Comprobantes fiscales impresos - e-paf

Transcripción

Comprobantes fiscales impresos - e-paf
Comprobantes
fiscales impresos
¿Siguen vigentes?
Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez
Introducción
El 1 de enero de 2011 entraron en vigor las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de diciembre de 2009, que contemplaban la
modificación a los esquemas con que contaban los contribuyentes para efectuar su comprobación
fiscal, y uno de estos esquemas era la emisión de comprobantes fiscales impresos (CFI).
Comprobantes fiscales
Una de las obligaciones de los contribuyentes es expedir comprobantes por las actividades que realicen.
Al respecto, el artículo 29 del CFF establece que:
Artículo 29. Cuando las leyes establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales
a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Una de las dudas frecuentes por parte de los contribuyentes es el tipo de comprobante a expedir. A
continuación se mencionan los tipos de comprobantes que están actualmente vigentes:
Comprobantes fiscales impresos
Comprobantes fiscales digitales
Comprobante fiscal con cédula de identificación fiscal (CIF).
Comprobante fiscal digital (CFD).
Comprobante fiscal con código de barras bidimensional (CBB).
Comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certificado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador
en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]
20
Tipo de comprobante
Cuándo debe expedirse
CIF
Comprobante fiscal elaborado por impresor autorizado hasta diciembre de 2010, se
deben expedir hasta que se agoten o termine su vigencia de dos años.
CBB
Es opcional su expedición a partir de enero de 2011, cumpliendo con requisitos que
más adelante se comentan.
CFD
Aplica para quienes optaron por usar este esquema a más tardar en diciembre de
2010 y, por tanto, siguen vigentes.
CFDI
Es obligatoria su expedición.
Como se comentó antes, en este artículo se abordará el tema de los CFI.
Comprobante fiscal con
cédula de identificación fiscal
Una de las interrogantes por parte de los contribuyentes es: ¿siguen vigentes en 2012 los CFI por
impresor autorizado?
El Artículo Décimo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias del CFF para 2010 establece que
los contribuyentes que a partir del 1 de enero de
2011 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que
éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los
bienes o servicios que amparen, en la deducción o
acreditamiento, a que tengan derecho conforme las
disposiciones fiscales y tendrán la misma validez para
efectos fiscales.
De lo anterior se concluye que estos comprobantes pueden seguir siendo utilizados, sin importar el
monto que éstos amparen hasta que se agote su
vigencia de dos años.
Hay que señalar que uno de los problemas que
se han presentado es que algunos adquirentes no
quieren aceptar este tipo de comprobantes fiscales
porque argumentan que ya no están vigentes,
y porque consideran que el único comprobante es
el digital, y no es así.
Es importante mencionar que: en diciembre de
2012 termina la vigencia de estos comprobantes
para algunos contribuyentes, como se aprecia en
los siguientes ejemplos, tanto para el que expide
como para quien recibe:
21
Comprobantes fiscales
Ahora bien, una de las dudas es: ¿cuándo expedir uno y cuando expedir el otro? A continuación se
aclara dicha interrogante:
Ejemplo 1:
Ejemplo 2:
* La regla 2.4.19., fracción III, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2007 (RMF-07) establecía que se podía optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión (sin incluir el día), en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer
día del mes que se imprima en el comprobante, por tanto, hay que tener mucho cuidado con este tipo de comprobante porque podría
pensarse que está vigente todo el mes, y no es así, como se mostró en el ejemplo.
Para otros contribuyentes que mandaron a imprimir sus comprobantes antes de diciembre de 2010:
Ejemplo 3:
Otra de las dudas de este tipo de comprobantes es: ¿deben ser cancelados al término de su vigencia?
Sí, transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con
el artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).
Otra pregunta común es: ¿se deben incorporar los nuevos requisitos que entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2012?
Es importante aclarar que a partir del 1 de julio de 2012 los CFI con CIF no deben contener los siguientes requisitos, entre otros:
22
Lo anterior de acuerdo con la publicación que dio
a conocer recientemente el SAT en su página de
internet (www.sat.gob.mx), en la siguiente ruta: http://
www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_19337.html
Ahora bien, si recibe este tipo de comprobantes
se recomienda que verifique si se encuentra registrado, ingresando a la siguiente ruta: http://
www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_16599.html, luego en “Verificación de
Comprobantes Fiscales Impresos“, y si queremos
verificar un comprobante debemos ingresar los
siguientes datos:
Si el comprobante está registrado aparecerá el siguiente mensaje:
En caso contrario aparecerá un mensaje que indicará que el comprobante que verificó es presumiblemente apócrifo, como se muestra en el siguiente mensaje:
Si el comprobante es apócrifo se debe comunicar al proveedor que no puede validarse el comprobante
