MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Transcripción

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
AÑO DE LA INVERSION
PARA EL DESARROLLO
RURAL Y LA SEGURIDAD
ALlMENTARIA
ORDENANZA MUNICIPAL N°243-2013/MDSJM
San Juan de Miraflores, 25 de febrero de 2013
EL ALCALDE
DE LA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE SAN
JUAN
DE
MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Ordinaria
fecha
de Concejo de fecha 25 de febrero
27 de Setiembre
fecha 24 de setiembre
Reglamento
de 2012,
la Reconsideración
del 2013, la Ordenanza
al Acuerdo
Nº232-MDSJM
de
de Concejo Nº77-2012-MDSJM
de
del 2012, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal
de Aplicación
de Multas
Distrital de San Juan de Miraflores,
y Sanciones Administrativas
Informe
-
que Aprueba el Nuevo
RAMSA de la Municipalidad
Nº55-2012-SGFCSA-GSCCM-MDSJM
de fecha 23 de abril
del 2012, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas,
2012-GAJ-MDSJM
Memorándum
Municipal,
de fecha
04 de julio
de) 2012,
Nº 1118-2012-GM-MDSJM
de
la Gerencia
Informe
de Asesoría
de fecha
24 de Setiembre
Política
del Perú establece
del 2012
Nº 458-
Jurídica
y el
de la Gerencia
y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
Provinciales
194º
de la Constitución
y Distritales
administrativa,
son órganos
de gobierno
en los asuntos de su competencia,
ejercer actos de gobierno,
administrativo
en concordancia
con lo establecido
Municipalidades,
Ley Nº27972.
local, con autonomía
siendo que esta autonomía
y de administración,
en el artículo
ejercen sus funciones
de gobierno
de las Municipalidades
Provinciales y Distritales,
carácter general de mayor jerarquía
interna,
administración
las que la Municipalidad
tiene competencia
son de carácter
obligatorio
Av. Bclisario
Suárez
económica
y
radica en la facultad de
jurídico,
de la Ley Orgánica de
de ordenanzas y acuerdos.
Ley Nº27972,
normativa
y supervisión
señala que las ordenanzas
de su competencia
municipal,
son las normas de
por medio de las cuales se
de servicios públicos y las materias en
normativa.
Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades
municipales
política,
Ley Nº27972, establece, que los Concejos
en la materia
en la estructura
aprueba la organización
Preliminar
mediante la aprobación
Que, el artículo 402 de la Ley Orgánica de Municipalidades
las Municipalidades
con sujeción al ordenamiento
II del Título
Que, el artículo 392 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Municipales
que
y su cumplimiento
Ley Nº27972
señala que las sanciones
acarrea las sanciones correspondientes,
N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflores
. Tclf: 276 - 6716
----------------~~~
~
MUNICIPALIDAD
sin prejuicio
hubiere
de promover
las acciones judiciales
disposiciones
imposición
determinan
el regimen
estableciendo
de sanciones
civiles V penales a que
pública
medio
ambiente,
del
establecimientos
supuesto
el orden
de
servicios
Demolición
la infracción
de sus
de la falta, así como la
iii)
en
olores,
detectada
la seguridad
sobre urbanismo
el supuesto
humos,
afecte:
ruidos
i) la seguridad
vial, tranquilidad
caso,
V zonificación,
que
en
u otros efectos
caso de continuidad
pública, el
o sobre
edificios,
locales,
perjudiciales
de infracciones;
para la
V v) en el
las normas legales correspondientes.
en el nuevo
Retención,
de obra,
la infracción
iv) en el supuesto
complementarias
de bienes,
Internamiento
por
de la gravedad
la higiene,
ii) las normas
civil;
se produzcan
caso, que así lo determine
Inmovilización
cuando
público;
defensa
del vecindario;
Que, las medidas
r;~~.\~~~,i:~í~~>.,.
Que, las
\,,:!t
/".\
son situaciones
la salud, la salubridad,
la moral,
sistema
salud o tranquilidad
administrativas
las escalas de multas en función
o de las personas,
seguridad
de sanciones
no pecuniarias.
Que, los casos de urgencia
Retiro,
Ejecución
provecto
RAMSA son las siguientes:
Clausura temporal,
de obra, Suspensión
Clausura
Definitiva,
de espectáculos
Decomiso
Paralización
públicos
e
de
no deportivo,
de Vehículo.
Municipalidades
i DEi;r. t;'v:~~;}SUcompetencia,
",1
sobre las responsabilidades
lugar.
Las ordenanzas
obra,
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
gozan de autonomía
política,
económica
V administrativa
en los asuntos de
,.,~.
\:;~n!:.\~~;~;'~l/Estad~,
"%:,/,,~' ~~","'~
""~~iJf
"~,
i\¡~"':,.~··:~
.•,.•v-.
de conformidad
c~ncordante
Municipalidades;
internamente,
Que,
Reglamento
que
con el artículo
siendo
que
determinar
mediante
Ordenanza
Subgerencia
que
de Fiscalización,
Que, mediante
informe
punto
MDSJM que aprobó
urgencia
de fiscalización
de manera
mientras
instrumento
mejora de la calidad de vida de nuestro
del
2011,
a través
de la
que desarrolla
que tiene
sus efectos
los
por finalidad
no solo desde el
de gestión que permita
señala
que la Ordenanza
inmediatas
y urgentes
mejorar
Ordenanza
porque
al existir
de Sanción de manera
a las normas
el
Nº085-2008N" 174
se aplican acciones
municipales
distrito.
Av. BeIisar io Suárcz N" 1075 - Zona D - San Juan de Mrr afbores
Telf: 276 - 6716
el
23 de abril del 2012, la Sub
la misma
la Resolución
y el respeto
se aprobó
municipales.
será eficaz y eticiente
se aplicará
de
organizarse
De San Juan De Miraflores,
de Sanciones y sus modificatorias
proyecto
de la autoridad
de
es el órgano
entendiendo
Asimismo,
de Aplicación
inmediatamente
la consolidación
integral,
LeV Orgánica
facultad
Municipal
de fecha
Administrativas,
a los casos de actuaciones
que en el nuevo
Distrital
V Control
de la disposiciones
municipales.
"la
Política del
de su responsabilidad".
Administrativas
sino como un efectivo
el Reglamento
o de necesidad,
Esto permitirá
de cumplimiento
de las disposiciones
es
27 de diciembre
Ciudadana
V Sanciones
V Sanciones
V N" 205, no es eficaz, debido
preventivas;
Control
de la LeV NO.27972
de La Municipalidades
de Seguridad
Control
de vista de recaudación
cumplimiento
del
NºSS-20l2-SGFCSA-GSCCM-MDSJM
de Fiscalización,
las labores
preliminar.
194 de la Constitución
administrativa
los servicios públicos
V Funciones
la Gerencia
de fiscalización
enfocar
autonorrua
Nº211-2011-MDSJM,
procedimientos
Gerencia
en el artículo
11 del Tí:ula
la
V reglamentar
de Organización
establece
con lo dispuesto
casos de
directa,
y por ende a la
MUNICIPALIDAD
Estando a lo expuesto
Orgánica
y en uso de las facultades
de municipalidades,
Ley NQ 27972,
dispensa de la lectura y aprobación
ORDENANZA
conferidas
el Concejo
DISPOSICIONES
~:R'
~(M!"~I;'~ ~ 1
".'4>'
~
rYl/fiJ'CA,f
VOSo
Artículo
,,,,.~~w,
DISTRITAL
\~~:¡
empresas
'!l[;H~;"¡;L,:r~\integral
Ordenanza:
DE
DE
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
I
DEL RÉGIMEN
DE APLICACiÓN
DE
MULTAS
ADMINISTRATIVAS
de Multas
y Sanciones Administrativas
al respeto y cumplimiento
e instituciones,
y armónico
~ii
GENERALES
de Aplicación
cívica orientada
~~~;\
y con la
1°._ FINALIDAD.
El Reglamento
\~'~~;.~0«?
r~~~,\Di\Df
Y SANCIONES
9 de la Ley
por Mayoría
ADMINISTRATIVAS-RAMSA
CAPITULO
<5'
8) del artículo
aprobó
QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO
DE MULTAS Y SANCIONES
LA MUNICIPALIDAD
~,_\DADD
¡;,<?
--------o
por el numeral
Municipal
del acta, se aprueba la siguiente
MUNICIPAL
APLICACiÓN
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
que
del Distrito
de las disposiciones
permitan
la convivencia
tiene
municipales
en comunidad
por finalidad
crear actitud
por parte de particulares,
y propicien
el desarrollo
de San Juan de Miraflores.
u~~:.~~: "~o
Artículo
..··</2f.J~,.!~~~f~~·
~-'",
~V'
2°._ OBJETO .
El presente
tiene
Reglamento
por objetivo
de Aplicación
normar
de multas y la ejecución
de
el procedimiento
de medidas
Sanciones de la Municipalidad
Multas
y Sanciones
para detectar
complementarias,
Distrital
Administrativas,
la comisión
previstas
en adelante
de infracciones,
RAMSA,
la imposición
en el Cuadro Único de Infracciones
de San Juan de Miraflores,
cuya aplicación
es competencia
y
de
la Municipalidad.
Artículo
3".- ÁMBITO DE APLICACiÓN.
El ámbito
de aplicación
Miraflores,
del Reglamento
siendo de estricto
cometieran
cualquier
de esta jurisdicción,
infracción
aún
se circunscribe
cumplimiento
establecida
si su domicilio
a la jurisdicción
para todas aquellas
del Distrito
personas
naturales
en el Cuadro Único de Infracciones
estuviera
ubicado
fuera
del
de San Juan de
y/o jurídicas
y Sanciones
Distrito
que
dentro
de San Juan de
Miraflores.
Artículo
4°,_
POTESTAD SANCIONADORA
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES.
La Capacidad Sancionadora
Municipalidades
de los Gobiernos
(Ley NQ 27972)
Locales, se encuentra
reconocida
Y por la Ley del Procedimiento
por la Ley Orgánica de
Administrativo
General
(Ley NQ
27444).
La potestad
sancionadora
fiscalización,
1(1
sanciones
instauración
implica
la tipificación
del proceso
ante el incumplimiento
de las conductas
administrativo
de las disposiciones
Av. Belisario Suárcz
sancionador
constitutivas
y eventualmente
municipales.
N° 1075 ".Zo.ía D - San Juan de Miratlores
Tctf 276 - 6716
de infracción,
la
la aplicación
de
'"'""""
MUNICIPALIDAD
Artículo
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
5°._ PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Los principios
que a continuación
para
las cuestiones
resolver
contenidas
de la presente
se detallan
que
de la potestad
derechos
sancionadora
las multas
haya estado
i;:;~s:~r·
$'
~~Jt_
~
y/ó
medidas
como
complementarias
infracción
En la aplicación
estrictamente
las
previstas
procedimiento,
en concordancia
1\
s:· infracción
AUTORIDAD
fiscalizar
sancionador
comerciales
y eventualmente
y
no
y Sanciones
se
garantías
observará
del
debido
deben
realizarse
objetivamente
de las actividades
con un
la comisión
comerciales
de la
objeto
de la
de la Municipalidad
establecimientos,
la de
imponer
conferido
instaurar
las sanciones
facultad
para ejercer
de San Juan de Miraflores
procedimiento
puede
administrativo
correspondientes
a las conductas
como infracciones.
La autoridad
aplicables
al momento
las sanciones
proporción
entre los medios a emplear
IRRETROACTIVIDAD:
abogados
y en general,
respectivos
todos
actos guiados
perjuicios
que
causen
normatividad
vigente.
S.ID.-DOBLE
INSTANCIA:
instancia,
Resolución
vigentes
PROCEDIMENTAL:
actuaciones
la Subgerencia
antes
de interponer
Seguridad
Ciudadana
los administrados
municipal,
los infractores,
la colaboración
administrativo
de Fiscalización,
el Recurso
Suárcz
Control
de Apelación
serán
debida
calificadas
de
sus representantes
o
sancionador,
temerarias
N° 1075 - Zona
fe,
sancionador
tiene
y Sanciones
Administrativas
realizar sus
instancia
d c Miraflorcs
por los
según
dos instancias.
que es de carácter
y la segunda
D - $anJuan
276 - 67L6
deberán
y de mala
que resuelve el Recurso de Apelación.
T~lf:
en cuenta
y la buena fe. Responderán
el Recurso de Reconsideración,
y Control Municipal,
Av. Uelisario
por
procedimentales
El procedimiento
tener
y
que deba tutelar.
del procedimiento
mutuo,
deberá
administrativas
de su consumación.
La autoridad
los participantes
de Sanción y,resuelve
interpone
realizadas
al momento
las infracciones
infractores
y los fines públicos
por el respeto
sus
de tipificar
a los administrados
Las conductas
con las disposiciones
5.9.-CONDUCTA
primera
las
de fiscalización
comprobar
de los titulares
establecer
5.8.-
de cometerse,
de Infracciones
respetando
a los
de Defensa de la Persona Humana.
permita
en representación
RAZONABILlDAD:
acuerdo
se impondrán
y
de las personas.
administrativas
COMPETENTE: Sólo el órgano al que se le hubiere
sancionadora
actividades
tipificadas
RAS,
otros
administrativas
que al tiempo
sanciones
Las acciones
que
por parte
el
afectar
del
.
la potestad
5.7.-
técnico,
administrativa
fiscalización
en
con el principio
DE CONTROL:
fundamentalmente
V. ,
.<~~,~~~
!:~~:l"5.6.-
formalidades
de sanción,
en el Cuadro
de
Se pueden
infracciones
a la libertad
por un acto u omisión
administrativa
es el fin supremo
de las personas.
que, a título
(ClSA).
CARACTER TECNICO
reglamento.
y la dignidad
PROCEDIMIENTO:
DEBIDO
que serviran
de las disposiciones
humana
con rango de Ley se pueden tipificar
Nadie puede ser sancionado
tipificado
de interpretación
de la persona
en el presente
5.4.-
s)~.\ carácter
< ••. "~~
if
•...•
l·.~{r.. ~~L~
",~.1vj!J,\: ¡ '" ;"u. :::
¡'-
regulada
Administrativas
5.5.-
criterios
en la interpretación
las que en ningún caso podrán afectar el derecho
5.3.- TIPICIDAD:
.........
)
La defensa
la salud, la integridad
5.2.- LEGALIDAD: Sólo por norma
infractores,
suscitarse
ordenanza.
para salvaguardar
establecer
constituyen
pudieran
5.1.- DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA:
ejercicio
SANCIONADOR.
En
emite
opcional
la Gerencia
la
la
y se
de
MUNICIPALIDAD
5.11.- CAUSALlDAD:
responsable
la
sanción
de la configuración
DE SAN JUAN IDEMIRAFLORES
afecta
el patrimonio
de la infracción
de quien,
administrati
por
acción
u omisión,
a. Alcanza a los siguientes
resulte
responsables
indirectos:
(1) El empleador
de quien, con motivo
realiza la conducta
tipificada
del desarrollo
como infracción
de acti idades propias
de una relación
laboral,
administrativa.
(2) El propietario del bien a partir de cuya utilización se confi ura la infracción administrativa.
5.12.- IMPARCIALIDAD:
priorizando
el interés
La Autoridad
colectivo
Municipal
se aprecie
continuidad
la identidad
pasibles
del ámbito
por
de sujeto,
de fiscalización
de la jurisdicción
mandato
abstenerse
Las
tutela,
simultánea
ni sucesivamente
y
de hecho
de fundamento,
por un mismo
salvo
en
105
hecho,
casos de
o reincidencia.
Son sujetos
dentro
y
igual tratamiento
6°._ SUJETOS DE FISCALIZACiÓN.
Artículo
que
los particulares
al interés particular.
5.13.- NON BIS IN IDEM: No se podrá sancionar
cuando
a
otorga
de
del distrito
las disposiciones
de realizar éstas, dentro
personas
jurídicas
incumplimiento
y control
o
patrimonios
deban
municipales,
cumplir
del distrito
autónomos,
con la cual mantenga
particulares,
105
empresas
de San Juan de Miraflores
municipales
de la jurisdicción
de las disposiciones
una persona natural
municipal
son
y en general todos aquellos
determinadas
responsables
la infracción
algún tipo de vinculación
o
por
haya sido realizada
el
por
laboral.
7.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES
Artículo
conductas
de San Juan de Miraflores.
solidariamente
aún cuando
e instituciones
Y AUXILIO
DE LA POLlClA
NACIONAL.
Todas las unidades
personal
para
establecidas
la realización
en el Reglamento
De ser necesario,
auxilio
orgánicas
Nacional
y las normas
están obligadas
del procedimiento
de Organización
la Sub Gerencia
de la Policía
Municipalidades
municipales
a prestar
de fiscalización,
apoyo
técnico,
de acuerdo
logístico
y de
a las competencias
y Funciones de la Municipalidad.
de Fiscalización,
Control
del Perú de conformidad
y Sanciones
Administrativas,
solicitará
el
con lo establecido
en la ley Orgánica
de
el incumplimiento
de las disposiciones
de
correspondientes.
ARTícULO 8.- INFRACCION.
Constituye
infracción
toda acción u omisión
competencia
municipal
debidamente
tipificadas
que establezcan
que signifique
obligaciones
y/o prohibiciones
en el Cuadro Único de Infracciones
de naturaleza
administrativa,
y Sanciones de la Municipalidad
Distrital
de San Juan de Miraflores.
ARTíCULO 9.- INTERVENCiÓN
En el supuesto
Resolución
denuncias
DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL.
caso, que el infractor
de Sanción
o demandas
respectiva
resista
o desobedezca
o en el ejercicio
que correspondan,
lo dispuesto
de sus funciones,
atendiendo
a las circunstancias
por la autoridad
procederá
\
Av. llelisario
Suá;cz
a interponer
en que se produjeron
hechos.
N" 1075 - ZOIÍ" O - San Juan de Miraflores
Telt: 276 - 67 Lú
en la
la
105
MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN IDEMIRAFLORES
CAPITULO
DEL PROCEDIMIENTO
11
SA
CIONADOR
Artículo 10°,- DEFINICiÓN.
El procedimiento
finalidad
administrativo
detectar,
constatar
sanción correspondiente
sancionador
y evaluar
se define
la comisión
y su ejecución,
c010
el conjunto
de una infracción,
de actos que tienen
así como
la imposición
por
de
la
según corresponda.
Artículo 11° ÓRGANOS COMPETENTES.
El Procedimiento
4~
¡(,~'-~-
-?
,
.
'"'/..0,
II
/.;;.
-
,G[R[,(~
':,.,
~~DCMIR
.
CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
~ <,
\~ M!),'
~¡(" f
l'.
de Fiscalización,
en el Reglamento
cumplimiento
"f..\
órganos municipales:
Control
así
s»:;~~~\)AD,¿~>;?",
v).~.
j}' 1-',''''.t. ¡\
a cargo de los siguientes
La Sub Gerencia
evaluar
f\.oQ'
se encuentra
SUBGERENCIA DE FISCALIZACiÓN,
establecidas
-;
Sancionador
como,
efectuar
reconsideración.
las actividades
tiene
Administrativas,
y Funciones,
municipales.
de fiscalización,
Asimismo,
Sanciones
de Organización
de las disposiciones
las operaciones
y
ejecutar
a sus funciones
es el órgano responsable
Se encarga
de planificar,
cuando corresponda
de investigación,
competencia
de acuerdo
difusión
conducir,
las medidas
y de resolución
para formular
de cautelar
supervisar,
complementarias,
de los recursos
y proponer
el
normas
técnicas
de
en
~: ~
C!p;j:~_ ::~
materia
rl~\··\:';,~~tS~¿~::
de su competencia.
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
El
órgano
superior
Administrativas,
de control
jerárquico
de
es quien resuelve
emitidas
Y CONTROL MUNICIPAL
la
Sub
Gerencia
de
los recursos de apelación
Fiscalización,
Control
que se interpongan
y
contra
Sanciones
las acciones
por el órgano de fiscalización.
SUBGERENCIA DE EJECUCION COACTIVA
La ejecución
de las Medidas
Subgerencia
de Ejecución Coactiva.
Los Inspectores
Cautelares
Municipales
son designados
y
Fiscalización,
Control
investigación,
detección
Notificaciones
Municipales,
y las decisiones
Sanciones
de
corresponda.
Dicho personal
de mostrarla
permanentemente
así como
Av. llclisario
que
Administrativas
infracciones,
deberá
I
para
firmes y consentidas
portar
de
de
su identificación
en sus intervenciones
Suárcz
en representación
realicen
imposición
la ejecución
serán realizadas
las
de la Subgerencia
directamente
las
Notificación
medidas
las
acciones
Preventivas
complementarias
en lugar visible, teniendo
o acciones.
N° 1075 - Zona D - San.Juan
Tclf 276 - 6716
por la
de Miraflorcs
y
de
de
las
cuando
la obligación
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
Artículo 13° EMISiÓN DE LA NOTIFICACiÓN
Cuando,
por
razonable
la poca gravedad
Municipal
un, Notificación Municipal, se concederá
la procedencia
el plazo para la subsanación
La Notificación
o por la naturaleza
exigir su sUbsatación
PI"r
,1 infractor un
y Sanciones, se establecer
En el Cuadro Unico de Infracciones
leves por consiguiente
PREVENTIVA:
de los hechos
para la Administración
E MIRAFLORES
de la Notificación
de la infracción,
resulte
antes que sancionarla,
más
mediante
poca que lo haga.
expresamente
Preventiva
las infracciones
de tipos
la misma en donde se establecerá
de la infracción.
Preventiva
no es exigible
cuando
se detect¡n
conductas
infractoras
reincidentes
o
continuas.
