Enciclopedia Oficial del Silvestrismo.
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Enciclopedia Oficial del Silvestrismo.
Enciclopedia Oficial del Silvestrismo. Alfonso Álvarez Moreno / Delegado de la RFEC El trabajo se presenta en un CD diseñado en un formato moderno y práctico que nos ha permitido condensar abundante documentación y ofrecer una eficaz herramienta de ágil utilización. Objetivo y agradecimientos. Así mismo, el diseño elegido, ofrece bastantes facilidades para la actualización de futuras revisiones; o para la inclusión de nuevas iniciativas o proyectos. Hace ya algún tiempo que vengo rondando la idea de hacer algo encaminado a la formación del silvestrista. Mi objetivo no era, ni es otro, que poner al servicio de federaciones, sociedades y federados, un completo documento de formación y consulta que favoreciera el aprendizaje del aficionado, bien de manera individual, o de grupo, por medio de seminarios y exámenes. Llamarla Enciclopedia, no ha sido por ostentación ni falso teatro, sino porque espero y deseo ampliar su contenido hasta completarla con todos los temas y documentos que puedan ser útil para la totalidad de los aficionados españoles. La oportunidad de hacerlo me la ha brindado la última revisión del Código de Canto de la RFEC; ocasión que he aprovechado, gracias a los especialistas que conmigo han colaborado en éste proyecto. En éste trabajo inicial, no sólo publicamos el Código de Canto con las últimas modificaciones acordadas en Isla Cristina (Huelva), sino que también incluimos reglamentos y parte de la documentación disponible en la RFEC sobre Campeonatos de Canto que puede satisfacer la curiosidad del aficionado comprometido. Existen bastantes diapositivas que contienen enunciados con un color distinto al resto del texto. Significa que esa palabra o grupo de palabras están vinculadas a la aplicación correspondiente, a donde podemos acceder mediante un clic de ratón sobre su enunciado, obteniendo así un acceso directo a determinadas informaciones o reproducciones de sonidos. En ese sentido, espero encontrar apoyos y colaboración suficiente para completarla con todo aquello que pueda interesar al silvestrista, como la inclusión de órdenes, leyes, directivas, cría en cautividad, métodos y autorizaciones de captura, ensayos, etc., etc. En su lanzamiento inicial, la Enciclopedia contiene ocho presentaciones (una por cada especie o documento) vinculadas a la diapositiva nº 6 de la “presentación general”, desde donde podemos trasladarnos a cualquier presentación pinchando en su enunciado, o regresar de nuevo a ésta mediante un clic de ratón sobre el botón de acción que mostramos aquí: Agradecimientos: Aprovecho para agradecer y elogiar públicamente a éstos tres compañeros y amigos por su desinteresada colaboración. Gracias a ellos, he podido materializar éste proyecto que todos deseamos sea de interés y ayuda para quienes en particular va dirigido: la afición silvestrista española. Entre todas las vinculaciones usadas, quizás la máxima ventaja la ofrezca el vinculo que nos permite el acceso directo a los distintos sonidos. En general, todos los sonidos seleccionados como ejemplos explicativos para ilustrar cada diapositiva, están vinculados a su correspondiente gráfica, de modo que, pinchando con el ratón sobre el fonograma elegido, se reproduce automáticamente su sonido correspondiente. Esta operación admite cuantas repeticiones deseemos, lo cual creo que es ideal para su aplicación en seminarios de formación. Resalto especialmente la colaboración de Miguel Molina Ochando, quien además de recopilar los cantes del pardillo, y ofrecernos abiertamente casi todo su conocimiento sobre el canto de ésta especie, ha colaborado también personal y documentalmente en las actualizaciones de las otras dos, lo que ha hecho en estrecha sintonía conmigo y particularmente con sus responsables directos. Las presentaciones principales corresponden naturalmente a los códigos de canto de las tres especies: jilgueros , verderones y pardillos. Para la junta directiva de la RFEC y en particular para Andrés Gutiérrez, su Presidente, por apoyar económicamente la materialización de este proyecto; lo que hago extensivo al Sr. Presidente de Competiciones, José Capella y al Sr. Presidente del Colegio de Jueces, Juan Quiles, mis mandos directos, de quienes espero continuar disfrutando de su confianza y respeto. En su elaboración han colaborado, por el mismo orden: Antonio Luna Moreno, Javier Pinilla Yagüe y Miguel Molina Ochando. Son los tres jueces nacionales elegidos por sus compañeros en Isla Cristina (Huelva) para que colaborasen conmigo en la actualización del Código de Canto de la RFEC. Mi agradecimiento también: Para el Dr. D. Juan Ruiz Valverde, de quien esperamos disfrutar pronto de su presentación sobre medicina y salud de los pájaros de jaula, que amable y generosamente nos tiene prometida. Para todos los jueces nacionales sin exclusión, a quienes admiro y respeto por su lealtad, entrega y espíritu de colaboración, sin cuya colaboración muy difícilmente, podríamos avanzar sobre unificación de objetivos nacionales. Para los representantes de las federaciones autonómicas que por activa han intervenido en las modificaciones realizadas en este nuevo Código de Canto de la RFEC, a quienes animo para que den un paso más en favor de la unificación de la afición española y del reconocimiento de un único Código de Canto oficial, por el que se regulen todos los campeonatos de canto. Para cuantos anónimos que de una u otra manera han colaborado para resolvernos alguna duda sobre la identificación de dudosos sonidos o cuando en algún momento me he sentido atascado para resolver alguna de las aplicaciones informáticas usadas en éste trabajo. CÓDIGO DE CANTO REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA REGLAMENTO DE JUECES Y ÁRBITROS CANTES BÁSICOS CANTES ENLAZADOS SIN REMATES MEDICINA Y SALUD CANTES ENLAZADOS REMATADOS PENALIZACIONES VOLVER CANTOS ELAZADOS SIN REMATE CANTES BÁSICOS QUEJAS DE DOS CAMBIOS BIBLEOS DE TRES CAMBIOS TABLETEOS BIBLEOS MARTILLEADOS DE CUATRO CAMBIOS MECIDAS DE CINCO CAMBIOS BOLI-BOLI CASCABELES volver volver PENALIZACIONES CANTOS CON TERMINACIÓN Y REMATE SIMPLE REMATADO PINZONADAS SIMPLE CON TERMINACIÓN Y REMATE DE DOS CAMBIOS TORREOS PIRREOS DOBLE REMATE DE TRES CAMBIOS CHAU-CHAU PRIMAVERAS GARRA O RAJADAS DE CUATRO CAMBIOS DE CINCO CAMBIOS PITADAS volver NOTAS DISCORDANTES volver CANTES BÁSICOS CÓDIGO DE CANTO QUEJAS O ADORNOS CANTES BÁSICOS TORREOS Y TATEADAS BAILOTEOS O TIRITEOS CANTES ENLAZADOS GOLPES PENALIZACIONES CHILLONAS, RABIETAS, JASES O COSQUEOS CARRETILLA TITEOS GAVILANADAS O CERNICALEOS TIO-TIO O SONAJA VOLVER VOLVER CANTES ENLAZADOS DE DOS CAMBIOS CANTES ENLAZADOS RABIETA + GAVILANADA 01 DE DOS CAMBIOS RABIETA + GAVILANADA 02 DE TRES CAMBIOS DE CUATRO CAMBIOS TORREO + SONAJA DE JIA JIA DE CINCO CAMBIOS PEQUEÑA ENTRADA NO VALORABLE, GOLPES BI-BI + GOLPES ÑO-ÑO RABIETA + RABIETA CAMBIANDO TONOS RABIETA GAI-GAI + GAVILANADA TI-TI VOLVER VOLVER CANTES ENLAZADOS DE TRES CAMBIOS CANTES ENLAZADOS DE CUATRO CAMBIOS SONAJA JIA-JIA + RABIETA + RABIETA + RABIETA CARRETILLA CAMBIADA + RABIETA RABIETA GAI-GAI + CARRETILLA + TERMINACIÓN EN VITA-VITA-BACHE TATEOS + RABIETA GAI-GAI + CARRETILLA + TERMINACIÓN CACHI-BO CARRETILLA + RABIETA ÑA-ÑA + RABIETA CAMBIADA CARRETILLA + RABIETA GAI-GAI + RABIETA GA-GA + GAVILANADA LLAMADA DE CELO + RABIETA GAI-GAI + GOLPES BI-BI SONAJA + SONAJA + SONAJA BIA-BIA + CARRETILLA RABIETA EN TRES TONOS TRES CAMBIOS SIN TERMINACIÓN VOLVER VOLVER PENALIZACIONES CANTES ENLAZADOS DE CINCO CAMBIOS SILBIDOS CHUINES TORREO + GOLPES BI-BI + AHUECADO + CARRETILLA + TERMINACIÓN TA-TA BACHE PLI-PLI CANTE ACANARIADO TATACHIN BAILOTEOS RANADA PITADAS CHACHACES RUÍ PRIMAVERAS CINCO CAMBIOS SIN TERMINACIÓN VOLVER NOTAS DISCORDANTES VOLVER CODIGO DE CANTO CANTES BÁSICOS QUEJAS , BERRIOS, BIOS Y CIOS CANTES BÁSICOS GRILLERAS CHORROS, TORREOS Y VERDONADAS MILLERAS MILLERAS PIADAS CELUNAS CANTES ENLAZADOS PIADAS CELUNAS P PIADAS SUELTAS CHONEOS Y GOLPES SUELTOS PENALIZACIONES PIADAS CORRIDAS CHONEOS CORRIDOS volver CHORROS, TORREOS Y VERDONADAS volver CANTES ENLAZADOS VERDONADAS CORTAS O ENTRAILLAS CHORROS GOLPEADOS DE DOS CAMBIOS CHORROS ACAMPANADOS DE TRES CAMBIOS CHORROS AMILERADOS DE CUATRO CAMBIOS CHORROS ENCARRIZADOS DE CINCO CAMBIOS TROTERAS CHORROS ABSORBIDOS volver volver CANTES ENLAZADOS DE DOS CAMBIOS CANTES ENLAZADOS DE TRES CAMBIOS CHORROS GOLPEADOS + CHONEOS CORRIDOS GRILLERA + CHONEOS SUELTOS + CHONEOS CORRIDOS GRILLERA + CHONEOS CORRIDOS ENTRAILLAS + CAMPANEADOS + CAMPANEADOS COPLA DE DOS CAMBIOS VOLVER CANTES ENLAZADOS DE CUATRO CAMBIOS ENTRAILLAS + TROTERAS + PIADAS CELUNA + GOLPEADOS GRILLERA + CHONEOS SUELTOS + CHONEOS CORRIDOS + PIADAS CELUNAS VOLVER CANTES ENLAZADOS DE CINCO CAMBIOS GOLPEADOS + PIADAS CELUNAS + PIADAS CELUNAS + CHONEOS + PIADAS CELUNAS ENCARRIZADOS + CHONEOS SUELTOS + GOLPEADOS + PIADAS CELUNAS + PIADAS CELUNAS VOLVER VOLVER PENALIZACIONES PINZONADAS GORRIONADAS CAMACHOLADAS GOLONDRINADAS CANTES ACANARIADOS PRIMAVERAS NOTAS DISCORDANTES volver SILVESTRISMO: APUNTES SOBRE CANTO Y CRITERIO DE VALORACIÓN Por Alfonso Álvarez Moreno / Delegado de Silvestrismo RFEC Introducción.- Está fuera de toda duda que las aves tienen establecido un código de señales auditivas al que en un sentido amplio podemos darle el nombre de “lenguaje”. Se trata de una manifestación a base de sonidos que resulta muy útil como medio de comunicación entre individuos de una misma especie. Así, cada especie, dependiendo del número de cuerdas vocales que contiene su aparato vocal (la siringe), cuenta con un número más o menos numeroso de señales (sonidos) mediante los cuales pueden expresar todas y cada una de sus emociones. En general, a mayor número de cuerdas vocales, mayor será el número de sonidos. En éste aspecto, las especies de aves más favorecidas son las pertenecientes al grupo de las cantoras, entre las que se encuentran las tres especies de pájaros que son objeto del Silvestrismo. Sin embargo, no todos los sonidos pronunciados por los pájaros deben ser considerados como notas de canto. De entre todas las señales producidas por los pájaros, el canto es la expresión musical por excelencia. VOLVER El canto es una cualidad particularmente espectacular entre algunas de las especies cantoras, lo que resalta especialmente en la época de celo. Cada año, entrando la primavera, se produce un extraordinario fenómeno natural que transforma nuestros campos y jardines en un maravilloso espectáculo de luz, música y color. Es la estación del celo, del apareamiento y de la reproducción. Durante ese periodo, los pájaros adultos de todas las especies sufren un proceso de transformación hormonal que activa y estimula su organismo, lo que les induce a practicar radicales cambios de comportamiento. Se manifiestan pletóricos y exultantes, mostrando todo su esplendor. Exhiben su transformación llamando la atención de unos y otros luciendo sus más bellos e intensos colores, lo que resulta amplificado por los machos entonando sus cantos más espectaculares. Con ello, pretenden llamar la atención de la hembra y alejar del territorio a posibles competidores. Es verdaderamente el canto llamativo y espectacular de los machos lo que acapara nuestra atención y el que silencia los débiles sonidos emitidos por las hembras; las que, por otra parte, deben reservar todas sus energías para lograr una reproducción sana y numerosa. El aparato productor de sonidos: No cabe duda que el canto matinal de los pájaros produce los efectos de una jubilosa exaltación, como la que nos deja una agradable sensación de ternura, de saludable apaciguamiento, de serena conformidad, de estático fervor, de renaciente optimismo y de una inexplicable renovación espiritual. Este exultante despertar de un nuevo día que, el que con sus alegres cantos nos anuncian los pájaros, como una expresiva resonancia de la naturaleza, trae consigo la invitación a reanudar el trabajo diario con renovado vigor, con sorprendente entusiasmo y con alentadora y vivificante alegría. Si el ser humano comprendiera más y mejor el mensaje aleccionador que encierra el canto de los pájaros, odiaríamos menos y amaríamos más, lloraríamos menos y reiríamos más, y seríamos muchos más los que felizmente sobreviviríamos unidos por la comprensión, la tolerancia y el afecto, que son genuinas manifestaciones del amor fraternal. (www. latribuna.hn/1997) Es posible que solamente un par de las membranas timpánicas funcionen al unísono, pero en las siringes más complejas, se ha comprobado que las cuatro membranas pueden funcionar de manera casi independientes. El mecanismo por el cual se producen los sonidos es como sigue: los pulmones y los sacos aéreos forman columnas de aire forzadas a pasar a través de las membranas timpánicas (las cuales son tensadas gracias a la fuerza de los músculos siríngeos). A continuación son amplificados a su paso por la traquea que actúa como caja de resonancia. Y finalmente, son articulados en la cavidad buco-lingual. En casi todos los grupos de aves vamos a encontrar una estructura responsable de la producción de sonidos: la siringe. Se trata de un órgano asociado al aparato respiratorio y localizado en la parte baja de la tráquea, justo en el punto donde se divide en los bronquios. Su proceso es similar al experimentado por la laringe y las cuerdas vocales de los mamíferos que funciona gracias al paso del aire por ellas. La siringe está formada principalmente por los cartílagos traqueales y bronquiales, los cuales se ensanchan para formar una caja de resonancia. Unidos a estos cartílagos se encuentran varios músculos externos, los cuales tienen la función de dilatar o reducir la luz del tubo de la siringe con el objeto de regular el paso de aire. Por la parte interna de los bronquios se encuentra uno o dos pares de membranas vibrátiles, llamadas membranas timpánicas, las cuales, dependiendo de su grosor y apertura vibran de manera diferencial para producir los diferentes sonidos. TIPOS DE VOCES: Voces de reclamo.- Son sonidos dirigidos generalmente para conseguir la atención de los padres o de la pareja. Son emitidos por los polluelos cuando desean ser alimentados y por las aves adultas en determinadas fases del cortejo. Suelen ser notas simples, agudas y breves, compuestas de una o dos silabas. Voces contacto.- Los sonidos o voces de contacto son fundamentales en la vida de las aves, por medio de ellos intercambian información para mantener unido al grupo, advierten su presencia, señalan su posición o informan acerca de la presencia de comida. Con estos sonidos las aves logran mantener el contacto superando así las deficiencias de visibilidad que produce la alta vegetación, o cuando en bandadas vuelan de noche. Suelen ser notas breves y discretas, de corto y mediano alcance. Algunas de ellas ejercen gran poder de atracción, motivo por el que han sido imitadas por el hombre con la finalidad de su captura. Voces de alerta.- Son voces agudas y limpias de corta duración que advierten de la cercanía de un peligro. Existen diversas voces de alerta en función del tipo de amenaza y de su riesgo inminente. A menudo, este tipo de voces pueden ser comprendidas por casi todas las aves del entorno, incluso por aves de especies distintas. Es evidente que en una misma especie, cada individuo canta de forma parecida a como lo hace el resto de sus congéneres. Sin embargo, si escuchamos atentos el canto de varios ejemplares escogidos al azar, observaremos que cada uno lo hace con registros, tonos y matices diferentes. Más fascinante aun es el hecho de las sutiles diferencias de voz que les permite reconocer las voces que pertenecen al núcleo familiar diferenciándolas de las extrañas. En cambio, el conjunto de sonidos que constituye el canto propio de los pájaros, forman un lenguaje mucho más “personal” e individualizado dirigido y entendido sólo por ejemplares de una misma especie. Estas observaciones inducen a mantener que el canto de los pájaros es probablemente la característica más personalizada de un individuo. Lo que le confiere identidad propia y por lo que es identificado y distinguido del resto de sus hermanos, grupo y especie. Relación entre tipos de voces- Existen sonidos que según la intensidad y el tono con que sean pronunciados, suelen utilizarse indistintamente como voz de reclamo, contacto o alerta. El conjunto de estos sonidos podríamos denominarlos como vitales, por cuanto que son heredados por transmisión genética y están íntimamente relacionados con la supervivencia. Voces de canto.- Son voces complejas de larga duración, especialmente desarrolladas en los machos paseriformes, orden al que pertenecen los pájaros cantores por excelencia. Son notas alargadas que pueden ser expresadas en distintos tonos: lineal, ascendente o descendente; lo que origina sonidos con distintas y llamativas modulaciones que pueden oírse a grandes distancias. A veces, consiste sólo en la repetición de una nota simple o de un motivo breve. Pero, entre las principales especies denominadas cantoras, el canto característico es el desarrollado mediante la concatenación armónica (enlaces) de una serie de notas producidas en distintas secuencias, tonalidades y modulaciones que resultan autenticas composiciones musicales. La mayoría de los sonidos “vitales” son de corta longitud, simples, y con tonalidades variables: desde las graves hasta las agudas, o desde las fuertes a las más débiles. Para cada momento y emoción, existe una nota precisa que lo expresa. Lo mismo pueden atraer transmitiendo tranquilidad y seguridad, que invitar al alejamiento alertando, intimidando, disuadiendo o amenazando. Cada especie tiene, en su estado puro, un canto característico particular. Se trata de un código de comunicación restringido que interesa sea entendible sólo por ellos. Al contrario de la información que transmiten las voces de alerta, interesa que el canto de una especie no provoque la atención ni la respuesta de especies ajenas. El canto de los pájaros es el resultado de una facultad variable, según especies, para reproducir de forma más o menos brillante una serie de sonidos. Lo que resulta espectacular en los machos de las especies mejor dotadas, entre las que destaca el jilguero, el pardillo y el verderón, especies que constituyen el fundamento y la base del Silvestrismo actual. Entre otras, el canto tiene por finalidad la publicidad de su autor, por lo que suelen hacerlo desde lugares prominentes, desde donde extienden su campo de visión y son fácilmente localizables. Con él, no sólo dan a conocer su presencia, sino que también funciona como un poderoso estimulante sexual para atraer a la hembra. El verderón, el jilguero y el verdecillo, suelen cantar desde las más altas ramas de los árboles, desde donde llaman la atención para demostrar su carácter sano y dominante, anunciando así que están en perfectas condiciones para procrear manteniendo la seguridad de su familia y la defensa de su territorio. Respecto a lo anterior, algunos científicos han llegado a concluir de que parte del canto es innato. Se basan en que los pollos de todas las poblaciones son capaces de reproducir los sonidos característicos de su especie (voces de contacto, reclamo y alerta) desde muy temprana edad. Sin embargo, el aficionado experto, aun estando de acuerdo con lo anterior, mantiene que la estructura del canto, la secuencia y la frecuencia de sus notas, son adquiridos en vida, y aprendido de los adultos más cercanos al territorio de cría. En época de celo, algunas especies, como el verderón y el verdecillo, cantan incluso cuando vuelan. En estos casos, el vuelo suele ser estereotipado (bastante diferente a su vuelo habitual: espasmódico e intermitente) describiendo trayectorias imprecisas con movimientos sinuosos y ralentizados que recuerdan al vuelo de las mariposas. Por lo general, suelen ser desplazamientos cortos, realizados con cierta frecuencia dentro de su territorio de reproducción, lo que interpretamos como otra forma más de llamar la atención a propios o extraños. El canto presenta matices más o menos variables entre individuos de un mismo grupo o población; lo que se acentúa cuando se trata de distintas poblaciones de una misma especie. Curiosamente, se ha observado que distintas poblaciones geográficas de una misma especie pueden tener variaciones menores de canto, los cuales son conocidos como dialectos. Esto equivaldría a los diferentes acentos de vocabulario que tienen, por ejemplo, las personas que habitan en distintas ciudades aunque hablen el mismo idioma. Las manifestaciones de canto varían con los cambios estacionales que se producen periódicamente, donde intervienen diversos factores: unos de carácter interno y otros de carácter externo. En general, suelen corresponderse el uno con el otro; de manera que, el canto, quedaría reducido a una simple expresión de sonidos breves y aislados si no coincidiera la suma de los dos caracteres que lo hacen posible. Externamente, son determinantes algunos factores ambientales como la luz y la temperatura. E, internamente, vienen motivados por un cambio metabólico que origina un aumento considerable de las hormonas sexuales masculinas: la testosterona. Está comprobado que los pollos, durante su desarrollo, pasan por una etapa de aprendizaje y perfeccionamiento del canto. Esta capacidad de aprender repitiendo los sonidos más comunes a su entorno, ha convertido a muchas aves en expertas imitadoras. Algunas son capaces hasta de reproducir sonidos producidos por elementos mecánicos o incluso la voz humana (caso del loro) Dentro del canto debemos diferenciar dos etapas fundamentales: la joven y la adulta. Durante la etapa joven, las voces de los pájaros constituyen un canto elemental en vías de perfeccionamiento. La imitación de los sonidos que repetidamente han venido oyendo desde que nacen, llegan a lograr perfeccionarlos tras múltiples e incansables repeticiones, intentando en cada caso, copiar con exactitud los sonidos más frecuentes y comunes pronunciados en el ambiente familiar o en el territorio donde se desarrollan y crecen. Para el aficionado, el canto se aprende básicamente durante los dos primeros meses de la época joven del individuo. Sin embargo, debemos contemplar que además de la vía familiar, hay otras vías de transmisión y aprendizaje, lo que se potencia entre las especies que tienen más desarrollada la cualidad de imitar cualquier sonido para los que su organismo ha sido dotado. Lo anterior se comprueba frecuentemente entre aquellas especies de conducta más sociales. En estas especies, la mayor parte de la vida de sus individuos transcurre manteniendo vínculos sociales con individuos de su misma especie, durante las cuales, permanecen largos periodos de tiempo integrados en grupos numerosos, donde no es raro observar la introducción ocasional o prolongada de ejemplares o grupos pertenecientes a especies extrañas. Espectogramas y Sonogramas.- Para desentrañar los misterios del canto, los científicos han desarrollado diversas técnicas muy complejas. La grabación del canto es la más utilizada. Las grabaciones se estudian y analizan en un aparato llamado analizador de sonogramas, en el cual se producen impresiones gráficas de las “silabas”, tonos y frecuencias de las diferentes partes de un canto, de manera que resulta muy sencillo estudiarlos y compararlos. La mezcla de sonidos en un mismo ambiente, puede finalizar por completar un canto individual extenso y variado, pero a cambio de perder su pureza. De hecho, la numerosa y diversa convivencia estacional es el ambiente más propicio para que los individuos mejor facultados para la imitación, pronuncien un indeterminado número de sonidos ajenos a su especie. De lo anterior podemos sentenciar que el canto de un pájaro será más extenso cuanto mayor sea su grado de sociabilidad, pero, contrariamente, permanecerá en su estado más puro cuanto menos contacto tenga con ejemplares de distintas especies. Onomatopeya.- Es la traducción de un sonido con el correspondiente vocablo de una lengua humana. Es un concepto utilizado por nosotros para explicar y comprender más fácilmente con palabras o escritos los diferentes sonidos de las aves, asimilándolos a nuestras vocales y consonantes, de manera que todos podamos entenderlos. Entre los distintos vocablos utilizados, los más comunes son la traducción de los sonidos en silabas, diptongos y triptongos. Cantada.- Llamamos cantada (cante básico) al sonido producido por el conjunto de una o varias silabas reconocidas y validadas en el código de canto cuando son repetidas al menos cuatro veces. A veces una sola silaba repetida más de cuatro veces, con o sin variaciones de tonos, constituye una cantada. Cambios.- Llamamos cambio a cada giro producido entre cantada y cantada cuando son pronunciadas una a continuación de la otra. Los cuales reúnen unas determinadas características del ritmo definidas en un código. Consisten en unas marcas impresas entre dos ejes de coordenadas. El eje vertical representa la frecuencia del sonido en Hz, de manera que la parte alta representa los tonos agudos y la parte baja los tonos graves. El eje central representa el tiempo en segundos. La intensidad de los trazos (negrura) indica la intensidad del sonido. Cambios modulados.- Se producen cuando una cantada se pronuncia con variaciones de tono o intensidad. Las variaciones de tonos se han de valorar como un cambio, siempre que mantenga el número de golpes de silabas superior a 3 o 4 en cada una de las fases o cambios de tonalidades. Así, las distintas tonalidades multiplican el valor correspondiente a cada sonido. Copla.- Es un conjunto de sonidos pronunciados de manera concatenada rítmica y armónicamente, de manera que vengan a expresar a la perfección una clara estructura de sonidos formada a partir de los definidos en el Código como cantes básicos. No obstante, y en exclusiva para el jilguero, el concepto de copla admite otras variaciones; pues, además, ésta especie también puede finalizar sus coplas con remate o con terminación y remate. Código de Canto.- En Silvestrismo, el Código de Canto es la regla que describe y fija los distintos patrones y criterios para identificar y valorar los sonidos expresados por los pájaros de cada una de las especies que intervienen en los campeonatos de canto. Dicción.- Es la menor o mayor claridad con que los pájaros vocalizan los distintos sonidos, de manera que nos puedan dificultar o facilitar su identificación y reconocimiento para poder traducirlos con sus correspondientes onomatopeyas. Damos por sentado que la claridad debe ser buena para que los sonidos puedan ser valorados en positivo. En caso contrario, dicha cantada será considerada como nota discordante. Repertorio.- Es el conjunto de sonidos, voces, cantadas o coplas desarrollado por un pájaro. El repertorio puede incorporar sonidos, notas o cantadas no tipificados como buenas en el código de canto, en cuyo caso se valoraran como faltas. Reflexión.- Si el Campeonato de España de Silvestrismo se celebra con la participación de los mejores ejemplares de cada una de las Comunidades Autonómicas que han sido clasificados en sus respectivas finales de canto, es lógico pensar que el código de canto empleado en los distintos Campeonatos Autonómicos deberían ser una fiel adaptación del Código de Canto Nacional. Lo ideal sería que todos los aficionados españoles, independientemente de su procedencia, utilizaran un solo lenguaje para definir los distintos cantes y que sus pájaros fuesen valorados por un único Código y bajo un único criterio. Impulsando esa filosofía y actuando en consecuencia, la Real Federación Española de Caza ha actualizado éste Código de Canto, no sólo con el consenso de todos los jueces nacionales, sino invitando a la participación libre e ilimitada de todas las Federaciones Autonómicas, a lo que correspondieron un buen número de ellas. Esta línea de unión y acercamiento, es la que debe prevalecer y fomentarse de manera permanente, sin menoscabo de atender todas las sugerencias que responsable y oficialmente le sean elevadas en el futuro. Pues, cualquier diferencia de criterio entre distintos códigos de canto, tan sólo puede originar confusión y desconcierto entre las respectivas aficiones, sembrando con ello el desencanto y la decepción de los mayormente afectados: los aficionados participantes. En ese sentido, la Real Federación Española de Caza siempre debe mantener actualizado su propio Código de Canto, ya que es la herramienta fundamental utilizada como orientación y guía para que los aficionados puedan emprender la copia manteniendo líneas de canto que respondan a las exigencias de cualquiera de los campeonatos nacionales. Lo que además resulta imprescindible para facilitar la labor de los jueces responsables de valorarlos. Planillas de enjuiciamiento.