Comprobantes fiscales impresos - e-paf
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Comprobantes fiscales impresos ¿Siguen vigentes? Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez Introducción El 1 de enero de 2011 entraron en vigor las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de diciembre de 2009, que contemplaban la modificación a los esquemas con que contaban los contribuyentes para efectuar su comprobación fiscal, y uno de estos esquemas era la emisión de comprobantes fiscales impresos (CFI). Comprobantes fiscales Una de las obligaciones de los contribuyentes es expedir comprobantes por las actividades que realicen. Al respecto, el artículo 29 del CFF establece que: Artículo 29. Cuando las leyes establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) Una de las dudas frecuentes por parte de los contribuyentes es el tipo de comprobante a expedir. A continuación se mencionan los tipos de comprobantes que están actualmente vigentes: Comprobantes fiscales impresos Comprobantes fiscales digitales Comprobante fiscal con cédula de identificación fiscal (CIF). Comprobante fiscal digital (CFD). Comprobante fiscal con código de barras bidimensional (CBB). Comprobante fiscal digital por internet (CFDI). Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certificado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected] 20 Tipo de comprobante Cuándo debe expedirse CIF Comprobante fiscal elaborado por impresor autorizado hasta diciembre de 2010, se deben expedir hasta que se agoten o termine su vigencia de dos años. CBB Es opcional su expedición a partir de enero de 2011, cumpliendo con requisitos que más adelante se comentan. CFD Aplica para quienes optaron por usar este esquema a más tardar en diciembre de 2010 y, por tanto, siguen vigentes. CFDI Es obligatoria su expedición. Como se comentó antes, en este artículo se abordará el tema de los CFI. Comprobante fiscal con cédula de identificación fiscal Una de las interrogantes por parte de los contribuyentes es: ¿siguen vigentes en 2012 los CFI por impresor autorizado? El Artículo Décimo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias del CFF para 2010 establece que los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2011 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme las disposiciones fiscales y tendrán la misma validez para efectos fiscales. De lo anterior se concluye que estos comprobantes pueden seguir siendo utilizados, sin importar el monto que éstos amparen hasta que se agote su vigencia de dos años. Hay que señalar que uno de los problemas que se han presentado es que algunos adquirentes no quieren aceptar este tipo de comprobantes fiscales porque argumentan que ya no están vigentes, y porque consideran que el único comprobante es el digital, y no es así. Es importante mencionar que: en diciembre de 2012 termina la vigencia de estos comprobantes para algunos contribuyentes, como se aprecia en los siguientes ejemplos, tanto para el que expide como para quien recibe: 21 Comprobantes fiscales Ahora bien, una de las dudas es: ¿cuándo expedir uno y cuando expedir el otro? A continuación se aclara dicha interrogante: Ejemplo 1: Ejemplo 2: * La regla 2.4.19., fracción III, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2007 (RMF-07) establecía que se podía optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión (sin incluir el día), en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante, por tanto, hay que tener mucho cuidado con este tipo de comprobante porque podría pensarse que está vigente todo el mes, y no es así, como se mostró en el ejemplo. Para otros contribuyentes que mandaron a imprimir sus comprobantes antes de diciembre de 2010: Ejemplo 3: Otra de las dudas de este tipo de comprobantes es: ¿deben ser cancelados al término de su vigencia? Sí, transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF). Otra pregunta común es: ¿se deben incorporar los nuevos requisitos que entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2012? Es importante aclarar que a partir del 1 de julio de 2012 los CFI con CIF no deben contener los siguientes requisitos, entre otros: 22 Lo anterior de acuerdo con la publicación que dio a conocer recientemente el SAT en su página de internet (www.sat.gob.mx), en la siguiente ruta: http:// www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_19337.html Ahora bien, si recibe este tipo de comprobantes se recomienda que verifique si se encuentra registrado, ingresando a la siguiente ruta: http:// www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_16599.html, luego en “Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos“, y si queremos verificar un comprobante debemos ingresar los siguientes datos: Si el comprobante está registrado aparecerá el siguiente mensaje: En caso contrario aparecerá un mensaje que indicará que el comprobante que verificó es presumiblemente apócrifo, como se muestra en el siguiente mensaje: Si el comprobante es apócrifo se debe comunicar al proveedor que no puede validarse el comprobante a fin de que lo sustituya por uno válido, porque hay que recordar que se utilizará para la deducción y acreditamiento de impuestos. 23 Comprobantes fiscales • El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). • La unidad de medida. • La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos. A continuación un ejemplo de este comprobante que se podrá seguir utilizando mientras siga vigente: Finalmente, una vez que se termina la vigencia de tales comprobantes, ¿qué tipo de comprobantes debo expedir? Tiene la obligación de expedir CFDI, como se comentó antes; sin embargo, tiene la opción de expedir comprobantes impresos con CBB como a continuación se analiza. Comprobantes impresos con CBB (opción) ¿Quién puede utilizar este esquema para 2012? El artículo 29 del CFF establece que cuando las leyes establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen 24 o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del SAT; sin embargo, el artículo 29-B, fracción I, del CFF establece que los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los ar tículos 29 y 29 -A del CFF, podrán optar por emitir comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. A l respecto, la regla I.2.8.1.1. de la RMF-12 establece que para los efectos del artículo 29-B, fracción I, del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4’000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que ampare el comprobante. Por ejemplo, para el ejercicio de 2012 una persona m o r al d e s e a o pt ar p o r Requisitos que deben cumplirse El artículo 29-B, fracción I, del CFF establece que dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes: la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. Procedimiento para expedir comprobantes fiscales con CBB Los comprobantes podrán ser impresos por los contribuyentes con sus propios recursos (compu tadora e impresora) o a través de una imprenta. Lo que significa que no representa un costo para el que expide, ya que puede utilizar su computadora para expedirlo. El procedimiento es el siguiente: 1. Contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. 