Circular 9 - Morey Salvá Consulting, S.L.P.

Transcripción

Circular 9 - Morey Salvá Consulting, S.L.P.
NÚMERO
09
Circular Informativa
JUNIO
2015
En este número
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de
fecha 10 de Marzo de 2015 en relación con los gastos
deducibles por los trabajadores autónomos que ejercen una
actividad por cuenta propia
Recientemente se ha publicado la sentencia No. 354/2015 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 10 de Marzo de 2015 en la que se resuelve una demanda interpuesta por una trabajadora autónoma que ejerce una actividad por cuenta propia. La demanda interpuesta por la trabajadora era a consecuencia de una liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria por la cual se le denegaba a la trabajadora el derecho a practicarse determinadas deducciones relacionadas con su actividad. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha venido a dar parcialmente la razón a la demandante con respecto a la consideración como deducibles de determinados gastos. Por su interés, y sin perjuicio de que en un futuro se dicten nuevas resoluciones que vengan a cambiar este criterio, os resumimos a continuación los puntos contenidos en la resolución que consideramos más importantes. Gastos deducibles relacionados con la vivienda habitual La trabajadora desarrolla su actividad en su domicilio particular y en consecuencia, declaraba como gastos deducibles, además de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (amortización, IBI, tasa de basuras, etc.), los gastos derivados de los suministros (agua, luz, gas, teléfono). Evidentemente, los gastos se declaraban en la parte proporcional a la parte de vivienda utilizada para el ejercicio de la actividad. La AEAT negaba en su resolución el derecho de la trabajadora a deducirse estos gastos. No obstante, la Sala no comparte el criterio de la AEAT y en la sentencia viene a dar la razón a la trabajadora en este punto y declara que “debe admitirse la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad”. Deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo particular La trabajadora argumentaba que su vehículo particular era utilizado de forma indistinta tanto para su uso privado como para el ejercicio de su actividad, solicitando igualmente el derecho a deducirse los gastos relacionados con el vehículo en proporción a su uso en la actividad. En este caso, la sala no comparte el criterio de la demandante, argumentando que “para admitir la deducción de los gastos referidos al automóvil es preciso que esté afecto de modo exclusivo a la actividad económica, sin que sea admisible su uso personal, ni siquiera de forma accesoria”, y concluye afirmando que, “en definitiva, las pruebas aportadas por la recurrente no excluyen el uso del vehículo para necesidades privadas, por lo que no puede considerarse afecto en exclusiva a la actividad económica, y ello impide admitir la deducción de los gastos referidos a dicho turismo”. En cualquier caso, queremos remarcar que, como bien recuerda la Sala en la propia sentencia, la misma hace referencia exclusivamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin entrar a valorar su incidencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pues “la normativa del IVA no es aplicable al IRPF por tratarse de tributos de distinta naturaleza que gravan diferentes hechos imponibles”. No dudéis en consultarnos cualquier duda al respecto. MOREY SALVA CONSULTING, S.L.P. 

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