3054 - Consejo Nacional Electoral

Transcripción

3054 - Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIÓN No. 3054 DE 2015
(24 de septiembre)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para
determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el
Municipio de SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades
locales a realizarse el 25 de Octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los
artículos 265 numeral 6° y 316 de la Constitución Política, 4°de la Ley 163 de 1994 y la
Resolución número 0333 de 2015, del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 En el municipio de SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA, como en el resto del
Territorio Nacional se llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015, las elecciones para
elegir autoridades locales.
1.2 En el municipio de SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA, se llevó a cabo inscripción
de cédulas para los próximos debates electorales, en el tiempo comprendido entre del
25 de octubre de 2014 y el 25 de agosto de 2015.
1.3 Con ocasión de las elecciones locales del próximo 25 de octubre de 2015, se han
presentado las siguientes quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de
ciudadanía, en el período comprendido entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto
de 2015:
FECHA
RADICADO
PETICIONARIO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
25 de Julio de
2015/ 26 de
Agosto de
2015/ 28 de
Agosto de
2015/1 de
Septiembre
de 2015/21 de
Sepiembre de
2015/22 de
Septiembre
de 2015.
7561-15,
2798-15,
4605-15,
14368-15,
4480-15 y
7123-15
ELVER EDILSON UMAÑA
SIERRA
SAN
CAYETANO
CUNDINAMARCA
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Resolución No. 3054 de 2015
19 de
Septiembre
de 2015/ 7 de
Septiembre
de 2015
28 de Agosto
de 2015
14334-15 y
7248-15
LUIS ALEJANDRO
RONCANCIO RINCON
SAN
CAYETANO
CUNDINAMARCA
3562-15
LUIS ANIBAL TINJACA
SAN
CAYETANO
CUNDINAMARCA
1.4 Por reparto le fue asignado al despacho del suscrito Magistrado Héctor Helí Rojas
Jiménez, el conocimiento de la todas las solicitudes y actuaciones tendientes a dejar
sin efecto la inscripción irregular de cedulas del municipio de SAN CAYETANO,
departamento de CUNDINAMARCA.
1.5 Mediante auto del 18 de septiembre del 2015, el Despacho asumió el conocimiento de
oficio, de las denuncias por presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio
de SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA y ordenó al Registrador de esa municipalidad
fijar aviso, para que todos los ciudadanos que inscribieron sus cédulas en forma
irregular probaran de manera sumaria el lugar de residencia en el mismo, igualmente
ordenó acumular a esta investigación las quejas que radiquen del mismo municipio
relacionadas que la inscripción irregular de cédulas.
1.6 Mediante aviso, que se fijó en la oficina de la Registraduría
Municipal de SAN
CAYETANO, CUNDINAMARCA, se dio a conocimiento de la ciudadanía que mediante
auto del 18 de septiembre del 2015, se asumió el conocimiento de oficio de la presunta
inscripción irregular de cédulas para que los ciudadanos ejercieran su defensa.
1.7 La Directora del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el
Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral, remitieron al Despacho
Sustanciador información en un medio magnético, un archivo plano, donde figuran los
archivos a nivel nacional de los inscritos en el período 2014 – 2015.
1.8 Se realizó verificación de las bases de datos por parte de funcionarios del Consejo
Nacional Electoral, con el fin de establecer la residencia real de los inscritos en esta
jurisdicción.
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Resolución No. 3054 de 2015
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2.
DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
2.2.1. Constitución Política
En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes
en una respectiva entidad territorial, tenemos la siguiente norma:
“Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”
2.2.2. Código Electoral
Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, se tiene:
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“Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A
partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula
de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del
sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con
posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se
inscriban en otro lugar.”
2.2.3. Ley 163 de 1994
El artículo 4° de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral:
“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la
residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo
electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento,
residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando
mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el
respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción
(…)”.
2.2.4. Ley 1475 de 2011.
Dispone el artículo 49:
“ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará
a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía.
La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios
de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en
caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso
se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se
cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”.
2.2.5. DECRETO 1294 de 2015 GOBIERNO NACIONAL.
"Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los
mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional
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Resolución No. 3054 de 2015
Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la
trashumancia electoral
(…)
Artículo 2.3.1.8.1.Verificación de la plena identidad. La Registraduría Nacional del
Estado Civil, conforme a sus competencias de manera inmediata y oficiosa, cruzará
la información de la inscripción con el Archivo Nacional de Identificación y la base de
datos de
las
huellas
digitales,
con
el
propósito
de verificar
la
plena
identificación de los ciudadanos que inscriben sus cédulas de ciudadanía para
votar en los diferentes procesos electorales.
Parágrafo. Las cédulas inscritas desde el 25 de octubre de 2014 hasta el día 19 de
junio de 2015, surtirán, igualmente, el procedimiento aquí previsto. Para tales
efectos, la Registraduría Nacional del Estado Civil procurará adelantar dicha actividad
dentro de un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de dicha fecha.
(…)
“Artículo 2.3.1.8.3.Cruces de información. La Registraduría Nacional del Estado
Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el
ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes
procesos electorales, con las siguientes bases de datos:
• Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales
SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.
• Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA,
adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.
• Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la
Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE.
• Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social-DPS. Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional
Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de
información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para
establecer la residencia electoral.”
“Artículo 2.3.1.8.4. Potestad de entregar información. De conformidad con el literal
b) del artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, todas las entidades responsables del
tratamiento de datos deberán entregar la información y deberán ponerla a disposición
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Resolución No. 3054 de 2015
de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a
la solicitud. La Organización Electoral indicará la información requerida para el
respectivo cruce de bases de datos y tratará la información recibida conforme a los
principios y disposiciones de protección de datos previstos en la ley.”
“Artículo 2.3.1.8.5. Entrega de resultados al Consejo Nacional Electoral. La
Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro
de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el período de
inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las
inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.”.
“Artículo2.3.1.8.6. Decisión y notificación. El Consejo Nacional Electoral, con base
en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que
corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales
pertinentes.
Parágrafo.
El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral
tienen carácter
policivo
administrativo.
Estas
últimas
son
de
cumplimiento
inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan. (…)”.
2.3. PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 0333 de 2015, dispuso las
actuaciones pertinentes dentro del procedimiento breve y sumario a seguir en las
investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas cuyos titulares no
residan en la correspondiente circunscripción electoral.
3. PRUEBAS RECAUDADAS
Obran en la actuación las siguientes:
3.1. La base de datos del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales
Beneficiarios para programas sociales (SISBEN), suministrada por el Departamento
Nacional de Planeación (DNP).
3.2. La Base Única de Afiliado (BDUA), que contiene la información de los afiliados
plenamente identificados de los regímenes del Sistema de Seguridad Social en Salud; los
cuales son el Régimen Subsidiado, Contributivo y los Regímenes especiales,
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Resolución No. 3054 de 2015
suministrados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), adscrita al Ministerio de
Salud y Protección Social.
3.3. La base de datos de los Beneficiarios que acompaña a la Agencia Nacional para la
Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE).
3.4. La confrontación de los inscritos, con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES GENERALES
De la Residencia Electoral y la trashumancia
La Constitución Política, en su artículo 316, establece que en los procesos electorales
adelantados para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden tomar
parte los ciudadanos que residan en los respectivos municipios.
Esta regla propende porque sean los ciudadanos del lugar donde se elijan los
mandatarios que los van a gobernar, a cargo de adoptar las decisiones políticas,
administrativas, financieras y sociales que les afectarán. La participación comicial debe
ser la de los ciudadanos residentes en el respectivo lugar; principio este, que se
vulneraría, si ciudadanos ajenos a la entidad territorial votaran en este territorio, para
elegir mandatarios. En otras palabras, el propósito del constituyente fue garantizar que en
las elecciones locales, sólo participen personas que tengan un interés directo, es decir,
que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio de residencia
habitual.
En tal sentido se pronunció la Corte Constitucional en la providencia T-135 del 2000, al
exponer: 1
“(…) El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político,
se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la
1 Magistrado Ponente Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ, Bogotá D.C., 17 de febrero de 2000.
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Resolución No. 3054 de 2015
Carta Política a los residentes en el municipio, cuando se refiere a la elección de las
autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el
Constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin
esencial del Estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas
que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los
residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que
afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones
constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el
Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de
conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los
procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
Ahora, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, y el artículo 4º de la
Ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral: “en donde se encuentre
registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la
gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio.”.
Es de tener en cuenta además, que de acuerdo a la definición de residencia electoral,
ésta no solo se encuentra denotada por el lugar donde se habita, sino también por el de
asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio, empleo, o de sus negocios, sin
que tal situación conlleve la concurrencia de varios lugares, como sí sucede con lo
dispuesto por la ley civil en cuanto al domicilio; ya que en este último caso, una persona
puede tener varios lugares de domicilio; empero, en tratándose de lo electoral, no puede
haber sino uno solo.
De manera que la residencia electoral de un ciudadano se establece por el vínculo que
este tiene con el municipio donde pretende ejercer el sufragio, tal como lo señaló el
artículo 183 de la Ley 136 de 1994.
Al respecto, el Consejo de Estado, ha indicado:
“(…) Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma
posterior no es contraria sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco
se comparte el argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se
produce porque “ ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de
residencia electoral para efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución “, puesto
que es perfectamente posible que una ley especial y una general desarrollen la misma
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Resolución No. 3054 de 2015
norma constitucional. Ahora, la vigencia del artículo 183 de la ley 136 de 1994 no
significa que exista pluralidad de domicilios, como sucede en el derecho civil, como
quiera que la norma faculta al ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral
– que se concreta en el acto de inscripción-, pero no lo restringe a la casa de
habitación sino que le amplía la posibilidad de escoger, además de esa opción, al
lugar donde de manera regular está de asiento, ejercer su profesión u oficio o posee
alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener más sentido de pertenencia
que el sitio donde habita.
