El ganado muerto no tendrá que ser retirado del campo en ciertas

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El ganado muerto no tendrá que ser retirado del campo en ciertas
Associació de Ramaders de Cabrum de Catalunya
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El ganado muerto no tendrá que ser
retirado del campo en ciertas zonas de
especial protección
Fuente: Joaquín Ventura García
El Gobierno español ha aprobado un Real Decreto en el que se autoriza que los
cadáveres de animales domésticos se puedan dejar abandonados en el campo para
alimentar a especies salvajes necrófagas en ciertas zonas que determinarán las
comunidades autónomas.
El Consejo de Ministros español ha aprobado el pasado 11 de noviembre un Real
Decreto por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre
con subproductos animales no destinados a consumo humano. Con esta nueva
normativa se logra un avance muy importante al proporcionar alimentación natural de
forma suficiente a especies amenazadas como el quebrantahuesos, el buitre negro, el
alimoche o el oso pardo, y se contribuye a mejorar su estado de conservación, en
consonancia con las políticas de protección de la biodiversidad y la sanidad animal.
El Real Decreto expone el procedimiento de aplicación de las excepciones a la retirada
y recogida de los subproductos para los casos de alimentación de especies necrófagas,
abriendo nuevas posibilidades que permiten la utilización de cadáveres de animales en
condiciones naturales y adecuadas desde el punto de vista sanitario y ecológico.
Se mantiene el funcionamiento de muladares o comederos vallados como hasta ahora,
pero se introduce la importante novedad del establecimiento de zonas de protección para
la alimentación de especies necrófagas, que habrán de ser designadas por las
comunidades autónomas, en las que los cadáveres podrán ser abandonados en el campo.
En esas zonas se incluyen explotaciones ganaderas o cinegéticas no sometidas a
aprovechamiento intensivo, en las que no sería necesario recoger los cadáveres siempre
que se destinen a la alimentación de especies necrófagas y se cumplan una serie de
requisitos técnicos (localización y requerimientos tróficos) y sanitarios (seguimiento
sanitario y análisis de encefalopatías espongiformes transmisibles a determinados
animales de las especies bovina, ovina y caprina).

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