Gaceta Oficial 226 - Resoluciones 430 y 431
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Gaceta Oficial 226 - Resoluciones 430 y 431
GACETA OFICIAL Año XIII - Número 226 del Acuerdo de Cartagena Lima, 20 de setiembre de 1996 SUMARIO Junta del Acuerdo de Cartagena Pág. Resolución 430.- Calificación de la prohibición de importación de ajo procedente del Perú, por parte del Gobierno de Venezuela, como restricción al comercio, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena................................... 1 Resolución 431.- Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas ............................................................................................... 3 RESOLUCION 430 Calificación de la prohibición de importación de ajo procedente del Perú, por parte del Gobierno de Venezuela, como restricción al comercio, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Las disposiciones del Capítulo V del Acuerdo sobre el Programa de Liberación y, en particular, los Artículos 41 al 43; y, CONSIDERANDO: Que el 29 de noviembre de 1994, la Junta recibió el oficio 708/94-AGDGSV-SENASA, por el cual el Director General de Sanidad Agraria del Perú puso en su conocimiento la aplicación de una medida por parte del Gobierno venezolano, consistente en la prohibición de importación de ajo procedente del Perú. La Junta acusó recibo de este oficio, mediante facsímil J/DA/1275 del 5 de diciembre de 1994, solicitando mayor información en cuanto a la supuesta prohibición; Que el 13 de diciembre de 1994, la Junta recibió el oficio 620/94-AG-DGSV-SENASA, por el cual el Director General de Sanidad Agraria del Perú ratificó su señalamiento en cuanto a la existencia de una prohibición de importar ajos peruanos impuesta por el Gobierno de Vene- zuela, y presentó información adicional al respecto. Como parte de la información, el Gobierno del Perú aportó copia de la comunicación DSV 485 del 29 de setiembre de 1994, suscrita por el Director de Sanidad Vegetal de Venezuela, quien indicaba que su gobierno había adoptado la decisión de “...rechazar toda solicitud de Permisos Fitosanitarios para la importación de ajo proveniente...” del Perú, por razón de una supuesta presencia del carbón de la cebolla y el ajo , el cual es una “plaga cuarentenaria de difícil control”; Que el 16 de diciembre de 1994, la Junta se dirigió al Gobierno de Venezuela, mediante facsímil J/DA/1342, solicitando información en torno a si Venezuela había “...expedido una norma oficial, mediante la cual se prohiba la importación de ajos procedentes del Perú a territorio venezolano”, y recordándole lo establecido en la Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina, particularmente en sus artículos 13 y 14; Que el 8 de julio de 1996, la Junta recibió el facsímil 259-96-MITINCI/VMITINCI, mediante Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL el cual el Vice Ministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú solicitó la intervención de la Junta, con el fin de que se consiga el levantamiento de la prohibición aplicada por el Gobierno de Venezuela a las importaciones de ajo procedentes del Perú, toda vez que consideraba que esta prohibición constituye una restricción a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena; Que el 18 de julio de 1996, la Junta se dirigió al Gobierno de Venezuela, mediante facsímil J/AJ/F 405-96, poniendo en su conocimiento la reclamación presentada por el Gobierno peruano y concediéndole, a los efectos de los Artículos 43 del Acuerdo de Cartagena y 23 del Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo, un plazo de quince días calendario para contestar a los señalamientos, luego de lo cual la Junta se pronunciaría. En la misma fecha, mediante facsímil 404-96, la Junta informó de la anterior comunicación al Gobierno del Perú; Que el 25 de julio de 1996, la Junta recibió el facsímil 2233/226 del Instituto de Comercio Exterior de Venezuela, por el cual se indicaba que, en razón de que el ajo “...no forma parte de la Zona Andina de Libre Comercio en virtud del régimen especial permitido al Perú... el procedimiento establecido en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena no es aplicable...”; Que el 6 de agosto de 1996, la Junta recibió el facsímil 289-96-MITINCI/VMITINCI, mediante el cual el Vice Ministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú ratificó los planteamientos de su anterior facsímil, ampliando la información técnica suministrada a fin de explicar las razones por las cuales no se justificaría la prohibición aplicada por el Gobierno de Venezuela a las importaciones de ajo procedentes del Perú; Que si bien la Decisión 321 de la Comisión establecía expresamente que Perú suspendería “...sus obligaciones con respecto al Programa de Liberación y al Arancel Externo Común...”, esta Decisión ha sido derogada por Decisiones posteriores que propenden hacia la reincorporación gradual del Perú en el Programa de Liberación y el Arancel Externo Común. En todo caso, consistentes con lo anterior y con la naturaleza de las normas de excepción, el ámbito de exclusión debe entenderse en forma restringida, privilegiando 20/09/96 2.32 siempre la aplicación del ordenamiento comunitario andino; Que, de conformidad con lo previsto en la Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina, el Permiso Fitosanitario de Importación