- La planilla es el impreso oficial donde se recoge la totalidad de los sonidos posibles de expresar por cada una de las especies que participan en el Campeonato de España de Silvestrismo. Es el documento donde el juez reconoce e identifica cada uno de los sonidos: cantadas, coplas y penalizaciones emitidos por cada pájaro a medida que éstos los van expresando. CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO CIUDAD……………………………………. EDICIÓN……………………. ENJUICIAMIENTO DEL CANTO DEL JILGUERO Nº DE PRECINTO …………..……… CANTADAS BÁSICAS Nº DE CONTROL…………… puntos 1 2 3 3 3 3 3 4 1 2 3 puntos 4 6 8 10 1 2 3 COPLAS REMATADAS CON O SIN TERMINACIÓN puntos 1 2 3 Quejas y adornos Bibleos y tableteos Ti bili, ti bili, mecida Boli, boli, boli Bibleos martilleados Cascabel Bibleos rematados en chio Cascabel rematados en chio 4 Suma Total CANTES ENLAZADOS De De De De dos cambios tres cambios cuatro cambios cinco cambios 4 Suma Total Digamos que el juez actúa aquí como un traductor especialista. Su labor consiste en reconocer cada sonido pronunciado por cada pájaro e identificarlo al instante por su correspondiente onomatopeya o por la categoría de su estructura, la que, con casi toda exactitud, se encuentra definida y valorada en la correspondiente planilla de enjuiciamiento. Cada cantada, copla, o penalización, será identificado en su lugar exacto de la planilla con una X. De De De De dos cambios tres cambios cuatro cambios cinco cambios 4 Suma 5 7 9 11 Total IMPRESIÓN POSITIVA DE 1 A 5 PUNTOS (pájaros sin penalizar) TOTAL PUNTOS POSITIVOS PENALIZACIONES Pinzonadas Cantes acanariados Ruladas Doble remate Chau - Chau Garras o Rajadas Pirreos Primaveras Notas discordantes/doble terminación Terminación: entrada, suelta o enlace puntos 10 6 5 4 4 3 3 2 2 2 1 2 3 4 Suma TOTAL PUNTOS NEGATIVOS PUNTUACIÓN FINAL Juez Nacional D……………………………………………………Fecha………………. En general e independientemente de la especie que trate, la planilla se estructura en tres grandes grupos. El primero recoge los cantes básicos expresados de manera simple. El segundo, agrupa todas las combinaciones posibles de expresar con la utilización de los cantes básicos (cantes enlazados) formando coplas desde dos hasta cinco o más cambios. A su vez, distinguimos: coplas al eco, coplas rematadas y coplas con terminaciones y remates. El tercero, se dedica a las penalizaciones, donde se recoge los sonidos mal pronunciados, mal ubicados, o reconocidos como propios de otras especies. Además de estos grupos, también existe en la planilla un apartado donde el juez puede sobre-valorar entre 1 y 5 puntos el canto de aquellos pájaros que a su criterio merezcan ser destacados por su especial forma, dificultad y belleza de expresar su canto. Para conceder impresión positiva, el juez tendrá en cuenta la dicción, timbre, tono, frecuencia y longitud de los cantes expresados por el pájaro, siempre y cuando, éste mismo pájaro, no haya emitido una sola nota de penalización durante todo su repertorio. El criterio de enjuiciamiento define patrones particulares a las tres especies que deben ser conocidos perfectamente por toda la afición; y especialmente por los señores jueces, quienes han contraído la responsabilidad de aplicarlo con absoluto rigor y total objetividad. Dichos patrones se exponen a continuación: Para que una cantada, simple o enlazada, sea valorada positivamente, el juez atenderá los siguientes aspectos: 1º.- Que sea expresada con buen ritmo y vocalización. 2º.- Que sea ejecutada con una longitud de al menos tres golpes de sílaba cuando se trate de cantes enlazados, o con cuatro o más golpes de sílabas, excepto en quejas, cuando se trate de un cante básico aislado. 3º.- Que sea elaborada formando perfectas estructuras de canto (cantes enlazados) produciendo en su desarrollo distintos cambios de sonidos, tonos y ritmo, de lo que se valorará cada cambio producido, siempre y cuando, cada cambio, distinto al anterior y también al siguiente, sea pronunciado con al menos tres golpes de su sílaba correspondiente. Criterio de enjuiciamiento.Al hilo de las puntuales pero precisas introducciones especificadas anteriormente, el criterio de enjuiciamiento es el conjunto de normas que definen y unifican los distintos parámetros que todos: aficionados y jueces, debemos tener en cuenta para identificar y valorar con exactitud la multitud de sonidos y combinaciones que pueden expresar las especies en cuestión: jilgueros, verderones y pardillos con sus correspondientes mixtos. En general, se establece unos parámetros comunes para valorar el canto del jilguero, pardillo y verderón, pero también se contempla y detalla las particularidades conductas de canto de cada una de las especies. A cada una de ellas se le ha dedicado su estudio particular. Y, en consecuencia, también se le ha proporcionado un criterio propio de enjuiciamiento que nos define el modo en que deben expresar y combinar sus diferentes sonidos para formar y expresar un canto puro, melódico y perfectamente estructurado. Cada sonido emitido: sea cante básico, copla o penalización, independientemente de las veces que puedan ser repetidos, serán puntuados una sola vez. Con ello, pretendemos valorar el conjunto de sonidos que forman el repertorio de cada pájaro, premiando y distinguiendo su calidad y variedad, destacando a aquel de mayor repertorio y no al pájaro que más tiempo permanezca reproduciendo repeticiones incansables de los mismos sonidos. No obstante, se permite la repetición intercalada o discontinua de un mismo cante básico en estructuras formadas por más de cuatro cambios. 4º.- para conceder el valor que corresponde a cada cantada o copla, éstas deben pronunciarse de principio a fin sin falta alguna, con buena dicción, timbre y tono, y empleando al menos 4 o 3 golpes de silabas, según se trate de un cante básico aislado o formando parte de una estructura. En una copla, se concederá 2 puntos por cada cambio que sea perfectamente pronunciado y con al menos 3 golpes de silaba. Esto significa que si, por ejemplo, uno de los cambios es bien pronunciado pero se queda en tan sólo dos golpes, éste no será valorado como tal, pero en cambio, sí debemos valorar el conjunto de la copla por el resto de cambios bien ejecutados. 5º En general, una copla puede formarse enlazando cualquiera de los cantes básicos reconocidos a cada especie formando estructuras de canto de uno, dos, tres, cuatro, o cinco cambios. No existe regla que defina qué lugar debe ocupar uno u otro cante básico. Sin embargo, el jilguero, tiene determinadas notas (terminaciones y remate) que sólo pueden ser pronunciadas en el lugar que le corresponde de la copla. En cualquier caso, las combinaciones posibles pueden ser múltiples. Todo depende de la educación recibida y de las posibilidades creativas de cada pájaro. Tampoco existe regla oficial que defina qué cante básico debe ser utilizado de entrada, enlace o salida. Por lo tanto, y atendiendo al criterio general, común a las tres especies, se establece que una copla es diferente a otra cuando cualquiera de los elementos que la forman hacen variar sustancialmente el resultado de la composición. Esto quiere decir que tres cantes básicos empleados en distintos lugares, dará lugar a la composición de varias coplas diferentes. A esta clase de pájaros se refiere el amigo Miguel en el Código del Pardillo cuando explica las características del “pájaro golfo”. Sin embargo, y en exclusiva para el jilguero, el Código reconoce y regula un tipo clásico de estructuras de canto. Son las estructuras cerradas. También reconocidas como coplas o cantes enlazados rematados, con o sin terminación. De aquí esa añeja pero acertada definición que aun se mantiene en vigor: la copla es una estructura compuesta por entrada, enlaces, terminación y remate. De lo anterior, y con la finalidad de ampliar el criterio existente sobre la validez y formación de las coplas, añadiremos que el Código reconoce y valora la existencia de dos clases de estructuras de canto: abiertas y cerradas. Llamamos estructura cerrada a toda copla que utiliza el remate “chio” como elemento de cierre. Lo que a su vez, da lugar a distinguir entre dos tipos de coplas: las rematadas en “chio” precedidos por cualquiera de los cantes básicos; y las rematadas en “chio” precedidos por una de las notas tipificadas en el Código como elementos de terminación: riiiiii, reeeee, titititi o chachacha. Las estructuras abiertas son comunes a las tres especies de pájaros: jilgueros, verderones y pardillos. No existe regla fija para determinar que cante básico puede o no intervenir en la formación de la copla. En principio todos son posibles. Según esto, una copla de estructura abierta de cuatro o cinco cambios, puede estar formada por la combinación aleatoria de tres, cuatro o cinco cantes básicos. Este tipo de estructura se reconoce popularmente en la especie jilguero como “cantes al eco”. Por tanto, y resumiendo todo lo anterior, se establece que: la pronunciación de los mismos cantes básicos, ofrece un juego que puede dar lugar a la formación de distintas estructuras o coplas. Esto es una circunstancia que ocurre con frecuencia; aunque entre unas y otras coplas, tan sólo exista la pequeña diferencia de que en un caso sea finalizada al “eco”, en otro rematada en “chio”, o por la introdución de una de las terminaciones catalogadas seguidas de su correspondiente remate. El valor máximo que puede concederse a una copla corresponde a aquella de cinco cambios, a las que se le concede 10 u 11 puntos, según sea rematada o sin remate. La razón por la cual se limita este valor al correspondiente a cinco cambios (a pesar de que se reconoce la existencia de coplas de seis o más cambios) es porque los técnicos que han intervenido en la revisión de éste Código de Canto, mantienen el criterio de que las coplas demasiado largas están desnaturalizadas o no se conciben como comunes dentro del mundo de los silvestres. Consideran que las estructuras demasiado largas, salvo excepciones, se asemejan a otras formaciones más propias de los canarios. Son el efecto de una educación accidental o mal enfocada, cuyo resultado: desvirtúa, degrada o cuando menos tiende a alejar al silvestre de su canto natural. En las estructuras cerradas, el valor que se le concede a la nota de terminación es el mismo que se le hubiese dado sí, en su lugar, se hubiese empleado cualquier otro cante básico. Esto significa que la terminación, a efectos de valoración, es considerada como cualquier otro cambio, por lo que se le concede 2 puntos en el conjunto de la estructura. Así mismo, el remate (chio), cuando es bien ejecutado, sumará un punto más en el conjunto de la estructura. 6º Terminaciones y remates .- Las notas de terminación y remate son típicas del jilguero en exclusividad. En coplas denominadas con terminación y remate forman un conjunto inseparable. Sus propios nombres vienen a señalar exactamente el lugar que cada nota, terminación y remate, ha de ocupar en la estructura de canto. Son dos sonidos distintos, cuyo conjunto, se valora sólo y exclusivamente cuando se pronuncian combinados entre sí, uno a continuación del otro: primero la terminación, que define el último cambio de una copla. E inmediatamente después, debe pronunciarse el remate, como nota que cierra y acaba la estructura. De lo anterior se deduce que las notas reconocidas de terminación no serán valoradas positivamente si no van seguidas del correspondiente remate; en cuyo caso, no debemos apreciarlo como falta, sino como una copla incompleta o inacabada, por lo que a efectos de enjuiciamiento se resuelve no valorarla ni penalizarla. Del mismo modo, la terminación, no puede servir de enlace entre dos coplas; en cuyo caso, el criterio de valoración conlleva a penalizarla como nota discordante, ya que, en este caso, la terminación pierde su carácter por expresarse como un elemento de enlace, lo que no le corresponde por ser ello una característica exclusiva de los cantes básicos. 7º Terminaciones.- Llamamos terminaciones a unas notas muy particulares del jilguero que deben ser pronunciadas solamente para anunciar el final de una copla. Las terminaciones reconocidas al Jilguero son: riiiiiii, reeee, tititi, o chachacha. Si una nota de terminación se expresa al principio, en medio de una estructura, o bien como enlace entre dos coplas diferentes, la copla o coplas serán anuladas y se penalizará la terminación como nota discordante. 8º Remates.- Finalizar las coplas con remate es una cualidad apreciada, reconocida y valorada exclusivamente en el jilguero. El remate (Chio) es una nota corta y rotunda que expresa el cierre o final de una estructura. Por tanto, no se valora nunca por sí sólo, sino formando siempre parte de una combinación de sonidos. Ésta condición le convierte en un elemento determinante para valorar justamente la copla donde se pronuncia. En éste sentido, lo mismo puede sobrevalorarla que anularla, o incluso penalizarla. Del mismo modo, la terminación debe continuar el ritmo y la armonía de los cantes que le preceden; no admitiendo otros valores y tonalidades que perjudiquen el conjunto de la estructura. En concordancia con lo anterior, tampoco se admite la combinación de dos terminaciones, ni terminaciones con cambios de tonalidades, en cuyo caso, anularan la copla y se penalizará, además, como nota discordante. Sin embargo, y a pesar de su restringida ubicación, el remate goza de varias posibilidades de combinación. Puede ir acompañado de una terminación o de cualquier cante básico: aislado o enlazado. Dependiendo de su combinación, el remate posibilita la formación de distintos grupos de estructuras. Las cuales, identificamos en la planilla con la denominación de bibleos rematados (cuando interviene un sólo cante básico), o de coplas rematadas (cuando se trata de estructuras mayores donde intervienen varios cantes básicos, con o sin terminación). Sobre las terminaciones del pardillo, es algo que mejor explicará el amigo Miguel en su código correspondiente. Sin embargo, y como adelanto del mismo, diremos que las terminaciones del pardillo que hasta ahora se han venido reconociendo como tales en códigos anteriores a éste, van a continuar admitiéndose, pero cambiando la consideración de terminaciones por la de cualquier otro cambio de los correspondientes a ésta especie. El “chio” es un sonido rotundo, fuerte y seco que debe pronunciarse una sola vez y completo en todas sus letras. No se admiten, por lo tanto, derivados incompletos como el “chi”, el doble remate “chio- chio”, o el remate alargado “chiooo”. Cualquiera de estos remates, derivados del genuino, deben ser penalizados y anulará la copla donde sean pronunciados. De todo lo desarrollado en las dos diapositivas anteriores, dedicado básicamente a explicar en qué consiste la terminación y el remate del jilguero, se puede desprender que el pardillo y el verderón no tienen, como el jilguero, reconocido ni valorado ninguna nota de terminación y remate. Sin embargo, su exclusión, para nada merma la riqueza musical de estas especies. Ni condiciona la multitud de combinaciones que pueden formar a partir de sus numerosos cantes básicos. Con todo, es posible que, la planilla del jilguero, ofrezca a ésta especie mayor ventaja para obtener puntuaciones superiores a las que normalmente pueden aspirar un verderón o un pardillo de su misma categoría. Sin embargo, éste es un juego en el que no debemos entrar a discutir estableciendo comparaciones cuantitativas. Por la misma razón que tampoco debemos resignarnos a aceptar su igualación partiendo de un criterio oficial equivocado y discriminador. Obviamente, cada especie tiene su particular modo de cantar; por lo que cada una nos ofrece una competición de distinta categoría. Nada tiene que ver el canto de un jilguero, con el de un verderón o de un pardillo. Ni el campeón de una especie con otra. Espero que se me entienda. Pero sobre todo, deseo que se me comprenda. Cante arrebatado.- Llamamos cante arrebatado a la producción de un torbellino de sonidos sin principio ni fin, orden, ni estructura, que por lo general responde a un estado temporal y breve de extremada agitación. Aunque no es muy frecuente, se trata de un padecimiento emocional que sufren algunos pájaros mientras están compitiendo. Los sonidos expresados bajo ésta circunstancia dejan automáticamente de pertenecer al concepto de canto por lo que el conjunto debe ser penalizado como nota discordante. No obstante, si el pájaro emite faltas de cualquier otro tipo, las mismas serán penalizadas de manera particular con su valor correspondiente. Ocurre, a veces, que ese padecimiento nervioso dura muy pocos minutos, por lo que el pájaro puede que logre serenarse antes de que acabe el tiempo de su enjuiciamiento. En el caso de que esto ocurra, y que a partir de ese momento, el pájaro comience a cantar ordenada y pausadamente dentro de su tiempo reglamentario, el juez estará pendiente de él para valorar sus posibles cantos como proceda, sin menoscabo de conservar las penalizaciones que le hubiesen correspondido por la situación anterior. Cante acelerado.- En todo enjuiciamiento hay que tener en cuenta el ritmo y la melodía con la que los cantes son expresados. Son cualidades que siempre se deben tener en cuenta para distinguir a aquellos pájaros que pronuncian sus cantos marcando perfecta, serena y pausadamente cada sonido y copla, de aquellos otros que lo emiten aceleradamente, pasando de una copla a otra, sin que medie entre ellas un mínimo de tiempo (pausa) que nos permita diferenciar cuando acaba la anterior y comienza la siguiente. El cante acelerado es una característica observada más frecuente en los mixtos que en los pájaros silvestres, probablemente sean la lógica respuesta a sus naturales diferencias orgánicas. En cualquier caso, no es la forma de expresión de canto más apreciada por los aficionados. En estos casos, los jueces deben extremar su atención para no confundir esta forma de canto acelerado con el denominado canto arrebatado. No obstante, cuando un pájaro: mixto o silvestre, de la especie que sea, cante enlazando una copla tras otra, sin que medie una pausa suficiente que permita al juez diferenciar claramente dónde empieza una y termina otra copla, se procederá valorando las cantadas individualmente, dándole a cada una de ellas el valor que le corresponde, pero a continuación se penalizará el conjunto de estos sonidos continuados como nota discordante. La RFEC no contempla más concursos y campeonatos de Silvestrismo que aquellos que se celebran exclusivamente para valorar, distinguir y premiar pájaros con canto cultivado o de traslado, popularmente conocido como “canto de obra”. Se trata de un concepto muy especial de concebir el canto de determinadas especies de pájaros, especialmente del jilguero, para lo que el aficionado ha desarrollado diversas metodologías a fin de conseguir un canto puro, selecto y ordenado. Atendiendo a la competición, el canto de obra debe estar regulado y perfectamente definido por el organismo competente, estableciendo reglas de valoración de ámbito territorial o nacional. Éste proceso, ha dado lugar a desarrollar diversos códigos de canto, según especies, regiones, y opiniones de un buen número de aficionados federados de reconocido prestigio. El “canto de obra” no es pues un producto artificial, como actualmente pretenden algunos que se afanan por adaptar éste a sus posibilidades y gustos personales; sino que es el fruto de muchas décadas de afición autentica, y de escucha paciente por parte de muchos aficionados que han dedicado gran parte de sus vidas a la observación atenta del canto desarrollado por muchos pájaros de distintas zonas, localidades y provincias. Ello, dependiendo de sus particularidades y distintas procedencias, dio lugar a consolidar (y disfrutar hoy) de las diversas corrientes de canto existentes en España. Penalizaciones.- El código de Canto define por penalización a todo sonido que no se ajusta perfectamente al standar establecido. Pueden ser notas ajenas, o bien reconocidas como propias a la especie en cuestión. En el primer caso, se penaliza por ser sonido impuro o no propio a esa especie; y en el segundo, por no emitirse correctamente o por no ubicarse perfectamente en el lugar que le corresponde de la estructura o copla. De una manera u otra, todas esas notas y condicionantes de emisión, responden a un determinado número de sonidos, cuya introducción en la cadena de cantos, causan la ruptura de su melodía o deforma la composición armónica de la estructura de canto en la que son pronunciados. Todas las notas reconocidas como penalizaciones quedan recogidas e identificadas con su valor correspondiente en el último grupo de la planilla correspondiente a cada especie. Como su propio nombre indica, son puntos de valoración negativa, cuya suma, hay que restar del total de los puntos positivos. Esta operación determina y establece el resultado final de cada pájaro en cada campeonato. Llegar a la presente situación, donde cualquier aficionado: joven o experto, puede sin apenas esfuerzo disponer de distintas grabaciones de canto, donde se incluyen una extensa selección de los mejores sonidos escuchados durante algunas décadas, ayuda y simplifica mucho la tarea del aficionado actual de cara a la educación y a su participación regular en los campeonatos de canto. Cierto es que poco hubiésemos avanzado, a no ser por la dedicación metódica y especial de algunos aficionados iluminados que se han preocupado y distinguido por seleccionar y grabar directamente los cantes más bellos de un buen número de pájaros, seguramente campeones, utilizados además como “maestros” para la copia de ejemplares jóvenes. Gracias a ellos, los silvestristas de hoy disponemos de documentación extraordinaria, conocimientos, y medios suficientes, como para, manteniendo gustos y preferencias personales, intentar trasladar a jilgueros, verderones y pardillos, una selección de cantes escogidos al gusto entre las distintas líneas de canto existentes. Esto es lo que en Silvestrismo conocemos como educar el canto de nuestros pájaros. Tarea difícil y extrañamente recompensada; pero que a veces, se obtienen buenos resultados en ejemplares que desde muy jóvenes han sido educados con rigor, conocimiento, disciplina y el empleo de la metodología apropiada. Todos los sonidos que incluimos en el Código de Canto tienen su origen en la propia Naturaleza. Es un legado dinámico que procuramos mantener actualizado. Con ello, pretendemos mejorarlo y completarlo, dando sentido oficial a una afición que intenta lo imposible por conseguir el pájaro de sus sueños. Pero el “canto de obra” no es pues un invento extraño o artificial derivado de la imaginación o el deseo de una afición desorientada; tampoco trata de conseguir pájaros con cánones de conducta antinaturales, de modificar sus voces, o de que expresen dificultosas e imaginativas estructuras de canto (como la manipulación de cantes que se aprecia hoy con el empleo sin talento de los modernos ordenadores). Pues, sobre todo gusto o imaginación, se impone siempre como más bella la línea de canto expresada en su original orden natural. Esto es algo que los aficionados antiguos hemos aprendido con el tiempo y escuchando las voces de muchos pájaros tal y cómo son pronunciadas en el campo. Así es cómo, de aficionado a aficionado, hemos aprendido a diferenciar lo bello y natural, seleccionarlo y cultivarlo. Tratando siempre de conseguir el máximo rendimiento pero ajustándonos fielmente a sus cantos de procedencia. Pues lógicamente, es de los pájaros de quienes hemos de aprender, y no al revés, cómo a veces se intenta. EL CANTO DEL JILGUERO INTRODUCCIÓN: Se explica en esta presentación el contenido del Código de Canto del jilguero de manera que, en cada diapositiva, se intenta detallar y resumir cada uno de sus cantes y posibles combinaciones. Entre ellos, hemos seleccionado aquellos que responden acertadamente a su estándar de canto, pero también señalamos matices, notas y pronunciaciones que se alejan de él. Para facilitar su explicación y el general entendimiento, se definen en primer lugar los cantes básicos, tras lo cual, se expone el criterio de valoración que debemos aplicar cuando éstos se combinan formando variadas estructuras. Así mismo, se exponen a modo de ejemplos algunas transcripciones fonéticas de cantadas y coplas seleccionadas intencionadamente. Lo que no significa que dichas transcripciones constituyan una relación completa, sino que se intenta conformar una mera selección a modo de ejemplos. Estos cantes se encuentran en esta presentación con ilustraciones gráficas que facilitaran la comprensión de éste Código de Canto. Los ejemplos ilustrativos se hayan vinculados al archivo donde se encuentra el sonido correspondiente. Tiene por objeto facilitar su comprensión; pues nos permite escuchar cada sonido observando la gráfica estructura, a la vez que leemos la explicación de su criterio valoración y comentario técnico. Con ese fin, reproducimos también el tramo de la planilla donde se ubica y valora el canto correspondiente, apareciendo enmarcado el párrafo que le da nombre o por el que se identifica cada sonido. El Código de Canto se entiende como la norma fundamental que ordena, define y valora el cante de traslado. También es el instrumento de carácter didáctico principal para la formación de aficionados y jueces. Y para la homogeneización de los criterios de valoración de los jueces actuantes en todas las pruebas de Silvestrismo. El enjuiciamiento de jilguero presenta una considerable complejidad al producir en su canto multitud de combinaciones y matices en periodos de tiempo muy cortos, lo que aun añade más dificultad para su correcta identificación y valoración. La utilización de cantes con remates, con terminaciones y remates, o simplemente de cantes y coplas sin remate (al eco), conlleva bastante dificultad para realizar un enjuiciamiento correcto. Lo que significa que el juez debe sentirse muy seguro de si mismo para resolver con acierto las dificultades comunes que, sobre canto, puedan presentarse en cualquier campeonato. A lo que se llega imprescindiblemente por estar dotado de unas cualidades personales, gozar de suficiente experiencia, y tener unos conocimientos técnicos muy desarrollados. Son circunstancias y condicionantes que se adquieren tras una larga etapa de dedicación activa y entrega apasionada. La base de todo enjuiciamiento es la planilla de enjuiciamiento correspondiente a cada especie. Ella nos sirve de guía para ordenar esta presentación siguiendo la misma estructura de su Código de Canto. EL CANTO DEL JILGUERO SE ESTRUCTURA EN LOS APARTADOS: El primer grupo lo forman los sonidos denominados Quejas y Adornos; a cuyo respecto, el Código de Canto nos dice: Este tipo de cantadas son notas de preparación al canto que completan, complementan, adornan y enriquecen el repertorio de los pájaros. COLIOS, QUEJAS Y ADORNOS: las notas del mismo nombre CANTES BÁSICOS: bibleos – tableteos – mecida - boli-boli - martilleos - cascabel – bibleo rematado - cascabel rematado Son notas melosas, como de acariciar o atraer a otros pájaros. Se consideran básicas en el canto de selección. Antes de empezar su repertorio el pájaro suele prepararse con buenas quejas y adornos, aunque también es frecuente que sean emitidas entre cante y cante. La calidad de las quejas depende del tono, la nitidez, y la pureza de sus vocales y consonantes. COPLAS SIN REMATE: Resulta de la combinación de dos o más cantes básicos COPLAS REMATADAS: Resulta de la combinación de dos o más cantes básicos, pero que su último cambio va seguido de la nota de finalización o remate “Chio” COPLAS CON TERMINACIÓN Y REMATE: Resulta de la combinación de dos o más cantes básicos, pero que su último cambio va seguido de una nota de terminación seguida de la nota de finalización o remate “Chio” Para puntuar una queja en positivo, debe emitirse con buena dicción y tono. Una queja incompleta (paii, o colii) jamás debe valorarse. Los siguientes adornos merecen especial atención, siendo los más apreciados los que el pájaro sostiene en la vocal “i”, siendo valoradas cada una de ellas con 1 punto Fonología: PAI I I I YO COLI I I I O CHIPICOLI I I I O CHIPICOLI I I I YO CHI – CHI COLI I I I O CHI – CHI CHIPICOLI I I I O IMPRESIÓN POSITIVA DEL JUEZ: Es un premio de hasta 5 puntos que concede el juez a pájaros que a su criterio merecen ser distinguidos por su calidad de canto. PENALIZACIONES: pinzonadas – cantes acanariados – ruladas – doble remate – chau,chau – garras o rajadas – pirreos – primaveras – notas discordantes - doble terminación - terminación como entrada , suelta o enlace de coplas Colios, Quejas y Adornos = 4 puntos Colios, Quejas y Adornos = 3 puntos Cantes Básicos Cantes Básicos Colios, quejas o adornos………….1 Bibleos……………………………..