2. Solicitar la asignación de folios y código de barras para la expedición de CFI (una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un código de barras como • Los establecidos en el artículo 29-A del CFF, con excepción de contar con sello digital. • Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el SAT, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. Al respecto, la regla II.2.6.1.1. de la RMF-12 establece que el dispositivo de seguridad que se deberá incorporar al CFI consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente. Es importante comentar que los dispositivos de seguridad deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el SAT, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia. • Contar con un número de folio que será proporcionado por el SAT, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. Asimismo, la regla II.2.6.1.1., de la RMF-12 señala que los folios asignados tendrán la misma vigencia que el CBB, contado a partir de la fecha de aprobación de la asignación de dichos folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en 25 Comprobantes fiscales expedir comprobantes con CBB, para ello deberá verificar si sus ingresos acumulables para ISR en 2011 no exceden de la cantidad citada, si es el caso podrá emitirlos. La posibilidad de emitir CFI dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan de $4’000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que se rebase tal cantidad deberán expedir factura electrónica. Por ejemplo, si en el ejercicio de 2012 una persona moral inicia operaciones y en septiembre llega a rebasar de la cantidad antes señalada, a partir del 1 de octubre deberá expedir CFDI. dispositivo de seguridad); para ello deberá ingresar a la página del SAT (www.sat.gob.mx) en la parte superior “Información y Servicios”, opción “Comprobantes fiscales” y “comprobantes fiscales impresos con código de barras”, y finalmente en “Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)”. Para solicitar los folios deberá ingresar a la opción “SICOFI CBB: Solicitud de series y folios de comprobantes fiscales impresos con código de barras“, para ello deberá tener a la mano su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida CIECF o, en su caso, la Fiel para poder ingresar al sistema. Después deberá dar clic en “Aprobación de Folios”, y le mostrará la siguiente pantalla: Es importante señalar que para solicitar los folios requiere la Fiel, como se mostró anteriormente, una vez que se firme la solicitud deberá dar clic en “Continuar” y aparecerá el siguiente documento que indicará que los folios fueron autorizados, el cual podrá imprimir y también descargarlo en formato PDF a fin de guardarlo en la computadora: 26 Requisitos: 1 Clave del RFC del emisor. En este caso el contribuyente agregó el nombre y domicilio para usos comerciales y legales. 2 Régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR (consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal). 27 Comprobantes fiscales 3. Una vez que cuente con los folios y el código de barras, puede imprimir sus comprobantes a través de sus propios recursos utilizando un procesador de textos, o bien, una hoja de cálculo y contar con impresora, o a través de un impresor. Para ello deberá descargar el código de barras e insertarlo en el comprobante fiscal. A continuación un ejemplo de cómo debe expedirse el comprobante fiscal con CBB: 3Si 4 5 6 7 8 se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan (este requisito no aplica en el comprobante que se mostró como ejemplo). Lugar y fecha de expedición. El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi. Es importante comentar que si opta por imprimir con medios propios se cerciore de que el CBB tenga las medidas antes señaladas, ya que es común que al momento de su impresión se mueva el tamaño. El número de aprobación y número de folio asignados. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de cinco puntos. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de cinco puntos. En el momento de la emisión del comprobante deberá anotar los siguientes datos: Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. En este caso es opcional el nombre y domicilio a favor de quien se expide el comprobante. 10Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. En el campo unidad de medida, por tratarse de un servicio se asentó la expresión “No aplica”. (regla I.2.7.1.5. de la RMF-12). 11Valor unitario consignado en número. 12Importe total consignado en número o letra. 13Señalar si la contraprestación se paga en una sola exhibición o en parcialidades. 14 Cuando proceda, indicar el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. 15 Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o el denominado monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente). 16 Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (sólo será aplicable a los 9 28 L os comprobantes podrán ser impresos por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta contribuyentes que hayan efectuado la impor tación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano). Finalmente, una vez que se llenó el comprobante, que puede ser a mano o en computadora, éste podrá imprimirse en una hoja en blanco, el cual podrá ser en dos tantos, una para el cliente y la otra para contabilidad. Información trimestral Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al SAT declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios; sin embargo, la regla II.2.6.1.1. de la RMF-12 establece que quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral. Verificación del comprobante Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá (obligatorio) cerciorarse que la clave del RFC de quien los expide es correcta, y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de internet del SAT, en la siguiente ruta: http://www.sat.gob.mx/ sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/ comprobantes_fiscales/66_16599.html, luego en “Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos”, como se mostró el procedimiento para el caso de los comprobantes impresos con CIF; cabe señalar que también en este tipo de comprobantes se podrá verificar mediante lector de CBB sólo en el supuesto de que el contribuyente cuente con un lector de código de barras. Finalmente, el sistema permite también la verificación de varios comprobantes impresos a la vez.
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