es un instrumento mediante el cual se informa al importador sobre los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación de plantas, partes, productos y subproductos de origen vegetal. En virtud de lo anterior, el Permiso Fitosanitario no constituye un medio de control de importaciones ni una licencia para efectuar éstas, sino un medio para garantizar la sanidad de los productos vegetales que se desea importar, que acompaña al Certificado Fitosanitario de Importación, documento este último cuya función es garantizar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias exigidas por el País Miembro importador; Que el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos está debidamente garantizado por dicho Certificado expedido por el país de origen, las inspecciones y tratamientos que puedan efectuar los servicios de sanidad antes del embarque o en el puerto de entrada al país de destino y los procedimientos cuarentenarios legales que pueda aplicar el Inspector de Cuarentena Vegetal; Que el Gobierno de Venezuela no ha suministrado a la Junta documentación legal alguna que señale la existencia de una norma legal aplicable a los permisos fitosanitarios para la importación de ajo, que contenga procedimientos, plazos, condiciones, criterios, requisitos, causales de concesión o de denegatoria de la solicitud ni sanciones; Que, conforme lo indica el artículo 13 de la Decisión 328, los Países Miembros únicamente pueden exigir el cumplimiento de normas y procedimientos sanitarios previamente registrados en la Junta; Que la decisión de no expedir Permisos Fitosanitarios para las importaciones de ajo es contraria a la naturaleza y funciones de este instrumento y tiene por efecto impedir o dificultar las importaciones, por lo que debe eliminarse o corregirse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 del Acuerdo de Cartagena, el cual establece que “El Programa de Liberación tiene por objeto eliminar los gravámenes y las GACETA OFICIAL 20/09/96 3.32 restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro”; constituye una restricción al comercio, a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 41 al 43 del Acuerdo de Cartagena. Que el Artículo 43 ejusdem dispone que “...la Junta, de oficio o a petición de parte, determinará, en los casos en que sea necesario, si una medida adoptada unilateralmente por un País Miembro constituye “gravamen” o “restricción”. Las restricciones son definidas en el Artículo 42 del Acuerdo como “...cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral...”; Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. RESUELVE: JAIME CORDOBA ZULOAGA Artículo 1.- Determinar que la prohibición de importaciones de ajo procedentes del Perú aplicada por el Gobierno de Venezuela, mediante la negativa de conceder permisos fitosanitarios, RODRIGO ARCAYA SMITH Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis. BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RESOLUCION 431 Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 69 y 70 del Acuerdo y los artículos 2 literal f) y 16 de la Decisión 328 de la Comisión; CONSIDERANDO: Que las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio internacional de productos agrícolas son necesarias para prevenir la diseminación de plagas nocivas para las plantas y para la economía de los países; deben sujetarse a los principios establecidos en el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias suscrito en el marco de la Organización Mundial del Comercio; Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - Grupo Sanidad Vegetal acordó, en su Decimotercera Reunión, recomendar a la Junta la adopción de la presente Norma sobre Requisitos Fitosanitarios para el Comercio de Productos Agrícolas; RESUELVE: Que la armonización de las medidas fitosanitarias mediante la adopción de normas comunes, es indispensable para la consolidación del mercado ampliado andino, y para garantizar la transparencia en el comercio de productos agrícolas al interior de la Comunidad Andina, así como entre ésta y terceros países; Artículo 1.- Para la importación de productos vegetales originarios de la Subregión Andina o de terceros países, los Países Miembros aplicarán los requisitos fitosanitarios específicos que se indican para cada especie vegetal en el Anexo 1 de la presente Resolución. Que las medidas fitosanitarias aplicadas por los Países Miembros de la Comunidad Andina Artículo 2.- El Anexo 1 de la presente Resolución será modificado, o ampliado progre- GACETA OFICIAL sivamente con la incorporación de requisitos fitosanitarios para otros productos vegetales, mediante Resolución de la Junta, previo concepto del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - Grupo Sanidad Vegetal. Artículo 3.- La Junta efectuará una revisión permanente de la presente Norma con el fin de asegurar que los requisitos fitosanitarios establecidos no se constituyan en restricciones al comercio, y de adecuarla a la situación fitosanitaria de los Países Miembros y a los avances científicos y tecnológicos en materia de sanidad vegetal. Lo dispuesto en esta Resolución deja a salvo el derecho de los Países Miembros a recurrir al procedimiento previsto en el Artículo 43 del Acuerdo si consideraran que son objeto de una restricción al comercio. Artículo 4.