Detectada
la infracción,
la Sub Gerencia de Fiscalización,
de ser el caso, la Notificación
Municipal,
Control
y Sanciones
la misma que deberá ser redactada
Administrativas,
emitirá
en forma clara, precisa y
legible.
La infracción
por carecer
aquellos
establecimientos
cantinas,
videos pub
y
de licencia
comerciales
realización
infracción
tiene
de
50 mt2, con excepción
en
de los bares,
DE LA NOTIFICACION MUNICIPAL
por objeto
conducta
hacer de conocimiento
o la omisión
a fin de que pueda ejercer
que deberá contener
Apellidos
y prenombre
de personas jurídicas
2.
con un área menor
preventivamente
del presunto
de ella contraviene
su derecho
a la defensa
infractor
alguna disposición
acreditando
que la
municipal
la inexistencia
de la
detectada.
Los requisitos
1.
Municipal,
de determinada
administrativa
s:olo será notificada
similares.
Artículo 14.- OBJETO Y REQUISITOS
La Notificación
de funcionamiento
Domicilio
la Notificación
(s) del presunto
se transcribirá
legal del infractor,
la administración
Municipal
infractor
si se tratara
de persona
natural;
en el caso
la razón social.
determinado
en procedimientos
son los siguientes:
por su dirección
anteriores,
domiciliaria,
o aquella
indicada
o la del lugar en que se hubiese detectado
a
la
infracción.
3.
El código, tipo de infracción
4.
Lugar o ubicación
5.
6.
y la descripción
Descripción
de los hechos,
imposición
de la notificación.
La expresión
de las sanciones
o determinable
de la infracción.
donde se genero la infracción.
así como especiar
la ordenanza
que, en su caso, se le pudiera
de la multa, y la medida complementaria
7.
Lugar y plazo para presentar
8.
Apellidos
9.
Firma del infractor,
y prenombre
imponer
que sustenta
(El monto
determinado
que corresponda).
el descargo correspondiénte.
(s) del inspector
representante
I\.v. Bclisario
u otra manera
Suárcz
municipal,
que aplica la notificación.
o persona que realiza la recepción
de la notificación.
N" 1075 - Zona D - Sa n j u a n <k jvli'r-afbor-c s
Tc lf: 276 - 6716
la
MUNICIPALIDAD
Si el presunto
documento;
inspector
infractor
se negase a ser notificado,
procediendo
a colocarla
en lugar visible
del predio,
dicha circunstancia
la misma
en el mismo
que será firmada
por el
15.- SUPUESTOS EN lOS CUALES NO CABE LA NOTIFICACION PREVENTIVA
La Sub Gerencia de Fiscalización,
infracción,
procederá
acuerdo
al Cuadro
Control
a aplicar,
y Sanciones Administrativas,
sin previa
Único de Infracciones
ocurra en los siguientes
•
•
se hará constar
municipal.
Artículo
•
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
supuestos
Notificación
Preventiva,
y Sanciones
corresponda,
la Notificación
cuando
que supone la
Municipal
la infracción
que de
detectada
o afecte:
La seguridad
pública
tranquilidad
pública, el medio ambiente,
o de las personas,
la salud, la salubridad,
la propiedad
Las normas sobre urbanismo
y zonificación,
En el supuesto
en edificios,
produzcan
por la gravedad
caso, que
olores, humos,
privada,
o sobre seguridad
locales,
ruidos u otros efectos
la higiene,
la moral,
vial, la
del sistema de defensa civil.
establecimientos
pel"udiciales
la seguridad
el orden público.
de servicios
donde
para la salud o tranquilidad
se
del
vecindario.
~""''''':'"~'''''~'''~''::-'<';';4
..'".\i)~!'"O,
)~"'
f~~fj;/"·
.~~
;z
GE(:VCi!.
\v...
!YH:;,~~(·_1~f\t
Y¡,.
\j"
•
En el supuesto
n'Artículo
16 - PRESENTANCION
i!}j
':1" . cj,'/ Decidida
la iniciación
contados
del procedimiento
Administrativas
sancionado,
formula
para que presente
de infracciones.
sancionador,
respectiva
sus descargos
la Sub Gerencia
notificación
por escrito
acreditando
de Fiscalización,
municipal
de
en un plazo de cinco
la inexistencia
Control
cargo
al
y
posible
(05) días hábiles
de la infracción
detectada.
17.- PROCEDIMIENTO.
El supuesto
notificada
infractor
tendrá
la notificación
siguiente
un plazo de cinco (05) días hábiles contado
municipal
para realizar el descargo,
a partir
del día siguiente
En uno u otro caso se procederá
de
de la
manera:
No habiéndose
la sanción
realizado
el descargo y transcurrido
correspondiente.
que se consideren
Lo indicado,
necesarias
para
notificación
disponer
municipal
otras diligencias
De verificarse
informe
se procederá
a determinar
de la conducta
según lo establece
infractora,
de la infracción.
a la evaluación
de los hechos
con el descargo,
y otros
documentos,
el acta,
la
pudiéndose
la procedencia
de la sanción.
se procederá
a la imposición
el Cuadro Único de Infracciones
a emitir
otras actuaciones
de la comisión
conjuntamente
correspondiente
se procederá
previamente
de las
y Sanciones.
18°.- DENUNCIA VECINAL.
Todo vecino
está facultado
hechos que conociera
o legitimo
evaluar,
que coadyuven
la comisión
sanciones respectivas,
Artículo
y/o
realizar
la procedencia
el descargo,
lo cual se deberá
el plazo señalado,
no impide
para determinar
En caso que se haya producido
suscitados,
3.
la
a partir de la fecha de la notificación
Artículo
2.
y reincidencia
DEL DESCARGO
•
'<~;~~~:j.~\)'S~>'
Sanciones
1.
caso de continuidad
para comunicar
contrarios
a
al ordenamiento
ICl
Municipalidad
jurídico,
de San Juan de Miraflores
sin necesidad
de sustentar
interés; por lo que no será considcr ado sujeto de procedirniento.
Av. Bclisario
Su.irez
N" lO75 - Zona D - San Juan de Miraflor es
Tdl: 27(, - 6716
aquellos
algún derecho
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
La denuncia
vecinal
modo que permitan
aporte
de
debe exponer
su constatación;
evidencia
comprobación
o
/¡- ~
la indicación
descripción,
de la denuncia
una vez comprobada
d:.~\QAO o/sr
su
la narración
de los hechos,
de sus presuntos
así como
cual11uier
autores,
otro
circunstancias,
partícipes
elemento
lugar o
y afectados;
que
el
permita
la
y,
de la infracción.
La presentación
realizadas
claramente
se pondrán
vecinal,
obliga a practicar
su verosimilitud,
a iniciar
de conocimiento
del denunciante
La denuncia
vecinal puede ser formulada
identificarse
o presentarla
Irs diligencias
preliminares
necesarias
la respectiva
fiscalización.
Las acciones
de oficio
mediante
una carta.
por escrito o verbalmente,
asimismo,
el denunciante
puede
anónimamente.
CAPITULO
-S>-:.~
11I
~GE"hC~fJRiOlcA'''if
\:~,'
~"
5I-Y
~~
IMPOSICiÓN
DE LAS SANCIONES
Y COBRO DE LA MULTA
- .:-.- .•....,.~.:.'t¡¡,
.ÜA~D '1<;~
J§Y>'flf/i- ,,' 1-B!.>.\Artículo19°.-
,E(;íc;~'t:;·
V
~\.!i
lYl
V';t.
\"c"
(~IJ\
I'\! ~. {P'
7~'.~onstatada
IMPOSICION
DE LAS SANCIONES
la infracción,
la Sub Gerencia
de Fiscalización,
Control
y Sanciones
Administrativas
~ fl".;
v: k$0 "L('~;:"~','impondrá
,,:~:
la multa
y las medidas
\t~D::~1~R~}>::'
Sanción que deberá notificarse
complementarias
que correspondan,
mediante
Resolución
de
al infractor.
"'J'~'\..••~."'.
La subsanación
o la adecuación
de la conducta
de Sanción no eximen al infractor
Artículo
infractora
posterior
a la expedición
de la Resolución
del pago de la multa.
20°.- RESOLUCiÓN DE SANCiÓN
El documento
correspondan
mediante
el cual
se denomina
se impone
Resolución
al infractor
la multa
y las otras
de Sanción. La cual deberá contener
sanciones
los siguientes
que
requisitos
para su validez:
1.
2.
El nombre
del infractor,
su número
En el caso de personas jurídicas
número
otro documento
que permita
El domicilio
4.
El código y la descripción
autónomos,
se deberá indicar su razón social y
de la Partida
Registral
correspondiente
o algún
identificarlo.
abreviada
5.
El lugar en que se cometió
Se deberá indicar las disposiciones
7.
El monto
exacto
indicar el número
Identificación
de la infracción.
la infracción
de la multa,
o, en su defecto,
legales que amparan
debiéndose
de Notificación
del fiscalizador
La falta de alguno de los requisitos
Resolución
el número
o carné de extranjería.
real del infractor.
6.
8.
102
o patrimonios
de RUC. En su defecto,
3.
de D.N.I., carné de identidad
precisar
Preventiva,
impuestas.
las otras sanciones
que correspondan
e
de ser el caso.
y su firma.
contemplados
en el presente
de Sanción, la misma que deberá tramitarse
de la Ley del Procedimiento
el de su detección.
las sanciones
Administrativo
Av. Bc ljsa rj o Suárcz
artículo
de conformidad
conlleva
a la Nulidad
a lo previsto
General Ley N'! 27444.
N° tn75 - Zona () - San j uan de Mira flores
Telf: 27(, - 6716
de la
en el artículo
MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario
causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento
Artículo
zr.-
de naturaleza
reposición de la situación alterada
por el infractor
el procedimiento
que tienen
con la multa respectiva
diferir
sanciona, or, mientras
en el párrafo anterior,
por finalidad
del interés colectivo así como la
anterior.
y Sanciones, pudi~ndose
que corresponda
la ejecución
de
de la multa
la medida complementaria
podrá ejecutarse
en el tiempo el comportamie
Las medidas complementarias
~:;! '~'}tL
a su estadl
administrativo
mencionada
de evitar que siga prolongando
Artículo
en una de las
General.
y restitutoria,
en perjuicio
se aplican conjuntamente
al Cuadro Unico de Infracciones
por su propia naturaleza
~b:.:).f.'
correctiva
se siga desarrollando
hasta que termine
¡>;~S;Ef"~
no pecuniaria,
impedir que la conducta infractora
Las medidas comple~entarias
~r·""
que se incurrió
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
Son las sanciones
acuerdo
detecte
Administrativo
inmediatamente
a fin
to infractor.
son las siguientes:
22°. - DECOMISO E INMOVILIZACiÓN
DE BIENES.
;:("-\.
'i'\
;;q
i!~~;5~~'~'~~,~:~
~
la sanción administrativa
no pecuniaria,
que consiste en la desposesión
y disposición
final de
\~:.~, V" 8° /~értículos
de consumo humano adulterados,
falsificados o en estado de descomposición;
de
·,···.1....
productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos cuya circulación o
I';;'tf~\~'-~~
;'\y~
,"l ~~RÓl ~ l'J/J'
~r..;0o" Vn s~",J;;.
80 0...'.Á
l;J'
.:::,
,.
.
consumo estan prohibidos
por ley .
J..
<i~
",G
~
).>'-;\
¿;o
~;"
-z. ---~¡..... ....
1t1.:J~,¡
<?~~
Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados
son aptos para el consumo humano, se
~-, (¿..
'"IJ; ~~¡~~ ~vo
procederá
-_..-'
a ordenar
organoléptico
su inmovilización
hasta
que
se lleve
a cabo
el análisis
bromatológico,
o el que corresponda.
,,\OADO/~
.sf'i- \!"b'
~
)'-1'~ Si la sanción fuera de decomiso
-..
~
'\
'?
--T
previo acto de inspección que conste en acta y si fuese el caso con la
'J>
~ participación
í..oiÁ-!
disposición
de la Policía
final
Nacional
de artículos
y/o
Ministerio
de consumo
Público,
humano
se procederá
adulterados,
a la desposesión
falsificados
o en estado
y
de
v
1-V'v:1V Ew,<d
descomposición;
de productos
que constituyan
así como aquellos artículos cuya comercialización
Las especies en estado
encuentren
prohibidos,
Sub Gerencia de
Destrucción,
constancia
consignando
de descomposición
serán destruidos
Fiscalización,
de los artículos
el nombre
o consumo se encuentran
y los productos
o eliminados
inmediatamente,
con el número
destruidos,
y firma del presunto
prohibidos
cuya comercialización
Control y Sanciones Administrativas,
la misma que se levantará
detallada
un peligro contra la vida o la salud de las personas,
propietario
bajo responsabilidad
se
de la
del Acta de
en la que se dejará
peso aproximado
y su estado,
de dichos bienes. En caso de negarse a
firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta respectiva firmando
Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zon'" D - SanJu"n
Tclf 276 - 6716
y consumo
previa elaboración
de copias necesarias,
su cantidad,
por ley.
el funcionario
de Miratlorcs
municipal.
MUNICIPALIDAD
Las Copias del acta que se levante
las instituciones
el original
u organismo
de la misma
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
serán entregadas
que participen
en custodia
a los representantes
en la diligencia
de acuerdo
de la Sub Gerencia
de
del Ministerio
Público, de
a su competencia,
Fiscalización,
Control
quedando
y Sanciones
Ad m i n istrativas.
La Sub Gerencia
de
Fiscalización,
coordinación
con las instituciones
sin embargo,
cuando
fuera
urgente
Sanciones
la actuación
inmediata
del comercio
el comerciante
\(:.;¡"ll"
de productos
f~Q.,:,(~~í(ySanciones
.:. r f
48 de la Ley Orgánica
esté en peligro
sus operativos
en
de Municipalidades;
la salud y la vida de las personas y
de la SLb Gerencia
la posibilidad
actuará inmediatamente
no pecuniaria,
ambulatorio
infractor
/~;l'~~~l.€:Los bienes retenidos
fif r:. ,';:¡'l. :r-\ábiles,
en caso de
~~,.,;'u'!~,-_~¡~i1.
:~aso
realizará
de
q e se lesione
Fiscalización,
la salud
Control
y
o la vida de las
en re guardo del interés de la comunidad.
23.- RETENCiÓN.
Es la sanción administrativa
materia
en el artículo
del personal
a fin de evitar
dicha Sub Gerencia
Artículo
señaladas
por el estado de necesidad
Administrativas
personas,
y Sanciones Administrativas
Control
que consiste en la acción conducente
no autorizado,
para internarlos
en el depósito
a retener
los bienes
municipal
hasta que
cumpla con el pago de la multa por a que fue pasible de la sanción.
permanecerán
productos
envasados
no perecibles;
Administrativas
en el depósito
I por un plazo máximo
y por un plazo m,áximo de treinta
transcurridos
declarará
municip
de siete (07) días
(30) días hábiles,
estos plazos la Sub Gerencia de Fiscalización,
el abandono
de dichos
productos
y procederá
en el
Control
a ordenar
su
i·1ir'.,\i':-~~~'·
. "...,
disposición
final, entregándolos
La Sub Gerencia
Diligencia
de
a entidades
Fiscalización,
de Retención
religiosas o instituciones
Control
y Sanciones
peso
aproximado
y el estado
circunstancias
del acto de la retención,
en que
consignando
la firma
del Inspector
Para el recojo
Artículo
Control
de los bienes
ornato
retenidos,
acogerse al beneficio
publicidad
exterior
municipal,
las
o poseedor
I quedará
al presunto
en custodia
poseedor
o
de la Sub Gerencia
el infractor
deberá
señalado en el Artículo
cancelar
la multa
359 del presente
correspondiente;
Reglamento.
I
no pecuniaria
y/o
mobiliario
que obstaculicen
o que estén colocados
as¡ como de materiales
retenidos,
así como
y Sanciones Administrativas.
Es la sanción administrativa
de
de los artículos
de la circulación,
del acta se dejará
y el origin
24°.- RETIRO.
autorización
detallada
se retiran
un Acta de
el nombre y la firma del propietario
una copia
de los bienes o a sus representantes,
de Fiscalización,
pudiéndose
o Policía Municipal;
elaborará
se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando
de dichos bienes. En caso de negarse a firmar
propietario
Administrativas,
de Bienes, en la que se dejará constancia
su cantidad,
sin fines de lucro.
sin respetar
que consiste en ¡etirar
urbano
que
los elementos
se encuentren
el libre tránsito
las condiciones
instalados
d, las personas
establecidas
o vehículos;
N" 1075 - Zona D - San Jllan
Tclf 276 - 6716
sin
de Míraflores
contar
que afecten
en la autorización
de construcción.
Av. Hcf isa r io Suárcz
antirreglamentarios,
con
el
municipal;
MUNICIPALIDAD
Los bienes retirados,
trasladados
así como el retiro
al depósito
dejará constancia
consignando
municipal,
detallada
el nombre
Para el recojo
de los bienes
Artículo
retenidos,
al beneficio
y custodia
·v:>-~¡;:
y!;
-4-.)"'0"
~~~~~"i"
~J\r ;:.
si fuera el caso,
de los mismos.
de tal hecho en el acta con la firma del Inspector
debirá
cancelar
3S
la multa
del presente
Q
o
correspondiente;
Reglamento,
más el pago
para sancionar
y se impone
por norma
de las actividades
comerciales
las infraccionesl
que se realizan en el interior
más graves, en los casos previstos
y Sanciones (CUIS). Afecta a las actividades
con rango de Ley o contravenga
sistema de Defensa Civil o produzcan
las ¡normas
cuya realización
municipales
olores, humos, ruidos u otros efectos
en el
haya sido
o de seguridad
perjudiciales
del
para la salud
del vecindario.
IT.:'-
un plazo mínimo de 2 dios y hasta que la Infracción, motivo de la
(5) .•
-14 ~
~i
dA }'~
~0.)···.P .... r.?~Y
~¿".J,",
o propietario
en el Artículo
de un in~ueble
\'{',!,::~"~;;:~;t!
La Clausura Temporal tendrá
íiíA'V!" .
clausura, haya sido subsanada.
á
c.> ~
~ 0° VOB" c'ó~~\
~·}.~~Ol
poseedor
en la que se
y peso aproximado
correspondiente.
o definitivo
~J\o la tranquilidad
¡4.
y equipos, serán
25°._ CLAUSURA TEMPORAL O CLAUSURA DEFINlTlyA.
prohibida
..
señalado
herramientas
del Acta correspondiente,
su cantidad
el infractor
Consiste en el cese temporal
Cuadro Unico de Infracciones
r" ~
de construcción,
levantamiento
se dejará constancia
responsable.
acogerse
previo
y la firma del presunto
Policía Municipal
del almacenamiento
de materiales
de los bienes retirados,
En caso de negarse a firmar
pudiéndose
DE SANJUAN DE MIRAFLORES
En la ejecución
de la sanción
como la adhesión
personal
de carteles,
cualquier
medio
el uso de instrumentos
de coacción
y herramientas
o ejecución
de cerrajería,
forzosa,
tales
la ubicación
de
entre otros.
En la clausura
prostitución,
pública,
se empleará
temporal
la moral
zonificación,
ejecución
o definitiva
o se desarrollen
de los inmuebles
actividades
y el orden
público,
o en el supuesto
que atenten
la contaminación
de continuidad
forzosa descritos~recedentemente,
donde
c~ntra
se ejerce
ambiental,
de infracciones;
podrá ordenarse
clandestinamente
la salud y salubridad,
la
la seguridad
en los casos de urbanismo
además
el tapiado
de emplear
los medios
y
de
de puertas y ventanas.
\'
I
/
Artículo
26°.- PARALIZACIÓN
Es la sanción
administrativa
no pecuniaria,
construcción
u obra
desaprobado,
por incumplimiento
contenidas
condiciones
seguridad
iniciada
DE OBRA.
sin contar
en el Reglamento
para lo cual obtuvo
que consiste
con licencia
de
de las observaciones
Nacional
municipal
de las labores
con
de~a supervisión,
de Edificaciones,
autorización
n la suspensión
bra, por contar
contraviniendo
ue se esté ejecutando
o
ue pongan
en peligro
pública.
Av. Bclisario Suárcz N° 1075 - Zona 1) - San Juan de Mirafl"rcs
Telf 276 - 6716
proyecto
en una
de obra
las normas
incumpliendo
la salud, higiene
las
o
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
En la ejecución
de la sanción
como la adhesión
equipos,
de carteles,
maquinaria,
constancia
concomitantes
al momento
consignando
de su ejecución,
de la obra, su representante,
l:/j
'j'1 ;\Licencia
,J
o de otra índole,
un Acta de diligencia
y las circunstancias
y la firma
del propietario
o
poseedor
y el original
o propietario
°
quedará
de los
en custodia
de la
ativas.
