Ptas. 6. Hoteles con 20 o mas habitaciones, sin restaurante 95.600

Transcripción

Ptas. 6. Hoteles con 20 o mas habitaciones, sin restaurante 95.600
BOC - Número 28
6. Hoteles con 20 o
sin restaurante
7. Idem. Idem. con restaurante
8. Campamentos de turismo
Jueves, 10 de febrero de 2000
mas
Ptas.
habitaciones,
95.600
175.246
956.464
II. Aplicable a los núcleos en que el servicio se preste
tres (3) veces por semana:
1. Viviendas
2. Locales comerciales
6.454
17.360
III. Aplicable a los núcleos en que el servicio se preste
dos (2) veces por semana:
1. Viviendas
2. Locales comerciales
3. Campamentos de turismo
4.820
12.904
283.866
IV. Aplicable a los núcleos en que el servicio se presta
una (1) vez por semana:
1. Viviendas
2. Locales comerciales
3.872
10.912
Santillana del Mar, 25 de enero de 2000.–El alcalde
(ilegible).
00/1046
AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA
Información pública de la aprobación definitiva de la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales.
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña en sesión de
fecha 5 de noviembre de 1999 aprobó con carácter inicial
la modificación de las siguientes ordenanzas:
- Ordenanza reguladora de la Tasa por Licencias
Urbanísticas.
- Ordenanza reguladora de la Protección del Medio
Ambiente y diversos aspectos de actividades clasificadas,
espectáculos públicos y actividades recreativas.
- OrdenanzareguladoradelRégimenInteriorde la Plaza
de Abastos.
Expuestos al público los citados acuerdos de aprobación inicial mediante anuncio publicado en el BOC de 1 de
diciembre de 1999, en el periódico «El Diario Montañés»
de 17 de noviembre de 1999 y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Santoña, sin que durante el plazo de
exposición pública se hubieran presentado alegaciones,
quedan los citados acuerdos de aprobación inicial elevados automáticamente al carácter de aprobación definitiva,
procediendo a continuación a publicar el texto íntegro de
las modificaciones efectuadas:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR
LICENCIA URBANÍSTICAS
El artículo 11 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 11.º- Infracciones urbanísticas y régimen sancionador.
Resulta de aplicación las disposiciones legales en cada
momento vigentes sobre la materia, con la cuantía sancionadora de las multas en la cantidad que venga señalada en la legislación específica.»
ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE POR EMISIÓN DE RUIDOS
Y VIBRACIONES, Y DIVERSOS ASPECTOS
DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS ESPECTÁCULOS
Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
El artículo 20 en sus apartados a, b y c, tendrá la
siguiente redacción:
«a) Las infracciones leves, con multa de hasta 10.000
pesetas.
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b) Las infracciones graves, con multas de 10.001 a
40.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves, con multas de 40.001 a
50.000 pesetas.»
ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN
INTERIOR PARA LA PLAZA DE ABASTOS
El artículo 38 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 38: Las sanciones aplicables serán:
A) Para las faltas leves:
a.- Apercibimiento.
b.- Multa de hasta 10.000 pesetas.
B) Para las faltas graves:
a.- Suspensión de la venta en el puesto hasta 30 días.
b.- Multa de 10.001 a 40.000 pesetas.
C) Para las faltas muy graves:
a.- Pérdida de la titularidad del puesto.
b.- Multa de 40.001 a 50.000 pesetas.»
Las citadas modificaciones entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el BOC.
Santoña, 26 de enero de 2000.–El alcalde, Pedro Luis
García Cobo.
00/905
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
Información pública de la aprobación definitiva de la modificación de diversas Ordenanzas sobre Protección del
Medio Ambiente.
El Pleno de la Corporación, en su sesión ordinaria celebrada con fecha 24 de septiembre de 1999, adoptó el
acuerdo sobre aprobación inicial de la modificación de las
ordenanzas sobre protección del medio ambiente para su
adecuación al importe máximo que, por multas, fija la
Disposición Adicional Única de la Ley 11/1999.
En el BOC, número 209, del 21 de octubre de 1999,
página 7.419, se publicó el acuerdo, sometiendo a información pública el expediente por plazo de treinta días, sin
que en dicho plazo fueran presentadas reclamaciones o
sugerencias.
