Mercancía REA comunitaria a granel - CEOE

Transcripción

Mercancía REA comunitaria a granel - CEOE
Agencia Tributaria
Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Canarias
NI 1/2016 de la Dependencia Regional de Aduanas
de Canarias
18 de julio de 2016
Mercancía REA comunitaria a granel
Teniendo en cuenta las modificaciones normativas introducidas con el Reglamento (UE)
952/2013, por el que se aprueba el Código Aduanero de la Unión, en relación al
procedimiento de entrada de mercancías que, entre otras cuestiones, supone la
desaparición de las rápidas retiradas de mercancías que venían concediéndose para,
entre otras, mercancías voluminosas o a granel, se considera conveniente la emisión de
la siguiente Nota Informativa a aplicar por los operadores que efectúan introducciones
de mercancías comunitarias a granel acogiéndose al beneficio del REA.
No obstante lo anterior, las indicaciones incluidas en la presente Nota serán aplicables de
forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2016, entre tanto, se autorizan los
correspondientes ADT o DA en donde pueda almacenarse este tipo de mercancía. A
tales efectos, las pertinentes solicitudes deberán presentarse antes del 1 de septiembre
de 2016.
El operador que introduzca mercancía REA a granel podrá optar a despachar la misma
aplicando las siguientes opciones:
Se ha de indicar que, en todo caso, en el momento de presentarse el DUA CO A o el
DUA CO B la mercancía debe estar a disposición de la aduana en recinto.
1.- Presentación de DUA completo y definitivo (CO - A) indicando el peso que,
evidentemente, habrá de coincidir con lo indicado en el conocimiento, T2LF y certificado
REA.
Los valores declarados en el mismo se consideran definitivos y por tanto no sujetos a
modificaciones como consecuencia de diferencias en la descarga.
2.- Presentación de DUA Provisional (CO – B) indicando un peso provisional, pero que
ha de coincidir con el indicado en el conocimiento, T2LF y certificado REA.
De no indicarse una pendencia específica por peso provisional, deberá poder señalarse
en el DUA en el campo de descripción de las mercancías (casilla 31), el motivo de la
provisionalidad del DUA (peso provisional).
Teniendo en cuenta que se trata de un DUA provisional, el interesado deberá ultimar la
pendencia (provisionalidad) en el plazo establecido. Tratándose de mercancía REA y a
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efectos de cumplir lo previsto en el artículo 9 del Reglamento 180/2014, el pesaje
definitivo mediante la aportación del justificante correspondiente tendrá que aportarse a la
Aduana dentro de los 15 días hábiles siguientes a la descarga de la mercancía. No
obstante, dado que las declaraciones provisionales podrían considerarse declaraciones
simplificadas y éstas de no ser habituales deben ser completadas en 10 días, la
pendencia en estos casos deberá ultimarse en 10 días.
Dentro de este procedimiento podemos encontrarnos con las siguientes situaciones:
a) Circuito verde o amarillo, o DUA despachado antes de la aportación del
pesaje definitivo.
1. Resultado del pesaje es superior al indicado en el DUA y en el certificado
REA. Por el interesado, a efectos de la ultimación de la pendencia, se
solicitará modificación del DUA a la aduana para liberación del certificado,
aportando la documentación correspondiente, entre ella los datos del pesaje.
Se modificará el DUA liberando el certificado. El interesado acudirá a
Promoción Económica o Comercio (en función de quien haya emitido el
certificado) para que proceda a la modificación del peso en el certificado
inicialmente expedido. Una vez modificado el certificado, se procederá por
parte de la aduana a imputar el certificado con el peso correcto y a ultimar la
pendencia.
Teniendo en cuenta que el exceso del pesaje no afecta únicamente al REA
sino, en su caso, a otra documentación complementaria adjunta al DUA, se
actuará como sigue:
 Si el exceso anterior es superior o igual a un 1% e inferior a un 3%, se
solicitará un nuevo certificado para-aduanero con la cantidad realmente
introducida.
 Si el exceso es superior o igual a un 3%, además del nuevo certificado
para-aduanero, se pedirá modificación del T2LF
2. Resultado del pesaje es inferior al indicado en el DUA y en el certificado REA.
Por el interesado, a efectos de la ultimación de la pendencia, se solicitará
modificación del DUA a la aduana. Con independencia de la tolerancia, se
modificará el DUA especificando el nuevo peso para que por parte del
Organismo pagador se proceda al pago de la ayuda por la cantidad realmente
introducida.
b) No despachado (falta de certificados para-aduaneros o DUA simplificado N o
R). A efectos de asegurar los controles en el marco del REA, controles que se
deberán realizar sobre la declaración simplificada, deberán exigirse los
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correspondientes tickets de pesada, así como en caso de circuito rojo
posicionamiento de la mercancía en CIP para inspección. Teniendo en cuenta el
volumen elevado de mercancía y que no existen en el recinto portuario lugares
autorizados para almacenar ésta, se autorizaría al operador a ir almacenando la
mercancía a granel en sus instalaciones, previo pesaje, donde permanecería
inmovilizada a disposición de la aduana hasta disponer del levante (en supuesto
de estar sujeta a control para-aduanero previo visto bueno o autorización del
organismo). A efectos de poder dar el despacho a la mercancía sujeta a control
para-aduanero se requerirá el correspondiente certificado. Una vez aportados
pesajes definitivos, y en su caso el pertinente certificado para-aduanero, el DUA
se despachará. Habiéndose presentado un DUA provisional, pero ya disponiendo
de datos definitivos, tal DUA provisional podrá despacharse directamente como
completo o normal, modificándose los datos de pesos del DUA, ultimándose la
pendencia con el despacho (o posteriormente si no es posible antes).
1. Resultado del pesaje es superior al indicado en el DUA y en el certificado REA.
Por el interesado, a efectos de la ultimación de la pendencia, se solicitará
modificación del DUA a la aduana para liberación del certificado aportando la
documentación correspondiente, entre ella los datos del pesaje. Se modificará el
DUA liberando el certificado. El interesado acudirá a Promoción Económica o
Comercio (en función de quien haya emitido el certificado) para que proceda a la
modificación del peso en el certificado inicialmente expedido. Una vez modificado
el certificado, se procederá por parte de la aduana a imputar el certificado con el
peso correcto.
 Si el exceso anterior es superior o igual a un 1% e inferior a un 3%, se
solicitará un nuevo certificado para-aduanero por la cantidad realmente
introducida.
 Si el exceso es superior o igual a un 3%, además del nuevo certificado
para-aduanero, se pedirá modificación del T2LF.
2. Resultado del pesaje es inferior al indicado en el DUA y en el certificado. Con
independencia de la tolerancia y teniendo en cuenta la declaración
inicialmente presentada como provisional, se modificará el DUA especificando
el nuevo peso. Se procederá a su despacho.
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IMPORTANTE: Este procedimiento será operativo en tanto en cuanto los
operadores se den de alta como ADT o DA y, en todo caso antes de que finalice el
año en curso.
La Jefa de Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Canarias
Fdo.: María Ortega Monllor
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