DE OBRA.
administrativa
no pecuniaria,
que consiste
que fue hecha contraviniendo
ordenanzas
del Sistema
tales
de tal hec~o en el acta CM la firma del Inspector
una copia del acta se dejará a! presunto
COntrol y Sanciones Administ
,.»)~\ seguridad
U f.! i
el nombre
o a quien esté cargo de la obrr'
Edificaciones,
elaborará
de la obra paralizada
bienes o a sus representantes
construcción
forzosa,
la persona a cargo de la obra o quien la custodie.
se dejará constancia
responsable,
o ejecución
de cerrajería
y Sanciones Administrativas,
Sub Gerencia de Fiscalización,
":::':'··j).:~.';.;bL,~~de
/jl'F;
herramientas
de Fiscalización,
(GfRiIC;~~~!~RiDICl~~/
Es la sanción
1"1 G,;i;f
Control
de coacción
entre otros.
de Obra, en la que se dejará
Artículo 27°._ DEMOLICiÓN
i4
de personal
La Sub Gerencia
Policía Municipal
~~~~
medio
el uso de instrumentos,
la ubicación
En caso de negarse a firmar
,\-t-
cualquier
de Paralización
poseedor
¡f':~Sr1'
se empleará
las normas legales contenidas
municipales,
de Defensa
e¡n la destrucción
disposiciones
Civil; asimismo
mU7iciPales
sin respetar
de Obra, o cuando se ponga en peligro la seguridad
total
o parcial
en el Reglamento
sobre edificación,
las condiciones
de una
Nacional
normas sobre
establecidas
en la
de las personas.
r~~11..~~~/
,~*
La Sub Gerencia
,,\OAO D/I'
,~'~,~OLy s..(j;"';~/
v(? VOSO
"0-;'
<,
ii
i)¡
I..V
\llQ
~~~
de
Fiscalización,
Sanción
que dispondrá
ejecutar
la medida
Control
la demolición
complementaria
y Sanciones
a realizarse,
de demolición
Administrativas,
debiendo
emitirá
la Subgerencia
la Resolución
de Ejecución
de obra en los casos previstos
de
Coactiva
en el Cuadro Único
y Sanciones, según corresponda.
de Infracciones
~f.I]
\-t-~S;~
"~~~~~~~~
En la ejecución
de la sanción
se empleará
cualquier
medi
coaccron
de
o ejecución
forzosa,
tales
~·"E:·r-1.{.{"'f'-
'--'--
como la adhesión
,,\op,v
equipos,
DI,
',,'"
;
de personal
her¡ amientas
de cerrajería
o de otra índole,
entre otros.
>'
'UJ
vV.<jN
el uso de instrumentos,
la ubicación
'-?Q.
(~
~"¡':Lé'
de carteles,
maquinaria,
el caso de demolición
'js¡;¡;"yfJ: mplementaria
E
\<?-{!-
de obra en propiedad
que la Resolución
de Sanción quede firme
demolición
en la vía pública no es necesario
Asimismo,
solo
materialización
o de cualquier
la vía judicial
cuando
se
en la práctica
trate
a través
de
no resulte
otra índole invocada
el agotamiento
una
para la ejecución
en la vía administrativa;
demolición
por la autoridad
del proceso
sumarísimo
a fin de garantizar
el principio
de
obra
su competencia
y la capacidad
sancionadora
LeV y la Constitución
munici~al,
en
autonornía
propiedad
al artículo
locales,
de acuerdo
Política del Perú,
Te lf: 276 - 6716
cuya
de logística
de recurrir
a
49 de la Ley Orgánica de
política V administrativa
de los gobiernos
privada
a la autoridad,
Av. Bclisario Suárez N° 1075 - Zona O - SanJnan de Miraflorcs
.
V, en el caso de
podrá ejercer el derecho
de conformidad
de
de esta medida
de la vía administrativa.
viable por razones de resistencia
Municipalidades,
expreso de la mencionada
privada es necesario
en asuntos de
al mandato
MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN tE MlRAFLORES
Artículo 28°._ EJECUCiÓN DE OBRA.
Es la sanción administrativa
construcción
comisión
no pecuniaria,
que se encuentran
de la conducta
que consiste
destinados
infractora
a reponer
con la finalidad
en la realización
de trabajos
las cosas a la situación
que cUTPlan
de reparación
o al estado anterior
las disposiciones
municipales
o
a la
que
correspondan.
la
Sub Gerencia
<>ó*~¡J~$¡'~.\Administrativa
S"+i~..inmobiliaria
1~~.::Ej municipales,
!J~""~
- <.J
<1'"..
~
ejecutar
Fiscalización,
dispone
al estado
~
VQBo~.§';
de
que
Control
la reparación
anterior
Administrativas
destinada
al de la comisión
así como el responsable
la medida
V Sanciones
o construcción
de la infracción,
de los gastos, debienro
emitirá
la Resolución
a reponer
la estructura
o a cumplir
la Subgerencia
con las disposiciones
de Ejecución
Coactiva
complementaria
"lI"N DE.lf.\~"
.
En caso, no se realice
la ejecución
Público de la Municipalidad
de la obra por negativa
para que formule
del obligado,
las denuncias
se informará
V/o demandas
al Procurador
que correspondan.
I
Artículo
29°.-SUSPENSION DE ESPECTAC~lO PÚBLICO NO DfPORTIVO O ACTIVIDADES SOCIALES.
Es la sanción
::-.. deportivo
'-:~\Ponga
administrativa
o actividades
no pecuniaria,
sociales
en peligro la seguridad
que consiste
que no cuenten
en suspender
l
con la r spectiva
un espectáculo
autorización
público
municipal
no
o que
de los asistentes.
H
5A
~l·
~:&.','t)\~.;r.::~'Atl,~,J.la Sub
~
~ff.
Gerencia
"~:!~;~\'/~r<t:t~~~
diligencia
Fiscalización,
de Suspensión
constancia
Articulo
de
del Espectáculo
de las acciones
V Sanciones
A~ministrativas,
Publico No Deporti
elaborará
o o Actividad
un Acta de la
Social, en la que se dejará
realizadas.
30°. INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHíCULO.
Consiste
en el traslado
incurrido
su propietario
debiéndose
elaborar
e ingreso
Los vehículos
correspondiente,
Siníllilares
al depósito
a las normas
con el núm¡ro
municipal,
municipales
sobre
de copias necesarias,
por haber
la materia,
consignando
la
del vehículo.
permanecerán
en caso de conducta
Sí persistiera
V otros
en infracción
el Acta de Internamiento,
retenidos
días calendario.
del vehículo
o conductor
Placa de Rodaje V características
municipal
Control
en el depósito
reiterada
en la conducta
será por el doble de tiempo
de la infracción
infractora
del último
municipal
hasta
el pago
el internamiento
el lriternarniento
de
la multa
será de quince (15)
de la unidad en el depósito
internamiento.
CAPITULO IV
EJECUCiÓN PROVISIONAL DE MEDID
Articulo
31°.-EJECUCIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COM lEMENTARIAS.
De acuerdo
clasifican
S COMPLEMENTARIAS
a la naturaleza
de las infracciones,
la ejecución
de las medidas
complementarias
en:
Av. IJclisario
Suárcz
N° 1075 - Zona O - San Juan
Telf 276 - 6716
de Mir aflorcs
se
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
a) Medidas
complementarias
El Órgano de Fiscalización
anticipada
objetivo
una vez iniciado
de salvaguardar
e higiene,
de Sanción a emitir.
Debiendo
la seguridad
0-,
"'.1.-
respectiva,
de parte, mediante
el levantamiento
ambiente,
la inversión
de ejecución
fiscalizadora,
con el
la salud, seguridad,
privada
y hacer eficaz la
acerca del hecho,
así esta medida
otra resolución.
de la medida
a través de una solicitud
simple ante la
de San Juan de Miraflores.
..,\
1"".
~
el medio
el ornato,
con la resolución
la actividad
'1'\
0:1- . ~. ,..
~G¡''':~.
solicitar
o durante
son protegibles:
vial, tranquilidad,
se ejecutará
de las medidas complementarias
sancionador
público,
de oficio o a pedido
el infractor
Municipalidad
u",
;
el interés
Resolución
podrá ser levantada
Anterior.
la aplicación
el procedimiento
salubridad
Esta acción de control
/..-\~
de Ejecución
podrá disponer
'~0
<
VOBO
../(/1
::
IJRiw,{Are;;
¡;
~\".o
Para la disolución
,.C'"=_
se evaluará
la adecuación
de la conducta
infractora
o el cese del
I
presentación
. "DEM\~P.
de la medida
hecho materia de infracción; siendo que en caso sea a pedido de parte el levantamiento
será dentro
de los dos (02) días hábiles, desde que el órgano fiscalizador
haya tomado conocimiento
de la
de la solicitud
complementarias
por parte
de ejecución
del infractor.
anticipada
Al emit¡'ir la Resolución
caducan de pleno
de Sanción las medidas
erecho.
,/~W"'DDJ<;
/~y ~r-I~~/~\
l~n.:~:~·'t\b) Medidas complementarias
\,,¿ I"';:¡i!~;r/" 'l, :·,J,.a aplicación de las medidas
de Ejecución Posterior.
de manera complementaria
p
\::~~"V"
no ~.0~':"ejecutadas
de forma
inmediata
a la multa
por el Órgano de Fiscalización,
impuesta,
en la Resolución
serán
emitidas
y
de Sanción.
\.:!:~!.'~f.::~<;~:--!~
/,
Asimismo,
se podrá ordenar
inicio del procedimiento
Cabe señalar,
medida
coactivo,
procedimiento
siendo
que
sancionador,
ser consideradas
Cuando por la naturaleza
Resolución
Ejecutiva
Fiscalización,
disponer
Control
Artículo
ejecutadas
antes
y Sanciones
administra
ivos no suspenderá
o modificadas
de parte,
de su ejecución,
en virtud
antes del
de juicio suficientes.
ser levantadas
la ejecución
durante
de circunstancias
En el caso de la medida
de la
el curso
del
que no
complementaria
para las clausuras temporales.
mediante
Resolución
de Medida
Cautelar
no se pueda esperar hasta el momento
de agotada
la instancia
Administrativas,
de Ejecución
o de cualquier
se adopte
motiva~1 a y con elementos
o a instancia
exclusivamente
as complementarias
Coactiva
mediante
Resolución
la aplicación
otra medida que considere
administrativa,
y ejecución
de contar
con una
la Sub Gerencia
de Medida
inmediata
Cautelar,
de
podrá
de las medidas
necesaria.
32º.- NOTIFICACiÓN
La notificación
municipales,
misma.
de recursos
de la infracción
hasta
a la Sub Gerencia
complementarias
decisión
en el momento
Complementarias
de estas medi
éstas podrán
de oficio
de clausura, estará orientada
e) Medidas
mediante
que la interposición
ordenada;
pudieron
que la aplicación
de los actos que emita
se realiza
en forma
la autoridad
personal
administrativa,
al presunto
En caso que ello no pueda ser posible, se notifica
los datosde
infractor
en el caso de las notificaciones
en el lugar
en su domicilio
donde
real, debiendo
quien recibe.
Av. Bclisario Suárez
N° 1075 - Zona 0- San]uan
Te lf: 276 - 6716
de Miraflores
se detectó
la
consignarse
MUNICIPALIDAD
1'
,
,
a reci'b'Ir Ia non 'f"rcacron,
esta
se entenderá
En caso d e negarse
defecto
DE SAN JUAN IDEMlRAFLORES
con la persona
que se encuentre
presente.
En todo caso, se debe consignar
de notificación
los datos de identificación
de la persona con
La Resolución
de Sanción
en el domicilio
correspondiente,
siguiendo
Son de aplicación
las disposiciones
se notifica
las disposiciones
con su represen t an t e Iega,I en su
]Iuien
que
se entiende
el infractor
en la constancia
la diligencia.
señale
en el descargo
antes indicadas.
de la Ley del Procedimiento
Administrativo
General
Nº 27444, en
lo que corresponda.
Artículo
33º.- CÓMPUTO
~'~
t
Los plazos señalados
consecuencia
~'
__ ~'~!.
.;t~
.
..
GERENCIA
I
&/}
~
de su aplicación
Ordenanza
se computarán
y en los actos administrativos
que se emitan
como
por días há~iles y se sujetarán
a lo dispuesto
en el
Capítulo IV del Título 11 de la Ley del Procedimiento
Administrativo
~
e-
'~RfOtc~;-:
Artículo
/Y '.
en lo que corresponda.
D ~+
L
34º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD
':~Of~~~j!::Se consid:ra
/..,.WAD
General,
-;.
'.
\
DE PLAZOS
en la presente
reincidencia
:1
c~ando
i~fr~ctor
co~ete
a partir del día siguiente
a un (1) ano contado
la miS¡T1ain:~acción,
de Impuesta
'>e~t>fara que se sancione
por reincidencia
es necesaria la identidad
..- t
;;:~g:onstitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo.
1:s? ("~e e-.
en un plazo menor
o igual
I sancion.
entre
todos
los elementos
L~;V;'I~'I;,;rl Si;"
\~~:t4
.: ;')~:.:;'~:tI
..<:~g'!~,-
\.,üAO
~'~'\\tOL
e),
I
La continuidad
se configura
definitivamente
cuando el infractor
la conducta
constitutiva
a pesar de haber sido sancionado
de infracción.
Para que se sancione
no deja de cometer
por continuidad
debe de
y ~'-1'7'-4
i2''-'~?'" V08"
"'C'~~.
~( ....IB.... "'~
",&J,.
"'1~~14
V"Ü"'~
I){::M\'-\\p..:
haber
transcurrido
impuso
además
el plazo de treinta
(30) días
ontados
a partir
de la fecha
en que se
la última sanción.
»«
La reincidencia
inicialmente
persiste
ultima
y continuidad
impuesta.
en su conducta
servicios,
infractora
se relaciona
o reincide
ulta equivalente
en ella, estará
al doble
por continuidad
sujeto
a una multa
de la sanción
y reincidencia
equivalente
a la
comercial
o de
se procederá
a la
por ciento (25 %).
con el funcionamiento
a la multa
una
pese a haber sido s ncionado
mas el veinticinco
adicionalmente
clausura temporal
la aplicación
Si el infractor,
que se le impuso
Si la infracción
suponen
impuesta
de un
stablecimiento
por reincidlencia
industrial,
o continuidad,
del local por el plazo que disponga el órg no competente
el cual no podrá exceder
los cinco (05) días.
Cuando
la sanción
según lo dispuesto
se dispondrá
desacata
inicialmente
la clausura
lo ordenado
en la vía judicial
impuesta
haya acarreado
la clausura
en el Cuadro de Único de Infracciones
definitiva,
adicionalmente
por la Municipalidad,
a la multa
ésta se encuentra
temporal
Sanciones,
que
facultada
o continuidad
corresponda.
Si el infractor
a hacer expedita
correspondiente.
Av. Bclisario
Suároz
N° 1075 - Zona 1) - SallJuan
Tclf: 276 - (.716
del establecimiento,
la reincidencia
de Miraflores
su decisión
MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 35°,- CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando una misma conducta
infracción
más de una infracci
,n se aplicará
la sanción
prevista
para la
de mayor gravedad.
La determinación
de la sanción corresponderá
Administrativas,
el grado
configure
la cual deberá
de perjuicio
considerar
que la gravedad
que ésta acarrea
ocasionan
riesgo
seguridad,
y en general atenten
a la salud
este orden las que atentan
contra
de
para la sociedad,
y salubridad
contra
a la Sub Gerercia
una conducta
debiendo
de las personas
la colectividad,
de Fiscalización,
y Sanciones
se debe determinar
tener
o aquellas
Control
presente
que
pongan
deben ser consideradas
por
que las que
en riesgo
su
como más graves y en
la moral y el orden público.
Artículo 36°.- ORGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES
/,,0J;>oA.[¿
El cobro
D1S
t ~~;2:'~ /1>~.
A,~P;OiCA:;:
Gf.¡é.\llAOEA·
í-
\.""., ,
V
'-'DE
1)
de la multa
y el monto
resultante
corresponde
a la Gerencia
de Rentas
encargados
de la recaudación
tributaria.
de la adoJción
a través
de sus dependencias
,-o'?-"
.' .
..
En el ámbito
,~~Jí~~~I~D'\~,:jec~t~n
,;?
:-
r;';':}¿.r.!
...
l"~·~Ut.
de la jurisdicción
se.gún corresponda
:::r4dmlnlstratlvas
del distrito
a través
y de la Sub Gerencia
es ~ "- ~
\~:;.,MUi\'I"¡PAi.(,:(;jeriven del mismo a través del Ejecutor
complementarias
respectivas
como
órganos
I
:-,
MIR~~
de las medidas
de San Juan de ~iraflores,
de la S~b Gere~Cir
de Ejecución
Coactiva,
las sanciones
d~ Fis~ali.zaci~n,
quren liquidará
no pecuniarias
Control
se
y Sanciones
las costas y gastos que
Coactivo.
~;t~;;;,;;.,·,:f/·
,,~iD~s (.r?+,úo
-1", +
~ ..... I/os"~"'"
(}~ ~\I~Ol
¡..
Artículo 37°._ COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO
~t.fi3 2f
"-c.:i-J "
Impuesta
la multa,
el infractor
Descuento
r: fVtIHi"
dentro
I..I'~ ~
~
del 50% en las sanciones
oi'¡;;\?--?-"<"'o
de descuentos
de pago de acuerdo
¡
de la línea de acción de Urbanismo,
de los diez (10) días hábiles de notificada
Descuento
del 70% en las demás sanciones
;: y que se realice el pago dentro
vV<l'v
acceder al beneficio
a lo
siguiente:
c;~!J
"11--2.:1 Vl'lli.-.j~}>q,·
'?-V-Ái:- -
puede
Descuento
Ejecución
la Resoluci
siempre
n de Sanción.
que no se haya presentado
de los diez (10) días hábiles Je impuesta
del 30% para las Resoluciones
de su valor, si la cancela
de Sanción
qu
recurso impugnativo
la Resolución
no hayan
pasado
de Sanción.
a la Subgerencia
de
Coactiva.
En los casos de las sanciones
podrán acoger al presente
El pago de la multa,
cumplimiento
impuestas
relacionados
con la prostitución,
no se
beneficio.
aún cuando
de las sanciones
que ha adecuado
por infracciones
su conducta
el infractor
de naturaleza
a las disposiciones
Av. Bclisario
se acoja al¡ beneficio
no pecuniarla,
administrativas
en tanto
antes
detallado,
el sancionado
municipales.
Suániz N" 1075 - Zona D - San Juan <1<.'
Mira(lorcs
'Ic\t' 27(, - 6716
no exime
no demuestre
el
MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
I
CAPITULO V
IMPUGNACION
Artículo
38°.- ACTOS IMPUGNABLES
Corresponde
a la
procedimiento
Subgerencia
cuando
disposiciones
municipales
de Procedimientos
de
Fiscalización,
corresponda,
imponer
Control
las
y
se presentarán
Administrativos
cumpliendo
~GE'i,:~O,1'
1
V-t-
1
l,~'
RiAIJIIJ;¡'
o
~"'~o
EMIRr
""':\;;'''~'',«:'0,:,<"
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-:p fJt:t~~;\
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., ..'~"~- '1il,~5>'
\,.\0 D'e'/j:
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ta
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...,
"07
V"'Bo
~(j
b~
~\, ..f:l!..,,~!:J
~
~~~:
~..J",
el
Administrativas,
previo
incumplimiento
de
las
- TUPA, y se resolverán
vigentes
en concordancia
con la Ley del Procedimiento
Artículo
39°._ RECURSO DE RECONSIDERACION
establecidos
de acuerdo
Administrativo
en el Texto Único
a las Ordenanzas
Municipales
General W 27444 .
I
Para la procedencia
de cumplir
del recurso,
con los requisitos
se requiere
previstos
que se encuentre
en el artículo
sustentado
en nueva prueba,
113º della Ley del Procedimiento
además
Administrativo
Go)
,~"o,<-'v
/. '1•••.~
:.'~.'''qv¡~i
por
los requisitos
.~
's/'~
Sanciones
sanciones
administrativas.
Los Recursos impugnativos
I ".
,i 'i(· ~ .~,
DE SANCIONES
General
y adjuntar
impugnar.
copia del documento
Los representantes
de identidad
del recurrente
de las personas jurídicas
y/o naturales
o del poder
deberán
que lo legitime
acompañar
a
copia del
poder que los legitime.
.
,
Artículo
40°.- RECURSO DE APELACION .
Procede
contra
la interposición
del recurso
las resoluciones
Administrativas,
Ciudadana
y
Sub Gerenciales
siendo
Control
de apelación
competente
contra
I s resoluciones
de la Sub Gerenqa
I
para
resolver
de sanción
de Fiscalización,
la impugnación
Control
la Gerencia
impuestas
y
y Sanciones
de
Seguridad
Municipal.
~-o o
v,..,'); v'"
~M~
1>-\-10
ú'~ ",,,'
~
V
::J
:;¡
El recurso deberá cumplir
con los requisitos
Administrativo
General
y se adjuntará
que lo legitime
a impugnar.
previstos
en el
copia del documento
Los representantes
rtículo
113º de la Ley del Procedimiento
de identidad
de las personas jurídicas,
del recurrente
deberán
o del poder
acompañar
copia
<Jl
'%--ALGA
del poder que los legitime.
v(/
:q"'OE
Además
de lo señalado,
evaluación
o valoración
medios probatorios
El recurso
sustentar
podrá
el recurso
deberá
de las pruebas
sustentar
aportadas
que tengan por objeto acreditar
además
estar
referido
en las normas que correspondan
Av. Belisario
Siúrcz
que la administración
al procJdimiento,
lo ante
a cuestiones
cometió
pudiéndose
un error
acompañar
en la
otros
I señalado.
de puro
derecho,
en cuyo caso se deberá
ser aplicadas.
N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflores
Tclf 276 - 6716
MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
CAPITULO VI
EJECUCiÓN
Artículo
DE SANCIONES,
de recursos
administrativos
salvo los casos de las sanciones
haber
Subgerencia
sido
Artículo
suspende
no pecuniarias
impugnada
de Fiscalización,
correspondientes
con el objeto
a que hace referencia
la Resolución
Control
la tecución
de Sanción
y Sanciones
que se ejecuten
de las sanciones
la presente
y habiendo
Administrativas,
remitirá
pecuruanas,
Ordenanza.
quedado
consentida,
los actuados
la
a las áreas
las sanciones impuestas.
42º.- EXTINCiÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las sanciones
1.