…..2 Pajarito del agua (mecida)…….……..3 Bibleos Martilleados…………….…….3 Colios,quejas o adornos ……………1 Bibleos……………………………..……2 Pajarito del agua (mecida)…………....3 Bibleos Martilleados…………….……..3 Queja Simple + Queja Simple + Queja Compuesta + Queja Compuesta Pertenecientes al primer grupo de canto del jilguero encontramos la primera reproducción de cuatro quejas distintas. La primera, es una queja compuesta con unos toques de bibleos al principio, no valorables. La segunda, es una queja simple. La tercera, es una queja compuesta por dos sílabas formando un conjunto. Y, la cuarta, es una queja compuesta por dos sílabas distintas. Queja Compuesta + Queja Simple + Queja Compuesta + Queja simple + Queja compuesta En este ejemplo reproducimos un grupo de cinco quejas. La primera es una queja compuesta con una pequeña entrada, no valorable, que se repite en quinto lugar. La segunda es una queja simple, que se repite con la cuarta. Y la tercera, es una queja compuesta. En definitiva, se trata de un grupo de cinco quejas, pero que se valora sólo tres de ellas, ya que dos son repeticiones de la primera y la segunda. Por lo tanto, la valoración de éste grupo de sonidos será de tres puntos, uno por cada una de las quejas emitidas, sin contar sus repeticiones. Cantes Básicos Estos cantes se consideran la base del canto de jilguero, ya que la combinación de los mismos da lugar a la estructura del canto genérico de su especie. Estos cantes se caracterizan por ser de mucha sonoridad, agradables y potentes. Se emiten aislados o formando parte de coplas. Se pueden agrupar en los siguientes apartados: Bibleos 2 Puntos Fonología: BLI – BLI – BLI – BLI Tableteos 2 Puntos Fonología: TABLI – TABLI – TABLI Pajarito del Agua (Mecidas) 3 Puntos Fonología: TITIBLI – TITIBLI – TITIBLI Bibleos Martilleados 3 Puntos Fonología: BLII – BLII – BLII – BLII Bolí – Bolí – Bolí 3 Puntos Fonología: BOLI – BOLI – BOLI – BOLI Cascabel 3 Puntos Fonología: LIR – LIR – LIR – LIR Bibleos Rematados Cualquiera de los cantes básicos anteriormente expuestos y rematados en “CHIO” Ejemplo: BLII – BLII – BLII – CHIO El ejemplo trata de un bibleo martilleado rematado en chio. Le corresponde el valor concedido a éste cante básico más un punto del remate en chio. De Tres Cambios: Resultan de la combinación de tres cantes básicos distintos enlazados. Ejemplo: Bolí - Bolí + Tableteo + Martilleado (6 puntos) De Cuatro Cambios: Resultan de la combinación y enlace de cuatro cantes básicos. A partir de coplas con cuatro cambios, el código permite la repetición de alguno de los cambios, siempre que no se pronuncien consecutivamente. Ejemplo: Mecida + Bibleo + Cascabel + Bibleo (8 puntos) De Cinco Cambios: Resultan de la combinación de cinco cantes básicos, entre los que tan sólo se permite la repetición de uno de ellos. Ejemplo: Mecida + Tableteo + Bibleo + Tableteo + Martilleado (10 puntos) En caso de que algún pájaro emitiera algún cambio más, es decir: coplas de seis o más cambios, éstas serían valoradas como una de cinco cambios. Se estima que las coplas más largas de cinco cambios son más propias de canarios que de las especies silvestres en cuestión. Según esto, el Código resuelve acotarlas a fin de recuperar la naturaleza propia del jilguero; por lo que establece no puntuar una copla por encima de los 10 puntos correspondientes a la de cinco cambios. Los cantes básicos rematados en Chio se encuentran encuadrados en su correspondiente apartado de la planilla. Mención aparte para la combinación de un cante básico con terminación y remate, lo que forma parte de otro grupo de valoración. Ejemplo: BLII – BLII – BLII – RIIIIIIIIII - CHIO En éste caso su valoración sería de 5 puntos: 2 del bibleo martilleado, 2 de la terminación y 1 del remate. CANTES ENLAZADOS: Resultan de la combinación de dos o más cantes básicos. Son cantos emitidos de forma insistente, como cuando extrañan o reclaman. Su estructura es muy variable. Puede estar formada por un cante de entrada que combina aleatoriamente con otro/s cantes básicos utilizados como enlaces. Es posible combinar cualquier entrada con cualquier enlace. Lo que dará lugar a variadas estructuras de canto, que deben valorarse como coplas diferentes. Es decir: que el pájaro puede ir jugando con los cantes básicos modificando su ubicación dando lugar a la formación de combinaciones diferentes. Cada combinación distinta se valora según el número de enlaces utilizados, concediéndoles 2 puntos por cada cambio. Ejemplo de cante enlazado de dos cambios: tableteo + cascabel (4puntos) La dificultad de identificar con exactitud cada uno de los sonidos que intervienen en la formación de una copla larga, especialmente cuando se enjuicia a tres pájaros a la vez, produce a veces que el juez concentre más su atención en el número de cambios que en identificar cada uno de los sonidos que forman la copla. Desde el punto de vista cuantitativo, el enjuiciamiento no debe variar, ya que cada cambio se valora con 2 puntos, independientemente de que sea cascabel o bibleo. Sin embargo, este recurso no es nuestro objetivo, ni debe ser el común denominador de ningún enjuiciamiento. COPLAS REMATADAS CON O SIN TERMINACIÓN.Entendemos por coplas a la combinación de cantes enlazados rematados en “chio” o con una nota de terminación seguida del “chio”. Por lo tanto, estamos ante dos tipos de estructuras que comparten grupo y linea de la planilla de enjuiciamiento, según el número de cambios. Se trata de cantes enlazados que siempre van a finalizar en CHIO. Cuando son sin terminación, el pájaro utilizará como último cambio, antes del remate, cualquiera de sus cantes básicos. Sin embargo, en coplas con terminación y remate, el último cambio, previo al CHIO, debe ser alguna de las cuatro notas catalogadas como de terminación: riiiiii – reeee – titititi – chachacha. En uno y otro caso, se valora aplicando la misma filosofía que a los cantes enlazados (2 puntos por cada cambio) pero teniendo en cuenta que la terminación es considerada a efectos de valoración como un cambio más; por lo que, por ejemplo, una copla de tres cambios más terminación y remate, tendrá una puntuación de 9 puntos. Las notas de terminación deben pronunciarse como último cambio antes del remate. Es una norma que responde al patrón de canto del jilguero exclusivamente. Así lo reconocemos. Y, serán valoradas, siempre que sean bien pronunciadas y se encuentren ubicadas exactamente en el lugar que les corresponde. Por el contrario, también pueden ser penalizadas cuando son mal utilizadas, expresadas, o ubicadas. Veamos: Si un pájaro tras pronunciar varios cambios, emite una nota de terminación, tras la cual, en lugar del correspondiente remate, continua cantando formando una nueva copla, además de no ser valorada ninguna de estas dos coplas, se penalizaría como cante discordante por la utilización de una nota de terminación como enlace entre copla y copla. Técnicamente, todas las terminaciones pronunciadas deben enlazar con el correspondiente remate en CHIO. De no ser así (una terminación colgada) no será valorada. Estaríamos ante un defecto menor que, aunque no sea digno de valoración, tampoco debe penalizar, pues consideramos que no se trata de una falta, sino de una copla no completada. Lo que, por lo común, suelen rematarlas más adelante. El remate es una característica fundamental en la formación de las coplas rematadas. Su importancia estriba en que no sólo enriquece el repertorio de canto de los jilgueros, sino que puede multiplicar notablemente su puntuación con vistas a los campeonatos. Sin embargo, su valoración, como todos los demás sonidos, está sometido a unas reglas de emisión y pronunciación. Se valora positivamente cuando se pronuncia correctamente y se emplea exclusivamente como finalización de coplas. En cualquier otro caso, se penalizará como nota discordante y además se anulará esa copla. Sucede, por ejemplo, cuando el chio se repite (doble chio), o se pronuncia mal o incompleto (chi, o chiooooo); o también, cuando es utilizado como enlace a otra copla (chio-bili,bili…) En definitiva, el chio debe ser un sonido rotundo y seco. Y ubicado siempre como cierre de copla. Por lo que tras su pronunciación, el pájaro debe guardar un espacio mínimo de silencio que permita al juez diferenciar entre el final de una copla y el comienzo de otra copla nueva. El remate (Chio) es valorado con un punto más sobre el valor de la copla donde se pronuncie. La terminación debe pronunciarse respetando la armonía de la copla. En ese sentido, el tono debe seguir a la copla en su sentido ascendente. Por tanto, un cambio de tono de más a menos vendrá a desfigurar el ritmo de la copla, produciendo un efecto inapropiado y desconcertante. COPLAS DE DOS A CINCO CAMBIOS REMATADAS EN CHIO, O CON TERMINACIÓN Y REMATE. Ejemplos DE TRES CAMBIOS Coplas de Dos a Cinco Cambios Rematadas en Chio o Con Terminación y Remate. Coplas de Tres Cambios Rematadas en CHIO Bibleo + Tableteo + Cascabel + Chio Puntuación 7 puntos Copla de Tres Cambios Con Terminación y Remate Martilleado + Bichá – Bichá + Ti ti ti Chio Puntuación 7 puntos Resultan de la combinación, mediante enlaces, de dos cantes básicos rematados en CHIO (copla de dos cambios rematada en chio), o bien un cante básico enlazado con una de las notas de terminación catalogadas rematada en CHIO (copla de dos cambios con terminación y remate). DE CUATRO CAMBIOS En los cantes enlazados, para que un cambio sea valorado como tal debe pronunciarse con al menos tres golpes de su silaba correspondiente. Sin embargo, si un cambio se queda corto (dos golpes) para ser valorado como tal, se valorará el conjunto de la copla por el número de cambios pronunciados correctamente. Coplas de Cuatro Cambios Rematadas en CHIO Tableteo + Bibleo + Martilleado + Tableteo + CHIO Puntuación 9 puntos Su estructura puede ser una de las siguientes: Coplas de Cuatro Cambios Con Terminación y Remate Tableteo + Bibleo + Martilleado +Timbrada + CHIO Puntuación 9 puntos DE DOS CAMBIOS DE CINCO CAMBIOS Coplas de Dos Cambios Rematadas en CHIO Cante Básico + Cante Básico + CHIO Tableteo + Bibleo + CHIO Coplas De Cinco Cambios Rematadas en CHIO Mecida + Bibleo + Bibleo + Bibleo+ Bibleo+ CHIO Puntuación 11 puntos Coplas de Cinco Cambios Con Terminación y Remate Mecida + Bibleo + Martilleado + Bichá - Bichá + Tititichio Puntuación 11 puntos Copla de Dos Cambios Con Terminación y Remate Cante Básico + Terminación + CHIO Bibleo + Tititi + CHIO Puntuación 5 puntos Puntuación 5 puntos Bibleo + Bibleo + Tableteado = 6 puntos Cantes Básicos Quejas y adornos 1 Bibleos y tableteos 2 Tibili-tibili, mecida 3 Boli-boli 3 Bibleo + bibleo = 2 puntos x x x El bibleo es un cante básico formado por la sílaba “Bli”. Puede emitirse aislado o formando parte de una copla. Podemos distinguirlos de varios tipos en función de su tonalidad. Cada uno se valora con 2 puntos Cantes Básicos Quejas y adornos 1 Bibleos y tableteos 2 Tibili-tibili, mecida 3 Boli-boli 3 x Los dos primeros bibleos de la gráfica son de distinta tonalidad, lo que a efectos de valoración se consideran diferentes. Significa que a cada uno de ellos le corresponde 2 puntos. Se identifican tal y como se muestra en la tabla del ejemplo, que representa un detalle del primer apartado de la planilla. El fonograma nos muestra la emisión repetida de un mismo bibleo, por lo se valorará tan sólo uno de los dos. El tableteo se valora con otros dos puntos, y se identifica en la planilla compartiéndo línea y valor con los bibleos. Se trata, en este caso, de un conjunto formado por un bibleo simple repetido dos veces. El bibleo es un cante básico compuesto por la silaba “BLI” que puede gozar de distintas apreciaciones y matices en función de su tonalidad. Cada uno, siempre que sea expresado de manera diferente al otro, será valorado con 2 puntos. Pajarito del Agua (Mecida)= 3 puntos Pajarito del Agua (Mecida) = 6 puntos Cantes Básicos Cantes Básicos Quejas y adornos 1 Bibleos y tableteos 2 Tibili-tibili, mecida 3 Boli-boli 3 x Pajarito del Agua o Mecida: TITIBLI – TITIBLI – TITIBLI Describimos su onomatopeya, donde apreciamos la combinación de las silabas “TI” y “BLI”. Su principal característica es que cada golpe de sílaba va acompañado de una subida y bajada de ritmo y de tono, lo que el efecto resulta de una sonoridad muy llamativa y apreciada. En el fonógrama se observa la gráfica de dos sonidos exactamente iguales, por lo que a efectos de puntuación sólo cuenta el valor de uno. Se trata de dos “mecidas”, emitidas tras una pequeña entrada, la cual, a efectos de enjuiciamiento, es despreciada. Quejas y adornos 1 Bibleos y tableteos 2 Tibili-tibili, mecida 3 Boli-boli 3 x x El fonograma muestra la gráfica de tres mecidas. La primera es igual que la tercera; por lo que el conjunto se valora con 6 puntos. En el argot silvestrista, la mecida es conocida también como pajarito del agua. Son cantes muy vistosos que lo mismo se pronuncian: aislados, al comienzo de coplas, o bien como enlaces. A pesar de su vistosidad, este cante es motivo de discusión y discordia entre aficionados. La mayoría lo aceptan y defienden a ultranza, mientras otros lo rechazan por opinar que el sonido procede del carbonero común. Sin embargo, el Código de Canto da la razón a la mayoría y considera que éste sonido, en su estado puro (titibli), es naturalmente propio del jilguero. No obstante, cualquier imitación derivada de especies ajenas serán penalizados. Bolí – Bolí 9 puntos Bibleos Martilleados = 9 puntos Cantes Básicos Cantes Básicos Bibleos martilleados 3 x x x Quejas y adornos 1 Bibleos y tableteos 2 Cascabeles 3 Tibili-tibili, mecida 3 Bibleos rematados 3 Boli-boli 3 Cascabeles rematados 4 x x x Bolí - Bolí, Bolí - Bolí, Bolí - Bolí El grupo está formado por tres bibleos diferentes. Realmente son muy semejantes, pues sólo se diferencian en su tonalidad. El segundo es más grave y el tercero es un poco más agudo. El grupo se valorará con 9 puntos, 3 puntos por cada uno. Bibleo Martilleado, Bibleo Martilleado y Bibleo Martilleado Tenemos tres bibleos martilleados distintos, cuya diferencia se aprecia en la tonalidad más grave de uno y agudas en otros. Nos encontramos, pues, con un conjunto de notas que aun teniendo la misma definición, son emitidas de manera diferentes. El valor total es de 9 puntos, 3 por cada uno. Por su definición, los bibleos martilleados pueden considerarse como bibleos golpeados. Este sonido es conocido por su onomatopeya, la que describe su propia pronunciación: Bolí – Bolí. Realmente es un bibleo de dos sílabas pronunciadas manteniendo cierta cadencia entre ellas. Este cante, llamativo y muy apreciado, se percibe como un sonido golpeado con separación entre nota y nota. En el ejemplo, existe una nota de entrada (Ti) no valorable. En cuanto a su enjuiciamiento debe ser valorado con 3 puntos, tanto cuando lleva la nota de entrada “TI”, como cuando no la lleva. 3 tipos de Cascabeles = 9 puntos Cantes Básicos Bibleos martilleados 3 Cascabeles 3 Bibleos rematados 3 Cascabeles rematados 4 Tableteos 2 puntos Cantes Básicos x x x Estamos ante un grupo de tres cascabeles de distintas tonalidades. El primero es un cascabel simple que lleva una pequeña entrada que le permitiría ser el comienzo de una copla. Pero también suelen emitirse aislados, como en esta ocasión. El segundo, es un cascabel muy agudo que tiene gran parecido a los campanilleos, que al no aparecer diferenciados en la planilla se identifican y puntúan en el mismo lugar. Y el tercero, es un cascabel con una tonalidad similar al primero, pero en este caso, al no tener una entrada como los anteriores, se adapta mejor como enlace en las coplas. Le denominamos cascabel porque su sonido es muy parecido al que reproduce el objeto del mismo nombre. Se trata de un sonido metálico y continuo, donde predomina la vocal “I”. Cada sílaba queda marcada limpiamente pero prolongándose en su longitud. Quizás sea el sonido más valorado por los aficionados al jilguero. Los cascabeles suelen pronunciarse sueltos, cambiados, en principio de copla o como enlace. Quejas y adornos 1 Bibleos y tableteos 2 Tibili-tibili, mecida 3 Boli-boli 3 x Tableteo En la gráfica se aprecia ciertas diferencias de líneas en tres bibleos tableteados. Sin embargo, la audición de los tres es prácticamente la misma. Aplicando un sentido real y práctico, ya que el enjuiciamiento se basa exclusivamente en la percepción de los sonidos, debemos considerar que se trata, en este caso, de un tableteo repetido en 3 ocasiones. Por lo tanto el conjunto debe ser valorado con 2 puntos. Los tableteos son bibleos compuestos por las sílabas ta y bli. Fonología Æ TABLI – TABLI – TABLI Copla de Dos Cambios Bibleos Rematados 6 puntos 4 puntos Coplas Sin Remate Cantes Básicos Bibleos martilleados 3 Cascabeles 3 Bibleos rematados 3 Cascabeles rematados 4 x x Bibleo Rematado y Bibleo Rematado Son dos bibleos martilleados diferentes y rematados en CHIO, por lo que su valoración es de dos puntos por el bibleo y un punto por el remate en Chio, haciendo un total de tres puntos por cada bibleo rematado. Cualquier cante básico reconocido por el Código de Canto y finalizado con el remate “CHIO” debe ser valorado con un punto más correspondiente al remate. Dos Cambios…………………………4 Tres Cambios…………………..……..6 Cuatro Cambios………………………8 Cinco Cambios………………………10 Tableteo + Bibleo Esta cantada se compone de dos cantes básicos: un tableteo más un bibleo. La puntuación total es de 4 puntos. Se trata de un conjunto que reconocemos como cantes enlazados sin terminación ni remate. Se aprecia una pequeña entrada, que observamos muy frecuente en los jilgueros al comienzo de sus coplas, que a efectos de valoración no son valoradas, ya que se trata de notas muy simples que sirven de acompañamiento y facilitan la entrada a las distintas coplas enlazadas. Copla de Dos Cambios = 4 puntos Coplas Sin Remate Dos Cambios…………………………4 Tres Cambios…………………..……..6 Cuatro Cambios………………………8 Cinco Cambios………………………10 Copla de Tres Cambios = 6 puntos Coplas Sin Remate Dos Cambios………………………….4 Tres Cambios…………………..……6 Cuatro Cambios………………………8 Cinco Cambios………………………10 Tableteo + Bibleo martilleado Boli- Boli + Tableteo + Martilleado Esta cantada se compone de dos cantes básicos un tableteado y un bibleo. En el comienzo del primer bibleo hay una entrada marcada en amarillo que no es valorable. La puntuación total es de 4 puntos. Esta copla no tiene terminación ni remate Esta copla resulta de la combinación de tres cantes básicos, un bibleo de boli-boli, otro tableteado y finalmente un bibleo martilleado. Como cada cambio se reproduce con más de tres golpes, la composición se valorá con 6 puntos, dos puntos por cada cambio. Copla de Tres Cambios 6 puntos Coplas Sin Remate Dos Cambios………………………….4 Tres Cambios…………………..……6 Cuatro Cambios………………………8 Cinco Cambios………………………10 Copla de Cuatro Cambios 8 puntos Coplas Sin Remate Dos Cambios………………………….4 Tres Cambios…………………..……..6 Cuatro Cambios……………………..8 Cinco Cambios………………………10 Mecida + Bibleos Cambiados + Bibleo Bichá - Bichá Martilleado + Cascabel + Bibleos Esta copla resulta de la combinación y el enlace de tres cantes básicos distintos. En primer lugar un bibleo martilleado que enlaza con un cascabel grave y este a su vez un bibleo. La composición de este conjunto se valora con 6 puntos, lo que corresponde a 2 puntos por cada cambio. Copla de Cinco Cambios = 10 puntos Esta copla de cuatro cambios resulta de la combinación de cuatro cantes básicos enlazados. En primer lugar, una mecida o pajarito del agua que enlaza con dos bibleos cambiados que se encuentran en segundo y tercer lugar, para finalizar con otro bibleo de Bichá-Bichá. El bibleo de Bichá-Bichá se encuentra frecuentemente como último cambio en la copla, y normalmente antes de la terminación en tititichio. Tras muchos años de observación, concluimos que los jilgueros, en su estado natural, tienden a mantener siempre un orden de canto. Éste puede ser alterado por la mano del hombre al elaborar su herramienta de copia. Copla de Un Cambio con Terminación y Remate 5 puntos Coplas Sin Remate Coplas Rematadas o con Terminación y Remate Dos Cambios…………………………..4 Tres Cambios…………………..……...6 Cuatro Cambios……………………….8 Cinco Cambios……………………...10 Dos Cambios…………………………5 Tres Cambios…………………..……..7 Cuatro Cambios………………………9 Cinco Cambios………………………11 Mecida + Bibleo + Bibleo + Bichá - Bichá + Tableteado Bibleo + Terminación (Reee) + Chio Esta copla resulta de la combinación de cinco cantes básicos: una mecida, un bibleo, otro bibleo a distinto tono, un bibleo Bichá - Bichá y un bibleo tableteado. En las coplas de cuatro y cinco cambios se puede repetir uno de sus cambios no consecutivamente. Esto es, cada dos o más cambios, sin que por ello influya negativamente en su enjuiciamiento, sino todo lo contrario. Esta cantada resulta de la combinación de un cante básico más una terminación y un remate. El bibleo es un cante básico seguido de terminación (resaltada en color amarillo) y con un remate en Chio (resaltado en color azul). La puntuación total de este conjunto es de 5 puntos. Dos puntos pertenecientes al bibleo, otros dos puntos pertenecientes a la timbrada y un punto más adjudicado al Chio. Copla de dos cambios con Terminación y Remate 7 puntos Copla de un Cambio con terminación y remate 5 puntos Coplas Rematadas o con Terminación y Remate Coplas Rematadas o con Terminación y Remate Dos Cambios………………………...5 Tres Cambios…………………..……..7 Cuatro Cambios……………………….9 Cinco Cambios……………………….11 Dos Cambios………………………….5 Tres Cambios…………………..……7 Cuatro Cambios………………………9 Cinco Cambios………………………11 Tableteo + Bibleo martilleado + Timbrada + Chio Tableteo + Timbrada + Chio Esta cantada resulta de la combinación de un cante básico más una terminación y un remate. El bibleo es un tableteo, la terminación es una timbrada (reee) con remate en Chio. La puntuación total de este conjunto es de 5 puntos Esta cantada se compone de un bibleo tableteado + un bibleo martilleado + terminación de timbrada + Chio. La puntuación total de este conjunto es de 7 puntos, dos puntos de cada cambio más un punto por el remate CHIO. Recordamos que la terminación es considerada y valorada como otro cambio. Y que cada cambio, para que sea valorado como tal, debe pronunciarse con al menos tres golpes de sílaba. Copla de Cuatro Cambios con Remate en Chio 9 puntos Copla de Dos Cambios con Terminación y Remate Total 7 puntos Coplas Rematadas o con Terminación y Remate Coplas Rematadas o con Terminación y Remate Dos Cambios………………………….5 Tres Cambios…………………..……7 Cuatro Cambios………………………9 Cinco Cambios………………………11 Dos Cambios………………………….5 Tres Cambios…………………..……..7 Cuatro Cambios……………………..9 Cinco Cambios………………………11 Tableteo + Bibleo martilleado + Martilleado + Tableteo + Chio Martilleado + Bichá – Bichá + Tititi Chio Esta cantada resulta de la combinación de dos cantes básicos y una terminación y un remate. El primer cambio es un bibleo parecido al martilleado, el segundo es un bibleo Bichá - Bichá y, por último, la terminación es un Titichio. La puntuación total de este conjunto es de 7 puntos Esta copla resulta de la combinación de cuatro cantes básicos: un tableteo, un bibleo martilleado, otro martilleado de diferente tono, y otro tableteado que finaliza rematado en Chio. Observamos que el bibleo situado en primer y cuarto lugar de la copla son tableteados de distintos tonos. No obstante, al tratarse de una copla de cuatro cambios, y al estar ubicados de manera no consecutiva, serán valorados como dos cambios distintos. Ésta regla sólo es válida en coplas de cuatro, cinco, o más cambios. Copla de Cuatro Cambios más Terminación y Remate 11 puntos Coplas Rematadas o con Terminación y Remate Dos Cambios…………………………..5 Tres Cambios…………………..……...7 Cuatro Cambios……………………….9 Cuatro Cambios…………………….11 Mecida + Bibleo + Martilleado + Bichá – Bichá + Tititi Chio Esta copla resulta de la combinación de cuatro cantes básicos más una terminación y un remate. El primer cambio es una mecida (pajarito del agua), el segundo un bibleo, el tercero un bibleo martilleado, el cuarto un bibleo Bichá – Bichá y, por último, una terminación en titichio. La puntuación total de este conjunto es de 11 puntos. PENALIZACIONES.La valoración del cante de los pájaros implica que su cante se adapte a determinados parámetros y estructuras que debemos tener en cuenta. Junto con estos aspectos, debemos considerar que el pájaro conserva una serie de cualidades naturales que les dota para que en algunas circunstancias emita notas, cantes o coplas que no se adaptan al estándar de valoración, por lo que el Código establece que en estos casos deben ser penalizadas. Se entiende por penalización a la resta de la puntuación positiva de un pájaro como consecuencia de la producción por parte del mismo de alguno de los cantes, notas o coplas que se tipifican en el presente apartado. FALTA FONOLOGÍA Pinzonadas Cante Acanariados Ruladas y Torreos Dobles Remates Chau - Chau Garras o Rajados Pitadas Pirreos Primaveras Notas Discordantes FLINFLIN DIVERSOS RUUU ó ROOO CHIO CHIO CHAU - CHAU GRARR GAAGG PIIII o PUI PIRRIII ó PIRROOO DIVERSAS Chi, Chioooo, etc Pinzonada = - 10 puntos PUNTUACIÓN -10 puntos -6 puntos -5 puntos -4 puntos -4 puntos -3 puntos -3 puntos -3 puntos -2 puntos -2 puntos Torreo = - 5 puntos Penalizaciones Penalizaciones Pinzonada………………………….-10 Rulada o Torreo……………………..-5 Doble remate……………………...…-4 Chau – Chau…………….…………..-4 Pinzonada…………………………-10 Rulada o Torreo…………………..-5 Doble remate……………………….-4 Chau – Chau…………….…………-4 Martilleado + Pinzonada + Martilleado Bibleo + Bibleo + Torreo + Chio En la gráfica se muestra una copla compuesta de un bibleo martilleado más dos golpes de pinzonada más un bibleo martilleado. La falta (pinzonada) se encuentra en el centro del gráfico marcada en rojo. Se valora anulando la copla y penalizando la falta. La pinzonada es una nota corta propia de los pinzones. Los jilgueros, que son muy buenos imitadores, la aprenden fácilmente. La frecuencia con la que se escucha la pinzonada, mantiene al aficionado en permanente alerta tratando de evitarla. Ésta puede ser la principal característica que la convierte en la falta mayor penalizada, pues, objetivamente, no existe otra razón para penalizarla más que a otras notas impropias del jilguero, como el chorro, o la camacholada. En esta gráfica nos encontramos un bibleo más otro bibleo y un torreo, que se encuentra resaltado en rojo en el tercer lugar de la copla, seguido del remate Chio. Aquí, el pájaro intercambia la terminación Reeee por un Torreo (Roooooo) . Atendiendo al criterio general del Código de Canto, ésta copla será anulada y la falta será penalizada como corresponde con 4 puntos negativos. Doble Remate = - 4 puntos Penalizaciones Torreo = - 5 puntos Penalizaciones Pinzonada……………………….....-10 Rulada o Torreo…………………….-5 Doble remate…………….…………-4 Chau – Chau……………...………....-4 Pinzonada……………………….....-10 Rulada o Torreo…………………….-5 Doble remate………………………..-4 Chau – Chau ...................………...-4 Bibleo + Bibleo + Tititi CHIO CHIO Mecida + torreo + Bibleo Esta penalización se conoce por pasada de remate. En esta falta, el pájaro, después de realizar una copla correcta, la finaliza repitiendo dos veces el remate (Chio – Chio). Esta copla se compone de una mecida, un torreo (acanariado en éste caso) y un bibleo. La falta de torreo se encuentra en el centro de la copla y en el gráfico está resaltada en rojo. La falta se encuentra en el último lugar de la copla resaltada en rojo. Se valora anulando la copla y penalizando la falta como torreo (-5 puntos) Como todas las coplas con faltas, ésta también será anulada, independientemente de aplicarle la penalización que corresponde al doble remate. Estas cantadas normalmente proceden del cante de los mixtos, pero algunos jilgueros también suelen hacerlas cuando están muy colmados de celo. Esta falta se penaliza con 4 puntos menos. Pitadas= - 9 puntos Garra o Rajada = -3 puntos Penalizaciones Penalizaciones Garra o Rajada…………………....-3 Pitadas………………………………-3 Pirreos………………………….……-3 Primaveras……………..……....…...-2 Garra o Rajada………………….......-3 Pitadas……………………………….-3 Pirreos………………………………..-3 Primaveras……………..…………....