sentencia bpn - temux - Fuera del Expediente
Transcripción
sentencia bpn - temux - Fuera del Expediente
En la ciudad de Neuquén, Departamento Confluencia de la Provincia del Neuquén, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil Capital, quince, se en la reúne el Sede del Colegio Tribunal de integrado Jueces por de los Neuquén señores Magistrados, Dr. Alejandro Cabral, en su carácter de Presidente del presente debate y Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez, como vocales, luego de la deliberación, de haber dado el veredicto y de explicar los fundamentos sucintamente, se reúne para la redacción de la sentencia en el Legajo registrado por el Ministerio Fiscal bajo Nº 14096/2014 y caratulado “"BANCO PROVINCIA S/DENUNCIA (TEMUX)", que le es seguida a: 1) Félix Racco, DNI 12.727.349, con domicilio en calle Roca N° 150, piso 7°, ciudad de Neuquén, nacido el día 5 de enero de 1957 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Nicolás y de Yolanda Raschella, de profesión contador, el que fuera asistido técnicamente por la Dra. Lidia Patricia Espeche; 2) Juan Pablo Bugner, DNI 20.120.971, con domicilio en calle Maestro Piedra N° 250, ciudad de Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan José y de Nélida Edith Gastinelli, de profesión contador, el que fuera asistido técnicamente por los Dres. Luis María Fernández y Carla Castiglioni; 3) José Luis Faletti, DNI 14.346.913, con domicilio en calle Av. Argentina N° 420, piso 6°, dpto. “B” o Santiago del Estero N° 112 (oficina), ambos de la ciudad de Neuquén, nacido el día 23 de octubre de 1961 en la ciudad de Neuquén, hijo de Atilio (f) y de Margarita Ciavovella (v), de profesión contador, el que fuera asistido técnicamente por el Sr. Defensor Oficial Dr. Carlos María Acquistapace; 4) Oscar Raúl Oliva, DNI 10.602.168, con domicilio en calle Buta Ranquil N° 48, ciudad de Neuquén, nacido el día 28 de marzo de 1953 en la ciudad de Canales, Córdoba, hijo de Severino Mariano y de Antonia Fattore, de estado civil casado, de ocupación comerciante, quien fuera asistido técnicamente por el Dr. Carlos Roselli –padre e 1 hijo-; 5) Carlos Alberto Sandoval, DNI 10.951.592, con domicilio en casa A21, Barrio Salud Pública, de la ciudad de Neuquén, nacido el día 20 de abril de 1954 en la ciudad de Neuquén, hijo de Miguel y de Juana Arias, de ocupación comerciante, quien fuera asistido técnicamente por el Dr. Carlos Roselli –padre e hijo-; 6) Osvaldo Guillermo López Rodiño, DNI 4.378.002, con domicilio en calle Combatientes de Malvinas N° 52, Adrogué, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 14 de octubre de 1941, en la provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Pedro López y de Consuelo Rodiño, de profesión contador, quien fuera asistido técnicamente por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Daniel García Canela y Dr. Carlos A. Ferreyra; 7) Carlos Rodolfo Herrera, DNI 11.276.983, con domicilio en calle Guayaquil N° 532, piso 1°, dpto “C”, Capital Federal, nacido el día 24 de septiembre de 1954 en la ciudad de Plaza Huincul, Pcia. del Neuquén, de estado civil casado, hijo de Florindo y de Lidia Marta Sáez, de ocupación empleado bancario, quien fuera asistido técnicamente por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Pedro Julio Telleriarte; 8) Alberto Fernando Cáceres, DNI 11.451.929, con domicilio en calle Cevallos N° 2362, ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 22 de de julio de 1954, en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Norma Cáceres, de técnicamente ocupación por los empleado Sres. bancario, Defensores quien Oficiales, fuera Dres. asistido Gustavo Vitale y Julián Berger; 9) Oscar Norberto Corrado, DNI 12.702.720, con domicilio en calle Lincol N° 2949, partido de Gral. San Martín, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 31 de agosto de 1958 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Alfonso Ricardo y de Leonor Ángela Mollo, de ocupación empleado bancario, quien fuera asistido técnicamente por los Sres. Defensores Oficiales, Dres. Gustavo Vitale y Julián Berger; 10) Jorge Oscar Pantaleone, DNI 14124699, con domicilio en calle Joaquín B. González Nº 2839, Villa 2 Ballester, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 15 de enero de 1961 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Oscar Luis y Aurora Margarita Cheliatti, de ocupación empleado bancario, quien fuera asistido técnicamente por los Sres. Defensores Oficiales Dres. Gustavo Vitale y Julián Berger; 11) José Miguel Medina, DNI 16672894, con domicilio en calle Islas de los Estados Nº 812, Benavides, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 18 de julio de 1963, en Capital Federal, de estado civil divorciado, hijo de José Benjamín León y María Lilia, de profesión empresario, quien fuera asistido técnicamente por los Dres. Mariano Nicolás Hasperue y Joel Omar Asef; 12) Mariano Leonel Del Fresno Barreto, DNI 17901699, con domicilio en calle Uruguay Nº 3359, Victoria, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 11 de agosto de 1966 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Alfredo Del Fresno y Alicia Barreto, de ocupación “independiente”, quien fuera asistido técnicamente por los Dres. Mariano Nicolás Hasperue y Joel Omar Asef; 13) Jorge Alberto Ramón Terrado, DNI 11864608, con domicilio en calle Lasalle Nº 1060, Becar, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 7 de marzo de 1956, en la Provincia de Santa Fe, de estado civil divorciado, hijo de Jorge y Mary Sacheto, de ocupación empresario, quien fuera asistido técnicamente por los Sres. Defensores Oficiales, Dres. Fernando Diez y Leandro Seisdedos; 14) Carlos Gustavo Troiani, DNI 5508218, con domicilio en calle Azcuenaga Nº 1811, Capital Federal, nacido el día 8 de septiembre de 1945 en Capital Federal, hijo de Carlos Horacio y Sara de Oro Estrada, de ocupación empleado administrativo, quien fuera asistido técnicamente por los Sres. Defensores Oficiales, Dres. Fernando Diez y Leandro Seisdedos; 15) Daniel Calabria, DNI 13256795, con domicilio en calle Dr. Huel Nº 3133, Becar, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 6 de julio de 1957 en Capital Federal, de estado civil divorciado, hijo de Gino e Ida María Santamaría, de ocupación empleado, quien fuera asistido 3 técnicamente por los Sres. Defensores Oficiales, Dres. Fernando Diez y Leandro Seisdedos; 16) Emilio Guillermo Brocca, DNI 11451309, con domicilio en calle Avenida Santa Fe Nº 800, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 24 de marzo de 1955 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Emilio y María Scarnati, Empresas, quien de profesión fuera Licenciado asistido en Administración técnicamente por los de Sres. Defensores Oficiales, Dres. Fernando Diez y Leandro Seisdedos; 17) Hugo Ernesto Alvarez Sáez, DNI 8003635, con domicilio en calle Juncal Nº 3621, Capital Federal, nacido el día 22 de noviembre de 1949 en Capital Federal, hijo de Ernesto Pedro y Hebe Cattaneo, de ocupación Nicolás abogado, quien fuera asistido técnicamente por el Dr. Esteban 13071647, con Argentinas, Procak; domicilio Provincia 18) en de Héctor calle Buenos Alfredo Della Giovanna, Tegucigalpa Nº 3705, Aires, el nacido DNI Malvinas día 19 de noviembre de 1956 en Buenos Aires, hijo de Benito Alfredo y Clara Attias, de profesión contador, quien fuera asistido técnicamente por el Dr. Alejandro De La Cruz Bustamante y el Dr. Facundo Trova) por los hechos cometidos –según los acusadores-, conforme las previsiones de los Arts. 172, 173, inc. 7, en función del 174, inc. 5, 45 y 55 del Código Penal. RESULTANDO: 1.- Que desde el día 18 de agosto al 28 de septiembre del año en curso se llevó a cabo audiencia de la primera fase del juicio oral prevista en el Art. 178 del C.P.P., encontrándose presentes en el acto, en representación de la fiscalía, los Dres. Pablo Vignaroli y Marcelo Jara, de los Querellantes, representantes del Banco Provincia de Neuquén, Dres. Oscar Pandolfi y Juan Manuel Cotto, todos los imputados con sus respectivos defensores los que se mencionaran anteriormente. Cabe 4 mencionar que todos los imputados estuvieron presentes en las acusaciones de la fiscalía y la querella pidiendo autorización para no asistir a las audiencias en las que defensas explicaran su caso como así también en las que depusieran los testigos y peritos, siendo autorizados al efecto a no concurrir, aclarándoles que debían estar presentes una vez terminados los testimonios y hasta las alegaciones finales. Es así que salvo Bugner, Racco y Cáceres, los restantes encausados fueron autorizados por el Tribunal a no asistir a las audiencias. Los defensores de todos los imputados estuvieron siempre presentes en todas y cada una de las audiencias, al igual que la fiscalía y la querella. Abierto el acto, se cedió la palabra al Ministerio Fiscal, explicando su representante el hecho del juicio, las pruebas a producirse para fundar su acusación y la calificación pretendida para el mismo. Así comenzó el Dr. Pablo Vignaroli diciendo que desde la fiscalía se va a probar que la empresa Temux era una empresa que se dedicaba a la exportación de carnes y que para ello explotaba una cuota Hilton, ésta empresa era manejada por parte de los imputados: los Sres. Della Giovanna, Brocca, Troiani, Del Fresno, Calabria, Medina y Terrado. También se acreditará que Temux formaba un grupo económico junto con otras tres empresas: 1) la empresa bursátil Sta. Elena S.A (SEB), 2) una cooperativa que se dedicaba a la provisión de créditos, llamada también Cooperativa Sta. Elena Ltda. (CCSE) y 3) una empresa llamada CEPA que es la que antes que Temux explotaba la cuota Hilton, con lo cual se dedicaba a la explotación de carne. Asimismo, coincidían Fresno también se proponen los funcionarios operaba como como demostrar en presidente apoderado de las cómo entremezclaban distintas empresas, de Sta. Temux; que 5 se Elena el Bursátil Sr. Della que o Del (SEB) y Giovanna funcionaba en la Cooperativa de Crédito Sta. Elena y en CEPA; el Sr. Calabria operaba tanto en representación de Temux como también de la Cooperativa de Crédito Sta. Elena (CCSE); que el Sr. Medina operaba también por la CCSE y TEMUX; que el Sr. Brocca era el presidente de la CCSE y al igual que el Sr. Troiani era el presidente de TEMUX. Que quien llevaba adelante o dirigía todas las operaciones de ésta persona era el Sr. Jorge Alberto Ramón Terrado. Estos son los antecedentes con los cuales estas empresas se vincularon al BPN. En este sentido nos encontramos con dos grupos de acusados, por un lado quienes pertenecen a las empresas: Álvarez Sáez, Terrado, Brocca, Calabria, Del Fresno, Della Giovanna, Medina y Troiani. Por otro los que pertenecían al BPN: Racco (presidente), Bugner (Gte. Gral.), López Rodiño (Gte. Gral. de Negocios), Herrera (Gte. Sucursal Buenos Aires), Cáceres, Corrado y Pantaleone (éstos tres últimos Faletti trabajaban en la sucursal Buenos Aires), Oliva, y Sandoval (eran Directores del BPN). Dentro del vínculo comercial que tenían estas empresas, más específicamente Temux y la CCSE con el BPN, se encontraban calificadas crediticiamente; es decir tenían una situación económica en relación al banco. Así, de acuerdo a los avales que habían presentado se les había autorizado a girar en descubierto dentro de su cuenta corriente hasta $495.000. El día 16/12/04 cuando ya estaban en marcha las maniobras, se le amplía $1.300.000, a Temux con dos esta posibilidad garantías: una de girar garantía en descubierto hipotecaria y a una garantía preferida A, que es también una tipo de garantía que se llaman autoliquidables porque para poder realizarse no hace falta hacer ningún trámite, a diferencia 6 de lo que sucede con las garantías hipotecarias que hay que iniciarse un juicio de ejecución. Por su parte la CCSE estaba calificada con un descubierto de $900.000, también con una garantía autoliquidable de $1.000.000. Esa parte aclara que ésas garantías autoliquidables eran plazos fijos de terceros, más precisamente de la “Asociación de Empleados Legislativos”, que transferibles, a tenían pesar como de particularidad lo cual se que probará no que eran fueron transferidos. ¿Cuáles fueron las maniobras que se llevaron adelante para perjudicar al BPN?. Básicamente fueron cuatro maniobras: la primera comenzó a principios de diciembre de 2004. Se debe recordar cuáles eran las calificaciones crediticias de las empresas: Temux de $495.000, ampliada el 16/12 a $ 1.300.000 y CCSE de $900.000. ¿En qué consistió la primera maniobra?, comienzan a librarse cheques contra las cuentas tanto de Temux como de la CCSE más allá del límite que tenían autorizados para girar en descubierto. Aquí comienza la primer maniobra y ¿por qué?, porque los funcionarios del banco en vez de rechazar los cheques que ingresaban a cámara los pagaba; se probará que los cheques cuando ingresan a cámara, ésta los debita de la cuenta por defecto y luego, tras un procedimiento (es decir, que debe realizarse un procedimiento, para ver si tienen fondos y sino los rechaza), se abonan. Este procedimiento es el que no se hacía y entonces, quienes no tenían facultades estaba crediticias, garantizado a permitían través un de crédito las más allá del que calificaciones que se mencionaran antes. Así al 22/12/2004 la cuenta de TEMUX registraba un descubierto por encima de los $1.300.000, de $9.118.769,8; y al 7/12/2004 la CCSE presentaba un descubierto por 7 encima de los $900.000, de $3.292.738,02. Esto se va a demostrar a través de la pericia que se llevó adelante y el testimonio de la perito. ¿Quiénes estaban involucrados en ésta maniobra?, Calabria, Dellagiovanna, Del Fresno, Troiani, Medina, Álvarez Sáez, Brocca y Terrado por el grupo económico; Racco, Bugner, Herrera y lo Directores Sandoval, Oliva y Faletti por parte del BPN a través de distintas operaciones formales e informales que llevaron adelante. La segunda maniobra es consecuencia de ésta primer maniobra; se debe recordar el saldo deudor que tenían las cuentas corrientes que mencionó. ¿Qué se decide y qué genera el BPN? Realizar dos operaciones que tenían la finalidad encubierta de saldar esa deuda. A.- La primera operación es la de suscribir una cuota parte de un fideicomiso Bco. Nación-Cepa; se probará que ese fideicomiso en su prospecto tenía una finalidad en los aportes que se hacían; que la finalidad era el giro comercial de la empresa CEPA, destinando ese dinero a la exportación de carnes. Van a probar que esos $5.000.000 que aportó el BPN al día siguiente, a través de una transferencia vía MEP desde el Bco. Comafi, fue acreditada en la cuenta de Temux del BPN para así saldar parte de la deuda. B.- la segunda es una maniobra netamente financiera que es el alquiler de letras del BCRA “Lebac” por la suma de $6.250.000, también dinero que puso el BPN y que al día siguiente inmediatamente se acreditó en las cuentas de las empresas para poder encuadrarlas o dejarlas sin deuda que superara las calificaciones. Esto permitió por un lado que las empresas siguieran operando con estas cuentas del BPN y que se gestara o se llevara a cabo la tercera maniobra. Por esta maniobra están acusados los Sres. Racco, Bugner, López Rodiño, Herrera, Cáceres y Pantaleone (por el Bco.) y por el grupo económico Della Giovanna, Del Fresno Barreto, Calabria, Troiani, Medina, Álvarez Sáez, Brocca y Terrado; 8 Lo anterior permite la realización de la tercera maniobra y que tiene que exportaciones. ver con Para liquidación poder de determinar divisas ésta provenientes maniobra, el de fiscal explica cómo debe ser una liquidación de divisas normal, es decir sin la maniobra que se llevó adelante en este caso; diciendo que quien exporta cobra en dólares, como no puede ingresar los dólares sino que debe necesariamente liquidarlo en la moneda nacional, éstos se liquidan al valor del dólar del día de la fecha. Entonces, la empresa Temux exportaba a una empresa del exterior, en el caso carne, para poder liquidar las divisas que en su momento le pagaba el cliente debía designar un banco liquidador de divisas en nuestro país (BPN), a su vez ese banco liquidador tenía un corresponsal en el extranjero, en el caso del BPN el banco corresponsal era el Standart Chartered Bank y era dónde el cliente de Temux depositaba las divisas en el exterior. ¿Cómo hacía el BPN para enterarse que era banco liquidador?, era la propia empresa que le lleva la documentación de la operación y le avisaba que fue designado banco liquidador, lo mismo hacía con el cliente para que éste supiera dónde depositar las divisas. ¿Qué habilitaba al banco ésa designación y ésa documentación?. Es que a través de un sistema que se llama SECOEXPO pueda hacer el seguimiento de la exportación, es decir desde que sale la mercadería del puerto, llega a destino, la tiene el cliente y el cliente -una vez que tiene la mercadería en su poder- deposita en el banco extranjero las divisas. El BPN controla que esto suceda e inmediatamente, al valor del cambio del día liquida, deposita en la cuenta corriente en pesos el equivalente a los dólares que estaban acreditados. Es decir, que el BPN tenía la facultad de seguir -a través del sistema referido- la evolución de la exportación y tenía una obligación fundamental no podía liquidar las divisas sin que ocurrieran dos cosas: 1) que tuviera la documentación y que había 9 sido asignado como banco liquidador y 2) que las divisas estuvieran acreditadas en el banco corresponsal del extranjero. Las maniobras consistían en tres grupos fundamentales. En este punto aclara que el exportador podía en cualquier momento del trámite cambiar el banco liquidador, eso debía informárselo a ésta entidad y también al cliente, lo que sucedía habitualmente es que se le informaba al cliente pero al BPN nunca se lo informaba. Entonces, ¿en qué consistían las maniobras? En que en el mejor de los casos, el BPN con la documentación adecuada y antes de que estuvieran las divisas acreditadas en el banco corresponsal liquidaba el monto de la operación porque el BPN lo conocía porque en la factura estaba el monto de liquidación. ¿Qué sucedía en el mejor de los casos?, que se acreditaban las divisas en el banco corresponsal y el perjuicio era una suerte de préstamo gratuito porque no se cobraba ni intereses ni ninguna comisión por éste adelanto. Pero en el peor de los casos (y fue lo que sucedió en la mayoría) sucedía que esas divisas nunca eran acreditadas en el banco corresponsal por dos motivos: o porque TEMUX cambiaba el banco liquidador sin informar al BPN y el BPN con la documentación liquidaba y nunca se conciliaba la cuenta con el banco extranjero o sino porque, directamente, se utilizaba documentación apócrifa (han llegado a llevar adelante este tipo de maniobras con fotocopias de cartas de porte solamente). ¿Quiénes están involucrados en esto? Racco, Bugner, Herrera, Cáceres y Corrado (que manejaba la parte de comercio exterior) y por parte del grupo económico el Sr. Della Giovanna, Del Fresno, Calabria, Troiani, Medina, Álvarez Sáez, Brocca y Terrado. La consecuencia de esto fue que en el término de un mes aproximadamente el BPN sufrió un perjuicio, es decir no pudo conciliar nunca con el banco corresponsal en el exterior en más de 4.000.000 de dólares. 10 La otra maniobra consistió en que era muy habitual que el grupo negociaba en el banco cheques de terceros, el banco acreditaba la suma del cheque (descontado la comisión que cobraba) y cuando el banco debía ir a cobrar a la entidad bancaria del tercero, ese cheque aparecía que –los mismos que habían negociado el cheque ante el banco- habían denunciado que el cheque había sido extraviado o había sido personal de robado. la En empresa este accionar (porque acá se el encuentra banco no involucrado tenía ninguna responsabilidad), el Sr. Del Fresno, Troiani, Calabria y Medina. Se va a probar que por todas estas maniobras se causó (a valores históricos, no actuales) un perjuicio al BPN por la suma de $30.000.000, traduciéndose ello reintegrable que hacer tuvo que por la ejemplo en provincia, un como aporte no accionista mayoritario del banco de alrededor de $20.000.000. Continuando con el alegato de apertura la Fiscalía, el Dr. Jara explicó que las maniobras descriptas se traducen en nueve hechos, que son los que fueron imputados a las dieciocho personas acusadas (tanto del banco como de la empresa). También aclaró que estos nueve hechos son los mismos por los cuales ésas personas fueron indagadas en el sistema procesal antiguo, que no existió mutación de ninguna manera, es decir el conocimiento concreto de los hechos fue dado a quienes vienen imputados y que oportunamente y que indistintamente han ejercitado distintos tipos de defensas, desde el momento en que fueron indagados. Son los mismos hechos que a su vez, al momento del control de la acusación, y luego del comienzo del desarrollo de éstos hechos por parte del MPF se llega a un acuerdo, homologado por el TI oportunamente, para que se tuviese por conocidos por parte de los imputados. Los hechos no han mutado, esto tiene que ver con la descripción pormenorizada que pedía uno de los defensores. Qué ya ha sido conocido y consentido por el mismo defensor al momento de la audiencia de control de la 11 acusación. Quiero dejar aclarado ello atento al pedido realizado y a las características específicas que tienen estos hechos. En cuanto a que cada hecho imputado tiene un número de factura, un número de comprobantes de pagos que es muy extenso y por esa razón fue admitido el acuerdo al momento del control de la acusación, por lo tanto hecha esa salvedad expresa: ¿cómo se traducen las cuatro maniobras en nueve hechos?. Esto se vincula a la existencia de dos grupos de imputados unos que funcionaban dentro del BPN y otros que actuaron fuera (dentro del grupo empresario). Y específicamente se va a referir a la primera maniobra que detalló el Dr. Vignaroli. Que fue lo que específicamente se empieza a observar temporalmente como el primer desfasaje que se da, que es el pago de cheques tanto de la empresa TEMUX como de la CCSE (que se va a probar también que eran un solo grupo económico). Cómo se empieza a dar un desarrollo cada vez mayor del pago de cheques y la admisión de descubiertos por sobre los límites autorizados. Esto fue una constante que se dio y que desembocó en los límites máximos de $9.000.000 (que detalló el Dr. Vignarolli para el caso de TEMUX) y más de $3.000.000 para el caso de la Cooperativa de Crédito Sta Elena. Esos dos hechos que salen de esta primera maniobra son los que aparecen identificados al momento de la imputación, específicamente, como HECHO 6 y 8. Que están identificados como pago de cheques y pago de cheques a TEMUX en exceso de autorizaciones como H. 6; y el H.8 como pago de cheques a la CCSE en exceso de las autorizaciones. Estas operaciones, en el primer caso, van desde el 01/12/04 al 25/02/05 y en el segundo, en el caso de la Cooperativa, van desde el 01/12/04 al 25/02/05. Estas dos operaciones tienen responsables tanto dentro del BPN como fuera del BPN y luego va a detallar de acuerdo a la imputación concreta que se le realiza a cada uno y la calificación legal. 12 Fuera de estos dos hechos, relacionados con ésta primera maniobra hay otros dos hechos que se le imputan a funcionarios del BPN, específicamente a quienes cumplían el rol de presidente del BPN el contador Félix Racco, a quien actuaba como Director Gral. Gerente Gral., el contador Bugner y a quienes actuaban como integrantes del directorio – tanto el Sr. Oliva, el Sr. Faletti y el Sr. Sandoval. Específicamente estos dos hechos que surgen de la primer maniobra son los que la fiscalía tiene identificados como HECHO 1, identificado específicamente como el “Acta 109”, que es de fecha 16/12/2004, en la cual concretamente lo que hace el Directorio, violando la normativa tanto interna como del Bco. Central, aprueba una asistencia en descubierto a TEMUX; que vamos a ver que al momento de esas aprobaciones, la empresa ya estaba girando en descubierto muy por sobre las garantías que estaban acreditándose y estaban permitiéndose por éstas actas, incluso las garantías dadas tampoco cumplían el mínimo que, de acuerdo a la requisitoria, tenían que darse al momento en que el directorio aprueba ese. Y también de esta primera maniobra surge otro hecho que es el HECHO 3, que operatoria, es identificado es decir es un como acta “Acta por 116” que la cual se es la misma aprueba una asistencia pero en este caso para la CCSE, esta es del 04/03/2005. Estos son los cuatro hechos que surgirían de la primera maniobra descripta por el Dr. Vignaroli. Aquí en este H.3 lo que vamos a detallar imputan también las son las responsabilidades responsabilidades como y presidente, a quienes Gerente se le Gral. e integrantes del Directorio. La segunda maniobra que se detalló fue cómo se empieza a buscar a través de los operadores externos y de los funcionarios del Bco., financiar ese descubierto. Es decir, cómo se otorgan 13 créditos encubiertos a través de esas maniobras de inversión. Hay tres hechos que surgen imputados de ésta segunda maniobra, a saber: 1) El alquiler de “Lebac”, identificado como HECHOS 4 y 7 que sería el fideicomiso o la participación en el Fideicomiso del Bco. Nación, la participación que tiene en éste caso el BPN. El alquiler de Lebac se da el 23/12/04 y el H7 vinculado con la participación en el fideicomiso concreta la que fue participación. de fecha Estas 03/01/05 dos que supuestas es cuando maniobras se de inversión, son maniobras de crédito, maniobras para financiar a TEMUX, aparecen como H4 y H7; pero a su vez ésta segunda maniobra genera otro hecho que se conoce como HECHO 2 que sería la violación de normas de fraccionamiento de riesgo. Este H2 que se le imputa a funcionarios del BPN específicamente tanto al Director/Presidente Racco, al Grte. Gral. Bugner y a los integrantes del Directorio Faletti, Sandoval y Oliva, concretamente se les imputa a los mismos en cuanto a que su participación en éstas operaciones generó o determinó el incumplimiento de una serie de normativas que tiene el Bco. Central, adoptadas por el BPN, específicamente, en cuanto a normas de fraccionamiento de riesgo y graduación, concentración y gestión de créditos. Que fueron sistemáticamente violadas a través de las operatorias por los montos que tenían precisamente estas operaciones que, vuelve a decir, eran de crédito y no de inversión. El hecho descripto como “operatoria de comercio exterior” que se realizaba, aparece identificada como HECHO 5 y que fue una maniobra que se realiza entre el 01/12/2004 y el 24/02/2005. Y el último hecho que es el identificado como HECHO 9, que son las negociaciones con los cheques que realiza (la última maniobra que detalló el Dr. Vignarolli) solamente un grupo de personas que funcionaban y/o cumplían como directivos del grupo económico. En estos cheques hay dos grupos, unos que ingresarán el 17/01/2005 y 14 el otro del 12/02/2005. Esto se produce cuando el descalabro era tal, las maniobras habían alcanzado tal volumen y tan manifiesta era la irregularidad y la ilegitimidad de lo que se estaba realizando, es cuando cae la maniobra más burda, es decir, la estafa más evidente, más clara y más sencilla, y no tan complejas como las que explicaron anteriormente. La operatoria era muy sencilla, se ingresaban los cheques, se recibía un porcentual como una operación de descuento y luego, llamativamente, los mismos que presentaban los cheques en el BPN aparecían denunciando el extravío o el robo en la ciudad de BA con lo cual a partir de ese momento cuando el BPN presentaba los cheques en el banco girado nunca podía hacerse del efectivo con lo cual la operatoria se completaba claramente. Es la maniobra más fácil de probar, en cuanto a esas responsabilidades. Conforme la traducción de esas cuatro maniobras en estos nueve hechos de allí surge la responsabilidad que esa parte oportunamente realizó con un detalle muy claro en cuanto a las características que tenían la imputación, tal como fuera admitida por los Sres. Defensores en pleno y así se determinó que al Sr. Félix Racco se lo acusa por el delito de Defraudación por administración infiel reiterado en 8 hechos (H.1, H.2, H.3, H.4, H.5, H.6, H.7 y H.8), agravada por ser en perjuicio de la administración pública en concurso real y todo en carácter de coautor, conforme Arts. 173, inc. 7, en función del 174, inc. 5, 45 y 55 del CP. A Juan Pablo Bugner, en su rol de director gral. Ejecutivo se le imputa el delito de Defraudación por administración infiel reiterado en 8 hechos (H.1, H.2, H.3, H.4, H.5, H.6, H.7 y H.8), agravada por ser en perjuicio de la administración pública en concurso real y todo en carácter de coautor. A Osvaldo López Rodiño, en el carácter de subgerente Gral. de negocios se le imputado Defraudación por administración infiel reiterada 2 hechos (H.4 y H.7) agravada por 15 ser en perjuicio de la administración pública en concurso real, en su rol de coautor en las maniobras de alquiler de Lebac y participación del BPN en el Fideicomiso. A los Directores Oscar Oliva y José administración agravada por Luis Faletti infiel ser en se reiterado les en perjuicio imputa 3 de hechos la Defraudación (H.1, H.2 administración y por H.3), pública en concurso real y todo en carácter de coautor. Es decir, como eran directores se les imputa la participación que tuvieron al momento del Acta 109 (H.1), del Acta 106 (H.3 - que sería la autorización para esos giros en descubiertos por parte de las empresas Temux y Cepa y la participación que tuvieron en su carácter de Directores en la violación de las normas de fraccionamiento de riesgo, cuando se aprueba la participación en cuanto al alquiler de Lebacs y el fideicomiso. El tercer integrante del directorio que aparece como imputado es calificación el Sr. legal Carlos de Sandoval a Defraudación quien por se le realiza administración una infiel reiterada en dos hechos y agravada también por ser en perjuicio de la administración pública en concurso real y en carácter de coautor (H. 1 y H. 2), es decir la participación como integrante del directorio con relación a la aprobación del acta 109 y con relación a las normas de fraccionamiento de riesgo. A Carlos Rodolfo Herrera, que actuaba como gerente de la sucursal BA del BPN se le imputan 4 hechos y la calificación es Defraudación por administración infiel reiterada en cuatro hechos, agravada por ser en perjuicio de la administración pública en concurso real específicamente los H.4, H.5, H.6 y H.8. Es decir, se le atribuye alquiler de responsabilidad Lebacs (H.4), con con respecto respecto a a la las operatoria de operaciones de comercio exterior (H.5) y con respecto al pago de los cheques en exceso a las autorizaciones que tenían por parte de Temux y de la CCSE (H.6 y 8). Se aclara que 16 es en carácter de coautor con respecto a los hechos 5, 6 y 8 y con relación al hecho 4, en carácter de partícipe necesario. Con respecto al Sr. Alberto Cáceres de acuerdo al rol que tuvo como jefe del sector, incluso del sector Mesa responsabilidad de dinero respecto de de la sucursal 2 hechos, que BA, se se le imputa califican como Defraudación por administración infiel reiterada, en dos hechos, agravada por ser en perjuicio de la administración pública y en los dos hechos como partícipe necesario (H.4 y H.5). Sería H.4 alquiler de Lebacs y el H. 5 la participación en las maniobras de comercio exterior. personal Al de Sr. la administración Jorge Pantaleone, sucursal infiel BA, se agravada que le por ejercía imputa ser como jefe Defraudación en perjuicio de por de la administración pública, en carácter de partícipe necesario. Solo respecto del H.4 (alquiler de Lebacs). En relación al Sr. Norberto Corrado, que también es personal de la sucursal BA se le atribuye responsabilidad con respecto administración infiel a un agravada solo por hecho, Defraudación ser en perjuicio por de la administración pública, en carácter de partícipe necesario (H.5), por haber participado en las operatorias de comercio exterior. En cuanto a la responsabilidad que ese MPF va a acreditar con respecto a los integrantes del Grupo Económico, específicamente se les imputa los mismos hechos al Sr. Della Giovanna, Álvarez Sáez, Brocca y Terrado, de los hechos que aparecen calificados como Defraudación por administración infiel reiterada, en cinco hechos, agravada por concurso real ser y en como perjuicio de partícipes la administración necesarios (H.4 pública en –alquiler de Lebacs-, H.5 –comercio exterior-, H.6 –pago de cheques por sobre las autorizaciones para girar en descubierto respecto de Temux-, H.7 –participación del BPN en el fideicomiso- y el H.8 que es el pago de cheques a la CCSE en exceso de las autorizaciones-). Estos 17 cinco hechos son como partícipes necesarios respecto de los cuatro empresarios. Respecto del Sr. Del Fresno Barreto, Calabria, Troiani y Medina, se les imputan los mismos hechos a los cuatro, H.4, H.5, H.6, H.7, H.8 y H.9 – éste último es la operatoria con los cheques. Entonces la calificación para Del Fresno, Calabria y Medina: Defraudación por administración infiel reiterada en seis hechos y Estafa agravada por ser en perjuicio de la administración pública en concurso y en carácter de partícipes necesarios. Específicamente aclara que con relación al Sr. Troiani, la imputación se da con respecto a los mismos hechos pero la calificación legal es distinta. Sería Defraudación por administración infiel reiterada en cinco hechos y Estafa agravada por ser en perjuicio de la administración pública, en carácter de partícipe necesario respecto de los cinco primero hechos, es decir el 4, 5, 6, 7 y 8 y como coautor respecto del H. 9. Esta es la calificación legal que sostienen y que van a probar a lo largo del juicio, a través de toda la prueba que se ofreció, que fue aceptada y formalizada correctamente en el momento del control de la acusación. Que incluye todos los cuerpos que integran el legajo, las pericias oficiales y de partes, las ampliaciones de pericias que se han realizado, los distintos informes que incluyen los sumarios del BPN como del Bco. Central así como los testimonios que se han ofrecido y que guardan relación específicamente con las operatorias tanto en su vinculación con la sucursal Bs. As., con la casa matriz del Bco. y con el Grupo empresarial. 2.- A su turno el Querellante, Dr. Juan Manuel Coto abrió su alegato diciendo que los hechos que se van a juzgar son los mismos por los cuales los imputados fueran indagados durante la vigencia del viejo sistema, por los que se requiriera la elevación a juicio, 18 se clausuró la instrucción y que fueron expresados en el control de acusación hasta que se convino con todas las defensas que eran conocidos por todos. Que la presentación de la prueba en juicio va a ir desde el Banco hacia el Grupo económico. Van a presentar cuatro grupos de testigos (en el cual van a incluir a los 32 testigos que tiene la acusación). En el primer grupo de testigos se trae a las personas que tenían vinculación directa con la sucursal Bs. As. de la cual cuatro de los imputados, eran para ese momento empleados; así Cáceres, Pantaleone, Corrado y Herrera pertenecían a esa sucursal. Ahí se gestaron competencia ya y se fue realizaron definida, la en mayoría favor de los de la hechos (la jurisdicción ordinaria). Se eligió presentar primero a este grupo porque con ellos van a demostrar cuál era la estructura interna de la sucursal Bs. As. del BPN, cómo estaba distribuida: que Herrera era el gerente; que Cáceres era el encargado de un sector que se denomina Mesa de dinero; que Corrado estaba en el sector de comercio exterior y que Pantaleone era el Tesorero. Y con este grupo de testimonios que también se van a producir se va a acreditar quién eran las personas que frecuentemente visitaban la sucursal del grupo económico y con qué directivos del banco hacían esas reuniones. Para esto se ofrecieron 8 testigos: Pablo Hoch y Zanellato, ambos se desempeñaban en el sector de comercio exterior de la sucursal, quienes ilustrarán sobre cómo era el desempeño de Comercio Exterior. Y también sobre las reuniones que personal del grupo económico realizaba en la ciudad de Buenos Aires con los imputados aquí Racco y Bugner y también de las manifestaciones que el Sr. Herrera (el gerente de dicha sucursal) realizaba respecto de la actividad que cumplía y a quien respondía sus órdenes. El testigo Primac Mitzuca, encargado de atención al 19 cliente de la sucursal, va a ilustrar sobre las reuniones y la atención a estos clientes quiénes la realizaban y de qué forma la hacían. Va a señalar quiénes atendían directamente a estas personas fuera de los directivos que nombró del Bco. los Sr. Herrera y el Sr. Cáceres. Rubén Darío Rodríguez, en ese entonces era el delegado gremial de la sucursal, quien va a hablar sobre un episodio crucial para entender la connivencia dolosa de todos los imputados. Nos va a contar que en su calidad intentó averiguar sobre una sanción que se le impuso al Sr. Herrera y que el propio Racco le manifestó que se quedara tranquilo que no iba a suceder nada con eso. Carina Pereyra, María Rivero y Nicolás Novak todos desempeñaban funciones en la sucursal, van a acreditar los mismos hechos de los que viene hablando. Pablo Nogués también dependiente del BPN y lo era de la gerencia de créditos hasta el 25/02/2005, fecha en la cual por una decisión del directorio es asignado transitoriamente cono gerente de la sucursal Bs. As., desplazándose a Herrera, debido a las maniobras señaladas por el MPF y que ya venían sucediendo. En ese doble carácter va a declarar sobre las irregularidades que advirtió tanto cuando participaba de la gerencia de créditos y se realizaban las operaciones en las cuales ellos no intervenían así como de las irregularidades que advirtió al arribar transitoriamente en el cargo mencionado. El segundo estaban grupo vinculadas pertenecientes a de al cuadros testigos son banco, muchas intermedios personas del que veces banco en porque y otros Neuquén eran porque pertenecían a la cartera de economía del banco, es decir del socio mayoritario, es decir de esta Sociedad Anónima que es el BPN. Personas que estando en ésta ciudad, dependían de alguno de los imputados porque se encontraban por debajo de Racco, Bugner, Sandoval, Oliva y Faletti o estaban en lugares vinculados a estos, como puede ser gente de la cartera de economía. Los primeros a 20 declarar fueron directores de la gerencia de asuntos legales: Maria Eugenia Grimau y el Dr. Del Filppo para que ilustren sobre toda la documentación que aportaron en la sacaron y cuál era su contenido. investigación, de dónde la La testigo Gloria Etcheverry (estaba en la gerencia de recursos humanos), va a ilustrar sobre la forma en que estaba compuesta la planta funcional del banco para esa época, también va a hablar sobre la sanción al Sr. Herrera, que provoco una serie de idas y venidas; señalará también cuál fue la causa por la que nunca se le aplicó una sanción pese a que personas del cuadro intermedio del banco lo estaban solicitando. También, y en orden a uno de los imputados, nos va a indicar cuál de los directores tomaba decisiones sobre el personal y tenía ingerencias sobre éste (Sandoval). El por entonces Ministro de Economía, Cr. Claudio Silvestrini va a ilustrar sobre cómo Bugner llega a ser Director ejecutivo del BPN. Va a hablar sobre dos decretos que dictó el Poder Ejecutivo. El primero es el 445/04 en el que el 12/4/04 el PE designa a un director ejecutivo del BPN S.A. y pone en ese lugar a Bugner. Silvestrini va a explicar porqué esto se decidió así, violando cláusulas legalmente establecidas sobre las formas de designación; y el segundo decreto es el 778/05, del 30/05/05 por este decreto se toman dos decisiones desde el PE, la primera fue realizar un aporte de capitalización, a cuenta de un futuro aumento de capital al BPN por la suma de $22.000.000, a efectos de cumplir con el plan de saneamiento que establecía el Bco. Central a raíz de estos hechos; la segunda decisión tiene que ver con asambleas. designar También a va una persona a explicar para que porqué intervenga razón se en las tomaron dos decisiones distintas. Gustavo Fernández (a cargo de la subgerencia Gral. de Negocios y luego reemplazado por López Rodino, una vez que Bugner llega al BPN) contará que junto con otra 21 persona que se llama Naimo, solicitó que sancionaran al gerente de la sucursal Bs. As., a Herrera, debido a que advirtieron una serie de inconductas en el mismo, por cuanto ya en abril del 2014, y luego de una reunión en la ciudad de Neuquén a la que asistieron el Sr. Herrera y se le dieron una serie de directrices de la forma en cómo debía conducirse con la cuenta de ése grupo económico, sin embargo el mismo desoyó las órdenes que le impartieron sus superiores jerárquicos, en función de ello Fernández va a explicar qué sanción propuso y cuál fue el resultado. El Sr. Ruiz declarará sobre las peticiones que efectuó a la sucursal de Bs. As. En relación a las operaciones sospechosas de lavado de dinero respecto del grupo económico y que nunca fueron contestadas o eran deficientemente contestadas. El Cr. Andrián (quien en épocas anteriores a los hechos fue director) es la primera persona que advierte, y lo hace saber al directorio, que la cuenta de TEMUX estaba sobregirada en proporciones sindicatura escandalosas del banco y y desde por la eso toma sindicatura contacto le con la sugieren que mantenga la reserva sobre el episodio. La Cra. Naimo quien también como dependiente de la gerencia de créditos, fue una de las que solicitó la sanción a Herrera y por parte de un testigo de la defensa recibió como respuesta, que la sanción no se había aplicado por órdenes expresas de la presidencia. También va a referirse a los intercambios de mails que diariamente tenía con alguno de los imputados y con el por entonces director ejecutivo del BPN. El tercer grupo de testigos se relacionan con las personas que guardaron, a lo largo de estos hechos y de esta investigación, una función de control sobre la actividad el BPN, en cuanto a control interno y externo. Estos testigos serán contestes en señala y marcar que había una actividad irregular a la luz de la normativa de aplicación, más allá que la imputación excede ésta cuestión. Así Luis Jurijiw, auditor interno del banco, para la época en que se 22 produjeron los hechos, va a indicar cómo toma conocimiento y cuál fue la actividad que llevó a cabo desde el comité de auditoria y, posteriormente, desde la propia auditoria interna del BPN que él conducía, para que se realice una auditoria externa; ese control estuvo a cargo de otro testigo, que es el Sr. Sergio Kriguer, acreditándose que aquella auditoria arrojó resultados bastante importantes y que tienen que ver con la imputación que se realiza. Se va a acreditar, entre otras cosas, que la cuenta de TEMUX estaba girada en un 1.800 %, de la autorización que tenía, en su punto máximo y que todo esto era en base al procedimiento irregular llevado a cabo. Pero el banco tenía también a sus síndicos que tomaron conocimiento a través del Sr. Andrián y que van a venir y son: Pío Elustondo y Estévez. En la función de contralor de la actividad del banco también declararan la contadora Claudia Shalvorosky que intervino en el sumario interno que se labró a raíz de todas estas inconductas e irregularidades para que explique en qué consistió el mismo, cuál fue la información que recabó y a qué conclusiones llegó. Norberto Camicha, inspector del BCRA, que se encontraba realizando una inspección Gral. al BPN para el momento en que se dan a la luz una serie de hechos. Indicará cuáles fueron las inconductas en punto a las normativas violadas. Al cuarto grupo pertenecen los peritos que analizaron toda la documentación recabada, secuestrada a lo largo de la investigación y que justamente se encargaron de determinar cada una de las maniobras y quienes fueron sus intervinientes. Así Mirta Di Cicco que intervino desde el inicio en la investigación participando en dirigencia en la ciudad de Buenos Aires y realizando informes preliminares y finalmente una pericia contable que realizó con los contadores Aristi, Díaz (éste del PJ). En relación a todas las actividades y todas las maniobras 23 que fueron denunciándose. El perito que el BPN aportó y efectuó una pericia por su cuenta, la Cra. Alejandra Chiarelli. 3.- En las Defensas, comenzó con los alegatos de apertura el Dr. Carlos Aquistapace, defensor de José Luis Falleti, pidiendo que se aclare la imputación contra su defendido, toda vez que fuera sobreseído de una de las tres manobras por las cuales fuera acusado oportunamente. Luego de quedar sentado que los acusadores le imputan los hechos identificados como 1, 2 y 3, y que por el hecho 4 ya fue sobreseído, se rechazó su planteo. profesional de mención manifestó que el hecho 1 Seguidamente el acusado, es decir el haber suscripto el acta como miembro perteneciente al directorio de la parte ejecutiva del BPN, de fecha 17 de noviembre de 2014, identificada como Acta N° 109 sin firmar, su asistido no lo cometió. El acta en cuestión proponía acordar a Temux una calificación mayor con cuenta corriente con garantía preferencial – de tipo A – y en la confección de la misma se dio estricto control de todos los estamentos del BPN y la normativa del BCRA. Que también se le imputó el hecho 3, es decir que asistió y firmó el Acta N° 116 de fecha 4 marzo Cooperativa de de 2005 Crédito en el Sta. cual Elena se la le otorgaba posibilidad a de la firma girar en descubierto con garantía del mismo tipo, con la autorización por la suma de $900.000; constituir comisión esa de suscripción ilícito de porque ninguna se hizo manera con puede todas las garantías del BCRA y conforme la normativa de aplicación para ese tipo de crédito. Que cuando el Ministerio Fiscal presentó el caso no ha aclarado cuál ha sido el dolo de su asistido como director para que cometa ese hecho juzgado. Y es sabido que la figura penal reprochada requiere dolo directo, y el perjuicio debe ser doloso. 24 Esa defensa va a demostrar que su asistido no ha cometido ninguna conducta dolosa reprochable. Asimismo que la Fiscalía no ha acreditado ni explicado los elementos normativos del tipo legal para poder imputar el delito enrostrado, como tampoco las acciones de perjudicar y obligar abusivamente a otro a participar del delito. Tampoco han explicado el modo –cual fue la violación del deber – y no se pueden amparar ni basar “tremenda acusación” en los sumarios iniciados por el BCRA. Por último señaló que no se puede condenar a un administrador, que pudo haber sido incompetente o engañado en su buena fe, “la pena debe será aplicada a quien obra fraudulentamente, su asistido es un empresario, un contador de Neuquén, un hombre de bien que de ninguna manera ha obrado como lo exponen los Fiscales” (sic). Seguidamente alegó el Dr. Luis María Fernández, Defensor de Juan Pablo Bugner, en base a cinco ejes argumentativos: 1) sostuvo la extinción de la acción diciendo que el Tribunal de Impugnación soslayó referirse al respecto y el TSJ, “usando argumentos sacados de vaya a saber qué fuente normativa” (sic), determinó por la vigencia cuando la acción para perseguir estos delitos se encuentra extinguida por haberse vulnerado los Arts. 87 CPP y 158 del CPP, aclaró que se explayaré en este punto en su alegato final. 2) los ocho hechos por los cuales fuera acusado su asistido son atípicos, por cuanto en la acusación se encuentra ausente un elemento del tipo penal de la administración infiel; la norma establece una finalidad especial pues reza “con el fin de procurar para sí o para tercero un lucro indebido o causar daño” (text.), éste elemento subjetivo del tipo se encuentra ausente en los ocho hechos imputados. 3) Algunos hechos tal como fueran descriptos –como los N° 2 y 3 – son meras violaciones a normas del BCRA, con lo cual no se está juzgando incumplimientos de deberes de funcionario publico sino el delito administración infiel; y en esos dos hechos no se 25 especificó haber provocado ninguna perjuicio económico al BPN, sino que se relató como que los hechos resultan constitutivos de violaciones a normas del BCRA. Estos dos hechos, más allá de la ausencia no de los elementos subjetivos del tipo, constituyen delito. 4) la imputación de ocho hechos es vaga; así los ochos sucesos reiterados de administración infiel agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración publica, que concurren realmente conforme al Art. 55 del C.P., son independientes; en virtud de ello, a su entender, la acusación resulta deficiente porque no especifica qué perjuicio se ocasionó por cada uno de los hechos, cuando ese perjuicio es el elemento del tipo. En los hechos 2 y 3 no se describe el perjuicio, y en lo restantes se usa como “muletilla” habiendo ocasionado perjuicio por $23.000.000 a $29.000.000 aproximadamente, con lo cual tiene ese defecto lo que afecta gravemente la defensa en juicio, provocando un estado de indefensión. 5) en cuanto a la conducta atribuible a Bugner, se acreditará participara que en al contador determinadas se le atribuye operaciones como hechos las de sin que comercio exterior ni girara en exceso cheques en las cuentas de Temux y Santa Elena. La finalidad que tuvo el contador obra en toda la documentación, y conforme fuera admitida por el letrado Pandolfi, se direccionó a regularizar los montos autorizados para mejorar las garantías y recuperar lo adeudado; nunca existió entonces un lucro indebido para sí o terceros, ni mucho menos causó daño al BPN. Luego alegó el Dr. Pedro Telleriarte, Defensor del Sr. Carlos Rodolfo Herrera, diciendo que el Ministerio Fiscal confunde lo que es alegato de apertura con la audiencia del Art. 168 del CPP; que resulta admirable que los jueces conozcan los hechos con las filminas y el alegato de apertura. El Art. 181 CPP impone a los acusadores explicar el hecho del juicio, con lo cual el alegato de apertura no puede ser suplido con 26 remisión a la audiencia de control de la acusación; con lo cual resultaba fundamental que se realizara en esta audiencia la descripción concreta de los hechos. Sin perjuicio de ello, sostiene en primer lugar que la presente acción se encuentra extinguida, los últimos hechos se cometieron en febrero de 2005 y a febrero de 2011 habían transcurrido los seis años de la pena dispuesta para artículo imputado. Desde febrero de 2005 al 2011 no ha existido acto interruptivo alguno, el único acto con aptitud suficiente que ocurrió en esos seis años fue el llamado a indagatoria; que dicho acto no existe más en nuestro novel código, puesto que el CPP no lo prevé, explicando el defensor porque no existe más como acto procesal. Es así que entiende que “no se puede utilizar ese acto que no está más- no puede esgrimirse como acto interruptivo de la prescripción” (sic). Pero además Art. 64 de la Constitucional Nacional impide al juez aplicar por analogía ni interpretar la ley en perjuicio del imputado; pueden decir que legislador Nacional previó la indagatoria como acta interruptivo, en el Art. 67 del C.P., pero dicho acto no existe más con o cual “estamos perdiendo el tiempo en una causa que esta totalmente prescripta” (sic). Asimismo, ninguno de los imputados cometió delito alguno, acá no hay delito, “esto es una enorme parafernalia no hay delito” (sic). Le atribuyen el mismo perjuicio a quien le imputa una maniobra que a quien reprocha ocho hechos, debiéndose decir en cada caso concreto cuál es el perjuicio ocasionado. Nótese que varios imputado son empleados del BPN – por un lado les paga un sueldo y por otro lado contrata a los querellantes para que los enjuicie; en cualquier empresa quien comete un delito es despedido o se retira; acá durante una vida, más de diez años siguieron trabajando en la entidad supuestamente lesionada. Entiende de “consistencia vaporosa la acusación, se habló de la mega causa, de la estafa más importante contra la Provincia” (sic). 27 En definitiva, su línea argumentativa en primer lugar que la acción prescribió, en segundo, que las conductas atribuidas son atípicas puesto que los perjuicios ocasionados fueron riesgos propios de la actividad empresaria; un ejemplo de ello son las operación de LEBAC que dio ganancias al BPN, según la pericia de la querella, pero la acusación garantías espurias, es más dice que cuando se se llevaron ejecutó a esa cabo prenda con se satisfizo el crédito. También se probará que no hubo dolo, ni perjuicio y que la decisión absolutoria se impone no solo para su defendido sino para todos. A continuación formuló su alegato de apertura el Dr. Eduardo Roselli (padre), defensor de Oscar Alberto Sandoval y Oscar Raúl Oliva, diciendo que los acusadores reprocharon a su asistido el delito de Administración infiel al cual agravaron doblemente. Pero en el caso no estamos ante una administración pública porque estamos en presencia de una figura de la Ley 19.550 entonces el delito cae. Se ha dicho que los delitos se cometieron, pero no se probara dónde está el capital faltante o quien se lo llevó. Que tanto Oliva como Sandoval, junto a Aren y el Dr. Pío Elustondo fueron los que impulsaron la denuncia al advertir los desfasajes que existían en cuenta corriente y en el funcionamiento del BPN; que en cada director existe un seguro de garantía que cubre los problemas que existen por negocios que no resulten adecuados al funcionamiento de la administración, y la querella no tuvo en cuenta que por parte del socio mayoritario la posibilidad de la acción de responsabilidad que le cabía a la mayoría de directores, pero eso no ocurrió. Pero al no poder establecer quien fue el que se llevó “el presunto faltante”, porque fue un negocio que no dio resultado, concurrieron y que al fue banco descubierto y no por Oliva pudieron y Sandoval ingresar. No que hay responsabilidad alguna de sus defendidos, peri sí inexistencia del 28 delito, por cuanto no surge cual fue el faltante y quién se lo llevó. A su turno el Dr. Daniel García Cáneva, asistente técnico de Osvaldo Guillermo López Rodiño retomando los argumentos del Dr. Telleriarte y en relación a la descripción de los hechos, el problema central que tiene su alegato de apertura respecto a su defendido conducta es que que no tuvo en se han los descripto dos hechos mínimamente imputados, el cuál hecho es la 4 de alquiler de LEBAC y 7 de Fideicomiso; y esto tiene que ver no con el conocimiento de los hechos en el control de la acusación (Art. 168 del CP) sino que debe necesariamente establecerse una relación circunstanciada de lo que se le atribuye porque de lo contrario se genera una enunciación general, al cual se denomina maniobra, pero no se determinaron cuales fueron esas maniobras, y consecuentemente de qué conducta típica se habla; de esto careció absolutamente el Ministerio Fiscal, con lo cual el Tribunal tiene aspectos parciales de los hechos atribuidos, sin contenido de la conducta típica que se les atribuye. Con cita a Jauchen señala que esta situación “nos conduce a un cuarto oscuro y del cual no puede defenderse, donde se va a la pesca de atribución genérica sin atribuir concretamente conducta delictiva presentación del alguna”; caso sea con nula lo cual porque se provoca resulta que la violatorio de derechos y garantías, y ese acto no puede ser saneado. Además afecta el derecho defensa, puesto que quienes debían describir con claridad el hecho por el cual se llega a juicio, no lo hacen y por ende esa parte no puede contradecir por carecer de elementos. Cita nuevamente a Jauchen y agrega que no basta que el defensor conozca el hecho sino también el imputado, pero en el caso no se describió nunca cuál era la conducta atribuida de cada uno de los hechos, con lo cual no se puede proseguir con este acto por afectación del derecho defensa. 29 Que no se trata de una cuestión de deslealtad procesal sino que no hubo una descripción de conductas propia actividad de los acusadores, con lo cual es necesario un pronunciamiento del tribunal que declararse la absolución de Osvaldo López Rodino, por aplicación del precedente de la CSJ in re “Tarifeño”, al afectarse el derecho defensa se declare la nulidad de la presentación de los acusadores. Subsidiariamente, defender en esas de entenderse condiciones dijo que que puede la esa acción parte se puede encuentra prescripta – citando jurisprudencia del STJ de Río Negro, argumenta al efecto. También señaló que en el caso faltan elementos del tipo y la configuración del perjuicio que se menciona en los ocho hechos, siendo que su asistido sólo fue acusado por dos de ellos; es así que en los mismos no se detalla cómo se causó el perjuicio ni el monto concreto; es más, en unos de esos hechos – el N° 4 – se produjo un beneficio, en efecto, en el alquiler de LEBAC cuando se vendió la acción preferencial – conforme fuera reconocido en la Audiencia del Art. 168 del CPP; en esos hechos independientes no está determinado el perjuicio como tampoco la participación de cada uno de ellos, ni como López contribuyó a la causación de ese daño. Es mas la acción de López Rodiño mereció una sanción del BCRA y por ello pagó una multa. En definitiva a su pupilo procesal se le imputa una conducta administrativa provocando un bis in ídem, porque ya fue sancionado administrativamente y ahora se pretende responsabilizarlo penalmente. No estamos frente a delitos, el BPN no es una entidad de beneficencia sino bancaria, sujeto a las aleas del comercio bancario, el cual pérdidas, máxime tiene cuando riesgos, el y Estado puede provocar provincial lo ganancias aceptó. ó El Ministerio fiscal no ha determinado el perjuicio ocasionado, máxime 30 cuando no ejerció posibilidades de recupero como presentarse en la quiebra del grupo económico. Las terribles deficiencias que tiene la investigación no pueden llevar a la condena de su asistido. Coincidió con el Dr. Roselli en cuanto a que el Estado provincial actúa como persona privada donde la provincia del Neuquén es el accionista mayoritario, máxime cuando la actividad bancaria viene de una situación económica inestable, cuando muchas entidades financieras quebradas. La provincia – sus responsables - tomaron la decisión de mantener el BPN por intereses políticos pero nunca atribuir que sea la administración publica quien provocó ese perjuicio cuando fue el accionista mayoritario quien decidió hacer aportes de capital para mantener la entidad bancaria. Entonces no nos encontramos frente a delito alguno, y debe valorarse la conducta de la investigación en esta causa, donde no era complejo investigarla, con lo cual resulta inexplicable el tiempo demora que llevó. El Dr. Gustavo Vitale, Defensor de los Sres. Alberto Cáceres, Norberto Corrado y Jorge Oscar Pantaleone, alegó en primer lugar adhiriendo a los argumentos expuestos por sus antecesores y en cuanto a la imprecisión de la acusación que se produjo en la presentación del caso. Concuerda en cuanto a que a raíz de dicha imprecisión no alcanza a comprender la misma y por ende afecta a esa defensa. Lo único que va a marcar – porque entiende que no corresponde adelantar su posición en su alegato de apertura - que los imputados son inocentes, todo este juicio, sin perjuicio de las repercusiones mediáticas jurisdiccional del francamente juzgamiento, innecesario. resulta Agregó un que desgaste el Dr. Telleriarte planteó cuestiones que de no tratarse ahora, no hay posibilidad de dictar una sentencia condenatoria válida, ya sea por la prescripción de la acción o por los plazos razonables del proceso. Es responsabilidad del Estado permitir el ejercicio de 31 derechos constitucionales, después de diez años es el Estado responsable y sus funcionarios que permiten la irrazonabilidad de los plazos. A su turno el Dr. Fernando Diez, defensor de Jorge Alberto Ramón terrado, Carlos Gustavo Troiani, Daniel Calabria y Emilio Guillermo Brocca, adhirió a las palabras del Dr. García Caneva, en cuanto a la invalidez de la acusación, agregado que esa parte no sabe si son uno o dos hechos, qué tipo de participación se imputa a sus asistidos, conducta de ni cada el uno perjuicio de ellos. que supuestamente También adhiere provocó la pedido de al declaración de la extinción acción penal propiciada por los Dres. Telleriarte y Vitale. Que como cuestión de fondo solo agrega que el BPN operaba en un mercado de riesgo económico y en ese marco podía obtener ganancias o pérdidas, y es en ese marco que hay que observar estos hechos. Que mucho más no ahonda dada la imprecisión de las imputaciones. El Dr. Mariano Hasperué, defensor de José Miguel Medina y Mariano Lionel del Fresno Barreto, dijo que esa parte no tiene que formular fondo porque no hubo participación precisa ni descripción de la conducta atribuida a sus defendidos. De Barreto se dice que participó en seis hechos, diciendo que aquella “fue indispensable”, pero sin precisar. En relación a Medina, siguió la misma suerte. Al mismo tiempo no hay perjuicio económico acreditado en el periodo de tiempo que abarca de fines de 2004 a principios de 2005, cuando la relación comercial comienza en el año 2003 en adelante. Luego, el Dr. Nicolás Esteban Procak, defensor de Hugo Ernesto Álvarez Sáez, anteriores adhirió colegas. a todos Agregando los que planteos se hace efectuados patente la por falta sus de acusación detallada de los hechos como de la imputación especifica de conductas delictivas; así no se advierte detallado los elementos 32 subjetivos del tipo, que llevaría a decir cual fue la participación de Álvarez Sáez, y siendo su asistido abogado no puede comprender la imputación, con lo cual resulta violatoria de la normativa constitucional y de pactos de Derechos Humanos. También sostuvo que la acción se encuentra prescripta y se vulneró la garantía del plazo razonable, puesto que son claros los tres años de caducidad del Art. 87 del CPP. Tampoco se encuentra determinado el perjuicio ocasionado al BPN, y no se determinó cómo participó su cliente. A su turno, el Dr. Facundo Trova, asistente técnico de Héctor Alfredo Della Giovanna, alegó resaltando la relevancia de la presentación inicial que hacen los acusadores, haciendo hincapié que la fiscalía debe probar dicha imputación pero que en el caso no podrán, porque se efectuó un armado vago de los hechos, no tienen posibilidades de atribuidas su a acreditar asistido; fehacientemente que hace mas todas de diez las conductas años que “su asistido se encuentra con las patas del Estado sobre su cabeza, esto es vergonzoso, puesto que es un proceso de tinte político innegable” (sic). Adhirió a lo manifestado por el Dr. Telleriarte en relación a la prescripción de la acción penal, y con lo manifestado por el Dr. Vitale en relación a la acusación única. Agregó que “alguien ordenó que había que seguir con este juicio cueste lo que cueste y el tribunal se tomó poco tiempo en resolver los planteos fundamentales; hay mucha gente que debía estar imputada pero se eligió a quien debía estar y a otros no” (sic). Finalmente tomó la palabra la Dra. Patricia Espeche, defensora de Félix Racco quien manifestó compartir con todos los defensores en cuanto a que los acusadores no expusieron los hechos. Que poco se describieron las conductas por cada imputado, en el caso de Félix Racco, los conoce porque ha venido trabajando activamente en este proceso; la fiscalía “en gran parte plagió” algunos de sus 33 escritos, cuando se describió en sus escritos para entendieran la operatoria, lo que debió ser una operatoria normal del BPN no un hecho delictivo. La letrada comparó la causa con un dinosaurio, por ser “pesada” - cargada de documentación no utilizada, con pericias de personas que tenían mayores responsabilidades en el BPN que Racco. Criticó las falencias en los secuestros, en que no se cuenta con el secuestro de las cintas de cámaras de seguridad de la sucursal Neuquén, ni del Centro Chino de comercio. Se han colectado testimonios falsos; falta información sobre los recuperos y cuales fueron las acciones concretas del BPN para efectivizar esos recuperos. Se acusó a personas de delito que siguen siendo personal del BPN. Ese dinosaurio fue acorralado por la Fiscalía, al ponerle un período de tiempo, entre diciembre de 2004 a marzo de 2005, que impide ver la luz de la verdad. Racco fue designado a fines de 2003 y renunció en julio de 2005, depuse de ello jamás ocupó cargos en el Estado. Tanto las autoridades del BPN como políticas imprimieron una veda contra él, no tuvo contacto con nadie ni con el poder político, Que la denuncia fue por su indicación, a través de la asesoría legal que ocupaba el Dr. Sebastián Brollo el 12 de abril de 2005, y a través particular del en Dr. Brollo se la causa. Y convirtió si bien en los parte querellante hechos eran por irregularidades normativas, se puso en conocimiento y se expuso ante la justicia, no para que se lo acusara sino para que se investigara el ilícito. También ordenó un sumario administrativo interno y tomo nota del caso el BCRA. Marcó los antecedentes diciendo que el vínculo de la empresa con BPN fue más precisamente en la época del Cr. Luis Manganaro siendo sus directores Oser, Del Campo, Oliva, etc. Criticó la presentación Fiscal porque no investigó al poder político, y hablando de la existencia de un tercer grupo que no aparece en la acusación porque son amigos del 34 poder. Señala que sobra y falta gente, pues no se investigó a los síndicos, que participaron en las actas y reuniones, y otros que son activos; tampoco a los agentes de crédito Naimo, Merodio, a personal de Contaduría y finanzas como Adriana Velasco, etc. Cuando la Fiscalía marca el vínculo económico con la empresa es a partir del 2002 no del 2004 y existieron maniobras y operaciones de dudosa legalidad que se llevaron a cabo por Manganaro y con las personas que fueran sobreseídas en esta causa. Operaciones que la fiscalía no revisó y eran de mayor envergadura, con lo cual no entiende como un simple descubierto puede ser delito. También la Fiscalía omitió considerar documentación precedente, ya el BCRA hablaba de operaciones sospechosas, por lavado de dinero, que son anteriores al período que se investiga; todas esa operaciones debieron ser incorporadas. Nuevamente critica la actividad fiscal, diciendo que se estableció un período como un “corralito” y dejaron sin investigar otras operaciones en descubierto sobre limites no autorizados; luego se detiene en las operaciones de LECOP anteriores, diciendo que cuando dejan de funcionar éstas el negocio son las LEBACS; es claro que de haberse investigados los LECOP y las LEBAC habría otras personas del poder político sentadas acá. Señala que la “causa Damovio S.A fue enviada de Buenos Aires referida al plan de seguridad de Sobich y Manganaro resulta evidente la relación existente de ésta con el libramientos de cheques en el Centro Chino de Buenos Aires”. Se dice que se cumplían órdenes de personas cuando Racco no podía darlas o a espaldas de Racco. Por eso cuando la Fiscalía habla del grupo del BPN fue incompleto, pues colocó en la cabeza a Racco cuando no autorizó a librar cheques en exceso – cuando nunca se encontró la orden de autorización de esos cheques. La fiscalía omitió acusar a los síndicos, al gobernador, a la gente de Fundepa, de la casa de Neuquén en Buenos Aires. Los síndicos Pío 35 Elustondo y Ana Estévez tuvieron reuniones con presencia del gobernador; es más hay un decreto de 12 abril de 2004 donde se designa a una persona con superpoderes sobre Racco, con lo cual es imposible colocar a Racco en la cabeza de la pirámide dirigiendo las maniobras. Insiste en que no se permitió incluir a funcionarios de FUNDEPA y de la Casa de NQN en Buenos Aires, porque estos también tuvieron participación en la negociación de la empresa Temux. Esto hacer pensar que la acusación es ambigua, atípica. Inútilmente se complejizó el caso, porque se tomó el camino equivocado, que fueron irregulares los secuestros de documentación y mails, como también la apertura de los mismos porque comprometía el derecho a la intimidad; a la fecha no se le ha permitido a esa parte ver las cámaras de seguridad de la sucursal. También se complejizó la investigación por la exclusión de las causa Damovo SA y de los LECOP. Pero la situación que agrava la investigación es el vínculo existente entre el Fiscal Vignaroli y la gerente de crédito Naimo, tratando de cubrir facultades que le excedían. Es más una publicación periodística del año 2011 por crédito impago del Dr. Viganorili que refinanció una deuda con dicha doctora. Que la existencia de vínculos de la sindicatura y poder político explica cómo no están incluidos en la acusación. Que mediante el Decreto 445 de “superpoderes” donde se designó a una persona en directa vinculación con economía y con el gobernador; existieron vínculos políticos de la casa de gobierno para resolver el caso Temux para determinar quien se quedaba a cargo de las actuaciones. Que en relación al total del perjuicio no esta de acuerdo porque señala que se recuperaron fondos por mediación; además debe valorarse qué pasó con el Fideicomiso Nación, con las garantías ejecutadas; nunca se llegó a determinar responsabilidad contra de 36 su asistido por perjuicio contra el BPN. Ella está convencida de su inocencia. Pide que se traiga a juicio los testimonios que denegó Zabala, que se vean los videos de las cámaras de seguridad de la sucursal Buenos despacho del Aires para gerente. Se determinar acusó a su quiénes asistido ingresaban de dar al ordenes verbales ante lo cual se necesita probar ello. 4.