Gonzalo Jiménez Navas - Colegio Gonzalo Jimenez Navas

Transcripción

Gonzalo Jiménez Navas - Colegio Gonzalo Jimenez Navas
Gonzalo Jiménez Navas
Manual de Convivencia
Floridablanca – Santander
PLANTA DE PERSONAL
PERSONAL DOCENTE
DOCENTES DIRECTIVOS
LOZANO CARDENAS JOSE DE JESUS
RECTOR
CAÑAS SERRANO ANTONIO MARIA
CORDINADOR
LIZARAZO CARRILLO WILMER GERARDO
CORDINADOR
PINZON BONILLA LUZ MILA
CORDINADOR
RUIZ ARIZA GERARDO
CORDINADOR
VILLAMIZAR JAIMES JORGE ARMANDO
CORDINADOR
DOCENTES
ABRIL CAMPOS DIANA MARCELA
MARTINEZ HERNANDEZ FANNY CONSUELO
ACEVEDO CAMACHO LUZ STELLA
MARTINEZ MONSALVO ISABEL CRISTINA
ALVARADO ORTIZ OMAR JAVIER
MARTINEZ PAEZ ALONSO
AMAYA RUEDA ELIZABETH
MENDOZA GONZALES BELEN
ARCHILA DE MARTINEZ CELINA
MENESES GUALDRON ADRIANA ISABEL
ARIAS JAIMES MARIA ADELA
MESA MOJICA SOFIA AMPARO
ARIZA DUARTE ALMA AIDA
MOLINA OLARTE ORLANDO
ARIZA PUENTES LUZ DARY
MONTAÑEZ ORTIZ ELIZA
BARAJAS BARAJAS BLANCA DEL CARMEN
NIÑO CAMACHO VIRGINIA
BARAJAS POVEDA LUZ ENITH
OTERO LEMUS MARY ELIZABETH
BARRAGAN PINEDA MARIELA
PABON CONTRERAS SANTIAGO
BAUTISTA RINCON TERESA
PEREZ PARADA JACKSON ALIRIO
BECERRA CABRERA MARIA GEORGINA
PINTO FLOREZ LUZ MARY
BERMUDEZ DIAZ EUGENIA
PRADA DE GRIMALDOS BLANCA
CACERES CACERES BLANCA NELLY
PRIETO MARIA LEONOR
CALDERON QUINTEO JOSE RAMON
QUESADA HERMANDEZ FELISA
CAMARGO C. ELIZABETH
QUÑONES ESPARZA CLAUDIA ROCIO
CASTILLO OLARTE HENRY ARIEL
RAMIREZ BLANCO FREDY
CASTRO PINEDA NESTOR EDULFO
RATIVA DE ESPINOSA CARMENZA
CELY JAIMES GLADYS
RINCON DE MUÑOZ CARMEN BEATRIZ
CHACON DURAN DILA
RODRIGUEZ MENDOZA ABEL
CHAPARRO DURAN CARMEN CECILIA
SANABRIA MARIN KELLY MARITZA
CORDERO JAIMES CRECENCIANO
SANCHEZ AMADO YUDIT
DELGADO ORTIZ RUBIELA
SIERRA JAIMES HERLY CECILILA
DUARTE POVEDA JAIME
SIERRA LOPEZ INGRID PATRICIA
ESPINOSA OJEDA DEISY
SILVA DUARTE MATHA LIGIA
FIGUERO APARICIO HERMES
SILVA ROMERO YOLANDA
FLOREZ CASTRO LILIANA ROCIO
SUAREZ CARVAJAL VICTOR MANUEL
GALVIS BALLESTEROS LUZ DARY
SUAREZ RODRIGUEZ TERESA DE JESUS
GARCIA BUENO JOSE LUIS
SUESCUN QUIROGA EFRAIN
GOMEZ GOMEZ ALIRIO
TIRADO CARVAJAL BEATRIZ
HERNANDEZ GOMEZ JAVIER
TIRADO TRIANA ESPERANZA
HERRERA CUADROS CARLOS ALBERTO
TOLOZA DE CANTILLO BLANCA C
JAIMES PRADA JESUS ORLANDO
VALDERRAMA CELIS ALEJO
JOYA DE BARRERA GLORIA DEL CARMEN
VALENZUELA RUEDA RAFAEL
LANDAZABAL ANA DELIA
VESGA TARAZONA JAIRO
LOZANO MARTINEZ MARTIN ALEXIS
VILLABONA SOLANO CARLOS ARTURO
MARTINEZ DE ANGARITA ANA BETTY
VILLAMIZAR ZAMBRANO ELIZABETH
DOCENTE ORIENTADORA
ZABALA GÓMEZ GUERTHY
PERSONAL ADMINISTRATIVO
LIBIA EDITH GAMEZ DE CELIS
SECRETARIA GENERAL
MANUAL DE CONVIVENCIA
CONTENIDO
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
TITULO I: LEGALIDAD.
TITULO II: INTRODUCCION.
TITULO III: HORIZONTE INSTITUCIONAL.
CAPÍTULO 1. FILOSOFÍA
Art. 1. Misión
Art. 2. Visión
Art. 3. Valores Institucionales
Art. 4. Lema
Art. 5. Principios
Art. 6. Juramento Gonzalino
CAPÍTULO 2. SÍMBOLOS
2.1 Escudo
2.2 Bandera
2.3 Himno
CAPÍTULO 3. RESEÑA HISTÓRICA
CAPÍTULO 4. OBJETIVOS
Art. 7 Generales
Art. 8 Específicos
TÍTULO IV: COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO 5. DEBERES Y DERECHOS DE LOS EDUCANDOS
Art. 9 Éticos
Art. 10 Afectivos
Art. 11 Académicos
Art. 12 Sociales
Art. 13 Uniformes:
Art. 14 Uniforme De Diario
Art. 15 Uniforme De Educación Física:
Art. 16 Uniforme de gala
Art. 17 Personal femenino
Art. 18 Personal masculino
Art. 19 Prendas de abrigo
Art. 20 Cabello De Los Estudiantes Y Presentación Personal:
Art. 21 Normas De Urbanidad Hacia El Medio Ambiente, La Institución, Y La Comunidad
CAPÍTULO 6. PERFIL DE LOS EDUCANDOS
Art. 22 Templanza
Art. 23 Amor.
Art. 24 Caridad
CAPÍTULO 7. ACCIONES DE CARÁCTER DISCIPLINARIO – SANCIONATORIO
Art. 25 De Los Principios
Art. 26 Reconocimiento de la dignidad humana
Art. 27 Derecho de participación de los Padres de Familia
Art. 28 Principio de Proporcionalidad
CAPÍTULO 8. DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS
Art. 29 Faltas Leves
Art. 30 Faltas Graves
Art. 31 Faltas Gravísimas
Art. 32 De La Competencia:
CAPÍTULO 9. ACTUACIÓN PROCESAL Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 10. ACCIONES DE CARÁCTER ACADÉMICO
Art. 38 Conformación De Los Comités De Evaluación Del Aprendizaje Y Promoción
Art. 39 Funciones Del Comité De Evaluación Y Promoción:
CAPÍTULO 11. SISTEMA INSTITUCIONAL EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES GONZALINOS (SIEDEG) - VIGENCIA 2012
CAPITULO 12. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO 13. ESTÍMULOS
CAPÍTULO 14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCADORES
Art. 60 Perfil Del Educador
Art. 61 Derechos
Art. 62 Deberes
Art. 63 Estímulos
CAPÍTULO 15. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 64 Perfil De Los Padres De Familia
Art. 65 Derechos
Art. 66 Deberes
Art. 67 Sanciones a Los Comportamientos Inadecuados
CAPÍTULO 16. CONSEJO DIRECTIVO
Art. 68 Conformación
Art. 69 Funciones
Art. 70 Rector.
Art. 71 Consejo Académico
Art. 72 Conformación
Art. 73 Funciones
Art. 74 Consejo De Estudiantes
Art. 75 Conformación
Art. 76 Personero De Los Estudiantes Art. 77 Requisitos del aspirante
Art. 78 Funciones
Art. 79 Asamblea De Padres De Familia
Art. 80 Asociacion De Padres De Familia
CAPÍTULO 17. SERVICIOS VARIOS
Art. 81 Docente Orientadora
Art. 82 Tienda Escolar
Art. 83 Biblioteca Escolar
CAPÍTULO 18. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
LA PRESENTE PUBLICACION FUE CORREGIDA Y DEBIDAMENTE CONCILIADA CON TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE
LA INSTITUCION.
COLEGIO GONZALO JIMENEZ NAVAS
ACUERDO 003 DE 2012
(26 de marzo de 2012)
Por el cual se expide el manual de convivencia
La Comunidad Educativa del COLEGIO GONZALO JIMENEZ NAVAS y en su nombre
El Concejo Directivo en uso de sus funciones constitucionales y legales de la República de Colombia
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Aprobar las reformas hechas al manual de convivencia adoptado por el COLEGIO GONZALO
JIMENEZ NAVAS.
ARTICULO SEGUNDO: Anexar al texto del presente Manual el sistema de evaluación “SIEDEG”. Quedando así el texto
completo:
Libro Primero
PARTE GENERAL
TITULO I: LEGALIDAD.
El COLEGIO GONZALO JIMENEZ NAVAS, es una institución legalmente constituida y debidamente aprobada ubicada en la
calle 35 N° 7E-05 del barrio La Cumbre del municipio de Floridablanca, con licencia de funcionamiento según Resolución
Departamental 12462 del 28 de octubre de 2002 y según Resolución Municipal 0318 del 8 de julio de 2009, y que su
Comunidad Educativa se regirán por los preceptos descritos en el presente manual y la normatividad vigente:
TITULO II: INTRODUCCION.
El presente manual de convivencia del COLEGIO GONZALO JIMENEZ NAVAS es producto del acuerdo de voluntades que
contiene las normas que rigen la convivencia de nuestra comunidad educativa. Surge como resultado de la reflexión y
debate permanente de los principios, que se deben respetar y cumplir, a partir del ejercicio de derechos, deberes,
libertades, valores institucionales y constitucionales, para lograr una sana y armónica convivencia.
Su finalidad es contribuir a la formación de personas, basados en los acuerdos, producto del consenso y la participación
de los diferentes actores de nuestra comunidad, para garantizar espacios de convivencia democrática, participativa y
pluralista, integrando los valores de la cultura, la ciencia y la espiritualidad, para generar en nuestros estudiantes
agentes de cambio en la búsqueda de estructuras sociales más justas.
TITULO III: HORIZONTE INSTITUCIONAL.
CAPÍTULO 1. FILOSOFÍA
El COLEGIO GONZALO JIMENEZ NAVAS, desde la perspectiva humanista, considera a cada uno de los miembros de la
comunidad educativa, seres humanos únicos, singulares, críticos, trascendentes y dinámicos capaces de transformar su
entorno, sus relaciones personales, sus valores humanos, con sus limitaciones y necesidades, inmersos en una realidad
particular determinada por el contexto social, en el que desarrolla su diario vivir.
Art. 1. Misión
El COLEGIO GONZALO JIMENEZ NAVAS, se dedica a la formación de hombres y mujeres integralmente capaces de
transformar y liderar procesos, en búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida a nivel individual y comunitario,
facilitando la inclusión de niños, niñas, jóvenes y adultos en situación de vulnerabilidad, extra-edad, y discapacidad,
incrementando la cobertura educativa y disminuyendo la deserción y el ausentismo escolar.
Art. 2. Visión
El COLEGIO GONZALO JIMENEZ NAVAS, se proyecta a 2016, como el centro de transformación social, cultural y
empresarial del barrio La Cumbre y sus áreas de influencia, mediante la iniciación de programas técnicos y tecnológicos
y el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector productivo.
Art. 3. Valores Institucionales
Los valores básicos y fundamentales deben guiar la conducta y las actividades de todos los miembros de la comunidad
educativa hacia el logro de la misión, visión, objetivos y metas institucionales mediadas por procesos educativos. Estos
valores son transversales a los perfiles de estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia, personal
administrativo y demás personas implicadas en la vida de nuestra institución:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Respeto: Es estimar y considerar los derechos propios y ajenos. Valor fundamental para la convivencia armónica
entre los miembros de la comunidad educativa.
Compromiso: Se expresa en la voluntad de poner todas las capacidades al servicio de la comunidad educativa.
Responsabilidad: Es la obligación moral de cumplir con el deber asignado, dar lo mejor de sí mismo. Capacidad de
reconocer y aceptar las consecuencias de las decisiones tomadas libremente.
Honestidad: Es el valor que mueve a los miembros de la comunidad educativa a actuar con rectitud.
Justicia: Valor que indica dar a cada uno lo que le corresponde.
Solidaridad: Es la cooperación y ayuda mutua ante las necesidades, dificultades y contratiempos que se presentan
en la cotidianidad del ser humano.
Art. 4. Lema
“GONZALINOS SOMOS GONZALINOS Y CUMPLIR SIEMPRE ES NUESTRO DEBER”
Art. 5. Principios
(a) Templanza: para poder resistir con altura, la desventaja social
(b) Amor: para lograr transformar nuestra realidad
(c) Caridad: para dar la mano a un Gonzalino que necesite su apoyo.
Art. 6. Juramento Gonzalino
ESTÉ DONDE ESTÉ, GONZALINO POR SIEMPRE SERÉ, UNA META EN MI MENTE TENDRÉ, AYUDAR A MI CUMBRE A
CRECER”
CAPÍTULO 2. SÍMBOLOS
2.1 Escudo
2.2 Bandera
2.3 Himno
HIMNO COLEGIO GONZALO JIMENEZ NAVAS
Letra: Antonio Cañas Serrano
Música: Javier Hernández Gómez
CORO
Gonzalinos somos Gonzalinos
Y cumplir siempre es nuestro deber
En la ruta de hoy nos muestra
El sendero de luz a recorrer
Con la fuerza de valiente raza
Que no para jamás de luchar
Llegaremos juntos a la meta
Triunfaremos en bien sin cesar
I
De la alta cumbre Gonzalinos
Se alcanza a escuchar con fervor
La voz de mil jóvenes que claman
Formación, bienestar y saber
Y el eco llega hasta la gloria
Infinita de todo poder
Por lograr con honor la victoria
De ganar éxito por doquier
CORO
II
Somos hijos de nuestro colegio
Gonzalinos esculpe el cincel
En la tierra florida y blanca
Que da frutos buenos a granel
Paso a paso y con gran firmeza
Avanzamos en la educación
Por forjar con esmero un tesoro
Hecho a tinta, lápiz y papel
CORO
III
Allá claro en el horizonte
Se vislumbra grandeza con fe
De un prospero y feliz mañana
De un bien disfrutado ayer
Caminando y abriendo caminos
Que forjamos juntos al andar
Con ansias de cultura y progreso
Con deseos firmes de crecer
CORO
IV
De la mano del cordial maestro
Del amigo y hermano mas fiel
Vamos juntos en marcha armoniosa
Construyendo un futuro mejor
Y en orgullo tenaz de mis padres
Convertirme en mi gran ilusión
A mi patria quiero bien servirle
Y de dios ser un hijo ejemplar
CAPÍTULO 3. RESEÑA HISTÓRICA
La tradición oral tuvo gran importancia en la antigüedad, pues, ésta sirvió para que muchos historiadores e
investigadores recopilaran la información necesaria para presentar los orígenes de la humanidad, sus costumbres, sus
hábitos, su modo de vida, su cultura, sus creencias y muchos otros aspectos que nos han permitido ubicarnos en un aquí
y en un ahora concretos. Remontémonos al año 1958 cuando Don Luis Francisco Ramírez Millán compra la finca El
Carmen, posteriormente para el año 1965 decide parcelar la cima de la finca con el nombre de parcelaciones La Cumbre,
dando origen a nuestro barrio. El tres (3) de agosto de ese mismo año, Don Luis Francisco dona al municipio de
Floridablanca una de las parcelas para la construcción de la escuela, dando origen a nuestra institución, bajo el nombre
de “Concentración Escolar El Bambú”, para el año 1980 se le cambio el nombre por el de “Humberto Gómez Nigrinis”. En
el año 1988 en las parcelaciones García Echeverri comienza a funcionar un nuevo centro educativo que lleva el nombre
“Daniel Enrique García Echeverri” a la vez que el “Colegio Departamental Vicente Azuero” comienza labores de
educación secundaria, en los salones de la acción comunal y en la casa de Don Félix Lozano y Doña Felicitas Cárdenas
ubicada en la calle 36 # 2ae – 47.
