Características del segmento de valores admitidos en AIAF

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Características del segmento de valores admitidos en AIAF
SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS CIRCULAR 17 CARACTERISTICAS DE LA NEGOCIACIÓN DEL SEGMENTO VALORES ADMITIDOS EN AIAF CIRCULAR 17 1 SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS CIRCULAR 17 CARACTERÍSTICAS DE LA NEGOCIACIÓN DEL SEGMENTO VALORES ADMITIDOS EN AIAF En uso de las facultades que le otorga el Reglamento General del Sistema Electrónico de Negociación de Activos Financieros, Sistema Multilateral de Negociación (en adelante SENAF o Sistema) el Consejo de Administración de AIAF Mercado de Renta Fija S.A.U. (en adelante AIAF), mediante acuerdo adoptado en su sesión celebrada en fecha 17 de septiembre, ha aprobado la presente Circular. Segmento de Valores admitidos en AIAF 1. Instrumentos financieros negociables Se podrán negociar los valores e instrumentos financieros admitidos a cotización en AIAF o que exista comunicación previa registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores del proyecto de emisión, incluyendo la intención de cotizar en AIAF, excepto los que conforman el segmento de Deuda Pública de SENAF. Actualmente los valores e instrumentos financieros autorizados son: ƒ
Activos con colateral: son emisiones que se encuentren respaldadas por activos hipotecarios, préstamos al sector público o cualquier otro tipo de garantía establecida en la normativa vigente en cada momento. ƒ
Emisiones avaladas conforme a lo previsto en el Real Decreto‐Ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico‐Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, o la normativa vigente en cada momento, que vayan a ser objeto de la concesión de avales, seguros o instrumentos similares por el Estado español. ƒ
Nuevas emisiones en las que el emisor de los valores haya manifestado en su lanzamiento que la colocación de los mismos está dirigida a inversores institucionales, españoles o extranjeros, entendidos estos según se establece en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales ofertas, o la normativa vigente en cada momento. 2. Incorporación de instrumentos financieros El mercado de renta fija AIAF seleccionará los valores e instrumentos financieros, que conforme a su normativa, se pueden negociar en el Sistema y lo comunicará a SENAF que los dará de alta en su base de datos para que se puedan negociar. CIRCULAR 17 2 SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 3. Suspensión y exclusión de instrumentos financieros SENAF procederá a la suspensión temporal y exclusión de la negociación de instrumentos financieros de acuerdo con el Título III de su Reglamento y cuando el mercado de renta fija AIAF le comunique de la suspensión o exclusión de los mismos conforme a su normativa. Para los casos de exclusión, SENAF dará de baja los instrumentos financieros de su base de datos y en los casos de suspensión, los desactivará en su base de datos como instrumentos negociables, hasta que se decida sobre su situación. 4. Características de la contratación 4.1 Características de las órdenes SENAF deberá aceptar todas las órdenes provenientes de los Participantes siempre que dichas órdenes cumplan los requisitos que a continuación se detallan para el segmento, siendo cada Miembro responsable de que sean cursadas por personal debidamente autorizado por cada uno de ellos. Todas las órdenes se canalizan hacia un único Libro, de forma secuencial. La prioridad se establece siempre por mejor precio y, a igualdad de precio, por antigüedad. Las órdenes publicadas por SENAF tendrán carácter vinculante para los Miembros que las hayan originado hasta su retirada efectiva de los registros electrónicos de SENAF o hasta el cierre de la negociación de ese día, si no hubiesen producido una transacción. La responsabilidad por las instrucciones cursadas al Sistema corresponde únicamente al Miembro que las introduzca. El volumen mínimo de las órdenes es de 1 millón de euros y múltiplos de éste El precio viene definido con 3 decimales y el tercer decimal será de 0 a 9. La fecha valor estándar es D+2. Aquellos instrumentos que se negocien con fechas valor distintas a la estándar irán diferenciados por un fondo de color verde en la ventana de negociación del terminal y al pinchar con el ratón sobre dicho fondo, en el margen inferior izquierdo de la ventana se mostrará la fecha valor de que se trate. Las posiciones que los Miembros mantengan serán anónimas para el resto de los Miembros durante la fase de cotización. 