- Alegatos clausura Fiscal: que dicha parte acusadora en la oportunidad correspondiente incardinó su exposición en tres andariveles; A) explicó las razones por las que, a su entender, no se encuentra prescripta la acción penal; B) efectuó un análisis de los hechos materia de acusación, efectuando en tal sentido una vinculación entre la prueba producida y los imputados traídos a debate para, finalmente; C) argumentó sobre el encuadre jurídico que corresponde sospechados darle (hechos a las por los conductas que se desplegadas formulara por los acusación, oportunamente). A) Al avocarse la fiscalía a éste primer tópico fue enfática en sostener que la acción penal no se encuentra prescripta. En tal sentido indicó que no era viable el sobreseimiento de los imputados en orden al invocado, en forma reiterada a lo largo del proceso, instituto de derecho sustancial de la prescripción de la acción penal; descartó, asimismo, que pudiera ser viable la aplicación de la teoría de la insubsistencia de la acción penal y, finalmente, tampoco entienden que se haya producido en el presente legajo la violación del plazo razonable. Expresó la acusación pública que el período que debe tener en cuenta para decidir importa un análisis de los tiempos y de los actos interruptivos, los hechos y el período que abarca fines de 2005 y comienzo de 2005; en tal directriz explicaron que existe un primer bloque de llamados a indagatorias que se da en diciembre de 37 2008, actos que circunstancia a deben su considerarse entender ya marca interruptivos. una pauta de Esta la no prescripción de las actuaciones. Luego mencionó que existen dos actos procesales más que poseen los mismos efectos antes referidos, ellos son: requerimiento de elevación a juicio (fecha: 24.10.11) y citación a juicio (fecha: 23.4.13). Dicho calificación ello recuerda defraudación por que tomando administración tales actos y la infiel agravada en modo alguno transcurrieron los seis (6) años. Recordaron que sostienen lo dicho pese a algún planteo específico, efectuado por las defensas, en orden a sostener que una interpretación armónica de lo normado en los Arts. 8 y 22 del CPP vigente llevaría a concluir que las indagatorias como tales han dejado de existir, pues tales presentaciones fueron rechazadas en las distintas instancias judiciales correspondientes. Consideran que en este sentido las partes invocan el fallo “Nacif” emanado del TSJ en tanto alude a la no equiparación de la formulación de cargos con la indagatoria y en el presente caso sólo existió audiencia de control de acusación y a los efectos de readecuar la prueba. Por lo tanto, tomando en consideración la norma de fondo, la acción penal no está prescripta. Descarta también la fiscalía la posibilidad de que por aplicación de la ley vigente al momento de los hechos, acudiendo al término “secuela de juicio”, ello así pues, según indica, la CSJN in re “De María, Jorge Luis”, n° 14358, del 08.04.14, adoptó un criterio amplio sobre el concepto antes referido al establecer que quedan equiparados el primer llamado a indagatoria, el requerimiento de elevación a juicio o la citación a juicio y en ese fallo es importante la mención a la no afectación del principio pro homine. 38 En orden a la Insubsistencia, menciona que ello fue planteado y rechazado por el otrora juez de instrucción interviniente e incluso, ello fue confirmado por la ex Cámara de Apelaciones y por el propio TSJ. Y recuerda cuáles fueron los argumentos esgrimidos por tales órganos jurisdiccionales para postular también el rechazo. Aludió la fiscalía que el Máximo Tribunal de Justicia local en Acuerdo n° 57, del 6.11.2011 “Ford y SCM s/ cohecho”, mantiene un criterio restrictivo sobre insubsistencia; que lo hace con base en lo dicho por CSJN in re “Frades”, de dónde se extrae un bloque de ejes marcado: personas privadas de libertad y supuestos planteamientos de defectos procesales que llevaron a la nulidad, ninguno de los parámetros se dieron en este caso. Postulando en definitiva también el rechazo de este planeamiento. Finalmente, bajo éste acápite la acusación pública analiza también la reclamada violación del plazo razonable, fundado en que el transcurso del tiempo afectaría el principio de carácter constitucional a ser juzgado en un plazo razonable, sea violando normativa constitucional directamente o supranacional a través de los tratados internacionales, puntualmente se cita el art. 8.1, CADH y se lo monta con el nuevo CPP y el plazo de tres años de duración máximo del un proceso; se señala que esta causa tiene más de tres años (diez años tiene esta causa) de desarrollo y por eso se ha violado el plazo razonable. Sobre ello se expresa que debe analizase el contexto y no realizar un análisis lineal. Es decir, hubo un cambio de ordenamiento y en ese marco se optó por crear una normativa de transición para adaptar causas del sistema anterior al nuevo (Ley 2784 art. 3), se indica que se tienen que dictar las leyes que permitan su instrumentación y así se crean las tres leyes orgánicas. En la Ley Orgánica del Poder Judicial hay una serie de artículos que refieren a los distintos supuestos de procesos que ya venían en trámite y en el Art. 56 de la LOPJ marca el criterio 39 aplicable al presente legajo. Para estas causas, en vez de tener un límite máximo de tres años, existe un máximo de dos años para adecuación y finalización. Lo que hace es garantizar la razonabilidad de los plazos para los casos que deban continuar su tramitación durante el nuevo sistema para su juzgamiento. La norma asegura dicha razonabilidad. Recuerda la fiscalía que el TSJ ha aclarado que los plazos comienzan a correr el 14.01.14 ello indica que el proceso se encuentra dentro de los términos legales. Expresa que los planteos están concatenados con la reclamada inconstitucionalidad del Art. 56 de la LOPJ y que ha sido rechazado en cada oportunidad. Agrega que desde un punto de vista de la aplicación del plazo razonable nuestra CSJN ha dicho que aplica la doctrina del no plazo; es decir, un plazo razonable se encontrará violado haciendo un análisis concreto en cada caso en particular. En el presente se debe analizar la gravedad del hecho, dificultad de investigación y la conducta de los imputados. Concluye en definitiva que el presente legajo no se encuentra prescripto, tampoco resulta aplicable la doctrina de la insubsistencia de la acción penal y tampoco se ha violado el plazo razonable, en razón de ello el Ministerio Fiscal postula el rechazo de tales planteamientos. B) En esta instancia de su exposición argumentaron que tal como se comprometieron, a lo largo del juicio se acreditaron los hechos y también las responsabilidades y consideraron que esta afirmación se asentó en un dato muy importante: ninguno de los imputados negó los hechos más allá de su negativa de no participación o su negativa a no darles a los hechos un tinte delictivo; por ello pueden dar por probado toda la evolución de los excesos que tuvieron las cuentas de Temux y Santa Elena, que para encuadrar estos excesos de parte del Banco se generaron una serie 40 de acciones y de resoluciones: actas de directorio n° 109 y n° 116, todo lo cual trajo consigo la violación del riesgo de fraccionamiento crediticio, generó operaciones que tuvieron como finalidad dar suscripción Nación de créditos, una CEPA-Temux, tales cuota que como parte se del ideó un el alquiler fidecomiso nuevo de Lebac financiero sistema para y Bco. seguir asistiendo crediticiamente a través de la liquidación de divisas provenientes de exportaciones y, por último, aquellos cheques de las firmas Transclor y Kayders que fueron descontados y, posteriormente, frustrado su cobro por parte del banco debido a que dos de ellos no tuvieron fondos y el resto fueron denunciados con fecha posterior a la negociación en el banco como extraviados. En definitiva, el cuadro descripto más allá de algún recupero parcial tuvo doble finalidad: beneficiar indebidamente al grupo Temux con la consecuencia de generar un grave perjuicio al BPN y para las arcas provinciales. A continuación el Dr. Vignaroli efectúa una alegación puntualizada. Considera que debe analizar los excesos, es decir aquello vinculado con los pagos en descubierto de las cuentas corrientes de Temux y Coop. De Crédito Santa Elena, la firma de las de las actas de directorio n° 109 y n°110 y la violación de las normas de riesgo crediticio establecidas por el BCRA y que tienen que ver con la RPC del Bco. Indica que ha sido profusa la información probatoria traída al juicio, y nombra lo dicho por los peritos Díaz y Di Cicco, en punto a que en diciembre de 2004 en cuenta corriente de Temux, fundamentalmente, y en menor medida en Coop. de Crédito Santa Elena comenzó a darse una asistencia crediticia consistente en el pago de cheques en descubierto por encima del monto permitido para girar en descubierto. Que ello quedo plasmado también en la exhibición de las constancias de esas pericias a los peritos. A esta altura de la 41 exposición el fiscal se preguntó ¿Quiénes generaron éstas asistencias crediticias? ¿Quién fueron las personas que permitieron que estas asistencias por fuera de las calificaciones existentes en ese momento pudieran concretarse en la realidad?. Y es entonces cuando refiere que, en este sentido, son relevantes las declaraciones testimoniales de Fernández, Naimo y Nogues, así como también las vertidas por empleados del BPN, tales como: Primac Mitzuka, Zanellato, Novak y Rodríguez, quienes fueron contestes entre sí y luego con lo que declaro Herrera, en punto a que quien daba autorizaciones para que se paguen esos cheques en descubierto, que luego impactaban en la cámara, por encima del acuerdo de Temux y Coop. de Crédito Santa Elena, era el gerente de la sucursal Buenos Aires, que en ese momento era Herrera. Recuerda que el testigo Rodríguez se expresó sobre las reuniones que tenían lugar en la gerencia de la sucursal Buenos Aires entre Racco, Bugner y personal de las empresas, así como también que ordenadas tales por dos autorizaciones personas -como del lo dijo directorio Herrera-, que carecían eran de facultades crediticias, esto es: Bugner y Racco. También destacó la participación de quienes representaban a las empresas: por un lado, aquellos que firmaban los cheques: Troiani, Della Giovanna y Medina y, por otra parte, los que gestionaban con Racco y Bugner que estas asistencias crediticias pudieran plasmarse en la realidad: Terrado y Calabria. Como consecuencia de lo dicho, se remarca que quienes tenían dominio de estas situaciones era una "cúpula" conformada por los contadores Bugner y Racco (por parte del BPN) y Calabria y Terrado, por parte del grupo económico Temux. Los nombrados sabían sobre la ilegalidad de lo que estaban haciendo y trataban de no dejar los "dedos pegados"; daban órdenes verbales ilegítimas y es por ello que la prueba testimonial, sin perjuicio de ello existe prueba documental (principalmente, 42 correos electrónicos), que demuestra que lo afirmado por los dicentes y los testigos es lo que sucedió. Recuerda lo dicho por el testigo Rodríguez en punto a cómo se daban las reuniones en la gerencia de la sucursal Buenos Aires y el rol que le daban a Herrera. Explican que tanto Bugner como Racco negaron haber dado estas órdenes verbales económicamente a para que través del el grupo pago económico de cheques en sea asistido descubierto; inclusive –de acuerdo a lo explicado por ellos mismos-, en fecha 22 de diciembre de 2004, de repente, se enteraron que existía un cliente que era Temux y Coop. De Crédito Santa Elena, que tenían un gran exceso en sus cuentas corrientes, más de nueve millones tenía Temux, más de dos millones Coop. De Crédito Santa Elena, circunstancia que habría generado una reunión en el ministerio de economía, así como el hecho de que Bugner se pusiera al mando de solucionar la situación; de allí para atrás ningún tipo de participación dicen haber tenido. La acusación pública continúa su alegato haciendo referencia a los testimonios que dieron Naimo, Fernández y Nogues vinculadas con una situación que ocurrió en abril de 2004, oportunidad en que se detectó por gerencia de créditos el primer exceso en pago de cheques por encima del límite que en ese momento tenía Temux para girar en descubierto; eso generó no sólo un llamado de atención por parte de la mencionada gerencia a Herrera sino que motivó una reunión entre el último con Naimo, Cáceres y Fernández y se le explicó que ese cliente que tenía una determinada calificación para girar en descubierto y que no se iba a permitir más pagos en excesos. Esto está plasmado los emails de fecha 12.4.04 y 16.4.04, la consecuencia de ello fue que al día siguiente Herrera vuelve a pagar la cámara en exceso de esa autorización que se tenía y como consecuencia de ello a través de gerencia de crédito se gestiona sanción para el nombrado. No obstante ello, fue el presidente Racco 43 quién impidió Rodríguez así que suceda. como Ello también, fue aunque expresado sin por nombre y Herrera, por apellido, la testigo que trabajaba en recursos humanos quien dijo: no saber qué ocurrió con esa sanción. Y mencionó que a Echeverri, Lacoste le dijo que no se hiciera nada con eso. Afirma el Dr. Vignaroli, entonces, que ya desde abril de 2004 se conocía lo que sucedía con Temux, tan es así que ya las altas esferas del banco (su presidente en este caso) tenía injerencia en decisiones relacionadas con el caso traído a juicio. Con relación al contador Bugner, argumenta que hay unas cadenas de emails originadas en fecha 2.12.04 por el contador Jurijiwi, que también resulta relevante y reveladora. En ese email el profesional envía a Bugner, Herrera y Naimo y que luego es contestado por el primero de los destinatarios referidos con copia a Naimo, Jurijiwi dice que ese día haciendo un análisis o revisión de las cuentas encuentra que tanto la de Temux como la de Coop. de Crédito Santa Elena estaban sobregiradas y de acuerdo a lo que surgía del sistema, la última empresa tenía "cero" autorización para girar en descubierto y que Temux estaba excedida en la autorización que en ese momento tenía que era de $495.000 pesos. Bugner, entonces, propuso que cuando se dieran este tipo de asistencias, es decir pago de cheques por encima del periódicamente a acuerdo través del en descubierto directorio. Con se convalidaran esto entiende se demuestra el dominio del Contador Bugner, ya desde diciembre de 2004, sobre la evolución de las cuentas del grupo económico. Ello es así pues Actas de propuso algo que después terminó con la firma de las directorio n° 109 y n° 116. Se permitió que estas empresas, y acude a palabras del imputado Bugner: “se autodieran créditos sin pasar por la línea de crédito”. En definitiva, concluye que hacían lo que querían, debido al acuerdo existente entre las cúpulas (alude a Calabria, Terrado, Bugner y Racco). 44 Asimismo, indica que es también es relevante a los efectos de demostrar que existían estas órdenes verbales: un correo de fecha 22.12.2004 cuando se produjo el pico de excesos en la cuenta corriente de Temux; se trata de un correo que Naimo le dirige a Fernández y alude a la situación de dos empresas. Explica Naimo que en Saturno ya había un acuerdo de cómo iban a ir encuadrándola, que era a través de la cesión de cupones de tarjetas de crédito, pero respecto de Temux nada puede contestar porque no tenía nada al respecto y que Herrera le manifestó que recibió órdenes verbales de instancias superiores a Créditos para pagar esas asistencias. Es decir, insiste, ya desde diciembre de 2004 se conocía y existían órdenes verbales para asistir crediticiamente al grupo Temux a través del descubierto de la cuenta corriente; y destaca que más relevante aún es que Naimo dice (en la contestación a Fernández) que Herrera le contó que el día anterior, es decir 21.12.04, gente de Temux se había reunido con Racco, Bugner y el subgerente general de negocios. La mencionada circunstancia, a juicio de la fiscalía echa por tierra los descargos en cuanto a que Bugner se puso al mando para arreglar el desfasaje después de la famosa reunión en el Ministerio de Economía; quedando acreditados los dos extremos, es decir, que estas órdenes verbales existieron y que el dominio de todos los hechos lo tuvieron estas cuatro personas. En orden a la verificación de que dentro del grupo económico quienes tenían el dominio del hecho eran Terrado y Calabria, alega que basta por recordar lo manifestado por todos los testigos en relación asiduidad a que se Calabria reunía con con asiduidad el gerente; concurría mientras al que banco, respecto con de Terrado, quien según la fiscalía ha sido "más inteligente para no aparecer", recuerda la existencia de un correo del 6.01.05, que tiene relación con el fideicomiso, pero es un correo que le envía Herrera a Medina con copia a Terrado, y la dirección de correo 45 electrónico que tiene el último es “jterrado@ccsantaelena”, y es allí que se pregunta, entonces el acusador: si Terrado no pertenece al grupo, sino tiene nada que ver ¿por qué tiene éste correo?. Y concluye que ello es así debido a que era quien manejaba todo. En el correo en cuestión se pedía, en relación al fideicomiso, que Temux firmara un compromiso ante un escribano para liquidar todas las exportaciones en el BPN y destaca allí un dato curioso para la fiscalía: ¿por qué tenía que conocer esto Terrado sino manejaba nada?. Recibiendo como respuesta ello que lo tenía que conocer porque era parte de la cúpula que dominaba toda esta secuencia de los hechos. Respecto de Racco y Bugner -afirma la acusación- que resultan imputables las firmas de las actas n°109 y n°116 y que la firma de las mismas sumado a las asistencias generaron otro hecho nuevo que es la violación a las normas de riego crediticio. Indica que la gerencia de crédito eleva al directorio para que apruebe asistencia crediticia porque, dado los montos de los que se estaban hablando, quien tenía la facultad crediticia para poder aprobar una asistencia crediticia era el directorio en pleno y lo que se estaba gestionando a través de créditos y lo que se aprobó en tales actas, fueron "asistencias crediticias" Naimo, Fernández Nogues y a estas explicaron que empresas. para Alude que un a que cliente pudiera hacer uso de ese crédito era necesario que el crédito esté aprobado, cargado en el sistema y que estén instrumentadas las garantías. Según las actas ello no sucedió, lo que vinieron a hacer las actas mencionadas convalidar estas directorio. Al (16.12.04) la fue cumplir asistencias momento propuesta que que con la propuesta periódicamente se dice allí se firmada estaba a el de Bugner, través del acta n° 109 aprobando ya era insuficiente, teniendo en cuenta los saldos que tenía a esa fecha y la evolución posterior. No se pudo mejorar la garantía con esto y 46 después se tuvieron que generar las operaciones de fideicomiso y Lebac. Siguiendo la línea argumental que la fiscalía desarrollo hasta esta instancia destaca como relevantes dos correos electrónicos: uno de fecha 22.12.04 de Naimo al contador Fernández en el que menciona "hace directorio por más de valores quince muy días se inferiores envió a la una propuesta deuda del al 22.12 y todavía no hay resolución formal alguna". Y esto lo dice la gerente de crédito quien debería ser la primera en tomar conocimiento que el directorio el 16/12 aprobó esa calificación crediticia para cargarla; el día 22/12 no lo sabía, lo más grave aún es que hay un correo de Fernández a Bugner del 24/12 diciendo que ingreso una transferencia vía MEP en la cuenta de Temux que disminuyÓ el saldo deudor a $1.700.000 pero como esa deuda seguía siendo significativa recomendaba definir la calificación por la instancia correspondiente y allí hace nuevamente mención a que hacía varios días existía una carpeta en el Directorio, y entonces recomienda instrumentarla y luego respetar los límites fijados y se pregunta el fiscal ¿el 24/12 aún no estaba firmada el acta n°109?. Indica que respecto de la firma del acta n° 116 caben las mismas argumentaciones repetir". Si bien vertidas estas anteriormente actas fueron y firmadas que "no por va todo a el directorio, de la prueba surge que los únicos que sabían que no se estaba acordando una asistencia crediticia y que en cambio se estaba convalidando una situación de hecho de antes, eran Racco y Bugner, por eso la fiscalía respecto del acta n°109, acta n°116 y la violación del riesgo crediticio retira la acusación que presentara oportunamente respecto de los imputados Oliva Sandoval y Falletti. A su entender, estos últimos fueron utilizados por Racco y Bugner para firmar esas actas, para convalidar algo y no una situación que ellos fueron generando a lo largo del tiempo. 47 Considera asimismo que corresponde, en relación al descubierto de las cuentas corrientes de Temux y Coop. de Crédito Santa Elena, firma de actas n° 109 y n° 106 y respecto de la violación de las normas de riesgo crediticio, se declare culpables a Racco, Herrera y Bugner por parte del banco y a Del Fresno, Troiani, Medina, Brocca, Calabria y Terrado, por las empresas, en el entendimiento que Calabria y Terrado fueron quienes gestaron que se concreten estas asistencias espurias y tanto Troiani, Medina, Brocca, Della Giovanna eran quienes firmaban los cheques para que luego fueran pagados. Se explaya a continuación el órgano acusador sobre el alquiler de Lebac y sobre la suscripción de la cuota parte del fideicomiso financiero Bco. Nación generaron con la Cepa-Temux, única estas finalidad de dos operaciones seguir se asistiendo crediticiamente al grupo Temux por fuera de la línea de créditos. Encontraron un mecanismo para evitarlo pues estaba claro que era imposible que por la vía que correspondía se le otorgara a esta empresa un préstamo del monto al que se aludió en la audiencia. Los testigos Fernández, Pizzi, Nogues y Di Cicco dijeron que aquellas no fueron operaciones de crédito sino de inversión y explicaron que los bancos captan depósitos para ganar plata, los prestan a tasa diferenciada y la diferencia es la ganancia del banco, pero también pueden destinar fondos para inversión para ganar plata, pasan por otros canales y dentro de esas operaciones mencionaron: alquiler de bonos, compra de divisas, suscripción de algún fondo de inversión; que esos excedentes financieros no era habitual canalizarlas a través de modalidades como Lebac y Fideicomiso. Recuerda que el banco había recibido capitalización de $20.000.000. Que la testigo Di Cicco dijo en su pericia, que estas operaciones eran no normadas, entonces fuera de lo normal, que entendió que en atención a la importancia eran operaciones de crédito y que BPN debía pasar 48 por gerencia de crédito pero si ello hubiera ocurrido no se hubieran concretado. Naimo nos dice que cuando Pizzi tenía que contabilizar alquiler de Lebacs y fideicomiso, le pregunto a Naimo y ésta le dijo que no había pasado por su línea. En definitiva a través de esas maniobras se asistió crediticiamente al grupo Temux, que esto tenía que pasar por otro lado –según lo indicaron Naimo y Di Cicco: por los montos era una financiación significativa porque excedía 2,5% de la RPC y quedo claro que crédito no iba aprobar eso. ¿Quiénes tomaron intervención en estas dos maniobras?, claramente en Lebac hay una intervención de toma de decisión de López Rodiño y de Bugner ellos son los que visaron la operación a pesar que no tener facultades crediticias, para que por la línea Maidub, Velasco y Cáceres, suscribieran el contrato de alquiler. Según palabras de Cáceres su intervención importó una conformidad, no una autorización. Se pregunta entonces el fiscal cómo es posible que si alguien no tiene facultades para intervenir en un acto se necesite su conformidad, la respuesta a ello es que prestó conformidad porque autorizó. Dijo también que la intervención de Racco es clara pues surge cuando le piden un informe y contesta con una nota muy elaborada (por el testigo Toth). El presidente responde: Para poder encuadrar hemos hecho todas estas acciones y menciona Lebac y fideicomiso, ergo si no hubiera estado de acuerdo con esto, el tenor de la nota hubiera sido otro, su actitud hubiera sido otra, todo estaba en línea con seguir asistido al grupo Temux. Bugner dijo que esas operaciones fueron para tener mejores garantías de la deuda y que tuvieron que hacerlo porque Temux había tomado un "autopréstamo" y negó que el banco haya puesto plata para saldar eso. Indica que en definitiva la plata para que en diciembre apareciera una transferencia vía MEP de Sta. Elena Bursátil por $5.820.000 en la que se encuadra la cuenta Temux, se debe a que el 49 día anterior se había firmado el alquiler de las Lebac, esa plata del banco fue a parar ahí. Lo mismo para el fideicomiso existe una transferencia via MEP del fideicomiso Bco Nación a la cuenta de Temux por $5.500.000 el día 6/1/05, el banco puso su cuota parte, la plata, Nogues. el 5/1/05; Cómo quien puso se garantizaron esta estas plata fue operaciones, el el banco dijo alquiler de Lebac con prenda de 2.260.000 dólares, y con una prenda de una acción del mercado de valores que tenía en su poder Sta. Elena Bursátil porque operaba en bolsa. Expone a fideicomiso? saliera continuación Quienes adelante? eran Cepa, sobre los una ¿Cómo garantes empresa se de garantizaba que concursada el y el fideicomiso Temux a esta altura un sello de goma porque cuando fueron a allanar Temux -según Di Cicco- era accionistas, un un cuartito sello de donde goma no se sabía quiénes eran con un historial recientes de los incumplimientos en el banco, con la agravante de que en el caso de Coop. de Crédito Santa Elena su fiador era Temux firmado por Troiani, ¿se mejoraron las garantías? No, empresas con historial de incumplimiento, a las que le pusieron plata y creyeron que con eso iban a garantizar, fueron e invirtieron, prueba de ello es el perjuicio que produjo al banco. Refiere que el BPN tiene un juicio por las Lebac por el síndico de la quiebra porque la acción de bolsa se ejecuto en período de sospecha. Además de la intervención de Lopez Rodiño, Bugner y Racco (en los dos casos, los tres imputados), se contó con la participación de personas de la empresa y ello surge de los dichos de Calabria, mail del 6/1/05 en el que Herrera le dice a Medina con copia a Terrado que hicieran, a través de Temux, un compromiso ante escribano de que van a liquidar todas las exportaciones a través del BPN, ello tenía relación con el fideicomiso. Vuelve a interrogarse el Dr. Vignaroli sobre las razones por las que Terrado 50 tenía que conocer esto, sino lo estaba negociando. El fideicomiso fue suscripto por Álvarez Sáez y el alquiler de Lebac por Del Fresno. Recalca que también respecto de estos hechos la fiscalía va a sostener la acusación respecto de Racco, Bugner, López Rodiño y también Terrado, Calabria, Del Fresno y Herrera. No hay prueba de participación de Lebac, Medina, Troiani, Brocca y Della Giovanna, sobre fideicomiso, Medina, Troiani, Brocca, Del Fresno y Della Giovanna. A continuación se ocupa de las operaciones de comercio exterior y afirma que está probado que esta cuestión fue una nueva modalidad que se encontró para asistir crediticiamente al grupo Temux. En liquidación su de momento se explicó divisas proveniente cómo de era una una operación exportación, que de el exportador tiene que designar un banco liquidador y ese banco con documentación sigue exportación son sistema SECOEXPO que termina con verificación que estén depositadas se liquidaba en cuenta corriente del cliente; durante todo el mes de febrero de 2005 se dieron irregularidades con un costo al BPN en más de cuatro millones de dólares. Lo que sucedía es que se liquidaban montos de divisas sin que estas estuvieran acreditadas en el corresponsal; esto se hacía de dos maneras ya sea porque personal de la empresa presentaba documental correspondiente o no, se detectaron que solo por mail se liquidaban, se encontró una forma de seguir asistiendo crediticiamente a este grupo económico. Recuerda que los testigos Hoch y Zanellato dijeron que ellos solo tuvieron intervención instrumentativa, porque del cuadro de Di Cicco quienes confirmaban eran Corrado y Cáceres y quienes peticionaban eran Della Giovanna y Troiani en menor medida, todo esto era manejado por la sucursal BA y quienes estaban a cargo de comercio exterior era el gerente 51 Herrera. De esta maniobra la prueba respecto de Della Giovanna y Troiani se encuentra absolutamente acreditada porque si uno ve la intervención que tenían estas personas parece ser un inocente pedido cambio de divisas, pero no ignorar que ese pedido debía estar acompañado por toda documentación para que concreten esa la liquidación y esto no sucedía, porque hay operaciones de liquidación sin la más mínima documentación, y en otro casos solo factura pro forma. Porqué iban a pedir adelanto de liquidación sin estar la documentación? liquidación, existían Porque claras sabían órdenes que iba verbales a pasar para a esa que la asistencia de comercio exterior existiera. No hay otra explicación porque fue muy grande el perjuicio que ocasionó en tan poco tiempo, mas de 12 millones de pesos. Corrado lo dijo y Herrera también, ellos hacían esto porque lo ordenaba la superioridad; Corrado por Herrera, Herrera por la superioridad. Lamentablemente para Cáceres, Corrado y Herrera no pueden decir que obedecían reglas legítimas, y el hecho que pudiera perder su empleo no los justifica, sino que sabían lo que hacían, eran empleados con años de experiencia en comercio exterior. Racco en la nota que eleva al síndico dijo que Temux iba a garantizar estas operaciones con divisas de comercio exterior, pero se dio al revés. Al surgir claro de esta prueba que el dominio que tenían Racco, Bugner, Terrado y Calabria para negociar asistencia fuera de línea, sostiene la acusación. Y también contra Herrera, Cáceres y Corrado porque el primero estaba a cargo de comercio exterior, y los segundos confirmaban sin ningún tipo de documentación. Della Giovanna y Troiani también daban punto necesario para que el hecho pudiera producirse. Explica que no acusa a Del Fresno, Medina, Brocca, debido a que ninguna prueba los menciona como partícipes de estos hechos. 52 Finalmente describe como se una ocupa del maniobra último ‘burda’, grupo que de hechos descontaron que los cheques de terceros los cuales cuando fue a cobrar se frustraron. Dice que la testigo Naimo claramente explicó que cuando se descuentan valores de terceros tienen que ser valores de primera línea y analiza si estamos en presencia de cheques seguros, o puede rechazar por riesgo muy alto. En este caso Kaiders y Transclor, once cheques negociados, se hizo ese análisis, se ocultó información como por ejemplo no se pudo advertir que Kayders era una empresa vinculada al grupo Temux, lo dijo Medina y aportó documentación al respecto. Y se negociaron cinco cheques de Kayders y seis de Transclor. Los cheques de Transclor venían con una cadena de endosos entre los cuales estaba la firma Sumacredit que fue la que en definitiva termino pagando y por un total de $1.895.000. Describe asimismo que los días 1/02/05 y el 17/2/05 el BPN adelantó en las cuenta corriente de Temux y Coop. de Crédito Santa Elena la suma de $1.669.000; la diferencia es el aforo o ganancia que iba a tener el banco, cheques de pago diferido cuando el banco depositó esos cheques: dos de Kayders fueron rechazados por falta de fondos y los otros por denuncia de extravío, denuncia hecha por Troiani el día 5/3/05, después que Del Fresno y Medina negociaran los cheques en febrero de 2005 con BPN. Más allá que realizó convenio de pago respecto de algunos cheques, por el perjuicio por los cheque de Kayders nada recuperó, y de Transclor fue por quita. Claramente quedó demostrada la participación de Medina y Del Fresno en operaciones de descuentos y Troiani que luego hizo la denuncia falsa por cobro frustrado por esos sostiene acusación contra estas tres personas. Aclara que el alquiler de Lebac se garantizó con una prenda en dólares y partícipe acciones necesario del MERVAL, porque que quedó 53 intervino claro que Pantaleone nunca se como había instrumentado como se hizo, también fue incorporado al sumario cuando dijo que nunca ingresó al BPN pero cuando declaró en el juicio dijo que sí ingresó. Se sostiene que todas estas maniobra causaron perjuicio; Di Cicco estimó ello en un monto total 29,178 nominales y recupero al 30 de abril de 2005 (Lebacs) perjuicio 17,899, mas los 4,500 no cobrados del Fideicomiso 22,476.900 en total. Que por este recupero capitalización de 22 millones en decreto mayo del 2005. la cuestión del perjuicio también emerge del testimonio de Velasco quien aludió a que existió capitalización por $20.000.000, $10.000.000 millones por 2.005 y $10.000.000 por 2006 luego en 11/02/05 hubo una nueva capitalización de 22 millones: surge de Velasco que más allá del decreto, el fundamento de esta nueva capitalización fue el perjuicio que las maniobras le ocasionaron al BPN porque no se entiende no haber utilizado las capitalizaciones anteriores, sino que se estuvieron que hacerse una nueva capitalización. También coincide con el perjuicio informado por el BCRA de $ 22.000.000 y le exigió una capitalización por ese monto. También lo dicho por Valenza que se verificó una suma de $ 12.000.000 sin recupero por falta de activos – acreedor quirografario, y por $ 1.400.000 de ejecución hipotecaria. Se provisionó por la acción del síndico por lo de la quiebra $ 5.400.000 por Sta. Elena Bursátil, y se recuperaron $1.320.000 pesos por una acuerdo extrajudicial con Sumacredit. Estas fueron acciones de recupero, por lo cual el perjuicio que se ocasionó al BPN es aproximadamente de $20.000.000. En relación a los hechos y perjuicio ocasionado acreditados, solicita se los declare responsable y culpables y se sobresea a aquellos que retiro acusación. C) Finalmente el Dr. Marcelo Jara argumentó sobre la calificación legal e indicó que se trata de una defraudación por administración infiel agravada 54 por perjuicio administración pública. Figura que se adapta a los hechos descriptos, existió una determinación legal y por acto de autoridad que accedieron un grupo de personas BPN que tenían la tutela, custodia y administración de bienes que estaban BPN, existía deberes de fidelidad entre quienes tenían la custodia de esos bienes pero se violó a partir de dichas conductas. Sea el presidente Racco, el director Bugner los estamentos del BPN cuya responsabilidad penal han desarrollado, tienen responsabilidad por las distintas maniobras, tienen autoría frente a la custodia, se asocia a terceros extraños, fuera del BPN en carácter de partícipes generaron esta maniobra, que originó un perjuicio estimado por pericias y testimonios y que se considera contra la administración pública porque la víctima se trató la administración (Art. 173 inc. 7 en función 174 inc. 7 del CP). Cuál fue el perjuicio de la administración pública? Surge planteo del posicionamiento jurídico del BPN desde año 2002 en adelante, el TSJ marcó que BPN es como tal, concluyendo independientemente que luego de la trasformación de ente autárquico en sociedad anónima con participación mayoritaria estatal en modo alguno excluye el carácter de administración pública provincial. En causa “Radonich c/ fundación BPN”, Expte. n° 108 sostiene que BPN integra administración pública e indica una serie de pautas para tener al BPN como creación: ley 2351 sociedad anónima, integrante donde es una de la administración establece que creación BPN estatal. se pública: 1) transforma en 2) patrimonio: conformado acciones clases A en su totalidad patrimonio estatal y las clase B en 5% al estado provincial y otro cedidos al empleado; 3) asignación de recursos: estado provincial que transformó en S.A. aportó el 70,00% del capital original; 4) control de administración: estado provincial tiene control de presupuesto de inversión, incluso la sindicatura y directorio designado por PE 55 tiene potestad de síndicos. Que mas allá que órganos de control creados por ley 19550, el BPN forma aporte de la administración pues según ley 2341 de entidades financieras y asignación de recursos. Agrega siguiendo tal directriz que si esto no fuera suficiente en año 2011, la Ex Cámara de Apelaciones en expediente caratulado “Carredu” N° 1551 siguió los lineamientos del TSJ, se dijo que es una sociedad anónima estatal porque es parte predominante el estado y es agente financiero del estado, es imposible de separar de la administración estatal. A su turno, la ley 2450 que determina la ley orgánica de ministerios incluye al BPN dentro de la órbita del Ministerio de Hacienda y finanzas y dice que es agente financiero del Estado provincial. Recuerda que se escuchó en audiencia al ex Ministro Silvestrini y al director Andrián que dijeron que el BPN es un agente para concretar políticas sociales y económicas de la provincia. Todo lo cual lleva a concluir que BPN es administración pública. Nótese capitalización y pérdida de Temux fueron solventados por el Estado provincial. El agravante en perjuicio de la administración pública es acorde con la jurisprudencia y hechos de los aportes constantes son del estado provincial 5.- Alegatos de clausura de la Querella: esta parte asignó al caso el lema de “SOCIOS ESTRATEGICOS”, concepto que extrae de un mail de 5 enero de 2005 que Bugner remite a Naimo y Herrera y hace alusión a la mentada expresión y señalando a Daniel Calabria. Describe el cuadro de imputaciones del siguiente modo: el ideólogo (Bugner, luego se incorpora Racco) los ejecutores (el principal Herrera) los testigos (Naimo, quien aparece como gerente de crédito y fue testigo privilegiada de estos hechos porque en todo momento tuvieron beneficiarios (uno intención de los de asistir principales 56 crediticiamente), Calabria junto con los Jorge Terrado). Ese encubiertamente mail al aparece grupo que en dos momentos Calabria y Terrado como asistencia comandaban; la primera asistencia se produce, en la operación del descubierto de cuentas corrientes de Temux y Coop. de Crédito Santa Elena; que esa primera maniobra concluye con aporte del BPN al fideicomiso para cubrir escandalosos descubiertos. El segundo momento de asistencia crediticia encubierta: a través de comercio exterior que tuvo su punto final el 25 de febrero de 2005 cuando llega interventor Nogues a la sucursal BA. Que se trató de una sociedad estratégica debido al neto contenido patrimonial del accionar delictivo, beneficio patrimonial indebido a los empresarios y perjuicio deliberado para los bienes administrados para los funcionarios bancarios. Que se dijo de la Ubicación estratégica: porque se destaca la ausencia de inversiones locales (Andrián no pudo contestar porque se trabajaba con Temux cuando ésta no tenía inversiones en esta provincia, incluso Terrado cuando declaró dijo que no vino nunca a Neuquén) no pudieron explicar porque tamaña operación contra fines que tenia BPN. Que existían evidente deficiencias en los controles internos sobre la sucursal Buenos Aires: Kriguer auditor externo con Jurijiwi, dijo que existían ciclos de auditoría y que particularmente esa sucursal no se auditada por ellos sino por externos, y que para ese ciclo hubo cambios. El letrado Querellante explica que su alegato girará en base a tres lineamientos: a) a las dos estructuras que contenían a los imputados, primero el BPN y el grupo económico, b) los hechos probados y c) peticiones. A) Composición del BPN: la Ley 2351 en su Art. 1 habla de la transformación de una entidad autárquica en sociedad anónima, en alusión a la Ley 19550 de sociedades por acciones donde el estado 57 tiene mayor capital. El Art. 2 aprueba el estatuto. El Art. 10 señala la composición accionaria donde el 90% de la acciones clase A son del Estado provincial y el resto de los empleados. El Art. 58 habla de la transferencia de crédito al IADEP (por la existencia de cartera podrida). El Art. 26 del Estatuto es parte de la atribución delictiva, con ese artículo se contesta los descargos efectuados por los imputados cuando pretendieron justificar acciones violatorias de cualquier tipo de normativa bancaria para salvar una situación de hecho que existía. Se muestra la estructura jerárquica del Directorio como su cabeza compuesta por Felix Racco (Presidente), Carlos Sandoval (vice. RPP) Falleti (director), Oliva (director) Rubén Andrián (director), Pablo Prenna (gerente Gral.) pero Bugner ya estaba dentro del BPN como asesor. Que en la Gerencia de Recursos Humanos: director Sandoval, Estela Lacoste y empleada Estela Gerencia General Echeverry. Por debajo del Directorio estaba la con Bugner; se le ha preguntado cuál era función para evidenciar que el 2 de diciembre que es aprobado por el BCRA en ese puesto pero actuaba como un gerente gral. que dependía la subgerencia general de negocios y finanzas (Gustavo Fernández fue desplazado de ese lugar estratégico) y fue reemplazado por López Rodiño y por Horacio Trabanco (adscripto); de esa subgerencia nos vamos a la Gerencia de Créditos: con Naimo como gerente, Daniel Merodio (subgte.) y Pablo Nogues (oficial de crédito). En otros cargos asociados a la SGNF se encuentran Velasco, Maidub y Pizzi. Que la sucursal Bs. As. dependía de gerencia de crédito y gerencia de finanzas. Agrega que Carlos Herrera era gerente de la sucursal y tenia funciones de Comercio exterior (mostró un cuadro explicando la función de cada uno). Que el organismo de control era el Comité de Auditoría, compuesto por Racco y Falleti y que debía integrar Luis Jirijiwi y el auditor externo contratado. La Gerencia de auditoría interna estaba a cargo de Luis Jurijiu como gerente. Como 58 representantes de los accionistas estaba la sindicatura en cabeza de pío Elustondo, Paramidani y Estévez. Que por órdenes impartidas de las máximas esferas del BPN se realizaron maniobras delictivas que pasaban la línea por la SGNF. Que corresponde hablar de asistencia crediticia encubierta concertada por Bugner y Racco que asiduamente tenían reuniones con personas del grupo económico, que sobre ello han dado cuenta muchos testigos, dentro del contexto de testigos y de reuniones con el grupo económico; y que Bugner y Racco llevaban a cabo esas reuniones. El testigo Hosch nos habló de aquella e indicó que Temux era una empresa que carecía de activos, no tenía ningún empleado, la importancia de esta empresa porque CEPA como se dijo era la “gallina de los huevos de oro” según Medina -pero estaba concursada y por ello no podían comercializar normalmente-; Temux comienza a vincularse con CEPA, mediante un contrato de facon para eludir eso y que fue homologado por el juez de concurso; Temux entregaba hacienda en pie para que CEPA a través de sus plantas, no solo faenaba, empaquetaba exportación; en con el propio contrato sello de por façon la imagen Temux de la intervenía posteriormente para la exportación. Describió cuatro empresas a continuación Temux, Santa la relación Elena Bursátil existente Sociedad entre de las Bolsa, Coop. de Crédito Santa Elena Ltda. y CEPA. Señaló que dentro de ese grupo estaba Terrado, Calabria, Brocca, Della Giovanna y Álvarez Sáez luego Troiani, Medina, Del Fresno se ubican en distintos lugares para representarlas. Se van sucediendo, no hay testigo que permitiera ver de qué manera era esto. Que Temux no se presentó como grupo económico. No es lo mismo que sea grupo económico que no serlo como dijo Bugner. Sin embargo, destaca que en la pericia Di cicco y Díaz indican que deben ser considerados como único cliente. 59 Que existe declaración jurada de Troiani en la que dice que no conforma grupo económico Temux. Se realizó en fecha 30 de noviembre de 2004, ese mismo día la carpeta de Temux ya había salido de la gerencia de crédito, esto ocurrió el 16 de noviembre. Exhibió la querella una imagen en la que puede verse tarjetas de Daniel Calabria (Sta. Elena Bursátil sociedad de Bolsa) y Héctor Della Giovanna (CEPA gerente financiero) domicilio Maipú 255 piso 14 con casilla de correo de Coop. de Crédito Santa Elena. Muestra asimismo resolución de apertura de cuenta del año 2.003 donde ya estaban vinculadas las empresas pese a que decían no ser un grupo. Que en los hechos era palpable el vínculo existente entre las empresas. Luego argumenta sobre vinculaciones familiares también existentes entre los imputados y sobre las presencias cruzadas en las distintas sociedades. Incluso los propios imputados reconocían ante BPN capital accionario en distintas empresas del grupo, con lo cual reafirma la unidad de negocio y de sociedades que servían para llevar a cabo sus fines delictivos. Habla de la existencia de garantías cruzadas; cuando se analiza la documentación aportada por el propio Álvarez Sáez, surge que CEPA tenía que garantizar a Temux, eso es recurrente en varias actas de directorio; es más en el Acuerdo del 31 de marzo de 2005, fs. 201/206 y que no es un hecho controvertido, se muestra tres reconocimientos de deuda, donde Temux en esa fecha 31 de marzo reconoce deuda y el monto, el segundo es Coop. de Crédito Santa Elena y el tercero Sta. Elena Bursátil pero CEPA garantiza el pago de ese convenio a través de un fideicomiso de administración, se garantizaban cruzadamente, está firmado por Carlos Troiani (Temux), Del Fresno (Sta. Elena Bolsa), Alvarez Saez (CEPA) y Brocca como presidente de de Coop. De Crédito presidente del banco. 60 Sta. Elena y Racco como A los efectos de alegar sobre los hechos probados la querella realiza una línea de tiempo que va desde abril de 2004 hasta febrero de 2005. Explica cómo llegan a vincularse y al respecto indica que acreditaron que existió un decreto del PE 445 de 12 de abril de 2004 exhibido y reconoció por Silvestrini, por el cual el Gobernador designó como representante coordinador de Hacienda ante BPN a Bugner; Silvestrini explicó por qué se hizo esa designación y también dijo que ya venía trabajando el BPN y asistiendo a la presidencia. También se dijo que se lo iba a nombrar director del BPN y además instruía a constituir un Comité Ejecutivo integrado por presidente (Racco), y también por Bugner. En el Acta de asamblea de mayo de 2004 se designa a Bugner como director titular; en el Acta de directorio n° 108 se tomó conocimiento de la conformidad del BCRA como gerente general del BPN. Sostiene que éste es un primer hecho que sin contenido delictivo prepara a los que sí lo tienen. Luego alude a la sanción que no se aplica a Herrera, allá por abril del año 2004, y recordó la reunión del 14 de abril de 2004 de la cual habló Naimo y que tenía dos propósitos, uno era el tratamiento de los excesos de la cuenta corriente de Temux y además problema en la fijación de tipo de cambio que dependía de la Mesa de dinero, ubicando en este sector a Cáceres, como referente de la sucursal y en relación a esos clientes, y que cuando no estaba Herrera cumplía sus funciones. Mencionó también una nota elevada por Naimo donde se señala al Dr. Cáceres como a Herrera quienes tenían instrucciones expresas de cómo tratar las cuentas de Temux y sin embargo Herrera superó ampliamente esas facultades y allí se propuso imponerle una sanción, la cual nunca se hizo efectiva, porque fue parada desde los estratos más altos del BPN. También, que como resultado de ello es remplazado Fernández y reemplazado por López Rodiño, comenzando a pergeñarse la operación. 61 Explica asimismo respecto de la evolución de los saldos de cuenta que de mayo a octubre no existen excesos significativos porque las maniobras se concretan en noviembre de 2004; luego de hablar del primer período de la línea del tiempo, que va de abril a octubre de 2004, luego señala el momento de asistencia crediticia encubierta que se hacía a través del pago en descubierto en la cuenta corriente de Temux y de Coop. de Crédito Santa Elena Ltda. del BPN sucursal Bs. As. Dicha maniobra se asocian con no dar la ordene a la cámara de no pagar los cheques, Herrera como gerente no daba la orden de no pagar y por defecto del sistema se pagaba. Desgrana a continuación el acusador privado los hechos reprochados y comienza indicando, Hecho 1: descubierto de Temux y Coop. de Crédito Santa Elena (en adelante "CCSE"), producido por los directores del BPN que tenían el manejo y las administración de intereses y del patrimonio ajeno, violando las disposiciones del BCRA y legales, período que abarca de noviembre de 2004 hasta enero de 2005. Que a través de dos empresas se asistía al grupo Temux y CCSE; en relación a Temux formulan imputación por cinco hechos que fueron admitidos en el control de la acusación. Primero se atribuyó a los directores del BPN que por estatuto legal tenían la administración de entidad, el haber firmado el Acta 109 mediante el cual BPN le otorgó a Temux el llamado BPN FLEX por descubierto de $1.300.000 garantizando con hipoteca sobre un inmueble, a pesar que al otorgamiento $5.500.000 la cuenta aproximadamente estaba sobregirada llegando a su por pico un total máximo de días posteriores, dentro de esta maniobra atribuyen a Bugner y Racco solamente el identificado como "hecho 6"’ autorización de pago en exceso de las facultades crediticias beneficiando indebidamente al grupo de diciembre de 2004 a febrero de 2005. 62 En relación al Hecho 4, alquiler de Lebac, del cual se acusó a Bugner, Racco y López Rodiño: las maniobra realizadas para encubrir los excesos fueron el alquiler de Lebacs, haciendo una operación de crédito pasándola como inversión a sabiendas que los directores y el Gerente Gral. de negocios no tenían facultades para autorizar operaciones significativa. También se reprocha el Hecho 7 que tiene que ver con suscripción de cuota parte de Fideicomiso Financiero, Bugner y Racco autorizan que el BPN ponga $5.00.000 el cual sólo es devuelto un monto menor, ya que fue un monto crediticio encubierto porque esa suma terminó en la cuenta corriente de Temux. A estos también se les imputa el Hecho 2, violación de normas de fraccionamiento y riesgo crediticio al haber intervenido todo el directorio a sabiendas que se había realizado asistencia crediticia con sobregiros en la cuenta. Explica que a finales de noviembre, al 16 de noviembre de 2004 la gerencia de crédito eleva al directorio una propuesta para otorgar a Temux un crédito, que Naimos explicó lo que rodeo a esa carpeta, que no podían remitirla porque faltaba documentación, entonces presidente pidió que manden ese legajo (recuerda que el 30 de noviembre presentó la nota donde Temux dijo que no formaba un grupo). A partir de noviembre comienzan algunos excesos, a raíz de ello, el 2 de diciembre Jurijiwi envía un mail a Herrera con copia al gerente general Bugner y a Naimo haciendo conocer los excesos en la dos cuentas, contesta el mismo día Bugner y remite a Jirijiw, con copia a Herrera y Naimo, y aquel señala: “me parece propuesta habría que convalidarla periódicamente estas asistencias por parte del directorio con informe fundado”, este mail acredita dominio de los hechos y contradice sus dichos cuando dice que comienza a intervenir para sanear. Nótese que planificaba esta operatoria irregular y pretendía que luego el directorio lo convalidara. Incluye en su alegación el informe de Kriger de fs. 36 del anexo donde detalla el descubierto 63 de Temux que involucra fechas y saldos (ver cuadro) donde al 16/12 lleg a $6.028.000 un 1,117% sobre lo acordado. El 22/12 sobre el acuerdo se giran $9.613.000 en más de 1.842%; la omisión del gerente de la sucursal que en vez de ordenar el no pago de los cheques, por defecto de la Cámara se pagaba hasta que se llega al límite y luego las dos maniobras que encuadran las cuentas como Lebac y fideicomiso. Las causas de los excesos del descubierto las explica Gabriela Naimo, cuando contó por encima de quien pasaban esas autorizaciones, ella tenía la Gerencia de Crédito a su cargo y si bien el gerente de sucursal tenia límites de hasta $20.000 autorizaba por más; también lo dice la pericia de Di Cicco y Díaz y lo refleja Kriger reconoce que de observaciones surge que el gerente no rechazaba los cheques pese a las advertencias de no pagar más allá de los límites. A su turno, la contadora Schaivorodsky trajo a colación lo que Herrera argumentaba en su desacargo de sumario interno, en cuanto a que las órdenes provenían de la superioridad y que cumplía órdenes de Racco y no podía negarse. Respecto asistir grupo de las pese decisiones al que descubierto, el directorio expresa la adopta para querella que (6074/6076) la pericia muestra que el acta 109 suscripta por los imputados, destaca el dolo del hecho posterior, en todas había informes del riesgo crediticio, del fraccionamiento de riesgo y de la graduación de crédito, que todos directores eran conscientes de la gestión de riesgo crediticio. Se aprobó la posibilidad de que Temux girara en descubierto por $1.300.000 a través de una contrato de crédito informaron flexible de las bajo hipoteca deficiencias de como su garantía. Los instrumentación testigos y que se violentaban las normas y manuales de BPN en cuanto indicaban no asistir hasta tanto se instrumentaran las garantías; y pese a que 64 se marcaron numerosas irregularidades, la asistencia se daba igual. Bugner cuando declaró antes tribunal reconoció esa circunstancia, los hechos no fueron negados sino interpretados de distinta forma o buscando una causa justificación. A fs. 6082/6083 obra el Acta de directorio N° 116 que refleja aquello, pero como no la suscribe Sandoval, no lo imputa por este hecho. Nótese que en el punto 6 se dispone aprobar la asistencia del 2004 superiores al 2,5% entre la cuales se encontraba CCSE, haber aprobado eso sabiendo los excesos hace que sean acreedores de esa imputación. Señala un intercambio de mails en relación a la situación crediticia de Temux y que se demuestran que para el 24 de diciembre habían ingresado transferencias que disminuyeron el saldo de Temux, a través de un “auto préstamo” constituido por las Lebacs a Sta. Elena Bursátil. El supervisor Camincha reconoció esa operación y el destino de esos fondos, que coincide con lo que dicen Di Cicco y Diaz en su pericia, y lo que dijo Bugner en su descargo. La pericia dice que fue una maniobra para cubrir un auto préstamo. Se comunicación debe del recordar Ministerio que y el los 20 de diciembre síndicos; el Cr. existe una Silvestrini contó cómo tomó conocimiento de esta circunstancia y de la reunión del 28 de diciembre. También se notificó a los síndicos que elevaron una nota donde informaron los hechos producidos a fines de diciembre de 2004; 1) descubierto escandaloso (fs. 2860) cuadro que imprimió Andrian, que enviaron nota presidente BPN por serias irregularidades en la cuenta Tx que continuaba en atención de la misma, y donde se pide al presidente que se deje de asistir a esta empresa. El 27 de diciembre el gerente de la sucursal Bs. As. firma un compromiso irrevocable de compra de fideicomiso. El 28 en diciembre hubo una reunión en la gobernación donde estaba Sobisch y Silvestrini. 