Enciclopedia Oficial del Silvestrismo.

Transcripción

Enciclopedia Oficial del Silvestrismo.
Enciclopedia Oficial del Silvestrismo.
Alfonso Álvarez Moreno / Delegado de la RFEC
El trabajo se presenta en un CD diseñado en un formato moderno y práctico
que nos ha permitido condensar abundante documentación y ofrecer una
eficaz herramienta de ágil utilización.
Objetivo y agradecimientos.
Así mismo, el diseño elegido, ofrece bastantes facilidades para la actualización
de futuras revisiones; o para la inclusión de nuevas iniciativas o proyectos.
Hace ya algún tiempo que vengo rondando la idea de hacer algo encaminado a
la formación del silvestrista. Mi objetivo no era, ni es otro, que poner al servicio
de federaciones, sociedades y federados, un completo documento de
formación y consulta que favoreciera el aprendizaje del aficionado, bien de
manera individual, o de grupo, por medio de seminarios y exámenes.
Llamarla Enciclopedia, no ha sido por ostentación ni falso teatro, sino porque
espero y deseo ampliar su contenido hasta completarla con todos los temas y
documentos que puedan ser útil para la totalidad de los aficionados españoles.
La oportunidad de hacerlo me la ha brindado la última revisión del Código de
Canto de la RFEC; ocasión que he aprovechado, gracias a los especialistas
que conmigo han colaborado en éste proyecto. En éste trabajo inicial, no sólo
publicamos el Código de Canto con las últimas modificaciones acordadas en
Isla Cristina (Huelva), sino que también incluimos reglamentos y parte de la
documentación disponible en la RFEC sobre Campeonatos de Canto que
puede satisfacer la curiosidad del aficionado comprometido.
Existen bastantes diapositivas que contienen enunciados con un color distinto
al resto del texto. Significa que esa palabra o grupo de palabras están
vinculadas a la aplicación correspondiente, a donde podemos acceder
mediante un clic de ratón sobre su enunciado, obteniendo así un acceso
directo a determinadas informaciones o reproducciones de sonidos.
En ese sentido, espero encontrar apoyos y colaboración suficiente para
completarla con todo aquello que pueda interesar al silvestrista, como la
inclusión de órdenes, leyes, directivas, cría en cautividad, métodos y
autorizaciones de captura, ensayos, etc., etc.
En su lanzamiento inicial, la Enciclopedia contiene ocho presentaciones (una
por cada especie o documento) vinculadas a la diapositiva nº 6 de la
“presentación general”, desde donde podemos trasladarnos a cualquier
presentación pinchando en su enunciado, o regresar de nuevo a ésta mediante
un clic de ratón sobre el botón de acción que mostramos aquí:
Agradecimientos:
Aprovecho para agradecer y elogiar públicamente a éstos tres compañeros y
amigos por su desinteresada colaboración. Gracias a ellos, he podido
materializar éste proyecto que todos deseamos sea de interés y ayuda para
quienes en particular va dirigido: la afición silvestrista española.
Entre todas las vinculaciones usadas, quizás la máxima ventaja la ofrezca el
vinculo que nos permite el acceso directo a los distintos sonidos. En general,
todos los sonidos seleccionados como ejemplos explicativos para ilustrar cada
diapositiva, están vinculados a su correspondiente gráfica, de modo que,
pinchando con el ratón sobre el fonograma elegido, se reproduce
automáticamente su sonido correspondiente. Esta operación admite cuantas
repeticiones deseemos, lo cual creo que es ideal para su aplicación en
seminarios de formación.
Resalto especialmente la colaboración de Miguel Molina Ochando, quien
además de recopilar los cantes del pardillo, y ofrecernos abiertamente casi
todo su conocimiento sobre el canto de ésta especie, ha colaborado también
personal y documentalmente en las actualizaciones de las otras dos, lo que ha
hecho en estrecha sintonía conmigo y particularmente con sus responsables
directos.
Las presentaciones principales corresponden naturalmente a los códigos de
canto de las tres especies: jilgueros , verderones y pardillos.
Para la junta directiva de la RFEC y en particular para Andrés Gutiérrez, su
Presidente, por apoyar económicamente la materialización de este proyecto; lo
que hago extensivo al Sr. Presidente de Competiciones, José Capella y al Sr.
Presidente del Colegio de Jueces, Juan Quiles, mis mandos directos, de
quienes espero continuar disfrutando de su confianza y respeto.
En su elaboración han colaborado, por el mismo orden: Antonio Luna Moreno,
Javier Pinilla Yagüe y Miguel Molina Ochando. Son los tres jueces nacionales
elegidos por sus compañeros en Isla Cristina (Huelva) para que colaborasen
conmigo en la actualización del Código de Canto de la RFEC.
Mi agradecimiento también:
Para el Dr. D. Juan Ruiz Valverde, de quien esperamos disfrutar pronto de su
presentación sobre medicina y salud de los pájaros de jaula, que amable y
generosamente nos tiene prometida.
Para todos los jueces nacionales sin exclusión, a quienes admiro y respeto por
su lealtad, entrega y espíritu de colaboración, sin cuya colaboración muy
difícilmente, podríamos avanzar sobre unificación de objetivos nacionales.
Para los representantes de las federaciones autonómicas que por activa han
intervenido en las modificaciones realizadas en este nuevo Código de Canto
de la RFEC, a quienes animo para que den un paso más en favor de la
unificación de la afición española y del reconocimiento de un único Código de
Canto oficial, por el que se regulen todos los campeonatos de canto.
Para cuantos anónimos que de una u otra manera han colaborado para
resolvernos alguna duda sobre la identificación de dudosos sonidos o cuando
en algún momento me he sentido atascado para resolver alguna de las
aplicaciones informáticas usadas en éste trabajo.
CÓDIGO DE CANTO
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA
REGLAMENTO DE JUECES Y ÁRBITROS
CANTES BÁSICOS
CANTES ENLAZADOS SIN REMATES
MEDICINA
Y SALUD
CANTES ENLAZADOS REMATADOS
PENALIZACIONES
VOLVER
CANTOS ELAZADOS SIN REMATE
CANTES BÁSICOS
QUEJAS
DE DOS CAMBIOS
BIBLEOS
DE TRES CAMBIOS
TABLETEOS
BIBLEOS MARTILLEADOS
DE CUATRO CAMBIOS
MECIDAS
DE CINCO CAMBIOS
BOLI-BOLI
CASCABELES
volver
volver
PENALIZACIONES
CANTOS CON TERMINACIÓN Y REMATE
SIMPLE REMATADO
PINZONADAS
SIMPLE CON TERMINACIÓN Y REMATE
DE DOS CAMBIOS
TORREOS
PIRREOS
DOBLE REMATE
DE TRES CAMBIOS
CHAU-CHAU
PRIMAVERAS
GARRA O RAJADAS
DE CUATRO CAMBIOS
DE CINCO CAMBIOS
PITADAS
volver
NOTAS DISCORDANTES
volver
CANTES BÁSICOS
CÓDIGO DE CANTO
QUEJAS O ADORNOS
CANTES BÁSICOS
TORREOS Y TATEADAS
BAILOTEOS O TIRITEOS
CANTES ENLAZADOS
GOLPES
PENALIZACIONES
CHILLONAS, RABIETAS, JASES O COSQUEOS
CARRETILLA
TITEOS
GAVILANADAS O CERNICALEOS
TIO-TIO O SONAJA
VOLVER
VOLVER
CANTES ENLAZADOS DE DOS CAMBIOS
CANTES ENLAZADOS
RABIETA + GAVILANADA 01
DE DOS CAMBIOS
RABIETA + GAVILANADA 02
DE TRES CAMBIOS
DE CUATRO CAMBIOS
TORREO + SONAJA DE JIA JIA
DE CINCO CAMBIOS
PEQUEÑA ENTRADA NO VALORABLE, GOLPES BI-BI + GOLPES ÑO-ÑO
RABIETA + RABIETA CAMBIANDO TONOS
RABIETA GAI-GAI + GAVILANADA TI-TI
VOLVER
VOLVER
CANTES ENLAZADOS DE TRES CAMBIOS
CANTES ENLAZADOS DE CUATRO CAMBIOS
SONAJA JIA-JIA + RABIETA + RABIETA + RABIETA
CARRETILLA CAMBIADA + RABIETA
RABIETA GAI-GAI + CARRETILLA + TERMINACIÓN EN VITA-VITA-BACHE
TATEOS + RABIETA GAI-GAI + CARRETILLA + TERMINACIÓN CACHI-BO
CARRETILLA + RABIETA ÑA-ÑA + RABIETA CAMBIADA
CARRETILLA + RABIETA GAI-GAI + RABIETA GA-GA + GAVILANADA
LLAMADA DE CELO + RABIETA GAI-GAI + GOLPES BI-BI
SONAJA + SONAJA + SONAJA BIA-BIA + CARRETILLA
RABIETA EN TRES TONOS
TRES CAMBIOS SIN TERMINACIÓN
VOLVER
VOLVER
PENALIZACIONES
CANTES ENLAZADOS DE CINCO CAMBIOS
SILBIDOS
CHUINES
TORREO + GOLPES BI-BI + AHUECADO +
CARRETILLA + TERMINACIÓN TA-TA BACHE
PLI-PLI
CANTE ACANARIADO
TATACHIN
BAILOTEOS
RANADA
PITADAS
CHACHACES
RUÍ
PRIMAVERAS
CINCO CAMBIOS SIN TERMINACIÓN
VOLVER
NOTAS DISCORDANTES
VOLVER
CODIGO DE CANTO
CANTES BÁSICOS
QUEJAS , BERRIOS, BIOS Y CIOS
CANTES BÁSICOS
GRILLERAS
CHORROS, TORREOS Y VERDONADAS
MILLERAS
MILLERAS
PIADAS CELUNAS
CANTES ENLAZADOS
PIADAS
CELUNAS
P
PIADAS SUELTAS
CHONEOS Y GOLPES SUELTOS
PENALIZACIONES
PIADAS CORRIDAS
CHONEOS CORRIDOS
volver
CHORROS, TORREOS Y VERDONADAS
volver
CANTES ENLAZADOS
VERDONADAS CORTAS O ENTRAILLAS
CHORROS GOLPEADOS
DE DOS CAMBIOS
CHORROS ACAMPANADOS
DE TRES CAMBIOS
CHORROS AMILERADOS
DE CUATRO CAMBIOS
CHORROS ENCARRIZADOS
DE CINCO CAMBIOS
TROTERAS
CHORROS ABSORBIDOS
volver
volver
CANTES ENLAZADOS DE DOS CAMBIOS
CANTES ENLAZADOS DE TRES CAMBIOS
CHORROS GOLPEADOS + CHONEOS CORRIDOS
GRILLERA + CHONEOS SUELTOS + CHONEOS CORRIDOS
GRILLERA + CHONEOS CORRIDOS
ENTRAILLAS + CAMPANEADOS + CAMPANEADOS
COPLA DE DOS CAMBIOS
VOLVER
CANTES ENLAZADOS DE CUATRO CAMBIOS
ENTRAILLAS + TROTERAS + PIADAS CELUNA + GOLPEADOS
GRILLERA + CHONEOS SUELTOS + CHONEOS
CORRIDOS + PIADAS CELUNAS
VOLVER
CANTES ENLAZADOS DE CINCO CAMBIOS
GOLPEADOS + PIADAS CELUNAS + PIADAS
CELUNAS + CHONEOS + PIADAS CELUNAS
ENCARRIZADOS + CHONEOS SUELTOS +
GOLPEADOS + PIADAS CELUNAS +
PIADAS CELUNAS
VOLVER
VOLVER
PENALIZACIONES
PINZONADAS
GORRIONADAS
CAMACHOLADAS
GOLONDRINADAS
CANTES ACANARIADOS
PRIMAVERAS
NOTAS DISCORDANTES
volver
SILVESTRISMO: APUNTES SOBRE CANTO Y CRITERIO DE VALORACIÓN
Por Alfonso Álvarez Moreno / Delegado de Silvestrismo RFEC
Introducción.- Está fuera de toda duda que las aves tienen establecido un
código de señales auditivas al que en un sentido amplio podemos darle el
nombre de “lenguaje”. Se trata de una manifestación a base de sonidos que
resulta muy útil como medio de comunicación entre individuos de una misma
especie. Así, cada especie, dependiendo del número de cuerdas vocales que
contiene su aparato vocal (la siringe), cuenta con un número más o menos
numeroso de señales (sonidos) mediante los cuales pueden expresar todas y
cada una de sus emociones.
En general, a mayor número de cuerdas vocales, mayor será el número de
sonidos. En éste aspecto, las especies de aves más favorecidas son las
pertenecientes al grupo de las cantoras, entre las que se encuentran las tres
especies de pájaros que son objeto del Silvestrismo.
Sin embargo, no todos los sonidos pronunciados por los pájaros deben ser
considerados como notas de canto. De entre todas las señales producidas por
los pájaros, el canto es la expresión musical por excelencia.
VOLVER
El canto es una cualidad particularmente espectacular entre algunas de las
especies cantoras, lo que resalta especialmente en la época de celo.
Cada año, entrando la primavera, se produce un extraordinario fenómeno
natural que transforma nuestros campos y jardines en un maravilloso
espectáculo de luz, música y color. Es la estación del celo, del apareamiento y
de la reproducción.
Durante ese periodo, los pájaros adultos de todas las especies sufren un
proceso de transformación hormonal que activa y estimula su organismo, lo
que les induce a practicar radicales cambios de comportamiento. Se
manifiestan pletóricos y exultantes, mostrando todo su esplendor.
Exhiben su transformación llamando la atención de unos y otros luciendo sus
más bellos e intensos colores, lo que resulta amplificado por los machos
entonando sus cantos más espectaculares. Con ello, pretenden llamar la
atención de la hembra y alejar del territorio a posibles competidores.
Es verdaderamente el canto llamativo y espectacular de los machos lo que
acapara nuestra atención y el que silencia los débiles sonidos emitidos por las
hembras; las que, por otra parte, deben reservar todas sus energías para
lograr una reproducción sana y numerosa.
El aparato productor de sonidos:
No cabe duda que el canto matinal de los pájaros produce los efectos de una
jubilosa exaltación, como la que nos deja una agradable sensación de ternura,
de saludable apaciguamiento, de serena conformidad, de estático fervor, de
renaciente optimismo y de una inexplicable renovación espiritual.
Este exultante despertar de un nuevo día que, el que con sus alegres cantos
nos anuncian los pájaros, como una expresiva resonancia de la naturaleza,
trae consigo la invitación a reanudar el trabajo diario con renovado vigor, con
sorprendente entusiasmo y con alentadora y vivificante alegría.
Si el ser humano comprendiera más y mejor el mensaje aleccionador que
encierra el canto de los pájaros, odiaríamos menos y amaríamos más,
lloraríamos menos y reiríamos más, y seríamos muchos más los que
felizmente sobreviviríamos unidos por la comprensión, la tolerancia y el afecto,
que son genuinas manifestaciones del amor fraternal.
(www. latribuna.hn/1997)
Es posible que solamente un par de las membranas timpánicas funcionen al
unísono, pero en las siringes más complejas, se ha comprobado que las cuatro
membranas pueden funcionar de manera casi independientes.
El mecanismo por el cual se producen los sonidos es como sigue: los
pulmones y los sacos aéreos forman columnas de aire forzadas a pasar a
través de las membranas timpánicas (las cuales son tensadas gracias a la
fuerza de los músculos siríngeos). A continuación son amplificados a su paso
por la traquea que actúa como caja de resonancia. Y finalmente, son
articulados en la cavidad buco-lingual.
En casi todos los grupos de aves vamos a encontrar una estructura
responsable de la producción de sonidos: la siringe. Se trata de un órgano
asociado al aparato respiratorio y localizado en la parte baja de la tráquea,
justo en el punto donde se divide en los bronquios. Su proceso es similar al
experimentado por la laringe y las cuerdas vocales de los mamíferos que
funciona gracias al paso del aire por ellas.
La siringe está formada principalmente por los cartílagos traqueales y
bronquiales, los cuales se ensanchan para formar una caja de resonancia.
Unidos a estos cartílagos se encuentran varios músculos externos, los cuales
tienen la función de dilatar o reducir la luz del tubo de la siringe con el objeto de
regular el paso de aire.
Por la parte interna de los bronquios se encuentra uno o dos pares de
membranas vibrátiles, llamadas membranas timpánicas, las cuales,
dependiendo de su grosor y apertura vibran de manera diferencial para
producir los diferentes sonidos.
TIPOS DE VOCES:
Voces de reclamo.- Son sonidos dirigidos generalmente para conseguir la
atención de los padres o de la pareja. Son emitidos por los polluelos cuando
desean ser alimentados y por las aves adultas en determinadas fases del
cortejo. Suelen ser notas simples, agudas y breves, compuestas de una o dos
silabas.
Voces contacto.- Los sonidos o voces de contacto son fundamentales en la
vida de las aves, por medio de ellos intercambian información para mantener
unido al grupo, advierten su presencia, señalan su posición o informan acerca
de la presencia de comida. Con estos sonidos las aves logran mantener el
contacto superando así las deficiencias de visibilidad que produce la alta
vegetación, o cuando en bandadas vuelan de noche. Suelen ser notas breves y
discretas, de corto y mediano alcance. Algunas de ellas ejercen gran poder de
atracción, motivo por el que han sido imitadas por el hombre con la finalidad de
su captura.
Voces de alerta.- Son voces agudas y limpias de corta duración que advierten
de la cercanía de un peligro. Existen diversas voces de alerta en función del
tipo de amenaza y de su riesgo inminente. A menudo, este tipo de voces
pueden ser comprendidas por casi todas las aves del entorno, incluso por aves
de especies distintas.
Es evidente que en una misma especie, cada individuo canta de forma
parecida a como lo hace el resto de sus congéneres. Sin embargo, si
escuchamos atentos el canto de varios ejemplares escogidos al azar,
observaremos que cada uno lo hace con registros, tonos y matices diferentes.
Más fascinante aun es el hecho de las sutiles diferencias de voz que les
permite reconocer las voces que pertenecen al núcleo familiar diferenciándolas
de las extrañas.
En cambio, el conjunto de sonidos que constituye el canto propio de los
pájaros, forman un lenguaje mucho más “personal” e individualizado dirigido y
entendido sólo por ejemplares de una misma especie.
Estas observaciones inducen a mantener que el canto de los pájaros es
probablemente la característica más personalizada de un individuo. Lo que le
confiere identidad propia y por lo que es identificado y distinguido del resto de
sus hermanos, grupo y especie.
Relación entre tipos de voces- Existen sonidos que según la intensidad y el
tono con que sean pronunciados, suelen utilizarse indistintamente como voz de
reclamo, contacto o alerta. El conjunto de estos sonidos podríamos
denominarlos como vitales, por cuanto que son heredados por transmisión
genética y están íntimamente relacionados con la supervivencia.
Voces de canto.- Son voces complejas de larga duración, especialmente
desarrolladas en los machos paseriformes, orden al que pertenecen los pájaros
cantores por excelencia. Son notas alargadas que pueden ser expresadas en
distintos tonos: lineal, ascendente o descendente; lo que origina sonidos con
distintas y llamativas modulaciones que pueden oírse a grandes distancias.
A veces, consiste sólo en la repetición de una nota simple o de un motivo
breve. Pero, entre las principales especies denominadas cantoras, el canto
característico es el desarrollado mediante la concatenación armónica (enlaces)
de una serie de notas producidas en distintas secuencias, tonalidades y
modulaciones que resultan autenticas composiciones musicales.
La mayoría de los sonidos “vitales” son de corta longitud, simples, y con
tonalidades variables: desde las graves hasta las agudas, o desde las fuertes a
las más débiles. Para cada momento y emoción, existe una nota precisa que lo
expresa. Lo mismo pueden atraer transmitiendo tranquilidad y seguridad, que
invitar al alejamiento alertando, intimidando, disuadiendo o amenazando.
Cada especie tiene, en su estado puro, un canto característico particular. Se
trata de un código de comunicación restringido que interesa sea entendible
sólo por ellos.
Al contrario de la información que transmiten las voces de alerta, interesa que
el canto de una especie no provoque la atención ni la respuesta de especies
ajenas.
El canto de los pájaros es el resultado de una facultad variable, según
especies, para reproducir de forma más o menos brillante una serie de
sonidos. Lo que resulta espectacular en los machos de las especies mejor
dotadas, entre las que destaca el jilguero, el pardillo y el verderón, especies
que constituyen el fundamento y la base del Silvestrismo actual.
Entre otras, el canto tiene por finalidad la publicidad de su autor, por lo que
suelen hacerlo desde lugares prominentes, desde donde extienden su campo
de visión y son fácilmente localizables. Con él, no sólo dan a conocer su
presencia, sino que también funciona como un poderoso estimulante sexual
para atraer a la hembra. El verderón, el jilguero y el verdecillo, suelen cantar
desde las más altas ramas de los árboles, desde donde llaman la atención
para demostrar su carácter sano y dominante, anunciando así que están en
perfectas condiciones para procrear manteniendo la seguridad de su familia y
la defensa de su territorio.
Respecto a lo anterior, algunos científicos han llegado a concluir de que parte
del canto es innato. Se basan en que los pollos de todas las poblaciones son
capaces de reproducir los sonidos característicos de su especie (voces de
contacto, reclamo y alerta) desde muy temprana edad. Sin embargo, el
aficionado experto, aun estando de acuerdo con lo anterior, mantiene que la
estructura del canto, la secuencia y la frecuencia de sus notas, son adquiridos
en vida, y aprendido de los adultos más cercanos al territorio de cría.
En época de celo, algunas especies, como el verderón y el verdecillo, cantan
incluso cuando vuelan. En estos casos, el vuelo suele ser estereotipado
(bastante diferente a su vuelo habitual: espasmódico e intermitente)
describiendo trayectorias imprecisas con movimientos sinuosos y ralentizados
que recuerdan al vuelo de las mariposas. Por lo general, suelen ser
desplazamientos cortos, realizados con cierta frecuencia dentro de su territorio
de reproducción, lo que interpretamos como otra forma más de llamar la
atención a propios o extraños.
El canto presenta matices más o menos variables entre individuos de un
mismo grupo o población; lo que se acentúa cuando se trata de distintas
poblaciones de una misma especie. Curiosamente, se ha observado que
distintas poblaciones geográficas de una misma especie pueden tener
variaciones menores de canto, los cuales son conocidos como dialectos. Esto
equivaldría a los diferentes acentos de vocabulario que tienen, por ejemplo, las
personas que habitan en distintas ciudades aunque hablen el mismo idioma.
Las manifestaciones de canto varían con los cambios estacionales que se
producen periódicamente, donde intervienen diversos factores: unos de
carácter interno y otros de carácter externo. En general, suelen corresponderse
el uno con el otro; de manera que, el canto, quedaría reducido a una simple
expresión de sonidos breves y aislados si no coincidiera la suma de los dos
caracteres que lo hacen posible.
Externamente, son determinantes algunos factores ambientales como la luz y
la temperatura. E, internamente, vienen motivados por un cambio metabólico
que origina un aumento considerable de las hormonas sexuales masculinas: la
testosterona.
Está comprobado que los pollos, durante su desarrollo, pasan por una etapa de
aprendizaje y perfeccionamiento del canto. Esta capacidad de aprender
repitiendo los sonidos más comunes a su entorno, ha convertido a muchas
aves en expertas imitadoras. Algunas son capaces hasta de reproducir sonidos
producidos por elementos mecánicos o incluso la voz humana (caso del loro)
Dentro del canto debemos diferenciar dos etapas fundamentales: la joven y la
adulta. Durante la etapa joven, las voces de los pájaros constituyen un canto
elemental en vías de perfeccionamiento. La imitación de los sonidos que
repetidamente han venido oyendo desde que nacen, llegan a
lograr
perfeccionarlos tras múltiples e incansables repeticiones, intentando en cada
caso, copiar con exactitud los sonidos más frecuentes y comunes
pronunciados en el ambiente familiar o en el territorio donde se desarrollan y
crecen.
Para el aficionado, el canto se aprende básicamente durante los dos primeros
meses de la época joven del individuo. Sin embargo, debemos contemplar que
además de la vía familiar, hay otras vías de transmisión y aprendizaje, lo que
se potencia entre las especies que tienen más desarrollada la cualidad de
imitar cualquier sonido para los que su organismo ha sido dotado.
Lo anterior se comprueba frecuentemente entre aquellas especies de conducta
más sociales. En estas especies, la mayor parte de la vida de sus individuos
transcurre manteniendo vínculos sociales con individuos de su misma especie,
durante las cuales, permanecen largos periodos de tiempo integrados en
grupos numerosos, donde no es raro observar la introducción ocasional o
prolongada de ejemplares o grupos pertenecientes a especies extrañas.
Espectogramas y Sonogramas.- Para desentrañar los misterios del canto, los
científicos han desarrollado diversas técnicas muy complejas. La grabación del
canto es la más utilizada. Las grabaciones se estudian y analizan en un
aparato llamado analizador de sonogramas, en el cual se producen
impresiones gráficas de las “silabas”, tonos y frecuencias de las diferentes
partes de un canto, de manera que resulta muy sencillo estudiarlos y
compararlos.
La mezcla de sonidos en un mismo ambiente, puede finalizar por completar un
canto individual extenso y variado, pero a cambio de perder su pureza. De
hecho, la numerosa y diversa convivencia estacional es el ambiente más
propicio para que los individuos mejor facultados para la imitación, pronuncien
un indeterminado número de sonidos ajenos a su especie.
De lo anterior podemos sentenciar que el canto de un pájaro será más extenso
cuanto mayor sea su grado de sociabilidad, pero, contrariamente, permanecerá
en su estado más puro cuanto menos contacto tenga con ejemplares de
distintas especies.
Onomatopeya.- Es la traducción de un sonido con el correspondiente vocablo
de una lengua humana. Es un concepto utilizado por nosotros para explicar y
comprender más fácilmente con palabras o escritos los diferentes sonidos de
las aves, asimilándolos a nuestras vocales y consonantes, de manera que
todos podamos entenderlos. Entre los distintos vocablos utilizados, los más
comunes son la traducción de los sonidos en silabas, diptongos y triptongos.
Cantada.- Llamamos cantada (cante básico) al sonido producido por el
conjunto de una o varias silabas reconocidas y validadas en el código de canto
cuando son repetidas al menos cuatro veces. A veces una sola silaba repetida
más de cuatro veces, con o sin variaciones de tonos, constituye una cantada.
Cambios.- Llamamos cambio a cada giro producido entre cantada y cantada
cuando son pronunciadas una a continuación de la otra. Los cuales reúnen
unas determinadas características del ritmo definidas en un código.
Consisten en unas marcas impresas entre dos ejes de coordenadas. El eje
vertical representa la frecuencia del sonido en Hz, de manera que la parte alta
representa los tonos agudos y la parte baja los tonos graves. El eje central
representa el tiempo en segundos. La intensidad de los trazos (negrura) indica
la intensidad del sonido.
Cambios modulados.- Se producen cuando una cantada se pronuncia con
variaciones de tono o intensidad. Las variaciones de tonos se han de valorar
como un cambio, siempre que mantenga el número de golpes de silabas
superior a 3 o 4 en cada una de las fases o cambios de tonalidades. Así, las
distintas tonalidades multiplican el valor correspondiente a cada sonido.
Copla.- Es un conjunto de sonidos pronunciados de manera concatenada
rítmica y armónicamente, de manera que vengan a expresar a la perfección
una clara estructura de sonidos formada a partir de los definidos en el Código
como cantes básicos. No obstante, y en exclusiva para el jilguero, el concepto
de copla admite otras variaciones; pues, además, ésta especie también puede
finalizar sus coplas con remate o con terminación y remate.
Código de Canto.- En Silvestrismo, el Código de Canto es la regla que
describe y fija los distintos patrones y criterios para identificar y valorar los
sonidos expresados por los pájaros de cada una de las especies que
intervienen en los campeonatos de canto.
Dicción.- Es la menor o mayor claridad con que los pájaros vocalizan los
distintos sonidos, de manera que nos puedan dificultar o facilitar su
identificación y reconocimiento para poder traducirlos con sus correspondientes
onomatopeyas. Damos por sentado que la claridad debe ser buena para que
los sonidos puedan ser valorados en positivo. En caso contrario, dicha cantada
será considerada como nota discordante.
Repertorio.- Es el conjunto de sonidos, voces, cantadas o coplas desarrollado
por un pájaro. El repertorio puede incorporar sonidos, notas o cantadas no
tipificados como buenas en el código de canto, en cuyo caso se valoraran
como faltas.