Y PRESCRIPCION
41°._ EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMJISTRATlVOS
La interposición
De no
EXTINCiÓN
administrativas
se extinguen:
En el caso de las sanciones
•
Por el pago de la multa
•
Por muerte
•
Por prescripción
•
Por compensación
•
Por condonación
2.
En el caso de las medidas
pecuniario:
del infractor
•
Por cumplimiento
•
Por su ejecución
Artículo
de carácter
complementarias:
voluntario
de la sanción
coactiva
44º.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTA
La facultad
de la autoridad
años, computados
para ejecutar
las sanciones
LAS SANCIONES
administrativas
desde la fecha en que el acto haya quedado
El plazo se suspende,
en el caso que
sanciones
judicial
por mandato
la administración
u otras circunstancias
Av. Bclisario
Su'.rcz
N° 1075
Tclf:
prescribe
en el plazo de cuatro
firme.
se encuentre
impedida
que así lo determinen.
e Zona D - San Juan
276 - 6716
de Miraf1()rc~
de ejecutar
las
MUNICIPALIDAD
DISPOSICION
Primera.-
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
FINALES Y TRANSITORIAS
Facúltese al Señor Alcalde para que mediante
complementarias
Segunda.-
que sediera
La presente
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
a lugar.
Ordenanza entrara en vigencia a parti
del día siguiente
de su publicación
en
el Diario Oficial El Peruano.
Tercera.-
Aprobar
jurisdicción
Cuarto.-
.,..;~
.:«:r~1'
el Anexo I que establece la tipificación
del distrito
Aprobar
y escala de multas aplicables dentro
de la
de San Juan de Miraflores.
los formatos
correspondientes
a la No ificación
Preventiva
y la Notificación
Municipal.
.;:. -~, ••,",;¡
l'
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l' •
'2 GEP'[ACiAj¡
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'vo~:
1¡
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.
r-
o
¡!JR;OIC~")
"(~>
~~~~~
'Q'p-"
'(/'
Quinto.-
Los procedimientos
regirán por las disposiciones
iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente
establecidas
en la Ordenanza Nº 085-2008-MDSJM,
Ordenanzas W 174-2010 y W 20S-2011-MDSJM
Sexto.-Derogar
el procedimiento
establecido
sus modificatorias
hasta su con~lusión.
~"'~
~o
~..,~t~"''¿'~
'V;..~
f '[,!:;:ff~~j
","~J
Ordenanza, se
I
en las Ordenaras
Nos.08S-2008-MDSJM,
Reglamento
v;Jlo'M"",¡
de Aplicación y Sanciones y sus modificatorias Nº174-2010-MDSJM y Nº 20S-2011-MDSJM,
\...1'
:~),o
I
<f,;;;~:~~,;:l>"todas las disposiciones cuya aplicación sea incompatible con a presente Ordenanza.
\,1' r.1I
\¡r.
así como
('<;1
Sétimo.-
Encárguese a la Gerencia Municipal,
Gerencia de DJsarrollo
Económico, Sub Gerencia de Licencias y Comercialización,
Gestión
del Territorio,
cumplimiento
Sub Gerencia
de Fiscalización,
sut
Urbano, Gerencia de Desarrollo
Gerencia de Obras Privadas, Catastro y
C ntrol
y Sanciones
Administrativas
de la presente Ordenanza.
/
Av. Bclisario Suárez N° 1075 - Zona D ., San]uan
Telf: 276 - 67L6
de Miraflores
el
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
~':::;:,~::::::~:::::::~::'Ó'
Y
CUADRO UNICO DE ''''AOC'DT
;~Ód,i!l(,'
J;~[;;;;'\'.i, : ..:'."/'~'¿'i,_,~EL"_
..""
C",
.i?;,'):<:';"t%i¡;ttfi§.'
Ul"~LL'U"
salones de baile o giros que impliquen
tóxicos o altamente inflamables
,1
."
"
Por aperturar un establecimiento comercial. el conductor o propietario,
Licencia de Funcionamiento
excepto los giro de: video pub, discoteca,
1,1,01
el almacenamiento,
SANC'DNES
~"'-e""xp:-:Mr"'~"'~:-'~-;••
~·--{1'T·"';:.'.n.~
.•
·.""';r""i~""'·~".·"'c.~""~,n...T"¡,=;;!¡i"'0f;;;"""]~=;~l¡--;c-io"""m-p-~-em-·e-,,----'"
''''C.;.¡1¡ll" '}en % UIH0
sin contar con la respectiva
bar, cantina, ni9th club,
uso o comercialización
40% (Hasta50
mt2)
de p~oductos
."
. i;k':;~
.'I:~~.~?t~ar;t;s
Clausuratemporalhastasu
L
regularización
un establecimientocomercial, elconductor o propietario, sin contar con IJ respectiva
50%(de50
G
Licenciade Funcionamientopara el giro de: videopub, discoleca,bar, cantina,niglh CIJb.salones
mt2 hasla 500
de baileo girosque impliquenel aímacenarmento.uso o comerclalización
de produclo~tóxicoso f-!!~!!>l""'-"""'-1I-----i
100%(mas
MG
altamenteinflamables
,1
de 500 mt2)
Por aperturar
1,1,02
datos falsos en las autorizaciones,
declaraciones,
formularios, formlrtos
documentospresenladosa la municipalidady/o exhibidosante la autoridadmunicipal.
1,1,03
Por consignar
1,1,04
Por alterar o modificar
el texto de la Licencia de Funcionamiento
u otros
(con borrones ylo en0endadUraS)
Por no presentar y/o exhibir en lugar visible del establecimientoel original del Certificado de
1,1.05
I
Licencia de Funcionamiento
Por ampliar o modificar el giro y/o el área del establecimiento o incumplir otras ¡condiciones
señaladas en el Certificado de Licencia de Funcionamiento
Por desarrollar actividades,
dentro de un establecimiento
que cuenta con autorización municipal de
1,1,06
1,1,07
funcionamiento
1,1,08
sin contar
con autorización
rnunicinalnara cesionarios.
Por realizaractividadescomercialesfuera del horariogeneralsin autorizaciónmunicipal.
4i.O"b,s,.
Por
no guardar
el mobiliario
utilizado
en la vía
pública
después
de transcurrido
Clausuratemporal hasta su
regularización
50%
G
Clausura temporal
por quince rfias
50%
G
Clausura temporal
por quince dias
30%
L
50%
G
50%
G
50%
G
Clausura temporal hasta
reoularización
Clausuratemporalhasta
reoularización
Clausura temporal
.{~'v~~r¡.\AG~~,!/p1,1.09 establecido,para establecimientosque cuenlan con AutorizaciónMunicipalpara el Jso temporal
r,~
U(J
u..
::> ••
~
z
;t\.
.". O
r- m
'í
~~..
1,1,10
Por ejercer actividad económica establecimientos
comerciales que no se encuentren
acondicionadosy/o no cuentencon una infraeslructuraadecuada
\IQBO
~....
.1[/-4". DélJ.\~~
1.1.11
corresoondiente
1,1,12
No comunicarel cese de actividades,
Por
5<~ADD;-::-'
~
"Jf~\
1,1,13
~>'/~~
L
50%
G
30%
L
Clausura temporal
hasta
regularización
de imoacto ambiental
v/o declaración
permitir,
el
propietario
ylo
mercaderia y/o mobiliario
conductor
del
cuando corresoonda
negocio
la
.
exhibición
I
cualqul¡er
tipo
de
establecimientos
comerciales,
en áreas comunes. de acceso y/o de circulación de los
industriales
y/o de servicios
Retiro y/o clausura temporal
por cinco días
sin contar con autorización
", \t----+p;:::o-r-r;-o-m-e-n"7ta-r-o..,-p-erm:-i7'tir-el;-c-o-n-d;-u-c;-to-r-y"7/o-p-ro-p""ie-:t-an"'"
o--;d-el;-e-s-:l"'ab~l-e"'ci'-m"'ie-n-:t-o-,
e"'l:-a-c-c-e-so-d;-e-p-e-r-so-n-a-s-a+-----+-----iI-------------i
;r-
.• :
:< G'¡¡¡¡,C~D¡'
30%
1
" I! • "
,,; •...•
-c;
'"
ebidamente
Retiro
--"--------i
,<!f!:J'/I-----+::-----""--,--,-"-,------,---,-.,,.,---,-,--.,.,--:--,-..,--,--.,.-,-:--+--::--,...-,-+-----+-----f---Por no presentar/exhibir en lugar visible del estabtecírnlento la Aulorizaci n Sectorial
50%
G
-r·V
(,1'" "tJ1- ", .;
20%
L
--------+--------4-----------+--------+--------------------------1
~d~e~l~a~v~ia~Pu~'b~h~·c~a~.
~1~
1'r
••
por cinco dias
el horario
1.1.14
juegos
~_.
de azar (máquinas
tragamonedas,
juego de apuestas
u otros similares)
sin contar con la
100%
MG
Clausuratemporalhasta
regularización
c'~
+re::.:s=".e"'c"'tiv::.:a:..a::;u::;t;:;:o"'riz"'a"'c:::ió"n:.:d::;e"'I.::M'"I::.;N",C",E",T:.:U",R-"..,
---------------------+-----+----t--------------j
\ I,J'I
"It¡
.~f)/I
"9'~
o
""1
1.1.15 Por no cumplir con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservación de los locales,
Clausura temporal hasta
30%
L
Vr/..,
oq..,/ Lcomo ventilación, pintado, higiene y luz adecuada
regularización
~~DEM\R~~/~
L~
~ __~
_+--------~----------~------~--------~~--------------~
Rr4J'/R'"ICl
I
-
<¡,-,,\DAD
~ª
~(..~O~-;\:tOl
::;,
'~"{]o
~':i
"'L•.•
j.
\ %L.JS-
"-1--¡;.:t.
,~
'"/
r s...,'!;"
1-<C.~ 1,2 COMERCIOEN LA VíA PÚBLICA
~~~------..-------------------------------------------------------------~r----~~r---M~u~lt~a--~--~----,-----..,--------------------,
I
¿; a Código Infracción
expresada 'in~~~c~:n
Medida Complementaria
$ ("'l
.
en % UIT
~~':>'~~A-----t:P:""o-r-r-e-a""liz-a-r-a-c""li,-v"id:""a-:d-es-c-o-m-e-r-c'-ia:-Ie-s-,
-p-r-om-o-ci'-o-n-ar-y""/o-p-re-s-Ia-r-s-e-rv""ic"'io-s-e-n-:-la-v';i
-'-P~ú"bl""ica--s"in+---""-'''-''''-'--!---'---+----'-'-----------;
Vl\\l"'~~~:)x
1.2.01 autorización rnunlcinal.
10%
L
Retención
1.2.02
1,2,03
Por instalar en la vía pública un kiosko, modulo o puesto sin autorización
circundante
1.2.04
Por realizar
autorización
1,2,05
Almacenar
1,2,06
Comercializar
I
no menor de seis (6) metros a la redonda.
actividades
comerciales
en lugares
u horas
los productos
los productos
en condiciones
a los
señalados
diferentes
incompatibles
de venta.
Por vender productos
Por instalar mesas de pinball, fulbito y/o similares
1,2,10
Por no exhibir en forma permanente
con el giro autorizado
un depósito
en la via pública
de tarnaüo
para ser utilizadocomo basureropúblico
Por preslar serviciosde lubricantes, mantenimiento,
oarcnado
1,2.12
Por comercializar
almacenamiento
1,2.13
Por instalar
de llantas v actividades
y/o promocionar
materiales
en la via urblica,
parque <Ir. cñvorsioncs.
circos.
Ay, Bdisario
en la
no adecuadas.
fuera del mobiliario
1.2.07
de vehículos,
diferentes
I
1.2.09
1,2.11
municipal.
Por no mantenerlimpioel kiosko, modulo.puestode lustrado de calzadoo lugar de venta y/o zona
al mobi iario de venta
lavado, reparacióny desarma o de equipos
similares
e insurnos
tcrias o
regular adherido
en la via pública.
(le construcción
y/o
snuu.ucs sm autorización
Su.irczN''
nunrícfp 1.
20%
L
10%
L
10%
L
5%
L
5%
L
Retención
5%
L
Retención
20oÁ,
L
Retención
51Vo
L
30%
L
Retención
50%
G
Retención
100%
MG
Retiro
1075- ZO;la [) ~'Sal1 ,Juan do: Miraf1()I'O:,~
'Ielf.: 276 - 6716
Retiro
Retención
Decomiso
y/o Retención
,
~~.,.".~
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
MUNICIPALIDAD
1.3 MERCADOS
Código
1.3.01
Infracción
I
Por carecer y/o mantener
balanzas
cesas elc. \
inoperalivas
y medidas
o en mal estado los instrumentos
1.3.02
Por utilizar pesas
1.3.03
Por vender productos
1.3.04
Por no exhibir en los puestos la lista de precios
1.3.05
Por almacenar,
1.3.06
1.3.07
1.4 CtNES,
1.4.01
1.4.02
1.4.03
1.4.04
1.4.05
1.4.06
Multa
expresada
de mediCi¡n
de pesos
ylo consumir
comercializar
con servicios
bebidas
higiénicos
alcohólicas
o rnantenertos
I
30%
L
I
10%
L
30%
L
50%
G
50%
G
sucios y/o en mal
TEATROS,
de la zona de almacenamiento
FtLMOTECAS
Por interrumpir
de residuos
o suspender
Por no exhibir en lugar visible
los horarios de las funciones.
el ingreso
la
o exhibición
del
bolelaje
al público
de personas
la indicación
ebrias,
referida
animales,
a la capacidad
expendedores
del local, las tarifas y
de alimento{
en un número
mayor a la capacidad
el evento
Por utilizar talonarios
1.5 CABINAS
y/o bebidas
I
I
del local
Por negarse a devolver el valor de las entradas en caso de no efectuarse
suspenderse
y/o
a realizarse.
que no cuenten
con el correspondiente
visado
municipal.
1.5.01
y Clausura
temporal
por
cinco dias
Clausura temporal
Clausura
por cinco días
temporal
por diez dias
Clausura temporal hasta
regularización
30%
50%
G
100%
50%
Clausura temporal
por quince días
MG
Clausura
temporal
por quince
dias
G
Clausura
temporal
por quince
dias
·20%
DE INTERNET
......
Código.
Decomiso
Decomiso
30%
alcohólicas.
Por vender
Complementaria
y DEMÁS SIMILARES
justificación.
Por permitir
Medida
L
L
estado.
Por no carecer
de
30%
en los puestos
reglamentarios
Tipo
Infraccion
% UIT
20%
fraudulentas
con falta de peso o la medida correspondiente
Por no contar el mercado
en
.. Multa
Infracción
..
No Instalar
visualización
.
filtros de contenido
en todos los equipos
de paginas Web de contenido pomografico.
que
tengan
k,;'\~i,
\
como
impedir
expresada
,.. en %
orr
la
ObT
t
50%
::.
.Tipo de
lnfraccion
G
,Medida
Complementaria
Primera vez: Clausura Temporal 05
Segunda vez: Clausura
dias
Temporal 15 dias
Tercera vez:
Clausura Definitiva y Decomiso de
Equipos Informaticos
I
1.5.02
Primera
Por no colocar el cartel o letreros que Informen sobre las computadoras
reservadas
para los
menores de edad en establecimientos
dedicados al giro de cabinas públicas
Internet, de
acuerdo a la Ley y Reglamento
30%
L
vez: Clausura Temporal 05
Segunda vez: Clausura
dias
Temporal 15 dias
Tercera vez:
Clausura
Definitiva
y Decomiso de
Equipos Informaticos
1.5.03
'0
1.5.04
solicitar " Docurn ento Nacional
cabinas de Internel.
1.5.05
No contar con Ull representante
legal,
momento de la visita de la autoridad.
1.5.06
De comprobarse
mayores
la visualización
de ldentidad
I
que e responsare
no tenga el
y/o acompañan e.
""r
a toda pe rsona o acompañante
propietario
presente
de páginas pornográficas
Primera
I
. .
..
.
d
I
La no distribución física de los equipos de computo,
e ta manera
control abierto y visible de los contenidos expuesto por los usuarioa
o responsable
por menores
mqrese
de ignado
a las
en
de edad p omovidos
el
por
de edad.
1.5.07
No tener disponible
Internet.
o no exhibir
1.5.06
No identificar
escolar.
1.5.09
Establecimientos
que permiten
pornográfico o similares.
1.5.10
Sucedan hechos ocüctlvos dentro de! establecimiento
cuales cuenten con tntorvcncróu
paliei,ll y/o acusación
contmvinicndo
fiscal.
1.5.11
No comunicar o reportar .:1la Autoridad
menores de f!¡j,HI
que utcntcn
al docente
el registro
o tutor educativo
escrito
de usuarios
de ingresantes
y/o permitir el ingreso de escolares
el acceso a menores de edad para visualizar
Policial
actos
a la cabina
dentro del horario
paginas de contenido
la Ley y el Reglamento,
~
contra
el
de
1111(101'
los
de los usuarios
50%
G
vez: Clausura Temporal 05
Segunda vez: Clausura
dias
Temporal 15 dias
Tercera vez:
Clausura Definitiva y Decomiso de
Equipos lnforrnaticos
30%
L
Primera vez: Clausura Temporal 05
dias
Segunda vez: Clausura
Tercera vez:
Temporal 15 dias
Clausura Definitiva y Decomiso de
Equipos Informaticos
30%
L
Temporal
Clausura
200%
100%
MG
100%
MG
100%
MG
200%
EMG
100%
MG
Av. Bclisario Su,írc:I. N" I 07S- Zona D - San Juan de Mira llores
Tclf.: 276 - 671 (,
Clasura
Clasura
Definitiva
Temporal
Clausura Temporal
Clausura
15 dias
15 dias
15 días
Definitiva
Clausura Definitiva y Decomiso
Equipos Informnticos
Clausura
Defir liliva
de
¡
~y
_.<b_-.~~.,¡;?'
MUNICIPALIDAD
16 PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO
1.6.01
Por carecer
del registro
de ingreso
1.6.02
Por carecer
de servicio
de baños públicos.
1.6.03
Por usar la playa de estacionamiento
deoortivo.
1.6.04
Por uso indebido
1.6.05
Por estacionar
,'."
Cqdigó:
¿.~~
Q.~'>:,~9.\A.
,N-,¡
:-
GFIi¡NC~OtA'
•
EXTERIOR
EN GENERAL
en zona rígida. aceras, jardines¡ y parques.
'.",
"
Infracción
tipo caballete,
pizarras
2.1.03
Por instalar
o colocar
2.1.04
Por instalar
banderolas
2.1.05
Por instalar toldos (con o sin leyenda)
cuenten con la autorización
municipal
2.1.06
Por instalar o colocar anuncios o avisos publicitarios
tales como
torres publicitarias, letras recortadas
y/o similares, sin autorización
2.1.07
Por instalar
2.1.08
Por instalar
municipal.
2.1.09
Por instalar elementos de publicidad,
que ocupen
pongan en peligro la seguridad de las personas.
2.1.10
Por no mantener los elementos
presentación
y funcionamiento.
2.1.11
Por instalar
2.1.12
Por exhibir anuncios o avisos publicitarios
que estén pintados, dibujados
sobre las paredes, muros o cercos, sin contar con autorización
municipal.
2.1.13
Colocar elementos
cercanos
fv~~
~o~ • DEMIRP.~\":""'·
anuncios
o colocar
o avisos
publicitarios
sin contar con la respectiva
globos
o colocar
anuncios
elementos
de publicidad
de publicidad
áreas
en forma distinta
exterior
.".J
L
EMG
50%
G
20%
L
Retiro
respectiva
sin autorización
vallas,
sin
municipal.
municipal.
monumental,
de uso público,
áreas
I
sin autorización
de ci¡cUlación
de
o irradien
o escritos
luz al inlerior
que no
~olumétricos,
a la autorizada.
que reflejen
<t'
,~g::,
MU~P8;~~;¡;
,:::i::'
10%
L
Retiro
10%
L
Retiro
30%
L
Retiro
20%
L
Retiro
30%
L
Retiro
100%
MG
Retiro
100%
MG
Reliro
5 U.IT.
y/o
.",.,
EMG
Retiro
I
30%
L
Retiro
I
20%
L
Retiro
30%
L
Ejecución
25%
L
Retiro
de los inmuebles
I
------~--------c_c___c_~_;c_~~
.....,.............
Reliro
200%
directamente
1
,
t/< .···r··'.T.·' ..
__--_r~__~--~--c_c_
-------------,
f~
t
lt.lr-------t7~--~----~~--~~~----~--~~--~~----------------~_+----~~~--~------~~~~~-------------------Código
~ü
-" '!l
-t- /'
con I
en la vía pública
carteleras,
municipal.
tipo panel
~1'\lJ'o~
r~~~fr", 2.2 ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EN PREDIOS
c} ~
-1'\1"'/
~0o V"8° ~~~ \r-------rc_~------~--~------------c_--c_~--
~
¡ JJJ
30%
200%
raccion
de los establecimientos,
sin autorización
en buen estado
ii
municipal.
exteriores
publicitarios
de publicidad
u otros similares
autorización
anclados,
o avisos
sin contar
tipo panel simple,
en las paredes
aerostáticos
o carteles
ii
:':'/'.' .
• ·,'i
publicitarios
. ~.
r'j
IJIIiOICA O{
Medida Complementaria
L
2: ORNATO
DE PUBLICIDAD
anuncios
~.
\1
t-v,.
o no motorizados
Por colocar
autorización.
"'.:p
~~':\.~>' ~
motorizados
no
I
2.1.02
/.s-
~l>--.
como playa de estacionamiento.
afiches
<§'
Ipúblico
de espectáculo
tipo, letreros,
W
-J
local
publicitarios
~+
~"
.Il/4,1¡ DE ",\\I.~
~\DADO
vehículos
como
Tipo de
• Infraccion
20%
I
adicionalmente
anuncios
municipal.