65 Luego se concreta el fideicomiso por la suma de 5.500.000 (Hecho 7 y 2). Interesa destacar, expresa la querella, que nadie niega los hechos pero dan explicación distinta y contradictoria entre Bugner y Álvarez Sáez, mientras Bugner dice que no sabía sobre el destino de los fondos, Alvarez Sáez dijo que fue para propios negocios, se probó que principalmente hubo reuniones entre la gente de Temux y del Banco, que sabían se estaba encubriendo una asistencia crediticia. Los peritos contables hacen saber esa información y de las irregularidades. A partir de allí comienza el intercambio de mails que hacen al dolo de los autores, y dentro de los cuales estaba Terrado. En relación al hecho 5, destaca que Nogues nos habló de las irregularidades detectadas en las operaciones de comercio exterior, también Hosch confesó como hacían las operaciones por ordenes de Herrera y Cáceres. Kriger informó cómo se llevaban a cabo las operaciones de comercio exterior. Corrado tenía autorización de ordenes Pago, Cáceres hacía el cambio, los formularios de orden de cambio estaban firmados por Della Giovanna, y certificadas las firmas por Corrado. Se sabía cómo hacerse la operación con la documentación correspondiente y que el dinero debía estar en conciliación. Lo que demostró que en enero de 2005, el dolo de una persona licenciada en comercio exterior, de Cáceres que sabia y conocía de la operatoria y de Corrado que había designado para ello. Los peritos Di Cicco y Díaz informan cada una de las maniobras de comercio exterior. En febrero se produce el hecho de los cheques probado con los testimonios de Naimo, Di Filppo y Mirta Di Cicco, y del informe de la perito surge el detalle de los cheques, quien los negoció, a qué empresa pertenecían y porque razón no se pagaron; la mayoría por extravío ya que hubo una denuncia judicial por el presidente Temux 66 con posterioridad de haberse negociados los mismos. En este hecho el BPN terminó concentran en siendo dos engañado. períodos, Las con dos maniobras delictivas asistencia se encubiertas, adelantos y comercio exterior. El 25 de febrero de 2005 fue la última parte de los hechos, cuando se produce la supuesta pelea con Nogues. Existió una capitalización inesperada por parte de la provincia; el Cr. Silvestrini informó que por decreto 788/2005 de mayo de 2005 ante la necesidad de contar con mayor aporte de capital asignado por el decreto 2269/04 que preveía $20.000.000, en dos aportes de $10.000.000 para el ejercicio 2005, y $10.000.000 para el ejercicio 2006; no se entiende que estando previsto este tipo de capitalización se firmó otro decreto como de vital importancia, del cual surge otro aporte de capital, a mayo de 2005, de $22.000.000. Del sumario del BCRA surgen claramente las irregularidades en todos los procesos de gestión de riesgo crediticio, y se sostuvo que se violaron las normas vigentes; del sumario interno la Cra. Schaivorodsky también se detectaron irregularidades y se propusieron sanciones. Las acciones legales que llevó a cabo el BPN fueron de tipo hipotecarias, presentación en procesos falencias como acreedor quirografario sin privilegio por falta de garantías e incluso en algún caso se rechazó la verificación –conforme lo dijo Valenza y Pizzi confirmaron el diagnostico de perjuicio por más de $ 12.00.000 previsionados al 100% porque no se van a recuperar. También se encuentran previsionados $5.000.000 por una ejecución de acción de la sindicatura de concurso. Entonces el recupero no fue efectivo. En cuanto a las consideraciones jurídicas: La acción penal está vigente porque no está prescripta, ya sea con la ley anterior 67 o con la nueva. En cualquiera de los casos no está prescripta por existieron actos interruptivos. Tampoco se puede declarar la Insubsistencia dada la complejidad del caso, defensas con numerosas presentaciones y recurriendo, no existió detención ni nulidad. En cuanto a la Calificación legal, consideró del hecho uno al ocho constituyen el delito de Administración fraudulenta agravado por cometerse en perjuicio de la Administración pública. Eran bienes ajenos que administraba, pertenecían el 90% al Estado provincial que se encuentra agravada la calificación por ese motivo. Que el hecho 9 rompió con la lógica el delito señalado, puesto que resultó constitutivo del delito de Estafa (Art. 172 del C.P.) coincidiendo con lo manifestado por el MPF. Que en relación a las responsabilidades Individuales, se debe considerar las estructuras jerárquicamente organizadas, el dominio aparente del poder, dando órdenes ilegítimas, los autores mediatamente fueron Racco y Bugner y actuaron por propia mano el personal de la sucursal Bs. As. porque llevaron a cabo maniobras ilegitimas que conocían. La estructura jerárquica estaba compuesta por Bugner, quien tuvo el dominio del hecho, acompañó al presidente del BPN para que mediante resoluciones pudieran administrar fraudulentamente los bienes del banco. En cuanto a la configuración del dolo y el conocimiento de la ilicitud, se debe recordar lo que manifestó la testigo Echeverry que conocía a Bugner como una persona destacada de la facultad; su capacidad también fue elogiada por Silvestrini, con lo cual no puede afirmarse que fue un descuido ni que su intervención fue para salvar al BPN del escándalo. Con relación a Racco sucede otro tanto, nadie puede negar que sus órdenes existieron, que se reunió con los empresarios, que sabía de los montos porque los informó a los síndicos, y propuso ese accionar para perjudicar al BPN. 68 En relación al director Oliva sostuvo que no han logrado certeza para solicitar responsabilidad por lo cual se abstiene de formular acusación a igual que el MPF. Pese a que firmó el acta 109 y 116 no ubicación probaron como que director esos hechos conociera tuvieran de los conocimiento excesos y o su maniobras llevadas a cabo. Distinto es la situación de Falletti y Sandoval. Sandoval no solo por ser vicepresidente del BPN y director a cargo de las relación con el personal, sino que tuvo que ver en la sanción Herrera que no se efectivizó y que sabía lo que sucedía, que no se apartó de su cargo y recién renunció en marzo de 2005. En relación a Falletti consideró que el contador conocía los hechos atribuidos y los excesos de la cuenta e integraba el Comité de Auditoría; en resolución del BCRA se establece su responsabilidad y una doble punición por la doble función que detentaba, no sólo por los hechos sino porque tenía el control. En relación al Subgerente López Rodiño, también sostiene la acusación porque tenía conocimiento de las maniobras defraudatorias para cubrir los descubiertos de la empresa, y en relación a las operaciones de Lebac y Fideicomiso. En cuanto a Herrera, era licenciado en comercio exterior, no puede por su conocimiento del área ni por su experiencia bancaria desconocer que la cámara pagaba por defecto y que había una estructura crediticia que estaba violando, como tampoco puede alegar obediencia debida. Corrado habló de esas órdenes, que trató de evadirlas pero no lo hizo, con lo cual también se configura el dolo requerido. Cáceres también tuvo el dominio del hecho máxime que a veces reemplazaba a Herrera; éste aparece negociando con Temux, en tema de cheques, tampoco puede desconocer su participación en las maniobras de comercio exterior, pues "no se fijaba el tipo de cambio en el aire sino en operaciones concretas", más allá que Hosch dijo que Cáceres daba órdenes en el área de comercio exterior. Corrado también autorizaba 69 operaciones de comercio exterior, era la persona con más experiencia bancaria, que si bien intentó revelarse y el gerente de la sucursal le dijo que cruzara la puerta, no lo hizo. En cuanto a Pantaleone, éste era el tesorero y su dolo se configura por el conocimiento que tuvo en relación al dólares que nunca ingresó al BPN, asiento de la prenda en por lo cual también debe responder. En relación a los empresarios imputados, estos devienen en partícipes necesario salvo en el Hecho 9 que son autores porque fueron beneficiarios de la maniobra. Se encuentra acreditado que Terrado tuvo pleno conocimiento y ejercía en la sombra conducción de empresa, con presencia en Bs. As. de Calabria conciertan las maniobra y que en definitiva son los que tiene beneficios. Brocca también tuvo conocimiento de los hechos y dominaba funcionalmente el mismo, como Della Giovanna, gerente financiero de CEPA con poder de Temux para liquidar las operaciones de comercio exterior; por su experiencia dentro del mercado de hacienda conocía cuáles eran los documentos para ese comercio, también para el fideicomiso. Álvarez Sáez también se encontraba plenamente consciente de las maniobras con lo que desvirtúan su descargo. Medina y Del Fresno como primero tesorero y único operador de la Bolsa, también. posición más arriba de los empresarios, Troiani también en fue una plenamente consciente de los hechos. Los dueños de las empresas involucradas tenían conocimiento bancarios estaban no de tuvieron jugando”, la la porque plaza financiera, prudencia los para mientras averiguar antecedentes de que “con los los quién imputados empresarios eran conocidos. Finalmente, el Dr. Cotto efectúa las correspondientes peticiones imputando a Bugner como coautor de ocho hechos (I al VIII) de administración fraudulenta 70 agravada; Racco, en igual sentido; a Sandoval como coautor de los hechos I y II; Falleti de tres hechos I, II y III; López Rodiño coautor de dos hechos IV y VII; Herrera como coautor de los hechos V, VI y VII y partícipe necesario del hecho IV; Cáceres y Corrado partícipes necesarios del Hecho V, Pantaleone participe necesario Hecho IV. A su turno, Terrado y Calabria: seis hechos en calidad de participes necesarios y coautores en el hecho IX. Brocca como partícipe necesario del hecho V, VI y VII; Della Giovanna partícipe necesario de los hecho V y VII; Troiani como partícipe necesario de cuatro hechos y solo coautor del hecho IX; Del Fresno Barreto solo partícipe necesario del hecho IV; Medina solo del hecho VIII como partícipe necesario; Álvarez Sáez solo del hecho VII como partícipe necesario. 6.- Alegatos de la Defensa, Réplicas y Dúplicas: En atención a lo extenso de los argumentos desarrollados por todos y cada uno de los Defensores en el alegato de clausura, como también lo dicho en las réplicas y dúplicas, entedemos que corresponde remitirnos, a fin de no extendernos más con la presente sentencia, a los videos en los que constan los planteos y pretensiones expuestos por cada uno de las partes; sin perjuicio de que este Tribunal los va a tratar y explicitar al tratar las cuestiones preliminares y cada uno de los hechos. 7.- Que cedida la última palabra a los encartados, al cerrar la discusión final (Art. 192 del C.P.P.), ninguno de ellos quiso agregar nada. 8.- Que cumplido el proceso de deliberación previsto en el Art. 193 del digesto de forma, se procedió a realizar la votación sobre todas las cuestiones traídas a conocimiento, apreciándose de un modo integral las pruebas producidas en la audiencia, según las reglas de la sana crítica, decidiéndose conforme fuera enunciado al dictar el veredicto. 71 Que en atención a la habilitación procesal, sólo se efectuó la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, relatándose a los presentes sintéticamente los fundamentos que motivaran la decisión, anunciándose el día y hora de la audiencia para la lectura integral para el día 8 de octubre de 2015, a las 20.00 hs, conformándose las partes con el envió de la sentencia por correo electrónico a sus casillas oficiales. CONSIDERANDO: Que habiéndose diferido la redacción de la sentencia para esta instancia, corresponde ampliar los fundamentos que motivaran la decisión tomada por este Cuerpo en fecha 1/10/2015, a las 20.00 hs y mediante la cual se declaró por unanimidad: 1) Se rechaza el prescripción planteo (existen de actos extinción de la acción interruptivos en el por proceso previstos en el Art. 67, 4° párrafo del C.P. lo cual no puede extinguirse). 2) Se rechaza el planteo de extinción de la acción por violación al plazo razonable (a considerar complejidad de la causa, voluminosidad de la documentación, cantidad de imputados y el interés demostrado por los acusadores en proseguir la causa, entre otros). 3) Se rechaza el planteo de extinción de la acción por violación al Art. 158 del CPP (por entender este artículo es de aplicación al caso sino Art. 56 de la LOJP, máxime cuando había concluido la etapa preparatoria, y esta posición es la adoptado por el TSJ en causa conocida como “Fuentealba II”). 4) Se rechaza el planteo de Inconstitucionalidad del Art. 56 de la LOPJ (hacemos propios los argumentos expuestos por el TSJ en Acuerdo N° 2015 en el cual el mismo Dr. Vitale adujo una supuesto violación al principio de igualdad y donde el Cimero 72 Tribunal estableció que no existe inexistencia de tal agravio por tratarse de normas de transición). 5) Se rechaza el planteo de nulidad por la vulneración al Art. 66 del CPP por falta de acusación Única (se verifica aquí la manda procesal, pues tanto la acusación pública como la privada, han cumplido con enrostrar a todos los imputados un mismo hecho y una misma calificación legal). 6) Se rechaza el planteo de nulidad de las acusaciones por violación al principio de Congruencia (no se verifica mutación alguna de las imputaciones a lo largo de suceso, el tribunal ha podido conocer las cuatros maniobras que fueron traducidos en nueve hechos y descriptos desde un inicio por los acusadores y se han mantenido incólumes en este juicio). 7) Se rechaza el planteo de violación de la garantía de la defensa en juicio por asistencia ineficaz planteada por el Dr. Diez. En relación al planteamiento efectuado por el Dr. Ferreyra del mismo tenor deviene abstracto su tratamiento en atención a la solución a la que se arriba en este veredicto en relación a su pupilo procesal López Rodiño. En cuanto al planteo del Dr. Diez cabe destacar que la defensa oficial fue notificada de su intervención diez días antes del juicio, independientemente de que cada equipo de la defensa haya tomado intervención días después, por cuestiones de manejo y organización interna. Sin perjuicio de ello, este tribunal concedió varios días para que pudiera preparar la asistencia técnica, tanto para el alegato de apertura como el de clausura. A ello cabe agregar, que el Dr. Diez conocía de antemano la causa por haber intervenido defendiendo a otros coimputados. Ya ingresando al tratamiento RESOLVIÓ: 73 de la cuestión de fondo SE I) Se declara a Félix 12.727.349, como coautor material Racco, y titular penalmente del DNI responsable N° del delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 2, 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito continuado, todo por unanimidad. En función de ello, se lo absuelve de los hechos N° 1 y 3 por mayoría de los Dres. Carina Alvarez y Alejandro Cabral, y N° 4 por unanimidad. II) como Se declara a Juan Pablo Bugner, DNI N° 20.120.971, coautor material Administración y fraudulenta penalmente agravada responsable por ser del delito en perjuicio de de la administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la fiscalía describieran como N° 2, 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito continuado, todo por unanimidad. En función de ello, se lo absuelve de los hechos N° 1 y 3 por mayoría de los Dres. Carina Alvarez y Alejandro Cabral, y N° 4 por unanimidad. III) Se declara a Carlos Rodolfo Herrera, DNI N° 11.276.983 coautor material y penalmente responsable del delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la fiscalía describieran como N° 5, 6 y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito continuado, todo por unanimidad. En función de ello, se lo absuelve del hecho N° 4 por unanimidad. Y en relación al hecho N° 7 se lo absuelve en atención a no haber sido acusado al inicio del debate. 74 IV) Se declara a Alberto Fernando Cáceres, DNI 11.451.929 partícipe necesario del delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación al hecho que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 5 por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez. Se lo absuelve del hecho N° 4 por cuanto no fue acusado por la Fiscalía y la Querella en sus alocuciones finales. V) Se declara a Oscar Norberto Corrado, DNI 12.702.720, partícipe necesario del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.) en relación a los hechos que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 5 por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez. VI) Se declara a Carlos Gustavo Troiani, DNI 5508218, partícipe necesario del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del CP), en relación a los hechos que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito continuado. Resultando de la siguiente votación: Por unanimidad en relación a los hechos N° 5, 6 y 8 y por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez en relación al hecho N° 7. Y en calidad de autor del delito de Estafa (Art. 172 del C.P.) por el hecho descripto por la Fiscalía y la Querella como N° 9 por voto de la mayoría de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez. En función de no existir acusación, se lo absuelve unanimidad. 75 por el hecho N° 4 por VII) partícipe Se declara necesario a del Daniel delito de Calabria, DNI N° Administración 13256795, Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la fiscalía describieran como N° 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito continuado. Resultando de la siguiente votación: Por unanimidad en relación a los hechos N° 5, 6 y 8 y por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez en relación al hecho N° 7. Se lo absuelve por los hechos N° 4 y 9. VIII) Se declara a Emilio Guillermo Brocca, DNI N° 11451309, como partícipe necesario del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito continuado. Por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez, en relación al hecho N° 6 y por unanimidad en relación al N° 7. Se lo absuelve por el hecho N° 4 por falta de acusación y del N° 5. IX) 13071647, Fraudulenta Se declara a Héctor Alfredo Della Giovanna, DNI N° partícipe agravada necesario por ser del delito en perjuicio de de la Administración administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación al hecho que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 5 por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez. Se lo absuelve por el hecho N° 4 por inexistencia de acusación, y de los hechos N° 6 y 8 por Unanimidad, unanimidad. 76 y del hecho N° 7 por X) del Se absuelve a José Luis Faletti, DNI N° 14.346.913, delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 1, 2 y 3, por unanimidad. XI) del Se absuelve a Oscar Raúl Oliva, DNI N° 10.602.168, delito de Administración Fraudulenta agravada por ser perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y inc. 5° del C.P.), por los hechos a Carlos N° 1, 2 y 3 por en 174 falta de DNI N° acusación. XII) Se absuelve Alberto Sandoval, 10.951.592, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P., por los hechos N° 1 y 2 por unanimidad. XIII) Se absuelve a Osvaldo Guillermo López Rodiño, DNI N° 4.378.002, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 4 y 7 por unanimidad. XIV) Se absuelve a Jorge Oscar Pantaleone, DNI N° 14124699, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P., por el hecho N° 4 por unanimidad. XV) Se absuelve a José Miguel Medina, DNI N° 16672894, de delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 4, 5 y 7 por falta de acusación; y los N° 6, 8 y 9 por unanimidad. 77 XVI) Se absuelve a Mariano Leonel Del Fresno Barreto, DNI N° 17901699, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 5 y 7 por falta de acusación; y por los hechos N° 4, 6, 8 y 9 por unanimidad. XVII) Se absuelve a Jorge Alberto Ramón Terrado, DNI N° 11864608, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 4, 5 ,6 ,7 8 por unanimidad y por no haber sido acusado al inicio por el hecho N° 9. XVIII) Se absuelve a Hugo Ernesto Álvarez Sáez, DNI N° 8003635, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), por el hecho N° 7 por unanimidad y por N° 4, 5, 6 y 8 por no haber sido acusados en su alocución final. CONSIDERANDO: Se acordó el siguiente orden de votación: Dra. Ana Malvido, Dr. Alejandro Cabral y la Dra. Carina Alvarez. También se acordó el Tratamiento tratamiento de las de los siguientes cuestiones preliminares, temas: relativas Primero: a: 1) la extinción de la acción penal por: a) prescripción, b) por violación del plazo razonable, c) por cumplimiento del plazo del nuevo art. 158 del CPP; 2) inconstitucionalidad del art. 56 de la LOJP; 3) Violación del derecho del imputado a que se le enrostre una única acusación en los términos principio de congruencia; del 5) art. 66 Violación CPP; al 4) Vulneración derecho de al defensa. Segundo: ¿Se probaron los hechos investigados oportunamente y la participación penalmente reprochable de los imputados?. Tercero: En su caso ¿Qué calificación legal corresponde?. 78 VOTACION: A la Primera Cuestión: ¿Cómo deben resolverse las Cuestiones Preliminares planteadas por las defensas?. La Dra. Ana Malvido dijo: La totalidad de los defensores plantearon desde el inicio del juicio la petición de extinción de la acción penal afirmando que el transcurso del tiempo había extinguido la presente. El principal expositor de tal petición resultó el Dr. Vitale, quien afirmó previamente que la Sala Penal del TSJ no trató el tema de la prescripción puesto que en las impugnaciones llegadas a dicha instancia se rechazaron por cuestiones formales. Asimismo enfatizó la posibilidad de que el Estado Nacional pudiera ser declarado responsable por parte de los organismos internacionales por la violación al plazo razonable, garantía que se encuentra prevista en el Art. 8.1 de la C.A.D.H.. Asimismo afirmó que se ha producido un hecho nuevo, en relación a la existencia de un fallo emanado por el Tribunal de Impugnación que amerita el tratamiento de la cuestión, si es que este Cuerpo decidiera no tratarla porque la misma ya fue resuelta. En aval de su postura adujo y citando dicho fallo, que por cierto como lo señalara la Fiscalía es el voto minoritario, el llamado a declaración indagatoria está prohibido en el nuevo código de procedimientos, y ello no resulta un mero capricho del legislador, puesto que siempre se ha entendido que la declaración del imputado es uno de los derechos que le asiste por lo que el Estado no puede obligarlo a ello. Es por eso que en este proceso –continuó argumentando el Dr. Vitale- el llamado a declaración indagatoria no puede ser merituado como acto interruptivo de la prescripción. 79 Asimismo mencionó como otra razón para la extinción de la acción penal la imputación que efectuara la Querella, autoría mediata, a la que calificó de desatinada, lo que implicaría la existencia de partícipes secundarios, lo que también este hecho debería evaluarse para declarar la extinción de la acción penal. Luego mencionó que en las presentes también se ha vulnerado el plazo previsto en el artículo 158 del C.P.P., toda vez que si éste comenzó a computarse desde el 14/01/14 la acusación fiscal fue presentada el 11/06/14 con lo que también se ha extinguido la acción penal porque esta es la consecuencia que dicha manda legal prevé cuando se ha vencido el plazo, reforzando sus argumentos en torno a las disposiciones del Art. 79 de código de rito en cuanto menciona que todos los plazos son perentorios e improrrogables. Seguidamente se refirió a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo razonable conforme lo dispone el Art. 8.1 de la C.A.D.H. A ello adhirieron cabe a agregar dichos que los planteos, distintos con asistentes argumentos técnicos similares todos encaminados a solicitar se declare la extinción de la presente acción. La alegada prescripción de la acción penal: Entrando a analizar las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, si bien resulta un poco confusa la forma en que el destacado colega esgrimió sus pedidos, lo cierto es que por razones metodológicas nos habremos de expedir en primer lugar sobre la prescripción, ello así puesto que de configurarse la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, vendría abstracto el pronunciamiento del resto de las Defensas. 80 peticiones formuladas por las Sabido es que la prescripción significa “ …la extinción por el tiempo del derecho o la facultad de perseguir la represión de un delito, es decir que acaece cuando concurren determinadas circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la comisión de un delito que anula el poder represivo del Estado.” (cfr. Mariano R. La Rosa, en “La prescripción en el derecho penal”, pág. 18). Del cotejo de las fechas de las presentes actuaciones surge que los con claridad que la misma no ha operado. Preliminarmente habré de mencionar todos actos realizados durante la vigencia del sistema anterior gozan de total validez, ello así porque fueron efectuados a la luz de una legislación que a esa fecha era plenamente válida; por otro lado ningún defensor las objetó, por lo que debe concluirse, que las mismas fueron realizadas en tiempo y forma. Al efecto, repárese que el artículo 22 del nuevo código de procedimientos en materia penal consagra el principio de irrectroactividad de las normas procesales, es decir consagra el principio “tempus regit actum”. Al decir de Jorge A. Claria Olmedo: “La regla de la irrectroactividad significa que la nueva ley regirá para todo proceso a iniciarse y para la continuación de todo proceso ya iniciado. Las posibles excepciones deben ser expresas y se las códigos. encuentra En entre realidad, las disposiciones estas normas transitorias transitorias de esos regulan la ultraactividad de la ley derogada. Para reafirmar este principio, se expresa que conservarán plena validez los actos cumplidos de acuerdo con el Código derogado, antes de la vigencia del nuevo Código.”(cfr. aut. cit. en “Derecho Procesal Penal”, T. I, pág. 108). Sentado ello, del cotejo de las fechas que nos fuera informadas por la fiscalía, no siendo objetadas de manera alguna 81 por las contrapartes, surge que en el mes de diciembre del año 2008 se produce el interruptivo); llamado el a declaración 24/10/11 la indagatoria elevación a juicio (primer acto (segundo acto interruptivo) y el 23/04/13 citación a juicio; del análisis de tales fechas en administración atención fraudulenta a la calificación agravada por ser legal del en perjuicio hecho, de la Administración Pública, Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del CP, de conformidad a la pena máxima establecida por dicha figura legal, seis años de prisión y lo dispuesto por los Arts. 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo del Código Penal, la acción penal no se encuentra prescripta. La alegada violación al plazo razonable. Como segundo planteo relativo a la extinción de la acción penal los defensores aludieron que en las presente se ha violentado el plazo razonable. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Art. 8.1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Art. 14.3 razonable. C Ya regulan el la Cimero garantía Tribunal a de ser la juzgado Nación en in re un plazo “Mattei” dispuso que debía reputarse incluido en la garantía de defensa en juicio, consagrada en el Art. 18 de la Constitución Nacional, el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. La C.S.J.N. ha establecido que la propia naturaleza de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues la duración del proceso depende en 82 gran medida de diversas circunstancias de cada caso; sin perjuicio de ello, el Alto jurisprudencia del Tribunal de Tribunal la Europeo Nación de de D.H. acuerdo identificó a la algunos criterios para determinar cuan razonable resulta la duración de un proceso, entre ellos enumeró: la complejidad del caso, la conducta del imputado y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades judiciales y administrativas, entre otros. En idéntica dirección se expidió la C.I.D.H. verbigracia, “López Alvarez, vs. Honduras” y también, ya a nivel local nuestro T.S.J., en numerosos precedentes (Oses, Andrés, Gonzáles Flores, entre muchos otros), en las que mencionó, que sin desconocer el instituto de la Insubsistencia de la acción penal, considerando cuándo un plazo ha dejado de ser razonable se construye caso por caso y que desde Mattei no era otra la idea que presidía las decisiones de caracterización balance de los más concreta de las altos un tribunales: concepto circunstancias, en jurídico fin, ponderación, indeterminado, discrecionalidad para decidir, sin apego a ninguna regla. Bajo tales pautas realizaré el análisis de la presente causa: En primer lugar, no cabe duda alguna de la complejidad del objeto procesal, la sola enunciación de los diversos hechos abarcados en las diferentes maniobras a que aludieron a lo largo de este debate, dan cuenta acabada de ello; la existencia de informes técnicos contables que explicitaron el funcionamiento, funciones, instrumentalizaciones, distintas al derecho etc. penal de diversos que fueron institutos objeto de de ramas estudio, operaciones que tuvieron incidencia en diversos ámbitos, bancario, comercial y crediticio; la forma de comisión de los mismos; de participación, en el seno de una empresa; operaciones de comercio exterior; son muestras mas que acabadas que nos encontramos ante 83 una causa compleja. Asimismo también se tiene en cuenta que fueron 18 las personas imputadas, y tantas otras que fueron sobreseídas a lo largo del proceso, varias de extraña jurisdicción, lo que provocó dificultades en la investigación. El otro parámetro a que los tribunales internacionales hacen mención es el tratamiento de parte de las autoridades judiciales; como nos ilustrara la Fiscalía diversas impugnaciones presentadas por las defensas a lo largo del proceso resultan también un factor gravitante para considerar la duración del presente proceso. Y si bien el Dr. Vitale mencionó que de manera alguna ello ha de ser tenido en cuenta como un factor en contra de los imputados, lo cierto es que corresponde recordar que “la exigencia de celeridad en los procedimientos criminales deriva de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso es sólo aquélla que sea ‘posible’ y ‘razonable’ y, contra tal aspiración de raigambre constitucional conspira tanto la morosidad judicial como la deducción por las partes de recursos manifiestamente inoficiosos“ (C.S.J.N. in re “Todres, Berel”, Fallos 302:1333, 11/11/80 citado por el T.S.J. de esta provincia en Acuerdo nro. 20/2015 del 9/6/15.) En definitiva podemos afirmar que la tramitación de la presente causa no ha producido la violación a la garantía que tiene todo imputado a que su situación sea resuelta en un tiempo razonable: garantía derivada del Art. 18 C.N. y el Art. 8.1 de la C.A.D.H. y 14.3 inc.C del P.I.D.C. y P. y Art. 18 del C.P.P. En punto a la Insubsistencia de la acción penal, si bien no fueron debidamente expuestos los fundamentos por los que las esforzadas defensas pretenden la aplicación de dicho instituto de creación pretoriana, no se observan en las presentes dilaciones groseras, puesto que la aplicación de esta doctrina debe ser francamente restrictiva; asimismo se ha establecido además que debe 84 ser aplicada donde la demora en el proceso se haya debido a la invalidez declarada en virtud de consideraciones rituales insuficientes (lo que no existe en las presentes), también cuando la restricción de la libertad personal haya excedido a la que deriva de un regular trámite legal, lo que tampoco se ha configurado toda vez que los 18 imputados siempre permanecieron en libertad. El invocado vencimiento del plazo del Art. 158. Pasaré a analizar la cuestión también argüida por las Defensa, en relación a que en el presente proceso se ha producido el vencimiento del plazo previsto en el Art. 158 del nuevo código de procedimientos. Conforme lo afirmaran dicho término comenzó a computarse desde el 14/01/14 y la Fiscalía formuló acusación, luego de transcurrido los cuatro meses que prevé dicha manda legal. Tampoco habremos de hacer lugar a dicho planteamiento. En efecto la presente causa fue tramitada en parte mediante las normas del proceso anterior, por lo que el plazo que ha de regular la duración de la misma se encuentra establecido en el Art. 56 de la Ley Orgánica del Fuero Penal; ello ha sido el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “Comisaría 41 s/Investigación”. La alegada inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley Orgánica del Fuero Penal. En punto a la petición de declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley Orgánica del Fuero Penal, en primer lugar se debe afirmar que tal acto en sí mismo es de suma gravedad institucional. Con palabras del Cimero Tribunal de la Nación: “…ya que las dictadas leyes de debidamente acuerdo con sancionadas los y mecanismos 85 promulgadas, previstos en esto es, la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con cláusula constitucional sea manifiesta, clara e la ineludible…” (C.S.J.N., Fallos: 226:688; 242:73; entre otros). Al respecto el Tribunal Superior de Justicia ha tenido oportunidad de pronunciarse en la materia con argumentos que hago propios. En efecto dijo el Cimero Tribunal de la Provincia en el precedente “Vivas Carreras y otros” Expte. nro. 35/2015 de la Sala Penal, Acuerdo nro. constitucionalidad 20/15 de la que: norma “Efectuado objetada a el la luz test de de los lineamientos teóricos previamente fijados, se entiende que la misma lo supera debidamente desde varios planos: a) En primer lugar, la norma establece una proyección a futuro desde la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento ritual, de forma coincidente con la regla establecida en el art. 22 del Código Procesal Penal que impide la asignación de efectos retroactivos, manteniendo así el pacífico criterio de nuestro Cimero Tribunal (…) en cuanto a que las nuevas normas procesales se aplican inmediatamente a las causas en trámite, procesales siempre ya que cumplidos no ni se se prive deje de sin validez efecto a los lo actos actuado de conformidad con las leyes anteriores (…). b) De igual forma, la norma de transición pondera demoras absorbidas por el anterior sistema procesal y dispone, en función de ello, un tiempo no mayor de dos (2) años para su rencauzamiento y finalización; término que, si se observa duración de con atención, procesos de es la mitad del estas características plazo que máximo se de iniciaron luego de la sanción del Código hoy vigente. Pero aún soslayándose los plazos inherentes a los casos complejos, la limitación temporal del artículo 56 de la Ley Orgánica es sustancialmente menor al término genérico para concluir el 86 procedimiento (cfr. art. 87 C.P.P.); compensándose en cierta forma el mayor tiempo de sometimiento a proceso de los imputados bajo el anterior sistema ritual. c) Si bien la Defensa sostiene la irracionalidad de tal previsión legal como acto de gobierno con base en que la sumatoria de los términos del referido art. 56 supera el tope de cuatro años de duración reglado en el artículo 244, inc. 1° del C.P.P., soslaya nuevamente la intención del legislador de limitarse con proyección a futuro, con legítimo sustento en un nuevo orden procesal que logró concretarse el pasado 14 de enero de 2014 (…). d) Por último tampoco puede sostenerse la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, con base exclusiva en la comparación de los plazos máximos de las causas de transición y los del nuevo régimen procesal, pues “…para que la garantía de igualdad ante la ley se vea vulnerada, distinciones es necesario irrazonables o que la norma inspiradas en legal fines establezca de ilegítima persecución, indebido favor, privilegio o inferioridad personal…” (C.S.J.N., Fallos 330:5023), lo que no se ha demostrado en el caso, máxime cuando el texto objetado por el apelante ha disminuido de manera sustancial morigerando de el este término modo las para culminar dilaciones que el procedimiento, hubieren ocurrido durante la vigencia del derogado proceso penal”. Tan sólidos argumentos, me eximen de mayores comentarios. La invocada violación al derecho del imputado a que se le enrostre una única acusación. Por último haré referencia a la petición de nulidad de las acusaciones toda vez que conforme argumentaran las esforzadas defensas técnicas de los imputados, habrían violentado el Art. 66 del código de rito aplicable, que prevé el derecho del imputado a que se le enrostre una única acusación. De manera alguna se verifica tal circunstancia, toda vez que conforme los alegatos de 87 apertura como de cierre, ambas partes acusadoras les achacaron los mismos hechos, determinados sin perjuicio incusos, que haciéndolo la la Fiscalía no Querella, acusó empero a dicha circunstancia no significa una vulneración a la manda prevista en el Art. 66 del C.P.P. La alegada vulneración al principio de congruencia. Tampoco tendrá acogida el pedido en relación a la supuesta violación al principio de congruencia. Sostuvieron los defensores que en las presentes actuaciones se han modificado los hechos por los que se admitió la acusación única y los establecidos, tanto en los alegatos de apertura como los de clausura. En primer lugar resultó notable la falta de precisión al respecto de los señores defensores al efectuar tales peticiones, toda vez que casi dogmáticamente hicieron referencia a esta violación no dando razones suficientes de ello. Sin perjuicio dable es notar que de manera alguna fueron modificados los hechos que a lo largo de este proceso fueron objeto de imputación; basta observar las audiencias en las que ambas partes acusadoras hicieron sus alegatos de apertura (insistiéndose permanentemente que los hechos eran idénticos a los que oportunamente fueron indagados los encartados); asimismo tampoco pudo verificarse una mutación en sus alegatos de cierre, manteniéndose inmutables. Y cabe agregar que este principio se construye a los fines de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio, el cual han quedado resguardados plenamente en este proceso, puesto que todos los encausados supieron de qué defenderse. Por último haré referencia a la invocación aducida por parte de los Defensores al alegar que el principio de congruencia también se lesionó cuando la querella imputó a título de autores mediatos a 88 algunos de los imputados; criticó dicha teoría puesto que a su entender sólo era aplicable en los supuestos de organizaciones que se encuentran al margen del derecho, y que la entidad bancaria, era una sociedad anónima creada por ley; en consecuencia no puede aplicarse en este supuesto la teoría elaborada por Claus Roxin. No coincido con tales apreciaciones. Si bien es cierto que Roxin elaboró la teoría de los aparatos organizados de poder como una forma de explicar la figura del “autor detrás del autor”, en aquellos casos en los que el ejecutor material es consciente y el hombre de atrás detento el “dominio de la organización”, y si bien dicho autor mencionó con posterioridad que dicha teoría no resulta de aplicación en la órbita del derecho privado, fundando tal postura diciendo” …cuando en una gran empresa moderna que participa en la vida económica dentro del ordenamiento jurídico, un jefe de un departamento exhorta a un empleado a cometer falsedad documental (…) de llegarse a la comisión, es sólo inductor del delito cometido en concepto de autor por el empleado (aún cuando el empleado fuera fungible), puesto que una organización que trabaja en el marco de la legalidad debe esperarse que no hay que obedecer órdenes antijurídicas…”(cfr. Claus Roxin, en Autoría y Dominio del Hecho en el Derecho Penal, pág. 729). Sin embargo, Francisco Múñoz Conde nos dice: “En su tesis originaria uno de los requisitos de Roxin exigía para aplicar su teoría era que la organización o aparato de poder actuara al margen del Derecho, es decir, fuera directamente una organización ilegal. Pero posteriormente el mismo Roxin parece no darle mucha importancia a este requisito, e incluso el Tribunal Supremo Federal Alemán (BGH) en su famosa sentencia sobre los “Tiradores del Muro de Berlín”…en expresamente la la que se posibilidad aplicó de 89 la que teoría dicha de teoría Roxin admitió pudiera ser aplicable en el ámbito de organizaciones empresariales sin mencionar para nada el requisito de la marginalidad respecto del Derecho de la organización. Desde luego, si se renuncia a este tercer elemento de la teoría de Roxin, es decir, a que la organización sea una organización al margen del Derecho, se podría, al menos teóricamente, aplicar también en los casos en que el delito se haya cometido en el marco de un aparato de poder de carácter no estatal y no desvinculado del Derecho (por ej., en una empresa). El BGH en la resolución antes mencionada, acepta expresamente dicha posibilidad.”(cfr. aut. cit. en ¿Cómo imputar a título de autores a las personas que, sin realizar acciones ejecutivas, deciden la realización de un delito en el ámbito de la delincuencia organizada y empresarial? Pub. en Revista de Derecho Penal, Tomo: Garantías constitucionales y nulidades procesales, II. Pág. 16). Ahora bien nada tiene que ver esta forma de atribución de responsabilidad penal con el principio de congruencia y por ende el rechazo se impone de plano toda vez que éste principio hace alusión a la identidad de hechos que debe mantenerse a lo largo del proceso, y nada tiene que ver la forma en que esos hechos fueron imputados, en este caso recurriendo a la teoría de la autoría mediata. Es decir, imputar significa asignar, describir, atribuir, poner a la cuenta de alguien algo objetivo, todo ello a los efectos de poder determinar si ese alguien es el autor del suceso, o bien que ese suceso es su propio hecho voluntario; la consideración dogmática de la imputación acarrea problemas cuando se trata de diversos sujetos que resultado lesivo; supuestos nunca y realizan resulta puede ser la aportes claro que misma, es en la la producción actuación por ello en que del dichos para la resolución de este problema se han elaborado distintas teorías, entre ellas la adoptada por la Querella; es decir se trata de 90 reglas de imputación subjetiva, que no tienen relación alguna con el principio de congruencia. La invocada violación al derecho de defensa: Finalmente en punto a las peticiones formuladas tanto por el Dr. Alfredo Ferreyra, asistente técnico del incuso Osvaldo López Rodiño y del Dr. Fernando Diez, asistente de lo encartados Carlos Troiani, Daniel Calabria, Jorge Terrado y Guillermo Brocca vinculadas a la violación al derecho de defensa, diré en el primer supuesto, que en atención a la solución que se arriba en torno a la responsabilidad penal del Sr. López Rodiño, la misma deviene abstracta. Y en relación a lo establecido por el Dr. Fernando Diez quien argumentó que aquel derecho se violentó en atención al escaso tiempo que tuvo para ejercer la defensa de sus pupilos, tampoco tiene circunstancia, acogida toda vez favorable que este pues no Tribunal se verifica otorgó un dicha plazo considerable para poder cumplir adecuadamente con dicho ejercicio, lo que no fuera objetado oportunamente por el nombrado defensor y más aún cuando surge que el Dr. Fernando Diez ya había tenido intervención en este proceso en el mismo carácter por ejercer la asistencia técnica de otros encausados que oportunamente fueron sobreseídos. El Dr. Alejandro Cabral dijo: Adhiero expresamente a todo lo expresado por la Dra. Malvido en su voto, respecto de todas las cuestiones preliminares planteadas relativas a: 1)la extinción de la acción penal por: a) prescripción, b) por violación del plazo razonable, c) por cumplimiento del plazo del nuevo art. 158 del CPP; 2) inconstitucionalidad del art. 56 de la LOJP; 3) Violación del derecho del imputado a que se le enrostre una única acusación 91 en los términos del art. 66 CPP; 4) Vulneración al principio de congruencia; 5) Violación al derecho de defensa. Sin perjuicio de ello agrego lo siguiente: En relación a la prescripción –para contestar suponiendo lo que al planteado haber de la acción penal, debo decir por efectuado el los Dr. Ferreyra- acusadores que aún nuevamente la acusación en los términos del nuevo Art. 164 del CPP, se retrotrajo el procedimiento a etapas anteriores y no tuvieron virtualidad de interrumpir la prescripción el requerimiento de elevación a juicio en los términos del Art. 311 del anterior Código Procesal Penal, ni la citación a juicio que preveía el Art. 319 del anterior Código, es importante señalar que este acto fue realizado –el requerimiento de apertura a juicio (art. 164 CPP)- el día 12/6/2014. Siendo ello así, tampoco transcurrió el plazo de seis años que establece el Art. 173 inc. 7° en función del Art. 174 inc. 5 del CP como pena máxima prevista para el delito enrostrado desde el último acto interruptivo de la prescripción en los términos del párrafo cuarto del Art. 67 inc. b) del CP, es decir el llamado a prestar declaración indagatoria que fue en diciembre de 2008. Siendo ello, y aún tomando precedentemente, como actos tampoco interruptivos corresponde hacer los lugar mencionados al planteo de extinción de la acción penal por prescripción. En cuanto al planteo de haber transcurrido el plazo de cuatro meses que establece el Art. 158 del CPP para la etapa preparatoria, cabe destacar que el presente expediente de ninguna manera se encontraba en la etapa equiparable a la preparatoria (que va de la formulación de cargos al requerimiento de apertura a juicio (arts. 133, 159 inc. 1° y 164 del CPP), pues se encontraba elevada a juicio y con citación a juicio por lo que era aplicable lo dispuesto por los arts. 51 y 56 de la ley Orgánica de la Justicia 92 Penal. Es importante destacar que el art. 56, es muy claro cuando dice que este plazo de dos años para “adecuación al nuevo proceso y finalización de los mismos” sólo se aplica a dos supuestos: 1) causas ya elevadas a juicio (como era el presente caso) o en las que instrucción haya durado más de tres años. En cuanto a la cita que efectuó el Dr. Vitale, sobre un fallo en el que me habría pronunciado en tal sentido, cabe señalar que no tiene nada que ver con la presente causa, pues en aquella nunca se había citado a prestar declaración indagatoria a los imputados y se dijo que a efectos de establecer cuando comenzaba a correr el plazo del art. 158 CPP, había que considerar que no habiendo formulación de cargos (ni llamado a prestar declaración indagatoria en el sistema anterior) desde la entrada en vigencia de la presente ley (14/1/04) había que considerar que en el caso que hubiera imputado determinado el plazo de los sesenta días hábiles que establece el art. 129 CPP, comenzaba a correr desde la entrada en vigencia y de allí los necesidad cuatro de meses que interpelación establece alguna el por art. parte 158 de del la CPP, defensa. sin En consecuencia, nada tenía que ver con el presente caso y no le es aplicable, pues ya estaban las indagatorias y elevada a juicio. En relación a la acusación única que prevé el Art. 66 CPP, tal norma está directamente relacionada al derecho de defensa, de manera tal que el imputado sepa perfectamente de qué tiene que defenderse. En este contexto, tanto la querella como la fiscalía unificaron su discurso en cuanto a los hechos y al derecho aplicable al caso. La circunstancia que alguno de ellos no acusara a unos y otros sí, no afecta la acusación única. Es más de la simple lectura del art. 169 último párrafo del CPP da cuenta perfecta de que se puede ir con sólo la acusación de la querella, por lo que el hecho de que algunos imputados hayan sido acusados 93 por sólo la querella o la fiscalía, no afecta la acusación única que prevé el anteriormente, art. a 66 los citado, hechos el y a que la se refiere calificación como dije jurídica en relación a cada imputado. En relación a la violación al principio de congruencia, sólo quiero agregar a lo ya dicho que no se verificó a lo largo del juicio mutación alguna de las imputaciones. El tribunal ha podido conocer al inicio del debate las cuatros maniobras que fueron traducidos en nueve hechos y descriptos desde un inicio por los acusadores y se han mantenido incólumes a lo largo de todo este juicio. Por lo que entiendo no se han verificado mutaciones que afecten el principio de congruencia. En relación a la violación del derecho de defensa incoado por el Dr. Diez, amén de lo expuesto por la Dra. Malvido, cabe destacar que la notificación efectuada a la defensa pública fue casi diez días antes del comienzo del juicio, es decir respetando el plazo que establece el art. 58 último párrafo del CPP. A ello cabe agregar que se le otorgaron dos días más antes de su alegato de inicio (art. 181 tercer párrafo del CPP) y, dos días para que pudiera preparar los alegatos de clausura (art. 192 del CPP). Por todo ello, entiendo que debe rechazarse el planteo del Dr. Diez. La Dra. Carina Alvarez dijo: comparto en un todo sólidos los argumentos tratamiento expuestos de las por los Cuestiones Dres. Malvido Preliminares, sentido. 94 y Cabral votando en en el igual A la Segunda Cuestión: ¿Se probaron los hechos investigados oportunamente y la participación penalmente reprochable de los imputados? la Dra. Ana Malvido dijo: Preliminarmente creo necesario señalar algunas cuestiones para una mejor comprensión de los hechos y el contexto en que estos fueron ejecutados. Es así que en primer lugar las partes acusadoras mencionaron que los hechos que comprendieron las maniobras descriptas tanto en los alegatos de apertura como de cierre fueron ejecutados desde principios de diciembre del 2004 al 25/02/05, sin perjuicio que las mismas comenzaron a elaborarse un tiempo atrás, como haré referencia oportunamente. También resulta necesario señalar que no resultó controvertida la existencia de los hechos, a los que me remitiré con posterioridad, empero claro está, la discusión gira alrededor de que si los mismos fueron realizados en el marco de las funciones propias y acordes a derecho y simplemente se violaron reglamentaciones administrativas, o por lo contrario, conforme lo mencionaron finalidad de las partes procurar acusadoras, para un todos tercero ellos tuvieron (empresarios) un la lucro indebido y causar un perjuicio económico a la entidad bancaria, mediante la violación de los deberes que los diversos imputados dependientes del BPN S.A. tenían a su cargo. Tampoco resulta tema controvertido que mediante la Ley nro. 2351 se transformó el otrora Banco de la Provincia del Neuquén, que desde el punto de vista del derecho administrativo, revestía la forma de entidad autárquica, en una sociedad anónima, encontrándose en consecuencia, regulada por normas de las Leyes de Sociedades Comerciales nro. 19.550, de Entidades Financieras nro. 21.526, sus 95 estatutos y por las demás leyes que le fueran aplicables (Arts. 1° y 3° de la Ley nro. 2351). En otro orden, el mismo plexo legal dispone que los derechos del Estado provincial inherentes a su condición de accionista del BPN S.A., serán ejercidos por el Poder Ejecutivo a través de las personas que a esos fines nomine (Ley nro. 2351, Art. 7°); y que el capital social queda integrado por acciones Clase A y Clase B: la primera de ellas representan el 90% del capital social de la entidad y son de propiedad estatal; no podrán ser transferibles, se suscriben e integran en su totalidad a través del Poder Ejecutivo provincial, quien asimismo ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de socio; las Clase B: representan el 10% del capital social del BPN S.A. resultando su distribución de la siguiente manera: 5% fue cedido en forma gratuita y automática al personal del ente autárquico Banco de la Provincia del Neuquén; el 5% restante podrá ser cedido onerosamente al personal mencionado, mediante las condiciones prefijadas (Art. 10). Asimismo la ley mencionada establece en su artículo 62 una autorización al Estado provincial a realizar un aporte irrevocable de capital al Banco Provincia del Neuquén de setenta millones de pesos ($ 70.000.000) con el objeto de cumplir con el plan de saneamiento que se acordó con el Banco Central de la República Argentina. Por otra parte el Estatuto del BPN S.A. en el Capítulo II menciona mencionar el los objeto social órganos de la encargados entidad; de la pasando luego administración a y representación, creándose un Directorio; previéndose el número de miembros, sus formas de designación, remoción, inhabilidades, incompatibilidades, funcionamiento y facultades. En otro orden ha quedado debidamente acreditado que el BPN S.A. se encontraba dentro de 96 un plan de saneamiento y regularización controlado y aprobado por el Banco Central de la República Argentina. En efecto, la propia Ley nro. 2351 ya previó en el artículo 62 una autorización al Estado Provincial a realizar un aporte irrevocable de capital al BPN S.A., con el objeto de cumplir con el plan de saneamiento que se acordó en el Banco Central. Asimismo el perito Guillermo Raúl Díaz al referir los pasos del informe elaborado conjuntamente con otros contadores, dijo que se consideró, al analizar la documental a los fines de responder a los puntos de pericia peticionados, que el BPN S.A. estaba incluido en el plan mencionado aprobado por el B.C.R.A., que había sido establecido en el 2001, reformulado en el 2004 y finalmente aprobado. Las partes acusadoras mencionaron y quedó debidamente acreditado, que la empresa Temux S.A. se dedicaba a la exportación de carnes y que explotaba un cuota denominada “Hilton”, que le permitía cobrar un arancel por exportación de carne vacuna de alta calidad, como que era uno de los principales clientes de la sucursal Buenos Aires del BPN S.A.. En efecto, testigos: cliente de Luciano más tal Hosch, relevante extremo quien de hicieron dijo la que referencia dicha sucursal empresa por diversos era el volumen y “transaccionalidad”; Pablo César Zanellato, en cuanto señaló que Temux era muy importante por el volumen de operaciones que tenía con el BPN; Karina Verónica Pereyra, Mariela Gabriela Rivero, Nicolás Pablo Novak, declararon en términos semejantes. También ha quedado debidamente acreditado que las empresas Temux S.A., Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda., Santa Elena Bursátil y Cepa estaban vinculadas entre sí, pese a que nunca formalmente presentaron declaraciones juradas que avalaran tal extremo, o lo peor aún, nunca las autoridades del BPN S.A. les 97 confirieron un trato de tal forma ante los innumerables requerimientos y operaciones concertadas. Veamos, el perito Guillermo Raúl Díaz refirió que como punto de informe se pudo establecer tal extremo. Así dijo que la vinculación de las empresas está regulada por la Ley nro. 19.550, la Ley de Quiebras y otras normativas y existe cuando una empresa de alguna manera pueda ejercer influencia en la voluntad social de otra, ya sea en la tenencia accionaria ó de otra forma. Así en este caso se pudo establecer vinculaciones toda vez que se comprobó que entre el grupo existían garantías cruzadas, identidad de domicilio y de directores. operatoria de A las pedido letras de la Lebacs querella, de ejemplificó Santa Elena que Bursátil la fue respaldada por una prenda de Cepa; asimismo se le hizo reconocer un acuerdo de fecha 31/03/05 que daba cuenta de garantías cruzadas entre este conjunto de firmas. Por su parte, la Cra. Mirta Di Cicco, perito que laboró conjuntamente con el Cr. Díaz, mencionó que Temux S.A., Santa Elena Bursátil y Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda. no se presentaron ante el BPN como sociedades vinculadas o que formaran un grupo, empero en sus informes pudo establecer que Cepa afianzó el acuerdo que suscribieron aquellas firmas con el banco en fecha 31/03/05 a fin de renegociar las deudas; asimismo la perito dijo en virtud del informe presentado que verificaron operaciones comunes como adelantos en cuenta corriente con garantías de plazos fijos del mismo firmante y descuentos de valores de una misma firma Kayders S.A.; verificaron operaciones cruzadas, como por ejemplo el fideicomiso financiero Cepa-Banco Nación Bursátil, donde los fiduciantes eran Cepa y Temux, y que los fondos integrados por el BPN S.A. de $5.000.000 fueron a parar a la cuenta corriente de Temux; la operación de alquiler de Lebacs tuvo el mismo destino; el 98 contrato de Facon existente entre Cepa y Temux para la explotación de la cuota Hilton (exportación de carne); depósitos de cheques cruzados del 06/01/05 por $2.050.000 girados sobre la cuenta de Temux y depositados en la de Cooperativa Santa Elena; asimismo pudieron determinar en la pericia garantías cruzadas entre tales empresas como cheques de Kayders y Transclor descontados por Temux y Cooperativa Santa Elena, garantía solidaria otorgada por Santa Elena Bursátil a Cooperativa Santa Elena avalando operaciones por un valor de $3.000.000, garantía permanente y solidaria otorgada por la empresa Santa Elena Bursátil por la operación de Lebacs y plazo fijo de servicio de una asociación que fue cedido por la última de las nombradas en garantía de las operaciones de Temux y Cooperativa Santa Elena. La experta concluyó que ante el análisis de estas operaciones las sociedades formaban un grupo económico por la forma que operaban. Así mencionó que la carpeta de la empresa Temux (uno de los documentos que fue usado para realizar la pericia) reconoce una nota firmada por ésta dirigida al BPN, suscripta como Presidente Troiani, informándose que esa firma no conforma un grupo económico (este documento es de fecha 30/11/04); en ella se observó la existencia de dos tarjetas abrochadas a dicho folio en la que figuran como representante Daniel Calabria (Santa Elena Bursátil) y otra de Héctor Della Giovanna (Gerente Financiero de Cepa), ambas con domicilio en calle Maipú nro. 255, piso 14 y 15, Capital Federal, es decir el mismo domicilio; también manifestó que la casilla de correo electrónico [email protected], de Daniel también Calabria tenían era casillas de correos electrónicos en Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda., Terrado y José Miguel Medina; existía un poder especial de la firma Temux a la Coop. de Créd. Sta. Elena para que opere en su cuenta corriente y para que José Miguel 99 Medina juntamente con Daniel Calabria y Mariano Del Fresno Barreto sean los firmantes de la cuenta (cfr. pericia fs. 6098). También surge de dicho informe una operación consistente en un cheque negociado el 1/02/05, diferido para el 4 del mismo mes y año de la Coop. de Créd. Santa Elena firmado por Daniel Calabria y Mariano Del Fresno Barreto, el primer endosante es Troiani por la firma Temux. También acredita este vínculo entre las sociedades el inmueble ofrecido como garantía de la cuenta Temux, la titular era la Sra. Ulatowsky, esposa de Calabria; a fs. 8854 del informe elaborada por los peritos surge otra garantía presentada por Troiani del 30/12/04, figurando la Sra. María Marta Rosauer fiadora solidaria, que era la mujer de Jorge Alberto Terrado para también garantizar la cuenta Temux. Asimismo Daniel Calabria, quien varios testigos dijeron que era uno de los empresarios que se reunían con Bugner, Racco, Herrera y Cáceres, socio de Coop. de Créd. Santa Elena, mientras que su esposa, Verónica Ulatowsky, era socia de Santa Elena Bursátil. Entonces, se ha acreditado cómo se procedía a la sucesión de cargos entre las empresas por los aquí imputados, esto es, como lo señalara cargos la Querella, directivos representarlas, o los dentro bien empresarios de con las poder se ubicaban entidades para en distintos societarias realizar actos para de administración y disposición. En efecto tal como surge de las carpetas de las sociedades Temux y Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda., que le fueran exhibidas a la perito Di Cicco en audiencia de juicio, Guillermo Brocca figura como Presidente de las primeras de las nombradas y José Miguel Medina como Director Suplente; también a este último se le acordó poder de Administración y Disposición conjuntamente con un tal Gabriel Alejandro Terrado; que esta empresa le da poder 100 especial a la Coop. de Crédito Sta. Elena para realizar operaciones bancarias; en la cuenta corriente abierta por el BPN S.A. de Temux figuran como firmantes de la misma, Medina, Brocca, Del Fresno Barreto y Daniel Calabria; asimismo en el organigrama de la empresa Temux S.A. surge que el imputado Álvarez Sáenz era asesor legal y Della Giovanna como Gerente de Administración y Finanzas. Por su parte de la carpeta formada en la entidad bancaria de la empresa Coop. de Crédito Santa Elena, aparecen solicitando la cuenta corriente Daniel Calabria, José Medina, Carlos Ruiz Villamil y Mariano Del Fresno Barreto; nombres de socios con firma de uso social: Medina, Ruiz Villamil, Del Fresno Barreto y Daniel Calabria, este último fue miembro del Consejo de Administración; también que se le otorgaron poderes amplios de administración a Medina, Calabria, Del Fresno Barreto y Ruiz Villamil; a partir del 18/04/02 es presidente Guillermo Brocca. Debemos establecer que si bien no ha quedado acreditado que la tercera empresa Santa Elena Bursátil tenía carpeta en la entidad bancaria, lo cierto es que del examen de los antecedentes de Coop. Santa Elena surge que Daniel Calabria y Del Fresno Barreto fueron apoderados de esta otra sociedad; los mismos que figuran como representantes de dicha empresa en el documento nominado “Garantía Permanente” en la que Daniel Calabria y Del Fresno Barreto se constituyen en deudores solidarios de la Coop. de Crédito. Tampoco existía carpeta de la Compañía Elboradora de Productos Alimenticios S.A. (CEPA). En definitiva, pese a estas abundantes evidencias que demostraron sin duda alguna la vinculación empresarial, ello no fue plasmado formalmente por los aquí imputados de la entidad bancaria, que intervinieron en las diversas operaciones ejecutadas con este grupo empresario, lo que desde el inicio ya nos indica una omisión 101 de los deberes a su cargo, puesto que, el tratamiento en forma individual o como grupo serían distintos desde el punto de vista de cómo la entidad crediticia debió atender sus requerimientos. Sentado ello, habré de advertir que cuestiones de orden metodológico imponen tratar por separado cada una de los hechos; sin perjuicio de ello dable es señalar que las distintas maniobras, estas son: generaron evolución una del serie específicamente las exceso de Actas de acciones nros. las cuentas por 109 y parte 116, corrientes del las que Directorio, operaciones de Lebacs y firma de un Fideicomiso, que generaron la violación de las normas de fraccionamiento y la liquidación de exportaciones sin las correspondiente conciliación tuvieron como finalidad beneficiar al grupo Temux como también la de perjudicar las arcas del banco provincial; y finalmente una frustración de cobros de cheques por falta de fondos y denuncia de extravío, último de los hechos imputados e identificados como nro. 9, rompió con la lógica de los otros, parafraseando a la Querella, en atención a la modalidad de comisión y a quien se les reprochó responsabilidad (sólo a los empresarios). Es decir se trata de una única gestión, de una única administración, en la que los distintos actos realizados por los imputados, a pesar de ser individualizables, deben ser considerados como un único hecho; ello así porque el tipo penal castiga la gestión fraudulenta como si se tratase de una actuación global (aclarando que el último hecho mereció otra calificación legal y no fue incluida dentro de ésta). Destacada doctrina dice, luego de mencionar la existencia de dos criterios diferentes en actos torno de a cómo infidelidad considerar o abusos la realización protagonizados de por administradores y desplegados en forma espaciadas unos respectos de 102 otros, que: “La consideración de la totalidad de los distintos actos defraudatorios como un solo acto, es realizada por esta corriente recurriendo al concepto de delito continuado que, como sabemos, permite pluralidad de cumplimiento considerar conductas de como un cuando determinados único las comportamiento mismas parámetros se tales a una ajusten al como unidad de designio o resolución criminal presente en el agente al iniciar las conductas lesivas, homogeneidad y materialización fáctica de las acciones vulnerantes de la ley, vinculación o dependencia de unas con respecto a las otras e identidad de afectación al patrimonio de la sociedad, entre otros requisitos…” (cfr. Jorge Marcelo Ilharrescondo en “Delitos Societarios”, pág. 346). Conforme surge de los alegatos finales y en atención a la calificación otorgada por las partes acusadoras, ese fue el tratamiento elegido a fin de analizar los hechos. Creo necesario coimputado Juan reiterada, que señalar Pablo el que Bugner tratamiento la asistencia remarcó fuera y como técnica peticionó un en concurso del forma real de delitos, en atención a la imputación primigenia, empero como lo mencioné, al concluir los alegatos finales de ambas partes acusadoras, fue otro el tratamiento del tema, puesto que se omitió referenciar la existencia de un concurso real; sin perjuicio de ello como se abordará el examen del presente caso como una gestión global, esto beneficia a los acusados, toda vez que no se considerará la convergencia de los hechos como un concurso real, que como es sabido, las escalas penales en su máximo se acrecientan de conformidad a lo dispuesto por la manda del artículo 55 del Código Penal. En definitiva el tratamiento que se impone, por los fundamentos que acabo de esgrimir, lejos de afectar el reproche 103 penal de los acusados, los beneficia, contrariamente a lo peticionado por los Dres. Fernández y Castiglione. Sentado ello pasaré a examinarlos. PRIMERA MANIOBRA: Conforme lo explicitaron las partes acusadoras en sus alegatos de apertura y cierre, los enunciaron como cuatro maniobras traducidas en nuevo hechos, estos son: 1) Aprobación del acta 109 de directorio calificación de fecha crediticia finalmente acusados; 16/12/04 a 2) por Temux, el que respecto Violación de se del las otorga una cual fueron normas sobre fraccionamiento de riesgo crediticio en relación a un cliente o clientes vinculados; 3) Aprobación del acta 116 de Directorio de fecha 4/3/05, por el que se otorga una calificación crediticia a Cooperativa de Crédito Sta. Elena; 4) Alquiler de Lebacs por parte del BPN en fecha 23/12/04, por la suma de $ 6.250.000 para cubrir la cuenta de Temux; 5) Operaciones de comercio exterior, pagando las exportaciones cuando todavía no estaban las divisas acreditadas en el Banco Corresponsal; 6) Sobregiros por encima de la calificación en la cuenta de Temux; 7) Inversión del BPN S.A. en el Fideicomiso Cepa-Bco. Nación en fecha 3/01/05, el cual habría tenido como único fin cubrir el descubierto de las cuentas de Temux por la suma de $ 5.000.000; 8) Sobregiros en la cuenta de Cooperativa de Crédito Sta. Elena Ltda.; 9) Entrega de cheques para garantizar operaciones o cubrir las cuentas que luego hechos, resulta fueron denunciados como extraviados. Previo a comenzar a relatar los necesario señalar cuáles eran los cargos que los imputados de la entidad bancaria ocupaban al momento de la ejecución de los mismos a fin de 104 poder determinar con posterioridad cuál era el rol que cumplían en la misma. Es así que Félix Racco era el Presidente del BPN S.A. que conforme lo señalara en su descargo, asumió dicha función a partir del 09/12/03, (aunque señaló que el 02/02/04 asumió formalmente su trabajo) también fue Juan Pablo Auditoría; integrante Bugner del fue Comité Ejecutivo designado y formalmente de para desempeñarse como Gerente General dependiendo jerárquicamente del Directorio a partir del 09/09/04, conforme acta de Directorio nro. 101 de dicha fecha; y Director desde el 02/12/04 conforme acta de Directorio nro. 108 (aunque cumplió funciones de hecho como Gerente General tal como lo explicitaré oportunamente). También integraban el Directorio del BPN S.A. los coimputados José Luis Falletti (Director titular) integrante del Comité de Auditoría; Oscar Oliva (Director titular), integrante del Comité de Liquidez y Carlos Sandoval (Vicepresidente del Directorio). Asimismo el incuso Osvaldo G. López Rodiño, era el Subgerente General de Negocios; Carlos Herrera, Gerente de la Sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, se desempeñaba en el Departamento de Títulos y Mesa de Dinero (aunque también como Juan Pablo Bugner de hecho cumplía otras funciones, a las que me referiré oportunamente); Norberto Corrado, integrante del área de Comercio Exterior y Jorge Oscar Pantaleone, tesorero de la sucursal Bs. As. Sentado lo precedentemente expuesto pasaré a analizar los hechos 1), 3), 6) y 8) que son los integrantes de la primera maniobra, es decir los sobregiros en las cuentas corrientes de las sociedades Temux S.A. y Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda. (hechos 6 y 8) y aprobación de las actas nros. 109 del 16/12/04 y 116 del 04/03/05 por parte del Directorio (hechos 1 y 3). 