Reflexión.- Si el Campeonato de España de Silvestrismo se celebra con la
participación de los mejores ejemplares de cada una de las Comunidades
Autonómicas que han sido clasificados en sus respectivas finales de canto, es
lógico pensar que el código de canto empleado en los distintos Campeonatos
Autonómicos deberían ser una fiel adaptación del Código de Canto Nacional.
Lo ideal sería que todos los aficionados españoles, independientemente de su
procedencia, utilizaran un solo lenguaje para definir los distintos cantes y que
sus pájaros fuesen valorados por un único Código y bajo un único criterio.
Impulsando esa filosofía y actuando en consecuencia, la Real Federación
Española de Caza ha actualizado éste Código de Canto, no sólo con el
consenso de todos los jueces nacionales, sino invitando a la participación libre
e ilimitada de todas las Federaciones Autonómicas, a lo que correspondieron
un buen número de ellas. Esta línea de unión y acercamiento, es la que debe
prevalecer y fomentarse de manera permanente, sin menoscabo de atender
todas las sugerencias que responsable y oficialmente le sean elevadas en el
futuro.
Pues, cualquier diferencia de criterio entre distintos códigos de canto, tan sólo
puede originar confusión y desconcierto entre las respectivas aficiones,
sembrando con ello el desencanto y la decepción de los mayormente
afectados: los aficionados participantes.
En ese sentido, la Real Federación Española de Caza siempre debe mantener
actualizado su propio Código de Canto, ya que es la herramienta fundamental
utilizada como orientación y guía para que los aficionados puedan emprender
la copia manteniendo líneas de canto que respondan a las exigencias de
cualquiera de los campeonatos nacionales. Lo que además resulta
imprescindible para facilitar la labor de los jueces responsables de valorarlos.
Planillas de enjuiciamiento.- La
planilla es el impreso oficial donde se
recoge la totalidad de los sonidos
posibles de expresar por cada una de
las especies que participan en el
Campeonato
de
España
de
Silvestrismo. Es el documento donde
el juez reconoce e identifica cada uno
de los sonidos: cantadas, coplas y
penalizaciones emitidos por cada
pájaro a medida que éstos los van
expresando.
CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO
CIUDAD…………………………………….
EDICIÓN…………………….
ENJUICIAMIENTO DEL CANTO DEL JILGUERO
Nº DE PRECINTO …………..………
CANTADAS BÁSICAS
Nº DE CONTROL……………
puntos
1
2
3
3
3
3
3
4
1
2
3
puntos
4
6
8
10
1
2
3
COPLAS REMATADAS CON O SIN TERMINACIÓN puntos
1
2
3
Quejas y adornos
Bibleos y tableteos
Ti bili, ti bili, mecida
Boli, boli, boli
Bibleos martilleados
Cascabel
Bibleos rematados en chio
Cascabel rematados en chio
4
Suma
Total
CANTES ENLAZADOS
De
De
De
De
dos cambios
tres cambios
cuatro cambios
cinco cambios
4
Suma
Total
Digamos que el juez actúa aquí como
un traductor especialista. Su labor
consiste en reconocer cada sonido
pronunciado por cada pájaro e
identificarlo al instante por su
correspondiente onomatopeya o por la
categoría de su estructura, la que, con
casi toda exactitud, se encuentra
definida
y
valorada
en
la
correspondiente
planilla
de
enjuiciamiento.
Cada cantada, copla, o penalización,
será identificado en su lugar exacto de
la planilla con una X.
De
De
De
De
dos cambios
tres cambios
cuatro cambios
cinco cambios
4
Suma
5
7
9
11
Total
IMPRESIÓN POSITIVA DE 1 A 5 PUNTOS (pájaros sin penalizar)
TOTAL PUNTOS POSITIVOS
PENALIZACIONES
Pinzonadas
Cantes acanariados
Ruladas
Doble remate
Chau - Chau
Garras o Rajadas
Pirreos
Primaveras
Notas discordantes/doble terminación
Terminación: entrada, suelta o enlace
puntos
10
6
5
4
4
3
3
2
2
2
1
2
3
4
Suma
TOTAL PUNTOS NEGATIVOS
PUNTUACIÓN FINAL
Juez Nacional D……………………………………………………Fecha……………….
En general e independientemente de la especie que trate, la planilla se
estructura en tres grandes grupos. El primero recoge los cantes básicos
expresados de manera simple. El segundo, agrupa todas las combinaciones
posibles de expresar con la utilización de los cantes básicos (cantes
enlazados) formando coplas desde dos hasta cinco o más cambios. A su vez,
distinguimos: coplas al eco, coplas rematadas y coplas con terminaciones y
remates. El tercero, se dedica a las penalizaciones, donde se recoge los
sonidos mal pronunciados, mal ubicados, o reconocidos como propios de otras
especies.
Además de estos grupos, también existe en la planilla un apartado donde el
juez puede sobre-valorar entre 1 y 5 puntos el canto de aquellos pájaros que a
su criterio merezcan ser destacados por su especial forma, dificultad y belleza
de expresar su canto.
Para conceder impresión positiva, el juez tendrá en cuenta la dicción, timbre,
tono, frecuencia y longitud de los cantes expresados por el pájaro, siempre y
cuando, éste mismo pájaro, no haya emitido una sola nota de penalización
durante todo su repertorio.
El criterio de enjuiciamiento define patrones particulares a las tres especies
que deben ser conocidos perfectamente por toda la afición; y especialmente
por los señores jueces, quienes han contraído la responsabilidad de aplicarlo
con absoluto rigor y total objetividad.
Dichos patrones se exponen a continuación:
Para que una cantada, simple o enlazada, sea valorada positivamente, el juez
atenderá los siguientes aspectos:
1º.- Que sea expresada con buen ritmo y vocalización.
2º.- Que sea ejecutada con una longitud de al menos tres golpes de sílaba
cuando se trate de cantes enlazados, o con cuatro o más golpes de sílabas,
excepto en quejas, cuando se trate de un cante básico aislado.
3º.- Que sea elaborada formando perfectas estructuras de canto (cantes
enlazados) produciendo en su desarrollo distintos cambios de sonidos, tonos y
ritmo, de lo que se valorará cada cambio producido, siempre y cuando, cada
cambio, distinto al anterior y también al siguiente, sea pronunciado con al
menos tres golpes de su sílaba correspondiente.
Criterio de enjuiciamiento.Al hilo de las puntuales pero precisas
introducciones especificadas anteriormente, el criterio de enjuiciamiento es el
conjunto de normas que definen y unifican los distintos parámetros que todos:
aficionados y jueces, debemos tener en cuenta para identificar y valorar con
exactitud la multitud de sonidos y combinaciones que pueden expresar las
especies en cuestión: jilgueros, verderones y pardillos con sus
correspondientes mixtos.
En general, se establece unos parámetros comunes para valorar el canto del
jilguero, pardillo y verderón, pero también se contempla y detalla las
particularidades conductas de canto de cada una de las especies. A cada una
de ellas se le ha dedicado su estudio particular. Y, en consecuencia, también
se le ha proporcionado un criterio propio de enjuiciamiento que nos define el
modo en que deben expresar y combinar sus diferentes sonidos para formar y
expresar un canto puro, melódico y perfectamente estructurado.
Cada sonido emitido: sea cante básico, copla o penalización,
independientemente de las veces que puedan ser repetidos, serán puntuados
una sola vez. Con ello, pretendemos valorar el conjunto de sonidos que forman
el repertorio de cada pájaro, premiando y distinguiendo su calidad y variedad,
destacando a aquel de mayor repertorio y no al pájaro que más tiempo
permanezca reproduciendo repeticiones incansables de los mismos sonidos.
No obstante, se permite la repetición intercalada o discontinua de un mismo
cante básico en estructuras formadas por más de cuatro cambios.
4º.- para conceder el valor que corresponde a cada cantada o copla, éstas
deben pronunciarse de principio a fin sin falta alguna, con buena dicción,
timbre y tono, y empleando al menos 4 o 3 golpes de silabas, según se trate de
un cante básico aislado o formando parte de una estructura.
En una copla, se concederá 2 puntos por cada cambio que sea perfectamente
pronunciado y con al menos 3 golpes de silaba. Esto significa que si, por
ejemplo, uno de los cambios es bien pronunciado pero se queda en tan sólo
dos golpes, éste no será valorado como tal, pero en cambio, sí debemos
valorar el conjunto de la copla por el resto de cambios bien ejecutados.
5º En general, una copla puede formarse enlazando cualquiera de los cantes
básicos reconocidos a cada especie formando estructuras de canto de uno,
dos, tres, cuatro, o cinco cambios. No existe regla que defina qué lugar debe
ocupar uno u otro cante básico. Sin embargo, el jilguero, tiene determinadas
notas (terminaciones y remate) que sólo pueden ser pronunciadas en el lugar
que le corresponde de la copla. En cualquier caso, las combinaciones posibles
pueden ser múltiples. Todo depende de la educación recibida y de las
posibilidades creativas de cada pájaro.
Tampoco existe regla oficial que defina qué cante básico debe ser utilizado de
entrada, enlace o salida. Por lo tanto, y atendiendo al criterio general, común a
las tres especies, se establece que una copla es diferente a otra cuando
cualquiera de los elementos que la forman hacen variar sustancialmente el
resultado de la composición. Esto quiere decir que tres cantes básicos
empleados en distintos lugares, dará lugar a la composición de varias coplas
diferentes. A esta clase de pájaros se refiere el amigo Miguel en el Código del
Pardillo cuando explica las características del “pájaro golfo”.
Sin embargo, y en exclusiva para el jilguero, el Código reconoce y regula un
tipo clásico de estructuras de canto. Son las estructuras cerradas. También
reconocidas como coplas o cantes enlazados rematados, con o sin
terminación. De aquí esa añeja pero acertada definición que aun se mantiene
en vigor: la copla es una estructura compuesta por entrada, enlaces,
terminación y remate.
De lo anterior, y con la finalidad de ampliar el criterio existente sobre la validez
y formación de las coplas, añadiremos que el Código reconoce y valora la
existencia de dos clases de estructuras de canto: abiertas y cerradas.
Llamamos estructura cerrada a toda copla que utiliza el remate “chio” como
elemento de cierre. Lo que a su vez, da lugar a distinguir entre dos tipos de
coplas: las rematadas en “chio” precedidos por cualquiera de los cantes
básicos; y las rematadas en “chio” precedidos por una de las notas tipificadas
en el Código como elementos de terminación: riiiiii, reeeee, titititi o chachacha.
Las estructuras abiertas son comunes a las tres especies de pájaros: jilgueros,
verderones y pardillos. No existe regla fija para determinar que cante básico
puede o no intervenir en la formación de la copla. En principio todos son
posibles. Según esto, una copla de estructura abierta de cuatro o cinco
cambios, puede estar formada por la combinación aleatoria de tres, cuatro o
cinco cantes básicos. Este tipo de estructura se reconoce popularmente en la
especie jilguero como “cantes al eco”.
Por tanto, y resumiendo todo lo anterior, se establece que: la pronunciación de
los mismos cantes básicos, ofrece un juego que puede dar lugar a la formación
de distintas estructuras o coplas. Esto es una circunstancia que ocurre con
frecuencia; aunque entre unas y otras coplas, tan sólo exista la pequeña
diferencia de que en un caso sea finalizada al “eco”, en otro rematada en
“chio”, o por la introdución de una de las terminaciones catalogadas seguidas
de su correspondiente remate.
El valor máximo que puede concederse a una copla corresponde a aquella de
cinco cambios, a las que se le concede 10 u 11 puntos, según sea rematada o
sin remate.
La razón por la cual se limita este valor al correspondiente a cinco cambios (a
pesar de que se reconoce la existencia de coplas de seis o más cambios) es
porque los técnicos que han intervenido en la revisión de éste Código de
Canto, mantienen el criterio de que las coplas demasiado largas están
desnaturalizadas o no se conciben como comunes dentro del mundo de los
silvestres. Consideran que las estructuras demasiado largas, salvo
excepciones, se asemejan a otras formaciones más propias de los canarios.
Son el efecto de una educación accidental o mal enfocada, cuyo resultado:
desvirtúa, degrada o cuando menos tiende a alejar al silvestre de su canto
natural.
En las estructuras cerradas, el valor que se le concede a la nota de terminación
es el mismo que se le hubiese dado sí, en su lugar, se hubiese empleado
cualquier otro cante básico. Esto significa que la terminación, a efectos de
valoración, es considerada como cualquier otro cambio, por lo que se le
concede 2 puntos en el conjunto de la estructura. Así mismo, el remate (chio),
cuando es bien ejecutado, sumará un punto más en el conjunto de la
estructura.
6º Terminaciones y remates .- Las notas de terminación y remate son típicas
del jilguero en exclusividad. En coplas denominadas con terminación y remate
forman un conjunto inseparable. Sus propios nombres vienen a señalar
exactamente el lugar que cada nota, terminación y remate, ha de ocupar en la
estructura de canto. Son dos sonidos distintos, cuyo conjunto, se valora sólo y
exclusivamente cuando se pronuncian combinados entre sí, uno a continuación
del otro: primero la terminación, que define el último cambio de una copla. E
inmediatamente después, debe pronunciarse el remate, como nota que cierra y
acaba la estructura.
De lo anterior se deduce que las notas reconocidas de terminación no serán
valoradas positivamente si no van seguidas del correspondiente remate; en
cuyo caso, no debemos apreciarlo como falta, sino como una copla incompleta
o inacabada, por lo que a efectos de enjuiciamiento se resuelve no valorarla ni
penalizarla.
Del mismo modo, la terminación, no puede servir de enlace entre dos coplas;
en cuyo caso, el criterio de valoración conlleva a penalizarla como nota
discordante, ya que, en este caso, la terminación pierde su carácter por
expresarse como un elemento de enlace, lo que no le corresponde por ser ello
una característica exclusiva de los cantes básicos.
7º Terminaciones.- Llamamos terminaciones a unas notas muy particulares
del jilguero que deben ser pronunciadas solamente para anunciar el final de
una copla. Las terminaciones reconocidas al Jilguero son: riiiiiii, reeee, tititi, o
chachacha.
Si una nota de terminación se expresa al principio, en medio de una estructura,
o bien como enlace entre dos coplas diferentes, la copla o coplas serán
anuladas y se penalizará la terminación como nota discordante.
8º Remates.- Finalizar las coplas con remate es una cualidad apreciada,
reconocida y valorada exclusivamente en el jilguero. El remate (Chio) es una
nota corta y rotunda que expresa el cierre o final de una estructura. Por tanto,
no se valora nunca por sí sólo, sino formando siempre parte de una
combinación de sonidos. Ésta condición le convierte en un elemento
determinante para valorar justamente la copla donde se pronuncia. En éste
sentido, lo mismo puede sobrevalorarla que anularla, o incluso penalizarla.
Del mismo modo, la terminación debe continuar el ritmo y la armonía de los
cantes que le preceden; no admitiendo otros valores y tonalidades que
perjudiquen el conjunto de la estructura. En concordancia con lo anterior,
tampoco se admite la combinación de dos terminaciones, ni terminaciones con
cambios de tonalidades, en cuyo caso, anularan la copla y se penalizará,
además, como nota discordante.
Sin embargo, y a pesar de su restringida ubicación, el remate goza de varias
posibilidades de combinación. Puede ir acompañado de una terminación o de
cualquier cante básico: aislado o enlazado. Dependiendo de su combinación,
el remate posibilita la formación de distintos grupos de estructuras. Las cuales,
identificamos en la planilla con la denominación de bibleos rematados (cuando
interviene un sólo cante básico), o de coplas rematadas (cuando se trata de
estructuras mayores donde intervienen varios cantes básicos, con o sin
terminación).
Sobre las terminaciones del pardillo, es algo que mejor explicará el amigo
Miguel en su código correspondiente. Sin embargo, y como adelanto del
mismo, diremos que las terminaciones del pardillo que hasta ahora se han
venido reconociendo como tales en códigos anteriores a éste, van a continuar
admitiéndose, pero cambiando la consideración de terminaciones por la de
cualquier otro cambio de los correspondientes a ésta especie.
El “chio” es un sonido rotundo, fuerte y seco que debe pronunciarse una sola
vez y completo en todas sus letras. No se admiten, por lo tanto, derivados
incompletos como el “chi”, el doble remate “chio- chio”, o el remate alargado
“chiooo”. Cualquiera de estos remates, derivados del genuino, deben ser
penalizados y anulará la copla donde sean pronunciados.
De todo lo desarrollado en las dos diapositivas anteriores, dedicado
básicamente a explicar en qué consiste la terminación y el remate del jilguero,
se puede desprender que el pardillo y el verderón no tienen, como el jilguero,
reconocido ni valorado ninguna nota de terminación y remate. Sin embargo, su
exclusión, para nada merma la riqueza musical de estas especies. Ni
condiciona la multitud de combinaciones que pueden formar a partir de sus
numerosos cantes básicos.
Con todo, es posible que, la planilla del jilguero, ofrezca a ésta especie mayor
ventaja para obtener puntuaciones superiores a las que normalmente pueden
aspirar un verderón o un pardillo de su misma categoría. Sin embargo, éste es
un juego en el que no debemos entrar a discutir estableciendo comparaciones
cuantitativas. Por la misma razón que tampoco debemos resignarnos a aceptar
su igualación partiendo de un criterio oficial equivocado y discriminador.
Obviamente, cada especie tiene su particular modo de cantar; por lo que cada
una nos ofrece una competición de distinta categoría. Nada tiene que ver el
canto de un jilguero, con el de un verderón o de un pardillo. Ni el campeón de
una especie con otra. Espero que se me entienda. Pero sobre todo, deseo que
se me comprenda.
Cante arrebatado.- Llamamos cante arrebatado a la producción de un
torbellino de sonidos sin principio ni fin, orden, ni estructura, que por lo general
responde a un estado temporal y breve de extremada agitación. Aunque no es
muy frecuente, se trata de un padecimiento emocional que sufren algunos
pájaros mientras están compitiendo.
Los sonidos expresados bajo ésta circunstancia dejan automáticamente de
pertenecer al concepto de canto por lo que el conjunto debe ser penalizado
como nota discordante.
No obstante, si el pájaro emite faltas de cualquier otro tipo, las mismas serán
penalizadas de manera particular con su valor correspondiente.
Ocurre, a veces, que ese padecimiento nervioso dura muy pocos minutos, por
lo que el pájaro puede que logre serenarse antes de que acabe el tiempo de su
enjuiciamiento. En el caso de que esto ocurra, y que a partir de ese momento,
el pájaro comience a cantar ordenada y pausadamente dentro de su tiempo
reglamentario, el juez estará pendiente de él para valorar sus posibles cantos
como proceda, sin menoscabo de conservar las penalizaciones que le
hubiesen correspondido por la situación anterior.
Cante acelerado.- En todo enjuiciamiento hay que tener en cuenta el ritmo y la
melodía con la que los cantes son expresados. Son cualidades que siempre se
deben tener en cuenta para distinguir a aquellos pájaros que pronuncian sus
cantos marcando perfecta, serena y pausadamente cada sonido y copla, de
aquellos otros que lo emiten aceleradamente, pasando de una copla a otra, sin
que medie entre ellas un mínimo de tiempo (pausa) que nos permita diferenciar
cuando acaba la anterior y comienza la siguiente.
El cante acelerado es una característica observada más frecuente en los
mixtos que en los pájaros silvestres, probablemente sean la lógica respuesta a
sus naturales diferencias orgánicas. En cualquier caso, no es la forma de
expresión de canto más apreciada por los aficionados. En estos casos, los
jueces deben extremar su atención para no confundir esta forma de canto
acelerado con el denominado canto arrebatado.
No obstante, cuando un pájaro: mixto o silvestre, de la especie que sea, cante
enlazando una copla tras otra, sin que medie una pausa suficiente que permita
al juez diferenciar claramente dónde empieza una y termina otra copla, se
procederá valorando las cantadas individualmente, dándole a cada una de
ellas el valor que le corresponde, pero a continuación se penalizará el conjunto
de estos sonidos continuados como nota discordante.
La RFEC no contempla más concursos y campeonatos de Silvestrismo que
aquellos que se celebran exclusivamente para valorar, distinguir y premiar
pájaros con canto cultivado o de traslado, popularmente conocido como “canto
de obra”. Se trata de un concepto muy especial de concebir el canto de
determinadas especies de pájaros, especialmente del jilguero, para lo que el
aficionado ha desarrollado diversas metodologías a fin de conseguir un canto
puro, selecto y ordenado.
Atendiendo a la competición, el canto de obra debe estar regulado y
perfectamente definido por el organismo competente, estableciendo reglas de
valoración de ámbito territorial o nacional. Éste proceso, ha dado lugar a
desarrollar diversos códigos de canto, según especies, regiones, y opiniones
de un buen número de aficionados federados de reconocido prestigio.
El “canto de obra” no es pues un producto artificial, como actualmente
pretenden algunos que se afanan por adaptar éste a sus posibilidades y gustos
personales; sino que es el fruto de muchas décadas de afición autentica, y de
escucha paciente por parte de muchos aficionados que han dedicado gran
parte de sus vidas a la observación atenta del canto desarrollado por muchos
pájaros de distintas zonas, localidades y provincias. Ello, dependiendo de sus
particularidades y distintas procedencias, dio lugar a consolidar (y disfrutar hoy)
de las diversas corrientes de canto existentes en España.
Penalizaciones.- El código de Canto define por penalización a todo sonido
que no se ajusta perfectamente al standar establecido. Pueden ser notas
ajenas, o bien reconocidas como propias a la especie en cuestión. En el primer
caso, se penaliza por ser sonido impuro o no propio a esa especie; y en el
segundo, por no emitirse correctamente o por no ubicarse perfectamente en el
lugar que le corresponde de la estructura o copla.
De una manera u otra, todas esas notas y condicionantes de emisión,
responden a un determinado número de sonidos, cuya introducción en la
cadena de cantos, causan la ruptura de su melodía o deforma la composición
armónica de la estructura de canto en la que son pronunciados.
Todas las notas reconocidas como penalizaciones quedan recogidas e
identificadas con su valor correspondiente en el último grupo de la planilla
correspondiente a cada especie. Como su propio nombre indica, son puntos de
valoración negativa, cuya suma, hay que restar del total de los puntos
positivos. Esta operación determina y establece el resultado final de cada
pájaro en cada campeonato.
Llegar a la presente situación, donde cualquier aficionado: joven o experto,
puede sin apenas esfuerzo disponer de distintas grabaciones de canto, donde
se incluyen una extensa selección de los mejores sonidos escuchados durante
algunas décadas, ayuda y simplifica mucho la tarea del aficionado actual de
cara a la educación y a su participación regular en los campeonatos de canto.
Cierto es que poco hubiésemos avanzado, a no ser por la dedicación metódica
y especial de algunos aficionados iluminados que se han preocupado y
distinguido por seleccionar y grabar directamente los cantes más bellos de un
buen número de pájaros, seguramente campeones, utilizados además como
“maestros” para la copia de ejemplares jóvenes.
Gracias a ellos, los silvestristas de hoy disponemos de documentación
extraordinaria, conocimientos, y medios suficientes, como para, manteniendo
gustos y preferencias personales, intentar trasladar a jilgueros, verderones y
pardillos, una selección de cantes escogidos al gusto entre las distintas líneas
de canto existentes. Esto es lo que en Silvestrismo conocemos como educar el
canto de nuestros pájaros. Tarea difícil y extrañamente recompensada; pero
que a veces, se obtienen buenos resultados en ejemplares que desde muy
jóvenes han sido educados con rigor, conocimiento, disciplina y el empleo de la
metodología apropiada.
Todos los sonidos que incluimos en el Código de Canto tienen su origen en la
propia Naturaleza. Es un legado dinámico que procuramos mantener
actualizado. Con ello, pretendemos mejorarlo y completarlo, dando sentido
oficial a una afición que intenta lo imposible por conseguir el pájaro de sus
sueños.
Pero el “canto de obra” no es pues un invento extraño o artificial derivado de la
imaginación o el deseo de una afición desorientada; tampoco trata de
conseguir pájaros con cánones de conducta antinaturales, de modificar sus
voces, o de que expresen dificultosas e imaginativas estructuras de canto
(como la manipulación de cantes que se aprecia hoy con el empleo sin talento
de los modernos ordenadores). Pues, sobre todo gusto o imaginación, se
impone siempre como más bella la línea de canto expresada en su original
orden natural. Esto es algo que los aficionados antiguos hemos aprendido con
el tiempo y escuchando las voces de muchos pájaros tal y cómo son
pronunciadas en el campo.
Así es cómo, de aficionado a aficionado, hemos aprendido a diferenciar lo bello
y natural, seleccionarlo y cultivarlo. Tratando siempre de conseguir el máximo
rendimiento pero ajustándonos fielmente a sus cantos de procedencia. Pues
lógicamente, es de los pájaros de quienes hemos de aprender, y no al revés,
cómo a veces se intenta.
EL CANTO DEL JILGUERO
INTRODUCCIÓN: Se explica en esta presentación el contenido del Código de Canto del
jilguero de manera que, en cada diapositiva, se intenta detallar y resumir cada uno de
sus cantes y posibles combinaciones. Entre ellos, hemos seleccionado aquellos que
responden acertadamente a su estándar de canto, pero también señalamos matices,
notas y pronunciaciones que se alejan de él.
Para facilitar su explicación y el general entendimiento, se definen en primer lugar los
cantes básicos, tras lo cual, se expone el criterio de valoración que debemos aplicar
cuando éstos se combinan formando variadas estructuras.
Así mismo, se exponen a modo de ejemplos algunas transcripciones fonéticas de
cantadas y coplas seleccionadas intencionadamente. Lo que no significa que dichas
transcripciones constituyan una relación completa, sino que se intenta conformar una
mera selección a modo de ejemplos. Estos cantes se encuentran en esta presentación
con ilustraciones gráficas que facilitaran la comprensión de éste Código de Canto.
Los ejemplos ilustrativos se hayan vinculados al archivo donde se encuentra el sonido
correspondiente. Tiene por objeto facilitar su comprensión; pues nos permite escuchar
cada sonido observando la gráfica estructura, a la vez que leemos la explicación de su
criterio valoración y comentario técnico. Con ese fin, reproducimos también el tramo de
la planilla donde se ubica y valora el canto correspondiente, apareciendo enmarcado el
párrafo que le da nombre o por el que se identifica cada sonido.
El Código de Canto se entiende como la norma fundamental que ordena, define y valora
el cante de traslado. También es el instrumento de carácter didáctico principal para la
formación de aficionados y jueces. Y para la homogeneización de los criterios de
valoración de los jueces actuantes en todas las pruebas de Silvestrismo.
El enjuiciamiento de jilguero presenta una considerable complejidad al producir en su
canto multitud de combinaciones y matices en periodos de tiempo muy cortos, lo que
aun añade más dificultad para su correcta identificación y valoración.
La utilización de cantes con remates, con terminaciones y remates, o simplemente de
cantes y coplas sin remate (al eco), conlleva bastante dificultad para realizar un
enjuiciamiento correcto. Lo que significa que el juez debe sentirse muy seguro de si
mismo para resolver con acierto las dificultades comunes que, sobre canto, puedan
presentarse en cualquier campeonato. A lo que se llega imprescindiblemente por estar
dotado de unas cualidades personales, gozar de suficiente experiencia, y tener unos
conocimientos técnicos muy desarrollados. Son circunstancias y condicionantes que se
adquieren tras una larga etapa de dedicación activa y entrega apasionada.
La base de todo enjuiciamiento es la planilla de enjuiciamiento correspondiente a cada
especie. Ella nos sirve de guía para ordenar esta presentación siguiendo la misma
estructura de su Código de Canto.
EL CANTO DEL JILGUERO SE ESTRUCTURA EN LOS APARTADOS:
El primer grupo lo forman los sonidos denominados Quejas y Adornos; a cuyo respecto,
el Código de Canto nos dice: Este tipo de cantadas son notas de preparación al canto
que completan, complementan, adornan y enriquecen el repertorio de los pájaros.
COLIOS, QUEJAS Y ADORNOS: las notas del mismo nombre
CANTES BÁSICOS: bibleos – tableteos – mecida - boli-boli - martilleos - cascabel –
bibleo rematado - cascabel rematado
Son notas melosas, como de acariciar o atraer a otros pájaros. Se consideran básicas
en el canto de selección. Antes de empezar su repertorio el pájaro suele prepararse
con buenas quejas y adornos, aunque también es frecuente que sean emitidas entre
cante y cante. La calidad de las quejas depende del tono, la nitidez, y la pureza de sus
vocales y consonantes.