•.•••••••• ' t:1
'" ····\JGBO
Multa
~Yn.~."rl.
I
Por instalar
autorización
,.
;. '"
de la vía pública
y salida del vehículo.
2.1.01
G~1-:
-1''''''
ZIf.I
/.-'"
I
I
Infracción
L1NEA DE ACCiÓN
---
Y/O SIMILARES
Código
2.1 ELEMENTOS
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
W'"
2'.v,
.. "~:.a'-¿t-
Colocar
1-
/14' rJI::·;frp¡;:r-.~
----
Infracción
2.2.01
2.2.02
1-
.••.•.•
elementos
de publicidad
exterior
.
en predios
que invadan
-!'pr:;u:::·b::;li:::c::.o:::d:::e..:;la:::s'-v;,;i:::a::.s.'--:
.,..,,-..,--,- __ -:-,Cuando el anuncio o aviso publicitario se ubique en puertas,
i.?ex:r~~:da;n~~~~c~';n·M~;¡~~··é;'mPlementaria
los aires de las áre,'s de dominio
L
30%
Retiro
---,----:---+.,--:----+-----------l-------1-:---------------------~
ventanas, duetos de iluminación, que
50%
G
Retiro
fi~n~va=d:::a~ai~re:::s::..u~o::.bs:::l:::a::.cu:::l~ic:::e~la~il=um~in~a~c:::ió::.n::..o~ve:::n:::ti:::·la:::c::;io:::·n~de~p;,;re:::d:::io:::s::..d:::e~le::.rc=e:::r:::a=s~p:::e~rs~o~n:::at_$------_1r_--------~--------+------------------------_;
2.2.03
Colocar
2.2.04
Colocar
elementos
dispositivos
oficiales
2.3 ELEMENTOS
Código
2.3.01
2.3.02
elementos
de publicidad
exterior
que emitan
de publicidad
exterior
de control u orientación
DE PUBLICIDAD
EN ÁREAS
sonidos
como parte del sistema
pe publicidad
que tengan
semejanza
con señales,
del tránsito de peatones o de vehículos
DE DOMINIO
o
símbolos
L
Retiro
25%
L
Retiro
PÚBLICO
Tipo
Multa
Infracción
en % UIT
Colocar elementos
de publicidad exterior
parques, jardines y similares de uso público
Colocar
25%
elementos
y en general
de publicidad
exterior
dentro y en el perímetro
de las plaza
de la administración
municipal.
en postes
sobre lodo lipa de oeste o parante
2.3.03
Colocar afiches
al autorizado
promocionales
2.3.04
Colocar
elementos
de
conductores
de vehículos
2.3.05
Pintar o pegar rnensajos publicitarios
vía publica.
2.:3.06
Colocar
2.3.07
Por no mantener en Jugar visible d(:1 cremento
de reqistro V el nombre (lel p¡ Opil:I;1I in.
2.3.08
Por distribuir
elementos
o
de publicidad
éHIU¡;1I pIIIJIIUII;lll
público,
sin autorización
que
interfieran
en las veredas,
municipal
u
Av, Bclixario
umícacíones
paredes sardineles
publicitario
(volautus
o
o en lUgareS diferentes
obstaculicen
qun impida la visión de otro previamente
rrrrflll::.;;1
de teleco
en la via pública.
de espectáculos
publicidad
exterior
y/o peatones.
de alumbrado
alamedas,
J.illsión de
y otro componente
los
el número de la ;:¡ulori7.1c:ión, el número
:j¡rrHI;II(~s)
el¡
1,:1viu publica.
Tclf.,276-6716
G
Medida
Complementaria
Retiro
Retiro
20%
100%
100%
MG
Retiro
MG
Retiro
G
Retiro
de la
cotocado.
Su,Ín:z N" 1075- Zona
.'
la
50%
Promotor
de
Infraccion
20%
5'X,
?O%
D - San -Iun n de Miraflorcs
Retiro
...
.!-r
'-.,
•
1
;
·'0
!
~Y
-,+
"::..~~-
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
MUNICIPALIDAD
2.4 PROPAGANDA
Código
POLiTICA
I
Infracción
Por fijar, pintar, pegar carteles,
2.4.01
áreas y/o bienes de dominio
banderolas,
publico,
afiches,
póster
sin la autorización
y/o similares
del órgano
de propaganda
competente
Por fijar, paneles,
en zonas
o banderolas,
pegar afiches
o pintar
propaganda
autorización
política
en predios
de dominio
2.4.04
2.4.05
Por lanzar folletos
ciudad.
2.4.06
Realizar propaganda
sonora generando
comerciales,
vía publica, etc).
o papeles
sueltos
y- paraderos
de carácter
político
del
servicio
en las vías
ruidos que perturbe
público
Por exhibir propaganda
2.4.09
Por exhibir
personas
Código
Infracción
política
propaganda
que
Par no izar la bandera
señaladas
2502
la tranquilidad
atente
con
,
contdviniendo
I
lo
Pib'iCOS de la
del vecindario
(locales
I
en cerros,
nacional
por la autoridad
Por encontrarse
si~ contar
y los espacios
Por no retirar y/o borrar la propaganda
politica al término de los comicios
plazos establecidos
o no reponer el área utilizada a su estado original.
2.4.08
privado
del propietario.
Pegar propaganda
política en carteleras
establecido
por la autoridad municipal.
2.5.01
~/o exhibirla
I
pintar, pegar y/o fijar propaganda
la respectiva
2.4.07
electoral
laderas y/o reservarios
contra
la dignidad,
o colocaría
en forma
entro de los
electorales
indebida
I
de las
en las fechas
y oportunidades
correspondiente.
los simbolos
patrios
en mal estado
deteriorados
L
Retiro y/o Reposición
50%
G
Retiro y/o Reposición
10%
L
Retiro y/o Reposición
30%
L
Retiro
20%
L
Retiro
30%
L
30% (por
Retiro y/o Reposición
L
L
elemento)
reputación
Medida Complementaria
30%
30% (por
y la buena
de
Infraccion
elemento)
de agua.
el honor
Tipo
% UIT
en
I
no permitidas.
Por exhibir,
2.4.03
carteles
politica
o en ILgar distinto
al autorizado.
2.4.02
Multa
en
50%
G
20%
L
Retiro
20%
o antihigiénicos
Retiro
100%
MG
50%
G
20%
L
20%
L
Ejecución
",,,lt}¡\OO-;--'"
l~~,.'~L~:~~;",~
i
l~
2.6.02
~~
)2.6.03
~~
~)~o".
~I\tSI.i.
~
~"~
,0~!J
el mobiliario
Por
las papeleras
malograr
o destruir
urbano.
que
se encuentran
ubicadas
en la vía
v¡">.\~.,.¡~..P/
2.6.04
Por no limpiar los techos,
y veredas fronterizas
fachadas
ública
y/o
el
Ejecución
~--------_r----------+_------_i--------------------------1
Tm
__ob_i_lia_r_io_u_t_il_iz_a_do
__p_a_ra_l_a_li_m_p_ie_z_a_p_u_b_li_ca
de los inmuebles.
+_----------------------------------------------------------~--------~----------+_-------1--------------------------~
O~M~t~~~~
~------
Por utilizar indebidamente
2.6.05
Por colocar
en la parte exterior
de los inmuebles,
elementos
que afecten
el ornato de la ciudad.
30%
L
20%
L
50%
G
Retiro
I
2.6.06
Falta de mantenimiento
de balcones, puertas,
inmuebles (pintado, lavado o refacciones)..
2.60.07
Abandonar
LlNEA
DE ACCiÓN
3.1 PERSONAL
Código
3.1.01
vehículos
03: SALUD
QUE LABORA
ventanas,
fachadas
y/o superficies
visibles
I
en la via pública
Y SALUBRIDAD
Multa
Infracción
Por
carecer
establecimientos
.m
y/o
encontrarse
vencido
el carné
de
salud
de
las
personas
qU¡1
comerciales
laboran
J.1.0J
Laborar
básicas
de capacitación,
3.1.04
Por permitir que laboren en establecimientos
o manipulen alimentos personas enfer
heridas, cortaduras. quemaduras,
micosis externa y/o infecciones a la piel.
los manipuladores
de alimentos sin la indumentaria
adecuada ylo no resP1tar
de higiene y aseo personal, según las normas sanitarias vigentes.
público y desarrollar
ulimcnlos preparados.
al
otra
actividad
no compatible
en lo~; lornlos
en
I
Por permitir que los trabajadores
laboren incumpliendo
con las disposiciones
higiene personal y aquellas destinadas a la atención al público
Atender
Internamiento
temporal de vehiculo
hasta regularizadon
EN LOS ESTABLECIMIENTOS
3.1.02
J.1.05
de los
las reglas
nas o tengan
de expendio
de
,,,.
Tipo
de
In'",,'nn
20%
L
20%
L
30%
L
50%
G
20%,
L
Ay. Bcli:;al'io Su;ín;'f, N" I07S>ZoI1" () - San .Iuan de Mil'al1ol'cs
TdF.: 276 - 6716
Medida
Complementaria
3.2 COMERCIALlZACIÓN
YIO PREPARACiÓN
DE PRODUCTOS
DESTINADO
H, MANO
AL CONSUMO
Multa
Código
Infracción
expresada
/.
3.2.01
Por no preservar
3.2.02
Por utilizar en la comercialización
utilizados del dia o días anteriores.
y expendio
3.2.03
Por reutilizar
en la comercialización
3.2.04
3.2.05
los alimentos
envases
en condiciones
desechables
y/o almacenar
Comercializar
alimentos.
reglamentadas
para su comercialización.
de alimentos.
bebidas
en % UIT
restos
de alimentos
pr1Parados
o
de alimentos.
o productos
que no esten aptos para el consumo
humano.
Comercializar.
almacenar
alimentos.
falsificados,
adulterados,
deteriorados.
envasados
bebidas
o productos
de consumo
humano
sin rotulo o etiqueta o sin la autorización
sanitaria adecuada
y/o con fecha de vencimiento expirada, salvo alimentos en estado natural como granos, frutas,
hortalizas, entre otros en buen estado.
Tipo de
tnfraccion
Medida.Complementaria
50%
G
Decomiso
50%
G
Decomiso
50%
G
50%
G
50%
G
Decomiso
Clausura
3.2.06
-
.:>
~~
?-\•.. "E+.
~w
:;¡'"
V,I
~"'~···~·eQ~
~
+.Ili4N¡¡.é"'\~
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l...
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~ GfRENC/Jl{)f~-~':'-;<1'
."
.
la procedencia
camal.
peso y/o hervirías
3.2.08
Manipular
estantería
3.2.09
Utilizar sustancias o productos
o utensilios para la elaboración
Clausura
3.2.10
Por no contar o tener en mal eslado los equipos
conservación
de alimentos o bebidas.
3.2.11
Carecer
3.2.12
Por no contar con elementos
humano y/o similares.
3.2.13
Por carecer y/o tener inoperativa
la campana
extractora,
dueto o chimenea
fabricación de alimentos y productos alimenticios,
hacia el exterior.
3.2.14
Por realizar el beneficio
otros similares.
de utensilios
o superficies
para la salud en la limpieza
o bebidas
de material
de higiene
y eviscerado
y/o artefactos
I
artefactos
para la elaboración.
y/o
!
y desinfección
de equipos
preservación
o
higienizable.
personal
donde
de cualquier
se elaboran
animal
productos
en los puestos
para ¡I consumo
en la el1boración
de venta
de mercados
dias
temporal
por quince
dias
y/o Decomiso
de
en agua con colorantes
alimentos
y productos
de consumo
humano con utensilios,
equipos,
incompletos,
deteriorados,
antihigiénicos
o de material inadecuado.
perjudiciales
de alimentos
carecer
°
de las carnes.
Inyectar líquidos en aves beneficiadas
para darle mayor
naturales y/o artificiales para darle el color respectivo.
r...p
I~·'
que acredite
de
3.2.07
-»
••..•. ~
documentación
de clasificación
por quince
y/o Decomiso
I
Comercializar y/o expender carcasas sin sello
temporal
o
u
Clausura
temporal
por treinta
y/o Decomiso
50%
G
100%
MG
Decomiso
15%
L
Decomiso
25%
L
25%
L
Clausura temporal
regularización
hasta
5%
L
Clausura temporal
regularización
hasta
20%
L
'50%
G
50%
G
Clausura
dias
temporal por diez dias
Decomiso
Clausura
y
por dos días
~.
14 liRIO/eA '"
-
3.3 HIGIENE
...--:::l.~A
'"i
Y SANEAMIENTO
EN ESTABLECIMIENTOS
Por no acondicionar,
mantener
o conservar
COMERCIALES
en condiciones
EN GENERAL
antihigiénicas
el establecimiento
o no
3 3 O1
;::'(,\~~~\Ü(~.?:J>1-_ _._ _. _ -1f'c"0;,:.nt",a;,:.r"co"n.;.;,:la;,:.i;,:.n;,:.fr::.ae::.s;,:.t:..:ru:..:c,,tu;,:.r"a:..:a;,:.d"e"cu::.a;cd;ca:..;p;ca::.r.::a:..:e"l.::d::.es;ca;,:.r;,:.ro;,:.lI.::o:..:d:..:e;,:.a;cC:..:ti;,:.v:..:id"'a.::d"e::.s;,:.c"0;,:.m:..:e::.rc::.ia;cl,,es::.·
+- 20%
l-+ Clausura temporal por quince 4dias---1
~'*•'.iP \1"8 'V~~,
0'-'
3.3.02
Por funcionar el establecimiento
sin tener permiso sanitario o tener vencido el mismo.
50%
G
to1
~Ü
í.~
:#'"
o
1-~
¡; CJ
--i'~;'... .... c:;~I.':J
"\?4~;'
~
~"'oq-
.,i'-Y''''
3.3.03
Por carecer
del certificado
50%
de fumigación.
+
1-_3_.3_._04_+C_ar_e_c_e_r
d_e_se_rv_ic_io_S_h_i_9i..,.é_n_ic_o_S_y_/o_t_e_n_e_rlO_S_in_c_om_p_le_to_s_.
3.3.05
No mantener
permanentemente
los servicios
higiénicos
en buen estado de funci
limpieza, ni proporcionar
los elementos necesarios a los usuarios del servicio.
3.3.06
No exhibir la tarifa a cobrar
por la prestación
3.3.07
No idenlificar
gráficos
3.3.08
Hallar en el establecimiento
con simbolos
de los servicios
el acceso
evidencias
al servicio
o evidencia
higiénicos
higiénico
de insectos
Por no presentar
3.3.10
3.3.11
Carecer
de
comerciales.
3.3.12
Por carecer
agua
o
instalaciones
los establecimientos.
puerta de ingreso
de limpieza
de
bodegas
y desinfección,
sistemas
de
agua
y otros lugares
de tanques
I
y desague
públicos
y cisternas.
de agua potabl
los
de papeleras
Por permitir
el conductor,
3.3.14
Por no colocar
3.3.15
Por exceder
el •.lfca reservada
3 ..3.16
Por emplear
los servicios
carteles
administrador
o propietario
que indiquen la prohibición
para
hicióuicos
ItHI1,HJorCS
<:011\0
al
dopósilu
de establecimientos,
de
<Í1l!;1
flllnU(
en espacios
y/o equipos
est,'blecimienlos
crin tapa en la
prohibida
fumar en St interior,
cerrados
para ellos.
de!
1::>0
20%
+
-I
20%
L
5%
L
Clausura temporal hasta
....:.====:::...._-----i
regularización
Clausura
temporal
por cinco
10%
al establecimiento.
3.3.13
y
públicos
y/o roedores.
Tener en condiciones
antihigiénicas
los sistemas de almacenamiento
(tanque elevado, cisternas o las redes internas de tuberías).
vigente
namiento
para damas y caballeros.
3.3.09
el certificado
f-
G
público.
15%
L
15%
L
50%
G
50%
G
5%
50%
G
5%
L
15'X!
L
21J:¡
Av. Bel isario Su:í,-o. N° 1075- Zona [) - San .Iu n n de Mir.rflorcs
1.ClF.:·276 - 671(,
Clausura temporal
regularización
hasta
dias
MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
3.4 SALONES DE BELLEZA, SAUNAS, GIMNASIOS, SPA YIO SIMILARES
Código
3.4.01
3.4.02
Infracción
Por no mantener los utensilios en condiciones
higiénicas aptas para su utilización,
Por carecer
o los
o presentar
rótulos
inadecuados
ínsurnos y/o productos
de belleza
sin registro
sanitario.
3.4.03
Tener las toallas, forro de cojines ylo almohadones de material no desechable (nombre genérico).
3.4.04
Por carecer los baños turcos de sala de vapor con piso de losetas con dedive, sumideros
eliminación del aaua v oaredes totalmente revestidas con mavólicas
3.4.05
Por carecer
3.4.06
Por carecer de superficie lisa o material higienizable, las duchas ylo servicios higiénic~s.
de calderos
con control automático.
alarma
y
válvulas de seguridad.
para
I
Multa
Tipo de
en %"U1T
Infraccion
15%
L
Decomiso
30%
L
Decomiso
25%
L
20%
L
25%
L
10%
L
Medida Complementaria
Decomiso
Clausura hasta
reoularización
Clausura hasta
reqularización
Clausura hasta
reqularización
3.5 LOCALES DE HOSPEDAJE YIO SIMtLARES
~ódigo
p.i~&
GE'::?'
q,"r"'0t-~p.
,:.
(u'Zl'"
'j
~
~
habitaciones
:\ 3.5.03
del libro de registro
DE
ffiAn"io!CA
gl.
~~o''"
:i~
_
~\
~".)
20%
L
25%
L
L
3.5.09
Por arrendar habitaciones para que se utilicen como casa habitación.
30%
L
3 5 10
Por fijar categoría
20%
L
diferente
a la que le corresponde
a los locales. de
hosoedaie
Decomiso
Clausura hasta
reoularización
Clausura
por diez días
CRIANZA DE ANIMALES DESTINADO AL CONSUMO HUMANO
3 6 01
3.6.03
P.f
'0:_1-~
~o
3.6.04
3.6.05
¿;¡~'J
""
.."··.i:,,><.x··.5
.:'
.......•...
,"zgift'·t: •11:
...,
Criar y/o tener animales destinados al consumo humano en lugares, instalaciones.
materiales inadecuados
Que atenten contra la salud humana v animal.
Criar ylo tener animales de corral en lugares destinados
como vivienda afectando
del vecindario.
con equipos
y
la tranquilidad
Alimentar a los animales
con productos
no tratados,
o restos procedentes
de la basura ylo
residuos de comida sin el tratamiento adecuado.
No contar con el documentos
respectivo
que acredite la procedencia
de los productos cámicos,
avícolas, orocinos vIo similares oara el consumo humano.
Funcionar
granjas porcínas,
avícolas
cercanías
de los lugares de disposición
radio menor a cinco kilometros.
y similares,
así como de carnales
o
final, plantas de tratamiento
y centros
: Muítaf
en '",Vii;
100%
Tipo
de.
:l'nfra'ccion
MG
~,
.•·"'<'F;';
"'''./'.:,»
Decomiso
50%
G
Decomiso
50%
G
Decomiso
20%
L
Decomiso
50%
G
mataderos en las
de 1eopio,
I
en un
Clausura Definitiva
~-.l'o·
"'t\lri;!.~~~v
~
L
L
.•
~t"1"]
.........
de los huéspedes.
de huéspedes.
20%
5%
3.6.02
-
I
20%
!Pi ódigo·. I.nfracción
~.:fJ
~
\.\llADD~
o antihigiénicos.
Por no contar con expendedores de productos para la prevención de salud
~f( , /
M\RP-Y\..O
<i"",~OLv s-t
y procedencia
."'''''.,.,;;''
,'0
CIO
Por no exhibir a la vista las tarifas de las habitaciones de hospedaje
-::",\6
!t1 li
\
'-"'."1
la identidad
1:,.; ~;!'1,~!~iti-Itn~~~(~;;;'
<,;eA
3.5.05
..
¡
~'-1"
y otros bienes deteriorados
.<>,
,.;."';'
... ) .*
J.
/'.."
1 ',\
','
'.
~Gf.1WC~DE~
sin registrar
,.
3.5.04
. \CAD O,S
•
<.>;
colchones
Por carecer
~'f'.IliANt><:"'\~~~"
.::>
las sábanas,
Por alquilar
,."j,
~?--.~~
Por encontrarse
","'.
');Y
<>
"
3.5.02
.,.
r:
9
I
3.5.01
Infraccióri
3.7 PROTECCiÓN DE CANES
Código
I
Infracción
3.7.01
No inscribir en el Registro Municipal a los canes.
3.7.02
Por mordedura
5%
20%
o animales
100%
MG
100%
MG
Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos.
100%
MG
Por abrir ylo conducir centros de adiestramiento,
atención, comercializadon
o criaderos de canes
sin cumplir con los requisitros establecidos
en la Ley N° 27596 Y en la normatividad
unicipal.
100%
MG
50"10
G
50%
G
3.7.03
Por participar.
3.7.04
Por adiestrar
3.7.05
3.7.06
3.7.07
o lesión a personas
organizar.
o entrenar
promover
o difundir las peleas de canes.
canes para pelea o para acrecentar
o
reforzar
su agresividad.
Por ocasionar
lesiones a terceros como consecuencia
de incumplir las normas r lacíonadas
al
Régimen Jurídico de Canes, con exepción de las causadas
en defensa del pro ietario, de su
Clausura Temporal o Definitiva
ro iedad del can lo de sus crias.
