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ACLARACIONES SOBRE LA NORMATIVA DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS EN ANIMALES DE COMPAÑIA
A pesar de la realización de la jornada del medicamento, del envío de la circular del IVA y el
medicamento y de la guía rápida sobre tenencia y uso de medicamentos en centros
veterinarios destinados a pequeños animales, la utilización y cesión de medicamentos para el
profesional clínico es un punto clave y siguen quedando dudas sobre como adoptamos esta
normativa a la realidad cotidiana de nuestras clínicas, por este motivo se ha redactado esta
nueva circular, entre la comisión de clínicos y la junta de gobierno, que esperamos sea de
interés y utilidad.
La normativa existente en relación con los medicamentos, ya establecía con anterioridad sus
criterios de venta, recetas, registros, etc. (R. Decreto 109/1995, sobre medicamentos
veterinarios; Orden de 23 de enero de 2001, sobre la receta veterinaria y su uso; ley 29/2006,
sobre uso racional y garantías del medicamento….). No obstante, la publicación del Decreto
74/2012, de 18 de mayo del Consell, por el que se regula el funcionamiento de los depósitos
de medicamentos en establecimientos veterinarios, coincidiendo en el tiempo con la subida
del IVA para los servicios veterinarios, que ha provocado una diferencia muy acusada de este
con respecto al IVA de los medicamentos, y unido además a los tiempos de menor bonanza
económica, ha hecho que estas regulaciones normativas se nos hagan más evidentes (“de
repente nos han caído encima”).
Pero lo que en un primer momento nos parecen solamente obligaciones, también tienen su
parte positiva:



Se facilita el acceso al 100% de los fármacos necesarios para ejercer la profesión
veterinaria.
La receta veterinaria nos favorece, aunque suponga mayor trabajo administrativo, ya
que la administración a través de ella y los registros puede controlar la trazabilidad de
los medicamentos y su distribución.
Esta trazabilidad ha de mantenerse también en las oficinas de farmacia y en
comerciales detallistas, ya que tienen que justificar la dispensación de un fármaco a
través de la copia correspondiente de la receta, con los datos del animal y el
propietario, el farmacéutico tiene que justificar que dispensa lo que nosotros
realmente hemos prescrito y el detallista comercial distribuidor qué vende y a quién
vende los medicamentos.(sólo a los autorizados para su uso o venta, lo que excluye a
tiendas, peluquerías, gasolineras, etc..) Esto supondrá una mejora en el control de la
venta ilegal de medicamentos.
Se clarifica el término de cesión, que nos ampara a la hora de suministrar al
propietario los medicamentos necesarios para asegurar el cumplimiento del
tratamiento (véase más adelante)
Por otra parte recordar, que desde el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris se ha remitido
una carta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, para que como
representantes del colectivo español de veterinarios, exijan la revisión y cambio en la actual
normativa básica que regula el medicamento veterinario, de forma que se autorice la
dispensación de medicamentos por parte del veterinario. También se va a continuar
insistiendo, en la reducción del IVA, apoyándonos sobre la base de que nuestros servicios han
de considerarse dentro de las actividades de salud pública, que no están gravadas con este
tipo de IVA.
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MEDICAMENTOS
Podemos considerar como medicamento veterinario, según el Real Decreto 1246/2008, todos
aquellos inscritos en el Registro de medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios. Existen medicamentos con prescripción y sin ella, los primeros
requieren receta para su cesión o dispensación y los segundos no. Estos se pueden consultar
en la siguiente página web:
https://sinaem4.agemed.es/consavetPub/fichasTecnicas.do?metodo=detalleForm
1.Introducir nombre comercial
2. Pulsar
Pulsar
2
Cuando consultamos el pdf en el que aparece el resumen de las características del producto,
al final del documento aparecen las condiciones de dispensación, si es necesaria o no la
prescripción.
Dentro de los medicamentos con prescripción tendríamos antibióticos, antiinflamatorios,
antihelmínticos, etc. y entre los que no la necesitan, algunos ectoparasiticidas en SPOT ON,
collares, vitaminas en ciertas presentaciones, etc...
Los piensos de prescripción utilizados en clínica de animales de compañía, no suelen llevar
medicamento. No obstante, los piensos medicamentosos o no, no necesitan receta. La receta
se hace para las premezclas medicamentosas que se deben incorporar al pienso por parte del
fabricante para elaborar el pienso medicamentoso.
El embalaje de los medicamentos veterinarios deberá contener la indicación “de uso
veterinario”.
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Los centros veterinarios que a su vez se hayan registrado como “tiendas” con su alta en el IAE
correspondiente, están habilitados para la venta de piensos, artículos para animales,
productos nutracéuticos o suplementos que no son medicamentos (condroprotectores,
limpiadores auriculares, champús, etc.) y medicamentos destinados a animales de terrario,
pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieren prescripción
veterinaria.
Medicamento de prescripción excepcional es todo aquel fármaco veterinario que se prescribe
fuera de su autorización (especie de destino, por ejemplo un antibiótico destinado a aves que
se utiliza para un perro o indicaciones, como puede ser un anestésico que se utiliza como
analgésico), fármacos veterinarios autorizados en otros países miembros de la UE y que
queremos utilizarlo en España, sin estar autorizado aquí (en este caso es necesaria
autorización por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma), fármacos
autorizados para medicina humana, fórmulas magistrales, preparados oficinales y
autovacunas.
Se prescribe de forma “excepcional”, porque no hay registro de ese medicamento para esa
especie, indicación o en España, si existe un producto que contiene ese principio activo o
medicamento, para esa especie o indicación, debemos prescribir el que se encuentre
registrado, por ejemplo tenemos amoxicilina registrada para perros y personas, y queremos
tratar un perro, en este caso lo correcto es prescribir la que está registrada con especie de
destino cánidos y no realizar una prescripción excepcional de un producto registrado para
personas.
En la página de AEMPS:
https://sinaem4.agemed.es/consavetPub/fichasTecnicas.do?metodo=detalleForm
Si consultamos por principio activo y hacemos click en buscar, nos sale la relación de todos los
medicamentos con ese principio activo, y podemos comprobar si existen para humana y
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veterinaria.
Los casos de prescripción fuera de su autorización, pueden comprobarse en las fichas de
características técnicas del producto, donde aparecen las especies de destino e indicaciones,
como en el caso de si necesitan o no prescripción. Del mismo modo los que no aparezcan en el
Registro de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
no están autorizados para España.
Método de decisión en cascada para prescripción excepcional (RD 1132/2010)
Así pues, cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, el
veterinario podrá de forma excepcional y bajo su responsabilidad tratar al animal afectado
respetando los siguientes pasos:
1. En primer lugar, la prescripción o tratamiento se realizará con un medicamento
veterinario con similar efecto terapéutico al deseado, autorizado para su uso en otra
especie o para tratar otra enfermedad de la misma especie.
2. Si el medicamento considerado en el punto 1 no está disponible, se podrá como segunda
opción:

Utilizar un medicamento, autorizado, de uso humano

Utilizar un producto, de similar efecto terapéutico, autorizado en otro estado
miembro de la Unión Europea. (en este caso es necesaria autorización por parte de la
autoridad competente de la comunidad autónoma).
3. Finalmente, a falta de los medicamentos descritos en 1 y 2, podrán prescribirse fórmulas
magistrales, preparados oficinales o autovacunas de uso veterinario.
DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS
Los veterinarios titulares de un consultorio veterinario, clínica veterinaria y hospital
veterinario, incluidos los ubicados en protectoras de animales y centros de investigación (estos
últimos no tienen obligación de emitir recetas), pueden disponer de un depósito de
medicamentos para su uso o cesión profesional en su establecimiento, pero deben
comunicarlo a la autoridad competente.
La comunicación se realizará:
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