- Ningún País Miembro exigirá requisitos fitosanitarios distintos de los establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, para los productos allí especificados. Artículo 5.- El requisito de que un producto proceda de áreas libres de determinada plaga, no se aplicará en los casos en que el país importador esté afectado por la misma plaga y no tenga áreas libres, de acuerdo con el respectivo Inventario nacional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales. Artículo 6.- Para la aplicación de los requisitos fitosanitarios se utilizarán las definiciones que se establecen en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros dispondrán de un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia, para adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la plena aplicación de la presente Resolución. Artículo Transitorio Primero.- En los casos de productos vegetales que requieran de 20/09/96 4.32 condiciones especiales de carácter sanitario para su ingreso al territorio de los Países Miembros, mientras las autoridades nacionales no hayan dotado a todos sus puntos de entrada de las facilidades necesarias para el cumplimiento de tales condiciones, el ingreso se realizará por los puntos de entrada que se indican en el Anexo 3 de la presente Resolución y los demás que habiliten las autoridades correspondientes, de lo que notificarán a la Junta. Artículo Transitorio Segundo.- Las solicitudes de registro de normas fitosanitarias nacionales, que se encuentren en trámite ante la Junta del Acuerdo de Cartagena en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán adecuarse a lo dispuesto en ésta. Artículo Transitorio Tercero.- En tanto se adopta una norma andina sobre establecimiento y reconocimiento de áreas libres de plagas específicas, en sustitución del requisito de área libre se aplicarán los siguientes: a) Que la plaga en cuestión no se haya presentado en el área de procedencia del producto durante los últimos doce meses, lo cual deberá ser acreditado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria; y b) Que el producto esté libre de dicha plaga en el momento de la exportación. No obstante, el requisito de área libre se aplicará, cuando corresponda, a las importaciones originarias o procedentes de terceros países que apliquen dicho requisito a las importaciones procedentes de la Comunidad Andina. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE GACETA OFICIAL 20/09/96 ANEXO 1 REQUISITOS FITOSANITARIOS POR PRODUCTOS ESPECIFICOS INDICE Página 01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. 09. 10. 11. 12. 13. 14. Ajo Algodón Arroz Banano/Cambur/Plátano Cebolla de Bulbo Citrus/Cítricos Mango Melón Papa Rosal Sandía/Patilla Soya Tomate Uva/Vid Significados BHINV- Bacteria Hongo Insecto Nemátodo Virus 6 7 9 11 12 13 15 17 18 20 22 23 25 27 5.32 GACETA OFICIAL 20/09/96 Ajo Familia: Liliaceae Género y especie: Allium sativum 1. Semilla y material vegetativo para investigación: PF Requerido CF Requerido IF Requerido CPE En los lugares habilitados de uso 2. Semilla asexual para siembra comercial: CPPO En caso necesario PF Requerido RE Debe provenir de áreas libres de: HColletotrichum dematium HUrocystis cepulae Deben estar libres de: IAceria tulipae HBotrytis bissoidea NDitylenchus dipsaci VOnion yellow dwarf virus HPuccinia alli IBrachycerus spp. IDispessa ulula IEumerus strigatus OD Debe llegar: Libre de tierra, materia orgánica e impurezas SF En los lugares de siembra CF Requerido IF Requerido TR En caso necesario 3. Bulbos frescos, refrigerados o congelados para consumo: PF Requerido CF Requerido IF Requerido DA Debe llegar: Libre de Trogoderma spp. y otros derméstidos de importancia económica TR En caso necesario 4. Material procesado para consumo o uso industrial: PF No Requerido CF No Requerido IF Requerido Abreviaturas: CF CPE CPPO DA IF OD PF RE SF TR Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. 6.32 GACETA OFICIAL Algodón Familia: Malvaceae Género: Gossypium spp. 1. Semillas PF CF IF CPE y material vegetativo para fines de investigación: Requerido Requerido Requerido En los lugares habilitados para su uso 2. Semillas CPPO PF CF RE para siembras comerciales y para uso industrial: En caso necesario Requerido Requerido Debe provenir de áreas libres de: IAnthonomus grandis IAnthonomus vestitus VCotton anthocyanosis luteovirus VCotton leaf crumple VCotton mosaic VCotton terminal stunt HPhymatotrichum omnivorum BXanthomonas campestris pv malvacearum Estar Libres de: ICatarata lepisma IEarias sp. IEutinobothrus brasilensis IHorcias nubilelus IÑaupactus laucoloma IPectinophora scutigera IPectinophora gossypiella HPolyspora lini IPtinus sp. HPuccinia cacabata ISacadodes piralis ISylepta derogata ITrogoderma granarium. Requerido Debe llegar libre de: Tierra, Semillas de otras especies vegetales En caso necesario En los lugares de siembra IF OD TR SF 3. Fibra de algodón para uso industrial: PF Requerido CF Requerido 20/09/96 7.32 GACETA OFICIAL OD Tortas, harinas y residuos de algodón: PF No Requerido CF No Requerido IF Requerido Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR 8.32 Que la mercancía sea sometida a fumigación previo al embarque: Las pacas, balas o fardos prensados provenientes de áreas infestadas de Anthonomus grandis deberán ser fumigadas en cámaras al vacío en el lugar de origen y para las procedentes de áreas libres, fumigadas con bromuro de metilo en cámara atmosférica normal, en el puerto de entrada, en caso necesario Requerido De conformidad con el CBPEE IF IPR 4. 