immex 2016 - Estrategia Aduanera

Transcripción

immex 2016 - Estrategia Aduanera
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ANÁLISIS DE
LA REFORMA
EL “DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA
MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN”, PUBLICADO EN EL DOF
EL 6 DE ENERO DE ESTE AÑO, GENERA LA NECESIDAD DE ACTUALIZARSE, ES POR ELLO QUE EN
EL PRESENTE TEXTO SE ESTUDIAN LOS CAMBIOS DERIVADOS DE LAS NUEVAS REGULACIONES.
¿CUÁLES SON LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD? ¿CUÁL ES EL IMPACTO DE LAS MODIFICACIONES?
¿EXISTEN NUEVAS HIPÓTESIS DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX? ¿SE GENERAN NUEVOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES? TODO LO ANTERIOR ES ANALIZADO EN ESTE ARTÍCULO.
E
MTRO. RICARDO MÉNDEZ CASTRO
Licenciado en Comercio Exterior y Aduanas y Maestro en Derecho Fiscal. Asesor
de Cumplimiento Legal y Operación Aduanera en APCE S.C. Autor de los
libros: “Manual Técnico-Práctico para la elaboración del Pedimento Aduanal”
y “Contribuciones al Comercio Exterior”. Catedrático en diversas instituciones.
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EDICIÓN No. 76
estrategiaADUANERA
l Decreto para el Fomento de
la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación, es un dispositivo
jurídico que contempla 10 capítulos,
34 artículos y 2 Anexos, que tiene
por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas IMMEX para
realizar procesos industriales o de
servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.1
En otras palabras, la IMMEX tiene la
posibilidad de efectuar importaciones temporales de materias primas
y/o activos fijos con la finalidad de
someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación
o de servicio, así una vez obtenido el
bien final, este será retornado al extranjero. Además, es
posible hacer otras operaciones, tal es el caso de cambios de régimen y transferencias virtuales.
En nuestro país existen alrededor de 6,610 empresas
autorizadas bajo alguna de las 5 modalidades que contempla el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, según datos publicados en el directorio de empresas que se encuentra en
el portal de Internet de la Secretaría de Economía .2
MODALIDAD IMMEX
Albergue
Controladoras
Industrial
Servicio
Terciarización
Total
CANTIDAD
68
1
5,453
1,072
7
6,610
www.estrategiaaduanera.mx
AL DECRETO
IMMEX 2016
La revista mexicana de Comercio Exterior
MARCO LEGAL
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MARCOlegal
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EDICIÓN No. 76
estrategiaADUANERA
COMENTARIO:
Terminología del Decreto
El artículo 2 del Decreto IMMEX, contiene 11 conceptos, de los cuáles
únicamente se modificó el relacionado con las empresas certificadas,
mismo que describe a las empresas
autorizadas con una certificación
obtenida por el SAT y en términos de
las disposiciones de carácter general. Anteriormente, hacía referencia
a las empresas certificadas en términos de la Ley Aduanera.
Debemos observar que no fue especificada la modalidad de certificación,
por lo que es factible relacionarlo con
la Certificación de Empresa Certificada de Operador Económico Autorizado, y otras modalidades, así como
la Certificación en Materia del IVA e
IEPS, las cuales son otorgadas por el
Servicio de Administración Tributaria y reglamentadas por las Reglas
Generales de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 4.- …
I.-…
a) a d) …
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
II.- …
III.-…
No podrán ser importadas al
amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del
presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor
o abasto, la Secretaría publique el
Acuerdo a que se refiere el artículo
5 del presente Decreto en el que
determine lo procedente en relación a la importación de dichas
EN NUESTRO PAÍS
EXISTEN ALREDEDOR
DE 6,610 EMPRESAS
AUTORIZADAS BAJO
ALGUNA DE LAS
5 MODALIDADES
QUE CONTEMPLA
EL PROGRAMA
DE LA INDUSTRIA
MANUFACTURERA,
MAQUILADORA Y
DE SERVICIOS DE
EXPORTACIÓN.
SE MODIFICARON
Y ADICIONARON
NUEVAS HIPÓTESIS
QUE SON CAUSALES
DE CANCELACIÓN
DEL PROGRAMA
IMMEX
mercancías y señale el periodo
en que se deberán mantener las
circunstancias
excepcionales.