-2 Bibleo + Bibleo + Torreo + Chio Bibleo + Garra o Rajada + Bibleo Este conjunto se compone de un bibleo martilleado, más una falta de garra o rajada, más un tableteo. La falta se encuentra en el centro del gráfico marcada en rojo y conlleva a la anulación de la copla más la penalización de 3 puntos correspondiente a la garra. En el Gráfico se encuentran tres tipos de pitadas resaltadas en rojo. Éstas están mezcladas entre pequeñas notas de acompañamiento, así como de tableteos y bibleos. Las tres pitadas, por ser diferentes la una de las otras, se penalizaran cada una de ellas con 3 puntos. Pero su pronunciación no anula el resto de sonidos por tratarse de un conjunto de cantes aislados. El tableteo 1º y último, que son iguales, se valora uno sólo. Sin embargo, de los tres bibleos, no se valora ninguno por no llegar a los cuatro golpes exigidos a cada uno de los cantes básicos aislados. Pirreo = - 3 puntos Penalizaciones Primaveras = -2 puntos Penalizaciones Garra o Rajada…………………......-3 Pitadas…………………………….…-3 Pirreos……………………………....-3 Primaveras……………..……………-2 Garra o Rajada………………….......-3 Pitadas……………………………….-3 Pirreos………………………………..-3 Primaveras……………..…………...-2 Primaveras La falta se encuentra resaltada en rojo al principio de la copla. El pirreo es una nota propia del canario. Razón para que se escuche frecuente en los mixtos. Que son los principales artífices de que se extienda a los jilgueros, especialmente en aquellos jilgueros que han sido copiado con ellos o compartido lugar y copia con ellos. En general, el pirreo es emitido normalmente mientras los pájaros jaulean antes de emprender el canto. Por ello, hay quienes piensan que es utilizada como nota de preparación. Son faltas (pequeñas notas) aprendidas principalmente durante la época de cría. Esa es la razón de darles el nombre genérico de primaveras. En este ejemplo, además de las primaveras, se aprecian quejas de jilguero campero y hasta un camacheo que sumaran su penalización aparte. IMPRESIÓN POSITIVA DEL JUEZ Notas Discordantes 2 puntos Penalizaciones Pitadas…………………………....…-3 Pirreos…………………………….…-3 Primaveras……………..…………....-2 Notas discordantes……………….-2 Éste concepto es para aplicar en exclusiva a pájaros sobresalientes por su calidad de canto. Se trata de distinguir y premiar a aquellos pájaros que con su cante acrediten mejores cualidades canoras sin haber cometido penalización alguna. Para éstos, el Código de Canto, en su apartado “Impresión Positiva”, contempla la posibilidad de que el juez pueda concederle de 1 a 5 puntos sobre la valoración global del mismo. Los criterios a los que el juez debe atender para poder otorgar esta distinción son: No tener penalización alguna. Ejecutar todos sus enlaces ordenados y armoniosos. Mecida + Bibleo + Timbrada + Bibleo + Tititi Chio Gozar de variedad de cantos (repertorio amplio) La falta cometida provoca la ruptura de una estructura. En este caso, una copla de tres cambios con terminación, no llega a completarse. Pero además, la terminación (timbrada), es utilizada como enlace a otra copla. Esta falta se muestra en el gráfico resaltada en rojo. Criterio de valoración.- Se penaliza la falta como nota discordante y se anula la copla por la utilización de una nota de terminación como enlace a otra copla. Pronunciar su repertorio con calidad y largura de sus notas. Gozar, así mismo, de extraordinario metal, dicción y tono. EL CANTO DEL PARDILLO Introducción: El correcto enjuiciamiento del pardillo requiere que los jueces tengan una adecuada formación técnica, en tanto que determinados cantes básicos son de gran similitud, aunque estos sean diferentes. Ello implica que deberán ser diferenciados correctamente con el objeto de valorar técnicamente la actuación del pájaro, aunque algunas veces esos pequeños matices no impliquen una variación cualitativa de su calificación final. Las estructuras de los cantes compuestos del pardillo no presentan mucha dificultad y sus cambios son fácilmente reconocibles en las coplas enlazadas. Según el código de canto, estos cambios serán considerados como tales cuando cada uno de ellos por separado tenga un mínimo de tres notas, de quedarse alguno en tan sólo dos notas, por ejemplo, no será valorado como cambio. PLANILLA DE ENJUICIAMIENTO.- La planilla se ha confeccionado siguiendo la estructura y normas establecidas en el código de canto formando grupos de cantes y notas según su importancia. QUEJAS Y ADORNOS.- El primer grupo lo forman las piadas celunas, quejas y adornos. A cuyo respecto, el código de canto explica: El pájaro suele emitir grupos de quejas o adornos que espacia convenientemente, dejando un silencio lo suficientemente apreciable que impide que se pueda considerar un conjunto estructurado en forma de enlace. Estos cantes como indica el código, son notas de entrada y no constituyen parte de ningún cante enlazado. Sin embargo, todos los cantes básicos para poder ser valorados deberán tener como mínimo cuatro notas cuando son pronunciados por separado. Antes de empezar su repertorio el pájaro debe prepararse para el canto. Para ello, suelen pronunciar quejas sueltas o en grupos de hasta tres quejas distintas. Hay que considerar también que este pájaro adorna mucho su repertorio con pequeñas notas, las cuales no son valorables, como camacheos, pequeños tateos y notas de jauleo que se valoran por no llegar al mínimo exigido en el Código de Canto. Sin embargo, cualquiera de ellos podría ser valorado con 2 puntos, como cualquiera de los sonidos que forman el grupo de cantes básicos, si las notas que lo componen se repitiesen al menos cuatro veces. Las quejas y adornos no pueden constituir más que un elemento de preparación al canto. CANTES BÁSICOS.A este grupo pertenece cada uno de las cantadas o sonidos que por separado constituyen la base de canto del pardillo. De la combinación de estos cantes se forma la estructura genérica del cante de su especie; y son el elemento básico para formar la multitud de coplas que el pardillo es capaz de pronunciar. Una de las grandes dificultades que se puede encontrar un juez en la valoración de este tipo de cantes es la constituida por el hecho de que algunos pájaros de mucha calidad pueden emitir consecutivamente un mismo cante básico con tonos y metales diferenciados 2.- Llamadas de torreo, tateos El torreo es el cante básico que se conforma con el fonema “O” Fonología: TRROOOOO El tateo es el cante básico que se forma con el fonema “A” Fonología: TATATATA Puntuación: 2 Puntos 3.- Titeos El código de canto recoge los sonidos más frecuentes y apreciados por la afición, aunque evidentemente no se expone aquí la relación completa de los mismos. Las llamadas de torreos y tateos comparten línea de la planilla con 2 puntos. Las llamadas de celo, bailoteos o tiriteos, los titeos y las carretillas, forman un grupo de cantes que se valoran con tres puntos cada uno. Con la misma valoración, distinguimos otro grupo constituido por las cantadas conocidas por: golpes, rabietas, chillonas, jaces, cosqueos, gavilanadas o cernícaleos, tio – tio, y sonaja. 1.- Llamadas de celo, bailoteos o tiriteos Fonología: TIRI TIRI TIRI TIRI TRI TRI TRI TRI Puntuación: 3 Puntos Tiene un sonido similar al de la gavilanada. La línea de sonido es recta y no variable, debe estar ligada y seguirse ininterrumpidamente Fonología: TI TI TI TI TI Puntuación: 3 Puntos 4.- Carretilla Son cantadas que consisten en encadenar rápidamente el sonido “RI”. Las carretillas con varios cambios de tono son más valoradas. Fonología: TRRIIIIIIIIII Puntuación: 3 Puntos 5.- Kuin, kuin golpes 7.- Gavilanada o cernicaleo Este tipo de cantes debe seguir un ritmo lento y muy bien marcado, los golpes de muy buena calidad caen acentuados en la última vocal. Fonología: KUIN KUIN KUIN KUIN ÑON ÑON ÑON ÑON TIAN TIAN TIAN TIAN BIAN BIAN BIAN BIAN El pardillo, en este cante básico, imita el canto del cernícalo. Se caracteriza por emitir las notas de forma seguida con cadencia entre nota y nota con un ritmo perfectamente marcado. Las gavilanadas en determinados pardillos son muy numerosas. También pueden ser consideradas como cantes enlazados a partir del encadenamiento de dos o más gavilanadas distintas. Se puntuarán como cantes enlazados según se produzcan de dos, de tres, de cuatro o de cinco cambios. Puntuación: 3 Puntos 6.- Rabietas, chillonas, jaces y cosqueos Las rabietas tienen que oírse limpiamente, los cambios de modulación enriquecen estos cantes ofreciéndolos simples, doblados y hasta de tres cambios. Los suelen producir los pardillos valientes, si bien las rabietas poseen mayor armonía y suelen prolongarse en su longitud variando el tono con facilidad. Fonología: GAI GAI GAI GAI JIA JIA JIA JIA VI VI VI VI VI ÑA ÑA ÑA ÑA Puntuación: 3 Puntos Las gavilanadas deben tener una cadencia lenta y semidiscontinua. Fonología: TI TI TI TI TI TI GRI GRI GRI GRI TU TU TU TU TU GUI GUI GUI GUI CLI CLI CLI CLI Puntuación: 3 Puntos 8.- Tio – tio, sonaja o tateada Coplas Enlazadas .- Es un cante básico de mucha calidad, muy armonioso cuyas notas son semidiscontinuas y muy bien marcadas. Este grupo engloba a los sonidos de más calidad, en los que la cadencia y el ritmo, lento o rápido, esta marcado con más perfección. Son las resultantes de la combinación conjuntada de dos o más cantes básicos de los enumerados anteriormente, pueden tener estas combinaciones: Desde el punto de vista del enjuiciamiento, esta especie presenta una enorme dificultad al ser muy difícil de diferenciar en algunos pájaros los siguientes cantes básicos: las llamadas de celo (2 puntos) con la rabieta (3 puntos), y los titeos (2 puntos) con la gavilanada (3 puntos). Fonología: VIA VIA VIA VIA VIA BLAS BLAS BLAS BLAS CHA CHA CHA CHA VIAN VIAN VIAN VIAN Antes de entrar en otros conceptos, debemos considerar que cualquier cante básico puede formar parte de una copla en cualquier posición de su estructura, bien como entrada, enlace o salida. A la hora de valorar las coplas es fundamental que el juez posea cierta agilidad y reflejos, acordes para captar todos los cambios que pueden producirse; sobre todo, teniendo en cuenta la enorme capacidad creadora del pardillo, y de la gran diversidad de cantes básicos que ésta especie dispone, lo que puede dar lugar a multitud de combinaciones para formar distintas composiciones o coplas. Se puede combinar cualquier enlace valorándose como copla diferente, es decir, que el pájaro puede ir introduciendo cambios cantes básicos cambiándolos de posición en el orden de la copla, dando lugar a una copla diferente. Para enjuiciar estos cantes enlazados debemos tener en cuenta lo siguiente: Puntuación: 3 Puntos Pero aplicando la norma del código de canto, si estos cantes básicos de tres puntos fueran encadenados con otro cante básico formando copla de dos, tres o más cambios, su valor sería de dos puntos, ya que el código de canto establece la norma de que todos los cantes básicos, cuando van enlazados, su puntuación es de dos puntos por cada cambio. Para considerar un cante como cambio dentro de una copla, éste debe tener tres golpes como mínimo. De quedarse en tan sólo dos, éste no se tendrá en cuenta , pero se valorará el resto de cambios pronunciados correctamente. Fonología: GAI GAI GAI = cambio El código de canto reconoce la posibilidad de que algunos cantes básicos se acompañen con notas de las hasta ahora conocidas como notas de remate, en cuyo caso, no serán valoradas ni positiva ni negativamente, los pongan al comienzo o al final de una copla. Este es uno de los acuerdos principales de la reunión de Isla Cristina, donde se reguló que: el pardillo no tiene, como el jilguero, notas de terminación ni remate que expresen o vengan a definir el final de una copla. Sin embargo, y contemplando la realidad de su existencia, se acuerda y regula a efectos de puntuación no apreciarlas nunca, independientemente del lugar que ocupe dentro de la estructura. Por ello: las notas del pardillo conocidas como remate nunca serán valoradas, ni positiva, ni negativamente, aunque sí se valorará el resto de cantes anteriores y posteriores, siempre que estos se pronuncien ajustados a las normas establecidas. Ejemplo: TA -TA -TA-TA- BAAACHE En el ejemplo anterior, se valorará el tateo, pero no se valorará el “BAAACHE” como remate, ni supondrá ningún efecto, positivo o negativo, sobre el conjunto de la cantada o copla. Se considera que cada vez que el pájaro emite un cante básico diferente habrá producido un cambio. No todos los cantes básicos tienen igual valoración. Existen de dos y de tres puntos. Sin embargo, cuando se combinan dando lugar a una copla adquieren el mismo valor (2 puntos), por lo tanto a la hora de enjuiciar las coplas, éstas serán el resultado de multiplicar por dos el número de cambios. Sin embargo, y dado que se contempla como posible el empleo de alguna nota de remate, debemos a continuación describir cuales son los remates que se le reconocen al pardillo a fin de no confundir al aficionado con otras notas o faltas que sí pueden penalizar e incluso anular la copla donde pueden ser pronunciadas. El Código reconoce tan sólo los siguientes remates: VITA VITA VITA VITA BAAACHE TE TE TE TE TE TE COOÍN CHI CHI CHI CHI CHI NACHE TA TA TA TA TA TA TA FIA Impresión positiva.Para aquellos pájaros que su cante expresen con distinguidas cualidades y calidad sobresaliente, y sin haber cometido penalización alguna, el Código en su apartado “Impresión Positiva del Juez”, contempla esta posibilidad y faculta al juez para que a su criterio distinga a un pájaro de 1 a 5 puntos sobre la valoración global del mismo. Así mismo, El Código determina los criterios de valoración a los que el juez debe atender para poder otorgar estas calificaciones. PENALIZACIONES CATALOGADAS La valoración positiva se fundamentará en la evaluación del canto de acuerdo con los siguientes criterios: No haber sido penalizado. Enlace ordenado y armonioso Variedad y calidad de los cantes Calidad, largura y profundidad de las notas Metal, intensidad y tono de las notas Pinzonada, Silbidos o Bisbeos Puntuación: Menos 10 puntos Chuin – Chuin Puntuación: Menos 6 puntos Pli – Pli Puntuación: Menos 5 puntos Cantes Acanariados Puntuación: Menos 5 puntos Tatachin – Tatachin Puntuación: Menos 4 puntos Ranada o Ronqueos Puntuación: Menos 4 puntos Rui -Tatarrui Puntuación: Menos 4 puntos Pitadas-Pios-Pirreos Puntuación: Menos 3 puntos Chachaces Puntuación: Menos 2 puntos Primaveras Puntuación: Menos 2 puntos Notas Discordantes Puntuación: Menos 2 puntos Penalizaciones.La valoración del canto de un pájaro implica que su cante se adapte a determinados parámetros y estructuras que define el canto de su especie. Pero junto con estos aspectos, debemos considerar que el pájaro adquiere una serie de cualidades naturales que les permite que en determinadas circunstancias emita notas, cantes o coplas que no se atienen al estándar de valoración; por lo que aplicando el código de valoración, se determina que éstos deben ser penalizados. Se entiende por penalización la disminución en la puntuación positiva de un pájaro como consecuencia de pronunciar durante su enjuiciamiento alguno de las notas que se tipifican como FALTAS en el presente apartado. Las penalizaciones cometidas al inicio, en el transcurso o al final de una copla, implican que dicha copla no se puede puntuar; pero además, se debe valorar la penalización cometida con su correspondiente puntuación negativa. Se considera cante discordante cuando un pájaro canta muy arrebatado (frecuentemente por exceso de celo) Cuando esto ocurre el pájaro pierde la armonía, la calidad y la perfección de sus cantes. Son cantes no estructurados, sin principio ni fin. Cuando un pájaro canta correctamente una copla, por ejemplo, de dos cambios y al final introduce una falta catalogada, será penalizado con la falta que haya cometido y además no se puntuará la copla, ni siquiera por partes. HUIDA O MIEDOS.- Notas discordantes.Cuando un pájaro pronuncia una nota mal sonante o que descompone el ritmo y la estructura de una copla, debe ser considerada como falta aunque no esta catalogada. Lógicamente, si estuviera catalogada se penalizaría con arreglo a la falta cometida. Cuando en una copla de 3 cambios, el pájaro repite dos cambios iguales, la nota repetida no se tendrá en cuenta como cambio. Distinto es cuando esto sucede en coplas de cuatro o cinco cambios, donde el Código admite la repetición de sonidos no consecutivos. Este es un nuevo concepto que, cuando proceda, será sometido a estudio a fin de acordar, si procede, catalogarlo como falta. De momento, es sólo información de una iniciativa personal argumentada: Son sonidos que los pájaros emplean cuando sienten miedo o extrañeza ante una situación de peligro o simplemente insegura. Son notas de escape y defensa empleadas para persuadir o avisar. Nos recuerda a cuando uno o varios ejemplares escapan de las redes, o como cuando está cerca una rapaz o cualquier otro animal que suponga peligro. Estas notas deben ser consideradas como faltas, pues es muy de tener en cuenta, por ejemplo, que si un pájaro con esta falta fuera a un concurso de canto y en determinado momento la pronunciase, dejaría callado al resto de pájaros que en ése momento estuvieran colgados para su valoración. EL PÁJARO “GOLFO”.- Cuando un pájaro emite otro cante que no es de su especie, se penalizará como nota discordante siempre que esa nota no responda a algunas de las faltas catalogadas. Es un pájaro que con muy poco repertorio obtiene un rendimiento extraordinario, lo que logra combinando unos pocos cantes básicos que domina perfectamente, con los que juega para formar multitud de coplas, ubicándolos en todos los lugares posibles, lo que finalmente puede resultar una puntuación alta o muy alta. Piadas Celunas, Quejas y Adornos 4 puntos Llamadas de Celo, Bailoteos o Tiriteos 4 puntos Cantes Básicos Cantes Básicos Piadas celunas, quejas o adornos…..1 Llamada de celo, bailoteos o tiriteos ….2 Llamada de torreo………………………..2 Tateos……………………………………..2 Piadas celunas, quejas o adornos……....1 Llamada de celo, bailoteos o tiriteos ...2 Llamada de torreo…………………………2 Tateos………………………………………2 Queja Simple + Queja Compuesta + Grupo de tres quejas Bailoteo y Tiriteo En esta pista observamos un conjunto de cinco quejas. La primera queja es simple, la segunda es compuesta, pero será valorada con un solo punto. Las tres últimas quejas son simples, pero las tres forman un bloque donde la primera y la tercera son iguales, la valoración del grupo es de 2 puntos. Antes de empezar el pájaro su repertorio deberá prepararse con bastantes quejas. Suelen darlas sueltas o agrupadas hasta de tres cambios distintos. Las quejas no pueden constituir más que un elemento de adorno. Nunca serán consideradas como elemento de enlace o formando parte de una copla. Estos dos cantes básicos reproducidos ilustran el segundo grupo de los cantes básicos del pardillo, el marcado con el número uno es una llamada de celo o bailoteo, y en el número dos un tiriteo. Estos dos cantes básicos son puntuados con dos puntos cada uno, 4 puntos en total por ser diferentes. LLamada de Torreo 2 puntos Cantes Básicos Tateos 2 puntos Cantes Básicos Piadas celunas, quejas o adornos……..1 Llamada de celo, bailoteos o tiriteos ….2 Llamada de torreo……………………...2 Tateos…………………………………….2 Piadas celunas, quejas o adornos……..1 Llamada de celo, bailoteos o tiriteos ….2 Llamada de torreo………………………..2 Tateos……………………………………..2 Llamada de Torreo Tateos Este cante básico, que sirve para ilustrar el tercer grupo corresponde a la llamada de torreo, en las que se nota la característica fundamental el peso dominante de la vocal “O”. Se valora con dos puntos. En cuarto lugar tenemos un tateo en el que se aprecia perfectamente la vocal “a”, se valora con 2 puntos. Carretilla 2 puntos Cantes Básicos Titeos Ti-Ti-Ti 2 puntos Cantes Básicos Titeos Ti-Ti-Ti .………………………............2 Carretilla ………………………………...........2 Kuin-Kuin golpes ……………………………..3 Chillonas, rabietas, jaces y cosqueos ..........3 Titeos Ti-Ti-Ti .………………………...........2 Carretilla ………………………………........2 Kuin-Kuin golpes ……………………….......3 Chillonas, rabietas, jaces y cosqueos ........3 Carretilla Este cante básico conocido por carretilla consiste en encadenar rápidamente la sílaba “Ri”. Las carretillas cambiadas de tono son las más valoradas. Es un cante básico que se puede combinar en cualquier lugar de las coplas, ya sea como entrada o enlace. Titeos Ti-Ti-Ti En quinto lugar observamos el cante básico denominado titeos, el pájaro emite esta cantada expresando la vocal “i” manteniendo un tono sostenido y recto de principio a fin. Tiene un sonido similar al de la gavilanada. Se diferencia de ésta en que la gavilanada mantiene un sonido cadencioso Kuin-Kuin Golpes 6 puntos Cantes Básicos Titeos Ti-Ti-Ti .………………………...........2 Carretilla ……………………………….........2 Kuin-Kuin golpes ………………………….3 Chillonas, rabietas, jaces y cosqueos ........3 Chillonas, Rabietas, Jaces, Cosqueos 6 puntos Cantes Básicos Titeos Ti-Ti-Ti .……………………….............2 Carretilla ………………………………...........2 Kuin-Kuin golpes ……………………………..3 Chillonas, rabietas, jaces y cosqueos ......3 Kuin-Kuin Golpes Rabieta y Rabieta En séptimo lugar tenemos dos cantes básicos distintos entre si que pertenecen al grupo de los golpes. El número uno son unos golpes de Bií-Bií-Bií y el segundo son golpes de Ñoó-Ñoó. Este tipo de cante debe seguir un ritmo lento y bien marcado, los golpes de muy buena calidad son acentuados en la última vocal. En octavo lugar hay dos rabietas diferentes ejecutadas a un ritmo muy bien marcado. Estos cantos son producidos cuando el pájaro esta en un buen estado de celo. Las rabietas tienen que oírse limpiamente. Los cambios de modulación enriquecen las rabietas ofreciéndonos simples, dobladas y hasta de tres cambios. Tio-Tio Sonajas Gavilanada o Cernicaleo 6 puntos 3 puntos Cantes Básicos Cantes Básicos Kuin-Kuin golpes …………………………..3 Chillonas, rabietas, jaces y cosqueos ......3 Gavilanadas o cernicaleos ……………..3 Tio-Tio sonajas …………………………….3 Kuin-Kuin golpes …………………………3 Chillonas, rabietas, jaces y cosqueos .....3 Gavilanadas o cernicaleos ………………3 Tio-Tio sonajas …………………………..3 Sonaja Bia-Bia y Sonaja Jia-Jia Gavilanada En noveno lugar hay una gavilanada, se puede observar tanto en el gráfico como en la reproducción sonora el ritmo perfectamente marcado entre las notas y la cadencia mantenida entre las mismas. Esta nota característica del pardillo, se asemeja al sonido del cernícalo en época de celo. La gavilanada es un cante que a menudo suele expresarse variando su tonalidad una, dos y hasta tres tonos distintos En Décimo lugar observamos un grupo de dos sonajas distintas. Este grupo de los cantes básicos de pardillo son los de mayor calidad al oído del buen aficionado. La primera es una sonaja de Bia-Bia-Bia y la segunda una sonaja de Jia-Jia-Jia. Esta última sonaja lleva delante una pequeña entrada no valorable. Se valoran con 3 puntos cada sonaja. Este grupo engloba a los cantes de mayor calidad en la cadencia y el ritmo, ya sea, lento o rápido, está marcado con mucha profundidad. Desde el punto de vista del enjuiciamiento son fácilmente entendibles y apreciados por los colegiados, ya que no presentan ninguna dificultad. Copla Enlazada de Dos Cambios 4 puntos Copla Enlazada de Dos Cambios 4 puntos Coplas Enlazadas Coplas Enlazadas Dos cambios…………………………...4 Tres cambios……………………………6 Cuatro cambios………………………....8 Cinco cambios…………………………10 Dos cambios…………………………...4 Tres cambios……………………………6 Cuatro cambios………………………....8 Cinco cambios…………………………10 Torreo (1) + Sonaja Jia-Jia-Jia (2) Rabieta (1) + Gavilanada (2) Este conjunto de dos cantes básicos diferentes, pertenecen al grupo de los valorados con tres puntos. Sin embargo, al estar enlazados forman un conjunto, que atendiendo al criterio de enjuiciamiento, será valorado con cuatro puntos, dos puntos por cada cambio. El pájaro enlaza una rabieta con una gavilanada de tonalidad descendente en su parte final, resultando un conjunto bien armonizado En este caso, observamos la unión de un cante básico de dos puntos con otro de tres. El efecto produce una copla de dos cambios muy armoniosa, en donde tanto el torreo como la sonaja de Jia-Jia-Jia en su parte final, forman un conjunto de cuatro puntos, dos por cada cambio. Copla Enlazada de Tres Cambios 6 puntos Copla Enlazada de Tres Cambios = 6 puntos Coplas Enlazadas Coplas Enlazadas Dos cambios………………………….....4 Tres cambios…………………………...6 Cuatro cambios……………………….....8 Cinco cambios………………………….10 Dos cambios………………………….....4 Tres cambios…………………………...6 Cuatro cambios……………………….....8 Cinco cambios………………………….10 Rabieta Gai-Gai-Gai (1) + Carretilla (2) + Tateos (3) + remate en ba-che (4) Carretilla (1) + Carretilla Cambiada (2) + Rabieta (3) Aquí observamos una carretilla cambiada de tono, lo que se valora como un cambio, igual a cuatro puntos, enlazada con una rabieta. El conjunto es un cante enlazado con tres cambios, valorado por lo tanto con seis puntos. En su enjuiciamiento, la carretilla cambiada se diferencia perfectamente de la rabieta, aunque va modificando el tono para poder enlazar armoniosamente con la rabieta final. Copla Enlazada de Cuatro Cambios 8 puntos Coplas Enlazadas Dos cambios………………………….....4 Tres cambios…………………………....6 Cuatro cambios………………………..8 Cinco cambios…………………………10 Desde un punto de vista de enjuiciamiento estamos ante una copla de tres cambios, formada por una rabieta de Gai-Gai-Gai, una carretilla y finalizando con unos tateos terminados en “ba-che” Se trata, según el Código de Canto de una copla de tres cambios con un remate que no puntúa. El conjunto formado al final (ta-ta-ta-ba-che) se considera como un sólo cambio (2 puntos) ya que las terminaciones del pardillo no puntúan ni penalizan. El Código de Canto reconoce y valora este conjunto de tateos con remate siempre que se produzca al principio y al final de cualquier copla. Copla Enlazada de Cuatro Cambios 8 puntos Coplas Enlazadas Dos cambios………………………….....4 Tres cambios…………………………....6 Cuatro cambios………………………..8 Cinco cambios…………………………10 Sonaja Jia-Jia-Jia (1) + Rabieta (2) + Rabieta (3) + Rabieta (4) Tateos (1) + Rabieta (2) + Carretilla (3) + Terminación (4) Se inicia esta copla con una sonaja de Jia-Jia-Jia que enlaza con una rabieta de tres cambios distintos. Al comienzo de la rabieta se encuentra una nota de enlace no valorable y a continuación una rabieta cambiada de tono hasta tres veces. La sonaja de Jia-Jia-Jia es de gran belleza y considerable extensión, la cual el pájaro combina armoniosamente con las rabietas. Este conjunto esta compuesto por un tateo, que enlaza con una rabieta de Gai-Gai-Gai, para continuar con una carretilla y finalizar con una terminación de Cachi-Chi-Chi-Bo. Esta terminación es muy poco habitual y aunque no viene recogida en el Código de Canto, para los aficionados antiguos era de gran valor. Esta terminación se valora igual que las ya catalogadas siendo su valor de 2 puntos. Las carretillas es un cante que los pardillos utilizan en cualquier salida, enlace o terminación de cualquier copla enlazada, ya sea de muchos o de pocos cambios. Copla Enlazada de seis cambios = 10 Puntos Copla Enlazada de Cinco Cambios = 10 Puntos Coplas Enlazadas Coplas Enlazadas Dos cambios………………………….....4 Tres cambios…………………………....6 Cuatro cambios…………………………8 Cinco cambios………………………..10 Dos cambios………………………….....4 Tres cambios…………………………....6 Cuatro cambios…………………………8 Cinco cambios………………………..10 Torreo (1) + Golpes (2) + Ahuecado (3) + Carretilla (4) + Terminación (5) Rabieta (1) + Rabieta (2) + Sonaja (3) + Enlace (4) + Carretilla Bailoteada (5) + Gavilanada (6) El conjunto esta compuesto por un torreo, en segundo lugar unos golpes de Bi-Bi-Bi encadenando con un ahuecado, que aunque es una sonaja, este cante se denomina ahuecado por que así es conocido por la afición. En el cuarto cambio hay una carretilla y finaliza con una terminación en Ta-Ta-Ta-Bache de las catalogadas dentro del Código de Canto. El ahuecado lo definimos como un cante poco corriente aunque siempre a existido, es una sonaja que el pájaro suele hacerla absorbida hacia adentro, aunque muchos aficionados no la conocen con este nombre. Aunque estamos ante una copla de seis cambios formada por seis cantes básicos. Se deberá evaluar en la planilla en el grupo de cinco cambios y valorarla con 10 puntos y no con 12. La copla tiene una salida en rabieta, con rabieta cambiada y sonaja haciendo seguidamente un cante de paso que enlaza con una carretilla bailoteada y finalizando con una gavilanada con mucha cadencia que cierra esta copla. Es una copla de seis cambios, pero se valora como si se tratase de una copla de cinco cambios, ya que el Código reconoce pero no valora coplas por encima de cinco cambios. Falta pinzonada, silbidos o bisbeos -10 puntos Falta Chuin-Chuin Penalizaciones Penalizaciones Pinzonada, silbidos o bisbeos .