20/09/96 Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina. Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. GACETA OFICIAL 20/09/96 9.32 Arroz Familia: Gramineae Género y especie: Oryza sativa L. 1. Semilla y material de propagación destinados a la investigación: PF Requerido CF Requerido IF Requerido CPE En el lugar habilitado para su uso 2. Semilla para venta local o siembras comerciales: CPPO En caso necesario PF Requerido CF Requerido RE Debe provenir de áreas libres de: H- Melanomma glumarum H- Oospora orizatorum B- Pseudomonas avenae B- Pseudomonas fuscovagine B- Pseudomonas glumae B- Pseudomonas syringae pv. syringae V- RYMV virus H- Sclerophthora macrospora H- Sclerospora macrocarpa V- Tungro rice virus H- Ustilaginoidea virens. V- Virus del enanismo B- Xanthomonas campestris pv. oryzae B- Xanthomonas campestris pv. oryzicola Estar libres de: ICaulophilus orizae IEphelis oryzae INymphula depunctalis IPtinus sp. ITrogoderma granarium IF Requerido OD Debe llegar: Libre de tierra y de Trogoderma spp. El control de las impurezas y semillas de malezas estará sometido a los porcentajes establecidos en las legislaciones nacionales SF En los lugares de siembra TR Desinfección o desinfestación en caso necesario 3. Granos de arroz para consumo o uso industrial, incluido arroz pilado: PF Requerido CF Requerido IF Requerido TR En caso necesario GACETA OFICIAL IPR RE 4. 20/09/96 De países señalados en el CBPEE Libre de Trogoderma granarium Harina y salvado de arroz: PF No Requerido CF No Requerido IF Requerido Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina. Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. 10.32 GACETA OFICIAL 20/09/96 11.32 Banano/Cambur/Plátano Familia: Musaceae Género y especie: Musa spp. 1. Germoplasma para investigación: PF Requerido CF Requerido RE Permitido únicamente como cultivos “in vitro” IF Requerido CPE En los lugares habilitados de uso 2. Material para siembras comerciales o multiplicación: CPPO En caso necesario PF Requerido CF Requerido RE Sólo permitido el ingreso de plántulas “in vitro” provenientes de plantas madres indexadas y libres de: V- Abaca mosaic virus V- Arrebiatado virus V- Banana Bunchy Top V- Banana Streak Virus V- Cucumber mosaic H- Fusarium o.f.sp. cubense R. Taiwan H- Hoplobasidium musae H- Mycosphaerella fijiensis var. difformis SF En los lugares de plantación IF Requerido 3. Frutos frescos para consumo o uso industrial: PF Requerido CF Requerido RE Debe llegar de áreas libres de: IBactrocera spp TR Requerido en el lugar de producción, contra: IDysmicocus bispinosa H- Mychosphaerella fijiensis var. difformis IF Requerido Abreviaturas: CF CPE CPPO DA IF PF RE SF TR Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. GACETA OFICIAL Cebolla de Bulbo Familia: Liliaceae Género y especie: Allium cepa 1. Semilla sexual o material de propagación para la investigación: PF Requerido CF Requerido IF Requerido CPE En los lugares habilitados de uso 2. Semilla sexual para siembras comerciales: CPPO En caso necesario PF Requerido RE Provenir de áreas libres de: IAceria tulipae N- Ditylenchus dipsaci V- Onion yellow dwarf Estar libres de: IDyspessa ulula IEumerus tuberculatus ITrogoderma spp. OD Debe llegar libre de tierra y materia orgánica. SF En los lugares de siembra CF Requerido IF Requerido TR En caso necesario 3. Bulbos frescos, refrigerados o congelados, para consumo: PF Requerido CF Requerido IF Requerido OD Deben llegar completamente limpios RE Debe provenir de áreas libres según lo indicado en numeral 2. TR En caso necesario 4. Material procesado para consumo o uso industrial: PF No Requerido CF No Requerido IF Requerido Abreviaturas: CF CPE CPPO IF OD PF RE SF TR Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Inspección Fitosanitaria. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. 20/09/96 12.32 GACETA OFICIAL 20/09/96 13.32 Citrus/Cítricos Familia: Rutaceae Género y especie: Citrus spp. 1. Semilla sexual y material de propagación para investigación: PF Requerido CF Requerido IF Requerido CPE En lugares habilitados de uso 2. 2.1 Material de propagación vegetativa con fines comerciales: Plantas y material de propagación vegetativa: PF Requerido CF Requerido RE Debe provenir de material indexado o de áreas libres de: V- Citrus cachexia o Xylosporosis V- Citrange stunt virus V- Citrus ring spot virus V- Citrus stubborn micoplasma V- Citrus tristeza virus V- Citrus variegatum V- Cristacortis V- Declineo o Citrus Blight H- Deuterophoma tracheiphila V- Citrus exocortis viroide H- Guignardia citricarpa B- Citrus greening V- Virus de la impietratura V- Leprosis B- Pseudomonas syringae V- Psoriasis (1) B- (Xanthomonas campestris p.v.citri) = Xanthomonas anoxopodis pv. citri. DA El material debe provenir de plantaciones inspeccionadas durante el cultivo o encontradas libres de: IAceria sheldoni IAleurocanthus citrícola IAonidiella orientalis I Diaphorina citri ICeroplastes floridensis ICryptophlevia leucocreta H- Elsinoe fawceti H- Elsinoe australis IEuproctis similis IIcerya spp ILopholeucapis japonica IParlatoria ziziphus IPanonychus citri IPhyllocnistis citrella IPlanococcus kenyae IPrays citri IPseudococcus citriculus IQuadraspidiotus perniciosus N- Radopholus spp ITrioza erytreae N