COPLAS SIN REMATE: Resulta de la combinación de dos o más cantes básicos
COPLAS REMATADAS: Resulta de la combinación de dos o más cantes básicos,
pero que su último cambio va seguido de la nota de finalización o remate “Chio”
COPLAS CON TERMINACIÓN Y REMATE: Resulta de la combinación de dos o más
cantes básicos, pero que su último cambio va seguido de una nota de terminación
seguida de la nota de finalización o remate “Chio”
Para puntuar una queja en positivo, debe emitirse con buena dicción y tono. Una queja
incompleta (paii, o colii) jamás debe valorarse.
Los siguientes adornos merecen especial atención, siendo los más apreciados los que
el pájaro sostiene en la vocal “i”, siendo valoradas cada una de ellas con 1 punto
Fonología:
PAI I I I YO
COLI I I I O
CHIPICOLI I I I O
CHIPICOLI I I I YO
CHI – CHI COLI I I I O
CHI – CHI CHIPICOLI I I I O
IMPRESIÓN POSITIVA DEL JUEZ: Es un premio de hasta 5 puntos que concede el
juez a pájaros que a su criterio merecen ser distinguidos por su calidad de canto.
PENALIZACIONES: pinzonadas – cantes acanariados – ruladas – doble remate –
chau,chau – garras o rajadas – pirreos – primaveras – notas discordantes - doble
terminación - terminación como entrada , suelta o enlace de coplas
Colios, Quejas y Adornos = 4 puntos
Colios, Quejas y Adornos = 3 puntos
Cantes Básicos
Cantes Básicos
Colios, quejas o adornos………….1
Bibleos……………………………..…..2
Pajarito del agua (mecida)…….……..3
Bibleos Martilleados…………….…….3
Colios,quejas o adornos ……………1
Bibleos……………………………..……2
Pajarito del agua (mecida)…………....3
Bibleos Martilleados…………….……..3
Queja Simple + Queja Simple + Queja Compuesta + Queja Compuesta
Pertenecientes al primer grupo de canto del jilguero encontramos la primera
reproducción de cuatro quejas distintas. La primera, es una queja compuesta con unos
toques de bibleos al principio, no valorables. La segunda, es una queja simple. La
tercera, es una queja compuesta por dos sílabas formando un conjunto. Y, la cuarta, es
una queja compuesta por dos sílabas distintas.
Queja Compuesta + Queja Simple + Queja Compuesta + Queja simple + Queja
compuesta
En este ejemplo reproducimos un grupo de cinco quejas. La primera es una queja
compuesta con una pequeña entrada, no valorable, que se repite en quinto lugar. La
segunda es una queja simple, que se repite con la cuarta. Y la tercera, es una queja
compuesta. En definitiva, se trata de un grupo de cinco quejas, pero que se valora sólo
tres de ellas, ya que dos son repeticiones de la primera y la segunda. Por lo tanto, la
valoración de éste grupo de sonidos será de tres puntos, uno por cada una de las
quejas emitidas, sin contar sus repeticiones.
Cantes Básicos
Estos cantes se consideran la base del canto de jilguero, ya que la combinación de los
mismos da lugar a la estructura del canto genérico de su especie. Estos cantes se
caracterizan por ser de mucha sonoridad, agradables y potentes. Se emiten aislados o
formando parte de coplas. Se pueden agrupar en los siguientes apartados:
Bibleos 2 Puntos
Fonología: BLI – BLI – BLI – BLI
Tableteos 2 Puntos
Fonología: TABLI – TABLI – TABLI
Pajarito del Agua (Mecidas) 3 Puntos
Fonología: TITIBLI – TITIBLI – TITIBLI
Bibleos Martilleados 3 Puntos
Fonología: BLII – BLII – BLII – BLII
Bolí – Bolí – Bolí 3 Puntos
Fonología: BOLI – BOLI – BOLI – BOLI
Cascabel 3 Puntos
Fonología: LIR – LIR – LIR – LIR
Bibleos Rematados Cualquiera de los cantes básicos anteriormente expuestos y
rematados en “CHIO”
Ejemplo: BLII – BLII – BLII – CHIO
El ejemplo trata de un bibleo martilleado rematado en chio. Le corresponde el valor
concedido a éste cante básico más un punto del remate en chio.
De Tres Cambios: Resultan de la combinación de tres cantes básicos distintos
enlazados.
Ejemplo: Bolí - Bolí + Tableteo + Martilleado (6 puntos)
De Cuatro Cambios: Resultan de la combinación y enlace de cuatro cantes básicos.
A partir de coplas con cuatro cambios, el código permite la repetición de alguno de los
cambios, siempre que no se pronuncien consecutivamente.
Ejemplo: Mecida + Bibleo + Cascabel + Bibleo (8 puntos)
De Cinco Cambios: Resultan de la combinación de cinco cantes básicos, entre los que
tan sólo se permite la repetición de uno de ellos.
Ejemplo: Mecida + Tableteo + Bibleo + Tableteo + Martilleado (10 puntos)
En caso de que algún pájaro emitiera algún cambio más, es decir: coplas de seis o más
cambios, éstas serían valoradas como una de cinco cambios. Se estima que las coplas
más largas de cinco cambios son más propias de canarios que de las especies
silvestres en cuestión. Según esto, el Código resuelve acotarlas a fin de recuperar la
naturaleza propia del jilguero; por lo que establece no puntuar una copla por encima de
los 10 puntos correspondientes a la de cinco cambios.
Los cantes básicos rematados en Chio se encuentran encuadrados en su
correspondiente apartado de la planilla.
Mención aparte para la combinación de un cante básico con terminación y remate, lo
que forma parte de otro grupo de valoración.
Ejemplo: BLII – BLII – BLII – RIIIIIIIIII - CHIO
En éste caso su valoración sería de 5 puntos: 2 del bibleo martilleado, 2 de la
terminación y 1 del remate.
CANTES ENLAZADOS:
Resultan de la combinación de dos o más cantes básicos. Son cantos emitidos de
forma insistente, como cuando extrañan o reclaman. Su estructura es muy variable.
Puede estar formada por un cante de entrada que combina aleatoriamente con otro/s
cantes básicos utilizados como enlaces.
Es posible combinar cualquier entrada con cualquier enlace. Lo que dará lugar a
variadas estructuras de canto, que deben valorarse como coplas diferentes. Es decir:
que el pájaro puede ir jugando con los cantes básicos modificando su ubicación dando
lugar a la formación de combinaciones diferentes. Cada combinación distinta se valora
según el número de enlaces utilizados, concediéndoles 2 puntos por cada cambio.
Ejemplo de cante enlazado de dos cambios: tableteo + cascabel (4puntos)
La dificultad de identificar con exactitud cada uno de los sonidos que intervienen en la
formación de una copla larga, especialmente cuando se enjuicia a tres pájaros a la vez,
produce a veces que el juez concentre más su atención en el número de cambios que
en identificar cada uno de los sonidos que forman la copla. Desde el punto de vista
cuantitativo, el enjuiciamiento no debe variar, ya que cada cambio se valora con 2
puntos, independientemente de que sea cascabel o bibleo. Sin embargo, este recurso
no es nuestro objetivo, ni debe ser el común denominador de ningún enjuiciamiento.
COPLAS REMATADAS CON O SIN TERMINACIÓN.Entendemos por coplas a la combinación de cantes enlazados rematados en “chio” o
con una nota de terminación seguida del “chio”. Por lo tanto, estamos ante dos tipos de
estructuras que comparten grupo y linea de la planilla de enjuiciamiento, según el
número de cambios.
Se trata de cantes enlazados que siempre van a finalizar en CHIO. Cuando son sin
terminación, el pájaro utilizará como último cambio, antes del remate, cualquiera de sus
cantes básicos. Sin embargo, en coplas con terminación y remate, el último cambio,
previo al CHIO, debe ser alguna de las cuatro notas catalogadas como de terminación:
riiiiii – reeee – titititi – chachacha.
En uno y otro caso, se valora aplicando la misma filosofía que a los cantes enlazados (2
puntos por cada cambio) pero teniendo en cuenta que la terminación es considerada a
efectos de valoración como un cambio más; por lo que, por ejemplo, una copla de tres
cambios más terminación y remate, tendrá una puntuación de 9 puntos.
Las notas de terminación deben pronunciarse como último cambio antes del remate. Es
una norma que responde al patrón de canto del jilguero exclusivamente. Así lo
reconocemos. Y, serán valoradas, siempre que sean bien pronunciadas y se
encuentren ubicadas exactamente en el lugar que les corresponde. Por el contrario,
también pueden ser penalizadas cuando son mal utilizadas, expresadas, o ubicadas.
Veamos:
Si un pájaro tras pronunciar varios cambios, emite una nota de terminación, tras la cual,
en lugar del correspondiente remate, continua cantando formando una nueva copla,
además de no ser valorada ninguna de estas dos coplas, se penalizaría como cante
discordante por la utilización de una nota de terminación como enlace entre copla y
copla.
Técnicamente, todas las terminaciones pronunciadas deben enlazar con el
correspondiente remate en CHIO. De no ser así (una terminación colgada) no será
valorada. Estaríamos ante un defecto menor que, aunque no sea digno de valoración,
tampoco debe penalizar, pues consideramos que no se trata de una falta, sino de una
copla no completada. Lo que, por lo común, suelen rematarlas más adelante.
El remate es una característica fundamental en la formación de las coplas rematadas.
Su importancia estriba en que no sólo enriquece el repertorio de canto de los jilgueros,
sino que puede multiplicar notablemente su puntuación con vistas a los campeonatos.
Sin embargo, su valoración, como todos los demás sonidos, está sometido a unas
reglas de emisión y pronunciación.
Se valora positivamente cuando se pronuncia correctamente y se emplea
exclusivamente como finalización de coplas. En cualquier otro caso, se penalizará como
nota discordante y además se anulará esa copla. Sucede, por ejemplo, cuando el chio
se repite (doble chio), o se pronuncia mal o incompleto (chi, o chiooooo); o también,
cuando es utilizado como enlace a otra copla (chio-bili,bili…)
En definitiva, el chio debe ser un sonido rotundo y seco. Y ubicado siempre como cierre
de copla. Por lo que tras su pronunciación, el pájaro debe guardar un espacio mínimo
de silencio que permita al juez diferenciar entre el final de una copla y el comienzo de
otra copla nueva.
El remate (Chio) es valorado con un punto más sobre el valor de la copla donde se
pronuncie.
La terminación debe pronunciarse respetando la armonía de la copla. En ese sentido, el
tono debe seguir a la copla en su sentido ascendente. Por tanto, un cambio de tono de
más a menos vendrá a desfigurar el ritmo de la copla, produciendo un efecto
inapropiado y desconcertante.
COPLAS DE DOS A CINCO CAMBIOS REMATADAS EN CHIO, O CON
TERMINACIÓN Y REMATE.
Ejemplos
DE TRES CAMBIOS
Coplas de Dos a Cinco Cambios Rematadas en Chio o Con Terminación y Remate.
Coplas de Tres Cambios Rematadas en CHIO
Bibleo + Tableteo + Cascabel + Chio
Puntuación 7 puntos
Copla de Tres Cambios Con Terminación y Remate
Martilleado + Bichá – Bichá + Ti ti ti Chio
Puntuación 7 puntos
Resultan de la combinación, mediante enlaces, de dos cantes básicos rematados en
CHIO (copla de dos cambios rematada en chio), o bien un cante básico enlazado con
una de las notas de terminación catalogadas rematada en CHIO (copla de dos cambios
con terminación y remate).
DE CUATRO CAMBIOS
En los cantes enlazados, para que un cambio sea valorado como tal debe pronunciarse
con al menos tres golpes de su silaba correspondiente. Sin embargo, si un cambio se
queda corto (dos golpes) para ser valorado como tal, se valorará el conjunto de la copla
por el número de cambios pronunciados correctamente.
Coplas de Cuatro Cambios Rematadas en CHIO
Tableteo + Bibleo + Martilleado + Tableteo + CHIO
Puntuación 9 puntos
Su estructura puede ser una de las siguientes:
Coplas de Cuatro Cambios Con Terminación y Remate
Tableteo + Bibleo + Martilleado +Timbrada + CHIO
Puntuación 9 puntos
DE DOS CAMBIOS
DE CINCO CAMBIOS
Coplas de Dos Cambios Rematadas en CHIO
Cante Básico + Cante Básico + CHIO
Tableteo + Bibleo + CHIO
Coplas De Cinco Cambios Rematadas en CHIO
Mecida + Bibleo + Bibleo + Bibleo+ Bibleo+ CHIO
Puntuación 11 puntos
Coplas de Cinco Cambios Con Terminación y Remate
Mecida + Bibleo + Martilleado + Bichá - Bichá + Tititichio
Puntuación 11 puntos
Copla de Dos Cambios Con Terminación y Remate
Cante Básico + Terminación + CHIO
Bibleo + Tititi + CHIO
Puntuación 5 puntos
Puntuación 5 puntos
Bibleo + Bibleo + Tableteado = 6 puntos
Cantes Básicos
Quejas y adornos
1
Bibleos y tableteos
2
Tibili-tibili, mecida
3
Boli-boli
3
Bibleo + bibleo = 2 puntos
x
x
x
El bibleo es un cante básico formado por la sílaba “Bli”. Puede emitirse aislado o
formando parte de una copla. Podemos distinguirlos de varios tipos en función de su
tonalidad. Cada uno se valora con 2 puntos
Cantes Básicos
Quejas y adornos
1
Bibleos y tableteos
2
Tibili-tibili, mecida
3
Boli-boli
3
x
Los dos primeros bibleos de la gráfica son de distinta tonalidad, lo que a efectos de
valoración se consideran diferentes. Significa que a cada uno de ellos le corresponde 2
puntos. Se identifican tal y como se muestra en la tabla del ejemplo, que representa un
detalle del primer apartado de la planilla.
El fonograma nos muestra la emisión repetida de un mismo bibleo, por lo se
valorará tan sólo uno de los dos.
El tableteo se valora con otros dos puntos, y se identifica en la planilla compartiéndo
línea y valor con los bibleos.
Se trata, en este caso, de un conjunto formado por un bibleo simple repetido dos veces.
El bibleo es un cante básico compuesto por la silaba “BLI” que puede gozar de distintas
apreciaciones y matices en función de su tonalidad. Cada uno, siempre que sea
expresado de manera diferente al otro, será valorado con 2 puntos.
Pajarito del Agua (Mecida)= 3 puntos
Pajarito del Agua (Mecida) = 6 puntos
Cantes Básicos
Cantes Básicos
Quejas y adornos
1
Bibleos y tableteos
2
Tibili-tibili, mecida
3
Boli-boli
3
x
Pajarito del Agua o Mecida: TITIBLI – TITIBLI – TITIBLI
Describimos su onomatopeya, donde apreciamos la combinación de las silabas “TI” y
“BLI”. Su principal característica es que cada golpe de sílaba va acompañado de una
subida y bajada de ritmo y de tono, lo que el efecto resulta de una sonoridad muy
llamativa y apreciada.
En el fonógrama se observa la gráfica de dos sonidos exactamente iguales, por lo que a
efectos de puntuación sólo cuenta el valor de uno. Se trata de dos “mecidas”, emitidas
tras una pequeña entrada, la cual, a efectos de enjuiciamiento, es despreciada.
Quejas y adornos
1
Bibleos y tableteos
2
Tibili-tibili, mecida
3
Boli-boli
3
x
x
El fonograma muestra la gráfica de tres mecidas. La primera es igual que la tercera; por
lo que el conjunto se valora con 6 puntos. En el argot silvestrista, la mecida es conocida
también como pajarito del agua. Son cantes muy vistosos que lo mismo se pronuncian:
aislados, al comienzo de coplas, o bien como enlaces.
A pesar de su vistosidad, este cante es motivo de discusión y discordia entre
aficionados. La mayoría lo aceptan y defienden a ultranza, mientras otros lo rechazan
por opinar que el sonido procede del carbonero común. Sin embargo, el Código de
Canto da la razón a la mayoría y considera que éste sonido, en su estado puro (titibli),
es naturalmente propio del jilguero. No obstante, cualquier imitación derivada de
especies ajenas serán penalizados.
Bolí – Bolí 9 puntos
Bibleos Martilleados = 9 puntos
Cantes Básicos
Cantes Básicos
Bibleos martilleados
3
x
x
x
Quejas y adornos
1
Bibleos y tableteos
2
Cascabeles
3
Tibili-tibili, mecida
3
Bibleos rematados
3
Boli-boli
3
Cascabeles rematados
4
x
x
x
Bolí - Bolí, Bolí - Bolí, Bolí - Bolí
El grupo está formado por tres bibleos diferentes. Realmente son muy semejantes,
pues sólo se diferencian en su tonalidad. El segundo es más grave y el tercero es un
poco más agudo. El grupo se valorará con 9 puntos, 3 puntos por cada uno.
Bibleo Martilleado, Bibleo Martilleado y Bibleo Martilleado
Tenemos tres bibleos martilleados distintos, cuya diferencia se aprecia en la tonalidad
más grave de uno y agudas en otros. Nos encontramos, pues, con un conjunto de notas
que aun teniendo la misma definición, son emitidas de manera diferentes. El valor total
es de 9 puntos, 3 por cada uno.
Por su definición, los bibleos martilleados pueden considerarse como bibleos
golpeados.
Este sonido es conocido por su onomatopeya, la que describe su propia pronunciación:
Bolí – Bolí. Realmente es un bibleo de dos sílabas pronunciadas manteniendo cierta
cadencia entre ellas. Este cante, llamativo y muy apreciado, se percibe como un sonido
golpeado con separación entre nota y nota. En el ejemplo, existe una nota de entrada
(Ti) no valorable. En cuanto a su enjuiciamiento debe ser valorado con 3 puntos, tanto
cuando lleva la nota de entrada “TI”, como cuando no la lleva.
3 tipos de Cascabeles = 9 puntos
Cantes Básicos
Bibleos martilleados
3
Cascabeles
3
Bibleos rematados
3
Cascabeles rematados
4
Tableteos 2 puntos
Cantes Básicos
x
x
x
Estamos ante un grupo de tres cascabeles de distintas tonalidades. El primero es un
cascabel simple que lleva una pequeña entrada que le permitiría ser el comienzo de
una copla. Pero también suelen emitirse aislados, como en esta ocasión. El segundo,
es un cascabel muy agudo que tiene gran parecido a los campanilleos, que al no
aparecer diferenciados en la planilla se identifican y puntúan en el mismo lugar. Y el
tercero, es un cascabel con una tonalidad similar al primero, pero en este caso, al no
tener una entrada como los anteriores, se adapta mejor como enlace en las coplas.
Le denominamos cascabel porque su sonido es muy parecido al que reproduce el
objeto del mismo nombre. Se trata de un sonido metálico y continuo, donde predomina
la vocal “I”. Cada sílaba queda marcada limpiamente pero prolongándose en su
longitud. Quizás sea el sonido más valorado por los aficionados al jilguero. Los
cascabeles suelen pronunciarse sueltos, cambiados, en principio de copla o como
enlace.
Quejas y adornos
1
Bibleos y tableteos
2
Tibili-tibili, mecida
3
Boli-boli
3
x
Tableteo
En la gráfica se aprecia ciertas diferencias de líneas en tres bibleos tableteados. Sin
embargo, la audición de los tres es prácticamente la misma. Aplicando un sentido real y
práctico, ya que el enjuiciamiento se basa exclusivamente en la percepción de los
sonidos, debemos considerar que se trata, en este caso, de un tableteo repetido en 3
ocasiones. Por lo tanto el conjunto debe ser valorado con 2 puntos.
Los tableteos son bibleos compuestos por las sílabas ta y bli.
Fonología Æ TABLI – TABLI – TABLI
Copla de Dos Cambios
Bibleos Rematados 6 puntos
4 puntos
Coplas Sin Remate
Cantes Básicos
Bibleos martilleados
3
Cascabeles
3
Bibleos rematados
3
Cascabeles rematados
4
x
x
Bibleo Rematado y Bibleo Rematado
Son dos bibleos martilleados diferentes y rematados en CHIO, por lo que su valoración
es de dos puntos por el bibleo y un punto por el remate en Chio, haciendo un total de
tres puntos por cada bibleo rematado.
Cualquier cante básico reconocido por el Código de Canto y finalizado con el remate
“CHIO” debe ser valorado con un punto más correspondiente al remate.
Dos Cambios…………………………4
Tres Cambios…………………..……..6
Cuatro Cambios………………………8
Cinco Cambios………………………10
Tableteo + Bibleo
Esta cantada se compone de dos cantes básicos: un tableteo más un bibleo. La
puntuación total es de 4 puntos. Se trata de un conjunto que reconocemos como cantes
enlazados sin terminación ni remate.
Se aprecia una pequeña entrada, que observamos muy frecuente en los jilgueros al
comienzo de sus coplas, que a efectos de valoración no son valoradas, ya que se trata
de notas muy simples que sirven de acompañamiento y facilitan la entrada a las
distintas coplas enlazadas.
Copla de Dos Cambios = 4 puntos
Coplas Sin Remate
Dos Cambios…………………………4
Tres Cambios…………………..……..6
Cuatro Cambios………………………8
Cinco Cambios………………………10
Copla de Tres Cambios = 6 puntos
Coplas Sin Remate
Dos Cambios………………………….4
Tres Cambios…………………..……6
Cuatro Cambios………………………8
Cinco Cambios………………………10
Tableteo + Bibleo martilleado
Boli- Boli + Tableteo + Martilleado
Esta cantada se compone de dos cantes básicos un tableteado y un bibleo. En el
comienzo del primer bibleo hay una entrada marcada en amarillo que no es valorable.
La puntuación total es de 4 puntos. Esta copla no tiene terminación ni remate
Esta copla resulta de la combinación de tres cantes básicos, un bibleo de boli-boli, otro
tableteado y finalmente un bibleo martilleado. Como cada cambio se reproduce con más
de tres golpes, la composición se valorá con 6 puntos, dos puntos por cada cambio.
Copla de Tres Cambios 6 puntos
Coplas Sin Remate
Dos Cambios………………………….4
Tres Cambios…………………..……6
Cuatro Cambios………………………8
Cinco Cambios………………………10
Copla de Cuatro Cambios 8 puntos
Coplas Sin Remate
Dos Cambios………………………….4
Tres Cambios…………………..……..6
Cuatro Cambios……………………..8
Cinco Cambios………………………10
Mecida + Bibleos Cambiados + Bibleo Bichá - Bichá
Martilleado + Cascabel + Bibleos
Esta copla resulta de la combinación y el enlace de tres cantes básicos distintos. En
primer lugar un bibleo martilleado que enlaza con un cascabel grave y este a su vez un
bibleo.
La composición de este conjunto se valora con 6 puntos, lo que corresponde a 2 puntos
por cada cambio.
Copla de Cinco Cambios = 10 puntos
Esta copla de cuatro cambios resulta de la combinación de cuatro cantes básicos
enlazados. En primer lugar, una mecida o pajarito del agua que enlaza con dos bibleos
cambiados que se encuentran en segundo y tercer lugar, para finalizar con otro bibleo
de Bichá-Bichá. El bibleo de Bichá-Bichá se encuentra frecuentemente como último
cambio en la copla, y normalmente antes de la terminación en tititichio.
Tras muchos años de observación, concluimos que los jilgueros, en su estado natural,
tienden a mantener siempre un orden de canto. Éste puede ser alterado por la mano del
hombre al elaborar su herramienta de copia.
Copla de Un Cambio con Terminación y Remate 5 puntos
Coplas Sin Remate
Coplas Rematadas o con Terminación y Remate
Dos Cambios…………………………..4
Tres Cambios…………………..……...6
Cuatro Cambios……………………….8
Cinco Cambios……………………...10
Dos Cambios…………………………5
Tres Cambios…………………..……..7
Cuatro Cambios………………………9
Cinco Cambios………………………11
Mecida + Bibleo + Bibleo + Bichá - Bichá + Tableteado
Bibleo + Terminación (Reee) + Chio
Esta copla resulta de la combinación de cinco cantes básicos: una mecida, un bibleo,
otro bibleo a distinto tono, un bibleo Bichá - Bichá y un bibleo tableteado.
En las coplas de cuatro y cinco cambios se puede repetir uno de sus cambios no
consecutivamente. Esto es, cada dos o más cambios, sin que por ello influya
negativamente en su enjuiciamiento, sino todo lo contrario.
Esta cantada resulta de la combinación de un cante básico más una terminación y un
remate. El bibleo es un cante básico seguido de terminación (resaltada en color
amarillo) y con un remate en Chio (resaltado en color azul).
La puntuación total de este conjunto es de 5 puntos. Dos puntos pertenecientes al
bibleo, otros dos puntos pertenecientes a la timbrada y un punto más adjudicado al
Chio.
Copla de dos cambios con Terminación y Remate 7 puntos
Copla de un Cambio con terminación y remate 5 puntos
Coplas Rematadas o con Terminación y Remate
Coplas Rematadas o con Terminación y Remate
Dos Cambios………………………...5
Tres Cambios…………………..……..7
Cuatro Cambios……………………….9
Cinco Cambios……………………….11
Dos Cambios………………………….5
Tres Cambios…………………..……7
Cuatro Cambios………………………9
Cinco Cambios………………………11
Tableteo + Bibleo martilleado + Timbrada + Chio
Tableteo + Timbrada + Chio
Esta cantada resulta de la combinación de un cante básico más una terminación y un
remate. El bibleo es un tableteo, la terminación es una timbrada (reee) con remate en
Chio. La puntuación total de este conjunto es de 5 puntos
Esta cantada se compone de un bibleo tableteado + un bibleo martilleado + terminación
de timbrada + Chio. La puntuación total de este conjunto es de 7 puntos, dos puntos de
cada cambio más un punto por el remate CHIO.
Recordamos que la terminación es considerada y valorada como otro cambio. Y que
cada cambio, para que sea valorado como tal, debe pronunciarse con al menos tres
golpes de sílaba.
Copla de Cuatro Cambios con Remate en Chio 9 puntos
Copla de Dos Cambios con Terminación y Remate Total 7 puntos
Coplas Rematadas o con Terminación y Remate
Coplas Rematadas o con Terminación y Remate
Dos Cambios………………………….5
Tres Cambios…………………..……7
Cuatro Cambios………………………9
Cinco Cambios………………………11
Dos Cambios………………………….5
Tres Cambios…………………..……..7
Cuatro Cambios……………………..9
Cinco Cambios………………………11
Tableteo + Bibleo martilleado + Martilleado + Tableteo + Chio
Martilleado + Bichá – Bichá + Tititi Chio
Esta cantada resulta de la combinación de dos cantes básicos y una terminación y un
remate. El primer cambio es un bibleo parecido al martilleado, el segundo es un bibleo
Bichá - Bichá y, por último, la terminación es un Titichio.
La puntuación total de este conjunto es de 7 puntos
Esta copla resulta de la combinación de cuatro cantes básicos: un tableteo, un bibleo
martilleado, otro martilleado de diferente tono, y otro tableteado que finaliza rematado
en Chio.
Observamos que el bibleo situado en primer y cuarto lugar de la copla son tableteados
de distintos tonos. No obstante, al tratarse de una copla de cuatro cambios, y al estar
ubicados de manera no consecutiva, serán valorados como dos cambios distintos. Ésta
regla sólo es válida en coplas de cuatro, cinco, o más cambios.
Copla de Cuatro Cambios más Terminación y Remate 11 puntos
Coplas Rematadas o con Terminación y Remate
Dos Cambios…………………………..5
Tres Cambios…………………..……...7
Cuatro Cambios……………………….9
Cuatro Cambios…………………….11
Mecida + Bibleo + Martilleado + Bichá – Bichá + Tititi Chio
Esta copla resulta de la combinación de cuatro cantes básicos más una terminación y
un remate. El primer cambio es una mecida (pajarito del agua), el segundo un bibleo, el
tercero un bibleo martilleado, el cuarto un bibleo Bichá – Bichá y, por último, una
terminación en titichio.
La puntuación total de este conjunto es de 11 puntos.
PENALIZACIONES.La valoración del cante de los pájaros implica que su cante se adapte a determinados
parámetros y estructuras que debemos tener en cuenta. Junto con estos aspectos,
debemos considerar que el pájaro conserva una serie de cualidades naturales que les
dota para que en algunas circunstancias emita notas, cantes o coplas que no se
adaptan al estándar de valoración, por lo que el Código establece que en estos casos
deben ser penalizadas.
Se entiende por penalización a la resta de la puntuación positiva de un pájaro como
consecuencia de la producción por parte del mismo de alguno de los cantes, notas o
coplas que se tipifican en el presente apartado.