De todo lo anterior, y atendiendo al acuerdo plenario y
a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/85, cabe
entender que se ha producido la aprobación definitiva de
la modificación de las ordenanzas sobre la protección del
medio ambiente siendo el texto de tal modificación el que
a continuación se detalla para cada una de ellas, y
entrando en vigor a partir de la publicación del presente
anuncio en el BOC.
A) Ordenanza sobre protección del medio ambiente
contra la contaminación atmosférica.
Artículo 96.- Sanciones
Estas infracciones, salvo previsión legal distinta, conllevarán las siguientes sanciones:
1.- Por infracciones leves:
Multa de hasta 25.000 pesetas.
2. - Por infracciones graves:
a) Multa de 25.001 a 75.000 pesetas.
b) Retirada temporal de la licencia por un período de
hasta 12 meses.
3.- Por infracciones muy graves:
a) Multa de 75.001 a 150.000 pesetas.
b) Retirada temporal de la licencia por un período comprendido entre doce meses y un día y dieciocho meses.
c) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad total o parcialmente por un período de hasta dos años.
d) Clausura definitiva total o parcial, del establecimiento o actividad.
B) Ordenanza de vertidos no domésticos.
Artículo 23.- Cuantía de las sanciones.
1.- Los vertidos a la red de alcantarillado o
saneamiento que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en la presente
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Jueves, 10 de febrero de 2000
ordenanza, darán lugar, salvo previsión legal distinta, al
establecimiento de las siguientes sanciones:
1.1.- Por infracciones leves:
Multa de hasta 25.000 pesetas.
1.2.- Por infracciones graves:
Multa de 25.001 a 75.000 pesetas.
1.3.- Por infracciones muy graves:
Multa de 75.001 a 150.000 pesetas.
2.- Para las infracciones graves y muy graves, además
de la sanción de multa, el Ayuntamiento podrá adoptar las
medidas siguientes, atendiendo a la gravedad de la infracción y necesidad de evitar nuevas infracciones o la continuidad en la comisión de la infracción sancionada:
a) Exigencia al usuario de adopción de medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras necesarias en orden
a la modificación del vertido mediante un trabamiento previa o modificación del proceso que lo origine.
b) En el caso de carencia de autorizaciones o permisos
para el ejercicio de la actividad se clausurará el establecimiento o instalación hasta que se obtengan las autorizaciones que fueran exigibles.
c) Clausura o suspensión temporal o definitiva de las
instalaciones y revocación de la autorización de vertido.
d) Prohibición total del vertido cuando existiendo el
incumplimiento, éste no puede ser corregido ni en las instalaciones municipales ni en la del usuario.
e) Exigencia al responsable de haber efectuado, provocado o permitido la descarga, del pago de todos los gastos y
costes adicionales a que el Ayuntamiento o concesionario
hayan tenido que hacer frente como consecuencia de los
vertidos, desperfectos, averías, limpieza, etc.
3.- La sanción de clausura del establecimiento o instalaciones podrá llevar implícita la suspensión temporal o
definitiva en el suministro de agua a la actividad de que se
trate o por el tiempo que dicha clausura sea acordada.
4.- Atendiendo a la naturaleza de la infracción, el
Ayuntamiento cursará las denuncias que correspondan
ante otros organismos que fueran competentes.
C) Ordenanza sobre protección de animales y regulación de su tenencia.
Artículo 34.- Cuantía de las sanciones.
Las sanciones por la comisión de las infracciones anteriormente indicadas, salvo previsión legal distinta, serán
las siguientes:
1.- Por infracciones leves:
Multa de hasta 25.000 pesetas.
2.- Por infracciones graves:
a) Multa de 25.001 a 75.000 pesetas.
b) Rehabilitación o reposición, en su caso, de los ejemplares perjudicados.
c) Retirada de la licencia por un período de hasta 6
meses.
d) Cierre del establecimiento, actividad o instalación, o
suspensión total o parcial de la actividad por un período
de hasta dieciocho meses.
