sentencia bpn - temux - Fuera del Expediente

Transcripción

sentencia bpn - temux - Fuera del Expediente
En
la
ciudad
de
Neuquén,
Departamento
Confluencia
de
la
Provincia del Neuquén, a los ocho días del mes de octubre del año
dos
mil
Capital,
quince,
se
en
la
reúne
el
Sede
del
Colegio
Tribunal
de
integrado
Jueces
por
de
los
Neuquén
señores
Magistrados, Dr. Alejandro Cabral, en su carácter de Presidente del
presente debate y Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez, como vocales,
luego de la deliberación, de haber dado el veredicto y de explicar
los fundamentos sucintamente, se reúne para la redacción de la
sentencia en el Legajo registrado por el Ministerio Fiscal bajo Nº
14096/2014 y caratulado “"BANCO PROVINCIA S/DENUNCIA (TEMUX)", que
le es seguida a: 1) Félix Racco, DNI 12.727.349, con domicilio en
calle Roca N° 150, piso 7°, ciudad de Neuquén, nacido el día 5 de
enero de 1957 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de
Nicolás y de Yolanda Raschella, de profesión contador, el que fuera
asistido técnicamente por la Dra. Lidia Patricia Espeche; 2) Juan
Pablo Bugner, DNI 20.120.971, con domicilio en calle Maestro Piedra
N° 250, ciudad de Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968,
hijo
de
Juan
José
y
de
Nélida
Edith
Gastinelli,
de
profesión
contador, el que fuera asistido técnicamente por los Dres. Luis
María Fernández y Carla Castiglioni; 3) José Luis Faletti, DNI
14.346.913, con domicilio en calle Av. Argentina N° 420, piso 6°,
dpto. “B” o Santiago del Estero N° 112 (oficina), ambos de la
ciudad de Neuquén, nacido el día
23 de octubre de 1961 en la
ciudad de Neuquén, hijo de Atilio (f) y de Margarita Ciavovella
(v), de profesión contador, el que fuera asistido técnicamente por
el Sr. Defensor Oficial Dr. Carlos María Acquistapace; 4) Oscar
Raúl Oliva, DNI 10.602.168, con domicilio en calle Buta Ranquil N°
48, ciudad de Neuquén, nacido el día 28 de marzo de 1953 en la
ciudad de Canales, Córdoba, hijo de Severino Mariano y de Antonia
Fattore, de estado civil casado, de ocupación comerciante, quien
fuera asistido técnicamente por el Dr. Carlos Roselli –padre e
1
hijo-; 5) Carlos Alberto Sandoval, DNI 10.951.592, con domicilio en
casa A21, Barrio Salud Pública, de la ciudad de Neuquén, nacido el
día 20 de abril de 1954 en la ciudad de Neuquén, hijo de Miguel y
de
Juana
Arias, de
ocupación
comerciante,
quien
fuera
asistido
técnicamente por el Dr. Carlos Roselli –padre e hijo-; 6) Osvaldo
Guillermo
López
Rodiño,
DNI
4.378.002,
con
domicilio
en
calle
Combatientes de Malvinas N° 52, Adrogué, Provincia de Buenos Aires,
nacido el día 14 de octubre de 1941, en la provincia de Buenos
Aires, de estado civil casado, hijo de Pedro López y de Consuelo
Rodiño, de profesión contador, quien fuera asistido técnicamente
por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Daniel García Canela y Dr. Carlos
A.
Ferreyra;
7)
Carlos
Rodolfo
Herrera,
DNI
11.276.983,
con
domicilio en calle Guayaquil N° 532, piso 1°, dpto “C”, Capital
Federal, nacido el día 24 de septiembre de 1954 en la ciudad de
Plaza Huincul, Pcia. del Neuquén, de estado civil casado, hijo de
Florindo y de Lidia Marta Sáez, de ocupación empleado bancario,
quien fuera asistido técnicamente por el Sr. Defensor Oficial, Dr.
Pedro
Julio
Telleriarte;
8)
Alberto
Fernando
Cáceres,
DNI
11.451.929, con domicilio en calle Cevallos N° 2362, ciudad de
Tandil, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 22 de de julio de
1954, en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Norma
Cáceres,
de
técnicamente
ocupación
por
los
empleado
Sres.
bancario,
Defensores
quien
Oficiales,
fuera
Dres.
asistido
Gustavo
Vitale y Julián Berger; 9) Oscar Norberto Corrado, DNI 12.702.720,
con domicilio en calle Lincol N° 2949, partido de Gral. San Martín,
Provincia de Buenos Aires, nacido el día 31 de agosto de 1958 en
Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Alfonso Ricardo y
de Leonor Ángela Mollo, de ocupación empleado bancario, quien fuera
asistido técnicamente por los Sres. Defensores Oficiales, Dres.
Gustavo Vitale y Julián Berger; 10) Jorge Oscar Pantaleone, DNI
14124699, con domicilio en calle Joaquín B. González Nº 2839, Villa
2
Ballester, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 15 de enero de
1961 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Oscar Luis
y Aurora Margarita Cheliatti, de ocupación empleado bancario, quien
fuera
asistido
técnicamente
por
los
Sres.
Defensores
Oficiales
Dres. Gustavo Vitale y Julián Berger; 11) José Miguel Medina, DNI
16672894, con domicilio en calle Islas de los Estados Nº 812,
Benavides, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 18 de julio de
1963, en Capital Federal, de estado civil divorciado, hijo de José
Benjamín León y María Lilia, de profesión empresario, quien fuera
asistido técnicamente por los Dres. Mariano Nicolás Hasperue y Joel
Omar Asef; 12) Mariano Leonel Del Fresno Barreto, DNI 17901699, con
domicilio en calle Uruguay Nº 3359, Victoria, Provincia de Buenos
Aires, nacido el día 11 de agosto de 1966 en Capital Federal, de
estado civil casado, hijo de Alfredo Del Fresno y Alicia Barreto,
de ocupación “independiente”, quien fuera asistido técnicamente por
los Dres. Mariano Nicolás Hasperue y Joel Omar Asef; 13) Jorge
Alberto Ramón Terrado, DNI 11864608, con domicilio en calle Lasalle
Nº 1060, Becar, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 7 de marzo
de 1956, en la Provincia de Santa Fe, de estado civil divorciado,
hijo de Jorge y Mary Sacheto, de ocupación empresario, quien fuera
asistido técnicamente por los Sres. Defensores Oficiales, Dres.
Fernando Diez y Leandro Seisdedos; 14) Carlos Gustavo Troiani, DNI
5508218, con domicilio en calle Azcuenaga Nº 1811, Capital Federal,
nacido el día 8 de septiembre de 1945 en Capital Federal, hijo de
Carlos
Horacio
y
Sara
de
Oro
Estrada,
de
ocupación
empleado
administrativo, quien fuera asistido técnicamente por los Sres.
Defensores Oficiales, Dres. Fernando Diez
y Leandro Seisdedos; 15)
Daniel Calabria, DNI 13256795, con domicilio en calle Dr. Huel Nº
3133, Becar, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 6 de julio de
1957 en Capital Federal, de estado civil divorciado, hijo de Gino e
Ida María Santamaría, de ocupación empleado, quien fuera asistido
3
técnicamente por los Sres. Defensores Oficiales, Dres. Fernando
Diez
y
Leandro
Seisdedos;
16)
Emilio
Guillermo
Brocca,
DNI
11451309, con domicilio en calle Avenida Santa Fe Nº 800, San
Isidro, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 24 de marzo de
1955 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Emilio y
María
Scarnati,
Empresas,
quien
de
profesión
fuera
Licenciado
asistido
en
Administración
técnicamente
por
los
de
Sres.
Defensores Oficiales, Dres. Fernando Diez y Leandro Seisdedos; 17)
Hugo Ernesto Alvarez Sáez, DNI 8003635, con domicilio en calle
Juncal Nº 3621, Capital Federal, nacido el día 22 de noviembre de
1949 en Capital Federal, hijo de Ernesto Pedro y Hebe Cattaneo, de
ocupación
Nicolás
abogado, quien fuera asistido técnicamente por el Dr.
Esteban
13071647,
con
Argentinas,
Procak;
domicilio
Provincia
18)
en
de
Héctor
calle
Buenos
Alfredo
Della
Giovanna,
Tegucigalpa Nº
3705,
Aires,
el
nacido
DNI
Malvinas
día
19
de
noviembre de 1956 en Buenos Aires, hijo de Benito Alfredo y Clara
Attias, de profesión contador, quien fuera asistido técnicamente
por el Dr. Alejandro De La Cruz Bustamante y el Dr. Facundo Trova)
por
los
hechos
cometidos
–según
los
acusadores-,
conforme
las
previsiones de los Arts. 172, 173, inc. 7, en función del 174, inc.
5, 45 y 55 del Código Penal.
RESULTANDO:
1.- Que desde el día 18 de agosto al 28 de septiembre del año
en curso se llevó a cabo audiencia de la primera fase del juicio
oral prevista en el Art. 178 del C.P.P., encontrándose presentes en
el
acto,
en
representación
de
la
fiscalía,
los
Dres.
Pablo
Vignaroli y Marcelo Jara, de los Querellantes, representantes del
Banco Provincia de Neuquén, Dres. Oscar Pandolfi y Juan Manuel
Cotto, todos los imputados con sus respectivos defensores los que
se
mencionaran
anteriormente.
Cabe
4
mencionar
que
todos
los
imputados estuvieron presentes en las acusaciones de la fiscalía y
la querella pidiendo autorización para no asistir a las audiencias
en las que defensas explicaran su caso como así también en las que
depusieran los testigos y peritos, siendo autorizados al efecto a
no
concurrir,
aclarándoles
que
debían
estar
presentes
una
vez
terminados los testimonios y hasta las alegaciones finales. Es así
que salvo Bugner, Racco y Cáceres, los restantes encausados fueron
autorizados por el Tribunal a no asistir a las audiencias. Los
defensores de todos los imputados estuvieron siempre presentes en
todas y cada una de las audiencias, al igual que la fiscalía y la
querella.
Abierto el acto, se cedió la palabra al Ministerio Fiscal,
explicando su representante el hecho del juicio, las pruebas a
producirse para fundar su acusación y la calificación pretendida
para el mismo. Así
comenzó
el
Dr.
Pablo
Vignaroli
diciendo
que
desde la fiscalía se va a probar que la empresa Temux era una
empresa que se dedicaba a la exportación de carnes y que para ello
explotaba una cuota Hilton, ésta empresa era manejada por parte de
los
imputados:
los
Sres.
Della
Giovanna,
Brocca,
Troiani,
Del
Fresno, Calabria, Medina y Terrado. También se acreditará que Temux
formaba un grupo económico junto con otras tres empresas: 1) la
empresa bursátil Sta. Elena S.A (SEB), 2) una cooperativa que se
dedicaba a la provisión de créditos, llamada también Cooperativa
Sta. Elena Ltda. (CCSE) y 3) una empresa llamada CEPA que es la que
antes que Temux explotaba la cuota Hilton, con lo cual se dedicaba
a la explotación de carne.
Asimismo,
coincidían
Fresno
también
se
proponen
los funcionarios
operaba
como
como
demostrar
en
presidente
apoderado
de
las
cómo
entremezclaban
distintas empresas,
de
Sta.
Temux;
que
5
se
Elena
el
Bursátil
Sr.
Della
que
o
Del
(SEB)
y
Giovanna
funcionaba en la Cooperativa de Crédito Sta. Elena y en CEPA; el
Sr. Calabria operaba tanto en representación de Temux como también
de la Cooperativa de Crédito Sta. Elena (CCSE); que el Sr. Medina
operaba también por la CCSE y TEMUX; que el Sr. Brocca era el
presidente
de
la
CCSE
y
al
igual
que
el
Sr.
Troiani
era
el
presidente de TEMUX. Que quien llevaba adelante o dirigía todas las
operaciones de ésta persona era el Sr. Jorge Alberto Ramón Terrado.
Estos
son
los
antecedentes
con
los
cuales
estas
empresas
se
vincularon al BPN.
En este sentido nos encontramos con dos grupos de acusados,
por
un
lado
quienes
pertenecen
a
las
empresas:
Álvarez
Sáez,
Terrado, Brocca, Calabria, Del Fresno, Della Giovanna, Medina y
Troiani. Por otro los que pertenecían al BPN: Racco (presidente),
Bugner (Gte. Gral.), López Rodiño (Gte. Gral. de Negocios), Herrera
(Gte. Sucursal Buenos Aires), Cáceres, Corrado y Pantaleone (éstos
tres
últimos
Faletti
trabajaban
en
la
sucursal
Buenos
Aires),
Oliva,
y Sandoval (eran Directores del BPN). Dentro del vínculo
comercial que tenían estas empresas, más específicamente Temux y la
CCSE con el BPN, se encontraban calificadas crediticiamente; es
decir tenían una situación económica en relación al banco. Así, de
acuerdo a los avales que habían presentado se les había autorizado
a
girar
en
descubierto
dentro
de
su
cuenta
corriente
hasta
$495.000.
El día 16/12/04 cuando ya estaban en marcha las maniobras, se
le
amplía
$1.300.000,
a
Temux
con
dos
esta
posibilidad
garantías:
una
de
girar
garantía
en
descubierto
hipotecaria
y
a
una
garantía preferida A, que es también una tipo de garantía que se
llaman autoliquidables porque para poder realizarse no hace falta
hacer
ningún
trámite,
a
diferencia
6
de
lo
que
sucede
con
las
garantías
hipotecarias
que
hay
que
iniciarse
un
juicio
de
ejecución.
Por su parte la CCSE estaba calificada con un descubierto de
$900.000, también con una garantía autoliquidable de $1.000.000.
Esa parte aclara que ésas garantías autoliquidables eran plazos
fijos de terceros, más precisamente de la “Asociación de Empleados
Legislativos”,
que
transferibles,
a
tenían
pesar
como
de
particularidad
lo
cual
se
que
probará
no
que
eran
fueron
transferidos.
¿Cuáles fueron las maniobras que se llevaron adelante para
perjudicar al BPN?. Básicamente fueron cuatro maniobras: la primera
comenzó a principios de diciembre de 2004. Se debe recordar cuáles
eran
las
calificaciones
crediticias
de
las
empresas:
Temux
de
$495.000, ampliada el 16/12 a $ 1.300.000 y CCSE de $900.000. ¿En
qué consistió la primera maniobra?, comienzan a librarse cheques
contra las cuentas tanto de Temux como de la CCSE más allá del
límite
que
tenían
autorizados
para
girar
en
descubierto.
Aquí
comienza la primer maniobra y ¿por qué?, porque los funcionarios
del banco en vez de rechazar los cheques que ingresaban a cámara
los pagaba; se probará que los cheques cuando ingresan a cámara,
ésta
los
debita
de
la
cuenta
por
defecto
y
luego,
tras
un
procedimiento (es decir, que debe realizarse un procedimiento, para
ver
si
tienen
fondos
y
sino
los
rechaza),
se
abonan.
Este
procedimiento es el que no se hacía y entonces, quienes no tenían
facultades
estaba
crediticias,
garantizado
a
permitían
través
un
de
crédito
las
más
allá
del
que
calificaciones
que
se
mencionaran antes.
Así al 22/12/2004 la cuenta de TEMUX registraba un descubierto
por encima de los $1.300.000, de $9.118.769,8; y al 7/12/2004 la
CCSE
presentaba
un
descubierto
por
7
encima
de
los
$900.000,
de
$3.292.738,02. Esto se va a demostrar a través de la pericia que se
llevó adelante y el testimonio de la perito.
¿Quiénes
estaban
involucrados
en
ésta
maniobra?,
Calabria,
Dellagiovanna, Del Fresno, Troiani, Medina, Álvarez Sáez, Brocca y
Terrado
por
el
grupo
económico;
Racco,
Bugner,
Herrera
y
lo
Directores Sandoval, Oliva y Faletti por parte del BPN a través de
distintas operaciones formales e informales que llevaron adelante.
La segunda maniobra es consecuencia de ésta primer maniobra; se
debe recordar el saldo deudor que tenían las cuentas corrientes que
mencionó.
¿Qué
se
decide
y
qué
genera
el
BPN?
Realizar
dos
operaciones que tenían la finalidad encubierta de saldar esa deuda.
A.- La primera operación es la de suscribir una cuota parte de un
fideicomiso Bco. Nación-Cepa; se probará que ese fideicomiso en su
prospecto tenía una finalidad en los aportes que se hacían; que la
finalidad era el giro comercial de la empresa CEPA, destinando ese
dinero a la exportación de carnes. Van a probar que esos $5.000.000
que aportó el BPN al día siguiente, a través de una transferencia
vía MEP desde el Bco. Comafi, fue acreditada en la cuenta de Temux
del BPN para así saldar parte de la deuda. B.- la segunda es una
maniobra netamente financiera que es el alquiler de letras del BCRA
“Lebac” por la suma de $6.250.000, también dinero que puso el BPN y
que al día siguiente inmediatamente se acreditó en las cuentas de
las
empresas
para
poder
encuadrarlas
o
dejarlas
sin
deuda
que
superara las calificaciones. Esto permitió por un lado que las
empresas siguieran operando con estas cuentas del BPN y que se
gestara o se llevara a cabo la tercera maniobra. Por esta maniobra
están
acusados los
Sres.
Racco,
Bugner,
López Rodiño,
Herrera,
Cáceres y Pantaleone (por el Bco.) y por el grupo económico Della
Giovanna, Del Fresno Barreto, Calabria, Troiani, Medina, Álvarez
Sáez, Brocca y Terrado;
8
Lo anterior permite la realización de la tercera maniobra y
que
tiene
que
exportaciones.
ver
con
Para
liquidación
poder
de
determinar
divisas
ésta
provenientes
maniobra,
el
de
fiscal
explica cómo debe ser una liquidación de divisas normal, es decir
sin la maniobra que se llevó adelante en este caso; diciendo que
quien exporta cobra en dólares, como no puede ingresar los dólares
sino
que
debe
necesariamente
liquidarlo
en
la moneda
nacional,
éstos se liquidan al valor del dólar del día de la fecha. Entonces,
la empresa Temux exportaba a una empresa del exterior, en el caso
carne, para poder liquidar las divisas que en su momento le pagaba
el cliente debía designar un banco liquidador de divisas en nuestro
país (BPN), a su vez ese banco liquidador tenía un corresponsal en
el extranjero, en el caso del BPN el banco corresponsal era el
Standart Chartered Bank y era dónde el cliente de Temux depositaba
las divisas en el exterior. ¿Cómo hacía el BPN para enterarse que
era
banco
liquidador?,
era
la
propia
empresa
que
le
lleva
la
documentación de la operación y le avisaba que fue designado banco
liquidador, lo mismo hacía con el cliente para que éste supiera
dónde
depositar
las
divisas.
¿Qué
habilitaba
al
banco
ésa
designación y ésa documentación?. Es que a través de un sistema que
se llama SECOEXPO pueda hacer el seguimiento de la exportación, es
decir desde que sale la mercadería del puerto, llega a destino, la
tiene el cliente y el cliente -una vez que tiene la mercadería en
su poder- deposita en el banco extranjero las divisas. El BPN
controla que esto suceda e inmediatamente, al valor del cambio del
día
liquida,
deposita
en
la
cuenta
corriente
en
pesos
el
equivalente a los dólares que estaban acreditados. Es decir, que el
BPN tenía la facultad de seguir -a través del sistema referido- la
evolución de la exportación y tenía una obligación fundamental no
podía liquidar las divisas sin que ocurrieran dos cosas: 1) que
tuviera
la
documentación
y
que
había
9
sido
asignado
como
banco
liquidador y 2) que las divisas estuvieran acreditadas en el banco
corresponsal del extranjero.
Las maniobras consistían en tres grupos fundamentales. En este
punto
aclara
que
el
exportador
podía
en
cualquier
momento
del
trámite cambiar el banco liquidador, eso debía informárselo a ésta
entidad y también al cliente, lo que sucedía habitualmente es que
se le informaba al cliente pero al BPN nunca se lo informaba.
Entonces, ¿en qué consistían las maniobras? En que en el mejor
de los casos, el BPN con la documentación adecuada y antes de que
estuvieran
las
divisas
acreditadas
en
el
banco
corresponsal
liquidaba el monto de la operación porque el BPN lo conocía porque
en la factura estaba el monto de liquidación. ¿Qué sucedía en el
mejor de los casos?, que se acreditaban las divisas en el banco
corresponsal y el perjuicio era una suerte de préstamo gratuito
porque no se cobraba ni intereses ni ninguna comisión por éste
adelanto. Pero en el peor de los casos (y fue lo que sucedió en la
mayoría) sucedía que esas divisas nunca eran acreditadas en el
banco corresponsal por dos motivos: o porque TEMUX cambiaba el
banco liquidador sin informar al BPN y el BPN con la documentación
liquidaba y nunca se conciliaba la cuenta con el banco extranjero o
sino porque, directamente, se utilizaba documentación apócrifa (han
llegado a llevar adelante este tipo de maniobras con fotocopias de
cartas de porte solamente). ¿Quiénes están involucrados en esto?
Racco, Bugner, Herrera, Cáceres y Corrado (que manejaba la parte de
comercio exterior) y por parte del grupo económico el Sr. Della
Giovanna,
Del
Fresno,
Calabria,
Troiani,
Medina,
Álvarez
Sáez,
Brocca y Terrado. La consecuencia de esto fue que en el término de
un mes aproximadamente el BPN sufrió un perjuicio, es decir no pudo
conciliar nunca con el banco corresponsal en el exterior en más de
4.000.000 de dólares.
10
La otra maniobra consistió en que era muy habitual que el grupo
negociaba en el banco cheques de terceros, el banco acreditaba la
suma del cheque (descontado la comisión que cobraba) y cuando el
banco debía ir a cobrar a la entidad bancaria del tercero, ese
cheque aparecía que –los mismos que habían negociado el cheque ante
el banco- habían denunciado que el cheque había sido extraviado o
había
sido
personal
de
robado.
la
En
empresa
este
accionar
(porque
acá
se
el
encuentra
banco
no
involucrado
tenía
ninguna
responsabilidad), el Sr. Del Fresno, Troiani, Calabria y Medina.
Se va a probar que por todas estas maniobras se causó (a
valores históricos, no actuales) un perjuicio al BPN por la suma de
$30.000.000,
traduciéndose
ello
reintegrable
que
hacer
tuvo
que
por
la
ejemplo
en
provincia,
un
como
aporte
no
accionista
mayoritario del banco de alrededor de $20.000.000.
Continuando con el alegato de apertura la Fiscalía, el Dr.
Jara explicó que las maniobras descriptas se traducen en nueve
hechos, que son los que fueron imputados a las dieciocho personas
acusadas (tanto del banco como de la empresa). También aclaró que
estos nueve hechos son los mismos por los cuales ésas personas
fueron indagadas en el sistema procesal antiguo, que no existió
mutación de ninguna manera, es decir el conocimiento concreto de
los hechos fue dado a quienes vienen imputados y que oportunamente
y que indistintamente han ejercitado distintos tipos de defensas,
desde el momento en que fueron indagados. Son los mismos hechos que
a su vez, al momento del control de la acusación, y luego del
comienzo del desarrollo de éstos hechos por parte del MPF se llega
a un acuerdo, homologado por el TI oportunamente, para que se
tuviese por conocidos por parte de los imputados. Los hechos no han
mutado, esto tiene que ver con la descripción pormenorizada que
pedía uno de los defensores. Qué ya ha sido conocido y consentido
por el mismo defensor al momento de la audiencia de control de la
11
acusación. Quiero dejar aclarado ello atento al pedido realizado y
a
las
características
específicas
que
tienen
estos
hechos.
En
cuanto a que cada hecho imputado tiene un número de factura, un
número de comprobantes de pagos que es muy extenso y por esa razón
fue admitido el acuerdo al momento del control de la acusación,
por lo tanto hecha esa salvedad expresa: ¿cómo se traducen las
cuatro maniobras en nueve hechos?.
Esto se vincula a la existencia de dos grupos de imputados unos
que funcionaban dentro del BPN y otros que actuaron fuera (dentro
del grupo empresario). Y específicamente se va a referir a la
primera maniobra que detalló el Dr. Vignaroli. Que fue lo que
específicamente se empieza a observar temporalmente como el primer
desfasaje que se da, que es el pago de cheques tanto de la empresa
TEMUX como de la CCSE (que se va a probar también que eran un solo
grupo económico). Cómo se empieza a dar un desarrollo cada vez
mayor del pago de cheques y la admisión de descubiertos por sobre
los límites autorizados. Esto fue una constante que se dio y que
desembocó en los límites máximos de $9.000.000 (que detalló el Dr.
Vignarolli para el caso de TEMUX) y más de $3.000.000 para el caso
de la Cooperativa de Crédito Sta Elena. Esos dos hechos que salen
de esta primera maniobra son los que aparecen identificados al
momento de la imputación, específicamente, como HECHO 6 y 8. Que
están identificados como pago de cheques y pago de cheques a TEMUX
en exceso de autorizaciones como H. 6; y el H.8 como pago de
cheques
a
la
CCSE
en
exceso
de
las
autorizaciones.
Estas
operaciones, en el primer caso, van desde el 01/12/04 al 25/02/05 y
en el segundo, en el caso de la Cooperativa, van desde el 01/12/04
al 25/02/05. Estas dos operaciones tienen responsables tanto dentro
del BPN como fuera del BPN y luego va a detallar de acuerdo a la
imputación concreta que se le realiza a cada uno y la calificación
legal.
12
Fuera
de
estos
dos
hechos,
relacionados
con
ésta
primera
maniobra hay otros dos hechos que se le imputan a funcionarios del
BPN, específicamente a quienes cumplían el rol de presidente del
BPN el contador Félix Racco, a quien actuaba como Director Gral.
Gerente
Gral.,
el
contador
Bugner
y
a
quienes
actuaban
como
integrantes del directorio – tanto el Sr. Oliva, el Sr. Faletti y
el Sr. Sandoval.
Específicamente
estos
dos
hechos
que
surgen
de
la
primer
maniobra son los que la fiscalía tiene identificados como HECHO 1,
identificado específicamente como el “Acta 109”, que es de fecha
16/12/2004, en la cual concretamente lo que hace el Directorio,
violando la normativa tanto interna como del Bco. Central, aprueba
una asistencia en descubierto a TEMUX; que vamos a ver que al
momento
de
esas
aprobaciones,
la
empresa
ya
estaba
girando
en
descubierto muy por sobre las garantías que estaban acreditándose y
estaban permitiéndose por éstas actas, incluso las garantías dadas
tampoco
cumplían
el
mínimo
que,
de
acuerdo
a
la
requisitoria,
tenían que darse al momento en que el directorio aprueba ese.
Y también de esta primera maniobra surge otro hecho que es el
HECHO
3,
que
operatoria,
es identificado
es
decir
es
un
como
acta
“Acta
por
116” que
la
cual
se
es
la
misma
aprueba
una
asistencia pero en este caso para la CCSE, esta es del 04/03/2005.
Estos son los cuatro hechos que surgirían de la primera maniobra
descripta por el Dr. Vignaroli. Aquí en este H.3 lo que vamos a
detallar
imputan
también
las
son
las
responsabilidades
responsabilidades
como
y
presidente,
a
quienes
Gerente
se
le
Gral.
e
integrantes del Directorio.
La segunda maniobra que se detalló fue cómo se empieza a
buscar a través de los operadores externos y de los funcionarios
del Bco., financiar ese descubierto. Es decir, cómo se otorgan
13
créditos encubiertos a través de esas maniobras de inversión. Hay
tres hechos que surgen imputados de ésta segunda maniobra, a saber:
1) El alquiler de “Lebac”, identificado como HECHOS 4 y 7 que sería
el
fideicomiso
o
la
participación
en
el
Fideicomiso
del
Bco.
Nación, la participación que tiene en éste caso el BPN. El alquiler
de Lebac se da el 23/12/04 y el H7 vinculado con la participación
en
el
fideicomiso
concreta
la
que
fue
participación.
de fecha
Estas
03/01/05
dos
que
supuestas
es
cuando
maniobras
se
de
inversión, son maniobras de crédito, maniobras para financiar a
TEMUX, aparecen como H4 y H7; pero a su vez ésta segunda maniobra
genera otro hecho que se conoce como HECHO 2 que sería la violación
de normas de fraccionamiento de riesgo. Este H2 que se le imputa a
funcionarios del BPN específicamente tanto al Director/Presidente
Racco, al Grte. Gral. Bugner y a los integrantes del Directorio
Faletti, Sandoval y Oliva, concretamente se les imputa a los mismos
en cuanto a que su participación en éstas operaciones generó o
determinó el incumplimiento de una serie de normativas que tiene el
Bco. Central, adoptadas por el BPN, específicamente, en cuanto a
normas de fraccionamiento de riesgo y graduación, concentración y
gestión de créditos. Que fueron sistemáticamente violadas a través
de las operatorias por los montos que tenían precisamente estas
operaciones que, vuelve a decir, eran de crédito y no de inversión.
El hecho descripto como “operatoria de comercio exterior” que
se realizaba, aparece identificada como HECHO 5 y que fue una
maniobra que se realiza entre el 01/12/2004 y el 24/02/2005.
Y el último hecho que es el identificado como HECHO 9, que son
las negociaciones con los cheques que realiza (la última maniobra
que detalló el Dr. Vignarolli) solamente un grupo de personas que
funcionaban y/o cumplían como directivos del grupo económico. En
estos cheques hay dos grupos, unos que ingresarán el 17/01/2005 y
14
el otro del 12/02/2005. Esto se produce cuando el descalabro era
tal, las maniobras habían alcanzado tal volumen y tan manifiesta
era
la
irregularidad
y
la
ilegitimidad
de
lo
que
se
estaba
realizando, es cuando cae la maniobra más burda, es decir, la
estafa más evidente, más clara y más sencilla, y no tan complejas
como
las
que
explicaron
anteriormente.
La
operatoria
era
muy
sencilla, se ingresaban los cheques, se recibía un porcentual como
una operación de descuento y luego, llamativamente, los mismos que
presentaban los cheques en el BPN aparecían denunciando el extravío
o el robo en la ciudad de BA con lo cual a partir de ese momento
cuando el BPN presentaba los cheques en el banco girado nunca podía
hacerse
del
efectivo
con
lo
cual
la
operatoria
se
completaba
claramente. Es la maniobra más fácil de probar, en cuanto a esas
responsabilidades.
Conforme la traducción de esas cuatro maniobras en estos nueve
hechos de allí surge la responsabilidad que esa parte oportunamente
realizó con un detalle muy claro en cuanto a las características
que tenían la imputación, tal como fuera admitida por los Sres.
Defensores en pleno y así se determinó que al Sr. Félix Racco se lo
acusa
por
el
delito
de
Defraudación
por
administración
infiel
reiterado en 8 hechos (H.1, H.2, H.3, H.4, H.5, H.6, H.7 y H.8),
agravada
por
ser
en
perjuicio
de
la
administración
pública
en
concurso real y todo en carácter de coautor, conforme Arts. 173,
inc. 7, en función del 174, inc. 5, 45 y 55 del CP. A Juan Pablo
Bugner, en su rol de director gral. Ejecutivo se le imputa el
delito de Defraudación por administración infiel reiterado en 8
hechos (H.1, H.2, H.3, H.4, H.5, H.6, H.7 y H.8), agravada por ser
en perjuicio de la administración pública en concurso real y todo
en carácter de coautor. A Osvaldo López Rodiño, en el carácter de
subgerente
Gral.
de
negocios
se
le
imputado
Defraudación
por
administración infiel reiterada 2 hechos (H.4 y H.7) agravada por
15
ser en perjuicio de la administración pública en concurso real, en
su
rol
de
coautor
en
las
maniobras
de
alquiler
de
Lebac
y
participación del BPN en el Fideicomiso. A los Directores Oscar
Oliva
y
José
administración
agravada
por
Luis
Faletti
infiel
ser
en
se
reiterado
les
en
perjuicio
imputa
3
de
hechos
la
Defraudación
(H.1,
H.2
administración
y
por
H.3),
pública
en
concurso real y todo en carácter de coautor. Es decir, como eran
directores se les imputa la participación que tuvieron al momento
del Acta 109 (H.1), del Acta 106 (H.3 - que sería la autorización
para esos giros en descubiertos por parte de las empresas Temux y
Cepa y la participación que tuvieron en su carácter de Directores
en la violación de las normas de fraccionamiento de riesgo, cuando
se aprueba la participación en cuanto al alquiler de Lebacs y el
fideicomiso. El tercer integrante del directorio que aparece como
imputado
es
calificación
el Sr.
legal
Carlos
de
Sandoval
a
Defraudación
quien
por
se le
realiza
administración
una
infiel
reiterada en dos hechos y agravada también por ser en perjuicio de
la administración pública en concurso real y en carácter de coautor
(H.
1
y
H.
2), es
decir
la
participación
como
integrante
del
directorio con relación a la aprobación del acta 109 y con relación
a las normas de fraccionamiento de riesgo.
A
Carlos
Rodolfo
Herrera,
que
actuaba
como
gerente
de
la
sucursal BA del BPN se le imputan 4 hechos y la calificación es
Defraudación por administración infiel reiterada en cuatro hechos,
agravada
por
ser
en
perjuicio
de
la
administración
pública
en
concurso real específicamente los H.4, H.5, H.6 y H.8. Es decir, se
le
atribuye
alquiler
de
responsabilidad
Lebacs
(H.4),
con
con
respecto
respecto
a
a
la
las
operatoria
de
operaciones
de
comercio exterior (H.5) y con respecto al pago de los cheques en
exceso a las autorizaciones que tenían por parte de Temux y de la
CCSE
(H.6
y
8).
Se
aclara
que
16
es
en
carácter
de
coautor
con
respecto a los hechos 5, 6 y 8 y con relación al hecho 4, en
carácter
de
partícipe
necesario.
Con
respecto
al
Sr.
Alberto
Cáceres de acuerdo al rol que tuvo como jefe del sector, incluso
del
sector
Mesa
responsabilidad
de
dinero
respecto
de
de
la
sucursal
2
hechos,
que
BA,
se
se
le
imputa
califican
como
Defraudación por administración infiel reiterada, en dos hechos,
agravada por ser en perjuicio de la administración pública y en los
dos hechos como partícipe necesario (H.4 y H.5). Sería H.4 alquiler
de Lebacs y el H. 5 la participación en las maniobras de comercio
exterior.
personal
Al
de
Sr.
la
administración
Jorge
Pantaleone,
sucursal
infiel
BA,
se
agravada
que
le
por
ejercía
imputa
ser
como
jefe
Defraudación
en
perjuicio
de
por
de
la
administración pública, en carácter de partícipe necesario. Solo
respecto del H.4 (alquiler de Lebacs). En relación al Sr. Norberto
Corrado, que también es personal de la sucursal BA se le atribuye
responsabilidad
con
respecto
administración
infiel
a un
agravada
solo
por
hecho, Defraudación
ser
en
perjuicio
por
de
la
administración pública, en carácter de partícipe necesario (H.5),
por haber participado en las operatorias de comercio exterior.
En cuanto a la responsabilidad que ese MPF va a acreditar con
respecto a los integrantes del Grupo Económico, específicamente se
les imputa los mismos hechos al Sr. Della Giovanna, Álvarez Sáez,
Brocca
y
Terrado,
de
los
hechos
que
aparecen
calificados
como
Defraudación por administración infiel reiterada, en cinco hechos,
agravada
por
concurso
real
ser
y
en
como
perjuicio
de
partícipes
la
administración
necesarios
(H.4
pública
en
–alquiler
de
Lebacs-, H.5 –comercio exterior-, H.6 –pago de cheques por sobre
las autorizaciones para girar en descubierto respecto de Temux-,
H.7 –participación del BPN en el fideicomiso- y el H.8 que es el
pago de cheques a la CCSE en exceso de las autorizaciones-). Estos
17
cinco hechos son como partícipes necesarios respecto de los cuatro
empresarios.
Respecto
del
Sr.
Del
Fresno
Barreto,
Calabria,
Troiani
y
Medina, se les imputan los mismos hechos a los cuatro, H.4, H.5,
H.6, H.7, H.8 y H.9 – éste último es la operatoria con los cheques.
Entonces
la
calificación
para
Del
Fresno,
Calabria
y
Medina:
Defraudación por administración infiel reiterada en seis hechos y
Estafa agravada por ser en perjuicio de la administración pública
en concurso y en carácter de partícipes necesarios. Específicamente
aclara que con relación al Sr. Troiani, la imputación se da con
respecto
a
los
mismos
hechos
pero
la
calificación
legal
es
distinta. Sería Defraudación por administración infiel reiterada en
cinco
hechos
y
Estafa
agravada
por
ser
en
perjuicio
de
la
administración pública, en carácter de partícipe necesario respecto
de los cinco primero hechos, es decir el 4, 5, 6, 7 y 8 y como
coautor respecto del H. 9.
Esta es la calificación legal que sostienen y que van a probar
a lo largo del juicio, a través de toda la prueba que se ofreció,
que fue aceptada y formalizada correctamente en el momento del
control de la acusación. Que incluye todos los cuerpos que integran
el legajo, las pericias oficiales y de partes, las ampliaciones de
pericias que se han realizado, los distintos informes que incluyen
los sumarios del BPN como del Bco. Central así como los testimonios
que se han ofrecido y que guardan relación específicamente con las
operatorias tanto en su vinculación con la sucursal Bs. As., con la
casa matriz del Bco. y con el Grupo empresarial.
2.- A su turno el Querellante, Dr. Juan Manuel Coto abrió su
alegato diciendo que los hechos que se van a juzgar son los mismos
por los cuales los imputados fueran indagados durante la vigencia
del viejo sistema, por los que se requiriera la elevación a juicio,
18
se clausuró la instrucción y que fueron expresados en el control de
acusación hasta que se convino con todas las defensas que eran
conocidos por todos.
Que la presentación de la prueba en juicio va a ir desde el
Banco hacia el Grupo económico. Van a presentar cuatro grupos de
testigos (en el cual van a incluir a los 32 testigos que tiene la
acusación). En el primer grupo de testigos se trae a las personas
que tenían vinculación directa con la sucursal Bs. As. de la cual
cuatro
de
los
imputados,
eran
para
ese
momento
empleados;
así
Cáceres, Pantaleone, Corrado y Herrera pertenecían a esa sucursal.
Ahí
se
gestaron
competencia
ya
y
se
fue
realizaron
definida,
la
en
mayoría
favor
de los
de
la
hechos
(la
jurisdicción
ordinaria). Se eligió presentar primero a este grupo porque con
ellos van a demostrar cuál era la estructura interna de la sucursal
Bs.
As.
del
BPN,
cómo
estaba
distribuida:
que
Herrera
era
el
gerente; que Cáceres era el encargado de un sector que se denomina
Mesa
de
dinero;
que
Corrado
estaba
en
el
sector
de
comercio
exterior y que Pantaleone era el Tesorero.
Y con este grupo de testimonios que también se van a producir
se
va
a
acreditar
quién
eran
las
personas
que
frecuentemente
visitaban la sucursal del grupo económico y con qué directivos del
banco hacían esas reuniones. Para esto se ofrecieron 8 testigos:
Pablo Hoch y Zanellato, ambos se desempeñaban en el sector de
comercio exterior de la sucursal, quienes ilustrarán sobre cómo era
el desempeño de Comercio Exterior. Y también sobre las reuniones
que personal del grupo económico realizaba en la ciudad de Buenos
Aires
con
los
imputados
aquí
Racco
y
Bugner
y también
de
las
manifestaciones que el Sr. Herrera (el gerente de dicha sucursal)
realizaba respecto de la actividad que cumplía y a quien respondía
sus órdenes. El testigo Primac Mitzuca, encargado de atención al
19
cliente de la sucursal, va a ilustrar sobre las reuniones y la
atención a estos clientes quiénes la realizaban y de qué forma la
hacían. Va a señalar quiénes atendían directamente a estas personas
fuera de los directivos que nombró del Bco. los Sr. Herrera y el
Sr. Cáceres. Rubén Darío Rodríguez, en ese entonces era el delegado
gremial de la sucursal, quien va a hablar sobre un episodio crucial
para entender la connivencia dolosa de todos los imputados. Nos va
a contar que en su calidad intentó averiguar sobre una sanción que
se le impuso al Sr. Herrera y que el propio Racco le manifestó que
se quedara tranquilo que no iba a suceder nada con eso. Carina
Pereyra, María Rivero y Nicolás Novak todos desempeñaban funciones
en la sucursal, van a acreditar los mismos hechos de los que viene
hablando. Pablo Nogués también dependiente del BPN y lo era de la
gerencia de créditos hasta el 25/02/2005, fecha en la cual por una
decisión del directorio es asignado transitoriamente cono gerente
de la sucursal Bs. As., desplazándose a Herrera, debido a las
maniobras señaladas por el MPF y que ya venían sucediendo. En ese
doble carácter va a declarar sobre las irregularidades que advirtió
tanto cuando participaba de la gerencia de créditos y se realizaban
las operaciones en las cuales ellos no intervenían así como de las
irregularidades
que
advirtió
al
arribar
transitoriamente
en
el
cargo mencionado.
El
segundo
estaban
grupo
vinculadas
pertenecientes
a
de
al
cuadros
testigos
son
banco,
muchas
intermedios
personas
del
que
veces
banco
en
porque
y
otros
Neuquén
eran
porque
pertenecían a la cartera de economía del banco, es decir del socio
mayoritario, es decir de esta Sociedad Anónima que es el BPN.
Personas que estando en ésta ciudad, dependían de alguno de los
imputados
porque
se
encontraban
por
debajo
de
Racco,
Bugner,
Sandoval, Oliva y Faletti o estaban en lugares vinculados a estos,
como puede ser gente de la cartera de economía. Los primeros a
20
declarar fueron directores de la gerencia de asuntos legales: Maria
Eugenia Grimau y el Dr. Del Filppo para que ilustren sobre toda la
documentación
que
aportaron
en
la
sacaron y cuál era su contenido.
investigación,
de
dónde
la
La testigo Gloria Etcheverry
(estaba en la gerencia de recursos humanos), va a ilustrar sobre la
forma en que estaba compuesta la planta funcional del banco para
esa época, también va a hablar sobre la sanción al Sr. Herrera, que
provoco una serie de idas y venidas; señalará también cuál fue la
causa por la que nunca se le aplicó una sanción pese a que personas
del cuadro intermedio del banco lo estaban solicitando. También, y
en orden a uno de los imputados, nos va a indicar cuál de los
directores tomaba decisiones sobre el personal y tenía ingerencias
sobre éste (Sandoval). El por entonces Ministro de Economía, Cr.
Claudio Silvestrini va a ilustrar sobre cómo Bugner llega a ser
Director ejecutivo del BPN. Va a hablar sobre dos decretos que
dictó el Poder Ejecutivo. El primero es el 445/04 en el que el
12/4/04 el PE designa a un director ejecutivo del BPN S.A. y pone
en ese lugar a Bugner. Silvestrini va a explicar porqué esto se
decidió así, violando cláusulas legalmente establecidas sobre las
formas de designación; y el segundo decreto es el 778/05, del
30/05/05 por este decreto se toman dos decisiones desde el PE, la
primera fue realizar un aporte de capitalización, a cuenta de un
futuro aumento de capital al BPN por la suma de $22.000.000, a
efectos de cumplir con el plan de saneamiento que establecía el
Bco. Central a raíz de estos hechos; la segunda decisión tiene que
ver
con
asambleas.
designar
También
a
va
una
persona
a
explicar
para
que
porqué
intervenga
razón
se
en
las
tomaron
dos
decisiones distintas.
Gustavo Fernández (a cargo de la subgerencia Gral. de Negocios
y luego reemplazado por López Rodino, una vez que Bugner llega al
BPN)
contará
que
junto
con
otra
21
persona
que
se
llama
Naimo,
solicitó que sancionaran al gerente de la sucursal Bs. As., a
Herrera, debido a que advirtieron una serie de inconductas en el
mismo, por cuanto ya en abril del 2014, y luego de una reunión en
la ciudad de Neuquén a la que asistieron el Sr. Herrera y se le
dieron
una
serie
de
directrices
de
la
forma
en
cómo
debía
conducirse con la cuenta de ése grupo económico, sin embargo el
mismo
desoyó
las
órdenes
que
le
impartieron
sus
superiores
jerárquicos, en función de ello Fernández va a explicar qué sanción
propuso y cuál fue el resultado. El Sr. Ruiz declarará sobre las
peticiones que efectuó a la sucursal de Bs. As. En relación a las
operaciones
sospechosas
de
lavado
de
dinero
respecto
del
grupo
económico y que nunca fueron contestadas o eran deficientemente
contestadas.
El
Cr.
Andrián
(quien
en
épocas
anteriores
a
los
hechos fue director) es la primera persona que advierte, y lo hace
saber al directorio, que la cuenta de TEMUX estaba sobregirada en
proporciones
sindicatura
escandalosas
del
banco
y
y
desde
por
la
eso
toma
sindicatura
contacto
le
con
la
sugieren
que
mantenga la reserva sobre el episodio. La Cra. Naimo quien también
como dependiente de la gerencia de créditos, fue una de las que
solicitó la sanción a Herrera y por parte de un testigo de la
defensa recibió como respuesta, que la sanción no se había aplicado
por órdenes expresas de la presidencia. También va a referirse a
los intercambios de mails que diariamente tenía con alguno de los
imputados y con el por entonces director ejecutivo del BPN.
El tercer grupo de testigos se relacionan con las personas que
guardaron, a lo largo de estos hechos y de esta investigación, una
función de control sobre la actividad el BPN, en cuanto a control
interno
y
externo.
Estos
testigos
serán
contestes
en
señala
y
marcar que había una actividad irregular a la luz de la normativa
de aplicación, más allá que la imputación excede ésta cuestión. Así
Luis Jurijiw, auditor interno del banco, para la época en que se
22
produjeron los hechos, va a indicar cómo toma conocimiento y cuál
fue la actividad que llevó a cabo desde el comité de auditoria y,
posteriormente, desde la propia auditoria interna del BPN que él
conducía, para que se realice una auditoria externa; ese control
estuvo a cargo de otro testigo, que es el Sr. Sergio Kriguer,
acreditándose
que
aquella
auditoria
arrojó
resultados
bastante
importantes y que tienen que ver con la imputación que se realiza.
Se va a acreditar, entre otras cosas, que la cuenta de TEMUX estaba
girada en un 1.800 %, de la autorización que tenía, en su punto
máximo y que todo esto era en base al procedimiento irregular
llevado a cabo. Pero el banco tenía también a sus síndicos que
tomaron conocimiento a través del Sr. Andrián y que van a venir y
son: Pío Elustondo y Estévez. En la función de contralor de la
actividad
del
banco
también
declararan
la
contadora
Claudia
Shalvorosky que intervino en el sumario interno que se labró a raíz
de todas estas inconductas e irregularidades para que explique en
qué consistió el mismo, cuál fue la información que recabó
y a qué
conclusiones llegó. Norberto Camicha, inspector del BCRA, que se
encontraba realizando una inspección Gral. al BPN para el momento
en que se dan a la luz una serie de hechos. Indicará cuáles fueron
las inconductas en punto a las normativas violadas.
Al cuarto grupo pertenecen los peritos que analizaron toda la
documentación recabada, secuestrada a lo largo de la investigación
y
que
justamente
se
encargaron
de
determinar
cada
una
de
las
maniobras y quienes fueron sus intervinientes. Así Mirta Di Cicco
que intervino desde el inicio en la investigación participando en
dirigencia
en
la
ciudad
de
Buenos
Aires
y
realizando
informes
preliminares y finalmente una pericia contable que realizó con los
contadores Aristi, Díaz (éste del PJ). En relación a todas las
actividades
y
todas
las
maniobras
23
que
fueron denunciándose.
El
perito que el BPN aportó y efectuó una pericia por su cuenta, la
Cra. Alejandra Chiarelli.
3.- En las Defensas, comenzó con los alegatos de apertura el
Dr. Carlos Aquistapace, defensor de José Luis Falleti, pidiendo que
se aclare la imputación contra su defendido, toda vez que fuera
sobreseído de una de las tres manobras por las cuales fuera acusado
oportunamente.
Luego
de
quedar
sentado
que
los
acusadores
le
imputan los hechos identificados como 1, 2 y 3, y que por el hecho
4
ya
fue
sobreseído,
se
rechazó
su
planteo.
profesional de mención manifestó que el hecho 1
Seguidamente
el
acusado, es decir
el haber suscripto el acta como miembro perteneciente al directorio
de la parte ejecutiva del BPN, de fecha 17 de noviembre de 2014,
identificada
como
Acta
N°
109
sin
firmar,
su
asistido
no
lo
cometió.
El acta en cuestión proponía acordar a Temux una calificación
mayor con cuenta corriente con garantía preferencial – de tipo A –
y en la confección de la misma se dio estricto control de todos los
estamentos del BPN y la normativa del BCRA. Que también se le
imputó el hecho 3, es decir que asistió y firmó el Acta N° 116 de
fecha
4
marzo
Cooperativa
de
de
2005
Crédito
en
el
Sta.
cual
Elena
se
la
le
otorgaba
posibilidad
a
de
la
firma
girar
en
descubierto con garantía del mismo tipo, con la autorización por la
suma
de
$900.000;
constituir
comisión
esa
de
suscripción
ilícito
de
porque
ninguna
se
hizo
manera
con
puede
todas
las
garantías del BCRA y conforme la normativa de aplicación para ese
tipo de crédito.
Que
cuando
el
Ministerio
Fiscal
presentó
el
caso
no
ha
aclarado cuál ha sido el dolo de su asistido como director para que
cometa
ese
hecho
juzgado.
Y
es
sabido
que
la
figura
penal
reprochada requiere dolo directo, y el perjuicio debe ser doloso.
24
Esa defensa va a demostrar que su asistido no ha cometido ninguna
conducta
dolosa
reprochable.
Asimismo
que
la
Fiscalía
no
ha
acreditado ni explicado los elementos normativos del tipo legal
para poder imputar el delito enrostrado, como tampoco las acciones
de
perjudicar
y
obligar
abusivamente
a
otro
a
participar
del
delito. Tampoco han explicado el modo –cual fue la violación del
deber – y no se pueden amparar ni basar “tremenda acusación” en los
sumarios iniciados por el BCRA. Por último señaló que no se puede
condenar a un
administrador, que pudo haber sido incompetente o
engañado en su buena fe, “la pena debe será aplicada a quien obra
fraudulentamente,
su
asistido
es un
empresario, un
contador
de
Neuquén, un hombre de bien que de ninguna manera ha obrado como lo
exponen los Fiscales” (sic).
Seguidamente alegó el Dr. Luis María Fernández, Defensor de
Juan Pablo Bugner, en base a cinco ejes argumentativos: 1) sostuvo
la extinción de la acción diciendo que el Tribunal de Impugnación
soslayó referirse al respecto y el TSJ, “usando argumentos sacados
de vaya a saber qué fuente normativa” (sic), determinó por la
vigencia cuando la acción para perseguir estos delitos se encuentra
extinguida por haberse
vulnerado los Arts. 87 CPP y 158 del CPP,
aclaró que se explayaré en este punto en su alegato final. 2) los
ocho hechos por los cuales fuera acusado su asistido son atípicos,
por cuanto en la acusación se encuentra ausente un elemento del
tipo penal de la administración infiel; la norma establece una
finalidad especial pues reza “con el fin de procurar para sí o para
tercero un lucro indebido o causar daño” (text.), éste elemento
subjetivo
del
tipo
se
encuentra
ausente
en
los
ocho
hechos
imputados. 3) Algunos hechos tal como fueran descriptos –como los
N° 2 y 3 – son meras violaciones a normas del BCRA, con lo cual no
se está juzgando incumplimientos de deberes de funcionario publico
sino el delito administración infiel; y en esos dos hechos no se
25
especificó haber provocado ninguna perjuicio económico al BPN, sino
que
se
relató
como
que
los
hechos
resultan
constitutivos
de
violaciones a normas del BCRA. Estos dos hechos,
más allá de la
ausencia
no
de
los
elementos
subjetivos
del
tipo,
constituyen
delito. 4) la imputación de ocho hechos es vaga; así los ochos
sucesos reiterados de administración infiel agravada por haber sido
cometida en perjuicio de la administración publica, que concurren
realmente conforme al Art. 55 del C.P., son independientes; en
virtud de ello, a su entender, la acusación resulta deficiente
porque no especifica qué perjuicio se ocasionó por cada uno de los
hechos, cuando ese perjuicio es el elemento del tipo. En los hechos
2 y 3 no se describe el perjuicio, y en lo restantes se usa como
“muletilla”
habiendo
ocasionado
perjuicio
por
$23.000.000
a
$29.000.000 aproximadamente, con lo cual tiene ese defecto lo que
afecta gravemente la defensa en juicio, provocando un estado de
indefensión. 5) en cuanto a la conducta atribuible a Bugner, se
acreditará
participara
que
en
al
contador
determinadas
se
le
atribuye
operaciones
como
hechos
las
de
sin
que
comercio
exterior ni girara en exceso cheques en las cuentas de Temux y
Santa Elena. La finalidad que tuvo el contador obra en toda la
documentación, y conforme fuera admitida por el letrado Pandolfi,
se direccionó a regularizar los montos autorizados para mejorar las
garantías y recuperar lo adeudado; nunca existió entonces un lucro
indebido para sí o terceros, ni mucho menos causó daño al BPN.
Luego alegó el Dr. Pedro Telleriarte, Defensor del Sr. Carlos
Rodolfo Herrera, diciendo que el Ministerio Fiscal confunde lo que
es alegato de apertura con la audiencia del Art. 168 del CPP; que
resulta
admirable
que
los
jueces
conozcan
los
hechos
con
las
filminas y el alegato de apertura. El Art. 181 CPP impone a los
acusadores explicar el hecho del juicio, con lo cual el alegato de
apertura
no
puede
ser
suplido
con
26
remisión
a
la
audiencia
de
control de la acusación; con lo cual resultaba fundamental que se
realizara en esta audiencia la descripción concreta de los hechos.
Sin perjuicio de ello, sostiene en primer lugar que la presente
acción se encuentra extinguida, los últimos hechos se cometieron en
febrero de 2005 y a febrero de 2011 habían transcurrido los seis
años de la pena dispuesta para artículo imputado. Desde febrero de
2005 al 2011 no ha existido acto interruptivo alguno, el único acto
con aptitud suficiente que ocurrió en esos seis años fue el llamado
a
indagatoria;
que
dicho
acto
no
existe
más
en
nuestro
novel
código, puesto que el CPP no lo prevé, explicando el defensor
porque no existe más como acto procesal. Es así que entiende que
“no se puede utilizar ese acto que no está más- no puede esgrimirse
como acto interruptivo de la prescripción” (sic). Pero además Art.
64
de
la
Constitucional
Nacional
impide
al
juez
aplicar
por
analogía ni interpretar la ley en perjuicio del imputado; pueden
decir
que
legislador
Nacional
previó
la
indagatoria
como
acta
interruptivo, en el Art. 67 del C.P., pero dicho acto no existe más
con o cual “estamos perdiendo el tiempo en una causa que esta
totalmente prescripta” (sic).
Asimismo, ninguno de los imputados cometió delito alguno, acá
no hay delito, “esto es una enorme parafernalia no hay delito”
(sic).
Le
atribuyen
el
mismo
perjuicio
a
quien
le
imputa
una
maniobra que a quien reprocha ocho hechos, debiéndose decir en cada
caso concreto cuál es el perjuicio ocasionado. Nótese que varios
imputado son empleados del BPN – por un lado les paga un sueldo y
por otro lado contrata a los querellantes para que los
enjuicie;
en cualquier empresa quien comete un delito es despedido o se
retira; acá durante una vida, más de diez años siguieron trabajando
en la entidad supuestamente lesionada. Entiende de “consistencia
vaporosa la acusación, se habló de la mega causa, de la estafa más
importante contra la Provincia” (sic).
27
En definitiva, su línea argumentativa en primer lugar que la
acción prescribió, en segundo, que las conductas atribuidas son
atípicas
puesto
que
los
perjuicios
ocasionados
fueron
riesgos
propios de la actividad empresaria; un ejemplo de ello son las
operación de LEBAC que dio ganancias al BPN, según la pericia de la
querella,
pero
la
acusación
garantías
espurias,
es
más
dice
que
cuando
se
se
llevaron
ejecutó
a
esa
cabo
prenda
con
se
satisfizo el crédito. También se probará que no hubo dolo, ni
perjuicio y que la decisión absolutoria se impone no solo para su
defendido sino para todos.
A continuación formuló su alegato de apertura el Dr. Eduardo
Roselli (padre), defensor de Oscar Alberto Sandoval y Oscar Raúl
Oliva, diciendo que los acusadores reprocharon a su asistido el
delito de Administración infiel al cual agravaron doblemente. Pero
en
el
caso
no
estamos
ante
una
administración
pública
porque
estamos en presencia de una figura de la Ley 19.550 entonces el
delito cae. Se ha dicho que los delitos se cometieron, pero no se
probara dónde está el capital faltante o quien se lo llevó. Que
tanto Oliva como Sandoval, junto a Aren y el Dr. Pío Elustondo
fueron los que impulsaron la denuncia al advertir los desfasajes
que existían en cuenta corriente y en el funcionamiento del BPN;
que en cada director existe un seguro de garantía que cubre los
problemas que existen por negocios que no resulten adecuados al
funcionamiento
de
la
administración,
y
la
querella
no
tuvo
en
cuenta que por parte del socio mayoritario la posibilidad de la
acción de responsabilidad que le cabía a la mayoría de directores,
pero eso no ocurrió. Pero al no poder establecer quien fue el que
se llevó “el presunto faltante”, porque fue un negocio que no dio
resultado,
concurrieron
y
que
al
fue
banco
descubierto
y
no
por
Oliva
pudieron
y
Sandoval
ingresar.
No
que
hay
responsabilidad alguna de sus defendidos, peri sí inexistencia del
28
delito,
por cuanto no surge cual fue el faltante y quién se lo
llevó.
A su turno el Dr. Daniel García Cáneva, asistente técnico de
Osvaldo Guillermo López Rodiño retomando los argumentos del Dr.
Telleriarte
y
en
relación
a
la
descripción
de
los
hechos,
el
problema central que tiene su alegato de apertura respecto a su
defendido
conducta
es
que
que
no
tuvo
en
se
han
los
descripto
dos hechos
mínimamente
imputados,
el
cuál
hecho
es
la
4
de
alquiler de LEBAC y 7 de Fideicomiso; y esto tiene que ver no con
el conocimiento de los hechos en el control de la acusación (Art.
168 del CP) sino que debe necesariamente establecerse una relación
circunstanciada de lo que se le atribuye porque de lo contrario se
genera una enunciación general, al cual se denomina maniobra, pero
no se determinaron cuales fueron esas maniobras, y consecuentemente
de qué conducta típica se habla; de esto careció absolutamente el
Ministerio Fiscal, con lo cual el Tribunal tiene aspectos parciales
de los hechos atribuidos, sin contenido de la conducta típica que
se les atribuye. Con cita a Jauchen señala que esta situación “nos
conduce a un cuarto oscuro y del cual no puede defenderse, donde se
va a la pesca de atribución genérica sin atribuir concretamente
conducta
delictiva
presentación
del
alguna”;
caso
sea
con
nula
lo
cual
porque
se
provoca
resulta
que
la
violatorio
de
derechos y garantías, y ese acto no puede ser saneado. Además
afecta el derecho defensa, puesto que quienes debían describir con
claridad el hecho por el cual se llega a juicio, no lo hacen y por
ende esa parte no puede contradecir por carecer de elementos. Cita
nuevamente a Jauchen y agrega que no basta que el defensor conozca
el hecho sino también el imputado, pero en el caso no se describió
nunca cuál era la conducta atribuida de cada uno de los hechos, con
lo cual no se puede proseguir con este acto por afectación del
derecho defensa.
29
Que no se trata de una cuestión de deslealtad procesal sino
que no hubo una descripción de conductas propia actividad de los
acusadores,
con
lo
cual
es
necesario
un
pronunciamiento
del
tribunal que declararse la absolución de Osvaldo López Rodino, por
aplicación del precedente de la CSJ in re “Tarifeño”, al afectarse
el derecho defensa se declare la nulidad de la presentación de los
acusadores.
Subsidiariamente,
defender
en
esas
de
entenderse
condiciones
dijo
que
que
puede
la
esa
acción
parte
se
puede
encuentra
prescripta – citando jurisprudencia del STJ de Río Negro, argumenta
al efecto. También señaló que en el caso faltan elementos del tipo
y
la
configuración
del
perjuicio
que
se
menciona
en
los
ocho
hechos, siendo que su asistido sólo fue acusado por dos de ellos;
es así que en los mismos no se detalla cómo se causó el perjuicio
ni el monto concreto; es más, en unos de esos hechos – el N° 4 – se
produjo un beneficio, en efecto, en el alquiler de LEBAC cuando se
vendió la acción preferencial – conforme fuera reconocido en la
Audiencia del Art. 168 del CPP; en esos hechos independientes no
está determinado el perjuicio como tampoco la participación de cada
uno de ellos, ni como López contribuyó a la causación de ese daño.
Es mas la acción de López Rodiño mereció una sanción del BCRA y por
ello pagó una multa.
En definitiva a su pupilo procesal se le imputa una conducta
administrativa provocando un bis in ídem, porque ya fue sancionado
administrativamente
y
ahora
se
pretende
responsabilizarlo
penalmente. No estamos frente a delitos, el BPN no es una entidad
de beneficencia sino bancaria, sujeto a las aleas del comercio
bancario,
el
cual
pérdidas,
máxime
tiene
cuando
riesgos,
el
y
Estado
puede
provocar
provincial
lo
ganancias
aceptó.
ó
El
Ministerio fiscal no ha determinado el perjuicio ocasionado, máxime
30
cuando no ejerció posibilidades de recupero como presentarse en la
quiebra del grupo económico. Las terribles deficiencias que tiene
la investigación no pueden llevar a la condena de su asistido.
Coincidió con el Dr. Roselli en cuanto a que el Estado provincial
actúa como persona privada donde la provincia del Neuquén es el
accionista mayoritario, máxime cuando la actividad bancaria viene
de
una
situación
económica
inestable,
cuando
muchas
entidades
financieras quebradas. La provincia – sus responsables - tomaron la
decisión de mantener el BPN por intereses políticos pero nunca
atribuir
que
sea
la
administración
publica
quien
provocó
ese
perjuicio cuando fue el accionista mayoritario quien decidió hacer
aportes de capital para mantener la entidad bancaria. Entonces no
nos
encontramos
frente
a
delito
alguno,
y
debe
valorarse
la
conducta de la investigación en esta causa, donde no era complejo
investigarla, con lo cual resulta inexplicable el tiempo demora que
llevó.
El Dr. Gustavo Vitale, Defensor de los Sres. Alberto Cáceres,
Norberto Corrado y Jorge Oscar Pantaleone, alegó en primer lugar
adhiriendo a los argumentos expuestos por sus antecesores y en
cuanto
a
la
imprecisión
de
la acusación
que
se
produjo
en
la
presentación del caso. Concuerda en cuanto a que a raíz de dicha
imprecisión no alcanza a comprender la misma y por ende afecta a
esa defensa. Lo único que va a marcar – porque entiende que no
corresponde adelantar su posición en su alegato de apertura - que
los imputados son inocentes, todo este juicio, sin perjuicio de las
repercusiones
mediáticas
jurisdiccional
del
francamente
juzgamiento,
innecesario.
resulta
Agregó
un
que
desgaste
el
Dr.
Telleriarte planteó cuestiones que de no tratarse ahora, no hay
posibilidad de dictar una sentencia condenatoria válida, ya sea por
la
prescripción
de
la
acción
o
por
los
plazos
razonables
del
proceso. Es responsabilidad del Estado permitir el ejercicio de
31
derechos
constitucionales,
después
de
diez
años
es
el
Estado
responsable y sus funcionarios que permiten la irrazonabilidad de
los plazos.
A su turno el Dr. Fernando Diez, defensor de Jorge Alberto
Ramón terrado, Carlos Gustavo Troiani, Daniel Calabria y Emilio
Guillermo Brocca, adhirió a las palabras del Dr. García Caneva, en
cuanto a la invalidez de la acusación, agregado que esa parte no
sabe si son uno o dos hechos, qué tipo de participación se imputa a
sus
asistidos,
conducta
de
ni
cada
el
uno
perjuicio
de
ellos.
que
supuestamente
También
adhiere
provocó
la
pedido
de
al
declaración de la extinción acción penal propiciada por los Dres.
Telleriarte y Vitale. Que como cuestión de fondo solo agrega que el
BPN operaba en un mercado de riesgo económico y en ese marco podía
obtener
ganancias
o
pérdidas,
y
es
en
ese
marco
que
hay
que
observar estos hechos. Que mucho más no ahonda dada la imprecisión
de las imputaciones.
El Dr. Mariano Hasperué, defensor de José Miguel Medina y
Mariano Lionel del Fresno Barreto, dijo que esa parte no tiene que
formular fondo porque no hubo participación precisa ni descripción
de la conducta atribuida a sus defendidos. De Barreto se dice que
participó en seis hechos, diciendo que aquella “fue indispensable”,
pero sin precisar. En relación a Medina, siguió la misma suerte. Al
mismo tiempo no hay perjuicio económico acreditado en el periodo de
tiempo que abarca de fines de 2004 a principios de 2005, cuando la
relación comercial comienza en el año 2003 en adelante.
Luego, el Dr. Nicolás Esteban Procak, defensor de Hugo Ernesto
Álvarez
Sáez,
anteriores
adhirió
colegas.
a
todos
Agregando
los
que
planteos
se
hace
efectuados
patente
la
por
falta
sus
de
acusación detallada de los hechos como de la imputación especifica
de conductas delictivas; así no se advierte detallado los elementos
32
subjetivos del tipo, que llevaría a decir cual fue la participación
de Álvarez Sáez, y siendo su asistido abogado no puede comprender
la
imputación,
con
lo
cual
resulta
violatoria
de
la
normativa
constitucional y de pactos de Derechos Humanos. También sostuvo que
la acción se encuentra prescripta y se vulneró la garantía del
plazo razonable, puesto que son claros los tres años de caducidad
del Art. 87 del CPP. Tampoco se encuentra determinado el perjuicio
ocasionado al BPN, y no se determinó cómo participó su cliente.
A su turno, el Dr. Facundo Trova, asistente técnico de Héctor
Alfredo
Della
Giovanna,
alegó
resaltando
la
relevancia
de
la
presentación inicial que hacen los acusadores, haciendo hincapié
que la fiscalía debe probar dicha imputación pero que en el caso no
podrán, porque se efectuó un armado vago de los hechos, no tienen
posibilidades
de
atribuidas
su
a
acreditar
asistido;
fehacientemente
que
hace
mas
todas
de
diez
las
conductas
años
que
“su
asistido se encuentra con las patas del Estado sobre su cabeza,
esto es vergonzoso, puesto que es un proceso de tinte político
innegable” (sic). Adhirió a lo manifestado por el Dr. Telleriarte
en
relación
a
la
prescripción
de
la
acción
penal,
y
con
lo
manifestado por el Dr. Vitale en relación a la acusación única.
Agregó que “alguien ordenó que había que seguir con este juicio
cueste lo que cueste y el tribunal se tomó poco tiempo en resolver
los
planteos
fundamentales;
hay
mucha
gente
que
debía
estar
imputada pero se eligió a quien debía estar y a otros no” (sic).
Finalmente tomó la palabra la Dra. Patricia Espeche, defensora
de Félix Racco quien manifestó compartir con todos los defensores
en cuanto a que los acusadores no expusieron los hechos. Que poco
se describieron las conductas por cada imputado, en el caso de
Félix Racco, los conoce porque ha venido trabajando activamente en
este proceso; la fiscalía “en gran parte plagió” algunos de sus
33
escritos, cuando se describió en sus escritos para entendieran la
operatoria, lo que debió ser una operatoria normal del BPN no un
hecho delictivo. La letrada comparó la causa con un dinosaurio, por
ser “pesada” - cargada de documentación no utilizada, con pericias
de personas que tenían mayores responsabilidades en el BPN que
Racco. Criticó las falencias en los secuestros, en que no se cuenta
con
el
secuestro
de
las
cintas de
cámaras
de seguridad
de
la
sucursal Neuquén, ni del Centro Chino de comercio. Se han colectado
testimonios falsos; falta información sobre los recuperos y cuales
fueron
las
acciones
concretas
del
BPN
para
efectivizar
esos
recuperos. Se acusó a personas de delito que siguen siendo personal
del BPN. Ese dinosaurio fue acorralado por la Fiscalía, al ponerle
un período de tiempo, entre diciembre de 2004 a marzo de 2005, que
impide ver la luz de la verdad. Racco fue designado a fines de
2003 y renunció en julio de 2005, depuse de ello jamás ocupó cargos
en
el
Estado.
