TRABAJO PROFESIONAL TERMINADO

Transcripción

TRABAJO PROFESIONAL TERMINADO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
CUAUTITLÁN
LA IMPORTANCIA DE LA COMPENSACION EN MATERIA FISCAL
Y SU
FORMA DE PRESENTACION
TRABAJO PROFESIONAL
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADO EN CONTADURIA
PRESENTA:
JIMENEZ CERVANTES RAMON
ASESOR:
L.C. PEDRO OLIVERA FIGUEROA
CUAUTITLAN IZCALLI, EDO. DE MEX.
2012
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
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Desarrollo de Compensación dentro del Despacho “Pacheco y Asociados,
Contadores Públicos, S.C.”
Introducción……………………………………………………………………………..1
1. Descripción del Desempeño Profesional
1.1 Currículum Vitae……………………………………………………………2
1.2 Descripción del Puesto Laboral…………………………………………..4
2. Despacho Pacheco y Asociados, Contadores Públicos, S.C.
2.1 Visión………………………………………………………………………..6
2.2 Misión……………………………………………………………………….7
3. Marco Teórico
3.1 ¿Que es la compensación?..................................................................8
3.1.1 Compensación Universal………………………………………...8
3.1.2 En qué casos se aplica la compensación……………………..10
3.2 Actualización de Saldos a Favor
3.2.1 Calculo del factor de Actualización…………………………….14
3.3 Qué tipo de compensación se realizara………………………………...16
3.4 Datos para realizar la compensación……………………………………17
3.4.1 Pagos provisionales de donde proviene el saldo a favor…….17
3.4.2 Retenciones………………………………………………………18
3.4.3 Declaración anual………………………………………………...19
3.4.4 Hoja del banco donde se realiza la compensación…………...20
3.5 Programas para la compensación
3.5.1 Programa F3241…………………………………………………...21
3.5.2 Funcionamiento y Captura de Datos……………………………22
3.6 Llenado de Anexos correspondientes……………………………………23
3.6.1 Tipos de Anexos…………………………………………………...29
3.6.2 Presentación de los anexos……………………………………...30
3.7 Presentación de Compensación………………………………………….42
3.7.1 Envió por Internet………………………………………………….42
3.7.1.1
Descarga y Llenado de hoja de Excel Compensa ...43
3.7.1.2
Creación de Carpeta …………………………………..46
3.7.1.3
Verificar que la carpeta este completa………………46
3.7.1.4
Creación de carpeta Zip……………………………….48
3.7.1.5
Envió ……………………………………………………49
3.7.1.6
Acuse de envió…………………………………………50
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3.7.2 Presentación ante las oficinas del SAT
3.7.2.1
Presentación de Documentos…………………………57
3.7.2.2
Realizar cita……………………………………………...57
3.7.2.3
Sello de Recepción……………………………………..58
Conclusiones………………………………………………………………………59
Bibliografía………………………………………………………………………….61
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1-. INTRODUCCION
La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las transacciones,
transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una
entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera.
La información financiera que emana de la contabilidad, integrada por información
cuantitativa expresada en unidades monetarias y descriptiva (información
cualitativa), que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad,
siendo su objetivo esencial ser de utilidad al usuario general en la toma de sus
decisiones económicas.
Su manifestación fundamental son los estados financieros. Se enfoca
esencialmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de
la entidad, así como, en proporcionar elementos de juicio para estimar el
comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos.
En este trabajo realizado lo que queremos dar a conocer es saber la función
realizado a lo largo de 2 años en el Despacho Pacheco y Asociados Contadores
Públicos.
El tema principal que abordaremos en el siguiente material, es un tema de gran
importancia hoy en día, ¿Que es una Compensación?, ¿Para qué nos Sirve? Y
¿Cómo se realiza dicha Compensación? En sus diferentes formas de
presentación.
La Compensación hoy en día es una forma práctica de poder pagar sus
Contribuciones Federales en base a otros Impuesto o Importes que se tengan a
favor y así evitar que se tengan obligaciones omitidas o no realizadas de una
Persona Física o una Entidad.
Con ello podremos estar al día con nuestras obligaciones fiscales y no tener
ningún problema con las Autoridades Competentes.
Es muy importante que tengamos los conocimientos necesarios para realizar este
trámite, es por eso que aquí se tratara de abarcar los temas principales para
realizarlo adecuadamente, se sabe que en la actualidad con la tecnología
aumentada es necesario saber las formas de la presentación de la Compensación,
los Programas necesarios, Los Anexos requeridos en cada una de las
Compensaciones dependiendo el Impuesto que se tenga a favor y sobre todo el
procedimiento metodológico que se tendrá que realizar.
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1.1 CURRICULUM VITAE
RAMON JIMENEZ CERVANTES
Fecha de Nacimiento: 31 de Octubre de 1988
Unidad Habitacional Barrio Nuevo, Lote 5 Edificio C-5, Depto. 205
Guadalupe Victoria, Ecatepec de Morelos, 55010, [email protected]
Estado Civil: Soltero
TEL: 55 22478261
PERFIL PROFESIONAL
•
Conciliaciones Bancarias.
•
Calculo de Impuestos.
•
Calculo de Nomina.
•
Calculo de Declaraciones de IMSS, INFONAVIT, 2.5% sobre Nomina.
•
Declaraciones Mensuales, Bimestrales y Anuales.
•
Avisos de Compensación y Devolución.
•
Facturación.
•
Pagos Referenciados.
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Despacho Contable, Pacheco y Asociados Contadores Públicos S.C.
25 de mayo 2009 - Actual
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FORMACIÓN
Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores
Cuautitlán.
2006 – 2010
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
2003 - 2006
Técnico en Computación Fiscal Contable
INFORMÁTICA
Usuario de Internet, Outlook Express, Windows, Word, Excel, Access, SUA,
Programas del SAT.
IDIOMA
Inglés Intermedio. (70%)
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1.2 Descripción del Puesto Laboral.
