TRABAJO PROFESIONAL TERMINADO
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TRABAJO PROFESIONAL TERMINADO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN LA IMPORTANCIA DE LA COMPENSACION EN MATERIA FISCAL Y SU FORMA DE PRESENTACION TRABAJO PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN CONTADURIA PRESENTA: JIMENEZ CERVANTES RAMON ASESOR: L.C. PEDRO OLIVERA FIGUEROA CUAUTITLAN IZCALLI, EDO. DE MEX. 2012 1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 2 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Desarrollo de Compensación dentro del Despacho “Pacheco y Asociados, Contadores Públicos, S.C.” Introducción……………………………………………………………………………..1 1. Descripción del Desempeño Profesional 1.1 Currículum Vitae……………………………………………………………2 1.2 Descripción del Puesto Laboral…………………………………………..4 2. Despacho Pacheco y Asociados, Contadores Públicos, S.C. 2.1 Visión………………………………………………………………………..6 2.2 Misión……………………………………………………………………….7 3. Marco Teórico 3.1 ¿Que es la compensación?..................................................................8 3.1.1 Compensación Universal………………………………………...8 3.1.2 En qué casos se aplica la compensación……………………..10 3.2 Actualización de Saldos a Favor 3.2.1 Calculo del factor de Actualización…………………………….14 3.3 Qué tipo de compensación se realizara………………………………...16 3.4 Datos para realizar la compensación……………………………………17 3.4.1 Pagos provisionales de donde proviene el saldo a favor…….17 3.4.2 Retenciones………………………………………………………18 3.4.3 Declaración anual………………………………………………...19 3.4.4 Hoja del banco donde se realiza la compensación…………...20 3.5 Programas para la compensación 3.5.1 Programa F3241…………………………………………………...21 3.5.2 Funcionamiento y Captura de Datos……………………………22 3.6 Llenado de Anexos correspondientes……………………………………23 3.6.1 Tipos de Anexos…………………………………………………...29 3.6.2 Presentación de los anexos……………………………………...30 3.7 Presentación de Compensación………………………………………….42 3.7.1 Envió por Internet………………………………………………….42 3.7.1.1 Descarga y Llenado de hoja de Excel Compensa ...43 3.7.1.2 Creación de Carpeta …………………………………..46 3.7.1.3 Verificar que la carpeta este completa………………46 3.7.1.4 Creación de carpeta Zip……………………………….48 3.7.1.5 Envió ……………………………………………………49 3.7.1.6 Acuse de envió…………………………………………50 3 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.7.2 Presentación ante las oficinas del SAT 3.7.2.1 Presentación de Documentos…………………………57 3.7.2.2 Realizar cita……………………………………………...57 3.7.2.3 Sello de Recepción……………………………………..58 Conclusiones………………………………………………………………………59 Bibliografía………………………………………………………………………….61 4 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 1-. INTRODUCCION La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. La información financiera que emana de la contabilidad, integrada por información cuantitativa expresada en unidades monetarias y descriptiva (información cualitativa), que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, siendo su objetivo esencial ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los estados financieros. Se enfoca esencialmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como, en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos. En este trabajo realizado lo que queremos dar a conocer es saber la función realizado a lo largo de 2 años en el Despacho Pacheco y Asociados Contadores Públicos. El tema principal que abordaremos en el siguiente material, es un tema de gran importancia hoy en día, ¿Que es una Compensación?, ¿Para qué nos Sirve? Y ¿Cómo se realiza dicha Compensación? En sus diferentes formas de presentación. La Compensación hoy en día es una forma práctica de poder pagar sus Contribuciones Federales en base a otros Impuesto o Importes que se tengan a favor y así evitar que se tengan obligaciones omitidas o no realizadas de una Persona Física o una Entidad. Con ello podremos estar al día con nuestras obligaciones fiscales y no tener ningún problema con las Autoridades Competentes. Es muy importante que tengamos los conocimientos necesarios para realizar este trámite, es por eso que aquí se tratara de abarcar los temas principales para realizarlo adecuadamente, se sabe que en la actualidad con la tecnología aumentada es necesario saber las formas de la presentación de la Compensación, los Programas necesarios, Los Anexos requeridos en cada una de las Compensaciones dependiendo el Impuesto que se tenga a favor y sobre todo el procedimiento metodológico que se tendrá que realizar. 5 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 1.1 CURRICULUM VITAE RAMON JIMENEZ CERVANTES Fecha de Nacimiento: 31 de Octubre de 1988 Unidad Habitacional Barrio Nuevo, Lote 5 Edificio C-5, Depto. 205 Guadalupe Victoria, Ecatepec de Morelos, 55010, [email protected] Estado Civil: Soltero TEL: 55 22478261 PERFIL PROFESIONAL • Conciliaciones Bancarias. • Calculo de Impuestos. • Calculo de Nomina. • Calculo de Declaraciones de IMSS, INFONAVIT, 2.5% sobre Nomina. • Declaraciones Mensuales, Bimestrales y Anuales. • Avisos de Compensación y Devolución. • Facturación. • Pagos Referenciados. EXPERIENCIA PROFESIONAL Despacho Contable, Pacheco y Asociados Contadores Públicos S.C. 25 de mayo 2009 - Actual 6 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FORMACIÓN Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán. 2006 – 2010 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México 2003 - 2006 Técnico en Computación Fiscal Contable INFORMÁTICA Usuario de Internet, Outlook Express, Windows, Word, Excel, Access, SUA, Programas del SAT. IDIOMA Inglés Intermedio. (70%) 7 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 1.2 Descripción del Puesto Laboral. Las funciones del Contador están determinadas por las normas y código de ética establecidos para el ejercicio de la profesión. Además: 1. Clasificar, registrar, analizar e interpretar la información financiera de conformidad con el plan de cuentas establecido. 2. Llevar los libros mayores de acuerdo con la técnica contable y los auxiliares necesarios, de conformidad con lo establecidos. 3. Preparar y presentar informes sobre la situación financiera de que exijan los entes de control y mensualmente entregar al Gerente, un balance de comprobación. 