Ptas. 6. Hoteles con 20 o mas habitaciones, sin restaurante 95.600
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Ptas. 6. Hoteles con 20 o mas habitaciones, sin restaurante 95.600
BOC - Número 28 6. Hoteles con 20 o sin restaurante 7. Idem. Idem. con restaurante 8. Campamentos de turismo Jueves, 10 de febrero de 2000 mas Ptas. habitaciones, 95.600 175.246 956.464 II. Aplicable a los núcleos en que el servicio se preste tres (3) veces por semana: 1. Viviendas 2. Locales comerciales 6.454 17.360 III. Aplicable a los núcleos en que el servicio se preste dos (2) veces por semana: 1. Viviendas 2. Locales comerciales 3. Campamentos de turismo 4.820 12.904 283.866 IV. Aplicable a los núcleos en que el servicio se presta una (1) vez por semana: 1. Viviendas 2. Locales comerciales 3.872 10.912 Santillana del Mar, 25 de enero de 2000.–El alcalde (ilegible). 00/1046 AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA Información pública de la aprobación definitiva de la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales. El Pleno del Ayuntamiento de Santoña en sesión de fecha 5 de noviembre de 1999 aprobó con carácter inicial la modificación de las siguientes ordenanzas: - Ordenanza reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas. - Ordenanza reguladora de la Protección del Medio Ambiente y diversos aspectos de actividades clasificadas, espectáculos públicos y actividades recreativas. - OrdenanzareguladoradelRégimenInteriorde la Plaza de Abastos. Expuestos al público los citados acuerdos de aprobación inicial mediante anuncio publicado en el BOC de 1 de diciembre de 1999, en el periódico «El Diario Montañés» de 17 de noviembre de 1999 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santoña, sin que durante el plazo de exposición pública se hubieran presentado alegaciones, quedan los citados acuerdos de aprobación inicial elevados automáticamente al carácter de aprobación definitiva, procediendo a continuación a publicar el texto íntegro de las modificaciones efectuadas: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA URBANÍSTICAS El artículo 11 tendrá la siguiente redacción: «Artículo 11.º- Infracciones urbanísticas y régimen sancionador. Resulta de aplicación las disposiciones legales en cada momento vigentes sobre la materia, con la cuantía sancionadora de las multas en la cantidad que venga señalada en la legislación específica.» ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE POR EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES, Y DIVERSOS ASPECTOS DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS El artículo 20 en sus apartados a, b y c, tendrá la siguiente redacción: «a) Las infracciones leves, con multa de hasta 10.000 pesetas. Página 887 b) Las infracciones graves, con multas de 10.001 a 40.000 pesetas. c) Las infracciones muy graves, con multas de 40.001 a 50.000 pesetas.» ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN INTERIOR PARA LA PLAZA DE ABASTOS El artículo 38 tendrá la siguiente redacción: «Artículo 38: Las sanciones aplicables serán: A) Para las faltas leves: a.- Apercibimiento. b.- Multa de hasta 10.000 pesetas. B) Para las faltas graves: a.- Suspensión de la venta en el puesto hasta 30 días. b.- Multa de 10.001 a 40.000 pesetas. C) Para las faltas muy graves: a.- Pérdida de la titularidad del puesto. b.- Multa de 40.001 a 50.000 pesetas.» Las citadas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC. Santoña, 26 de enero de 2000.–El alcalde, Pedro Luis García Cobo. 00/905 AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Información pública de la aprobación definitiva de la modificación de diversas Ordenanzas sobre Protección del Medio Ambiente. El Pleno de la Corporación, en su sesión ordinaria celebrada con fecha 24 de septiembre de 1999, adoptó el acuerdo sobre aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas sobre protección del medio ambiente para su adecuación al importe máximo que, por multas, fija la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1999. En el BOC, número 209, del 21 de octubre de 1999, página 7.419, se publicó el acuerdo, sometiendo a información pública el expediente por plazo de treinta días, sin que en dicho plazo fueran presentadas reclamaciones o sugerencias. De todo lo anterior, y atendiendo al acuerdo plenario y a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/85, cabe entender que se ha producido la aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas sobre la protección del medio ambiente siendo el texto de tal modificación el que a continuación se detalla para cada una de ellas, y entrando en vigor a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC. A) Ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la contaminación atmosférica. Artículo 96.- Sanciones Estas infracciones, salvo previsión legal distinta, conllevarán las siguientes sanciones: 1.- Por infracciones leves: Multa de hasta 25.000 pesetas. 2. - Por infracciones graves: a) Multa de 25.001 a 75.000 pesetas. b) Retirada temporal de la licencia por un período de hasta 12 meses. 3.- Por infracciones muy graves: a) Multa de 75.001 a 150.000 pesetas. b) Retirada temporal de la licencia por un período comprendido entre doce meses y un día y dieciocho meses. c) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad total o parcialmente por un período de hasta dos años. d) Clausura definitiva total o parcial, del establecimiento o actividad. B) Ordenanza de vertidos no domésticos. Artículo 23.