formas de manifestacion de la voluntad

Transcripción

formas de manifestacion de la voluntad
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE POST GRADO
CENTRO UNIVERSITARIO DE NOR ORIENTE
DOCENTE: M.Sc. VIVIANA NINETH VEGA MORALES
CURSO TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO
FORMAS DE MANIFESTACION DE LA
VOLUNTAD
GRUPO DE TRABAJO NO. 1
MARIA EUGENIA ALVA SERRANO
MERLY ELIZABETH CHINCHILLA IZAGUIRRE
AURA VIOLETA REY YALIBAT
YANINA MARISOL HERRERA COY
MIRNA ARACELY RAMIREZ GODOY
INTRODUCCION
E l p r o p ó s i t o d e e s t e t r a b a j o e s d e d a r a c o n o c e r las formas de
manifestación de la voluntad en el Negocio Jurídico, y las diferentes teorías de
manifestación de la voluntad, tales como
la teoría de la voluntad que hace
referencia a que la voluntad es lo único válido, ya que esta es lo que realmente
desea la persona; la teoría de la declaración que se refiere a que lo declarado en
el documento basta para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico ya
que se apoya en el principio de la buena fe y que lo que se encuentra declarado
es exactamente lo deseado por la persona.
Asimismo se presenta la formación del consentimiento, la importancia de su
integración, y sus elementos subjetivos (La voluntad del acto, Manifestación y
voluntad y El disenso) y objetivos (La manifestación expresa, La manifestación
tácita y La manifestación presunta).
Y por último que la comunicación de las partes puede establecerse de manera
expresa o tácita.
La manifestación es expresa cuando la persona declara
personalmente o por medio de su representante legal, su decisión de obligarse; y
la manifestación tácita es algo que se sobreentiende como consecuencia de una
conducta “pasiva”; o bien resultar de la presunción de la ley en los casos en que
ésta lo disponga expresamente, según el contenido de los artículos 1252 y el
1253.
Ejemplificando con un caso concreto, la forma de manifestación de voluntad.
FORMAS DE MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
A) TEORIAS:
1. De la teoría de la voluntad a la teoría de la declaración:
El negocio jurídico es una declaración de voluntad que se exterioriza y que va
dirigida a la creación, modificación o extinción de las relaciones jurídicas. Por
ello la declaración de voluntad constituye un acto por el que se exterioriza un
determinado contenido.
Cuando se habla de consentimiento contractual hay que mantener separados
los siguientes fenómenos: a) la voluntad interna e individual de cada
contratante, en la que puede valorarse el simple querer y el propósito empírico
que la guía; b) la declaración que el contratante emite y a través de la cual su
voluntad es conocida, tanto por el otro contratante como por las demás
personas; c) lo que puede llamarse la voluntad o intención común, es decir,
aquella zona donde las dos declaraciones (o más declaraciones) coinciden,
pues es evidente que el contrato supone esa zona de coincidencia. Si las
declaraciones no se cruzasen habría disenso o desacuerdo, pero no contrato1.
1.1. Teoría de la voluntad
La formulación de la teoría, tal y como aparece en el “Sistema” de
SAVIGNY y en las obras inmediatas de UNGER y SINTENIS, es de gran
sencillez: la voluntad es el elemento primordial del negocio jurídico; lo que
el Derecho recibe y dota de consecuencias jurídicas es el querer del
individuo mediante el cual manifiesta su propia autonomía en el orden
1
MALUQUER DE MOTES BERNET, Codificación, persona y Negocio jurídico, Barcelona, 2003, AAVV.
“La declaración de voluntad negocial”, págs. 315, 316, afirma: “…la exteriorización de la voluntad, elmecanismo o medio de
exteriorizar ésta y la existencia de una concreta y determinada voluntad de realizar el negocio forman una unidad, que
constituyen la declaración de voluntad, pero que puedendistinguirse separadamente, como tres factores distintos, a saber:
el acto humano (es una conductaque la persona exterioriza voluntariamente), el medio de expresión (para llevar a término la
declaracióndebe realizarse por el medio adecuado) y la voluntad del negocio o contenido volitivo (expresar elcontenido del
negocio es fijar el sentido de la declaración. Lo que significa que el sujeto que la realizaha de establecer y designar el objeto