4. Preparar y presentar las declaraciones tributarias del orden municipal y nacional, a los cuales el Fondo de Empleados esté obligado. El Despacho Pacheco y Asociados Contadores Públicos S.C. me contrato para realizar las funciones de Auxiliar Contable, llevando a cabo varias funciones no solamente en área de Contabilidad, si no como ya se tiene entendido la contabilidad va de la mano con área fiscal. A continuación se hace la descripción debida de las actividades realizadas en el Despacho Pacheco y Asociados. 1.- Realizar la contabilidad mensual de un periodo determinado, verificando Ingreso y Egresos, Análisis de Gastos Deducibles y no Deducibles verificando los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. 2.- Captura de la Contabilidad en el Programa Contafiscal 2000, Realizando la depreciación Mensual, Cierre de IVA y verificación de las Bases Fiscales. 3.- Conciliaciones Bancarias de las diferentes cuentas Bancarias en contra los auxiliares contables de la cuenta de Bancos. 4.- Captura de la Nomina en sus diferentes formas de pago, Semanal, Quincenal, Catorcenal. 5.- Registro de Altas, Modificaciones al Salario y Bajas de personal para el Instituto Mexicano del Seguro Social por medio del IDSE. 6.- Elaboración de Estados Financieros, informando la situación financiera de la empresa. 8 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 7.- Calculo de Pago de contribuciones de Sueldos y Salarios y Aportaciones de Seguridad Social Patronales del Periodo. 8.- Presentación de pago de Impuestos Mensuales, Envió de Declaraciones Informativas Mensuales, Declaración Informativa de Sueldos y Salarios y La Declaración Anual. 9.- Calculo de Impuestos sobre erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en las diferentes Entidades del país. 10.- Tramites establecidos en las Diferentes Instituciones Gubernamentales del país dependiendo el Giro de la Empresa. 11.- Devoluciones y Compensaciones según sea el caso. La profesión de Contador Público es imprescindible en el desarrollo actual del mundo de los negocios. La necesidad de las empresas de tener información precisa, actual y real; no ha sido una tarea sencilla debido a la creciente complejidad de las operaciones financieras y la cambiante dinámica de los principios y normas contables. Con el paso de los años, esto ha provocado que los Contadores sean dinámicos y adaptables a cualquier tipo de cambio. 9 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 2-. Pacheco y Asociados Contadores Públicos. Información. Giro Despacho Contable – Fiscal Servicios 1. Servicios de Contabilidad - Servicios de ejecución llevando total o parcialmente la contabilidad. - Preparación, análisis e interpretación de los estados financieros. 2. Servicios de Asesoría - Supervisión de la Contabilidad General. - Diseño e implantación de sistemas de Contabilidad Servicios. 3. Servicios Fiscales - Servicios de control y vigilancia de las obligaciones fiscales. - Servicios de elaboración y presentación de declaraciones periódicas de impuesto 4. Servicios de Auditoria - Auditoria de Estados Financieros. - Auditoria para Efectos Fiscales, (SHyCP, IMSS, INFONAVIT, DDF, EDO.MEX) - Auditorias Especiales. - Auditoria Operacional o Administrativa. 5. Servicios de Nomina - Elaboración y Administración. 6. Servicios de Seminarios y Actualizaciones Fiscales. 7. Otros Servicios - Peritaje Fiscal, Contable, Laboral. 10 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO ORGANIGRAMA 2.1-. Visión Consolidar la firma a nivel nacional e internacional, creando alianzas estratégicas y optimizando las áreas de Auditoria, Consultoría y Contabilidad ofreciendo un valor adicional con un mejor producto, un mejor servicio y una diferencia de precio más bajo. 2.2-. Misión Optimizar el incremento patrimonial de las personas a través de eficientar el pago de los impuestos y dar Seguridad Fiscal en sus Registros Contables. 11 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3-. MARCO TEORICO 3.1 ¿Qué es la Compensación? Una compensación es cuando el impuesto que tienes a favor lo deduces de algún impuesto a cargo de otro rubro es decir si tienes IVA a favor e ISR en contra se le llama compensar cuando del isr a cargo le deduces el IVA y se le llama acredita miento cuando lo aplicas en el mismo impuesto es decir si tienes IVA a favor de enero e IVA a cargo de febrero el IVA de enero que tienes a favor se lo deduces del de febrero. Acreditación: mismo impuesto Compensación: diferente impuesto. Los contribuyentes personas físicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración. 3.1.1 Compensación Universal La compensación universal le permite disminuir sus saldos a favor de impuestos federales de las cantidades que le resulten a pagar, aun cuando se trate de impuestos distintos, conforme a lo establecido en esta sección. Desde julio de 2004, usted puede disminuir los saldos que tenga a su favor de las cantidades que le resulten a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aun cuando se trate de impuestos distintos. A este esquema se le conoce como compensación universal. No se pueden compensar bajo este esquema los impuestos que se deban pagar por la importación de bienes o de servicios, los que sean administrados por autoridades distintas y aquellos que tengan un destino específico. Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a 12 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañada de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada. No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código. Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación. 13 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.1.2 En que casos se aplica la Compensación No se podrán compensar bajo el esquema de compensación universal, entre otros, los siguientes supuestos: Contribuciones federales No procede la compensación universal de saldos a favor que se deriven de impuestos federales contra las siguientes contribuciones: •Las aportaciones de seguridad social. •Las contribuciones de mejoras. •Los derechos. •Los productos y aprovechamientos Retenciones de IVA En ningún caso se pueden compensar contra otros impuestos federales, las retenciones de IVA a que se refiere el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de los contribuyentes. Articulo 1o-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. 