Las funciones del Contador están determinadas por las normas y código de ética
establecidos para el ejercicio de la profesión.
Además:
1.
Clasificar, registrar, analizar e interpretar la información financiera de
conformidad con el plan de cuentas establecido.
2. Llevar los libros mayores de acuerdo con la técnica contable y los auxiliares
necesarios, de conformidad con lo establecidos.
3. Preparar y presentar informes sobre la situación financiera de que exijan los
entes de control y mensualmente entregar al Gerente, un balance de
comprobación.
4.
Preparar y presentar las declaraciones tributarias del orden municipal y
nacional, a los cuales el Fondo de Empleados esté obligado.
El Despacho Pacheco y Asociados Contadores Públicos S.C. me contrato para
realizar las funciones de Auxiliar Contable, llevando a cabo varias funciones no
solamente en área de Contabilidad, si no como ya se tiene entendido la
contabilidad va de la mano con área fiscal.
A continuación se hace la descripción debida de las actividades realizadas en el
Despacho Pacheco y Asociados.
1.- Realizar la contabilidad mensual de un periodo determinado, verificando
Ingreso y Egresos, Análisis de Gastos Deducibles y no Deducibles verificando los
requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación.
2.- Captura de la Contabilidad en el Programa Contafiscal 2000, Realizando la
depreciación Mensual, Cierre de IVA y verificación de las Bases Fiscales.
3.- Conciliaciones Bancarias de las diferentes cuentas Bancarias en contra los
auxiliares contables de la cuenta de Bancos.
4.- Captura de la Nomina en sus diferentes formas de pago, Semanal, Quincenal,
Catorcenal.
5.- Registro de Altas, Modificaciones al Salario y Bajas de personal para el
Instituto Mexicano del Seguro Social por medio del IDSE.
6.- Elaboración de Estados Financieros, informando la situación financiera de la
empresa.
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7.- Calculo de Pago de contribuciones de Sueldos y Salarios y Aportaciones de
Seguridad Social Patronales del Periodo.
8.- Presentación de pago de Impuestos Mensuales, Envió de Declaraciones
Informativas Mensuales, Declaración Informativa de Sueldos y Salarios y La
Declaración Anual.
9.- Calculo de Impuestos sobre erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal en las diferentes Entidades del país.
10.- Tramites establecidos en las Diferentes Instituciones Gubernamentales del
país dependiendo el Giro de la Empresa.
11.- Devoluciones y Compensaciones según sea el caso.
La profesión de Contador Público es imprescindible en el desarrollo actual del
mundo de los negocios. La necesidad de las empresas de tener información
precisa, actual y real; no ha sido una tarea sencilla debido a la creciente
complejidad de las operaciones financieras y la cambiante dinámica de los
principios y normas contables. Con el paso de los años, esto ha provocado que los
Contadores sean dinámicos y adaptables a cualquier tipo de cambio.
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2-. Pacheco y Asociados Contadores Públicos.
Información.
Giro
Despacho Contable – Fiscal
Servicios
1. Servicios de Contabilidad
- Servicios de ejecución llevando total o parcialmente la contabilidad.
- Preparación, análisis e interpretación de los estados financieros.
2. Servicios de Asesoría
- Supervisión de la Contabilidad General.
- Diseño e implantación de sistemas de Contabilidad Servicios.
3. Servicios Fiscales
- Servicios de control y vigilancia de las obligaciones fiscales.
- Servicios de elaboración y presentación de declaraciones periódicas de impuesto
4. Servicios de Auditoria
- Auditoria de Estados Financieros.
- Auditoria para Efectos Fiscales, (SHyCP, IMSS, INFONAVIT, DDF, EDO.MEX)
- Auditorias Especiales.
- Auditoria Operacional o Administrativa.
5. Servicios de Nomina
- Elaboración y Administración.
6. Servicios de Seminarios y Actualizaciones Fiscales.
7. Otros Servicios
- Peritaje Fiscal, Contable, Laboral.
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ORGANIGRAMA
2.1-. Visión
Consolidar la firma a nivel nacional e internacional, creando alianzas
estratégicas y optimizando las áreas de Auditoria, Consultoría y Contabilidad
ofreciendo un valor adicional con un mejor producto, un mejor servicio y una
diferencia de precio más bajo.
2.2-. Misión
Optimizar el incremento patrimonial de las personas a través de eficientar el pago
de los impuestos y dar Seguridad Fiscal en sus Registros Contables.
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3-. MARCO TEORICO
3.1 ¿Qué es la Compensación?
Una compensación es cuando el impuesto que tienes a favor lo deduces de algún
impuesto a cargo de otro rubro es decir si tienes IVA a favor e ISR en contra se le
llama compensar cuando del isr a cargo le deduces el IVA y se le llama acredita
miento cuando lo aplicas en el mismo impuesto es decir si tienes IVA a favor de
enero e IVA a cargo de febrero el IVA de enero que tienes a favor se lo deduces
del de febrero.
Acreditación: mismo impuesto
Compensación: diferente impuesto.
Los contribuyentes personas físicas que en su declaración anual correspondiente
al ejercicio, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto
empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el
impuesto a cargo en la misma declaración.
3.1.1 Compensación Universal
La compensación universal le permite disminuir sus saldos a favor de impuestos
federales de las cantidades que le resulten a pagar, aun cuando se trate de
impuestos distintos, conforme a lo establecido en esta sección.
Desde julio de 2004, usted puede disminuir los saldos que tenga a su favor de las
cantidades que le resulten a pagar por adeudos propios o por retención a terceros,
aun cuando se trate de impuestos distintos. A este esquema se le conoce como
compensación universal.
No se pueden compensar bajo este esquema los impuestos que se deban pagar
por la importación de bienes o de servicios, los que sean administrados por
autoridades distintas y aquellos que tengan un destino específico.
Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes obligados a
pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que
tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por
retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos
de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma
autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto,
bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas,
conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se
realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a
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favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes
presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél
en el que la misma se haya efectuado, acompañada de la documentación que al
efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo
del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación,
podrán solicitar su devolución.