105 Que de conformidad a la hipótesis de los acusadores tanto Temux S.A. como encontraban Cooperativa calificadas de Crédito crediticiamente, Santa esto Elena es, Ltda. habían se sido evaluados por el BPN S.A. desde el punto de vista de su capacidad económica a fin de comercializar con la entidad bancaria. Así de conformidad a la documental que presentaron primigeniamente se les había autorizado a girar en descubierto asignándoseles un límite máximo. En efecto conforme surge de la pericia elaborada por la Cra. Di Cicco mediante Resolución de Gerencia de Créditos nro. 1105/04 del 22/04/04 se autorizó únicamente a operaciones auto líquidas denominadas por el Banco Central de la República Argentina como Garantías preferidas “A”, estableciéndose para la empresa Temux S.A. una calificación hasta un millón de pesos ($1.000.000) para operaciones con este tipo de garantías. De conformidad a las pautas establecidas por el B.C.R.A. los requisitos para operar de tal forma eran: 1) la operatoria debía ser solicitada expresamente por el cliente con una anticipación mínima de dos días hábiles a la fecha que se pretende se produzca la efectiva acreditación de fondos, de manera tal que la sucursal BPN S.A. en Buenos Aires pueda enviar a la Gerencia de Créditos la documentación presentada por el cliente, con el objeto de analizar si la misma encuadra en la normativa del B.C.R.A. para proceder a su autorización; 2) En aquellos supuestos en que el otorgamiento del crédito no pueda formalizarse en forma inmediata por razones de la propia operatoria, deberá adicionarse al plazo establecido anteriormente, el tiempo que demore la sucursal Buenos Aires en instrumentarlo; 3) El otorgamiento de la asistencia dentro de la operatoria mencionada estará supeditada a la disponibilidad de fondos por parte del BPN S.A. Dicha resolución fue reconocida por la Cra. Di Cicco en su testimonial. 106 Con fecha 17/11/04 se suscribe un Acuerdo en Cuentas Corrientes por pesos cuatrocientos noventa y cinco mil $495.000,00, límite hasta el cual podía girar en descubierto, con vencimiento el 15/02/05, con garantías auto líquida (plazo fijo del BPN S.A. nro. 336830 por seiscientos diecinueve mil novecientos treinta y tres con cuarenta y dos centavos ($619.933,42) capital más intereses, Depositante Servicio de Salud y Asistencia Social Legislatura de la C.A.B.A., endosado a favor de Temux S.A. y estos firman el formulario de caución por operatoria de crédito. Tales extremos surgen de la Resolución de la Gerencia de Crédito de la Sucursal Bs. As., firmada por Lic. Carlos R. Herrera, reconocida por la perito Di Cicco en su testimonial. Con fecha 16/12/04 mediante Resolución del Directorio, Acta nro. 109 punto 11, se amplía a Temux los montos para girar en descubierto, hasta un límite de pesos un millón trescientos mil ($1.300.00) flexible, a BPN resolución se preferidas “A” instrumentarse Flex, con Garantía establece de hasta mediante una un contrato Hipotecaria; calificación pesos dos millones de en para crédito la misma operaciones ($2.000.000) con Garantía Solidaria de Directores titulares de la sociedad. Por su parte, la empresa Cooperativa de Créditos Santa Elena Ltda., conforme lo relatara la Cra. Di Cicco, operó sin acuerdo hasta el mediante 03/12/04, Resolución momento nro. en la 1424/04 que la autorizó Gerencia hasta el de Créditos 30/06/05 un acuerdo en cuenta corriente de pesos novecientos mil ($900.000) con garantía autoliquidable por pesos un millón ($1.000.000). Ahora bien, de conformidad a tales autorizaciones Temux a partir del 16/12/04 (fecha en la que se amplió la autorización de girar en descubierto mediante Resolución del Directorio, acta nro. 109) la firma podía sobregirar hasta pesos un millón setecientos 107 noventa y cinco mil ($1.795.000) hasta sus respectivos vencimientos; empero la evolución de la cuenta corriente desde el 01/12/04 hasta el 22/12/04, se encontraba sobregirada, llegando a su punto máximo en la última fecha señalada, con un saldo deudor de pesos nueve millones seiscientos trece mil noventa y nueve con noventa y cuatro centavos ($9.613.099,94), es decir con pesos siete millones ochocientos dieciocho mil noventa y nueve con noventa y cuatro centavos ($7.818.099,94) por encima de lo acordado. Estos conceptos por el cual figuraban el descubierto en los resúmenes de cuenta corriente bancaria en el período señalado son, según surge de los extractos bancarios, “débito cheque clearing”, “comisión cheque pagado” y “débito IVA”; el clearing bancario o cheques pagados por Cámara, son valores emitidos por la firma Temux S.A. contra su cuenta en el BPN S.A. que fueron depositados por terceros en otros bancos o plazas. Por su parte, en relación a la empresa Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda. a partir del 30/11/04 comienza un exceso de sobregiro; es así que conforme surge de la pericia y de los informes del sumario del Banco Central desde el 01/12/04 hasta el 25/02/05 la cuenta se mantuvo sobregirada 74 días, registrando el día 17/12/05 su máximo por pesos tres millones doscientos noventa y dos mil setecientos treinta y ocho con dos centavos ($3.292.738,02). A ello debe añadirse que el plazo fijo de pesos un millón ($1.000.000) a su vencimiento, en vez de ser depositado en la cuenta corriente para disminuir la exposición del descubierto, fue renovado en dos imposiciones bajo la modalidad de intransferibles y endosados a favor del deudor, quien a su vez lo cedió en garantía al BPN S.A. en el marco del acuerdo vigente; cabe aclarar que la misma no pudo ser efectivizada toda vez que fue mal instrumentada en aquellos términos. 108 Estos sobregiros no autorizados, trajeron como consecuencia que el BPN S.A. en cumplimiento de lo solicitado por el B.C.R.A. previsionara el total de las operaciones cursadas con el deudor y la clasificara en situación de “irrecuperable”. Diversos testigos dieron cuenta que las empresas de manera casi continua se extralimitaban en dichos fondos. Es así que Gabriela Naimo Hassaine declaró que el 30/11/04, fecha en la que se controlan los saldos deudores por ser cierre de mes, se les reiteró al Gerente y Oficial de Negocios de la sucursal Bs. As., Carlos Herrera y Andrés Primac, respectivamente, que Temux S.A. y Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda., debían cubrir el exceso registrado en tal oportunidad y que no debían operar en descubierto por encima de las autorizaciones otorgadas, bajo responsabilidad de la sucursal en caso contrario. Asimismo dicha testigo ratificó la información de las autorizaciones previamente consignadas; añadió que a mediados de diciembre del 2004 personal de la Gerencia de Créditos detectó en relación a la cuenta de Temux no sólo que ese exceso de fines de noviembre no había sido cubierto sino que la cuenta corriente en cuestión registraba saldos deudores muy por encima de Herrera lo para autorizado; que le ante diera esta una situación explicación se comunicó de lo con sucedido, lamentablemente reiterada, y el Gerente le dijo que sabía que la cuenta corriente no tenía autorización de Gerencia de Créditos para operar por esos montos pero había recibido una llamado del Presidente del BPN S.A., Cr. Racco, indicándole que la entidad bancaria iba a asistir a la empresa a través de la cuenta corriente y hasta tanto saliera el Fideicomiso de quince millones ($15.000.000,00) que estaba gestionando con el Banco Nación, porque era lo acordado en una reunión celebrada en esos días en presidencia a la que asistió Calabria, otros directivos de Temux, el presidente del BPN S.A. y el Cr. López Rodiño; también agregó la 109 testigo que Herrera le manifestó que sabía que esta situación le podía costar el puesto, pero no podía negarse a una orden del Presidente. Por otra parte dan cuenta de los reiterados y continuos giros por fuera del monto autorizado, los emails que la testigo Naimo reconoció en debate y que daban cuenta de tales extremos y la exigencia por parte de la Gerencia de Créditos que se respetara el límite de los acuerdos. Que si bien la testigo refirió que en determinadas circunstancias la diferencia de saldos en la misma cuenta era por diferencia de horarios, lo cierto es que ello no ocurría en todas las operaciones. Asimismo la testigo Mariela Gabriela Rivero manifestó que también le dijo al Gerente Herrera sobre los excesos y que éste le dijo que ya lo sabía pero recibía órdenes de arriba, sin darle mayores precisiones. Por su parte, el testigo Pablo Enrique Nogues mencionó que Temux mediados del año con 2003; el BPN S.A. estaban que los primeros vinculadas excesos de la desde cuenta corriente de dicha empresa comienzan a visualizarse a mediados del año 2004, lo que motivara el pedido de sanción por parte del Cr. Fernández, lo que nunca logró efectivizarse. También dicho testigo dijo que la autorización para girar en descubierto era alrededor de pesos cuatrocientos quinientos mil cuando detectaron se noventa ($500.000) los y cinco avaladas sobregiros mil por ($495.000) garantías hubo una o pesos autolíquidas; reunión con los responsables del sector, a quienes se les advirtió que no podía haber más excesos; sin perjuicio de ello la situación se reiteró y de allí el pedido de sanción hacia el responsable, Gerente Herrera, quien sólo podía autorizar hasta pesos quince mil ($15.000), que lo correcto sería que más allá de tal límite debía pedir autorización a la Gerencia de Créditos. Dicho testigo mencionó que si bien los 110 gerentes tienen cierta disponibilidad en el manejo, en este caso, los excesos comienza en eran evidentes. noviembre “ya Siguió no se relatando podía que la controlar”; escalada que las directivas impartidas por el dicente y por Naimo eran que no se pagara, teniendo la sensación que su área era “el jamón del sándwich” y que esto vislumbraba un “permiso” de la superioridad: Directorio y Gerencia General. Que ante la situación descripta, el testigo refirió que debió intervenir para hacer una nueva calificación crediticia de Temux, que ello respondió a un pedido de la sucursal y en consecuencia, se propuso alrededor del 17/11; que la demora en la aprobación se debió a que luego de la propuesta, deviene un proceso de instrumentalización; que la deuda de Temux comprometía el 30% del patrimonio del Banco, de allí que se necesitaba para volver a recalificar a esta firma, la aprobación del Directorio. Agrega que a principios del 2005 lo trasladan hacia la sucursal de Buenos Aires, y cuando llegó Temux seguía operando, no hacían caso; que esta empresa tenía malas prácticas y significaba una mala reputación para el Banco; que pudo advertir que la “sucursal se manejaba como una rotisería”. Que al hacerse cargo, tuvo una reunión personal con la gente de Temux, Calabria, Troiani, Brocca, el grupo empresarial a los fines de poner en claro lo que se venía diciendo en torno a la imposibilidad de sobregirar más allá de lo autorizado; comenzándose a rechazar los cheques (alrededor de 100); que los empleados de la sucursal, al principio fueron reacios a suministrarle información acerca del grupo, logrando obtener datos a través de incompletos. los Ante archivos; una encontró pregunta legajos formulada por de la las empresas Defensa del coimputado Bugner, el testigo Nogues dijo que desde abril del 2004 el Directorio sabía todo lo de Temux. 111 De estas maniobras de sobregiros, también nos ilustró el testigo Gustavo David Fernández, Sub Gerente General de Negocios, quien mencionó que hubo una reunión con Herrera, Cáceres, Velasco, Naimo y Maidub, a fines de abordar todas las operaciones de Temux; poco días después se enteró que se pagó $500.000 más allá de lo autorizado y cuando la nueva calificación crediticia no estaba aún finalizada, es decir, se contradijo a lo conversado en dicha reunión; ante ello le preguntó a la Gerente de Créditos si había efectuado una autorización para realizar tal operación, obteniendo una respuesta negativa, es por ello que el dicente le pidió una sanción al Gerente Herrera, empero previo a ello le comunicó que lo iba a sancionar diciéndole “no podemos manejarnos de esta manera” y Herrera le contestó que Temux era buen cliente y que le convenía al Banco. Que formalizó la sanción enviándola al área de Recursos Humanos para su efectiva aplicación, dando por cerrado el tema, posteriormente se enteró que ello nunca fue ejecutado por “indicaciones superiores”; lo que le significó una gran desilusión. Luego no supo de las cuentas de Temux hasta casi fin de año, por los informes que recibía de los deudores del mes observó que dicha cuenta corriente Presidencia, tenía Gerencia excesos, General y lo que puso a las áreas en conocimiento a correspondientes. Señaló que detectó a fines de diciembre de 2004 un exceso muy significativo alrededor de pesos nueve millones ($ 9.000.000), comenzándose a ocuparse del tema. La testigo Claudia Elizabeth Schaigorodsky, Gerente de Auditoría interna del BPN S.A. y que intervino en el sumario que elaboró la entidad bancaria, dijo que sus tareas se basaron en la información recogida en el respectivo legajo que tuvo como sumariante a la Dra. Cadamuro, informes de la consultora Kriger, habiendo recibido 28 biblioratos para analizarlos y con toda esta documental, elaboró su informe evaluando 112 los cargos formulados contra los sumariados y proponiendo las sanciones que consideró adecuadas; dicho informe fue dirigido a Gerencia General, a cargo de la Cra. Adriana Velasco. Luego de reconocer el informe antes mencionado, agregó la testigo que el sumario estaba formado por las irregularidades constatadas en la sucursal de Buenos Aires del BPN S.A.; que se detectó un exceso en las cuentas de Temux; que el Gerente Herrera, situación algunos y al adujo casos el realizar que eran Cr. su descargo órdenes Racco y en de dijo sus otros que aceptaba superiores, el Cr. Bugner, la que en se las impartían. También ilustró que la función del Gerente de la sucursal era chequear las cuentas deudoras y en caso que la empresa se excediera del límite acordado, solicitar autorización a la superioridad, Gerencia de Créditos o Directorio, al no rechazarlos se daba por aceptado el pago que descubierto más Gerente rechazo, su allá implicaba de lo toda en definitiva permitido; vez que que la eran sobregirar en funciones del emanada del normativa Directorio establecía diferentes montos para autorizar por parte de la Gerencia de la sucursal y Gerencia de Créditos. Asimismo la testigo depuso que esta área, no estuvo sumariada porque alertaron dichas irregularidades, la Cámara compensadora no tenía que solicitar autorización a esa gerencia, habiendo detectado esa dependencia la situación por los controles que realizaba, incluso de dicha área se quiso aplicar una sanción al Gerente Herrera, descargo desconociendo efectuado si por se hizo éste, efectiva. mencionó Aclara como que en responsable el al Presidente del Banco y de las operaciones de comercio exterior a Bugner; no recordando si implicó a otras personas. Añadió la testigo que en su informe no estuvo de acuerdo con las sanciones propuestas por la Dra. Cadamuro, toda vez que consideró a tales 113 efectos que aún existiendo órdenes de la superioridad, fueron ilegítimas, que el incumplimiento a la normativa del Banco eran importantes, habiendo también merituado la responsabilidad y jerarquía de cada sumariado, la antigüedad, formación profesional y grado de responsabilidad; proponiendo en definitiva para Herrera la sanción máxima de expulsión, por encontrarlo incurso en el Art. 21 del R.I.S., por violación a los deberes de fidelidad y responsable por los daños ocasionados, por haber su conducta afectado los intereses del banco, revistiendo tal gravedad que se perdió la confianza sobre responsabilidad su persona. administrativa Agregó de que Cáceres, se expidió sobre solicitando la la misma sanción expulsiva. Que la evaluación de las actuaciones de los sumariados se determinó en el proceso interno del Banco, que los excesos implicaron una asistencia total a la empresa ya sea por las operaciones efectuadas por la cuenta corriente y por las de comercio exterior. Concluyó diciendo que su informe fue elevado a la Gerencia General y de allí debía girarse hacia la Junta de Disciplina, para la prosecución del proceso, no supo en definitiva si se aplicaron las sanciones y desconoce los motivos, sólo que a Herrera y Cáceres se los desafectó de las funciones que cumplían, empero siguieron en relación de dependencia con la entidad bancaria. Por su parte, el testigo Kriger, quien auditó externamente al BPN S.A. mencionó en su declaración tales extremos, esto es que las firmas Temux y Coop. de Crédito Santa Elena Ltda. registraron permanentes sobregiros por encima de las calificaciones asignadas, haciendo otras analizar las alusiones a imputaciones las de que los me referiré acusados por al momento estos de hechos. Asimismo dicho testigo informó que del análisis de las cuentas corrientes adelantos de en esas cuentas firmas surgió corrientes, 114 a) en asistencia relación a crediticia Temux desde en el 01/12/04 hasta el 25/02/05, la cuenta nro. 168161/1 de la sociedad mencionada, se mantuvo sobregirada 61 días, registrando el 22/12/04 su máximo por $9.613.099,94 representando 1.842,04% de exceso de los márgenes de calificaciones otorgadas; Coop. de Créd. Sta. Elena Ltda. desde el 01/12/04 hasta el 25/02/05 la cuenta nro. 146797/1 de dicha sociedad se mantuvo sobregirada 74 días, registrando el 07/12/04, su máximo por $3.292.738,02, representando el 265,86% de exceso de los márgenes de calificación otorgada. Asimismo dicho testigo ilustró a este Tribunal que al examinar la forma de trabajo en la sucursal Buenos Aires del BPN S.A. se detectó una manera deficiente e irregular, “nunca vió algo así de una entidad financiera”; que amén de los excesos verificados en ambas cuentas corrientes y que no se cobraron comisiones en algunos casos; observó deficiencias en la instrumentalización de las garantías acordadas a dichas cuentas corrientes, como por ejemplo de Coop. Santa Elena existían plazos fijos que garantizaban la operación y las deficiencias eran que aquellos instrumentos eran intransferibles por acuerdo privado, la cesión estaba firmada por el Sr. Medina, cuando dicho sujeto no tenía capacidad por sí solo para efectuar ese tipo de operaciones, eso hacía que la garantía fuera inválida; que el responsable de la mala instrumentalización era el Gerente de la sucursal porque es allí que se realizó, si se hubiera hecho garantizada tendría y correctamente si hubiera dificultades la cuenta habido para corriente incumplimientos ejecutarla; todo hubiera el ello estado acreedor fue no expuesto pormenorizadamente en el informe elaborado. Del análisis existencia de de los tales evidencias sobregiros de no las cabe duda cuentas alguna la corrientes pertenecientes a Temux y Coop. de Créd. Santa Elena Ltda., que 115 ambas cuentas sobregiraron muy por encima de los acuerdos otorgados oportunamente. También ha sido acreditado, más aún nunca se cuestionó la suscripción de las Actas del Directorio del BPN S.A. nros. 109 y 116, empero lo que debe analizarse, no en forma aislada sino en el contexto en que fueron suscriptas. En efecto, las partes acusadoras señalaron desde un principio que todos tuvieron los hechos fines abarcativos espurios, de estos las son, distintas los de maniobras beneficiar ilegítimamente a las sociedades en cuestión, como las de ocasionar un perjuicio económico a la entidad bancaria. Para comprender ello, resulta necesario señalar que esta especial forma de comisión de ilícitos se desarrollaron dentro del ámbito de empresa, la estructura constituye societaria una del organización BPN S.A., formalizada y en como toda donde se asignan competencias y roles a cada sujeto dentro de la estructura, y conforme fuera ya expuesto, el cargo que ocupaba cada imputado en aquella. Que no debe perderse de vista a fin de determinar a los verdaderos culpables de las distintas maniobras, que muchas veces los delitos principio cometidos una en apariencia el de seno de legalidad, una sociedad, cuando en su tienen en esencia, resultan verdaderas ilicitudes, por lo que el análisis se impone desde una perspectiva global y es porque justamente en un delito económico, la característica distintiva no reside en el hacer individual, sino en el comportamiento colectivo. Para determinar la responsabilidad penal de los acusados por estos hechos, resulta necesario y útil no prescindir de dicho contexto y establecer que existió una decisión en común en la que 116 intervinieron parte del Directorio y que fuera ejecutada por otros operadores, para lograr aquellos fines señalados. Es por ello que creo necesario señalar que a los efectos de imputar un hecho delictivo respecto a los integrantes de una sociedad, partiendo de la violación de deberes extrapenales, como lo exige el tipo endilgado a los aquí imputados, necesariamente por respeto a normas supremas, debemos atenernos a los principios de culpabilidad y de responsabilidad. Conforme a esta directriz destacada doctrina ha señalado que. “…cada administrador deberá ser responsable de su actuación particular desplegada, además, en el marco de un comportamiento colectivo. De allí que el Juez, que evalúe el hecho deberá determinar, respecto de cada uno de los directores, el alcance de su responsabilidad, en función de su aportación individual al hecho común, pudiendo, negar el reproche a algunos administradores, a pesar de ser éstos integrantes del órgano de dirección de la empresa. Por ello, resulta necesario que rechacemos con énfasis la adopción de criterios objetivos de responsabilidad, edificados, por otra parte, en base a presunciones o ficciones y que muchas veces conducen a la atribución de responsabilidad penal contra un director por el solo hecho de ser integrante del órgano de administración.” (cfr. Jorge Marcelo Ilahrrescondo en “Delitos Societarios”, pág. 108). Bajo tales parámetros habré de examinar las responsabilidades de los acusados, no sin antes efectuar algunas consideraciones. Me refiero específicamente a la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público Fiscal, haciendo hincapié a la “selección” de las personas a quienes en definitiva se les endilgó responsabilidad penal; circunstancia que llegó a decir a algunos de los defensores, que “la misma respondió a un enfrentamiento interno que la movilizó, no obedeciendo al deseo de aplicar la ley” (Dr. 117 Pedro Telleriarte); período que determinado, la investigación dejando de lado se otras circunscribió operaciones a un también sospechosas como las efectuadas por la firma Damovo o con bonos Lecops (Dra. Espeche); que faltan sillas de acusados, en clara alusión a las máximas autoridades políticas de la época; etc. etc. Desde la criminología se ha señalado las dificultades que conspiran con la eficacia investigativa de los delitos económicos, no sólo por la propia forma de ejecutarlos, en el ámbito de la empresa, pluralidad de imputados que en la mayoría de los casos se caracterizan por su elevada posición social y sobre todo, por la innegable apariencia externa de licitud que muestran muchas de las conductas perpetradas, lo que hace que, no pocos de los hechos investigados, que en esencia son delictivos, sean vistos como simples incumplimientos administrativos o complejas cuestiones de naturaleza contable; y también porque, el poder político aparece invisible, empero ejerciendo cierta dinámica en dichas investigaciones. Es por ello que afirmo, sin temor a equivocarme y utilizando una metáfora, que en las presentes se nos ha contado “parte de una película”; ello así toda vez que resulta notaria la falta de investigación en torno al destino de los fondos que constituyen el perjuicio económico, que en forma indudable a esta altura, ha sufrido el BPN S.A.; justamente y utilizando el lema que en la actualidad esgrime dicha entidad bancaria “nuestro banco”, lo que pone de manifiesto la repercusión que los hechos han tenido en la economía de nuestra provincia, pese a la inexistencia de suficiente rechazo social hacia esta modalidad criminal, que es otra de las características que poseen esta clase de delincuencia. Sin perjuicio de ello, y más allá de los por qué de la investigación tuvo tales deficiencias, lo cierto es que, de manera 118 alguna impide a este Tribunal juzgar la parte de los hechos que nos han presentado, y tal como en forma reiterada lo vengo manifestando en las diversas intervenido, la audiencias política que criminal como se Jueza de encuentra Garantías en manos he del Ministerio Público Fiscal, siendo el órgano encargado de decidir qué se investiga y a quién, y que, en nuestro rol de Jueces, velando por aplicación correcta de la ley, debemos expedirnos sobre los hechos traídos a consideración, examinando las evidencias a la luz del método de la sana crítica racional, dejando de lado la libre convicción y que, en definitiva, van a conferir al presente pronunciamiento de una mayor racionalidad democrática en el poder del ejercicio que la Constitución nos ha conferido. Sentado ello y retomando el tema, a esta altura y luego del examen de las evidencias aportadas en el proceso no cabe duda alguna la intervención que en esta primera maniobra tuvieron las principales autoridades del BPN S.A., Cres. Félix Racco y Juan Pablo Bugner, pudiendo afirmar, coincidiendo plenamente con las apreciaciones de las partes acusadoras que ambos sujetos tuvieron el dominio del hecho, el que se manifestó mediante las órdenes impartidas a los subalternos del Banco, que actuaron con pleno conocimiento de la ilicitud de las mismas, como estableceré al dedicarme al coimputado Herrera. Al respecto he de seguir los lineamientos, expresados por la Querella en su alegato de clausura, con algunas diferencias en torno a la responsabilidad final de cada uno de los acusados por esta primera maniobra, a las que aludiré luego. En efecto, señaló el Dr. Cotto en su enjundioso alegato que los ideólogos de estas maniobras resultaron el Cr. Bugner y luego se sumó el Cr. Racco (en tal sentido más que sumar en mi opinión, avaló y consintió todo ello teniendo la plena capacidad y posición 119 de no hacerlo, a lo que me referiré al momento de analizar el descargo efectuado por el ex Presidente del BPN S.A.); siguió señalando la Querella que los ejecutores de estas órdenes fueron algunos de los subalternos de la entidad bancaria, principalmente el Lic. Carlos Herrera, Gerente de la Sucursal Buenos Aires donde se configuraron las maniobras, y que todas tuvieron la intención de asistir en forma encubierta a los beneficiarios, empresarios de las sociedades que operaban con el banco. Que asimismo comparto las apreciaciones efectuadas por dicha parte en punto a que todos conformaban lo que se denominó una “sociedad estratégica” de neto contenido patrimonial y que como consecuencia de ello, se produjo un beneficio indebido a las empresas en franco, notable y acreditado perjuicio al BPN S.A. Es por ello, que no dudo en calificar a los delitos que comprenden el presente proceso como delitos societarios es decir “…aquellas conductas típicas antijurídicas y culpables, operadas en el seno de la sociedad o de una corporación, contra intereses del mismo ente, de sus asociados o de terceros, protagonizadas generalmente por quienes, en el momento de desplegar la acción, detentan el carácter administración, de integrantes fiscalización dominante sobre modalidad de estos delitos, o gobierno últimos, la de o los de tienen influencia esta particular constituyendo manifestación órganos más elocuente de la delincuencia empresaria.”(cfr. aut. cit. en ob. cit., pág. 61). No resulta encontraba controvertido autorizada con un que la acuerdo empresa en cuenta Temux S.A. corriente se por $495.000, límite hasta el cual podía girar en descubierto, con garantía autolíquida, y con vencimiento al 15/02/05; posteriormente se le acordó $1.300.000 de sobregiro bajo la forma de crédito flexible, BPN Flex, con vencimiento de calificación el 30/04/05, 120 esto es que hasta el 16/12/04 la empresa podía sobregirar hasta $495.000 y en adelante sumarle $1.3000.000, con más $2.000.000 con garantías auto líquidas, siendo que sólo se avaló en este último concepto, la cantidad de $619.933,42. Conforme surge del análisis de la cuenta corriente de la empresa mencionada, desde el 01/12/04 al 22/12/04 al cierre de cada día, la empresa figuraba con saldo deudor, es decir por encima de lo acordado, llegando a su pico máximo la fecha última mencionada, con un saldo de $9.613.099,94. Otro tanto sucedió con la firma Santa Elena Coop. de Crédito. Ahora bien, resulta necesario a fin de comprender por qué se trato de un plan pergeñado por algunos directivos del BPN S.A. y con los empresarios, hacer un análisis retrospectivo a las fechas señaladas en las que las empresas en forma “escandalosa” sobregiran en descubierto sin autorización de la entidad bancaria y cómo a pesar de los graves riesgos que las conductas del grupo significaban para las arcas del banco, siguieron asistiéndolas; por lo que pasaré a mencionar aquellos hechos señalados correctamente por la Querella como demostrativos del comienzo del actuar delictivo de los imputados. En primer, lugar voy a analizar cómo se vincula el imputado Bugner con estas maniobras. Se ha acreditado la existencia del Decreto nro. 445 de fecha 12/04/04, que fuera exhibido y reconocido por el testigo Claudio Emir Silvestrini, mediante el que se designó a Juan Pablo Bugner representante coordinador del Ministerio de Hacienda ante el BPN S.A.; el testigo mencionado explicitó que la dependencia jerárquica del banco con el aquel Ministerio se materializó a través de dicha designación de coordinación entre ambos organismos, y que en la práctica implicaba que el Cr. Bugner era el nexo entre la Tesorería y Contaduría General de la Provincia 121 y el banco a fin de planificar recursos o pagos que tenía que efectuar la provincia; aclarando que el vínculo era con el Presidente del Banco, Cr. Racco, empero, se pensó en ese nexo entre las dependencias intermedias para facilitar el funcionamiento, aclarando, que no poseía Bugner funciones de control ni ejecución; que ello también obedecía a que venían transcurriendo un proceso de encuadramiento exigido y controlado por el B.C.R.A., porque todas las cuentas públicas que tenía el banco necesitaban una coordinación para efectuar los pagos, a fin de tener el “fondeo” en la entidad organismo bancaria de para control. cumplimentar Asimismo con Silvestrini las normativas dijo que en del dicho Decreto emanado del Poder Ejecutivo se consignó que Bugner sería nombrado Director del BPN S.A. y que constituiría un comité ejecutivo, integrado conjuntamente con el Cr. Racco. Mediante designa como acta de Gerente Directorio General, nro. 101 dependiendo del 09/09/04 se jerárquicamente lo del Directorio, y el 02/12/04 se toma conocimiento de la resolución del B.C.R.A. por la cual se emite dictamen favorable para el desempeño de Bugner como Director titular. En otro orden en abril del 2004 se da el episodio que mencioné precedentemente y totalmente acreditado con las testimoniales a que hice referencia, en punto a la frustrada aplicación de la sanción al Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Lic. Carlos Herrera, que como lo dijera la testigo Naimo previo haber realizado una reunión motivada por los excesos de sobregiro en la cuenta de Temux que se tuvo con el personal del área, entre ellos Herrera, y que sin perjuicio de las advertencias dadas a dicho imputado, siguió pagando cheques por encima de las autorizaciones formales. También cabe mencionar que como resultado del pedido de sanción a Herrera, efectuado por el Cr. Fernández, al poco tiempo 122 éste fue desplazado de sus funciones por el Cr. López Rodiño, señalando el primero de los mencionados que nunca supo los motivos de dicho desplazamiento. Y aquí cabe preguntarse ¿cómo se entiende a la luz de la lógica que un dependiente como era Herrera no sólo no resultó sancionado sino que su superior fuera desplazado?. La respuesta que se impone es que el Gerente de la sucursal era un ejecutor de las órdenes ilegítimas que le impartían Racco y Bugner, cuestión cuentas que ampliaré corrientes con de posterioridad. mayo a octubre Mientras no tanto, tuvieron las excesos, comenzando en el mes de noviembre su escalada. El imputado Carlos Herrera siempre mencionó que recibía órdenes de la superioridad; así lo hizo al momento de efectuar su descargo en esta audiencia, también cuando declaró en el sumario administrativo que la entidad bancaria tramitó (lo que hiciera alusión la testigo Schaigorosdky); lo volvió a repetir la testigo Naimo, cuando le advirtió sobre su actuar irregular, diciéndole que no podía negarse a la orden de la presidencia; Luciano Hosch dijo que el mismo comentario se lo hacía cuando se efectuaban las operaciones de comercio exterior. Los dichos de Herrera, a lo largo de todo el acontecer de esta investigación, siempre fueron los mismos y resultan desde la lógica totalmente creíbles porque actuar de la forma tan irregular como lo hizo, y manteniéndose en el cargo a lo largo de todo el período de tiempo en que se concretaron las maniobras, nos habla a las claras que contaba con el consentimiento y permiso de Bugner y Racco, puesto que de lo contrario ¿cómo se entiende que ante las reiteradas y múltiples advertencias que le hacían desde la Gerencia de Créditos, siguiera con su actuar?. La respuesta es: contaba con la aquiescencia de la superioridad. 123 Bugner negó que haya impartido órdenes para que las cuentas llegaran a ese nivel de descubierto, diciendo que tomó conocimiento recién a partir del 23/12, cuando comienza a tomar cartas en el asunto. Existe afirmaciones. corrientes envía un conocer una El 02/12/04 Jurijiw, email a los serie de a Gerente Herrera excesos en hechos raíz de que los Departamental con las copia a cuentas, desvirtúan excesos de Bugner ese en la tales cuenta Auditoría Interna, y Naimo haciendo mismo día Bugner le contesta conjuntamente a Carlos Herrera y copia a Naimo diciendo textualmente que: “Me parece OK la propuesta de Luis, aunque él no la haya propuesto en práctica cuando estuvo en la Gerencia. Me parece que periódicamente, como yo se lo había propuesto oportunamente (vgr. cada mes) habría que mandar a convalidar estas asistencias crediticias por parte del Directorio, con algún informe fundado…”. Tal como lo afirmaran las partes acusadoras este email es un indicio que acredita el conocimiento que tenía Bugner a esa fecha (2/12) del exceso comunicación era en una las cuentas respuesta de de las otro, firmas enviado y porque por esa Jurijiw, haciéndole saber al Gerente General sobre los saldos sobregirados que ameritaban por sí un pormenorizado análisis por parte de la Gerencia a su cargo sobre las operaciones de Temux y Coop. De Crédito Santa Elena. Se advierte que Bugner planificaba esta operatoria irregular, pretendiendo luego, que fuera ratificada por el Directorio. También diversos testigos dieron cuenta de las reuniones que el Gerente empresas. General tenía Zanellatto, con Rivero las personas integrantes y Rodríguez, quienes de las cumplían funciones en la sucursal en Buenos Aires depusieron en tal sentido. Que a todo esto, las cuentas 124 corrientes siguieron con sus escaladas, llegando a sus picos máximos casi a finales del mes de diciembre de 2004. Que en el marco de este acontecer ha quedado acreditado que las Actas nro. 109 y 116 tuvieron como único fin seguir asistiendo a las empresas sin perjuicio del estado permanente en descubierto en que se encontraban, situación que era plenamente conocida por los coimputados Racco y Bugner. En efecto, repárese que si bien “formalmente” Directorio ambas autorizaciones cumpliendo con la fueron normativa realizadas aplicable al por el caso, y basándose en la carpeta que había girado al respecto la Gerencia de Créditos, vale remarcar que las firmas autorizadas ya estaban incumpliendo los acuerdos que tenían, lo que fuera señalado por diversos testigos, por lo que no se trataba de “cualquier empresa” sino justamente de aquellas que ya comenzaban a demostrar acciones de incumplimiento en el marco de las operaciones que realizaban con la entidad bancaria. Asimismo no debemos olvidar, tal como lo hiciera mención la querella a través del Dr. Pandolfi, que en el sistema financiero los titulares de las sociedades eran conocidos, toda vez que habían sido involucrados en la quiebra del Banco Extrader, hecho éste de público conocimiento; lo que no podría desconocerse por parte de las autoridades del BPN. En relación al Acta nro. 116 la misma fue suscripta en marzo del 2005 totalmente cuando el accionar descubierto ilegítimo (recordemos que de las las empresas cuentas se estaba habían disparado a casi fines de diciembre) por lo que, de haber velado por el cumplimiento correcto de sus funciones, de manera alguna pudo suscribirse. 125 Que en sus descargos Racco y Bugner pretendieron hacernos creer que la ejecución de tales autorizaciones, materializadas a través de la suscripción de ambas actas, cumplían con los requisitos de forma y que si la cuenta al momento de la suscripción del acta nro. 116 estaba sobregirada, era una circunstancia ajena al conocimiento del Directorio; aquí cabe preguntarse ¿cómo podrían los directores del banco desconocer semejante situación si hasta el propio titular del Poder Ejecutivo mantuvo una reunión a fines de diciembre por este tema?. ¿No ameritaba una especial vigilancia de tales cuentas corrientes cuando el sobregiro era “escandaloso”?. La respuesta es negativa y demuestra claramente la franca violación de los deberes que tenían a su cargo como autoridades del BPN S.A. y la intención de perjudicar a las arcas de la entidad, beneficiándose indebidamente a los empresarios. A todo esto Herrera seguía cumpliendo las mismas funciones en el mismo lugar y haciendo las suyas… es decir, ni siquiera adoptaron la decisión de sacar a este “díscolo” gerente del lugar y en consecuencia privarlo de las facultades que le permitían ejecutar las maniobras claramente delictivas. Tanto Bugner como Racco desde que comenzaron los excesos en las cuentas corrientes de las empresas Temux y Coop. de Crédito conocían imponía la y situación que administraban. los y las colocaba Recordemos obligaciones como que garantes dicho plexo que de el Estatuto les bienes que los legal prevé en el artículo 20 que el gobierno, dirección y administración del Banco Provincia del Neuquén Sociedad Anónima, estará a cargo del Directorio; se encontraban jurídicamente obligados a proteger los intereses del Banco, por administración del funciones debían que mismo, ser quienes tenían efectuar 126 ejercían pleno para el y ejecutaban la conocimiento de las mejoramiento de las situaciones y evitar los perjuicios, que en definitiva, todo el conjunto de maniobras ocasionaron a las arcas de la entidad bancaria. Que la Defensa del encartado Bugner mencionó que nunca ejerció el cargo de Gerente General, porque el B.C.R.A. requiere su aprobación, lo que nunca la tuvo. Que si bien es cierto que recién con fecha 09/09/04 Juan Pablo Bugner fue designado Gerente General, lo cierto es que, de conformidad a las abultadas evidencias que mencioné precedentemente, ejercía fácticamente funciones de administración y dirección en el BPN S.A., es decir, si bien no contaba hasta dicha fecha con una investidura formal poseía una marcada injerencia en la administración de la sociedad anónima, ejerciendo de hecho o de facto dichas funciones; asimismo ese era el tratamiento que se le daba por parte del personal subalterno del banco, quienes en forma coincidente hablaban del “Gerente General”. Es que la administración legislación figura infiel, española, a no penal por diferencia el de establece que lo que distinción fuera acusado, ocurre alguna en la entre administradores de hecho o de derecho; tampoco hace una enumeración taxativa de posibles sujetos activos, por ello se ha establecido que en aquellos casos, como el presente, en el que se verifica que el agente se encuentre en una situación de resguardo, de gestión o de manejo efectivo del patrimonio de la sociedad, es perfectamente posible que se pueda establecer una imputación penal como autor del delito, “…el hombre de atrás, no sólo reúne los requisitos exigidos por el tipo legal…sino que además actúa con verdadero dominio del hecho…” (aut. cit. en ob. cit. pág. 302). Félix Racco, adoptó igual posición que su consorte de causa, Bugner, en relación a negar haber impartido órdenes y que las firmas de las actas nros. 109 y 116 cumplían con las normas del 127 banco; agregó que existían órdenes por arriba del Directorio; pretendió achacar la responsabilidad de los hechos a Bugner, a las líneas intermedias, e incluso a las más altas esferas del poder político de esa época. Podríamos decir que conforme sus dichos, pretendió hacernos creer que actuó coaccionado, inmerso en un supuesto estado de necesidad disculpante. De manera alguna tal estado se ha acreditado. Ello así teniendo en cuenta que el rol que tenía en la entidad bancaria, no era de un simple inferior jerárquico, todo lo contrario, se trataba nada más ni nada menos de la máxima autoridad del BPN S.A.; pudo renunciar y no lo hizo, no por una situación de necesidad, sino por su propia voluntad libre y consciente; no se encontraba en una situación motivacional anormal que le impidiera renunciar. Insisto, pudo hacerlo y optó, libremente, por continuar en el alto cargo que detentaba. Pretendió desincriminarse en torno a la firma de las actas nros. 109 y 116 argumentando que este órgano colegiado, en su conjunto, forman lo que se denomina la “voluntad social” y no que era imposible la actuación individual de uno de sus miembros. Es cierto que un tema importante que debe valorarse a fin de determinar la responsabilidad penal en el ámbito de las empresas, es analizando el modo y la forma en que se adoptan las decisiones dentro de éstas. “… en la mayoría de las empresas, generalmente las decisiones son el resultado de un concierto de voluntades que se exteriorizan en el interior de cuerpos colegiados, como ser el Directorio, el Consejo de Administración o la Asamblea… en todo cuerpo colegiado existen componentes que inciden en la toma de decisiones, mientras que otros adhieren a las mismas, apoyándolas con el voto…”(cfr. aut. cit. en ob. cit., pág. 38). Ahora bien para determinar la responsabilidad penal de Racco y Bugner en la suscripción de ambas actas, no basta comprobar la sola 128 intervención en tales decisiones sino que ésta estuvo acompañada además, por beneficiar la a convergencia las empresas. intencional Ello así en por el plan todo lo ilícito de que acabo de los ilícitos exponer. Aquí debo volver a recordar que muchos de cometidos en el seno de la empresa, tienen una apariencia formal legal, es por ello, insisto, que para desentrañar el verdadero fin ilegal, es necesario analizarlo dentro del contexto en que se sucedieron los hechos. Es por ello que acompaño a la fiscalía en relación a la posición desincriminante que manifestó del resto de los miembros del Directorio en esta maniobra. En efecto, en relación a los coimputados Oliva, Sandoval y Falletti, no se ha aportado evidencia alguna que acredite con el grado de certeza que se exige en esta etapa del proceso que hayan tenido el dolo que exige la figura penal enrostrada, no resultando suficientes los argumentos expuestos por la Querella para mantener la acusación en relación a Sandoval y Falletti, puesto que sólo se basaron en los cargos que tenían en el momento de los hechos, Sandoval vicepresidente y Director a cargo de las relaciones con el personal y Falletti como integrante del Comité de Auditoría. De manera alguna alcanzan para incriminarlos, imputación puesto objetiva que de lo violatoria contrario del se principio trataría de de una culpabilidad. Tampoco son suficientes los hechos mencionados por la Querella en relación a Sandoval en torno a la frustrada imposición a Herrera de la sanción propuesta por el Cr. Fernández, puesto que de las evidencias aportadas no se acreditó su intervención en tal hecho ni su conocimiento; y en punto a la responsabilidad de Falletti, argumentada por la circunstancia que conocía de los hechos de los excesos de las cuentas, ninguna evidencia acreditó tal extremo, 129 como tampoco la circunstancia, mencionada por la querella, aludiendo al informe del B.C.R.A. que señaló que el nombrado tenía la función de control. Es decir de estos tres coimputados no se ha demostrado evidencia que acredite que tenían el conocimiento de todo el plan ilícito, sólo acompañaron con sus firmas a dichas resoluciones. Por todo lo expuesto en mi opinión se ha acreditado la responsabilidad penal de los imputados, Félix Racco y Juan Pablo Bugner en los hechos identificados como nros. 1, 3, 6 y 8. Sentado ello y pasando a analizar la responsabilidad penal de Carlos Herrera en relación a los hechos nros. 6 y 8, es decir la autorización de sobregiros a las firmas Temux y Cooperativa de Crédito Santa probatorio Elena Ltda., incorporado participación de todos en mi opinión no surge duda los hechos de del alguna esta abundante de maniobra su y plexo activa que era ejecutor de las órdenes impartidas por Bugner y Racco; ejecutor claro está, doloso. De las testimoniales a que se ha hecho mención surge que dentro del ámbito de su competencia, como Gerente de la Sucursal Bs. As. del BPN S.A. se extralimitó sobradamente en sus funciones, ya que no sólo autorizaba los cheques en descubierto de las empresas, desoyendo las reiteradas y permanentes advertencias que le hacían desde la Gerencia de Créditos, sino que también se ha probado que en las reuniones mantenidas con el grupo empresario asistía y era quien trataba con aquellos. Que en el descargo efectuado dijo que recibía órdenes de la superioridad, lo que también fue introducido por diversos testigos, Naimo, etc., por lo que no podía negarse. Al respecto vale recordar que dentro de los supuestos de “no exigibilidad de otra conducta” como causa de inculpabilidad del agente ejecutor, se encuentra el 130 instituto de la obediencia debida, previsto en el Art. 34 inc. 5) del Código Penal. Se ha señalado en conceptos que comparto que: “en el análisis concreto de este particular instituto….merece destacarse, en primer término, que en el ámbito de las relaciones humanas el deber de obediencia le es impuesto a muchas personas, basando dicha obligación en diferentes motivos… Sin embargo, en el seno de la administración pública el deber de obediencia que tiene un inferior jerárquico, no detenta, el mismo alcance que se verifica, por ejemplo, en el ámbito del derecho privado y sobre todo, en el interior de las empresas.”(cfr. aut. cit. en ob. cit., pág. 134). Y agrega vigencia en “…el instituto aquellos casos circunstancias de en excepcionales y la que obediencia los como debida subordinados consecuencia tendría actúan en ello, el de derecho penal se desentiende de exigirles que rindan cuentas por su comportamiento. Pero ese desentendimiento… proviene más que por haber excluido al subalterno de toda imputación, porque el derecho presume que el agente no puede actuar de otro modo, pues en esas circunstancias generalmente excepcionales y tratándose de una relación administrativa de dependencia jerárquica estricta, siempre existe un rápido aparato coactivo que actúa sobre el subordinado. En la empresa, por el contrario, si bien existen deberes de obediencia de los empleados inferiores y los cuadros superiores detentan, a la vez, un derecho de mando sobre los primeros, resulta claro que no se verifica la misma situación de constreñimiento jurídico que existe, en cambio, en el interior de las fuerzas armadas” (aut. cit. pág. 135). Es decir Carlos Herrera no estaba constreñido a cumplir ciegamente con un mandato antijurídico obligatorio, por lo que la obediencia debida de manera alguna puede actuar como eximente de 131 pena. En palabras del autor citado “En el ámbito laboral el deber de obediencia no puede interpretarse al extremo de obligar a un individuo a participar de un delito y que el empleado, frente a dicho mandato, no tenga otro camino que obedecer”. En definitiva, Herrera tenía la posibilidad jurídica y de hecho de controlar las órdenes ilegales y en consecuencia, bien pudo optar por el incumplimiento y oponerse a ello; más aún cuando no se trató de sólo una orden, sino de una situación que se extendió por un período de tiempo de varios meses; no existía un nivel de subordinación extrema como sucede en el ámbito de las fuerzas armadas donde se ha aplicado el instituto en cuestión, por lo que la eximente esgrimida debe ser rechazada y en consecuencia también declarada su responsabilidad en esta maniobra y en relación a los hechos identificados como nros. 6 y 8. Finalmente pasaré a analizar la responsabilidad que les cupo a los empresarios en los hechos nros. 6 y 8, Daniel Calabria, Guillermo Brocca y Carlos Troiani. En relación al primero de los nombrados, varios testigos mencionaron que era uno de los que se reunían con las autoridades del banco para realizar las operaciones. Así se expresó Luciano Hosch; Zanellato, aclarando éste que el trato era con el Gerente de la sucursal; Andrés Primac Misutka recordó algunos de las personas que concurrían a la entidad como el Presidente Troiani y Calabria; también fue identificado por el testigo Rodríguez como una de las personas que asistía a la entidad bancaria en representación de las sociedades. Asimismo el testimonio de la Cra. Di Cicco en audiencia de debate reconoció cuando le fuera exhibida la carpeta de Temux existente en el BPN S.A. que el nombre del contacto de la empresa era el encartado Daniel Calabria, encontrándose adjunto a dicho folio una tarjeta a su nombre con 132 el logotipo de Santa Elena Bursátil - Sociedad de Bolsa; figurando asimismo como uno de los firmantes de la cuenta corriente de Temux. Que a su turno la defensa estableció que, en relación a la imputación de pagos de cheques a Temux y la Coop. de Créd. Santa Elena, no se encuentra acreditada la materialidad de los hechos, ello así toda vez que no se aportó prueba documental al respecto, solicitando en consecuencia la absolución de su pupilo. La misma objeción fue efectuada por el Dr. Fernandez en relación a su pupilo Bugner, con lo cual caben las mismas consideraciones. En punto a ello simplemente he de señalar que los pagos de cheques en descubierto han sido probados, no sólo por los diversos testigos que he mencionado al comienzo, sino también y sobre todo, por la pericia elaborado por la Cra. Di Cicco, quien nos ilustrara pormenorizadamente de tales maniobras. Pasando a analizar la situación de los incusos Carlos Troiani y Guillermo Broca, surge que ocupaban cargos directivos en las empresas y detentaban poderes de administración, realizaron, conjuntamente con Calabria como titulares de las cuentas corrientes todos los actos y diligencias útiles para lograr obtener el pago de los cheques, con pleno conocimiento de los sobregiros existentes en las cuentas, dilatando cumplir con la cobertura de las cuentas; así en varias ocasiones peticionaron con resultado favorable un tratamiento especial de las cuentas corrientes que eran titulares revelando un acuerdo conductas de manera con Bugner constante y Racco; pudiéndose continuaron caracterizar con sus como una palmaria falta de cumplimiento a las obligaciones asumidas, con la clara intención de beneficiarse indebidamente; conocían que sus pedidos no eran regulares, pero no declinaron en ningún momento, por cuanto contaban con la connivencia de dos de las más altas autoridades del Banco. Ni aún el acuerdo firmado el 31/03/05 para 133 intentar salvar lo insalvable, lo cumplieron, lo que da muestra claras de su participación necesaria en los hechos imputados en la primera maniobra. Ocultaron y negaron expresamente que las empresas se vinculaban comercialmente, en tal sentido resulta ilustrativa la nota suscripta por Troiani de fecha 30/11/04 donde afirma que Temux no conformaba grupo. Adviértase que el accionar de estos imputados estuvo encaminado, desde un principio, a obtener prerrogativas, conociendo que las mismas únicamente se podían conceder violando los deberes a cargo que tenían Racco y Bugner. De esta forma se les permitía beneficiar a las empresas. Que en su descargo y también en los alegatos de la Defensa, Guillermo Brocca pretendió, en forma absurda y fuera de toda lógica, achacarle al banco la culpa del incumplimiento de bajar el monto de las cuentas corrientes, aduciendo que llevaron el dinero y que Nogues no quiso aceptarlo. Es absurda e ilógica, puesto que si la negativa se basó en no aceptar el pago porque se estaba fuera del horario bancario, lo razonable hubiera sido que depositaran el dinero al día siguiente en hora hábil. Más aún pretendió achacarle la culpa de la quiebra de las empresas a la negativa del Cr. Nogues. También miente cuando nos dijo que siempre tuvieron la voluntad de pago, que esto también se vislumbró en el acuerdo suscripto con el banco el 31/03/05, frustrándose por la propia decisión de los directivos; ello fue totalmente desacreditado por la titular de la sindicatura, Ana Cecilia Estévez quien mencionó que dicho acuerdo fracasó porque la empresa no cumplió con las formalizadades para su istrumentación, además que lo consideró que era inviable. 134 En otro orden los imputados hicieron mención que no obtuvieron beneficio económico, todo lo contrario; incluso Brocca mencionó que en la actualidad doctrina ha distintos trabaja señalado del dolo en en que una inmobiliaria. relación exige el a los tipo Al respecto elementos penal de la subjetivos administración fraudulenta que para que opere la consumación de la figura no es necesario que el beneficio se materialice, resultando suficiente que el plus de intención exigido por la norma esté presente en el momento de ejecutarse suceder que a la la postre conducta no defraudatoria obtenga ninguna “…pues ventaja puede por haber resultado ruinosa la maniobra” (cfr. Alberto Millan en “Los Delitos de D….”, pág. 52). En consecuencia, deben ser declarados partícipes necesarios del delito de Defraudación Calificada por Administración Fraudulenta (C.P. arts. 45, 174, inc. 5° y 173 inc. 7° pues como puede apreciarse de la descripción del hecho acreditado, ellos no pueden ser autores porque no son administradores, como lo exige el tipo especial del art. 173 inc. 7° del C.P.; actuaron con la más clara intención importarles y el más eficaz perjuicio acción que para beneficiarse ocasionaban al banco y sin que los beneficiaba, a través del concierto que tenían con Racco y Bugner. Como ocurre en los delitos de propio mano, quien que por su calidad no puede ser autor o coautor, pasa a ser automáticamente partícipe necesario. Distinta es la solución que arribaré en relación a los empresarios Jorge Terrado, José Miguel Medina, Mariano Del Fresno Barreto y referiré alguna a de descriptas. Héctor la la Alfredo situación Della de participación Las Giovanna. Jorge de acusadoras Terrado: este En primer lugar no existe evidencia imputado fundamentaron 135 en las sus me maniobras peticiones argumentando que era uno de los que comandaba el grupo de las empresas y ejercía su poder desde la sombra. Empero tal circunstancia, no ha sido avalada por ninguna evidencia. En efecto, no surge la participación de Jorge Terrado, no sólo porque no detentó cargo alguno en las estructuras societarias, a pesar de que José Miguel Medina también lo haya involucrado como el verdadero dueño de las sociedades; sino también que ninguno de los testigos que hicieron referencia a las reuniones que Racco y Bugner tenían con suficiente los el presuntamente empresarios, email señalado hubiera sido lo mencionan. por las recibido Tampoco partes por resulta acusadoras Terrado, y puesto que que ni siquiera se acreditó que fuera contestado por el incuso; amén que tal como lo afirmara el Dr. Diez, sólo le fue exhibido a un coimputado (Medina). Tampoco aporta nada a la reprochabilidad penal de Terrado, algunos de la posible los miembros existencia de las de vínculos sociedades. familiares Por lo que con deberá declararse su absolución de los hechos nros. 6 y 8. En relación a los coimputados José Miguel Medina, Mariano Del Fresno Barreto y Héctor Alfredo Della Giovanna, también se impone la solución desincriminante puesto que no se a portado evidencia alguna que imputados, de por sólo estructuras de acreditado firmaban las los sociedades la participación cheques y que involucradas no en los dentro hechos de detentaban las poder decisorio. En efecto, José Miguel Medina mencionó que cumplía funciones en la tesorería, consistente en cobrar, pagar a proveedores, clientes y entidades financieras; que si bien lo pusieron como director suplente de Temux, tesorero de la Cooperativa y vicepresidente de Wilmar (empresa de Cepa que se dedicaba a la gelatina y harina de hueso) no cumplió dichas funciones; siempre 136 estaba en la tesorería ubicada en calle Maipú 255. Al respecto no se ha aportado evidencia que desacredite sus afirmaciones, por lo que de manera alguna se ha probado que tuviera un dominio funcional de los hechos 6 y 8. Que si bien en su descargo aludió que las empresas comenzaron a realizar operaciones de cheques, habiendo recibido llamados de Herrera, se limitaba a comunicarle a los que identificó como los verdaderos dueños de la empresa, quienes a su vez se comunicaban con Bugner, encerrándose en privado y luego decían que estaba todo arreglado; que la tesorería sólo se encargaba de instrumentar las indicaciones. En punto a Héctor Alfredo Della Giovanna y Mariano Lionel Del Fresno Barreto, le caben las mismas apreciaciones, en punto a que las partes acusadoras sólo le imputan los hechos nros. 6 y 8 porque firmaban los cheques, empero del resto de las evidencias aportadas no surge que hayan tenido el dominio funcional de los mismso. Es así que Della Giovanna dijo en su descargo que ingresó a Cepa como gerente administrativo, cargo que abandonó en el año 2005; cumplía funciones en la planta de Pontevedra, refirió a las funciones que desarrollaba, de carácter administrativo y al tener un poder bancario, su única función era firmar cheques, lo que resultaba necesario en el marco de las actividades que cumplía dentro de la sociedad; con respecto a las relaciones que mantenía con el BPN S.A. sólo fue proveerle de toda la información contable al banco; recibió visitas de diversos funcionarios del área de crédito de la entidad bancaria, dentro de las funciones que tenía de proveerles información sobre la importancia de Cepa (este extremo fue también referido por la testigo Naimo). Recapitulando en relación a estos hechos, se ha acreditado con el grado de certeza que se exige en esta etapa, la responsabilidad penal de los imputados Félix Racco, Juan Pablo Bugner por los 137 hechos nros. 1, 3, 6 y 8, Carlos Herrera por los hechos nros. 6 y 8; Carlos Troiani, Guillermo Brocca y Daniel Calabria por los hechos nros. 6 y 8.