Sin embargo, ya se había empezado a gestionar con las autoridades Educativas Departamentales la creación de un
Colegio propio para el barrio y aprobado legalmente en todos los Grados de la secundaria, motivo por el cual, el
Gobierno del Departamento, autorizo la creación del “Colegio Departamental La Cumbre”, el cual funcionó en los
mismos espacios que ya habían sido adaptados desde 1988, y solo para el año 1992 se termina la constr ucción de la
sede de secundaria y mediante acuerdo municipal N° 116 del 27 de noviembre de 1992 se crea el “Colegio Municipal
Gonzalo Jiménez Navas”, alternamente en el año 1997 según acuerdo municipal N° 037 del 07 de mayo se aprueba la
jornada de educación de adultos bajo el nombre de Centro de Bachillerato Nocturno. En el año 2002 se fusionan las
concentraciones escolares Humberto Gómez Nigrinis, Daniel Enrique García Echeverri, el Centro de Bachillerato
Nocturno. y el COLEGIO GONZALO JIMENEZ NAVAS.
CAPÍTULO 4. OBJETIVOS
Art. 7 Generales
Formar a la persona desde una concepción humanística, que integre la cultura, la ciencia y la espiritualidad, con el fin de
capacitarla para que desde su cotidianidad, pueda insertarse activamente en la comunidad como agente de cambio, en
búsqueda de unas estructuras sociales más justas.
Art. 8 Específicos
a)
b)
c)
d)
Desarrollar hábitos de disciplina y responsabilidad tendientes a la formación de un buen ciudadano, que desarrolle
sus cualidades y aptitudes sanas, en beneficio personal y comunitario.
Ofrecer a los estudiantes los fundamentos académicos necesarios que faciliten el ingreso a la educación superior.
Fortalecer sus competencias laborales para que tenga acceso a mayores y mejores oportunidades de éxito en el
trabajo y por ende en su desarrollo personal y familiar.
Afianzar lazos de amistad Gonzalina, conservando el sentido de pertenencia institucional y comunitaria.
TÍTULO IV: COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO 5. DEBERES Y DERECHOS DE LOS EDUCANDOS
Art. 9 Éticos
(a) Aprender a valorar y respetar la vida del otro como mi propia vida.
(b) Hacer uso de las normas de cortesía con cada uno de los miembros de la institución siendo sencillo, humilde y
honesto incentivando con ellos mejorar nuestras relaciones interpersonales y apoyando la vivencia practica de los
derechos humanos.
(c) Evitar expresar juicios que atenten contra la dignidad de cualquier persona.
(d) Guardar y respetar el principio del amor en valores como la lealtad, honestidad, verdad, justicia, comunicación y
solidaridad para la conservación de la paz y la vida.
(e) Aprender a ponerse de acuerdo y a disentir sin romper la convivencia.
(f) Aprender a solucionar pacíficamente los conflictos personales y/o comunitarios.
(g) Propiciar el diálogo democrático y participativo que permita hacer negociaciones serias y responsables.
(h) Aprender a valorar otros modos de pensar, de sentir y de actuar.
(i) Evitar actitudes y comportamientos en las relaciones interpersonales dentro de la Institución, con el fin de no
permitir comentarios des obligantes, perjudiciales e irrespetuosos para el buen nombre de las personas y del
Colegio.
(j) Respetar las creencias personales, como medio propio de formación religiosa sin expresar discriminación alguna
hacia los demás miembros de la Comunidad Educativa.
Art. 10 Afectivos
(a) Respetar las opiniones, aportes y creencias de los integrantes de la comunidad educativa.
(b) Hacer uso adecuado de los lugares de esparcimiento en las
horas de descanso, realizando actividades de
integración, sin
ingresar en las aulas de clase.
(c) Tener un lenguaje decente y respetuoso hacia los miembros de la comunidad, tolerando siempre su opinión y
aportes.
(d) Promover los valores del amor, la comprensión y aceptación mutua, en sus relaciones interpersonales.
(e) Expresar con libertad el crecimiento y fortalecimiento en los valores que hacen posible la convivencia social,
teniendo en cuenta las actividades culturales asignadas previamente.
(f) Evitar llamar a sus compañeros por medio de sobrenombres o apodos, irrespetándolos psicológica, física y/o
moralmente.
Art. 11 Académicos
(a) Participar activamente en todas las actividades programadas y desarrolladas por la Institución que permitan su
formación integral.
(b) Cumplir con eficiencia y exactitud todos los compromisos escolares, incluso con los elementos didácticos
necesarios.
(c) Solicitar oportunamente explicaciones, aclaraciones y presentar reclamos en forma respetuosa y cordial a
compañeros, profesores y directivos en general, siguiendo el conducto regular.
(d) Asistir puntualmente a todas las horas de clase de la jornada escolar correspondiente.
(e) Tener un oportuno desarrollo de las tareas asignadas y actuar con honestidad en el desempeño de actividades
evaluativas personales y/o grupales.
(f)
(g)
(h)
(i)
(j)
(k)
(l)
(m)
(n)
(o)
(p)
(q)
(r)
(s)
(t)
Que todos los estudiantes puedan participar en las actividades académicas de clase, sin incurrir en actos de
distracción y/o indisciplina.
Manejar adecuada y correctamente los conceptos básicos de cada asignatura, de la modalidad escogida, su
estructura y metodología, entre otros
Estudiar, consultar, investigar, aprender y crear en todas las áreas del saber humano, que lo lleven a ser
competente a nivel cognoscitivo.
Desarrollar la curiosidad intelectual y aprender a aprender por sí mismo.
Participar en las diferentes actividades de capacitación intelectual, práctica, lúdicas, fundamentación científica y
estrategias de
conocimiento, con el fin de lograr el mejoramiento académico y la formación integral.
Expresar tanto por escrito como oralmente su propio pensamiento con respecto a los medios de comunicación
social, la política, la situación real y económica del país y del mundo.
Presentar el fruto de su investigación y su propio pensamiento de forma coherente, consistente y de acuerdo a las
técnicas exigidas por el maestro (según las últimas normas Icontec).
Cumplir eficientemente con las exigencias académicas, lecciones, tareas, trabajos e investigaciones solicitadas por
lo profesores; presentándolos cumplidamente el día y hora acordados con él.
Cuidar de todos los recursos, muebles, enseres y elementos didácticos en general que proporciona la institución,
para su conservación y beneficio de los miembros de la comunidad educativa.
Participar respetuosamente en las actividades que tengan que ver con lo académico, dentro y fuera de la
institución, con aportes y consecución de materiales necesarios para el desarrollo de las mismas.
Realizar actividades de estudio o repaso en ausencia del profesor, sin misma. Abandonar el aula y respetando a
quien tome la monitoria de la clase
Obtener con esfuerzo, trabajo y dedicación, las calificaciones, evitando la copia, trampa, chantaje y mentira.
Seguir el conducto regular en forma cortés y respetuoso en la solución de los problemas académicos y de
normalización.
Aplicar lo aprendido a situaciones nuevas y adaptarse a diversas formas en su proceso de aprendizaje.
Demostrar y mantener el interés por el cumplimiento de sus actividades escolares y adquisición de los Logros
propuestos.
Art. 12 Sociales
(a) Conocer y cumplir las normas del Manual o Pacto de Convivencia, con el cual se compromete en el momento de
firmar la matrícula o renovación de la misma.
(b) Asistir puntualmente al Colegio en los días indicados y representarlo en las actividades que se requieran,
presentándose con el uniforme indicado y reflejando un comportamiento adecuado.
(c) Observar un comportamiento correcto dentro y fuera de la institución y en todas las actividades programadas por
el Colegio.
(d) Respetar las intervenciones, preguntas, opiniones, aclaraciones de Educadores y compañeros, evitando los gritos y
mofas.
(e) Conservar y fomentar, con actitudes de respeto, modales cultos y vocabulario adecuado, la buena imagen del
Colegio.
(f) Hacer uso adecuado de los nombres de los miembros de la comunidad educativa, sin asignarles apodos, los que
atentan contra su integridad personal, dando muestras de falta de cortesía y de integración institucional.
(g) Llevar con dignidad, altura y respeto, el escudo, el carné, cronograma, Manual o Pacto de convivencia y demás
insignias propias del Colegio.
(h) Observar un lenguaje, comportamiento, actitudes correctas y modales cultos, durante las competencias deportivas,
salones de clase, descansos, actos culturales, izadas de bandera, dentro y fuera de la institución y demás
actividades del Colegio, evitando ofender a las personas, hacer trampa. Pegar o entrar en disputa, manejando con
altura el enfado.
(i) Hacer uso adecuado y respetuoso de los sanitarios, baños, lavamanos, carteleras, mobiliarios, cafetería, planta
física en general y pertenencias de los demás.
(j) Mantener en todo momento y circunstancias, orden y respeto en la biblioteca, aula máxima, aulas de clase,
laboratorios, aulas especializadas y demás lugares de reunión comunitaria.
(k) Responder por los daños causados a la planta física, bienes de sus compañeros, profesores o personal de la
institución, textos, instrumentos, e implementos comunes, entre otros, causados por su descuido o negligencia.
(l) Emplear normas de cortesía y urbanidad en cafeterías, respetando el turno de los compañeros, especialmente de
los más pequeños y de las niñas.
(m) Asistir al Colegio con el uniforme de diario completo, de acuerdo a lo dispuesto por todos los miembros de los
diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, para cada ocasión y/o actividad. Los uniformes del Colegio
descritos en el presente Manual o Pacto de Convivencia, han sido aprobados y ratificados por el Consejo Directivo y
Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia desde 1995, previa consulta realizada a las personas que
hacen parte de los diferentes estamentos y órganos de participación de la Comunidad Educativa Gonzalina.
Art. 13 Uniformes:
Los estudiantes de este colegio tienen tres uniformes que deberán portar cuando sean requeridos por la institución, ya
sea para actos y actividades especiales
Art. 14 Uniforme De Diario: Con este uniforme no se práctica ninguna actividad deportiva.
(a) Personal femenino:
Primaria:
a. Jardinera de acuerdo al modelo institucional
b. Blusa de acuerdo al modelo institucional
c. Camiseta completamente blanca sin estampados
d. Zapatos azules de goma, estos deben estar siempre bien lustrados
e. Media blanca colegial canillera. (No se aceptan tobilleras).
f. Los accesorios (hebillas, moños, diademas, aretes pequeños), solamente de color azul, negro o blanco.
Secundaria:
a. Blusa de acuerdo al modelo institucional
b. Falda de cuadro azul de largo a la altura de la rodilla
c. Camiseta completamente blanca sin estampados
d. Zapatos azules de goma, estos deben estar siempre bien lustrados
e. Media blanca colegial canillera. (No se aceptan tobilleras).
f. Los accesorios (hebillas, moños, diademas, aretes pequeños), solamente de color azul, negro o blanco.
(b) Personal masculino:
a.
b.
c.
d.
e.
Camisa tipo guayabera celeste, manga corta con cuello sport, en el bolsillo sobre el pecho al lado izquierdo
bordado el escudo del colegio y camisetilla blanca sin estampados de ninguna índole.
Pantalón azul oscuro de da cron lana
Correa negra
Medias azul oscura o negras a media pierna
Zapatos negros de material de cualquier estilo, con cordón, deben estar siempre bien lustrados.
Art. 15 Uniforme De Educación Física:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Camiseta de color blanco, con el escudo del colegio estampado en el lado izquierdo y el cuello de color azul con
rayas, según el modelo estipulado por la Institución.
Camisetilla completamente blanca con las iníciales del colegio al lado izquierdo
Pantalón de sudadera según diseño y modelo estipulado por el Colegio.
Ciclista (Lycra), según el diseño estipulado por el Colegio
Pantaloneta, según diseño estipulado por el Colegio.
Medias blancas según modelo estipulado por el colegio
Zapatos tenis totalmente blancos según modelo estipulado por el Colegio. Estos deben estar limpios.
Puede existir una prenda más si a criterio de los docentes los estudiantes durante la clase de educación física
pueden usar gorra o cachucha, esta será de color azul como el de la sudadera.
Art. 16 Uniforme de gala: Se porta en los días cívicos y actos culturales.
Art. 17 Personal femenino: Consta de la falda, zapatos y medias de diario más blusa blanca manga larga, corbata del
color vino tinto y chaleco azul oscuro con el escudo del colegio bordado al lado izquierdo
Art. 18 Personal masculino: Se porta el pantalón, las medias y los zapatos de diario más camisa de manga larga color
blanco según modelo, corbata de color vino tinto, y camisetilla totalmente blanca. Durante el tiempo que se lleve este
uniforme las mangas deberán permanecer abotonadas en el puño y portar adecuadamente la corbata.
Art. 19 Prendas de abrigo: debe contarse con una chaqueta o buzo según modelo institucional.
Art. 20 Cabello De Los Estudiantes Y Presentación Personal:
Los estudiantes varones deberán mantener un corte de cabello clásico, moderado y serio que vaya acorde con su
condición de estudiante de esta institución. No se permite: el cabello largo, colas, mechones, estilos punk, crestas,
tinturas de colores. Las niñas que deseen recogerse el cabello o colocarse adornos deben ir acordes con los uniformes
respectivos. Es decir, de color blanco o azul. Además, no combinan con el uniforme los tatuajes permanentes o
temporales, los pearcings, las joyas (el colegio no es responsable por perdida de joyas), uñas pintadas, maquillaje, gorras
(salvo la permitida por el profesor de educación física en su clase y deberán ser de color azul como el de la sudadera),
pañoletas, aretes grandes, pulseras collares, o cualquier otro que a criterio del docente o directivo no se ajuste a la
calidad de este colegio. En caso de que la o el estudiante se presente con algún objeto o adorno que no esté de acuerdo
con su condición de estudiante, el docente, directivo, administrativo o superior, le decomisará y se hará la citación al
padre de familia o acudiente para que se acerque a retirar el objeto y firmar junto con su hijo o hija un compromiso de
comportamiento.