Tanto
las
autoridades
del
BPN
como
políticas
imprimieron una veda contra él, no tuvo contacto con nadie ni con
el poder político,
Que la denuncia fue por su indicación, a través de la asesoría
legal que ocupaba el Dr. Sebastián Brollo el 12 de abril de 2005, y
a
través
particular
del
en
Dr.
Brollo
se
la
causa.
Y
convirtió
si
bien
en
los
parte
querellante
hechos
eran
por
irregularidades normativas, se puso en conocimiento y se expuso
ante la justicia, no para que se lo acusara sino para que se
investigara el ilícito. También ordenó un sumario administrativo
interno
y
tomo
nota
del
caso
el
BCRA.
Marcó
los
antecedentes
diciendo que el vínculo de la empresa con BPN fue más precisamente
en la época del Cr. Luis Manganaro siendo sus directores Oser, Del
Campo,
Oliva,
etc.
Criticó
la
presentación
Fiscal
porque
no
investigó al poder político, y hablando de la existencia de un
tercer grupo que no aparece en la acusación porque son amigos del
34
poder. Señala que sobra y falta gente, pues no se investigó a los
síndicos, que participaron en las actas y reuniones, y otros que
son activos; tampoco a los agentes de crédito Naimo, Merodio, a
personal de Contaduría y finanzas como Adriana Velasco, etc. Cuando
la Fiscalía marca el vínculo económico con la empresa es a partir
del 2002 no del 2004 y existieron maniobras y operaciones de dudosa
legalidad que se llevaron a cabo por Manganaro y con las personas
que fueran sobreseídas en esta causa. Operaciones que la fiscalía
no revisó y eran de mayor envergadura, con lo cual no entiende como
un simple descubierto puede ser delito. También la Fiscalía omitió
considerar
documentación
precedente,
ya
el
BCRA
hablaba
de
operaciones sospechosas, por lavado de dinero, que son anteriores
al período que se investiga; todas esa operaciones debieron ser
incorporadas.
Nuevamente
critica
la
actividad
fiscal,
diciendo
que
se
estableció un período como un “corralito” y dejaron sin investigar
otras
operaciones
en
descubierto
sobre
limites
no
autorizados;
luego se detiene en las operaciones de LECOP anteriores, diciendo
que cuando dejan de funcionar éstas el negocio son las LEBACS; es
claro que de haberse investigados los LECOP y las LEBAC habría
otras
personas
del
poder
político
sentadas
acá.
Señala
que
la
“causa Damovio S.A fue enviada de Buenos Aires referida al plan de
seguridad
de
Sobich
y
Manganaro
resulta
evidente
la
relación
existente de ésta con el libramientos de cheques en el Centro Chino
de Buenos Aires”. Se dice que se cumplían órdenes de personas
cuando Racco no podía darlas o a espaldas de Racco. Por eso cuando
la Fiscalía habla del grupo del BPN fue incompleto, pues colocó en
la cabeza a Racco cuando no autorizó a librar cheques en exceso –
cuando nunca se encontró la orden de autorización de esos cheques.
La fiscalía omitió acusar a los síndicos, al gobernador, a la gente
de Fundepa, de la casa de Neuquén en Buenos Aires. Los síndicos Pío
35
Elustondo
y
Ana
Estévez
tuvieron
reuniones
con
presencia
del
gobernador; es más hay un decreto de 12 abril de 2004 donde se
designa a una persona con superpoderes sobre Racco, con lo cual es
imposible colocar a Racco en la cabeza de la pirámide dirigiendo
las maniobras.
Insiste
en
que
no
se
permitió
incluir
a
funcionarios
de
FUNDEPA y de la Casa de NQN en Buenos Aires, porque estos también
tuvieron participación en la negociación de la empresa Temux. Esto
hacer pensar que la acusación es ambigua, atípica. Inútilmente se
complejizó el caso, porque se tomó el camino equivocado, que fueron
irregulares los secuestros de documentación y mails, como también
la
apertura
de
los
mismos
porque
comprometía
el
derecho
a
la
intimidad; a la fecha no se le ha permitido a esa parte ver las
cámaras
de
seguridad
de
la
sucursal.
También
se
complejizó
la
investigación por la exclusión de las causa Damovo SA y de los
LECOP. Pero la situación que agrava la investigación es el
vínculo
existente entre el Fiscal Vignaroli y la gerente de crédito Naimo,
tratando
de
cubrir
facultades
que
le
excedían.
Es
más
una
publicación periodística del año 2011 por crédito impago del Dr.
Viganorili
que
refinanció
una
deuda
con
dicha
doctora.
Que
la
existencia de vínculos de la sindicatura y poder político explica
cómo no están incluidos en la acusación. Que mediante el Decreto
445 de “superpoderes” donde se designó a una persona en directa
vinculación con economía y con el gobernador; existieron
vínculos
políticos de la casa de gobierno para resolver el caso Temux para
determinar quien se quedaba a cargo de las actuaciones.
Que en relación al total del perjuicio no esta de acuerdo
porque señala que se recuperaron fondos por mediación; además debe
valorarse qué pasó con el Fideicomiso Nación, con las garantías
ejecutadas; nunca se llegó a determinar responsabilidad contra de
36
su asistido por perjuicio contra el BPN. Ella está convencida de su
inocencia. Pide que se traiga a juicio los testimonios que denegó
Zabala, que se vean los videos de las cámaras de seguridad de la
sucursal
Buenos
despacho
del
Aires
para
gerente.
Se
determinar
acusó
a
su
quiénes
asistido
ingresaban
de
dar
al
ordenes
verbales ante lo cual se necesita probar ello.
4.- Alegatos clausura Fiscal: que dicha parte acusadora en la
oportunidad
correspondiente
incardinó
su
exposición
en
tres
andariveles; A) explicó las razones por las que, a su entender, no
se encuentra prescripta la acción penal; B) efectuó un análisis de
los hechos materia de acusación, efectuando en tal sentido una
vinculación entre la prueba producida y los imputados traídos a
debate para, finalmente; C) argumentó sobre el encuadre jurídico
que
corresponde
sospechados
darle
(hechos
a
las
por
los
conductas
que
se
desplegadas
formulara
por
los
acusación,
oportunamente).
A) Al avocarse la fiscalía a éste primer tópico fue enfática
en sostener que la acción penal no se encuentra prescripta. En tal
sentido indicó que no era viable el sobreseimiento de los imputados
en orden al invocado, en forma reiterada a lo largo del proceso,
instituto de derecho sustancial de la prescripción de la acción
penal; descartó, asimismo, que pudiera ser viable la aplicación de
la teoría de la insubsistencia de la acción penal y, finalmente,
tampoco entienden que se haya producido en el presente legajo la
violación del plazo razonable.
Expresó la acusación pública que el período que debe tener en
cuenta para decidir importa un análisis de los tiempos y de los
actos interruptivos, los hechos y el período que abarca fines de
2005 y comienzo de 2005; en tal directriz explicaron que existe un
primer bloque de llamados a indagatorias que se da en diciembre de
37
2008,
actos
que
circunstancia
a
deben
su
considerarse
entender
ya
marca
interruptivos.
una
pauta
de
Esta
la
no
prescripción de las actuaciones.
Luego mencionó que existen dos actos procesales más que poseen
los mismos efectos antes referidos, ellos son: requerimiento de
elevación a juicio (fecha: 24.10.11) y citación a juicio (fecha:
23.4.13).
Dicho
calificación
ello
recuerda
defraudación
por
que
tomando
administración
tales
actos
y
la
infiel
agravada
en
modo alguno transcurrieron los seis (6) años.
Recordaron
que
sostienen
lo
dicho
pese
a
algún
planteo
específico, efectuado por las defensas, en orden a sostener que una
interpretación armónica de lo normado en los Arts. 8 y 22 del CPP
vigente llevaría a concluir que las indagatorias como tales han
dejado de existir, pues tales presentaciones fueron rechazadas en
las distintas instancias judiciales correspondientes. Consideran
que en este sentido las partes invocan el fallo “Nacif” emanado del
TSJ en tanto alude a la no equiparación de la formulación de cargos
con la indagatoria y en el presente caso sólo existió audiencia de
control de acusación y a los efectos de readecuar la prueba. Por lo
tanto, tomando en consideración la norma de fondo, la acción penal
no está prescripta.
Descarta
también
la
fiscalía
la
posibilidad
de
que
por
aplicación de la ley vigente al momento de los hechos, acudiendo al
término “secuela de juicio”, ello así pues, según indica, la CSJN
in re “De María, Jorge Luis”, n° 14358, del 08.04.14, adoptó un
criterio amplio sobre el concepto antes referido al establecer que
quedan
equiparados
el
primer
llamado
a
indagatoria,
el
requerimiento de elevación a juicio o la citación a juicio y en ese
fallo es importante la mención a la no afectación del principio pro
homine.
38
En orden a la Insubsistencia, menciona que ello fue planteado
y
rechazado
por
el
otrora
juez
de
instrucción
interviniente
e
incluso, ello fue confirmado por la ex Cámara de Apelaciones y por
el propio TSJ. Y recuerda cuáles fueron los argumentos esgrimidos
por
tales
órganos
jurisdiccionales
para
postular
también
el
rechazo. Aludió la fiscalía que el Máximo Tribunal de Justicia
local en Acuerdo n° 57, del 6.11.2011
“Ford y SCM s/ cohecho”,
mantiene un criterio restrictivo sobre insubsistencia; que lo hace
con base en lo dicho por CSJN in re “Frades”, de dónde se extrae un
bloque de ejes marcado: personas privadas de libertad y supuestos
planteamientos de defectos procesales que llevaron a la nulidad,
ninguno de los parámetros se dieron en este caso. Postulando en
definitiva también el rechazo de este planeamiento.
Finalmente, bajo éste acápite la acusación pública analiza
también la reclamada violación del plazo razonable, fundado en que
el
transcurso
del
tiempo
afectaría
el
principio
de
carácter
constitucional a ser juzgado en un plazo razonable, sea violando
normativa constitucional directamente o supranacional a través de
los tratados internacionales, puntualmente se cita el art. 8.1,
CADH y se lo monta con el nuevo CPP y el plazo de tres años de
duración máximo del un proceso; se señala que esta causa tiene más
de tres años (diez años tiene esta causa) de desarrollo y por eso
se ha violado el plazo razonable. Sobre ello se expresa que debe
analizase el contexto y no realizar un análisis lineal. Es decir,
hubo un cambio de ordenamiento y en ese marco se optó por crear una
normativa de transición para adaptar causas del sistema anterior al
nuevo (Ley 2784 art. 3), se indica que se tienen que dictar las
leyes que permitan su instrumentación y así se crean las tres leyes
orgánicas. En la Ley Orgánica del Poder Judicial hay una serie de
artículos que refieren a los distintos supuestos de procesos que ya
venían en trámite y en el Art. 56 de la LOPJ marca el criterio
39
aplicable al presente legajo. Para estas causas, en vez de tener un
límite máximo de tres años, existe un máximo de dos años para
adecuación
y
finalización.
Lo
que
hace
es
garantizar
la
razonabilidad de los plazos para los casos que deban continuar su
tramitación durante el nuevo sistema para su juzgamiento. La norma
asegura dicha razonabilidad.
Recuerda la fiscalía que el TSJ ha aclarado que los plazos
comienzan
a
correr
el
14.01.14
ello
indica
que
el
proceso
se
encuentra dentro de los términos legales. Expresa que los planteos
están concatenados con la reclamada inconstitucionalidad del Art.
56 de la LOPJ y que ha sido rechazado en cada oportunidad. Agrega
que desde un punto de vista de la aplicación del plazo razonable
nuestra CSJN ha dicho que aplica la doctrina del no plazo; es
decir,
un
plazo
razonable
se
encontrará
violado
haciendo
un
análisis concreto en cada caso en particular. En el presente se
debe analizar la gravedad del hecho, dificultad de investigación y
la conducta de los imputados.
Concluye en definitiva que el presente legajo no se encuentra
prescripto,
tampoco
resulta
aplicable
la
doctrina
de
la
insubsistencia de la acción penal y tampoco se ha violado el plazo
razonable, en razón de ello el Ministerio Fiscal postula el rechazo
de tales planteamientos.
B) En esta instancia de su exposición argumentaron que tal
como se comprometieron, a lo largo del juicio se acreditaron los
hechos
y
también
las
responsabilidades
y
consideraron
que
esta
afirmación se asentó en un dato muy importante: ninguno de los
imputados
negó
los
hechos
más
allá
de
su
negativa
de
no
participación o su negativa a no darles a los hechos un tinte
delictivo; por ello pueden dar por probado toda la evolución de los
excesos que tuvieron las cuentas de Temux y Santa Elena, que para
encuadrar estos excesos de parte del Banco se generaron una serie
40
de acciones y de resoluciones: actas de directorio n° 109 y n° 116,
todo
lo
cual
trajo
consigo
la
violación
del
riesgo
de
fraccionamiento crediticio, generó operaciones que tuvieron como
finalidad
dar
suscripción
Nación
de
créditos,
una
CEPA-Temux,
tales
cuota
que
como
parte
se
del
ideó
un
el
alquiler
fidecomiso
nuevo
de
Lebac
financiero
sistema
para
y
Bco.
seguir
asistiendo crediticiamente a través de la liquidación de divisas
provenientes de exportaciones y, por último, aquellos cheques de
las
firmas
Transclor
y
Kayders
que
fueron
descontados
y,
posteriormente, frustrado su cobro por parte del banco debido a que
dos de ellos no tuvieron fondos y el resto fueron denunciados con
fecha posterior a la negociación en el banco como extraviados. En
definitiva, el cuadro descripto más allá de algún recupero parcial
tuvo doble finalidad: beneficiar indebidamente al grupo Temux con
la consecuencia de generar un grave perjuicio al BPN y para las
arcas provinciales.
A
continuación
el
Dr.
Vignaroli
efectúa
una
alegación
puntualizada. Considera que debe analizar los excesos, es decir
aquello
vinculado
con
los
pagos
en
descubierto
de
las
cuentas
corrientes de Temux y Coop. De Crédito Santa Elena, la firma de las
de las actas de directorio n° 109 y n°110 y la violación de las
normas de riesgo crediticio establecidas por el BCRA y que tienen
que ver con la RPC del Bco.
Indica que ha sido profusa la información probatoria traída al
juicio, y nombra lo dicho por los peritos Díaz y Di Cicco, en punto
a
que
en
diciembre
de
2004
en
cuenta
corriente
de
Temux,
fundamentalmente, y en menor medida en Coop. de Crédito Santa Elena
comenzó a darse una asistencia crediticia consistente en el pago de
cheques en descubierto por encima del monto permitido para girar en
descubierto. Que ello quedo plasmado también en la exhibición de
las constancias de esas pericias a los peritos. A esta altura de la
41
exposición
el
fiscal
se
preguntó
¿Quiénes
generaron
éstas
asistencias crediticias? ¿Quién fueron las personas que permitieron
que estas asistencias por fuera de las calificaciones existentes en
ese momento pudieran concretarse en la realidad?. Y es entonces
cuando
refiere
que,
en
este
sentido,
son
relevantes
las
declaraciones testimoniales de Fernández, Naimo y Nogues, así como
también las vertidas por empleados del BPN, tales como: Primac
Mitzuka, Zanellato, Novak y Rodríguez, quienes fueron contestes
entre sí y luego con lo que declaro Herrera, en punto a que quien
daba autorizaciones para que se paguen esos cheques en descubierto,
que luego impactaban en la cámara, por encima del acuerdo de Temux
y Coop. de Crédito Santa Elena, era el gerente de la sucursal
Buenos Aires, que en ese momento era Herrera.
Recuerda
que
el
testigo
Rodríguez
se
expresó
sobre
las
reuniones que tenían lugar en la gerencia de la sucursal Buenos
Aires entre Racco, Bugner y personal de las empresas, así como
también
que
ordenadas
tales
por
dos
autorizaciones
personas
-como
del
lo
dijo
directorio
Herrera-,
que
carecían
eran
de
facultades crediticias, esto es: Bugner y Racco. También destacó la
participación de quienes representaban a las empresas: por un lado,
aquellos que firmaban los cheques: Troiani, Della Giovanna y Medina
y, por otra parte, los que gestionaban con Racco y Bugner que estas
asistencias crediticias pudieran plasmarse en la realidad: Terrado
y Calabria. Como consecuencia de lo dicho, se remarca que quienes
tenían dominio de estas situaciones era una "cúpula" conformada por
los contadores Bugner y Racco (por parte del BPN) y Calabria y
Terrado, por parte del grupo económico Temux. Los nombrados sabían
sobre la ilegalidad de lo que estaban haciendo y trataban de no
dejar los "dedos pegados"; daban órdenes verbales ilegítimas y es
por ello que la prueba testimonial, sin perjuicio de ello existe
prueba
documental
(principalmente,
42
correos
electrónicos),
que
demuestra que lo afirmado por los dicentes y los testigos es lo que
sucedió. Recuerda lo dicho por el testigo Rodríguez en punto a cómo
se daban las reuniones en la gerencia de la sucursal Buenos Aires y
el rol que le daban a Herrera.
Explican que tanto Bugner como Racco negaron haber dado estas
órdenes
verbales
económicamente
a
para
que
través
del
el
grupo
pago
económico
de
cheques
en
sea
asistido
descubierto;
inclusive –de acuerdo a lo explicado por ellos mismos-, en fecha 22
de diciembre de 2004, de repente, se enteraron que existía un
cliente que era Temux y Coop. De Crédito Santa Elena, que tenían un
gran exceso en sus cuentas corrientes, más de nueve millones tenía
Temux,
más
de
dos
millones
Coop.
De
Crédito
Santa
Elena,
circunstancia que habría generado una reunión en el ministerio de
economía, así como el hecho de que Bugner se pusiera al mando de
solucionar
la
situación;
de
allí
para
atrás
ningún
tipo
de
participación dicen haber tenido.
La acusación pública continúa su alegato haciendo referencia a
los testimonios que dieron Naimo, Fernández y Nogues vinculadas con
una situación que ocurrió en abril de 2004, oportunidad en que se
detectó por gerencia de créditos el
primer exceso en pago de
cheques por encima del límite que en ese momento tenía Temux para
girar en descubierto; eso generó no sólo un llamado de atención por
parte de la mencionada gerencia a Herrera sino que motivó una
reunión entre el último con Naimo, Cáceres y Fernández y se le
explicó que ese cliente que tenía una determinada calificación para
girar en descubierto y que no se iba a permitir más pagos en
excesos. Esto está plasmado los emails de fecha 12.4.04 y 16.4.04,
la consecuencia de ello fue que al día siguiente Herrera vuelve a
pagar la cámara en exceso de esa autorización que se tenía y como
consecuencia de ello a través de gerencia de crédito se gestiona
sanción para el nombrado. No obstante ello, fue el presidente Racco
43
quién
impidió
Rodríguez
así
que
suceda.
como
Ello
también,
fue
aunque
expresado
sin
por
nombre
y
Herrera,
por
apellido,
la
testigo que trabajaba en recursos humanos quien dijo: no saber qué
ocurrió con esa sanción. Y mencionó que a Echeverri, Lacoste le
dijo que no se hiciera nada con eso.
Afirma el Dr. Vignaroli, entonces, que ya desde abril de 2004
se conocía lo que sucedía con Temux, tan es así que ya las altas
esferas del banco (su presidente en este caso) tenía injerencia en
decisiones relacionadas con el caso traído a juicio. Con relación
al
contador
Bugner,
argumenta
que
hay
unas
cadenas
de
emails
originadas en fecha 2.12.04 por el contador Jurijiwi, que también
resulta relevante y reveladora. En ese email el profesional envía a
Bugner, Herrera y Naimo y que luego es contestado por el primero de
los destinatarios referidos con copia a Naimo, Jurijiwi dice que
ese día haciendo un análisis o revisión de las cuentas encuentra
que tanto la de Temux como la de Coop. de Crédito Santa Elena
estaban sobregiradas y de acuerdo a lo que surgía del sistema, la
última empresa tenía "cero" autorización para girar en descubierto
y que Temux estaba excedida en la autorización que en ese momento
tenía que era de $495.000 pesos. Bugner, entonces, propuso que
cuando se dieran este tipo de asistencias, es decir pago de cheques
por
encima
del
periódicamente
a
acuerdo
través
del
en
descubierto
directorio.
Con
se
convalidaran
esto
entiende
se
demuestra el dominio del Contador Bugner, ya desde diciembre de
2004, sobre la evolución de las cuentas del grupo económico. Ello
es así pues
Actas
de
propuso algo que después terminó con la firma de las
directorio
n°
109
y
n°
116.
Se
permitió
que
estas
empresas, y acude a palabras del imputado Bugner: “se autodieran
créditos
sin
pasar
por
la
línea
de
crédito”.
En
definitiva,
concluye que hacían lo que querían, debido al acuerdo existente
entre las cúpulas (alude a Calabria, Terrado, Bugner y Racco).
44
Asimismo, indica que es también es relevante a los efectos de
demostrar que existían estas órdenes verbales: un correo de fecha
22.12.2004
cuando
se
produjo
el
pico
de
excesos
en
la
cuenta
corriente de Temux; se trata de un correo que Naimo le dirige a
Fernández y alude a la situación de dos empresas. Explica Naimo que
en Saturno ya había un acuerdo de cómo iban a ir encuadrándola, que
era a través de la cesión de cupones de tarjetas de crédito, pero
respecto de Temux nada puede contestar porque no tenía nada al
respecto y que Herrera le manifestó que recibió órdenes verbales de
instancias superiores a Créditos para pagar esas asistencias. Es
decir, insiste, ya desde diciembre de 2004 se conocía y existían
órdenes
verbales
para
asistir
crediticiamente
al
grupo
Temux
a
través del descubierto de la cuenta corriente; y destaca que más
relevante aún es que Naimo dice (en la contestación a Fernández)
que Herrera le contó que el día anterior, es decir 21.12.04, gente
de Temux se había reunido con Racco, Bugner y el subgerente general
de negocios. La mencionada circunstancia, a juicio de la fiscalía
echa por tierra los descargos en cuanto a que Bugner se puso al
mando para arreglar el desfasaje después de la famosa reunión en el
Ministerio de Economía; quedando acreditados los dos extremos, es
decir, que estas órdenes verbales existieron y que el dominio de
todos los hechos lo tuvieron estas cuatro personas.
En orden a la verificación de que dentro del grupo económico
quienes tenían el dominio del hecho eran Terrado y Calabria, alega
que basta por recordar lo manifestado por todos los testigos en
relación
asiduidad
a
que
se
Calabria
reunía
con
con
asiduidad
el
gerente;
concurría
mientras
al
que
banco,
respecto
con
de
Terrado, quien según la fiscalía ha sido "más inteligente para no
aparecer", recuerda la existencia de un correo del 6.01.05, que
tiene relación con el fideicomiso, pero es un correo que le envía
Herrera a Medina con copia a Terrado, y la dirección de correo
45
electrónico que tiene el último es “jterrado@ccsantaelena”, y es
allí que se pregunta, entonces el acusador: si Terrado no pertenece
al grupo, sino tiene nada que ver ¿por qué tiene éste correo?. Y
concluye que ello es así debido a que era quien manejaba todo. En
el correo en cuestión se pedía, en relación al fideicomiso, que
Temux firmara un compromiso ante un escribano para liquidar todas
las exportaciones en el BPN y destaca allí un dato curioso para la
fiscalía: ¿por qué tenía que conocer esto Terrado sino manejaba
nada?. Recibiendo como respuesta ello que lo tenía que conocer
porque era parte de la cúpula que dominaba toda esta secuencia de
los hechos.
Respecto de Racco y Bugner -afirma la acusación- que resultan
imputables las firmas de las actas n°109 y n°116 y que la firma de
las mismas sumado a las asistencias generaron otro hecho nuevo que
es la violación a las normas de riego crediticio. Indica que la
gerencia de crédito eleva al directorio para que apruebe asistencia
crediticia porque, dado los montos de los que se estaban hablando,
quien
tenía
la
facultad
crediticia
para
poder
aprobar
una
asistencia crediticia era el directorio en pleno y lo que se estaba
gestionando a través de créditos y lo que se aprobó en tales actas,
fueron
"asistencias
crediticias"
Naimo,
Fernández
Nogues
y
a
estas
explicaron
que
empresas.
para
Alude
que
un
a
que
cliente
pudiera hacer uso de ese crédito era necesario que el crédito esté
aprobado, cargado en el sistema y que estén instrumentadas las
garantías. Según las actas ello no sucedió, lo que vinieron a hacer
las
actas
mencionadas
convalidar
estas
directorio.
Al
(16.12.04)
la
fue
cumplir
asistencias
momento
propuesta
que
que
con
la
propuesta
periódicamente
se
dice
allí
se
firmada
estaba
a
el
de
Bugner,
través
del
acta
n°
109
aprobando
ya
era
insuficiente, teniendo en cuenta los saldos que tenía a esa fecha y
la evolución posterior. No se pudo mejorar la garantía con esto y
46
después se tuvieron que generar las operaciones de fideicomiso y
Lebac.
Siguiendo la línea argumental que la fiscalía desarrollo hasta
esta instancia destaca como relevantes dos correos electrónicos:
uno de fecha 22.12.04 de Naimo al contador Fernández en el que
menciona
"hace
directorio
por
más
de
valores
quince
muy
días
se
inferiores
envió
a
la
una
propuesta
deuda
del
al
22.12
y
todavía no hay resolución formal alguna". Y esto lo dice la gerente
de crédito quien debería ser la primera en tomar conocimiento que
el
directorio
el
16/12
aprobó esa
calificación
crediticia
para
cargarla; el día 22/12 no lo sabía, lo más grave aún es que hay un
correo de Fernández a Bugner del 24/12 diciendo que ingreso una
transferencia vía MEP en la cuenta de Temux que disminuyÓ el saldo
deudor a $1.700.000 pero como esa deuda seguía siendo significativa
recomendaba
definir
la
calificación
por
la
instancia
correspondiente y allí hace nuevamente mención a que hacía varios
días existía una carpeta en el Directorio, y entonces recomienda
instrumentarla y luego respetar los límites fijados y se pregunta
el fiscal ¿el 24/12 aún no estaba firmada el acta n°109?.
Indica que respecto de la firma del acta n° 116 caben las
mismas
argumentaciones
repetir".
Si
bien
vertidas
estas
anteriormente
actas
fueron
y
firmadas
que
"no
por
va
todo
a
el
directorio, de la prueba surge que los únicos que sabían que no se
estaba
acordando
una
asistencia
crediticia
y
que
en
cambio
se
estaba convalidando una situación de hecho de antes, eran Racco y
Bugner, por eso la fiscalía respecto del acta n°109, acta n°116 y
la
violación
del
riesgo
crediticio
retira
la
acusación
que
presentara oportunamente respecto de los imputados Oliva Sandoval y
Falletti. A su entender, estos últimos fueron utilizados por Racco
y Bugner para firmar esas actas, para convalidar algo y no una
situación que ellos fueron generando a lo largo del tiempo.
47
Considera asimismo que corresponde, en relación al descubierto
de las cuentas corrientes de Temux y Coop. de Crédito Santa Elena,
firma de actas n° 109 y n° 106 y respecto de la violación de las
normas de riesgo crediticio, se declare culpables a Racco, Herrera
y Bugner por parte del banco y a Del Fresno, Troiani, Medina,
Brocca, Calabria y Terrado, por las empresas, en el entendimiento
que Calabria y Terrado fueron quienes gestaron que se concreten
estas asistencias espurias y tanto Troiani, Medina, Brocca, Della
Giovanna eran quienes firmaban los cheques para que luego fueran
pagados.
Se explaya a continuación el órgano acusador sobre el alquiler
de Lebac y sobre la suscripción de la cuota parte del fideicomiso
financiero
Bco.
Nación
generaron
con
la
Cepa-Temux,
única
estas
finalidad
de
dos
operaciones
seguir
se
asistiendo
crediticiamente al grupo Temux por fuera de la línea de créditos.
Encontraron un mecanismo para evitarlo pues estaba claro que era
imposible que por la vía que correspondía se le otorgara a esta
empresa un préstamo del monto al que se aludió en la audiencia. Los
testigos Fernández, Pizzi, Nogues y Di Cicco dijeron que aquellas
no fueron operaciones de crédito sino de inversión y explicaron que
los bancos captan depósitos para ganar plata, los prestan a tasa
diferenciada y la diferencia es la ganancia del banco, pero también
pueden destinar fondos para inversión para ganar plata, pasan por
otros canales y dentro de esas operaciones mencionaron: alquiler de
bonos, compra de divisas, suscripción de algún fondo de inversión;
que
esos
excedentes
financieros
no
era
habitual
canalizarlas a
través de modalidades como Lebac y Fideicomiso. Recuerda que el
banco había recibido capitalización de $20.000.000. Que la testigo
Di
Cicco
dijo
en
su
pericia,
que
estas
operaciones
eran
no
normadas, entonces fuera de lo normal, que entendió que en atención
a la importancia eran operaciones de crédito y que BPN debía pasar
48
por
gerencia
de
crédito
pero
si
ello
hubiera
ocurrido
no
se
hubieran concretado. Naimo nos dice que cuando Pizzi tenía que
contabilizar alquiler de Lebacs y fideicomiso, le pregunto a Naimo
y ésta le dijo que no había pasado por su línea. En definitiva a
través de esas maniobras se asistió crediticiamente al grupo Temux,
que esto tenía que pasar por otro lado –según lo indicaron Naimo y
Di Cicco: por los montos era una financiación significativa porque
excedía 2,5% de la RPC y quedo claro que crédito no iba aprobar
eso.
¿Quiénes
tomaron
intervención
en
estas
dos
maniobras?,
claramente en Lebac hay una intervención de toma de decisión de
López Rodiño y de Bugner ellos son los que visaron la operación a
pesar que no tener facultades crediticias, para que por la línea
Maidub, Velasco y Cáceres, suscribieran el contrato de alquiler.
Según palabras de Cáceres su intervención importó una conformidad,
no una autorización. Se pregunta entonces el fiscal cómo es posible
que si alguien no tiene facultades para intervenir en un acto se
necesite
su
conformidad,
la
respuesta
a
ello
es
que
prestó
conformidad porque autorizó.
Dijo también que la intervención de Racco es clara pues surge
cuando le piden un informe y contesta con una nota muy elaborada
(por el testigo Toth). El presidente responde: Para poder encuadrar
hemos hecho todas estas acciones y menciona Lebac y fideicomiso,
ergo si no hubiera estado de acuerdo con esto, el tenor de la nota
hubiera sido otro, su actitud hubiera sido otra, todo estaba en
línea con seguir asistido al grupo Temux.
Bugner dijo que esas operaciones fueron para tener mejores
garantías de la deuda y que tuvieron que hacerlo porque Temux había
tomado un "autopréstamo" y negó que el banco haya puesto plata para
saldar eso. Indica que en definitiva la plata para que en diciembre
apareciera una transferencia vía MEP de Sta. Elena Bursátil por
$5.820.000 en la que se encuadra la cuenta Temux, se debe a que el
49
día anterior se había firmado el alquiler de las Lebac, esa plata
del banco fue a parar ahí. Lo mismo para el fideicomiso existe una
transferencia via MEP del fideicomiso Bco Nación a la cuenta de
Temux por $5.500.000 el día 6/1/05, el banco puso su cuota parte,
la
plata,
Nogues.
el
5/1/05;
Cómo
quien
puso
se garantizaron
esta
estas
plata
fue
operaciones,
el
el
banco
dijo
alquiler
de
Lebac con prenda de 2.260.000 dólares, y con una prenda de una
acción del mercado de valores que tenía en su poder Sta. Elena
Bursátil porque operaba en bolsa.
Expone
a
fideicomiso?
saliera
continuación
Quienes
adelante?
eran
Cepa,
sobre
los
una
¿Cómo
garantes
empresa
se
de
garantizaba
que
concursada
el
y
el
fideicomiso
Temux
a
esta
altura un sello de goma porque cuando fueron a allanar Temux -según
Di
Cicco-
era
accionistas,
un
un
cuartito
sello
de
donde
goma
no
se
sabía quiénes
eran
con
un
historial
recientes
de
los
incumplimientos en el banco, con la agravante de que en el caso de
Coop.
de
Crédito
Santa
Elena
su
fiador
era
Temux
firmado
por
Troiani, ¿se mejoraron las garantías? No, empresas con historial de
incumplimiento, a las que le pusieron plata y creyeron que con eso
iban a garantizar, fueron e invirtieron, prueba de ello es el
perjuicio que produjo al banco. Refiere que el BPN tiene un juicio
por las Lebac por el síndico de la quiebra porque la acción de
bolsa se ejecuto en período de sospecha.
Además de la intervención de Lopez Rodiño, Bugner y Racco (en
los dos casos, los tres imputados), se contó con la participación
de personas de la empresa y ello surge de los dichos de Calabria,
mail del 6/1/05 en el que Herrera le dice a Medina con copia a
Terrado
que
hicieran,
a
través
de
Temux,
un
compromiso
ante
escribano de que van a liquidar todas las exportaciones a través
del
BPN,
ello
tenía
relación
con
el
fideicomiso.
Vuelve
a
interrogarse el Dr. Vignaroli sobre las razones por las que Terrado
50
tenía que conocer esto, sino lo estaba negociando. El fideicomiso
fue suscripto por Álvarez Sáez y el alquiler de Lebac por Del
Fresno.
Recalca que también respecto de estos hechos la fiscalía va a
sostener la acusación respecto de Racco, Bugner, López Rodiño y
también Terrado, Calabria, Del Fresno y Herrera. No hay prueba de
participación de Lebac, Medina, Troiani, Brocca y Della Giovanna,
sobre
fideicomiso,
Medina,
Troiani,
Brocca,
Del
Fresno
y
Della
Giovanna.
A
continuación
se
ocupa
de
las
operaciones
de
comercio
exterior y afirma que está probado que esta cuestión fue una nueva
modalidad que se encontró para asistir crediticiamente al grupo
Temux.
En
liquidación
su
de
momento
se
explicó
divisas
proveniente
cómo
de
era
una
una
operación
exportación,
que
de
el
exportador tiene que designar un banco liquidador y ese banco con
documentación sigue exportación son sistema SECOEXPO que termina
con
verificación
que
estén
depositadas
se
liquidaba
en
cuenta
corriente del cliente; durante todo el mes de febrero de 2005 se
dieron
irregularidades
con
un
costo
al
BPN
en
más
de
cuatro
millones de dólares.
Lo que sucedía es que se liquidaban montos de divisas sin que
estas estuvieran acreditadas en el corresponsal; esto se hacía de
dos
maneras
ya
sea
porque
personal
de
la
empresa
presentaba
documental correspondiente o no, se detectaron que solo por mail se
liquidaban,
se
encontró
una
forma
de
seguir
asistiendo
crediticiamente a este grupo económico. Recuerda que los testigos
Hoch
y
Zanellato
dijeron
que
ellos
solo
tuvieron
intervención
instrumentativa, porque del cuadro de Di Cicco quienes confirmaban
eran Corrado y Cáceres y quienes peticionaban eran Della Giovanna y
Troiani en menor medida, todo esto era manejado por la sucursal BA
y quienes estaban a cargo de comercio exterior era el gerente
51
Herrera. De esta maniobra la prueba respecto de Della Giovanna y
Troiani se encuentra absolutamente acreditada porque si uno ve la
intervención
que
tenían
estas
personas
parece
ser
un
inocente
pedido cambio de divisas, pero no ignorar que ese pedido debía
estar acompañado por toda documentación para que concreten esa la
liquidación
y
esto
no
sucedía,
porque
hay
operaciones
de
liquidación sin la más mínima documentación, y en otro casos solo
factura pro forma. Porqué iban a pedir adelanto de liquidación sin
estar
la
documentación?
liquidación,
existían
Porque
claras
sabían
órdenes
que
iba
verbales
a
pasar
para
a
esa
que
la
asistencia de comercio exterior existiera. No hay otra explicación
porque fue muy grande el perjuicio que ocasionó en tan poco tiempo,
mas de 12 millones de pesos.
Corrado lo dijo y Herrera también, ellos hacían esto porque lo
ordenaba
la
superioridad;
Corrado
por
Herrera,
Herrera
por
la
superioridad. Lamentablemente para Cáceres, Corrado y Herrera no
pueden decir que obedecían reglas legítimas, y el hecho que pudiera
perder su empleo no los justifica, sino que sabían lo que hacían,
eran empleados con años de experiencia en comercio exterior. Racco
en la nota que eleva al síndico dijo que Temux iba a garantizar
estas operaciones con divisas de comercio exterior, pero se dio al
revés.
Al surgir claro de esta prueba que el dominio que tenían
Racco, Bugner, Terrado y Calabria para negociar asistencia fuera de
línea, sostiene la acusación. Y también contra Herrera, Cáceres y
Corrado porque el primero estaba a cargo de comercio exterior, y
los segundos confirmaban sin ningún tipo de documentación. Della
Giovanna y Troiani también daban punto necesario para que el hecho
pudiera producirse. Explica que no acusa a Del Fresno, Medina,
Brocca, debido a que ninguna prueba los menciona como partícipes de
estos hechos.
52
Finalmente
describe
como
se
una
ocupa
del
maniobra
último
‘burda’,
grupo
que
de
hechos
descontaron
que
los
cheques de
terceros los cuales cuando fue a cobrar se frustraron. Dice que la
testigo Naimo claramente explicó que cuando se descuentan valores
de terceros tienen que ser valores de primera línea y analiza si
estamos
en
presencia
de
cheques
seguros,
o
puede
rechazar
por
riesgo muy alto. En este caso Kaiders y Transclor, once cheques
negociados, se hizo ese análisis, se ocultó información como por
ejemplo no se pudo advertir que Kayders era una empresa vinculada
al grupo Temux, lo dijo Medina y aportó documentación al respecto.
Y se negociaron cinco cheques de Kayders y seis de Transclor. Los
cheques de Transclor venían con una cadena de endosos entre los
cuales estaba la firma Sumacredit que fue la que en definitiva
termino pagando y por un total de $1.895.000.
Describe asimismo que los días 1/02/05 y el 17/2/05 el BPN
adelantó en las cuenta corriente de Temux y Coop. de Crédito Santa
Elena la suma de $1.669.000; la diferencia es el aforo o ganancia
que iba a tener el banco, cheques de pago diferido cuando el banco
depositó esos cheques: dos de Kayders fueron rechazados por falta
de fondos y los otros por denuncia de extravío, denuncia hecha por
Troiani el día 5/3/05, después que Del Fresno y Medina negociaran
los
cheques
en febrero
de
2005
con
BPN.
Más allá
que
realizó
convenio de pago respecto de algunos cheques, por el perjuicio por
los cheque de Kayders nada recuperó, y de Transclor fue por quita.
Claramente quedó demostrada la participación de Medina y Del Fresno
en operaciones de descuentos y Troiani que luego hizo la denuncia
falsa por cobro frustrado por esos sostiene acusación contra estas
tres personas.
Aclara que el alquiler de Lebac se garantizó con una prenda en
dólares
y
partícipe
acciones
necesario
del
MERVAL,
porque
que
quedó
53
intervino
claro
que
Pantaleone
nunca
se
como
había
instrumentado
como
se
hizo,
también
fue
incorporado
al
sumario
cuando dijo que nunca ingresó al BPN pero cuando declaró en el
juicio dijo que sí ingresó. Se sostiene que todas estas maniobra
causaron perjuicio; Di Cicco estimó ello en un monto total 29,178
nominales y recupero al 30 de abril de 2005 (Lebacs) perjuicio
17,899, mas los 4,500 no cobrados del Fideicomiso 22,476.900 en
total.
Que
por
este
recupero
capitalización
de
22
millones
en
decreto mayo del 2005. la cuestión del perjuicio también emerge del
testimonio de Velasco quien aludió a que existió capitalización por
$20.000.000, $10.000.000 millones por 2.005 y $10.000.000 por 2006
luego en 11/02/05 hubo una nueva capitalización de 22 millones:
surge de Velasco que más allá del decreto, el fundamento de esta
nueva
capitalización
fue
el
perjuicio
que
las
maniobras
le
ocasionaron al BPN porque no se entiende no haber utilizado las
capitalizaciones anteriores, sino que se estuvieron que hacerse una
nueva capitalización. También coincide con el perjuicio informado
por el BCRA de $ 22.000.000 y le exigió una capitalización por ese
monto. También lo dicho por Valenza que se verificó una suma de $
12.000.000
sin
recupero
por
falta
de
activos
–
acreedor
quirografario, y por $ 1.400.000 de ejecución hipotecaria.
Se provisionó por la acción del síndico por lo de la quiebra $
5.400.000
por
Sta.
Elena
Bursátil,
y
se
recuperaron
$1.320.000
pesos por una acuerdo extrajudicial con Sumacredit. Estas fueron
acciones de recupero, por lo cual el perjuicio que se ocasionó al
BPN es aproximadamente de $20.000.000.
En relación a los hechos y perjuicio ocasionado acreditados,
solicita se los declare responsable y culpables y se sobresea a
aquellos que retiro acusación.
C)
Finalmente
el
Dr.
Marcelo
Jara
argumentó
sobre
la
calificación legal e indicó que se trata de una defraudación por
administración
infiel
agravada
54
por
perjuicio
administración
pública. Figura que se adapta a los hechos descriptos, existió una
determinación legal y por acto de autoridad que accedieron un grupo
de personas BPN que tenían la tutela, custodia y administración de
bienes que estaban BPN, existía deberes de fidelidad entre quienes
tenían la custodia de esos bienes pero se violó a partir de dichas
conductas.
Sea el presidente Racco, el director Bugner los estamentos del
BPN
cuya
responsabilidad
penal
han
desarrollado,
tienen
responsabilidad por las distintas maniobras, tienen autoría frente
a la custodia, se asocia a terceros extraños, fuera del BPN en
carácter
de
partícipes
generaron
esta
maniobra,
que
originó
un
perjuicio estimado por pericias y testimonios y que se considera
contra la administración pública porque la víctima se trató la
administración (Art. 173 inc. 7 en función 174 inc. 7 del CP).
Cuál
fue
el
perjuicio
de
la
administración
pública?
Surge
planteo del posicionamiento jurídico del BPN desde año 2002 en
adelante,
el
TSJ
marcó
que
BPN
es
como
tal,
concluyendo
independientemente que luego de la trasformación de ente autárquico
en sociedad anónima con participación mayoritaria estatal en modo
alguno excluye el carácter de administración pública provincial. En
causa “Radonich c/ fundación BPN”, Expte. n° 108 sostiene que BPN
integra administración pública e indica una serie de pautas para
tener
al
BPN
como
creación:
ley
2351
sociedad
anónima,
integrante
donde
es
una
de
la
administración
establece
que
creación
BPN
estatal.
se
pública:
1)
transforma
en
2)
patrimonio:
conformado acciones clases A en su totalidad patrimonio estatal y
las clase B en 5% al estado provincial y otro cedidos al empleado;
3) asignación de recursos: estado provincial que transformó en S.A.
aportó
el
70,00%
del
capital
original;
4)
control
de
administración: estado provincial tiene control de presupuesto de
inversión, incluso la sindicatura y directorio designado por PE
55
tiene potestad de síndicos. Que mas allá que órganos de control
creados por ley 19550, el BPN forma aporte de la administración
pues
según
ley
2341
de
entidades
financieras
y
asignación
de
recursos.
Agrega siguiendo tal directriz que si esto no fuera suficiente
en año 2011, la Ex Cámara de Apelaciones en expediente caratulado
“Carredu” N° 1551 siguió los lineamientos del TSJ, se dijo que es
una sociedad anónima estatal porque es parte predominante el estado
y es agente financiero del estado, es imposible de separar de la
administración estatal. A su turno, la ley 2450 que determina la
ley orgánica de ministerios incluye al BPN dentro de la órbita del
Ministerio de Hacienda y finanzas y dice que es agente financiero
del Estado provincial. Recuerda que se escuchó en audiencia al ex
Ministro Silvestrini y al director Andrián que dijeron que el BPN
es un agente para concretar políticas sociales y económicas de la
provincia. Todo lo cual lleva a concluir que BPN es administración
pública.
Nótese
capitalización
y
pérdida
de
Temux
fueron
solventados por el Estado provincial. El agravante en perjuicio de
la administración pública es acorde con la jurisprudencia y hechos
de los aportes constantes son del estado provincial
5.- Alegatos de clausura de la Querella: esta parte asignó al
caso el lema de “SOCIOS ESTRATEGICOS”, concepto que extrae de un
mail de 5 enero de 2005 que Bugner remite a Naimo y Herrera y hace
alusión
a
la
mentada
expresión
y
señalando
a
Daniel
Calabria.
Describe el cuadro de imputaciones del siguiente modo: el ideólogo
(Bugner, luego se incorpora Racco) los ejecutores (el principal
Herrera)
los
testigos
(Naimo,
quien
aparece
como
gerente
de
crédito y fue testigo privilegiada de estos hechos porque en todo
momento
tuvieron
beneficiarios
(uno
intención
de
los
de
asistir
principales
56
crediticiamente),
Calabria
junto
con
los
Jorge
Terrado).
Ese
encubiertamente
mail
al
aparece
grupo
que
en
dos
momentos
Calabria
y
Terrado
como
asistencia
comandaban;
la
primera asistencia se produce, en la operación del descubierto de
cuentas corrientes de Temux y Coop. de Crédito Santa Elena; que esa
primera maniobra concluye con aporte del BPN al fideicomiso para
cubrir escandalosos descubiertos. El segundo momento de asistencia
crediticia encubierta: a través de comercio exterior que tuvo su
punto final el 25 de febrero de 2005 cuando llega interventor
Nogues a la sucursal BA.
Que
se
trató
de
una
sociedad
estratégica
debido
al
neto
contenido patrimonial del accionar delictivo, beneficio patrimonial
indebido a los empresarios y perjuicio deliberado para los bienes
administrados para los funcionarios bancarios. Que se dijo de la
Ubicación estratégica: porque se destaca la ausencia de inversiones
locales (Andrián no pudo contestar porque se trabajaba con Temux
cuando ésta no tenía inversiones en esta provincia, incluso Terrado
cuando
declaró
dijo
que
no
vino
nunca
a
Neuquén)
no
pudieron
explicar porque tamaña operación contra fines que tenia BPN. Que
existían evidente deficiencias en los controles internos sobre la
sucursal Buenos Aires: Kriguer auditor externo con Jurijiwi, dijo
que existían ciclos de auditoría y que particularmente esa sucursal
no se auditada por ellos sino por externos, y que para ese ciclo
hubo cambios.
El letrado Querellante explica que su alegato girará en base a
tres lineamientos: a) a las dos estructuras que contenían a los
imputados, primero el BPN y el grupo económico, b) los hechos
probados y c) peticiones.
A) Composición del BPN: la Ley 2351 en su Art. 1 habla de la
transformación de una entidad autárquica en sociedad anónima, en
alusión a la Ley 19550 de sociedades por acciones donde el estado
57
tiene mayor capital. El Art. 2 aprueba el estatuto. El Art. 10
señala la composición accionaria donde el 90% de la acciones clase
A son del Estado provincial y el resto de los empleados. El Art. 58
habla de la transferencia de crédito al IADEP (por la existencia de
cartera podrida). El Art. 26 del Estatuto es parte de la atribución
delictiva, con ese artículo se contesta los descargos efectuados
por
los
imputados
cuando
pretendieron
justificar
acciones
violatorias de cualquier tipo de normativa bancaria para salvar una
situación de hecho que existía.
Se
muestra
la
estructura
jerárquica del Directorio como su cabeza compuesta por Felix Racco
(Presidente), Carlos Sandoval (vice. RPP) Falleti (director), Oliva
(director) Rubén Andrián (director), Pablo Prenna (gerente Gral.)
pero
Bugner
ya
estaba
dentro
del
BPN
como
asesor.
Que
en
la
Gerencia de Recursos Humanos: director Sandoval, Estela Lacoste y
empleada
Estela
Gerencia General
Echeverry.
Por debajo
del
Directorio
estaba la
con Bugner; se le ha preguntado cuál era función
para evidenciar que el 2 de diciembre que es aprobado por el BCRA
en ese puesto pero actuaba como un gerente gral. que dependía la
subgerencia general de negocios y finanzas (Gustavo Fernández fue
desplazado de ese lugar estratégico) y fue reemplazado por López
Rodiño y por Horacio Trabanco (adscripto); de esa subgerencia nos
vamos a la Gerencia de Créditos: con Naimo como gerente, Daniel
Merodio (subgte.) y Pablo Nogues (oficial de crédito). En otros
cargos asociados a la SGNF se encuentran Velasco, Maidub y Pizzi.
Que la sucursal Bs. As. dependía de gerencia de crédito y gerencia
de finanzas. Agrega que Carlos Herrera era gerente de la sucursal y
tenia funciones de Comercio exterior (mostró un cuadro explicando
la función de cada uno). Que el organismo de control era el Comité
de Auditoría, compuesto por Racco y Falleti y que debía integrar
Luis
Jirijiwi
y
el
auditor
externo
contratado.
La
Gerencia
de
auditoría interna estaba a cargo de Luis Jurijiu como gerente. Como
58
representantes de los accionistas estaba la sindicatura en cabeza
de pío Elustondo, Paramidani y Estévez. Que por órdenes impartidas
de las máximas esferas del BPN se realizaron maniobras delictivas
que pasaban la línea por la SGNF.
Que
corresponde
hablar
de
asistencia
crediticia
encubierta
concertada por Bugner y Racco que asiduamente tenían reuniones con
personas del grupo económico, que sobre ello han dado cuenta muchos
testigos, dentro del contexto de testigos y de reuniones con el
grupo
económico;
y
que
Bugner
y
Racco
llevaban
a
cabo
esas
reuniones. El testigo Hosch nos habló de aquella e indicó que Temux
era una empresa que carecía de activos, no tenía ningún empleado,
la importancia de esta empresa porque CEPA como se dijo era la
“gallina de los huevos de oro” según Medina -pero estaba concursada
y por ello no podían comercializar normalmente-; Temux comienza a
vincularse con CEPA, mediante un contrato de facon para eludir eso
y que fue homologado por el juez de concurso; Temux entregaba
hacienda en pie para que CEPA a través de sus plantas, no solo
faenaba,
empaquetaba
exportación;
en
con
el
propio
contrato
sello
de
por
façon
la
imagen
Temux
de
la
intervenía
posteriormente para la exportación.
Describió
cuatro
empresas
a
continuación
Temux,
Santa
la
relación
Elena
Bursátil
existente
Sociedad
entre
de
las
Bolsa,
Coop. de Crédito Santa Elena Ltda. y CEPA. Señaló que dentro de ese
grupo estaba Terrado, Calabria, Brocca, Della Giovanna y Álvarez
Sáez
luego
Troiani,
Medina,
Del
Fresno
se
ubican
en
distintos
lugares para representarlas. Se van sucediendo, no hay testigo que
permitiera ver de qué manera era esto. Que Temux no se presentó
como grupo económico. No es lo mismo que sea grupo económico que no
serlo como dijo Bugner. Sin embargo, destaca que en la pericia Di
cicco y Díaz indican que deben ser considerados como único cliente.
59
Que existe declaración jurada de Troiani en la que dice que no
conforma grupo económico Temux. Se realizó en fecha 30 de noviembre
de 2004, ese mismo día la carpeta de Temux ya había salido de la
gerencia de crédito, esto ocurrió el 16 de noviembre. Exhibió la
querella
una
imagen
en
la
que
puede
verse
tarjetas
de
Daniel
Calabria (Sta. Elena Bursátil sociedad de Bolsa) y Héctor Della
Giovanna (CEPA gerente financiero) domicilio Maipú 255 piso 14 con
casilla de correo de Coop. de Crédito Santa Elena. Muestra asimismo
resolución de apertura de cuenta del año 2.003 donde ya estaban
vinculadas las empresas pese a que decían no ser un grupo. Que en
los hechos era palpable el vínculo existente entre las empresas.
Luego
argumenta
sobre
vinculaciones
familiares
también
existentes entre los imputados y sobre las presencias cruzadas en
las distintas sociedades. Incluso los propios imputados reconocían
ante BPN capital accionario en distintas empresas del grupo, con lo
cual reafirma la unidad de negocio y de sociedades que servían para
llevar a cabo sus fines delictivos.
Habla
de
la
existencia
de
garantías
cruzadas;
cuando
se
analiza la documentación aportada por el propio Álvarez Sáez, surge
que CEPA tenía que garantizar a Temux, eso es recurrente en varias
actas de directorio; es
más en
el Acuerdo del 31 de marzo de
2005, fs. 201/206 y que no es un hecho controvertido, se muestra
tres reconocimientos de deuda, donde Temux en esa fecha 31 de marzo
reconoce deuda y el monto, el segundo es Coop. de Crédito Santa
Elena y el tercero Sta. Elena Bursátil pero CEPA garantiza el pago
de ese convenio a través de un fideicomiso de administración, se
garantizaban cruzadamente, está firmado por Carlos Troiani (Temux),
Del Fresno (Sta. Elena Bolsa), Alvarez Saez (CEPA) y Brocca como
presidente
de
de
Coop.
De
Crédito
presidente del banco.
60
Sta.
Elena
y
Racco
como
A los efectos de alegar sobre los hechos probados la querella
realiza
una
línea
de
tiempo
que
va
desde
abril
de
2004
hasta
febrero de 2005. Explica cómo llegan a vincularse y al respecto
indica que acreditaron que existió un decreto del PE 445 de 12 de
abril de 2004 exhibido y reconoció por Silvestrini, por el cual el
Gobernador designó como representante coordinador de Hacienda ante
BPN a Bugner; Silvestrini explicó por qué se hizo esa designación y
también dijo que ya venía trabajando el BPN y asistiendo a la
presidencia. También se dijo que se lo iba a nombrar director del
BPN y además instruía a constituir un Comité Ejecutivo integrado
por
presidente
(Racco),
y
también
por
Bugner.
En
el
Acta
de
asamblea de mayo de 2004 se designa a Bugner como director titular;
en
el
Acta
de
directorio
n°
108
se
tomó
conocimiento
de
la
conformidad del BCRA como gerente general del BPN. Sostiene que
éste es un primer hecho que sin contenido delictivo prepara a los
que sí lo tienen.
Luego alude a la sanción que no se aplica a Herrera, allá por
abril del año 2004, y recordó la reunión del 14 de abril de 2004 de
la
cual
habló
Naimo
y
que
tenía
dos
propósitos,
uno
era
el
tratamiento de los excesos de la cuenta corriente de Temux y además
problema en la fijación de tipo de cambio que dependía de la Mesa
de dinero, ubicando en este sector a Cáceres, como referente de la
sucursal y en relación a esos clientes, y que cuando no estaba
Herrera cumplía sus funciones. Mencionó también una nota elevada
por Naimo donde se señala al Dr. Cáceres como a Herrera quienes
tenían instrucciones expresas de
cómo tratar las cuentas de Temux
y sin embargo Herrera superó ampliamente esas facultades y allí se
propuso imponerle una sanción, la cual nunca se hizo efectiva,
porque fue parada desde los estratos más altos del BPN. También,
que como resultado de ello es remplazado Fernández y reemplazado
por López Rodiño, comenzando a pergeñarse la operación.
61
Explica asimismo respecto de la evolución de los saldos de
cuenta que de mayo a octubre no existen excesos significativos
porque las maniobras se concretan en noviembre de 2004; luego de
hablar del primer período de la línea del tiempo, que va de abril a
octubre de 2004, luego señala el momento de asistencia crediticia
encubierta que se hacía a través del pago en descubierto en la
cuenta corriente de Temux y de Coop. de Crédito Santa Elena Ltda.
del BPN sucursal Bs. As. Dicha maniobra se asocian con no dar la
ordene a la cámara de no pagar los cheques, Herrera como gerente no
daba la orden de no pagar y por defecto del sistema se pagaba.
Desgrana
a
continuación
el
acusador
privado
los
hechos
reprochados y comienza indicando, Hecho 1: descubierto de Temux y
Coop. de Crédito Santa Elena (en adelante "CCSE"), producido por
los directores del BPN que tenían el manejo y las administración de
intereses y del patrimonio ajeno, violando las disposiciones del
BCRA y legales, período que abarca de noviembre de 2004 hasta enero
de 2005.
Que a través de dos empresas se asistía al grupo Temux y
CCSE; en relación a Temux formulan imputación por cinco hechos que
fueron admitidos en el control de la acusación. Primero se atribuyó
a
los
directores
del
BPN
que
por
estatuto
legal
tenían
la
administración de entidad, el haber firmado el Acta 109 mediante el
cual BPN le otorgó a Temux el llamado BPN FLEX por descubierto de
$1.300.000 garantizando con hipoteca sobre un inmueble, a pesar que
al
otorgamiento
$5.500.000
la
cuenta
aproximadamente
estaba
sobregirada
llegando
a
su
por
pico
un
total
máximo
de
días
posteriores, dentro de esta maniobra atribuyen a Bugner y Racco
solamente el identificado como "hecho 6"’ autorización de pago en
exceso de las facultades crediticias beneficiando indebidamente al
grupo de diciembre de 2004 a febrero de 2005.
62
En relación al Hecho 4, alquiler de Lebac, del cual se acusó a
Bugner, Racco y López Rodiño: las maniobra realizadas para encubrir
los excesos fueron el alquiler de Lebacs, haciendo una operación de
crédito pasándola como inversión a sabiendas que los directores y
el Gerente Gral. de negocios no tenían facultades para autorizar
operaciones significativa. También se reprocha el Hecho 7 que tiene
que ver con suscripción de cuota parte de Fideicomiso Financiero,
Bugner y Racco autorizan que el BPN ponga $5.00.000 el cual sólo es
devuelto un monto menor, ya que fue un monto crediticio encubierto
porque esa suma terminó en la cuenta corriente de Temux.
A estos también se les imputa el Hecho 2, violación de normas
de fraccionamiento y riesgo crediticio al haber intervenido todo el
directorio a sabiendas que se había realizado asistencia crediticia
con sobregiros en la cuenta. Explica que a finales de noviembre, al
16 de noviembre de 2004 la gerencia de crédito eleva al directorio
una propuesta para otorgar a Temux un crédito, que Naimos explicó
lo que rodeo a esa carpeta, que no podían remitirla porque faltaba
documentación,
entonces
presidente
pidió
que
manden
ese
legajo
(recuerda que el 30 de noviembre presentó la nota donde Temux dijo
que no formaba un grupo). A partir de noviembre comienzan algunos
excesos, a raíz de ello, el 2 de diciembre Jurijiwi envía un mail a
Herrera con copia al gerente general Bugner y a Naimo haciendo
conocer los excesos en la dos cuentas, contesta el mismo día Bugner
y remite a Jirijiw, con copia a Herrera y Naimo, y aquel señala:
“me parece propuesta habría que convalidarla periódicamente estas
asistencias por parte del directorio con informe fundado”, este
mail acredita dominio de los hechos y contradice sus dichos cuando
dice que comienza a intervenir para sanear. Nótese que planificaba
esta operatoria irregular y pretendía que luego el directorio lo
convalidara. Incluye en su alegación el informe de Kriger de fs. 36
del
anexo
donde
detalla
el
descubierto
63
de
Temux
que
involucra
fechas y saldos (ver cuadro) donde al 16/12 lleg a $6.028.000 un
1,117%
sobre
lo
acordado.
El
22/12
sobre
el
acuerdo
se
giran
$9.613.000 en más de 1.842%; la omisión del gerente de la sucursal
que en vez de ordenar el no pago de los cheques, por defecto de la
Cámara se pagaba hasta que se llega al límite y luego las dos
maniobras que encuadran las cuentas como Lebac y fideicomiso.
Las causas de los excesos del descubierto las explica Gabriela
Naimo,
cuando
contó
por
encima
de
quien
pasaban
esas
autorizaciones, ella tenía la Gerencia de Crédito a su cargo y si
bien
el
gerente
de
sucursal
tenia
límites
de
hasta
$20.000
autorizaba por más; también lo dice la pericia de Di Cicco y Díaz y
lo
refleja
Kriger
reconoce
que
de
observaciones
surge
que
el
gerente no rechazaba los cheques pese a las advertencias de no
pagar
más
allá
de
los
límites.
A
su
turno,
la
contadora
Schaivorodsky trajo a colación lo que Herrera argumentaba en su
desacargo de sumario interno, en cuanto a que las órdenes provenían
de
la
superioridad
y
que
cumplía
órdenes
de
Racco
y
no
podía
negarse.
Respecto
asistir
grupo
de
las
pese
decisiones
al
que
descubierto,
el
directorio
expresa
la
adopta
para
querella
que
(6074/6076) la pericia muestra que el acta 109 suscripta por los
imputados, destaca el dolo del hecho posterior, en todas había
informes del riesgo crediticio, del fraccionamiento de riesgo y de
la graduación de crédito, que todos directores eran conscientes de
la gestión de riesgo crediticio. Se aprobó la posibilidad de que
Temux girara en descubierto por $1.300.000 a través de una contrato
de
crédito
informaron
flexible
de
las
bajo
hipoteca
deficiencias
de
como
su
garantía.
Los
instrumentación
testigos
y
que
se
violentaban las normas y manuales de BPN en cuanto indicaban no
asistir hasta tanto se instrumentaran las garantías; y pese a que
64
se marcaron numerosas irregularidades, la asistencia se daba igual.
Bugner cuando declaró antes tribunal reconoció esa circunstancia,
los hechos no fueron negados sino interpretados de distinta forma o
buscando una causa justificación.
A fs. 6082/6083 obra el Acta de directorio N° 116 que refleja
aquello, pero como no la suscribe Sandoval, no lo imputa por este
hecho. Nótese que en el punto 6 se dispone aprobar la asistencia
del 2004 superiores al 2,5% entre la cuales se encontraba CCSE,
haber aprobado eso sabiendo los excesos hace que sean acreedores de
esa imputación.
Señala un intercambio de mails en relación a la
situación crediticia de Temux y que se demuestran que para el 24 de
diciembre habían ingresado transferencias que disminuyeron el saldo
de Temux, a través de un “auto préstamo” constituido por las Lebacs
a
Sta.
Elena
Bursátil.
El
supervisor
Camincha
reconoció
esa
operación y el destino de esos fondos, que coincide con lo que
dicen Di Cicco y Diaz en su pericia, y lo que dijo Bugner en su
descargo. La pericia dice que fue una maniobra para cubrir un auto
préstamo.
Se
comunicación
debe
del
recordar
Ministerio
que
y
el
los
20
de
diciembre
síndicos;
el Cr.
existe
una
Silvestrini
contó cómo tomó conocimiento de esta circunstancia y de la reunión
del
28
de
diciembre.
También
se
notificó
a
los
síndicos
que
elevaron una nota donde informaron los hechos producidos a fines de
diciembre de 2004; 1) descubierto escandaloso (fs. 2860) cuadro que
imprimió
Andrian,
que
enviaron
nota
presidente
BPN
por
serias
irregularidades en la cuenta Tx que continuaba en atención de la
misma, y donde se pide al presidente que se deje de asistir a esta
empresa. El 27 de diciembre el gerente de la sucursal Bs. As. firma
un
compromiso
irrevocable
de
compra
de
fideicomiso.
El
28
en
diciembre hubo una reunión en la gobernación donde estaba Sobisch y
Silvestrini.
65
Luego se concreta el fideicomiso por la suma de 5.500.000
(Hecho 7 y 2). Interesa destacar, expresa la querella, que nadie
niega los hechos pero dan explicación distinta y contradictoria
entre Bugner y Álvarez Sáez, mientras Bugner dice que no sabía
sobre el destino de los fondos, Alvarez Sáez dijo que fue para
propios negocios, se probó que principalmente hubo reuniones entre
la gente de Temux y del Banco, que sabían se estaba encubriendo una
asistencia
crediticia.
Los
peritos
contables
hacen
saber
esa
información y de las irregularidades. A partir de allí comienza el
intercambio de mails que hacen al dolo de los autores, y dentro de
los cuales estaba Terrado.
En relación al hecho 5, destaca que Nogues nos habló de las
irregularidades detectadas en las operaciones de comercio exterior,
también Hosch confesó como hacían las operaciones por ordenes de
Herrera y Cáceres. Kriger informó cómo se llevaban a cabo las
operaciones de comercio exterior. Corrado tenía autorización de
ordenes Pago, Cáceres hacía el cambio, los formularios de orden de
cambio
estaban firmados
por
Della
Giovanna,
y certificadas
las
firmas por Corrado. Se sabía cómo hacerse la operación con la
documentación
correspondiente
y
que
el
dinero
debía
estar
en
conciliación. Lo que demostró que en enero de 2005, el dolo de una
persona licenciada en comercio exterior, de Cáceres que sabia y
conocía de la operatoria y de Corrado que había designado para
ello.
Los
peritos
Di
Cicco
y
Díaz
informan
cada
una
de
las
maniobras de comercio exterior.
En febrero se produce el hecho de los cheques probado con los
testimonios de Naimo, Di Filppo y Mirta Di Cicco, y del informe de
la perito surge el detalle de los cheques, quien los negoció, a qué
empresa pertenecían y porque razón no se pagaron; la mayoría por
extravío ya que hubo una denuncia judicial por el presidente Temux
66
con posterioridad de haberse negociados los mismos. En este hecho
el
BPN
terminó
concentran
en
siendo
dos
engañado.
períodos,
Las
con
dos
maniobras
delictivas
asistencia
se
encubiertas,
adelantos y comercio exterior. El 25 de febrero de 2005 fue la
última parte de los hechos, cuando se produce la supuesta pelea con
Nogues.
Existió
una
capitalización
inesperada
por
parte
de
la
provincia; el Cr. Silvestrini informó que por decreto 788/2005 de
mayo
de
2005
ante
la
necesidad
de
contar
con mayor
aporte
de
capital asignado por el decreto 2269/04 que preveía $20.000.000, en
dos aportes de $10.000.000 para el ejercicio 2005, y $10.000.000
para el ejercicio 2006; no se entiende que estando previsto este
tipo
de
capitalización
se
firmó
otro
decreto
como
de
vital
importancia, del cual surge otro aporte de capital, a mayo de 2005,
de $22.000.000.
Del sumario del BCRA surgen claramente las irregularidades en
todos los procesos de gestión de riesgo crediticio, y se sostuvo
que se violaron las normas vigentes; del sumario interno la Cra.
Schaivorodsky
también
se
detectaron
irregularidades
y
se
propusieron sanciones. Las acciones legales que llevó a cabo el BPN
fueron de tipo hipotecarias, presentación en procesos falencias
como acreedor quirografario sin privilegio por falta de garantías e
incluso en algún caso se rechazó la verificación –conforme lo dijo
Valenza y Pizzi confirmaron el diagnostico de perjuicio por más de
$ 12.00.000 previsionados al 100% porque no se van a recuperar.
También se encuentran previsionados $5.000.000 por una ejecución de
acción de la sindicatura de concurso. Entonces el recupero no fue
efectivo.
En cuanto a las consideraciones jurídicas: La acción penal
está vigente porque no está prescripta, ya sea con la ley anterior
67
o con la nueva. En cualquiera de los casos no está prescripta por
existieron
actos
interruptivos.
Tampoco
se
puede
declarar
la
Insubsistencia dada la complejidad del caso, defensas con numerosas
presentaciones y recurriendo, no existió detención ni nulidad. En
cuanto a la Calificación legal, consideró del hecho uno al ocho
constituyen el delito de Administración fraudulenta agravado por
cometerse en perjuicio de la Administración pública. Eran bienes
ajenos que administraba, pertenecían el 90% al Estado provincial
que se encuentra agravada la calificación por ese motivo. Que el
hecho 9 rompió con la lógica el delito señalado, puesto que resultó
constitutivo del delito de Estafa (Art. 172 del C.P.) coincidiendo
con lo manifestado por el MPF.
Que en relación a las responsabilidades Individuales, se debe
considerar las estructuras jerárquicamente organizadas, el dominio
aparente
del
poder,
dando
órdenes
ilegítimas,
los
autores
mediatamente fueron Racco y Bugner y actuaron por propia mano el
personal de la sucursal Bs. As. porque llevaron a cabo maniobras
ilegitimas que conocían. La estructura jerárquica estaba compuesta
por Bugner, quien tuvo el dominio del hecho, acompañó al presidente
del
BPN
para
que
mediante
resoluciones
pudieran
administrar
fraudulentamente los bienes del banco.