(…)
El artículo 183 de la ley 136 de 1994 prescribe que residencia electoral es el lugar
donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u
oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, presupuestos materiales que pueden
determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias
electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. (…)2”
Por su parte el Código Electoral, en el artículo 76, señala que el ciudadano sólo podrá
votar en el lugar en que aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo
electoral; sino que además, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994 determina que con la
inscripción de la cédula de ciudadanía en una localidad, el ciudadano bajo la gravedad del
juramento, manifiesta y acepta que reside en el respectivo municipio.
Sobre el punto comentado, el Consejo de Estado, en la Sección Quinta, de la Sala de lo
Contencioso Administrativo, el Consejero Ponente: MAURICIO TORRES CUERVO, en su
sentencia del 11 de junio de 2009, con radicación número 20001-23-31-000-2007-0023901; manifestó:
“(…) Al inscribir su cédula el ciudadano declara bajo la gravedad del juramento residir
en el respectivo municipio y ello se constituye en el sustrato de una presunción legal
que, como tal, puede ser desvirtuada cuando se demuestre que el inscrito no se
encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo citado”. (…) Y,
respecto de la manera como se desvirtúa la presunción de residencia electoral que se
desprende de la inscripción de la cédula, consideró esta Sección que “en rigor no se
trata de demostrar que un inscrito reside en otro municipio o ciudad distinto de aquel
en que se inscribió, porque ello puede resultar insuficiente dadas las varias
alternativas de relación material del inscrito con el lugar de inscripción; o de imposible
2 Consejo de Estado Sección Quinta M.P. Reinaldo Chavarro Buriticá. 12 de Diciembre de 2001. Ref. 2742
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demostración si lo que se pretende es la prueba de que no reside, no trabaja, no se
encuentra en el lugar de asiento, no posee negocio o empleo, etc.(…)”
En cuanto a la declaratoria de revocatoria de inscripción de cédulas, el artículo 4° de la
Ley 163 de 1994, faculta al Consejo Nacional Electoral para disponerlo, previo
cumplimiento de un procedimiento breve y sumario, luego del cual deje sin efecto las
inscripciones de aquellos ciudadanos que no residan en el correspondiente municipio,
excluyéndolas del respectivo censo electoral.
Sobre este mandato, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de
abril de 2002, el Magistrado Ponente, MARIO ALARIO MÉNDEZ, en el expediente
número 2786, señaló:
“(…) El Consejo Nacional Electoral, entonces, debe dejar sin efecto las inscripciones
para las votaciones que hayan de realizarse para las elecciones de autoridades
municipales cuando el inscrito no resida en el respectivo municipio, para evitar que
vote (…)”
Es así como, frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer el
derecho al voto en una determinada localidad, se hace imperiosa la intervención de la
Corporación, a solicitud de parte o de manera oficiosa, con el fin de cumplir no sólo el
mandato constitucional de garantizar la participación ciudadana legítima en la toma de
decisiones, sino también para garantizar la eficacia del voto como manifestación libre y
espontánea del poder ciudadano.
En desarrollo de este mandato, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución
número 0333 de 2015, estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin
efecto la inscripción irregular de cédulas; y es a esta reglamentación, como lineamiento
procedimental a la que se ciñe la presente actuación.
En cuanto se controvierta la inscripción de cédulas, bien de oficio o a petición de parte,
inicialmente se aplica como premisa, la presunción de residencia establecida en el artículo
4° de la Ley 163 de 1994, presunción que es de las denominadas de juris tantum, por
tanto admite prueba en contrario. Y, de conformidad con la normatividad y la
jurisprudencia transcrita , la manera como se desvirtúa la presunción de residencia
electoral que se desprende de la inscripción de la cédula, en rigor no se trata de
demostrar que un inscrito reside en otro municipio o ciudad distinto de aquel en que se
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Resolución No. 3054 de 2015
inscribió, porque ello puede resultar insuficiente dadas las varias alternativas de relación
material del inscrito con el lugar de inscripción o de imposible demostración, lo que se
pretende es la prueba de que no reside, no trabaja, no se encuentra en el lugar de
asiento, no posee negocio o empleo, toda vez que cualquiera de las alternativas
nombradas es prueba de que el inscrito tiene una relación material con el lugar en el cual
se inscribió.
Por otro lado, en cumplimiento del decreto 1294 de 2015, la Corporación teniendo en
cuenta la información que obra en el Archivo Nacional Identificación (ANI), y los datos de
huellas dactilares, verifica la plena identidad de los ciudadanos inscritos, para proceder al
correspondiente cruce de información suministrada al momento de la inscripción de la
cédula para votar en los diferentes procesos electorales; así mismo, con las bases de
datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales
SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP-, la base de
Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio
de Salud y Protección Social, y la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la
Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE, se coteja la
realidad de la información suministrada por el inscrito.
4.2.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS ACERCA DE LAS CÉDULAS IMPUGNADAS
EN EL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA:
En lo que corresponde a este caso, se toma en cuenta la información suministrada por la
Directora de Censo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el
Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral.
Se informó que este archivo contiene los inscritos procesados y cruzados con las bases
de datos de Censo Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de Autoridades
Locales 2011, Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de
régimen, SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple
inscripción.
Adicionalmente, estos archivos ya fueron cruzados con la información de huellas del
Archivo Nacional de Identificación y fue verificada la plena identidad de los ciudadanos
inscritos.
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Resolución No. 3054 de 2015
En orden a valorar la prueba es preciso tener en cuenta algunos criterios:
4.2.1 CRITERIO GENERAL DE COINCIDENCIA POSITIVA SOBRE RESIDENCIA
ELECTORAL
Como regla general, se tendrá por residencia electoral válida del ciudadano, la que
coincida con el lugar de inscripción para votar, y al menos se encuentre en tres base de
datos un vínculo que permita establecer la relación con el municipio, todo de acuerdo con
la presunción de residencia, facultándose que los ciudadanos puedan ejercer el derecho
al voto en una determinada circunscripción territorial.
Con todo, la Corporación valorará las pruebas con que se cuenta, y en todo caso
prevalecerá lo favorable al elector, en lo que considerará el principio pro elector, ya que se
encuentra en juego el derecho fundamental a elegir, por lo que cualquier duda,
contradicción o incongruencia será interpretada en su favor.
Frente a esta regla general procede excepción, que más adelante se trata, con respecto a
la información que se encuentre en la base de datos del SISBEN.
4.2.2 CRITERIO GENERAL DE COINCIDENCIA NEGATIVA SOBRE RESIDENCIA
ELECTORAL.
Es de anotar, que se dejará sin efecto la inscripción, si la información sobre el lugar en
que aparece registrado el ciudadano en una o algunas de las bases de datos principales,
no coincide con aquella en la que el ciudadano se inscribió para votar, siempre y cuando
no hubiese arrojado un resultado positivo o de coincidencia en otra de ellas.
Dicho de otro modo, cuando no exista un resultado positivo de coincidencia entre el lugar
de inscripción y el reportado en alguna base de datos, pero sí en al menos una de ellas en
un lugar diferente al de inscripción, se procederá a dejar sin efectos la última inscripción.
4.2.3 CRITERIO ESPECÍFICO DE COINCIDENCIA POSITIVA ÚNICA FRENTE AL
SISBEN.
Si el lugar de inscripción para votar del ciudadano únicamente coincide con aquél en el
que se encuentra registrado en la base de datos del SISBEN, sin arrojar un resultado
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Resolución No. 3054 de 2015
positivo o de coincidencia en ninguna otra base de datos principal, se verificará la fecha
en que se realizó la visita domiciliaria de encuesta para proceder con lo que conste en el
registro del SISBEN.
En caso que tal visita se hubiese efectuado con anterioridad al inicio del término de
inscripciones (25 de octubre de 2014), se tendrá por válida la inscripción.
Si la visita acaeció con posterioridad al inicio del término de inscripciones (25 de octubre
de 2014 y en adelante), se verificará la información residual correspondiente al lugar de
votación en los anteriores procesos electorales, teniéndose por válida la inscripción si se
encontrase que en la anterior elección de autoridades locales (octubre 2011) el ciudadano
hizo parte del censo del municipio; en caso contrario, se revocará.
Esto toda vez que, en las elecciones de 2014 (Presidente y Congreso de la República),
por tratarse de circunscripciones distintas a la municipal, no era de aplicación la
restricción del artículo 316 de la Constitución Política. Y por el contrario, en las elecciones
de autoridades locales de 2011, si era de aplicación y la Corporación ejerció controles
frente al fenómeno dañino de la trashumancia electoral.
Cuando el ciudadano no registre información en alguna de las bases de datos, de forma
tal que pudiera decidirse si se tiene por válida o se deja sin efecto la inscripción para
votar, se tendrá por válida su inscripción. Lo anterior toda vez que, en estos casos, no
obraría prueba que hubiese controvertido la presunción de residencia electoral; y porque,
en aplicación del principio pro elector señalado en precedencia, la duda será interpretada
en favor del ciudadano.
4.2.4 CRITERIO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO AL DERECHO DE SUFRAGIO A
QUIENES SE LES DEJA SIN EFECTO SU INSCRIPCIÓN.
Cuando se deje sin efectos la inscripción para votar, la correspondiente cédula de
ciudadanía se incorporará al censo electoral del municipio donde el ciudadano afectado
sufragó en las últimas elecciones, siempre y cuando fuere diferente del municipio del que
ahora se excluye.
En todo caso, el ciudadano cuya inscripción para votar sea revocada y se encuentre en
desacuerdo con tal decisión, podrá interponer recurso de reposición.
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Resolución No. 3054 de 2015
Ahora, aquellos ciudadanos cuya inscripción de cédula se les hubiere dejado sin efecto y
no tengan ningún antecedente de inscripción en otro municipio bien sea porque son
expedidas por primera vez o cualquier otro motivo, podrán quedar inscrita en este
municipio para garantizar el derecho de sufragio del ciudadano.
