Polémica Alberdi-Vélez Sársfield
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Polémica Alberdi-Vélez Sársfield
Polémica Alberdi-Vélez Sársfield Esa sola sospecha fue motivo suficiente para que pusiera su atención en el obsequio de Vélez, y para que, con la facilidad que tenía para el manejo de la pluma, redactase una carta abierta de tono crítico cuyo solo título manifestaba su punto de vista: "El Proyecto de Código civil para la República Argentina. Las conquistas sociales del Brasil". Elfolleto respectivo ap-¡:ireció en París en los primeros días de 1868 13 • También su objetivo lo expuso de entrada: "no intento ocuparme del código en sí mismo, sino del espíritu del código proyectado, es decir, del código considerado en sus relaciones con el motivo que ha determinado su composición, con el método que ha presidido a su trabajo, con las fuentes y modelos en que se ha inspirado el autor, con el sistema de gobierno del país en que debe ser aplicado, con la vocación comercial de los pueblos del Plata, con su índole y carácter histórico, y por fin, con el momento político de su elaboración y sanción". El método se lo sugirió elautor de "Del espíritu de las leyes": un estudio "a vuelo de pájaro, como se ven y se estudian los vastos trabajos para tener más cabal idea en su conjunto". "Sólo hemos creído deber discutir en general -agregó-, como se dice en las asambleas deliberantes, y no por artículos ni capítulos". Sin embargo, para descubrir el espíritu de las leyes Montesquieu no había descuidado los detalles. Veinte años de esfuerzos le había demandado la obra desde cuyo Prólogo recomendaba al lector:"cuanto más se reflexione sobre los detalles, se comprenderá mejor la certidumbre de los principios". Si luego no se refirió a cada uno de ellos no fue porque nó los hubiera tenido en cuenta. Tampoco dejaban de tomarlos en cuenta los representantes que discutían los proyectos de leyes en general. Sin conocimiento de causa, ¿qué opinión fundada podrían formarse? Alberdi creyó poder llegar al mismo resultado tomando por un atajo, es decir, ahorrándose el esfuerzo de examinar todos los detalles. Pero una cosa era inferir el espíritu o las características del proyecto después de la lectura y el análisis de su contenido, y otra atenerse únicamente a la nota de remisión del libro prime.ro con el pretexto de que era la "carta-prefacio que figura al frente de su obra, sirviéndole de explicación general", un carácter que le atribuía él y no el autor. El camino elegido era cómodo pero no científico. Sin un análisis positivo 13 250 MAYER, oh. cit., 739. de todo el proyecto -o, al menos, de una muestra representativa del mismono podía Alberdi salir del terreno conjetural ni llegar a ninguna conclusión cierta; Limitado a la nota, sus juicios podrían valer para ella mas no para la totalidad de la obra. La lógica de la investigación científica no lo autorizaba a imputarle a ésta lo que podía predicar de aquélla. Distinto era el caso de las instituciones que Vélez declaraba no haber regulado y respecto de las cuales, obviamente, no debía ni le era posible hacer ningún análisis de contenido. 6. CARGOS FORMULADOS CONTRA EL PROYECTO. La extensa carta abierta abordó varios tópicos: motivo determinante de la sanción de un código civil; relación entre la constitución y el código; innecesariedad de un código civil en la Argentina; obra de copia, sin mérito, la redacción de un código; incompatibilidad entre el código civil y la federación; error de haber prescindido de los derechos absolutos; métodos descartados y método seguido; omisión de un título sobre los registros del estado civil; extensión; olvido de las fuentes argentinas; inconveniencia de adoptar las leyes de una monarquía; relación del código con las necesidades económicas y con la geografía; oposición entre el carácter y costumbres brasileños y argentinos; y el código argentino es la obra de la política del Brasil. De ese total sólo me ocuparé .de los tópicos que tienen relación con las fuentes. "De la ley civil -dijo- era el papel de reglamentar su ejercicio [el de los derechos y libertades individuales] en la organización que debían recibir la familia y 1á sociedad civil argentina, según los principios proclamados por la revolución y declarados en la constitución ... No podía quedar la revolución en la constitución y el antiguo régimen en la legislación civil; la democracia en el régimen del estado, y la autocracia en el sistema de la familia; la democra~ia en el ciudadano y el absolutismo en el hombre .... Penetrada de ello, la constitución dispuso por su art. 24, qu.e el Congreso promoviese la reforma de la legislación actual en todo sus ramos" 14 • 1 Había expuesto en el "Sistema económico y rentístico" que "no nos falta organización, sino que tal vez nuestra desgracia consiste en que tenemos organización de sobra, estamos organizados más de lo necesario. De mil años a esta parte no hay rey absoluto de España que no haya dado alguna ley de las que hoy rigen 14 251 Polémica