En cuanto a la configuración del dolo y el conocimiento de la
ilicitud, se debe recordar lo que manifestó la testigo Echeverry
que conocía a Bugner como una persona destacada de la facultad; su
capacidad también fue elogiada por Silvestrini, con lo cual no
puede afirmarse que fue un descuido ni que su intervención fue para
salvar al BPN del escándalo. Con relación a Racco sucede otro
tanto, nadie puede negar que sus órdenes existieron, que se reunió
con los empresarios, que sabía de los montos porque los informó a
los síndicos, y propuso ese accionar para perjudicar al BPN.
68
En
relación
al
director
Oliva
sostuvo
que
no
han
logrado
certeza para solicitar responsabilidad por lo cual se abstiene de
formular acusación a igual que el MPF. Pese a que firmó el acta 109
y
116
no
ubicación
probaron
como
que
director
esos
hechos
conociera
tuvieran
de
los
conocimiento
excesos
y
o
su
maniobras
llevadas a cabo. Distinto es la situación de Falletti y Sandoval.
Sandoval no solo por ser vicepresidente del BPN y director a cargo
de las relación con el personal, sino que tuvo que ver en la
sanción Herrera que no se efectivizó y que sabía lo que sucedía,
que no se apartó de su cargo y recién renunció en marzo de 2005. En
relación a Falletti consideró que el contador conocía los hechos
atribuidos y los excesos de la cuenta e integraba el Comité de
Auditoría; en resolución del BCRA se establece su responsabilidad y
una doble punición por la doble función que detentaba, no sólo por
los hechos sino porque tenía el control.
En relación al Subgerente López Rodiño, también sostiene la
acusación porque tenía conocimiento de las maniobras defraudatorias
para cubrir los descubiertos de la empresa, y en relación a las
operaciones
de
Lebac
y
Fideicomiso.
En
cuanto
a
Herrera,
era
licenciado en comercio exterior, no puede por su conocimiento del
área
ni por su experiencia bancaria desconocer que la cámara
pagaba por defecto y que había una estructura crediticia que estaba
violando,
como
tampoco
puede
alegar
obediencia
debida.
Corrado
habló de esas órdenes, que trató de evadirlas pero no lo hizo, con
lo cual también
se configura el dolo requerido. Cáceres también
tuvo el dominio del hecho máxime que a veces reemplazaba a Herrera;
éste aparece negociando con Temux, en tema de cheques, tampoco
puede
desconocer
su
participación
en
las
maniobras
de
comercio
exterior, pues "no se fijaba el tipo de cambio en el aire sino en
operaciones concretas", más allá que Hosch dijo que Cáceres daba
órdenes en el área de comercio exterior. Corrado también autorizaba
69
operaciones
de
comercio
exterior,
era
la
persona
con
más
experiencia bancaria, que si bien intentó revelarse y el gerente de
la sucursal le dijo que cruzara la puerta, no lo hizo. En cuanto a
Pantaleone, éste era el tesorero y su dolo se configura por el
conocimiento que tuvo en relación al
dólares
que
nunca
ingresó
al
BPN,
asiento de la prenda en
por
lo
cual
también
debe
responder.
En relación a los empresarios imputados, estos devienen
en
partícipes necesario salvo en el Hecho 9 que son autores porque
fueron beneficiarios de la maniobra. Se encuentra acreditado que
Terrado tuvo pleno conocimiento y ejercía en la sombra conducción
de empresa, con presencia en Bs. As. de Calabria conciertan las
maniobra y que en definitiva son los que tiene beneficios. Brocca
también tuvo conocimiento de los hechos y dominaba funcionalmente
el mismo, como Della Giovanna, gerente financiero de CEPA con poder
de Temux para liquidar las operaciones de comercio exterior; por su
experiencia dentro del mercado de hacienda conocía cuáles eran los
documentos para ese comercio, también para el fideicomiso. Álvarez
Sáez también se encontraba plenamente consciente de las maniobras
con lo que desvirtúan su descargo. Medina y Del Fresno como primero
tesorero y único operador de la Bolsa, también.
posición
más
arriba
de
los
empresarios,
Troiani
también
en
fue
una
plenamente
consciente de los hechos. Los dueños de las empresas involucradas
tenían
conocimiento
bancarios
estaban
no
de
tuvieron
jugando”,
la
la
porque
plaza
financiera,
prudencia
los
para
mientras
averiguar
antecedentes
de
que
“con
los
los
quién
imputados
empresarios eran conocidos.
Finalmente,
el
Dr.
Cotto
efectúa
las
correspondientes
peticiones imputando a Bugner como coautor de ocho hechos (I al
VIII)
de
administración
fraudulenta
70
agravada;
Racco,
en
igual
sentido; a Sandoval como coautor de los hechos I y II; Falleti de
tres hechos I, II y III; López Rodiño coautor de dos hechos IV y
VII; Herrera como coautor de los hechos V, VI y VII y partícipe
necesario del hecho IV; Cáceres y Corrado partícipes necesarios del
Hecho
V,
Pantaleone
participe
necesario
Hecho
IV.
A
su
turno,
Terrado y Calabria: seis hechos en calidad de participes necesarios
y coautores en el hecho IX. Brocca como partícipe necesario del
hecho V, VI y VII; Della Giovanna partícipe necesario de los hecho
V y VII; Troiani como partícipe necesario de cuatro hechos y solo
coautor del hecho IX; Del Fresno Barreto solo partícipe necesario
del hecho IV; Medina solo del hecho VIII como partícipe necesario;
Álvarez Sáez solo del hecho VII como partícipe necesario.
6.- Alegatos de la Defensa, Réplicas y Dúplicas: En atención a
lo extenso de los argumentos desarrollados por todos y cada uno de
los Defensores en el alegato de clausura, como también lo dicho en
las réplicas y dúplicas, entedemos que corresponde remitirnos, a
fin de no extendernos más con la presente sentencia, a los videos
en los que constan los planteos y pretensiones expuestos por cada
uno de las partes; sin perjuicio de que este Tribunal los va a
tratar y explicitar al tratar las cuestiones preliminares y cada
uno de los hechos.
7.- Que cedida la última palabra a los encartados, al cerrar
la discusión final (Art. 192 del C.P.P.), ninguno de ellos quiso
agregar nada.
8.- Que cumplido el proceso de deliberación previsto en el
Art. 193 del digesto de forma, se procedió a realizar la votación
sobre todas las cuestiones traídas a conocimiento, apreciándose de
un modo integral las pruebas producidas en la audiencia, según las
reglas de la sana crítica, decidiéndose conforme fuera enunciado al
dictar el veredicto.
71
Que en atención a la habilitación procesal, sólo se efectuó la
lectura de la parte dispositiva de la sentencia, relatándose a los
presentes sintéticamente los fundamentos que motivaran la decisión,
anunciándose el día y hora de la audiencia para la lectura integral
para el día 8 de octubre de 2015, a las 20.00 hs, conformándose las
partes con el envió de la sentencia por correo electrónico a sus
casillas oficiales.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose diferido la redacción de la sentencia para esta
instancia, corresponde ampliar los fundamentos que motivaran la
decisión tomada por este Cuerpo en fecha
1/10/2015, a las 20.00 hs
y mediante la cual se declaró por unanimidad:
1)
Se
rechaza
el
prescripción
planteo
(existen
de
actos
extinción
de
la
acción
interruptivos
en
el
por
proceso
previstos en el Art. 67, 4° párrafo del C.P. lo cual no puede
extinguirse).
2)
Se rechaza el planteo de extinción de la acción por violación
al
plazo
razonable
(a
considerar
complejidad
de
la
causa,
voluminosidad de la documentación, cantidad de imputados y el
interés demostrado por los acusadores en proseguir la causa,
entre otros).
3)
Se rechaza el planteo de extinción de la acción por violación
al
Art.
158
del
CPP
(por
entender
este
artículo
es
de
aplicación al caso sino Art. 56 de la LOJP, máxime cuando había
concluido la etapa preparatoria, y esta posición es la adoptado
por el TSJ en causa conocida como “Fuentealba II”).
4)
Se rechaza el planteo de Inconstitucionalidad del Art. 56 de la
LOPJ (hacemos propios los argumentos expuestos por el TSJ en
Acuerdo
N°
2015
en
el
cual
el
mismo
Dr.
Vitale
adujo
una
supuesto violación al principio de igualdad y donde el Cimero
72
Tribunal estableció que no existe inexistencia de tal agravio
por tratarse de normas de transición).
5)
Se rechaza el planteo de nulidad por la vulneración al Art. 66
del CPP por falta de acusación Única (se verifica aquí la manda
procesal, pues tanto la acusación pública como la privada, han
cumplido con enrostrar a todos los imputados un mismo hecho y
una misma calificación legal).
6)
Se
rechaza
el
planteo
de
nulidad
de
las
acusaciones
por
violación al principio de Congruencia (no se verifica mutación
alguna de las imputaciones a lo largo de suceso, el tribunal ha
podido conocer las cuatros maniobras que fueron traducidos en
nueve hechos y descriptos desde un inicio por los acusadores y
se han mantenido incólumes en este juicio).
7)
Se rechaza el planteo de violación de la garantía de la defensa
en juicio por asistencia ineficaz planteada por el Dr. Diez. En
relación al planteamiento efectuado por el Dr. Ferreyra del
mismo tenor deviene abstracto su tratamiento en atención a la
solución a la que se arriba en este veredicto en relación a su
pupilo procesal López Rodiño. En cuanto al planteo del Dr. Diez
cabe
destacar
que
la
defensa
oficial
fue
notificada
de
su
intervención diez días antes del juicio, independientemente de
que cada equipo de la defensa haya tomado intervención días
después, por cuestiones de manejo y organización interna. Sin
perjuicio de ello, este tribunal concedió varios días para que
pudiera preparar la asistencia técnica, tanto para el alegato
de apertura como el de clausura. A ello cabe agregar, que el
Dr. Diez conocía de antemano la causa por haber intervenido
defendiendo a otros coimputados.
Ya
ingresando
al
tratamiento
RESOLVIÓ:
73
de
la
cuestión
de
fondo
SE
I)
Se
declara
a
Félix
12.727.349,
como
coautor
material
Racco,
y
titular
penalmente
del
DNI
responsable
N°
del
delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio
de la administración pública (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del
C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la Fiscalía
describieran como N° 2, 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos
han sido un solo hecho como delito continuado, todo por unanimidad.
En función de ello, se lo absuelve de los hechos N° 1 y 3 por
mayoría de los Dres. Carina Alvarez y Alejandro Cabral, y N° 4 por
unanimidad.
II)
como
Se declara a Juan Pablo Bugner, DNI N° 20.120.971,
coautor
material
Administración
y
fraudulenta
penalmente
agravada
responsable
por
ser
del
delito
en perjuicio
de
de
la
administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.),
en relación a los hechos que la Querella y la fiscalía describieran
como N° 2, 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un
solo hecho como delito continuado, todo por unanimidad. En función
de ello, se lo absuelve de los hechos N° 1 y 3 por mayoría de los
Dres. Carina Alvarez y Alejandro Cabral, y N° 4 por unanimidad.
III)
Se
declara
a
Carlos
Rodolfo
Herrera,
DNI
N°
11.276.983 coautor material y penalmente responsable del delito de
Administración
fraudulenta
agravada
por
ser
en perjuicio
de
la
administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.),
en relación a los hechos que la Querella y la fiscalía describieran
como N° 5, 6 y 8, considerando que los mismos han sido un solo
hecho como delito continuado, todo por unanimidad. En función de
ello, se lo absuelve del hecho N° 4 por unanimidad. Y en relación
al hecho N° 7 se lo absuelve en atención a no haber sido acusado al
inicio del debate.
74
IV)
Se declara a Alberto Fernando Cáceres, DNI 11.451.929
partícipe
necesario
del
delito
de
Administración
fraudulenta
agravada por ser en perjuicio de la administración publica (Arts.
173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación al hecho que la
Querella y la Fiscalía describieran como N° 5 por mayoría de los
votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez. Se lo absuelve del
hecho N° 4 por cuanto no fue acusado por la Fiscalía y la Querella
en sus alocuciones finales.
V)
Se declara a Oscar Norberto Corrado, DNI 12.702.720,
partícipe
necesario
del
delito
de
Administración
Fraudulenta
agravada por ser en perjuicio de la administración publica (Arts.
173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.) en relación a los hechos que la
Querella y la Fiscalía describieran como N° 5 por mayoría de los
votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez.
VI)
Se declara a Carlos Gustavo Troiani, DNI 5508218,
partícipe
necesario
del
delito
de
Administración
Fraudulenta
agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts.
173 inc. 7° y 174 inc. 5° del CP), en relación a los hechos que la
Querella
y
la
Fiscalía
describieran
como
N°
5,
6,
7
y
8,
considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito
continuado. Resultando de la siguiente votación: Por unanimidad en
relación a los hechos N° 5, 6 y 8 y por mayoría de los votos de las
Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez en relación al hecho N° 7. Y en
calidad de autor del delito de Estafa (Art. 172 del C.P.) por el
hecho descripto por la Fiscalía y la Querella como N° 9 por voto de
la mayoría de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez. En función de
no
existir
acusación,
se
lo
absuelve
unanimidad.
75
por
el
hecho
N°
4
por
VII)
partícipe
Se
declara
necesario
a
del
Daniel
delito
de
Calabria,
DNI
N°
Administración
13256795,
Fraudulenta
agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts.
173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que
la
Querella
y
la
fiscalía
describieran
como
N°
5,
6,
7
y
8,
considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito
continuado. Resultando de la siguiente votación: Por unanimidad en
relación a los hechos N° 5, 6 y 8 y por mayoría de los votos de las
Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez en relación al hecho N° 7.
Se
lo absuelve por los hechos N° 4 y 9.
VIII)
Se
declara
a
Emilio
Guillermo
Brocca,
DNI
N°
11451309, como partícipe necesario del delito de Administración
Fraudulenta
agravada
por
ser
en perjuicio
de
la
administración
publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a
los hechos que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 6, 7
y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito
continuado.
Por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y
Carina Alvarez, en relación al hecho N° 6 y por unanimidad en
relación al N° 7. Se lo absuelve por el hecho N° 4 por falta de
acusación y del N° 5.
IX)
13071647,
Fraudulenta
Se declara a Héctor Alfredo Della Giovanna, DNI N°
partícipe
agravada
necesario
por
ser
del
delito
en perjuicio
de
de
la
Administración
administración
publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación al
hecho que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 5 por
mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez. Se
lo absuelve por el hecho N° 4 por inexistencia de acusación, y de
los
hechos
N°
6
y
8
por
Unanimidad,
unanimidad.
76
y
del
hecho
N°
7
por
X)
del
Se absuelve a José Luis Faletti, DNI N° 14.346.913,
delito
de
Administración
Fraudulenta
agravada
por
ser
en
perjuicio de la administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174
inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 1, 2 y 3, por unanimidad.
XI)
del
Se absuelve a Oscar Raúl Oliva, DNI N° 10.602.168,
delito
de
Administración
Fraudulenta
agravada
por
ser
perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y
inc.
5°
del
C.P.),
por
los
hechos
a
Carlos
N°
1,
2
y 3
por
en
174
falta
de
DNI
N°
acusación.
XII)
Se
absuelve
Alberto
Sandoval,
10.951.592, del delito de Administración Fraudulenta agravada por
ser en perjuicio de la administración publica arts. 173 inc. 7° y
174 inc. 5° del C.P., por los hechos N° 1 y 2 por unanimidad.
XIII)
Se absuelve a Osvaldo Guillermo López Rodiño, DNI N°
4.378.002, del delito de Administración Fraudulenta
agravada por
ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y
174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 4 y 7 por unanimidad.
XIV)
Se
absuelve
a
Jorge
Oscar
Pantaleone,
DNI
N°
14124699, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser
en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174
inc. 5° del C.P., por el hecho N° 4 por unanimidad.
XV)
Se absuelve a José Miguel Medina, DNI N° 16672894, de
delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio
de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del
C.P.), por los hechos N° 4, 5 y 7 por falta de acusación; y los N°
6, 8 y 9 por unanimidad.
77
XVI)
Se absuelve a Mariano Leonel Del Fresno Barreto, DNI
N° 17901699, del delito de Administración Fraudulenta agravada por
ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y
174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 5 y 7 por falta de
acusación; y por los hechos N° 4, 6, 8 y 9 por unanimidad.
XVII)
Se absuelve a Jorge Alberto Ramón Terrado, DNI N°
11864608, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser
en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174
inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 4, 5 ,6 ,7 8 por unanimidad y
por no haber sido acusado al inicio por el hecho N° 9.
XVIII)
Se
absuelve
a
Hugo
Ernesto
Álvarez
Sáez,
DNI
N°
8003635, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser
en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174
inc. 5° del C.P.), por el hecho N° 7 por unanimidad y por N° 4, 5,
6 y 8 por no haber sido acusados en su alocución final.
CONSIDERANDO: Se acordó el siguiente orden de votación: Dra.
Ana Malvido, Dr. Alejandro Cabral y la Dra. Carina Alvarez. También
se
acordó
el
Tratamiento
tratamiento
de las
de
los
siguientes
cuestiones preliminares,
temas:
relativas
Primero:
a:
1)
la
extinción de la acción penal por: a) prescripción, b) por violación
del plazo razonable, c) por cumplimiento del plazo del nuevo art.
158 del CPP; 2) inconstitucionalidad del art. 56 de la LOJP; 3)
Violación del derecho del imputado a que se le enrostre una única
acusación
en
los
términos
principio
de
congruencia;
del
5)
art.
66
Violación
CPP;
al
4)
Vulneración
derecho
de
al
defensa.
Segundo: ¿Se probaron los hechos investigados oportunamente y la
participación penalmente reprochable de los imputados?. Tercero: En
su caso ¿Qué calificación legal corresponde?.
78
VOTACION:
A la Primera Cuestión: ¿Cómo deben resolverse las Cuestiones
Preliminares
planteadas
por
las defensas?.
La Dra.
Ana
Malvido
dijo:
La totalidad de los defensores plantearon desde el inicio del
juicio la petición de extinción de la acción penal afirmando que el
transcurso del tiempo había extinguido la presente. El principal
expositor
de
tal
petición
resultó
el
Dr.
Vitale,
quien
afirmó
previamente que la Sala Penal del TSJ no trató el tema de la
prescripción
puesto
que
en
las
impugnaciones
llegadas
a
dicha
instancia se rechazaron por cuestiones formales. Asimismo enfatizó
la posibilidad de que el Estado Nacional pudiera ser declarado
responsable
por
parte
de
los organismos
internacionales
por la
violación al plazo razonable, garantía que se encuentra prevista en
el Art. 8.1 de la C.A.D.H..
Asimismo
afirmó
que
se
ha
producido
un
hecho
nuevo,
en
relación a la existencia de un fallo emanado por el Tribunal de
Impugnación que amerita el tratamiento de la cuestión, si es que
este Cuerpo decidiera no tratarla porque la misma ya fue resuelta.
En aval de su postura adujo y citando dicho fallo, que por cierto
como lo señalara la Fiscalía es el voto minoritario, el llamado a
declaración
indagatoria
está
prohibido
en
el
nuevo
código
de
procedimientos, y ello no resulta un mero capricho del legislador,
puesto que siempre se ha entendido que la declaración del imputado
es uno de los derechos que le asiste por lo que el Estado no puede
obligarlo
a
ello.
Es
por
eso
que
en
este
proceso
–continuó
argumentando el Dr. Vitale- el llamado a declaración indagatoria no
puede ser merituado como acto interruptivo de la prescripción.
79
Asimismo mencionó como otra razón para la extinción de la
acción
penal
la
imputación
que
efectuara
la
Querella,
autoría
mediata, a la que calificó de desatinada, lo que implicaría la
existencia de partícipes secundarios, lo que también este hecho
debería evaluarse para declarar la extinción de la acción penal.
Luego mencionó que en las presentes también se ha vulnerado el
plazo previsto en el artículo 158 del C.P.P., toda vez que si éste
comenzó a computarse desde el 14/01/14 la acusación fiscal fue
presentada el 11/06/14 con lo que también se ha extinguido la
acción penal porque esta es la consecuencia que dicha manda legal
prevé cuando se ha vencido el plazo, reforzando sus argumentos en
torno a las disposiciones del Art. 79 de código de rito en cuanto
menciona que todos los plazos son perentorios e improrrogables.
Seguidamente se refirió a la extinción de la acción penal por
vencimiento del plazo razonable conforme lo dispone el Art. 8.1 de
la C.A.D.H.
A
ello
adhirieron
cabe
a
agregar
dichos
que
los
planteos,
distintos
con
asistentes
argumentos
técnicos
similares
todos
encaminados a solicitar se declare la extinción de la presente
acción.
La alegada prescripción de la acción penal:
Entrando a analizar las cuestiones traídas a conocimiento de
este Tribunal, si bien resulta un poco confusa la forma en que el
destacado colega esgrimió sus pedidos, lo cierto es que por razones
metodológicas nos habremos de expedir en primer lugar sobre la
prescripción, ello así puesto que de configurarse la extinción de
la acción penal por el transcurso del tiempo, vendría abstracto el
pronunciamiento
del
resto
de
las
Defensas.
80
peticiones
formuladas
por
las
Sabido es que la prescripción significa “ …la extinción por el
tiempo del derecho o la facultad de perseguir la represión de un
delito,
es
decir
que
acaece
cuando
concurren
determinadas
circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la comisión de un
delito que anula el poder represivo del Estado.” (cfr. Mariano R.
La Rosa, en “La prescripción en el derecho penal”, pág. 18). Del
cotejo
de
las
fechas
de
las
presentes
actuaciones
surge
que
los
con
claridad que la misma no ha operado.
Preliminarmente
habré
de
mencionar
todos
actos
realizados durante la vigencia del sistema anterior gozan de total
validez,
ello
así
porque
fueron
efectuados
a
la
luz
de
una
legislación que a esa fecha era plenamente válida; por otro lado
ningún defensor las objetó, por lo que debe concluirse, que las
mismas fueron realizadas en tiempo y forma.
Al efecto, repárese que el artículo 22 del nuevo código de
procedimientos
en
materia
penal
consagra
el
principio
de
irrectroactividad de las normas procesales, es decir consagra el
principio “tempus regit actum”. Al decir de Jorge A. Claria Olmedo:
“La regla de la irrectroactividad significa que la nueva ley regirá
para
todo
proceso
a
iniciarse
y
para
la
continuación
de
todo
proceso ya iniciado. Las posibles excepciones deben ser expresas y
se
las
códigos.
encuentra
En
entre
realidad,
las
disposiciones
estas
normas
transitorias
transitorias
de
esos
regulan
la
ultraactividad de la ley derogada. Para reafirmar este principio,
se expresa que conservarán plena validez los actos cumplidos de
acuerdo con el Código derogado, antes de la vigencia del nuevo
Código.”(cfr. aut. cit. en “Derecho Procesal Penal”, T. I, pág.
108).
Sentado
ello,
del
cotejo
de
las
fechas
que
nos
fuera
informadas por la fiscalía, no siendo objetadas de manera alguna
81
por las contrapartes, surge que en el mes de diciembre del año 2008
se
produce
el
interruptivo);
llamado
el
a
declaración
24/10/11
la
indagatoria
elevación
a
juicio
(primer
acto
(segundo
acto
interruptivo) y el 23/04/13 citación a juicio; del análisis de
tales
fechas
en
administración
atención
fraudulenta
a
la
calificación
agravada
por
ser
legal
del
en perjuicio
hecho,
de
la
Administración Pública, Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del CP, de
conformidad a la pena máxima establecida por dicha figura legal,
seis años de prisión y lo dispuesto por los Arts. 62 inc. 2° y 67
cuarto párrafo del Código Penal, la acción penal no se encuentra
prescripta.
La alegada violación al plazo razonable.
Como segundo planteo relativo a la extinción de la acción
penal los defensores aludieron que en las presente se ha violentado
el plazo razonable.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Art. 8.1
y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el
Art.
14.3
razonable.
C
Ya
regulan
el
la
Cimero
garantía
Tribunal
a
de
ser
la
juzgado
Nación
en
in
re
un
plazo
“Mattei”
dispuso que debía reputarse incluido en la garantía de defensa en
juicio, consagrada en el Art. 18 de la Constitución Nacional, el
derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga
término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre
y
de
innegable
restricción
de
la
libertad
que
comporta
el
enjuiciamiento penal.
La C.S.J.N. ha establecido que la propia naturaleza de la
garantía a ser juzgado en un plazo razonable, impide determinar con
precisión
a
partir
de
qué
momento
o
bajo
qué
circunstancias
comenzaría a lesionarse, pues la duración del proceso depende en
82
gran medida de diversas circunstancias de cada caso; sin perjuicio
de
ello,
el
Alto
jurisprudencia
del
Tribunal
de
Tribunal
la
Europeo
Nación
de
de
D.H.
acuerdo
identificó
a
la
algunos
criterios para determinar cuan razonable resulta la duración de un
proceso, entre ellos enumeró: la complejidad del caso, la conducta
del imputado y la manera en que el asunto fue llevado por las
autoridades judiciales y administrativas, entre otros.
En
idéntica
dirección
se
expidió
la
C.I.D.H.
verbigracia,
“López Alvarez, vs. Honduras” y también, ya a nivel local nuestro
T.S.J., en numerosos precedentes (Oses, Andrés, Gonzáles Flores,
entre muchos otros), en las que mencionó, que sin desconocer el
instituto de la Insubsistencia de la acción penal, considerando
cuándo un plazo ha dejado de ser razonable se construye caso por
caso y que desde Mattei no era otra la idea que presidía las
decisiones
de
caracterización
balance
de
los
más
concreta
de
las
altos
un
tribunales:
concepto
circunstancias,
en
jurídico
fin,
ponderación,
indeterminado,
discrecionalidad
para
decidir, sin apego a ninguna regla.
Bajo tales pautas realizaré el análisis de la presente causa:
En primer lugar, no cabe duda alguna de la complejidad del
objeto
procesal,
la
sola
enunciación
de
los
diversos
hechos
abarcados en las diferentes maniobras a que aludieron a lo largo de
este debate, dan cuenta acabada de ello; la existencia de informes
técnicos contables que explicitaron el funcionamiento, funciones,
instrumentalizaciones,
distintas
al
derecho
etc.
penal
de
diversos
que
fueron
institutos
objeto
de
de
ramas
estudio,
operaciones que tuvieron incidencia en diversos ámbitos, bancario,
comercial y crediticio; la forma de comisión de los mismos; de
participación, en el seno de una empresa; operaciones de comercio
exterior; son muestras mas que acabadas que nos encontramos ante
83
una causa compleja. Asimismo también se tiene en cuenta que fueron
18 las personas imputadas, y tantas otras que fueron sobreseídas a
lo
largo
del
proceso,
varias
de
extraña
jurisdicción,
lo
que
provocó dificultades en la investigación.
El otro parámetro a que los tribunales internacionales hacen
mención es el tratamiento de parte de las autoridades judiciales;
como nos ilustrara la Fiscalía diversas impugnaciones presentadas
por las defensas a lo largo del proceso resultan también un factor
gravitante para considerar la duración del presente proceso. Y si
bien el Dr. Vitale mencionó que de manera alguna ello ha de ser
tenido en cuenta como un factor en contra de los imputados, lo
cierto es que corresponde recordar que “la exigencia de celeridad
en los procedimientos criminales deriva de las garantías de defensa
en juicio y del debido proceso es sólo aquélla que sea ‘posible’ y
‘razonable’ y, contra tal aspiración de raigambre constitucional
conspira tanto la morosidad judicial como la deducción por las
partes de recursos manifiestamente inoficiosos“ (C.S.J.N. in re
“Todres, Berel”, Fallos 302:1333, 11/11/80 citado por el T.S.J. de
esta provincia en Acuerdo nro. 20/2015 del 9/6/15.)
En
definitiva
podemos
afirmar
que
la
tramitación
de
la
presente causa no ha producido la violación a la garantía que tiene
todo
imputado
a
que
su
situación
sea
resuelta
en
un
tiempo
razonable: garantía derivada del Art. 18 C.N. y el Art. 8.1 de la
C.A.D.H. y 14.3 inc.C del P.I.D.C. y P. y Art. 18 del C.P.P.
En punto a la Insubsistencia de la acción penal, si bien no
fueron
debidamente
expuestos
los
fundamentos
por
los
que
las
esforzadas defensas pretenden la aplicación de dicho instituto de
creación pretoriana, no se observan en las presentes dilaciones
groseras,
puesto
que
la
aplicación
de
esta
doctrina
debe
ser
francamente restrictiva; asimismo se ha establecido además que debe
84
ser aplicada donde la demora en el proceso se haya debido a la
invalidez
declarada
en
virtud
de
consideraciones
rituales
insuficientes (lo que no existe en las presentes), también cuando
la restricción de la libertad personal haya excedido a la que
deriva
de
un
regular
trámite
legal,
lo
que
tampoco
se
ha
configurado toda vez que los 18 imputados siempre permanecieron en
libertad.
El invocado vencimiento del plazo del Art. 158.
Pasaré a analizar la cuestión también argüida por las Defensa,
en
relación
a
que
en
el
presente
proceso
se
ha
producido
el
vencimiento del plazo previsto en el Art. 158 del nuevo código de
procedimientos.
Conforme
lo
afirmaran
dicho
término
comenzó
a
computarse desde el 14/01/14 y la Fiscalía formuló acusación, luego
de transcurrido los cuatro meses que prevé dicha manda legal.
Tampoco
habremos
de
hacer
lugar
a
dicho
planteamiento.
En
efecto la presente causa fue tramitada en parte mediante las normas
del proceso anterior, por lo que el plazo que ha de regular la
duración de la misma se encuentra establecido en el Art. 56 de la
Ley Orgánica del Fuero Penal; ello ha sido el criterio adoptado por
el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “Comisaría 41
s/Investigación”.
La
alegada
inconstitucionalidad
del
artículo
56
de
la
Ley
Orgánica del Fuero Penal.
En punto a la petición de declaración de inconstitucionalidad
del artículo 56 de la Ley Orgánica del Fuero Penal, en primer lugar
se debe afirmar que tal acto en sí mismo es de suma gravedad
institucional. Con palabras del Cimero Tribunal de la Nación: “…ya
que
las
dictadas
leyes
de
debidamente
acuerdo
con
sancionadas
los
y
mecanismos
85
promulgadas,
previstos
en
esto
es,
la
Ley
Fundamental,
gozan
de
una
presunción
de
legitimidad
que
opera
plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y
prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con
cláusula
constitucional
sea
manifiesta,
clara
e
la
ineludible…”
(C.S.J.N., Fallos: 226:688; 242:73; entre otros).
Al
respecto
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
ha
tenido
oportunidad de pronunciarse en la materia con argumentos que hago
propios. En efecto dijo el Cimero Tribunal de la Provincia en el
precedente “Vivas Carreras y otros” Expte. nro. 35/2015 de la Sala
Penal,
Acuerdo
nro.
constitucionalidad
20/15
de
la
que:
norma
“Efectuado
objetada
a
el
la
luz
test
de
de
los
lineamientos teóricos previamente fijados, se entiende que la misma
lo supera debidamente desde varios planos: a) En primer lugar, la
norma
establece
una
proyección
a
futuro
desde
la
entrada
en
vigencia del nuevo ordenamiento ritual, de forma coincidente con la
regla establecida en el art. 22 del Código Procesal Penal que
impide la asignación de efectos retroactivos, manteniendo así el
pacífico criterio de nuestro Cimero Tribunal (…) en cuanto a que
las nuevas normas procesales se aplican inmediatamente a las causas
en
trámite,
procesales
siempre
ya
que
cumplidos
no
ni
se
se
prive
deje
de
sin
validez
efecto
a
los
lo
actos
actuado
de
conformidad con las leyes anteriores (…). b) De igual forma, la
norma
de
transición
pondera
demoras
absorbidas
por
el
anterior
sistema procesal y dispone, en función de ello, un tiempo no mayor
de dos (2) años para su rencauzamiento y finalización; término que,
si
se
observa
duración
de
con
atención,
procesos
de
es
la
mitad
del
estas características
plazo
que
máximo
se
de
iniciaron
luego de la sanción del Código hoy vigente. Pero aún soslayándose
los plazos inherentes a los casos complejos, la limitación temporal
del artículo 56 de la Ley Orgánica es sustancialmente menor al
término
genérico
para
concluir
el
86
procedimiento
(cfr.
art.
87
C.P.P.);
compensándose
en
cierta
forma
el
mayor
tiempo
de
sometimiento a proceso de los imputados bajo el anterior sistema
ritual. c) Si bien la Defensa sostiene la irracionalidad de tal
previsión legal como acto de gobierno con base en que la sumatoria
de los términos del referido art. 56 supera el tope de cuatro años
de duración reglado en el artículo 244, inc. 1° del C.P.P., soslaya
nuevamente la intención del legislador de limitarse con proyección
a futuro, con legítimo sustento en un nuevo orden procesal que
logró concretarse el pasado 14 de enero de 2014 (…). d) Por último
tampoco puede sostenerse la afectación a la garantía de igualdad
ante la ley, con base exclusiva en la comparación de los plazos
máximos
de
las
causas
de
transición
y
los
del
nuevo
régimen
procesal, pues “…para que la garantía de igualdad ante la ley se
vea
vulnerada,
distinciones
es
necesario
irrazonables
o
que
la
norma
inspiradas
en
legal
fines
establezca
de
ilegítima
persecución, indebido favor, privilegio o inferioridad personal…”
(C.S.J.N., Fallos 330:5023), lo que no se ha demostrado en el caso,
máxime cuando el texto objetado por el apelante ha disminuido de
manera
sustancial
morigerando
de
el
este
término
modo
las
para
culminar
dilaciones
que
el
procedimiento,
hubieren
ocurrido
durante la vigencia del derogado proceso penal”.
Tan sólidos argumentos, me eximen de mayores comentarios.
La invocada violación al derecho del imputado a que se le
enrostre una única acusación.
Por último haré referencia a la petición de nulidad de las
acusaciones
toda
vez
que
conforme
argumentaran
las
esforzadas
defensas técnicas de los imputados, habrían violentado el Art. 66
del código de rito aplicable, que prevé el derecho del imputado a
que
se
le
enrostre
una
única
acusación.
De
manera
alguna
se
verifica tal circunstancia, toda vez que conforme los alegatos de
87
apertura como de cierre, ambas partes acusadoras les achacaron los
mismos
hechos,
determinados
sin
perjuicio
incusos,
que
haciéndolo
la
la
Fiscalía
no
Querella,
acusó
empero
a
dicha
circunstancia no significa una vulneración a la manda prevista en
el Art. 66 del C.P.P.
La alegada vulneración al principio de congruencia.
Tampoco tendrá acogida el pedido en relación a la supuesta
violación al principio de congruencia. Sostuvieron los defensores
que en las presentes actuaciones se han modificado los hechos por
los que se admitió la acusación única y los establecidos, tanto en
los alegatos de apertura como los de clausura.
En
primer
lugar
resultó
notable
la
falta
de
precisión
al
respecto de los señores defensores al efectuar tales peticiones,
toda
vez
que
casi
dogmáticamente
hicieron
referencia
a
esta
violación no dando razones suficientes de ello. Sin perjuicio dable
es notar que de manera alguna fueron modificados los hechos que a
lo
largo
de
este
proceso
fueron
objeto
de
imputación;
basta
observar las audiencias en las que ambas partes acusadoras hicieron
sus alegatos de apertura (insistiéndose permanentemente que los
hechos eran idénticos a los que oportunamente fueron indagados los
encartados); asimismo tampoco pudo verificarse una mutación en sus
alegatos de cierre, manteniéndose inmutables. Y cabe agregar que
este principio se construye a los fines de garantizar el debido
proceso y la defensa en juicio, el cual han quedado resguardados
plenamente
en
este
proceso,
puesto
que
todos
los
encausados
supieron de qué defenderse.
Por último haré referencia a la invocación aducida por parte
de los Defensores al alegar que el principio de congruencia también
se lesionó cuando la querella imputó a título de autores mediatos a
88
algunos de los imputados; criticó dicha teoría puesto que a su
entender sólo era aplicable en los supuestos de organizaciones que
se encuentran al margen del derecho, y que la entidad bancaria, era
una
sociedad
anónima
creada
por
ley;
en
consecuencia
no
puede
aplicarse en este supuesto la teoría elaborada por Claus Roxin.
No coincido con tales apreciaciones. Si bien es cierto que
Roxin elaboró la teoría de los aparatos organizados de poder como
una forma de explicar la figura del “autor detrás del autor”, en
aquellos casos en los que el ejecutor material es consciente y el
hombre de atrás detento el “dominio de la organización”, y si bien
dicho autor mencionó con posterioridad que dicha teoría no resulta
de
aplicación
en
la
órbita
del
derecho
privado,
fundando
tal
postura diciendo” …cuando en una gran empresa moderna que participa
en la vida económica dentro del ordenamiento jurídico, un jefe de
un departamento exhorta a un empleado a cometer falsedad documental
(…) de llegarse a la comisión, es sólo inductor del delito cometido
en concepto de autor por el empleado (aún cuando el empleado fuera
fungible), puesto que una organización que trabaja en el marco de
la
legalidad
debe
esperarse
que
no
hay
que
obedecer
órdenes
antijurídicas…”(cfr. Claus Roxin, en Autoría y Dominio del Hecho en
el Derecho Penal, pág. 729).
Sin embargo, Francisco Múñoz Conde nos dice: “En su tesis
originaria uno de los requisitos de Roxin exigía para aplicar su
teoría era que la organización o aparato de poder actuara al margen
del Derecho, es decir, fuera directamente una organización ilegal.
Pero
posteriormente
el
mismo
Roxin
parece
no
darle
mucha
importancia a este requisito, e incluso el Tribunal Supremo Federal
Alemán (BGH) en su famosa sentencia sobre los “Tiradores del Muro
de
Berlín”…en
expresamente
la
la
que
se
posibilidad
aplicó
de
89
la
que
teoría
dicha
de
teoría
Roxin
admitió
pudiera
ser
aplicable
en
el
ámbito
de
organizaciones
empresariales
sin
mencionar para nada el requisito de la marginalidad respecto del
Derecho de la organización. Desde luego, si se renuncia a este
tercer
elemento
de
la
teoría
de
Roxin,
es
decir,
a
que
la
organización sea una organización al margen del Derecho, se podría,
al menos teóricamente, aplicar también en los casos en que el
delito se haya cometido en el marco de un aparato de poder de
carácter no estatal y no desvinculado del Derecho (por ej., en una
empresa).
El
BGH
en
la
resolución
antes
mencionada,
acepta
expresamente dicha posibilidad.”(cfr. aut. cit. en ¿Cómo imputar a
título
de
autores
a
las
personas
que,
sin
realizar
acciones
ejecutivas, deciden la realización de un delito en el ámbito de la
delincuencia organizada y empresarial? Pub. en Revista de Derecho
Penal, Tomo: Garantías constitucionales y nulidades procesales, II.
Pág. 16).
Ahora bien nada tiene que ver esta forma de atribución de
responsabilidad penal con el principio de congruencia y por ende el
rechazo se impone de plano toda vez que éste principio hace alusión
a
la
identidad
de
hechos
que
debe
mantenerse
a
lo
largo
del
proceso, y nada tiene que ver la forma en que esos hechos fueron
imputados, en este caso recurriendo a la teoría de la autoría
mediata. Es decir, imputar significa asignar, describir, atribuir,
poner a la cuenta de alguien algo objetivo, todo ello a los efectos
de poder determinar si ese alguien es el autor del suceso, o bien
que ese suceso es su propio hecho voluntario; la consideración
dogmática de la imputación acarrea problemas cuando se trata de
diversos
sujetos
que
resultado
lesivo;
supuestos
nunca
y
realizan
resulta
puede
ser
la
aportes
claro
que
misma,
es
en
la
la
producción
actuación
por
ello
en
que
del
dichos
para
la
resolución de este problema se han elaborado distintas teorías,
entre ellas la adoptada por la Querella; es decir se trata de
90
reglas de imputación subjetiva, que no tienen relación alguna con
el principio de congruencia.
La invocada violación al derecho de defensa:
Finalmente en punto a las peticiones formuladas tanto por el
Dr. Alfredo Ferreyra, asistente técnico del incuso Osvaldo López
Rodiño y del Dr. Fernando Diez, asistente de lo encartados Carlos
Troiani,
Daniel
Calabria,
Jorge
Terrado
y
Guillermo
Brocca
vinculadas a la violación al derecho de defensa, diré en el primer
supuesto, que en atención a la solución que se arriba en torno a la
responsabilidad
penal
del
Sr.
López
Rodiño,
la
misma
deviene
abstracta. Y en relación a lo establecido por el Dr. Fernando Diez
quien argumentó que
aquel derecho se violentó en atención al
escaso tiempo que tuvo para ejercer la defensa de sus pupilos,
tampoco
tiene
circunstancia,
acogida
toda
vez
favorable
que
este
pues
no
Tribunal
se
verifica
otorgó
un
dicha
plazo
considerable para poder cumplir adecuadamente con dicho ejercicio,
lo que no fuera objetado oportunamente por el nombrado defensor y
más aún cuando surge que el Dr. Fernando Diez ya había tenido
intervención en este proceso en el mismo carácter por ejercer la
asistencia técnica de otros encausados que oportunamente fueron
sobreseídos.
El Dr. Alejandro Cabral dijo: Adhiero expresamente a todo lo
expresado por la Dra. Malvido en su voto, respecto de todas las
cuestiones preliminares planteadas relativas a: 1)la extinción de
la acción penal por: a) prescripción, b) por violación del plazo
razonable, c) por cumplimiento del plazo del nuevo art. 158 del
CPP; 2) inconstitucionalidad del art. 56 de la LOJP; 3) Violación
del derecho del imputado a que se le enrostre una única acusación
91
en los términos del art. 66 CPP; 4) Vulneración al principio de
congruencia; 5) Violación al derecho de defensa. Sin perjuicio de
ello agrego lo siguiente:
En relación a la prescripción
–para
contestar
suponiendo
lo
que al
planteado
haber
de la acción penal, debo decir
por
efectuado
el
los
Dr.
Ferreyra-
acusadores
que
aún
nuevamente la
acusación en los términos del nuevo Art. 164 del CPP, se retrotrajo
el procedimiento a etapas anteriores y no tuvieron virtualidad de
interrumpir la prescripción el requerimiento de elevación a juicio
en los términos del Art. 311 del anterior Código Procesal Penal, ni
la citación a juicio que preveía el Art. 319 del anterior Código,
es importante señalar que este acto fue realizado –el requerimiento
de apertura a juicio (art. 164 CPP)- el día 12/6/2014. Siendo ello
así, tampoco transcurrió el plazo de seis años que establece el
Art. 173 inc. 7° en función del Art. 174 inc. 5 del CP como pena
máxima prevista para el delito enrostrado desde el último acto
interruptivo de la prescripción en los términos del párrafo cuarto
del
Art.
67
inc.
b)
del
CP,
es
decir
el
llamado
a
prestar
declaración indagatoria que fue en diciembre de 2008. Siendo ello,
y
aún
tomando
precedentemente,
como
actos
tampoco
interruptivos
corresponde
hacer
los
lugar
mencionados
al
planteo
de
extinción de la acción penal por prescripción.
En cuanto al planteo de haber transcurrido el plazo de cuatro
meses que establece el Art. 158 del CPP para la etapa preparatoria,
cabe
destacar
que
el
presente
expediente
de
ninguna
manera
se
encontraba en la etapa equiparable a la preparatoria (que va de la
formulación de cargos al requerimiento de apertura a juicio (arts.
133, 159 inc. 1° y 164 del CPP), pues se encontraba elevada a
juicio
y
con
citación
a
juicio
por
lo
que
era
aplicable
lo
dispuesto por los arts. 51 y 56 de la ley Orgánica de la Justicia
92
Penal. Es importante destacar que el art. 56, es muy claro cuando
dice que este plazo de dos años para “adecuación al nuevo proceso y
finalización de los mismos” sólo se aplica a dos supuestos: 1)
causas ya elevadas a juicio (como era el presente caso) o en las
que instrucción haya durado más de tres años.
En cuanto a la cita que efectuó el Dr. Vitale, sobre un fallo
en el que me habría pronunciado en tal sentido, cabe señalar que no
tiene nada que ver con la presente causa, pues en aquella nunca se
había citado a prestar declaración indagatoria a los imputados y se
dijo que a efectos de establecer cuando comenzaba a correr el plazo
del art. 158 CPP, había que considerar que no habiendo formulación
de
cargos
(ni
llamado
a
prestar
declaración
indagatoria
en
el
sistema anterior) desde la entrada en vigencia de la presente ley
(14/1/04) había que considerar que en el caso que hubiera imputado
determinado el plazo de los sesenta días hábiles que establece el
art. 129 CPP, comenzaba a correr desde la entrada en vigencia y de
allí
los
necesidad
cuatro
de
meses
que
interpelación
establece
alguna
el
por
art.
parte
158
de
del
la
CPP,
defensa.
sin
En
consecuencia, nada tenía que ver con el presente caso y no le es
aplicable, pues ya estaban las indagatorias y elevada a juicio.
En relación a la acusación única que prevé el Art. 66 CPP, tal
norma
está
directamente
relacionada
al
derecho
de
defensa,
de
manera tal que el imputado sepa perfectamente de qué tiene que
defenderse. En este contexto, tanto la querella como la fiscalía
unificaron
su
discurso
en
cuanto
a
los
hechos
y
al
derecho
aplicable al caso. La circunstancia que alguno de ellos no acusara
a unos y otros sí, no afecta la acusación única. Es más de la
simple
lectura
del
art.
169
último
párrafo
del
CPP
da
cuenta
perfecta de que se puede ir con sólo la acusación de la querella,
por lo que el hecho de que algunos imputados hayan sido acusados
93
por sólo la querella o la fiscalía, no afecta la acusación única
que
prevé
el
anteriormente,
art.
a
66
los
citado,
hechos
el
y
a
que
la
se
refiere
calificación
como
dije
jurídica
en
relación a cada imputado.
En relación a la violación al principio de congruencia, sólo
quiero agregar a lo ya dicho que no se verificó a lo largo del
juicio mutación alguna de las imputaciones. El tribunal ha podido
conocer
al
inicio
del
debate
las
cuatros
maniobras
que
fueron
traducidos en nueve hechos y descriptos desde un inicio por los
acusadores y se han mantenido incólumes a lo largo de todo este
juicio. Por lo que entiendo no se han verificado mutaciones que
afecten el principio de congruencia.
En relación a la violación del derecho de defensa incoado por
el Dr. Diez, amén de lo expuesto por la Dra. Malvido, cabe destacar
que la notificación efectuada a la defensa pública fue casi diez
días antes del comienzo del juicio, es decir respetando el plazo
que
establece
el
art.
58
último
párrafo
del
CPP.
A
ello
cabe
agregar que se le otorgaron dos días más antes de su alegato de
inicio (art. 181 tercer párrafo del CPP) y, dos días para que
pudiera preparar los alegatos de clausura (art. 192 del CPP). Por
todo ello, entiendo que debe rechazarse el planteo del Dr. Diez.
La Dra. Carina Alvarez dijo: comparto en un todo sólidos los
argumentos
tratamiento
expuestos
de
las
por
los
Cuestiones
Dres.
Malvido
Preliminares,
sentido.
94
y
Cabral
votando
en
en
el
igual
A la Segunda Cuestión: ¿Se probaron los hechos investigados
oportunamente
y
la
participación
penalmente
reprochable
de
los
imputados? la Dra. Ana Malvido dijo:
Preliminarmente creo necesario señalar algunas cuestiones para
una mejor comprensión de los hechos y el contexto en que estos
fueron ejecutados.
Es así que en primer lugar las partes acusadoras mencionaron
que los hechos que comprendieron las maniobras descriptas tanto en
los alegatos de apertura como de cierre fueron ejecutados desde
principios de diciembre del 2004 al 25/02/05, sin perjuicio que las
mismas
comenzaron
a
elaborarse
un
tiempo
atrás,
como
haré
referencia oportunamente.
También resulta necesario señalar que no resultó controvertida
la
existencia
de
los
hechos,
a
los
que
me
remitiré
con
posterioridad, empero claro está, la discusión gira alrededor de
que si los mismos fueron realizados en el marco de las funciones
propias
y
acordes
a
derecho
y
simplemente
se
violaron
reglamentaciones administrativas, o por lo contrario, conforme lo
mencionaron
finalidad
de
las
partes
procurar
acusadoras,
para
un
todos
tercero
ellos
tuvieron
(empresarios)
un
la
lucro
indebido y causar un perjuicio económico a la entidad bancaria,
mediante la violación de los deberes que los diversos imputados
dependientes del BPN S.A. tenían a su cargo.
Tampoco resulta tema controvertido que mediante la Ley nro.
2351 se transformó el otrora Banco de la Provincia del Neuquén, que
desde el punto de vista del derecho administrativo, revestía la
forma de entidad autárquica, en una sociedad anónima, encontrándose
en consecuencia, regulada por normas de las Leyes de Sociedades
Comerciales nro. 19.550, de Entidades Financieras nro. 21.526, sus
95
estatutos y por las demás leyes que le fueran aplicables (Arts. 1°
y 3° de la Ley nro. 2351).
En otro orden, el mismo plexo legal dispone que los derechos
del Estado provincial inherentes a su condición de accionista del
BPN S.A., serán ejercidos por el Poder Ejecutivo a través de las
personas que a esos fines nomine (Ley nro. 2351, Art. 7°); y que el
capital social queda integrado por acciones Clase A y Clase B: la
primera
de
ellas
representan
el
90%
del
capital
social
de
la
entidad y son de propiedad estatal; no podrán ser transferibles, se
suscriben e integran en su totalidad a través del Poder Ejecutivo
provincial, quien asimismo ejercerá los derechos y obligaciones
inherentes a su condición de socio; las Clase B: representan el 10%
del capital social del BPN S.A. resultando su distribución de la
siguiente manera: 5% fue cedido en forma gratuita y automática al
personal del ente autárquico Banco de la Provincia del Neuquén; el
5% restante podrá ser cedido onerosamente al personal mencionado,
mediante las condiciones prefijadas (Art. 10).
Asimismo la ley mencionada establece en su artículo 62 una
autorización al Estado provincial a realizar un aporte irrevocable
de capital al Banco Provincia del Neuquén de setenta millones de
pesos
($
70.000.000)
con
el
objeto
de
cumplir
con
el
plan
de
saneamiento que se acordó con el Banco Central de la República
Argentina. Por otra parte el Estatuto del BPN S.A. en el Capítulo
II
menciona
mencionar
el
los
objeto
social
órganos
de
la
encargados
entidad;
de
la
pasando
luego
administración
a
y
representación, creándose un Directorio; previéndose el número de
miembros,
sus
formas
de
designación,
remoción,
inhabilidades,
incompatibilidades, funcionamiento y facultades.
En otro orden ha quedado debidamente acreditado que el BPN
S.A.
se
encontraba
dentro
de
96
un
plan
de
saneamiento
y
regularización controlado y aprobado por el Banco Central de la
República Argentina. En efecto, la propia Ley nro. 2351 ya previó
en el artículo 62 una autorización al Estado Provincial a realizar
un aporte irrevocable de capital al BPN S.A., con el objeto de
cumplir
con
el plan
de
saneamiento
que
se
acordó
en
el
Banco
Central. Asimismo el perito Guillermo Raúl Díaz al referir los
pasos del informe elaborado conjuntamente con otros contadores,
dijo que se consideró, al analizar la documental a los fines de
responder a los puntos de pericia peticionados, que el BPN S.A.
estaba incluido en el plan mencionado aprobado por el B.C.R.A., que
había
sido
establecido
en
el
2001,
reformulado
en
el
2004
y
finalmente aprobado.
Las
partes
acusadoras
mencionaron
y
quedó
debidamente
acreditado, que la empresa Temux S.A. se dedicaba a la exportación
de carnes y que explotaba un cuota denominada “Hilton”, que le
permitía cobrar un arancel por exportación de carne vacuna de alta
calidad,
como
que
era
uno
de
los
principales
clientes
de
la
sucursal Buenos Aires del BPN S.A..
En
efecto,
testigos:
cliente
de
Luciano
más
tal
Hosch,
relevante
extremo
quien
de
hicieron
dijo
la
que
referencia
dicha
sucursal
empresa
por
diversos
era
el
volumen
y
“transaccionalidad”; Pablo César Zanellato, en cuanto señaló que
Temux era muy importante por el volumen de operaciones que tenía
con
el
BPN;
Karina
Verónica
Pereyra,
Mariela
Gabriela
Rivero,
Nicolás Pablo Novak, declararon en términos semejantes.
También ha quedado debidamente acreditado que las empresas
Temux S.A., Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda., Santa Elena
Bursátil y Cepa estaban vinculadas entre sí, pese a que nunca
formalmente
presentaron
declaraciones
juradas
que
avalaran
tal
extremo, o lo peor aún, nunca las autoridades del BPN S.A. les
97
confirieron
un
trato
de
tal
forma
ante
los
innumerables
requerimientos y operaciones concertadas.
Veamos, el perito Guillermo Raúl Díaz refirió que como punto
de
informe
se
pudo
establecer
tal
extremo.
Así
dijo
que
la
vinculación de las empresas está regulada por la Ley nro. 19.550,
la Ley de Quiebras y otras normativas y existe cuando una empresa
de alguna manera pueda ejercer influencia en la voluntad social de
otra, ya sea en la tenencia accionaria ó de otra forma. Así en este
caso se pudo establecer vinculaciones toda vez que se comprobó que
entre el grupo existían garantías cruzadas, identidad de domicilio
y
de
directores.
operatoria
de
A
las
pedido
letras
de
la
Lebacs
querella,
de
ejemplificó
Santa
Elena
que
Bursátil
la
fue
respaldada por una prenda de Cepa; asimismo se le hizo reconocer un
acuerdo de fecha 31/03/05 que daba cuenta de garantías cruzadas
entre este conjunto de firmas.
Por
su
parte,
la
Cra.
Mirta
Di
Cicco,
perito
que
laboró
conjuntamente con el Cr. Díaz, mencionó que Temux S.A., Santa Elena
Bursátil
y
Cooperativa
de
Crédito
Santa
Elena
Ltda.
no
se
presentaron ante el BPN como sociedades vinculadas o que formaran
un grupo, empero en sus informes pudo establecer que Cepa afianzó
el acuerdo que suscribieron aquellas firmas con el banco en fecha
31/03/05 a fin de renegociar las deudas; asimismo la perito dijo en
virtud del informe presentado que verificaron operaciones comunes
como adelantos en cuenta corriente con garantías de plazos fijos
del mismo firmante y descuentos de valores de una misma firma
Kayders S.A.; verificaron operaciones cruzadas, como por ejemplo el
fideicomiso
financiero
Cepa-Banco
Nación
Bursátil,
donde
los
fiduciantes eran Cepa y Temux, y que los fondos integrados por el
BPN S.A. de $5.000.000 fueron a parar a la cuenta corriente de
Temux; la operación de alquiler de Lebacs tuvo el mismo destino; el
98
contrato de Facon existente entre Cepa y Temux para la explotación
de la cuota Hilton (exportación de carne); depósitos de cheques
cruzados del 06/01/05 por $2.050.000 girados sobre la cuenta de
Temux y depositados en la de Cooperativa Santa Elena; asimismo
pudieron determinar en la pericia garantías cruzadas entre tales
empresas como cheques de Kayders y Transclor descontados por Temux
y Cooperativa Santa Elena, garantía solidaria otorgada por Santa
Elena Bursátil a Cooperativa Santa Elena avalando operaciones por
un valor de $3.000.000, garantía permanente y solidaria otorgada
por la empresa Santa Elena Bursátil por la operación de Lebacs y
plazo fijo de servicio de una asociación que fue cedido por la
última de las nombradas en garantía de las operaciones de Temux y
Cooperativa Santa Elena.
La experta concluyó que ante el análisis de estas operaciones
las
sociedades
formaban
un
grupo
económico
por
la
forma
que
operaban. Así mencionó que la carpeta de la empresa Temux (uno de
los documentos que fue usado para realizar la pericia) reconoce una
nota firmada por ésta dirigida al BPN, suscripta como Presidente
Troiani, informándose que esa firma no conforma un grupo económico
(este
documento
es
de
fecha
30/11/04);
en
ella
se
observó
la
existencia de dos tarjetas abrochadas a dicho folio en la que
figuran como representante Daniel Calabria (Santa Elena Bursátil) y
otra de Héctor Della Giovanna (Gerente Financiero de Cepa), ambas
con
domicilio
en
calle
Maipú
nro.
255,
piso
14
y
15,
Capital
Federal, es decir el mismo domicilio; también manifestó que la
casilla
de
correo
electrónico
[email protected],
de
Daniel
también
Calabria
tenían
era
casillas
de
correos electrónicos en Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda.,
Terrado y José Miguel Medina; existía un poder especial de la firma
Temux a la Coop. de Créd. Sta. Elena para que opere en su cuenta
corriente
y
para
que
José
Miguel
99
Medina
juntamente
con
Daniel
Calabria y Mariano Del Fresno Barreto sean los firmantes de la
cuenta (cfr. pericia fs. 6098). También surge de dicho informe una
operación consistente en un cheque negociado el 1/02/05, diferido
para el 4 del mismo mes y año de la Coop. de Créd. Santa Elena
firmado por Daniel Calabria y Mariano Del Fresno Barreto, el primer
endosante es Troiani por la firma Temux.
También acredita este vínculo entre las sociedades el inmueble
ofrecido como garantía de la cuenta Temux, la titular era la Sra.
Ulatowsky, esposa de Calabria; a fs. 8854 del informe elaborada por
los
peritos
surge
otra
garantía
presentada
por
Troiani
del
30/12/04, figurando la Sra. María Marta Rosauer fiadora solidaria,
que era la mujer de Jorge Alberto Terrado para también garantizar
la cuenta Temux. Asimismo Daniel Calabria, quien varios testigos
dijeron que era uno de los empresarios que se reunían con Bugner,
Racco, Herrera y Cáceres, socio de Coop. de Créd. Santa Elena,
mientras que su esposa, Verónica Ulatowsky, era socia de Santa
Elena Bursátil.
Entonces, se ha acreditado cómo se procedía a la sucesión de
cargos entre las empresas por los aquí imputados, esto es, como lo
señalara
cargos
la
Querella,
directivos
representarlas,
o
los
dentro
bien
empresarios
de
con
las
poder
se
ubicaban
entidades
para
en
distintos
societarias
realizar
actos
para
de
administración y disposición.
En efecto tal como surge de las carpetas de las sociedades
Temux y Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda., que le fueran
exhibidas a la perito Di Cicco en audiencia de juicio, Guillermo
Brocca figura como Presidente de las primeras de las nombradas y
José Miguel Medina como Director Suplente; también a este último se
le acordó poder de Administración y Disposición conjuntamente con
un tal Gabriel Alejandro Terrado; que esta empresa le da poder
100
especial a la Coop. de Crédito Sta. Elena para realizar operaciones
bancarias; en la cuenta corriente abierta por el BPN S.A. de Temux
figuran como firmantes de la misma, Medina, Brocca, Del Fresno
Barreto y Daniel Calabria; asimismo en el organigrama de la empresa
Temux S.A. surge que el imputado Álvarez Sáenz era asesor legal y
Della Giovanna como Gerente de Administración y Finanzas.
Por su parte de la carpeta formada en la entidad bancaria de
la empresa Coop. de Crédito Santa Elena, aparecen solicitando la
cuenta corriente Daniel Calabria, José Medina, Carlos Ruiz Villamil
y Mariano Del Fresno Barreto; nombres de socios con firma de uso
social:
Medina,
Ruiz
Villamil,
Del
Fresno
Barreto
y
Daniel
Calabria, este último fue miembro del Consejo de Administración;
también que se le otorgaron poderes amplios de administración a
Medina, Calabria, Del Fresno Barreto y Ruiz Villamil; a partir del
18/04/02 es presidente Guillermo Brocca.
Debemos establecer que si bien no ha quedado acreditado que la
tercera empresa Santa Elena Bursátil tenía carpeta en la entidad
bancaria, lo cierto es que del examen de los antecedentes de Coop.
Santa Elena surge que Daniel Calabria y Del Fresno Barreto fueron
apoderados
de
esta
otra
sociedad;
los
mismos
que
figuran
como
representantes de dicha empresa en el documento nominado “Garantía
Permanente” en la que Daniel Calabria y Del Fresno Barreto se
constituyen en deudores solidarios de la Coop. de Crédito. Tampoco
existía carpeta de la Compañía Elboradora de Productos Alimenticios
S.A. (CEPA).
En
definitiva,
pese
a
estas
abundantes
evidencias
que
demostraron sin duda alguna la vinculación empresarial, ello no fue
plasmado formalmente por los aquí imputados de la entidad bancaria,
que intervinieron en las diversas operaciones ejecutadas con este
grupo empresario, lo que desde el inicio ya nos indica una omisión
101
de los deberes a su cargo, puesto que, el tratamiento en forma
individual o como grupo serían distintos desde el punto de vista de
cómo la entidad crediticia debió atender sus requerimientos.
Sentado
ello,
habré
de
advertir
que
cuestiones
de
orden
metodológico imponen tratar por separado cada una de los hechos;
sin perjuicio de ello dable es señalar que las distintas maniobras,
estas
son:
generaron
evolución
una
del
serie
específicamente
las
exceso
de
Actas
de
acciones
nros.
las
cuentas
por
109
y
parte
116,
corrientes
del
las
que
Directorio,
operaciones
de
Lebacs y firma de un Fideicomiso, que generaron la violación de las
normas de fraccionamiento y la liquidación de exportaciones sin las
correspondiente conciliación tuvieron como finalidad beneficiar al
grupo Temux como también la de perjudicar las arcas del banco
provincial; y finalmente una frustración de cobros de cheques por
falta
de
fondos
y
denuncia
de
extravío,
último
de
los
hechos
imputados e identificados como nro. 9, rompió con la lógica de los
otros, parafraseando a la Querella, en atención a la modalidad de
comisión y a quien se les reprochó responsabilidad (sólo a los
empresarios).
Es
decir
se
trata
de
una
única
gestión,
de
una
única
administración, en la que los distintos actos realizados por los
imputados, a pesar de ser individualizables, deben ser considerados
como un único hecho; ello así porque el tipo penal castiga la
gestión fraudulenta como si se tratase de una actuación global
(aclarando que el último hecho mereció otra calificación legal y no
fue incluida dentro de ésta).
Destacada doctrina dice, luego de mencionar la existencia de
dos
criterios
diferentes
en
actos
torno
de
a
cómo
infidelidad
considerar
o
abusos
la
realización
protagonizados
de
por
administradores y desplegados en forma espaciadas unos respectos de
102
otros, que: “La consideración de la totalidad de los distintos
actos
defraudatorios
como
un
solo
acto,
es
realizada
por
esta
corriente recurriendo al concepto de delito continuado que, como
sabemos,
permite
pluralidad
de
cumplimiento
considerar
conductas
de
como
un
cuando
determinados
único
las
comportamiento
mismas
parámetros
se
tales
a
una
ajusten
al
como
unidad
de
designio o resolución criminal presente en el agente al iniciar las
conductas lesivas, homogeneidad y materialización fáctica de las
acciones vulnerantes de la ley, vinculación o dependencia de unas
con respecto a las otras e identidad de afectación al patrimonio de
la
sociedad,
entre
otros
requisitos…”
(cfr.
Jorge
Marcelo
Ilharrescondo en “Delitos Societarios”, pág. 346).
Conforme surge de los alegatos finales y en atención a la
calificación
otorgada
por
las
partes
acusadoras,
ese
fue
el
tratamiento elegido a fin de analizar los hechos.
Creo
necesario
coimputado
Juan
reiterada,
que
señalar
Pablo
el
que
Bugner
tratamiento
la
asistencia
remarcó
fuera
y
como
técnica
peticionó
un
en
concurso
del
forma
real
de
delitos, en atención a la imputación primigenia, empero como lo
mencioné,
al
concluir
los
alegatos
finales
de
ambas
partes
acusadoras, fue otro el tratamiento del tema, puesto que se omitió
referenciar la existencia de un concurso real; sin perjuicio de
ello como se abordará el examen del presente caso como una gestión
global,
esto
beneficia
a
los
acusados,
toda
vez
que
no
se
considerará la convergencia de los hechos como un concurso real,
que como es sabido, las escalas penales en su máximo se acrecientan
de conformidad a lo dispuesto por la manda del artículo 55 del
Código Penal.
En
definitiva
el
tratamiento
que
se
impone,
por
los
fundamentos que acabo de esgrimir, lejos de afectar el reproche
103
penal
de
los
acusados,
los
beneficia,
contrariamente
a
lo
peticionado por los Dres. Fernández y Castiglione.
Sentado ello pasaré a examinarlos.
PRIMERA MANIOBRA:
Conforme lo explicitaron las partes acusadoras en sus alegatos
de
apertura
y
cierre,
los
enunciaron
como
cuatro
maniobras
traducidas en nuevo hechos, estos son: 1) Aprobación del acta 109
de
directorio
calificación
de
fecha
crediticia
finalmente
acusados;
16/12/04
a
2)
por
Temux,
el
que
respecto
Violación
de
se
del
las
otorga
una
cual
fueron
normas
sobre
fraccionamiento de riesgo crediticio en relación a un cliente o
clientes vinculados; 3) Aprobación del acta 116 de Directorio de
fecha 4/3/05, por el que se otorga una calificación crediticia a
Cooperativa de Crédito Sta. Elena; 4) Alquiler de Lebacs por parte
del BPN en fecha 23/12/04, por la suma de $ 6.250.000 para cubrir
la cuenta de Temux; 5) Operaciones de comercio exterior, pagando
las exportaciones cuando todavía no estaban las divisas acreditadas
en
el
Banco
Corresponsal;
6)
Sobregiros
por
encima
de
la
calificación en la cuenta de Temux; 7) Inversión del BPN S.A. en el
Fideicomiso
Cepa-Bco.
Nación
en
fecha
3/01/05,
el
cual
habría
tenido como único fin cubrir el descubierto de las cuentas de Temux
por
la
suma
de
$
5.000.000;
8)
Sobregiros
en
la
cuenta
de
Cooperativa de Crédito Sta. Elena Ltda.; 9) Entrega de cheques para
garantizar
operaciones
o
cubrir
las
cuentas
que
luego
hechos,
resulta
fueron
denunciados como extraviados.
Previo
a
comenzar
a
relatar
los
necesario
señalar cuáles eran los cargos que los imputados de la entidad
bancaria ocupaban al momento de la ejecución de los mismos a fin de
104
poder determinar con posterioridad cuál era el rol que cumplían en
la misma.
Es así que Félix Racco era el Presidente del BPN S.A. que
conforme lo señalara en su descargo, asumió dicha función a partir
del 09/12/03, (aunque señaló que el 02/02/04 asumió formalmente su
trabajo)
también
fue
Juan
Pablo
Auditoría;
integrante
Bugner
del
fue
Comité
Ejecutivo
designado
y
formalmente
de
para
desempeñarse como Gerente General dependiendo jerárquicamente del
Directorio a partir del 09/09/04, conforme acta de Directorio nro.
101 de dicha fecha; y Director desde el 02/12/04 conforme acta de
Directorio nro. 108 (aunque cumplió funciones de hecho como Gerente
General tal como lo explicitaré oportunamente). También integraban
el
Directorio
del
BPN
S.A.
los
coimputados
José
Luis
Falletti
(Director titular) integrante del Comité de Auditoría; Oscar Oliva
(Director
titular),
integrante del
Comité
de
Liquidez
y
Carlos
Sandoval (Vicepresidente del Directorio).
Asimismo el incuso Osvaldo G. López Rodiño, era el Subgerente
General de Negocios; Carlos Herrera, Gerente de la Sucursal Buenos
Aires;
Alberto
Cáceres,
se
desempeñaba
en
el
Departamento
de
Títulos y Mesa de Dinero (aunque también como Juan Pablo Bugner de
hecho
cumplía
otras
funciones,
a
las
que
me
referiré
oportunamente); Norberto Corrado, integrante del área de Comercio
Exterior y Jorge Oscar Pantaleone, tesorero de la sucursal Bs. As.
Sentado
lo
precedentemente
expuesto
pasaré
a
analizar
los
hechos 1), 3), 6) y 8) que son los integrantes de la primera
maniobra, es decir los sobregiros en las cuentas corrientes de las
sociedades Temux S.A. y Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda.
(hechos 6 y 8) y aprobación de las actas nros. 109 del 16/12/04 y
116 del 04/03/05 por parte del Directorio (hechos 1 y 3).
