responsabilidad penal. tránsito de vehículos.
Transcripción
responsabilidad penal. tránsito de vehículos.
AUTOMÓVILES-NUEVO CÓDIGO PENAL. Nos permitimos hacerle llegar a continuación un breve resumen de las implicaciones que para los conductores de automóviles tienen las reformas que sufrió el Código Penal para el Distrito Federal. 1.- HOMICIDIO CULPOSO. En términos del artículo 140 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, comete homicidio culposo aquella persona que con motivo del tránsito de vehículos, ocasiona la muerte de un individuo, siempre que el conductor involucrado se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: - Que el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares. - No auxilie a la víctima del delito o se de a la fuga. La penalidad aplicable para el homicidio culposo que nos ocupa, en términos de lo previsto por los artículos 123 y 140 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, es de 4 a 10 años de prisión, por lo que al considerarse un delito grave, de acuerdo a lo previsto por los artículos 268, fracción III, párrafo quinto, y 556, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, NO PERMITE LA APLICACIÓN DE LA FIGURA DE LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN. 2.- LESIONES. 2.1.- En términos de los artículos 130 y 135 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, se perseguirán por querella de parte todas aquellas lesiones simples que no pongan en peligro la vida, y tarden en sanar menos de quince días, así como las lesiones culposas, cuando se causen con motivo del tránsito de vehículos, siempre y cuando: - El conductor no hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. - El conductor no haya abandonado a la víctima. En el caso de las lesiones anteriormente tratadas, NO OPERA LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, sino únicamente una sanción de QUINCE A CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA. Por supuesto, al perseguirse este tipo de lesiones por Querella de parte, opera el PERDÓN DEL OFENDIDO. Si en las lesiones referidas en este apartado, el conductor se encuentra en estado de ebriedad, bajo influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares o haya abandonado a la víctima, el delito será perseguible de oficio, supuesto en el cual NO OPERARÁ EL PERDÓN DEL OFENDIDO. 2.2.- En términos del artículo 140 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, cuando las lesiones se cometan culposamente (el agente conduzca en estado de ebriedad, bajo influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, o no auxilie a la víctima del delito o se de a la fuga), se impondrá la MITAD de las penas previstas en el artículo 130 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, resultando en consecuencia aplicables las siguientes sanciones: 2.2.1.- De tres meses a 1 año de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta (opera libertad bajo caución). 2.2.2.- De 1 a 1 año nueve meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días (opera libertad bajo caución). 2.2.3.- De uno a dos años seis meses de prisión, cuando dejen cicatriz permanente notable en cara (opera libertad bajo caución). 2.2.4.- De un año seis meses a dos años seis meses de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro (opera libertad bajo caución). 2.2.5.- De uno a dos años seis meses de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara (opera libertad bajo caución). 2.2.6.- De un año seis meses a dos años seis meses de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro (opera libertad bajo caución). 2.2.7.- De un año seis meses a cuatro años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible (opera libertad bajo caución). 2.2.8.- De un año seis meses a cuatro años de prisión, cuando pongan en peligro la vida (opera libertad bajo caución). 3.- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. 3.1.- DAÑOS CAUSADOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. En términos de los artículos 239 y 242 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, cuando los daños se ocasionen culposamente con motivo del tránsito de vehículos (el agente conduzca en estado de ebriedad, bajo influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, o no auxilie a la víctima del delito o se de a la fuga), se impondrá la MITAD de las penas previstas en el artículo 239 del ordenamiento legal invocado, resultando en consecuencia, la aplicación de las siguientes sanciones: 3.1.1.-. De diez a treinta días multa, cuando el valor del daño causado no exceda de veinte veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor (no opera la privación de la libertad). 3.1.2.- Prisión de tres meses a un año y treinta a setenta y cinco días multa, cuando el valor del daño causado exceda de veinte pero no de trescientas veces el salario mínimo (opera la libertad bajo caución). 3.1.3.- Prisión de uno a dos años y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando el valor del daño causado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo (opera la libertad bajo caución). 3.1.4.- Prisión de dos a cinco años y de doscientos a trescientos días multa, cuando el valor del daño causado exceda de setecientos cincuenta veces el salario mínimo (opera la libertad bajo caución). Por supuesto, al perseguirse este tipo de delito por Querella de parte, opera el PERDÓN DEL OFENDIDO. 4.- ATAQUE A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. Finalmente, en términos de lo previsto por el artículo 331, fracción I, del Código Penal vigente para el Distrito Federal, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a cinco mil días multa, al que: dañe, altere, interrumpa, obstaculice, destruya alguna vía o medio local de comunicación, de transporte público o de transmisión de energía (opera la libertad bajo caución). México, D.F., a 24 de julio de 2003. Elaboró: Lic. Rubén Cázares Chávez.