FALTA
FONOLOGÍA
Pinzonadas
Cante Acanariados
Ruladas y Torreos
Dobles Remates
Chau - Chau
Garras o Rajados
Pitadas
Pirreos
Primaveras
Notas Discordantes
FLINFLIN
DIVERSOS
RUUU ó ROOO
CHIO CHIO
CHAU - CHAU
GRARR GAAGG
PIIII o PUI
PIRRIII ó PIRROOO
DIVERSAS
Chi, Chioooo, etc
Pinzonada = - 10 puntos
PUNTUACIÓN
-10 puntos
-6 puntos
-5 puntos
-4 puntos
-4 puntos
-3 puntos
-3 puntos
-3 puntos
-2 puntos
-2 puntos
Torreo = - 5 puntos
Penalizaciones
Penalizaciones
Pinzonada………………………….-10
Rulada o Torreo……………………..-5
Doble remate……………………...…-4
Chau – Chau…………….…………..-4
Pinzonada…………………………-10
Rulada o Torreo…………………..-5
Doble remate……………………….-4
Chau – Chau…………….…………-4
Martilleado + Pinzonada + Martilleado
Bibleo + Bibleo + Torreo + Chio
En la gráfica se muestra una copla compuesta de un bibleo martilleado más dos golpes
de pinzonada más un bibleo martilleado. La falta (pinzonada) se encuentra en el centro
del gráfico marcada en rojo. Se valora anulando la copla y penalizando la falta.
La pinzonada es una nota corta propia de los pinzones. Los jilgueros, que son muy
buenos imitadores, la aprenden fácilmente. La frecuencia con la que se escucha la
pinzonada, mantiene al aficionado en permanente alerta tratando de evitarla. Ésta
puede ser la principal característica que la convierte en la falta mayor penalizada, pues,
objetivamente, no existe otra razón para penalizarla más que a otras notas impropias
del jilguero, como el chorro, o la camacholada.
En esta gráfica nos encontramos un bibleo más otro bibleo y un torreo, que se
encuentra resaltado en rojo en el tercer lugar de la copla, seguido del remate Chio.
Aquí, el pájaro intercambia la terminación Reeee por un Torreo (Roooooo) .
Atendiendo al criterio general del Código de Canto, ésta copla será anulada y la falta
será penalizada como corresponde con 4 puntos negativos.
Doble Remate = - 4 puntos
Penalizaciones
Torreo = - 5 puntos
Penalizaciones
Pinzonada……………………….....-10
Rulada o Torreo…………………….-5
Doble remate…………….…………-4
Chau – Chau……………...………....-4
Pinzonada……………………….....-10
Rulada o Torreo…………………….-5
Doble remate………………………..-4
Chau – Chau ...................………...-4
Bibleo + Bibleo + Tititi CHIO CHIO
Mecida + torreo + Bibleo
Esta penalización se conoce por pasada de remate. En esta falta, el pájaro, después de
realizar una copla correcta, la finaliza repitiendo dos veces el remate (Chio – Chio).
Esta copla se compone de una mecida, un torreo (acanariado en éste caso) y un bibleo.
La falta de torreo se encuentra en el centro de la copla y en el gráfico está resaltada en
rojo.
La falta se encuentra en el último lugar de la copla resaltada en rojo.
Se valora anulando la copla y penalizando la falta como torreo (-5 puntos)
Como todas las coplas con faltas, ésta también será anulada, independientemente de
aplicarle la penalización que corresponde al doble remate.
Estas cantadas normalmente proceden del cante de los mixtos, pero algunos jilgueros
también suelen hacerlas cuando están muy colmados de celo.
Esta falta se penaliza con 4 puntos menos.
Pitadas= - 9 puntos
Garra o Rajada = -3 puntos
Penalizaciones
Penalizaciones
Garra o Rajada…………………....-3
Pitadas………………………………-3
Pirreos………………………….……-3
Primaveras……………..……....…...-2
Garra o Rajada………………….......-3
Pitadas……………………………….-3
Pirreos………………………………..-3
Primaveras……………..…………....-2
Bibleo + Bibleo + Torreo + Chio
Bibleo + Garra o Rajada + Bibleo
Este conjunto se compone de un bibleo martilleado, más una falta de garra o rajada,
más un tableteo.
La falta se encuentra en el centro del gráfico marcada en rojo y conlleva a la
anulación de la copla más la penalización de 3 puntos correspondiente a la garra.
En el Gráfico se encuentran tres tipos de pitadas resaltadas en rojo. Éstas están
mezcladas entre pequeñas notas de acompañamiento, así como de tableteos y bibleos.
Las tres pitadas, por ser diferentes la una de las otras, se penalizaran cada una de ellas
con 3 puntos. Pero su pronunciación no anula el resto de sonidos por tratarse de un
conjunto de cantes aislados. El tableteo 1º y último, que son iguales, se valora uno sólo.
Sin embargo, de los tres bibleos, no se valora ninguno por no llegar a los cuatro golpes
exigidos a cada uno de los cantes básicos aislados.
Pirreo = - 3 puntos
Penalizaciones
Primaveras = -2 puntos
Penalizaciones
Garra o Rajada…………………......-3
Pitadas…………………………….…-3
Pirreos……………………………....-3
Primaveras……………..……………-2
Garra o Rajada………………….......-3
Pitadas……………………………….-3
Pirreos………………………………..-3
Primaveras……………..…………...-2
Primaveras
La falta se encuentra resaltada en rojo al principio de la copla. El pirreo es una nota
propia del canario. Razón para que se escuche frecuente en los mixtos. Que son los
principales artífices de que se extienda a los jilgueros, especialmente en aquellos
jilgueros que han sido copiado con ellos o compartido lugar y copia con ellos.
En general, el pirreo es emitido normalmente mientras los pájaros jaulean antes de
emprender el canto. Por ello, hay quienes piensan que es utilizada como nota de
preparación.
Son faltas (pequeñas notas) aprendidas principalmente durante la época de cría. Esa es
la razón de darles el nombre genérico de primaveras.
En este ejemplo, además de las primaveras, se aprecian quejas de jilguero campero y
hasta un camacheo que sumaran su penalización aparte.
IMPRESIÓN POSITIVA DEL JUEZ
Notas Discordantes 2 puntos
Penalizaciones
Pitadas…………………………....…-3
Pirreos…………………………….…-3
Primaveras……………..…………....-2
Notas discordantes……………….-2
Éste concepto es para aplicar en exclusiva a pájaros sobresalientes por su calidad de
canto. Se trata de distinguir y premiar a aquellos pájaros que con su cante acrediten
mejores cualidades canoras sin haber cometido penalización alguna. Para éstos, el
Código de Canto, en su apartado “Impresión Positiva”, contempla la posibilidad de que
el juez pueda concederle de 1 a 5 puntos sobre la valoración global del mismo.
Los criterios a los que el juez debe atender para poder otorgar esta distinción son:
No tener penalización alguna.
Ejecutar todos sus enlaces ordenados y armoniosos.
Mecida + Bibleo + Timbrada + Bibleo + Tititi Chio
Gozar de variedad de cantos (repertorio amplio)
La falta cometida provoca la ruptura de una estructura. En este caso, una copla de tres
cambios con terminación, no llega a completarse. Pero además, la terminación
(timbrada), es utilizada como enlace a otra copla. Esta falta se muestra en el gráfico
resaltada en rojo.
Criterio de valoración.- Se penaliza la falta como nota discordante y se anula la copla
por la utilización de una nota de terminación como enlace a otra copla.
Pronunciar su repertorio con calidad y largura de sus notas.
Gozar, así mismo, de extraordinario metal, dicción y tono.
EL CANTO DEL PARDILLO
Introducción:
El correcto enjuiciamiento del pardillo requiere que los jueces tengan una adecuada
formación técnica, en tanto que determinados cantes básicos son de gran similitud,
aunque estos sean diferentes. Ello implica que deberán ser diferenciados correctamente
con el objeto de valorar técnicamente la actuación del pájaro, aunque algunas veces
esos pequeños matices no impliquen una variación cualitativa de su calificación final.
Las estructuras de los cantes compuestos del pardillo no presentan mucha dificultad y
sus cambios son fácilmente reconocibles en las coplas enlazadas. Según el código de
canto, estos cambios serán considerados como tales cuando cada uno de ellos por
separado tenga un mínimo de tres notas, de quedarse alguno en tan sólo dos notas, por
ejemplo, no será valorado como cambio.
PLANILLA DE ENJUICIAMIENTO.- La planilla se ha confeccionado siguiendo la
estructura y normas establecidas en el código de canto formando grupos de cantes y
notas según su importancia.
QUEJAS Y ADORNOS.- El primer grupo lo forman las piadas celunas, quejas y
adornos. A cuyo respecto, el código de canto explica:
El pájaro suele emitir grupos de quejas o adornos que espacia convenientemente,
dejando un silencio lo suficientemente apreciable que impide que se pueda considerar
un conjunto estructurado en forma de enlace.
Estos cantes como indica el código, son notas de entrada y no constituyen parte de
ningún cante enlazado.
Sin embargo, todos los cantes básicos para poder ser valorados deberán tener como
mínimo cuatro notas cuando son pronunciados por separado.
Antes de empezar su repertorio el pájaro debe prepararse para el canto. Para ello,
suelen pronunciar quejas sueltas o en grupos de hasta tres quejas distintas.
Hay que considerar también que este pájaro adorna mucho su repertorio con pequeñas
notas, las cuales no son valorables, como camacheos, pequeños tateos y notas de
jauleo que se valoran por no llegar al mínimo exigido en el Código de Canto. Sin
embargo, cualquiera de ellos podría ser valorado con 2 puntos, como cualquiera de los
sonidos que forman el grupo de cantes básicos, si las notas que lo componen se
repitiesen al menos cuatro veces.
Las quejas y adornos no pueden constituir más que un elemento de preparación al
canto.
CANTES BÁSICOS.A este grupo pertenece cada uno de las cantadas o sonidos que por separado
constituyen la base de canto del pardillo. De la combinación de estos cantes se forma la
estructura genérica del cante de su especie; y son el elemento básico para formar la
multitud de coplas que el pardillo es capaz de pronunciar. Una de las grandes
dificultades que se puede encontrar un juez en la valoración de este tipo de cantes es la
constituida por el hecho de que algunos pájaros de mucha calidad pueden emitir
consecutivamente un mismo cante básico con tonos y metales diferenciados
2.- Llamadas de torreo, tateos
El torreo es el cante básico que se conforma con el fonema “O”
Fonología: TRROOOOO
El tateo es el cante básico que se forma con el fonema “A”
Fonología: TATATATA
Puntuación: 2 Puntos
3.- Titeos
El código de canto recoge los sonidos más frecuentes y apreciados por la afición,
aunque evidentemente no se expone aquí la relación completa de los mismos.
Las llamadas de torreos y tateos comparten línea de la planilla con 2 puntos. Las
llamadas de celo, bailoteos o tiriteos, los titeos y las carretillas, forman un grupo de
cantes que se valoran con tres puntos cada uno. Con la misma valoración, distinguimos
otro grupo constituido por las cantadas conocidas por: golpes, rabietas, chillonas, jaces,
cosqueos, gavilanadas o cernícaleos, tio – tio, y sonaja.
1.- Llamadas de celo, bailoteos o tiriteos
Fonología: TIRI TIRI TIRI TIRI
TRI TRI TRI TRI
Puntuación: 3 Puntos
Tiene un sonido similar al de la gavilanada. La línea de sonido es recta y no variable,
debe estar ligada y seguirse ininterrumpidamente
Fonología: TI TI TI TI TI
Puntuación: 3 Puntos
4.- Carretilla
Son cantadas que consisten en encadenar rápidamente el sonido “RI”.
Las carretillas con varios cambios de tono son más valoradas.
Fonología:
TRRIIIIIIIIII
Puntuación:
3 Puntos
5.- Kuin, kuin golpes
7.- Gavilanada o cernicaleo
Este tipo de cantes debe seguir un ritmo lento y muy bien marcado, los golpes de muy
buena calidad caen acentuados en la última vocal.
Fonología: KUIN KUIN KUIN KUIN
ÑON ÑON ÑON ÑON
TIAN TIAN TIAN TIAN
BIAN BIAN BIAN BIAN
El pardillo, en este cante básico, imita el canto del cernícalo. Se caracteriza por emitir
las notas de forma seguida con cadencia entre nota y nota con un ritmo perfectamente
marcado. Las gavilanadas en determinados pardillos son muy numerosas. También
pueden ser consideradas como cantes enlazados a partir del encadenamiento de dos o
más gavilanadas distintas. Se puntuarán como cantes enlazados según se produzcan
de dos, de tres, de cuatro o de cinco cambios.
Puntuación: 3 Puntos
6.- Rabietas, chillonas, jaces y cosqueos
Las rabietas tienen que oírse limpiamente, los cambios de modulación enriquecen estos
cantes ofreciéndolos simples, doblados y hasta de tres cambios. Los suelen producir los
pardillos valientes, si bien las rabietas poseen mayor armonía y suelen prolongarse en
su longitud variando el tono con facilidad.
Fonología: GAI GAI GAI GAI
JIA JIA JIA JIA
VI VI VI VI VI
ÑA ÑA ÑA ÑA
Puntuación: 3 Puntos
Las gavilanadas deben tener una cadencia lenta y semidiscontinua.
Fonología:
TI TI TI TI TI TI
GRI GRI GRI GRI
TU TU TU TU TU
GUI GUI GUI GUI
CLI CLI CLI CLI
Puntuación: 3 Puntos
8.- Tio – tio, sonaja o tateada
Coplas Enlazadas .-
Es un cante básico de mucha calidad, muy armonioso cuyas notas son
semidiscontinuas y muy bien marcadas. Este grupo engloba a los sonidos de más
calidad, en los que la cadencia y el ritmo, lento o rápido, esta marcado con más
perfección.
Son las resultantes de la combinación conjuntada de dos o más cantes básicos de los
enumerados anteriormente, pueden tener estas combinaciones:
Desde el punto de vista del enjuiciamiento, esta especie presenta una enorme dificultad
al ser muy difícil de diferenciar en algunos pájaros los siguientes cantes básicos: las
llamadas de celo (2 puntos) con la rabieta (3 puntos), y los titeos (2 puntos) con la
gavilanada (3 puntos).
Fonología:
VIA VIA VIA VIA VIA
BLAS BLAS BLAS BLAS
CHA CHA CHA CHA
VIAN VIAN VIAN VIAN
Antes de entrar en otros conceptos, debemos considerar que cualquier cante básico
puede formar parte de una copla en cualquier posición de su estructura, bien como
entrada, enlace o salida. A la hora de valorar las coplas es fundamental que el juez
posea cierta agilidad y reflejos, acordes para captar todos los cambios que pueden
producirse; sobre todo, teniendo en cuenta la enorme capacidad creadora del pardillo, y
de la gran diversidad de cantes básicos que ésta especie dispone, lo que puede dar
lugar a multitud de combinaciones para formar distintas composiciones o coplas.
Se puede combinar cualquier enlace valorándose como copla diferente, es decir, que el
pájaro puede ir introduciendo cambios cantes básicos cambiándolos de posición en el
orden de la copla, dando lugar a una copla diferente. Para enjuiciar estos cantes
enlazados debemos tener en cuenta lo siguiente:
Puntuación: 3 Puntos
Pero aplicando la norma del código de canto, si estos cantes básicos de tres puntos
fueran encadenados con otro cante básico formando copla de dos, tres o más cambios,
su valor sería de dos puntos, ya que el código de canto establece la norma de que
todos los cantes básicos, cuando van enlazados, su puntuación es de dos puntos por
cada cambio.
Para considerar un cante como cambio dentro de una copla, éste debe tener tres
golpes como mínimo. De quedarse en tan sólo dos, éste no se tendrá en cuenta , pero
se valorará el resto de cambios pronunciados correctamente.
Fonología:
GAI GAI GAI = cambio
El código de canto reconoce la posibilidad de que algunos cantes básicos se
acompañen con notas de las hasta ahora conocidas como notas de remate, en cuyo
caso, no serán valoradas ni positiva ni negativamente, los pongan al comienzo o al final
de una copla. Este es uno de los acuerdos principales de la reunión de Isla Cristina,
donde se reguló que: el pardillo no tiene, como el jilguero, notas de terminación ni
remate que expresen o vengan a definir el final de una copla. Sin embargo, y
contemplando la realidad de su existencia, se acuerda y regula a efectos de puntuación
no apreciarlas nunca, independientemente del lugar que ocupe dentro de la estructura.
Por ello: las notas del pardillo conocidas como remate nunca serán valoradas, ni
positiva, ni negativamente, aunque sí se valorará el resto de cantes anteriores y
posteriores, siempre que estos se pronuncien ajustados a las normas establecidas.
Ejemplo: TA -TA -TA-TA- BAAACHE
En el ejemplo anterior, se valorará el tateo, pero no se valorará el “BAAACHE”
como remate, ni supondrá ningún efecto, positivo o negativo, sobre el conjunto de la
cantada o copla.
Se considera que cada vez que el pájaro emite un cante básico diferente habrá
producido un cambio. No todos los cantes básicos tienen igual valoración. Existen de
dos y de tres puntos. Sin embargo, cuando se combinan dando lugar a una copla
adquieren el mismo valor (2 puntos), por lo tanto a la hora de enjuiciar las coplas, éstas
serán el resultado de multiplicar por dos el número de cambios.
Sin embargo, y dado que se contempla como posible el empleo de alguna nota de
remate, debemos a continuación describir cuales son los remates que se le reconocen
al pardillo a fin de no confundir al aficionado con otras notas o faltas que sí pueden
penalizar e incluso anular la copla donde pueden ser pronunciadas.
El Código reconoce tan sólo los siguientes remates:
VITA VITA VITA VITA BAAACHE
TE TE TE TE TE TE COOÍN
CHI CHI CHI CHI CHI NACHE
TA TA TA TA TA TA TA FIA
Impresión positiva.Para aquellos pájaros que su cante expresen con distinguidas cualidades y calidad
sobresaliente, y sin haber cometido penalización alguna, el Código en su apartado
“Impresión Positiva del Juez”, contempla esta posibilidad y faculta al juez para que a su
criterio distinga a un pájaro de 1 a 5 puntos sobre la valoración global del mismo.
Así mismo, El Código determina los criterios de valoración a los que el juez debe
atender para poder otorgar estas calificaciones.
PENALIZACIONES CATALOGADAS
La valoración positiva se fundamentará en la evaluación del canto de acuerdo con los
siguientes criterios:
No haber sido penalizado.
Enlace ordenado y armonioso
Variedad y calidad de los cantes
Calidad, largura y profundidad de las notas
Metal, intensidad y tono de las notas
Pinzonada, Silbidos o Bisbeos
Puntuación: Menos 10 puntos
Chuin – Chuin
Puntuación: Menos 6 puntos
Pli – Pli
Puntuación: Menos 5 puntos
Cantes Acanariados
Puntuación: Menos 5 puntos
Tatachin – Tatachin
Puntuación: Menos 4 puntos
Ranada o Ronqueos
Puntuación: Menos 4 puntos
Rui -Tatarrui
Puntuación: Menos 4 puntos
Pitadas-Pios-Pirreos
Puntuación: Menos 3 puntos
Chachaces
Puntuación: Menos 2 puntos
Primaveras
Puntuación: Menos 2 puntos
Notas Discordantes
Puntuación: Menos 2 puntos
Penalizaciones.La valoración del canto de un pájaro implica que su cante se adapte a determinados
parámetros y estructuras que define el canto de su especie. Pero junto con estos
aspectos, debemos considerar que el pájaro adquiere una serie de cualidades naturales
que les permite que en determinadas circunstancias emita notas, cantes o coplas que
no se atienen al estándar de valoración; por lo que aplicando el código de valoración, se
determina que éstos deben ser penalizados.
Se entiende por penalización la disminución en la puntuación positiva de un pájaro
como consecuencia de pronunciar durante su enjuiciamiento alguno de las notas que se
tipifican como FALTAS en el presente apartado.
Las penalizaciones cometidas al inicio, en el transcurso o al final de una copla, implican
que dicha copla no se puede puntuar; pero además, se debe valorar la penalización
cometida con su correspondiente puntuación negativa.
Se considera cante discordante cuando un pájaro canta muy arrebatado
(frecuentemente por exceso de celo) Cuando esto ocurre el pájaro pierde la armonía, la
calidad y la perfección de sus cantes. Son cantes no estructurados, sin principio ni fin.
Cuando un pájaro canta correctamente una copla, por ejemplo, de dos cambios y al
final introduce una falta catalogada, será penalizado con la falta que haya cometido y
además no se puntuará la copla, ni siquiera por partes.
HUIDA O MIEDOS.-
Notas discordantes.Cuando un pájaro pronuncia una nota mal sonante o que descompone el ritmo y la
estructura de una copla, debe ser considerada como falta aunque no esta catalogada.
Lógicamente, si estuviera catalogada se penalizaría con arreglo a la falta cometida.
Cuando en una copla de 3 cambios, el pájaro repite dos cambios iguales, la nota
repetida no se tendrá en cuenta como cambio. Distinto es cuando esto sucede en
coplas de cuatro o cinco cambios, donde el Código admite la repetición de sonidos no
consecutivos.
Este es un nuevo concepto que, cuando proceda, será sometido a estudio a fin de
acordar, si procede, catalogarlo como falta. De momento, es sólo información de una
iniciativa personal argumentada: Son sonidos que los pájaros emplean cuando sienten
miedo o extrañeza ante una situación de peligro o simplemente insegura. Son notas de
escape y defensa empleadas para persuadir o avisar. Nos recuerda a cuando uno o
varios ejemplares escapan de las redes, o como cuando está cerca una rapaz o
cualquier otro animal que suponga peligro. Estas notas deben ser consideradas como
faltas, pues es muy de tener en cuenta, por ejemplo, que si un pájaro con esta falta
fuera a un concurso de canto y en determinado momento la pronunciase, dejaría
callado al resto de pájaros que en ése momento estuvieran colgados para su
valoración.
EL PÁJARO “GOLFO”.-
Cuando un pájaro emite otro cante que no es de su especie, se penalizará como nota
discordante siempre que esa nota no responda a algunas de las faltas catalogadas.
Es un pájaro que con muy poco repertorio obtiene un rendimiento extraordinario, lo que
logra combinando unos pocos cantes básicos que domina perfectamente, con los que
juega para formar multitud de coplas, ubicándolos en todos los lugares posibles, lo que
finalmente puede resultar una puntuación alta o muy alta.
Piadas Celunas, Quejas y Adornos
4 puntos
Llamadas de Celo, Bailoteos o Tiriteos
4 puntos
Cantes Básicos
Cantes Básicos
Piadas celunas, quejas o adornos…..1
Llamada de celo, bailoteos o tiriteos ….2
Llamada de torreo………………………..2
Tateos……………………………………..2
Piadas celunas, quejas o adornos……....1
Llamada de celo, bailoteos o tiriteos ...2
Llamada de torreo…………………………2
Tateos………………………………………2
Queja Simple + Queja Compuesta + Grupo de tres quejas
Bailoteo y Tiriteo
En esta pista observamos un conjunto de cinco quejas. La primera queja es simple, la
segunda es compuesta, pero será valorada con un solo punto. Las tres últimas quejas
son simples, pero las tres forman un bloque donde la primera y la tercera son iguales,
la valoración del grupo es de 2 puntos.
Antes de empezar el pájaro su repertorio deberá prepararse con bastantes quejas.
Suelen darlas sueltas o agrupadas hasta de tres cambios distintos. Las quejas no
pueden constituir más que un elemento de adorno. Nunca serán consideradas como
elemento de enlace o formando parte de una copla.
Estos dos cantes básicos reproducidos ilustran el segundo grupo de los cantes básicos
del pardillo, el marcado con el número uno es una llamada de celo o bailoteo, y en el
número dos un tiriteo. Estos dos cantes básicos son puntuados con dos puntos cada
uno, 4 puntos en total por ser diferentes.
LLamada de Torreo 2 puntos
Cantes Básicos
Tateos
2 puntos
Cantes Básicos
Piadas celunas, quejas o adornos……..1
Llamada de celo, bailoteos o tiriteos ….2
Llamada de torreo……………………...2
Tateos…………………………………….2
Piadas celunas, quejas o adornos……..1
Llamada de celo, bailoteos o tiriteos ….2
Llamada de torreo………………………..2
Tateos……………………………………..2
Llamada de Torreo
Tateos
Este cante básico, que sirve para ilustrar el tercer grupo corresponde a la llamada de
torreo, en las que se nota la característica fundamental el peso dominante de la vocal
“O”. Se valora con dos puntos.
En cuarto lugar tenemos un tateo en el que se aprecia perfectamente la vocal “a”, se
valora con 2 puntos.
Carretilla
2 puntos
Cantes Básicos
Titeos Ti-Ti-Ti
2 puntos
Cantes Básicos
Titeos Ti-Ti-Ti .………………………............2
Carretilla ………………………………...........2
Kuin-Kuin golpes ……………………………..3
Chillonas, rabietas, jaces y cosqueos ..........3
Titeos Ti-Ti-Ti .………………………...........2
Carretilla ………………………………........2
Kuin-Kuin golpes ……………………….......3
Chillonas, rabietas, jaces y cosqueos ........3
Carretilla
Este cante básico conocido por carretilla consiste en encadenar rápidamente la sílaba
“Ri”. Las carretillas cambiadas de tono son las más valoradas. Es un cante básico que
se puede combinar en cualquier lugar de las coplas, ya sea como entrada o enlace.
Titeos Ti-Ti-Ti
En quinto lugar observamos el cante básico denominado titeos, el pájaro emite esta
cantada expresando la vocal “i” manteniendo un tono sostenido y recto de principio a
fin. Tiene un sonido similar al de la gavilanada. Se diferencia de ésta en que la
gavilanada mantiene un sonido cadencioso
Kuin-Kuin Golpes
6 puntos
Cantes Básicos
Titeos Ti-Ti-Ti .………………………...........2
Carretilla ……………………………….........2
Kuin-Kuin golpes ………………………….3
Chillonas, rabietas, jaces y cosqueos ........3
Chillonas, Rabietas, Jaces, Cosqueos
6 puntos
Cantes Básicos
Titeos Ti-Ti-Ti .……………………….............2
Carretilla ………………………………...........2
Kuin-Kuin golpes ……………………………..3
Chillonas, rabietas, jaces y cosqueos ......3
Kuin-Kuin Golpes
Rabieta y Rabieta
En séptimo lugar tenemos dos cantes básicos distintos entre si que pertenecen al grupo
de los golpes. El número uno son unos golpes de Bií-Bií-Bií y el segundo son golpes de
Ñoó-Ñoó. Este tipo de cante debe seguir un ritmo lento y bien marcado, los golpes de
muy buena calidad son acentuados en la última vocal.
En octavo lugar hay dos rabietas diferentes ejecutadas a un ritmo muy bien marcado.
Estos cantos son producidos cuando el pájaro esta en un buen estado de celo. Las
rabietas tienen que oírse limpiamente. Los cambios de modulación enriquecen las
rabietas ofreciéndonos simples, dobladas y hasta de tres cambios.
Tio-Tio Sonajas
Gavilanada o Cernicaleo
6 puntos
3 puntos
Cantes Básicos
Cantes Básicos
Kuin-Kuin golpes …………………………..3
Chillonas, rabietas, jaces y cosqueos ......3
Gavilanadas o cernicaleos ……………..3
Tio-Tio sonajas …………………………….3
Kuin-Kuin golpes …………………………3
Chillonas, rabietas, jaces y cosqueos .....3
Gavilanadas o cernicaleos ………………3
Tio-Tio sonajas …………………………..3
Sonaja Bia-Bia y Sonaja Jia-Jia
Gavilanada
En noveno lugar hay una gavilanada, se puede observar tanto en el gráfico como en la
reproducción sonora el ritmo perfectamente marcado entre las notas y la cadencia
mantenida entre las mismas.
Esta nota característica del pardillo, se asemeja al sonido del cernícalo en época de
celo.
La gavilanada es un cante que a menudo suele expresarse variando su tonalidad una,
dos y hasta tres tonos distintos
En Décimo lugar observamos un grupo de dos sonajas distintas. Este grupo de los
cantes básicos de pardillo son los de mayor calidad al oído del buen aficionado. La
primera es una sonaja de Bia-Bia-Bia y la segunda una sonaja de Jia-Jia-Jia. Esta
última sonaja lleva delante una pequeña entrada no valorable. Se valoran con 3 puntos
cada sonaja.
Este grupo engloba a los cantes de mayor calidad en la cadencia y el ritmo, ya sea,
lento o rápido, está marcado con mucha profundidad. Desde el punto de vista del
enjuiciamiento son fácilmente entendibles y apreciados por los colegiados, ya que no
presentan ninguna dificultad.