105
Que de conformidad a la hipótesis de los acusadores tanto
Temux
S.A.
como
encontraban
Cooperativa
calificadas
de
Crédito
crediticiamente,
Santa
esto
Elena
es,
Ltda.
habían
se
sido
evaluados por el BPN S.A. desde el punto de vista de su capacidad
económica a fin de comercializar con la entidad bancaria. Así de
conformidad a la documental que presentaron primigeniamente se les
había autorizado a girar en descubierto asignándoseles un límite
máximo.
En efecto conforme surge de la pericia elaborada por la Cra.
Di Cicco mediante Resolución de Gerencia de Créditos nro. 1105/04
del 22/04/04 se autorizó únicamente a operaciones auto líquidas
denominadas por el Banco Central de la República Argentina como
Garantías preferidas “A”, estableciéndose para la empresa Temux
S.A. una calificación hasta un millón de pesos ($1.000.000) para
operaciones con este tipo de garantías. De conformidad a las pautas
establecidas por el B.C.R.A. los requisitos para operar de tal
forma eran: 1) la operatoria debía ser solicitada expresamente por
el cliente con una anticipación mínima de dos días hábiles a la
fecha
que
se
pretende
se
produzca
la
efectiva
acreditación
de
fondos, de manera tal que la sucursal BPN S.A. en Buenos Aires
pueda enviar a la Gerencia de Créditos la documentación presentada
por el cliente, con el objeto de analizar si la misma encuadra en
la normativa del B.C.R.A. para proceder a su autorización; 2) En
aquellos supuestos en que el otorgamiento del crédito no pueda
formalizarse
en
forma
inmediata
por
razones
de
la
propia
operatoria, deberá adicionarse al plazo establecido anteriormente,
el tiempo que demore la sucursal Buenos Aires en instrumentarlo; 3)
El otorgamiento de la asistencia dentro de la operatoria mencionada
estará supeditada a la disponibilidad de fondos por parte del BPN
S.A. Dicha resolución fue reconocida por la Cra. Di Cicco en su
testimonial.
106
Con
fecha
17/11/04
se
suscribe
un
Acuerdo
en
Cuentas
Corrientes por pesos cuatrocientos noventa y cinco mil $495.000,00,
límite hasta el cual podía girar en descubierto, con vencimiento el
15/02/05, con garantías auto líquida (plazo fijo del BPN S.A. nro.
336830 por seiscientos diecinueve mil novecientos treinta y tres
con cuarenta y dos centavos ($619.933,42) capital más intereses,
Depositante Servicio de Salud y Asistencia Social Legislatura de la
C.A.B.A.,
endosado
a
favor
de
Temux
S.A.
y
estos
firman
el
formulario de caución por operatoria de crédito. Tales extremos
surgen de la Resolución
de la Gerencia de Crédito de la Sucursal
Bs. As., firmada por Lic. Carlos R. Herrera, reconocida por la
perito Di Cicco en su testimonial.
Con fecha 16/12/04 mediante Resolución del Directorio, Acta
nro. 109 punto 11, se amplía a Temux los montos para girar en
descubierto, hasta un límite de pesos un millón trescientos mil
($1.300.00)
flexible,
a
BPN
resolución
se
preferidas
“A”
instrumentarse
Flex,
con
Garantía
establece
de
hasta
mediante
una
un
contrato
Hipotecaria;
calificación
pesos
dos
millones
de
en
para
crédito
la
misma
operaciones
($2.000.000)
con
Garantía Solidaria de Directores titulares de la sociedad.
Por su parte, la empresa Cooperativa de Créditos Santa Elena
Ltda., conforme lo relatara la Cra. Di Cicco, operó sin acuerdo
hasta
el
mediante
03/12/04,
Resolución
momento
nro.
en
la
1424/04
que
la
autorizó
Gerencia
hasta
el
de
Créditos
30/06/05
un
acuerdo en cuenta corriente de pesos novecientos mil ($900.000) con
garantía autoliquidable por pesos un millón ($1.000.000).
Ahora
bien,
de
conformidad
a
tales
autorizaciones
Temux
a
partir del 16/12/04 (fecha en la que se amplió la autorización de
girar en descubierto mediante Resolución del Directorio, acta nro.
109) la firma podía sobregirar hasta pesos un millón setecientos
107
noventa
y
cinco
mil
($1.795.000)
hasta
sus
respectivos
vencimientos; empero la evolución de la cuenta corriente desde el
01/12/04 hasta el 22/12/04, se encontraba sobregirada, llegando a
su punto máximo en la última fecha señalada, con un saldo deudor de
pesos nueve millones seiscientos trece mil noventa y nueve con
noventa y cuatro centavos ($9.613.099,94), es decir con pesos siete
millones ochocientos dieciocho mil noventa y nueve con noventa y
cuatro centavos ($7.818.099,94) por encima de lo acordado. Estos
conceptos por el cual figuraban el descubierto en los resúmenes de
cuenta corriente bancaria en el período señalado son, según surge
de los extractos bancarios, “débito cheque clearing”, “comisión
cheque
pagado”
y
“débito
IVA”;
el
clearing
bancario
o
cheques
pagados por Cámara, son valores emitidos por la firma Temux S.A.
contra su cuenta en el BPN S.A. que fueron depositados por terceros
en otros bancos o plazas.
Por su parte, en relación a la empresa Cooperativa de Crédito
Santa Elena Ltda. a partir del 30/11/04 comienza un exceso de
sobregiro;
es
así
que
conforme
surge
de
la
pericia
y
de
los
informes del sumario del Banco Central desde el 01/12/04 hasta el
25/02/05 la cuenta se mantuvo sobregirada 74 días, registrando el
día 17/12/05 su máximo por pesos tres millones doscientos noventa y
dos
mil
setecientos
treinta
y
ocho
con
dos
centavos
($3.292.738,02). A ello debe añadirse que el plazo fijo de pesos un
millón ($1.000.000) a su vencimiento, en vez de ser depositado en
la cuenta corriente para disminuir la exposición del descubierto,
fue
renovado
en
dos
imposiciones
bajo
la
modalidad
de
intransferibles y endosados a favor del deudor, quien a su vez lo
cedió en garantía al BPN S.A. en el marco del acuerdo vigente; cabe
aclarar que la misma no pudo ser efectivizada toda vez que fue mal
instrumentada en aquellos términos.
108
Estos sobregiros no autorizados, trajeron como consecuencia
que el BPN S.A. en cumplimiento de lo solicitado por el B.C.R.A.
previsionara el total de las operaciones cursadas con el deudor y
la clasificara en situación de “irrecuperable”.
Diversos testigos dieron cuenta que las empresas de manera
casi
continua
se
extralimitaban
en
dichos
fondos.
Es
así
que
Gabriela Naimo Hassaine declaró que el 30/11/04, fecha en la que se
controlan los saldos deudores por ser cierre de mes, se les reiteró
al Gerente y Oficial de Negocios de la sucursal Bs. As., Carlos
Herrera
y
Andrés
Primac,
respectivamente,
que
Temux
S.A.
y
Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda., debían cubrir el exceso
registrado en tal oportunidad y que no debían operar en descubierto
por encima de las autorizaciones otorgadas, bajo responsabilidad de
la sucursal en caso contrario. Asimismo dicha testigo ratificó la
información de las autorizaciones previamente consignadas; añadió
que a mediados de diciembre del 2004 personal de la Gerencia de
Créditos detectó en relación a la cuenta de Temux no sólo que ese
exceso de fines de noviembre no había sido cubierto sino que la
cuenta corriente en cuestión registraba saldos deudores muy por
encima
de
Herrera
lo
para
autorizado;
que
le
ante
diera
esta
una
situación
explicación
se
comunicó
de
lo
con
sucedido,
lamentablemente reiterada, y el Gerente le dijo que sabía que la
cuenta corriente no tenía autorización de Gerencia de Créditos para
operar
por
esos
montos
pero
había
recibido
una
llamado
del
Presidente del BPN S.A., Cr. Racco, indicándole que la entidad
bancaria iba a asistir a la empresa a través de la cuenta corriente
y
hasta
tanto
saliera
el
Fideicomiso
de
quince
millones
($15.000.000,00) que estaba gestionando con el Banco Nación, porque
era
lo
acordado
en
una
reunión
celebrada
en
esos
días
en
presidencia a la que asistió Calabria, otros directivos de Temux,
el presidente del BPN S.A. y el Cr. López Rodiño; también agregó la
109
testigo que Herrera le manifestó que sabía que esta situación le
podía costar el puesto, pero no podía negarse a una orden del
Presidente.
Por otra parte dan cuenta de los reiterados y continuos giros
por fuera del monto autorizado, los emails que la testigo Naimo
reconoció en debate y que daban cuenta de tales extremos y la
exigencia por parte de la Gerencia de Créditos que se respetara el
límite de los acuerdos. Que si bien la testigo refirió que en
determinadas circunstancias la diferencia de saldos en la misma
cuenta era por diferencia de horarios, lo cierto es que ello no
ocurría en todas las operaciones.
Asimismo
la
testigo
Mariela
Gabriela
Rivero
manifestó
que
también le dijo al Gerente Herrera sobre los excesos y que éste le
dijo que ya lo sabía pero recibía órdenes de arriba, sin darle
mayores precisiones. Por su parte, el testigo Pablo Enrique Nogues
mencionó
que
Temux
mediados
del
año
con
2003;
el
BPN
S.A.
estaban
que
los
primeros
vinculadas
excesos
de
la
desde
cuenta
corriente de dicha empresa comienzan a visualizarse a mediados del
año 2004, lo que motivara el pedido de sanción por parte del Cr.
Fernández, lo que nunca logró efectivizarse. También dicho testigo
dijo que la autorización para girar en descubierto era alrededor de
pesos
cuatrocientos
quinientos
mil
cuando
detectaron
se
noventa
($500.000)
los
y
cinco
avaladas
sobregiros
mil
por
($495.000)
garantías
hubo
una
o
pesos
autolíquidas;
reunión
con
los
responsables del sector, a quienes se les advirtió que no podía
haber más excesos; sin perjuicio de ello la situación se reiteró y
de allí el pedido de sanción hacia el responsable, Gerente Herrera,
quien sólo podía autorizar hasta pesos quince mil ($15.000), que lo
correcto sería que más allá de tal límite debía pedir autorización
a la Gerencia de Créditos. Dicho testigo mencionó que si bien los
110
gerentes tienen cierta disponibilidad en el manejo, en este caso,
los
excesos
comienza
en
eran
evidentes.
noviembre
“ya
Siguió
no
se
relatando
podía
que
la
controlar”;
escalada
que
las
directivas impartidas por el dicente y por Naimo eran que no se
pagara,
teniendo
la
sensación
que
su
área
era
“el
jamón
del
sándwich” y que esto vislumbraba un “permiso” de la superioridad:
Directorio y Gerencia General.
Que ante la situación descripta, el testigo refirió que debió
intervenir para hacer una nueva calificación crediticia de Temux,
que ello respondió a un pedido de la sucursal y en consecuencia, se
propuso alrededor del 17/11; que la demora en la aprobación se
debió
a
que
luego
de
la
propuesta,
deviene
un
proceso
de
instrumentalización; que la deuda de Temux comprometía el 30% del
patrimonio del Banco, de allí que se necesitaba para volver a
recalificar a esta firma, la aprobación del Directorio. Agrega que
a principios del 2005 lo trasladan hacia la sucursal de Buenos
Aires, y cuando llegó Temux seguía operando, no hacían caso; que
esta
empresa
tenía
malas
prácticas
y
significaba
una
mala
reputación para el Banco; que pudo advertir que la “sucursal se
manejaba
como
una
rotisería”.
Que
al
hacerse
cargo,
tuvo
una
reunión personal con la gente de Temux, Calabria, Troiani, Brocca,
el grupo empresarial a los fines de poner en claro lo que se venía
diciendo en torno a la imposibilidad de sobregirar más allá de lo
autorizado; comenzándose a rechazar los cheques (alrededor de 100);
que los empleados de la sucursal, al principio fueron reacios a
suministrarle información acerca del grupo, logrando obtener datos
a
través
de
incompletos.
los
Ante
archivos;
una
encontró
pregunta
legajos
formulada
por
de
la
las
empresas
Defensa
del
coimputado Bugner, el testigo Nogues dijo que desde abril del 2004
el Directorio sabía todo lo de Temux.
111
De
estas
maniobras
de
sobregiros,
también
nos
ilustró
el
testigo Gustavo David Fernández, Sub Gerente General de Negocios,
quien mencionó que hubo una reunión con Herrera, Cáceres, Velasco,
Naimo y Maidub, a fines de abordar todas las operaciones de Temux;
poco días después se enteró que se pagó $500.000 más allá de lo
autorizado y cuando la nueva calificación crediticia no estaba aún
finalizada,
es
decir,
se
contradijo
a
lo
conversado
en
dicha
reunión; ante ello le preguntó a la Gerente de Créditos si había
efectuado una autorización para realizar tal operación, obteniendo
una respuesta negativa, es por ello que el dicente le pidió una
sanción al Gerente Herrera, empero previo a ello le comunicó que lo
iba a sancionar diciéndole “no podemos manejarnos de esta manera” y
Herrera le contestó que Temux era buen cliente y que le convenía al
Banco. Que formalizó la sanción enviándola al área de Recursos
Humanos para su efectiva aplicación, dando por cerrado el tema,
posteriormente
se
enteró
que
ello
nunca
fue
ejecutado
por
“indicaciones superiores”; lo que le significó una gran desilusión.
Luego no supo de las cuentas de Temux hasta casi fin de año, por
los informes que recibía de los deudores del mes observó que dicha
cuenta
corriente
Presidencia,
tenía
Gerencia
excesos,
General
y
lo
que
puso
a
las
áreas
en
conocimiento
a
correspondientes.
Señaló que detectó a fines de diciembre de 2004 un exceso muy
significativo
alrededor
de
pesos
nueve
millones
($
9.000.000),
comenzándose a ocuparse del tema.
La
testigo
Claudia
Elizabeth
Schaigorodsky,
Gerente
de
Auditoría interna del BPN S.A. y que intervino en el sumario que
elaboró la entidad bancaria, dijo que sus tareas se basaron en la
información
recogida
en
el
respectivo
legajo
que
tuvo
como
sumariante a la Dra. Cadamuro, informes de la consultora Kriger,
habiendo recibido 28 biblioratos para analizarlos y con toda esta
documental,
elaboró
su
informe
evaluando
112
los
cargos
formulados
contra los sumariados y proponiendo las sanciones que consideró
adecuadas; dicho informe fue dirigido a Gerencia General, a cargo
de la Cra. Adriana Velasco. Luego de reconocer el informe antes
mencionado, agregó la testigo que el sumario estaba formado por las
irregularidades constatadas en la sucursal de Buenos Aires del BPN
S.A.; que se detectó un exceso en las cuentas de Temux; que el
Gerente
Herrera,
situación
algunos
y
al
adujo
casos
el
realizar
que
eran
Cr.
su
descargo
órdenes
Racco
y
en
de
dijo
sus
otros
que
aceptaba
superiores,
el
Cr.
Bugner,
la
que
en
se
las
impartían.
También ilustró que la función del Gerente de la sucursal era
chequear las cuentas deudoras y en caso que la empresa se excediera
del
límite
acordado,
solicitar
autorización
a
la
superioridad,
Gerencia de Créditos o Directorio, al no rechazarlos se daba por
aceptado
el
pago
que
descubierto
más
Gerente
rechazo,
su
allá
implicaba
de
lo
toda
en
definitiva
permitido;
vez
que
que
la
eran
sobregirar
en
funciones
del
emanada
del
normativa
Directorio establecía diferentes montos para autorizar por parte de
la Gerencia de la sucursal y Gerencia de Créditos.
Asimismo la testigo depuso que esta área, no estuvo sumariada
porque alertaron dichas irregularidades, la Cámara compensadora no
tenía que solicitar autorización a esa gerencia, habiendo detectado
esa
dependencia
la
situación
por
los
controles
que
realizaba,
incluso de dicha área se quiso aplicar una sanción al Gerente
Herrera,
descargo
desconociendo
efectuado
si
por
se
hizo
éste,
efectiva.
mencionó
Aclara
como
que
en
responsable
el
al
Presidente del Banco y de las operaciones de comercio exterior a
Bugner;
no
recordando
si
implicó
a
otras
personas.
Añadió
la
testigo que en su informe no estuvo de acuerdo con las sanciones
propuestas por la Dra. Cadamuro, toda vez que consideró a tales
113
efectos
que
aún
existiendo
órdenes
de
la
superioridad,
fueron
ilegítimas, que el incumplimiento a la normativa del Banco eran
importantes,
habiendo
también
merituado
la
responsabilidad
y
jerarquía de cada sumariado, la antigüedad, formación profesional y
grado de responsabilidad; proponiendo en definitiva para Herrera la
sanción máxima de expulsión, por encontrarlo incurso en el Art. 21
del R.I.S., por violación a los deberes de fidelidad y responsable
por
los
daños
ocasionados,
por
haber
su
conducta
afectado
los
intereses del banco, revistiendo tal gravedad que se perdió la
confianza
sobre
responsabilidad
su
persona.
administrativa
Agregó
de
que
Cáceres,
se
expidió
sobre
solicitando
la
la
misma
sanción expulsiva. Que la evaluación de las actuaciones de los
sumariados se determinó en el proceso interno del Banco, que los
excesos implicaron una asistencia total a la empresa ya sea por las
operaciones
efectuadas
por
la
cuenta
corriente
y
por
las
de
comercio exterior. Concluyó diciendo que su informe fue elevado a
la Gerencia General y de allí debía girarse hacia la Junta de
Disciplina, para la prosecución del proceso, no supo en definitiva
si se aplicaron las sanciones y desconoce los motivos, sólo que a
Herrera y Cáceres se los desafectó de las funciones que cumplían,
empero
siguieron
en
relación
de
dependencia
con
la
entidad
bancaria.
Por su parte, el testigo Kriger, quien auditó externamente al
BPN S.A. mencionó en su declaración tales extremos, esto es que las
firmas
Temux
y
Coop.
de
Crédito
Santa
Elena
Ltda.
registraron
permanentes sobregiros por encima de las calificaciones asignadas,
haciendo
otras
analizar
las
alusiones
a
imputaciones
las
de
que
los
me
referiré
acusados
por
al
momento
estos
de
hechos.
Asimismo dicho testigo informó que del análisis de las cuentas
corrientes
adelantos
de
en
esas
cuentas
firmas
surgió
corrientes,
114
a)
en
asistencia
relación
a
crediticia
Temux
desde
en
el
01/12/04 hasta el 25/02/05, la cuenta nro. 168161/1 de la sociedad
mencionada, se mantuvo sobregirada 61 días, registrando el 22/12/04
su máximo por $9.613.099,94 representando 1.842,04% de exceso de
los márgenes de calificaciones otorgadas; Coop. de Créd. Sta. Elena
Ltda. desde el 01/12/04 hasta el 25/02/05 la cuenta nro. 146797/1
de dicha sociedad se mantuvo sobregirada 74 días, registrando el
07/12/04, su máximo por $3.292.738,02, representando el 265,86% de
exceso de los márgenes de calificación otorgada.
Asimismo dicho testigo ilustró a este Tribunal que al examinar
la forma de trabajo en la sucursal Buenos Aires del BPN S.A. se
detectó una manera deficiente e irregular, “nunca vió algo así de
una entidad financiera”; que amén de los excesos verificados en
ambas cuentas corrientes y que no se cobraron comisiones en algunos
casos;
observó
deficiencias
en
la
instrumentalización
de
las
garantías acordadas a dichas cuentas corrientes, como por ejemplo
de Coop. Santa Elena existían plazos fijos que garantizaban la
operación y las deficiencias eran que aquellos instrumentos eran
intransferibles por acuerdo privado, la cesión estaba firmada por
el Sr. Medina, cuando dicho sujeto no tenía capacidad por sí solo
para efectuar ese tipo de operaciones, eso hacía que la garantía
fuera inválida; que el responsable de la mala instrumentalización
era el Gerente de la sucursal porque es allí que se realizó, si se
hubiera
hecho
garantizada
tendría
y
correctamente
si
hubiera
dificultades
la
cuenta
habido
para
corriente
incumplimientos
ejecutarla;
todo
hubiera
el
ello
estado
acreedor
fue
no
expuesto
pormenorizadamente en el informe elaborado.
Del
análisis
existencia
de
de
los
tales
evidencias
sobregiros
de
no
las
cabe
duda
cuentas
alguna
la
corrientes
pertenecientes a Temux y Coop. de Créd. Santa Elena Ltda., que
115
ambas cuentas sobregiraron muy por encima de los acuerdos otorgados
oportunamente.
También ha sido acreditado, más aún nunca se cuestionó la
suscripción de las Actas del Directorio del BPN S.A. nros. 109 y
116, empero lo que debe analizarse, no en forma aislada sino en el
contexto en que fueron suscriptas.
En efecto, las partes acusadoras señalaron desde un principio
que
todos
tuvieron
los
hechos
fines
abarcativos
espurios,
de
estos
las
son,
distintas
los
de
maniobras
beneficiar
ilegítimamente a las sociedades en cuestión, como las de ocasionar
un perjuicio económico a la entidad bancaria.
Para
comprender
ello,
resulta
necesario
señalar
que
esta
especial forma de comisión de ilícitos se desarrollaron dentro del
ámbito
de
empresa,
la
estructura
constituye
societaria
una
del
organización
BPN
S.A.,
formalizada
y
en
como
toda
donde
se
asignan competencias y roles a cada sujeto dentro de la estructura,
y conforme fuera ya expuesto, el cargo que ocupaba cada imputado en
aquella.
Que
no
debe
perderse
de
vista
a
fin
de
determinar
a
los
verdaderos culpables de las distintas maniobras, que muchas veces
los
delitos
principio
cometidos
una
en
apariencia
el
de
seno
de
legalidad,
una
sociedad,
cuando
en
su
tienen
en
esencia,
resultan verdaderas ilicitudes, por lo que el análisis se impone
desde una perspectiva global y es porque justamente en un delito
económico,
la
característica
distintiva
no
reside
en
el
hacer
individual, sino en el comportamiento colectivo.
Para determinar la responsabilidad penal de los acusados por
estos
hechos,
resulta
necesario
y
útil
no
prescindir
de
dicho
contexto y establecer que existió una decisión en común en la que
116
intervinieron parte del Directorio y que fuera ejecutada por otros
operadores, para lograr aquellos fines señalados.
Es por ello que creo necesario señalar que a los efectos de
imputar
un
hecho
delictivo
respecto
a
los
integrantes
de
una
sociedad, partiendo de la violación de deberes extrapenales, como
lo exige el tipo endilgado a los aquí imputados, necesariamente por
respeto a normas supremas, debemos atenernos a los principios de
culpabilidad
y
de
responsabilidad.
Conforme
a
esta
directriz
destacada doctrina ha señalado que. “…cada administrador deberá ser
responsable de su actuación particular desplegada, además, en el
marco de un comportamiento colectivo. De allí que el Juez, que
evalúe el hecho deberá determinar, respecto de cada uno de los
directores, el alcance de su responsabilidad, en función de su
aportación individual al hecho común, pudiendo, negar el reproche a
algunos
administradores,
a
pesar
de
ser
éstos
integrantes
del
órgano de dirección de la empresa. Por ello, resulta necesario que
rechacemos
con
énfasis
la
adopción
de
criterios
objetivos
de
responsabilidad, edificados, por otra parte, en base a presunciones
o
ficciones
y
que
muchas
veces
conducen
a
la
atribución
de
responsabilidad penal contra un director por el solo hecho de ser
integrante
del
órgano
de
administración.”
(cfr.
Jorge
Marcelo
Ilahrrescondo en “Delitos Societarios”, pág. 108).
Bajo tales parámetros habré de examinar las responsabilidades
de los acusados, no sin antes efectuar algunas consideraciones.
Me refiero específicamente a la investigación llevada a cabo
por
el
Ministerio
Público
Fiscal,
haciendo
hincapié
a
la
“selección” de las personas a quienes en definitiva se les endilgó
responsabilidad penal; circunstancia que llegó a decir a algunos de
los defensores, que “la misma respondió a un enfrentamiento interno
que la movilizó, no obedeciendo al deseo de aplicar la ley” (Dr.
117
Pedro
Telleriarte);
período
que
determinado,
la
investigación
dejando
de
lado
se
otras
circunscribió
operaciones
a
un
también
sospechosas como las efectuadas por la firma Damovo o con bonos
Lecops (Dra. Espeche); que faltan sillas de acusados, en clara
alusión a las máximas autoridades políticas de la época; etc. etc.
Desde
la
criminología
se
ha
señalado
las
dificultades
que
conspiran con la eficacia investigativa de los delitos económicos,
no sólo por la propia forma de ejecutarlos, en el ámbito de la
empresa, pluralidad de imputados que en la mayoría de los casos se
caracterizan por su elevada posición social y sobre todo, por la
innegable apariencia externa de licitud que muestran muchas de las
conductas perpetradas, lo que hace que, no pocos de los hechos
investigados,
que
en
esencia
son
delictivos,
sean
vistos
como
simples incumplimientos administrativos o complejas cuestiones de
naturaleza contable; y también porque, el poder político aparece
invisible,
empero
ejerciendo
cierta
dinámica
en
dichas
investigaciones.
Es por ello que afirmo, sin temor a equivocarme y utilizando
una metáfora, que en las presentes se nos ha contado “parte de una
película”;
ello
así
toda
vez
que
resulta
notaria
la
falta
de
investigación en torno al destino de los fondos que constituyen el
perjuicio
económico,
que
en
forma
indudable
a
esta
altura,
ha
sufrido el BPN S.A.; justamente y utilizando el lema que en la
actualidad esgrime dicha entidad bancaria “nuestro banco”, lo que
pone de manifiesto la repercusión que los hechos han tenido en la
economía de nuestra provincia, pese a la inexistencia de suficiente
rechazo social hacia esta modalidad criminal, que es otra de las
características que poseen esta clase de delincuencia.
Sin
perjuicio
de
ello,
y
más
allá
de
los
por
qué
de
la
investigación tuvo tales deficiencias, lo cierto es que, de manera
118
alguna impide a este Tribunal juzgar la parte de los hechos que nos
han presentado, y tal como en forma reiterada lo vengo manifestando
en
las
diversas
intervenido,
la
audiencias
política
que
criminal
como
se
Jueza
de
encuentra
Garantías
en
manos
he
del
Ministerio Público Fiscal, siendo el órgano encargado de decidir
qué se investiga y a quién, y que, en nuestro rol de Jueces,
velando por aplicación correcta de la ley, debemos expedirnos sobre
los hechos traídos a consideración, examinando las evidencias a la
luz del método de la sana crítica racional, dejando de lado la
libre convicción y que, en definitiva, van a conferir al presente
pronunciamiento de una mayor racionalidad democrática en el poder
del ejercicio que la Constitución nos ha conferido.
Sentado ello y retomando el tema, a esta altura y luego del
examen de las evidencias aportadas en el proceso no cabe duda
alguna la intervención que en esta primera maniobra tuvieron las
principales autoridades del BPN S.A., Cres. Félix Racco y Juan
Pablo Bugner, pudiendo afirmar, coincidiendo plenamente con las
apreciaciones de las partes acusadoras que ambos sujetos tuvieron
el dominio del hecho, el que se manifestó mediante las órdenes
impartidas a los subalternos del Banco, que actuaron con pleno
conocimiento de la ilicitud de las mismas, como estableceré al
dedicarme al coimputado Herrera.
Al respecto he de seguir los lineamientos, expresados por la
Querella en su alegato de clausura, con algunas diferencias en
torno a la responsabilidad final de cada uno de los acusados por
esta primera maniobra, a las que aludiré luego.
En efecto, señaló el Dr. Cotto en su enjundioso alegato que
los ideólogos de estas maniobras resultaron el Cr. Bugner y luego
se sumó el Cr. Racco (en tal sentido más que sumar en mi opinión,
avaló y consintió todo ello teniendo la plena capacidad y posición
119
de no hacerlo, a lo que me referiré al momento de analizar el
descargo
efectuado
por
el
ex
Presidente
del
BPN
S.A.);
siguió
señalando la Querella que los ejecutores de estas órdenes fueron
algunos de los subalternos de la entidad bancaria, principalmente
el Lic. Carlos Herrera, Gerente de la Sucursal Buenos Aires donde
se configuraron las maniobras, y que todas tuvieron la intención de
asistir en forma encubierta a los beneficiarios, empresarios de las
sociedades que operaban con el banco.
Que asimismo comparto las apreciaciones efectuadas por dicha
parte en punto a que todos conformaban lo que se denominó una
“sociedad estratégica” de neto contenido patrimonial y que como
consecuencia
de
ello,
se
produjo
un
beneficio
indebido
a
las
empresas en franco, notable y acreditado perjuicio al BPN S.A.
Es
por
ello,
que
no
dudo
en
calificar
a
los
delitos
que
comprenden el presente proceso como delitos societarios es decir
“…aquellas conductas típicas antijurídicas y culpables, operadas en
el seno de la sociedad o de una corporación, contra intereses del
mismo
ente,
de
sus
asociados
o
de
terceros,
protagonizadas
generalmente por quienes, en el momento de desplegar la acción,
detentan
el
carácter
administración,
de
integrantes
fiscalización
dominante
sobre
modalidad
de
estos
delitos,
o
gobierno
últimos,
la
de
o
los
de
tienen
influencia
esta
particular
constituyendo
manifestación
órganos
más
elocuente
de
la
delincuencia empresaria.”(cfr. aut. cit. en ob. cit., pág. 61).
No
resulta
encontraba
controvertido
autorizada
con
un
que
la
acuerdo
empresa
en
cuenta
Temux
S.A.
corriente
se
por
$495.000, límite hasta el cual podía girar en descubierto, con
garantía autolíquida, y con vencimiento al 15/02/05; posteriormente
se le acordó $1.300.000 de sobregiro bajo la forma de crédito
flexible, BPN Flex, con vencimiento de calificación el 30/04/05,
120
esto es que hasta el 16/12/04 la empresa podía sobregirar hasta
$495.000 y en adelante sumarle $1.3000.000, con más $2.000.000 con
garantías auto líquidas, siendo que sólo se avaló en este último
concepto, la cantidad de $619.933,42.
Conforme
surge
del
análisis
de
la
cuenta
corriente
de
la
empresa mencionada, desde el 01/12/04 al 22/12/04 al cierre de cada
día, la empresa figuraba con saldo deudor, es decir por encima de
lo acordado, llegando a su pico máximo la fecha última mencionada,
con un saldo de $9.613.099,94. Otro tanto sucedió con la firma
Santa Elena Coop. de Crédito.
Ahora bien, resulta necesario a fin de comprender por qué se
trato de un plan pergeñado por algunos directivos del BPN S.A. y
con los empresarios, hacer un análisis retrospectivo a las fechas
señaladas en las que las empresas en forma “escandalosa” sobregiran
en descubierto sin autorización de la entidad bancaria y cómo a
pesar
de
los
graves
riesgos
que
las
conductas
del
grupo
significaban para las arcas del banco, siguieron asistiéndolas; por
lo que pasaré a mencionar aquellos hechos señalados correctamente
por
la
Querella
como
demostrativos
del
comienzo
del
actuar
delictivo de los imputados.
En primer, lugar voy a analizar cómo se vincula el imputado
Bugner con estas maniobras. Se ha acreditado la existencia del
Decreto nro. 445 de fecha 12/04/04, que fuera exhibido y reconocido
por el testigo Claudio Emir Silvestrini, mediante el que se designó
a Juan Pablo Bugner representante coordinador del Ministerio de
Hacienda ante el BPN S.A.; el testigo mencionado explicitó que la
dependencia
jerárquica
del
banco
con
el
aquel
Ministerio
se
materializó a través de dicha designación de coordinación entre
ambos organismos, y que en la práctica implicaba que el Cr. Bugner
era el nexo entre la Tesorería y Contaduría General de la Provincia
121
y el banco a fin de planificar recursos o pagos que tenía que
efectuar
la
provincia;
aclarando
que
el
vínculo
era
con
el
Presidente del Banco, Cr. Racco, empero, se pensó en ese nexo entre
las
dependencias
intermedias
para
facilitar
el
funcionamiento,
aclarando, que no poseía Bugner funciones de control ni ejecución;
que ello también obedecía a que venían transcurriendo un proceso de
encuadramiento exigido y controlado por el B.C.R.A., porque todas
las
cuentas
públicas
que
tenía
el
banco
necesitaban
una
coordinación para efectuar los pagos, a fin de tener el “fondeo” en
la
entidad
organismo
bancaria
de
para
control.
cumplimentar
Asimismo
con
Silvestrini
las
normativas
dijo
que
en
del
dicho
Decreto emanado del Poder Ejecutivo se consignó que Bugner sería
nombrado
Director
del
BPN
S.A.
y
que
constituiría
un
comité
ejecutivo, integrado conjuntamente con el Cr. Racco.
Mediante
designa
como
acta
de
Gerente
Directorio
General,
nro.
101
dependiendo
del
09/09/04
se
jerárquicamente
lo
del
Directorio, y el 02/12/04 se toma conocimiento de la resolución del
B.C.R.A. por la cual se emite dictamen favorable para el desempeño
de Bugner como Director titular. En otro orden en abril del 2004 se
da el episodio que mencioné precedentemente y totalmente acreditado
con
las
testimoniales
a
que
hice
referencia,
en
punto
a
la
frustrada aplicación de la sanción al Gerente de la Sucursal Buenos
Aires, Lic. Carlos Herrera, que como lo dijera la testigo Naimo
previo haber realizado una reunión motivada por los excesos de
sobregiro en la cuenta de Temux que se tuvo con el personal del
área, entre ellos Herrera, y que sin perjuicio de las advertencias
dadas a dicho imputado, siguió pagando cheques por encima de las
autorizaciones formales.
También
cabe
mencionar
que
como
resultado
del
pedido
de
sanción a Herrera, efectuado por el Cr. Fernández, al poco tiempo
122
éste fue desplazado de sus funciones por el Cr. López Rodiño,
señalando el primero de los mencionados que nunca supo los motivos
de dicho desplazamiento. Y aquí cabe preguntarse ¿cómo se entiende
a la luz de la lógica que un dependiente como era Herrera no sólo
no resultó sancionado sino que su superior fuera desplazado?. La
respuesta que se impone es que el Gerente de la sucursal era un
ejecutor de las órdenes ilegítimas que le impartían Racco y Bugner,
cuestión
cuentas
que
ampliaré
corrientes
con
de
posterioridad.
mayo
a
octubre
Mientras
no
tanto,
tuvieron
las
excesos,
comenzando en el mes de noviembre su escalada.
El
imputado
Carlos
Herrera
siempre
mencionó
que
recibía
órdenes de la superioridad; así lo hizo al momento de efectuar su
descargo en esta audiencia, también cuando declaró en el sumario
administrativo
que
la
entidad
bancaria
tramitó
(lo
que
hiciera
alusión la testigo Schaigorosdky); lo volvió a repetir la testigo
Naimo, cuando le advirtió sobre su actuar irregular, diciéndole que
no podía negarse a la orden de la presidencia; Luciano Hosch dijo
que
el
mismo
comentario
se
lo
hacía
cuando
se
efectuaban
las
operaciones de comercio exterior.
Los dichos de Herrera, a lo largo de todo el acontecer de esta
investigación, siempre fueron los mismos y resultan desde la lógica
totalmente creíbles porque actuar de la forma tan irregular como lo
hizo, y manteniéndose en el cargo a lo largo de todo el período de
tiempo en que se concretaron las maniobras, nos habla a las claras
que contaba con el consentimiento y permiso de Bugner y Racco,
puesto
que
de
lo
contrario
¿cómo
se
entiende
que
ante
las
reiteradas y múltiples advertencias que le hacían desde la Gerencia
de Créditos, siguiera con su actuar?. La respuesta es: contaba con
la aquiescencia de la superioridad.
123
Bugner negó que haya impartido órdenes para que las cuentas
llegaran a ese nivel de descubierto, diciendo que tomó conocimiento
recién a partir del 23/12, cuando comienza a tomar cartas en el
asunto.
Existe
afirmaciones.
corrientes
envía
un
conocer
una
El
02/12/04
Jurijiw,
email a
los
serie
de
a
Gerente
Herrera
excesos
en
hechos
raíz
de
que
los
Departamental
con
las
copia
a
cuentas,
desvirtúan
excesos
de
Bugner
ese
en
la
tales
cuenta
Auditoría
Interna,
y Naimo
haciendo
mismo
día
Bugner
le
contesta conjuntamente a Carlos Herrera y copia a Naimo diciendo
textualmente que: “Me parece OK la propuesta de Luis, aunque él no
la haya propuesto en práctica cuando estuvo en la Gerencia. Me
parece
que
periódicamente,
como
yo
se
lo
había
propuesto
oportunamente (vgr. cada mes) habría que mandar a convalidar estas
asistencias crediticias por parte del Directorio, con algún informe
fundado…”.
Tal como lo afirmaran las partes acusadoras este email es un
indicio que acredita el conocimiento que tenía Bugner a esa fecha
(2/12)
del
exceso
comunicación
era
en
una
las
cuentas
respuesta
de
de
las
otro,
firmas
enviado
y
porque
por
esa
Jurijiw,
haciéndole saber al Gerente General sobre los saldos sobregirados
que ameritaban por sí un pormenorizado análisis por parte de la
Gerencia a su cargo sobre las operaciones de Temux y Coop. De
Crédito
Santa
Elena.
Se
advierte
que
Bugner
planificaba
esta
operatoria irregular, pretendiendo luego, que fuera ratificada por
el Directorio.
También diversos testigos dieron cuenta de las reuniones que
el
Gerente
empresas.
General
tenía
Zanellatto,
con
Rivero
las
personas
integrantes
y
Rodríguez,
quienes
de
las
cumplían
funciones en la sucursal en Buenos Aires depusieron en tal sentido.
Que
a
todo
esto,
las
cuentas
124
corrientes
siguieron
con
sus
escaladas, llegando a sus picos máximos casi a finales del mes de
diciembre de 2004.
Que en el marco de este acontecer ha quedado acreditado que
las Actas nro. 109 y 116 tuvieron como único fin seguir asistiendo
a las empresas sin perjuicio del estado permanente en descubierto
en que se encontraban, situación que era plenamente conocida por
los coimputados Racco y Bugner. En efecto, repárese que si bien
“formalmente”
Directorio
ambas
autorizaciones
cumpliendo
con
la
fueron
normativa
realizadas
aplicable
al
por
el
caso,
y
basándose en la carpeta que había girado al respecto la Gerencia de
Créditos,
vale
remarcar
que
las
firmas
autorizadas
ya
estaban
incumpliendo los acuerdos que tenían, lo que fuera señalado por
diversos testigos, por lo que no se trataba de “cualquier empresa”
sino justamente de aquellas que ya comenzaban a demostrar acciones
de incumplimiento en el marco de las operaciones que realizaban con
la entidad bancaria.
Asimismo no debemos olvidar, tal como lo hiciera mención la
querella a través del Dr. Pandolfi, que en el sistema financiero
los titulares de las sociedades eran conocidos, toda vez que habían
sido involucrados en la quiebra del Banco Extrader, hecho éste de
público conocimiento; lo que no podría desconocerse por parte de
las autoridades del BPN.
En relación al Acta nro. 116 la misma fue suscripta en marzo
del
2005
totalmente
cuando
el
accionar
descubierto
ilegítimo
(recordemos
que
de
las
las
empresas
cuentas
se
estaba
habían
disparado a casi fines de diciembre) por lo que, de haber velado
por el cumplimiento correcto de sus funciones, de manera alguna
pudo suscribirse.
125
Que
en
sus
descargos
Racco
y
Bugner
pretendieron
hacernos
creer que la ejecución de tales autorizaciones, materializadas a
través
de
la
suscripción
de
ambas
actas,
cumplían
con
los
requisitos de forma y que si la cuenta al momento de la suscripción
del acta nro. 116 estaba sobregirada, era una circunstancia ajena
al conocimiento del Directorio; aquí cabe preguntarse ¿cómo podrían
los directores del banco desconocer semejante situación si hasta el
propio titular del Poder Ejecutivo mantuvo una reunión a fines de
diciembre por este tema?. ¿No ameritaba una especial vigilancia de
tales cuentas corrientes cuando el sobregiro era “escandaloso”?. La
respuesta es negativa y demuestra claramente la franca violación de
los deberes que tenían a su cargo como autoridades del BPN S.A. y
la
intención
de
perjudicar
a
las
arcas
de
la
entidad,
beneficiándose indebidamente a los empresarios.
A todo esto Herrera seguía cumpliendo las mismas funciones en
el
mismo
lugar
y
haciendo
las
suyas…
es
decir,
ni
siquiera
adoptaron la decisión de sacar a este “díscolo” gerente del lugar y
en
consecuencia
privarlo
de
las
facultades
que
le
permitían
ejecutar las maniobras claramente delictivas.
Tanto Bugner como Racco desde que comenzaron los excesos en
las cuentas corrientes de las empresas Temux y Coop. de Crédito
conocían
imponía
la
y
situación
que
administraban.
los
y
las
colocaba
Recordemos
obligaciones
como
que
garantes
dicho
plexo
que
de
el
Estatuto
les
bienes
que
los
legal
prevé
en
el
artículo 20 que el gobierno, dirección y administración del Banco
Provincia
del
Neuquén
Sociedad
Anónima,
estará
a
cargo
del
Directorio; se encontraban jurídicamente obligados a proteger los
intereses
del
Banco,
por
administración
del
funciones
debían
que
mismo,
ser
quienes
tenían
efectuar
126
ejercían
pleno
para
el
y
ejecutaban
la
conocimiento
de
las
mejoramiento
de
las
situaciones y evitar los perjuicios, que en definitiva, todo el
conjunto
de
maniobras
ocasionaron
a
las
arcas
de
la
entidad
bancaria.
Que la Defensa del encartado Bugner mencionó que nunca ejerció
el
cargo
de
Gerente
General,
porque
el
B.C.R.A.
requiere
su
aprobación, lo que nunca la tuvo. Que si bien es cierto que recién
con fecha 09/09/04 Juan Pablo Bugner fue designado Gerente General,
lo cierto es que, de conformidad a las abultadas evidencias que
mencioné
precedentemente,
ejercía
fácticamente
funciones
de
administración y dirección en el BPN S.A., es decir, si bien no
contaba hasta dicha fecha con una investidura formal poseía una
marcada injerencia en la administración de la sociedad anónima,
ejerciendo de hecho o de facto dichas funciones; asimismo ese era
el tratamiento que se le daba por parte del personal subalterno del
banco, quienes en forma coincidente hablaban del “Gerente General”.
Es
que
la
administración
legislación
figura
infiel,
española,
a
no
penal
por
diferencia
el
de
establece
que
lo
que
distinción
fuera
acusado,
ocurre
alguna
en
la
entre
administradores de hecho o de derecho; tampoco hace una enumeración
taxativa de posibles sujetos activos, por ello se ha establecido
que en aquellos casos, como el presente, en el que se verifica que
el agente se encuentre en una situación de resguardo, de gestión o
de manejo efectivo del patrimonio de la sociedad, es perfectamente
posible que se pueda establecer una imputación penal como autor del
delito, “…el hombre de atrás, no sólo reúne los requisitos exigidos
por el tipo legal…sino que además actúa con verdadero dominio del
hecho…” (aut. cit. en ob. cit. pág. 302).
Félix Racco, adoptó igual posición que su consorte de causa,
Bugner, en relación a negar haber impartido órdenes y que las
firmas de las actas nros. 109 y 116 cumplían con las normas del
127
banco;
agregó
que
existían
órdenes
por
arriba
del
Directorio;
pretendió achacar la responsabilidad de los hechos a Bugner, a las
líneas intermedias, e incluso a las más altas esferas del poder
político de esa época. Podríamos decir que conforme sus dichos,
pretendió
hacernos
creer
que
actuó
coaccionado,
inmerso
en
un
supuesto estado de necesidad disculpante.
De
manera
alguna
tal
estado
se
ha
acreditado.
Ello
así
teniendo en cuenta que el rol que tenía en la entidad bancaria, no
era de un simple inferior jerárquico, todo lo contrario, se trataba
nada más ni nada menos de la máxima autoridad del BPN S.A.; pudo
renunciar y no lo hizo, no por una situación de necesidad, sino por
su propia voluntad libre y consciente; no se encontraba en una
situación motivacional anormal que le impidiera renunciar. Insisto,
pudo hacerlo y optó, libremente, por continuar en el alto cargo que
detentaba. Pretendió desincriminarse en torno a la firma de las
actas nros. 109 y 116 argumentando que este órgano colegiado, en su
conjunto, forman lo que se denomina la “voluntad social” y no que
era imposible la actuación individual de uno de sus miembros.
Es cierto que un tema importante que debe valorarse a fin de
determinar la responsabilidad penal en el ámbito de las empresas,
es analizando el modo y la forma en que se adoptan las decisiones
dentro de éstas. “… en la mayoría de las empresas, generalmente las
decisiones son el resultado de un concierto de voluntades que se
exteriorizan en el interior de cuerpos colegiados, como ser el
Directorio, el Consejo de Administración o la Asamblea… en todo
cuerpo colegiado existen componentes que inciden en la toma de
decisiones, mientras que otros adhieren a las mismas, apoyándolas
con el voto…”(cfr. aut. cit. en ob. cit., pág. 38).
Ahora bien para determinar la responsabilidad penal de Racco y
Bugner en la suscripción de ambas actas, no basta comprobar la sola
128
intervención en tales decisiones sino que ésta estuvo acompañada
además,
por
beneficiar
la
a
convergencia
las
empresas.
intencional
Ello
así
en
por
el
plan
todo lo
ilícito
de
que
acabo de
los
ilícitos
exponer.
Aquí
debo
volver
a
recordar
que
muchos
de
cometidos en el seno de la empresa, tienen una apariencia formal
legal, es por ello, insisto, que para desentrañar el verdadero fin
ilegal,
es
necesario
analizarlo
dentro
del
contexto
en
que
se
sucedieron los hechos.
Es
por
ello
que
acompaño
a
la
fiscalía
en
relación
a
la
posición desincriminante que manifestó del resto de los miembros
del Directorio en esta maniobra. En efecto, en relación a los
coimputados Oliva, Sandoval y Falletti, no se ha aportado evidencia
alguna que acredite con el grado de certeza que se exige en esta
etapa del proceso que hayan tenido el dolo que exige la figura
penal
enrostrada,
no
resultando
suficientes
los
argumentos
expuestos por la Querella para mantener la acusación en relación a
Sandoval y Falletti, puesto que sólo se basaron en los cargos que
tenían
en
el
momento
de
los
hechos,
Sandoval
vicepresidente
y
Director a cargo de las relaciones con el personal y Falletti como
integrante del Comité de Auditoría. De manera alguna alcanzan para
incriminarlos,
imputación
puesto
objetiva
que
de
lo
violatoria
contrario
del
se
principio
trataría
de
de
una
culpabilidad.
Tampoco son suficientes los hechos mencionados por la Querella en
relación a Sandoval en torno a la frustrada imposición a Herrera de
la
sanción
propuesta
por
el
Cr.
Fernández,
puesto
que
de
las
evidencias aportadas no se acreditó su intervención en tal hecho ni
su
conocimiento;
y
en
punto
a
la
responsabilidad
de
Falletti,
argumentada por la circunstancia que conocía de los hechos de los
excesos de las cuentas, ninguna evidencia acreditó tal extremo,
129
como
tampoco
la
circunstancia,
mencionada
por
la
querella,
aludiendo al informe del B.C.R.A. que señaló que el nombrado tenía
la función de control. Es decir de estos tres coimputados no se ha
demostrado evidencia que acredite que tenían el conocimiento de
todo el plan ilícito, sólo acompañaron con sus firmas a dichas
resoluciones.
Por
todo
lo
expuesto
en
mi
opinión
se
ha
acreditado
la
responsabilidad penal de los imputados, Félix Racco y Juan Pablo
Bugner en los hechos identificados como nros. 1, 3, 6 y 8.
Sentado ello y pasando a analizar la responsabilidad penal de
Carlos Herrera en relación a los hechos nros. 6 y 8, es decir la
autorización de sobregiros a las firmas Temux y Cooperativa de
Crédito
Santa
probatorio
Elena
Ltda.,
incorporado
participación
de
todos
en
mi
opinión
no
surge
duda
los
hechos
de
del
alguna
esta
abundante
de
maniobra
su
y
plexo
activa
que
era
ejecutor de las órdenes impartidas por Bugner y Racco; ejecutor
claro está, doloso. De las testimoniales a que se ha hecho mención
surge que dentro del ámbito de su competencia, como Gerente de la
Sucursal Bs. As. del BPN S.A. se extralimitó sobradamente en sus
funciones, ya que no sólo autorizaba los cheques en descubierto de
las empresas, desoyendo las reiteradas y permanentes advertencias
que le hacían desde la Gerencia de Créditos, sino que también se ha
probado que en las reuniones mantenidas con el grupo empresario
asistía y era quien trataba con aquellos.
Que en el descargo efectuado dijo que recibía órdenes de la
superioridad, lo que también fue introducido por diversos testigos,
Naimo, etc., por lo que no podía negarse. Al respecto vale recordar
que dentro de los supuestos de “no exigibilidad de otra conducta”
como causa de inculpabilidad del agente ejecutor, se encuentra el
130
instituto de la obediencia debida, previsto en el Art. 34 inc. 5)
del Código Penal.
Se ha señalado en conceptos que comparto que: “en el análisis
concreto de este particular instituto….merece destacarse, en primer
término, que en el ámbito de las relaciones humanas el deber de
obediencia
le
es
impuesto
a
muchas
personas,
basando
dicha
obligación en diferentes motivos… Sin embargo, en el seno de la
administración pública el deber de obediencia que tiene un inferior
jerárquico,
no
detenta,
el
mismo
alcance
que
se
verifica,
por
ejemplo, en el ámbito del derecho privado y sobre todo, en el
interior de las empresas.”(cfr. aut. cit. en ob. cit., pág. 134).
Y
agrega
vigencia
en
“…el
instituto
aquellos
casos
circunstancias
de
en
excepcionales
y
la
que
obediencia
los
como
debida
subordinados
consecuencia
tendría
actúan
en
ello,
el
de
derecho penal se desentiende de exigirles que rindan cuentas por su
comportamiento. Pero ese desentendimiento… proviene más que por
haber excluido al subalterno de toda imputación, porque el derecho
presume que el agente no puede actuar de otro modo, pues en esas
circunstancias
generalmente
excepcionales
y
tratándose
de
una
relación administrativa de dependencia jerárquica estricta, siempre
existe un rápido aparato coactivo que actúa sobre el subordinado.
En
la
empresa,
por
el
contrario,
si
bien
existen
deberes
de
obediencia de los empleados inferiores y los cuadros superiores
detentan, a la vez, un derecho de mando sobre los primeros, resulta
claro que no se verifica la misma situación de constreñimiento
jurídico que existe, en cambio, en el interior de las fuerzas
armadas” (aut. cit. pág. 135).
Es
decir
Carlos
Herrera
no
estaba
constreñido
a
cumplir
ciegamente con un mandato antijurídico obligatorio, por lo que la
obediencia debida de manera alguna puede actuar como eximente de
131
pena. En palabras del autor citado “En el ámbito laboral el deber
de obediencia no puede interpretarse al extremo de obligar a un
individuo a participar de un delito y que el empleado, frente a
dicho mandato, no tenga otro camino que obedecer”.
En
definitiva,
Herrera
tenía
la
posibilidad
jurídica
y
de
hecho de controlar las órdenes ilegales y en consecuencia, bien
pudo optar por el incumplimiento y oponerse a ello; más aún cuando
no
se
trató
de
sólo
una
orden,
sino
de
una
situación
que
se
extendió por un período de tiempo de varios meses; no existía un
nivel de subordinación extrema como sucede en el ámbito de las
fuerzas armadas donde se ha aplicado el instituto en cuestión, por
lo que la eximente esgrimida debe ser rechazada y en consecuencia
también declarada su responsabilidad en esta maniobra y en relación
a los hechos identificados como nros. 6 y 8.
Finalmente pasaré a analizar la responsabilidad que les cupo a
los
empresarios
en
los
hechos
nros.
6
y
8,
Daniel
Calabria,
Guillermo Brocca y Carlos Troiani. En relación al primero de los
nombrados, varios testigos mencionaron que era uno de los que se
reunían
con
las
autoridades
del
banco
para
realizar
las
operaciones. Así se expresó Luciano Hosch; Zanellato, aclarando
éste que el trato era con el Gerente de la sucursal; Andrés Primac
Misutka recordó algunos de las personas que concurrían a la entidad
como el Presidente Troiani y Calabria; también fue identificado por
el testigo Rodríguez como una de las personas que asistía a la
entidad bancaria en representación de las sociedades.
Asimismo el testimonio de la Cra. Di Cicco en audiencia de
debate
reconoció
cuando
le
fuera
exhibida
la
carpeta
de
Temux
existente en el BPN S.A. que el nombre del contacto de la empresa
era el encartado Daniel Calabria, encontrándose adjunto a dicho
folio
una
tarjeta
a
su
nombre con
132
el
logotipo
de
Santa
Elena
Bursátil - Sociedad de Bolsa; figurando asimismo como uno de los
firmantes de la cuenta corriente de Temux.
Que a su turno la defensa estableció que, en relación a la
imputación de pagos de cheques a Temux y la Coop. de Créd. Santa
Elena, no se encuentra acreditada la materialidad de los hechos,
ello así toda vez que no se aportó prueba documental al respecto,
solicitando en consecuencia la absolución de su pupilo. La misma
objeción fue efectuada por el Dr. Fernandez en relación a su pupilo
Bugner, con lo cual caben las mismas consideraciones.
En punto a ello simplemente he de señalar que los pagos de
cheques en descubierto han sido probados, no sólo por los diversos
testigos que he mencionado al comienzo, sino también y sobre todo,
por la pericia elaborado por la Cra. Di Cicco, quien nos ilustrara
pormenorizadamente de tales maniobras.
Pasando a analizar la situación de los incusos Carlos Troiani
y Guillermo Broca, surge que ocupaban cargos directivos en las
empresas
y
detentaban
poderes
de
administración,
realizaron,
conjuntamente con Calabria como titulares de las cuentas corrientes
todos los actos y diligencias útiles para lograr obtener el pago de
los cheques, con pleno conocimiento de los sobregiros existentes en
las cuentas, dilatando cumplir con la cobertura de las cuentas; así
en
varias
ocasiones
peticionaron
con
resultado
favorable
un
tratamiento especial de las cuentas corrientes que eran titulares
revelando
un
acuerdo
conductas
de
manera
con
Bugner
constante
y
Racco;
pudiéndose
continuaron
caracterizar
con
sus
como
una
palmaria falta de cumplimiento a las obligaciones asumidas, con la
clara intención de beneficiarse indebidamente; conocían que sus
pedidos no eran regulares, pero no declinaron en ningún momento,
por cuanto contaban con la connivencia de dos de las más altas
autoridades del Banco. Ni aún el acuerdo firmado el 31/03/05 para
133
intentar salvar lo insalvable, lo cumplieron, lo que da muestra
claras de su participación necesaria en los hechos imputados en la
primera maniobra. Ocultaron y negaron expresamente que las empresas
se vinculaban comercialmente, en tal sentido resulta ilustrativa la
nota suscripta por Troiani de fecha 30/11/04 donde afirma que Temux
no conformaba grupo.
Adviértase
que
el
accionar
de
estos
imputados
estuvo
encaminado, desde un principio, a obtener prerrogativas, conociendo
que las mismas únicamente se podían conceder violando los deberes a
cargo que tenían Racco y Bugner. De esta forma se les permitía
beneficiar a las empresas.
Que en su descargo y también en los alegatos de la Defensa,
Guillermo
Brocca
pretendió,
en
forma
absurda
y
fuera
de
toda
lógica, achacarle al banco la culpa del incumplimiento de bajar el
monto de las cuentas corrientes, aduciendo que llevaron el dinero y
que Nogues no quiso aceptarlo. Es absurda e ilógica, puesto que si
la negativa se basó en no aceptar el pago porque se estaba fuera
del horario bancario, lo razonable hubiera sido que depositaran el
dinero al día siguiente en hora hábil. Más aún pretendió achacarle
la culpa de la quiebra de las empresas a la negativa del Cr.
Nogues.
También
miente
cuando
nos
dijo
que
siempre
tuvieron
la
voluntad de pago, que esto también se vislumbró en el acuerdo
suscripto con el banco el 31/03/05, frustrándose por la propia
decisión de los directivos; ello fue totalmente desacreditado por
la titular de la sindicatura, Ana Cecilia Estévez quien mencionó
que dicho acuerdo fracasó porque la empresa no cumplió con las
formalizadades para su istrumentación, además que lo consideró que
era inviable.
134
En otro orden los imputados hicieron mención que no obtuvieron
beneficio económico, todo lo contrario; incluso Brocca mencionó que
en
la
actualidad
doctrina
ha
distintos
trabaja
señalado
del
dolo
en
en
que
una
inmobiliaria.
relación
exige
el
a
los
tipo
Al
respecto
elementos
penal
de
la
subjetivos
administración
fraudulenta que para que opere la consumación de la figura no es
necesario que el beneficio se materialice, resultando suficiente
que el plus de intención exigido por la norma esté presente en el
momento
de
ejecutarse
suceder
que
a
la
la
postre
conducta
no
defraudatoria
obtenga
ninguna
“…pues
ventaja
puede
por
haber
resultado ruinosa la maniobra” (cfr. Alberto Millan en “Los Delitos
de D….”, pág. 52).
En consecuencia, deben ser declarados partícipes necesarios
del
delito
de
Defraudación
Calificada
por
Administración
Fraudulenta (C.P. arts. 45, 174, inc. 5° y 173 inc. 7° pues como
puede apreciarse de la descripción del hecho acreditado, ellos no
pueden ser autores porque no son administradores, como lo exige el
tipo especial del art. 173 inc. 7° del C.P.; actuaron con la más
clara
intención
importarles
y
el
más
eficaz
perjuicio
acción
que
para
beneficiarse
ocasionaban
al
banco
y
sin
que
los
beneficiaba, a través del concierto que tenían con Racco y Bugner.
Como ocurre en los delitos de propio mano, quien que por su calidad
no puede ser autor o coautor, pasa a ser automáticamente partícipe
necesario.
Distinta
es
la
solución
que
arribaré
en
relación
a
los
empresarios Jorge Terrado, José Miguel Medina, Mariano Del Fresno
Barreto
y
referiré
alguna
a
de
descriptas.
Héctor
la
la
Alfredo
situación
Della
de
participación
Las
Giovanna.
Jorge
de
acusadoras
Terrado:
este
En
primer
lugar
no
existe
evidencia
imputado
fundamentaron
135
en
las
sus
me
maniobras
peticiones
argumentando que era uno de los que comandaba el grupo de las
empresas
y
ejercía
su
poder
desde
la
sombra.
Empero
tal
circunstancia, no ha sido avalada por ninguna evidencia.
En efecto, no surge la participación de Jorge Terrado, no sólo
porque no detentó cargo alguno en las estructuras societarias, a
pesar de que José Miguel Medina también lo haya involucrado como el
verdadero dueño de las sociedades; sino también que ninguno de los
testigos que hicieron referencia a las reuniones que Racco y Bugner
tenían
con
suficiente
los
el
presuntamente
empresarios,
email
señalado
hubiera
sido
lo
mencionan.
por
las
recibido
Tampoco
partes
por
resulta
acusadoras
Terrado,
y
puesto
que
que
ni
siquiera se acreditó que fuera contestado por el incuso; amén que
tal
como
lo
afirmara
el
Dr.
Diez,
sólo
le
fue
exhibido
a
un
coimputado (Medina). Tampoco aporta nada a la reprochabilidad penal
de
Terrado,
algunos
de
la
posible
los
miembros
existencia
de
las
de
vínculos
sociedades.
familiares
Por
lo
que
con
deberá
declararse su absolución de los hechos nros. 6 y 8.
En relación a los coimputados José Miguel Medina, Mariano Del
Fresno Barreto y Héctor Alfredo Della Giovanna, también se impone
la solución desincriminante puesto que no se a portado evidencia
alguna
que
imputados,
de
por
sólo
estructuras
de
acreditado
firmaban
las
los
sociedades
la
participación
cheques
y
que
involucradas
no
en
los
dentro
hechos
de
detentaban
las
poder
decisorio.
En efecto, José Miguel Medina mencionó que cumplía funciones
en
la
tesorería,
consistente
en
cobrar,
pagar
a
proveedores,
clientes y entidades financieras; que si bien lo pusieron como
director
suplente
de
Temux,
tesorero
de
la
Cooperativa
y
vicepresidente de Wilmar (empresa de Cepa que se dedicaba a la
gelatina y harina de hueso) no cumplió dichas funciones; siempre
136
estaba en la tesorería ubicada en calle Maipú 255. Al respecto no
se ha aportado evidencia que desacredite sus afirmaciones, por lo
que de manera alguna se ha probado que tuviera un dominio funcional
de los hechos 6 y 8. Que si bien en su descargo aludió que las
empresas comenzaron a realizar operaciones de cheques, habiendo
recibido llamados de Herrera, se limitaba a comunicarle a los que
identificó como los verdaderos dueños de la empresa, quienes a su
vez se comunicaban con Bugner, encerrándose en privado y luego
decían
que
estaba
todo
arreglado;
que
la
tesorería
sólo
se
encargaba de instrumentar las indicaciones.
En punto a Héctor Alfredo Della Giovanna y Mariano Lionel Del
Fresno Barreto, le caben las mismas apreciaciones, en punto a que
las partes acusadoras sólo le imputan los hechos nros. 6 y 8 porque
firmaban los cheques, empero del resto de las evidencias aportadas
no surge que hayan tenido el dominio funcional de los mismso. Es
así que Della Giovanna dijo en su descargo que ingresó a Cepa como
gerente administrativo, cargo que abandonó en el año 2005; cumplía
funciones en la planta de Pontevedra, refirió a las funciones que
desarrollaba,
de
carácter
administrativo
y
al
tener
un
poder
bancario, su única función era firmar cheques, lo que resultaba
necesario en el marco de las actividades que cumplía dentro de la
sociedad; con respecto a las relaciones que mantenía con el BPN
S.A. sólo fue proveerle de toda la información contable al banco;
recibió visitas de diversos funcionarios del área de crédito de la
entidad bancaria, dentro de las funciones que tenía de proveerles
información sobre la importancia de Cepa (este extremo fue también
referido por la testigo Naimo).
Recapitulando en relación a estos hechos, se ha acreditado con
el grado de certeza que se exige en esta etapa, la responsabilidad
penal de los imputados Félix Racco, Juan Pablo Bugner por los
137
hechos nros. 1, 3, 6 y 8, Carlos Herrera por los hechos nros. 6 y
8;
Carlos
Troiani,
Guillermo
Brocca
y
Daniel
Calabria
por
los
hechos nros. 6 y 8.- Y se deberá absolver a José Luis Falleti,
Oscar
Raúl
Oliva,
Carlos
Alberto
Sandoval,
José
Miguel
Medina,
Mariano Lionel Del Fresno Barreto y Jorge Alberto Ramón Terrado.
SEGUNDA MANIOBRA
Conforme ya lo adelante, esta maniobra importó la verificación
de
los
privadas
hechos
como
indetificados
nro.
2,
4
y
por
7.
las
vindictas
También
públicas
cuestiones
de
como
orden
metodológico me imponen tratar por separado dichas conductas.
En relación al hecho nro. 2, que refiere a la omisión de
cumplimiento
de
las
normas
relativas
al
fraccionamiento,
graduación, concentración de riesgo crediticio y de operaciones
significativas, al momento de la suscripción de los títulos de
deuda del fideicomiso CEPA por un monto de cinco millones de pesos
($5.000.000), como en la que se resolviera el alquiler de títulos
LEBAC a la firma Santa Elena Bursátil S.A, por la suma de seis
millones doscientos cincuenta mil pesos ($6.250.000).
Conforme lo explicitara las Cras. Naimo y Di Cicco en la
audiencia, concretamente estas operaciones (de Lebac y Fideicomiso)
al exceder el 2,5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable del
BPN SA, debieron se aprobadas por el Directorio en pleno, cuestión
que nunca sucedió. A su vez, tales operaciones también afectaban
las normas de fraccionamiento, graduación y fundamentalmente de
concentración, pues la normativa al respecto impone que no puede
superar el 10% de la Responsabilidad Patrimonial Computable del
Banco en un solo cliente, puntos 2 y 7 de la de la Comunicación “A
2140” del B.C.R.A., relativos a la concentración y diversificación
138
de los clientes (distribución de la cartera crediticia), en un todo
como lo explicaran las profesionales nombradas en las audiencias y
se lo mencionara en el informe pericial a fs. 6044/6047.
En
el
presente
caso,
al
haber
dado
a
un
solo
cliente
o
clientes vinculados comercialmente entre sí, créditos de $6.250.000
y de $ 5.000.000 se violaron también las normas de fraccionamiento
y concentración de riesgo. Al respecto debemos tener en cuenta que
tanto la cuenta de Temux como la de Cooperativa de Crédito Santa
Elena
Ltda.
tenían
una
calificación
crediticia,
pero
al
día
22/12/04 tales cuentas se encontraban absolutamente sobregiradas
por
montos
superiores
en
un
900%
a
dichas
calificaciones,
si
tenemos en cuenta las sumas autorizadas que no requerían garantías
auto liquidables o preferidas A.
Ahora
bien,
sin
autorización
del
Directorio
alguno
se
instrumentaron dos operaciones que por más que se diga que eran de
inversión, fueron para cubrir los montos en exceso de las cuentas
corrientes y, por tal razón, el mismo día del alquiler de Lebac se
cubre la cuenta Temux por un monto de $5.820.000; y, en el caso del
Fideicomiso, a los tres días de haberse efectuado el desembolso
(ante Nación Bursátil para integrar el mismo) se depositó la suma
de $5.500.000 en la cuenta de Temux.
Es verdad que la operación de Lebac salió bien y no dejó
pérdida para el BPN -como lo explicaré en el punto que sigue-, pero
amén de violar la normativa del BCRA no podemos dejar de considerar
que
la
operación
de
Fideicomiso
dejó
un
saldo
negativo
de
$4.585.000 por acreencias que no pudieron ser liquidadas al caer en
quiebra CEPA y Temux, perjuicio este que fue ocasionado al BPN SA
por
haber
invertido
las
sumas
en
este
fideicomiso
sin
las
autorizaciones que correspondían al Directorio y violando todas las
139
normas relativas al fraccionamiento, graduación, concentración y de
operaciones significativas, que tuvieron como único fin cubrir las
cuentas de aquella empresa. En definitiva, por haber violado los
deberes a su cargo, obligaron abusivamente al BPN SA provocando un
daño patrimonial efectivo, con el único fin de beneficiar a un
cliente (Temux).
En definitiva, estas asistencias financieras a Temux que se
instrumentaron a través de las Lebac y del Fideicomiso financiero,
lo que hicieron fue burlar los controles sobre riesgo crediticio
instrumentados por el BPN a través de la Gerencia de Crédito –la
que no hubiera sugerido o aprobado tal asistencia-, por estar ya la
cuenta con un gran descubierto, amén de que por los montos que
estaban asistiendo -$6.250.000 y $5.000.000- debían ser aprobadas
por todo el directorio del Banco y no por la Gerencia General y la
Subgerencia General de Negocios. Por otra parte, tal asistencia
implicaba
violar
las
normas
de
fraccionamiento
de
riesgo
crediticio, graduación y concentración del crédito.
De este hecho entiendo que son responsables tanto Racco como
Bugner,
ya
que
con
lo
lo
que
estaban
perfectamente
que
mencioné
anteriormente,
autorizando
y
sabían
que
conocían
estaban
poniendo en riesgo el patrimonio del Banco y su saneamiento con una
operación
absolutamente
desmedida
a
la
capacidad
económica
que
tenía la empresa, de acuerdo a lo ya informado por la Gerencia de
Créditos al calificar su posibilidad de sobregiro. Cabe destacar
que estas operaciones se hicieron a espaldas del directorio que
supuestamente nunca tomó conocimiento de tales operaciones. Aún
para el supuesto que el fideicomiso fuera una inversión, por el
monto
que
se
responsabilidad
estaba
autorizando,
patrimonial
toda
vez
que
computable
del
Banco,
140
comprometían
la
correspondía
autorización del Directorio, cuestión que no se hizo burlando los
controles y provocó un daño patrimonial considerable ($4.585.000).