a fin de que lo sustituya por uno válido, porque hay que recordar que se utilizará para la deducción y acreditamiento de impuestos.
23
Comprobantes fiscales
• El régimen fiscal en que tributen conforme a la
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
• La unidad de medida.
• La forma en que se realizó el pago, así como los
últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o
tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los
llamados monederos electrónicos.
A continuación un ejemplo de este comprobante que se podrá seguir utilizando mientras siga vigente:
Finalmente, una vez que se termina la vigencia de tales comprobantes,
¿qué tipo de comprobantes debo expedir? Tiene la obligación de expedir
CFDI, como se comentó antes; sin embargo, tiene la opción de expedir comprobantes impresos con CBB como a continuación se analiza.
Comprobantes impresos con CBB (opción)
¿Quién puede utilizar este esquema para 2012?
El artículo 29 del CFF establece que cuando las leyes establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen
24
o por los ingresos que se
perciban, los contribuyentes
deberán emitirlos mediante
documentos digitales a través de la página de internet
del SAT; sin embargo, el
artículo 29-B, fracción I, del
CFF establece que los contribuyentes, en lugar de
aplicar lo señalado en los
ar tículos 29 y 29 -A del
CFF, podrán optar por emitir comprobantes fiscales
en forma impresa por medios propios o a través
de terceros, tratándose de
contribuyentes cuyos ingresos para efectos del
impuesto sobre la renta
(ISR), declarados en el
ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el
SAT mediante reglas de
carácter general.
A l respecto, la regla
I.2.8.1.1. de la RMF-12 establece que para los efectos
del artículo 29-B, fracción
I, del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio
fiscal declarado o por el que
hubieren tenido la obligación de presentar dicha
declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR
ingresos acumulables
iguales o inferiores a
$4’000,000.00, así como los
contribuyentes que en el
ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen
que obtendrán ingresos
iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar
por expedir comprobantes
fiscales en forma impresa,
sin importar el monto que
ampare el comprobante.
Por ejemplo, para el ejercicio de 2012 una persona
m o r al d e s e a o pt ar p o r
Requisitos que deben cumplirse
El artículo 29-B, fracción I, del CFF establece que
dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos
siguientes:
la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.
Procedimiento para expedir
comprobantes fiscales con CBB
Los comprobantes podrán ser impresos por los
contribuyentes con sus propios recursos (compu­
tadora e impresora) o a través de una imprenta.
Lo que significa que no representa un costo para el
que expide, ya que puede utilizar su computadora
para expedirlo.
El procedimiento es el siguiente:
1. Contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
2. Solicitar la asignación de folios y código de barras
para la expedición de CFI (una vez aprobada la
asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un código de barras como
• Los establecidos en el artículo 29-A del CFF, con
excepción de contar con sello digital.
• Contar con un dispositivo de seguridad, mismo
que será proporcionado por el SAT, el cual deberá cumplir con los requisitos y características
que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Al respecto, la regla II.2.6.1.1. de la RMF-12
establece que el dispositivo de seguridad que se
deberá incorporar al CFI consistirá en un CBB
proporcionado por el SAT al contribuyente una
vez aprobada la asignación de folios correspondiente.
Es importante comentar que los dispositivos de
seguridad deberán ser utilizados dentro de los dos
años siguientes a que sean proporcionados por el
SAT, en el comprobante respectivo se deberá
señalar dicha vigencia.
• Contar con un número de folio que será proporcionado por el SAT, a través del procedimiento
que para tal efecto establezca el citado órgano
desconcentrado mediante reglas de carácter general. Asimismo, la regla II.2.6.1.1., de la RMF-12
señala que los folios asignados tendrán la misma
vigencia que el CBB, contado a partir de la fecha
de aprobación de la asignación de dichos folios,
los cuales deberán imprimirse en el original y en
25
Comprobantes fiscales
expedir comprobantes con CBB, para ello deberá
verificar si sus ingresos acumulables para ISR en
2011 no exceden de la cantidad citada, si es el caso
podrá emitirlos.
La posibilidad de emitir CFI dejará de surtir
efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan de
$4’000,000.00, supuesto en el cual a partir del
mes inmediato siguiente a aquel en el que se
rebase tal cantidad deberán expedir factura electrónica. Por ejemplo, si en el ejercicio de 2012
una persona moral inicia operaciones y en septiembre llega a rebasar de la cantidad antes señalada, a partir del 1 de octubre deberá expedir
CFDI.
dispositivo de seguridad); para ello deberá ingresar a la página del SAT (www.sat.gob.mx) en la parte
superior “Información y Servicios”, opción “Comprobantes fiscales” y “comprobantes fiscales impresos
con código de barras”, y finalmente en “Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)”.
Para solicitar los folios deberá ingresar a la opción “SICOFI CBB: Solicitud de series y folios de comprobantes fiscales impresos con código de barras“, para ello deberá tener a la mano su Registro Federal