Con el modelo que se encuentra en la página web del colegio de veterinarios
Para centros que inician su actividad: previo a su inicio
Para centros que ya están funcionando, el plazo es hasta el 23 de noviembre de 2012
Los veterinarios que ejerzan la clínica móvil o la clínica rural deberán igualmente justificar el
transporte de medicamentos mediante ese mismo modelo que se encuentra en página web.
Se puede disponer de la cantidad de medicamentos que el veterinario estime oportuno para
su normal funcionamiento.
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CESIÓN DE MEDICAMENTOS
Se entiende como cesión, dentro de la actividad profesional y en animales que están bajo
nuestra responsabilidad, la entrega de medicamentos de nuestro depósito, necesiten o no
prescripción, para tratar al animal de la patología observada durante el acto clínico y con la
finalidad de que no se vea ininterrumpida la continuidad del tratamiento.
Teniendo en cuenta que cualquier cesión tendrá reflejo en el historial clínico del animal, que
deberá mantenerse durante 5 años y que se deberá emitir además, la correspondiente receta
para el responsable del animal si es con prescripción, receta que podrá tener una duración
máxima de tres meses, según ley.
No se puede ceder un medicamento necesite o no prescripción a un animal del que no
tenemos un historial clínico, en el que se refleje la patología a la que hace referencia este
medicamento, y en ningún caso supone una venta, por lo que se ha considerar incluido en el
servicio veterinario, al igual que en una cirugía no detallamos ni facturamos suturas, gasas,
paños de campo, material de osteosíntesis, dosis de anestésicos empleados, etc., tampoco en
un acto médico vamos a desglosar en una factura los distintos costes materiales que aplicamos
para facturar nuestros servicios.
Si se pueden desglosar los distintos tipos de servicios: pruebas diagnósticas, consultas,
cirugías..
VENTA DE MEDICAMENTOS
Sólo las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de productos
zoosanitarios están autorizados a vender medicamentos veterinarios necesiten o no
prescripción, por lo general estos últimos, son los que conocemos como distribuidores
comerciales.
No se pueden vender medicamentos con o sin prescripción en peluquerías caninas, tiendas de
artículos para animales, gasolineras, casas de piensos, tiendas hípicas…etc., a no ser que estos
establecimientos soliciten y sean autorizados como comercial detallista por la Conselleria de
Sanidad.
El control de la venta ilegal del medicamento se realiza a través de la Dirección General de
Farmacia, dependiente de la Conselleria de Sanidad, el veterinario colegiado tiene dos
opciones:
 Remitir directamente su denuncia a la Dirección General de Farmacia, de la
mencionada Conselleria
 Remitirlo al Colegio Oficial de Veterinarios, que la puede remitir en nombre del
colegiado, o en nombre del colegio, si lo solicita, a la citada Dirección General.
COMPRA DE MEDICAMENTOS
Los medicamentos veterinarios solo podrán adquirirse en los establecimientos legalmente
autorizados para su dispensación, que son:
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Entidades comerciales detallistas autorizadas
Oficinas de farmacia.
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Los albaranes, facturas u hojas de pedido, emitidas por el veterinario o por el centro
dispensador, deberán estar firmadas siempre por el veterinario que las adquiere.
Se podrá utilizar cualquier medio telemático para realizar el pedido.
RECETAS
La receta para prescribir medicamentos veterinarios, salvo los estupefacientes, constará de
tres copias:
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Una destinada al centro dispensador
Otra para el propietario o responsable de los animales
Otra que retendrá el veterinario que efectúa la prescripción.
La receta siempre contendrá la siguiente información:
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

Sobre el prescriptor: nombre y dos apellidos, dirección completa, número de colegiado
y provincia de colegiación.
Denominación del medicamento perfectamente legible, especificando la forma
farmacéutica, el correspondiente formato del mismo, si existen varios, y el número de
ejemplares que se dispensarán o se administrarán. La denominación puede consistir
en el nombre la comercial o en la descripción del principio activo.
o Se puede incluir más de un medicamento, sí es necesaria su dispensación para
tratar el animal.
o Se puede incluir más de un medicamento, sí es necesaria su cesión para tratar
el animal.
o No se pueden incluir medicamentos cedidos y medicamentos a dispensar en
la misma receta
Firma del prescriptor y fecha de la prescripción.
En el caso de la prescripción excepcional y de radiofármacos, la receta deberá contar
además, con la leyenda "PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL". ( en las recetas
proporcionadas por el colegio, marcar recuadro)
Mención de que la receta caducará a los treinta días
En enfermedades crónicas o de tratamientos periódicos, se hará constar esta
circunstancia y la duración del tratamiento y el período de validez de la receta será de
tres meses.
Las instrucciones para el propietario o responsable de los animales sobre el uso o
administración del medicamento que el facultativo considere oportuno hacer constar por
escrito, podrán figurar en la receta o en documento aparte.
Los tipos de receta que pueden utilizarse:

Talonarios impresos por la propia clínica:
o Ventajas: es personalizada, los datos del prescriptor pueden ir preimpresos, se
pueden guardar agrupadas en el talonario
o Inconvenientes: coste de edición, ocupan espacio físico.
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

Talonarios proporcionados por el Colegio:
o Ventajas: menor coste que el talonario personalizado, si son sustraídas por la
numeración registrada en el colegio se puede dar alerta, se pueden guardar
agrupadas en el talonario
o Inconvenientes: coste, ocupan espacio físico.
Recetas emitidas desde el programa informático de gestión de la propia clínica:
o Ventajas: En caso de cesión o uso del medicamento, sólo se imprime la del
cliente. En caso de prescripción se imprimen dos copias, una para el cliente,
otra para el dispensador. Los datos del prescriptor pueden estar
predeterminados, y se pueden incluso extraer los datos de la ficha clínica. No
ocupa espacio físico a diferencia de los talonarios.
o Inconvenientes: coste inicial de adaptación del programa para realizar las
recetas y coste de impresión.
Obligación: Decreto74/2012: Expedir y entregar receta con destino al propietario o
encargado de los animales en todos los casos en que ésta se requiera, aunque el veterinario
haga uso de sus propios medicamentos ( art. 4.1.b)
REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN
Los registros y documentación a mantener en el centro veterinario son:

Libro Registro de Transacciones Comerciales de cada adquisición o cesión de
medicamentos, debiendo contener los siguientes datos:
o Fecha.
o Identificación del medicamento.
o Número de lote de fabricación y fecha de caducidad.
o Cantidad recibida, suministrada o cedida.
o Para las entradas: nombre y dirección de la entidad dispensadora.
o Para las salidas: nombre y dirección del propietario del animal, y copia de la
receta.
Este libro se podrá sustituir por el archivo ordenado de la copia de las recetas, de los
albaranes de compra de medicamentos y/o las fichas clínicas de los animales tratados, siempre
que en ellas conste el tratamiento administrado (Decreto 74/2012, art. 4.2.b.2º): Por tanto en
caso de cesión, uso o prescripción, la copia de la receta a guardar por el clínico, puede ser
sustituida por la ficha clínica, siempre y cuando en ella conste el tratamiento administrado.
Las recetas se podrán archivar por sistema informático (escaneadas).
Este Registro podrá ser llevado mediante medios electrónicos que garanticen su integridad e
inviolabilidad.


Libro Registro de Estupefacientes, Psicótropos y Medicamentos que requieren un
especial control
Talonarios de vales especiales suministrados por colegios veterinarios oficiales.
Registro de los medicamentos de uso hospitalario y envases clínicos empleados,
conservando la matriz del talonario de los documentos de adquisición, durante 3
años.
Estos talonarios son suministrados por los colegios oficiales de veterinaria de cada
provincia.
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
Libro registro de la prescripción excepcional, tanto radiofármacos de aplicación
veterinaria como aquellos medicamentos necesarios para suplir vacío terapéutico.
Recetas, albaranes y facturas debidamente organizadas.
Desde el punto de vista práctico, los registros se pueden agrupar en tres:

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
El Registro de Transacciones Comerciales constituido por el archivo ordenado:
o Entradas: albaranes
o Salidas: receta o ficha clínica del animal, en la que conste el tratamiento
administrado, cedido o prescrito
El Registro de Estupefacientes y archivo de talonarios
Libro de registro común, para prescripción excepcional, medicamentos de uso
hospitalario, envases clínicos, psicótropos y medicamentos con control especial y
archivo de talonarios
Por otra parte se ha de llevar a cabo, al menos una vez al año, una autoinspección detallada
en la que se deberá contrastar las salidas y entradas con las existencias en ese momento, lo
que se plasmará en un informe, que contenga las diferencias comprobadas, las posibles causas
de estas y las acciones correctoras tomadas para evitar estas diferencias.
Los registros, el informe de autoinspección con las medidas correctoras, si existen
desviaciones, estarán a disposición de la autoridad durante un periodo de cinco años.
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