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos
en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas
indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se
efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto
de la compensación indebidamente efectuada.
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o
cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que
hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y
por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la
compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo
22 de este Código.
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los
contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier
concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en
el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades
que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por
retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La
compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya
autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre
el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades
fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la
compensación.
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3.1.2 En que casos se aplica la Compensación
No se podrán compensar bajo el esquema de compensación universal, entre
otros, los siguientes supuestos:
Contribuciones federales
No procede la compensación universal de saldos a favor que se deriven de
impuestos federales contra las siguientes contribuciones:
•Las aportaciones de seguridad social.
•Las contribuciones de mejoras.
•Los derechos.
•Los productos y aprovechamientos
Retenciones de IVA
En ningún caso se pueden compensar contra otros impuestos federales, las
retenciones de IVA a que se refiere el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, a cargo de los contribuyentes.
Articulo 1o-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les
traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o
adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente
bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad
industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas
físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas
físicas.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o
gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país.
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IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al
Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir
Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria
Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la
legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su
introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus
programas de proveedores nacionales.
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su
vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la
exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del
artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto
que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto
retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta
Ley.
Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este
ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta
fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo
del monto del impuesto que haya retenido por las operaciones mencionadas en el
mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en
los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o
morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la
importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al
enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes
en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el
precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo
enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el
pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en
su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese
efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse
acredita miento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la
fracción IV de este artículo.
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El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención
menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características
del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de
obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor
oportunidad el impuesto acreditable.
Compensación de IVA contra IVA
Tampoco se pueden compensar los saldos a favor de IVA, contra las cantidades
que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA.
Saldos a favor de IEPS
Tratándose de saldos a favor a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, únicamente se podrán compensar contra el mismo
impuesto a cargo de los contribuyentes, es decir, no procede la compensación
contra otros impuestos federales.
Subsidio al empleo y crédito al salario
Los saldos a favor de subsidio al empleo o crédito al salario pendiente de aplicar
no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que no son un
impuesto, un saldo a favor o pago de de lo indebido, es decir, se trata de
cantidades entregadas a los trabajadores conforme a lo que se establece en el
artículo Octavo, Tercero fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de 2008 y el artículo 115 de la misma ley vigente
hasta el 2007.
Diferencias a favor de asalariados
Las diferencias a favor de retenciones del ISR por concepto de salarios, no se
pueden compensar contra otros impuestos federales, en virtud a que los
retenedores de conformidad con el artículo 116 de la Ley ISR, deben de efectuar
la compensación de la diferencia que resulte a favor del asalariado contra la
retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas del mismo, o
compensar los saldos a favor de un asalariado contra las cantidades retenidas a
las demás personas a las que les hagan pagos por salarios, siempre que se trate
de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual y el
retenedor recabe la documentación que compruebe las cantidades compensadas
entregadas al trabajador con saldo a favor.
Crédito diesel
No resulta procedente la compensación universal del crédito diesel, contra otros
impuestos federales, en virtud de que no se trata de un saldo a favor ni de un pago
de lo indebido.
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Suministro de agua para uso doméstico
No son susceptibles a compensar contra otros impuestos federales, los saldos a
favor de IVA, derivados de la prestación de servicios por el suministro de agua
para uso doméstico, en virtud de que se trata de cantidades devueltas a los
contribuyentes y que se destinan para la inversión en infraestructura hidráulica o al
pago de Derechos Federales establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley
Federal de Derechos.
Prescripción de créditos fiscales
Los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años.
Por lo tanto, no se podrán compensar las cantidades cuando haya prescrito la
obligación para devolverlas.
Compensación de impuestos retenidos en exceso (pago indebido)
No resulta procedente la compensación universal de los impuestos retenidos en
exceso (pago indebido), ejemplo, los retenidos por concepto de honorarios y
arrendamiento, contra otros impuestos federales a cargo del propio retenedor,
toda vez que la compensación o devolución de dichas cantidades corresponden a
las personas a las que les fueron retenidas las contribuciones de que se trate.
Excedentes de ISR del IMPAC
Los saldos a favor o remanentes de ISR que excedan del IMPAC en el ejercicio,
no son susceptibles a la compensación universal, contra otros impuestos
federales, en virtud de que no se trata de un saldo a favor ni pago de lo indebido;
sin embargo, sí le es aplicable el tratamiento establecido en el artículo Tercero
Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única para 2008.
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3.2 Actualización de Saldos a Favor
Sí, cuando usted no haya compensado un saldo a su favor en el mismo mes en
que lo declaró, lo puede actualizar, por efectos de la inflación, desde el mes en
que presentó la declaración en la que resultó su saldo a favor hasta el mes en que
lo compense.
Para ello, debe multiplicar el saldo a favor que va a compensar por el factor de
actualización.
3.2.1 Calculo de la Actualización de Saldos a Favor.
INPC del mes anterior a aquel en que realice la compensación
Entre:
INPC del mes anterior a aquel en que presentó la declaración que contiene el
saldo a favor
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Ejemplo
Una persona tiene un saldo a favor de 2,800 pesos en la declaración mensual del
impuesto al valor agregado que presentó en enero de 2007, y desea compensarlo
contra un saldo a pagar de impuesto sobre la renta de marzo de 2007 por 4,675
pesos.