- Cuantía de las sanciones. 1.- Los vertidos a la red de alcantarillado o saneamiento que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en la presente Página 888 Jueves, 10 de febrero de 2000 ordenanza, darán lugar, salvo previsión legal distinta, al establecimiento de las siguientes sanciones: 1.1.- Por infracciones leves: Multa de hasta 25.000 pesetas. 1.2.- Por infracciones graves: Multa de 25.001 a 75.000 pesetas. 1.3.- Por infracciones muy graves: Multa de 75.001 a 150.000 pesetas. 2.- Para las infracciones graves y muy graves, además de la sanción de multa, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas siguientes, atendiendo a la gravedad de la infracción y necesidad de evitar nuevas infracciones o la continuidad en la comisión de la infracción sancionada: a) Exigencia al usuario de adopción de medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras necesarias en orden a la modificación del vertido mediante un trabamiento previa o modificación del proceso que lo origine. b) En el caso de carencia de autorizaciones o permisos para el ejercicio de la actividad se clausurará el establecimiento o instalación hasta que se obtengan las autorizaciones que fueran exigibles. c) Clausura o suspensión temporal o definitiva de las instalaciones y revocación de la autorización de vertido. d) Prohibición total del vertido cuando existiendo el incumplimiento, éste no puede ser corregido ni en las instalaciones municipales ni en la del usuario. e) Exigencia al responsable de haber efectuado, provocado o permitido la descarga, del pago de todos los gastos y costes adicionales a que el Ayuntamiento o concesionario hayan tenido que hacer frente como consecuencia de los vertidos, desperfectos, averías, limpieza, etc. 3.- La sanción de clausura del establecimiento o instalaciones podrá llevar implícita la suspensión temporal o definitiva en el suministro de agua a la actividad de que se trate o por el tiempo que dicha clausura sea acordada. 4.- Atendiendo a la naturaleza de la infracción, el Ayuntamiento cursará las denuncias que correspondan ante otros organismos que fueran competentes. C) Ordenanza sobre protección de animales y regulación de su tenencia. Artículo 34.- Cuantía de las sanciones. Las sanciones por la comisión de las infracciones anteriormente indicadas, salvo previsión legal distinta, serán las siguientes: 1.- Por infracciones leves: Multa de hasta 25.000 pesetas. 2.- Por infracciones graves: a) Multa de 25.001 a 75.000 pesetas. b) Rehabilitación o reposición, en su caso, de los ejemplares perjudicados. c) Retirada de la licencia por un período de hasta 6 meses. d) Cierre del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión total o parcial de la actividad por un período de hasta dieciocho meses. 3.- Por infracciones muy graves: a) Multa de 75.001 a 150.000 pesetas. b) Rehabilitación o reposición en su caso, de los ejemplares perjudicados. c) Retirada de la licencia por un período comprendido entre seis meses y un día y doce meses. d) Cierre del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión total o parcial de la actividad por un período comprendido entre dieciocho meses y un día y veinticuatro meses. e) Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación. D) Ordenanza sobre protección de espacios públicos, en relación con su ornato, limpieza, retirada de residuos, tierras y escombros, as, como zonas verdes, parques y jardines. Artículo 127,- Cuantía de las sanciones. Las sanciones a imponer por las infracciones definidas en los artículos anteriores, salvo previsión legal distinta, serán las siguientes: BOC - Número 28 1. - Sanciones respecto a la limpieza de la vía pública: 1.1.- Por infracciones leves. Multa de hasta 25.000 pesetas. 1.2.- Por infracciones graves. Multa de 25.001 a 75.000 pesetas y recogida de basuras mal ubicadas y su depósito en el sitio legalmente habilitado, así como la limpieza del área afectada, si procediera. 1.3.- Muy graves Multa de 75.001 a 150.000 pesetas y recogida de basuras mal ubicadas y su depósito en el sitio legalmente habilitado, así como la limpieza del área afectada, si procediera. 2.- Sanciones respecto a los residuos sólidos urbanos 2.1.- Por infracciones leves Multa de hasta 25.000 pesetas 2.2.- Por infracciones graves: a) Multa de 25.001 a 75.000 pesetas b) Retirada de la licencia o autorización según el caso por un período de hasta 12 meses. c) Suspensión total o parcial de la actividad por un período de hasta dos años. d) Inhabilitación para concurrir a licitaciones para la adjudicación de actividades relacionadas con los residuos por un período de hasta doce meses. 2.3.- Por infracciones muy graves: a) Multa de 75.001 a 150.000 pesetas. b) Retirada de la licencia o autorización según el caso por un período comprendido entre doce meses y un día y dieciocho meses. c) Suspensión total o parcial de la actividad por un período comprendido entre dos años y un día y tres años. d) Inhabilitación para concurrir a licitaciones para la adjudicación de actividades relacionadas con los residuos por un período comprendido entre doce meses y un día y dieciocho meses. 3.- Sanciones respecto a zonas verdes, parques, jardines y arbolado urbano. 3.1.- Por infracciones leves: Multa de hasta 25.000 pesetas. 3.2.- Por infracciones graves: Multa de 25.001 a 75.000 pesetas y restauración del área afectada en su caso. Si no es posible la restauración procederá en su lagar la reposición doble, junto con la multa. 