Para lo establecido en este párrafo,
la Secretaría tomará en cuenta la
información disponible de las autoridades competentes en la materia.
Las mercancías objeto de transferencia mediante pedimento de
importación o exportación de operaciones virtuales sujetas al Programa, tendrán un plazo de permanencia de hasta seis meses,
contado a partir de la fecha en que
se hubiere realizado la misma,
con excepción de las transferidas
por proveedores nacionales sin
Programa, cuyo plazo de permanencia será de dieciocho meses
Mercancías autorizadas y
temporalidades.
El artículo 4 del Decreto IMMEX, contempla las mercancías que podrán
ser introducidas bajo el régimen temporal para elaboración, transformación y reparación para empresas en
programas de maquila o exportación,
así como los plazos de permanencia
en territorio nacional.
Derivado de la reforma se hizo
congruente la regulación de las mercancías y los plazos de permanencia
de 18 meses, que dispone el artículo
108, fracción I de la Ley Aduanera,
tal es el caso de las materias primas,
combustibles, lubricantes, envases,
empaques, entre otros, que se vayan
a utilizar en el proceso productivo.
Eliminación de plazos de
permanencia.
En consecuencia, se eliminaron los
plazos de temporalidades de los 12
meses para productos del azúcar
(Anexo I BIS), los 9 meses del acero y
sus manufacturas (Anexo I TER), los
12 meses para los neumáticos usados (Anexo II), los 12 meses de las
mercancías del sector textil y confección (Anexo III), y 6 meses a los pro-
COMENTARIO:
ductos del sector textil y confección principalmente de dos tipos, el primero
cuando se destinaban a procesos de cuando se lleva a cabo entre empreIMMEX de la modalidad de servicios.
sas IMMEX de mercancías importadas
temporalmente, y el segundo cuando
Restricción de importación temporal un proveedor nacional transfiere merde mercancías.
cancías nacionales o nacionalizadas
También se adicionó una restricción, a una empresa IMMEX.4 En este senconsistente en que no podrán ser tido, la temporalidad se aplica de la
introducidas al régimen temporal al siguiente forma:
amparo del Decreto IMMEX, las mercancías listadas en el Anexo I, el cual con- a. Transferencias virtuales entre
tiene un total de 20 fracciones aranceempresas IMMEX el plazo de retorno
larias de los Capítulos 17, 18, 21, 22, 40
es de 6 meses.
y 63 de la Ley de los Impuestos Gene- b. Transferencias virtuales de proveerales de Importación y de Exportación.
dor nacional a una empresa IMMEX,
Cabe mencionar, que se establece
el plazo de retorno es de 18 meses.
una excepción en caso de contingencias originadas por caso fortuito, Debo señalar, que estos supuestos
fuerza mayor o abasto, sin embargo, se encuentran previstos en la regla
la Secretaría de Economía deberá 4.3.19. de las RGCE para 2016, por lo que
darlo a conocer mediante un Acuerdo únicamente se armonizan en cuanto a
en el Diario Oficial de la Federación su reglamentación. Adicionalmente,
exponiendo sus motivos, aunque es debe considerarse una excepción de
poco probable que llegue a darse este los plazos de permanencia para las
supuesto para los neumáticos usados empresas Certificadas IMMEX que tiey artículos de prendería.
nen un plazo de retorno de 36 meses,
para el Operador Económico AutoriTemporalidad en operaciones
zado que cuente con un programa
virtuales.
SECIIT es de 60 meses, y para las CerEn cuanto a las transferencias virtua- tificadas del Sector Aeronáutico es
les, en términos generales se realizan periodo indefinido.5
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ARTÍCULO 2.- …
I.Empresa certificada, aquella
que cuenta con la certificación
que otorgue el SAT y señale
mediante Reglas de Carácter
General;
II. a XI. …
La revista mexicana de Comercio Exterior
Contenido de la Reforma.
Como antecedente de la Reforma,
debo mencionar que el día 12 de
febrero de 2015, fue publicado el
anteproyecto de las modificaciones al Decreto IMMEX, el cual se dio
a conocer en el sitio web de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria,
con el expediente 03/2424/120215,
mismo que fue modificado en diversas ocasiones.
Así, el 6 de enero de 2016 fue
publicado en el DOF el “Decreto por
el que se modifica el diverso para el
Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación”, que de acuerdo con
su primer transitorio entra en vigor
30 días naturales a su publicación,
siendo el día 5 de febrero de 2016.