INPC febrero de 2007 121.980
Entre:
INPC diciembre de 2006 121.015
Igual: Factor de actualización 1.0079
Actualización del saldo a favor
Saldo a favor presentado en enero de 2007
2,800.00
Por:
Factor de actualización 1.0079
Igual: Cantidad actualizada 2,822.12
Diferencia a pagar después de la compensación
Saldo a cargo de marzo de 2007
4,675.00
Menos:
Cantidad actualizada a compensar
2,822.12
Igual: Cantidad a pagar 1,852.88
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3.3 Que tipo de compensación se realizara
Dependiendo del impuesto que se tenga a favor se podrá realizar la compensación
contra el impuesto establecido según la tabla:
SALDO A FAVOR
IMPUESTOS CONTRA LOS QUE SE PUEDE COMPENSAR
ISR PROPIO IVA PROPIO IMPAC
IEPS PROPIO TENENCIA DE AERONAVES RETENCION DE ISR RETENCION DE IVA RETENCION DE IEPS
ISR PROPIO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
IVA PROPIO
SI
NO
SI
SI
SI
SI
NO
SI
IMPAC
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
IEPS
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
TENENCIA DE AERONAVES
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
Próximamente ya no será necesario que para las solicitudes de devolución o
avisos de compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), presente la
información de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios, en los
medios magnéticos establecidos en la regla II.2.3.1 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010, ya que se tomará la información presentada en la DIOT
(Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), por ello para que sus
solicitudes de devolución o avisos de compensación se resuelvan de forma eficaz,
debe cuidar que la información de su declaración esté correcta y no presente
inconsistencias.
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3.4 Datos para realizar la compensación
En cada tipo de compensación que se realizara es indispensable contar con los
Datos o Requisitos para que esta se realice adecuadamente.
3.4.1 Pagos Provisionales de donde proviene el Saldo a Favor
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del
impuesto del ejercicio. Las personas morales y las personas físicas enterarán el
impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, respectivamente.
En caso de que este tuviera un Saldo a favor, deberá de igual manera presentarlo
como si fuera un pago provisional normal y a su vez deberá marcar que es un
saldo a favor.
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3.4.2 Retenciones
Las retenciones surgen cuando las personas morales reciban servicios
profesionales independientes o reciban el otorgamiento del uso o goce temporal
de inmuebles, en este caso la moral le retienes el 10% de ISR y las 2/3 partes de
IVA.
Pongamos el ejemplo de una Persona Física que realizara una compensación,
deberá enterar que se le realiza retención del Impuesto, el cual es una disminución
de Pago del impuesto.
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3.4.3 Declaración anual.
Si el saldo a Favor, proviene desde la declaración anual de algún ejercicio se
tendrá que enviar, la declaración, el acuse de envió y acuse de recepción de dicha
operación, resaltando el impuesto que tiene a Favor.
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3.4.4 Hoja del Banco donde se Realizo la Compensación
Antes de presentar su compensación ante las oficinas del SAT, tendrá que
declararlo ante su Institución Bancaria al realizar su Pago de Impuestos.
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3.5 Programas para la Compensación
3.5.1 Programa F3241
Es la aplicación electrónica que permite crear el archivo digital que contenga la
información de los anexos electrónicos A, 1, 2A, 2A Bis, 7, 7A, 7B, 8, 8 Bis, 8A, 8A
Bis, 8B, 8C, 9, 9 Bis, 9A, 9B, 9C, 10, 10 Bis, 10A, 10B, 10C, 10D, 10E, 10F,11,
11A, 12, 12A, 13, 13A, 14 y 14A, según corresponda, de las solicitudes de
devolución o avisos de compensación, en materia de IVA, ISR, IMPAC, IETU e
IDE. y generar con la misma los mencionados anexos en archivos electrónicos
encriptados, los cuales, una vez grabados en un medio óptico (CD) están listos
para ser presentados por los contribuyentes competencia de la Administración
General de Grandes Contribuyentes y por aquellas personas morales que
dictaminen estados financieros competencia de la Administración General de
Auditoria. Esta nueva versión incluye el Anexo 1 - Declaratoria del Contador
Público Registrado respecto del saldo a favor en el impuesto al valor agregado.
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3.5.2 Funcionamiento del Programa F3241 y Captura de Datos
Iniciar sesión.
Para iniciar una sesión con el sistema F3241 abra la aplicación haciendo clic en
Inicio, elija Programas, seleccione F3241 y, a continuación, haga clic en F3241.
F3241 trabaja con una ventana principal que permite el acceso a la captura o
consulta de los datos de las solicitudes de devolución o avisos de compensación,
y los anexos correspondientes, así como la creación del medio magnético que
contenga dicha información.
Selector de Tipo de Solicitud
Módulos de Selección
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A continuación se detalla la función de cada botón.
3.6 Llenado de Formato 41
El área de captura la integran todos los controles que le permitirán introducir los
datos que corresponden al Formato 41 de papel autorizado por el SAT.
En la parte superior del formulario existe un grupo de fólderes que le serán de
utilidad para acceder a los datos que corresponden al anverso y reverso del
formato.
Los datos se clasifican en primarios y secundarios. Los primarios se asocian a un
control editable con una etiqueta que describe lo que deberá introducir. Los
secundarios se asocian a una malla (con filas y columnas) que se encuentra en el
reverso y que permite registrar los datos correspondientes al origen del (los)
importe(s) compensado(s).
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ANVERSO
REVERSO
En la parte inferior se encuentran un conjunto de botones que le ayudarán a
guardar o eliminar los datos capturados, imprimir reportes o salir del módulo.
Captura de Datos
La captura de datos se realiza de manera simple y sencilla. Posiciónese en los
campos editables y capture el dato indicado por la etiqueta asociada a él.
28
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Existen dos tipos de datos: opcionales y obligatorios. Los opcionales son aquellos
cuya etiqueta es de color negro. Los obligatorios son aquellos cuya etiqueta es de
color azul.
Los datos referentes a los importes los debe anotar sin considerar decimales.
Los datos referentes a ejercicios fiscales o periodos se anotaran utilizando dos
números arábigos para el día, dos números para el mes y cuatro para el año.
Asimismo, no pueden ser posteriores a la fecha actual.
Los campos asociados al Número de Operación son numéricos y en ellos deberá
anotar el dato que incorrectamente en el Acuse de Recibo de la Información de la
Declaración que proporciona el SAT se identifica como Folio de Recepción.
En los campos asociados a listas, invariablemente está obligado a elegir una de
las opciones enlistadas.
