Los factores endógenos son aquéllos inherentes al

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Los factores endógenos son aquéllos inherentes al
Los factores endógenos son aquéllos inherentes al
individuo, en tanto que están implícitos en su persona; los que pueden dividirse a su vez, en los tipos
que enseguida se enuncian:
a) De naturaleza biológica
* El Sexo
* El grupo étnico
* La Edad
b) De índole psicológica:
* La capacidad de atención
* El aprendizaje
Lo anterior, también encuentra aplicación cuando la
mujer adopta el papel de victimizadora, donde confluyen múltiples factores, tanto endógenos como
exógenos, que hacen factible que desarrolle un papel de activo en la victimización; es decir, convergen
para que realice acciones victimizantes.
Sin embargo, en nuestra perspectiva juegan un papel trascendente los factores relativos a los lazos
fraternales o vínculos emocionales que establecen
con su víctima (cuando son victimarias) o victimizador (cuando son víctimas). De ahí la importancia
de conocer la personalidad, cualidades (objetivas y
subjetivas), así como el contexto circundante de la
víctima, a fin de comprender en su debida magnitud
el fenómeno victimal.
* La personalidad
* Los instintos
c) Otros factores de tipo psicológico o psiquiátrico:
* Preferencias Sexuales
* Estados Psicopatológicos:
- La angustia
- La agresividad
- La obsesión
* Rasgos de carácter
Así, los factores exógenos son aquellos que se encuentran fuera del individuo, los cuales pueden de
muy diversa naturaleza,29 tales como: estado civil,
nivel económico, profesión, espacio, tiempo, escolaridad y entorno familiar.
Ciertamente, existen personas en las que concurre
una amplia gama de factores victimógenos y, por
ello, presentan una mayor proclividad a ser víctimas
en algún momento de su vida.
29 Ídem., pag. 102.
d) La violencia de género
Es indudable que la violencia de género es una de
las formas de victimización más comunes e incidentes y si bien, preocupantemente el tema no es
novedoso (ya que se trata de un fenómeno que encuentra su origen en tiempos tan remotos como la
existencia misma de las agrupaciones sociales), no
por ello puede ni debe de justificarse, menos aún en
la actualidad, donde las estructuras gubernamentales están obligadas a adoptar todas las medidas (legislativas, jurisdiccionales, educativas, políticas públicas, etcétera) necesarias para garantizar el pleno
ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo
1º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la
violencia de género como todo acto de violencia
basado en la pertenencia al sexo femenino, que causa o es susceptible de causar a las mujeres daño o
sufrimiento físico, psicológico o sexual, incluidas las
amenazas de tales actos y la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la
vida pública como en la privada. Los expertos en