4.2 Características de las transacciones Las órdenes existentes sobre una misma referencia, al mismo precio y de sentido contrario serán ejecutadas automáticamente, dando lugar a una transacción. En ese momento los Miembros que intervengan quedarán identificados, pudiéndose, de forma extraordinaria y antes de que transcurran 30 segundos, rechazar la operación por alguna de las contrapartes, siempre y cuando este rechazo responda a motivos exclusivamente derivados de la gestión de riesgos de liquidación interna que lleve a cabo la entidad que realiza el rechazo. Transcurrido el citado tiempo sin rechazo, la operación quedará ejecutada. CIRCULAR 17 3 SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Las transacciones originarán una confirmación inmediata por parte del Sistema, que será visualizada mediante un mensaje en la pantalla tanto de los miembros comprometidos en el cruce, como de todos los Participantes. Además el Sistema identificará las referencias que son objeto de cruce mediante una indicación visual (cambio de color). Las órdenes se cruzarán atendiendo a las siguientes prioridades: ‐ En primer lugar la de mejor precio de las publicadas en el Sistema. ‐ A igualdad de precios, se ejecutará primero la orden más antigua ‐ En el caso de órdenes de sentido inverso (demanda y oferta), que todavía no se han publicado en el Sistema, cuyos precios estén cruzados y vayan a generar una transacción, ésta se realizará al precio de la orden que haya sido registrada primero en el Sistema. No obstante lo anterior, no se ejecutará una transacción entre órdenes de sentido inverso de un mismo Miembro Negociador, dándolas el Sistema de baja inmediatamente y comunicando esta situación a los Miembros implicados. Las transacciones son a vencimiento y pueden ser tanto al contado como a plazo. 4.3
Horario de Mercado El horario de negociación será desde las 8.30 horas hasta las 17.15 horas en los días hábiles, según el calendario de negociación aprobado por el Consejo de Administración de AIAF. 5. Registro y liquidación de operaciones El registro y liquidación de las operaciones se efectuará conforme a lo establecido en el Título VII del Reglamento de SENAF. SENAF las comunica, según corresponda, a las Cámaras de Compensación y/o Depositarios Centrales de Valores, en función de los convenios aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores que tenga establecidos en cada momento. 6. Cancelación de operaciones e incidencias en la negociación Las transacciones registradas como tales por SENAF sólo podrán ser modificadas o anuladas por el Departamento de Supervisión y/o la Comisión de Vigilancia, al amparo de lo previsto en la normativa de SENAF. AIAF estará exenta de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de estas situaciones. CIRCULAR 17 4 SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 6.1
Modificación o anulación por incidencias en la negociación Se contemplan dos tipos de posibles incidencias en la negociación del segmento de AIAF: ƒ Por error en el Miembro Negociador de una orden introducida por un Miembro Mediador. ƒ Por error evidente en el precio de cruce de una transacción, que dará lugar a la anulación de la misma. a) Error en el titular En este segmento en ningún caso se admitirán modificaciones por error en el titular. b) Error evidente en el precio Para que una operación pueda anularse por considerarse que ha habido un error evidente en el precio, deberá comunicarse telefónicamente al Departamento de Supervisión de Senaf dentro de los 15 minutos siguientes al de la hora de ejecución de la operación en la plataforma, por parte de cualquier Miembro Negociador o Mediador involucrado en la operación. Después de recibirse la petición de anulación, el departamento de Supervisión informará a la/s contrapartida/s de que la operación está en revisión. Si la otra contrapartida confirmara de inmediato que está de acuerdo con la citada anulación se procederá a anular la operación. En el caso de que no haya acuerdo entre las contrapartidas para la anulación de la operación, se seguirá el siguiente procedimiento. El departamento de Supervisión deberá verificar que la operación en cuestión se ha operado a un nivel de precio fuera de mercado a la hora de la ejecución de la operación en la plataforma. Para que el precio esté fuera de mercado, éste deberá superar en más de un 50% el spread de la demanda y la oferta del precio de mercado del instrumento en el que se haya pedido la anulación a la hora de la ejecución. El departamento de Supervisión procederá de la siguiente manera para calcular si el precio de ejecución está por encima del 50% del spread de la demanda y la oferta del precio de mercado: • Se pedirá a tres (3) miembros de la plataforma (excluyendo a las contrapartidas involucradas) un precio de demanda y oferta para el instrumento a la hora de ejecución de la operación. • Estos tres miembros comunicarán su precio de mercado de demanda y oferta con la mayor celeridad posible. • Una vez obtenidos los tres precios se calculara la media aritmética de la demanda y de la oferta. CIRCULAR 17 5 SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS •
Sobre el resultado obtenido se calculará el 50% del spread entre la demanda y oferta y se restará a la demanda y se sumará a la oferta obteniendo un nuevo precio de demanda y de oferta. • La operación se considerará “fuera de mercado” si el precio de la misma estuviera por debajo del nuevo precio de demanda o estuviera por encima del nuevo precio de oferta según se explica en el Anexo 1. • El departamento de Supervisión comunicará su decisión a las contrapartidas telefónicamente y por correo electrónico lo más rápidamente posible pero nunca más tarde de 45 minutos desde la hora de cruce de la operación salvo que circunstancias excepcionales requieran que este tiempo pueda ser superado. En todos los casos, el departamento de Supervisión de SENAF pondrá todos los medios a su alcance para que las incidencias descritas en este apartado sean solventadas en el menor plazo posible. 7. Interrupciones técnicas por incidencias en la contratación 7.1 Incidencias informáticas del Sistema El Sistema detecta automáticamente los problemas de intercomunicación entre SENAF y los Miembros e informa mediante un aviso que aparece en las pantallas de los Miembros Mediadores y de los Miembros Negociadores. AIAF es responsable de todo fallo producido en los equipos de su propiedad instalados o puestos a disposición de los Miembros (Terminales, Servidores y Servidores API) tanto en sus componentes hardware como software, siempre que tales fallos no sean atribuibles a cualquier manipulación, alteración, reubicación o utilización de los equipos por el Miembro realizada fuera de los parámetros establecidos en la documentación técnica vigente en cada momento. El Servidor API genera y recibe flujos de información que trascienden la frontera establecida por los propios equipos físicos. La responsabilidad de AIAF en este caso se limita al equipo físico (Servidor API) que genera el flujo de información. Por tanto, será responsabilidad del Miembro la correcta interpretación y tratamiento de los mensajes salientes. Asimismo, el Miembro será responsable de hacer llegar los mensajes al Servidor API cumpliendo los formatos y protocolos de uso establecidos por SENAF en la documentación técnica vigente en cada momento. 7.2 Otras incidencias Cualquier reclamación respecto a incidencias no contempladas anteriormente será comunicada al Departamento de Supervisión y/o la Comisión de Vigilancia, quien analizará todos los datos disponibles (puede incluir conversaciones grabadas) y resolverá según proceda, pudiendo modificar o anular las operaciones de que se trate. CIRCULAR 17 6 SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 8. Interrupción de la contratación El Departamento de Supervisión de SENAF y/o la Comisión de Vigilancia podrán decidir la interrupción total o parcial de la contratación, de acuerdo con el Título III del Reglamento de SENAF, cuando se den casos de fuerza mayor que puedan afectar al normal funcionamiento del Sistema y con el fin de proteger a los Miembros del mismo, lo que les será comunicado en el menor plazo posible. 9. Derogación de la Circular 14 Se deroga la Circular 14 sobre las características de la negociación del segmento de AIAF. 10. Entrada en vigor La presente Circular será comunicada a todos los Miembros Participantes y entrará en vigor el 6 de octubre de 2014 CIRCULAR 17 7 SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS ANEXO 1 Ejemplo práctico de DA CAIXANOVA 3.125 0415: La plataforma tenía el siguiente precio de demanda y oferta: 88.150 / 91.500 El vendedor agrede la demanda 88.150 y reporta que es una operación errónea. Los precios facilitados por los miembros de SENAF son: • 89.300 / 91.600 • 89.600 / 91.500 • 88.900 / 91.300 La media aritmética de la demanda y oferta sería por lo tanto: • 89.270 / 91.470 Si se aplica el 50 % del margen de desviación sobre el spread entre la demanda y la oferta (220 cts.) se obtendría los límites tanto de la demanda como de la oferta: • 88.170 / 92.570 Por tanto la venta ejecutada a 88.150 se anularía ya que el parámetro más bajo sería 88.170, es decir, todas las ventas por debajo de 88.170 y todas las compras por encima de 92.570 podrían ser anuladas si así fuese requerido por el vendedor o comprador según sea el caso. CIRCULAR 17 8 

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