3.- Por infracciones muy graves:
a) Multa de 75.001 a 150.000 pesetas.
b) Rehabilitación o reposición en su caso, de los ejemplares perjudicados.
c) Retirada de la licencia por un período comprendido
entre seis meses y un día y doce meses.
d) Cierre del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión total o parcial de la actividad por un período comprendido entre dieciocho meses y un día y veinticuatro meses.
e) Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.
D) Ordenanza sobre protección de espacios públicos, en relación con su ornato, limpieza, retirada de
residuos, tierras y escombros, as, como zonas verdes,
parques y jardines.
Artículo 127,- Cuantía de las sanciones.
Las sanciones a imponer por las infracciones definidas
en los artículos anteriores, salvo previsión legal distinta,
serán las siguientes:
BOC - Número 28
1. - Sanciones respecto a la limpieza de la vía pública:
1.1.- Por infracciones leves.
Multa de hasta 25.000 pesetas.
1.2.- Por infracciones graves.
Multa de 25.001 a 75.000 pesetas y recogida de basuras mal ubicadas y su depósito en el sitio legalmente habilitado, así como la limpieza del área afectada, si procediera.
1.3.- Muy graves
Multa de 75.001 a 150.000 pesetas y recogida de
basuras mal ubicadas y su depósito en el sitio legalmente
habilitado, así como la limpieza del área afectada, si procediera.
2.- Sanciones respecto a los residuos sólidos urbanos
2.1.- Por infracciones leves
Multa de hasta 25.000 pesetas
2.2.- Por infracciones graves:
a) Multa de 25.001 a 75.000 pesetas
b) Retirada de la licencia o autorización según el caso
por un período de
hasta 12 meses.
c) Suspensión total o parcial de la actividad por un
período de hasta dos años.
d) Inhabilitación para concurrir a licitaciones para la
adjudicación de actividades relacionadas con los residuos
por un período de hasta doce meses.
2.3.- Por infracciones muy graves:
a) Multa de 75.001 a 150.000 pesetas.
b) Retirada de la licencia o autorización según el caso
por un período comprendido entre doce meses y un día y
dieciocho meses.
c) Suspensión total o parcial de la actividad por un
período comprendido entre dos años y un día y tres años.
d) Inhabilitación para concurrir a licitaciones para la
adjudicación de actividades relacionadas con los residuos
por un período comprendido entre doce meses y un día y
dieciocho meses.
3.- Sanciones respecto a zonas verdes, parques, jardines y arbolado urbano.
3.1.- Por infracciones leves:
Multa de hasta 25.000 pesetas.
3.2.- Por infracciones graves:
Multa de 25.001 a 75.000 pesetas y restauración del
área afectada en su caso. Si no es posible la restauración
procederá en su lagar la reposición doble, junto con la
multa.
3.3.- Por infracciones muy graves:
Multa de 75.0001 a 150.000 pesetas y restauración del
área afectada en su caso. Si no es posible la restauración
procederá en su lugar la reposición triple, junto con la
multa.
E) Ordenanza de protección del medio ambiente
contra la emisión de ruidos y vibraciones.
Artículo 48.- Sanciones
Si perjuicio de exigir, en los casos que proceda, las
correspondientes responsabilidades civiles y penales, las
infracciones a que se hace referencia en los artículos precedentes conllevarán, salvo previsión legal distinta, las
siguientes sanciones:
1.- Vehículos a motor:
1.1.- Por infracciones leves:
Multa de hasta 25.000 pesetas.
1.2.- Por infracciones graves:
Multa de 25.001 a 75.000 pesetas.
1.3.- Por infracciones muy graves.
Multa de 75.001 a 150.000 pesetas.
2.- Resto de focos emisores:
2.1.- Por infracciones leves
Multa de hasta 25.000 pesetas
2.2.- Por infracciones graves
Multa de 25.001 a 75.000 pesetas, y retirada temporal
o definitiva de la licencia conforme a lo establecido en el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas
y Peligrosas (Decreto 2.414/61, de 30 de noviembre).
BOC - Número 28
Jueves, 10 de febrero de 2000
2.3.- Por infracciones muy graves.
Multa de 75.001 a 150.000 pesetas, y retirada temporal
o definitiva de la licencia conforme a lo establecido en el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas
y Peligrosas (Decreto 2.414/61, de 30 de noviembre).