……..10 Chuin-Chuin ………………………………6 Pli-Pli ………………………………………5 Cantes acanariados ……………………...5 Pinzonada, silbidos o bisbeos .………..10 Chuin-Chuin ……………………………..6 Pli-Pli ………………………………………5 Cantes acanariados ……………………...5 Golpes + FALTA Chuin-Chuin + Rabieta Rabieta + FALTA Pinzonada, Silbidos o Bisbeos Esta penalización es muy común en los pardillos. Esta falta es la de mayor penalización del pardillo con 10 puntos. -6 puntos Falta Pli-Pli - 5 puntos Penalizaciones Falta cantes acanariados - 5 puntos Penalizaciones Pinzonada, silbidos o bisbeos .…………...10 Chuin-Chuin ……………………………........6 Pli-Pli …………………………………..…….5 Cantes acanariados ……………………..….5 Pinzonada, silbidos o bisbeos .……….10 Chuin-Chuin ……………………………..6 Pli-Pli ……………………………………..5 Cantes acanariados …………………...5 Golpes Bi-Bi-Bi + FALTA Pli-Pli + Rabieta Carretilla + FALTA Cante Acanariado + Sonaja Bia-Bia-Bia Es una falta muy similar a la conocida como pinzonada. En el ejemplo elegido de la gráfica, su audición no nos ofrece claridad suficiente para distinguir claramente si ésta falta es un pli-pli o se trata realmente de una pinzonada, en cuyo caso sería penalizado con 10 puntos en lugar de 5. Esta falta viene del cante de los mixtos. Falta Tatachin-Tatachin - 4 puntos Falta Ranadas ronqueos Penalizaciones Tatachin-Tatachin ……………………4 Ranadas ronqueos …………………….4 Pitadas pios ………………………….....3 Chachaces ……………………………...2 - 4 puntos Penalizaciones Tatachin-Tatachin …………………….4 Ranadas ronqueos ………………….4 Pitadas pios …………………………...3 Chachaces …………………………….2 Rabieta + FALTA Ranada Ronqueos + Gavilanada Tateo + FALTA Tatachin-Tatachin + Rabieta Esta falta procede del cante silvestre no cultivado y su propio nombre nos indica el sonido que el pájaro emite Esta penalización se conoce como ranada al tener bastante similitud con el cante que una rana emite cuando esta en una charca Falta Pitadas (píos) - 12 puntos Falta Chachaces -2 puntos Penalizaciones Tatachin-Tatachin ……………………………..4 Ranadas ronqueos …………………………….4 Pitadas o píos ………………………………....3 Chachaces ……………………………………...2 FALTA Pitadas Esta falta pitadas suelen decirla los pájaros cuando extrañan o reclaman la presencia de otros pájaros de su especie. Este caso particular formado por un conjunto de cuatro pitadas distintas, serán penalizadas de forma independiente, con 3 puntos cada una de ellas. Penalizaciones Tatachin-Tatachin ………………………4 Ranadas ronqueos ……………………..4 Pitadas pios ……………………………..3 Chachaces ……………………………...2 Ta-Ta-Ta-Fia + FALTA Chachaces + Gavilanada Este falta se penaliza porque proviene de otras faltas con la misma estructura que fueron anuladas anteriormente. Falta Rui Tatarrui - 4 puntos Falta Primaveras - 2 puntos Penalizaciones Penalizaciones Chachaces …………………………….2 Rui tatarrui ……………………………4 Primaveras …………………………….2 Notas discordantes …………………...2 Gavilanada + FALTA Rui + Golpes Jia-Jia Es una falta muy común del pardillo y odiada por los aficionados al pardillo. Chachaces ……………………………..2 Rui tatarrui ……………………………..4 Primaveras …………………………....2 Notas discordantes……….…………....2 FALTA Primaveras Es una falta donde los pájaros incluyen cantadas de varias especies, aunque en algunas ocasiones se trata de cantes bastantes vistosos. En el ejemplo de la gráfica, además de primaveras, se escuchan otros sonidos que corresponden a otras faltas catalogadas, como tatachines y ronqueos, cuyas penalizaciones deberían sumar en negativo a la que corresponde a la primavera. Pero, para no desviarnos de nuestro principal objetivo, vamos a suponer que en el ejemplo no se pronuncia más falta que la primavera, con lo que la valoración sería como se muestra en la tabla que representa un detalle de la planilla. Falta Notas discordantes 2 puntos Penalizaciones Chachaces ……………………………..2 Rui tatarrui ……………………………..4 Primaveras ………………………….....2 Notas discordantes ………………....2 Rabieta + Gavilanada + FALTA Notas Discordantes En este apartado, como anteriormente expresa su nombre genérico, se incluyen todas las cantadas no catalogadas y aquellas coplas donde el pájaro se equivoca o la enlaza equivocadamente, dando lugar a una estructura discordante. Introducción.- La finalidad de éste código son puramente didácticas, informativas y aclaratorias de las dudas que pueda originar el canto del verderón, por lo que se ha tomado como base la vigente planilla de la RFEC. Es necesario considerar que dada la dificultad de vocalización de las notas, y a pesar del esfuerzo dedicado, puede ocurrir que en algunas cantadas de las descritas en el presente código, su onomatopeya resulten inexactas de la descripción real de la nota escuchada. En el enjuiciamiento del verderón o de sus mixtos, no existen distinciones de cante limpio o campero, como sucede con los jilgueros. Por lo que se valorarán de forma positiva todos los cantes considerados como propios del verderón, penalizando sólo aquellas notas que hayan adoptados de otras especies. A la hora de enjuiciar el canto del verderón se ha de exigir y valorar el orden y la nitidez, así como la duración y la calidad de las cantadas. El enjuiciamiento consta de dos partes fundamentales: la identificación de las cantadas básicas y la de las cantadas enlazadas, las que deben pronunciarse con orden y armonía. Para valorar una cantada, ésta debe pronunciarse con calidad y golpearse al menos cuatro veces, y tres veces al menos para los cantes enlazados. Cantes básicos Queja + Queja + Queja + Cio + Cio = 4 puntos x x x Cantes básicos x Grillera + Grillera + Grillera = 4 puntos Quejas, berrios, cios y adornos 1 Quejas, berrios, cios y adornos 1 Grilleras y Milleras 2 Grilleras y Milleras 2 Piadas sueltas 2 Piadas sueltas 2 Choneos sueltos o golpes sueltos 2 Choneos sueltos o golpes sueltos 2 Piadas celunas 3 Piadas celunas 3 Piadas corridas 3 Piadas corridas 3 Choneos corridos 3 Choneos corridos 3 x x En la ilustración podemos observar la gráfica de 3 quejas distintas y dos cios. Al oírlos constataremos que por sus propias características (tono y cadencia) estas notas no pueden constituir más que elementos de adorno. Se valoran las tres quejas por ser distintas, con tres puntos, un punto por cada una y un punto más por un Cio. El segundo Cio no se valora por ser igual al primero. El código define la grillera como un cante que se asemeja a los sonidos que emiten los grillos. Se valoran dos grilleras, primera y tercera, ya que la segunda es igual que la primera, lo que no se puede valorar por ser un cante repetido, excepto cuando formen parte de coplas enlazadas de cuatro o cinco cambios. Estas notas, como indica el código, son cantes que el pájaro utiliza como preparación a otros cantes básicos o coplas, produciéndolos al comienzo de su repertorio, o bien entre coplas, pero en ningún caso dentro de estructuras enlazadas. La grillera y la millera pueden confundirse con gran facilidad al ser ambas cantes cortos con mucha vivacidad que el pájaro suele producir con la terminación en “I” aunque la grillera tiene una mayor cadencia que la millera, siendo las notas de la millera de mayor duración. Choneo + Choneo = 4 puntos Cantes básicos Millera + Millera + Millera = 4 puntos Quejas, berrios, cios y adornos 1 Grilleras y Milleras 2 Piadas sueltas Cantes básicos Quejas, berrios, cios y adornos 1 2 Grilleras y Milleras 2 Choneos sueltos o golpes sueltos 2 Piadas sueltas 2 Piadas celunas 3 Choneos sueltos o golpes sueltos 2 Piadas corridas 3 Piadas celunas 3 Choneos corridos 3 Piadas corridas 3 Choneos corridos 3 x x La millera del verderón es un sonido que se asemeja al canto del millero. En este grupo nos encontramos tres milleras, la segunda y la tercera iguales. La primera es de una tonalidad más grave frente a las últimas que son más agudas. Valoramos la primera y la segunda millera con 2 puntos cada una. La tercera no se valora porque se repite con la segunda. x x Choneos o Golpes sueltos Observamos dos choneos diferentes. El primero presenta notas más marcadas y con un ritmo más lento que el segundo. Se valoran con dos puntos cada uno. Choneo + Choneo + Choneo golpeado = 6 puntos 3 tipos de piadas a distintos tonos = 6 puntos Quejas, berrios, cios y adornos 1 Grilleras y Milleras 2 Piadas sueltas 2 Choneos sueltos o golpes sueltos 2 2 Piadas celunas 3 Piadas celunas 3 Piadas corridas 3 Piadas corridas 3 Choneos corridos 3 Choneos corridos 3 Quejas, berrios, cios y adornos 1 Grilleras y Milleras 2 Piadas sueltas 2 Choneos sueltos o golpes sueltos x x x En la gráfica vemos tres piadas sueltas diferentes. La primera tiene una mayor cadencia entre nota y nota pudiéndose apreciar en todas ellas la característica fundamental de este cante: notas marcadas y separadas perfectamente. La segunda y tercera aunque no son iguales, son bastante parecidas una con la otra. La valoración de todo este grupo será de 6 puntos, valorándose con 2 puntos cada piada. Cantes básicos x x x Observamos tres Choneos sueltos diferentes que ilustran ésta grafica. En ellos se aprecia muy claramente las características de este cante, ritmo muy vivo y fonología en “CH”. El primero y el tercero son más agudos, diferenciándose ambos claramente del segundo que es más grave. Los choneos o golpes pueden ser sueltos o corridos. En el primer caso, choneos sueltos, son más cortos y rápidos, en el segundo, choneos corridos, son de mayor duración, las notas son más largas y producidas con mayor cadencia, a un ritmo más lento. Piada + Piada = 6 puntos Quejas, berrios, cios y adornos 1 Grilleras y Milleras 2 Piadas sueltas 2 Choneos sueltos o golpes sueltos 2 Piadas celunas 3 Piadas corridas 3 Choneos corridos 3 Golpeado + golpeado + golpeado + Choneo corrido = 12 puntos Chorros, Torreos y Verdonás x x En esta ocasión aparecen dos piadas corridas diferentes, en la primera, más corta que la segunda, el pájaro encadena y arrastra perfectamente las notas, cambiando continuamente de tonalidad, es decir, conservando perfectamente el estándar predeterminado por el código de canto. Las Piadas Corridas, al igual que los Golpes Corridos, indica el Código de Canto que son cantes de celo que los pájaros encadenan enlazándolos y arrastrándolos, dándose casos en algunos pájaros que por su facilidad para el cante los alargan y cambian de tonalidad cuando tiene mucho celo. Choneos corridos 3 Cortas o entraillas 2 Golpeados 3 Acampanados 3 Amillerados 3 Encarrizados 3 Troteras 4 Absorvidos 4 x x x x En esta grafica observamos tres golpeados diferentes (el primero y el segundo son más lentos que el tercero que es ejecutado a un ritmo más vivo) seguido de un choneo corrido. A efectos de valoración se puntuará con 12 puntos, como corresponde en la planilla. Entrailla + Entrailla + Entrailla + Entrailla = 8 puntos Chorros, Torreos y Verdonás x x x Campaneado + Trotera + Trotera + Trotera = 15 puntos x Chorros, Torreos y Verdonás Cortas o entraillas 2 Golpeados 3 Cortas o entraillas 2 Acampanados 3 Golpeados 3 Amillerados 3 Acampanados 3 Encarrizados 3 Amillerados 3 4 Encarrizados 3 4 Troteras 4 Absorvidos 4 Troteras Absorvidos Las cuatro entraillas tienen una duración aproximada de un segundo, características propia de este cante. En la tabla se observa la gran capacidad creativa del verderón para ampliar su repertorio, pues es capaz de pronunciar cada una de las entraillas con características fonéticas diferentes. A efectos de valoración se puntuará con 8 puntos, debido a que cada Corta o Entrailla se valora con 2 puntos. x x x x En esta gráfica se aprecia el sonido correspondiente a un campaneado y tres troteras diferentes. Su valoración de conjunto es como se muestra en el detalle de la planilla. Campaneado + Amillerado + Amillerado = 6 puntos Chorros, Torreos y Verdonás Campaneado + Campaneado = 6 puntos Chorros, Torreos y Verdonás Cortas o entraillas 2 Golpeados 3 Acampanados 3 Amillerados 3 Encarrizados 3 Troteras 4 Absorvidos 4 x x Dos Campaneados diferentes muy agudos y a un ritmo muy rápido. Los campaneados se asemejan a los troteras, pero son expresados en tono más fino. Su valoración es de 6 puntos, tres por cada Campaneado distinto Cortas o entraillas 2 Golpeados 3 Acampanados 3 x Amillerados 3 x Encarrizados 3 Troteras 4 Absorvidos 4 El conjunto esta compuesto por un campaneado y dos amillerados iguales. Aunque el segundo amillerado es más largo que el primero, a efectos de enjuiciamiento se consideran iguales o repetidos, por lo que de ambos amillerados puntuan tan sólo uno. Los amillerados son cantadas que resultan de la prolongación de las milleras, alargándolas y afinándolas. Se consideran como uno de los cantes más apreciados del Verderón. Trotera + Trotera + Trotera + Trotera = 12 puntos Encarrizado + Encarrizado + Encarrizado = 9 puntos Chorros, Torreos y Verdonás Chorros, Torreos y Verdonás Cortas o entraillas Cortas o entraillas 2 Golpeados 3 Acampanados 3 Amillerados 3 Encarrizados 3 Troteras 4 Absorvidos 4 x x x El gráfico nos muestra tres Encarrizados diferentes. El primero y el tercero son más agudos y alargados, diferenciándose claramente del segundo que es más grave y corto. Los Encarrizados son cantadas muy comunes en el Verderón, conociéndose también como torreos alargados, suelen ser cantadas secas y muy pegadizas al oído. Encarrizado+Encarrizado+Encarrizado = 9 puntos Chorros, Torreos y Verdonás 2 Golpeados 3 Acampanados 3 Amillerados 3 Encarrizados 3 Troteras 4 Absorvidos 4 x x x x Observamos cuatro Troteras, de las cuales, la segunda y tercera son iguales aunque de diferente longitud (la tercera más larga). Se observa la nota “TRROOOO” en todas ellas, así como su parecido con un cante golpeado producido a un ritmo vivo, muy semejante al campaneado, pero con tono más grave y mayor longitud de sus notas. Chorros Golpeados + Choneos Corridos = 4 puntos Cantes Enlazados Cortas o entraillas 2 De dos cambios 4 Golpeados 3 De tres cambios 6 Acampanados 3 De cuatro cambios 8 Amillerados 3 De cinco cambios 10 Encarrizados 3 Troteras 4 Absorvidos 4 x x x x En los tres absorbidos que aparecen en la tabla, se percibe la característica fundamental de este cante: su tonalidad más bronca. En el segundo y tercero se aprecia con mayor claridad ésta característica. El Código de Canto define a los absorbidos como aquellas cantadas que el pájaro produce hacia dentro, resultando golpes de una tonalidad diferente y más bronca. Copla compuesta por un chorro más un cante básico. El chorro es un golpeado que el pájaro va cambiando progresivamente de tono, subiéndolo al final para enlazar con los Choneos Corridos. Este conjunto se valora con 4 puntos: dos por cada cambio, cómo corresponde valorar los cantes enlazados, sin menoscabo de que el sonido correspondiente a cada cambio puedan ser también valorados como sueltos con su valor correspondiente, en el supuesto que proceda. Entrailla + Piada celuna = 4 puntos Cantes Enlazados Millera + 2 Choneos a distintos tonos = 6 puntos Cantes Enlazados De dos cambios 4 De tres cambios 6 De cuatro cambios De cinco cambios x 8 10 De dos cambios 4 De tres cambios 6 De cuatro cambios 8 De cinco cambios 10 x Copla compuesta por una entrailla y una piada celuna. Si se valorara separadamente tendríamos una puntuación de cinco puntos. Pero al ser copla enlazada de dos cambios, su valoración es de 4 puntos. 2 Golpeados a distinto tono = 4 puntos Cantes Enlazados Copla de tres cambios que se inicia con una Millera, la cual enlaza con unos Choneos cambiados de tono perfectamente diferenciados que deben considerase como cambios diferentes. Si observamos la gráfica, vemos las claras diferencias que existe entre los dos choneos. Campaneado + Golpeado + Choneo + Piada = 8 puntos Cantes Enlazados x De dos cambios 4 De tres cambios 6 De dos cambios 4 De tres cambios 6 De cuatro cambios 8 De cuatro cambios 8 De cinco cambios 10 De cinco cambios 10 x En el primer lugar de esta copla de cuatro cambios encontramos unos Chorros campaneados, en segundo lugar unos Chorros Golpeados, en tercer lugar unos Choneos Corridos y en cuarto lugar unos Bio – Bio o Piadas. Estamos ante una copla de dos cambios de gran belleza musical. Está compuesta por chorros golpeados perfectamente modulados de extraordinaria largura y definidos cambios de tonalidades. Los dos primeros cambios corresponden al segundo grupo y los dos siguientes al primer grupo de cantes básicos. El conjunto se valora como copla concediéndole 2 puntos por cada cambio. Encarrizado + Campaneado + Choneo + Choneo = 8 puntos Cantes Enlazados Grillera + Choneos + Choneos + Piada Celuna = 8 puntos Cantes Enlazados De dos cambios 4 De tres cambios 6 De cuatro cambios 8 De cinco cambios 10 x De dos cambios 4 De tres cambios 6 De cuatro cambios 8 De cinco cambios 10 x Esta es una estructura de canto iniciada con un encarrizado que da paso a un campaneado que enlaza con un choneo seguido de otro choneo a distinto tono que es valorado como el cuarto cambio. Copla compuesta por cuatro Cantes Básicos. Se inicia con una Grillera seguida de dos Choneos con tonalidades diferentes (el primero es más agudo que el segundo) que enlazan con una Piada Celuna que acaba la copla. En esta copla el pájaro efectúa una transición de cantes pasando del ritmo vivo del inicio a cantes más cadenciosos. En su conjunto es una composición muy armoniosa en la que el pájaro va pasando, de notas agudas y encadenadas de forma rápida, a notas más graves y cadenciosas. Golpeado + Encarrizados a dos tonos + Piada celuna + Encarrizado = 10 puntos Golpeado + Choneo + Piada + Golpeado + Choneo = 10 puntos Cantes Enlazados Cantes Enlazados De dos cambios 4 De dos cambios 4 De tres cambios 6 De tres cambios 6 De cuatro cambios 8 De cinco cambios 10 x De cuatro cambios 8 De cinco cambios 10 x Como inicio un chorro golpeado enlaza con un chorro encarrizado y sigue con otro encarrizado a otro tono que continúa con un bio-bio o piada que enlaza con otro encarrizado que cierra la copla. Unos Chorros o Torreos Golpeados sirven de inicio en la copla para enlazar con un choneo que es seguido por una Piada Celuna que a su vez enlaza con un Chorro Golpeado y finaliza con otro choneo. En la misma copla se introducen dos chorros encarrizados iguales que se pronuncian en tercer y quinto lugar de la copla; por lo que al no ser consecutivos y formar parte de una copla de cinco cambios deben valorarse cada uno de ellos como cambios diferentes. En una estructura de cinco cambios se permite que un mismo cante básico pueda repetirse dos veces; aunque en éste caso, los golpeados y los choneos pronunciados son diferentes entre si. Esto es claramente apreciable tanto en la gráfica como en sus respectivos sonidos. Falta Pinzonada = - 10 puntos Encarrizado+Choneo +Golpeado+Choneo + Piada = 10 puntos Cantes Enlazados Penalizaciones Pinzonadas 10 Gorrionadas 8 5 De dos cambios 4 Camacholadas y jilgueradas De tres cambios 6 Cantes acanariados 5 Pirreos 3 Golodrinadas 3 Primaveras y otras notas 2 Notas discordantes 2 De cuatro cambios 8 De cinco cambios 10 x Este es otro ejemplo de una buena estructura de cinco cambios. En la gráfica se observa que el choneo pronunciado en segundo lugar es diferente en tonalidad al pronunciado tras el golpeado. x x Torreo + Pinzonada + jilguerada Un Torreo es rematado con una pinzonada. A continuación emite otra falta, que es como el rajado del jilguero, y finaliza repitiendo la primera pinzonada. En este conjunto, el torreo no se valora y se penalizará cada falta con su valor correspondiente: con diez puntos la pinzonada y con cinco la jilguerada. La puntuación final del conjunto es de 15 puntos negativos. Falta Gorrionada = - 8 puntos Penalizaciones Falta Camacholada - 5 puntos Penalizaciones Pinzonadas 10 Gorrionadas 8 Camacholadas y jilgueradas 5 Cantes acanariados 5 Pirreos 3 Golodrinadas 3 Primaveras y otras notas 2 Notas discordantes 2 x x Entrailla + Piada Celuna + Gorrionada Copla de 2 cambios. En primer lugar una Entrailla corta más una Piada Celuna que remata con una Gorrionada repetida dos veces. No será valorada positivamente y además será penalizada con ocho puntos negativos. La gorrionada primera es igual a la segunda, por lo que sólo se penalizará una vez. Pinzonadas 10 Gorrionadas 8 Camacholadas y jilgueradas 5 Cantes acanariados 5 Pirreos 3 Golodrinadas 3 Primaveras y otras notas 2 Notas discordantes 2 x Trotera + Camacholada En la gráfica observamos una trotera que enlaza con una camacholada. Este conjunto se penaliza con cinco puntos negativos, y además no puntúa la trotera. El Código dice que para que una copla o sonido puntúe positivamente debe ser bien ejecutada y limpia de principio a fin. Falta Golondrinada = - 3 puntos Penalizaciones Falta Cantes Acanariados = - 5 puntos Penalizaciones Pinzonadas 10 Gorrionadas 8 Camacholadas y jilgueradas 5 Cantes acanariados 5 Pirreos 3 Golodrinadas 3 Primaveras y otras notas 2 Notas discordantes 2 x Entrailla + Piada Celuna + Golondrinada Copla de dos cambios compuesta por una corta o entrailla finalizada con unas notas de golondrina. Posteriormente repite la misma falta con un número mayor de notas. No será valorable positivamente y además será penalizada con 3 puntos negativos. Pinzonadas 10 Gorrionadas 8 Camacholadas y jilgueradas 5 Cantes acanariados 5 Pirreos 3 Golodrinadas 3 Primaveras y otras notas 2 Notas discordantes 2 Entrailla + Piada Celuna + Cantes Acanariados Estamos ante una copla de dos cambios que consta en primer lugar de una corta o entrailla seguida en segundo lugar de una Piada Celuna o Basta, rematada con un cante acanariado y seguido de la misma falta. Esta falta se penalizará con 5 puntos negativos Faltas Primaveras = - 2 puntos Penalizaciones x Falta Cantes Discordantes = - 8 puntos Penalizaciones Pinzonadas 10 Gorrionadas 8 Camacholadas y jilgueradas 5 Cantes acanariados 5 Pirreos 3 Golodrinadas 3 Primaveras y otras notas 2 Notas discordantes 2 x Esta serie de cantes tienen por objetivo concienciar a los jueces de la importancia de penalizar todas las faltas por pequeñas que sean. De no penalizar con rigurosidad muchas pequeñas faltas, podría finalizar con igual puntuación un pájaro con faltas que un pájaro limpio. Una misma falta, por mucho que se repita, penaliza una sola vez. El juez debe de tener muy en cuenta que cualquier falta o sonido que no este catalogado como bueno en el Código de Canto debe ser penalizado en este apartado. Pinzonadas 10 Gorrionadas 8 Camacholadas y jilgueradas 5 Cantes acanariados 5 Pirreos 3 Golodrinadas 3 Primaveras y otras notas 2 Notas discordantes 2 x x x x En el ejemplo percibimos el sonido de 4 notas consideradas discordantes. Pero también existe éste concepto general: Toda nota o pronunciación que desentone dentro de una estructura, rompiendo la armonía del conjunto, debe ser considerada como nota discordante. Ello implica la anulación automática de la copla donde es pronunciada. CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO CIUDAD……………………………………. EDICIÓN……………………. ENJUICIAMIENTO DEL CANTO DEL JILGUERO Nº DE CONTROL…………… Nº DE PRECINTO …………..……… CANTADAS BÁSICAS puntos 1 2 3 3 3 3 3 4 1 2 3 puntos 4 6 8 10 1 2 3 COPLAS REMATADAS CON O SIN TERMINACIÓN puntos 1 2 3 Quejas y adornos Bibleos y tableteos Ti bili, ti bili, mecida Boli, boli, boli Bibleos martilleados Cascabel Bibleos rematados en chio Cascabel rematados en chio 4 Suma Total CANTES ENLAZADOS De dos cambios De tres cambios De cuatro cambios De cinco cambios 4 Suma Total De dos cambios De tres cambios De cuatro cambios De cinco cambios 4 Suma 5 7 9 11 Total IMPRESIÓN POSITIVA DE 1 A 5 PUNTOS (pájaros sin penalizar) TOTAL PUNTOS POSITIVOS puntos 10 6 5 4 4 3 3 2 2 2 PENALIZACIONES Pinzonadas Cantes acanariados Ruladas y torreos Doble remate Chau - Chau Garras o Rajadas Pirreos Primaveras Notas discordantes Terminación suelta, doble, entrada o enlace 1 2 3 4 Suma TOTAL PUNTOS NEGATIVOS PUNTUACIÓN FINAL Juez Nacional D……………………………………………………Fecha………………. CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO COMUNIDAD………………………… EDICIÓN…………………………. COMUNIDAD……………………… Nº DE PRECINTO …………..………… CANTADAS BASICAS Quejas o adornos Llamadas de torreo o tateadas Bailoteos o tireteos Kui, kui o golpes Chillonas, rabietas, jases o cosqueos Carretillas Titeos Gavilanadas o cernicaleos Tio, tio o sonajas Nº DE CONTROL………………… puntos 1 1 2 3 3 3 3 3 3 3 2 3 4 CANTES ENLAZADOS dos cambios tres cambios cuatro cambios cinco cambios puntos 1 4 6 8 10 puntos 1 10 6 5 4 4 3 3 2 2 2 2 Nº DE CONTROL……………………… puntos 1 2 2 2 3 3 3 1 2 3 puntos 2 3 3 3 3 4 4 1 2 3 puntos 4 6 8 10 1 2 3 4 Suma Total CHORROS TORREOS Y VERDONADAS 2 3 4 Suma 2 3 4 Cortas o entraillas Golpeados Campaneados Amillerados Encarrizados Troteras Absorbidos 4 Suma Total CANTES ENLAZADOS TOTAL POSITIVOS PENALIZACIONES CANTADAS BASICAS Quejas, berrios,cios y adornos Grilleras y Milleras Piadas sueltas Choneos sueltos y Golpes sueltos Piadas celunas Piadas corridas Choneos corridos Total IMPRESIÓN POSITIVA DE 1 A 5 PUNTOS (pájaros sin penalizar) Pinzonadas, silbidos o bisbeos Chuines (chuin,chuin) Cantes acanariados Tatarui, ruii, chorrit Tatachin,flin flin,yi yi yi Ranadas/ronqueos, pirri Pitadas o pios Chachaces Cante arrebatado Primaveras, tuis tuis Notas discordantes Nº DE PRECINTO …………..………………… Suma Total De De De De EDICIÓN……………………… ENJUICIAMIENTO DEL CANTO DEL VERDERÓN ENJUICIAMIENTO DEL CANTO DEL PARDILLO Suma TOTAL NEGATIVOS PUNTUACIÓN FINAL De De De De dos cambios tres cambios cuatro cambios cinco cambios 4 Suma Total IMPRESIÓN POSITIVA DE 1 A 5 PUNTOS (pájaros sin penalizar) TOTAL POSITIVOS PENALIZACIONES puntos 1 2 3 4 Suma Pinzonadas Gorrionadas Camacholadas y Jilgueradas Cantes acanariados Pirreos Golondrinadas Primaveras, otras notas Notas discordantes 10 8 5 5 3 3 2 2 TOTAL NEGATIVOS PUNTUACIÓN FINAL Juez Naciona D……………………………………Fecha……………. Juez Nacional D…………….…………………………Fecha……………… INDICE CAPITULO I.- Generalidades Artls. 1 al 7 CAPITULO II.- Campeonatos Autonómicos Artls. 8 al 18 CAPITULO III.- Campeonato de España. Organización Artls. 19 al 29 CAPITULO IV.- Campeonato de España. Desarrollo Artls. 20 al 57 CAPITLO V.- Del Jurado Artls. 58 al 69 CAPITULO VI.- De los Jueces Artls. 70 al 88 CAPITULO VII.- De los Participantes Artls. 89 al 96 CAPITULO I: GENERALIDADES DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO Exposición de motivos: Art. 1.- El Campeonato de España de Silvestrismo (en lo sucesivo CES), es una competición deportiva y cultural de nivel nacional instituido y regulado por la Real Federación Española de Caza (en lo sucesivo RFEC), a quien el Consejo Superior de Deportes reconoce como única entidad estatal, con representación oficial de la actividad silvestrista, en los niveles nacional e internacional. Art. 2.- Es responsabilidad de la RFEC el desarrollo, promoción y fomento del Silvestrismo en el ámbito de sus competencias: foros y competiciones nacionales e internacionales asumiendo una función coordinadora de las Federaciones Autonómicas de caza, en defensa del Silvestrismo. Art. 3.- Con la celebración del CES, la RFEC consigue elevar el nivel deportivo de la actividad silvestrista, por encima de los Campeonatos Autonómicos de Silvestrismo; unifica los criterios de competición y posibilita el concierto anual de la afición española, fijando un punto de encuentro y de convivencia nacional, donde se reconocerá la calidad deportiva de los participantes en la competición silvestrista. Art. 4.- El CES es desde 1993 la competición silvestrista por excelencia donde representantes de todas las Comunidades Autónomas, acuden a demostrar la calidad de sus pájaros que será valorada y comparada con la de los demás participantes por jueces nacionales de ésta modalidad, en base al Código de Canto de la RFEC. Art. 5.- El CES depende exclusivamente, en su organización, fomento, control y promoción de la RFEC como único órgano competente para su regulación. Art. 6.- El CES consta de varias fases: Las previas de índole social, provincial y autonómica y la fase final de carácter nacional. El CES se regulará en todas sus fases por este reglamento, por el Código Nacional de Canto y por la Circular Específica Nacional que cada año publicará la RFEC. Para coordinar las fases previas, cada Federación Autonómica editará, para esa temporada, las normas de regulación concordantes, en el ámbito de su territorio, para seleccionar a sus representantes. Art. 7.- La RFEC en su Circular anual, informará de la distribución de participación por especies, que se concede a cada una de las Federaciones Autonómicas de caza. La representación de una autonomía puede ser acaparada por un mismo participante. CAPITULO II: DE LOS CAMPEONATOS AUTONÓMICOS DE SILVESTRISMO Art. 8.- Las federaciones autonómicas de caza, organizaran con regularidad anual las fases para sus Campeonatos Autonómicos de Silvestrismo como método de selección para clasificar a los propietarios de los pájaros que han de participar en el CES en representación oficial de esa autonomía. Art. 9.- Los Campeonatos Autonómicos de Silvestrismo finalizarán dos semanas antes de la fecha en que se celebre el CES. Esta fecha será publicada por la RFEC, antes del 31 de marzo de cada año, en la Circular de Normas Específicas Nacionales. Art. 10.- Los Campeonatos Autonómicos se organizarán de acuerdo a las bases del Reglamento de Competiciones de la RFEC y al Criterio de enjuiciamiento de su Código de Canto, pilares de la competición, que las federaciones autonómicas de caza adoptarán como propios, cumpliendo y haciéndolos cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, así como cada una de las normas adicionales que, al respecto, la RFEC estime oportuno publicar en su Circular anual. . Art. 15.- De cada certificado de inscripción, las federaciones autonómicas de caza, expedirán, al menos, dos copias: Una para el interesado, que portará y presentará a la organización del CES, como credencial de su condición de participante y la otra, para remitir a la RFEC a efectos de control y de organización. Art. 16.- El precio de la inscripción estará condicionado al presupuesto que disponga la organización para la organización del CES. Su valor, por pájaro, es competencia de la RFEC, quien informará del precio que determine en su Circular anual. Art. 17.- El pago de la inscripción deberá realizarlo el propietario del pájaro clasificado como compromiso de su aceptación para participar en el CES, atendiendo a lo que se determina en el artículo 4º. Art. 18.- En los campeonatos autonómicos, tras su finalización, y hechos públicos los resultados clasificatorios, el propietario del pájaro con derecho a clasificarse para el CES, puede, en ése momento, renunciar a su clasificación, cediendo el derecho al propietario del pájaro clasificado a continuación de él. Art. 11.- De cada Campeonato Autonómico, la Federación Autonómica de caza correspondiente levantará un acta donde se incluirá la relación de participantes con los resultados obtenidos, clasificando a aquellos que han de representarla en la final de CES. El acta y los certificados de inscripción, así como la relación de representantes en el CES por esa autonomía, estarán en la sede de la RFEC al menos diez días antes de la celebración del CES. Igualmente, las Federaciones Autonómicas participantes deberán remitir a la RFEC la cuantía que marque la Circular Anual para las inscripciones de sus participantes Art. 12.- La RFEC adjudicará y publicará en su Circular anual las normas específicas y el número total de pájaros por especies que pueden clasificarse para el CES por cada una de las Federaciones Autonómicas de caza, atendiendo al número de sus federados en esta modalidad y a otras condiciones que se indicarán en la Circular Específica Anual. Art. 13.- Los pájaros clasificados han de acudir y participar en el CES con su jaula precintada, según modelo facilitado por la RFEC. El precintado se ha de llevar a cabo en sus respectivas finales autonómicas, tras hacerse públicas las clasificaciones, por miembros de su organización. Art. 14.- La RFEC facilitará a las Federaciones Autonómicas de caza el modelo a utilizar en sus campeonatos autonómicos como certificado de inscripción para los pájaros clasificados para el CES. En cada certificado se han de anotar la especie de pájaro, el número del precinto colocado en su jaula y los datos personales de su propietario. CAPITULO III: FINAL DEL CAMPEONATO NACIONAL DE SILVESTRISMO Art. 19.- La final del Campeonato de España de Silvestrismo (CES) es competencia exclusiva de la RFEC, a quien corresponde su regulación, promoción, organización y financiación parcial o total. Art. 20.- El CES se celebrará según determine la RFEC en el lugar más conveniente para su organización. Art. 21.- Las federaciones autonómicas de caza podrán solicitar la celebración del CES en su ámbito territorial. Para ello, y antes de que se reúna el Comité de Competiciones de la RFEC para elaborar el calendario deportivo (en diciembre del año anterior), deben formular su solicitud por escrito a la RFEC, señalando: el presupuesto estimado para su organización, la descripción del lugar donde pretenda celebrar la competición y las posibilidades con las que cuenta para el alojamiento de los participantes y para la celebración de los actos protocolarios de la prueba. Art. 22.- La aceptación provisional de la solicitud por parte de la RFEC conlleva, siempre que lo estime necesario, la comprobación previa sobre el terreno de los términos señalados en la solicitud, tras lo cual: podrá aprobarla, sugerir las modificaciones que considere o rechazarla definitivamente. Las comunicaciones se harán por escrito a la federación de caza interesada. Art. 23.- El CES se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento, y por las normas adicionales que la RFEC (Delegación de Silvestrismo) pueda publicar en su Circular anual al efecto. Art. 24.- La calidad de los pájaros participantes, según especies, se medirán por técnicos expertos, jueces de Silvestrismo de categoría nacional, utilizando el criterio de enjuiciamiento y el Código de Canto de la RFEC. Art. 25.- El Presidente del Colegio de Jueces de la RFEC, a propuesta de su Delegado Nacional, nombrará los seis jueces de Silvestrismo de categoría nacional ( tres titulares más tres suplentes) responsables de enjuiciar el CES. Art. 26.- La RFEC nombrará al Jurado para la Competición, responsable de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y de resolver cuantas incidencias pudieran producirse durante la celebración del CES. Estará compuesto por un número variable de personas a partir de cinco miembros, elegidos de entre los Sres. Delegados Autonómicos de Silvestrismo pertenecientes a las Federaciones Autonómicas de Caza con representación en el CES. CAPITULO IV: DESARROLLO DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO Art. 30.- El CES debe desarrollarse en un tiempo máximo de 4 horas desde su comienzo a las 09.00 horas del día señalado en la Circular Anual. La recepción de participantes se llevará a cabo en el lugar y a la hora que la RFEC (Delegación de Silvestrismo) publique en la misma. Art. 31.- La RFEC suspenderá la competición de una de las especialidades, si en ella no compiten al menos tres autonomías y seis pájaros. Art. 32.- Durante la recepción de participantes la organización exigirá la presentación de la tarjeta federativa del año en curso y el documento que acredite su clasificación por la federación autonómica de caza a la que representa. Art. 33.- El orden de participación y el número correspondiente al pájaro que encabezará la tanda que actuará en primer lugar se determinará por sorteo público realizado por la organización del CES. Art. 27.- El CES se celebrará con regularidad anual, limitando su participación a aquellos federados, suficientemente acreditados, que previamente hayan logrado su clasificación en sus correspondientes campeonatos autonómicos y cuyos datos, remitidos por su federación de caza, se encuentre en poder de la RFEC antes de la fecha límite señalada en la Circular anual que la RFEC emita específicamente para el CES de esa temporada. Art. 28.- Como norma general y salvo circunstancias que aconsejen su cambio, el Comité de Competiciones de la RFEC considera que el CES debe celebrarse el último fin de semana de mayo de cada año, por lo que los Campeonatos Autonómicos deben finalizar, al menos, dos semanas antes. Art. 29.- El CES recoge y regula sólo y exclusivamente como modelo de competición el de canto de los pájaros silvestres, cuyas capturas estén contempladas y reguladas por las distintas administraciones competentes. En la actualidad, el CES está limitado a las especies: jilgueros, verderones y pardillos con sus respectivos híbridos, colgados al aire libre en perchas o regatones. En tanto no se especifique en la Circular Anual, el pinzón común y el verdecillo, cuyas capturas y afición, por el momento, está reducida a las Comunidades de Cataluña y Valencia, no gozan actualmente de la representación suficiente, según lo descrito en el artículo 4.2, por lo que no serán incluidas de momento en el CES. Art. 34.- Por cada pájaro participante, la organización del CES entregará a su propietario dos pegatinas que éste situará en lugares visibles: una en el lateral de la jaula, sobre la tablilla del comedero o de la celadera, y la otra, en la parte superior de su funda. Las pegatinas se entregaran numeradas desde el nº 1 hasta un número que coincidirá con el número total de pájaros participantes de cada especie, por ellas se identifica y ordena la participación de manera controlada y su número debe corresponderse con el número del precinto registrado por la organización en la fase de inscripción. Art. 35.- No se admitirá a concurso ningún pájaro que su jaula no esté legalmente precintada, o con síntomas de manipulación del precinto o de la puerta, o que el número de la pegatina no corresponda con el número del precinto. Estos controles se llevaran a efecto antes de su participación, pudiendo someterse a revisión posterior por decisión de la organización. En cualquier caso, el miembro del Jurado de la Competición responsable de esa cancha, realizaría la inspección general del precinto, del pájaro y su jaula, comprobando todos los detalles anotados en la inscripción. La revisión de un pájaro por lo descrito en el punto anterior, debe realizarse en los tiempos muertos que transcurre entre tanda y tanda. Nunca se interrumpirá la actuación de una tanda, aunque en ella se encuentre el pájaro denunciado, en cuyo caso, se haría al final de su actuación, pudiendo ser descalificado automáticamente de constatarse la manipulación del precinto o la falta de correspondencia entre el numero del precinto y el número de las pegatinas. Art. 36.- Las tandas estarán compuestas por un máximo de tres pájaros y un mínimo de dos, tomando, como norma general, la composición de tres pájaros por tanda para las especies silvestres y de dos para los híbridos. Los primeros en actuar serán las especies silvestres, continuando los híbridos tras 15 minutos de descanso. Los híbridos se colgarán más separados, utilizando sólo las horquillas de los extremos. Art. 37.- Si, efectuada la división de las tandas, resultara que un pájaro queda descolgado, se procederá de modo que entre los cuatro últimos pájaros se formen dos tandas de a dos. Art. 38.- En el caso de los híbridos, que en general participan formando tandas de a dos, se procederá del modo siguiente: tras la actuación de la tanda inmediatamente anterior, sólo se descolgará uno de los pájaros, quedando el de mayor número de orden en su puesto (horquilla) como compañero de tanda del pájaro que quedase pendiente de enjuiciar, ignorando, a efectos de enjuiciamiento, el canto que en este doble tiempo pudiera desarrollar. Art. 39.- A cada tanda se le concederá un tiempo máximo de actuación de diez minutos para las especies silvestres y de ocho minutos para los híbridos. Art. 40.- Entre tanda y tanda, el Juez Titular dispondrá de un minuto para finalizar de cumplimentar las planillas de enjuiciamiento, sumando y restando los puntos alcanzados por cada pájaro enjuiciado y pasarle las copias, firmadas en su original, al juez suplente. Art. 45.- Paralelamente al espacio reservado exclusivamente para personas, la organización habilitará un área anexa pero más alejada de la cancha de enjuiciamiento, por donde podrán transitar, pararse o incluso sentarse, los aficionados que prefieran seguir la evolución del Campeonato portando consigo sus pájaros clasificados. Art. 46.- En todo el recinto utilizado para el CES, incluido sus aledaños y zona dedicada para aparcamientos de vehículos, no se permitirá la presencia de ningún pájaro extraño a la competición. Art. 47.- El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la descalificación como participante o a la sanción que proceda en su caso, tras la apertura de expediente disciplinario. Art. 48.- El CES se celebrará en parajes abiertos, de terreno lo más regular posible y con una extensión lo suficientemente amplia para permitir con holgura el emplazamiento de las tres canchas de enjuiciamiento, una para cada especie. Las canchas quedaran separadas entre sí por una distancia mínima de 40 metros. Art. 49.- Cuando la ubicación de las canchas presente un notable desequilibrio entre ellas, podrá, si la organización lo estima oportuno, adjudicar su emplazamiento mediante sorteo público entre las tres especies. Art. 41.- Durante la recepción y antes del acto de apertura, los participantes deben recibir de la organización las pegatinas con el número de control de participación correspondiente a su/s pájaros clasificados. Todos los pájaros participantes estarán en poder de sus propietarios hasta ser requeridos por la organización para su inmediata actuación. Art. 42.- Los propietarios de los pájaros pendientes de actuación deben estar atentos a la marcha del concurso siguiendo el orden de actuación. Quedan advertidos que no se admitirá la actuación de ningún pájaro que no esté dispuesto para su participación en el momento de ser reclamado por la organización. Art. 43.- Todos los pájaros actuaran con tablillas o celaderas, siendo responsabilidad de sus propietarios su previsión y montaje en la jaula antes de entregar el pájaro a la organización. Art. 44.- En el perímetro de la cancha de competición se habilitará un espacio junto a su límite frontal, de cara a los jueces, para que los aficionados puedan seguir con detalle el desarrollo del Campeonato. En éste espacio, el más cercano a los pájaros en competición, y reservado exclusivamente para personas, no se permitirá la presencia o estancia de ningún pájaro (enfundado o no) que pueda con su canto ocasional o persistente distraer la concentración de los jueces. Art. 50.- Salvo causa de fuerza mayor, los jueces enjuiciaran sentados, de cara al público, a una distancia de éste de aproximadamente 32 m. y respecto de los pájaros de 7m , por lo que los pájaros quedarán situados entre él publico y los jueces, a 25m del publico y 7m del Juez Titular Art. 51.- La organización dispondrá de una pizarra o panel informativo para cada cancha de competición (una para cada especie) Estará expuesta al público desde el comienzo del Campeonato hasta su finalización. En ella, se dará información, desde el comienzo del Campeonato, de todos los pájaros en competición con los siguientes datos: número de control o de participación del pájaro, concedido por la organización del Campeonato (pegatinas), número del precinto correspondiente a su jaula y el nombre de la comunidad autónoma que representa y de su propietario. Art. 52.- En el panel se ordenaran los pájaros por el número de sus pegatinas, en sentido vertical formando tandas de tres en tres, y siguiendo el orden de participación, de manera que, el encabezado, lo ocupen los tres pájaros con derecho a actuar en primer lugar. Art. 53.- Para evitar la coincidencia en una misma tanda de dos o tres pájaros de un mismo dueño o comunidad autónoma, la organización del Campeonato debe confeccionar previamente un listado de participación, distribuyendo los pájaros silvestres por tandas de tres, o de dos, si se trata de sus híbridos, de manera que los de un mismo dueño o comunidad queden lo más dispersos posible. ZONAS Y DISTANCIAS DE UNA CANCHA DE ENJUICIAMIENTO Juez suplente 2 m. Art. 54.- La organización del CES dispondrá igualmente de al menos tres horquillas con las medidas reglamentarias para cada especie, donde se colgaran los pájaros para su actuación. Se clavaran en el suelo asegurando su fijación, en el lugar que determine la organización y separadas entre si por una distancia igual o aproximada a 7 metros. Juez titular Art. 57.- La organización del CES dispondrá de un equipo de colaboradores auxiliares en número suficiente (12 o 15 personas) para las labores de colgar, descolgar, recoger y devolver a sus dueños los pájaros participantes, según instrucciones del Jurado de la Competición; así como ayudar a la organización en las tareas informativas y de control. Pájaro 1 15 m. Pájaro 3 Pájaro 2 7 m. 7 m. 15 m. Art. 56.- Las planillas correspondientes a su enjuiciamiento no se entregaran a los participantes hasta finalizar la última tanda de cada especie. Una vez dadas las clasificaciones se abre el tiempo de reclamaciones, de 15 minutos de duración, que serán atendidas por un miembro del Jurado de la Competición desde un lugar apropiado y discreto, dado a conocer públicamente al comienzo de la competición. 10 m. Art. 55.- Los pájaros serán devueltos a sus dueños por el habilitado de la organización (previa acreditación, entregando el resguardo como garantía de su devolución) inmediatamente después de finalizar su actuación. 15 m. Mesa de control y entrega de pájaros Pasillo acordonado de uso exclusivo para colaboradores y organización Zona para participantes en riguroso silencio Zona de transito en moderado silencio CAPITULO V: DEL JURADO DE LA COMPETICIÓN Art. 58.- La RFEC nombrará al Jurado para la Competición, responsable de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y de resolver cuantas incidencias pudieran producirse durante la celebración del CES. Estará compuesto por un número variable de personas que podrá oscilar a partir de cinco miembros, elegidos de entre los Sres. Delegados Autonómicos de Silvestrismo pertenecientes a las Federaciones Autonómicas de Caza con representación en el CES. Art. 59.- Independientemente del número fijado en el artículo anterior, El Jurado de la Competición podrá ampliar el número de sus miembros, quedando finalmente compuesto por: el Sr. Delegado de Silvestrismo de la RFEC (Director del Campeonato) y por todos los señores Delegados Autonómicos que asumiendo la función de representación oficial, encomendada por sus respectivas federaciones de caza, acudan al Campeonato con el compromiso asumido de asesorar, colaborar, mediar y resolver a fin de contribuir eficazmente al buen desarrollo del Campeonato. Con esa consigna, se presentaran al Director del Campeonato a su llegada al lugar predeterminado para la recepción y pondrán a disposición del Delegado de Silvestrismo de la RFEC con quien colaboraran estrechamente asumiendo las funciones de control y organización que aquel les encomiende. Art. 60.- Es responsabilidad del Sr. Delegado de Silvestrismo de la RFEC, o de la persona en la que él delegue, la Dirección del CES y la Presidencia del Jurado de Competición. Art. 61.- El Director del CES, nombrará al portavoz del Jurado de Competición, elegido de entre sus miembros, para realizar la lectura del acta provisional y la del acta definitiva, o de cualquier otra comunicación o resolución que el Jurado de Competición deba o convenga hacer público. Art. 62.- Los miembros del Jurado de Competición serán los responsables de la organización y del control individual de las canchas de enjuiciamiento, así como de velar por el cumplimiento en general de éste Reglamento, asesorando, informando o advirtiendo, cuando sea necesario, a quien lo necesite o merezca, garantizando con su presencia permanente el buen desarrollo del Campeonato. Cada cancha de enjuiciamiento estará dirigida por un miembro del jurado, quien a su vez se mantendrá coordinado con sus compañeros de canchas a través del presidente o del portavoz del Jurado. Art. 63.- El Jurado se reunirá, si es necesario, durante la competición, para resolver cualquier incidencia, denuncia o reclamación que precise su respuesta inmediata y que no haya podido solucionar, por si sólo, el miembro del Jurado responsable del área donde se produzca. Art. 64.- El Jurado de la Competición estudiará y resolverá, deliberando en privado, todas las reclamaciones y denuncias presentadas en tiempo y forma. Para ello, podrá asesorarse y pedir la presencia puntual de jueces, participantes o testigos presénciales, cuyos testimonios y declaraciones puedan aportar datos relevantes que ayuden a resolver el caso en cuestión. Todas las declaraciones quedaran reflejadas en el acta oficial del Campeonato, fechadas y firmadas por los declarantes. El veredicto final o conclusiones preliminares a las que llegara el Jurado de Competición, lo hará público su portavoz al momento en que el Jurado se pronuncie, siendo, en principio, obligada su aceptación por todos los participantes Art. 65.- Al finalizar la competición, todos los jueces y los miembros del Jurado se reunirán en privado, a fin de concluir la competición y redactar el acta provisional. A continuación, el portavoz del Jurado procederá a la lectura pública del acta provisional, y se concederá un tiempo de media hora para atender y resolver las posibles reclamaciones por disconformidad de los participantes con el veredicto pronunciado. Art. 66.- La organización del Campeonato habilitará una mesa, en lugar discreto y presidida por un miembro del Jurado de la Competición para atender cuantas reclamaciones pudieran producirse. Todas las reclamaciones deben redactarse y firmarse por el reclamante en el momento de presentarlas y en documento oficial, que le será facilitado por el miembro del jurado encargado de recogerlas. nuncie, siendo, en principio, obligada su aceptación por todos los participantes. CAPITULO VI: DE LOS JUECES NACIONALES Art. 71.- Se crean dos categorías para los Jueces Nacionales de Silvestrismo: Jueces Nacionales Titulares y Jueces Nacionales en Formación. Art. 72.- A la categoría de Jueces Nacionales Titulares pertenecen los colegiados con cierta antigüedad en ésta categoría, extraordinaria formación técnica y reconocida experiencia en campeonatos de Silvestrismo de alto nivel. Son los responsables de enjuiciar el Campeonato de España de Silvestrismo: bien como juez titular o como juez suplente. Art. 73.- A la categoría de Juez Nacional en formación, pertenecen los nuevos incorporados al Colegio de Jueces de la RFEC tras superar las pruebas de acceso. Su formación se completará tras superar un periodo de adaptación y aprendizaje, durante el cual: podrán colaborar en la organización de las distintas ediciones del CES, realizar un juicio paralelo al del Juez Titular (serviría para comparar ambos juicios y apreciar sus conocimientos y reflejos para identificar el canto de dos o de tres pájaros, de manera real y practica), actuar como Juez Suplente o acudir a los distintos encuentros y seminarios que el Colegio de Jueces de la RFEC tenga a bien organizar para ellos. Art. 67.- En caso de que un reclamante no quedara satisfecho con la decisión del Jurado, podrá dirigirse por escrito a la Real Federación Española de Caza apelando la revisión de su reclamación. Art. 68.- No se admitirá reclamación alguna transcurrido 10 minutos desde la lectura del Acta Provisional. Art. 69.- No se admitirá reclamación que no sea dirigida y planteada en tiempo y forma, pudiendo incurrir en descalificación automática o apertura de expediente disciplinario sí: las palabras, el tono y en general, la forma empleada por el reclamante para elevar su denuncia o reclamación no se formula, a criterio del Jurado, con la suficiente moderación y el debido respeto. Art. 70.- Finalmente, y concluido el tiempo de 30 minutos para atender y resolver las reclamaciones, el Jurado de la Competición redactará y firmará definitivamente el acta del Campeonato, reflejando en él tanto la clasificación del Campeonato como las posibles reclamaciones e incidencias que pudieran producirse. Art. 74.- Tanto los Jueces Titulares como los Jueces Suplentes que colaboren como tales en las distintas ediciones del Campeonato de España de Silvestrismo no podrán ser a la vez participantes de ninguna de las especies de pájaros en competición. Se les exige, por tanto, que renuncien previamente a su posible condición de participantes o a rechazar su nombramiento como Juez, cosa que, tras recibir el comunicado de la RFEC, debe comunicar su decisión de forma inmediata. Art. 75.- Los Jueces nombrados por el Colegio de Jueces de la RFEC para enjuiciar el CES deben recibir el comunicado oficial de su nombramiento al menos un mes antes de la fecha acordada para la celebración del CES, a fin de concederles tiempo suficiente para poder renunciar a su condición de participantes, caso de clasificarse en sus distintos campeonatos autonómicos o de alegar cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que les impidan estar disponibles el día para el que han sido convocados. Art. 76.- El resultado del enjuiciamiento de los jueces ha de ser aceptado y tratado por parte de los participantes y de los miembros del Jurado con el máximo respeto. Art. 77.- El Campeonato de España de Silvestrismo será enjuiciado por un juez de categoría nacional, nombrado por el Colegio de Jueces de la RFEC como juez titular de su especialidad. Será de su exclusiva responsabilidad enjuiciar a todos y cada uno de los pájaros participantes, aplicando con rigor y buen criterio el Código de Canto de la RFEC de la especie que se le ha encomendado y cumplir el Reglamento de Competiciones de la Real Federación Española de Caza. Art. 78.- El juez titular y la propia organización del CES, contará con la colaboración y refuerzo de un juez suplente, también de categoría nacional. La colaboración del juez suplente para con el juez titular, se limitará a la aplicación del Reglamento de Competiciones en lo relativo a organización y control en su propia cancha de enjuiciamiento, procurando orden para que nada ni nadie distraiga la concentración que precisa mantener el juez titular. Art. 79.- El Juez Suplente realizará sus funciones de cara al público desde una mesa ubicada dentro de la cancha de enjuiciamiento a dos metros por detrás del juez titular. Art. 80.- El Colegio de Jueces de la RFEC, a propuesta de su Delegado de Silvestrismo, realizará las pruebas oportunas entre los jueces autonómicos de primera categoría a fin de promocionarlos a la categoría nacional. Art. 81.- Las convocatorias para seleccionar o promocionar jueces de la categoría nacional deben publicarse con la suficiente cobertura y antelación para conocimiento general de los interesados y en su caso, mediante notificación expresa a sus propios domicilios, por parte de las federaciones de caza por las que soliciten su ingreso. Art. 83.- La credencial de su condición de juez nacional, que le será concedida por la RFEC desde su incorporación al Colegio Nacional de Jueces, puede serle retirada por mal comportamiento o conducta antideportiva, previa apertura de expediente disciplinario. Art. 84.- Todos los jueces nacionales quedan sujetos a las normas y disciplina de este Reglamento y al régimen disciplinario y deportivo de la RFEC. Art. 85.- En el caso de empate entre dos o más pájaros, el Jurado de la Competición resolverá la situación atendiendo: en primer lugar, a las penalizaciones de uno y de otro, de forma que el vencedor será el menos penalizado en puntos; y segundo, de persistir el empate, lo resolverá por sorteo en presencia de los interesados. Los jueces, si son requeridos por el Jurado, le ayudarán a solucionar sus posibles dudas. Art. 86.- Las atenciones económicas que le han de corresponder a los señores jueces: titulares y suplentes, por los conceptos de minuta y gastos de desplazamiento, quedaran sujetos a la normativa vigente de Art. 87.- Responsabilidades de los Jueces Titulares Art. 82.- Las pruebas de acceso para jueces autonómicos a la categoría nacional constarán de: un ejercicio teórico, por el que responderán a las preguntas de un formulario basado en el Reglamento de Competiciones de la RFEC, y un ejercicio práctico sobre el Código de Canto de la especialidad correspondiente, por el que interpretarán el canto de uno o de varios pájaros. 1.- Comunicarán a la RFEC (Colegio de Jueces) la aceptación o rechazo de su nombramiento a la mayor brevedad posible. la RFEC. Los cuales serán asumidos por la organización del CES como gastos generales de organización. 2.- Renunciarán a su condición de participantes para lo que, llegado el caso, rechazará inmediatamente su clasificación para el Campeonato de España. 9.- Vigilarán las distintas funciones del equipo de colaboradores, controlando su dinamismo y eficacia. 3.- Enjuiciarán con objetividad a todos y cada uno de los pájaros participantes, aplicando con rigor el criterio en que se fundamenta el Código Canto de la RFEC 10.