- Y se deberá absolver a José Luis Falleti, Oscar Raúl Oliva, Carlos Alberto Sandoval, José Miguel Medina, Mariano Lionel Del Fresno Barreto y Jorge Alberto Ramón Terrado. SEGUNDA MANIOBRA Conforme ya lo adelante, esta maniobra importó la verificación de los privadas hechos como indetificados nro. 2, 4 y por 7. las vindictas También públicas cuestiones de como orden metodológico me imponen tratar por separado dichas conductas. En relación al hecho nro. 2, que refiere a la omisión de cumplimiento de las normas relativas al fraccionamiento, graduación, concentración de riesgo crediticio y de operaciones significativas, al momento de la suscripción de los títulos de deuda del fideicomiso CEPA por un monto de cinco millones de pesos ($5.000.000), como en la que se resolviera el alquiler de títulos LEBAC a la firma Santa Elena Bursátil S.A, por la suma de seis millones doscientos cincuenta mil pesos ($6.250.000). Conforme lo explicitara las Cras. Naimo y Di Cicco en la audiencia, concretamente estas operaciones (de Lebac y Fideicomiso) al exceder el 2,5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable del BPN SA, debieron se aprobadas por el Directorio en pleno, cuestión que nunca sucedió. A su vez, tales operaciones también afectaban las normas de fraccionamiento, graduación y fundamentalmente de concentración, pues la normativa al respecto impone que no puede superar el 10% de la Responsabilidad Patrimonial Computable del Banco en un solo cliente, puntos 2 y 7 de la de la Comunicación “A 2140” del B.C.R.A., relativos a la concentración y diversificación 138 de los clientes (distribución de la cartera crediticia), en un todo como lo explicaran las profesionales nombradas en las audiencias y se lo mencionara en el informe pericial a fs. 6044/6047. En el presente caso, al haber dado a un solo cliente o clientes vinculados comercialmente entre sí, créditos de $6.250.000 y de $ 5.000.000 se violaron también las normas de fraccionamiento y concentración de riesgo. Al respecto debemos tener en cuenta que tanto la cuenta de Temux como la de Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda. tenían una calificación crediticia, pero al día 22/12/04 tales cuentas se encontraban absolutamente sobregiradas por montos superiores en un 900% a dichas calificaciones, si tenemos en cuenta las sumas autorizadas que no requerían garantías auto liquidables o preferidas A. Ahora bien, sin autorización del Directorio alguno se instrumentaron dos operaciones que por más que se diga que eran de inversión, fueron para cubrir los montos en exceso de las cuentas corrientes y, por tal razón, el mismo día del alquiler de Lebac se cubre la cuenta Temux por un monto de $5.820.000; y, en el caso del Fideicomiso, a los tres días de haberse efectuado el desembolso (ante Nación Bursátil para integrar el mismo) se depositó la suma de $5.500.000 en la cuenta de Temux. Es verdad que la operación de Lebac salió bien y no dejó pérdida para el BPN -como lo explicaré en el punto que sigue-, pero amén de violar la normativa del BCRA no podemos dejar de considerar que la operación de Fideicomiso dejó un saldo negativo de $4.585.000 por acreencias que no pudieron ser liquidadas al caer en quiebra CEPA y Temux, perjuicio este que fue ocasionado al BPN SA por haber invertido las sumas en este fideicomiso sin las autorizaciones que correspondían al Directorio y violando todas las 139 normas relativas al fraccionamiento, graduación, concentración y de operaciones significativas, que tuvieron como único fin cubrir las cuentas de aquella empresa. En definitiva, por haber violado los deberes a su cargo, obligaron abusivamente al BPN SA provocando un daño patrimonial efectivo, con el único fin de beneficiar a un cliente (Temux). En definitiva, estas asistencias financieras a Temux que se instrumentaron a través de las Lebac y del Fideicomiso financiero, lo que hicieron fue burlar los controles sobre riesgo crediticio instrumentados por el BPN a través de la Gerencia de Crédito –la que no hubiera sugerido o aprobado tal asistencia-, por estar ya la cuenta con un gran descubierto, amén de que por los montos que estaban asistiendo -$6.250.000 y $5.000.000- debían ser aprobadas por todo el directorio del Banco y no por la Gerencia General y la Subgerencia General de Negocios. Por otra parte, tal asistencia implicaba violar las normas de fraccionamiento de riesgo crediticio, graduación y concentración del crédito. De este hecho entiendo que son responsables tanto Racco como Bugner, ya que con lo lo que estaban perfectamente que mencioné anteriormente, autorizando y sabían que conocían estaban poniendo en riesgo el patrimonio del Banco y su saneamiento con una operación absolutamente desmedida a la capacidad económica que tenía la empresa, de acuerdo a lo ya informado por la Gerencia de Créditos al calificar su posibilidad de sobregiro. Cabe destacar que estas operaciones se hicieron a espaldas del directorio que supuestamente nunca tomó conocimiento de tales operaciones. Aún para el supuesto que el fideicomiso fuera una inversión, por el monto que se responsabilidad estaba autorizando, patrimonial toda vez que computable del Banco, 140 comprometían la correspondía autorización del Directorio, cuestión que no se hizo burlando los controles y provocó un daño patrimonial considerable ($4.585.000). Que el examen del hecho identificado como nro. 4, debe partir de conceptualizar las Letras del Banco Central (LEBAC); éstas son títulos de corto, mediano y largo plazo que licita la autoridad monetaria (B.C.R.A.) los martes de cada semana. Se caracterizan por su liquidez, dado efectivo. La reducidos como alrededor de que se posibilidad 40 en de el caso días como manejan volúmenes acceder de las mínimo a instrumentos Letras, -de importantes que acuerdo con pueden con las y en plazos ser de últimas licitaciones- pueden ser útil para el manejo de liquidez a corto plazo, ello conforme lo explicara los Cres. Nogues, Naimo y Di Cicco en sus declaraciones en debate. Así el BPN S.A. en carácter de locadora celebró una operación de alquiler de LEBAC, con la firma Sta. Elena Bursátil en carácter de locataria, por la suma de $6.250.000 en fecha 23/12/04, por un plazo de 30 días renovables por otros 30 días, por una tasa del 3,5% TNA sobre el valor nominal de los títulos. El contrato de alquiler fue suscripto por la Gerente Financiero, Cr. Maidub, a instancias del Subgerente Gral. de Negocios López Rodiño, refrendado por el Director a cargo de la Gerencia General, Cr. Bugner, a su vez, la subgerencia de Contaduría y Finanzas y la Gerencia Financiera insertaron la leyenda “conforme a lo instruido procédase a su instrumentación”, remitiéndolo a la Mesa de Dinero de la Suc. Buenos Aires. El Cr. Silvestrini, Ministro de Hacienda de aquella época, informó que se reunió con el Presidente del Banco para tratar el tema del sobregiro de la empresa Temux y sus vinculadas y que allí decidieron que Bugner se haría cargo de intentar solucionar este 141 tema. Lo cierto es que ya a Diciembre de 2004 la cuenta venía con un desajuste tal que debieron implementar algunas operaciones que las hicieron figurar como inversiones, pero que en realidad eran créditos encubiertos. En ese marco, es que aparece esta operación por alquiler de Lebac. Respecto de este hecho se encuentran imputados Racco, Bugner, López Rodiño, Herrera, Pantaleone, Terrado, Calabria y Del Fresno Barreto. Sin perjuicio de lo dicho hasta el momento y a fin de no extenderme más sobre otras consideraciones, debo decir que esta operación no dejó un perjuicio patrimonial al Banco, pues pudieron ejecutarse las patrimonialmente garantías en este y el Banco concepto. Y de no salió no perjudicado existir perjuicio podríamos hablar de violación a normativa administrativa que no tiene una consecuencia en el derecho penal sustancial, en este punto. En tal sentido, y conforme lo ampliaré al tratar la tercera cuestión lo que pretende la norma sub examine (Art. 173 inc. 7° CP) es proteger la propiedad, centrando el objeto de esta protección en los "bienes o intereses pecuniarios ajenos". Sin embargo, la doctrina, ha dicho que el perjuicio o lesión típicamente relevante es aquel que recae sobre lo que se llama "interés patrimonial administrado". Destacada doctrina sostiene, tras identificar como contenido del bien penalmente tutelado a la relación de pertenencia que media entre la persona física o moral y ciertos bienes o derechos de apreciación pecuniaria, señalan que el perjuicio es el equivalente del daño al patrimonio, definido “como la alteración o disminución de los bienes o derechos pertenecientes a los titulares de esos bienes o derechos”, especificando que el resultado de la acción o perjuicio típico se produce confiados” (David Baigún y Salvador Bergel). 142 sobre los "intereses A fin de establecer tal “alteración o disminución de los bienes o derechos pertenecientes a los titulares de esos bienes”, debemos tener presente al efecto que las cuentas de Temux SA y Cooperativa sumamente tales Santa grandes operaciones Elena y que de Ltda. venían no contenían descubierto. En sobregiradas garantías tal en que contexto, montos respaldaran si bien la operación de Lebac fue arriesgada, violatoria de la normativa del Banco en lo referente al riesgo crediticio y sin la aprobación del Directorio requerida, lo cierto es que la misma -amén de no haber dado pérdida-, permitió que Banco pudiera recuperar en base a esta operación, parte del dinero que se había sobregirado. Es en este contexto, que entiendo que no se puede hablar de daño patrimonial a los intereses confiados. Ello surge de una simple operación matemática, pues si sumamos $11.700.000 de los sobregiros, más los $4.585.000 del fideicomiso, más $12.000.000 de exportaciones nos da la cifra de $28.285.000, por lo que aún descontando los $5.400.000 que menciona Valenza, llegaríamos a una cifra de $22.885.000, lo que demuestra que esta operación no provocó perjuicio patrimonial alguno. Ello sin siquiera tener en cuenta la operación de descuento de cheques lo que dio una pérdida cercana a los $500.000. Por tal razón, independientemente de cualquier otro motivo considero que la acción es atípica, por no haber causado perjuicio al BPN SA, no correspondiendo tampoco analizar las garantías ni otras cuestiones que han sido planteadas, debiendo ser absueltos todos los imputados en este hecho, es decir: Felix Racco, Juan Bugner, Osvaldo López Rodiño, Carlos Herrera, Jorge Pantaleone, Jorge Terrado, Daniel Calabria y Mariano Del Fresno Barreto. 143 A su vez, existió otra operación para otorgarle más crédito a Temux y sus vinculadas, que consistió en un fideicomiso financiero (hecho 7). Esta es una alternativa de financiamiento de las empresas y una opción de inversión en el mercado de capitales e integra el denominado "proceso de titulización de activos o securitización". La titulización es un mecanismo que permite las conversión de activos ilíquidos en activos líquidos a través de la emisión de valores negociables (en el caso fiduciarios). En definitiva es un procedimiento del que pueden valerse las empresas para obtener financiación, segregando de su patrimonio un número determinado de activos con cuyo rendimiento se atenderá el servicio financiero de los valores negociables emitidos, constituyendo a su vez dichos activos la garantía básica del cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas, conforme lo fuera explicado por Di Cicco en su declaración, como así también Nogues y Naimo. Es así que con fecha 27 de diciembre de 2004 el BPN SA decide efectuar una oferta de compra irrevocable de títulos de deuda de CEPA, invirtiendo la suma de $5.000.000 en el fideicomiso financiero entre CEPA-Nación Fideicomiso que era por un total de $15.000.000 a una tasa del 6,3% TNA (ver solicitud de Herrera, pero de acuerdo a la pericia la tasa supuestamente sería de 8,5% TNA). En tal operación, Nación Fideicomiso era la empresa fiduciaria y CEPA la empresa fiduciante y como cofiduciante la empresa Temux (conforme surge del Boletín de la Bolsa de Buenos Aires de fecha 2/11/04). La participación del BPN S.A. en el Fideicomiso fue adjudicada a solicitud de Carlos Herrera, quien efectúa la oferta como firmante por aquella entidad. Dicha oferta es aceptada el día 31/12/04 por Nación Bursátil (quien comercializa esos títulos de deuda), informando que deben liquidarse el día 3/1/05, fecha en la que el BPN S.A. gira los fondos. Tal nota de Nación Bursátil es 144 pasada por Bugner con su firma a la Gerencia Departamental Financiera. No figura entre los papeles la Subgerencia General de Negocios, ni ninguna otra persona (fs. 6124/6125). Los fondos invertidos en el fideicomiso se distribuyen según las necesidades del fiduciante. En este caso, CEPA y Temux eran fiduciantes. El día 6/1/05 Nación Bursátil transfiere los fondos depositados por el BPN S.A. el día 3/01/05 ($5.000.000) para la compra de los valores negociables, a los fiduciantes (CEPA y Temux) los que en su totalidad junto a otros $500.000, son depositados en la cuenta de TEMUX. También el mismo día, 6/01/05, desde la cuenta de Temux se transfiere un depósito a la cuenta de Cooperativa de Crédito Sta. Elena por $2.050.000. De esta manera se encuadran las cuentas, en un todo conforme lo declarara Nogues, Naimo y la Cra. Di Cicco y lo estableciera la pericia a fs. 6101 y 6126. También el mismo día se instrumenta una cesión de derechos de Temux a favor de la Cooperativa Sta. Elena. El perjuicio que generó esta operación fue de $4.585.000 porque de acuerdo a lo declarado por los testigos Del Filpo, Naimo y Nogues se habría recuperado una cifra cercana a los $500.000 de esos títulos. Esta, al igual que los Lebac, fue una forma irregular de financiar las cuentas de Temux y sus vinculadas. Si bien aparece como una operación de inversión del Banco en un fideicomiso, lo cierto es que si tenemos en cuenta todas y cada una de las operatorias en forma global, la única finalidad que tuvo el BPN SA al invertir en el fideicomiso CEPA-BANCO NACIöN, fue aportar fondos a Temux para que siguiera operando. Desde esta perspectiva podemos decir que lo que se otorgó fue un crédito encubierto a Temux, en el que no tomó intervención alguna la Gerencia de Créditos (aunque haya conocido del mismo al 145 calificar a aquella empresa para los giros en descubierto, acta 109/04), ni el Directorio para su aprobación. Se excedieron las normas de fraccionamiento y graduación de riesgo en relación a una empresa y sus vinculadas comercialmente. Lo cierto es que el B.C.R.A. obligó a previsionar al BPN tal operación estando en una situación de saneamiento como de irrecuperable, lo que, a su vez, implicó –sumado a otras operatorias ruinosas del BPN S.A. con estas empresas- que $22.000.000 la al Provincia BPN para tuviera encuadrar que su efectuar patrimonio un aporte dentro de de las fuera una exigencias del B.C.R.A. También inversión, cabe toda destacar vez que que dicha aún suponiendo operación que implicaba efectuar un desembolso de $5.000.000 por parte del BPN S.A., tal operación debería haber sido aprobada por el Directorio pues afectaba las normas de fraccionamiento, graduación, concentración de riesgo y de operación significativa Patrimonial Computable en del relación Banco, todo a la Responsabilidad de conformidad con lo explicado por Nogues, Naimo y Di Cicco en sus declaraciones. Si bien es verdad que el BPN S.A. no tenía posibilidad de que los fondos provenientes del fideicomiso se invirtieran en las cuentas de Temux o de Cooperativa Sta. Elena, no es menos cierto que los fiduciantes eran CEPA y Temux, por lo que el dinero allí invertido iba a parar a ellos según su necesidades, por lo que era lógico que acordado lo depositaran previamente-, pues en la cuenta de Temux –conforme lo de lo contrario le cerrarían las cuentas y demás formas de créditos que le estaba otorgando el BPN SA. Justamente este era el acuerdo, invertir en el fideicomiso para que Temux con esos fondos pudiera cubrir sus cuentas. 146 Respecto de esta operación como dije al inicio se encuentran imputados: Racco, Bugner, López Rodiño, Herrera (no había sido acusado en el inicio), Terrado, Calabria, Alvarez Saez, Brocca, Troiani y Della Giovanna (estos tres últimos sólo acusados por la querella). Ahora bien, no cabe duda que tanto Bugner (y conforme ya lo manifesté fue designado como Gerente General el día 9/09/04 por acta 101, punto 5, siendo que a designación se auna el cargo de director que fue confirmado el 2/12/04, mediante el acta 108, cuando se recibe el dictámen favorable del B.C.R.A.), como Racco, sabían perfectamente que lo que estaban realizando era una operación de crédito que se instrumentaba como una inversión pero que no era así, pues lo único que intentaba era cubrir el descubierto de la cuenta de Temux que había llegado a trepar por encima de los $9.000.000. Tan es así que a los pocos días (tres) de haber desembolsado el dinero hacia Nación Bursátil para “invertir” en el fideicomiso, el 6/1/05 se depositó en la cuenta de Temux la suma de $5.500.000 para continuar saneando la misma. Tanto Racco como Bugner, intentan quitarse responsabilidad diciendo que en realidad lo que pretendían eran obtener mejores garantías respecto del descubierto que se había generado, pero lo cierto es tal operación lo que hizo simplemente fue enderezar la cuenta por unos días y generó nuevas pérdidas porque permitió que la cuenta siguiera operando y los empresarios exigiendo aún más crédito, lo que lograron mediante los adelantos de exportaciones y los cheques entregados en garantía de adelantos de sumas de dinero que luego fueron denunciados como extravidos, sobre los que volveré más adelante. En relación a Racco y Bugner creo que sus responsabilidades están dadas por el lugar que ocupaban en el Banco, es decir por ser 147 Presidente y Gerente General. No podían desconocer estas operaciones de manera alguna. Por otra parte, ellos eran los que tenían las reuniones con los empresarios y eran la necesaria vinculación con los estamentos inferiores del Banco para que estos instrumentaran estas operaciones. Como lo dije en otras ocasiones, no estaban al margen de las operaciones que se llevaban a cabo. Tan es así que el mismo Racco informa en la nota a los síndicos cuales eran los financiamientos y garantías constituidas en la nota que le confeccionara el Sr. Toth. En cuanto a Bugner el mismo firma la nota de pase a la Gerencia Departamental Financiera. Si bien el Cr. Bugner refiere que la operación de Lebac y el fideicomiso tuvieron por intención garantizar el recupero y cobro de las sumas en descubierto que habían tenido las cuentas de Temux ($9.600.000) y Sta. Elena Cooperativa ($2.100.000), lo que ascendía a un total de $11.700.000, lo cierto es que tales operaciones permitieron que las cuentas siguieran funcionando normalmente. López Rodiño no figura de ninguna manera a pesar de que en el informe de fecha 17 de enero de 2005 del Comité de Liquidez (Acta 31), se lo nombra como la intervención de la Subgerencia General de Negocios, pero ello no se corresponde con la realidad pues no obra constancia alguna que haya intervenido tal dependencia del Banco (a fs. 6126/6127). Es más el primer acto concreto es el día 27/12/04 y quien hace la propuesta de inversión es Herrera (Gerente de la Suc. Bs. As.). En función de ello, no existiendo elemento alguno que haga presumir que intervino la Subgerencia General de Negocios, a cargo de López Rodiño, no corresponde acoger la imputación en su contra, debiendo ser absuelto por este cargo. Respecto de Herrera, si bien no estaba al margen de esta operación y es él el que firma la nota de la oferta irrevocable de 148 compra de los títulos deuda, lo cierto es que no fue imputado en la apertura del juicio, por lo que no corresponde evaluar su conducta. En relación empresarios a Daniel esta maniobra Calabria, también Guillermo fueron Brocca, acusados Carlos los Troiani, Jorge Terrado, Héctor Della Giovanna y Hugo Alvarez Sáez. En relación a Calabria, Brocca y Troiani conforme lo he señalado, su participación esta dada la connivencia con Racco y Bugner puesto que los fondos de tal operación fueron a parar a la cuenta de Temux, financiación demostrando significativa a tal dicha modalidad, sociedad, otra por forma de que la lo intervención necesaria que materializaron en esta operación tuvo como finalidad seguir obteniendo asistencias crediticias ilegales, y conocían que sólo podrían obtenerla, mediante la violación de los deberes y obligaciones que como miembros del Directorio tenían Racco y Bugner, lo que también revela en esta operatoria un acuerdo espurio con las máximas autoridades de la entidad bancaria, tal cual lo refiriera la testigo Naimo cuando al poner en conocimiento de los sobregiros de la cuenta de Temux, el presidente del BPN le contestó que ese tema se solucionaría cuando se instrumentara el Fideicomiso financiero. Nuevamente cabe mencionar que con la maniobra descripta no se operó un ingreso genuino de dinero en la cuenta corriente de Temux y tuvo por objeto exhibir una aparente capacidad de la sociedad para seguir extrayendo fondos de la entidad bancaria perjudicándola patrimonialmente, para lo cual actuaron Calabria, Troiani y Brocca en conato con Bugner y Racco. En consecuencia, tal como lo dije al examinar la responsabilidad de los empresarios en la primera maniobra, deben 149 ser declarados partícipes necesarios del delito de Defraudación calificada por Administración Fraudulenta (C.P. 45, 174 inc. 5º y 173 inc. 7º), pues como puede apreciarse de la descripción del hecho acreditado, ellos no pueden ser autores porque no son administradores, como lo exige el tipo especial del Art. 173 inc. 7º C.P. Distintas es la solución que propongo al acuerdo en relación a los demás empresarios. Y en relación a Jorge Terrado, tal como lo mencioné al analizar la primera maniobra, no se han aportado evidencias de participación alguna de este incuso, en ninguno de los hechos por el que fuera acusado, por lo que me remito a lo expuesto precedentemente y en consecuencia deberá ser absuelto también por este hecho (7). En cuanto a Álvarez Saez, respecto de quien se habría mencionado como el que armó esta maniobra, corresponde aclarar que en realidad se ocupó de instrumentar el fideicomiso, en su carácter de abogado de CEPA. Tanto la decisión de CEPA de constituir el fideicomiso financiero, como el armado concreto del mismo no tiene nada de irregular, pues se ofrecen títulos de deuda de una empresa muy importante (la segunda exportadora luego de Swiff) en la Bolsa de Valores para ser comercializados, de manera de obtener liquidez. No existe prueba de que el nombrado tuviera conocmiento de la utilización de estos títulos con el fin que en definitiva se les dio. En el coimputado mismo Héctor sentido Della he de Giovanna, pronunciarme en relación al puesto se contruyó su sólo reproche en función a ser Gerente de administración de CEPA, no acreditándose ninguna otra circunstanmcia 150 que probara el conocimiento del destino final que tuviera esta opoeracion; por lo que propongo su absolución. Por todo ello, es que considero que debe responsabilizarse a Juan Pablo Bugner, Félix Racco, Daniel Calabria, Guillermo Brocca y Carlos Troiani y absolver a Jorge Terrado, Hugo Álvarez Sáez y Héctor Della Giovanna (estos tres últimos sólo acusados por la querella), en orden a este hecho. TERCERA MANIOBRA En esta maniobra se identifica el hecho nro. 5. Que con la prueba producida en debate, y más allá que no se ha controvertido el sustracto fáctico de esta maniobra delictiva, sino sólo la participación dolosa de los acusados en la misma, entiendo que la Fiscalía y la Querella han logrado acreditar con la certeza que un pronunciamiento condenatorio exige, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de este quinto hecho contra la propiedad del Banco Provincia de Neuquén producido en la S.A.. audiencia En de efecto, juicio con se el debe plexo fijar probatorio como hecho verificado el siguiente: que el Presidente del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., Cr. Félix Racco, junto al Director y Gerente General de dicha entidad, Cr. Juan Pablo Bugner, el Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Lic. Carlos Herrera, y los empleados, Dr. Alberto negociaciones nombrados Cáceres y en mantuvieron y el Sr. Oscar connivencia con Daniel que Norberto Corrado los primeros Calabria dos luego de de los (representante de la firma “Temux S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Gerente de Administración y Finanzas de “Temux S.A") en el período del 2 al 24 de febrero del año 2005 procedieron a liquidar anticipadamente divisas provenientes de exportaciones de carnes, depositando en la cuenta 151 corriente de la empresa de mención dinero por aquel concepto sin la correspondiente acreditación de las divisas en el banco corresponsal extranjero; de esta forma beneficiaron indebidamente con una asistencia crediticia a la mencionada firma que nunca se recuperó, relación provocando a esta un perjuicio operatoria, en económico la suma mensurado, total de solo en $12.074.700 equivalente a dólares 4.000.000. La maniobra delictiva consistió en que el presidente de la entidad Cr. Racco y el Gerente General, Cr. Bugner autorizaron verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente) al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Lic. Herrera y al Jefe de la Mesa de Dinero, Dr. Cáceres para que liquidaran a través del empleado encargado del sector, Sr. Corrado las divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de Temux S.A. a pesar de que aquellas no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered Bank of New York), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en ese sistema para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron en el área de comercio exterior las siguientes operaciones, que en definitiva importaron adelantos indebidos en la cuenta corriente de la empresa Temux S.A, y que en perjudicaron las arcas de la entidad, a saber: I. La acreditación, en la cuenta corriente de Temux S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni 152 posteriormente, monto total por de un las total de facturas $3.852.248,63, de u$s equivalentes 1.325.883,50. II.- al La acreditación, en la cuenta corriente de Temux S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas de u$s2.913.211,20. III. La acreditación, en la cuenta corriente de Temux S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564,62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S 655.024,94. IV. Y también existieron otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de incluidas monto en los de facturas listados de exportaciones anteriores y que que no no se se hayan constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S 93.242,04. En relación a este hecho se produjo el siguiente plexo probatorio: en primer lugar depusieron los empleados del área de comercio exterior de la Sucursal Buenos Aires del BPN S.A quienes dieron cuenta de cómo se desarrollaban las operaciones de aquel sector especial responsables, en de la entidad términos financiera, funcionales 153 y quiénes qué eran sus circunstancias conocieron en relación a los sucesos investigados. Es así que se recibió en primer término, la declaración testimonial de Luciano Hosch, auxiliar administrativo del área, quien comenzó su relato diciendo que la misma estaba a cargo de Roberto Corrado y que la empresa Temux (exportadora de carne) tenía un importante volumen de operaciones en ese sector; explicó que el requisito para cargar y liquidar divisas por exportaciones el cliente debía presentar las facturas de exportación, recibir el permiso de embarque salvo que se liquidara un anticipo (aclarando que se realizaba cuando el cliente recibía dinero en su cuenta por una transacción que no fue perfeccionada – antes de hacer la exportación, es decir antes de enviar los bienes -, ante el cual tenía que presentar una planilla "Pro forma"), y el boleto con el tipo de cambio establecido, esto último lo brindaba la Mesa de dinero. Aclaró que las claves del sistema SECOEXPO las tenían Carlos Herrera, Norberto Corrado y Alberto Cáceres, y que estos dos últimos tenían claves que podían acceder al sistema para saber si ingresaban divisas, hacer transferencias al exterior, saber los ingresos y transferencias realizadas. Luego se informaba al cliente que estaban las divisas depositadas, se hacía el cambio, se cerraba el mismo y luego se depositaba en la cuenta dicha suma. El dicente recibía órdenes de operatorias por parte de su jefe Norberto Corrado y su superior Carlos Herrera. Que "Carlos" comentaba, cuando pasaban liquidación determinadas donde se les instruía hacer las acreditaciones pasada las tres de la tarde (es decir fuera de horario habitual del mercado), que eran órdenes de Neuquén; insistiendo que cuando decía que se recibían ordenes provenientes de Neuquén, eran en relación a operaciones con la empresa Temux S.A., un trato que no se daba con respeto a las otras. A preguntas de la Querella explicó cómo debe hacerse el anticipo de exportaciones y que se configuran cuando se recibe una 154 orden de pago para ser liquidada que no tiene permiso de embarque asociado porque el cliente le gira al proveedor antes de embarcar la mercadería. Que para que ese tipo de operación fuera ingresada al sistema requería la siguiente documentación: 1) Factura "pro forma" de exportación o factura de exportación, 2) Permiso de embarque y 3) boleto de cambio con el tipo de cambio cerrado. Asimismo que para cerrar ese boleto de cambio, debía controlarse la documentación previamente para que el jefe de la Mesa de dinero pusiera el tipo cambio correspondiente. Recordó que, "en base a lo que ocurrió y por los cuales esta causa está en curso" (sic), existieron divisas que ingresaron con posterioridad a haber sido liquidadas y otras que no ingresaron a la corresponsalía; que el acceso al sistema para controlar las divisas en el banco corresponsal estaba a cargo de Carlos Herrera y de Norberto. Y manifestó tener un recuerdo "difuso" de haber visto al Cr. Bugner reunirse con Calabria de la empresa Temux, como también a Carlos Herrera y Norberto Corrado. Así dijo que el operador de cambio debía solo decir el tipo de cambio para poder acreditar la equivalencia de los dólares en el sistema pero no podía impedir la operación, incluso la misma podía truncarse por alguna causa. Otros de los asistentes administrativos del sector de comercio exterior de la sucursal Buenos Aires del BPN S.A., Pablo César Zanellato, explicó que ese banco era liquidador de divisas a clientes como Temux; que el gerente de comercio exterior y sucursal Buenos Aires era Carlos Herrera, también responsable Corrado; también describió los pasos a seguir para liquidar divisas diciendo que se verificaba los papeles de los clientes (factura – permiso embarque – banco corresponsal), que cuando se acreditaba esa plata en el Bco. corresponsal, tarea diaria, se verificaba la cuenta y se hacia la liquidación de la divisas. Norberto Corrado - como gerente- ingresaba diariamente, pues está seguro que tenía acceso a 155 la cuenta verificaba del Banco corresponsal, que estuviera los ingresaba fondos con depositado en una clave aquel, y luego pedía el tipo de cambio, que se lo daba la Mesa de dinero y con eso se ingresaban las divisas a la cuenta. Se le preguntó al testigo sobre qué sucedía si no estaban las divisas depositadas en el banco Corresponsal, contestando categóricamente que no se podía hacer el ingreso de ingresaron las mismas sin participaron en estar esa en la cuenta, verificadas, operatoria. pero sin Que de sabe poder la que algunas constatar empresa se quienes Temux iban Calabria y que el trato de éste era con Herrera o Cáceres; que en Buenos Aires se reunieron con la Gerencia General porque excedían a lo que se podía hacer en esa Sucursal, que en esas reuniones vio al presidente (Racco), al gerente general (Bugner) “quienes se reunían con esta gente como clientes” (sic); y señaló que Temux era muy importante por el volumen de operaciones que tenía en el BPN; que algunas veces pidieron ser atendidos fuera del horario de cierre, más precisamente a Herrera o a Cáceres (con el segundo cuando no estaba el primero); Cáceres estaba en la Mesa de dinero que daba el tipo de cambio, quien era el contacto cuando Herrera estaba de vacaciones; que Corrado ingresaba con la clave para acceder al Bco. corresponsal, no sabe si había otra persona facultada al efecto. Explicó que una operatoria normal necesitaba la factura, el permiso de embarque y la acreditación de divisas en el banco corresponsal, mientras que la anormal se producía cuando sin estar las divisas acreditadas (es decir sin aparecer en el sistema), igualmente se cerraba el cambio. Sostuvo que Corrado hacia las conciliaciones con Bco. corresponsal del exterior. Del personal de la entidad bancaria damnificada, con funciones ajenas a comercio exterior, surge otros datos relevantes en términos indiciarios. Así la entonces empleada del sector Mesa de dinero de la sucursal Buenos Aires, Karina Verónica Pereyra, contó 156 que para el año 2004 trabajaba con Alberto Cáceres (quien era su Jefe), que se encargaban de la parte de títulos, bonos y divisas y también de fijar el tipo de cambio para operaciones de comercio exterior; explicó que se fijaba el tipo de cambio ante una operación de liquidación de divisas de un cliente, que ingresaban por comercio exterior; en ese sector estaban Zanellato, Hosch y Corrado. Aclaró que la Mesa de dinero no tenia documentación de compra sino que lo único que recibía era un boleto y se autorizaba por el sistema BANTOTAL. Insistió en que se fijaba el tipo de cambio según el B.C.R.A. a través del BANTOTAL. Preguntada la testigo por la querella sobre otras funciones que también cumpliera Cáceres además de aquellas, contestó que trabajaba en la parte de bonos y conexión con Caja de valores. El empleado de atención al público, caja de ahorro y cuentas corrientes de dicha sucursal, Andrés Primac Misutka, recordó algunos nombres de las personas pertenecientes a las empresas que mas concurrían a la entidad, como el Presidente Troiani y Calabria quienes tenían trato en la faz común, de pedidos de chequeras, depósitos por parte de plataforma o atención al público, aclarando que Temux “se vinculaba con el Gerente Carlos Herrera” (sic). La contadora del BPN S.A. sucursal Buenos Aires Mariela Gabriela Rivero, quien pese a su función llamativamente señaló ser ajena al control de las áreas crediticias y comercio exterior, sostuvo que éste último sector para los años 2004/2005 era manejado por Hosch, Zanellato y Corrado, sin poder especificar cómo era la intervención de Mesa de dinero en la operatoria de esa área, como tampoco cuál era la función de Herrera en la sucursal. Ahora bien, señaló que Racco y Bugner –gerente general- iban a esa sucursal y que mantenían reuniones con Calabria, con gente de Temux. El delegado gremial general de la entidad para la fecha que nos ocupa, Rubén Darío Rodríguez, recordó que para los años 2004/05 Temux era un 157 cliente de la sucursal de Buenos Aires del BPN S.A.; conocía algunos miembros de la empresa como Daniel Calabria, Medina, cuando iban a la sucursal se reunían en la gerencia, con funcionarios de la casa, el gerente (Herrera), cuando venían los directores, presidente (Racco) o gerente gral. (Bugner), estos últimos viajaban cada quince o veinte días a esa sucursal y de parte de la empresa era asidua la concurrencia pidiendo que se los esperara para cubrir descubiertos. La órdenes de los giros en descubiertos las daban Racco y Bugner por teléfono una o dos veces por mes. El empleado de la plataforma comercial de esa sucursal, hoy devenido en Gerente, Cr. Nicolás Pablo Novak contó que en ese momento el cliente más importante era Temux, por las operaciones que manejaba; recordó que de la empresa iban a esa entidad su apoderado Carlos Troiani y Daniel Calabria que en algunas cuestiones atendía el gerente o el jefe de cuenta corriente Andrés. Aclaró que Carlos Herrera es licenciado en comercio exterior y Alberto Cáceres, abogado. El interventor asignado como reemplazo del gerente del BPN S.A. sucursal Buenos Aires, hacia febrero del año 2005. Cr. Pablo Enrique Nogues, contó en debate que por resolución del directorio de dicha entidad fue afectado por detectarse en aquellas irregularidades, en particular, con las cuentas del Grupo Temux. Refirió que comenzó por observar las liquidaciones de divisas por órdenes de pago como producto de ventas en el extranjero, que era el flujo grueso de las operaciones que tenía el BPN; comenzó a indagar qué pasaba, las primeras semanas le costó mucho obtener información, más allá de que se produjo la desafectación del gerente de comercio exterior y de la mesa de dinero, pero conoció otro financiamiento atípico a las empresas a través de comercio exterior. Que en los mandos medios quedaban Hosch, Zanellato y Corrado; el dicente advirtió que se estaban liquidando operaciones en la cuenta de Temux, acreditando 158 fondos por presuntas exportaciones que supuestamente se habían acreditado en el banco corresponsal pero no era así. Luego les reprochó a esas personas este accionar, aquellos sabían lo que estaban haciendo pero le contestaron que eran instrucciones de Herrera y Cáceres y que las ordenes venían de arriba. El testigo documentación verificó que incompleta, o en aquellas que no operaciones representaban existía operaciones reales, o con sólo un fax se liquidaban divisas, es decir, se buscó desde la entidad un mecanismo para financiar exportaciones por fuera del ámbito crediticio, por el monto de dólares 4.000.000, y sin cobrar interés alguno, pues "eran adelantos de plata con tasa cero" (sic). Que se llevó a cabo una auditoría mediante la cual se verificaron "barbaridades", como que se encubría una mecánica para acreditar fondos que no tenían contrapartida en el banco corresponsal, "era como un relajo dentro del fraude" (sic). Que era evidente que los controles no se cumplieron y el responsable del departamento de comercio exterior era Herrera; que el módulo de ese sector era un acople del BANTOTAL, el sistema tenía determinados perfiles para determinados funcionarios, algunos podían ingresar y otros autorizar, no simultáneamente; Zanellato, Hosch y Cáceres tenían perfiles para ello, pero el responsable de la operación era Herrera. Luego de explicar con documentación exhibida cómo se desarrollaba una operación de liquidación de exportaciones normal y bien hecha, empresa, señaló verificó Chartered Bank que que como cuando no analizó estaba corresponsal la del las relacionadas constancia pago del del a esa Standard importador por presunta exportación, que solo se hacia la primera parte, es decir que se pedía acreditar el pago por parte de Temux, luego se presentaba el permiso de embarque y nada más. Destacó que esas 159 irregularidades, del no ingreso de las divisas entre otras, las comunicó a Casa Central del BPN S.A. de Neuquén, decidiéndose una investigación de los meses de diciembre, enero y parte de febrero; que en tales fecha se concluyó que terminaron entrando las divisas como parte de un financiamiento, que en febrero se cortó y se debía como u$s 4.000.000; ante ello cursó una nota a presidencia, a gerencia Gral., tomó conocimiento el directorio y se pidió auditoría interna, contratándose a la empresa de Kriger. Que como Zanellato, Hosch y Corrado estaban en falta, conversó con ellos y le eran dijeron que instrucciones, era como "una evidente obediencia debida, porque semejante barbaridad era incomprensible, que eran por instrucciones de Herrera y de Cáceres, y ellos dos decían que eran instrucciones de arriba" (sic). El testigo introduce una serie de mails que se remitieron por el asunto Temux, en el mes de noviembre de 2004 donde pide a Corrado información por deuda de comercio exterior, ingresos, cartas de exportaciones, para verificar que esas acreditaciones en la cuenta de exportaciones; la empresa contestando no los fueran mismos prefinanciaciones Corrado explicando de las operaciones a esa fecha, que la cuenta no registraba deuda alguna. Luego, cuando llegó como interventor a la sucursal advirtió que se operaba bien a esa época pero a diciembre y a enero comienza a ser irregular, y después comenzó a sospechar cuando las conciliaciones duraban muchos días, se dio cuenta que se convirtieron en financiaciones de exportaciones. Finalizó su declaración diciendo que el monto impago por dicha maniobra de comercio exterior fue de 4.000.000 de dólares, del 10 febrero del 2005 a fines de ese mismo mes y año, lo que equivalía a $12.000.000. También se escuchó al auditor interno contratado por el BPN S.A., Sergio Daniel Kriger, quien se le pidió a su firma revisar 160 las operaciones de comercio exterior realizadas en la sucursal Buenos Aires de la entidad, cómo se estaban ejecutando las mismas y en particular con la empresa Temux; que se produjo un relevamiento de documentaciones de la sucursal (relativa a las cuentas corrientes de la empresa Temux, extractos del Bco. corresponsal por exportaciones y pidieron legajos que respaldaban las operaciones de comercio exterior que eran acreditadas en esa cuenta). Así presentó un primer informe donde se revelaron una serie de irregularidades o apartamientos de la normativa del B.C.R.A. y prácticas usuales de comercio exterior que tenían que ver con comprar divisas por las operaciones de exportación sin que esas divisas ingresaran a la cuenta del corresponsal; algunas de esas liquidciones ingresaron en forma posterior y en otro casos no ingresaron directamente, además de otra serie de deficiencias que integraban el legajo. Se estaba comprando divisas que no estaban, y se acreditaban en la cuenta corriente de Temux. Explicó cómo se realiza una operación de estas característica diciendo que el importador que compraba debía pagar en el banco corresponsal y ese dinero convertido en pesos tenía que ir a parar a la cuenta corriente del cliente; pero en el caso de Temux se hacía la acreditación en la cuenta de esa empresa, sin que las divisas estuvieran depositadas en el banco corresponsal. Con lo cual, en vez de instrumentarse como operaciones crediticias financieras, se hacía de otra forma, como operación de comercio exterior sin cobro de intereses. Que se constató deficiencias severas en el armado del legajo como que no existía documentación, o era fotocopia no original, en algunos casos llegaba el aviso de depósito en el banco corresponsal con posterioridad a la ejecución de la acreditación en cuenta. Que por relevamiento que hicieron se determinó que Herrera era el gerente de la sucursal, que frente a la operatoria de comercio exterior, también estaban Corrado 161 y Zanellato, en la parte de cambio estaban Cáceres y Pereyra. Detectó en un caso que en días consecutivos se utilizó la misma documentación para efectuar la operación de comercio exterior y el ingreso de divisas, es decir que con la misma documentación – ya utilizada – se hizo otro cobro de divisas. Exhibió fs. 6/7 del legajo principal su primer informe y fs. 23/47 el segundo informe reconoce los dos trabajos de auditoría e incluyeron un listado de las operaciones que detectaron como irregulares. Asimismo determinó que todas esas operaciones analizadas no cumplieron con la normativa que recogieron interna del BPN, las normas de comercio internacional y del BCRA, las comunicaciones Camec de comercio exterior y cambio, las comunicaciones de seguimiento de exportaciones N° 3473 o 3493, porque en principio, se compraban divisas que no existían al momento de la compra. El personal del Bco. tenía acceso a extractos informativos del banco corresponsal, como un home banking a distancia, y entre ellos estaba el señor Corrado, en definitiva todos los que trabajaban en el departamento necesaria para supuestamente como hacer alguien Cáceres una y Herrera. operación pagó, tener de el Aclaró compras extracto que de es función divisas, donde surge que la existencia de fondos en el banco corresponsal; que en los legajos de Temux no estaban esos extractos, o si estaban tenían fecha posterior a producida la compra de divisas de cambio. Hizo notar que Cáceres era responsable de tipo de cambio. Contó que en relación a esta operatoria analizó la documentación secuestrada e individualizada como Caja 15 y corresponden a órdenes de pago del mes de febrero del 2015, período revisado por el declarante, señalando que en aquella no encontró ni constancia emitida por el banco corresponsal como tampoco constancia de embarque, con lo cual calificó a la misma como de incompleta y por ende concluyó que el BPN S.A. no podía adelantar dinero sin la documentación completa en 162 originales conforme la normativa del B.C.R.A. Agregó que el banco no debió hacer operaciones sin tener capacidad de controlarlas, máxime cuando tenía una mala calificación por ese hecho, que fue mejorando. El supervisor de entidades financieras del B.C.R.A., Norberto Rubén Camincha, contó en debate que llevó a cabo una inspección en el BPN S.A., y en la misma su equipo observó -en el mes de febrero del 2005- operaciones de comercio exterior con irregularidades varias; entre ellas, se acreditaban fondos en pesos en la cuenta de la empresa ingresaba Temux esa y se contabilizaba cantidad equivalente que en el banco dólares, corresponsal advirtiendo que recién a los 8 ó 10 días recién se ingresaba el dinero, pero sin darse de alta como operación crediticia que la misma importaba, con lo cual no constataron existían se cobraban operaciones operaciones en intereses las que duplicadas, ni comisión. faltaba demostrando También documentación; deficiencias se así, en el control interno. Que por este motivo - y otros - se inició un sumario que fue resuelto el año pasado, donde se fijaron multas para el BPN S.A. y los funcionarios responsables, entre ellos el directorio, gerentes, funcionarios de primera línea y algunos de la sucursal Buenos Aires, donde se verificaron las transgresiones. Se le exhibió el informe de fs. 98/103, donde se describieron responsabilidades, y agregó que en el marco de la documentación revisada determinaron algunas intervenciones de personas como por ejemplo del jefe de la Mesa de dinero y el gerente financiero, y la autorización por encima de ellos del gerente general Juan Pablo Bugner. Se le exhibió fs. 103/104 donde obra un cuadro que elevó a la gerencia de Asuntos Contenciosos para evaluar la denuncia judicial. Se identificó a Racco, Sandoval, Andrián, Oliva, Bugner, López Rodiño, Maidub, Herrera, Cáceres 163 con descripción de los incumplimientos de normas de B.C.R.A. A fs. 2051 están detallados los hechos informados. Recordó que en relación a esta operatoria, meses previos se acreditaban en la cuenta del cliente Temux los pesos cuando ingresaban en la del corresponsal del exterior, se hacía el cierre de cambio y se contabilizaba ese día, el ingreso de la divisa en el exterior en realidad ocurría unos días después, al término del tiempo ingresaba la divisa y quedaba la operación compensada. Pero a partir de febrero dejaron de ingresar las divisas en el exterior y se acreditaron fondos en cuentas que no fueron cubiertos con la acreditación en el exterior en el banco corresponsal. Esas maniobras no se visualizaban en el sistema informático del BPN, solo se registraba el ingreso de divisas en una cuenta puente indiciaria de que esos fondos no ingresaban. Esas operaciones de comercio exterior fueron llevadas a cabo por la falta de control en la sucursal y en Casa central; en la sucursal se autorizaban operaciones por montos significativos que no estaban facultados, y por otro lado, eran débiles los informes que se hacían de esa sucursal por parte de la Central. Hizo notar que el BPN ya venía de años previos débiles con lo cual debieron fortalecerse esos controles. Esa deficiencia en los controles internos, hizo presumir que los empleados del sector, el gerente de la sucursal y de la Mesa de dinero fueron partícipes de estas maniobras, que le permitió a la empresa girar por sobre los limites acordados, e incluso se investigó la responsabilidad de otros agentes de nivel superior por esa falta de control, pero sin poder determinar que el personal superior intervino en los hechos, pero entendió que el directorio, en su rol, debería haber extremado medidas de control. La gerente de Créditos para el año 2004, Gabriela Verónica Naimo Hassaine, señaló de relevante en este punto, que el Dr. 164 Cáceres era el jefe de la Mesa de dinero en la sucursal Buenos Aires del BPN, se encargaba de la liquidación de divisas y ese tipo de operatoria, pero su intervención excedía sus funciones como Jefe de la mesa, señalando que para agosto del 2004 como Herrera no estaba se ocupaba de los clientes. La testigo contó de una reunión llevada a cabo en el mes de abril de 2004, antes de que se sancionara a Herrera, en la que participó Cáceres y la declarante, donde se plasmó problemas de liquidación de divisas y crédito, y en la misma participó "Alberto" quien a su entender conocía bastante bien la situación financiera y de asistencia de las empresas. El gerente de Contaduría General, Cr. Néstor Aníbal Pizzi dijo que oportunamente pidió documentación sobre las operaciones de Lebacs y de comercio exterior y recibió información sobre operaciones donde se tenía que anular ciertas registraciones contables puesto que el hecho económico no se había producido. Que de los perfiles de acceso que obran en el listado de fs. 3275, del sumario interno del BPN si bien aparece Cáceres con un perfil para operar en el sistema de Bantotal, no pudo identificar qué transacciones están relacionadas con ese perfil, para luego aclarar que de la lectura de fs. 3179/80 que Cáceres no se encuentra dentro de sistema de uso de perfil contable, y a preguntas de la querella en cuanto a si con su perfil Cáceres tenía posibilidad de acceder a la cuenta corresponsal, contestó que el BANTOTAL no permitía acceder a nadie. También se escucharon las declaraciones de los funcionarios que tenían a su cargo el control interno del BPN S.A. quienes manifestaron cómo se enteran de esta maniobra. Así, el síndico integrante de la Comisión Fiscalizadora de la entidad financiera afectada, Dr. Martín Pío Tadeo Elustondo, contó que en su función propia como “controlador de legalidad de los actos emanados del directorio del BPN S.A." (sic) tomó conocimiento, en marzo de 2005, de maniobras producidas en operaciones de comercio exterior, en las 165 cuales participa la sucursal de Buenos Aires y en relación al cliente (Temux), los cuales comunicó a la gerencia general, Cr. Bugner, de la intención de dar inicio a una auditoria para tener una clara visión de la situación, circunstancia ésta que quedó reflejada en la resolución N° 01/2005 del comité ejecutivo de fecha 1/04/05. En dicha resolución, en el punto 2°, se dispuso aprobar y convalidar lo trabajado por el Cr. Bugner; en el punto 3° (...) proponer la continuidad de las investigaciones; y en el punto 4°, proceder a la desafectación de personal de comercio exterior y mesa de dinero de la sucursal BA, con asignación de nuevas funciones. Que en relación a la empresa mencionó dos situaciones distintas, por un lado los sobregiros y por otro las operaciones de comercio exterior, cada una con tipos de regulaciones y requisitos propios. Que le resultaron mucho más claras las irregularidades presentadas en comercio exterior por el perjuicio económico causado que le dio la "seguridad de denunciar penalmente" (sic). Otro integrante de la Comisión fiscalizadora del BPN S.A., la Cra. Ana Cecilia Estevez, dijo que en el mes de enero de 2005 comenzó a realizar averiguaciones, más allá de las que venían realizando los Cres. Jirijiw y Bugner por el tema de Temux; pero en el mes de febrero separaron del cargo al gerente de la sucursal Bs. As., siendo reemplazado el Cr. Nogues; éste informó la situación de dicha sucursal, más que nada respecto a comercio exterior y lo que pasaba con sus operaciones. Que se acreditaba en la cuenta del cliente antes de que se acreditaran las divisas en la cuenta del Bco. corresponsal, que pasaban varios días - más de una semana a veces - entre que se acreditaban las divisas en aquella cuenta y el efectivo ingreso, es más algunas operaciones no se pudieron conciliar. A veces no se le cobraba comisión, e incluso se le reducía la tasa de interés; este se entera en el mes de marzo por un informe de Nogues. Luego de ello, el Cr. Bugner pasó a ser 166 director ejecutivo y contando con esos informes se dispuso contratar a Kriger y Asoc. para efectuar una auditoria; del informe confeccionado comercio por la exterior, firma, se en relación determinó la a las operaciones existencia de de mala administración y perjuicio para el BPN; es así, que en función de lo dicho por Nogues, el informe de la auditoría interna y de Kriger se decidió radicar la denuncia penal. Es más antes de ello, a fines de marzo, existió una reunión en la sucursal Bs. As., donde personal del banco intentó llegar a un acuerdo con los empresarios, pero no se pudo documentación concretar pedida –por porque aquellos ejemplo cómo no presentaron la estaba conformado el directorio de la empresa– tampoco cumplieron con los plazos de validación, entonces ese acuerdo se cayó. No puedo dejar pasar por alto las declaraciones de los síndicos de mención. Y por ello digo, que llama poderosamente la atención que como integrantes de la Comisión Fiscalizadora manifestaranque no tomaron conocimiento de los hechos y por ende pretendieron eximirse de sus responsabilidades argumentando que no contaban con la documentación ni el personal necesario para llevar a cabo la tarea para la cual fueron designados. Por otra parte, participaban de las reuniones del Directorio y ya en el acta 109 aparecen suscribiendo la misma donde se aprueba la calificación crediticia otorgada a la firma Temux, y el informe recibido del Comité de Liquidez (de fecha 17/01/05) que da cuenta de la operación del Fideicomiso, todo lo cual me lleva a afirmar que tenían conocimiento acabado de lo que estaba sucediendo con la empresa Temux. El Alberto auditor JURIJIW, interno dijo en de la entidad debate que financiera, en febrero Cr. Luis de 2005 aproximadamente surgió la decisión de directorio de intervenir la 167 sucursal Buenos Aires y mandar al Cr. Nogues en reemplazo de Herrera; cuando aquel llegó, se constató la situación “extraña” del ingreso de dólares por comercio exterior, y luego el estudio Kriger informó dicha situación y se elevó el informe a la gerencia Gral. La gerente de auditoría que informó el caso en el sumario interno labrado dentro del BPN, Cra. Claudia Elizabeth Schaigorodsky, y que fuera exhibido de fs. 9318/9330 (Cuerpo 48), explicó que producidas el en sumario la sucursal estuvo Bs. planteado As. del por banco, irregularidades relacionadas con asistencias no autorizadas por las áreas correspondientes; así se verificaron por un lado adelantos de cuentas corrientes hasta $9.000.000 de exceso, y por otro, movimientos de comercio exterior donde se acreditaron en la cuenta corriente de Temux fondos sin haberse producido el ingreso de las divisas en el Standard Chartered Bank. Que los sumariados fueron varios, entre ellos el Dr. Cáceres persona no solo porque era responsable de departamento de Mesa de dinero y títulos, sino también porque “participaba de algunas de las reuniones”. Del descargo del señor Herrera surgió que para la liquidación de operaciones de comercio exterior recibía órdenes de Bugner. En cuanto a las irregularidades constatadas en Comercio Exterior explicó que se acreditaban fondos en la cta. cte. de Temux sin estar acreditadas las divisas en el banco corresponsal Standart Chartered; que entre las personas encargadas de ese sector estaba Norberto Corrado, quien refirió que recibía órdenes de Carlos Herrera. Para merituar las sanciones en relación a Carlos Herrera consideró que era licenciado en comercio internacional, con experiencia en la entidad, la instrucción y los cargos de suma responsabilidad. En relación a Cáceres que era abogado, con una vasta experiencia en el banco y también la existencia de un antecedente de otro sumario, así dijo “no es dato menor que con anterioridad tuviera una sanción 168 disciplinaria por estafa en dólares 2.000.000, en fecha 3 de noviembre de 1993, con 25 días de suspensión… continuaba lo cual permite evidenciando concluir conductas que reñidas aun siendo con la sancionado normativa del banco reprochables … recomendó aplicar la sanción expulsiva por encontrarse incurso en el Art. 21 inc. a, i y j del reglamento y por violación de deberes de fidelidad, y aplicable responsabilidad por daño Art. 87 por el perjuicio ocasionado al banco, por pérdida de confianza” (Text.). En relación a Herrera propuso aplicarle la misma sanción expulsiva conforme ya lo referí al tratar la primera maniobra. La testigo señaló que se constató asistencia total a la empresa Temux por parte de aquella sucursal, y dentro de la misma en comercio exterior, el BPN le estaba adelantado fondos porque no tenía contrapartida de ingreso de divisas en el banco corresponsal. A preguntas de la Fiscalía la testigo sostuvo que de la declaración de Herrera prestada en el sumario surge que éste antes de liquidar las divisas por exportación previamente consultaba con el Cr. Bugner sobre la misma. Y luego agregó que cuando fundamentó las razones por los cuales la auditoria demostró la responsabilidad del licenciado Herrera, se analizó la justificación entregada sobre los motivos de su actuación, en su descargo, sin desconocer su participación, adujo que su conducta respondió a órdenes verbales emanadas de la superioridad del BPN Cr. Félix Racco a las cuales no se habría podido negar. Dicha circunstancia también surgió del testimonio de la Cra. Naimo ya analizado. En relación a Corrado leyó su informe “como ya se ha manifestado el control de las liquidaciones de órdenes de pago de operaciones inherente responsable OPE a la de realizadas por responsabilidad comercio el del exterior. 169 Sr. Norberto licenciado En este Corrado Herrera entendimiento era como la actuación del Sr. Corrado se limitó a ingresar las liquidaciones de acuerdo a las órdenes recibidas por su superior jerárquico inmediato Lic. Carlos Herrera siendo su deber haber actuado bajo órdenes formalizadas, no obstante ello las órdenes verbales que habría recibido del Lic. Herrera eran ilegítimas toda vez que los procedimiento requeridos y realizados por el Sr. Corrado no correspondían con los de una OPE que eran una orden de pago de exportación y derivaban en una contabilización irregular. Eran adelantos de dinero encubiertos bajo el velo de ser órdenes del pago del exterior, lo que causó un perjuicio económico al BPN SA valuado en la suma de 4.114.000 dólares según lo informado”. Que por ello recomendó encontrarse incurso aplicar en lo a Corrado dispuesto correctiva en el Art. mayor, 21 atento por la gravedad de los hechos, imponía una sanción en su máximo tenor. Que de la declaración de Luciano Hosch en el sumario también surgió que las órdenes se las daba Carlos Herrera, que eran operaciones distintas a las normales y no se hacían con otras empresas. A preguntas de accionar de la los Dra. Castiglione empleados, lo sostuvo hizo en que cuando base a evaluó las el ordenes formalizadas y que en este proceso se adujo a ordenes de superiores en base a las testimoniales colectadas. Que la sanción más grave de exoneración las pidió para Herrera y Cáceres, y sanciones mayores para Primac y Corrado. Los expertos del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial, que tuvieron a su cargo la confección de la pericia encomendada en este legajo, explicaron cada una de las operaciones irregulares que advirtieron producidas en la sucursal Buenos Aires del BPN S.A., en el sector de comercio exterior - entre otras asistencia término, crediticia depuso el indebida Cr. a Guillermo la empresa Raúl Díaz, y que importaron Temux. quien En primer comenzó su declaración diciendo que esta causa fue una de las más complejas en 170 las que tuvo que intervenir por el perjuicio ocasionado; así también dijo que la llevó a cabo con la Cra. Di Cicco (perito del PJ), la Cra. Charedi (por el BPN), el Cr. Aristi (por el Cr. Bugner) y la Cra. Ochoa (por el Cr. Racco). Que en su cometido relevaron toda la documental suministrada, de todas las operaciones de comercio exterior, de Lebacs, Fideicomiso, de movimientos en cuenta corriente y la normativa aplicable. Reconoció la pericia exhibida obrante a fs. 6041/6170 y aclaró que confeccionó una ampliación de la misma en relación a comercio exterior. Relativo a esta maniobra sostuvo que en la operatoria llevada a cabo en este sector y en relación a la empresa no se cumplió con la normativa vigente ni con las relaciones técnicas. En su análisis determinó que a partir de noviembre de 2004 y en relación a las exportaciones efectuadas, el BPN iba adelantando fondos en la cuenta de Temux, lo cuales después se recuperaban, pues ingresaban al mes siguiente y se cancelaba la cuenta del BPN con el corresponsal; que de todas las operaciones que relevaron pudieron ver que hubo operaciones que no tenían documental; había otras que no tenían nada, otras que solo tenían factura pro forma y otras que estaban bien hechas. Explicó que se detectaron cuatro tipo de operaciones en relación a Temux: 1) aquellas donde el BPN no fue designado como entidad financiera para hacer el seguimiento del cobro de exportación y donde no se acreditaron los fondos en la cta. del corresponsal; 2) otra en donde había sido designado y se acreditaron los fondos (cuerpo 55 del ppal. hay informe ampliatorio fs. 10847/10860) respecto de la operación “1”, se les requirió que determinaran, en aquellas operaciones donde el banco no fue designado como entidad financiera de seguimiento de los cobros de exportación y que no se acreditaron los fondos correspondientes; en la dos fue designado por el sistema Secoexpo para el seguimiento del permiso de embarque y no se constató el ingreso de divisas; 3) 171 donde el BPN fue designado y se constató después se verificó el real ingreso de las divisas. 