de Contribuyentes (RFC) y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida CIECF o, en
su caso, la Fiel para poder ingresar al sistema.
Después deberá dar clic en “Aprobación de Folios”, y le mostrará la siguiente pantalla:
Es importante señalar que para solicitar los folios requiere la Fiel, como se mostró anteriormente, una
vez que se firme la solicitud deberá dar clic en “Continuar” y aparecerá el siguiente documento que indicará que los folios fueron autorizados, el cual podrá imprimir y también descargarlo en formato PDF a
fin de guardarlo en la computadora:
26
Requisitos:
1 Clave del RFC del emisor. En este caso el contribuyente agregó el nombre y domicilio para usos comerciales y legales.
2 Régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR (consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
27
Comprobantes fiscales
3. Una vez que cuente con los folios y el código de barras, puede imprimir sus comprobantes a través
de sus propios recursos utilizando un procesador de textos, o bien, una hoja de cálculo y contar con impresora, o a través de un impresor. Para ello deberá descargar el código de barras e insertarlo en el
comprobante fiscal.
A continuación un ejemplo de cómo debe expedirse el comprobante fiscal con CBB:
3Si
4
5
6
7
8
se tiene más de un local o establecimiento,
se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan (este requisito
no aplica en el comprobante que se mostró como
ejemplo).
Lugar y fecha de expedición.
El código de barras proporcionado por el SAT, en
un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi. Es importante
comentar que si opta por imprimir con medios
propios se cerciore de que el CBB tenga las
medidas antes señaladas, ya que es común que
al momento de su impresión se mueva el tamaño.
El número de aprobación y número de folio asignados.
La leyenda “La reproducción apócrifa de este
comprobante constituye un delito en los términos
de las disposiciones fiscales”, con letra no menor
de cinco puntos.
La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de
aprobación de la asignación de folios, la cual es
dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa
con letra no menor de cinco puntos.
En el momento de la emisión del comprobante
deberá anotar los siguientes datos:
Clave del RFC de la persona a favor de quien se
expida. En este caso es opcional el nombre y domicilio a favor de quien se expide el comprobante.
10Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes
o mercancías o descripción del servicio o del uso o
goce que amparen. En el campo unidad de medida, por tratarse de un servicio se asentó la expresión “No aplica”. (regla I.2.7.1.5. de la RMF-12).
11Valor unitario consignado en número.
12Importe total consignado en número o letra.
13Señalar si la contraprestación se paga en una
sola exhibición o en parcialidades.
14 Cuando proceda, indicar el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de im­puesto
y, en su caso, el monto de los impuestos rete­nidos.
15 Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta
de débito, de crédito, de servicio o el denominado monedero electrónico, indicando al menos los
últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de
la tarjeta correspondiente).
16 Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (sólo será aplicable a los
9
28
L
os comprobantes podrán ser
impresos por los
contribuyentes con sus
propios recursos
(computadora e impresora) o
a través de una imprenta
contribuyentes que hayan efectuado la impor­
tación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano).
Finalmente, una vez que se llenó el comprobante,
que puede ser a mano o en computadora, éste podrá
imprimirse en una hoja en blanco, el cual podrá ser
en dos tantos, una para el cliente y la otra para contabilidad.
Información trimestral
Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al SAT declaración informativa con la información
correspondiente a los comprobantes fiscales que
hayan expedido con los folios asignados. En caso de
que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios; sin embargo, la regla II.2.6.1.1.
de la RMF-12 establece que quedarán relevados de
la obligación de presentar la información trimestral.
Verificación del comprobante
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base
en los comprobantes fiscales a que se refiere esta
fracción, quien los utilice deberá (obligatorio) cerciorarse que la clave del RFC de quien los expide es
correcta, y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de internet
del SAT, en la siguiente ruta: http://www.sat.gob.mx/
sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/
comprobantes_fiscales/66_16599.html, luego en
“Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos”,
como se mostró el procedimiento para el caso de
los comprobantes impresos con CIF; cabe señalar
que también en este tipo de comprobantes se podrá
verificar mediante lector de CBB sólo en el supuesto
de que el contribuyente cuente con un lector de
código de barras. Finalmente, el sistema permite
también la verificación de varios comprobantes
impresos a la vez.

Documentos relacionados

Comprobación Fiscal

Comprobación Fiscal Las disposiciones fiscales que hacen posible la emisión de comprobantes fiscales de manera 100% digital, son los siguientes: Código Fiscal de la Federación  Artículo 28, 29, 29-A, 29-B y 29-C  Re...

Más detalles