LEGISLACIÓN DE COSTA RICA REGLAMENTOS Y - RAP-AL

Transcripción

LEGISLACIÓN DE COSTA RICA REGLAMENTOS Y - RAP-AL
LEGISLACIÓN DE COSTA RICA
REGLAMENTOS Y DECRETOS
Decomiso de Plaguicidas
Ley de Protección Fitosanitaria 7664.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria.
Decreto 24337-MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y
coadyuvantes
Articulo 66:
No cumpla con las propiedades físicas, químicas o biológicas, conforme con lo
declarado en el registro correspondiente, se encuentra adulterado, previa
comprobación.
No haya sido debidamente registrado en el MAG.
Que se reenvase y reempaque sin la debida autorización de los Ministerios de Salud
y Agricultura.
Retención Por Control de Calidad de Plaguicidas
Ley de Protección Fitosanitaria 7664.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria.
Decreto 24337-MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y
coadyuvantes.
Decreto 28429-MAG-MEIC Reglamento para inscribir fertilizantes
Decreto 27973 MAG-MEIC-S RTCR 318:1998 Laboratorio para el análisis de sustancias
químicas y biológicas de uso en la agricultura.
3.1. El presente Reglamento se constituirá en normativa técnico y legal, que
regulara en adelante todo lo relacionado con el Control de Calidad de Sustancias
Químicas y Biológicas de uso en la agricultura.
Articulo 67:
El Ministerio podrá retener por medio de sus funcionarios autorizados e
identificados, cualquier plaguicida mientras se realizan las pruebas para determinar
su identidad y condiciona física, química o biológica.
Retención Por Control de Calidad de Fertilizantes
Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria.
Decreto 27973-MAG-MEIC-S Decreto 27973 MAG-MEIC-S RTCR 318:1998 Laboratorio
para el análisis de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura
Decreto 28429-MAG-MEIC Reglamento para inscribir fertilizantes.
Decreto 24337 MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y
coadyuvantes.
Articulo 1, inciso 4, numeral 4.3:
Las sustancias químicas o biológicas formuladas, sean del exterior o elaboradas en
nuestro país, podrán ser muestreadas en cualquier punto de entrada al país y/o en
cualquier lugar del territorio Nacional, el lote se mantendrá “retenido” hasta que sea
liberado por el Departamento.
Decomiso y Retención de Fertilizantes
Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria.
Decreto 28429-MAG-MEIC Reglamento para inscribir fertilizantes RTCR 316:1999
10.3 El Ministerio podrá retener o decomisar por medio de sus funcionarios
debidamente autorizados e identificados, cualquier fertilizante, material técnico y
sustancias afines que no están registradas en el MAG
No cumpla con las propiedades físicas, químicas o biológicas, conforme con lo
declarado en el registro correspondiente, previa comprobación por parte de los
acreditados.
Decreto 27973 MAG-MEIC-S RTCR 318:1998 Laboratorio para el análisis de sustancias
químicas y biológicas de uso en la agricultura.
3.1. El presente Reglamento se constituirá en normativa técnico y legal, que
regulara en adelante todo lo relacionado con el Control de Calidad de Sustancias
Químicas y Biológicas de uso en la agricultura.
Decomiso de vegetales
Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria.
Decreto 27630 RTCR 229:1996 Límites máximos de residuos de plaguicidas en vegetales.
Artículo 58:
El Servicio Fitosanitario del Estado procederá a retener y podrá ordenar el
“decomiso” o “reexpedición” de vegetales, agentes de control biológico y otros
tipos de organismos de uso agrícola que incumplan esta ley.
Destrucción de vegetales
Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria.
Artículo 19 - Destrucción de vegetales:
A quien incumpla esa prohibición, los vegetales le serán destruidos por el Servicio
Fitosanitario del Estado sin indemnización alguna y sin prejuicio de que se presente
la denuncia ante las autoridades competentes. Para estos efectos deberá levantarse
un acta donde se consignen los bienes destruidos.
Retención y Decomiso de Sustancias Químicas, Biológicas o afines de uso en la
agricultura.
Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria.
Decreto 24337-MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y
coadyuvantes.
Articulo 35:
Se podrá retener o decomisar las sustancias químicas, biológicas o afines y los
equipos de aplicación para uso agrícola cuando incumplan las disposiciones de la
presente ley.
Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria
Decreto 27973-MAG-MEIC-S RTCR 318:1998 Laboratorio para el análisis de sustancias
químicas y biológicas de uso en la agricultura
Cuando un producto no cumpla con las normas de calidad establecidas, el
Ministerio podrá ordenar al registrante la “Reformulación”, “Reexportación al país
de origen”, destrucción del producto” o cualquier otra medida pertinente a juicio del
mismo.

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