14 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley. Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que haya retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acredita miento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. 15 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. Compensación de IVA contra IVA Tampoco se pueden compensar los saldos a favor de IVA, contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA. Saldos a favor de IEPS Tratándose de saldos a favor a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, únicamente se podrán compensar contra el mismo impuesto a cargo de los contribuyentes, es decir, no procede la compensación contra otros impuestos federales. Subsidio al empleo y crédito al salario Los saldos a favor de subsidio al empleo o crédito al salario pendiente de aplicar no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que no son un impuesto, un saldo a favor o pago de de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas a los trabajadores conforme a lo que se establece en el artículo Octavo, Tercero fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2008 y el artículo 115 de la misma ley vigente hasta el 2007. Diferencias a favor de asalariados Las diferencias a favor de retenciones del ISR por concepto de salarios, no se pueden compensar contra otros impuestos federales, en virtud a que los retenedores de conformidad con el artículo 116 de la Ley ISR, deben de efectuar la compensación de la diferencia que resulte a favor del asalariado contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas del mismo, o compensar los saldos a favor de un asalariado contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les hagan pagos por salarios, siempre que se trate de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual y el retenedor recabe la documentación que compruebe las cantidades compensadas entregadas al trabajador con saldo a favor. Crédito diesel No resulta procedente la compensación universal del crédito diesel, contra otros impuestos federales, en virtud de que no se trata de un saldo a favor ni de un pago de lo indebido. 16 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Suministro de agua para uso doméstico No son susceptibles a compensar contra otros impuestos federales, los saldos a favor de IVA, derivados de la prestación de servicios por el suministro de agua para uso doméstico, en virtud de que se trata de cantidades devueltas a los contribuyentes y que se destinan para la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de Derechos Federales establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. Prescripción de créditos fiscales Los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años. Por lo tanto, no se podrán compensar las cantidades cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. Compensación de impuestos retenidos en exceso (pago indebido) No resulta procedente la compensación universal de los impuestos retenidos en exceso (pago indebido), ejemplo, los retenidos por concepto de honorarios y arrendamiento, contra otros impuestos federales a cargo del propio retenedor, toda vez que la compensación o devolución de dichas cantidades corresponden a las personas a las que les fueron retenidas las contribuciones de que se trate. Excedentes de ISR del IMPAC Los saldos a favor o remanentes de ISR que excedan del IMPAC en el ejercicio, no son susceptibles a la compensación universal, contra otros impuestos federales, en virtud de que no se trata de un saldo a favor ni pago de lo indebido; sin embargo, sí le es aplicable el tratamiento establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única para 2008. 17 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.2 Actualización de Saldos a Favor Sí, cuando usted no haya compensado un saldo a su favor en el mismo mes en que lo declaró, lo puede actualizar, por efectos de la inflación, desde el mes en que presentó la declaración en la que resultó su saldo a favor hasta el mes en que lo compense. Para ello, debe multiplicar el saldo a favor que va a compensar por el factor de actualización. 3.2.1 Calculo de la Actualización de Saldos a Favor. INPC del mes anterior a aquel en que realice la compensación Entre: INPC del mes anterior a aquel en que presentó la declaración que contiene el saldo a favor 18 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Ejemplo Una persona tiene un saldo a favor de 2,800 pesos en la declaración mensual del impuesto al valor agregado que presentó en enero de 2007, y desea compensarlo contra un saldo a pagar de impuesto sobre la renta de marzo de 2007 por 4,675 pesos. INPC febrero de 2007 121.980 Entre: INPC diciembre de 2006 121.015 Igual: Factor de actualización 1.0079 Actualización del saldo a favor Saldo a favor presentado en enero de 2007 2,800.00 Por: Factor de actualización 1.0079 Igual: Cantidad actualizada 2,822.12 Diferencia a pagar después de la compensación Saldo a cargo de marzo de 2007 4,675.00 Menos: Cantidad actualizada a compensar 2,822.12 Igual: Cantidad a pagar 1,852.88 19 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.3 Que tipo de compensación se realizara Dependiendo del impuesto que se tenga a favor se podrá realizar la compensación contra el impuesto establecido según la tabla: SALDO A FAVOR IMPUESTOS CONTRA LOS QUE SE PUEDE COMPENSAR ISR PROPIO IVA PROPIO IMPAC IEPS PROPIO TENENCIA DE AERONAVES RETENCION DE ISR RETENCION DE IVA RETENCION DE IEPS ISR PROPIO SI SI SI SI SI SI NO SI IVA PROPIO SI NO SI SI SI SI NO SI IMPAC SI SI SI SI SI SI NO SI IEPS NO NO NO SI NO NO NO NO TENENCIA DE AERONAVES SI SI SI SI SI SI NO SI Próximamente ya no será necesario que para las solicitudes de devolución o avisos de compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), presente la información de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios, en los medios magnéticos establecidos en la regla II.2.