Todo lo cual hace público, conforme a lo dispuesto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/85, para su entrada en vigor.
Torrelavega, 18 de enero de 2000.–El alcalde,
Francisco Javier López Marcano.
00/987
2. AUTORIDADES Y PERSONAL
______
2.2 CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
______
AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES
Aprobación de las bases para la provisión, mediante concurso de méritos, para cubrir dos plazas de cabo de la
Policía Local.
En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de
marzo de 1999 acordó aprobar las siguientes:
BASES
Primera.- El objeto de la convocatoria es la provisión de
dos plazas de cabo de la Policía Local de Castro Urdiales
encuadradas en el grupo D. La convocatoria se efectuará
por el procedimiento de concurso de méritos.
Segunda.- El cargo de cabo tendrá las incompatibilidades comprendidas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Los admitidos a esta convocatoria deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Tener al menos dos años de antigüedad como funcionario de carrera en la Policía Local.
b) Estar en posesión de Titulo de Graduado Escolar,
FP-I o equivalente en la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
Cuarta.- Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnan todas y cada una de las condiciones exigidas, serán
presentadas en el Registro General de la Corporación,
durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el anuncio de esta
convocatoria en el BOE en la forma que determina el
artículo 70 de la Ley 30/92, LRJPAC.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de
los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública
en el BOC y será expuesta en el tablón de anuncios de la
Corporación, concediéndosele un plazo de quince días
para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere,
serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que
se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo de la forma indicada.
La publicación de dicha resolución será determinante de
los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexta.- Constitución del Tribunal.
–Presidente: El alcalde-presidente o concejal en quién
delegue.
–Secretario: El secretario de la Corporación o funcionario en quién delegue.
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–Vocales:
El director de la Escuela Regional de Policía o persona
en quien delegue.
Un concejal del Área de Personal o persona en quien
delegue.
Un funcionario de carrera designado por la Corporación.
El jefe de la Policía Local.
Un funcionario de carrera designado por la Junta de
Personal.
La designación de los miembros del Tribunal y sus
suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurrieren las circunstancias previstas
en el artículo 28 y 29 de la 30/92 LRJPAC
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el transcurso de la prueba selectiva y para
adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de
las mismas en todo lo no previsto en estas Bases.
Séptima.- La fase de concurso de méritos se puntuará
de acuerdo a las puntuaciones del anexo I.
Octava.- La puntuación total y definitiva se obtendrá
sumando la puntuación de los méritos.
Novena.- Una vez terminada la calificación de los méritos
de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de
edictos la relación de aprobados por orden de puntuación,
siendo tantos aprobados como número de plazas aprobadas, elevando dicha relación a la autoridad competente.
Siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido.
Décima.- Nombramiento.
Los aspirantes propuestos aportarán ante el
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales
desde que se haga pública la relación de aprobados, los
documentos acreditativos de los requisitos exigidos.
Quien, dentro del plazo indicado, no presentase, salvo
caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no
podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.
Concluido el proceso, quien lo hubiere superado será
nombrado cabo de la Policía Local.
Una vez nombrado, el concursante deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del
siguiente que sea notificado. Si no lo hiciera en el plazo
señalado sin causa justificada quedará en la situación de
cesante.
ANEXO I
Concurso de méritos para cabo de la Policía Local
1.- Servicios prestados como funcionario de carrera en
la Policía Local de Castro Urdiales. Años completos. 0,50
puntos, máximo 9.
2.- Disponer de titulación superior a la exigida para la
plaza. Sólo se puntuará el concepto de mayor puntuación.
Bachiller Superior, BUP, FP-II, o similar, 1 punto.
Titulación Media, 2 puntos.
Titulación Superior, 3 puntos.
3.- Haber ejercido la Jefatura o Sub-Jefatura de manera
efectiva o accidental. Sólo se puntuará el concepto de
mayor puntuación.
Sub-Jefatura, 2 puntos.
Jefatura, 3 puntos.
4.- Permisos de conducir: A1, A, B1, BTP, C1, C, D1, D y E.
0,7 puntos/permiso, máximo 3,75 puntos.

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