y el efecto jurídico buscado).
social. Ciertamente la voluntad, como movimiento psíquico interno, necesita
una exteriorización o manifestación, pero la declaración es sólo un
elemento instrumental, ya que lo esencial sigue siendo la voluntad interna;
por ello, en el conflicto entre lo esencial y lo accidental; voluntad y
declaración, prevalece siempre lo primero.
1.2.
Teoría de la declaración
Fue el maestro ROWER quien invirtió los términos de la anterior teoría. Por
un lado, se repudia que un simple y vago deseo del declarante, pueda
concebirse como punto de partida de consecuencias jurídicas. Por otro, se
denunció la falsedad de la doctrina, en cuanto resulta inservible para
justificar determinados fenómenos en que la voluntad real deja de ser
fundamental y exclusiva.
Como consecuencia de las críticas formuladas contra la teoría voluntarista,
adquiere relevancia la de la declaración, que eleva a elemento esencial del
negocio no la voluntad interna, sino la exteriormente manifestada; la
declaración no es, en consecuencia, un mero elemento de prueba de la
voluntad, con la que necesariamente debe coincidir, ya que es su mera
exposición, sino que la declaración es elemento decisivo y determinante de
la vinculación.
1.3.
Proceso de transición de la teoría de la voluntad a la teoría de la
declaración
Como una nueva manera de enfocar y resolver el problema, se ha
defendido que lo característico de la declaración está en que origina un
deber ser o en que se establece aquello que será válido; es decir, que por
la declaración se origina una norma concreta para los particulares, que el
negocio contiene un precepto con el que los particulares regulan entre sí
sus propias relaciones. Esta teoría, recibida con recelo y críticas, parece sin
embargo irse abriendo camino. Se le defiende, como superadora de la
polémica sobre la primacía entre voluntad y declaración, y también como
conforme con la teoría de la voluntad, o por considerarse la mejor expresión
de la teoría declaracionista.
En este proceso la categoría del negocio jurídico se introduce con una
precisa función: reconducir las desigualdades formales, introducidas por la
codificación a un principio de igualdad. Tal categoría, en cuanto categoría
abstracta, puede dominar ambos sistemas de derecho privado y sirve como
elemento unificador más allá de su duplicidad. Se convierte en una
categoría en cuyo interior se coordinan los intereses de la clase empresarial
con aquellos de las otras clases sociales, de los vendedores de las materias
primas, de los compradores del producto final. El éxito de esta operación se
constata en la doctrina mercantilista, que adopta también la categoría de
negocio jurídico para el análisis de los actos y de los contratos mercantiles.
B) GENERALIDADES DEL CONSENTIMIENTO:
FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO:
Refiere el autor DEKKERS; el consentimiento no surge espontáneamente, sino
que esta precedido por una serie de tratos o conversaciones previas, que tiene
como punto inicial una oferta y, como consecuencia normal de ella, la aceptación
por aquel a quien se ha hecho.
EL CONSENTIMIENTO:
Como hemos visto, la voluntad de celebrar el acto es su motor principal. En los
contratos, esa voluntad se llama consentimiento y es un elemento complejo
formado por la integración de dos voluntades que se conciertan.
En un acuerdo
de voluntades: dos quereres que se reúnen y constituyen una voluntad común.
¿COMO SE FORMA EL CONSENTIMIENTO?
Requiere
de dos emisiones de voluntad secusivas, de dos declaraciones
unilaterales: la oferta o propuesta y la aceptación.
El consentimiento (y por ende el contrato) no es ni la oferta sola ni es la
aceptación sola. Ambas reúnen y se funden. El acuerdo de voluntades se forma
cuando una oferta vigente es aceptada lisa y llanamente.
IMPORTANCIA DE SU INTEGRACIÓN.
Determinar el momento en que se logra el acuerdo es de sumo interés, ya que, a
partir de entonces, surge el consentimiento, nace el contrato y empieza a producir
sus efectos legales, pues antes de su formación no hay contrato ni obligaciones.
ELEMENTO SUBJETIVO DEL CONSENTIMIENTO:
El elemento subjetivo del negocio jurídico se integra de los siguientes aspectos:

La voluntad del acto

Manifestación y voluntad

El disenso (desacuerdo)
Estos tres elementos que se mencionan son fundamentales para que el
consentimiento sea tomado de una manera correcta, que sirven como parámetro
para establecer la certeza jurídica que se le da al acto que realizan los sujetos, al
crear derechos y obligaciones bilaterales para que dicho acto jurídico sea válido y
surta efectos. Al hacer esta mezcla de elementos se dice que el contrato puede
concretarse de manera correcta.

La voluntad del acto
Ahora bien, las manifestaciones a la vez de ser coincidentes, constituyen un
vehículo para exteriorizar la voluntad; de ahí la idea que el consentimiento,
como se desprende del significado etimológico, entraña un encuentro de las
voluntades efectivas de las partes.
La concepción tradicional del contrato, como la del acto o negocio jurídico
que lo engloba, tiene como núcleo la existencia de la voluntad, por cuanto
se los concibe como un medio de autodeterminación de los interesados. Por
ello la manifestación exterior debe guardar una relación de correspondencia
con la voluntad interna del sujeto.

Manifestación y voluntad
Se establece que la manifestación, es decir; la voluntad de una persona o
de varias, al expresarse se está dando una voluntad exterior con la que al
realizar un negocio jurídico se puede establecer su certeza o validez por la
simple manifestación de los sujetos que realizan dicho negocio.

El disenso (desacuerdo):
El disenso constituye una anormalidad que se da en los actosjurídicos
bilaterales, en particular en el contrato y consiste en unfallido encuentro de
la voluntad de los contratantes, en razón de undiverso significado que ellos
dan a sus manifestaciones.
El disenso es evidente cuando se exterioriza en lasmanifestaciones de las
partes, cuando el malentendidoconduce a una formulación de la declaración
de aceptación pero esta no concuerda con la de la oferta.
ELEMENTO OBJETIVO DEL CONSENTIMIENTO
El elemento objetivo del consentimientoconsiste en lasdiversas formas de
manifestaciones en las que se puede concretar de un negocio jurídico, de la
materia que se trate, las cuales son indispensables en el negocio jurídico
efectuado, siendo estas:

La manifestación expresa

La manifestación tácita

La manifestación presunta
C. FORMAS DE MANIFESTAR LA VOLUNTAD:
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita y resultar también de
la presunción de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente,
según el contenido del artículo 1252 del Código Civil.
1. MANIFESTACIÓN EXPRESA:
La manifestación expresa o también llamada “positiva”
se dacuando la
persona declara o manifiesta personalmente, o por medio de su
representante legal, por escrito o por signos inequívocos, su decisión de
obligarse.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua establece, que puede
darse a entender por medio de palabras o gestos, como por ejemplo,
declarar la voluntad en la asamblea de una sociedad anónima, hablando o
levantando la mano para expresar su voluntad.
2. MANIFESTACIÓN TACITA:
La manifestación tácita es algo que se sobreentiende como consecuencia
de una conducta “pasiva”. Cuando se manifiesta, mediante actos por los
cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en
los casos en que no se exige una expresión positiva o cuando no haya
protesta o declaración expresa contraria; por ejemplo: en los contratos de
arrendamiento se habla de la “tácita reconducción” y consiste en que el
plazo y el mismo contrato, se tiene por prorrogado, si al llegar el momento
previsto para que termine la relación jurídica se sigue ocupando el bien y se
sigue pagando y cobrando la renta.
Por eso es que un contrato de ese tipo se sugiere que cualquier prorroga
debe ser expresa, para que la conducta pasiva de las partes no opere como
manifestación tácita de voluntad, si así lo desean los contratantes.
Según la exposición de motivos del Código Civil, “la voluntad tácita puede
consistir en un hecho material que dé a conocer la aceptación de la
obligación sin que lo manifieste con palabras. El mandatario, por ejemplo,
que comienza a ejercer el mandato sin que expresamente haya contestado
su aceptación al mandante, manifiesta tácitamente su voluntad”.
3. MANIFESTACIÓN PRESUNTA:
También la ley puede presumir que hay manifestación de voluntad en casos
específicos; por ejemplo, el artículo 879 del Código de Comercio, al
referirse al contrato de seguro, establece una presunción de aceptación de
obligarse, cuando regula:
“Se considera aceptada la solicitud de prorrogar o modificar un contrato de
seguro, o de restablecer uno suspendido, si el asegurador no lo rechaza
dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud. Este
precepto no es aplicable a las solicitudes de aumentar la suma asegurada y
en ningún caso al seguro de persona”.
La norma transcrita contiene una manifestación de voluntad que proviene
de una presunción legal.
Las figuras jurídicas comprendidas en el código civil entre las obligaciones
provenientes de hechoslícitos sin convenio (artículos 1605 al 1644) son
casos de obligaciones en que el consentimiento lo presume la ley fundada
en principios de equidad.
EL SILENCIO
La exposición de motivos del Código Civil, enuncia lo siguiente: “El silencio no es
la manifestación de voluntad, dice el artículo 1,253, sino únicamente cuando
existiendo relaciones anteriores entre las partes, el interesado está obligado a
contestar. Así, por ejemplo, si de acuerdo con un contrato de mutuo en cuenta
corriente, el deudor recibe el saldo de su cuenta en la época convenida y no lo
objeta ni contesta dentro del término que el acreedor le fija, se supone que lo
acepta, siendo su silencio, en este caso, expresión de consentimiento. De no
existir tales relaciones anteriores, no está obligada a contestar la parte que sea
requerida aunque se le amenace con tener su silencio como aceptación de lo que
se le interroga”
ACTIVIDAD
Lea, transcriba e interprete los artículos 1518, 1519 y 1522 del Código Civil. Una
vez efectuado lo anterior, resuelva el siguiente caso:
1. Marta propone a Ángel venderle un inmueble ubicado en el municipio
de Cobán, Alta Verapaz, por el precio de ciento cincuenta mil
quetzales (Q.150,000.00) los cuales deben pagarse al contado, Ángel
acepta.
a) Diga en qué momento se formó el consentimiento y surgió el
contrato.
b) Indique si en el caso de la oferta anterior se están cumpliendo los
tres requisitos mínimos que debe tener un contrato.
c) Indique cómo fue la aceptación de la compradora, de conformidad
con el artículo 1,522 del Código Civil, en su segunda parte.
d) Si Ángel hubiera aceptado comprar el inmueble, pero en dos
mensualidades, ¿se habría formado el consentimiento y por ende el
contrato?
e) Si Ángel hubiera aceptado la compraventa del inmueble, pero
inmediatamente dice NO ¿habría nacido el consentimiento?
CONCLUSIONES
1. La manifestación de voluntad es la exteriorización que realiza una persona
con el objetivo de dar a conocer a los demás lo que desea o que el fin que
persigue se cumpla como lo desea, dicha manifestación de voluntad la
puede realizar mediante un acto jurídico. Podemos decir que en un acto
jurídico la voluntad es lo único válido, ya que es lo que el individuo
realmente desea realizar. Ante esto nos encontramos con la autonomía de
la voluntad, la cual consiste en que las partes hacen uso de la voluntad,
pues son ellas quienes establecen sus propias normas con las que van a
regir. Esta autonomía les permite la libertad de poder contratar o no.
2. Podemos afirmar con certeza que nuestra legislación únicamente regula la
manifestación de voluntad Expresa llamada también Positiva;
la
manifestación Tácita es algo que se sobreentiende como consecuencia de
una conducta pasiva, y resultar también de la presunción de la ley en los
casos en que ésta así lo disponga expresamente, tal y como lo establece el
Artículo 1252 del Código Civil. Encontrándose la primera cuando
la
manifestación de voluntad se realiza de manera verbal, por escrito o por
otros signos inequívocos con relación
a determinados objetos, y
la
segunda cuando la declaración se manifiesta a través de actos por los que
se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad en los casos
en que no se exige una expresión positiva o cuando no haya protesta o
declaración expresa contraria.
3. La figura del Silencio si bien es cierto se encuentra regulada en nuestra
legislación, la misma no se considerará como manifestación tácita de
voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la
obligación de explicarse.
BIBLIOGRAFIA
1. “El Negocio Jurídico” 5ª. Edición. AGUILAR GUERRA, VLADIMIR OSMAR.
2. Lecturas seleccionadas y casos de derecho civil.
RODRIGUEZ V. HILDA
VIOLETA.
3. Teoría General de las Obligaciones. Dr. VILLEGAS LARA, RENÉ ARTURO.
4. Código Civil, Decreto-Ley numero 106; anotado y concordado. Lic.SIGÜENZA
SIGÜENZA, GUSTAVO ADOLFO.
5. http://es.shvoong.com/law-and-politics/1744699-derecho-civil-manifestacionvoluntad/≠ixzz25i6rZlo4

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