3.7.08
3.7.09
La comercialización
ambulatoria
Fuerzas
Armadas
Por criar o abandonar
3.7.11
Por incumplir los requisitos
otencialmente
eli rosa
canes en vias y áreas de uso público
peligrosos.
establecidos
para ser propietario
(propietario
f-Jor no
25%
10%
o poseedor).
o poseedor
de un ea'
considerado
Por pasear al can por la via publica sin identiñcación. sin bozal o sin correa. segun sea el caso o
que la utilizada no sea razonablemente
suficiente para ejercer su control teniendo en cuenta su
peso, tamaño, carcteristica
fisiea y agresividad,
o que quién lo conduzca, no sea apio para ello, en
el caso de calles considerados
3.7.13
altamente
o el Serenzago.
3.7.10
3.7.12
de canes considerados
Por ingresar con canes considerados
peligrosos
a locales de espectáculos
públic s deportivos,
culturales o cualquier otro en donde haya asistencia
masiva de personas, con ex epción de los
canes guias de personas con discapacidad
y aquellos que estén al servicio de la Po ieia Nacional,
potencialmente
10%
25°,4)
peliqro sos.
5(Vo
contar cou licencia viqente de tenencia de: C;1I1.
Av. Bclisal'io SU,í"C'L N" 1075- Zona [) - .san Juan de Mira+lores
, Telf.: 276 - 6716
Retención
Retiro
",,/
MUNICIPALIDAD
38
ANIMALES
Código
3.8.01
3.8.02
3.8.03
DOMESTlCOS
SILVESTRES
I
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Y/O SIMILARES
I
I
Infracción
Por comercializar
animales domésticos
acondicionados
para tal fin.
Por mantener
a animales
domestico
Por someter a los animales
en las áreas de uso público
s en inadecuadas
a prácticas
condiciones
de crueldad o maltratos
o en ambientes
higiénico
no
~oo,sr
~"'•..~\AGE::?
Q.T~
~o
m
::J
zw
-:::> •••
•••••
~~ ····\j9éo ~..•~
\~
I~..
.:;', GER[NC~O'
"-~
3.8.07
Adiestrar
3.8.08
Por no presentar anualmente
de sanidad animal.
3.8.09
Por transportar animales sin cumplir con los requisitos
N° 27596 (propietario,
poseedor y transportista).
establecidos
Por abandonar
agresión
3.8.13
~~,\~~~DISr-i'//
z
3.8.06
. 3.8.12
• J/tAN D<. "",!-'l'
()'~
Por comercializar
50%
G
Retención
I
100%
MG
Retención
I
5%
l
Retencion
20%
l
Decomiso
5%
L
20%
L
5%
l
3%
L
prestarles
50%
G
10%
L
municipal
el respectivo
que los animales
2%
L
40%
L
50%
G
Retención
50%
G
Decomiso y
Clausura Definitiva
100%
MG
Decomiso
50%
G
Decomiso y/o Clausura
por quince días
200%
EMG
Decomiso y/o Clausura
por treinta dias
100
MG
Clausura hasta
reqularización
50%
G
Clausura hasta
regularización
a
victimas
con
certificado
I
en la Ley
causadas
por animales
o por no
I
adecuado.
Por no recoger los excrementos
(propietario o poseedor).
Por permitir
en mayor capacidad
públicos.
al registro
o animales
medico
para vivienda
que el animal deposite fuera del área de higiene animal
miccionen
Por no presentar asistencia veterinaria
requieran (propietario o poseedor)
en zonas destinadas
a animales
cuando
al paso peatonal.
éstos los
"
\~;9 PRODUCTOS
OR~IJR~ICI~;.
o;
Reposición
.
'.. ".
,.,
InfracclOnl»·
....,....
Por comercializar
en la vía pública
productos
,.'
farmaceúticos,
....•
galénico,
naturales
(sujeto
a registro
sanitario),
productos
cosméticos,
sanitarios
estériles,
de limpieza
doméstica,
dietéticos
edulcorantes
e insumos,
instrumental
y equipo de uso rnédico-quirurqlco
u odontológico
autorización
Por
3.9.02
y AFINES
FARMACEUTICOS
...•
'pÓdlgo
3.9.01
y
sin
municipal.
fabricar,
comercializar
y/o
almacenar
en
establecimientos
clandestinos,
productos
farmacéuticos,
galénico, naturales (sujeto a registro sanitario),
productos
cosméticos,
sanitarios
estériles, de limpieza doméstica, dietéticos y edulcorantes
e insumos, instrumental y equipo de uso
médico-ouirurqico
u cdontotóqico
sin autorización municipal.
I
3.9.03
Por fabricar,
3.9.04
3.9.06
3.9.07
comercializar
centros
y/o almacenar
comerciales
en el interior
de habilitación
progresiva
que
requieren
de mercado
(por
de
receta
de abastos,
comerciantes
médica
en
fe~ias, campos
lntorrriales y otros
similares), que no garanticen
la conservación
de las propiedades
de los productos fJrmacéuticos,
galénico. naturales (sujeto a registro sanitario).
productos
cosméticos,
sanitarios
estériles,
de
limpieza doméstica, dietéticos y edulcorantes e ínsurnos. instrumental y equipo de uso médicoquirurgico u odontológico
sin autorización
municipal.
I
Por fabricar,
3.9.05
y afines
Por comercializar
productos
farmacéuticos
establecimientos
no farmacéuticos.
feriales,
j
Retención
,
• DE NI
-
en espacio
personas
servicio
I
de uso exclusivo
-p \
,p.••..
ft'v°.
'V'/"'.r
animales
silvestres.
en áreas o inmuebles
Complementaria
Retención
de los vecinos.
Criar o tener animales
la permitida.
3.8.11
animales
la tranquilidad
3.8.05
3.8.10
11~
Q~ -..
Tener animales que perturben
Medida
L
I
3.9.04
Tipo de
Infraccion
10%
sanitarias.
innecesarios.
Multa
en % UIT
comercializar
y/o almacenar
productos
farmacéuticos
autoridad competente,
productos falsificados
y/o adulterados,
mal estado de conservación,
de comercialziación
prohibida,
representen un riesgo para la salud de la población.
Los establecimientos
para su funcionamiento
farmacéuticos
que no cumplan
de conformidad
y afines
con los requisitos
con la normatividad
no autorizados
con fecha de expiración
de procedencia
dudosa
.'
viqente.
y condici0les
J
Por fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmacéuticos y afines en
establecimientos
que no cumplan con lo dispuesto en las Buenas Prácticas de
Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento
y/o disposiciones que regulen di9hos
establecimientos
en materia de productos farmacéuticos.
I
Av. Bdisario
por la
vencida, en
y otros que
sanitarias
Su;ín::r. N" 1075- Zon;i 1) - San .Iu an de MiraHorcs
. TeJE: 276 - t)716
MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN IDE MIRAFLORES
3.10 AGUAS
I
Código
3.10.01
~~
.",-
Ar
o/
,,0
un
Por captar, transportar
o distribuir agua no potabilizada
o contaminada
destinada para el consumo
humano.
3.10.02
Abastecer
de agua a los camiones o cisternas sin las características
físicas,
bacteriológicas,
establecidas
en las normas sanitarias (Ord. N° 000067 -MDSJM)
3.10.03
Distribuir agua a la población con una concentración
establecido en la norma sanitaria vigente.
3.10.04
Por operar el carruon cisterna Sin la autortzacíon
3.10.05
Por carecer de autorización
3.10.06
Por distribuir
agua de los camiones
3.10.07
Por distribuir
agua del surtidor
3.10.08
Por estar los camiones
antihigiénicas
3.10.09
Por estar los surtidores de agua en condiciones antihigiénicas
3.10.10
Por la pérdida
3.10.11
No realizar
3.10.12
Por abastecer
3.10.13
)
Multa
en %
Infracción
. ..
.
..
residual
libre por djbajQ
...
y reqístro
cisterna
cuya autorización
en condiciones
de potabilidad
de los cisternas
mUrlCIPal.
de operación
G
y falta de pintado.
50%
G
50%
G
50%
G
100%
MG
50%
G
100%
MG
50%
G
20% POR
PERSONA
L
100%
MG
100%
MG
100%
MG
50%
G
10%
L
50%
G
10%
L
100%
MG
Por laborar en la distribución
carné de salud.
3.10.17
Modificar y/u operar el distribuidor sin contar con los libros de registros correspondientes.
3.10.19
3.10.20
Por realizar
ambiental,
trabajos
de limpieza
y desinfección
sin contar con la inspección
Por no adoptar
inspecciones
medidas
realizadas
preventivas
técnica
debidamente
en el Registro
societaria
dentro
o correctoras
en las zonas d1signadaS
uniformado
Municipal
por
y no portar
respectivo,
el
como
por empresas
de saneamiento
de salud correspondiente.
necesarias,
ordenadas
al distribuidor en las
por la autoridad sanitaria municipal en el plazo establecido
3.10.21
Por distribuir agua potable en zona no autorizada por la autoridad donde se encuentre
3.10.22
Por no tener
cisterna.
3.10.23
Por no tener actualizado
3.10.24
relativo a las instalaciones
de la piscina de acceso
público o cualquier
empozamiento de agua, requisitos de calidad de agua y su tratamiento.
actualizados
Por incumplimiento
olicite.
del plazo previsto
de cisternas,
de la autoridad
los registros
semestrales
el libro de mantenimiento
de los requerimientos
Av_ Helisario
de la calidad
de condiciones
especificas
MG
50%
3.10.16
como distribuidor
100%
y falta de pintado.
No abastecer de agua potable con la frecuencia y cantidad necesaria
la autoridad sanitaria, sin mediar causa justificada.
su inscripción
G
MG
sanjtaria para operar como camión cisterna en el plazo prEvisto (ante la
u otra forma de organización
50%
100%
3.10.15
comité
G
suspendida
No presentar a la autoridad sanitaria los libros de registros del distribuidor, cuando lo
Por no formalizar
50%
se encuentra
autoridad de salud)
empresa,
MG
G
cada seis meses.
sin estar
100%
50%
del agua en la cisterna.
de agua potable
MG
suspendi+.
las distribuidoras, de surtidores no autorizados.
No renovar la autorización
100%
se encuentra
3.10.14
3.10.18
de los
I
cuya autorización
de las condiciones
y
I. .
de la autoridad sarutana
para surtidor.
cisternas
la desinfección
..
de ctroro
químicas
Tipo de
Infraccion
formulados
de agua
registrado.
de los camiones
sanitarias.
por la autoridad
de salud,
en lo
establecimiento
de
Su:í,·e:r. No 107')- Zona [) - San Juan de Miral10res
cI'eI.f.,:276 - 6716
M~[!id~
•...•ti
•••
Clausura hasta
regularización
Clausura hasta
regularización
Clausura hasta
regularización
Clausura hasta
regularización
(M)
'-,~",
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
MUNICIPALIDAD
LlNEA DE ACCiÓN 04: SEGURIDAD
4,1 MEDIDAS DE SEGURIDAD
Código
4.1.01
4.1.02
Multa
Infracción
en % UIT
Por no contar y/o tener vencido e! certificado favorable
edificación, recinto, local, establecimiento
o instalación
30% (Hasta 50
mt2)
50%(de51
mt2 hasta 100
de defensa civil vigente el inmueble,
donde resida, labore o concurra público:
- Básica
Por no contar y/o tener vencido el certificado
favorable de defensa civil vigente el inmueble,
edificación, recinto, local, establecimiento
o instalación donde resida, labore o concurra público:
- De detalle
4.1.03
4.1.04
. Q.".v~t-~IAC~~".I'
.....
~
~5:!o
t'"
~ ....:;1
,-0
zt.U"-..,,.
m
••
O
9"
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"'''-4 N I}< ~,\\I.~
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' 4.1.07
4.1.09
«vo
'¡DE M\~f:>.
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ROt
~s-:
~rO
~g
~.,
¡..
s J1J';-.
"11,-?
4.1.10
~ .......
fj
~0
-~~
Atentar
contra
las condiciones
horizontal
de seguridad
y/o vertical,
estructurales,
establecimientos y/o en la
en los
ocasionando
humedad,
retirar
muros
o
elementos portantes sin autorización.
las disposiciones
de seguridad y protección emitidas por INDECI y otros organismos
I
competentes, atentando contra la vida y la salud.
Por mantener
instalaciones
que contengan
ylo usen contaminantes,
material I inflamable,
explosivos,
re activos tóxicos ylo similares, sin las debidas condiciones
de SegUridadl en defensa
Por incumplir
?
Por carecer ylo no contar con el número adecuado
de extintores contra incendios
tenerlo
lugar no visible, inoperativo,
con la carga vencida, sin tarjeta de control, sin el peso a~ecuado
sin cama vioente.
.
G
Clausura
100 % (de 101
mt2 hasta 500
mt2)
MG
100%
200%
MG
EMG
Clausura hasta
regularización
50%
G
Clausura hasta
regularización
200%
EMG
200%
EMG
100%
MG
Retiro
50%
G
Ejecución
200%
EMG
200%
EMG
30%
L
Suspensión
20%
de la actividad
Clausura
Definitiva
Clausura hasta
regularización
Clausura hasta
regularización
en
ylo
hasta
regularización
Clausura hasta
regularización
Clausura hasta
Por carecer
4.1.12
no utilizar o no contar con señales de seguridad normadas, ni señalizar las áreas de seguridad
interna y externa. rutas de evacuación, escaleras de emergencia o por no instal¡ar luces de
emergencia,
en establecimientos
y recintos públicos.
50%
G
4.1.13
Por no exhibir carteles especificando la capacidad del local (aforo máximo autoriZadO).1
20%
L
50%
G
100%
MG
50%
G
200%
EMG
100%
MG
100%
MG
Paralización
Demolición
ylo
100%
MG
Paralización
Demolición
ylo
de botiquín
de primeros
auxilios
y/o carecer
de medicamentos.
L
regularización
I
4.1.14
4.1.15
Por permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacid d del local
consignados
en la autorización
municipal de funcionamiento
ylo aforo autorizado.
Por permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacidad del 10'1alque figura
en el informe técnico de seguridad en defensa civil.
4.1.16
No contar con plan de contingencia
4.1.17 '
Carecer
de certificado
Hidrocarburos.
4.1.18
Por no cumplir
4.2.19
No reunir las condiciones
mínimas de habitabilidad
para
Reglamento
Nacional de Construcciones
y/o Edificaciones.
4.1.20
No cumplir con las especificaciones
técnicas
el Reglamento
Nacional de Construcciones,
normas aolicables.
VA\t~~"'O~
I\frlV'- ~
re cualquier
L
Por
~~
;'<)-1--;;:
para la realización
Medida Complementaria
4.1.11
O'
~~
de seguridad
tenimiento.
tipo de espectáculo público,
civil.
Q-«J
VI_,
en materia
o ma
4.1.06
Z
~-t-
exigidos
en reparación
Por obstaculizar
las áreas de circulación,
vía pública, atentando contra la seguridad.
r1>
'~I
con los requisitos
éstos se encuentren
4.1.05
4.1.08
~ ~'
'f-mt. i ';.
f:,,K'"
••
;;" ,~ " ,'
VO
S!
Por no cumplir
al público cuando
Por encontrarse
en una situación de peligro que atente contra la vida humana, dete~inada
en el
acta de visita de inspección
de defensa civil o informe de inspección
técnica de sr9uridad
en
1""
'-:1<11
Por abrir el establecimiento
Tipo de
Infraccion
y plano de evacuación
de OSINERG y/o carecer
con lo dispuesto
en el Código
Nacional
para locales
de
permiso
de
abiertos
al público.
la Dirección
General de
de Electricidad.
viviendas,
según
lo dispuesto
en el
establecidas
de acuerdo al tipo de edificación,
según
el Reglamento
Nacional de EdificaCio1es
y demás
Clausura hasta
regularización
Clausura temporal hasta su
regularización
Clausura temporal hasta su
regularización
Clausura hasta
regularización
4.2 ELEMENTOS DE SEGURIDAD
I
Código
Multa
expresada
Infracción
4.2.01
Usar o instalar
correspondiente,
4.2.02
Por instalar elementos
de seguridad
como rejas, cercos
con alambre
laceraciones
en qeneral
4.2.03
4.2.04
4.2.05
4.2.06
No mantener
elementos
de seguridad
(rejas o tranqueras)
sin la autorización
municipal
o variar la ubicación, especificaciones
técnicas ylo características
autorizadas.
en buen estado
que implique riesgo para la salud de personas
de púas u otro elemento
punzocortante
que
de conservación
y aseo los elementos
de seguridad
al vencimiento
Negar
de la autorización
el tránsito
seguridad
de seguridad
instalado
peatonal
(reja y/o tranquera)
o cuando
o vehicular
la solicitud
en el acceso
_ ..
dentro
provoquen
instalados
de los 30 días naturales
haya sido denegada.
controlado
(rejas
posteriores
I
por el vigilante
del lelemento
---------.----------------------
de
_---,-_+-:-_-,--_,-+
Dejar el elemento de seguridad (reja y/o Iranquera} cerrado, no cumpliendo con liignaCion
Vigilante.
I
....
la Complementaria
50%
G
Retiro
50%
G
Retiro
G
Retiro
y animales,
y tranqueras)
No retirar el elemento
Tipo de,'
Infra''2cÚ:in)Vlédlda
30%
50%
20eVo
+
del
Av. Bclisario Swí.rez N° 1075- Zona [) - San .Iuan de Miraflores
Telf.: 276 -6716
+G
-_.-
------j
Retiro
---
MUNICIPALIDAD
43
PRODUCTOS
DE SAN JUAN rE MIRAFLORES
PIROTECNICOS
Código
Infracción
04.3.01
Por fabricar y/o almacenar explosivos, artefactos explosivos y/o artículos
servicio de espectáculos
pirotécnico s en zonas no autorizadas.
04.3.02
Por fabricar
comercializarlo
04.3.03
y/o almacenar
explosivos,
artefactos
explosivos
directamente
al publico, sin contar con autorización
Por realizar espectáculos
protección de seguridad
pirotécnicos
sin la debida autorización
para espectáculos
ptrotécnícos.
cuando
tu
pirotécnicos
Multa
en % UIT
ofertar el
y/o articulas
pirdtécnicos
municipal alguna.
o
I
de la DISCAMEC
y Isin plan de
este autorizada la re lización de
Tipo,de
lnfraccion
~edida Complementaria
100%
MG
Decomiso y/o
Clausura Definitiva
100%
MG
Decomiso y/o
Clausura Definitiva
100%
MG
Decomiso
los mismos.
lINEA
DE ACCiÓN
05: MORAL
5.1 INFRACCIONES
¿ci·,~
i>••.
~'v,\~~G~
.~ '"
os
~:
~
1
05.1.01
Permitir el trabajo de menores de 18 años en salones
discotecas, prostíbulos y/o similares
05.1.03
de billar, cabarets,
centros
,,"'
nocturnos,
. <~H't~.(
boites,
No exhibir en un lugar visible la prohibición
de ingreso de menores de 18 años a I~tsalonesde
baile y discotecas
exclusivas
para mayores de edad, peñas, baites, casinos, SaIOn¡S de bingo,
salones de íuecos vIo similares.
Por permitir
~EM\V-~
DE EDAD
Iniracción
05.1.02
~\;
PÚBLICO
DE MENORES
Código
~'"
~~1)
... ~
Y ORDEN
EN PERJUICIO
el ingreso -de menores
de 18 años a lugares
exclusivos
para mayores
} Tino
"
cf~
200%
EMG
30%
L
200%
EMG
200%
EMG
Clausura
definitiva
de edad como
salones de baile, discotecas,
peñas, boites, casinos, salones de bingo, salones
similares. sin presentar el documento que acredite su condicón de mayor de edad.
de juego
y/o
Clausura
por sesenta
días
I
05.1.04
í~1t~/~
Comercializar
o facilitar el consumo de productos
edad (sustancias tóxicas o similares).
05.1.05
Por expender
li .... ~
;::
:
~ .
r:J
~ G¡R[NC~O[~ Ri¡J~RiOICAm
05.1.06
Permitir el ingreso de menores de 18 años
locales de hospedaje y/o similares.
~
05.1.07
~~y
-!
o
lfo
~
~
"IDEM\"~
C,'1 ~,ROL
:0 eP
';;~f'/-
~s- V080
~~ ~
~u
-z.~....
-, ..)"\'1
~
o videos pornográficos
a menores
sin la compañía
renares de
para
de 18 años.
de sus padres
I
o resronsables
a
No colocar los carteles en lugares visibles que indiquen la prohibición de menores d118 años de
ingresar a páginas web de contenido
pornográfico,
pornografía
infantil, violencia
extrema y/o
-<i
1-0~
~~
~CJ
05.1.08
No instalar en los equipos
páginas web de contenido
05.1.09
Por permitir
05.1.10
Por permitir el acceso a menores
compañia de sus padre o tutores.
05.1.11
Por exhibir en las funciones cinematográficas
aptas para menores
escenas de otras peliculas no adecuadas para ellos.
05.1.12
Por permitir el ingreso
contenido pornográfico.
05.1.13
Por expender
bebidas alcohólicas
consuman dentro del establecimiento
05.1.14
el ingreso de menores de edad con uniforme
escolar a establecimientos
Por permitir
funcionan aparatos mecánicos, salones de billar, video jueqos o similares.
~,.,
. ~c.,.{Y
4o{M~f{~~O
-
revistas
y/o perjudiciales
Clausura
Decomiso
Definitiva
y/o Clausura
200%
EMG
100%
MG
30%
L
100%
MG
100%
MG
50%
G
Clausura
por treinta
días
100%
MG
Clausura
por quince
días
200%
EMG
Clausura
Definitiva
200%
EMG
Clausura
Definitiva
50%
G
por treinta días
Clausura
por treinta dias
Clausura
por treinta dlas
similares .