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, ya que se tomará la información presentada en la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), por ello para que sus solicitudes de devolución o avisos de compensación se resuelvan de forma eficaz, debe cuidar que la información de su declaración esté correcta y no presente inconsistencias. 20 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.4 Datos para realizar la compensación En cada tipo de compensación que se realizara es indispensable contar con los Datos o Requisitos para que esta se realice adecuadamente. 3.4.1 Pagos Provisionales de donde proviene el Saldo a Favor Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio. Las personas morales y las personas físicas enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, respectivamente. En caso de que este tuviera un Saldo a favor, deberá de igual manera presentarlo como si fuera un pago provisional normal y a su vez deberá marcar que es un saldo a favor. 21 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.4.2 Retenciones Las retenciones surgen cuando las personas morales reciban servicios profesionales independientes o reciban el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, en este caso la moral le retienes el 10% de ISR y las 2/3 partes de IVA. Pongamos el ejemplo de una Persona Física que realizara una compensación, deberá enterar que se le realiza retención del Impuesto, el cual es una disminución de Pago del impuesto. 22 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.4.3 Declaración anual. Si el saldo a Favor, proviene desde la declaración anual de algún ejercicio se tendrá que enviar, la declaración, el acuse de envió y acuse de recepción de dicha operación, resaltando el impuesto que tiene a Favor. 23 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.4.4 Hoja del Banco donde se Realizo la Compensación Antes de presentar su compensación ante las oficinas del SAT, tendrá que declararlo ante su Institución Bancaria al realizar su Pago de Impuestos. 24 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.5 Programas para la Compensación 3.5.1 Programa F3241 Es la aplicación electrónica que permite crear el archivo digital que contenga la información de los anexos electrónicos A, 1, 2A, 2A Bis, 7, 7A, 7B, 8, 8 Bis, 8A, 8A Bis, 8B, 8C, 9, 9 Bis, 9A, 9B, 9C, 10, 10 Bis, 10A, 10B, 10C, 10D, 10E, 10F,11, 11A, 12, 12A, 13, 13A, 14 y 14A, según corresponda, de las solicitudes de devolución o avisos de compensación, en materia de IVA, ISR, IMPAC, IETU e IDE. y generar con la misma los mencionados anexos en archivos electrónicos encriptados, los cuales, una vez grabados en un medio óptico (CD) están listos para ser presentados por los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y por aquellas personas morales que dictaminen estados financieros competencia de la Administración General de Auditoria. Esta nueva versión incluye el Anexo 1 - Declaratoria del Contador Público Registrado respecto del saldo a favor en el impuesto al valor agregado. 25 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.5.2 Funcionamiento del Programa F3241 y Captura de Datos Iniciar sesión. Para iniciar una sesión con el sistema F3241 abra la aplicación haciendo clic en Inicio, elija Programas, seleccione F3241 y, a continuación, haga clic en F3241. F3241 trabaja con una ventana principal que permite el acceso a la captura o consulta de los datos de las solicitudes de devolución o avisos de compensación, y los anexos correspondientes, así como la creación del medio magnético que contenga dicha información. Selector de Tipo de Solicitud Módulos de Selección 26 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO A continuación se detalla la función de cada botón. 3.6 Llenado de Formato 41 El área de captura la integran todos los controles que le permitirán introducir los datos que corresponden al Formato 41 de papel autorizado por el SAT. En la parte superior del formulario existe un grupo de fólderes que le serán de utilidad para acceder a los datos que corresponden al anverso y reverso del formato. Los datos se clasifican en primarios y secundarios. Los primarios se asocian a un control editable con una etiqueta que describe lo que deberá introducir. Los secundarios se asocian a una malla (con filas y columnas) que se encuentra en el reverso y que permite registrar los datos correspondientes al origen del (los) importe(s) compensado(s). 27 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO ANVERSO REVERSO En la parte inferior se encuentran un conjunto de botones que le ayudarán a guardar o eliminar los datos capturados, imprimir reportes o salir del módulo. Captura de Datos La captura de datos se realiza de manera simple y sencilla. Posiciónese en los campos editables y capture el dato indicado por la etiqueta asociada a él. 28 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Existen dos tipos de datos: opcionales y obligatorios. Los opcionales son aquellos cuya etiqueta es de color negro. Los obligatorios son aquellos cuya etiqueta es de color azul. Los datos referentes a los importes los debe anotar sin considerar decimales. Los datos referentes a ejercicios fiscales o periodos se anotaran utilizando dos números arábigos para el día, dos números para el mes y cuatro para el año. Asimismo, no pueden ser posteriores a la fecha actual. Los campos asociados al Número de Operación son numéricos y en ellos deberá anotar el dato que incorrectamente en el Acuse de Recibo de la Información de la Declaración que proporciona el SAT se identifica como Folio de Recepción. En los campos asociados a listas, invariablemente está obligado a elegir una de las opciones enlistadas. Los campos correspondientes a los Anexos que corresponden a la solicitud no son editables, y su valor lo determina la aplicación de acuerdo al tipo de contribución, 29 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Administración Local o Central y el ejercicio o período de la solicitud seleccionados. Los Datos de Origen del(los) Importe(s) Compensado(s) podrá capturarlos después de que haya grabado los primarios. Datos Origen del(los) Importe(s) Compensado(s). La malla permite capturar los Datos de origen del(los) Importe(s) Compensado(s). El cuadro siguiente contiene las teclas que puede utilizar en la malla. 