4.2.5 CRITERIO SOBRE LAS CÉDULAS O IDENTIDADES NO EXISTENTES EN EL
ANI.
La Corporación no se pronunciará sobre aquellas cupos numéricos que no figuran en el
Archivo Nacional de Identificación “ANI”, como quiera que este comprende la
identificación de todos los ciudadanos Colombianos, es decir; si no se encuentran en el
referido archivo, la persona no existe para efectos electorales, en consecuencia no puede
ejercer el derecho al sufragio, ni mucho menos aparecer inscrito en un determinado censo
electoral, por lo que no ameritarán pronunciamiento.
4.3. EL CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN.
Cuando el Consejo Nacional Electoral adopta decisiones sobre la inscripción irregular de
cédulas de ciudadanía, lo hace en ejercicio de facultades de autoridad de policía
administrativa y por tanto, sin perjuicio de la procedencia de recurso, las mismas son de
aplicación inmediata, tal como lo establece el Decreto 1294 de 2015.
Dispone el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6, del decreto 1294 de 2015, que “las decisiones
del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de
cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.”
Sobre los actos de policía administrativa, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Quinta, en sentencia del 10 de diciembre de 1998, expediente
número. 2121, dijo:
“Este acto administrativo, como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es
una decisión de policía administrativa de aplicación inmediata, en los términos del
artículo 1° del Código Contencioso Administrativo, cuyo fin es “evitar o remediar una
perturbación de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad,
tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas” y como resulta de lo
establecido en el artículo 4° de la ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio
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Resolución No. 3054 de 2015
de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se
compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional
Electoral declarará sin efecto la inscripción. Lo anterior es aplicable, aun cuando
contra esa decisión procediera, por la vía gubernativa, un recurso de reposición.”
Es de tomar en cuenta esta directriz jurisprudencial, a efectos de su aplicación,
lo decidido será de cumplimiento inmediato, así se encuentre pendiente
resolver recursos interpuestos.
4.4 DE LA TRASHUMANCIA HISTÓRICA.
La trashumancia histórica es aquella en la cual la persona se encuentra inscrita con
anterioridad al último proceso de inscripción, y tradicionalmente ha venido votando en un
municipio aunque no reside en él; para dejar sin efecto la inscripción.
La Corporación para pronunciarse, debe tener la prueba que así lo evidencie al estar
facultada para obrar de manera oficiosa, o sea no tiene que esperar contar con una
denuncia, basta que tenga la prueba de la conducta para dejar sin efectos la inscripción
de una cédula en el lugar que no corresponde al de la residencia real del elector.
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto la inscripción como consecuencia de haberse
acreditado sumariamente la residencia de los ciudadanos en un municipio diferente al de
SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA, de conformidad con expuesto en la parte motiva del
presente acto:
N°
CÉDULA
NOMBRE
1
3120464 JOSE LEONEL GUERRERO MARTINEZ
2
3156544 JUAN NEPOMUCENO ROMERO CASTAÑEDA
3
3196437 RAUL AGUILAR VELASQUEZ
4
7558931 JAVIER LOPEZ PALACIO
5
9774733 RIGOBERTO GOMEZ COLORADO
6
19385680 ANGEL EUCLIDES CASTILLO RODRIGUEZ
7
20445034 MARTHA SOFIA ALONSO GOMEZ
16
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
8
20891755 ANA EDITH MONTANO SANCHEZ
9
20892315 NANCY PACION GOMEZ DUARTE
10
23798108 MARIELA CHACON ANZOLA
11
25628246 MARIA PILAR AVIRAMA BENACHI
12
33435079 AMALIA SOLANO ESCARRAGA
13
35422004 CLAUDIA CECILIA VEGA PACHON
14
39795156 ELDA FERNANDEZ
15
41617127 LINA MERCEDES MUNAR SALAZAR
16
52241166 LINEY ROSIRIS SALAZAR MUNAR
17
52507088 EDITH ADELAIDA MALDONADO RAMOS
18
52601247 BLANCA NELLY PINZON RAMIREZ
19
1022343364 YINETH PATRICIA VANEGAS VANEGAS
20
1033715126 YULIETH SAMARA RAMIREZ DAVILA
21
1057015598 ANA MAYERLY ANZOLA CHACON
22
1116613024 MIGUEL ALBERTO VERGARA PEÑA
23
337068 DIOGENES DE JESUS RUIZ RODRIGUEZ
24
373673 ALVARO SANCHEZ CASTAÑEDA
25
1042590 JUAN JOSE BARRETO RUBIANO
26
2968860 TEODOLFO AREVALO MONTAÑO
27
2969055 EDGAR JAVIER PIRABAN PACHON
28
2975927 ALFONSO LIZCANO PAEZ
29
2984664 VICTOR JULIO RODRIGUEZ LATORRE
30
2993936 JOSE LUIS LOZANO GARCIA
31
3051825 PEDRO ALEJO ORTIZ CALDERON
32
3120608 HECTOR EDUARDO BUSTOS VEGA
33
3156304 JOSE DUARTE MARTINEZ
34
3156571 ARQUIMEDES NAVARRETE POSADA
35
3156715 JAVIER VARGAS PACHON
36
3156723 JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA
37
3156764 JOSE EVANGELISTA GARZON
38
3157223 LUIS HERNAN GARZON RINCON
39
3157248 JOSE EDUARDO RAMOS
40
3157291 JOSE OMAR CONTRERAS CARDENAS
41
3157309 JOSE ANTONIA GUZMAN LOMBANA
42
3184642 GONZALO PARRA MARTINEZ
43
3196517 ALVARO RINCON RINCON
44
3587503 HERNAN ALBERTO FORONDA HERNANDEZ
45
4079364 JORGE HUMBERTO LOPEZ
46
4176436 ALONSO ANZOLA
47
5747571 EDGAR ARTURO ROMERO GARZA
48
5934294 MILCIADES CHAPARRO AREVALO
49
5935086 ISMAEL CASTILLO SUAREZ
17
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
50
7160766 JOSE ALFONSO RUBIANO
51
7278866 JOSE EBERTO ANZOLA CHACON
52
7350871 LEONARDO BRAVO BERNAL
53
7792959 JOSE ELAIN QUINTERO
54
10776600 EUSEBIO JAVIER SOTELO NIETO
55
11230455 JUAN DE JESUS ROMERO CASTAÑEDA
56
11345604 JOHNSON GOMEZ SANCHEZ
57
11347472 FERNANDO PINEDA
58
11348929 JAIME ARTURO GOMEZ
59
11516726 GREGORIO ROJAS CASTAÑEDA
60
11518467 ALFONSO GUEVARA DIAZ
61
11519131 RODRIGO ROJAS RAMIREZ
62
11519169 LIBARDO VEGA SANCHEZ
63
11519466 JOSE MANUEL AHUMADA
64
11519599 JAIRO ALBERTO GARNICA BALLESTEROS
65
11519957 CESAR AUGUSTO NIETO MURCIA
66
11520426 RAFAEL MARTIN ROZO WILCHES
67
11521392 JOSE ALFREDO DIAZ PALACIOS
68
11522234 FREDY MARTIN PIRABAN PACHON
69
11524177 CARLOS EMILIO ULLOA ROJAS
70
12125711 JORGE ELIECER CHAVARRO BARRERA
71
13241982 IVAN FERNANDO GUILLEN
72
14254774 JESUS ARBEY PORTES MARROQUIN
73
16114651 JORGE ORLANDO VILLEGAS VILLEGAS
74
16137913 JOSE GERARDO BERNAL OCAMPO
75
17353350 JAIME ABRIL RODRIGUEZ
76
17410111 JOSE VIDAL SILVA TORRES
77
20790810 BARBARA HERNANDEZ CASTRO
78
20792620 GLORIA MARINA VANEGAS NIETO
79
20795534 CLARA LIGIA GOMEZ BELLO
80
20796981 HILDA MARINA SALCEDO TORRES
81
20890345 ANA GRACIELA RAMIREZ DE AREVALO
82
20890814 MARIA ALICIA REINA MONTAÑO
83
20891458 MARIA REINALDA RODRIGUEZ PEÑUELA
84
20891891 HERMESENDA BELLO SANCHEZ
85
20891945 ALBA AMANDA PIRABAN AGUILAR