~y
./f,
y/o exhibir
prohibidos
5.2 INFRACCIONES
el acceso
CONTRA
que utilicen los menores de 18 años los filtros que imPidanlsu
pornográfico,
violencia extrema y/o similares.
a menores
de 18 años a páginas
web de contenido
de 18 años a cabinas
de menores
EL PÚBLICO
de 18 años
de internet
a espectáculos
a menores de 18 años
o en la vía pública
acceso
a
pornográfico.
pasada
las 20:00
de 18 años, hipnosis,
o funciones
o dar facilidades
horas
trailers
cinematográficas
para
sin
o
de
que ellos
la
donde
5.2.01
5.2.02
5.2.03
5.2.04
Infracción
.:
5.2.05
Fabricar,
5.2.06
Por vender
00 CMocol
5.2.07
Por utilizar temporal o permanentemente
n"pnlp<
"prpn.<
hPITn.< pnlrp nl(O<\
5.2.08
Por realizar
5.2.09
5.2.10
5.2.11
5.2.12
,
}".
:':
Permilir que en el establecimiento
y/o predios en general se atente contra el orden público, la
moral vi",
buenas
Permitir o fomentar
los conduelo res y/o propietarios
de establecimientos
y/o predios que se
nerturbe dentro o ("oco no 10< m;<mo< 1,
no In< "or;oo<
Por fomentar. brindar facilidades y/o realizar disturbios y/o desmanes en la vía pública. atentando
contra 1"
.
, nel ~er;nn.rin
Por dar facilidades los conductores
y/o propietarios de establecimientos
o predios, para el ejercicio
np l.
comercializar
mercadería
actividades
o almacenar
robada,
sociales
artículos
de dudosa
que atenten
procedencia,
contra la propiedad
adulterada
intelectual.
y/o falsificada
de mercadería
las áreas de uso público (vía pública, plazas.
..
.
en la vía pública
sin autorización
Irnnl"
'"
Por jugar
lr-nntra 1"
parques,
municipal.
Por realizar
.1 ..
Por instalar
Por jugar
por sesenta
dias
Clausura
por sesenta
dias
Medída
Complementaria
EN GENERAL
.....
Código
Clausura
y/o dar facilidades para espectáculos
públicos no deportivos sin autorización
municipal
• v/n vi" m·lhlic.
o funcionar locales donde se expenda y/o consuma licor o donde funcionen aparatos
, "mOM'
"o 150 mts lineales de
carnavales
en la vía publica afectando
a terceros y devíniendo
en actos vandalicos
vln
carnavales
en la via publica afectando
a terceros y deviniendo
en actos vandalicos
i"I""dl"'n
Iixica vln
....
-,,1,
• nor narte de mr-nore
l, edart Ia
Av. Beli~a"i()
SlI¡ín::r.
Multa
UIT
. én o¡,
Tipo
200%
EMG
100%
MG
200%
EMG
Clausura
Clausura
100%
MG
100%
MG
25%
L
100%
MG
50%
G
10%
L
10'Yo
L
días
Definitiva
Decomiso y/o Clausura
nofin;Ii".
Clausura Definitiva y/o
Rplpnr;nn
Suspención
Suspendón
500%
,
Definitiva
por treinta
Clausura
1000%
N° 1075- Zona D - San Juan de MiraHo"es
Tdf.; 276 - (>7 16
de
Infraccíon
Clausura
del evento
del evento
por treinta
y/o
días
,
-;"
y
\,
.".
~.,".
DE SAN jUM' DE MIRAFLORES
MUNICIPALIDAD
5.3 INFRACCIONES
Código
CONTRA
EL EXPENDIO
Y EL CONSUMO
INDEBIDO
DE LICOR
Y TAB
CO
Infracción
...
5.3.01
5.3.02
5.3.03
Por dar facilidades
Consumir
f~;
~<G
'Z
~:~
ingerido
ingerido
{~
~ GfR¡HC~
'J'
r-
DE. . R~IJ~O[I:~
""1--
~
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~.'
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f(-'l
o
'/ DE ,vl'tlf"
JI••
~~
~
'0
•• ~
~3
~B.
~'y.~ ~
I
un establecimiento
como
en el interior
allerando
bar, cantina,
de
vehicul
snack-bar
tales
f
la tranquilidad
30%
L
100%
MG
50%
G
como
y el or en público.
estan10 destinado
u otro similar,
a
lugar visible del local o establecimiento,
carteles
con las siguientes
la venta de bebidas alcohólicas
a menores de 18 año~" y/o "Si has
bebidas alcohólicas,
bebiodas alcohólicas,
no manejes"
no manejes"
"Tomar
en exceso
es dañino
para la talUd"
"Si has
(al
MG
5.3.06
Expender
100%
MG
5.3.08
y comercializar
bebidas
alcohólicas
fuera del horario establecido
I
Permitir el consumo de bebidas alcohólicas,
cualquiera sea su modalidad al interior
los establecimientos
comerciales
que desarrollen
el giro de bodega, supermercados,
de servicio de combustible,
licoreria o similares
Realizar
venta,
comercialización,
o acto
gratuito
de entrega
de bebidas
t
alcohóli
alrededor de
estaciones
as en la vía
In,',hllc"
Comercializar
o vender
bebidas
salud o en condiciones
adulteradas,
contaminadas
que contravengan
dis' posiciones
de
antihigiénicas
5.3.10
La promoción
o distribución
de juguetes
productos de bebidas alcohólicas
5.3.11
La venta y/o expendio
para consumo
a menores
humano
de edad
del alcohol
que
forma
tengan
I
metilico
o aludan
a
I
5.3.12
No exhibir en lugar visible la prohibición de venta y/o entrega de bebidas alcohólica si a menores de
18 años, asi como de prohibido el ingreso de menores de 18 años en los establecimientos
que
corresponda
v otros exiaidos (licorerias. discotecas,
pubs, etc)
5.3.13
Por instalarse
o funcionar
las discotecas,
salones
establecimientos
cuyo giro principal sea el expendio
y/o radiales) de instituciones
educativas.
100%
MG
50%
G
100%
MG
10%
L
100%
MG
10%
L
100%
MG
I
acto gratuito
de entrega
de baile, cabaret, peñas, similares
y demas
de bebidas a menos de 100 metros (lineales
Vender,
expender,
bebidas
alcohólicas
expender,
acto gratuito de entrega
y/o entregar
alcohólicas
en espacios dentro de instituciones
y/o entregar
envases
o productos
c01 contenido
de
100%
MG
5.3.15
Vender,
bebidas
envases O productos c01 contenido de
educativas,
establecirnientcs
de salud,
100%
MG
5.3.16
Permitir el ingreso de menores de 18 años de edad en los establecimientos
que realicen como una
de sus actividades
principales
el expendio o venta de bebidas alcohólicas,
salvo que asista en
presencia o con permiso de sus padres o tutores lecales.
100%
MG
5.3.17
Permitir
50%
G
a) en caso de
locales
G
~~/
a una persona
fumar en lugares
menor de 18 años de edad.
prohibidor
por la ley N° 28705 Y su modifieatoria
Ley N° 29F17 .
Medida Compl.ementaria
Clausura
por diez dias
Retiro / Internamiento
temporal
del vehículo
Clausura por Quince dias
Clausura
por quince días
Clausura
por quince
Retención
dias
y/o Clausura
por quince
días
Decomiso
Decomiso
y/o Clausura
Definitiva
Retención
Clausura
Definitiva
Clausura
Definitiva
Retención
y/o Clausura
por diez días
Clausura
por quince días
Clausura
por diez dias
Clausura
Temporal
.~',I
~~\......
~I\r sJ~
~.~o
,ti
y/o
MG
100%
5.3.14
c.>0\lt-~ "(,ROL .,..s""" C'r.,
pública
entre otros similares,
100%
en la via pública.
de
Por distribuir, suministrar
y/o permitir el consumo de licor dentro y/o alrededores
una distancia
menor a los 100m lineales y lo radiales) de instituciones
educativas,
establecimlentos
de salud,
(~r·'
()
_
Z
alcohólicas
Tipo
5.3.05
5.3.09
J~"'\~'t'
en la via
motos.
Por no colocar
en un
inscripciones
"Prohibido
m
.,
~'''-'-t ....~
de bebidas
Infraecion
un uso o giro distinto.
5.3.07
~O
alcohólicas
mototaxis.
Por funcionar
~"';-
f
!!u
:ZW
bebidas
automóviles,
5.3.04
4r:í5'~
Lv-0 ~~\AC,,+.
~//'
para el consumo
Multa
en % UIT
DE~
••l'-iI'/
--
5.3.18
Comercializar
5.3.19
Habilitar area para fumadores
en las ordenanzas municipales
5.3.20
Comercializar
modificatoria
5.3.21
Instalar maquinas expendedoras
de productos
donde haya acceso a menores de edad.
5.3.22
No exhibir los carteles
y medios de transporte
5.3.23
No exhibir los carteles
autorizados.
exigidos
5.3.24
No exhibir
tabaco.
exigidos
.«'/
.-
Vl"~c,;
5.4 INFRACCIONES
Código
productos
de tabaco a menores
mayor
de 18 años.
a la autorizada
o distribuir gratuitamente
Ley N' 295517.
productos
o sin cumplir
de tabaco
de tabaco,
los carteles
destinado
en establecimientos
contraviniendo
sin autorízacíon
exigidos en los locales comerciales,
donde se encuentre prohibido.
en el area
con los requisitos
centros
para
la ley W 28705
municipal
en locales
para la venta
y su
o diversion
dedidamente
de productos
50%
G
G
MG
50%
G
10 % (por cada
cartel)
L
10 % (por cada
cartel)
L
de 10
% (por cada
retencion
y/o
decomiso.
Decomiso
Clausura
Temporal
L
cartel)
CONTRA
Temporal,
L
a) Al agente:
50%
b)A
y/o en lugares
de entretenimiento
fumadores
autorizados
establecidos
Clausura
LA ADMINISTRACiÓN
Multa
expresada
Infracción
en
5.4.01
Por negarse,
resistirse
5.4.02
Por agredir
funciones.
fisica
5.4.03
Por presentar
denuncia
sorprender a la autoridad
5.4.04
Por presentar
u obstaculizar
y/o
verbalmente
ínfundadas,
municipal.
a la autoridad
municipal
la diligencia
a los
de inspección
inspectores
maliciosas
documentos
o que
y/o
municipal.
funcionarios
carezcan
de
en el ejercicio
Iundarneníc
falsos y/o adulterados.
I
I
de
sus
tratando
de
5.4.06
Por reaperturar
establecimientos
levantamiento
de la medida com
cíausurados
ternentaría.
temporalmente
sin
contar
con
resolución
de
5.4.07
Por reaperturar
establecimientos
ctausumdos
levantamiento
de la medida cornplemcutar!a
dcflnitivamente
sin
contar
con
resolución
de
Av. Bcli.':II·io
SlI:irC'J'. N° 1075-
% UIT
Tipo de
tntraccjon
50%
G
100%
MG
Medida
Complementaria
Clausura
temporal por diez días y/o
Paralización
Clausura
diez dias y/o Paralización
20%
MG
Clausura
Definitiva
100%
MG
Clausura
Definitiva
2001}{,
EMG
Zon:l [)
San .Iuan de MiraHores
TeIf.: 276 - 671 )
Clausura
Definitiva
I
[)crllHH:i;1
Penal
(M)
"'",~"",~"
MUNICIPALIDAD
DE SAN JUM
DE MIRAFLORES
L1NEADE ACCiÓN 06: CONTAMINACiÓN AMBIENTAL
LIMPIEZA
6.1
Código
I
Infracción
Por arrojar y/o depositar con o sin la ayuda de algún medio material (carretillas, tricidloS,vehiculos
menores o similares) residuos sólidos, liquides. desmontes y/o maleza en la via públJca,
6.1.01
Medida Complementaria
10%
- Vivienda
15%
50%
- Comercio
150%
- Personas
Tipo de
MUlta
naturales
Retención del vehiculo
ylo Retiro
- Industria
6.1.02
6.1.03
G~:'
biS'~
/é"'~(j'
l\>"v~\),..9-\A
..,"
~~
:! o
~ Ui
, ,
,
.,
"
Por incinerar residuos salidos de cualquier ongen o naturaleza
Por abandonar
en la via pública
desmonte,
escombros
,
en afeas de uso
o materiales
. ,1,
pubhfo y pnvado.
30%
de construcCiÓ~1 provenientes
30%
L
Retiro
100%
MG
Ejecución
30""
L
de obras realizadas en inmuebles,
Por abandonar en la vía pública por mas de un dialos materiales o residuos provenientes de la
100%
MG
·r..-limpieza de redes públicas de desagüe,
'~~~,r------F-~~~~~~~~~~~~~~~--~~~~~------~--------+-----~--t-------r---------------------;
~
6.1.05
Permitir que aguas servidas provenientes del sistema del alcantarillado
100%
MG
,.. :;:
inunden la via pública.
0
•...
~~lr-------f.N~o~e~fu~c~tu=a~r~,~lo~S~0~rg~a~n~iz-a-d~o-re-s--~~o-r-e-sp-o-n-s-a~b~le-s-d~e-e-v-e-n~to-s-,~fe-n7'a-s-,-m-a-n~if~e-st~a-c~io-n-e+-u-o~t-ro-t~ip-o~de-r----------~------~r-----------
~
~/.r'
6.1.04
,;;'
6.1,06
~: ....~~r;l6
..
"u~,
'V
~~~\~~
6.1.07
actividades similares, la limpieza de espacios públicos y la recolección de residuos sólidos, al dia
siouiente de su culminación,
No efectuar, los comerciantes informales, la limpieza de la via pública y la recolecci ' n de residuos
I<olirlo< durante v
Por no efectuar
6.1.08
",-'OA DDI &
J
1.
¡~.~I~
tl"
conductor
la limpieza, mantenimiento
y/o
administrador
o reparación
del
de las secciones
6.1.09
Por instalar antenas de comunicación
incumplimiento
de requisitos previstos
predio
y/o
comunes
zo
e tablecimiento
y de los colectores
20%
L
---------+----------1----------1--------+-------------------------1
+d"'e=re"'s"'id:;;u"'o"'s.,;:s"'ó"'lid::;o"'s"'.
r~
ii~\~
~
comercial,
el propietario,
sin contar con [a respectiva autorización' así como e[
en las normas vigentes para su instalación y su debido
100%
Retiro
MG
I:f:-un..:.c..:.io..:.n..:.a..:.m..:...:ie..:.n..:.to':-.
__ -:- __ _:_-----:-:---~_:_----_:_--_::--.,_--_:_::_--_:_.,_.,_ti ~_:__:__:_~r_---------t--------~--------------------------l
Por arrojar y/o desechar residuos tóxicos y/o radiactivos (pilas, articulas electrónicos,
100%
MG
tc~O~m~b~u~s~ti~bl~e~s~,a~'c~id~o~s~y~o~tr~os~si~m~i~la~re~s~)~e~n~a~·r~ea~s~de~u~s~o~p~ú~b~lic~o~.
++
+-I
6.1.11 Por abandonar en vías o espacios públicos vehículos con signos de no estar en ondiciones de
50%
G
f,~=;GfR[NC~D¡ iAJ:~#RiDlCA!;; 6.1.10
7~
V
~~ 1:::J
f.\
,/.,
r-
"Í'<.., "¡
Y'vQq:.
movilizarse
<,...~~
6.1 .12
__
,~r,\10l
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2
~
':C~
't- -'"{'-..
~'"1.-v°6'
S
¡ ..,o
Y
poda, residuos
-t- r-
L
privados .
1J0
Por acumular, [os locales, residuos sólidos, desechos y/o desperdicios en general e áreas que se
s~!>-",,,,
6,1,13
encuentren dentro del radio urbano.
V
~~o~~~-------r.~~~~~~~~~~~~~----_:_~--~_:_--~--.,_----_:_--_:_~~----.,__t----------_+--------~----------~~":"':---------i
°8° ó';
6.1.14
Por arrojar desechos sólidos, papeles, material orgánico, animales muertos, desrllOnte, maleza,
.•..\...\OAO
~~00~
y/o desperdicios
en general
en terrenos
o predios
contiguos,
parques
boH-------f---~~~--~--~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~----------~------~r_------------------------i
~ t., 6.1.15 ......J..:...:
Por permitir la acumulación de residuos sólidos en los terrenos sin construir.
. '. .... c::;::?!¡J }
--j
MG
100'"
Clausura
Definitiva y/o
"Retiro
L
50%
Retiro
o áreas
.L
30%
L-
L
...J.
Retiro
,<1\\\''4,\=,,\,.0
üEMfll-1'
6.2
ÁREAS VERDES
Códígó
Irlfracción
:
.
•
6.2,01
Por extraer, talar y/o podar árboles sin la debida autorizaciónmunicipal,
100%
MG
Ejecucion
6.2.02
Por adherir elementos extraños a los árboles o áreas verdes ubicadas en las áreas verdes de uso
público,
30%
L
Retiro
6,2,03
Por instalar sistemas
municipalidad.
25%
L
Retiro
6.2.04
Por realizar actividades
que atenten contra arbustos,
otras similares en las áreas verdes de uso público:
10%
15%
L
Ejecucion
6.2.05
Por no restituir en las áreas verdes de uso público de la jurisdicción
especies vegetales dañadas o eliminadas.
respectiva,
los árboles o
100%
G
Ejecucion
Por obstruir y/o dañar la toma de agua y demás conexiones
destinadas
al riego de las
10%
L
Ejecucion
6.2.06
6.2.07
6.2.08
6.2.09
6.2.10
6.2.11
~
Retiro
y/o signos de abandono.
Por producir aniegos en la via pública por parte de los vecinos, empresas ae servicios y
contratistas
Retención
de iluminación
en árboles ubicados
en áreas públicas
plantas ornamentales,
instaladas,
sin autorización
de la
césped existente
u
áreas verdes de uso público. (por punto)
Por usar y/o aprovechar
en beneficio
particular
los puntos de agua de [as áreas Iverdes de uso
público.
Por sembrar arbustos, plantas ornamentáles
uso público, sin [a autorización municipal.
u otras especies
Por efectuar cualquier obra de infraestructura
en el subsuelo
vegetales,
en las áreas verdes de
de los parques o bermas sin contar
con la autorización municipal correspondiente.
Por instalar cercos o cualquier otro elemento,
público, sin la autorización municipal.
Por arrojar aguas servidas y/o sustancias
que [imite e[ acceso
a [as áreas verdes
I
tóxicas a los canales de riego
Av. Bclisal'io Su,íra,
de uso
15%
Retiro
5%
200%
MG
20%
Retiro
G
N" 1-075- Zo'na () San .Iuan de Mi ra Flores
Tdf.: 276 - 6716
~
,
IYJ
....'="= ...7·
MUNICIPALIDAD DE SAN JUM DE MIRAFLORES
6.3 RESIDUOS SÓLIDOS
Código
6.3.01
~
Multa
en % UIT
Infracción
residuos sólidos en veniculos no autorizados
o que no reúnan los reqUlsitos técnicos
establecidos. en horarios no autorizados y/o lugares de disposición final no aUIOriZad¡JS.
Transportar
6.3.02
Funcionar
6.3.03
Operar los centros
sanitarias vioentes.
6.3.04
Segregar
6.3.05
Almacenar.
autorización
6.3.06
Por emplear los residuos
sólidos como alimento
medidas ambientales
V sanitarias establecidas.
6.3.07
Por operar centros
de acopio de residuos
6.3.08
Por operar plantas
de transferencias
lugares
de disposición
I
final no autorizados.
de disposición
final de residuos
sólidos
contraviniendo
las normas
técnicas
y
I
en la vía pública
residuos
en cualquiera
de las fases del proceso
tratar y. realizar la disposición
final de residuos sólidos
o sin cumplir las normas técniocas sanitarias viaentes.
sólidos
de cualquier
segregados
de residuos
sólidos
de limPie~a pública.
peligrosos
o r¡dioactivoS
tipo de animales
in asumir
I
sin
las
sin autorización.
sin las respectivas
Tipode
lnfracclon
Medida Complementaria
100%
MG
Internamiento Temporal
100%
MG'
Clausura Definitiva
100%
MG
Clausura
50%
G
50%
G
Clausura Definitva
100%
MG
Clausura Definitiva
100%
MG
Clausura Definitiva
100%
MG
Clausura
Definitiva
Decomiso
Definitiva
"p.O O/Sr
r
f.a2u"'to"'r-'.;iz"'a'''c"'io;.cn'''e'''s'-.
-:-;-===-:c-;-.:~
-:;-- __ =-:- __-;-:---:--=::--+--;---~+-----+---_;-------------;
0- •..~\A~ C¡,-.•;I'/)' 6 3 09 Por abandonar el vehiculo de transporte de residuos sólidos en la via pública o n lugares de
Retención del vehiculo
100%
MG
~~~'
.~~
y\__'_'_-td",i~s~o(o~s~ic~i~ó~n~fi~n",al~n~o~a~u~t~or~iz~a~d~o~.~co",n~si~oln~os~e~vi~d~e~nt~e~s~d~e~n~o~e~s~t~ar~e",n~co",n~d~ic",i~on~e~s~oo~.e~r~a~tiv~a~s~.
__ -t
+__
-4t'
1>
r
I
U
100%
MG
r
-o
{-;
~
--r-------------,
~c~_6_.3_._10_+P~0-r-n-o-c-o-n-ta-r-c-o-n-a-u-to-r~iz-a~c-ió-n~d-e-o~p-·e-r-ad-o-r-d~e-r-e~s-id-U-O-S-S-Ó-lid_o_s_d~e-as-e~o~u-r-b-a-n~o~.
__ ~-__ -~--------~------_;r_------------
~,~
~
•••••••••••
l~.