Adicionalmente, se establece una
excepción para su vigencia relacionada con ciertos requisitos especiales que necesitan que la Secretaría
de Economía someta a opinión de
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, además de las modificaciones de las mercancías sensibles
reguladas en los apartados D), E), y
F) del Anexo II, las cuales entrarán en
vigor 15 días hábiles después de que
se publique el Acuerdo que establece
los lineamientos de este dispositivo,
que se dará a conocer dentro los 60
días hábiles de la publicación de la
reforma al Decreto IMMEX.
En este apartado identificaré las
áreas de oportunidad, así como el
impacto de los cambios suscitados
al Decreto IMMEX, con la finalidad de
administrar adecuadamente las operaciones de comercio exterior realizadas al amparo del programa IMMEX. En
sentido, a continuación se relacionan
algunos comentarios sobre los artículos que sufrieron modificaciones:
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EDICIÓN No. 76
estrategiaADUANERA
APARTADOS
FRACCIONES
A – SECTOR AZUCARERO. (Cap. 17, 18 y 21).
14
B – SECTOR ACERO. (Cap. 72 y 73).
383
C – SECTOR TEXTIL Y CONFECCIÓN. (Cap. 50 al 63).
1,252
D – SECTOR ALUMINIO. (Cap. 76).
83
E – DESPERDICIOS.
(Cap. 71, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81)
11
F – TABACO Y SUCEDÁNOS (Cap. 24).
13
TOTAL
1,756
ARTÍCULO 6.-…
I.- a VIII.-
…
IX.- Se deroga.
X.- Se deroga.
XI.-…
COMENTARIO:
El artículo 6 del Decreto IMMEX, establece las prerrogativas que podrán
gozar para las empresas IMMEX certificadas por el SAT.
Eliminación de plazo de devolución
del IVA.
En relación con la reforma, fue eliminada la fracción IX vinculada con el
plazo de 5 días hábiles para efectos
de la devolución del Impuesto al Valor
Agregado cuando tuviesen saldo a
favor de sus declaraciones. Es importen recordar, que derivado del surgimiento de la Certificación en Materia
del IVA e IEPS, actualmente la devolución del IVA se encuentra ligada a los
beneficios de acuerdo con la modalidad de certificación, 20 días para
el tipo A, 15 días para el tipo AA, y 10
días del tipo AAA de conformidad con
la regla 5.2.13 de las RGCE para 2016.
Exención de requisitos de
submanufactura.
Además, se eliminó la fracción X, que
eximía declarar información relacionada con la fecha y número de
pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso
industrial al que serán destinadas las
mercancías para empresas de la submanufactura. Esta reforma se hace
congruente con el procedimiento de
presentación de aviso electrónico o
digital ante la Administración Desconcentrada de Auditoria de Comercio
Exterior señalado en el artículo 169 del
Reglamento de la Ley Aduanera.
ARTÍCULO 6 BIS.- …
I.
Se deroga.
II.…
EN RELACIÓN
CON LA REFORMA,
FUE ELIMINADA
LA FRACCIÓN IX
VINCULADA CON
EL PLAZO DE 5
DÍAS HÁBILES
PARA EFECTOS DE
LA DEVOLUCIÓN
DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
CUANDO
TUVIESEN SALDO
A FAVOR DE SUS
DECLARACIONES
Lo señalado en esta fracción no
será aplicable tratándose de las
mercancías a que se refiere el
Anexo II del presente Decreto,
salvo cuando las empresas con
Programa cuenten con registro de
empresa certificada, y
III.…
COMENTARIO:
El artículo 6 BIS del Decreto IMMEX,
establece los beneficios que podrán
utilizar las empresas que cuenten
con registro IMMEX.
Padrón de importadores de sectores
específicos.
La fracción I, fue derogada, la cual
exentaba el procedimiento de inscripción del padrón de importadores
de sectores específicos para las mercancías reguladas en el Anexo 10 de
las RGCE para 2016. Este beneficio fue
eliminado indirectamente desde el 1
de marzo de 2015 por las empresas
IMMEX que estaban obligadas a inscribirse al citado padrón para el sector
textil y de confección, incluyendo a
las empresas IMMEX Certificadas en
Materia del IVA e IEPS que sólo tienen
la obligación de anexar el oficio autorización para quedar registradas, sin
cumplir mayores requisitos cuando
se trate de los sectores textil y confección, y del calzado.6
Ampliación de fracciones arancelarias.
