Newsletter Selecen No 06 717.5k
Transcripción
Newsletter Selecen No 06 717.5k
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Newsletter No. 6 Agosto 2013 LEGAL & CUSTOMS El pasado día 27 de Agosto del año 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor, entre México y Guatemala, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. TITULO 1. ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO. A partir del 1 de septiembre de 2013 entrarán en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala los puntos 1 al 6, 18 al 25, 35 y el Apéndice 3 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 el agosto de 2012. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. - Entrada en vigor. TITULO 2. CUPOS PARA IMPORTACIÓN RELACIONADOS CON EL TRATADO Se establecen el cupo conjunto anual para importar productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo así como el cupo conjunto anual para importar queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón; y los demás quesos originario de la República de Guatemala, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en la Sección III A del Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año - Cupos importación Atún y Queso. - Especificaciones para bienes textiles. Las solicitudes para la obtención de los cupos mencionados se podrán presentar mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior usando el formato SE03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y la Representación Federal de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la “Constancia de asignación de cupo”, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Ambos cupos entrarán en vigor el día 1 de septiembre del 2013. TITULO 3. ESPECIFICACIONES PARA BIENES TEXTILES ORIGINARIOS DE GUATEMALA. A partir del 1 de septiembre de 2013 las importaciones de los bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarios de la República de Guatemala se regirán por las disposiciones del Anexo 3.16 del Tratado. Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte. Página 1 Datos de Contacto La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. ©Selecen 2013. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la distribución, copia y/o reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio sin el previo y expreso consentimiento de Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte. Comercio Exterior Juan Carlos Ramos [email protected] Legal Fiscal Miguel Neria [email protected] Visite nuestro sitio de Internet www.selecen.com.mx Redes Sociales Facebook Despacho Selecen Linkedin Selecen Ignacio Zaragoza 1000, Piso 10. Oficina 1011, Col. Centro, Monterrey, N.L. México. Tel. +52 (81) 1100-23-99