- Informarán puntualmente al Jurado sobre cualquier eventualidad que se produzca dentro del área de su competencia, procurando no interrumpir la actuación de una tanda, para lo que puede ayudarse de cualquier miembro del equipo de colaboradores. 4.- Vigilaran que no se produzca fraude entre los pájaros participantes, informando de ello oportunamente al miembro del jurado encargado de su área, quien comprobará la veracidad de su sospecha. 5.- Denunciarán a todo aficionado que intencionadamente le distraiga o moleste en el desempeño de sus funciones. 6.- Pasarán las copias de las planillas de enjuiciamiento con anotaciones claras, sin borrones ni tachaduras, y completamente cumplimentadas, incluso con su firma, al Juez Suplente. 7.- Cuidarán con celo que todos los originales de las planillas de enjuiciamiento queden unidos al libro matriz, quedando este bajo su custodia y responsabilidad hasta que, finalizada la competición, lo entregue personalmente al presidente del Jurado. 8.- Acudirán a deliberar con el jurado de la competición para atender y resolver cualquier reclamación para la que se precise su presencia. 11.- No admitirán retrasos provocado por la espera de pájaros que no estén dispuestos por sus propietarios en el lugar de entrega cuando son requeridos por los colaboradores para su inmediata actuación. 12.- Interrumpirán sin dudarlo la actuación de una tanda para salvar la vida de un pájaro o cuando crea que corre peligro de producirse lesiones. 13.- No permitirán que ningún pájaro concurse sin tablilla o celadera. 14.- No permitirán que dentro o fuera del recinto de la competición nadie le ofenda, insulte o falte el respeto, denunciando inmediatamente el hecho ante el Jurado de la Competición, quien obrará en consecuencia. 15.- No aceptarán conceder ninguna explicación sobre su veredicto de manera verbal y exigente a ningún participante que le aborde. Las explicaciones se concederán a los interesados sólo y exclusivamente presentando la reclamación ante el Jurado. Art. 88.- Responsabilidades de los Jueces Suplentes 1.- Comunicarán a la R.F.E.C. la aceptación o rechazo de su nombramiento con la mayor brevedad posible. 2.- Renunciarán a su condición de participantes para lo que, llegado el caso, rechazarán inmediatamente su clasificación para el Campeonato de España. 3.- Colaborarán con el juez titular recogiendo de su mesa las copias de las planillas de enjuiciamiento y, desde su puesto, comprobará el resultado de la suma y resta de puntos de aquel, tras lo que, comprobado su exactitud, recopilará en la hoja de clasificaciones. O, en el supuesto, que detectara algún error, lo anotará en su hoja de clasificación para solucionarlo al final de la competición, cosa que, advertido por él, lo hará el propio juez titular en presencia del Jurado. Bajo ningún concepto, el juez suplente, se permitirá la libertad de corregir ni anotar absolutamente nada en las copias de las planillas de enjuiciamiento. Las comunicaciones verbales entre el juez suplente y el juez titular deben ser prácticamente nulas durante la competición. 4.- Compartirán responsabilidad con el miembro del Jurado de su área en que la competición se desarrolle conforme al Reglamento de Competiciones de la RFEC 6.- Controlarán entre tanda y tanda un tiempo de un minuto, durante el cual, el juez titular sumará y anotará en su cuadro correspondiente de las planillas de enjuiciamiento, el total de puntos alcanzados por los pájaros al concluir su actuación. 7.- Vigilarán la coordinación de movimientos del equipo de colaboradores, a fin de que, tras finalizar una tanda y durante el minuto concedido al Juez Titular para la suma de puntos, los colaboradores ya se encuentren preparados y sosteniendo cada uno, junto a la horquilla, la jaula del pájaro pendiente de actuar, esperando su señal para desenfundarlos y colgarlos. A continuación, recogerán del suelo al pájaro (enfundado) que concluyó su actuación y se dirigirán al lugar predeterminado por la organización donde le esperará su propietario para recogerlo, previa presentación del documento que le acredite como tal. 8.- Al finalizar la actuación de la última de las tandas y finalizado por su parte la recopilación de puntos en la hoja de clasificaciones, que al instante firmarán y entregarán a su juez titular, se dirigirán al lugar predeterminado por la organización, el mismo por donde se han recogido y devuelto los pájaros a sus propietarios, y procederán a entregar a cada participante la copia de la planilla de enjuiciamiento correspondiente a su pájaro. 5.- Controlarán el tiempo de actuación de las tandas, adjudicando diez minutos para las especies silvestres y ocho minutos para sus híbridos. CAPITULO IX: DE LOS PARTICIPANTES Art. 89.- Todo aficionado que clasificado para el CES no acuda a participar sin aportar razones justificadas y conocidas por la RFEC, podrá ser sancionado. Art. 90.- Todos los participantes aceptan al participar las normas de este reglamento que les será entregado o leído por la organización en los artículos que les afectan, y están obligados a competir con deportividad. Art. 91.- Tras la lectura del acta provisional, el participante que se considere perjudicado podrá presentar su reclamación inmediata al jurado de la Competición, quien tratará de resolverla en el margen de tiempo del que dispone según el Art. 56.- de este Reglamento. Art. 92.- El pronunciamiento final del Jurado de Competición, será inapelable. Art. 93.- Queda terminantemente prohibido a los participantes y público en general dirigirse de gesto o palabra a los jueces mientras éstos desempeñan sus funciones. Art. 94.- Todo aquel participante que desee aclaración sobre el veredicto de los jueces, deberá presentar por escrito, en tiempo y forma su reclamación ante el Jurado de la Competición. Art. 95.- Todo aquel aficionado, participante o no, que osase dirigirse al juez o a algún miembro de la organización de forma irrespetuosa, incurrirá en falta muy grave pudiendo por ello ser descalificado automáticamente, vetada su participación en futuros campeonatos nacionales o incluso ser expulsado de la Real Federación Española de Caza por tiempo indefinido. Art. 96.- Existe la posibilidad con carácter excepcional de que un aficionado pueda ser representado en el CES por otra persona cuando imperativos de fuerza mayor le imposibilite ser él personalmente quien acuda al Campeonato para presentar a su/s pájaros clasificados. La federación autonómica de caza formulará la petición dirigida a la RFEC, por la que comunicará la razón de la incomparecencia y los datos personales de la persona que va a representarle. DILIGENCIA DE APROBACION: El presente Reglamento ha sido aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Real Federación Española de Caza, en sesión celebrada en Madrid, a doce de mayo de dos mil cuatro. REGLAMENTO JURISDICCIONAL Y DISCIPLINARIO DE LA MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DEISCIPINARIA DEPORTIVA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE CAZA Presentación de A. Álvarez 2007 Capitulo VII.............Infracciones y sanciones Capitulo I...............Disposiciones generales Capitulo VIII............Los procedimientos disciplinarios. Principios generales. Capitulo II..............Organización disciplinaria deportiva Capitulo IX..............El procedimiento ordinario Capitulo III.............Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva Capitulo X...............El procedimiento extraordinario Capitulo IV..............Circunstancias atenuantes de la responsabilidad Capitulo XI..............Disposiciones comunes Capitulo V...............Circunstancias agravantes de la responsabilidad Capitulo XII.............Conflictos de competencias Capitulo VI..............Principios informadores y apreciación de circunstancias Capitulo XIII............El Comité Español de Disciplina Deportiva Disposición Final 2.-Lo dispuesto en este Reglamento resultará de aplicación general cuando se trate de actividades o de competiciones de ámbito internacional o estatal de carácter oficial, o sujeto a personas que participen en ellas. REGLAMENTO JURISDICCIONAL Y DISCIPLINARIO DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE CAZA Artículo 3.-Actividades y Competiciones oficiales CAPITULO I: Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen disciplinario deportivo establecido con carácter general en el título XI de la Ley 10/1.990, de 15 de Octubre, del Deporte, y del desarrollado en el Real Decreto 1.591/1.992, de 23 de Diciembre (RCL 1.993,558), sobre Disciplina Deportiva, así como lo dispuesto en el titulo XIII de los estatutos de la Federación Española de Caza ( en adelante RFEC), cuya regulación le compete. 1.-Se consideran actividades deportivas oficiales las derivadas de la práctica de la caza en cualquiera de sus especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de los estatutos de la RFEC. 2.-Se consideran competiciones oficiales de ámbito estatal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos de la RFEC, aquellas competiciones cuyo ámbito geográfico transcienda los limites territoriales de una comunidad autónoma española o cuando se trate de una competición que clasifique directamente para una prueba nacional. Artículo 2.-Ámbito de aplicación 1.-A los efectos del régimen disciplinario regulado en este Reglamento, el ámbito de aplicación de la disciplina deportiva de la FEC se extiende a las infracciones de las reglas de competición y de las normas generales deportivas tipificadas tanto en la vigente Ley del Deporte, como en el Real Decreto 1591/92 de 23 de diciembre sobre disciplina deportiva y las del presente Reglamento. 3.-Se consideran competiciones de ámbito internacional aquellas en las que se permita la participación de deportistas y concursantes provistos de licencias expedidas o convalidadas por la RFEC y otros con licencia de nacionalidad distinta de la del estado español. Dicha competición deberá tener reconocido el carácter de internacional por las distintas organizaciones Artículo 4.-Clases de infracciones CAPITULO II : Organización disciplinaria deportiva 1.-Son infracciones a las reglas de competición las acciones u omisiones que, durante el transcurso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Artículo 6.-Potestad disciplinaria 2.-Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas. Artículo 5.-Compatibilidad 1.-El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales que se regirán por la legislación que en cada caso corresponda. 2.-La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en el Real Decreto de Disciplina Deportiva, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza. 1.-La potestad disciplinaria atribuida en este Reglamento a la RFEC le otorga la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva de ésta. 2.-El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá: a) A los jueces o árbitros durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la RFEC. b) A los clubes deportivos sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores. c) A las Federaciones Autonómicas sobre las competiciones cuyo ámbito geográfico de desarrollo no transcienda los limites territoriales de su comunidad y no se trate de competiciones clasificatorias de ámbito estatal o internacional. d) A la RFEC, sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica, sobre los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos sobre los jueces y árbitros, y, en general, sobre aquellas personas que estando federadas desarrollan una actividad competitiva de caza de ámbito estatal o internacional. e) Al Comité Español de Disciplina Deportiva sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas españolas, sobre esta misma y sus directivos, y, en general sobre el conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella. Artículo 7. La RFEC ejerce la potestad disciplinaria de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio o a solicitud del interesado. Artículo 8. La potestad disciplinaria de la RFEC, se ejerce a través del Comité de Disciplina Deportiva de la misma, órgano técnico que, actuando con independencia de los restantes órganos de la RFEC, decide en vía federativa las cuestiones de su competencia. Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la RFEC podrán ser recurridas en vía administrativa, en última instancia, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles . Artículo 9. El Comité de Disciplina Deportiva de la RFEC estará compuesto de cuatro miembros,un presidente, dos vocales y un secretario designados por el Presidente de la FEC El cargo de presidente del comité lo ostenta el Presidente de la FEC o la persona en la que delegue, Los dos vocales que habrán de ser miembros de la Junta Directiva de la FEC,uno de los cuales actuará de instructor que podrá delegar en el asesor jurídico de la FEC en los expedientes que se sigan. Actuará como secretario el secretario general de la FEC. CAPITULO III: Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva. Artículo 10. Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva: a) El fallecimiento del inculpado. b) La disolución del club y federación deportiva. c) El cumplimiento de la sanción. d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas. e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de la que se trate. Artículo 11. CAPITULO V: Circunstancias agravantes de la responsabilidad Cuando la pérdida de la condición a la que se refiere el apartado e) del artículo anterior sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos si quien estuviese sujeto a procedimiento disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado, recuperara en cualquier modalidad deportiva, y dentro de un plazo de tres años, la condición bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina deportiva, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones. Artículo 13. CAPITULO IV: Circunstancias atenuantes de la responsabilidad Se considerará, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad disciplinaria deportiva la reincidencia. Artículo 14. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate. Artículo 12. Artículo 15. Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva: La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción a) La de arrepentimiento espontáneo. b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente. CAPITULO VI: Principios informadores y apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva c) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva Artículo 16 Artículo 19: Clasificación de las infracciones por su gravedad. En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves Artículo 17. Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas de competición, o a las normas generales deportivas: La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de ésta. Artículo 18. Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable los órganos disciplinarios podrán valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo. CAPITULO VII : Infracciones y sanciones Sección 1ª. DE LAS INFRACCIONES Artículo 20. Infracciones comunes muy graves. a) Los abusos de autoridad. b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate de quebrantamiento de medidas cautelares. c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición. d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de cazadores cuando se dirijan al árbitro, a otros cazadores o al público en general que revistan especial gravedad. e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia. l)Participar en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la licencia federativa en vigor o con sus datos falseados. f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición. m)Participar en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la documentación preceptiva en vigor exigida por la legislación vigente, en concreto licencia de armas, guías de pertenencia de las armas, seguro obligatorio de responsabilidad civil, licencia de caza y cualquier otra cuya tenencia fuera obligatoria. g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por organizaciones internacionales, o con deportistas que representen a los mismos. h) Los actos notarios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo se considerará falta muy grave de reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. i) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de las competiciones de Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas j) La participación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros, o competiciones n)La presentación al final de la prueba o durante la misma de piezas abatidas con anterioridad a la competición Artículo 21. Otras infracciones muy graves de los directivos. Además de las infracciones comunes previstas en el artículo anterior, son infracciones específicas muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de las entidades de la organización deportiva de la Caza, las siguientes: a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias o aquellos que, aún no estando en estas disposiciones, revistan especial gravedad o trascendencia. k) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos. c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos, o de otro modo concedido, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica del Estado. En cuanto a los fondos privados se estará al carácter negligente o dudoso de las conductas. Artículo 23. Infracciones graves. d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del Presidente de la Real Federación Española de Caza sin la reglamentaria autorización. Tal autorización es la prevista en el artículo 29 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Disciplinarias, o en la normativa que en cada momento regule dichos supuestos. b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos. e) La organización de actividades o competiciones deportivas de Caza oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización. Artículo 22. Infracción muy grave de la Real Federación Española de Caza. Se considerará infracción muy grave de RFEC, la no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y disposiciones de desarrollo. Tendrán la consideración de infracciones graves: a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes. En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas. c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada. d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos. e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en el Artículo 36 de la Ley del Deporte y precisadas en sus disposiciones de desarrollo. f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la Caza. Artículo 24. Infracciones leves. SECCION 2ª DE LAS SANCIONES 1. Se consideran infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves en el presente capítulo o en las normas reglamentarias o estatutarias de los entes de la organización deportiva. Artículo 25. Sanciones por infracciones comunes muy graves. 2. En todo caso se considerarán faltas leves: 1. De los cazadores. Serán sancionados con inhabilitación temporal de dos a cinco años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los cazadores por la comisión de las siguientes infracciones: a) Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones y de manera que signifiquen una ligera incorrección. 1.1 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que éstos resultan ejecutivos. El mismo régimen se aplicará, cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares. b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados. 1.2 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición. c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales 1.3 Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos cuando se dirijan al árbitro, a otros cazadores o al público, que revistan especial gravedad. 1.4 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia. 1.5 La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición. 1.6 La participación en competiciones organizadas por países que promueven la discriminación racial o sobre las que pesen sanciones deportivas impuestas por organizaciones internacionales, o con deportistas que representen a los mismos. 1.7 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos cuando revistan una especial gravedad. Igualmente se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. 1.8 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas. 1.9 La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de la pruebas, encuentros o competiciones. 1.10 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. 1.13 La participación en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la documentación preceptiva en vigor exigida por la legislación vigente, en concreto licencia de armas, guías de pertenencia de las armas, seguro obligatorio de responsabilidad civil, licencia de caza y cualquier otra cuya tenencia fuera obligatoria. 1.14 La presentación durante la prueba o al final de las misma de piezas de caza abatidas con anterioridad a la competición. 2. De los entrenadores, capitanes, delegados de equipos, delegados de campo y auxiliares. Serán sancionados con inhabilitación temporal de dos a cinco años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los entrenadores, capitanes, delegados de equipo, delegados de campo y auxiliares por la comisión de las siguientes infracciones: 2.1 Los abusos de autoridad. 1.11 Conductas y actitudes que provocarán la suspensión definitiva de la prueba o competición, bien por hechos propios o por hechos ajenos motivados por ellos. 2.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares. 1.12 La participación en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la licencia federativa en vigor o con sus datos falseados. 2.3 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición. 2.4 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia. 2.5 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. 2.6 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las mismas. 2.7 Conductas y actitudes que provocaran la suspensión definitiva de la prueba o competición, bien por hechos propios o por hechos ajenos motivados por ellos. 3.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que resultan ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares. 3.3 La parcialidad notoria que contribuya, o intente contribuir, a la obtención de un resultado predeterminado en una competición, o que recibiera dinero, o especies, de uno de los cazadores o clubes contendientes o de un tercer club o personas física o jurídica, como estímulo para obtener dicho resultado. 3.4 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia. 3.5 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Igualmente se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. 2.8 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. 3. De los jueces y árbitros. Serán sancionados con inhabilitación temporal de dos a cinco años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los jueces y árbitros por la comisión de las siguientes infracciones: 3.1 Abusos de autoridad. 3.6 La manipulación o alteración,ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la competición de Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas. 3.7 La incomparecencia injustificada a una prueba o competición para la que hubiese sido designado. 3.8 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. 4. De los directivos. A los efectos del presente título se entienden por directivos las personas que desempeñan funciones de dirección, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos, en federaciones y clubes, o desempeñen cargo o misión deportiva directiva encomendada por la personas directivas de quien dependan. Serán sancionados con inhabilitación temporal de dos a cinco años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los directivos por la comisión de las siguientes infracciones: 4.1 Los abusos de autoridad. 4.6 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de personas interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la competición de Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas. 4.7 La intervención en hechos consistentes en estimular con cantidades en metálico, o evaluables en dinero, a un tercer participante, juez o arbitro o equipo para la obtención de un resultado positivo. La misma sanción se impondrá a los dirigentes del club o federación a quien se hubieran entregado dichas cantidades si fuesen conniventes en el hecho, o cuando no dándose esta circunstancia la conocieran y no la hubiesen evitado o denunciado. 4.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que fueran ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares. 4.8 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. 4.3 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición. 5. De los socios. Serán sancionados con prohibición de participación en competiciones deportivas hasta cinco años o con la pérdida de la condición de socio, los socios por la comisión de las siguientes infracciones: 4.4 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia. 4.5 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. 5.1 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que fueren ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares. 5.2 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición. 5.3 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia. 5.4 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Igualmente se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. 5.5 La manipulación o alteración ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la competición de Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan el peligro la integridad de las personas. 5.6 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. 6. De los clubes y sociedades c) Si la competición fuera por el sistema de eliminatorias se le considerará eliminado. Si dicha incomparecencia se produjera en el encuentro final, perderá el derecho de participación en igual competición en la temporada siguiente. d) Cuando la segunda incomparecencia se produjese antes de finalizar la primera vuelta, en las competiciones a doble vuelta, se anularán todos los puntos conseguidos por los oponentes del descalificado frente a él. Cuando se produzca en la segunda vuelta, se tendrán por válidos los encuentros y puntos conseguidos frente al descalificado en la primera vuelta, anulándose los de la segunda. e) Igual medida se aplicará en las competiciones a única vuelta, según la descalificación obedezca a incomparecencia segunda cometida en la primera o segunda mitad de la prueba que se juegue por el sistema de liga. 6.1 Al equipo de club o sociedad que, sin justificación, no comparezca a un encuentro se le impondrán las siguientes sanciones: a) Pérdida de la fianza que, en su caso, hubiera depositado para poder participar en la prueba o competición. b) En el supuesto de que un equipo no compareciese a la celebración de dos encuentros en el curso de la misma prueba o competición, se le impondrá la descalificación en dicha competición, no pudendo participar en igual tipo de competición en la temporada siguiente. f) No se entenderá doble incomparecencia la producida en un único desplazamiento, a efectos únicamente de descalificación. 6.2 El club que alinee a un cazador indebidamente, ya sea por no estar previsto de la correspondiente licencia y sin autorización provisional justificativa de que dicha licencia esté en tramitación o porque el cazador hubiese sido inhabilitado temporal o a perpetuidad por sanción ejecutiva o suspendido por medidas cautelares, será sancionado de acuerdo con el contenido del punto 6.1. Si la competición fuese por eliminatorias se le dará por perdida la misma. Artículo 26. Sanciones por infracciones muy graves de los directivos. 6.3 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición serán sancionadas con multas entre 500.000 y 5.000.000 de pesetas. 6.4 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que las mismas resulten ejecutivas serán sancionadas con la inhabilitación temporal de dos a cinco años para participar en pruebas o competiciones. 6.5 La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o sobre los que pesan sanciones deportivas impuestas por los organismos internacionales, o con deportistas que representen a las mismas, será sancionada con la inhabilitación temporal de dos a cinco años para participar en pruebas o competiciones oficiales. 