Copla Enlazada de Dos Cambios 4 puntos
Copla Enlazada de Dos Cambios 4 puntos
Coplas Enlazadas
Coplas Enlazadas
Dos cambios…………………………...4
Tres cambios……………………………6
Cuatro cambios………………………....8
Cinco cambios…………………………10
Dos cambios…………………………...4
Tres cambios……………………………6
Cuatro cambios………………………....8
Cinco cambios…………………………10
Torreo (1) + Sonaja Jia-Jia-Jia (2)
Rabieta (1) + Gavilanada (2)
Este conjunto de dos cantes básicos diferentes, pertenecen al grupo de los valorados
con tres puntos. Sin embargo, al estar enlazados forman un conjunto, que atendiendo al
criterio de enjuiciamiento, será valorado con cuatro puntos, dos puntos por cada
cambio.
El pájaro enlaza una rabieta con una gavilanada de tonalidad descendente en su parte
final, resultando un conjunto bien armonizado
En este caso, observamos la unión de un cante básico de dos puntos con otro de tres.
El efecto produce una copla de dos cambios muy armoniosa, en donde tanto el torreo
como la sonaja de Jia-Jia-Jia en su parte final, forman un conjunto de cuatro puntos,
dos por cada cambio.
Copla Enlazada de Tres Cambios 6 puntos
Copla Enlazada de Tres Cambios = 6 puntos
Coplas Enlazadas
Coplas Enlazadas
Dos cambios………………………….....4
Tres cambios…………………………...6
Cuatro cambios……………………….....8
Cinco cambios………………………….10
Dos cambios………………………….....4
Tres cambios…………………………...6
Cuatro cambios……………………….....8
Cinco cambios………………………….10
Rabieta Gai-Gai-Gai (1) + Carretilla (2) + Tateos (3) + remate en ba-che (4)
Carretilla (1) + Carretilla Cambiada (2) + Rabieta (3)
Aquí observamos una carretilla cambiada de tono, lo que se valora como un cambio,
igual a cuatro puntos, enlazada con una rabieta. El conjunto es un cante enlazado con
tres cambios, valorado por lo tanto con seis puntos.
En su enjuiciamiento, la carretilla cambiada se diferencia perfectamente de la rabieta,
aunque va modificando el tono para poder enlazar armoniosamente con la rabieta final.
Copla Enlazada de Cuatro Cambios
8 puntos
Coplas Enlazadas
Dos cambios………………………….....4
Tres cambios…………………………....6
Cuatro cambios………………………..8
Cinco cambios…………………………10
Desde un punto de vista de enjuiciamiento estamos ante una copla de tres cambios,
formada por una rabieta de Gai-Gai-Gai, una carretilla y finalizando con unos tateos
terminados en “ba-che”
Se trata, según el Código de Canto de una copla de tres cambios con un remate que no
puntúa. El conjunto formado al final (ta-ta-ta-ba-che) se considera como un sólo cambio
(2 puntos) ya que las terminaciones del pardillo no puntúan ni penalizan.
El Código de Canto reconoce y valora este conjunto de tateos con remate siempre que
se produzca al principio y al final de cualquier copla.
Copla Enlazada de Cuatro Cambios
8 puntos
Coplas Enlazadas
Dos cambios………………………….....4
Tres cambios…………………………....6
Cuatro cambios………………………..8
Cinco cambios…………………………10
Sonaja Jia-Jia-Jia (1) + Rabieta (2) + Rabieta (3) + Rabieta (4)
Tateos (1) + Rabieta (2) + Carretilla (3) + Terminación (4)
Se inicia esta copla con una sonaja de Jia-Jia-Jia que enlaza con una rabieta de tres
cambios distintos. Al comienzo de la rabieta se encuentra una nota de enlace no
valorable y a continuación una rabieta cambiada de tono hasta tres veces. La sonaja de
Jia-Jia-Jia es de gran belleza y considerable extensión, la cual el pájaro combina
armoniosamente con las rabietas.
Este conjunto esta compuesto por un tateo, que enlaza con una rabieta de Gai-Gai-Gai,
para continuar con una carretilla y finalizar con una terminación de Cachi-Chi-Chi-Bo.
Esta terminación es muy poco habitual y aunque no viene recogida en el Código de
Canto, para los aficionados antiguos era de gran valor. Esta terminación se valora igual
que las ya catalogadas siendo su valor de 2 puntos.
Las carretillas es un cante que los pardillos utilizan en cualquier salida, enlace o
terminación de cualquier copla enlazada, ya sea de muchos o de pocos cambios.
Copla Enlazada de seis cambios = 10 Puntos
Copla Enlazada de Cinco Cambios = 10 Puntos
Coplas Enlazadas
Coplas Enlazadas
Dos cambios………………………….....4
Tres cambios…………………………....6
Cuatro cambios…………………………8
Cinco cambios………………………..10
Dos cambios………………………….....4
Tres cambios…………………………....6
Cuatro cambios…………………………8
Cinco cambios………………………..10
Torreo (1) + Golpes (2) + Ahuecado (3) + Carretilla (4) + Terminación (5)
Rabieta (1) + Rabieta (2) + Sonaja (3) + Enlace (4) + Carretilla Bailoteada (5) +
Gavilanada (6)
El conjunto esta compuesto por un torreo, en segundo lugar unos golpes de Bi-Bi-Bi
encadenando con un ahuecado, que aunque es una sonaja, este cante se denomina
ahuecado por que así es conocido por la afición. En el cuarto cambio hay una carretilla
y finaliza con una terminación en Ta-Ta-Ta-Bache de las catalogadas dentro del Código
de Canto.
El ahuecado lo definimos como un cante poco corriente aunque siempre a existido, es
una sonaja que el pájaro suele hacerla absorbida hacia adentro, aunque muchos
aficionados no la conocen con este nombre.
Aunque estamos ante una copla de seis cambios formada por seis cantes básicos. Se
deberá evaluar en la planilla en el grupo de cinco cambios y valorarla con 10 puntos y
no con 12. La copla tiene una salida en rabieta, con rabieta cambiada y sonaja haciendo
seguidamente un cante de paso que enlaza con una carretilla bailoteada y finalizando
con una gavilanada con mucha cadencia que cierra esta copla.
Es una copla de seis cambios, pero se valora como si se tratase de una copla de cinco
cambios, ya que el Código reconoce pero no valora coplas por encima de cinco
cambios.
Falta pinzonada, silbidos o bisbeos -10 puntos
Falta Chuin-Chuin
Penalizaciones
Penalizaciones
Pinzonada, silbidos o bisbeos .……..10
Chuin-Chuin ………………………………6
Pli-Pli ………………………………………5
Cantes acanariados ……………………...5
Pinzonada, silbidos o bisbeos .………..10
Chuin-Chuin ……………………………..6
Pli-Pli ………………………………………5
Cantes acanariados ……………………...5
Golpes + FALTA Chuin-Chuin + Rabieta
Rabieta + FALTA Pinzonada, Silbidos o Bisbeos
Esta penalización es muy común en los pardillos.
Esta falta es la de mayor penalización del pardillo con 10 puntos.
-6 puntos
Falta Pli-Pli
- 5 puntos
Penalizaciones
Falta cantes acanariados - 5 puntos
Penalizaciones
Pinzonada, silbidos o bisbeos .…………...10
Chuin-Chuin ……………………………........6
Pli-Pli …………………………………..…….5
Cantes acanariados ……………………..….5
Pinzonada, silbidos o bisbeos .……….10
Chuin-Chuin ……………………………..6
Pli-Pli ……………………………………..5
Cantes acanariados …………………...5
Golpes Bi-Bi-Bi + FALTA Pli-Pli + Rabieta
Carretilla + FALTA Cante Acanariado + Sonaja Bia-Bia-Bia
Es una falta muy similar a la conocida como pinzonada. En el ejemplo elegido de la
gráfica, su audición no nos ofrece claridad suficiente para distinguir claramente si ésta
falta es un pli-pli o se trata realmente de una pinzonada, en cuyo caso sería penalizado
con 10 puntos en lugar de 5.
Esta falta viene del cante de los mixtos.
Falta Tatachin-Tatachin - 4 puntos
Falta Ranadas ronqueos
Penalizaciones
Tatachin-Tatachin ……………………4
Ranadas ronqueos …………………….4
Pitadas pios ………………………….....3
Chachaces ……………………………...2
- 4 puntos
Penalizaciones
Tatachin-Tatachin …………………….4
Ranadas ronqueos ………………….4
Pitadas pios …………………………...3
Chachaces …………………………….2
Rabieta + FALTA Ranada Ronqueos + Gavilanada
Tateo + FALTA Tatachin-Tatachin + Rabieta
Esta falta procede del cante silvestre no cultivado y su propio nombre nos indica el
sonido que el pájaro emite
Esta penalización se conoce como ranada al tener bastante similitud con el cante que
una rana emite cuando esta en una charca
Falta Pitadas (píos)
- 12 puntos
Falta Chachaces -2 puntos
Penalizaciones
Tatachin-Tatachin ……………………………..4
Ranadas ronqueos …………………………….4
Pitadas o píos ………………………………....3
Chachaces ……………………………………...2
FALTA Pitadas
Esta falta pitadas suelen decirla los pájaros cuando extrañan o reclaman la presencia
de otros pájaros de su especie.
Este caso particular formado por un conjunto de cuatro pitadas distintas, serán
penalizadas de forma independiente, con 3 puntos cada una de ellas.
Penalizaciones
Tatachin-Tatachin ………………………4
Ranadas ronqueos ……………………..4
Pitadas pios ……………………………..3
Chachaces ……………………………...2
Ta-Ta-Ta-Fia + FALTA Chachaces + Gavilanada
Este falta se penaliza porque proviene de otras faltas con la misma estructura que
fueron anuladas anteriormente.
Falta Rui Tatarrui - 4 puntos
Falta Primaveras - 2 puntos
Penalizaciones
Penalizaciones
Chachaces …………………………….2
Rui tatarrui ……………………………4
Primaveras …………………………….2
Notas discordantes …………………...2
Gavilanada + FALTA Rui + Golpes Jia-Jia
Es una falta muy común del pardillo y odiada por los aficionados al pardillo.
Chachaces ……………………………..2
Rui tatarrui ……………………………..4
Primaveras …………………………....2
Notas discordantes……….…………....2
FALTA Primaveras
Es una falta donde los pájaros incluyen cantadas de varias especies, aunque en
algunas ocasiones se trata de cantes bastantes vistosos.
En el ejemplo de la gráfica, además de primaveras, se escuchan otros sonidos que
corresponden a otras faltas catalogadas, como tatachines y ronqueos, cuyas
penalizaciones deberían sumar en negativo a la que corresponde a la primavera. Pero,
para no desviarnos de nuestro principal objetivo, vamos a suponer que en el ejemplo no
se pronuncia más falta que la primavera, con lo que la valoración sería como se
muestra en la tabla que representa un detalle de la planilla.
Falta Notas discordantes
2 puntos
Penalizaciones
Chachaces ……………………………..2
Rui tatarrui ……………………………..4
Primaveras ………………………….....2
Notas discordantes ………………....2
Rabieta + Gavilanada + FALTA Notas Discordantes
En este apartado, como anteriormente expresa su nombre genérico, se incluyen todas
las cantadas no catalogadas y aquellas coplas donde el pájaro se equivoca o la enlaza
equivocadamente, dando lugar a una estructura discordante.
Introducción.- La finalidad de éste código son puramente didácticas, informativas y
aclaratorias de las dudas que pueda originar el canto del verderón, por lo que se ha
tomado como base la vigente planilla de la RFEC.
Es necesario considerar que dada la dificultad de vocalización de las notas, y a pesar
del esfuerzo dedicado, puede ocurrir que en algunas cantadas de las descritas en el
presente código, su onomatopeya resulten inexactas de la descripción real de la nota
escuchada.
En el enjuiciamiento del verderón o de sus mixtos, no existen distinciones de cante
limpio o campero, como sucede con los jilgueros. Por lo que se valorarán de forma
positiva todos los cantes considerados como propios del verderón, penalizando sólo
aquellas notas que hayan adoptados de otras especies.
A la hora de enjuiciar el canto del verderón se ha de exigir y valorar el orden y la nitidez,
así como la duración y la calidad de las cantadas. El enjuiciamiento consta de dos
partes fundamentales: la identificación de las cantadas básicas y la de las cantadas
enlazadas, las que deben pronunciarse con orden y armonía.
Para valorar una cantada, ésta debe pronunciarse con calidad y golpearse al menos
cuatro veces, y tres veces al menos para los cantes enlazados.
Cantes básicos
Queja + Queja + Queja + Cio + Cio = 4 puntos
x
x
x
Cantes básicos
x
Grillera + Grillera + Grillera = 4 puntos
Quejas, berrios, cios y adornos
1
Quejas, berrios, cios y adornos
1
Grilleras y Milleras
2
Grilleras y Milleras
2
Piadas sueltas
2
Piadas sueltas
2
Choneos sueltos o golpes sueltos
2
Choneos sueltos o golpes sueltos
2
Piadas celunas
3
Piadas celunas
3
Piadas corridas
3
Piadas corridas
3
Choneos corridos
3
Choneos corridos
3
x
x
En la ilustración podemos observar la gráfica de 3 quejas distintas y dos cios. Al oírlos
constataremos que por sus propias características (tono y cadencia) estas notas no pueden
constituir más que elementos de adorno. Se valoran las tres quejas por ser distintas, con tres
puntos, un punto por cada una y un punto más por un Cio. El segundo Cio no se valora por
ser igual al primero.
El código define la grillera como un cante que se asemeja a los sonidos que emiten los
grillos. Se valoran dos grilleras, primera y tercera, ya que la segunda es igual que la
primera, lo que no se puede valorar por ser un cante repetido, excepto cuando formen
parte de coplas enlazadas de cuatro o cinco cambios.
Estas notas, como indica el código, son cantes que el pájaro utiliza como preparación a otros
cantes básicos o coplas, produciéndolos al comienzo de su repertorio, o bien entre coplas,
pero en ningún caso dentro de estructuras enlazadas.
La grillera y la millera pueden confundirse con gran facilidad al ser ambas cantes cortos
con mucha vivacidad que el pájaro suele producir con la terminación en “I” aunque la
grillera tiene una mayor cadencia que la millera, siendo las notas de la millera de mayor
duración.
Choneo + Choneo = 4 puntos
Cantes básicos
Millera + Millera + Millera = 4 puntos
Quejas, berrios, cios y adornos
1
Grilleras y Milleras
2
Piadas sueltas
Cantes básicos
Quejas, berrios, cios y adornos
1
2
Grilleras y Milleras
2
Choneos sueltos o golpes sueltos
2
Piadas sueltas
2
Piadas celunas
3
Choneos sueltos o golpes sueltos
2
Piadas corridas
3
Piadas celunas
3
Choneos corridos
3
Piadas corridas
3
Choneos corridos
3
x
x
La millera del verderón es un sonido que se asemeja al canto del millero.
En este grupo nos encontramos tres milleras, la segunda y la tercera iguales. La
primera es de una tonalidad más grave frente a las últimas que son más agudas.
Valoramos la primera y la segunda millera con 2 puntos cada una. La tercera no se
valora porque se repite con la segunda.
x
x
Choneos o Golpes sueltos
Observamos dos choneos diferentes. El primero presenta notas más marcadas y con un
ritmo más lento que el segundo. Se valoran con dos puntos cada uno.
Choneo + Choneo + Choneo golpeado = 6 puntos
3 tipos de piadas a distintos tonos = 6 puntos
Quejas, berrios, cios y adornos
1
Grilleras y Milleras
2
Piadas sueltas
2
Choneos sueltos o golpes sueltos
2
2
Piadas celunas
3
Piadas celunas
3
Piadas corridas
3
Piadas corridas
3
Choneos corridos
3
Choneos corridos
3
Quejas, berrios, cios y adornos
1
Grilleras y Milleras
2
Piadas sueltas
2
Choneos sueltos o golpes sueltos
x
x
x
En la gráfica vemos tres piadas sueltas diferentes. La primera tiene una mayor cadencia
entre nota y nota pudiéndose apreciar en todas ellas la característica fundamental de
este cante: notas marcadas y separadas perfectamente. La segunda y tercera aunque
no son iguales, son bastante parecidas una con la otra.
La valoración de todo este grupo será de 6 puntos, valorándose con 2 puntos cada
piada.
Cantes básicos
x
x
x
Observamos tres Choneos sueltos diferentes que ilustran ésta grafica. En ellos se
aprecia muy claramente las características de este cante, ritmo muy vivo y fonología en
“CH”. El primero y el tercero son más agudos, diferenciándose ambos claramente del
segundo que es más grave.
Los choneos o golpes pueden ser sueltos o corridos. En el primer caso, choneos
sueltos, son más cortos y rápidos, en el segundo, choneos corridos, son de mayor
duración, las notas son más largas y producidas con mayor cadencia, a un ritmo más
lento.
Piada + Piada = 6 puntos
Quejas, berrios, cios y adornos
1
Grilleras y Milleras
2
Piadas sueltas
2
Choneos sueltos o golpes sueltos
2
Piadas celunas
3
Piadas corridas
3
Choneos corridos
3
Golpeado + golpeado + golpeado + Choneo corrido = 12 puntos
Chorros, Torreos y Verdonás
x
x
En esta ocasión aparecen dos piadas corridas diferentes, en la primera, más corta que
la segunda, el pájaro encadena y arrastra perfectamente las notas, cambiando
continuamente de tonalidad, es decir, conservando perfectamente el estándar
predeterminado por el código de canto.
Las Piadas Corridas, al igual que los Golpes Corridos, indica el Código de Canto que
son cantes de celo que los pájaros encadenan enlazándolos y arrastrándolos, dándose
casos en algunos pájaros que por su facilidad para el cante los alargan y cambian de
tonalidad cuando tiene mucho celo.
Choneos corridos
3
Cortas o entraillas
2
Golpeados
3
Acampanados
3
Amillerados
3
Encarrizados
3
Troteras
4
Absorvidos
4
x
x
x
x
En esta grafica observamos tres golpeados diferentes (el primero y el segundo son más
lentos que el tercero que es ejecutado a un ritmo más vivo) seguido de un choneo
corrido. A efectos de valoración se puntuará con 12 puntos, como corresponde en la
planilla.
Entrailla + Entrailla + Entrailla + Entrailla = 8 puntos
Chorros, Torreos y Verdonás
x
x
x
Campaneado + Trotera + Trotera + Trotera = 15 puntos
x
Chorros, Torreos y Verdonás
Cortas o entraillas
2
Golpeados
3
Cortas o entraillas
2
Acampanados
3
Golpeados
3
Amillerados
3
Acampanados
3
Encarrizados
3
Amillerados
3
4
Encarrizados
3
4
Troteras
4
Absorvidos
4
Troteras
Absorvidos
Las cuatro entraillas tienen una duración aproximada de un segundo, características
propia de este cante. En la tabla se observa la gran capacidad creativa del verderón
para ampliar su repertorio, pues es capaz de pronunciar cada una de las entraillas con
características fonéticas diferentes.
A efectos de valoración se puntuará con 8 puntos, debido a que cada Corta o Entrailla
se valora con 2 puntos.
x
x
x
x
En esta gráfica se aprecia el sonido correspondiente a un campaneado y tres troteras
diferentes. Su valoración de conjunto es como se muestra en el detalle de la planilla.
Campaneado + Amillerado + Amillerado = 6 puntos
Chorros, Torreos y Verdonás
Campaneado + Campaneado = 6 puntos
Chorros, Torreos y Verdonás
Cortas o entraillas
2
Golpeados
3
Acampanados
3
Amillerados
3
Encarrizados
3
Troteras
4
Absorvidos
4
x
x
Dos Campaneados diferentes muy agudos y a un ritmo muy rápido. Los campaneados
se asemejan a los troteras, pero son expresados en tono más fino.
Su valoración es de 6 puntos, tres por cada Campaneado distinto
Cortas o entraillas
2
Golpeados
3
Acampanados
3
x
Amillerados
3
x
Encarrizados
3
Troteras
4
Absorvidos
4
El conjunto esta compuesto por un campaneado y dos amillerados iguales. Aunque el
segundo amillerado es más largo que el primero, a efectos de enjuiciamiento se
consideran iguales o repetidos, por lo que de ambos amillerados puntuan tan sólo uno.
Los amillerados son cantadas que resultan de la prolongación de las milleras,
alargándolas y afinándolas. Se consideran como uno de los cantes más apreciados del
Verderón.
Trotera + Trotera + Trotera + Trotera = 12 puntos
Encarrizado + Encarrizado + Encarrizado = 9 puntos
Chorros, Torreos y Verdonás
Chorros, Torreos y Verdonás
Cortas o entraillas
Cortas o entraillas
2
Golpeados
3
Acampanados
3
Amillerados
3
Encarrizados
3
Troteras
4
Absorvidos
4
x
x
x
El gráfico nos muestra tres Encarrizados diferentes. El primero y el tercero son más
agudos y alargados, diferenciándose claramente del segundo que es más grave y corto.
Los Encarrizados son cantadas muy comunes en el Verderón, conociéndose también
como torreos alargados, suelen ser cantadas secas y muy pegadizas al oído.
Encarrizado+Encarrizado+Encarrizado = 9 puntos
Chorros, Torreos y Verdonás
2
Golpeados
3
Acampanados
3
Amillerados
3
Encarrizados
3
Troteras
4
Absorvidos
4
x
x
x
x
Observamos cuatro Troteras, de las cuales, la segunda y tercera son iguales aunque de
diferente longitud (la tercera más larga). Se observa la nota “TRROOOO” en todas ellas,
así como su parecido con un cante golpeado producido a un ritmo vivo, muy semejante
al campaneado, pero con tono más grave y mayor longitud de sus notas.
Chorros Golpeados + Choneos Corridos = 4 puntos
Cantes Enlazados
Cortas o entraillas
2
De dos cambios
4
Golpeados
3
De tres cambios
6
Acampanados
3
De cuatro cambios
8
Amillerados
3
De cinco cambios
10
Encarrizados
3
Troteras
4
Absorvidos
4
x
x
x
x
En los tres absorbidos que aparecen en la tabla, se percibe la característica
fundamental de este cante: su tonalidad más bronca. En el segundo y tercero se
aprecia con mayor claridad ésta característica. El Código de Canto define a los
absorbidos como aquellas cantadas que el pájaro produce hacia dentro, resultando
golpes de una tonalidad diferente y más bronca.
Copla compuesta por un chorro más un cante básico. El chorro es un golpeado que el
pájaro va cambiando progresivamente de tono, subiéndolo al final para enlazar con los
Choneos Corridos. Este conjunto se valora con 4 puntos: dos por cada cambio, cómo
corresponde valorar los cantes enlazados, sin menoscabo de que el sonido
correspondiente a cada cambio puedan ser también valorados como sueltos con su
valor correspondiente, en el supuesto que proceda.
Entrailla + Piada celuna = 4 puntos
Cantes Enlazados
Millera + 2 Choneos a distintos tonos = 6 puntos
Cantes Enlazados
De dos cambios
4
De tres cambios
6
De cuatro cambios
De cinco cambios
x
8
10
De dos cambios
4
De tres cambios
6
De cuatro cambios
8
De cinco cambios
10
x
Copla compuesta por una entrailla y una piada celuna.
Si se valorara separadamente tendríamos una puntuación de cinco puntos. Pero al ser
copla enlazada de dos cambios, su valoración es de 4 puntos.
2 Golpeados a distinto tono = 4 puntos
Cantes Enlazados
Copla de tres cambios que se inicia con una Millera, la cual enlaza con unos Choneos
cambiados de tono perfectamente diferenciados que deben considerase como cambios
diferentes. Si observamos la gráfica, vemos las claras diferencias que existe entre los
dos choneos.
Campaneado + Golpeado + Choneo + Piada = 8 puntos
Cantes Enlazados
x
De dos cambios
4
De tres cambios
6
De dos cambios
4
De tres cambios
6
De cuatro cambios
8
De cuatro cambios
8
De cinco cambios
10
De cinco cambios
10
x
En el primer lugar de esta copla de cuatro cambios encontramos unos Chorros
campaneados, en segundo lugar unos Chorros Golpeados, en tercer lugar unos
Choneos Corridos y en cuarto lugar unos Bio – Bio o Piadas.
Estamos ante una copla de dos cambios de gran belleza musical. Está compuesta
por chorros golpeados perfectamente modulados de extraordinaria largura y
definidos cambios de tonalidades.
Los dos primeros cambios corresponden al segundo grupo y los dos siguientes al
primer grupo de cantes básicos. El conjunto se valora como copla concediéndole 2
puntos por cada cambio.
Encarrizado + Campaneado + Choneo + Choneo = 8 puntos
Cantes Enlazados
Grillera + Choneos + Choneos + Piada Celuna = 8 puntos
Cantes Enlazados
De dos cambios
4
De tres cambios
6
De cuatro cambios
8
De cinco cambios
10
x
De dos cambios
4
De tres cambios
6
De cuatro cambios
8
De cinco cambios
10
x
Esta es una estructura de canto iniciada con un encarrizado que da paso a un
campaneado que enlaza con un choneo seguido de otro choneo a distinto tono que es
valorado como el cuarto cambio.
Copla compuesta por cuatro Cantes Básicos. Se inicia con una Grillera seguida de dos
Choneos con tonalidades diferentes (el primero es más agudo que el segundo) que
enlazan con una Piada Celuna que acaba la copla.
En esta copla el pájaro efectúa una transición de cantes pasando del ritmo vivo del
inicio a cantes más cadenciosos.
En su conjunto es una composición muy armoniosa en la que el pájaro va pasando, de
notas agudas y encadenadas de forma rápida, a notas más graves y cadenciosas.
Golpeado + Encarrizados a dos tonos + Piada celuna + Encarrizado = 10 puntos
Golpeado + Choneo + Piada + Golpeado + Choneo = 10 puntos
Cantes Enlazados
Cantes Enlazados
De dos cambios
4
De dos cambios
4
De tres cambios
6
De tres cambios
6
De cuatro cambios
8
De cinco cambios
10
x
De cuatro cambios
8
De cinco cambios
10
x
Como inicio un chorro golpeado enlaza con un chorro encarrizado y sigue con otro
encarrizado a otro tono que continúa con un bio-bio o piada que enlaza con otro
encarrizado que cierra la copla.
Unos Chorros o Torreos Golpeados sirven de inicio en la copla para enlazar con un
choneo que es seguido por una Piada Celuna que a su vez enlaza con un Chorro
Golpeado y finaliza con otro choneo.
En la misma copla se introducen dos chorros encarrizados iguales que se pronuncian
en tercer y quinto lugar de la copla; por lo que al no ser consecutivos y formar parte de
una copla de cinco cambios deben valorarse cada uno de ellos como cambios
diferentes.
En una estructura de cinco cambios se permite que un mismo cante básico pueda
repetirse dos veces; aunque en éste caso, los golpeados y los choneos pronunciados
son diferentes entre si. Esto es claramente apreciable tanto en la gráfica como en sus
respectivos sonidos.
Falta Pinzonada = - 10 puntos
Encarrizado+Choneo +Golpeado+Choneo + Piada = 10 puntos
Cantes Enlazados
Penalizaciones
Pinzonadas
10
Gorrionadas
8
5
De dos cambios
4
Camacholadas y jilgueradas
De tres cambios
6
Cantes acanariados
5
Pirreos
3
Golodrinadas
3
Primaveras y otras notas
2
Notas discordantes
2
De cuatro cambios
8
De cinco cambios
10
x
Este es otro ejemplo de una buena estructura de cinco cambios. En la gráfica se
observa que el choneo pronunciado en segundo lugar es diferente en tonalidad al
pronunciado tras el golpeado.
x
x
Torreo + Pinzonada + jilguerada
Un Torreo es rematado con una pinzonada. A continuación emite otra falta, que es
como el rajado del jilguero, y finaliza repitiendo la primera pinzonada. En este conjunto,
el torreo no se valora y se penalizará cada falta con su valor correspondiente: con diez
puntos la pinzonada y con cinco la jilguerada. La puntuación final del conjunto es de 15
puntos negativos.
Falta Gorrionada = - 8 puntos
Penalizaciones
Falta Camacholada - 5 puntos
Penalizaciones
Pinzonadas
10
Gorrionadas
8
Camacholadas y jilgueradas
5
Cantes acanariados
5
Pirreos
3
Golodrinadas
3
Primaveras y otras notas
2
Notas discordantes
2
x
x
Entrailla + Piada Celuna + Gorrionada
Copla de 2 cambios. En primer lugar una Entrailla corta más una Piada Celuna que
remata con una Gorrionada repetida dos veces. No será valorada positivamente y
además será penalizada con ocho puntos negativos. La gorrionada primera es igual a la
segunda, por lo que sólo se penalizará una vez.
Pinzonadas
10
Gorrionadas
8
Camacholadas y jilgueradas
5
Cantes acanariados
5
Pirreos
3
Golodrinadas
3
Primaveras y otras notas
2
Notas discordantes
2
x
Trotera + Camacholada
En la gráfica observamos una trotera que enlaza con una camacholada. Este conjunto
se penaliza con cinco puntos negativos, y además no puntúa la trotera. El Código dice
que para que una copla o sonido puntúe positivamente debe ser bien ejecutada y limpia
de principio a fin.
Falta Golondrinada = - 3 puntos
Penalizaciones
Falta Cantes Acanariados = - 5 puntos
Penalizaciones
Pinzonadas
10
Gorrionadas
8
Camacholadas y jilgueradas
5
Cantes acanariados
5
Pirreos
3
Golodrinadas
3
Primaveras y otras notas
2
Notas discordantes
2
x
Entrailla + Piada Celuna + Golondrinada
Copla de dos cambios compuesta por una corta o entrailla finalizada con unas notas de
golondrina. Posteriormente repite la misma falta con un número mayor de notas. No
será valorable positivamente y además será penalizada con 3 puntos negativos.
Pinzonadas
10
Gorrionadas
8
Camacholadas y jilgueradas
5
Cantes acanariados
5
Pirreos
3
Golodrinadas
3
Primaveras y otras notas
2
Notas discordantes
2
Entrailla + Piada Celuna + Cantes Acanariados
Estamos ante una copla de dos cambios que consta en primer lugar de una corta o
entrailla seguida en segundo lugar de una Piada Celuna o Basta, rematada con un
cante acanariado y seguido de la misma falta. Esta falta se penalizará con 5 puntos
negativos
Faltas Primaveras = - 2 puntos
Penalizaciones
x
Falta Cantes Discordantes = - 8 puntos
Penalizaciones
Pinzonadas
10
Gorrionadas
8
Camacholadas y jilgueradas
5
Cantes acanariados
5
Pirreos
3
Golodrinadas
3
Primaveras y otras notas
2
Notas discordantes
2
x
Esta serie de cantes tienen por objetivo concienciar a los jueces de la importancia de
penalizar todas las faltas por pequeñas que sean. De no penalizar con rigurosidad
muchas pequeñas faltas, podría finalizar con igual puntuación un pájaro con faltas que
un pájaro limpio. Una misma falta, por mucho que se repita, penaliza una sola vez.
El juez debe de tener muy en cuenta que cualquier falta o sonido que no este
catalogado como bueno en el Código de Canto debe ser penalizado en este apartado.
Pinzonadas
10
Gorrionadas
8
Camacholadas y jilgueradas
5
Cantes acanariados
5
Pirreos
3
Golodrinadas
3
Primaveras y otras notas
2
Notas discordantes
2
x
x
x
x
En el ejemplo percibimos el sonido de 4 notas consideradas discordantes. Pero también
existe éste concepto general: Toda nota o pronunciación que desentone dentro de una
estructura, rompiendo la armonía del conjunto, debe ser considerada como nota
discordante. Ello implica la anulación automática de la copla donde es pronunciada.
CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO
CIUDAD…………………………………….
EDICIÓN…………………….
ENJUICIAMIENTO DEL CANTO DEL JILGUERO
Nº DE CONTROL……………
Nº DE PRECINTO …………..………
CANTADAS BÁSICAS
puntos
1
2
3
3
3
3
3
4
1
2
3
puntos
4
6
8
10
1
2
3
COPLAS REMATADAS CON O SIN TERMINACIÓN puntos
1
2
3
Quejas y adornos
Bibleos y tableteos
Ti bili, ti bili, mecida
Boli, boli, boli
Bibleos martilleados
Cascabel
Bibleos rematados en chio
Cascabel rematados en chio
4 Suma
Total
CANTES ENLAZADOS
De dos cambios
De tres cambios
De cuatro cambios
De cinco cambios
4 Suma
Total
De dos cambios
De tres cambios
De cuatro cambios
De cinco cambios
4 Suma
5
7
9
11
Total
IMPRESIÓN POSITIVA DE 1 A 5 PUNTOS (pájaros sin penalizar)
TOTAL PUNTOS POSITIVOS
puntos
10
6
5
4
4
3
3
2
2
2
PENALIZACIONES
Pinzonadas
Cantes acanariados
Ruladas y torreos
Doble remate
Chau - Chau
Garras o Rajadas
Pirreos
Primaveras
Notas discordantes
Terminación suelta, doble, entrada o enlace
1
2
3
4 Suma
TOTAL PUNTOS NEGATIVOS
PUNTUACIÓN FINAL
Juez Nacional D……………………………………………………Fecha……………….
CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO
CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO
COMUNIDAD…………………………
EDICIÓN………………………….
COMUNIDAD………………………
Nº DE PRECINTO …………..…………
CANTADAS BASICAS
Quejas o adornos
Llamadas de torreo o tateadas
Bailoteos o tireteos
Kui, kui o golpes
Chillonas, rabietas, jases o cosqueos
Carretillas
Titeos
Gavilanadas o cernicaleos
Tio, tio o sonajas
Nº DE CONTROL…………………
puntos 1
1
2
3
3
3
3
3
3
3
2
3
4
CANTES ENLAZADOS
dos cambios
tres cambios
cuatro cambios
cinco cambios
puntos 1
4
6
8
10
puntos 1
10
6
5
4
4
3
3
2
2
2
2
Nº DE CONTROL………………………
puntos
1
2
2
2
3
3
3
1
2
3
puntos
2
3
3
3
3
4
4
1
2
3
puntos
4
6
8
10
1
2
3
4
Suma
Total
CHORROS TORREOS Y VERDONADAS
2
3
4 Suma
2
3
4
Cortas o entraillas
Golpeados
Campaneados
Amillerados
Encarrizados
Troteras
Absorbidos
4
Suma
Total
CANTES ENLAZADOS
TOTAL POSITIVOS
PENALIZACIONES
CANTADAS BASICAS
Quejas, berrios,cios y adornos
Grilleras y Milleras
Piadas sueltas
Choneos sueltos y Golpes sueltos
Piadas celunas
Piadas corridas
Choneos corridos
Total
IMPRESIÓN POSITIVA DE 1 A 5 PUNTOS (pájaros sin penalizar)
Pinzonadas, silbidos o bisbeos
Chuines (chuin,chuin)
Cantes acanariados
Tatarui, ruii, chorrit
Tatachin,flin flin,yi yi yi
Ranadas/ronqueos, pirri
Pitadas o pios
Chachaces
Cante arrebatado
Primaveras, tuis tuis
Notas discordantes
Nº DE PRECINTO …………..…………………
Suma
Total
De
De
De
De
EDICIÓN………………………
ENJUICIAMIENTO DEL CANTO DEL VERDERÓN
ENJUICIAMIENTO DEL CANTO DEL PARDILLO
Suma
TOTAL NEGATIVOS
PUNTUACIÓN FINAL
De
De
De
De
dos cambios
tres cambios
cuatro cambios
cinco cambios
4
Suma
Total
IMPRESIÓN POSITIVA DE 1 A 5 PUNTOS (pájaros sin penalizar)
TOTAL POSITIVOS
PENALIZACIONES
puntos 1
2
3
4 Suma
Pinzonadas
Gorrionadas
Camacholadas y Jilgueradas
Cantes acanariados
Pirreos
Golondrinadas
Primaveras, otras notas
Notas discordantes
10
8
5
5
3
3
2
2
TOTAL NEGATIVOS
PUNTUACIÓN FINAL
Juez Naciona D……………………………………Fecha…………….
Juez Nacional D…………….…………………………Fecha………………
INDICE
CAPITULO I.-
Generalidades
Artls. 1 al 7
CAPITULO II.-
Campeonatos Autonómicos
Artls. 8 al 18
CAPITULO III.-
Campeonato de España. Organización
Artls. 19 al 29
CAPITULO IV.-
Campeonato de España. Desarrollo
Artls. 20 al 57
CAPITLO V.-
Del Jurado
Artls. 58 al 69
CAPITULO VI.-
De los Jueces
Artls. 70 al 88
CAPITULO VII.- De los Participantes
Artls. 89 al 96
CAPITULO I:
GENERALIDADES DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO
Exposición de motivos:
Art. 1.- El Campeonato de España de Silvestrismo (en lo sucesivo CES), es una
competición deportiva y cultural de nivel nacional instituido y regulado por la Real
Federación Española de Caza (en lo sucesivo RFEC), a quien el Consejo Superior de
Deportes reconoce como única entidad estatal, con representación oficial de la actividad
silvestrista, en los niveles nacional e internacional.
Art. 2.- Es responsabilidad de la RFEC el desarrollo, promoción y fomento del
Silvestrismo en el ámbito de sus competencias: foros y competiciones nacionales e
internacionales asumiendo una función coordinadora de las Federaciones Autonómicas
de caza, en defensa del Silvestrismo.
Art. 3.- Con la celebración del CES, la RFEC consigue elevar el nivel deportivo de la
actividad silvestrista, por encima de los Campeonatos Autonómicos de Silvestrismo;
unifica los criterios de competición y posibilita el concierto anual de la afición española,
fijando un punto de encuentro y de convivencia nacional, donde se reconocerá la
calidad deportiva de los participantes en la competición silvestrista.
Art. 4.- El CES es desde 1993 la competición silvestrista por excelencia donde
representantes de todas las Comunidades Autónomas, acuden a demostrar la calidad
de sus pájaros que será valorada y comparada con la de los demás participantes por
jueces nacionales de ésta modalidad, en base al Código de Canto de la RFEC.
Art. 5.- El CES depende exclusivamente, en su organización, fomento, control y
promoción de la RFEC como único órgano competente para su regulación.
Art. 6.- El CES consta de varias fases: Las previas de índole social, provincial y
autonómica y la fase final de carácter nacional. El CES se regulará en todas sus fases
por este reglamento, por el Código Nacional de Canto y por la Circular Específica
Nacional que cada año publicará la RFEC. Para coordinar las fases previas, cada
Federación Autonómica editará, para esa temporada, las normas de regulación
concordantes, en el ámbito de su territorio, para seleccionar a sus representantes.
Art. 7.- La RFEC en su Circular anual, informará de la distribución de participación por
especies, que se concede a cada una de las Federaciones Autonómicas de caza. La
representación de una autonomía puede ser acaparada por un mismo participante.
CAPITULO II:
DE LOS CAMPEONATOS AUTONÓMICOS DE SILVESTRISMO
Art. 8.- Las federaciones autonómicas de caza, organizaran con regularidad anual las
fases para sus Campeonatos Autonómicos de Silvestrismo como método de selección
para clasificar a los propietarios de los pájaros que han de participar en el CES en
representación oficial de esa autonomía.
Art. 9.- Los Campeonatos Autonómicos de Silvestrismo finalizarán dos semanas antes
de la fecha en que se celebre el CES. Esta fecha será publicada por la RFEC, antes del
31 de marzo de cada año, en la Circular de Normas Específicas Nacionales.
Art. 10.- Los Campeonatos Autonómicos se organizarán de acuerdo a las bases del
Reglamento de Competiciones de la RFEC y al Criterio de enjuiciamiento de su Código
de Canto, pilares de la competición, que las federaciones autonómicas de caza
adoptarán como propios, cumpliendo y haciéndolos cumplir en el ámbito de sus
respectivas competencias, así como cada una de las normas adicionales que, al
respecto, la RFEC estime oportuno publicar en su Circular anual.
.
Art. 15.- De cada certificado de inscripción, las federaciones autonómicas de caza,
expedirán, al menos, dos copias: Una para el interesado, que portará y presentará a la
organización del CES, como credencial de su condición de participante y la otra, para
remitir a la RFEC a efectos de control y de organización.
Art. 16.- El precio de la inscripción estará condicionado al presupuesto que disponga la
organización para la organización del CES. Su valor, por pájaro, es competencia de la
RFEC, quien informará del precio que determine en su Circular anual.
Art. 17.- El pago de la inscripción deberá realizarlo el propietario del pájaro clasificado
como compromiso de su aceptación para participar en el CES, atendiendo a lo que se
determina en el artículo 4º.
Art. 18.- En los campeonatos autonómicos, tras su finalización, y hechos públicos los
resultados clasificatorios, el propietario del pájaro con derecho a clasificarse para el
CES, puede, en ése momento, renunciar a su clasificación, cediendo el derecho al
propietario del pájaro clasificado a continuación de él.
Art. 11.- De cada Campeonato Autonómico, la Federación Autonómica de caza
correspondiente levantará un acta donde se incluirá la relación de participantes con los
resultados obtenidos, clasificando a aquellos que han de representarla en la final de
CES. El acta y los certificados de inscripción, así como la relación de representantes en
el CES por esa autonomía, estarán en la sede de la RFEC al menos diez días antes de
la celebración del CES. Igualmente, las Federaciones Autonómicas participantes
deberán remitir a la RFEC la cuantía que marque la Circular Anual para las
inscripciones de sus participantes
Art. 12.- La RFEC adjudicará y publicará en su Circular anual las normas específicas y
el número total de pájaros por especies que pueden clasificarse para el CES por cada
una de las Federaciones Autonómicas de caza, atendiendo al número de sus federados
en esta modalidad y a otras condiciones que se indicarán en la Circular Específica
Anual.
Art. 13.- Los pájaros clasificados han de acudir y participar en el CES con su jaula
precintada, según modelo facilitado por la RFEC. El precintado se ha de llevar a cabo
en sus respectivas finales autonómicas, tras hacerse públicas las clasificaciones, por
miembros de su organización.
Art. 14.- La RFEC facilitará a las Federaciones Autonómicas de caza el modelo a
utilizar en sus campeonatos autonómicos como certificado de inscripción para los
pájaros clasificados para el CES. En cada certificado se han de anotar la especie de
pájaro, el número del precinto colocado en su jaula y los datos personales de su
propietario.
CAPITULO III:
FINAL DEL CAMPEONATO NACIONAL DE SILVESTRISMO
Art. 19.- La final del Campeonato de España de Silvestrismo (CES) es competencia
exclusiva de la RFEC, a quien corresponde su regulación, promoción, organización y
financiación parcial o total.
Art. 20.- El CES se celebrará según determine la RFEC en el lugar más conveniente
para su organización.
Art. 21.- Las federaciones autonómicas de caza podrán solicitar la celebración del CES
en su ámbito territorial. Para ello, y antes de que se reúna el Comité de Competiciones
de la RFEC para elaborar el calendario deportivo (en diciembre del año anterior), deben
formular su solicitud por escrito a la RFEC, señalando: el presupuesto estimado para su
organización, la descripción del lugar donde pretenda celebrar la competición y las
posibilidades con las que cuenta para el alojamiento de los participantes y para la
celebración de los actos protocolarios de la prueba.
Art. 22.- La aceptación provisional de la solicitud por parte de la RFEC conlleva,
siempre que lo estime necesario, la comprobación previa sobre el terreno de los
términos señalados en la solicitud, tras lo cual: podrá aprobarla, sugerir las
modificaciones que considere o rechazarla definitivamente. Las comunicaciones se
harán por escrito a la federación de caza interesada.
Art. 23.- El CES se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento, y por
las normas adicionales que la RFEC (Delegación de Silvestrismo) pueda publicar en su
Circular anual al efecto.
Art. 24.- La calidad de los pájaros participantes, según especies, se medirán por
técnicos expertos, jueces de Silvestrismo de categoría nacional, utilizando el criterio de
enjuiciamiento y el Código de Canto de la RFEC.
Art. 25.- El Presidente del Colegio de Jueces de la RFEC, a propuesta de su Delegado
Nacional, nombrará los seis jueces de Silvestrismo de categoría nacional ( tres titulares
más tres suplentes) responsables de enjuiciar el CES.
Art. 26.- La RFEC nombrará al Jurado para la Competición, responsable de garantizar
el cumplimiento del presente Reglamento y de resolver cuantas incidencias pudieran
producirse durante la celebración del CES. Estará compuesto por un número variable
de personas a partir de cinco miembros, elegidos de entre los Sres. Delegados
Autonómicos de Silvestrismo pertenecientes a las Federaciones Autonómicas de Caza
con representación en el CES.
CAPITULO IV:
DESARROLLO DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO
Art. 30.- El CES debe desarrollarse en un tiempo máximo de 4 horas desde su
comienzo a las 09.00 horas del día señalado en la Circular Anual. La recepción de
participantes se llevará a cabo en el lugar y a la hora que la RFEC (Delegación de
Silvestrismo) publique en la misma.
Art. 31.- La RFEC suspenderá la competición de una de las especialidades, si en ella
no compiten al menos tres autonomías y seis pájaros.
Art. 32.- Durante la recepción de participantes la organización exigirá la presentación
de la tarjeta federativa del año en curso y el documento que acredite su clasificación por
la federación autonómica de caza a la que representa.
Art. 33.- El orden de participación y el número correspondiente al pájaro que
encabezará la tanda que actuará en primer lugar se determinará por sorteo público
realizado por la organización del CES.
Art. 27.- El CES se celebrará con regularidad anual, limitando su participación a
aquellos federados, suficientemente acreditados, que previamente hayan logrado su
clasificación en sus correspondientes campeonatos autonómicos y cuyos datos,
remitidos por su federación de caza, se encuentre en poder de la RFEC antes de la
fecha límite señalada en la Circular anual que la RFEC emita específicamente para el
CES de esa temporada.
Art. 28.- Como norma general y salvo circunstancias que aconsejen su cambio, el
Comité de Competiciones de la RFEC considera que el CES debe celebrarse el último
fin de semana de mayo de cada año, por lo que los Campeonatos Autonómicos deben
finalizar, al menos, dos semanas antes.
Art. 29.- El CES recoge y regula sólo y exclusivamente como modelo de competición el
de canto de los pájaros silvestres, cuyas capturas estén contempladas y reguladas por
las distintas administraciones competentes. En la actualidad, el CES está limitado a las
especies: jilgueros, verderones y pardillos con sus respectivos híbridos, colgados al aire
libre en perchas o regatones.
En tanto no se especifique en la Circular Anual, el pinzón común y el verdecillo, cuyas
capturas y afición, por el momento, está reducida a las Comunidades de Cataluña y
Valencia, no gozan actualmente de la representación suficiente, según lo descrito en el
artículo 4.2, por lo que no serán incluidas de momento en el CES.
Art. 34.- Por cada pájaro participante, la organización del CES entregará a su
propietario dos pegatinas que éste situará en lugares visibles: una en el lateral de la
jaula, sobre la tablilla del comedero o de la celadera, y la otra, en la parte superior de su
funda.
Las pegatinas se entregaran numeradas desde el nº 1 hasta un número que coincidirá
con el número total de pájaros participantes de cada especie, por ellas se identifica y
ordena la participación de manera controlada y su número debe corresponderse con el
número del precinto registrado por la organización en la fase de inscripción.
Art. 35.- No se admitirá a concurso ningún pájaro que su jaula no esté legalmente
precintada, o con síntomas de manipulación del precinto o de la puerta, o que el número
de la pegatina no corresponda con el número del precinto. Estos controles se llevaran a
efecto antes de su participación, pudiendo someterse a revisión posterior por decisión
de la organización. En cualquier caso, el miembro del Jurado de la Competición
responsable de esa cancha, realizaría la inspección general del precinto, del pájaro y su
jaula, comprobando todos los detalles anotados en la inscripción.
La revisión de un pájaro por lo descrito en el punto anterior, debe realizarse en los
tiempos muertos que transcurre entre tanda y tanda. Nunca se interrumpirá la actuación
de una tanda, aunque en ella se encuentre el pájaro denunciado, en cuyo caso, se haría
al final de su actuación, pudiendo ser descalificado automáticamente de constatarse la
manipulación del precinto o la falta de correspondencia entre el numero del precinto y el
número de las pegatinas.
Art. 36.- Las tandas estarán compuestas por un máximo de tres pájaros y un mínimo de
dos, tomando, como norma general, la composición de tres pájaros por tanda para las
especies silvestres y de dos para los híbridos. Los primeros en actuar serán las
especies silvestres, continuando los híbridos tras 15 minutos de descanso. Los híbridos
se colgarán más separados, utilizando sólo las horquillas de los extremos.
Art. 37.- Si, efectuada la división de las tandas, resultara que un pájaro queda
descolgado, se procederá de modo que entre los cuatro últimos pájaros se formen dos
tandas de a dos.
Art. 38.- En el caso de los híbridos, que en general participan formando tandas de a
dos, se procederá del modo siguiente: tras la actuación de la tanda inmediatamente
anterior, sólo se descolgará uno de los pájaros, quedando el de mayor número de orden
en su puesto (horquilla) como compañero de tanda del pájaro que quedase pendiente
de enjuiciar, ignorando, a efectos de enjuiciamiento, el canto que en este doble tiempo
pudiera desarrollar.
Art. 39.- A cada tanda se le concederá un tiempo máximo de actuación de diez minutos
para las especies silvestres y de ocho minutos para los híbridos.
Art. 40.- Entre tanda y tanda, el Juez Titular dispondrá de un minuto para finalizar de
cumplimentar las planillas de enjuiciamiento, sumando y restando los puntos
alcanzados por cada pájaro enjuiciado y pasarle las copias, firmadas en su original, al
juez suplente.
Art. 45.- Paralelamente al espacio reservado exclusivamente para personas, la
organización habilitará un área anexa pero más alejada de la cancha de enjuiciamiento,
por donde podrán transitar, pararse o incluso sentarse, los aficionados que prefieran
seguir la evolución del Campeonato portando consigo sus pájaros clasificados.
Art. 46.- En todo el recinto utilizado para el CES, incluido sus aledaños y zona dedicada
para aparcamientos de vehículos, no se permitirá la presencia de ningún pájaro extraño
a la competición.
Art. 47.- El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la descalificación como
participante o a la sanción que proceda en su caso, tras la apertura de expediente
disciplinario.
Art. 48.- El CES se celebrará en parajes abiertos, de terreno lo más regular posible y
con una extensión lo suficientemente amplia para permitir con holgura el emplazamiento
de las tres canchas de enjuiciamiento, una para cada especie. Las canchas quedaran
separadas entre sí por una distancia mínima de 40 metros.
Art. 49.- Cuando la ubicación de las canchas presente un notable desequilibrio entre
ellas, podrá, si la organización lo estima oportuno, adjudicar su emplazamiento
mediante sorteo público entre las tres especies.
Art. 41.- Durante la recepción y antes del acto de apertura, los participantes deben
recibir de la organización las pegatinas con el número de control de participación
correspondiente a su/s pájaros clasificados.
Todos los pájaros participantes estarán en poder de sus propietarios hasta ser
requeridos por la organización para su inmediata actuación.
Art. 42.- Los propietarios de los pájaros pendientes de actuación deben estar atentos a
la marcha del concurso siguiendo el orden de actuación. Quedan advertidos que no se
admitirá la actuación de ningún pájaro que no esté dispuesto para su participación en el
momento de ser reclamado por la organización.
Art. 43.- Todos los pájaros actuaran con tablillas o celaderas, siendo responsabilidad de
sus propietarios su previsión y montaje en la jaula antes de entregar el pájaro a la
organización.
Art. 44.- En el perímetro de la cancha de competición se habilitará un espacio junto a su
límite frontal, de cara a los jueces, para que los aficionados puedan seguir con detalle el
desarrollo del Campeonato. En éste espacio, el más cercano a los pájaros en
competición, y reservado exclusivamente para personas, no se permitirá la presencia o
estancia de ningún pájaro (enfundado o no) que pueda con su canto ocasional o
persistente distraer la concentración de los jueces.
Art. 50.- Salvo causa de fuerza mayor, los jueces enjuiciaran sentados, de cara al
público, a una distancia de éste de aproximadamente 32 m. y respecto de los pájaros
de 7m , por lo que los pájaros quedarán situados entre él publico y los jueces, a 25m del
publico y 7m del Juez Titular
Art. 51.- La organización dispondrá de una pizarra o panel informativo para cada
cancha de competición (una para cada especie) Estará expuesta al público desde el
comienzo del Campeonato hasta su finalización. En ella, se dará información, desde el
comienzo del Campeonato, de todos los pájaros en competición con los siguientes
datos: número de control o de participación del pájaro, concedido por la organización
del Campeonato (pegatinas), número del precinto correspondiente a su jaula y el
nombre de la comunidad autónoma que representa y de su propietario.
Art. 52.- En el panel se ordenaran los pájaros por el número de sus pegatinas, en
sentido vertical formando tandas de tres en tres, y siguiendo el orden de participación,
de manera que, el encabezado, lo ocupen los tres pájaros con derecho a actuar en
primer lugar.
Art. 53.- Para evitar la coincidencia en una misma tanda de dos o tres pájaros de un
mismo dueño o comunidad autónoma, la organización del Campeonato debe
confeccionar previamente un listado de participación, distribuyendo los pájaros
silvestres por tandas de tres, o de dos, si se trata de sus híbridos, de manera que los de
un mismo dueño o comunidad queden lo más dispersos posible.
ZONAS Y DISTANCIAS DE UNA CANCHA DE ENJUICIAMIENTO
Juez suplente
2 m.
Art. 54.- La organización del CES dispondrá igualmente de al menos tres horquillas con
las medidas reglamentarias para cada especie, donde se colgaran los pájaros para su
actuación. Se clavaran en el suelo asegurando su fijación, en el lugar que determine la
organización y separadas entre si por una distancia igual o aproximada a 7 metros.
Juez titular
Art. 57.- La organización del CES dispondrá de un equipo de colaboradores auxiliares
en número suficiente (12 o 15 personas) para las labores de colgar, descolgar, recoger
y devolver a sus dueños los pájaros participantes, según instrucciones del Jurado de la
Competición; así como ayudar a la organización en las tareas informativas y de control.
Pájaro 1
15 m.
Pájaro 3
Pájaro 2
7 m.
7 m.
15 m.
Art. 56.- Las planillas correspondientes a su enjuiciamiento no se entregaran a los
participantes hasta finalizar la última tanda de cada especie. Una vez dadas las
clasificaciones se abre el tiempo de reclamaciones, de 15 minutos de duración, que
serán atendidas por un miembro del Jurado de la Competición desde un lugar
apropiado y discreto, dado a conocer públicamente al comienzo de la competición.
10 m.
Art. 55.- Los pájaros serán devueltos a sus dueños por el habilitado de la organización
(previa acreditación, entregando el resguardo como garantía de su devolución)
inmediatamente después de finalizar su actuación.
15 m.
Mesa de control y
entrega de pájaros
Pasillo acordonado de uso exclusivo para colaboradores y organización
Zona para participantes en riguroso silencio
Zona de transito en moderado silencio
CAPITULO V:
DEL JURADO DE LA COMPETICIÓN
Art. 58.- La RFEC nombrará al Jurado para la Competición, responsable de garantizar
el cumplimiento del presente Reglamento y de resolver cuantas incidencias pudieran
producirse durante la celebración del CES. Estará compuesto por un número variable
de personas que podrá oscilar a partir de cinco miembros, elegidos de entre los Sres.
Delegados Autonómicos de Silvestrismo pertenecientes a
las Federaciones
Autonómicas de Caza con representación en el CES.
Art. 59.- Independientemente del número fijado en el artículo anterior, El Jurado de la
Competición podrá ampliar el número de sus miembros, quedando finalmente
compuesto por: el Sr. Delegado de Silvestrismo de la RFEC (Director del Campeonato)
y por todos los señores Delegados Autonómicos que asumiendo la función de
representación oficial, encomendada por sus respectivas federaciones de caza, acudan
al Campeonato con el compromiso asumido de asesorar, colaborar, mediar y resolver a
fin de contribuir eficazmente al buen desarrollo del Campeonato. Con esa consigna, se
presentaran al Director del Campeonato a su llegada al lugar predeterminado para la
recepción y pondrán a disposición del Delegado de Silvestrismo de la RFEC con quien
colaboraran estrechamente asumiendo las funciones de control y organización que
aquel les encomiende.
Art. 60.- Es responsabilidad del Sr. Delegado de Silvestrismo de la RFEC, o de la
persona en la que él delegue, la Dirección del CES y la Presidencia del Jurado de
Competición.
Art. 61.- El Director del CES, nombrará al portavoz del Jurado de Competición, elegido
de entre sus miembros, para realizar la lectura del acta provisional y la del acta
definitiva, o de cualquier otra comunicación o resolución que el Jurado de Competición
deba o convenga hacer público.
Art. 62.- Los miembros del Jurado de Competición serán los responsables de la
organización y del control individual de las canchas de enjuiciamiento, así como de
velar por el cumplimiento en general de éste Reglamento, asesorando, informando o
advirtiendo, cuando sea necesario, a quien lo necesite o merezca, garantizando con su
presencia permanente el buen desarrollo del Campeonato. Cada cancha de
enjuiciamiento estará dirigida por un miembro del jurado, quien a su vez se mantendrá
coordinado con sus compañeros de canchas a través del presidente o del portavoz del
Jurado.
Art. 63.- El Jurado se reunirá, si es necesario, durante la competición, para resolver
cualquier incidencia, denuncia o reclamación que precise su respuesta inmediata y que
no haya podido solucionar, por si sólo, el miembro del Jurado responsable del área
donde se produzca.
Art. 64.- El Jurado de la Competición estudiará y resolverá, deliberando en privado,
todas las reclamaciones y denuncias presentadas en tiempo y forma. Para ello, podrá
asesorarse y pedir la presencia puntual de jueces, participantes o testigos presénciales,
cuyos testimonios y declaraciones puedan aportar datos relevantes que ayuden a
resolver el caso en cuestión. Todas las declaraciones quedaran reflejadas en el acta
oficial del Campeonato, fechadas y firmadas por los declarantes. El veredicto final o
conclusiones preliminares a las que llegara el Jurado de Competición, lo hará público su
portavoz al momento en que el Jurado se pronuncie, siendo, en principio, obligada su
aceptación por todos los participantes
Art. 65.- Al finalizar la competición, todos los jueces y los miembros del Jurado se
reunirán en privado, a fin de concluir la competición y redactar el acta provisional. A
continuación, el portavoz del Jurado procederá a la lectura pública del acta provisional,
y se concederá un tiempo de media hora para atender y resolver las posibles
reclamaciones por disconformidad de los participantes con el veredicto pronunciado.
Art. 66.- La organización del Campeonato habilitará una mesa, en lugar discreto y
presidida por un miembro del Jurado de la Competición para atender cuantas
reclamaciones pudieran producirse. Todas las reclamaciones deben redactarse y
firmarse por el reclamante en el momento de presentarlas y en documento oficial, que le
será facilitado por el miembro del jurado encargado de recogerlas. nuncie, siendo, en
principio, obligada su aceptación por todos los participantes.
CAPITULO
VI: DE LOS JUECES NACIONALES
Art. 71.- Se crean dos categorías para los Jueces Nacionales de Silvestrismo: Jueces
Nacionales Titulares y Jueces Nacionales en Formación.
Art. 72.- A la categoría de Jueces Nacionales Titulares pertenecen los colegiados con
cierta antigüedad en ésta categoría, extraordinaria formación técnica y reconocida
experiencia en campeonatos de Silvestrismo de alto nivel. Son los responsables de
enjuiciar el Campeonato de España de Silvestrismo: bien como juez titular o como juez
suplente.
Art. 73.- A la categoría de Juez Nacional en formación, pertenecen los nuevos
incorporados al Colegio de Jueces de la RFEC tras superar las pruebas de acceso. Su
formación se completará tras superar un periodo de adaptación y aprendizaje, durante
el cual: podrán colaborar en la organización de las distintas ediciones del CES, realizar
un juicio paralelo al del Juez Titular (serviría para comparar ambos juicios y apreciar
sus conocimientos y reflejos para identificar el canto de dos o de tres pájaros, de
manera real y practica), actuar como Juez Suplente o acudir a los distintos encuentros y
seminarios que el Colegio de Jueces de la RFEC tenga a bien organizar para ellos.
Art. 67.- En caso de que un reclamante no quedara satisfecho con la decisión del
Jurado, podrá dirigirse por escrito a la Real Federación Española de Caza apelando la
revisión de su reclamación.
Art. 68.- No se admitirá reclamación alguna transcurrido 10 minutos desde la lectura del
Acta Provisional.
Art. 69.- No se admitirá reclamación que no sea dirigida y planteada en tiempo y forma,
pudiendo incurrir en descalificación automática o apertura de expediente disciplinario sí:
las palabras, el tono y en general, la forma empleada por el reclamante para elevar su
denuncia o reclamación no se formula, a criterio del Jurado, con la suficiente
moderación y el debido respeto.
Art. 70.- Finalmente, y concluido el tiempo de 30 minutos para atender y resolver las
reclamaciones, el Jurado de la Competición redactará y firmará definitivamente el acta
del Campeonato, reflejando en él tanto la clasificación del Campeonato como las
posibles reclamaciones e incidencias que pudieran producirse.
Art. 74.- Tanto los Jueces Titulares como los Jueces Suplentes que colaboren como
tales en las distintas ediciones del Campeonato de España de Silvestrismo no podrán
ser a la vez participantes de ninguna de las especies de pájaros en competición. Se les
exige, por tanto, que renuncien previamente a su posible condición de participantes o a
rechazar su nombramiento como Juez, cosa que, tras recibir el comunicado de la
RFEC, debe comunicar su decisión de forma inmediata.
Art. 75.- Los Jueces nombrados por el Colegio de Jueces de la RFEC para enjuiciar el
CES deben recibir el comunicado oficial de su nombramiento al menos un mes antes de
la fecha acordada para la celebración del CES, a fin de concederles tiempo suficiente
para poder renunciar a su condición de participantes, caso de clasificarse en sus
distintos campeonatos autonómicos o de alegar cualquier otra circunstancia de fuerza
mayor que les impidan estar disponibles el día para el que han sido convocados.
Art. 76.- El resultado del enjuiciamiento de los jueces ha de ser aceptado y tratado por
parte de los participantes y de los miembros del Jurado con el máximo respeto.
Art. 77.- El Campeonato de España de Silvestrismo será enjuiciado por un juez de
categoría nacional, nombrado por el Colegio de Jueces de la RFEC como juez titular de
su especialidad. Será de su exclusiva responsabilidad enjuiciar a todos y cada uno de
los pájaros participantes, aplicando con rigor y buen criterio el Código de Canto de la
RFEC de la especie que se le ha encomendado y cumplir el Reglamento de
Competiciones de la Real Federación Española de Caza.
Art. 78.- El juez titular y la propia organización del CES, contará con la colaboración y
refuerzo de un juez suplente, también de categoría nacional. La colaboración del juez
suplente para con el juez titular, se limitará a la aplicación del Reglamento de
Competiciones en lo relativo a organización y control en su propia cancha de
enjuiciamiento, procurando orden para que nada ni nadie distraiga la concentración que
precisa mantener el juez titular.
Art. 79.- El Juez Suplente realizará sus funciones de cara al público desde una mesa
ubicada dentro de la cancha de enjuiciamiento a dos metros por detrás del juez titular.
Art. 80.- El Colegio de Jueces de la RFEC, a propuesta de su Delegado de
Silvestrismo, realizará las pruebas oportunas entre los jueces autonómicos de primera
categoría a fin de promocionarlos a la categoría nacional.
Art. 81.- Las convocatorias para seleccionar o promocionar jueces de la categoría
nacional deben publicarse con la suficiente cobertura y antelación para conocimiento
general de los interesados y en su caso, mediante notificación expresa a sus propios
domicilios, por parte de las federaciones de caza por las que soliciten su ingreso.
Art. 83.- La credencial de su condición de juez nacional, que le será concedida por la
RFEC desde su incorporación al Colegio Nacional de Jueces, puede serle retirada por
mal comportamiento o conducta antideportiva, previa apertura de expediente
disciplinario.
Art. 84.- Todos los jueces nacionales quedan sujetos a las normas y disciplina de este
Reglamento y al régimen disciplinario y deportivo de la RFEC.
Art. 85.- En el caso de empate entre dos o más pájaros, el Jurado de la Competición
resolverá la situación atendiendo: en primer lugar, a las penalizaciones de uno y de
otro, de forma que el vencedor será el menos penalizado en puntos; y segundo, de
persistir el empate, lo resolverá por sorteo en presencia de los interesados. Los jueces,
si son requeridos por el Jurado, le ayudarán a solucionar sus posibles dudas.
Art. 86.- Las atenciones económicas que le han de corresponder a los señores jueces:
titulares y suplentes, por los conceptos de minuta y gastos de desplazamiento,
quedaran sujetos a la normativa vigente de
Art. 87.- Responsabilidades de los Jueces Titulares
Art. 82.- Las pruebas de acceso para jueces autonómicos a la categoría nacional
constarán de: un ejercicio teórico, por el que responderán a las preguntas de un
formulario basado en el Reglamento de Competiciones de la RFEC, y un ejercicio
práctico sobre el Código de Canto de la especialidad correspondiente, por el que
interpretarán el canto de uno o de varios pájaros.
1.- Comunicarán a la RFEC (Colegio de Jueces) la aceptación o rechazo de su
nombramiento a la mayor brevedad posible. la RFEC. Los cuales serán asumidos por la
organización del CES como gastos generales de organización.
2.- Renunciarán a su condición de participantes para lo que, llegado el caso, rechazará
inmediatamente su clasificación para el Campeonato de España.
9.- Vigilarán las distintas funciones del equipo de colaboradores, controlando su
dinamismo y eficacia.
3.- Enjuiciarán con objetividad a todos y cada uno de los pájaros participantes,
aplicando con rigor el criterio en que se fundamenta el Código Canto de la RFEC
10.- Informarán puntualmente al Jurado sobre cualquier eventualidad que se produzca
dentro del área de su competencia, procurando no interrumpir la actuación de una
tanda, para lo que puede ayudarse de cualquier miembro del equipo de colaboradores.
4.- Vigilaran que no se produzca fraude entre los pájaros participantes, informando de
ello oportunamente al miembro del jurado encargado de su área, quien comprobará la
veracidad de su sospecha.
5.- Denunciarán a todo aficionado que intencionadamente le distraiga o moleste en el
desempeño de sus funciones.
6.- Pasarán las copias de las planillas de enjuiciamiento con anotaciones claras, sin
borrones ni tachaduras, y completamente cumplimentadas, incluso con su firma, al Juez
Suplente.
7.- Cuidarán con celo que todos los originales de las planillas de enjuiciamiento queden
unidos al libro matriz, quedando este bajo su custodia y responsabilidad hasta que,
finalizada la competición, lo entregue personalmente al presidente del Jurado.
8.- Acudirán a deliberar con el jurado de la competición para atender y resolver
cualquier reclamación para la que se precise su presencia.
11.- No admitirán retrasos provocado por la espera de pájaros que no estén dispuestos
por sus propietarios en el lugar de entrega cuando son requeridos por los colaboradores
para su inmediata actuación.
12.- Interrumpirán sin dudarlo la actuación de una tanda para salvar la vida de un pájaro
o cuando crea que corre peligro de producirse lesiones.
13.- No permitirán que ningún pájaro concurse sin tablilla o celadera.
14.- No permitirán que dentro o fuera del recinto de la competición nadie le ofenda,
insulte o falte el respeto, denunciando inmediatamente el hecho ante el Jurado de la
Competición, quien obrará en consecuencia.
15.- No aceptarán conceder ninguna explicación sobre su veredicto de manera verbal y
exigente a ningún participante que le aborde. Las explicaciones se concederán a los
interesados sólo y exclusivamente presentando la reclamación ante el Jurado.
Art. 88.- Responsabilidades de los Jueces Suplentes
1.- Comunicarán a la R.F.E.C. la aceptación o rechazo de su nombramiento con la
mayor brevedad posible.
2.- Renunciarán a su condición de participantes para lo que, llegado el caso, rechazarán
inmediatamente su clasificación para el Campeonato de España.
3.- Colaborarán con el juez titular recogiendo de su mesa las copias de las planillas de
enjuiciamiento y, desde su puesto, comprobará el resultado de la suma y resta de
puntos de aquel, tras lo que, comprobado su exactitud, recopilará en la hoja de
clasificaciones. O, en el supuesto, que detectara algún error, lo anotará en su hoja de
clasificación para solucionarlo al final de la competición, cosa que, advertido por él, lo
hará el propio juez titular en presencia del Jurado. Bajo ningún concepto, el juez
suplente, se permitirá la libertad de corregir ni anotar absolutamente nada en las copias
de las planillas de enjuiciamiento. Las comunicaciones verbales entre el juez suplente y
el juez titular deben ser prácticamente nulas durante la competición.
4.- Compartirán responsabilidad con el miembro del Jurado de su área en que la
competición se desarrolle conforme al Reglamento de Competiciones de la RFEC
6.- Controlarán entre tanda y tanda un tiempo de un minuto, durante el cual, el juez
titular sumará y anotará en su cuadro correspondiente de las planillas de enjuiciamiento,
el total de puntos alcanzados por los pájaros al concluir su actuación.
7.- Vigilarán la coordinación de movimientos del equipo de colaboradores, a fin de que,
tras finalizar una tanda y durante el minuto concedido al Juez Titular para la suma de
puntos, los colaboradores ya se encuentren preparados y sosteniendo cada uno, junto a
la horquilla, la jaula del pájaro pendiente de actuar, esperando su señal para
desenfundarlos y colgarlos. A continuación, recogerán del suelo al pájaro (enfundado)
que concluyó su actuación y se dirigirán al lugar predeterminado por la organización
donde le esperará su propietario para recogerlo, previa presentación del documento que
le acredite como tal.
8.- Al finalizar la actuación de la última de las tandas y finalizado por su parte la
recopilación de puntos en la hoja de clasificaciones, que al instante firmarán y
entregarán a su juez titular, se dirigirán al lugar predeterminado por la organización, el
mismo por donde se han recogido y devuelto los pájaros a sus propietarios, y
procederán a entregar a cada participante la copia de la planilla de enjuiciamiento
correspondiente a su pájaro.
5.- Controlarán el tiempo de actuación de las tandas, adjudicando diez minutos para las
especies silvestres y ocho minutos para sus híbridos.
CAPITULO IX:
DE LOS PARTICIPANTES
Art. 89.- Todo aficionado que clasificado para el CES no acuda a participar sin aportar
razones justificadas y conocidas por la RFEC, podrá ser sancionado.
Art. 90.- Todos los participantes aceptan al participar las normas de este reglamento
que les será entregado o leído por la organización en los artículos que les afectan, y
están obligados a competir con deportividad.
Art. 91.- Tras la lectura del acta provisional, el participante que se considere
perjudicado podrá presentar su reclamación inmediata al jurado de la Competición,
quien tratará de resolverla en el margen de tiempo del que dispone según el Art. 56.- de
este Reglamento.
Art. 92.- El pronunciamiento final del Jurado de Competición, será inapelable.
Art. 93.- Queda terminantemente prohibido a los participantes y público en general
dirigirse de gesto o palabra a los jueces mientras éstos desempeñan sus funciones.
Art. 94.- Todo aquel participante que desee aclaración sobre el veredicto de los jueces,
deberá presentar por escrito, en tiempo y forma su reclamación ante el Jurado de la
Competición.
Art. 95.- Todo aquel aficionado, participante o no, que osase dirigirse al juez o a algún
miembro de la organización de forma irrespetuosa, incurrirá en falta muy grave
pudiendo por ello ser descalificado automáticamente, vetada su participación en futuros
campeonatos nacionales o incluso ser expulsado de la Real Federación Española de
Caza por tiempo indefinido.
Art. 96.- Existe la posibilidad con carácter excepcional de que un aficionado pueda ser
representado en el CES por otra persona cuando imperativos de fuerza mayor le
imposibilite ser él personalmente quien acuda al Campeonato para presentar a su/s
pájaros clasificados. La federación autonómica de caza formulará la petición dirigida a
la RFEC, por la que comunicará la razón de la incomparecencia y los datos personales
de la persona que va a representarle.
DILIGENCIA DE APROBACION: El presente Reglamento ha sido aprobado por la
Comisión Delegada de la Asamblea General de la Real Federación Española de Caza,
en sesión celebrada en Madrid, a doce de mayo de dos mil cuatro.
REGLAMENTO JURISDICCIONAL Y DISCIPLINARIO DE LA
MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DEISCIPINARIA DEPORTIVA
REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE CAZA
Presentación de A. Álvarez 2007
Capitulo VII.............Infracciones y sanciones
Capitulo I...............Disposiciones generales
Capitulo VIII............Los procedimientos disciplinarios. Principios generales.
Capitulo II..............Organización disciplinaria deportiva
Capitulo IX..............El procedimiento ordinario
Capitulo III.............Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva
Capitulo X...............El procedimiento extraordinario
Capitulo IV..............Circunstancias atenuantes de la responsabilidad
Capitulo XI..............Disposiciones comunes
Capitulo V...............Circunstancias agravantes de la responsabilidad
Capitulo XII.............Conflictos de competencias
Capitulo VI..............Principios informadores y apreciación de circunstancias
Capitulo XIII............El Comité Español de Disciplina Deportiva
Disposición Final
2.-Lo dispuesto en este Reglamento resultará de aplicación general cuando se trate
de actividades o de competiciones de ámbito internacional o estatal de carácter
oficial, o sujeto a personas que participen en ellas.
REGLAMENTO JURISDICCIONAL Y DISCIPLINARIO DE LA REAL FEDERACION
ESPAÑOLA DE CAZA
Artículo 3.-Actividades y Competiciones oficiales
CAPITULO I: Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen disciplinario
deportivo establecido con carácter general en el título XI de la Ley 10/1.990, de 15
de Octubre, del Deporte, y del desarrollado en el Real Decreto 1.591/1.992, de 23
de Diciembre (RCL 1.993,558), sobre Disciplina Deportiva, así como lo dispuesto
en el titulo XIII de los estatutos de la Federación Española de Caza ( en adelante
RFEC), cuya regulación le compete.
1.-Se consideran actividades deportivas oficiales las derivadas de la práctica de la
caza en cualquiera de sus especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo
1 de los estatutos de la RFEC.
2.-Se consideran competiciones oficiales de ámbito estatal de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos de la RFEC, aquellas competiciones cuyo
ámbito geográfico transcienda los limites territoriales de una comunidad autónoma
española o cuando se trate de una competición que clasifique directamente para
una prueba nacional.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación
1.-A los efectos del régimen disciplinario regulado en este Reglamento, el ámbito de
aplicación de la disciplina deportiva de la FEC se extiende a las infracciones de las
reglas de competición y de las normas generales deportivas tipificadas tanto en la
vigente Ley del Deporte, como en el Real Decreto 1591/92 de 23 de diciembre
sobre disciplina deportiva y las del presente Reglamento.
3.-Se consideran competiciones de ámbito internacional aquellas
en las que se permita la participación de deportistas y concursantes provistos de
licencias expedidas o convalidadas por la RFEC y otros con licencia de nacionalidad
distinta de la del estado español. Dicha competición deberá tener reconocido el
carácter de internacional por las distintas organizaciones
Artículo 4.-Clases de infracciones
CAPITULO II : Organización disciplinaria deportiva
1.-Son infracciones a las reglas de competición las acciones u omisiones que,
durante el transcurso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Artículo 6.-Potestad disciplinaria
2.-Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 5.-Compatibilidad
1.-El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales que se regirán por
la legislación que en cada caso corresponda.
2.-La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la
Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la violencia en
los espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto
fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los
procedimientos previstos en el Real Decreto de Disciplina Deportiva, sin que
puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.
1.-La potestad disciplinaria atribuida en este Reglamento a la RFEC le otorga la
facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades
sometidas a la disciplina deportiva de ésta.
2.-El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:
a) A los jueces o árbitros durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con
sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones estatutarias y reglamentarias
de la RFEC.
b) A los clubes deportivos sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y
directivos o administradores.
c) A las Federaciones Autonómicas sobre las competiciones cuyo ámbito
geográfico de desarrollo no transcienda los limites territoriales de su comunidad y
no se trate de competiciones clasificatorias de ámbito estatal o internacional.
d) A la RFEC, sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura
orgánica, sobre los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos sobre
los jueces y árbitros, y, en general, sobre aquellas personas que estando federadas
desarrollan una actividad competitiva de caza de ámbito estatal o internacional.
e) Al Comité Español de Disciplina Deportiva sobre las mismas personas y
entidades que las federaciones deportivas españolas, sobre esta misma y sus
directivos, y, en general sobre el conjunto de la organización deportiva y de las
personas integradas en ella.
Artículo 7.
La RFEC ejerce la potestad disciplinaria de acuerdo con sus propias normas
estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y
resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio o a solicitud del
interesado.
Artículo 8.
La potestad disciplinaria de la RFEC, se ejerce a través del Comité de Disciplina
Deportiva de la misma, órgano técnico que, actuando con independencia de los
restantes órganos de la RFEC, decide en vía federativa las cuestiones de su
competencia.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la RFEC podrán ser
recurridas en vía administrativa, en última instancia, ante el Comité Español de
Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles
.
Artículo 9.
El Comité de Disciplina Deportiva de la RFEC estará compuesto de cuatro
miembros,un presidente, dos vocales y un secretario designados por el Presidente
de la FEC
El cargo de presidente del comité lo ostenta el Presidente de la FEC o la persona
en la que delegue,
Los dos vocales que habrán de ser miembros de la Junta Directiva de la FEC,uno
de los cuales actuará de instructor que podrá delegar en el asesor jurídico de la
FEC en los expedientes que se sigan.
Actuará como secretario el secretario general de la FEC.
CAPITULO III: Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Artículo 10.
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad
disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado.
b) La disolución del club y federación deportiva.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación
deportiva de la que se trate.
Artículo 11.
CAPITULO V: Circunstancias agravantes de la responsabilidad
Cuando la pérdida de la condición a la que se refiere el apartado e) del artículo
anterior sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente
suspensivos si quien estuviese sujeto a procedimiento disciplinario en trámite, o
hubiera sido sancionado, recuperara en cualquier modalidad deportiva, y dentro de
un plazo de tres años, la condición bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina
deportiva, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria
deportiva no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de
las sanciones.
Artículo 13.
CAPITULO IV: Circunstancias atenuantes de la responsabilidad
Se considerará, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad
disciplinaria deportiva la reincidencia.
Artículo 14.
Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por
cualquier infracción a la disciplina deportiva
de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la
que en ese supuesto se trate.
Artículo 12.
Artículo 15.
Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la
responsabilidad disciplinaria deportiva:
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año contado a partir
del momento en el que se haya cometido la infracción
a) La de arrepentimiento espontáneo.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación
suficiente.
CAPITULO VI: Principios informadores y apreciación de circunstancias
modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva
c) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva
Artículo 16
Artículo 19: Clasificación de las infracciones por su gravedad.
En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas,
los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del
derecho sancionador
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves
Artículo 17.
Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas de
competición, o a las normas generales deportivas:
La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando la
naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de ésta.
Artículo 18.
Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte
aplicable los órganos disciplinarios podrán valorar el resto de circunstancias que
concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza
de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en
el orden deportivo.
CAPITULO VII : Infracciones y sanciones
Sección 1ª. DE LAS INFRACCIONES
Artículo 20. Infracciones comunes muy graves.
a) Los abusos de autoridad.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará
en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen
se aplicará cuando se trate de quebrantamiento de medidas cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de
cazadores cuando se dirijan al árbitro, a otros cazadores o al público en general
que revistan especial gravedad.
e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios
que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.
l)Participar en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la
licencia federativa en vigor o con sus datos falseados.
f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
deportivas nacionales. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a
los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.
m)Participar en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la
documentación preceptiva en vigor exigida por la legislación vigente, en concreto
licencia de armas, guías de pertenencia de las armas, seguro obligatorio de
responsabilidad civil, licencia de caza y cualquier otra cuya tenencia fuera
obligatoria.
g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la
discriminación racial sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por
organizaciones internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.
h) Los actos notarios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos,
cuando revistan una especial gravedad. Asimismo se considerará falta muy grave
de reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
i) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través
de persona interpuesta del material o equipamiento deportivo en contra de las
reglas técnicas de las competiciones de Caza cuando puedan alterar la seguridad
de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas
j) La participación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las
pruebas, encuentros, o competiciones
n)La presentación al final de la prueba o durante la misma de piezas abatidas con
anterioridad a la competición
Artículo 21. Otras infracciones muy graves de los directivos.
Además de las infracciones comunes previstas en el artículo anterior, son
infracciones específicas muy graves de los Presidentes y demás miembros
directivos de las entidades de la organización deportiva de la Caza, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea general, así como de los
reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias o
aquellos que, aún no estando en estas disposiciones, revistan especial gravedad o
trascendencia.
k) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos,
avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos, o de otro modo
concedido, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se
regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se
contienen en la legislación específica del Estado.
En cuanto a los fondos privados se estará al carácter negligente o dudoso de las
conductas.
Artículo 23. Infracciones graves.
d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del Presidente de la Real Federación
Española de Caza sin la reglamentaria autorización.
Tal autorización es la prevista en el artículo 29 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20
de Diciembre, sobre Federaciones Disciplinarias, o en la normativa que en cada
momento regule dichos supuestos.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
e) La organización de actividades o competiciones deportivas de Caza oficiales de
carácter internacional sin la reglamentaria autorización.
Artículo 22. Infracción muy grave de la Real Federación Española de Caza.
Se considerará infracción muy grave de RFEC, la no expedición injustificada de una
licencia, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1.835/1.991, de
20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y disposiciones de
desarrollo.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos
deportivos competentes.
En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos,
directivos y demás autoridades deportivas.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos
colegiados federativos.
e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y
patrimonio previstas en el Artículo 36 de la Ley del Deporte y precisadas en sus
disposiciones de desarrollo.
f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas
de la Caza.
Artículo 24. Infracciones leves.
SECCION 2ª DE LAS SANCIONES
1. Se consideran infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las
normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves
en el presente capítulo o en las normas reglamentarias o estatutarias de los entes
de la organización deportiva.
Artículo 25. Sanciones por infracciones comunes muy graves.
2. En todo caso se considerarán faltas leves:
1. De los cazadores.
Serán sancionados con inhabilitación temporal de dos a cinco años y con
inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los cazadores por la comisión
de las siguientes infracciones:
a) Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás
autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones y de manera que signifiquen
una ligera incorrección.
1.1 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que
éstos resultan ejecutivos. El mismo régimen se aplicará, cuando se trate del
quebrantamiento de medidas cautelares.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
1.2 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o
simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e
instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio
de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones
deportivas y otros medios materiales
1.3 Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos cuando se
dirijan al árbitro, a otros cazadores o al público, que revistan especial gravedad.
1.4 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia.
1.5 La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
deportivas nacionales. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a
los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.
1.6 La participación en competiciones organizadas por países que promueven la
discriminación racial o sobre las que pesen sanciones deportivas impuestas por
organizaciones internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.
1.7 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos
cuando revistan una especial gravedad. Igualmente se considerará falta muy grave
la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
1.8 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a
través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de
las reglas técnicas de la Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o
competición o pongan en peligro la integridad de las personas.
1.9 La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de la
pruebas, encuentros o competiciones.
1.10 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina
Deportiva.
1.13 La participación en actividades o competiciones federativas sin estar en
posesión de la documentación preceptiva en vigor exigida por la legislación vigente,
en concreto licencia de armas, guías de pertenencia de las armas, seguro
obligatorio de responsabilidad civil, licencia de caza y cualquier otra cuya tenencia
fuera obligatoria.
1.14 La presentación durante la prueba o al final de las misma de piezas de caza
abatidas con anterioridad a la competición.
2. De los entrenadores, capitanes, delegados de equipos, delegados de campo y
auxiliares.
Serán sancionados con inhabilitación temporal de dos a cinco años y con
inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los entrenadores, capitanes,
delegados de equipo, delegados de campo y auxiliares por la comisión de las
siguientes infracciones:
2.1 Los abusos de autoridad.
1.11 Conductas y actitudes que provocarán la suspensión definitiva de la prueba o
competición, bien por hechos propios o por hechos ajenos motivados por ellos.
2.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que
resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del
quebrantamiento de medidas cautelares.
1.12 La participación en actividades o competiciones federativas sin estar en
posesión de la licencia federativa en vigor o con sus datos falseados.
2.3 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o
simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.
2.4 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia.
2.5 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos
cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave
la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
2.6 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas
de la Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o
pongan en peligro la integridad de las mismas.
2.7 Conductas y actitudes que provocaran la suspensión definitiva de la prueba o
competición, bien por hechos propios o por hechos ajenos motivados por ellos.
3.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que
resultan ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del
quebrantamiento de medidas cautelares.
3.3 La parcialidad notoria que contribuya, o intente contribuir, a la obtención de un
resultado predeterminado en una competición, o que recibiera dinero, o especies,
de uno de los cazadores o clubes contendientes o de un tercer club o personas
física o jurídica, como estímulo para obtener dicho resultado.
3.4 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia.
3.5 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos,
cuando revistan una especial gravedad. Igualmente se considerará falta muy grave
la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
2.8 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
3. De los jueces y árbitros.
Serán sancionados con inhabilitación temporal de dos a cinco años y con
inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los jueces y árbitros por la
comisión de las siguientes infracciones:
3.1 Abusos de autoridad.
3.6 La manipulación o alteración,ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas
de la competición de Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o
competición o pongan en peligro la integridad de las personas.
3.7 La incomparecencia injustificada a una prueba o competición para la que
hubiese sido designado.