Que el examen del hecho identificado como nro. 4, debe partir
de conceptualizar las Letras del Banco Central (LEBAC); éstas son
títulos de corto, mediano y largo plazo que licita la autoridad
monetaria (B.C.R.A.) los martes de cada semana. Se caracterizan por
su
liquidez,
dado
efectivo.
La
reducidos
como
alrededor
de
que
se
posibilidad
40
en
de
el
caso
días
como
manejan
volúmenes
acceder
de
las
mínimo
a
instrumentos
Letras,
-de
importantes
que
acuerdo
con
pueden
con
las
y
en
plazos
ser
de
últimas
licitaciones- pueden ser útil para el manejo de liquidez a corto
plazo, ello conforme lo explicara los Cres. Nogues, Naimo y Di
Cicco en sus declaraciones en debate.
Así el BPN S.A. en carácter de locadora celebró una operación
de alquiler de LEBAC, con la firma Sta. Elena Bursátil en carácter
de locataria, por la suma de $6.250.000 en fecha 23/12/04, por un
plazo de 30 días renovables por otros 30 días, por una tasa del
3,5% TNA sobre el valor nominal de los títulos. El contrato de
alquiler fue suscripto por la Gerente Financiero, Cr. Maidub, a
instancias
del
Subgerente
Gral.
de
Negocios
López
Rodiño,
refrendado por el Director a cargo de la Gerencia General, Cr.
Bugner, a su vez, la subgerencia de Contaduría y Finanzas y la
Gerencia Financiera insertaron la leyenda “conforme a lo instruido
procédase a su instrumentación”, remitiéndolo a la Mesa de Dinero
de la Suc. Buenos Aires.
El Cr. Silvestrini, Ministro de Hacienda de aquella época,
informó que se reunió con el Presidente del Banco para tratar el
tema del sobregiro de la empresa Temux y sus vinculadas y que allí
decidieron que Bugner se haría cargo de intentar solucionar este
141
tema. Lo cierto es que ya a Diciembre de 2004 la cuenta venía con
un desajuste tal que debieron implementar algunas operaciones que
las hicieron figurar como inversiones, pero que en realidad eran
créditos encubiertos. En ese marco, es que aparece esta operación
por alquiler de Lebac.
Respecto de este hecho se encuentran imputados Racco, Bugner,
López Rodiño, Herrera, Pantaleone, Terrado, Calabria y Del Fresno
Barreto. Sin perjuicio de lo dicho hasta el momento y a fin de no
extenderme más sobre otras consideraciones, debo decir que esta
operación no dejó un perjuicio patrimonial al Banco, pues pudieron
ejecutarse
las
patrimonialmente
garantías
en
este
y
el
Banco
concepto.
Y
de
no
salió
no
perjudicado
existir
perjuicio
podríamos hablar de violación a normativa administrativa que no
tiene una consecuencia en el derecho penal sustancial, en este
punto.
En tal sentido, y conforme lo ampliaré al tratar la tercera
cuestión lo que pretende la norma sub examine (Art. 173 inc. 7° CP)
es proteger la
propiedad, centrando el objeto de esta protección
en los "bienes o intereses pecuniarios ajenos". Sin embargo, la
doctrina, ha dicho que el perjuicio o lesión típicamente relevante
es aquel que recae sobre lo que se llama "interés patrimonial
administrado". Destacada doctrina sostiene, tras identificar como
contenido del bien penalmente tutelado a la relación de pertenencia
que
media
entre
la
persona
física
o
moral
y ciertos
bienes
o
derechos de apreciación pecuniaria, señalan que el perjuicio es el
equivalente del daño al patrimonio, definido “como la alteración o
disminución de los bienes o derechos pertenecientes a los titulares
de esos bienes o derechos”, especificando que el resultado de la
acción
o
perjuicio
típico
se
produce
confiados” (David Baigún y Salvador Bergel).
142
sobre
los
"intereses
A
fin
de
establecer
tal
“alteración
o
disminución
de
los
bienes o derechos pertenecientes a los titulares de esos bienes”,
debemos tener presente al efecto que las cuentas de Temux SA y
Cooperativa
sumamente
tales
Santa
grandes
operaciones
Elena
y
que
de
Ltda.
venían
no contenían
descubierto.
En
sobregiradas
garantías
tal
en
que
contexto,
montos
respaldaran
si
bien
la
operación de Lebac fue arriesgada, violatoria de la normativa del
Banco en lo referente al riesgo crediticio y sin la aprobación del
Directorio requerida, lo cierto es que la misma -amén de no haber
dado pérdida-, permitió que Banco pudiera recuperar en base a esta
operación, parte del dinero que se había sobregirado. Es en este
contexto, que entiendo que no se puede hablar de daño patrimonial a
los intereses confiados.
Ello surge de una simple operación matemática, pues si sumamos
$11.700.000 de los sobregiros, más los $4.585.000 del fideicomiso,
más $12.000.000 de exportaciones nos da la cifra de $28.285.000,
por lo que aún descontando los $5.400.000 que menciona Valenza,
llegaríamos a una cifra de $22.885.000, lo que demuestra que esta
operación
no
provocó
perjuicio
patrimonial
alguno.
Ello
sin
siquiera tener en cuenta la operación de descuento de cheques lo
que dio una pérdida cercana a los $500.000.
Por tal razón, independientemente de cualquier otro motivo
considero que la acción es atípica, por no haber causado perjuicio
al BPN SA, no correspondiendo tampoco analizar las garantías ni
otras cuestiones que han sido planteadas, debiendo ser absueltos
todos los imputados en este hecho, es decir: Felix Racco, Juan
Bugner, Osvaldo López Rodiño, Carlos Herrera, Jorge Pantaleone,
Jorge Terrado, Daniel Calabria y Mariano Del Fresno Barreto.
143
A su vez, existió otra operación para otorgarle más crédito a
Temux y sus vinculadas, que consistió en un fideicomiso financiero
(hecho
7).
Esta
es
una
alternativa
de
financiamiento
de
las
empresas y una opción de inversión en el mercado de capitales e
integra
el
denominado
"proceso
de
titulización
de
activos
o
securitización". La titulización es un mecanismo que permite las
conversión de activos ilíquidos en activos líquidos a través de la
emisión
de
valores
negociables
(en
el
caso
fiduciarios).
En
definitiva es un procedimiento del que pueden valerse las empresas
para obtener financiación, segregando de su patrimonio un número
determinado de activos con cuyo rendimiento se atenderá el servicio
financiero de los valores negociables emitidos, constituyendo a su
vez
dichos
activos
la
garantía
básica
del
cumplimiento
de
las
obligaciones de pago asumidas, conforme lo fuera explicado por Di
Cicco en su declaración, como así también Nogues y Naimo.
Es así que con fecha 27 de diciembre de 2004 el BPN SA decide
efectuar una oferta de compra irrevocable de títulos de deuda de
CEPA,
invirtiendo
la
suma
de
$5.000.000
en
el
fideicomiso
financiero entre CEPA-Nación Fideicomiso que era por un total de
$15.000.000 a una tasa del 6,3% TNA (ver solicitud de Herrera, pero
de acuerdo a la pericia la tasa supuestamente sería de 8,5% TNA).
En tal operación, Nación Fideicomiso era la empresa fiduciaria y
CEPA la empresa fiduciante y como cofiduciante la empresa Temux
(conforme surge del Boletín de la Bolsa de Buenos Aires de fecha
2/11/04).
La
participación
del
BPN
S.A.
en
el
Fideicomiso
fue
adjudicada a solicitud de Carlos Herrera, quien efectúa la oferta
como firmante por aquella entidad. Dicha oferta es aceptada el día
31/12/04 por Nación Bursátil (quien comercializa esos títulos de
deuda), informando que deben liquidarse el día 3/1/05, fecha en la
que el BPN S.A. gira los fondos. Tal nota de Nación Bursátil es
144
pasada
por
Bugner
con
su
firma
a
la
Gerencia
Departamental
Financiera. No figura entre los papeles la Subgerencia General de
Negocios, ni ninguna otra persona (fs. 6124/6125).
Los fondos invertidos en el fideicomiso se distribuyen según
las necesidades del fiduciante. En este caso, CEPA y Temux eran
fiduciantes. El día 6/1/05 Nación Bursátil transfiere los fondos
depositados por el BPN S.A. el día 3/01/05 ($5.000.000) para la
compra de los valores negociables, a los fiduciantes (CEPA y Temux)
los que en su totalidad junto a otros $500.000, son depositados en
la cuenta de TEMUX. También el mismo día, 6/01/05, desde la cuenta
de Temux se transfiere un depósito a la cuenta de Cooperativa de
Crédito Sta. Elena por $2.050.000. De esta manera se encuadran las
cuentas, en un todo conforme lo declarara Nogues, Naimo y la Cra.
Di Cicco y lo estableciera la pericia a fs. 6101 y 6126. También el
mismo día se instrumenta una cesión de derechos de Temux a favor de
la Cooperativa Sta. Elena. El perjuicio que generó esta operación
fue de $4.585.000 porque de acuerdo a lo declarado por los testigos
Del Filpo, Naimo y Nogues se habría recuperado una cifra cercana a
los $500.000 de esos títulos.
Esta, al igual que los Lebac, fue una forma irregular de
financiar las cuentas de Temux y sus vinculadas. Si bien aparece
como una operación de inversión del Banco en un fideicomiso, lo
cierto
es
que
si
tenemos
en
cuenta
todas
y
cada
una
de
las
operatorias en forma global, la única finalidad que tuvo el BPN SA
al invertir en el fideicomiso CEPA-BANCO NACIöN, fue aportar fondos
a Temux para que siguiera operando.
Desde esta perspectiva podemos decir que lo que se otorgó fue
un crédito encubierto a Temux, en el que no tomó intervención
alguna la Gerencia de Créditos (aunque haya conocido del mismo al
145
calificar a aquella empresa para los giros en descubierto, acta
109/04), ni el Directorio para su aprobación. Se excedieron las
normas de fraccionamiento y graduación de riesgo en relación a una
empresa
y
sus
vinculadas
comercialmente.
Lo
cierto
es
que
el
B.C.R.A. obligó a previsionar al BPN tal operación estando en una
situación de saneamiento como de irrecuperable, lo que, a su vez,
implicó –sumado a otras operatorias ruinosas del BPN S.A. con estas
empresas-
que
$22.000.000
la
al
Provincia
BPN
para
tuviera
encuadrar
que
su
efectuar
patrimonio
un
aporte
dentro
de
de
las
fuera
una
exigencias del B.C.R.A.
También
inversión,
cabe
toda
destacar
vez
que
que
dicha
aún
suponiendo
operación
que
implicaba
efectuar
un
desembolso de $5.000.000 por parte del BPN S.A., tal operación
debería haber sido aprobada por el Directorio pues afectaba las
normas de fraccionamiento, graduación, concentración de riesgo y de
operación
significativa
Patrimonial
Computable
en
del
relación
Banco,
todo
a
la
Responsabilidad
de
conformidad
con
lo
explicado por Nogues, Naimo y Di Cicco en sus declaraciones.
Si bien es verdad que el BPN S.A. no tenía posibilidad de que
los
fondos
provenientes
del
fideicomiso
se
invirtieran
en
las
cuentas de Temux o de Cooperativa Sta. Elena, no es menos cierto
que los fiduciantes eran CEPA y Temux, por lo que el dinero allí
invertido iba a parar a ellos según su necesidades, por lo que era
lógico que
acordado
lo
depositaran
previamente-,
pues
en la cuenta de Temux –conforme lo
de
lo
contrario
le
cerrarían
las
cuentas y demás formas de créditos que le estaba otorgando el BPN
SA. Justamente este era el acuerdo, invertir en el fideicomiso para
que Temux con esos fondos pudiera cubrir sus cuentas.
146
Respecto de esta operación como dije al inicio se encuentran
imputados:
Racco,
Bugner,
López Rodiño,
Herrera
(no
había
sido
acusado en el inicio), Terrado, Calabria, Alvarez Saez, Brocca,
Troiani y Della Giovanna (estos tres últimos sólo acusados por la
querella).
Ahora bien, no cabe duda que tanto Bugner (y conforme ya lo
manifesté fue designado como Gerente General el día 9/09/04 por
acta 101, punto 5, siendo que a designación se auna el cargo de
director
que
fue
confirmado
el
2/12/04,
mediante
el
acta
108,
cuando se recibe el dictámen favorable del B.C.R.A.), como Racco,
sabían
perfectamente
que
lo
que
estaban
realizando
era
una
operación de crédito que se instrumentaba como una inversión pero
que
no
era
así,
pues
lo
único
que
intentaba
era
cubrir
el
descubierto de la cuenta de Temux que había llegado a trepar por
encima de los $9.000.000. Tan es así que a los pocos días (tres) de
haber desembolsado el dinero hacia Nación Bursátil para “invertir”
en el fideicomiso, el 6/1/05 se depositó en la cuenta de Temux la
suma de $5.500.000 para continuar saneando la misma. Tanto Racco
como
Bugner,
intentan
quitarse
responsabilidad
diciendo
que
en
realidad lo que pretendían eran obtener mejores garantías respecto
del
descubierto
que
se
había
generado,
pero
lo
cierto
es
tal
operación lo que hizo simplemente fue enderezar la cuenta por unos
días
y
generó
nuevas
pérdidas
porque
permitió
que
la
cuenta
siguiera operando y los empresarios exigiendo aún más crédito, lo
que lograron mediante los adelantos de exportaciones y los cheques
entregados en garantía de adelantos de sumas de dinero que luego
fueron
denunciados
como
extravidos,
sobre
los
que
volveré
más
adelante.
En relación a Racco y Bugner creo que sus responsabilidades
están dadas por el lugar que ocupaban en el Banco, es decir por ser
147
Presidente
y
Gerente
General.
No
podían
desconocer
estas
operaciones de manera alguna. Por otra parte, ellos eran los que
tenían
las
reuniones
con
los
empresarios
y
eran
la
necesaria
vinculación con los estamentos inferiores del Banco para que estos
instrumentaran estas operaciones. Como lo dije en otras ocasiones,
no estaban al margen de las operaciones que se llevaban a cabo. Tan
es así que el mismo Racco informa en la nota a los síndicos cuales
eran los financiamientos y garantías constituidas en la nota que le
confeccionara el Sr. Toth. En cuanto a Bugner el mismo firma la
nota de pase a la Gerencia Departamental Financiera. Si bien el Cr.
Bugner refiere que la operación de Lebac y el fideicomiso tuvieron
por
intención
garantizar
el
recupero
y
cobro
de
las
sumas
en
descubierto que habían tenido las cuentas de Temux ($9.600.000) y
Sta. Elena Cooperativa ($2.100.000), lo que ascendía a un total de
$11.700.000, lo cierto es que tales operaciones permitieron que las
cuentas siguieran funcionando normalmente.
López Rodiño no figura de ninguna manera a pesar de que en el
informe de fecha 17 de enero de 2005 del Comité de Liquidez (Acta
31), se lo nombra como la intervención de la Subgerencia General de
Negocios, pero ello no se corresponde con la realidad pues no obra
constancia alguna que haya intervenido tal dependencia del Banco (a
fs. 6126/6127). Es más el primer acto concreto es el día 27/12/04 y
quien hace la propuesta de inversión es Herrera (Gerente de la Suc.
Bs. As.). En función de ello, no existiendo elemento alguno que
haga presumir que intervino la Subgerencia General de Negocios, a
cargo de López Rodiño, no corresponde acoger la imputación en su
contra, debiendo ser absuelto por este cargo.
Respecto de Herrera, si bien no estaba al margen de esta
operación y es él el que firma la nota de la oferta irrevocable de
148
compra de los títulos deuda, lo cierto es que no fue imputado en la
apertura del juicio, por lo que no corresponde evaluar su conducta.
En
relación
empresarios
a
Daniel
esta
maniobra
Calabria,
también
Guillermo
fueron
Brocca,
acusados
Carlos
los
Troiani,
Jorge Terrado, Héctor Della Giovanna y Hugo Alvarez Sáez.
En
relación
a
Calabria,
Brocca
y
Troiani
conforme
lo
he
señalado, su participación esta dada la connivencia con Racco y
Bugner puesto que los fondos de tal operación fueron a parar a la
cuenta
de
Temux,
financiación
demostrando
significativa
a
tal
dicha
modalidad,
sociedad,
otra
por
forma
de
que
la
lo
intervención necesaria que materializaron en esta operación tuvo
como finalidad seguir obteniendo asistencias crediticias ilegales,
y conocían que sólo podrían obtenerla, mediante la violación de los
deberes
y
obligaciones
que
como
miembros
del Directorio
tenían
Racco y Bugner, lo que también revela en esta operatoria un acuerdo
espurio con las máximas autoridades de la entidad bancaria, tal
cual lo refiriera la testigo Naimo cuando al poner en conocimiento
de los sobregiros de la cuenta de Temux, el presidente del BPN le
contestó que ese tema se solucionaría cuando se instrumentara el
Fideicomiso financiero.
Nuevamente cabe mencionar que con la maniobra descripta no se
operó un ingreso genuino de dinero en la cuenta corriente de Temux
y tuvo por objeto exhibir una aparente capacidad de la sociedad
para seguir extrayendo fondos de la entidad bancaria perjudicándola
patrimonialmente, para lo cual actuaron Calabria, Troiani y Brocca
en conato con Bugner y Racco.
En
consecuencia,
tal
como
lo
dije
al
examinar
la
responsabilidad de los empresarios en la primera maniobra, deben
149
ser declarados partícipes necesarios del delito de Defraudación
calificada por Administración Fraudulenta (C.P. 45, 174 inc. 5º y
173 inc. 7º), pues como puede apreciarse de la descripción del
hecho
acreditado,
ellos
no
pueden
ser
autores
porque
no
son
administradores, como lo exige el tipo especial del Art. 173 inc.
7º C.P.
Distintas es la solución que propongo al acuerdo en relación a
los demás empresarios. Y en relación a Jorge Terrado, tal como lo
mencioné
al
analizar
la
primera
maniobra,
no
se
han
aportado
evidencias de participación alguna de este incuso, en ninguno de
los hechos por el que fuera acusado, por lo que me remito a lo
expuesto
precedentemente
y
en
consecuencia
deberá
ser
absuelto
también por este hecho (7).
En
cuanto
a
Álvarez
Saez,
respecto
de
quien
se
habría
mencionado como el que armó esta maniobra, corresponde aclarar que
en realidad se ocupó de instrumentar el fideicomiso, en su carácter
de abogado de CEPA. Tanto la decisión de CEPA de constituir el
fideicomiso financiero, como el armado concreto del mismo no tiene
nada de irregular, pues se ofrecen títulos de deuda de una empresa
muy importante (la segunda exportadora luego de Swiff) en la Bolsa
de Valores para ser comercializados, de manera de obtener liquidez.
No existe prueba de que el nombrado tuviera conocmiento de la
utilización de estos títulos con el fin que en definitiva se les
dio.
En
el
coimputado
mismo
Héctor
sentido
Della
he
de
Giovanna,
pronunciarme
en
relación
al
puesto
se
contruyó
su
sólo
reproche en función a ser Gerente de administración de CEPA, no
acreditándose
ninguna
otra
circunstanmcia
150
que
probara
el
conocimiento del destino final que tuviera esta opoeracion; por lo
que propongo su absolución.
Por todo ello, es que considero que debe responsabilizarse a
Juan Pablo Bugner, Félix Racco, Daniel Calabria, Guillermo Brocca y
Carlos Troiani y absolver a Jorge Terrado, Hugo Álvarez Sáez y
Héctor Della Giovanna (estos tres últimos sólo acusados por la
querella), en orden a este hecho.
TERCERA MANIOBRA
En esta maniobra se identifica el hecho nro. 5. Que con la
prueba producida en debate, y más allá que no se ha controvertido
el
sustracto
fáctico
de
esta
maniobra
delictiva,
sino
sólo
la
participación dolosa de los acusados en la misma, entiendo que la
Fiscalía y la Querella han logrado acreditar con la certeza que un
pronunciamiento condenatorio exige, las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de este quinto hecho contra la propiedad del Banco
Provincia
de
Neuquén
producido
en
la
S.A..
audiencia
En
de
efecto,
juicio
con
se
el
debe
plexo
fijar
probatorio
como
hecho
verificado el siguiente: que el Presidente del Directorio del Banco
Provincia de Neuquén S.A., Cr. Félix Racco, junto al Director y
Gerente General de dicha entidad, Cr. Juan Pablo Bugner, el Gerente
de la Sucursal Buenos Aires, Lic. Carlos Herrera, y los empleados,
Dr.
Alberto
negociaciones
nombrados
Cáceres
y
en
mantuvieron
y
el
Sr.
Oscar
connivencia
con
Daniel
que
Norberto
Corrado
los
primeros
Calabria
dos
luego
de
de
los
(representante
de
la
firma “Temux S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de
“Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Gerente de Administración y
Finanzas de “Temux S.A") en el período del 2 al 24 de febrero del
año
2005
procedieron
a
liquidar
anticipadamente
divisas
provenientes de exportaciones de carnes, depositando en la cuenta
151
corriente de la empresa de mención dinero por aquel concepto sin la
correspondiente
acreditación
de
las
divisas
en
el
banco
corresponsal extranjero; de esta forma beneficiaron indebidamente
con una asistencia crediticia a la mencionada firma que nunca se
recuperó,
relación
provocando
a
esta
un
perjuicio
operatoria,
en
económico
la
suma
mensurado,
total
de
solo
en
$12.074.700
equivalente a dólares 4.000.000.
La maniobra delictiva consistió en que el presidente de la
entidad Cr. Racco y el Gerente General, Cr. Bugner autorizaron
verbalmente
(transmitiendo
las
órdenes
vía
telefónica
o
personalmente) al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Lic. Herrera
y al Jefe de la Mesa de Dinero, Dr. Cáceres para que liquidaran a
través del empleado encargado del sector, Sr. Corrado las divisas
provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de Temux S.A.
a pesar de que aquellas no se encontraban acreditadas aún en la
cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered
Bank of New York), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no
había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de
los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en
ese sistema para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban
las divisas acreditadas.
Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron en el área
de comercio exterior las siguientes operaciones, que en definitiva
importaron adelantos indebidos en la cuenta corriente de la empresa
Temux S.A, y que en perjudicaron las arcas de la entidad, a saber:
I. La acreditación, en la cuenta corriente de Temux S.A., de montos
de
facturas
de
exportaciones
en
las
cuáles
el
banco
no
fue
designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de
embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco
corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni
152
posteriormente,
monto
total
por
de
un
las
total
de
facturas
$3.852.248,63,
de
u$s
equivalentes
1.325.883,50.
II.-
al
La
acreditación, en la cuenta corriente de Temux S.A., de montos de
facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en
el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y
que
no
se
constató
el
ingreso
de
las
divisas
en
el
banco
corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación
ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al
monto
total
de
las
facturas
de
u$s2.913.211,20.
III.
La
acreditación, en la cuenta corriente de Temux S.A., de montos de
facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en
el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en
el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la
acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada,
sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se
produjo en un monto total de pesos $1.912.564,62, equivalentes al
total de las facturas por dólares U$S 655.024,94. IV. Y también
existieron otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux
S.A.”,
de
incluidas
monto
en
los
de
facturas
listados
de
exportaciones
anteriores
y
que
que
no
no
se
se
hayan
constató
el
ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered,
ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de
pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de
dólares U$S 93.242,04.
En
relación
a
este
hecho
se
produjo
el
siguiente
plexo
probatorio: en primer lugar depusieron los empleados del área de
comercio exterior de la Sucursal Buenos Aires del BPN S.A quienes
dieron cuenta de cómo se desarrollaban las operaciones de aquel
sector
especial
responsables,
en
de
la
entidad
términos
financiera,
funcionales
153
y
quiénes
qué
eran
sus
circunstancias
conocieron en relación a los sucesos investigados. Es así que se
recibió en primer término, la declaración testimonial de Luciano
Hosch, auxiliar administrativo del área, quien comenzó su relato
diciendo que la misma estaba a cargo de Roberto Corrado y que la
empresa Temux (exportadora de carne) tenía un importante volumen de
operaciones en ese sector; explicó que el requisito para cargar y
liquidar divisas por exportaciones el cliente debía presentar las
facturas de exportación, recibir el permiso de embarque salvo que
se liquidara un anticipo (aclarando que se realizaba cuando el
cliente recibía dinero en su cuenta por una transacción que no fue
perfeccionada – antes de hacer la exportación, es decir antes de
enviar los bienes -, ante el cual tenía que presentar una planilla
"Pro forma"), y el boleto con el tipo de cambio establecido, esto
último lo brindaba la Mesa de dinero. Aclaró que las claves del
sistema
SECOEXPO
las
tenían
Carlos
Herrera,
Norberto
Corrado y
Alberto Cáceres, y que estos dos últimos tenían claves que podían
acceder
al
sistema
para
saber
si
ingresaban
divisas,
hacer
transferencias al exterior, saber los ingresos y transferencias
realizadas. Luego se informaba al cliente que estaban las divisas
depositadas, se hacía el cambio, se cerraba el mismo y luego se
depositaba en la cuenta dicha suma. El dicente recibía órdenes de
operatorias por parte de su jefe Norberto Corrado y su superior
Carlos Herrera. Que "Carlos" comentaba, cuando pasaban liquidación
determinadas donde se les instruía hacer las acreditaciones pasada
las
tres
de
la tarde
(es
decir
fuera
de
horario
habitual
del
mercado), que eran órdenes de Neuquén; insistiendo que cuando decía
que se recibían ordenes provenientes de Neuquén, eran en relación a
operaciones con la empresa Temux S.A., un trato que no se daba con
respeto a las otras.
A
preguntas
de
la
Querella
explicó
cómo
debe
hacerse
el
anticipo de exportaciones y que se configuran cuando se recibe una
154
orden de pago para ser liquidada que no tiene permiso de embarque
asociado porque el cliente le gira al proveedor antes de embarcar
la mercadería. Que para que ese tipo de operación fuera ingresada
al sistema requería la siguiente documentación: 1) Factura "pro
forma"
de
exportación
o
factura
de
exportación,
2)
Permiso
de
embarque y 3) boleto de cambio con el tipo de cambio cerrado.
Asimismo que para cerrar ese boleto de cambio, debía controlarse la
documentación previamente para que el jefe de la Mesa de dinero
pusiera el tipo cambio correspondiente. Recordó
que, "en base a lo
que ocurrió y por los cuales esta causa está en curso" (sic),
existieron divisas que ingresaron con posterioridad a haber sido
liquidadas y otras que no ingresaron a la corresponsalía; que el
acceso
al
sistema
para
controlar
las
divisas
en
el
banco
corresponsal estaba a cargo de Carlos Herrera y de Norberto. Y
manifestó tener un recuerdo "difuso" de haber visto al Cr. Bugner
reunirse con Calabria de la empresa Temux, como también a Carlos
Herrera y Norberto Corrado. Así dijo que el operador de cambio
debía
solo
decir
el
tipo
de
cambio
para
poder
acreditar
la
equivalencia de los dólares en el sistema pero no podía impedir la
operación, incluso la misma podía truncarse por alguna causa.
Otros de los asistentes administrativos del sector de comercio
exterior de la sucursal Buenos Aires del BPN S.A., Pablo César
Zanellato,
explicó
que
ese
banco
era
liquidador
de
divisas
a
clientes como Temux; que el gerente de comercio exterior y sucursal
Buenos
Aires
era
Carlos
Herrera,
también
responsable
Corrado;
también describió los pasos a seguir para liquidar divisas diciendo
que se verificaba los papeles de los clientes (factura – permiso
embarque – banco corresponsal), que cuando se acreditaba esa plata
en el Bco. corresponsal, tarea diaria, se verificaba la cuenta y se
hacia
la
liquidación
de
la
divisas.
Norberto
Corrado
-
como
gerente- ingresaba diariamente, pues está seguro que tenía acceso a
155
la
cuenta
verificaba
del
Banco
corresponsal,
que estuviera
los
ingresaba
fondos
con
depositado
en
una
clave
aquel,
y
luego
pedía el tipo de cambio, que se lo daba la Mesa de dinero y con eso
se ingresaban las divisas a la cuenta. Se le preguntó al testigo
sobre qué sucedía si no estaban las divisas depositadas en el banco
Corresponsal, contestando categóricamente que no se podía hacer el
ingreso
de
ingresaron
las mismas
sin
participaron
en
estar
esa
en
la
cuenta,
verificadas,
operatoria.
pero
sin
Que
de
sabe
poder
la
que
algunas
constatar
empresa
se
quienes
Temux
iban
Calabria y que el trato de éste era con Herrera o Cáceres; que en
Buenos Aires se reunieron con la Gerencia General porque excedían a
lo que se podía hacer en esa Sucursal, que en esas reuniones vio al
presidente (Racco), al gerente general (Bugner) “quienes se reunían
con esta gente como clientes” (sic); y señaló que Temux era muy
importante por el volumen de operaciones que tenía en el BPN; que
algunas veces pidieron ser atendidos fuera del horario de cierre,
más precisamente a Herrera o a Cáceres (con el segundo cuando no
estaba el primero); Cáceres estaba en la Mesa de dinero que daba el
tipo de cambio, quien era el contacto cuando Herrera estaba de
vacaciones; que Corrado ingresaba con la clave para acceder al Bco.
corresponsal, no sabe si había otra persona facultada al efecto.
Explicó que una operatoria normal necesitaba la factura, el permiso
de embarque y la acreditación de divisas en el banco corresponsal,
mientras que la anormal se producía cuando sin estar las divisas
acreditadas (es decir sin aparecer en el sistema), igualmente se
cerraba el cambio. Sostuvo que Corrado hacia las conciliaciones con
Bco. corresponsal del exterior.
Del personal de la entidad bancaria damnificada, con funciones
ajenas
a
comercio
exterior,
surge
otros
datos
relevantes
en
términos indiciarios. Así la entonces empleada del sector Mesa de
dinero de la sucursal Buenos Aires, Karina Verónica Pereyra, contó
156
que para el año 2004 trabajaba con Alberto Cáceres (quien era su
Jefe), que se encargaban de la parte de títulos, bonos y divisas y
también de fijar el tipo de cambio para operaciones de comercio
exterior;
explicó
que
se
fijaba
el
tipo
de
cambio
ante
una
operación de liquidación de divisas de un cliente, que ingresaban
por comercio exterior; en ese sector estaban Zanellato, Hosch y
Corrado. Aclaró que la Mesa de dinero no tenia documentación de
compra sino que lo único que recibía era un boleto y se autorizaba
por el sistema BANTOTAL. Insistió en que se fijaba el tipo de
cambio
según
el
B.C.R.A.
a
través
del
BANTOTAL.
Preguntada
la
testigo por la querella sobre otras funciones que también cumpliera
Cáceres además de aquellas, contestó que trabajaba en la parte de
bonos y conexión con Caja de valores.
El empleado de atención al público, caja de ahorro y cuentas
corrientes
de
dicha
sucursal,
Andrés
Primac
Misutka,
recordó
algunos nombres de las personas pertenecientes a las empresas que
mas concurrían a la entidad, como el Presidente Troiani y Calabria
quienes tenían trato en la faz común, de pedidos de chequeras,
depósitos por parte de plataforma o atención al público, aclarando
que Temux “se vinculaba con el Gerente Carlos Herrera” (sic). La
contadora
del
BPN
S.A.
sucursal
Buenos
Aires
Mariela
Gabriela
Rivero, quien pese a su función llamativamente señaló ser ajena al
control de las áreas crediticias y comercio exterior, sostuvo que
éste último sector para los años 2004/2005 era manejado por Hosch,
Zanellato y Corrado, sin poder especificar cómo era la intervención
de Mesa de dinero en la operatoria de esa área, como tampoco cuál
era la función de Herrera en la sucursal. Ahora bien, señaló que
Racco
y
Bugner
–gerente
general-
iban
a
esa
sucursal
y
que
mantenían reuniones con Calabria, con gente de Temux. El delegado
gremial general de la entidad para la fecha que nos ocupa, Rubén
Darío Rodríguez, recordó que para los años 2004/05 Temux era un
157
cliente
de
la
sucursal
de
Buenos
Aires
del
BPN
S.A.;
conocía
algunos miembros de la empresa como Daniel Calabria, Medina, cuando
iban a la sucursal se reunían en la gerencia, con funcionarios de
la
casa,
el
gerente
(Herrera),
cuando
venían
los
directores,
presidente (Racco) o gerente gral. (Bugner), estos últimos viajaban
cada quince o veinte días a esa sucursal y de parte de la empresa
era asidua la concurrencia pidiendo que se los esperara para cubrir
descubiertos. La órdenes de los giros en descubiertos las daban
Racco y Bugner por teléfono una o dos veces por mes. El empleado de
la plataforma comercial de esa sucursal, hoy devenido en Gerente,
Cr. Nicolás Pablo Novak contó que en ese momento el cliente más
importante era Temux, por las operaciones que manejaba; recordó que
de la empresa iban a esa entidad su apoderado Carlos Troiani y
Daniel Calabria que en algunas cuestiones atendía el gerente o el
jefe
de
cuenta
corriente
Andrés.
Aclaró
que
Carlos
Herrera
es
licenciado en comercio exterior y Alberto Cáceres, abogado.
El interventor asignado como reemplazo del gerente del BPN
S.A. sucursal Buenos Aires, hacia febrero del año 2005. Cr. Pablo
Enrique Nogues, contó en debate que por resolución del directorio
de
dicha
entidad
fue
afectado
por
detectarse
en
aquellas
irregularidades, en particular, con las cuentas del Grupo Temux.
Refirió que comenzó por observar las liquidaciones de divisas por
órdenes de pago como producto de ventas en el extranjero, que era
el flujo grueso de las operaciones que tenía el BPN; comenzó a
indagar qué pasaba, las primeras semanas le costó mucho obtener
información,
más
allá
de
que
se
produjo
la
desafectación
del
gerente de comercio exterior y de la mesa de dinero, pero conoció
otro financiamiento atípico a las empresas a través de comercio
exterior. Que en los mandos medios quedaban Hosch, Zanellato y
Corrado; el dicente advirtió que se estaban liquidando operaciones
en
la
cuenta
de
Temux,
acreditando
158
fondos
por
presuntas
exportaciones que supuestamente se habían acreditado en el banco
corresponsal pero no era así. Luego les reprochó a esas personas
este accionar, aquellos sabían lo que estaban haciendo pero le
contestaron que eran instrucciones de Herrera y Cáceres y que las
ordenes venían de arriba.
El
testigo
documentación
verificó
que
incompleta,
o
en
aquellas
que
no
operaciones
representaban
existía
operaciones
reales, o con sólo un fax se liquidaban divisas, es decir, se buscó
desde
la
entidad
un
mecanismo para
financiar exportaciones
por
fuera del ámbito crediticio, por el monto de dólares 4.000.000, y
sin cobrar interés alguno, pues "eran adelantos de plata con tasa
cero" (sic). Que se llevó a cabo una auditoría mediante la cual se
verificaron "barbaridades", como que se encubría una mecánica para
acreditar
fondos
que
no
tenían
contrapartida
en
el
banco
corresponsal, "era como un relajo dentro del fraude" (sic). Que era
evidente que los controles no se cumplieron y el responsable del
departamento de comercio exterior era Herrera; que el módulo de ese
sector era un acople del BANTOTAL, el sistema tenía determinados
perfiles para determinados funcionarios, algunos podían ingresar y
otros autorizar, no simultáneamente; Zanellato, Hosch y Cáceres
tenían perfiles para ello, pero el responsable de la operación era
Herrera.
Luego
de
explicar
con
documentación
exhibida
cómo
se
desarrollaba una operación de liquidación de exportaciones normal y
bien
hecha,
empresa,
señaló
verificó
Chartered
Bank
que
que
como
cuando
no
analizó
estaba
corresponsal
la
del
las
relacionadas
constancia
pago
del
del
a
esa
Standard
importador
por
presunta exportación, que solo se hacia la primera parte, es decir
que
se
pedía
acreditar
el
pago
por
parte
de
Temux,
luego
se
presentaba el permiso de embarque y nada más. Destacó que esas
159
irregularidades, del no ingreso de las divisas entre otras, las
comunicó a Casa Central del BPN S.A. de Neuquén, decidiéndose una
investigación de los meses de diciembre, enero y parte de febrero;
que en tales fecha se concluyó que terminaron entrando las divisas
como parte de un financiamiento, que en febrero se cortó y se debía
como u$s 4.000.000; ante ello cursó una nota a presidencia, a
gerencia
Gral.,
tomó
conocimiento
el
directorio
y
se
pidió
auditoría interna, contratándose a la empresa de Kriger. Que como
Zanellato, Hosch
y Corrado estaban en falta, conversó con ellos y
le
eran
dijeron
que
instrucciones,
era
como
"una
evidente
obediencia debida, porque semejante barbaridad era incomprensible,
que eran por instrucciones de Herrera y de Cáceres, y ellos dos
decían que eran instrucciones de arriba" (sic).
El testigo introduce una serie de mails que se remitieron por
el asunto Temux, en el mes de noviembre de 2004 donde pide a
Corrado
información
por
deuda
de
comercio
exterior,
ingresos,
cartas de exportaciones, para verificar que esas acreditaciones en
la
cuenta
de
exportaciones;
la
empresa
contestando
no
los
fueran
mismos
prefinanciaciones
Corrado
explicando
de
las
operaciones a esa fecha, que la cuenta no registraba deuda alguna.
Luego, cuando llegó como interventor a la sucursal advirtió que se
operaba bien a esa época pero a diciembre y a enero comienza a ser
irregular, y después comenzó a sospechar cuando las conciliaciones
duraban
muchos
días,
se
dio
cuenta
que
se
convirtieron
en
financiaciones de exportaciones. Finalizó su declaración diciendo
que el monto impago por dicha maniobra de comercio exterior fue de
4.000.000 de dólares, del 10 febrero del 2005 a fines de ese mismo
mes y año, lo que equivalía a $12.000.000.
También se escuchó al auditor interno contratado por el BPN
S.A., Sergio Daniel Kriger, quien se le pidió a su firma revisar
160
las
operaciones
de
comercio
exterior
realizadas
en
la
sucursal
Buenos Aires de la entidad, cómo se estaban ejecutando las mismas y
en particular con la empresa Temux; que se produjo un relevamiento
de
documentaciones
de
la
sucursal
(relativa
a
las
cuentas
corrientes de la empresa Temux, extractos del Bco. corresponsal por
exportaciones y pidieron legajos que respaldaban las operaciones de
comercio exterior que eran acreditadas en esa cuenta). Así presentó
un primer informe donde se revelaron una serie de irregularidades o
apartamientos de la normativa del B.C.R.A. y prácticas usuales de
comercio exterior que tenían que ver con comprar divisas por las
operaciones de exportación sin que esas divisas ingresaran a la
cuenta del corresponsal; algunas de esas liquidciones ingresaron en
forma posterior y en otro casos no ingresaron directamente, además
de otra serie de deficiencias que integraban el legajo. Se estaba
comprando divisas que no estaban, y se acreditaban en la cuenta
corriente de Temux. Explicó cómo se realiza una operación de estas
característica diciendo que el importador que compraba debía pagar
en el banco corresponsal y ese dinero convertido en pesos tenía que
ir a parar a la cuenta corriente del cliente; pero en el caso de
Temux se hacía la acreditación en la cuenta de esa empresa, sin que
las divisas estuvieran depositadas en el banco corresponsal. Con lo
cual,
en
vez
de
instrumentarse
como
operaciones
crediticias
financieras, se hacía de otra forma, como operación de comercio
exterior
sin
cobro
de
intereses.
Que
se
constató
deficiencias
severas en el armado del legajo como que no existía documentación,
o era fotocopia no original, en algunos casos llegaba el aviso de
depósito en el banco corresponsal con posterioridad a la ejecución
de la acreditación en cuenta.
Que por relevamiento que hicieron se determinó que Herrera era
el gerente de la sucursal, que frente a la operatoria de comercio
exterior,
también
estaban
Corrado
161
y
Zanellato,
en
la
parte
de
cambio estaban Cáceres y Pereyra. Detectó en un caso que en días
consecutivos se utilizó la misma documentación para efectuar la
operación de comercio exterior y el ingreso de divisas, es decir
que con la misma documentación – ya utilizada – se hizo otro cobro
de divisas. Exhibió fs. 6/7 del legajo principal su primer informe
y
fs.
23/47
el
segundo
informe
reconoce
los
dos
trabajos
de
auditoría e incluyeron un listado de las operaciones que detectaron
como irregulares.
Asimismo determinó que todas esas operaciones analizadas no
cumplieron con la normativa que recogieron interna del BPN, las
normas de comercio internacional y del BCRA, las comunicaciones
Camec
de
comercio
exterior
y
cambio,
las
comunicaciones
de
seguimiento de exportaciones N° 3473 o 3493, porque en principio,
se compraban divisas que no existían al momento de la compra. El
personal del Bco. tenía acceso a extractos informativos del banco
corresponsal,
como
un
home
banking
a
distancia,
y
entre
ellos
estaba el señor Corrado, en definitiva todos los que trabajaban en
el
departamento
necesaria
para
supuestamente
como
hacer
alguien
Cáceres
una
y
Herrera.
operación
pagó,
tener
de
el
Aclaró
compras
extracto
que
de
es
función
divisas,
donde
surge
que
la
existencia de fondos en el banco corresponsal; que en los legajos
de Temux no estaban esos extractos, o si estaban tenían fecha
posterior a producida la compra de divisas de cambio. Hizo notar
que
Cáceres
era
responsable
de
tipo
de
cambio.
Contó
que
en
relación a esta operatoria analizó la documentación secuestrada e
individualizada como Caja 15 y corresponden a órdenes de pago del
mes
de
febrero
del
2015,
período
revisado
por
el
declarante,
señalando que en aquella no encontró ni constancia emitida por el
banco corresponsal como tampoco constancia de embarque, con lo cual
calificó a la misma como de incompleta y por ende concluyó que el
BPN S.A. no podía adelantar dinero sin la documentación completa en
162
originales conforme la normativa del B.C.R.A. Agregó que el banco
no debió hacer operaciones sin tener capacidad de controlarlas,
máxime cuando tenía una mala calificación por ese hecho, que fue
mejorando.
El supervisor de entidades financieras del B.C.R.A., Norberto
Rubén Camincha, contó en debate que llevó a cabo una inspección en
el BPN S.A., y en la misma su equipo observó -en el mes de febrero
del
2005-
operaciones
de
comercio
exterior
con
irregularidades
varias; entre ellas, se acreditaban fondos en pesos en la cuenta de
la
empresa
ingresaba
Temux
esa
y
se
contabilizaba
cantidad
equivalente
que
en
el
banco
dólares,
corresponsal
advirtiendo
que
recién a los 8 ó 10 días recién se ingresaba el dinero, pero sin
darse de alta como operación crediticia que la misma importaba, con
lo
cual
no
constataron
existían
se
cobraban
operaciones
operaciones
en
intereses
las
que
duplicadas,
ni
comisión.
faltaba
demostrando
También
documentación;
deficiencias
se
así,
en
el
control interno. Que por este motivo - y otros - se inició un
sumario que fue resuelto el año pasado, donde se fijaron multas
para el BPN S.A. y los funcionarios responsables, entre ellos el
directorio, gerentes, funcionarios de primera línea y algunos de la
sucursal Buenos Aires, donde se verificaron las transgresiones.
Se le exhibió el informe de fs. 98/103, donde se describieron
responsabilidades, y agregó que en el marco de la documentación
revisada determinaron algunas intervenciones de personas como por
ejemplo del jefe de la Mesa de dinero y el gerente financiero, y la
autorización por encima de ellos del gerente general Juan Pablo
Bugner. Se le exhibió fs. 103/104 donde obra un cuadro que elevó a
la
gerencia
de
Asuntos
Contenciosos
para
evaluar
la
denuncia
judicial. Se identificó a Racco, Sandoval, Andrián, Oliva, Bugner,
López
Rodiño,
Maidub,
Herrera,
Cáceres
163
con
descripción
de
los
incumplimientos de normas de B.C.R.A. A fs. 2051 están detallados
los hechos informados.
Recordó que en relación a esta operatoria, meses previos se
acreditaban
en
la
cuenta
del
cliente
Temux
los
pesos
cuando
ingresaban en la del corresponsal del exterior, se hacía el cierre
de cambio y se contabilizaba ese día, el ingreso de la divisa en el
exterior en realidad ocurría unos días después, al término del
tiempo ingresaba la divisa y quedaba la operación compensada. Pero
a partir de febrero dejaron de ingresar las divisas en el exterior
y se acreditaron fondos en cuentas que no fueron cubiertos con la
acreditación
en
el
exterior
en
el
banco
corresponsal.
Esas
maniobras no se visualizaban en el sistema informático del BPN,
solo se registraba el ingreso de divisas en una cuenta puente
indiciaria de que esos fondos no ingresaban. Esas operaciones de
comercio exterior fueron llevadas a cabo por la falta de control en
la
sucursal
y
en
Casa
central;
en
la
sucursal
se
autorizaban
operaciones por montos significativos que no estaban facultados, y
por otro lado, eran débiles los informes que se hacían de esa
sucursal por parte de la Central. Hizo notar que el BPN ya venía de
años
previos
débiles
con
lo
cual
debieron
fortalecerse
esos
controles. Esa deficiencia en los controles internos, hizo presumir
que los empleados del sector, el gerente de la sucursal y de la
Mesa
de
dinero
fueron
partícipes
de
estas
maniobras,
que
le
permitió a la empresa girar por sobre los limites acordados, e
incluso se investigó la responsabilidad de otros agentes de nivel
superior por esa falta de control, pero sin poder determinar que el
personal superior intervino en los hechos, pero entendió que el
directorio, en su rol, debería haber extremado medidas de control.
La gerente de Créditos para el año 2004, Gabriela Verónica
Naimo Hassaine, señaló de relevante en este punto, que el Dr.
164
Cáceres era el jefe de la Mesa de dinero en la sucursal Buenos
Aires del BPN, se encargaba de la liquidación de divisas y ese tipo
de operatoria, pero su intervención excedía sus funciones como Jefe
de la mesa, señalando que para agosto del 2004 como Herrera no
estaba se ocupaba de los clientes. La testigo contó de una reunión
llevada
a
cabo
en
el
mes
de
abril
de
2004,
antes
de
que
se
sancionara a Herrera, en la que participó Cáceres y la declarante,
donde se plasmó problemas de liquidación de divisas y crédito, y en
la misma participó "Alberto" quien a su entender conocía bastante
bien la situación financiera y de asistencia de las empresas. El
gerente de Contaduría General, Cr. Néstor Aníbal Pizzi dijo que
oportunamente pidió documentación sobre las operaciones de Lebacs y
de comercio exterior y recibió información sobre operaciones donde
se tenía que anular ciertas registraciones contables puesto que el
hecho económico no se había producido. Que de los perfiles de
acceso que obran en el listado de fs. 3275, del
sumario interno
del BPN si bien aparece Cáceres con un perfil para operar en el
sistema de Bantotal, no pudo identificar qué transacciones están
relacionadas con ese perfil, para luego aclarar que de la lectura
de fs. 3179/80 que Cáceres no se encuentra dentro de sistema de uso
de perfil contable, y a preguntas de la querella en cuanto a si con
su
perfil
Cáceres
tenía
posibilidad
de
acceder
a
la
cuenta
corresponsal, contestó que el BANTOTAL no permitía acceder a nadie.
También se escucharon las declaraciones de los funcionarios
que tenían a su cargo el control interno del BPN S.A. quienes
manifestaron cómo se enteran de esta maniobra. Así, el síndico
integrante de la Comisión Fiscalizadora de la entidad financiera
afectada, Dr. Martín Pío Tadeo Elustondo, contó que en su función
propia como “controlador de legalidad de los actos emanados del
directorio del BPN S.A." (sic) tomó conocimiento, en marzo de 2005,
de maniobras producidas en operaciones de comercio exterior, en las
165
cuales participa la sucursal de Buenos Aires y en relación al
cliente (Temux), los cuales comunicó a la gerencia general, Cr.
Bugner, de la intención de dar inicio a una auditoria para tener
una clara visión de la situación, circunstancia ésta que quedó
reflejada en la resolución N° 01/2005 del comité ejecutivo de fecha
1/04/05. En dicha resolución, en el punto 2°, se dispuso aprobar y
convalidar lo trabajado por el Cr. Bugner; en el punto 3° (...)
proponer la continuidad de las investigaciones; y en el punto 4°,
proceder a la desafectación de personal de comercio exterior y mesa
de dinero de la sucursal BA, con asignación de nuevas funciones.
Que en relación a la empresa mencionó dos situaciones distintas,
por un lado los sobregiros y por otro las operaciones de comercio
exterior, cada una con tipos de regulaciones y requisitos propios.
Que le resultaron mucho más claras las irregularidades presentadas
en comercio exterior por el perjuicio económico causado que le dio
la "seguridad de denunciar penalmente" (sic).
Otro integrante de la Comisión fiscalizadora del BPN S.A., la
Cra. Ana Cecilia Estevez, dijo que en el mes de enero de 2005
comenzó
a
realizar
averiguaciones,
más
allá
de
las
que
venían
realizando los Cres. Jirijiw y Bugner por el tema de Temux; pero en
el mes de febrero separaron del cargo al gerente de la sucursal Bs.
As., siendo reemplazado el Cr. Nogues; éste informó la situación de
dicha sucursal, más que nada respecto a comercio exterior y lo que
pasaba con sus operaciones. Que se acreditaba en la cuenta del
cliente antes de que se acreditaran las divisas en la cuenta del
Bco. corresponsal, que pasaban varios días - más de una semana a
veces - entre que se acreditaban las divisas en aquella cuenta y el
efectivo
ingreso,
es
más
algunas
operaciones
no
se
pudieron
conciliar. A veces no se le cobraba comisión, e incluso se le
reducía la tasa de interés; este se entera en el mes de marzo por
un informe de Nogues. Luego de ello, el Cr. Bugner pasó a ser
166
director
ejecutivo
y
contando
con
esos
informes
se
dispuso
contratar a Kriger y Asoc. para efectuar una auditoria; del informe
confeccionado
comercio
por
la
exterior,
firma,
se
en
relación
determinó
la
a
las
operaciones
existencia
de
de
mala
administración y perjuicio para el BPN; es así, que en función de
lo dicho por Nogues, el informe de la auditoría interna y de Kriger
se decidió radicar la denuncia penal. Es más antes de ello, a fines
de
marzo,
existió
una
reunión
en
la
sucursal
Bs.
As.,
donde
personal del banco intentó llegar a un acuerdo con los empresarios,
pero
no
se
pudo
documentación
concretar
pedida
–por
porque
aquellos
ejemplo
cómo
no
presentaron
la
estaba
conformado
el
directorio de la empresa– tampoco cumplieron con los plazos de
validación, entonces ese acuerdo se cayó.
No
puedo
dejar
pasar
por
alto
las
declaraciones
de
los
síndicos de mención. Y por ello digo, que llama poderosamente la
atención
que
como
integrantes
de
la
Comisión
Fiscalizadora
manifestaranque no tomaron conocimiento de los hechos y por ende
pretendieron eximirse de sus responsabilidades argumentando que no
contaban con la documentación ni el personal necesario para llevar
a cabo la tarea para la cual fueron designados. Por otra parte,
participaban de las reuniones del Directorio y ya en el acta 109
aparecen suscribiendo la misma donde se aprueba la calificación
crediticia otorgada a la firma Temux, y el informe recibido del
Comité
de
Liquidez
(de
fecha
17/01/05)
que
da
cuenta
de
la
operación del Fideicomiso, todo lo cual me lleva a afirmar que
tenían conocimiento acabado de lo que estaba sucediendo con la
empresa Temux.
El
Alberto
auditor
JURIJIW,
interno
dijo
en
de
la
entidad
debate
que
financiera,
en
febrero
Cr.
Luis
de
2005
aproximadamente surgió la decisión de directorio de intervenir la
167
sucursal
Buenos
Aires
y
mandar
al
Cr.
Nogues
en
reemplazo
de
Herrera; cuando aquel llegó, se constató la situación “extraña” del
ingreso de dólares por comercio exterior, y luego el estudio Kriger
informó dicha situación y se elevó el informe a la gerencia Gral.
La gerente de auditoría que informó el caso en el sumario
interno
labrado
dentro
del
BPN,
Cra.
Claudia
Elizabeth
Schaigorodsky, y que fuera exhibido de fs. 9318/9330 (Cuerpo 48),
explicó
que
producidas
el
en
sumario
la
sucursal
estuvo
Bs.
planteado
As.
del
por
banco,
irregularidades
relacionadas
con
asistencias no autorizadas por las áreas correspondientes; así se
verificaron
por
un
lado
adelantos
de
cuentas
corrientes
hasta
$9.000.000 de exceso, y por otro, movimientos de comercio exterior
donde se acreditaron en la cuenta corriente de Temux fondos sin
haberse
producido
el
ingreso
de
las
divisas
en
el
Standard
Chartered Bank. Que los sumariados fueron varios, entre ellos el
Dr. Cáceres persona no solo porque era responsable de departamento
de Mesa de dinero y títulos, sino también porque “participaba de
algunas de las reuniones”. Del descargo del señor Herrera surgió
que para la liquidación de operaciones de comercio exterior recibía
órdenes de Bugner. En cuanto a las irregularidades constatadas en
Comercio Exterior explicó que se acreditaban fondos en la cta. cte.
de Temux sin estar acreditadas las divisas en el banco corresponsal
Standart Chartered; que entre las personas encargadas de ese sector
estaba
Norberto
Corrado,
quien
refirió
que
recibía
órdenes
de
Carlos Herrera. Para merituar las sanciones en relación a Carlos
Herrera consideró que era licenciado en comercio internacional, con
experiencia en la entidad, la instrucción y los cargos de suma
responsabilidad. En relación a Cáceres que era abogado, con una
vasta
experiencia
en
el
banco
y
también
la
existencia
de
un
antecedente de otro sumario, así dijo “no es dato menor que con
anterioridad
tuviera
una
sanción
168
disciplinaria
por
estafa
en
dólares 2.000.000, en fecha 3 de noviembre de 1993, con 25 días de
suspensión…
continuaba
lo cual
permite
evidenciando
concluir
conductas
que
reñidas
aun siendo
con
la
sancionado
normativa
del
banco reprochables … recomendó aplicar la sanción expulsiva por
encontrarse incurso en el Art. 21 inc. a, i y j del reglamento y
por violación de deberes de fidelidad, y aplicable responsabilidad
por daño Art. 87 por el perjuicio ocasionado al banco, por pérdida
de confianza” (Text.). En relación a Herrera propuso aplicarle la
misma sanción expulsiva conforme ya lo referí al tratar la primera
maniobra.
La
testigo
señaló
que
se
constató
asistencia
total
a
la
empresa Temux por parte de aquella sucursal, y dentro de la misma
en comercio exterior, el BPN le estaba adelantado fondos porque no
tenía contrapartida de ingreso de divisas en el banco corresponsal.
A preguntas de la Fiscalía la testigo sostuvo que de la declaración
de Herrera prestada en el sumario surge que éste antes de liquidar
las
divisas
por
exportación
previamente
consultaba
con
el
Cr.
Bugner sobre la misma. Y luego agregó que cuando fundamentó las
razones por los cuales la auditoria demostró la responsabilidad del
licenciado Herrera, se analizó la justificación entregada sobre los
motivos
de
su
actuación,
en
su
descargo,
sin
desconocer
su
participación, adujo que su conducta respondió a órdenes verbales
emanadas de la superioridad del BPN
Cr. Félix Racco a las cuales
no se habría podido negar. Dicha circunstancia también surgió del
testimonio de la Cra. Naimo ya analizado.
En
relación
a
Corrado
leyó
su
informe
“como
ya
se
ha
manifestado el control de las liquidaciones de órdenes de pago de
operaciones
inherente
responsable
OPE
a
la
de
realizadas
por
responsabilidad
comercio
el
del
exterior.
169
Sr.
Norberto
licenciado
En
este
Corrado
Herrera
entendimiento
era
como
la
actuación del Sr. Corrado se limitó a ingresar las liquidaciones de
acuerdo
a
las
órdenes
recibidas
por
su
superior
jerárquico
inmediato Lic. Carlos Herrera siendo su deber haber actuado bajo
órdenes formalizadas, no obstante ello las órdenes verbales que
habría recibido del Lic. Herrera eran ilegítimas toda vez que los
procedimiento
requeridos
y
realizados
por
el
Sr.
Corrado
no
correspondían con los de una OPE que eran una orden de pago de
exportación
y
derivaban
en
una
contabilización
irregular.
Eran
adelantos de dinero encubiertos bajo el velo de ser órdenes del
pago del exterior, lo que causó un perjuicio económico al BPN SA
valuado en la suma de 4.114.000 dólares según lo informado”. Que
por
ello
recomendó
encontrarse
incurso
aplicar
en
lo
a
Corrado
dispuesto
correctiva
en
el
Art.
mayor,
21
atento
por
la
gravedad de los hechos, imponía una sanción en su máximo tenor. Que
de la declaración de Luciano Hosch en el sumario también surgió que
las
órdenes
se
las
daba
Carlos
Herrera,
que
eran
operaciones
distintas a las normales y no se hacían con otras empresas. A
preguntas
de
accionar
de
la
los
Dra.
Castiglione
empleados,
lo
sostuvo
hizo
en
que
cuando
base
a
evaluó
las
el
ordenes
formalizadas y que en este proceso se adujo a ordenes de superiores
en base a las testimoniales colectadas. Que la sanción más grave de
exoneración las pidió para Herrera y Cáceres, y sanciones mayores
para Primac y Corrado.
Los expertos del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial,
que tuvieron a su cargo la confección de la pericia encomendada en
este legajo, explicaron cada una de las operaciones irregulares que
advirtieron producidas en la sucursal Buenos Aires del BPN S.A., en
el sector de comercio exterior - entre otras asistencia
término,
crediticia
depuso
el
indebida
Cr.
a
Guillermo
la
empresa
Raúl
Díaz,
y que importaron
Temux.
quien
En
primer
comenzó
su
declaración diciendo que esta causa fue una de las más complejas en
170
las
que
tuvo
que
intervenir
por
el
perjuicio
ocasionado;
así
también dijo que la llevó a cabo con la Cra. Di Cicco (perito del
PJ), la Cra. Charedi (por el BPN), el Cr. Aristi (por el Cr.
Bugner) y la Cra. Ochoa (por el Cr. Racco). Que en su cometido
relevaron toda la documental suministrada, de todas las operaciones
de comercio exterior, de Lebacs, Fideicomiso, de movimientos en
cuenta corriente y la normativa aplicable. Reconoció la pericia
exhibida
obrante
a
fs.
6041/6170
y
aclaró
que
confeccionó
una
ampliación de la misma en relación a comercio exterior. Relativo a
esta maniobra sostuvo que en la operatoria llevada a cabo en este
sector y en relación a la empresa no se cumplió con la normativa
vigente ni con las relaciones técnicas.
En su análisis determinó que a partir de noviembre de 2004 y
en relación a las exportaciones efectuadas, el BPN iba adelantando
fondos en la cuenta de Temux, lo cuales después se recuperaban,
pues ingresaban al mes siguiente y se cancelaba la cuenta del BPN
con el corresponsal; que de todas las operaciones que relevaron
pudieron ver que hubo operaciones que no tenían documental; había
otras que no tenían nada, otras que solo tenían factura pro forma y
otras que estaban bien hechas. Explicó que se detectaron cuatro
tipo de operaciones en relación a Temux: 1) aquellas donde el BPN
no fue designado como entidad financiera para hacer el seguimiento
del cobro de exportación y donde no se acreditaron los fondos en la
cta. del corresponsal; 2) otra en donde había sido designado y se
acreditaron los fondos (cuerpo 55 del ppal. hay informe ampliatorio
fs. 10847/10860) respecto de la operación “1”, se les requirió que
determinaran,
en
aquellas
operaciones
donde
el
banco
no
fue
designado como entidad financiera de seguimiento de los cobros de
exportación y que no se acreditaron los fondos correspondientes; en
la dos fue designado por el sistema Secoexpo para el seguimiento
del permiso de embarque y no se constató el ingreso de divisas; 3)
171
donde el BPN fue designado y se constató después se verificó el
real
ingreso
de
las
divisas.
4)
operaciones
que
no
tenían
un
encuadramiento específico.
En la primera operación el BPN no fue designado como seguidor
y
no
se
constató
documentación
como
ingreso
de
divisas,
factura
y
permiso
constató
de
que
embarque
no
había
para
poder
liquidar o hacer seguimiento de cobro y verificar si en el exterior
se verificaban los fondos; acá el BPN liquidó en base a facturas
pro forma, es una factura donde se fijan precios y cantidades,
donde hay un acuerdo previo con el importador del otro país, pero
no es la factura final que determina cantidad; esa operación no
estaba completa porque no tenía factura ni permiso de embarque como
para hacer todo el proceso; explicó que el sistema SECOEXPO es un
sistema
que
permite
hacer
un
seguimiento
de
los
cobros
de
exportación y eso lo puede hacer el banco que es designado como
agente financiero para hacer el seguimiento (acá en esta operación
no estaba designado para hacerlo). EL BPN en algún momento tuvo que
advertirlo porque efectuó los pagos en función de la factura pro
forma a la empresa y en ningún momento ve que se le liquida o que
se le informa en el sistema los pagos efectuados en el exterior, es
decir, no entran en su cuenta. Evidentemente entraron en la cuenta
de otro. Hay una cuenta que no cierra, no hay conciliación de lo
que entregó el banco con lo que le estaban dando. Explicó en las
planillas
que
se
le
exhibieron
cómo
se
determinaron
todas
las
operaciones con esas características, así señaló que dividieron en
columnas, indicándose la documentación que presentaba la empresa,
el importe en pesos y dólares, la fecha en que la empresa hizo la
presentación para cobrar, cuándo se acreditó en la cuenta de Temux,
la fecha de acreditación en el banco del exterior –que para este
caso no consta- y quienes eran las personas que intervinieron de
acuerdo a la documental que relevaron. Aclaró que esa planilla fue
172
firmada por los Cres. Di Cicco, Chiarelli, Aristi, Paponi y el
dicente, y no hubo disidencia.
En
el
segundo
tipo
de
operación
se
verificó
que
sí
hubo
documentación de embarque, pero no hubo ingreso de divisas en el
exterior
(en
el
banco
corresponsal
en
EEUU).
En
este
tipo
de
operación la orden de pago debe ser posterior a la acreditación de
divisas en el exterior. El Banco debe asegurarse que tiene los
fondos
en
la
cuenta
allá,
previo
a
liquidarle
esos
fondos
al
beneficiario. Allí está la irregularidad. Se puede dar anticipo de
exportación o prefinanciación de exportaciones con cobro de interés
pero estas operaciones no fueron así, se adelantaron los fondos
pero
no
hubo
operación
cobro
se
de
interés
constató
el
ni
nada.
ingreso
de
En
el
tercer
divisas
en
tipo
el
de
banco
corresponsal pero no se encontró la documentación que presentó la
empresa; y en la cuarta maniobra, se determinaron dos operaciones
que no pudieron ser incluidas en ninguna de las anteriores pero no
existieron ingresos de fondos.
De las constancias analizadas, el perito concluyó que “de esta
forma
se
puede
advertir
que
se
venían
adelantando
partidas
de
exportaciones y que en el transcurso del mes se producía el ingreso
de
divisas
que
fuera
anticipado.
Interrumpiéndose
la
modalidad
adoptada en el mes de febrero de 2005, las divisas correspondientes
a
los
adelantos
por
exportaciones
correspondientes
febrero no ingresaron. Quedando pendientes al 31/03/05
al
mes
de
la suma de
4.114.065,04 de dólares como perjuicio efectivo al BPN por comercio
exterior.
Es
exportaciones
más
se
se
constató
ingresó
que
cuando
la
uno
de
los
liquidación
adelantos
de
divisas
de
se
efectivizó en un Bco. de Córdoba.
El perito, en relación a la situación de Cáceres efectuó una
serie de consideraciones en su informe afirmando que éste y Herrera
173
tenían como empleados acceso a comercio exterior y que tenían altas
de
validación al sistema. Asimismo mencionó que se corroboró que
"Cáceres y Herrera estaban habilitados para operar el sistema del
B.C.R.A.
y
refirió
al
en
la
cuenta
sistema
del
Bco.
SECOEXPO
corresponsal”,
para
hacer
aclarando
seguimiento
de
que
la
exportación. Explicó también que se corroboró que Cáceres, en su
carácter de Jefe de la Mesa de dinero actuó con su clave y usuario,
confirmando el tipo de cambio que se consignaba en cada una de las
operaciones de liquidación de divisas de exportación, como función
propia de su competencia ratifica que la fijación de tipo de cambio
era
función
de
Cáceres.
En
relación
a
Herrera
dijo
“en
tal
carácter, gerente sucursal BA, responsable de comercio exterior
suministró ordenes a las personas asignadas al dpto. en la Sucursal
Bs. As. a fin de que procedieran con la liquidación de las divisas
en el modo descripto por el informe de auditoría”. Agregó que del
informe de auditoría de Kriger surgió que Cáceres tenía facultades
de autorizador de operaciones de comercio exterior, y aclaró que de
la documental relevada surge que el nombrado estaba autorizado a
fijar el tipo de cambio, lo cual es distinto a autorizar a operar
en comercio exterior.
En relación a la ampliación de pericia efectuada en área de
comercio exterior sostuvo que analizaron el período del mes de
febrero 2005; explicando que una conciliación bancaria consiste en
determinar y comparar los saldos que tiene BPN en la cuenta de
comercio exterior y la que tiene el banco corresponsal con éste; en
el
informe
determinaron
que
el
mes
de
febrero
de
2005
quedó
pendiente de conciliación, en los otros el dinero ingresó; que
quedaron pendientes 4.000.000 de dólares porque el 25 de febrero de
2005 se cerró la cuenta de Temux en el BPN, se canceló, entonces no
se pudo acreditar suma alguna en la misma.
Refirió
que
el
Cr.
Paponi en uno “otrosí digo” que obra en la pericia, entre sus
174
conclusiones dijo que no se ha profundizado el estudio del sistema
informático del BPN vigente a la fecha bajo estudio, éste sistema
informático
exterior
no
por
tiene
lo
parametrizado
tanto
los
el
adelantos
subsistema
de
de
operaciones
comercio
que
las
autoridades superiores le indican a la sucursal Bs. As. debían ser
realizados
manualmente
a
través
de
las
denominadas
órdenes
de
pagos, al no poseer el sistema incluido el módulo de comercio
exterior,
no
había
posibilidad
de
que
se
liquidaran
intereses
automáticamente como hubiese correspondido. La sucursal realizaba,
atento a ello, el cobro de comisiones tal como surge de las pruebas
que presento detalladamente en punto 9 de la pericia. Aclaró que
ello refiere a sistema informático que el dicente no analizó. Otro
punto en relación al informe del Cr. Paponi sobre el cual se le
pidió opinión al perito, destacó que no le consta lo manifestado
por su colega cuando refirió, respecto al no cobro de intereses
sobre
las
órdenes
de
pago
por
la
imposibilidad
técnica
de
realizarla, que según el manual de comisiones correspondía cobrar
0,125% sobre el monto de la orden de pago y por una decisión de la
gerencia del banco de la sucursal se le cobraba a la empresa 1% en
concepto de comisión bancaria, valor determinado por la gerencia de
dicha sucursal para compensar la imposibilidad técnica del cobro de
intereses protegiendo así el patrimonio del banco.
Finalmente el perito Díaz refirió que conforme lo plasmado en
su
informe,
se
encuentra
prohibido
liquidar
o
acreditar
una
operación crediticia sin la documentación que instrumenta la misma
o las garantías determinadas en el respectivo acuerdo o resolución
crediticia
cuando
no
se
encuentra
correcta
y
completamente
perfeccionada y en poder del banco en las condiciones que determina
esa
reglamentación
y
las
normas
específicas
de
las
líneas
de
crédito de que se trate. La liquidación y efectivización de una
operación
de
crédito
en
contravención
175
a
esta
directiva
hace
responsable directo al contador de la sucursal y al funcionario que
con
su
usuario
y
clave
posibilitaron
la
acreditación
de
la
operación en el sistema informático. Aclaró que las conciliaciones
en las planillas se encuentran firmadas con el sello de Corrado y
se
encuentran
las
iniciales
“LH
confec”
(refiere
a
Hosch)
no
constando en las mismas un pase de trámite o comunicación a las
autoridades
superiores
del
autoridades
superiores
no
banco,
habían
con
sido
lo
infiere
notificadas
que
de
las
estas
operaciones.