El uso del uniforme es para actividades escolares y mientras se le lleve puesto se le debe el respeto que merece porque
en el momento de su porte, el o la estudiante está representando a toda la institución.
Art. 21 Normas De Urbanidad Hacia El Medio Ambiente, La Institución, Y La Comunidad
(a) Aprender a cuidar, valorar y defender el aire, el ozono, la biodiversidad, jardines, prados, el agua, como la
verdadera riqueza común, evitando la contaminación y el desperdicio.
(b) Utilizar en forma adecuada los recipientes destinados a la recolección de basuras como la mejor estrategia para
proteger el ambiente de nuestro Colegio, mantener en completo orden y aseo el salón de clase.
(c) Cuidar de sí mismo, evitando el uso de estupefacientes, bebidas embriagantes, consumo de cigarrillo o cualquier
otra sustancia que altere el normal funcionamiento de su estado físico, emocional y mental.
(d) Dar a conocer a los padres de familia toda comunicación verbal o escrita dirigida a ellos por parte de profesores,
directivos o personal administrativo del Colegio.
(e) Permanecer dentro del Colegio el tiempo señalado en el horario de clase. Los estudiantes que lleguen tarde,
deberán entregar en portería el respectivo carnet de estudiantes y esperar que el coordinador autorice su ingreso y
les establezca la actividad a desarrollar. Se hará el registro en el control diario de asistencia conforme al presente
Manual de Convivencia.
(f) Toda inasistencia a clases, debe ser comunicada personalmente y por escrito, por el padre de familia o acudiente, a
la Coordinación. Solo la enfermedad comprobada con certificado médico o la calamidad doméstica son razones
para faltar al Colegio.
(g) Estar a paz y salvo con documentos escolares, materiales y servicios complementarios, de acuerdo a las fechas
estipuladas por la administración del Colegio.
(h) Evitar los negocios y actividades comerciales, con cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
(i) Utilizar adecuadamente el horario de atención a padres de familia y estudiantes, acordados con los profesores de
cada asignatura.
(j) Cuando algún padre de familia o acudiente no pueda asistir a reuniones o cumplir con alguna citación por diversos
motivos, deberá presentarse al día siguiente de clase, a la primera hora o de lo contrario el estudiante no podrá
ingresar hasta tanto su acudiente se haga presente.
(k) Carnetizar los estudiantes.
(l) Que se realicen actividades (izadas de bandera, convivencias, compartir, fechas especiales y la semana cultural)
durante el año.
CAPÍTULO 6. PERFIL DE LOS EDUCANDOS
El estudiante Gonzalino, es un ser ético, solidario, con un alto sentido de pertenencia institucional, amor personal y
familiar, que se sienta orgulloso de su colegio y lo haga respetar identificándose con los principios, políticas y filosofía
humanista.
Art. 22 Templanza.
(a) Capaz de expresar con altura y competencia los logros que ha discernido y construido a través de todos los años
escolares, por medio de las diferentes áreas del conocimiento, propias de PEI.
(b) Capaz de asumir con responsabilidad los aportes brindados por la institución a través de las distintos aspectos de su
formación integral con el fin de desarrollar su liderazgo en beneficio y servicio de los demás y dentro del desarrollo
político-democrático como ciudadano colombiano.
(c) Capaz de enfrentar los nuevos retos educativos que lo lleven a su realización como persona, con el fin de “ser más
para servir mejor”.
Art. 23 Amor.
(a) Capaz e optar libre, autónoma y responsablemente, ante la diversidad de expresiones culturales, científicas,
religiosas, deportivas, económicas, políticas y otras que se le presenten en el medio en el cual se desenvuelve.
(b) Capaz de expresar los valores afectivos, la aceptación del otro con sus cualidades y limitaciones, la comprensión
mutua y el amor en sus relaciones interpersonales.
(c) Capaz de respetar la libre convicción filosófica y religiosa vivida por los miembros de la comunidad Gonzalina.
Art. 24 Caridad.
(a) Capaz de comprometerse individual y comunitariamente, de manera solidaria con aquellos que viven en
condiciones más humildes y procurando con gran empeño trabajar por conseguir una sociedad más justa, amable y
humana.
(b) Capaz de defender con hechos su medio ambiente, participando en las campañas ecológicas sobre la conservación
de la naturaleza y la humanidad, que le permita reflejar su liderazgo y acción social.
(c) Capaz de expresar su identidad y aprecio por la institución, haciendo parte activa de la asociación de ex-alumnos y
velando para que nuestra institución sea cada día mejor en todo sentido, sobre todo en el servicio.
CAPÍTULO 7. ACCIONES DE CARÁCTER DISCIPLINARIO – SANCIONATORIO
Art. 25 De Los Principios
La actuación disciplinaria se desarrolla fundamentalmente en los siguientes principios:
(a) Legalidad: El educando solo será investigado y sancionado disciplinariamente por los comportamientos que estén
descritos como falta, y los procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia al momento de su realización.
(b) Debido Proceso: Es válida la imposición de sanción que se señala en el Manual de Convivencia, previo agotamiento
del procedimiento que para el efecto se encuentra establecido en el mismo ordenamiento del plantel.
Interés supremo del menor: Principio de naturaleza constitucional que reconoce a los menores con una caracterización
jurídica especifica fundada en sus derechos prevalentes, en cuya virtud se les proteja de manera especial, se les defienda
ante abusos y se les garantice el desarrollo normal y sano por los aspectos físico, psicológico, intelectual y moral, no
menos que la correcta evolución de su personalidad.
Art. 26 Reconocimiento de la dignidad humana: La función Educativa demanda una justa y razonable síntesis entre la
importancia persuasiva de la sanción y el necesario respeto a la dignidad del niño, a su integridad física y moral
establecida y adecuado desarrollo psicológico. Cualquier castigo que por su gravedad degrade o humille a la persona y
hace que ella pierda su autoestima es una práctica lesiva de la dignidad humana con potencialidad de poner en peligro el
desarrollo mental del menor.
Art. 27 Derecho de participación de los Padres de Familia: El derecho que tienen los Padres a participar en las
decisiones de los establecimientos educativos que afecten a sus hijos, se hace obligatorio cuando las directivas de los
mismos se limitan a comunicarles lo que hayan resuelto y ejecutado para que tal restricción indebida del derecho a
participar en la adopción de las decisiones de expulsión no se presente, la consulta debe ser previa a la discusión y
resolución por parte del Consejo Directivo, de manera que esa entidad pueda considerar el pronunciamiento de los
padres antes de afectar la estabilidad de los estudiantes en el plantel.
Art. 28 Principio de Proporcionalidad: La sanción debe corresponder a la naturaleza de la falta y debe ser proporcional a
su gravedad.
CAPÍTULO 8. DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS
Las faltas disciplinarias están taxativamente señaladas en este manual y se definen como:
Art. 29 Faltas Leves
Todos
aquellos comportamientos o actitudes que impidan el normal desarrollo del proceso educativo y formativo,
dificultando la organización sin que causen perjuicio físico o moral a los demás.
DESCRIPCION DE LA CONDUCTA
DESCRIPCION DE LA CONDUCTA
1. Incumplir los horarios establecidos por la institución
para sus actividades.
2. Presentar retardo durante el año en una o dos
ocasiones, con su respectivo ingreso a la institución o
presentar retardos injustificados en el ingreso al aula,
dentro del desarrollo de la jornada escolar.
3. No hacer entrega de la información que se les envía a
los padres de familia
4. Presentarse con el uniforme que no corresponda para
su jornada escolar dentro del horario de clases.
5. Usar indebidamente el vocabulario
6. Arrojar o dejar basuras y desechos fuera de los
recipientes destinados para ello.
7. La realización de rifas o actividades similares sin
permiso de las autoridades del colegio.
8. Usar inadecuadamente el uniforme, ya sea en el
porte del mismo, como en el uso de maquillaje y/o
accesorios de forma exagerada, afectando la
presentación y porte adecuado del mismo.
9. Violar conductos regulares establecidos por la
institución
10. Presentarse sin sus materiales pedagógicos
necesarios para desarrollar sus actividades escolares
11. No asistir a clase o a cualquier actividad programada 12. No presentar su carnet para identificarse en el
por la institución sin excusa justificada.
colegio.
13. Incumplir con la presentación de tareas, trabajos,
talleres en clase o manifestar desinterés por su
responsabilidad académica.
14. No atender los llamados o instrucciones dadas, por
los docentes o autoridades de la institución.
15. Incumplir con su compromiso para preservar y
mantener un ambiente aseado, agradable y limpio
dentro del aula.
16. Incumplir con el deber de una adecuada
presentación personal
17. No presentar la agenda estudiantil, cuando el
docente, el coordinador o alguna autoridad del colegio
la solicite, o traerla sin firmar por el padre de familia
cuando se haya enviado una notificación.
18. Incumplir el reglamento de las aulas especializadas.
19. No presentarse a actividades programadas por la
institución.
20. Practicar juegos bruscos o agresivos que puedan
generar violencia, o juegos de azar que impliquen
apuestas dentro de la institución.
21. Colocar sobrenombre a los compañeros o a algún
miembro de la comunidad educativa.
Art. 30 Faltas Graves
Aquel
tipo de conductas o comportamientos que atentan contra los principios institucionales que causan perjuicios
morales, materiales y físicos y atentan contra los derechos de otras personas, afectando la Convivencia.
DESCRIPCION DE LA CONDUCTA
DESCRIPCION DE LA CONDUCTA
22. Portar elementos que interrumpan el normal
desarrollo de la labor académica y de las actividades del 23. Fumar cigarrillo o cualquier otro derivado del
colegio como son: celulares, MP3, MP4, MP5, parlantes, tabaco.
audífonos, juegos, juguetes y otros medios tecnológicos.
24. Deterioro de pupitres, bienes u otros elementos de
la institución.
25. Deterioro de las paredes por medio de grafitis,
letreros con marcador o cualquier otro elemento.
26. Interrumpir o entorpecer con constante indisciplina
el normal desarrollo de las actividades académicas,
deportivas o culturales.
27. Irrespetar de cualquier forma a los docentes,
directivos y administrativos de la institución.
28. Usar indebida e inapropiadamente las instalaciones,
materiales, documentos, bienes muebles e inmuebles
del colegio.
29. Irrespetar de cualquier forma a los compañeros de
estudio.
30. Dar uso indebido a la red de internet y artículos
eléctricos y electrónicos.
31. Promover el desorden y el saboteo de las
actividades que organice la institución
32. Realizar acciones que impliquen el deterioro o la
destrucción del medio ambiente.
33. La acumulación de dos o más faltas leves diferentes
o la reincidencia en las mismas.
34. Evadirse reiteradamente de la institución o del aula
de clase (tres evasiones dentro del desarrollo de la
jornada escolar)
35. Utilizar expresiones vulgares, sarcásticas al referirse
a compañeros, docentes que afecten la integridad de
cada uno.
36. Reincidir sistemáticamente en retardos e
inasistencias injustificadas.
37. Presentar bajo rendimiento durante dos períodos
consecutivos, incumpliendo sus compromisos
académicos.
38. Negarse a firmar el observador del estudiante
39. Consumir alimentos o bebidas dentro del aula, en
horas de clase o en actos de comunidad.
40. Utilizar el uniforme, el nombre del colegio y/o de
personas vinculadas a él para actividades personales y
grupales sin la debida autorización.
41. Fraude, copia o falsificación en la presentación de
sus evidencias de aprendizaje.
42. Proporcionar información falsa, que entorpezca el
proceso formativo o de investigación disciplinaria.
43. Realizar manifestaciones físicas que comprometan la
moral y las buenas costumbres.
44. Suplantar a otra persona en evaluaciones, trabajos o
cualquier otra actividad.
45. Participar en actos escandalosos portando el
uniforme, dentro o fuera de la institución (riñas, escenas
románticas, saboteos)
46. Hacerle modificaciones a los modelos de los
uniformes establecidos por el colegio.
Art. 31 Faltas Gravísimas
Aquellas
conductas que lesionan en gran medida derechos individuales y colectivos, causando grave impacto en la
comunidad y que afecta de manera directa la convivencia, la integridad moral y/o física de la comunidad.
DESCRIPCION DE LA CONDUCTA
DESCRIPCION DE LA CONDUCTA
47. Portar, consumir o distribuir sustancias alcohólicas,
alucinógenas y/o psicoactivas.
48. Retener, intimidar, chantajear o extorsionar a
cualquier persona o miembro de la comunidad
educativa.
49. Portar, usar o suministrar cualquier tipo de arma,
elementos cortopunzantes, contundentes o artefactos
explosivos.
50. Ejercer o inducir a la prostitución.
51. Realizar actos que impidan el libre tránsito o acceso
de los miembros de la comunidad educativa.
52. Realizar conductas agresivas dentro de la institución,
o actos que propicien escándalo público dentro de la
institución.
53. Portar o comercializar material pornográfico dentro
de la institución.
54. Causar lesiones a la integridad física de cualquier
miembro de la Comunidad Educativa
55. Acoso sexual en cualquiera de sus manifestaciones
56. La acumulación de dos o más faltas graves o la
reincidencia en las mismas.
57. Pertenecer y/o fomentar la creación de pandilla,
sectas satánicas y grupos al margen de la ley
58. Protagonizar o inducir a otras personas a
enfrentamientos y agresiones dentro del colegio
59. Falsificar, destruir o sustraer documentos propios de 60. Ser condenado por las autoridades judiciales por
la institución.
actos considerados delitos.
61. Realizar prácticas sexuales dentro de la institución o
en otras instalaciones durante actividades programadas
por la misma.
62. Hurtar en cualquiera de sus modalidades
63. Utilizar cualquier medio de comunicación para
64. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el
atentar contra la dignidad, la honra y el buen nombre de efecto de sustancias psicoactivas a las actividades
la institución o de cualquiera de sus miembros.
institucionales.
Art. 32 De La Competencia:
(a) De las faltas leves
 1ª Instancia: El Docente que la conozca.
 2ª Instancia: El Director de curso.
(b) De las faltas graves
 1ª Instancia: Director de Grupo.
 2ª Instancia: Coordinación.
(c) De las faltas gravísimas:
 1ª Instancia: Coordinador.
 2ª Instancia: Rector.
(d) Cancelación de matrícula:
 Rector y si lo requiere puede consultar al Consejo Directivo.
CAPÍTULO 9. ACTUACIÓN PROCESAL Y PROCEDIMIENTOS
Art. 33 Indagación Preliminar: Cuando exista duda de la ocurrencia de la conducta o sobre la identificación del autor de
la falta, se adelanta una indagación preliminar que tendrá una duración máxima de cinco (5) días, donde el competente
(Coordinador), con el objeto de tener claridad sobre los hechos, hará uso de los medios de prueba reconocidos, si al
termino de la indagación no se cumple el fin, las diligencias se archivarán.
Art. 34 Para las faltas LEVES Quien tenga conocimiento de la falta procederá a:
(a) Amonestación verbal. Tener un dialogo reflexivo con el implicado, aplicando inmediatamente, alguna estrategia
pedagógica tendiente a fortalecer en valores y normalizar el comportamiento del estudiante.
