Mercancía REA comunitaria a granel - CEOE
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Mercancía REA comunitaria a granel - CEOE
Agencia Tributaria Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Canarias NI 1/2016 de la Dependencia Regional de Aduanas de Canarias 18 de julio de 2016 Mercancía REA comunitaria a granel Teniendo en cuenta las modificaciones normativas introducidas con el Reglamento (UE) 952/2013, por el que se aprueba el Código Aduanero de la Unión, en relación al procedimiento de entrada de mercancías que, entre otras cuestiones, supone la desaparición de las rápidas retiradas de mercancías que venían concediéndose para, entre otras, mercancías voluminosas o a granel, se considera conveniente la emisión de la siguiente Nota Informativa a aplicar por los operadores que efectúan introducciones de mercancías comunitarias a granel acogiéndose al beneficio del REA. No obstante lo anterior, las indicaciones incluidas en la presente Nota serán aplicables de forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2016, entre tanto, se autorizan los correspondientes ADT o DA en donde pueda almacenarse este tipo de mercancía. A tales efectos, las pertinentes solicitudes deberán presentarse antes del 1 de septiembre de 2016. El operador que introduzca mercancía REA a granel podrá optar a despachar la misma aplicando las siguientes opciones: Se ha de indicar que, en todo caso, en el momento de presentarse el DUA CO A o el DUA CO B la mercancía debe estar a disposición de la aduana en recinto. 1.- Presentación de DUA completo y definitivo (CO - A) indicando el peso que, evidentemente, habrá de coincidir con lo indicado en el conocimiento, T2LF y certificado REA. Los valores declarados en el mismo se consideran definitivos y por tanto no sujetos a modificaciones como consecuencia de diferencias en la descarga. 2.- Presentación de DUA Provisional (CO – B) indicando un peso provisional, pero que ha de coincidir con el indicado en el conocimiento, T2LF y certificado REA. De no indicarse una pendencia específica por peso provisional, deberá poder señalarse en el DUA en el campo de descripción de las mercancías (casilla 31), el motivo de la provisionalidad del DUA (peso provisional). Teniendo en cuenta que se trata de un DUA provisional, el interesado deberá ultimar la pendencia (provisionalidad) en el plazo establecido. Tratándose de mercancía REA y a -1- Agencia Tributaria Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Canarias efectos de cumplir lo previsto en el artículo 9 del Reglamento 180/2014, el pesaje definitivo mediante la aportación del justificante correspondiente tendrá que aportarse a la Aduana dentro de los 15 días hábiles siguientes a la descarga de la mercancía. No obstante, dado que las declaraciones provisionales podrían considerarse declaraciones simplificadas y éstas de no ser habituales deben ser completadas en 10 días, la pendencia en estos casos deberá ultimarse en 10 días. Dentro de este procedimiento podemos encontrarnos con las siguientes situaciones: a) Circuito verde o amarillo, o DUA despachado antes de la aportación del pesaje definitivo. 1. Resultado del pesaje es superior al indicado en el DUA y en el certificado REA. Por el interesado, a efectos de la ultimación de la pendencia, se solicitará modificación del DUA a la aduana para liberación del certificado, aportando la documentación correspondiente, entre ella los datos del pesaje. Se modificará el DUA liberando el certificado. El interesado acudirá a Promoción Económica o Comercio (en función de quien haya emitido el certificado) para que proceda a la modificación del peso en el certificado inicialmente expedido. Una vez modificado el certificado, se procederá por parte de la aduana a imputar el certificado con el peso correcto y a ultimar la pendencia. Teniendo en cuenta que el exceso del pesaje no afecta únicamente al REA sino, en su caso, a otra documentación complementaria adjunta al DUA, se actuará como sigue: Si el exceso anterior es superior o igual a un 1% e inferior a un 3%, se solicitará un nuevo certificado para-aduanero con la cantidad realmente introducida. Si el exceso es superior o igual a un 3%, además del nuevo certificado para-aduanero, se pedirá modificación del T2LF 2. Resultado del pesaje es inferior al indicado en el DUA y en el certificado REA. Por el interesado, a efectos de la ultimación de la pendencia, se solicitará modificación del DUA a la aduana. Con independencia de la tolerancia, se modificará el DUA especificando el nuevo peso para que por parte del Organismo pagador se proceda al pago de la ayuda por la cantidad realmente introducida. b) No despachado (falta de certificados para-aduaneros o DUA simplificado N o R). A efectos de asegurar los controles en el marco del REA, controles que se deberán realizar sobre la declaración simplificada, deberán exigirse los -2- Agencia Tributaria Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Canarias correspondientes tickets de pesada, así como en caso de circuito rojo posicionamiento de la mercancía en CIP para inspección. Teniendo en cuenta el volumen elevado de mercancía y que no existen en el recinto portuario lugares autorizados para almacenar ésta, se autorizaría al operador a ir almacenando la mercancía a granel en sus instalaciones, previo pesaje, donde permanecería inmovilizada a disposición de la aduana hasta disponer del levante (en supuesto de estar sujeta a control para-aduanero previo visto bueno o autorización del organismo). A efectos de poder dar el despacho a la mercancía sujeta a control para-aduanero se requerirá el correspondiente certificado. Una vez aportados pesajes definitivos, y en su caso el pertinente certificado para-aduanero, el DUA se despachará. Habiéndose presentado un DUA provisional, pero ya disponiendo de datos definitivos, tal DUA provisional podrá despacharse directamente como completo o normal, modificándose los datos de pesos del DUA, ultimándose la pendencia con el despacho (o posteriormente si no es posible antes). 1. Resultado del pesaje es superior al indicado en el DUA y en el certificado REA. Por el interesado, a efectos de la ultimación de la pendencia, se solicitará modificación del DUA a la aduana para liberación del certificado aportando la documentación correspondiente, entre ella los datos del pesaje. Se modificará el DUA liberando el certificado. El interesado acudirá a Promoción Económica o Comercio (en función de quien haya emitido el certificado) para que proceda a la modificación del peso en el certificado inicialmente expedido. Una vez modificado el certificado, se procederá por parte de la aduana a imputar el certificado con el peso correcto. Si el exceso anterior es superior o igual a un 1% e inferior a un 3%, se solicitará un nuevo certificado para-aduanero por la cantidad realmente introducida. Si el exceso es superior o igual a un 3%, además del nuevo certificado para-aduanero, se pedirá modificación del T2LF. 2. Resultado del pesaje es inferior al indicado en el DUA y en el certificado. Con independencia de la tolerancia y teniendo en cuenta la declaración inicialmente presentada como provisional, se modificará el DUA especificando el nuevo peso. Se procederá a su despacho. -3- Agencia Tributaria Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Canarias IMPORTANTE: Este procedimiento será operativo en tanto en cuanto los operadores se den de alta como ADT o DA y, en todo caso antes de que finalice el año en curso. La Jefa de Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Canarias Fdo.: María Ortega Monllor -4-
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