30 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO El área de captura se integra por las celdas que corresponden a las filas y columnas de la malla. La captura de datos se realiza de manera simple y sencilla. Posiciónese en la celda editable y capture el dato indicado por el nombre de la columna. Derivado de que a partir del 2010 las tasas de algunos impuestos (IDE e IVA) se modificaron, tampoco podrá anotar periodos o ejercicios anteriores al 2010 con posteriores al 200, a fin de que se determine correctamente la tasa que corresponde al impuesto seleccionado. El cuadro siguiente contiene el detalle de los datos secundarios que deberá capturar en cada una de las celdas que conforman la malla. En las celdas que tienen una lista de opciones deberá elegir la correcta. Una vez que haya capturado todos los datos del registro podrá proceder a guardarlos. Nota: El número máximo de registros que podrá capturar está determinado por el valor del campo NÚMERO TOTAL DE IMPORTES QUE COMPENSA EN ESTE IMPORTE. 31 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Guardar el registro Para guardar los datos únicamente es necesario que se posicione en cualquier celda del registro anterior o posterior. Se ejecuta un proceso de validación, el cual permite a la aplicación mostrar mensajes indicando el dato requerido o incorrecto. Si todos los datos son correctos, la aplicación le preguntara si realmente desea que se guarden los datos del registro seleccionado. Si la respuesta es afirmativa, la aplicación mostrará un mensaje indicando que los datos del registro se guardaron correctamente. Imprimir el Reporte El botón Imprimir le permitirá ejecutar el proceso que genera el reporte del formato de la solicitud registrada o consultada. El botón Cerrar le permitirá salir del módulo. 32 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.6 Captura de Anexos Correspondientes El propósito de este módulo es el de indicarle los anexos que corresponden a la solicitud y canalizarlo al módulo correspondiente que le permitirá registrar o consultar los datos que aplican para cada anexo. El botón Anexos es el que permite el acceso a los anexos que deberá requisitar. 3.6.1 Tipos de Anexos 1. Seleccione el fólder que corresponde al formato de la solicitud que desea localizar. 2. Haga clic en el botón Anexos o presione las teclas ALT+A. 3. Haga clic en el botón del anexo. 4. Realice la correspondientes. consulta, captura inicial o modificación de los datos A continuación se detallan todos los anexos para que pueda realizar la captura, actualización o consulta de los datos respectiva. 33 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.6.1 Presentación de los Anexos Anexo A – Origen del Saldo a Favor El formulario principal de este módulo le permitirá capturar o consultar los datos correspondientes. La captura de datos se realiza en una malla que permitirá agregar, modificar o eliminar registros. Para agregar un registro nuevo seleccione el registro nuevo, posiciónese en la celda que corresponde al campo Descripción y seleccione una opción de la lista que se despliega. 34 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO ANEXO 1 – Declaratoria del CPR El formulario principal de este módulo le permitirá capturar o consultar los datos correspondientes al saldo a favor de IVA. Los contribuyentes que sólo en casos extraordinarios obtienen saldo a favor del IVA, deben optar por acreditarlo en el mes o meses siguientes hasta agotarlo, ya que el tiempo en que aplicarán dicho monto será más corto que el tiempo que tendrían que esperar para su devolución. En los demás casos es necesario evaluar las expectativas futuras y los montos generados a favor, para tomar la decisión más acertada de acreditar o de solicitar la devolución del saldo obtenido. 35 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO ARTICULO 15-A.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley, los contribuyentes acompañarán a la solicitud de devolución únicamente la declaratoria formulada por el contador público registrado ante la Secretario en los términos del artículo 52, fracción I del Código, cuando dicho contador hubiera emitido o vaya o emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor, siempre que en dicha declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente. ANEXO 7 – Determinación del Saldo a Favor de IVA. 36 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Cuando el valor neto de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en el ejercicio sea superior a la suma del declarado en los pagos provisionales que comprenda el mismo, o cuando el importe del impuesto acreditable en el ejercicio sea inferior a la suma del declarado por los pagos provisionales que correspondan a dicho ejercicio, se deberán presentar declaraciones complementarias por el periodo o periodos por los que se efectúan pagos provisionales a que correspondan las diferencias, debiéndose cubrir los recargos conforme a lo señalado en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. 37 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Se anotara el importe del IVA Acreditable generado en el periodo de la Compensación. Con ello se llegara al Saldo a favor que se declara en la Compensación y con el cual cubrirá el Impuesto a Pagar. 38 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO El cual no llevara a la Aplicación de dicho Saldo a Favor con el cual se Compensara. El saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración anual. Se confirma la apelada que declara improcedente la reclamación contra la Orden de Pago girada por pago a cuenta del Impuesto a la Renta de julio de 2002, dado en atención a la RTF N° 205-4-2001, de observancia obligatoria, el saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración anual, y que en el presente caso el saldo a favor determinado en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, presentada con fecha 26 de agosto de 2002, resultaba aplicable a partir del pago a cuenta del mes de agosto del año 2002, y no del correspondiente a julio de dicho año como pretende la recurrente, y que la pérdida obtenida en el ejercicio 2002 alegada por la recurrente para la no cancelación del pago a cuenta materia de autos, no constituye causal que la exima de dicha obligación, más aún al no haberse seguido el procedimiento señalado en el inciso e) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por los artículos 27 y 29 del Decreto Supremo Nº 194-99-EF, para pro-ceder a la modificación del pago a cuenta. Se señala que no resulta atendible la nulidad invocada por la recurrente, puesto que la resolución apelada se ha pronunciado sobre todos los puntos materia de controversia. 