(b) Amonestación escrita en el observador. Si la conducta se repite por segunda (2) vez, se comunica por escrito al
acudiente con quien se analizará circunstancias externas, que posiblemente puedan estar afectando el
comportamiento del estudiante, tales como medio social, entorno familiar, nutrición, estado físico, cuyo objeto es
determinar la situación real y objetiva del comportamiento.
(c) Cuando el caso lo requiera, se buscará por medio de la Institución o del acudiente ayuda profesional (Psicólogo).
(d) Se dejará constancia del compromiso de mejoramiento que sea suscrito por el Estudiante, el Docente y el
acudiente, en el observador de cada estudiante y en las actas respectivas.
(e) Si el comportamiento involucra a más de un (1) Estudiante, se acudirá a la mediación escolar, como mecanismo
alternativo de solución de conflictos.
Parágrafo: Para los casos en que la Coordinación o la Dirección de grupo, consideren pertinentes, en las faltas leves
podrá convocarse al Comité de Conciliación para procurar dar una solución dialogada y concertada, conclusiones que se
darán a manera de compromiso y tendrán efectos posteriores ante el incumplimiento del mismo.
Este Comité de Conciliación está integrado por: el Coordinador, el Director de grupo, el Representante del salón y la
Docente Orientadora.
Art. 35 Para las faltas graves y gravísimas: Quien tenga conocimiento de la comisión de la falta y tenga identificado al
presunto autor o autores comunicara por escrito al competente quien procederá a:
(a) Ordenar la apertura de la investigación, enterando al implicado y remitiendo por su conducto citación al acudiente
y al Personero Estudiantil para la asistencia a la diligencia de versión libre (Anexo Citación).
(b) Se oirá en versión libre al implicado y si se considera pertinente se ordene la práctica de pruebas como interrogar
testigos, aportar o solicitar documentos o las que se consideren pertinentes siempre y cuando estén legalmente
reconocidas.
(c) Para la Práctica de estas pruebas se contara con la presencia del Personero Estudiantil, quien será el encargado de
garantizar el debido desarrollo de la investigación. El termino para la práctica de pruebas no será superior a cinco
(5) días hábiles, vencido el mismo se procederá mediante acta a decidir si se impone o no sanción.
(d) La decisión será proferida mediante acta motivada, contra la cual procede los recursos de reposición y en subsidio
el de apelación.
(e) Está decisión deberá notificarse personalmente al Estudiante, su acudiente o tutor y al Personero Estudiantil.
(f) Recurso de reposición. Se interpondrá ante quien profiere la sanción de primera instancia, con el objeto de que
aclare, modifique o revoque la decisión.
(g) El término para interponer el recurso será dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión.
(h) El recurso lo podrá interponer el Estudiante sancionado o su acudiente o el Personero Estudiantil.
(i) Recurso de apelación: Se interpondrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión
de primera instancia o subsidiario, del recurso de Reposición ante quien haga las veces de segunda instancia, con el
objeto que aclare, modifique o revoque la decisión de primera instancia.
(j) El recurso lo podrá interponer el Estudiante sancionado o su acudiente o el Personero Estudiantil.
(k) Este deberá resolverse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
(l) Contra cancelación de matricula: Se interpondrá recurso de revisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la notificación de la decisión de la segunda instancia ante el Consejo directivo quien es el competente para la
revisión, con el objeto de que aclare, modifique o revoque la decisión de segunda instancia y deberá resolverse
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
(m) Notificaciones: La notificación de la decisión de primera y segunda instancia se hará de manera personal al
estudiante y/o su acudiente y al personero estudiantil.
(n) Suspensión: El Estudiante o los estudiantes suspendidos deberán cumplir con actividades de carácter social o
institucional asignados por el director de grupo y la Coordinación.
(o) El estudiante suspendido no podrá presentar ningún tipo de trabajo o evaluación programados para la fecha de
suspensión, y su calificación con una calificación institucional de BAJO.
Parágrafo: Para los casos en que la Coordinación o la Dirección de grupo, consideren pertinentes, en las faltas graves
podrá convocarse al Comité de Conciliación para procurar dar una solución dialogada y concertada, conclusiones que se
darán a manera de compromiso y tendrán efectos posteriores ante el incumplimiento del mismo.
Este Comité de Conciliación está integrado por: el Coordinador, el Director de grupo, el Representante del salón y la
Docente Orientadora.
Art. 36 Clasificación De Las Sanciones
(a) Faltas Leves: Las sanciones por comisión de faltas leves se realizarán en forma progresiva, de acuerdo con los
siguientes numerales:
1.
2.
3.
4.
5.
Amonestación Verbal.
Amonestación Escrita en el observador del estudiante.
Citación acudiente realizada a través de la agenda escolar por el docente o director de grupo. Si el acudiente no
asiste a la citación realizada por el docente o director de grupo, se remitirá el caso a coordinación, en donde se
realizará una nueva citación.
El incumplimiento del estudiante a la citación de acudiente realizada por coordinación, se considera como una falta
grave y será suspendido por un (1) día y deberá cumplir con actividades de carácter social o institucional asignadas
por el director de grupo o la Coordinación.
La acumulación de 3 faltas leves se considera como falta grave, y se sanciona con la suspensión por dos (2) días y
deberá cumplir con actividades de carácter social o institucional asignadas por el director de grupo o la
Coordinación.
(b) Faltas Graves:
1.
2.
3.
4.
Sanción Accesoria: Si la falta grave implica para su sanción la reparación del daño o acciones de carácter social, se
contemplará su aplicación, previo análisis antes de determinar una suspensión.
Sanción principal: El estudiante o los estudiantes deberán cumplir Suspensión por tres (3) días y deberá cumplir con
actividades de carácter social o institucional asignadas por el director de grupo o la Coordinación.
El comportamiento en el periodo académico de realización de la falta tendrá un juicio valorativo de BAJO.
Los estudiantes que en el quinto (5) periodo tengan un juicio valorativo de BAJO en su comportamiento o que se
evidencie un desmejoramiento de su desempeño disciplinario en el año escolar, tiene como sanción la no
proclamación en ceremonia para recibir el título de bachiller en la media vocacional, en la básica media y en la
básica primaria, respectivamente.
5. Toda falta grave ocurrida después de la última comisión de evaluación y promoción será sancionada con la no
proclamación en ceremonia para recibir el título de bachiller en la media vocacional, en la básica media y en la
básica primaria, respectivamente.
6. La acumulación de 3 faltas graves se considera como falta gravísima, y se sanciona con la suspensión por dos (4)
días y deberá cumplir con actividades de carácter social o institucional asignadas por el director de grupo o la
Coordinación..
(c) Faltas Gravísimas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Nota de comportamiento BAJO en el último boletín expedido por la institución
Sanción Accesoria. Si la falta gravísima implica para su sanción la reparación del daño o acciones de carácter social,
se contemplará su aplicación, previo análisis antes de determinar una sanción principal.
Sanción principal: Cancelación de la matrícula.
Negación del cupo para el año siguiente
Los estudiantes que en el informe final del año escolar tengan un juicio valorativo de BAJO en su comportamiento o
que se evidencie un desmejoramiento de su desempeño disciplinario en el año escolar, tiene como sanción la no
proclamación en ceremonia para recibir el título de bachiller en la media vocacional, en la básica media y en la
básica primaria, respectivamente.
Toda falta gravísima ocurrida después de la última comisión de evaluación y promoción será sancionada con la no
proclamación en ceremonia para recibir el título de bachiller en la media vocacional, en la básica media y en la
básica primaria, respectivamente.
La acumulación de 2 faltas gravísimas, se sanciona con la suspensión por cinco (5) días y deberá cumplir con
actividades de carácter social o institucional asignadas por el director de grupo o la Coordinación y se pasará a
estudio en la comisión de la evaluación del período que se esté cursando.
Art. 37 Criterios Para La Imposición De La Sanción
Atenuantes.
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
Buen rendimiento académico.
Confesar la falta.
Estado de necesidad.
Haber actuado inducido o presionado por un tercero.
Buen comportamiento.
Arrepentimiento de la falta cometida, evidenciado en la personalidad y buenos modales del estudiante
Agravantes.
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
(g)
(h)
(i)
(j)
La mentira.
La reincidencia.
La premeditación.
El grave daño social que cause la conducta.
Cometer la falta aprovechando la confianza depositada.
Complicidad.
Obstaculizar el proceso de investigación.
Utilización de palabras obscenas, vulgares y grotescas durante el desarrollo de la conciliación.
Actitud agresiva o irrespetuosa del estudiante hacia otros estudiantes, docentes o administrativos, dentro o fuera
de la institución.
Actitud agresiva o irrespetuosa del acudiente hacia otros estudiantes, docentes o administrativos, dentro o fuera de
la institución.
Proporciones
(a) En todo caso, las conductas que violen el ordenamiento jurídico penal vigente, serán puestas en conocimiento de la
Autoridad Competente.
(b) Atendiendo los fines de la educación y sin desconocer que la sanción impuesta a un estudiante hace parte del
proceso a su sana formación, se tendrá siempre en cuenta al momento a imponerla, la persona en sus aspectos
físicos intelectual y moral armónicamente integrados.
(c) Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, el Juicio Valorativo de comportamiento, deberá guardar
relación en igualdad proporcional a la sanción impuesta.
(d) El trámite de las actuaciones no podrá superar en tiempo, al que corresponde a un periodo académico.
CAPÍTULO 10. ACCIONES DE CARÁCTER ACADÉMICO
Art. 38 Conformación De Los Comités De Evaluación Del Aprendizaje Y Promoción
El consejo académico conformará para cada grado un comité de evaluación del aprendizaje y promoción de acuerdo
con los criterios establecidos en el manual de convivencia y en el SIEDIEG.
Art. 39 Funciones Del Comité De Evaluación Y Promoción:
El comité de promoción y evaluación tiene como función esencial definir la promoción de los estudiantes y hacer las
recomendaciones para superar las falencias. Así mismo, las condiciones de evaluación y promoción en cumplimiento de
sus funciones, tendrán las siguientes tareas:
(a) Analizar los casos de estudiantes con desempeño bajo, básico en cualquier asignatura al finalizar cada uno de los
períodos, con el objetivo de hacer recomendaciones de actividades que desarrollara en el siguiente período o curso
remedial que se realizará al finalizar los dos semestres del año escolar (finalizando el segundo y cuarto período).
(b) El docente presentará un informe detallado de los estudiantes que obtuvieron desempeño bajo o básico en cual se
le comunicará al director (a) de grupo, Coordinador (a) y Padres de familia o acudiente, de está manera se
acordarán los compromisos inmediatos para superar las dificultades presentadas.
(c) En cada comité se darán las orientaciones claras y precisas por parte de los docentes para que los estudiantes
puedan trabajar y alcanzar los conceptos básicos para superar las dificultades presentes en el período.
(d) Se verificará en cada comité si los docentes siguieron las recomendaciones dadas en la anterior reunión y si los
estudiantes cumplieron con los compromisos adquiridos en el período inmediatamente anterior.
(e) Analizar los casos de los estudiantes con desempeño superior para definir la promoción anticipada según lo
estipulado en el decreto 1290.Dicha promoción debe hacerse en el primer periodo del año escolar.
(f) Revisar las acciones pedagógicas específicas, diseñadas por los docentes para los casos de estudiantes no
promovidos del año anterior y de esta manera dar cumplimiento a lo señalado en el decreto 1290.
(g) Determinar al finalizar el año escolar, cuales estudiantes no serán promovidos de acuerdo a los resultados de la
evaluación en cada asignatura en los diferentes períodos con el seguimiento en las actas respectivas.
(h) Determinar al finalizar el año escolar cuales estudiantes deben presentar curso remedial y habilitaciones en una o
dos asignatura.
(i) En cada período se dejará acta de cada reunión y de las determinaciones que se tomen en estas.
CAPÍTULO 11. SISTEMA INSTITUCIONAL EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES GONZALINOS (SIEDEG) - VIGENCIA 2012
COLEGIO GONZALO JIMENÉZ NAVAS
SISTEMA INSTITUCIONAL EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES GONZALINOS
(SIEDEG)
VIGENCIA 2012
ENFOQUE PEDAGOGICO CONSTRUCTIVISTA HUMANISTA:
CAPITULO 12. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Art. 40 Criterios De Evaluación Y Promoción:
Se definen los siguientes criterios de evaluación y promoción:
Son criterios de evaluación:
-
-
La institución define la integración de la comisión de evaluación y promoción, conformada por los docentes de los
grados respectivos, el o la coordinador(a) y/o el rector. Las funciones de esta comisión deberán ser definidas en su
primera acta de constitución.
La evaluación de los estudiantes será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro (4) periodos de igual
duración (nueve semanas), en los que se dividirá el año escolar.
En todos los grados, la evaluación del currículo se lleva a cabo en forma objetiva y permanente, utilizando escalas
de valoración cuantitativa y descriptiva de logros alcanzados por las y los estudiantes en los siguientes procesos:
ASPECTO
El saber
Acumulativa
Saber hacer
Saber ser
DESCRIPCIÓN
Desarrollo de procesos cognitivos.
Evaluación acumulativa
El uso exitoso de los conocimientos disciplinares adquiridos
aplicados en un contexto nuevo.
La capacidad de la autodirección, responsabilidad, solución
de problemas, toma de decisiones y valores propios para
percibir a los demás y vivir en un contexto socialmente
aceptado.
VALORACIÓN
20%
20%
40%
20%
Nota: Los criterios de evaluación pertinentes a cada asignatura estarán definidos en los respectivos planes de área y
asignatura.
Art. 41 En cada una de las asignaturas y áreas con un manejo objetivo e imparcial del respectivo docente, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios para verificar el alcance de los desempeños por parte de los estudiantes:
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
(g)
(h)
(i)
(j)
(k)
Manejo de conceptos y terminología propia del área y/o asignatura.
Capacidad para proponer soluciones a situaciones problema.
Argumentación con fundamentos y principios válidos.
Presentación oportuna de trabajos, exposiciones, evaluaciones y en general cualquier elemento de evaluación
acordada con los estudiantes.
Interés por la temática planteada y/o aportes para abordar el tema desde ópticas diferentes a las que presenta el
docente, con una validez ajustada a teorías sólidas del conocimiento.
Asistencia, puntualidad y participación activa en el desarrollo de las actividades curriculares.
Nivel de creatividad, responsabilidad y persistencia.
Los específicos de cada asignatura y/o nivel de acuerdo con los estándares definidos por el Ministerio de Educación
Nacional y al plan de estudios.
Las actividades académicas no presentadas por ausencias sin justificación, tendrán un juicio valorativo de
Desempeño Bajo. Los Coordinadores avalan la excusa presentada por el estudiante dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a su ausencia y autorizan por escrito a los docentes para realizar las actividades académicas
pendientes.
Cuando el estudiante haya sido suspendido por motivos comportamentales de las labores académicas y durante
este tiempo se hayan realizado actividades de evaluación, tendrá un juicio valorativo de desempeño bajo por esta
causa.
Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar,
será registrado en los documentos asignados para este aspecto por el MECI. Así mismo los docentes realizarán un
reporte por período y otro anual sobre el estado del rendimiento del estudiante.
Nota: Cada docente debe comunicar y acordar oportunamente con los estudiantes los criterios de evaluación.