6.6 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva será sancionada con la inhabilitación de dos a cinco años para participar en pruebas o competiciones oficiales. i) Ninguna entidad podrá inscribir equipo o participante alguno en competiciones autonómicas y nacionales si no tuviera plenamente satisfechas las responsabilidades en que pudiera haber incurrido y por las que hubiese sido sancionada por los órganos disciplinarios competentes, en el transcurso de la temporada anterior. 1. El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, será sancionado con amonestación pública. En los supuestos muy graves con inhabilitación temporal hasta dos años y en los casos de reincidencia con destitución del cargo. Los incumplimientos constitutivos de infracción serán aquellos que revistan gravedad o tengan especial transcendencia. 2. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos será sancionada con inhabilitación temporal hasta dos años. 3. La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos, o de otro modo concedidas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, será sancionada con amonestación pública si supone menos del 1 por 100 del presupuesto o si no es reincidencia, y con destitución del cargo si supone más del 1 por 100 del presupuesto y si es reincidencia. A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica del Estado. En cuanto a los fondos privados se estará al carácter negligente o dudoso de las conductas. 4. El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la RFEC sin la reglamentaria utilización será sancionado con inhabilitación temporal hasta dos años y con destitución del cargo en caso de reincidencia. La autorización expresada es la prevista en el artículo 29 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, o en la normativa que en cada momento regule dichos supuestos. 5. La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización será sancionada con amonestación pública y con inhabilitación temporal hasta dos años cuando haya reincidencia. Artículo 27. Sanciones por infracción muy grave de la RFEC. 1. La no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y disposiciones de desarrollo, será sancionada con multa no inferior a 50.000 pesetas ni superior a 5.000.000 de pesetas, teniéndose en cuenta para la determinación de la cuantía de las sanciones el presupuesto de la federación. La RFEC podrá repetir contra la persona o personas que pudieran ser responsables directos de dicha infracción, quienes, en su caso, podrán ser sancionados por incurrir en abuso de autoridad. Artículo 28. Sanciones por infracciones graves. 1. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes será sancionado con inhabilitación temporal de un mes a dos años En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas. 2. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años. 3. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada será sancionado con la inhabilitación temporal para ocupar cargos de un mes a dos años. 4. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos será sancionada con amonestación pública. 5. El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte, y precisadas en sus disposiciones de desarrollo, será sancionado con amonestación pública. . 6. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de las competiciones será sancionada con inhabilitación temporal de un mes a dos años. Artículo 29. Sanciones por otras infracciones graves. 1. De los cazadores. 1.1 Los cazadores que recibiesen cantidades de un tercero como estímulo para obtener un determinado resultado, serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años. 1.2 Los cazadores que insultaran u ofendieran grave y reiteradamente a arbitros, jugadores, técnicos, directivos, autoridades deportivas y público en general serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años. 1.3 Los cazadores que agredieran a un contrario o, en general, a cualquier persona serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años. 1.4 Los cazadores que amenazaran, coaccionaran. agarraran, empujaran o realizaran actos vejatorios a los árbitros, jugadores, técnicos, directivos, autoridades deportivas y público en general serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años. 2. De los entrenadores, capitanes, delegados de equipos, delegados de campo y auxiliares. 2.1 Las personas enumeradas que recibieran cantidades de un tercero como estímulo para obtener un resultado positivo serán sancionadas con inhabilitación temporal de un mes a dos años. 3. De los árbitros. Se sancionarán con inhabilitación temporal de un mes a dos años las infracciones siguientes de los árbitros: a) La agresión a técnicos, jugadores, delegados, capitanes, directivos, autoridades deportivas y público en general, siempre que la acción no sea altamente lesiva. b) La negativa a dirigir una competición, o el alegar causas falsas para evitar una designación. c) La incomparecencia injustificada a una competición. d) La suspensión de una competición sin la concurrencia de causas graves que afecten a la seguridad de las personas o instalaciones. e) La falta de informes sobre hechos ocurridos, antes, durante o después de un encuentro, o la información maliciosa, equívoca o falsa, total o parcial de las mismas que pudieran motivar la actuación improcedente del Comité de Disciplina Deportiva o de Competición en su caso. f) Insultar o realizar gestos ofensivos, despectivos o vejatorios o proferir amenazas hacia los actores de un encuentro, entrenadores, capitanes o público en general. En los supuestos previstos en los apartados c), d), e) y f) anteriores se impondrá también a los árbitros la pérdida de los derechos de arbitraje y la subvención por desplazamiento, si la hubiese. 4. De los clubes: 4.1 El club que se niegue a satisfacer el recibo o recibos que el árbitro le presente al cobro por arbitrar la competición, habrá de depositar su importe en la Federación Territorial correspondiente dentro de las setenta y dos horas siguientes al encuentro. Caso de que dichas setenta y dos horas fuesen festivas, el depósito habrá de realizarse necesariamente dentro del primer día hábil siguiente al encuentro. 5. De los directivos: 5.1 Los directivos que intervengan en hechos consistentes en estimular con cantidades en metálico o evaluables en dinero, a un equipo o participante para la obtención de su resultado positivo, serán sancionados con inhabilitación temporal para ocupar cargos de un mes a dos años. La misma sanción se impondrá a los dirigentes del club a quien se hubieran entregado dichas cantidades, si fuesen conniventes en el hecho, o cuando no dándose esta circunstancia la conocieran y no la hubiesen evitado o denunciado. Artículo 30. Sanciones por infracciones leves 1. Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de manera que signifiquen una ligera incorrección, serán sancionadas con apercibimiento. 2. La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados será sancionada con inhabilitación temporal de hasta un mes. 3. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, será sancionada con inhabilitación temporal de hasta un mes. 4. El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales será sancionado con apercibimiento. Artículo 31. Sanciones por otras infracciones leves. g) Los que menosprecien notoriamente la autoridad de los árbitros, siempre que el hecho no constituya falta más grave. 1. De los competidores: 1.1 Serán sancionados con suspensión de uno a tres competiciones: a) Los jugadores que insulten, ofendan, amenacen, coaccionen o provoquen a otros jugadores, siempre que el hecho no constituya falta más grave. b) Los que se dirijan a árbitros, técnicos, dirigentes o autoridades deportivas con expresiones o ademanes de menosprecio, siempre que no constituya falta más grave. c) Los que se expresen de forma gravemente atentatoria al decoro debido al público. d) Los que ofendan a algún espectador o espectadores con palabras, gestos o ademanes. e) Los que inciten o provoquen a otros contra alguna de las personas señaladas en el apartado b) anterior sin que su propósito se consume. f) Los que protesten insistente o reiteradamente a los árbitros. h) Los que protesten a los árbitros de forma colectiva, salvo que el hecho constituya falta más grave. i) Los que provoquen la animosidad del público. 2. De los entrenadores, capitanes, delegados de equipos, delegados de campo y auxiliares: 2.1 Serán sancionadas con apercibimiento las personas enumeradas que cometan las siguientes infracciones: a) Formular observaciones en forma desconsideradas al árbitro. b) Cometer actos de desconsideración hacia el árbitro, dirigentes, autoridades deportivas, técnicos, jugadores o espectadores, siempre que no constituyan faltas más graves. c) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones y órdenes del árbitro, desoyendo las mismas. 2.2. Serán sancionadas con la suspensión en sus funciones de uno a tres encuentros por la comisión de las infracciones siguientes: a) Insultar, ofender, amenazar, coaccionar o provocar a jugadores, entrenadores, capitanes, delegados de equipo, delegados y auxiliares, siempre que el hecho no constituya falta más grave. b) Dirigirse a cualquier árbitro, dirigentes, autoridades deportivas y jugadores con expresiones o ademanes de menosprecio, siempre que no constituya falta más grave. c) El que se exprese de forma gravemente atentatoria al decoro debido al público. d) El que ofenda a algún espectador o espectadores con palabras, gestos o ademanes. e) El que incite o provoque a otros contra alguna de las personas señaladas en el apartado b) anterior sin que su propósito se consume. 3. De los árbitros: Serán sancionados con inhabilitación temporal de hasta un mes los árbitros que cometiesen alguna de las siguientes infracciones: a) No personarse en el lugar de la competición, con la antelación reglamentaria al comienzo de la misma. b) El consentimiento de actitudes antideportivas de los actuantes en una competición. c) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la identidad de los jugadores y autenticidad del acta. d) La cumplimentación incorrecta o defectuosa del acta o la no remisión de la misma, dentro del plazo previsto reglamentariamente, a los órganos correspondientes. e) El incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias. f) El que proteste insistente o reiteradamente al árbitro. g) El que menosprecie notoriamente la autoridad del árbitro, siempre que el hecho no constituya falta más grave. h) El que provoque la animosidad del público. 4. De los clubes: Cuando se produzcan incidentes de público que no tengan el carácter de grave o muy grave, el club será sancionado con apercibimiento. La misma sanción se impondrá a los clubes que incumplan lo dispuesto en las normas reglamentarias relativas a los terrenos de juego, sus condiciones técnicas y necesidad de disponer de los elementos técnicos y materiales que reglamentariamente son necesarios para disputar los partidos y encuentros. 5. De los directivos: 5.1 Serán sancionados con apercibimiento los directivos por las siguientes infracciones: f) La falta de cumplimiento de un árbitro auxiliar de las instrucciones de un árbitro principal sobre cualquier aspecto de sus obligaciones. g) El comportamiento incorrecto y la falta de deportividad ante el público y participantes cuando no constituya falta más grave. SECCION 3ª. DE LA ALTERACION DE RESULTADOS Artículo 32. Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición, en supuestos de alineación indebida y, en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición. SECCION 4ª DE LA PRESCRIPCION Y DE LA SUSPENSION Artículo 33. Prescripción, plazos y cómputo. a) Formular observaciones en forma desconsiderada al árbitro. b) Cometer actos de desconsideración hacia el árbitro, dirigentes, autoridades deportivas, técnicos, jugadores o espectadores, siempre que no constituyan falta más grave. c) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones del árbitro, desoyendo las mismas. 5.2 Será sancionado con inhabilitación temporal de hasta un mes el que se exprese de forma gravemente atentatoria al decoro debido al público. 1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado un mes por causa no imputada a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente. 2. Las sanciones prescribirá a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado. Artículo 35. Unicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente título. Artículo 36 Artículo 34. Régimen de suspensión de las sanciones. 1. A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos podrán supender razonablemente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario, sin que la mera interposición de las reclamaciones o recursos que contra las mismas correspondan paralicen o suspendan su ejecución. La secretaría General de la FEC llevará un adecuado sistema de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones. El registro será llevado de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité de Disciplina Deportiva, el cual se ocupará igualmente de su supervisión y control. 2. Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento extraordinario, los órganos disciplinarios podrán suspender potestativamente la sanción a petición fundada de parte. Artículo 37. Condiciones de los procedimientos . 3. En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación. a) Los jueces y árbitros ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de la competición, de forma inmediata. Los afectados por las decisiones de los jueces y árbitros, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, podrá reclamar al Comité de competición de acuerdo con lo regulado en el procedimiento ordinario. Será requisito indispensable consignar en el acta de la competición que se va a reclamar.Contra el acuerdo del comité de competición se puede recurrir en el plazo de tres días hábiles ante el Comité de Disciplina Deportiva de la FEC. CAPITULO VIII: Los procedimientos disciplinarios. Principios generales b) en el seno del procedimiento ordinario se incluirá un trámite adecuado par el cumplimiento de la audiencia al interesado. En cualquier caso, el presunto infractor tendrá derecho a conocer, antes de que caduque dicho trámite, la acusación contra él formulada, a efectuar las oportunas alegaciones y a la proposición de pruebas. 2. Las actas suscritas por los jueces o árbitros de la prueba o competición, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de infracciones las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios jueces o árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios. Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio o prueba, pudiendo los interesados proponer directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente. 3. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrá personarse en el mismo, teniendo, desde entonces y a los efectos de notificación y de proposición y práctica de la prueba, la consideración de interesado. En materias de su competencia, la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos y la Comisión Nacional Antidopaje estarán legitimados para instar a la FEC la apertura de procedimientos disciplinarios, así como par recurrir ante el Comité Español de Disciplina Deportiva las resoluciones que recaigan. 1. Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios: En cualquier caso será obligatoria la comunicación a las respectivas Comisiones de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción en las materias de su competencia y de los procedimientos que en las mismas se instruyan, en un plazo máximo de diez días a contar, según correspondan, desde su conocimiento o incoacción. 4. Cuando existan dos o más órganos disciplinarios que puedan conocer necesariamente de un determinado asunto, una misma persona no podrá pertenecer a más de uno de dichos órganos. Artículo 38. 1. Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir carácter de delito o falta penal. 2. En cada supuesto concreto, los órganos disciplinarios valorarán las circunstancias que concurran en el mismo, a fin de acordar motivadamente la suspensión o la continuación del expediente disciplinario deportivo hasta su resolución e imposición de sanciones si procediera. 3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas la partes interesadas. Artículo 39. Artículo 42 En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a la responsabilidad administrativa prevista en el artículo 5.2 del Real Decreto 1.591/1.992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva y a responsabilidad de índole deportiva, los órganos disciplinarios deportivos comunicarán a la autoridad correspondiente los antecedentes de que dispusieran con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo. Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin más de los antecedentes de que dispongan a la autoridad competente. Se admitirán y resolverán las reclamaciones, alegaciones e informes que se formulen por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes a la finalización de la competición. Las formulaciones se harán directamente al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Caza. CAPITULO IX: El procedimiento ordinario Artículo 44 Artículo 40. El procedimiento ordinario se aplicará para la imposición de sanciones por infracción de las reglas de la competición. No se aceptará, ni se entrará en el fondo de ninguna reclamación, alegación o informe, respecto de una competición, si carece de alguno de los requisitos regulados en este capítulo. Artículo 41. Artículo 45 El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Caza resolverá con carácter general sobre las incidencias, anomalías e informes que se reflejen en las actas y en los informes complementarios que emitan los árbitros, delegados federativos o informadores designados por el propio Comité, siempre que se trate de competiciones de ámbito nacional El órgano disciplinario, para tomar sus decisiones, tendrá en cuenta los informes, alegaciones y reclamaciones presentadas y aceptadas según lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo también tomar en consideración otros informes que estime oportunos. Artículo 46 Artículo 48 Los elementos que tomará en consideración el Comité de Disciplina Deportiva para resolver serán: Si existiese informe adicional del acta emitido por los árbitros, o informes del delegado federativo, de informadores designados por el propio Comité, o por cualquier otro que no pudiera ser conocido por el interesado, antes de adoptar el fallo, se deberá dar traslado de dichos informes a los interesados en el plazo de cinco días hábiles, para que en el término de cinco días hábiles desde su recepción manifiesten lo que estimen oportuno en su descargo y en la forma establecida en este capítulo. a) El acta de la competición como documento necesario e ineludible. b) El informe arbitral adicional al acta, si lo hubiese. Artículo 43 Pasados dichos plazos, el Comité de Disciplina Deportiva no estará obligado a admitir más alegaciones que las que requieran expresamente. c) El informe del delegado federativo, si lo hubiese. Artículo 49 d) El informe emitido por los observadores designados por el Comité, si los hubiese. f) Cualquier otro testimonio cuyo valor probatorio se apreciara discrecionalmente. El órgano disciplinario podrá actuar no sólo a la vista del acta de juego, sino por informe arbitral, reclamación de parte o de oficio por conocimiento directo de hechos que considere puedan ser constitutivos de falta, relacionada siempre con encuentros y partidos oficiales, dando audiencia al interesado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Artículo 47. Artículo 50 Se considerará evacuado el trámite de audiencia al interesado por la entrega del acta de la competición al mismo y por el transcurso de las setenta y dos horas a que se refiere este capítulo. El órgano disciplinario gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes. e) Las alegaciones de los interesados. Artículo 51 En las notificaciones constará el texto íntegro de la resolución, con la indicación de si es o no definitiva la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas. Artículo 52 Las resoluciones serán comunicadas por escrito a las partes afectadas. CAPITULO X El procedimiento extraordinario Artículo 53. Principios informadores El procedimiento extraordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a las infracciones a las normas deportivas generales, se ajustará a los principios y reglas de la legislación general y a lo establecido en el Real Decreto 1.591/1.992, de 23 de Diciembre, sobre disciplina deportiva. 2. A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el órgano competente para instruir el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoacción del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones. Artículo 55. Nombramiento de Instructor, registro de la providencia de incoacción. 1. La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de Instructor, que deberá ser licenciado en Derecho, a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo. 2. En los casos en que se estime oportuno la providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá también el nombramiento de un Secretario que asista al Instructor en la tramitación de la misma. 3. La providencia de incoacción se inscribirá en los registros establecidos conforme a lo previsto en este régimen disciplinario. Artículo 56. Abstención y recusación. Artículo 54. Iniciación del procedimiento 1. El procedimiento se iniciará por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada. 2. El derecho de recusación podrá ejerciese por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, quien deberá resolver en el término de tres días. 3. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento. Artículo 57. Medidas provisionales. 1. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para su incoacción podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio bien por moción razonada del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado. 1. Al Instructor y, en su caso, al Secretario les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común. Artículo 59. Prueba. 1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y el momento de la práctica de pruebas. 2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior a la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente. Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente. Artículo 60. Acumulación de expedientes. 2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables. Artículo 58. Impulso de oficio. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción. Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución únicas. La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento. Artículo 61. Pliego de cargos y propuesta de resolución. 1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver. 2. En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses. Asimismo, en el pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Artículo 62. Resolución. La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor. CAPITULO XI: Disposiciones comunes Artículo 63. Plazo, medio y lugar de las notificaciones. 1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente régimen disciplinario será notificada a aquéllos en el plazo más breve posible y con el límite máximo de diez días hábiles. 2. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común. Artículo 64. Comunicación pública y efectos de las notificaciones. 3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirán, en su caso, las alegaciones presentadas. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente. No obstante, las providencias y las resoluciones no producirán efecto para los interesados hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el artículo siguiente. Artículo 65. Eficacia excepcional de la comunicación pública. Artículo 66. Contenido de las notificaciones. 1. En el supuesto de que una determinada sanción, o acumulación de las mismas, impuesta durante el desarrollo de una competición conlleve, automáticamente otra sanción accesoria o complementaria, bastará la comunicación pública del órgano disciplinario competente para actuar en primera instancia en esa prueba o competición, para que la sanción sea ejecutiva, sin perjuicio de la obligación del órgano de proceder a la notificación personal. Todas las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órganos ante el que hubieran de presentarse y plazo par interponerlas. 2. Lo anterior resultará de aplicación en todos los supuestos de sanciones impuestas por los jueces o árbitros en el desarrollo de un partido o encuentro y que conlleve automáticamente otra sanción accesorias o complementaria, de acuerdo con las infracciones tipificadas en este régimen disciplinario. Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas en los casos previstos en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, y cuando así se disponga en el Rel Decreto sobre disciplina deportiva o en el resto de la normativa deportiva. 3. Contra las sanciones a la que se alude en los apartados anteriores cabrán los recursos que se establecen en este régimen disciplinario. El plazo para la interposición de los mismos se abrirá desde el momento de la publicación de la imposición de la sanción accesoria o complementaria, o de la principal, en su caso, y se prolongará hasta que concluya el previsto en este régimen disciplinario, contado a partir de la notificación personal al interesado. Artículo 68. Plazo de los recursos y órganos ante los que interponerlos. Artículo 67. Motivación de las providencias y resoluciones. 1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia y que no agoten la vía federativa podrán ser recurridas, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Caza. 2. Las resoluciones dictadas por la FEC en materia de disciplina deportiva de ámbito estatal, y que agoten la vía federativa, podrán ser recurridas, en el plazo máximo de tres días hábiles, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva. Artículo 69. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes. Si concurrieran circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario deportivo, los órganos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase la mitad, corregida por exceso, de aquéllos. 1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el mismo concurrente. 2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla. Artículo 70. Obligaciones de resolver. Artículo 73. Desestimación presunta de recursos. Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios deportivos deberán resolverse de manera expresa en el plazo no superior a quince días. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas. Artículo 71. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones. El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos conforme a lo dispuesto en este régimen disciplinario. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la resolución del recurso interpuesto, se entiende que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente. Para las resoluciones que deba dictar el Comité Español de Disciplina Deportiva, los plazos se ajustarán a la legislación sobre el procedimiento administrativo común. CAPITULO XII: Conflictos de competencias Artículo 72. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos. Artículo 74 Artículo 77 Los conflictos positivos o negativos que, sobre la tramitación o resolución de asuntos, se susciten entre órganos disciplinarios de la organización deportiva de ámbito estatal serán resueltos por el Comité Español de Disciplina Deportiva. Serán de aplicación en el régimen disciplinario regulado en este título las disposiciones adicionales y transitorias y las disposiciones derogatoria y final contenidas en el Real Decreto 1.591/1.992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva. CAPITULO XIII: Del Comité Español de Disciplina Deportiva Disposición Final Artículo 75 El Comité Español de Disciplina Deportiva es el órgano de ámbito estatal adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, decide en última instancia en vía administrativa las cuestiones de competencia. Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva podrán ser objeto de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Artículo 76 El título III del Real Decreto 1.591/1.992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva, regula competencias, composición y todo lo referente al funcionamiento del Comité Español de Disciplina Deportiva. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.