39 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO INSTRUCTIVO DE LLENADO 40 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Anexo 7A – Determinación del Impuesto al Valor Agregado Retenido Significa que nuestra empresa cobra el IVA al efectuar ventas o prestar servicios (en calidad de retenedora) ya que después de restar el IVA Pagado debe enterar (pagar) al fisco la diferencia. ARTICULO 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. Sean personas morales que: • • • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país. 41 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en que se efectúe la enajenación de conformidad con el artículo 11, o se esté obligado al pago del mismo en los términos de los artículos 17 y 22 de esta Ley, y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas conjuntamente con los pagos provisionales que correspondan al periodo en que se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que hubiere efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta Ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. Asimismo, es importante mencionar que NO se permite registrar más de una vez datos combinados por el RFC DEL RETENEDOR + FECHA DE PAGO DE LA ADQUISICIÓN. En caso de que no haya realizado retenciones, forzosamente deberá capturar un registro, donde el valor de, y no será necesario que proporcione el NOMBRE DEL RETENEDOR e IMPORTE RETENIDO, porque el sistema los asignará de manera automática. En caso de que ya exista información en el anexo 7, la aplicación le pedirá que actualice los datos de dicho Anexo. 42 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Anexo 7B – Comparativo del Impuesto al Valor Agregado de Líneas Aéreas Extranjeras. La captura de los datos primarios la debe realizar de manera idéntica a como capturó los datos generales del Formato 32 ó 41. La captura de la Integración de los Ingresos (datos secundarios) podrá realizarla de manera idéntica a como capturó los importes remanentes del formato 41. En caso de que no haya utilizado el formato 41 en el Apéndice A: Estructura y funcionamiento de la malla. Nota: La descripción detallada de los datos que conforman el Anexo se indica en el Apéndice 7B. 43 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Anexo 8 - Determinación del Saldo a Favor del ISR e IMPAC para el Sector Financiero y Otros Grandes Contribuyentes que No Consolidan. Este anexo solo se utilizara cuando tengamos Saldo a Favor de ISR, ya sea en la declaración Anual o en algún Pago provisional y se desea Compensar con dicho Saldo. 44 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Se anotaran los pagos provisionales que se realizaron de donde salió el Saldo a Favor, estos se anotaran en el ANEXO 8BIS Determinación del Saldo a Favor del Impuesto Sobre la Renta. Generar Archivo de ID Una vez concluido el Llenado de cada uno de los Anexos correspondientes de la compensación dependiendo el Saldo a Favor. Se llevara a cabo la creación del archivo el cual se anexara en la carpeta de envío, para que nuestra compensación sea correcta. Esta llevara de la siguiente manera: Se deberá de actualizar el ID para que se guarde correctamente cada uno de los cambios 45 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Una vez actualizado se dispondrá a CREAR ARCHIVO ID en la pestaña que se marca en la esquina inferior derecho. En el cual nos pedirá la dirección en donde desearemos guardar el archivo. NOTA: No modifique el nombre que le asigno el programa, ese debe de ir tal cual fue generado. 3.7 Presentación de la Compensación Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet. La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) nos da las opciones a través del Servicio de Administración Tributaria de Presentarla de 2 Formas: • • Por Internet En el Modulo de Servicios al Contribuyente 3.7.1 Envió por Internet Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet. 46 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.7.1.1 Descarga y Llenado de Hoja de Excel Compensa V7 Descargue el formato 41 en Excel, vigente a partir del 2 de marzo de 2011. Puede utilizar la versión de office que se apegue a sus necesidades, esta la encontrara en la pagina del SAT en la pestaña de Información y Servicios, Compensaciones. 47 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Capture la información que le corresponde en esta ayuda de Excel y al finalizar seleccione el botón de Requisitos que se encuentra al final del formato, si lo desea puede imprimir el formato para revisar la información que capturó y conservar los requisitos que le corresponden. De igual Forma que en el Programa F3241. Nota: En caso de que no pueda editar la información del formato, verifique que la configuración de Excel sea la siguiente: En el Menú Herramientas/Macro/Seguridad debe estar seleccionada la opción 'Bajo'. 48 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Una vez que haya revisado que la información que capturó es correcta guarde su archivo, identificándolo con las siglas F41 más la Clave de su RFC sin espacios ni guiones, (Ejemplo F41FAF970701NM3.xls o F41PAME820501C81.xls) Prepare los requisitos que le corresponden señalados en su formato 41. Recuerde que la información que consta en documentos de papel debe digitalizarse. Cada documento o archivo se deberá identificar con el nombre de la información de que se trate (Ejemplo: Aviso inmediato anterior, pago provisional, saldo a favor, retenciones, etc.…), excepto tratándose de los archivos correspondientes al IVACOM y al programa F3241, los cuales deben conservar el nombre que el mismo programa les asigne. 