Art. 42 Son Criterios de Promoción:
Teniendo en cuenta los Art. 4° al 7° del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009, La comisión de evaluación y promoción al
finalizar el año lectivo, analizará la situación académica de cada uno de los estudiantes para determinar su situación, de
acuerdo a los siguientes parámetros:
-
-
Un estudiante será PROMOVIDO cuando demuestre que ha alcanzado y superado los desempeños básicos
necesarios en cada una de las áreas cursadas, con nota mínima final igual o superior a 3,0.
Nota: La nota final de cada área será el promedio de las notas cuantitativas de los cuatro períodos en las diferentes
asignaturas que la conforman, previo acuerdo por parte de los docentes de dicha área mediante acta de reunión y
posterior información a los estudiantes y el correspondiente reporte a coordinación académica.
Al finalizar el primer semestre académico, los estudiantes cuyo promedio de los periodos 1 y 2 en una o más
asignaturas sea inferior a 3.0 (tres cero) se presentarán a nivelaciones programadas por coordinación académica..
La calificación máxima será de tres cero (3.0) con el fin de nivelar su nota e iniciar el segundo semestre con la o las
asignaturas aprobadas.
-
-
-
-
Finalizado el segundo semestre se llevará a cabo la segunda etapa de nivelaciones a las cuales asistirán los
estudiantes que a la fecha tengan una nota promedio inferior a tres cero (3.0) en una o más asignaturas. La
calificación máxima en este curso será de tres cero (3.0).
Los estudiantes que al finalizar el segundo curso nivelación presenten nota inferior a tres cero (3.0) en tres o más
AREAS, se consideran reprobados y deberán repetir el grado.
Los estudiantes que al finalizar la segunda etapa de nivelaciones presenten notas promedio inferiores a tres cero
(3.0) en una o dos áreas deben habilitarlas y obtener una nota mínima de tres cero (3.0) para poder ser
promovidos al siguiente grado. Si persisten las dificultades en dos áreas será NO PROMOVIDO y deberá repetir el
grado. Si supera solo una de las dos, podrá rehabilitar el área pendiente y obtener una nota mínima de tres cero
(3.0) para poder ser promovido. En caso contrario será NO PROMOVIDO y deberá matricularse para el mismo
grado al año siguiente.
El estudiante que no se presente a las nivelaciones, habilitaciones o rehabilitaciones y no presente justificación,
perderá la oportunidad de nivelar la o las asignaturas o áreas por lo tanto se considerará reprobado.
Si un estudiante no se presenta a nivelaciones y/o habilitaciones o rehabilitaciones y presenta justificación médica
o de calamidad familiar con el respectivo acudiente, será autorizado por coordinación para que se le realicen las
actividades correspondientes al curso.
Las nivelaciones, habilitaciones y rehabilitaciones serán reportadas por los docentes ante coordinación académica
mediante actas y se hará el correspondiente reporte en el sistema de calificación de la institución y se verá
reflejado en el boletín final.
También se considera NO PROMOVIDO a un estudiante que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
(a) Cuando el educando haya obtenido una nota inferior a 3,0 en el promedio de los 4 períodos del año en tres o más
áreas una vez finalizada la segunda etapa de nivelaciones.
(b) Cuando el educando haya dejado de asistir sin justificación al 25% del número total de horas programadas para el
año lectivo. Este dato será competencia solo del coordinador respectivo.
PARAGRAFO:





El estudiante del grado undécimo que tenga desempeño bajo final en una o dos áreas al finalizar la segunda etapa
de nivelaciones, no podrá ser proclamado en la ceremonia que programe la institución. (enero del año siguiente).
Una vez presentadas las actividades de recuperación que programe la institución, se podrá graduar por ventanilla,
previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para tal fin.
Un estudiante de undécimo grado, obtendrá el título de bachiller cuando haya cumplido con todos los requisitos
de promoción definidos en las normas educativas expedidas por el MEN, el Proyecto Educativo Institucional y el
SIEDEG.
Si el estudiante de undécimo grado cumple los requisitos académicos para graduarse, y tiene seguimiento
disciplinario en el consejo directivo, no se proclamará en ceremonia.
Es requisito fundamental para graduarse el cumplimiento del servicio social del estudiantado, previamente
certificado por coordinación académica o por la persona designada para hacerlo. La fecha limite para certificar es el
ultimo día hábil del mes de octubre.
Las prácticas comerciales u otras prácticas exigidas por la institución, son requisito para obtener el titulo de
bachiller. Quien no presente las debidas certificaciones a más tardar el ultimo día hábil del mes de octubre no
podrá graduarse en ceremonia y una vez cumplido este requisito se podrá graduar por ventanilla.
PARAGRAFO.
Los estudiantes que reprueban un grado, conservarán el cupo en la institución y deberán firmar un compromiso
académico al año siguiente. En caso de incumplimiento de este compromiso en cualquier momento la institución
solicitará al padre de familia y/o acudiente el retiro inmediato del estudiante. Si el padre de familia y/o acudiente no
procede de esta manera, será reportado a CONSEJO DIRECTIVO para que este tome las medidas necesarias.
El estudiante que reprueba un mismo grado en por dos (2) ocasiones consecutivas, perderá el derecho a permanecer en
la institución y deberá buscar otro colegio en el que los métodos se ajusten más a su situación particular.
Art. 43 La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
Para Informes de cada periodo y para efectos de las Constancias de Desempeños o transferencias de los estudiantes, la
valoración de cada asignatura y/o área, se expresará en los siguientes Juicios Valorativos:
JUICIO VALORATIVO
Valoración Nacional
Valoración institucional
Bajo
BJ
Básico
B
Alto
A
Superior
S
ESCALA DE VALORACION
10
30
40
46
a
a
a
a
29
39
45
50
Nota: La escala tendrá en cuenta un solo decimal de aproximación.
Haciendo uso de la autonomía que el Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009 concede a las instituciones educativas,
establecemos los siguientes indicadores para clasificar y valorar el desempeño académico de los estudiantes en cada una
de las áreas obligatorias y fundamentales:
DESEMPEÑO SUPERIOR.
Se puede considerar al estudiante que:
Su nota está entre el 46 y 50.
No tiene faltas de asistencia y cuando las tiene son justificadas y no afectan su aprendizaje.
Mantiene un comportamiento ejemplar, sus relaciones son excelentes con todos los estamentos de la comunidad
educativa.
Desarrolla actividades curriculares que van más allá de las exigencias esperadas.
Manifiesta sentido de pertenencia a la Institución.
Participa oportuna y eficazmente en el desarrollo de las actividades curriculares.
Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
Vivencia los valores Gonzalinos.
DESEMPEÑO ALTO.
Se puede considerar al estudiante que:
Su nota está entre el 40 y 45.
Registra faltas de asistencia, justificadas e injustificadas afectando su proceso de aprendizaje.
Es receptivo a las observaciones en su comportamiento asumiendo un cambio de actitud.
Desarrolla actividades curriculares específicas.
Manifiesta sentido de pertenencia a la institución.
Se promueve con la orientación del docente y sigue un ritmo de trabajo.
DESEMPEÑO BÁSICO.
Se puede considerar dentro de este criterio al estudiante que:
Su nota está entre el 30 y 39.
Supera los desempeños indispensables en relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como
referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo
establecido en el Proyecto Educativo Institucional.
Registra faltas de asistencia, justificadas e injustificadas afectando su proceso de aprendizaje.
Presenta dificultades de comportamiento y sus relaciones afectan el normal desarrollo de las actividades académicas.
Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
Desarrolla actividades curriculares fundamentales requeridas.
DESEMPEÑO BAJO.
Se puede considerar dentro de este criterio al estudiante que incurra en cualquiera de los siguientes casos:
Su nota está entre el 10 y 29.
No supera los desempeños básicos.
Después de haber presentado las actividades de apoyo y superación dentro del periodo académico continúa con sus
dificultades.
Registra ausencias en las evaluaciones sin justificación.
Sus inasistencias injustificadas superan el 25% de las actividades académicas dentro de la asignatura terminada.
Por irresponsabilidad no responde las evaluaciones, ni los compromisos académicos.
No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
No manifiesta sentido de pertenencia con la institución.
Presenta faltas de comportamiento afectando notoriamente las relaciones con sus compañeros y superiores.
No se apropia del Manual de Convivencia, presentando mal comportamiento.
Muestra dificultad de adaptación a las políticas de la institución.
Art. 44 Estrategias De Valoración Integral De Los Desempeños De Los Estudiantes (Art. 4, numeral 3 del Decreto 1290
del 16 de Abril de 2009).
El docente debe evaluar los logros, competencias y conocimientos que el estudiante debe alcanzar y adquirir al finalizar
cada periodo del año escolar, en cada asignatura y grado, según se encuentra establecido en el Proyecto Educativo
Institucional PEI con base en los estándares y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional MEN.
Para evaluar, cada docente en la asignatura que orienta presenta a sus estudiantes al iniciar cada periodo
las competencias y logros a desarrollar, la metodología y los criterios, pautas, instrumentos de evaluación de
conocimientos (prueba escrita, oral, cuestionarios, talleres, tareas, laboratorios, pruebas tipo ICFES, Simulacros ICFES,
Pruebas ICFES), y estrategias de evaluación de la asignatura (exposición, representación, situaciones problemáticas,
mesa redonda, debate, análisis de textos, análisis de casos, solución de problemas, interpretación de gráficas,
actividades en el aula, sustentación del trabajo individual y en equipo), resultados de la aplicación del conocimiento
(mapas conceptuales, carteleras, resúmenes, ensayos, entrevistas, desarrollo de guías, talleres literarios, publicaciones,
portafolios, proyectos de investigación, proyecto de vida), atendiendo a que se valorará el cumplimiento, el dominio y
apropiación de conceptos, avance en el desarrollo de los niveles de competencias de la asignatura, habilidades,
destrezas, participación e interés en las actividades desarrolladas.
El docente llevará un control de los conocimientos adquiridos por los estudiantes y los desempeños alcanzados en cada
una de las actividades que ha programado para el desarrollo de las fortalezas planteadas en el periodo.
Art. 45. Acciones De Seguimiento Para El Mejoramiento De Desempeño De Los Estudiantes Durante El Año Escolar
(Art. 4, numeral 4 del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009).
Se determinan las siguientes acciones orientadas al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes:
Al iniciar el período se dará a conocer las estrategias de apoyo y de profundización especificadas en el plan de clase.
Durante el período el docente observa las dificultades que presentan los estudiantes y realiza las estrategias de apoyo
y/o profundización correspondientes.
Durante el período los docentes establecerán los mecanismos y estrategias que le permitan al estudiante lograr niveles
de aprendizaje y desempeños óptimos, de manera que los índices de reprobación sean mínimos en cada asignatura.
Los docentes generarán espacios de acompañamiento personal y grupal, que permitan mejorar los niveles de
desempeño cuando se presenten dificultades en el proceso de aprendizaje. Las estrategias de apoyo no se limitarán
únicamente al desarrollo de talleres o trabajos. Estas actividades tienen la única finalidad de fortalecer el aprendizaje.
El docente dejará evidencia o registro de las estrategias de profundización y/o apoyo realizadas en cada período (acta,
formatos o seguimiento) de manera que el Consejo Académico y los coordinadores, en caso de reclamaciones, puedan
realizar la respectiva verificación.
La comisión de evaluación hará seguimiento permanente a los procesos de evaluación y planteará directrices para
establecer estrategias de apoyo y profundización con el fin de alcanzar óptimos niveles en el desempeño de los
estudiantes.
Art. 46 Procesos De Autoevaluación De Los Estudiantes. (Art. 4, numeral 5 del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009).
Los procesos de autoevaluación de los estudiantes, deben ser tenidos en cuenta y valorados en el saber ser en un
porcentaje del 50% de este criterio por período. Cada estudiante se autoevaluará de 1 a 5 y calculará el promedio, según
los siguientes criterios entre otros:
-
Desarrollo cognitivo alcanzado durante el periodo.
Capacidad de poner en práctica el conocimiento adquirido.
Actitud ante las actividades realizadas.
Participación en clase.
Responsabilidad en el desarrollo y entrega oportuna de sus actividades académicas.
Asistencia y puntualidad en clase.
Los que el docente acuerde con los estudiantes al inicio de cada período.
Art. 47 Estrategias De Apoyo Necesarias Para Resolver Situaciones Pedagógicas De Los Estudiantes. (Art. 4, numeral 6
del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009).
Terminado el primero y segundo semestre se fortalecerá el proceso educativo con nivelaciones obligatorias orientadas
por el docente responsable de la asignatura cuyo objetivo es superar las dificultades presentadas por los estudiantes y
fortalecer los conocimientos adquiridos por los estudiantes. También se realizarán habilitaciones y rehabilitaciones con
el fin de determinar la aprobación o reprobación del grado.
NIVELACIONES
Durante la primera semana del segundo semestre académico se realizarán nivelaciones para los estudiantes que a la
fecha tengan asignaturas cuyo promedio del primer semestre se de DESEMPEÑO BAJO. Si el estudiante aprueba la
nivelación, la nota del o de los periodos perdidos se nivelará a 3.0 (tres cero). Si reprueba la nivelación su nota se
mantendrá como venía. Si el estudiante no se presenta a nivelación, debe presentar justificación médica o de
calamidad familiar a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la falta
HABILITACIONES
Finalizado el 4º periodo se inicia la etapa de habilitaciones. Quienes hayan perdido en promedio 1 ò dos áreas tendrán
derecho a habilitarlas. (se habilitan las asignaturas del área que se hayan reprobado)
En el caso de HABILITACIONES se pueden presentar varios casos.
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
El estudiante debe habilitar una área y la aprueba: Será promovido al grado siguiente.
El estudiante debe habilitar una área y la reprueba: Debe presentar REHABILITACION.
El estudiante debe habilitar dos áreas y las aprueba: será promovido al grado siguiente.
El estudiante debe habilitar dos áreas y las reprueba: no será promovido y debe repetir el grado.
El estudiante debe habilitar dos áreas y aprueba solo una: Debe rehabilitar la otra.
REHABILITACIONES
Una vez terminada la etapa de habilitaciones inicia la etapa de rehabilitaciones.
Tienen derecho a REHABILITAR los estudiantes que lleguen a esta etapa con una área pendiente, es decir aquellos que
finalizada la atapa de habilitaciones aun se encuentran con desempeño bajo en un área. Una vez presentada la
REHABILITACION, si se aprueba, el estudiante será promovido al grado siguiente. Caso contrario no será promovido y
deberá repetir el grado.
Art. 48 Acciones Que Garantizan Que Los Directivos Docentes Y Docentes Del Establecimiento Educativo Cumplen Con
Los Procesos Evaluativos Estipulados En El Sistema Institucional De Evaluación. (Art. 4, numeral 7 del Decreto 1290
del 16 de Abril de 2009).
Las acciones para garantizar el proceso evaluativo estipulado en el SIEDEG será orientado por: El docente, el jefe de
área, el coordinador académico, el consejo académico. La comisión de evaluación y promoción realizará control y
seguimiento a los procesos evaluativos de la institución.
Art. 49 Periodicidad De Entrega De Informes A Padres De Familia. (Art. 4, numeral 8 del Decreto 1290 del 16 de Abril
de 2009).