86
20892022 ANA LUCILA RIOS CASTILLO
87
20892098 BLANCA INES CONTRERAS BALLESTEROS
88
20892219 DEYSI PACHON ALONSO
89
20892348 EMILCE VARGAS WILCHES
90
20903738 MARIA OTILIA VILLAMIL ROMERO
91
52233254 BLANCA MYRIAM OSORIO HENRIQUEZ
18
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
92
52296731 OLGA LUCIA BULLA GONZALEZ
93
52345665 ROSALBA MURCIA GOMEZ
94
52397412 FLORALBA RODRIGUEZ MARTINEZ
95
52491259 MARIA TERESA RODRIGUEZ MOLANO
96
52600075 NEYDA YANETTE CASTELLANOS VARGAS
97
52601522 ROSA MARIA VANEGAS
98
52660991 MARIA TERESA BERNAL ACERO
99
52748462 DEISY ASTRID SALAZAR MUNAR
100
79170746 JOSE ESNEIDER PAIVA CASTIBLANCO
101
79187857 DESIDERIO CORTES BALLEN
102
79582466 NELSON HUGO MELO MONRROY
103
79737026 NELSON REYES LOZANO
104
79847720 PACIFICO ROMERO CASTAÑEDA
105
80372246 ORLANDO BERNAL GONZALEZ
106
80405742 VALENTIN INFANTE CANASTERO
107
80543023 CARLOS TADEO CASALLAS VANEGAS
108
86003575 HERBER DARIO AREVALO PACHON
109
91300959 JAIRO ARIZA ARIZA
110
93381748 JHON EISENHOWR GONZALEZ ARROYAVE
111
1007357920 JEISON ANDRES GOMEZ MIRANDA
112
1013629682 KAREN ELENA LEON VELASQUEZ
113
1014217824 MARIA YAZMIN NAVARRETE PACHON
114
1019037284 LEYNER TORRALBO ACOSTA
115
1019096898 ANGIE JULIETH BOCANEGRA PIRABAN
116
1022347121 SERGIO IVAN SALAZAR MUNAR
117
1023011831 JOHAN ANDRES CEDIEL ROMERO
118
1030632789 LEYDI NAGLES LOZANO
119
1030642400 LADY JOHANNA CURACA COLLAZOS
120
1033713799 EDGAR YESID SALAZAR MUNAR
121
1069129015 GILBERTO MOLINA RODRIGUEZ
122
1069129241 SAMUEL DARIO AREVALO QUIÑONES
123
1070008510 OLGA LUCIA FRESNEDA MALAVER
124
1070304345 NATALY RAMOS ALVAREZ
125
1070305180 LUZ DARY GONZALEZ MONTAÑO
126
1071941089 FERNEY RODRIGUEZ VARGAS
127
1073601216 GLORIA JULIETH LUQUE MARTIN
128
1073606022 HAINER VICENTE BUSTOS VELASQUEZ
129
1073606093 CAROLINA RODRIGUEZ ACOSTA
130
1073680042 DULIAN YESID OSMA CIFUENTES
131
1075667827 LUZ ADRIANA RAMIREZ PINTO
132
1075668839 LEIDY YUSETH TORRES SILVA
133
1075668857 JOHN FREDY GOMEZ SANTANA
19
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
134
1075673510 MAIRA ALEJANDRA DELGADO GARNICA
135
1075676273 CATHERIN ANDREA GARCIA RINCON
136
1075680609 LUIS FERNANDO ALGARRA GONZALEZ
137
1076651003 JINNA MARCELA GUERRERO GUERRERO
138
1077083617 OSCAR FABIAN MOLINA BELLO
139
1077086107 LUDDY MARVITH QUIROGA RODRIGUEZ
140
208251 ORLANDO RIOS RODRIGUEZ
141
372377 CARLOS EDUARDO SALAZAR GOMEZ
142
373705 JESUS GOMEZ RINCON
143
409335 ALVARO RODRIGUEZ RINCON
144
462422 LEON ANGEL ESCARRAGA
145
2968945 HERNAN YOBANNY PIRABAN PACHON
146
2969208 JAIME ENRIQUE GOMEZ CAICEDO
147
2985446 MARCO FIDEL RODRIGUEZ RINCON
148
2986761 OMAR ALFONSO SANTANA PACHON
149
3114068 RAFAEL ANTONIO AREVALO
150
3115473 HERNANDO PEREZ
151
3116967 PACO SALAZAR ROZO
152
3117304 MARCO ANTONIO PIRABAN
153
3120512 JOSE BENJAMIN GARZON TORRES
154
3121095 CARLOS ADRIAN MARIN SEGURA
155
3121499 LUIS EDUARDO BRICEÑO RODRIGUEZ
156
3146312 RAFAEL ANTONIO GOMEZ CHURQUE
157
3156022 TEODOLFO RODRIGUEZ GOMEZ
158
3156032 HECTOR JAIME SALAZAR GOMEZ
159
3156151 MANUEL DE JESUS RONCANCIO GOMEZ
160
3156333 ANGEL MARIA OLAYA MALAVER
161
3156415 VICTOR JULIO SIERRA RAMIREZ
162
3156421 DANIEL ROMERO CASTAÑEDA
163
3156495 ITALO CASTAÑEDA
164
3156500 JAIME HUMBERTO GOMEZ
165
3156504 MEDARDO FRESNEDA ORTIZ
166
3156625 EDILBERTO PEÑARETE SANTAMARIA
167
3156638 HERNANDO RIOS SALCEDO
168
3156707 HENRY HUMBERTO GONZALEZ
169
3156769 JOSE ISIDRO RIOS MONTAÑO
170
3156950 LUIS HERNANDO MONTAÑO
171
3157020 PAULO ESTEBAN CASTRO RIOS
172
3157055 LUIS DAVID ROMERO LEON
173
3157143 MERJEN RAMOS USAQUEN
174
3157206 FABIO HUMBERTO SALAZAR SUAN
175
3157290 GIOVANNI HERNANDEZ BUSTOS
20
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
176
3157415 NELSON RAMIREZ RODRIGUEZ
177
3173728 JOSE ISMAEL ORTIZ RUIZ
178
3212780 FREDY ALEXANDER RIOS PINTO
179
3212836 FERNANDO RIOS PINTO
180
3276067 LEONARDO AREVALO MONTAÑO
181
3540588 MATILDE CAÑON
182
3746441 EDILSON ALFONSO CONTRERAS RINCON
183
4129547 ISMAEL RUIZ GOMEZ
184
4132476 LUIS ALFREDO GARZON MONTAÑEZ
185
4232862 LUIS FERNANDO YAGAMA ALBA
186
4403763 ESNORALDO OSPINA LOPEZ
187
5600419 PROSPERO RUIZ MORENO
188
5607727 JOSELITO RINCON APARICIO
189
5837585 HENRY PEDRAZA BONILLA
190
5843189 JAIRO ENRIQUE BULLA
191
6766450 JOSE EVANGELISTA RAMIREZ
192
6770632 HECTOR FLABIO SALAZAR SALCEDO
193
7277501 JOSE ERESMILDO RODRIGUEZ GARNICA
194
7278960 ADAN MEDINA RODRIGUEZ
195
7350134 PEDRO NEL PINILLA LEON
196
11275927 WILSON SIERRA BELLO
197
11276134 JUAN MANUEL CANON AMAYA
198
11333806 GERMAN GUALTEROS CASTIBLANCO
199
11336248 RUBEN GUTIERREZ MORENO
200
11339966 MISAEL RODRIGUEZ SIERRA
201
11341578 HELVERT PINEDA RODRIGUEZ
202
11343417 DANILO ESCOBAR PINILLA
203
11344257 SIRO ALBERTO RINCON GOMEZ
204
11347351 CARLOS EDUARDO FORERO BALLESTEROS
205
11348739 EDILBERTO FAJARDO SALGADO
206
11516948 URIAS BELLO CASTRO
207
11517767 ARISTIDES BAUTISTA CASTILLO
208
11517836 LUIS HERNANDO VANEGAS NIETO
209
11520429 RAMIRO ALFREDO PACHON NIETO
210
11521454 NILSON ABELARDO BARAHONA USAQUEN
211
11521889 JUAN DE JESUS RODRIGUEZ GARNICA
212
11523776 HERNAN DARIO RODRIGUEZ
213
11523823 EDILSON MARTINEZ REAL
214
11524480 IVAN MOISES MALAGON PACHON
215
11524559 JAIRO ALBERTO ALVAREZ VANEGAS
216
13003618 ADONAI DEL CARMEN MENDEZ BEJARANO
217
16111871 LUIS JOMAIRO GONZALEZ CLAVIJO
21
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
218
17152162 GUSTAVO ENRIQUE PARADA ACERO
219
19113925 VICTOR EMILIO CASTIBLANCO
220
19159377 ALFONSO MONTENEGRO POVEDA
221
19408539 LUIS MARIA RODRIGUEZ
222
19417411 HECTOR ENRIQUE VELASQUEZ
223
19429568 JORGE MONTAÑO CASTAÑEDA
224
20344597 GRACIELA RINCON MAHECHA
225
20422091 LEONOR PACHON SUAREZ
226
20444451 MARIELA CASTRO MONTAÑO
227
20450003 CLARA INES VEGA PINILLA
228
20451150 LUZ MERY CASTRO RODRIGUEZ
229
20499882 MARISOL RIOS ROMERO
230
20499956 LUZ ADRIANA PIRABAN PACHON
231
20654408 CIELO CRUZ LOPEZ
232
20704149 MARIA HILDA RAMIREZ DE GONZALEZ
233
20794735 GLADYS MARIA ELENA AREVALO RAMIREZ
234
20796825 SARA MARIA USAQUEN CASTILLO
235
20797799 FLOR MARINA GUERRA DE SARDENOS
236
20800505 LIDMAN ESPERANZA PADILLA SANTANA
237
20804302 CARMEN ROSA RODRIGUEZ PRADA
238
20890832 MARIA GRACIELA RIOS CASTRO
239
20890901 ANA ELVIA RODRIGUEZ MONTAÑO
240
20891008 NIEVES RODRIGUEZ CASTAÑEDA
241
20891055 TERESA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
242
20891140 BLANCA INES MONTAÑO DE VARGAS
243
20891149 MARIA ANTONIA RODRIGUEZ AREVALO
244
20891182 MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SALAZAR
245
20891201 MARIA ELISA GOMEZ
246
20891335 ISMAELINA SANCHEZ RIOS
247
20891366 EMMA JULIA SIERRA RAMIREZ
248
20891631 MYRIAM OLAYA RODRIGUEZ
249
20891649 MARIA EDILMA ACHURY