Xyphinema spp GACETA OFICIAL 20/09/96 OD Debe llegar sin tierra, a raíz desnuda o en algún sustrato inerte y estéril IF Requerido TR En caso necesario SF En los lugares de siembra Cultivos de tejidos “in vitro”: PF Requerido CF Requerido DA Que el material provenga de plantas certificadas y libres de lo señalado en el 2.1 RE SF En los lugares de siembra IF Requerido OD Debe llegar “in vitro” Semilla sexual para siembra: CPPO En caso necesario PF Requerido CF Requerido RE Que las semillas provengan de áreas libres de: Según lo indicado en 2.1 RE IF Requerido TR En caso necesario IPR En concordancia con el CBPEE OD Libre de tierra y material extraño SF En los lugares de siembra 2.2 2.3 3. Frutos frescos: PF Requerido CF Requerido RE Deben llegar libres de: IAnastrepha ludens IAnastrepha suspensa IBactrocera spp ICeratitis rosa V- CTV (Citrus tristeza virus) IPrays citri B- (Xanthomonas campestris pv. citri) = Xanthomonas anoxopodis pv. citri H- Elsinoe fawcetti H- Elsinoe australis H- Guignardia citricarpa IAonidiella aurantii IF Requerido OD Deben llegar libres de tierra y material extraño. TR Tratamiento en caso necesario Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR (1) 14.32 Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina. Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. El nombre antiguo se hace constar entre paréntesis. GACETA OFICIAL Mango Familia: Anacardiaceae Género y especie: Mangifera indica 1. Material de propagación con fines de investigación: PF Requerido CF Requerido IF Requerido CPE En lugares habilitados de uso 2. 2.1 Materiales de propagación con fines comerciales: Plantas y material de propagación vegetativa: CPPO En caso necesario PF Requerido CF Requerido RE Deben estar libres de: IIceria mangifera IMelolontha melolontha B- Pseudomonas mangiferae H- Sclerotium delphini. B- Xanthomonas campestris pv. mangifera indicae OD Deben llegar libres de: Tierra, moluscos y materia orgánica SF En los lugares de siembra IF Requerido TR En caso necesario Cultivos de tejidos “in vitro”: PF Requerido CF Requerido IF Requerido DA Que el material proceda de plantas libres de: B- Pseudomonas mangiferae B- Xanthomonas campestris pv. mangifera indicae SF Seguimiento en lugar de siembra Semilla sexual para siembra: PF Requerido SF Requerido IF Requerido DA Estar libre de: ICryptorrhynchus mangiferae B- Xanthomonas campestris pv. mangifera indicae SF Requerido 2.2 2.3 3. Frutos frescos: PF Requerido CF Requerido OD Los frutos deben venir libres de: IAnastrepha suspensa IAnastrepha ludens 20/09/96 15.32 GACETA OFICIAL 20/09/96 IBactrocera spp. ICeratitis rosa IConotrachellus nenuphar ICryptorrhynchus mangifera ILopholeucapis japonica IParthenolecanium persicae IQuadraspidiotus perniciosus Antes del embarque, si es requerido De conformidad con el CBPEE Requerido TR IPR IF Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina. Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. 16.32 GACETA OFICIAL Melón Familia: Cucurbitaceae Género y especie: Cucumis melo 1. Semilla asexual destinada a investigación: PF Requerido CF Requerido IF Requerido CPE En el lugar habilitado de uso 2. Semillas CPPO PF CF RE DA IF TR SF 3. asexuales destinadas a siembras comerciales: En caso necesario Requerido Requerido Deben venir de plantaciones libres de: H- Cladosporium cucumerinum B- Pseudomonas lachrymans V- Squash mosaic virus B- Xanthomonas cucurbitae Deben llegar limpias Requerido En caso necesario En los lugares de siembra, eventualmente Frutos frescos para consumo: PF Requerido CF Requerido RE Deben venir libres de: IAnastrepha grandis IBactrocera spp. IMyiopardalis pardalina IRhagoletis sp. H- Phyllosticta cucumerinum IF Requerido TR En caso necesario OD Deben llegar completamente limpios Abreviaturas: CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE TR Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Tratamiento Fitosanitario. 20/09/96 17.32 GACETA OFICIAL 20/09/96 Papa Familia: Solanaceae Género y especie: Solanum tuberosum L. 1. Material de propagación destinado a investigación o experimentación: PF Requerido CF Requerido IF Requerido CPE En el lugar habilitado de uso 2. Material de propagación con fines comerciales: 2.1 Semilla asexual: CPPO En caso necesario PF Requerido CF Requerido RE Debe provenir de áreas libres de: V- Arracache virus oca strain V- Andean potato latent tymovirus N- Ditylenchus destructor V- Potato spindle tuber viroide V- Potato virus A V- Potato virus M V- Potato yellow dwarf IScrobipalpopsis solanivora (Tecla) V- Sugar beet curly top V- Tobacco necrosis virus V- Tobacco rattle virus V- Tobacco ring spot V- Tobacco virus T V- Virus del amarillamiento de las venas PYVV B- Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus V- Punta morada (MLO) H- Synchytrium endobioticum Estar libres de: H- Colletotrichun coccodes H- Helycobasidium spp ILeveilulla solanacearum H- Oospora pustulans H- Ozonium texano var. parasiticum IEpicaerus cognatus N- Globodera spp N- Meloidogyne spp N- Nacobus aberrans H- Phytophthora erythroseptica N- Pratylenchus spp. IPremnotrypes spp. (1) B- (Pseudomonas solanacearum) = Burkholderia solanacearum B- Pseudomonas xanthoflora H- Streptomyces scabies OD Debe llegar libre de tierra y de materia orgánica IF Requerido SF En el lugar de siembra TR En caso necesario 18.32 GACETA OFICIAL 2.2 20/09/96 Cultivos