~
~
6.3.11
reo ~.@r-
~N DEII-~
-
. 6.3.12
Por no contar con autorización
de operador
de transporte
de residuos
sólidos, escombros
y
construcción,
industria.
De limpieza,
parques
y jardines,
hospitalarios,
peligrosos
o bio
100%
----,==--,----;-,---.,.,...=,_,-...,..'
,"c",o",n",ta::.m""i:.:n"an~t",e"s:,:"
vr"'e::.st"'o"s..:;d"'e"'a"li:.:m"e::.n"'to"'s":.
---.,.--;--.,-j-----------t--------+-------------------------;
Por prestar servicios de centros de operación inicial sin autorización de funcipnamiento de
100%
MG
residuos sólidos en centros de acopio. almacén periférico y maestranza de limoieza.
Por prestar
servicios
de centro
de operación
inicial
sin autorización
de operador
~
MG
Clausura Definitiva
de residuos
6.3.13
100%
MG
sólidos.
I
\.,\OAD D/S
Por prestar servicios de centros de operación final sin autorización de funcionamiento (planta de
Clausura Definitiva
100%
MG
q,"?,.
'1>
6.3.14 transferencia. olanta de tratamienlo. relleno sanitario},
~
~·~.r-----r-~p~o~r"'n~o~op~e~r~a~r~d~e~a~c~u~e~rd~o~a~la"'s~n~o~rm~a~s~te~·c~n~ic~a~s~y~s-a-ni~ta-r~ia-s-v~ig-e-n~t-es~lo-s--ce-n~t-ro-r'~de--o-p-e-ra-c7io~·n~----------+--------+-------------------~
_ 6.3.15
Clausura Definitiva
100%
MG
~
f'
~H-------~fi~ln~a~I.--------------------------------------------------------~--------4_----------4_-------1--------------------------1
~ GfR~NCIAD
JURiOlCA
'11
6.3.16
Por no segregar [os conductores
de establecimientos,
los residuos peligrosos de los no peligrosos.
100%
MG
~1,.
VB oQ;--t;·1--------+::,p,-o-r-n-o-s-e-g-re-g-a-r"'l,-o-s-c-e-n-:-tr-o-s-c-o-m-e-rc"'i-a~le-s-.
~lo-s-r-e-s~id:-u-o-s-s""ó71i"'do-s--g-e-ne-r-a"'d-o-s-e-n-1:-a-f,-u-e-nt:-e--se-g-ú"'n"7'la-l-----------t--------+-------------------100%
MG
"/"" ~¡DE M\~P.~·/
6.3.17 clasificación
en orqánicos, lnoroárucos. etc.
--,,----,,'
.~\.\()~~
~1i.l'/'
0'9. \.1,,1,~
-11-•.•-?,..,
;; ,p vo 8 o "'''0-;.
ri ~
n0,
~~>~
-1;-1A~SI.:1
6.3.18
Por incumplir
6.3.19
Por incumplir obligaciones de carácter formal.
Ocultar
6.3.20
para
con el suministro
o alterar
de información
maliciosamente
la obtención
de registros.
a la autoridad
la información
autorizaciones
competente.
los expedientes
administrativos
previstas en el reglamento
de residuos
consignada
o licencias
'i,,\\"'~'\.i
6.3.22
~)'DE M'f.~
6.3.23
6.3.24
6.3.25
Por incinerar,
residuos
sólidos
destinados al comercio, industria
en el interior
de
y otros similares.
de señalización
6.3.26
Por mezclar
incompatibles.
6.3.27
Por comercializar
6.3.28
Por utilizar el sistema
no oeüorosos
6.3.30
6.3.31
6.3.32
edificios,
viviendas
o establecimientos
Por falta de palizas de seguro de conformidad a lo establecido en el reglamento de residuos
sólidos.
I
Importar e ingresar residuos sólidos no peligrosos al territorio nacional. sin cumplir con los
lcermísos y autorizaciones exíoldos por la norma.
Por falta de rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena residuos peligrosos.
así como la ausencia
6.3.29
los
residuos
residuos
en las instalaciones
de mane' o de residuos.
sólidos no segregados
postal o de equipaje
de carga de transporte
de residuos
Importar, ingresar o transporta residuos peligrosos,
sin cumplir con los permisos
exi idos Dar la norma.
Por incumplimiento
de las acciones de limpieza y recuperación
de suelos
contaminados.
Por comercializar
residuos
peligrosos
sin la aplicación
de sistemas
de seguridad
y autorizaciones
en toda la ruta de
la comercialización.
Por utilizar el sistema
residuos
postal
o de equipaje de carga para el transporte
de
oelicrosos.
6.3.33
Por omisión
6.3.34
Por seleccionar. distribuir y comercializar residuos sólidos que se encuenlran en la via pública por
.oarte de oersonas Que se dediquen al reciclaie de los mismos.
6.3.35
6.3.36
6.3.37
de planes de contingencia
Por no contar
con la malla
y de seguridad.
cobertora
que evite
la caída
cualquiera
sea su origen
Inadecuada
disposición
de residuos
quirúrgicos
y/u otros provenientes
de ce~tros
médicos.
clínicas, centros de salud, hospitales v afines.
~
Por no aplicar la Norma Técnica Peruana 900.058.200S-INDECOPI que establece el código de
colores para los dispositivos
de almacenamiento
de residuos sólidos; en el caso de personas
I
Por romper
6.3.39
Po~ ~epositar ~n la vía pública los residuos
recipientes debidamente
cerrados:
sólidos
Por sacar los rcsiouos
fuera del
6. 3.40
de residuos
durante et transoorte de los mismos (camiones. barandas y/o similares).
6.3.38
bolsas de basura en Id vía publica
SÓlidO.s cn Ia vía
Pl'lb1JC;;1
. Vivienda
- Locales comerciales y/o de sorvicioc
Av. Bclisario
G
20%
L
100%
MG
50%
G
50%
G
50%
G
50%
G
100%
MG
100%
MG
100%
MG
100%
MG
200%
EMG
200%
EMG
200%
EMG
200%
EMG
100%
MG
50%
G
50%
G
50%
G
en
G~)r-------rS~Ó~lid~O~S~.----------------------------------------------------------------~----------~-------i--------------------------,
i ,., 6.3.21 Abandonar. disponer o eliminar residuos sólidos en lugares no permitidos.
~'y~p
50%
desprovistos
do U01S:1$ plásticas
I
y/u otros
10'."
L
50%
G
5°ÁI
L
5%
10 X!
f
L
horario de recojo (~st¡JhleCi(10:
SI!!"
1 ()IX,
.
J
SuárC7. N" 107')- Zona D San .luan de Mira/lores
Tclf.: 276 - 671 ~
l.
por treinta dias
Clausura
Decomiso
Decomiso
Clausura
por diez días
MUNICIPALIDAD
DE SAN
ju
DE MIRAFLORES
6.4 GÁSES TÓXICOS
Código
Multa
Infracción
6.4.01
Por expeler gases contaminantes
o humos
deterioros en la salud y/o medio ambiente.
6.4.02
Por carecer de un adecuado
salud ylo el medio ambiente.
6.4.03
6.4.04
Por utilizar
gases
que sobrepasen
sistema de evacuación
y/o sustancias
tóxicas
y nocivos
los límites
a la salud
Por utilizar plásticos,
llantas
y otros similares
en calidad
al interior
perjuicio a la
de los estabtecírruentos
de combustible.
ruidos,
sea cual fuere
el origen
y lugar
Por no' contar con un sistema de acondicionamiento
impida la salida del ruido, capaz de producir molestia
Por producir ruidos ensordecedores
vehículos de venta informal.
Por llamar
transporte.
DE ACCiÓN
7.1 HABILITACiÓN
a gritos
y/o a viva voz, a pasajeros
la tranquilidad
I
MG
50%
G
100%
MG
50%
G
50%
100%
G
MG
100%
MG
50%
G
100%
MG
15%
L
Complementaria
Clausura
Clausura
bocinas
o similares
y/o choferes
de
privado
o
que atenue
o
dios
10J
triciclcs o
vehículos
de
I
Definitiva
hasta regularizacion
Clausura
Clausurapor
Paralización,
y la paz del
de transporte
acústico o barreras aislantes'l
o daño a las personas
los cobradores
100%
Medida
Definitiva
treinta días
Retención
Clausura
Quince
I
de los vehiculos
por el uso de megáfonos,
de
escapes libres, bita parlantes,
y otros similarek) excediendo
que perturben
Por utilizar equipos de sonido, radios u otros en el interior
público que excedan los limites permitidos,
1
ue ocasionen
abiertos al público.
Por producir
vecindario.
,.--...
o
de humos y gases. ocasionand
Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas,
megáfonos,
equipo de sonido, sirenas; silbatos, cohetes, petardos
los límites permitidos:
a) Molestos
b) Nocivos
LlNEA
permitidos
Tipo
Clausura
hasta
regularización
Internamiento
del vehículo
y Decomiso
10%
07: URBANISMO
URBANA
7.1.01
Por ejecutar
las mismas.
obras
de habilitación
urbana
7.1.02
Por habilitar terreno
obra y la Resolución
7.1.03
Por realizar
aprobado.
7.1.04
Por comercializar
y/o
garantizada y/o carecer
7.1.05
Por permitir la ocupación de viviendas
con la autorización
correspondiente.
7.1.06
Por cada
(aplicable
sin contar
con Resolución
que autorice
sin contar con la Resolución
de aprobación
o autorización
de Ratificación de la Municipalidad
Metropolitana
de Lima.
1
50% porcada
ejecución
de ejecución
I
de
área
menor o igual
1 hectárea.
G
Paralización
MG
Paralización
100%
MG
Reposición
50%
G
Paralización
100%
MG
50%
G
a
de 100% por cada
hectárea
I
obras
de habilitación
urbana
en condiciones
distintas
promocionar
lotes ylo parcelas
de autorización municipal.
a las señaladas
sin contar
antes de la terminación
con
len el proyecto
autorizaLón
de
de la obra de habilitación,
venta
sin contar
mes de atraso en el plazo señalado para la terminación
de las obras de habilitación
sólo a los casos que se cuente con autorización
de venta garantizada
de lotes).
Av. Rclisa.·io
SIl;ÍJ-C·J'. N°
107')- 7on:t [) Telf.: 276 - 6716
San
.luan de Mir aflores
y/o
por
días
ylo movil
MUNICIPALIDAD DE SAN
JV1
DE MIRAFWRES
7.2 EDIFICACIONES
Código
Multa
en % lJlT o
I
Infracción
Tipo de
Infraccion
.
Medida,Comple.m~ntaria
Propietario
7.2.01
Por ejecución
respectiva.
de obras
de edificación
en general,
sin contar
con licencia
o autorización
municipal
10% del valor
de la obra
Paralización
y/o
Demolición
obra ejecutada.
7.2.02
Por modificar
autorización
el proyecto
aprobado
y/o realizar
cambios,
alteraciones
Propietario
10% del valor
de la obra
sin
municipal.
obra ejecutada.
1Y'...t-~AC~+::'"
~
~
...
•••••••••••
~~
~mO
.,
!<i
··\r6° ~ff
!:,-.:
.Il'A¡.¡ DE 1I~\I.'f
,.-...
i
~$'
CfIIEN¡~C
~ ~
~
Por ejecutar
7.2.04
Por ocupar la. vía pública no permitiendo
acciones propias de la obra.
l-?
.:,¡~/
(.,~ ~",ROl
~
11:'
7.2.05
Por ejecutar obras sin cumplir con las normas técnicas establecidas
Construcciones
/ Reglamento
Nacional de Edificaciones.
7.2.06
Por no cumplir con las normas básicas
Reglamento
Nacional de Construcciones
7.2.07
Por subdividir/acumular
7.2.08
Por implementar
7.2.09
7.2.10
\-.s ~J).
¿j)
;;("'1
.........
'~I'
c.f~
V""~,,_o
,.-...
)f
correspondiente.
Por
elevar
puertas,
cercos
Reglamento
inmuebles
y/o vanos
de la obra
obra ejecutada.
Profesional
10% del valro
!
y/o vehicular,
con motivos
en el Reglamento
de las
Nacional
e higiene en obra según lo dispuesto
Nacional de Edificaciones.
autorización
sin autorización
sin construir
de !;dificaciones
peatonal
de seguridad
/ Reglamento
sin la respectiva
ventanas
en terrenos
Nacional
el tránsito
o en
de
en el
municipal.
municipal.
inmuebles
sin
cumplir
lo estipulado
en el
.
Por ocupar
y/o construir
alterar,
en áreas comúnes
sin autorización
municipal.
áreas históricas,
7.2.11
Por demoler,
7.2.12
Por no habilitar
discapacidad.
7.2.13
Por no senalizar
discapacidad.
7.2.14
Por obstaculizar,
limitar o dificultar
mediante
edificación a personas con discapacidad.
7.2.15
Por no cercar completamente
o sin la altura reglamentaria
terreno con construcciones
inconclusas (2,5 mts)
7.2.16
Por no ejecutar
colindante.
7.2.17
Por no respetar
7.2.18
Por ejecución de obras fuera del horario
de 07:00 a 18:00 hrs.)
7.2.19
Por no exhibir
7.2.20
Por no presentar
7.2.21
Por carecer
7.2.22
Por ocasionar
7.2.23
Por no respetar
0'0
\%0"
-1t()'
sin contar con la licencia
Paralización
Ejecución
y/o
100%
MG
100%
MG
Paralización
50%
G
100%
MG
50%
G
10%
L
100%
MG
Retiro y/o Demolición
200%
EMG
Paralización,
Reposición
y/o Demolición
50%
G
20%
L
10% del Valor
de
L
Ejecución
de la obra
50%
G
Ejecución
de la obra
100%
MG
100%
MG
Demolición
50%
G
Paralizacion
Paralización
y/o Retiro
y/o Demolición
Paralización
de Obra
Reposición
Retiro
~V'"
~O:40i'c
~"o
obras de demolición
I
·OR~IJRiO:CA!f¡
~'80
./,
.~
t. ...
->¡
7.2.03
!'.'-
':!'.
y/o
Profesional
10% del valro
Propietario
10% del valor
,<ói.ü· t.lIS r
U
••
Paralización
Demolición
construir
o modificar
en
o acondicionar
los locales
para el acceso
calzaduras,
filtraciones
ocupando
7.2.26
Por carecer
7.2.27
Por colocar numeración
a la asignada.
7.2.28
Por mantener
7.2.29
Por efectuar construcciones
urbanísticas
de zonificación
al municipio
el propietario
Por mantener
u omisión
en terrenos
y/o
en peligro
acceso
a cualquier
sin construir
o lotes de
la cimentac{ón
del
predio
!
entre predios.
por la Autoridad
Municipal
(de lunes a sábado
de contrucción.
.
firmados
ydebidamente
sellados.
I
I
I
I
con licencia
del predio, la placa de numeración
municipal
asignada.
catastrat,
construcciones
sin autorización
antirreglamentarias,
que sobrepasen
vigente.
y/o
edificaciones
y/o en áreas comunes.
los del predio colindante.
en los predios
de
de terceros
el inicio de obras de construcción
instalar
teleconumicaciones sin autorización
7.2.32
sismica
establecido
ylo conductor
de numeración
antenas
el libre
I
al descubierto
de agua en propiedad
linderos,
caseta
con
de control de obras.
Por no colocar,
7.2.31
acción
en la obra el juego de planos aprobados,
7.2.25
Por instalar
municipal
idóneo de las personas
en lugar visible de la obra la licencia
Por no comunicar
7.2.30
dejando
y/o no dejar una separación
de cuaderno
construir
y/o intanqibles.
con
I
las vías para el desplazamiento
7.2.24
Por
monumentales
de las personas
torres
municipal
y/o utilizar
numeración
fuera del limite de propiedad.
la altura
para
reglamentaria
y/o no respeten
I
antenas
aéreas
otros
propiedad
otros
u
y/u
en peligro de cotapsar,
,
en
habiendo
privada
sido dectarado
.,
Av. BdIS.IHO
Suarez N° 1075-
las normas
,I
SIn
rUinosol
,.
ZOIl.1 [) -
Tclf.: 27(, - (,716
L
50%
G
50%
G
50%
G
100%
MG
20%
L
5%
L
5%
L
20%
L
50%
G
10% del valor
de
autorización
Ejecución
de la obra
Paralizacion
Demolición
Retiro y/o Demotición
Retiro y/o Demolición
de
instrumentos
municipal.
telecomunicaciones
diferente
40%
Paralizacion,
200%
EMG
Paralización
ylo Retiro
100%
MG
Retiro y/o
Dernolición
200%)
EMG
San .Íuan (le Mirutlores
Dernolición
MUNICIPALIDAD
7.3 OBRAS
Código
4~?~
(~v~t-~AG~+:,I'
=J~
'P~
~~ ~
'r~
,....;tI
~
~·.~f
.~'. /.
v
/-
Por prolongar el plazo de ejecución de obra en
prórroga de licencia
7.3.03
Por no exhibir
7.3.04
Por no cumplir con las especificaciones
7.3.05
7.3.06
o reparar
municipal
respectiva.
y/o proyecto aprobado en la autorización
resp~ctiva.
la obra, trabajos y/o rutas alternas o no cumplir con los dispositivos de
I
deficientemente
las pistas,
veredas,
sardineles
y/o jardines
de aislamiento
que hayan sido rotos.
en la
autortzación
de trabajos
en la via
y/o
Demolición
G
50%
G
100%
MG
100%
MG
100%
MG
100%
MG
Paralización
de la obra
Paralización de la obra
Reparación
y Ejecución
de la Obra
7.3.08
50%
G
7.3.09
Por no solicitar la conformidad
de obra luego de 30 dias calendario de ejecutada las ot ras públicas
Y carecer de pruebas de compactación de terreno o resitencia de los materiales emple dos.
50%
G
7.3.10
Por eliminar, deteriorar
autorización municipal.
100%
MG
Reposición
100%
MG
Retiro y/o Demolición
100%
MG
Retiro y/o Demolición
100%
MG
Retiro
MG
Retiro
50%
G
Retiro
30%
L
Retiro
100%
MG
Retiro
100%
MG
Reparación
100%
MG
Retiro y/o Demolición
100%
MG
Paralización
modificar
establecidas
Paralización
Por falsear la información en el proyecto presentado
pública.
y/o
técnicas
Medida Complementaria
Por no acatar
pública.
, 7.3.11
las especificaciones
EMG
7.3.07
para trabajos en la vía
la señalización
vial
(pistas,
veredas
y/o
Por levantar cercos en terrenos de propiedad pública.
municipal
(incluyendo
los
aires)
bermas).
I
I
I jardines
sin
7.3.12
Por ocupar o construir en áreas de retiro
aislamiento, sin la autorización respectiva .
o<f
MI~P.T\,;
7.3.13
Por el tendido de redes aéreas en postes propios o de terceros sin autorización
-
7.3.14
Por colocar o instalar postes sin autorización,
de las personas y/o la propiedad de terceros.
en forma deficiente, poniendo en riesgo!la seguridad
7.3.15
Por construir y/o colocar hitos, rompemuelles,
con autorización municipal.
jibas u otros obstáculos
7.3.16
Por construir rampas de ingreso a estacionamientos
autorización municipal.
7.3.17
Por abandonar en la via publica por más de 24 horas, material proveniente
públicas de agua y desague.
7.3.18
Por deteriorar
7.3.19
Por incorporar
7.3.20
Por cerrar
\~t-\.\llADD~
<f'Ol y S J).
"c o"
'1- 1'....
,,-"
~. \t
b
Q
O
.~
~
adecuados.
Por reponer
200%
y/o
de
rfJ
./t,
i'ry
:..¡",S'I:¡
seguridad
'nf.occ;nn
dia
r-
V··
"¡. DE
deficientemente
I
de
on '!•• IIT
via pública sin contar con la debida autrnzaCión de 50% por cada
en la obra la copia de la autorización
Señalizar
municipal.
Tipo
Multa
i
7.3.02
'P
'P'¡,\C~U' ~RiA'~RimCA'~)
.
I
Infracción
Por ejecutar obras o trabajos en la vía pública, sin autorización
~;;:g
/,ÓA)Ló,¡
DE USO PÚBLICO
7.3.01
~~
.tlt4N~"~~~
EN ÁREAS
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
V,,\\..'-4f'5>
municipal.
100% por cada
poste
en la vía pública, sin contar
de los predios sobre la pista y/o vereda
sin
de la limpieza de redes
D~'M~1t1'
7.4 PROHIBICION
Código
,~
ti
Infracción
las pistas y/o veredas.
áreas públicas
I
al uso privado
las vias y/o interrumpir
el transito
vial y peatonal.
I
DE DISCRIMINACION
..
;;'
..
.:
..
....<-:
..
comercial,
>\ .
7.4.01
Por incurrir el titular del establecimiento
discrirninatorias
industrial o de servicios, en practicas
7.4.02
Por no colocar el carlel en donde se prohibe
Juan de Mirafiores
7.4.03
Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al
publico o dentro del ambito jurisdicional del distrito de San Juan de Miraflores, que consignen
frases díscrirninatorias.
toda forma de discriminacion
en el distritd de San
Tipo de)
o~'-1.~I:~.~ .n'~;cc;n~
Primera
Sancion: 50 %
G
MG
10%
L
100%
MG
CALlFICACION
U.I.T.
DE LA
INFRACCION
LEVE
(L)
GRAVE
IG)
50%
50%
MUY GRAVE
1M'"
100%
EXTREMADAME
NTE GRAVE
IEMGI
Av. Bdi .•a ri o Su:íra. N° 107')- Zona D TdF.: 276 - (,716
200%
..",
Clausura Temporal
Clausura T ernporal
por 7 dias
por 30 dias

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