Newsletter Selecen No 06 717.5k

Transcripción

Newsletter Selecen No 06 717.5k
Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua.
Newsletter No. 6
Agosto 2013
LEGAL & CUSTOMS
El pasado día 27 de Agosto del año 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor, entre México
y Guatemala, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
TITULO 1. ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO.
A partir del 1 de septiembre de 2013 entrarán en vigor entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Guatemala los puntos 1 al 6, 18 al 25, 35 y el Apéndice
3 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 el
agosto de 2012.
Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos
Mexicanos y las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y
Nicaragua.
- Entrada en vigor.
TITULO 2. CUPOS PARA IMPORTACIÓN RELACIONADOS CON EL TRATADO
Se establecen el cupo conjunto anual para importar productos que contengan
atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por
menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo así como el cupo conjunto
anual para importar queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y
requesón; y los demás quesos originario de la República de Guatemala, libre de
arancel, de conformidad con lo establecido en la Sección III A del Anexo 3.4 del
Tratado de Libre Comercio durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31
de diciembre de cada año
- Cupos importación Atún y Queso.
- Especificaciones para bienes
textiles.
Las solicitudes para la obtención de los cupos mencionados se podrán presentar
mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior usando el formato SE03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y la Representación Federal de la
Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la “Constancia de asignación de cupo”,
dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Ambos cupos entrarán en vigor el día 1 de septiembre del 2013.
TITULO 3. ESPECIFICACIONES PARA BIENES TEXTILES ORIGINARIOS DE
GUATEMALA.
A partir del 1 de septiembre de 2013 las importaciones de los bienes textiles
clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación originarios de la República de Guatemala se regirán
por las disposiciones del Anexo 3.16 del Tratado.
Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte.
Página 1
Datos de
Contacto
La información aquí contenida es de naturaleza general
y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de
ningún individuo o entidad en particular. Aunque
procuramos proveer información correcta y oportuna, no
puede haber garantía de que dicha información sea
correcta en la fecha que se reciba o que continuará
siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas
basado en dicha información sin la debida asesoría
profesional después de un estudio detallado de la
situación en particular.
©Selecen 2013. Todos los derechos reservados. Se
prohíbe la distribución, copia y/o reproducción total o
parcial de este documento por cualquier medio sin el
previo y expreso consentimiento de Servicios Legales y
de Comercio Exterior del Norte.
Comercio Exterior
Juan Carlos Ramos
[email protected]
Legal Fiscal
Miguel Neria
[email protected]
Visite nuestro sitio de Internet
www.selecen.com.mx
Redes Sociales
Facebook Despacho Selecen
Linkedin Selecen
Ignacio Zaragoza 1000, Piso 10.
Oficina 1011, Col. Centro,
Monterrey, N.L. México.
Tel. +52 (81) 1100-23-99

Documentos relacionados