de tejidos “in vitro”: PF Requerido CF Requerido RE Que el material sea obtenido de plantas libres de: V- Andean potato motle virus V- Potato spindle tuber viroide V- Potato virus A V- Potato virus M V- Potato virus T V- Potato yellow dwarf virus V- Sugar beet curly top virus OD El material debe venir “in vitro” IF Requerido SF En el lugar de siembra Semilla sexual para siembra: CPPO En caso necesario PF Requerido CF Requerido RE Debe provenir de plantaciones inspeccionadas durante su período vegetativo y encontradas libres de: V- Potato spindle tuber virus V- Andean potato motle virus IF Requerido SF En lugar de siembra 2.3 3. Papas/tubérculos para consumo o uso industrial: PF Requerido CF Requerido OD Deben llegar libres de tierra y materia orgánica IPR De conformidad con lo establecido en el CBPEE IF Requerido 4. Papa procesada: PF No Requerido CF No Requerido IF Requerido Abreviaturas: CBPEE CF CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR (1) 19.32 Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina. Certificado Fitosanitario de Origen. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. El nombre antiguo se hace constar entre paréntesis. GACETA OFICIAL Rosal Familia: Rosaceae Género y especie: Rosa sp. 1. Material de propagación con fines de investigación: PF Requerido CF Requerido IF Requerido CPE En el lugar habilitado de uso 2. 2.1 Material de propagación con fines comerciales: Plantas destinadas a multiplicación o plantaciones comerciales: CPPO En caso necesario PF Requerido CF Requerido RE Deben venir de viveros registrados y encontradas libres de: IAchatina fúlica B- Agrobacterium rhizógenos IAmphimallon majalis H- Botryosphaeria ribis IBrachyrinus ovatus H- Coniothyrium sp. H- Cylindrocladium spp. IEmboloecia saizalitae IEpichoristodes acerbella H- Leptosphaeria coniothyrium B- Pseudomonas syringae IQuadraspidiotus perniciosus V- Rose flower break virus V- Rose leaf curl virus V- Rose mosaic virus V- Rose ring pattern virus V- Rose spring dwarf virus V- Strawberry latent ring spot ITortrix pronubana OD Deben llegar libres de tierra y libres de hojas TR En caso necesario IF Requerido SF En sitios de siembra Material de propagación vegetativa: CPPO En caso necesario PF Requerido CF Requerido RE Debe venir de viveros registrados y encontrados libres de: ICeratina mandibulata IEmboloecia saizalitae B- Pseudomonas syringae IQuadraspidiotus perniciosus V- Rose flower break virus V- Rose leaf curl virus. V- Rose mosaic virus V- Rose ring pattern virus V- Rose spring dwarf virus IF Requerido 2.2 20/09/96 20.32 GACETA OFICIAL 20/09/96 21.32 2.3 Cultivos de tejidos “in vitro”: PF Requerido CF Requerido RE Debe provenir de plantas seleccionadas, indexadas o cultivadas en áreas libres de: V- Rose flower break virus V- Rose leaf curl virus V- Rose mosaic virus V- Rose ring pattern virus V- Rose spring dwarf virus V- Strawberry latent ring spot virus. OD Debe llegar solamente “in vitro” IF Requerido IPR De acuerdo con lo que se establece en CBPEE SF En sitios de siembra 3. Flores frescas de corte: PF Requerido CF Requerido IF Requerido DA Que esté libre de plagas Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina. Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. GACETA OFICIAL Sandía/Patilla Familia: Cucurbitaceae Género y especie: Citrulus vulgaris 1. Semilla sexual con fines de investigación: PF Requerido CF Requerido IF Requerido CPE En el lugar habilitado de uso 2. Semilla sexual para siembras comerciales: CPPO En caso necesario PF Requerido CF Requerido RE Deben estar libres de: H- Colletotrichum lagenarium DA Deben llegar libres de tierra, materia orgánica y material extraño IF Requerido SF En los lugares de siembra 3. Frutos frescos para consumo: PF Requerido CF Requerido RE Deben estar libres de: IAnastrepha grandis IBactrocera spp IMyiopardalis pardalina DA Deben llegar limpios IF Requerido Abreviaturas: CF CPPO DA IF PF RE SF Certificado Fitosanitario de Origen. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. 20/09/96 22.32 GACETA OFICIAL 20/09/96 Soya Familia: Leguminosae Género y especie: Glycine sp. 1. Semillas PF CF IF CPE con fines de investigación: Requerido Requerido Requerido En los lugares habilitados de uso 2. Semillas CPPO PF CF RE destinadas a siembras comerciales: En caso necesario Requerido Requerido Deben provenir de áreas libres de: B- Corynebacterium flacumfaciens B- Pseudomonas syringae pv. glycinea V- African soybean dwartf V- Bean pod motle virus V- Soybean mild mosaic. Libres de: H- Peronospora manshurica IBruchus spp. ICallosobruchus chinensis ICaulophilus orizae En caso necesario Requerido En lugares de siembra TR IF SF 3. Granos para consumo o uso industrial: PF Requerido CF Requerido RE Que vengan libres de: IBruchus spp ICallosobruchus chinensis. ITrogoderma granarium OD Debe venir libre de impurezas TR Fumigación en el puerto de embarque en caso de cargamentos a granel IF Requerido IPR De acuerdo con lo establecido en el CBPEE 4. Producto PF CF IF RE procesado: No Requerido No Requerido Requerido Debe venir libre de Trogoderma granarium 23.32 GACETA OFICIAL 20/09/96 Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina. Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. 