3.8 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
4. De los directivos.
A los efectos del presente título se entienden por directivos las personas que
desempeñan funciones de dirección, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos,
en federaciones y clubes, o desempeñen cargo o misión deportiva directiva
encomendada por la personas directivas de quien dependan.
Serán sancionados con inhabilitación temporal de dos a cinco años y con
inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los directivos por la comisión
de las siguientes infracciones:
4.1 Los abusos de autoridad.
4.6 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de personas
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas
de la competición de Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o
competición o pongan en peligro la integridad de las personas.
4.7 La intervención en hechos consistentes en estimular con cantidades en
metálico, o evaluables en dinero, a un tercer participante, juez o arbitro o equipo
para la obtención de un resultado positivo. La misma sanción se impondrá a los
dirigentes del club o federación a quien se hubieran entregado dichas cantidades si
fuesen conniventes en el hecho, o cuando no dándose esta circunstancia la
conocieran y no la hubiesen evitado o denunciado.
4.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que
fueran ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del
quebrantamiento de medidas cautelares.
4.8 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
4.3 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o
simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.
5. De los socios.
Serán sancionados con prohibición de participación en competiciones deportivas
hasta cinco años o con la pérdida de la condición de socio, los socios por la
comisión de las siguientes infracciones:
4.4 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia.
4.5 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos,
cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave
la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
5.1 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que
fueren ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del
quebrantamiento de medidas cautelares.
5.2 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o
simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.
5.3 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia.
5.4 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos,
cuando revistan una especial gravedad. Igualmente se considerará falta muy grave
la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
5.5 La manipulación o alteración ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas
de la competición de Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o
competición o pongan el peligro la integridad de las personas.
5.6 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
6. De los clubes y sociedades
c) Si la competición fuera por el sistema de eliminatorias se le considerará
eliminado. Si dicha incomparecencia se produjera en el encuentro final, perderá el
derecho de participación en igual competición en la temporada siguiente.
d) Cuando la segunda incomparecencia se produjese antes de finalizar la primera
vuelta, en las competiciones a doble vuelta, se anularán todos los puntos
conseguidos por los oponentes del descalificado frente a él.
Cuando se produzca en la segunda vuelta, se tendrán por válidos los encuentros y
puntos conseguidos frente al descalificado en la primera vuelta, anulándose los de
la segunda.
e) Igual medida se aplicará en las competiciones a única vuelta, según la
descalificación obedezca a incomparecencia segunda cometida en la primera o
segunda mitad de la prueba que se juegue por el sistema de liga.
6.1 Al equipo de club o sociedad que, sin justificación, no comparezca a un
encuentro se le impondrán las siguientes sanciones:
a) Pérdida de la fianza que, en su caso, hubiera depositado para poder participar
en la prueba o competición.
b) En el supuesto de que un equipo no compareciese a la celebración de dos
encuentros en el curso de la misma prueba o competición, se le impondrá la
descalificación en dicha
competición, no pudendo participar en igual tipo de competición en la temporada
siguiente.
f) No se entenderá doble incomparecencia la producida en un único
desplazamiento, a efectos únicamente de descalificación.
6.2 El club que alinee a un cazador indebidamente, ya sea por no estar previsto
de la correspondiente licencia y sin autorización provisional justificativa de que
dicha licencia esté en tramitación o porque el cazador hubiese sido inhabilitado
temporal o a perpetuidad por sanción ejecutiva o suspendido por medidas
cautelares, será sancionado de acuerdo con el contenido del punto 6.1. Si la
competición fuese por eliminatorias se le dará por perdida la misma.
Artículo 26. Sanciones por infracciones muy graves de los directivos.
6.3 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o
simples acuerdos el resultado de una prueba o competición serán sancionadas con
multas entre 500.000 y 5.000.000 de pesetas.
6.4 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que
las mismas resulten ejecutivas serán sancionadas con la inhabilitación temporal de
dos a cinco años para participar en pruebas o competiciones.
6.5 La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la
discriminación racial o sobre los que pesan sanciones deportivas impuestas por los
organismos internacionales, o con deportistas que representen a las mismas, será
sancionada con la inhabilitación temporal de dos a cinco años para participar en
pruebas o competiciones oficiales.
6.6 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva
será sancionada con la inhabilitación de dos a cinco años para participar en
pruebas o competiciones oficiales.
i) Ninguna entidad podrá inscribir equipo o participante alguno en competiciones
autonómicas y nacionales si no tuviera plenamente satisfechas las
responsabilidades en que pudiera haber incurrido y por las que hubiese sido
sancionada por los órganos disciplinarios competentes, en el transcurso de la
temporada anterior.
1. El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los
Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, será
sancionado con amonestación pública. En los supuestos muy graves con
inhabilitación temporal hasta dos años y en los casos de reincidencia con
destitución del cargo.
Los incumplimientos constitutivos de infracción serán aquellos que revistan
gravedad o tengan especial transcendencia.
2. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de
forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos será
sancionada con inhabilitación temporal hasta dos años.
3. La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos,
avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos, o de otro modo
concedidas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, será sancionada
con amonestación pública si supone menos del 1 por 100 del
presupuesto o si no es reincidencia, y con destitución del cargo si supone más del 1
por 100 del presupuesto y si es reincidencia.
A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se
regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se
contienen en la legislación específica del Estado.
En cuanto a los fondos privados se estará al carácter negligente o dudoso de las
conductas.
4. El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la RFEC sin la
reglamentaria utilización será sancionado con inhabilitación temporal hasta dos
años y con destitución del cargo en caso de reincidencia.
La autorización expresada es la prevista en el artículo 29 del Real Decreto
1.835/1.991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, o en
la normativa que en cada momento regule dichos supuestos.
5. La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter
internacional sin la reglamentaria autorización será sancionada con amonestación
pública y con inhabilitación temporal hasta dos años cuando haya reincidencia.
Artículo 27. Sanciones por infracción muy grave de la RFEC.
1. La no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el
artículo 7.1 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20
de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y disposiciones de
desarrollo, será sancionada con multa no inferior a 50.000 pesetas ni superior a
5.000.000 de pesetas, teniéndose en cuenta para la determinación de la cuantía de
las sanciones el presupuesto de la federación.
La RFEC podrá repetir contra la persona o personas que pudieran ser responsables
directos de dicha infracción, quienes, en su caso, podrán ser sancionados por
incurrir en abuso de autoridad.
Artículo 28. Sanciones por infracciones graves.
1. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos
deportivos competentes será sancionado con inhabilitación temporal de un mes a
dos años
En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos,
directivos y demás autoridades deportivas.
2. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán
sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
3. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada será sancionado con la inhabilitación
temporal para ocupar cargos de un mes a dos años.
4. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos
colegiados federativos será sancionada con amonestación pública.
5. El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y
patrimonio previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte, y precisadas en sus
disposiciones de desarrollo, será sancionado con amonestación pública.
.
6. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas
de las competiciones será sancionada con inhabilitación temporal de un mes a dos
años.
Artículo 29. Sanciones por otras infracciones graves.
1. De los cazadores.
1.1 Los cazadores que recibiesen cantidades de un tercero como estímulo para
obtener un determinado resultado, serán sancionados con inhabilitación temporal
de un mes a dos años.
1.2 Los cazadores que insultaran u ofendieran grave y reiteradamente a arbitros,
jugadores, técnicos, directivos, autoridades deportivas y público en general serán
sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
1.3 Los cazadores que agredieran a un contrario o, en general, a cualquier
persona serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
1.4 Los cazadores que amenazaran, coaccionaran. agarraran, empujaran o
realizaran actos vejatorios a los árbitros, jugadores, técnicos, directivos, autoridades
deportivas y público en general serán sancionados con inhabilitación temporal de
un mes a dos años.
2. De los entrenadores, capitanes, delegados de equipos, delegados de campo y
auxiliares.
2.1 Las personas enumeradas que recibieran cantidades de un tercero como
estímulo para obtener un resultado positivo serán sancionadas con inhabilitación
temporal de un mes a dos años.
3. De los árbitros.
Se sancionarán con inhabilitación temporal de un mes a dos años las infracciones
siguientes de los árbitros:
a) La agresión a técnicos, jugadores, delegados, capitanes, directivos, autoridades
deportivas y público en general, siempre que la acción no sea altamente lesiva.
b) La negativa a dirigir una competición, o el alegar causas falsas para evitar una
designación.
c) La incomparecencia injustificada a una competición.
d) La suspensión de una competición sin la concurrencia de causas graves que
afecten a la seguridad de las personas o instalaciones.
e) La falta de informes sobre hechos ocurridos, antes, durante o después de un
encuentro, o la información maliciosa, equívoca o falsa, total o parcial de las
mismas que pudieran motivar la actuación improcedente del Comité de Disciplina
Deportiva o de Competición en su caso.
f) Insultar o realizar gestos ofensivos, despectivos o vejatorios o proferir amenazas
hacia los actores de un encuentro, entrenadores, capitanes o público en general.
En los supuestos previstos en los apartados c), d), e) y f) anteriores se impondrá
también a los árbitros la pérdida de los
derechos de arbitraje y la subvención por desplazamiento, si la hubiese.
4. De los clubes:
4.1 El club que se niegue a satisfacer el recibo o recibos que el árbitro le presente
al cobro por arbitrar la competición, habrá de depositar su importe en la Federación
Territorial correspondiente dentro de las setenta y dos horas siguientes al
encuentro. Caso de que dichas setenta y dos horas fuesen festivas, el depósito
habrá de realizarse necesariamente dentro del primer día hábil siguiente al
encuentro.
5. De los directivos:
5.1 Los directivos que intervengan en hechos consistentes en estimular con
cantidades en metálico o evaluables en dinero, a un equipo o participante para la
obtención de su resultado positivo, serán sancionados con inhabilitación temporal
para ocupar cargos de un mes a dos años. La misma sanción se impondrá a los
dirigentes del club a quien se hubieran entregado dichas cantidades, si fuesen
conniventes en el hecho, o cuando no dándose esta circunstancia la conocieran y
no la hubiesen evitado o denunciado.
Artículo 30. Sanciones por infracciones leves
1. Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás
autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de manera que signifiquen
una ligera incorrección, serán sancionadas con apercibimiento.
2. La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados será
sancionada con inhabilitación temporal de hasta un mes.
3. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e
instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio
de sus funciones, será sancionada con inhabilitación temporal de hasta un mes.
4. El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones
deportivas y otros medios materiales será sancionado con apercibimiento.
Artículo 31. Sanciones por otras infracciones leves.
g) Los que menosprecien notoriamente la autoridad de los árbitros, siempre que el
hecho no constituya falta más grave.
1. De los competidores:
1.1 Serán sancionados con suspensión de uno a tres competiciones:
a) Los jugadores que insulten, ofendan, amenacen, coaccionen o provoquen a
otros jugadores, siempre que el hecho no constituya falta más grave.
b) Los que se dirijan a árbitros, técnicos, dirigentes o autoridades deportivas con
expresiones o ademanes de menosprecio, siempre que no constituya falta más
grave.
c) Los que se expresen de forma gravemente atentatoria al decoro debido al
público.
d) Los que ofendan a algún espectador o espectadores con palabras, gestos o
ademanes.
e) Los que inciten o provoquen a otros contra alguna de las personas señaladas
en el apartado b) anterior sin que su propósito se consume.
f) Los que protesten insistente o reiteradamente a los árbitros.
h) Los que protesten a los árbitros de forma colectiva, salvo que el hecho
constituya falta más grave.
i) Los que provoquen la animosidad del público.
2. De los entrenadores, capitanes, delegados de equipos, delegados de campo y
auxiliares:
2.1 Serán sancionadas con apercibimiento las personas enumeradas que
cometan las siguientes infracciones:
a) Formular observaciones en forma desconsideradas al árbitro.
b) Cometer actos de desconsideración hacia el árbitro, dirigentes, autoridades
deportivas, técnicos, jugadores o espectadores, siempre que no constituyan faltas
más graves.
c) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones
y órdenes del árbitro, desoyendo las mismas.
2.2. Serán sancionadas con la suspensión en sus funciones de uno a tres
encuentros por la comisión de las infracciones siguientes:
a) Insultar, ofender, amenazar, coaccionar o provocar a jugadores, entrenadores,
capitanes, delegados de equipo, delegados y auxiliares, siempre que el hecho no
constituya falta más grave.
b) Dirigirse a cualquier árbitro, dirigentes, autoridades deportivas y jugadores con
expresiones o ademanes de menosprecio, siempre que no constituya falta más
grave.
c) El que se exprese de forma gravemente atentatoria al decoro debido al público.
d) El que ofenda a algún espectador o espectadores con palabras, gestos o
ademanes.
e) El que incite o provoque a otros contra alguna de las personas señaladas en el
apartado b) anterior sin que su propósito se consume.
3. De los árbitros:
Serán sancionados con inhabilitación temporal de hasta un mes los árbitros que
cometiesen alguna de las siguientes infracciones:
a) No personarse en el lugar de la competición, con la antelación reglamentaria al
comienzo de la misma.
b) El consentimiento de actitudes antideportivas de los actuantes en una
competición.
c) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la identidad de los jugadores
y autenticidad del acta.
d) La cumplimentación incorrecta o defectuosa del acta o la no remisión de la
misma, dentro del plazo previsto reglamentariamente, a los órganos
correspondientes.
e) El incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias.
f) El que proteste insistente o reiteradamente al árbitro.
g) El que menosprecie notoriamente la autoridad del árbitro, siempre que el hecho
no constituya falta más grave.
h) El que provoque la animosidad del público.
4. De los clubes:
Cuando se produzcan incidentes de público que no tengan el carácter de grave o
muy grave, el club será sancionado con
apercibimiento. La misma sanción se impondrá a los clubes que incumplan lo
dispuesto en las normas reglamentarias relativas a los terrenos de juego, sus
condiciones técnicas y necesidad de disponer de los elementos técnicos y
materiales que reglamentariamente son necesarios para disputar los partidos y
encuentros.
5. De los directivos:
5.1 Serán sancionados con apercibimiento los directivos por las siguientes
infracciones:
f) La falta de cumplimiento de un árbitro auxiliar de las instrucciones de un árbitro
principal sobre cualquier aspecto de sus obligaciones.
g) El comportamiento incorrecto y la falta de deportividad ante el público y
participantes cuando no constituya falta más grave.
SECCION 3ª. DE LA ALTERACION DE RESULTADOS
Artículo 32.
Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos
disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o
competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición, en supuestos de
alineación indebida y, en general, en todos aquellos en los que la infracción
suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.
SECCION 4ª DE LA PRESCRIPCION Y DE LA SUSPENSION
Artículo 33. Prescripción, plazos y cómputo.
a) Formular observaciones en forma desconsiderada al árbitro.
b) Cometer actos de desconsideración hacia el árbitro, dirigentes, autoridades
deportivas, técnicos, jugadores o espectadores, siempre que no constituyan falta
más grave.
c) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones
del árbitro, desoyendo las mismas.
5.2 Será sancionado con inhabilitación temporal de hasta un mes el que se
exprese de forma gravemente atentatoria al decoro debido al público.
1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy
graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día
siguiente de la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, pero si éste permaneciese paralizado un mes por causa no imputada
a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo
correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la
tramitación del expediente.
2. Las sanciones prescribirá a los tres años, al año o al mes, según se trate de las
que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a
contar el plazo de prescripciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase
su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo 35.
Unicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente
instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente título.
Artículo 36
Artículo 34. Régimen de suspensión de las sanciones.
1. A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos
podrán supender razonablemente la ejecución de las sanciones impuestas
mediante el procedimiento ordinario, sin que la mera interposición de las
reclamaciones o recursos que contra las mismas correspondan paralicen o
suspendan su ejecución.
La secretaría General de la FEC llevará un adecuado sistema de registro de
sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas
modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de
infracciones y sanciones. El registro será llevado de acuerdo con las instrucciones
que reciba del Comité de Disciplina Deportiva, el cual se ocupará igualmente de su
supervisión y control.
2. Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento extraordinario, los
órganos disciplinarios podrán suspender potestativamente la sanción a petición
fundada de parte.
Artículo 37. Condiciones de los procedimientos .
3. En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos
recurridos se valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de
difícil o imposible reparación.
a) Los jueces y árbitros ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de la
competición, de forma inmediata. Los afectados por las decisiones de los jueces y
árbitros, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, podrá reclamar al Comité de
competición de acuerdo con lo regulado en el procedimiento ordinario. Será
requisito indispensable consignar en el acta de la competición que se va a
reclamar.Contra el acuerdo del comité de competición se puede recurrir en el plazo
de tres días hábiles ante el Comité de Disciplina Deportiva de la FEC.
CAPITULO VIII: Los procedimientos disciplinarios. Principios generales
b) en el seno del procedimiento ordinario se incluirá un trámite adecuado par el
cumplimiento de la audiencia al interesado. En cualquier caso, el presunto infractor
tendrá derecho a conocer, antes de que caduque dicho trámite, la acusación contra él
formulada, a efectuar las oportunas alegaciones y a la proposición de pruebas.
2. Las actas suscritas por los jueces o árbitros de la prueba o competición,
constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de
infracciones las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las
ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios jueces o árbitros,
bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios. Ello, no obstante, los
hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por
cualquier medio o prueba, pudiendo los interesados proponer directamente cuantas
sean de interés para la correcta resolución del expediente.
3. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse
afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrá
personarse en el mismo, teniendo, desde entonces y a los efectos de notificación y
de proposición y práctica de la prueba, la consideración de interesado.
En materias de su competencia, la Comisión Nacional contra la Violencia en los
Espectáculos Deportivos y la Comisión Nacional Antidopaje estarán legitimados
para instar a la FEC la apertura de procedimientos disciplinarios, así como par
recurrir ante el Comité Español de Disciplina Deportiva las resoluciones que
recaigan.
1. Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios:
En cualquier caso será obligatoria la comunicación a las respectivas
Comisiones de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción en las
materias de su competencia y de los procedimientos que en las mismas se
instruyan, en un plazo máximo de diez días a contar, según correspondan, desde
su conocimiento o incoacción.
4. Cuando existan dos o más órganos disciplinarios que puedan conocer
necesariamente de un determinado asunto, una misma persona no podrá
pertenecer a más de uno de dichos órganos.
Artículo 38.
1. Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán, de oficio o a
instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas
infracciones que pudieran revestir carácter de delito o falta penal.
2. En cada supuesto concreto, los órganos disciplinarios valorarán las
circunstancias que concurran en el mismo, a fin de
acordar motivadamente la suspensión o la continuación del expediente disciplinario
deportivo hasta su resolución e imposición de sanciones si procediera.
3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán
adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas la partes
interesadas.
Artículo 39.
Artículo 42
En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a la responsabilidad
administrativa prevista en el artículo 5.2 del Real Decreto 1.591/1.992, de 23 de
Diciembre, sobre Disciplina Deportiva y a responsabilidad de índole deportiva, los
órganos disciplinarios deportivos comunicarán a la autoridad correspondiente los
antecedentes de que dispusieran con independencia de la tramitación del
procedimiento disciplinario deportivo. Cuando los órganos disciplinarios deportivos
tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a
responsabilidad administrativa, darán traslado sin más de los antecedentes de que
dispongan a la autoridad competente.
Se admitirán y resolverán las reclamaciones, alegaciones e informes que se
formulen por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes a la finalización de
la competición. Las formulaciones se harán directamente al Comité de Disciplina
Deportiva de la Federación Española de Caza.
CAPITULO IX: El procedimiento ordinario
Artículo 44
Artículo 40.
El procedimiento ordinario se aplicará para la imposición de sanciones por
infracción de las reglas de la competición.
No se aceptará, ni se entrará en el fondo de ninguna reclamación, alegación o
informe, respecto de una competición, si carece de alguno de los requisitos
regulados en este capítulo.
Artículo 41.
Artículo 45
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Caza resolverá con
carácter general sobre las incidencias, anomalías e informes que se reflejen en las
actas y en los informes complementarios que emitan los árbitros, delegados
federativos o informadores designados por el propio Comité, siempre que se trate de
competiciones de ámbito nacional
El órgano disciplinario, para tomar sus decisiones, tendrá en cuenta los informes,
alegaciones y reclamaciones presentadas y aceptadas según lo dispuesto en el
artículo anterior, pudiendo también tomar en consideración otros informes que
estime oportunos.
Artículo 46
Artículo 48
Los elementos que tomará en consideración el Comité de Disciplina Deportiva para
resolver serán:
Si existiese informe adicional del acta emitido por los árbitros, o informes del
delegado federativo, de informadores designados
por el propio Comité, o por cualquier otro que no pudiera ser conocido por el
interesado, antes de adoptar el fallo, se deberá dar traslado de dichos informes a
los interesados en el plazo de cinco días hábiles, para que en el término de cinco
días hábiles desde su recepción manifiesten lo que estimen oportuno en su
descargo y en la forma establecida en este capítulo.
a) El acta de la competición como documento necesario e ineludible.
b) El informe arbitral adicional al acta, si lo hubiese.
Artículo 43
Pasados dichos plazos, el Comité de Disciplina Deportiva no estará obligado a
admitir más alegaciones que las que requieran expresamente.
c) El informe del delegado federativo, si lo hubiese.
Artículo 49
d) El informe emitido por los observadores designados por el Comité, si los
hubiese.
f) Cualquier otro testimonio cuyo valor probatorio se apreciara discrecionalmente.
El órgano disciplinario podrá actuar no sólo a la vista del acta de juego, sino por
informe arbitral, reclamación de parte o de oficio por conocimiento directo de
hechos que considere puedan ser constitutivos de falta, relacionada siempre con
encuentros y partidos oficiales, dando audiencia al interesado, en su caso,
conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 47.
Artículo 50
Se considerará evacuado el trámite de audiencia al interesado por la entrega del
acta de la competición al mismo y por el transcurso de las setenta y dos horas a
que se refiere este capítulo.
El órgano disciplinario gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de
pruebas, antecedentes e informes.
e) Las alegaciones de los interesados.
Artículo 51
En las notificaciones constará el texto íntegro de la resolución, con la indicación de
si es o no definitiva la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan,
órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.
Artículo 52
Las resoluciones serán comunicadas por escrito a las partes afectadas.
CAPITULO X El procedimiento extraordinario
Artículo 53. Principios informadores
El procedimiento extraordinario, que se tramitará para las sanciones
correspondientes a las infracciones a las normas deportivas generales, se ajustará
a los principios y reglas de la legislación general y a lo establecido en el Real
Decreto 1.591/1.992, de 23 de Diciembre, sobre disciplina deportiva.
2. A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas
deportivas, el órgano competente para instruir el expediente podrá acordar la
instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se
decida la incoacción del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
Artículo 55. Nombramiento de Instructor, registro de la providencia de
incoacción.
1. La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento
de Instructor, que deberá ser licenciado en Derecho, a cuyo cargo correrá la
tramitación del mismo.
2. En los casos en que se estime oportuno la providencia que inicie el expediente
disciplinario contendrá también el nombramiento de un Secretario que asista al
Instructor en la tramitación de la misma.
3. La providencia de incoacción se inscribirá en los registros establecidos conforme
a lo previsto en este régimen disciplinario.
Artículo 56. Abstención y recusación.
Artículo 54. Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento se iniciará por providencia del órgano competente de oficio, a
solicitud del interesado o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes. La
incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de
denuncia motivada.
2. El derecho de recusación podrá ejerciese por los interesados en el plazo de tres
días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la
correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó,
quien deberá resolver en el término de tres días.
3. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o
jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 57. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el
órgano competente para su incoacción podrá adoptar las medidas provisionales
que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del
procedimiento, bien de oficio bien por moción razonada del Instructor. El acuerdo
de adopción deberá ser debidamente motivado.
1. Al Instructor y, en su caso, al Secretario les son de aplicación las causas de
abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento
administrativo común.
Artículo 59. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la
cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco,
comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y el momento de
la práctica de pruebas.
2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior a la fase
probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten
de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados,
éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano
competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término
de otros tres días. En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la
tramitación del expediente.
Artículo 60. Acumulación de expedientes.
2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios
irreparables.
Artículo 58. Impulso de oficio.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las
infracciones susceptibles de sanción.
Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud del interesado,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que
hicieran aconsejable la tramitación y resolución únicas. La providencia de
acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.
Artículo 61. Pliego de cargos y propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no
superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor
propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos,
comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes
y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de
aplicación. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del
plazo referido al órgano competente para resolver.
2. En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución que
será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles
manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus
derechos o intereses.
Asimismo, en el pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o
levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 62. Resolución.
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y
habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.
CAPITULO XI: Disposiciones comunes
Artículo 63. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo regulado en el presente régimen disciplinario será notificada
a aquéllos en el plazo más breve posible y con el límite máximo de diez días
hábiles.
2. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la
legislación del procedimiento administrativo común.
Artículo 64. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Instructor, sin más
trámite, elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirán,
en su caso, las alegaciones presentadas.
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la
intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.
No obstante, las providencias y las resoluciones no producirán efecto para los
interesados hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el
artículo siguiente.
Artículo 65. Eficacia excepcional de la comunicación pública.
Artículo 66. Contenido de las notificaciones.
1. En el supuesto de que una determinada sanción, o acumulación de las mismas,
impuesta durante el desarrollo de una competición conlleve, automáticamente otra
sanción accesoria o complementaria, bastará la comunicación pública del órgano
disciplinario competente para actuar en primera instancia en esa
prueba o competición, para que la sanción sea ejecutiva, sin perjuicio de la
obligación del órgano de proceder a la notificación personal.
Todas las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la
resolución con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las
reclamaciones o recursos que procedan, órganos ante el que hubieran de
presentarse y plazo par interponerlas.
2. Lo anterior resultará de aplicación en todos los supuestos de sanciones
impuestas por los jueces o árbitros en el desarrollo de un partido o encuentro y que
conlleve automáticamente otra sanción accesorias o complementaria, de acuerdo
con las infracciones tipificadas en este régimen disciplinario.
Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas en los casos previstos en la
legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, y cuando así se
disponga en el Rel Decreto sobre disciplina deportiva o en el resto de la normativa
deportiva.
3. Contra las sanciones a la que se alude en los apartados anteriores cabrán los
recursos que se establecen en este régimen disciplinario. El plazo para la
interposición de los mismos se abrirá desde el momento de la publicación de la
imposición de la sanción accesoria o complementaria, o de la principal, en su caso,
y se prolongará hasta que concluya el previsto en este régimen disciplinario,
contado a partir de la notificación personal al interesado.
Artículo 68. Plazo de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
Artículo 67. Motivación de las providencias y resoluciones.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia y que no agoten la
vía federativa podrán ser recurridas, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante
el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Caza.
2. Las resoluciones dictadas por la FEC en materia de disciplina deportiva de
ámbito estatal, y que agoten la vía federativa, podrán ser recurridas, en el plazo
máximo de tres días hábiles, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.
Artículo 69. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
Si concurrieran circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario deportivo, los órganos competentes para resolver podrán
acordar la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no
rebase la mitad, corregida por exceso, de aquéllos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión
recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el
interesado, cuando éste sea el mismo concurrente.
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal,
podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo
la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.
Artículo 70. Obligaciones de resolver.
Artículo 73. Desestimación presunta de recursos.
Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios
deportivos deberán resolverse de manera expresa en el plazo no superior a quince
días. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas.
Artículo 71. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día
siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran
expresas. Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o
recursos conforme a lo dispuesto en este régimen disciplinario.
La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a
treinta días.
En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución
expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la resolución del
recurso interpuesto, se entiende que éste ha sido desestimado, quedando expedita la
vía procedente. Para las resoluciones que deba dictar el Comité Español de Disciplina
Deportiva, los plazos se ajustarán a la legislación sobre el procedimiento administrativo
común.
CAPITULO XII: Conflictos de competencias
Artículo 72. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
Artículo 74
Artículo 77
Los conflictos positivos o negativos que, sobre la tramitación o resolución de
asuntos, se susciten entre órganos disciplinarios de la organización deportiva de
ámbito estatal serán resueltos por el Comité Español de Disciplina Deportiva.
Serán de aplicación en el régimen disciplinario regulado en este título las
disposiciones adicionales y transitorias y las disposiciones derogatoria y final
contenidas en el Real Decreto 1.591/1.992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina
Deportiva.
CAPITULO XIII: Del Comité Español de Disciplina Deportiva
Disposición Final
Artículo 75
El Comité Español de Disciplina Deportiva es el órgano de ámbito estatal adscrito
orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia
de éste, decide en última instancia en vía administrativa las cuestiones de
competencia.
Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva podrán ser objeto de
recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 76
El título III del Real Decreto 1.591/1.992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina
Deportiva, regula competencias, composición y todo lo referente al funcionamiento
del Comité Español de Disciplina Deportiva.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la
Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

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