La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia se establece en 4 periodos académicos y un informe final
de transferencia. Los informes correspondientes a los periodos se desglosarán mostrando resultados por asignaturas y el
informe final se hará por áreas con el fin de determinar la promoción de los educandos de acuerdo al artículo 42 del
SIEDEG.
Además de los informes mencionados anteriormente, semestralmente antes del periodo de nivelaciones se entregará
un informe parcial en el que se dará a conocer a los padres de familia y estudiantes las asignaturas que deberá nivelar.
Art. 50 Estructura De Los Informes De Los Estudiantes. (Art. 4, numeral 9 del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009).
Al finalizar cada período académico se elaborará un informe descriptivo para cada estudiante, que tendrá al menos los
siguientes aspectos:
-
Identificación general del estudiante.
Una observación acorde al desempeño en cada asignatura y en comportamiento.
Los niveles de desempeño alcanzados en cada asignatura según el artículo 5 del decreto 1290 de abril 16 de 2009.
La evaluación cuantitativa equivalente a cada uno de los niveles de desempeños en cada una de las asignaturas,
según la escala de valoración institucional definida en el numeral 2.
El número de horas de inasistencia del estudiante justificadas o no.
La valoración de comportamiento.
Los indicadores de asignaturas pendientes de períodos anteriores.
Nota: Al finalizar el año escolar cada estudiante recibirá un informe descriptivo con los parámetros de promoción escolar
correspondientes.
Art. 51 Las Instancias, Procedimientos Y Mecanismos De Atención Y Resolución De Reclamaciones De Padres De
Familia Y Estudiantes Sobre La Evaluación Y Promoción. (Art. 4, numeral 10 del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009).
Conducto Regular:
Para toda sugerencia, propuesta o reclamación, se debe seguir el Conducto Regular establecido en el Manual de
Convivencia, el cual facilitará el proceso de orientación y respuesta a inquietudes o problemas hasta agotar todas las
instancias, así:
Docente y estudiante: principales responsables del proceso.
Director de Grupo, docente y estudiante: primera instancia consultiva y mediadora de reclamación.
Coordinador Académico, docente y estudiante: instancia de mediación y solución de las dificultades académicas a nivel
individual y grupal durante el período.
Coordinador Académico, docente, estudiante y padre de familia y/o acudiente: instancia de mediación y solución de las
dificultades académicas.
Consejo Académico: instancia de acompañamiento de los desempeños en cada período y al final del proceso.
Rector, docente y estudiante: instancia de revisión y análisis de situaciones especiales.
Consejo Directivo: última instancia a nivel institucional en la solución de reclamos.
Art. 52. LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE RECLAMACIONES.
En caso de no encontrarse solución a la solicitud del estudiante ante el docente titular de la asignatura, se procederá de
la siguiente manera:
Deberá realizarse por escrito por parte del estudiante, padre o madre, o por su acudiente.
Deberá ser en un término máximo de 3 días hábiles posteriores a la entrega de la calificación.
Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:







Fecha de presentación.
Motivo y sustentación de la solicitud y/o requerimiento (anexar pruebas).
Asignatura, Docente titular.
Fecha en que sucedieron los hechos.
Pretensiones.
Identificación del estudiante, grado.
Identificación del peticionario, teléfono, celular, correo electrónico.
Deberá dirigirse al docente titular de la asignatura que ha expedido la calificación con copia al Director de Grupo.
El docente deberá tratar la petición y responderla a través de oficio escrito en un término máximo de 3 días hábiles
siguientes al recibo de la petición. Para ello deberá contar con el visto bueno del Coordinador Académico.
Si a la petición no se encuentra solución satisfactoria para las partes, se procederá a continuar el conducto regular con
copia de la solicitud y de la respuesta del docente.
Art. 53 Los Mecanismos De Participación De La Comunidad Educativa En La Construcción Del Sistema Institucional De
Evaluación De Los Estudiantes. (Art. 4, numeral 11 del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009).
Para la construcción del SIEDEG, se contó con la participación activa de todos los docentes, fue estructurado por el
equipo directivo y aprobado por el Consejo Académico y adoptado por el Consejo Directivo.
El SIEDEG fue socializado en Asamblea General ante la Comunidad Educativa, incluido en el Proyecto Educativo
Institucional PEI, publicado en el Manual de Convivencia, en la página web de la institución y su vigencia inicia el 1º de
febrero de 2010.
Art. 54 Conducto Regular Académico
Con relación al componente académico, el colegio exige la excelencia académica como expresión de su sentido de
pertenencia y por tanto espera que cada uno delos
estudiantes sobresalga de acuerdo a sus posibilidades y
mediante esfuerzo permanente. Por tanto, cada educando debe asumir con responsabilidad, autonomía y seriedad su
formación académica y cultural. En caso de dificultad debe seguir el conducto regular. Así:
-
Diálogo docente de la asignatura-estudiante. Se pretende la búsqueda de las causas que generan la dificultad o
problema.
Diálogo Docente – estudiante – director de grupo. Este último será mediador y colaborador en la solución del
problema.
Diálogo Docente – Estudiante – Director de grupo – Padre de familia o acudiente. Se amplía la información frente a
la situación presentada y se busca una solución común.
Diálogo Docente – Estudiante – Coordinador académico. Para determinar correctivos, sugerencias o en llegado caso
remisión a Docente Orientadora.
Diálogo Docente – estudiante – coordinador académico - comisión de evaluación y promoción y padres de familia
o acudiente para firma de compromiso académico.
Diálogo docente – estudiante – coordinador académico y padres de familia o acudiente para análisis del caso y
evaluación de actividades correctivas.
Los casos de los estudiantes en los que no se observe interés, incumplimiento de los compromisos firmados serán
remitidos al consejo directivo para análisis y estudio.
Todos los procesos deben dejar constancia escrita con firma de los participantes.
Art. 55 Condiciones Para La Promoción Anticipada De Grado
Al finalizar el 1º periodo académico del año escolar, el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de
familia recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente de los estudiantes que
demuestren un rendimiento ALTO en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas
del grado que cursa.
Para la promoción anticipada se establece el siguiente proceso:
1.
2.
3.
4.
5.
El estudiante, padre de familia o docente presenta la solicitud de promoción antes de finalizar el primer periodo
académico.
Es requisito FUNDAMENTAL que el estudiante obtenga en el primer periodo académico una valoración ALTO en
todas las asignaturas y en su COMPORTAMIENTO.
Si se cumple con este requisito, se presentará el caso a la COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION para su
análisis y su posterior remisión a consejo académico.
El CONSEJO ACADEMICO determinará la viabilidad con base en el concepto emitido por la COMISION DE
EVALUACION Y PROMOCION y remitirá el caso a CONSEJO DIRECTIVO para la decisión final.
El CONSEJO DIRECTIVO comunicará la decisión al padre de familia y/o estudiante.
Parágrafo: La promoción anticipada se podrá efectuar siendo obligatorio el cumplimiento de todos y cada uno de los
requisitos mencionados anteriormente. SIN EXCEPCION
Art. 56 Evaluación Del Comportamiento
-
-
En la continua búsqueda de una información integral, la institución se interesa en generar espacios que permitan al
estudiante ser consciente de su proceso en la formación de valores; es así como durante el año escolar y en forma
permanente se evalúan distintos comportamientos asumidos en la cotidianidad. Para tal fin se utilizan como forma
de evaluación la AUTOEVALUACION, COEVALUACIÓN Y HETEROEVALUACION, en donde el reconocimiento y
percepción de los demás fortalezca la mirada particular y personal para su crecimiento.
Al finalizar cada periodo académico mediante diversas estrategias metodológicas se determina la valoración
atendiendo a los criterios estipulados. La evaluación es integral y además de los procesos de desarrollo académico
se evalúa el comportamiento social (No la conducta moral) del estudiante en la siguiente escala:
DESEMPEÑO SUPERIOR: De 46 A 50 el estudiante que se destaca positivamente en los aspectos de orden académico,
disciplinario, comunitario y social durante todo el periodo a el año lectivo.
DESEMPEÑO ALTO: De 40 A 45. El estudiante que cumple con los deberes académicos y disciplinarios pero ha
presentado algunas faltas leves no reiterativas que requieren recomendaciones para mejorar su desempeño.
DESEMPEÑO BASICO. De 30 A 39. El estudiante que ha incurrido en forma reiterativa en faltas leves, no atiende a los
llamados de atención verbales ni las estrategias estipuladas como acciones correctivas.
DESEMPEÑO BAJO. De 10 A 29. El estudiante que incumple con varios aspectos contemplados en el manual de
convivencia y a pesar de ser amonestado reincide en el NO CUMPLIMIENTO de los compromisos adquiridos con la
institución. Presenta inasistencia sin justificación e incumple con las normas del manual de convivencia.
CAPÍTULO 13. ESTÍMULOS
Art. 57 Distinciones Especiales para Estudiantes Graduandos
1.
2.
3.
Mejor ICFES: Será proclamado mejor ICFES, el estudiante que se haya destacado en las pruebas nacionales de
acuerdo al más alto porcentaje obtenido en la Institución.
Perseverancia: Serán estimulados aquellos estudiantes que hayan cursado todos sus estudios desde pre-escolar,
primaria y bachillerato en la institución en forma ininterrumpida.
Medalla Gonzalina al Mejor Bachiller: Estudiantes que se han distinguido por excelencia académica,
comportamiento, valores y actitudes que deben caracterizar al estudiante Gonzalino tales como amor, templanza,
servicio y relaciones humanas.
Art. 58 Estímulos Al Finalizar El Año Escolar
1.
2.
3.
4.
5.
Medalla deportiva: Estudiantes que se hayan distinguido por llevar en alto el nombre de la institución con alguna
disciplina deportiva en eventos de carácter municipal, departamental, nacional o internacional. Distinción: Medalla
Rendimiento académico: Se otorga a los mejores estudiantes por grado que se hayan distinguido durante el año
por su rendimiento académico y buen comportamiento. Distinción: Diploma
Izar el pabellón nacional: Se otorga de acuerdo a los criterios por los que se realiza la Izada de Bandera y será
escogido por el director de grupo correspondiente. Distinción: Escudo.
Discurso de grado: Se exaltará para tal distinción al estudiante del grado undécimo que haya sobresalido por su
aptitud de orador y perfil Gonzalino Distinción: Lectura del discurso.
Gobierno escolar: Quienes se hayan destacado por su liderazgo en el gobierno escolar. Distinción: Mención de
honor
Art. 59: Modificaciones Y/O Reformas Del SIEDEG
Al finalizar cada año lectivo, el CONSEJO ACADEMICO se reunirá con el fin de examinar y/o aprobar reformas y/o
modificaciones en el SIEDEG que regirá para el siguiente año escolar.
CAPÍTULO 14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCADORES
Art. 60 Perfil Del Educador
El Docente y Directivo Docente Gonzalino, debe ser un maestro comprometido, idóneo, leal, ético, en constante
búsqueda del conocimiento, amante de la investigación, con un alto sentido de pertenencia institucional y que se sienta
orgulloso de su colegio y lo haga respetar identificándose con los principios institucionales:
(a) Templanza:
*
*
*
Identificarse plenamente con la filosofía, políticas, objetivos y proyecto educativo institucional, comprometiéndose
de manera leal, honesta y fiel, ante propios y extraños, dando testimonio de pertenencia al colegio.
Estar dispuestos al cambio, colaborando en la formación de los jóvenes, para que como hombres nuevos analicen
los problemas, enfrenten con dignidad el conflicto y juntos se comprometan fraternalmente a ser solidarios y
buscar la transformación de las estructuras de injusticia que se dan en la sociedad.
Suscitar en los estudiantes el pensamiento crítico y creativo del proceso de aprendizaje que estos realizan,
partiendo fundamentalmente de su constante y permanente capacitación, teniendo en cuenta la lectura diaria, la
consulta y la investigación como base para producir conocimientos.
(b) Amor:
*
*
*
Aprender a confrontar sus sentires y saberes con los demás, para evitar maltratar y desconocer los derechos
humanos de sus compañeros de trabajo, estudiantes, padres de familia y demás personas que conviven con él.
Conocer por sus nombres a sus estudiantes tratándolos siempre con cultura, respeto, justicia y amabilidad, en todo
momento y favoreciendo las buenas relaciones interpersonales sanas, afectuosas, manteniendo el manejo de la
autoridad.
Permitir el desarrollo de habilidades, capacidades y aptitudes de los estudiantes para ayudarlos a construir su
proyecto de vida.
(c) Caridad:
*
*
Orientar acciones que conlleven a defender con hechos el medio ambiente, participando en las campañas
ecológicas sobre la conservación de la naturaleza y la humanidad, que le permita reflejar su liderazgo y acción
social.
Expresar su sentido de pertenencia, su identidad y aprecio por la institución, y velando para que nuestra colegio sea
cada día mejor en todo sentido, sobre todo en el servicio.
Art. 61 Derechos
(a) Respeto por el área de profesionalización en la asignación académica de la institución
(b) Ser respetado como persona y como profesional de la educación.
(c) Que se respete su autonomía para el desarrollo de las actividades curriculares en el proceso
(d) A la libertad de expresión
Recibir capacitación permanente en el área de su desempeño, o en aspectos de carácter general que tengan que
ver con su profesión
(e) Utilizar el material didáctico disponible en la institución.
Los contemplados en la a ley 734 de 2002 (código disciplinario único) artículo 33 Derechos:
1.
2.
3.
4.
Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.
Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el
Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y
especiales.
10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las
ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los
contratos de trabajo.
Los contemplados en el decreto 2277 de 1979, articulo 36 derechos de los educadores:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados en la formulación de reclamos y
solicitudes ante las autoridades del orden nacional y seccional;
Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del escalafón;
Ascender dentro de la carrera docente;
Participar en los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y
económico que se establezcan;
Disfrutar de vacaciones remuneradas;
Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley;
Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;
Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las normas y procedimientos
que se establecen en el presente decreto;
No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas ni por distinciones fundadas en condiciones
sociales o raciales;
Los demás establecidos o que se establezcan en el futuro.
Los contemplados en el decreto 1278 de junio 19 de 2002 artículo 37 derechos:
a.
b.
c.
d.
e.
Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación
académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
Asociarse libremente.
Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados
conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias
previstas en la ley y en este decreto.
Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares.
Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente
Art. 62 Deberes
Todo docente debe comprometerse a cumplir con ciertos deberes relacionados con la institución y se caracteriza por
poseer:
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
(g)
(h)
(i)
(j)
(k)
(l)
Autoimagen positiva
profesionalismo de la educación
Sentido de pertenencia
Asertividad emocional
Comprensión y capacidad de orientar al educando y padre de familia
Prudencia y humildad
Espíritu de investigación, metodologías para mejorar procesos de enseñanza-aprendizaje
Lenguaje claro, preciso, cordial y sencillo
Justicia y democracia
Alternativas de solución a conflictos y vivir en convivencia
No hacer uso de celulares, IPOD, MP3, MP4, MP5, durante los horarios de clases.
Hacer uso efectivo de la agenda, para hacer llegar la información a estudiantes y padres de familia, de manera
eficaz y oportuna.
Los contemplados en la a ley 734 de 2002 (código disciplinario único) artículo 34 deberes.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional
Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y
municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y
disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por
funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.
Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto
u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso
indebido del cargo o función.
Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y
normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean
atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines
a que están afectos.
Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su
cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización
indebidos.
Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no
sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las
autoridades competentes.
Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones
legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le
delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento
de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las
excepciones legales.
Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y
teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente
que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de
las necesidades generales de todos los ciudadanos.
Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso
inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
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28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el
desempeño de sus funciones.
Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo,
salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o
la autoridad judicial los dineros correspondientes.
Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de
petición.
Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento.
Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y
racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y
rendir cuenta oportuna de su utilización.
Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería,
cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo,
función o servicio.
Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las
excepciones de ley.
Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y
proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y
accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que
incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.
Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales,
como a la Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término legal,
las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.
Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los
particulares cuando se les atribuyan funciones públicas.
Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad,
para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente.
Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.
Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y
demás normas que la modifiquen o complementen.
Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública,
asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las
recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar
para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales
para el efecto.
Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los
demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los
recursos presupuestales para el efecto.
Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la
función administrativa del Estado.
Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de
los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.
Parágrafo transitorio. El Presidente de la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley,
reglamentará la materia.
Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de
gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control
social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.
Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía,
que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más
importantes proyectos a desarrollar.
Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de
discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los
términos de ley.
Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la
planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo
preceptuado en la ley.
40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
Los contemplados en el decreto 2277 de 1979, articulo 44 deberes de los docentes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Cumplir la constitución y las leyes de Colombia:
Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los símbolos
patrios:
Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos;
Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y
unidad de propósito;
Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo;
Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados;
Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo;
Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y los reglamentos ejecutivos.
Los contemplados en el decreto 1278 de junio 19 de 2002 articulo 41deberes:
a.
b.
c.
d.
e.
Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza - aprendizaje y sus resultados,
mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo
educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde
labora.
Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de acuerdo con la reglamentación que expida el
Gobierno Nacional.
Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a
los valores históricos y culturales de la Nación.
Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios
establecidos en la ley general de educación y en los planes educativos.
Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compañeros de trabajo, promoviendo una
firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad y respetar a las autoridades educativas.
Art. 63 Estímulos
El COLEGIO GONZALO JIMENEZ NAVAS para estimular a los educadores que sobresalen hace uso de:
(a) Reconocimiento público y por escrito cuando amerite una actividad especial, realizada a favor de la comunidad
educativa. Distinción: Mención
(b) Reconocimiento por sobresalir en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades. Distinción: Mención
(c) Condecoración en el día del educador por el buen ejercicio de sus labores, ya sea a nivel municipal. Distinción:
Medalla
(d) Condecoración la antigüedad en el servicio cumplido en la institución. Distinción: Medalla
CAPÍTULO 15. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 64 Perfil De Los Padres De Familia
Tanto el Padre como la Madre del Estudiante Gonzalino, debe ser una persona comprometida, con el proceso educativo
de su hijo, leal, afectivo, ético, con un alto sentido de pertenencia institucional y que se sienta orgulloso de su colegio y
lo haga respetar identificándose con los principios institucionales:
(a) Templanza:
*
Capaces de expresar sus sentimientos de afecto, amor y solidaridad generando en sus hijos sentimientos altos de
autoestima, de seguridad, responsabilidad y carácter.
*
Estar dispuestos al cambio, colaborando en la formación de sus hijos, para que como hombres nuevos analicen los
problemas, enfrenten con dignidad el conflicto y juntos se comprometan fraternalmente a ser solidarios y buscar la
transformación de las estructuras de injusticia que se dan en la sociedad.
(b) Amor:
*
*
*
Aprender a defender a sus hijos, para evitar maltratar y desconocer los derechos humanos de los demás,
estudiantes, padres de familia y docentes personal administrativo y directivo y demás personas que conviven en su
entorno.
Llamar a sus hijos sus nombres y demás miembros de la comunidad educativa tratándolos siempre con cultura,
respeto, justicia y amabilidad, en todo momento y favoreciendo las buenas relaciones interpersonales sanas,
afectuosas.
Permitir el desarrollo de habilidades, capacidades y aptitudes de sus hijos para ayudarlos a construir su proyecto de
vida.
(c) Caridad:
*
*
*
Comprometerse individual y comunitariamente, de manera solidaria con aquellos que viven en condiciones más
humildes y procurando con gran empeño trabajar por conseguir una sociedad más justa, amable y humana.
Defender con hechos su medio ambiente, participando en las campañas ecológicas sobre la conservación de la
naturaleza y la humanidad, que le permita reflejar su liderazgo y acción social.
Expresar su sentido de pertenencia, su identidad y aprecio por la institución, y velando para que nuestro colegio sea
cada día mejor en todo sentido, sobre todo en el servicio.
Art. 65 Derechos
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
(g)
(h)
(i)
(j)
(k)
(l)
(m)
(n)
(o)
Ser representante legal de su hijo
Ejercer libremente su credo religioso
Participar en la evaluación institucional y actividades programadas por la institución
Ser informado oportunamente sobre las decisiones adoptadas por el colegio, a través de la página Web
www.colnavas.edu.co, la agenda escolar y la página de los educadores www.loseducadores.com
Recibir orientación y asesoría que le ayude a conocer y comprender mejor a su hijo
Velar para que sus hijos sean formados sin detrimento de su dignidad como persona
A que le sean expedidas certificaciones y constancias estipuladas por la ley
Recibir atención respetuosa por parte de la comunidad educativa
Hacer presencia en la institución para recibir información del desempeño académico y disciplinario de su hijo,
previa autorización.
Recibir boletines o informes académicos en las fechas señaladas en el cronograma del colegio.
Presentar reclamaciones por presuntos errores o inconsistencias en los informes académicos o disciplinarios y
recibir respuestas a las mismas.
Interponer los recursos de ley frente a decisiones que afecten negativamente a su hijo.
Decidir si envía a o no a su hijo al colegio, en situaciones singulares como enfermedad, problemas de orden público,
compromisos especiales de tipo familiar.
Participar en los procesos electorales encaminados a construir la Asociación de padres de familia, y el consejo de
padres del colegio.
Representar a su hijo en los procesos disciplinarios que podrían desembocar en actos sancionatorios que le
afecten.
Art. 66 Deberes
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
(g)
Asistir a las reuniones, encuentros familiares y demás citaciones que le haga la institución o los docentes.
Conocer el manual de convivencia
Acompañar y exigir a su(s) hijo(s), en el proceso de aprendizaje
Dar al niño los útiles o material de trabajo necesarios para su aprendizaje
Enviar al niño con el uniforme completo, de acuerdo al horario establecido (educación física, diario)
Contribuir a que el niño asista puntualmente a clase y demás actividades programadas por la institución.
Establecer y vigilar el horario de estudio y realización de tareas en la casa.
(h)
(i)
(j)
(k)
Participar activamente y tener sentido de pertenencia en los diferentes eventos a los cuales son convocados.
Velar por el buen nombre de la institución evitando comentarios y difamaciones que degraden la imagen Gonzalina.
Mantener actualizada la información personal y familiar para facilitar la comunicación cuando el colegio lo requiera.
Tener en cuenta el horario de atención a padres, el cual se diseño con horas, para solicitar información de sus hijos
con los diferentes docentes, en caso de no poder asistir en los horarios establecidos, concertar cita previa con el
docente.
(l) Acompañar el proceso académico y actitudinal de sus hijos o acudidos promoviendo el cumplimiento de sus
deberes como estudiantes y de todos los artículos consignados en este manual de convivencia.
(m) Ante una falta del estudiante, el padre de familia debe presentarse con su hijo para escuchar los descargos y la
toma de decisiones.
(n) Tener una presentación personal adecuada que refleje el sentido de pertenencia con la institución.
(o) Prohibir a su hijo el uso de MP3, MP4, MP5, parlantes, celulares, cámaras en el colegio.
Art. 67 Sanciones a Los Comportamientos Inadecuados
(a) En caso que los padres de familia o acudientes incumplan en forma reiterada alguno de los puntos del presente
Manual de Convivencia, se procederá de la siguiente manera:
(b) Llamado de atención por parte de las directivas, para hacerle caer en cuenta de las anomalías o error presentado.
(c) El padre de familia o acudiente que no asista o abandone las reuniones previamente convocadas por el plantel, se
le exige presentar excusas justificando su inasistencia con el compromiso de que se debe informar por su cuenta de
los temas planteados en la reunión.
(d) Después de tres inasistencias con o sin excusa justificada, se presentará ante el Coordinador o Rector para que
firme un compromiso con responsabilidad de no reincidir en posteriores reuniones.
(e) Todo padre de familia o acudiente, que maltrate física o verbalmente a su hijo (a), será denunciado por la
institución antes la autoridad competente ICBF, Comisaría de Familia y Casa de la Justicia.
(f) Cuando un padre de familia o acudiente NO cumpla con los compromisos señalados en el punto 3, será demandado
ante las entidades anteriormente mencionadas por el abandono de sus hijos y/o acudidos.
(g) Cuando el padre de familia o acudiente desconozca la filosofía, orientaciones del colegio, falte al respeto a las
directivas, personal docente o administrativo; será estudiado el caso por el Consejo Académico y Directivo, para la
pérdida de cupo del estudiante en el año siguiente.
CAPÍTULO 16. CONSEJO DIRECTIVO
Es el organismo que asesora y apoya al Rector en la dirección general del Colegio. Está considerado como un mecanismo
de participación de la Comunidad Educativa por cuanto involucra a todos los representantes de dicha Comunidad
Art. 68 Conformación
(a) El Rector, quien lo convocará y presidirá ordinariamente una (1) vez por mes y extraordinariamente cuando lo
considere conveniente.
(b) Dos (2) representantes del personal docente, elegidos por la mayoría de los votantes en reunión o asamblea de
docentes.
(c) Dos (2) representantes de los Padres de Familia elegidos: Uno (1) por el Consejo de Padres de Familia y el otro, por
la Junta Directiva de Asofamilia Gonzalina.
(d) Un (1) representantes de los estudiantes, elegidos por todos los jóvenes de cada Jornada Escolar, mediante el
sistema del voto popular, utilizando para ello el tarjetón. Dicha elección se realizará entre los alumnos y alumnas
que estén cursando undécimo Grado en el Colegio.
(e) Un (1) representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de terna presentada por la Organización
de ex alumnos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes
(f) Un (1) representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las
entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será
escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
(g) Los representantes en los órganos Colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo
sus funciones hasta cuando sean remplazados. En caso de vacancia, se elegirá su remplazo para el resto del
período.
(h) Dentro de los primeros sesenta días del calendario escolar, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar
en ejercicio de sus funciones. Con tal fin, el Rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes
estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
Art. 69 Funciones:
(a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra
autoridad.
(b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos
del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual
de convivencia;
(c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de 1a institución;
(d) Fijar los Criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
(e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se
sienta lesionado;
(f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector
(g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios
someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para
que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
(h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
(i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse
al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios, a la dignidad del estudiante;
(j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
(k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y
recreativas;
(l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas,
culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m) Promover las relaciones, de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la
conformación de organizaciones juveniles;
n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
ñ) Reglamentar los procesos electorales.
o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente
autorizados.
Art. 70 Rector.
Es la primera autoridad, representante legal responsable de todo lo relacionado con la Institución y Comunidad
Educativa
Funciones: Desarrolla sus funciones y está facultado para delegar.
(a) Los diferentes aspectos de los procesos relacionados con la formación integral de los estudiantes, en el personal
idóneo y profesional que hace parte de la planta de recursos humanos asignados al Colegio, por parte de la
administración Municipal.
(b) Los procesos académicos del aprendizaje, en la Coordinación, propia de cada uno de los niveles en cada una de las
Jornadas Escolares
(c) Los procesos académicos relacionados con el aprendizaje de las asignaturas correspondientes a las modalidades
elegidas por los estudiantes y cuyo proceso de formación inicia en Décimo Grado, al igual que la supervisión de la
ejecución de los proyectos pedagógicos, en las Direcciones Académicas propias de cada una de la Jornadas
Escolares.
(d) Los proyectos de articulación con el SENA, en la Coordinación del nivel de media o director General de dicho
proyecto.
(e) Los procesos alusivos al Comportamiento (Normalización), actitudinales, volitivos, socio - afectivos y formación en
valores a nivel general, en las coordinaciones y la estructura que ellas determinen en cada una de las Jornadas
Escolares
(f) Los servicios alusivos al Bienestar estudiantil como: Asesorías de orientación Psicológica, Trabajo Social y Espiritual,
en las personas asignadas para tal fin cada año escolar inclusive en los de convenios.
(g) El movimiento y préstamo de materiales y equipos, en la persona encargada del Almacén del Colegio.
(h) Los movimientos contables y los aspectos genéricos correspondientes al manejo de los fondos docentes con el Vo.
Bo.de Rectoría, en el Pagador del Colegio.
Art. 71 Consejo Académico
Es el órgano que asesora al Rector en Direcciones Académicas. Es convocado y presidido por el Rector de la Institución
Art. 72 Conformación
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
Rector.
Coordinadores
Directores de los Proyectos de Articulación con el SENA.
Los Jefes de Área.
Dentro de la primera semana institucional del calendario escolar, deberá quedar integrado el Consejo Académico y
entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin, el Rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes
estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
Art. 73 Funciones
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento,
Organizar el pensum de estudios y orientar su ejecución;
Participar en la evaluación institucional anual;
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la
promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
(f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
(g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo
institucional.
Art. 74 Consejo De Estudiantes
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los
educandos. Es el organismo que asesora al Representante de los Estudiantes, Anima, promueve y coordina las distintas
actividades que hacen referencia a la formación integral de los estudiantes, representándolos ante los diferentes
estamentos de la comunidad educativa.
Art. 75 Conformación
(a)
(b)
(c)
(d)
El Presidente del consejo de Estudiantes de Colegio y representante de los estudiantes al consejo directivo.
Personero de los estudiantes.
Los Gobernadores de los estudiantes representantes de cada uno de los grados.
Los Alcaldes estudiantiles representantes de cada uno de los cursos.
Art. 76 Personero De Los Estudiantes:
Los Personero estudiantiles son reconocidos por la Ley 115/94 (Art. 94) y por el Decreto 1860 de 1994 8Art. 28),
convirtiéndose en figura reglamentaria dentro de los de Educación Básica y media, tanto pública como privada. El
trabajo del Personero Estudiantil está encaminado a la promoción y el cumplimiento de los Derechos y Deberes de los
estudiantes, además de:
(a) Plantear quejas e inquietudes ante las distintas instancias de los Colegios.
(b) Utilizar de manera responsable herramientas de interacción, como medios de comunicación, fotos, seminarios que
se realicen dentro de la Institución Educativa.
(c) Servir de gerentes del cumplimiento de la normatividad en los procesos disciplinarios.
(d) Ser promotor de convivencia.
(e) Ser ante todo responsable en lo Académico, entusiastas, íntegros, firmes y justos, respetuosos, visionarios,
creativos, serenos, con capacidad para comprender a los demás y gozar de una popularidad.
(f) Tener iniciativa para desarrollar proyectos que busquen el bienestar de la comunidad, la rectitud, la perseverancia,
la determinación, el buen ejemplo.