4) operaciones que no tenían un encuadramiento específico. En la primera operación el BPN no fue designado como seguidor y no se constató documentación como ingreso de divisas, factura y permiso constató de que embarque no había para poder liquidar o hacer seguimiento de cobro y verificar si en el exterior se verificaban los fondos; acá el BPN liquidó en base a facturas pro forma, es una factura donde se fijan precios y cantidades, donde hay un acuerdo previo con el importador del otro país, pero no es la factura final que determina cantidad; esa operación no estaba completa porque no tenía factura ni permiso de embarque como para hacer todo el proceso; explicó que el sistema SECOEXPO es un sistema que permite hacer un seguimiento de los cobros de exportación y eso lo puede hacer el banco que es designado como agente financiero para hacer el seguimiento (acá en esta operación no estaba designado para hacerlo). EL BPN en algún momento tuvo que advertirlo porque efectuó los pagos en función de la factura pro forma a la empresa y en ningún momento ve que se le liquida o que se le informa en el sistema los pagos efectuados en el exterior, es decir, no entran en su cuenta. Evidentemente entraron en la cuenta de otro. Hay una cuenta que no cierra, no hay conciliación de lo que entregó el banco con lo que le estaban dando. Explicó en las planillas que se le exhibieron cómo se determinaron todas las operaciones con esas características, así señaló que dividieron en columnas, indicándose la documentación que presentaba la empresa, el importe en pesos y dólares, la fecha en que la empresa hizo la presentación para cobrar, cuándo se acreditó en la cuenta de Temux, la fecha de acreditación en el banco del exterior –que para este caso no consta- y quienes eran las personas que intervinieron de acuerdo a la documental que relevaron. Aclaró que esa planilla fue 172 firmada por los Cres. Di Cicco, Chiarelli, Aristi, Paponi y el dicente, y no hubo disidencia. En el segundo tipo de operación se verificó que sí hubo documentación de embarque, pero no hubo ingreso de divisas en el exterior (en el banco corresponsal en EEUU). En este tipo de operación la orden de pago debe ser posterior a la acreditación de divisas en el exterior. El Banco debe asegurarse que tiene los fondos en la cuenta allá, previo a liquidarle esos fondos al beneficiario. Allí está la irregularidad. Se puede dar anticipo de exportación o prefinanciación de exportaciones con cobro de interés pero estas operaciones no fueron así, se adelantaron los fondos pero no hubo operación cobro se de interés constató el ni nada. ingreso de En el tercer divisas en tipo el de banco corresponsal pero no se encontró la documentación que presentó la empresa; y en la cuarta maniobra, se determinaron dos operaciones que no pudieron ser incluidas en ninguna de las anteriores pero no existieron ingresos de fondos. De las constancias analizadas, el perito concluyó que “de esta forma se puede advertir que se venían adelantando partidas de exportaciones y que en el transcurso del mes se producía el ingreso de divisas que fuera anticipado. Interrumpiéndose la modalidad adoptada en el mes de febrero de 2005, las divisas correspondientes a los adelantos por exportaciones correspondientes febrero no ingresaron. Quedando pendientes al 31/03/05 al mes de la suma de 4.114.065,04 de dólares como perjuicio efectivo al BPN por comercio exterior. Es exportaciones más se se constató ingresó que cuando la uno de los liquidación adelantos de divisas de se efectivizó en un Bco. de Córdoba. El perito, en relación a la situación de Cáceres efectuó una serie de consideraciones en su informe afirmando que éste y Herrera 173 tenían como empleados acceso a comercio exterior y que tenían altas de validación al sistema. Asimismo mencionó que se corroboró que "Cáceres y Herrera estaban habilitados para operar el sistema del B.C.R.A. y refirió al en la cuenta sistema del Bco. SECOEXPO corresponsal”, para hacer aclarando seguimiento de que la exportación. Explicó también que se corroboró que Cáceres, en su carácter de Jefe de la Mesa de dinero actuó con su clave y usuario, confirmando el tipo de cambio que se consignaba en cada una de las operaciones de liquidación de divisas de exportación, como función propia de su competencia ratifica que la fijación de tipo de cambio era función de Cáceres. En relación a Herrera dijo “en tal carácter, gerente sucursal BA, responsable de comercio exterior suministró ordenes a las personas asignadas al dpto. en la Sucursal Bs. As. a fin de que procedieran con la liquidación de las divisas en el modo descripto por el informe de auditoría”. Agregó que del informe de auditoría de Kriger surgió que Cáceres tenía facultades de autorizador de operaciones de comercio exterior, y aclaró que de la documental relevada surge que el nombrado estaba autorizado a fijar el tipo de cambio, lo cual es distinto a autorizar a operar en comercio exterior. En relación a la ampliación de pericia efectuada en área de comercio exterior sostuvo que analizaron el período del mes de febrero 2005; explicando que una conciliación bancaria consiste en determinar y comparar los saldos que tiene BPN en la cuenta de comercio exterior y la que tiene el banco corresponsal con éste; en el informe determinaron que el mes de febrero de 2005 quedó pendiente de conciliación, en los otros el dinero ingresó; que quedaron pendientes 4.000.000 de dólares porque el 25 de febrero de 2005 se cerró la cuenta de Temux en el BPN, se canceló, entonces no se pudo acreditar suma alguna en la misma. Refirió que el Cr. Paponi en uno “otrosí digo” que obra en la pericia, entre sus 174 conclusiones dijo que no se ha profundizado el estudio del sistema informático del BPN vigente a la fecha bajo estudio, éste sistema informático exterior no por tiene lo parametrizado tanto los el adelantos subsistema de de operaciones comercio que las autoridades superiores le indican a la sucursal Bs. As. debían ser realizados manualmente a través de las denominadas órdenes de pagos, al no poseer el sistema incluido el módulo de comercio exterior, no había posibilidad de que se liquidaran intereses automáticamente como hubiese correspondido. La sucursal realizaba, atento a ello, el cobro de comisiones tal como surge de las pruebas que presento detalladamente en punto 9 de la pericia. Aclaró que ello refiere a sistema informático que el dicente no analizó. Otro punto en relación al informe del Cr. Paponi sobre el cual se le pidió opinión al perito, destacó que no le consta lo manifestado por su colega cuando refirió, respecto al no cobro de intereses sobre las órdenes de pago por la imposibilidad técnica de realizarla, que según el manual de comisiones correspondía cobrar 0,125% sobre el monto de la orden de pago y por una decisión de la gerencia del banco de la sucursal se le cobraba a la empresa 1% en concepto de comisión bancaria, valor determinado por la gerencia de dicha sucursal para compensar la imposibilidad técnica del cobro de intereses protegiendo así el patrimonio del banco. Finalmente el perito Díaz refirió que conforme lo plasmado en su informe, se encuentra prohibido liquidar o acreditar una operación crediticia sin la documentación que instrumenta la misma o las garantías determinadas en el respectivo acuerdo o resolución crediticia cuando no se encuentra correcta y completamente perfeccionada y en poder del banco en las condiciones que determina esa reglamentación y las normas específicas de las líneas de crédito de que se trate. La liquidación y efectivización de una operación de crédito en contravención 175 a esta directiva hace responsable directo al contador de la sucursal y al funcionario que con su usuario y clave posibilitaron la acreditación de la operación en el sistema informático. Aclaró que las conciliaciones en las planillas se encuentran firmadas con el sello de Corrado y se encuentran las iniciales “LH confec” (refiere a Hosch) no constando en las mismas un pase de trámite o comunicación a las autoridades superiores del autoridades superiores no banco, habían con sido lo infiere notificadas que de las estas operaciones. Por su parte la Cra. Mirta Di Cicco, perito oficial, respecto a comercio exterior describió irregularidades que acaecieron del 10 al 24 febrero de 2005, cuando se acreditaron en la cta. cte. de Temux la suma de $12.075.359 equivalentes a 4.114.164 dólares como si fueran divisas de exportación cuando en realidad nunca habían ingresado del banco corresponsal; es decir, las divisas no habían ingresado al país pero Temux tenía acreditado ese importe en su cuenta. Explicó cómo era a la época un circuito normal de divisas, en consonacia como lo afirmó su colega y describió aquella operatoria irregular que importó la asistencia espuria a la empresa Temux. El ex ministro de hacienda de la Provincia, Cr. Claudio Emir Silvestrini, contó en su testimonio que a fines de febrero de 2005 comenzaron los problemas con el mismo cliente – en alusión a Temux - por la cuenta de reembolsos de exportaciones, lo que ocasiona otro conflicto más; que fue anoticiado del mismo por el presidente del BPN, Racco y por ello se decidió hacer la denuncia penal. Los Superiores Jerárquicos de la Gerencia de Finanzas del BPN S.A., explicaron cuáles eran las funciones de esa área, de la cual dependía la entonces Mesa de Dinero a cargo de Cáceres. En primer lugar depuso la Cra. Adriana Velasco, que al momento de los hechos 176 ocupaba la subgerencia del sector quien a preguntas del Dr. Berger no pudo precisar las facultades del Sr. Cáceres ni el perfil para ingresar al sistema informático. Y luego de señalar las tareas inherentes a las distintas áreas del banco, de quien dependía uno u otro sector, dijo que Albaerto Cáceres estaba a cargo de la Mesa de dinero, y pese a que se le leyó distinta normativa, la testigo no pudo definir cuáles eran las facultades del nombrado, y “con eso solo no está en condiciones de decir qué podía hacer o a qué estaba autorizado Cáceres”, con lo cual operativamente se lo facultaba pero no sabe si estaba condicionado a otra normativa. Y manifestó que el departamento de comercio exterior estaba a cargo de Carlos Herrera en Buenos Aires y ésta a su vez de la subgerencia general de negocios. A preguntas de la Fiscalía dijo que antes las operaciones de comercio exterior se contabilizaban y registraban por el sistema SECOEXPO que lo proveía AFIP y luego directamente con la contabilidad en BANTOTAL, la sucursal llevaba un registro de ello, no recuerda detalles, pero entendió que el responsable de la contabilidad era el gerente de la sucursal. El Gerente financiero, Cr. Carlos Walter Maidub, dijo conocer a Cáceres porque desde el año 1987 aproximadamente, cuando lo transfieren a comercio exterior y había un área en la sucursal Buenos Aires. Que pese a que se le exhibieron resoluciones y planillas de perfiles el testigo no supo decir qué atribuciones tenía Cáceres; y luego, que si bien no tenía función de comercio exterior, sí autorizaba las operaciones de esa área porque fijaba el tipo de cambio. Así dijo que Alberto Cáceres como titular de la Mesa de dinero recibía órdenes de la Cra. Velasco y el dicente, como también de la subgerencia de contaduría y finanzas; que al momento de fijar el tipo de cambio no se chequea ningún tipo de documentación; y señaló que nuca tuvieron inconvenientes en la Mesa de dinero, ni en posesión ni en 177 control cambiario y que las operaciones de comercio exterior no impactaron dentro de la posición de cambio. Y a preguntas de la Fiscalía señaló que a la época que Cáceres liquidaba las divisas de exportación éste no debía constatar que estaban depositada esas divisas en el banco corresponsal, porque se entendía que comercio exterior estaba dando instrucción, entonces solo debía abonar tipo de cambio. Finalizó diciendo que Cáceres no tenía funciones de comercio exterior, que sí las tenían Herrera y Corrado. Se ha logrado acreditar, con la prueba producida en juicio, el quinto hecho que se incluye dentro de la tercera maniobra de operaciones llevadas a cabo en comercio exterior y en relación a la liquidación de divisas provenientes de exportaciones. Conforme fuera expuesto por los numeroso testimonios que vinieran a debate la práctica bancaria imponía un procedimiento de rutina en relación a la liquidación de exportaciones; es así que se dijo que quien exporta, como no puede ingresar las divisas al país por normativa del B.C.R.A., necesita liquidarlas en la moneda nacional al valor de la divisa (en el caso dólares) del día que se efectiviza. En este contexto, la empresa Temux S.A. con un volumen importantísimo de operaciones de exportación de carnes al exterior, para poder liquidar los dólares que en su momento le abonaba el cliente externo debía designar un banco liquidador de divisas en nuestro país, a su vez ese banco liquidador debía tener un corresponsal en el extranjero; en el caso del hecho investigado en el legajo, la sociedad de mención designó al BPN S.A. sucursal Buenos Aires como entidad liquidadora de divisas y el Standard Chartered Bank New York era el banco corresponsal del BPN S.A. y era dónde el cliente de Temux (importador de carnes) depositaba el pago de aquella compra en moneda extranjera. La empresa de mención, para notificar que el BPN era el banco liquidador de aquella venta internacional, presentaba la documentación de la operación y le avisaba que fue 178 designado como banco liquidador, lo mismo hacía con el cliente para que éste supiera dónde depositar las divisas. A partir de esa designación, se imponía por parte de la empresa exportadora la presentación de determinada documentación como factura de venta, permiso de embarque y remito y por parte de la entidad bancaria liquidadora la verificación en el sistema SECOEXPO del seguimiento total de la exportación (consiste en la salida de la mercadería del puerto, la llegada a destino y al cliente extranjero, que éste depositara en el banco corresponsal las divisas); recién con esa verificación se habilitaba al BPN – que debía controlar que este proceso sucediera -, para liquidar inmediatamente las divisas, al valor y tipo de cambio del día (que se llevaba a cabo por la Mesa de dinero de la sucursal), y depositarlas en pesos en la cuenta corriente de Temux. Es decir, que el BPN tenía la facultad de seguir - a través del sistema referido - la evolución de la exportación y no podía liquidar las divisas sin que se tuviera la documentación total y necesaria, es decir, sin que supiera que había sido asignado como banco liquidador de divisas y que las divisas estuvieran acreditadas en el banco corresponsal del extranjero, es decir que estuvieran conciliadas. También se explicó cómo se efectuaban las operaciones llamadas de liquidaciones de anticipo de exportaciones, donde se acreditaba en la cuenta corriente del cliente Temux dinero por transacciones no perfeccionadas, es decir antes de concretar la venta con el envío de la mercadería, para lo cual la empresa debía presentar una factura pro forma, variante de una factura de compra (documento en el cual se detallaba una oferta comercial). Así presentada y liquidada por el banco importaba la concesión de crédito y por lo que se pactaba el cobro de una comisión a favor de la entidad bancaria. De cómo era una operación normal de compraventa internacional nos informaron los testigos Hosch, Zanellato, Nogues, 179 Kriger, los peritos Díaz y Di Cicco, Pereyra (solo explicando cómo fijaban el tipo de cambio), como también cuál era la documentación a presentar para efectivizar la misma, los pasos a seguir conforme fueran detallados ut supra e incluso cómo operaban los créditos concedidos en concepto de liquidaciones anticipadas de divisas. Destacando que todos los testigos fueron contestes en que si no estaban los dólares depositados en el banco corresponsal - es decir debidamente conciliados - no se podía hacer la acreditación de fondos en la cuenta del exportador. Entonces, las maniobras que se le imputan se perfeccionaron desde el 02/02/2005 al 24/02/2005 cuando sin verificarse la acreditación de divisas en el Standard Chartered Bank NY -entidad financiera extranjera corresponsal del BPN S.A. se depositaron en la cuenta corriente de Temux S.A. distintos valores en concepto de liquidación de exportaciones, los que nunca fueron conciliados a favor del banco local, ya sea porque la empresa cambió el banco liquidador sin informar al BPN y pese a no contar con ese aviso el BPN con la documentación presentada liquidaba las divisas; o bien porque, directamente, no se presentaba documentación o se utilizaba documentación incompleta (conforme se probó se llevaron adelante liquidación de divisas con fotocopias de cartas de porte solamente). La consecuencia de esto fue que en el término de ese mes el BPN sufrió un perjuicio, es decir no pudo conciliar con el banco corresponsal en el exterior, la suma de más de 4.000.000 de dólares, bancaria cabe señalar damnificada. operaciones espurias que nunca fue Confirmaron los recuperada la testimonios por la entidad realización de de Zanellato, Hosch, estas Elustondo, Pizza, Silvestrini, describiendo la maniobra completa las declaraciones Schaigorodsky de Nogues, Kriger, Camincha, Estevez, y los peritos oficiales Díaz y Di Cicco dieron cuenta, con la documental relativa a estas operaciones analizadas, 180 de todas las circunstancias ya relatadas que rodearon las maniobras en comercio exterior. Que se acusó como autores de esta maniobra a Félix Racco, Juan Pablo Bugner, Carlos Herrera, Alberto Cáceres y Norberto Corrado (todos ellos porque tenían injerencias en la parte de comercio exterior de la sucursal Buenos Aires del BPN S.A.) y por parte de la empresa a los Sres. Della Giovanna, Calabria, Troiani, Medina, Brocca y Terrado como partícipes necesarios. Cuestiones de orden metodológico me imponen tratar la participación que les cupo a cada unos de los nombrados en esta maniobra que, insisto, encuentra su sustracto fáctico plenamente acreditado con el plexo probatorio acercado en la audiencia de juicio por los acusadores y que fuera analizado ut supra. Véase: 1) Juan Pablo Bugner: en su descargo formulado en la audiencia de juicio, en relación a las operaciones de comercio exterior, manifestó que las mismas estuvieron ocultas para él, negó haber impartido autorización alguna en ese tipo de operaciones y sostuvo que recién tomó conocimiento de las maniobras en ese sector un mes después de finalizadas, aproximadamente el 16 de marzo de 2005, cuando viajó a Buenos Aires con Racco y un supervisor al B.C.R.A., y en la sucursal el Cr. Nogues les informó de las irregularidades en la liquidación de divisas sin estar depositadas aquellas en el banco corresponsal y que en un monto que ascendía a dólares 4.000.000; insistió en que no efectuó ningún tipo de autorización verbal, ni por email, ni personalmente pues “no tenía idea que existía eso” (sic). Aclaró que viajaba a la sucursal de Buenos Aires, no en la frecuencia que refirieron los testigos, pero señalando algunas fechas en las que sí viajo, por ejemplo en fecha 13 de enero de 2005 cuando "volvió" a viajar con la Cra. Naimo se reunieron con la gente de Temux, 181 entre los cuales y estaban Calabria, Della Giovanna y el gerente financiero. Y resaltó que en el descargo presentado por el BPN en el sumario del B.C.R.A. se concluye que la operatoria de comercio exterior fue sustraída intencionadamente a conocimiento a todo extracto superior, ajeno a todas las personas que no actuaron directamente en su desarrollo; por todo lo cual sostuvo que resulta imposible atribuirle ese cargo. Sus defensores, en relación a este suceso, dijeron que su asistido no tuvo absolutamente nada que ver con esta operación, pues no intervino ni impartió ningún tipo de órdenes ni a Herrera ni a sujeto alguno. Instaron la absolución del nombrado sosteniendo que del análisis materialidad del de la hecho, prueba por colectada no incorporación se verificó indebida de la la documentación de comercio exterior como tampoco surge prueba de las órdenes verbales reprochadas ni se pueden valorar los dichos de otro imputado (en clara alusión a Herrera). En primer lugar debo contestar la objeción planteada por el Dr. Fernández y en cuanto entendió como indebida la incorporación al debate de la documentación exhibida a la Cra. Di Cicco, y en consecuencia no podía tenerse por verificada la materialidad del suceso reprochado como número cinco; argumentó que la misma fue obtenida para el proceso a través de un allanamiento, con lo cual consideró que la única forma de incorporar esa prueba al debate era con el testimonio de los funcionarios que participaron en aquel y que reconocieran que la documentación secuestrada es la misma. La pretensión del letrado no puede tener acogida favorable puesto que en primer lugar, no se debe olvidar que la perito forense informó en debate que ella misma participó del allanamiento en cuestión, y por ende del procedimiento donde se produjo el secuestro de la documentación que luego fuera tomada en cuenta y analizada por la 182 profesional para confeccionar la labor encomendada. Pero sin perjuicio de ello, el principio de libertad probatoria vigente, que impone que todo se puede probar y por cualquier medio, con lo cual la documentación que acredita la materialidad de este quinto hecho fue debidamente incorporada como prueba en el proceso, y por ende debe ser valorada. Sentado lo anterior, debo decir que del análisis de los testimonios rendidos en debate surge de forma directa y también indiciaria que el contador Bugner, designado gerente general del BPN S.A. impartió órdenes verbales a Herrera y Cáceres para que estos autorizaran y en el caso de Cáceres junto a Corrado instrumentaran la acreditación en la cuenta corriente de Temux, el monto de distintas liquidaciones de divisas por exportación, sin encontrarse debidamente conciliadas en el banco corresponsal, provocando un perjuicio a la entidad en la que trabajaban de más de dólares 4.000.000. Y así lo afirmo puesto que como prueba directa tenemos los testimonios de Rubén Rodríguez y Claudia Schaigorodsky quienes sindican al nombrado como una de las personas que daban las ordenes en este sentido. El primero, delegado gremial del BPN, nos dijo en debate que algunos miembros de la empresa Temux como Calabria y Medina, iban a la sucursal y se reunían en la gerencia, con funcionarios de la Casa, como el gerente Herrera, con los directores como el presidente Racco y el gerente general Bugner; que éstos viajaban cada quince a veinte días a esa sucursal y de parte de la empresa era asidua la concurrencia pidiendo que se los esperara para cubrir descubiertos; es más, preguntado por quién daba las órdenes de giros en descubiertos fue categórico en contestar “las daban Bugner o Racco” (sic). Debo decir que no advierto en el testigo animosidad alguna para perjudicar ó beneficiar a los imputados, como se pretendió argumentar; es más resulta a todas luces una declaración veraz y desprovista de toda 183 intencionalidad para con los incusos y que declaró con evidente conocimiento de la situación por encontrarse trabajado en dicha sucursal al momento de los sucesos que se investigaron y conocer a los directores nombrados que venían de la Sede Central. Del testimonio de la contadora Schaigorodsky, quien tuviera a su cargo la tramitación del sumario interno del BPN, surge otro elemento probatorio directo que me lleva a concluir sobre la autoría de Bugner; la profesional nos contó que en aquel proceso de investigación interna colectó distintas declaraciones, y de la correspondiente a Herrera surge que éste antes de liquidar las divisas por exportación, previamente consultaba con el Cr. Bugner sobre la misma. Aclarando luego, a pedido de uno de los defensores, que las órdenes verbales reñidas con la normativa aplicable "podrían ser de Racco o de Bugner". Nuevamente aquí debo insistir en el principio de libertad probatoria – contestando los argumentos de la defensa – que la testigo resultó cristalina y veraz cuando manifestó que dicha información surgió de las declaraciones del propio Herrera, la cual fue reproducida por la testigo en esta audiencia; y tampoco encuentro ninguna intencionalidad de la contadora para perjudicar la situación de los incusos. Y como indicios certeros, concordantes y precisos encuentro numerosas declaraciones testimoniales ya analizadas que hablan, por un lado, de la intervención activa de Bugner en la situación que se estaba presentado en la cuenta corriente de Temux S.A. antes de febrero de 2005 y por ende no pudo desconocer las operaciones de marras (lo que echa por tierra su descargo y lo tiñe de mendaz); por otra parte, de sus reuniones con los representantes de esa empresa, en la sucursal de Buenos Aires, por el tema de la cuenta corriente; y finalmente, que las órdenes provenían de “arriba”. En relación a constatar la primera circunstancia indiciaria, tengo las 184 manifestaciones del propio encausado cuando nos dice que detectadas las irregularidades en la cuenta corriente de Temux, luego de reunirse con el gobernador, ministros y otros políticos, a fines del año 2004, recuperar los concertando se puso saldos y a y cargo de mejorar efectivizando las las acciones garantías distintas medidas tendientes de la a deuda, dentro de sus facultades; con lo cual entiendo que ello también importó generar un mayor control sobre dichas cuentas; ahora bien, paradójicamente un mes más tarde se producen las operaciones de comercio internacional lesivas para el patrimonios del BPN, que él pretendía salvaguardar. En este punto resalto lo expuesto por el supervisor del B.C.R.A, Cr. Camincha que señaló que en su informe se determinaron responsabilidades como por ejemplo del Jefe de la Mesa de dinero, del gerente financiero y la autorización por encima de ellos del gerente general Juan Pablo Bugner, agregando que ese tipo de operaciones fueron llevadas a cabo por la falta de control que existía en la sucursal y en Casa Central. A mayor abundamiento, el perito contador Díaz nos dijo en relación a estas operaciones que en algún momento el BPN tuvo que advertirlas porque efectuó los pagos a la empresa en función de facturas pro forma y en ningún momento ve que se le liquidaran o que se informaran en el sistema los pagos efectuados en el exterior, es decir que no se encontraban conciliados. Con lo cual cabe preguntarnos, si Bugner estaba “asignado” para resolver el “problema Temux”, por qué fallaron los controles que en la cuenta debían primar para febrero del año 2005. La respuesta lógica y de sentido común – construida a partir de los testimonios señalados – impone una única respuesta: porque Bugner como gerente general y director autorizó la liquidación de divisas sin contar con la correspondiente conciliación en el banco corresponsal, como corolario de toda la maniobra expuesta al tratar los primeros hechos. 185 Como empleados otro del indicio sector unívoco de lo aportan comercio las testimoniales internacional de la de sucursal Buenos Aires, que señalaron como lo refería anteriormente sobre las reuniones que mantenía Bugner con los empresarios exportadores y cómo estos tenían un trato preferencial en relación a otros clientes de la entidad; así Luciano Hosch, Pablo Zanellato y el interventor Cr. Nogues. Así lo expuesto, Juan Pablo Bugner, actuando como director y gerente General del Banco Provincia de Neuquén Sociedad Anónima y teniendo a su cargo la administración y el cuidado del patrimonio e intereses Anónima, pecuniarios y no del obstante Banco estar Provincia en pleno de Neuquén conocimiento Sociedad de las irregularidades relatadas con respecto a la deuda de la firma Temux S.A con la institución bancaria, deliberadamente autorizó en la fecha de marras que empleados de la sucursal acreditaran en la cuenta de dicha empresa y en concepto de liquidación de divisas provenientes de exportaciones distintas sumas de dineros que no fueron recuperadas por el BPN en atención a que nunca ingresaron al banco corresponsal; todo en consonancia con la maniobra fraudulenta en la que venía participando. Así, intervino directamente en el trámite irregular descripto, ordenando la efectivización del mismo, haciendo posible la concreción del perjuicio de $12.074.700 equivalentes a más de dólares 4.000.000, en forma absolutamente discrecional y arbitraria, violando los deberes que les imponía el cometido de su función, perjudicando los intereses que les fueron confiados. La intención y voluntad del nombrado de beneficiar a un tercero, en el caso la empresa Temux S.A. exportadora, se puso de manifiesto es este punto con la autorización verbal dada a otros empleados del banco aquellas operaciones para efectuar de comercio 186 durante el exterior. mes de febrero Consecuentemente corresponde tener por acreditada la participación de Bugner en carácter de autor de la maniobra defraudatoria reprochada. 2) Félix diciendo que Racco: en el Que en su descargo tema de comercio postuló exterior su no inocencia dio ninguna instrucción y que hasta mediados de marzo no estuvo en Buenos Aires. A su turno, la asistente técnica del incuso, Dra. Espeche instó la absolución de su pupilo procesal sosteniendo en relación a este reproche, que no existe prueba alguna que acredite la existencia de connivencia entre su defendido y la gente de Temux, ni que aquel haya impartido órdenes verbales (telefónicas o personales) a los empleados del banco para que realizaran aquellas operaciones de comercio exterior. Y pese a que, en numerosos oportunidades se advirtió a la letrada sobre cómo debía producirse la prueba para que sea valorada por éste Tribunal, la doctora presentó documentación no producida debidamente en juicio, insistiendo en ello aún en la dúplica final, por lo cual no puede valorarse. Sentado lo anterior, debo adelantar que las mismas consideraciones efectuadas para tratar la responsabilidad en este hecho del imputado Bugner corresponde reproducir en relación a Racco, puesto que del análisis de los testimonios ya señalados surge de forma directa y también indiciaria que el contador, como director y presidente del BPN S.A. impartió órdenes verbales a Herrera y Cáceres para que estos autorizaran y en el caso de Cáceres junto a Corrado instrumentaran la acreditación en la cuenta corriente de Temux, el monto de distintas liquidaciones de divisas por exportación, sin encontrarse debidamente conciliadas en el banco corresponsal, provocando el perjuicio ya señalado. Se indicó por los testimonios de Rubén Rodríguez y Claudia Schaigorodsky directamente lo sindican como una de las personas que daban las ordenes en este sentido, conjuntamente con Bugner. 187 A ello se suma que existe prueba que acredita de sus reuniones con los representantes de esa empresa, en la sucursal de Buenos Aires, por provenían el de tema de la “arriba”. cuenta En corriente relación a y que constatar las órdenes la primera circunstancia indiciaria, tengo la nota presentada por el propio encausado síndicos en contestación Elustondo y al Estévez, requerimiento y que le que fuera formularon exhibida a los los nombrados, donde el propio imputado reconoce la operativa que se estaba gestando con el “grupo económico que integra la rubrada”, pero haciendo la salvedad que no en profundidad. El interventor de la sucursal Cr. Nogues, contó en debate que cuando advirtió las “barbaridades” en el área de comercio exterior, es decir que se encubría una mecánica para acreditar fondos que no tenían contrapartida en el banco corresponsal, a lo que llamo “el relajo del fraude” (sic), como conocía personalmente al presidente de la institución – a Racco - fue a pedirle explicación por esto y otras irregularidades ya referidas y aquel le contestó “me hicieron una cama” (sic). La pregunta que cabe formular es la siguiente: ¿por qué dijo esto?, porque evidentemente había dado órdenes para perpetrar aquella maniobra, movido por intereses ajenos a velar, mantener y administrar el patrimonio del banco que presidía, y vaya a saber quién le soltó la mano (adelanto que en esto sí voy a dar crédito a lo postulado no solo por la Dra. Espeche, sino por otros defensores en cuanto sostuvieron que se seleccionó a quien investigar y traer a juicio por parte de las vindictas, cuestión que sin quitar o disminuir el reproche que se efectuara, lo cierto es que entiendo que corresponde en este punto reafirmar lo señalado en este sentido). 188 Así lo expuesto, participación de corresponde Racco en carácter tener de por coautor acreditada de la la maniobra defraudatoria reprochada. 3) Carlos Herrera: en su descargo negó toda participación dolosa en el hecho que se le imputó; dijo que como gerente de la sucursal Buenos Aires del BPN tenía facultades crediticias hasta la suma de $15.0000, con lo cual para otorgar más de $16.000 necesitaba autorización de un superior; que en la asistencia a la empresa por fuera del acuerdo nunca actuó por propia determinación, siempre cumplió órdenes de sus superiores; que el banco contaba con un sistema on posibilidad de line, en ningún tiempo real, ocultamiento, con pues lo cual estaba no había monitoreado permanentemente todo la entidad. Que en abril de 2004 pagó un cheque por $300.000 aproximadamente porque fue autorizado por Racco; en relación a eso, Naimo lo llamó y le informó que lo iba a sancionar por ese cheque, él le explicó que había sido autorizado por el presidente, pero ella le colgó; ahí llamó y le dijo a Racco que el cheque era por $300.000, que sólo era un descubierto por un día con compromiso de la empresa de cubrirlo al otro, pero al día siguiente Naimo ya había decidido sancionarlo; que le comentó dicha circunstancia al presidente Racco quien le dijo “quédate tranquilo que a vos nadie te va a suspender” (sic), con lo cual se quedó tranquilo porque no sucedió. Preguntó sí la responsabilidad era del dicente, por qué nunca se lo sancionó, por qué siquiera le llamaron la atención, contestando que evidentemente “altas autoridades” del banco estaban en conocimiento de lo que hacían las empresas y su estado. decisión Sostuvo que política y “el que contador no Racco le interfiriera” decía (sic); que era concluyó una su alocución diciendo que en 36 años trabajados en el BPN, nunca obtuvo beneficio indebido alguno. 189 A su turno su defensor, Dr. Telleriarte, instó la absolución de su asistido –en este punto– negando toda participación de Herrera en las operaciones de comercio exterior. Señaló que en la ampliación de la pericia contable de Di Cicco, la profesional afirmó que en ninguna de aquellas operaciones figura el nombrado, es más lo aseveró en juicio. También se acreditó que Herrera estuvo cinco días de licencia, a partir del 7 de febrero de 2005, con lo cual las operaciones se dieron en los días que su defendido estuvo de vacaciones; agregó que ello demuestra que su asistido no estuvo en ninguna operación como que la maniobra podía hacerse sin su presencia. Sin perjuicio de entender que no participó Herrera, señaló que también se dijo que su asistido estaba encargado de comercio exterior cuando no era así. No entiende cuál fue delito, que pudieron ser operaciones irregulares pero no delictivas. Hizo mención que diciembre las operaciones de 2004 y enero de comercio de 2005 exterior fueron de noviembre, conciliadas en su totalidad, y para lo cual el BPN cobró buenas comisiones y que el problema se suscitó en el mes de febrero porque la relación del BPN con la empresa impidió que “ese sistema siguiera funcionando”. En este caso también encuentro prueba de cargo categórica que me permite tener por verificada sin hesitación alguna la participación de Herrera en este hecho. Así, se cuenta con prueba directa que vincula al mismo, como gerente de la sucursal Buenos Aires del BPN S.A. y como tal encargado de Comercio Exterior, con esta operatoria espuria, ordenando efectivizar las liquidaciones de divisas a favor de Temux, lo que me lleva a desestimar los argumentos defensista. En efecto, los testimonios colectados a lo largo del juicio me permiten afirmar en primer lugar, que Herrera como gerente de sucursal estaba a cargo del departamento de comercio exterior, una dependencia con un volumen importante de operaciones, para las cuales tenía acceso al sistema informático 190 (Secoexpo), podía controlar el ingreso de divisas en el banco corresponsal y mantenía contacto con representantes de la empresa Temux. En segundo lugar, que por expresas instrucciones de Bugner y Racco, éste ordené a sus subalternos la acreditación de liquidación de divisas en la cuenta corriente de Temux, sin haber operado la conciliación correspondiente. Y tercero, su especialización profesional – licenciado en comercio internacional – impide decir que no estaba al tanto de dichas operaciones. En este sentido depone, el empleado del sector de comercio exterior Hosch, quien expresó que las claves del sistema SECOEXPO (sistema informático que permitía el seguimiento de la exportación) las tenían Carlos Herrera con otras personas; también que recibía órdenes de operatorias por parte de su jefe Norberto Corrado y de su superior Carlos Herrera; que “Carlos” (en clara alusión al imputado de mención) comentaba que cuando se les instruía de hacer acreditaciones o pasar determinadas liquidaciones después del horario habitual del mercado, que eran órdenes de arriba; que el acceso al sistema corresponsal Corrado. Zanellato, estaba Otro y de para a los empleados Nogues explicaron controlar cargo de Carlos asistentes como las divisas Herrera en y administrativos Primac y Rodríguez, el de Norberto del el banco sector, interventor que el imputado era el gerente de comercio exterior y de la sucursal Buenos Aires y confirmaron como lo vengo sosteniendo de las reuniones que éste mantenía con representantes de la empresa Temux. Nótese que en su descargo, el incuso no negó la imputación de este hecho sólo argumentó a su favor que recibió órdenes de la superioridad sindicando con nombre y apellido a uno de ellos, contrariamente a lo postulado por su defensor, quien sí desestimó toda participación de su pupilo 191 procesal en este hecho. Sin perjuicio de lo analizado ut supra, la participación de Herrera es corroborada por los testimonios producidos en debate. Así, la testigo Schaigorodsky en forma categórica afirmó que del descargo efectuado en el sumario por el imputado, éste no negó la participación en la liquidación de operaciones de comercio exterior y en relación a Temux, pero dijo que recibía órdenes de Bugner; y que también de declaraciones de Corrado este manifestó que recibía ordenes de Herrera; que para determinar la responsabilidad consideró que el incuso era licenciado en comercio internacional, con vasta experiencia en la entidad, ante lo cual propuso aplicarle la sanción expulsiva por violación a los deberes de fidelidad ya que las conductas del sumariado afectaron los intereses del banco, revistiendo una gravedad tal que permitieron afirmar haber perdido la confianza sobre su persona. Es más, la testigo concluyó diciendo que en la auditoría interna se demostró la responsabilidad del licenciado Herrera, quien sin desconocer su participación, adujo que su conducta respondió a órdenes verbales emanadas de la superioridad del BPN, Cr. Félix Racco a las cuales no habría podido negarse. Este testimonio echa por tierra la configuración de la obediencia debida invocada por el imputado y su defensor, y conforme los parámetros evaluados ut supra. El perito Díaz, agregó que Herrera tenía como empleado acceso a comercio exterior y que tenían altas de validación al sistema, y es mas añadió que “en tal carácter, el gerente de la sucursal Buenos Aires, responsable de comercio exterior, suministró órdenes a las personas asignadas al departamento de dicha sucursal, a fin de que procedieran con la liquidación de las divisas en el modo descripto por el informe”. Con lo cual no se puede desestimar la intervención de Herrera porque de los días 7 de febrero de 2005 al 11 del mismo mes y año, Herrera estuviera de licencia, puesto que el grueso de aquellas acreditaciones comenzaron cuando el nombrado 192 ya estaba de regreso de sus vacaciones y se acreditó que todo esta operatoria es la culminación de un proceso lo expuesto defraudatorio que comenzó casi tres meses antes. Como corolario de todo en esta imputación acreditada, tengo los testimonios de la Cra. Di Cicco concluyendo que el gerente de la sucursal Buenos Aires cumplió funciones de responsable de comercio exterior, ocupado por el Sr. Herrera y este suministró ordenes a las personas asignadas a tal departamento, a fin de que procedieran a liquidar divisas conforme fuera reseñado; también confirmó que tanto Cáceres como Herrera tenían acceso al sistema Secoexpo, y que de sus legajos personales surgieron la revalidación y acceso que tenían los nombrados al sistema; de la Cra. Velasco en cuanto señaló que que el departamento de comercio exterior para esa época estaba a cargo de Carlos Herrera y esta a su vez de la subgerencia general de negocios; y del Cr. Maidu quien destacó en debate que Herrera tenía funciones en comercio exterior. Así lo expuesto, se ha acreditado que Carlos Herrera, actuando en el cargo Provincia manejo de gerente de del participó Neuquén la sucursal Sociedad patrimonio en de carácter e Anónima, intereses de coautor Buenos teniendo pecuniarios de Aires la a de maniobra del su Banco cargo dicha el entidad defraudatoria reprochada. 4) Alberto Cáceres, en su descargo describió cuál era su tarea como supervisor de la Mesa de dinero y títulos de la sucursal Buenos Aires del BPN y que dicho área tenía dependencia directa de la Gerencia Departamental de Finanzas a cargo del Cr. Maidub, que a su vez dependía de la Subgerencia de Contaduría y Finanzas a cargo de Cra. Velazco. Leyó distintas actas del directorio donde se definían las tareas del nombrado, aclarando que en ninguno de esos documentos se menciona que su tarea 193 tuviera que ver con el departamento de comercio exterior; afirmó que no tenía ninguna facultad de verificar saldos en el banco corresponsal, ni revisar la documentación de exportaciones de las empresas como Temux, ni autorizar o rechazar adelantos por operaciones de comercio exterior, ni podía ingresar al sistema SECOEXPO porque no tenia facultades otorgadas por su superior, solamente su intervención estaba referida a dar el tipo de cambio cuando se concertaba una operación de comercio exterior. Criticó lo informado por los peritos oficiales en cuanto a que determinaron su participación como instancia autorizadora de comercio exterior, diciendo que autorizar significa dar permiso y el dicente no daba permiso a nadie; él sólo fijaba el tipo de cambio y el sector de comercio exterior le correspondía a otras dos personas, explicando como era la rutina. El Dr. Berger y en relación a éste asistido, volvió a criticar de deficientes las acusaciones, por haber mutado las conductas, por falta de fundamentación e inobservancia del descargo de Cáceres, en cuanto señaló que sus funciones estaban atribuidas por las actas 101 y 102 del Directorio, y que no se relacionaba con el área de comercio exterior, con lo cual no podía revisar documentación ni ingresar al sistema Secoexpo. Sostuvo que con los testimonios de los peritos se probó que su función era dar el tipo de cambio que no era lo mismo que autorizar la operación de comercio exterior, si quiera tenía perfiles de acceso. Insistió en la ajenidad Cáceres al departamento de comercio exterior y si bien la fijación tipo de cambio era función de esas operaciones, lo hizo a título de colaboración por pertenecer a la Mesa de dinero. Debo partir diciendo que muy por el contrario a lo sostenido por el señor operaciones de defensor, comercio Cáceres participó exterior, 194 activamente excediendo las en las funciones oportunamente asignadas en aquella sucursal, puesto que surge de la profusa prueba producida que dentro del posicionamiento que tenía en la entidad de Buenos Aires, le permitía operar en comercio exterior, pues contaba con clave de acceso al sistema Secoexpo, y en aquella operatoria espuria, disponía y efectivizaba junto a Corrado las liquidaciones de divisas a favor de Temux, lo que me lleva a desestimar los argumentos defensista. En efecto, los testimonios colectados a lo largo del juicio me permiten afirmar en primer lugar, que Cáceres como jefe de la Mesa de Dinero participaba no sólo de la fijación del tipo de cambio como rutina para validar aquella operación de comercio exterior, sino que, como tenía acceso al sistema informático (Secoexpo), podía controlar el ingreso de divisas en el banco corresponsal. En segundo lugar, que por expresas instrucciones de Bugner, Racco y Herrera, dispuso la acreditación de liquidación de divisas en la cuenta corriente de Temux, sin tercero haber lugar, operado que la conciliación mantenía contacto con correspondiente. representantes Y en de la empresa Temux y ejercía de "segundo a cargo de la sucursal" cuando el gerente Herrera se ausentaba de la misma, con lo cual no puede afirmarse descreer que en estaba su ajeno descargo, a con dicha el maniobra; cual ello pretendió me lleva a desvincularse; insisto numerosos testimonios, directa o indirectamente, acreditan aquel exceso en sus funciones en claro perjuicio para la entidad en la cual laboraba. Así, el empleado del sector Hosch contó en debate que las claves de acceso al sistema Secoexpo las tenían Carlos Herrera, Norberto Corrado y Alberto Cáceres y que estos dos últimos tenían acceso para trasferencias transferencias saber al si ingresaban exterior realizadas. y las conocer Otro de divisas sobre los o los bancarios no, hacer ingresos del y área, Zanellato, dijo que de la empresa iban Calabria y que el trato de 195 éste era con Herrera o Cáceres, que Temux era muy importante por el volumen de operaciones que tenía en el BPN, que incluso pedían ser atendidos fuera del horario de cierre, y eran precisamente Herrera y Cáceres quienes los atendían fuera del horario habitual (aclarando que eran atendido por el segundo cuando no estaba el primero de los nombrados). El Cr. Nogues en relación a Cáceres señaló que cuando intervino aquella sucursal habló con los empleados del sector de comercio exterior y éstos le dijeron que sabían lo que estaban haciendo pero eran órdenes de Herrera y Cáceres y estos de arriba; también contó que el imputado junto a otros bancario tenían perfiles de acceso al sistema. Que el incuso tenía acceso al sistema también lo confirmó el testimonio del auditor Kriger quien señaló que el personal del banco tenía acceso a extractos informaticos del banco corresponsal “como un home banking a distancia” y entre ellos estaban todos los que trabajaban en ese además departamento señaló que como Cáceres cuando analizó y Herrera, las entre operaciones otros. de Pero comercio exterior se determinó que no cumplieron con la normativa aplicable en relación al seguimiento de las exportaciones porque en principio "se compraban divisas que no existían depositadas al momento de la compra". El testigo Camincha, señaló que en el sumario del BCRA iniciado en relación a estos sucesos se determinó la responsabilidad del Jefe de la Mesa de Dinero, agregando que las deficiencias de control interno hicieron presumir que los empleados del sector, el gerente de la sucursal y el Jefe de la Mesa de Dinero participaron en la maniobra. La testigo Naimo Hassaine reconoció que Cáceres era el Jefe de la Mesa de dinero en la sucursal Buenos Ares del BPN, se encargaba de la liquidación de divisas y ese tipo de operatoria, pero su intervención excedía sus funciones como tal; es más afirmó que para abril del 2004 “Alberto” (en clara alusión a Cáceres) ya se había 196 plasmado el tema de la liquidación de divisas y crédito conocía bastante bien la situación financiera y de la asistencia de las empresas. Los peritos oficiales confirmaron la participación de Cáceres diciendo por un lado el Cr. Díaz que éste como empleado tenía acceso a comercio exterior y altas de validación al sistema; además sistema que corroboraron del B.C.R.A. que y en estaba la habilitado cuenta del para Banco operar el corresponsal, aclarando referirse al sistema Secoexpo para hacer seguimientos de exportaciones; explicó también que Cáceres en su carácter de Jefe de la Mesa de dinero actuó con su clave y usuario, confirmando el tipo de cambio que se consignaba en cada una de las operaciones de liquidación de divisas de exportación. Y además que del informe de Kriger surgió que éste tenían facultades de autorizador operaciones de este tipo. Por su parte, la Cra. Di Cicco confirmó a su colega diciendo que del análisis de los legajos personales surgió que tanto Cáceres como Herrera tenían acceso al sistema Secoexpo, como también revalidación del mismo; aclarando que cuando en su informe reza “confirma Cáceres” refirió a que el nombrado confirmaba el tipo de cambio siempre que la operación estuviera realizada, es decir cuando se debía trasformar los dólares depositados en pesos, era allí que debía confirmar la misma. E incluso, a insistencia del defensor para que contestara si fijar el tipo de cambio es igual que autorizar la operación de comercio exterior, la perito respondió que si se fija el tipo de cambio y se dice que se aplica “este tipo” en la operación, se está confirmando una operación de tipo de cambio, y también un tipo de operación, "le están dando la operación de exterior para que liquide el tipo de cambio" (sic). Resulta sumamente revelador en términos indiciarios el testimonio de la sumariante interna del BPN, Cra. Schaigorosdky a la que ya imputación hice de refrencia. este hecho En su diciendo 197 descargo, que se Cáceres limitó a negó la cumplir su función, sólo fijando el tipo de cambio de la divisa de la compraventa, puesto que él no pertenecía a la gerencia donde giraba el comercio internacional como tampoco tenía acceso al mismo por no contar con clave de validación. Sin perjuicio de lo analizado ut supra, y en cuanto me permite afirmar que nadie duda que Cáceres era Jefe de la Mesa de dinero, que entre sus funciones se encontraba el fijar el tipo de cambio en todas las operaciones de comercio exterior, pero tampoco existe duda que se extralimitó en aquellas, cumpliendo otras de un sector del banco distinto a su área, y de la cual no cabe duda que tenía acceso y revalidación; y así lo digo no sólo porque surge de las testimoniales ya analizadas sino que su participación también es corroborada por sus propias palabras reveladoras de circunstancias que no pueden dejar de valorarse en el contexto señalado; éstas tienen directa relación con lo que nos contó en debate cuando dijo “como todos saben las claves tenían distintos niveles de acceso” (sic), él tenía clave para desbloquear todos los usuarios que se equivocaban, explicando que como era muy celoso el sistema, si se equivocaban no podían desbloquearlo por ellos mismos, lo cual les impedía pasar o seguir operando hasta que no llegara el dicente; Y he aquí el interrogante que se impone, si tenía clave de acceso para desbloquear a todo los usuarios de un sistema, no podía ingresar al sistema secoexpo?, la respuesta es obviamente afirmativa, y por lo tanto debo concluir que ingresaba asiduamente al sistema, situación que le permitió conformar estas operaciones espurias a favor de la empresa Temux. Finalmente, y en este punto, cabe formular una breve contestación a los argumentos del Dr. Berger en cuanto sostuvo que existen testimonios que acreditan la ajenidad de su pupilo en este suceso, como las declaraciones de Pizzi y Maidub, en cuanto a que dijeron que su asistido no tenía clave de acceso y que autorizar el tipo de cambio no es lo mismo que autorizar la operación en sí; 198 nada más alejado de lo aportado por sendos testimonios que la conclusión a la cual arriba el esmerado Defensor, puesto que en ningún momento se desconoció que Cáceres fuera el Jefe de la Mesa de dinero, y que dentro de sus facultades estaba la fijación del tipo de cambio; sino que se cuestionó y se probó que excediera las mismas aprovechando ese posicionamiento como jefe y que tuviera acceso con claves de validación al sistema de seguimiento de exportaciones; es más, el contador Pizzi sostuvo que el imputado no tenía acceso ni clave al “BANTOTAL”, debiéndose señalar que éste sistema operativo es totalmente ajeno al comercio internacional, conforme lo explicaron los testigos, con lo cual nada refirió al Secoexpo. Y nótese que Maidub, como superior jerárquico del imputado comenzó su alocución diciendo conocer a Cáceres desde el año 1987 en el “área de comercio exterior” y luego afirmó cuáles eran las facultades que conforme a su designación correspondían, pero nada supra dijo como que el los incuso contundentes se excedió testimonios de analizados aquellas ut atribuciones funcionales, operando en un área ajena a la encomendada; dicha declaración sí descarta el argumento del imputado en cuanto manifestó no conocer nada del sector de comercio exterior, puesto que su superior jerárquico lo conoció en dicho sector cuando ingreso al BPN. Pero como corolario de ello, tengo que decir que se pretendió indicar que en la operatoria de una compraventa internacional, el fijar el tipo de cambio importaba chequear una tabla de valores proporcionada por la gerencia superior el día que se pretendía pagar la divisa en cuestión y plasmarlo en un formulario tipo, cuando conforme surge del testimonio de Kriger y peritos oficiales importaba una operatoria concreta de compra de los dólares al valor del día para depositar, luego de producido el cambio, esa suma en pesos en la 199 cuenta corriente de Temux, operatoria que nunca pudo ser ajena a Cáceres, con lo cual está también echa por tierra su descargo. Por lo expuesto, Alberto Cáceres, actuando como Jefe de la Mesa de Dinero de la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia de Neuquén Sociedad Anónima, teniendo a su cargo el manejo del patrimonio e intereses pecuniarios de dicha entidad debe responder como participe necesario en la maniobra defraudatoria reprochada. 5) Oscar Norberto Corrado: En su descargo sostuvo que en enero de 2000 lo despidieron y el 7 de mayo de 2001 lo reincorporaron para trabajar en comercio exterior; explicó que aumentaron las operaciones con la implementación del sistema Secoexpo, el cual informaban los permisos de embarque que tardaban varios días en cargarse; que comenzó a operar Temux con exportaciones legítimas de carne, la que importaban más del 70% de operaciones cargadas en 2004 en el "BANTOTAL". Que las órdenes de pago siempre fueron autorizadas por el gerente de la sucursal, Sr. Herrera quien manifestó que eran ordenes de arriba, y ante alguna objeción a las mismas les decí que él también tenía órdenes y que la puerta estaba a la vista si no se cumplía lo encomendado, y así llegamos a esta causa; que se considera inocente porque nunca dudó de las órdenes que se le daban; que su nivel de acceso en el banco corresponsal solo le permitía imprimir avisos de créditos en la cuenta del BPN en el Standard. No sabia hacer otra cosa que cargar datos de las operaciones que le daban a liquidar, jamás quiso hacer daño alguno a la institución; es más muy conmovido señaló que el viernes lo ascendieron, mostrando la resolución. Su asistente técnico, Dr. Berger luego de criticar por incongruente la acusación, a la cual ya me referí al tratar la primera cuestión, instó la absolución de su pupilo procesal diciendo que como empleado del área de Comercio exterior de la 200 sucursal Buenos Aires, si bien reconoció haber instrumentado la carga de datos en el sistema Bantotal, "que era lo único que hacía y sabía hacer" (sic), lo cierto es que otros empleados del mismo departamento como intervención Hosch meramente y Zanellato, instrumentativa en que también operaciones tuvieron que a su entender no eran ilegítimas ni ilícitas, puestos que todos ellos la cumplían, pero se le dio tratamiento diferenciado por los acusadores. Y en relación al tema del perjuicio sostuvo que nunca se hizo un detalle minucioso del mismo y se aludió a montos globales, sin endilgarles a cada imputado perjuicio ocasionado por su accionar y que en relación a la falta de conciliación de las cuentas del mes de febrero de 2005 se debió a que, conforme fuera expuesto en su pericia por el Cr. Paponi, esos fondos ingresaron al Banco de Córdoba porque se cerró la cuenta de Temux. De la prueba colectada en juicio y que seguidamente se analiza se ha verificado que Corrado no era un simple empleado del sector de comercio exterior de la sucursal Buenos Aires del BPN y que trabajaba realizando tareas como sus pares Hosch y Zanellato, conforme lo planteó la defensa; sino muy por el contrario, cumplía un papel determinante en la instrumentación de las operatorias, junto a Herrera y Cáceres, ingresando los datos al sistema de seguimiento de exportaciones y todo lo inherente a las mismas, por lo cual hoy mal puede desconocer las maniobras que se le reprochan. En efecto, el primero de los nombrados dijo que como auxiliar administrativo del área de comercio exterior dependía de Norberto Corrado, afirmando que éste contaba con claves del sistema Secoexpo para acceder transferencias y para desde y saber hacia si ingresaban el exterior divisas, y verificar hacer las realizadas. Sostuvo reiteradamente que el control del ingreso de divisas estaba a cargo de Carlos Herrera y de Norberto Corrado y recordó haber visto a éste último reunirse con Calabria de la 201 empresa Temux entre otros. Por su parte, Zanellato estableció que el gerente de comercio exterior y de la sucursal Buenos Aires era Herrera, pero también era responsable del sector Corrado, es mas afirmó que éste - como gerente - ingresaba diariamente al sistema, pues tenía acceso a la cuenta del banco corresponsal, ingresaba con una clave y verificada que estuviera los fondos depositados en aquel, luego pedía el tipo de cambio, que se lo daba la mesa y recién se ingresaban las divisas a la cuenta; insistió en que Corrado ingresaba con la clave para acceder al banco corresponsal y que hacía las conciliaciones con aquel. Empleados de otros sectores de la sucursal Buenos Aires, reconocieron a Corrado trabajando en aquel sector de comercio internacional, entre ellos Pereyra, Rodríguez y Maidub; y el interventor Nogues ubicó a Corrado como en "los mandos operado de medios" esa (sic) forma y a quien (ilegítima), le reprochó contestando porque que lo había hicieron porque eran ordenes de arriba, aclarando el testigo en audiencia "era como una evidente obediencia debida porque semejante barbaridad era incomprensible" (sic); también informó de una serie de mails que se remitieron por el asunto Temux desde la Casa Central a esa sucursal, en el mes de noviembre de 2004 donde se le pidió a Corrado información por deuda de esa empresa en comercio exterior como también ingresos, cartas de exportaciones, contestando los mismos y por dichas operaciones a esa fecha el imputado como responsable del área. Dichos testimonios descartan la pretendida obediencia debida subverticiamente invocada por el nocente y su letrado defensor. El auditor Kriger concluyó que frente a las operatorias de comercio exterior también estaban Corrado y Zanellato y que aquel tenía acceso a extractos informáticos del banco corresponsal como una especie de "home bankig a distancia". Y sin perjuicio que en el sumario del B.C.R.A. el supervisor Camincha en el cuadro donde se 202 marcan las personas responsables de la maniobra defraudatoria a gran escala no lo nombra, pero sí pudo determinar que la falta de control en dicha sucursal permitió presumir que los empleados del sector junto al gerente de la sucursal y de la Mesa de dinero participaron en las maniobras, pero además surge que las conciliaciones las firmaba con sello Corrado. La sumariante interna Cra. Schaigorodsky en relación a Corrado también atribuyó resposabilidad. Corrado reconoció en su descargo conocer cómo funcionaba el sistema Secoexpo y que cuando se implementó aumentó el volumen de las operaciones, sistema el pero Bantotal, exportaciones llamativamente como pretendiendo el luego utilizado confundirnos nos para habló el de otro seguimiento diciendo que no de tenía acceso al banco corresponsal. También dijo que cumplió órdenes y que no dudó de su legitimidad; esta afirmación cae por su propio peso, puesto que como se adelanto al comenzar las consideraciones en relación a este hecho, la función que detentaba debía conocer cómo era una operación normal de liquidación de divisas por exportaciones, y era sabido que no se podía acreditar en la cuenta del cliente - en el caso Temux - ninguna suma de dinero hasta que se presentara a documentación completa y se hubiera producido la conciliación en el banco corresponsal; y conforme a lo probado en el mes de febrero no se concilió ninguno de los montos señalados por los peritos, como tampoco se presentó por parte de la empresa la documentación respaldatoria y exigida, todo lo cual confirma la mendacidad de su relato. Por si ello fuera poco, lleva a forman convicción perjuicio de la culpabilidad ocasionado pues en dolosa menos de de Corrado, un mes se el monto del alcanzó mas 4.000.000 de dólares de divisas que no ingresaron al BPN para el cual laboraba. 203 Por lo instrumentador sucursal Buenos expuesto, de las Aires Norberto operaciones del Banco Corrado, de comercio Provincia de actuando exterior Neuquén como de la Sociedad Anónima, teniendo a su cargo el manejo del patrimonio e intereses pecuniarios de dicha entidad debe ser declarado responsable coomo partícipe necesario en la maniobra defraudatoria reprochada. 6) Héctor Della Giovanna: En su descargo señaló que ingresó a CEPA en el año 2003 como gerente Administrativo, que se retiró en mayo del año 2005 y que su función especifica estaba en el asiento de la Planta de Pontevedra; explicó también cuál era el contexto en el cual desarrollaba su actividad diciendo que para abril de 2003 CEPA, que era del grupo Garovaglio y Zorraquin, estaba en concurso preventivo no homologado, y con una deuda de más de $100.000.000 y otra deuda post concursal de $20.000.000, el frigorífico estaba paralizado por deudas vencidas, cuando se decidió la participación de la Cooperativa de Crédito Santa Elena en conjunto con el grupo. Que el dicente ingresó por la orden de Terrado que era gerente general de Santa Elena con la misión de reorganizar la contaduría y regularizar, conjuntamente con otras personas, toda la deuda post concursal, para poder reactivar la empresa y poner en marcha las tres plantas que estaban paralizadas. Lo que se fue logrando de a poco, en un momento el grupo Garovaglio y Zorraquin se retiró porque la capitalización del grupo Sta. Elena era más importante y quedaba licuada su participación. Este proceso llegó hasta febrero de 2005 con una ocupación plena, con más de 2.500 empleados, con faena de 3.000 animales diarios; que su función especifica era el pago a proveedores (hacienda que era la materia prima) y todo lo que tenia que ver con el funcionamiento de las plantas, para lo cual dependía del él la contaduría, el sector informática, recursos humanos pero no la operación ganadera ni financiera. 204 Destacó que no tiene ninguna relación con los hechos imputados, y específicamente al N° 5 sostuvo que ellos exportaban por mes más de 8.000.000 dólares, es decir 2.000.000 por semana, 400.000 por día; lo cual requería de una actividad logística que no dependía del dicente porque era un tema netamente comercial, y se hacia para lograr el financiamiento que necesitaba el frigorífico; es así que se descontaban esas facturas de exportación que tenían entre 45 a 60 días para el cobro, en distintas entidades no financieras como por ejemplo Crecera; que otra entidad que estaba muy interesada en dicha operatoria por el volumen de negocios que tenía CEPA y que se habían cursado era el BPN donde también se hacían descuentos de esas letras de exportación. “Lo que pasó acá puede ser que corresponsal” no se (sic), ha la acreditado en verdad que es su momento el dicente en el banco recibía la documentación que el banco les hacía llegar para descontar las letras, como se sabe que los contratos bancarios son de adhesión, que plata; se firmaron porque necesitaba la aparentemente hubo acreditaciones que no se realizaron al vencimiento de la letra; es decir si tiene letra a hoy que se va a cobrar dentro de 30 días con lo cual se va acreditar al vencimiento de treinta. Nunca ha dado instrucción ni recibió para que esto sea en perjuicio del banco esto fue un proceso normal donde las operaciones se acreditaban “puede haber pasado que el exportador se haya equivocado”, se ha corregido pero nunca se ha hecho nada adrede en perjuicio del banco. La relación con BPN era informativa, las instrucciones las recibía de las personas que operaban con la entidad bancaria. El defensor Dr. Bustamante instó la absolución de su pupilo procesal señalando que a lo largo de juicio no se probó el nexo causal entre Della Giovanna y las maniobras, o la colaboración necesaria del intencionalidad nombrado en las en las mismas; operaciones 205 de tampoco comercio se pudo probar exterior porque nunca pudo saber si se iban a cobrar esa facturas; insistió en que de toda la Giovanna documentación realizara a y emails sabiendas no se esas acreditado operaciones que de Della comercio exterior o que tuviera fines espurios para perjudicar al BPN. Y agregó que más allá que su asistido negó todos y cada uno de los hechos imputados, ante el supuesto que se considerara que esos instrumentos estuvieran mismo, no ello bien alcanza confeccionados para verificar y con su la firma participación del en la maniobra delictiva. Disiento con el esmerado defensor, puesto que de la prueba colectada y en relación a su pupilo no cabe otra conclusión que la participación necesaria y voluntaria por parte de Della Giovanna en este quinto suceso delictivo. Y así lo digo porque en primer lugar cuento con el testimonio de la Cra. Di Cicco perito oficial quien fue contundente en afirmar que los pedidos de liquidación de divisas y acreditación en la cuenta de Temux aparecen firmados por el nombrado, como representante de dicha empresa; es decir los formularios pidiendo se acreditaran en la cuenta corriente las sumas provenientes de las exportaciones de carnes no efectivizadas, la firmaba el nocente. No se debe pasar por alto que fue el propio imputado quien reconoció en su descargo como una posibilidad que no se conciliaran las cuentas con el banco corresponsal pero además que él manejaba la documentación que el BPN les acercaba en relación a esta operatoria; es así que en primer lugar señaló que “pudo no haberse acreditado en el banco corresponsal” (sic), que él recibía la documentación que el banco les hacía llegar para descontar las letras, que “aparentemente hubo acreditaciones que no se realizaron al vencimiento de la letra” (sic) y también “puede haber pasado que 206 el exportador se haya equivocado”, todo sin intención de perjudicar a nadie. También contó que CEPA se encontraba en un proceso concursal como también se acreditó con otras testimoniales, y por las restricciones propias del mismo, se encontraba restringido para comercializar al exterior su carne premiun; es por ello que evidentemente se buscó una empresa comercializadora, es así que aparece Temux oficiando de exportadora y el producto de dicha compraventa internacional era depositado en la cuenta de este. También se acreditó cómo era una operatoria normal, donde se debía presentar determinada documentación para poder pedir esa liquidación de divisas, ya sea anticipada (con el formulario pro forma) o a fecha otro tipo de documentación. De la pericia de la Cra. Di Cicco - más precisamente en las planillas exhibidas - se advierte la intervención del imputado de mención, pidiendo la liquidación de divisas pero sin acompañar la documentación para concretar la misma; insisto, de la simple lectura de dicha planilla que describe la primer operatoria llevada a cabo ilícitamente surge que se liquidaron dólares sin la más mínima documentación (planilla del Anexo I); o pidiendo adelantos sin la correspondiente factura pro forma (planilla del Anexo II) con lo cual cabe preguntarse si conforme al internacional, volumen mensual Della Giovanna que sabía venía cuál teniendo era la en comercio documentación necesaria para proceder en dichas operaciones porque iba a pedir liquidación de moneda extranjera sin contar con la misma, siquiera con factura pro forma? la respuesta lógica es única y se impone: existían a las claras connivencia entre aquellos empleados infieles del Banco y el nombrado como resorte necesario en representación de la empresa Temux en esta operatoria que importó una asistencia espuria en comercio exterior; y como una prueba más al conocimiento 207 que Della Giovanna tenía de toda esta maniobra tengo que considerar el perjuicio que se ocasionó en tan poco tiempo; es así que en menos de un mes se financió ilegalmente a la empresa con más de $ 12.000.000, suma que nunca recuperó el BPN S.A.. Por los argumentos expuestos concluyo que se ha acreditado su participación necesaria en esta maniobra. 