49 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.7.1.4 Verificar que la Carpeta este Completa Una vez concluida la Compensación se tendrán que guardar cada uno de los documentos digitalizados en una carpeta para poder realizar su envío. Una vez creada la carpeta correspondiente, tenemos que verificar que este correcta con cada uno de los requisitos establecidos, para llevar a cabo el envío de la declaración. 50 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO REQUISITOS QUE DEBE DE LLEVAR LA CARPETA DE ENVIO • • • • • • Identificación Oficial del Representante Legal Acta Constitutiva y Poder Notarial (Persona Moral ) Declaración de donde proviene el Saldo a Favor Declaración Bancaria donde se realiza la compensación Archivo Generado del Programa F3241 Hoja de Excel Compensa V7 51 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.7.1.5 Creación de carpeta Zip Una vez que haya preparado todos sus archivos, tanto del formato 41 como de los anexos o demás requisitos que le correspondan; comprímalos en un solo archivo *.Zip, y nómbrelo con su clave de RFC. (Ejemplo FAF970701NM3.zip, FAF970701NM3.zip). 52 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.7.1.6 Envío de la Compensación Una vez que se tiene la carpeta Zip, se dispondrá a realizar el envío de la misma. Ingrese a la página de Internet en la sección Mi portal con su Clave de RFC y CIEC actualizada. Abra un caso de servicio o solicitud y envíe su aviso, de acuerdo con lo siguiente: • • • • • • Seleccione la opción Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación o Aviso de Compensación IDE, según corresponda. En el campo Dirigido A registre la palabra SAT En el campo Asunto registre si se trata de un Aviso inicial o Aviso remanente. En caso de realizar una corrección de datos, deberá incluir la leyenda Corrección al Folio AV2010…… En el Campo Descripción capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate. Es muy importante que anexe al caso el archivo *.Zip que preparó con su formato 41 y los requisitos que le correspondan. Seleccione el botón Enviar y obtenga su número de folio, el cual se encuentra en la ventana de mensaje que envía el sistema al concluir el envío y en su acuse de recepción. 53 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.7.1.7 Acuse de Envío y Acuse de Respuesta Una vez enviado el Archivo de la compensación nos dispondremos a bajar el Acuse de envío. Nota Importante: No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de caso (conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX o AV2010XXXXXXX”), ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. 54 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Si su aviso presenta inconsistencias, falta algún dato o requisito, no podrá considerarse como presentado, por lo que el caso se cancelará y se le notificará a través del Apartado de Notas para que lo corrija y lo presente nuevamente. Para enviar su información corregida debe crear un nuevo caso, indicando en el campo Resumen Corrección al Folio AV2010……. Si el caso no estuviera cancelado, puede anexar el archivo *.Zip con su información corregida en el mismo caso. 55 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Sanciones por compensaciones improcedentes Las cantidades reales que se tengan a favor se podrán compensar contra las que se esté obligado a pagar por adeudo propio, e incluso por retención a terceros; sin embargo es muy importante cerciorarse de que las cantidades a favor realmente existan, ya que la compensación de cantidades indebidas genera recargos y multas. El Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de comprobación pondrá especial atención en revisar las cantidades a favor que hayan sido compensadas; de encontrar compensaciones improcedentes se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la cantidad indebidamente compensada y se aplicarán multas sobre el monto del beneficio indebido. Sin perjuicio de las sanciones antes señaladas, el fisco podrá solicitar que se ejerzan las acciones penales contra quienes realicen compensaciones improcedentes, ya que este hecho está tipificado como delito de defraudación fiscal en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. 56 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Disposiciones legales que regulan la compensación. Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañada de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada. No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código. Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación. 57 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 II.2.2.7. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada según corresponda, de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR e impuesto al activo, deberán presentar el aviso de compensación utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. En caso de que dichos contribuyentes presenten los Anexos A y 7 antes referidos, quedan relevados de presentar los Anexos 1 y 1A a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR e impuesto al activo, además de presentar la forma oficial 41, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. De la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes plazos: 58 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación 1y2 3y4 5y6 7y8 9y0 Sexto y Séptimo día siguiente Octavo y Noveno día siguiente Décimo y Décimo Primer día siguiente Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos. 59 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACION CORRECTA DE LA COMPENSACION. 1. Solo debe anexar al caso un archivo *.Zip, el cual debe contener tanto el formato 41 como los demás requisitos que le correspondan. Sólo adjunte la documentación que establece el catálogo de servicios y trámites, publicado en la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx). 2. Verifique que la documentación que adjunta se encuentre actualizada, sobre todo si proviene de algún sistema (versión vigente del formato 41, anexos F3241 y los archivos del IVACOM). 3. Los archivos emitidos por los Programas F3241 o IVACOM se deben incluir en el archivo *.Zip tal y como los genera cada programa, no se les debe modificar el nombre. 