Art. 77 Requisitos del aspirante
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
(g)
(h)
(i)
(j)
(k)
(l)
(m)
(n)
(o)
Ser estudiante del último grado que ofrezca el Plantel Educativo.
Ser estudiante en uso de sus facultades, certificado dentro de la Institución.
Entregar un plan de trabajo y exponerlo ante los estudiantes.
Evaluar y promover proyectos y estrategias, atendiendo necesidades e inquietudes dentro de la Institución.
La elección del Personero fortalece el ejercicio de la Democracia dentro de las Instituciones, por ello evitando
perder el curso transparente, se establece el siguiente procedimiento:
Mediante Resolución Rectoral, el Rector de la Institución, convoca a la elección del personero (a) Estudiantil dentro
de los 30 días siguientes a la iniciación de clases.
A través del área de Sociales en el mes de Febrero se da a conocer la mecánica electoral.
Se designa un Coordinador del Área de Sociales ante quien se hará la inscripción de candidatos.
En el mismo acto, se da a conocer el proyecto de Gobierno o Gestión Escolar.
Realización de la campaña Electoral.
En los espacios acordados Institucionalmente y empleando las horas de descanso, los candidatos exponen sus
propuestas y objetivos a desarrollar en caso de ser elegidos.
Durante la campaña Electoral no se deben utilizar mecanismos proselitista de compra de votos, tales como regalos
y premios o promesas que no son de su competencia y que no se puedan comprar.
Tratar de manera respetuosa y ética a los compañeros que también aspiran a ser elegidos.
Realizar campañas que no lastimen física o emocionalmente a ningún miembro de la Comunidad Educativa.
Posteriormente se realizara un *** público entre los candidatos para definir su ubicación en el tarjetón, su número
y su lema.
Art. 78 Funciones
(a) Las funciones contempladas por el Decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994, Artículo 29.
(b) Asesorar al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Colegio, en el cumplimiento de su
representación;
(c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil;
(d) Poner en común las inquietudes, sugerencias, ideas y propuestas de sus cursos;
(e) Tomar decisiones y elaborar propuestas para ser presentadas por su representante ante el Consejo Directivo,
(f) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Manual o Pacto de
Convivencia y la organización interna de la Comunidad Educativa.
(g) Darse su propia organización interna.
Art. 79 Asamblea De Padres De Familia
Art. 80 Asociacion De Padres De Familia
El Consejo Directivo promueve la constitución de la Asociación de Padres de Familia, citando a una Asamblea General
Constitutiva, suministrando el espacio y ayudas requeridas, contribuyendo en el recaudo de cuotas de sostenimiento y
apoyando iniciativas existentes. Es el organismo de afiliación y participación de los Padres de familia de los estudiantes
matriculados en el Colegio, a través de actividades extra - escolares que permiten el beneficio social y la utilidad común.
Se rige por los últimos estatutos discutidos y aprobados por la Asamblea General de Delegados que se realice en
cualquier momento del año escolar y teniendo en cuenta los aportes ofrecidos por cualquiera de sus integrantes y las
necesidades de la misma comunidad educativa, pensando siempre en la Formación Integral de nuestros estudiantes. Son
funciones de la asociación, las siguientes (Decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994, Artículo 30).
CAPÍTULO 17. SERVICIOS VARIOS
Art. 81 Docente Orientadora
El Colegio cuenta con una Docente orientadora, cuyas funciones son:
(a) Participar en la formulación, revisión y actualización de proyecto educativo institucional, contribuir en el proceso de
evaluación de los resultados de la gestión y definición de los planes de mejoramiento institucional.
(b) Colaborar en la creación de un adecuado clima organizacional.
(c) Brindar orientación en casos particulares de estudiantes
(d) Diseñar y poner en marcha la escuela para padres y madres..
Art. 82 Tienda Escolar
El Colegio ofrece el servicio de tienda escolar y fotocopiadora para estudiantes y profesores en las horas de descanso.
Art. 83 Biblioteca Escolar
Este es un espacio físico del colegio que ofrece a los estudiantes soporte pedagógico, acompañamiento instrumental e
información relevante sobre una asignatura o proyecto. Esta biblioteca debe cumplir la función de complemento de
trabajo pedagógico y encausar al estudiante en la práctica de la experimentación, de la búsqueda y de la observación,
apartándolo de la simple repetición o copia manual y memorística. La Biblioteca del colegio está conformada por el
Bibliobanco de texto Escolares y los libros de consulta tales como: diccionarios, enciclopedias temáticas, libros y otros
materiales audiovisuales.
(a) Reglamentos
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Silencio en todo momento
Se prohíben los juegos, tumultos, desorden en general.
A la biblioteca no se puede ingresar en pantaloneta, siempre se debe hacer con el uniforme de diario o de
educación física.
Se prohíbe el ingreso de los educandos, docentes, o personal que no vaya a estudiar o a realizar consultas, pues,
interrumpen y distraen a quien están haciendo uso de la misma.
El espacio de la biblioteca no debe ser utilizado como sitio de ensayos (danzas, teatros, poesía, etc.), ni para
consumir alimentos.
La persona encargada de la biblioteca merece todo el respeto y consideración necesaria para representar la misma
autoridad de cualquier docente del colegio.
Todos los docentes que vayan a utilizar la biblioteca con sus estudiantes, deben elaborar un horario en
coordinación, para darlo a conocer a la persona encargada de la misma.
Prohibido a todos los educandos, permanecer en la biblioteca durante las horas de clase, sin autorización del
docente.
(b) Normas para los préstamos de material
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Pedir información sobre la existencia del libro en la biblioteca.
Presentar el carné de estudiante
No se permite préstamos de libros para llevarlos a la casa, excepto los que requieran los profesores en cada
asignatura.
Las enciclopedias son de uso exclusivo dentro de la biblioteca.
No se permite calcar (mapas, gráficas, dibujos, etc.) los estudiantes deben fotocopiar el material que necesite.
El Colegio está autorizado para cobrar a los responsables los daños causados a los libros y demás implementos de
la biblioteca.
(c) Sanciones
1.
2.
3.
4.
Cualquier violación a las disposiciones por parte de los educandos será considerada como una falta y será
sancionada.
La persona encargada del servicio de la biblioteca, está autorizada para retirar a los estudiantes que estén
alterando el funcionamiento de la misma.
Cuando los libros sean retirados sin autorización, el infractor será sancionado con suspensión del servicio de la
biblioteca.
Los libros deben ser devueltos por los estudiantes en el tiempo estipulado sin mutilación o destrucción; pues esto
causará una sanción por la cual se deberá pagar de forma inmediata el daño causado.
CAPÍTULO 18. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
El Manual de Convivencia o Reglamento Interno se considera como el conjunto de normas orientadas a prevenir y a
corregir conductas contrarias a la organizacional institucional, entendiéndose por tales aquellas que atentan contra el
orden académico y la práctica de la convivencia dentro y fuera del Colegio. Por tanto, los estudiantes se comprometen a
cumplir las normas que regulan la vida escolar diaria.
(a) La entrada al colegio en la jornada de la mañana es a las 5:45 am y se da inicio a las clases a las 6:00 am para
bachillerato y media; para primaria y prescolar la entrada es a las 6:00 a.m. y se inician clases a las 6:15 a.m. La
salida de pre-escolar será a las 10:45 am, primaria 11:45 am y bachillerato 12:15 pm. La entrada al colegio en la
jornada de la tarde es a las 12:15 pm y se da inicio a las clases a las 12:30 pm para bachillerato y media; para
primaria y prescolar la entrada es a las 12:15 p.m. y se inician clases a las 12:30 p.m. La salida de pre-escolar será a
las 5:00 pm, primaria 6:00 pm y bachillerato 6:45 pm.
(b) El docente de la primera hora de clase de cada salón, debe registrar la ausencia o el retardo de los estudiantes.
(c) Los permisos para salir del Colegio durante la jornada sólo los autorizará los Coordinadores o en su defecto el
Rector.
(d) Durante el descanso, los estudiantes deben permanecer en los patios y no en los salones.
(e) No se permite el ingreso al colegio de elementos o materiales diferentes a los exigidos en el quehacer pedagógico
talen como: celulares, cámaras fotográficas, ipod, mp3, mp4, etc, los cuales serán decomisados y entregados al
finalizar el año a los acudientes. El colegio no se hará responsable por la perdida o daño de cualquiera de estos
elementos.
(f) Conservar el salón limpio durante toda la jornada.
(g) Las excusas deben estar firmadas por los Padres de Familia o acudientes, y deben traerlas los estudiantes el día que
regresan a clase. No se admite excusas ni razones por teléfono.
(h) Cumplir con las tareas, trabajos y proyectos programados por los docentes de cada asignatura.
(i) Actuar pacíficamente, con honestidad y honradez en todo momento y en todo lugar y decir siempre la verdad.
(j) Afrontar de manera responsable las consecuencias de sus actos.
(k) Acatar las orientaciones de los docentes y del personal directivo.
(l) Asistir puntualmente a todas las clases y actividades programadas de carácter obligatorio por el Colegio.
(m) Los Informes Valorativos de cada período académico se entregarán a quienes estén a paz y salvo con el Colegio.
Este es un compromiso adquirido por los Padres de Familia o acudientes, el día de la matrícula.
(n) Para el ingreso de estudiantes nuevos, la solicitud deben hacerla directamente los padres o quien los represente.
Art. 84 Criterios De La Contra Jornada
(a) Los estudiantes deben presentarse en el horario establecido por coordinación, con el uniforme que para tal fin
señale la institución.
(b) Cumplir con las normas académicas y disciplinarias contempladas en el Manual de Convivencia.
(c) Por inasistencia (25%) el estudiante perderá la asignatura.
(d) No interferir con el desarrollo de las clases de la jornada a la que asistan.
(e) Permanecer el estudiante en el aula correspondiente durante su jornada.
Art. 85 De Intervención De La Secretaria De Educación
1.
2.
3.
Teniendo en cuenta que la Secretarias de Educación deben ejercer en el ámbito de su jurisdicción la vigilancia en la
prestación del servicio educativo, habrá de valorarse también la previsión del Art. 201 de la Ley 115 de 1994 el cual
regula el contrato suscrito entre el Padre de Familia y el establecimiento Educativo de manera armónica con las
normas que regula la permanencia de los alumnos en la Institución Educativa…
Dentro de este contexto y en virtud de la función descrita, las Secretarias de Educación de acuerdo con el caso
particular pueden Proponer el reintegro del alumno despedido en forma irregular cuando el procedimiento de
expulsión se efectuó sin el cumplimiento establecido en el Manual de convivencia o se establezca violación al
debido proceso.
Así las cosas, las Secretarias de Educación no pueden intervenir como instancia disciplinaria sancionadora en los
procesos que se adelanten contra los educandos, ya que esta facultad se la asigna la ley al Rector.
Art. 86 Disposiciones Legales
(a) Constitución Política de Colombia de 1991.
Ley 115/94 – Ley General de Educación.
(I) Decreto 1860/94 – Lineamiento pedagógico y organizacional.
(II) Decreto 921/94 – Supresión Titulo Bachiller
(III) Resolución 2151/94 – Evaluación Preescolar.
(IV) Resolución 4210/94 – Servicio Social Estudiantil.
(V) Decreto 1108/94 – Porte y Consumo Estupefacientes.
(VI) Decreto 2247*97 – Educación Preescolar.
(VII) Decreto 3011/97 – Educación Adultos
(VIII) Decreto 1122/98 – Cátedra Estudiantes Afro Colombianos.
Ley 715/2001 – Ley de Transferencias.
(IX) Decreto 0230/2002 – Currículo, Evaluación y Promoción.
(X) Decreto 0992/2002 – Fondo de Servicios Educativos.
Decreto 1283/2002 – Inspección y Vigilancia.
(XI) Decreto 1850/2002 – Jornada Escolar.
(XII) Decreto 3020/2002 – Criterios para organizar Planta de Personal.
(XIII) Decreto 2832/2005 – Validación de Estudios
(XIV) Decreto 1286/2005 - Participación de Padres de Familia.
Ley de infancia y adolescencia
(b) Doctrina constitucional.
El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año: T - 092, 03 de Marzode1994. El derecho a la educación no
se vulnera al sancionar a un estudiante por su mal rendimiento académico: T - 569 del 07 de diciembre de 1994.
El derecho a la educación no vulnera si la Institución establece normas de rendimiento académico y de disciplina y actúa
en conformidad con ello: T - 316 del 12 de Julio de 1994. El derecho a la educación, no se vulnera si la Institución exige
un buen rendimiento académico: T - 439 del 12 de Octubre de 1994.
El derecho a la educación “ofrece un doble aspecto”, es decir, no sólo confiere prerrogativas en favor del estudiante,
sino que además, debe éste cumplir los deberes y obligaciones que señala el Manual o Pacto de Convivencia: Cf. : T -002,
T -493 de 1992; T - 314 de 1994 y T - 043 de 1997, entre otras.
La Ley General de Educación (115 de 1994) autorizó a los establecimientos educativos para expedir un “reglamento Manual o Pacto de Convivencia”, en el cual, se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes y estableció,
además, la presunción de que “los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en
representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo” (artículo 87). De igual modo, la Ley estableció que “el
reglamento interno de la Institución Educativa establecerá las condiciones de permanencia del estudiante en el plantel y
el procedimiento en caso de exclusión”: T - 386 de 1994. Sentencia de la Honorable Corte Constitucional: T - 366 del 06
de Agosto de 1997. Sentencia de la Honorable Corte Constitucional: T - 389 del 19 Agosto de 1997, la cual hace
referencia al Derecho de Petición.
Sentencia de la Honorable Corte Constitucional: SU – 624/99 del 25 de agosto de 1999. La Educación es objetivo del
Estado Social de Derecho. La Educación como derecho-deber y como servicio público. No abuso del derecho. Sí se puede
retener certificados de estudio a los estudiantes morosos. Se puede devolver de clase durante el transcurso del año, a
estudiantes de décimo y undécimo grado. La presunción de que los educandos al firmar la matrícula correspondiente,
acepta lo establecido en la Ley, de acuerdo al reglamento interno de la Institución educativa como reza en dicha
Sentencia de la Honorable Corte Constitucional.
Art. 87 El siguiente acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación y deroga todos los que desean contenerlos.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Floridablanca a los 26 días del mes de marzo de 2012.
JOSE DE JESUS LOZANO CARDENAS
RECTOR
Los Derechos Sexuales son Derechos Humanos, fundamentales y universales.
Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España revisada y aprobada por la Asamblea
General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología,
Hong Kong, República Popular China.:
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la
satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer,
ternura y amor.
La sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la
sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos
los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano
básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos
sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus
medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:
1.
2.
3.
4.
5.
El derecho a la libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de
los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo
y situación de la vida.
El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Este derecho incluye la capacidad de tomar
decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están
incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de
cualquier tipo.
El derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en
el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.
El derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación,
independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o
emocional.
El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico,
intelectual y espiritual.
6.
El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales.
Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión
emocional y el amor.
7. El derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de
establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir tener o
no hijos, el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la
fecundidad.
9. El derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica que la información sexual
debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en
todos los niveles sociales.
10. El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y
que debería involucrar a todas las instituciones sociales.
11. El derecho a la atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención
y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.

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