Los campos correspondientes a los Anexos que corresponden a la solicitud no son
editables, y su valor lo determina la aplicación de acuerdo al tipo de contribución,
29
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Administración Local o Central y el ejercicio o período de la solicitud
seleccionados.
Los Datos de Origen del(los) Importe(s) Compensado(s) podrá capturarlos
después de que haya grabado los primarios.
Datos Origen del(los) Importe(s) Compensado(s).
La malla permite capturar los Datos de origen del(los) Importe(s) Compensado(s).
El cuadro siguiente contiene las teclas que puede utilizar en la malla.
30
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El área de captura se integra por las celdas que corresponden a las filas y
columnas de la malla. La captura de datos se realiza de manera simple y sencilla.
Posiciónese en la celda editable y capture el dato indicado por el nombre de la
columna.
Derivado de que a partir del 2010 las tasas de algunos impuestos (IDE e IVA) se
modificaron, tampoco podrá anotar periodos o ejercicios anteriores al 2010 con
posteriores al 200, a fin de que se determine correctamente la tasa que
corresponde al impuesto seleccionado.
El cuadro siguiente contiene el detalle de los datos secundarios que deberá
capturar en cada una de las celdas que conforman la malla.
En las celdas que tienen una lista de opciones deberá elegir la correcta. Una vez
que haya capturado todos los datos del registro podrá proceder a guardarlos.
Nota: El número máximo de registros que podrá capturar está determinado por el
valor del campo
NÚMERO TOTAL DE IMPORTES QUE COMPENSA EN ESTE IMPORTE.
31
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Guardar el registro
Para guardar los datos únicamente es necesario que se posicione en cualquier
celda del registro anterior o posterior. Se ejecuta un proceso de validación, el cual
permite a la aplicación mostrar mensajes indicando el dato requerido o incorrecto.
Si todos los datos son correctos, la aplicación le preguntara si realmente desea
que se guarden los datos del registro seleccionado. Si la respuesta es afirmativa,
la aplicación mostrará un mensaje indicando que los datos del registro se
guardaron correctamente.
Imprimir el Reporte
El botón Imprimir le permitirá ejecutar el proceso que genera el reporte del formato
de la solicitud registrada o consultada.
El botón Cerrar le permitirá salir del módulo.
32
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3.6 Captura de Anexos Correspondientes
El propósito de este módulo es el de indicarle los anexos que corresponden a la
solicitud y canalizarlo al módulo correspondiente que le permitirá registrar o
consultar los datos que aplican para cada anexo. El botón Anexos es el que
permite el acceso a los anexos que deberá requisitar.
3.6.1 Tipos de Anexos
1. Seleccione el fólder que corresponde al formato de la solicitud que desea
localizar.
2. Haga clic en el botón Anexos o presione las teclas ALT+A.
3. Haga clic en el botón del anexo.
4.
Realice la
correspondientes.
consulta,
captura
inicial
o
modificación
de los
datos
A continuación se detallan todos los anexos para que pueda realizar la captura,
actualización o consulta de los datos respectiva.
33
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
3.6.1 Presentación de los Anexos
Anexo A – Origen del Saldo a Favor
El formulario principal de este módulo le permitirá capturar o consultar los datos
correspondientes.
La captura de datos se realiza en una malla que permitirá agregar, modificar o
eliminar registros. Para agregar un registro nuevo seleccione el registro nuevo,
posiciónese en la celda que corresponde al campo Descripción y seleccione una
opción de la lista que se despliega.
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ANEXO 1 – Declaratoria del CPR
El formulario principal de este módulo le permitirá capturar o consultar los datos
correspondientes al saldo a favor de IVA.
Los contribuyentes que sólo en casos extraordinarios obtienen saldo a favor del
IVA, deben optar por acreditarlo en el mes o meses siguientes hasta agotarlo, ya
que el tiempo en que aplicarán dicho monto será más corto que el tiempo que
tendrían que esperar para su devolución.
En los demás casos es necesario evaluar las expectativas futuras y los montos
generados a favor, para tomar la decisión más acertada de acreditar o de solicitar
la devolución del saldo obtenido.
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ARTICULO 15-A.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley, los
contribuyentes acompañarán a la solicitud de devolución únicamente la
declaratoria formulada por el contador público registrado ante la Secretario en los
términos del artículo 52, fracción I del Código, cuando dicho contador hubiera
emitido o vaya o emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados
financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor,
siempre que en dicha declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir
verdad haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el
impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente.
ANEXO 7 – Determinación del Saldo a Favor de IVA.
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Cuando el valor neto de los actos o actividades por los que se deba pagar el
impuesto en el ejercicio sea superior a la suma del declarado en los pagos
provisionales que comprenda el mismo, o cuando el importe del impuesto
acreditable en el ejercicio sea inferior a la suma del declarado por los pagos
provisionales que correspondan a dicho ejercicio, se deberán presentar
declaraciones complementarias por el periodo o periodos por los que se efectúan
pagos provisionales a que correspondan las diferencias, debiéndose cubrir los
recargos conforme a lo señalado en el artículo 32 del Código Fiscal de la
Federación.
37
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Se anotara el importe del IVA Acreditable generado en el periodo de la
Compensación.
Con ello se llegara al Saldo a favor que se declara en la Compensación y con el
cual cubrirá el Impuesto a Pagar.
38
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El cual no llevara a la Aplicación de dicho Saldo a Favor con el cual se
Compensara.
El saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a
cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la
declaración anual.
Se confirma la apelada que declara improcedente la reclamación contra la Orden
de Pago girada por pago a cuenta del Impuesto a la Renta de julio de 2002, dado
en atención a la RTF N° 205-4-2001, de observancia obligatoria, el saldo del
ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que
venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración anual, y
que en el presente caso el saldo a favor determinado en la declaración del
Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, presentada con fecha 26 de agosto de
2002, resultaba aplicable a partir del pago a cuenta del mes de agosto del año
2002, y no del correspondiente a julio de dicho año como pretende la recurrente, y
que la pérdida obtenida en el ejercicio 2002 alegada por la recurrente para la no
cancelación del pago a cuenta materia de autos, no constituye causal que la exima
de dicha obligación, más aún al no haberse seguido el procedimiento señalado en
el inciso e) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por los artículos 27 y 29 del Decreto
Supremo Nº 194-99-EF, para pro-ceder a la modificación del pago a cuenta. Se
señala que no resulta atendible la nulidad invocada por la recurrente, puesto que
la resolución apelada se ha pronunciado sobre todos los puntos materia de
controversia.
39
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
40
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Anexo 7A – Determinación del Impuesto al Valor Agregado Retenido
Significa que nuestra empresa cobra el IVA al efectuar ventas o prestar servicios
(en calidad de retenedora) ya que después de restar el IVA Pagado debe enterar
(pagar) al fisco la diferencia.
ARTICULO 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les
traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o
adjudicación judicial o fiduciaria.
Sean personas morales que:
•
•
•
Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen
temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas,
respectivamente.
Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad
industrial o para su comercialización.
Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen
o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país.
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No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o
morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la
importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al
enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes
en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en que se efectúe
la enajenación de conformidad con el artículo 11, o se esté obligado al pago del
mismo en los términos de los artículos 17 y 22 de esta Ley, y lo enterará mediante
declaración en las oficinas autorizadas conjuntamente con los pagos provisionales
que correspondan al periodo en que se efectúe la retención o, en su defecto, a
más tardar el día 17 del mes siguiente al que hubiere efectuado la retención, sin
que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento,
compensación o disminución alguna.
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta Ley, podrá autorizar una retención
menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características
del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de
obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor
oportunidad el impuesto acreditable.
Asimismo, es importante mencionar que NO se permite registrar más de una vez
datos combinados por el
RFC DEL RETENEDOR + FECHA DE PAGO DE LA ADQUISICIÓN.
En caso de que no haya realizado retenciones, forzosamente deberá capturar un
registro, donde el valor de, y no será necesario que proporcione el NOMBRE DEL
RETENEDOR e IMPORTE RETENIDO, porque el sistema los asignará de manera
automática.
En caso de que ya exista información en el anexo 7, la aplicación le pedirá que
actualice los datos de dicho Anexo.
42
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Anexo 7B – Comparativo del Impuesto al Valor Agregado de Líneas Aéreas
Extranjeras.
La captura de los datos primarios la debe realizar de manera idéntica a como
capturó los datos generales del
Formato 32 ó 41.
La captura de la Integración de los Ingresos (datos secundarios) podrá realizarla
de manera idéntica a como capturó los importes remanentes del formato 41. En
caso de que no haya utilizado el formato 41 en el Apéndice A: Estructura y
funcionamiento de la malla.
Nota: La descripción detallada de los datos que conforman el Anexo se indica en
el Apéndice 7B.
43
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Anexo 8 - Determinación del Saldo a Favor del ISR e IMPAC para el Sector
Financiero y Otros Grandes Contribuyentes que No Consolidan.
Este anexo solo se utilizara cuando tengamos Saldo a Favor de ISR, ya sea en la
declaración Anual o en algún Pago provisional y se desea Compensar con dicho
Saldo.
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Se anotaran los pagos provisionales que se realizaron de donde salió el Saldo a
Favor, estos se anotaran en el ANEXO 8BIS Determinación del Saldo a Favor
del Impuesto Sobre la Renta.
Generar Archivo de ID
Una vez concluido el Llenado de cada uno de los Anexos correspondientes de la
compensación dependiendo el Saldo a Favor.
Se llevara a cabo la creación del archivo el cual se anexara en la carpeta de envío,
para que nuestra compensación sea correcta.
Esta llevara de la siguiente manera:
Se deberá de actualizar el ID para que se guarde correctamente cada uno de los
cambios
45
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Una vez actualizado se dispondrá a CREAR ARCHIVO ID en la pestaña que se
marca en la esquina inferior derecho.
En el cual nos pedirá la dirección en donde desearemos guardar el archivo.
NOTA: No modifique el nombre que le asigno el programa, ese debe de ir tal cual
fue generado.
3.7 Presentación de la Compensación
Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución,
puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) nos da las opciones a través
del Servicio de Administración Tributaria de Presentarla de 2 Formas:
•
•
Por Internet
En el Modulo de Servicios al Contribuyente
3.7.1 Envió por Internet
Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier
contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente
por Internet.
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3.7.1.1 Descarga y Llenado de Hoja de Excel Compensa V7
Descargue el formato 41 en Excel, vigente a partir del 2 de marzo de 2011. Puede
utilizar la versión de office que se apegue a sus necesidades, esta la encontrara
en la pagina del SAT en la pestaña de Información y Servicios, Compensaciones.
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Capture la información que le corresponde en esta ayuda de Excel y al finalizar
seleccione el botón de Requisitos que se encuentra al final del formato, si lo desea
puede imprimir el formato para revisar la información que capturó y conservar los
requisitos que le corresponden. De igual Forma que en el Programa F3241.
Nota: En caso de que no pueda editar la información del formato, verifique que la
configuración de Excel sea la siguiente:
En el Menú Herramientas/Macro/Seguridad debe estar seleccionada la opción
'Bajo'.
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Una vez que haya revisado que la información que capturó es correcta guarde su
archivo, identificándolo con las siglas F41 más la Clave de su RFC sin espacios ni
guiones, (Ejemplo F41FAF970701NM3.xls o F41PAME820501C81.xls)
Prepare los requisitos que le corresponden señalados en su formato 41. Recuerde
que la información que consta en documentos de papel debe digitalizarse. Cada
documento o archivo se deberá identificar con el nombre de la información de que
se trate (Ejemplo: Aviso inmediato anterior, pago provisional, saldo a favor,
retenciones, etc.…), excepto tratándose de los archivos correspondientes al
IVACOM y al programa F3241, los cuales deben conservar el nombre que el
mismo programa les asigne.