4. En caso de pagos que no debieron efectuarse, su naturaleza compensar deberá ser Pago de lo Indebido. para 5. Si desea presentar un aviso de compensación de un saldo remanente, primero verifique que el aviso de compensación inicial está correctamente presentado, y en caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso (por ejemplo AV2009111111111) en el que lo envió. 6. Tratándose de más de un saldo a favor de diferentes tipos de impuestos aplicados contra un mismo período a compensar, deberá crear el número de casos que requiera con la información de cada uno de ellos. 7. Tratándose de varios impuestos a compensar, deberá crear el número de casos que requiera con la información de cada uno de ellos. 8. Si requiere consultar el estado de su aviso de compensación, acceda a “MI PORTAL” en la página del SAT con su número de folio AV2010********, no envié nuevamente el caso ya que puede ser duplicado. 9. No duplique la presentación de su aviso, si ya lo envió por Internet y decide presentarlo personalmente en los módulos de atención al contribuyente, en forma inmediata acceda al Portal del SAT y cancele el caso en el que había enviado su información, registrando en una nota los motivos por los cuales hace la cancelación. 60 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3.7.2 Presentación ante las Oficinas del SAT Si opta por presentar su aviso de compensación directamente en el módulo de servicios al contribuyente, recuerde que debe hacerlo en el que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal. 3.7.2.1 Presentación de los Documentos Se llevaran los documentos en original y copia de los mismos documentos que se enviaron por Internet. Entregue su documentación al receptor de trámites, y una vez que haya validado su documentación y requisitos le entregará un duplicado de su formato 41 con el sello de recepción y el número de operación con el que quedó registrado. 3.7.2.2 Realizar Cita De preferencia, solicite una cita previamente a su visita al módulo. 61 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO • • • Prepare previamente su formato 41 oficial y los requisitos que le correspondan. Acuda el día de su cita diez minutos antes de la hora, al módulo de servicios al contribuyente que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, con sus requisitos. Regístrese en el módulo de recepción y obtenga su turno. 3.7.2.3 Sello de Recepción Una vez que el asesor haya verificado que este correcta su Compensación le sellara su Formato 41 que es parecido al Formato que se llena en el programa F3241. 62 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO CONCLUSIONES: Por tanto, podemos válidamente sostener que en materia tributaria, para efectuar materialmente la compensación de un saldo a favor contra un saldo a cargo, bastara simplemente la existencia de ambos saldos y que el contribuyente opte libremente por extinguir la obligación tributaria mediante esta forma; es decir, el contribuyente renuncia voluntariamente a su derecho de solicitar la devolución del saldo a favor en términos del articulo 22 del Código Fiscal de la Federación y en su lugar, aplica dicho saldo a favor para cubrir un crédito fiscal determinado. En este punto resulta conveniente precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federació n las contribuciones tienen tres momentos específicos: el de causación, el de determinación y el de pago. Respecto del primero las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran; respecto del segundo, las contribuciones se determinan por el propio contribuyente aplicando las disposiciones vigentes en el momento de su causación; y respecto del tercero, las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, y a falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que el mismo precepto señale. En este contexto, podemos encuadrar la figura de la compensación en este tercer momento de las contribuciones; ya que para poder efectuarla primeramente la contribución se causó, fue determinada en cantidad liquida, y es hasta el momento en que debía pagarse que el contribuyente opto por no hacerlo, sino que decide aplicar el saldo a favor contra la cantidad que le corresponda cubrir. Es por ello que la compensación la efectúa por iniciativa propia del el contribuyente al momento de presentar la declaración de pago de contribuciones ante las oficinas autorizadas. 63 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Ante escenario, resulta cuestionable el razonamiento sostenido por la segunda sala para estimar un requisito de procedencia, la presentación del aviso de compensación, ya que sostiene que es mediante ese acto que la autoridad fiscal tendrá conocimiento de que el contribuyente opto por compensar contribuciones, con lo cual estará en aptitud de analizar si cumple o no los requisitos de fondo para extinguir su obligación; sin embargo, si la compensación se efectuó mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la misma autoridad fiscal, es indudable que desde ese mismo momento tiene formal conocimiento de que el contribuyente ejerció la opción contemplada en el articulo 23 del Código Fiscal de la Federación y, en vía de consecuencia, desde ese momento esta en aptitud de analizar si cumple o no con los requisitos de fondo para extinguir su obligación. Así entonces, resulta que el aviso de compensación a que se refiere el referido articulo 23 es una formalidad impuesta al contribuyente para que informe a la autoridad fiscal que opto por compensar un saldo a favor en contra de las contribuciones que estaba obligado a pagar; sin embargo, no por ello resulta sostenible el razonamiento de la segunda sala para considerar improcedente la compensación ante la falta de tal aviso, puesto tal y como se ha expuesto, dicha autoridad conoce plenamente del ejercicio de la opción desde el momento en que la declaración es presentada ante ella. 64 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO BIBLIOGRAFIA Bejarano Sánchez Manuel, Obligaciones Civiles, 3ra edición, México, Harla, 2009 De La Garza Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, 26ª Edición, México, Porrúa, 2010 Legislación. Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto sobre la Renta 65