En cuanto a la fracción II, regula la
exención de la tramitación de ampliaciones de fracciones arancelarias,
reformándose para indicar que no será
aplicable a las mercancías sensibles
del Anexo II, excepto para las empresas IMMEX que sean certificadas.
ARTÍCULO 11.-…
I.…
a) y b) …
a. Cuando se trate de las mercancías comprendidas en el
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EL ARTÍCULO
6 DEL DECRETO
IMMEX, ESTABLECE
LAS PRERROGATIVAS
QUE PODRÁN
GOZAR PARA LAS
EMPRESAS IMMEX
CERTIFICADAS
POR EL SAT
COMENTARIO:
Coordinación de autoridades admi- Eliminación de montos máximos y
nistrativas
restricciones al Anexo I BIS y I TER.
El artículo 5 del Decreto IMMEX, dis- Adicionalmente, fueron eliminados
pone que la Secretaría de Economía los requisitos para solicitar montos
previa opinión o consideración de máximos en el sector textil y confecla Secretaría de Hacienda y Crédito ción por lo que, los procedimientos de
Publico regulará obligaciones espe- su obtención deberán ser eliminados
cíficas, mismas que fueron modi- del “Acuerdo por el que la Secretaría
ficadas quedando de la siguiente de Economía emite las reglas y criforma:
terios de carácter general en materia
de comercio exterior”. También, se
1. Regular obligaciones especiales deroga la parte que señalaba que
para las mercancías sensibles las empresas IMMEX de la modalidad
del Anexo II.
servicio tenían restringido importar
2. Establecer las actividades y temporalmente productos del azúcar
requisitos que podrán efectuarse (Anexo I BIS), así como la condición
bajo la modalidad del registro que limitaba a las empresas IMMEX cerIMMEX de servicios. En la actuali- tificadas de la modalidad de servicios
dad se encuentran regulados en que tenían la posibilidad de importar
el Anexo 3.2.9 de las Reglas y Cri- temporalmente productos del acero y
terios emitidos por la Secretaría sus manufacturas (Anexo I TER).
de Economía.
3. Implementar un esquema de Adición de mercancías sensibles en
garantías para las mercancías el Anexo II.
reguladas en el Anexo II. Cabe Que derivado de la eliminación de los
mencionar, que aún se desco- Anexos I BIS, I TER, II y III, fue adicionoce cuáles serán las excepcio- nado un nuevo Anexo II que contemnes para empresas que actual- pla 6 sectores productivos con un
mente cuentan con una Certifica- total de 1,756 fracciones arancelación en Materia del IVA e IEPS, así rias restringidas para su importación
como para aquellas IMMEX que temporal para la modalidad de servitiene una Garantía del Interés Fis- cios, excepto cuando cumplan con
cal autorizada por el SAT.
los requisitos señalados.
La revista mexicana de Comercio Exterior
ARTÍCULO 5.- …
I.Los requisitos específicos que
deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de
las mercancías que se señalan en el Anexo II del presente
Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante
Acuerdo, las cuales se sujetarán a lo que se disponga en
dicho Anexo;
II. Se deroga.
III.…
Se deroga.
IV.El esquema de garantía que
ampare el cumplimiento de
las obligaciones inherentes a
la importación temporal de las
mercancías señaladas en el
Anexo II del presente Decreto,
así como las relativas al Programa en cualquiera de sus
modalidades.
Las actividades que podrán
autorizarse bajo la modalidad
de servicios no se llevarán a
cabo tratándose de las mercancías que así se indiquen en el
Anexo II del presente Decreto,
salvo las excepciones que
establezca la Secretaría para
las empresas certificadas, así
como para aquellas que cumplan los requisitos específicos
que al efecto se determinen.
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MARCOlegal
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EDICIÓN No. 76
estrategiaADUANERA
III.…
a) a c)…
d. Con el documento que acredite
que no se encuentre en los
listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de
los artículos 69 y 69-B, tercer
párrafo del Código Fiscal de la
Federación, con excepción de
lo dispuesto en la fracción VI
del referido artículo 69.
e. Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos
de lo dispuesto en el artículo
32-D del Código Fiscal de la
Federación.