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3.7.1.4 Verificar que la Carpeta este Completa
Una vez concluida la Compensación se tendrán que guardar cada uno de los
documentos digitalizados en una carpeta para poder realizar su envío.
Una vez creada la carpeta correspondiente, tenemos que verificar que este
correcta con cada uno de los requisitos establecidos, para llevar a cabo el envío
de la declaración.
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REQUISITOS QUE DEBE DE LLEVAR LA CARPETA DE ENVIO
•
•
•
•
•
•
Identificación Oficial del Representante Legal
Acta Constitutiva y Poder Notarial (Persona Moral )
Declaración de donde proviene el Saldo a Favor
Declaración Bancaria donde se realiza la compensación
Archivo Generado del Programa F3241
Hoja de Excel Compensa V7
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3.7.1.5 Creación de carpeta Zip
Una vez que haya preparado todos sus archivos, tanto del formato 41 como de los
anexos o demás requisitos que le correspondan; comprímalos en un solo archivo
*.Zip, y nómbrelo con su clave de RFC. (Ejemplo FAF970701NM3.zip,
FAF970701NM3.zip).
52
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3.7.1.6 Envío de la Compensación
Una vez que se tiene la carpeta Zip, se dispondrá a realizar el envío de la misma.
Ingrese a la página de Internet en la sección Mi portal con su Clave de RFC y
CIEC actualizada.
Abra un caso de servicio o solicitud y envíe su aviso, de acuerdo con lo siguiente:
•
•
•
•
•
•
Seleccione la opción Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el
trámite Aviso de Compensación o Aviso de Compensación IDE, según
corresponda.
En el campo Dirigido A registre la palabra SAT
En el campo Asunto registre si se trata de un Aviso inicial o Aviso
remanente. En caso de realizar una corrección de datos, deberá incluir la
leyenda Corrección al Folio AV2010……
En el Campo Descripción capture el periodo al que pertenece el saldo a
favor y el impuesto de que se trate.
Es muy importante que anexe al caso el archivo *.Zip que preparó con su
formato 41 y los requisitos que le correspondan.
Seleccione el botón Enviar y obtenga su número de folio, el cual se
encuentra en la ventana de mensaje que envía el sistema al concluir el
envío y en su acuse de recepción.
53
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3.7.1.7 Acuse de Envío y Acuse de Respuesta
Una vez enviado el Archivo de la compensación nos dispondremos a bajar el
Acuse de envío.
Nota Importante: No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó
correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número
de caso (conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX o
AV2010XXXXXXX”), ya que con el envío de su aviso de compensación se
considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código
Fiscal de la Federación.
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Si su aviso presenta inconsistencias, falta algún dato o requisito, no podrá
considerarse como presentado, por lo que el caso se cancelará y se le notificará a
través del Apartado de Notas para que lo corrija y lo presente nuevamente.
Para enviar su información corregida debe crear un nuevo caso, indicando en el
campo Resumen Corrección al Folio AV2010……. Si el caso no estuviera
cancelado, puede anexar el archivo *.Zip con su información corregida en el
mismo caso.
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Sanciones por compensaciones improcedentes
Las cantidades reales que se tengan a favor se podrán compensar contra las que
se esté obligado a pagar por adeudo propio, e incluso por retención a terceros; sin
embargo es muy importante cerciorarse de que las cantidades a favor realmente
existan, ya que la compensación de cantidades indebidas genera recargos y
multas.
El Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de
comprobación pondrá especial atención en revisar las cantidades a favor que
hayan sido compensadas; de encontrar compensaciones improcedentes se
causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente
actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la
compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la
cantidad indebidamente compensada y se aplicarán multas sobre el monto del
beneficio indebido.
Sin perjuicio de las sanciones antes señaladas, el fisco podrá solicitar que se
ejerzan las acciones penales contra quienes realicen compensaciones
improcedentes, ya que este hecho está tipificado como delito de defraudación
fiscal en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
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Disposiciones legales que regulan la compensación.
Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes obligados a
pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que
tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por
retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos
de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma
autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto,
bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas,
conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se
realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a
favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes
presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél
en el que la misma se haya efectuado, acompañada de la documentación que al
efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo
del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación,
podrán solicitar su devolución.
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos
en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas
indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se
efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto
de la compensación indebidamente efectuada.
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o
cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que
hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y
por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la
compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo
22 de este Código.
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los
contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier
concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en
el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades
que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por
retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La
compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya
autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre
el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades
fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la
compensación.
57
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Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
II.2.2.7. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se
presentará mediante la forma oficial 41, acompañada según corresponda, de los
Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR e
impuesto al activo, deberán presentar el aviso de compensación utilizando
adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los
archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, según
corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los
archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de
Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el
Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también
disponible en la citada página. En caso de que dichos contribuyentes presenten
los Anexos A y 7 antes referidos, quedan relevados de presentar los Anexos 1 y 1A a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados
financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal, en materia de ISR e impuesto al activo, además de presentar la forma
oficial 41, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivos ópticos
(disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el
párrafo que antecede.
Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los
medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del
Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y
arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así
como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de
comercio exterior, operaciones de importación y exportación. La documentación e
información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla
II.1.2. De la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes plazos:
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Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de
la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
1y2
3y4
5y6
7y8
9y0
Sexto y Séptimo día siguiente
Octavo y Noveno día siguiente
Décimo y Décimo Primer día siguiente
Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo
anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del
SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la
solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”.
Asimismo podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el
programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de
memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.
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RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACION CORRECTA DE LA
COMPENSACION.
1.
Solo debe anexar al caso un archivo *.Zip, el cual debe contener tanto el
formato 41 como los demás requisitos que le correspondan. Sólo adjunte la
documentación que establece el catálogo de servicios y trámites, publicado en la
página de internet del SAT (www.sat.gob.mx).
2.
Verifique que la documentación que adjunta se encuentre actualizada, sobre
todo si proviene de algún sistema (versión vigente del formato 41, anexos F3241 y
los archivos del IVACOM).