Alberdi-Vélez Sársfield "Imitamos al'Brasily a la Francia sus códigos unitarios e imperiales: de donde resulta que tenemos la federación en el código político y la unidad en el código civil -agregó-. Nadie mejor que los Estados Unidos habrían necesitado darse códigos para suprimir las diferencias de legislación que han traído en su seno las anexiones de la Florida, de la Luisiana, de Tejas, Nuevo Méjico, California, países de origen español y francés. "Pero no sólo se han abstenido de darse un código civil para toda la Unión, incompatible con su gobierno compuesto de estados unidos sin estar confundidos ni refundidos, sino que tampoco se han dado códigos locales o de estado, con excepción del de Luisiana ... ¿Por qué no se han dado un código civil federal los Estados Unidos? Porque la idea de un código, esencialmente unitaria y centralista, es incompatible con la idea de un país compuesto de muchos estados soberanos o semisoberanos". "Es lástima que el ilustre y grave Savigny-expresó más adelante-, cuya doctrina figura citada entre las fuentes del código argentino, no haya servido más bien como guía del autor y de su gobierno en su grande idea de oposición a la manía de dar códigos civiles. El gran jurisconsulto alemán, que no era incapaz de hacer códigos, no los propuso ni los quiso para su país, que ciertamente no estaba tan escaso de preparación como la República Argentina 15". la vida civil de la República Argentina... De ahíresulta, que esa legislación no puede servir para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad, seguridad, consagrados por la Constitución, como bases de toda ley orgánica. Cambiarla y promulgar otra en su lugar, que no teniendo otras miras que las.de la Coqstitución, sirva. para llevar a <;abo la ejec:ución de sus .principios, esto es propiamente organizar la :República" (Ed. cit., 82) . 15 . Siguiendo la doctrina de SAVIGNY había escrito en el "Sistema económico y rentístico" que "sólo son cabales y completos los códigos, cuando. son expresión social de los pueblos que se acercan a su fin. Ejemplo de esta verdad son los códigos de 1os emperadores romanos después de la venida del Cristianismo,. cuando el imperio se reasumía en esos códigos para desaparecer dejando en ellos la última palabra de su existencia de siglos. "Para pueblos que empiezan, los códigos son siempre programas embarazosos, siempre incompletos Y siempre refutados por la experiencia. del día siguiente. Ejemplo de ello los códigos franceses, rehechos después de su sanción reciente en sus más importantes libros, y protestados; reconvenidos por las necesidades económicas de la Francia nueva en los libros que quedan intactos" (Ed. cit., 84). 252 "El primer mérito de un método -indicó a este respecto", es el de ser ya conocido, cuando no se trata de investigar una verdad des.conocida ... Poco importa que los derechos personales estén colocados a la izquierda y los reales a la derecha o viceversa, con tal que todos estén colocados en un orden que facilite su inspección. Lo demás es cuestión de etiqueta no de método ... la Francia moderna no ha tenido la fortuna de concebir para su código civil un método que satisfaga al autor del proyecto argentino ... El señor Freitas ha destronado en la predilección del ilustrado codificador argentino a los Gayo, a los Tronchet, a los Portalis,' a los Maleville". "No es un mero título lo que ha dejado el autor, omitiendo estatuir sobre los registros del estado civil de las personas -sostuvo-, es una parte de la soberanía eivil de la República Argentina, dejada en manos del rey de Roma, supremo pontífice de los católicos; incurrir en esa omisión, era dejar a la República Argentina en la condición de colonia ultramontana, no en lo religioso sino en lo más temporal de los objetos del código civil de una nación Ubre y soberana ... en Sud América no ha madurado el tiempo de retirar ese poder a la Iglesia, como en otras naciones católicas de la Europa más adelantada se ha hecho, tales como Francia, Austria, Bélgica, y que la Républica Argentina, acometiendo prematuramente esa obra, olvida el consejo sabio de Savigny sobre que la sanción del código debe ser precedida de un poderoso desarrollo de la inteHgencia y de la civilización del país para ser eficaz. ¿A qué dar códigos civiles, que han de ser meros trajes franceses de moda puestos al viejo derecho civil de otros siglos?" "Los códigos de libertad deben ser cortos -manifestó luego-. En esto están de acuerdo la Convención francesa y el jurisconsulto Savigny, es decir, el entusiasmo y la ciencia.:. No cada artículo representa una libertad, para que un código se tenga por más libre cuanto más voluminoso. Al contrario, cada artículo de más es una libertad de menos. Para consagrar una libertad no se necesita el artículo de un código: basta, al contrario, su omisión. "En un país que se pretende libre, la libertad se presume, la restricción se expresa. Para las leyes es el proverbio árabe, que dice: si la palabra es plata, el silencio es