250
20891728 ANGELA ROSALBA RIAÑO MAHECHA
251
20891804 DORIS MARTINEZ GOMEZ
252
20891815 GLORIA INES PEÑA GARNICA
253
20891843 LEONOR RODRIGUEZ MENDEZ
254
20891872 ROSA HERMINDA PATIÑO VELASQUEZ
255
20891948 LUZ EMILCY RINCON PEREDA
256
20892018 LUZ HERMINDA MALAVER RIVERA
257
20892051 MARIA CLEMENCIA RODRIGUEZ
258
20892166 ANA ISABEL SANCHEZ RIOS
259
20892353 YANETH MURCIA RIOS
22
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
260
20892358 SANDRA MILENA GOMEZ AMAYA
261
20994879 MIREYA RODRIGUEZ MARTINEZ
262
21056580 MARIA GLADYS MURCIA VALBUENA
263
21103124 MERCEDES RODRIGUEZ PEÑUELA
264
21168715 BLANCA INES MURCIA SANTANA
265
23430301 CLARA BAEZ BAEZ
266
23800350 BLANCA RUBIELA CORTES BALLEN
267
24715945 ANA MILENA RODRIGUEZ OSSA
268
24719044 NORA OSPINA LOPEZ
269
26631698 NILSA CRUZ CRUZ
270
28835342 BLANCA CECILIA PEÑA DE SIERRA
271
35401243 MARIA IRENE PINILLA PATIÑO
272
35404799 MARLENY RODRIGUEZ RODRIGUEZ
273
35410721 FLOR MARIA VANEGAS NIETO
274
35410903 ANA ROSA PEÑA GARNICA
275
35411036 ANA ISABEL BALLESTEROS AREVALO
276
35414288 LUZ ESPERANZA CRISTANCHO DUARTE
277
35415780 FLOR EMILCE HERNANDEZ BUSTOS
278
35416165 ROSALBA POVEDA ARIZA
279
35416520 MARISOL ZAMORA ZAMORA
280
35418686 NIDIA FABIOLA SIERRA PINILLA
281
35420007 MARIA NIEVES SUAREZ AGUILAR
282
35420336 DORIS NELLY MORENO GUERRA
283
35420487 OLGA PATRICIA PINZON GARZON
284
35421660 BLANCA RUBIELA RINCON MURCIA
285
35422101 SANDRA MILENA MORENO GUERRA
286
35423769 NUBIA DEISY MOLINA SIERRA
287
35425412 LILIANA SANTANA RODRIGUEZ
288
35426270 MARIA NUBIA CARDENAS SIERRA
289
35426396 CARMENZA ROMERO BELLO
290
35426977 SANDRA CAROLINA VANEGAS PACHON
291
35427028 AMANDA SANCHEZ ACHURY
292
35427987 DIANA YANETH REINA
293
35428573 CLAUDIA ISABEL FORERO ANDRADE
294
35507339 MARTHA ESPERANZA MALAVER BELLO
295
35511895 FLOR MARINA CASTRO RIOS
296
38670439 SANDRA PATRICIA OTERO
297
39539328 LEILA PINILLA PINILLA
298
39639720 ELSA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
299
39655538 DORIS YOLANDA ARIAS VIRGUES
300
39742586 ALIX MARGOT PACHON MURCIA
301
39744653 ANA DOLORES RODRIGUEZ BARRAGAN
23
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
302
39781660 MARIA LIGIA DEL CARMEN PACHECO PEREZ
303
39797689 YANETH TOVAR TORRES
304
39800549 SANDRA PATRICIA GUZMAN
305
39804738 ANDREA RODRIGUEZ GUZMAN
306
39808726 EDILMA SANDOVAL MARTINEZ
307
39808820 MARIA MERCEDES INFANTE CANASTERO
308
39813254 LUZ ADRIANA PINILLA CARDENAS
309
40265357 ELIZABETH QUIÑONEZ MARTINEZ
310
40275809 HERMELINDA ALONSO PACHON
311
40729125 ANA JULIA MONTAÑO TENORIO
312
41363068 ESTRELLA MONTENEGRO POVEDA
313
41407077 MARIA ELENA VANEGAS NIETO
314
41611507 ROSA MARIA PATAQUIVA AVILA
315
41636382 ELIZABETH RINCON
316
41724728 MARIA CONCEPCION VELANDIA PEÑA
317
41747369 MARIA ELENA MORENO ROCHA
318
51557599 ELVIRA GOMEZ PARADA
319
51558007 ALCIRA RAMIREZ MALAVER
320
51558927 CARMEN ROSA CASTRO RIOS
321
51576979 OMAIRA CASTAÑEDA RAMOS
322
51609288 CARMEN ROSA SIERRA ROCHA
323
51614009 ELVIA CARDENAS SIERRA
324
51658493 CAROLA GOMEZ NIÑO
325
51662223 OLGA MARIA DIAZ MOLINA
326
51730587 LUZ YANETH BALLESTEROS GOMEZ
327
51763690 FLOR ESPERANZA SANTAMARIA
328
51799267 MARIA AURORA GOMEZ
329
51869238 NUBIA CONSUELO PIRABAN AGUILAR
330
51874475 MARIA NUVIA MENDIVELSO
331
51893595 MARIA DE JESUS BELLO CASTAÑEDA
332
51905697 ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
333
51942933 DIANA PATRICIA FRANCO
334
51962689 DORA SUSANA RINCON FLOREZ
335
52089379 BLANCA LETICIA MONTAÑO CASTAÑEDA
336
52157345 BAUDELINA AREVALO RODRIGUEZ
337
52254958 ALBA LUZ RINCON MORENO
338
52272974 NUBIA TRIANA AVILA
339
52299607 LUZ ESTRELLA SANTANA PACHO
340
52303468 NELSY RODRIGUEZ PEÑUELA
341
52313607 RUTH FULA SORIANO
342
52368792 ADELA MAYORGA ROMERO
343
52498372 OTILIA MONTAÑO USAQUEN
24
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
344
52550829 RUTH MERY VEGA PACHON
345
52561573 GABRIELA PATIÑO MONTAÑO
346
52600183 MERY BALLESTEROS SANCHEZ
347
52600746 LILIA INES ROCHA VEGA
348
52600956 LUZ MARY GOMEZ VARGAS
349
52601037 MARIA INES CASTILLO BENITEZ
350
52601199 FLOR ADRIANA SIERRA BERNAL
351
52601327 ELSA GARCIA CONTRERAS
352
52601529 YENNY MIGDONIA PEREZ RINCON
353
52601940 LUZ AMPARO BAUTISTA CASTILLO
354
52602578 ADELITA NOVOA ACOSTA
355
52603208 CLAUDIA PATRICIA VARGAS FRANCO
356
52623390 ANA ELISA GUZMAN VILLAMIL
357
52656890 MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RAMIREZ
358
52666523 YOLANDA PATRICIA CUESTAS CANCHON
359
52748270 ELIZABETH RODRIGUEZ MONTAÑO
360
52761271 YENARY AIDE MOLINA MONTAÑO
361
52768694 SANDRA MILENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
362
52818881 LINA JOHANNA CALLEJAS MERA
363
52871939 LUCY EMILSE RAMIREZ RODRIGUEZ
364
52899442 MARTHA BRICEIDA SAMUDIO RODRIGUEZ
365
53063169 GINA MARIBEL RACHEN CASTILLO
366
60266605 CAROL YAJAIRA BOHORQUEZ BAUTISTA
367
60284401 CRUZ DELINA MEDINA TOSCANO
368
65715751 FABIOLA MENDEZ PIÑEROS
369
75003344 FABIAN ROBEIRO AGUDELO MUÑOZ
370
79056574 HENRY PARRA MARTINEZ
371
79186011 TITO ANTONIO CORTES BALLEN
372
79186888 ALIRIO BELLO
373
79187761 EFRAIN BALLEN
374
79304676 JOSE ALFREDO BARON AYALA
375
79318903 RIGOBERTO POVEDA RAMIREZ
376
79330225 JOSE DAMIAN RUBIO
377
79495519 RODRIGO SALCEDO SANDOVAL
378
79510448 LUIS ALBIN POVEDA RAMIREZ
379
79513243 JORGE ENRIQUE BERNAL LOPEZ
380
79547713 WILSON EMILIO CARRILLO CONTRERAS
381
79612130 JORGE TADEO LEAL MORENO
382
79621597 MANUEL GUILLERMO AMAYA GARNICA
383
79653907 DANILO ALEJANDRO TOQUICA LOZANO
384
79695053 FREDY RAMIRO ALDANA MEDINA
385
79755935 ALEXANDER PAEZ VALENCIA
25
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
386
79821929 HECTOR RONCANCIO
387
79824815 LUIS JOSE MARTINEZ MONTAÑO
388
79825577 NESTOR GERARDO MURCIA RAMIREZ
389
79915823 WILLIAM JAVIER SANCHEZ MALAVER
390
79974796 CESAR AUGUSTO GIRALDO CORTES
391
79994506 OSWALDO GANTIVA LARA
392
80000002 LUIS DANIEL GONZALEZ RAMIREZ
393
80000386 LUIS ANGEL MURCIA RODRIGUEZ
394
80029181 ALONSO GUACA GUAJI
395
80063312 DEYBI MANUEL PINILLA GUTIERREZ
396
80141081 ESNEIDER SANCHEZ SANCHEZ
397
80228960 ALEXANDER VELANDIA DIAZ
398
80238578 FREDY ALEXANDER NIÑO RODRIGUEZ
399
80260791 JOSE MARTINIANO RIOS CASTAÑEDA
400
80360777 LIBARDO LIZARAZO ROCHA
401
80414628 WILLIAM ALBERTO CADENA SANABRIA
402
80416576 OMAR ALIRIO SALCEDO CASTAÑEDA
403
80469059 CAMPO ELIAS ALVARADO GIL
404
80501246 FIDEL ANTONIO GARCIA BOLIVAR
405
80540256 LUIS EFRAIN MORALES BALLEN
406
80542045 NELSON ENRIQUE SIERRA FAJARDO
407
80542708 FERNANDO SANCHEZ
408
80543215 ARTURO VILLAMIL GUZMAN
409
80543523 YOVANNI EDUARDO POVEDA BALLESTEROS
410
80544394 ALVARO AREVALO PALACIOS
411
80546335 ALIPIO MURCIA GOMEZ
412