Por su parte la Cra. Mirta Di Cicco, perito oficial, respecto
a comercio exterior describió irregularidades que acaecieron del 10
al 24 febrero de 2005, cuando se acreditaron en la cta. cte. de
Temux la suma de $12.075.359 equivalentes a 4.114.164 dólares como
si fueran divisas de exportación cuando en realidad nunca habían
ingresado del banco corresponsal; es decir, las divisas no habían
ingresado al país pero Temux tenía acreditado ese importe en su
cuenta. Explicó cómo era a la época un circuito normal de divisas,
en
consonacia
como
lo
afirmó
su
colega
y
describió
aquella
operatoria irregular que importó la asistencia espuria a la empresa
Temux.
El ex ministro de hacienda de la Provincia, Cr. Claudio Emir
Silvestrini, contó en su testimonio que a fines de febrero de 2005
comenzaron los problemas con el mismo cliente – en alusión a Temux
- por la cuenta de reembolsos de exportaciones, lo que ocasiona
otro conflicto más; que fue anoticiado del mismo por el presidente
del BPN, Racco y por ello se decidió hacer la denuncia penal.
Los Superiores Jerárquicos de la Gerencia de Finanzas del BPN
S.A., explicaron cuáles eran las funciones de esa área, de la cual
dependía la entonces Mesa de Dinero a cargo de Cáceres. En primer
lugar depuso la Cra. Adriana Velasco, que al momento de los hechos
176
ocupaba la subgerencia del sector quien a preguntas del Dr. Berger
no pudo precisar las facultades del Sr. Cáceres ni el perfil para
ingresar al sistema informático. Y luego de señalar las tareas
inherentes a las distintas áreas del banco, de quien dependía uno u
otro sector, dijo que Albaerto Cáceres estaba a cargo de la Mesa de
dinero, y pese a que se le leyó distinta normativa, la testigo no
pudo definir cuáles eran las facultades del nombrado, y “con eso
solo no está en condiciones de decir qué podía hacer o a qué estaba
autorizado Cáceres”, con lo cual operativamente se lo facultaba
pero no sabe si estaba condicionado a otra normativa. Y manifestó
que el departamento de comercio exterior estaba a cargo de Carlos
Herrera en Buenos Aires y ésta a su vez de la subgerencia general
de
negocios.
A
preguntas
de
la
Fiscalía
dijo
que
antes
las
operaciones de comercio exterior se contabilizaban y registraban
por el sistema SECOEXPO que lo proveía AFIP y luego directamente
con la contabilidad en BANTOTAL, la sucursal llevaba un registro de
ello, no recuerda detalles, pero entendió que el responsable de la
contabilidad era el gerente de la sucursal.
El Gerente financiero, Cr. Carlos Walter Maidub, dijo conocer
a
Cáceres
porque
desde
el
año
1987
aproximadamente,
cuando
lo
transfieren a comercio exterior y había un área en la sucursal
Buenos
Aires.
Que
pese
a
que
se
le
exhibieron
resoluciones
y
planillas de perfiles el testigo no supo decir qué atribuciones
tenía Cáceres; y luego, que si bien no tenía función de comercio
exterior, sí autorizaba las operaciones de esa área porque fijaba
el tipo de cambio. Así dijo que Alberto Cáceres como titular de la
Mesa de dinero recibía órdenes de la Cra. Velasco y el dicente,
como también de la subgerencia de contaduría y finanzas; que al
momento de fijar el tipo de cambio no se chequea ningún tipo de
documentación; y señaló que nuca tuvieron inconvenientes en la Mesa
de
dinero,
ni
en
posesión
ni
en
177
control
cambiario
y
que
las
operaciones
de
comercio
exterior
no
impactaron
dentro
de
la
posición de cambio. Y a preguntas de la Fiscalía señaló que a la
época que Cáceres liquidaba las divisas de exportación éste no
debía constatar que estaban depositada esas divisas en el banco
corresponsal, porque se entendía que comercio exterior estaba dando
instrucción, entonces solo debía abonar tipo de cambio. Finalizó
diciendo que Cáceres no tenía funciones de comercio exterior, que
sí las tenían Herrera y Corrado.
Se ha logrado acreditar, con la prueba producida en juicio, el
quinto
hecho
que
se
incluye
dentro
de
la
tercera
maniobra
de
operaciones llevadas a cabo en comercio exterior y en relación a la
liquidación
de
divisas
provenientes
de
exportaciones.
Conforme
fuera expuesto por los numeroso testimonios que vinieran a debate
la práctica bancaria imponía un procedimiento de rutina en relación
a la liquidación de exportaciones; es así que se dijo que quien
exporta, como no puede ingresar las divisas al país por normativa
del B.C.R.A., necesita liquidarlas en la moneda nacional al valor
de la divisa (en el caso dólares) del día que se efectiviza. En
este contexto, la empresa Temux S.A. con un volumen importantísimo
de operaciones de exportación de carnes al exterior, para poder
liquidar
los
dólares
que
en
su
momento
le
abonaba
el
cliente
externo debía designar un banco liquidador de divisas en nuestro
país, a su vez ese banco liquidador debía tener un corresponsal en
el extranjero; en el caso del hecho investigado en el legajo, la
sociedad de mención designó al BPN S.A. sucursal Buenos Aires como
entidad liquidadora de divisas y el Standard Chartered Bank New
York era el banco corresponsal del BPN S.A. y era dónde el cliente
de
Temux
(importador
de
carnes)
depositaba
el
pago
de
aquella
compra en moneda extranjera. La empresa de mención, para notificar
que el BPN era el banco liquidador de aquella venta internacional,
presentaba la documentación de la operación y le avisaba que fue
178
designado como banco liquidador, lo mismo hacía con el cliente para
que éste supiera dónde depositar las divisas. A partir de esa
designación, se imponía por parte de la empresa exportadora la
presentación de determinada documentación como factura de venta,
permiso de embarque y remito y por parte de la entidad bancaria
liquidadora la verificación en el sistema SECOEXPO del seguimiento
total de la exportación (consiste en la salida de la mercadería del
puerto, la llegada a destino y al cliente extranjero, que éste
depositara en el banco corresponsal las divisas); recién con esa
verificación se habilitaba al BPN – que debía controlar que este
proceso sucediera -, para liquidar inmediatamente las divisas, al
valor y tipo de cambio del día (que se llevaba a cabo por la Mesa
de dinero de la sucursal), y depositarlas en pesos en la cuenta
corriente de Temux. Es decir, que el BPN tenía la facultad de
seguir
-
a
través
del
sistema
referido
-
la
evolución
de
la
exportación y no podía liquidar las divisas sin que se tuviera la
documentación total y necesaria, es decir, sin que supiera que
había sido asignado como banco liquidador de divisas y que las
divisas
estuvieran
acreditadas
en
el
banco
corresponsal
del
extranjero, es decir que estuvieran conciliadas.
También se explicó cómo se efectuaban las operaciones llamadas
de liquidaciones de anticipo de exportaciones, donde se acreditaba
en la cuenta corriente del cliente Temux dinero por transacciones
no perfeccionadas, es decir antes de concretar la venta con el
envío de la mercadería, para lo cual la empresa debía presentar una
factura pro forma, variante de una factura de compra (documento en
el
cual
se
detallaba
una oferta
comercial).
Así
presentada
y
liquidada por el banco importaba la concesión de crédito y por lo
que se pactaba el cobro de una comisión a favor de la entidad
bancaria.
De
cómo
era
una
operación
normal
de
compraventa
internacional nos informaron los testigos Hosch, Zanellato, Nogues,
179
Kriger, los peritos Díaz y Di Cicco, Pereyra (solo explicando cómo
fijaban el tipo de cambio), como también cuál era la documentación
a presentar para efectivizar la misma, los pasos a seguir conforme
fueran detallados ut supra e incluso cómo operaban los créditos
concedidos en concepto de liquidaciones anticipadas de divisas.
Destacando que todos los testigos fueron contestes en que si no
estaban los dólares depositados en el banco corresponsal - es decir
debidamente conciliados - no se podía hacer la acreditación de
fondos en la cuenta del exportador.
Entonces, las maniobras que se le imputan se perfeccionaron
desde
el
02/02/2005
al
24/02/2005
cuando
sin
verificarse
la
acreditación de divisas en el Standard Chartered Bank NY -entidad
financiera extranjera corresponsal del BPN S.A. se depositaron en
la cuenta corriente de Temux S.A. distintos valores en concepto de
liquidación de exportaciones, los que nunca fueron conciliados a
favor del banco local, ya sea porque la empresa cambió el banco
liquidador sin informar al BPN y pese a no contar con ese aviso el
BPN con la documentación presentada liquidaba las divisas; o bien
porque, directamente, no se presentaba documentación o se utilizaba
documentación incompleta (conforme se probó se llevaron adelante
liquidación
de
divisas
con
fotocopias
de
cartas
de
porte
solamente). La consecuencia de esto fue que en el término de ese
mes el BPN sufrió un perjuicio, es decir no pudo conciliar con el
banco corresponsal en el exterior, la suma de más de 4.000.000 de
dólares,
bancaria
cabe
señalar
damnificada.
operaciones
espurias
que
nunca
fue
Confirmaron
los
recuperada
la
testimonios
por
la
entidad
realización
de
de
Zanellato,
Hosch,
estas
Elustondo, Pizza, Silvestrini, describiendo la maniobra completa
las
declaraciones
Schaigorodsky
de
Nogues,
Kriger,
Camincha,
Estevez,
y los peritos oficiales Díaz y Di Cicco dieron
cuenta, con la documental relativa a estas operaciones analizadas,
180
de todas las circunstancias ya relatadas que rodearon las maniobras
en comercio exterior.
Que se acusó como autores de esta maniobra a Félix Racco, Juan
Pablo Bugner, Carlos Herrera, Alberto Cáceres y Norberto Corrado
(todos ellos porque tenían injerencias en la parte de comercio
exterior de la sucursal Buenos Aires del BPN S.A.) y por parte de
la empresa a los Sres. Della Giovanna, Calabria, Troiani, Medina,
Brocca y Terrado como partícipes necesarios. Cuestiones de orden
metodológico me imponen tratar la participación que les cupo a cada
unos de los nombrados en esta maniobra que, insisto, encuentra su
sustracto fáctico plenamente acreditado con el plexo probatorio
acercado en la audiencia de juicio por los acusadores y que fuera
analizado ut supra. Véase:
1) Juan Pablo Bugner: en su descargo formulado en la audiencia
de juicio, en relación a las operaciones de comercio exterior,
manifestó que las mismas estuvieron ocultas para él, negó haber
impartido autorización alguna en ese tipo de operaciones y sostuvo
que recién tomó conocimiento de las maniobras en ese sector un mes
después de finalizadas, aproximadamente el 16 de marzo de 2005,
cuando viajó a Buenos Aires con Racco y un supervisor al B.C.R.A.,
y en la sucursal el Cr. Nogues les informó de las irregularidades
en la liquidación de divisas sin estar depositadas aquellas en el
banco
corresponsal
y
que
en
un
monto
que
ascendía
a
dólares
4.000.000; insistió en que no efectuó ningún tipo de autorización
verbal, ni por email, ni personalmente pues “no tenía idea que
existía eso” (sic). Aclaró que viajaba a la sucursal de Buenos
Aires,
no
en
la
frecuencia
que
refirieron
los
testigos,
pero
señalando algunas fechas en las que sí viajo, por ejemplo en fecha
13 de enero de 2005 cuando "volvió" a viajar con la Cra. Naimo
se
reunieron
con
la
gente
de
Temux,
181
entre
los
cuales
y
estaban
Calabria, Della Giovanna y el gerente financiero. Y resaltó que en
el descargo presentado por el BPN en el sumario del B.C.R.A. se
concluye
que
la
operatoria
de
comercio
exterior
fue
sustraída
intencionadamente a conocimiento a todo extracto superior, ajeno a
todas las personas que no actuaron directamente en su desarrollo;
por
todo
lo
cual
sostuvo
que
resulta
imposible
atribuirle
ese
cargo.
Sus defensores, en relación a este suceso, dijeron que su
asistido no tuvo absolutamente nada que ver con esta operación,
pues no intervino ni impartió ningún tipo de órdenes ni a Herrera
ni a sujeto alguno. Instaron la absolución del nombrado sosteniendo
que
del
análisis
materialidad
del
de
la
hecho,
prueba
por
colectada
no
incorporación
se
verificó
indebida
de
la
la
documentación de comercio exterior como tampoco surge prueba de las
órdenes verbales reprochadas ni se pueden valorar los dichos de
otro imputado (en clara alusión a Herrera).
En primer lugar debo contestar la objeción planteada por el
Dr. Fernández y en cuanto entendió como indebida la incorporación
al debate de la documentación exhibida a la Cra. Di Cicco, y en
consecuencia no podía tenerse por verificada la materialidad del
suceso reprochado como número cinco; argumentó que la misma fue
obtenida para el proceso a través de un allanamiento, con lo cual
consideró que la única forma de incorporar esa prueba al debate era
con el testimonio de los funcionarios que participaron en aquel y
que reconocieran que la documentación secuestrada es la misma. La
pretensión del letrado no puede tener acogida favorable puesto que
en primer lugar, no se debe olvidar que la perito forense informó
en debate que ella misma participó del allanamiento en cuestión, y
por ende del procedimiento donde se produjo el secuestro de la
documentación que luego fuera tomada en cuenta y analizada por la
182
profesional
para
confeccionar
la
labor
encomendada.
Pero
sin
perjuicio de ello, el principio de libertad probatoria vigente, que
impone que todo se puede probar y por cualquier medio, con lo cual
la documentación que acredita la materialidad de este quinto hecho
fue debidamente incorporada como prueba en el proceso, y por ende
debe ser valorada.
Sentado
lo
anterior,
debo
decir
que
del
análisis
de
los
testimonios rendidos en debate surge de forma directa y también
indiciaria que el contador Bugner, designado gerente general del
BPN S.A. impartió órdenes verbales a Herrera y Cáceres para que
estos
autorizaran
y
en
el
caso
de
Cáceres
junto
a
Corrado
instrumentaran la acreditación en la cuenta corriente de Temux, el
monto de distintas liquidaciones de divisas por exportación, sin
encontrarse
debidamente
conciliadas
en
el
banco
corresponsal,
provocando un perjuicio a la entidad en la que trabajaban de más de
dólares 4.000.000. Y así lo afirmo puesto que como prueba directa
tenemos los testimonios de Rubén Rodríguez y Claudia Schaigorodsky
quienes sindican al nombrado como una de las personas que daban las
ordenes en este sentido. El primero, delegado gremial del BPN, nos
dijo
en
debate
que
algunos
miembros
de
la
empresa
Temux
como
Calabria y Medina, iban a la sucursal y se reunían en la gerencia,
con funcionarios de la Casa, como el gerente Herrera, con los
directores como el presidente Racco y el gerente general Bugner;
que éstos viajaban cada quince a veinte días a esa sucursal y de
parte de la empresa era asidua la concurrencia pidiendo que se los
esperara para cubrir descubiertos; es más, preguntado por quién
daba
las
órdenes
de
giros
en
descubiertos
fue
categórico
en
contestar “las daban Bugner o Racco” (sic). Debo decir que no
advierto
en
el
testigo
animosidad
alguna
para
perjudicar
ó
beneficiar a los imputados, como se pretendió argumentar; es más
resulta a todas luces una declaración veraz y desprovista de toda
183
intencionalidad para con los incusos y que declaró con evidente
conocimiento de la situación por encontrarse trabajado en dicha
sucursal al momento de los sucesos que se investigaron y conocer a
los directores nombrados que venían de la Sede Central.
Del testimonio de la contadora Schaigorodsky, quien tuviera a
su cargo la tramitación del sumario interno del BPN, surge otro
elemento
probatorio
directo
que
me
lleva
a
concluir
sobre
la
autoría de Bugner; la profesional nos contó que en aquel proceso de
investigación
interna
colectó
distintas
declaraciones,
y
de
la
correspondiente a Herrera surge que éste antes de liquidar las
divisas por exportación, previamente consultaba con el Cr. Bugner
sobre la misma. Aclarando luego, a pedido de uno de los defensores,
que
las
órdenes
verbales
reñidas
con
la
normativa
aplicable
"podrían ser de Racco o de Bugner". Nuevamente aquí debo insistir
en el principio de libertad probatoria – contestando los argumentos
de la defensa – que la testigo resultó cristalina y veraz cuando
manifestó que dicha información surgió de las declaraciones del
propio Herrera, la cual fue reproducida por la testigo en esta
audiencia;
y
tampoco
encuentro
ninguna
intencionalidad
de
la
contadora para perjudicar la situación de los incusos.
Y como indicios certeros, concordantes y precisos encuentro
numerosas declaraciones testimoniales ya analizadas que hablan, por
un lado, de la intervención activa de Bugner en la situación que se
estaba presentado en la cuenta corriente de Temux S.A. antes de
febrero de 2005 y por ende no pudo desconocer las operaciones de
marras (lo que echa por tierra su descargo y lo tiñe de mendaz);
por otra parte, de sus reuniones con los representantes de esa
empresa, en la sucursal de Buenos Aires, por el tema de la cuenta
corriente; y finalmente, que las órdenes provenían de “arriba”. En
relación a constatar la primera circunstancia indiciaria, tengo las
184
manifestaciones del propio encausado cuando nos dice que detectadas
las
irregularidades
en
la
cuenta
corriente
de
Temux,
luego
de
reunirse con el gobernador, ministros y otros políticos, a fines
del
año
2004,
recuperar
los
concertando
se
puso
saldos
y
a
y
cargo
de
mejorar
efectivizando
las
las
acciones
garantías
distintas
medidas
tendientes
de
la
a
deuda,
dentro
de
sus
facultades; con lo cual entiendo que ello también importó generar
un mayor control sobre dichas cuentas; ahora bien, paradójicamente
un
mes
más
tarde
se
producen
las
operaciones
de
comercio
internacional lesivas para el patrimonios del BPN, que él pretendía
salvaguardar. En este punto resalto lo expuesto por el supervisor
del
B.C.R.A,
Cr.
Camincha
que
señaló
que
en
su
informe
se
determinaron responsabilidades como por ejemplo del Jefe de la Mesa
de dinero, del gerente financiero y la autorización por encima de
ellos del gerente general Juan Pablo Bugner, agregando que ese tipo
de operaciones fueron llevadas a cabo por la falta de control que
existía en la sucursal y en Casa Central. A mayor abundamiento, el
perito contador Díaz nos dijo en relación a estas operaciones que
en algún momento el BPN tuvo que advertirlas porque efectuó los
pagos a la empresa en función de facturas pro forma y en ningún
momento ve que se le liquidaran o que se informaran en el sistema
los pagos efectuados en el exterior, es decir que no se encontraban
conciliados.
Con
lo
cual
cabe
preguntarnos,
si
Bugner
estaba
“asignado” para resolver el “problema Temux”, por qué fallaron los
controles que en la cuenta debían primar para febrero del año 2005.
La respuesta lógica y de sentido común – construida a partir de los
testimonios señalados – impone una única respuesta: porque Bugner
como gerente general y director autorizó la liquidación de divisas
sin
contar
con
la
correspondiente
conciliación
en
el
banco
corresponsal, como corolario de toda la maniobra expuesta al tratar
los primeros hechos.
185
Como
empleados
otro
del
indicio
sector
unívoco
de
lo
aportan
comercio
las
testimoniales
internacional
de
la
de
sucursal
Buenos Aires, que señalaron como lo refería anteriormente sobre las
reuniones que mantenía Bugner con los empresarios exportadores y
cómo
estos
tenían
un
trato
preferencial
en
relación
a
otros
clientes de la entidad; así Luciano Hosch, Pablo Zanellato y el
interventor Cr. Nogues.
Así lo expuesto, Juan Pablo Bugner, actuando como director y
gerente General del Banco Provincia de Neuquén Sociedad Anónima y
teniendo a su cargo la administración y el cuidado del patrimonio e
intereses
Anónima,
pecuniarios
y
no
del
obstante
Banco
estar
Provincia
en
pleno
de
Neuquén
conocimiento
Sociedad
de
las
irregularidades relatadas con respecto a la deuda de la firma Temux
S.A con la institución bancaria, deliberadamente autorizó en la
fecha de marras que empleados de la sucursal acreditaran en la
cuenta de dicha empresa y en concepto de liquidación de divisas
provenientes de exportaciones distintas sumas de dineros que no
fueron recuperadas por el BPN en atención a que nunca ingresaron al
banco corresponsal; todo en consonancia con la maniobra fraudulenta
en la que venía participando. Así, intervino directamente en el
trámite irregular descripto, ordenando la efectivización del mismo,
haciendo
posible
la
concreción
del
perjuicio
de
$12.074.700
equivalentes a más de dólares 4.000.000, en forma absolutamente
discrecional y arbitraria, violando los deberes que les imponía el
cometido de su función, perjudicando los intereses que les fueron
confiados. La intención y voluntad del nombrado de beneficiar a un
tercero, en el caso la empresa Temux S.A. exportadora, se puso de
manifiesto es este punto con la autorización verbal dada a otros
empleados
del
banco
aquellas
operaciones
para
efectuar
de
comercio
186
durante
el
exterior.
mes
de
febrero
Consecuentemente
corresponde
tener
por
acreditada
la
participación
de
Bugner
en
carácter de autor de la maniobra defraudatoria reprochada.
2)
Félix
diciendo
que
Racco:
en
el
Que
en
su
descargo
tema
de
comercio
postuló
exterior
su
no
inocencia
dio
ninguna
instrucción y que hasta mediados de marzo no estuvo en Buenos
Aires. A su turno, la asistente técnica del incuso, Dra. Espeche
instó la absolución de su pupilo procesal sosteniendo en relación a
este
reproche,
que
no
existe
prueba
alguna
que
acredite
la
existencia de connivencia entre su defendido y la gente de Temux,
ni
que
aquel
haya
impartido
órdenes
verbales
(telefónicas
o
personales) a los empleados del banco para que realizaran aquellas
operaciones
de
comercio
exterior.
Y
pese
a
que,
en
numerosos
oportunidades se advirtió a la letrada sobre cómo debía producirse
la prueba para que sea valorada por éste Tribunal, la doctora
presentó
documentación
no
producida
debidamente
en
juicio,
insistiendo en ello aún en la dúplica final, por lo cual no puede
valorarse.
Sentado
lo
anterior,
debo
adelantar
que
las
mismas
consideraciones efectuadas para tratar la responsabilidad en este
hecho
del
imputado
Bugner
corresponde
reproducir
en
relación a
Racco, puesto que del análisis de los testimonios ya señalados
surge de forma directa y también indiciaria que el contador, como
director y presidente del BPN S.A. impartió órdenes verbales a
Herrera
y
Cáceres
para
que
estos
autorizaran
y
en
el
caso
de
Cáceres junto a Corrado instrumentaran la acreditación en la cuenta
corriente de Temux, el monto de distintas liquidaciones de divisas
por
exportación,
sin
encontrarse
debidamente
conciliadas
en
el
banco corresponsal, provocando el perjuicio ya señalado. Se indicó
por
los
testimonios
de
Rubén
Rodríguez
y
Claudia
Schaigorodsky
directamente lo sindican como una de las personas que daban las
ordenes en este sentido, conjuntamente con Bugner.
187
A ello se suma que existe prueba que acredita de sus reuniones
con los representantes de esa empresa, en la sucursal de Buenos
Aires,
por
provenían
el
de
tema
de
la
“arriba”.
cuenta
En
corriente
relación
a
y
que
constatar
las
órdenes
la
primera
circunstancia indiciaria, tengo la nota presentada por el propio
encausado
síndicos
en
contestación
Elustondo
y
al
Estévez,
requerimiento
y
que
le
que
fuera
formularon
exhibida
a
los
los
nombrados, donde el propio imputado reconoce la operativa que se
estaba gestando con el “grupo económico que integra la rubrada”,
pero haciendo la salvedad que no en profundidad.
El interventor de la sucursal Cr. Nogues, contó en debate que
cuando advirtió las “barbaridades” en el área de comercio exterior,
es decir que se encubría una mecánica para acreditar fondos que no
tenían contrapartida en el banco corresponsal, a lo que llamo “el
relajo del fraude” (sic), como conocía personalmente al presidente
de la institución – a Racco - fue a pedirle explicación por esto y
otras irregularidades ya referidas y aquel le contestó “me hicieron
una cama” (sic). La pregunta que cabe formular es la siguiente:
¿por qué dijo esto?, porque evidentemente había dado órdenes para
perpetrar aquella maniobra, movido por intereses ajenos a velar,
mantener y administrar el patrimonio del banco que presidía, y vaya
a saber quién le soltó la mano (adelanto que en esto sí voy a dar
crédito a lo postulado no solo por la Dra. Espeche, sino por otros
defensores
en
cuanto
sostuvieron
que
se
seleccionó
a
quien
investigar y traer a juicio por parte de las vindictas, cuestión
que sin quitar o disminuir el reproche que se efectuara, lo cierto
es que entiendo que corresponde en este punto reafirmar lo señalado
en este sentido).
188
Así
lo
expuesto,
participación
de
corresponde
Racco
en
carácter
tener
de
por
coautor
acreditada
de
la
la
maniobra
defraudatoria reprochada.
3)
Carlos
Herrera:
en
su
descargo
negó
toda
participación
dolosa en el hecho que se le imputó; dijo que como gerente de la
sucursal Buenos Aires del BPN tenía facultades crediticias hasta la
suma
de
$15.0000,
con
lo
cual
para
otorgar
más
de
$16.000
necesitaba autorización de un superior; que en la asistencia a la
empresa por fuera del acuerdo nunca actuó por propia determinación,
siempre cumplió órdenes de sus superiores; que el banco contaba con
un
sistema
on
posibilidad
de
line,
en
ningún
tiempo
real,
ocultamiento,
con
pues
lo
cual
estaba
no
había
monitoreado
permanentemente todo la entidad. Que en abril de 2004 pagó un
cheque
por
$300.000
aproximadamente
porque
fue
autorizado
por
Racco; en relación a eso, Naimo lo llamó y le informó que lo iba a
sancionar por ese cheque, él le explicó que había sido autorizado
por el presidente, pero ella le colgó; ahí llamó y le dijo a Racco
que el cheque era por $300.000, que sólo era un descubierto por un
día con compromiso de la empresa de cubrirlo al otro, pero al día
siguiente Naimo ya había decidido sancionarlo; que le comentó dicha
circunstancia al presidente Racco quien le dijo “quédate tranquilo
que a vos nadie te va a suspender” (sic), con lo cual se quedó
tranquilo porque no sucedió. Preguntó sí la responsabilidad era del
dicente, por qué nunca se lo sancionó, por qué siquiera le llamaron
la atención, contestando que evidentemente “altas autoridades” del
banco estaban en conocimiento de lo que hacían las empresas y su
estado.
decisión
Sostuvo
que
política
y
“el
que
contador
no
Racco
le
interfiriera”
decía
(sic);
que
era
concluyó
una
su
alocución diciendo que en 36 años trabajados en el BPN, nunca
obtuvo beneficio indebido alguno.
189
A su turno su defensor, Dr. Telleriarte, instó la absolución
de
su
asistido
–en
este
punto–
negando
toda
participación
de
Herrera en las operaciones de comercio exterior. Señaló que en la
ampliación
de
la
pericia
contable
de
Di
Cicco,
la
profesional
afirmó que en ninguna de aquellas operaciones figura el nombrado,
es más lo aseveró en juicio. También se acreditó que Herrera estuvo
cinco días de licencia, a partir del 7 de febrero de 2005, con lo
cual las operaciones se dieron en los días que su defendido estuvo
de vacaciones; agregó que ello demuestra que su asistido no estuvo
en ninguna operación como que la maniobra podía hacerse sin su
presencia.
Sin perjuicio
de
entender
que
no
participó
Herrera,
señaló que también se dijo que su asistido estaba encargado de
comercio exterior cuando no era así. No entiende cuál fue delito,
que pudieron ser operaciones irregulares pero no delictivas. Hizo
mención
que
diciembre
las operaciones
de
2004
y
enero
de comercio
de
2005
exterior
fueron
de
noviembre,
conciliadas
en
su
totalidad, y para lo cual el BPN cobró buenas comisiones y que el
problema se suscitó en el mes de febrero porque la relación del BPN
con la empresa impidió que “ese sistema siguiera funcionando”.
En este caso también encuentro prueba de cargo categórica que
me
permite
tener
por
verificada
sin
hesitación
alguna
la
participación de Herrera en este hecho. Así, se cuenta con prueba
directa que vincula al mismo, como gerente de la sucursal Buenos
Aires del BPN S.A. y como tal encargado de Comercio Exterior, con
esta operatoria espuria, ordenando efectivizar las liquidaciones de
divisas
a
favor
de
Temux,
lo
que
me
lleva
a
desestimar
los
argumentos defensista. En efecto, los testimonios colectados a lo
largo del juicio me permiten afirmar en primer lugar, que Herrera
como
gerente
de
sucursal
estaba
a
cargo
del
departamento
de
comercio exterior, una dependencia con un volumen importante de
operaciones, para las cuales tenía acceso al sistema informático
190
(Secoexpo),
podía
controlar
el
ingreso
de
divisas
en
el
banco
corresponsal y mantenía contacto con representantes de la empresa
Temux. En segundo lugar, que por expresas instrucciones de Bugner y
Racco, éste ordené a sus subalternos la acreditación de liquidación
de divisas en la cuenta corriente de Temux, sin haber operado la
conciliación
correspondiente.
Y
tercero,
su
especialización
profesional – licenciado en comercio internacional – impide decir
que no estaba al tanto de dichas operaciones.
En este sentido depone, el empleado del sector de comercio
exterior Hosch, quien expresó que las claves del sistema SECOEXPO
(sistema informático que permitía el seguimiento de la exportación)
las tenían Carlos Herrera con otras personas; también que recibía
órdenes de operatorias por parte de su jefe Norberto Corrado y de
su
superior
Carlos
Herrera;
que
“Carlos”
(en
clara
alusión
al
imputado de mención) comentaba que cuando se les instruía de hacer
acreditaciones
o
pasar
determinadas
liquidaciones
después
del
horario habitual del mercado, que eran órdenes de arriba; que el
acceso
al
sistema
corresponsal
Corrado.
Zanellato,
estaba
Otro
y
de
para
a
los
empleados
Nogues explicaron
controlar
cargo
de
Carlos
asistentes
como
las
divisas
Herrera
en
y
administrativos
Primac
y
Rodríguez,
el
de
Norberto
del
el
banco
sector,
interventor
que el imputado era el gerente de comercio
exterior y de la sucursal Buenos Aires y confirmaron como lo vengo
sosteniendo de las reuniones que éste mantenía con representantes
de la empresa Temux.
Nótese que en su descargo, el incuso no negó la imputación de
este hecho sólo argumentó a su favor que recibió órdenes de la
superioridad
sindicando
con
nombre
y
apellido
a
uno
de
ellos,
contrariamente a lo postulado por su defensor, quien sí desestimó
toda
participación
de
su
pupilo
191
procesal
en
este
hecho.
Sin
perjuicio de lo analizado ut supra, la participación de Herrera es
corroborada
por
los
testimonios
producidos
en
debate.
Así,
la
testigo Schaigorodsky en forma categórica afirmó que del descargo
efectuado
en
el
sumario
por
el
imputado,
éste
no
negó
la
participación en la liquidación de operaciones de comercio exterior
y en relación a Temux, pero dijo que recibía órdenes de Bugner; y
que también de declaraciones de Corrado este manifestó que recibía
ordenes
de
Herrera;
que
para
determinar
la
responsabilidad
consideró que el incuso era licenciado en comercio internacional,
con vasta experiencia en la entidad, ante lo cual propuso aplicarle
la sanción expulsiva por violación a los deberes de fidelidad ya
que las conductas del sumariado afectaron los intereses del banco,
revistiendo una gravedad tal que permitieron afirmar haber perdido
la confianza sobre su persona. Es más, la testigo concluyó diciendo
que en la auditoría interna se demostró la responsabilidad del
licenciado Herrera, quien sin desconocer su participación, adujo
que
su
conducta
respondió
a
órdenes
verbales
emanadas
de
la
superioridad del BPN, Cr. Félix Racco a las cuales no habría podido
negarse. Este testimonio echa por tierra la configuración de la
obediencia
debida
invocada
por
el
imputado
y
su
defensor,
y
conforme los parámetros evaluados ut supra.
El perito Díaz, agregó que Herrera tenía como empleado acceso
a comercio exterior y que tenían altas de validación al sistema, y
es mas añadió que “en tal carácter, el gerente de la sucursal
Buenos Aires, responsable de comercio exterior, suministró órdenes
a las personas asignadas al departamento de dicha sucursal, a fin
de que procedieran con la liquidación de las divisas en el modo
descripto por el informe”. Con lo cual no se puede desestimar la
intervención de Herrera porque de los días 7 de febrero de 2005 al
11 del mismo mes y año, Herrera estuviera de licencia, puesto que
el grueso de aquellas acreditaciones comenzaron cuando el nombrado
192
ya estaba de regreso de sus vacaciones y se acreditó que todo esta
operatoria
es
la
culminación
de
un
proceso
lo
expuesto
defraudatorio
que
comenzó casi tres meses antes.
Como
corolario
de
todo
en
esta
imputación
acreditada, tengo los testimonios de la Cra. Di Cicco concluyendo
que el gerente de la sucursal Buenos Aires cumplió funciones de
responsable de comercio exterior, ocupado por el Sr. Herrera y este
suministró ordenes a las personas asignadas a tal departamento, a
fin de que procedieran a liquidar divisas conforme fuera reseñado;
también confirmó que tanto Cáceres como Herrera tenían acceso al
sistema Secoexpo, y que de sus legajos personales surgieron la
revalidación y acceso que tenían los nombrados al sistema; de la
Cra. Velasco en cuanto señaló que que el departamento de comercio
exterior para esa época estaba a cargo de Carlos Herrera y esta a
su vez de la subgerencia general de negocios; y del Cr. Maidu quien
destacó en debate que Herrera tenía funciones en comercio exterior.
Así lo expuesto, se ha acreditado que Carlos Herrera, actuando
en
el
cargo
Provincia
manejo
de gerente
de
del
participó
Neuquén
la sucursal
Sociedad
patrimonio
en
de
carácter
e
Anónima,
intereses
de
coautor
Buenos
teniendo
pecuniarios
de
Aires
la
a
de
maniobra
del
su
Banco
cargo
dicha
el
entidad
defraudatoria
reprochada.
4) Alberto Cáceres, en su descargo describió cuál era su tarea
como supervisor de la Mesa de dinero y títulos de la sucursal
Buenos Aires del BPN y que dicho área tenía dependencia directa de
la Gerencia Departamental de Finanzas a cargo del Cr. Maidub, que a
su vez dependía de la Subgerencia de Contaduría y Finanzas a cargo
de
Cra.
Velazco.
Leyó
distintas
actas
del
directorio
donde
se
definían las tareas del nombrado, aclarando que en ninguno de esos
documentos
se
menciona
que
su
tarea
193
tuviera
que
ver
con
el
departamento
de
comercio
exterior;
afirmó
que no
tenía
ninguna
facultad de verificar saldos en el banco corresponsal, ni revisar
la documentación de exportaciones de las empresas como Temux, ni
autorizar
o
rechazar
adelantos
por
operaciones
de
comercio
exterior, ni podía ingresar al sistema SECOEXPO porque no tenia
facultades otorgadas por su superior, solamente su intervención
estaba referida a dar el tipo de cambio cuando se concertaba una
operación
de
comercio
exterior.
Criticó
lo
informado
por
los
peritos oficiales en cuanto a que determinaron su participación
como
instancia
autorizadora
de
comercio
exterior,
diciendo
que
autorizar significa dar permiso y el dicente no daba permiso a
nadie; él sólo fijaba el tipo de cambio y el sector de comercio
exterior le correspondía a otras dos personas, explicando como era
la rutina.
El Dr. Berger y en relación a éste asistido, volvió a criticar
de deficientes las acusaciones, por haber mutado las conductas, por
falta de fundamentación e inobservancia del descargo de Cáceres, en
cuanto señaló que sus funciones estaban atribuidas por las actas
101 y 102 del Directorio, y que no se relacionaba con el área de
comercio exterior, con lo cual no podía revisar documentación ni
ingresar al sistema Secoexpo. Sostuvo que con los testimonios de
los peritos se probó que su función era dar el tipo de cambio que
no era lo mismo que autorizar la operación de comercio exterior, si
quiera tenía perfiles de acceso. Insistió en la ajenidad Cáceres al
departamento de comercio exterior y si bien la fijación tipo de
cambio
era
función
de
esas
operaciones,
lo
hizo
a
título
de
colaboración por pertenecer a la Mesa de dinero.
Debo partir diciendo que muy por el contrario a lo sostenido
por
el
señor
operaciones
de
defensor,
comercio
Cáceres
participó
exterior,
194
activamente
excediendo
las
en
las
funciones
oportunamente asignadas en aquella sucursal, puesto que surge de la
profusa prueba producida que dentro del posicionamiento que tenía
en la entidad de Buenos Aires, le permitía operar en comercio
exterior, pues contaba con clave de acceso al sistema Secoexpo, y
en
aquella
operatoria
espuria,
disponía
y
efectivizaba
junto
a
Corrado las liquidaciones de divisas a favor de Temux, lo que me
lleva
a
desestimar
los
argumentos
defensista.
En
efecto,
los
testimonios colectados a lo largo del juicio me permiten afirmar en
primer
lugar,
que
Cáceres
como
jefe
de
la
Mesa
de
Dinero
participaba no sólo de la fijación del tipo de cambio como rutina
para validar aquella operación de comercio exterior, sino que, como
tenía acceso al sistema informático (Secoexpo), podía controlar el
ingreso de divisas en el banco corresponsal. En segundo lugar, que
por expresas instrucciones de Bugner, Racco y Herrera, dispuso la
acreditación de liquidación de divisas en la cuenta corriente de
Temux,
sin
tercero
haber
lugar,
operado
que
la
conciliación
mantenía
contacto
con
correspondiente.
representantes
Y
en
de
la
empresa Temux y ejercía de "segundo a cargo de la sucursal" cuando
el gerente Herrera se ausentaba de la misma, con lo cual no puede
afirmarse
descreer
que
en
estaba
su
ajeno
descargo,
a
con
dicha
el
maniobra;
cual
ello
pretendió
me
lleva
a
desvincularse;
insisto numerosos testimonios, directa o indirectamente, acreditan
aquel exceso en sus funciones en claro perjuicio para la entidad en
la cual laboraba.
Así, el empleado del sector Hosch contó en debate que las
claves de acceso al sistema Secoexpo las tenían Carlos Herrera,
Norberto Corrado y Alberto Cáceres y que estos dos últimos tenían
acceso
para
trasferencias
transferencias
saber
al
si
ingresaban
exterior
realizadas.
y
las
conocer
Otro
de
divisas
sobre
los
o
los
bancarios
no,
hacer
ingresos
del
y
área,
Zanellato, dijo que de la empresa iban Calabria y que el trato de
195
éste era con Herrera o Cáceres, que Temux era muy importante por el
volumen de operaciones que tenía en el BPN, que incluso pedían ser
atendidos fuera del horario de cierre, y eran precisamente Herrera
y
Cáceres
quienes
los
atendían
fuera
del
horario
habitual
(aclarando que eran atendido por el segundo cuando no estaba el
primero de los nombrados). El Cr. Nogues en relación a Cáceres
señaló
que
cuando
intervino
aquella
sucursal
habló
con
los
empleados del sector de comercio exterior y éstos le dijeron que
sabían lo que estaban haciendo pero eran órdenes de Herrera y
Cáceres y estos de arriba; también contó que el imputado junto a
otros bancario tenían perfiles de acceso al sistema. Que el incuso
tenía
acceso
al
sistema
también
lo
confirmó
el
testimonio
del
auditor Kriger quien señaló que el personal del banco tenía acceso
a
extractos
informaticos
del
banco
corresponsal
“como
un
home
banking a distancia” y entre ellos estaban todos los que trabajaban
en
ese
además
departamento
señaló
que
como
Cáceres
cuando
analizó
y
Herrera,
las
entre
operaciones
otros.
de
Pero
comercio
exterior se determinó que no cumplieron con la normativa aplicable
en relación al seguimiento de las exportaciones porque en principio
"se compraban divisas que no existían depositadas al momento de la
compra". El testigo Camincha, señaló que en el sumario del BCRA
iniciado
en
relación
a
estos
sucesos
se
determinó
la
responsabilidad del Jefe de la Mesa de Dinero, agregando que las
deficiencias de control interno hicieron presumir que los empleados
del sector, el gerente de la sucursal y el Jefe de la Mesa de
Dinero participaron en la maniobra.
La testigo Naimo Hassaine reconoció que Cáceres era el Jefe de
la Mesa de dinero en la sucursal Buenos Ares del BPN, se encargaba
de la liquidación de divisas y ese tipo de operatoria, pero su
intervención excedía sus funciones como tal; es más afirmó que para
abril del 2004 “Alberto” (en clara alusión a Cáceres) ya se había
196
plasmado el tema de la liquidación de divisas y crédito conocía
bastante bien la situación financiera y de la asistencia de las
empresas. Los peritos oficiales confirmaron la participación de
Cáceres diciendo por un lado el Cr. Díaz que éste como empleado
tenía acceso a comercio exterior y altas de validación al sistema;
además
sistema
que
corroboraron
del
B.C.R.A.
que
y
en
estaba
la
habilitado
cuenta
del
para
Banco
operar
el
corresponsal,
aclarando referirse al sistema Secoexpo para hacer seguimientos de
exportaciones; explicó también que Cáceres en su carácter de Jefe
de la Mesa de dinero actuó con su clave y usuario, confirmando el
tipo de cambio que se consignaba en cada una de las operaciones de
liquidación de divisas de exportación. Y además que del informe de
Kriger surgió que éste tenían facultades de autorizador operaciones
de este tipo. Por su parte, la Cra. Di Cicco confirmó a su colega
diciendo que del análisis de los legajos personales surgió que
tanto Cáceres como Herrera tenían acceso al sistema Secoexpo, como
también revalidación del mismo; aclarando que cuando en su informe
reza “confirma Cáceres” refirió a que el nombrado confirmaba el
tipo de cambio siempre que la operación estuviera realizada, es
decir cuando se debía trasformar los dólares depositados en pesos,
era allí que debía confirmar la misma. E incluso, a insistencia del
defensor para que contestara si fijar el tipo de cambio es igual
que
autorizar
la
operación
de
comercio
exterior,
la
perito
respondió que si se fija el tipo de cambio y se dice que se aplica
“este tipo” en la operación, se está confirmando una operación de
tipo de cambio, y también un tipo de operación, "le están dando la
operación de exterior para que liquide el tipo de cambio" (sic).
Resulta
sumamente
revelador
en
términos
indiciarios
el
testimonio de la sumariante interna del BPN, Cra. Schaigorosdky a
la
que
ya
imputación
hice
de
refrencia.
este
hecho
En
su
diciendo
197
descargo,
que
se
Cáceres
limitó
a
negó
la
cumplir
su
función,
sólo
fijando
el
tipo
de
cambio
de
la
divisa
de
la
compraventa, puesto que él no pertenecía a la gerencia donde giraba
el comercio internacional como tampoco tenía acceso al mismo por no
contar con clave de validación. Sin perjuicio de lo analizado ut
supra, y en cuanto me permite afirmar que nadie duda que Cáceres
era
Jefe
de
la
Mesa
de
dinero,
que
entre
sus
funciones
se
encontraba el fijar el tipo de cambio en todas las operaciones de
comercio exterior, pero tampoco existe duda que se extralimitó en
aquellas, cumpliendo otras de un sector del banco distinto a su
área, y de la cual no cabe duda que tenía acceso y revalidación; y
así lo digo no sólo porque surge de las testimoniales ya analizadas
sino que su participación también es corroborada por sus propias
palabras
reveladoras
de
circunstancias
que
no
pueden
dejar
de
valorarse en el contexto señalado; éstas tienen directa relación
con lo que nos contó en debate cuando dijo “como todos saben las
claves tenían distintos niveles de acceso” (sic), él tenía clave
para desbloquear todos los usuarios que se equivocaban, explicando
que como era muy celoso el sistema, si se equivocaban no podían
desbloquearlo por ellos mismos, lo cual les impedía pasar o seguir
operando hasta que no llegara el dicente; Y he aquí el interrogante
que se impone, si tenía clave de acceso para desbloquear a todo los
usuarios de un sistema, no podía ingresar al sistema secoexpo?, la
respuesta es obviamente afirmativa, y por lo tanto debo concluir
que ingresaba asiduamente al sistema, situación que le permitió
conformar estas operaciones espurias a favor de la empresa Temux.
Finalmente,
y
en
este
punto,
cabe
formular
una
breve
contestación a los argumentos del Dr. Berger en cuanto sostuvo que
existen testimonios que acreditan la ajenidad de su pupilo en este
suceso, como las declaraciones de Pizzi y Maidub, en cuanto a que
dijeron que su asistido no tenía clave de acceso y que autorizar el
tipo de cambio no es lo mismo que autorizar la operación en sí;
198
nada más alejado de lo aportado por sendos testimonios que la
conclusión a la cual arriba el esmerado Defensor, puesto que en
ningún momento se desconoció que Cáceres fuera el Jefe de la Mesa
de dinero, y que dentro de sus facultades estaba la fijación del
tipo de cambio; sino que se cuestionó y se probó que excediera las
mismas aprovechando ese posicionamiento como jefe y que tuviera
acceso
con
claves
de
validación
al
sistema
de
seguimiento
de
exportaciones; es más, el contador Pizzi sostuvo que el imputado no
tenía acceso ni clave al “BANTOTAL”, debiéndose señalar que éste
sistema operativo es totalmente ajeno al comercio internacional,
conforme lo explicaron los testigos, con lo cual nada refirió al
Secoexpo.
Y
nótese
que
Maidub,
como
superior
jerárquico
del
imputado comenzó su alocución diciendo conocer a Cáceres desde el
año 1987 en el “área de comercio exterior” y luego afirmó cuáles
eran las facultades que conforme a su designación correspondían,
pero
nada
supra
dijo como
que
el
los
incuso
contundentes
se
excedió
testimonios
de
analizados
aquellas
ut
atribuciones
funcionales, operando en un área ajena a la encomendada; dicha
declaración
sí
descarta
el
argumento
del
imputado
en
cuanto
manifestó no conocer nada del sector de comercio exterior, puesto
que
su
superior
jerárquico
lo
conoció
en
dicho
sector
cuando
ingreso al BPN. Pero como corolario de ello, tengo que decir que se
pretendió
indicar
que
en
la
operatoria
de
una
compraventa
internacional, el fijar el tipo de cambio importaba chequear una
tabla de valores proporcionada por la gerencia superior el día que
se
pretendía
pagar
la
divisa
en
cuestión
y
plasmarlo
en
un
formulario tipo, cuando conforme surge del testimonio de Kriger y
peritos oficiales importaba una operatoria concreta de compra de
los dólares al valor del día para depositar, luego de producido el
cambio,
esa
suma
en
pesos
en
la
199
cuenta
corriente
de
Temux,
operatoria que nunca pudo ser ajena a Cáceres, con lo cual está
también echa por tierra su descargo.
Por lo expuesto, Alberto Cáceres, actuando como Jefe de la
Mesa de Dinero de la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia de
Neuquén
Sociedad
Anónima,
teniendo
a
su
cargo
el
manejo
del
patrimonio e intereses pecuniarios de dicha entidad debe responder
como participe necesario en la maniobra defraudatoria reprochada.
5) Oscar Norberto Corrado: En su descargo sostuvo que en enero
de 2000 lo despidieron y el 7 de mayo de 2001 lo reincorporaron
para
trabajar
en
comercio
exterior;
explicó
que
aumentaron
las
operaciones con la implementación del sistema Secoexpo, el cual
informaban los permisos de embarque que tardaban varios días en
cargarse; que comenzó a operar Temux con exportaciones legítimas de
carne, la que importaban más del 70% de operaciones cargadas en
2004 en el "BANTOTAL". Que las órdenes de pago siempre fueron
autorizadas
por
el
gerente
de
la
sucursal,
Sr.
Herrera
quien
manifestó que eran ordenes de arriba, y ante alguna objeción a las
mismas
les decí que él también tenía órdenes y que la puerta
estaba a la vista si no se cumplía lo encomendado, y así llegamos a
esta causa; que se considera inocente porque nunca dudó de las
órdenes
que
se
le
daban;
que
su
nivel
de
acceso
en
el
banco
corresponsal solo le permitía imprimir avisos de créditos en la
cuenta del BPN en el Standard. No sabia hacer otra cosa que cargar
datos de las operaciones que le daban a liquidar, jamás quiso hacer
daño alguno a la institución; es más muy conmovido señaló que el
viernes lo ascendieron, mostrando la resolución.
Su
asistente
técnico,
Dr.
Berger
luego
de
criticar
por
incongruente la acusación, a la cual ya me referí al tratar la
primera
cuestión,
instó
la
absolución
de
su
pupilo
procesal
diciendo que como empleado del área de Comercio exterior de la
200
sucursal Buenos Aires, si bien reconoció haber instrumentado la
carga de datos en el sistema Bantotal, "que era lo único que hacía
y sabía hacer" (sic), lo cierto es que otros empleados del mismo
departamento
como
intervención
Hosch
meramente
y
Zanellato,
instrumentativa
en
que
también
operaciones
tuvieron
que
a
su
entender no eran ilegítimas ni ilícitas, puestos que todos ellos la
cumplían,
pero
se
le
dio
tratamiento
diferenciado
por
los
acusadores. Y en relación al tema del perjuicio sostuvo que nunca
se
hizo
un
detalle
minucioso
del
mismo
y
se
aludió
a
montos
globales, sin endilgarles a cada imputado perjuicio ocasionado por
su accionar y que en relación a la falta de conciliación de las
cuentas del mes de febrero de 2005 se debió a que, conforme fuera
expuesto en su pericia por el Cr. Paponi, esos fondos ingresaron al
Banco de Córdoba porque se cerró la cuenta de Temux.
De la prueba colectada en juicio y que seguidamente se analiza
se ha verificado que Corrado no era un simple empleado del sector
de comercio exterior de la sucursal Buenos Aires del BPN y que
trabajaba
realizando
tareas
como
sus
pares
Hosch
y
Zanellato,
conforme lo planteó la defensa; sino muy por el contrario, cumplía
un papel determinante en la instrumentación de las operatorias,
junto a Herrera y Cáceres, ingresando los datos al sistema de
seguimiento de exportaciones y todo lo inherente a las mismas, por
lo cual hoy mal puede desconocer las maniobras que se le reprochan.
En efecto, el primero de los nombrados dijo que como auxiliar
administrativo del área de comercio exterior dependía de Norberto
Corrado, afirmando que éste contaba con claves del sistema Secoexpo
para
acceder
transferencias
y
para
desde
y
saber
hacia
si
ingresaban
el
exterior
divisas,
y
verificar
hacer
las
realizadas. Sostuvo reiteradamente que el control del ingreso de
divisas estaba a cargo de Carlos Herrera y de Norberto Corrado y
recordó haber visto a éste último reunirse con Calabria de la
201
empresa Temux entre otros. Por su parte, Zanellato estableció que
el gerente de comercio exterior y de la sucursal Buenos Aires era
Herrera, pero también era responsable del sector Corrado, es mas
afirmó que éste - como gerente - ingresaba diariamente al sistema,
pues tenía acceso a la cuenta del banco corresponsal, ingresaba con
una clave y verificada que estuviera los fondos depositados en
aquel, luego pedía el tipo de cambio, que se lo daba la mesa y
recién se ingresaban las divisas a la cuenta; insistió en que
Corrado ingresaba con la clave para acceder al banco corresponsal y
que hacía las conciliaciones con aquel. Empleados de otros sectores
de la sucursal Buenos Aires, reconocieron a Corrado trabajando en
aquel
sector
de
comercio
internacional,
entre
ellos
Pereyra,
Rodríguez y Maidub; y el interventor Nogues ubicó a Corrado como en
"los
mandos
operado
de
medios"
esa
(sic)
forma
y
a
quien
(ilegítima),
le
reprochó
contestando
porque
que
lo
había
hicieron
porque eran ordenes de arriba, aclarando el testigo en audiencia
"era
como
una
evidente
obediencia
debida
porque
semejante
barbaridad era incomprensible" (sic); también informó de una serie
de
mails
que
se remitieron
por
el
asunto
Temux
desde
la
Casa
Central a esa sucursal, en el mes de noviembre de 2004 donde se le
pidió a Corrado información por deuda de esa empresa en comercio
exterior
como
también
ingresos,
cartas
de
exportaciones,
contestando los mismos y por dichas operaciones a esa fecha el
imputado como responsable del área. Dichos testimonios descartan la
pretendida
obediencia
debida
subverticiamente
invocada
por
el
nocente y su letrado defensor.
El auditor Kriger concluyó que frente a las operatorias de
comercio exterior también estaban Corrado y Zanellato y que aquel
tenía acceso a extractos informáticos del banco corresponsal como
una especie de "home bankig a distancia". Y sin perjuicio que en el
sumario del B.C.R.A. el supervisor Camincha en el cuadro donde se
202
marcan las personas responsables de la maniobra defraudatoria a
gran escala no lo nombra, pero sí pudo determinar que la falta de
control en dicha sucursal permitió presumir que los empleados del
sector junto al gerente de la sucursal y de la Mesa de dinero
participaron
en
las
maniobras,
pero
además
surge
que
las
conciliaciones las firmaba con sello Corrado. La sumariante interna
Cra.
Schaigorodsky
en
relación
a
Corrado
también
atribuyó
resposabilidad.
Corrado reconoció en su descargo conocer cómo funcionaba el
sistema Secoexpo y que cuando se implementó aumentó el volumen de
las
operaciones,
sistema
el
pero
Bantotal,
exportaciones
llamativamente
como
pretendiendo
el
luego
utilizado
confundirnos
nos
para
habló
el
de
otro
seguimiento
diciendo
que
no
de
tenía
acceso al banco corresponsal. También dijo que cumplió órdenes y
que no dudó de su legitimidad; esta afirmación cae por su propio
peso, puesto que como se adelanto al comenzar las consideraciones
en relación a este hecho, la función que detentaba debía conocer
cómo
era
una
operación
normal
de
liquidación
de
divisas
por
exportaciones, y era sabido que no se podía acreditar en la cuenta
del cliente - en el caso Temux - ninguna suma de dinero hasta que
se presentara a documentación completa y se hubiera producido la
conciliación en el banco corresponsal; y conforme a lo probado en
el mes de febrero no se concilió ninguno de los montos señalados
por los peritos, como tampoco se presentó por parte de la empresa
la documentación respaldatoria y exigida, todo lo cual confirma la
mendacidad de su relato. Por si ello fuera poco, lleva a forman
convicción
perjuicio
de
la
culpabilidad
ocasionado
pues
en
dolosa
menos
de
de
Corrado,
un
mes
se
el
monto
del
alcanzó
mas
4.000.000 de dólares de divisas que no ingresaron al BPN para el
cual laboraba.
203
Por
lo
instrumentador
sucursal
Buenos
expuesto,
de
las
Aires
Norberto
operaciones
del
Banco
Corrado,
de
comercio
Provincia
de
actuando
exterior
Neuquén
como
de
la
Sociedad
Anónima, teniendo a su cargo el manejo del patrimonio e intereses
pecuniarios de dicha entidad debe ser declarado responsable coomo
partícipe necesario en la maniobra defraudatoria reprochada.
6) Héctor Della Giovanna: En su descargo
señaló que ingresó a
CEPA en el año 2003 como gerente Administrativo, que se retiró en
mayo del año 2005 y que su función especifica estaba en el asiento
de la Planta de Pontevedra; explicó también cuál era el contexto en
el cual desarrollaba su actividad diciendo que para abril de 2003
CEPA, que era del grupo Garovaglio y Zorraquin, estaba en concurso
preventivo no homologado, y con una deuda de más de $100.000.000 y
otra deuda post concursal de $20.000.000, el frigorífico estaba
paralizado por deudas vencidas, cuando se decidió la participación
de la Cooperativa de Crédito Santa Elena en conjunto con el grupo.
Que el dicente ingresó por la orden de Terrado que era gerente
general de Santa Elena con la misión de reorganizar la contaduría y
regularizar, conjuntamente con otras personas, toda la deuda post
concursal, para poder reactivar la empresa y poner en marcha las
tres plantas que estaban paralizadas. Lo que se fue logrando de a
poco, en un momento el grupo Garovaglio y Zorraquin se retiró
porque la capitalización del grupo Sta. Elena era más importante y
quedaba licuada su participación. Este proceso llegó hasta febrero
de 2005 con una ocupación plena, con más de 2.500 empleados, con
faena de 3.000 animales diarios; que su función especifica era el
pago a proveedores (hacienda que era la materia prima) y todo lo
que tenia que ver con el funcionamiento de las plantas, para lo
cual dependía del él la contaduría, el sector informática, recursos
humanos
pero no la operación ganadera ni financiera.
204
Destacó
que
no
tiene
ninguna
relación
con
los
hechos
imputados, y específicamente al N° 5 sostuvo que ellos exportaban
por mes más de 8.000.000 dólares, es decir 2.000.000 por semana,
400.000 por día; lo cual requería de una actividad logística que no
dependía del dicente porque era un tema netamente comercial, y se
hacia para lograr el financiamiento que necesitaba el frigorífico;
es así que se descontaban esas facturas de exportación que tenían
entre
45
a
60
días
para
el
cobro,
en
distintas
entidades
no
financieras como por ejemplo Crecera; que otra entidad que estaba
muy interesada en dicha operatoria por el volumen de negocios que
tenía
CEPA y que se habían cursado era el BPN donde también se
hacían descuentos de esas letras de exportación. “Lo que pasó acá
puede
ser
que
corresponsal”
no
se
(sic),
ha
la
acreditado
en
verdad
que
es
su
momento
el
dicente
en
el
banco
recibía
la
documentación que el banco les hacía llegar para descontar las
letras, como se sabe que los contratos
bancarios son de adhesión,
que
plata;
se
firmaron porque
necesitaba
la
aparentemente
hubo
acreditaciones que no se realizaron al vencimiento de la letra; es
decir si tiene letra a hoy que se va a cobrar dentro de 30 días con
lo cual se va acreditar al vencimiento de treinta. Nunca ha dado
instrucción ni recibió para que esto sea en perjuicio del banco
esto fue un proceso normal donde las operaciones se acreditaban
“puede haber pasado que el exportador se haya equivocado”, se ha
corregido pero nunca se ha hecho nada adrede en perjuicio del
banco. La relación con BPN era informativa, las instrucciones las
recibía de las personas que operaban con la entidad bancaria.
El defensor Dr. Bustamante instó la absolución de su pupilo
procesal señalando que a lo largo de juicio no se probó el nexo
causal entre Della Giovanna y las maniobras, o la colaboración
necesaria
del
intencionalidad
nombrado
en
las
en
las
mismas;
operaciones
205
de
tampoco
comercio
se
pudo
probar
exterior
porque
nunca pudo saber si se iban a cobrar esa facturas; insistió en que
de
toda
la
Giovanna
documentación
realizara
a
y
emails
sabiendas
no
se
esas
acreditado
operaciones
que
de
Della
comercio
exterior o que tuviera fines espurios para perjudicar al BPN.
Y
agregó que más allá que su asistido negó todos y cada uno de los
hechos imputados, ante el supuesto que se considerara que esos
instrumentos
estuvieran
mismo,
no
ello
bien
alcanza
confeccionados
para
verificar
y con
su
la
firma
participación
del
en
la
maniobra delictiva.
Disiento con el esmerado defensor, puesto que de la prueba
colectada y en relación a su pupilo no cabe otra conclusión que la
participación necesaria y voluntaria por parte de Della Giovanna en
este quinto suceso delictivo. Y así lo digo porque en primer lugar
cuento con el testimonio de la Cra. Di Cicco perito oficial quien
fue
contundente
en
afirmar
que
los
pedidos
de
liquidación
de
divisas y acreditación en la cuenta de Temux aparecen firmados por
el nombrado, como representante de dicha empresa; es decir los
formularios
pidiendo
se
acreditaran
en
la
cuenta
corriente
las
sumas provenientes de las exportaciones de carnes no efectivizadas,
la firmaba el nocente.
No se debe pasar por alto que fue el propio imputado quien
reconoció en su descargo como una posibilidad que no se conciliaran
las cuentas con el banco corresponsal pero además que él manejaba
la
documentación
que
el
BPN
les
acercaba
en
relación
a
esta
operatoria; es así que en primer lugar señaló que “pudo no haberse
acreditado
en
el
banco
corresponsal”
(sic),
que
él
recibía
la
documentación que el banco les hacía llegar para descontar las
letras, que “aparentemente hubo acreditaciones que no se realizaron
al vencimiento de la letra” (sic) y también “puede haber pasado que
206
el exportador se haya equivocado”, todo sin intención de perjudicar
a nadie.
También contó que CEPA se encontraba en un proceso concursal
como
también
se
acreditó
con
otras
testimoniales,
y
por
las
restricciones propias del mismo, se encontraba restringido para
comercializar
al
exterior
su
carne
premiun;
es
por
ello
que
evidentemente se buscó una empresa comercializadora, es así que
aparece
Temux
oficiando
de
exportadora
y
el
producto
de
dicha
compraventa internacional era depositado en la cuenta de este.
También se acreditó cómo era una operatoria normal, donde se
debía
presentar
determinada
documentación
para
poder
pedir
esa
liquidación de divisas, ya sea anticipada (con el formulario pro
forma) o a fecha otro tipo de documentación.
De la pericia de la
Cra. Di Cicco - más precisamente en las planillas exhibidas - se
advierte
la
intervención
del
imputado
de
mención,
pidiendo
la
liquidación de divisas pero sin acompañar la documentación para
concretar la misma; insisto, de la simple lectura de dicha planilla
que describe la primer operatoria llevada a cabo ilícitamente surge
que se liquidaron dólares sin la más mínima documentación (planilla
del Anexo I); o pidiendo adelantos sin la correspondiente factura
pro forma (planilla del Anexo II) con lo cual cabe preguntarse si
conforme
al
internacional,
volumen
mensual
Della
Giovanna
que
sabía
venía
cuál
teniendo
era
la
en
comercio
documentación
necesaria para proceder en dichas operaciones porque iba a pedir
liquidación de moneda extranjera sin contar con la misma, siquiera
con factura pro forma? la respuesta lógica es única y se impone:
existían a las claras connivencia entre aquellos empleados infieles
del Banco y el nombrado como resorte necesario en representación de
la empresa Temux en esta operatoria que importó una asistencia
espuria en comercio exterior; y como una prueba más al conocimiento
207
que Della Giovanna tenía de toda esta maniobra tengo que considerar
el perjuicio que se ocasionó en tan poco tiempo; es así que en
menos de un mes se financió ilegalmente a la empresa con más de $
12.000.000, suma que nunca recuperó el BPN S.A.. Por los argumentos
expuestos concluyo que se ha acreditado su participación necesaria
en esta maniobra.
7) Carlos Troiani: En su descargo nada dijo el imputado. Su
defensor
el
Dr.
Diez,
señaló
que
no
se
ha
acreditado
la
participación de ninguno de los autores de los hechos con los cual
no se ha probado la participación necesaria de su asistido. Señaló
que Temux tenía el derecho de cambiar el banco designado para el
ingreso de divisas conforme la normativa de aplicación, y que no se
trató
de
empresa.
ninguna
Además
maniobra
manifestó
o
que
ardid
sino
todo
esto
potestad
"fue
el
que
tenía
la
resultado
de
maltrato ilegal de Nogues", del que dieron cuenta testigos como
Rodríguez y Novak. Entonces la única explicación que encontró fue
que "la intención del depósito existió, por lo cual se fueron a
otro banco y que el supuesto perjuicio fue un auto-perjuicio y el
supuesto daño fue un daño propio" (sic).
Debo contestar en primer lugar los argumentos expuestos por el
señor defensor, en relación a que resulta
descabellado sostener
que existió por parte de los empresarios intención de depositar lo
adeudado pero le fue frustrado por el interventor Nogues ante lo
cual decidieron recurrir a otro banco; que frente a la no recepción
de un pago por parte de una entidad -sin causa justificada como nos
pretende hacer ver por el curial público- la práctica bancaria y de
cualquier negocio nos permite una serie de herramientas como el
pago
por
consignación
u
otras
que
permitan
hacer
frente
a
obligaciones contraídas; pero la más sencillas de todas ellas era
"concurrir al día siguiente, en horario bancario y cancelar la
208
deuda"; conforme lo dije al tratar la responsabilidad de Brocca en
punto a la primera maniobra.
Volviendo al análisis de la responsabilidad de Troiani debo
decir que las mismas consideraciones efectuadas en este punto en
relación a Della Giovanna le caben a aquel. Así del testimonio de
la Cra. Di Ciccó perito oficial - más precisamente de la planillas
exhibidas en debate - surge que la suscripción de las notas de
pedidos de liquidación de divisas y acreditación en la cuenta de
Temux por parte del nombrado, como representante de dicha empresa;
es decir algunos formularios pidiendo se acreditaran en la cuenta
corriente
de
la
empresa
en
cuestión
por
distintas
sumas
provenientes de las exportaciones de carnes no efectivizadas, la
firmaba
el
nocente.
E
divisas
se
efectuaba
incluso
sin
la
cumplir
petición
de
con
reglas
las
acreditación
de
de
práctica
siquiera presentando la documentación exigida lo que demuestra la
connivencia
entre
aquellos
empleados
infieles
del
Banco
y
el
nombrado como resorte necesario en representación de la empresa
Temux en esta operatoria que importó una asistencia espuria en
comercio
exterior;
y
como
una
prueba
más
al
conocimiento
que
Troiani tenía de toda esta maniobra también se debe considerar el
perjuicio que se ocasionó en tan poco tiempo.
Finalmente y en relación a este imputado encuentro elementos
indiciarios constituidos por los testimonios de empleados de la
sucursal que vieron al nombrado concurrir en representación de la
empresa Temux y reunirse con directivos de la misma, todo lo cual
me permite concluir sin hesitación alguna que Carlos Troiani debe
responder
en
carácter
de
partícipe
necesario
por
el
hecho
identificado con el nro. 5.
8) Daniel Calabria: Nada dijo en su descargo, mientras que su
defensor criticó a los acusadores diciendo que nunca se le imputó
209
dirigir nada, siquiera en la presentación del caso, pero se llegó
al final del juicio y dicen que era "el jefe de todo" (sic), como
producto
de
lo
que
sorpresivamente
señaló
un
coimputado
fortaleciendo lo que necesitaba la fiscalía. Que se lo nombró como
participando de algunas reuniones, pero no se ha podido acreditar
que tuviera la jefatura ni el dominio de nada. Asimismo, señaló que
no se ha acreditado la participación de ninguno de los autores con
lo cual tampoco se puede verificar la participación entre otros de
Calabria en este hecho. Y las mismas argumentaciones cargando la
culpa de la situación de la empresa al interventor Nogues, diciendo
que
"esto
fue
resultado
del
maltrato
ilegal"
del
mismo,
y
destacando la intención de depósito de sus asistidos por lo cual se
fueron a otro banco, fueron señaladas en relación a éste imputado.
Aquí también le caben las mismas críticas que formulé al señor
defensor en estos puntos sub examines al tratar la responsabilidad
de Troiani, por resultar ilógica la postulación formulada, a los
cuales me remito.
Pero sin perjuicio de ello, de las numerosas testimoniales
reunidas en debate el nombre de Calabria aparece una y otra vez
como la persona representante de la empresa Temux que se reunía con
Bugner, Racco, Herrera y Cáceres, en aquella sucursal por temas
vinculados
con
la
empresa.
Así
el
testigo
Hosch,
empleado
administrativo del área de comercio exterior, contó que por Temux
iban
Calabria,
Medina
y
que
Bugner
se
reunía
con
aquel.
Otro
empleado, Zanellato nos dijo que como representante de la empresa
iba Calabria y dos o tres personas más y que el trato de aquel era
con Herrera o Cáceres. Primac contó en juicio que el presidente de
Temux
(Troiani)
y
Calabria
eran
los
que
más
concurrían
a
esa
entidad bancaria a hacer trámites. La contadora de la sucursal nos
reveló que Bugner y Racco se reunían en esa sede con Calabria; el
gremialista Rodríguez contó en debate que conocía algunos miembros
210
de Temux como Calabria y Medina, y que éstos se reunían con el
gerente
de
la
casa,
con
el
gerente
general,
el
presidente
y
directores, y que eran asiduos concurrentes. El entonces empleado,
devenido hoy gerente de la sucursal, señaló en juicio que a esa
entidad concurrían el apoderado de la firma Troiani y Calabria.