oro. El silencio de la ley es la voz de la libertad" 16 • En el "Sistema" había expuesto que "si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, ¿qUé no sucederá 16 253 Polémica Alberdi-Vélez Sársfield "El doctor Vélez ha tenido presente, para su obra todos los códigos de los dos mundos, todas las doctrinas de la ciencia, excepto las fuentes naturales del derecho civil argentino. ¿Pero existen fuentes argentinas de que pueda salir un código civil? -se interrogó-... Tiene dos legislaciones originarias a falta de una, como tiene la nación dos existencias: una que empieza con la conquista operada por nuestra raza europea y por su instalación victoriosa en el suelo americano: otra que empieza y se desenvuelve con la república independiente de todo poder respecto de España ... Con elementos y orígenes tan extraños a la Nación Argentina, un código puede tener cuanto mérito abstracto y metafísico se quiera, pero raro será que tenga el de las buenas leyes, que no son las más perfectas en abstracto, sino las más apropiadas a la capacidad y carácter del país que debe recibirlas". "¿En qué situación política de la República Argentina ha ocurrido la idea de la sanción de un código civil? -se preguntó hacia el final-. Durante una a1ianza con el imperio del Brasil, creada por una autoridad de Buenos Aires llamada gobierno argentino, como medio para este gobierno de existir y sostenerse en su propio país al favor de una guerra extranjera que debía darle el pretexto y la ocasión de traer a sus manos las fuerzas militares de la alianza. Subyugado en cierto modo a su poderoso aliado, no ha podido tener inspiración importante que no le viniese de su indirecto protector. "La adopción de un proyecto de código brasileño, con preferencia a tantos otros códigos célebres y acreditados por la experiencia, acaba de confirmar la natural conjetura de que el código argentino es la obra de la política del Brasil, más bien que de la política argentina, y que si el padre de ese código es Mitre, Don Pedro 11 es el abuelo 17". respecto de los códigos, compuesfos de millares de leyes, en que por exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos, que no han empezado a existir, en pueblos que la España dejó embrionarios y a medio formarse?" (Ed. cit., 84). 17 MANUEL R. GARCIA y OTROS, Juicios críticos sobre el proyecto de Código civil argentino, Buenos Aires, 1920, 157-229. También en: J. B. ALBERDI, Obras selectas. Nueva edición ordenada, revisada y precedida de una introducción por el DR. JoAQUIN V. GoNZALEZ, Buenos Aires, 1920, 173-251. 254 7. RESPUESTA DE VELEZ. Vélez Sarsfield contestó a la crítica de Alberdi con un artículo que publicó en el periódico "El Nacional" de Buenos Aires el 25 de junio de 1868, cuando trabajaba todavía en la redacción del proyecto. Lo intituló "El folleto del Dr. Alberdi". Después de destacar que su antagonista no conocía la obra que criticaba porque no había tenido la deferencia de leer una sola de sus páginas, y que aun para haber escrito sobre el proyecto "en general", como decía, le era indispensable conocer siquiera sus resoluciones principales, pasó a responder a los cargos. "La escuela históri.ca era la glorificación del derecho positivo, la escuela filosófica, el apoteosis de la razón pura -estableció- .. . Entre estas dos escuelas opuestas en sus principios, extremas en sus consecuencias, la ciencia levantó una escuela moderada, la escuela syncrética (unión de dos principios) nacida de la alianza del elemento histórico y del elemento filosófico, ella no es irreligiosa respecto del pasado, ni rebelde a las exigencias del provenir; su obra es a la vez lo que quiere la. razón y lo que han practicado los antepasados. Según ella, una nación puede darse nuevos códigos teniendo siempre presente la legislación que la ha regido, el derecho positivo de los que han precedido, las nuevas leyes que exija el estado. social, y las reformas que la experiencia haya demostrado ser indispensables en la legislación". "Aquí rige el código llamado Fuero Real, las docientas y más leyes de Estilo, el voluminoso cuerpo de Leyes de Partida, seis grandes volúmenes de la Novísima Recopilación, y cuatro de a folio de las Leyes de Indias: a más de todo esto, multitud de cédulas reales para América comunicadas a las respectivas audiencias que aún no se han recopilado -dijo más adelante. Esta es la legislación española. "Todas estas leyes promulgadas en épocas diferentes, en intereses contrarios, sin que las últimas en su fecha traigan la abolición de las precedentes, contienen un poco de todo, y las más veces son absolutamente deficientes. El pro y el contra pueden igualmente invocarse ... Y como por otra parte n.o hay memoria humana que pueda soportar el peso de toda esta vana ciencia, resulta que el arbitrio del juez es en definitiva la ley suprema". "Nuestro modo de ser habría sido muy diferente del de los Estados Unidos. Allí hay estados que se han formado bajo la legislación española -puntualizó-. Otros, bajo la legislación