y “frutal” (FY)
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Lugar y fecha
,
de
de
De ser necesario, se podrán presentar varias páginas.
ISSN1130-9229
Depósito legal C.494-1998
http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

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