Calabria
empresa
ocupó
distintos
vinculadas
cargos
comercialmente,
dentro
y
en
de
este
las
distintas
caso
aparece
negociando por el tema comercio exterior porque así lo ven los
empleados de esa área. No me cabe la menor duda que conforme lo
vengo
sosteniendo
Daniel
Calabria
venía
gestando
todas
las
operaciones que produjeron la defraudación al BPN S.A.. Por tal
razón considero que debe responder como partícipe necesario del
presente hecho.
Distinta solución llego en relación a Jorge Terrado, Emilio
Brocca
y
José
Miguel
Medina:
todos
negaron
cualquier
tipo
de
participación en este hecho y sus defensores también. En relación
al primero de los nombrados, no aparece sindicado ni señalado por
ningunos de los testigos, como lo señalé precedentemente, por lo
cual también se impone su absolución en este hecho.
Al mismo resultado llego en relación a los imputados Brocca y
Medina quienes más allá de la posición que ocuparon dentro de las
empresas vinculadas, en este hecho no se ha probado que aparezcan
siquiera
disponiendo
las
liquidaciones
espurias
o
presentando
documentación al efecto, o por lo menos lo acusadores no han podido
acreditarlo. Insisto, conforme lo expuse al señalar en un comienzo
cómo se iba a producir la imputación no bastaba sólo con acreditar
el
cargo
o
función
que
se
desempeñaba
dentro
de
las
empresas
vinculadas sino que se debía verificar la efectiva participación en
las maniobras dañosas contra la propiedad del BPN S.A., las que en
relación a estos dos encartados no se encuentra acreditada, y por
211
lo tanto la absolución también se impone en relación a Emilio
Brocca y José Miguel Medina, lo que así resuelvo.
HECHO NUEVE:
Conforme
lo
expusieran
los
acusadores,
este
hecho
aparece
aislado de los restantes y sólo se recriminó a ciertos empresarios.
Con
la
prueba
operación
acercada
defraudatoria
en
que
la
audiencia
consistió
se
en
ha
haber
verificado
negociado
la
once
cheques diferidos de las firmas KAYDERS SA (cinco) y TRANSCLOR SA
(seis) por un monto total que se adelantó por parte del BPN S.A. de
$1.669.800 entre el día 17/1/05 y el 14/2/05 (habiéndose entregado
chques
por
un
valor
de
$1.850.000,
teniendo
en
cuenta
que
se
cobraba un 10% aproximadamente de comisión por los adelantos) para
ser acreditados en las cuentas de Temux ($652.500) y de Cooperativa
de Crédito Santa Elena ($1.017.300), los que posteriormente fueron
denunciados como sustraídos por Carlos Troiani el día 4 de marzo de
2005, quien había sido el mismo que los había negociado o por algún
representante de la firma Kayders, en fecha 2/3/05. En relación a
los cheques de Kayders, dos fueron rechazados por falta de fondos
al momentos de su presentación el día 28/2/05, mientras que los
otros tres no fueron pagados por la orden de no pago por extravío.
En
el
caso
de
la
firma
TRANSCLOR
todos
los
cheques
fueron
rechazados por la denuncia de extravío.
Lo
expuesto
surge
de
lo
expresado
por
Di
Cicco
en
su
declaración y en la pericia (fs. 6145/6146 y pericia anexa obrante
a
fs.
1116/1119).
En
efecto,
la
profesional
en
alusión
a
la
ampliación de pericia que se exhibió sostuvo que en el marco de la
asistencia crediticia que se brindaba a las empresa, se encontraba
la
operatoria
de
crédito
consistente
en
negociar
cheques
de
terceros, acreditándose al poseedor un porcentaje del valor nominal
del mimo y el porcentaje restante, denominado aforo, se mantenía en
212
caución
por
la
entidad
como
garantía
o
reserva
ante
cualquier
contingencia (aclarando que el aforo es la diferencia entre el
valor nominal del cheque a descontar y el valor que efectivamente
acredita el banco en la cuenta corriente del cliente).
Que
en
esta
operación
de
venta
de
cheques
con
el
Banco,
Cooperativa de Créditos Santa Elena Ltda. y Temux S.A denunciaron
una parte de los cheques como extraviados, cuando en realidad, ya
se habían negociados con el BPN, es decir endosados y trasferidos
en caución de distintas operaciones de crédito, pues se encontraban
acreditadas en las respetivas cuentas corrientes y aun pendientes
de hacerse efectivas por el BPN, siendo que aún no operaba su
vencimiento; mientras tanto que otros no pudieron ser cobrados por
el banco a su vencimiento por falta de fondos.
La mencionada denuncia de extravío resultó posterior a las
operaciones
celebradas
con
el
BPN,
hecho
que
motivó
que
las
entidades giradas banco HSBC y Nuevo Banco Industrial Azul S.A.
procedieran al rechazo de lo valores, al momento de su presentación
y vencimiento, quedando impagas las obligaciones contraídas con el
BPN por parte de ambas empresas. Que TRANSCLOR S.A. y KAYDERS S.A.
fueron las empresas libradoras de los cheques sobre el Nuevo Banco
Industrial S.A y HSBC Casa Central Florida con orden de no pago por
extravío
de
cheques
y
por
fondos
disponibles
insuficientes
(detallándose en la planilla de fs. 1115 los mismos). Producto de
dichas operaciones de descuentos, se registraron acreditaciones de
cheques señaladas verificándose numerosos rechazos durante fines de
febrero
y
todo
el
mes
de
marzo,
muchas
de
los
cuales
como
consecuencia de una denuncia policial por extravío presentada el
5/03/2005 por el presidente de firma Temux S.A, Carlos Troiani,
cuando él mismo había firmado algunas solicitudes por las que se
descontaron
esos
cheques:
también
213
se
verificaron
descuentos
de
valores
librados
por
la
firma
Kayders
S.A
por
parte
de
ambos
deudores, algunos de ellos rechazados por inexistencia de fondos y
otros por denuncia de extravío.
Se aclaró que la denuncia policial por extravío de cheques fue
presentada
por
posterioridad
el
de
presidente
haber
de
Temux
negociado
los
Carlos
mismos
Troiani
con
personalmente.
Resultando que el nombrado primero vendió los cheques al BPN S.A. y
luego
los
dio
por
perdidos,
configurándose
de
este
modo
una
manifiesta maniobra intencional tendiente a frustrar el cobro de
los
cheques
mencionados
como
culminación
de
las
conductas
defraudatorias de las que venía participando. Ante ello, Carlos
Troiani debe responder en calidad de autor de esta maniobra, del
delito de Estafa previsto en el Art. 172 del C.P.
Distinta es la solución que arribo en relación a José Miguel
Medina, Mariano Lionel Del Fresno Barreto, Daniel Calabria y Jorge
Terrado de quienes las partes no han aportado prueba dirimente en
relación a la participación que les cupo en este hecho, por lo cual
corresponde absolverlos de culpa y cargo.
Replexión
Final:
Deseo
agregar
que
la
cuestión
traída
a
conocimiento de este tribunal no ha sido sencilla, porque por la
sutilidad
de
las
maniobras,
la
intención
difícilmente
apareció
manifiesta, razón por la cual debí inferirla de las particulares
circunstancias del caso concreto. Ya lo dijo bien Enrique Aftalion,
aunque refiriéndose a las Sociedades Anónimas, que la complejidad
que
exhibe
contemporáneas,
contabilidad,
la
estructura
así
como
constituyen
de
sus
un
las
grandes
actividades,
campo
harto
corporaciones
transacciones
propicio
para
y
el
desarrollo de una delincuencia financiera de alto contorno y sin
par habilidad técnica (Derecho Penal especial de las Sociedades
Anónimas).
214
Tengo para mí que esta ha sido uno de los mayores y complejos
casos de corrupción que ha sido juzgado en esta Provincia.
Es hora que en nuestro país el tema de la corrupción, sea
analizado desde el espacio de los Derechos Humanos. Al respecto
Juan Carlos Vega, titular de la materia de Derechos Humanos de la
Universidad de Córdoba, nos enseña el por qué de tal afirmación:
“En primer lugar porque la Corrupción afecta el ejercicio operativo
de los Derechos Humanos, Civiles y Políticos del Capítulo I de la
Convención Americana. Muy especialmente los reglados en los arts.
8°,
21,
23,
propiedad,
también
sociales
el
24, 25
derechos
(protección judicial,
políticos).
desarrollo
del
art.
26
En
progresivo
de
la
garantías
segundo
de
los
Convención.”
lugar
porque
derechos
(cfr.
judiciales,
afecta
económicos
aut.
cit.
y
en
“Derechos Humanos”, pág. 369). Y agrega que “…el fenómeno de la
Corrupción
ha
tenido
mucho
que
ver
con
(…)
la
modificación
regresiva del ingreso argentino. Y esa regresividad sin duda que es
violatoria de la obligación estatal asumida por el art. 26 de la
Convención Americana de dar desarrollo progresivo a los derechos
económicos y sociales. Obligación ésta que si bien es programática,
debe ser interpretada conforme la tesis de Garrenton, de manera
conjunta con aquella obligación estatal de carácter ‘operativo’, de
‘adoptar medidas’ del art. 2° de la Convención”.
El Dr. Alejandro Cabral dijo: En primer lugar debo decir que
adhiero a todo lo expresado por la Dra. Ana Malvido respecto de
todo aquello en lo que no disiento expresamente en mi voto.
A
lo
largo
del
juicio
declararon
distintos
testigos
y
peritos, cuyas declaraciones no se van a transcribir, pero a las
215
que
me
referiré
en
la
medida
que
sea
útil
para
resolver
las
distintas cuestiones planteadas.
Así,
declararon durante este debate: Luciano Hosch (empleado
BPN Suc. Bs. As, año 2004-2005), Karina Verónica Pereyra (empleada
del BPN de la Suc. Bs. AS, sector mesa de dinero, año 2004-2005),
Andrés Primac Misutka (empleado atención al público de la Suc. Bs.
As del BPN año 2004-2005), Mariela Gabriela Rivero (Contadora del
BPN, Suc. Bs. As, año 2004-2005), Rubén Darío Rodríguez (empleado
de la Suc. Bs. As del BPN y delegado gremial en los años 20042005), Nicolás Pablo Novak (empleado de la Suc. Bs. As del BPN año
2004-2005 en la plataforma comercial, actual gerente de la Suc. Bs.
As y Lic. en Economía), Pablo Enrique Nogues (Jefe de Oficiales de
créditos
dependiente
interventor
Suc.
de
Bs.
la
As,
Gerencia
año
Créditos
2005),
Estela
año
2004-2005,
Gloria
e
Echeverri
(empleada del BPN desempeñándose en la gerencia de recursos humanos
año 2004-2005), Gustavo David Fernández (empleado del BPN, a cargo
de
la
Subgerencia
adscripto
a
Gral.
Presidencia
de
del
Negocios
BPN
y
a
principios
luego
2004,
adscripto
a
luego
Gerencia
General); Edgard Miguel Toth (empleado del BPN, como asesor de
Presidencia en los años 2004-2005, confecciona el proyecto de nota
de contestación a la sindicatura en enero de 2005); Ruben Ceferino
Paramidani (integrante de la comisión fiscalizadora, es decir de la
sindicatura
del
BPN,
año
2004-2005),
José
Ernesto
De
Filpo
(asesoría legal del BPN desde el año 2005-2008), Rubén Andrián
(director del BPN en año 2004), Gabriela Verónica Naimo Hassaine
(Gerencia
Elustuondo
de
Créditos
del
BPN,
año
2004-2005),
(sindicatura
del
BPN,
año
2004-2005),
Martín
Ana
Pío
Estevez
(sindicatura del BPN, año 2004-2005), Guillermo Díaz (funcionario
del gabinete técnico contable del Poder Judicial), Luis Alberto
Jurijiw (Jefe auditoría interna del BPN, año 2004-2005) , Néstor
Pizzi (Gerencia Contaduría General en los años 2004-2005), Claudia
216
Schiagorosky (oficial de cumplimiento del área auditoría interna
del BPN, año 2004-2005), Mirta Inés Di Cicco (jefa del gabinete
técnico
contable
(Ministro
de
del
Poder
Hacienda
de
Judicial),
la
Prov.
Claudio
de
Neuquén,
Emir
Silvestrini
año
2004-2005),
Adriana Velasco (Contadora, a cargo de la Subgerencia General de
Contaduría
Gerente
y
de
Finanzas
asuntos
año
2004-2005),
legales
del
Leandro
BPN),
Carlos
Valenza
(actual
Maidub
(Gerente
Bugner,
Faletti,
Financiero del BPN, año 2004-2005).
También
declararon
los
imputados:
Racco,
Cáceres, Alvarez Saez, Pantaleone, Corrado, Medina, De la Giovanna,
Terrado, Brocca y Troiani.
En
relación
a
los
hechos,
en
primer
lugar,
considero
que
debemos tener en cuenta el contexto general de la presente causa,
donde personal del Banco Provincia de Neuquén S.A. –cuyo capital
está compuesto en un 90% del Estado Provincial-, recibiendo órdenes
superiores, concretamente de la Gerencia General a cargo
del BPN
(Cont. Bugner) y su Presidencia (Cont. Racco), con fines y por
mandato
recibido
del
Gobierno de
la
Provincia
de
Neuquén
–cuestión esta que nunca se investigó-, se benefició entre los
meses de noviembre de 2004 a marzo de 2005 a la empresa TEMUX
y
sus vinculadas comercialmente: Cooperativa de Crédito Sta. Elena y
Sta. Elena Bursátil, mediante créditos absolutamente desmedidos que
violaron
la
normativa
del
BCRA
sobre
el
fraccionamiento
y
la
graduación del riesgo crediticio a empresas vinculadas entre sí,
operaciones
estas
operatorias
bancarias
Lebac,
que
constitución
operaciones
de
fueron
como
de
comercio
un
simuladas
giros
en
a
mal
de
descubiertos,
fideicomiso
exterior
través
alquiler
financiero,
liquidadas
distintas
y
de
mediante
recibiendo
cheques en garantía de adelantos de sumas de dinero, cheques estos
que posteriormente fueron denunciados como sustraídos.
217
El motivo del por qué se intentó beneficiar a estas empresas
vinculadas entre sí nunca se investigó, pero es un secreto a voces
que fue a causa de que supuestamente colaborarían en la campaña de
“Sobisch Presidente”, afirmación esta que corre por mi exclusiva
cuenta. Tales créditos otorgados en forma desmedida perjudicaron al
banco en una suma aproximada de $ 22.000.000 a abril de 2005.
También debo mencionar –cOmo lo han dicho algunos defensoresque se han traído a juicio de manera absolutamente arbitraria a
algunas personas y otras no. Pero lo cierto es que este Tribunal
sólo puede expedirse sobre aquellos que fueron traídos a juicio y
no sobre otros que no han estado sentados en el banquillo de los
acusados,
respecto
de
los
cuales
habrá
que
preguntarles
a
la
Fiscalía y a la querella por qué no se encontraron en este juicio
en ningún momento de su tramo.
Estas
maniobras
fueron
traducidas
por
la
fiscalía
y
la
querella en nueve hechos: 1) Aprobación del acta 109 de directorio
de fecha 16/12/04 por el que se otorga una calificación crediticia
a
Temux,
Bugner,
respecto
Faletti
querella);
2)
y
del
cual
fueron
Sandoval
Violación
de
finalmente
(estos
dos
las normas
acusados:
últimos
sobre
sólo
Racco,
por
la
fraccionamiento
de
riesgo crediticio en relación a un cliente o clientes vinculados,
respecto
del
cual
fueron
finalmente
Sandoval y Faletti (estos dos
acusados:
Racco,
Bugner,
últimos sólo por la querella); 3)
Aprobación del acta 116 de directorio de fecha 4/3/05, por el que
se otorga una calificación crediticia a Cooperativa de Crédito Sta.
Elena, respecto del cual fueron acusados: Racco, Bugner y Faletti
(este último sólo por la querella); 4) Alquiler de Lebac a la firma
Sta. Elena Bursátil por parte del BPN en fecha 23/12/04, por la
suma de $ 6.250.000 para cubrir la cuenta de Temux, por el que
fueron
acusados
finalmente
tanto
218
por
la
fiscalía
como
por
la
querella:
Racco,
Terrado,
Bugner,
Calabria
y
Lopez
Del
Rodiño,
Fresno;
5)
Herrera,
Pantaleone,
Operaciones
de
comercio
exterior, pagando las exportaciones cuando todavía no estaban las
divisas acreditadas en el Banco Corresponsal, por el que finalmente
resultaron
Della
acusados:
Giovanna,
Racco,
Troiani
Bugner,
y
Herrera,
Brocca
(este
Cáceres,
último
Corrado,
sólo
por
la
querella); 6) Sobregiros por encima de la calificación en la cuenta
de Temux, por el que finalmente resultaran acusados: Bugner, Racco,
Herrera,
Calabria,
Terrado,
Troiani,
Brocca,
Della
Giovanna
y
Medina (este último sólo acusado por la fiscalía); 7) Inversión del
BPN en el fideicomiso Cepa-Bco Nación en fecha 3/1/05, el cual
habría tenido como único fin cubrir el descubierto de las cuentas
de
Temux
por
acusados:
la
Racco,
suma
de
Bugner,
$
5.000.000,
López
Rodiño,
por
el
Herrera
que
(no
resultaran
había
sido
acusado en el inicio), Terrado, Calabria, Alvarez Saez, Brocca,
Troiani y Della Giovanna (estos tres últimos sólo acusados por la
querella); 8) Sobregiro en la cuenta de Cooperativa Sta. Elena, por
el que finalmente resultaron acusados: Bugner, Racco, Herrera (este
no
fue
Brocca,
acusado
Della
garantizar
denunciados
por
la
Giovanna
operaciones
como
querella),
y
o
Medina;
cubrir
sustraídos,
por
Calabria,
9)
las
el
Entrega
cuentas
que
Terrado,
de
que
Troiani,
cheques
luego
finalmente
para
fueron
acusan
la
fiscalía por este hecho a: Del Fresno, Medina y Troiani; mientras
que
la
querella
acusa
a:
Terrado
(no
fue
acusado
al
inicio),
Calabria y Troiani.
HECHOS DESCRIPTOS EN EL CONTROL DE LA ACUSACION:
Luego de esta breve explicación, voy a transcribir los hechos
atribuidos a cada uno de los imputados, tal como fuera aprobado en
la audiencia del control de la acusación (art. 168 CPP) y respecto
de los hechos que –conforme el anterior Código Procesal- fueran
219
indagados los imputados, tal como fuera peticionado por algunos de
los defensores.
PRIMER HECHO ACTA 109 –DESCUBIERTO TEMUX-: Haber firmado en el
carácter que corresponda según el cargo que ejercía y dado la
aprobación, junto a los restantes directores, el acta N° 109 de
fecha 16 diciembre de 2004, mediante la cual se otorgó a la empresa
TEMUX S.A. un crédito BPN Flex para girar en descubierto contra su
cuenta
corriente
N°
168161/1
por
la
suma
de
$1.300.000,
garantizándola mediante la constitución de una hipoteca sobre el
inmueble identificado como perteneciente al partido Exaltación de
la Cruz fracción de campo lote 1 Circunscripción IV sección rural
parcela 855, propiedad de MARIA JOSE NUÑEZ, SOLEDAD NUÑEZ y NICOLÁS
NUÑEZ, a pesar de que a la fecha de otorgamiento la firma ya se
encontraba
sobregirada
en
descubierto
en
la
mencionada
cuenta
corriente por un total de $5.533.769,08, llegando al máximo de
$9.118.099,94 seis días después de la mencionada resolución -monto
que las garantías constituidas no cubrían en lo más mínimo la deuda
existente a la fecha de aprobación y que sí la cubrían a la fecha
en que la Gerencia de Créditos elevara la propuesta de crédito- y
sin disponer el cierre de la misma, para permitir de esa manera a
las firmas involucradas –especialmente a TEMUX S.A.- financiar sus
excesos al acuerdo en descubiertos mediante las maniobras espurias
llevadas adelante con las liquidaciones de divisas provenientes de
exportaciones, ocurridas durante el mes de febrero de 2005 y la
venta de cheques de terceros; aprobación efectuada en violación a
los arts. 25 y 26, inc. b), del estatuto de la entidad y al art.
3°,
inc.
4°
de
la
Ley
Provincial
Nº
2141
de
Administración
Financiera, cuya aplicación les era obligatoria en razón del cargo
que ocupaban y por lo dispuesto en el art. 6°, apartado II de la
misma Ley y su correspondiente reglamentación; beneficiando de este
220
modo en forma indebida a la firma TEMUX S.A. y ocasionándosele al
banco, junto a otras maniobras desplegadas, un perjuicio económico
mensurado
por
el
Banco
Central
de
la
República
Argentina
en
$23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.
SEGUNDO HECHO –NORMAS DE FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO-: Haber
omitido, en el carácter que le correspondiera según el cargo que
ocupaba,
tanto
en
la
oportunidad
en
que
se
dispusiera
la
suscripción de los títulos de deuda del fideicomiso CEPA por un
monto de cinco millones de pesos ($5.000.000), como en la que se
resolviera el alquiler de títulos LEBACS con la firma Santa Elena
Bursátil S.A, por la suma de seis millones ochocientos mil pesos
($6.800.000), junto a los otros directores, cumplir con las normas
de fraccionamiento del riesgo y graduación, concentración y gestión
del crédito dictadas por el Banco Central de la República Argentina
y por el propio Banco Provincia del Neuquén S.A., cuya aplicación
le concernía en razón del cargo que ocupaba a la fecha de los
hechos
y
por
los
montos
de
dinero
dispuesto
en
las
referidas
operaciones, por cuanto de acuerdo al art. 26 del Estatuto del
Banco
y
las
Leyes
de
Sociedades
Comerciales
y
de
Entidades
Financieras, poseía facultades de administración y disposición de
los bienes de la entidad cuyo órgano de dirección integraba.
TERCER HECHO –ACTA 116 (4/3/05) ASISTENCIA SANTA ELENA-: Haber
aprobado,
en
la
calidad
que
corresponda
junto
a
los
otros
directores, mediante acta de Directorio N° 116 el día 04 de marzo
de 2005, la asistencia crediticia otorgada el día 03 de diciembre
de 2004 mediante resolución N° 1424/04 de la Gerencia de Créditos,
en la que se autorizó a la firma Cooperativa de Crédito Santa Elena
Limitada
un
acuerdo
para
girar
en
descubierto
por
la
suma
de
novecientos mil pesos ($900.000) hasta el 30 de junio de 2005, con
garantía
autoliquilidable
por
$1.000.000,
221
en
violación
a
lo
dispuesto en la Comunicación “A” 3051 del Banco Central de la
República
Argentina,
al
exceder
el
monto
otorgado
el
2,5%
de
Responsabilidad Patrimonial Computable, como así, al haber aceptado
como garantía un plazo fijo endosado por su titular a favor de otra
firma –Santa Elena Bursátil S.A.-, el cual no fue aplicado –a la
fecha de su vencimiento- para saldar la deuda existente en ese
momento ni registrado en los Libros del Tesoro de la Sucursal
Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A.
CUARTO HECHO –ALQUILER LEBACS-: Que en el carácter que le
correspondiera, junto a otros funcionarios y empleados del Banco,
cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses
pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26,
inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del
Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones
internas
relacionadas
con
el
régimen
de
facultades
crediticias
anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de
2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según
las cuales no podía sino por medio del directorio de la entidad
autorizar
operaciones
de
crédito,
en
fecha
23
de
diciembre
de
2.004, autorizó una operación de crédito de Locación de Títulos
Públicos –Letras LEBACS -en “$ Aj CER especie 45563” por cantidad
en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa
SANTA
ELENA
BURSÁTIL
SOCIEDAD
DE
BOLSA
S.A.
Operación
que
fue
instrumentada con la participación indispensable del personal de la
Sucursal Buenos Aires. Ello con la participación indispensable de
los integrantes del Grupo Económico: Guillermo Brocca (accionista y
Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista
mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux
S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa
Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”, José
222
Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”,
y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel
Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de
Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna
(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de
“CEPA”),
y
Hugo
Alvarez
Sáez
(Presidente
de
“CEPA”).
Dicha
operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato
de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con
intervención
de
los
funcionarios
bancarios
Herrera,
Cáceres
y
Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de
Bolsa
S.A”
los
2.668.200,
en
sres.
Calabria
calidad
de
y
Medina-
garantía
por
especial
la
de
suma
pago
de
U$S
de
las
obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato
de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por
Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre
de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los
entregó
a
Santa
Elena
Bursátil
en
igual
fecha.
Garantía
esta
instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo
de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por
ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la
Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. b)
Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la
constitución
de
dos
plazos
fijos
intransferibles
en
pesos
de
$2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por
Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A.
y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el
Banco
Provincia
deficiente
toda
del
vez
Neuquén;
que
los
Garantía
plazos
instrumentada
fijos
fueron
de
manera
entregados
en
caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a
tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C)
Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos
223
Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de
diciembre de 2004 entre Mario del Fresno Barreto –por “Santa Elena
Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos
Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los
requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al
MERVAL e inscripción en los libros sociales-. D) Por último el día
24
de
diciembre
de
2004
Carlos
Troiani,
en
su
carácter
de
presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano,
liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que
por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad
de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S 2.940.000 abierto y
confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones
tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la
empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que
registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de
2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de
modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo
cual
se
encuentra
acreditado
por
las
transferencias
vía
MEP
operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de
SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la
mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico
compuesto
al
menos
por
las
cuatro
empresas
mencionadas-
seguir
operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida
y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en
descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago
de
cheques,
el
fideicomiso,
las
acreditaciones
espurias
de
liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego
denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la
República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables
Oficiales en $29.178.900.
224
QUINTO HECHO –COMERCIO EXTERIOR 9/12/04 AL 24/2/05-: Que en su
carácter del cargo que ocupaba en el Banco Provincia de Neuquén
S.A.,
el
encartado
junto
a
otros
funcionarios
del
Banco
y
en
violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la
entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República
Argentina
y
de
las
disposiciones
internas
relacionadas
con
el
régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N°
082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de
fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales no podía sino por
medio del directorio autorizar operaciones de crédito, luego de
negociaciones –y en connivencia- con Daniel Calabria (representante
de la firma “TEMUX S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente
de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.”
y
Gerente
Administrativo
Financiero
de
“CEPA”),
y
con
la
participación indispensable de los referentes del grupo económico:
Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito
Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José
Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”,
y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel
Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de
Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez
(Presidente
de
“CEPA”);
otorgaron
créditos
encubiertos
a
la
mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09
de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra
consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía
telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires,
Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de
exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que
no
se
encontraban
acreditadas
aún
en
la
cuenta
del
Banco
Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el
Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema
225
SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque
a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar
dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas.
Dichas
operaciones
fueron
instrumentadas
por
Carlos
Herrera
y
Norberto Corrado y contando con la participación de Alberto Cáceres
para
confirmar
accionar,
se
el
tipo
de
concretaron
cambio.
las
Como
consecuencia
siguientes
de
operaciones:
dicho
I.
La
acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de
facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado
en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque
y
que
no
se
constató
el
ingreso
de
las
divisas
en
el
banco
corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni
posteriormente, por un total de $ 3.852.248,63, equivalentes al
monto total de las facturas a u$s 1.325.883,50 en las fechas y por
los
importes
que
fueron
detallados
en
la
pericia.
II.
La
acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de
facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en
el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y
que
no
se
constató
el
ingreso
de
las
divisas
en
el
banco
corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni
posteriormente, por un total de $ 8.474.418,12, equivalentes al
monto total de las facturas a u$s 2.913.211,20 en las fechas e
importes que se mencionan en la pericia. III. La acreditación, en
la
cuenta
corriente
de
TEMUX
S.A.,
de
montos
de
facturas
de
exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema
SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco
corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación
de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se
cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un
monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las
facturas
por
dólares
U$S
6.155.024,
226
94,
en
las
operaciones
detalladas en la pericia. IV. Otras acreditaciones en la cuenta
corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones
que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se
constató
el
Standard
ingreso
de
las
Chartered,
ni
al
divisas
en
momento
el
de
Banco
la
corresponsal
acreditación
ni
posteriormente, por un total de pesos $ 271.435,86 equivalente al
monto
total
de
las
facturas
de
dólares
U$S
93.242,04,
en
las
operaciones detalladas en la pericia, beneficiando indebidamente de
ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por
ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto
a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por
el
Banco
Central
de
la
República
Argentina
en
la
suma
de
$23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.
SEXTO HECHO –PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE
LAS FACULTADES CREDITICIAS-: Que según el cargo que ocupaba en el
Banco
Provincia
de
Neuquén
S.A.,
junto
a
otra
funcionarios
y
empleados de dicha entidad, en violación a lo dispuesto por el
mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas
con
el
régimen
de
facultades
crediticias,
anoticiadas
mediante
circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N°
209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales algunas
autorizaciones crediticias correspondían al directorio, autorizaron
el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1
de
TEMUX
S.A.,
–luego
representante
de
la
indispensable
de
los
de
firma
negociaciones
TEMUX
referentes
S.A.
del
y
Grupo
con
Daniel
con
la
Calabria,
participación
Económico:
Guillermo
Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena
Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani
(Presidente
de
“Temux
S.A.”),
José
Miguel
Medina
(Tesorero
de
“Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director
227
Suplente
de
“Temux
S.A.”),
Mariano
Lionel
Del
Fresno
Barreto
(Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y
Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de
“Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo
Alvarez
Sáez
(Presidente
de
“CEPA”);
ordenando
verbalmente
al
Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, Carlos Rodolfo
Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma
de $495.000, ampliado dicho descubierto en $ 1.300.00 al día 16 de
diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de
febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes
excesos: 01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004 - $1.803.546,75;
03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004 - $1.475.853,92; 05/12/2004
-
$1.475.853,93;
06/12/2004
-
$1.495.200,94;
07/12/2004
-
$1.841.458,71;
08/12/2004
-
$1.841.458,72;
09/12/2004
-
$2.743.259,23;
10/12/2004
-
$4.979.376,23;
11/12/2004
-
$4.979.376,24;
12/12/2004
-
$4.979.376,25;
13/12/2004
-
$6.436.469,87;
14/12/2004
-
$5.282.026,35;
15/12/2004
-
$4.979.236,97;
16/12/2004-
$5.533.769,08;
17/12/2004
-
$5.959.618,94;
18/12/2004
-
$5.959.618,95;
19/12/2004
-
$5.959.618,96;
20/12/2004
-
$6.439.634,22;
21/12/2004
-
$8.183.982,24;
22/12/2004
-
$9.118.099,94;
23/12/2004
-
$1.214.289,21;
24/12/2004
-
$1.214.289.21;
25/12/2004
-
$1.214.289,22;
26/12/2004
-
$1.214.289,23;
27/12/2004
-
$1.146.410,45;
28/12/2004
-
$2.335.378,60;
29/12/2004
-
$2.886.928,91;
30/12/2004
-
$2.467.049,80;
31/12/2004
-
$1.906.789,26;
03/01/2005
-
$1.803.771,89;
04/01/2005
-
$2.010.130,68;
05/01/2005
-
$2.793.573,53;
07/01/2005
-
$1.804.249,41;
10/01/2005
-
$1.799.309,01;
12/01/2005
-
$1.805.397,64;
14/01/2005
-
$1.755.899,18;
17/01/2005
-
$1.912.309,42;
18/01/2005
-
$1.815.846,74;
19/01/2005
-
$1.806.409,20;
20/01/2005
-
$1.790.944,54;
21/01/2005
-
228
$1.792.417,55;
25/01/2005
-
$1.797.636,44;
26/01/2005
-
$1.810.864,31;
27/01/2005
–
$1.806.292,72;
28/01/2005
-
$1.794.497,22;
31/01/2005
-
$2.273.606,06;
01/02/2005
-
$1.856.606,06;
03/02/2005
-
$1.760.799,76;
04/02/2005
-
$1.810.474,95;
08/02/2005
-
$1.754.693,02;
09/02/2005
–
$1.740.630,42;
11/02/2005
-
$1.743.605,63;
14/02/2005
-
$1.773.701,87;
15/02/2005
-
$1.865.569,93;
16/02/2005
-
$1.802.216,55;
17/02/2005
-
$1.853.735,47;
21/02/2005
-
$2.132.380,91;
22/02/2005
-
$1.842.902,32;
23/02/2005
-
$1.858.034,37;
indebidamente
25/02/2005
de
ese
modo
-
$1.894.188,61,
con
una
asistencia
beneficiando
crediticia
a
la
mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo
que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio
económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina
en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en
$29.178.900.
SÉPTIMO HECHO –FIDEICOMISO CEPA-TEMUX : Que según el cargo que
ocupaba
en
el
Banco
Provincia
de
Neuquén
S.A.,
junto
a
otros
funcionarios y empleados de la entidad, en violación a lo dispuesto
por
dicho
cuerpo
normativo
y
las
disposiciones
internas
relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas
mediante
circular
N°
082/2004
en
fecha
21
de
mayo
de
2004
y
circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las
cuales
luego
sólo
de
el
directorio
negociaciones
con
puede
otorgar
los referentes
determinados
del Grupo
créditos,
Económico:
Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito
Santa
Carlos
Elena
Ltda.”
Troiani
y
accionista
(Presidente
de
mayoritario
“Temux
de
S.A.”),
“Temux
Daniel
S.A.”),
Calabria
(Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y
Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero
229
de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director
Suplente
de
“Temux
S.A.”),
Mariano
Lionel
Del
Fresno
Barreto
(Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y
Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de
“Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo
Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), ordenaron verbalmente que se
suscribiera en el mes de diciembre de 2004 una participación en
títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por un monto de
$5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un
crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se
acreditaron vía MEP sumas provenientes de la mencionada operación,
en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto
invertido,
Contrato
ya
de
que
según
lo
dispuesto
en
Fideicomiso,
lo
recibido
por
el
artículo
los
2.3
del
fiduciantes
del
fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no
podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los primeros
y
sólo
a
inversiones
propias
del
giro
de
los
fiduciantes,
instrumentación que fue llevada a cabo por el Subgerente General de
Negocios
Osvaldo
Guillermo
López
Rodiño.
Beneficiándose
indebidamente de esa manera a la firma TEMUX S.A. y a través de
ella
a
todo
consignadas,
el
Grupo
económico,
conformado
por
las
empresas
–ya que se estaba otorgando un crédito a una firma
que no se encontraba en condiciones de ello en atención al saldo
deudor de su cuenta corriente- y causando -junto a otras maniobras
espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco
Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos
Contables Oficiales en $29.178.900.
OCTAVO HECHO –AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES A CCSE POR ENCIMA
DEL ACUERDO EN DESCUBIERTO: Que según el cargo que ocupaba en el
Banco
Provincia
de
Neuquén
S.A.,
230
junto
a
otros
funcionarios
y
empleados de la entidad, en violación a lo dispuesto por el mismo
estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el
régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N°
082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de
fecha
06
de
créditos
diciembre
sólo
los
de
puede
2004,
según
otorgar
las
el
cuales
determinados
directorio,
autorizaron
verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente
Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo
cual,
–luego
Económico:
de
negociaciones
Guillermo
con
Brocca
los
referentes
(accionista
y
del
Grupo
Presidente
de
“Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de
“Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel
Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y
Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina
(Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y
Director
Barreto
S.A.”
Suplente
de
(Presidente
y
Apoderado
“Temux
de
de
S.A.”),
Mariano
Elena
Bursátil
“Santa
“Temux
S.A.”),
Lionel
Del
Sociedad
Héctor
Della
de
Fresno
Bolsa
Giovanna
(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de
“CEPA”),
y
Hugo Alvarez
Sáez
(Presidente
de
“CEPA”);
brindaron
órdenes e instrucciones verbales al Gerente de la Sucursal Buenos
Aires,
Carlos
Rodolfo
Herrera,
por
encima
del
acuerdo
en
descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de
diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas
fechas
los
siguientes
excesos:
01/12/2004
-
$1.728.528,88;
02/12/2004 - $1.908.040,05; 03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004
-
$1.984.529,16;
07/12/2004
-
$3.292.738,02;
09/12/2004
-
$2.966.792,06;
13/12/2004
-
$2.121.868,73;
14/12/2004
-
$2.221.871,15;
16/12/2004
-
$1.888.366,14;
17/12/2004
–
$1.171.190,68;
20/12/2004
–
$1.944.367,98;
21/12/2004
–
$1.194.631,87;
22/12/2004
-
$2.080.736,42;
23/12/2004
-
231
$1.330.231,48;
28/12/2004
-
$1.140.991,49;
29/12/2004
-
$1.504.335,00;
30/12/2004
-
$1.750.694,69;
04/01/2005
-
$1.473.593,54;
10/01/2005
-
$1.431.686,51;
12/01/2005
-
$1.005.344,01;13/01/2005
$1.657.844,49;
$1.178.302,41;
17/01/2005
$1.292.887,30;
-
27/01/2005
949.711,41;
11/02/2005
922.158,75;
16/02/2005
$1.301.366,41;
-
$1.547.214,03;
$
-
$1.151.603,18;
indebidamente
de
-
-
$
-
$
17/02/2005
-
14/02/2005
$1.182.105,69;
-
Beneficiando
08/02/2005
916.611,35;
-
-
25/01/2004
910.936,06;
$
23/02/2005
14/01/2005
$1.495.107,71;
-
18/02/2005
$1.018.982,82;
963.267,38.
-
21/02/2005
24/02/2005
ese
modo,
-
-
con
$
una
asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el
grupo
económico,
permitiendo
que
se
ocasione-junto
a
otras
maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado
por
el
Banco
Central
de
la
República
Argentina
en
la
suma
de
$23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900.
NOVENO
HECHO
CHEQUES
DENUNCIADOS:
Que
en
el
carácter
que
ostentaba dentro de las empresas, junto a otras personas de las
mismas empresas, prestó un aporte indispensable para que Carlos
Troiani, en su carácter de Presidente de la empresa TEMUX S.A.,
negocie en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén
S.A., en las siguientes fechas, los cheques de pago diferido que a
continuación se detallan: El 17 de enero de 2005, los cheques N°
368791 y 368792, del Banco Industrial Azul S.A., de la cuenta
corriente perteneciente a TRANSCLOR S.A., por $250.000 cada uno,
haciendo un total de $500.000, habiéndose adelantado $225.000 a
cuenta
de
$450.000.
68432772
cada
El
y
11
uno
de
68432773,
de
estos
febrero
del
cartulares;
haciendo
un
total
cheques
N°
68432771,
de
2005,
los
banco
HSBC,
perteneciente
a
la
de
firma
KAYDERS S.A., por $75.000 cada uno, haciendo un total de $225.000,
habiéndosele
adelantado
a
cuenta
232
$67.500
por
cada
cartular,
haciendo un total de $202.500. Luego de todo ello, y con el fin de
defraudar económicamente al Banco Provincia del Neuquén S.A., el 2
de
marzo
de
2005
Juan
Alberto
Merlo
efectuó
una
denuncia
por
extravío de dieciséis (16) cartulares contra la mencionada cuenta
de Kayders S.A. ante la comisaría primera de la P.F.A., la que con
fecha 23 de marzo del mismo año es ratificada por Eduardo Gallardo
ante
la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Criminal
y
Correccional de la Capital Federal –Sala de Sorteos-. Asimismo,
Carlos
Troiani,
el
05
de
marzo
de
2005
efectuó
una
denuncia
policial en la Comisaría Seccional Segunda de la Policía Federal
Argentina de la ciudad de Buenos Aires, haciendo saber el extravío
de los cheques librados contra la cuenta corriente de TRANSCLOR
S.A., cuenta corriente Nº 208502-8, a nombre de la empresa TEMUX
SA, por el importe total de $250.000, siendo los cheques Nº: 1368789 de fecha 21/02/2005, 2-368790 de fecha 28/02/2005, 3-368791
de
fecha
07/03/2005,
4-368792 de
fecha
14/03/2005,
5-368881 de
fecha 21/03/2005, 6-368882 de fecha 28/03/2005, 7-368883 de fecha
04/04/2005,
8-368884
de
fecha
11/04/2005.
Entre
ellos
se
encontraban los cinco cartulares identificados en primer término
como negociados por Troiani y entregados al banco a causa de la
mencionada
negociación,
ardid
a
través
del
cual
logró
que
se
acreditara la suma de $652.500 en la cuenta corriente de la firma
TEMUX –que integra el grupo económico del que el deponente forma
parte-, sin la correspondiente contraprestación a favor del Banco
Provincia del Neuquén S.A. y sin que la entidad pueda recuperar
dichos
adelantos,
ni
cobrar
los
aforos
e
intereses
correspondientes, al no haberse abonado por parte de las entidades
giradas
los
cheques
negociados
atento
la
existencia
de
la
mencionada denuncia de extravío de los documentos. Asimismo, con el
aporte indispensable de Carlos Troiani,
negociaron en la sucursal
Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., el 01 de febrero
233
de 2005, los cheques de pago diferido N° 68412730 y 68412732,
librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco HSBC a
nombre de Kayders S.A., cada uno de ellos por la suma de $85.000,
sumando
entre
ambos
$170.000,
logrando
que
se
acrediten
en
la
cuenta corriente de la firma TEMUX la suma de $117.000, y el 14 de
febrero de 2005 los cheques de pago diferido N° 368882, 368881,
368883 y 368884, librados contra la cuenta corriente radicada en el
Banco Industrial Azul S.A. a nombre de TRANSCLOR S.A., cada uno de
ellos por la suma de $250.000, haciendo un total de $1.000.000,
logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma TEMUX
la suma de $900.000, en concepto de valor adelantado, sin que la
entidad bancaria pueda recuperar dichos adelantos ni cobrar los
aforos e intereses correspondientes, ya que luego de negociados se
utilizó como ardid, respecto de los últimos cuatro cartulares de la
firma “TRANSCLOR S.A.”, la denuncia que el 05 de marzo de 2005
efectuó CARLOS GUSTAVO TROIANI en la cual incluyó como cheques
extraviados
primeros
a
de
los
la
antes
firma
identificados,
“Kayders
y
S.A.”,
respecto
fueron
de
los
dos
rechazados
por
encontrarse sin fondos en la cuenta, frustrando de ese modo que los
cartulares
fueran
económicamente
de
pagados
ese
modo
por
la
al
Banco
ese
Beneficiando
indebidamente
de
crediticia
la
firma
a
mencionada
entidad
y
girada
Provincia
modo
por
de
con
ende
y
defraudando
Neuquén
una
a
todo
S.A.
asistencia
el
Grupo
Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras
desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central
de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los
Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.
Sentado lo anterior cabe efectuar una Introducción
234
General:
Si bien no se ha investigado concretamente adonde fue a parar
el dinero por el que fue perjudicado el BPN SA, lo cierto es que
tanto Bugner, como Racco y Herrera, sabían perfectamente que de
esta
manera
estaban
beneficiando
a
las
empresas
Temux
y
a
Cooperativa Sta. Elena (es decir un tercero que no era el Banco),
otorgando
un
lucro
indebido
a
través
de
los
sobregiros
no
autorizados, otorgando créditos encubiertos mediante operaciones
que se hacían figurar como inversiones y que tenían como único fin
el
de
cubrir
la
cuenta
de
un
cliente
que
se
encontraba
absolutamente sobregirada, y otorgándole aún más crédito mediante
el
pago
de
acreditadas
operaciones
en el
Banco
de
exportación
Corresponsal
del
que
aún
exterior
no
y
estaban
recibiendo
cheques en garantía de adelantos de sumas de dinero, cheques estos
que luego fueron denunciados como sustraídos. Todo ello, a su vez,
comprometía
violando
la
las
Responsabilidad
normativas
Patrimonial
de
Computable
fraccionamiento,
del
Banco
graduación,
concentración de riesgo crediticio y más aún su situación ante el
BCRA teniendo en cuenta el plan de regularización y saneamiento que
enfrentaba desde el 20 de junio de 2001 (fs. 6065 y ss).
El perjuicio de estas maniobras fue la pérdida de la suma de $
22.000.000 que al día de hoy no se recuperaron y con riesgo de
perder aún más de prosperar la acción de recupero que existe (en
relación a las Lebac) por alguna de las empresas que fueron a la
quiebra (Santa Elena Bursátil), tal como lo revelara el Dr. Valenza
y la Cont Velasco en su declaración testimonial.
Algunos
de
los
empresarios
manifestaron
que
ellos
no
se
beneficiaron, pero ello no importa pues está acreditado que dichas
sumas se acreditaron en las firmas de las empresas mencionadas, y
basta
la
finalidad
perseguida
por
el
autor
de
beneficiarlos
indebidamente y de haber causado un perjuicio económico.
235
La
afirmación
de
que
Bugner
y
Racco
ordenaban
tales
operaciones y que recibían mandato del Gobierno de la Provincia de
Neuquén surge de lo siguiente:
Decreto 445/04 de fecha 12/4/04 del Poder Ejecutivo en el que
se designa a Bugner como nexo entre el Ministerio de Hacienda de la
Prov. Neuquén y el BPN SA.
De lo expresado por: Hosch, diciendo que Herrera decía que
recibía las órdenes desde Neuquén; Rivero, quien expresa que según
Herrera recibía órdenes de sus superiores; Rodríguez, quien refiere
haber visto reuniones de Bugner y Racco con Herrera, que también
hubo reuniones de Bugner y Racco con gente de la empresa, recuerda
expresamente con Calabria y que el Gerente Herrera les decía que
las órdenes de los giros en descubierto las daban Racco y Bugner;
que recordó haber hablado con Racco para que no le aplicaran una
sanción
a
Herrera
por
sobregiros
en
la
cuenta
de
Temux,
expresándole el último que se quedaran tranquilo que no lo iban a
sancionar;
que las
oficinas
del
Movimiento
Popular
Neuquino en
Buenos Aires, estaban en el mismo edificio que funcionaba Temux, lo
que a su vez se encuentra corroborado por las actas acompañadas por
el Cont. Racco de la Fundación del Banco Provincia que dan cuenta
de una donación mensual a partir de Diciembre de 2004, de la suma
de $ 12.000 por parte de la firma TEMUX a la fundación FUNDEPA
(acta N° 62 de fecha 2/12/04)), como así también del acta 63 de
fecha 9 de diciembre de 2004, que da cuenta del alquiler de un
inmueble en Capital Federal en calle Maipú 255, piso 17, es decir
dos pisos arriba de TEMUX; Novak: quien refirió que Calabria y
Troiani iban a la Sucursal y hablaban con Herrera y que a Racco lo
vio una vez en la Sucursal; Nogues, quien refiere que varias veces
hablaron desde la Gerencia de Créditos para que no se excedieran en
los sobregiros, lo que no se respetaba. En definitiva entiende que
236
había
un
consentimiento
de
la
superioridad,
pues
no
se
tomaba
cartas en el asunto estando en conocimiento de tal situación el
directorio, gerencia general, subgerencia Gral. de Negocios; agrega
que hablando con Zanellato, Hosch y Corrado decían que recibían
órdenes
de Herrera y Cáceres, y, que estos les decían que eran
instrucciones de arriba; Naimo, quien refiere que el Sr. Herrera le
manifestaba que sabía que la cuenta de Temux no tenía autorización
de la Gerencia de Créditos para operar en esos montos, pero que a
él
lo
había
llamado
por
teléfono
el
presidente
del
Banco,
indicándole que el BPN iba a asistir a la empresa a través de la
cuenta corriente hasta tanto saliera el fideicomiso de 15 millones
que estaba gestionando a través del Banco Nación, porque era lo que
habían acordado con los empresarios. Le dijo también Herrera que
sabía que esta situación le podía costar el puesto, pero no podía
decirle que no a una orden del presidente del banco. Ante ello
refiere que intentó comunicarse con el Presidente y no logrando su
cometido se comunicó con el Gerente General, Contador Juan Pablo
Bugner, para ponerlo al tanto de la situación, quien a partir de
ese momento pasó a tomar cartas en el asunto; que por comentarios
también de Herrera, las empresas se reunían en Neuquén con López
Rodiño, Racco y Bugner; Claudia Schaigorodsky quien directamente
sindica a
Bugner y Racco de acuerdo a lo que manifestaban otros
imputados en el sumario del BPN SA, como que recibían las órdenes
de ellos; Silvestrini, quien refirió que una reunión en casa de
gobierno se acordó que Bugner se pusiera al frente del recupero;
que la Provincia tuvo que hacer al BPN un aporte de Capital de $
22.000.000, en mayo de 2005, para corregir el encuadre que exigía
el BCRA, y que en parte fue para reparar esta situación, lo que fue
corroborado por el testimonio de la Cont. Velasco.
Racco, a su vez, dijo en su declaración también dijo que las
órdenes las daba el Gobernador. Por su parte, la Cont. Velasco
237
mencionó que el aporte de dicha suma por parte de la Provincia fue
para
reparar
la
situación
que
habían
generado
estas
cuentas.
También Medina refirió que los contactos con los empresarios de
Temux
(fundamentalmente
con
Terrado
y
Calabria)
los
habían
realizado Manganaro y Oser en Buenos Aires.
A todo ello se suma lo expresado por varios testigos como
Naimo y Noques, que a preguntas efectuadas a Herrera del por qué se
habían pagado cheques por encima de la calificación, expresaba que
recibía órdenes de la “superioridad”, lo que le fue confirmado a
Nogues por los testigos Hotch y Zanelatto.
Por otra parte, cabe destacar que existen varios mails que dan
cuenta que a pesar que la Gerencia de Créditos les decía a los
operadores de la Suc. Buenos Aires (concretamente a Herrera) que no
podían pagar cheques por encima de la calificación, lo seguían
realizando.
Es
necesario
también
señalar
que
las
Oficinas
de
FUNDEPA
creadas en diciembre de 2004 por el entonces gobernador de la
Provincia, -según apreciación personal del suscripto- para realizar
la campaña “Sobisch Presidente”- (FUNDEPA, VER ACTA 63) tal como lo
mencionara anteriormente, se encontraban en el mismo edificio que
las empresas mencionadas, es decir en la calle Maipú 255, Capital
Federal, como también lo mencionara Rodríguez en su declaración.
La
asistencia
demostrada
por
la
crediticia
desmedida
existencia
de
también
autorizaciones
ha
quedado
verbales,
que
permitieron que las cuentas de Temux y Santa Elena pudieran ser
sobregiradas muy por encima de sus calificaciones. Se encuentra
reconocido por el propio Bugner que en diciembre de 2004, los
descubiertos ascendieron a sumas
de $ 9.600.000 (en la cuenta de
Temux) y a 2.100.000 (en la cuenta de Sta. Elena Cooperativa), muy
238
por encima de las calificaciones crediticias. A su vez, de la
pericia efectuada surge que las cuenta de Temux
había llegado a un
sobregiro de - $ 9.600.000 y que la cuenta de Cooperativa Santa
Elena Ltda., había llegado a tener un descubierto de - $ 3.200.000,
cuestión
esta
que
en
cifras
más
o
menos,
no
se
encuentra
controvertida (Ver fs. 6118/6119).
Luego
de
ello,
supuestamente
a
fin
de
garantizar
tales
descubiertos –según Bugner-, se efectuaron otras dos operaciones de
crédito que se hicieron pasar como inversiones: a) Alquiler de
Lebac a Sta. Elena Bursátil por $ 6.250.000, parte de la cual fue
depositada en la cuenta de Temux para cubrir el descubierto; b)
Fideicomiso
financiero
CEPA-BANCO
NACION
por
la
suma
de
$
15.000.000.-, de los cuales $ 5.000.000 aportó el BPN, suma esta
que luego fue destinada a cubrir los descubiertos de las cuentas.
A ello se suma una tercera operación de crédito consistente en
liquidar divisas de exportaciones, aunque no estuvieran acreditadas
tales divisas en el banco corresponsal del exterior. Si bien es
verdad que
en general en los meses de diciembre y enero, los
adelantos de estas operaciones, luego eran acreditados en el BPN
por parte de TEMUX, lo cierto es que a fin de febrero cambiaron de
banco a fin de liquidar las divisas, designando al Banco de Córdoba
para tal fin, no restituyendo en momento alguno, las sumas por
adelantos de exportaciones, las que llegaron a una suma superior a
los U$S 4.000.000.- A todo ello se agrega la cuarta operación -que
en realidad también es de crédito-, que consistió en adelantar
sumas
de
dinero
denunciados
cheques
como
por
cheques
sustraídos
entregados
en
diferidos,
por
concepto
un
de
total
esos
los
de
que
$
luego
fueron
1.669.000,
adelantos
eran
(los
por
1.850.000, en atención a la comisión aproximada del 10% que cobraba
el banco).
239
Estas fueron en definitiva las operatorias que llevaron a que
el BPN tuviera una pérdida de más de $ 22.000.000.
A su vez, la vinculación de estas empresas entre sí, es decir
de TEMUX con Cooperativa de Crédito Sta. Helena, con Sta. Elena
Bursátil
Sociedad
de
bolsa
y
de
CEPA,
está
dada
por:
a)
La
operación de alquiler de Lebac donde la suma que recibiera Sta.
Elena Bursátil fue a parar a la cuenta de Temux; b) la operación
del fideicomiso financiero CEPA- BANCO NACIÓN BURSATIL, donde los
fiduciantes eran CEPA y TEMUX (fs. 6127) y la suma invertida por el
BPN de $ 5.000.000 fue a parar también a la cuenta de TEMUX; c) el
contrato de fasón existente entre CEPA y TEMUX para la explotación
de la cuota Milton (exportación de carne); d)
La declaración
Jurada de Troiani de fecha 30/11/04 que dice que TEMUX no conforma
grupo económico, nota que fue entregada una vez que la carpeta ya
había salido de Créditos el día 17/11/04, pero según las tarjetas
abrochadas en la carpeta de TEMUX que armara el BPN figuran como
representantes Daniel Calabria (Sta. Elena Bursátil) y Héctor Della
Giovanna (Gerente financiero de CEPA), ambas con domicilio en Maipú
255, piso 14 y 15, Capital Federal, es decir el mismo edificio; e)
La
casilla
de
mail
de
Daniel
Calabria
es
[email protected], también tenían casillas de mail
en Cooperativa de Crédito Santa Elena, Terrado y Medina; f) por la
existencia de un poder especial de la firma TEMUX a la Cooperativa
de Crédito Santa Elena para que opere en su cuenta corriente, y
para que Medina juntamente con Daniel Calabria y Del Fresno sean
los firmantes de la cuenta (pericia fs. 6098); g) cheque negociado
del día 1 de febrero de 2005, diferido para el 4 de febrero de 2005
de
la
Cooperativa
de
Crédito
Santa
Elena,
firmado
por
Daniel
Calabria y Del Fresno, el primer endosante es Troiani por la firma
TEMUX (presentado en los alegatos); h) el inmueble ofrecido como
garantía de la cuenta TEMUX la primer titular era la Sra. Ulatowsky
240
esposa
de
Daniel
Calabria;
i)
A
fs.
7854
obra
otra
garantía
presentada por Troaini en fecha 30/12/04, que es la de María Marta
Rosauer como fiadora solidaria, que era la mujer de Jorge Alberto
Terrado para garantizar también la cuenta de Temux; j) El acuerdo
firmado el 31/3/05, que luego no fue aprobado por el directorio del
BPN, en la que intervino gente de TEMUX, Cooperativa de Crédito
Santa Elena también y Sta. Elena Bursátil, CEPA es el que afianza
el pago a través de un fideicomiso de administración, lo firman
Troiani por Temux, Del Fresno por Sta. Elena Bursátil, Alvarez Saez
por Cepa y Brocca por Cooperativa de Crédito Santa Elena; l) Daniel
Calabria, amén de ser la persona que se reunía con Bugner, Racco,
Herrera y Cáceres, como uno de los socios de Cooperativa de Crédito
Sta. Elena y su esposa, Verónica Ulatowky, figura como socia de
Sta. Elena Bursátil.
Debo destacar que en realidad las empresas vinculadas entre sí
eran TEMUX SA, Cooperativa Santa Elena Ltda. y Santa Elena Bursátil
sociedad de bolsa. Cepa en realidad tenía un contrato de facon
desde el día 17/6/03 con una vigencia de seis meses, renovable
automáticamente por otros 18 meses, por lo que en definitiva este
contrato vencía el día 17/6/05, por el cual comercializaba sus
productos por intermedio de TEMUX, a raíz de que no lo podía hacer
por cuenta propia por encontrarse en concurso preventivo, contrato
este que fue aprobado por el Juez del Concurso. Esta es la única
vinculación entre TEMUX y CEPA. Debemos tener en cuenta que este
contrato además lo había aceptado el Juez del concurso por el
principio de preservación y continuidad de la empresa, máxime que
tenía cerca de 2000 empleados, todo ello de acuerdo a lo declarado
por la Cont. Di Cicco y lo explicado por el imputado Alvarez Saez
que no fuera controvertido. Cabe destacar que la pericia nunca pudo
determinar
los
accionistas
de
CEPA,
pero
en
principio
no
corresponden con los de las otras empresas (ver fs. 886 y 6100).
241
se
A fin de no extenderme en mi voto aclaro que comparto lo
expresado por la Dra. Ana Malvido en cuanto a que el BPN SA era una
sociedad
anónima,
su
regulación,
la
conformación
de
su
capital
social. También lo expresado respecto de las vinculaciones entre la
empresas TEMUX SA, Cooperativa Santa
Elena Ltda. y Sta. Elena
Bursátil Sociedad de Bolsa, existiendo directores en común, poderes
de unos hacia otros, domicilios comunes, etc. También que existía
una relación comercial de CEPA con estas empresas, pero no que CEPA
conformaba el mismo grupo empresarial que las otras, porque amén de
no saber hasta la fecha la conformación de sus accionistas, todo
hace suponer que la relación de esta con aquellas se da con motivo
del contrato de facón existente con TEMUX SA.
Ahora bien luego de la deliberación surge en relación a los
hechos 1 y 3 entiendo que debe arribarse a una solución distinta a
la propiciada por la Dra. Malvido. Es así que con referencia a las
Actas 109 de fecha 16/12/04 y Acta 116 de fecha 4/3/05, y que
refieren a la aprobación por parte del Directorio de las sumas que
tanto TEMUX como Cooperativa de Crédito Santa Elena, podrían girar
en descubierto con garantías. En el caso de TEMUX se autorizaba a
girar en descubierto (acta 109/04) la suma de $ 1.300.000 con una
garantía hipotecaria y otros $ 2.000.000 con garantías autolíquidas
o “preferidas A”, es decir muy fácilmente ejecutables (tales como
plazo fijos o cheques buenos de firmas sumamente reconocidas). Por
su parte, el Acta 116/05 vino a ratificar la Resolución de la
Gerencia de Créditos N° 1424/04 de fecha 3/12/04, por la que se
autorizaba
a
Cooperativa
de
Crédito
Santa
Elena
a
girar
en
descubierto la suma de $ 900.000 también con garantía y de hasta
otro
crédito
de
$
1.000.000
con
preferidas “A”.
242
garantías
autolíquidas
o
En relación a estos hechos considero que la conducta atribuida
es
atípica,
estudiados
pues
por
la
la
aprobación
Gerencia
de
de
tales
Créditos
sobregiros
y
fue
lo
que
fueron
ellos
recomendaron, y el Directorio conforme dicha recomendación, sólo lo
aprueba teniendo en cuenta lo informado por dicha gerencia. Para
tal aprobación se tuvo en cuenta el patrimonio de las empresas y
las
garantías
ofrecidas
por
estas.
Allí
no
hay
nada
ilegal
o
ilógico. De hecho si el BPN SA no hubiera autorizado los sobregiros
por encima de estas calificaciones, nada se hubiera perjudicado el
patrimonio de la entidad, porque había garantías suficientes para
cubrirse. De hecho estas garantías pudieron ejecutarse de manera
correcta aunque alguna de ellas fuera inscripta en forma tardía.
Tampoco
a
los
directores
les
correspondía
ocuparse
de
la
instrumentación de las garantías.
En cuanto al hecho de que se habría excedido con el monto
otorgado el 2,5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable, cabe
destacar que ello no es un delito y no era que no lo podían hacer,
era necesario que tal aprobación la hiciera el Directorio luego que
pasara por la Gerencia de Créditos y estudiara el capital, el
movimiento de las cuentas, las garantías y que calificara a su
entender el monto de sobregiro. Todo lo cual se hizo y luego de
pasar por los estamentos que debía pasar, fue aprobado por el
Directorio conforme correspondía.
Por
tal
razón,
considero
que
respecto
de
estos
hechos
corresponde absolver a todos los que se encuentran imputados, es
decir Racco, Bugner, Faletti y Sandoval respecto del hecho 1; y,
Racco, Bugner y Faletti por el hecho 3.
En
cuanto
a
la
responsabilidad
que
se
atribuye
a
Alberto
Cáceres y Norberto Corrado en el hecho 5 voy a disentir con lo
expresado por mi colega preopinante.
243
Respecto a Cáceres, entiendo que quedó acreditado tanto por
Maidub
como
por
Velasco
que
el
nombrado
en
el
ámbito
de
las
operaciones de comercio exterior, era el Jefe de la Mesa de Dinero
y que a él le correspondía sólo fijar el cambio y confirmarlo al
final
de
la
operación.
No
tenía
funciones
de
control
ni
de
autorización. Es más ambos manifestaron, al igual que la Cr. Di
Cicco, que para fijar el cambio no era necesario ningún control,
que
una
vez
confirmado
el
cambio
el
sistema
autorizaba
la
operación. Que la responsabilidad sobre el Comercio Exterior le
correspondía al Gerente de la Sucursal.
Para el caso que no estuviera el Gerente, el reemplazante
natural era la Contadora de la sucursal, es decir la Cra. Rivero.
Los testigos han dicho sin embargo que cuando no estaba Herrera,
los empresarios hablaban con Cáceres, lo cierto es que si bien ello
puede
haber
sido
así,
su
función
no
era
esa
y
tampoco
su
responsabilidad funcional en el banco. En caso de reemplazo del
gerente, entiendo que los documentos debían ser firmados por Rivero
para que los autorizara. Tampoco quedó claro si este podía acceder
al SECOEXPO (sistema para seguir el trámite de las exportaciones),
todo hace presumir fundadamente que no. Es más los empleados del
sector de Comercio Exterior, en realidad dijeron que el que podía
acceder era Herrera, quedó en la duda si Corrado también tenía la
clave de dicho sistema, más bien apareció como que era la clave de
Herrera y que la utilizaba Corrado.
Otro tanto sucede con Corrado, este era un empleado del sector
comercio exterior de la Sucursal Buenos Aires, al igual que lo eran
Hosch y Zanelatto. De acuerdo a lo que nos ilustró el Dr. Berger,
hizo unas muy pocas operaciones más que ellos. Su función no se
diferenciaba en nada de la que estos hacían. Sólo instrumentaban
244
las operaciones que –por órdenes superiores- debían liquidarse para
la empresa Temux, faltara o no la documentación correspondiente.
En este contexto, entiendo que las conductas desplegadas tanto
por Cáceres como por Corrado, eran secundarias y no necesaria en
los términos del Art. 45 del CP.
Ahora bien, cuando el Art. 45 del CP habla de un “auxilio o
cooperación” sin el cual “no habría podido cometerse”, habla de
algo esencial. De esta forma cómplice secundario será aquel que aún
sin su cooperación o auxilio el delito se hubiera podido cometerse
de igual manera.
Partícipe primario es aquel que efectúa aportes esenciales
para que el delito pueda cometerse. En este sentido, para que el
aporte de Cáceres o de Corrado fuera esencial, deberían tener el
manejo de la sucursal y de las operaciones de comercio exterior,
que a mi criterio no las tenían, pues Cáceres sólo fijaba el cambio
y luego lo confirmaba. Para reemplazar a Herrera se encontraba
Rivero y luego, en todo caso, el Tesorero Pantaleone, pero no
Cáceres ni Corrado. Siendo ello así, es claro que estos no tenían
un poder decisorio dentro del Banco. Aunque por su personalidad y
por ser abogado, Cáceres pudiera haber tenido una personalidad más
dinámica, no tenía ningún tipo de representación del banco, ni para
hablar en nombre de él, ni para la toma de decisiones, salvo en lo
que respecta a fijar el tipo de cambio y confirmarlo al final de la
operación. Tampoco entiendo que tenía posibilidades de acceder al
SECOEXPO
para
el
seguimiento
exterior,
por
lo
que
considero
que
operaciones
de
su
de
mencioné
operaciones
anteriormente.
participación,
comercio
tales
es
exterior
decir
no
era
Por
su
de
ello
es
que
aporte
a
las
esencial,
circunstancial, siendo absolutamente reemplazable por otro.
245
comercio
sino
Otro tanto sucede con Corrado quien si bien se desempeñaba en
el sector comercio exterior y veía la documentación presentada, lo
cierto es que sólo cargaba en el sistema aquello que los superiores
le decían y no otra cosa. Cabe destacar que era un simple empleado
que de no cumplir las órdenes recibidas era fácilmente reemplazable
por otro, ya sea por Hosch, Zanelatto o cualquiera. De acuerdo a lo
que nos ilustró el Dr. Berger, hizo unas muy pocas operaciones más
que ellos. En cuanto al sistema SECOEXPO, no ha quedado claro si
tenía o no la clave para acceder al mismo o si lo hacía mediante la
clave de Herrera, pero lo cierto es que aún teniéndola su situación
no cambia de manera alguna.
De no haber sido por las autorizaciones de Racco, Bugner, del
sector
que
se
ocupaba
de
las
Finanzas
y
Comercio
Exterior
en
Neuquén y de Herrera, las operaciones de comercio exterior sin
estar el dinero depositado en el banco corresponsal o sin cobrar
comisiones, no se podrían haber efectuado de manera alguna.
Necesariamente hubo gestiones de los estamentos superiores del
banco
para
que
estas
operaciones
fueran
liquidadas,
como
así
también gestiones de las empresas ante las autoridades superiores
del banco para que esto ocurriera. Es importante mencionar, que los
aportes de los nombrados son tan secundarios que cualquier otro
podría
haber
fijado
el
tipo
de
cambio
y
luego
confirmarlo
o
instrumentar las operaciones de comercio exterior.
Tal conclusión tiene una absoluta lógica dentro del esquema
del Código Penal Argentino, pues si pudiéramos condenar al cómplice
fácilmente reemplazable y que no efectúa un aporte esencial, a la
misma
pena
que
el
autor
se
estaría
afectando
el
principio
de
culpabilidad, no existiendo proporcionalidad entre la pena y la
acción desplegada por el cómplice secundario.
246
Amén de todo ello, no me ha quedado claro y tampoco lo han
desarrollado los acusadores –tanto la fiscalía y la querella- el
dolo de estos cómplices, puesto que no se encuentra acreditado –a
mi
modo
de
ver-
que
ellos
conocieran
el
supuesto
plan
y
que
consintieran sabiendo que estaban cometiendo un ilícito en el que
participaban de la defraudación al BPN SA.
Todo ello me lleva a la conclusión, que de haber cometido un
ilícito los nombrados precedentemente –es decir que de existir el
dolo requerido por la figura penal-, sus participaciones fueron
reemplazables
y
no
esenciales en
este
hecho, convirtiéndose
en
cómplices secundarios (art. 46 CP).
Si ello es así, entiendo que la acción en lo referente a ellos
se encuentra prescripta, puesto desde que sucedieron las maniobras
(a
más
tardar
indagatoria
en
(en
febrero
de
2005),
hasta
el
primer
diciembre
de
2008),
transcurrieron
llamado
más
de
a
tres
años, pena máxima prevista para el delito en cuestión (art. 46, 173
inc. 7° y 174 inc. 5° CP), por lo que corresponde dictar sus
sobreseimientos de conformidad con lo previsto por el art. 160 inc.
5° CPP.
Por
último,
y
en
este
punto
respecto
de
Della
Giovanna,
entiendo que su participación también es secundaria, al igual que
lo explicara respecto de Cáceres y de Corrado.
Della Giovanna era Gerente de administración y finanzas de
CEPA
y
como
liquidación
de
tal,
debía
las
divisas
presentar
los
formularios
correspondientes
a
la
carne
para
que
la
se
estaba exportando. Era un mero empleado de la empresa, que recibía
las órdenes de Calabria, Brocca o Troiani. Su función era de nexo
entre CEPA y TEMUX, encontrándose en la planta que tenía CEPA en la
247
Provincia de Buenos Aires (Pontevedra). Si bien firmaba cheques y
firmaba los formularios de las operaciones de comercio exterior
para
la
salvo
en
liquidación
la
de
exportaciones,
no
tenía
de
CEPA
a
la
planta
relativo
poder
decisorio
administración,
no
pudiendo tomar decisiones respecto del manejo de las empresas y de
las negociaciones que existían entre el BPN SA y los empresarios de
TEMUX, quienes comercializaban el producto de CEPA (la carne para
exportar por la cuota Hilton que tenía esta empresa).