francesa. Unos eran regidos 255 Polémica Alberdi-Vélez Sársfield por las cartas reales, y otros, por sus respectivos cuerpos legislativos. No era posible, pues, ni conveniente destruir esas leyes propias ... Con códigos generales salvamos los primeros derechos de los hombres aunque . por un tiempo limitado desaparezca en mucha parte la soberanía provincial. Así también continuamos el orden bajo el cual nacieron y se formaron esos pueblos. Una legislación civil uniforme en todo el territorio los había regido y rige hasta ahora, legislación que ha creado costumbres también uniformes y por la cual los derechos relativos son perfectamente iguales". "Podemos decir al doctor Alberdi -escribió en otro pasaje- que las tres cuartas partes de los artículos del proyecto no están en ninguno de los códigos de las diversas naciones, y que si él hubiera siquiera pasado la vista por las citas que hago, hubiera advertido las varias fuentes que me han servido, las doctrinas de los más clásicos escritores. Yo me proponía que en mi código apareciera el derecho científico, como lo llaman los alemanes al derecho que la ciencia establece, las doctrinas de los más acreditados jurisMnsultos, que en él se viese, si era posible, el estado actual de la ciencia, si yo alcanzase a tanto, y por esto justifico las resoluciones del código con los escritores más conocidos de todas las naciones". "Yo no he dicho que no deben establecerse los derechos absolutos de elegibilidad, igualdad, seguridad, etc., -se defendió- sino que el código civil no es su asiento correspondiente ... Estos derechos tienen un carácter más alto que una simple ley civil que puede en cualquier día revocarse por el congreso. Ellos están consignados en el código político, en la constitución nacional, donde únicamente deben hallarse. Los supongo existentes, pero no los hago nacer de la ley civil. Lo que importaría es que el doctor Alberdi estudiando mi proyecto nos demostrara que en alguno de sus artículos quebranto los. derechos absolutos establecidos por la Constitución nacional". "El Dr. Alberdi sin fijarse en el método del código, sin reprobarlo, y sin decir lo que tenga de malo, me culpa por no haber seguido el que se ha observado hasta ahora, que es el de las instituciones de Justiniano ... Infinitos escritores han criticado el método de la Instituta porque falta absolutamente la filiación de las ideas ... El Dr. Alberdi confiesa que no conoce los trabajos de legislación del Dr. Freitas, y parece convencidÓ que nada mejor puede haber que los jurisconsultos de la misma nación. Puede' perdonarme que yo después de un serio estudio de los trabajos del Sr. 256 Freitas, los estimo sólo comparables con los del Sr. Savigny". "Si el Dr. Alberdi hubiera recorrido siquiera ligeramente mi proyecto de código, había encontrado que la primera fuente de que me valgo son las leyes que nos rigen -aseveró-. El mayor número de los artículos tienen la nota de una ley de .Partida o del Fuero Real, o una ley de las recopiladas. Después podía haber observado que en los diversos títulos me guían unas veces Savigny, Zachariae, Ortolan, etc., y otras Aubry y Rau, Pothier, Troplong, Duranton, y otros grandes jurisconsultos que no escribieron para el Brasil. Podía también haber visto todo' lo que me sirvo del Código francés sin pensar en que mi país tome las costumbres francesas ni que sea una colonia de aquel imperio. No conoce dónde ha acabado el proyecto del Sr. Freitas y verá muy luego que yo sigo mi trabajo en las más altas materias del derecho sin auxilio alguno del Sr. Freitas". A propósito de los registros del estado civil observó que "el Dr. Alberdi poco fiel al transcribir esa parte de mi nota al gobierno encuentra un gravísimo defecto en el código omitiendo legislar" sobre ellos, que son "una parte, dice, de la soberanía de la República, aunque a mí no se me había encargado legislar tan alta materia ... ¿cómo el Dr. Alberdi asegura que no se habla de la causa de esa omisión y la atribuye a otro origen que el que muy claramente designa? ... Ya ve el Dr. Alberdi que ni la legislatura de Buenos Aires, ni yo, tenemos las preocupaciones religiosas de que nos culpa, y que mucho antes que él nos alumbrara, ya estaban establecidos esos registros por solo el imperio de la ley civil". Finalmente, sostuvo que "el principio demofrático de un código debe sólo aparecer en la igualdad de todos ante la ley, sin conceder jamás privilegios personales; en la constitución de los derechos reales que únicamente puedan permitirse en una república; en la libre transmisión de la propiedad, sin que se pueda imponer a los bienes la condición de inenajenabilidad; y en la ley de sucesiones que reparte igualmente los bienes entre todos los herederos legítimos" 18 • Acusaciones de Alberdi, como la del olvido de los derechos absolutos, o las ·que su imaginación le dictó acerca de los registros del estado civil, quedaron refutadas con la respuesta de Vélez, sin necesidad de más comentario. 18 Idem, 231-56. Idem, 255-79. 257