24.32 GACETA OFICIAL Tomate Familia: Solanaceae Género y especie: Lycopersicum sculentum 1. Semilla con fines de investigación: PF Requerido CF Requerido IF Requerido CPE En lugares habilitados de uso 2. Semillas CPPO PF CF RE TR IF SF 3. para siembras comerciales: En caso necesario Requerido Requerido Deben provenir de Areas Libres de: B- Pseudomonas punctulans B- Pseudomonas syringae pv. tomato Deben estar libres de: H- Cercospora fuligena B- Corynebacterium michiganensis V- Cucumber mosaic virus IMyrothecium roridiam V- Tomato bandy top virus V- Tomato black ring V- Tomato bunchy top V- Tomato lanudo del vaguithi V- Tomato ring spot V- Tomato spotted wilt V- Tomato yellow curl geminivirus ITrogoderma granarium En caso necesario Requerido En lugares de siembra Frutos frescos para consumo o uso industrial: PF Requerido CF Requerido RE Deben venir libres de: IAnastrepha suspensa IBactrocera spp IRhagoletis spp OD Deben llegar completamente limpios y sin material extraño TR En caso necesario IF Requerido IPR De acuerdo con el CBPEE 20/09/96 25.32 GACETA OFICIAL 20/09/96 Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina. Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constancia Previa en el País de Origen Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. 26.32 GACETA OFICIAL Uva/Vid Familia: Vitaceae Género y especie: Vitis vinifera 1. Material de propagación para investigación: PF Requerido CF Requerido IF Requerido CPE En lugares habilitados de uso 2. 2.1 Material de propagación con fines comerciales: Plantas y material de propagación vegetativa: CPPO En caso necesario PF Requerido CF Requerido RE Debe provenir de áreas libres de: V- Grapevine fanleaf virus H- Guignardia bidwelli IMargarodes vitis B- Xanthomonas sp. Estar Libres de: IBrevipalpus chilensis H- Coniella diplodiella IDaktulosphaira vitifoliae ILecaniun corni IPartenolecanium persicae H- Plowright ribesia H- Phymatotrichum omnivorum H- Pseudopeziza tracheiphila IQuadraspidiotus perniciosus H- Stereum sp. SF En los lugares de propagación IF Requerido TR En caso necesario OD Libres de tierra, materia orgánica y material extraño Semilla sexual para siembra: CPPO En caso necesario PF Requerido CF Requerido RE Debe provenir de plantaciones libres de: V- Grapevine fanleaf virus SF En los lugares de siembra TR En caso necesario IF Requerido OD Deben llegar libres de tierra materia orgánica y material extraño 2.2 20/09/96 27.32 GACETA OFICIAL 3. Frutos frescos para consumo: PF Requerido CF Requerido RE Deben provenir de áreas libres de: IBactrocera spp. IBrevipalpus chilensis Deben venir libres de: IAnastrepha ludens IAnastrepha suspensa ICeratitis rosa IParthenolecanium persicae IQuadraspidiotus perniciosus B- Xylella fastidiosa DA Deben llegar limpios y de cualquier material extraño TR En caso necesario IF Requerido 4. Frutos secos (pasas): PF No Requerido CF Requerido IF Requerido Abreviaturas: CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constancia Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. 20/09/96 28.32 GACETA OFICIAL 20/09/96 29.32 ANEXO 2 DEFINICIONES Area: El territorio de un determinado país, parte territorial de un país, territorios o partes de territorios de varios países oficialmente determinados. Area de cuarentena: Un área sometida a medidas fitosanitarias. Autoridad competente: La organización nacional de protección fitosanitaria oficialmente designada por el gobierno de su país, para encargarse de los asuntos de la sanidad y cuarentena vegetal. Area libre de plagas: Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente. Area de producción: Lugar o lugares que operan como una unidad de producción, con características agroclimáticas definidas, donde se cultivan plantas y productos para el comercio y la exportación. Cargamento: Conjunto de plantas y productos vegetales, su envase y embalaje, que están cubiertos por un solo Certificado Fitosanitario, aunque el cargamento esté compuesto por uno o más lotes del mismo producto, siempre que provengan de una misma área de producción. Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina (CBPEE): Compendio informativo de las plagas y enfermedades que no existen en la Subregión Andina, y de los países afectados con las mismas, respecto a las cuales la Decisión 328 prohíbe o restringe la importación de productos de origen vegetal por parte de los Países Miembros. Certificado Fitosanitario (CF): Documento oficial expedido por la autoridad competente del país exportador, mediante el cual se acredita que las plantas, productos vegetales o agentes de control biológico, según el caso, cumplen con los requisitos sanitarios establecidos por el país importador. Constatación previa del país de origen (CPPO): Testimonio, con presentación de las pruebas técnicas respectivas, otorgado previo a la importación por las autoridades fitosanitarias del país de origen, mediante el cual se da cumplimiento a los requisitos sanitarios exigidos por el país importador. Control fitosanitario: La supresión, contención o erradicación de una población de plagas. Contención: Aplicación de medidas sanitarias dentro y alrededor de un área infestada, para evitar la propagación de una plaga. Cuarentena vegetal: Toda actividad destinada a prevenir la introducción, establecimiento y propagación de plagas cuarentenarias, o para asegurar su control oficial. Cuarentena de postentrada (CPE): Confinamiento oficial de plantas, productos vegetales o agentes de control biológico y su