3.3.- Por infracciones muy graves: Multa de 75.0001 a 150.000 pesetas y restauración del área afectada en su caso. Si no es posible la restauración procederá en su lugar la reposición triple, junto con la multa. E) Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Artículo 48.- Sanciones Si perjuicio de exigir, en los casos que proceda, las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a que se hace referencia en los artículos precedentes conllevarán, salvo previsión legal distinta, las siguientes sanciones: 1.- Vehículos a motor: 1.1.- Por infracciones leves: Multa de hasta 25.000 pesetas. 1.2.- Por infracciones graves: Multa de 25.001 a 75.000 pesetas. 1.3.- Por infracciones muy graves. Multa de 75.001 a 150.000 pesetas. 2.- Resto de focos emisores: 2.1.- Por infracciones leves Multa de hasta 25.000 pesetas 2.2.- Por infracciones graves Multa de 25.001 a 75.000 pesetas, y retirada temporal o definitiva de la licencia conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2.414/61, de 30 de noviembre). BOC - Número 28 Jueves, 10 de febrero de 2000 2.3.- Por infracciones muy graves. Multa de 75.001 a 150.000 pesetas, y retirada temporal o definitiva de la licencia conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2.414/61, de 30 de noviembre). Todo lo cual hace público, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, para su entrada en vigor. Torrelavega, 18 de enero de 2000.–El alcalde, Francisco Javier López Marcano. 00/987 2. AUTORIDADES Y PERSONAL ______ 2.2 CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS ______ AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobación de las bases para la provisión, mediante concurso de méritos, para cubrir dos plazas de cabo de la Policía Local. En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de marzo de 1999 acordó aprobar las siguientes: BASES Primera.- El objeto de la convocatoria es la provisión de dos plazas de cabo de la Policía Local de Castro Urdiales encuadradas en el grupo D. La convocatoria se efectuará por el procedimiento de concurso de méritos. Segunda.- El cargo de cabo tendrá las incompatibilidades comprendidas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Los admitidos a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener al menos dos años de antigüedad como funcionario de carrera en la Policía Local. b) Estar en posesión de Titulo de Graduado Escolar, FP-I o equivalente en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnan todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el BOE en la forma que determina el artículo 70 de la Ley 30/92, LRJPAC. Quinta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOC y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndosele un plazo de quince días para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo de la forma indicada. La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Sexta.- Constitución del Tribunal. –Presidente: El alcalde-presidente o concejal en quién delegue. –Secretario: El secretario de la Corporación o funcionario en quién delegue. Página 889 –Vocales: El director de la Escuela Regional de Policía o persona en quien delegue. Un concejal del Área de Personal o persona en quien delegue. Un funcionario de carrera designado por la Corporación. El jefe de la Policía Local. Un funcionario de carrera designado por la Junta de Personal. La designación de los miembros del Tribunal y sus suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurrieren las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la 30/92 LRJPAC El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el transcurso de la prueba selectiva y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en estas Bases. Séptima.- La fase de concurso de méritos se puntuará de acuerdo a las puntuaciones del anexo I. Octava.- La puntuación total y definitiva se obtendrá sumando la puntuación de los méritos. Novena.- Una vez terminada la calificación de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos la relación de aprobados por orden de puntuación, siendo tantos aprobados como número de plazas aprobadas, elevando dicha relación a la autoridad competente. Siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido. Décima.- Nombramiento. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos. Quien, dentro del plazo indicado, no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. Concluido el proceso, quien lo hubiere superado será nombrado cabo de la Policía Local. Una vez nombrado, el concursante deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente que sea notificado. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada quedará en la situación de cesante. ANEXO I Concurso de méritos para cabo de la Policía Local 1.- Servicios prestados como funcionario de carrera en la Policía Local de Castro Urdiales. Años completos. 0,50 puntos, máximo 9. 2.- Disponer de titulación superior a la exigida para la plaza. Sólo se puntuará el concepto de mayor puntuación. Bachiller Superior, BUP, FP-II, o similar, 1 punto. Titulación Media, 2 puntos. Titulación Superior, 3 puntos. 3.- Haber ejercido la Jefatura o Sub-Jefatura de manera efectiva o accidental. Sólo se puntuará el concepto de mayor puntuación. Sub-Jefatura, 2 puntos. Jefatura, 3 puntos. 4.- Permisos de conducir: A1, A, B1, BTP, C1, C, D1, D y E. 0,7 puntos/permiso, máximo 3,75 puntos.