80546681 MILLER MAURICIO RIOS LEYVA
413
80546843 JORGE ALIRIO VARGAS MONTAÑO
414
80549829 JAVIER HUMBERTO VANEGAS SANTANA
415
80920144 PASTOR LEONARDO CONTRERAS PINILLA
416
85162637 PEDRO MEJIA MANSBACH
417
93287999 ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ
418
93294720 EVARISTO SOTELO RINCON
419
93298253 LUIS ALEJANDRO GUZMAN GUZMAN
420
93298348 ANDRES GUZMAN GUZMAN
421
93350600 EDINSON LEAL MORENO
422
1010149219 NATALIA MARIA VILLEGAS ANGEL
423
1012319405 CLAUDIA MIREYA CARRILLO SUAREZ
424
1012320894 HECTOR ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ
425
1012365240 LADY VIVIANA VEGA PACHON
426
1012389449 HUGO ANDRES RIOS HOYOS
427
1012407328 YENNY NATALIA SANCHEZ MARTINEZ
26
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
428
1014183059 BERTHA YANETH GUZMAN ESPITIA
429
1014183092 YEIMMY CONSTANZA ALVARADO
430
1014275015 YEIMY KATHERIN ESCOBAR GOMEZ
431
1015401460 DIANA LISSET CASTRO POVEDA
432
1016047371 MONICA MARCELA MENDEZ NOREÑA
433
1018408490 ADALIS VIANEY CASTIBLANCO RONCANCIO
434
1019024413 JORGE ENRIQUE SALAZAR GOMEZ
435
1019051010 JISSELA SAMARY PALENCIA CONDE
436
1019069975 MARIA ALEJANDRA SALAZAR GOMEZ
437
1019083354 KELLI JOHANNA MOLANO MEJIA
438
1020771449 SANDRA MILENA GALINDO BELLO
439
1020806128 JOHAN SEBASTIAN FRANCO PACHECO
440
1022405126 EDILSON RODRIGO RODRIGUEZ MONTAÑO
441
1026555829 LUZ DARY MOLINA
442
1026589041 JOHAN STEVEN MUETE SALAZAR
443
1030590102 DEISY MAYERLY RODRIGUEZ MONTAÑO
444
1031165214 ELKIN DE JESUS RODRIGUEZ SIATAMA
445
1032382449 YUDI ADRIANA CASTILLO RODRIGUEZ
446
1032436688 ANGIE KATHERINNE MANRIQUE ROJAS
447
1033713357 OSCAR ANDRES GIRALDO FRANCO
448
1033728612 JESSICA PAOLA ALMANZA GARZON
449
1033729815 LAURA JIMENA GOMEZ ESCOBAR
450
1033737922 CARLOS GUSTAVO VELEZ MARTINEZ
451
1049797338 MIGUEL STEVEN ROLDAN VANEGAS
452
1057783286 WILLIAM ANDRES RAVE ARENAS
453
1061654038 LUZ ESPERANZA MOLANO CARDONA
454
1063295078 FRANCISCO MIGUEL SANCHEZ SOTELO
455
1066732893 NEIBA LUZ PASTRANA GUIRO
456
1068952874 NUBIA MALAVER BERNAL
457
1069128160 SANDRA MILENA CHIQUIZA BALLEN
458
1069128686 YULI ANGELICA SALCEDO TORRES
459
1069128732 JORGE ENRIQUE CANELO SANTANA
460
1069129237 KAREN DAYANA SANCHEZ RUIZ
461
1069129282 DAGOBERTO CARDENAS LADINO
462
1070005567 LILIANA RODRIGUEZ GUZMAN
463
1070005601 JOSE MIGUEL GOMEZ CHURQUE
464
1070009813 CHRISTIAN ALEXANDER CASTRO CARDENAS
465
1070009907 JAZMIN ALEJANDRA PARRADO CORTES
466
1070010889 YESID RODRIGUEZ GUZMAN
467
1070013577 DIEGO ALEXANDER RODRIGUEZ ZAMORA
468
1070014169 ANDREA PAOLA TELLEZ VASQUEZ
469
1070014318 CARLOS JULIO AREVALO MEDINA
27
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
470
1070017065 LEIDY DAYAN ROMERO CUESTAS
471
1070304487 MONICA MARCELA MURCIA JIMENIZ
472
1070304809 EDWIN LEANDRO ROJAS RIVEROS
473
1070304863 OMAR SANCHEZ CAICEDO
474
1070305422 JOHN CARLOS ROJAS RIVEROS
475
1070305681 LILIANA RAMOS GOMEZ
476
1070922579 ROSA MARIA APONTE MUÑOZ
477
1071940498 ANYER STING RODRIGUEZ MALAGON
478
1072425626 JOHN ALEXANDER RODRIGUEZ CASTILLO
479
1073509402 JHON ALEXANDER CASTAÑEDA CAICEDO
480
1073599183 MARISOL BELLO HERNANDEZ
481
1073599490 NELCY ROCIO RINCON ROJAS
482
1073602458 EDWIN GUILLERMO RINCON SANTANA
483
1073603594 EDISON CAMILO PERAZA GARZON
484
1074158498 WILFREDO CHACON MONTAÑO
485
1074185190 OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ RAMIREZ
486
1075651561 MARTHA PATRICIA ESCARRAGA VANEGAS
487
1075652875 EDWIN ALBERTO FERRO JIMENEZ
488
1075653588 JULIAN ROBAYO OLAYA
489
1075653657 DIANA ZORAIDA PABON VANEGAS
490
1075654983 LEIDY PAOLA GUERRA OSPINA
491
1075655927 WILLIAM HERNANDO VANEGAS PACHON
492
1075655931 CARLOS ALBERTO SARMIENTO AREVALO
493
1075656520 YENNY CAROLINA RODRIGUEZ VARGAS
494
1075656621 JULIA ADRIANA CARDENAS GOMEZ
495
1075658517 LUZ JACQUELIN GOMEZ CASALLAS
496
1075658846 ROSA HELENA GOMEZ MORALES
497
1075659394 GLORIA YULIET ACHURY POVEDA
498
1075660081 LEIDY MARLEY PEREZ MONTAÑO
499
1075660096 JENNY PAOLA CRISTANCHO CAÑON
500
1075660926 MAXIMILIANO CUERVO CASTRO
501
1075661289 JOBANA ALEXANDRA MANJARRES DUARTE
502
1075662121 MARTHA LILIANA RAMIREZ PINTO
503
1075663286 YULI PAOLA MARTINEZ RODRIGUEZ
504
1075663721 IDALY RINCON SANABRIA
505
1075664398 JOSE LUIS MACIAS CAMPOS
506
1075664687 KEVIN STIVER PEREZ MONTAÑO
507
1075667246 JUAN DAVID MEDINA RODRIGUEZ
508
1075670945 MISHELL ALEJANDRA BENITEZ PINZON
509
1075671210 LUZ ANGELA MONTAÑO ESPITIA
510
1075671602 DUVAN ESTEBAN MURCIA PACHON
511
1075676494 ANGIE PAOLA ANDRADE SANTANA
28
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
512
1075677697 YEIMY LICEH MOLINA MORENO
513
1075678682 EDNA YORMARY QUIROGA RODRIGUEZ
514
1075678768 YULIETH LORENA RONDON AREVALO
515
1075679103 DANY MAURICIO ESCOBAR VALDERRUTEN
516
1075679199 NURY NATHALIA MARTINEZ TEGUA
517
1076622917 JUAN FERNANDO INFANTE CAMACHO
518
1076649296 ELKIN ALVEIRO SANTANA MASIAS
519
1082804661 JORGE ALIRIO MEDINA SALCEDO
520
1083883099 FABIO ANDRES GOMEZ IDROBO
521
1098767889 NIFTY MAINE CONTRERAS BRICEÑO
522
1102377864 JEIMY CAROLINA DULCEY AMAYA
523
1109843700 ROBINSON ARIEL GUILOMBO CASTRO
524
1121876290 HECTOR GUDEN ALFONSO CRUZ
525
344149 VIDAL CARDENAS
526
373864 JAIME SAMUDIO BALLESTEROS
527
3196638 RAFAEL ANTONIO GARNICA POVEDA
528
5970380 GENTIL VARON PEREZ
529
19768192 LEONARDO MIRANDA CORRALES
530
20804204 MARIA ISABEL TORRES BALLEN
531
20892344 ADRIANA MARIA ROMERO RAMIREZ
532
35420201 EDILMA PINZON GARZON
533
51666433 MARY CONSUELO GONZALEZ VASQUEZ
534
52347655 JACQUELINE AMAYA SALCEDO
535
52960763 MARILUZ ROCHA ROZO
536
80539801 DANILO RUBIANO MANTALLANA
537
1068953179 ADA LUZ PEÑA GOMEZ
538
1068975723 XIOMARA DEAZA SUAREZ
539
1069129022 YEDY YISNETH CASTAÑEDA CONTRERAS
540
1069257113 EDIBERTO LOPEZ CASALLAS
541
1071941042 SOLANYEL RAMOS MARTINEZ
542
1073605281 FERNEY ALONSO CARRILLO FRAILE
543
1077295336 LORENA TORRES MALAVER
544
1082474910 GIL YANETH LOPEZ FUENTES
545
373375 HUGO ANTONIO SALAZAR
546
375830 CARLOS ALBERTO PARADA ACERO
547
2968515 GEOVANY CORTES BALLEN
548
2986497 RUBEN SAMUDIO FORERO
549
3021607 JOSE EZEQUIEL CASTILLO
550
3117640 GERARDO ALONSO NIETO
551
3120566 LEONARDO MONTAÑO BELLO
552
3121119 MIGUEL ALBEIRO POVEDA RAMIREZ
553
3156470 CARLOS JULIO RIOS SIERRA
29
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
554
3156844 PEDRO CARLOS SALCEDO CASTAÑEDA
555
3156907 ALVARO RODRIGUEZ SALAZAR
556
3156942 EDGAR ARMANDO BENITEZ WILCHES
557
3156988 JOSE HERNANDO PARADA
558
3157023 NELSON CASTAÑEDA
559
3157184 HELBERTH ERNESTO HERNANDEZ BUSTOS
560
3157207 PABLO ENRIQUE BENITEZ MOLINA
561
3157346 JAIRO ARNULFO RIOS SALCEDO
562
3157469 JOSE HORACIO TORRES BUSTOS
563
3157735 OSCAR MAURICIO MONROY PASITOS
564
4083307 EDGAR RAMIRO GOMEZ MURCIA