3.
Los archivos emitidos por los Programas F3241 o IVACOM se deben incluir
en el archivo *.Zip tal y como los genera cada programa, no se les debe modificar
el nombre.
4.
En caso de pagos que no debieron efectuarse, su naturaleza
compensar deberá ser Pago de lo Indebido.
para
5.
Si desea presentar un aviso de compensación de un saldo remanente,
primero verifique que el aviso de compensación inicial está correctamente
presentado, y en caso de no contar con el número de control de su aviso inicial
podrá hacer referencia al número de caso (por ejemplo AV2009111111111) en el
que lo envió.
6.
Tratándose de más de un saldo a favor de diferentes tipos de impuestos
aplicados contra un mismo período a compensar, deberá crear el número de
casos que requiera con la información de cada uno de ellos.
7.
Tratándose de varios impuestos a compensar, deberá crear el número de
casos que requiera con la información de cada uno de ellos.
8.
Si requiere consultar el estado de su aviso de compensación, acceda a “MI
PORTAL” en la página del SAT con su número de folio AV2010********, no envié
nuevamente el caso ya que puede ser duplicado.
9.
No duplique la presentación de su aviso, si ya lo envió por Internet y decide
presentarlo personalmente en los módulos de atención al contribuyente, en forma
inmediata acceda al Portal del SAT y cancele el caso en el que había enviado su
información, registrando en una nota los motivos por los cuales hace la
cancelación.
60
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
3.7.2 Presentación ante las Oficinas del SAT
Si opta por presentar su aviso de compensación directamente en el módulo de
servicios al contribuyente, recuerde que debe hacerlo en el que le corresponda de
acuerdo a su domicilio fiscal.
3.7.2.1 Presentación de los Documentos
Se llevaran los documentos en original y copia de los mismos documentos que se
enviaron por Internet.
Entregue su documentación al receptor de trámites, y una vez que haya validado
su documentación y requisitos le entregará un duplicado de su formato 41 con el
sello de recepción y el número de operación con el que quedó registrado.
3.7.2.2 Realizar Cita
De preferencia, solicite una cita previamente a su visita al módulo.
61
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•
•
•
Prepare previamente su formato 41 oficial y los requisitos que le
correspondan.
Acuda el día de su cita diez minutos antes de la hora, al módulo de
servicios al contribuyente que le corresponda de acuerdo a su domicilio
fiscal, con sus requisitos.
Regístrese en el módulo de recepción y obtenga su turno.
3.7.2.3 Sello de Recepción
Una vez que el asesor haya verificado que este correcta su Compensación le
sellara su Formato 41 que es parecido al Formato que se llena en el programa
F3241.
62
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CONCLUSIONES:
Por tanto, podemos válidamente sostener que en materia tributaria, para efectuar
materialmente la compensación de un saldo a favor contra un saldo a cargo,
bastara simplemente la existencia de ambos saldos y que el contribuyente opte
libremente por extinguir la obligación tributaria mediante esta forma; es decir, el
contribuyente renuncia voluntariamente a su derecho de solicitar la devolución del
saldo a favor en términos del articulo 22 del Código Fiscal de la Federación y en
su lugar, aplica dicho saldo a favor para cubrir un crédito fiscal determinado.
En este punto resulta conveniente precisar que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federació n las contribuciones tienen tres
momentos específicos: el de causación, el de determinación y el de pago.
Respecto del primero las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el
lapso en que ocurran; respecto del segundo, las contribuciones se determinan por
el propio contribuyente aplicando las disposiciones vigentes en el momento de su
causación; y respecto del tercero, las contribuciones se pagan en la fecha o dentro
del plazo señalado en las disposiciones respectivas, y a falta de disposición
expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las
oficinas autorizadas, dentro del plazo que el mismo precepto señale.
En este contexto, podemos encuadrar la figura de la compensación en este tercer
momento de las contribuciones; ya que para poder efectuarla primeramente la
contribución se causó, fue determinada en cantidad liquida, y es hasta el momento
en que debía pagarse que el contribuyente opto por no hacerlo, sino que decide
aplicar el saldo a favor contra la cantidad que le corresponda cubrir. Es por ello
que la compensación la efectúa por iniciativa propia del el contribuyente al
momento de presentar la declaración de pago de contribuciones ante las oficinas
autorizadas.
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Ante escenario, resulta cuestionable el razonamiento sostenido por la segunda
sala para estimar un requisito de procedencia, la presentación del aviso de
compensación, ya que sostiene que es mediante ese acto que la autoridad fiscal
tendrá conocimiento de que el contribuyente opto por compensar contribuciones,
con lo cual estará en aptitud de analizar si cumple o no los requisitos de fondo
para extinguir su obligación; sin embargo, si la compensación se efectuó mediante
la presentación de la declaración correspondiente ante la misma autoridad fiscal,
es indudable que desde ese mismo momento tiene formal conocimiento de que el
contribuyente ejerció la opción contemplada en el articulo 23 del Código Fiscal de
la Federación y, en vía de consecuencia, desde ese momento esta en aptitud de
analizar si cumple o no con los requisitos de fondo para extinguir su obligación.
Así entonces, resulta que el aviso de compensación a que se refiere el referido
articulo 23 es una formalidad impuesta al contribuyente para que informe a la
autoridad fiscal que opto por compensar un saldo a favor en contra de las
contribuciones que estaba obligado a pagar; sin embargo, no por ello resulta
sostenible el razonamiento de la segunda sala para considerar improcedente la
compensación ante la falta de tal aviso, puesto tal y como se ha expuesto, dicha
autoridad conoce plenamente del ejercicio de la opción desde el momento en que
la declaración es presentada ante ella.
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BIBLIOGRAFIA
Bejarano Sánchez Manuel, Obligaciones Civiles, 3ra edición, México, Harla, 2009
De La Garza Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, 26ª Edición,
México, Porrúa, 2010
Legislación.
Código Fiscal de la Federación
Ley del Impuesto sobre la Renta
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