IV.…
V. …
a. …
b.Conjuntamente con el SAT,
cuando se solicite la importación temporal de mercancías
a que se refiere el Anexo II de
este Decreto y en cualquier
otro caso que determinen
dichas autoridades.
…
VI.…
El Programa podrá ampliarse para
incluir, entre otros, mercancías
señaladas en el Anexo II del presente Decreto; modalidades de
Programa; procesos o actividades que determine la Secretaría
mediante Acuerdo publicado en el
Diario Oficial de la Federación, así
como sociedades controladas y
empresas para realizar procesos
bajo la modalidad de tercerización, debiendo presentar ante la
Secretaría la solicitud en el formato que ésta establezca.
…
COMENTARIO:
Requisitos de cumplimiento para solicitar programa IMMEX
El artículo 11 del Decreto IMMEX,
establece los requisitos para autorizar una empresa IMMEX por parte de
la Secretaría de Economía, y además
señala que requiere opinión previa
por parte del Servicio de Administración Tributaria para su registro. En
relación con la reforma fueron modificados los siguientes puntos:
1. En el apartado I, se modifica inciso
c) para requerir la fracción arancelaria de la materia prima y producto
terminado cuando sean mercancías establecidas en el Anexo II.
2. En el apartado II, se elimina tercer
párrafo del inciso b) relacionado
con los programas de inversión
para empresas de la modalidad
servicio y mercancías que se consideraban sensibles, de los Anexos I BIS, I TER, II y III.
En relación con este punto, se
adiciona un inciso e) para requerir de forma anexa un programa
de inversión a todas las empresas que pretendan registrar un
programa IMMEX.
3. En el apartado III, se adiciona el
requisito relacionado con la comprobación de no encontrarse en
el listado de empresas que realizan operaciones inexistentes de
acuerdo con el SAT. Adicionalmente,
deberán contar con opinión positiva vigente sobre el cumplimiento
de obligaciones fiscales.
Es importante observar que esta
fracción III, se encuentra vinculada
con el artículo 29 del Decreto IMMEX,
y corresponde a la Secretaría de
Economía revisar si cumplen con
estos requisitos establecidos.
4. En el apartado V, se específica
que cuando se trate de mercancías sensibles contempladas en
DERIVADO DE
LA REFORMA, SE
HIZO CONGRUENTE
LA REGULACIÓN DE
LAS MERCANCÍAS
Y LOS PLAZOS DE
PERMANENCIA
DE 18 MESES,
QUE DISPONE EL
ARTÍCULO 108,
FRACCIÓN I DE LA
LEY ADUANERA
el Anexo II, la Secretaría de Economía realizará visitas conjuntas con
el SAT para autorizar un programa.
5. En relación con el segundo párrafo
de este artículo, se modifica
para mencionar que el programa
IMMEX podrá ampliarse para
solicitar la autorización de otras
modalidades del programa, así
como para solicitar importar mercancías sensibles del Anexo II,
siempre y cuando se cumplan los
requisitos establecidos.
Cumplimiento de obligaciones permanentes.
Sobre este punto, debo resaltar que
aunque no fue modificado el artículo
12 del ordenamiento, los programas
estarán vigentes mientras el titular
de los mismos continúe cumpliendo
con los requisitos previstos para su
otorgamiento y con las obligaciones
establecidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 21.- …
Para los efectos del párrafo
anterior, las empresas con Programa deberán registrar ante la
Secretaría a las otras personas y
acreditar que estas cumplen con
los siguientes requisitos:
I. …
II. Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus
operaciones de submanufactura de exportación, estén inscritos y activos en el Registro
Federal de Contribuyentes;
III.Que se trate de personas morales que tributen conforme al
Título II o de personas físicas
que tributen conforme al Título IV,
Capítulo II, Secciones I o II, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta;
IV.Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos
de lo dispuesto en el artículo
32-D del Código Fiscal de la
Federación, y
V. Que no se encuentra en los listados publicados por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B,
tercer párrafo del Código Fiscal
de la Federación, con excepción
de lo dispuesto en la fracción VI
del referido artículo 69.
Adicionalmente la empresa
con Programa deberá adjuntar
un informe donde se describa
de manera detallada el proceso
que desarrollará cada una de las
personas registradas que lleven
a cabo la submanufactura de
exportación, así como el tiempo
que implica realizarlo.
…
De manera individual o conjunta la Secretaría y el SAT podrán
realizar visitas de verificación del
lugar o lugares en donde se lleven
a cabo las operaciones de submanufactura de exportación, de
conformidad con las facultades
que en la materia le otorguen las
disposiciones aplicables.
COMENTARIO:
Obligaciones de empresas IMMEX y
de la submanufactura.
El artículo 21 del Decreto IMMEX, establece la posibilidad de efectuar transferencias de mercancías por parte
de empresas IMMEX a empresas Submanufactureras o Submaquiladoras,
para lo cual las empresas IMMEX tienen las obligaciones que se indican a
continuación:
1. Se modifica el segundo párrafo y
sus fracciones para indicar que las
empresas IMMEX, deben acreditar y asegurarse de que cumplen
requisitos específicos como son:
a. Verificar que se encuentran
registrados y activos el domicilio fiscal y el domicilio donde se
www.estrategiaaduanera.mx
II. …
a. …
b. …
…
Se deroga.
c) y d) …
e. Programa de inversión que
contenga:
1. La información relativa a los
planos de las instalaciones,
la ubicación y fotografías de
los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones;
2. Descripción de los montos
de inversión que se efectuarán en los bienes inmuebles, maquinaria y equipo;
3. Número de personas contratadas o a contratar
directa o indirectamente;
4. Valor estimado o total de
las importaciones a realizarse durante el periodo de
2 años, en su caso;
5. Volumen o valor estimado
de la producción o del servicio a realizar durante el
periodo de 2 años, y
6. Calendarización del programa de inversión conforme al Acuerdo que para
tal efecto publique la Secretaría cuando la solicitud del
programa sea para la importación de las mercancías
señaladas en el Anexo II del
presente Decreto.
En los casos en que la soli-
citud para obtener el Programa se
ingrese a través de medios electrónicos, no será necesaria la presentación de copia certificada de
la documentación mencionada en
la presente fracción.
La revista mexicana de Comercio Exterior
Anexo II del presente Decreto,
la clasificación arancelaria
de las mercancías a que se
refiere el artículo 4, fracción
I del mismo a importar temporalmente y del producto
final a exportar al amparo del
Programa, que correspondan
conforme a la Tarifa.
d. a g)…
75
MARCOlegal
LA FRACCIÓN I, FUE DEROGADA, LA
CUAL EXENTABA EL PROCEDIMIENTO
DE INSCRIPCIÓN DEL PADRÓN DE
IMPORTADORES DE SECTORES
ESPECÍFICOS PARA LAS MERCANCÍAS
REGULADAS EN EL ANEXO 10 DE LAS
RGCE PARA 2015. ESTE BENEFICIO
FUE ELIMINADO INDIRECTAMENTE
DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015.
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EDICIÓN No. 76
estrategiaADUANERA
cías sensibles del Anexo II, únicamente deberán importar temporalmente aquellas autorizadas.
Implementación del sistema de control de inventario automatizado.
Además, se modificó la fracción
X para especificar que el Sistema
de Control de Inventario deberá
cumplir los lineamientos de las
RGCE. Cabe señalar que anteriormente indicaba que se cumplieran
los requisitos del artículo 10 del
Decreto IMMEX, sin embargo, al desvincularlo con este dispositivo no
fue derogado el artículo 10, por lo
que no tendrá aplicación alguna.
ARTÍCULO 27.- …
I. a III. …
IV.No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, en los domicilios registrados ante el SAT, hasta por un
monto equivalente a la cantidad líquida establecida en el
artículo 102, tercer párrafo del
Código Fiscal de la Federación;
V. Que el SAT determine que las
mercancías importadas temporalmente al amparo de su
Programa, no ingresaron físicamente al país de destino o
no se presentaron físicamente
en la aduana de salida al
conste el contrato de sociedad 1. La fracción IV, señala que no se
de dichas empresas y, en su
encuentren mercancías importacaso, de sus modificaciones
das temporalmente en los domial sistema de administración
cilios registrados hasta por un
e integración accionario en el
monto equivalente de $155,610.00
que aparezcan los datos de
pesos. Cabe mencionar, que antela inscripción ante el Registro
riormente al no señalar un monto
Público que corresponda, no
mínimo quedaba al arbitrio de la
podrán obtener ningún proautoridad considerar cualquier
grama de fomento a la exporvalor como incumplimiento, este
tación por un plazo de cinco
monto es importante porque el SAT
años, contados a partir de la
no formulará declaratoria de perjuifecha en que se cancele el Procio por delito de contrabando.
grama respectivo.
2. La fracción V, dispone que el SAT
determine que las mercancías
COMENTARIO:
importadas temporalmente no
El artículo 27 del Decreto IMMEX,
ingresaron al país destino, y ahora
regula las distintas causales de canse incluye, o no se presentaron
celación del programa IMMEX, por lo
físicamente en la aduana de salida
que quienes realicen algunas de las
al extranjero una vez tramitado el
conductas tipificadas serán sujetos a
pedimento. Aun cuando la autoriun procedimiento de cancelación del
dad realiza intercambio de informaregistro IMMEX, donde se otorgará el
ción con autoridades extranjeras,
periodo de pruebas y alegatos de 10
es más sencillo que detecte que
días hábiles, y una vez presentadas
las mercancías no fueron presenante la autoridad, emitirá una resolutadas en la aduana de salida, por lo
ción en un plazo no mayor a 3 meses.
que las empresas deben de tener
Sobre el particular, se modificaron
cuidado cuando tengan faltantes
y adicionaron nuevas hipótesis que
de mercancías que supuestason causales de cancelación del promente se hayan exportado y no
grama IMMEX, las cuales se indican a
están ligadas a un pedimento de
continuación:
exportación o retorno.
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2. El tercer párrafo menciona que nico o documento digital, además de
deberá anexarse un informe deta- anexar determinada información o
llado que describa el proceso com- documentación.
plementario, incluyendo el tiempo
del mismo, que realizarán las
ARTÍCULO 24.- …
empresas que se registren.
I. y II. …
III.Cuando se trate de las mercanARTÍCULO 22.- La empresa con
cías comprendidas en el Anexo
Programa que transfiera mercanII del presente Decreto, imporcías conforme al artículo anterior,
tar temporalmente al amparo
deberá presentar el aviso a que se
del Programa exclusivamente
refiere el artículo 169 del Reglalas mercancías que se clasifimento, en medios electrónicos
quen en las fracciones arancede conformidad con lo que estalarias autorizadas en el mismo;
blezca el SAT mediante Reglas de
IV. a VIII. …
Carácter General.
IX. Llevar el control de inventarios en forma automatizada,
COMENTARIO:
de conformidad con lo estaPresentación de aviso para realizar
blecido por el SAT mediante
operaciones de submanufactura.
Reglas de Carácter General, y
El artículo 22 del Decreto IMMEX,
X....
señala en términos generales que
para utilizar el procedimiento de
COMENTARIO:
transferencia de mercancías con El artículo 24 del Decreto IMMEX, disempresas de la Submanufactura, pone cuáles son las obligaciones
deberán cumplirse los requisitos que deben cumplir las empresas con
del artículo 169 del Reglamento programa autorizado. Cabe menciode la Ley Aduanera de 2015. Ante- nar que este precepto se vincula con
riormente, establecía como fun- el artículo 12 del mismo Decreto que
damento el artículo 155 del Regla- establece las obligaciones de cummento de la Ley Aduanera abrogado. plimiento permanentes.
El artículo 169 del RLA, es un dispositivo importante porque dispone Importación de mercancías sensibles.
que para realizar las transferencias de En relación con lo anterior, se modimercancías con el citado aviso debe fica la fracción III, para indicar que
presentarse en documento electró- cuando tengan autorizado mercan-
extranjero, una vez tramitado
el pedimento de exportación o
retorno al extranjero;
VI.Presente documentación falsa,
alterada o con datos falsos, o
cuando el SAT determine que
el nombre o domicilio fiscal del
proveedor o productor, destinatario o comprador en el
extranjero, señalados en los
pedimentos, facturas o bien la
información transmitida en términos de la Ley, sean falsos,
inexistentes o no localizados;
VII.Presente aviso de cancelación
en el Registro Federal de Contribuyentes o no presente la declaración anual de los impuestos
federales por los que se encuentre obligada en términos de la
legislación aplicable;
VIII. La autoridad determine que
sus socios y/o accionistas se
encuentran vinculados con
alguna empresa a la que se
le hubiera cancelado su Programa de conformidad con las
fracciones III, IV, V, VI y IX del
presente artículo, y
IX.Cuando no se acredite que se
realizó la entrega física de las
mercancías importadas temporalmente al amparo de su
Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o
avisos de submaquila conforme a lo que establezca el
SAT mediante Reglas de Carácter General.
…
Las empresas a las que se les
cancele su Programa por las
causales a que se refieren las
fracciones III, IV, V, VI, VIII y IX
de este artículo, así como los
socios y/o accionistas vinculados con ellas y que figuren
en el testimonio o copia certificada de la escritura en que
La revista mexicana de Comercio Exterior
lleven actividades de operación
de submanufactura.
b. Que se trata de personas físicas
o morales con actividad empresarial en términos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
c. Acreditar que cuenta con opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales.
d. Confirmar que no se encuentra
en el listado de empresas que
realizan operaciones inexistentes de acuerdo con el SAT.
MARCOlegal
3. La fracción VI, menciona que presente documentación
apócrifa, o cuando la autoridad determine que los datos
del proveedor, comprador, destinatario o comprado en el
extranjero señalados en pedimento, facturas, así como
en la información transmitida, tal es el caso del acuse de
valor, sean falsos, inexistentes o no localizado.
4. La fracción VII, establece cuando se presenta aviso de
cancelación del RFC, o cuando no se presente la declaración anual de los impuestos federales, tal es el caso
de la Declaración Anual del ISR.
5. La fracción VIII, señala que cuando determine que los
socios accionistas se haya cancelado un programa
IMMEX de acuerdo con las hipótesis III, IV, V, VI, incluyendo la nueva fracción IX.
6. Por último, se adicionó la fracción X, que dispone
que no se acredite que fue efectuada la entrega de
las mercancías importadas temporalmente bajo el
programa IMMEX, cuando se realicen transferencias
virtuales o se presenten avisos de empresas de la
submanufactura.
7. En el párrafo octavo de este dispositivo, únicamente se
adiciona la fracción IX de causal de cancelación, a las
hipótesis III, IV, V, VI, VIII, para mencionar que los socios
y/o accionistas serán castigados por un plazo de 5
años a partir de la cancelación del programa IMMEX.
ARTÍCULO 32.- …
I. a IV.- …
V. Clasificación arancelaria de la mercancía a importar y a exportar, cuando se trate de las mercancías
comprendidas en el Anexo II del presente Decreto;
VI.- y VII.- …
hacer congruente el concepto de operación maquila que
se encuentra normado por el artículo 181 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO 34.- ...
Se deroga.”
COMENTARIO:
Concepto de operación maquila y submaquila.
El artículo 34 del Decreto IMMEX, relaciona los conceptos de
operación maquila y submaquila regulados en la Ley del
IVA, con los términos de operación manufactura y submanufactura señalados en el artículo 2 de este ordenamiento.
Eliminación de plazo de devolución del IVA.
En cuanto a la reforma, fue eliminado el párrafo segundo que
establecía un plazo de excepción 20 días para la devolución
de saldos a favor del IVA y 5 días hábiles para las empresas
certificadas (este último beneficio se regulaba en el artículo
6 de este Decreto). Como fue mencionado con anterioridad,
ahora los plazos se otorgan en función de la modalidad (A,
AA ó AAA) de Certificación en Materia del IVA e IEPS, que tienen
autorizada las empresas IMMEX, y aquellas empresas que
no cuentan con una certificación, la devolución se otorga en
los plazos generales de 40 días hábiles que dispone el
artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
COMENTARIO:
Información pública por medios electrónicos.
El artículo 32 del Decreto IMMEX, dispone la información
que será publica en forma electrónica por parte de la
Secretaría de Economía en cumplimiento de la la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. En este sentido, se modificó la
fracción V, para citar que debe darse a conocer la fracción
arancelaria de importación y de exportación de mercan- Conclusión.
cías sensibles reguladas en el Anexo II.
Es de suma trascendencia que las empresas IMMEX estudien las modificaciones que se llevaron a cabo al Decreto
ARTÍCULO 33.- Se deroga.
IMMEX, con la finalidad de conocer los derechos y obligaciones generadas, así como las causales de cancelaCOMENTARIO:
ción, suspensión y nulidad del citado registro, todo ello
Eliminación de concepto operación maquila.
para administrar de una mejor forma las operaciones de
El artículo 33 del Decreto IMMEX, fue eliminado para comercio exterior que se realizan al amparo del mismo.
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EDICIÓN No. 76
estrategiaADUANERA

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