565
4090303 GERARDO VERA ROA
566
5766965 LUIS HERNANDO GONZALEZ ARIZA
567
7279350 MARCELINO USAQUEN SANCHEZ
568
9855084 JOSE NODIER GIRALDO GUTIERREZ
569
11200843 JOHN WILLIAM LOZANO ORDOÑEZ
570
11337045 MARCO AURELIO CASTIBLANCO GONZALEZ
571
11339405 JULIO ROBERTO GALINDO ROJAS
572
11346537 JULIO CESAR INFANTE QUIROGA
573
11427148 EDGAR URIAS AMAYA VELASQUEZ
574
11518053 JOSE ROGELIO ACOSTA SUAREZ
575
11521146 MIGUEL ANTONIO BAUTISTA CASTILLO
576
14271184 JOSE HECTOR OSMA ALFARO
577
14984552 ROBERTO RINCON RAMIREZ
578
16893664 ALONSO CASTAÑO DAGUA
579
17128804 ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
580
17330238 GUILLERMO LEON ISAZA SANCHEZ
581
17348411 BLAS HUMBERTO GALINDO
582
17631968 JUAN BAUTISTA LOZADA POLANIA
583
19081255 CARLOS BERNARDO TORRES OCHOA
584
19117516 HECTOR ISRAEL CORREDOR GONZALEZ
585
19160221 JUVENAL MONTENEGRO POVEDA
586
19327897 LUIS ALFREDO SALINAS GONZALEZ
587
19483195 GRACILIANO FRANCO BALLESTEROS
588
19493087 JESUS RODRIGUEZ CASTAÑEDA
589
20312620 MARIA DEL TRANSITO CASTILLO DE SALAZAR
590
20342016 MARIA INES CASTRO SANCHEZ
591
20796952 LUZ MARY CONTRERAS CARDENAS
592
20800464 NEDY EUNICE PADILLA SANTANA
593
20891324 ANA PAULINA SANCHEZ PEÑA
594
20891394 CONCEPCION PALACIOS BALLESTEROS
595
20891506 IDALYD RODRIGUEZ GOMEZ
30
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
596
20891762 CLAUDIA YUDY CIFUENTES GOMEZ
597
20892150 LUZ MARINA AMAYA GARNICA
598
24718903 MARIA ORLINDA CARDONA MOLANO
599
26162810 YADITH PATRICIA RAMOS RAMOS
600
26766176 XIOMARA MARIÑO BEDOYA
601
28649472 GLORIA HILDA LONDOÑO OSORIO
602
28836259 RUBIELA PEÑA GONZALEZ
603
28916505 MARIA LUETTE CESPEDES
604
34976834 EDITH MARIA RAMOS GUERRA
605
35404913 LUZ MARINA CONTRERAS CASTAÑEDA
606
35412838 LIGIA OFELIA POVEDA BALLESTEROS
607
35418941 FILOMENA CONTRERAS CARDENAS
608
35419865 BLANCA NOELIA CASALLAS VANEGAS
609
35420447 NELLY LEONOR RODRIGUEZ GOMEZ
610
35420597 SANDRA MILENA NAVA MENDEZ
611
35423566 DIANA ANEYDA GOMEZ RODRIGUEZ
612
35427381 CLAUDIA PATRICIA MONTAÑO GONZALEZ
613
35427724 FARYDE MILENA GOMEZ GOMEZ
614
35429160 LUZ NEIRA VILLAMIL GUZMAN
615
39277070 LUCILA EDITH MALDONADO RAMOS
616
39584936 YENI PAOLA HIGUERA CAVIEDES
617
39792913 ROSALIA PINZON NEIRA
618
41353626 ELVIRA SALCEDO AMAYA
619
41427323 CLARA INES PEÑA DE PARADA
620
41754637 YOLANDA RUBIANO ALVARADO
621
43926024 MARLYS MARCELA NORIEGA CONDE
622
51578446 ARGELIA RONCANCIO
623
51674640 EDELMIRA RINCON SANCHEZ
624
51753338 MARIA DEL PILAR CALDERON FLOREZ
625
51853064 BLANCA IDALID VEGA PACHON
626
52036701 YAMILE GONZALEZ BARRERA
627
52158089 LUZ STELLA CRIOLLO
628
52201708 ESPERANZA DIAZ VELANDIA
629
52260818 ARIANA ROMINA MAYORGA JARA
630
52268533 SANDRA PATRICIA DIAZ OLAYA
631
52279622 ALEIDA ESPERANZA RAMIREZ RAMIREZ
632
52312247 SANDRA MILENA URBINA AHUMADA
633
52346087 YANETH MARTINEZ GUZMAN
634
52350609 CLAUDIA PATRICIA FRADE MOTTA
635
52587016 ARAMINTA GARZON ALONSO
636
52644328 MONICA RAMIREZ CAMPOS
637
52691299 OLIMPIA GRISELDA MALDONADO RAMOS
31
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
638
52706096 ROSMARY ORTIZ MILLAN
639
52711430 LUZ MARINA GUETIO GUEGUE
640
52873140 ESMERALDA SUAREZ
641
52927413 YOLANDA RONCANCIO CORTES
642
53044177 SHIRLEY LILIANA ROJAS BALLESTEROS
643
63554999 MARIA DEL CARMEN JIMENEZ ROJAS
644
75048572 LIBARDO BUITRAGO QUINTERO
645
79249077 EIDER GUILLERMO MONTERO BRAVO
646
79278270 LUIS CARLOS CASTIBLANCO GONZALEZ
647
79287975 ELVIN SANCHEZ PEDRERO
648
79295240 JORGE ENRIQUE ROMERO
649
79365931 ALVARO FRANCO
650
79388960 RUBEN EMILIO POVEDA RAMIREZ
651
79616776 HERNAN ALFONSO TELLEZ PEREZ
652
79688581 FABIAN EUSEBIO PACHON CARDENAS
653
79829477 MAURICIO FAJARDO SALGADO
654
79916334 ALEXANDER AREVALO SANCHEZ
655
79950418 HOMER GUILLERMO POVEDA RANGEL
656
79953798 YERMAN ISNARDO GANTIVA LARA
657
79957367 HECTOR JAVIER COBO PECHENE
658
80184132 OSCAR MOLINA RINCON
659
80212544 OCTAVIANO MONTAÑÑO VILLAMIL
660
80354785 MARIO CASTRO FRANCO
661
80373192 ALFONSO ALIRIO MARTINEZ MONTAÑO
662
80540490 JORGE ENRIQUE MORANTE PALACIOS
663
80548675 MILTON ABDREY AMAYA CASTRO
664
80755424 JHONNATAN CASTILLO RONCANCIO
665
80844724 JOSE GAMADIEL GUERRA GAITAN
666
86048566 FIDELIGNO FLOREZ ALONSO
667
86048854 JOSE GERARDO CORTES
668
1007185046 JORGE LUIS GOMEZ
669
1007185126 HECTOR ALFREDO BELLO HERNANDEZ
670
1007185193 MARIO CASTAÑEDA MALAVER
671
1010007750 MAURICIO LOPEZ VILLEGAS
672
1010170692 LINDA VICTORIA CORTES PEÑA
673
1010199938 DIEGO ARMANDO CARDENAS FERNANDEZ
674
1010209493 ANGELICA YULIETH RIOS SANCHEZ
675
1010210270 LUIS ANGEL TRASLAVIÑA HERNANDEZ
676
1010227178 NELSON FERNEY CASTAÑEDA RIOS
677
1012417010 SERGIO ANDRES SERNA RODRIGUEZ
678
1012435367 NATALIA GONZALEZ OSPINA
679
1012435679 MIGUEL ANGEL SERNA RODRIGUEZ
32
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
680
1012436226 JULY MARCELA RINCON RINCON
681
1013256506 JULIAN DAVID ORTIZ BLANCO
682
1014206178 ADRIANA PATRICIA ROMERO
683
1014228212 ASTRID YURANY FRANCO VEGA
684
1014269380 MAYRA ALEJANDRA CASTRO POVEDA
685
1014277033 WILLIAM ALBERTO MOLINA
686
1014280533 FRANCY YOHANA HERNANDEZ HOYOS
687
1015418618 ALISSON VIVIANA ROCHA VEGA
688
1015426180 CINDY PAOLA LEON FRADE
689
1018468953 BRAYAN ALEXANDER PEÑA SALAZAR
690
1019008251 WILDERMAN CASTILLO RONCANCIO
691
1019047016 LINA PAOLA CARRANZA ORJUELA
692
1019056833 WILSON ESTEBAN CAÑON ORTIZ
693
1019083093 YARA LINETH BAUTISTA CASTELLANOS
694
1019116598 KAREN YIGSETH RODRIGUEZ MARTINEZ
695
1020754839 JHON JAIRO BELTRAN PADILLA
696
1020792316 LIZ JOHANNA POVEDA RAMIREZ
697
1020801810 ARIS ARIEL BERMUDEZ PADILLA
698
1020814245 DANIELA FERNANDA GARAY RODRIGUEZ
699
1022974976 NESTOR FABRYANY QUIROGA RODRIGUEZ
700
1022983564 DANEGY RODRIGUEZ MONTAÑO
701
1023007568 CARLOS DANIEL GUZMAN
702
1024479878 YULIANA URREA ZAPATA
703
1024502416 JUAN CARLOS AREVALO SANCHEZ
704
1024502556 ANGIE CATHERINE MONTAÑEZ
705
1026551561 MARTHA LILIANA BARON MOLINA
706
1026558995 JONATTAN FABIAN ARIZA HERNANDEZ
707
1026588749 HEIDY ANGELICA MONTAÑO POVEDA
708
1030628221 YORLEY MILEIDY SANCHEZ MONTAÑO
709
1032365175 JEIMMY LIZETH BELTRAN VARGAS
710
1033690590 NICOLAZ EDUARDO ALVARADO CASTAÑO
711
1033695303 JORGE ENRIQUE REYES PEÑA
712
1033784523 EINSON NICOLAS SANCHEZ SANCHEZ
713
1047338440 ALAN YAZERD GUILLEN MEDINA
714
1066508447 JONATAN DAVID PALENCIA BARRANTE
715
1069128159 AYAMIR MARIN MONTAÑO
716
1069128293 CLAUDIA YANETH PACHON ALONSO
717
1069128349 NESTOR ARNULFO RODRIGUEZ RAMIREZ
718
1069128683 LUIS ALFONSO VARGAS AHUMADA
719
1069128996 ARISTIDES PARADA ALVAREZ
720
1069129300 YON FREDY MONTAÑO CONTRERAS
721
1070013010 SANDRA JIMENA VANEGAS VANEGAS
33
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