sometimiento a disposiciones fitosanitarias con fines de observación, limpieza, pruebas o tratamientos fitosanitarios, después del internamiento en el país importador. Cultivo de tejidos in vitro: Material vegetal obtenido en laboratorio bajo condiciones controladas de humedad, temperatura, sanidad y medios de cultivo, con miras a la obtención de nuevas plantas exentas de plagas y enfermedades. Declaración adicional (DA): Información específica referente a las condiciones sanitarias de un cargamento, solicitada por el país importador, y que debe constar en el Certificado Fitosanitario. Importación prohibida/restringida (IPR): Disposición fitosanitaria que prohibe o restringe la importación de productos vegetales, de manera específica. Inspección fitosanitaria (IF): Inspección visual oficial de productos vegetales, agentes de control biológico, medios de transporte, lugares de producción, y sitios de almacenamiento, GACETA OFICIAL procesamiento y empaque, para verificar si existen plagas y enfermedades, y si se da cumplimiento a las disposiciones y requisitos fitosanitarios establecidos. Legislación fitosanitaria: Leyes y normas básicas que confieren a la autoridad competente atribuciones legales para establecer disposiciones y medidas específicas de protección sanitaria a la producción agrícola. Material vegetal: Producto vegetal. Medida fitosanitaria: Disposición oficial reglamentaria o de procedimiento, que tenga el propósito de prevenir la introducción y propagación de plagas cuarentenarias. Permiso Fitosanitario (PF): Documento oficial extendido por la autoridad competente del país importador, con el único fin de señalar los requisitos fitosanitarios específicos que debe cumplir el país exportador del producto vegetal o del agente de control biológico. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Plaga cuarentenaria: Aquella que tiene importancia económica potencial para un área en peligro, aun cuando dicha plaga exista en el área, pero no está extendida y se la mantiene bajo control oficial. 20/09/96 30.32 Producto libre de una plaga: Cargamento que no contiene una plaga específica en números o cantidades que puedan ser detectadas por medio de la aplicación apropiada de procedimientos cuarentenarios. Producto vegetal: Material de origen vegetal no manufacturado (incluidos los granos) o manufacturado, que por su naturaleza o por su proceso pueda constituir un riesgo para la introducción y diseminación de plagas y enfermedades. Requisitos específicos (RE): Condiciones o exigencias de carácter técnico y administrativo bajo cuyo cumplimiento un País Miembro autoriza la importación e internación de productos vegetales Seguimiento fitosanitario (SF): Observación posterior a la entrada, a la que es sometida el producto vegetal o el agente de control biológico en sus sitios de almacenamiento, crecimiento vegetativo o en los lugares de multiplicación y desarrollo, con la finalidad de detectar plagas y enfermedades que pudiesen afectarlos. Tratamiento sanitario (TR): Acción sanitaria preventiva o curativa determinada por la autoridad competente, con base en procedimientos oficialmente reconocidos, que se aplican a las plantas y productos vegetales para matar, eliminar o esterilizar las plagas y enfermedades. El tratamiento en los casos específicos señalados en la norma se realizará en el puerto de llegada. GACETA OFICIAL 20/09/96 ANEXO 3 PUERTOS DE INGRESO Y TRANSITO DE PRODUCTOS AGRICOLAS Puerto Lacustre: - - Puestos o Pasos Fronterizos: En Bolivia Desaguadero (Charaña), Departamento de La Paz. Puestos terrestres: - Tambo Quemado - Pisigua, Departamento Oruro Villazón, Departamento Potosí Bermejo - Yacuiba, Departamento Tarija Puerto Suárez, Departamento Santa Cruz Guayaramerín - Riberalta, Departamento Beni Aeropuertos: - El Alto, Departamento La Paz Viru - Viru, Departamento Santa Cruz - Leticia San Andrés Turbo Cúcuta Ipiales Leticia Maicao Servicios de Correos En Ecuador Aeropuertos: - Mariscal Sucre, Quito Simón Bolívar, Guayaquil Puertos marítimos y fluviales: Servicios de Correos En Colombia - Guayaquil Manta Esmeraldas Puerto Bolívar Aeropuertos: Puestos terrestres: - Eldorado, Santafé de Bogotá José María Córdova, Medellín Alfonso Bonilla Aragón, Cali Ernesto Cortizzos, Barranquilla Simón Bolívar, Santa Marta Sesquicentenario, San Andrés Palo Negro, Bucaramanga Matecaña, Pereira Santa Ana, Cartago Rafael Nuñez, Cartagena Puertos marítimos y fluviales: - Barranquilla Buenaventura Cartagena Santa Marta Tumaco - Tulcán Macará Huaquillas Zapotillo Servicios de Correos En Perú Servicio de correos: - Aduana Postal de Lima Aeropuerto: Jorge Chávez, Lima Puertos marítimos y fluviales: 31.32 GACETA OFICIAL - El Callao Matarani Salaverry Iquitos Paita Ilo Puestos fronterizos: - Aguas Verdes, Tumbes Santa Rosa, Tacna Desaguadero, Puno La Tina, Piura Servicios de Correos En Venezuela Aeropuertos: - Simón Bolívar, Maiquetía La Chinita, Maracaibo Arturo Michelena, Valencia 20/09/96 - 32.32 La Guaira Maracaibo Puerto Cabello Guanta Cumaná Ciudad Bolívar Puerto Cumarebo Tucacas Puestos terrestres: - San Antonio, Táchira Boca de Grita, Táchira Ureña, Táchira Santa Elena de Uairén, Bolívar Paraguachón, Zulia Guasdualito, Apure Servicios de Correos: - Aduana Postal de Caño Amarillo, Caracas Puertos marítimos y fluviales: Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú