3054 - Consejo Nacional Electoral
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3054 - Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIÓN No. 3054 DE 2015 (24 de septiembre) Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de Octubre del año 2015. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6° y 316 de la Constitución Política, 4°de la Ley 163 de 1994 y la Resolución número 0333 de 2015, del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 En el municipio de SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA, como en el resto del Territorio Nacional se llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015, las elecciones para elegir autoridades locales. 1.2 En el municipio de SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA, se llevó a cabo inscripción de cédulas para los próximos debates electorales, en el tiempo comprendido entre del 25 de octubre de 2014 y el 25 de agosto de 2015. 1.3 Con ocasión de las elecciones locales del próximo 25 de octubre de 2015, se han presentado las siguientes quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el período comprendido entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto de 2015: FECHA RADICADO PETICIONARIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 25 de Julio de 2015/ 26 de Agosto de 2015/ 28 de Agosto de 2015/1 de Septiembre de 2015/21 de Sepiembre de 2015/22 de Septiembre de 2015. 7561-15, 2798-15, 4605-15, 14368-15, 4480-15 y 7123-15 ELVER EDILSON UMAÑA SIERRA SAN CAYETANO CUNDINAMARCA 2 Resolución No. 3054 de 2015 19 de Septiembre de 2015/ 7 de Septiembre de 2015 28 de Agosto de 2015 14334-15 y 7248-15 LUIS ALEJANDRO RONCANCIO RINCON SAN CAYETANO CUNDINAMARCA 3562-15 LUIS ANIBAL TINJACA SAN CAYETANO CUNDINAMARCA 1.4 Por reparto le fue asignado al despacho del suscrito Magistrado Héctor Helí Rojas Jiménez, el conocimiento de la todas las solicitudes y actuaciones tendientes a dejar sin efecto la inscripción irregular de cedulas del municipio de SAN CAYETANO, departamento de CUNDINAMARCA. 1.5 Mediante auto del 18 de septiembre del 2015, el Despacho asumió el conocimiento de oficio, de las denuncias por presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio de SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA y ordenó al Registrador de esa municipalidad fijar aviso, para que todos los ciudadanos que inscribieron sus cédulas en forma irregular probaran de manera sumaria el lugar de residencia en el mismo, igualmente ordenó acumular a esta investigación las quejas que radiquen del mismo municipio relacionadas que la inscripción irregular de cédulas. 1.6 Mediante aviso, que se fijó en la oficina de la Registraduría Municipal de SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA, se dio a conocimiento de la ciudadanía que mediante auto del 18 de septiembre del 2015, se asumió el conocimiento de oficio de la presunta inscripción irregular de cédulas para que los ciudadanos ejercieran su defensa. 1.7 La Directora del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral, remitieron al Despacho Sustanciador información en un medio magnético, un archivo plano, donde figuran los archivos a nivel nacional de los inscritos en el período 2014 – 2015. 1.8 Se realizó verificación de las bases de datos por parte de funcionarios del Consejo Nacional Electoral, con el fin de establecer la residencia real de los inscritos en esta jurisdicción. 3 Resolución No. 3054 de 2015 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. 2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL 2.2.1. Constitución Política En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, tenemos la siguiente norma: “Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” 2.2.2. Código Electoral Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, se tiene: 4 Resolución No. 3054 de 2015 “Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.” 2.2.3. Ley 163 de 1994 El artículo 4° de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral: “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción (…)”. 2.2.4. Ley 1475 de 2011. Dispone el artículo 49: “ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”. 2.2.5. DECRETO 1294 de 2015 GOBIERNO NACIONAL. "Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional 5 Resolución No. 3054 de 2015 Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral (…) Artículo 2.3.1.8.1.Verificación de la plena identidad. La Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a sus competencias de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información de la inscripción con el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos de las huellas digitales, con el propósito de verificar la plena identificación de los ciudadanos que inscriben sus cédulas de ciudadanía para votar en los diferentes procesos electorales. Parágrafo. Las cédulas inscritas desde el 25 de octubre de 2014 hasta el día 19 de junio de 2015, surtirán, igualmente, el procedimiento aquí previsto. Para tales efectos, la Registraduría Nacional del Estado Civil procurará adelantar dicha actividad dentro de un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de dicha fecha. (…) “Artículo 2.3.1.8.3.Cruces de información. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE. • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral.” “Artículo 2.3.1.8.4. Potestad de entregar información. De conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, todas las entidades responsables del tratamiento de datos deberán entregar la información y deberán ponerla a disposición 6 Resolución No. 3054 de 2015 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud. La Organización Electoral indicará la información requerida para el respectivo cruce de bases de datos y tratará la información recibida conforme a los principios y disposiciones de protección de datos previstos en la ley.” “Artículo 2.3.1.8.5. Entrega de resultados al Consejo Nacional Electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el período de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.”. “Artículo2.3.1.8.6. Decisión y notificación. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes. Parágrafo. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan. (…)”. 2.3. PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 0333 de 2015, dispuso las actuaciones pertinentes dentro del procedimiento breve y sumario a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral. 3. PRUEBAS RECAUDADAS Obran en la actuación las siguientes: 3.1. La base de datos del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para programas sociales (SISBEN), suministrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 3.2. La Base Única de Afiliado (BDUA), que contiene la información de los afiliados plenamente identificados de los regímenes del Sistema de Seguridad Social en Salud; los cuales son el Régimen Subsidiado, Contributivo y los Regímenes especiales, 7 Resolución No. 3054 de 2015 suministrados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. 3.3. La base de datos de los Beneficiarios que acompaña a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE). 3.4. La confrontación de los inscritos, con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES GENERALES De la Residencia Electoral y la trashumancia La Constitución Política, en su artículo 316, establece que en los procesos electorales adelantados para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden tomar parte los ciudadanos que residan en los respectivos municipios. Esta regla propende porque sean los ciudadanos del lugar donde se elijan los mandatarios que los van a gobernar, a cargo de adoptar las decisiones políticas, administrativas, financieras y sociales que les afectarán. La participación comicial debe ser la de los ciudadanos residentes en el respectivo lugar; principio este, que se vulneraría, si ciudadanos ajenos a la entidad territorial votaran en este territorio, para elegir mandatarios. En otras palabras, el propósito del constituyente fue garantizar que en las elecciones locales, sólo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio de residencia habitual. En tal sentido se pronunció la Corte Constitucional en la providencia T-135 del 2000, al exponer: 1 “(…) El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la 1 Magistrado Ponente Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ, Bogotá D.C., 17 de febrero de 2000. 8 Resolución No. 3054 de 2015 Carta Política a los residentes en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el Constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del Estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” Ahora, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, y el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral: “en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio.”. Es de tener en cuenta además, que de acuerdo a la definición de residencia electoral, ésta no solo se encuentra denotada por el lugar donde se habita, sino también por el de asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio, empleo, o de sus negocios, sin que tal situación conlleve la concurrencia de varios lugares, como sí sucede con lo dispuesto por la ley civil en cuanto al domicilio; ya que en este último caso, una persona puede tener varios lugares de domicilio; empero, en tratándose de lo electoral, no puede haber sino uno solo. De manera que la residencia electoral de un ciudadano se establece por el vínculo que este tiene con el municipio donde pretende ejercer el sufragio, tal como lo señaló el artículo 183 de la Ley 136 de 1994. Al respecto, el Consejo de Estado, ha indicado: “(…) Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma posterior no es contraria sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque “ ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución “, puesto que es perfectamente posible que una ley especial y una general desarrollen la misma 9 Resolución No. 3054 de 2015 norma constitucional. Ahora, la vigencia del artículo 183 de la ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de domicilios, como sucede en el derecho civil, como quiera que la norma faculta al ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral – que se concreta en el acto de inscripción-, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplía la posibilidad de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento, ejercer su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener más sentido de pertenencia que el sitio donde habita. (…) El artículo 183 de la ley 136 de 1994 prescribe que residencia electoral es el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, presupuestos materiales que pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. (…)2” Por su parte el Código Electoral, en el artículo 76, señala que el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral; sino que además, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994 determina que con la inscripción de la cédula de ciudadanía en una localidad, el ciudadano bajo la gravedad del juramento, manifiesta y acepta que reside en el respectivo municipio. Sobre el punto comentado, el Consejo de Estado, en la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, el Consejero Ponente: MAURICIO TORRES CUERVO, en su sentencia del 11 de junio de 2009, con radicación número 20001-23-31-000-2007-0023901; manifestó: “(…) Al inscribir su cédula el ciudadano declara bajo la gravedad del juramento residir en el respectivo municipio y ello se constituye en el sustrato de una presunción legal que, como tal, puede ser desvirtuada cuando se demuestre que el inscrito no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo citado”. (…) Y, respecto de la manera como se desvirtúa la presunción de residencia electoral que se desprende de la inscripción de la cédula, consideró esta Sección que “en rigor no se trata de demostrar que un inscrito reside en otro municipio o ciudad distinto de aquel en que se inscribió, porque ello puede resultar insuficiente dadas las varias alternativas de relación material del inscrito con el lugar de inscripción; o de imposible 2 Consejo de Estado Sección Quinta M.P. Reinaldo Chavarro Buriticá. 12 de Diciembre de 2001. Ref. 2742 10 Resolución No. 3054 de 2015 demostración si lo que se pretende es la prueba de que no reside, no trabaja, no se encuentra en el lugar de asiento, no posee negocio o empleo, etc.(…)” En cuanto a la declaratoria de revocatoria de inscripción de cédulas, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, faculta al Consejo Nacional Electoral para disponerlo, previo cumplimiento de un procedimiento breve y sumario, luego del cual deje sin efecto las inscripciones de aquellos ciudadanos que no residan en el correspondiente municipio, excluyéndolas del respectivo censo electoral. Sobre este mandato, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de abril de 2002, el Magistrado Ponente, MARIO ALARIO MÉNDEZ, en el expediente número 2786, señaló: “(…) El Consejo Nacional Electoral, entonces, debe dejar sin efecto las inscripciones para las votaciones que hayan de realizarse para las elecciones de autoridades municipales cuando el inscrito no resida en el respectivo municipio, para evitar que vote (…)” Es así como, frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer el derecho al voto en una determinada localidad, se hace imperiosa la intervención de la Corporación, a solicitud de parte o de manera oficiosa, con el fin de cumplir no sólo el mandato constitucional de garantizar la participación ciudadana legítima en la toma de decisiones, sino también para garantizar la eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano. En desarrollo de este mandato, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 0333 de 2015, estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas; y es a esta reglamentación, como lineamiento procedimental a la que se ciñe la presente actuación. En cuanto se controvierta la inscripción de cédulas, bien de oficio o a petición de parte, inicialmente se aplica como premisa, la presunción de residencia establecida en el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, presunción que es de las denominadas de juris tantum, por tanto admite prueba en contrario. Y, de conformidad con la normatividad y la jurisprudencia transcrita , la manera como se desvirtúa la presunción de residencia electoral que se desprende de la inscripción de la cédula, en rigor no se trata de demostrar que un inscrito reside en otro municipio o ciudad distinto de aquel en que se 11 Resolución No. 3054 de 2015 inscribió, porque ello puede resultar insuficiente dadas las varias alternativas de relación material del inscrito con el lugar de inscripción o de imposible demostración, lo que se pretende es la prueba de que no reside, no trabaja, no se encuentra en el lugar de asiento, no posee negocio o empleo, toda vez que cualquiera de las alternativas nombradas es prueba de que el inscrito tiene una relación material con el lugar en el cual se inscribió. Por otro lado, en cumplimiento del decreto 1294 de 2015, la Corporación teniendo en cuenta la información que obra en el Archivo Nacional Identificación (ANI), y los datos de huellas dactilares, verifica la plena identidad de los ciudadanos inscritos, para proceder al correspondiente cruce de información suministrada al momento de la inscripción de la cédula para votar en los diferentes procesos electorales; así mismo, con las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP-, la base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, y la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE, se coteja la realidad de la información suministrada por el inscrito. 4.2.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS ACERCA DE LAS CÉDULAS IMPUGNADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA: En lo que corresponde a este caso, se toma en cuenta la información suministrada por la Directora de Censo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral. Se informó que este archivo contiene los inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de Censo Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de Autoridades Locales 2011, Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen, SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción. Adicionalmente, estos archivos ya fueron cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de Identificación y fue verificada la plena identidad de los ciudadanos inscritos. 12 Resolución No. 3054 de 2015 En orden a valorar la prueba es preciso tener en cuenta algunos criterios: 4.2.1 CRITERIO GENERAL DE COINCIDENCIA POSITIVA SOBRE RESIDENCIA ELECTORAL Como regla general, se tendrá por residencia electoral válida del ciudadano, la que coincida con el lugar de inscripción para votar, y al menos se encuentre en tres base de datos un vínculo que permita establecer la relación con el municipio, todo de acuerdo con la presunción de residencia, facultándose que los ciudadanos puedan ejercer el derecho al voto en una determinada circunscripción territorial. Con todo, la Corporación valorará las pruebas con que se cuenta, y en todo caso prevalecerá lo favorable al elector, en lo que considerará el principio pro elector, ya que se encuentra en juego el derecho fundamental a elegir, por lo que cualquier duda, contradicción o incongruencia será interpretada en su favor. Frente a esta regla general procede excepción, que más adelante se trata, con respecto a la información que se encuentre en la base de datos del SISBEN. 4.2.2 CRITERIO GENERAL DE COINCIDENCIA NEGATIVA SOBRE RESIDENCIA ELECTORAL. Es de anotar, que se dejará sin efecto la inscripción, si la información sobre el lugar en que aparece registrado el ciudadano en una o algunas de las bases de datos principales, no coincide con aquella en la que el ciudadano se inscribió para votar, siempre y cuando no hubiese arrojado un resultado positivo o de coincidencia en otra de ellas. Dicho de otro modo, cuando no exista un resultado positivo de coincidencia entre el lugar de inscripción y el reportado en alguna base de datos, pero sí en al menos una de ellas en un lugar diferente al de inscripción, se procederá a dejar sin efectos la última inscripción. 4.2.3 CRITERIO ESPECÍFICO DE COINCIDENCIA POSITIVA ÚNICA FRENTE AL SISBEN. Si el lugar de inscripción para votar del ciudadano únicamente coincide con aquél en el que se encuentra registrado en la base de datos del SISBEN, sin arrojar un resultado 13 Resolución No. 3054 de 2015 positivo o de coincidencia en ninguna otra base de datos principal, se verificará la fecha en que se realizó la visita domiciliaria de encuesta para proceder con lo que conste en el registro del SISBEN. En caso que tal visita se hubiese efectuado con anterioridad al inicio del término de inscripciones (25 de octubre de 2014), se tendrá por válida la inscripción. Si la visita acaeció con posterioridad al inicio del término de inscripciones (25 de octubre de 2014 y en adelante), se verificará la información residual correspondiente al lugar de votación en los anteriores procesos electorales, teniéndose por válida la inscripción si se encontrase que en la anterior elección de autoridades locales (octubre 2011) el ciudadano hizo parte del censo del municipio; en caso contrario, se revocará. Esto toda vez que, en las elecciones de 2014 (Presidente y Congreso de la República), por tratarse de circunscripciones distintas a la municipal, no era de aplicación la restricción del artículo 316 de la Constitución Política. Y por el contrario, en las elecciones de autoridades locales de 2011, si era de aplicación y la Corporación ejerció controles frente al fenómeno dañino de la trashumancia electoral. Cuando el ciudadano no registre información en alguna de las bases de datos, de forma tal que pudiera decidirse si se tiene por válida o se deja sin efecto la inscripción para votar, se tendrá por válida su inscripción. Lo anterior toda vez que, en estos casos, no obraría prueba que hubiese controvertido la presunción de residencia electoral; y porque, en aplicación del principio pro elector señalado en precedencia, la duda será interpretada en favor del ciudadano. 4.2.4 CRITERIO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO AL DERECHO DE SUFRAGIO A QUIENES SE LES DEJA SIN EFECTO SU INSCRIPCIÓN. Cuando se deje sin efectos la inscripción para votar, la correspondiente cédula de ciudadanía se incorporará al censo electoral del municipio donde el ciudadano afectado sufragó en las últimas elecciones, siempre y cuando fuere diferente del municipio del que ahora se excluye. En todo caso, el ciudadano cuya inscripción para votar sea revocada y se encuentre en desacuerdo con tal decisión, podrá interponer recurso de reposición. 14 Resolución No. 3054 de 2015 Ahora, aquellos ciudadanos cuya inscripción de cédula se les hubiere dejado sin efecto y no tengan ningún antecedente de inscripción en otro municipio bien sea porque son expedidas por primera vez o cualquier otro motivo, podrán quedar inscrita en este municipio para garantizar el derecho de sufragio del ciudadano. 4.2.5 CRITERIO SOBRE LAS CÉDULAS O IDENTIDADES NO EXISTENTES EN EL ANI. La Corporación no se pronunciará sobre aquellas cupos numéricos que no figuran en el Archivo Nacional de Identificación “ANI”, como quiera que este comprende la identificación de todos los ciudadanos Colombianos, es decir; si no se encuentran en el referido archivo, la persona no existe para efectos electorales, en consecuencia no puede ejercer el derecho al sufragio, ni mucho menos aparecer inscrito en un determinado censo electoral, por lo que no ameritarán pronunciamiento. 4.3. EL CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN. Cuando el Consejo Nacional Electoral adopta decisiones sobre la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, lo hace en ejercicio de facultades de autoridad de policía administrativa y por tanto, sin perjuicio de la procedencia de recurso, las mismas son de aplicación inmediata, tal como lo establece el Decreto 1294 de 2015. Dispone el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6, del decreto 1294 de 2015, que “las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.” Sobre los actos de policía administrativa, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia del 10 de diciembre de 1998, expediente número. 2121, dijo: “Este acto administrativo, como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de policía administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo 1° del Código Contencioso Administrativo, cuyo fin es “evitar o remediar una perturbación de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas” y como resulta de lo establecido en el artículo 4° de la ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio 15 Resolución No. 3054 de 2015 de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Lo anterior es aplicable, aun cuando contra esa decisión procediera, por la vía gubernativa, un recurso de reposición.” Es de tomar en cuenta esta directriz jurisprudencial, a efectos de su aplicación, lo decidido será de cumplimiento inmediato, así se encuentre pendiente resolver recursos interpuestos. 4.4 DE LA TRASHUMANCIA HISTÓRICA. La trashumancia histórica es aquella en la cual la persona se encuentra inscrita con anterioridad al último proceso de inscripción, y tradicionalmente ha venido votando en un municipio aunque no reside en él; para dejar sin efecto la inscripción. La Corporación para pronunciarse, debe tener la prueba que así lo evidencie al estar facultada para obrar de manera oficiosa, o sea no tiene que esperar contar con una denuncia, basta que tenga la prueba de la conducta para dejar sin efectos la inscripción de una cédula en el lugar que no corresponde al de la residencia real del elector. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto la inscripción como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la residencia de los ciudadanos en un municipio diferente al de SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA, de conformidad con expuesto en la parte motiva del presente acto: N° CÉDULA NOMBRE 1 3120464 JOSE LEONEL GUERRERO MARTINEZ 2 3156544 JUAN NEPOMUCENO ROMERO CASTAÑEDA 3 3196437 RAUL AGUILAR VELASQUEZ 4 7558931 JAVIER LOPEZ PALACIO 5 9774733 RIGOBERTO GOMEZ COLORADO 6 19385680 ANGEL EUCLIDES CASTILLO RODRIGUEZ 7 20445034 MARTHA SOFIA ALONSO GOMEZ 16 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 8 20891755 ANA EDITH MONTANO SANCHEZ 9 20892315 NANCY PACION GOMEZ DUARTE 10 23798108 MARIELA CHACON ANZOLA 11 25628246 MARIA PILAR AVIRAMA BENACHI 12 33435079 AMALIA SOLANO ESCARRAGA 13 35422004 CLAUDIA CECILIA VEGA PACHON 14 39795156 ELDA FERNANDEZ 15 41617127 LINA MERCEDES MUNAR SALAZAR 16 52241166 LINEY ROSIRIS SALAZAR MUNAR 17 52507088 EDITH ADELAIDA MALDONADO RAMOS 18 52601247 BLANCA NELLY PINZON RAMIREZ 19 1022343364 YINETH PATRICIA VANEGAS VANEGAS 20 1033715126 YULIETH SAMARA RAMIREZ DAVILA 21 1057015598 ANA MAYERLY ANZOLA CHACON 22 1116613024 MIGUEL ALBERTO VERGARA PEÑA 23 337068 DIOGENES DE JESUS RUIZ RODRIGUEZ 24 373673 ALVARO SANCHEZ CASTAÑEDA 25 1042590 JUAN JOSE BARRETO RUBIANO 26 2968860 TEODOLFO AREVALO MONTAÑO 27 2969055 EDGAR JAVIER PIRABAN PACHON 28 2975927 ALFONSO LIZCANO PAEZ 29 2984664 VICTOR JULIO RODRIGUEZ LATORRE 30 2993936 JOSE LUIS LOZANO GARCIA 31 3051825 PEDRO ALEJO ORTIZ CALDERON 32 3120608 HECTOR EDUARDO BUSTOS VEGA 33 3156304 JOSE DUARTE MARTINEZ 34 3156571 ARQUIMEDES NAVARRETE POSADA 35 3156715 JAVIER VARGAS PACHON 36 3156723 JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA 37 3156764 JOSE EVANGELISTA GARZON 38 3157223 LUIS HERNAN GARZON RINCON 39 3157248 JOSE EDUARDO RAMOS 40 3157291 JOSE OMAR CONTRERAS CARDENAS 41 3157309 JOSE ANTONIA GUZMAN LOMBANA 42 3184642 GONZALO PARRA MARTINEZ 43 3196517 ALVARO RINCON RINCON 44 3587503 HERNAN ALBERTO FORONDA HERNANDEZ 45 4079364 JORGE HUMBERTO LOPEZ 46 4176436 ALONSO ANZOLA 47 5747571 EDGAR ARTURO ROMERO GARZA 48 5934294 MILCIADES CHAPARRO AREVALO 49 5935086 ISMAEL CASTILLO SUAREZ 17 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 50 7160766 JOSE ALFONSO RUBIANO 51 7278866 JOSE EBERTO ANZOLA CHACON 52 7350871 LEONARDO BRAVO BERNAL 53 7792959 JOSE ELAIN QUINTERO 54 10776600 EUSEBIO JAVIER SOTELO NIETO 55 11230455 JUAN DE JESUS ROMERO CASTAÑEDA 56 11345604 JOHNSON GOMEZ SANCHEZ 57 11347472 FERNANDO PINEDA 58 11348929 JAIME ARTURO GOMEZ 59 11516726 GREGORIO ROJAS CASTAÑEDA 60 11518467 ALFONSO GUEVARA DIAZ 61 11519131 RODRIGO ROJAS RAMIREZ 62 11519169 LIBARDO VEGA SANCHEZ 63 11519466 JOSE MANUEL AHUMADA 64 11519599 JAIRO ALBERTO GARNICA BALLESTEROS 65 11519957 CESAR AUGUSTO NIETO MURCIA 66 11520426 RAFAEL MARTIN ROZO WILCHES 67 11521392 JOSE ALFREDO DIAZ PALACIOS 68 11522234 FREDY MARTIN PIRABAN PACHON 69 11524177 CARLOS EMILIO ULLOA ROJAS 70 12125711 JORGE ELIECER CHAVARRO BARRERA 71 13241982 IVAN FERNANDO GUILLEN 72 14254774 JESUS ARBEY PORTES MARROQUIN 73 16114651 JORGE ORLANDO VILLEGAS VILLEGAS 74 16137913 JOSE GERARDO BERNAL OCAMPO 75 17353350 JAIME ABRIL RODRIGUEZ 76 17410111 JOSE VIDAL SILVA TORRES 77 20790810 BARBARA HERNANDEZ CASTRO 78 20792620 GLORIA MARINA VANEGAS NIETO 79 20795534 CLARA LIGIA GOMEZ BELLO 80 20796981 HILDA MARINA SALCEDO TORRES 81 20890345 ANA GRACIELA RAMIREZ DE AREVALO 82 20890814 MARIA ALICIA REINA MONTAÑO 83 20891458 MARIA REINALDA RODRIGUEZ PEÑUELA 84 20891891 HERMESENDA BELLO SANCHEZ 85 20891945 ALBA AMANDA PIRABAN AGUILAR 86 20892022 ANA LUCILA RIOS CASTILLO 87 20892098 BLANCA INES CONTRERAS BALLESTEROS 88 20892219 DEYSI PACHON ALONSO 89 20892348 EMILCE VARGAS WILCHES 90 20903738 MARIA OTILIA VILLAMIL ROMERO 91 52233254 BLANCA MYRIAM OSORIO HENRIQUEZ 18 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 92 52296731 OLGA LUCIA BULLA GONZALEZ 93 52345665 ROSALBA MURCIA GOMEZ 94 52397412 FLORALBA RODRIGUEZ MARTINEZ 95 52491259 MARIA TERESA RODRIGUEZ MOLANO 96 52600075 NEYDA YANETTE CASTELLANOS VARGAS 97 52601522 ROSA MARIA VANEGAS 98 52660991 MARIA TERESA BERNAL ACERO 99 52748462 DEISY ASTRID SALAZAR MUNAR 100 79170746 JOSE ESNEIDER PAIVA CASTIBLANCO 101 79187857 DESIDERIO CORTES BALLEN 102 79582466 NELSON HUGO MELO MONRROY 103 79737026 NELSON REYES LOZANO 104 79847720 PACIFICO ROMERO CASTAÑEDA 105 80372246 ORLANDO BERNAL GONZALEZ 106 80405742 VALENTIN INFANTE CANASTERO 107 80543023 CARLOS TADEO CASALLAS VANEGAS 108 86003575 HERBER DARIO AREVALO PACHON 109 91300959 JAIRO ARIZA ARIZA 110 93381748 JHON EISENHOWR GONZALEZ ARROYAVE 111 1007357920 JEISON ANDRES GOMEZ MIRANDA 112 1013629682 KAREN ELENA LEON VELASQUEZ 113 1014217824 MARIA YAZMIN NAVARRETE PACHON 114 1019037284 LEYNER TORRALBO ACOSTA 115 1019096898 ANGIE JULIETH BOCANEGRA PIRABAN 116 1022347121 SERGIO IVAN SALAZAR MUNAR 117 1023011831 JOHAN ANDRES CEDIEL ROMERO 118 1030632789 LEYDI NAGLES LOZANO 119 1030642400 LADY JOHANNA CURACA COLLAZOS 120 1033713799 EDGAR YESID SALAZAR MUNAR 121 1069129015 GILBERTO MOLINA RODRIGUEZ 122 1069129241 SAMUEL DARIO AREVALO QUIÑONES 123 1070008510 OLGA LUCIA FRESNEDA MALAVER 124 1070304345 NATALY RAMOS ALVAREZ 125 1070305180 LUZ DARY GONZALEZ MONTAÑO 126 1071941089 FERNEY RODRIGUEZ VARGAS 127 1073601216 GLORIA JULIETH LUQUE MARTIN 128 1073606022 HAINER VICENTE BUSTOS VELASQUEZ 129 1073606093 CAROLINA RODRIGUEZ ACOSTA 130 1073680042 DULIAN YESID OSMA CIFUENTES 131 1075667827 LUZ ADRIANA RAMIREZ PINTO 132 1075668839 LEIDY YUSETH TORRES SILVA 133 1075668857 JOHN FREDY GOMEZ SANTANA 19 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 134 1075673510 MAIRA ALEJANDRA DELGADO GARNICA 135 1075676273 CATHERIN ANDREA GARCIA RINCON 136 1075680609 LUIS FERNANDO ALGARRA GONZALEZ 137 1076651003 JINNA MARCELA GUERRERO GUERRERO 138 1077083617 OSCAR FABIAN MOLINA BELLO 139 1077086107 LUDDY MARVITH QUIROGA RODRIGUEZ 140 208251 ORLANDO RIOS RODRIGUEZ 141 372377 CARLOS EDUARDO SALAZAR GOMEZ 142 373705 JESUS GOMEZ RINCON 143 409335 ALVARO RODRIGUEZ RINCON 144 462422 LEON ANGEL ESCARRAGA 145 2968945 HERNAN YOBANNY PIRABAN PACHON 146 2969208 JAIME ENRIQUE GOMEZ CAICEDO 147 2985446 MARCO FIDEL RODRIGUEZ RINCON 148 2986761 OMAR ALFONSO SANTANA PACHON 149 3114068 RAFAEL ANTONIO AREVALO 150 3115473 HERNANDO PEREZ 151 3116967 PACO SALAZAR ROZO 152 3117304 MARCO ANTONIO PIRABAN 153 3120512 JOSE BENJAMIN GARZON TORRES 154 3121095 CARLOS ADRIAN MARIN SEGURA 155 3121499 LUIS EDUARDO BRICEÑO RODRIGUEZ 156 3146312 RAFAEL ANTONIO GOMEZ CHURQUE 157 3156022 TEODOLFO RODRIGUEZ GOMEZ 158 3156032 HECTOR JAIME SALAZAR GOMEZ 159 3156151 MANUEL DE JESUS RONCANCIO GOMEZ 160 3156333 ANGEL MARIA OLAYA MALAVER 161 3156415 VICTOR JULIO SIERRA RAMIREZ 162 3156421 DANIEL ROMERO CASTAÑEDA 163 3156495 ITALO CASTAÑEDA 164 3156500 JAIME HUMBERTO GOMEZ 165 3156504 MEDARDO FRESNEDA ORTIZ 166 3156625 EDILBERTO PEÑARETE SANTAMARIA 167 3156638 HERNANDO RIOS SALCEDO 168 3156707 HENRY HUMBERTO GONZALEZ 169 3156769 JOSE ISIDRO RIOS MONTAÑO 170 3156950 LUIS HERNANDO MONTAÑO 171 3157020 PAULO ESTEBAN CASTRO RIOS 172 3157055 LUIS DAVID ROMERO LEON 173 3157143 MERJEN RAMOS USAQUEN 174 3157206 FABIO HUMBERTO SALAZAR SUAN 175 3157290 GIOVANNI HERNANDEZ BUSTOS 20 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 176 3157415 NELSON RAMIREZ RODRIGUEZ 177 3173728 JOSE ISMAEL ORTIZ RUIZ 178 3212780 FREDY ALEXANDER RIOS PINTO 179 3212836 FERNANDO RIOS PINTO 180 3276067 LEONARDO AREVALO MONTAÑO 181 3540588 MATILDE CAÑON 182 3746441 EDILSON ALFONSO CONTRERAS RINCON 183 4129547 ISMAEL RUIZ GOMEZ 184 4132476 LUIS ALFREDO GARZON MONTAÑEZ 185 4232862 LUIS FERNANDO YAGAMA ALBA 186 4403763 ESNORALDO OSPINA LOPEZ 187 5600419 PROSPERO RUIZ MORENO 188 5607727 JOSELITO RINCON APARICIO 189 5837585 HENRY PEDRAZA BONILLA 190 5843189 JAIRO ENRIQUE BULLA 191 6766450 JOSE EVANGELISTA RAMIREZ 192 6770632 HECTOR FLABIO SALAZAR SALCEDO 193 7277501 JOSE ERESMILDO RODRIGUEZ GARNICA 194 7278960 ADAN MEDINA RODRIGUEZ 195 7350134 PEDRO NEL PINILLA LEON 196 11275927 WILSON SIERRA BELLO 197 11276134 JUAN MANUEL CANON AMAYA 198 11333806 GERMAN GUALTEROS CASTIBLANCO 199 11336248 RUBEN GUTIERREZ MORENO 200 11339966 MISAEL RODRIGUEZ SIERRA 201 11341578 HELVERT PINEDA RODRIGUEZ 202 11343417 DANILO ESCOBAR PINILLA 203 11344257 SIRO ALBERTO RINCON GOMEZ 204 11347351 CARLOS EDUARDO FORERO BALLESTEROS 205 11348739 EDILBERTO FAJARDO SALGADO 206 11516948 URIAS BELLO CASTRO 207 11517767 ARISTIDES BAUTISTA CASTILLO 208 11517836 LUIS HERNANDO VANEGAS NIETO 209 11520429 RAMIRO ALFREDO PACHON NIETO 210 11521454 NILSON ABELARDO BARAHONA USAQUEN 211 11521889 JUAN DE JESUS RODRIGUEZ GARNICA 212 11523776 HERNAN DARIO RODRIGUEZ 213 11523823 EDILSON MARTINEZ REAL 214 11524480 IVAN MOISES MALAGON PACHON 215 11524559 JAIRO ALBERTO ALVAREZ VANEGAS 216 13003618 ADONAI DEL CARMEN MENDEZ BEJARANO 217 16111871 LUIS JOMAIRO GONZALEZ CLAVIJO 21 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 218 17152162 GUSTAVO ENRIQUE PARADA ACERO 219 19113925 VICTOR EMILIO CASTIBLANCO 220 19159377 ALFONSO MONTENEGRO POVEDA 221 19408539 LUIS MARIA RODRIGUEZ 222 19417411 HECTOR ENRIQUE VELASQUEZ 223 19429568 JORGE MONTAÑO CASTAÑEDA 224 20344597 GRACIELA RINCON MAHECHA 225 20422091 LEONOR PACHON SUAREZ 226 20444451 MARIELA CASTRO MONTAÑO 227 20450003 CLARA INES VEGA PINILLA 228 20451150 LUZ MERY CASTRO RODRIGUEZ 229 20499882 MARISOL RIOS ROMERO 230 20499956 LUZ ADRIANA PIRABAN PACHON 231 20654408 CIELO CRUZ LOPEZ 232 20704149 MARIA HILDA RAMIREZ DE GONZALEZ 233 20794735 GLADYS MARIA ELENA AREVALO RAMIREZ 234 20796825 SARA MARIA USAQUEN CASTILLO 235 20797799 FLOR MARINA GUERRA DE SARDENOS 236 20800505 LIDMAN ESPERANZA PADILLA SANTANA 237 20804302 CARMEN ROSA RODRIGUEZ PRADA 238 20890832 MARIA GRACIELA RIOS CASTRO 239 20890901 ANA ELVIA RODRIGUEZ MONTAÑO 240 20891008 NIEVES RODRIGUEZ CASTAÑEDA 241 20891055 TERESA RODRIGUEZ CASTAÑEDA 242 20891140 BLANCA INES MONTAÑO DE VARGAS 243 20891149 MARIA ANTONIA RODRIGUEZ AREVALO 244 20891182 MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SALAZAR 245 20891201 MARIA ELISA GOMEZ 246 20891335 ISMAELINA SANCHEZ RIOS 247 20891366 EMMA JULIA SIERRA RAMIREZ 248 20891631 MYRIAM OLAYA RODRIGUEZ 249 20891649 MARIA EDILMA ACHURY 250 20891728 ANGELA ROSALBA RIAÑO MAHECHA 251 20891804 DORIS MARTINEZ GOMEZ 252 20891815 GLORIA INES PEÑA GARNICA 253 20891843 LEONOR RODRIGUEZ MENDEZ 254 20891872 ROSA HERMINDA PATIÑO VELASQUEZ 255 20891948 LUZ EMILCY RINCON PEREDA 256 20892018 LUZ HERMINDA MALAVER RIVERA 257 20892051 MARIA CLEMENCIA RODRIGUEZ 258 20892166 ANA ISABEL SANCHEZ RIOS 259 20892353 YANETH MURCIA RIOS 22 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 260 20892358 SANDRA MILENA GOMEZ AMAYA 261 20994879 MIREYA RODRIGUEZ MARTINEZ 262 21056580 MARIA GLADYS MURCIA VALBUENA 263 21103124 MERCEDES RODRIGUEZ PEÑUELA 264 21168715 BLANCA INES MURCIA SANTANA 265 23430301 CLARA BAEZ BAEZ 266 23800350 BLANCA RUBIELA CORTES BALLEN 267 24715945 ANA MILENA RODRIGUEZ OSSA 268 24719044 NORA OSPINA LOPEZ 269 26631698 NILSA CRUZ CRUZ 270 28835342 BLANCA CECILIA PEÑA DE SIERRA 271 35401243 MARIA IRENE PINILLA PATIÑO 272 35404799 MARLENY RODRIGUEZ RODRIGUEZ 273 35410721 FLOR MARIA VANEGAS NIETO 274 35410903 ANA ROSA PEÑA GARNICA 275 35411036 ANA ISABEL BALLESTEROS AREVALO 276 35414288 LUZ ESPERANZA CRISTANCHO DUARTE 277 35415780 FLOR EMILCE HERNANDEZ BUSTOS 278 35416165 ROSALBA POVEDA ARIZA 279 35416520 MARISOL ZAMORA ZAMORA 280 35418686 NIDIA FABIOLA SIERRA PINILLA 281 35420007 MARIA NIEVES SUAREZ AGUILAR 282 35420336 DORIS NELLY MORENO GUERRA 283 35420487 OLGA PATRICIA PINZON GARZON 284 35421660 BLANCA RUBIELA RINCON MURCIA 285 35422101 SANDRA MILENA MORENO GUERRA 286 35423769 NUBIA DEISY MOLINA SIERRA 287 35425412 LILIANA SANTANA RODRIGUEZ 288 35426270 MARIA NUBIA CARDENAS SIERRA 289 35426396 CARMENZA ROMERO BELLO 290 35426977 SANDRA CAROLINA VANEGAS PACHON 291 35427028 AMANDA SANCHEZ ACHURY 292 35427987 DIANA YANETH REINA 293 35428573 CLAUDIA ISABEL FORERO ANDRADE 294 35507339 MARTHA ESPERANZA MALAVER BELLO 295 35511895 FLOR MARINA CASTRO RIOS 296 38670439 SANDRA PATRICIA OTERO 297 39539328 LEILA PINILLA PINILLA 298 39639720 ELSA RODRIGUEZ CASTAÑEDA 299 39655538 DORIS YOLANDA ARIAS VIRGUES 300 39742586 ALIX MARGOT PACHON MURCIA 301 39744653 ANA DOLORES RODRIGUEZ BARRAGAN 23 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 302 39781660 MARIA LIGIA DEL CARMEN PACHECO PEREZ 303 39797689 YANETH TOVAR TORRES 304 39800549 SANDRA PATRICIA GUZMAN 305 39804738 ANDREA RODRIGUEZ GUZMAN 306 39808726 EDILMA SANDOVAL MARTINEZ 307 39808820 MARIA MERCEDES INFANTE CANASTERO 308 39813254 LUZ ADRIANA PINILLA CARDENAS 309 40265357 ELIZABETH QUIÑONEZ MARTINEZ 310 40275809 HERMELINDA ALONSO PACHON 311 40729125 ANA JULIA MONTAÑO TENORIO 312 41363068 ESTRELLA MONTENEGRO POVEDA 313 41407077 MARIA ELENA VANEGAS NIETO 314 41611507 ROSA MARIA PATAQUIVA AVILA 315 41636382 ELIZABETH RINCON 316 41724728 MARIA CONCEPCION VELANDIA PEÑA 317 41747369 MARIA ELENA MORENO ROCHA 318 51557599 ELVIRA GOMEZ PARADA 319 51558007 ALCIRA RAMIREZ MALAVER 320 51558927 CARMEN ROSA CASTRO RIOS 321 51576979 OMAIRA CASTAÑEDA RAMOS 322 51609288 CARMEN ROSA SIERRA ROCHA 323 51614009 ELVIA CARDENAS SIERRA 324 51658493 CAROLA GOMEZ NIÑO 325 51662223 OLGA MARIA DIAZ MOLINA 326 51730587 LUZ YANETH BALLESTEROS GOMEZ 327 51763690 FLOR ESPERANZA SANTAMARIA 328 51799267 MARIA AURORA GOMEZ 329 51869238 NUBIA CONSUELO PIRABAN AGUILAR 330 51874475 MARIA NUVIA MENDIVELSO 331 51893595 MARIA DE JESUS BELLO CASTAÑEDA 332 51905697 ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ 333 51942933 DIANA PATRICIA FRANCO 334 51962689 DORA SUSANA RINCON FLOREZ 335 52089379 BLANCA LETICIA MONTAÑO CASTAÑEDA 336 52157345 BAUDELINA AREVALO RODRIGUEZ 337 52254958 ALBA LUZ RINCON MORENO 338 52272974 NUBIA TRIANA AVILA 339 52299607 LUZ ESTRELLA SANTANA PACHO 340 52303468 NELSY RODRIGUEZ PEÑUELA 341 52313607 RUTH FULA SORIANO 342 52368792 ADELA MAYORGA ROMERO 343 52498372 OTILIA MONTAÑO USAQUEN 24 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 344 52550829 RUTH MERY VEGA PACHON 345 52561573 GABRIELA PATIÑO MONTAÑO 346 52600183 MERY BALLESTEROS SANCHEZ 347 52600746 LILIA INES ROCHA VEGA 348 52600956 LUZ MARY GOMEZ VARGAS 349 52601037 MARIA INES CASTILLO BENITEZ 350 52601199 FLOR ADRIANA SIERRA BERNAL 351 52601327 ELSA GARCIA CONTRERAS 352 52601529 YENNY MIGDONIA PEREZ RINCON 353 52601940 LUZ AMPARO BAUTISTA CASTILLO 354 52602578 ADELITA NOVOA ACOSTA 355 52603208 CLAUDIA PATRICIA VARGAS FRANCO 356 52623390 ANA ELISA GUZMAN VILLAMIL 357 52656890 MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RAMIREZ 358 52666523 YOLANDA PATRICIA CUESTAS CANCHON 359 52748270 ELIZABETH RODRIGUEZ MONTAÑO 360 52761271 YENARY AIDE MOLINA MONTAÑO 361 52768694 SANDRA MILENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ 362 52818881 LINA JOHANNA CALLEJAS MERA 363 52871939 LUCY EMILSE RAMIREZ RODRIGUEZ 364 52899442 MARTHA BRICEIDA SAMUDIO RODRIGUEZ 365 53063169 GINA MARIBEL RACHEN CASTILLO 366 60266605 CAROL YAJAIRA BOHORQUEZ BAUTISTA 367 60284401 CRUZ DELINA MEDINA TOSCANO 368 65715751 FABIOLA MENDEZ PIÑEROS 369 75003344 FABIAN ROBEIRO AGUDELO MUÑOZ 370 79056574 HENRY PARRA MARTINEZ 371 79186011 TITO ANTONIO CORTES BALLEN 372 79186888 ALIRIO BELLO 373 79187761 EFRAIN BALLEN 374 79304676 JOSE ALFREDO BARON AYALA 375 79318903 RIGOBERTO POVEDA RAMIREZ 376 79330225 JOSE DAMIAN RUBIO 377 79495519 RODRIGO SALCEDO SANDOVAL 378 79510448 LUIS ALBIN POVEDA RAMIREZ 379 79513243 JORGE ENRIQUE BERNAL LOPEZ 380 79547713 WILSON EMILIO CARRILLO CONTRERAS 381 79612130 JORGE TADEO LEAL MORENO 382 79621597 MANUEL GUILLERMO AMAYA GARNICA 383 79653907 DANILO ALEJANDRO TOQUICA LOZANO 384 79695053 FREDY RAMIRO ALDANA MEDINA 385 79755935 ALEXANDER PAEZ VALENCIA 25 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 386 79821929 HECTOR RONCANCIO 387 79824815 LUIS JOSE MARTINEZ MONTAÑO 388 79825577 NESTOR GERARDO MURCIA RAMIREZ 389 79915823 WILLIAM JAVIER SANCHEZ MALAVER 390 79974796 CESAR AUGUSTO GIRALDO CORTES 391 79994506 OSWALDO GANTIVA LARA 392 80000002 LUIS DANIEL GONZALEZ RAMIREZ 393 80000386 LUIS ANGEL MURCIA RODRIGUEZ 394 80029181 ALONSO GUACA GUAJI 395 80063312 DEYBI MANUEL PINILLA GUTIERREZ 396 80141081 ESNEIDER SANCHEZ SANCHEZ 397 80228960 ALEXANDER VELANDIA DIAZ 398 80238578 FREDY ALEXANDER NIÑO RODRIGUEZ 399 80260791 JOSE MARTINIANO RIOS CASTAÑEDA 400 80360777 LIBARDO LIZARAZO ROCHA 401 80414628 WILLIAM ALBERTO CADENA SANABRIA 402 80416576 OMAR ALIRIO SALCEDO CASTAÑEDA 403 80469059 CAMPO ELIAS ALVARADO GIL 404 80501246 FIDEL ANTONIO GARCIA BOLIVAR 405 80540256 LUIS EFRAIN MORALES BALLEN 406 80542045 NELSON ENRIQUE SIERRA FAJARDO 407 80542708 FERNANDO SANCHEZ 408 80543215 ARTURO VILLAMIL GUZMAN 409 80543523 YOVANNI EDUARDO POVEDA BALLESTEROS 410 80544394 ALVARO AREVALO PALACIOS 411 80546335 ALIPIO MURCIA GOMEZ 412 80546681 MILLER MAURICIO RIOS LEYVA 413 80546843 JORGE ALIRIO VARGAS MONTAÑO 414 80549829 JAVIER HUMBERTO VANEGAS SANTANA 415 80920144 PASTOR LEONARDO CONTRERAS PINILLA 416 85162637 PEDRO MEJIA MANSBACH 417 93287999 ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ 418 93294720 EVARISTO SOTELO RINCON 419 93298253 LUIS ALEJANDRO GUZMAN GUZMAN 420 93298348 ANDRES GUZMAN GUZMAN 421 93350600 EDINSON LEAL MORENO 422 1010149219 NATALIA MARIA VILLEGAS ANGEL 423 1012319405 CLAUDIA MIREYA CARRILLO SUAREZ 424 1012320894 HECTOR ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ 425 1012365240 LADY VIVIANA VEGA PACHON 426 1012389449 HUGO ANDRES RIOS HOYOS 427 1012407328 YENNY NATALIA SANCHEZ MARTINEZ 26 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 428 1014183059 BERTHA YANETH GUZMAN ESPITIA 429 1014183092 YEIMMY CONSTANZA ALVARADO 430 1014275015 YEIMY KATHERIN ESCOBAR GOMEZ 431 1015401460 DIANA LISSET CASTRO POVEDA 432 1016047371 MONICA MARCELA MENDEZ NOREÑA 433 1018408490 ADALIS VIANEY CASTIBLANCO RONCANCIO 434 1019024413 JORGE ENRIQUE SALAZAR GOMEZ 435 1019051010 JISSELA SAMARY PALENCIA CONDE 436 1019069975 MARIA ALEJANDRA SALAZAR GOMEZ 437 1019083354 KELLI JOHANNA MOLANO MEJIA 438 1020771449 SANDRA MILENA GALINDO BELLO 439 1020806128 JOHAN SEBASTIAN FRANCO PACHECO 440 1022405126 EDILSON RODRIGO RODRIGUEZ MONTAÑO 441 1026555829 LUZ DARY MOLINA 442 1026589041 JOHAN STEVEN MUETE SALAZAR 443 1030590102 DEISY MAYERLY RODRIGUEZ MONTAÑO 444 1031165214 ELKIN DE JESUS RODRIGUEZ SIATAMA 445 1032382449 YUDI ADRIANA CASTILLO RODRIGUEZ 446 1032436688 ANGIE KATHERINNE MANRIQUE ROJAS 447 1033713357 OSCAR ANDRES GIRALDO FRANCO 448 1033728612 JESSICA PAOLA ALMANZA GARZON 449 1033729815 LAURA JIMENA GOMEZ ESCOBAR 450 1033737922 CARLOS GUSTAVO VELEZ MARTINEZ 451 1049797338 MIGUEL STEVEN ROLDAN VANEGAS 452 1057783286 WILLIAM ANDRES RAVE ARENAS 453 1061654038 LUZ ESPERANZA MOLANO CARDONA 454 1063295078 FRANCISCO MIGUEL SANCHEZ SOTELO 455 1066732893 NEIBA LUZ PASTRANA GUIRO 456 1068952874 NUBIA MALAVER BERNAL 457 1069128160 SANDRA MILENA CHIQUIZA BALLEN 458 1069128686 YULI ANGELICA SALCEDO TORRES 459 1069128732 JORGE ENRIQUE CANELO SANTANA 460 1069129237 KAREN DAYANA SANCHEZ RUIZ 461 1069129282 DAGOBERTO CARDENAS LADINO 462 1070005567 LILIANA RODRIGUEZ GUZMAN 463 1070005601 JOSE MIGUEL GOMEZ CHURQUE 464 1070009813 CHRISTIAN ALEXANDER CASTRO CARDENAS 465 1070009907 JAZMIN ALEJANDRA PARRADO CORTES 466 1070010889 YESID RODRIGUEZ GUZMAN 467 1070013577 DIEGO ALEXANDER RODRIGUEZ ZAMORA 468 1070014169 ANDREA PAOLA TELLEZ VASQUEZ 469 1070014318 CARLOS JULIO AREVALO MEDINA 27 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 470 1070017065 LEIDY DAYAN ROMERO CUESTAS 471 1070304487 MONICA MARCELA MURCIA JIMENIZ 472 1070304809 EDWIN LEANDRO ROJAS RIVEROS 473 1070304863 OMAR SANCHEZ CAICEDO 474 1070305422 JOHN CARLOS ROJAS RIVEROS 475 1070305681 LILIANA RAMOS GOMEZ 476 1070922579 ROSA MARIA APONTE MUÑOZ 477 1071940498 ANYER STING RODRIGUEZ MALAGON 478 1072425626 JOHN ALEXANDER RODRIGUEZ CASTILLO 479 1073509402 JHON ALEXANDER CASTAÑEDA CAICEDO 480 1073599183 MARISOL BELLO HERNANDEZ 481 1073599490 NELCY ROCIO RINCON ROJAS 482 1073602458 EDWIN GUILLERMO RINCON SANTANA 483 1073603594 EDISON CAMILO PERAZA GARZON 484 1074158498 WILFREDO CHACON MONTAÑO 485 1074185190 OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ RAMIREZ 486 1075651561 MARTHA PATRICIA ESCARRAGA VANEGAS 487 1075652875 EDWIN ALBERTO FERRO JIMENEZ 488 1075653588 JULIAN ROBAYO OLAYA 489 1075653657 DIANA ZORAIDA PABON VANEGAS 490 1075654983 LEIDY PAOLA GUERRA OSPINA 491 1075655927 WILLIAM HERNANDO VANEGAS PACHON 492 1075655931 CARLOS ALBERTO SARMIENTO AREVALO 493 1075656520 YENNY CAROLINA RODRIGUEZ VARGAS 494 1075656621 JULIA ADRIANA CARDENAS GOMEZ 495 1075658517 LUZ JACQUELIN GOMEZ CASALLAS 496 1075658846 ROSA HELENA GOMEZ MORALES 497 1075659394 GLORIA YULIET ACHURY POVEDA 498 1075660081 LEIDY MARLEY PEREZ MONTAÑO 499 1075660096 JENNY PAOLA CRISTANCHO CAÑON 500 1075660926 MAXIMILIANO CUERVO CASTRO 501 1075661289 JOBANA ALEXANDRA MANJARRES DUARTE 502 1075662121 MARTHA LILIANA RAMIREZ PINTO 503 1075663286 YULI PAOLA MARTINEZ RODRIGUEZ 504 1075663721 IDALY RINCON SANABRIA 505 1075664398 JOSE LUIS MACIAS CAMPOS 506 1075664687 KEVIN STIVER PEREZ MONTAÑO 507 1075667246 JUAN DAVID MEDINA RODRIGUEZ 508 1075670945 MISHELL ALEJANDRA BENITEZ PINZON 509 1075671210 LUZ ANGELA MONTAÑO ESPITIA 510 1075671602 DUVAN ESTEBAN MURCIA PACHON 511 1075676494 ANGIE PAOLA ANDRADE SANTANA 28 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 512 1075677697 YEIMY LICEH MOLINA MORENO 513 1075678682 EDNA YORMARY QUIROGA RODRIGUEZ 514 1075678768 YULIETH LORENA RONDON AREVALO 515 1075679103 DANY MAURICIO ESCOBAR VALDERRUTEN 516 1075679199 NURY NATHALIA MARTINEZ TEGUA 517 1076622917 JUAN FERNANDO INFANTE CAMACHO 518 1076649296 ELKIN ALVEIRO SANTANA MASIAS 519 1082804661 JORGE ALIRIO MEDINA SALCEDO 520 1083883099 FABIO ANDRES GOMEZ IDROBO 521 1098767889 NIFTY MAINE CONTRERAS BRICEÑO 522 1102377864 JEIMY CAROLINA DULCEY AMAYA 523 1109843700 ROBINSON ARIEL GUILOMBO CASTRO 524 1121876290 HECTOR GUDEN ALFONSO CRUZ 525 344149 VIDAL CARDENAS 526 373864 JAIME SAMUDIO BALLESTEROS 527 3196638 RAFAEL ANTONIO GARNICA POVEDA 528 5970380 GENTIL VARON PEREZ 529 19768192 LEONARDO MIRANDA CORRALES 530 20804204 MARIA ISABEL TORRES BALLEN 531 20892344 ADRIANA MARIA ROMERO RAMIREZ 532 35420201 EDILMA PINZON GARZON 533 51666433 MARY CONSUELO GONZALEZ VASQUEZ 534 52347655 JACQUELINE AMAYA SALCEDO 535 52960763 MARILUZ ROCHA ROZO 536 80539801 DANILO RUBIANO MANTALLANA 537 1068953179 ADA LUZ PEÑA GOMEZ 538 1068975723 XIOMARA DEAZA SUAREZ 539 1069129022 YEDY YISNETH CASTAÑEDA CONTRERAS 540 1069257113 EDIBERTO LOPEZ CASALLAS 541 1071941042 SOLANYEL RAMOS MARTINEZ 542 1073605281 FERNEY ALONSO CARRILLO FRAILE 543 1077295336 LORENA TORRES MALAVER 544 1082474910 GIL YANETH LOPEZ FUENTES 545 373375 HUGO ANTONIO SALAZAR 546 375830 CARLOS ALBERTO PARADA ACERO 547 2968515 GEOVANY CORTES BALLEN 548 2986497 RUBEN SAMUDIO FORERO 549 3021607 JOSE EZEQUIEL CASTILLO 550 3117640 GERARDO ALONSO NIETO 551 3120566 LEONARDO MONTAÑO BELLO 552 3121119 MIGUEL ALBEIRO POVEDA RAMIREZ 553 3156470 CARLOS JULIO RIOS SIERRA 29 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 554 3156844 PEDRO CARLOS SALCEDO CASTAÑEDA 555 3156907 ALVARO RODRIGUEZ SALAZAR 556 3156942 EDGAR ARMANDO BENITEZ WILCHES 557 3156988 JOSE HERNANDO PARADA 558 3157023 NELSON CASTAÑEDA 559 3157184 HELBERTH ERNESTO HERNANDEZ BUSTOS 560 3157207 PABLO ENRIQUE BENITEZ MOLINA 561 3157346 JAIRO ARNULFO RIOS SALCEDO 562 3157469 JOSE HORACIO TORRES BUSTOS 563 3157735 OSCAR MAURICIO MONROY PASITOS 564 4083307 EDGAR RAMIRO GOMEZ MURCIA 565 4090303 GERARDO VERA ROA 566 5766965 LUIS HERNANDO GONZALEZ ARIZA 567 7279350 MARCELINO USAQUEN SANCHEZ 568 9855084 JOSE NODIER GIRALDO GUTIERREZ 569 11200843 JOHN WILLIAM LOZANO ORDOÑEZ 570 11337045 MARCO AURELIO CASTIBLANCO GONZALEZ 571 11339405 JULIO ROBERTO GALINDO ROJAS 572 11346537 JULIO CESAR INFANTE QUIROGA 573 11427148 EDGAR URIAS AMAYA VELASQUEZ 574 11518053 JOSE ROGELIO ACOSTA SUAREZ 575 11521146 MIGUEL ANTONIO BAUTISTA CASTILLO 576 14271184 JOSE HECTOR OSMA ALFARO 577 14984552 ROBERTO RINCON RAMIREZ 578 16893664 ALONSO CASTAÑO DAGUA 579 17128804 ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 580 17330238 GUILLERMO LEON ISAZA SANCHEZ 581 17348411 BLAS HUMBERTO GALINDO 582 17631968 JUAN BAUTISTA LOZADA POLANIA 583 19081255 CARLOS BERNARDO TORRES OCHOA 584 19117516 HECTOR ISRAEL CORREDOR GONZALEZ 585 19160221 JUVENAL MONTENEGRO POVEDA 586 19327897 LUIS ALFREDO SALINAS GONZALEZ 587 19483195 GRACILIANO FRANCO BALLESTEROS 588 19493087 JESUS RODRIGUEZ CASTAÑEDA 589 20312620 MARIA DEL TRANSITO CASTILLO DE SALAZAR 590 20342016 MARIA INES CASTRO SANCHEZ 591 20796952 LUZ MARY CONTRERAS CARDENAS 592 20800464 NEDY EUNICE PADILLA SANTANA 593 20891324 ANA PAULINA SANCHEZ PEÑA 594 20891394 CONCEPCION PALACIOS BALLESTEROS 595 20891506 IDALYD RODRIGUEZ GOMEZ 30 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 596 20891762 CLAUDIA YUDY CIFUENTES GOMEZ 597 20892150 LUZ MARINA AMAYA GARNICA 598 24718903 MARIA ORLINDA CARDONA MOLANO 599 26162810 YADITH PATRICIA RAMOS RAMOS 600 26766176 XIOMARA MARIÑO BEDOYA 601 28649472 GLORIA HILDA LONDOÑO OSORIO 602 28836259 RUBIELA PEÑA GONZALEZ 603 28916505 MARIA LUETTE CESPEDES 604 34976834 EDITH MARIA RAMOS GUERRA 605 35404913 LUZ MARINA CONTRERAS CASTAÑEDA 606 35412838 LIGIA OFELIA POVEDA BALLESTEROS 607 35418941 FILOMENA CONTRERAS CARDENAS 608 35419865 BLANCA NOELIA CASALLAS VANEGAS 609 35420447 NELLY LEONOR RODRIGUEZ GOMEZ 610 35420597 SANDRA MILENA NAVA MENDEZ 611 35423566 DIANA ANEYDA GOMEZ RODRIGUEZ 612 35427381 CLAUDIA PATRICIA MONTAÑO GONZALEZ 613 35427724 FARYDE MILENA GOMEZ GOMEZ 614 35429160 LUZ NEIRA VILLAMIL GUZMAN 615 39277070 LUCILA EDITH MALDONADO RAMOS 616 39584936 YENI PAOLA HIGUERA CAVIEDES 617 39792913 ROSALIA PINZON NEIRA 618 41353626 ELVIRA SALCEDO AMAYA 619 41427323 CLARA INES PEÑA DE PARADA 620 41754637 YOLANDA RUBIANO ALVARADO 621 43926024 MARLYS MARCELA NORIEGA CONDE 622 51578446 ARGELIA RONCANCIO 623 51674640 EDELMIRA RINCON SANCHEZ 624 51753338 MARIA DEL PILAR CALDERON FLOREZ 625 51853064 BLANCA IDALID VEGA PACHON 626 52036701 YAMILE GONZALEZ BARRERA 627 52158089 LUZ STELLA CRIOLLO 628 52201708 ESPERANZA DIAZ VELANDIA 629 52260818 ARIANA ROMINA MAYORGA JARA 630 52268533 SANDRA PATRICIA DIAZ OLAYA 631 52279622 ALEIDA ESPERANZA RAMIREZ RAMIREZ 632 52312247 SANDRA MILENA URBINA AHUMADA 633 52346087 YANETH MARTINEZ GUZMAN 634 52350609 CLAUDIA PATRICIA FRADE MOTTA 635 52587016 ARAMINTA GARZON ALONSO 636 52644328 MONICA RAMIREZ CAMPOS 637 52691299 OLIMPIA GRISELDA MALDONADO RAMOS 31 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 638 52706096 ROSMARY ORTIZ MILLAN 639 52711430 LUZ MARINA GUETIO GUEGUE 640 52873140 ESMERALDA SUAREZ 641 52927413 YOLANDA RONCANCIO CORTES 642 53044177 SHIRLEY LILIANA ROJAS BALLESTEROS 643 63554999 MARIA DEL CARMEN JIMENEZ ROJAS 644 75048572 LIBARDO BUITRAGO QUINTERO 645 79249077 EIDER GUILLERMO MONTERO BRAVO 646 79278270 LUIS CARLOS CASTIBLANCO GONZALEZ 647 79287975 ELVIN SANCHEZ PEDRERO 648 79295240 JORGE ENRIQUE ROMERO 649 79365931 ALVARO FRANCO 650 79388960 RUBEN EMILIO POVEDA RAMIREZ 651 79616776 HERNAN ALFONSO TELLEZ PEREZ 652 79688581 FABIAN EUSEBIO PACHON CARDENAS 653 79829477 MAURICIO FAJARDO SALGADO 654 79916334 ALEXANDER AREVALO SANCHEZ 655 79950418 HOMER GUILLERMO POVEDA RANGEL 656 79953798 YERMAN ISNARDO GANTIVA LARA 657 79957367 HECTOR JAVIER COBO PECHENE 658 80184132 OSCAR MOLINA RINCON 659 80212544 OCTAVIANO MONTAÑÑO VILLAMIL 660 80354785 MARIO CASTRO FRANCO 661 80373192 ALFONSO ALIRIO MARTINEZ MONTAÑO 662 80540490 JORGE ENRIQUE MORANTE PALACIOS 663 80548675 MILTON ABDREY AMAYA CASTRO 664 80755424 JHONNATAN CASTILLO RONCANCIO 665 80844724 JOSE GAMADIEL GUERRA GAITAN 666 86048566 FIDELIGNO FLOREZ ALONSO 667 86048854 JOSE GERARDO CORTES 668 1007185046 JORGE LUIS GOMEZ 669 1007185126 HECTOR ALFREDO BELLO HERNANDEZ 670 1007185193 MARIO CASTAÑEDA MALAVER 671 1010007750 MAURICIO LOPEZ VILLEGAS 672 1010170692 LINDA VICTORIA CORTES PEÑA 673 1010199938 DIEGO ARMANDO CARDENAS FERNANDEZ 674 1010209493 ANGELICA YULIETH RIOS SANCHEZ 675 1010210270 LUIS ANGEL TRASLAVIÑA HERNANDEZ 676 1010227178 NELSON FERNEY CASTAÑEDA RIOS 677 1012417010 SERGIO ANDRES SERNA RODRIGUEZ 678 1012435367 NATALIA GONZALEZ OSPINA 679 1012435679 MIGUEL ANGEL SERNA RODRIGUEZ 32 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 680 1012436226 JULY MARCELA RINCON RINCON 681 1013256506 JULIAN DAVID ORTIZ BLANCO 682 1014206178 ADRIANA PATRICIA ROMERO 683 1014228212 ASTRID YURANY FRANCO VEGA 684 1014269380 MAYRA ALEJANDRA CASTRO POVEDA 685 1014277033 WILLIAM ALBERTO MOLINA 686 1014280533 FRANCY YOHANA HERNANDEZ HOYOS 687 1015418618 ALISSON VIVIANA ROCHA VEGA 688 1015426180 CINDY PAOLA LEON FRADE 689 1018468953 BRAYAN ALEXANDER PEÑA SALAZAR 690 1019008251 WILDERMAN CASTILLO RONCANCIO 691 1019047016 LINA PAOLA CARRANZA ORJUELA 692 1019056833 WILSON ESTEBAN CAÑON ORTIZ 693 1019083093 YARA LINETH BAUTISTA CASTELLANOS 694 1019116598 KAREN YIGSETH RODRIGUEZ MARTINEZ 695 1020754839 JHON JAIRO BELTRAN PADILLA 696 1020792316 LIZ JOHANNA POVEDA RAMIREZ 697 1020801810 ARIS ARIEL BERMUDEZ PADILLA 698 1020814245 DANIELA FERNANDA GARAY RODRIGUEZ 699 1022974976 NESTOR FABRYANY QUIROGA RODRIGUEZ 700 1022983564 DANEGY RODRIGUEZ MONTAÑO 701 1023007568 CARLOS DANIEL GUZMAN 702 1024479878 YULIANA URREA ZAPATA 703 1024502416 JUAN CARLOS AREVALO SANCHEZ 704 1024502556 ANGIE CATHERINE MONTAÑEZ 705 1026551561 MARTHA LILIANA BARON MOLINA 706 1026558995 JONATTAN FABIAN ARIZA HERNANDEZ 707 1026588749 HEIDY ANGELICA MONTAÑO POVEDA 708 1030628221 YORLEY MILEIDY SANCHEZ MONTAÑO 709 1032365175 JEIMMY LIZETH BELTRAN VARGAS 710 1033690590 NICOLAZ EDUARDO ALVARADO CASTAÑO 711 1033695303 JORGE ENRIQUE REYES PEÑA 712 1033784523 EINSON NICOLAS SANCHEZ SANCHEZ 713 1047338440 ALAN YAZERD GUILLEN MEDINA 714 1066508447 JONATAN DAVID PALENCIA BARRANTE 715 1069128159 AYAMIR MARIN MONTAÑO 716 1069128293 CLAUDIA YANETH PACHON ALONSO 717 1069128349 NESTOR ARNULFO RODRIGUEZ RAMIREZ 718 1069128683 LUIS ALFONSO VARGAS AHUMADA 719 1069128996 ARISTIDES PARADA ALVAREZ 720 1069129300 YON FREDY MONTAÑO CONTRERAS 721 1070013010 SANDRA JIMENA VANEGAS VANEGAS 33 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 722 1070304342 CARLOS ANDRES RODRIGUEZ DIAZ 723 1070304705 NIDIA ESPERANZA LOTE PACHON 724 1070781867 PABLO ENRIQUE PACHECO SANCHEZ 725 1071940007 MIGUEL HORACION BUSTOS GARNICA 726 1071940662 MILTON ERNESTO RODRIGUEZ MARTINEZ 727 1071941021 DILVER ALBEIRO WILCHES CONTRERAS 728 1072430037 SEBASTIAN CAÑAS MUÑOZ 729 1072430654 CRISTIAN DAVID SOTELO GONZALEZ 730 1072962949 HOLMAN ORLANDO FERNANDEZ MUÑOZ 731 1073166633 PEDRO FABIAN CAÑON PRADA 732 1073600649 HEIDY MARYEL GOMEZ RONCANCIO 733 1073601250 LUZ MARINA TORRES RODRIGUEZ 734 1073601894 PEDRO PABLO BELLO HERNANDEZ 735 1073602262 OMAR SANTANA RAMIREZ 736 1073602735 DIEGO RAMIREZ RAMIREZ 737 1073606975 YERSON ALDAIR ROJAS RINCON 738 1073607368 MARISOL MONTAÑO CONTRERAS 739 1073607553 WALTHER YAHIR PACHON RODRIGUEZ 740 1073697516 KATERINE JOHANA OSMA CIFUENTES 741 1074908136 FABIAN CAMILO MARIN VALERO 742 1075254817 ELVIRA MARIA MOTTA BAHAMON 743 1075655990 OSCAR ORLANDO CASTELLANOS CASTILLO 744 1075661798 CLAUDIA PATRICIA QUINTERO SANCHEZ 745 1075662830 HAROL ANDRES CRISTANCHO CAÑON 746 1075674456 DIANA CAROLINA PEÑA BUSTOS 747 1075675083 WENDY ALEXANDRA RINCON GOMEZ 748 1075676280 JENNY LORENA RIOS SUAREZ 749 1075676333 HAIDEN JHOAN SIERRA PINILLA 750 1075676876 JOHN ALEXANDER PEÑA SANCHEZ 751 1075680442 INGRID MAYERLY UZAQUEN SOLER 752 1076657358 EFRAIN GABRIEL SANTANA PACHON 753 1076716405 IVAN RENE CASTAÑEDA 754 1077035456 ANGIE LORENA RUIZ RINCON 755 1077920786 YENIFER ANDREA SOTELO GONZALEZ 756 1111196955 CRISTIAN CAMILO QUINTERO PEÑA 757 1120868457 NIBARDO FORERO ANDRADE 758 1121845240 GEOVANNY MORENO GALEANO 759 21110805 MARTHA LUCIA CIFUENTES DIAZ 760 83235856 LIBARDO CASTAÑEDA CERON 761 39723257 BLANCA ZENAIDA GARCIA AGUIAR 762 3033676 OCTAVIO PARRA MARTINEZ 763 4210636 MARIO ROBERTO MALDONADO BAYONA 34 Resolución No. 3054 de 2015 N° CÉDULA NOMBRE 764 1075678584 CRISTIAN CAMILO PACHON GOMEZ 765 1077083881 CARLOS ALFREDO SANCHEZ CASTAÑEDA 766 1077086655 CRISTHIAN ALEJANDRO RINCON RAMIREZ 767 1073603292 JOSE LEONARDO CONTRERAS OVALLE 768 11520646 NIDER ARMANDO RINCON PARADA 769 1109491301 LUIS ALFREDO LOZANO BURGOS 770 19266608 TOMAS NIETO ROCHA 771 52603638 LADY JAMILE RINCON SANTANA 772 773 774 1010033523 MARIA DEL PILAR VANEGAS MONTAÑO 31430268 SANDRA MILENA PEREZ CHAVERRA 1106362356 CRISTIAN SEBASTIAN TOVAR HERNANDEZ 775 40332299 YEIMY ANDRADE VELA 776 20803987 SUSANA RODRIGUEZ 777 17281388 LEOPOLDO SANCHEZ ALONSO 778 20891846 ISAURA CHURQUE GOMEZ 779 35491866 MARIELA ESCOBAR 780 781 782 3156966 PABLO ENRIQUE PATIÑO VELASQUEZ 1075680475 YEFERSON BOLAÑOS BERNAL 3120756 RAMIRO NIETO ROCHA 783 1024568191 KATERINE SANCHEZ SALAZAR 784 1118775080 LEIDY MARCELA MORALES CRESPO 785 1012429512 ROSSANA RAMIREZ SANCHEZ 786 65756866 MARIA SARA RIOBO HERNANDEZ 787 1022419802 DAYANA CAROLINA RINCON MORA 788 79888601 HECTOR ABEL HURTADO GONZALEZ 789 41756190 LIGIA BARRERA GONZALEZ 790 791 792 793 1075876009 WIGBERTO MALAVER VELANDIA 3156759 HUGO ANTONIO RINCON RAMIREZ 1071162217 NELSON EDUARDO SANCHEZ CASTAÑEDA 11518974 GERARDO RINCON VANEGAS 794 1024523598 HELBERTH DARIO VEGA MONTAÑO 795 3984338 FLORESMIRO TORREZ MONROY 796 4173407 MANUEL RAMIRO REYCO MALAGON 797 20891093 ELSA MARIA PACHUN RINCON 798 20804631 EDITH MALAVER RAMIREZ 799 20891793 EDUFAY RAMIREZ RINCON 800 1073602525 CAMILA DAMARIS VANEGAS MONTAÑO 801 52280678 CAROLINA MORA ROCHA 802 20076928 LIMBANIA ROCHA SANCHEZ 35 Resolución No. 3054 de 2015 ARTÍCULO SEGUNDO: Las cédulas cuya inscripción se hubiese dejado sin efecto se incorporarán al censo electoral del municipio de su residencia si esta se hubiere acreditado en el proceso; o donde el ciudadano afectado sufragó en las últimas elecciones, siempre y cuando fuere diferente del municipio en cuyo censo electoral haya sido dejada sin efecto la correspondiente inscripción. ARTÍCULO TERCERO: Las inscripciones de las cédulas de los que se hubiere dejado sin efecto y no tengan ningún antecedente de inscripción en otro municipio, bien sea porque son expedidas por primera vez o cualquier otro motivo, quedarán inscritas en el último municipio donde se realizó la inscripción o se tramitó la cédula, para garantizar el derecho al sufragio, de conformidad con las consideraciones del presente proveído. ARTÍCULO CUARTO: Abstenerse de adelantar investigación por trashumancia electoral histórica de conformidad con las consideraciones del presente acto. ARTÍCULO QUINTO: Las inscripciones de las cédulas que no fueron objeto de pronunciamiento para el municipio de SAN CAYETANO, CUNDINAMARCA, quedaran incólume, de conformidad con las consideraciones del presente proveído. ARTÍCULO SEXTO: Por la Subsecretaría de esta Corporación, comuníquese la presente Resolución: Al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. A la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. A la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil. A la Delegación Departamental del Estado Civil de CUNDINAMARCA. A la Registraduría Municipal del Estado Civil de SAN CAYETANO. A la Presidencia de la República. A la Procuraduría General de la Nación y, A la Fiscalía General de la Nación. 36 Resolución No. 3054 de 2015 Para lo de su cargo y competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución debe ser notificada de conformidad con el artículo Undécimo de la Resolución número 0333 de 2015, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todo caso el Registrador Municipal de SAN CAYETANO fijará un aviso y también copia de la parte resolutiva en lugar público de su Despacho, por un término de cinco (5) días calendario, los cuales una vez hayan transcurrido se entenderá surtida la notificación. ARTÍCULO OCTAVO: Esta decisión rige a partir de su firma, y contra la misma procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo duodécimo de la Resolución número 0333 de 2015, proferida por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO NOVENO: El Registrador Municipal una vez vencido el término de notificación previsto, deberá enviar vía fax o correo electrónico; y en medio físico al Consejo Nacional Electoral constancia de fijación y desfijación del aviso, así como los recursos interpuestos; a la mayor brevedad posible. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobada en Sala Plena celebrada el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015). SALVA VOTO: ANGELA HERNÁNDEZ. RAD: 7561-15, 2798-15, 4605-15, 14368-15, 4480-15, 7123-15, 14334-15, 7248-15 y 3562-15. PROYECTO: AMGZ. APROBO: HHRJ.