722
1070304342 CARLOS ANDRES RODRIGUEZ DIAZ
723
1070304705 NIDIA ESPERANZA LOTE PACHON
724
1070781867 PABLO ENRIQUE PACHECO SANCHEZ
725
1071940007 MIGUEL HORACION BUSTOS GARNICA
726
1071940662 MILTON ERNESTO RODRIGUEZ MARTINEZ
727
1071941021 DILVER ALBEIRO WILCHES CONTRERAS
728
1072430037 SEBASTIAN CAÑAS MUÑOZ
729
1072430654 CRISTIAN DAVID SOTELO GONZALEZ
730
1072962949 HOLMAN ORLANDO FERNANDEZ MUÑOZ
731
1073166633 PEDRO FABIAN CAÑON PRADA
732
1073600649 HEIDY MARYEL GOMEZ RONCANCIO
733
1073601250 LUZ MARINA TORRES RODRIGUEZ
734
1073601894 PEDRO PABLO BELLO HERNANDEZ
735
1073602262 OMAR SANTANA RAMIREZ
736
1073602735 DIEGO RAMIREZ RAMIREZ
737
1073606975 YERSON ALDAIR ROJAS RINCON
738
1073607368 MARISOL MONTAÑO CONTRERAS
739
1073607553 WALTHER YAHIR PACHON RODRIGUEZ
740
1073697516 KATERINE JOHANA OSMA CIFUENTES
741
1074908136 FABIAN CAMILO MARIN VALERO
742
1075254817 ELVIRA MARIA MOTTA BAHAMON
743
1075655990 OSCAR ORLANDO CASTELLANOS CASTILLO
744
1075661798 CLAUDIA PATRICIA QUINTERO SANCHEZ
745
1075662830 HAROL ANDRES CRISTANCHO CAÑON
746
1075674456 DIANA CAROLINA PEÑA BUSTOS
747
1075675083 WENDY ALEXANDRA RINCON GOMEZ
748
1075676280 JENNY LORENA RIOS SUAREZ
749
1075676333 HAIDEN JHOAN SIERRA PINILLA
750
1075676876 JOHN ALEXANDER PEÑA SANCHEZ
751
1075680442 INGRID MAYERLY UZAQUEN SOLER
752
1076657358 EFRAIN GABRIEL SANTANA PACHON
753
1076716405 IVAN RENE CASTAÑEDA
754
1077035456 ANGIE LORENA RUIZ RINCON
755
1077920786 YENIFER ANDREA SOTELO GONZALEZ
756
1111196955 CRISTIAN CAMILO QUINTERO PEÑA
757
1120868457 NIBARDO FORERO ANDRADE
758
1121845240 GEOVANNY MORENO GALEANO
759
21110805 MARTHA LUCIA CIFUENTES DIAZ
760
83235856 LIBARDO CASTAÑEDA CERON
761
39723257 BLANCA ZENAIDA GARCIA AGUIAR
762
3033676 OCTAVIO PARRA MARTINEZ
763
4210636 MARIO ROBERTO MALDONADO BAYONA
34
Resolución No. 3054 de 2015
N°
CÉDULA
NOMBRE
764
1075678584 CRISTIAN CAMILO PACHON GOMEZ
765
1077083881 CARLOS ALFREDO SANCHEZ CASTAÑEDA
766
1077086655 CRISTHIAN ALEJANDRO RINCON RAMIREZ
767
1073603292 JOSE LEONARDO CONTRERAS OVALLE
768
11520646 NIDER ARMANDO RINCON PARADA
769
1109491301 LUIS ALFREDO LOZANO BURGOS
770
19266608 TOMAS NIETO ROCHA
771
52603638 LADY JAMILE RINCON SANTANA
772
773
774
1010033523 MARIA DEL PILAR VANEGAS MONTAÑO
31430268 SANDRA MILENA PEREZ CHAVERRA
1106362356 CRISTIAN SEBASTIAN TOVAR HERNANDEZ
775
40332299 YEIMY ANDRADE VELA
776
20803987 SUSANA RODRIGUEZ
777
17281388 LEOPOLDO SANCHEZ ALONSO
778
20891846 ISAURA CHURQUE GOMEZ
779
35491866 MARIELA ESCOBAR
780
781
782
3156966 PABLO ENRIQUE PATIÑO VELASQUEZ
1075680475 YEFERSON BOLAÑOS BERNAL
3120756 RAMIRO NIETO ROCHA
783
1024568191 KATERINE SANCHEZ SALAZAR
784
1118775080 LEIDY MARCELA MORALES CRESPO
785
1012429512 ROSSANA RAMIREZ SANCHEZ
786
65756866 MARIA SARA RIOBO HERNANDEZ
787
1022419802 DAYANA CAROLINA RINCON MORA
788
79888601 HECTOR ABEL HURTADO GONZALEZ
789
41756190 LIGIA BARRERA GONZALEZ
790
791
792
793
1075876009 WIGBERTO MALAVER VELANDIA
3156759 HUGO ANTONIO RINCON RAMIREZ
1071162217 NELSON EDUARDO SANCHEZ CASTAÑEDA
11518974 GERARDO RINCON VANEGAS
794
1024523598 HELBERTH DARIO VEGA MONTAÑO
795
3984338 FLORESMIRO TORREZ MONROY
796
4173407 MANUEL RAMIRO REYCO MALAGON
797
20891093 ELSA MARIA PACHUN RINCON
798
20804631 EDITH MALAVER RAMIREZ
799
20891793 EDUFAY RAMIREZ RINCON
800
1073602525 CAMILA DAMARIS VANEGAS MONTAÑO
801
52280678 CAROLINA MORA ROCHA
802
20076928 LIMBANIA ROCHA SANCHEZ
35
Resolución No. 3054 de 2015
ARTÍCULO SEGUNDO: Las cédulas cuya inscripción se hubiese dejado sin efecto se
incorporarán al censo electoral del municipio de su residencia si esta se hubiere
acreditado en el proceso; o donde el ciudadano afectado sufragó en las últimas
elecciones, siempre y cuando fuere diferente del municipio en cuyo censo electoral haya
sido dejada sin efecto la correspondiente inscripción.
ARTÍCULO TERCERO: Las inscripciones de las cédulas de los que se hubiere dejado sin
efecto y no tengan ningún antecedente de inscripción en otro municipio, bien sea porque
son expedidas por primera vez o cualquier otro motivo, quedarán inscritas en el último
municipio donde se realizó la inscripción o se tramitó la cédula, para garantizar el derecho
al sufragio, de conformidad con las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Abstenerse de adelantar investigación por trashumancia electoral
histórica de conformidad con las consideraciones del presente acto.
ARTÍCULO QUINTO: Las inscripciones
de las cédulas
que no fueron objeto de
pronunciamiento para el municipio de SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA, quedaran
incólume, de conformidad con las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEXTO: Por la Subsecretaría de esta Corporación, comuníquese la presente
Resolución:

Al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.

A la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado
Civil.

A la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

A la Delegación Departamental del Estado Civil de CUNDINAMARCA.

A la Registraduría Municipal del Estado Civil de SAN CAYETANO.

A la Presidencia de la República.

A la Procuraduría General de la Nación y,

A la Fiscalía General de la Nación.
36
Resolución No. 3054 de 2015
Para lo de su cargo y competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución debe ser notificada de conformidad con el
artículo Undécimo de la Resolución número 0333 de 2015, proferida por el Consejo
Nacional Electoral, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todo
caso el Registrador Municipal de SAN CAYETANO fijará un aviso y también copia de la
parte resolutiva en lugar público de su Despacho, por un término de cinco (5) días
calendario, los cuales una vez hayan transcurrido se entenderá surtida la notificación.
ARTÍCULO OCTAVO: Esta decisión rige a partir de su firma, y contra la misma procede
el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación, en los términos del artículo duodécimo de la Resolución número 0333 de
2015, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO NOVENO: El Registrador Municipal una vez vencido el término de notificación
previsto, deberá enviar vía fax o correo electrónico; y en medio físico al Consejo Nacional
Electoral constancia de fijación y desfijación del aviso, así como los recursos interpuestos;
a la mayor brevedad posible.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Aprobada en Sala Plena celebrada el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil
quince (2015).
SALVA VOTO: ANGELA HERNÁNDEZ.
RAD: 7561-15, 2798-15, 4605-15, 14368-15, 4480-15, 7123-15, 14334-15, 7248-15 y 3562-15.
PROYECTO: AMGZ.
APROBO: HHRJ.

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