7) Carlos Troiani: En su descargo nada dijo el imputado. Su defensor el Dr. Diez, señaló que no se ha acreditado la participación de ninguno de los autores de los hechos con los cual no se ha probado la participación necesaria de su asistido. Señaló que Temux tenía el derecho de cambiar el banco designado para el ingreso de divisas conforme la normativa de aplicación, y que no se trató de empresa. ninguna Además maniobra manifestó o que ardid sino todo esto potestad "fue el que tenía la resultado de maltrato ilegal de Nogues", del que dieron cuenta testigos como Rodríguez y Novak. Entonces la única explicación que encontró fue que "la intención del depósito existió, por lo cual se fueron a otro banco y que el supuesto perjuicio fue un auto-perjuicio y el supuesto daño fue un daño propio" (sic). Debo contestar en primer lugar los argumentos expuestos por el señor defensor, en relación a que resulta descabellado sostener que existió por parte de los empresarios intención de depositar lo adeudado pero le fue frustrado por el interventor Nogues ante lo cual decidieron recurrir a otro banco; que frente a la no recepción de un pago por parte de una entidad -sin causa justificada como nos pretende hacer ver por el curial público- la práctica bancaria y de cualquier negocio nos permite una serie de herramientas como el pago por consignación u otras que permitan hacer frente a obligaciones contraídas; pero la más sencillas de todas ellas era "concurrir al día siguiente, en horario bancario y cancelar la 208 deuda"; conforme lo dije al tratar la responsabilidad de Brocca en punto a la primera maniobra. Volviendo al análisis de la responsabilidad de Troiani debo decir que las mismas consideraciones efectuadas en este punto en relación a Della Giovanna le caben a aquel. Así del testimonio de la Cra. Di Ciccó perito oficial - más precisamente de la planillas exhibidas en debate - surge que la suscripción de las notas de pedidos de liquidación de divisas y acreditación en la cuenta de Temux por parte del nombrado, como representante de dicha empresa; es decir algunos formularios pidiendo se acreditaran en la cuenta corriente de la empresa en cuestión por distintas sumas provenientes de las exportaciones de carnes no efectivizadas, la firmaba el nocente. E divisas se efectuaba incluso sin la cumplir petición de con reglas las acreditación de de práctica siquiera presentando la documentación exigida lo que demuestra la connivencia entre aquellos empleados infieles del Banco y el nombrado como resorte necesario en representación de la empresa Temux en esta operatoria que importó una asistencia espuria en comercio exterior; y como una prueba más al conocimiento que Troiani tenía de toda esta maniobra también se debe considerar el perjuicio que se ocasionó en tan poco tiempo. Finalmente y en relación a este imputado encuentro elementos indiciarios constituidos por los testimonios de empleados de la sucursal que vieron al nombrado concurrir en representación de la empresa Temux y reunirse con directivos de la misma, todo lo cual me permite concluir sin hesitación alguna que Carlos Troiani debe responder en carácter de partícipe necesario por el hecho identificado con el nro. 5. 8) Daniel Calabria: Nada dijo en su descargo, mientras que su defensor criticó a los acusadores diciendo que nunca se le imputó 209 dirigir nada, siquiera en la presentación del caso, pero se llegó al final del juicio y dicen que era "el jefe de todo" (sic), como producto de lo que sorpresivamente señaló un coimputado fortaleciendo lo que necesitaba la fiscalía. Que se lo nombró como participando de algunas reuniones, pero no se ha podido acreditar que tuviera la jefatura ni el dominio de nada. Asimismo, señaló que no se ha acreditado la participación de ninguno de los autores con lo cual tampoco se puede verificar la participación entre otros de Calabria en este hecho. Y las mismas argumentaciones cargando la culpa de la situación de la empresa al interventor Nogues, diciendo que "esto fue resultado del maltrato ilegal" del mismo, y destacando la intención de depósito de sus asistidos por lo cual se fueron a otro banco, fueron señaladas en relación a éste imputado. Aquí también le caben las mismas críticas que formulé al señor defensor en estos puntos sub examines al tratar la responsabilidad de Troiani, por resultar ilógica la postulación formulada, a los cuales me remito. Pero sin perjuicio de ello, de las numerosas testimoniales reunidas en debate el nombre de Calabria aparece una y otra vez como la persona representante de la empresa Temux que se reunía con Bugner, Racco, Herrera y Cáceres, en aquella sucursal por temas vinculados con la empresa. Así el testigo Hosch, empleado administrativo del área de comercio exterior, contó que por Temux iban Calabria, Medina y que Bugner se reunía con aquel. Otro empleado, Zanellato nos dijo que como representante de la empresa iba Calabria y dos o tres personas más y que el trato de aquel era con Herrera o Cáceres. Primac contó en juicio que el presidente de Temux (Troiani) y Calabria eran los que más concurrían a esa entidad bancaria a hacer trámites. La contadora de la sucursal nos reveló que Bugner y Racco se reunían en esa sede con Calabria; el gremialista Rodríguez contó en debate que conocía algunos miembros 210 de Temux como Calabria y Medina, y que éstos se reunían con el gerente de la casa, con el gerente general, el presidente y directores, y que eran asiduos concurrentes. El entonces empleado, devenido hoy gerente de la sucursal, señaló en juicio que a esa entidad concurrían el apoderado de la firma Troiani y Calabria. Calabria empresa ocupó distintos vinculadas cargos comercialmente, dentro y en de este las distintas caso aparece negociando por el tema comercio exterior porque así lo ven los empleados de esa área. No me cabe la menor duda que conforme lo vengo sosteniendo Daniel Calabria venía gestando todas las operaciones que produjeron la defraudación al BPN S.A.. Por tal razón considero que debe responder como partícipe necesario del presente hecho. Distinta solución llego en relación a Jorge Terrado, Emilio Brocca y José Miguel Medina: todos negaron cualquier tipo de participación en este hecho y sus defensores también. En relación al primero de los nombrados, no aparece sindicado ni señalado por ningunos de los testigos, como lo señalé precedentemente, por lo cual también se impone su absolución en este hecho. Al mismo resultado llego en relación a los imputados Brocca y Medina quienes más allá de la posición que ocuparon dentro de las empresas vinculadas, en este hecho no se ha probado que aparezcan siquiera disponiendo las liquidaciones espurias o presentando documentación al efecto, o por lo menos lo acusadores no han podido acreditarlo. Insisto, conforme lo expuse al señalar en un comienzo cómo se iba a producir la imputación no bastaba sólo con acreditar el cargo o función que se desempeñaba dentro de las empresas vinculadas sino que se debía verificar la efectiva participación en las maniobras dañosas contra la propiedad del BPN S.A., las que en relación a estos dos encartados no se encuentra acreditada, y por 211 lo tanto la absolución también se impone en relación a Emilio Brocca y José Miguel Medina, lo que así resuelvo. HECHO NUEVE: Conforme lo expusieran los acusadores, este hecho aparece aislado de los restantes y sólo se recriminó a ciertos empresarios. Con la prueba operación acercada defraudatoria en que la audiencia consistió se en ha haber verificado negociado la once cheques diferidos de las firmas KAYDERS SA (cinco) y TRANSCLOR SA (seis) por un monto total que se adelantó por parte del BPN S.A. de $1.669.800 entre el día 17/1/05 y el 14/2/05 (habiéndose entregado chques por un valor de $1.850.000, teniendo en cuenta que se cobraba un 10% aproximadamente de comisión por los adelantos) para ser acreditados en las cuentas de Temux ($652.500) y de Cooperativa de Crédito Santa Elena ($1.017.300), los que posteriormente fueron denunciados como sustraídos por Carlos Troiani el día 4 de marzo de 2005, quien había sido el mismo que los había negociado o por algún representante de la firma Kayders, en fecha 2/3/05. En relación a los cheques de Kayders, dos fueron rechazados por falta de fondos al momentos de su presentación el día 28/2/05, mientras que los otros tres no fueron pagados por la orden de no pago por extravío. En el caso de la firma TRANSCLOR todos los cheques fueron rechazados por la denuncia de extravío. Lo expuesto surge de lo expresado por Di Cicco en su declaración y en la pericia (fs. 6145/6146 y pericia anexa obrante a fs. 1116/1119). En efecto, la profesional en alusión a la ampliación de pericia que se exhibió sostuvo que en el marco de la asistencia crediticia que se brindaba a las empresa, se encontraba la operatoria de crédito consistente en negociar cheques de terceros, acreditándose al poseedor un porcentaje del valor nominal del mimo y el porcentaje restante, denominado aforo, se mantenía en 212 caución por la entidad como garantía o reserva ante cualquier contingencia (aclarando que el aforo es la diferencia entre el valor nominal del cheque a descontar y el valor que efectivamente acredita el banco en la cuenta corriente del cliente). Que en esta operación de venta de cheques con el Banco, Cooperativa de Créditos Santa Elena Ltda. y Temux S.A denunciaron una parte de los cheques como extraviados, cuando en realidad, ya se habían negociados con el BPN, es decir endosados y trasferidos en caución de distintas operaciones de crédito, pues se encontraban acreditadas en las respetivas cuentas corrientes y aun pendientes de hacerse efectivas por el BPN, siendo que aún no operaba su vencimiento; mientras tanto que otros no pudieron ser cobrados por el banco a su vencimiento por falta de fondos. La mencionada denuncia de extravío resultó posterior a las operaciones celebradas con el BPN, hecho que motivó que las entidades giradas banco HSBC y Nuevo Banco Industrial Azul S.A. procedieran al rechazo de lo valores, al momento de su presentación y vencimiento, quedando impagas las obligaciones contraídas con el BPN por parte de ambas empresas. Que TRANSCLOR S.A. y KAYDERS S.A. fueron las empresas libradoras de los cheques sobre el Nuevo Banco Industrial S.A y HSBC Casa Central Florida con orden de no pago por extravío de cheques y por fondos disponibles insuficientes (detallándose en la planilla de fs. 1115 los mismos). Producto de dichas operaciones de descuentos, se registraron acreditaciones de cheques señaladas verificándose numerosos rechazos durante fines de febrero y todo el mes de marzo, muchas de los cuales como consecuencia de una denuncia policial por extravío presentada el 5/03/2005 por el presidente de firma Temux S.A, Carlos Troiani, cuando él mismo había firmado algunas solicitudes por las que se descontaron esos cheques: también 213 se verificaron descuentos de valores librados por la firma Kayders S.A por parte de ambos deudores, algunos de ellos rechazados por inexistencia de fondos y otros por denuncia de extravío. Se aclaró que la denuncia policial por extravío de cheques fue presentada por posterioridad el de presidente haber de Temux negociado los Carlos mismos Troiani con personalmente. Resultando que el nombrado primero vendió los cheques al BPN S.A. y luego los dio por perdidos, configurándose de este modo una manifiesta maniobra intencional tendiente a frustrar el cobro de los cheques mencionados como culminación de las conductas defraudatorias de las que venía participando. Ante ello, Carlos Troiani debe responder en calidad de autor de esta maniobra, del delito de Estafa previsto en el Art. 172 del C.P. Distinta es la solución que arribo en relación a José Miguel Medina, Mariano Lionel Del Fresno Barreto, Daniel Calabria y Jorge Terrado de quienes las partes no han aportado prueba dirimente en relación a la participación que les cupo en este hecho, por lo cual corresponde absolverlos de culpa y cargo. Replexión Final: Deseo agregar que la cuestión traída a conocimiento de este tribunal no ha sido sencilla, porque por la sutilidad de las maniobras, la intención difícilmente apareció manifiesta, razón por la cual debí inferirla de las particulares circunstancias del caso concreto. Ya lo dijo bien Enrique Aftalion, aunque refiriéndose a las Sociedades Anónimas, que la complejidad que exhibe contemporáneas, contabilidad, la estructura así como constituyen de sus un las grandes actividades, campo harto corporaciones transacciones propicio para y el desarrollo de una delincuencia financiera de alto contorno y sin par habilidad técnica (Derecho Penal especial de las Sociedades Anónimas). 214 Tengo para mí que esta ha sido uno de los mayores y complejos casos de corrupción que ha sido juzgado en esta Provincia. Es hora que en nuestro país el tema de la corrupción, sea analizado desde el espacio de los Derechos Humanos. Al respecto Juan Carlos Vega, titular de la materia de Derechos Humanos de la Universidad de Córdoba, nos enseña el por qué de tal afirmación: “En primer lugar porque la Corrupción afecta el ejercicio operativo de los Derechos Humanos, Civiles y Políticos del Capítulo I de la Convención Americana. Muy especialmente los reglados en los arts. 8°, 21, 23, propiedad, también sociales el 24, 25 derechos (protección judicial, políticos). desarrollo del art. 26 En progresivo de la garantías segundo de los Convención.” lugar porque derechos (cfr. judiciales, afecta económicos aut. cit. y en “Derechos Humanos”, pág. 369). Y agrega que “…el fenómeno de la Corrupción ha tenido mucho que ver con (…) la modificación regresiva del ingreso argentino. Y esa regresividad sin duda que es violatoria de la obligación estatal asumida por el art. 26 de la Convención Americana de dar desarrollo progresivo a los derechos económicos y sociales. Obligación ésta que si bien es programática, debe ser interpretada conforme la tesis de Garrenton, de manera conjunta con aquella obligación estatal de carácter ‘operativo’, de ‘adoptar medidas’ del art. 2° de la Convención”. El Dr. Alejandro Cabral dijo: En primer lugar debo decir que adhiero a todo lo expresado por la Dra. Ana Malvido respecto de todo aquello en lo que no disiento expresamente en mi voto. A lo largo del juicio declararon distintos testigos y peritos, cuyas declaraciones no se van a transcribir, pero a las 215 que me referiré en la medida que sea útil para resolver las distintas cuestiones planteadas. Así, declararon durante este debate: Luciano Hosch (empleado BPN Suc. Bs. As, año 2004-2005), Karina Verónica Pereyra (empleada del BPN de la Suc. Bs. AS, sector mesa de dinero, año 2004-2005), Andrés Primac Misutka (empleado atención al público de la Suc. Bs. As del BPN año 2004-2005), Mariela Gabriela Rivero (Contadora del BPN, Suc. Bs. As, año 2004-2005), Rubén Darío Rodríguez (empleado de la Suc. Bs. As del BPN y delegado gremial en los años 20042005), Nicolás Pablo Novak (empleado de la Suc. Bs. As del BPN año 2004-2005 en la plataforma comercial, actual gerente de la Suc. Bs. As y Lic. en Economía), Pablo Enrique Nogues (Jefe de Oficiales de créditos dependiente interventor Suc. de Bs. la As, Gerencia año Créditos 2005), Estela año 2004-2005, Gloria e Echeverri (empleada del BPN desempeñándose en la gerencia de recursos humanos año 2004-2005), Gustavo David Fernández (empleado del BPN, a cargo de la Subgerencia adscripto a Gral. Presidencia de del Negocios BPN y a principios luego 2004, adscripto a luego Gerencia General); Edgard Miguel Toth (empleado del BPN, como asesor de Presidencia en los años 2004-2005, confecciona el proyecto de nota de contestación a la sindicatura en enero de 2005); Ruben Ceferino Paramidani (integrante de la comisión fiscalizadora, es decir de la sindicatura del BPN, año 2004-2005), José Ernesto De Filpo (asesoría legal del BPN desde el año 2005-2008), Rubén Andrián (director del BPN en año 2004), Gabriela Verónica Naimo Hassaine (Gerencia Elustuondo de Créditos del BPN, año 2004-2005), (sindicatura del BPN, año 2004-2005), Martín Ana Pío Estevez (sindicatura del BPN, año 2004-2005), Guillermo Díaz (funcionario del gabinete técnico contable del Poder Judicial), Luis Alberto Jurijiw (Jefe auditoría interna del BPN, año 2004-2005) , Néstor Pizzi (Gerencia Contaduría General en los años 2004-2005), Claudia 216 Schiagorosky (oficial de cumplimiento del área auditoría interna del BPN, año 2004-2005), Mirta Inés Di Cicco (jefa del gabinete técnico contable (Ministro de del Poder Hacienda de Judicial), la Prov. Claudio de Neuquén, Emir Silvestrini año 2004-2005), Adriana Velasco (Contadora, a cargo de la Subgerencia General de Contaduría Gerente y de Finanzas asuntos año 2004-2005), legales del Leandro BPN), Carlos Valenza (actual Maidub (Gerente Bugner, Faletti, Financiero del BPN, año 2004-2005). También declararon los imputados: Racco, Cáceres, Alvarez Saez, Pantaleone, Corrado, Medina, De la Giovanna, Terrado, Brocca y Troiani. En relación a los hechos, en primer lugar, considero que debemos tener en cuenta el contexto general de la presente causa, donde personal del Banco Provincia de Neuquén S.A. –cuyo capital está compuesto en un 90% del Estado Provincial-, recibiendo órdenes superiores, concretamente de la Gerencia General a cargo del BPN (Cont. Bugner) y su Presidencia (Cont. Racco), con fines y por mandato recibido del Gobierno de la Provincia de Neuquén –cuestión esta que nunca se investigó-, se benefició entre los meses de noviembre de 2004 a marzo de 2005 a la empresa TEMUX y sus vinculadas comercialmente: Cooperativa de Crédito Sta. Elena y Sta. Elena Bursátil, mediante créditos absolutamente desmedidos que violaron la normativa del BCRA sobre el fraccionamiento y la graduación del riesgo crediticio a empresas vinculadas entre sí, operaciones estas operatorias bancarias Lebac, que constitución operaciones de fueron como de comercio un simuladas giros en a mal de descubiertos, fideicomiso exterior través alquiler financiero, liquidadas distintas y de mediante recibiendo cheques en garantía de adelantos de sumas de dinero, cheques estos que posteriormente fueron denunciados como sustraídos. 217 El motivo del por qué se intentó beneficiar a estas empresas vinculadas entre sí nunca se investigó, pero es un secreto a voces que fue a causa de que supuestamente colaborarían en la campaña de “Sobisch Presidente”, afirmación esta que corre por mi exclusiva cuenta. Tales créditos otorgados en forma desmedida perjudicaron al banco en una suma aproximada de $ 22.000.000 a abril de 2005. También debo mencionar –cOmo lo han dicho algunos defensoresque se han traído a juicio de manera absolutamente arbitraria a algunas personas y otras no. Pero lo cierto es que este Tribunal sólo puede expedirse sobre aquellos que fueron traídos a juicio y no sobre otros que no han estado sentados en el banquillo de los acusados, respecto de los cuales habrá que preguntarles a la Fiscalía y a la querella por qué no se encontraron en este juicio en ningún momento de su tramo. Estas maniobras fueron traducidas por la fiscalía y la querella en nueve hechos: 1) Aprobación del acta 109 de directorio de fecha 16/12/04 por el que se otorga una calificación crediticia a Temux, Bugner, respecto Faletti querella); 2) y del cual fueron Sandoval Violación de finalmente (estos dos las normas acusados: últimos sobre sólo Racco, por la fraccionamiento de riesgo crediticio en relación a un cliente o clientes vinculados, respecto del cual fueron finalmente Sandoval y Faletti (estos dos acusados: Racco, Bugner, últimos sólo por la querella); 3) Aprobación del acta 116 de directorio de fecha 4/3/05, por el que se otorga una calificación crediticia a Cooperativa de Crédito Sta. Elena, respecto del cual fueron acusados: Racco, Bugner y Faletti (este último sólo por la querella); 4) Alquiler de Lebac a la firma Sta. Elena Bursátil por parte del BPN en fecha 23/12/04, por la suma de $ 6.250.000 para cubrir la cuenta de Temux, por el que fueron acusados finalmente tanto 218 por la fiscalía como por la querella: Racco, Terrado, Bugner, Calabria y Lopez Del Rodiño, Fresno; 5) Herrera, Pantaleone, Operaciones de comercio exterior, pagando las exportaciones cuando todavía no estaban las divisas acreditadas en el Banco Corresponsal, por el que finalmente resultaron Della acusados: Giovanna, Racco, Troiani Bugner, y Herrera, Brocca (este Cáceres, último Corrado, sólo por la querella); 6) Sobregiros por encima de la calificación en la cuenta de Temux, por el que finalmente resultaran acusados: Bugner, Racco, Herrera, Calabria, Terrado, Troiani, Brocca, Della Giovanna y Medina (este último sólo acusado por la fiscalía); 7) Inversión del BPN en el fideicomiso Cepa-Bco Nación en fecha 3/1/05, el cual habría tenido como único fin cubrir el descubierto de las cuentas de Temux por acusados: la Racco, suma de Bugner, $ 5.000.000, López Rodiño, por el Herrera que (no resultaran había sido acusado en el inicio), Terrado, Calabria, Alvarez Saez, Brocca, Troiani y Della Giovanna (estos tres últimos sólo acusados por la querella); 8) Sobregiro en la cuenta de Cooperativa Sta. Elena, por el que finalmente resultaron acusados: Bugner, Racco, Herrera (este no fue Brocca, acusado Della garantizar denunciados por la Giovanna operaciones como querella), y o Medina; cubrir sustraídos, por Calabria, 9) las el Entrega cuentas que Terrado, de que Troiani, cheques luego finalmente para fueron acusan la fiscalía por este hecho a: Del Fresno, Medina y Troiani; mientras que la querella acusa a: Terrado (no fue acusado al inicio), Calabria y Troiani. HECHOS DESCRIPTOS EN EL CONTROL DE LA ACUSACION: Luego de esta breve explicación, voy a transcribir los hechos atribuidos a cada uno de los imputados, tal como fuera aprobado en la audiencia del control de la acusación (art. 168 CPP) y respecto de los hechos que –conforme el anterior Código Procesal- fueran 219 indagados los imputados, tal como fuera peticionado por algunos de los defensores. PRIMER HECHO ACTA 109 –DESCUBIERTO TEMUX-: Haber firmado en el carácter que corresponda según el cargo que ejercía y dado la aprobación, junto a los restantes directores, el acta N° 109 de fecha 16 diciembre de 2004, mediante la cual se otorgó a la empresa TEMUX S.A. un crédito BPN Flex para girar en descubierto contra su cuenta corriente N° 168161/1 por la suma de $1.300.000, garantizándola mediante la constitución de una hipoteca sobre el inmueble identificado como perteneciente al partido Exaltación de la Cruz fracción de campo lote 1 Circunscripción IV sección rural parcela 855, propiedad de MARIA JOSE NUÑEZ, SOLEDAD NUÑEZ y NICOLÁS NUÑEZ, a pesar de que a la fecha de otorgamiento la firma ya se encontraba sobregirada en descubierto en la mencionada cuenta corriente por un total de $5.533.769,08, llegando al máximo de $9.118.099,94 seis días después de la mencionada resolución -monto que las garantías constituidas no cubrían en lo más mínimo la deuda existente a la fecha de aprobación y que sí la cubrían a la fecha en que la Gerencia de Créditos elevara la propuesta de crédito- y sin disponer el cierre de la misma, para permitir de esa manera a las firmas involucradas –especialmente a TEMUX S.A.- financiar sus excesos al acuerdo en descubiertos mediante las maniobras espurias llevadas adelante con las liquidaciones de divisas provenientes de exportaciones, ocurridas durante el mes de febrero de 2005 y la venta de cheques de terceros; aprobación efectuada en violación a los arts. 25 y 26, inc. b), del estatuto de la entidad y al art. 3°, inc. 4° de la Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera, cuya aplicación les era obligatoria en razón del cargo que ocupaban y por lo dispuesto en el art. 6°, apartado II de la misma Ley y su correspondiente reglamentación; beneficiando de este 220 modo en forma indebida a la firma TEMUX S.A. y ocasionándosele al banco, junto a otras maniobras desplegadas, un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900. SEGUNDO HECHO –NORMAS DE FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO-: Haber omitido, en el carácter que le correspondiera según el cargo que ocupaba, tanto en la oportunidad en que se dispusiera la suscripción de los títulos de deuda del fideicomiso CEPA por un monto de cinco millones de pesos ($5.000.000), como en la que se resolviera el alquiler de títulos LEBACS con la firma Santa Elena Bursátil S.A, por la suma de seis millones ochocientos mil pesos ($6.800.000), junto a los otros directores, cumplir con las normas de fraccionamiento del riesgo y graduación, concentración y gestión del crédito dictadas por el Banco Central de la República Argentina y por el propio Banco Provincia del Neuquén S.A., cuya aplicación le concernía en razón del cargo que ocupaba a la fecha de los hechos y por los montos de dinero dispuesto en las referidas operaciones, por cuanto de acuerdo al art. 26 del Estatuto del Banco y las Leyes de Sociedades Comerciales y de Entidades Financieras, poseía facultades de administración y disposición de los bienes de la entidad cuyo órgano de dirección integraba. TERCER HECHO –ACTA 116 (4/3/05) ASISTENCIA SANTA ELENA-: Haber aprobado, en la calidad que corresponda junto a los otros directores, mediante acta de Directorio N° 116 el día 04 de marzo de 2005, la asistencia crediticia otorgada el día 03 de diciembre de 2004 mediante resolución N° 1424/04 de la Gerencia de Créditos, en la que se autorizó a la firma Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada un acuerdo para girar en descubierto por la suma de novecientos mil pesos ($900.000) hasta el 30 de junio de 2005, con garantía autoliquilidable por $1.000.000, 221 en violación a lo dispuesto en la Comunicación “A” 3051 del Banco Central de la República Argentina, al exceder el monto otorgado el 2,5% de Responsabilidad Patrimonial Computable, como así, al haber aceptado como garantía un plazo fijo endosado por su titular a favor de otra firma –Santa Elena Bursátil S.A.-, el cual no fue aplicado –a la fecha de su vencimiento- para saldar la deuda existente en ese momento ni registrado en los Libros del Tesoro de la Sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A. CUARTO HECHO –ALQUILER LEBACS-: Que en el carácter que le correspondiera, junto a otros funcionarios y empleados del Banco, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales no podía sino por medio del directorio de la entidad autorizar operaciones de crédito, en fecha 23 de diciembre de 2.004, autorizó una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$ Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable del personal de la Sucursal Buenos Aires. Ello con la participación indispensable de los integrantes del Grupo Económico: Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”, José 222 Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”). Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A” los 2.668.200, en sres. Calabria calidad de y Medina- garantía por especial la de suma pago de U$S de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. b) Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia deficiente toda del vez Neuquén; que los Garantía plazos instrumentada fijos fueron de manera entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos 223 Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mario del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales-. D) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S 2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900. 224 QUINTO HECHO –COMERCIO EXTERIOR 9/12/04 AL 24/2/05-: Que en su carácter del cargo que ocupaba en el Banco Provincia de Neuquén S.A., el encartado junto a otros funcionarios del Banco y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales no podía sino por medio del directorio autorizar operaciones de crédito, luego de negociaciones –y en connivencia- con Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y con la participación indispensable de los referentes del grupo económico: Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); otorgaron créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema 225 SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por Carlos Herrera y Norberto Corrado y contando con la participación de Alberto Cáceres para confirmar accionar, se el tipo de concretaron cambio. las Como consecuencia siguientes de operaciones: dicho I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $ 3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a u$s 1.325.883,50 en las fechas y por los importes que fueron detallados en la pericia. II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $ 8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a u$s 2.913.211,20 en las fechas e importes que se mencionan en la pericia. III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S 6.155.024, 226 94, en las operaciones detalladas en la pericia. IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se constató el Standard ingreso de las Chartered, ni al divisas en momento el de Banco la corresponsal acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $ 271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S 93.242,04, en las operaciones detalladas en la pericia, beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900. SEXTO HECHO –PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE LAS FACULTADES CREDITICIAS-: Que según el cargo que ocupaba en el Banco Provincia de Neuquén S.A., junto a otra funcionarios y empleados de dicha entidad, en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales algunas autorizaciones crediticias correspondían al directorio, autorizaron el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1 de TEMUX S.A., –luego representante de la indispensable de los de firma negociaciones TEMUX referentes S.A. del y Grupo con Daniel con la Calabria, participación Económico: Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director 227 Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); ordenando verbalmente al Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $495.000, ampliado dicho descubierto en $ 1.300.00 al día 16 de diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos: 01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004 - $1.803.546,75; 03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004 - $1.475.853,92; 05/12/2004 - $1.475.853,93; 06/12/2004 - $1.495.200,94; 07/12/2004 - $1.841.458,71; 08/12/2004 - $1.841.458,72; 09/12/2004 - $2.743.259,23; 10/12/2004 - $4.979.376,23; 11/12/2004 - $4.979.376,24; 12/12/2004 - $4.979.376,25; 13/12/2004 - $6.436.469,87; 14/12/2004 - $5.282.026,35; 15/12/2004 - $4.979.236,97; 16/12/2004- $5.533.769,08; 17/12/2004 - $5.959.618,94; 18/12/2004 - $5.959.618,95; 19/12/2004 - $5.959.618,96; 20/12/2004 - $6.439.634,22; 21/12/2004 - $8.183.982,24; 22/12/2004 - $9.118.099,94; 23/12/2004 - $1.214.289,21; 24/12/2004 - $1.214.289.21; 25/12/2004 - $1.214.289,22; 26/12/2004 - $1.214.289,23; 27/12/2004 - $1.146.410,45; 28/12/2004 - $2.335.378,60; 29/12/2004 - $2.886.928,91; 30/12/2004 - $2.467.049,80; 31/12/2004 - $1.906.789,26; 03/01/2005 - $1.803.771,89; 04/01/2005 - $2.010.130,68; 05/01/2005 - $2.793.573,53; 07/01/2005 - $1.804.249,41; 10/01/2005 - $1.799.309,01; 12/01/2005 - $1.805.397,64; 14/01/2005 - $1.755.899,18; 17/01/2005 - $1.912.309,42; 18/01/2005 - $1.815.846,74; 19/01/2005 - $1.806.409,20; 20/01/2005 - $1.790.944,54; 21/01/2005 - 228 $1.792.417,55; 25/01/2005 - $1.797.636,44; 26/01/2005 - $1.810.864,31; 27/01/2005 – $1.806.292,72; 28/01/2005 - $1.794.497,22; 31/01/2005 - $2.273.606,06; 01/02/2005 - $1.856.606,06; 03/02/2005 - $1.760.799,76; 04/02/2005 - $1.810.474,95; 08/02/2005 - $1.754.693,02; 09/02/2005 – $1.740.630,42; 11/02/2005 - $1.743.605,63; 14/02/2005 - $1.773.701,87; 15/02/2005 - $1.865.569,93; 16/02/2005 - $1.802.216,55; 17/02/2005 - $1.853.735,47; 21/02/2005 - $2.132.380,91; 22/02/2005 - $1.842.902,32; 23/02/2005 - $1.858.034,37; indebidamente 25/02/2005 de ese modo - $1.894.188,61, con una asistencia beneficiando crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900. SÉPTIMO HECHO –FIDEICOMISO CEPA-TEMUX : Que según el cargo que ocupaba en el Banco Provincia de Neuquén S.A., junto a otros funcionarios y empleados de la entidad, en violación a lo dispuesto por dicho cuerpo normativo y las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales luego sólo de el directorio negociaciones con puede otorgar los referentes determinados del Grupo créditos, Económico: Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Carlos Elena Ltda.” Troiani y accionista (Presidente de mayoritario “Temux de S.A.”), “Temux Daniel S.A.”), Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero 229 de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), ordenaron verbalmente que se suscribiera en el mes de diciembre de 2004 una participación en títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por un monto de $5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se acreditaron vía MEP sumas provenientes de la mencionada operación, en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto invertido, Contrato ya de que según lo dispuesto en Fideicomiso, lo recibido por el artículo los 2.3 del fiduciantes del fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los primeros y sólo a inversiones propias del giro de los fiduciantes, instrumentación que fue llevada a cabo por el Subgerente General de Negocios Osvaldo Guillermo López Rodiño. Beneficiándose indebidamente de esa manera a la firma TEMUX S.A. y a través de ella a todo consignadas, el Grupo económico, conformado por las empresas –ya que se estaba otorgando un crédito a una firma que no se encontraba en condiciones de ello en atención al saldo deudor de su cuenta corriente- y causando -junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900. OCTAVO HECHO –AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES A CCSE POR ENCIMA DEL ACUERDO EN DESCUBIERTO: Que según el cargo que ocupaba en el Banco Provincia de Neuquén S.A., 230 junto a otros funcionarios y empleados de la entidad, en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de créditos diciembre sólo los de puede 2004, según otorgar las el cuales determinados directorio, autorizaron verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo cual, –luego Económico: de negociaciones Guillermo con Brocca los referentes (accionista y del Grupo Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Barreto S.A.” Suplente de (Presidente y Apoderado “Temux de de S.A.”), Mariano Elena Bursátil “Santa “Temux S.A.”), Lionel Del Sociedad Héctor Della de Fresno Bolsa Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); brindaron órdenes e instrucciones verbales al Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos: 01/12/2004 - $1.728.528,88; 02/12/2004 - $1.908.040,05; 03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004 - $1.984.529,16; 07/12/2004 - $3.292.738,02; 09/12/2004 - $2.966.792,06; 13/12/2004 - $2.121.868,73; 14/12/2004 - $2.221.871,15; 16/12/2004 - $1.888.366,14; 17/12/2004 – $1.171.190,68; 20/12/2004 – $1.944.367,98; 21/12/2004 – $1.194.631,87; 22/12/2004 - $2.080.736,42; 23/12/2004 - 231 $1.330.231,48; 28/12/2004 - $1.140.991,49; 29/12/2004 - $1.504.335,00; 30/12/2004 - $1.750.694,69; 04/01/2005 - $1.473.593,54; 10/01/2005 - $1.431.686,51; 12/01/2005 - $1.005.344,01;13/01/2005 $1.657.844,49; $1.178.302,41; 17/01/2005 $1.292.887,30; - 27/01/2005 949.711,41; 11/02/2005 922.158,75; 16/02/2005 $1.301.366,41; - $1.547.214,03; $ - $1.151.603,18; indebidamente de - - $ - $ 17/02/2005 - 14/02/2005 $1.182.105,69; - Beneficiando 08/02/2005 916.611,35; - - 25/01/2004 910.936,06; $ 23/02/2005 14/01/2005 $1.495.107,71; - 18/02/2005 $1.018.982,82; 963.267,38. - 21/02/2005 24/02/2005 ese modo, - - con $ una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el grupo económico, permitiendo que se ocasione-junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900. NOVENO HECHO CHEQUES DENUNCIADOS: Que en el carácter que ostentaba dentro de las empresas, junto a otras personas de las mismas empresas, prestó un aporte indispensable para que Carlos Troiani, en su carácter de Presidente de la empresa TEMUX S.A., negocie en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., en las siguientes fechas, los cheques de pago diferido que a continuación se detallan: El 17 de enero de 2005, los cheques N° 368791 y 368792, del Banco Industrial Azul S.A., de la cuenta corriente perteneciente a TRANSCLOR S.A., por $250.000 cada uno, haciendo un total de $500.000, habiéndose adelantado $225.000 a cuenta de $450.000. 68432772 cada El y 11 uno de 68432773, de estos febrero del cartulares; haciendo un total cheques N° 68432771, de 2005, los banco HSBC, perteneciente a la de firma KAYDERS S.A., por $75.000 cada uno, haciendo un total de $225.000, habiéndosele adelantado a cuenta 232 $67.500 por cada cartular, haciendo un total de $202.500. Luego de todo ello, y con el fin de defraudar económicamente al Banco Provincia del Neuquén S.A., el 2 de marzo de 2005 Juan Alberto Merlo efectuó una denuncia por extravío de dieciséis (16) cartulares contra la mencionada cuenta de Kayders S.A. ante la comisaría primera de la P.F.A., la que con fecha 23 de marzo del mismo año es ratificada por Eduardo Gallardo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal –Sala de Sorteos-. Asimismo, Carlos Troiani, el 05 de marzo de 2005 efectuó una denuncia policial en la Comisaría Seccional Segunda de la Policía Federal Argentina de la ciudad de Buenos Aires, haciendo saber el extravío de los cheques librados contra la cuenta corriente de TRANSCLOR S.A., cuenta corriente Nº 208502-8, a nombre de la empresa TEMUX SA, por el importe total de $250.000, siendo los cheques Nº: 1368789 de fecha 21/02/2005, 2-368790 de fecha 28/02/2005, 3-368791 de fecha 07/03/2005, 4-368792 de fecha 14/03/2005, 5-368881 de fecha 21/03/2005, 6-368882 de fecha 28/03/2005, 7-368883 de fecha 04/04/2005, 8-368884 de fecha 11/04/2005. Entre ellos se encontraban los cinco cartulares identificados en primer término como negociados por Troiani y entregados al banco a causa de la mencionada negociación, ardid a través del cual logró que se acreditara la suma de $652.500 en la cuenta corriente de la firma TEMUX –que integra el grupo económico del que el deponente forma parte-, sin la correspondiente contraprestación a favor del Banco Provincia del Neuquén S.A. y sin que la entidad pueda recuperar dichos adelantos, ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, al no haberse abonado por parte de las entidades giradas los cheques negociados atento la existencia de la mencionada denuncia de extravío de los documentos. Asimismo, con el aporte indispensable de Carlos Troiani, negociaron en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., el 01 de febrero 233 de 2005, los cheques de pago diferido N° 68412730 y 68412732, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco HSBC a nombre de Kayders S.A., cada uno de ellos por la suma de $85.000, sumando entre ambos $170.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma TEMUX la suma de $117.000, y el 14 de febrero de 2005 los cheques de pago diferido N° 368882, 368881, 368883 y 368884, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco Industrial Azul S.A. a nombre de TRANSCLOR S.A., cada uno de ellos por la suma de $250.000, haciendo un total de $1.000.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma TEMUX la suma de $900.000, en concepto de valor adelantado, sin que la entidad bancaria pueda recuperar dichos adelantos ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, ya que luego de negociados se utilizó como ardid, respecto de los últimos cuatro cartulares de la firma “TRANSCLOR S.A.”, la denuncia que el 05 de marzo de 2005 efectuó CARLOS GUSTAVO TROIANI en la cual incluyó como cheques extraviados primeros a de los la antes firma identificados, “Kayders y S.A.”, respecto fueron de los dos rechazados por encontrarse sin fondos en la cuenta, frustrando de ese modo que los cartulares fueran económicamente de pagados ese modo por la al Banco ese Beneficiando indebidamente de crediticia la firma a mencionada entidad y girada Provincia modo por de con ende y defraudando Neuquén una a todo S.A. asistencia el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900. Sentado lo anterior cabe efectuar una Introducción 234 General: Si bien no se ha investigado concretamente adonde fue a parar el dinero por el que fue perjudicado el BPN SA, lo cierto es que tanto Bugner, como Racco y Herrera, sabían perfectamente que de esta manera estaban beneficiando a las empresas Temux y a Cooperativa Sta. Elena (es decir un tercero que no era el Banco), otorgando un lucro indebido a través de los sobregiros no autorizados, otorgando créditos encubiertos mediante operaciones que se hacían figurar como inversiones y que tenían como único fin el de cubrir la cuenta de un cliente que se encontraba absolutamente sobregirada, y otorgándole aún más crédito mediante el pago de acreditadas operaciones en el Banco de exportación Corresponsal del que aún exterior no y estaban recibiendo cheques en garantía de adelantos de sumas de dinero, cheques estos que luego fueron denunciados como sustraídos. Todo ello, a su vez, comprometía violando la las Responsabilidad normativas Patrimonial de Computable fraccionamiento, del Banco graduación, concentración de riesgo crediticio y más aún su situación ante el BCRA teniendo en cuenta el plan de regularización y saneamiento que enfrentaba desde el 20 de junio de 2001 (fs. 6065 y ss). El perjuicio de estas maniobras fue la pérdida de la suma de $ 22.000.000 que al día de hoy no se recuperaron y con riesgo de perder aún más de prosperar la acción de recupero que existe (en relación a las Lebac) por alguna de las empresas que fueron a la quiebra (Santa Elena Bursátil), tal como lo revelara el Dr. Valenza y la Cont Velasco en su declaración testimonial. Algunos de los empresarios manifestaron que ellos no se beneficiaron, pero ello no importa pues está acreditado que dichas sumas se acreditaron en las firmas de las empresas mencionadas, y basta la finalidad perseguida por el autor de beneficiarlos indebidamente y de haber causado un perjuicio económico. 235 La afirmación de que Bugner y Racco ordenaban tales operaciones y que recibían mandato del Gobierno de la Provincia de Neuquén surge de lo siguiente: Decreto 445/04 de fecha 12/4/04 del Poder Ejecutivo en el que se designa a Bugner como nexo entre el Ministerio de Hacienda de la Prov. Neuquén y el BPN SA. De lo expresado por: Hosch, diciendo que Herrera decía que recibía las órdenes desde Neuquén; Rivero, quien expresa que según Herrera recibía órdenes de sus superiores; Rodríguez, quien refiere haber visto reuniones de Bugner y Racco con Herrera, que también hubo reuniones de Bugner y Racco con gente de la empresa, recuerda expresamente con Calabria y que el Gerente Herrera les decía que las órdenes de los giros en descubierto las daban Racco y Bugner; que recordó haber hablado con Racco para que no le aplicaran una sanción a Herrera por sobregiros en la cuenta de Temux, expresándole el último que se quedaran tranquilo que no lo iban a sancionar; que las oficinas del Movimiento Popular Neuquino en Buenos Aires, estaban en el mismo edificio que funcionaba Temux, lo que a su vez se encuentra corroborado por las actas acompañadas por el Cont. Racco de la Fundación del Banco Provincia que dan cuenta de una donación mensual a partir de Diciembre de 2004, de la suma de $ 12.000 por parte de la firma TEMUX a la fundación FUNDEPA (acta N° 62 de fecha 2/12/04)), como así también del acta 63 de fecha 9 de diciembre de 2004, que da cuenta del alquiler de un inmueble en Capital Federal en calle Maipú 255, piso 17, es decir dos pisos arriba de TEMUX; Novak: quien refirió que Calabria y Troiani iban a la Sucursal y hablaban con Herrera y que a Racco lo vio una vez en la Sucursal; Nogues, quien refiere que varias veces hablaron desde la Gerencia de Créditos para que no se excedieran en los sobregiros, lo que no se respetaba. En definitiva entiende que 236 había un consentimiento de la superioridad, pues no se tomaba cartas en el asunto estando en conocimiento de tal situación el directorio, gerencia general, subgerencia Gral. de Negocios; agrega que hablando con Zanellato, Hosch y Corrado decían que recibían órdenes de Herrera y Cáceres, y, que estos les decían que eran instrucciones de arriba; Naimo, quien refiere que el Sr. Herrera le manifestaba que sabía que la cuenta de Temux no tenía autorización de la Gerencia de Créditos para operar en esos montos, pero que a él lo había llamado por teléfono el presidente del Banco, indicándole que el BPN iba a asistir a la empresa a través de la cuenta corriente hasta tanto saliera el fideicomiso de 15 millones que estaba gestionando a través del Banco Nación, porque era lo que habían acordado con los empresarios. Le dijo también Herrera que sabía que esta situación le podía costar el puesto, pero no podía decirle que no a una orden del presidente del banco. Ante ello refiere que intentó comunicarse con el Presidente y no logrando su cometido se comunicó con el Gerente General, Contador Juan Pablo Bugner, para ponerlo al tanto de la situación, quien a partir de ese momento pasó a tomar cartas en el asunto; que por comentarios también de Herrera, las empresas se reunían en Neuquén con López Rodiño, Racco y Bugner; Claudia Schaigorodsky quien directamente sindica a Bugner y Racco de acuerdo a lo que manifestaban otros imputados en el sumario del BPN SA, como que recibían las órdenes de ellos; Silvestrini, quien refirió que una reunión en casa de gobierno se acordó que Bugner se pusiera al frente del recupero; que la Provincia tuvo que hacer al BPN un aporte de Capital de $ 22.000.000, en mayo de 2005, para corregir el encuadre que exigía el BCRA, y que en parte fue para reparar esta situación, lo que fue corroborado por el testimonio de la Cont. Velasco. Racco, a su vez, dijo en su declaración también dijo que las órdenes las daba el Gobernador. Por su parte, la Cont. Velasco 237 mencionó que el aporte de dicha suma por parte de la Provincia fue para reparar la situación que habían generado estas cuentas. También Medina refirió que los contactos con los empresarios de Temux (fundamentalmente con Terrado y Calabria) los habían realizado Manganaro y Oser en Buenos Aires. A todo ello se suma lo expresado por varios testigos como Naimo y Noques, que a preguntas efectuadas a Herrera del por qué se habían pagado cheques por encima de la calificación, expresaba que recibía órdenes de la “superioridad”, lo que le fue confirmado a Nogues por los testigos Hotch y Zanelatto. Por otra parte, cabe destacar que existen varios mails que dan cuenta que a pesar que la Gerencia de Créditos les decía a los operadores de la Suc. Buenos Aires (concretamente a Herrera) que no podían pagar cheques por encima de la calificación, lo seguían realizando. Es necesario también señalar que las Oficinas de FUNDEPA creadas en diciembre de 2004 por el entonces gobernador de la Provincia, -según apreciación personal del suscripto- para realizar la campaña “Sobisch Presidente”- (FUNDEPA, VER ACTA 63) tal como lo mencionara anteriormente, se encontraban en el mismo edificio que las empresas mencionadas, es decir en la calle Maipú 255, Capital Federal, como también lo mencionara Rodríguez en su declaración. La asistencia demostrada por la crediticia desmedida existencia de también autorizaciones ha quedado verbales, que permitieron que las cuentas de Temux y Santa Elena pudieran ser sobregiradas muy por encima de sus calificaciones. Se encuentra reconocido por el propio Bugner que en diciembre de 2004, los descubiertos ascendieron a sumas de $ 9.600.000 (en la cuenta de Temux) y a 2.100.000 (en la cuenta de Sta. Elena Cooperativa), muy 238 por encima de las calificaciones crediticias. A su vez, de la pericia efectuada surge que las cuenta de Temux había llegado a un sobregiro de - $ 9.600.000 y que la cuenta de Cooperativa Santa Elena Ltda., había llegado a tener un descubierto de - $ 3.200.000, cuestión esta que en cifras más o menos, no se encuentra controvertida (Ver fs. 6118/6119). Luego de ello, supuestamente a fin de garantizar tales descubiertos –según Bugner-, se efectuaron otras dos operaciones de crédito que se hicieron pasar como inversiones: a) Alquiler de Lebac a Sta. Elena Bursátil por $ 6.250.000, parte de la cual fue depositada en la cuenta de Temux para cubrir el descubierto; b) Fideicomiso financiero CEPA-BANCO NACION por la suma de $ 15.000.000.-, de los cuales $ 5.000.000 aportó el BPN, suma esta que luego fue destinada a cubrir los descubiertos de las cuentas. A ello se suma una tercera operación de crédito consistente en liquidar divisas de exportaciones, aunque no estuvieran acreditadas tales divisas en el banco corresponsal del exterior. Si bien es verdad que en general en los meses de diciembre y enero, los adelantos de estas operaciones, luego eran acreditados en el BPN por parte de TEMUX, lo cierto es que a fin de febrero cambiaron de banco a fin de liquidar las divisas, designando al Banco de Córdoba para tal fin, no restituyendo en momento alguno, las sumas por adelantos de exportaciones, las que llegaron a una suma superior a los U$S 4.000.000.- A todo ello se agrega la cuarta operación -que en realidad también es de crédito-, que consistió en adelantar sumas de dinero denunciados cheques como por cheques sustraídos entregados en diferidos, por concepto un de total esos los de que $ luego fueron 1.669.000, adelantos eran (los por 1.850.000, en atención a la comisión aproximada del 10% que cobraba el banco). 239 Estas fueron en definitiva las operatorias que llevaron a que el BPN tuviera una pérdida de más de $ 22.000.000. A su vez, la vinculación de estas empresas entre sí, es decir de TEMUX con Cooperativa de Crédito Sta. Helena, con Sta. Elena Bursátil Sociedad de bolsa y de CEPA, está dada por: a) La operación de alquiler de Lebac donde la suma que recibiera Sta. Elena Bursátil fue a parar a la cuenta de Temux; b) la operación del fideicomiso financiero CEPA- BANCO NACIÓN BURSATIL, donde los fiduciantes eran CEPA y TEMUX (fs. 6127) y la suma invertida por el BPN de $ 5.000.000 fue a parar también a la cuenta de TEMUX; c) el contrato de fasón existente entre CEPA y TEMUX para la explotación de la cuota Milton (exportación de carne); d) La declaración Jurada de Troiani de fecha 30/11/04 que dice que TEMUX no conforma grupo económico, nota que fue entregada una vez que la carpeta ya había salido de Créditos el día 17/11/04, pero según las tarjetas abrochadas en la carpeta de TEMUX que armara el BPN figuran como representantes Daniel Calabria (Sta. Elena Bursátil) y Héctor Della Giovanna (Gerente financiero de CEPA), ambas con domicilio en Maipú 255, piso 14 y 15, Capital Federal, es decir el mismo edificio; e) La casilla de mail de Daniel Calabria es [email protected], también tenían casillas de mail en Cooperativa de Crédito Santa Elena, Terrado y Medina; f) por la existencia de un poder especial de la firma TEMUX a la Cooperativa de Crédito Santa Elena para que opere en su cuenta corriente, y para que Medina juntamente con Daniel Calabria y Del Fresno sean los firmantes de la cuenta (pericia fs. 6098); g) cheque negociado del día 1 de febrero de 2005, diferido para el 4 de febrero de 2005 de la Cooperativa de Crédito Santa Elena, firmado por Daniel Calabria y Del Fresno, el primer endosante es Troiani por la firma TEMUX (presentado en los alegatos); h) el inmueble ofrecido como garantía de la cuenta TEMUX la primer titular era la Sra. Ulatowsky 240 esposa de Daniel Calabria; i) A fs. 7854 obra otra garantía presentada por Troaini en fecha 30/12/04, que es la de María Marta Rosauer como fiadora solidaria, que era la mujer de Jorge Alberto Terrado para garantizar también la cuenta de Temux; j) El acuerdo firmado el 31/3/05, que luego no fue aprobado por el directorio del BPN, en la que intervino gente de TEMUX, Cooperativa de Crédito Santa Elena también y Sta. Elena Bursátil, CEPA es el que afianza el pago a través de un fideicomiso de administración, lo firman Troiani por Temux, Del Fresno por Sta. Elena Bursátil, Alvarez Saez por Cepa y Brocca por Cooperativa de Crédito Santa Elena; l) Daniel Calabria, amén de ser la persona que se reunía con Bugner, Racco, Herrera y Cáceres, como uno de los socios de Cooperativa de Crédito Sta. Elena y su esposa, Verónica Ulatowky, figura como socia de Sta. Elena Bursátil. Debo destacar que en realidad las empresas vinculadas entre sí eran TEMUX SA, Cooperativa Santa Elena Ltda. y Santa Elena Bursátil sociedad de bolsa. Cepa en realidad tenía un contrato de facon desde el día 17/6/03 con una vigencia de seis meses, renovable automáticamente por otros 18 meses, por lo que en definitiva este contrato vencía el día 17/6/05, por el cual comercializaba sus productos por intermedio de TEMUX, a raíz de que no lo podía hacer por cuenta propia por encontrarse en concurso preventivo, contrato este que fue aprobado por el Juez del Concurso. Esta es la única vinculación entre TEMUX y CEPA. Debemos tener en cuenta que este contrato además lo había aceptado el Juez del concurso por el principio de preservación y continuidad de la empresa, máxime que tenía cerca de 2000 empleados, todo ello de acuerdo a lo declarado por la Cont. Di Cicco y lo explicado por el imputado Alvarez Saez que no fuera controvertido. Cabe destacar que la pericia nunca pudo determinar los accionistas de CEPA, pero en principio no corresponden con los de las otras empresas (ver fs. 886 y 6100). 241 se A fin de no extenderme en mi voto aclaro que comparto lo expresado por la Dra. Ana Malvido en cuanto a que el BPN SA era una sociedad anónima, su regulación, la conformación de su capital social. También lo expresado respecto de las vinculaciones entre la empresas TEMUX SA, Cooperativa Santa Elena Ltda. y Sta. Elena Bursátil Sociedad de Bolsa, existiendo directores en común, poderes de unos hacia otros, domicilios comunes, etc. También que existía una relación comercial de CEPA con estas empresas, pero no que CEPA conformaba el mismo grupo empresarial que las otras, porque amén de no saber hasta la fecha la conformación de sus accionistas, todo hace suponer que la relación de esta con aquellas se da con motivo del contrato de facón existente con TEMUX SA. Ahora bien luego de la deliberación surge en relación a los hechos 1 y 3 entiendo que debe arribarse a una solución distinta a la propiciada por la Dra. Malvido. Es así que con referencia a las Actas 109 de fecha 16/12/04 y Acta 116 de fecha 4/3/05, y que refieren a la aprobación por parte del Directorio de las sumas que tanto TEMUX como Cooperativa de Crédito Santa Elena, podrían girar en descubierto con garantías. En el caso de TEMUX se autorizaba a girar en descubierto (acta 109/04) la suma de $ 1.300.000 con una garantía hipotecaria y otros $ 2.000.000 con garantías autolíquidas o “preferidas A”, es decir muy fácilmente ejecutables (tales como plazo fijos o cheques buenos de firmas sumamente reconocidas). Por su parte, el Acta 116/05 vino a ratificar la Resolución de la Gerencia de Créditos N° 1424/04 de fecha 3/12/04, por la que se autorizaba a Cooperativa de Crédito Santa Elena a girar en descubierto la suma de $ 900.000 también con garantía y de hasta otro crédito de $ 1.000.000 con preferidas “A”. 242 garantías autolíquidas o En relación a estos hechos considero que la conducta atribuida es atípica, estudiados pues por la la aprobación Gerencia de de tales Créditos sobregiros y fue lo que fueron ellos recomendaron, y el Directorio conforme dicha recomendación, sólo lo aprueba teniendo en cuenta lo informado por dicha gerencia. Para tal aprobación se tuvo en cuenta el patrimonio de las empresas y las garantías ofrecidas por estas. Allí no hay nada ilegal o ilógico. De hecho si el BPN SA no hubiera autorizado los sobregiros por encima de estas calificaciones, nada se hubiera perjudicado el patrimonio de la entidad, porque había garantías suficientes para cubrirse. De hecho estas garantías pudieron ejecutarse de manera correcta aunque alguna de ellas fuera inscripta en forma tardía. Tampoco a los directores les correspondía ocuparse de la instrumentación de las garantías. En cuanto al hecho de que se habría excedido con el monto otorgado el 2,5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable, cabe destacar que ello no es un delito y no era que no lo podían hacer, era necesario que tal aprobación la hiciera el Directorio luego que pasara por la Gerencia de Créditos y estudiara el capital, el movimiento de las cuentas, las garantías y que calificara a su entender el monto de sobregiro. Todo lo cual se hizo y luego de pasar por los estamentos que debía pasar, fue aprobado por el Directorio conforme correspondía. Por tal razón, considero que respecto de estos hechos corresponde absolver a todos los que se encuentran imputados, es decir Racco, Bugner, Faletti y Sandoval respecto del hecho 1; y, Racco, Bugner y Faletti por el hecho 3. En cuanto a la responsabilidad que se atribuye a Alberto Cáceres y Norberto Corrado en el hecho 5 voy a disentir con lo expresado por mi colega preopinante. 243 Respecto a Cáceres, entiendo que quedó acreditado tanto por Maidub como por Velasco que el nombrado en el ámbito de las operaciones de comercio exterior, era el Jefe de la Mesa de Dinero y que a él le correspondía sólo fijar el cambio y confirmarlo al final de la operación. No tenía funciones de control ni de autorización. Es más ambos manifestaron, al igual que la Cr. Di Cicco, que para fijar el cambio no era necesario ningún control, que una vez confirmado el cambio el sistema autorizaba la operación. Que la responsabilidad sobre el Comercio Exterior le correspondía al Gerente de la Sucursal. Para el caso que no estuviera el Gerente, el reemplazante natural era la Contadora de la sucursal, es decir la Cra. Rivero. Los testigos han dicho sin embargo que cuando no estaba Herrera, los empresarios hablaban con Cáceres, lo cierto es que si bien ello puede haber sido así, su función no era esa y tampoco su responsabilidad funcional en el banco. En caso de reemplazo del gerente, entiendo que los documentos debían ser firmados por Rivero para que los autorizara. Tampoco quedó claro si este podía acceder al SECOEXPO (sistema para seguir el trámite de las exportaciones), todo hace presumir fundadamente que no. Es más los empleados del sector de Comercio Exterior, en realidad dijeron que el que podía acceder era Herrera, quedó en la duda si Corrado también tenía la clave de dicho sistema, más bien apareció como que era la clave de Herrera y que la utilizaba Corrado. Otro tanto sucede con Corrado, este era un empleado del sector comercio exterior de la Sucursal Buenos Aires, al igual que lo eran Hosch y Zanelatto. De acuerdo a lo que nos ilustró el Dr. Berger, hizo unas muy pocas operaciones más que ellos. Su función no se diferenciaba en nada de la que estos hacían. Sólo instrumentaban 244 las operaciones que –por órdenes superiores- debían liquidarse para la empresa Temux, faltara o no la documentación correspondiente. En este contexto, entiendo que las conductas desplegadas tanto por Cáceres como por Corrado, eran secundarias y no necesaria en los términos del Art. 45 del CP. Ahora bien, cuando el Art. 45 del CP habla de un “auxilio o cooperación” sin el cual “no habría podido cometerse”, habla de algo esencial. De esta forma cómplice secundario será aquel que aún sin su cooperación o auxilio el delito se hubiera podido cometerse de igual manera. Partícipe primario es aquel que efectúa aportes esenciales para que el delito pueda cometerse. En este sentido, para que el aporte de Cáceres o de Corrado fuera esencial, deberían tener el manejo de la sucursal y de las operaciones de comercio exterior, que a mi criterio no las tenían, pues Cáceres sólo fijaba el cambio y luego lo confirmaba. Para reemplazar a Herrera se encontraba Rivero y luego, en todo caso, el Tesorero Pantaleone, pero no Cáceres ni Corrado. Siendo ello así, es claro que estos no tenían un poder decisorio dentro del Banco. Aunque por su personalidad y por ser abogado, Cáceres pudiera haber tenido una personalidad más dinámica, no tenía ningún tipo de representación del banco, ni para hablar en nombre de él, ni para la toma de decisiones, salvo en lo que respecta a fijar el tipo de cambio y confirmarlo al final de la operación. Tampoco entiendo que tenía posibilidades de acceder al SECOEXPO para el seguimiento exterior, por lo que considero que operaciones de su de mencioné operaciones anteriormente. participación, comercio tales es exterior decir no era Por su de ello es que aporte a las esencial, circunstancial, siendo absolutamente reemplazable por otro. 245 comercio sino Otro tanto sucede con Corrado quien si bien se desempeñaba en el sector comercio exterior y veía la documentación presentada, lo cierto es que sólo cargaba en el sistema aquello que los superiores le decían y no otra cosa. Cabe destacar que era un simple empleado que de no cumplir las órdenes recibidas era fácilmente reemplazable por otro, ya sea por Hosch, Zanelatto o cualquiera. De acuerdo a lo que nos ilustró el Dr. Berger, hizo unas muy pocas operaciones más que ellos. En cuanto al sistema SECOEXPO, no ha quedado claro si tenía o no la clave para acceder al mismo o si lo hacía mediante la clave de Herrera, pero lo cierto es que aún teniéndola su situación no cambia de manera alguna. De no haber sido por las autorizaciones de Racco, Bugner, del sector que se ocupaba de las Finanzas y Comercio Exterior en Neuquén y de Herrera, las operaciones de comercio exterior sin estar el dinero depositado en el banco corresponsal o sin cobrar comisiones, no se podrían haber efectuado de manera alguna. Necesariamente hubo gestiones de los estamentos superiores del banco para que estas operaciones fueran liquidadas, como así también gestiones de las empresas ante las autoridades superiores del banco para que esto ocurriera. Es importante mencionar, que los aportes de los nombrados son tan secundarios que cualquier otro podría haber fijado el tipo de cambio y luego confirmarlo o instrumentar las operaciones de comercio exterior. Tal conclusión tiene una absoluta lógica dentro del esquema del Código Penal Argentino, pues si pudiéramos condenar al cómplice fácilmente reemplazable y que no efectúa un aporte esencial, a la misma pena que el autor se estaría afectando el principio de culpabilidad, no existiendo proporcionalidad entre la pena y la acción desplegada por el cómplice secundario. 