En este contexto, entiendo que su participación era secundaria
y no esencial, siendo que los empresarios mencionados (Calabria,
Troiani),
eran
negociaciones
los
con
que
el
tenían
Banco
el
para
poder
que
le
decisorio
y
y
las
liquidaran
las
exportaciones. Es más no hubo testigo alguno que lo mencionara como
que se reunía con los funcionarios o empleados del BPN SA. La única
vez en que fue visto, fue cuando se hizo una visita por parte del
personal del BPN SA a la planta de CEPA en Pontevedra,
Provincia
de Buenos Aires. De acuerdo a lo declarado por Medina, sólo cumplía
las órdenes que le impartían los superiores. No sabemos si él sabía
si el dinero estaba depositado en el Banco corresponsal o, no lo
sabía.
En definitiva, considero que su participación en este hecho
fue secundaria y por tal razón, tal como lo expliqué al tratar la
situación
de
Cáceres
y
Corrado,
corresponde
dictar
su
sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción
(art. 160 inc. 5 CPP).
En
relación
a
la
operación
individualizada
como
7
(Fideicomiso) donde se encuentran imputados: Racco, Bugner, López
Rodiño, Herrera (no había sido acusado en el inicio), Terrado,
Calabria, Alvarez Saez, Brocca, Troiani y Della Giovanna (estos
248
tres últimos sólo acusados por la querella, entiendo que no cabe
duda que tanto Bugner (quien fuera designado como Gerente General
el día 9/9/04 por acta 101, punto 5, siendo que dicha designación
viene a ser confirmada el 2/12/04, acta 108, cuando se recibe la
comunicación
del
BCRA
como
director),
como
Racco,
sabían
perfectamente que lo que estaban realizando era una operación de
crédito que se instrumentaba como una inversión pero que no era
así, pues lo único que intentaba era cubrir el descubierto de la
cuenta
TEMUX
que
había
llegado
a
trepar
por
encima
de
los
$
9.000.000 y que permitió que la cuenta siguiera operando y los
empresarios
siguieran
responsabilidades
están
exigiendo
dadas
por
aún
el
más
lugar
crédito.
que
Sendas
ocupaban
en
el
Banco, es decir por ser Presidente y Gerente General, con lo cual
no podían desconocer estas operaciones de manera alguna, máxime
cuando eran los que mantenían las reuniones con los empresarios y
eran la necesaria vinculación con los estamentos inferiores del
Banco para que estos instrumentaran estas operaciones.
Ahora bien comparto con lo expuesto por la vocal preopinante
en cuanto a Osvaldo López Rodiño no figura de ninguna manera en
dicha opoeratoria defraudatoria, con lo cual no existe elemento
alguno que haga presumir que intervino la Subgerencia General de
Negocios, con lo cual debe ser absuelto por este cargo. Y también
cuando desincrimina a Alvarez Saez de la misma, pues no existe
elemento
que
lo
vincule
como
pergeñador
de
tal
maniobra
para
defraudar al BPN SA u otros accionistas.
Sin
perjuicio
de
ello,
voy
a
disentir
con
mi
colega
preopinante en relación a los restantes empresarios imputados en
esta
maniobra
porque
entiendo
que
no
se
pudo
acreditar
su
participación necesaria. Que de acuerdo a lo expresado por Alvarez
Saez -lo que no se encuentra desvirtuado de ninguna manera y se
249
encuentra avalado por las actas de Directorio de Cepa- ya desde el
14/1/04 en reunión de Directorio de CEPA N° 477 se propone formar
el fideicomiso financiero a fin de financiar las operaciones de
CEPA, en el que se preveían operaciones de exportación por U$S
45.000.000 para el año 2005 (fs. 6124 de la pericia). Es así que
con fecha 3/11/04, la Bolsa de Valores publica el prospecto del
Fideicomiso
financiero
fideicomisos
colocador,
como
propuesto
agente
comercializaran
por
financiero
los
títulos
Cepa
y
de
para
Nación
deuda
que
Nación
Bursátil
que
como
emitía
el
fideicomiso CEPA en esta operatoria de inversión. Siendo que en
esta operatoria podía invertir cualquier persona, como de
también
lo
hecho
hizo el Banco de Galicia -conforme lo declarado por
testigos como Nogues- y que nadie de las empresas debía firmar
nada, pues es una oferta que comercializa la empresa a través de
Nación Bursátil y no pudiendo suponer si existieron empresarios que
indujeron a invertir en tal operación o, simplemente fue decidido
por el Banco para dar otro tipo de financiación a la firma TEMUX y
sus
vinculadas,
considero
que
corresponde
absolver
a
los
empresarios por este hecho.
Llego a tal conclusión teniendo en cuenta la naturaleza de la
operatoria llevada a cabo, donde el BPN SA decide hacer una oferta
irrevocable de compra de la deuda de CEPA, sin necesidad alguna de
que
los
empresarios
tuvieran
que
efectuar
algún
acto
concreto,
salvo el ofrecer a quienes quisieran comprar, los títulos de la
deuda emitidos por CEPA en la Bolsa de Valores. En este contexto,
no pudiendo los empresarios influir sobre la decisión de comprar o
no los títulos de la deuda emitidos por CEPA, entiendo que no se
les puede atribuir a los nombrados responsabilidad alguna.
Por todo ello, es que considero que se debe absolver a Jorge
Terrado, Daniel Calabria, Guillermo Brocca, Carlos Troiani y Héctor
250
Della Giovanna (estos tres últimos sólo acusados por la querella),
en orden a este hecho.
Y finalmente en relación al hecho 9 también voy a disentir con
la
Dra.
Malvido.
La
presente
operación
consistió
tal
cual
lo
describió la preopinante en su voto, y también resultó clara que la
misma
refirió
a
una
operación
de
crédito,
que
poseía
altos
intereses porque se descontaba el 10% o más del valor negociado, lo
cierto es que tanto la fiscalía como la querella la han tomado como
una operación absolutamente distinta e aislada. Es así que sólo fue
atribuida a los empresarios y que la calificaron como una simple
Estafa en los términos del Art. 172 del CP.
Cabe
destacar
que
las
acusaciones
por
este
hecho
fueron
absolutamente disímiles entre la fiscalía y la querella, pues si
bien todos acusan a Troiani, a su vez la fiscalía imputa de este
hecho a Del Fresno y Medina, mientras que la querella acusa a
Calabria y Torrado. Ninguno de los acusadores explicó claramente el
por qué de estas acusaciones tan disímiles y su fundamento. Sólo se
explicó que Troiani había sido quien había negociado los cheques y
posteriormente los había denunciado como sustraídos. Tampoco se
sabe -porque nadie lo explicó- ¿cómo sabemos que fue él la persona
que negocio los cheques?. La verdad no hay constancia alguna que
así haya sido. Las firmas beneficiadas por estos cheques negociados
fueron tanto Temux como Cooperativa de Crédito. Ninguna pregunta se
hizo a lo largo del debate relativa a este tema. Tampoco se exhibió
siquiera ninguna de las denuncias de los cheques extraviados. Por
otra parte tampoco quedó claro el perjuicio ocasionado por estos
cheques, pues cuando vino Del Filpo y Valenza al igual que lo
explicita
la
pericia,
tales
cheques
fueron
negociados
con
la
empresa Sumacredit Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ltda.
suscribiendo un convenio de cesión de créditos por la suma de $
251
1.383.620
con
una
entrega
inicial
de
276.724
y
36
cuotas
consecutivas. (ver fs. 6146). En definitiva, el perjuicio será el
resultante
de
adelantado
y
descontar
los
dicha
intereses
suma
al
dinero
correspondientes,
es
entregado
decir
una
por
suma
cercana a los $ 500.000.
Ahora bien para que se produzca la estafa que menciona la
querella y la fiscalía, es necesario acreditar el dolo desde el
inicio, es decir al momento de haber negociado con el banco los
cheques tanto de TRANSCLOR como de KAYDERS, es decir en los meses
de enero y hasta el 14 de febrero de 2005, porque se supone que la
maniobra
era
engañar
al
Banco
sabiendo
de
antemano
que
tales
cheques no iban a ser pagados frustrando su pago, pero lo cierto es
que tales denuncias –de acuerdo a la acusacióna admitida- son de
fecha 2 y 5 de marzo del 2005, es decir de unos pocos días después
de
haber
llegado
Nogues
a
la
Sucursal
Buenos
Aires
en
fecha
25/2/05, momento en el que se rompe la relación comercial entre el
Banco y las empresas, cerrando las cuentas por los descubiertos. En
este contexto, parece que las denuncias efectuadas por Merlo y
Troiani (a las que se refiere el hecho admitido) frustrando el
cobro
de
los
cheques,
fue
a
consecuencia
de
la
rotura
de
la
relación comercial y no al momento de negociar los cheques.
En cuanto a la figura subsidiaria del Art. 302 inc. 3° del CP
(frustración
maliciosa
de
cheque),
entiendo
que
la
conducta
es
atípica porque para que se configure tal delito es necesario que el
librador frustrare el pago y no un tercero. En el presente caso,
los
libradores
eran
TRANSCLOR
y
KAYDERS,
no
conociendo
este
Tribunal si alguno de los imputados pertenecía a dichas firmas o al
menos ello no fue acreditado.
252
Por tal razón, considero que debe absolverse a todos los que
fueron imputados por esta maniobra TROIANI, MEDINA, DEL FRESNO,
CALABRIA y TORRADO.
Consideraciones Finales: Sin perjuicio de las sumas que al
22/12/04 el BPN SA permitió girar en descubierto a las firmas TEMUX
SA y Cooperativa Sta. Elena Ltda. por un monto de $ 11.700.000, el
Banco
también
financió
otra
operación
más,
adquiriendo
participación en el fideicomiso financiero CEPA - Bco, Nación por
la
suma
de
$
5.000.000,
cuyos
fondos
formaron
parte
de
los $
5.500.000 que se giraron a la cuenta de TEMUX con fecha 6/1/05.
Todo
ello,
con
el
único
fin
de
beneficiar
a
las
empresas
mencionadas para que mejoraran sus cuenta corrientes.
En definitiva el BPN otorgó en concepto de crédito las sumas
que autorizaba a girar en descubierto -muy elevadas por cierto-,
más
los
LEBAC
y
créditos
del
(encubiertos)
FIDEICOMISO
otorgados
FINANCIERO,
mediante
logrando
de
la
operación
esta
manera
financiar las cuentas de TEMUX, Sta. Elena y su vinculada Sta.
Elena Bursátil. Analizando tales operaciones, el BPN otorgó crédito
a las mencionadas empresas, todas vinculadas entre sí, de más de $
30.000.000 (descubiertos autorizados: 1.300.000 TEMUX con más $
2.000.000 garantía autoliquida, + descubierto Sta. Elena $ 900.000
con más autolíquida $ 1.000.000, + Lebac $ 6.250.0000 + fideicomiso
$ 5.000.000 + exportaciones $ 12.000.000 + cheques $ 1.669.000 = $
30.119.000) muy superior a la capacidad que tenía el banco para
financiar a un solo cliente, violando las norma de fraccionamiento
de riesgo que establece el BCRA en la comunicación “A” 2140 de
fecha 15/9/93, al concentrar en un solo cliente un riesgo muy alto
que comprometía el patrimonio del banco, tal como aconteció en el
presente caso y se explicó en el hecho 2.
253
Si
tenemos
en
cuenta
las
sumas
mencionadas
y
los
escasos
recuperos que pudo concretar el BPN, a través de los LEBAC (cercano
a los $ 6.250.000), de lo que se cobró del fideicomiso ($ 415.000),
del remate de la propiedad de Nuñez ($ 1.500.000) y de algunos
cheques ($ 1.383.000), se pudo recuperar un monto cercano a un
total de $ 9.000.000, el perjuicio al Banco ha sido de alrededor de
$ 21.000.000, ello sin considerar los intereses y que actualmente
existe una acción contra al BPN por alrededor de $ 5.400.000 por la
restitución de las acciones correspondiente a las LEBAC, por ser
una
operación
quiebra
de
efectuada
TEMUX.
Tan
durante
es
así,
el
período
que
el
de
mismo
sospecha
BPN
le
de
tuvo
la
que
solicitar al Poder Ejecutivo que capitalice al banco por encima de
lo previsto, tal como lo mencionara el Cont. Silvestrini y la Cont.
Velasco en sus respectivas declaraciones, so riesgo de que no sólo
el
BCRA
le
aplicara
capitalización
que
las
tuvo
sanciones,
que
hacer
la
sino
de
cerrarlo.
provincia
para
La
intentar
solventar el costo que le provocó el crédito desmedido a estas
empresas y que no se pudo recuperar, fue de $ 22.000.000, es decir
del perjuicio económico que se ocasionó al banco.Ello lleva a la única conclusión, que se benefició a dichas
empresas
de
perjuicio
una
manera
patrimonial
absolutamente
por
un
manejo
ilógica,
desleal
ocasionando
de
los
un
intereses
confiados.
La
serias
Dra.
y
fundadas
preopinantes
siguientes
Provincia
Carina
en
de
dijo:
apreciaciones
sus
temas:
Alvarez
votos
a)
Neuquén
la
y
Que
formuladas
en
relación
vinculación
S.A.
comparto
de los
Sres.
a
trataron
cómo
existente
damnificado
totalmente
y
las
entre
las
Jueces
el
empresas
los
Banco
que
participaron en la maniobra defraudatoria, Temux S.A., Cooperativa
254
de Crédito Santa Elena Ltda., Santa Elena Bursátil y Cepa, como así
también la vinculación comercial existente entre estas, tal como lo
mencionara la Dra. Malvido; b) la situación que presentaba el BPN
S.A. ante el B.C.R.A. con un proceso de saneamiento que importaba
extremar las medidas de control de esa entidad; c) el cargo y
funciones
que
sociedades;
cumplían
d)
las
cada
uno
maniobras
de
los
imputados
defraudatorias
que
en
aquellas
importaron
la
realización de operaciones crediticias encubiertas (adelantos en
cuenta corriente, participación en el Fideicomiso financiero CEPABco.
Nación
y
operaciones
de
comercio
exterior)
todas
ellas
identificadas como una gestión fraudulenta global; e) que aquella
acción defraudatoria se tradujo en distintos hechos que importaron
beneficiar
a
las
empresas
vinculadas
de
mención
como
también
perjudicar las arcas del BPN S.A., en la suma de $ 22.000.000; f)
la atipicidad en la operatoria del alquiler de Lebac y por ende la
desincriminación
de
todos
los
encasuado
por
este
hecho;
y
g)
también en las argumentaciones desincriminantes en relación a los
imputados José Luis Falleti, Oscar Raúl Oliva, Carlos Sandoval,
Oslvado López Rodiño, Jorge Oscar Pantaleone, José Miguel Medina,
Mariano Lionel del Fresno Barreto, Jorge Alberto Terrado y Hugo
Ernesto
Álvarez
Sáez
en
relación
a
su
participación
en
las
maniobras investigadas. Ante lo cual me expido en igual sentido,
adhiriendo a ellas.
Sin
abarcaron
embargo,
una
deliberación
y
como
serie
de
no
tuvo
la
solución
cuestiones
acuerdo
de
que
los
han
unánime
en
temas
merecido
todos
planteados
una
los
larga
hechos
reprochados, es que debo efectuar algunas consideraciones, sobre
todo en lo referente a tres puntos sustanciales, a saber: 1) la
absolución en los casos de atipicidad de la conductas en relación a
los hechos 1 y 3 en los cuales fueran acusados Juan Pablo Bugner y
Félix
Racco
propuesta
por
el
Dr.
255
Cabral;
2)
las
cuestiones
referentes a la participación y culpabilidad en la Administración
Fraudulenta en el hecho 5 en relación a los encausados Alberto
Cáceres, Oscar Norberto Corrado y Héctor Della Giovanna; y en el
hecho 7 en relación a Daniel Calabria, Guillermo Brocca y Carlos
Troiani;
y
3)
la
absolución
propiciada
por
el
Dr.
Cabral
en
relación al hecho 9. Con este norte digo:
1) En relación a los hechos identificados por los acusadores
como 1 y 3, la Dra. Malvido votó por el reproche penal mientras el
Dr. Cabral lo hizo por la atipicidad de dichas conductas. Que los
mismos
importaron
la
aprobación
por
parte
del
Directorio
de
acuerdos de créditos por distintas sumas a favor de la empresa
Temux como de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para que
éstas pudieran girar en descubierto con determinadas garantías ante
posibles incumplimientos. Es así que mediante el Acta N° 109 de
fecha 16/12/2004 se le permitía a la empresa Temux S.A. girar en
descubierto
por
hipotecaria
y
la
suma
otros
de $1.300.000
$2.000.000
con
constituido
garantías
con
auto
garantía
liquidas
o
preferidas A. Y en relación a la Cooperativa de mención, mediante
el
Acta
116
resolución
de
de
fecha
la
4/03/2005,
Gerencia
de
el
Crédito
directorio
N°
ratificó
1424/2004
de
la
fecha
3/12/2004 por la cual se acordaba el giro en descubierto a dicha
entidad
cooperativa
por
la
suma
de
$900.000
y
otro
tanto
de
conforme
lo
$1.000.000 con garantías preferidas “A”.
Con
relación
a
estos
dos
sucesos
reprochados,
adelanté al formular el veredicto, que comparto la conclusión que
arribara el Dr. Cabral en su voto y en cuanto entendió que dichas
conductas eran atípicas. Y así lo entiendo puesto que no vislumbro
con la prueba producida en el legajo que las autorizaciones de
calificación crediticia determinadas y plasmadas por el Directorio
en pleno fueran delictivas. Hemos escuchado en debate que dichos
acuerdos
fueron
estudiados
por
la
256
Gerencia
correspondiente
de
Crédito,
y
que
ellos
recomendaron
que
se
ampliara
las
calificaciones ya existentes, y que cumpliendo con la normativa y
reglamentos del BPN, ese Cuerpo las aprobara conforme lo dispone el
procedimiento.
Así el Cr. Pablo Nogues contó cómo trabajaba esa área de
crédito al cual pertenecía como oficial antes que fuera designado
interventor de la sucursal Buenos Aires del BPN; que luego de
explicar cómo era una operación de crédito normal dentro de la
entidad, señaló que el Acta 109 no vulneró normativa alguna del
banco. Por su parte, el subgerente general de negocios para la
fecha investigada, Cr. Fernández nos contó que las Actas 109 y 116
cumplieron con todos los pasos para que llegaran al directorio y se
las aprobara. El ex director del BPN Cr. Andrián que fuera acusado
por estos hechos y sobreseído en el presente caso, relató cómo eran
los niveles de procedimiento para otorgar un crédito y concluyó que
cuando el legajo de Temux llegó a ese cuerpo para tratar el acuerdo
de crédito “era normal” (sic), señalando que no presentaba ninguna
fisura porque venía aprobado de la gerencia correspondiente. Es
más, dicho testigo manifestó que en la reunión llevada a cabo y
donde se suscribió el Acta 109, éste preguntó a su colegas porque
si la empresa Temux tenía tanto flujo en las negocios con el BPN se
lo asistía con tan poco dinero, ante lo cual Bugner le contestó que
por problemas operativos de Temux convenía que no se la asistiera
con mayor cantidad de pesos. La Cra. Naimo, gerente del área de
crédito, nos contó cómo se manejaban las carpetas de ese sector y
cómo
los
acuerdo
se
daban
por el
Directorio luego
de
que
esa
gerencia los aprobara mediante resolución, previo ponderación del
riesgo crediticio del cliente y que se ofrecieran las garantías
suficientes ante posibles incumplimientos. Y la síndica Estevez
contó que las carpetas que se elevaron al Directorio cumplieron con
todos los requisitos para que éste las aprobara.
257
Entiendo
que
los
pasos
para
otorgar
asistencia
crediticia
conforme las normas internas del BPN fueron los que efectivamente
se llevaron a cabo en relación a estos actos del Directorio; en
efecto, en primer lugar se elevó la resolución de la Gerencia de
Crédito donde se solicitaba al Directorio aprobar la calificación
del cliente como formalización del máximo endeudamiento consolidado
posible del mismo en las líneas de crédito y por un período de
tiempo
en
relación
a
la
sociedad
anónima
Temux,
lo
cual
se
efectivizó en el Acta 109 de la fecha ya señalada. Y lo mismo
ocurrió en fecha 04/03/2005 en relación a la asistencia crediticia
de Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda., y acá cabe aclarar que
más allá que ese Cuerpo lo haya aceptado en el mes de marzo del año
siguiente,
lo
efectivizada;
único
que
ninguna
de
hizo
fue
estas
convalidar
conductas
una
asistencia
importaron
ya
maniobra
fraudulenta alguna, puesto que el Directorio no aprobó un monto
mayor al propuesto por la gerencia correspondiente, con lo cual no
se advierte el dolo de querer beneficiar a dichas empresas en
perjuicio del BPN
en estos dos hechos (1 y 3).
Aunque se acreditó que el presidente de la Entidad bancaria,
Cr. Félix Racco, y el gerente general de la misma, Cr. Juan Pablo
Bugner, ambos en calidad de Directores del BPN S.A. suscribieron
las
actas
cuestionadas,
no
ha
podido
establecerse
que
sendos
aportes hayan sido dirimentes, pues en este caso como miembros del
Directorio obraron dentro de sus facultades y en actos que venía
validados de la gerencia correspondiente. Por ello, entiendo que la
solución arribada por el Dr. Cabral, en relación a los hechos
identificados como N° 1 y 3 resultan atípicos y por ende se debe
absolver por el voto de la mayoría a Félix Racco y Juan Pablo
Bugner, por estas figuras.
2)
En
relación
al
hecho
identificado
por
los
acusadores
públicos y privados como N° 5, comparto en un todo los sólidos y
258
contundentes
Malvido,
y
argumentos
en
cuanto
expuestos
llevan
a
en
su
formar
voto
plena
por
la
Dra.
convicción
de
participación de Alberto Cáceres, Oscar Norberto Corrado y
Della
Giovanna
en
el
suceso
de
operaciones
de
Ana
la
Héctor
comercio
internacional que perjudicaran en más de 12.000.000 de pesos el
erario del BPN S.A. Es así que se probó que entre el 10 al 24 de
febrero de 2005 se acreditaron fondos en la cuenta corriente de
Temux S.A por aproximadamente $ 12.074.000 conforme resulta de las
planillas
anexas
de
la
pericia
oficial
exhibida
en
debate
e
introducida por la Cra. D Cicco; los mismos provenían del cierre de
cambo
de
divisas
relacionado
con
(equivalente
operaciones
exportaciones
supuestamente
documentación
incompleta,
correspondiente
ingreso
a
de
más
de
comercio
exterior,
realizadas
sin
de
que
fondos
4.000.000
por
el
dólares)
vinculadas
cliente,
con
verificado
el
se
haya
el
corresponsal
en
a
Standard
Chartered Bank, lo que importó el no ingreso de fondos del exterior
lo que demostró seguir financiando a través de esta operatoria
irregular y fuera de la práctica habitual. Tal es así que las
registraciones contables de la operatoria no reflejaban la realidad
económica
y
constituían
jurídica
de
las
"financiaciones
operaciones,
las
significativas"
cuales
otorgadas
también
sin
la
correspondiente autorización del Directorio y en claro detrimento
patrimonial del BPN.
Y
en
esto
comparto
en
un
todo
la
valoración
del
plexo
probatorio efectuado por la vocal opinante en primer término y en
cuanto
sostuvo
participaciones
Corrado
y
en
por
necesarias
Héctor
declaraciones
colectadas
tener
Della
producidas
juicio
se
en
de
debidamente
Alberto
Giovanna,
debate.
acreditó
Cáceres,
Oscar
principalmente
Así,
que
acreditadas
con
Cáceres
las
-
las
Norberto
con
las
testimoniales
excediendo
sus
funciones como Jefe de la Mesa de dinero – participó activamente en
259
las operaciones de comercio exterior y muestran a Corrado que no
era un simple empleado del sector sino uno de sus responsables y
quien
también instrumentó aquellas las operaciones defraudatorias,
ambos
con
pleno
conocimiento
de
la
situación
financiera
de
la
empresa Temux y del perjuicio que causaban a la entidad en la cual
trabajaban.
De los testimonios de los empleados de comercio exterior de la
sucursal Buenos Aires del BPN, Luciano Hosch, Pablo Zanellato, el
interventor Cr. Pablo Nogues, el auditor interno Cr. Kriger, la
gerente de crédito de Casa Central del BPN, Cra. Naimo Hassaine,
los peritos oficiales Cra. Di Cicco y Cr. Díaz y la sumariante
interna del BPN, Cra. Schaigorosdky se probó que ambos encausado
contaban
con
claves
para
ingresar
y
operar
en
el
sistema
de
seguimiento de exportaciones Secoexpo y por ende podían controlar
los ingresos y egreso de divisas en el banco corresponsal. También
que
por
expresas
instrucciones
de
Bugner,
Racco
y
Herrera,
dispusieron la acreditación de liquidación de divisas en la cuenta
corriente
de
Temux,
correspondiente;
que
sin
ambos
haber
operado
conocían
la
la
situación
conciliación
financiera
de
dicha empresa, Cáceres por mantener contacto con representantes de
la misma y por ser el "segundo a cargo de la sucursal" cuando el
gerente no se encontraba, y Corrado por operar como responsable del
departamento
concedía
de
una
comercio
trato
internacional,
preferencial
a
la
y
que
empresa
incluso
con
su
se
le
atención
después del horario bancario; que en el sumario interno se propuso
por la participación de Cáceres en este suceso la expulsión del
banco por pérdida de confianza, y a Corrado una sanción mayor no
desvinculante de la entidad bancaria por el mismo motivo.
Todo ello muestra que ambos encausados no eran ajenos a la
operatoria
defraudatoria
ni
tampoco
actuaron
con
la
eximente
prevista en el Art. 34 en su inciso 5° del C.P. descartando la
260
obediencia debida invocada por lo defensores, por entender que no
se verifican los presupuestos que dicha eximente exige.
Disiento con el Dr. Cabral y en cuanto sostuvo que aquella
participación fue de carácter secundaria, puesto que los numerosos
testimonios
colectados
conocieron
el
plan
en
juicio
pues
permiten
recibían
afirmar
ordenes
que
directas
aquellos
de
sus
superiores, conforme fuera reconocido al menos por Corrado; y no se
puede entender su “fungibilidad” en dicha opoeratoria, puesto eran
ellos
mismos
quienes
las
instrumentaban;
insisto,
por
orden
de
Bugner, Racco y Herrera conforme fuera acreditado.
En
relación
a
la
participación
necesaria
de
Héctor
Della
Giovanna, entiendo a igual que la Dra. Malvido que la misma se
encuentra debidamente acreditada, puesto el testimonio categórico
de la perito oficial, Cra. Di Cicco confirmó que los formularios de
pedidos de liquidación de divisas y acreditación en la cuenta de
Temux por exportaciones de carne del frigorífico CEPA del cual el
imputado se reconoció “reorganizador y reactivador” en oportunidad
de formular su descargo, aparecen firmados por el encausado como
representante de dicha empresa. A igual que mi colega opinante en
primer término no puedo desoír las manifestaciones del encausado
quien se reconoció como la persona de la empresa que recibía la
documentación que el BPN les hacía llegar para descontar las letras
(en relación a esta operatoria de comercio exterior); como tampoco
cuando
afirmó
“aparentemente
hubo
acreditaciones
que
no
se
realizaron al vencimiento de la letra” (sic) y “puede haber pasado
que el exportador se haya equivocado” (sic),
claras
su
conocimiento
obviamente
dándole
finalmente,
de
la
de
otra
prueba
la
situación
connotación
testimonial
mostrando a las
ilícita
para
señalada
señalada
pero
desvincularse.
surge
Y
verificado
claramente que conociendo el encausado la documentación a presentar
ya sea pidiendo liquidación de divisas en la cuenta corriente o
261
bien solicitando adelantos de las mismas (con factura pro forma),
lo
cierto
es
que
presentó
aquellos
pedidos
sin
acompañar
la
documentación para concretar las mismas, lo cual muestra a las
claras la connivencia existente entre los empleados infieles del
Banco
–ya
señalados-
y
el
nombrado
como
resorte
necesario
en
representación de la empresa Temux en esta operatoria que importó
una asistencia espuria en comercio exterior.
En
así
declaración
que
de
conformo
la
culpabilidad
de
mayoría
en
este
Alberto
Cáceres,
voto
para
la
Oscar
Norberto
Corrado y Héctor Della Giovanna en relación a este suceso.
En relación al hecho señalado como N° 7 se ha probado que con
fecha 6 de enero del año 2005 se adjudicó una participación de la
entidad en el fideicomiso financiero CEPA - del cual Temux S.A era
cofiduciante - por la suma de $5.000.000. Los fondos destinados al
fideicomiso fueron girados a Nación Bursátil vía MEP y acreditado
por
esa
vía
a
la
cuenta
corriente
de
Temux
S.A.
en
el
Banco
Provincia del Neuquén; esta operatoria quedó comprendida dentro de
las financiaciones significativas toda vez
la RPC de la entidad, sin que se haya
que superó el 2,5% de
acreditado la autorización
del directorio para realizarla.
Y
aquí
conformo
responsabilizar
a
la
Carlos
mayoría
Troiani,
con
la
Daniel
Dra.
Calabria
Malvido
Y
para
Guillermo
Brocca en dicha opoeratoria. Lo que se probó en juicio que existió
un acuerdo entre los empresarios nombrados y los directivos del
BPN, para que éstos últimos invirtieran en el Fideicomiso a efectos
de
cubrir
las
cuentas
que
se
encontraban
sobregiradas
muy
por
encima de los acuerdos asignados. La colega de mención da cuenta
pormenorizadamente de la participación que les cupo a los tres
empresarios
en
éste
suceso
investigado,
argumentado por ella.
262
compartiendo
todo
lo
3) Y Finalmente en relación al hecho 9 digo: Se le imputó a
Troiani el haber depositado en el BPN sucursal Bs. As. once cheques
que al ser presentados al cobro fueron rechazados por que en nueve
de ellos pesaba la orden de no pagar por extravío en tanto que los
restantes pertenecían a una cuenta sin fondos. Más allá de los
claros
argumentos
expuestos
en
la
configuración
del
delito
de
Estafa, comparto con la Dra. Malvido los argumentos sostenidos wen
cuangto a la verificción de la figura reprimidad en el Art. 172 del
digesto sustantivo.
Se acreditó en juicio que la denuncia policial por extravío de
cheques fue presentada por el presidente de Temux S.A., Carlos
Troiani
con
posterioridad
personalmente.
Resultando
de
que
haber
el
negociado
nombrado
los
primero
mismos
vendió
los
cheques al BPN S.A. y luego los dio por perdidos, con lo cual se
verifica
la
intencionalidad
del
incuso
tendiente
a
frustrar
el
cobro de los cheques mencionados, como culminación de las conductas
defraudatorias de las que venía participando. Insisto, entiendo que
en el presente hecho se configuró el elemento subjetivo requerido
por la figura sub examine y sólo por parte de Troiani. Ello es así,
por cuanto se acreditó que venía participando de dicha maniobra
fradulenta que culminó con esta última que fuera reprochada de
manera independiente por los acusadores.
Se verifica la estafa contra el BPN, porque éste como tomador
creyó erróneamente que existían fondos, como consecuencia de una
promesa de pago expresada en el cheque de pago diferido negociado
por el incuso, y este medio engañoso fue utilizado por el librador
Troiani
para
obtener
un
acto
de
disposición
en
pago
de
una
obligación sabiendo que a la hora de presentar dicho valor al
cobro, sería rechazado por la denuncia radicada, y he aquí el dolo
exigido por la figura.
263
Por todo ello, conformo la mayoría con la Dra. Malvido para
responsabilizar a Carlos Troiani como autor del delito de Estafa
(Art. 172 del C.P.).
A la Tercera Cuestión: ¿Qué calificación legal corresponde?.
La Dra. Ana Malvido dijo:
Que la Fiscalía y la Querella calificaron los hechos como
configurativos del delito de Administración fraudulenta agravada
por ser en perjuicio de la administración pública, Arts. 173 inc.
7° y 174 inc. 5° del Código Penal.
Destacada
doctrina
señala
que
“la
figura
reclama
para
su
aplicación que el sujeto activo tenga una especial relación con el
patrimonio ajeno, debiéndose en la misma distinguirse dos aspectos,
uno, referido a la necesidad de que el sujeto tenga poder jurídico
externo con atribuciones de vincular patrimonialmente al ente que
representa con terceras personas; y otro, relacionado con un nexo
interno
con
la
víctima
que
le
posibilite
también
actuar
hacia
adentro”(cfr. Daniel Carrera en “Defraudación por Infidelidad o
abuso” en Colección Ensayos Jurídicos. Pág. 14).
Asimismo dicho tipo penal establece distintas formas en el
origen de la vinculación con el patrimonio de la sociedad, estas
son: disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico.
En el caso que nos ocupa y en relación a los directivos del BPN
S.A. la asunción del carácter de sujeto activo, fue establecido
tanto por la Ley de Sociedades nro. 19.550 como también la Ley nro.
2351 cuyo Art. 2 aprobó el estatuto social del Banco Provincia del
Neuquén Sociedad Anónima, que integra el Anexo I de dicho plexo
legal. El Art. 20 del estatuto mencionado, prevé como lo mencionara
precedentemente que el gobierno, dirección y administración del
264
banco estará a cargo de un directorio, previéndose las formas de
designación, duración en los cargos, remociones, inhabilidades e
incompatibilidades y facultades de los miembros de dicho cuerpo
colegiado.
En el supuesto de Carlos Herrera, como Gerente de la Sucursal
Buenos
Aires,
Alberto
Cáceres,
encargado
del
Departamento
de
Títulos y Mesa de dinero y Norberto Corrado, como integrante del
área de comercio exterior, sus cargos habían sido otorgados por el
Directorio, esto es por un acto de la autoridad.
También
la
figura
penal
bajo
examen
prevé
distintas
vinculaciones con los intereses resguardados, el manejo, el cuidado
y la administración. Que en las presentes tanto Racco como Bugner
tenía la administración de los bienes de la entidad bancaria, es
decir la actividad dirigida a obtener la razonable utilidad de los
elementos que componen el patrimonio del BPN S.A., mientras que los
demás coimputados pertenecientes del banco, tenían el manejo de los
bienes,
al
decir
de
Jorge
Marcelo
Ilharrescondo
“Con
la
incorporación de esta expresión se permite considerar entonces como
abarcados por esta figura a todas aquellas personas que en el
interior de la sociedad comercial tienen una gestión acotada o
limitada
a
un
consecuencia,
ámbito
el
de
manejo
la
como
misma,
pero
elemento
que
no
normativo
es
del
global…En
tipo,
hace
referencia a la existencia de actos individuales de gobierno y
dirección del ente que se representa, a una esfera limitada de
actuación o a actos aislados del agente infiel.”(cfr. aut. cit. en
ob. cit., págs. 284/285).
El tipo penal bajo análisis, prevé dos formas de comisión que
la
doctrina
ha
identificado,
como
quebrantamiento de fidelidad.
265
tipo
de
abuso
y
tipo
de
Al respecto, Gustavo Eduardo Aboso ha dicho que: “El artículo
en análisis es un tipo complejo. Ello así ya que regula en forma
conjunta dos conductas que representan particularidades diversas,
aunque mancomunadas en la protección de un mismo bien jurídico (la
propiedad)
y
la
observancia
de
fidelidad
en
la
gestión
del
patrimonio ajeno” (cfr. aut. cit. en “El delito de defraudación por
administración infiel”, pág. 30).
En el caso bajo análisis, no hay duda que han coexistido estas
dos formas de perjudicar el patrimonio de la entidad bancaria,
puesto que en abuso de las facultades que el cargo les confería
obligaron en forma irrazonable y desproporcionada el patrimonio del
banco, incumpliendo a su vez, con los deberes de diligencia y
fidelidad que deben presidir todas las relaciones comerciales.
Cuáles eran los deberes que debían cumplir? El BPN S.A. se
encuentra regulado por las disposiciones de la ley de sociedades,
nro. 19.550. Dicho plexo legal establece algunos de los deberes
particulares que tienen los administradores: por ejemplo el art.
274
declara
la
responsabilidad
ilimitada
y
solidaria
de
los
directores por el mal desempeño a su cargo remitiendo a la pauta
prevista en el art. 59 (que fija un parámetro genérico de actuación
de los administradores y los representantes, es decir la obligación
que
tienen
de
ajustar
su
conducta
a
la
del
‘buen
hombre
de
negocios’ y observar la lealtad y diligencia de su gestión); el
art. 264 establece la responsabilidad de los directores por el mal
desempeño de su gestión; es decir de dicho plexo legal surgen los
deberes que tenían a su cargo.
En otro orden la figura prevista en el art. 173 inc. 7 exige
que las conductas comisivas, hayan producido un perjuicio como otro
elemento
integrante
del
núcleo
del
tipo,
entendiéndose
como
perjuicio cualquier menoscabo económico que sufra el titular del
266
patrimonio ajeno ya sea por la acción o la omisión infiel del
agente.
Del examen de las evidencias aportadas al debate, en especial
lo afirmado tanto por la perito Di Cicco, y si tenemos en cuenta
las sumas de las diversas operaciones efectuadas en los distintos
hechos
integrantes
acusadoras,
testigos
y
De
de
los
Filpo
las
maniobras
escasos
recuperos
y
Valenza,
el
descriptas
que
por
hicieron
perjuicio
del
las
partes
mención
banco
ha
los
sido
alrededor de los $22.000.000, ello sin considerar que actualmente
existe
una
acción
$5.400.000,
por
contra
una
la
entidad
acción
de
bancaria
por
restitución
alrededor
de
las
de
acciones
correspondientes a las operaciones con Lebac, por haberse efectuada
durante el período de sospecha de la quiebra de Temux. Tan es así
que
el
banco
le tuvo
que
solicitar
al
Poder
Ejecutivo
que
lo
capitalice por encima de lo previsto, tal como lo mencionaran los
testigos Silvestrini, Ministro de Hacienda de la época en que se
produjeron los hechos y la Cra. Velasco, so riesgo de que no sólo
el
B.C.R.A.
le
aplicara
sanciones,
sino
de
cerrarlo.
La
capitalización que tuvo que realizar la Provincia para intentar
solventar
el
desmedida
a
costo
las
que
empresas
le
y
provocó
que
no
la
se
asistencia
pudo
crediticia
recuperar,
fue
de
$22.000.000, es decir el perjuicio económico que se ocasionó al
banco.
Ello lleva a la única conclusión que se benefició a dichas
sociedades
perjuicio
confiados,
de
una
manera
patrimonial
en
clara
por
y
absolutamente
un
manejo
manifiesta
ilógica,
desleal
violación
de
ocasionando
de
los
los
un
intereses
deberes
que
tenían a su cargo.
Y no son verdad las afirmaciones efectuadas por la esforzada
Defensa del Cr. Juan Pablo Bugner, cuando reiteramente manifestó
267
que no se sabe cuál era el perjuicio real ocasionado por cada uno
de los hechos. Conforme surge del análisis efectuado de cada uno de
ellos, el perjuicio existió, con excepción de las operaciones de
alquiler de Lebac, que conforme lo he establecido, no produjo daño
económico alguno, de allí la solución propuesta en atención a este
hecho, atipicidad.
En punto al elemento subjetivo de la figura bajo análisis,
vale recordar que el delito de administración fraudulenta es de
carácter doloso, por lo que su aplicación no se circunscribe a
aquellos casos en donde sólo se verifican gestiones defectuosas,
improlijas, ya sea por desorden contable o por la precariedad que
pueden tener las estructuras societarias, como pretendió hacernos
creer la Defensa del Cr. Félix Racco.
Los imputados tenían el conocimiento y voluntad de realizar
todos aquellos actos y omisiones que implicaban una violación a los
deberes que tenían. Asimismo el Art. 173 inc. 7) exige que el
sujeto activo despliegue las conductas infieles o abusivas con el
propósito de obtener un lucro indebido para sí o para un tercero o
para
perjudicar
doctrina
ha
los
bienes
denominado
un
o
intereses
plus
del
dolo,
confiados;
o
dolo
lo
que
específico
la
o
especializado.
De las evidencias que hemos analizado, surge sin duda alguna
que los imputados conocían la posición de custodia de los bienes
del BPN S.A. que tenían en función de los cargos que detentaban y
que los hechos abarcativos de las distintas maniobras eran aptos
para afectar el patrimonio de la sociedad y a la vez beneficiar
indebidamente a las sociedades involucradas.
Por último al tratarse de una figura que conforma uno de los
denominados, delitos especiales, sólo pueden ser autores quienes se
268
encuentren directa o indirectamente vinculados por algunas de las
relaciones
jurídicas
previstas
en
la
norma,
con
un
patrimonio
ajeno. En consecuencia dicha característica, trae aparejado algunas
consecuencias para la aplicación de la teoría de la participación
criminal, para aquellos sujetos no cualificados, extraneus, que
sólo pueden ser imputados, toda vez que no reúnen la cualidad
específica que exige la norma, como partícipes, pues la falta de
una
disposición
expresa
en
nuestro
Código
Penal
en
materia
de
participación del extraneus en delitos especiales no acarrea ningún
problema en el marco sancionador, toda vez que, a excepción del
art. 46, se castiga con la misma escala punitiva a los autores y
partícipes en esta clase de delitos.
Asimismo coincido con las partes acusadoras en torno que se
configura la calificante prevista en el artículo 174 inc. 5), esto
es fraude contra la administración.
Es verdad que de conformidad a lo dispuesto por la ley nro.
2351 el BPN S.A. es una sociedad anónima, con capital mayoritario
estatal,
entidades
que
se
rige
financieras
por
y
las
leyes
nros.
específicamente
el
19.550
art.
4
y
21.526
nos
dice
de
la
entidad bancaria es una persona jurídica de derecho privado; tal
situación
ha
llevado
a
afirmar
a
los
defensores
que
en
este
supuesto no se configura la agravante.
Sin embargo se ha establecido que el hecho que el ente no
despliegue una actividad que no sea del todo de carácter público,
sino más bien de naturaleza comercial, no impide considerar a la
defraudación
que
más
afecta
agravante
y
aún
personas
jurídicas
al
cuando
cuyo
mismo,
el
encuadrable
fraude
capital
afecta
social
el
dentro
de
la
patrimonio
de
pertenece
total
o
parcialmente al Estado, como vgr. las sociedades con participación
269
estatal mayoritaria, previstas en la sección sexta de la ley de
Sociedades nro. 19.550.
En tal sentido nuestro Cimero Tribunal de la Provincia ha
tenido
oportunidad
jurídica
108/01
del
de
BPN
la
de
S.A.
pronunciarse
en
secretaria
el
de
en
relación a
precedente
Demandas
la
“Radonich”
Originarias,
naturaleza
Expte.
si
nro.
bien
en
relación al tema que si podría ser objeto del ejercicio del control
parlamentario. En efecto en tal fallo se dijo que: “Entrando en el
análisis de la naturaleza jurídica del BPN S.A., habré de destacar
los
caracteres
jurídicos
de
las
personas
públicas
estatales,
siguiendo la clasificación adoptada por Dromi: Creación estatal.
Las entidades estatales son creadas por el propio Estado, ya sea
por ley formal, por decreto, o por tratado. El acto de creación
establece los objetivos públicos que toman a su cargo, así como
también las reglas básicas de su organización. El artículo 1º de la
ley
2351
establece:”Transformase
el
BANCO
DE
LA
PROVINCIA
DEL
NEUQUÉN, entidad autárquica del Estado provincial, en una sociedad
anónima con participación estatal mayoritaria ...”. La denominación
de
la
Sociedad
será
"BANCO
PROVINCIA
DEL
NEUQUÉN
SOCIEDAD
ANÓNIMA...”.- Patrimonio estatal. Tales entidades son de propiedad
del Estado nacional, provincial o municipal, al menos su capital
mayoritario, en el caso de que hubiere concurrencia patrimonial con
personas privadas (CSJN, Fallos, 252:375). De la lectura del Art.
10
de
la
Ley
2351
surge
que
el
nuevo
Capital
Social
quedará
integrado por Acciones Clase A y Clase B. El capital social quedará
integrado por acciones clase A: que representa el 90% del capital
social y es de propiedad estatal y acciones Clase B que representan
el 10%, de los cuales 5% serán cedidos gratuitamente al personal
del banco y el otro 5%, será ofrecido en venta al personal por un
plazo determinado, vencido el cual, sin que las hayan comprado
pasan ser acciones de clase A de propiedad estatal. Asignación
270
legal de recursos. Tienen o pueden tener por ley la percepción de
algún
impuesto
presupuesto
o
tasa,
general,
o
o
los
reciben
han
sus
fondos
recibido
en
regularmente
el
momento
del
de
su
creación, aunque después se manejen exclusivamente con los ingresos
obtenidos de su actividad. Por el art. 62 de la ley citada se
autoriza al Estado Provincial a realizar un aporte irrevocable de
capital de $ 70.000.000 con el objeto de cumplir con el plan de
saneamiento acordado con el Banco Central. Para dar cumplimiento
con la integración de capital el P.E. afectará como garantía los
recursos
tributarios
provinciales,
en
cuyo
caso
el
BPN
S.A.
debitará en forma automática de la cuenta recaudadora de Rentas
Generales
Control
el
de
actividad
importe
la
de
de
cada
Administración.
tales
entidades
cuota
Se
se
lo
al
respectivo
ejerce
coordine
a
con
vencimiento.
fin
el
de
resto
que
la
de
la
actividad estatal. El ámbito y extensión del control es variable y
puede comprender: control del presupuesto, control de inversión,
designación
del
personal
directivo
del
ente
(presidente,
directorio, etc.), control de los actos por vía de recursos de
alzada y control de legitimidad, intervención administrativa (arts.
31 a 33, LPA). Art. 6: El Poder Ejecutivo de la Provincia del
Neuquén, ...designará al primer Directorio y Sindicatura del BPN
S.A. y determinará quiénes ocuparán los cargos de presidente y
vicepresidente, ...pudiendo designar suplentes en igual o menor
número. El Poder Ejecutivo provincial tendrá plena facultad para la
remoción de los directores y síndicos por él designados. A partir
del vencimiento del mandato del primer Directorio, las facultades
en cuanto a la designación y remoción serán transferidas a la
Asamblea de Accionistas, conforme al Estatuto y a las leyes de
aplicación. Sin perjuicio de los órganos de control establecidos
por la Ley 19.550, de Sociedades Comerciales y sus modificatorias;
la Ley 21.526, de Entidades Financieras y sus modificatorias y las
271
reglamentaciones
específicas
Argentina, el Banco
del
Banco
Central
de
la
República
será controlado y evaluado en su gestión en
forma externa y permanente por una Comisión Técnica de Control de
Gestión, (Art. 17 Ley 2351) que estará conformada por tres (3)
miembros con mandato por cuatro (4) años en sus funciones, que
serán
designados
por
la
Legislatura
Provincial
por
voto
de
la
mayoría de sus miembros, a propuesta de cada uno de los tres (3)
Bloques de Diputados más numerosos (art. 23). Asimismo el art. 20
de la ley citada, obliga al BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD
ANONIMA,
anualmente,
dentro
de los
plazos
establecidos
por
las
normativas vigentes y sin perjuicio de las facultades establecidas
para la Asamblea de Accionistas en las Leyes 19550 y 21526 y sus
modificatorias,
y
en
el
Estatuto,
a
remitir
a
la
Legislatura
Provincial el Balance General, los Estados de Resultados y los
demás
Estados
confección
Contables
solicite
el
e
Banco
información
Central,
complementaria
acompañado
de
un
cuya
informe
general de la Comisión Técnica de Control de Gestión que se anexará
a los mismos para su conocimiento y consideración. La Comisión
Técnica de Control de Gestión, dentro de su objeto general y de sus
funciones específicas, preparará los informes especiales que la
Legislatura Provincial le solicite. A mayor abundamiento no puedo
menos que resaltar, que la Ley 2141 de Administración Financiera y
de Control, contiene dentro de su ámbito de aplicación
a las
sociedades con participación estatal mayoritaria.
Así el art. 6º inc. 3 establece: "Las disposiciones de la
presente
ley
provincial
empresas
serán
que,
y
a
de
tal
sociedades
aplicación
efecto,
del
en
queda
Estado
todo
el
integrado
y
toda
sector
por:
otra
público
...II)
Las
organización
empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria en
el capital o en la formación de las decisiones, en los aspectos que
le sean aplicables". De acuerdo con el régimen jurídico y en razón
272
de la actividad que desempeñan, las personas públicas estatales
pueden
ser
entidades
que
desarrollan
actividades
económicas,
comerciales e industriales o de gestión de empresas públicas. Se
sujetan a un régimen jurídico mixto, de derecho público y privado,
predominando uno u otro, según la modalidad organizativa del ente.
Pueden
revestir
forma
jurídica de
empresa
holding;
empresa
del
Estado; sociedad del Estado; sociedad anónima con participación
estatal mayoritaria; sociedad de economía mixta con participación
estatal
mayoritaria,
incluso
forma
de
"corporación
pública"
o
"entidad autárquica", uniones transitorias de empresas (UTE) que
ejercen
actividades
económicas
o
de
incidencia
comercial
e
industrial.
El Art. 5 del estatuto establece: ”El BANCO PROVINCIA DEL
NEUQUÉN
SOCIEDAD
intermediación
ANONIMA
habitual
tiene
entre
por
la
objeto
oferta
y
dedicarse
demanda
de
a
la
recursos
financieros. Atenderá por cuenta propia o de terceros o asociada a
terceros, dentro o fuera del país, todas las operaciones activas,
pasivas, de servicios y demás, propias de los Bancos comerciales,
incluyendo
las
referidas
al
comercio
exterior…".
Por
las
consideraciones expuestas, y del análisis de la Ley 2351 he de
concluir que el BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A., se encuentra
alcanzado
por
el
precepto
del
artículo
94
de
la
Constitución
Provincial, independientemente que se haya constituido como sociedad
anónima en los términos de la Ley 19550. Sin perjuicio de ello,
abona principalmente mi postura la previsión legal que establece que
el
BANCO
financiero
PROVINCIA
del
DEL
Estado
NEUQUÉN
SOCIEDAD
Provincial,
quien
ANONIMA
es
asistirá
el
a
agente
éste
de
conformidad con la ley que aprueba el Estatuto”.
Por los argumentos reproducidos y que comparto, considero que
en el caso que nos ocupa, se configura la agravante establecida en
el Art. 174 inc. 5° del Código Penal.
273
Finalmente
hecho
habré
identificado
de
como
ocuparme
nro.
de
9,
la
por
calificación
el
que
legal
fuera
del
declarado
responsable penalmente Carlos Troiani, conforme los argumentos que
expuse oportunamente.
Tal como se desprende de los hechos probados y que fueran
acusados tanto por la vindicta pública como privada, se advierte
que el tipo penal aplicable es el contemplado en el Art. 172 del
C.P., puesto que encuentro configurados todos los elementos del
tipo descripto en dicha figura penal.
Al
respeto
jurisprudencia
ardid,
error
puedo
que
y
decir
dicho
que
hay
delito se
disposición
acuerdo
en
la
caracteriza por
patrimonial
doctrina
el
perjudicial,
y
trinomio
siendo
que
entre estos elementos debe existir una íntima relación de modo tal
que el primero de ellos debe ser la causal o determinante del
segundo,
y
así
sucesivamente.
También
se
acuerda
que
para
constituir ardid se requiere el despliegue intencional de alguna
actividad, cuyo efecto sea el de hacer parecer, a los ojos de
cierto sujeto, una situación falsa como verdadera y determinante.
Esta situación justamente es la que se presenta en este hecho,
puesto
que
se
debe
analizar
su
configuración
a
partir
de
la
modalidad que se venía dando la relación financiera entre el BPN y
Temux, del cual Troiani era su presidente.
Insisto, el análisis del caso se debe efectuar a partir de la
vinculación en que se desenvolvieron las operaciones entre ambas
partes,
desprendiéndose
que
el
adelanto
de
dinero
estuvo
determinada por ese ardid o engaño por parte de Troiani ante el
trato comercial habitual que aquellas mantenían. Entonces, en el
caso la contraprestación a cargo de Troiani al momento de descontar
los valores, consistía en la entrega de una promesa futura de pago
(los cheques señalados de pago diferido) y en este sentido existió
engaño o ardid ya que efectivamente se entregaron a sabiendas que
274
dentro de la maniobra defraudatoria que venía articulándose desde
meses
antes
cartulares,
importaba
valiéndose
no
de
abonar
una
al
denuncia
vencimiento
falsa,
y
de
de
aquellos
esa
manera
continuar perjudicando las arcas del BPN, con lo cual la conducta
se encuentra en el delito de estafa.
El accionar de Troiani, mediante la denuncia de extravío de
cheques, que ya habían sido pagados por la entidad bancaria, merced
al convenio comercial preexistente a que hice referencia, logró que
el BPN S.A. mediante este ardid frustrara sus posibilidades de
recuperar de aquellos montos adelantados.
El Dr. Alejandro Cabral dijo: Sin perjuicio de compartir el
análisis de la figura prevista por el Art. 173 inc. 7° y 174 inc.
5° del C.P., quiero agregar algunas consideraciones. En cuanto a la
figura de la Estafa referida al hecho 9 me voy a remitir a las
consideraciones efectuadas al tratar dicho suceso.
Una de las primeras cuestiones que suscita la figura de la
administración fraudulenta, es sí para el castigo de este delito,
se requiere la producción de un perjuicio patrimonial, como es
característico en todo delito contra la propiedad. La respuesta
debe ser afirmativa.
En la defraudación de administración fraudulenta que describe
el
Código
Penal,
el
delito
se
consuma
cuando
efectivamente
se
ocasiona un perjuicio patrimonial. Algunos autores expresan que es
un delito de peligro, es decir que la administración fraudulenta
podría consumarse con la sola potencialidad del daño patrimonial.
Creo que no es así, porque la cuestión gira en torno a que el
resultado del delito, tiene que ser “perjudicar el interés confiado
u obligar abusivamente al titular de ese interés”. Daniel Carrera
275
entiende que la figura pretende castigar la actitud de deslealtad
del
administrador,
titular
del
con
que
patrimonio,
sólo
haya
parecería
dar
obligado
lugar
abusivamente
a
una
figura
al
de
peligro. Entiendo que ello no es así, y que el perjuicio se debe
ocasionar efectivamente, porque de lo contrario –si aquel pudiera
ser potencial- no tendría sentido alguno la figura prevista por el
art. 300 inc. 2° del CP que sanciona al director que con falsedad
informare
sobre
hechos
importantes
para
apreciar
la
situación
económica de la empresa cualquiera sea su finalidad.
De lo contrario no se podrían armonizar las normas del Código
Penal y les estaríamos dando un contenido extensivo al art. 173
inc. 7° del CP, violando el principio de tipicidad. También el art.
301 del CP sanciona a los directores por los actos contrarios a la
ley
o
los
estatutos
y
aquí
también
el
perjuicio
puede
ser
potencial.
Así el acto antiestatutario llevado a cabo por los directores,
(como un acto desleal), con que sólo haya sido aprobado por el
directorio ya configura delito del art. 301 del CP, en la medida en
que ese acto antiestatutario genere un potencial peligro para el
desenvolvimiento de la entidad. Ahora bien, si como consecuencia de
la autorización hecha por ese directorio se lleva a cabo el acto
jurídico que obliga a la entidad y le causa un perjuicio real
estamos frente al delito de defraudación infiel. De esta manera
podemos armonizar las distintas figuras que dentro del Código Penal
contemplan lo que es la responsabilidad de los administradores de
sociedades y personas jurídicas.
La verdadera esencia de este delito es la deslealtad dolosa en
el manejo de bienes ajenos, provocando un perjuicio patrimonial,
que es causado desde adentro de la entidad por la posición legal de
276
poder, mediante el uso infiel de la protección de los bienes ajenos
que tenía bajo su cuidado, causando un perjuicio a su titular.
El dolo ha sido debidamente tratado en el fallo “Pompas”,
requiriendo un querer determinado del autor, constituido por el
procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar
daño. Requiere la intención de lograr un provecho apreciable en
dinero para sí o para otro. El hecho de que no se logre el provecho
para sí o para otro no quita el delito, basta la finalidad, por lo
que no cuenta si efectivamente en el presente caso si las empresas
Temux y sus asociadas resultaron finalmente beneficiadas o, si como
dijo Brocca, resultaron perjudicadas, pues basta la intención de
haberlos beneficiado y haber perjudicado patrimonialmente al banco.
Al ser la gestión del administrador un concepto indivisible,
en que se debe rendir cuentas y existe en este caso único designio
de
beneficiar
entre
sí,
a
las
determinadas
distintas
empresas
acciones
vinculadas
desleales
del
comercialmente
administrador,
constituyen un único hecho global de administración fraudulenta en
los
términos
del
art.
173
inc.
7°
CP,
por
lo
tanto
debe
considerarse que independientemente de que se haya calificado como
concurso real entre cada uno de los hechos, es un hecho único de
delito continuado. Así lo entendió la CSJN en el fallo “Pompas”.
Pero
sin
perjuicio
de
ello
y
de
las
críticas
que
puedan
existir a considerar un hecho único la gestión de un administrador
o director, lo cierto es en el delito continuado debe existir:
pluralidad de hechos que sean dependientes entre sí, existiendo una
unidad de resolución y una unidad de bien jurídico afectado, unidad
sujetos activos y pasivos del delito, elementos estos que se dan en
el presente caso. Amén de ello, cabe destacar que esta forma de
calificar beneficia a los imputados, que al considerar que ha sido
un
único
hecho
de
delito
continuado,
277
no
se
suman
como
en
el
concurso real los máximos previstos para cada delito, limitando de
esta forma la pena máxima a aplicar a la hora de cuantificar la
sanción punitiva.
En cuanto a la objeción planteada por la Dra. Castiglione, en
relación
a
que
administración
anónima
y
no
se
publica,
su
había
afectado
puesto
patrimonio
que
no
el
era
el
BPN
el
patrimonio
SA
del
era
de
una
Estado
una
sociedad
o
de
una
administración pública, cabe destacar que el 90 % de las acciones
del BPN SA pertenecen al Estado Provincial, pero además de ello
para
poder
encuadrar
al
Banco
y
continuar
en
actividad
sin
cuestionamientos del BCRA, la Provincia del Neuquén debió efectuar
un
aporte
de
$ 22.000.000,
que
de
acuerdo
a la
Cont.
Velasco
tuvieron como único fin sanear la situación que habían provocado
las
cuentas
Bursátil.
de
Siendo
Temux,
ello
Cooperativa
así,
es
Santa
evidente
Elena
que
el
y
Sta.
Elena
perjuicio
fue
ocasionado a las arcas de la administración pública.
Por
tal
razón,
entiendo
que
efectivamente
el
perjuicio
patrimonial provocado al BPN SA, ocasionó un perjuicio patrimonial
a la administración pública en los términos del Art. 174 inc. 5°
del CP, debiendo calificarse el accionar de los imputados como
incurso en la figura de Administración fraudulenta en perjuicio de
una administración pública (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° CP)
La
Dra.
Carina
Alvarez:
Que
comparto
en
un
todo
las
argumentaciones en relación al nomes iuris de los sucesos debatidos
que realizara la Dra. Malvido y las consideraciones efectuadas por
el Dr. Cabral, por ello voto en igual sentido.
Cabe aclarar que en oportunidad de dar el veredicto con fecha
1°/10/15,
respecto
del
coimputado
Emilio
Guillermo
Brocca
involuntariamente se mencionó que se lo condenaba respecto de los
278
hechos que se describieran como “6, 7 y 8 por mayoría de los votos
de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez, en relación al hecho N°
6 y por unanimidad en relación al N° 7. Se lo absuelve por el hecho
N° 4 por falta de acusación y por el N° 5”. Cuando en realidad se
debería haber dicho: que se condenaba al nombrado por unanimidad
respecto
de
los
hechos
6
y
8.
Se
lo
condenaba
por
el
voto
mayoritario de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez respecto del
hecho
N°
7.
Se
lo
absuelve
por
el
hecho
N°
4,
por
falta
de
acusación y del hecho N° 5 también se lo absuelve por unanimidad.
Por lo tanto, así debe quedar aclarada la parte resolutiva que se
dictara en aquella oportunidad.
Por lo expuesto, y luego de haber escuchado las acusaciones y
defensas,
SE RESUELVE:
I.- Se rechaza los planteos de extinción de la acción por: a)
prescripción; b) violación al plazo razonable; c) violación al Art.
158 del CPP; en base a las consideraciones expuestas.
II.- Se rechaza el planteo de Inconstitucionalidad del Art. 56
de la LOPJ en base a las consideraciones expuestas.
III.- Se rechaza los planteos de nulidad por: a) vulneración al
Art. 66 del CPP; b) violación al principio de Congruencia en base a
las consideraciones expuestas.
IV.- Se rechaza el planteo de violación de la garantía de la
defensa en juicio incoado por el Dr. Diez en base a lo considerado
ut supra. Respecto al planteo del Dr. Ferreira en el mismo sentido,
se declara abstracto.
V.- Se declara a Félix Racco, titular del DNI N° 12.727.349,
como
coautor
Administración
material
y
fraudulenta
penalmente
agravada
responsable
por
ser
del
delito
en perjuicio
de
de
la
administración pública (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.),
279
en relación a los hechos que la Querella y la Fiscalía describieran
como N° 2, 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un
solo hecho como delito continuado, todo por unanimidad. En función
de ello, se lo absuelve de los hechos N° 1 y 3 por mayoría de los
Dres. Carina Alvarez y Alejandro Cabral, y N° 4 por unanimidad.
VI.- Se declara a Juan Pablo Bugner, DNI N° 20.120.971, como
coautor
material
Administración
y
penalmente
fraudulenta
responsable
agravada
por
ser
del
delito
en perjuicio
de
de
la
administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.),
en relación a los hechos que la Querella y la fiscalía describieran
como N° 2, 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un
solo hecho como delito continuado, todo por unanimidad. En función
de ello, se lo absuelve de los hechos N° 1 y 3 por mayoría de los
Dres. Carina Alvarez y Alejandro Cabral, y N° 4 por unanimidad.
VII.- Se declara a Carlos Rodolfo Herrera, DNI N° 11.276.983
coautor
material
Administración
y
penalmente
fraudulenta
responsable
agravada
por
ser
del
delito
en perjuicio
de
de
la
administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.),
en relación a los hechos que la Querella y la fiscalía describieran
como N° 5, 6 y 8, considerando que los mismos han sido un solo
hecho como delito continuado, todo por unanimidad. En función de
ello, se lo absuelve del hecho N° 4 por unanimidad. Y en relación
al hecho N° 7 se lo absuelve en atención a no haber sido acusado al
inicio del debate.
VIII.- Se declara a Alberto Fernando Cáceres, DNI 11.451.929
partícipe
necesario
del
delito
de
Administración
fraudulenta
agravada por ser en perjuicio de la administración publica (Arts.
173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación al hecho que la
Querella y la Fiscalía describieran como N° 5 por mayoría de los
280
votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez. Se lo absuelve del
hecho N° 4 por cuanto no fue acusado por la Fiscalía y la Querella
en sus alocuciones finales.
IX.-
Se
partícipe
declara
necesario
a
Oscar
del
Norberto
delito
de
Corrado,
DNI
12.702.720,
Administración
Fraudulenta
agravada por ser en perjuicio de la administración publica (Arts.
173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.) en relación a los hechos que la
Querella y la Fiscalía describieran como N° 5 por mayoría de los
votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez.
X.- Se declara a Carlos Gustavo Troiani, DNI 5508218, partícipe
necesario del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser
en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174
inc. 5° del CP), en relación a los hechos que la Querella y la
Fiscalía describieran como N° 5, 6, 7 y 8, considerando que los
mismos han sido un solo hecho como delito continuado. Resultando de
la siguiente votación: Por unanimidad en relación a los hechos N°
5, 6 y 8 y por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y
Carina Alvarez en relación al hecho N° 7. Y en calidad de autor del
delito de Estafa (Art. 172 del C.P.) por el hecho descripto por la
Fiscalía y la Querella como N° 9 por voto de la mayoría de las
Dras.
Ana
Malvido
y
Carina
Alvarez.
En
función
de
no
existir
acusación, se lo absuelve por el hecho N° 4 por unanimidad.
XI.- Se declara a Daniel Calabria, DNI N° 13256795, partícipe
necesario del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser
en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174
inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la
fiscalía describieran como N° 5, 6, 7 y 8, considerando que los
mismos han sido un solo hecho como delito continuado. Resultando de
la siguiente votación: Por unanimidad en relación a los hechos N°
281
5, 6 y 8 y por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y
Carina Alvarez en relación al hecho N° 7.
Se lo absuelve por los
hechos N° 4 y 9 por los fundamentos expuestos.
XII.- Se declara a Emilio Guillermo Brocca, DNI N° 11451309,
como partícipe necesario del delito de Administración Fraudulenta
agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts.
173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que
la Querella y la Fiscalía que se describieran como N° 6, 7 y 8,
considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito
continuado. Por unanimidad respecto de los hechos N° 6 y 8 y por
mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez, en
relación al hecho N° 7. Se lo absuelve por el hecho N° 4 por falta
de acusación y del N° 5 por los fundamentos expuestos.
XIII.13071647,
Fraudulenta
Se
declara
partícipe
agravada
a
Héctor
necesario
por
ser
Alfredo
del
Della
delito
en perjuicio
de
Giovanna,
de
la
DNI
N°
Administración
administración
publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación al
hecho que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 5 por
mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez. Se
lo absuelve por el hecho N° 4 por inexistencia de acusación, y de
los hechos N° 6, 7 y 8 por unanimidad.
XIV.- Se absuelve a José Luis Faletti, DNI N° 14.346.913, del
delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio
de la administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del
C.P.), por los hechos N° 1, 2 y 3, por unanimidad.
XV.- Se absuelve a Oscar Raúl Oliva, DNI N° 10.602.168, del
delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio
de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y
174 inc. 5° del
C.P.), por los hechos N° 1, 2 y 3 por falta de acusación.
282
XVI.- Se absuelve a Carlos Alberto Sandoval, DNI N° 10.951.592,
del
delito
de
Administración
Fraudulenta
agravada
por
ser
en
perjuicio de la administración publica arts. 173 inc. 7° y 174 inc.
5° del C.P., por los hechos N° 1 y 2 por unanimidad.
XVII.- Se absuelve a Osvaldo Guillermo López Rodiño, DNI N°
4.378.002, del delito de Administración Fraudulenta
agravada por
ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y
174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 4 y 7 por unanimidad.
XVIII.- Se absuelve a Jorge Oscar Pantaleone, DNI N° 14124699,
del
delito
de
Administración
Fraudulenta
agravada
por
ser
en
perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174
inc. 5° del C.P., por el hecho N° 4 por unanimidad.
XIX.- Se absuelve a José Miguel Medina, DNI N° 16672894, de
delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio
de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del
C.P.), por los hechos N° 4, 5 y 7 por falta de acusación; y los N°
6, 8 y 9 por unanimidad.
XX.- Se absuelve a Mariano Lionel Del Fresno Barreto, DNI N°
17901699, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser
en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174
inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 5 y 7 por falta de acusación;
y por los hechos N° 4, 6, 8 y 9 por unanimidad.
XXI.-
Se
absuelve
a
Jorge
Alberto
Ramón
Terrado,
DNI
N°
11864608, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser
en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174
inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 4, 5 ,6 ,7 y 8 por unanimidad
y por no haber sido acusado al inicio, por el hecho N° 9.
283
XXII.- Se absuelve a Hugo Ernesto Álvarez Sáez, DNI N° 8003635,
del
delito
de
Administración
Fraudulenta
agravada
por
ser
en
perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174
inc. 5° del C.P.), por el hecho N° 7 por unanimidad; y por los N°
4, 5, 6 y 8 por no haber sido acusados en su alocución final.
XXIII.- Otorgar cinco días a las partes para que ofrezcan
prueba a fin de la determinación de la pena, en los términos del
segundo párrafo del Art. 178 del CPP.
XXIV.- NOTIFIQUESE a las partes con la remisión de copia de la
presente al correo electrónico de cada uno de ellas.
ANA MALVIDO
Juez
CARINA ALVAREZ
Juez
284
ALEJANDRO CABRAL
Juez

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