Contrato de Cotitularidad y Reglas de Uso de Marcas - OTC-UAEM

Transcripción

Contrato de Cotitularidad y Reglas de Uso de Marcas - OTC-UAEM
 CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCAS CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SUJETO A” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “COTITULAR 1”, Y POR LA OTRA PARTE “SUJETO B” EN ADELANTE “COTITULAR 2”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS, ACTUANDO DE ACUERDO AL LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 87, 116 Y 58 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU REGLAMENTO VIGENTE: DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en ____________. Ambos y cada uno de por si se encuentra facultado para el ejercicio del comercio, con plena capacidad física y jurídica para contratar y obligarse conforme a los términos del presente contrato. b) Es su deseo celebrar EL CONTRATO en los términos establecidos en el mismo y, por lo tanto, indistintamente podrán llevar a cabo el registro de las marcas que se solicitan a nombre de ambas partes, así como de velar por los intereses de ambos en los términos del CONTRATO DE REGLAS DE USO DE MARCA. DEFINICIONES Los términos que se definen a continuación se emplearán a lo largo de EL CONTRATO, en plural o singular, bajo el significado que se especifica en cada caso, salvo que el contexto lo requiera de otra manera: EL CONTRATO: Es el presente acuerdo de voluntades celebrado entre ________ y _____________ documento incluyendo sus secciones de DECLARACIONES, DEFINICIONES, CLÁUSULAS y ANEXOS en su caso. Av. Universidad 1001 Col. Chamilpa, Cuernavaca Morelos, México, 62209
Tel. (777) 329 70 04 Ext.7004 / [email protected]
LA PARTE o LAS PARTES: En algunas ocasiones a lo largo de EL CONTRATO, se identificará de esta forma a __________ y/o ____________, según lo exija el contexto. LA MARCA O LOS AVISOS COMERCIALES: Son todas aquellas solicitudes que se presenten o se lleguen a presentar sobre las denominaciones ___________ para distinguir los productos o prestar los servicios de _____________. DERECHOS DE MARCA O AVISOS COMERCIALES: Son aquellos derechos marcarios, de signos distintivos, de avisos comerciales y de cualquier otra índole de los cuales es y será titular “EL LICENCIANTE” por virtud de la legislación de propiedad industrial aplicable en México o en los países a los que se exporte dichos productos o servicios. Los derechos comprenden, sin representar una restricción o limitante, los adquiridos por Ley en el pasado, confiere al uso de las marcas, en el presente y confiera en el futuro respecto de LAS MARCAS, en relación con su uso y explotación o cualesquiera otras marcas derivados, relacionadas o semejantes. De esta forma, se entenderá para los efectos de EL CONTRATO que LOS DERECHOS DE “LAS MARCAS” incluyen, sin limitación, cualquier derecho que las leyes de EL TERRITORIO confieran en relación con el uso, fabricación, venta y comercialización de los productos o servicios que amparen “LAS MARCAS” O AVISOS COMERCIALES. TERRITORIO: Es el territorio de Los Estados Unidos Mexicanos. CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA: De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial LAS PARTES acuerdan lo siguiente respecto de: 1.1-­‐ LIMITACIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS: Para efectos del presente contrato LAS PARTES deberán registrar LAS MARCAS limitándose de acuerdo a la clase ____________ para los productos y/o servicios de: ____________________. Av. Universidad 1001 Col. Chamilpa, Cuernavaca Morelos, México, 62209
Tel. (777) 329 70 04 Ext.7004 / [email protected]
Se conviene en que no podrán LAS PARTES presentar promociones de limitación de productos sin el previo acuerdo por escrito y firma de ambas. 1.2-­‐ RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS: LAS PARTES no podrán licenciar, transferir, ceder o gravar cualesquiera de los derechos adquiridos en virtud de EL CONTRATO, ni de los registros y Derechos sobre las Marcas, sin el consentimiento previo y por escrito de AMBOS TITULARES, bajo pena de provocar la nulidad y rescisión de dicho convenio más el pago de los daños y perjuicios que se originen a la parte afectada. En cuanto a si los contratos de Licencia o Cesión que de forma conjunta celebren por escrito para la explotación DE LA MARCA dependerá de cada negociación el que puedan pactar el cobro de regalías o hacerlo de forma gratuita. La inscripción de los contratos por ambos celebrados podrá realizarlo o autorizarlo cualquiera de las partes. 1.3-­‐ CANCELACIÓN RESPECTO DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY: LAS PARTES no podrán cancelar el registro marcario que ampare LA MARCA, sin que medie consentimiento expreso y por escrito de ambas partes. La inscripción de los contratos por ambos celebrados podrá realizarlo o autorizarlo cualquiera de las partes. 1.4-­‐ REPRESENTACIÓN COMÚN: Se conviene que cualquiera de LAS PARTES podrá representar los intereses de ambos, sin que para ello se requiera la autorización y firma de la otra parte y por lo tanto otorgar poderes o mandatos para que se realicen gestiones para beneficio de ambas partes en los siguientes supuestos: Av. Universidad 1001 Col. Chamilpa, Cuernavaca Morelos, México, 62209
Tel. (777) 329 70 04 Ext.7004 / [email protected]
a) SOLICITUDES DE REGISTRO DE MARCA; b) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS PREVIAMENTE FIRMADOS POR AMBAS PARTES; c) CONTESTACIÓN DE REQUERIMIENTOS Y OFICIOS DE LA AUTORIDAD; d) SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE DERECHOS; e) PRESENTACIÓN DE DEMANDAS DE NULIDAD, CADUCIDAD, INFRACCIÓN Y OTROS MEDIOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO INCLUYENDO DENUNCIAS PENALES Y JUICIO DE AMPARO; f) CONTESTACIÓN Y DEFENSA DE LA MARCA Y SUS DERECHOS; g) EN GENERAL TODA ACCIÓN PERTINENTE A MANTENER VIGENTE LAS MARCAS; Se conviene que se requerirá del consentimiento y de la firma de ambas PARTES para los siguientes actos: a) CONCESIÓN, RENOVACIÓN O REVOCACIÓN DE CONTRATOS DE LICENCIAS DE USO DE MARCA; b) CONCESIÓN DE CONTRATOS DE CESIÓN DE MARCA; c) ESCRITO DE CANCELACIÓN DE MARCA; d) ESCRITO DE LIMITACIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS; e) USO Y/O EXPLOTACIÓN COMERCIAL DIRECTAMENTE DE LA MARCA; f) EN GENERAL CUALQUIER ACTO QUE LIMITE, GRAVE, TRANSFIERA O PONGA EN RIESGO LOS DERECHOS MARCARIOS. CLÁUSULA SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN Y USO DE LAS MARCAS. LAS PARTES deberán velar por que LAS MARCAS utilicen las siguientes leyendas de ley relacionadas con LOS PRODUCTOS O SERVICIOS. a) Una vez obtenido el titulo la Leyenda MR ®, o la leyenda de Marca registrada a un lado de LAS MARCAS. Av. Universidad 1001 Col. Chamilpa, Cuernavaca Morelos, México, 62209
Tel. (777) 329 70 04 Ext.7004 / [email protected]
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato termina en el momento en que la vigencia de los registros de marca o marcas en cuestión haya fenecido sin renovación o hasta que se deje sin efectos por alguna resolución legal o cesión que se haya acordado de mutuo acuerdo entre las partes. CLÁUSULA CUARTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones o comunicaciones entre LAS PARTES, en virtud de EL CONTRATO, se darán por escrito y se entregarán personalmente o por correo registrado o certificado a sus destinatarios. De no señalarse nuevo domicilio en caso de que cualquiera de LAS PARTES lo cambie, las notificaciones que se practiquen en el domicilio indicado en el presente contrato surtirán plenos efectos. CLÁUSULA QUINTA: COTITULARIDAD. La propiedad, titularidad y los beneficios que se deriven de los derechos DE LA MARCA registrada o en trámite corresponderán a los siguientes porcentajes ___________ para “COTITULAR 1” y ___________ para “COTITULAR 2”. CLÁUSULA SEXTA: SEPARACIÓN VOLUNTARIA. Las partes convienen en que para el supuesto de que alguna de ellas decida separarse voluntariamente o por caso fortuito de la operación del negocio en el que se aplicarán LAS MARCAS los derechos que le pertenecen conforme al presente convenio deberán transmitirlos preferentemente a la otra parte que se quede en la operación del negocio para lo cual se pacta que intentarán poner un precio de transmisión o cesión de derechos marcarios y en caso de que Av. Universidad 1001 Col. Chamilpa, Cuernavaca Morelos, México, 62209
Tel. (777) 329 70 04 Ext.7004 / [email protected]
no lo puedan lograr ya sea por si mismos, deberán designar a un tercero que les ayude a fijar dicha suma para lo cual se considerarán las ventas e ingresos de los últimos 2 años existentes en cuentas bancarias y contabilidad para que del monto promedio de ingresos anual se aplique un 35% y ese sea el precio con el que se inicie una negociación. Si el acuerdo aun así no se logra deberán ofrecer al público la venta de los derechos marcarios y en caso de que haya algún interesado la parte que se quede en la operación del negocio tendrá un derecho de preferencia que podrá hacer valido en un plazo de 10 días hábiles a partir de la noticia de que un tercero ha fijado su interés, en caso de no ejercer dicho derecho de preferencia se deberá realizar la operación con el tercero interesado. De no lograrse la venta a terceros el precio de la operación arriba indicado se reducirá en un 5% de forma mensual hasta lograr un acuerdo. La venta de las acciones o aportaciones de las que forman parte para la explotación de los negocios en los que se apliquen LAS MARCAS no implicarán la transmisión de los derechos de LAS MARCAS. CLÁUSULA SÉPTIMA: INTEGRIDAD DE EL CONTRATO. ENMIENDAS. EL CONTRATO representa la totalidad de los acuerdos y obligaciones contraídas por LAS PARTES, respecto de LAS MARCAS, LOS PRODUCTOS y LOS DERECHOS MARCARIOS, por lo que substituye cualquiera otras comunicaciones y acuerdos previos sostenidos entre LAS PARTES. EL CONTRATO sólo se modificará mediante convenio otorgado por escrito entre LAS PARTES, actuando en su caso por sí o a través de sus apoderados. CLÁUSULA OCTAVA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Todas las controversias que resulten respecto de la interpretación o aplicación del presente Contrato, serán resueltas mediante Los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de __________. La Ley aplicable será el Código de Comercio, Código Civil del Distrito Federal y la Ley de Propiedad Industrial. Av. Universidad 1001 Col. Chamilpa, Cuernavaca Morelos, México, 62209
Tel. (777) 329 70 04 Ext.7004 / [email protected]
CLÁUSULA NOVENA: MUERTE. Las partes de común acuerdan que para el evento de la muerte de alguno de ellos o de ambos serán sus legítimos herederos los que adquirirán el porcentaje de la participación que cada uno posee. Para el evento de que alguna de las partes o ambas fallezcan sin herederos se pacta que la parte de quien fallezca le será acrecentada a quien permanezca en vida. CLÁUSULA DÉCIMA: DIVISIBILIDAD. Si alguna disposición o disposiciones de EL CONTRATO se declaran nulas por cualquier tribunal, tal circunstancia no implicará la invalidez o terminación de las restantes disposiciones, mismas que continuarán en pleno vigor. Leído que fue el presente Contrato, se firma en ________________ tantos en la Ciudad de _____________, el día ________________ en la ciudad de ________________. “COTITULAR 1” ________________________________ “SUJETO A” “COTITULAR 2” ________________________________ “SUJETO B” TESTIGOS __________________________________ Nombre y firma ___________________________________ Nombre y firma Av. Universidad 1001 Col. Chamilpa, Cuernavaca Morelos, México, 62209
Tel. (777) 329 70 04 Ext.7004 / [email protected]

Documentos relacionados

acta administrativa sobre presentación de proyecto con vigencia

acta administrativa sobre presentación de proyecto con vigencia 3a.  “EL  RECEPTOR”  no  podrá  publicar,  revelar,  utilizar,  obtener  un  provecho,  emprender   un   negocio,   aplicar   la   idea   o   de   cualquier ...

Más detalles