246 Amén de todo ello, no me ha quedado claro y tampoco lo han desarrollado los acusadores –tanto la fiscalía y la querella- el dolo de estos cómplices, puesto que no se encuentra acreditado –a mi modo de ver- que ellos conocieran el supuesto plan y que consintieran sabiendo que estaban cometiendo un ilícito en el que participaban de la defraudación al BPN SA. Todo ello me lleva a la conclusión, que de haber cometido un ilícito los nombrados precedentemente –es decir que de existir el dolo requerido por la figura penal-, sus participaciones fueron reemplazables y no esenciales en este hecho, convirtiéndose en cómplices secundarios (art. 46 CP). Si ello es así, entiendo que la acción en lo referente a ellos se encuentra prescripta, puesto desde que sucedieron las maniobras (a más tardar indagatoria en (en febrero de 2005), hasta el primer diciembre de 2008), transcurrieron llamado más de a tres años, pena máxima prevista para el delito en cuestión (art. 46, 173 inc. 7° y 174 inc. 5° CP), por lo que corresponde dictar sus sobreseimientos de conformidad con lo previsto por el art. 160 inc. 5° CPP. Por último, y en este punto respecto de Della Giovanna, entiendo que su participación también es secundaria, al igual que lo explicara respecto de Cáceres y de Corrado. Della Giovanna era Gerente de administración y finanzas de CEPA y como liquidación de tal, debía las divisas presentar los formularios correspondientes a la carne para que la se estaba exportando. Era un mero empleado de la empresa, que recibía las órdenes de Calabria, Brocca o Troiani. Su función era de nexo entre CEPA y TEMUX, encontrándose en la planta que tenía CEPA en la 247 Provincia de Buenos Aires (Pontevedra). Si bien firmaba cheques y firmaba los formularios de las operaciones de comercio exterior para la salvo en liquidación la de exportaciones, no tenía de CEPA a la planta relativo poder decisorio administración, no pudiendo tomar decisiones respecto del manejo de las empresas y de las negociaciones que existían entre el BPN SA y los empresarios de TEMUX, quienes comercializaban el producto de CEPA (la carne para exportar por la cuota Hilton que tenía esta empresa). En este contexto, entiendo que su participación era secundaria y no esencial, siendo que los empresarios mencionados (Calabria, Troiani), eran negociaciones los con que el tenían Banco el para poder que le decisorio y y las liquidaran las exportaciones. Es más no hubo testigo alguno que lo mencionara como que se reunía con los funcionarios o empleados del BPN SA. La única vez en que fue visto, fue cuando se hizo una visita por parte del personal del BPN SA a la planta de CEPA en Pontevedra, Provincia de Buenos Aires. De acuerdo a lo declarado por Medina, sólo cumplía las órdenes que le impartían los superiores. No sabemos si él sabía si el dinero estaba depositado en el Banco corresponsal o, no lo sabía. En definitiva, considero que su participación en este hecho fue secundaria y por tal razón, tal como lo expliqué al tratar la situación de Cáceres y Corrado, corresponde dictar su sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción (art. 160 inc. 5 CPP). En relación a la operación individualizada como 7 (Fideicomiso) donde se encuentran imputados: Racco, Bugner, López Rodiño, Herrera (no había sido acusado en el inicio), Terrado, Calabria, Alvarez Saez, Brocca, Troiani y Della Giovanna (estos 248 tres últimos sólo acusados por la querella, entiendo que no cabe duda que tanto Bugner (quien fuera designado como Gerente General el día 9/9/04 por acta 101, punto 5, siendo que dicha designación viene a ser confirmada el 2/12/04, acta 108, cuando se recibe la comunicación del BCRA como director), como Racco, sabían perfectamente que lo que estaban realizando era una operación de crédito que se instrumentaba como una inversión pero que no era así, pues lo único que intentaba era cubrir el descubierto de la cuenta TEMUX que había llegado a trepar por encima de los $ 9.000.000 y que permitió que la cuenta siguiera operando y los empresarios siguieran responsabilidades están exigiendo dadas por aún el más lugar crédito. que Sendas ocupaban en el Banco, es decir por ser Presidente y Gerente General, con lo cual no podían desconocer estas operaciones de manera alguna, máxime cuando eran los que mantenían las reuniones con los empresarios y eran la necesaria vinculación con los estamentos inferiores del Banco para que estos instrumentaran estas operaciones. Ahora bien comparto con lo expuesto por la vocal preopinante en cuanto a Osvaldo López Rodiño no figura de ninguna manera en dicha opoeratoria defraudatoria, con lo cual no existe elemento alguno que haga presumir que intervino la Subgerencia General de Negocios, con lo cual debe ser absuelto por este cargo. Y también cuando desincrimina a Alvarez Saez de la misma, pues no existe elemento que lo vincule como pergeñador de tal maniobra para defraudar al BPN SA u otros accionistas. Sin perjuicio de ello, voy a disentir con mi colega preopinante en relación a los restantes empresarios imputados en esta maniobra porque entiendo que no se pudo acreditar su participación necesaria. Que de acuerdo a lo expresado por Alvarez Saez -lo que no se encuentra desvirtuado de ninguna manera y se 249 encuentra avalado por las actas de Directorio de Cepa- ya desde el 14/1/04 en reunión de Directorio de CEPA N° 477 se propone formar el fideicomiso financiero a fin de financiar las operaciones de CEPA, en el que se preveían operaciones de exportación por U$S 45.000.000 para el año 2005 (fs. 6124 de la pericia). Es así que con fecha 3/11/04, la Bolsa de Valores publica el prospecto del Fideicomiso financiero fideicomisos colocador, como propuesto agente comercializaran por financiero los títulos Cepa y de para Nación deuda que Nación Bursátil que como emitía el fideicomiso CEPA en esta operatoria de inversión. Siendo que en esta operatoria podía invertir cualquier persona, como de también lo hecho hizo el Banco de Galicia -conforme lo declarado por testigos como Nogues- y que nadie de las empresas debía firmar nada, pues es una oferta que comercializa la empresa a través de Nación Bursátil y no pudiendo suponer si existieron empresarios que indujeron a invertir en tal operación o, simplemente fue decidido por el Banco para dar otro tipo de financiación a la firma TEMUX y sus vinculadas, considero que corresponde absolver a los empresarios por este hecho. Llego a tal conclusión teniendo en cuenta la naturaleza de la operatoria llevada a cabo, donde el BPN SA decide hacer una oferta irrevocable de compra de la deuda de CEPA, sin necesidad alguna de que los empresarios tuvieran que efectuar algún acto concreto, salvo el ofrecer a quienes quisieran comprar, los títulos de la deuda emitidos por CEPA en la Bolsa de Valores. En este contexto, no pudiendo los empresarios influir sobre la decisión de comprar o no los títulos de la deuda emitidos por CEPA, entiendo que no se les puede atribuir a los nombrados responsabilidad alguna. Por todo ello, es que considero que se debe absolver a Jorge Terrado, Daniel Calabria, Guillermo Brocca, Carlos Troiani y Héctor 250 Della Giovanna (estos tres últimos sólo acusados por la querella), en orden a este hecho. Y finalmente en relación al hecho 9 también voy a disentir con la Dra. Malvido. La presente operación consistió tal cual lo describió la preopinante en su voto, y también resultó clara que la misma refirió a una operación de crédito, que poseía altos intereses porque se descontaba el 10% o más del valor negociado, lo cierto es que tanto la fiscalía como la querella la han tomado como una operación absolutamente distinta e aislada. Es así que sólo fue atribuida a los empresarios y que la calificaron como una simple Estafa en los términos del Art. 172 del CP. Cabe destacar que las acusaciones por este hecho fueron absolutamente disímiles entre la fiscalía y la querella, pues si bien todos acusan a Troiani, a su vez la fiscalía imputa de este hecho a Del Fresno y Medina, mientras que la querella acusa a Calabria y Torrado. Ninguno de los acusadores explicó claramente el por qué de estas acusaciones tan disímiles y su fundamento. Sólo se explicó que Troiani había sido quien había negociado los cheques y posteriormente los había denunciado como sustraídos. Tampoco se sabe -porque nadie lo explicó- ¿cómo sabemos que fue él la persona que negocio los cheques?. La verdad no hay constancia alguna que así haya sido. Las firmas beneficiadas por estos cheques negociados fueron tanto Temux como Cooperativa de Crédito. Ninguna pregunta se hizo a lo largo del debate relativa a este tema. Tampoco se exhibió siquiera ninguna de las denuncias de los cheques extraviados. Por otra parte tampoco quedó claro el perjuicio ocasionado por estos cheques, pues cuando vino Del Filpo y Valenza al igual que lo explicita la pericia, tales cheques fueron negociados con la empresa Sumacredit Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ltda. suscribiendo un convenio de cesión de créditos por la suma de $ 251 1.383.620 con una entrega inicial de 276.724 y 36 cuotas consecutivas. (ver fs. 6146). En definitiva, el perjuicio será el resultante de adelantado y descontar los dicha intereses suma al dinero correspondientes, es entregado decir una por suma cercana a los $ 500.000. Ahora bien para que se produzca la estafa que menciona la querella y la fiscalía, es necesario acreditar el dolo desde el inicio, es decir al momento de haber negociado con el banco los cheques tanto de TRANSCLOR como de KAYDERS, es decir en los meses de enero y hasta el 14 de febrero de 2005, porque se supone que la maniobra era engañar al Banco sabiendo de antemano que tales cheques no iban a ser pagados frustrando su pago, pero lo cierto es que tales denuncias –de acuerdo a la acusacióna admitida- son de fecha 2 y 5 de marzo del 2005, es decir de unos pocos días después de haber llegado Nogues a la Sucursal Buenos Aires en fecha 25/2/05, momento en el que se rompe la relación comercial entre el Banco y las empresas, cerrando las cuentas por los descubiertos. En este contexto, parece que las denuncias efectuadas por Merlo y Troiani (a las que se refiere el hecho admitido) frustrando el cobro de los cheques, fue a consecuencia de la rotura de la relación comercial y no al momento de negociar los cheques. En cuanto a la figura subsidiaria del Art. 302 inc. 3° del CP (frustración maliciosa de cheque), entiendo que la conducta es atípica porque para que se configure tal delito es necesario que el librador frustrare el pago y no un tercero. En el presente caso, los libradores eran TRANSCLOR y KAYDERS, no conociendo este Tribunal si alguno de los imputados pertenecía a dichas firmas o al menos ello no fue acreditado. 252 Por tal razón, considero que debe absolverse a todos los que fueron imputados por esta maniobra TROIANI, MEDINA, DEL FRESNO, CALABRIA y TORRADO. Consideraciones Finales: Sin perjuicio de las sumas que al 22/12/04 el BPN SA permitió girar en descubierto a las firmas TEMUX SA y Cooperativa Sta. Elena Ltda. por un monto de $ 11.700.000, el Banco también financió otra operación más, adquiriendo participación en el fideicomiso financiero CEPA - Bco, Nación por la suma de $ 5.000.000, cuyos fondos formaron parte de los $ 5.500.000 que se giraron a la cuenta de TEMUX con fecha 6/1/05. Todo ello, con el único fin de beneficiar a las empresas mencionadas para que mejoraran sus cuenta corrientes. En definitiva el BPN otorgó en concepto de crédito las sumas que autorizaba a girar en descubierto -muy elevadas por cierto-, más los LEBAC y créditos del (encubiertos) FIDEICOMISO otorgados FINANCIERO, mediante logrando de la operación esta manera financiar las cuentas de TEMUX, Sta. Elena y su vinculada Sta. Elena Bursátil. Analizando tales operaciones, el BPN otorgó crédito a las mencionadas empresas, todas vinculadas entre sí, de más de $ 30.000.000 (descubiertos autorizados: 1.300.000 TEMUX con más $ 2.000.000 garantía autoliquida, + descubierto Sta. Elena $ 900.000 con más autolíquida $ 1.000.000, + Lebac $ 6.250.0000 + fideicomiso $ 5.000.000 + exportaciones $ 12.000.000 + cheques $ 1.669.000 = $ 30.119.000) muy superior a la capacidad que tenía el banco para financiar a un solo cliente, violando las norma de fraccionamiento de riesgo que establece el BCRA en la comunicación “A” 2140 de fecha 15/9/93, al concentrar en un solo cliente un riesgo muy alto que comprometía el patrimonio del banco, tal como aconteció en el presente caso y se explicó en el hecho 2. 253 Si tenemos en cuenta las sumas mencionadas y los escasos recuperos que pudo concretar el BPN, a través de los LEBAC (cercano a los $ 6.250.000), de lo que se cobró del fideicomiso ($ 415.000), del remate de la propiedad de Nuñez ($ 1.500.000) y de algunos cheques ($ 1.383.000), se pudo recuperar un monto cercano a un total de $ 9.000.000, el perjuicio al Banco ha sido de alrededor de $ 21.000.000, ello sin considerar los intereses y que actualmente existe una acción contra al BPN por alrededor de $ 5.400.000 por la restitución de las acciones correspondiente a las LEBAC, por ser una operación quiebra de efectuada TEMUX. Tan durante es así, el período que el de mismo sospecha BPN le de tuvo la que solicitar al Poder Ejecutivo que capitalice al banco por encima de lo previsto, tal como lo mencionara el Cont. Silvestrini y la Cont. Velasco en sus respectivas declaraciones, so riesgo de que no sólo el BCRA le aplicara capitalización que las tuvo sanciones, que hacer la sino de cerrarlo. provincia para La intentar solventar el costo que le provocó el crédito desmedido a estas empresas y que no se pudo recuperar, fue de $ 22.000.000, es decir del perjuicio económico que se ocasionó al banco.Ello lleva a la única conclusión, que se benefició a dichas empresas de perjuicio una manera patrimonial absolutamente por un manejo ilógica, desleal ocasionando de los un intereses confiados. La serias Dra. y fundadas preopinantes siguientes Provincia Carina en de dijo: apreciaciones sus temas: Alvarez votos a) Neuquén la y Que formuladas en relación vinculación S.A. comparto de los Sres. a trataron cómo existente damnificado totalmente y las entre las Jueces el empresas los Banco que participaron en la maniobra defraudatoria, Temux S.A., Cooperativa 254 de Crédito Santa Elena Ltda., Santa Elena Bursátil y Cepa, como así también la vinculación comercial existente entre estas, tal como lo mencionara la Dra. Malvido; b) la situación que presentaba el BPN S.A. ante el B.C.R.A. con un proceso de saneamiento que importaba extremar las medidas de control de esa entidad; c) el cargo y funciones que sociedades; cumplían d) las cada uno maniobras de los imputados defraudatorias que en aquellas importaron la realización de operaciones crediticias encubiertas (adelantos en cuenta corriente, participación en el Fideicomiso financiero CEPABco. Nación y operaciones de comercio exterior) todas ellas identificadas como una gestión fraudulenta global; e) que aquella acción defraudatoria se tradujo en distintos hechos que importaron beneficiar a las empresas vinculadas de mención como también perjudicar las arcas del BPN S.A., en la suma de $ 22.000.000; f) la atipicidad en la operatoria del alquiler de Lebac y por ende la desincriminación de todos los encasuado por este hecho; y g) también en las argumentaciones desincriminantes en relación a los imputados José Luis Falleti, Oscar Raúl Oliva, Carlos Sandoval, Oslvado López Rodiño, Jorge Oscar Pantaleone, José Miguel Medina, Mariano Lionel del Fresno Barreto, Jorge Alberto Terrado y Hugo Ernesto Álvarez Sáez en relación a su participación en las maniobras investigadas. Ante lo cual me expido en igual sentido, adhiriendo a ellas. Sin abarcaron embargo, una deliberación y como serie de no tuvo la solución cuestiones acuerdo de que los han unánime en temas merecido todos planteados una los larga hechos reprochados, es que debo efectuar algunas consideraciones, sobre todo en lo referente a tres puntos sustanciales, a saber: 1) la absolución en los casos de atipicidad de la conductas en relación a los hechos 1 y 3 en los cuales fueran acusados Juan Pablo Bugner y Félix Racco propuesta por el Dr. 255 Cabral; 2) las cuestiones referentes a la participación y culpabilidad en la Administración Fraudulenta en el hecho 5 en relación a los encausados Alberto Cáceres, Oscar Norberto Corrado y Héctor Della Giovanna; y en el hecho 7 en relación a Daniel Calabria, Guillermo Brocca y Carlos Troiani; y 3) la absolución propiciada por el Dr. Cabral en relación al hecho 9. Con este norte digo: 1) En relación a los hechos identificados por los acusadores como 1 y 3, la Dra. Malvido votó por el reproche penal mientras el Dr. Cabral lo hizo por la atipicidad de dichas conductas. Que los mismos importaron la aprobación por parte del Directorio de acuerdos de créditos por distintas sumas a favor de la empresa Temux como de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para que éstas pudieran girar en descubierto con determinadas garantías ante posibles incumplimientos. Es así que mediante el Acta N° 109 de fecha 16/12/2004 se le permitía a la empresa Temux S.A. girar en descubierto por hipotecaria y la suma otros de $1.300.000 $2.000.000 con constituido garantías con auto garantía liquidas o preferidas A. Y en relación a la Cooperativa de mención, mediante el Acta 116 resolución de de fecha la 4/03/2005, Gerencia de el Crédito directorio N° ratificó 1424/2004 de la fecha 3/12/2004 por la cual se acordaba el giro en descubierto a dicha entidad cooperativa por la suma de $900.000 y otro tanto de conforme lo $1.000.000 con garantías preferidas “A”. Con relación a estos dos sucesos reprochados, adelanté al formular el veredicto, que comparto la conclusión que arribara el Dr. Cabral en su voto y en cuanto entendió que dichas conductas eran atípicas. Y así lo entiendo puesto que no vislumbro con la prueba producida en el legajo que las autorizaciones de calificación crediticia determinadas y plasmadas por el Directorio en pleno fueran delictivas. Hemos escuchado en debate que dichos acuerdos fueron estudiados por la 256 Gerencia correspondiente de Crédito, y que ellos recomendaron que se ampliara las calificaciones ya existentes, y que cumpliendo con la normativa y reglamentos del BPN, ese Cuerpo las aprobara conforme lo dispone el procedimiento. Así el Cr. Pablo Nogues contó cómo trabajaba esa área de crédito al cual pertenecía como oficial antes que fuera designado interventor de la sucursal Buenos Aires del BPN; que luego de explicar cómo era una operación de crédito normal dentro de la entidad, señaló que el Acta 109 no vulneró normativa alguna del banco. Por su parte, el subgerente general de negocios para la fecha investigada, Cr. Fernández nos contó que las Actas 109 y 116 cumplieron con todos los pasos para que llegaran al directorio y se las aprobara. El ex director del BPN Cr. Andrián que fuera acusado por estos hechos y sobreseído en el presente caso, relató cómo eran los niveles de procedimiento para otorgar un crédito y concluyó que cuando el legajo de Temux llegó a ese cuerpo para tratar el acuerdo de crédito “era normal” (sic), señalando que no presentaba ninguna fisura porque venía aprobado de la gerencia correspondiente. Es más, dicho testigo manifestó que en la reunión llevada a cabo y donde se suscribió el Acta 109, éste preguntó a su colegas porque si la empresa Temux tenía tanto flujo en las negocios con el BPN se lo asistía con tan poco dinero, ante lo cual Bugner le contestó que por problemas operativos de Temux convenía que no se la asistiera con mayor cantidad de pesos. La Cra. Naimo, gerente del área de crédito, nos contó cómo se manejaban las carpetas de ese sector y cómo los acuerdo se daban por el Directorio luego de que esa gerencia los aprobara mediante resolución, previo ponderación del riesgo crediticio del cliente y que se ofrecieran las garantías suficientes ante posibles incumplimientos. Y la síndica Estevez contó que las carpetas que se elevaron al Directorio cumplieron con todos los requisitos para que éste las aprobara. 257 Entiendo que los pasos para otorgar asistencia crediticia conforme las normas internas del BPN fueron los que efectivamente se llevaron a cabo en relación a estos actos del Directorio; en efecto, en primer lugar se elevó la resolución de la Gerencia de Crédito donde se solicitaba al Directorio aprobar la calificación del cliente como formalización del máximo endeudamiento consolidado posible del mismo en las líneas de crédito y por un período de tiempo en relación a la sociedad anónima Temux, lo cual se efectivizó en el Acta 109 de la fecha ya señalada. Y lo mismo ocurrió en fecha 04/03/2005 en relación a la asistencia crediticia de Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda., y acá cabe aclarar que más allá que ese Cuerpo lo haya aceptado en el mes de marzo del año siguiente, lo efectivizada; único que ninguna de hizo fue estas convalidar conductas una asistencia importaron ya maniobra fraudulenta alguna, puesto que el Directorio no aprobó un monto mayor al propuesto por la gerencia correspondiente, con lo cual no se advierte el dolo de querer beneficiar a dichas empresas en perjuicio del BPN en estos dos hechos (1 y 3). Aunque se acreditó que el presidente de la Entidad bancaria, Cr. Félix Racco, y el gerente general de la misma, Cr. Juan Pablo Bugner, ambos en calidad de Directores del BPN S.A. suscribieron las actas cuestionadas, no ha podido establecerse que sendos aportes hayan sido dirimentes, pues en este caso como miembros del Directorio obraron dentro de sus facultades y en actos que venía validados de la gerencia correspondiente. Por ello, entiendo que la solución arribada por el Dr. Cabral, en relación a los hechos identificados como N° 1 y 3 resultan atípicos y por ende se debe absolver por el voto de la mayoría a Félix Racco y Juan Pablo Bugner, por estas figuras. 2) En relación al hecho identificado por los acusadores públicos y privados como N° 5, comparto en un todo los sólidos y 258 contundentes Malvido, y argumentos en cuanto expuestos llevan a en su formar voto plena por la Dra. convicción de participación de Alberto Cáceres, Oscar Norberto Corrado y Della Giovanna en el suceso de operaciones de Ana la Héctor comercio internacional que perjudicaran en más de 12.000.000 de pesos el erario del BPN S.A. Es así que se probó que entre el 10 al 24 de febrero de 2005 se acreditaron fondos en la cuenta corriente de Temux S.A por aproximadamente $ 12.074.000 conforme resulta de las planillas anexas de la pericia oficial exhibida en debate e introducida por la Cra. D Cicco; los mismos provenían del cierre de cambo de divisas relacionado con (equivalente operaciones exportaciones supuestamente documentación incompleta, correspondiente ingreso a de más de comercio exterior, realizadas sin de que fondos 4.000.000 por el dólares) vinculadas cliente, con verificado el se haya el corresponsal en a Standard Chartered Bank, lo que importó el no ingreso de fondos del exterior lo que demostró seguir financiando a través de esta operatoria irregular y fuera de la práctica habitual. Tal es así que las registraciones contables de la operatoria no reflejaban la realidad económica y constituían jurídica de las "financiaciones operaciones, las significativas" cuales otorgadas también sin la correspondiente autorización del Directorio y en claro detrimento patrimonial del BPN. Y en esto comparto en un todo la valoración del plexo probatorio efectuado por la vocal opinante en primer término y en cuanto sostuvo participaciones Corrado y en por necesarias Héctor declaraciones colectadas tener Della producidas juicio se en de debidamente Alberto Giovanna, debate. acreditó Cáceres, Oscar principalmente Así, que acreditadas con Cáceres las - las Norberto con las testimoniales excediendo sus funciones como Jefe de la Mesa de dinero – participó activamente en 259 las operaciones de comercio exterior y muestran a Corrado que no era un simple empleado del sector sino uno de sus responsables y quien también instrumentó aquellas las operaciones defraudatorias, ambos con pleno conocimiento de la situación financiera de la empresa Temux y del perjuicio que causaban a la entidad en la cual trabajaban. De los testimonios de los empleados de comercio exterior de la sucursal Buenos Aires del BPN, Luciano Hosch, Pablo Zanellato, el interventor Cr. Pablo Nogues, el auditor interno Cr. Kriger, la gerente de crédito de Casa Central del BPN, Cra. Naimo Hassaine, los peritos oficiales Cra. Di Cicco y Cr. Díaz y la sumariante interna del BPN, Cra. Schaigorosdky se probó que ambos encausado contaban con claves para ingresar y operar en el sistema de seguimiento de exportaciones Secoexpo y por ende podían controlar los ingresos y egreso de divisas en el banco corresponsal. También que por expresas instrucciones de Bugner, Racco y Herrera, dispusieron la acreditación de liquidación de divisas en la cuenta corriente de Temux, correspondiente; que sin ambos haber operado conocían la la situación conciliación financiera de dicha empresa, Cáceres por mantener contacto con representantes de la misma y por ser el "segundo a cargo de la sucursal" cuando el gerente no se encontraba, y Corrado por operar como responsable del departamento concedía de una comercio trato internacional, preferencial a la y que empresa incluso con su se le atención después del horario bancario; que en el sumario interno se propuso por la participación de Cáceres en este suceso la expulsión del banco por pérdida de confianza, y a Corrado una sanción mayor no desvinculante de la entidad bancaria por el mismo motivo. Todo ello muestra que ambos encausados no eran ajenos a la operatoria defraudatoria ni tampoco actuaron con la eximente prevista en el Art. 34 en su inciso 5° del C.P. descartando la 260 obediencia debida invocada por lo defensores, por entender que no se verifican los presupuestos que dicha eximente exige. Disiento con el Dr. Cabral y en cuanto sostuvo que aquella participación fue de carácter secundaria, puesto que los numerosos testimonios colectados conocieron el plan en juicio pues permiten recibían afirmar ordenes que directas aquellos de sus superiores, conforme fuera reconocido al menos por Corrado; y no se puede entender su “fungibilidad” en dicha opoeratoria, puesto eran ellos mismos quienes las instrumentaban; insisto, por orden de Bugner, Racco y Herrera conforme fuera acreditado. En relación a la participación necesaria de Héctor Della Giovanna, entiendo a igual que la Dra. Malvido que la misma se encuentra debidamente acreditada, puesto el testimonio categórico de la perito oficial, Cra. Di Cicco confirmó que los formularios de pedidos de liquidación de divisas y acreditación en la cuenta de Temux por exportaciones de carne del frigorífico CEPA del cual el imputado se reconoció “reorganizador y reactivador” en oportunidad de formular su descargo, aparecen firmados por el encausado como representante de dicha empresa. A igual que mi colega opinante en primer término no puedo desoír las manifestaciones del encausado quien se reconoció como la persona de la empresa que recibía la documentación que el BPN les hacía llegar para descontar las letras (en relación a esta operatoria de comercio exterior); como tampoco cuando afirmó “aparentemente hubo acreditaciones que no se realizaron al vencimiento de la letra” (sic) y “puede haber pasado que el exportador se haya equivocado” (sic), claras su conocimiento obviamente dándole finalmente, de la de otra prueba la situación connotación testimonial mostrando a las ilícita para señalada señalada pero desvincularse. surge Y verificado claramente que conociendo el encausado la documentación a presentar ya sea pidiendo liquidación de divisas en la cuenta corriente o 261 bien solicitando adelantos de las mismas (con factura pro forma), lo cierto es que presentó aquellos pedidos sin acompañar la documentación para concretar las mismas, lo cual muestra a las claras la connivencia existente entre los empleados infieles del Banco –ya señalados- y el nombrado como resorte necesario en representación de la empresa Temux en esta operatoria que importó una asistencia espuria en comercio exterior. En así declaración que de conformo la culpabilidad de mayoría en este Alberto Cáceres, voto para la Oscar Norberto Corrado y Héctor Della Giovanna en relación a este suceso. En relación al hecho señalado como N° 7 se ha probado que con fecha 6 de enero del año 2005 se adjudicó una participación de la entidad en el fideicomiso financiero CEPA - del cual Temux S.A era cofiduciante - por la suma de $5.000.000. Los fondos destinados al fideicomiso fueron girados a Nación Bursátil vía MEP y acreditado por esa vía a la cuenta corriente de Temux S.A. en el Banco Provincia del Neuquén; esta operatoria quedó comprendida dentro de las financiaciones significativas toda vez la RPC de la entidad, sin que se haya que superó el 2,5% de acreditado la autorización del directorio para realizarla. Y aquí conformo responsabilizar a la Carlos mayoría Troiani, con la Daniel Dra. Calabria Malvido Y para Guillermo Brocca en dicha opoeratoria. Lo que se probó en juicio que existió un acuerdo entre los empresarios nombrados y los directivos del BPN, para que éstos últimos invirtieran en el Fideicomiso a efectos de cubrir las cuentas que se encontraban sobregiradas muy por encima de los acuerdos asignados. La colega de mención da cuenta pormenorizadamente de la participación que les cupo a los tres empresarios en éste suceso investigado, argumentado por ella. 262 compartiendo todo lo 3) Y Finalmente en relación al hecho 9 digo: Se le imputó a Troiani el haber depositado en el BPN sucursal Bs. As. once cheques que al ser presentados al cobro fueron rechazados por que en nueve de ellos pesaba la orden de no pagar por extravío en tanto que los restantes pertenecían a una cuenta sin fondos. Más allá de los claros argumentos expuestos en la configuración del delito de Estafa, comparto con la Dra. Malvido los argumentos sostenidos wen cuangto a la verificción de la figura reprimidad en el Art. 172 del digesto sustantivo. Se acreditó en juicio que la denuncia policial por extravío de cheques fue presentada por el presidente de Temux S.A., Carlos Troiani con posterioridad personalmente. Resultando de que haber el negociado nombrado los primero mismos vendió los cheques al BPN S.A. y luego los dio por perdidos, con lo cual se verifica la intencionalidad del incuso tendiente a frustrar el cobro de los cheques mencionados, como culminación de las conductas defraudatorias de las que venía participando. Insisto, entiendo que en el presente hecho se configuró el elemento subjetivo requerido por la figura sub examine y sólo por parte de Troiani. Ello es así, por cuanto se acreditó que venía participando de dicha maniobra fradulenta que culminó con esta última que fuera reprochada de manera independiente por los acusadores. Se verifica la estafa contra el BPN, porque éste como tomador creyó erróneamente que existían fondos, como consecuencia de una promesa de pago expresada en el cheque de pago diferido negociado por el incuso, y este medio engañoso fue utilizado por el librador Troiani para obtener un acto de disposición en pago de una obligación sabiendo que a la hora de presentar dicho valor al cobro, sería rechazado por la denuncia radicada, y he aquí el dolo exigido por la figura. 263 Por todo ello, conformo la mayoría con la Dra. Malvido para responsabilizar a Carlos Troiani como autor del delito de Estafa (Art. 172 del C.P.). A la Tercera Cuestión: ¿Qué calificación legal corresponde?. La Dra. Ana Malvido dijo: Que la Fiscalía y la Querella calificaron los hechos como configurativos del delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública, Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del Código Penal. Destacada doctrina señala que “la figura reclama para su aplicación que el sujeto activo tenga una especial relación con el patrimonio ajeno, debiéndose en la misma distinguirse dos aspectos, uno, referido a la necesidad de que el sujeto tenga poder jurídico externo con atribuciones de vincular patrimonialmente al ente que representa con terceras personas; y otro, relacionado con un nexo interno con la víctima que le posibilite también actuar hacia adentro”(cfr. Daniel Carrera en “Defraudación por Infidelidad o abuso” en Colección Ensayos Jurídicos. Pág. 14). Asimismo dicho tipo penal establece distintas formas en el origen de la vinculación con el patrimonio de la sociedad, estas son: disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico. En el caso que nos ocupa y en relación a los directivos del BPN S.A. la asunción del carácter de sujeto activo, fue establecido tanto por la Ley de Sociedades nro. 19.550 como también la Ley nro. 2351 cuyo Art. 2 aprobó el estatuto social del Banco Provincia del Neuquén Sociedad Anónima, que integra el Anexo I de dicho plexo legal. El Art. 20 del estatuto mencionado, prevé como lo mencionara precedentemente que el gobierno, dirección y administración del 264 banco estará a cargo de un directorio, previéndose las formas de designación, duración en los cargos, remociones, inhabilidades e incompatibilidades y facultades de los miembros de dicho cuerpo colegiado. En el supuesto de Carlos Herrera, como Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Alberto Cáceres, encargado del Departamento de Títulos y Mesa de dinero y Norberto Corrado, como integrante del área de comercio exterior, sus cargos habían sido otorgados por el Directorio, esto es por un acto de la autoridad. También la figura penal bajo examen prevé distintas vinculaciones con los intereses resguardados, el manejo, el cuidado y la administración. Que en las presentes tanto Racco como Bugner tenía la administración de los bienes de la entidad bancaria, es decir la actividad dirigida a obtener la razonable utilidad de los elementos que componen el patrimonio del BPN S.A., mientras que los demás coimputados pertenecientes del banco, tenían el manejo de los bienes, al decir de Jorge Marcelo Ilharrescondo “Con la incorporación de esta expresión se permite considerar entonces como abarcados por esta figura a todas aquellas personas que en el interior de la sociedad comercial tienen una gestión acotada o limitada a un consecuencia, ámbito el de manejo la como misma, pero elemento que no normativo es del global…En tipo, hace referencia a la existencia de actos individuales de gobierno y dirección del ente que se representa, a una esfera limitada de actuación o a actos aislados del agente infiel.”(cfr. aut. cit. en ob. cit., págs. 284/285). El tipo penal bajo análisis, prevé dos formas de comisión que la doctrina ha identificado, como quebrantamiento de fidelidad. 265 tipo de abuso y tipo de Al respecto, Gustavo Eduardo Aboso ha dicho que: “El artículo en análisis es un tipo complejo. Ello así ya que regula en forma conjunta dos conductas que representan particularidades diversas, aunque mancomunadas en la protección de un mismo bien jurídico (la propiedad) y la observancia de fidelidad en la gestión del patrimonio ajeno” (cfr. aut. cit. en “El delito de defraudación por administración infiel”, pág. 30). En el caso bajo análisis, no hay duda que han coexistido estas dos formas de perjudicar el patrimonio de la entidad bancaria, puesto que en abuso de las facultades que el cargo les confería obligaron en forma irrazonable y desproporcionada el patrimonio del banco, incumpliendo a su vez, con los deberes de diligencia y fidelidad que deben presidir todas las relaciones comerciales. Cuáles eran los deberes que debían cumplir? El BPN S.A. se encuentra regulado por las disposiciones de la ley de sociedades, nro. 19.550. Dicho plexo legal establece algunos de los deberes particulares que tienen los administradores: por ejemplo el art. 274 declara la responsabilidad ilimitada y solidaria de los directores por el mal desempeño a su cargo remitiendo a la pauta prevista en el art. 59 (que fija un parámetro genérico de actuación de los administradores y los representantes, es decir la obligación que tienen de ajustar su conducta a la del ‘buen hombre de negocios’ y observar la lealtad y diligencia de su gestión); el art. 264 establece la responsabilidad de los directores por el mal desempeño de su gestión; es decir de dicho plexo legal surgen los deberes que tenían a su cargo. En otro orden la figura prevista en el art. 173 inc. 7 exige que las conductas comisivas, hayan producido un perjuicio como otro elemento integrante del núcleo del tipo, entendiéndose como perjuicio cualquier menoscabo económico que sufra el titular del 266 patrimonio ajeno ya sea por la acción o la omisión infiel del agente. Del examen de las evidencias aportadas al debate, en especial lo afirmado tanto por la perito Di Cicco, y si tenemos en cuenta las sumas de las diversas operaciones efectuadas en los distintos hechos integrantes acusadoras, testigos y De de los Filpo las maniobras escasos recuperos y Valenza, el descriptas que por hicieron perjuicio del las partes mención banco ha los sido alrededor de los $22.000.000, ello sin considerar que actualmente existe una acción $5.400.000, por contra una la entidad acción de bancaria por restitución alrededor de las de acciones correspondientes a las operaciones con Lebac, por haberse efectuada durante el período de sospecha de la quiebra de Temux. Tan es así que el banco le tuvo que solicitar al Poder Ejecutivo que lo capitalice por encima de lo previsto, tal como lo mencionaran los testigos Silvestrini, Ministro de Hacienda de la época en que se produjeron los hechos y la Cra. Velasco, so riesgo de que no sólo el B.C.R.A. le aplicara sanciones, sino de cerrarlo. La capitalización que tuvo que realizar la Provincia para intentar solventar el desmedida a costo las que empresas le y provocó que no la se asistencia pudo crediticia recuperar, fue de $22.000.000, es decir el perjuicio económico que se ocasionó al banco. Ello lleva a la única conclusión que se benefició a dichas sociedades perjuicio confiados, de una manera patrimonial en clara por y absolutamente un manejo manifiesta ilógica, desleal violación de ocasionando de los los un intereses deberes que tenían a su cargo. Y no son verdad las afirmaciones efectuadas por la esforzada Defensa del Cr. Juan Pablo Bugner, cuando reiteramente manifestó 267 que no se sabe cuál era el perjuicio real ocasionado por cada uno de los hechos. Conforme surge del análisis efectuado de cada uno de ellos, el perjuicio existió, con excepción de las operaciones de alquiler de Lebac, que conforme lo he establecido, no produjo daño económico alguno, de allí la solución propuesta en atención a este hecho, atipicidad. En punto al elemento subjetivo de la figura bajo análisis, vale recordar que el delito de administración fraudulenta es de carácter doloso, por lo que su aplicación no se circunscribe a aquellos casos en donde sólo se verifican gestiones defectuosas, improlijas, ya sea por desorden contable o por la precariedad que pueden tener las estructuras societarias, como pretendió hacernos creer la Defensa del Cr. Félix Racco. Los imputados tenían el conocimiento y voluntad de realizar todos aquellos actos y omisiones que implicaban una violación a los deberes que tenían. Asimismo el Art. 173 inc. 7) exige que el sujeto activo despliegue las conductas infieles o abusivas con el propósito de obtener un lucro indebido para sí o para un tercero o para perjudicar doctrina ha los bienes denominado un o intereses plus del dolo, confiados; o dolo lo que específico la o especializado. De las evidencias que hemos analizado, surge sin duda alguna que los imputados conocían la posición de custodia de los bienes del BPN S.A. que tenían en función de los cargos que detentaban y que los hechos abarcativos de las distintas maniobras eran aptos para afectar el patrimonio de la sociedad y a la vez beneficiar indebidamente a las sociedades involucradas. Por último al tratarse de una figura que conforma uno de los denominados, delitos especiales, sólo pueden ser autores quienes se 268 encuentren directa o indirectamente vinculados por algunas de las relaciones jurídicas previstas en la norma, con un patrimonio ajeno. En consecuencia dicha característica, trae aparejado algunas consecuencias para la aplicación de la teoría de la participación criminal, para aquellos sujetos no cualificados, extraneus, que sólo pueden ser imputados, toda vez que no reúnen la cualidad específica que exige la norma, como partícipes, pues la falta de una disposición expresa en nuestro Código Penal en materia de participación del extraneus en delitos especiales no acarrea ningún problema en el marco sancionador, toda vez que, a excepción del art. 46, se castiga con la misma escala punitiva a los autores y partícipes en esta clase de delitos. Asimismo coincido con las partes acusadoras en torno que se configura la calificante prevista en el artículo 174 inc. 5), esto es fraude contra la administración. Es verdad que de conformidad a lo dispuesto por la ley nro. 2351 el BPN S.A. es una sociedad anónima, con capital mayoritario estatal, entidades que se rige financieras por y las leyes nros. específicamente el 19.550 art. 4 y 21.526 nos dice de la entidad bancaria es una persona jurídica de derecho privado; tal situación ha llevado a afirmar a los defensores que en este supuesto no se configura la agravante. Sin embargo se ha establecido que el hecho que el ente no despliegue una actividad que no sea del todo de carácter público, sino más bien de naturaleza comercial, no impide considerar a la defraudación que más afecta agravante y aún personas jurídicas al cuando cuyo mismo, el encuadrable fraude capital afecta social el dentro de la patrimonio de pertenece total o parcialmente al Estado, como vgr. las sociedades con participación 269 estatal mayoritaria, previstas en la sección sexta de la ley de Sociedades nro. 19.550. En tal sentido nuestro Cimero Tribunal de la Provincia ha tenido oportunidad jurídica 108/01 del de BPN la de S.A. pronunciarse en secretaria el de en relación a precedente Demandas la “Radonich” Originarias, naturaleza Expte. si nro. bien en relación al tema que si podría ser objeto del ejercicio del control parlamentario. En efecto en tal fallo se dijo que: “Entrando en el análisis de la naturaleza jurídica del BPN S.A., habré de destacar los caracteres jurídicos de las personas públicas estatales, siguiendo la clasificación adoptada por Dromi: Creación estatal. Las entidades estatales son creadas por el propio Estado, ya sea por ley formal, por decreto, o por tratado. El acto de creación establece los objetivos públicos que toman a su cargo, así como también las reglas básicas de su organización. El artículo 1º de la ley 2351 establece:”Transformase el BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, entidad autárquica del Estado provincial, en una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria ...”. La denominación de la Sociedad será "BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA...”.- Patrimonio estatal. Tales entidades son de propiedad del Estado nacional, provincial o municipal, al menos su capital mayoritario, en el caso de que hubiere concurrencia patrimonial con personas privadas (CSJN, Fallos, 252:375). De la lectura del Art. 10 de la Ley 2351 surge que el nuevo Capital Social quedará integrado por Acciones Clase A y Clase B. El capital social quedará integrado por acciones clase A: que representa el 90% del capital social y es de propiedad estatal y acciones Clase B que representan el 10%, de los cuales 5% serán cedidos gratuitamente al personal del banco y el otro 5%, será ofrecido en venta al personal por un plazo determinado, vencido el cual, sin que las hayan comprado pasan ser acciones de clase A de propiedad estatal. Asignación 270 legal de recursos. Tienen o pueden tener por ley la percepción de algún impuesto presupuesto o tasa, general, o o los reciben han sus fondos recibido en regularmente el momento del de su creación, aunque después se manejen exclusivamente con los ingresos obtenidos de su actividad. Por el art. 62 de la ley citada se autoriza al Estado Provincial a realizar un aporte irrevocable de capital de $ 70.000.000 con el objeto de cumplir con el plan de saneamiento acordado con el Banco Central. Para dar cumplimiento con la integración de capital el P.E. afectará como garantía los recursos tributarios provinciales, en cuyo caso el BPN S.A. debitará en forma automática de la cuenta recaudadora de Rentas Generales Control el de actividad importe la de de cada Administración. tales entidades cuota Se se lo al respectivo ejerce coordine a con vencimiento. fin el de resto que la de la actividad estatal. El ámbito y extensión del control es variable y puede comprender: control del presupuesto, control de inversión, designación del personal directivo del ente (presidente, directorio, etc.), control de los actos por vía de recursos de alzada y control de legitimidad, intervención administrativa (arts. 31 a 33, LPA). Art. 6: El Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén, ...designará al primer Directorio y Sindicatura del BPN S.A. y determinará quiénes ocuparán los cargos de presidente y vicepresidente, ...pudiendo designar suplentes en igual o menor número. El Poder Ejecutivo provincial tendrá plena facultad para la remoción de los directores y síndicos por él designados. A partir del vencimiento del mandato del primer Directorio, las facultades en cuanto a la designación y remoción serán transferidas a la Asamblea de Accionistas, conforme al Estatuto y a las leyes de aplicación. Sin perjuicio de los órganos de control establecidos por la Ley 19.550, de Sociedades Comerciales y sus modificatorias; la Ley 21.526, de Entidades Financieras y sus modificatorias y las 271 reglamentaciones específicas Argentina, el Banco del Banco Central de la República será controlado y evaluado en su gestión en forma externa y permanente por una Comisión Técnica de Control de Gestión, (Art. 17 Ley 2351) que estará conformada por tres (3) miembros con mandato por cuatro (4) años en sus funciones, que serán designados por la Legislatura Provincial por voto de la mayoría de sus miembros, a propuesta de cada uno de los tres (3) Bloques de Diputados más numerosos (art. 23). Asimismo el art. 20 de la ley citada, obliga al BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANONIMA, anualmente, dentro de los plazos establecidos por las normativas vigentes y sin perjuicio de las facultades establecidas para la Asamblea de Accionistas en las Leyes 19550 y 21526 y sus modificatorias, y en el Estatuto, a remitir a la Legislatura Provincial el Balance General, los Estados de Resultados y los demás Estados confección Contables solicite el e Banco información Central, complementaria acompañado de un cuya informe general de la Comisión Técnica de Control de Gestión que se anexará a los mismos para su conocimiento y consideración. La Comisión Técnica de Control de Gestión, dentro de su objeto general y de sus funciones específicas, preparará los informes especiales que la Legislatura Provincial le solicite. A mayor abundamiento no puedo menos que resaltar, que la Ley 2141 de Administración Financiera y de Control, contiene dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades con participación estatal mayoritaria. Así el art. 6º inc. 3 establece: "Las disposiciones de la presente ley provincial empresas serán que, y a de tal sociedades aplicación efecto, del en queda Estado todo el integrado y toda sector por: otra público ...II) Las organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, en los aspectos que le sean aplicables". De acuerdo con el régimen jurídico y en razón 272 de la actividad que desempeñan, las personas públicas estatales pueden ser entidades que desarrollan actividades económicas, comerciales e industriales o de gestión de empresas públicas. Se sujetan a un régimen jurídico mixto, de derecho público y privado, predominando uno u otro, según la modalidad organizativa del ente. Pueden revestir forma jurídica de empresa holding; empresa del Estado; sociedad del Estado; sociedad anónima con participación estatal mayoritaria; sociedad de economía mixta con participación estatal mayoritaria, incluso forma de "corporación pública" o "entidad autárquica", uniones transitorias de empresas (UTE) que ejercen actividades económicas o de incidencia comercial e industrial. El Art. 5 del estatuto establece: ”El BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD intermediación ANONIMA habitual tiene entre por la objeto oferta y dedicarse demanda de a la recursos financieros. Atenderá por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, todas las operaciones activas, pasivas, de servicios y demás, propias de los Bancos comerciales, incluyendo las referidas al comercio exterior…". Por las consideraciones expuestas, y del análisis de la Ley 2351 he de concluir que el BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A., se encuentra alcanzado por el precepto del artículo 94 de la Constitución Provincial, independientemente que se haya constituido como sociedad anónima en los términos de la Ley 19550. Sin perjuicio de ello, abona principalmente mi postura la previsión legal que establece que el BANCO financiero PROVINCIA del DEL Estado NEUQUÉN SOCIEDAD Provincial, quien ANONIMA es asistirá el a agente éste de conformidad con la ley que aprueba el Estatuto”. Por los argumentos reproducidos y que comparto, considero que en el caso que nos ocupa, se configura la agravante establecida en el Art. 174 inc. 5° del Código Penal. 273 Finalmente hecho habré identificado de como ocuparme nro. de 9, la por calificación el que legal fuera del declarado responsable penalmente Carlos Troiani, conforme los argumentos que expuse oportunamente. Tal como se desprende de los hechos probados y que fueran acusados tanto por la vindicta pública como privada, se advierte que el tipo penal aplicable es el contemplado en el Art. 172 del C.P., puesto que encuentro configurados todos los elementos del tipo descripto en dicha figura penal. Al respeto jurisprudencia ardid, error puedo que y decir dicho que hay delito se disposición acuerdo en la caracteriza por patrimonial doctrina el perjudicial, y trinomio siendo que entre estos elementos debe existir una íntima relación de modo tal que el primero de ellos debe ser la causal o determinante del segundo, y así sucesivamente. También se acuerda que para constituir ardid se requiere el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer parecer, a los ojos de cierto sujeto, una situación falsa como verdadera y determinante. Esta situación justamente es la que se presenta en este hecho, puesto que se debe analizar su configuración a partir de la modalidad que se venía dando la relación financiera entre el BPN y Temux, del cual Troiani era su presidente. Insisto, el análisis del caso se debe efectuar a partir de la vinculación en que se desenvolvieron las operaciones entre ambas partes, desprendiéndose que el adelanto de dinero estuvo determinada por ese ardid o engaño por parte de Troiani ante el trato comercial habitual que aquellas mantenían. Entonces, en el caso la contraprestación a cargo de Troiani al momento de descontar los valores, consistía en la entrega de una promesa futura de pago (los cheques señalados de pago diferido) y en este sentido existió engaño o ardid ya que efectivamente se entregaron a sabiendas que 274 dentro de la maniobra defraudatoria que venía articulándose desde meses antes cartulares, importaba valiéndose no de abonar una al denuncia vencimiento falsa, y de de aquellos esa manera continuar perjudicando las arcas del BPN, con lo cual la conducta se encuentra en el delito de estafa. El accionar de Troiani, mediante la denuncia de extravío de cheques, que ya habían sido pagados por la entidad bancaria, merced al convenio comercial preexistente a que hice referencia, logró que el BPN S.A. mediante este ardid frustrara sus posibilidades de recuperar de aquellos montos adelantados. El Dr. Alejandro Cabral dijo: Sin perjuicio de compartir el análisis de la figura prevista por el Art. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P., quiero agregar algunas consideraciones. En cuanto a la figura de la Estafa referida al hecho 9 me voy a remitir a las consideraciones efectuadas al tratar dicho suceso. Una de las primeras cuestiones que suscita la figura de la administración fraudulenta, es sí para el castigo de este delito, se requiere la producción de un perjuicio patrimonial, como es característico en todo delito contra la propiedad. La respuesta debe ser afirmativa. En la defraudación de administración fraudulenta que describe el Código Penal, el delito se consuma cuando efectivamente se ocasiona un perjuicio patrimonial. Algunos autores expresan que es un delito de peligro, es decir que la administración fraudulenta podría consumarse con la sola potencialidad del daño patrimonial. Creo que no es así, porque la cuestión gira en torno a que el resultado del delito, tiene que ser “perjudicar el interés confiado u obligar abusivamente al titular de ese interés”. Daniel Carrera 275 entiende que la figura pretende castigar la actitud de deslealtad del administrador, titular del con que patrimonio, sólo haya parecería dar obligado lugar abusivamente a una figura al de peligro. Entiendo que ello no es así, y que el perjuicio se debe ocasionar efectivamente, porque de lo contrario –si aquel pudiera ser potencial- no tendría sentido alguno la figura prevista por el art. 300 inc. 2° del CP que sanciona al director que con falsedad informare sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa cualquiera sea su finalidad. De lo contrario no se podrían armonizar las normas del Código Penal y les estaríamos dando un contenido extensivo al art. 173 inc. 7° del CP, violando el principio de tipicidad. También el art. 301 del CP sanciona a los directores por los actos contrarios a la ley o los estatutos y aquí también el perjuicio puede ser potencial. Así el acto antiestatutario llevado a cabo por los directores, (como un acto desleal), con que sólo haya sido aprobado por el directorio ya configura delito del art. 301 del CP, en la medida en que ese acto antiestatutario genere un potencial peligro para el desenvolvimiento de la entidad. Ahora bien, si como consecuencia de la autorización hecha por ese directorio se lleva a cabo el acto jurídico que obliga a la entidad y le causa un perjuicio real estamos frente al delito de defraudación infiel. De esta manera podemos armonizar las distintas figuras que dentro del Código Penal contemplan lo que es la responsabilidad de los administradores de sociedades y personas jurídicas. La verdadera esencia de este delito es la deslealtad dolosa en el manejo de bienes ajenos, provocando un perjuicio patrimonial, que es causado desde adentro de la entidad por la posición legal de 276 poder, mediante el uso infiel de la protección de los bienes ajenos que tenía bajo su cuidado, causando un perjuicio a su titular. El dolo ha sido debidamente tratado en el fallo “Pompas”, requiriendo un querer determinado del autor, constituido por el procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño. Requiere la intención de lograr un provecho apreciable en dinero para sí o para otro. El hecho de que no se logre el provecho para sí o para otro no quita el delito, basta la finalidad, por lo que no cuenta si efectivamente en el presente caso si las empresas Temux y sus asociadas resultaron finalmente beneficiadas o, si como dijo Brocca, resultaron perjudicadas, pues basta la intención de haberlos beneficiado y haber perjudicado patrimonialmente al banco. Al ser la gestión del administrador un concepto indivisible, en que se debe rendir cuentas y existe en este caso único designio de beneficiar entre sí, a las determinadas distintas empresas acciones vinculadas desleales del comercialmente administrador, constituyen un único hecho global de administración fraudulenta en los términos del art. 173 inc. 7° CP, por lo tanto debe considerarse que independientemente de que se haya calificado como concurso real entre cada uno de los hechos, es un hecho único de delito continuado. Así lo entendió la CSJN en el fallo “Pompas”. Pero sin perjuicio de ello y de las críticas que puedan existir a considerar un hecho único la gestión de un administrador o director, lo cierto es en el delito continuado debe existir: pluralidad de hechos que sean dependientes entre sí, existiendo una unidad de resolución y una unidad de bien jurídico afectado, unidad sujetos activos y pasivos del delito, elementos estos que se dan en el presente caso. Amén de ello, cabe destacar que esta forma de calificar beneficia a los imputados, que al considerar que ha sido un único hecho de delito continuado, 277 no se suman como en el concurso real los máximos previstos para cada delito, limitando de esta forma la pena máxima a aplicar a la hora de cuantificar la sanción punitiva. En cuanto a la objeción planteada por la Dra. Castiglione, en relación a que administración anónima y no se publica, su había afectado puesto patrimonio que no el era el BPN el patrimonio SA del era de una Estado una sociedad o de una administración pública, cabe destacar que el 90 % de las acciones del BPN SA pertenecen al Estado Provincial, pero además de ello para poder encuadrar al Banco y continuar en actividad sin cuestionamientos del BCRA, la Provincia del Neuquén debió efectuar un aporte de $ 22.000.000, que de acuerdo a la Cont. Velasco tuvieron como único fin sanear la situación que habían provocado las cuentas Bursátil. de Siendo Temux, ello Cooperativa así, es Santa evidente Elena que el y Sta. Elena perjuicio fue ocasionado a las arcas de la administración pública. Por tal razón, entiendo que efectivamente el perjuicio patrimonial provocado al BPN SA, ocasionó un perjuicio patrimonial a la administración pública en los términos del Art. 174 inc. 5° del CP, debiendo calificarse el accionar de los imputados como incurso en la figura de Administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° CP) La Dra. Carina Alvarez: Que comparto en un todo las argumentaciones en relación al nomes iuris de los sucesos debatidos que realizara la Dra. Malvido y las consideraciones efectuadas por el Dr. Cabral, por ello voto en igual sentido. Cabe aclarar que en oportunidad de dar el veredicto con fecha 1°/10/15, respecto del coimputado Emilio Guillermo Brocca involuntariamente se mencionó que se lo condenaba respecto de los 278 hechos que se describieran como “6, 7 y 8 por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez, en relación al hecho N° 6 y por unanimidad en relación al N° 7. Se lo absuelve por el hecho N° 4 por falta de acusación y por el N° 5”. Cuando en realidad se debería haber dicho: que se condenaba al nombrado por unanimidad respecto de los hechos 6 y 8. Se lo condenaba por el voto mayoritario de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez respecto del hecho N° 7. Se lo absuelve por el hecho N° 4, por falta de acusación y del hecho N° 5 también se lo absuelve por unanimidad. Por lo tanto, así debe quedar aclarada la parte resolutiva que se dictara en aquella oportunidad. Por lo expuesto, y luego de haber escuchado las acusaciones y defensas, SE RESUELVE: I.- Se rechaza los planteos de extinción de la acción por: a) prescripción; b) violación al plazo razonable; c) violación al Art. 158 del CPP; en base a las consideraciones expuestas. II.- Se rechaza el planteo de Inconstitucionalidad del Art. 56 de la LOPJ en base a las consideraciones expuestas. III.- Se rechaza los planteos de nulidad por: a) vulneración al Art. 66 del CPP; b) violación al principio de Congruencia en base a las consideraciones expuestas. IV.- Se rechaza el planteo de violación de la garantía de la defensa en juicio incoado por el Dr. Diez en base a lo considerado ut supra. Respecto al planteo del Dr. Ferreira en el mismo sentido, se declara abstracto. V.- Se declara a Félix Racco, titular del DNI N° 12.727.349, como coautor Administración material y fraudulenta penalmente agravada responsable por ser del delito en perjuicio de de la administración pública (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), 279 en relación a los hechos que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 2, 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito continuado, todo por unanimidad. En función de ello, se lo absuelve de los hechos N° 1 y 3 por mayoría de los Dres. Carina Alvarez y Alejandro Cabral, y N° 4 por unanimidad. VI.- Se declara a Juan Pablo Bugner, DNI N° 20.120.971, como coautor material Administración y penalmente fraudulenta responsable agravada por ser del delito en perjuicio de de la administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la fiscalía describieran como N° 2, 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito continuado, todo por unanimidad. En función de ello, se lo absuelve de los hechos N° 1 y 3 por mayoría de los Dres. Carina Alvarez y Alejandro Cabral, y N° 4 por unanimidad. VII.- Se declara a Carlos Rodolfo Herrera, DNI N° 11.276.983 coautor material Administración y penalmente fraudulenta responsable agravada por ser del delito en perjuicio de de la administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la fiscalía describieran como N° 5, 6 y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito continuado, todo por unanimidad. En función de ello, se lo absuelve del hecho N° 4 por unanimidad. Y en relación al hecho N° 7 se lo absuelve en atención a no haber sido acusado al inicio del debate. VIII.- Se declara a Alberto Fernando Cáceres, DNI 11.451.929 partícipe necesario del delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación al hecho que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 5 por mayoría de los 280 votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez. Se lo absuelve del hecho N° 4 por cuanto no fue acusado por la Fiscalía y la Querella en sus alocuciones finales. IX.- Se partícipe declara necesario a Oscar del Norberto delito de Corrado, DNI 12.702.720, Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.) en relación a los hechos que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 5 por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez. X.- Se declara a Carlos Gustavo Troiani, DNI 5508218, partícipe necesario del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del CP), en relación a los hechos que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito continuado. Resultando de la siguiente votación: Por unanimidad en relación a los hechos N° 5, 6 y 8 y por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez en relación al hecho N° 7. Y en calidad de autor del delito de Estafa (Art. 172 del C.P.) por el hecho descripto por la Fiscalía y la Querella como N° 9 por voto de la mayoría de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez. En función de no existir acusación, se lo absuelve por el hecho N° 4 por unanimidad. XI.- Se declara a Daniel Calabria, DNI N° 13256795, partícipe necesario del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la fiscalía describieran como N° 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito continuado. Resultando de la siguiente votación: Por unanimidad en relación a los hechos N° 281 5, 6 y 8 y por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez en relación al hecho N° 7. Se lo absuelve por los hechos N° 4 y 9 por los fundamentos expuestos. XII.- Se declara a Emilio Guillermo Brocca, DNI N° 11451309, como partícipe necesario del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la Fiscalía que se describieran como N° 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito continuado. Por unanimidad respecto de los hechos N° 6 y 8 y por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez, en relación al hecho N° 7. Se lo absuelve por el hecho N° 4 por falta de acusación y del N° 5 por los fundamentos expuestos. XIII.13071647, Fraudulenta Se declara partícipe agravada a Héctor necesario por ser Alfredo del Della delito en perjuicio de Giovanna, de la DNI N° Administración administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación al hecho que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 5 por mayoría de los votos de las Dras. Ana Malvido y Carina Alvarez. Se lo absuelve por el hecho N° 4 por inexistencia de acusación, y de los hechos N° 6, 7 y 8 por unanimidad. XIV.- Se absuelve a José Luis Faletti, DNI N° 14.346.913, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 1, 2 y 3, por unanimidad. XV.- Se absuelve a Oscar Raúl Oliva, DNI N° 10.602.168, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 1, 2 y 3 por falta de acusación. 282 XVI.- Se absuelve a Carlos Alberto Sandoval, DNI N° 10.951.592, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P., por los hechos N° 1 y 2 por unanimidad. XVII.- Se absuelve a Osvaldo Guillermo López Rodiño, DNI N° 4.378.002, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 4 y 7 por unanimidad. XVIII.- Se absuelve a Jorge Oscar Pantaleone, DNI N° 14124699, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P., por el hecho N° 4 por unanimidad. XIX.- Se absuelve a José Miguel Medina, DNI N° 16672894, de delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 4, 5 y 7 por falta de acusación; y los N° 6, 8 y 9 por unanimidad. XX.- Se absuelve a Mariano Lionel Del Fresno Barreto, DNI N° 17901699, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 5 y 7 por falta de acusación; y por los hechos N° 4, 6, 8 y 9 por unanimidad. XXI.- Se absuelve a Jorge Alberto Ramón Terrado, DNI N° 11864608, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), por los hechos N° 4, 5 ,6 ,7 y 8 por unanimidad y por no haber sido acusado al inicio, por el hecho N° 9. 283 XXII.- Se absuelve a Hugo Ernesto Álvarez Sáez, DNI N° 8003635, del delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración publica (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), por el hecho N° 7 por unanimidad; y por los N° 4, 5, 6 y 8 por no haber sido acusados en su alocución final. XXIII.- Otorgar cinco días a las partes para que ofrezcan prueba a fin de la determinación de la pena, en los términos del segundo párrafo del Art. 178 del CPP. XXIV.- NOTIFIQUESE a las partes con la remisión de copia de la presente al correo electrónico de cada uno de ellas. ANA MALVIDO Juez CARINA ALVAREZ Juez 284 ALEJANDRO CABRAL Juez