el contrato de prenda sin tenencia

Transcripción

el contrato de prenda sin tenencia
INSTRUCTIVO No 4
CONTRATO DE PRENDA
SIN TENENCIA DEL ACREEDOR
INSCRIPCION, MODIFICACION, CANCELACION
DEFINCION: El CONTRATO DE PRENDA es un gravamen o garantía que se constituye
sobre un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
8.
LUGAR DE INSCRIPCION DEL CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA
El contrato debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde
van a permanecer los bienes dados en prenda. Si éstos van a permanecer en diversos
sitios, la inscripción se hará en la cámara de comercio correspondiente a cada uno de
ellos.
REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA INSCRIBIR UN
CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA
1.
Únicamente se inscribe la prenda sin tenencia del acreedor, es decir, aquella en la cual el
deudor prendario conserva la posesión de los bienes mientras cumple con la obligación,
objeto de la garantía.
1.
Los nombres y apellidos, los documentos de identidad y domicilio del deudor y
del acreedor prendario, es decir, la identificación completa de las partes que
intervienen en el contrato respectivo.
2.
La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses
pactados si es el caso.
3.
La fecha del vencimiento de la obligación.
4.
Lugar (dirección y ciudad) donde permanecerán los bienes dados en prenda, con
indicación de si el propietario de los bienes es dueño, arrendatario, usufructuario
o acreedor anticrético de la empresa, finca o lugar donde se encuentran.
5.
El detalle de las especies gravadas con prenda con indicación de su cantidad y
todas las demás circunstancias que sirvan para su identificación, como:
- Marca, modelo, número de serie o de fábrica, si se trata de maquinaria;
- Clase, sexo, marca, color, raza, edad, cantidad, si se trata de animales;
- Cantidad, calidad y tiempo de producción, si se trata de frutos o cosechas;
- Nombre, ubicación y matrícula, si se trata de establecimientos de comercio, etc.
6.
Determinar si las cosas objeto de la prenda son de propiedad del deudor o de un
tercero que ha consentido en el gravamen.
7.
En caso de que los bienes estén asegurados, se debe indicar la fecha del
contrato, el valor y la compañía aseguradora.
Presentar copia auténtica del contrato. Si consta en documento privado, deberá
su contenido ser reconocido ante juez o notario por los suscriptores (deudor y
acreedor prendarios)
o todos los que lo firman pueden presentarse
personalmente ante el secretario de la Cámara de Comercio.
NOTA: Los contratos de prenda sin tenencia suscritos con establecimientos de
crédito (bancos) no requieren reconocimiento notarial o presentación personal,
dado que estos documentos se presumen auténticos por virtud de lo previsto en
el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
El contrato de prenda sin tenencia puede ser abierto, es decir, cuando garantiza las
obligaciones existentes y las que en el futuro se adquieran, y cerrado, cuando no
garantiza obligaciones futuras.
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA
Indicar si el propietario de las cosas gravadas es dueño, arrendatario,
usufructuario, etc. del lugar donde se encuentren los bienes.
2.
Copia del Recibo del Impuesto de Registro
3.
Cancelar los derechos de inscripción del documento.
MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Cualquier modificación al contrato de agencia, así como su cancelación deberá inscribirse
ante la cámara de comercio donde se encuentre inscrito el documento para lo cual debe
cumplir con las mismas solemnidades para su celebración, en la forma antes
mencionada.
RECUERDE
- Los contratos de prenda sobre automotores se registran en la Secretaría de Tránsito
correspondiente, no en la Cámara de Comercio.
- El contrato de prenda solo produce efectos frente a terceros, a partir de su inscripción en
el registro mercantil.
- La copia que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por
un medio técnico.
- Conforme a las disposiciones tributarias, los documentos sujetos al impuesto de registro
se encuentran exentos del pago de impuesto de timbre nacional.
NOTA: El registro del contrato de prenda, se realizará en la matrícula del deudor
prendario.

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